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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil. Texto remitido por el Congreso de los Diputados 621/000130 (Congreso de los
Diputados, Serie A, Num.101, Núm.exp. 121/000101)
Con fecha 11 de junio de 2015, ha tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por la Al amparo del En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del Senado, el plazo para la presentación de enmiendas y De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante Palacio del Senado, 11 de junio de 2015.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE REFORMA Preámbulo El Consejo de Ministros acordó el 26 de octubre de 2012 la creación de una Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, que debía Con fecha 21 de junio de 2013, el Consejo de Ministros recibió de la Desde la publicación del Informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, e incluso El presente texto recoge nuevas medidas normativas que son necesarias para la ejecución de algunas de las I En relación con la propuesta relativa a las subastas electrónicas, en nuestro ordenamiento se prevé, en diversas El Gobierno, en el Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013, aprobó el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en el que se analizó, como una de las medidas Las ventajas de la subasta electrónica frente a la presencial son muy importantes porque ésta última adolece, hoy por hoy, de serios inconvenientes como la falta de publicidad, ya que las subastas se anuncian escasamente y su limitada difusión II La subasta electrónica tiene hoy La seguridad jurídica debe ser una constante en el procedimiento electrónico. La subasta electrónica no tiene menos garantías jurídicas que la presencial. Desde el principio se produce una Además, el organismo encargado de la llevanza del Portal de Subastas es la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, lo que también aportará al nuevo procedimiento III La Ley 1/2013, de 14 de mayo, modifica el artículo 129 de la Ley Hipotecaria entre otros aspectos, para introducir la forma electrónica única para la subasta notarial derivada de la venta forzosa extrajudicial La reforma incide en la totalidad del procedimiento de subasta, tanto para bienes muebles como para inmuebles, adaptando el mismo al sistema Como responsable de la dirección de la Oficina judicial, el Secretario judicial asume un papel primordial en la celebración de subastas judiciales, con el objetivo de favorecer su transparencia. A él corresponde La Ley regula la Por otra parte, para garantizar esa máxima concurrencia de licitadores, se autoriza expresamente la utilización de sistemas de firma con IV La segunda parte de la Ley tiene por objeto la modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Con esta modificación legal se pretende que, a partir de la entrada en vigor de la citada Ley, la Se De esta forma se instaura la certificación médica electrónica a los efectos de la inscripción en el Registro Civil, tanto de los nacimientos como de las defunciones, acaecidos, en circunstancias normales, en centros En materia de defunciones, la certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta, o cualquier motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento, de forma que cuando al Encargado del En cuanto a la seguridad Igualmente, en el ámbito de la protección de la infancia, se establece la no obligatoriedad de la madre que renuncia a su hijo en el momento del parto a promover la inscripción de V La Ley, con el contenido y objetivos que se han indicado, se estructura en dos artículos. En el primero se acomete la reforma de aquellos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil referidos a las Artículo La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, queda modificada como sigue: Uno. Los apartados 1 y 3 del artículo 551 quedan «1. Presentada la demanda ejecutiva, el Tribunal, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución Con carácter previo el Secretario judicial llevará a cabo la oportuna consulta al «3. Dictado el auto por el Juez o Magistrado, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el mismo día o en el 1.º Las medidas ejecutivas concretas que resultaren procedentes, incluido si fuera posible el embargo de 2.º Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590. 3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la existencia del auto por el que se despacha la ejecución con expresa especificación del número de Dos. El apartado 3 del artículo 636 queda redactado del siguiente modo: «3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, una vez embargados los bienes por el Secretario judicial, se practicarán Tres. El artículo 644 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 644. Convocatoria de la subasta. Una vez fijado el justiprecio de los bienes muebles embargados, el Secretario judicial, mediante decreto, acordará La subasta se llevará a cabo, en todo caso, de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, bajo la responsabilidad del Secretario judicial.» Cuatro. El artículo 645 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 645. Anuncio y publicidad de la subasta. 1. Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la convocatoria de la subasta se Además, a instancia del ejecutante o del ejecutado y si el Secretario judicial responsable de la ejecución lo juzga conveniente, se dará a la subasta la publicidad que resulte razonable, 2. Cada parte estará obligada al pago de los gastos derivados de las medidas que, para la publicidad de la Cinco. El artículo 646 queda «Artículo 646. Contenido del anuncio y de la publicidad de la subasta. 1. El anuncio de la subasta en el “Boletín Oficial Estado” contendrá exclusivamente la fecha del mismo, 2. En el Portal de Subastas se En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen 3. El contenido de la publicidad que se realice por otros medios se acomodará a la naturaleza del medio que, en cada caso, se utilice, procurando la mayor economía Seis. Se modifican el número 3.º del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 647, que quedan redactados del siguiente modo: «3.º Estar en posesión de la correspondiente acreditación, para lo que será necesario «3. Solo el ejecutante o los acreedores posteriores podrán hacer postura reservándose la Siete. El artículo 648 «Artículo 648. Subasta electrónica. La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes reglas: 1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia 2.ª La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la publicación del anuncio en el 3.ª Una vez abierta la subasta solamente se podrán realizar pujas electrónicas con 4.ª Para poder participar en la subasta electrónica, los interesados deberán estar dados de alta como usuarios del sistema, accediendo al mismo mediante mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos de acuerdo con lo previsto 5.ª El ejecutante, el ejecutado o el tercer poseedor, si lo hubiere, podrán, bajo su responsabilidad y, en todo caso, a través de la Oficina judicial ante la que se siga el 6.ª Las pujas se enviarán Ocho. El artículo 649 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 649. Desarrollo y terminación de la subasta. 1. La subasta admitirá posturas durante un plazo de veinte días naturales desde su apertura. La subasta no se cerrará hasta transcurrida una hora desde la realización de En el caso de que el Secretario judicial tenga conocimiento de la declaración de concurso del 2. La suspensión de la subasta por 3. En la fecha del cierre de la subasta y a continuación del mismo, el Portal de Subastas remitirá al Secretario judicial información certificada de la postura telemática 4. Terminada la subasta y recibida la información, el Secretario judicial dejará constancia de la misma, expresando el nombre de quienes hubieran Nueve. Se modifican los apartados 1 y 5, se añade un nuevo apartado que pasa a ser número 5 y se renumeran los apartados 5 y 6, que pasan a ser 6 y 7, del artículo 650, quedando redactados «1. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por ciento del avalúo, el Secretario judicial mediante decreto, en el mismo día o en el siguiente al del cierre de la subasta, aprobará el remate en favor «5. Si por la cuantía de la puja el ejecutado o el ejecutante pudieran ejercitar las facultades que les conceden los apartados 3 y 4 de este artículo, el Secretario judicial, una vez transcurridos los plazos indicados, realizará la 6. En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o 7. Aprobado el remate y consignada, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado Diez. El artículo 652 queda «Artículo 652. Destino de los depósitos constituidos para pujar. 1. Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades consignadas por los postores excepto lo que corresponda al Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá la reserva de las cantidades 2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el apartado anterior se harán a quien efectuó el depósito con independencia de si hubiere actuado por sí como postor o en nombre de otro.» Once. El apartado 3 del artículo 653 se suprime. Doce. El artículo 656 queda redactado del siguiente modo: «1. Cuando el objeto de la subasta esté comprendido en el ámbito de esta Sección, el Secretario 1.º La titularidad del dominio y demás derechos reales del bien o derecho gravado. 2.º Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre el bien registrable embargado, en especial, relación completa de las cargas En todo caso, la certificación se expedirá en formato electrónico y dispondrá de información con contenido estructurado. 2. El registrador hará constar por El registrador notificará, inmediatamente y de forma telemática, al Secretario judicial y al El Portal de Subastas recogerá la información proporcionada por el Registro de modo inmediato para su traslado a los que consulten su contenido. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el Procurador de la parte ejecutante, Trece. El apartado 3 del artículo 657 queda redactado del siguiente modo: «3. Transcurridos diez días desde el requerimiento al ejecutado y Catorce. El apartado 1 del artículo 660 queda redactado del siguiente modo: «1. Las comunicaciones a que se refieren los artículos 657 y 659 se practicarán en el domicilio que conste en el Registro, por correo con acuse de A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, cualquier titular registral de un derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien podrá hacer constar en el Registro un domicilio en territorio La certificación a la que se refiere el artículo 656, ya sea remitida directamente por el Registrador o aportada por el Procurador del ejecutante, deberá expresar la realización de dichas En el caso de que el domicilio no constare en el Registro o que la comunicación fuese devuelta por cualquier motivo, el Registrador practicará nueva comunicación mediante edicto, que se insertará en el “Boletín Oficial Quince. El artículo 661 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 661. Comunicación de la ejecución a arrendatarios y a ocupantes de hecho. Publicidad de la situación posesoria. 1. Cuando, por la manifestación de bienes del ejecutado, por indicación del ejecutante o de cualquier otro modo, conste en el procedimiento la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen el inmueble embargado, En la publicidad de la subasta que se realice en el Portal de Subastas, así como en los medios públicos o privados en su caso, se expresará, con el posible 2. El ejecutante podrá pedir que, Las declaraciones a que se refiere el párrafo Dieciséis. El artículo 667 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 667. Convocatoria de la subasta. 1. La convocatoria de la subasta se 2. El Portal de Subastas se comunicará, a través de los sistemas del Colegio de Registradores, con el Registro correspondiente a fin de que este confeccione Diecisiete. El artículo 668 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 668. Contenido del anuncio y publicidad de la subasta. 1. El contenido del anuncio de la subasta y su publicidad se realizará con arreglo a lo previsto en el artículo 646. 2. En el Portal de Subastas En el edicto y en el Portal de Subastas se hará constar igualmente que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existente en el 3. La certificación registral, en su caso, podrá consultarse a través del Portal de Subastas. De toda finca objeto de licitación se facilitará desde el Registro correspondiente, a través del Portal de Subastas, la certificación que se Dieciocho. Se modifica el apartado 1 y se añaden nuevos apartados 3 y 4 al artículo 669 pasando a quedar redactados del siguiente modo: «1. Para tomar parte en la subasta los postores deberán, previamente, consignar en la forma establecida en el apartado 1 del artículo 647, una cantidad equivalente al 5 por ciento del valor que se haya dado a los bienes con arreglo a lo «3. Durante el periodo de licitación cualquier interesado en la subasta podrá solicitar del Tribunal inspeccionar el inmueble o inmuebles ejecutados, quien lo comunicará a quien estuviere en 4. La reanudación de la subasta suspendida por un periodo superior a quince días se realizará mediante una nueva Diecinueve. Los apartados 1 y 7 del artículo 670 quedan redactados del siguiente modo: «1. Si «7. En cualquier Veinte. El artículo 673 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 673. Inscripción de la adquisición: título. Será título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad el testimonio, expedido por el Secretario judicial, del decreto de adjudicación, comprensivo de la El testimonio expresará, en su caso, que el rematante ha obtenido crédito para atender el pago del precio del remate y, en su caso, el depósito previo, Veintiuno. El artículo 674 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 674. Cancelación de cargas. A instancia del adquirente, se expedirá, en su caso, mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación. Asimismo, el También se expresarán en el mandamiento las demás A instancia de parte, el testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de cargas se remitirán electrónicamente al Registro o Veintidós. El apartado 2 del artículo 682 queda redactado del siguiente modo: «2. Cuando se persigan bienes hipotecados, las disposiciones del presente capítulo se aplicarán 1.º Que en la escritura de constitución de la hipoteca se determine el precio en que los interesados tasan la finca o bien hipotecado, 2.º Que, en la misma escritura, conste un domicilio, que fijará el deudor, para la práctica de los requerimientos y de las notificaciones. También podrá fijarse, además, una dirección electrónica a los efectos de En la hipoteca sobre establecimientos mercantiles se tendrá necesariamente por Veintitrés. El artículo 683 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 683. Cambio de domicilio señalado para requerimientos y 1. El deudor y el hipotecante no deudor podrán cambiar el domicilio que hubieren designado para la práctica de requerimientos y notificaciones, sujetándose a las reglas siguientes: 1.ª Cuando los bienes Para cambiar ese domicilio a punto diferente de los expresados será necesaria la conformidad del acreedor. 2.ª Cuando se trate de hipoteca mobiliaria, 3.ª En caso de hipoteca naval, bastará con poner en conocimiento del acreedor el cambio de domicilio. En todo caso, será necesario acreditar la notificación 2. Los cambios de domicilio a que hace referencia el apartado anterior se harán constar en el Registro por nota al margen de la inscripción de hipoteca, bien mediante instancia con firma legitimada o ratificada 3. A efectos de requerimientos y notificaciones, el Veinticuatro. Se «5. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 579 será necesario, para que pueda despacharse ejecución por la cantidad que La cantidad reclamada en ésta será la que servirá de base para despachar ejecución contra los avalistas o fiadores sin que pueda ser aumentada por razón de los intereses de demora devengados durante la tramitación del Veinticinco. Los apartados 2 y 3 del artículo 686 quedan redactados del siguiente modo: «2. Sin perjuicio de la notificación al deudor del despacho de la ejecución, no se practicará el A estos efectos, el requerimiento al No obstante lo anterior, será válido el requerimiento o la notificación realizada fuera del domicilio que conste en el Registro de la Propiedad En caso de que el destinatario sea una persona jurídica el 3. Intentado sin efecto el requerimiento en el domicilio que resulte del Registro, no Veintiséis. El apartado 1 del artículo 688 queda redactado del siguiente modo: «1. Cuando la ejecución se siga sobre bienes hipotecados, se reclamará del Registrador Veintisiete. El artículo 691 queda redactado del siguiente «Artículo 691. Convocatoria de la subasta de bienes hipotecados. Anuncio y publicidad de la convocatoria. 1. Cumplido lo dispuesto en los artículos anteriores y transcurridos veinte días desde que tuvieron lugar 2. La subasta se anunciará y dará publicidad en la forma 3. Cuando se siga el procedimiento por deuda garantizada con hipoteca sobre establecimiento mercantil el edicto que se publique en el Portal de Subastas indicará que el adquirente quedará sujeto 4. La subasta de bienes hipotecados, sean muebles o inmuebles, se realizará con arreglo 5. Cuando le conste al Secretario judicial la declaración de concurso del deudor, suspenderá la subasta aunque ya se hubiera iniciado. En este caso se reanudará la 6. En los procesos de ejecución a que se refiere este Capítulo podrán utilizarse también la realización mediante convenio y la Veintiocho. El artículo 693 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 693. Reclamación limitada a parte del capital o de los intereses cuyo pago deba hacerse en plazos diferentes. Vencimiento anticipado de deudas a plazos. 1. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable al caso en 2. Podrá reclamarse la totalidad de lo adeudado por capital y por intereses si se hubiese convenido el vencimiento total en caso de falta de pago de, al menos, tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su 3. En el caso a que se refiere el apartado anterior, el acreedor podrá solicitar que, sin perjuicio de que la ejecución se despache por la totalidad de la deuda, se comunique al deudor que, antes de que se cierre la subasta, podrá liberar Si el bien hipotecado fuese la vivienda Liberado un bien por primera vez, podrá liberarse en segunda o ulteriores Si el deudor efectuase el pago en las condiciones previstas en los apartados Artículo segundo. Modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. La Uno. El artículo 44 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 44. Inscripción de nacimiento y filiación. 1. Son 2. La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del 3. La inscripción de nacimiento se practicará en virtud de declaración formulada en documento oficial debidamente firmado por el o los declarantes, acompañada del parte facultativo. A tal fin, el médico, el enfermero En defecto del parte facultativo, deberá aportarse la documentación acreditativa en los términos que reglamentariamente se determinen. El Encargado del Registro Civil, 4. La filiación se determinará, a los efectos de la inscripción de nacimiento, de conformidad con lo establecido en las leyes civiles y en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción Salvo en los casos a que se refiere el artículo 48, en toda inscripción de nacimiento ocurrida en España se hará constar necesariamente la filiación materna, aunque el acceso a la misma será restringido en los supuestos en La filiación paterna en el momento de la inscripción del hijo, se hará constar: a) Cuando conste debidamente acreditado el matrimonio con la madre y resulte conforme con las presunciones de paternidad del marido establecidas b) Cuando el padre manifieste su conformidad a la determinación de tal filiación, En los 5. También constará como filiación matrimonial cuando la madre estuviere casada, y 6. En los casos de filiación adoptiva se hará constar, conforme a la legislación aplicable, la resolución judicial o administrativa que constituya la adopción, quedando sometida al régimen de publicidad restringida previsto en la 7. El reconocimiento de la filiación no matrimonial con posterioridad a la inscripción del hijo podrá hacerse con arreglo a las formas establecidas en el Código Civil en cualquier tiempo. Si se realizare mediante Podrá inscribirse la filiación mediante expediente aprobado por el Encargado del Registro Civil, siempre que no haya oposición del Ministerio fiscal o de parte interesada notificada personal y 1.ª Cuando exista escrito indubitado del padre o de la madre en que expresamente reconozca la filiación. 2.ª Cuando el hijo se halle en la posesión 3.ª Respecto de la madre, siempre que se pruebe cumplidamente el hecho del parto y la identidad del hijo. Formulada oposición, la inscripción de la filiación sólo podrá obtenerse por el procedimiento regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. 8. En los supuestos de controversia y en aquellos otros que la ley determine, para hacer 9. Una vez practicada la inscripción, el Encargado expedirá certificación literal Dos. El artículo 45 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 45. Obligados a promover la inscripción de Están obligados a promover la inscripción de nacimiento: 1. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios. 2. El personal médico o sanitario que haya atendido el parto, cuando éste 3. Los progenitores. No obstante, en caso de renuncia al hijo en el momento del parto, la madre no tendrá esta obligación, que será asumida por la Entidad Pública 4. El pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad presente en el lugar del alumbramiento al tiempo de producirse.» Tres. El artículo 46 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 46. Comunicación del nacimiento por los centros sanitarios. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará en el día natural siguiente a la Oficina del Registro Civil que corresponda cada uno Cumplidos los requisitos, la comunicación se realizará mediante la remisión electrónica del formulario oficial de declaración debidamente Simultáneamente a la presentación de los citados formularios oficiales, se remitirán al Instituto Nacional de Estadística los datos requeridos a Los firmantes estarán obligados a acreditar su identidad ante el personal sanitario que hubiere asistido al nacimiento, bajo la responsabilidad del mismo, por los medios Cuatro. El artículo 47 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 47. Inscripción de nacimiento por declaración de otras personas obligadas. 1. Respecto de los nacimientos que se 2. La declaración se efectuará presentando el documento oficial debidamente cumplimentado acompañado del certificado 3. Para inscribir la declaración, cuando haya transcurrido desde el Cinco. Los apartados 1 y 4 del artículo 49 quedan redactados del siguiente modo: «1. En la inscripción de nacimiento constarán los «4. Constarán, además, y Seis. El artículo 64 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 64. Comunicación de la defunción por los centros sanitarios. La dirección de hospitales, clínicas y establecimientos sanitarios comunicará a la Oficina del Registro Civil competente y al Instituto Nacional de Estadística Siete. El artículo 66 queda «Artículo 66. Certificado médico de defunción. En ningún caso podrá efectuarse la inscripción de defunción sin que se haya presentado ante el Registro Civil el certificado médico de defunción. En Las circunstancias Ocho. Se añade un número 3 al artículo 67 del siguiente tenor literal: «3. Cuando el fallecimiento hubiere ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, antes del nacimiento, y siempre que el recién Nueve. Se añade una disposición adicional novena, que queda redactada del siguiente modo: «Disposición adicional novena. Obtención de datos del Instituto Nacional de Estadística. Para facilitar la tramitación También se utilizarán los datos padronales para la actualización Diez. La disposición final décima queda redactada del siguiente modo: «Disposición final La presente Ley entrará en vigor el 30 de junio de 2017, excepto las disposiciones adicionales séptima y octava y las disposiciones finales tercera y sexta, que entrarán en vigor el día siguiente al de su Sin perjuicio de lo anterior, entrarán en vigor el 15 de octubre de 2015 los artículos de la presente Ley modificados por el artículo segundo de la Ley XX/2015, de XX de XX, de Hasta la completa entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno adoptará las medidas y los cambios normativos necesarios que afecten a la Disposición adicional primera. Firma mediante claves previamente concertadas en al ámbito del Portal de Subastas dependiente de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Sin perjuicio del cumplimiento de los estándares de seguridad, el sistema del Portal de Subastas Electrónicas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado admitirá la utilización, por parte de los usuarios del mismo, de sistemas de claves Disposición adicional segunda. Protección de datos de carácter personal en la subasta electrónica. 1. El tratamiento de datos de carácter personal llevado a cabo en el marco de los procedimientos de subasta electrónica a los Sin 2. Los sistemas de búsqueda que implante la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado contarán con los mecanismos necesarios para evitar Disposición adicional tercera. Actualización del Libro de Familia. No será necesario actualizar el Disposición adicional Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. Disposición transitoria primera. Procesos pendientes. Las subastas Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio hasta la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Hasta la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, las Disposición transitoria tercera. Firma electrónica reconocida del facultativo y del personal del establecimiento sanitario. Hasta tanto los facultativos a que se refieren los artículos 46 y 64 Además de la firma electrónica reconocida del personal del establecimiento sanitario podrán también utilizarse certificados Reglamentariamente podrán fijarse otros procedimientos tecnológicos alternativos que garanticen igualmente la autenticidad del documento, su integridad, confidencialidad y no repudio. Disposición derogatoria única. 1. Quedan derogadas las disposiciones adicionales vigésima, vigesimoprimera, vigesimotercera, vigesimocuarta y vigesimoquinta de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan a lo previsto en la presente Ley. Disposición final primera. Modificación del Código de Comercio para la Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 17 del Código de Comercio, con la siguiente redacción: «5. El Registro Mercantil asegurará la Disposición final Se modifica el artículo 120 del Código Civil, que queda redactado del siguiente modo: «La filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: 1.º En el momento de la 2.º Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, 3.º Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. 4.º Por sentencia firme. 5.º Respecto de la madre, cuando se Disposición final tercera. Modificación de la Ley Hipotecaria, texto aprobado por Se da nueva redacción a las letras a) y f) del apartado 2 del artículo 129 de la Ley Hipotecaria, texto aprobado por Decreto de 8 de febrero de 1946, que quedan redactadas del siguiente modo: «a) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior «f) Cuando el Notario considerase que alguna de En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial cuando cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez que sea competente, conforme a lo establecido en el La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por los trámites y con los efectos previstos para la causa de oposición regulada en Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate de una cláusula abusiva que constituya el fundamento de la venta o que hubiera determinado la cantidad exigible, el Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en Se modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en los siguientes Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda con la siguiente redacción: «Cuando se trate del nacimiento, la historia clínica incorporará, además de la información a la que hace referencia este apartado, Dos. Se modifican los «1. Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, No obstante, los datos de 2. La documentación clínica también se conservará a efectos judiciales de conformidad con la legislación vigente. Se conservará, asimismo, cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sin perjuicio del derecho al que se refiere el artículo siguiente, los datos de la historia clínica Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Se modifica la Ley 14/2006, de 26 Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado del siguiente modo: «3. Cuando la mujer estuviere casada, y no Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 8, que queda redactado del siguiente modo: «2. Se considera escrito indubitado a los efectos previstos en el apartado 8 del artículo 44 de la Ley del Registro Civil el Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 9, que queda redactado del siguiente modo: «3. El varón no unido por vínculo matrimonial podrá hacer uso de la posibilidad prevista en el Disposición final En el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley, mediante real decreto, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda y Disposición final séptima. Procedimiento 1. El procedimiento para la concesión de la nacionalidad española por residencia se regirá por lo dispuesto en el Código Civil, por lo previsto en esta disposición y en el 2. La tramitación del procedimiento tendrá carácter electrónico y su 3. El cumplimiento de los requisitos exigidos por el Código La acreditación del suficiente grado de integración en la sociedad La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española, nivel A2 o superior, del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas del Consejo de Europa, mediante la En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. Dichas pruebas serán diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes en las condiciones que se establezcan Estarán exentos de la superación de las pruebas mencionadas los menores de dieciocho años y las personas con capacidad modificada judicialmente. 4. El procedimiento al que se refiere este artículo estará Disposición final 1. Mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, se aprobará el reglamento por el que se regule el procedimiento electrónico para la obtención de la nacionalidad española por 2. Se habilita al Ministro de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley. Disposición final novena. Títulos competenciales y legislación 1. La presente Ley se dicta al amparo de los siguientes títulos competenciales: a) El artículo primero se dicta al amparo de la competencia en legislación procesal que corresponde al Estado conforme al b) El artículo segundo y las disposiciones finales c) La disposición final segunda se dicta al d) La disposición final séptima se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad. e) La disposición final primera 2. La disposición final cuarta tiene la condición de legislación básica de conformidad con lo Disposición final décima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el 15 de octubre de 2015, salvo el apartado diez del artículo segundo y el apartado 1
Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Justicia.
propuestas de veto terminará el próximo día 23 de junio, martes.
documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
ADMINISTRATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y DEL REGISTRO CIVIL
elaborar un informe con propuestas de medidas que dotaran a la Administración del tamaño, eficiencia y flexibilidad que demandan los ciudadanos y la economía del país.
Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el citado informe y, por Real Decreto 479/2013, de 21 de junio, se creó la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración, como órgano
encargado de la ejecución coordinada, seguimiento e impulso de las medidas incluidas en el mismo, pudiendo proponer nuevas medidas.
con anterioridad, se han ido dictando diversas normas y acuerdos, para la ejecución formal de las propuestas contenidas en el mismo.
propuestas del Informe y, más concretamente, para la ejecución de las propuestas relativas a la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas judiciales y administrativas en la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado y a la tramitación electrónica desde los centros sanitarios de los nacimientos y defunciones.
ocasiones, el recurso a la subasta pública como medio de realización de bienes. Esta forma de venta, basada en la pública concurrencia, persigue dos claros objetivos: por un lado, la transparencia del procedimiento y, por otro, la obtención del
mayor rendimiento posible de la venta de los bienes. Estos procedimientos —notariales, judiciales o administrativos— hasta la entrada en vigor de la normativa reglamentaria derivada de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se caracterizaban fundamentalmente por su configuración presencial, por las diferencias en cuanto a su desenvolvimiento, las limitaciones a su
publicidad y la gran rigidez de su procedimiento.
a adoptar, la creación en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado de un Portal Electrónico de Subastas para su celebración, a fin de lograr una mayor simplificación administrativa evitando, al mismo tiempo, el solapamiento de procedimientos
mediante la reutilización de los medios disponibles. La existencia de un solo portal ofrece ventajas importantes, entre ellas se familiariza al usuario con un entorno y bastará que se dé de alta como tal en un único lugar para poder participar en
todo tipo de subastas. Además, un solo portal implica la existencia de una única base de datos, lo que permitirá, por una parte, mantener un solo motor de búsquedas que abarcará la práctica totalidad de las subastas públicas —facilidad para
el ciudadano— y por otra, ahorrará significativamente los costes de alojamiento, mantenimiento y desarrollo de la base de datos. La explotación de esa base de datos podrá posteriormente facilitar todo tipo de información y estadísticas.
dificulta enormemente la concurrencia, lo que genera, a su vez, una escasa participación. También destaca la limitación de acceso de la subasta presencial, lo que complica la participación a los que concurran en persona o representados, en su caso,
al obligarles a estar en un lugar, día y hora determinados. Se ha subrayado también la rigidez del procedimiento de la subasta presencial pues adolece de un rigor formalista hoy superado.
innumerables ventajas, pues permite multiplicar la publicidad de los procedimientos, facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien y, lo más importante, pujar casi en cualquier momento y desde cualquier lugar, lo que genera
un sistema más eficiente para todos los afectados.
identificación inequívoca de todos los que en él intervienen, mediante certificado reconocido de firma electrónica o mediante firma con sistemas de claves previamente concertadas. El sistema garantiza con certificado electrónico todas y cada una de
las transacciones, en las que un sello determinará el momento exacto en el que tuvieron lugar; el certificado reconocido de firma electrónica, unido al sello de tiempo y a la trazabilidad de todos los procesos, garantiza de forma absoluta la
transparencia del procedimiento. Sin perjuicio de la existencia de un responsable de la subasta —en este caso, el Secretario judicial— al que debe suministrársele la información necesaria para que pueda supervisar que el procedimiento
se ha desarrollado correctamente. De esta forma, la transparencia es un elemento definidor del nuevo modelo, como señala la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia y ello con el objetivo de obtener una justicia más abierta, capaz de
dar respuesta a los ciudadanos con mayor agilidad, calidad y eficacia.
confianza y garantía.
que tal artículo regula. Sin perjuicio de que esta Ley ha hecho necesario introducir determinados ajustes en ese artículo, de lo que se ocupa la disposición final tercera, no parece lógico que la forma electrónica se reserve para las subastas
notariales y no se aplique a las subastas judiciales derivadas de procedimientos de ejecución.
electrónico. Este sistema se diseña fundamentándose en los criterios de publicidad, seguridad y disponibilidad. Especial interés se presta a la publicidad, pues se comienza con su anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», que tiene en la esencia
de su función la publicación oficial en España; también se publicitará en el Portal de la Administración de Justicia y posteriormente en el Portal de Subastas. Para cada una de ellas, se encontrará la publicidad registral de los bienes y de los
datos complementarios, como planos, fotografías, licencias u otros elementos que, a juicio del deudor, del acreedor o del Secretario judicial, puedan contribuir a la venta del bien. Destaca, igualmente, el impulso a las comunicaciones y
notificaciones electrónicas entre el Portal de Subastas y los diversos intervinientes en el proceso, aunque se establecen las garantías necesarias para el caso que el ciudadano carezca de los medios técnicos necesarios para intervenir en la subasta
electrónica, conforme a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y a la Ley 18/2011, de 5 julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración
de Justicia. En el mismo afán de transparencia y publicidad puede enmarcarse la novedad introducida en las notificaciones y comunicaciones que debe realizar el Registrador de la Propiedad a los titulares registrales de derechos posteriores a la
carga que se ejecuta, sustituyéndose la publicación de aquellas que hubieran resultado infructuosas en el tablón de anuncios del Registro, de limitada efectividad, por su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», dentro de la actuación del
servicio público registral.
el inicio de la subasta, ordenar su publicación con remisión de los datos necesarios, así como su suspensión o reanudación, manteniendo un control continuado durante su desarrollo hasta su término, a través de una relación electrónica privilegiada
con el Portal de Subastas. Y terminada la subasta, el Portal de Subastas remitirá información certificada al Secretario judicial en la que indicará ordenadamente las pujas, encabezadas por la que hubiera resultado vencedora.
subasta electrónica de bienes muebles, de bienes inmuebles y de bienes inmuebles en los casos en los que estos hubieran sido hipotecados, con las especialidades propias de la ejecución hipotecaria con un objetivo preciso: el aumento de la
concurrencia y, por tanto, de las posibilidades de venta y de que ésta se realice por mejor precio.
claves previamente concertadas, para el acceso y utilización del Portal de Subastas, siempre observando los estándares necesarios de seguridad y previa la correcta identificación de las personas que deseen ser dadas de alta en el Portal de
Subastas.
inscripción de los recién nacidos se realice directamente desde los centros sanitarios, a modo de «ventanilla única» donde los padres, asistidos por los facultativos que hubieran asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al
que se incorporará el parte facultativo acreditativo del nacimiento, que se remitirá telemáticamente desde el centro sanitario al Registro Civil, amparado con el certificado reconocido de firma electrónica del facultativo. No será necesario, por
tanto, acudir personalmente a la Oficina de Registro Civil para realizar la inscripción del nacido. Ello conlleva la modificación del Código Civil, así como de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
han previsto, además, las normas necesarias para los casos en que el nacimiento se hubiere producido fuera de establecimiento sanitario o cuando por cualquier otra circunstancia no se hubiere remitido el formulario oficial en el plazo y las
condiciones previstos.
sanitarios.
Registro se le hayan hecho constar por éste o por cualquier otro medio tales indicios, pueda abstenerse de expedir la licencia de enterramiento o incineración hasta recibir autorización del órgano judicial competente.
en la identidad de los nacidos, se ha atendido la alarma social causada por el drama de los «niños robados», para lo que la Ley incide en la seguridad de identificación de los recién nacidos y la determinación, sin género de dudas, de la relación
entre la madre y el hijo, a través de la realización, en su caso, de las pruebas médicas, biométricas y analíticas necesarias; y por otra parte, se multiplican los controles para el caso de fallecimiento de los nacidos en los centros sanitarios
tras los primeros seis meses de gestación, exigiéndose que el certificado de defunción aparezca firmado por dos facultativos, quienes deberán afirmar, bajo su responsabilidad, que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas con el material
genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas sobre la relación materno filial. Estos datos, conforme queda regulado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica, formarán parte de la historia clínica del recién nacido, donde se conservarán hasta su fallecimiento y, producido éste, se trasladarán a los archivos definitivos de la Administración correspondiente,
donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad.
nacimiento, pasando esa obligación a la Entidad Pública correspondiente, sin que, en tal caso, el domicilio materno conste a los efectos estadísticos, evitando el consiguiente efecto de empadronamiento automático del menor en el domicilio de la
madre que ha renunciado a su hijo.
subastas ejecutivas y en el segundo, la reforma de los artículos correspondientes a la Ley del Registro Civil. La Ley concluye con cuatro disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y diez disposiciones finales.
primero. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
redactados del siguiente modo:
que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
Registro Público Concursal a los efectos previstos en el apartado 4 del artículo 5 bis de la Ley Concursal.»
siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán:
bienes.
los casos en que la ley establezca este requerimiento.
identificación fiscal del deudor persona física o jurídica contra el que se despache la ejecución. El Registro Público Concursal notificará al juzgado que esté conociendo de la ejecución la práctica de cualquier asiento que se lleve a cabo asociado
al número de identificación fiscal notificado a los efectos previstos en la legislación concursal. El Secretario judicial pondrá en conocimiento del Registro Público Concursal la finalización del procedimiento de ejecución cuando la misma se
produzca.»
las actuaciones precisas para la subasta judicial de los mismos, que se producirá en el plazo señalado si antes no se solicita y se ordena, con arreglo a lo previsto en esta Ley, que la realización forzosa se lleve a cabo de manera diferente.»
la convocatoria de la subasta.
anunciará en el “Boletín Oficial del Estado”, sirviendo el anuncio de notificación al ejecutado no personado. El Secretario judicial ante el que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del anuncio de la
convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al “Boletín Oficial del Estado”. Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la
subasta en el Portal de la Administración de Justicia.
utilizando los medios públicos y privados que sean más adecuados a la naturaleza y valor de los bienes que se pretende realizar.
subasta, hubieran solicitado, sin perjuicio de incluir en la tasación de costas los gastos que, por la publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, se hubieran generado al ejecutante.»
redactado del siguiente modo:
la Oficina judicial ante la que se sigue el procedimiento de ejecución, su número de identificación y clase, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas.
incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto, que incluirá las condiciones generales y particulares de la subasta y de los bienes a subastar, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la misma, y
necesariamente el avalúo o valoración del bien o bienes objeto de la subasta que sirve de tipo para la misma. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la
información.
los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 650.
de costes, y podrá limitarse a los datos precisos para identificar los bienes o lotes de bienes, el valor de tasación de los mismos, su situación posesoria, así como la dirección electrónica que corresponda a la subasta dentro del Portal de
Subastas.»
haber consignado el 5 por ciento del valor de los bienes. La consignación se realizará por medios electrónicos a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, que utilizará los servicios telemáticos que la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria pondrá a su disposición, quien a su vez recibirá los ingresos a través de sus entidades colaboradoras.»
facultad de ceder el remate a un tercero. La cesión se verificará mediante comparecencia ante el Secretario judicial responsable de la ejecución, con asistencia del cesionario, quien deberá aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago o
consignación del precio del remate, que deberá hacerse constar documentalmente. Igual facultad corresponderá al ejecutante si solicitase, en los casos previstos, la adjudicación del bien o bienes subastados.»
queda redactado del siguiente modo:
Estatal Boletín Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión tendrán acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el
Portal de Subastas se realizarán de manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
“Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de la misma.
sujeción a las normas de esta Ley en cuanto a tipos de subasta, consignaciones y demás reglas que le fueren aplicables. En todo caso el Portal de Subastas informará durante su celebración de la existencia y cuantía de las pujas.
en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, de forma que en todo caso exista una plena identificación de los licitadores. El alta se realizará a través del Portal de Subastas mediante mecanismos seguros de identificación y firma
electrónicos e incluirá necesariamente todos los datos identificativos del interesado. A los ejecutantes se les identificará de forma que les permita comparecer como postores en las subastas dimanantes del procedimiento de ejecución por ellos
iniciado sin necesidad de realizar consignación.
procedimiento, enviar al Portal de Subastas toda la información de la que dispongan sobre el bien objeto de licitación, procedente de informes de tasación u otra documentación oficial, obtenida directamente por los órganos judiciales o mediante
Notario y que a juicio de aquéllos pueda considerarse de interés para los posibles licitadores. También podrá hacerlo el Secretario judicial por su propia iniciativa, si lo considera conveniente.
telemáticamente a través de sistemas seguros de comunicaciones al Portal de Subastas, que devolverá un acuse técnico, con inclusión de un sello de tiempo, del momento exacto de la recepción de la postura y de su cuantía. En ese instante publicará
electrónicamente la puja. El postor deberá también indicar si consiente o no la reserva a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 652 y si puja en nombre propio o en nombre de un tercero. Serán admisibles posturas por importe
superior, igual o inferior a la más alta ya realizada, entendiéndose en los dos últimos supuestos que consienten desde ese momento la reserva de consignación y serán tenidas en cuenta para el supuesto de que el licitador que haya realizado la puja
igual o más alta no consigne finalmente el resto del precio de adquisición. En el caso de que existan posturas por el mismo importe, se preferirá la anterior en el tiempo.»
la última postura, aunque ello conlleve la ampliación del plazo inicial de veinte días a que se refiere este artículo por un máximo de 24 horas.
deudor, suspenderá mediante decreto la ejecución y procederá a dejar sin efecto la subasta, aunque ésta ya se hubiera iniciado. Tal circunstancia se comunicará inmediatamente al Portal de Subastas.
un periodo superior a quince días llevará consigo la devolución de las consignaciones, retrotrayendo la situación al momento inmediatamente anterior a la publicación del anuncio. La reanudación de la subasta se realizará mediante una nueva
publicación del anuncio como si de una nueva subasta se tratase.
que hubiera resultado vencedora, así como, por orden decreciente de importe y cronológico en el caso de ser este idéntico, de todas las demás que hubieran optado por la reserva de postura a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 del
artículo 652, con el nombre, apellidos y dirección electrónica de los licitadores.
participado y de las posturas que formularon.»
de la siguiente manera:
del mejor postor. El rematante habrá de consignar el importe de dicha postura, menos el del depósito, en el plazo de diez días desde la notificación del decreto y, realizada esta consignación, se le pondrá en posesión de los bienes.»
preceptiva notificación al licitador que hubiera resultado mejor postor o, en su caso, le comunicará que el ejecutado o ejecutante han ejercitado sus respectivas facultades.
de la adjudicación al ejecutante podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial acordará mediante decreto la suspensión de la
subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.
y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, dándose conocimiento de tal acto, igualmente, al Portal de Subastas.»
redactado del siguiente modo:
mejor postor, que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
consignadas por ellos, para que, si el rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que
hubieran sido realizadas.
judicial responsable de la ejecución librará mandamiento al registrador a cuyo cargo se encuentre el Registro de que se trate para que remita al juzgado certificación con información continuada en la que consten los siguientes extremos:
inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.
nota marginal la expedición de la certificación a que se refiere el apartado anterior, expresando la fecha y el procedimiento a que se refiera.
Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado el hecho de haberse presentado otro u otros títulos que afecten o modifiquen la información inicial a los efectos del artículo 667.
debidamente facultado por el Secretario judicial y una vez anotado el embargo, podrá solicitar la certificación a la que se refiere el apartado 1 de este precepto, cuya expedición será igualmente objeto de nota marginal. En todo caso, la
certificación se expedirá en formato electrónico y con contenido estructurado.»
a los acreedores sin que ninguno de ellos haya contestado, se entenderá que la carga, a los solos efectos de la ejecución, se encuentra actualizada al momento del requerimiento en los términos fijados en el título preferente.»
recibo o por otro medio fehaciente.
nacional en el que desee ser notificado en caso de ejecución. Esta circunstancia se hará constar por nota al margen de la inscripción del derecho real, carga o gravamen del que sea titular. También podrá hacerse constar una dirección electrónica a
efectos de notificaciones. Habiéndose señalado una dirección electrónica se entenderá que se consiente este procedimiento para recibir notificaciones, sin perjuicio de que estas deban realizarse en forma acumulativa y no alternativa a las
personales. En este caso, el cómputo de los plazos se realizará a partir del día siguiente de la primera de las notificaciones positivas que se hubiese realizado conforme a las normas procesales o a la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso
de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia. El establecimiento o cambio de domicilio o dirección electrónica podrá comunicarse al Registro en cualquiera de las formas y con los efectos referidos en el
apartado 2 del artículo 683 de esta Ley.
comunicaciones.
del Estado”.»
se les notificará la existencia de la ejecución, para que, en el plazo de diez días, presenten ante el Tribunal los títulos que justifiquen su situación. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo
solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el Secretario judicial.
detalle, la situación posesoria del inmueble o que, por el contrario, se encuentra desocupado, si se acreditase cumplidamente esta circunstancia al Secretario judicial responsable de la ejecución.
antes de anunciarse la subasta, el Tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el
apartado 3 del artículo 675 y el Tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará, también
sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos.
anterior se harán constar en la publicidad de la subasta.»
anunciará y será objeto de publicidad conforme lo previsto en el artículo 645.
y expida una información registral electrónica referida a la finca o fincas subastadas que se mantendrá permanentemente actualizada hasta el término de la subasta, y será servida a través del Portal de Subastas. De la misma manera, si la finca
estuviera identificada en bases gráficas, se dispondrá la información de las mismas. En el caso de que dicha información no pudiera ser emitida por cualquier causa transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación del anuncio, se expresará
así y se comenzará la subasta, sin perjuicio de su posterior incorporación al Portal de Subastas antes de la finalización de la subasta.»
se incorporará, de manera separada para cada una de ellas, el edicto que expresará, además de los datos indicados en el artículo 646, la identificación de la finca o fincas objeto de la subasta, sus datos registrales y la referencia catastral si la
tuvieran, así como cuantos datos y circunstancias sean relevantes para la subasta y, necesariamente, el avalúo o valoración que sirve de tipo para la misma, la minoración de cargas preferentes, si las hubiera, y su situación posesoria, si consta en
el procedimiento de ejecución. También se indicará, si procede, la posibilidad de visitar el inmueble objeto de subasta prevista en el apartado 3 del artículo 669. Estos datos deberán remitirse al Portal de Subastas de forma que puedan ser
tratados electrónicamente por este para facilitar y ordenar la información.
procedimiento de ejecución o asume su inexistencia, así como las consecuencias de que sus pujas no superen los porcentajes del tipo de la subasta establecidos en el artículo 670. Además se señalará que las cargas, gravámenes y asientos anteriores
al crédito del actor continuarán subsistentes y que, por el solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se adjudicare a su favor.
hubiera expedido para dar comienzo al procedimiento, así como la información registral actualizada a que se refiere el artículo 667, la referencia catastral si estuviera incorporada a la finca e información gráfica, urbanística o medioambiental
asociada a la finca en los términos legalmente previstos, si ello fuera posible.»
establecido en el artículo 666 de esta Ley.»
la posesión, solicitando su consentimiento. Cuando el poseedor consienta la inspección del inmueble y colabore adecuadamente ante los requerimientos del Tribunal para facilitar el mejor desarrollo de la subasta del bien, el deudor podrá solicitar
al Tribunal una reducción de la deuda de hasta un 2 por cien del valor por el que el bien hubiera sido adjudicado si fuera el poseedor o éste hubiera actuado a su instancia. El Tribunal, atendidas las circunstancias, y previa audiencia del
ejecutante por plazo no superior a cinco días, decidirá la reducción de la deuda que proceda dentro del máximo deducible.
publicación del anuncio y una nueva petición de información registral, en su caso, como si de una nueva subasta de tratase.»
la mejor postura fuera igual o superior al 70 por ciento del valor por el que el bien hubiere salido a subasta, el Secretario judicial responsable de la ejecución, mediante decreto, el mismo día o el día siguiente al del cierre de la subasta,
aprobará el remate en favor del mejor postor. En el plazo de cuarenta días, el rematante habrá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate.»
momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al ejecutante, podrá el ejecutado liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas. En este supuesto, el Secretario judicial
acordará mediante decreto la suspensión de la subasta o dejar sin efecto la misma, y lo comunicará inmediatamente en ambos casos al Portal de Subastas.»
resolución de aprobación del remate, de la adjudicación al acreedor o de la transmisión por convenio de realización o por persona o entidad especializada, y en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás
circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.
indicando los importes financiados y la entidad que haya concedido el préstamo, a los efectos previstos en el artículo 134 de la Ley Hipotecaria.»
Secretario judicial mandará la cancelación de todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el artículo 656, haciéndose constar en el mismo mandamiento que
el valor de lo vendido o adjudicado fue igual o inferior al importe total del crédito del actor y, en el caso de haberlo superado, que se retuvo el remanente a disposición de los interesados.
circunstancias que la legislación hipotecaria exija para la inscripción de la cancelación.
Registros de la Propiedad correspondientes.»
siempre que, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se cumplan los requisitos siguientes:
para que sirva de tipo en la subasta, que no podrá ser inferior, en ningún caso, al 75 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del
Mercado Hipotecario.
recibir las correspondientes notificaciones electrónicas, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 660.
domicilio el local en que estuviere instalado el establecimiento que se hipoteca.»
notificaciones.
hipotecados sean inmuebles, no será necesario el consentimiento del acreedor, siempre que el cambio tenga lugar dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que
radiquen las fincas y que sirva para determinar la competencia del Juzgado.
el domicilio no podrá ser cambiado sin consentimiento del acreedor.
fehaciente al acreedor.
ante el Registrador, bien mediante instancia presentada telemáticamente en el Registro, garantizada con certificado reconocido de firma electrónica, o bien mediante acta notarial.
domicilio de los terceros adquirentes de bienes hipotecados será el que aparezca designado en la inscripción de su adquisición. En todo caso será de aplicación la previsión contenida en el apartado 1 del artículo 660.»
añade un nuevo apartado 5 al artículo 685, que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:
falte y contra quienes proceda, que se les haya notificado la demanda ejecutiva inicial. Esta notificación podrá ser practicada por el procurador de la parte ejecutante que así lo solicite o cuando atendiendo a las circunstancias lo acuerde el
Secretario judicial.
procedimiento ejecutivo inicial.»
requerimiento a que se refiere el apartado anterior cuando se acredite haberse efectuado extrajudicialmente el requerimiento o requerimientos, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 581.
deudor y en su caso las notificaciones al tercer poseedor hipotecante no deudor y titulares, en su caso, de derechos inscritos con posterioridad al derecho real de hipoteca que se ejerce, habrá de realizarse en el domicilio que conste consignado por
cada uno de ellos en el Registro. El requerimiento o notificación se hará por el Notario, en la forma que resulte de la legislación notarial, en la persona del destinatario, si se encontrare en el domicilio señalado. No hallándose en el domicilio,
el Notario llevará a efecto la diligencia con la persona mayor de edad que allí se encontrare y manifieste tener con el requerido relación personal o laboral. El Notario hará constar expresamente la manifestación de dicha persona sobre su
consentimiento a hacerse cargo de la cédula y su obligación de hacerla llegar a su destinatario.
siempre que se haga en la persona del destinatario y, previa su identificación por el Notario, con su consentimiento, que será expresado en el acta de requerimiento o notificación.
Notario entenderá la diligencia con una persona mayor de edad que se encontrare en el domicilio señalado en el Registro y que forme parte del órgano de administración, que acredite ser representante con facultades suficientes o que a juicio del
Notario actúe notoriamente como persona encargada por la persona jurídica de recibir requerimientos o notificaciones fehacientes en su interés.
pudiendo ser realizado el mismo con las personas a las que se refiere el apartado anterior, y realizadas por la Oficina judicial las averiguaciones pertinentes para determinar el domicilio del deudor, se procederá a ordenar la publicación de edictos
en la forma prevista en el artículo 164.»
certificación en la que consten los extremos a que se refiere el apartado 1 del artículo 656, así como inserción literal de la inscripción de hipoteca que se haya de ejecutar, expresándose que la hipoteca en favor del ejecutante se halla subsistente
y sin cancelar o, en su caso, la cancelación o modificaciones que aparecieren en el Registro. En todo caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 656.»
modo:
el requerimiento de pago y las notificaciones antes expresadas, se procederá a instancia del actor, del deudor o del tercer poseedor, a la subasta de la finca o bien hipotecado.
determinada por los artículos 667 y 668.
a lo dispuesto en la Ley sobre arrendamientos urbanos, aceptando, en su caso, el derecho del arrendador a elevar la renta por cesión del contrato.
a lo dispuesto en esta Ley para la subasta de bienes inmuebles.
subasta cuando se acredite, mediante testimonio de la resolución del Juez del concurso, que los bienes o derechos no son necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, siendo de aplicación lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 649. En todo caso el Registrador de la Propiedad notificará a la Oficina judicial ante la que se siga el procedimiento ejecutivo la inscripción o anotación de concurso sobre la finca hipotecada, así como la constancia
registral de no estar afecto o no ser necesario el bien a la actividad profesional o empresarial del deudor.
realización por medio de persona o entidad especializada reguladas en las Secciones 3.ª y 4.ª del Capítulo IV del presente Título.»
que deje de pagarse una parte del capital del crédito o los intereses, cuyo pago deba hacerse en plazos, si vencieren al menos tres plazos mensuales sin cumplir el deudor su obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha
incumplido su obligación por un plazo al menos equivalente a tres meses. Así se hará constar por el Notario en la escritura de constitución y por el Registrador en el asiento correspondiente. Si para el pago de alguno de los plazos del capital o
de los intereses fuere necesario enajenar el bien hipotecado, y aún quedaren por vencer otros plazos de la obligación, se verificará la venta y se transferirá la finca al comprador con la hipoteca correspondiente a la parte del crédito que no
estuviere satisfecha.
obligación de pago o un número de cuotas tal que suponga que el deudor ha incumplido su obligación por un plazo, al menos, equivalente a tres meses, y este convenio constase en la escritura de constitución y en el asiento respectivo.
el bien mediante la consignación de la cantidad exacta que por principal e intereses estuviere vencida en la fecha de presentación de la demanda, incrementada, en su caso, con los vencimientos del préstamo y los intereses de demora que se vayan
produciendo a lo largo del procedimiento y resulten impagados en todo o en parte. A estos efectos, el acreedor podrá solicitar que se proceda conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 578.
habitual, el deudor podrá, aun sin el consentimiento del acreedor, liberar el bien mediante la consignación de las cantidades expresadas en el párrafo anterior.
ocasiones siempre que, al menos, medien tres años entre la fecha de la liberación y la del requerimiento de pago judicial o extrajudicial efectuada por el acreedor.
anteriores, se tasarán las costas, que se calcularán sobre la cuantía de las cuotas atrasadas abonadas, con el límite previsto en el artículo 575.1 bis y, una vez satisfechas éstas, el Secretario judicial dictará decreto liberando el bien y
declarando terminado el procedimiento. Lo mismo se acordará cuando el pago lo realice un tercero con el consentimiento del ejecutante.»
Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, queda modificada como sigue:
inscribibles los nacimientos de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil.
inscrito.
especialista en enfermería obstétrico-ginecológica o el enfermero que asista al nacimiento, dentro o fuera del establecimiento sanitario, comprobará, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, la identidad de la madre del recién nacido a los
efectos de su inclusión en el parte facultativo. Los progenitores realizarán su declaración mediante la cumplimentación del correspondiente formulario oficial, en el que se contendrán las oportunas advertencias sobre el valor de tal declaración
conforme a las normas sobre determinación legal de la filiación.
una vez recibida y examinada la documentación, practicará inmediatamente la inscripción de nacimiento. Tal inscripción determinará la apertura de un nuevo registro individual, al que se asignará un código personal en los términos previstos en el
artículo 6 de la presente Ley.
humana asistida.
que la madre por motivos fundados así lo solicite y siempre que renuncie a ejercer los derechos derivados de dicha filiación. En caso de discordancia entre la declaración y el parte facultativo o comprobación reglamentaria, prevalecerá este
último.
en la legislación civil o, aun faltando aquellas, en caso de que concurra el consentimiento de ambos cónyuges, aunque existiera separación legal o de hecho.
siempre que la misma no resulte contraria a las presunciones establecidas en la legislación civil y no existiere controversia. Deberán cumplirse, además, las condiciones previstas en la legislación civil para su validez y eficacia.
supuestos en los que se constate que la madre tiene vínculo matrimonial con persona distinta de la que figura en la declaración o sea de aplicación la presunción prevista en el artículo 116 del Código civil se practicará la inscripción de nacimiento
de forma inmediata sólo con la filiación materna y se procederá a la apertura de un expediente registral para la determinación de la filiación paterna.
no separada legalmente o de hecho, con otra mujer y esta última manifestara que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.
presente Ley.
declaración del padre ante el Encargado del Registro Civil, se requerirá el consentimiento expreso de la madre y del representante legal del hijo si fuera menor de edad o de este si fuera mayor. Si tuviera la capacidad judicialmente complementada
se precisará, según la sentencia, el consentimiento de su representante legal, el asentimiento de su curador o el consentimiento del hijo. Para que sea posible la inscripción deberán concurrir, además, los requisitos para la validez o eficacia del
reconocimiento exigidos por la Ley civil.
obligatoriamente, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
continua del estado de hijo del padre o de la madre, justificada por actos directos del mismo padre o de su familia.
constar la filiación paterna se requerirá previa resolución judicial dictada conforme a las disposiciones previstas en la legislación procesal.
electrónica de la inscripción de nacimiento y la pondrá a disposición del declarante o declarantes.»
nacimiento.
haya tenido lugar fuera de establecimiento sanitario.
correspondiente.
de los nacimientos que hayan tenido lugar en el centro sanitario en el día anterior, excepto aquellos casos que exijan personarse ante el encargado del Registro Civil. El personal sanitario que asista al nacimiento deberá adoptar, bajo su
responsabilidad, las cautelas necesarias para asegurar la identificación del recién nacido y efectuará las comprobaciones que establezcan de forma indubitada la relación de filiación materna, incluyendo, en su caso, las pruebas biométricas, médicas
y analíticas que resulten necesarias para ello conforme a la legislación reguladora de las historias clínicas. En todo caso se tomarán las dos huellas plantares del recién nacido junto a las huellas dactilares de la madre para que figuren en el
mismo documento. En la inscripción que del nacimiento se practique en el Registro Civil se hará constar la realización de dichas pruebas y el centro sanitario que conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de
esta información a los archivos definitivos de la Administración correspondiente cuando proceda.
cumplimentado por el centro sanitario y firmado por la persona o personas que tengan la obligación de comunicar el nacimiento, que comprenderá la identificación y nacionalidad de los declarantes, y sus declaraciones relativas al nombre elegido para
el recién nacido, el orden de sus apellidos y su filiación paterna. A este formulario se incorporará el parte acreditativo del nacimiento firmado por el facultativo que hubiese asistido al parto. Dicha remisión será realizada por personal del
centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos.
efectos de las competencias asignadas por la ley a dicho Instituto.
admitidos en Derecho.»
hayan producido fuera de establecimiento sanitario, o cuando por cualquier causa no se haya remitido el documento en el plazo y condiciones previstos en el artículo anterior, los obligados a promover la inscripción dispondrán de un plazo de diez
días para declarar el nacimiento ante la Oficina del Registro Civil o las Oficinas Consulares de Registro Civil.
médico preceptivo firmado electrónicamente por el facultativo o, en su defecto, del documento acreditativo en los términos que reglamentariamente se determinen.
nacimiento el plazo previsto, se precisará resolución dictada en expediente registral.»
datos de identidad del nacido consistentes en el nombre que se le impone y los apellidos que le correspondan según su filiación. Constarán asimismo el lugar, fecha y hora del nacimiento, el sexo del nacido.»
siempre que fuera posible, las siguientes circunstancias de los progenitores: nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad o Número de identificación y pasaporte del extranjero, en su caso, lugar y fecha de nacimiento, estado civil,
domicilio y nacionalidad, así como cualquier otro dato necesario para el cumplimiento del objeto del Registro Civil al que se refiere el artículo 2 que se haya incluido en los modelos oficialmente aprobados. Si la madre hubiera renunciado a su hijo
en el momento del parto el domicilio de la misma estará sujeto al régimen de publicidad restringida, y no figurará a efectos estadísticos.»
cada uno de los fallecimientos que hayan tenido lugar en su centro sanitario. La comunicación se remitirá por medios electrónicos en el plazo que se establezca reglamentariamente mediante el envío del formulario oficial debidamente cumplimentado,
acompañado del certificado médico firmado por el facultativo. Dicha remisión será realizada por personal del centro sanitario, que usará para ello mecanismos seguros de identificación y firma electrónicos.»
redactado del siguiente modo:
el certificado, además de las circunstancias necesarias para la práctica de la inscripción, deberán recogerse aquellas que se precisen a los fines del Instituto Nacional de Estadística y, en todo caso, la existencia o no de indicios de muerte
violenta y, en su caso, la incoación o no de diligencias judiciales por el fallecimiento si le fueran conocidas o cualquier motivo por el que, a juicio del facultativo, no deba expedirse la licencia de enterramiento.
mencionadas en el segundo inciso del párrafo anterior no serán incorporadas a la inscripción de defunción ni serán objeto del régimen de publicidad establecido en esta Ley, siendo su única finalidad la establecida en este artículo.»
nacido hubiera fallecido antes de recibir el alta médica, después del parto, el certificado médico deberá ser firmado, al menos, por dos facultativos, quienes afirmarán, bajo su responsabilidad que, del parto y, en su caso, de las pruebas realizadas
con el material genético de la madre y el hijo, no se desprenden dudas razonables sobre la relación materno filial; haciéndose constar en la inscripción, o en el archivo a que se refiere la disposición adicional cuarta en su caso, la realización de
dichas pruebas y el centro sanitario que inicialmente conserve la información relacionada con las mismas, sin perjuicio del traslado de esta información a los archivos definitivos de la Administración correspondiente cuando proceda.»
telemática a los Registros Civiles, el Instituto Nacional de Estadística dará acceso telemático a los datos de domicilio relativos al Padrón municipal que guarden relación con los hechos inscribibles, así como, si fuera necesario para la correcta
identificación de los citados hechos, a los datos de identificación que figuren en las inscripciones padronales, sin precisar para todo ello del consentimiento del interesado.
de la información obrante en las bases de datos de los Registros Civiles, en idénticas condiciones que en el párrafo anterior.»
décima. Entrada en vigor.
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil.
organización y funcionamiento de los Registros Civiles.»
previamente concertadas en sus relaciones con el Portal de Subastas y para la realización de pujas. En todo caso, los usuarios deberán haber sido identificados con carácter previo, personalmente o mediante certificado reconocido de firma.
que se refiere el artículo primero de esta Ley quedará íntegramente sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
perjuicio de la responsabilidad de las Oficinas judiciales sobre el tratamiento de los datos de carácter personal, corresponde a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado la implantación en el Portal de Subastas de las medidas técnicas y
organizativas a las que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
la indexación y recuperación automática de los anuncios de subasta electrónica por medio de motores de búsqueda desde Internet.
contenido del Libro de Familia cuando se acompañe de la certificación literal electrónica acreditativa del nacimiento a que se refiere el artículo 44.9 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
cuarta. Medios.
de los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, cuya publicación se haya acordado continuarán sustanciándose conforme a las normas procesales vigentes en la fecha de la presentación de la demanda.
disposiciones del artículo segundo de la presente Ley se aplicarán a los Registros Civiles regulados en la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, practicándose las inscripciones correspondientes en las secciones de nacimientos y
defunciones previstas en dicha Ley.
de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, no dispongan de certificados de firma electrónica reconocida, podrán firmar manuscritamente los partes y certificados médicos a los que se refieren dichos artículos, si bien en todo caso el
envío de tales documentos, junto con los demás que sean necesarios en cada caso, deberá realizarse electrónicamente.
electrónicos que identifiquen a dicho establecimiento.
el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
transposición de la Directiva 2012/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, por la que se modifican la Directiva 89/666/CEE del Consejo y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo
que respecta a la interconexión de los registros centrales, mercantiles y de sociedades.
interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los
interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes al nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro.»
segunda. Modificación del Código Civil.
inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.
en testamento o en otro documento público.
haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Registro Civil.»
Decreto de 8 de febrero de 1946.
al 75 por cien del valor señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.»
las cláusulas del préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que hubiese determinado la cantidad exigible pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en conocimiento del deudor, del acreedor y en su caso, del
avalista e hipotecante no deudor, a los efectos oportunos.
artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de dichas cláusulas contractuales.
el apartado 4 del artículo 695.1 de Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del acreedor.»
materia de información y documentación clínica.
términos:
los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten, en su caso, necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
apartados 1 y 2 del artículo 17, que quedan redactados del siguiente modo:
aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en su caso resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán,
trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivos definitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debidas medidas de seguridad a los efectos de la legislación de protección de datos.
Sistema Nacional de Salud. Su tratamiento se hará de forma que se evite en lo posible la identificación de las personas afectadas.
relacionados con las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre del recién nacido, sólo podrán ser comunicados a petición judicial, dentro del correspondiente proceso penal
o en caso de reclamación o impugnación judicial de la filiación materna.»
de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, en los siguientes términos:
separada legalmente o de hecho, con otra mujer, esta última podrá manifestar conforme a lo dispuesto en la Ley del Registro Civil que consiente en que se determine a su favor la filiación respecto al hijo nacido de su cónyuge.»
documento extendido ante el centro o servicio autorizado en el que se refleje el consentimiento a la fecundación con contribución de donante prestado por varón no casado con anterioridad a la utilización de las técnicas. Queda a salvo la
reclamación judicial de paternidad.»
apartado anterior; dicho consentimiento servirá como título para iniciar el expediente del apartado 8 del artículo 44 de la Ley de Registro Civil, sin perjuicio de la acción judicial de reclamación de paternidad.»
sexta. Regulación de las consignaciones electrónicas en las subastas judiciales.
Administraciones Públicas, se regulará el procedimiento para formalizar el sistema de consignaciones en sede electrónica de las cantidades necesarias para tomar parte en las subastas judiciales.
para la obtención de la nacionalidad española por residencia.
reglamento que la desarrolle. En este reglamento se incluirán las especialidades propias del procedimiento para el personal al servicio de las Fuerzas Armadas.
instrucción corresponderá a la Dirección General de los Registros y el Notariado. Todas las comunicaciones relativas a este procedimiento se efectuarán electrónicamente.
Civil para la obtención de la nacionalidad española por residencia deberá acreditarse mediante los documentos y demás pruebas previstas en la ley y reglamentariamente.
española requerirá la superación de dos pruebas.
superación de un examen para la obtención de un diploma español como lengua extranjera DELE de nivel A2 o superior. Los solicitantes nacionales de países o territorios en que el español sea el idioma oficial estarán exentos de esta prueba.
reglamentariamente.
sujeto al pago de una tasa de 100 euros. Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud de iniciación del procedimiento para obtener la nacionalidad española por residencia y estará sujeto a ella el interesado, sin perjuicio de que pueda
actuar por representación y con independencia del resultado del procedimiento. La gestión de la tasa corresponderá al Ministerio de Justicia, que regulará cómo ha de efectuarse el pago de la misma.
octava. Habilitación reglamentaria.
residencia.
básica.
artículo 149.1.6.ª de la Constitución, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas.
tercera y quinta se dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en relación a la ordenación de los registros e instrumentos públicos.
amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o
especiales, allí donde existan.
se dicta al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación mercantil.
establecido en el artículo 149.1.1.ª y 16.ª de la Constitución.
de la disposición derogatoria única, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».