Breadcrumb
Publications
I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento (621/000038) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 37
Núm. exp. 121/000037) ENMIENDAS (Corrección de errores) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Donde dice: «Se propone la modificación del artículo 23, que tendrá la “Artículo 23. Infracciones. 1. Son infracciones leves, las siguientes: a) No formalizar por escrito los contratos alimentarios b) No incluir los extremos que, como mínimo, deben contener c) Contravenir los principios rectores que rigen los d) No identificarse como operador de la cadena alimentaria e) Incumplir las obligaciones de conservación de documentos f) Incumplir la obligación de suministro de la información 2. Se consideran infracciones graves: g) Incumplir los plazos de pago en las operaciones Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen h) No cumplir las condiciones y requisitos para la i) Realizar modificaciones contractuales sin cumplir las j) Exigir pagos adicionales sobre el precio pactado en el k) Solicitar, revelar o utilizar información comercial l) Realizar una gestión de marcas discriminatoria conforme m) Usar elementos que aislada o conjuntamente constituyan n) La venta a pérdida conforme a lo dispuesto en el o) La negativa de un operador de la cadena alimentaria a p) Las condiciones comerciales de venta de productos q) La reincidencia por la comisión de dos o más 3. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia 4. Se presume, salvo prueba en contrario, que son autores 5. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las JUSTIFICACIÓN Se propone la modificación del régimen de infracciones para Debe decir: «Se propone la modificación del artículo 23, que tendrá la “Artículo 23. Infracciones. 1. Son infracciones leves, las siguientes: a) No formalizar por escrito los contratos alimentarios b) No incluir los extremos que, como mínimo, deben contener c) Contravenir los principios rectores que rigen los d) Incumplir las obligaciones de conservación de documentos e) Incumplir la obligación de suministro de la información 2. Se consideran infracciones graves: f) Incumplir los plazos de pago en las operaciones g) No cumplir las condiciones y requisitos para la h) Realizar modificaciones contractuales sin cumplir las i) Exigir pagos adicionales sobre el precio pactado en el j) Solicitar, revelar o utilizar información comercial k) Realizar una gestión de marcas discriminatoria conforme l) Usar elementos que aislada o conjuntamente constituyan m) La venta a pérdida conforme a lo dispuesto en el n) La reincidencia por la comisión de dos o más 3. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia 4. Se presume, salvo prueba en contrario, que son autores 5. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las JUSTIFICACIÓN Se propone la modificación del régimen de infracciones para Palacio del Senado, a 27 de junio de 2013.
de la cadena alimentaria.
(GPEPC) formula la siguiente corrección de errores a la Enmienda número
126 de modificación, al Artículo 23.
siguiente redacción:
según lo previsto en el artículo 8 de esta Ley.
los contratos alimentarios según el artículo 9.1 de esta Ley.
contratos alimentarios, según establece el artículo 9.2 de esta Ley.
o no documentar las operaciones comerciales mediante la correspondiente
factura en el supuesto contemplado en el artículo 8.3 de esta Ley.
(ENMIENDA AESECC)
previstas en el artículo 11 de esta Ley.
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones, según lo previsto en el artículo 22.5 de esta Ley.
comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo
establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la
medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales,
según lo establecido en el artículo 9 bis de esta Ley.
realización de subastas electrónicas en el artículo 10 de esta Ley.
condiciones y requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta
Ley.
contrato, salvo los supuestos previstos en el artículo 12.2 de esta
Ley.
sensible de otro operador salvo en los supuestos y condiciones previstos
en el artículo 13 de esta Ley.
a lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley.
un elemento distintivo del envase o presentación de una marca ajena en
los términos del artículo 14.2 de esta Ley.
artículo 14 bis de esta Ley.
satisfacer las demandas de compra de otro operador, conforme a lo
dispuesto en el artículo 14 ter.1 de esta Ley.
alimenticios o insumos alimentarios considerados abusivos en los términos
previstos en el artículo 14 ter.2 de esta Ley. (ENMIENDAS AESECC)
infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas.
de las infracciones tipificadas en las letras a), b) y c) del apartado 1,
y en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, los
compradores o potenciales compradores en el contrato alimentario.
obligaciones contenidas en esta ley, se afecte a la competencia efectiva
de los mercados, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.”
asegurar la plena identidad entre la descripción del hecho y las
obligaciones establecidas en la ley de las que traen causa, adecuar su
tipificación a los problemas que se tratan de resolver y delimitar mejor
la figura del infractor.»
siguiente redacción:
según lo previsto en el artículo 8 de esta Ley.
los contratos alimentarios según el artículo 9.1 de esta Ley.
contratos alimentarios, según establece el 9.2 de esta Ley.
previstas en el artículo 11 de esta Ley.
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones, según lo previsto en el artículo 22.5 de esta Ley.
comerciales de productos alimentarios o alimenticios, conforme a lo
establecido en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, según lo establecido
en el artículo 9 bis de esta Ley.
realización de subastas electrónicas en el artículo 10 de esta Ley.
condiciones y requisitos establecidos en el artículo 12.1 de esta
Ley.
contrato, salvo los supuestos previstos en el artículo 12.2 de esta
Ley.
sensible de otro operador salvo en los supuestos y condiciones previstos
en el artículo 13 de esta Ley.
a lo establecido en el artículo 14.1 de esta Ley.
un elemento distintivo del envase o presentación de una marca ajena en
los términos del artículo 14.2 de esta Ley.
artículo 14 bis de esta Ley.
infracciones leves en el plazo de dos años contados desde la sanción por
resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas.
de las infracciones tipificadas en las letras a), b) y c) del apartado 1,
y en las letras c), d) y e) del apartado 2 de este artículo, los
compradores o potenciales compradores en el contrato alimentario.
obligaciones contenidas en esta ley, se afecte a la competencia efectiva
de los mercados, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.”
asegurar la plena identidad entre la descripción del hecho y las
obligaciones establecidas en la ley de las que traen causa, adecuar su
tipificación a los problemas que se tratan de resolver y delimitar mejor
la figura del infractor.»