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- TÍTULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Congreso (Arts. 1-5)
- TÍTULO I. Del Estatuto de las diputadas y diputados (Arts. 6-22)
- TÍTULO II. De los Grupos Parlamentarios (Arts. 23-29)
- TÍTULO III. De la Organización del Congreso (Arts. 30-60)
- TÍTULO IV. De las disposiciones generales de funcionamiento. (Arts. 61-107)
- TÍTULO V. Del procedimiento legislativo (Arts. 108-150)
- TÍTULO VI. Del control sobre las disposiciones del Gobierno con fuerza de ley (Arts. 151-153)
- TÍTULO VII. Del otorgamiento de autorizaciones y otros actos del Congreso con eficacia jurídica directa (Arts. 154-169)
- TÍTULO VIII. Del otorgamiento y retirada de confianza (Arts. 170-179)
- TÍTULO IX. De las interpelaciones y preguntas (Arts. 180-192)
- TÍTULO X. De las proposiciones no de ley (Arts. 193-195)
- TÍTULO XI. Del examen y debate de comunicaciones, programas o planes del Gobierno y otros informes (Arts. 196-203)
- TÍTULO XII. De las propuestas de nombramiento y de la designación de personas (Arts. 204-206)
- TÍTULO XIII. De los asuntos en trámite a la terminación del mandato del Congreso de los Diputados (Art. 207)
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
t12
TÍTULO XII
DE LAS PROPUESTAS DE NOMBRAMIENTO Y DE LA DESIGNACIÓN DE PERSONAS
Artículo 204.
1. Las propuestas de designación de los cuatro vocales del Consejo General del Poder Judicial y de los cuatro miembros del Tribunal Constitucional a que se refieren, respectivamente, los artículos 122.3, y 159.1 de la Constitución, se acordarán por el Pleno de la Cámara.
2. Cada Grupo Parlamentario podrá proponer hasta un máximo de cuatro personas para ser elegidas como miembros de cada una de las instituciones, pudiendo intervenir al efecto por tiempo máximo de cinco minutos.
3. Las diputadas y diputados podrán escribir en la papeleta hasta cuatro nombres.
4. Resultarán elegidas, tanto para el Consejo General del Poder Judicial como para el Tribunal Constitucional, aquellas cuatro personas de las propuestas que más votos obtengan, siempre que hayan conseguido, como mínimo, cada una tres quintos de los votos de los miembros del Congreso.
5. Si en la primera votación no se cubrieran los cuatro puestos con los requisitos a que se refiere el apartado anterior, se realizarán sucesivas votaciones, en las que se podrá reducir progresivamente el número de candidaturas a partir de un número no superior al doble del de puestos a cubrir. En estas votaciones sucesivas se podrá incluir en las papeletas un número de candidaturas igual que el de puestos a cubrir. La Presidencia podrá, si las circunstancias lo aconsejan, interrumpir, por un plazo prudencial, el curso de las votaciones.
6. Los posibles empates, con relevancia a efectos de la propuesta, se dirimirán en otra votación entre aquellas candidaturas que hubieren obtenido igual número de votos.
Artículo 205.
1. El sistema establecido en el artículo anterior, adaptado a la realidad de los puestos a cubrir y a los demás requisitos legales, será de aplicación para los supuestos en que un precepto legal prevea la propuesta, la aceptación o el nombramiento de personas por una mayoría cualificada de miembros del Congreso.
2. La propuesta para el nombramiento de las seis personas que ocupen las seis vocalías del Consejo General del Poder Judicial que la Cámara debe realizar entre Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas de todas las categorías judiciales se ajustará a las siguientes reglas:
- a) La presentación de candidatos y candidatas, hasta un máximo de treinta y seis, corresponderá a los Jueces, Juezas, Magistrados y Magistradas, en los términos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
- b) Las candidaturas presentadas conforme a lo dispuesto en la letra a) serán sometidas directamente a la votación del Pleno, una vez comprobado por la Mesa de la Cámara que cumplen los requisitos constitucional y legalmente establecidos, sin que proceda su comparecencia previa.
- c) Los Grupos Parlamentarios podrán intervenir para explicar su posición por un tiempo máximo de cinco minutos.
- d) Las votaciones se ajustarán a lo dispuesto en los apartados 4 a 6 del artículo anterior, pudiendo cada miembro de la Cámara escribir en la papeleta hasta seis nombres.
Artículo 206.
En el caso de que hubieran de elegirse otras personas sin exigencia de mayoría cualificada, la elección se realizará en la forma que proponga la Mesa de la Cámara oída la Junta de Portavoces, y acepte el Pleno. Si se hubiere de realizar una elección directa por el Pleno, la propuesta de la Mesa deberá contener una fórmula de sufragio restringido, en función del número de nombramientos a hacer y de la composición de la Cámara.