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1931. Los sellos clandestinos de las Cortes Constituyentes

 

Dentro de la Filatelia, existe una rama denominada Historia Postal encargada del estudio y catalogación de matasellos, marcas postales, tarifas, rutas y todos aquellos aspectos que permiten conocer el funcionamiento del servicio de correos. Esta especialización en el coleccionismo filatélico, puede ceñirse a un periodo de tiempo concreto o a un país o región, pero también es posible analizar la Historia Postal que envuelve a una institución. 

El Congreso de los Diputados cuenta con una dilatada vinculación con el correo y, dentro de los muchos capítulos de transcendencia postal, en este artículo destacaremos un suceso que ocurrió hace más de 90 años.

En agosto de 1931 aparecieron, por un brevísimo lapso de tiempo, unos sellos que conmemoraban la apertura de las Cortes Constituyentes . En su momento causaron un gran revuelo y se hizo un seguimiento detallado en la prensa, pero con el paso del tiempo y de los hechos que se sucederían, se generaron dudas acerca de su validez y las circunstancias que los acompañó.

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Para arrojar un poco de luz, habría que esperar casi 30 años al catálogo de sellos editado por Manuel Gálvez en 1960, en donde se indicaba que había "controversia sobre la legalidad de estos sellos; pero el hecho es que cuando fue prohibido su uso por la Dirección de Correos, ya habían franqueado correspondencia oficial durante algunos días. No servían para la correspondencia de los Diputados, solamente para la oficial del Congreso a Ministerios o centros oficiales."

El historiador postal, como cualquier otro estudioso, necesita ir a las fuentes originales para conocer y entender los sucesos pasados. No siempre puede ser así y determinados acontecimientos quedan por siempre sin esclarecer o quedan parcialmente revelados. Sin embargo, los archivos son nuestros grandes aliados y gracias a la labor del personal de documentación del Congreso de los Diputados, podemos tener acceso al expediente del archivo, en el cual, bajo el título "Suplicatorio con motivo de una emisión de sellos de correos clandestina que ha circulado por la estafeta de las Cortes Constituyentes" nos permite conocer con exactitud todos aquellos eventos que sucedieron alrededor de estos sellos.

Además, para dar una mejor visión de los acontecimientos, analizaremos extractos de la prensa de la época, la cual no quedó ajena a un asunto donde se mezcló la buena fe de la Comisión de Gobierno Interior del Congreso, el ánimo de lucro de ciertos comerciantes, la actuación de varias instituciones del Estado, demandas judiciales y, como no, el afán del coleccionista de no quedarse sin ningún sello…

14 de abril de 1931. Tras las elecciones del día 12, el rey Alfonso XIII comprende que no cuenta con el apoyo mayoritario del pueblo y se marcha al exilio el día 14, traspasándose el poder al Gobierno Provisional y proclamándose la II República Española esa misma tarde. Se comienza a trabajar en la instauración de un nuevo régimen, siendo necesario para ello una reforma constitucional. En ese momento los españoles tenían una constitución suspendida (la de 1876)  y una sede del parlamentarismo sin actividad (la Asamblea Nacional instaurada por Miguel Primo de Rivera, que funcionó de 1927 a 1930).

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14 de julio de 1931. En sesión solemne presidida por el Presidente de la República, Niceto Alcalá-Zamora, se inauguran las Cortes Constituyentes fruto de las elecciones del 28 de junio, las cuales reciben el encargo de elaborar una constitución que refleje la nueva realidad política de España. El Senado, clausurado en 1923, desaparecería formalmente con la promulgación de la Constitución el 9 de diciembre de 1931 bien su estafeta funcionaría hasta el 19 de enero de 1932 cuando, mediante disposición del Director General de Correos publicada en el número 2233 del Diario Oficial de Comunicaciones, se decreta su supresión. Por su parte, el Congreso de los Diputados, que recuperó su nombre la noche del 19 de febrero de 1930 cuando los bomberos de Madrid retiraron del frontispicio del edificio las letras de “Asamblea Nacional”, se convierte en un hervidero con la misión de transformar un país.

4 de agosto de 1931. En el Palacio de las Cortes se presenta Federico Aurioles con la, en apariencia, inocente intención de realizar una donación a la sede parlamentaria de unos sellos que conmemoran la apertura de las mismas. Aurioles era un comerciante filatélico y socio del señor Miralles, ambos de Madrid, y de Armando Gómez Cepeda, de Sevilla, quienes se habían puesto al frente de unos talleres gráficos a los que denominaron M.A.G. (acrónimo de sus apellidos: Miralles. Aurioles. Gómez). Tenían el “dudoso” honor de haber producido la serie Pro Unión Iberoamericana de 1930, de ínfima calidad técnica y de puro afán especulativo. La finalidad de la empresa era convertirse en una verdadera imprenta de sellos, quizás como subcontrata de la propia F.N.M.T., pero sus desastrosos resultados evidenciaron que no estaban a la altura. El segundo intento vendría, precisamente, con los sellos de las Cortes Constituyentes.

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Nos encontramos con cuatro viñetas emitidas por un taller privado, sin ningún tipo de autorización previa, que utiliza las palabras “República Española” y “Correos” reservadas en exclusiva a los sellos oficiales. Además, se presentan como “Franquicia Postal”, derecho que ya no estaba en vigor en el momento de la constitución de las Cortes como ya veremos. En cuanto a su diseño, presenta en cuatro modelos [imagen 2]: un hombre que cincela un busto de una representación de la República (verde ruso, en los términos del catálogo Gálvez), de nuevo una efigie al estilo de la Marianne francesa con una imagen del Congreso de los Diputados y una paloma (violeta), uno de los leones de las Cortes (verde bronce) y una efigie con gorro frigio en un lateral y el Palacio de las Cortes en el centro (naranja). Impresos en huecograbado con dentado 10 de línea, si bien por su naturaleza especulativa, existen emisiones sin dentar y en diversos colores [imagen 3]. Existe también un modelo “no adoptado” donde una figura republicana eleva el edificio del Congreso [imagen 4]. En el pie figura “M.A.G. Madrid” en alusión a los talleres de impresión y “LEO” que entendemos que es el dibujante que los ilustró. Se imprimieron en pliegos de 50 ejemplares con interpanel, sin ninguna impresión de numeración o leyenda de cabecera. Tanto su calidad técnica como artística son más que discutibles.

Volviendo al señor Aurioles, éste ofrece 15.000 sellos de cada modelo para que se emplearan en la correspondencia que se depositara en la estafeta del Congreso, poniendo a disposición del Presidente las planchas de cobre en que se confeccionaron para su inutilización. Con ello se quería demostrar que no se harían nuevas reimpresiones y que su intención era puramente altruista.

12 de agosto de 1931. Ante tal oferta, el órgano rector de las Cortes, la Comisión de Gobierno Interior, se reúne para su evaluación y, encontrándola satisfactoria y no onerosa para el órgano legislativo, decide aceptar el ofrecimiento dando traslado a los talleres para que les sean enviados los sellos para su depósito en la estafeta de la cámara “para que se utilizaran en la correspondencia que por ella se cursara”.

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Mediados de agosto de 1931. No podemos concretar el día exacto. El Oficial Mayor que redacta el expediente que estamos desgranando dice, literalmente, que pasado el día 12 “muy pocos días después” el Presidente, Julián Besteiro, empezó a recibir comunicaciones por parte de particulares inquiriendo información acerca de los nuevos sellos, a fin de adquirirlos. Se decide rápidamente, “en evitación de cualquier género de dificultades que de este punto pudieran derivarse, ajenas al fin perseguido, que era, como queda dicho la conmemoración de una fecha gloriosa”, dejar sin efecto la autorización concedida y su retirada del uso. Debemos entender tal acción como justificada: era el cuerpo legislador del Estado, no una expendeduría filatélica.

En la [imagen 5] podemos ver una carta que dirige el Presidente de las Cortes al comerciante filatélico Carlos Lenze. Muy posiblemente, sea una de las cartas que se recibieron en el Congreso solicitando información sobre los nuevos sellos.

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Hasta la fecha, todos los ejemplares examinados con matasellos de la estafeta de las Cortes Constituyentes, vienen estampados con fecha 18 de agosto [imagen 6].

9 de septiembre de 1931. El diario ABC se hace eco en sus páginas de la emisión de sellos para uso de franquicia en las Cortes Constituyentes “para la correspondencia oficial”. Se ilustra la reseña con tres de los sellos (curiosamente, sin dentar).

10 de septiembre de 1931. Pasado menos de un mes desde la aceptación de los sellos, es tal el revuelo causado y el interés que suscita la emisión, que debe intervenir el Ministerio de Comunicaciones, lo que origina un conflicto entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Varios diarios consultados como La Vanguardia, el Ahora, La Libertad o el ABC dan traslado de la siguiente nota que reciben la noche anterior: “La Dirección General de Correos ha hecho pública la siguiente nota: La persistencia con que parte de la prensa diaria se viene ocupando de la supuesta emisión de unos sellos especiales de Correos, cuya adopción se atribuye a las Cortes Constituyentes para uso de la franquicia postal de los señores diputados, y de los cuales han aparecido diversos fotograbados y moldes, obliga a esta Dirección General a hacer público que tales sellos no perteneces a ninguna de las emisiones legales en curso, ni está autorizada su circulación como valor de franqueo, a pesar de las alegorías y dibujos que en ellos figuran, y con lo cual parece prenderse dar a su empleo un carácter oficial.” La nota pone de relieve un hecho esencial al que ya hemos hecho referencia, que es la inexistencia de derecho de franquicia: “este privilegio, disfrutado anteriormente por los representantes de las Cortes, fue suprimido por la ley de 29 de abril de 1920.” Esta no es otra que la ley Presupuestos Generales. Además, y a consecuencia de la anterior norma, la Ley del Timbre de 19 de octubre de 1920, derogaba “todas las franquicias sin excepción”.
La nota continúa diciendo que se han cursado "instrucciones telegráficas a todas las oficinas de Correos" advirtiendo de que dichos sellos no son tales, siendo categorizados como "apócrifos" y no pudiendo aceptarse como signo de franqueo. Se incide en que "no existen más timbres postales de curso legal que los suministrados por la Dirección General de la Fábrica de Moneda y Timbre" y que no se puede dar curso normal de la correspondencia con éstos sellos apócrifos, ya sea de manera individual o de manera conjunta con sellos oficiales del correo por "utilizar signos o emblemas parecidos a los del correo, en analogía con la prohibición que establece el art.3º del Real Decreto de 30 de octubre de 1906, y por virtud de lo dispuesto en el apartado segundo del art.7º del Reglamento de ejecución del Convenio de la Unión Postal firmado en Londres el 6 de junio de 1930."

Ese mismo día, la Dirección General del Timbre da traslado de los hechos a la Dirección General de lo Contencioso del Estado para que inicie actuaciones judiciales.

12 de septiembre de 1931. En la sección "Noticias varias de Madrid", el diario ABC publica una nota haciendo constar que "los sellos de las Cortes Constituyentes, calificados de apócrifos por la Dirección General de Correos, tenían un simple valor conmemorativo para la correspondencia oficial, como lo tuvieron los que el mismo Congreso de los Diputados adoptó en 1916, con motivo del centenario de Cervantes." Sin embargo, esa emisión sí contó con todos los permisos previos pertinentes. Preguntado el Jefe de la Estafeta del Congreso por la oficialidad de éstos sellos, éste contestó a "Madrid Filatélico" (número 207/4 de abril de 1916) que "…tengo en mi poder la orden de la Dirección General en donde se me dan instrucciones necesarias para su empleo…".

Pero, ¿quién hizo llegar la nota al diario? La información comienza con "nos escribe D. J. A. Llamedo haciendo constar…" Puede interpretarse que las sigas J. A. corresponden al nombre y, buscando en la hemeroteca, hemos localizado a un José Aurioles Llamedo, sí, Aurioles. Parece que se omitió intencionadamente el primer apellido. Por tanto, o bien un hermano de Federico Aurioles remitió tal nota o se trata de un error tipográfico y la "J" en verdad era una "F" y fue el propio Aurioles quien la mandó, a fin de alejar la sombra de la comisión del delito de falsificación, máxime, cuando se trataba de un comerciante de sellos que quería mantener limpia su reputación. Se encuentran frecuentemente en la prensa de la época sus anuncios de subastas de sellos, en la dirección Preciados, 9.

22 de septiembre de 1931. El asunto se judicializa. Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción del Distrito de la Inclusa de Madrid se interpone denuncia por parte del Abogado del Estado. En ésta, se hace constar que la Dirección General de lo Contencioso ordena a la Abogacía del Estado presentar denuncia para la persecución del delito que pueda haber sido cometido al haber sido descubierta "una emisión de sellos de Correos clandestina que ha circulado por la Estafeta de las Cortes Constituyentes, sin que la Dirección General del Timbre haya autorizado dicha emisión, que ha sido hecha en talleres particulares, lo que conceptuaba delictivo y comprendido, a su juicio, en el artículo 311 del vigente Código Penal". 

Hacemos un inciso para aclarar que la norma penal vigente era el Código de 1870, puesto que la reforma republicana no entraría en vigor hasta 1932. El citado precepto se encuentra dentro del Título IV, de las falsedades, y del Capítulo III, de la falsificación de sellos de telégrafos y correos, y decía: "El que falsificare papel sellado, sellos de telégrafos ó de correos ó cualquiera otra clase de efectos timbrados, cuya expendición esté reservada al Estado, será castigado con la pena de presidio mayor." Curiosamente, en el Código Penal de 1932 se rebajaba la pena a presidio menor (art. 304) es decir, se redujo a 6 meses y un día a 6 años, frente a los 6 años y un día a 12 años que recogía el Código Penal vigente al momento que nos atañe. De cualquier modo, los señores del taller M.A.G. se jugaban una larga temporada en prisión. 

En el escrito del Juzgado, se continúa exponiendo: "podrán obtenerse mayores datos para la instrucción del sumario en la Secretaría de las Cortes Constituyentes, donde determinarían quién había sido el autor de la falsificación". En el propio documento se da a conocer la identidad del "donante" y de los talleres implicados, pues se dice que "bien podía ser el autor un Sr. Aurioles domiciliado en la calle de Preciados 9 y que los Talleres en que se habían confeccionado las estampillas pudieran ser los situados en la de Cardenal Belluga número 2, Modernos Talleres M.A.G." y no sólo eso, si no que se da noticia de la finalidad perseguida, exponiendo que Aurioles se presentó en la Secretaría haciendo entrega de los sellos y solicitando su circulación "para conseguir con esos medios sus fines de lucro, con el valor filatélico que habrían de adquirir".

26 de septiembre de 1931. Con todo lo expuesto, el juez Gustavo Lescure y Sánchez eleva suplicatorio a las Cortes para recabar toda la documentación a fin de esclarecer los hechos. Ese mismo día el diario LA VANGUARDIA publica en su sección Información Nacional, Madrid, Cortes Constituyentes: "Un abogado del Estado denuncia una falsificación de sellos. En el juzgado de guardia se ha presentado un escrito firmado por un abogado del Estado, en el que denuncia la falsificación de sellos de franquicia postal de las Cortes Constituyentes. A pesar de la reserva que guardan las autoridades, los periodistas han logrado averiguar que en dicho escrito se señala a determinada persona como autor de la falsificación y el sitio donde están emplazados los talleres donde se confeccionaban dichos sellos." Por tanto, alguien de la prensa tuvo que tener acceso al escrito de la Abogacía de Estado, porque ya hemos visto que es cierto que en éste se identificaba a Federico Aurioles y a los Talleres M.A.G.

7 de octubre de 1931. El juez da traslado del suplicatorio a la Presidencia de la Audiencia Territorial de Madrid, de ahí se cursa a la Subsecretaría del Ministerio de Justicia la cual redacta el comunicado que se dirige a la Secretaría de las Cortes, adjuntando el mencionado requerimiento donde se denuncia "una emisión de sellos de Correos que ha circulado por la Estafeta de las Cortes Constituyentes". El documento tiene fecha de salida del registro el día 10.

20 de octubre de 1931. El Oficial Mayor del Congreso de los Diputados redacta el escrito que se remite al juzgado. En él se dice que, por encargo del Presidente de las Cortes, se le da noticia de los hechos referidos a "una supuesta emisión clandestina de sellos que han circulado por la Estafeta de las Cortes Constituyentes". En el escrito se desgranan los hechos que ya hemos visto, dando una contestación que, a falta de más escritos obrantes en el expediente, debió ser suficiente para el juzgado, por lo que debió proceder a su archivo al no darse elementos que constituyesen la comisión de un delito de falsedad, puesto que ni los sellos eran falsos pues eran de un diseño especial ad hoc, ni suponían una merma en el franqueo, ya que se depositaron en las Cortes para que se añadieran al franqueo pertinente, es decir, no suplían a los sellos oficiales, ocurriendo además todo en muy corto periodo de tiempo por lo que el posible daño estaba muy limitado. Bien es cierto que sí se utilizaban de manera no autorizada el nombre del país y la palabra "Correos", de carácter reservado a los timbres del Estado.

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12 de julio de 1932. Federico Aurioles vuelve a las Cortes. Se presenta en la Secretaría y retira los sellos que no se emplearon y que habían quedado en depósito. Firma un recibí sobre un folio mecanografiado y sin membrete que reza "He retirado de la Secretaría del Congreso de los Diputados, el resto de la emisión de los sellos editados en conmemoración de las Cortes Constituyentes". Éste documento [imagen 7] se anexa al expediente que estamos desgranando y lo cierra, por lo que debemos de entender que, dando contestación al requerimiento judicial y realizando la devolución de sellos, el asuntó quedó finalmente archivado. Después de aquello, la actividad de los Talleres M.A.G. cesó definitivamente.

En conclusión, las dudas acerca de su uso quedan resueltas: sabemos ya que estas viñetas surgieron de una iniciativa particular que fue aceptada formalmente por el órgano legislativo (lo que le da cierta oficialidad) durante un tiempo muy reducido (todo indica a  menos de una semana, puede incluso que uno o dos días) y que no contó con la pertinente autorización previa del órgano correspondiente, es decir, la Dirección General de Correos o el propio Ministerio de Comunicaciones. La buena fe de los responsables del gobierno interno de las Cortes se vio desbordada ante la imposibilidad de atender la demanda de ejemplares por parte de coleccionistas y comerciantes, en un momento de máxima actividad parlamentaria y que excedía además de sus funciones. Por otro lado, el asunto se enturbió cuando se interpuso la denuncia al pensar desde la Dirección de Correos que se trataba de una emisión fraudulenta (que lo era) pero que con la aclaración que dieron desde las Cortes y viendo que su uso fue testimonial, quedó zanjado el asunto, pues no se originó una merma significativa en la recaudación del franqueo. 

¿Se hubieran usado hasta agotarse si los coleccionistas no hubieran escrito al Congreso de los Diputados? ¿Hubieran recibido autorización de Correos para usarse como simples viñetas adheridas al sobre de haberse cursado la solicitud oportuna? ¿Hubieran hecho otras emisiones los socios de M.A.G. de haber prosperado su iniciativa? 
Esto ya nunca lo sabremos, pero de lo que sí estamos seguros es que, gracias a los archivos y hemerotecas, el estudio de la Historia Postal sigue deparando grandes sorpresas y que el Congreso de los Diputados guarda aún historias curiosas que contar.

 

Información actualizada a 17 de enero de 2024