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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de (621/000069) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 80
Núm. exp. 121/000080) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 22 de mayo de 2014.—Jesús Enrique ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El título del Proyecto de Ley, queda redactado en los «Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de MOTIVACIÓN Compartimos con el Consejo de Estado que el título del respecta a las entidades de crédito, también se modifican ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra c) del apartado 2 del artículo 5, queda redactada «c) La consideración de diferentes escenarios de evolución MOTIVACIÓN Potenciar los derechos de los clientes de servicios o ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. En el primer inciso del primer párrafo del apartado 1 del MOTIVACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo 24, con la «2 bis (nuevo). En todo caso, sin perjuicio de lo MOTIVACIÓN Los requisitos de idoneidad deben extenderse a las ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 3 del artículo 29, «f) (nueva) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en MOTIVACIÓN Se propone recoger esta previsión como función indelegable ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 29, queda redactado en los «4. El presidente del consejo de administración no podrá MOTIVACIÓN Una de las funciones indelegables del consejo de ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 31 queda redactado en los «Artículo 31. Comité de nombramientos. 1. Las entidades de crédito deberán constituir un comité de MOTIVACIÓN Se propone suprimir el segundo párrafo del apartado 1. ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo con la siguiente redacción: «Artículo 33 bis (nuevo). Elementos fijos de la La fijación de los componentes fijos de la remuneración de MOTIVACIÓN La retribución fija está compuesta por un fijo sectorial, El fijo individual es una cantidad importante de la Esto es así porque a la cantidad que supone el fijo Se propone, por tanto, minimizar las retribuciones fijas ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra a) del apartado 1 del artículo 34, queda redactada «a) Los componentes variables de la remuneración estarán conforme a criterios tanto financieros como no financieros, MOTIVACIÓN Teniendo en cuenta, tal y como establece el artículo 33 ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra d) del apartado 1 del artículo 34, queda redactada «d) Queda prohibida cualquier remuneración variable MOTIVACIÓN La remuneración variable garantizada es incompatible con ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De supresión. Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 34. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra g) del apartado 1 del artículo 34, queda redactada «g) Las entidades establecerán las ratios apropiadas entre MOTIVACIÓN Se propone suprimir cualquier nivel superior al cien por ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El primer párrafo de la letra n) del apartado 1 del «n) La Junta General de accionistas será la única MOTIVACIÓN Reconocer la competencia exclusiva de la Junta General en ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 35 queda redactado en los siguientes «Artículo 35. Entidades de crédito que reciban apoyo En el caso de las entidades de crédito que reciban apoyo a) Los miembros del consejo de administración y los En tanto subsista el apoyo financiero público las personas Durante el tiempo que la entidad de crédito reciba apoyo Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de crédito que b) Las entidades de crédito que reciban apoyo financiero Se limitará la retribución de los administradores y — Retribución, por todos los conceptos, de los — Retribución fija por todos los conceptos del Al efecto del cómputo de los límites anteriores se fija de los presidentes y consejeros ejecutivos incluirá c) Las limitaciones establecidas en las letras a) y b) de d) Lo establecido en este artículo se aplicará también a e) Serán radicalmente nulos e insubsanables e ineficaces, MOTIVACIÓN Limitar estrictamente las remuneraciones, indemnizaciones y ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 36 queda redactado en los siguientes «Artículo 36. Comité de remuneraciones. Las entidades de crédito deberán constituir un comité de MOTIVACIÓN Se propone suprimir el apartado 2 de este artículo, pues ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El artículo 38 queda redactado en los siguientes «Artículo 38. Función de gestión de riesgos y comité de 1. Las entidades de crédito deberán disponer de una unidad 2. Las entidades de crédito deberán establecer un comité de MOTIVACIÓN Entendemos que, en todo caso, ha de existir un comité de ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra j) del apartado 3 del artículo 82, queda redactada «j) Las informaciones que el Banco de España tenga que MOTIVACIÓN El apartado 3 del artículo 82 establece las excepciones de ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo 87, «g) (nueva) Indicadores de sostenibilidad vinculados con la MOTIVACIÓN Por la importancia de atender especialmente a los objetivos ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 4 del artículo 87, queda redactado en los «4. Agrupados por entidades, el Banco de España tendrá a) La auditoría de cuentas. b) El informe de relevancia prudencial. c) El informe de gobierno corporativo. d) El resultado de las pruebas de resistencia e) El informe bancario anual.» MOTIVACIÓN Publicar, al menos, los informes más relevantes para ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el artículo 92, con la «x’ (nueva) Comercializar instrumentos financieros MOTIVACIÓN Se propone tipificar como infracción muy grave la ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el artículo 92, con la «x (nueva) Incumplir las previsiones contenidas en el MOTIVACIÓN Se propone tipificar como infracción muy grave el ENMIENDA NÚM. 22 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el artículo 93, con la «j (nueva) Incumplir las previsiones contenidas en los MOTIVACIÓN Se propone tipificar como infracción grave el ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 5 del artículo 115, queda redactado en los «5. Salvo la amonestación privada, todas las demás MOTIVACIÓN Necesidad de hacer públicas todas las sanciones, con ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El primer inciso del apartado 6 del artículo 115, queda «6. Las sanciones y amonestaciones por infracciones muy MOTIVACIÓN La mención a la normativa de protección de datos para ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La letra f) del apartado 2 de la disposición adicional «f) La oferta pública de venta deberá dirigirse MOTIVACIÓN Se propone que las participaciones preferentes no puedan ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en la disposición adicional «2 bis (nuevo). Las empresas de servicios financieros y las a) Que constituyan o reconozcan una deuda perpetua o b) Que no se estén negociando en un mercado secundario. c) Que estén comprendidos en las letras h), i) o j) del MOTIVACIÓN Los últimos años han mostrado que las normas de protección La experiencia ha demostrado que la única manera de Lo que aquí se propone respeta las directivas MiFID porque ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre las En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta MOTIVACIÓN En enero de 2013, once Estados miembros de la Unión Europea Se calcula que serían 5.000 millones de euros anuales en Algunos países, como Italia y Francia, ya han asumido su Un tributo de este tipo contribuiría a evitar los ENMIENDA NÚM. 28 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Agencia pública europea de El Gobierno promoverá ante las instituciones europeas la MOTIVACIÓN Las agencias de calificación son empresas privadas que Los analistas de estas agencias no tienen responsabilidad La crisis financiera ha puesto de manifiesto la nefasta Lo que se propone es la creación de una agencia pública ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Participación mayoritaria El Estado, a través del FROB como propietario del Banco las empresas de menor dimensión y a las familias, y sin En todo caso, respetando el porcentaje mínimo de MOTIVACIÓN El Estado, a través del FROB, ha iniciado la privatización No podemos compartir la privatización, sin ningún tipo de Constituir una verdadera Banca Pública es la mejor y más ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Limitaciones en la 1. Las entidades de crédito que reciban apoyo financiero 2. Las entidades de crédito que reciban apoyo financiero 3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de MOTIVACIÓN Resulta lógico que las entidades que reciben apoyo ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional con la siguiente «Disposición adicional (nueva). Paralización de los 1. El Gobierno llevará a cabo con carácter de urgencia las 2. Las entidades de crédito que reciban apoyo financiero MOTIVACIÓN Se propone actuar urgentemente en el caso de las personas Además, se propone introducir límites en el ejercicio de ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2011, «1. El Fondo será regido y administrado por una Comisión MOTIVACIÓN El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito Además, para el cumplimiento de su función de garantía de Los titulares de los depósitos son acreedores de las ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 7 del Real «Los representantes de las entidades adheridas serán MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El segundo inciso del último párrafo del apartado 2 del «Asimismo, por el mismo procedimiento previsto y organizaciones representativas de usuarios de servicios MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 7 del Real «4. Los representantes de las entidades de crédito MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Después del quinto párrafo del apartado 2 del artículo 7 «La persona designada por las asociaciones y organizaciones MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 58/2003, El apartado 3 del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de “Artículo 93. Obligaciones de información. 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en Los requerimientos individualizados relativos a los Los requerimientos individualizados deberán precisar los La investigación realizada según lo dispuesto en este En ningún caso, las entidades dedicadas a la actividad MOTIVACIÓN Se propone clarificar la situación legal y evitar la La Audiencia Nacional ha desestimado en los últimos años Decisión recurrible ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de contra un requerimiento casi idéntico de la AEAT, aunque Dicha sentencia estableció que «el deber de colaboración Esta misma sentencia ha servido para que la Audiencia ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final con la siguiente «Disposición final (nueva). Modificación del texto Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 87 del texto “Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de (…) 7 (nuevo). Las estipulaciones que en contratos de préstamo a) Que se fije un límite a la bajada de los tipos de b) Que el límite establecido a la bajada de los tipos de c) Que la diferencia entre los límites fijados en el MOTIVACIÓN Se propone incluir como abusivas las denominadas cláusulas El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 26 de mayo de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 31.1: «1. Las entidades de crédito deberán constituir un comité El Banco de España podrá determinar, previa solicitud JUSTIFICACIÓN El artículo 31 del Proyecto de Ley dispone que el Banco de Consideramos que esta posibilidad debería ampliarse a la ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 36.2: «2. El Banco de España podrá determinar, previa solicitud JUSTIFICACIÓN El artículo 36 del Proyecto de Ley dispone que el Banco de Consideramos que esta posibilidad debería ampliarse a la ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 84: «2. Sin perjuicio del Reglamento (CE) n.º 1606/2002 del JUSTIFICACIÓN La redacción del Proyecto podría dar lugar a equívocos reservada que deben remitirse al supervisor, ahora Para evitar la contradicción con las normas comunitarias ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Transitoria: «Las entidades de crédito que precisen adaptar sus En tanto no tenga lugar la adaptación de estatutos, el JUSTIFICACIÓN Algunas entidades tendrán que desdoblar su actual comisión ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Modificar el párrafo segundo del punto séptimo del apartado Redacción que se propone: Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 24/1988, (…) «El reglamento interno de la entidad y sus circulares JUSTIFICACIÓN La finalidad de la enmienda es doble, de un lado, conseguir ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. Suprimir el párrafo segundo del punto Octavo del apartado Redacción que se propone: Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 24/1988, (…) «8. La entidad de contrapartida central establecerá en su Si la entidad de contrapartida central se viera sometida a JUSTIFICACIÓN Esta enmienda está conectada con la enmienda de ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo párrafo en el punto Séptimo del apartado Redacción que se propone: Disposición Final Primera. Modificación de la Ley 24/1988, (…) «Si la entidad de contrapartida central se viera sometida a JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta que el artículo 44 ter de la Ley Partiendo de tal circunstancia, la enmienda tiene un doble — De un lado, dejar claro el tratamiento legal que se — De otro, y dado que las situaciones concursales ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta que al amparo del artículo 33 de la Ley ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición Final Décima: Tres. El artículo 45 queda redactado en los siguientes Artículo 45: «En el supuesto de fundaciones bancarias cuyo ámbito de JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta que al amparo del artículo 33 de la Ley ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta que al amparo del artículo 33 de la Ley nueva regulación establecida por el artículo 45 en virtud El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 26 de mayo de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 18 «2. Reglamentariamente, se determinarán los criterios y a) la reputación del adquirente propuesto; b) la reputación, conocimientos, capacidades y experiencia c) la solvencia financiera del adquirente propuesto, en d) la capacidad de la entidad de crédito de cumplir de e) la existencia de indicios razonables que permitan 3. El Banco de España podrá oponerse a la adquisición 4. Se publicará una lista en la que se indique la No obstante, cuando el Banco de España reciba notificación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica, se prevén los criterios y procedimientos ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado «La composición general del consejo de administración en su JUSTIFICACIÓN Debe promoverse la incorporación de mujeres cualificadas en ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 1 «Igualmente, se garantizará la presencia de consejeros JUSTIFICACIÓN Asegurar la presencia de consejeros independientes en los ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del apartado 3 «a) Concurre honorabilidad en quienes hayan venido JUSTIFICACIÓN Necesidad de contemplar la condena por la comisión de ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del Artículo 29 «5. Las entidades de crédito contarán con un página web JUSTIFICACIÓN La obligación prevista en este apartado debe extenderse ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 32 «3. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Asimismo, las entidades de crédito harán pública la ratio JUSTIFICACIÓN Las entidades de crédito deben publicar también la ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1.º de la letra g) del «1.º El componente variable no será superior al cincuenta JUSTIFICACIÓN La crisis financiera internacional ha traído consigo un Por tanto, existe un consenso amplio sobre la necesidad de ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 2.º de la letra g) del «2.º No obstante, la Junta General de accionistas de la i) La Junta General de Accionistas de la entidad tomará su ii) La Junta General de Accionistas de la entidad adoptará iii) El consejo de administración u órgano equivalente iv) El consejo de administración u órgano equivalente a las obligaciones de la entidad previstas en la normativa v) El consejo de administración u órgano equivalente vi) En su caso, el personal directamente afectado por la Las menciones efectuadas en esta letra a los accionistas se JUSTIFICACIÓN La crisis financiera internacional ha traído consigo un Por tanto, existe un consenso amplio sobre la necesidad de ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 95 «1. Las infracciones graves o muy graves prescribirán a los JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley reduce el plazo de prescripción para ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra f) del apartado 2 de «f) La oferta pública de venta ha de contar con un tramo JUSTIFICACIÓN Necesidad de establecer límites más elevados en el régimen ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra g) del apartado 2 de «g) En el caso de emisiones de entidades que no sean JUSTIFICACIÓN Necesidad de establecer límites más elevados en el régimen ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xxx. Recuperación del apoyo Toda actuación de saneamiento y recapitalización de Se exigirá, como condición en los procesos de fusión, JUSTIFICACIÓN Contemplar en el Proyecto de Ley el principio esencial que ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xxx. Autoridad de Protección En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la En particular, la Autoridad velará por la protección de la JUSTIFICACIÓN Resulta necesario revisar los mecanismos de defensa y ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xxx. Salvaguardia del modelo de En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN El modelo cooperativo se constituye sobre bases más ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Informe sobre comisiones La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia JUSTIFICACIÓN Las comisiones bancarias son las cantidades de dinero que ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Código Deontológico para los El Ministerio de Economía y Competitividad y el Banco de JUSTIFICACIÓN Necesidad de establecer un Código Deontológico de carácter ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Impuesto sobre las Transacciones El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo JUSTIFICACIÓN Con el fin de apoyar los compromisos europeos (mecanismo de ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Fondo de Garantía de Depósitos En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la JUSTIFICACIÓN Se exhorta al Gobierno a establecer los cambios ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Tasa anual de supervisión. 1. El Banco de España cobrará una tasa anual de supervisión 2. La cuantía de la tasa exigida a una entidad de crédito o 3. Las tasas se calcularán al máximo nivel de consolidación La base para el cálculo de la tasa anual de supervisión de 4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores y la JUSTIFICACIÓN Resulta cada vez más habitual en el ordenamiento jurídico El art. 30 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013, de 15 de ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Comisión independiente para el 1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de 2. Será función principal de la Comisión la evaluación de 3. La Comisión será independiente, si bien rendirá cuentas JUSTIFICACIÓN Más allá de las medidas urgentes y reactivas adoptadas Para ello, se propone la creación de una Comisión grupos parlamentarios que en todo caso tendrá en cuenta la ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Control parlamentario del Banco En tanto que miembro del Consejo de la Unión Europea, el JUSTIFICACIÓN En la medida en que el Proyecto de Ley trata de recoger el ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Revisión de la regulación legal En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor JUSTIFICACIÓN Las situaciones de desequilibrio que se producen en la ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Proyecto de Ley de insolvencia En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN Resulta preciso regular la insolvencia personal, ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición transitoria «Disposición transitoria xxx. Régimen transitorio de la La limitación de los intereses de demora de hipotecas a la Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial JUSTIFICACIÓN En relación con la enmienda que incorpora una nueva ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado a la Disposición Nuevo apartado. Se modifican los apartados 1 y 2 del «1. Junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el 2. El informe anual sobre las remuneraciones de los JUSTIFICACIÓN Las sociedades cotizadas, al igual que las entidades de ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición final novena que JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley modifica la composición de la comisión La reforma se justifica por tratarse de una institución depósitos, sino que en caso de actuación del FGD los costes ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición final décima. JUSTIFICACIÓN Por invasión de competencias autonómicas. ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final con la «Disposición final xxx. Modificación de la Ley 9/2012, de La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y Se da nueva redacción a los apartados a) y b) de la a) La emisión ha de contar con un tramo dirigido b) En el caso de emisiones de participaciones preferentes, (…)» JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. Necesidad de ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición final con la «Disposición final xxx. Modificación de Ley Hipotecaria Uno. El párrafo tercero del art 114 de la Ley Hipotecaria Los intereses de demora de préstamos o créditos para la Dos. La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013, JUSTIFICACIÓN La reforma efectuada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en Se establece por tanto una limitación más estricta, en — Se sustituye el interés máximo de tres veces el — En segundo lugar, se amplía a todos los préstamos y — Finalmente, se limita claramente la aplicación al El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 26 de mayo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el título del Proyecto de Ley «Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de JUSTIFICACIÓN Compartimos con el Consejo de Estado que el título del ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 5. «c) La consideración de diferentes escenarios de evolución JUSTIFICACIÓN Potenciar los derechos de los clientes de servicios o ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se sustituye el primer inciso del primer párrafo del La expresión «o el porcentaje de derechos de voto o de JUSTIFICACIÓN Enmienda técnica. ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado al artículo 24. «Nuevo apartado) En todo caso, sin perjuicio de lo JUSTIFICACIÓN Los requisitos de idoneidad deben extenderse a las ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 3 del artículo «Nueva letra) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en JUSTIFICACIÓN Se propone recoger esta previsión como función indelegable ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 29 del apartado 4. «4. El presidente del consejo de administración no podrá JUSTIFICACIÓN Una de las funciones indelegables del consejo de ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 31 del apartado 1. «1. Las entidades de crédito deberán constituir un comité JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir el segundo párrafo del apartado 1. propia para evitar en la medida de lo posible que los ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo artículo después del artículo 33. «Nuevo artículo) Elementos fijos de la remuneración. La fijación de los componentes fijos de la remuneración de JUSTIFICACIÓN La retribución fija está compuesta por un fijo sectorial, El fijo individual es una cantidad importante de la Esto es así porque a la cantidad que supone el fijo Se propone, por tanto, minimizar las retribuciones fijas ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 34. «a) Los componentes variables de la remuneración estarán su importe total se basará en una evaluación en la que se JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta, tal y como establece el artículo 33 ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra d) del apartado 1 del artículo 34. «d) Queda prohibida cualquier remuneración variable JUSTIFICACIÓN La remuneración variable garantizada es incompatible con ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Se suprime la letra e) del apartado 1 del artículo 34. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 34. «g) Las entidades establecerán las ratios apropiadas entre JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir cualquier nivel superior al cien por ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo de la letra n) del apartado 1 «n) La Junta General de accionistas será la única JUSTIFICACIÓN Reconocer la competencia exclusiva de la Junta General en ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 35. «Artículo 35. Entidades de crédito que reciban apoyo En el caso de las entidades de crédito que reciban apoyo a) Los miembros del consejo de administración y los En tanto subsista el apoyo financiero público las personas Durante el tiempo que la entidad de crédito reciba apoyo Sin perjuicio de lo anterior, las entidades de crédito que b) Las entidades de crédito que reciban apoyo financiero Se limitará la retribución de los administradores y ● Retribución, por todos los conceptos, de los ● Retribución fija por todos los conceptos del Al efecto del cómputo de los límites anteriores se c) Las limitaciones establecidas en las letras a) y b) de d) Lo establecido en este artículo se aplicará también a e) Serán radicalmente nulos e insubsanables e ineficaces, JUSTIFICACIÓN Limitar estrictamente las remuneraciones, indemnizaciones y ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 36. «Artículo 36. Comité de remuneraciones. Las entidades de crédito deberán constituir un comité de JUSTIFICACIÓN Se propone suprimir el apartado 2 de este artículo, pues ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 38. «Artículo 38. Función de gestión de riesgos y comité de 1. Las entidades de crédito deberán disponer de una unidad 2. Las entidades de crédito deberán establecer un comité de JUSTIFICACIÓN Entendemos que, en todo caso, ha de existir un comité de ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra j) del apartado 3 del artículo 82. «j) Las informaciones que el Banco de España tenga que JUSTIFICACIÓN El apartado 3 del artículo 82 establece las excepciones de ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra en el apartado 1 del artículo «Nueva letra) Indicadores de sostenibilidad vinculados con JUSTIFICACIÓN Por la importancia de atender especialmente a los objetivos ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 87: «4. Agrupados por entidades, el Banco de España tendrá a) La auditoría de cuentas. b) El informe de relevancia prudencial. c) El informe de gobierno corporativo. d) El resultado de las pruebas de resistencia e) El informe bancario anual.» JUSTIFICACIÓN Publicar, al menos, los informes más relevantes para ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al artículo 92. «Nueva letra) Comercializar instrumentos financieros JUSTIFICACIÓN Se propone tipificar como infracción muy grave la ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al artículo 92. «Nueva letra) Incumplir las previsiones contenidas en el JUSTIFICACIÓN Se propone tipificar como infracción muy grave el ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva letra al artículo 93. «Nueva letra) Incumplir las previsiones contenidas en los JUSTIFICACIÓN Se propone tipificar como infracción grave el ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 5 del artículo 115. «5. Salvo la amonestación privada, todas las demás JUSTIFICACIÓN Necesidad de hacer públicas todas las sanciones, con ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer inciso del apartado 6 del artículo «6. Las sanciones y amonestaciones por infracciones muy JUSTIFICACIÓN La mención a la normativa de protección de datos para ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra f) del apartado 2 de la disposición «f) La oferta pública de venta deberá dirigirse JUSTIFICACIÓN Se propone que las participaciones preferentes no puedan ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado a la disposición adicional «Nuevo apartado) Las empresas se servicios financieros y a) Que constituyan o reconozcan una deuda perpetua o b) Que no se estén negociando en un mercado secundario. c) Que estén comprendidos en las letras h), i) o j) del JUSTIFICACIÓN Los últimos años han mostrado que las normas de protección La experiencia ha demostrado que la única manera de Lo que aquí se propone respeta las directivas MiFID porque ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Impuesto sobre las En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta JUSTIFICACIÓN El enero de 2013, once Estados miembros de la Unión Europea Se calcula que serían 5.000 millones de euros anuales en Algunos países, como Italia y Francia, ya han asumido su Un tributo de este tipo contribuiría a evitar los ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Agencia pública europea de El Gobierno promoverá ante las instituciones europeas la JUSTIFICACIÓN Las agencias de calificación son empresas privadas que Los analistas de estas agencias no tienen responsabilidad La crisis financiera ha puesto de manifiesto la nefasta Lo que se propone es la creación de una agencia pública ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Participación mayoritaria El Estado, a través del FROB como propietario del Banco En todo caso, respetando el porcentaje mínimo de JUSTIFICACIÓN El Estado, a través del FROB, ha iniciado la privatización No podemos compartir la privatización, sin ningún tipo de Constituir una verdadera Banca Pública es la mejor y más ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Limitaciones en la 1. Las entidades de crédito que reciban apoyo financiero 2. Las entidades de crédito que reciban apoyo financiero 3. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de JUSTIFICACIÓN Resulta lógico que las entidades que reciben apoyo ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición adicional. «Disposición adicional (nueva). Paralización de los 1. El Gobierno llevará a cabo con carácter de urgencia las 2. Las entidades de crédito que reciban apoyo financiero JUSTIFICACIÓN Se propone actuar urgentemente en el caso de las personas Además, se propone introducir límites en el ejercicio de ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final novena. El apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2011, «1. El Fondo será regido y administrado por una Comisión JUSTIFICACIÓN El Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito Además, para el cumplimiento de su función de garantía de Los titulares de los depósitos son acreedores de las ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final novena. El cuarto párrafo del apartado 2 del artículo 7 del Real «Los representantes de las entidades adheridas serán JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final novena. El segundo inciso del último párrafo del apartado 2 del «Asimismo, por el mismo procedimiento previsto JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final novena. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 7 del Real «4. Los representantes de las entidades crédito adheridas JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. De adición a la disposición final novena. Después del quinto párrafo del apartado 2 del artículo 7 «La persona designada por las asociaciones y organizaciones JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final. «Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 58/2003, El apartado 3 del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de “Artículo 93. Obligaciones de información. 3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en Los requerimientos individualizados relativos a los Los requerimientos individualizados deberán precisar los La investigación realizada según lo dispuesto en este En ningún caso, las entidades dedicadas a la actividad JUSTIFICACIÓN Se propone clarificar la situación legal y evitar la La Audiencia Nacional ha desestimado en los últimos años más de 3 millones de euros (NIF de la entidad declarante, Decisión recurrible ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de Dicha sentencia estableció que «el deber de colaboración Esta misma sentencia ha servido para que la Audiencia ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una nueva disposición final. «Disposición final (nueva). Modificación del texto Se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 87 del texto “Artículo 87. Cláusulas abusivas por falta de Son abusivas las cláusulas que determinen la falta de (…) 7 (nuevo). Las estipulaciones que en contratos de préstamo a) Que se fije un límite a la bajada de los tipos de b) Que el límite establecido a la bajada de los tipos de c) Que la diferencia entre los límites fijados en el JUSTIFICACIÓN Se propone incluir como abusivas las denominadas cláusulas El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), Palacio del Senado, 26 de mayo de 2014.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al Artículo 2 «Apartado nuevo. En las Comunidades Autónomas que hayan Igualmente, las Comunidades Autónomas serán competentes JUSTIFICACIÓN Las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Estatutos de Dichas atribuciones de las Comunidades Autónomas se han de No obstante, transcurridos más de treinta años desde que se En efecto, el legislador estatal mantiene, con Resulta preciso, por tanto, corregir las extralimitaciones En cuanto a las entidades de crédito y financieras a que se En este sentido, la STC 96/1996 aclara que «La ley no puede A continuación, el Tribunal Constitucional recuerda que En la misma línea, en respuesta a las alegaciones del Así, concluye que «la falta de mención expresa a las En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del Finalmente, concluye que «La inconstitucionalidad del Los argumentos expuestos son reiterados por la STC Ahora bien, nótese que los fundamentos jurídicos de las En segundo lugar, en cuanto al ámbito objetivo, como se ha En efecto, el TC, en el fundamento jurídico 19 de la STTC En consecuencia, se ha de asignar a las Comunidades Dicho punto de conexión tiene como efecto la atribución a En lo que atañe al sistema de distribución competencial en En este mismo sentido, de conformidad con el FJ 21 de la No obstante, la equiparación que el TC ha realizado entre ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al Artículo 2 «Apartado nuevo. En el marco de legislación básica JUSTIFICACIÓN Misma justificación que la anterior enmienda. ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al Artículo 2 «Apartado nuevo. En el marco de legislación básica JUSTIFICACIÓN Misma justificación que la anterior enmienda. ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo a la Disposición «Lo previsto en esta Disposición final décima no será de JUSTIFICACIÓN En defensa del ámbito competencial. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 26 de mayo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De sustitución. Se propone sustituir todo el texto de la Disposición final «Tres. El artículo 45 queda redactado en los siguientes Corresponderá al protectorado velar por la legalidad de la En el supuesto de fundaciones bancarias cuyo ámbito de En todo caso, en función de lo dispuesto en el artículo Para el ejercicio de las funciones de protectorado En todo caso, corresponderán al Ministerio de Economía y MOTIVACIÓN Entendemos que para determinar el ámbito de actuación Entendemos asimismo que, de acuerdo con lo dispuesto en el porcentajes para determinar que el ámbito de actuación Por último, se precisa que las funciones de protectorado El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 26 de mayo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del Artículo 18 «2. Reglamentariamente, se determinarán los criterios y a) la reputación del adquirente propuesto; b) la reputación, conocimientos, capacidades y experiencia c) la solvencia financiera del adquirente propuesto, en d) la capacidad de la entidad de crédito de cumplir de e) la existencia de indicios razonables que permitan 3. El Banco de España podrá oponerse a la adquisición 4. Se publicará una lista en la que se indique la No obstante, cuando el Banco de España reciba notificación MOTIVACIÓN Mejora técnica, se prevén los criterios y procedimientos ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo segundo del apartado «La composición general del consejo de administración en su MOTIVACIÓN Debe promoverse la incorporación de mujeres cualificadas en ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra a) del apartado 3 «a) Concurre honorabilidad en quienes hayan venido MOTIVACIÓN Necesidad de contemplar la condena por la comisión de ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo en el apartado 1 «Igualmente, se garantizará la presencia de consejeros MOTIVACIÓN Asegurar la presencia de consejeros independientes en los ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 5 del Artículo 29 «5. Las entidades de crédito contarán con un página web MOTIVACIÓN La obligación prevista en este apartado debe extenderse ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del Artículo 32 «3. Sin perjuicio de las obligaciones contenidas en el Asimismo, las entidades de crédito harán pública la ratio MOTIVACIÓN Las entidades de crédito deben publicar también la ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del punto 1.º y 2.º de la letra «1.º El componente variable no será superior al cincuenta 2.º No obstante, la Junta General de accionistas de la i) La Junta General de Accionistas de la entidad tomará su ii) La Junta General de Accionistas de la entidad adoptará iii) El consejo de administración u órgano equivalente iv) El consejo de administración u órgano equivalente v) El consejo de administración u órgano equivalente vi) En su caso, el personal directamente afectado por la Las menciones efectuadas en esta letra a los accionistas se MOTIVACIÓN La crisis financiera internacional ha traído consigo un Por tanto, existe un consenso amplio sobre la necesidad de ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del Artículo 95 «1. Las infracciones graves o muy graves prescribirán a los MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley reduce el plazo de prescripción para ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de las letras f) y g) del «f) La oferta pública de venta ha de contar con un tramo g) En el caso de emisiones de entidades que no sean MOTIVACIÓN Necesidad de establecer límites más elevados en el régimen ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de las letras f) y g) del «f) La oferta pública de venta ha de contar con un tramo g) En el caso de emisiones de entidades que no sean MOTIVACIÓN Necesidad de establecer límites más elevados en el régimen ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xxx. Recuperación del apoyo Toda actuación de saneamiento y recapitalización de Se exigirá, como condición en los procesos de fusión, MOTIVACIÓN Contemplar en el Proyecto de Ley el principio esencial que ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xxx. Autoridad de Protección En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la En particular, la Autoridad velará por la protección de la MOTIVACIÓN Resulta necesario revisar los mecanismos de defensa y ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xxx. Salvaguardia del modelo de En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta coordinación con el conjunto de autoridades competentes, MOTIVACIÓN El modelo cooperativo se constituye sobre bases más ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Informe sobre comisiones La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia MOTIVACIÓN Las comisiones bancarias son las cantidades de dinero que ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Código Deontológico para los El Ministerio de Economía y Competitividad y el Banco de MOTIVACIÓN Necesidad de establecer un Código Deontológico de carácter ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Impuesto sobre las Transacciones El Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la El Gobierno impulsará ante la Comisión Europea y el Consejo MOTIVACIÓN Con el fin de apoyar los compromisos europeos (mecanismo de ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Fondo de Garantía de Depósitos En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la MOTIVACIÓN Se exhorta al Gobierno a establecer los cambios ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Tasa anual de supervisión. 1. El Banco de España cobrará una tasa anual de supervisión 2. La cuantía de la tasa exigida a una entidad de crédito o 3. Las tasas se calcularán al máximo nivel de consolidación La base para el cálculo de la tasa anual de supervisión de de supervisión, el Banco de España podrá exigir pagos por 4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores y la MOTIVACIÓN Resulta cada vez más habitual en el ordenamiento jurídico ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Comisión independiente para el 1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de 2. Será función principal de la Comisión la evaluación de 3. La Comisión será independiente, si bien rendirá cuentas MOTIVACIÓN Más allá de las medidas urgentes y reactivas adoptadas es accesible por igual a todos los participantes en el Para ello, se propone la creación de una Comisión ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Control parlamentario del Banco En tanto que miembro del Consejo de la Unión Europea, el MOTIVACIÓN En la medida en que el Proyecto de Ley trata de recoger el ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Revisión de la regulación legal En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor MOTIVACIÓN Las situaciones de desequilibrio que se producen en la ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional «Disposición adicional xx. Proyecto de Ley de insolvencia En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta MOTIVACIÓN Resulta preciso regular la insolvencia personal, buena fe se ven afectadas por deudas, especialmente, ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición transitoria «Disposición transitoria xxx. Régimen transitorio de la La limitación de los intereses de demora de hipotecas a la Asimismo, dicha limitación será de aplicación a los En los procedimientos de ejecución o venta extrajudicial MOTIVACIÓN En relación con la enmienda que incorpora una nueva ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado Tres a la «Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 61 ter «1. Junto con el Informe Anual de Gobierno Corporativo, el 2. El informe anual sobre las remuneraciones de los MOTIVACIÓN Las sociedades cotizadas, al igual que las entidades de ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición final novena que MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley modifica la composición de la comisión La reforma se justifica por tratarse de una institución naturaleza privada. Sacar al FGD del perímetro de ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición final con la «Disposición final xxx. Modificación de la Ley 9/2012, de La Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y Se da nueva redacción a los apartados a) y b) de la a) La emisión ha de contar con un tramo dirigido b) En el caso de emisiones de participaciones preferentes, (…)» MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. Necesidad de ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva Disposición final con la «Disposición final xxx. Modificación de Ley Hipotecaria Uno. El párrafo tercero del art 114 de la Ley Hipotecaria Los intereses de demora de préstamos o créditos para la Dos. La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2013, MOTIVACIÓN La reforma efectuada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, en Se establece por tanto una limitación más estricta, en — Se sustituye el interés máximo de tres veces el — En segundo lugar, se amplía a todos los préstamos y — Finalmente, se limita claramente la aplicación al El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 26 de mayo de 2014.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo undécimo del expositivo segundo del «En virtud del Título III y en línea con la legislación Asimismo, en tanto que la actividad de las entidades de JUSTIFICACIÓN Se adapta la exposición de motivos a las modificaciones ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 84, que queda «2. Sin perjuicio del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del suministrados al Banco de España y hacerse La orden ministerial en la que se establezca la JUSTIFICACIÓN Se amplía el ámbito de la habilitación para dictar las ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 24 de la disposición final primera, Veinticuatro. El artículo 86 queda redactado del siguiente «Artículo 86. Obligaciones de información contable y de 1. Las cuentas e informes de gestión individuales y 2. Sin perjuicio de lo establecido en el título III del La orden ministerial en la que se establezca la Asimismo, se faculta al Ministro de Economía y 3. El Ministro de Economía y Competitividad y, con su entidad matriz sea alguna de las citadas en el artículo 4. Para el cumplimiento de los niveles mínimos de recursos 5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá Cuando de las relaciones económicas, financieras o 6. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá 7. El deber de consolidación establecido en el artículo 42 Ello se entiende sin perjuicio de la obligación de JUSTIFICACIÓN Se amplía el ámbito de la habilitación para dictar las ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. El apartado 2 de la disposición final decimocuarta queda «2. Sin perjuicio de lo anterior, las disposiciones a) A partir del 31 de octubre de 2014: 1.º) Las disposiciones contenidas en los artículos 26, 2.º) Las disposiciones contenidas en los artículos 67 bis y b) Las disposiciones contenidas en los artículos 31, 36 de JUSTIFICACIÓN Dado el extenso periodo de tramitación de la norma, los
entidades de crédito.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 38
enmiendas al Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito.
Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
siguientes términos:
entidades de crédito y por la que se modifican diversas leyes del sector
financiero.»
Proyecto de Ley no resulta exacto. Si bien el contenido básico es la
transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2013/36/UE
en lo que
otras leyes en el ámbito financiero. En particular se produce una
modificación sustancial de la Ley 24/1988 del Mercado de valores.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 5. 2. c.
en los siguientes términos:
de los tipos en los préstamos o créditos a interés variable, las
posibilidades de cobertura frente a tales variaciones y todo ello
teniendo además en cuenta el uso o no de índices oficiales de referencia,
estableciendo horquillas que eliminen riesgos excesivos para los
clientes.»
productos bancarios.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
artículo 17, la expresión «o el porcentaje de derechos de voto o de
capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento», se
sustituye por la expresión «o el porcentaje de derechos de voto o de
capital poseído resulte igual o superior al 20, 30, 40 ó 50 por
ciento».
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 24. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
establecido en los apartados anteriores, los requisitos de idoneidad
serán exigibles a las categorías de personal cuyas actividades
profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de
la entidad, su grupo, sociedad matriz o filiales a las que hace
referencia el artículo 32.1 de esta Ley.»
categorías de personal a las que hace referencia el artículo 32.1 al
regular la política de remuneraciones. En particular: altos directivos,
empleados que asumen riesgos, los que ejercen funciones de control, y a
todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el
mismo baremo de remuneración que el de los altos directivos y empleados
que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales inciden de manera
importante en su perfil de riesgo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 29. 3. Letra nueva.
con la siguiente redacción:
esta Ley y en el resto de normativa que afecte a las actividades de la
entidad de crédito.»
del consejo de administración.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 29. 4.
siguientes términos:
ejercer simultáneamente el cargo de consejero delegado.»
administración es garantizar una supervisión efectiva de la alta
dirección. Esta supervisión es imposible si puede ser compatible el cargo
de consejero delegado con el de presidente del consejo de administración.
Por tanto, se propone suprimir la salvedad de que ello sea posible si la
entidad de crédito lo justifica y el Banco de España lo autoriza.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 31. 1.
siguientes términos:
nombramientos, integrado por miembros del consejo de administración que
no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad. Al menos un tercio de
estos miembros y, en todo caso el presidente, deberán ser consejeros
independientes.»
Entendemos que todas las entidades de crédito deben constituir un comité
de nombramientos con miembros no ejecutivos y en ningún caso hacerlo de
manera conjunta con el de remuneraciones. Ambos comités deben estar
separados y tener sustantividad propia para evitar en la medida de lo
posible que los grupos de interés, además de «colocar» a sus afines,
también fijen sus retribuciones.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 33.
remuneración.
las categorías de personal a las que se refiere el artículo 32.1 evitará
establecer incentivos que supongan asumir riesgos que rebasen el nivel
tolerado por la entidad de crédito. En este sentido, el componente fijo
individual de la remuneración no podrá superar, en ningún caso, el 30 por
ciento de la remuneración total.»
un fijo de empresa y un fijo individual. Se puede argumentar, siempre con
matices, que los fijos sectorial y de empresa son neutros en cuanto a la
toma de riesgos, pero el fijo individual es otra cuestión.
remuneración. Puede ser similar a la suma del fijo sectorial y de empresa
o incluso superior. Y este componente incorpora un incentivo a la
repetición de políticas de toma de riesgos que aseguren la permanencia y
los intereses de los grupos que determinan la existencia de dichos
incentivos.
individual se accede a través de procesos de selección por medio de
empresas especializadas (normalmente vinculadas a grupos de interés),
procesos de incorporación directa desde escuelas de negocios
(directamente vinculadas a grupos de interés) o procesos de incorporación
directa desde empresas del sector, en función de la experiencia en las
mismas y en relación a la ejecución adecuada de las políticas de la
propiedad, valoradas por intermediarios pertenecientes a grupos de
interés.
individuales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 34. 1. a.
en los siguientes términos:
vinculados exclusivamente a los resultados, entendidos a estos efectos
como los beneficios propios de la explotación del objeto social, y su
importe total se basará en una evaluación en la que se combinen los
resultados del individuo, valorados
de la unidad de negocio afectada, y los resultados globales de la entidad
de crédito y su grupo.»
(ordinal 2.º de la letra e) del apartado 1) del Proyecto de Ley, que la
remuneración variable debe reflejar un rendimiento sostenible y adaptado
al riesgo, se propone que esté exclusivamente vinculada a los beneficios
ordinarios, excluyendo atípicos o vinculaciones a otros índices que la
experiencia ha demostrado exacerban el riesgo más allá de lo
admisible.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 34. 1. d.
en los siguientes términos:
garantizada.»
una gestión sana y sensata de los riesgos y con el principio de
recompensar el rendimiento.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 34. 1. e.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 34. 1. g.
en los siguientes términos:
los componentes fijos y los variables de la remuneración total. En
cualquier caso, el componente variable no será superior al cien por cien
del componente fijo de la remuneración total de cada individuo.»
cien del componente fijo de retribución variable.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 34. 1. n.
artículo 34, queda redactado en los siguientes términos:
competente para decidir sobre el pago o consolidación de la remuneración
variable de cada individuo. La remuneración variable, incluida la parte
diferida, se pagará o se consolidará únicamente si resulta sostenible de
acuerdo con la situación financiera de la entidad en su conjunto, y si se
justifica sobre la base de los resultados de la entidad, de la unidad de
negocio y de la persona de que se trate.»
materia de pagar o consolidar remuneraciones variables de cada individuo
que, en todo caso, se pagarán o se consolidarán únicamente si resulta
sostenible de acuerdo con la situación financiera de la entidad en su
conjunto, y si se justifica sobre la base de los resultados de la
entidad, de la unidad de negocio y de la persona de que se trate.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 35.
términos:
financiero público.
financiero público, se aplicarán los siguientes principios:
directivos de la entidad, su grupo, sociedad matriz o filiales percibirán
exclusivamente una remuneración fija por el desempeño de su función o
cargo, no pudiendo percibir ninguna otra cantidad, sea variable o de
beneficios discrecionales de pensiones, en tanto subsista el apoyo
financiero público.
a que se refiere el párrafo anterior no percibirán indemnización alguna,
pensiones de cualquier clase o blindaje, cualquiera que sea el título
laboral, mercantil o de otra naturaleza que se invoque, que se deriven de
sus relaciones con la entidad de crédito, aunque aquellas sean prestadas
por un tercero o se perciban con carácter diferido una vez cese el apoyo
financiero público.
financiero público no podrá adoptar acuerdos ni celebrar ningún negocio
jurídico, cualquiera que sea su naturaleza, forma o causa que atribuya a
sus administradores y directivos derecho alguno distinto de la
retribución fija que se establece en la letra b) de este artículo, aunque
el momento del ejercicio o disfrute de ese derecho se difiera en el
tiempo para el momento en que cese el apoyo financiero público.
reciban apoyo financiero público ajustarán obligatoriamente y para el
tiempo en que dure el apoyo financiero la retribución de sus
administradores y directivos a las condiciones establecidas con carácter
imperativo en la letra b) de este artículo.
público, como requisito previo necesario para disfrutar del mismo,
deberán adaptar sus estatutos sociales y sus reglamentos internos,
modificar sus acuerdos sociales y los contratos que regulan su relación
con sus administradores y directivos a lo dispuesto en este artículo. En
particular deberán observarse las siguientes reglas:
directivos tomando como referencia la media aplicada a colectivos
similares de las entidades equiparables a la entidad de crédito que
reciba el apoyo financiero, tomando en cuenta su tamaño y complejidad de
gestión, así como las funciones que efectivamente desempeñe cada
administrador y directivo. En todo caso, el total de las remuneraciones
de cada administrador y directivo no podrá superar las cuantías máximas
anuales, por todos los conceptos, estatutarios o de cualquier otra
naturaleza o clase siguientes:
miembros de los órganos colegiados de administración de entidades de
crédito que reciban apoyo financiero público: un máximo de cuarenta mil
euros anuales brutos.
presidente, ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las
entidades de crédito que reciban apoyo financiero público: un máximo de
ciento cincuenta mil euros anuales brutos.
incluirán todas las retribuciones percibidas dentro del mismo grupo de
empresas al que pertenezca la entidad de crédito. A esos mismos efectos,
la retribución
las dietas que perciban por su pertenencia al consejo de administración u
órganos dependientes del mismo.
este artículo podrán levantarse una vez extinguido el apoyo financiero
público.
las condiciones retributivas de los miembros de los órganos de
administración de las entidades que reciban apoyo financiero público y
cuya relación con la entidad no se regule en contrato alguno.
en su integridad, todos los actos, contratos o negocios jurídicos que se
aparten en todo o en parte de lo establecido en este artículo.»
compromisos por pensiones en las entidades de crédito que reciban apoyo
financiero público.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 36.
términos:
remuneraciones integrado por miembros del consejo de administración que
no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad. Al menos un tercio de
estos miembros, y en todo caso el presidente, deberán ser consejeros
independientes.»
permite constituir, para algunas entidades a criterio del Banco de
España, el comité de remuneraciones de manera conjunta con el de
nombramientos. Sin embargo, ambos comités deben estar separados y tener
sustantividad propia para evitar en la medida de lo posible que los
grupos de interés, además de «colocar» a sus afines, también fijen sus
retribuciones.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 38.
términos:
riesgos.
u órgano que asuma la función de gestión de riesgos proporcional a la
naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, independiente de las
funciones operativas, que tenga autoridad, rango y recursos suficientes,
así como el oportuno acceso al consejo de administración.
riesgos. Este comité estará integrado por miembros del consejo de
administración que no desempeñen funciones ejecutivas y que posean los
oportunos conocimientos, capacidad y experiencia para entender plenamente
y controlar la estrategia de riesgo y la propensión al riesgo de la
entidad.»
riesgos en cualquier entidad de crédito. El control de la propensión al
riesgo de una entidad y su estrategia son cuestiones capitales, como
demuestra la experiencia y el propio origen de la crisis financiera.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 82. 3. j.
en los siguientes términos:
facilitar a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo, así como las
comunicaciones que puedan realizarse en virtud de lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos deberán
tenerse en cuenta los acuerdos de colaboración firmados por el Banco de
España con autoridades supervisoras de otros países.»
la obligación de secreto por parte del Banco de España. La redacción que
se propone para la letra f) entendemos es más correcta técnicamente, ya
que debe ser la ley que faculta para pedir dicha información la que
establezca los términos en los que debe realizarse dicha petición y
entregarse la información requerida.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 87. 1. Letra nueva.
con la siguiente redacción:
Responsabilidad Social Empresarial.»
de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con
lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de
las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de
oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
y del consumo sostenible.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 87. 4.
siguientes términos:
disponibles en su página web, al menos, los siguientes informes:
periódicas.
conocer la situación de las entidades de crédito supervisadas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 92. Letra nueva.
siguiente redacción:
incumpliendo lo dispuesto en el apartado 2 bis de la disposición
adicional primera de esta Ley.»
comercialización entre clientes minoristas de instrumentos financieros
arriesgados y complejos, como son las participaciones preferentes. En
otras enmiendas se establece la prohibición de comercializar esos
productos entre la clientela minorista. Así, su comercialización quedaría
restringida a clientes profesionales y a otros bancos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 92. Letra nueva.
siguiente redacción:
artículo 35 sobre la política de remuneraciones de los miembros del
consejo de administración y directivos de entidades de crédito que
reciban apoyo financiero público.»
incumplimiento de las limitaciones en las remuneraciones, indemnizaciones
y compromisos por pensiones de las entidades de crédito que reciban apoyo
financiero público.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 93. Letra nueva.
siguiente redacción:
artículos 32, 33, 33 bis y 34 sobre la política de remuneraciones de las
categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de manera
significativa en el perfil de riesgo de la entidad de crédito.»
incumplimiento de lo dispuesto sobre política de remuneraciones y, en
particular, sobre los elementos variables de la remuneración.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 115. 5.
siguientes términos:
sanciones serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”
una vez que sean firmes en vía administrativa.»
excepción de la de amonestación privada.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo 115. 6.
redactado en los siguientes términos:
graves y graves deberán asimismo ser publicadas en la página web del
Banco de España, en un plazo máximo de quince días hábiles desde que la
sanción o amonestación sea firme en vía administrativa, con información
sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la
persona física o jurídica sobre la que recaiga la sanción o
amonestación.»
publicar en la página web del Banco de España las sanciones y
amonestaciones por infracciones muy graves y graves carece de sentido,
cuando ya son publicadas en el BOE. Por tanto se propone suprimir esa
mención al comienzo del apartado 6 del artículo 115.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2. f.
primera, queda redactada en los siguientes términos:
exclusivamente a clientes profesionales y contrapartes elegibles.»
ser comercializadas entre la clientela minorista. Así, su
comercialización quedaría restringida a clientes profesionales y a
aquellos que tienen el máximo conocimiento, experiencia y capacidad
financiera (entidades autorizadas para operar en los mercados
financieros: empresas de inversión, entidades de crédito, compañías de
seguros o bancos centrales; y gobiernos).
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. Apartado
nuevo.
primera, con la siguiente redacción:
entidades de crédito no podrán comercializar, bajo ningún concepto, entre
los clientes minoristas instrumentos financieros que cumplan alguna de
las siguientes condiciones:
redimible a la sola voluntad del emisor, cualquiera que sea la
denominación de dichos instrumentos financieros.
apartado 1 o en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores.»
de los inversores minoristas han fracasado. Basta con observar los casos
de las participaciones preferentes y los swaps.
proteger al inversor minorista es prohibir radicalmente a las empresas de
servicios financieros y a las entidades de crédito la comercialización
entre esos clientes de instrumentos financieros arriesgados y complejos.
Instrumentos que el inversor minorista no es capaz de comprender y que
pueden provocar perder la totalidad de lo invertido.
éstas establecen un marco mínimo de protección, que puede ser reforzado
por los estados.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
Transacciones Financieras.
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación urgente de un Impuesto sobre las Transacciones
Financieras con una base impositiva amplia y que será sustituido, cuando
en su caso proceda, por un tributo a escala de la Unión Europea o de
aquellos países que han acordado aplicarlo por el procedimiento de
Cooperación Reforzada.»
—entre los que está España— acordaron aplicar un Impuesto
sobre las Transacciones Financieras (ITF) mediante el mecanismo de
cooperación reforzada. Tras dicho acuerdo, los países que lo suscribieron
deben legislar la puesta en práctica nacional del ITF detallando, entre
otras cuestiones, qué productos financieros serían objeto de su
aplicación, qué tipos impositivos afectarían a cada uno de ellos, los
plazos para el inicio de su aplicación y el destino del dinero
recaudado.
España la recaudación de ese impuesto con unas bases imponibles amplias y
unos tipos muy pequeños. Sería urgente su implantación para ayudar a una
mejora de la recaudación y de un mejor reparto de la carga
impositiva.
compromiso y han implantado impuestos especiales a las transacciones
financieras antes de la redacción de un ITF final común, que llevará
algún tiempo.
movimientos financieros especulativos y al control de los paraísos
fiscales, y permitiría obtener recursos del sector financiero,
corresponsable de la crisis financiera de estos años, para mejorar las
políticas de gasto y reducir el déficit público.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
calificación.
creación de una agencia pública europea de calificación crediticia que
sea la única entidad autorizada para calificar la deuda soberana de los
estados miembros de la Unión Europea.»
funcionan bajo la lógica del beneficio y sus beneficios provienen
precisamente de las operaciones que realizan. Surge pues un conflicto de
interés cuando las entidades emisoras contratan a la agencia que califica
sus productos. Y puede suceder que estas agencias exageren la
calificación otorgada y consigan así satisfacer al cliente e incrementar
los beneficios por comisiones.
alguna frente a los pronósticos que realizan. Opiniones que pueden llevar
a los ciudadanos de los países afectados a situaciones socioeconómicas
preocupantes. Dan sus argumentos amparados por la empresa para la que
trabajan y no tienen que dar más cuentas a nadie, ni a reguladores ni a
inversores.
actuación de las agencias de calificación.
europea de calificación que no actúe movida por el criterio de
rentabilidad.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
del Estado en entidades financieras nacionalizadas.
Financiero y de Ahorros (BFA) matriz de Bankia, así como de Catalunya
Caixa, mantendrá el control público de dichas entidades garantizando una
participación pública en el capital de las mismas del 51 por ciento como
mínimo, para facilitar el crédito a
perjuicio de la naturaleza territorial de las entidades nacionalizadas a
la hora de respetar las competencias de las comunidades autónomas en su
gestión.
participación del Estado señalado en el párrafo anterior, la venta, en su
caso, de participaciones públicas en las entidades de crédito
nacionalizadas no podrá realizarse a un precio inferior al que resulte de
dividir el total de las sumas aportadas por el Estado a cada entidad por
el porcentaje del capital de dicha entidad que se enajene.»
de Bankia con la puesta en venta de una participación de la entidad
nacionalizada del 7,5%. Hasta ese momento el FROB controlaba el 68,4% del
capital de Bankia a través de Banco Financiero y de Ahorros (BFA), matriz
de la entidad.
transparencia, de las entidades nacionalizadas en las que se han
enterrado miles de millones de euros de dinero público para su
saneamiento y que no se tiene intención de recuperar.
eficaz manera para ayudar a que crezca el tan necesario crédito a la
pequeña empresa y a las familias. Esa sí que sería una buena política
para la reactivación de la economía y la creación de empleo.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
distribución de resultados de las entidades de crédito que reciban apoyo
financiero público.
público deberán destinar el 50 por ciento de sus beneficios netos a
constituir una reserva indisponible, que tendrá la consideración legal de
recursos propios de las entidades de crédito, con el fin de fortalecer
sus recursos propios y hasta que alcancen la ratio de capital establecida
en la presente Ley.
público no podrán repartir entre sus socios dividendos o cualquier clase
de reserva hasta que no desaparezca dicho apoyo financiero.
aplicación al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que podrá
percibir un dividendo anual de hasta un 5 por ciento cuando existan las
condiciones legales para el reparto de dividendos.»
financiero público destinen el resultado positivo de su actividad a
fortalecer sus recursos patrimoniales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
redacción:
desahucios y límites en el ejercicio de las facultades de ejecución
hipotecaria.
medidas oportunas para paralizar en forma de moratoria los desahucios de
las viviendas en que residan habitualmente aquellas familias que
acrediten circunstancias sobrevenidas.
público, en los procedimientos de ejecución de débitos derivados de
créditos o préstamos con garantía hipotecaria que graven la vivienda en
que resida habitualmente el deudor crediticio, antes de poder instar a la
ejecución hipotecaria en subasta pública tendrán que acreditar totalmente
su crédito, incluido el principal, intereses y la asunción del importe
del Impuesto municipal que grava la transmisión de bienes inmuebles
(IIVTNU), con la entrega de la propiedad de la vivienda afectada.»
que, por razón de pérdida del puesto de trabajo o por otras causas no
fraudulentas, afrontan un desahucio.
las facultades de ejecución hipotecaria, cuando se trata de la
adquisición de la vivienda habitual y de entidades financieras que
reciben apoyo financiero público, priorizando la dación en pago.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.
modificado en la disposición final novena, queda redactado en los
siguientes términos:
Gestora integrada por once miembros, un representante del Ministerio de
Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, cuatro designados por el Banco de España,
cuatro por las asociaciones representativas de las entidades de crédito
adheridas y uno designado por las asociaciones y organizaciones
representativas de usuarios de servicios financieros.»
tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros
instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el
límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de
depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de
cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan
confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos
financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y
compatibles entre sí.
depósitos y en defensa de los depositantes cuyos fondos están
garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de
Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una
entidad de crédito.
entidades de crédito y es lógico que en la Comisión Gestora del Fondo
estén representados sus legítimos intereses a través de las asociaciones
y organizaciones representativas de usuarios de servicios
financieros.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Decreto-ley 16/2011, modificado en la disposición final novena, queda
redactado en los siguientes términos:
designados dos por las asociaciones representativas de bancos, uno por
las de cajas de ahorros y uno por las de Cooperativas de Crédito, en los
términos que se prevean reglamentariamente.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.
artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2011, modificado en la disposición
final novena, queda redactado en los siguientes términos:
anteriormente se nombrarán dos suplentes por el Banco de España y uno por
cada uno de los designados por las entidades adheridas y por las
asociaciones
financieros, que sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia
y enfermedad.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Decreto-ley 16/2011, modificado en la disposición final novena, queda
redactado en los siguientes términos:
adheridas al Fondo y el representante designado por las asociaciones y
organizaciones representativas de usuarios de servicios financieros
cesarán en su cargo por las causas siguientes:»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.
del Real Decreto-ley 16/2011, modificado en la disposición final novena,
se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
representativas de usuarios de servicios financieros, en los términos que
se prevean reglamentariamente, será persona de reconocida honorabilidad
profesional y poseerá conocimientos y experiencia adecuados para el
ejercicio de sus funciones.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
de 17 de diciembre, General Tributaria.
diciembre, General Tributaria, queda redactado del siguiente modo:
este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.
movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas
de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas
las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la
emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de
ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al
tráfico bancario o crediticio, podrán efectuarse en el ejercicio de las
funciones de inspección o recaudación, previa autorización del órgano de
la Administración tributaria que reglamentariamente se determine.
datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o bien
las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios
afectados, titulares o autorizados, y el período de tiempo al que se
refieren.
apartado podrá afectar al origen y destino de los movimientos o de los
cheques u otras órdenes de pago, si bien en estos casos no podrá exceder
de la identificación de las personas y de las cuentas en las que se
encuentre dicho origen y destino.
financiera y demás personas sujetas a la ordenación y disciplina de las
entidades de crédito podrán invocar el derecho a la intimidad de sus
clientes, la confidencialidad de los datos o la obligación de guardar
reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones,
movimientos, transacciones y demás operaciones propias o de sus clientes
ante cualquier solicitud de documentación e información de estos datos
por parte de las Administraciones tributarias en el curso de las
comprobaciones e investigaciones tributarias o requerimientos
individualizados de información de datos de carácter
tributario.”»
innecesaria litigiosidad de las entidades amparada en un supuesto deber
de reserva, de intimidad o de confidencialidad que no debe prevalecer
sobre el interés público y constitucional de contribuir conforme a la
capacidad económica de los contribuyentes. Litigios cuya resolución se
demora en el tiempo más allá de los cuatro años de la prescripción
administrativa y convierte en inservible la información tributaria
requerida sobre sus clientes.
recursos del BBVA, BSCH, POPULAR, BANKINTER, SABADELL y BANIF contra el
requerimiento de Hacienda que les exigió distintos datos de todas las
cuentas bancarias abiertas en estas entidades que hubiesen registrado
ingresos anuales de más de 3 millones de euros (NIF de la entidad
declarante, código de cuenta cliente y el importe total anual de la suma
de apuntes en el Haber).
lo Contencioso Administrativo ya fijó doctrina con su sentencia de 3 de
noviembre de 2011 al desestimar el recurso del BANCO DE ANDALUCÍA
referido al ejercicio fiscal de 2005, que ha servido para la
desestimación de los recursos de los bancos enunciados en el párrafo
anterior.
con la Administración Tributaria se impone sin más limitación que la
trascendencia tributaria de la información solicitada, así como su
obtención por la persona física o jurídica, pública o privada requerida,
bien como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de carácter
tributario que pesan sobre ella, bien en mérito a sus relaciones
económicas, profesionales o financieras con terceros». El Supremo, por
tanto, creyó obvio e incuestionable que la información pedida por
Hacienda al banco tenía trascendencia tributaria, por lo que rechazó las
pretensiones de este banco.
Nacional haya considerado ajustado a derecho el requerimiento de
información a El Corte Inglés para que informe a Hacienda de la lista de
titulares de su tarjeta que compraron por valor de más de 30.000 euros
anuales en los ejercicios 2006 y 2007, o la desestimación de un recurso
de Sistema 48, S.A. al que Hacienda exigió la misma información que a El
Corte Inglés.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
redacción:
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que queda redactado en los
siguientes términos:
reciprocidad.
reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del
consumidor y usuario y, en particular:
o crédito de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado sea la
vivienda familiar, fijen un límite a la variación a la baja del tipo de
interés contratado y reúnan al menos una de las siguientes
características:
interés sin prever en el contrato un límite para la subida de los
mismos.
interés sea igual o mayor al 40 por ciento del valor del índice de
referencia aplicable en el momento de la contratación.
contrato para la bajada y subida de los tipos de interés sea igual o
mayor a cuatro puntos porcentuales.”»
suelo que no respeten los mínimos recogidos en la enmienda. Estas
cláusulas están provocando un perjuicio manifiesto a los consumidores y
usuarios por la vulneración del justo equilibrio de las partes tal y como
están manifestando los tribunales.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 10 enmiendas al Proyecto de Ley de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 1.
de nombramientos, integrado por miembros del consejo de administración
que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad.
motivada, que algunas las entidades, en razón a su tamaño, su
organización interna, la naturaleza, el alcance o la escasa complejidad
de sus actividades, puedan constituir el comité de nombramientos de
manera conjunta con el comité de remuneraciones.»
España podrá determinar que algunas entidades, en razón de su tamaño u
organización interna (entre otras características), puedan constituir el
comité de nombramientos de manera conjunta con el comité de
retribuciones.
totalidad de entidades, ya que la Directiva 2013/36/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 relativa al acceso a la
actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de
las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se
modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y
2006/49/CE se limita a establecer la obligatoriedad de que existan tales
comités en entidades significativas por su tamaño u organización interna,
no contemplando de forma expresa ninguna restricción acerca de la
posibilidad de que un mismo comité ejerza ambas funciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 2.
motivada, que algunas las entidades, en razón a su tamaño, su
organización interna, la naturaleza, el alcance o la escasa complejidad
de sus actividades, puedan constituir el comité de nombramientos de
manera conjunta con el comité de remuneraciones.»
España podrá determinar que algunas entidades, en razón de su tamaño u
organización interna (entre otras características), puedan constituir el
comité de nombramientos de manera conjunta con el comité de
retribuciones.
totalidad de entidades, ya que la Directiva 2013/36/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013 relativa al acceso a la
actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de
las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se
modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y
2006/49/CE se limita a establecer la obligatoriedad de que existan tales
comités en entidades significativas por su tamaño u organización interna,
no contemplando de forma expresa ninguna restricción acerca de la
posibilidad de que un mismo comité ejerza ambas funciones.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 84. 2.
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la
aplicación de normas internacionales de contabilidad y de la normativa de
información contable prevista en la Ley 24/1988, de 28 de julio y demás
legislación mercantil que resulte de aplicación, el Ministro de Economía
y Competitividad podrá establecer y modificar las normas de contabilidad
y los modelos a que deberán sujetarse los estados financieros
individuales de las entidades de crédito, así como los modelos de estados
financieros consolidados, con los límites y especificaciones que
reglamentariamente se determinen, disponiendo la frecuencia y el detalle
con que los correspondientes datos deberán ser suministrados al Banco de
España y hacerse públicos con carácter general por las propias entidades
de crédito. En el uso de esta facultad, cuyo ejercicio podrá encomendar
el Ministro de Economía y Competitividad al Banco de España, no existirán
más restricciones que la exigencia de que los criterios de publicidad
sean homogéneos para todas las entidades de crédito de una misma
categoría y análogos para las diversas categorías de entidades de
crédito.»
respecto de las facultades del Ministro de Economía y Competitividad en
relación con las normas contables con efectos en la información
consolidada, reguladas por el Reglamento comunitario 1606/2002, así como
respecto de los estados con información
regulados en el Reglamento 575/2013 y desarrollados por la EBA.
citadas, se considera necesario dejar claro en el texto del Proyecto que
la facultad del Ministro de Economía y Competitividad recogida en el
artículo 84 quede limitada a la emisión de normas contables con efectos
en las cuentas individuales y a la determinación de unos modelos de
estados financieros públicos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
estatutos a lo dispuesto en la presente ley en materia de comisiones del
consejo de administración deberán hacerlo en la primera junta general que
tenga lugar en el año 2015 y, en todo caso, no más tarde del plazo
establecido para la celebración de la junta general ordinaria de dicho
ejercicio.
consejo de administración de las entidades de crédito deberá dar
cumplimiento a lo establecido en la presente ley, constituyendo las
comisiones que resulten necesarias y otorgándoles las funciones que les
correspondan de conformidad con la misma.»
de nombramientos y retribuciones y crear una comisión de riesgos
atribuyéndole funciones que la normativa y los estatutos vigentes
reservan a la comisión de auditoría. La disposición transitoria trata de
permitir que el consejo cumpla con la ley sin necesidad de convocar
inmediatamente una junta general extraordinaria con la única finalidad de
acometer la reforma de los estatutos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Uno.
Uno de la Disposición Final Primera en el referido texto.
de 28 de julio, del Mercado de Valores.
podrán establecer los supuestos, entre los que podrán estar el impago de
las obligaciones y la apertura de un procedimiento concursal en relación
con los miembros y clientes o con la propia entidad de contrapartida
central, que determinen el vencimiento anticipado de todos los contratos
y posiciones de un miembro, ya sean por cuenta propia o por cuenta de
clientes, lo que dará lugar a su compensación y a la creación de una
única obligación jurídica que abarque todas las operaciones incluidas, y
en virtud de la cual, las partes solo tendrán derecho a exigirse el saldo
neto del producto de la compensación de dichas operaciones que será
calculado en los términos previstos en el reglamento. En consecuencia, en
tales supuestos, y en virtud de la compensación de sus operaciones, las
partes tendrán únicamente el derecho a recibir o la obligación de pagar
la suma neta de los valores positivos y negativos de sus operaciones,
valorados a precios de mercado en los términos previstos en el reglamento
y las circulares. Ese régimen de compensación tendrá la consideración de
acuerdo de compensación contractual de conformidad con el Real
Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso
a la productividad y para la mejora de la contratación pública, y estará
sujeto al régimen específico contenido en la Ley 41/1999, de 12 de
noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.»
que el artículo 44 ter, apartado número 7, prevea legalmente, con toda
claridad, los casos en que podrá producirse el vencimiento anticipado de
los contratos y posiciones abiertas en una entidad de contrapartida
central, dando lugar a su compensación y a la creación del
correspondiente saldo neto, remitiendo a las normas específicas de las
entidades de contrapartida central (sus Reglamentos) el detalle del
procedimiento a seguir y de los requisitos a comprobar. De otro, dejar
claro que la revisión general que se lleva a cabo del artículo 44 ter de
la Ley del Mercado de Valores no afecta al régimen específico al que
están sujetas las garantías constituidas ante las entidades de
contrapartida central, contenido, básicamente, en la Ley 41/1999.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Uno.
Uno de la Disposición Final Primera en el referido texto.
de 28 de julio, del Mercado de Valores.
reglamento interno las reglas y procedimientos para hacer frente a las
consecuencias que resulten de incumplimientos de sus miembros. Dichas
reglas y procedimientos concretarán el modo en que se aplicarán los
diversos mecanismos de garantía con que cuente la entidad de
contrapartida central y las vías para reponerlos con el objetivo de
permitir que la entidad de contrapartida central continúe operando de una
forma sólida y segura.»
un procedimiento concursal, los miembros y clientes que no hubieran
incumplido sus obligaciones con la entidad de contrapartida central
gozarán de un derecho absoluto de separación tras la liquidación de las
operaciones garantizadas respecto de las garantías que hubieran
constituido a favor de la entidad de contrapartida central de conformidad
con su reglamento interno y con excepción de las contribuciones al fondo
de garantía frente a incumplimientos. En caso de que se proceda a la
liquidación anticipada de contratos y posiciones que los miembros
tuvieran abiertos, incluyendo los que fueran por cuenta de sus clientes,
se procederá a la compensación de los contratos, a la creación de una
única obligación jurídica que abarque todas las operaciones y a la
aplicación de garantías de acuerdo con el régimen dispuesto para los
acuerdos de compensación contractual en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11
de marzo. Tras dicha liquidación, los miembros y sus clientes gozarán de
un derecho absoluto de separación respecto del eventual sobrante de las
garantías que tales miembros o clientes hubieran constituido de
conformidad con el reglamento interno de la entidad de contrapartida
central.
modificación de la nueva redacción del aludido artículo 44 ter, en su
apartado número 7, al que se propone, por razones de claridad normativa,
incorporar un nuevo párrafo final, que recoge, mejorado, el segundo
párrafo del apartado número 8 de ese mismo artículo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Uno.
Uno de la Disposición Final Primera en el referido texto.
de 28 de julio, del Mercado de Valores.
un procedimiento concursal, y tras la liquidación de todos los contratos
y posiciones de un miembro, ya sean por cuenta propia o por cuenta de
clientes, a la que se aplicarán las garantías que se hubieran constituido
a favor de la entidad de contrapartida central de conformidad con el
reglamento de esta última, los miembros y clientes que no hubieran
incumplido sus obligaciones con la entidad de contrapartida central
gozarán de un derecho absoluto de separación respecto del eventual
sobrante de las aludidas garantías, con excepción de las contribuciones
al fondo de garantía frente a incumplimientos.»
contempla actualmente las situaciones concursales de los miembros de las
entidades de contrapartida central y de sus clientes, el proyecto de Ley
ha identificado una nueva situación concursal en ese campo, como es el
caso de que sea la propia entidad de contrapartida central la que sea
declarada en concurso.
objetivo:
aplicará a las garantías constituidas por miembros y clientes en caso de
que se produjese una situación concursal de la propia entidad de
contrapartida central.
figuran recogidas en el apartado número 7 del aludido artículo 44 ter,
incluir el tratamiento de la nueva situación concursal detectada (el
concurso de la propia entidad de contrapartida central) en ese apartado
número 7, trasladando a él las novedades que el proyecto de Ley sitúa,
con poco acierto sistemático, dentro del apartado número 8 del aludido
artículo 44 ter.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.
Uno.
de 26/2013, de Cajas y Fundaciones Bancarias la actividad principal de
las fundaciones bancarias viene constituida de una parte por la obra
social y de otra, por la gestión de la participación financiera y
teniendo en cuenta que ésta última, en cuanto a su control, corresponde
en exclusiva al Banco de España, dado su carácter de órgano regulatorio,
el fondo de la cuestión queda reconducido a la obra social aspecto éste,
propio de las fundaciones y por tanto de la normativa civil lo que
justifica la aplicación de la normativa vigente que establece como punto
de conexión para determinar el protectorado el domicilio social. En este
mismo sentido lo establece el actual Estatuto de Catalunya respecto de la
obra social que radique en entidades con sede en su territorio. No
obstante, y dado que una parte del ejercicio de dicha obra social puede
realizarse fuera del ámbito territorial del protectorado, resulta
conveniente arbitrar los mecanismos de coordinación que permitan el
ejercicio de funciones de control fuera de dicho ámbito territorial. En
este sentido entendemos que la nueva regulación establecida por el
artículo 45 en virtud de la cual únicamente será el Ministerio de
Economía y Competitividad el que tenga la competencia para ejercitar las
funciones de protectorado para aquellas fundaciones cuya obra social
sobrepase una CCAA debe ser corregida por una redacción que permita que
se mantenga esta competencia ministerial pero en coordinación con el
protectorado ejercido por la CCAA competente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.
Tres.
términos:
actividad principal exceda del territorio de una comunidad autónoma, el
protectorado será ejercido por aquella en la que la fundación tenga su
domicilio social. No obstante, corresponderá al Ministerio de Economía y
Competitividad, en coordinación con el protectorado, el control de la
actividad realizada por la fundación bancaria fuera del ámbito
territorial de dicha comunidad autónoma, así como informar, a petición
del protectorado, de cualesquiera circunstancias que en relación a la
obra social afecten a dicho ámbito territorial.»
de 26/2013, de Cajas y Fundaciones Bancarias la actividad principal de
las fundaciones bancarias viene constituida de una parte por la obra
social y de otra, por la gestión de la participación financiera y
teniendo en cuenta que ésta última, en cuanto a su control, corresponde
en exclusiva al Banco de España, dado su carácter de órgano regulatorio,
el fondo de la cuestión queda reconducido a la obra social aspecto éste,
propio de las fundaciones y por tanto de la normativa civil lo que
justifica la aplicación de la normativa vigente que establece como punto
de conexión para determinar el protectorado el domicilio social. En este
mismo sentido lo establece el actual Estatuto de Catalunya respecto de la
obra social que radique en entidades con sede en su territorio. No
obstante, y dado que una parte del ejercicio de dicha obra social puede
realizarse fuera del ámbito territorial del protectorado, resulta
conveniente arbitrar los mecanismos de coordinación que permitan el
ejercicio de funciones de control fuera de dicho ámbito territorial. En
este sentido entendemos que la nueva regulación establecida por el
artículo 45 en virtud de la cual únicamente será el Ministerio de
Economía y Competitividad el que tenga la competencia para ejercitar las
funciones de protectorado para aquellas fundaciones cuya obra social
sobrepase una CCAA debe ser corregida por una redacción que permita que
se mantenga esta competencia ministerial pero en coordinación con el
protectorado ejercido por la CCAA competente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.
Tres.
de 26/2013, de Cajas y Fundaciones Bancarias la actividad principal de
las fundaciones bancarias viene constituida de una parte por la obra
social y de otra, por la gestión de la participación financiera y
teniendo en cuenta que ésta última, en cuanto a su control, corresponde
en exclusiva al Banco de España, dado su carácter de órgano regulatorio,
el fondo de la cuestión queda reconducido a la obra social aspecto éste,
propio de las fundaciones y por tanto de la normativa civil lo que
justifica la aplicación de la normativa vigente que establece como punto
de conexión para determinar el protectorado el domicilio social. En este
mismo sentido lo establece el actual Estatuto de Catalunya respecto de la
obra social que radique en entidades con sede en su territorio. No
obstante, y dado que una parte del ejercicio de dicha obra social puede
realizarse fuera del ámbito territorial del protectorado, resulta
conveniente arbitrar los mecanismos de coordinación que permitan el
ejercicio de funciones de control fuera de dicho ámbito territorial. En
este sentido entendemos que la
de la cual únicamente será el Ministerio de Economía y Competitividad el
que tenga la competencia para ejercitar las funciones de protectorado
para aquellas fundaciones cuya obra social sobrepase una CCAA debe ser
corregida por una redacción que permita que se mantenga esta competencia
ministerial pero en coordinación con el protectorado ejercido por la CCAA
competente.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 29 enmiendas al Proyecto de Ley de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito.
José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. 2.
con la siguiente redacción:
procedimiento que regirán esta evaluación y el plazo para realizarla. En
todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
de todo miembro del órgano de dirección y todo miembro de la alta
dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad de crédito como
consecuencia de la adquisición propuesta;
especial en relación con el tipo de actividad que se ejerza o se prevea
ejercer en la entidad de crédito en la que se propone la adquisición;
forma duradera los requisitos prudenciales que se deriven de la presente
Ley y del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y, en su caso, de otra normativa
europea, incluyendo si el grupo del que pasará a formar parte cuenta con
una estructura que permita ejercer una supervisión eficaz, proceder a un
intercambio efectivo de información entre las autoridades competentes y
determinar el reparto de responsabilidades entre las autoridades
competentes;
suponer que, en relación con la adquisición propuesta, se están
efectuando o intentado efectuar o se han efectuado operaciones de
blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, en el sentido de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, o que la adquisición propuesta podría
aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones.
propuesta cuando haya motivos razonables para ello sobre la base de los
criterios establecidos en el apartado 2 o si la información aportada por
el adquirente propuesto está incompleta. En todo caso, no se impondrán
condiciones previas en cuanto al nivel de participación que deba
adquirirse, ni se permitirá al Banco de España examinar la adquisición
prevista a la luz de las necesidades económicas del mercado.
información que será necesaria para realizar la evaluación y que deberá
facilitarse al Banco de España en el momento de la notificación. La
información exigida a efectos de la evaluación prudencial deberá ser
proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente propuesto y de la
adquisición propuesta.
de varias propuestas de adquisición o incremento de participaciones
significativas en una misma entidad de crédito, tratará a todos los
adquirentes propuestos de forma no discriminatoria.»
actualmente previstos en artículo 23 de la Directiva.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 1.
1 del Artículo 24 con la siguiente redacción:
conjunto deberá reunir conocimientos, competencias y experiencia
suficientes en el gobierno de entidades de crédito para comprender
adecuadamente las actividades de la entidad, incluidos sus principales
riesgos y asegurar la capacidad efectiva del consejo de administración
para tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de
la entidad. El Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos
velarán porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan
la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no
adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación
alguna.»
los órganos de administración y dirección de las entidades de crédito. En
ese sentido debería al menos mencionarse expresamente la diversidad de
género y eliminarse el inciso final «que no obstaculicen la selección de
consejeras» ya que no es suficiente con no obstaculizar —algo que
obviamente como toda discriminación arbitraria está prohibido legal y
constitucionalmente—, sino con promover activamente su presencia,
ya que el nivel de presencia actual es claramente insuficiente (por
ejemplo en España el 16,6% de empresas del IBEX en 2013) en relación con
lo dispuesto en la Ley de Igualdad Ley de Igualdad, que prevé que para
2015, el 40% de los administradores de las empresas deberían ser mujeres.
En noviembre de 2012, la Comisión Europea adoptó una propuesta de
Directiva que fija un objetivo mínimo, para 2020, del 40% para los
miembros no ejecutivos del género menos representado en el consejo de
administración de las empresas cotizadas en Europa. No se trata de no
impedir, sino de promover la presencia de las mujeres en estos
órganos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 1.
del Artículo 24 con la siguiente redacción:
independientes en número suficiente según las prácticas y estándares
nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo de entidades de
crédito.»
órganos de administración de las entidades de crédito según las prácticas
y estándares nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. 3. a.
del Artículo 24 con la siguiente redacción:
mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje
dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de
la entidad. Para valorar la concurrencia de honorabilidad deberá
considerarse toda la información disponible, de acuerdo con los
parámetros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, dicha
información deberá incluir la relativa a la condena por la comisión de
delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones
administrativas.»
delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones
administrativas para valorar la concurrencia de honorabilidad que se
determinará reglamentariamente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 5.
con la siguiente redacción:
donde darán difusión a la información pública prevista en este capítulo y
en el capítulo anterior y comunicarán el modo en que cumplen las
obligaciones de gobierno corporativo. Reglamentariamente se podrán
determinar las formas de cumplimiento de la obligaciones previstas en
este apartado.»
también al capítulo anterior ya que este también recoge obligaciones de
gobierno corporativo, como por ejemplo la diversidad en los consejos o la
idoneidad de los directivos. La redacción del Proyecto de Ley deja estas
cuestiones fuera de la explicación del modo de cumplimiento. Conforme a
la actual redacción, una entidad no tendría que explicar cómo cumple la
diversidad en el Consejo, ni la idoneidad, ni nada de lo previsto en los
artículos 24 a 27. La propia Directiva 2013/36/UE alude a la explicación
en la web del cumplimiento de los artículos 88 a 95 en los que se
incluyen ambos capítulos. Es cierto que la Directiva no hace obligatorio
sino potestativo para los Estados este régimen de publicación en la web,
pero una vez elegido que sea obligatorio como hace el Proyecto de Ley, lo
que no se puede es publicar sólo parte y no dar explicaciones sobre el
resto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32. 3.
con la siguiente redacción:
artículo 450 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, las entidades de crédito
harán pública la remuneración total devengada en cada ejercicio económico
de cada uno de los miembros de su consejo de administración y altos
directivos, empleados que asumen riesgos, los que ejercen funciones de
control, y a todo trabajador que reciba una remuneración global que lo
incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los altos directivos
y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales
inciden de manera importante en su perfil de riesgo.
de diferencia salarial entre el consejero o alto directivo que recibe la
remuneración más elevada y el trabajador que recibe la menor
retribución.»
retribución individualizada total de los directores o asimilados así como
la de otros puestos clave para el desarrollo diario de la entidad, así
como los ratios de diferencia salarial entre el directivo o consejero que
recibe una retribución más elevada y el trabajador que recibe la menor
retribución.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 1. g. 1.º
apartado 1 del Artículo 34 con la siguiente redacción:
por ciento del componente fijo de la remuneración total de cada
individuo.»
debate sobre el gobierno corporativo y las políticas de remuneración de
los altos directivos y consejeros de las entidades financieras. El
diagnóstico de los principales organismos y foros internacionales, con
algunos matices, coincide en lo sustancial, que si bien las políticas de
remuneración no han sido la principal causa de la crisis, si han
favorecido una asunción de riesgos excesiva y contribuido así a
importantes pérdidas sufridas por las principales entidades. En
definitiva, la aplicación de estos sistemas retributivos en el sector
financiero incentiva el beneficio a corto plazo, descuidando los riesgos
para la solvencia de la entidad en el medio y largo plazo.
regular las remuneraciones excesivas para garantizar una mayor
estabilidad en el sistema financiero global. La Directiva 2013/36/UE
establece como objetivo de carácter mínimo una política de remuneraciones
mejor alienada con los riesgos en el medio plazo de la entidad. Por ello,
proponemos ir más allá al reducir el componente variable de la
remuneración al 50 por ciento del componente fijo y limitar al 100 por
cien el nivel más elevado de remuneración variable en caso de aprobación
por la Junta General de Accionistas de la entidad. Exigir, en todo caso,
para el incremento de la retribución variable que supere el 50% un quórum
reforzado en la Junta General de Accionistas, de no ser posible el quórum
inicial de al menos un tercio de las acciones con derecho a voto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 1. g. 2.º
apartado 1 del Artículo 34 con la siguiente redacción:
entidad podrán aprobar un nivel superior al previsto en el párrafo
anterior, siempre que no sea superior al cien por cien del componente
fijo. La aprobación del nivel más elevado de remuneración variable se
realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
decisión sobre la base de una recomendación pormenorizada del consejo de
administración u órgano equivalente que exponga los motivos y el alcance
de la decisión e incluya el número de personas afectadas y sus cargos,
así como el efecto previsto sobre el mantenimiento por la entidad de una
base sólida de capital.
su decisión por una mayoría de al menos dos tercios, siempre que estén
presentes o representados en la votación al menos la mitad de las
acciones o derechos equivalentes con derecho a voto. De no ser posible el
quórum anterior, el acuerdo se adoptará por una mayoría de, al menos,
tres cuartos, siempre que el capital social presente o representado con
derecho a voto sea al menos de un tercio de las acciones o derechos
equivalentes con derecho a voto.
comunicará a todos los accionistas con antelación suficiente el asunto
que se someterá a aprobación.
comunicará inmediatamente al Banco de España la recomendación dirigida a
la Junta General de Accionistas, incluido el nivel más alto del
componente variable de la remuneración propuesto y su justificación, y
acreditará que ese nivel no afecta
de solvencia, y habida cuenta en particular de las obligaciones de
recursos propios de la entidad.
comunicará inmediatamente al Banco de España la decisión adoptada al
respecto por la Junta General de Accionistas, incluido el porcentaje
máximo más alto del componente variable de la remuneración aprobado, y el
Banco de España utilizará la información recibida para comparar las
prácticas de las entidades en dicha materia. El Banco de España
facilitará esta información a la Autoridad Bancaria Europea.
aplicación de niveles máximos más altos de remuneración variable no podrá
ejercer, ni directa ni indirectamente, los derechos de voto que pudiera
tener como accionista de la entidad y sus acciones se deducirán del
capital social para el cómputo de la mayoría de votos que en cada caso
sea necesaria en los acuerdos que se refieran a la aplicación de niveles
máximos más altos de remuneración variable.
aplicarán igualmente a los miembros de las Asambleas generales de las
cajas de ahorros y cooperativas de crédito.»
debate sobre el gobierno corporativo y las políticas de remuneración de
los altos directivos y consejeros de las entidades financieras. El
diagnóstico de los principales organismos y foros internacionales, con
algunos matices, coincide en lo sustancial, que si bien las políticas de
remuneración no han sido la principal causa de la crisis, si han
favorecido una asunción de riesgos excesiva y contribuido así a
importantes pérdidas sufridas por las principales entidades. En
definitiva, la aplicación de estos sistemas retributivos en el sector
financiero incentiva el beneficio a corto plazo, descuidando los riesgos
para la solvencia de la entidad en el medio y largo plazo.
regular las remuneraciones excesivas para garantizar una mayor
estabilidad en el sistema financiero global. La Directiva 2013/36/UE
establece como objetivo de carácter mínimo una política de remuneraciones
mejor alienada con los riesgos en el medio plazo de la entidad. Por ello,
proponemos ir más allá al reducir el componente variable de la
remuneración al 50 por ciento del componente fijo y limitar al 100 por
cien el nivel más elevado de remuneración variable en caso de aprobación
por la Junta General de Accionistas de la entidad. Exigir, en todo caso,
para el incremento de la retribución variable que supere el 50% un quórum
reforzado en la Junta General de Accionistas, de no ser posible el quórum
inicial de al menos un tercio de las acciones con derecho a voto.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 95. 1.
con la siguiente redacción:
cinco años y las leves a los dos años.»
infracciones graves de cinco a cuatro años con respecto al previsto en la
legislación vigente. Por ello, se propone mantener el plazo de cinco
años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
2. f.
la Disposición adicional primera con la siguiente redacción:
dirigido exclusivamente a clientes profesionales de al menos el 90 por
ciento del total de la emisión, sin que el número total de tales
inversores pueda ser inferior a 50, y sin que sea de aplicación a este
supuesto lo previsto en el artículo 78 bis.3.e) de la Ley 24/1988, de 28
de julio, del Mercado de Valores.»
fiscal para la comercialización de instrumentos híbridos de capital para
la clientela minorista, entre los que se incluyen las participaciones
preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas
irregulares ocurridas durante los últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
2. g.
la Disposición adicional primera con la siguiente redacción:
sociedades cotizadas, en los términos del artículo 495 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el valor nominal unitario mínimo de
las participaciones preferentes será de 200.000 euros y en el caso de las
restantes emisiones, el valor nominal unitario mínimo de las
participaciones preferentes será de 50.000 euros.»
fiscal para la comercialización de instrumentos híbridos de capital para
la clientela minorista, entre los que se incluyen las participaciones
preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas
irregulares ocurridas durante los últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
público.
entidades de crédito se desarrollará bajo el principio de asunción del
coste por parte de quien lo ocasiona. En ningún caso, el saneamiento o la
recapitalización de entidades de crédito tendrá, al final del proceso,
costes para el contribuyente.
absorción o venta de la participación del FROB, que el apoyo financiero
público para garantizar la viabilidad de una entidad de crédito se
reembolse o recupere en su totalidad al final del proceso.»
las instancias financieras internacionales han situado en la base de la
intervención pública ante la crisis financiera: que sea el propio sector
financiero quien asuma los costes ocasionados por su saneamiento y
recapitalización, con el fin de que el conjunto de reformas no suponga
costes para el contribuyente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
Financiera del Consumidor.
presente Ley, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de creación de la
Autoridad de Protección Financiera, como ente de Derecho Público dotado
de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejercerá sus funciones con autonomía e independencia funcional respecto
de las Administraciones Públicas.
clientela de servicios financieros y asumirá las funciones en materia de
conducta de mercado, transparencia informativa, buenas prácticas,
información a consumidores, educación financiera, resolución de
conflictos y otras similares que tienen atribuidas el Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, previo acuerdo con las
administraciones afectadas, podrá incluir a las demás autoridades
estatales y autonómicas con competencias en la materia, conforme a lo
establecido para los órganos de cooperación en el artículo 5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.»
protección del consumidor y usuario de servicios financieros y, en
particular, la estructura institucional de protección pública, que afecta
a los supervisores financieros y a las autoridades estatales y
autonómicas de consumo. En ese sentido, se propone la creación de una
Agencia de Protección Financiera, como órgano en la que se integren las
autoridades nacionales y regionales de consumo y los supervisores
financieros en aras a una protección más eficaz de los derechos de
usuarios de servicios financieros. Esta Autoridad tendrá la capacidad de
actuar en nombre de los usuarios y consumidores, con el fin de evitar los
posibles abusos y malas prácticas de las entidades de crédito.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
cooperativas de crédito.
Ley, el Gobierno presentará un Proyecto de Ley de reforma del régimen de
las cooperativas de crédito y, en particular, de los aspectos relativos a
su gobierno corporativo y financiación. En dicho proyecto tendrá en
cuenta la aplicación del principio de proporcionalidad entre el tamaño y
los requerimientos prudenciales de las entidades. Asimismo, en
coordinación con el conjunto de autoridades competentes, impulsará
cuantas iniciativas sean necesarias para garantizar la preservación de la
naturaleza jurídica y social de las cooperativas de crédito y la
diversidad de modelos bancarios.»
democráticas, igualitarias y económicamente razonables: la libre
adhesión, el control democrático, el apoyo mutuo, la solidaridad, la
responsabilidad, la cooperación, la redistribución del trabajo y sus
beneficios y, en definitiva, la ausencia de desigualdades extremas entre
el esfuerzo y las ganancias derivadas de ese esfuerzo. Los valores que
inspiran el cooperativismo resultan claramente antagónicos a aquellos que
generaron la crisis. Es por ello que resulta necesario garantizar su
pervivencia, preservar la diversidad de opciones de modelo bancario y
concretamente la existencia del modelo cooperativo como modelo de banca
estrechamente vinculado a la creación de tejido social y económico, a la
economía productiva. Sin embargo, como consecuencia de la duración e
intensidad de la crisis económica y de lo obsoleto de algunos aspectos de
su regulación —como pueda ser el gobierno corporativo o las fuentes
de financiación—, resulta necesario garantizar el cooperativismo
financiero, a través de las oportunas reformas en materia de gobernanza,
financiación y aplicación del principio de proporcionalidad entre su
tamaño y los requerimientos a los que se hallan expuestas, reformas que
constituyen, junto a la temprana actuación de las autoridades
financieras, el mejor instrumento para la salvaguardia del modelo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
bancarias.
elaborará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, un informe con el fin de analizar la evolución de la
comisiones de servicios financieros en los últimos años, y que las
recomendaciones de dicho organismo, encargado de preservar, garantizar y
promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados, se
adopten con determinación, favoreciendo así unos precios más competitivos
para los usuarios de servicios financieros, conforme a lo establecido en
el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.»
las entidades de crédito cobran a sus clientes en compensación por sus
servicios prestados, por ejemplo, enviar una transferencia, administrarle
una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito o débito,
etc.). Los datos suministrados por el Banco de España ponen de manifiesto
que las comisiones bancarias han experimentado un crecimiento
significativo en los últimos años y, en muchos casos, han tenido un
carácter opaco para muchos ciudadanos. Por ello, se propone la
elaboración por parte de la CNMC de un informe que analice la competencia
efectiva en relación con las comisiones bancarias, debido a la mayor
concentración que está experimentando el sector financiero en nuestro
país.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
altos cargos de las entidades de crédito.
España impulsarán, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
la presente Ley, el desarrollo de un Código Deontológico de carácter
vinculante para la actividad profesional de los miembros del consejo de
administración y los altos cargos directivos de las entidades de
crédito.»
vinculante para la función directiva de las entidades de crédito, tal y
como se ha adoptado en Holanda, en el que se contemplen normas y valores
que deben asumir quienes llevan a cabo la administración y dirección y
así limitar los riesgos que supone la socialización de las pérdidas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
Financieras.
entrada en vigor de la presente Ley, presentará un Proyecto de Ley de
creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras en España que
grave las operaciones sobre acciones admitidas a negociación en mercados
secundarios oficiales y derivados, diferenciando los correspondientes
tipos impositivos que correspondan en cuanto a su aplicación. Al menos la
mitad de los mayores ingresos generados se destinarán a una
redistribución más social y equitativa de la riqueza y, en particular, a
financiar políticas sociales específicas.
de la UE, las actuaciones oportunas para agilizar la puesta en marcha y
aplicación del Impuesto sobre Transacciones Financieras Internacionales
en la Unión Europea.»
cooperación reforzada), frenar la especulación financiera y contribuir a
mejorar la equidad, se insta al Gobierno a hacer efectiva la puesta en
marcha del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
de las entidades de crédito.
presente Ley el Gobierno presentará un Proyecto de Ley de modificación
del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, a efectos de
considerar al Fondo entidad de naturaleza intrínsecamente privada y, en
consecuencia, no consolidable a efectos de contabilidad nacional. Para
ello, estudiará los cambios legislativos oportunos, especialmente en
materia de gobernanza, financiación y toma de decisiones del Fondo al
objeto de garantizar tanto la función de garantía de depósitos, como el
nulo impacto en el erario público de toda eventual actuación futura.»
legislativos necesarios, en particular en materia de gobernanza,
financiación y toma de decisiones de la gestora del Fondo de Garantía de
Depósitos a efectos de considerarlo como entidad de naturaleza
intrínsecamente privada y, en consecuencia, situada fuera del perímetro
de consolidación de la contabilidad nacional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
a las entidades de crédito, sucursales establecidas en España y demás
entidades supervisadas. Dicha tasa estará destinada a sufragar los gastos
en que incurra el Banco de España en relación con las funciones de
supervisión que le atribuye la presente ley y el resto del ordenamiento
jurídico. El importe de las tasas no superará el de los gastos relativos
a esos cometidos.
a una sucursal se calculará de acuerdo con los regímenes que haya
definido y publicado con anterioridad el Banco de España, una vez
analizados los posibles costes y beneficios conexos.
y se basarán en criterios objetivos relativos a la importancia y perfil
de riesgo de la entidad de crédito de que se trate, incluidos sus activos
ponderados por riesgo.
un año natural determinado será el gasto relativo a la supervisión de las
entidades de crédito y sucursales en ese año. Respecto de la tasa anual
de supervisión, el Banco de España podrá exigir pagos por adelantado, que
se basarán en una estimación razonable. El Banco de España comunicará a
las entidades de crédito, a las sucursales y a las demás entidades
supervisadas la base de cálculo de la tasa anual de supervisión.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cobrarán a su vez
tasas de supervisión a las entidades sobre las que ejercen sus
respectivas funciones de supervisión, atendiendo a los mismos principios
y criterios previstos para el Banco de España en los apartados
anteriores.»
de los Estados miembros de la UE y en la propia normativa comunitaria el
cobro de tasas por los costes de las funciones de supervisión financiera.
octubre de 2013 extiende el sistema de tasas a las entidades supervisadas
por el BCE. Habida cuenta de ello parece oportuno extender este sistema a
nuestro ordenamiento jurídico por el conjunto de funciones de supervisión
que la legislación vigente atribuye a los supervisores financieros.
Adicionalmente, y más allá del sistema financiero, el cobro de tasas por
servicios públicos resulta generalizado en nuestro país. No parece que en
la actual coyuntura los operadores financieros sujetos a la supervisión
de las autoridades españolas no deban contribuir al sostenimiento de los
gastos que su supervisión acarrea para el erario público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
futuro del sistema financiero.
la presente Ley, se creará la Comisión independiente para el futuro del
sistema financiero, que estará integrada por expertos, académicos y otros
profesionales de reconocido prestigio procedentes de la sociedad civil,
con arreglo a la composición plural y principios de funcionamiento que
sean acordados por los grupos parlamentarios.
los problemas, debilidades, necesidades y retos futuros del sistema
financiero español, con especial atención a su estrategia exterior. En
particular, la Comisión observará en su actuación y su análisis los
principios de transparencia y responsabilidad democrática, la seguridad
jurídica y tendrá en cuenta los efectos sociales derivados del
funcionamiento del sistema financiero.
ante las Cortes Generales, a las que presentará informes trimestrales
sobre el progreso de sus trabajos y un informe final en el plazo de un
año desde su constitución, que tendrá lugar antes de un mes desde la
entrada en vigor de la presente ley.»
durante la crisis, resulta necesario analizar con mayor profundidad,
profesionalidad y con visión a medio y largo plazo cuáles son los
problemas, debilidades, necesidades y retos futuros de nuestro sistema
financiero. En particular, es deseable un sistema financiero en el que
las decisiones, tanto públicas como privadas, se adopten con
transparencia y responsabilidad, a partir de normas seguras, previsibles
y que tengan en cuenta una adecuada gestión de la complejidad. Asimismo,
es preciso garantizar por parte de los poderes públicos que la
información es accesible por igual a todos los participantes en el
sistema financiero y que estos toman sus decisiones libremente.
Finalmente, habida cuenta de la creciente interdependencia e integración
de los mercados y sistemas financieros europeos y globales resulta
preciso diseñar una estrategia exterior que tenga en cuenta en el medio y
largo plazo el interés general.
Independiente para el futuro del sistema financiero, integrada por
expertos, académicos y profesionales de reconocido prestigio procedentes
de la sociedad civil, similar a las que en países como el Reino Unido o
los EE.UU. han llevado a cabo un análisis sereno, profundo y a medio y
largo plazo de los problemas, retos y necesidades estratégicas de sus
respectivos sistemas financieros. La composición, nombramiento y
principios de funcionamiento de la Comisión, que será independiente si
bien rendirá cuentas ante las Cortes Generales, será establecido por
acuerdo de los
opinión de las instituciones financieras y del conjunto de actores de la
sociedad civil respetando la pluralidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
Central Europeo.
Gobierno velará por la inclusión en la normativa europea de cláusulas que
aseguren la responsabilidad democrática del Banco Central Europeo en
tanto que supervisor bancario, en particular a través de la extensión del
control ordinario del Parlamento Europeo a esa actividad.»
nuevo reparto competencial que en materia de supervisión tiene lugar tras
la aprobación de determinados elementos de la Unión Bancaria, y en
particular la atribución al BCE de competencias de supervisión dentro del
Reglamento por el que se aprueba el Mecanismo Único de Supervisión,
resulta necesario dar pasos en paralelo para la oportuno control
democrático de las nuevas funciones asumidas por el BCE. En ese sentido
se exhorta al Gobierno a impulsar en la negociación de acuerdos políticos
y de normas europeas la inclusión de cláusulas que aseguren tal control
democrático de las autoridades financieras en el nivel europeo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
de las cláusulas abusivas de los contratos.
de la presente Ley, el Gobierno presentará un informe sobre el
cumplimiento y eventual revisión de la legislación en materia de
cláusulas abusivas de la contratación dentro del sistema financiero. A
tal efecto consultará previamente con las autoridades competentes en
materia de protección de los usuarios de servicios financieros y, en
particular, con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.»
celebración de contratos se traducen a menudo en la aceptación forzosa de
determinadas cláusulas contractuales que o resultan contrarios a la
legislación en materia contractual o sin resultar contrarias a la
legislación vigente sí traslucen una situación de desigualdad en la
formación y expresión de la voluntad de las partes contratantes. El
desequilibrio de las partes contratantes requiere de una intervención
pública suficiente para equilibrar la relación jurídica y garantizar que
los contratos se celebran libre y responsablemente. Resulta preciso
efectuar un análisis de la situación de cumplimiento de la regulación
vigente en esta materia y, en su caso, una revisión de tal normativa.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
con la siguiente redacción:
de las personas físicas.
Ley, el Gobierno presentará un Proyecto de Ley de insolvencia de las
personas físicas. En concreto, establecerá un procedimiento ad hoc,
judicial o administrativo, orientado, en el caso de una insolvencia
sobrevenida y no dolosa, al diseño de un plan de pagos efectivo en
beneficio de acreedor y deudor, con o sin exoneración de las deudas
pendientes, que permita una mínima satisfacción a los acreedores sin
conducir a la exclusión económica del deudor, y en particular del deudor
hipotecario. Asimismo, para este tipo de deudores, se regularán los
procedimientos de acuerdo entre deudor y acreedor antes de proceder, en
caso de impago, a la ejecución de la garantía hipotecaria. En todo caso,
se garantizará la máxima seguridad jurídica en el tráfico mercantil.»
especialmente en caso de deudores hipotecarios. El recién aprobado Real
Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial,
prevé un marco legal de los acuerdos de refinanciación y reestructuración
de deuda empresarial. Según la propia norma su objetivo es «agilizar y
flexibilizar estos procesos y de garantizar la supervivencia de
sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son
viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y
equilibrado de acuerdos con los acreedores y un abanico más amplio de
fórmulas de refinanciación». Se propone —en sintonía con las
legislaciones de nuestro entorno europeo y con el propio espíritu de la
norma recién aprobada que pretende un «nuevo comienzo» para empresas
viables—, aprobar formas similares que permitan la refinanciación y
el nuevo comienzo de las personas físicas que actuando de buena fe se ven
afectadas por deudas, especialmente, hipotecarias como consecuencia de un
empeoramiento sobrevenido de su situación económica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
con la siguiente redacción:
limitación de los intereses de demora en préstamos y créditos
hipotecarios.
que hace referencia la disposición final xxx será de aplicación a las
hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta
ley.
intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca
sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la
ley, que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que
habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos.
iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, y en los que
se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache
ejecución o la venta extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario
dará al ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule aquella
cantidad, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo
1108 del Código Civil para el caso de cláusulas declaradas abusivas.»
disposición final que modifica la Ley Hipotecaria. Se adapta la
transitoriedad a la nueva norma de limitación de los intereses de demora.
Asimismo, se incluye en el inciso final una referencia al art. 1108 del
CC que establece que «si la obligación consistiere en el pago de una
cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de
daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago
de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».
La referencia a esta norma pretende evitar una integración conservadora
de los contratos que incluyan cláusulas abusivas; en esos casos no deberá
producirse un nuevo cálculo del interés de demora conforme a la nueva
regulación, sino que tratándose de una cláusula abusiva deberá entenderse
como nula de pleno derecho, teniéndose por no puesta y, en consecuencia,
aplicarse el interés legal del dinero previsto en el artículo 1.108 para
los supuestos de ausencia de convenio entre las partes.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Apartado nuevo.
final primera con la siguiente redacción:
artículo 61 ter del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros,
con la siguiente redacción:
Consejo de las sociedades anónimas cotizadas deberá elaborar un informe
anual sobre las remuneraciones de sus consejeros y altos directivos, que
incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de
remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo para el año en
curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros. Incluirá
también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones
durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones
individuales devengadas por cada uno de los consejeros y altos directivos
y los ratios de diferencia salarial entre el directivo o consejero que
recibe una retribución más elevada y el trabajador que recibe la menor
retribución de la sociedad.
consejeros y altos directivos, la política de remuneraciones de la
sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, la prevista para
años futuros, el resumen global de cómo se aplicó la política de
retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las
retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros, se
difundirá y someterá a votación, con carácter vinculante y como punto
separado del orden del día, a la Junta General ordinaria de
accionistas.»
crédito, deben publicar también la retribución individualizada total de
los directores o asimilados así como la de otros puestos clave para el
desarrollo diario de la sociedad, así como los ratios de diferencia
salarial entre el directivo o consejero que recibe una retribución más
elevada y el trabajador que recibe la menor retribución de la empresa.
Por otro lado, se garantiza el derecho de los accionistas de emitir un
voto vinculante sobre las políticas de retribuciones de los consejeros y
los altos cargos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se
crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
gestora Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) que
pasará a estar integrada por 11 miembros, un representante del Ministerio
de Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, cuatro designados por el Banco de España y
cinco por las asociaciones representativas de las entidades de crédito
adheridas (tres de bancos, uno de cajas de ahorros y uno de cooperativas
de crédito). La presidencia la mantendrá el subgobernador del Banco de
España.
incluida dentro del perímetro de consolidación fiscal, es decir, que se
tendrá en cuenta para contabilizar el déficit público. Sin embargo,
resulta fundamental volver a la razón de ser originaria de los fondos de
garantía de depósitos, como mecanismo colectivo de mutualización de
apoyos en casos de problemas de entidades, entre las propias entidades,
es decir, de naturaleza privada. Sacar al FGD del perímetro de
consolidación fiscal, rompiendo el canal de comunicación entre
intervenciones del fondo y costes para el contribuyente, es una forma de
garantizar no sólo los
no repercutirán en el erario público. Deben ser las entidades individual
y colectivamente, quienes soporten el coste de los rescates, individuales
y colectivos, y no los contribuyentes. En consecuencia se propone la
supresión de la disposición final octava y la permanencia de la actual
composición de la comisión gestora, con doce miembros, seis del Banco de
España y seis del sector financiero.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente redacción:
14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito.
resolución de entidades de crédito, queda modificada como sigue:
disposición adicional decimotercera, que queda redactado como sigue:
exclusivamente a clientes o inversores profesionales de al menos el
noventa por ciento del total de la misma, sin que el número total de
tales inversores pueda ser inferior a cincuenta, y sin que sea de
aplicación a este supuesto lo previsto en el artículo 78 bis.3.e) de la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
o instrumentos de deuda convertibles de entidades que no sean sociedades
cotizadas, en los términos del artículo 495 de la Ley de Sociedades de
Capital, el valor nominal unitario mínimo de los valores será de 200.000
euros. En el caso de las restantes emisiones, el valor nominal unitario
mínimo será de 50.000 euros.
establecer límites más elevados para la comercialización de instrumentos
híbridos de capital para la clientela minorista, entre los que se
incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se
reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente redacción:
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 queda.
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 queda redactado como
sigue:
adquisición de vivienda garantizados con hipoteca no podrán ser
superiores al interés remuneratorio previsto en el contrato aumentado en
tres puntos porcentuales y sólo podrán devengarse sobre el principal
impagado. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en
ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
de 14 de mayo, queda derogada.»
materia de limitación de los intereses de demora —reforma que trae
causa especialmente de la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013
(Asunto C-415/11) que declara abusivas determinadas cláusulas
contractuales—, resulta notablemente insuficiente para preservar
los derechos de los deudores hipotecarios.
línea con lo previsto en las legislaciones de nuestro entorno (Francia,
Reino Unido, etc.), y un ámbito de aplicación más amplio. Los límites a
los intereses de demora funcionan tanto para evitar la resolución de los
contratos como para favorecer el retorno al cumplimiento de sus
obligaciones de pago por parte de los deudores. Se constituyen de esta
forma en un mecanismo que no actúa sólo evitando el cargo de intereses
muy por encima de los prejuicios que el impago suponga para los
prestamistas, sino que constituyen un beneficio económico neto en la
medida en que posibilitan el restablecimiento temprano del cumplimiento
del calendario de pagos. En definitiva, no sólo se pretende eliminar la
existencia de intereses de demora claramente abusivos, sino favorecer las
posibilidades de retorno al pago. En ese sentido:
interés legal, en torno al 12%, por tres puntos por encima del interés
remuneratorio, es decir, un máximo ligeramente superior al 6%.
créditos sobre vivienda con garantía hipotecaria y no sólo a aquellos
celebrados sobre vivienda habitual, y ello porque no existe razón alguna
para penalizar al resto de prestatarios con una desmesurada aplicación de
intereses de demora.
principal impagado, evitando la aplicación del interés de demora a la
totalidad del capital pendiente.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 38 enmiendas al Proyecto de Ley de ordenación,
supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
entidades de crédito y por la que se modifican diversas leyes del sector
financiero.»
Proyecto de Ley no resulta exacto. Si bien el contenido básico es la
transposición al ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2013/36/UE
en lo que respecta a las entidades de crédito, también se modifican otras
leyes en el ámbito financiero. En particular se produce una modificación
sustancial de la Ley 24/1988 del Mercado de valores.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. 2. c.
de los tipos en los préstamos o créditos a interés variable, las
posibilidades de cobertura frente a tales variaciones y todo ello
teniendo además en cuenta el uso o no de índices oficiales de referencia,
estableciendo horquillas que eliminen riesgos excesivos para los
clientes.»
productos bancarios.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
apartado 1 del artículo 17.
capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento», se
sustituye por la expresión «o el porcentaje de derechos de voto o de
capital poseído resulte igual o superior al 20, 30, 40 o 50 por
ciento».
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24. Apartado nuevo.
establecido en los apartados anteriores, los requisitos de idoneidad
serán exigibles a las categorías de personal cuyas actividades
profesionales incidan de manera significativa en el perfil de riesgo de
la entidad, su grupo, sociedad matriz o filiales a las que hace
referencia el artículo 32.1 de esta Ley.»
categorías de personal a las que hace referencia el artículo 32.1 al
regular la política de remuneraciones. En particular: altos directivos,
empleados que asumen riesgos, los que ejercen funciones de control, y a
todo trabajador que reciba una remuneración global que lo incluya en el
mismo baremo de remuneración que el de los altos directivos y empleados
que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales inciden de manera
importante en su perfil de riesgo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 3. Letra nueva.
29.
esta Ley y en el resto de normativa que afecte a las actividades de la
entidad de crédito.»
del consejo de administración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29. 4.
ejercer simultáneamente el cargo de consejero delegado.»
administración es garantizar una supervisión efectiva de la alta
dirección. Esta supervisión es imposible si puede ser compatible el cargo
de consejero delegado con el de presidente del consejo de administración.
Por tanto, se propone suprimir la salvedad de que ello sea posible si la
entidad de crédito lo justifica y el Banco de España lo autoriza.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 1.
de nombramientos, integrado por miembros del consejo de administración
que no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad. Al menos un tercio
de estos miembros y, en todo caso el presidente, deberán ser consejeros
independientes.»
Entendemos que todas las entidades de crédito deben constituir un comité
de nombramientos con miembros no ejecutivos y en ningún caso hacerlo de
manera conjunta con el de remuneraciones. Ambos comités deben estar
separados y tener sustantividad
grupos de interés, además de «colocar» a sus afines, también fijen sus
retribuciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación
del Artículo 33.
las categorías de personal a las que se refiere el artículo 32.1 evitará
establecer incentivos que supongan asumir riesgos que rebasen el nivel
tolerado por la entidad de crédito. En este sentido, el componente fijo
individual de la remuneración no podrá superar, en ningún caso, el 30 por
ciento de la remuneración total.»
un fijo de empresa y un fijo individual. Se puede argumentar, siempre con
matices, que los fijos sectorial y de empresa son neutros en cuanto a la
toma de riesgos, pero el fijo individual es otra cuestión.
remuneración. Puede ser similar a la suma del fijo sectorial y de empresa
o incluso superior. Y este componente incorpora un incentivo a la
repetición de políticas de toma de riesgos que aseguren la permanencia y
los intereses de los grupos que determinan la existencia de dichos
incentivos.
individual se accede a través de procesos de selección por medio de
empresas especializadas (normalmente vinculadas a grupos de interés),
procesos de incorporación directa desde escuelas de negocios
(directamente vinculadas a grupos de interés) o procesos de incorporación
directa desde empresas del sector, en función de la experiencia en las
mismas y en relación a la ejecución adecuada de las políticas de la
propiedad, valoradas por intermediarios pertenecientes a grupos de
interés.
individuales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 1. a.
vinculados exclusivamente a los resultados, entendidos a estos efectos
como los beneficios propios de la explotación del objeto social, y
combinen los resultados del individuo, valorados conforme a criterios
tanto financieros como no financieros, de la unidad de negocio afectada,
y los resultados globales de la entidad de crédito y su grupo.»
[ordinal 2.º de la letra e) del apartado 1] del Proyecto de Ley, que la
remuneración variable debe reflejar un rendimiento sostenible y adaptado
al riesgo, se propone que esté exclusivamente vinculada a los beneficios
ordinarios, excluyendo atípicos o vinculaciones a otros índices que la
experiencia ha demostrado exacerban el riesgo más allá de lo
admisible.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 1. d.
garantizada.»
una gestión sana y sensata de los riesgos y con el principio de
recompensar el rendimiento.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 1. e.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 1. g.
los componentes fijos y los variables de la remuneración total. En
cualquier caso, el componente variable no será superior al cien por cien
del componente fijo de la remuneración total de cada individuo.»
cien del componente fijo de retribución variable.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. 1. n.
del artículo 34.
competente para decidir sobre el pago o consolidación de la remuneración
variable de cada individuo. La remuneración variable, incluida la parte
diferida, se pagará o se consolidará únicamente si resulta sostenible de
acuerdo con la situación financiera de la entidad en su conjunto, y si se
justifica sobre la base de los resultados de la entidad, de la unidad de
negocio y de la persona de que se trate.»
materia de pagar o consolidar remuneraciones variables de cada individuo
que, en todo caso, se pagarán o se consolidarán únicamente si resulta
sostenible de acuerdo con la situación financiera de la entidad en su
conjunto, y si se justifica sobre la base de los resultados de la
entidad, de la unidad de negocio y de la persona de que se trate.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35.
financiero público.
financiero público, se aplicarán los siguientes principios:
directivos de la entidad, su grupo, sociedad matriz o filiales percibirán
exclusivamente una remuneración fija por el desempeño de su función o
cargo, no pudiendo percibir ninguna otra cantidad, sea variable o de
beneficios discrecionales de pensiones, en tanto subsista el apoyo
financiero público.
a que se refiere el párrafo anterior no percibirán indemnización alguna,
pensiones de cualquier clase o blindaje, cualquiera que sea el título
laboral, mercantil o de otra naturaleza que se invoque, que se deriven de
sus relaciones con la entidad de crédito, aunque aquellas sean prestadas
por un tercero o se perciban con carácter diferido una vez cese el apoyo
financiero público.
financiero público no podrá adoptar acuerdos ni celebrar ningún negocio
jurídico, cualquiera que sea su naturaleza, forma o causa que atribuya a
sus administradores y directivos derecho alguno distinto de la
retribución fija que se establece en la letra b) de este artículo, aunque
el momento del ejercicio o disfrute de ese derecho se difiera en el
tiempo para el momento en que cese el apoyo financiero público.
reciban apoyo financiero público ajustarán obligatoriamente y para el
tiempo en que dure el apoyo financiero la retribución de sus
administradores y directivos a las condiciones establecidas con carácter
imperativo en la letra b) de este artículo.
público, como requisito previo necesario para disfrutar del mismo,
deberán adaptar sus estatutos sociales y sus reglamentos internos,
modificar sus acuerdos sociales y los contratos que regulan su relación
con sus administradores y directivos a lo dispuesto en este artículo. En
particular deberán observarse las siguientes reglas:
directivos tomando como referencia la media aplicada a colectivos
similares de las entidades equiparables a la entidad de crédito que
reciba el apoyo financiero, tomando en cuenta su tamaño y complejidad de
gestión, así como las funciones que efectivamente desempeñe cada
administrador y directivo. En todo caso, el total de las remuneraciones
de cada administrador y directivo no podrá superar las cuantías máximas
anuales, por todos los conceptos, estatutarios o de cualquier otra
naturaleza o clase siguientes:
miembros de los órganos colegiados de administración de entidades de
crédito que reciban apoyo financiero público: un máximo de cuarenta mil
euros anuales brutos.
presidente, ejecutivos, consejeros delegados y directivos de las
entidades de crédito que reciban apoyo financiero público: un máximo de
ciento cincuenta mil euros anuales brutos.
incluirán todas las retribuciones percibidas dentro del mismo grupo de
empresas al que pertenezca la entidad de crédito. A esos mismos efectos,
la retribución fija de los presidentes y consejeros ejecutivos incluirá
las dietas que perciban por su pertenencia al Consejo de Administración u
órganos dependientes del mismo.
este artículo podrán levantarse una vez extinguido el apoyo financiero
público.
las condiciones retributivas de los miembros de los órganos de
administración de las entidades que reciban apoyo financiero público y
cuya relación con la entidad no se regule en contrato alguno.
en su integridad, todos los actos, contratos o negocios jurídicos que se
aparten en todo o en parte de lo establecido en este artículo.»
compromisos por pensiones en las entidades de crédito que reciban apoyo
financiero público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
remuneraciones integrado por miembros del consejo de administración que
no desempeñen funciones ejecutivas en la entidad. Al menos un tercio de
estos miembros, y en todo caso el presidente, deberán ser consejeros
independientes.»
permite constituir, para algunas entidades a criterio del Banco de
España, el comité de remuneraciones de manera conjunta con el de
nombramientos. Sin embargo, ambos comités deben estar separados y tener
sustantividad propia para evitar en la medida de lo posible que los
grupos de interés, además de «colocar» a sus afines, también fijen sus
retribuciones.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38.
riesgos.
u órgano que asuma la función de gestión de riesgos proporcional a la
naturaleza, escala y complejidad de sus actividades, independiente de las
funciones operativas, que tenga autoridad, rango y recursos suficientes,
así como el oportuno acceso al consejo de administración.
riesgos. Este comité estará integrado por miembros del consejo de
administración que no desempeñen funciones ejecutivas y que posean los
oportunos conocimientos, capacidad y experiencia para entender plenamente
y controlar la estrategia de riesgo y la propensión al riesgo de la
entidad.»
riesgos en cualquier entidad de crédito. El control de la propensión al
riesgo de una entidad y su estrategia son cuestiones capitales, como
demuestra la experiencia y el propio origen de la crisis financiera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 82. 3. j.
facilitar a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo
de capitales y la financiación del terrorismo, así como las
comunicaciones que puedan realizarse en virtud de lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. A estos efectos deberán
tenerse en cuenta los acuerdos de colaboración firmados por el Banco de
España con autoridades supervisoras de otros países.»
la obligación de secreto por parte del Banco de España. La redacción que
se propone para la letra f) entendemos es más correcta técnicamente, ya
que debe ser la ley que faculta para pedir dicha información la que
establezca los términos en los que debe realizarse dicha petición y
entregarse la información requerida.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87. 1. Letra nueva.
87.
la Responsabilidad Social Empresarial.»
de transparencia en la gestión, buen gobierno corporativo, compromiso con
lo local y el medioambiente, respeto a los derechos humanos, mejora de
las relaciones laborales, promoción de la integración de la mujer, de la
igualdad efectiva entre mujeres y hombres, de la igualdad de
oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
y del consumo sostenible.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87. 4.
disponibles en su página web, al menos, los siguientes informes:
periódicas.
conocer la situación de las entidades de crédito supervisadas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. Letra nueva.
incumpliendo lo dispuesto en el apartado 2 bis de la disposición
adicional primera de esta Ley.»
comercialización entre clientes minoristas de instrumentos financieros
arriesgados y complejos, como son las participaciones preferentes. En
otras enmiendas se establece la prohibición de comercializar esos
productos entre la clientela minorista. Así, su comercialización quedaría
restringida a clientes profesionales y a otros bancos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 92. Letra nueva.
artículo 35 sobre la política de remuneraciones de los miembros del
consejo de administración y directivos de entidades de crédito que
reciban apoyo financiero público.»
incumplimiento de las limitaciones en las remuneraciones, indemnizaciones
y compromisos por pensiones de las entidades de crédito que reciban apoyo
financiero público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 93. Letra nueva.
artículos 32, 33, 33 bis y 34 sobre la política de remuneraciones de las
categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de manera
significativa en el perfil de riesgo de la entidad de crédito.»
incumplimiento de lo dispuesto sobre política de remuneraciones y, en
particular, sobre los elementos variables de la remuneración.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115. 5.
sanciones serán publicadas en el “Boletín Oficial del Estado”
una vez que sean firmes en vía administrativa.»
excepción de la de amonestación privada.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115. 6.
115.
graves y graves deberán asimismo ser publicadas en la página web del
Banco de España, en un plazo máximo de quince días hábiles desde que la
sanción o amonestación sea firme en vía administrativa, con información
sobre el tipo y la naturaleza de la infracción y la identidad de la
persona física o jurídica sobre la que recaiga la sanción o
amonestación.»
publicar en la página web del Banco de España las sanciones y
amonestaciones por infracciones muy graves y graves carece de sentido,
cuando ya son publicadas en el BOE. Por tanto se propone suprimir esa
mención al comienzo del apartado 6 del artículo 115.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
2. f.
adicional primera.
exclusivamente a clientes profesionales y contrapartes elegibles.»
ser comercializadas entre la clientela minorista. Así, su
comercialización quedaría restringida a clientes profesionales y a
aquellos que tienen el máximo conocimiento, experiencia y capacidad
financiera (entidades autorizadas para operar en los mercados
financieros: empresas de inversión, entidades de crédito, compañías de
seguros o bancos centrales; y gobiernos).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional primera.
Apartado nuevo.
primera.
las entidades de crédito no podrán comercializar, bajo ningún concepto,
entre los clientes minoristas instrumentos financieros que cumplan alguna
de las siguientes condiciones:
redimible a la sola voluntad del emisor, cualquiera que sea la
denominación de dichos instrumentos financieros.
apartado 1 o en los apartados 2 a 8 del artículo 2 de la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores.»
de los inversores minoristas han fracasado. Basta con observar los casos
de las participaciones preferentes y los swaps.
proteger al inversor minorista es prohibir radicalmente a las empresas de
servicios financieros y a las entidades de crédito la comercialización
entre esos clientes de instrumentos financieros arriesgados y complejos.
Instrumentos que el inversor minorista no es capaz de comprender y que
pueden provocar perder la totalidad de lo invertido.
éstas establecen un marco mínimo de protección, que puede ser reforzado
por los estados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
Transacciones Financieras.
Ley, el Gobierno presentará a las Cortes Generales un proyecto de ley
para la creación urgente de un Impuesto sobre las Transacciones
Financieras con una base impositiva amplia y que será sustituido, cuando
en su caso proceda, por un tributo a escala de la Unión Europea o de
aquellos países que han acordado aplicarlo por el procedimiento de
Cooperación Reforzada.»
—entre los que está España— acordaron aplicar un Impuesto
sobre las Transacciones Financieras (ITF) mediante el mecanismo de
cooperación reforzada. Tras dicho acuerdo, los países que lo suscribieron
deben legislar la puesta en práctica nacional del ITF detallando, entre
otras cuestiones, qué productos financieros serían objeto de su
aplicación, qué tipos impositivos afectarían a cada uno de ellos, los
plazos para el inicio de su aplicación y el destino del dinero
recaudado.
España la recaudación de ese impuesto con unas bases imponibles amplias y
unos tipos muy pequeños. Sería urgente su implantación para ayudar a una
mejora de la recaudación y de un mejor reparto de la carga
impositiva.
compromiso y han implantado impuestos especiales a las transacciones
financieras antes de la redacción de un ITF final común, que llevará
algún tiempo.
movimientos financieros especulativos y al control de los paraísos
fiscales, y permitiría obtener recursos del sector financiero,
corresponsable de la crisis financiera de estos años, para mejorar las
políticas de gasto y reducir el déficit público.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
calificación.
creación de una agencia pública europea de calificación crediticia que
sea la única entidad autorizada para calificar la deuda soberana de los
estados miembros de la Unión Europea.»
funcionan bajo la lógica del beneficio y sus beneficios provienen
precisamente de las operaciones que realizan. Surge pues un conflicto de
interés cuando las entidades emisoras contratan a la agencia que califica
sus productos. Y puede suceder que estas agencias exageren la
calificación otorgada y consigan así satisfacer al cliente e incrementar
los beneficios por comisiones.
alguna frente a los pronósticos que realizan. Opiniones que pueden llevar
a los ciudadanos de los países afectados a situaciones socioeconómicas
preocupantes. Dan sus argumentos amparados por la empresa para la que
trabajan y no tienen que dar más cuentas a nadie, ni a reguladores ni a
inversores.
actuación de las agencias de calificación.
europea de calificación que no actúe movida por el criterio de
rentabilidad.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
del Estado en entidades financieras nacionalizadas.
Financiero y de Ahorros (BFA) matriz de Bankia, así como de Catalunya
Caixa, mantendrá el control público de dichas entidades garantizando una
participación pública en el capital de las mismas del 51 por ciento como
mínimo, para facilitar el crédito a las empresas de menor dimensión y a
las familias, y sin perjuicio de la naturaleza territorial de las
entidades nacionalizadas a la hora de respetar las competencias de las
comunidades autónomas en su gestión.
participación del Estado señalado en el párrafo anterior, la venta, en su
caso, de participaciones públicas en las entidades de crédito
nacionalizadas no podrá realizarse a un precio inferior al que resulte de
dividir el total de las sumas aportadas por el Estado a cada entidad por
el porcentaje del capital de dicha entidad que se enajene.»
de Bankia con la puesta en venta de una participación de la entidad
nacionalizada del 7,5%. Hasta ese momento el FROB controlaba el 68,4% del
capital de Bankia a través de Banco Financiero y de Ahorros (BFA), matriz
de la entidad.
transparencia, de las entidades nacionalizadas en las que se han
enterrado miles de millones de euros de dinero público para su
saneamiento y que no se tiene intención de recuperar.
eficaz manera para ayudar a que crezca el tan necesario crédito a la
pequeña empresa y a las familias. Esa sí que sería una buena política
para la reactivación de la economía y la creación de empleo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
distribución de resultados de las entidades de crédito que reciban apoyo
financiero público.
público deberán destinar el 50 por ciento de sus beneficios netos a
constituir una reserva indisponible, que tendrá la consideración legal de
recursos propios de las entidades de crédito, con el fin de fortalecer
sus recursos propios y hasta que alcancen la ratio de capital establecida
en la presente Ley.
público no podrán repartir entre sus socios dividendos o cualquier clase
de reserva hasta que no desaparezca dicho apoyo financiero.
aplicación al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que podrá
percibir un dividendo anual de hasta un 5 por ciento cuando existan las
condiciones legales para el reparto de dividendos.»
financiero público destinen el resultado positivo de su actividad a
fortalecer sus recursos patrimoniales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.
desahucios y límites en el ejercicio de las facultades de ejecución
hipotecaria.
medidas oportunas para paralizar en forma de moratoria los desahucios de
las viviendas en que residan habitualmente aquellas familias que
acrediten circunstancias sobrevenidas.
público, en los procedimientos de ejecución de débitos derivados de
créditos o préstamos con garantía hipotecaria que graven la vivienda en
que resida habitualmente el deudor crediticio, antes de poder instar a la
ejecución hipotecaria en subasta pública tendrán que acreditar totalmente
su crédito, incluido el principal, intereses y la asunción del importe
del Impuesto municipal que grava la transmisión de bienes inmuebles
(IIVTNU), con la entrega de la propiedad de la vivienda afectada.»
que, por razón de pérdida del puesto de trabajo o por otras causas no
fraudulentas, afrontan un desahucio.
las facultades de ejecución hipotecaria, cuando se trata de la
adquisición de la vivienda habitual y de entidades financieras que
reciben apoyo financiero público, priorizando la dación en pago.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
modificado en la disposición final novena, queda redactado en los
siguientes términos:
Gestora integrada por once miembros, un representante del Ministerio de
Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, cuatro designados por el Banco de España,
cuatro por las asociaciones representativas de las entidades de crédito
adheridas y uno designado por las asociaciones y organizaciones
representativas de usuarios de servicios financieros.»
tiene por objeto garantizar los depósitos en dinero y en valores u otros
instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito, con el
límite de 100.000 euros para los depósitos en dinero o, en el caso de
depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de
cambio correspondientes, y de 100.000 euros para los inversores que hayan
confiado a una entidad de crédito valores u otros instrumentos
financieros. Estas dos garantías que ofrece el Fondo son distintas y
compatibles entre sí.
depósitos y en defensa de los depositantes cuyos fondos están
garantizados y del propio Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de
Crédito, el Fondo podrá adoptar medidas de apoyo a la resolución de una
entidad de crédito.
entidades de crédito y es lógico que en la Comisión Gestora del Fondo
estén representados sus legítimos intereses a través de las asociaciones
y organizaciones representativas de usuarios de servicios
financieros.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Decreto-ley 16/2011, modificado en la disposición final novena, queda
redactado en los siguientes términos:
designados dos por las asociaciones representativas de bancos, uno por
las de cajas de ahorros y uno por las de Cooperativas de Crédito, en los
términos que ser prevean reglamentariamente.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
artículo 7 del Real Decreto-ley 16/2011, modificado en la disposición
final novena, queda redactado en los siguientes términos:
anteriormente se nombrarán dos suplentes por el Banco de España y uno por
cada uno de los designados por las entidades adheridas y por las
asociaciones y organizaciones representativas de usuarios de servicios
financieros, que sustituirán a los titulares en caso de vacante, ausencia
y enfermedad.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Decreto-ley 16/2011, modificado en la disposición final novena, queda
redactado en los siguientes términos:
al Fondo y el representante designado por las asociaciones y
organizaciones representativas de usuarios de servicios financieros
cesarán en su cargo por las causas siguientes:»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
del Real Decreto-ley 16/2011, modificado en la disposición final novena,
se añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
representativas de usuarios de servicios financieros, en los términos que
se prevean reglamentariamente, será persona de reconocida honorabilidad
profesional y poseerá conocimientos y experiencia adecuados para el
ejercicio de sus funciones.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
de 17 de diciembre, General Tributaria.
diciembre, General Tributaria, queda redactado del siguiente modo:
este artículo no podrá ampararse en el secreto bancario.
movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas
de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, incluidas
las que se reflejen en cuentas transitorias o se materialicen en la
emisión de cheques u otras órdenes de pago, de los bancos, cajas de
ahorro, cooperativas de crédito y cuantas entidades se dediquen al
tráfico bancario o crediticio, podrán efectuarse en el ejercicio de las
funciones de inspección o recaudación, previa autorización del órgano de
la Administración tributaria que reglamentariamente se determine.
datos identificativos del cheque u orden de pago de que se trate, o bien
las operaciones objeto de investigación, los obligados tributarios
afectados, titulares o autorizados, y el período de tiempo al que se
refieren.
apartado podrá afectar al origen y destino de los movimientos o de los
cheques u otras órdenes de pago, si bien en estos casos no podrá exceder
de la identificación de las personas y de las cuentas en las que se
encuentre dicho origen y destino.
financiera y demás personas sujetas a la ordenación y disciplina de las
entidades de crédito podrán invocar el derecho a la intimidad de sus
clientes, la confidencialidad de los datos o la obligación de guardar
reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones,
movimientos, transacciones y demás operaciones propias o de sus clientes
ante cualquier solicitud de documentación e información de estos datos
por parte de las Administraciones tributarias en el curso de las
comprobaciones e investigaciones tributarias o requerimientos
individualizados de información de datos de carácter
tributario.”»
innecesaria litigiosidad de las entidades amparada en un supuesto deber
de reserva, de intimidad o de confidencialidad que no debe prevalecer
sobre el interés público y constitucional de contribuir conforme a la
capacidad económica de los contribuyentes. Litigios cuya resolución se
demora en el tiempo más allá de los cuatro años de la prescripción
administrativa y convierte en inservible la información tributaria
requerida sobre sus clientes.
recursos del BBVA, BSCH, POPULAR, BANKINTER, SABADELL y BANIF contra el
requerimiento de Hacienda que les exigió distintos datos de todas las
cuentas bancarias abiertas en estas entidades que hubiesen registrado
ingresos anuales de
código de cuenta cliente y el importe total anual de la suma de apuntes
en el Haber).
lo Contencioso Administrativo ya fijo doctrina con su sentencia de 3 de
noviembre de 2011 al desestimar el recurso del BANCO DE ANDALUCÍA contra
un requerimiento casi idéntico de la AEAT, aunque referido al ejercicio
fiscal de 2005, que ha servido para la desestimación de los recursos de
los bancos enunciados en el párrafo anterior.
con la Administración Tributaria se impone sin más limitación que la
trascendencia tributaria de la información solicitada, así como su
obtención por la persona física o jurídica, pública o privada requerida,
bien como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de carácter
tributario que pesan sobre ella, bien en mérito a sus relaciones
económicas, profesionales o financieras con terceros». El Supremo, por
tanto, creyó obvio e incuestionable que la información pedida por
Hacienda al banco tenía trascendencia tributaria, por lo que rechazó las
pretensiones de este banco.
Nacional haya considerado ajustado a derecho el requerimiento de
información a El Corte Inglés para que informe a Hacienda de la lista de
titulares de su tarjeta que compraron por valor de más de 30.000 euros
anuales en los ejercicios 2006 y 2007, o la desestimación de un recurso
de Sistema 48, S.A. al que Hacienda exigió la misma información que a El
Corte Inglés.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que queda redactado en los
siguientes términos:
reciprocidad.
reciprocidad en el contrato, contraria a la buena fe, en perjuicio del
consumidor y usuario y, en particular:
o crédito de garantía hipotecaria en los que el bien hipotecado sea la
vivienda familiar, fijen un límite a la variación a la baja del tipo de
interés contratado y reúnan al menos una de las siguientes
características:
interés sin prever en el contrato un límite para la subida de los
mismos.
interés sea igual o mayor al 40 por ciento del valor del índice de
referencia aplicable en el momento de la contratación.
contrato para la bajada y subida de los tipos de interés sea igual o
mayor a cuatro puntos porcentuales.”»
suelo que no respeten los mínimos recogidos en la enmienda. Estas
cláusulas están provocando un perjuicio manifiesto a los consumidores y
usuarios por la vulneración del justo equilibrio de las partes tal y como
están manifestando los tribunales.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito.
Jokin Bildarratz Sorron.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
del Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito, del siguiente tenor:
asumido competencias en materia de ordenación del crédito y banca, la
ejercerán respecto de los bancos que desarrollen, con carácter exclusivo
o principal, su actividad bancaria en dicha Comunidad. A estos efectos,
se entiende que un banco desarrolla su actividad bancaria con carácter
principal en una Comunidad Autónoma, cuando dicha actividad en la misma
resulte ser superior a la realizada en el conjunto de los demás
territorios.
respecto de las cajas de ahorro y cooperativas de crédito cuyo domicilio
social se encuentre en su ámbito territorial.»
Autonomía, han asumido las competencias exclusivas en materia de Cajas de
Ahorros y Cooperativas de Crédito, así como la competencia de desarrollo
legislativo y ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y
seguros, sin perjuicio de otros títulos competenciales, relativos a otras
figuras afines y colindantes, que habilitan al poder legislativo y
ejecutivo de las Comunidades Autónomas en orden a la regulación de
determinados aspectos que afectan a las entidades financieras y de
crédito, así como en cuanto al ejercicio de competencias de ejecución
sobre las mismas.
ejercitar sin perjuicio de la reserva al Estado de la competencia
exclusiva en materia mercantil, sobre «las bases de la ordenación del
crédito, banca y seguros», así como en lo que atañe a las «Bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica».
aprobara la Constitución española, vigentes los Estatutos de Autonomía de
las diferentes Comunidades Autónomas, el legislador estatal ha impedido,
por acción y omisión, el ejercicio por las Comunidades Autónomas de
competencias que les corresponde a estas últimas, toda vez que no ha
operado, o no ha operado de forma adecuada, las modificaciones para
ajustar el ordenamiento jurídico en el ámbito de las entidades de crédito
y financieras al nuevo sistema de distribución competencial emanado de
las mencionadas normas supremas.
modificaciones y derogaciones puntuales, numerosas normas,
extralimitándose, asimismo, mediante nuevas normas, del ámbito
competencial que le asigna la Constitución y los Estatutos de
Autonomía.
en las que el legislador estatal ha incurrido, estableciendo puntos de
conexión acordes con el sistema de distribución competencial contemplado
en la Constitución y los Estatutos.
refiere la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención
de las Entidades de Crédito, ya tuvo ocasión de pronunciarse el Tribunal
Constitucional en las sentencias 96/1996 y 235/1999, a propósito del
artículo 42 de la misma norma.
reservar al Estado la totalidad de las competencias en la materia sobre
todas las entidades de crédito distintas a las Cajas de Ahorros y
Cooperativas, al margen de las características estructurales y
operativas, de sus ámbitos de actuación, y de los riesgos que conllevan
para la estabilidad y la confianza en el sistema financiero».
«cuando una Comunidad Autónoma ha asumido el desarrollo legislativo de
las bases de ordenación del crédito y la banca, cuya fijación es
competencia del Estado, es necesario tener en cuenta que el
establecimiento por parte del Estado de las bases de ordenación no puede
llegar a tal grado de desarrollo que deje vacía de contenido la
correlativa competencia de la Comunidad». En consecuencia, «la
interdicción del vaciamiento de la competencia autonómica, en sus facetas
de desarrollo normativo y de ejecución, no puede ser desconocida o
privada de toda la relevancia».
abogado del Estado, indica que la declaración como básica de la totalidad
de la Ley 26/1988 supone «la negación pura y simple de toda competencia
autonómica sobre las entidades de crédito que no son Cajas de Ahorros o
Cooperativas de Crédito, y por ende su total vaciamiento, en abierta
contradicción con los Estatutos de Autonomía».
restantes entidades financieras o de crédito que no son Cajas de Ahorro o
Cooperativas de crédito, que se aprecia en el artículo 42 de la Ley
26/1988, supone una asunción implícita de las competencias respecto de
ellas por parte del Estado. Asunción de competencias que resulta
contraria al orden constitucional y estatutario de distribución de
competencias, en cuanto determina lisa y llanamente el total vaciamiento
de la competencia previamente reconocida y asumida en los Estatutos de
Autonomía en materia de ordenación del crédito, al desconocer
absolutamente la Ley impugnada cualquier posibilidad de actuación de las
Comunidades Autónomas respecto de las entidades que no sean Cajas de
Ahorro o Cooperativas de crédito».
artículo 42 de la Ley 26/1988, precisando que «Al recaer la declaración
de inconstitucionalidad sobre un precepto que excluye a las Comunidades
Autónomas de un ámbito competencial reconocido en sus Estatutos de
Autonomía, y no —como es la regla— sobre lo que el texto dice
expresamente (…), este Tribunal no debe entrar siquiera a examinar
cuál ha de ser la regulación básica de las potestades de disciplina e
intervención respecto a las entidades de crédito que no sean Cajas de
ahorros o Cooperativas de crédito. Ese juicio implicaría la
reconstrucción de una norma explicitada debidamente en el texto legal y
por ende la creación de una norma nueva, con la consiguiente asunción por
el Tribunal Constitucional de una función de legislador positivo que
institucionalmente no le corresponde».
precepto, pues, debe ser remediada por el Legislador, en uso de su
libertad de configuración normativa. Son las Cortes Generales a quienes
corresponde, en primer lugar, determinar cuál haya de ser la legislación
básica en materia de disciplina e intervención respecto de aquellas
entidades de crédito que no son cajas de ahorros o cooperativas de
crédito, atendiendo a la estructura, funciones y ámbito de las distintas
entidades, a las obligaciones cuyo cumplimiento se garantiza, y a todos
los demás factores que resultan relevantes para configurar una ordenación
básica del crédito y la banca adecuada a los intereses generales.» «Esta
tarea legislativa que corresponde a las Cortes Generales debe ser llevada
a término dentro de un plazo de tiempo razonable».
235/1999, añadiendo que «este Tribunal debe reiterar el inexcusable
imperativo que sobre el legislador pesa en orden a la reparación con
presteza de semejante situación contraria al bloque de
constitucionalidad». Asimismo, señala que «la declaración de
inconstitucionalidad del precepto y la reiteración, que queda hecha, de
la necesaria intervención legislativa, bastan, cabe esperar en virtud del
principio de lealtad constitucional, para propiciar una pronta sanación
de la situación inconstitucional». Muy al contrario, años después del
primer pronunciamiento del Tribunal Constitucional, el prelegislador no
ha procedido ahora a reparar la inconstitucionalidad de aquel precepto
objeto de declaración de inconstitucionalidad y vuelve a incurrir en el
mismo error.
sentencias citadas no se circunscriben a la materia de disciplina e
intervención, sino que inciden en el sistema de distribución de
competencias dimanante del bloque de constitucionalidad en materia de
Entidades a las que les resulta de aplicación la Ley 26/1988.
indicado, las sentencias citadas trascienden la materia de disciplina e
intervención y ponen de manifiesto la necesidad de un nuevo sistema de
distribución de competencias que se ajuste al bloque de
constitucionalidad en materia de las entidades de crédito.
96/1996, declara que «las Comunidades Autónomas del País Vasco y Cataluña
tienen atribuidas competencias sobre “Cajas de Ahorros y
Cooperativas de crédito corporativo, público y territorial” y,
además, sobre la “ordenación del crédito y banca”. Materia
esta que engloba cuestiones relativas tanto a la estructura y
organización, como a las funciones y actividad externa de las entidades
de crédito, entidades que desbordan el círculo de la Cajas de Ahorro y
las cooperativas de crédito. Comprendiéndose en esa actividad, entre
otras, las normas de ordenación y disciplina de obligada observancia para
ellas.»
Autónomas las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de las
bases en relación con los bancos que desarrollen, con carácter exclusivo
o principal, su actividad en una Comunidad Autónoma.
dichas Comunidades de las competencias de desarrollo legislativo y
ejecución de las bases de ordenación del crédito y la banca solo en el
supuesto en que las entidades referidas presenten una especial
vinculación a dicha Comunidad.
materia de Cajas y Cooperativas de Crédito, el fundamento jurídico 19 de
la sentencia 96/1996 citada, reiterando los argumentos expuestos en el
fundamento jurídico 4 de la sentencia 86/1992 y en el fundamento jurídico
3.a) de la sentencia 87/1993, realiza una equiparación entre las cajas de
ahorros y las cooperativas de crédito, al declarar que «determinado
tratamiento normativo especial de las Cajas de Ahorros y de las
Cooperativas de crédito “… encuentra su fundamento no solo en
su más íntima vinculación con las Comunidades Autónomas, sino también en
sus rasgos diferenciales, muy acusados en algunos aspectos, respecto de
la banca, no obstante sus semejanzas en otros, también notorias”,
de manera que ello se adecua a “... la distinta configuración de
una y otras entidades desde el propio texto constitucional, así como la
mayor intensidad de las competencias comunitarias al
respecto”».
citada sentencia 96/1996, «Preciso es recordar, una vez más, que en la
delimitación de la competencia autonómica en materia de cajas y
cooperativas concurren especiales circunstancias características, que no
se dan normalmente en el caso de la banca u otras entidades con
determinados ámbitos territoriales (provincias o regiones), su naturaleza
u origen fundacional, y la frecuente vinculación de aquellas entidades a
los fines públicos o institucionales de los entes fundadores de las
respectivas Comunidades Autónomas (…)».
las Cajas de Ahorros y las Cooperativas de Crédito en orden a determinar
el ámbito competencial que corresponde a las Comunidades Autónomas no ha
sido trasladada a la legislación estatal. En consecuencia, se ha de
asignar a la autoridad autonómica las competencias legislativas y de
ejecución sobre las cooperativas de crédito, fijando el «domicilio
social» como único punto de conexión, sin perjuicio de la competencia
estatal para fijar las bases.
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
del Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito, del siguiente tenor:
establecida por las normas señaladas en el párrafo 1, también será de
aplicación la normativa dictada por las Comunidades Autónomas que con
arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias en
materia de ordenación del crédito y banca, en relación con los bancos
cuyo domicilio social se encuentre en su ámbito territorial.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
del Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
de crédito, del siguiente tenor:
establecida por las normas señaladas en el párrafo 1, también será de
aplicación la normativa dictada por las Comunidades Autónomas que con
arreglo a sus Estatutos de Autonomía hayan asumido competencias en
materia de ordenación del crédito y banca, en relación con los bancos
cuyo domicilio social y ámbito de actuación principal se encuentre en el
territorio de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se entiende que el
ámbito de actuación principal de un banco se circunscribe al territorio
de la Comunidad Autónoma cuando la mayoría de los fondos reembolsables
captados por la entidad procedan de su ámbito territorial.»
(GPV)
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima.
final décima del Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia
de entidades de crédito, con el siguiente texto:
aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que, de acuerdo con sus
respectivos Estatutos de Autonomía, tengan reconocida la competencia
exclusiva en materia de fundaciones.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
enmienda al Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final décima. Tres.
décima, apartado Tres, por:
términos:
constitución y funcionamiento de las fundaciones bancarias, sin perjuicio
de las funciones que le corresponden al Banco de España.
actuación principal exceda el de una Comunidad Autónoma, el protectorado
será ejercido por el Ministerio de Economía y Competitividad siempre que
individualmente ostenten una participación directa o indirecta en la
entidad de crédito de, al menos, un 10 por ciento del capital o de los
derechos de voto o, teniendo un porcentaje inferior, la fundación
bancaria sea su mayor accionista. En caso contrario, el protectorado será
ejercido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
32.2, se entenderá que el ámbito de actuación principal de la fundación
bancaria excede de una Comunidad Autónoma cuando, al menos el 50% del
gasto en obra social y el 50 %o de la actividad de las entidades de
crédito en las que participe, directa o indirectamente, considerando la
distribución territorial de sus depósitos, se realice, o se haya
realizado en los dos años anteriores, fuera de la Comunidad Autónoma en
la que la fundación tiene su sede.
previstas en el artículo 35.1, letras c), e), f) y g), de la Ley 50/2002,
de 26 de diciembre, de Fundaciones, que según el párrafo anterior
correspondan al Ministerio de Economía y Competitividad, éste recabará
informe previo de las Comunidades Autónomas en las que la fundación
bancaria desarrolle su obra social.
Competitividad las funciones de protectorado relacionadas con las
materias reguladas en los Capítulos IV y VI del Título II de esta Ley,
sin perjuicio de las funciones atribuidas al Banco de España.»
principal de la fundación bancaria el porcentaje del gasto en obra social
realizado fuera de la Comunidad Autónoma en la que la fundación tiene su
sede, así como el porcentaje de la actividad de la entidad de crédito
participada realizada fuera de dicha Comunidad Autónoma, considerando la
distribución territorial de sus depósitos, deben siempre ser superiores a
los porcentajes respectivos de gasto en obra social y actividad bancaria
realizadas por la entidad de crédito dentro del territorio de la
Comunidad Autónoma donde la fundación bancaria tiene su sede.
artículo 32.2 de la Ley 26/2013, que define expresamente la actividad
principal de la fundación, debería exigirse la concurrencia de ambos
principal de la fundación excede de una Comunidad Autónoma, y
especialmente el porcentaje que mide la implantación de la obra social de
la fundación.
relacionadas con la gestión de la participación financiera y el informe
de gobierno corporativo de la fundación quedarán atribuidas en todo caso
al Ministerio de Economía y Competitividad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 27
enmiendas al Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito.
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 18.
con la siguiente redacción:
procedimiento que regirán esta evaluación y el plazo para realizarla. En
todo caso, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
de todo miembro del órgano de dirección y todo miembro de la alta
dirección que vaya a dirigir la actividad de la entidad de crédito como
consecuencia de la adquisición propuesta;
especial en relación con el tipo de actividad que se ejerza o se prevea
ejercer en la entidad de crédito en la que se propone la adquisición;
forma duradera los requisitos prudenciales que se deriven de la presente
Ley y del Reglamento (UE) n.º 575/2013, y, en su caso, de otra normativa
europea, incluyendo si el grupo del que pasará a formar parte cuenta con
una estructura que permita ejercer una supervisión eficaz, proceder a un
intercambio efectivo de información entre las autoridades competentes y
determinar el reparto de responsabilidades entre las autoridades
competentes;
suponer que, en relación con la adquisición propuesta, se están
efectuando o intentado efectuar o se han efectuado operaciones de
blanqueo de dinero o financiación del terrorismo, en el sentido de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo, o que la adquisición propuesta podría
aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones.
propuesta cuando haya motivos razonables para ello sobre la base de los
criterios establecidos en el apartado 2 o si la información aportada por
el adquirente propuesto está incompleta. En todo caso, no se impondrán
condiciones previas en cuanto al nivel de participación que deba
adquirirse, ni se permitirá al Banco de España examinar la adquisición
prevista a la luz de las necesidades económicas del mercado.
información que será necesaria para realizar la evaluación y que deberá
facilitarse al Banco de España en el momento de la notificación. La
información exigida a efectos de la evaluación prudencial deberá ser
proporcionada y adaptada a la naturaleza del adquirente propuesto y de la
adquisición propuesta.
de varias propuestas de adquisición o incremento de participaciones
significativas en una misma entidad de crédito, tratará a todos los
adquirentes propuestos de forma no discriminatoria.»
actualmente previstos en artículo 23 de la Directiva.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.
1 del Artículo 24 con la siguiente redacción:
conjunto deberá reunir conocimientos, competencias y experiencia
suficientes en el gobierno de entidades de crédito para comprender
adecuadamente las actividades de la entidad, incluidos sus principales
riesgos y asegurar la capacidad efectiva del consejo de administración
para tomar decisiones de forma independiente y autónoma en beneficio de
la entidad. El Consejo de Administración y la Comisión de Nombramientos
velarán porque los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan
la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no
adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación
alguna.»
los órganos de administración y dirección de las entidades de crédito. En
ese sentido debería al menos mencionarse expresamente la diversidad de
género y eliminarse el inciso final «que no obstaculicen la selección de
consejeras» ya que no es suficiente con no obstaculizar, —algo que
obviamente como toda discriminación arbitraria está prohibido legal y
constitucionalmente—, sino con promover activamente su presencia,
ya que el nivel de presencia actual es claramente insuficiente (por
ejemplo en España el 16,6% de empresas del IBEX en 2013) en relación con
lo dispuesto en la Ley de Igualdad Ley de Igualdad, que prevé que para
2015, el 40% de los administradores de las empresas deberían ser mujeres.
En noviembre de 2012, la Comisión Europea adoptó una propuesta de
Directiva que fija un objetivo mínimo, para 2020, del 40% para los
miembros no ejecutivos del género menos representado en el consejo de
administración de las empresas cotizadas en Europa. No se trata de no
impedir, sino de promover la presencia de las mujeres en estos
órganos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.
del Artículo 24 con la siguiente redacción:
mostrando una conducta personal, comercial y profesional que no arroje
dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de
la entidad. Para valorar la concurrencia de honorabilidad deberá
considerarse toda la información disponible, de acuerdo con los
parámetros que se determinen reglamentariamente. En todo caso, dicha
información deberá incluir la relativa a la condena por la comisión de
delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones
administrativas.»
delitos o faltas y la sanción por la comisión de infracciones
administrativas para valorar la concurrencia de honorabilidad que se
determinará reglamentariamente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 24.
del Artículo 24 con la siguiente redacción:
independientes en número suficiente según las prácticas y estándares
nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo de entidades de
crédito.»
órganos de administración de las entidades de crédito según las prácticas
y estándares nacionales e internacionales sobre gobierno corporativo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 29.
con la siguiente redacción:
donde darán difusión a la información pública prevista en este capítulo y
en el capítulo anterior y comunicarán el modo en que cumplen las
obligaciones de gobierno corporativo. Reglamentariamente se podrán
determinar las formas de cumplimiento de la obligaciones previstas en
este apartado.»
también al capítulo anterior ya que este también recoge obligaciones de
gobierno corporativo, como por ejemplo la diversidad en los consejos o la
idoneidad de los directivos. La redacción del Proyecto de Ley deja estas
cuestiones fuera de la explicación del modo de cumplimiento. Conforme a
la actual redacción, una entidad no tendría que explicar cómo cumple la
diversidad en el Consejo, ni la idoneidad, ni nada de lo previsto en los
artículos 24 a 27. La propia Directiva 2013/36/UE alude a la explicación
en la web del cumplimiento de los artículos 88 a 95 en los que se
incluyen ambos capítulos. Es cierto que la Directiva no hace obligatorio
sino potestativo para los Estados este régimen de publicación en la web,
pero una vez elegido que sea obligatorio como hace el Proyecto de Ley, lo
que no se puede es publicar sólo parte y no dar explicaciones sobre el
resto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 32.
con la siguiente redacción:
artículo 450 del Reglamento (UE) n.º 1093/2010, las entidades de crédito
harán pública la remuneración total devengada en cada ejercicio económico
de cada uno de los miembros de su consejo de administración y altos
directivos, empleados que asumen riesgos, los que ejercen funciones de
control, y a todo trabajador que reciba una remuneración global que lo
incluya en el mismo baremo de remuneración que el de los altos directivos
y los empleados que asumen riesgos, cuyas actividades profesionales
inciden de manera importante en su perfil de riesgo.
de diferencia salarial entre el consejero o alto directivo que recibe la
remuneración más elevada y el trabajador que recibe la menor
retribución.»
retribución individualizada total de los directores o asimilados así como
la de otros puestos clave para el desarrollo diario de la entidad, así
como los ratios de diferencia salarial entre el directivo o consejero que
recibe una retribución más elevada y el trabajador que recibe la menor
retribución.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 34.
g) del apartado 1 del Artículo 34 con la siguiente redacción:
por ciento del componente fijo de la remuneración total de cada
individuo.
entidad podrán aprobar un nivel superior al previsto en el párrafo
anterior, siempre que no sea superior al cien por cien del componente
fijo. La aprobación del nivel más elevado de remuneración variable se
realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
decisión sobre la base de una recomendación pormenorizada del consejo de
administración u órgano equivalente que exponga los motivos y el alcance
de la decisión e incluya el número de personas afectadas y sus cargos,
así como el efecto previsto sobre el mantenimiento por la entidad de una
base sólida de capital.
su decisión por una mayoría de al menos dos tercios, siempre que estén
presentes o representados en la votación al menos la mitad de las
acciones o derechos equivalentes con derecho a voto. De no ser posible el
quórum anterior, el acuerdo se adoptará por una mayoría de, al menos,
tres cuartos, siempre que el capital social presente o representado con
derecho a voto sea al menos de un tercio de las acciones o derechos
equivalentes con derecho a voto.
comunicará a todos los accionistas con antelación suficiente el asunto
que se someterá a aprobación.
comunicará inmediatamente al Banco de España la recomendación dirigida a
la Junta General de Accionistas, incluido el nivel más alto del
componente variable de la remuneración propuesto y su justificación, y
acreditará que ese nivel no afecta a las obligaciones de la entidad
previstas en la normativa de solvencia, y habida cuenta en particular de
las obligaciones de recursos propios de la entidad.
comunicará inmediatamente al Banco de España la decisión adoptada al
respecto por la Junta General de Accionistas, incluido el porcentaje
máximo más alto del componente variable de la remuneración aprobado, y el
Banco de España utilizará la información recibida para comparar las
prácticas de las entidades en dicha materia. El Banco de España
facilitará esta información a la Autoridad Bancaria Europea.
aplicación de niveles máximos más altos de remuneración variable no podrá
ejercer, ni directa ni indirectamente, los derechos de voto que pudiera
tener como accionista de la entidad y sus acciones se deducirán del
capital social para el cómputo de la mayoría de votos que en cada caso
sea necesaria en los acuerdos que se refieran a la aplicación de niveles
máximos más altos de remuneración variable.
aplicarán igualmente a los miembros de las Asambleas generales de las
cajas de ahorros y cooperativas de crédito.»
debate sobre el gobierno corporativo y las políticas de remuneración de
los altos directivos y consejeros de las entidades financieras. El
diagnóstico de los principales organismos y foros internacionales, con
algunos matices, coincide en lo sustancial, que si bien las políticas de
remuneración no han sido la principal causa de la crisis, si han
favorecido una asunción de riesgos excesiva y contribuido así a
importantes pérdidas sufridas por las principales entidades. En
definitiva, la aplicación de estos sistemas retributivos en el sector
financiero incentiva el beneficio a corto plazo, descuidando los riesgos
para la solvencia de la entidad en el medio y largo plazo.
regular las remuneraciones excesivas para garantizar una mayor
estabilidad en el sistema financiero global. La Directiva 2013/36/UE
establece como objetivo de carácter mínimo una política de remuneraciones
mejor alienada con los riesgos en el medio plazo de la entidad. Por ello,
proponemos ir más allá al reducir el componente variable de la
remuneración al 50 por ciento del componente fijo y limitar al 100 por
cien el nivel más elevado de remuneración variable en caso de aprobación
por la Junta General de Accionistas de la entidad. Exigir, en todo caso,
para el incremento de la retribución variable que supere el 50% un quórum
reforzado en la Junta General de Accionistas, de no ser posible el quórum
inicial de al menos un tercio de las acciones con derecho a voto.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo 95.
con la siguiente redacción:
cinco años y las leves a los dos años.»
infracciones graves de cinco a cuatro años con respecto al previsto en la
legislación vigente. Por ello, se propone mantener el plazo de cinco
años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2. f.
apartado 2 de la Disposición adicional primera con la siguiente
redacción:
dirigido exclusivamente a clientes profesionales de al menos el 90 por
ciento del total de la emisión, sin que el número total de tales
inversores pueda ser inferior a 50, y sin que sea de aplicación a este
supuesto lo previsto en el artículo 78 bis.3.e) de la Ley 24/1988, de 28
de julio, del Mercado de Valores.
sociedades cotizadas, en los términos del artículo 495 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el valor nominal unitario mínimo de
las participaciones preferentes será de 200.000 euros y en el caso de las
restantes emisiones, el valor nominal unitario mínimo de las
participaciones preferentes será de 50.000 euros.»
fiscal para la comercialización de instrumentos híbridos de capital para
la clientela minorista, entre los que se incluyen las participaciones
preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas
irregulares ocurridas durante los últimos años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional primera. 2. g.
apartado 2 de la Disposición adicional primera con la siguiente
redacción:
dirigido exclusivamente a clientes profesionales de al menos el 90 por
ciento del total de la emisión, sin que el número total de tales
inversores pueda ser inferior a 50, y sin que sea de aplicación a este
supuesto lo previsto en el artículo 78 bis.3.e) de la Ley 24/1988, de 28
de julio, del Mercado de Valores.
sociedades cotizadas, en los términos del artículo 495 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, el valor nominal unitario mínimo de
las participaciones preferentes será de 200.000 euros y en el caso de las
restantes emisiones, el valor nominal unitario mínimo de las
participaciones preferentes será de 50.000 euros.»
fiscal para la comercialización de instrumentos híbridos de capital para
la clientela minorista, entre los que se incluyen las participaciones
preferentes, con el fin de evitar que se reproduzcan prácticas
irregulares ocurridas durante los últimos años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
público.
entidades de crédito se desarrollará bajo el principio de asunción del
coste por parte de quien lo ocasiona. En ningún caso, el saneamiento o la
recapitalización de entidades de crédito tendrá, al final del proceso,
costes para el contribuyente.
absorción o venta de la participación del FROB, que el apoyo financiero
público para garantizar la viabilidad de una entidad de crédito se
reembolse o recupere en su totalidad al final del proceso.»
las instancias financieras internacionales han situado en la base de la
intervención pública ante la crisis financiera: que sea el propio sector
financiero quien asuma los costes ocasionados por su saneamiento y
recapitalización, con el fin de que el conjunto de reformas no suponga
costes para el contribuyente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
Financiera del Consumidor.
presente Ley, el Gobierno aprobará un Proyecto de Ley de creación de la
Autoridad de Protección Financiera, como ente de Derecho Público dotado
de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que
ejercerá sus funciones con autonomía e independencia funcional respecto
de las Administraciones Públicas.
clientela de servicios financieros y asumirá las funciones en materia de
conducta de mercado, transparencia informativa, buenas prácticas,
información a consumidores, educación financiera, resolución de
conflictos y otras similares que tienen atribuidas el Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones. Asimismo, previo acuerdo con las
administraciones afectadas, podrá incluir a las demás autoridades
estatales y autonómicas con competencias en la materia, conforme a lo
establecido para los órganos de cooperación en el artículo 5 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.»
protección del consumidor y usuario de servicios financieros y, en
particular, la estructura institucional de protección pública, que afecta
a los supervisores financieros y a las autoridades estatales y
autonómicas de consumo. En ese sentido, se propone la creación de una
Agencia de Protección Financiera, como órgano en la que se integren las
autoridades nacionales y regionales de consumo y los supervisores
financieros en aras a una protección más eficaz de los derechos de
usuarios de servicios financieros. Esta Autoridad tendrá la capacidad de
actuar en nombre de los usuarios y consumidores, con el fin de evitar los
posibles abusos y malas prácticas de las entidades de crédito.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
cooperativas de crédito.
Ley, el Gobierno presentará un Proyecto de Ley de reforma del régimen de
las cooperativas de crédito y, en particular, de los aspectos relativos a
su gobierno corporativo y financiación. En dicho proyecto tendrá en
cuenta la aplicación del principio de proporcionalidad entre el tamaño y
los requerimientos prudenciales de las entidades. Asimismo, en
impulsará cuantas iniciativas sean necesarias para garantizar la
preservación de la naturaleza jurídica y social de las cooperativas de
crédito y la diversidad de modelos bancarios.»
democráticas, igualitarias y económicamente razonables: la libre
adhesión, el control democrático, el apoyo mutuo, la solidaridad, la
responsabilidad, la cooperación, la redistribución del trabajo y sus
beneficios y, en definitiva, la ausencia de desigualdades extremas entre
el esfuerzo y las ganancias derivadas de ese esfuerzo. Los valores que
inspiran el cooperativismo resultan claramente antagónicos a aquellos que
generaron la crisis. Es por ello que resulta necesario garantizar su
pervivencia, preservar la diversidad de opciones de modelo bancario y
concretamente la existencia del modelo cooperativo como modelo de banca
estrechamente vinculado a la creación de tejido social y económico, a la
economía productiva. Sin embargo, como consecuencia de la duración e
intensidad de la crisis económica y de lo obsoleto de algunos aspectos de
su regulación, —como pueda ser el gobierno corporativo o las
fuentes de financiación—, resulta necesario garantizar el
cooperativismo financiero, a través de las oportunas reformas en materia
de gobernanza, financiación y aplicación del principio de
proporcionalidad entre su tamaño y los requerimientos a los que se hallan
expuestas, reformas que constituyen, junto a la temprana actuación de las
autoridades financieras, el mejor instrumento para la salvaguardia del
modelo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
bancarias.
elaborará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la
presente Ley, un informe con el fin de analizar la evolución de la
comisiones de servicios financieros en los últimos años, y que las
recomendaciones de dicho organismo, encargado de preservar, garantizar y
promover la existencia de una competencia efectiva en los mercados, se
adopten con determinación, favoreciendo así unos precios más competitivos
para los usuarios de servicios financieros, conforme a lo establecido en
el artículo 5 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.»
las entidades de crédito cobran a sus clientes en compensación por sus
servicios prestados, por ejemplo, enviar una transferencia, administrarle
una cuenta, estudiar un préstamo, darle una tarjeta de crédito o débito,
etc.). Los datos suministrados por el Banco de España ponen de manifiesto
que las comisiones bancarias han experimentado un crecimiento
significativo en los últimos años y, en muchos casos, han tenido un
carácter opaco para muchos ciudadanos. Por ello, se propone la
elaboración por parte de la CNMC de un informe que analice la competencia
efectiva en relación con las comisiones bancarias, debido a la mayor
concentración que está experimentando el sector financiero en nuestro
país.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
altos cargos de las entidades de crédito.
España impulsarán, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de
la presente Ley, el desarrollo de un Código Deontológico de carácter
vinculante para la actividad profesional de los miembros del consejo de
administración y los altos cargos directivos de las entidades de
crédito.»
vinculante para la función directiva de las entidades de crédito, tal y
como se ha adoptado en Holanda, en el que se contemplen normas y valores
que deben asumir quienes llevan a cabo la administración y dirección y
así limitar los riesgos que supone la socialización de las pérdidas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
Financieras.
entrada en vigor de la presente Ley, presentará un Proyecto de Ley de
creación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras en España que
grave las operaciones sobre acciones admitidas a negociación en mercados
secundarios oficiales y derivados, diferenciando los correspondientes
tipos impositivos que correspondan en cuanto a su aplicación. Al menos la
mitad de los mayores ingresos generados se destinarán a una
redistribución más social y equitativa de la riqueza y, en particular, a
financiar políticas sociales específicas.
de la UE, las actuaciones oportunas para agilizar la puesta en marcha y
aplicación del Impuesto sobre Transacciones Financieras Internacionales
en la Unión Europea.»
cooperación reforzada), frenar la especulación financiera y contribuir a
mejorar la equidad, se insta al Gobierno a hacer efectiva la puesta en
marcha del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
de las entidades de crédito.
presente Ley el Gobierno presentará un Proyecto de Ley de modificación
del Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el
Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, a efectos de
considerar al Fondo entidad de naturaleza intrínsecamente privada y, en
consecuencia, no consolidable a efectos de contabilidad nacional. Para
ello, estudiará los cambios legislativos oportunos, especialmente en
materia de gobernanza, financiación y toma de decisiones del Fondo al
objeto de garantizar tanto la función de garantía de depósitos, como el
nulo impacto en el erario público de toda eventual actuación futura.»
legislativos necesarios, en particular en materia de gobernanza,
financiación y toma de decisiones de la gestora del Fondo de Garantía de
Depósitos a efectos de considerarlo como entidad de naturaleza
intrínsecamente privada y, en consecuencia, situada fuera del perímetro
de consolidación de la contabilidad nacional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
a las entidades de crédito, sucursales establecidas en España y demás
entidades supervisadas. Dicha tasa estará destinada a sufragar los gastos
en que incurra el Banco de España en relación con las funciones de
supervisión que le atribuye la presente ley y el resto del ordenamiento
jurídico. El importe de las tasas no superará el de los gastos relativos
a esos cometidos.
a una sucursal se calculará de acuerdo con los regímenes que haya
definido y publicado con anterioridad el Banco de España, una vez
analizados los posibles costes y beneficios conexos.
y se basarán en criterios objetivos relativos a la importancia y perfil
de riesgo de la entidad de crédito de que se trate, incluidos sus activos
ponderados por riesgo.
un año natural determinado será el gasto relativo a la supervisión de las
entidades de crédito y sucursales en ese año. Respecto de la tasa anual
adelantado, que se basarán en una estimación razonable. El Banco de
España comunicará a las entidades de crédito, a las sucursales y a las
demás entidades supervisadas la base de cálculo de la tasa anual de
supervisión.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones cobrarán a su vez
tasas de supervisión a las entidades sobre las que ejercen sus
respectivas funciones de supervisión, atendiendo a los mismos principios
y criterios previstos para el Banco de España en los apartados
anteriores.»
de los Estados miembros de la UE y en la propia normativa comunitaria el
cobro de tasas por los costes de las funciones de supervisión financiera.
El art. 30 del Reglamento (UE) n.º 1024/2013, de 15 de octubre de 2013
extiende el sistema de tasas a las entidades supervisadas por el BCE.
Habida cuenta de ello parece oportuno extender este sistema a nuestro
ordenamiento jurídico por el conjunto de funciones de supervisión que la
legislación vigente atribuye a los supervisores financieros.
Adicionalmente, y más allá del sistema financiero, el cobro de tasas por
servicios públicos resulta generalizado en nuestro país. No parece que en
la actual coyuntura los operadores financieros sujetos a la supervisión
de las autoridades españolas no deban contribuir al sostenimiento de los
gastos que su supervisión acarrea para el erario público.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
futuro del sistema financiero.
la presente Ley, se creará la Comisión independiente para el futuro del
sistema financiero, que estará integrada por expertos, académicos y otros
profesionales de reconocido prestigio procedentes de la sociedad civil,
con arreglo a la composición plural y principios de funcionamiento que
sean acordados por los grupos parlamentarios.
los problemas, debilidades, necesidades y retos futuros del sistema
financiero español, con especial atención a su estrategia exterior. En
particular, la Comisión observará en su actuación y su análisis los
principios de transparencia y responsabilidad democrática, la seguridad
jurídica y tendrá en cuenta los efectos sociales derivados del
funcionamiento del sistema financiero.
ante las Cortes Generales, a las que presentará informes trimestrales
sobre el progreso de sus trabajos y un informe final en el plazo de un
año desde su constitución, que tendrá lugar antes de un mes desde la
entrada en vigor de la presente ley.»
durante la crisis, resulta necesario analizar con mayor profundidad,
profesionalidad y con visión a medio y largo plazo cuáles son los
problemas, debilidades, necesidades y retos futuros de nuestro sistema
financiero. En particular, es deseable un sistema financiero en el que
las decisiones, tanto públicas como privadas, se adopten con
transparencia y responsabilidad, a partir de normas seguras, previsibles
y que tengan en cuenta una adecuada gestión de la complejidad. Asimismo,
es preciso garantizar por parte de los poderes públicos que la
información
sistema financiero y que estos toman sus decisiones libremente.
Finalmente, habida cuenta de la creciente interdependencia e integración
de los mercados y sistemas financieros europeos y globales resulta
preciso diseñar una estrategia exterior que tenga en cuenta en el medio y
largo plazo el interés general.
Independiente para el futuro del sistema financiero, integrada por
expertos, académicos y profesionales de reconocido prestigio procedentes
de la sociedad civil, similar a las que en países como el Reino Unido o
los EE.UU. han llevado a cabo un análisis sereno, profundo y a medio y
largo plazo de los problemas, retos y necesidades estratégicas de sus
respectivos sistemas financieros. La composición, nombramiento y
principios de funcionamiento de la Comisión, que será independiente si
bien rendirá cuentas ante las Cortes Generales, será establecido por
acuerdo de los grupos parlamentarios que en todo caso tendrá en cuenta la
opinión de las instituciones financieras y del conjunto de actores de la
sociedad civil respetando la pluralidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
Central Europeo.
Gobierno velará por la inclusión en la normativa europea de cláusulas que
aseguren la responsabilidad democrática del Banco Central Europeo en
tanto que supervisor bancario, en particular a través de la extensión del
control ordinario del Parlamento Europeo a esa actividad.»
nuevo reparto competencial que en materia de supervisión tiene lugar tras
la aprobación de determinados elementos de la Unión Bancaria, y en
particular la atribución al BCE de competencias de supervisión dentro del
Reglamento por el que se aprueba el Mecanismo Único de Supervisión,
resulta necesario dar pasos en paralelo para la oportuno control
democrático de las nuevas funciones asumidas por el BCE. En ese sentido
se exhorta al Gobierno a impulsar en la negociación de acuerdos políticos
y de normas europeas la inclusión de cláusulas que aseguren tal control
democrático de las autoridades financieras en el nivel europeo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
de las cláusulas abusivas de los contratos.
de la presente Ley, el Gobierno presentará un informe sobre el
cumplimiento y eventual revisión de la legislación en materia de
cláusulas abusivas de la contratación dentro del sistema financiero. A
tal efecto consultará previamente con las autoridades competentes en
materia de protección de los usuarios de servicios financieros y, en
particular, con el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de
Valores.»
celebración de contratos se traducen a menudo en la aceptación forzosa de
determinadas cláusulas contractuales que o resultan contrarios a la
legislación en materia contractual o sin resultar contrarias a la
legislación vigente sí traslucen una situación de desigualdad en la
formación y expresión de la voluntad de las partes contratantes. El
desequilibrio de las partes contratantes requiere de una intervención
pública suficiente para equilibrar la relación jurídica y garantizar que
los contratos se celebran libre y responsablemente. Resulta preciso
efectuar un análisis de la situación de cumplimiento de la regulación
vigente en esta materia y, en su caso, una revisión de tal normativa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
con la siguiente redacción:
de las personas físicas.
Ley, el Gobierno presentará un Proyecto de Ley de insolvencia de las
personas físicas. En concreto, establecerá un procedimiento ad hoc,
judicial o administrativo, orientado, en el caso de una insolvencia
sobrevenida y no dolosa, al diseño de un plan de pagos efectivo en
beneficio de acreedor y deudor, con o sin exoneración de las deudas
pendientes, que permita una mínima satisfacción a los acreedores sin
conducir a la exclusión económica del deudor, y en particular del deudor
hipotecario. Asimismo, para este tipo de deudores, se regularán los
procedimientos de acuerdo entre deudor y acreedor antes de proceder, en
caso de impago, a la ejecución de la garantía hipotecaria. En todo caso,
se garantizará la máxima seguridad jurídica en el tráfico mercantil.»
especialmente en caso de deudores hipotecarios. El recién aprobado Real
Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial,
prevé un marco legal de los acuerdos de refinanciación y reestructuración
de deuda empresarial. Según la propia norma su objetivo es «agilizar y
flexibilizar estos procesos y de garantizar la supervivencia de
sociedades que han acumulado una carga financiera excesiva, pero que son
viables desde un punto de vista operativo, mediante un sistema ordenado y
equilibrado de acuerdos con los acreedores y un abanico más amplio de
fórmulas de refinanciación». Se propone, —en sintonía con las
legislaciones de nuestro entorno europeo y con el propio espíritu de la
norma recién aprobada que pretende un «nuevo comienzo» para empresas
viables—, aprobar formas similares que permitan la refinanciación y
el nuevo comienzo de las personas físicas que actuando de
hipotecarias como consecuencia de un empeoramiento sobrevenido de su
situación económica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
con la siguiente redacción:
limitación de los intereses de demora en préstamos y créditos
hipotecarios.
que hace referencia la disposición final xxx será de aplicación a las
hipotecas constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta
ley.
intereses de demora previstos en los préstamos con garantía de hipoteca
sobre vivienda habitual, constituidos antes de la entrada en vigor de la
ley, que se devenguen con posterioridad a la misma, así como a los que
habiéndose devengado en dicha fecha no hubieran sido satisfechos.
iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta Ley, y en los que
se haya fijado ya la cantidad por la que se solicita que se despache
ejecución o la venta extrajudicial, el Secretario judicial o el Notario
dará al ejecutante un plazo de 10 días para que recalcule aquella
cantidad, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo
1108 del Código Civil para el caso de cláusulas declaradas abusivas.»
disposición final que modifica la Ley Hipotecaria. Se adapta la
transitoriedad a la nueva norma de limitación de los intereses de demora.
Asimismo, se incluye en el inciso final una referencia al art. 1108 del
CC que establece que «si la obligación consistiere en el pago de una
cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de
daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago
de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».
La referencia a esta norma pretende evitar una integración conservadora
de los contratos que incluyan cláusulas abusivas; en esos casos no deberá
producirse un nuevo cálculo del interés de demora conforme a la nueva
regulación, sino que tratándose de una cláusula abusiva deberá entenderse
como nula de pleno derecho, teniéndose por no puesta y, en consecuencia,
aplicarse el interés legal del dinero previsto en el artículo 1.108 para
los supuestos de ausencia de convenio entre las partes.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Disposición final primera con la siguiente redacción:
Del informe anual sobre remuneraciones de los consejeros, con la
siguiente redacción:
Consejo de las sociedades anónimas cotizadas deberá elaborar un informe
anual sobre las remuneraciones de sus consejeros y altos directivos, que
incluirá información completa, clara y comprensible sobre la política de
remuneraciones de la sociedad aprobada por el Consejo para el año en
curso, así como, en su caso, la prevista para años futuros. Incluirá
también un resumen global de cómo se aplicó la política de retribuciones
durante el ejercicio, así como el detalle de las retribuciones
individuales devengadas por cada uno de los consejeros y altos directivos
y los ratios de diferencia salarial entre el directivo o consejero que
recibe una retribución más elevada y el trabajador que recibe la menor
retribución de la sociedad.
consejeros y altos directivos, la política de remuneraciones de la
sociedad aprobada por el Consejo para el año en curso, la prevista para
años futuros, el resumen global de cómo se aplicó la política de
retribuciones durante el ejercicio, así como el detalle de las
retribuciones individuales devengadas por cada uno de los consejeros, se
difundirá y someterá a votación, con carácter vinculante y como punto
separado del orden del día, a la Junta General ordinaria de
accionistas.»
crédito, deben publicar también la retribución individualizada total de
los directores o asimilados así como la de otros puestos clave para el
desarrollo diario de la sociedad, así como los ratios de diferencia
salarial entre el directivo o consejero que recibe una retribución más
elevada y el trabajador que recibe la menor retribución de la empresa.
Por otro lado, se garantiza el derecho de los accionistas de emitir un
voto vinculante sobre las políticas de retribuciones de los consejeros y
los altos cargos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final novena.
modifica el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se
crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
gestora Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) que
pasará a estar integrada por 11 miembros, un representante del Ministerio
de Economía y Competitividad, uno del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, cuatro designados por el Banco de España y
cinco por las asociaciones representativas de las entidades de crédito
adheridas (tres de bancos, uno de cajas de ahorros y uno de cooperativas
de crédito). La presidencia la mantendrá el subgobernador del Banco de
España.
incluida dentro del perímetro de consolidación fiscal, es decir, que se
tendrá en cuenta para contabilizar el déficit público. Sin embargo,
resulta fundamental volver a la razón de ser originaria de los fondos de
garantía de depósitos, como mecanismo colectivo de mutualización de
apoyos en casos de problemas de entidades, entre las propias entidades,
es decir, de
consolidación fiscal, rompiendo el canal de comunicación entre
intervenciones del fondo y costes para el contribuyente, es una forma de
garantizar no sólo los depósitos, sino que en caso de actuación del FGD
los costes no repercutirán en el erario público. Deben ser las entidades
individual y colectivamente, quienes soporten el coste de los rescates,
individuales y colectivos, y no los contribuyentes. En consecuencia se
propone la supresión de la disposición final octava y la permanencia de
la actual composición de la comisión gestora, con doce miembros, seis del
Banco de España y seis del sector financiero.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente redacción:
14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito.
resolución de entidades de crédito, queda modificada como sigue:
disposición adicional decimotercera, que queda redactado como sigue:
exclusivamente a clientes o inversores profesionales de al menos el
noventa por ciento del total de la misma, sin que el número total de
tales inversores pueda ser inferior a cincuenta, y sin que sea de
aplicación a este supuesto lo previsto en el artículo 78 bis.3.e) de la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
o instrumentos de deuda convertibles de entidades que no sean sociedades
cotizadas, en los términos del artículo 495 de la Ley de Sociedades de
Capital, el valor nominal unitario mínimo de los valores será de 200.000
euros. En el caso de las restantes emisiones, el valor nominal unitario
mínimo será de 50.000 euros.
establecer límites más elevados para la comercialización de instrumentos
híbridos de capital para la clientela minorista, entre los que se
incluyen las participaciones preferentes, con el fin de evitar que se
reproduzcan prácticas irregulares ocurridas durante los últimos años.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
siguiente redacción:
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 queda.
aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 queda redactado como
sigue:
adquisición de vivienda garantizados con hipoteca no podrán ser
superiores al interés remuneratorio previsto en el contrato aumentado en
tres puntos porcentuales y sólo podrán devengarse sobre el principal
impagado. Dichos intereses de demora no podrán ser capitalizados en
ningún caso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 579.2.a) de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
de 14 de mayo, queda derogada.»
materia de limitación de los intereses de demora, —reforma que trae
causa especialmente de la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013
(Asunto C-415/11) que declara abusivas determinadas cláusulas
contractuales—, resulta notablemente insuficiente para preservar
los derechos de los deudores hipotecarios.
línea con lo previsto en las legislaciones de nuestro entorno (Francia,
Reino Unido, etc.), y un ámbito de aplicación más amplio. Los límites a
los intereses de demora funcionan tanto para evitar la resolución de los
contratos como para favorecer el retorno al cumplimiento de sus
obligaciones de pago por parte de los deudores. Se constituyen de esta
forma en un mecanismo que no actúa sólo evitando el cargo de intereses
muy por encima de los prejuicios que el impago suponga para los
prestamistas, sino que constituyen un beneficio económico neto en la
medida en que posibilitan el restablecimiento temprano del cumplimiento
del calendario de pagos. En definitiva, no sólo se pretende eliminar la
existencia de intereses de demora claramente abusivos, sino favorecer las
posibilidades de retorno al pago. En ese sentido:
interés legal, en torno al 12%, por tres puntos por encima del interés
remuneratorio, es decir, un máximo ligeramente superior al 6%.
créditos sobre vivienda con garantía hipotecaria y no sólo a aquellos
celebrados sobre vivienda habitual, y ello porque no existe razón alguna
para penalizar al resto de prestatarios con una desmesurada aplicación de
intereses de demora.
principal impagado, evitando la aplicación del interés de demora a la
totalidad del capital pendiente.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito.
Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Preámbulo. II.
Preámbulo II, que queda redactado en los siguientes términos:
actualmente en vigor, se designa al Banco de España como autoridad
supervisora de las entidades de crédito. Para ello, se le otorgan las
facultades y poderes necesarios para realizar esta función, se delimita
el ámbito subjetivo y objetivo de su actuación supervisora y se le
concede la capacidad de tomar medidas para garantizar el cumplimiento de
la normativa de solvencia. En materia contable, se prevé la posibilidad
de que el Ministro de Economía y Competitividad habilite al Banco de
España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas para establecer y modificar las
normas de contabilidad y los modelos a que deberán sujetarse los estados
financieros de las entidades de crédito y de las entidades reguladas en
el artículo 84.1 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores, así como los grupos consolidables de determinadas empresas de
servicios de inversión y otras entidades. Esta habilitación se entiende
sin perjuicio de los informes que el Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas deba solicitar en materia de planificación
contable.
crédito se circunscribe en un entorno cada vez más integrado,
particularmente a nivel europeo, es preciso regular las relaciones del
Banco de España con otras autoridades supervisoras y, en particular, con
la Autoridad Bancaria Europea. En este contexto conviene subrayar que a
partir de la entrada en vigor y completa efectividad del Mecanismo Único
de Supervisión en la Unión Europea, el Banco de España habrá de ejercer
sus funciones de supervisión de entidades de crédito en cooperación y sin
perjuicio de las competencias que serán directamente atribuidas al Banco
Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º
1024/2013 del Consejo de 15 de octubre de 2013 que encomienda al Banco
Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con
la supervisión prudencial de las entidades de crédito. El Mecanismo Único
de Supervisión desarrollará una función crucial para garantizar una
aplicación coherente y eficaz de las políticas de la Unión en materia de
supervisión prudencial de las entidades de crédito.»
introducidas en el artículo 84 y en el apartado 24 de la disposición
final primera del Proyecto de Ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo 84. 2.
redactado en los siguientes términos:
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la
aplicación de normas internacionales de contabilidad y de la
normativa de información contable prevista en la Ley 24/1988, de 28
de julio y demás legislación mercantil que resulte de
aplicación, el Ministro de Economía y Competitividad
podrá establecer y modificar las normas de contabilidad y los
modelos a que deberán sujetarse los estados financieros de las
entidades de crédito, así como los estados financieros
consolidados, con los límites y especificaciones que
reglamentariamente se determinen, disponiendo la frecuencia y el detalle
con que los correspondientes datos deberán ser
públicos con carácter general por las propias entidades de
crédito. En el uso de esta facultad, cuyo ejercicio podrá
encomendar el Ministro de Economía y Competitividad al Banco de
España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores o al Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, no existirán más
restricciones que la exigencia de que los criterios de publicidad sean
homogéneos para todas las entidades de crédito de una misma
categoría y análogos para las diversas categorías de
entidades de crédito.
habilitación determinará los informes que, en su caso, serán preceptivos
para el establecimiento y modificación de las señaladas
normas y modelos, así como para la resolución de consultas sobre esa
normativa.»
normas de contabilidad y los modelos a que deberán sujetarse los
estados financieros de las entidades de crédito.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
Veinticuatro.
que queda redactado en los siguientes términos:
modo:
consolidación.
consolidados correspondientes a cada ejercicio de las entidades citadas
en el artículo 84.1 deberán ser aprobadas, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre de aquél, por su correspondiente junta general,
previa realización de la auditoría de cuentas.
libro I del Código de Comercio, se faculta al Ministro de Economía y
Competitividad y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, al Banco de España o al Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas, para establecer y modificar en relación con las
entidades citadas en el apartado anterior, las normas contables y los
modelos a que se deben ajustar sus estados financieros, así como los
referidos al cumplimiento de los coeficientes que se establezcan,
disponiendo la frecuencia y el detalle con que los correspondientes datos
deberán ser suministrados a la Comisión o hacerse públicos con carácter
general por las propias entidades. Esta facultad no tendrá más
restricciones que la exigencia de que los criterios de publicidad sean
homogéneos para todas las entidades de una misma categoría y semejantes
para las diversas categorías.
habilitación determinará los informes que, en su caso, serán preceptivos
para el establecimiento y modificación de las señaladas
normas y modelos, así como para la resolución de consultas sobre esa
normativa.
Competitividad, y son su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, para regular los registros, bases de datos internos o
estadísticos y documentos que deben llevar las entidades enumeradas en el
artículo 84.1, así como, en relación con sus operaciones de mercado de
valores, las demás entidades contempladas en el artículo 65.
habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, al
Banco de España o al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
tendrán las mismas facultades previstas en el apartado anterior en
relación con los grupos consolidables de empresas de servicios de
inversión contemplados en el apartado siguiente y con los grupos
consolidables cuya
84.1.a) y b). El ejercicio de estas facultades requerirá los informes
preceptivos que, en su caso, se determinen en la orden ministerial de
habilitación.
propios y limitaciones exigibles en virtud del Reglamento (UE) n.º
575/2013, de 26 de junio, las empresas de servicios de inversión
consolidarán sus estados contables con los de las demás empresas de
servicios de inversión y entidades financieras que constituyan con ellas
una unidad de decisión, según lo previsto en el artículo 4 y conforme a
lo dispuesto por dicho reglamento.
requerir a las entidades sujetas a consolidación cuanta información sea
necesaria para verificar las consolidaciones efectuadas y analizar los
riesgos asumidos por el conjunto de las entidades consolidadas, así como,
con igual objeto, inspeccionar sus libros, documentación y registros.
gerenciales de una empresa de servicios de inversión con otras entidades
quepa presumir la existencia de una relación de control en el sentido del
presente artículo, sin que las entidades hayan procedido a la
consolidación de sus cuentas, la Comisión Nacional del Mercado de Valores
podrá solicitar información a esas entidades o inspeccionarlas, a los
efectos de determinar la procedencia de la consolidación.
solicitar información de las personas físicas e inspeccionar a las
entidades no financieras con las que exista una relación de control
conforme a lo previsto en el artículo 4, a efectos de determinar su
incidencia en la situación jurídica, financiera y económica de las
empresas de servicios de inversión y de sus grupos consolidables.
del Código de Comercio se entenderá cumplido mediante la consolidación a
que se refieren los números anteriores por aquellos grupos de sociedades
cuya entidad dominante sea una empresa de servicios de inversión, o por
aquellos otros que tengan como dominante una sociedad cuya actividad
principal sea la tenencia de participaciones en empresas de servicios de
inversión. Dicho deber se entenderá cumplido, asimismo, para los grupos
de los organismos rectores de los mercados secundarios oficiales y del
Servicio de Compensación y Liquidación de Valores.
consolidar entre sí que pueda existir para las filiales que no sean
entidades financieras, en los casos que proceda de acuerdo con el
señalado artículo 42 del Código de Comercio.»
normas de contabilidad y los modelos a que deberán sujetarse los
estados financieros de las entidades descritas en el artículo 84.1 de la
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, así como los grupos
consolidables de determinadas empresas de servicios de inversión y otras
entidades.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimocuarta. 2.
redactado del siguiente modo:
siguientes serán exigibles a partir de las fechas que se señalan a
continuación, debiendo las entidades dar cumplimiento a todos los
requerimientos legales o estatutarios necesarios para cumplir en las
fechas indicadas:
apartados 1 a 4, 29.4, 34.1 d), g) e i) y 38. 2 y 3 de esta ley y en el
artículo 70 ter. Tres.4 introducido en la Ley 24/1988, de 28 de julio,
por esta ley.
70 ter.7.e) introducidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, por esta ley,
así como el artículo 34.1 d), g) e i) de esta ley, en su aplicación a las
empresas de servicios de inversión, en virtud de lo establecido en el
artículo 70 ter. Dos.5 introducido, asimismo, en la Ley 24/1988, de 28 de
julio, por esta ley.
esta ley y en los artículos 70 ter. Uno y 70 ter. Dos.6 introducidos en
la Ley 24/1988, de 28 de julio, por esta ley, a partir del 31 de octubre
de 2014, excepto para aquellas entidades que con anterioridad a la
entrada en vigor de esta ley ya estuvieran obligadas, de acuerdo con la
normativa anterior, a constituir un comité de nombramientos, un comité de
remuneraciones o un comité conjunto de nombramientos y
remuneraciones.»
plazos para la entrada en vigor de algunos artículos referentes a
obligaciones de gobierno corporativo podrían ser excesivamente cortos.
Por ello, resulta razonable extender estos plazos hasta el 31 de
octubre.