30 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión secreta
La comisión de Justicia presenta un dictamen relativo a que a Juan Rivas, vecino de Málaga, se le admitan los créditos líquidos que tenga contra la Hacienda pública, con tal que sean de su primitiva adquisición, y no adquiridos por negociación, en pago de lo que le está debiendo por la compra que hizo en Noviembre de 1809 de tres buques en el Juzgado de represalias de dicha ciudad.
A propuesta de la comisión de Comercio y Marina, se manda remitir al Consejo de Regencia un plan de marina presentado a las Cortes por un anónimo.
Gran parte de la sesión transcurre con la discusión de la proposición de Antonio Capmany y la adición de Francisco de Borja Álvarez de Toledo que se habían admitido a discusión en la sesión del día 23. Se trata de dilucidar hasta qué punto puede o no haber relación directa entre los diputados y los miembros de la Regencia o de embajadas extranjeras. Intervienen Torrero, Pérez, Garoz, Villanueva, Villafañe, Argüelles, Dou, Toledo y Capmany.
Diego Muñoz Torrero manifiesta su disconformidad con la adición de Toledo.
El diputado por Puebla de los Ángeles, Antonio Joaquín Pérez, dice que más o menos todos los Diputados tienen relaciones particulares con la Regencia y con los ministros.
Joaquín Lorenzo de Villanueva es de la opinión de que es un asunto que no debe deliberarse, pues debe prevalecer el decoro y la oportunidad de los diputados para establecer con quién deben y pueden establecer relaciones.
Mariano Blas de Garoz recuerda a sus compañeros que las Cortes tienen aprobado un decreto en el sentido de que ningún diputado puede tener conexión con el poder ejecutivo para solicitudes particulares.
Juan Nicasio Gallego afirma: ...o yo no entiendo la proposición, o lo que en ella se prohíbe es tratar con los Regentes del Reino de asuntos públicos, no de particulares… Así repruebo la proposición por perjudicial, impracticable e indecorosa a los diputados del Congreso.
Antonio Capmany considera que: …ningún Diputado ni Junta pueda hablar á los agentes del Gobierno sin previo conocimiento de las Cortes. Hoy se juntan los de Aragón, mañana los de otra provincia ¿cómo se permite esto? Si el celo de un Diputado por el bien de la Patria le obliga á hablar con los Regentes, ¿por qué se ha de excusar de hacerlo saber al Congreso, del cual se parte? Aquí no hay provincia, aquí no hay más que la Nación, no ha más que España, á quien V.M. representa. V.M. no puede permitir que ninguno de sus Diputados haga solicitudes á favor de una parte de ella sin consultar al todo…
Manuel Villafañe se muestra convencido por el autor de la proposición, que distingue entre lo particular y lo propio que implica el cargo de diputado. Pide que se vote lo antes posible.
Andrés Pérez de Herrasti, 1750-1818.
Agustín Argüelles interviene para dar su apoyo a Antonio Capmany, pero al igual que Manuel Villafañe y que Diego Muñoz Torrero considera que la adición de Toledo no debería dar lugar a la deliberación.
Para Ramón Lázaro de Dou no debe aprobarse ninguna de las dos proposiciones, ni la de Capmany ni la de Toledo.
Francisco de Borja Álvarez de Toledo se lamenta de que su adición había sido admitida a discusión y ahora no se quiere deliberar sobre ella.
Diego Muñoz Torrero le contesta: Así se hace en Inglaterra siempre que se juzga que la deliberación puede traer algún inconveniente. En este mismo Congreso yo lo he pedido alguna vez, y se ha declarado así.
Antonio Capmany replica: …tengo que hacer una advertencia, lo que dijo el Sr. Toledo no fue una proposición fue un abrupto, fue un sarcasmo, fue una irrisión hecha a mi persona.
Suficientemente discutido el tema, se procede a la votación, que da como resultado la reprobación de la proposición de Antonio Capmany y la retirada de la adición de Toledo.
Lo que queda de sesión se dedica a discutir el dictamen que presenta la comisión de Guerra sobre el proyecto de Reglamento y planta del Estado Mayor. La comisión y la Regencia son de la opinión de que es necesario conservar el Estado mayor permanente como existe hasta ahora. Según su planta dispone de 34 ayudantes generales, 40 ayudantes primeros, 70 ayudantes segundos y algunos oficiales que se agregan con el nombre de adictos. Llamas es de la opinión de que el Estado Mayor se debe suplir por una junta de Generales, que es inútil y perjudicial. Vicente Terreros lee un papel de un militar que afirma que el gasto del nuevo Estado Mayor excede al antiguo en mas de ocho millones y que concentrar en una persona la dirección del ejército puede resultar perjudicial
José María Queipo de Llano, conde de Toreno, que era miembro de la comisión que había elaborado el proyecto, al igual que Golfín. Argüelles, Llano y Perez de Castro apoya el dictamen. Todos ellos consideran que lo importante es, sobre todo en las circunstancias bélicas, mantener la actual organización del ejército y del Estado Mayor. Se procede a aprobar dicho dictamen y a incluir el texto del mismo en el Diario.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior; y el estado de fuerzas sutiles y parte del general en jefe del cuarto ejército, de los días 28 y 29 respectivamente.
Pasa a la comisión de Justicia una exposición de Juan Clímaco Quintano relativa a algunas órdenes respectivas a D. Rafael Gomez Reubaud, en cuya expedición intervino.
Se manda pasar al Consejo de Regencia todos los expedientes relativos a provisión de empleos que se hallaban en la Secretaría de las Cortes.
Se lee una nota dirigida por los secretarios al regente Pedro Agar en la que se le manifiesta que las Cortes no admiten su deseo de renuncia al cargo de regente.
Ramón Giraldo presenta la proposición siguiente, que queda aprobada: Que se diga inmediatamente al Consejo de Regencia que noticiosas las Cortés generales y extraordinarias de haberse concedido licencia á D. Nicolás María Rendón, oficial de la Secretaría del Despacho universal de la Guerra, para pasar á Alicante á recoger su familia que se halla en Madrid, estiman oportuno que se suspenda dicha licencia por ahora, y que no se separe el dicho Rendón del pueblo en que se halle el Gobierno. Así se levanta la sesión.
Decreto LXXIII. Premios concedidos a Ciudad Rodrigo.Firmado por Jaime Creus, presidente. Ramón Utgés y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 30 de junio de 1811
Decreto LXXIV. Premios concedidos a la ciudad de Astorga por su heroica resistencia a las armas francesas.Firmado por Ramón Creus, presidente. Ramón Utgés y Antonio Oliveros, secretarios. Cádiz, 30 de junio de 1811
Orden por la cual se manda que la graduación de los empleos que puedan suprimirse quede a la discreción del Consejo de Regencia. Firmada por Ramon Utgés y Antonio Oliveros. Cádiz, 30 de junio de 1811. Véase la Colección de los decretos y órdenes de las Cortes Generales y Extraordinarias
José Miguel Pérez de Herrasti, 1750-1818.
Es uno de los protagonistas de la guerra de la Independencia en la defensa de Ciudad Rodrigo, motivo por el cual las Cortes le reconocen su agradecimiento mediante el decreto que se firma este día. Para un mejor conocimiento del personaje, además de su expediente personal del Archivo General Militar de Segovia, puede consultarse la biografía de Julio Ramón Laca El general Pérez de Herrasti. Héroe de Ciudad Rodrigo.
Véase El Conciso, núm. 1, de 1 de julio de 1811 y suplemento en que se inserta un artículo titulado Conversación que hubo el día pasado entre el Preguntón y el Respondón estando sentados en la Alameda.
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29 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se nombra a José Roa y Fabián y Miguel Antonio Zumalacárregui para la comisión de Examen de papeles; y a Juan Valle, José Antonio Sombiela y Juan José Guereña para la comisión de Justicia, en sustitución de Giraldo, Navarro y Goyanes.
No se aprueba la proposición de José Alonso López y Nobal sobre la elaboración de un plan de empleados destinados a la fábrica de moneda de Galicia. Algunos diputados, aun reconociendo la utilidad de la fábrica, se oponen al aumento de empleados.
Se debate la proposición presentada por José Martínez el pasado día 16 en los términos siguientes: …que se remitan á las Cortes los varios expedientes relativos á la calificación de la conducta de aquellos funcionarios que después de venir de países ocupados por el enemigo han sido reintegrados en sus destinos ó colocados en otros, y perciben alguna consignación del Erario público; y que el examen de estos papeles se encargue á una comisión del Congreso que dé su dictamen.
Intervienen algunos diputados para apoyar la proposición, como Manuel Antonio García Herreros y Ramón Giraldo; Blas de Ostolaza se pregunta ¿Por qué hemos de estar desconfiando unos de otros? ¿No sería mejor que todos seamos tenidos por buenos patriotas?
En opinión de Juan Nicasio Gallego habría que esperar a que se discutiera el Reglamento sobre infidencia, cuyo proyecto ya había terminado de redactar la comisión de Justicia.
Moneda de 8 maravedís de Fernando VII. Ceca de Jubia.
En este punto el debate se suspende para recibir al ministro de Hacienda, que venía a hacer entrega de la Memoria de su ministerio. El Conciso de 30 de junio lo relata de este modo: Leyó una Memoria sobre el sistema de cuenta y razón, sus vicisitudes, defectos, mejoras… Después de decir que los intendentes, tesoreros que no vean en las arcas que administran la sangre de la Nación, no son apropósito para el oficio, que cada cual debe atender a su juego sin mezclarse en el del otro… maneje el militar las armas, y el empleado de Hacienda los fondos públicos… Finalizada la lectura fue despedido, como marca el protocolo, con un breve discurso del presidente en muestra de agradecimiento.
Se retoma la discusión sobre la proposición de José Martínez sobre creación de una comisión del Congreso para examinar los expedientes de purificación de los empleados, para que a la vista de su informe puedan resolver las Cortes sobre la continuación o suspensión de los empleos. En esta segunda discusión Blas de Ostolaza, Ramón Giraldo, Francisco Javier Borrull y José Luis Morales Gallego apoyan la proposición. Felipe Aner y Juan Nicasio Gallego la impugnan como inútil y perjudicial.
Por último, Agustín Argüelles interviene para decir: …Ahora veo que se ha formalizado una proposición que apruebo desde luego, sin embargo de tenerla por inútil; pero no puedo menos de llamar la atención de los señores que la han apoyado, y preguntarles si se hallan en estado de aprobar las demás proposiciones que deben ser consecuencias naturales de ellas…
Se vuelve a leer la proposición y se propone votación nominal, cuestión que no es aceptada. Es aprobada, y el presidente queda emplazado para nombrar la comisión que se recomienda en la citada propuesta.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión del día anterior; de los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 27 y 28 respectivamente.
Se lee una representación de Pedro Agar, presidente del Consejo de Regencia, en la que reitera la petición de que las Cortes le exoneren del cargo de regente, a lo que estas no acceden.
Se cierra esta breve sesión secreta con la lectura de un oficio del ministro de Guerra en el que informa: ...En atención á las urgencias del Erario y las escaseces que padece dicho ejército, se permita beneficiar las licencias absolutas á los soldados que entreguen 6.000 rs.vn. por cada una, para atender con este producto al vestuario y equipo de los demás. Se ordena pasar a la comisión de Guerra.
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28 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se agregan a las actas dos votos particulares de los diputados Antonio Torres y José Valcárcel Dato. El del primero es contrario a lo resuelto sobre la acuñación de moneda de calderilla. Este voto había suscitado una proposición de José Alonso y López por la cual el Consejo de Regencia debía remitir la plantilla de empleados de la fábrica de moneda de Galicia.
El voto de José Valcárcel Dato se refiere a la modificación realizada en el artículo 2 del proyecto de decreto presentado en la sesión del día anterior por la comisión de Premios sobre los defensores de Ciudad Rodrigo y Astorga.
Las Cortes quedan enteradas de que le ministro interino de Hacienda se personará en la sesión del día siguiente para presentar la Memoria de su ministerio.
A raíz de otorgar a Gregorio García de Vinuesa el destino de contador general de Cruzada se suscita un breve debate acerca de la colocación de personas que han servido al gobierno intruso. Se acuerda entrar a discutir en la próxima sesión una propuesta sobre esta cuestión formulada por José Martínez en sesiones pasadas.
Se da a conocer por parte de la comisión de Marina y Comercio una exposición del subdelegado de rentas de Asturias donde informa de la escasez en que se hallan los patrones del gremio del mar del puerto de Cudillero.
Se lee un dictamen de la comisión de Premios sobre la proposición de Ramón Power relativa a la concesión de pensión a la mujer e hijos del brigadier Juan Sánchez Ramírez, reconquistador de la isla española de Santo Domingo. El problema se plantea porque la pensión a la viuda doblaba el sueldo de brigadier que tenía el difunto. Así, Pedro González Llamas propone que el exceso de la pensión de viudedad se pague por la Tesorería nacional. Se aprueba el dictamen de la comisión con la adición presentada por el diputado Llamas.
Se presenta otro dictamen de la misma comisión para otorgar pensión a la familia del presbítero Alonso Mariscal y Sánchez, del pueblo de Casares (Málaga), señalándole una pensión sobre los fondos de propios de dicho pueblo, la cual se fija en 4 rs. diarios.
Se lee una representación de Marcos Tostado quejándose de la dilación para resolver un expediente contra Carlos Rasconi y Juan del Cid. Tanto la comisión de Hacienda como la de Justicia dictaminan que se envíe todo al Consejo de Regencia.
Se presentan dos proposiciones de José Mejía: Primera. Que el Consejo de Regencia a la mayor brevedad organice los establecimientos de administración pública y presente al Congreso sus planes… Segunda. Que las notas mensuales que se pasen á las Cortes por la Regencia comprensivas de los empleos que provea, se lean siempre en sesión pública, para que el pueblo español vea que su Gobierno no expende en sueldos inútiles el fruto de sus sacrificios…Se aprueba la segunda y no se admite la primera por ser un asunto ya resuelto.
Se retoma el debate sobre abolición de los señoríos, en el que una vez más se vuelve a tratar la cuestión de como dirimir qué ha de restituirse a la Corona y cómo probar los títulos de propiedad.
Intervienen Martínez Fortún, el obispo de León, Hermida, Valiente y Veladiez.
Nicolás Martínez Fortún es partidario de nombrar un Tribunal no integrado por diputados para que dictamine y clasifique lo que se debe o no devolver a la Corona.
Le sigue en el uso de la palabra José Casquete del Prado, obispo prior de León, para afirmar que se debe hacer la diferencia entre los servicios personales, las pensiones y gabelas que no sean propias del contrato enfitéutico o censal y los señoríos territoriales: …Estos últimos siendo muy diversas las causas que han intervenido para su egresión de la Corona, también lo deben ser las reglas que se establezcan para su incorporación…
Benito Hermida es de la opinión de que este asunto es añejo y hace muchos años que se discute en el Gobierno español: …No es verdad que los Reyes de España carezcan de legítimo poder para hacer bien a sus vasallos y repartir con ellos sus conquistas, que sin ayuda no hubieran podido lograr… Acaba aconsejando que se deje este asunto en manos de los Tribunales.
José Pablo Valiente pide que se regule en la nueva Constitución que se está redactando: …recurrir a la comisión de la Constitución, que ya tiene muy avanzados sus trabajos, es, á mi parecer lo más á propósito para formar el proyecto de estas nuevas leyes sin la dificultad y riesgo que ahora ofrece la votación de las proposiciones del Sr. García Herreros.
Cierra el debate de este día José María Veladiez (Beladiez) haciendo hincapié en todo lo dicho en las sesiones pasadas y mostrándose claramente a favor de la abolición. Sus últimas palabras son determinantes: …Cuenta V.M. con que desde el día en que se digne dar su soberana resolución …va a inmortalizar a la posteridad su augusto nombre…
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del general en jefe del cuarto ejército, de los días 26 y 27 respectivamente.
Un oficio del ministro de Estado remite varios impresos con un proyecto de decreto para crear una nueva orden llamada del Mérito.
Se da parte del estado de los víveres que se custodian en los almacenes al día 23.
Se lee una representación de los comerciantes de Cádiz en la que piden celeridad en la elaboración de un informe del estado del comercio interior y exterior. Se da cuenta de un informe de la Junta Suprema de Sanidad sobre un rumor extendido acerca de una supuesta enfermedad del teniente general Ramón de Castro, para desvanecer las impresiones erróneas a que pueda dar lugar.
Se lee una copia de una nota firmada por el Nuncio de Su Santidad y los ministros de Inglaterra, Portugal y Sicilia acerca de la prohibición de que los diputados traten directamente con ministros extranjeros. Las Cortes, a propuesta de Evaristo Pérez de Castro, contestan: Que las Cortes generales y extraordinarias, en el uso de la libertad ilimitada que a ellas y a cada uno de sus diputados compete para proponer y discutir toda materia de cualquier género no saben ni sabrán nunca olvidar la consideración á que son acreedores los dignos representantes de las Naciones amigas y aliadas.
Se trata de los recursos de Jacinto Velandia y Segundo García, que compiten por una plaza de escribano de Cámara del Consejo.
Finalmente, y con ello acaba la sesión secreta, el diputado Juan Nicasio Gallego como miembro de la comisión del Periódico de Cortes informa que tiene preparada para imprimir la colección de decretos de las Cortes, y le cabe la duda de si el relativo a la reducción de las dietas de los diputados a 40.000 reales, al haber sido tratado en sesión secreta, puede o no imprimirse. Las Cortes acuerdan que se imprima.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 junio 1811.
Véanse El Conciso, núm. 29, de 29 de junio de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXVII, de 18 de julio de 1811, para la crónica del 28 de junio.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 28 de junio de 1811
Se acuerdan los artículos siguientes del Capítulo 8.º De la formación de las leyes y de la sanción real:
Artículo 8.º La votación se hará a pluralidad absoluta de votos, y para proceder a ella será necesario que se hallen presentes, a lo menos, la mitad y uno más de la totalidad de los diputados que deben componer las Cortes.
Artículo 9.º Si las Cortes desecharen un proyecto de ley en cualquier estado de su examen, o resolvieren que no debe procederse a la votación, no podrá volver a proponerse en el mismo año.
Artículo 10.º Si hubiere sido adoptado, se extenderá por duplicado en forma de ley y se leerá en las Cortes, hecho lo cual, y firmados ambos originales por el presidente y dos secretarios, serán presentados inmediatamente al Rey por una diputación.
Artículo 11.º El Rey tiene la sanción de las leyes.
. Artículo 12.º Da el Rey la sanción por esta fórmula, firmada de su mano: publíquese como Ley.
En el artículo 11.º se acuerda suspender por el momento la cláusula que proponía la fracción de la Comisión sobre si el Rey debe dar o negar la sanción tras consultar al Consejo de Estado hasta que se discuta lo conveniente sobre este Consejo y su formación.
En cuanto al artículo 13.º no termina de discutirse, pero se acuerda que la fórmula para negar la sanción sea la siguiente: vuelva a las Cortes; y queda pendiente el determinar si el Rey ha de dar o no la causa de la negativa.
Cronología del proceso constitucional
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27 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se abre la sesión pública nombrando a José de Zea para la comisión de Causas atrasadas, como sustituto de Francisco López Pelegrín, a quien se le había concedido una licencia para regresar a Molina de Aragón.
La comisión de Premios presenta su dictamen acompañado de un proyecto de decreto para atender y premiar los méritos de los ínclitos defensores de Ciudad Rodrigo y Astorga, con especial referencia al gobernador de Ciudad Rodrigo, Andrés Pérez de Herrasti, y al coronel Julián Sánchez.
Monumento a los héroes de la
Guerra de la Independencia. Astorga.
Se origina un debate alrededor de la necesidad de premiar a todos o a ninguno. Así, Pedro González Llamas opina que: …dado que á los valientes defensores de dichas plazas se les consideraba de igual mérito que á los de Zaragoza y Gerona, debían concederse á aquellos todas las gracias que á estos otorgaron los anteriores Gobiernos.
Le sigue en el uso de la palabra el diputado José Valcárcel Dato, para quien: …Las leyes todas del honor y de la justicia imponen á V.M. el deber de gratitud á favor de tan bizarros castellanos, dignos del nombre español, que resisten tres años há, y resistirán siempre á la más monstruosa tiranía, dispuestos á perecer entre las ruinas de nuestra afligida Patria…
Joaquín Díaz Caneja se muestra más cauto y considera que no se debe prometer lo que luego cuesta trabajo poner en práctica: …evite V.M. hacer en su favor una declaración que pueda ser desmentida por las obras del Gobierno. ¿De qué les aprovecharía la declaración de beneméritos de la Patria si en seguida se les despojase de sus empleos?...
Francisco Calvet propone igualmente que no se nombre beneméritos a los defensores de Ciudad Rodrigo y Astorga hasta que no se haya hecho lo mismo con los de Zaragoza y Gerona. En la misma línea se expresan el barón de Casablanca, Ramón Lázaro de Dou, Luis González Colombres y Pedro María Ric. Finalmente, se procede a la votación y quedan aprobados los dos decretos sobre Premios concedidos a Ciudad Rodrigo y a Astorga por su heroica resistencia a las armas francesas, que se publicarán el 30 de junio.
Manuel Antonio García Herreros interviene con motivo de una Memoria presentada por el bailío fray Antonio Valdés, que hace mención de todos sus servicios prestados. García Herreros recuerda lo inconveniente de que estén ocupando plazas personas que han jurado al rey intruso y estuvieron presentes en la Asamblea de Bayona; a raíz de lo cual interviene Francisco de La Serna para abogar a favor del citado Antonio Valdés. Finalmente, las Cortes acuerdan que no se lea dicha Memoria y que no se tome sobre ella resolución alguna.
Prosigue la sesión con una proposición de Agustín Argüelles relativa a que se diga al Consejo de Regencia que informe de las medidas que piensa tomar hasta que se generalice el cobro de la contribución extraordinaria de guerra. Dicha proposición queda admitida a discusión.
Las Cortes conocen el nombramiento de Antonio Segura como canónigo de la santa iglesia de Tarragona, hecho por la Junta Suprema de Censura, en lugar del difunto José Zaragozano. Además, se decide suspender el nombramiento como vocal de la misma Junta de Pedro de la Puente, por ser magistrado de la Audiencia de México y haberse acordado con anterioridad que ningún magistrado puede ser vocal de dicha Junta.
El dictamen de la comisión de Hacienda recomienda restablecer el Tribunal de Cruzada, siguiendo el plan presentado por Francisco Yáñez Bahamonde y Rafael Ruiz Arana.
Por oficio del ministerio de Hacienda se responde a la petición del Consejo de Regencia para conocer la plantilla de los empleados de la fábrica de moneda de calderilla de Galicia, con sus sueldos.
Se abre un debate sobre la proposición de Manuel Antonio García Herreros acerca de la provisión de empleos, presentada el día 24. Intervienen Caneja, García Herreros, Mejía Capmany, Argüelles y Martínez de Tejada.
Joaquín Díaz Caneja, además de estar de acuerdo con la citada proposición, considera que el Consejo debe informar a las Cortes de todos los nombramientos y destinos que confiera.
Manuel Antonio García Herreros, como autor de la iniciativa, insiste en que la proposición se dirige a que el Consejo no tenga necesidad de consultar a las Cortes.
José Mejía Lequerica afirma: …puesto que cuando venga á las Cortes la nota de la provisión de un empleo, ¿se le hará, si está mal dado, el desaire á la Regencia de no aprobarlo? Con que si ha de venir en ocasión que pueda tener remedio, que venga; y si no, que no venga.
Antonio Capmany está de acuerdo con la proposición, porque entiende que con ella se le da la facultad al Consejo de Regencia para suprimir los empleos que tenga por conveniente.
Agustín Argüelles invita a leer el artículo 7.º del capítulo I del Reglamento provisional del Consejo de Regencia con el que se quiso evitar el abuso de poder del ejecutivo en la provisión de empleos; por lo que apoya por completo la proposición de García Herreros.
El secretario Ramón Utgés aclara que la Regencia cumple con lo que se le tiene encargado sobre este particular y remite puntualmente la lista de provisiones.
Cierra el debate Manuel María Martínez de Tejada, que aconseja que se cumplan los dos requisitos exigidos por las Cortes: que la Regencia envíe la lista de vacantes y plazas factibles de suprimir y que, mientras tanto, cubra los puestos de estricta necesidad.
Se procede a la votación de la proposición de Manuel García Herreros, que resulta aprobada.
Prosigue la sesión con la presentación de dos proposiciones de José Mejía Lequerica: Primera, que la Regencia presente cuanto antes el plan de todas las oficinas. Segunda, que para satisfacción del pueblo se lean en sesión pública los partes que remita el Consejo de Regencia de las provisiones que haga.
Se retoma la discusión sobre la abolición de señoríos. En la sesión de este día participan José Ribas y Francisco Morros. A continuación, el secretario da lectura a un escrito de José Alonso López y Nobal.
José Ribas (Rivas) interviene con estas palabras: …quite V.M. los abusos que hay en todos los ramos que este es el grito general de la Nación; pero salvando siempre el derecho de propiedad justa…
Francisco Morros es favorable a analizar cada una de las incorporaciones a la Corona por una comisión compuesta de sujetos de toda probidad, desinterés y buena fe. Este diputado catalán se alinea con los otros eclesiásticos del Principado, Creus, Lladós y Dou. que se muestran mas cautelosos en el tema abolicionista tan importante para Cataluña, y son partidarios de crear una comisión que estudie el asunto con mas detalle.
En el escrito del gallego José Alonso López y Nobal, que lee el secretario, se manifiesta como firme partidario de la abolición total de los señoríos y de los derechos feudales.
En el Diario de este día, al final de la sesión pública, se inserta una Manifestación por provincias del número de aranzadas de cultivo de la Península que están directamente sujetas a los dominios y jurisdicciones Reales, seculares y abadengas.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior; el estado de las fuerzas sutiles y el parte del general en jefe del cuarto ejército, de los días 25 y 26 respectivamente.
Se acuerda discutir en sesión pública una consulta del ministerio de Hacienda acerca del tratamiento y sueldo que debe tener Manuel José Quintana, como secretario de la Estampilla.
Se da cuenta de un oficio del ministro de la Guerra sobre providencias del Consejo de Regencia en relación con la escasez de subsistencias que tiene el tercer ejército. Este escrito, acompañado de otra documentación, pasa a la comisión que entendía de varias representaciones de la Junta de Murcia.
Se vuelve a tratar la cuestión de la supresión de ciertos impuestos por haberse decretado la contribución extraordinaria de guerra. Todo ello se remite a la comisión de Hacienda para que dirima qué derechos entran o no en conflicto con la contribución extraordinaria.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23, 26 y 27 junio 1811.
Véanse El Conciso, núm. 28, de 28 de junio de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXVII, de 18 de julio de 1811, para el 27 de junio.
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26 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se abre la sesión pública comunicando que ha llegado desde la embajada de Londres el número de la Gaceta extraordinaria de Méjico publicado el 9 de abril. En dicho número se comenta un oficio del brigadier Félix Calleja, general en jefe de los ejércitos del Rey y otro del teniente coronel José Manuel de Ochoa; ambos contienen noticias de haber sido presos los jefes de los insurgentes de Nueva España en un número considerable, con los inmensos tesoros que llevaban y toda su artillería, entre ellos los jefes Hidalgo, Aldama, Abasolo y Allende. Véase Canción elegíaca sobre los desastres que ha causado en el Reyno de Nueva Galicia, señaladamente en su capital Guadalaxara la rebelión del apóstata Br. Miguel Hidalgo y Costilla, capataz de la Gavilla de Insurgentes, cura que fue del pueblo de la Congregación de los Dolores en la Diócesis de Michoacán.
Miguel Hidalgo Costilla, 1753-1811.
Se lee un dictamen de la comisión de Justicia que rechaza la solicitud de Tomasa de Aguilar de que se le otorgue la dispensa para seguir ejerciendo la tutela de sus hijos tras haber contraído un segundo matrimonio.
Se lee una exposición de Mariano Gil de Bernabé, director de la Academia militar de la Real Isla de León, donde da puntual informe de los avances de los alumnos de la academia militar y concreta que de la misma han salido 30 oficiales de artillería y ocho de infantería. Con este motivo, interviene Joaquín Lorenzo Villanueva para felicitarse por la noticia: Esto prueba cuánta parte tiene en el feliz éxito de nuestras empresas militares la protección que V.M. ha declarado á las buenas letras; porque seguramente estos individuos, que entraron en la Academia con principios de humanidades, de matemáticas, de filosofía y de otras ciencias, han hecho tantos progresos, que en el término de pocos meses se han puesto en estado de salir para oficiales del ejército.
José Valcárcel Dato interviene para recordar que se sigue esperando el dictamen de la comisión de Premios sobre la concesión del título de beneméritos a varios individuos que se han significado en la defensa de la patria.
Se da noticia de que en la Gaceta de Londres se hace alusión a los sucesos de la batalla de la Albuera; y se pone en conocimiento de las Cortes que en Inglaterra este suceso ha tenido gran repercusión. En la sesión del Parlamento del 7 de junio, a propuesta del ministro de la Guerra, Conde de Liverpool, y del Canciller del Echiquier, Mr. Perceval, se resuelve dar las gracias a las tropas británicas y portuguesas, y al general Beresford por su distinguida conducta en dicha batalla. Y en relación con el ejército español se afirma: Que la Cámara reconocía plenamente el distinguido valor de las tropas españolas bajo el mando del general Blake en la batalla de la Albuera.
Prosigue la sesión con un debate suscitado ya en sesiones pasadas acerca de la idoneidad o no de destinar el edificio de la Lonja del Consulado de Mallorca para fábrica de municiones.
Interviene Francisco López Pelegrín para aseverar que las Cortes no deben perder el tiempo en este tema al tratarse de un asunto que pertenece a la Regencia. En cambio, para Blas de Ostolaza y Mariano Blas de Garoz la cuestión era competencia de las Cortes. Tras una breve intervención de Guillermo Moragues, Llano y José Martínez cierra la discusión el recién nombrado presidente de las Cortes, Jaime Creus, que acuerda: …que el Consejo de Regencia tomase las providencias que estimase más oportunas acerca de la elección de otro edificio para la fundición de cañones, ó la permanencia de esta en la Casa-lonja del Consulado de Mallorca.
Sigue el debate sobre abolición de señoríos. Intervienen en esta sesión Francisco López Pelegrín y Pedro José Gordillo.
Francisco López Pelegrín considera que esta cuestión es una de las más importantes que deben dilucidar las Cortes y no importa el tiempo que lleven dedicado al tema: No se diga que las Córtes no deben tratar de esta materia porque se han reunido para buscar medios de continuar la guerra, y no deben emplearse en otra cosa. ¿Quién puede ignorar el influjo que tienen en aquel objeto los alivios de los pueblos, y el remedio de los abusos que han disminuido la fuerza física y moral de sus habitantes?
Pedro José Gordillo es de la opinión de que se nombre una comisión compuesta de personas las más íntegras, patrióticas y de mayor carácter para dilucidar acerca de las indemnizaciones y títulos de propiedad de los terrenos que deban enajenarse.
Termina la sesión pública con la petición de Francisco López Pelegrín de que al habérsele concedido anteriormente una licencia para ausentarse de las Cortes, se debe nombrar a su sustituto en la comisión de Examen de las causas atrasadas, lo que se acuerda.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior, el parte de las fuerzas sutiles y el del general en jefe del cuarto ejército, de los días 24 y 25 respectivamente.
Se comunica al Consejo de Regencia, oído el dictamen de la comisión encargada de estudiar la mediación ofrecida por Inglaterra para las provincias disidentes de América, que debe actuar conforme a esta mediación en el tema del control de las embarcaciones detenidas en Montevideo procedentes de Buenos Aires.
Se acuerda hacer llegar al cardenal arzobispo de Toledo la decisión de que proceda con arreglo a los sagrados cánones en la provisión de beneficios de los países libres del obispado de Málaga, que están sin comunicación con la misma capital.
Finalmente, y con ello se cierra la sesión, se trata la cuestión ya abierta en sesión pública de continuar con los impuestos establecidos por las Juntas de Sevilla y Cádiz hasta que se ejecute la contribución extraordinaria de guerra y, además, se conmina al Consejo de Regencia a que libere o adelante 20 millones de reales a cuenta de la misma contribución extraordinaria de guerra.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22, 23 y 26 junio 1811.
Véanse El Conciso, núm. 27, de 27 de junio de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXVII, de 18 de julio de 1811, para la sesión del 26 de junio. Se publica una Carta de Napoleón a los obispos franceses e italianos convocándolos a un Concilio nacional.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 26 de junio de 1811
Prosigue la discusión del Capítulo 8.º De la formación de las leyes y de la sanción real. Quedan acordados los artículos siguientes:
Artículo 3.º Admitido a discusión, si la gravedad del asunto requiriese a juicio de las Cortes que pase previamente a una Comisión, se ejecutará así.
Artículo 4.º Cuatro días, a lo menos, después de admitido a discusión el proyecto, se leerá por tercera vez y se podrá señalar día para abrir la discusión.
Artículo 5.º Llegado el día señalado para la discusión, abrazará ésta el proyecto en su totalidad y en cada uno de sus artículos.
Artículo 6.º Las Cortes decidirán cuándo la materia está suficientemente discutida, y decidido que lo esté, se resolverá si ha lugar o no a la votación.
Artículo 7.º Decidido que ha lugar a la votación, se procederá a ella inmediatamente.
Cronología del proceso constitucional
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25 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se abre la sesión pública con el dictamen presentado por la comisión de Premios sobre una solicitud de la Junta Superior de Extremadura y unas proposiciones del diputado Francisco María Riesco acerca de la erección de un monumento en los campos donde tuvo lugar la batalla de la Albuera, a fin de que perpetúe la memoria de la gloriosa batalla que en ellos se dio, y el alto honor á que en la misma se hicieron acreedoras las tres naciones aliadas, como igualmente á que se concedan ciertos privilegios á la expresada población.
Las Cortes acuerdan que se erija el monumento, pero aceptándose la proposición de José Espiga de que se aplace su ejecución hasta que los franceses hayan pasado los Pirineos.
Se lee el dictamen de la comisión de Hacienda relativo a unas exposiciones de Juan Miguel de Grijalva, aposentador mayor de Palacio; José Vázquez, ayudante aposentador nombrado por la Junta Central; y Lorenzo Bonavia, primer ayudante aposentador nombrado por las Cortes.
Se acuerda al respecto lo siguiente: que Grijalva use el título de primer aposentador de Palacio; que Vázquez se mantenga en su cargo aunque la antigüedad le pertenece a Bonavia, que conserva su destino; que se asuman los gastos del portero mayor y que las cuentas se pasen a la Secretaría y, con el visto bueno de los secretarios, se proceda a su abono; que los criados de la Real Casa estén bajo el mando del primer aposentador o aposentador mayor de Palacio y, por último, que Vázquez perciba de la Tesorería 15 mil reales sobre la encomienda del infante D. Antonio.
Se conceden a Salvador Viñals, diputado suplente por el Principado de Cataluña, cuatro meses de licencia.
Se lee una exposición de la Junta Superior de Asturias, fechada en Figueras de Asturias el día 16, con la noticia del abandono de los franceses de ciertos puntos clave de aquella provincia.
Se retoma el debate suscitado por el número 11 del periódico El Duende Político, para dilucidar si en virtud del capítulo VII, Art. 3.º del Reglamento del Poder ejecutivo, podrá tomar providencia contra los autores, en el caso de publicación de papeles sediciosos, sin la formalidad de la previa censura, ni remisión de ella al poder judiciario.
Sobre este asunto, se produce un vivo y extenso debate que ocupa toda la sesión entre los diputados Martínez, Guridi y Alcocer, obispo de Calahorra, Borrull, Luxán, Aner, Terrero, Gallego, Gordillo, Argüelles, Mejía y Muñoz Torrero.
Empieza José Martínez, para quien la salud del pueblo es la suprema ley; pero no veo que un papel, por sedicioso que se suponga, pueda en momentos propagarse y producir una conmoción sin que de tiempo al examen de la Junta de Censura. Propone, entonces, que en horas, en una si fuere necesario, califiquen un papel, y está todo remediado. Concluyo con que es incompatible la libertad de la imprenta con la facultad del Gobierno para castigar al autor de un impreso sin la previa calificación que el reglamento previene.
José Miguel Guridi y Alcocer es de la opinión de que supuesta la libertad de imprenta, no debe accederse a lo que solicita el Consejo de Regencia: Yo se bien que la salud del pueblo es la suprema ley; pero no veo que un papel por sedicioso que se suponga, pueda en momentos propagarse y producir una conmoción sin que de tiempo al examen de la Junta de Censura.
Le sigue en el uso de la palabra Francisco Mateo Aguiriano, obispo de Calahorra, que opina: …se proceda con todo rigor contra los contraventores de los artículos del decreto de la libertad de la imprenta;… es mi dictamen de que en la suposición de ser manifiestamente seductivo, capaz de suscitar alborotos contra las legítimas autoridades… incumbe á la Regencia tomar la providencia que juzgue oportuna para atajar las resultas funestas que podrán seguirse.
Para Francisco Javier Borrull la cuestión está clara: …yo estoy distante de querer que se atribuya por ello al Consejo de Regencia la facultad de castigar á los que resulten culpados; esto sería concederle nuevos derechos, que V.M. no ha querido comunicarle, y confundir los límites que sabiamente ha establecido entre el Poder ejecutivo y el judicial: mi dictamen es que publicado un papel sedicioso, puede el Consejo de Regencia recogerlo y arrestar al autor; pero que cumpliendo con lo dispuesto en dicho reglamento provisional, debe remitirlo dentro de cuarenta y ocho horas al tribunal competente para que siga y determine el asunto con arreglo á derecho.
Manuel Luxán muestra su opinión determinante: Y si se extiende ahora por desgracia el Gobierno á calificar las opiniones ¿en qué caos, en qué laberinto nos metemos? Ni se diga que hay peligro en la fuga de los autores de semejantes papeles, y que pueden sobrevenir otros perjuicios que es preciso evitar, deteniéndolos en prisión; porque, en primer lugar, no se sabe aún si hay delito; y en segundo, que el Gobierno puede y tiene mil medios de velar sobre la conducta de los que tenga por sospechosos…
Felipe Aner considera que la situación se debate entre dos disyuntivas: o que se declare autorizado el Consejo de Regencia para detener sin previa censura al autor de un escrito notoriamente sedicioso, revolucionario, etc., o que se le diga que la primera censura de la Junta provincial sea bastante para detener al autor, así como lo es para detener el papel.
Vicente Terrero también es contrario a dar esta capacidad decisoria al Consejo de Regencia, al igual que Juan Nicasio Gallego, aunque propone que se capacite a la Junta de censura para que pueda detener solo por horas al autor de un escrito hasta que se califique.
Les siguen en el uso de la palabra Pedro José Gordillo y Agustín Argüelles, quienes proponen, a iniciativa del primero, que las Cortes decreten que ningún magistrado sea individuo de la Junta censoria, por juzgarlo así conveniente y de grave necesidad para conservar en todo su esplendor el libre uso de la prensa.
Ponen fin al debate Manuel Mejía y Diego Muñoz Torrero. Para el primero, el poder ejecutivo debe limitarse a cumplir su Reglamento y velar por el cumplimiento de la ley de libertad de imprenta.
Cierra el debate Diego Muñoz Torrero afeando la conducta del Consejo de Regencia en su modo de proceder para hacer la consulta que ha generado este debate. Propone que la próxima vez sea el propio Consejo quien directamente haga la consulta a las Cortes: …porque no puedo persuadirme que unos sujetos tan instruidos en las ciencias exactas, y en la sana filosofía, hayan aprobado una consulta de esta naturaleza.
Declarado suficientemente discutido este asunto, se resuelve que se diga al Consejo de Regencia que observe puntualmente el Reglamento del Poder ejecutivo y el de la ley de libertad de imprenta.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión del día anterior; el parte del estado de las fuerzas sutiles y el del general en jefe del cuarto ejército, para los días 23 y 24 respectivamente.
Se da conocimiento a las Cortes de que el Consejo de Regencia ha presentado a Antonio Bergosa y Jordán, obispo de Antequera de Oaxaca, para la mitra del arzobispado de México, vacante por la muerte de Francisco Javier Lizama.
Se lee una representación firmada por los diputados de Buenos Aires donde se quejan de la elección de Francisco Javier Elío como virrey de aquellas tierras, pero las Cortes no consideran conveniente que dicho escrito sea leído en sesión pública.
Se pasa a la comisión de Hacienda un oficio remitido por el ministro del ramo relativo a una consulta sobre si pueden exigirse derechos impuestos por las Juntas de Sevilla y Cádiz, dado que en esta última ciudad aún no se ha realizado la contribución extraordinaria de guerra. En este punto se levanta la sesión.
Véase El Conciso, núm. 26, de 26 e junio de 1811, para la sesión del 25.
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24 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Da comienzo la sesión pública con la lectura del acta del día anterior. De inmediato se procede a la elección de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario. Resulta elegido para presidente Jaime Creus y Martí, diputado por el principado de Cataluña, por 78 votos, contra 64 que obtuvo José Espiga y Gadea; para vicepresidente, Juan Simeón de Uría, diputado por Guadalajara del virreinato de Nueva España, por 89 votos contra 54 que tuvo Manuel de Llano Nájera.
La renovación de uno de los cuatro secretarios, como marca el Reglamento, recae sobre Antonio Oliveros, diputado por Extremadura, por 67 votos, contra 65 que obtuvo Antonio Vázquez de Parga y Baamonde, en sustitución de Pedro Aparici y Ortiz. Se plantea la posible sustitución de los dos secretarios, ya que Manuel Antonio García Herreros manifiesta su deseo de abandonar el cargo, debido al cansancio que acusa. Se acuerda que se sustituya solo uno.
Jaime Creus Martí. Obispo de Menorca
y Arzobispo de Tarragona. 1760-1825.
Jaime Creus, como presidente recién elegido, hace un discurso de salutación con los lugares comunes que son propios en estas circunstancias: Señor dispensándome V.M. un honor que no merezco, ni jamás apetecí, me confía esta silla y pone en mi mano el Reglamento para que cele su observancia. En cuanto a lo primero, doy a V.M. las mas rendidas gracias; y en cuanto a lo segundo, espero un disimulo por parte de V. M., no dudando que si alguna vez me veo en la precisión de hacerle observar y reclamar el orden, no será sino con el deseo de cumplir con mi deber.
La comisión de Hacienda da vía libre, y por lo tanto las Cortes aceptan, a la medida propuesta por el Consejo de Regencia para subir la pensión a las huérfanas de soldados y patriotas muertos en el campo del honor de 80 reales a 500, obtenidos de la extracción de lotería.
Por dictamen de la comisión de Supresión de empleos, se aprueba la provisión de dos plazas de oficiales para la Secretaría del Consejo y Cámara de Indias. Igualmente, y por la misma comisión, se convocan ocho plazas de dependientes del resguardo de Canarias, para las cuales se acepta la consabida proposición, esta vez recordada por el diputado Manuel de Rojas, para que se cubran con aquellos que cobran sueldo y no están empleados.
Se convoca también la plaza de oficial mayor de la Contaduría del ejército de Valencia, que se acompaña de dos proposiciones; la primera del diputado José Martínez para que se disponga que los ascensos de oficinas se entiendan bajo la circunstancia de continuar por ahora los ascendidos con la propia dotación del empleo que dejan; la segunda, a cargo del diputado Manuel Antonio García Herreros, recordando que en las actuales circunstancias no se provean más que los empleos absolutamente precisos para el buen servicio del Estado y que, por lo tanto, no se vuelva á dar cuenta de semejantes expedientes, dejando al Consejo de Regencia la graduación del empleo que pueda suprimir.
Se devuelve al interesado Prudencio Querol su queja, con la documentación adjunta, para que la remita al Consejo de Regencia y éste tome alguna decisión acerca de su recurso por haber sido privado del uniforme de cirujano de Guardias de Corps y con ello de su plaza.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior, del parte de las fuerzas sutiles y el del general en jefe del cuarto ejército, de los días 22 y 23 respectivamente.
Esta sesión, a juzgar por lo que se refleja en los Diarios de Sesiones, también fue muy breve, como lo fue la pública; el presidente llama la atención a los diputados para que sean puntuales a la hora de llegada a las sesiones y cumplir el Reglamento en este aspecto.
Jaime Creus y Martí, obispo de Menorca, arzobispo de Tarragona, Mataró 1760 – Tarragona 1825.
Elegido el 23 de febrero de 1810 como diputado propietario por el principado de Cataluña, perteneció a las comisiones de Reglamento interior de Cortes, Arreglo de provincias, Inspección de Diario, Comercio, Tribunal de Hacienda, Eclesiástica, etc. Se distinguió por sus principios tradiciones e ideas absolutistas, aunque colaboró en la elaboración de muchas leyes, votó a favor de la soberanía nacional y firmó la Constitución. En estas Cortes defendió los privilegios de la religión católico y propuso un pacto de no agresión entre política y religión. Se mostró partidario de reforzar el poder ejecutivo, aunque separado del judicial, y de potenciar el papel del rey en el Estado.
En la sesión del 1 de junio tampoco se mostró favorable a la aprobación por aclamación del proyecto de señoríos, pero sí fue un firme defensor de los fueros y derechos de Cataluña.
Fue presidente desde el 24 de junio al 23 de julio de 1811.
Véanse Los diputados por Cataluña en las Cortes de Cádiz, de F. Rahola y Tremols, y Biografía del excelentíssim i Reverendíssim Dr. D. Jaume Creus i Martí, Arquebisbe de Tarragona, de R. Salas y Oliveras.
Véase El Conciso, núm. 25, de 25 de junio de 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 24 de junio de 1811
Antonio Ranz Romanillos presenta los dos artículos que se le habían encomendado sobre el requisito de la propiedad que ha de exigirse a los que hayan de ser diputados de Cortes. Tras la discusión se acuerda dejarlos como estaban:
Artículo 12.º Se requiere además para ser elegido diputado de Cortes tener una renta anual proporcionada, procedente de bien propio.
Artículo 13.º Suspéndese la disposición del artículo precedente hasta que las Cortes que en adelante han de celebrarse declaren haber llegado ya el tiempo de que pueda tener efecto, señalando la cuota de la renta y la calidad de los bienes de que haya de provenir, y lo que entonces resolvieren se tendrá por constitucional como si aquí se hallare expresado.
Una parte de la comisión presentó el Capítulo 8.º sobre la formación de las leyes y la sanción real, y poniéndose cada artículo en discusión, quedaron acordados los dos siguientes:
Capítulo 8.º De la formación de las leyes y de la sanción real.
Artículo 1.º Todo diputado tiene la facultad de proponer a las Cortes los proyectos de ley, lo que se hará por escrito y exponiendo las razones en que se funda.
Artículo 2.º Dos días a los menos después de presentado y leído el proyecto de ley, se leerá por segunda vez, y las Cortes deliberarán si se admite o no a discusión.
Cronología del proceso constitucional
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23 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Comienza la sesión pública con una proposición de Antonio Capmany para que ningún diputado, ni tampoco las Diputaciones, puedan tratar directamente con el Consejo de Regencia como cuerpo colegiado, o con alguno de sus miembros por separado, sin que previamente hayan tenido permiso de las Cortes.
Esta proposición queda admitida a discusión con el añadido que hace el diputado Francisco de Borja Álvarez de Toledo: …Que tampoco puedan tratar los Diputados con los embajadores ni Secretarios del Despacho.
Las Cortes conceden una licencia de cuatro meses a los diputados Guillermo Moragues y Diego Ventura de Mena, conde de Buenavista. Antonio Capmany protesta por la medida y exclama: …¡Deserción manifiesta! Tenemos más obligación que el soldado a conservar nuestro puesto.
Las comisiones parlamentarias de Arreglo de provincias y de Hacienda presentan un dictamen relativo a la plantilla de la Tesorería de Hacienda y al reparto de las competencias entre sus departamentos. La conclusión de dicho dictamen es que las Cortes han de pedir al Consejo de Regencia que remita una plantilla de todos los individuos que integran las Tesorerías de Hacienda donde conste el sueldo que perciben.
Se origina un pequeño debate en el que intervienen Aner y Pelegrín. Felipe Aner considera que no es necesario solicitar dicho listado y que el propio Consejo de Regencia, como poder ejecutivo, está facultado para tomar esta serie de decisiones y luego informar y consultar a las Cortes. De igual opinión es Francisco López Pelegrín, para quien solicitar y esperar a la llegada de dicha plantilla no sería más que perder tiempo.
Finalmente, las Cortes acuerdan aprobar dicho dictamen con la adición siguiente: Que se autorice al Consejo de Regencia para que por sí proceda conforme al dictamen que tiene manifestado á las Cortes al arreglo que crea más conveniente para establecer la unidad, orden y economía en los establecimientos y Tesorerías, dando parte á las Cortes para su sanción si las reformas lo exigen.
Prosigue la sesión con los informes de la comisión de Supresión de empleos dando vía libre a la provisión de una plaza de portería de estrados en la Sala provisional de Justicia. Además, recomienda la provisión de la plaza de subdelegado de la intendencia de Mallorca en las islas de Ibiza y Formentera y la de controlador del hospital militar de Ibiza.
Intervienen Domingo Dueñas y Mariano Blas de Garóz para que la plaza de subdelegado se cubra con aquellos que cobran sueldo pero no están empleados; mientras que Francisco López Pelegrín manifiesta que lo verdaderamente importante es cubrirlas según la mayor aptitud de los sujetos.
Prosigue el debate sobre abolición de señoríos. En esta sesión se recalca el punto relativo a la reversión a la Corona de las alhajas enajenadas de la misma. Intervienen Juan de Valle y Francisco Gómez Fernández, con largos discursos.
Juan del Valle opina que todo lo que huela a feudalismo debe desterrarse para siempre; en cuanto a la cuestión de la reversión a la Corona de las alhajas enajenadas se adhiere al pensamiento de Felipe Aner.
Alfonso X el Sabio y las Partidas.
Francisco Gómez Fernández hace un discurso erudito, donde no faltan las citas clásicas, como la de Séneca …quí statui aliquid parte inaudita altera, aquum licet statuerit, aui aequs fuit, en referencia, quizás, a la necesidad de indemnizar a los propietarios que poseían ese bien hasta ese momento vinculado; o las referencias a las Partidas. Concluye dando un dictamen favorable a la creación de una comisión que estudie la forma y manera de reconocer los títulos de propiedad y de los derechos vinculados a los mismos.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de fuerzas sutiles y del jefe del cuarto ejército, para los días 21 y 22 respectivamente.
Salvador López del Pan interviene para anunciar a las Cortes que en Galicia se venden cigarros habanos a 80 reales la libra, por lo que no se está cumpliendo con lo mandado por las Cortes.
Se comunica a las Cortes el nombramiento de Vicente Durango como oficial de la Embajada de Londres.
Previo dictamen de la comisión del Comercio de Inglaterra con América, se acuerda que el consulado de Cádiz debe exponer en un plazo de ocho días las observaciones que crea necesarias para beneficio del comercio nacional y exterior.
Se concede a Juan de Salas, diputado por el reino de Granada, licencia de quince días para ir a Algeciras.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21, 22 y 23 junio 1811.
Véase El Conciso, num. 24, de 24 de junio de 1811. Como en otras ocasiones se insertan noticias de la guerra. En este caso se publica un artículo titulado: ¿Qué debemos esperar de la guerra entre Rusia y Francia?
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22 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Supresión de empleos para cubrir la Alcaldía de la ciudad de Cartagena, vacante por haber cumplido Manuel Saiz de Villegas su mandato de seis años.
El diputado Joaquín Díaz Caneja propone que se prorroguen este tipo de plazas. Por dictamen de la misma comisión se da vía libre para ocupar la plaza de asesor del crimen de la isla de Menorca, tras el fallecimiento de quien la ocupaba hasta ese momento, Constantino Galord.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Justicia y remiten al Consejo de Regencia la exposición de José Cumbó, presbítero, quejándose de la prisión que sufre por orden de la Junta de Cádiz. Solicita que sea revisada su causa.
Previo dictamen de la comisión de Hacienda, las Cortes piden al Consejo de Regencia que remita el expediente que data de 1807 sobre la libertad del cultivo y venta del tabaco de hoja Habana, acompañado de un informe al respecto.
Se retoma la cuestión de la causa abierta por delito de censura contra el número 11 de El duende político, que había sido remitido por el Consejo de Regencia a la Junta de Censura de Cádiz, acompañado de las representaciones del fiscal del Consejo Real, Antonio Cano Manuel.
Se abre el debate sobre las consecuencias que los escritos sediciosos tienen a la hora de exaltar a la opinión pública. En esta línea se expresa Ramón Lázaro de Dou, para quien el sólo hecho de la publicación de un escrito peligroso es suficiente para provocar altercados públicos.
Diego Muñoz Torrero considera que el asunto es importante y requiere un debate.
Agustín Argüelles pide que se lean los artículos del Reglamento del Consejo de Regencia donde se regulan las competencias del mismo para mantener el orden y la seguridad pública. Con ello quiere argumentar que el Consejo tiene facultades para actuar ante el autor de un escrito que pone en peligro la tranquilidad pública, sin necesidad de esperar a lo estipulado en la ley de libertad de imprenta.
Le apoyan Jaime Creus y Felipe Aner; no así José Miguel Gordillo, que considera como Diego Muñoz Torrero que debe haber un debate, porque si el poder ejecutivo actúa en esta materia está interfiriendo en la propia libertad de imprenta que ya está regulada por una ley.
Desechada la posibilidad de pasar el asunto a una comisión especial, el vicepresidente Andrés Esteban Gómez, por indisposición del presidente, cita el debate de esta cuestión para la sesión del día 25.
José Martínez presenta las proposiciones siguientes, que quedan admitidas a discusión: Primera: Que el voto escrito que se entregare para unir al libro de Actas no sea fundado ni contenga más palabras que las necesarias para explicar su voto el señor Diputado disidente.
Segunda: Que tampoco se admita voto alguno escrito antes de la votación, sí solo al que lo entregare acto continuo á ella, ó dijeren en el mismo que lo presentará dentro del término señalado en el Reglamento.
Tercera: Que no se permita suscribirse uno al voto de otro no haciéndolo acto continuo á la votación, ó cuando menos diciendo en él que suscribirá el voto del otro que ofreció presentarle.
Prosigue la sesión con una exposición de José Alonso y López para presentar dos proposiciones: Primera: Que se diga al Consejo de Regencia haga entender al promotor de la creación de los empleos designados para la fábrica de moneda de Galicia, que existen en el Ferrol y en Juvia con sueldos del Estado, muchos individuos oficinistas, fundidores, grabadores, forjadores, etc., que pueden aplicarse sin nuevos dispendios á las labores de aquel establecimiento, dejando por consiguiente nulos los gravámenes y nombramientos que se hubiesen hecho inconsideradamente contra la economía que debe establecerse en todas las empresas nacionales.
Segunda: Que se encargue del mismo modo al Consejo de Regencia no admita por punto general en ninguna propuesta de establecimiento, cualquiera que sea su naturaleza, la creación de nuevos empleos ni recargos, mientras existan sin ejercicio en todas las provincias libres el gran número de estipendiarios que tanto las abruman.
Intervienen los diputados Francisco la Serna y Agustín Argüelles para que se pida al Consejo de Regencia que remita una lista de los empleados en la fábrica de moneda de Galicia con los sueldos que cobran; así lo aprueban las Cortes.
Se lee un informe de la comisión de Marina sobre las miserias á que se hallan reducidos los encargados de la conservación de los buques que hay en Mahon. Tras el estudio de dicho dictamen se aprueba y pasa a la comisión de Hacienda la proposición siguiente: Siendo muy doloroso ver perecer los buques, que cada día se imposibilitan más por la ninguna disposición de fondos para poderlos recomponer, propongo que además del arbitrio del aguardiente, la comisión de Hacienda se dedique á presentar á V.M. los medios y arbitrios que juzgue más conducentes para dar movimiento á la marina, y señaladamente los navíos de Mahon.
Se aprueba un dictamen de la comisión de Marina y Comercio para que se atiendan los ascensos de los oficiales del ministerio de Marina del Departamento del Ferrol.
Se presenta a las Cortes el ministro de Gracia y Justicia y desde la tribuna procede a dar lectura de la Memoria de su departamento. En ella se expone el estado de administración de justicia en el reino de Galicia y de los problemas de la Audiencia de Valladolid por el exceso de pleitos. Le contesta el vicepresidente agradeciéndole su información y le comunica que la Cámara está trabajando en el Reglamento del poder judicial. En El Conciso, núm. 23, de 23 de junio de 1811, se detallan pormenores de la Memoria que no se publican en el diario de Cortes. Asimismo, informa del cumplimiento de las órdenes en varias juntas y provincias y la situación por la que atraviesan Caracas, Buenos Aires y Santa Fe.
Prosigue la discusión sobre abolición de los señoríos. En esta sesión interviene el diputado por Ávila Francisco de la Serna con un largo discurso, como era habitual en los debates e intervenciones generados por esta cuestión. Se muestra partidario de la incorporación a la Corona de los señoríos jurisdiccionales, y en cuanto a los territoriales propone que se nombre una comisión que además estudie la manera de indemnizar a los poseedores, y que queden incorporados inmediatamente a la Corona aquellos señoríos cuyo título de propiedad no pueda ser presentado por su titular.
El diputado abulense hace un recorrido por diversos puntos de su circunscripción: ...La provincia Ávila de los Caballeros, cuya ciudad capital tiene el mismo nombre es de la que hablo y represento como diputado suplente. Está situada en Castilla la Vieja… Los pueblos aborrecen el dominio feudal, y desean ser del Rey en tal manera, que hay pueblo, la villa de Navalperal, que por todo fomento y felicidad no pedía otra cosa que su incorporación a la Corona… Navas del Marqués… la villa de Fontiveros… Tal es el yugo de que se quejan y bajo el cual gimen los pueblos de mi provincia, en especial… Zorita, Martinmuñoz… casi todos los de la provincia… La miseria del pueblo depende de la opresión en que le tiene su Señor, el cual además de exigir media fanega por una siembra, 9 reales por cada res vacuna, 12 por yeguar o caballar, tres por asnal, uno y medio por cabra y oveja y 5 o 6 por cerdo, ha despojado al pueblo, y se ha apropiado una mata de pinos, la dehesa boyal y un ejido, prohibiéndoles asimismo sembrar las tierras de valor, reduciéndolas a monte, para utilizarse de las maderas y poniendo tributo sobre la bellota.
De nuevo, concluida la lectura del escrito del diputado Serna, queda pendiente la discusión.
La sesión secreta comienza con la lectura del acta de la sesión del día anterior y la del estado de fuerzas sutiles del día 20.
Las Cortes reciben un parte militar del general Blake, fechado el día 18 desde el cuartel general de Redondo. Se conoce el parte con el estado de la Tesorería mayor para la semana del 9 al 15 del presente mes. Se da cuenta, igualmente, del estado de los víveres existentes en los almacenes de este distrito el 16 de este mes y todo ello pasa a la comisión de Hacienda.
Se sigue a la espera de que el Consejo de Regencia facilite al comisionado para la recaudación de los derechos adeudados en los Estados Unidos a la caja de consolidación, Francisco Caballero Sarmiento, una documentación solicitada por él con anterioridad.
Se lee un oficio del ministro de la Guerra donde considera impracticable sustanciar la causa del brigadier José de Imaz, quien fuera gobernador en Badajoz en el quinto ejército.
Se levanta la sesión con la lectura de una proposición de Antonio Capmany: ...ningún Diputado pueda tratar negocio alguno con la Regencia en cuerpo, ni con los Regentes separadamente, sin previo permiso de las Cortes.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19, 21 y 22 junio 1811.
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21 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Juran Felipe Vázquez Canga, Francisco Sierra y Llanes, Pedro Inguanzo y Rivero, todos ellos diputados por el Principado de Asturias.
Se vuelve a retomar, brevemente, la cuestión tratada en la sesión anterior sobre los Sínodos de los curas del virreinato del Perú que no tengan asignada la congrua.
Interviene Vicente Morales Duárez, del virreinato del Perú, para reseñar que no debía quedar ningún eclesiástico sin asignación para una manutención digna, tanto de su persona como de su ministerio. El presidente manifiesta que se harán llegar al virrey del Perú las medidas adoptadas al respecto por las Cortes, para que las ponga en ejecución sin dilación alguna mientras se debate más profundamente sobre esta materia.
Las Cortes son informadas del juramento prestado a las mismas por el Ayuntamiento de la ciudad de Panamá. Igualmente, por oficio del ministerio de Gracia y Justicia, las Cortes conocen que ya han prestado dicho juramento el virrey de México, su Audiencia, Ayuntamiento y territorios como Puebla de los Ángeles, Veracruz, Oaxaca y Querétaro, así como sus autoridades eclesiásticas al completo.
Por mediación de Antonio María de Parga, pasa a la comisión de Poderes una representación de la Junta electoral de la provincia de Santiago de Compostela para solicitar que la representación que recae sobre el diputado Joaquín Tenreiro Montenegro de la Hoz, conde de Vigo, vizconde de Bañobre quede fuera de lo dispuesto en la instrucción general dada por las Cortes y que se declarase para lo sucesivo que los hijos de los servidores de la Pátria que por este motivo naciesen fuera de la provincia de la naturaleza de sus padres, no perdiesen el derecho de representación de dicha provincia, en el caso de que habiendo cesado en ella como Don Joaquín Tenreiro, tuviesen en la misma su vecindad y arraigo, mandando el Congreso por ahora, sin perjuicio para lo venidero, que se procediese á la elección de otro representante que llenase el lugar del expresado Sr. Tereiro.
Las Cortes anulan su elección, ya que no había nacido en Galicia. Los liberales se alegran, pues el diputado tiene fama de servil y se había manifestado en contra de la libertad de imprenta. Su sustituto es Felipe María García, que por enfermedad a su vez es sustituido por Manuel Chantre, que tampoco se incorpora a las Cortes, por lo que Galicia se ve representada por un diputado menos el resto de la legislatura.
Prosigue la sesión con la intervención de Francisco Javier Borrull recordando una proposición pasada dirigida a destinar a las urgencias del Estado la parte de comisos destinada a los intendentes y subdelegados. Le apoyan Vicente Morales Duárez y Juan Polo, aunque éste último considera que hay que esperar al dictamen de la comisión de Hacienda.
Se retoma la discusión sobre el dictamen de la comisión de Hacienda y Supresión de empleos acerca de las proposiciones presentadas por Manuel Ros de Medrano el 28 de mayo. En esta ocasión se suprime el tercer artículo como inútil, dado lo ya aprobado por iniciativa de Vicente Terrero; se aprueban los artículos cuarto y quinto y el resto se devuelve a las citadas comisiones para que lo vuelvan a redactar teniendo en cuenta la aludida propuesta de Terrero.
Luis Velasco llama la atención de las Cortes para que se lea una representación firmada por los diputados de Buenos Aires.
El dictamen de la comisión de Supresión de empleos declara vacantes las plazas de regente de la Audiencia de México y la de asesor letrado de la intendencia y corregimiento de México, tras el fallecimiento de Guillermo Aguirre y la renuncia de Juan Martín Martiñena, respectivamente.
Prosigue el debate sobre abolición de señoríos. Toma la palabra Bernardo Nadal y Crespí, obispo de Mallorca, con un largo discurso en el que apoya para siempre jamás la abolición de los derechos territoriales y dominicales y la abolición de los señoríos jurisdiccionales. Juan Nicasio Gallego lo apoya en lo que respecta a la abolición de los señoríos jurisdiccionales personales y territoriales, así como los privilegios anejos a los mismos, pero quiere que se mantenga el respeto a la propiedad para aquellos dueños cuyo origen fue justo, por fundarse en contrato oneroso o título remuneratorio de servicios hechos al Estado.
Finaliza la sesión pública con los votos particulares de Mariano Mendiola y Dionisio Inca Yupanqui a lo acordado en la sesión del día anterior con respecto a las congruas de los curas del Perú.
Gabriel de Mendizábal Iraeta, 1765-1838.
La sesión secreta comienza con la lectura del acta de la sesión del día anterior y el parte de fuerzas sutiles de la Isla del día 19.
Un oficio del ministerio de Gracia y Justicia anuncia que a la mañana siguiente el ministro se presentará a las Cortes. Las Cortes aprueban que todas las Memorias que lean los ministros pasen a las comisiones respectivas para que éstas valoren si deben o no imprimirse.
A propuesta del diputado Alonso María Torres Guerra, se acuerda que se deslinde de la comisión conjunta de Marina y Comercio los temas que son propios de una y otra materia, pasando así a la comisión competente.
Se da a conocer a las Cortes el grave estado de salud del general Gabriel de Mendizábal tras la batalla de la Albuera y que debe ser trasladado a su natural destino de general en jefe del séptimo ejército. Además, a propuesta de Francisco Fernández Golfín, se aprueba el reconocimiento de su conducta militar y su patriotismo en dicha batalla. El antiguo comandante en jefe del 7º Ejército apoyó a los liberales durante el Trienio. Fue nombrado capitán general de Guipúzcoa en 1821 y comandante general de Navarra en 1822. Muere en 1838. Ver: Vascos contra Napoleón de Juan José Sánchez Arreseigor.
Previo dictamen de la comisión de Hacienda, no se aprueba la propuesta del Consejo de Regencia para subir el precio de los cigarros habanos a 80 reales la libra, en vez de 48 reales del precio actual.
Se trata acerca del incumplimiento de la orden dada por las Cortes para que la Junta de Cádiz reduzca a nueve el número de vocales. Se le otorga un plazo de 48 horas para que cumpla con lo estipulado; de lo contrario, se declarará disuelta.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17, 19 y 21 junio 1811.
Véanse El Conciso, núm. 22, de 22 de junio de 1811, para la sesión del 21 de junio.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 21 de junio de 1811
Se discute acerca de la conveniencia de variar el principio por el cual cada 50 mil almas se nombraría un diputado de Cortes. Intervienen algunos diputados americanos que forman parte de la comisión, aduciendo que sería muy gravoso para América en incomodidades y gastos. Finalmente, se acuerda por pluralidad de votos que convendría fijar tal base que de ella resultase rebaja en el número de diputados, pero que no sería conveniente que este bajase de unos 300. Se tiene presente un cálculo de reducción desde 50 mil hasta 100 mil almas; y se acuerda que por cada 70 mil habrá un diputado, estimándose por aproximación que de este modo resultarían poco más de 300.
También se acuerda que, siendo los gastos de la diputación una verdadera contribución pública, convendría tomar en consideración a su tiempo que éstos entrasen en el máximum de las contribuciones públicas, a fin de que los pueblos no cargasen con otro gravamen más.
Así, quedan acordados los artículos 5 y 6 del Capítulo 1.º: De las Cortes, del Título III: Del poder legislativo
Artículo 5.º Por cada setenta mil almas de la población, compuesta como queda dicho en el artículo 3.º, habrá un diputado en Cortes.
Artículo 6.º Distribuida la población por las diferentes provincias, si resultase en alguna el exceso de más de 35 mil almas, se elegirá un diputado más, como si el número llegase a 70 mil; y si el sobrante no excediese de 35 mil, no se contará con él.
Cronología del proceso constitucional
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20 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Presta juramento ante las Cortes Juan de Suelves y de Montserrat, marqués de Tamarit, quinto diputado suplente del Principado de Cataluña, que toma su asiento en el salón de sesiones.
Manuel Valcárcel y Saavedra solicita licencia para regresar a Galicia y tomar baños por problemas de salud. Con ocasión de esta solicitud, se inicia una discusión ante la reiteración de peticiones de esta naturaleza.
Manuel Luxán opina que no deben concederse dichas licencias, porque llegará un momento en que no haya diputados suficientes. Apoya este argumento Mariano Blas de Garoz, quien no pone en duda los problemas de salud de los diputados que solicitan licencia, pero considera que algunos de nosotros tenemos nuestros achaques habituales, y no por eso nos vamos.
José Martínez recuerda que él siempre se mostró contrario a conceder dichas licencias: Aquí como dijo un Sr. Diputado, hay médicos y también enterradores. Yo no sé como podrán estos señores cumplir con la obligación que les impone la representación de 50.000 almas.
En la misma línea se expresan los diputados Miguel Antonio de Zumalacárregui y José Luis Morales Gallego.
Vicente Morales Duárez propone que se forme una comisión para dictar una regla general para la concesión de licencias a diputados. Finaliza el debate Manuel Villafañe, partidario de ser flexible y no considerar desde el principio que no deben concederse dichas licencias, máxime cuando aún hay diputados suficientes en el Congreso.
Tras la discusión se vota la licencia solicitada por Manuel Valcárcel y Saavedra y se le conceden cuatro meses, y se acuerda que a todos aquellos diputados a los cuales se les concedió licencia y ya haya concluido se les conmine a presentarse de inmediato a cumplir con sus obligaciones.
Prosigue la sesión con la aprobación de los poderes de Felipe Vázquez Canga, Francisco José Sierra y Llanes y Pedro Inguanzo y Rivero, obispo de Zamora y arzobispo de Toledo, todos ellos diputados por el Principado de Asturias.
Se lee un parte de guerra firmado por el comandante de la fragata Diana, fechado el 22 de mayo, sobre las operaciones llevadas a cabo por los buques de guerra en las inmediaciones del puerto de Tarragona.
Se aplaza, a propuesta de Manuel Luxán, y hasta que se resuelva el expediente sobre la separación o reunión de consejos, tomar una resolución acerca de lo dictaminado por la comisión de Supresión de empleos sobre la plaza de escribano de Cámara del Consejo de Hacienda. Igualmente y por dictamen de la misma comisión, se acuerda proveer la plaza de fiscal de la Audiencia de Cuzco.
Pedro Inguanzo y Rivero, 1764-1836. Obispo de Zamora, Arzobispo de Toledo.
Se lee el dictamen de la comisión de Ultramar sobre una proposición que el pasado 23 de abril hizo Blas de Ostolaza acerca de la dotación de los curas de los indios que se titula Sínodo, y los graves fundamentos que la apoyan. Se establece, pues, que cuando el cobro del diezmo no sea suficiente para la dotación de los curas, lo que falte se cubra con cualquiera otra partida que salga de la Hacienda Real; cuando esto último tampoco sea suficiente se recurrirá al sobrante de los productos de las tierras de comunidad, y aún cuando siga siendo insuficiente se procederá á un cercen prudencial de la parte decimal de los Rdos. Arzobispos y Obispos, en lo que racionalmente pueda distraerse para este destino, y será un tercer ramo; y no obstante siempre quedará la opción de volver a recurrir a la Hacienda Real que debe entenderse siempre obligada: Y a fin de que el orden expuesto tenga su debido efecto en aquellas partes de America donde se halla en costumbre la dotación del Sínodo, señaladamente en el virreinato del Perú, se dirá al Consejo de Regencia que lo haga entender a la mayor brevedad a los virreyes y juntas superiores de Real hacienda de aquellos dominios…
Se abre el debate en el que interviene, en primer lugar, Dionisio Inca Yupanqui, que se muestra disconforme con lo dispuesto por la comisión y propone cuatro proposiciones: que el diezmo que hasta ese momento no pagan los indígenas americanos, se destine al pago de los párrocos; que en los pueblos donde los curas sólo reciban el Sínodo y éste sea escaso se ampliará prudentemente la dotación a los que plenamente constase que no pueden asistir a la feligresía como lo exige su ministerio; que se colectará separadamente el diezmo que satisfagan los naturales, para conocer el déficit, que es el que ha de suplir el Rey de sus novenos y de la Real Hacienda; y que se creará una junta en las capitales de los cuatro virreinatos para ejecutar lo dispuesto y dicha junta cesará cuando se publique el decreto que extingue el tributo de la congrua de los curas.
Joaquín Lorenzo Villanueva pide que el expediente vuelva a la comisión para un nuevo estudio, teniendo presente la aportación hecha por Inca Yupanqui, diputado por el virreinato del Perú que conoce muy bien aquel país, siendo incluso beneficioso que este diputado se incorpore a dicha comisión.
Mariano Mendiola opina, igualmente, que el expediente debe volver a la comisión para que tenga en cuenta lo dictaminado en otras ocasiones por la comisión de Hacienda en referencia a los diezmos y a su división.
Vicente Morales Duárez es partidario del dictamen dado por la comisión de Ultramar por el cual la Hacienda Real debía hacer frente a los Sínodos.
Prosiguen Juan José Guereña Guereña, José Miguel Guridi y Alcocer y Antonio Joaquín Pérez, todos ellos diputados del virreinato de Nueva España, que se desvían del centro del debate para llamar la atención sobre una parte del reparto de los diezmos que eran los novenos.
Interviene el presidente para recordar que el debate se centra en cómo hacer frente al sustento de los curas para subrogar el tributo que V.M. tuvo á bien abolir. Y concluye: el proporcionar subsistencia á aquellos curas, es lo que más urge ahora para que no tengan motivo de vejar á sus súbditos. La comisión, prosigue el presidente, propone unos medios racionalísimos y acomodados a las leyes. Se procede a votar el dictamen de la comisión de Ultramar y queda aprobado por completo.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los partes de guerra del general en jefe del cuarto ejército y de las fuerzas sutiles de los días 17 y 19, respectivamente.
No se atiende a la solicitud de renuncia como diputado del reino de Valencia de Vicente Joaquín Noguera Climent, barón de Antella.
Se lee una representación de los diputados Juan José Mateo Arias Dávila y Matheu, conde de Puñonrostro, Domingo Caicedo y Manuel Mejía para que se agilice por la comisión correspondiente el dictamen de unos expedientes de la Junta Superior de Cartagena de Indias que le fueron remitidos en el mes de febrero.
Se admite a discusión la proposición del diputado Alonso María de Vera y Pantoja para un nuevo traslado de las Cortes a la Isla de León, y se pasa a la comisión de Salud Pública. Su debate tendrá lugar en la sesión del 4 de julio.
Un oficio del ministerio de Marina pide que las Cortes acuerden qué medidas se han de tomar con los buques detenidos en Montevideo procedentes de Buenos Aires: Dicho expediente pasa a la comisión que entiende de la mediación de Gran Bretaña con las provincias de América.
Las Cortes acuerdan, previo dictamen de la comisión de Justicia, remitir el expediente de Joaquín Monge al Consejo de Regencia para que se le restituya en su cargo de asesor de Rentas.
Previo dictamen de la comisión de Ultramar, se aprueban las medidas adoptadas por el Consejo de Regencia de admitir a los buques que llegan a la Península procedentes de las provincias disidentes de América, bajo la fianza de no volver ni comunicar con aquellos parajes disidentes.
Felipe Vázquez Canga, Francisco José Sierra y Llanes y Pedro Inguanzo y Rivero, obispo de Zamora y arzobispo de Toledo, diputados del Principado de Asturias. Las Cortes aprueban sus poderes en esta sesión de 20 de junio.
Felipe Vázquez Canga, 1764-1820.
Catedrático liberal, se integra en las comisiones de Arreglo de Provincias, Poderes, Justicia, Señoríos, etc. Interviene de forma destacada en la Constitución y en el Reglamento de los Tribunales. Ocupa la presidencia de las Cortes del 24 de julio hasta el 23 de agosto de 1812.
Francisco José Sierra y Llanes, 1762- c. 1841.
Coronel también liberal, forma parte de las comisiones Eclesiástica, de Delitos de infidencia, se opuso a la convocatoria de un Concilio nacional. A su juicio termina la época de la absoluta potestad paterna para comenzar la de la libertad del hijo: Soy ciudadano y deseo a todos la justa y debida libertad y aunque soy padre no pretendo ser el tirano sino el mejor amigo de mis hijos.
Pedro Inguanzo y Rivero, obispo de Zamora y arzobispo de Toledo, 1764-1836.
Es el gran oponente al también asturiano Agustín Argüelles y el mejor orador eclesiástico de su época. Había estudiado leyes y cánones en la Universidad de Oviedo y fue el máximo representante de los serviles, antireformistas o ultramontanos de las Cortes de Cádiz. Fue el impulsor del artículo 12 de la Constitución, que consagra la confesionalidad del Estado y la protección del catolicismo.
Véanse Los diputados Castellanos y Asturianos, de José María Vallejo García-Hevia, en Cortes y Constitución de Cádiz. 200 años, dirigida por José Antonio Escudero; Biografías de los diputados asturianos en las Cortes de Cádiz, de J. Argüelles; y D. Pedro de Inguanzo y Rivero (1764-1836). Último primado del Antiguo Régimen, de José Manuel Cuenca Toribio.
Véase, también, El Conciso, núm. 21, de 21 de junio de 1811, para la sesión del 20 de junio.
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19 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se da cuenta a las Cortes de haber prestado el juramento el comandante del departamento del Ferrol, así como los generales, jefes y oficiales de la Armada y su cuerpo político.
Se concede a Vicente Cano Manuel cuatro meses de licencia por motivos de salud.
Igualmente se concede licencia al diputado Francisco López Pelegrín por cuestiones familiares urgentes.
Se da cuenta a las Cortes de que se deja vacante la provisión de la , por haber cumplido su sexenio el actual alcalde mayor de dicha ciudad, Juan Francisco Gascón.
Se lee una exposición de la Junta de La Coruña felicitando a las Cortes por las victorias habidas contra los franceses.
Se lee el dictamen de la comisión de Justicia relativo a la causa formada al marqués del Palacio. Se lee un extracto de la causa formada sobre el incidente ocurrido al tiempo de prestar juramento ante las Cortes como Regente interino.
Tras la lectura se acuerda que, finalmente, el marqués había procedido a hacer el juramento de la forma correspondiente y sustituir la palabra vasallo por la de súbdito; no obstante, se duda de la amplitud del dictamen por lo que se envía a la comisión del Periódico de Cortes para que se fije el modo en que ha de publicarse la noticia del incidente del marqués del Palacio.
Se presenta ante las Cortes un escribano del Consejo de Castilla con una súplica de Serapio Jiménez para que se permita a dicho Consejo entender de la causa abierta entre el marqués de Campo-Salinas y otros en la Audiencia de Valencia, por varios bienes que están en posesión del marqués.
Prosigue la sesión con la lectura del dictamen de la comisión de Hacienda relativo a la desobediencia del intendente de Galicia con respecto al decreto aprobado por las Cortes el 9 febrero 1811 por el cual se previene entre otras cosas, que se admita á los acreedores del Estado la tercera parte de los derechos que adeudan en las aduanas á cuenta de los créditos devengados hasta dicha época.
Se abre un debate, basado en los créditos públicos, en el que intervienen Dou, Garoz, García Herreros, Polo, Terrero, conde de Buenavista, Hermida, Gallego, García Fernández y Villanueva. Tras lo cual se aprueba el dictamen de la comisión de Hacienda en todos sus puntos, menos en el relativo a recomendar el castigo del intendente por desobedecer lo estipulado en dicho decreto y órdenes dadas por las Cortes, siempre con respecto a los pueblos, aunque no, como apuntaba la comisión, con respecto a los particulares o asentistas.
Claustro de la Catedral de Orihuela. Alicante.
Prosigue el debate sobre abolición de los señoríos. Intervienen los diputados mallorquines Guillermo Moragues y Antonio Llanera, que abordan su exposición en la línea de la reversión a la Corona de los bienes que habían sido enajenados de ella y en establecer los límites de la jurisdicción señorial.
Guillermo Moragues se muestra a favor y dice: …Siendo pues la regla general que el Monarca no puede disponer, de los bienes públicos en cuanto a la sustancia, pues que este derecho esta reservado al propietario, que es la Nación, concluyo que las proposiciones del señor García Herreros deben ser aprobadas…
Antonio Llanera se muestra muy cauto a la hora de tomar medidas tajantes con respecto a lo que se trataba: …Autoridad en las Cortes para dar el simple decreto y hacer al golpe el despojo que se propuso. Examínense, Señor, los principios de nuestro Gobierno, y se encontrará que es monárquico y que debe ser moderado, prudente, racional y justo; que el Soberano nada debe hacer sin consejo, nada con violencia, nada de poder absoluto, nada con precipitación, nada en perjuicio de tercero. Aquí se trata de causar inmediatamente y al golpe un perjuicio, y un perjuicio destruyendo el derecho de propiedad, anulando el dominio; y esto no solo es contra los principios inalterables de toda Constitución justa, sino contra el derecho natural y contra lo más sagrado que hay en la sociedad, que es el derecho de propiedad….
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior. Siguen la lectura del parte del general en jefe del cuarto ejército y del parte de las fuerzas sutiles de los días 17 y 18, respectivamente.
Se unen a las actas los votos particulares de los diputados Pedro González Llamas y José Martínez, a los cuales se unen los votos de otros diputados, incluido el presidente, sobre el nombramiento del mariscal de campo Luis Lacy para general en jefe del primer ejército.
Pasa a la comisión que entiende de la mediación de Inglaterra en los asuntos de las provincias de Ultramar la proposición siguiente del diputado por nueva España José Miguel Guridi y Alcocer: Siendo el reino de Nueva España de los más vastos y considerables de la América; hallándose en la mayor convulsión, y derramándose allí más sangre que en los demás, deben tomarse respecto de él las providencias conciliatorias y de pacificación que sean adaptables, así como se han dictado para los otros.
Las Cortes autorizan al Consejo de Regencia para que proceda al traslado de algunos individuos de la Audiencia de Canarias a la península, tal y como el citado Consejo considera que es conveniente.
Se lee una exposición de Miguel Antonio de Zumalacárregui donde dice haber sido insultado por Agustín Rodríguez Baamonde en la sesión del día anterior y pide a las Cortes que su honor sea reconocido; lo que hacen las Cortes, manifestando que están satisfechas de la conducta del señor Zumalacárregui.
Se pide al Consejo de Regencia, a propuesta de José María Calatrava y Juan María Herrera, un informe sobre el nombramiento del oidor Galinzoga como presidente de la Junta de agravios.
De igual manera y al mismo Consejo se le pide nuevamente el informe, ya reclamado el día 12, sobre lo ocurrido en el asunto de la recaudación de los derechos adeudados a la Caja de consolidación en los Estados Unidos, y el estado en que se halla la cobranza de los demás créditos a favor de la misma Caja en Inglaterra y cualquiera otra potencia con quien se esté en comunicación.
Para cerrar la sesión se retoma el asunto de las dietas y sueldos de los diputados, que queda resuelto en los términos siguientes: Se entenderá la cesación de los sueldos de los señores Diputados que elijan cobrar las dietas desde el día 2 de Diciembre de 1810.
Así, se acuerda que los diputados eclesiásticos puedan recibir en Tesorería mayor lo que falte a sus prebendas para completar los 40.000 reales que deben tener como sueldo; y que los diputados que elijan tomar sus sueldos puedan percibir por razón de dietas lo que les falte hasta completar esa misma suma.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15, 17 y 19 junio 1811.
Véanse El Conciso, núm. 20, de 20 de junio de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXVI, de 11 de julio de 1811. En el suplemento de El Conciso se publica una Lista de los grandes hombres que al pasar los Pirineos se han vuelto pequeños. Empieza por Bonaparte, Berthier, Murat. Sigue con los mariscales que han estado en España y, por último, con los generales de división y brigada.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 19 de junio de 1811
Prosigue el debate de los días anteriores sobre la declaración de la guerra y la paz. Se acuerda que en la Constitución quede establecido el principio por el cual el Rey no puede sin el consentimiento de la Nación enajenar ni permutar parte alguna de su territorio. Se acuerda por pluralidad de votos que el Rey tendría el derecho de declarar la guerra y de hacer y ratificar la paz.
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18 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
José Torres y Machi diputado por Valencia informa por encargo de la Junta de comercio de dicha ciudad a las Cortes de que en la fábrica de monedas de dicha ciudad se acuñan duros, de los cuales presenta una muestra que entrega al Sr. Secretario.
Se concede licencia de dos meses al diputado por Guadalajara Andrés Esteban y Gómez para ausentarse de las Cortes.
Previo dictamen de la comisión de Supresión de empleos, las Cortes acuerdan proveer plazas vacantes para oficial, asesor, tesorero y escribano de la Administración General de Rentas; oidor de la Audiencia de Sevilla; alcalde mayor y juez del crimen; comandante del resguardo en las islas Canarias; oficial mayor en las cajas de Puno; y recaudador de la puerta de San Vicente en Valencia con expresión de que no se proveyeran sus resultas.
Se lee el dictamen, que aprueban las Cortes, de la comisión de Justicia para que se agreguen dos miembros más a la Audiencia del Principado de Asturias: …de los que gozan sueldo y no se hallan en ejercicio, los cuales desempeñan en comisión las obligaciones de su ministerio, hasta que el enemigo evacue el territorio perteneciente á dicho tribunal, ó hasta que los ministros del mismo, actualmente Diputados en Cortes, sean reemplazados en el cargo que tienen…
Palacio de Camposagrado, Real Audiencia de Asturias. Oviedo
(Antiguamente la sede de la Audiencia estaba en el Palacio del Marqués de Vista Alegre)
Agustín Rodríguez Baamonde anuncia a las Cortes que según lo publicado en la Gaceta del Consejo de Regencia se intentaba seguir en la Isla de León la causa formada al brigadier José Imaz que fue gobernador de Badajoz, en contra de lo acordado por las mismas Cortes. Se suscita una discusión muy acalorada. Se leen todos los antecedentes de dicha causa que partían de las proposiciones hechas por Miguel Antonio Zumalacárregui en la pasada sesión del día 6 de mayo. Las Cortes acuerdan: …se siga la causa del brigadier Imaz en el quinto ejército, conforme lo había dispuesto y avisado el mismo Consejo de Regencia en el mencionado oficio.
Se cierra la sesión pública con la discusión suscitada por una consulta de la Junta Suprema de Censura, que se siente infamada y ofendida por las palabras que le había dedicado Lorenzo Calvo de Rozas, con las que tilda a la Junta de traidora. Según la Junta se trata de un desquite por haberse calificado el escrito de Calvo de Rozas El patriotismo perseguido por la arbitrariedad y egoísmo de difamatorio, sedicioso y subversivo, y modelo acabado de desvergüenzas y falsedades.
Finalmente, y tras un debate donde se plantea la posibilidad de nombrar una comisión o tribunal para que entendiera de la causa de Calvo de Rozas y de presentarse las propuestas de Diego Muñoz Torrero y del presidente, se vota la propuesta de éste último y se acuerda: …Se remitirá la representación de la Junta Suprema de Censura al Consejo de Regencia para que la pase al Consejo Real, á fin de que por vía de comisión de las Cortes administre justicia. Véase el Suplemento a El Conciso, núm. 20, de 20 de junio de 1811.
Se abre la sesión secreta con el voto particular de Blas de Ostolaza sobre la queja de Juan Rico contra el diputado Ramón Giraldo, que se había tratado en sesión pública.
Se leen los partes sobre fuerzas sutiles y los partes de guerra del cuarto ejército para los días 16 y 17, respectivamente.
Se prosigue tratando la mediación de Inglaterra con las provincias de ultramar. Se aprueba una adición del diputado José Mejía a la proposición 3.ª: …Entendiéndose lo mismo respecto de las personas que por haberse adherido á dichas juntas, estuviesen presas ó detenidas por las autoridades sujetas al Gobierno de España; todo á consecuencia de lo prevenido en el decreto de 15 de Octubre anterior…
Por otro lado, se acuerda modificar la proposición séptima que había sido aprobada en la sesión anterior: 7.ª No verificándose la reconciliación en el término de los quince meses, suspenderá la Gran Bretaña toda comunicación con las provincias disidentes, y auxiliará á la Metrópoli para reducirlas á su deber.
Termina la sesión secreta con la noticia a través de un oficio del ministro de Guerra de que el Consejo de Regencia no ha aprobado la decisión del marqués de Campoverde, general en jefe interino del primer ejército, de nombrar para la defensa de Tarragona al mariscal de campo Juan Senén de Contreras. Y a su vez se nombra como interino del primer ejército y Principado de Cataluña al mariscal de campo Luis Lacy para que tome las medidas que crea más convenientes de cara a la importante defensa de Tarragona.
Real Audiencia de Asturias
Fue creada por la Real Cédula de Felipe V de 30 de julio de 1717. En cuanto a su residencia, para casas y habitaciones de los regentes, asignó las que han acostumbrado a vivir los gobernadores que han sido en dicho Principado. Correspondían a un lateral del actual Ayuntamiento y fueron derribadas al ampliar éste. Desde 1861, la Audiencia ocupa el Palacio del Marqués de Camposagrado, actual sede del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y que acoge también la Audiencia territorial de Oviedo.
Véase El Conciso, núm. 19, de 19 de junio de 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 18 de junio de 1811
Continúa la discusión sobre la paz y la guerra. Hablan los comisionados presentes, pero siendo tarde se levanta la sesión.
Cronología del proceso constitucional
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17 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Comienza la sesión con la lectura del voto particular de Manuel Antonio García Herreros contrario a la proposición de Vicente Terrero sobre reintegración en sus empleos de los procedentes de provincias ocupadas, vista en la sesión anterior. Se unen al voto el presidente, Albelda, Rojas, Aróstegui y Utgés.
Previo dictamen de la comisión de Poderes se aprueban los de Juan de Suelves y de Montserrat, marqués de Tamarit (¿Jamant?), quinto diputado suplente por el principado de Cataluña, en lugar de Francisco de la Dueña y Cisneros, obispo de la Seo d’Urgell, cuyo nombramiento se declara improcedente por las Cortes según la normativa vigente, por no ser natural de la circunscripción a la que representaba. A pesar de esta anulación, Francisco Dueñas es elegido en las Cortes ordinarias de 1813. Juan de Suelves jura y toma posesión de su cargo el 20 de junio.
Prosigue la sesión con la presentación de la proposición siguiente por parte del diputado José Joaquín Castelló: …Que V.M. nombre una comisión de su seno que lleve el registro de cuantas órdenes, decretos ó mandatos expida, cuyos extractos, con sus fechas, recibirá de la Secretaría y cele su cumplimiento; y que pasados seis días, ocho ó los días que según su juicio estimen necesarios para ello, solicite de V.M. se cumplan con el castigo irremisible del que fuere la causa…
Se pasan al Consejo de Regencia dos exposiciones con quejas en contra del brigadier Osorio; una de la Junta de Murcia y otra de Francisco Sánchez, Francisquete.
Previo dictamen de la comisión de Hacienda, las Cortes acuerdan conceder a Ana María Casteli y Peya, mujer del capitán Vicente Salinas, una pensión de 3.000 reales que le había sido concedida a su abuelo, José Peya, por los méritos contraídos en el establecimiento y dirección de la lotería.
Las Cortes aprueban el dictamen de la comisión de Supresión de empleos relativa a la provisión de una plaza de la Administración General de Rentas de las islas Canarias. Se propone la disminución de 6.000 reales de un sueldo de 26.000, que se podrían aplicar al fondo de beneficencia.
Se conceden cuatro meses de licencia al diputado por Tarragona Plácido de Montoliu y de Bru.
Se admiten dos proposiciones de Joaquín Lorenzo Villanueva:
Primera. Para que en ningún tiempo se pueda decir que España en la época de su gloriosa revolución contra el espíritu que la anima ha exigido sacrificios pecuniarios de sus hijos, con motivo de presentarse al Gobierno á poner en juicio su lealtad para merecer su abrigo y protección, constando por otra parte que todos ó la mayor parte de los que se sujetan á esta prueba, después de haber perdido ó agotado todos sus recursos, carecen aun de los medios para subsistir, pido á V.M. se sirva declarar que estas informaciones se hagan de oficio sin exigir derechos algunos, repartiéndose esta carga por turno entre los escribanos de los respectivos tribunales, imponiéndose la pena de privación de empleo al que bajo cualquiera título ó pretexto exigiese ó recibiese con este motivo cantidad alguna…
Segunda: Que para calificarse el patriotismo de los que se presentan al Gobierno, procedentes de país ocupado, se exijan hechos justificados ó documentos fehacientes, sin que basten las deposiciones que regularmente se reducen á hablar de presunción, ó á que no les consta nada en contrario…
Se admiten a discusión otras dos proposiciones del diputado Blas Mariano Garoz. Una está destinada a regular la concesión, por parte del Gobierno, de plazas de comisario de guerra y de intendentes. Afirma que se conceden estas plazas …para acomodar á sus deudos ó amigos …y que como si fuera este decoroso empleo lo que se llama vulgarmente olla de los pobres, se obtiene por algunos jóvenes inexpertos que apenas pudieran optar al de cadete ú oficial… Por ello presenta la proposición siguiente: …Que expida un decreto prohibiendo expresamente la creación de nuevas plazas de esta clase…
Presenta, además otras, relativa al incumplimiento de los decretos dados por las Cortes: Que solo en el caso de que imperiosamente lo dicten la necesidad y circunstancias, se reiteren los decretos de V.M., y que hallándose sin cumplir á los ocho días de haberse comunicado, á menos que haya absoluta imposibilidad para ello, que se indague la falta de su cumplimiento; y si consistiese en la arbitrariedad de alguno ó algunos de los que deben darle ó hacerle dar, se les prive como inobedientes é ineptos de sus empleos, ó al menos se les suspenda en ellos.
Aprueban las Cortes el dictamen de la comisión de Justicia acerca de los beneficios eclesiásticos de José Sánchez Cidras y Ramón Lamas, otorgados antes del decreto de 1 diciembre 1810. Se entrega el expediente al Consejo de Regencia para que lo devuelva al obispo de Tuy, quien ha de determinar lo que corresponda.
Se retoma el debate sobre abolición de señoríos. Intervienen en esta sesión Gutiérrez de la Huerta y el marqués de San Felipe.
Sobre la intervención de Francisco Gutiérrez de la Huerta, consta en el Diario: …pero la extensión de su discurso y su velocidad en producirse, no permitieron que los taquígrafos le copiasen con la exactitud correspondiente; y no habiendo podido este Sr. Diputado rectificar aun las notas taquigráficas por falta de salud, se insertará su discurso luego que lo verifique…
Juan Clemente Núñez del Castillo, marqués de San Felipe y Santiago, diputado por Cuba, presenta un escrito que se inserta en el Diario de Sesiones y que termina con una proposición a las Cortes: Que queden abolidos los señoríos en los dominios de V.M. de España y América, pero que se conserven las jurisdicciones en primera instancia concedidas á los conquistadores y fundadores de poblaciones en la América, según su contrato, y lo prevenido por leyes de Indias, entendiéndose en todo realengas, sujetas á las leyes del Reino…
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior, la lectura del parte de guerra de los movimientos enemigos redactado por el general en jefe del cuarto ejército y el acta del estado de las fuerzas sutiles del día 15.
Se une a las actas un voto particular de Francisco de Paula Escudero al que se adhieren Vicente Cano Manuel, Manuel Antonio García Herreros y Ramón de Utgés, relativo a lo acordado en la sesión secreta del día 14 sobre la cesación de los sueldos de los diputados desde el día 2 de diciembre de 1810.
Sobre los votos particulares, José Martínez queda emplazado para traer por escrito dos proposiciones; una, que estos votos no se funden en razones, sino que sean sencillos; segunda, que no se admitan semejantes votos sino a los señores que en el acto de la votación expresen que los traerán.
Se lee una representación de Fray Juan Rico para que se excluya de la comisión de Visita de las causas pendientes al diputado Ramón Giraldo y se le sustituya con otro Señor Diputado en quien no pueda descubrirse la tacha de haber jurado u obedecido al Gobierno intruso, ni protestado desde las provincias contra los movimientos de nuestra gloriosa revolución.
Las Cortes deciden no tomar medidas al respecto tras oír al diputado Ramón Giraldo que se había abstenido espontáneamente y por delicadeza de entender en la visita de esta causa, pasando oficio á los otros dos señores de la comisión para que solos tomasen conocimiento de ella. Las Cortes no toman ninguna providencia.
Termina la sesión secreta con la aprobación de las tres últimas proposiciones acerca de la mediación que pretendía el Gobierno inglés para reconciliar las provincias disidentes de América:
6.ª Para que pueda llevarla al cabo la Gran Bretaña, se le permitirá durante ella comerciar con las mismas provincias, quedando al cargo de las Cortes tratar sobre la participación del comercio con todas las de América.
7.ª No verificándose la reconciliación, suspenderá la Gran Bretaña toda comunicación con las provincias disidentes, y auxiliará a la Metrópoli para reducirlas á su deber.
8.ª Al contestar el Gobierno á la nota del ministro inglés, le expondrá como preámbulo las causas que le mueven á aceptar la mediación, y ponen á salvo su decoro.
Finalmente, a propuesta de algunos diputados se aprueba que: La negociación deberá quedar concluida dentro de quince meses contados desde el día en que se entable con las respectivas provincias.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11, 12, 14, 15 y 17 junio 1811.
Francisco Gutiérrez de la Huerta en el debate de los Señoríos
La anotación de los taquígrafos en el Diario de Sesiones en relación con la intervención de Gutiérrez de la Huerta da pie a consultar el apartado Dos siglos de oratoria parlamentaria: las Cortes de Cádiz en el estudio de Javier Núñez Hidalgo y Encarnación Ramos Villajos Doscientos años de taquigrafía parlamentaria. De las Cortes de Cádiz a nuestros días1810-2010. Revista de las Cortes Generales, núm. 80. Segundo cuatrimestre 2010.
La actividad profesional del taquígrafo esta íntimamente ligada a la calidad oratoria del parlamentario… En estos doscientos años los ha habido claros en sus exposiciones, rápidos, obsesivos, repetitivos… el buen orador para atraer la atención de la Cámara y convencerla debía no solo elaborar buenos discursos sino entonarlos adecuadamente… y a todo ello debía atender el taquígrafo… ¡qué gran ayuda ha encontrado siempre el taquígrafo en los signos de puntuación!
El caso de Gutiérrez de la Huerta es un ejemplo de la dificultad para la transcripción de sus palabras dada la velocidad a la que al parecer fueron pronunciadas, máxime cuando en el propio diario se nos advierte que el diputado no pudo rectificar las actas por encontrarse enfermo.
Véase El Conciso, núm. 18, de 18 de junio de 1811. A continuación de la crónica del 17, se reproduce una carta interceptada de José I a su hermano Napoleón en la que muestra sus deseos de abandonar España por motivos de salud y porque considera inútil su presencia.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 17 de junio de 1811
Prosigue la discusión acerca de la paz y la guerra; hablan cuatro comisionados más y se aplaza el debate para la próxima sesión.
Cronología del proceso constitucional
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16 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se abre la sesión retomando el debate comenzado el 28 de mayo sobre si deben o no reintegrarse en sus empleos a los emigrados que huyeron de las provincias ocupadas por los franceses. Se recuerda la proposición hecha por el diputado Vicente Terrero, de 31 de mayo, relativa a que se incluya no sólo a los oficiales de la Secretaría del Despacho de Hacienda y a los de la Tesorería General, sino también al resto de empleados y funcionarios públicos.
Intervienen los diputados Garoz, García Herreros, Martínez, Giraldo, Gallego, Esteban, Gómez Fernández, Borrull, Villanueva, Ostolaza, Martínez Fortún, Villafañe, Terrero y Morales Gallego.
Para Mariano Blas Garoz la cuestión es uno de los mayores males de la Nación. A su juicio, se está dando la circunstancia de que aquellos que han estado a las órdenes de José I Bonaparte están colocados, mientras que: …se ven mendigando los que tantos meses hace acreditaron su patriotismo…
José Martínez presenta una proposición para que se nombre una comisión que estudie todos los casos de purificación y clasificación de la conducta política de los empleados que salieron de las provincias ocupadas.
José Bonaparte.
El resto de diputados que intervienen se muestra favorable a la proposición de Vicente Terrero, origen de la discusión. Así, para Francisco Javier Borrull sólo pueden recuperar sus empleos y parte de su sueldo aquellos que se pusieron a las órdenes del Gobierno desde el día de la gloriosa insurrección y no pueden ser atendidos en tales supuestos los que sirvieron al rey intruso.
En mitad de la discusión, el presidente manda leer el escrito que ha llegado a las Cortes firmado por Bernardo Ríos. Dicho papel está incluido en los Diarios de Sesiones y viene a decir que no todos los que por una u otra razón quedaron en zona ocupada desempeñando sus empleos son malos patriotas o están a favor de Napoleón; dado que si así fuera: …deberán ser tenidos por infidentes al menos las tres cuartas partes de los empleados, en cuyo caso la fuerza de Napoleón se aumentaría hasta el grado de hacer inútil cualquiera resistencia; y que no pudiendo ser esta la intención de dichos Sres. Diputados, atribuyen su opinión á un yerro de cálculo..; y prosigue el autor del escrito preguntándose por qué se tiene en cuenta la permanencia en zona ocupada para recuperar un empleo y no para ser elegido diputado a Cortes. La lectura de este papel es protestada por algunos diputados que no están de acuerdo en que se lean documentos de particulares.
Nuevamente se retoma el debate. Cuando el presidente lo considera suficientemente discutido, pide votar la proposición de Vicente Terrero; en ese momento se vuelve a generar una discusión, esta vez acerca de los términos en que dicha proposición estaba concebida, ante lo que interviene el presidente para decir que: …era una cosa muy triste y muy lamentable que después de una discusión tan larga, y de haberse declarado suficiente para la ilustración del Congreso sobre aquel asunto, volviese á renovarse con el pretexto de que no estaba claro el sentido de la proposición…
Así se procede a la votación y se aprueba. Además, se incorpora la adición hecha por Juan Gallego, que consiste en añadir a después de la instalación de las presentes Cortes lo siguiente: procedentes de países ocupados por el enemigo antes de la referida instalación.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión de la noche anterior y de los partes de guerra del cuarto ejército para el día 15 y los partes de las fuerzas sutiles del día 14.
Los diputados Aner, Martínez, Golfín, Escudero, Argüelles, el conde de Toreno, Gallego, Ballé, Lladós y Polo manifiestan su voto contrario al nombramiento hecho por el Consejo de Regencia en la persona del marqués de Palacio, conocido por las Cortes el día anterior.
Se admiten a discusión dos proposiciones de Manuel Llano; la primera que se prevenga al Consejo de Regencia de que el marqués de Palacio no puede hacer ninguna modificación en los ejércitos a su mando sin antes dar cuenta al Gobierno.; la segunda, que se restituya en su destino de regente al general Blake.
Se aprueban cuatro proposiciones presentadas por la comisión que entiende en informar sobre la mediación que propone el Gobierno inglés para reconciliar las provincias disidentes de América:
Primera: Se admitirá la mediación que ofrece la Gran Bretaña para reconciliar las provincias disidentes de América.
Segunda: Las bases indispensables deben ser el allanamiento de éstas á reconocer y jurar la obediencia á las Cortes y al Gobierno, y á nombrar sus Diputados que las representen en las mismas Cortes, y vengan á incorporarse con los demás de la Nación.
Tercera: Se suspenderán las hostilidades recíprocamente; y en su consecuencia, las Juntas de dichas provincias pondrán en libertad y restituirán sus propiedades y posesiones á los que se hallen presos y detenidos por adictos á la causa de la Metrópoli.
Cuarta: Se las oirán las reclamaciones que hagan, y se ofrecerá atenderlas en cuanto permita la justicia.
No se aprueba, sin embargo, la quinta proposición que se presenta en los términos siguientes: La negociación tendrá por término el plazo de ocho meses. Se sustituye por este otro texto: En el término de ocho meses, contados desde el día en que se entable la negociación con las respectivas provincias, ó antes si se pudiere, se dará cuenta al Gobierno español del estado en que se halle.
Véase El Conciso, núm. 17, de 17 de junio de 1811, para la crónica del 16 de junio.
Mariano Domingo Traggia y Uribarri. Marqués del Palacio. Zaragoza 1744 – Badajoz 1816.
Mariscal de campo, vocal de la Junta de Mallorca y gobernador militar y político de Mahón en 1808, fue regente suplente del reino en 1810. En el acto de juramento como regente suplente se negó a seguir el procedimiento establecido, por lo que fue necesario nombrar nuevo regente. Las Cortes declaran que las Cortes que el marqués había perdido la confianza de la nación para ser capitán general de Aragón y se acuerdo el nombramiento de una junta para formarle causa. Fue absuelto y en noviembre de 1810 se le nombra capitán general de Valencia. En esta sesión se le nombra capitán general de Aragón y Valencia, jefe del Segundo Ejército y se pone bajo su mando al general en jefe interino del Ejército de Cataluña.
Diputado por Aragón en las Cortes ordinarias de 1813. Casado con Rita Gil y Rojas, marquesa del Palacio, de la que toma el título.
En sus numerosas publicaciones se pueden citar: A los aragoneses, en la Gaceta de Aragón de 13 de julio de 1811, y A los nobles, píos y valerosos valencianos, en la Gaceta de la Junta Superior del Reino de Valencia de 12 de julio de 1811 y en el Diario Mercantil de Cádiz de 26 de julio de 1811.
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15 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se comunica que habían prestado el juramento a las Cortes el gobernador y comandante general del istmo de Panamá, con todas las corporaciones de aquel distrito.
Se lee el dictamen de la comisión de Supresión de Empleos favorable a que se provean las plazas siguientes: el corregimiento de Molina de Aragón; la alcaldía mayor de Los Barrios, en el campo de Gibraltar; y la alcaldía de Calatayud. Sin embargo, las Cortes no son partidarias de la segunda parte de ese dictamen por el cual se emplaza al Consejo de Regencia para que indique las respectivas dotaciones de dichas plazas.
Se lee el informe de la comisión de Premios relativo a un oficio en el que el comandante del apostadero de Montevideo recomienda a la viuda e hijos del capitán de fragata José de Córdoba, comandante de la vanguardia de las tropas del Perú, que fue arcabuceado por los insurgentes de Buenos Aires. Las Cortes resuelven conceder a la viuda una pensión de 4 mil reales de vellón, pero se niegan a que los hijos entren de subtenientes supernumerarios en las Reales Guardias Españolas, recomendándolos a su vez al Consejo de Regencia.
En la misma línea el diputado José Valcárcel Dato presenta dos proposiciones:
Primera: Para dar esta su dictamen sobre los diversos y repetidos recursos de viudas, padres, hijos, etc. de soldados y otros ilustres defensores de la Patria que mueren en campaña, en los que piden alguna pensión para su subsistencia, por no corresponderles viudez por reglamento, convendría que las Cortes pidiesen al Consejo de Regencia las órdenes que anteriormente hayan regido en estos casos, y que al mismo tiempo proponga sobre el particular lo que se le ofrezca y parezca. Esta proposición queda aprobada.
Segunda: Conociendo la misma comisión la necesidad de adoptar un sistema fijo para premiar las acciones distinguidas; y establecido aquel en el proyecto de premios que tuvo el honor de presentar á las Cortes, de cuyo acuerdo se mandó á la prensa, pide á V.M. que se diga al Consejo de Regencia que sin la menor dilación, y con preferencia á otro papel, se ejecute la impresión. No se aprueba esta proposición. Las Cortes resuelven que la comisión de Premios se entiendan con los Sres. Secretarios.
Se lee una exposición, defendida por el diputado Juan Nicasio Gallego, miembro de la comisión de Inspección del Diario de Cortes, donde se objeta que: …no siendo este periódico menos interesante y nacional que la Gaceta, se debían expedir las órdenes correspondientes para que la imprenta Real entendiese en su impresión, no como empresa de un particular de quien se exigen ganancias, sino á costo y costas como en la Gaceta…
Interviene Antonio Capmany para llamar la atención sobre el coste económico de tal medida en papel, jornales y otros artículos, y afirma que en ninguna imprenta de Cádiz se imprime tan barato; pero no quiere entrar en consideración de la medida que se discute dado que …por haber sido el primero que entendió en el establecimiento del Diario, no se hallaba en estado de votar y decidir lo propuesto…
A continuación interviene Joaquín Lorenzo de Villanueva en los términos siguientes: …la imprenta Real, con todos sus enseres, es de la Nación. La Tesorería pagaría los sueldos de sus individuos y los jornales de los operarios cuando los productos no sufragasen á sus gastos. ¿Por qué el Diario de las Cortes, que es un papel del Estado, como la Gaceta y proclamas de la Regencia, ha de ser gravado como si fuera empresa de un particular?...
Se mandan a la comisión de Justicia todos los antecedentes relativos al recurso impuesto por Estanislao Godino, José de Alba, Manuel de Talavera y Miguel Larreinaga, de la Audiencia de Guatemala, quejándose del retraso para decidir un asunto, que no se explicita, por parte del Consejo de Regencia; y solicitan que se reactive la resolución.
Se da cuenta de una representación enviada por Antonio Eduardo Jiménez, en la que se queja públicamente del ministerio de la Guerra y pide que se le considere capitán, se le reintegren todos sus sueldos atrasados, se le devuelva su despacho y se le proporcionen soldados para reconstruir su antigua partida llamada Campeadores de Niebla.
Interviene Vicente Terrero, el cura de Algeciras, para decir que se sustancie la causa que se le tiene formada y se cumplan las órdenes dadas por las Cortes al respecto: …Se ha mandado que se forme la causa, que se sustancie y falle: ¿por qué no se ha hecho así, y no que sin más ni más se le quita el despacho de capitán, cuando por otra parte se le declara indemne de todo reato?…
Legisladores de la época goda. Pintura mural.
Salón de sesiones. Congreso de los Diputados
También interviene José Joaquín Castelló para afirmar que el ministerio de la Guerra no ha cumplido con lo ordenado por las Cortes: … ¿Con que hemos de estar aquí acicalando, digámoslo así, nuestros entendimientos, y perdiendo nuestra salud para discernir lo mejor, y los ejecutores ó ministros han de hacer después lo que les da la gana?... y prosigue: …Aquí, si no hacemos más, ó es porque nuestras fuerzas no alcanzan más, ó porque las circunstancias no lo permiten. Es necesario que el público se persuada que las Cortes no pueden hacer más.
El diputado José Aznárez, por su parte, propone que se pase todo el expediente de nuevo a la comisión de Justicia. Pero la intervención más enérgica es la protagonizada por Blas de Ostolaza: ...Señor, es la cuarta vez que se habla aquí de este buen patriota. V.M. ha autorizado á todo eclesiástico ó religioso, que penetrado del espíritu de los cánones, quiera tomar las armas en defensa de la Patria. Este religioso corista tenía una partida de ciento y tantos hombres: castiga á un sargento suyo por faltas que había cometido, y este logra por intrigas que se lo sorprenda del modo más infame; pues habiéndole dicho un ayudante de la plaza que fuera á entregarse á la cárcel de unos presos, estando en ella, le dijo que quedase allí. Puesto en la cárcel con esta estratagema tan indecorosa, acude á V.M. por dos veces exponiendo una acción que llamó la atención del Congreso, y que no pasaría entre negros, y no se ha puesto en el Diario de Cortes, no sé por qué, como tampoco la moción que yo hice á este efecto. Ahora viene otra vez este patriota á buscar la protección de V.M.; ¿y querrá V.M. desentenderse de ello sin dar un golpe mortal al patriotismo? Yo suscribo al dictamen del Sr. Castelló: solo me separo de él en lo que ha dicho que V.M. no tiene la culpa: yo digo que sí, por ser demasiado clemente. Señor, si V.M. no obra con energía, vendrá á ser como los espantajos que se ponen en los huertos, que al principio espantan y ahuyentan á los pájaros, más al fin vienen á sentarse sobre él. Por tanto pido, y hago proposición formal, que al Ministro de la Guerra se le dé por decaído de la confianza pública, por no haber cumplido las órdenes de V.M., y pido que se vote.
En este punto se interrumpe la discusión por la entrada en el salón de Cortes del ministro de Marina para leer una Memoria sobre los gastos de la Real Armada, que regula en mas de 188 millones de reales al año: 141 millones para el departamento de Cádiz, 16 para el de Ferrol y 31 para el de Cartagena; sin incluir los víveres, cuya partida corresponde al ministerio de Hacienda. El encargado del ministerio se queja amargamente del estado miserable y de la falta de caudales de la Armada, cuyas expediciones se han retrasado muchas veces por falta de recursos.
Tras la lectura, el presidente de las Cortes agradece la intervención del ministro y pone a disposición de los diputados la Memoria.
Después de esta interrupción prosigue la discusión sobre la causa de Antonio Eduardo Jiménez. Para Felipe Aner: …si se oyen estas quejas sobre causas ya determinadas, jamás nos veremos libres de reclamaciones. Por lo mismo, mi dictamen es que este religioso se conforme con lo proveído por el anterior Consejo de Regencia, que ejercía absolutamente la soberanía…
José Martínez opina: …no tome V.M. una resolución arriesgada, sino que diga á la Regencia que informe lo que hay en esta causa con datos positivos, para que en su vista pueda tomar V.M. la resolución conveniente, que será una providencia muy seria contra el que fuere delincuente…
José Luis Morales Gallego propone que se pida al Consejo de Regencia los antecedentes de esta causa para que luego las Cortes tomen las medidas oportunas, aunque no se muestra favorable a la petición de Jiménez.
José Mejía insiste también en conocer todos los antecedentes del caso y en castigar a los que no han cumplido las órdenes dadas por las Cortes al respecto. De igual opinión son Agustín Argüelles y Manuel Antonio García Herreros. Finalmente, las Cortes acuerdan por votación pedir al Consejo de Regencia todos los antecedentes.
Se pasa al Consejo de Regencia la solicitud de prórroga que pide el fiscal que entiende en la causa de Vicente Abelló.
Termina la sesión pública con una larga exposición del diputado Manuel Ros de Medrano sobre el tema de la abolición de los señoríos, tras cuya lectura dictamina: …V.M. debe abstenerse de declarar reversibles á la Corona los bienes enajenados por los Reyes con justa causa, aprobada por las leyes; y que para reintegrar á la Nación en los que injustamente se enajenaron, debe formarse una comisión que, consultando nuestras leyes y crónicas, examine cuáles son las fincas que llevan consigo el carácter de imprescriptibles é inajenables, proponiendo el remedio de los abusos que se indicaron en la discusión, á fin de remover, con el menor perjuicio posible de los propietarios los obstáculos que retardan la pública felicidad…
Manuel Ros, después de hacer una introducción histórica al régimen feudal y a las condiciones de los vasallos con múltiples alusiones a las leyes de las Partidas, se manifiesta totalmente en contra y pide como otros diputados que se forme una comisión especial.
Se abre la sesión secreta, en un primer turno celebrado por la mañana, con la lectura del acta de la sesión del día anterior y el estado de las fuerzas sutiles de los días 11, 12 y 13 y el estado de los víveres para el día 10.
Las Cortes quedan enteradas de que el Consejo de Regencia ha encargado al marqués de Palacio las capitanías generales de Aragón y Valencia.
Se queja el diputado Vicente Cano Manuel de los insultos que Fr. Juan Rico había vertido en un papel público contra él y los diputados Manuel Villafañe y el barón de Antella; pide que se le exija una explicación y se vuelve a tratar nuevamente de los abusos de la libertad de imprenta.
En la sesión secreta celebrada por la noche se lee el acta de la sesión de la mañana. Se vuelve a tratar el nombramiento hecho por la Regencia en la persona del marqués de Palacio y se acuerda finalmente comunicar al Consejo de Regencia que las Cortes quedan enteradas de dicho nombramiento. Se levanta la sesión.
Véanse Véase El Conciso, núm. 16, de 16 de junio de 1811, para la crónica del 15 de junio.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 12, 14 y 15 junio 1811.
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14 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
No hubo sesión de Cortes el día 13, por celebrarse la festividad del Corpus.
Se abre la sesión con un escrito del general Joaquín Blake, fechado en Nogales el 6 de junio de 1811, en el que agradece el reconocimiento de las Cortes por la batalla de la Albuera.
Se lee una representación del Consulado de Mallorca en la que se queja de la elección del edificio de la Lonja de arquitectura gótica para fábrica de fundición de hierro y bronce; el Consulado solicita que se mande respetar aquel edificio y se de orden de establecer la fábrica en otro lugar más idóneo.
Lonja de los Mercaderes. Palma de Mallorca
El obispo de Mallorca comienza manifestando que las grandes ideas de libertad y justicia que se propagaban en el Congreso quedaban reducidas a los estrechos límites de su recinto, pues reinaban fuera la arbitrariedad, el despotismo y aun la tiranía. A continuación, da su apoyo a la solicitud del Consulado para que se traslade la fábrica a otro edificio que no sea el de la Lonja, que era la admiración de los extranjeros, y pide que las Cortes en prueba de su ilustración y cultura, de igual manera que habían tomado bajo su protección el Teatro saguntino, hiciesen lo mismo con la Casa-Lonja de Mallorca.
Le siguen en el uso de la palabra Nicolás Martínez y Antonio Llaneras, que apoyan tanto la solicitud del Consulado como las palabras del obispo de Mallorca. Llaneras, diputado por el reino de Mallorca, exclama que le duele tener que añadir que es mayor en el día el despotismo y la arbitrariedad en aquella isla que en los tiempos de Godoy; además propone que estas fábricas tampoco estén cerca de viviendas por los graves perjuicios que se producirían a sus habitantes.
Interviene Joaquín Lorenzo Villanueva para decir que: …habiendo un sujeto encargado de escribir la historia de la arquitectura de España en todos tiempos, no se podría verificar, ó seria imperfecta si se destruyen éste y semejantes edificios.
Termina el debate con una proposición de Antonio Capmany, que es aprobada por unanimidad: Deseando las Cortes que se conserve el insigne edificio gótico de la Lonja de la ciudad de Palma de Mallorca, quieren que para la fábrica de armas mandada establecer en aquella isla se destine sin pérdida de tiempo otro cualquier edificio de la misma ciudad, ó de otras ciudades ó villas de la isla, donde pueda haber todas las proporciones para lograrse el fin con la mayor brevedad y economía.
Previo dictamen de la comisión de Comercio y Marina, las Cortes mandan pasar al Consejo de Regencia una exposición de Manuel Morgado sobre reforma de Tesorería.
Se pasa a la comisión pertinente un escrito del barón de Antella respecto a la contribución sobre carruajes en el reino de Valencia en el que solicita que se pidan informes acerca del rendimiento anual de la contribución de carruajes en el presente año y anterior, y de los perjuicios que por su disminución sufría el vecindario agricultor y artesano; y que en vista de todo lo cual las Cortes adopten medidas al respecto.
Previo dictamen de la comisión de Comercio y Marina, se pasa al Consejo de Regencia una exposición de Juan Navarrete sobre deserción de marinería, y modo de contenerla.
Se aprueba un dictamen de la citada comisión para que se aplique la Ordenanza del ejército a los oficiales que estaban en Cádiz sin ejercer función alguna.
Se retoma el debate sobre abolición de señoríos. Intervienen este día Lloret y Castelló; y se presentan sendos escritos de Llamas y Capmany.
El valenciano Antonio Lloret se muestra totalmente partidario de la abolición: …solos los vecinos de los pueblos de señorío saben lo que es padecer; porque á mas de las excesivas contribuciones con que indebidamente están cargados, sus personas mismas han sido no pocas veces vejadas y molestadas por razón de la jurisdicción que tan absolutamente y sin límites estaba concedida á los dueños particulares á influjos de haber logrado unos privilegios que horroriza leerlos, y esto con falsas preces y relaciones; consta por ellos, y le aseguro á V. M: habérseles concedido el ejercicio de la jurisdicción sobre uno y otro sexo, así cristianos, como sarracenos y judíos; pudiendo arrestarlos, encarcelarlos, darles tormento, condenándolos y castigándolos con azotes, poniéndolos á la vergüenza ó en un castillo, desterrándolos, usando de todo castigo de cuchillo, y últimamente sentenciándolos á todo suplicio de muerte, mortificándolos natural y civilmente, confiscando y embargando sus bienes…
Interviene José Joaquín Castelló quien, después de leer su discurso, como hicieron los que le precedieron en el uso de la palabra desde sesiones pasadas, se muestra favorable para que sin pérdida de tiempo, y sin detenerse en ningún embarazo que pueda oponerse, mande V.M. que en sus dominios no se ejerza otra jurisdicción que la suya; y en cuanto á la incorporación á la Corona de lo enajenado, sea por el título que fuere, se clasifiquen las enajenaciones y se vayan ejecutando con la posible brevedad, según exigen la justicia, la razón y el bien general de la Nación, que es el que debemos promover con todas nuestras fuerzas.
La siguiente exposición es de Pedro González Llamas cuyo discurso fue leído por uno de los secretarios de las Cortes y terminaba con la proposición siguiente: Sentado el principio establecido de que todo derecho ó privilegio particular, que sea contrario al bien general de la Nación, debe derogarse, se prevendrá al Consejo de Regencia pase este expediente á los Consejos de Castilla y Hacienda unidos, para que lo examinen, y consulten á V.M. cuáles son los derechos y privilegios que tienen aquella nulidad, y el modo justo y equitativo de derogarlos.
Por último, se da lectura a la exposición del diputado catalán Antonio Capmany: …es mi dictamen y mi voto (que anticipo desde ahora) que para el debido acierto en la resolución final que V.M. se sirva tomar, conviene, y es indispensable, que se examine y ventile detenida y sosegadamente este asunto por una comisión especial que se sirva V.M. nombrar del cuerpo del Congreso, para que informe é ilustre, consultando el bien general, sin herir á la equidad. Esta debe ser la mente de todos los que desean votar muy fundadamente.
Se cita a las once y media del día siguiente al encargado del ministerio de Marina para que informe a las Cortes de las necesidades de Marina y la presentación de su presupuesto.
Pasa a la comisión de Constitución un plan sobre arreglo de los tribunales de Justicia que remite José López de Cozar, oidor de la Real Audiencia de Valencia.
Da comienzo la sesión secreta con la lectura del acta de la sesión del día 12, del parte de fuerzas sutiles del 11 y del estado de la Tesorería mayor del 2 al 8 del corriente mes. Se retoma la cuestión sobre las dietas de los diputados y José Salvador López del Pan presenta la proposición siguiente, que queda aprobada: Se entenderá la cesación de los sueldos de los señores Diputados desde el día 2 de Diciembre de 1810.
No quedan admitidas otras dos proposiciones que sobre el mismo asunto presentan Juan María Herrera y Francisco López Lisperguer; sí, en cambio, se admitió a discusión otra de Juan Clímaco Quintano: Que á ninguno de los Sres. Diputados se les pague la mesada del mes de Abril ni demás sucesivas, hasta que los que no han cobrado las anteriores queden igualados; y en lo sucesivo todos cobren al mismo tiempo, sin preferencia alguna.
Termina la sesión dando cuenta de una representación, que las Cortes no tienen a bien que se lea, del teniente coronel Pedro Rodríguez de la Buria en que se queja de haber sido atacado en su honor por las opiniones que algunos diputados expresaron en las sesiones secretas de los días 2 y 5 de abril.
Véase El Conciso, núm. 15, de 15 de junio, para la sesión del 14 de junio.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 12 y 14 junio 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 14 de junio de 1811
Se retoma la discusión relativa a cómo debía concebirse el artículo sobre exigir una propiedad o renta proveniente de ella en los que hayan de ser diputados de Cortes. Se acuerda que en vez de un artículo único se harán dos; el primero reconocerá el principio por el cual ha de exigirse una cierta propiedad o renta; y el segundo establecerá que no permitiendo las actuales circunstancias de la Nación hacer ahora este señalamiento ni el de la cuota, las Cortes sucesivas determinarán el momento a partir del cual tendría que exigirse este requisito y la cuota que pareciese oportuno exigir, y que sobre lo que a esta materia se decida será constitucional como si estuviese declarado en la Constitución. Antonio Ranz Romanillos queda encargado de presentar el borrador de estos dos artículos.
Se discute sobre si en el primer párrafo del capítulo que trata de las facultades de las Cortes se dirá proponer y decretar las leyes, en vez de hacer y decretar las leyes. Queda acordada esta modificación.
Se trata el tema de si las Cortes tendrán o no intervención en la declaración de la guerra y la ratificación de la paz. Se disponen a hablar tres comisionados. Comienza el primero de ellos, Evaristo Pérez de Castro, pero como se hace tarde se suspende la discusión para la próxima sesión.
Cronología del proceso constitucional
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12 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se aprueban, previo dictamen de la comisión de Poderes, los de los diputados José Torres y Machi, Carlos Andrés Morell y José Antonio Sombiela Mestres, suplentes por la provincia de Valencia; y los de Luis Martí, barón de la Casablanca, por la ciudad de Peñíscola. Todos toman asiento en las Cortes.
Se concede licencia de cuatro meses al diputado Francisco Pardo Patiño, de la provincia de Santiago, en Galicia, para recobrar su salud.
Se lee una representación de Antonio Cano Manuel para defenderse de lo escrito en el número 11 de El Duende Político, que ya se trató en la sesión del día anterior. Cano Manuel, fiscal del Consejo Real, afirma que él no ha jurado al rey José I y se defiende en estos términos: …que no se halla en dicho caso, pues ni se ha juramentado como juez, ni como ciudadano; y que cuando se le dijo que estaba nombrado Superintendente general de policía por el intruso Rey, inmediatamente se escapó de Madrid, adonde estaba enfermo, sin servir su destino, porque así le convenía, y de donde también se fue en el mes de Mayo de 1808 por la misma razón, no regresando á servirlo hasta que quedó libre.
Se da lectura a la orden comunicada al Consejo de Regencia con los cuatro puntos acordados en la sesión secreta del día anterior por la comisión que trata del protocolo a seguir para asistir a la procesión del Corpus el día 13.
Las Cortes acuerdan que se conceda el pasaporte que solicita José Rivadeneira y Tejada, asunto que ya fue tratado en la sesión del 28 de abril, y que se remita todo el expediente al Consejo de Regencia y al de Guerra.
Prosigue el debate sobre la abolición de los señoríos. En esta sesión intervienen el diputado por Teruel Pascual y Esteban, Fernández Golfín, que lo era por Extremadura, y Creus por Cataluña. Al final se lee una exposición del marqués de San Miguel de Grox.
Toma la palabra en una larga intervención Vicente Pascual y Esteban, que se pronuncia en los términos siguientes: Convengo desde luego en que todos los derechos jurisdiccionales de los señores se quiten inmediatamente mediante un formal decreto de V.M., sin perjuicio de recompensarles lo que sea justo en caso de que el adquirir la jurisdicción les haya costado algún desembolso á favor de la Corona; que se extingan todas las prestaciones personales, ó actos que tengan visos de servidumbre o vasallaje, porque sobre ser contrarios á la razón y al derecho público, sería vergonzoso que en el siglo XIX se sostuvieran ni siquiera un momento.
Le sigue en el uso de la palabra Francisco Fernández Golfín para apoyar por completo la proposición de García Herreros que dio lugar al debate de abolición de los señoríos: Pido á V.M. que se sirva aprobar la proposición conforme la ha explicado su autor, y que continúe echando las bases de una Constitución verdaderamente liberal que asegure la felicidad del pueblo español, el más digno de ser libre que ha existido jamás sobre la tierra.
Procesión del Corpus. Cádiz.
Jaime Creus se muestra partidario de acabar con los abusos de los derechos señoriales, pero con reservas: …es mi parecer que se nombre por V.M. una comisión que, demarcando los abusos y vejaciones que haya en los pueblos de señorío, proponga á V.M. los remedios competentes para sancionarlos, reservándome entonces hablar sobre algunas particularidades, en que á mi entender se ha procedido con equivocación por algunos señores preopinantes, y que se excite al mismo tiempo el celo del Consejo de Hacienda y se le mande que active la reincorporación en la Corona de todas las alhajas y fincas que se hayan ilegítimamente enajenado.
Termina la sesión con la lectura, por parte de uno de los secretarios, de la opinión del diputado Alonso María de Torres de Guerra, marqués de San Miguel de Grox, para quien, dadas las circunstancias del país con motivo de la guerra y que muchas provincias están ocupadas por el enemigo, se debería nombrar una comisión antes de aprobar el decreto de abolición, para hacer que las medidas que se tomen al respecto puedan cumplirse.
Los diputados que participan en el debate de esta sesión son un mosaico que refleja el enfrentamiento de posturas que existe sobre esta difícil cuestión. Vicente Pascual, canónigo penitenciario de la catedral de Teruel, es junto al barón de Valdeolivos uno de los dos aragoneses que se manifiestan en contra. El extremeño Francisco Fernández Golfin, por el contrario, se muestra partidario de la proposición de García Herreros y Jaime Creus se opone con reservas. Cataluña tendría un gran protagonismo en el proceso abolicionista. No se debe olvidar que la Casa de Medinaceli administraba muchas posesiones en el Principado. Seis de los diez diputados intervienen activamente a lo largo del debate de abolición de señoríos, de los cuales dos son abogados: Felipe Aner y Juan de Valle, y los otros cuatro eclesiásticos: Jaime Creus, Ramón Lladós, Francisco Morros y Ramón Lázaro de Dou.
Véase: La abolición de los señoríos en España. 1811-1837, de Francisco J. Hernández Montalbán.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta de la noche anterior y los partes de guerra y fuerzas sutiles de la Isla y la Bahía de Cádiz de los días 9 y 10. Se lee la nota remitida por un encargado del ministerio de Hacienda para informar de los víveres existentes en los almacenes del distrito al día 2.
Quedan informadas las Cortes de que su presidente ha procedido a nombrar una comisión para que examine la conducta del enviado a Caracas; dicha comisión está integrada por Antonio Samper, Ramón Power, José Martínez, Andrés de Jáuregui y Miguel Antonio de Zumalacárregui.
Se lee y manda unir a las actas un voto particular de José Luis Morales Gallego relativo a la discusión para que se siguiera exigiendo la contribución de guerra a la Junta de Cádiz.
Las Cortes resuelven que se haga pública la resolución tomada acerca de las dietas de los diputados reducidas al cobro de 40.000 reales.
Se lee el dictamen de la comisión de Justicia acerca de una queja presentada por el coronel graduado y teniente coronel agregado al batallón de Cazadores del Rey, Juan de Serralde, porque se le ha separado de su plaza de fiscal para entender en la causa abierta contra Eugenio MacCron. Las Cortes resuelven: Que se pase al Consejo de Regencia, para que disponga que á Serralde se oiga en justicia por el Consejo de Guerra conforme á la ley, y que el de Regencia de cuenta del resultado que tenga la causa de MacCron.
Se deja a criterio del presidente de las Cortes el autorizar que pudieran asistir a las sesiones, en el palco interior que está antes del de los taquígrafos, el aposentador, bibliotecario, inspector del edificio de Cortes y oficiales de la Secretaría de las mismas.
Termina la sesión pasando al Consejo de Regencia una representación de José María Domenech, abogado de Badajoz, donde da muestras de su adhesión y comunica que los franceses le han obligado a ocupar la plaza de corregidor en Badajoz.
Véase El Conciso, núm.14, de 14 de junio de 1811.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10, 11 y 12 junio 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 12 de junio de 1811
Después de discutidos uno por uno, quedaron aprobados los puntos o facultades siguientes del Capítulo 7.º De las facultades de las Cortes.
Artículo único:
8. Decretar la creación y supresión de plazas en los Tribunales que establece la Constitución.
9. Nombrar los individuos que componen la Junta suprema de censura para la libertad de la imprenta, y los de las Juntas subalternas a propuestas de éstas.
10. Decretar la creación y supresión de los oficios públicos.
11. Fijar todos los años a propuesta del Rey las fuerzas de tierra y de mar, determinando las que se han de tener en pie en tiempo de paz y su aumento en tiempo de guerra.
12. Dar ordenanzas al Ejército, Armada y Milicia nacional en todos los ramos que las constituyen.
13. Permitir o prohibir la admisión de tropas extranjeras en el Reino.
14. Fijar los gastos de la administración pública.
15. Establecer anualmente las contribuciones e impuestos.
16. Tomar caudales a préstamo en caso de necesidad sobre el crédito de la Nación.
17. Aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias.
18. Examinar y aprobar las cuentas de la inversión de los caudales públicos.
19. Determinar el valor, peso, ley tipo y denominación de las monedas.
20. Adoptar el sistema que se juzgue más cómodo y justo de pesos y medidas.
21. Establecer las aduanas y aranceles de derechos.
22. Disponer lo conveniente para la administración, conservación y enajenación de los bienes nacionales.
23. Hacer efectiva la responsabilidad de los Secretarios del Despacho y demás empleados públicos.
Se acuerda que en la próxima sesión se trate acerca de los términos del artículo sobre la propiedad que pueda exigirse como condición para ser diputado en Cortes. Asimismo, si da tiempo, se estudiará la conveniencia de modificar los términos en los cuales está redactado el primer párrafo de las facultades de las Cortes, poniendo proponer y decretar las leyes en vez de hacer y decretar las leyes. También se acuerda que se dilucidará acerca de si las Cortes tienen o no intervención en la declaración de guerra y ratificación de paz.
Cronología del proceso constitucional
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11 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se da cuenta a las Cortes de un oficio del encargado del ministerio de Hacienda en el que se comunica que habían proporcionado providencias para socorrer a los maestros mayores de las obras de fortificación del Arsenal de la Carraca y se habían dado a la marina, a través de la Tesorería General, los fondos necesarios y el pago de los últimos meses adeudados a los oficiales de la defensa del arsenal.
Las Cortes quedan enteradas del juramento hecho a las mismas por el obispo, cabildo y clero de Panamá, así como el gobernador, el comandante general, su ayuntamiento, empleados de la Hacienda pública y militares.
Se lee una representación del fiscal del Consejo Real, Antonio Cano Manuel, denunciando el número 11 del periódico El Duende Político; y al mismo tiempo la respuesta dada por el autor de dicho periódico, Miguel Cabral de Noroña, junto con una calificación que la Junta de protección y censura hizo de otro escrito denunciado por el citado fiscal.
Se abre un debate sobre los abusos de libertad de imprenta que se están cometiendo en los papeles públicos, pero en ningún momento se aclara de manera específica qué era lo que se había escrito en el citado periódico para que provoque esta discusión.
Así, Agustín Argüelles considera: …que el dejar impunes los abusos de la libertad de la imprenta, pudiera provenir del manejo de los enemigos de dicha libertad, que quizá trataban de desacreditarla por estos medios indirectos, no atreviéndose á hacerlo por los directos.
De la misma opinión es Diego Muñoz Torrero, pero apunta que no ve nada contrario a la ley en el citado periódico, todo lo contrario: …pues solo contenía verdades, y el deseo que tienen todos los españoles de que no ocupen empleos públicos los que han servido ó jurado al intruso José I.
Los diputados Ramón Lázaro de Dou y Juan Nicasio Gallego son partidarios de ejercer el control de los escritos y denunciar aquellos que fuesen sediciosos o pudiesen causar un trastorno en el Gobierno.
Para Gregorio Laguna es positivo: …que se tolerasen los desafíos, para que así todos se guardasen el debido respeto, y se refrenase la licencia de los escritores.
Intervienen otros diputados como Jaime Creus, José Mejía y José Ramón Ramos Arizpe. José Mejía opina que no es un tema que deba ocupar mas tiempo a las Cortes, dado que ya había un Reglamento que regulaba lo relacionado con la libertad de imprenta y que lo único que debía esperarse es que llegase a toda la Monarquía incluidos los territorios de América.
Termina el debate con la intervención del presidente para que dicho expediente se remita al tribunal competente, y se aprueba una proposición del diputado Francisco de Borja Álvarez de Toledo …reducida á que todos los papeles presentados sobre este asunto pasasen al Consejo de Regencia para que hiciese observar el reglamento de la libertad de la imprenta.
El resto de la sesión se dedica a la discusión sobre los bienes vinculados y enajenados con vista a la abolición de los señoríos. Interviene en esta sesión únicamente el diputado por el reino de Aragón, antiguo oficial de la secretaria de Hacienda, Juan Polo y Catalina, con una exposición muy bien fundamentada en los Fueros aragoneses; termina presentando ocho proposiciones:
Primera: Que para los pueblos de señorío y sus vecinos y moradores queden abolidos, desde ahora, los degradantes dictados de vasallo y vasallaje, de manera que no se oigan ya jamás los nombres ó calificaciones de señores de vasallos, ni de vasallos de tal ó cual señor…
Segunda: Que privándose también de todo ejército y señal de jurisdicción y gobierno público á los dueños temporales y territoriales de los pueblos, y consiguientemente dejándolos sin facultad alguna para nombrar alcaldes mayores y ordinarios, regidores, escribanos ni alguaciles, queden incorporadas inmediatamente y en toda su extensión en la soberanía las expresadas esenciales prerrogativas de ella…
Jaime I jura los fueros aragoneses
Tercera: …se declaren igualmente propios é incorporados á la Nación todos los impuestos y tributos ó contribuciones que pertenecen originariamente á la soberanía…
Cuarta: Que las prestaciones nacidas meramente en razón de feudalismo y vasallaje, así las reales como las personales, que no tengan precisa relación con el derecho común de propiedad, se deroguen también del propio modo que el nombre de vasallaje.
Quinta: Que para la clasificación de las mencionadas prestaciones de vasallaje, así como de las contribuciones enajenables en razón de ser públicas para sostenimiento de las cargas del Estado (pues las enfitéuticas y demás respectivas á la propiedad ó dominio particular deben quedar ilesas), se proceda inmediatamente al correspondiente examen que las distinga y califique.
Sexta: Que se extingan ahora mismo todos los privilegios que dejo ya indicados, llamados exclusivos, privativos y prohibitivos, que hayan tenido y disfrutado los dueños temporales en los pueblos y distritos de sus dominiaturas, y mucho más los que se extienden á mayor territorio, como el referido de fabricación y venta del jabón blanco.
Séptima: Hasta que no se presenten los títulos de propiedad no se considere de dominio solariego pueblo alguno de los dominios españoles, sin perjuicio de continuar por ahora el pago de las cargas tributarias y enfitéuticas y demás que son regulares ó comunes por decir conexión ó relación con los derechos de propiedades particulares.
Octava: Que las reversiones e incorporaciones a la nación se lleven a cabo a la mayor brevedad posible…
El panorama que representa el feudalismo en el reino de Aragón es el que refleja Juan Polo en esta intervención. Establece en su análisis que las dos terceras partes de los pueblos de Aragón eran de señorío, perteneciendo unos a la clase de solariegos y otros a los de sencilla dominicatura temporal. Las Cortes de Aragón establecidas por cuatro brazos: eclesiásticos, nobles, infanzones y procuradores, no podían ser consideradas como el garante de los derechos del Estado llano. Los elementos feudales tampoco se suscriben a cada reino y el diputado Polo pone el ejemplo del privilegio concedido al duque de Medinaceli para la venta de jabón blanco al arzobispado de Sevilla. De los cuatro diputados de Aragón que participan en el debate de señoríos, Pedro Ric, barón de Valdeolivos y Vicente Pascual se muestran en contra y Francisco López Pelegrín y Juan Polo y Catalina se manifiestan a favor de la abolición.
Véase El reflejo de la situación socioeconómica, en La abolición de los señoríos en España, 1811-1837, de Francisco J. Hernández Montalbán.
Se levanta la sesión pública y comienza la sesión secreta. En el turno de mañana se abre con la lectura del acta de la sesión del día anterior y el parte del general en jefe del cuarto ejército, fechado el día 10.
Se lee un oficio del ministro de Guerra dando noticia de las medidas adoptadas para socorrer a Tarragona por parte del segundo ejército.
Se acuerda tratar acerca de la situación que viven Cataluña, Valencia y Aragón y comunicar al Consejo de Regencia lo acordado.
El obispo prior de León y el obispo de Mallorca aconsejan que sería oportuno que todo el Congreso nacional asistiese a la procesión del Corpus, el próximo 13 de junio. El resto de diputados lo apoyan y se nombra una comisión integrada por el obispo prior de León, Diego Muñoz Torrero y Alonso Cañedo para que en la sesión secreta de la noche den las prescripciones a seguir en dicha procesión.
Se abre la sesión secreta del turno de noche con la lectura del acta de la sesión de la mañana y se atiende a las proposiciones que presenta la comisión nombrada en esa misma mañana para tratar acerca del protocolo de la procesión del Corpus. Se aprueban los siguientes puntos:
Las Cortes asistirán solo á la procesión, y no á la Misa.
Se reunirán en el palacio episcopal media hora antes de la procesión; de allí saldrán juntas con el Consejo de Regencia, en ceremonia, para ser recibidos en la catedral, con la etiqueta establecida.
Concluida la procesión, volverán en ceremonia á la misma casa episcopal, donde se disolverá el Congreso.
Se dará aviso al Consejo de Regencia para que comunique las órdenes correspondientes al cabildo de la catedral y á los demás cuerpos y jefes á quienes convengan, previniéndole que la procesión debe salir á las diez.
A estos puntos se añade que el Consejo de Regencia también debe participar en la procesión con la asistencia de uno de sus miembros.
Prosigue la sesión con la lectura de una representación firmada por el coronel Francisco Caballero Sarmiento, agente comisionado del ministro plenipotenciario en los Estados Unidos, fechada el 25 de abril en Filadelfia, reclamando nuevamente que le envíen unos documentos que le son imprescindibles para la recaudación de unos derechos adeudados a la Caja de consolidación. Las Cortes acuerdan que se debe dirigir al Consejo de Regencia.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Hacienda relativo a que cese, una vez que haya terminado la guerra, el cobro de la contribución extraordinaria por parte de las Juntas en los términos siguientes: Que las Cortes no estiman conveniente en el día se continúe el cobro de las contribuciones impuestas por las Juntas, que recaigan sobre la exportación, según propuso en 3 del corriente por el Ministerio de Hacienda, una vez establecida la extraordinaria de guerra…
Las Cortes acuerdan, previo dictamen de la comisión de Justicia, enviar al Consejo de Regencia el expediente sobre la causa abierta al jefe de escuadra y capitán general de Venezuela, Vicente Emparan, para investigar su conducta militar tras las denuncias presentadas por Francisco Rodríguez, ayudante mayor de milicias.
En este punto se levanta la sesión.
Véanse El Conciso, núm. 13, de 13 junio de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXVI, de 11 de julio de 1811. En el Semanario se recogen las sesiones de los días 11, 12, 18 y 22 en relación con el asunto sobre los ataques a la libertad de imprenta en la denuncia del periódico El Duende Político.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 a 10 y 11 junio 1811.
Juan Polo y Catalina. Cabolafuente 1777-1813.
Es el protagonista de esta sesión en el debate sobre abolición de los señoríos. Elegido por el partido de Albarracín, toma posesión el 13 de diciembre de 1810. Es uno de los diputados mas activos y, dada su gran preparación en materias económicas, su contribución en muchos de los debates es de gran utilidad. En relación con el tema de la reversión de los bienes nacionales se muestra rotundo. Considera como una cuestión de estado la abolición de los señoríos como paso previo a la implantación del nuevo modelo liberal. En el discurso de esta sesión fija principios como: abolición de los términos vasallo y vasallaje, privación de todo tipo de ejercicio jurisdiccional, incorporación de todos los tributos, etc.
Véanse Introducción a las descripciones histórico políticas de las fábricas e industrias de España, de A. Sánchez Hormigo, y Diccionario biográfico de parlamentarios españoles. Cortes de Cádiz 1810-1814.
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10 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se envían a la comisión de Justicia las listas de todas las provisiones eclesiásticas y seculares hechas por el Consejo de Regencia en el mes de mayo.
Se manda publicar en el Diario de Sesiones de este día el oficio dirigido por el capitán general Francisco Javier Castaños, fechado en Olivencia el 3 de junio, donde se alude a la célebre y gloriosa jornada del 16 de mayo sobre los campos de la Albuera. Y se lee otro oficio del mismo general en el que comunica haber empezado el fuego contra la plaza de Badajoz en la mañana de aquel día, e igualmente el estado en que se halla dicho sitio.
Se concede al diputado propietario por Tabasco del virreinato de Nueva España, José Eduardo de Cárdenas, un permiso de dos semanas por motivos de salud.
Oído el dictamen de la comisión de Poderes, las Cortes acuerdan comunicar a la Junta Superior del Principado de Asturias que no se puede admitir al brigadier de marina José Valdés Flores como diputado de aquella provincia, por haber nacido en Madrid, y que por lo tanto debe llamarse al primer suplente.
Hubo, sin embargo, un enfrentamiento de pareceres entre las Cortes y el dictamen de la misma comisión con respecto al reconocimiento de los poderes del diputado Prudencio María Berastegui y Mariaca, presentado por la Junta de la provincia de Rioja y Álava.
Francisco Fernández Golfín propone reunir, en una publicación, las anécdotas de todos aquellos que se estén caracterizando por su patriotismo y heroísmo; considera que este encargo debe ser uno de los primeros cuidados del bibliotecario de V.M. La proposición, que es admitida a discusión, queda redactada así: Que el bibliotecario de V.M. cuide de recoger los dichos y hechos memorables de los españoles en esta época, que demuestran una particular adhesión á la causa de la Nación, y un ardiente deseo de procurar su triunfo; y que para ello se le autorice para tomar los informes necesarios para asegurarse de su autenticidad, y para que á su tiempo los imprima para su admiración y ejemplo de los demás, y particularmente para que la juventud se forme por estos ilustres modelos y adquiera los mismos sublimes sentimientos.
Prosigue el debate sobre abolición de señoríos. En la sesión de este día intervienen los diputados: Guridi y Alcocer, Oliveros y Morales Gallego. Comienza con la intervención del diputado José Miguel Guridi y Alcocer para quien: …todo homenaje que huela á feudalismo, todo vasallaje y servicio personal, toda exclusiva y cualquiera contribución que no sea la de arrendamiento ó enfiteusis, debe abolirse. Pero en cuanto á los territorios, debe mantenerse en la posesión á los que están en ella, sin que esto embarace que la parte del fisco, y cualquiera que lo sea legítima por la Corona, demande en juicio conforme á las leyes á cuantos posean injustamente alguna tierra, para que se verifique la reversión de esta después de que aquellos sean oídos y sentenciados….
Antonio Oliveros muestra su disconformidad con algunas cosas que han dicho sus predecesores: …como el que se haya tachado de francesismo un asunto que hace muchos siglos que se está tratando por los políticos y jurisconsultos nacionales: y he extrañado, ó me ha horrorizado más, el que se imagine comparar la revolución española con la revolución francesa: esto es lo mismo que comparar el sol con las tinieblas… Considera que el papel de las Cortes en este debate es decretar todos los puntos que pertenecen al derecho público, para después dejar a los tribunales la decisión en los casos particulares conforme a las leyes establecidas.
José Luis Morales Gallego es el ultimo en intervenir en esta sesión. Junto a Aner, Ros, Aparici y García Herreros, formará parte de la comisión que se constituya el 9 de julio para redactar el decreto. Se muestra en la misma línea que Oliveros: …En las enajenaciones hechas de propiedades y derechos pertenecientes á la Monarquía, entiendo que hay necesidad de poner remedio; pero que debe de ser de otra manera y por otro orden que el que señala la proposición y viene apoyada por los más de los señores preopinantes que me han precedido.
Al terminar su intervención, el presidente puso fin a la sesión pública.
La sesión secreta empieza con la lectura del acta del día anterior y la lectura del parte militar y fuerzas sutiles. Se manda añadir el voto particular de Francisco Javier Borrull mostrando su disconformidad con lo acordado en la sesión del día anterior sobre el cese en su cargo en el gobierno de Cádiz del conde de Noroña.
Se comunica el nombramiento de Pedro Alcántara de Toledo y Salm-Salm, XIII duque del Infantado como embajador extraordinario cerca del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda.
Las Cortes deciden pasar al tribunal competente la representación del diputado Francisco González Peinado en la que expone habérsele dado traslado del expediente promovido por D. Francisco Ferraz, por las expresiones que dijo contra D. Antonio Cornel en la sesión pública del 25 de enero último, y pide que se declare hasta que punto se entiende la inviolabilidad de un diputado en sus opiniones.
Pasa a una comisión especial un informe y sus documentos anejos acerca de la llegada de Feliciano Montenegro a Caracas en calidad de comisionado. Seguidamente, los diputados suplentes por la capitanía general de Venezuela, Esteban Palacios y Fermín de Clemente leen un oficio dirigido al Ayuntamiento de Caracas participándole la noticia de la instalación de las Cortes, y la contestación que por orden de la Junta de Caracas se les ha dado.
Se acuerda tratar en la sesión pública del día siguiente la denuncia hecha por el fiscal del Consejo, Antonio Cano Manuel, del número 11 del periódico Duende Político ó la Tertulia resucitada; igualmente se recuerda que estaba pendiente la discusión de una proposición del diputado Luis del Monte …sobre que se pase al Gobierno un ejemplar de todos los papeles que se impriman…
Se levanta la sesión resolviendo que se admita la sugerencia hecha por el diputado Agustín Argüelles en la sesión anterior relativa a que todos los diputados se personen en la Secretaría y aporten económicamente lo que puedan para hacer frente al coste de las obras de reparación de las Cortes.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 junio 1811.
Véanse El Conciso, núm. 12, de 12 de junio de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXVI, de 11 de julio de 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 10 junio 1811
Comienza la discusión del Capítulo 7.º De las facultades de las Cortes y se acuerda lo siguiente:
Artículo único. Las facultades de las Cortes son:
1. Hacer y decretar las leyes, e interpretarlas y derogarlas en caso necesario.
2. Recibir el juramento de Rey en su advenimiento al trono.
3. Resolver cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesión a la Corona.
4. Establecer y arreglar los ayuntamientos y cuerpos municipales y administrativos.
5. Establecer el plan general de enseñanza pública en toda la Monarquía.
6. Promover y fomentar toda especie de industria y remover los obstáculos que la entorpezcan.
7. Formar o aprobar los reglamentos generales para la policía y sanidad del Reino.
Se propone añadir un artículo al Capítulo 6.º De la celebración de las Cortes, que queda acordado en estos términos:
Artículo 6.º Si la guerra, o la ocupación de alguna parte del territorio de la Monarquía por el enemigo, impidieren que se presentasen a tiempo todos o algunos de los diputados de una o más provincias, serán suplidos los que falten por los anteriores diputados de las respectivas provincias, sorteando entre sí hasta completar el número que las corresponda.
Cronología del proceso constitucional
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9 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se leen varios partes militares remitidos por el ministro de la Guerra, uno relativo a la acción gloriosa protagonizada por una división del tercer ejército en Úbeda y otro del brigadier Antonio Begines de los Ríos en el que afirma haber vencido a los franceses en las cercanías de Montellano (Sevilla). Todo ello, en opinión de las Cortes, merecía que …se hiciese entender á los respectivos jefes, oficiales y tropa el agrado y satisfacción de S.M. por el valor y bizarría con que se habían conducido…
Conocen las Cortes que se ha procedido a la elección de los cinco diputados suplentes por el principado de Cataluña. La elección había tenido lugar el 11 de marzo de 1811 y el comunicado está firmado en Tarragona el 12 de mayo por el marqués de Campoverde.
Por otro oficio del ministro de Gracia y Justicia se comunica que han sido nombrados varios diputados para estas Cortes por el reino de Guatemala.
Se pasa a varias comisiones, que no se especifican, una representación del cabildo seglar de Portobelo (Panamá) que trataba sobre diversos asuntos.
Resuelven las Cortes, previo dictamen de la comisión de Justicia, devolver dos recursos de seis párrocos de la ciudad de Santiago relativos a la asignación de congruas …para que usasen de su derecho dónde y como correspondiese…
Se retoma el debate sobre abolición de señoríos que se había interrumpido en la sesión anterior cuando estaba en el uso de la palabra el diputado Joaquín Díaz Caneja, que continua su discurso en el punto donde lo había interrumpido y termina dando su total apoyo a la abolición de señoríos, advirtiendo que …si V.M., contra mis esperanzas, no libertase á sus pueblos de la opresión en que han vivido, y de toda sombra de esclavitud, creo que los propios pueblos se libertarían por sí mismos, pues todos han jurado y sellado con su sangre el juramento de vivir y morir libres é independientes…
Intervienen, además, en esta sesión Aparici, Baamonde y el obispo de Calahorra.
Bandera de Montellano (Sevilla).
Pedro Aparici y Ortiz se remonta en su discurso a los derechos de la Corona de Aragón desde el tiempo de la conquista del reino de Valencia. Siguiendo el análisis del profesor Hernández Montalbán en el capítulo sobre Los intereses de la burguesía: la propiedad burguesa, en La abolición de los señoríos en España 1811-1837, se puede explicar la postura de Aparici. No es el único diputado que se manifiesta en esta dirección, ni es casualidad que otros dos diputados que apoyan esta idea representen a Valencia. Esta es la clave de la interpretación de los debates del decreto de señoríos: los intereses de los distintos sectores relacionados con la propiedad y explotación de la tierra. Por ello, declara: …Así que mi opinión en cuanto a la segunda parte de la proposición, es que se haga según previene esta pragmática; en el concepto de que en el caso de que el Erario no pueda aprontar las respectivas cantidades, importe de las egresiones, lo verifiquen los pueblos, y a falta de ambos se reconozca el capital sobre las fincas; se pague el rédito correspondiente de lo mismo que ellas produzcan, o lo cobren los interesados por sí hasta que se les entregue el capital...
Agustín Rodríguez Baamonde interviene para mostrar su conformidad con lo discutido hasta el momento y solicita que a la hora de votar se haga nominalmente.
El obispo de Calahorra, Francisco Mateo Aguiriano, interviene para proponer que se nombre una comisión especial …compuesta de sujetos los más sabios, instruidos, celosos y desinteresados, para que examinen con la mayor madurez y diligencia todos y cada uno de estos puntos, y expongan al Congreso con distinción y orden lo que se podrá y deberá arreglarse en cada uno de ellos, concediendo también á los grandes la audiencia correspondiente, para que hagan presentes sus derechos…
En este punto, se levanta la sesión pública y comienza la sesión secreta con la lectura de las actas del día anterior y los partes militares de fuerzas sutiles del día 7.
Los secretarios comunican que han remitido al Consejo de Regencia dos representaciones, una del marqués de Campoverde y otra de la Junta Superior de Cataluña.
Las Cortes quedan enteradas de un informe del Consejo de Regencia donde se sugiere sustituir al Conde de Noroña por Juan de Villavicencio.
Igualmente, las Cortes hacen acuse de recibo y admiten la sugerencia del Consejo de Regencia relativa a nombrar al general Beresford capitán general de los ejércitos españoles.
Se manda pasar a la comisión que trata de los asuntos de América unos documentos pertenecientes a la Memoria que presentó el marqués de Wellesley, de la cual ya se dio cuenta en las Cortes.
Se procede a la lectura de un oficio del ministro de Guerra donde se exponen las medidas que sugiere el Consejo de Regencia para socorrer a Tarragona.
Se lee otro informe de la comisión de Salud Pública que considera absolutamente indispensables para la salubridad y servicio de la casa de Cortes llevar a cabo unas obras valoradas en 10.000 reales; por lo que las Cortes proponen que el Consejo de Regencia ponga dicha cantidad a disposición del aposentador de Palacio. Respecto a ello, Agustín Argüelles propone que cada diputado aporte la cantidad que considere oportuna o pueda para hacer frente a esta obra de reparación en el edificio de las Cortes.
Por su parte, Alonso María de la Vera propone el retorno de las Cortes a la Isla de León. En este punto, el presidente levanta la sesión posponiendo dicha discusión para próximas sesiones.
Véase El Conciso, núm.11, de 11 de junio de 1811, para la sesión del 9 de junio.
Nuevos diputados suplentes nombrados por la Junta de Presidencia del Principado de Cataluña, que no llegan a tomar posesión:
1. Pedro Alejandro de Larrard y de Llauder.
2. Mariano Alegre y Aparici, barón de Castellet.
3. León Gatell.
4. Tomás Spá y Torner.
5. Esteban Pagés y Simón.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 junio 1811.
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8 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones sesión secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Se lee un informe del ministro interino de Marina con noticias sobre las fuerzas militares españolas unidas a las inglesas cerca de la plaza de Peñíscola.
Se solicita un permiso para el diputado obispo de Mallorca con el objeto de que pueda informar sobre lo que convendrá hacer en ciertos casos durante la imposibilidad de acudir a Su Santidad, como se ha pedido también a otros prelados.
Llega a las Cortes la noticia de haber prestado el juramento prescrito a las mismas las autoridades de Penzacola, capital económica de la Florida Occidental, hoy Pensacola; así como los jefes del regimiento de Luisiana de artillería y empleados de la Hacienda Pública. También se conoce el juramento prestado por el cabildo de Portobelo y la Junta Provincial de Santa Marta.
Se lee un escrito firmado por Francisco Rovira en el que muestra su total descontento con un anónimo con ideas subversivas que circula instando a los catalanes a que elijan un gobierno integrado por capitanes …que sean capaces de conducirle al templo de la victoria…, incluyendo entre estos al propio Rovira, que había protagonizado la expedición contra el castillo de San Fernando en Figueras.
La comisión de Guerra dictamina que la documentación que integra el expediente del mariscal de campo José Pozo y Sucre debe permanecer en poder del Consejo de Regencia, pues es la instancia a la que compete el estudio de dichos papeles.
Se trata sobre la posibilidad de establecer una Audiencia en Cuenca a raíz de la solicitud hecha al respecto por la Junta Superior de esta provincia; las Cortes, no satisfechas con el dictamen dado al respecto por la comisión de Justicia, …resolvieron que se esté á lo mandado sobre el particular…
Las Cortes, previo dictamen de la comisión de Marina y Comercio, acuerdan conceder el goce del monte-pío de maestranza a las viudas de dos individuos destinados al arsenal de Cartagena, Josefa Olmedes y María del Carmen Marchani.
Las Cortes aprueban otro dictamen de la misma comisión de Marina y Comercio resolviendo que: …la viudas é hijos de los oficiales del cuerpo político de la armada ascendidos sin otros goces que los que antes disfrutaban, cobren su viudedad del Erario, y no de los fondos del monte-pío…
Prosigue la sesión pública con la reanudación del debate sobre abolición de señoríos. Interviene en este día solamente el diputado Joaquín Díaz Caneja para expresar su completa conformidad con el objeto que se persigue.
Su discurso es interrumpido para que las Cortes escuchen al ministro de Hacienda de Indias, que lee la Memoria sobre la situación en la que se halla la Isla de Santo Domingo. Después de hacer un relato que se remonta a su descubrimiento y conquista, aconseja entre otras medidas el aumento de población con extranjeros como sicilianos, alemanes y suizos; restringir el derecho de la propiedad de dilatadas haciendas que perjudican la cría de los ganados; fomentar la explotación de las minas; el libre comercio de las harinas y establecer el comercio de ganado con los negros que ocupan la Isla.
Finalizado dicho discurso, el presidente agradece al ministro el interés de la memoria y manifiesta su deseo de conocer los resultados de las providencias de la anterior Regencia en relación con la Isla de Puerto Rico.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte militar de fuerzas sutiles correspondiente al día 6. Se da cuenta a las Cortes, mediante oficio del ministro interino de Hacienda, del estado de la Tesorería Mayor desde la última semana del mes de mayo hasta el presente.
Igualmente se tiene noticia del mal estado de salud del diputado por Santiago de Compostela Francisco Pardo Patiño y de su imposibilidad de acudir a las sesiones. El 12 de junio de 1811 se le conceden cuatro meses para regresar a Galicia para reponerse, el 10 de febrero de 1812 escribe desde Santiago comunicando que por su enfermedad no puede incorporarse, el 26 de enero de 1813 se pasa a la comisión de Poderes una exposición documentada en la que pide se le retire como miembro de la Diputación por empeoramiento de su salud y el 24 de abril de 1813 fallece en Santiago de Compostela.
Se lee una representación de Rosa Lamy quejándose de no habérsele abonado el alquiler de la vivienda por parte del diputado Francisco Gómez Fernández.
Las Cortes, previa lectura de una representación firmada por el general en jefe del primer ejército, el marqués de Campo Verde, fechada en Tarragona el 15 de mayo, piden al Consejo de Regencia: …con la más estrecha recomendación, para que auxilie por todos los medios posibles la plaza de Tarragona…
Se manda pasar a la comisión especial una representación del comercio de Cádiz con ideas y observaciones dirigidas al debate sobre el comercio libre de América.
Finaliza la sesión pasando a la comisión de Hacienda una recomendación del Consejo de Regencia relativa a subir el precio de los cigarros habanos hasta 80 reales, en lugar de los 48 reales actuales.
Véase El Conciso, núm 10, de 10 de junio de 1811, para la sesión del 8 de junio.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4, 5, 6, 7 y 8 junio 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 8 junio 1811
Discutidos convenientemente los artículos presentados por un grupo de miembros de la comisión, quedan acordados los siguientes del Capítulo 6º. De la celebración de las Cortes:
Artículo 17.º El Rey asistirá por sí mismo a la apertura de la primera sesión, y si no pudiere hacerlo la abrirá el presidente de las Cortes, sin que por ningún motivo pueda diferirse para otro día.
Artículo 18.º En la Sala de Cortes entrará el Rey sin guardia, y sólo le acompañarán las personas que determine el ceremonial para la recepción y despedida del Rey, prescrito en el reglamento del gobierno interior de las Cortes.
Artículo 19.º El Rey hará un discurso en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y se le contestará en términos generales por el presidente. Si no asistiese el Rey remitirá su discurso al presidente para que se lea en las Cortes.
Artículo 20.º Las Cortes no podrán deliberar en la presencia del Rey.
Artículo 21.º Tampoco deliberarán cuando se presenten los Secretarios del Despacho para hacer algunas propuestas a nombre del Rey.
Artículo 22.º Las sesiones de las Cortes serán públicas, y sólo si ocurriere algún caso extraordinario que exija reserva a juicio de las Cortes podrá acordarse que la sesión sea secreta.
Artículo 23.º En las discusiones de las Cortes y en todo lo demás que pertenezca a su gobierno y orden interior, se observará el reglamento establecido por estas Cortes generales extraordinarias, sin perjuicio de las reformas que las sucesivas Cortes hallaren conveniente hacer en él.
Artículo 24.º Los diputados serán inviolables en sus opiniones y en ningún tiempo, ni caso, y por ninguna autoridad, podrán ser reconvenidos por ellas. En las causas criminales que contra ellos se intentaren no podrán ser juzgados sino por el Tribunal de Cortes en el modo y forma que se prescribe en el reglamento del gobierno interior de las mismas. Durante las sesiones de las Cortes y un mes después, los diputados no podrán ser ejecutados por deudas.
Cronología del proceso constitucional
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7 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Se abre la sesión pública con la lectura de un parte militar del jefe interino del primer ejército donde se habla de la gloriosa acción en las cercanías del Castillo de San Fernando de Figueras.
Se informa a las Cortes de que el Consejo de Regencia había concedido al Ministro de Inglaterra …la facultad de extraer 200.000 pesos fuertes con destino á Tarragona y al cuerpo que debe formarse en Mallorca…
Prosigue la sesión con la lectura del dictamen de la comisión de Justicia en el que se accede a conceder la prórroga solicitada por Gaspar Melchor de Jovellanos y Francisco Bernaldo de Quirós, marqués de Campo-Sagrado, que como miembros de la ya extinta Junta Central debían personarse para dar razón a las Cortes de su conducta política en los pasados años.
Las Cortes no aprueban el dictamen de la comisión de Justicia relativo a la causa abierta al teniente general José Galluzo; y mandan que se ocupe de sustanciar dicha causa el Consejo de Regencia …conforme á ordenanza y á la mayor brevedad posible…
Se reanuda el debate sobre abolición de señoríos que en este día cuenta con las intervenciones del conde de Toreno, Villagómez, Borrull, Aner y el marqués de Villafranca.
Comienza José María Queipo de Llano, conde de Toreno, que se manifiesta totalmente partidario de que las Cortes decreten inmediatamente la abolición de los señoríos. A su juicio: …Los hombres se constituyen en sociedad para su felicidad, mas no para darse grillos, y los Reyes jamás pudieron ni debieron hacer regalos con los pueblos como si fueran joyas. En cuanto á los señoríos adquiridos por compra, pienso de la misma manera. Nadie ha tenido derecho para vender los pueblos, ni ellos mismos podían darse á un comprador, y mucho menos estipular por sus descendientes, quienes á su arbitrio eran dueños de elegir quien los rigiese…
Para el diputado asturiano, una vez que se decrete la abolición, …los españoles no tendrán otro señor que las leyes, las cuales, valiéndome de la expresión de un filósofo de la antigüedad, no serán, como hasta aquí… telarañas en que solo se prendían las moscas…
Continúa Miguel Alfonso Villagómez para quien la abolición es …una decisión que sería de desear, y que traería conocida utilidad pública…
Le sigue en el uso de la palabra Francisco Javier Borrull, que no se muestra contrario a la abolición, pero no obstante considera que …El asunto que se discute es gravísimo; comprende muchos puntos, siendo todos ellos del mayor interés y dignos de una severa meditación…
Felipe Aner, apoyado por el marqués de Villafranca, aún mostrándose a favor de la abolición, considera que debe hacerse respetando ciertos intereses de los particulares poseedores: …que se guarde escrupulosamente la religión de los contratos …Ideas todas que me confirman en la opinión que he manifestado sobre la necesidad de satisfacer á los poseedores de las alhajas, fincas, etc., el precio por el cual las adquirieron antes de quitarles la posesión; sin que sean suficientes para hacerme variar de opinión las especies que han asomado algunos preopinantes en orden á la nulidad que suponen en los contratos de enajenación, prevaliéndose de ella, y de la falta de autoridad en los Reyes para verificarla. Si nos dejásemos llevar de estas opiniones, era preciso convenir que V.M. estaba desobligado de reconocer la Deuda nacional, pues que se contrajo sin anuencia de la Nación por la mera voluntad de los Monarcas, y quizá sin evidente necesidad, y para objetos que no tenían relación con el bien de la Nación…
Felipe Aner protagoniza la intervención decisiva para delimitar el sentido en el que fijar la interpretación de la proposición de Herreros. Abogado de la Junta de Cataluña, es uno de los redactores del decreto de julio. Reduce los siete apartados de García Herreros a dos: lo relativo a jurisdicciones y señoríos y lo referente a posesiones, derechos, fincas o alhajas enajenadas de la Corona. Véase La abolición de los señoríos en España. 1811-1837, de Francisco J. Hernández Montalbán.
El presidente levanta la sesión pública citando al ministro de Hacienda de Indias a las once y medía de la sesión de la mañana siguiente para que informe de los asuntos propios de su ministerio.
Comienza la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y los informes militares y de fuerzas sutiles.
Las Cortes tienen noticia de un informe del general Francisco Javier Castaños, fechado en Olivenza el 31 de mayo, en el que da noticias de los movimientos y operaciones de los ejércitos, tanto aliados como franceses.
Se da curso a que se abonen unas pensiones que cobraban el diputado Inca Yupanqui y su hermano Manuel y que fueron suspendidas, resolviendo las Cortes …se paguen dichas pensiones, considerándose como un crédito desde el tiempo en que se suspendieron, y sin descuento alguno…
Se lee una representación de la Junta de Murcia y las Cortes acuerdan comisionar al marqués de Villafranca para que lleve a cabo las gestiones que le sean sugeridas por el Consejo de Regencia con vistas al auxilio de dicha provincia.
Finalmente y para poner fin a la sesión secreta, las Cortes ordenan remitir al cardenal administrador del arzobispado de Sevilla un recurso relativo a las vacantes eclesiásticas en el distrito libre de la Sierra meridional, Serranía de Ronda y costa de Levante, con vistas a que decida acerca del asunto …conforme á los sagrados cánones…
Véanse El Conciso, núm. 9, de 9 de junio de 1811.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4, 5, 6 y 7 junio 1811.
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6 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Da comienzo la sesión con la petición del diputado José del Valle para que se agregue su voto particular a las actas del debate del día anterior de las dos proposiciones sobre incumplimiento de dos decretos en Cataluña.
Se recibe el certificado del juramento a las Cortes realizado por el obispo de Puebla y su cabildo.
La comisión de Comercio y Marina da a conocer su dictamen acerca de la proposición que el diputado Pedro José Gordillo hizo el pasado 23 de abril relativo a que se habilite un puerto en cada una de las islas Canarias. Así lo considera también la comisión. Los puertos se distribuyen de la siguiente manera: para Gran Canaria, el puerto de la Luz; para la isla de la Palma, el de Santa Cruz; para Lanzarote, el de Arrecife; para Fuerte-Ventura, el puerto de Cabras; para la Gomera, el de la Villa y, finalmente, para la isla de Hierro, el puerto del Golfo.
Con la adopción de esta medida se espera ver …indudablemente prosperar aquellos pueblos, y con ellos el Estado, cuya riqueza y felicidad se halla siempre íntimamente vinculada con la de los ciudadanos….
La misma comisión de Comercio y Marina presenta un dictamen acerca de un plan ideado por el brigadier Federico Morati para el establecimiento de un Banco Mercantil. El expediente se pasa al Consejo de Regencia.
Se traslada al Consejo de Regencia el dictamen de la comisión de Justicia con el expediente abierto por la solicitud de Miguel Fluja para que se le reintegre en su plaza de asesor del Consulado de Mallorca, en detrimento de Mariano Canals que la ocupaba en ese momento.
También se envía a la Regencia el dictamen de la comisión de Justicia sobre el expediente de Gabriel Copé Morales, presbítero de la orden de Carmelitas calzados, en el que pide que se tengan presentes todos su méritos y servicios a la hora de concursar a cualquier vacante de capellán en el ejército …en recompensa de los muchos peligros y trabajos que había pasado con motivo de haber servido en varias guerrillas, haber sido alférez de húsares de Extremadura, comandante de la partida de guerrilla de Blázquez, y prisionero en Olivenza…
A través de la comisión de Justicia se manda pasar a la Audiencia de Sevilla la causa criminal de Blas Valverde, capitán del regimiento número 1 de voluntarios de Sevilla, encausado por infidencia …por habérsele aprehendido en la villa de Olivares comandando las armas por comisión del Gobierno francés…
Prosigue el debate sobre Reversión a la Corona de los Señoríos y jurisdicciones, pero antes de dar comienzo se hacen constar en el Diario de Sesiones algunas formalidades seguidas a la hora de reflejar los debates en dichos Diarios. Así leemos lo siguiente: …todos los escritos que los Sres. Diputados leían por vía de dictamen en las discusiones, se insertaban íntegros, del mismo modo que los discursos pronunciados, extractándose únicamente los escritos que no pertenecían á esta clase, como Memorias, representaciones sueltas, etc.; y que en cuanto á las discusiones, solo se extendían por redacción las que no tenían un interés general, guardando en las demás la formalidad de insertar los discursos en los mismos términos que se pronunciaban…
Intervienen en este día Blas de Ostolaza y Agustín Argüelles.
Blas de Ostolaza lo hace con una breve intervención, pero suficiente para dejar clara su oposición a lo que pretenden las Cortes con vistas a la abolición de los señoríos, y considera que se debe remitir el asunto a la comisión de Constitución o al Consejo de Regencia para que desde esas instancias se resuelva lo más oportuno.
Se expresa en los términos siguientes: …Señor, todos los males que nos afligen, la ignorancia, el atraso en la literatura y demás ramos, nos vienen de la Francia, cuyo influjo pestilencial en la Península ha hecho degenerar nuestras antiguas costumbres y adoptar mil perniciosas ideas que tienden á exaltar las cabezas y trastornar todos los principios más sanos, sancionados por todas las naciones cultas en todos los siglos ilustrados. Esta manía de parecernos á los franceses, de que habla un poeta español, es la que ha producido tantos eruditos á la violeta, tantos traidores á la Patria y tantos débiles que se han mantenido en países ocupados, y acaso al lado del Rey intruso, hasta un mes antes de la instalación de V.M. y de los que puede ser que alguno esté aplaudiendo en secreto el apoyo de las ideas de Napoleón, manifestadas en el decreto que fulminó á la vista de Madrid suprimiendo los señoríos; decreto muy parecido á la proposición materia de estos debates, ciertamente muy impolíticos y extemporáneos en las circunstancias tan críticas en que se halla la Nación, y en las que solo se debe tratar de proporcionar fondos para arrojar á los franceses, único voto de los pueblos, cuya felicidad consiste en esto y no en providencia que, con el prestigio de ideas liberales, coinciden con las revolucionarias de Robespierre, el mayor enemigo del pueblo, á quien halagaba…
Le sigue en el uso de la palabra Agustín Argüelles, quien nada más empezar pide que le traigan la Novísima Recopilación y así consta en los Diarios: …Señor, ruego á V.M. permita que se traiga la Nueva Recopilación, porque necesitaré precisamente de su auxilio en mi discurso… El discurso acapara casi toda la sesión para venir a concluir: … Es, pues, mi dictamen que en el punto de jurisdicciones y señoríos decreten las Cortes sin la menor dilación quedar abolidos para siempre; y en cuanto a la segunda parte de la proposición, la explicación del Sr. García Herreros me parece muy arreglada, muy puesta en razón, y por lo mismo no puedo menos de apoyarla.
Véase Abolición e incorporación de señoríos en Discursos de Agustín Argüelles. Francisco Tomás y Valiente en su estudio preliminar afirma que el debate fue el de mas altura de los habidos en las Cortes, por lo menos en su etapa previa a la Constitución y dio lugar a algunos discursos magistrales: La abolición fue suscitada por José Alonso y López y Manuel Antonio García Herreros…el simplismo inicial se complica pronto. En la sesión del 4 de junio García Herreros pronuncia un formidable discurso. Ese día y los siguientes intervienen Villanueva y Luján. El día 6, Argüelles hace una de sus más extensas y brillantes piezas oratorias. Al acabar, se hace constar en el Diario de Sesiones el extraordinario aplauso del público, que hizo que el Sr. Presidente levantase la sesión. Este discurso es el seleccionado por Tomás y Valiente para ilustrar el debate de señoríos.
Comienza la sesión secreta con la lectura y aprobación del acta del día anterior y la lectura de los partes de guerra y fuerzas sutiles; además de los de los movimientos de los franceses en la propia Isla de León, Cartagena y Cataluña.
Prosigue la lectura y debate sobre las dietas de los diputados, en esta ocasión las de los diputados de América, cuyos gastos de traslado a las Cortes debían correr por cuenta de sus respectivas provincias, a las que representaban.
Se trata acerca del altercado producido en la precedente sesión pública cuando el bibliotecario de las Cortes y algunos oficiales de la Secretaría se presentaron en el salón para presenciar el debate pero se les impidió la entrada. Las Cortes acuerdan examinar lo ocurrido.
Se lee un dictamen de la comisión de Hacienda en el que recomienda la creación de una Junta de Gobierno de la Compañía de Filipinas y que, para ello, se tengan presentes los protocolos que dicte el Ministerio de Indias. Las Cortes aprueban el dictamen y se levanta la sesión.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4, 5 y 6 junio 1811.
Véanse El Conciso, núm. 8, de 8 de junio de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXIV, de 27 de junio de 1811. El Semanario dedica el apartado de las Cortes a publicar: Observaciones sobre la discusión de los señoríos.
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5 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Comienza la sesión pública con la comunicación a las Cortes de una representación de la Audiencia de Extremadura en la cual hace presente haberse restituido á la villa de Cáceres á continuar el ejercicio de sus funciones.
Las Cortes conceden una prórroga de 4 meses por motivos de salud al diputado de Cáceres Juan Capistrano de Chaves, para que se incorpore a sus obligaciones en el Congreso.
Llega a las Cortes una representación firmada por los maestros mayores de las obras de fortificación del Arsenal de la Carraca donde se quejan del …estado de indigencia en que se hallan por no cobrar sus pagas, pedían algún socorro para poder atender á las primeras necesidades de la vida… Las Cortes acuerdan decir al Consejo de Regencia que se atienda a dicha solicitud según lo permitan las circunstancias del Estado.
Se lee el dictamen de la comisión Eclesiástica relativo a la solicitud de Manuel Abad y Queipo, obispo electo de Valladolid de Michoacán (México), para que se le conceda seguir teniendo el disfrute de su renta desde el día en que tomó posesión en su obispado. Así, la comisión resuelve concederle el goce de la mitad que le corresponde desde que tomó posesión de la mitra. Queda aprobado por las Cortes dicho dictamen.
Las Cortes remiten a la comisión Eclesiástica el expediente …sobre el modo de suplir la confirmación pontificia de los Rdos. Obispos presentados con motivo de la difícil comunicación con Su Santidad…, previa propuesta del diputado José Aznárez.
Se lee un informe de la comisión de Premios relativo a las vacantes de tres cruces pensionadas de la Real orden de Carlos III. Se abre un pequeño debate que termina con la aprobación de una proposición de Juan Polo y Catalina: Que desde el día cesen las pensiones que disfrutan los caballeros de la orden española de Carlos III que tengan sueldos ó rentas con que vivir, y que únicamente las perciban los que, habiendo perdido sus bienes, carezcan de medios con que subsistir; y que las gracias de cruces pensionadas por estatuto que se hagan en lo sucesivo sean sin pensión hasta nueva providencia, á no ser que los méritos particulares que haya contraído alguno en beneficio de la Patria sean tales, que exijan la asignación de la pensión, en cuyo caso deberá el Consejo de Regencia hacerlo presente á S.M. para la soberana aprobación. Los fondos de dicha orden quedarán destinados á las urgencias del Erario.
Seguidamente se entra a discutir las proposiciones, presentadas por el diputado Juan del Valle en la sesión del día 3 de junio, relativas a la supuesta vulneración del Reglamento provisional del Consejo de Regencia y del Reglamento de la Libertad de Imprenta tras la suspensión en sus empleos al juez del Breve Apostólico de Su Santidad en la provincia de Cataluña, al regente de la Audiencia de Cataluña y al auditor de Guerra del ejército, que fueron embarcados a Mallorca sin que constara causa.
Algunos diputados proponen que se suspenda la discusión porque no se considera que tenga la importancia suficiente para que las Cortes le dediquen más tiempo, teniendo en cuenta que en la pasada sesión del 3 de junio las Cortes se ocuparon de dicha cuestión. Sin embargo, también se entiende que puesto que de lo que se trata es de una infracción de ley debían ser las Cortes las encargadas de entender del asunto; finalmente se procede a la votación y quedan reprobadas las proposiciones del diputado Valle.
Prosigue el debate sobre abolición de señoríos con el discurso del diputado Manuel Luxán que había quedado sin concluir en la sesión pública del día anterior: …los señoríos, derechos jurisdiccionales, oficios de administración pública y rentas del Estado deben quedar incorporados á la Nación inmediatamente y ser declarados incorporables, reversibles y tanteables las fincas, bienes y posesiones de la Corona. Pero para ejecutar la incorporación y tanteo procederá un juicio instructivo en su caso, excluyendo las enajenaciones hechas en Cortes, las donaciones remuneratorias, aunque con la distinción que ha explicado, y devolviéndose el precio…
Sigue en el uso de la palabra Vicente Terrero, en una intervención más breve que las de aquellos otros que le precedieron en el uso de la palabra, pero llena de apasionamiento y entusiasmo: …es mengua y es ignominia de la razón humana demorarse más en esto. Aunque con confusión, no soy de la clase última del Estado; sin embargo, sí V.M. rehusara sancionar la proposición, á la tumba iría con mi pesar y dolor. Y así, apruebo la proposición del Sr. García Herreros, la aclamo y por aclamación la voto desde ahora.
Llega el momento de la intervención de Ramón Lázaro de Dou, quien dio muestra tajante de su contrariedad por los discursos que le habían precedido y de sus reservas a la abolición que pretendían las Cortes. Argumenta: …Muchísimas veces he oído alabar en este Congreso, y con mucha razón, los principios liberales de la economía inglesa; pero algunas veces veo, como ahora, que se proponen cosas totalmente contrarias á los mismos principios… Para este diputado, las Cortes deben interrumpir la discusión y remitir el asunto al Consejo de Hacienda …á fin de que proponga lo que tenga por más expedito y justo, para lograr los recursos que pueda proporcionar á la Nación la reivindicación de derechos, alhajas y jurisdicciones enajenadas a la Corona…
Queda la discusión pendiente y se levanta la sesión.
Se abre la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y de los partes militares de las fuerzas sutiles.
Miguel Riesco hace dos proposiciones; la primera, que se suspenda el viaje del bergantín correo El Tigre, camino de Montevideo; la segunda, que las comisiones de Cortes que tratan algún asunto sobre América presenten sus informes a la mayor brevedad. Ninguna de las dos proposiciones es admitida por las Cortes.
Se acuerda que el diputado Francisco González evacue un informe acerca de la causa por la que se halla arrestado Manuel Bernabeu.
Prosigue el debate sobre la dieta de los diputados y concretamente sobre el artículo 3.º que trata de la dieta de los diputados eclesiásticos.
Finalmente se lee y aprueba un nuevo texto: Los Sres. Diputados eclesiásticos podrán recibir en Tesorería, por razón de dietas, la cantidad que expusieren faltar á lo que perciben de sus prebendas, para que se complete la asignación que como á Diputados les corresponde; pero les queda la libertad de tomarla íntegra en la Tesorería mayor, entrando en tal caso en las cajas provinciales los productos de las prebendas respectivas; y los que las tuvieren de mayor rendimiento que las dietas, podrán elegir entre una y otra.
Así, se aprueban los artículos 4.º y 5.º relativos a la cuantía de las dietas, acordando las Cortes reducirlas a 40.000 reales y que las dietas de los diputados por las Juntas Provinciales corran a cargo de las respectivas provincias.
Por otro lado, se acuerda que el sueldo de los diputados que cobren dietas quedará mientras dure su encargo, a favor de la Hacienda pública, mientras que el reintegro de las dietas de los diputados suplentes por las provincias ocupadas se hará cuando las circunstancias lo permitan. En cambio, no se llega a acordar resolución alguna acerca de las dietas y sueldos de los diputados de América; y en este punto se levanta la sesión.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1, 4 y 5 junio 1811.
Véanse: El Conciso, núm. 7, de 7 de junio 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXIII, de 20 de junio de 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 5 junio 1811
Se discuten y acuerdan los siguientes artículos del Capítulo 6º. De la celebración de las Cortes.
Artículo 11.º En esta Junta, y en las demás que sean necesarias hasta el día 25, resolverán definitivamente y a pluralidad de votos las dudas que se susciten sobre la validación de los poderes y calidades de los diputados.
Artículo 12.º En el año siguiente al de la renovación de los diputados se tendrá la primera Junta preparatoria el día 20 de febrero, y hasta el 25 las que se crean necesarias para resolver, en el modo y forma que quedan señalados en los tres artículos precedentes, sobre la validación de los poderes de los diputados que de nuevo se presenten.
Artículo 13.º En todos los años, el día 25 de febrero se celebrará la última Junta preparatoria, en la que se hará por todos los diputados, poniendo la mano sobre los Santos Evangelios, el juramento siguiente: “¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la Constitución de la Monarquía Española sancionada por las Cortes generales extraordinarias de la Nación en el año de… – Sí, juro. ¿Juráis haberos bien y fielmente en el encargo que la Nación os ha encomendado mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nación?. – Sí, juro. – Si así lo hicieseis Dios os lo premie, y si no os lo demande.”
Artículo 14.º En seguida se procederá a elegir de entre los mismos diputados, por escrutinio secreto y a pluralidad absoluta de votos, un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios, con lo que se tendrán por constituidas y formadas las Cortes, y la Diputación permanente cesará en todas sus funciones.
Artículo 15.º Se nombrará en el mismo día una diputación de 22 individuos y dos de los secretarios para dar parte al Rey de hallarse constituidas las Cortes, y del presidente que han elegido, a fin de que manifieste si asistirá a la apertura de la primera sesión de las Cortes, que se celebrará el día 1.º de marzo.
Artículo 16.º Si el Rey se hallare fuera de la capital se le hará esta participación por escrito, y el Rey contestará del mismo modo.
Cronología del proceso constitucional
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4 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
El inicio del debate sobre la abolición de los señoríos estaba fijado para el 4 de junio, lo que permitió que, desde que se anunció, la aristocracia pudiera unificar criterios, ya que algunos de sus representantes ocupaban los escaños. Por otro lado, el clero estaba representado por 97 diputados.
En este día concurren dos hechos fundamentales, según explica el profesor F.J. Hernández Montalbán en La abolición de los señoríos en España 1811-1833. Uno es la presentación en la Cámara de una representación titulada Diferentes grandes de España y Títulos de Castilla exponiendo los perjuicios que se seguirán de la abolición de los señoríos jurisdiccionales, a la que se da lectura: …los cuales después de exponer los inconvenientes que suponían que podía haber en la aprobación de la referida proposición sin un prolijo y detenido examen pedían, que se nombrase una comisión especial. (Sus firmantes eran duque y señor de Híjar, marqués de Orani, conde de Aranda, conde de Castelflorido, conde de Santa Coloma, marqués de Vallehermoso, conde de Torralba y Álava, vizconde de Gante, conde de Corres, duque del Infantado, marqués de Castelar, marqués de Bélgida, conde de Fernán Nuñez, marqués de Castelmoncayo, duque de Montellano, conde de Puñonrostro, marqués de Camarasa, conde de Castroterreño, duque de Rivas, marqués de Villafranca, duque de Osuna, conde de Mayorga, conde de Salvatierra y marqués de San Felipe y Santiago)
El otro es la explicación del alcance y contenido de la proposición inicial de Manuel Antonio García Herreros. Se lee de nuevo por uno de los secretarios y comienza el debate.
Agustín Rodríguez Baamonde reitera las proposiciones presentadas sobre extinción de señoríos el 26 de abril
Toma la palabra García Herreros, autor de la proposición, para recordar el espíritu que le guiaba a la hora de incentivar dicha discusión: …Cuando hice la proposición, no dudaba que habría tantas reclamaciones como interesados en frustrar su aprobación, que bien hallados con las cuantiosas rentas que les producen sus pretendidos derechos, no podrán oír sin susto que V.M. quiera examinar sus títulos de adquisición, pues de ellos ha de resultar la injusticia de su origen en unos y la naturaleza de reversibles en otros, debiendo este examen producir una providencia que, restituyendo á la Nación al goce de sus imprescriptibles derechos, despoje de ellos á los que los obtengan sin justo título, é incorpore los de naturaleza reversible por las reglas establecidas…
Prosigue su larga intervención para dejar claras cuales son las claves que deben guiar el debate que se inicia y hacer un análisis del origen de los señoríos y de lo que se pretende aprobar: …Dos partes principales contiene la proposición: señoríos jurisdiccionales y territoriales, en que se comprenden los derechos anejos á ellos, y fincas pertenecientes á la Corona que se hayan segregado de ella por ventas, donaciones gratuitas ó remuneratorias, ya de grandes servicios ó en especie de pagos de créditos en que pueden comprenderse los privilegios, ó sean derechos exclusivos, que algunos disfrutan, como son los de caza, pesca, molinos, etc. En cuanto á los señoríos jurisdiccionales, no se puede oír sin escándalo que se quiera sostener que pueda haber otra jurisdicción que la inherente á la soberanía, que reside en V.M., pues por ese mero hecho se dislocarían y destruirían los primeros y más esenciales fundamentos de la sociedad. V.M. decretó solemnemente el día 24 de Setiembre próximo que la soberanía reside inherentemente en la Nación; decreto justísimo y fundamental de la grande obra á que V.M. es llamado, y con el que son incompatibles semejantes señoríos; pues siendo inherente á la soberanía el señorío de la justicia, ¿cómo podrá existir separado de aquella? Y si al señorío es inherente la soberanía, ¿cómo puede haber otro que la Nación en quien reside?....
Fueros y Observancias del
Reino de Aragón
La proposición de García Herreros siguiendo al profesor Hernández Montalbán, resulta arrogante, insolente e incluso amenazante. Aunque en su formalismo se reconozca la soberanía nacional representada en las Cortes, ni el tono de la exposición ni su contenido permiten deducir que se estuviera proclive a la mas mínima concesión.
Interviene Pedro María Ric para quejarse de que en el Diario de Sesiones no se había incluido la exposición que hizo en la sesión pública del 23 de abril con motivo de unas proposiciones presentadas por Antonio Lloret relativas a la incorporación a la Corona de los pueblos enajenados.
Lo que se había omitido en el Diario era un párrafo donde el diputado denuncia …la conducta del Rey D. Jaime, por no haber cumplido la ley fundamental del reino de Aragón, con respecto al repartimiento de los pueblos conquistados, y haberse desentendido del fuero de Sobrarbe en la conquista de Valencia; se pedía, pues, que se integrara en el Diario y que su redactor …observase la exactitud y legalidad que correspondía…
En los Diarios de Sesiones del día que nos ocupa se dice que después de esta queja el diputado entró a tratar la cuestión de la abolición de los señoríos que era el tema del debate: Después de haberse leído este escrito, su autor hizo de palabra algunas reflexiones sobre la materia de que se iba á tratar, de las cuales solo pudieron oír los taquígrafos varias cláusulas sueltas.
Toma la palabra Francisco Javier Borrull para explicar que las palabras de Ric se habían silenciado en el Diario de Sesiones porque en aquella sesión del 23 de abril el presidente lo había interrumpido, ya que el tema no era el que debía tratarse en aquella sesión y que, por lo tanto, no sólo el diputado Ric sino también él mismo se quedó sin poder intervenir, por lo que …no habiendo habido discusión, hubiera sido impertinente el insertar en el Periódico unas ideas aisladas é inoportunas, que regularmente se reproducirán cuando se discutiesen las proposiciones que las habían motivado; y concluyó diciendo que si se había de insertar el papel del Sr. Ric se le permitiese responder para que se insertase igualmente su respuesta…
Pasado este pequeño incidente se vuelve a retomar el debate de los señoríos. Toma la palabra el diputado valenciano Joaquín Lorenzo de Villanueva, quien en una larga intervención en la que, al igual que García Herreros, aprovecha para contar los antecedentes y hacer historia del origen y desarrollo de los señoríos y plantea la cuestión derivándola hacia el litigio surgido a raíz de la expulsión de los moriscos en 1609 y la propiedad de los bienes raíces de los mismos.
En su discurso propone tres objetivos a perseguir como fruto de este debate: 1.º: …que son nulas todas las donaciones de fincas, jurisdicciones y derechos nacionales hechas sin asistencia de las Cortes, por importunaciones y ruegos de los donatarios ó por excesiva liberalidad de los Reyes, y que como tales pueden revocarse sin recompensa…
2.º: …las enajenaciones hechas por justa utilidad y necesidad, y con anuencia de las Cortes, aunque válidas en su origen, como que fueron temporales, pueden revocarse cuando conste haber cesado aquella necesidad, y más cuando conste haber sobrevenido otra mayor y más urgente que impela á su revocación, indemnizando á los detentores del precio que hubiesen dado, ó de los servicios que hubiesen prestado por estas fincas.
3.º: …para que en esto no haya el menor agravio, oblíguese á los interesados á que presenten sus títulos, en cuya vista se resuelva, según justicia, lo que exige el bien y el consuelo de los pueblos y el aumento del Tesoro y del espíritu público.
Interviene seguidamente Manuel Luxán, en la misma línea que los anteriores, con un discurso largo, plagado de erudición y haciendo historia del origen y desarrollo de los señoríos. No llega el diputado a terminar su alocución, que es postergada por el presidente para otra sesión pública.
Se abre la sesión secreta, que se dedica a leer el artículo 3.º de la proposición sobre pago de dietas, en este caso a los diputados eclesiásticos, que había quedado pendiente.
Así, a propuesta de Ramón Feliú se lee el siguiente texto: Los señores eclesiásticos recibirán en tesorería, por razón de dietas, la cantidad que expusieren que falta á lo que perciben de sus prebendas para completar 40.000 reales.
Como no hay acuerdo entre los diputados queda pendiente la votación de dicha proposición y se da por finalizada la sesión.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1 y 4 junio 1811.
Véanse El Conciso, núm. 6, de 6 de junio 1811 y el Semanario Patriótico, núm. LXIII, de 20 de junio de 1811.
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3 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Actas de la Comisión de Constitución
Llega a las Cortes, a través del ministro de la Guerra, una solicitud de Manuel Vicente Fernández, auditor general del cuarto ejército, en la que solicita que se le retire del conocimiento de la causa formada a los dependientes de la hacienda pública del Hospital de San Carlos de la Isla de León y que se nombre un sustituto o bien que se le facilite un ayudante; petición, ésta última, a la que las Cortes dan curso favorable.
Prosigue la sesión pública con la presentación por parte del diputado por Guatemala Andrés Llano de un escrito fechado el 10 de febrero de 1811, remitido por la Sala Capitular de Guatemala, donde se hace reconocimiento y juramento a las Cortes Generales y Extraordinarias en nombre del reino de Guatemala.
Se lee el dictamen de la Comisión encargada de entender del expediente abierto por la queja hecha por Francisco Álvarez Acevedo, asunto ya tratado en la sesión pública del 22 de abril, acusando al presidente de la comisión de la Junta de León, José Baeza, de abuso de poder. Examinado el caso, ni las Cortes ni el Consejo de Regencia observan …atropellamiento, infracción de derechos y demás que Acevedo ha representado... Propone la comisión devolver dicho expediente al Consejo de Regencia. Hubo una breve discusión, porque no todos los diputados se muestran favorables al dictamen de la comisión y, finalmente, se aprueba la propuesta de Zumalacárregui relativa a que el Consejo de Regencia se quede con la documentación de dicho expediente que considere que le corresponde y que envíe el resto al Tribunal de Justicia.
A través del diputado suplente por Maracaibo, Esteban de Palacios, se lee una representación en muestra de reconocimiento y juramento a las Cortes por la Sala Capitular de Maracaibo, fechada el 14 de febrero de 1811, donde además se comunica que pronto procederá al nombramiento de diputado titular.
Las Cortes confirman el dictamen de la comisión de Premios relativo a la recompensa que debe darse a la viuda de Rafael Menacho …por los servicios de este benemérito militar…, tal y como se acordó en la sesión del 14 de abril.
Alegoría de América. Salón de Conferencias. Congreso de los Diputados.
La comisión de Hacienda solicita que el Consejo de Regencia remita el expediente completo y original de la exposición del intendente de Valencia para poder acordar un dictamen. Como las Cortes no ven adecuado solicitar dicho original al Consejo acuerdan, sin mediación de la comisión de Hacienda, …que no se grave á los pueblos libres con la parte de equivalente que corresponde á los ocupados…
Prosigue la sesión con la lectura y aprobación de una proposición de Juan de Valle, dado que a su juicio se han quebrantado en Cataluña dos decretos de las Cortes, el artículo 2 del capítulo III del Reglamento provisional para el Consejo de Regencia, en el que se manda que los magistrados de los tribunales no pueden ser depuestos de sus empleos sin causa justificada ni suspendidos sin dar antes de publicarlo parte á las Cortes, y los artículos 13 y 14 del reglamento de la libertad de imprenta.
Habían sido suspendidos en sus empleos el juez del Breve Apostólico de Su Santidad en la provincia de Cataluña, el regente de la Audiencia de Cataluña y el auditor de Guerra del ejército, que fueron embarcados a Mallorca sin que constara causa.
El diputado se pregunta en su intervención la razón por la cual está de vocal de la Junta de Censura de la provincia de Cataluña el oidor de la Audiencia, José Ignacio Llorens, …cuando S.M. no lo ha nombrado, ni la Junta Suprema de Censura propuesto para tan grave encargo. Tanto los diputados Agustín Argüelles como Felipe Aner se quejan de la …arbitrariedad y despotismo que reina en Cataluña…
Se responsabiliza de todos estos desórdenes a los asesores del general Luis González Torres de Aguilar, marqués de Campoverde.
Da comienzo la sesión secreta con la lectura del acta del día anterior y el parte militar y de fuerzas sutiles.
José de Zea, como miembro de la comisión especial para el Comercio libre de América, nombrada en la sesión del día anterior, solicita que dicha comisión se auxiliase de la luces de algunos sujetos de fuera del Congreso, e indicaba ciertos individuos que pedía concurriesen á la comisión… Las Cortes no admiten dicha propuesta, aunque hay que anotar que estaba previsto en la organización interna de las mismas el que las comisiones contaran con personal externo.
Se aprueban dos artículos propuestos en el dictamen de la comisión especial acerca de las dudas del tesorero general sobre las dietas de los diputados, quedando como siguen:
1.º: Que el abono de las dietas deberá empezar para los señores que vinieron de las provincias, desde el día en que se pusieron en camino; y para los que se hallaban en esta plaza, desde el de la posesión.
2.º: Que en atención á las apuradas circunstancias y escaseces en que se halla la Nación, ningún Diputado perciba más que las dietas asignadas ó solo el sueldo que disfrute por su empleo, si así le acomodase; pero que de ningún modo pueda percibir por ambos respectos.
Se lee el artículo 3.º relativo a las dietas de los diputados eclesiásticos, pero no llega a iniciarse su discusión. El presidente levanta la sesión.
Véanse El Conciso, núm. 5, de 5 de junio de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXIII, de 20 de junio de 1811.
Constitución de 1812
Actas de la comisión de Constitución: 3 de junio de 1811.
Se discuten y acuerdan los artículos siguientes del capítulo 6.º De la celebración de las Cortes:
Artículo 5.º Los Diputados se renovarán en su totalidad cada dos años.
Artículo 6.º Podrán ser reelegidos los diputados para las Cortes sucesivas, pero no se les obligará a aceptar la diputación.
Artículo 7.º Al llegar los diputados a la capital se presentarán a la Diputación permanente de Cortes, la que hará sentar sus nombres y el de las provincias que los ha elegido en un registro en la secretaría de las mismas Cortes.
Artículo 8.º En el año de la renovación de los diputados se celebrará el día 15 de febrero, a puerta abierta, la primera junta preparatoria de todos ellos, haciendo de Presidente el que lo sea de la Diputación permanente, y los restantes individuos de ella de secretarios y escrutadores.
Artículo 9.º En esta primera Junta presentarán todos los diputados sus poderes, y se nombrarán a pluralidad de votos dos comisiones, una de cinco individuos para que examine los poderes de todos los diputados, y otra de tres para que examine los de la comisión de cinco.
Artículo 10.º El día 20 del mismo febrero se celebrará también a puerta abierta, la segunda Junta preparatoria, en la que las dos comisiones informarán sobre la validación de los poderes, habiendo tenido presentes las actas de las elecciones provinciales.
Cronología del proceso constitucional
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2 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Comienza la sesión pública con un comunicado del ministro interino de Hacienda en el que notifica a las Cortes que prepara la Memoria sobre la nueva planta del Tribunal de Contaduría Mayor de Cuentas para presentarla a las Cortes a la mayor brevedad posible, conforme acordaron en la pasada sesión pública del 13 de mayo.
Se comunica a las Cortes la entrega, por parte de Antonio Paredes, de unos lienzos para cortinas destinados a la Secretaría de las Cortes y otras dependencias.
Se lee el dictamen de la comisión de Justicia en respuesta al recurso del capitán de carabineros de la Habana, Luis Francisco Basave, por el arresto que sufría en el castillo de Santa Catalina por disposición del marqués de Someruelos. La comisión dictamina remitir el expediente al Consejo de Indias que lleva la causa: …á fin de que teniendo presente lo que exponía el interesado, le concediera aquel alivio que fuese compatible con las circunstancias y estado de su causa…
La misma comisión de Justicia resuelve instar al juez que lleva la causa de seis detenidos, entre los cuales se encontraban el artillero Jaime González y el guarda-almacén Juan Batle, por robar pólvora en los almacenes de la Pescadería la mañana del 20 de octubre de 1810, a que agilice los trámites de dicha causa a la mayor brevedad.
Las Cortes remiten al Consejo de Regencia, por mediación de la comisión de Guerra, un proyecto del cerrajero Santiago Rubé que consistía en una cureña de hierro de nueva invención y de notables ventajas sobre las de madera, fruto de sus desvelos y trabajos patrióticos…
Prosigue la sesión pública con la lectura de un escrito con dos proposiciones de Joaquín Lorenzo de Villanueva, que no fueron admitidas a discusión, relativas a que por medio del Consejo de Regencia se inste a los Consejos supremos a que den cuenta a las Cortes todas las semanas, a través de sus fiscales, del estado en el que se hallan las …causas graves de los pueblos, cuerpos ó jefes que penden en ellos; y entre las particulares, de aquellas cuya decisión puede influir en la felicidad y tranquilidad pública del estado en que se halla la administración de justicia en los tribunales de las provincias y en los demás juzgados subalternos, así de la Península como de Ultramar…
Busto de Fernando VII. Moneda. 1813.
Francisco María de Riesco presenta el parte dado por el general Castaños a la Junta Superior de Extremadura relativo a la batalla de la Albuera. Se remite a la comisión de Premios.
Prosigue la sesión pública con la presentación, por parte de la comisión de Justicia, de la reforma del artículo 9 del Reglamento del poder judicial o para las causas criminales, que queda establecido en los términos siguientes: Se podrá allanar la casa de un español para aprehender á un reo ó cuerpo de delito que merezca pena corporal, previa información, sumaria y auto de juez. El allanamiento se hará por los mismos jueces, y no por sus dependientes, á excepción del caso en que hayan de allanarse al propio tiempo dos ó más casas, que deberá ejecutarse por otro juez si lo hay en el pueblo; y cuando no, por algún regidor ó concejal: lo mismo se practicará cuando el allanamiento se haga á consecuencia de requisitoria ó exhorto en ajena jurisdicción, y siempre requerirá el juez ó concejal que se va á hacer el allanamiento á la persona que habita la casa para que preste su consentimiento en el acto, que entonces se ejecutará, aunque lo resista, como también en el caso de ir persiguiendo á un delincuente que se halla in fraganti si se refugia en la casa ó arroja en ella las armas.
Finaliza la sesión con la lectura de la representación del fiscal subdelegado de la Imprenta Real, Luis Meléndez Bruna, en queja de una visita a dicha imprenta ejecutada por el director de correos, Juan Facundo Caballero, por lo que representaba una infracción de la Ordenanza. Las Cortes acuerdan pasar la queja al Consejo de Regencia.
Finaliza la sesión dando lectura al decreto sobre la moneda de oro que había sido tratado en la pasada sesión del 31 de mayo.
Comienza la sesión secreta, como era costumbre, con la lectura del acta del día anterior y los partes del cuarto ejército y demás fuerzas sutiles.
Se procede al nombramiento de los integrantes de la comisión que entenderá de los asuntos relativos al comercio con América.
Se retoma la queja tratada en la sesión anterior sobre un escrito titulado Ruina de España y se acuerda tratarlo en sesión pública.
Termina la sesión secreta acordando que hay que esperar al primer informe de la comisión recién nombrada para tratar acerca del comercio con América para dilucidar si la discusión en esta materia se debe hacer en sesión pública o secreta.
Decreto LXXII. En que se determina como se ha de poner el busto del Rey en las monedas de oro. Firmado por José Pablo Valiente, presidente. Pedro Aparici Ortiz y Ramón Feliu, secretarios. Cádiz, 2 de junio de 1811.
Orden por la cual se amplia la habilitación del Puerto de Soller en Mallorca. Firmada por Pedro Aparici Ortiz y Ramón Feliu, secretarios. Cádiz, 2 de junio de 1811.
Reglamento del poder judicial o para las causas criminales
La comisión de Justicia, a la vista de los expedientes que se han examinado sobre visitas a las cárceles y distintas proposiciones de diputados sobre los medios para administración de justicia, emite un dictamen comprensivo de un proyecto de reglamento para que las causas criminales tengan un curso mas expedito, sin los perjuicios que resultan a los reos de la arbitrariedad de los jueces. Se trata de formar un plan regular en que se establezcan derechos claros en los ciudadanos; sencillez en el curso de los pleitos; publicidad en todos los actos; leyes terminantes y aplicadas irremisiblemente por los jueces…
El proyecto de reglamento consta de 28 artículos y está firmado en Cádiz por Domingo Dueñas, Fernando Navarro, Manuel Luxán, Manuel Goyanes y Guillermo Moragues el 19 de abril de 1811.
Dictamen: 19 abril 1811
Discusión: 27, 29 abril, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 20 mayo, 2 junio 1811.
Composición de la comisión que entenderá de los asuntos relativos al Comercio con América
José Luis Morales Gallego, Sevilla
José Miguel Guridi y Alcocer, Tlaxcala, Virreinato de Nueva España
Francisco Gutiérrez de la Huerta, Burgos
Andrés de Jáuregui, La Habana, Capitanía general de Cuba
Felipe Aner de Esteve, Principado de Cataluña
José Mejía Lequerica, Virreinato de Santa Fe
José de Zea, Córdoba
Véanse El Conciso, núm. 4, de 4 de junio de 1811, y el El Semanario Patriótico, núm. LXIII, de 20 de junio de 1811. En El Conciso se inserta una cantata muy elogiosa dedicada a Jorge III, rey de la Gran Bretaña.
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1 de junio de 1811
Diario de Sesiones
Diario de Sesiones Sesión Secreta
Comienza la sesión dando vía libre al dictamen de la comisión de Justicia y remitiendo a la de Exámenes de causas criminales aquellas causas que, recibidas por el Consejo de Regencia a través de la Secretaría de Gracia y Justicia, aún estaban pendientes en la Audiencia de Sevilla, así como en su juzgado del crimen.
Se aprueba el dictamen de la comisión de Premios relativo a la concesión de una pensión a la viuda del teniente de la brigada de artillería de Canarias, Miguel Fonturbel, muerto durante el sitio de la plaza de Badajoz.
Seguidamente, por indicación de la comisión de Guerra, pasa al Consejo de Regencia el expediente sobre los Consejos permanentes de los Ejércitos, para que el inspector de infantería y el secretario de la Guerra emitan informe al respecto.
También se envía al Consejo de Regencia, oída la comisión de Justicia, el recurso de Pedro Chico de Guzmán y Salcedo quejándose de los abusos cometidos por José Morete y Ambrosio de la Cuadra, jefe del Estado Mayor y comandante, respectivamente, de la primera división de infantería del tercer ejército, para que lo examine y abra las diligencias y causas que sean pertinentes.
Prosigue la sesión con la presentación de tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. Este debate es uno de los más significativos de estas primeras Cortes generales y extraordinarias. Aludiremos a él en adelante como Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones.
Manuel Antonio García Herreros, a la sazón uno de los secretarios, interviene para mostrar su oposición a tratar esta cuestión, dado que: …todo esto es inútil, porque en el Consejo de Hacienda se está tratando ya de este asunto; y si las reglas que adopte dicho Consejo sobre el particular no son suficientes, podrá V.M. variarlas según le parezca; pero si se quiere dar mayor impulso á este negocio, puede hacerlo V.M. con un solo renglón. En diciendo: abajo todo; fuera señoríos y sus efectos, está concluido…
José María Queipo de Llano, conde de Toreno, en calidad de dueño de varios señoríos insta a García Herreros a que exponga de manera explícita las proposiciones a debatir.
Antonio Lloret se muestra favorable a la intervención de Manuel Antonio García Herreros relativa a …la incorporación á la Real Corona de todos los señoríos, jurisdicciones y demás derechos de que se halla privada… y recuerda las proposiciones que en el pasado había hecho el diputado Joaquín Lorenzo Villanueva en la misma línea.
En cambio, Antonio Torres se muestra favorable a que las Cortes no traten este asunto que, según él, corresponde á la Constitución y en ella deberá quedar arreglado todo lo perteneciente al asunto.
Jaime Creus manifiesta su disconformidad con que las Cortes se precipiten en su resolución, alegando en su discurso: Yo no puedo menos de admirarme cuando veo que se trata de aprobar sin discusión una proposición que va á destruir el sistema que siempre ha regido en España. Yo creo que si esto se vota sin discusión, no debe discutirse nada…
Cuando le llega la hora al diputado José Zorraquín argumenta que aunque es de la opinión de que no se ha de perder el tiempo en discutir ahora este punto, si al final se entra en la discusión ésta ha de desarrollarse sin poner como obstáculo que se espere a aprobar la Constitución, porque si se actúa así en todas las cuestiones que merecen la atención de las Cortes se seguiría sufriendo una infinidad de perjuicios que deben evitarse sin dilación.
En un momento del debate interviene el presidente para advertir de que la discusión se está alejando del objetivo que la originó, a saber: …el objeto que había movido á algunos señores á hablar era porque unos querían que se aprobase por aclamación, y otros que precediese un examen muy detenido, por los grandes perjuicios que pueden seguirse de esta medida…
Contrario a la abolición de los señoríos se muestra Ramón Lázaro de Dou, para quien una medida tal atenta contra los principios del liberalismo: … por lo cual se trataba de despojar á algunos ciudadanos de los derechos de propiedad que debe respetar toda legislación… Tras las intervenciones de Juan Nicasio Gallego, José Martínez, José Mejía y Joaquín Lorenzo Villanueva se procede a la votación de las proposiciones de López y Nobal que habían generado la discusión. El resultado es negativo, por lo que no son admitidas.
Ante este rechazo, el secretario Manuel Antonio García Herreros hace la proposición siguiente: Que las Cortes expidan un decreto que restituya á la Nación el goce de sus naturales, inherentes é imprescriptibles derechos, mandando que desde hoy queden incorporados á la Corona todos los señoríos, jurisdicciones, posesiones, fincas y todo cuanto se haya enajenado, ó donado, reservando á los poseedores el reintegro á que tengan derecho, que resultará del examen de los títulos de adquisición, y el de las mejoras, cuyos juicios no suspenderán los efectos del decreto.
Esta nueva proposición sí queda admitida con la modificación indicada por Diego Muñoz Torrero relativa a que en lugar de decir que vuelvan a la Corona, ha de decir que vuelvan a la Nación.
Con vistas a la discusión de esta nueva proposición en materia de abolición de los señoríos, el diputado Joaquín Lorenzo Villanueva propone …que se le dé preferencia á todos los demás… Mientras que para Alonso Cañedo: …para evitar en lo posible el que perjudiquemos á los justos poseedores de tales bienes ó privilegios por título oneroso, con el objeto de hacer un bien á la Patria, creo que sería conveniente que se subdividiese la proposición en los diferentes puntos que contiene. Admitidas estas sugerencias, el presidente cita a los diputados al consiguiente debate que comenzaría el próximo día 4 de junio.
Se cierra la sesión con la notificación de una representación del marqués de Lazán en la que comunica a las Cortes que el Consejo de Regencia aprueba la sentencia dada por el Consejo de Guerra y le declara: …buen servidor de la Patria y del Rey…
También se notifican a las Cortes, a través del ministerio de Hacienda, los protocolos efectuados para la recaudación de dinero a los montañeses de la Isla de León, asunto que se vió en las Cortes en las sesiones de 16 de febrero y 20 de mayo a propuesta de un vecino de la Isla, Miguel Bonavia.
Se cierra la sesión pública con el nombramiento de la comisión especial para la Uniformidad de las monedas de España.
Se abre la sesión secreta con la lectura y aprobación del acta del día anterior y la lectura del parte militar del cuarto ejército y el estado de fuerzas sutiles.
Prosigue con la lectura de una representación del antiguo regente José María Puig solicitando que …le conserven los honores de Regente del reino con todas las atribuciones convenientes, y se le pague en adelante la tercera parte del sueldo que las Cortes han señalado á los Regentes en ejercicio… Las Cortes acuerdan denegar tal petición y comunicar al Consejo de Regencia que inste al interesado a que sirva y desempeñe su anterior destino.
Se admite a discusión una proposición de Francisco Calvet para que sean reconocidos los méritos y servicios de Luis González Torres de Aguilar, marqués de Campoverde, en la conquista del castillo de San Fernando de Figueras.
El secretario de Estado y Despacho de Estado lee una exposición del Príncipe Regente de Inglaterra relativa a cuestiones americanas en la que se plantean dos puntos; primero, Inglaterra ofrecía …su mediación para reconciliar las provincias de América que se han separado de la Metrópoli… y segundo, ofrecía …continuar el comercio que ellas han permitido á los ingleses, á lo menos por el tiempo que dure la negociación, en el caso de ser admitida la propuesta que hace… Se lee también una copia del despacho del marqués Wellesley y se comunica, por parte del secretario: …que el Consejo de Regencia cree que si se adopta la mediación, deben ir con los comisionados ingleses comisionados españoles… Se aplaza la discusión del tema hasta que se traduzcan todos los documentos remitidos desde Inglaterra.
En otro orden de cosas, vuelve a intervenir el secretario de Estado para comunicar que la Superintendencia había transferido a la Tesorería general 49.000 pesos.
Las Cortes acuerdan la creación de una comisión especial para examinar todos los documentos remitidos por el Consejo de Regencia sobre cuestiones americanas, que debía estar compuesta por los diputados que ya habían formado parte de las comisiones de Negocios Ultramarinos, Arreglo de Provincias y la que se ocupó de los asuntos relativos al comercio con América.
Se cierra la sesión secreta con la denuncia por parte del diputado Antonio Joaquín Pérez de un escrito puesto por las esquinas que llevaba por título Ruina de la Nueva España si se concede el comercio libre. Se declara que dicho papel era …injurioso á las Cortes, y principalmente a los Diputados de aquel reino, y que debía pasarse á la Junta de Censura… Se sugiere que la discusión sobre el comercio libre de América se haga en sesión pública.
Reversión a la Corona de los Señoríos y Jurisdicciones
Decreto LXXXII, de 6 de agosto de 1811. Incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación… abolición de los privilegios exclusivos, privativos y prohibitivos…
El debate que dará lugar a este decreto se celebra durante los meses de junio y julio. En la sesión de 1 de junio de 1811 se presentan tres proposiciones del diputado José Alonso López y Nobal relativas al modo de proceder para llevar a cabo las enajenaciones de bienes que han de ser reversibles a la Corona. No son admitidas. Se presenta una nueva proposición de Manuel Antonio García Herreros con una adición de Diego Muñoz Torrero.
Debate: 1 junio 1811.
Véase Abolición e incorporación de señoríos en Discursos de Agustín Argüelles. Estudio preliminar de Francisco Tomas y Valiente: La discusión de lo que al final de ella fue el decreto de 6 de agosto de 1811 de incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la Nación, dio lugar a algunos discursos magistrales, y constituyó el debate de mas altura de los habidos en las Cortes, por lo menos en su etapa previa a la Constitución. La abolición fue suscitada por José Alonso y López y Manuel Antonio García Herreros… el simplismo inicial se complica pronto. En la sesión del 4 de junio García Herreros pronuncia un formidable discurso. Ese día y los siguientes intervienen Villanueva y Lujan. El día 6, Argüelles en uno de sus más extensas y brillantes piezas oratorias. Al final de su texto se leen estas dos líneas en el Diario de Sesiones: El extraordinario aplauso del público precisó al Sr. Presidente a que levantase la sesión. Después al presentarse el proyecto y discutirse su articulado volvió a intervenir entre otros diputados, Argüelles varias veces. Pero ninguno de los discursos posteriores alcanzo la generalidad de temas y la profundidad de razonamiento patentes en este.
Composición de la comisión especial para la Uniformidad de las monedas de España:
Evaristo Pérez de Castro
Antonio Joaquín Pérez
Francisco Javier Borrull
Juan Polo y Catalina
Juan Nicasio Gallego
Véanse El Conciso, núm. 3, de 3 de junio de 1811, y el Semanario Patriótico, núm. LXIII, de 20 de junio de 1811.
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