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19 de marzo de 1812

Diario de Sesiones

 

Día de San José, 19 de marzo de 1812. Amaneció por fin la hermosa aurora que tanto ansiábamos; el glorioso nombre de Constitución española resuena en las Cortes, y se difunde por todos los ámbitos de las Españas. Hoy acaba la tiranía, que por tantos siglos con su cetro de hierro nos abrumó; hoy empieza la época fausta en que la justicia levanta sobre las ruinas del despotismo su trono liberal… El Conciso, 19 de marzo de 1812.

 

Comienza la sesión con la lectura del acta del día anterior y, a continuación, se pasa a la ceremonia del juramento de observancia de la Constitución política de la Monarquía española. Uno de los secretarios formula la pregunta siguiente: ¿Juráis guardar la Constitución política de la Monarquía española que estas Cortes generales y extraordinarias han decretado y sancionado?

Vicente Pascual Esteban, en calidad de presidente de las Cortes, es el primero en jurar poniendo la mano sobre los Santos Evangelios y diciendo en alta voz: Sí juro.

La misma ceremonia repiten de dos en dos los diputados. Finalizado el juramento uno de los secretarios proclama: Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no os lo demande.

Acto seguido se presenta la Regencia del Reino, precedida de la diputación del Congreso y acompañada de una gran comitiva de embajadores, nobles y generales para prestar juramento de dos en dos la obediencia a la Constitución.

 Monumento a la Constitución de 1812. Plaza de España. Cádiz, 1912-1929.Monumento a la Constitución de 1812.
Plaza de España. Cádiz, 1912-1929.

Los presidentes de las Cortes y de la Regencia pronuncian sendos discursos. En primer lugar toma la palabra Vicente Pascual Esteban: Congregadas estas Cortes generales y extraordinarias después de vencido el inmenso cúmulo de obstáculos que ofrecía la triste situación de la Pátria, se dedicaron con particular esmero a formar la Constitución política de la Monarquía española, y al cabo de grandes fatigas y tareas, tuvieron la satisfacción de sancionarla en la forma que se leyó ayer en sesión pública… se han marcado y puesto en salvo los derechos imprescriptibles de la nación y de todos los españoles de ambos mundos…

Le contesta Joaquín de Mosquera y Figueroa, presidente de la Regencia debido a la ausencia del duque del Infantado que se encontraba en Londres como embajador de España: …La Regencia, Señor, que tan solemnemente tiene prometida a V.M. su observancia, como ahora nuevamente la promete, velará con el celo mas ardiente en la parte que la toque, que el pueblo español en ambos hemisferios, reconciliado dulcemente con el ósculo de la paz, se conserve en ella, y repose, cogiendo tranquilo los frutos que ella le ofrece bajo de su sombra.

Concluido este discurso, salen los Diputados de dos en dos, siguiéndoles la Regencia del Reino con el presidente de las Cortes, para dirigirse unidos a la Iglesia del Carmen o de los padres Carmelitas en la Alameda, lejos de la catedral, donde al parecer estaban más a resguardo de las bombas enemigas donde se celebra un Te Deum en acción de gracias... Eran las once menos quarto.

Véase: El Conciso, núm. 20, de 20 de marzo de 1812, para la sesión del 19.

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18 de marzo de 1812

Diario de Sesiones

Abierta la sesión a la hora señalada en el ceremonial aprobado el día 11, uno de los secretarios lee varios oficios sobre los actos del día:

Traslado de un ejemplar de la Constitución a la Regencia; elección de varios lugares en la ciudad para que se lea en alta voz el texto constitucional: Real Palacio de la Aduana, plazuela de la Verdad, plaza de San Antonio y plazuela de San Felipe; colocación de un dosel con el retrato de Fernando VII; autoridades que han de presidir los actos; y vestuario de gala de la Corte, así como salvas de artillería e iluminación.

Véase: Don Fernando VII ... y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reyno ... sabed, Que ... las Cortes Generales y Extraordinarias, considerando que el aniversario del diez y nueve de marzo, en que se publicó la Constitucion ... es el recuerdo mas digno de aprecio ... han tenido á bien decretar ... se vestirá la Córte de gala, se cantará un solemne Te Deum ... y se harán salvas de artillería .... 1813?

Cartel

A continuación, se procede a la lectura de la Constitución política de la Monarquía española en la forma en que se previene en el ceremonial por los secretarios, José María Gutiérrez de Terán y Fernando Navarrete, leyendo el uno y confrontando el otro recíprocamente.

Vicente Pascual, en calidad de presidente, pronuncia un discurso elogioso del texto constitucional y felicita a los diputados que lo han hecho posible: Señor, llegó por fin el día tan deseado de la Nación española en que V.M. después de haber sancionado la Constitución política de esta gran Monarquía, y declarado públicamente que la que acaba de leerse es la misma que en los diferentes días de su discusión se ha dignado aprobar, va a poner la última marca de su sanción a esta incomparable Carta con las firmas de todos los Sres. Diputados que componen el augusto Congreso… El brillante y numerosísimo concurso de españoles de todas clases y provincias que ocupaba la galería y palcos testificó con repetidas palmadas y afectuosos vivas las dulces y patrióticas emociones que habían experimentado sus leales corazones al oír la antecedente arenga.

Se procede a la firma de los dos ejemplares originales de la Constitución, expresando en ella los señores diputados si lo eran por provincia, por ciudad o por junta, según se les había prevenido por el presidente, quien firmó el primero, siendo los últimos los secretarios. Firman la Constitución 184 diputados. El secretario José Zorraquín lee a continuación los diputados ausentes por licencia.

Inmediatamente, la diputación se dirige a la Regencia con uno de los ejemplares firmados.

El presidente propone que el día 19 se dé a las tropas de mar y tierra una gratificación.Se aprueba por aclamación. Nombra también a los doce diputados que el día 19 deben recibir a la Regencia del Reino.

Se da cuenta de la comunicación del encargado del Ministerio de Gracia y Justicia de la propuesta de la Regencia para que la fiesta religiosa del día 19 se celebre en la Iglesia de las Carmelitas. Las Cortes aceptan.

Se lee el decreto aprobado en la sesión secreta del 10 de marzo sobre la sucesión a la Corona.

Se presenta de regreso la Diputación que ha ido a llevar el texto de la Constitución a la Regencia y el obispo de Mallorca pronuncia el discurso siguiente: Señor acabamos de cumplir con la misión que V.M. se ha dignado confiarnos. A nombre de V.M. hemos presentado a la Regencia del Reino la Constitución política de la Monarquía española que V.M. ha firmado en este día, y el soberano decreto en que se sirve mandar su observancia y puntual cumplimiento. La Regencia ha recibido con el mayor respeto y entusiasmo entrambos documentos, y ofrecido guardar las sagradas instituciones contenidas en el inestimable código de nuestra regeneración política, en el mas firme garante de nuestra libertad, y hacerles guardar en los vastos dominios de V.M. Durante el desempeño de nuestra comisión hemos observado dentro y fuera de la sala de la Regencia la mas exaltada, la mas dulce emoción en todos los semblantes… conténtome con exclamar: ¡loor eterno, gratitud eterna al soberano Congreso nacional! ¡Reconocimiento perdurable a los señores individuos de la enunciada comisión! ¡Ya feneció nuestra esclavitud! Compatriotas míos, habitantes en las cuatro partes del mundo, ¡ya hemos recobrado nuestra dignidad y nuestros derechos! ¡Somos españoles!¡somos libres!

Al oír estas palabras prorrumpió de nuevo el pueblo espectador en los más expresivos vivas a la Nación, a la Constitución y a los Padres de la Patria. A las cinco se levanta la sesión.

Decreto CXXXVIII. Se manda imprimir y publicar la Constitución Política de la Monarquía Española; fórmula con que la Regencia debe verificarlo.

Decreto CXXXXIX. Solemnidades con que debe publicarse y jurarse la Constitución Política en todos los pueblos de la Monarquía, y en los ejércitos y armada: se manda hacer visita de cárceles con este motivo.

Orden en que se manda una gratificación a las tropas el día en que se publique la Constitución de la Monarquía. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Decreto CXL. Dotación de los individuos de la Regencia del Reino.

Decreto CXLI. Derogación de todas las leyes, ordenanzas, etc., relativas a la cría de mulas y caballos: extinción de las subdelegaciones, visitadurías, etc. Tocantes a la ganadería de yeguas.

Decreto CXLII. Exclusión de algunas personas reales de la sucesión a la corona de las Españas.

Firmados por Vicente Pascual, presidente. José María Gutiérrez de Terán, Joaquín Díaz Caneja, Fernando Navarrete, José Zorraquín, secretarios. Cádiz, 18 de marzo de 1812.

El legado de las Cortes

Mariano Peset al prologar esta obra colectiva conmemora el año 2010 como el segundo centenario de la convocatoria y apertura de las Cortes en Cádiz: …momento esencial del inicio de nuestra historia contemporánea… la constitución de 1812 consagró la soberanía del pueblo y la división de poderes, la monarquía quedaría sometida a las cortes… La circunstancia presente es siempre decisiva en las conmemoraciones de un suceso pretérito. Hoy las distintas cortes en España se sienten sucesoras de la reunión de 1810 en Cádiz… Alborada prometedora de una época mas libre y justa, que desarrolló nuestro país durante dos siglos, aunque no sin sombras y hondos quebrantos…Véase: El legado de las Cortes de Cádiz. Pilar García Trobat y Remedio Sánchez Ferriz, coordinadoras; Andrea Romano et al. Valencia, 2011.

Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de marzo de 1812, para la sesión del 18.

Cronología del proceso constitucional

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17 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate sobre el proyecto de Constitución

Se lee el capítulo II de la Constitución, De la sucesión a la Corona, según quedó aprobado por las Cortes en la sesión secreta de 28 de febrero.

CAPÍTULO II

De la sucesión a la Corona

Artículo 174

El Reino de las Españas es indivisible, y sólo se sucederá en el Trono perpetuamente desde la promulgación de la Constitución por el orden regular de primogenitura y representación entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se expresarán.

Artículo 175

No pueden ser Reyes de las Españas sino los que sean hijos legítimos habidos en constante y legítimo matrimonio.

Artículo 176

En el mismo grado y línea los varones prefieren a las hembras, y siempre el mayor al menor; pero las hembras de mejor línea o de mejor grado, en la misma línea, prefieren a los varones de línea o grado posterior.

Artículo 177

El hijo o hija del primogénito del Rey, en el caso de morir su padre sin haber entrado en la sucesión del Reino, prefiere a los tíos y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representación.

Artículo 178

Mientras no se extingue la línea en que está radicada la sucesión, no entra la inmediata.

Artículo 179

El Rey de las Españas es el Señor Don Fernando VII de Borbón que actualmente reina.

Artículo 180

A falta del Señor Don Fernando VII de Borbón sucederán sus descendientes legítimos, así varones como hembras; a falta de éstos sucederán sus hermanos y tíos, hermanos de su padre, así varones como hembras, y los descendientes legítimos de éstos por el orden que queda prevenido, guardando en todos el derecho de representación y la preferencia de las líneas anteriores a las posteriores.

 Constitución política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812. Cádiz, Imprenta Real, 1812. Detalle de la alegoría. Constitución política de la Monarquía Española
promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812.
Cádiz, Imprenta Real, 1812. Detalle de la alegoría.

Artículo 181

Las Cortes deberán excluir de la sucesión aquella persona o personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder la Corona.

Artículo 182

Si llegaren a extinguirse todas las líneas que aquí se señalan, las Cortes harán nuevos llamamientos, como vean que más importa a la Nación, siguiendo siempre el orden y reglas de suceder aquí establecidas.

Artículo 183

Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente o haya recaído en hembra, no podrá ésta elegir marido sin consentimiento de las Cortes; y si lo contrario hiciere, se entiende que abdica la Corona.

Artículo 184

En el caso en que llegue a reinar una hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el Gobierno.

La comisión de Constitución, en cumplimiento del encargo que se le dio para proponer la forma que debería tener el Tribunal Supremo de Justicia, y haciéndose cargo de la necesidad de señalar el modo de terminar los negocios pendientes en los Consejos Supremos que por la Constitución quedan suprimidos, presenta las cuatro minutas de decretos siguientes: Primera: Establecer el Supremo Tribunal de Justicia con arreglo a la Constitución.

Segunda: En relación con los asuntos contenciosos pertenecientes al fuero militar.

Tercera: En relación con los maestrazgos de las cuatro órdenes militares de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa.

Cuarta: En relación con las rentas publicas.

Quedan estas minutas en la Secretaría a disposición de los diputados hasta el momento de su discusión.

Otros asuntos de interés de la sesión.

Se acuerda insertar en el Diario de Cortes el oficio del duque del Infantado que acompaña la comunicación del Príncipe Regente de Inglaterra felicitando a las Cortes y agradeciendo las condecoraciones otorgadas a lord Wellington.

El conde de Noblejas, mariscal de Castilla, dirige la proposición siguiente del ayuntamiento de la ciudad de Trujillo, del reino de Extremadura, felicitando a las Cortes a pesar de las calamidades sufridas en estos territorios en la guerra contra los franceses. Las Cortes agradecen este reconocimiento, e igualmente responden a las felicitaciones enviadas por la Junta provincial de Cádiz, por la comisión principal del partido y del municipio de Cáceres

El presidente designa a los miembros de la comisión que debe entregar la Constitución a la Regencia.

Se informa que ha tomado posesión del escaño Bernardo O'Gavan, diputado por la isla de Cuba, y cesa en sus funciones el marqués de San Felipe y Santiago que actuaba hasta entonces como suplente.

Continúa la discusión de la proposición de Felipe Aner sobre remoción de los magistrados. Interviene: José Miguel Guridi y Alcocer y Juan Nicasio Gallego. Se vota nominalmente y es desechada por 124 votos contra 13.

El presidente vuelve a citar por tercera y última vez a los Diputados para que acudan a las ceremonias previstas para el 18 y el 19.

Sesión secreta

Comunicación de Pedro González Llamas excusando su ausencia en las sesiones para la lectura, firma y juramento de la Constitución, por no estar de acuerdo con la misma.

Francisco Eguía Letona, conde del Real Aprecio, diputado suplente por la provincia de Vizcaya, disculpa su asistencia alegando que no ha participado en las discusiones de la misma y que debía consultar a sus electores.

Manuel Antonio García Herreros presenta la proposición siguiente, que resulta aprobada: Que se haga ahora mismo un acuerdo por el que se declare que cualquiera individuo del Congreso que se niegue a firmar la Constitución política de la Monarquía española y jurar lisa y llanamente guardarla, sea tenido por indigno del nombre español, privado de todos los honores, distinciones prerrogativas, empleos y sueldos y expelido de los dominios de España en el término de veinticuatro horas.

José Joaquín Ortiz hace la siguiente adicción, que también es aprobada: Quedando a disposición del Gobierno la ejecución de este acuerdo con todas las precauciones competentes.

Se acuerda volver a insistir ante los Diputados que se han negado y, si se da la circunstancia de que alguno se encuentre enfermo, asistan los secretarios a su casa para que firme la misma.

Comunicación del encargado del ministerio de Gracia y Justicia acerca de que la función religiosa se celebre en la Iglesia del Carmen con asistencia del cabildo cardenalicio.

Diccionario de la Guerra de la Independencia

Unos días antes de concluir este "cuaderno de bitácora" sale a la luz otro gran diccionario para el estudio de este periodo. Según afirman sus coordinadores en la introducción: …preferimos dar noticia de la mayor cantidad de individuos posible en detrimento de la extensión, por cuanto la biografía de los principales protagonistas de este periodo resulta bastante conocida, mientras la de los actores "de reparto" es mucho mas ignorada. Se trataría por tanto de dar información de estos últimos, pues de otro modo su existencia y acciones continuarían veladas para la mayoría de la población.

Se trata de un diccionario no solo de carácter biográfico sino también de orden temático. Sirvan como ejemplo las voces: Constitución de Bayona, Constitución de Cádiz, Constitución secreta, Cortes aragonesas de 1808, Cortes bonapartistas, Cortes de Cádiz, Cortes estamentales, Cortes extraordinarias…. Véase: Diccionario de la Guerra de la Independencia 1808-1814, dirigido por Emilio de Diego García y José Sánchez Ercilla Bernal. Madrid, 2011.

Véase El Conciso, núm. 18, de 18 de marzo de 1812, Año V. de la gloriosa lucha del pueblo Español contra la tiranía, para la sesión del 17.

Cronología del proceso constitucional

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16 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

La comisión de Hacienda presenta el dictamen siguiente sobre el restablecimiento del tribunal de Cruzada: …De todos estos antecedentes se deduce que V.M. siguiendo las bases fundamentales que posteriormente ha sancionado la Constitución, de que en ningún ramo del Estado estén confundidas las funciones administrativas con las judiciales, resolvió el establecimiento del tribunal de la Cruzada para los asuntos contenciosos y aprobó el plan interino para la administración del mismo ramo, así como sancionó igual separación en el expediente de confiscos y secuestros.

Se aprueba un dictamen apoyado por la comisión Eclesiástica, que da como resultado el decreto de 15 de septiembre de 1812 sobre tasa de los sumarios de la Bula de la Santa Cruzada.

Alegoría de la jura de la Constitución por Fernando VII. Museo de Historia, Madrid.Alegoría de la jura de la Constitución por Fernando VII. Museo de Historia, Madrid.

José Miguel Guridi y Alcocer presenta ocho proposiciones sobre la libertad de imprenta e insta a que se elabore lo antes posible el reglamento: …en tres clases distingo los impresos dignos de castigo: los inductivos a delitos, como robos, asesinatos, obscenidades, deberán ser castigados por el delito a que contribuyen. Los subversivos del Estado o de las leyes deben igualmente castigarse según su contribución a semejantes excesos, con las penas que a ellos corresponde; los papeles injuriosos u ofensivos en los que se incluyen también los calumniosos y los infamatorios o son contra los agentes y empleados del Gobierno… No se admite a discusión.

Luis Rodríguez del Monte se excusa de no haber asistido a las sesiones por problemas de salud, pero se compromete a asistir los días señalados por los secretarios para la firma y el juramento de la Constitución.

Se remiten a través del encargado del ministerio de Estado dos cartas enviadas por el Príncipe Regente de Inglaterra a su hermano el Duque de York, mandadas imprimir y remitir desde Carleton House, por conducto del duque del Infantado. En ellas se tratan distintos asuntos sobre la guerra. Se insertan en el Diario de Cortes junto a la Proclama a los españoles del duque del Infantado.

Se lee el informe de la Regencia sobre el sueldo que debe fijarse en las provincias de Ultramar. Véase el Decreto de 28 de marzo de 1812 sobre descuento de sueldos en los empleos civiles y militares en la Península y en Ultramar.

Continúa la discusión de la proposición de Felipe Aner relativa a que antes de publicarse la Constitución se autorizase a la Regencia para que pudiese remover o deponer a aquellos magistrados que en su concepto no fuesen idóneos para desempeñar el cargo que les está confiado. Intervienen Agustín Argüelles, Mariano Mendiola, Felipe Aner, Manuel Antonio García Herreros y Francisco Gutiérrez de la Huerta. El asunto queda de nuevo pendiente.

Sesión secreta

Se lee la minuta de decreto sobre la sucesión a la Corona de España que será publicado el 18 de marzo, donde se especifican los excluidos al trono. Véase: Proyecto de decreto sobre la exclusión a la corona de Francisco de Paula y María Luisa, reina viuda de Etruria, así como la descendencia de ambos.

En relación con la orden dada para que todos los diputados acudan a firmar y jurar la Constitución, se acuerda devolver a los diputados José Mejía y al conde de Puñonrostro los escritos presentados excusándose su ausencia los días 18 y 19 de marzo.

Proclama del Duque del Infantado. Londres, 22 de febrero de 1812.

Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm-Salm, XIII duque del Infantado, embajador en Londres, es nombrado para presidir la nueva Regencia. Hasta su llegada a España ocupa el cargo Joaquín de Mosquera y Figueroa, desde el 22 de enero al 15 de junio de 1812.

El texto de la proclama comienza como sigue: Mis amados compatriotas: Si la heroica resolución con que acudisteis a la defensa de la Patria; la constancia con la que perseveráis en este noble propósito, y la resignación admirable con que os prestáis a los inmensos sacrificios propios de tan digna causa pueden elevarse a mas alto grado, ó granjear nueva energía a impulso de palabras consoladoras, ningunas mas a propósito que las que os transmito como emanadas del magnánimo corazón del jefe de la Gran Bretaña…

Véase El Conciso, núm. 17, de 17 de marzo de 1812, para la sesión del 16. Se reproduce íntegra la Proclama del duque del Infantado enviada desde Londres el 22 de febrero de 1812, que los lectores pueden leer el 17 de marzo, probablemente bastante antes de que saliera a la luz el Diario de Sesiones. Va seguida de las otras dos cartas citadas en el Diario.

Ilustración de la sesión: Alegoría de la jura de la Constitución por Fernando VII. Museo de Historia.

El principal motivo al que recurrieron los liberales del trienio constitucional para asociar visualmente al rey con la Constitución fue el acto de su jura ante las Cortes. Las imágenes en las que se ve al rey jurando la Constitución en 1820 se encuentra tanto en grabados como en medallas, abanicos o ilustraciones de todo tipo. Entre las estampas que circularon está esta, donde el rey extiende su mano para jurar la Constitución; la figura que la encarna es la que preside la composición como soberana y el monarca es coronado por la figura de la fama. Véase: Alegoría, nación y libertad. El Olimpo constitucional de 1812 , de Carlos Reyero.

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15 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Se manda pasar a la comisión que extendió el decreto de señoríos una consulta de la audiencia de Extremadura en la que muestra las dificultades de su aplicación: Exposición de la Junta de Extremadura sobre si debe seguir al servicio de las escribanías de la villa de Orellana la Vieja, Pedro Hernández Fadrique, nombrado en 1805 por el señor de jurisdicción.

Se lee un oficio del ministro de Gracia y Justicia en el que comunica el fallecimiento de Juan Chaves y Vargas, diputado electo por la provincia de Extremadura.

José Beye Cisneros presenta estas tres proposiciones:

Primera. Que no se conceda licencia para fundación de ningún convento, sea de hombres o de mujeres, sin la obligación de mantener en el una escuela gratuita para niños o niñas pobres, conforme a su sexo.

Segunda. Que en los ya fundados tanto de frailes como de monjas, y que no estén establecidos, se establezcan, pasándose para su cumplimiento a los Prelados, a quienes corresponde las órdenes oportunas.

Tercera. Que se les prevenga que dentro de tres meses de su recibo en los países libres, deben dar cuenta de su ejecución; y en los ocupados, dentro de seis meses, contados desde el día que se verifique la expulsión de los enemigos.

Juan Bernardo O’Gavan presta juramento como diputado por la ciudad de Santiago de Cuba.

Se lee la exposición de José Alonso y López que contiene la proposición siguiente sobre contribución extraordinaria para la guerra: Que no siendo suficientes a cubrir nuestras necesidades los ingresos de la contribución establecida, y pudiendo suceder que antes de disolverse el Congreso proponga la Regencia del Reino a V.M. algún plan de contribución cuyos productos sean seguros y expeditivos, como lo exige la rapidez de las providencias del Gobierno, pide se pasen a la Regencia las reflexiones que dejo indicadas, a fin de que teniéndolas en consideración, procure evitar cuanto sea posible en su propuesta las impropiedades y absurdos que puedan derivarse de un sistema de cuotas contributivas en serie creciente si no se asignan con pulso sentado y acción reflexiva. Se admite a discusión para otro día.

 Medalla conmemorativa de la promulgación de la Constitución. Félix Sagau. Madrid, Real Academia de la Historia. Medalla conmemorativa de la promulgación de la Constitución.
Félix Sagau. Madrid, Real Academia de la Historia.

Se debate la proposición presentada por Felipe Aner sobre remoción de los magistrados. Intervienen el propio autor de la iniciativa, Francisco Gómez Fernández, Vicente Morales Duárez, Ramón Giraldo, el conde de Toreno y José María Calatrava. Queda pendiente la resolución del asunto.

En seguida, según lo acordado y que consta en el ceremonial para la publicación de la Constitución, el presidente cita a todos los diputados para que en los días 18 y 19 acudan puntualmente a la sesión a las nueve de la mañana.Se forma la lista de los existentes para pasar aviso a los que faltan.

Sesión secreta

Se lee el acta del día anterior y los partes militares de mar y tierra de este distrito.

Se lee una representación de la Junta de Aragón en la que comunica sus deseos de seguir luchando frente al enemigo, pese a la pérdida de Valencia, y pide que se la auxilie enviando al general Ballesteros o al marqués del Palacio.

A propuesta del presidente se acuerda leer en sesión pública los artículos de la Constitución que tratan de la sucesión a la Corona de las Españas, a fin de que se pongan como todos los demás en el Diario de las Cortes.

Agustín José Ruiz de Padrón hace la proposición siguiente, que se manda pasar a la comisión de Biblioteca: Que se tome para la Biblioteca de Cortes una colección exquisita de libros antiguos españoles de arte militar, política y buenas letras, con algunos manuscritos de la misma especie, que acaba de adquirir un librero del comercio de esta plaza.

Continúa la discusión pendiente acerca del dictamen de la comisión de Justicia sobre el embargo de los bienes de Octaviano Obregón por parte del virrey de Nueva España.

Firma de la Constitución por parte de los Diputados

Las Cortes, en vísperas del día 19, remiten de manera insistente una serie de oficios a los diputados, conminándoles a que se presenten a la firma y jura de la Constitución. Algunos contestan con excusas para justificar su ausencia. Mejía Lequerica, conde Puñonrostro, Rafael Zufriátegui, Isidoro Martínez Fortún, Benito Hermida, Pedro Maria Ric, Pedro González de Llamas, Simón López y José María Veladiez son algunos de ellos.

Rafael Zufriátegui afirma que aunque: …todo mi corazón desearía hacer un esfuerzo para asistir, no cree pueda hacerlo dado la mucha tos acompaña, y sumo abrigo, que tiene ordenado el Facultativo, me privan de este inexplicable deseo.Al final, firma como diputado por Montevideo

Isidoro Martínez Fortún alega, a su vez, un fuerte ataque de mal de orina. Firma como diputado por Murcia.

Benito Hermida habla de un maligno accidente que me puso à las Puertas de la Muerte. Firma como diputado por Galicia.

Y así, uno tras otro, hasta que finalmente Pedro González Llamas se muestra más sincero y en una larguísima contestación al oficio de las Cortes da una serie de razones que explican su negativa a jurar la Constitución: …la Nueba Constitución que va VM a publicar tiene artículos buenos, y útiles a la Patria, pero otros, según mi parecer, no concuerdan con nuestras antiguas leyes constitucionales,… partidas, que en virtud de ellas, hemos reconocido y jurado en nuestro amado Soberano el Sr. Dn. Fernando 7º ni con los principios que digo sensatos, y por consiguiente mis deberes Patrióticos y religiosos y mis propios sentimientos no me permiten firmar ni jurar la nueva Constitución: y anticipo esta Declaración pª que VM determine lo que le parezca justo y conveniente. La respuesta de las Cortes no se hizo esperar, según lo acordado en sesión secreta: …que sin la menor escusa asista en los días 18 y 19 á la hora señalada á firmar la Constitución política de la Monarquía, y jurar lisa y llanamente guardarla.

Al final, Pedro González Llamas firma como diputado por el reino de Murcia; Pedro Maria Ric por la Junta Superior de Aragón; Simón López por Murcia; José María Veladiez por Guadalajara; José Mejía Lequerica y el conde de Puñonrostro por el Nuevo Reino de Granada.



Véase El Conciso, núm. 16, de 16 de marzo de 1812, para la sesión del 15. Se incluye el siguiente Aviso: Para que Soult inserte en sus gacetas de Sevilla, y su amo Corso en las de Paris los estragos producidos por sus nuevos bombardeos, le remite El Conciso la siguiente seguidilla que se canta en las calles de Cadiz: De las veinte granadas/ Que Soult envía/ Se quedan diez y nueve/ En la bahía:/ Y la que llega,/ Rompe vidrios y espanta/ Perros y viejas.

Ilustración de la sesión: Medalla conmemorativa de la Constitución promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812. Félix Sagau. Madrid. Real Academia de la Historia.

Bronce. Anverso: cabeza laureada de perfil "Fern.VII por la G. de dios y la Const. de la Mon. Rey de las Españas". FSF Reverso: alegoría de España y América sosteniendo sobre ambos mundos el libro de la: "CONSTI/TUCI/ON/ POLITI/CA/DE LA/MONAR/QUIA/ESPAÑO/LA", consignado al pie: PROMULGADA EN CADIZ/A 19 DE MARZO DE/1812.

La estrella luminosa es un símbolo de la Divinidad en el leguaje simbólico de la masonería. En el imaginario revolucionario francés abundan las referencias tanto a la estrella como al sol; es el resplandor que ahuyenta a los enemigos de la libertad. En España, la estrella, en sustitución del disco solar, aparece en algunas ocasiones como es el caso de esta medalla. Sobre el ejemplar de la Constitución brilla una estrella con su haz de rayos. Véase: Alegoría, nación y libertad. El Olimpo constitucional de 1812 , de Carlos Reyero.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 15 de marzo de 1812

Se aprueban varias minutas de decretos: tribunal especial interino de Hacienda, de Guerra y Marina, y de Órdenes.

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14 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

La comisión de Poderes informa de la comunicación recibida por la Junta Superior de Galicia exonerando a Felipe María García, del Reino de Galicia, de venir al Congreso, por lo que se solicita convocar al siguiente suplente, Manuel Chantre y Torre.

La misma comisión emite dictamen sobre la consulta dirigida por la ciudad de Trujillo en la que reclama un diputado alegando que, según un privilegio de 1652, se había concedido a la provincia de Extremadura y en su nombre a las ciudades y villas de Trujillo, Mérida, Plasencia, Badajoz, Cáceres y Alcántara, un voto en Cortes. Se pide opinión a los diputados de Extremadura para resolver este asunto, o si debe celebrarse algún tipo de sorteo para la elección.

 Plaza de Trujillo, Cáceres. Plaza de Trujillo, Cáceres.

Emite también un nuevo dictamen sobre la elección del diputado Juan Bernardo O’Gavan, en el que, a consecuencia de haberse declarado nula su elección de diputado a Cortes por la Isla de Cuba, pide que el Congreso revoque dicha resolución. Las Cortes declaran válida la elección y el diputado es admitido.

Se concluye la lectura de los documentos que componen el expediente sobre el desestanco del tabaco. Antonio Larrazábal presenta una exposición recibida del Ayuntamiento de Guatemala sobre la materia y procede a su lectura: …No omito hacer presente a V.M. los daños irreparables que prácticamente ha causado al Erario el establecimiento del estanco del tabaco en el reino de Guatemala.

Finaliza el debate con unas proposiciones presentadas por Felipe Aner, Joaquín Fernández Leiva, Vicente Pascual y José Miguel Guridi y Alcocer, orientadas a que se pregunte a la Regencia por las consecuencias económicas que pueden resultar del desestanco del tabaco.

La sesión secreta comienza con la lectura del acta y los partes militares habituales.

 

El encargado del ministerio de Estado comunica que se han dado las instrucciones pertinentes al gobierno portugués sobre la prohibición de extraer arroz y bacalao, según habían solicitado la Junta y el Ayuntamiento de Cáceres.

Se presenta gran número de votos particulares en contra del decreto sobre la exclusión de la sucesión a la Corona del infante Francisco de Paula y de la infanta reina viuda de Etruria.

Se da cuenta del informe del Consejo de Indias sobre el conflicto entre el virrey de Nueva España y el diputado Octaviano Obregón.

Decreto CXXXVII. Solemnidades con que se manda firmar, jurar y publicar en Cádiz la Constitución política de la Monarquía española.Firmado por Vicente Pascual, presidente. José María Gutiérrez de Terán y Fernando Navarrete, secretarios. Cádiz, 14 de marzo de 1812.

Orden sobre la presentación de la Constitución política de la Monarquía española a la Regencia del Reino. Firmada por Vicente Pascual, presidente. José María Gutiérrez de Terán y Fernando Navarrete, secretarios. Cádiz, 14 de marzo de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Véase El Conciso, núm. 15, de 15 de marzo de 1812, para la sesión del 14.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 14 de marzo de 1812

Continúa la discusión acerca de las minutas de decretos sobre los tribunales. Queda aprobada la relativa al Tribunal de Justicia.

Cronología del proceso constitucional

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13 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución

Rafael de Zufriátegui, diputado por Montevideo, del Virreinato de Buenos Aires, solicita por problemas de salud licencia para regresar a su país después de prestar juramento a la Constitución. Las Cortes acuerdan no contestarle hasta que se publique la misma.

Se lee un oficio del ministro de Estado en el que por orden de la Regencia se adjuntan dos cartas enviadas por Pedro de Alcántara Álvarez de Toledo y Salm Salm, XIII Duque del Infantado desde Londres,fechadas los días 10 y 11 de febrero. En ellas se agradece el decreto de nombramiento de la nueva Regencia, de la que el duque había sido elegido presidente. Asimismo informa de las felicitaciones recibidas del Príncipe Regente a través del embajador Wellesley.

 Obús Villantroys, Saint James Park, Londres. Obús Villantroys, Saint James Park, Londres.

Continúa la lectura de los documentos que forman el expediente sobre tabacos.

Se lee una exposición de Felipe Aner en la que reclama algunas medidas para el arreglo de la administración de justicia entretanto no se aplique la Constitución: …es constante que en muchos tribunales se hallan todavía algunos Ministros que no pueden merecer la confianza pública, por carecer absolutamente de las cualidades indispensables que constituyen un buen juez…Y presenta la proposición siguiente: Que se autorice a la Regencia, para que mientras no se publica la planta que en lo sucesivo deban tener las Audiencias, pueda remover o jubilar aquellos ministros que en su concepto, o por los informes que tome, no los considere dignos de continuar en la administración de justicia, por carecer de las cualidades necesarias para el desempeño de un ministerio que tanto influye en la seguridad y felicidad de los ciudadanos. Se admite a discusión y se señala el día 15 para su debate.

Sesión secreta

Se lee el acta de la sesión anterior y los partes militares de mar y tierra de este distrito.

Continúa la discusión sobre la exclusión de la sucesión de la Corona de España del Infante Francisco de Paula, de la Infanta María Luisa, Reina de Etruria y de los hijos de la archiduquesa de Austria María Luisa, habidos de Napoleón Bonaparte, y todos sus descendientes.

El decreto se vota por partes y se acuerda excluir a los hijos de la archiduquesa María Luisa de Austria, como se había procedido con los infantes.

Se devuelve el texto a la comisión de Constitución para que se redacte de nuevo la minuta de decreto. Este decreto se publica el 18 de marzo con el titulo siguiente: Exclusión de algunas personas reales de la sucesión a la Corona de las Españas.

Decreto CXXXVI. Declaración del reglamento dado a la Regencia en decreto de 26 de enero último para el mejor despacho de los negocios. Firmado por Vicente Pascual, presidente. José María Gutiérrez de Terán y Fernando Navarrete, secretarios. Cádiz, 13 de marzo de 1812.

Véase El Conciso, núm. 14, de 14 de marzo de 1812, para la sesión del 13.

Los bombardeos de Cádiz durante el sitio napoleónico, 1810-1812.

Juan Torrejón Chaves, miembro del Foro para el Estudio de la Historia Militar de España, precede su artículo con esta cita del mariscal Victor: Je ne crains pas d'exagerer en declarant qu'aucune place de l'Europe, sauf exception Gibraltar, représente plus d'obstacles que Cadix. J'espère néanmoins que nous le vaincront. Después de hacer un estudio pormenorizado de la Real Fábrica de Fundición de Artillería de Sevilla y de las piezas fundidas durante el periodo francés, así como una explicación detallada de los obuses "Villantroys", que deben su nombre al coronel Pierre-Laurent de Villantroys, da noticia de los efectos de los bombardeos sobre Cádiz: …El 13 de marzo de 1812, el bombardeo fue intensísimo. Desde la una veinticinco de la madrugada, hasta las ocho de la mañana, fueron lanzadas sobre la ciudad 111 granadas. El día de la promulgación de la Constitución, 19 de marzo de 1812, no hubo bombardeo; pero el temor al mismo hizo que la misa de acción de gracias y el Te Deum no se celebrasen en la Catedral, según lo previsto, sino en la Iglesia del Carmen Descalzo. Aquel mes, sólo en diecisiete días, los franceses dispararon sobre la ciudad 515 granadas, al menos... En Cuadernos del Bicentenario, núm. 12, Agosto 2011. Foro para el estudio de la Historia Militar de España

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 13 de marzo de 1812

Se presentan varias minutas de decretos sobre los tribunales: abolición de los Consejos, creación del Supremo Tribunal de Justicia con arreglo a la Constitución, etc.

Cronología del proceso constitucional

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12 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se manda pasar a la comisión de Constitución un oficio del encargado del ministerio de Hacienda de Indias en el que se comunica la imposibilidad de establecer una Junta Superior de Hacienda en la ciudad de Guadalajara, en Nueva Galicia, en los mismos términos que la que existía en México.

La comisión de Justicia devuelve el expediente formado con motivo del oficio remitido a las Cortes por el gobernador de la plaza de Ceuta, incluyendo testimonio de las causas criminales pendientes en aquellos juzgados militares. Se interesa en la causa de José González Guerrero, conocido como el canónigo africano. Véase: Diario de operaciones del canónigo africano contra el ejército francés desde su entrada en Andalucía.

Continúa la lectura de los documentos relativos al expediente de desestanco del tabaco.

A propuesta de Blas de Garoz, las Cortes acuerdan suspender la impresión del dictamen de la comisión de Agricultura sobre repartimiento de terrenos baldíos, en atención a que se hallaba insertado en el Diario de Cortes del 22 de febrero último.

Sesión secreta

Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de mar y tierra.

Se da cuenta de una representación de Juan José Arias Dávila, conde de Puñonrostro, y José Mejía Lequerica negándose a firmar la Constitución.

 Firma de la Constitución por Pedro María Ric, diputado por la Junta de Aragón. Firma de la Constitución por Pedro María Ric, diputado por la Junta de Aragón.

Vicente Pascual, en su calidad de presidente de las Cortes, presenta la proposición siguiente para que los diputados Puñonrostro y Mejía acudan a las sesiones de juramento de la Constitución:

Que devolviéndose a los Sres. Puñonrostro y Mejía su exposición, se les diga, que en cumplimiento de lo resuelto por las Cortes en 8 del corriente, asistan sin la menor excusa, y con puntualidad, a las sesiones de los días 18 y 19 próximos para firmar y jurar la Constitución.

Antonio Joaquín Pérez presenta la siguiente: Que todos los Sres. Diputados expresen en la antefirma el nombre de sus provincias, diciendo, por Madrid, Fulano de Tal. Por Méjico, Citano de tal y así los demás . Se aprueba con la sugerencia de Ramos de Arispe: Fulano de tal, Diputado por tal provincia.

Se acuerda que se dé cuenta en público de la proposición de Felipe Aner que dice así: Que se autorice a la Regencia que mientras no se publique la planta que en lo sucesivo deban tener las Audiencias, pueda remover o jubilar a aquellos ministros que en su concepto o por los informes que tome, no los considere dignos de continuar en la administración de justicia, por carecer de las cualidades necesarias para el desempeño de un Ministerio que tanto influye en seguridad y felicidad de los ciudadanos.

Las Cortes aprueban el dictamen en el que se fija el sueldo de los regentes en 200.000 reales de vellón anuales de acuerdo con la proposición presentada por Joaquín Díaz Caneja.

Se solicitan fondos para adornar el Oratorio de San Felipe Neri con ocasión de la sesión del juramento y proclamación de la Constitución. Las Cortes no acceden a dicha solicitud por considerarlo innecesario.

Por parte de la Secretaría de las Cortes, se dan nuevas instrucciones para el ceremonial que debe seguirse en la lectura, firma y juramento de la Constitución.

Las Cortes resuelven:

1.º Que la sesión del día 18 próximo principie a las nueve de la mañana.

2.º Que a la Diputación que ha de ir a llevar la Constitución a la Regencia, se hagan los honores de majestad, y que el Sr. Presidente disponga qué tropa deba acompañarla; debiendo aquella ir en coche.

3.º Que el primer día que se cite al Sr. Presidente para la asistencia en los días 18 y 19, se forme una lista de todos los Sres. Diputados que asistan, y que a los que falten, se les pase aviso diciéndoles que contesten.

4.º Que se formen por los Sres. Secretarios certificaciones de los Sres. Diputados que se hallen ausentes, y que conste en las Actas no haber firmado por este motivo. Y últimamente se autorizó al Sr. Presidente para resolver cualesquiera otras dudas que puedan ocurrir sobre este asunto, y se levantó la sesión.

Véase El Conciso, núm. 13, de 13 de marzo de 1812, para la sesión del 12.

El asedio a Cádiz

En Cádiz, el año 1812 empezó con una serie de rumores sobre un nuevo mortero con el que los franceses pensaban hostigar a la ciudad. El bombardeo que comenzó el 12 de marzo, fue mas intenso y duro, y se prolongó durante todo aquel mes. Después de una breve interrupción, los ataques continuaron el 16 de mayo, y arreciaron en junio, lo que acrecentó el pánico entre los gaditanos, que pensaban que el cerco galo cada vez se hacía mas estrecho y la efectividad era mayor… En Llegar a un acuerdo con Cádiz: la bahía en guerra, de Alberto Ramos Santana. Catálogo de la exposición El viaje andaluz del Rey José I. Paz en la Guerra.

En Mi Viaje a las Cortes Villanueva, al narrar los pormenores de la sesión secreta de este día, incide en la necesidad de que el mayor número de diputados firmen la Constitución: …que sean citados por oficio los que se hallasen ausentes del salón en el día en que se lea la lista de los Diputados, para convocarlos a aquel acto: que los que en aquel día se hallasen imposibilitados de concurrir por estar enfermos, firmen en sus casas, a cuyo efecto irá un Secretario con los ejemplares de la Constitución a recoger estas firmas antes de llevar a la Regencia el ejemplar que le corresponde: que los 12 Diputados que han de llevar este ejemplar a la Regencia vayan en tres coches, acompañados de tropa de la Casa Real, como la misma persona del Rey, haciéndoseles en todo los mismos honores: que la Constitución no se publique en Cádiz sino la tarde del 19 por las calles; y que la Regencia señale el día en que se ha de leer en las parroquias, supuesto que para el domingo próximo al 19, que es viernes, no puede haber ejemplares impresos…

Cronología del proceso constitucional

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11 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se manda pasar a la comisión Especial nombrada para proponer el Arreglo de los juzgados de primera instancia un oficio del encargado del ministerio de Hacienda sobre una consulta del Consejo de Indias relativa a la representación del diputado consular de Caracas, residente en Maracaibo, Juan Evangelista Ramírez sobre la creación en aquel puerto de un tribunal mercantil.

 Archiduquesa María Luisa de Austria, Emperatriz de Francia, 1791-1847. Archiduquesa María Luisa de Austria, Emperatriz de Francia
1791-1847.

Se lee una exposición que las Cortes mandan insertar literalmente en el Diario de Cortes sobre nuevas felicitaciones recibidas por haber finalizado los trabajos de la Constitución. En esta ocasión se trata de los jefes, oficiales y demás individuos que componen el batallón de artilleros en línea.

Se pasa a la comisión de Justicia un oficio del encargado del ministerio de Gracia y Justicia con la contestación del Arzobispo de Santiago, que había sido acusado de incumplir la aplicación del decreto de señoríos. Solicita se le restituya el honor vulnerado en la prensa con ocasión del debate en las sesiones del Congreso.

Continúa la lectura de los documentos que forman el expediente sobre el desestanco del tabaco.

Dictamen de la comisión sobre modificaciones del decreto de organización de la Regencia de 26 de enero. Se propone un nuevo decreto que facilite y agilice los negocios, la transcripción en los libros, el asunto de las rúbricas etc. Se aprueban todos los artículos. El texto del mismo se incorpora al final de la crónica.

Dictamen de la comisión de Constitución acerca del ceremonial para publicar la Constitución.

Se inserta a continuación el decreto de remisión y la minuta sobre el modo de publicarse la Constitución en todos los pueblos de la Monarquía.

Sesión secreta

Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de mar y tierra.

El presidente nombra para la comisión especial que ha de entender en la impresión de la Constitución a los diputados Blas de Garoz, Juan Nicasio Gallego y Evaristo Pérez de Castro.

La comisión de Constitución presenta su dictamen sobre la exclusión de la sucesión la Corona de España del Infante Francisco de Paula Borbón y su descendencia; de la Infanta Maria Luisa, Reina viuda de Etruria, y la suya, y también a los hijos que tuviere de Napoleón su actual mujer la Archiduquesa de Austria María Luisa. Después de alguna discusión, queda aprobado en cuanto a las dos primeras personas, y en lo que respecta a los hijos de la tercera se difiere la aprobación, ya que algunos diputados reclaman la exclusión también de la Archiduquesa, y otros aún a los hijos que pudiese tener si muerto Napoleón casase con otro.

Véase El Conciso, núm. 12, de 12 de marzo de 1812, para la sesión del 11. Inserta este comunicado: …Se leyó una representación del conde de Torremuzquiz exponiendo que su hermano el M. R. Arzobispo de Santiago ninguna intervención ha tenido en el indicado edicto que de antemano estaba impreso; y pidiendo alguna pública demostración en desagravio del M. R. Arzobispo. Se mandó pasar a la comisión de Justicia.

Cronología del proceso constitucional

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10 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión secreta

Oficio del ministerio de Gracia y Justicia acerca de la solicitud de la Junta Superior de Cuenca sobre la concesión de un sueldo a su secretario electo, Miguel Marcheno de Ayala.

Dictamen de la comisión de Agricultura sobre la proposición presentada por Francisco Garcés y Varea acerca de la cría caballar. Después de una larga exposición de este asunto tan importante para los efectivos militares, las Cortes se muestran partidarias de extender otro decreto relativo a yeguas, tal como se hizo para los montes y plantíos.

Se establecen en la proposición seis artículos que derogan en parte todas las leyes, ordenanzas y resoluciones expedidas hasta entonces. Se lee la Memoria presentada por el autor de la iniciativa el pasado 23 de diciembre. Intervienen en el debate Argüelles, Calatrava, Martínez Fortún y García Herreros.

Agustín Argüelles manifiesta: …Yo quisiera que la comisión dijese en que se funda ese privilegio que se concede a la Andalucía, Murcia fuera de la huerta, y Extremadura.

José María Calatrava, por su parte, afirma: …No es un privilegio concedido a los cuatro reinos de Andalucía, a Murcia fuera de su huerta, y a la provincia de Extremadura, sino una prohibición del uso de garañones en estas provincias… Vale mas aumentar la pena pecuniaria, y no usar de la corporal sino subsidiariamente. Cuatro años de obras públicas sobre la pérdida de las caballerías parece bastante. La pena de ocho años de presidio es muy desproporcionada.

Y Nicolás Martínez Fortún: …El que se dice privilegio de Murcia y Andalucía, yo creo que es un gravamen. Yo quisiera que la regla fuese general para toda la Nación.

Manuel Antonio García Herreros apoya el dictamen de la comisión, pero insinúa que si se le encarga al Gobierno un reglamento para fomentar la cría de mulas: …a los veinticinco años no quedará una en toda España. La razón es clara: los reglamentos han sido la causa de que se extinga la raza de caballos; y si los hubiera habido para todo, con todo se hubiera acabado. Finalmente soy del parecer que la comisión se encargue de este asunto, y medite una regla sobre la prohibición del uso de mulas.

Se aprueba el decreto con ligeras modificaciones.

Pedro José Gordillo presenta un extenso papel con una serie de reivindicaciones para las Islas Canarias. En esta ocasión se trata de la aplicación del artículo 321 de la Constitución y de la instalación de los corregimientos: …esto es, si será útil que en cada una de las islas haya un gobernador político, elegido popularmente o nombrado por provisión real…

 Constitución política de la Monarquía española de 1812. Edición príncipe. Archivo del Congreso de los Diputados. Constitución política de la Monarquía
Española de 1812. Edición príncipe.
Archivo del Congreso de los Diputados.

Diego Muñoz Torrero y otros diputados se oponen a que esta proposición sea admitida y la Cortes rechazan enviarla a la comisión de Constitución para su estudio, como solicitaba el diputado canario.

Sesión secreta

Lectura del acta del día anterior y del parte de la línea de la Isla de León.

Se lee un oficio de Juan Miguel de Grijalva, aposentador mayor, en que manifiesta haber encontrado vivienda para el diputado Francisco González.

Blas de Garoz presenta seis proposiciones acerca de la impresión y publicación de la Constitución:

1.ª Que se encargue a la Regencia mande hacer una impresión de todo lujo para venderse, en letra parangona como la muestra que acompaña, de que la Imprenta Real tiene una fundición sin estrenar y en el tamaño de folio, que es el que mas representa su majestad y grandeza, primer objeto indicado, para que por este medio no queden privados los Cuerpos y sujetos pudientes de este precioso libro que desean.

2.ª Que la primera impresión se haga inmediatamente en letra atanasia como las muestras, de que hay surtido, y para que guarde proporción sea en cuarto mayor; y de esta se reparta a cada uno de los Sres. Diputados de este augusto Congreso, y a quien crea V.M. oportuno, un ejemplar a la rústica el día de la publicación, respecto a no haber tiempo para otra cosa; y para que se concilie el objeto segundo que he manifestado con la majestad de la obra, se encuadernen en tafilete inglés los necesarios para los mismos, la Regencia, embajadores, Ministros y Secretarios de Estado y Cortes, señalando V.M. el número; quedando al cargo de la misma mandar tirar de este tamaño el de ejemplares que juzgue pueden venderse, a mas de los que necesite para sus atenciones y las indicadas.

3.ª Que en el papel que proporcione el dozavo mayor, se haga ulteriormente con letra glosilla, como la muestra, la tercera impresión, a fin de que por la pequeñez del tamaño no desdiga de su grandeza, no carezca el pobre que la compre de tan augusto recomendado, y se proporcione la economía y el frecuente uso de ella a toda clase de personas, pudiendo llevarla en la faltriquera a todas partes, quedando igualmente al arbitrio de la Regencia tirar el número de ejemplares que juzgue puede venderse en ambos hemisferios con lo que se llena el tercer objeto.

4.ª Que se prohíba la reimpresión para que no pierda el Estado esta ganancia, y no se altere en su detrimento; y al objeto, que se ponga el sello que crea el regente de la Imprenta Real.

5.ª Que tanto el que haya de llevarse a la Iglesia, como los que hayan de ponerse en las mesas de V.M. y de la Regencia, en el día de su publicación, para el juramento, se manden encuadernar en tafilete.

6.ª Que sin embargo de que la suficiencia, exactitud y esmero del regente de la imprenta facilitará el papel de media cabritilla o marquilla mas fino y proporcionado para esta obra, compatible con la economía necesaria, y cuidará que salga con limpieza de la prensa y encuadernación, se le encargue particularmente para que no omita diligencia a ambos objetos, y no se detenga en hacerlo por otras consideraciones.

Las Cortes resuelven que se nombre una comisión especial con autorización suficiente para entender en todo lo relativo a la impresión de la Constitución, y que se le pasen estas proposiciones.

Impresión de la Constitución.

Cuestiones de tipografía

Se pretendía que fuera la Regencia la que promocionase una edición de lujo en un tamaño o cuerpo de letra de 18 puntos (Parangona) que por ser un tamaño grande resultaba más cara en el presupuesto. Se hace referencia a una cuestión importante relativa a una tipografía, o lo que es lo mismo, una caja de letras, sin estrenar que poseía la Imprenta Real. Al parecer, tiempo atrás, Azara había adquirido del propio Bodoni en Inglaterra unas matrices -es decir, el molde a través del cual se funden los tipos- de letras tipo Bodoni; es posible que a partir de esas matrices se hiciera un tipo nuevo que se acababa de fundir; es por eso por lo que se dice que la fundición está aún sin estrenar. Se encarga, al mismo tiempo, otra edición no ya en tamaño folio y de lujo, sino en rústica y más austera en un tamaño de letra de aproximadamente 14 puntos (Atanasia). Pegada directamente al lomo, esta edición iría destinada a la venta. Y se recomienda otra tercera impresión, mucho más modesta y asequible, en un tamaño de papel más pequeño que las anteriores, bien en "dozabo" mayor o bien en "marquilla" del reino (37 x 53 cm.) o bien en "holandesa comercial" (22 x 28 cm.) para los cuales se emplearía un cuerpo de letra llamada glosilla.

La encuadernación en tafilete resultaba de un alto coste, "cuyo gasto no permiten los apuros de la patria", por lo que finalmente se decide que cada diputado reciba un ejemplar en folio mayor, dos en el regular y otros dos en octavo menor. Se destinará un ejemplar en folio regular a cada uno de los individuos que componían la Secretaría de las Cortes y del Diario de Sesiones; reservándose dos ejemplares en folio mayor o de lujo para la Biblioteca y Archivo del Congreso de los Diputados. Los porteros de las Cortes recibirían cada uno de ellos un ejemplar en octavo. Véanse: Constituciones españolas. Ejemplares originales y ediciones impresas, de Mateo Maciá y Marta Ruiz Jiménez (en prensa); y Mecanismo del arte de la Imprenta para facilidad de los operarios que le exerzan, de Juan Josef Sigüenza y Vera, discípulo de IBARRA, y actual regente de la imprenta de la Compañía de impresores y libreros del reyno. Madrid, Imprenta de la Compañía, 1811.

Ediciones de la Constitución

Las Cortes expiden dos decretos de 29 y 30 de abril de 1812 por los cuales se prohíbe que ningún particular sin tener licencia del gobierno pudiera reimprimir la Constitución. Establecen igualmente que las reimpresiones se hagan por cuenta y a beneficio del Estado, que no se altere su texto en lo más mínimo; atendiendo además a que esta obra debe considerarse como una propiedad y patrimonio del Estado. Véase: Constituciones españolas. Ejemplares originales y ediciones impresas, de Mateo Maciá y Marta Ruiz Jiménez (en prensa)

Véase El Conciso, núm. 11, de 11 de marzo de 1812, para la sesión del 10.

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9 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se accede a la solicitud del conde de La Bisbal de traslado a la Isla de León por espacio de veinte días para tomar algunos baños recomendados por los facultativos para curar las graves heridas sufridas.

Las Cortes admiten las resoluciones de la Junta Suprema de Censura acerca de no aceptar las renuncias del vocal de la Junta de La Habana, Francisco de Arango, así como del vocal propuesto, José Agustín Caballero.

Se aprueba la propuesta de la misma Junta sobre el nombramiento de los miembros para la provincial de Puerto Rico entre los eclesiásticos y los seculares. Con este motivo, algunos diputados americanos reclaman que los individuos de las juntas de Censura no fuesen magistrados o agentes del Gobierno. En la misma línea, el diputado Andrés Morales Duárez presenta una proposición que no es admitida a discusión.

Aleluyas sobre la Constitución de 1812.Aleluyas sobre la Constitución de 1812.

Se manda pasar a las comisiones Ultramarina y Especial de Hacienda el informe sobre el plan presentado por Ciriaco González Carvajal, sobre un empréstito de 12 millones de pesos fuertes.

Continúa la lectura del dictamen de la comisión de Hacienda sobre el estanco de tabaco. Se admite una proposición de Fernando Llarena sobre este asunto y para que se aclare el procedimiento que debe seguirse para el desestanco del tabaco.

Juan Polo presenta la proposición siguiente: Que el informe de la comisión Especial de Hacienda sobre el arreglo de la Tesorería general y Contaduría mayor de Cuentas, y la minuta de ley presentada por la misma comisión, se pasen a la Regencia con la memoria del encargado del Ministerio de Hacienda, para que en su vista informe sobre todo lo que estime oportuno, sin que por eso se suspenda la impresión decretada. Se admite a discusión.

Sesión secreta

Empieza con la lectura del acta y con los partes militares. Se agrega el voto particular de Blas de Ostolaza contrario al ceremonial aprobado en la sesión anterior en relación con los actos de proclamación de la Constitución.

Ramón Lladós hace la proposición siguiente: Que para perpetuar la memoria de la publicación de la Constitución, y dar a tan augusta ceremonia la importancia que se merece, se acuñen medallas a manera de monedas de oro y plata, con alegorías alusivas al grande objeto que en aquella se presenta, guardándose alguna de ellas en el Archivo de las Cortes, y distribuyéndose las restantes entre los individuos del Congreso, de la Regencia del Reino y del pueblo. En el modo y forma que V.M. tenga por más conveniente. Se admite a discusión.

Se da cuenta de una nueva exposición de la Regencia en la que se lamenta de la falta de recursos en que se encuentra la Tesorería general. Las Cortes acuerdan que se proponga a la mayor brevedad alguna contribución mensual.

Orden en que se mandan dirigir a la Regencia las listas de las causas criminales pendientes en las justicias y tribunales. Firmada por José María Gutiérrez de Terán y Fernando Navarrete, secretarios. Cádiz, 9 de marzo de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Véase El Conciso, núm. 10, de 10 de marzo de 1812, para la sesión del 9.

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8 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta

Se manda pasar a la comisión encargada de examinar la Memoria de Francisco de Flores Moreno sobre el establecimiento de un colegio y junta superior de medicina y cirugía en Nueva España un apéndice a la misma presentado por el autor.

La comisión de Premios da su dictamen sobre la aplicación del decreto de 28 de octubre en relación con los cuerpos disidentes de América.

José Miguel Gordoa y Barrios presenta varias proposiciones sobre la situación de las minas en Nueva España, que son admitidas a discusión.

Se lee una larga exposición firmada por los regentes Joaquín Mosquera, Juan Villavicencio, Ignacio Rodríguez Rivas y el conde de La Bisbal sobre las dificultades observadas en la aplicación de las reglas prescritas en el reglamento aprobado en enero en relación con las secretarias del Despacho. Se quejan de que resulta muy laboriosa la anotación de todas las resoluciones en los libros y que la urgencia en la toma de decisiones por parte de algunas secretarías como las de Hacienda, Guerra y Marina, hace imposible el cumplimiento del mismo. Se acuerda remitir la exposición a la comisión que había redactado el proyecto de decreto.

El presidente nombra a los miembros que deben formar la comisión especial para el Arreglo de juzgados de primera instancia.

Se lee el dictamen de la comisión de Hacienda sobre la memoria presentada por el encargado del ministerio, José Canga Argüelles, acerca de la libertad del comercio del tabaco.

Sesión secreta


Empieza la sesión con la lectura del día anterior y los partes militares de mar y tierra.

La comisión de Constitución informa sobre las solemnidades que deben producirse para la promulgación de la misma. Se acuerda el ceremonial y se elige la fecha del 19 de marzo en recuerdo del aniversario del advenimiento al trono del rey Fernando VII en 1808. Se establece la fórmula del juramento para los diputados y para la Regencia.

En el Diario de Sesiones se detallan todos los pormenores del ceremonial acordado para los días 18 y 19.

Se acuerda que los tribunales y jueces respectivos hagan una visita a las cárceles para conceder los indultos oportunos. Se establecen las minutas de los decretos que se publicarán especificando las solemnidades y el ceremonial del juramento, así como la impresión y difusión de la Constitución a todos los territorios de la Península y de América.

Se concede al conde de La Bisbal autorización para trasladarse a la Isla de León y curarse de las graves heridas que padece.

Véase El Conciso, núm. 9, de 9 de marzo de 1812, para la sesión del 8.

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7 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Se lee y agrega a las actas el voto particular de Juan Clímaco Quintano contrario a la minuta de decreto sobre los juramentados dictada por la comisión de Justicia en la sesión anterior.

El Consejo permanente del cuarto ejército, el gobernador de Ceuta y el director general de artillería remiten las listas de las causas pendientes en sus respectivos tribunales con especificación del estado de ellas.

Antonio Sombiela presenta la proposición siguiente: Que todos los testimonios que remitan las justicias y tribunales del Reino, en cumplimiento de la citada orden de V.M., se pase a la Regencia del Reino para los efectos convenientes y que asimismo se la diga que haga entender a todas las justicias y tribunales del Reino que en lo sucesivo dirijan a la misma los testimonios que previene la referida orden de V.M. para las providencias que estime. Se aprueba la proposición y se manda pasar a la Regencia el estado de las causas pendientes.

José Miguel Guridi y Alcocer presenta una exposición sobre los agravios vertidos sobre él en el periódico el Telégrafo Americano: Que V.M. se sirva señalar el tribunal en que haya de establecerse el juicio para que el periodista del Telégrafo Americano me pruebe que he faltado a la verdad siniestramente. Tras una breve discusión, se resuelve que no se deliberará más sobre este asunto.

Portada del libro La Francesada en Tudela. Seis años de saqueos y ruina, de Luis María Marín Royó

Fernando Navarrete presenta la proposición siguiente: Que respecto de que en la sesión del día de ayer se desaprobó el dictamen de la comisión de Hacienda, en cuanto a la solicitud del maestre de la fragata Salvador procedente del Callao de Lima, se sirva V.M. mandar se remitan las representaciones de dicho maestre a la Regencia del Reino para que resuelva lo que fuere de justicia acerca de los demás particulares que exigen declaración y son de su conocimiento. Se admite a discusión y, a propuesta de Juan Polo, se comunica a la Regencia la denegación de la solicitud del maestre de la fragata Salvador.

Fernández Leiva presenta dos proyectos de decreto de desarrollo del artículo 277 de la Constitución sobre la organización de las audiencias y de los juzgados.

Como respuesta a la solicitud del Sr. Leiva, Agustín Argüelles manifiesta que la comisión de Constitución no puede despachar con brevedad este asunto y presenta una proposición para que se ponga en planta lo que previene la Constitución sobre los juzgados y tribunales y que, para ello, se nombre una nueva comisión. El Reglamento de las Audiencias y Juzgados de primera instancia se establece por decreto de 9 de octubre de 1812.

La comisión encargada de examinar el expediente sobre el Arreglo de la Secretarías del Despacho presente su correspondiente dictamen, cuya aprobación queda pendiente. El Decreto para la clasificación de los negocios que pertenecen a las Secretarías del Despacho se publica el 6 de abril de 1812.

Sesión secreta

Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de mar y tierra.

Miguel Antonio Zumalacárregui presenta la proposición siguiente: Habiéndose aprobado por la Regencia del Reino un plan reservado para organizar un cuerpo de ejército que inmediatamente debe obrar en los Pirineos, suplico a V.M. me permita activar en la misma Regencia el pronto despacho de otros asuntos relativos al mismo fin. La Cortes acceden a ello.

Se da cuenta del informe de la comisión del Periódico de Cortes sobre la solicitud de Pedro Joaquín de Tomatis, oficial mayor de la secretaría del mismo periódico, relativa a que en pago del sueldo que se le debe, se pusiese a su disposición el número de colecciones del Diario que bastase a cubrir su crédito, en los mismos términos que se había concedido a los redactores Juan Corradi y Ginés Quintana.

Véase El Conciso, núm. 8, de 8 de marzo de 1812, para la sesión del 7. Se publica la noticia del ataque del general Espoz y Mina a la fortificación del puente de Lodosa sobre el Ebro y el resultado obtenido de 632 prisioneros, 2 o tres piezas de artillería, y todos los demás pertrechos de guerra que tenía aquella guarnición.

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6 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución

Se manda pasar a la comisión de Agricultura un oficio del encargado del ministerio de Hacienda en el que comunica que la Junta de Extremadura se ha visto obligada a la venta de terrenos para obtener recursos para finalizar la guerra.

Se ordenan insertar en el Diario de Cortes dos cartas de felicitación a las Cortes por su instalación de las autoridades de Durango en el Virreinato de Nueva España.

Francisco Garcés y Barea, diputado por la Serranía de Ronda, solicita licencia de tres meses para acudir a su domicilio para ocuparse de los asuntos de testamentaría de un familiar. Las Cortes acuerdan que espere a realizar el viaje a que se firme y promulgue la Constitución.

José Miguel Guridi y Alcocer se queja de haber visto su honra mancillada en el periódico el Telégrafo Americano, núms. 13 y 14: …Yo, a vista de esto, podía tranquilizarme con el dicho de aquel sabio que no quería hablase bien de él quien de todos habla mal… Yo no tiro contra el autor de mi deshonra, pues ni su nombre he tomado en mis labios… me desentiendo del agravio, no aspiro al castigo y solo intento se me reintegre mi honor si no se me prueba que he mentido… El Presidente le indica que presente por escrito una proposición.

Véase: El telégrafo americano (10 de octubre de 1811 al 31 de marzo de 1812), ed. facsímil, de Jesús Paniagua Pérez, reproducción de la edición de Juan López Cancelada, Cádiz, 1811-1812.

Portada de El Telégrafo americanoPortada de El Telégrafo americano

Sigue la discusión del dictamen de la comisión de Justicia sobre el espinoso asunto de los juramentados. Intervienen Caneja, Creus, Martínez, Argüelles, Quintano, Pérez de Castro y el conde de Toreno.

Joaquín Díaz Caneja opina que el acuerdo está en términos tan vagos, que las provincias han confundido los jurados traidores con otros juramentados muy patriotas y beneméritos: …Así soy de dictamen que se revoque el acuerdo, pues es o ilusorio, o denigrativo a los buenos españoles y a V.M.

Jaime Creus manifiesta: …yo creo que lo que deben hacer las Cortes es aclarar el decreto de 28 de octubre, pero no con tanta claridad que dé fundamento a que muchos dejen de hacer los servicios que están haciendo… cuando se trate de calificarse las infidencias, entones se conocerá de los servicios que han hecho los enemigos: ahora trátase de aclarar el acuerdo como ha propuesto el Sr. Calatrava y basta.

José Martínez defiende la postura de la comisión e intenta aclarar la confusión que se ha producido con las proposiciones presentadas sobre el asunto de infidencia.

Agustín Argüelles empieza confesando: …la cuestión se ha complicado de tal suerte, que no sé como dar mi dictamen. Hace ya por lo menos un año que sostuve en la isla de León que sobre este punto no debía hacer el Congreso ninguna declaración. El de infidencia es enteramente diverso del que ahora se ventila… Así que me opongo a toda declaración que no sea la que hacen nuestras leyes sobre traición… en mi dictamen, el verdadero medio de acertar es no resolver nada…

Juan Clímaco Quintano manifiesta: …por mi parte no podré menos de desaprobar siempre la citada resolución en los términos en que está concebida.

Evaristo Pérez de Castro afirma: …veo con suma satisfacción que la opinión de las Cortes sobre juramentos al gobierno opresor intruso se ha rectificado, y por consiguiente que se aleja del primer acuerdo del mes de octubre, que en mi juicio no sólo fue impolítico, sino injusto… pido pues que en otro nuevo acuerdo se diga que el anterior se tenga por no hecho o no existente.

José María Queipo de Llano, conde de Toreno, hace un resumen del conflicto planteado: …Dos determinaciones del Congreso han sido las que principalmente han dado ocasión a estas cuestiones: primera la de haber dispuesto que ningún empleado que hubiese salido de Madrid dos meses después de instaladas las Cortes, fuese reintegrado en su destino; segunda, que no pudiese ser Regente del Reino, Secretario del Despacho, ni consejero de Estado, ninguno que hubiese jurado al Rey intruso… Me reasumo diciendo que sobre la importante cuestión de los juramentos forzados, y de aquellos que han sido prestados por el común de los vecinos en los pueblos ocupados, el congreso ha hecho ya la debida aclaración… soy de opinión que se adopte la proposición presentada por Calatrava, con la cual se evita toda equivocación, y se hace la distinción correspondiente entre estos españoles y los que se hallen en el caso de la amnistía, cuando oportunamente se trate de tomar esta medida…

Declarado suficientemente discutido el asunto, las Cortes acuerdan que se suspenda la resolución de la minuta de decreto hasta después de publicada la Constitución.

Sesión secreta

Empieza por la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de mar y tierra de este distrito.

Se leen y mandan agregar a las actas los votos particulares de varios diputados contrarios a la resolución aprobada el día anterior sobre la sentencia dictada por el Tribunal de Cortes en la causa formada al diputado Francisco González.

Juramentados

Dictamen de la comisión de Justicia y minuta de decreto sobre los juramentos.

Debates: 1, 4, 5 y 6 de marzo de 1812.

Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de marzo de 1812, para la sesión del 5.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 6 de marzo de 1812

Se presenta el proyecto de decreto de exclusión de la sucesión a la Corona del Infante don Francisco de Paula y la Infanta reina viuda de Etruria; y asimismo de los hijos de la Archiduquesa de Austria María Luisa tenidos de Napoleón y los descendientes de aquellos. Se acuerdan estos tres puntos y la forma en que habrá de presentarse este decreto a las Cortes.

Cronología del proceso constitucional

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5 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Jura y toma asiento el diputado por Maracaibo José Domingo Rus, cuyos poderes se habían aprobado en la sesión del 29 de diciembre.

En las sesiones de 30 de diciembre de 1811 y de 17 de enero 1812, Andrés de Llano y Pedro González Llamas habían presentado unas proposiciones para la formación de una Constitución militar. En esta sesión la comisión de Guerra presenta un dictamen en que se acuerda que pase a la Regencia y se forme una junta que redacte un proyecto de constitución militar para los ejércitos nacionales.

José Beye Cisneros, diputado por México, presenta una exposición con siete proposiciones sobre el funcionamiento de los fiscales y de las Audiencias. No se admite a discusión.

Se informa de una exposición de la Junta superior de León, que incluye un edicto del arzobispo de Santiago arrancado de la puerta principal de la colegiata de Villafranca del Vierzo (sic) que abiertamente contravenía los decretos del Congreso sobre abolición de señoríos.

Después de una breve discusión Joaquín Díaz Caneja presenta una proposición para que se diga a la Regencia que haga entender al arzobispo de Santiago que debe observar el cumplimiento de las leyes: …que habiendo visto las Cortes con sumo desagrado que en el edicto fijado de orden del muy Rvdo. Arzobispo de Santiago, que se le remite, se contraviene al decreto de 6 de agosto próximo, titulándose señor de la ciudad de Santiago, quieren que se le haga entender así; si perjuicio de que en uso de su principal atribución, relativa a hacer guardar las leyes, proceda en los términos que estas prescriben.

Se aprueba la proposición y se acuerda a solicitud de Domingo Dueñas que se manifieste a la Junta de León, por medio de la misma Regencia, que las Cortes habían visto con gran satisfacción su celo por el cumplimiento de los decretos de su Majestad.

 Italus ad Febronium J. C. clar. de statu Ecclesiae,  Viator a Coccaglio (1706-1793) Italus ad Febronium J. C. clar. de statu Ecclesiae,
Viator a Coccaglio (1706-1793)

La comisión encargada del arreglo de la Biblioteca presenta su informe, concebido en estos términos: Señor, en 24 de enero del año próximo anterior tuvo V.M. a bien decretar se estableciera en este edificio una Biblioteca para uso de las Cortes, y encargarla a D. Bartolomé Gallardo, por el celo e inteligencia que acaba de acreditar en escoger y reunir las obras que por de pronto debían constituirla, fiando a la comisión el cuidado de su arreglo y el de proponer la asignación de su dotación… y posteriormente que se depositara en ella un ejemplar de cuantos escritos se imprimiesen, según que ya estaba mandado por lo respectivo a códices y documentos pertenecientes a Cortes desde las primeras de que hubiese memoria hasta las presentes... aunque pobre en sus principios en el día, debido al celo y eficacia de D. Bartolomé Gallardo, consta ya de cerca de 10.000 volúmenes, pudiendo acrecentarse en breve mas de un duplo…

Intervienen brevemente algunos diputados; Felipe Aner para mostrar su preocupación en el caso del obligado traslado de la Biblioteca si las Cortes se mudan de sede; Agustín Argüelles y Juan Nicasio Gallego para elogiar al bibliotecario Gallardo que ha trabajado con gran patriotismo hasta ahora, sin percibir remuneración alguna.

Véanse: La Biblioteca del Congreso de los Diputados: notas para su historia (1811-1936), de Vicente Salavert; y La Biblioteca del Congreso de los Diputados, de Mª del Carmen López Alsina y Alicia Martín González.

Prosigue la discusión del dictamen de la comisión de Justicia acerca de los que han prestado juramento al rey intruso. Intervienen Calatrava, Manuel García Herreros y Morales Gallego.

José María Calatrava se muestra de acuerdo con los diputados que no juzgan necesaria una nueva clasificación de los delitos de infidencia por que basta lo que está dispuesto en nuestras leyes.

En opinión de Manuel Antonio García Herreros la discusión se ha basado en opiniones erróneas de sus compañeros: …se ha dicho que nuestros mayores fueron muy sabios y que no es posible enmendarles la plana en las reglas que dieron para discernir y fallar sobre las traiciones. Se ha referido la ley de las Partidas, y se ha hecho una prolija apología de su sabiduría: se han traído a colación los comentarios y los centenares de consultas que Farimaceo y otros autores hicieron para explicarla. Muy bueno; ¿y a qué conduce todo esto?

José Luis Morales Gallego se muestra contundente en un discurso largo y prolijo pues, a su juicio, el asunto es de suma gravedad. Termina con estas palabras: …Declare V.M., por tanto la verdadera inteligencia del decreto o resolución de 28 de octubre, para que los buenos no tengan ni un motivo presunto de quejarse y por lo demás, obren las leyes ínterin y hasta que el reglamento que ha de clasificar la infidencia aclare las pequeñas dudas que desean algunos para mas bien administrar justicia.

Blas de Ostolaza declara: Es mi dictamen en todas sus partes.

El Presidente suspende la discusión.

Sesión secreta

Empieza con la lectura del acta del día anterior y el parte de los buques de la escuadra y fuerzas sutiles de estos puntos.

Se procede a tratar de la causa formada contra el diputado Francisco González a raíz de la queja del coronel Francisco Ferraz. Se vota la sentencia dictada por el Tribunal de Cortes, que no se aprueba.

Enseguida se procede a votar el dictamen particular de los diputados Lisperguer y Rojas, que tampoco se aprueba.

Orden en el alistamiento para el ejército, no se pasará a una clase mientras en el distrito de cada Intendencia haya individuos de las anteriores. José María Gutiérrez de Terán y José Antonio Navarrete, secretarios. Cádiz, 5 de marzo de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Decreto de 13 de septiembre de 1813 concediendo a la Biblioteca de Cortes la facultad de imprimir la Constitución con su tabla analítica.

Ilustración de la sesión

Italus ad Febronium J. C. clar. de statu Ecclesiae , Viator a Coccaglio (1706-1793). Editio altera novis curis elaborata correctior et adaucta. Lucae: prostant venales Venetiis, apud Simonem Occhi, 1770.

Este libro, procedente del Oratorio de San Felipe Neri de Cádiz, es uno de los primeros en formar parte de los fondos de la Biblioteca del Congreso.

Juramentados

Dictamen de la comisión de Justicia y minuta de decreto sobre los juramentos.

Debates: 1, 4 y 5 de marzo de 1812

Véase El Conciso, núm. 6, de 6 de marzo de 1812, para la sesión del 5 de marzo. En la crónica da cuenta del encargo que se había hecho al ingeniero de marina e inspector de la casa de Cortes, Sr. Prat, de un sello para los decretos de S.M. y demás documentos que lo requirieran. El Congreso aprueba el modelo presentado y lo describe:

El Congreso nacional, representado por una Matrona, ocupa el centro del escudo con varios atributos que la caracterizan. Tales son el de la sabiduría, significado por la antorcha que ilumina el libro de la Constitución en el que se lee: "La Soberanía reside en la Nación", el de la Fortaleza por una columna, y el de la Justicia por una espada en la diestra de la Matrona, con la que rompe las cadenas del despotismo, genio malhechor, que en figura de un mancebo yace derrocado y desmascarado, quedando aun en poder del águila imperial un trozo de cadena, como signo de que aún no desiste de la intención de dominar; pero huye con ratero vuelo a otras naciones menos valerosas que la española, que se halla resuelta a "vencer o morir" palabras grabadas alrededor de la alegoría, que está sostenida del un lado por el castillo y león, y del otro por las columnas de Hércules truncadas, que con dos globos al pie enlazados, significan la unión inseparable de los dos mundos. Sirve de remate a toda la obra la corona, signo de la Soberanía que reside en la Nación reunida en las presentes Cortes generales y extraordinarias.

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4 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Debate sobre el proyecto de Constitución

La Secretaría del Congreso al poner en limpio el artículo 117 de la Constitución para darla a la prensa había advertido que donde se expresa el juramento que deben prestar los Diputados a Cortes en lo sucesivo después de la palabra Constitución se echaba de menos el adjetivo política, que se repite en los demás lugares en que se nombra la Constitución. Las Cortes acuerdan que se añada dicha palabra en el referido artículo y, a propuesta de Diego Muñoz Torrero, que se introduzca también en el artículo correspondiente al juramento del Rey.

Se manda pasar a la comisión de Constitución la exposición de Francisco Santalla Quindos en relación con la situación de algunos pueblos de la provincia de León, como Palacio del Sil de Arriba y Páramo de Sil de Abajo, por la falta de escribanos.

Otros asuntos de interés de la sesión pública

Las Cortes quedan enteradas de un oficio del encargado del ministerio de Gracia y Justicia al que acompaña una carta remitida por Tomas Costa Romeo, gobernador comandante general de la provincia de Maynas, en que da cuenta de haber reconocido y jurado obediencia a las Cortes con los militares, empleados de hacienda y vecinos del pueblo.

Las Cortes acuerdan que se inserte en el diario la exposición de Julián Araujo, procurador síndico general de la jurisdicción de Monterrey, en la que da las gracias al Congreso por el decreto de 6 de agosto de 1811 de incorporación de señoríos jurisdiccionales a la Nación e informa del incumplimiento del mismo por parte del corregidor.

 Apsley House, Londres.Apsley House, Londres.
 
 

Se resuelve insertar en el Diario las dos cartas enviadas por el general lord vizconde de Wellington el 19 de febrero desde Fresneda. En ellas se trata sobre la batalla de Ciudad Rodrigo y se acusa recibo de los decretos enviados por el ministro de Inglaterra. Véase el decreto por el que se concede Grandeza de España al lord vizconde Wellington, con el título de Ciudad de Rodrigo, en la crónica del 30 de enero de 1812.

Instancia de Antonia Hurtado de Baldovinos, viuda del coronel José López Berrio, en la que solicita ayuda económica. Las Cortes le conceden una pensión del erario público.

Dictamen de la comisión de Guerra sobre la representación de Julián Bustamante, capitán de artillería, graduado de teniente coronel, en que se quejaba por no haber sido ascendido adecuadamente.

Juan María Herrera presenta una exposición en la que la provincia de Cáceres y sus autoridades felicitan a las Cortes por haber finalizado los trabajos de la Constitución.

Se desaprueba la proposición presentada por Francisco Mosquera y Cabrera sobre la situación de los empleados en la isla de Santo Domingo.

El resto de la sesión se ocupa del proyecto de decreto presentado por la comisión de Justicia sobre juramentados. Intervienen Luxán, Borrull, Gómez Fernández y José Martínez. Este tema es recurrente, ya que había sido presentada una proposición por Blas de Ostolaza para que los juramentados no pudieran ser elegidos consejeros de estado si no habían dado pruebas de patriotismo. Queda pendiente el asunto.

Sesión secreta

Se lee el parte militar del cantón de la Isla de León; el de los buques de la escuadra y fuerzas sutiles de estos puntos y el del estado de la Caja de Tesorería mayor desde el 23 al 29 de febrero. Se manda pasar este último a la comisión de Hacienda.

Juramentados

Dictamen de la comisión de Justicia y minuta de decreto sobre los juramentos.

Debates: 1 y 4 de marzo de 1812

Véase El Conciso, núm. 5, de 5 de marzo de 1812, para la sesión del 4 de marzo

Cronología del proceso constitucional

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3 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta

Antonio Argobejo, cirujano del tercer batallón de Reales guardias españolas, se queja de que se le había negado la confirmación del empleo de cirujano mayor de dicho regimiento con sueldo de 750 reales mensuales. Se manda pasar el recurso a la Regencia para que tome las medidas pertinentes.

La comisión de Guerra informa sobre la consulta del Consejo interino del ramo para que si lo juzgan conveniente las Cortes amplíen a todas las clases sujetas al alistamiento la declaración hecha por el Congreso en favor de los casados, relativa a que no salgan a servir los de la tercera clase mientras en la provincia haya suficientes individuos de la primera y segunda para llenar el cupo. Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Guerra.

La comisión de Arreglo de provincias informa sobre una representación de Gregorio Jove Valdés y de otra de la Junta de Aragón, sobre la permanencia de los dos secretarios que tenía antes de establecerse el nuevo reglamento.

 Puerto de Mahón, Menorca. Puerto de Mahón, Menorca.

La comisión de Hacienda, a la vista de dos instancias, una del intendente del ejército Pedro Creus y otra de Joaquín Pons, apoderado general de la ciudad de Mahón, solicita la habilitación del puerto. Después de algunas reflexiones de varios diputados sobre este asunto, se acuerda se remitan las instancias a la Regencia para tratar de nuevo la habilitación del puerto de Mahón.

Se procede a discutir la proposición de José Zorraquín en la que propone suspender la ejecución de lo resuelto acerca del impuesto del 6 por 100 sobre los granos y harinas que se extrajesen de Cádiz hasta que se sustituyese por otro que proporcionase iguales recursos.

Intervienen brevemente Polo, Caneja, Zorraquín, Valle, Argüelles y Gordillo. En general, se oponen a la contribución. Finaliza la sesión con la proposición presentada por Jaime Creus en los términos siguientes: No hallando justo las Cortes el derecho de 6 por 100 de extracción propuesto sobre los granos y harinas por la Junta de Cádiz, quieren que la Regencia, con la mas posible brevedad, proponga otro arbitrio, menos gravoso, que supla la falta de aquel ingreso, subsistiendo entre tanto la imposición, si lo considera la Regencia absolutamente necesario para la manutención del ejército de este distrito.

Sesión secreta

Empieza con la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de mar y tierra de este distrito.

El resto de la sesión se ocupa de la causa formada en el Tribunal de Cortes contra el diputado Francisco González por las palabras injuriosas pronunciadas contra el teniente general Antonio Cornel en la sesión del 25 de enero de 1811. Las Cortes acuerdan que se archive el proceso.

Orden por la que se manda asignar alguna cantidad por vía de alimentos a los individuos de las Juntas provinciales que no tengan con que subsistir. Firmada por José María Gutiérrez de Terán y José Antonio Navarrete, secretarios. Cádiz, 3 de marzo de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Véase El Conciso, núm. 4, de 4 de marzo de 1812, para la sesión del 3.

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2 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución

Se presenta un voto particular de los diputados Salvador López del Pan y Bernardo Martínez contra la resolución del día anterior en relación con la abolición del Voto de Santiago.

La comisión de Hacienda presenta su dictamen sobre la exacción de un 6 por 100 en la exportación de trigo y harina de Cádiz, en atención a que continúan las imperiosas necesidades que motivaron su imposición. Tras la intervención de varios diputados, se procede a la votación y queda desaprobado el dictamen de la comisión de Hacienda sobre este asunto. La intervención de José Zorraquín puede servir de resumen del debate: Todos los Sres. Diputados que han impugnado esta contribución, se han fundado, no en el demasiado gravamen de ella, sino en la desigualdad en la exacción, pues les parece poco justo que no pagándose por los granos y harinas que se consumen en Cádiz, se haya de pagar por los que se extraen de aquí para otros puntos de la Monarquía…

 LUX EX TENEBRIS. Alegoría de la Constitución. Goya. LUX EX TENEBRIS. Alegoría de la Constitución. Goya.

Sesión secreta

Empieza con la lectura del acta del 29 de febrero y los partes de la línea de la Isla del 1 y 2 de marzo y de los buques de la escuadra y fuerzas sutiles de los últimos días.

Se presenta un voto particular de Mariano Mendiola y José Miguel Ramos de Arispe a la contribución impuesta sobre el oro y plata que se conduzcan de América.

Se da cuenta de un informe de la comisión de Justicia que afecta al abono de algunos alquileres pendientes de los diputados que habitan en la Isla.

María Josefa Hervias vuelve a presentar la queja de que el diputado Francisco González todavía no había abandonado su casa según habían establecido las Cortes.

José Joaquín Castelló presenta la proposición siguiente: Pido a V.M. sea servido concederme permiso para solicitar de la Regencia, que mande al tesorero general que a cuenta de mi haber, en cuyo percibo estoy atrasado un año largo, me suministre lo necesario para mi manutención, la de mis hijos y familia. Es aprobada.

Las Cortes autorizan a los diputados de Sevilla y Extremadura para que puedan tratar con la Regencia sobre asuntos de sus respectivas provincias.

Orden sobre dispensar a los profesores de medicina la comparecencia al Protomedicato para revalidarse, sin eximirles del servicio pecuniario. Firmada por José María Gutiérrez de Terán y José Zorraquín, secretarios. Cádiz, 2 de marzo de 1812. Véase la Colección de los decretos y órdenes que han expedido las Cortes Generales y Extraordinarias...

Decreto CXLVI. Se impone a la ciudad de Cádiz una contribución directa y otra indirecta ínterin se establece la extraordinaria de Guerra. Cádiz, 10 de abril de 1812.

Decreto CLVIII. Que la harina y trigo que se exporten de la bahía de Cádiz no quedan eximidos del seis por ciento por el decreto de 10 de abril próximo pasado. Cádiz, 3 de mayo de 1812

Véase El Conciso, núm. 3, de 3 de marzo de 1812, para la sesión del 2 de marzo, que empieza: En todo el mes anterior se han sepultado en el Cementerio de esta ciudad 236 personas.

Ilustración de la sesión

Lux ex Tenebris. Dibujo a la aguada de tinta china y sepia. h.1820, Francisco de Goya, Museo del Prado.

Suspendida en el aire, una figura lleva la Constitución para entregarla al pueblo. Goya añadió el título en latín. Pudo haber tomado la iconografía del frontispicio de la edición impresa en octavo de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz a 19 de Marzo de 1812, realizada por la Imprenta Real ese mismo año, en la que aparece una figura femenina con vestiduras clásicas y un libro.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 2 de marzo de 1812

Se trata sobre el Tribunal Supremo de Justicia y las funciones que le reserva la Constitución.

Cronología del proceso constitucional

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1 de marzo de 1812

Diario de Sesiones
Actas de la Comisión de Constitución

Se da recibo de un oficio del ministerio de Gracia y Justicia con la reclamación de Diego Miguel Bravo del Rivero sobre un empleo en la Audiencia de Lima.

Se aprueba el dictamen de la comisión de Premios sobre el que debe otorgarse a los habitantes de Astorga y en concreto al soldado de húsares de León, Tiburcio Álvarez, que había perecido víctima de la revolución.

Dictamen de la comisión de Justicia en relación con el Proto-medicato y el establecimiento de aranceles.

Se pasa a la comisión de Hacienda una exposición de Andrés Hernández en la solicita que se suspenda la contribución impuesta en el reino de Galicia.

Solicitud de Fernando Queipo de Llano, presentada por su sobrino José María, conde de Toreno. Fernando, que había sido gentilhombre del Rey con ejercicio y secretario de las encomiendas de los Sres. Infantes, solicitaba que se le reintegrase en sus antiguos destinos, tras haberse fugado de Pamplona. La Regencia accede siempre que no haya jurado al gobierno intruso.

La nueva Regencia formada por Mosquera, Villavicencio, Rodríguez de Rivas y el conde de La Bisbal presenta una exposición sobre medidas para rebajar el sueldo de los oficiales ante las necesidades pecuniarias para la guerra. Después de una breve discusión, se aprueban las propuestas siguientes:

 Santiago triunfante en la Batalla de Clavijo. San Marcos de León. Santiago triunfante en la Batalla de Clavijo. San Marcos de León.

Primera: Que los sueldos de los oficiales generales del ejército y armada que se consideren empleados, sufran la tercera parte de descuento.

Segunda: Que solamente corresponda el concepto de empleados a los que tienen mando efectivo en el ejército en que se hallan.

Tercera: Que los sueldos de los empleados civiles en ultramar sufran la misma disminución de los que sufren en la Península, a excepción únicamente de la que contiene la ley del máximum publicada por las Cortes; porque esta en concepto de la Regencia, deberá tener una variación proporcionada a aquellos países, y aun a la diferencia que hay entre los mismos.

Después de la aprobación de estas proposiciones se resuelve que se diga a la Regencia que fije el máximum que le pareciese conveniente en Ultramar, para su sanción por las Cortes.

A continuación, se lee una larga exposición firmada en Cádiz el 29 de febrero por un gran número de diputados sobre la abolición del voto de Santiago. Al final de la misma, se lee la propuesta: Que las Cortes en uso de su suprema autoridad, decreten la abolición de la carga conocida en varias provincias de España con el nombre de Voto de Santiago, en atención a los graves perjuicios que de su cobranza se siguen a los pueblos, y haberse declarado falso e ilegítimo el privilegio en que se funda por sentencia dada en Consejo pleno el año de 1628. Se admite a discusión, pero se deja para otra sesión.

Se lee la proposición siguiente de Blas de Ostolaza: Que respecto a que había en el Congreso cinco diputados nombrados por los ayuntamientos del Perú se les concediese a los suplentes retirarse, conforme se prevenía en el Reglamento que rige en la materia. No se admite a discusión.

La comisión de Justicia presenta un informe sobre los juramentos prestados por los españoles al gobierno intruso. Propone una minuta de decreto que consta de cuatro artículos. Concluida la lectura, interviene Ramón Giraldo para mostrarse contrario al decreto y presenta cinco proposiciones, la primera de las cuales es la siguiente:

Primera. Todo juramento o servicio prestado voluntariamente al intruso José, su hermano Napoleón y sus tropas, es delito de lesa nación, y debe ser castigado con las penas que señalan las leyes para los traidores.

Intervienen Felipe Aner y Agustín Argüelles para proclamar que debe esperarse a poner en práctica la Constitución que pronto será promulgada. Se recuerdan nuevamente los padecimientos sufridos por los españoles en los distintos campos de batalla y en la defensa de Madrid en mayo de 1808. Llegados a este punto, se suspende la discusión.

No se celebra sesión secreta.

El Voto de Santiago

Tras la batalla de Clavijo, La Rioja, año 844, el rey Ramiro I y la reina doña Urraca, en agradecimiento instituyeron en Calahorra el "Voto de Santiago" por el que se ofrecían al apóstol cosechas y botín de guerra. Es decir, se obligaba a todos los campesinos del Norte de la península ibérica a pagar un diezmo a la catedral de Santiago de Compostela. No se conserva el diploma original expedido por el rey Ramiro I; sin embargo, hay copias en el Monasterio de Corias, Asturias, y en la Biblioteca Nacional. El texto consta de 40 puntos. En la sesión de este día se presenta una exposición firmada por 30 diputados en que se propone que las Cortes, en uso de su soberana autoridad, decreten la abolición de la carga del voto de Santiago.

Véanse:
Representación contra el pretendido voto de Santiago, que hace al rey nuestro señor D. Carlos III el Duque de Arcos;
Decreto de 14 de octubre de 1812, declarando abolida la carga conocida con el nombre de Voto de Santiago;
Proyecto de ley presentado al Estamento de ilustres Próceres, de orden de S.M. la Reina gobernadora, en la sesión pública de 6 de setiembre de 1834 sobre abolición de la prestación conocida con el nombre de "voto de Santiago"  y
Petición sobre el voto de Santiago.

Véase El Conciso, núm. 2, de 2 de marzo de 1812, para la sesión del 1 de marzo.

Constitución de 1812

Actas de la comisión de Constitución: 1 de marzo de 1812

Se presenta el proyecto con las formalidades y requisitos para la jura y solemne publicación de la Constitución, a fin de comunicarlo a las Cortes.

Cronología del proceso constitucional

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