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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 16-4, de 30/10/1996
CORTES GENERALES
DIARIO DE SESIONES DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A:
PROYECTOS DE LEY 30 de octubre de 1996 Núm. 16-4
ENMIENDAS
121/000014 Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, se ordena la publicación en el BoletIn Oficial de las Cortes
Generales, de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de
Ley Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (número de expediente
121/000014).
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de octubre de 1996.--P. D., El
Secretario General en funciones del Congreso de los Diputados, José Luis
Peñaranda Ramos.
ENMIENDA NUM. 1
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Por medio del presente escrito, y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 del Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya, presenta enmienda de
devolución a la totalidad del Proyecto de Ley Orgánica por la que se
regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en lugares públicos (número de expediente 121/000014).
JUSTIFICACION
La posibilidad de conocer, recopilar, manejar y controlar, en definitiva,
todo lo que sucede en los espacios en que el ser humano desarrolla su
actividad es una vieja aspiración que ha tentado a muchas personas y con
mayor intensidad a los que ostentan el poder. Sin embargo, a los
titulares del poder, en esta y otras aspiraciones de control,
históricamente se les ha opuesto la formulación de derechos fundamentales
y libertades públicas, como obstáculos infranqueables. Así, en nuestra
Constitución, se recogen los derechos al honor, a la intimidad personal y
familiar, a la propia imagen, a la inviolabilidad del domicilio y al
secreto de las comunicaciones, además de prever la limitación legal del
uso de la informática para garantizar el pleno ejercicio de estos
derechos
El Proyecto de Ley Orgánica que remite el Gobierno se enmarca en esta
clase de actuaciones de control, si bien las justifica en aras de
asegurar «la prevención de actos delictivos, la protección de las
personas y la conservación y custodia de bienes que se encuentren en
situación de peligro». La vieja discusión que pretende enfrentar el pleno
ejercicio de los derechos y libertades con el cumplimiento, por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de su misión constitucional de garantizar
la seguridad ciudadana, vuelve a esta Cámara y, como ya ha sucedido en
los últimos tiempos, parece decantarse en detrimento, de forma
paradójica, de aquellos principios propugnados como valores superiores de
nuestro ordenamiento jurídico.
La captación, grabación, reproducción y tratamiento de imágenes y
sonidos, mediante la utilización de videocámaras no es una actividad
neutra. Es indiscutible que afecta a la propia imagen personal,
interviene en ámbitos de intimidad que se desarrollan tanto en el
domicilio como en lugares públicos, puede vulnerar el secreto de las
comunicaciones y afectar a otros derechos, como el derecho de reunión
y manifestación, la libertad ideológica, la libertad sindical, el derecho
de libre circulación o el de asociación, en función de la utilización
inadecuada que pueda hacerse de estos procedimientos.
Por ello, la regulación de estos procedimientos de vigilancia e
investigación requiere la adopción de un completo sistema de garantías,
en cuanto que su generalización o extensión indebidas pudiera comprometer
los ámbitos de privacidad e intimidad de las personas, así como a su
derecho a disponer de la propia imagen. Un sistema que no incluyese
garantías adecuadas frente a un uso potencialmente invasor de la vida
privada del ciudadano, a través de su tratamiento técnico, vulneraría el
derecho a la intimidad de la misma manera que lo harían las intromisiones
directas en el contenido nuclear de ésta.
Pero el más eficaz sistema de garantías se convierte en «papel mojado»
ante la posibilidad de una utilización amplia e indiscriminada de las
técnicas que se pretenden regular. La utilización más que excesiva de
conceptos jurídicos indeterminados, y las consecuencias de un uso
indiscriminado, por mucho que se pretenda controlar, pueden producir
situaciones imprevisibles en las que el ciudadano vea cómo se afectan
derechos que configuran su personalidad y que deben ser amparados para no
cercenar su libre desarrollo. Con referencia al secreto de las
comunicaciones ya se ha rechazado por la jurisprudencia la posibilidad de
actividades de tipo exploratorio y general.
A este respecto, el Consejo General del Poder Judicial ha estimado
imprescindible que se restrinjan las intervenciones que por su carácter
general y no discriminado no se ajusten a los requerimientos del
principio de proporcionalidad, que el uso de videocámaras se justifique
en términos de un peligro claro, actual e inminente, no meramente
potencial. No es lo mismo emplear el vídeo para investigar un delito
concreto sobre cuya posible existencia se tiene noticia, que barrer el
espacio urbano para encontrar, como por azar, hipotéticas infracciones
contra la convivencia y el uso pacífico de las calles.
Olvidando que la eficacia en la prevención y persecución del delito no
puede imponerse a costa de los derechos y libertades fundamentales, se ha
argumentado que éstos no revisten carácter absoluto, sino que su límite
resulta de otros derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses
constitucionalmente relevantes; y así lo ha reconocido la jurisprudencia
constitucional, siempre que el recorte que hayan de experimentar se
revele como necesario para lograr el fin legítimo previsto, proporcionado
para alcanzarlo y, en todo caso, respetuoso con el contenido esencial del
derecho. Pero la restricción de estos derechos y libertades, o cuando
menos, su limitación, no tiene sentido cuando se deriva de un medio de
cuestionable eficacia.
Y es que, por más que se pretenda ofrecer la regulación que se nos
presenta, como un medio eficaz para acabar con la inseguridad ciudadana
o, al menos, con fenómenos sectoriales de violencia organizada; ofende a
la menor inteligencia, pensar que la colocación meramente pasiva de
medios técnicos, de por sí vulnerables y fácilmente eludibles, consiga
resultados superiores a la presencia activa de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad. Este simple argumento, sin llevar a cabo un análisis de las
verdaderas causas de la violencia, no constituye más que una confesión
subliminal de impotencia ante dichos fenómenos.
En cuanto a la eficacia probatoria de las imágenes, sonidos y datos
obtenidos, corresponderá determinar ésta y resolver sobre su validez, en
último caso, a los órganos jurisdiccionales, que, en muchos casos, ya se
han pronunciado sobre la validez de las grabaciones.
No puede pasarse por alto, la utilización del proyecto para regular una
inaceptable responsabilidad subsidiaria de tipo objetivo de los
convocantes de una manifestación, por los daños que pudieran causarse
durante el transcurso de ésta, aun cuando se hubieran adoptado las
medidas razonablemente exigibles para evitarlos. Apartándose de la
doctrina del Tribunal Constitucional de la responsabilidad personal por
hechos propios, el proyecto entra a modificar la regulación de una
materia que sólo desde una óptica impropia puede conectarse con el
contenido del articulado de la Ley. Sin embargo, elude establecer normas
sobre una actividad que carece de las garantías precisas, como es la
utilización de estos mecanismos en el ámbito de la seguridad privada.
Por último, de las circunstancias que han acompañado a la elaboración del
proyecto, se desprende un supuesto propósito de utilizar estos
procedimientos de vigilancia, de manera exclusiva, en determinados
territorios, lo que podría inclinarse peligrosamente a apariencias de
legislación excepcional.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de octubre de 1996.--José Navas
Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 2 PRIMER FIRMANTE:
Don Francisco Rodríguez Sánchez
(Grupo Mixto-BNG).
ENMIENDA
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado por A Coruña (BNG), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,
de devolución del Proyecto de Ley 121/000014 Orgánica por la que se
regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de
seguridad en lugares públicos.
JUSTIFICACION
El Dictamen del Consejo General del Poder Judicial en relación con este
Proyecto de Ley, advierte que «la eficacia en la prevención y persecución
del delito, cuya legitimidad es incuestionable, no puede imponerse, sin
embargo, a consta de los derechos y libertades fundamentales». Pues bien,
desde la perspectiva del Bloque Nacionalista Galego, en este Proyecto de
Ley, no sólo se impone sino se antepone a los derechos y libertades
fundamentales que la Constitución Española de 1978 establece. Invocando
el artículo 104.1 de la Constitución, que encomienda a las fuerzas y
cuerpos de seguridad la misión de proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, el Gobierno
elaboró un Proyecto de Ley que conculca derechos fundamentales
establecidos en el artículo 9 de su Título preliminar, y en los artículos
10, 16 y 18, del Título I.
Efectivamente, se atacan los principios de legalidad y jerarquía
normativa, la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, ya que el
criterio de control policial, el secretismo de las actuaciones de los
poderes públicos, la inseguridad jurídica de los ciudadanos y la
arbitrariedad de los poderes públicos aparecen reforzados por encima de
lo que establecen leyes orgánicas destinadas al amparo de la seguridad
ciudadana como, por ejemplo, la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de
Protección de la Seguridad Ciudadana. De esta manera, y mucho más en la
actual dinámica de atomización, privatización y burocratización del
Estado de Derecho, los peligros de que se instaure un Estado policial,
con formas democráticas, son más que reales.
No es posible creer que con la utilización de videocámaras, cámaras fijas
y cámaras móviles por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad que
esta Ley posibilita, se respete el artículo 18 de la Constitución que
garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las
comunicaciones y la limitación en el uso de la informática para
garantizar los antedichos derechos. Precisamente, el Proyecto de Ley
excluye del ámbito de protección de estos derechos establecida por la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, actividades informáticas de control por
parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad, que violan la privacidad en
el domicilio y en los lugares públicos, el secreto de las comunicaciones,
pretendiendo asegurar una neutralidad en el control de sonidos e imágenes
imposible, tanto por la virtualidad de su utilización como por la de su
tratamiento inadecuado y manipulación.
La Comisión encargada de autorizar las instalaciones y su composición
queda para una ulterior regulación reglamentaria que agudiza todavía más
las sospechas de arbitrariedad y sumisión a los dictados del Ministerio
del Interior y/o de los Cuerpos de Seguridad, aparte de constituir un
híbrido entre el Poder Judicial y el ejecutivo de difícil ponderación en
su verdadera finalidad. Desde luego, será imposible mantener los
principios de ponderación e intervención mínima en la utilización de las
videocámaras cuando se está dispuesto a semejante proliferación, mezclada
con responsabilidades de reserva, sigilo y confidencialidad, que se
demostraron, en muchas ocasiones, impracticables.
Finalmente, no son de recibo los ataques contra los derechos de reunión y
manifestación, la libre circulación e incluso la libertad ideológica y
sindical, agazapados en las disposiciones adicionales cuarta y quinta del
Proyecto de Ley. Vienen a modificar las leyes orgánicas reguladores del
derecho de reunión, y de Protección de la Seguridad Ciudadana,
estableciendo responsabilidades subsidiarias por el desenvolvimiento de
reuniones y manifestaciones que constituyen toda una intimidación contra
el ejercicio de aquellos derechos y una violación flagrante del principio
de objetividad y seguridad jurídicas.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Mixto (BNG), Francisco Rodríguez Sánchez.
ENMIENDA NUM. 2 PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Ola zábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA); al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad,
de devolución del Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la
utilización de videocámaras y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
JUSTIFICACION
El presente Proyecto de Ley tiene como finalidad la regulación de la
utilización por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de
videocámaras entendidas éstas como cualquier medio técnico que permita la
captación de imágenes y sonidos en lugares públicos.
El objetivo que pretende esta Ley es regular la utilización de estos
medios de forma a conseguir la protección de las personas y de los bienes
y prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionadas con
la seguridad pública; entendiendo esta formación, que el mismo lo es en
relación a la posibilidad que permiten estos medios de poder exigir
responsabilidad de los autores de dichos delitos, faltas e infracciones.
Es obvio que nada habría que objetar respecto del fin último, por cuanto
que la protección de bienes y personas, el garantizar una adecuada
convivencia y el tratar de erradicar la violencia callejera forma parte
de los deseos de la gran mayoría de los ciudadanos y en especial de esta
formación política Eusko Alkartasuna.
Sin embargo se hace preciso analizar los medios que se pretenden utilizar
a este respecto, de forma a determinar si esos medios son los más idóneos
para llegar a ese objetivo, y si la utilización de los mismos puede
llevar consigo sacrificios respecto de derechos fundamentales de los
ciudadanos; especialmente de aquellos ciudadanos que nada tienen que ver
con los problemas y situaciones que en el Proyecto de Ley se mencionan.
Derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, a la protección de
la imagen y voz que deben ser protegidos y amparados.
Entendemos que la utilización de estos medios, cámaras fijas, etc. tal y
como se regula en el Proyecto de Ley no va a producir mayores avances en
la erradicación de estos problemas por la propia peculiaridad de la
violencia callejera, violencia organizada no existente especialmente en
los escasos países europeos que han regulado legislativamente esta
cuestión.
Además la utilización de los medios técnicos, tal y como aparece recogido
en el Proyecto de Ley puede producir, a efectos de valor probatorio de
estos medios, incluso efectos en todo caso contrarios a los que se
pretenden. Medios que ya venían siendo utilizados para permitir la
identificación de aquellas personas que hubieran cometido hechos
ilícitos, y poder exigir las responsabilidades penales correspondientes,
y cuyos problemas posteriores, aún existentes, pueden limitarse a los
problemas de la novedad en estos medios de prueba.
A nuestro entender se puede cuestionar la oportunidad de esta regulación
legal por cuanto que ya se permite su utilización respecto de los
supuestos conflictivos, y no se necesitaria más regulación al no deber
realizar grabación alguna respecto de aquellos ciudadanos, que nada
tienen que ver respecto de estos problemas y que se van a ver afectados
por estas grabaciones.
Así pues, no considerando la mayor utilidad respecto de la situación
existente, en relación a la utilización de estos medios técnicos, como
medio de prueba que permitan una fácil identificación de las personas que
hubieren cometido los hechos ilícitos; sí entendemos se produce un gran
perjuicio para aquellos ciudadanos que nada tienen que ver con esos
hechos ilícitos, por cuanto que se ven afectados sus derechos
fundamentales --el derecho a mantener conversaciones privadas, el derecho
a la voz, a la dignidad de la persona, al derecho de reunión--. En
resumen el derecho a la intimidad que como señala el Tribunal
Constitucional se extiende no sólo a los recintos privados sino a los que
tienen lugar en la vía pública.
Entrando en el articulado, se observa que queda afectado el ámbito
competencial de las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al menos en
lo referente a la CAPV, por cuanto que la amplitud de objetivos derivados
de los artículos 1 y 4, supone un deslizamiento de competencias de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Gobierno del Estado más allá de las
competencias residuales que establece el Estatuto de autonomía de la
Comunidad Autónoma del País Vasco en su artículo 17.
Por último, del articulado de la ley se desprende la falta suficiente de
garantizas que este Proyecto debiera exigir. Existe un gran margen de
discrecionalidad administrativa tanto desde el momento de la
autorización, como en el del tratamiento, custodia, control, y
destrucción de las grabaciones efectuadas que entendemos debe subsanarse.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1996.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez
Sánchez, Portavoz del Grupo Mixto (BNG).
El Grupo Parlamentario de Coalición Canaria, al amparo de lo establecido
en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes
enmiendas al Proyecto de Ley orgánica por la que se regula la utilización
de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares
públicos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz, José Carlos Mauricio Rodríguez.
ENMIENDA NUM. 3
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 3
De modificación.
«Artículo 3. Autorización de las instalaciones fijas
1.Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado serán autorizadas por el Delegado del Gobierno o por
el titular del Departamento encargado del orden público y de las fuerzas
policiales en las Comunidades Autónomas a las que se refiere la
disposición adicional segunda de este texto, previo informe de una
Comisión compuesta por el titular de la Administración Autorizante, por
un representante designado por el Ministerio Fiscal en el ámbito
autonómico y por el Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal
afectada.
La elaboración de los informes y acuerdos de la Comisión se someterá a la
regla de la mayoría y a las demás disposiciones establecidas en el
reglamento de funcionamiento correspondiente.
2. No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando el
informe de la Comisión prevista en el apartado primero de este artículo
estime que dicha instalación supondría una vulneración de los criterios
establecidos en el artículo 4 de la presente Ley orgánica.
3. La resolución por la que se acuerde la autorización, deberá ser
motivada y referida en cada caso al lugar público concreto que ha de ser
objeto de observación por las videocámaras. Dicha resolución contendrá
también todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en
particular las referentes a la cualificación de las personas encargadas
de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes y sonidos, así
como las medidas a adoptar para garantizar el respeto de las
disposiciones legales vigentes. La resolución deberá precisar igualmente
el ámbito físico y la duración de la autorización, a cuyo término habrá
de solucionarse su renovación.
4. La autorización será susceptible de los recursos en vía administrativa
y contencioso-administrativa previstas por las leyes, y de la tutela
establecida a través del procedimiento especial de amparo judicial para
la protección de los derechos fundamentales establecidos por la Ley
62/1978.»
JUSTIFICACION
La confusa redacción original del artículo 3 de este Proyecto de Ley
Orgánica, exige una enmienda de modificación que clarifique reiteraciones
e imprecisiones conceptuales y que supere las lagunas existentes en
cuanto a la composición y regulación de la Comisión.
El apartado 1 de la redacción original plantea un supuesto genérico
innecesario al regular conjuntamente las instalaciones de videocámaras
fijas y móviles y de medios análogos, que al mismo tiempo son objeto de
consideración diferenciada en los artículos 3 y 5 de este texto legal.
Por ello la nueva redacción de este apartado se limita, de acuerdo con su
título relativo a la «autorización de las instalaciones fijas», a
establecer su régimen de utilización, precisando en la propia Ley la
composición de la Comisión y las líneas básica de su funcionamiento, no
dejando ambos aspectos a una ulterior regulación reglamentaria.
En cuanto a la composición de la Comisión, no debería incluirse en este
órgano administrativo a los Jueces y Magistrados en activo, puesto que
las materias sobre las que la misma tiene que dictaminar afectan a los
derechos y libertades
fundamentales y por lo tanto pueden ser más tarde sometidos a revisión
judicial con lo que comprometería la imagen externa de imparcialidad de
la Administración de Justicia.
Las notas de moderación valorativa, de garantía y de orientación jurídica
que deben presidir las actuaciones de este órgano administrativo quedarán
plenamente satisfechas mediante la integración del Ministerio Fiscal como
miembro de esta Comisión, dejando al margen a los titulares de los
órganos jurisdiccionales.
Por otra parte, también es necesaria la presencia en la Comisión de la
autoridad máxima de la Administración Local, puesto que es ésta la que de
manera más próxima al ciudadano puede valorar la utilización de los
medios de vigilancia previstos en este Proyecto de Ley Orgánica, aparte
de la aplicación de las ordenanzas municipales, en casos de instalaciones
fijas en las vías y espacios urbanos.
Al mismo tiempo, conviene integrar igualmente en el articulado el hecho
de que existen Comunidades Autónomas con competencia para la protección
de las personas y los bienes y para el mantenimiento del orden público,
con la consiguiente participación activa en el desarrollo de esta Ley, y
siendo así más rigurosos con las transferencias competenciales que con la
simple alusión inicial de la disposición adicional segunda.
Por último, existen razones de seguridad jurídica, de claridad
interpretativa y de protección de aquellos derechos fundamentales que
pudieran ser conculcados por resoluciones no sujetas a derecho que exigen
precisar los medios impugnatorios contra las mismas.
ENMIENDA NUM. 4
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 5, apartado 2
De adición.
Se añade el texto subrayado.
«2. También podrán utilizarse en los restantes lugares públicos
videocámaras móviles. La autorización de dicho uso corresponderá al
máximo responsable a nivel provincial de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado o a su homólogo en las Comunidades Autónomas
competentes de acuerdo con la disposición adicional segunda de este
texto, quien atenderá la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles
de filmación adecuando la utilización del medio a los principios
previstos en el artículo 6.»
JUSTIFICACION
En coherencia con el argumento expuesto en la enmienda número 1 en
relación a las transferencias competenciales, también en este artículo se
debe hacer mención al hecho autonómico, sistematizando con mayor
precesión jurídica la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan
participar activamente en el desarrollo de esta Ley de acuerdo con su
disposición adicional segunda.
ENMIENDA NUM. 5
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 5, apartado 2, párrafo 2.º
De adición.
Se añade el texto subrayado, al final de párrafo, como un punto y seguido
después de: «...correspondiente informe».
«...correspondiente informe. En el supuesto de que dicho informe fuera
negativo, la autorización encargada de la custodia de la grabación
procederá a su destrucción inmediata.»
JUSTIFICACION
En coherencia con la facultad asignada a la Comisión para emitir informes
negativos vinculantes (en el artículo 3, párrafo 3 del texto original, o
alternativamente en el artículo 3, párrafo 2, según la enmienda número
1), que impedirían la instalación de videocámaras fijas, parece
igualmente necesario proceder a la destrucción inmediata de las
grabaciones realizadas con videocámaras móviles cuando éstas contravengan
los principios de utilización, caracterizando así el informe de la
Comisión y reforzando, también en este supuesto, su carácter tutelador de
los derechos fundamentales afectados.
ENMIENDA NUM. 6
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 5, apartado 2, párrafo 3.º
De adición.
Se añade el texto subrayado.
«En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de obtener
a tiempo la autorización indicada en razón del momento de producción de
los hechos o de las circunstancias concurrentes, se podrán obtener
imágenes y sonidos con
videocámaras móviles, dando cuenta en el Plazo de veinticuatro horas,
mediante un informe motivado, al Jefe policial y a la Comisión aludida en
el párrafo anterior, la cual, si lo estima oportuno, podrá requerir la
entrega del soporte físico original y emitir el correspondiente informe.
En el supuesto de que dicho informe fuera negativo la autoridad encargada
de la custodia de la grabación procederá a su destrucción inmediata.»
JUSTIFICACION
La fijación de un plazo de veinticuatro horas para poner a disposición
del jefe policial y de la Comisión prevista en el artículo 3 de este
Proyecto de Ley Orgánica el material obtenido, garantiza con mayor rigor
que en estos supuestos excepcionales se respeten los principios de
utilización recogidos en esta normativa.
La Comisión, de acuerdo con las facultades de garantía atribuidas por
este Proyecto de Ley Orgánica, es competente no sólo para exigir la
entrega del material obtenido en circunstancias excepciones, sino para
ordenar también su destrucción inmediata en el supuesto de conculcación
de los mismos principios de utilización mencionados anteriormente.
ENMIENDA NUM. 7
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 5, apartado 3, penúltima línea
De adición.
Se añade la palabra «vinculante», después de :«...emitir un informe al
respecto».
JUSTIFICACION
En coherencia con el carácter tutelador de los derechos fundamentales
atribuido a la Comisión en este texto legal, y reafirmado en las
enmiendas números 3 y 4, sus informes respecto a la utilización de las
videocámaras móviles habrán de ser también vinculantes como son los
relativos a la utilización de las videocámaras.
ENMIENDA NUM. 8
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 8, apartado 4
De modificación.
«4. La custodia y, en su caso, la conservación de las grabaciones,
corresponderá a los titulares que hayan autorizado de acuerdo con los
artículos 3 y 5 de este texto legal, siendo directamente responsables de
su ulterior destino, incluida su inutilización y destrucción. Dicho
órgano será igualmente competente para resolver sobre las peticiones de
acceso o cancelación promovidas por los interesados.»
JUSTIFICACION
Esta nueva redacción se justifica por la necesidad de identificar a las
personas encargadas de la custodia del material obtenido y de delimitar
así los criterios de jerarquía y responsabilidad en la misma, y con
objeto también de proteger sus ulterior destino y de asegurar los
derechos de acceso e información de los afectados.
Por otra parte, el hecho de que el titular que autoriza la grabación sea
a su vez responsable de su custodia, evita la innecesaria circulación del
material obtenido y posibilita un control más adecuado del mismo.
ENMIENDA NUM. 9
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 9, apartado 3
De modificación.
«3. La resolución denegatoria será susceptible también de los recursos en
vía administrativa y contencioso-administrativa previstos por las leyes,
así como del amparo judicial ordinario para la protección de los derechos
fundamentales establecidos por la Ley 62/1978.»
JUSTIFICACION
Al igual que en la enmienda número 1 por la que se modifica con nueva
redacción el apartado 4 del artículo 3, la justificación de esta enmienda
se basa en los mismos criterios propuestos para reforzar el ámbito de
garantía de los derechos de las personas que pudieran ver afectado su
interés legítimo por aplicación impropia de esta normativa.
ENMIENDA NUM. 10
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Coalición
Canaria.
ENMIENDA NUM. 8
A la Disposición Adicional Primera
De supresión.
JUSTIFICACION
Debido a que todos los preceptos de este Proyecto de Ley Orgánica
afectan, en una u otra medida, a los derechos y libertades de carácter
fundamental, es necesario dotarles del carácter orgánico de acuerdo con
lo establecido en el artículo 81 de la Constitución Española. De esta
manera también ser evitará el inconveniente técnico-legislativo de
incluir dentro de una misma Ley, calificada ya de orgánica en su título
de cabecera unos escasos preceptos de Ley no Orgánica, calificación, por
otra parte harto dudosa para exceptuarlos
Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga, en su calidad de Portavoz del Grupo
Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), al amparo de lo dispuesto en el artículo
109 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta
las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por la que se regula la
utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
lugares públicos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 11
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3. Apartado primero
De modificación.
«1. La instalación de videocámaras... previo informe favorable de un
órgano...» (Resto igual).
JUSTIFICACION
La exigencia de informe carecería de eficacia si no se precisa que el
informe ha de ser favorable.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 12
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 3. Apartado segundo
De modificación.
«2. Las instalaciones fijas..., previo informe favorable de una Comisión»
(Resto igual).
JUSTIFICACION
Idéntica que la anterior.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 13
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 5. Apartado segundo. Párrafo primero
De modificación.
«2. También podrán.... La autorización de dicho uso corresponderá al
máximo responsable provincial de las Fuerzas y Cuerpos» (Resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora del lenguaje empleado. La expresión «a nivel» es un barbarismo que
no añade nada a la frase, que queda así más correctamente construida.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 14
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 5. Apartado segundo, párrafo tercero
De modificación.
Se pide modificar la expresión «dando cuenta mediante un informe
motivado» por «dando cuenta, en el plazo de las veinticuatro horas
siguientes, mediante informe motivado...» (Resto igual).
JUSTIFICACION
Por seguridad jurídica parece más correcto no dejar en la indefinición el
plazo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 15
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 6. Apartado quinto
De modificación.
A la frase «salvo que se disponga de la correspondiente autorización
judicial» debe añadirse «o del asentimiento del titular u ocupante de las
mismas».
JUSTIFICACION
Si el morador permite la grabación sobra la necesidad de autorización
judicial, por la misma razón que sobra el mandamiento judicial de entrada
y registro de un domicilio si el morador lo permite.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 16
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
Al artículo 6.Apartado quinto «in fine»
De modificación.
A la frase final «Las imágenes y sonidos obtenidos accidentalmente en
estos lugares deberán ser destruidos inmediatamente» debe añadirse «si
con ellas se vulnera el derecho a la intimidad de las personas».
JUSTIFICACION
La razón de ser de esta cautela debe ser derecho a la intimidad, si éste
no se vulnera no hay razón para destruir la grabación de un delito en
plena calle sólo porque en ella aparezca accidentalmente una persona en
su casa en algún quehacer rutinario como hacer las camas o cocinar, ver
la televisión o leer, por poner ejemplos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
ENMIENDA NUM. 17
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Vasco
(EAJ-PNV).
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Cuarta
De modificación.
A la redacción propuesta debe añadirse lo siguiente «a menos que hayan
puesto todos los medios razonables a su alcance para evitarlos».
JUSTIFICACION
Razones de equidad y de justicia material deben llevar a evitar que los
organizadores de una manifestación pacífica, con un servicio de orden
adecuado, deban responder por un solo exaltado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco, Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga.
El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de Begoña Lasagabaster
Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA), al amparo de lo dispuesto en el
Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de
Ley Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras y
cuerpos de seguridad en lugares públicos.
ENMIENDA NUM. 18
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 1
Al artículo 1.º, párrafo 1
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone: Donde dice: «... a fin de asegurar la convivencia
ciudadana, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de
las vías y espacios públicos, así como
de prevenir la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados
con la seguridad pública...».
Debe decir: «... a fin de proteger a las personas y bienes y prevenir la
comisión de delitos e infracciones relacionados con la seguridad
ciudadana...».
JUSTIFICACION
Delimita mejor el objetivo de la Ley.
ENMIENDA NUM. 19
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 2
Al artículo 1, número 1
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «Dicha utilización, en ningún caso podrá captar
conversaciones de naturaleza privada, ni captar imágenes en
circunstancias en que la privacidad no ha perdido intensidad suficiente
por la relevancia pública de la actividad desarrollada.»
JUSTIFICACION
Se requiere delimitar la utilización de las videocámaras para proteger el
derecho a la intimidad de los ciudadanos.
ENMIENDA NUM. 20
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 3
Al artículo 1, número 2
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «... autorización, observación, grabación...».
JUSTIFICACION
De conformidad con el párrafo 3 se debe añadir la frase de observación.
ENMIENDA NUM. 21
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 4
Al artículo 2, número 1
Tipo de enmienda: De supresión.
Texto que se propone: «... actividades preparatorias».
JUSTIFICACION
Excesiva amplitud en una cuestión tan importante como la protección
establecida en la Ley Orgánica 1/82.
ENMIENDA NUM. 22
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 5
Al artículo 3, número 2
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición
Adicional Segunda en relación a aquellas Comunidades Autónomas con
competencias para la protección de las personas y los bienes.»
JUSTIFICACION
Requiere la mención de las competencias.
ENMIENDA NUM. 23
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 6
Al artículo 3, número 2
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: Las instalaciones fijas de videocámaras así como de
otros sistemas de observación auditiva y visual.
JUSTIFICACION
Aun cuando existe una previa definición, conviene mencionar de forma
amplia todo sistema de observación auditiva y visual.
ENMIENDA NUM. 24
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 7
Al artículo 3, número 3
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: Las instalaciones fijas de videocámaras así como de
otros sistemas de observación auditiva y visual.
JUSTIFICACION
Aun cuando existe una previa definición, conviene mencionar de forma
amplia todo sistema de observación auditiva y visual.
ENMIENDA NUM. 25
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 8
Al artículo 4
Tipo de enmienda: De supresión.
Texto que se propone: «...asegurar la protección de los edificios e
instalaciones públicas y de sus accesos; salvaguardar las instalaciones
útiles para la defensa nacional.»
JUSTIFICACION
El Proyecto de Ley debe limitarse a la protección de las personas bienes
y seguridad ciudadana de conformidad con el artículo 1.º
ENMIENDA NUM. 26
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 9
Al artículo 5, número 2
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone: La autorización de las videocámaras móviles será de
conformidad con la autorización establecida para las videocámaras fijas.
JUSTIFICACION
No tiene ninguna razón de ser la diferencia en la autorización de cámaras
fijas y móviles, cuando no existe situación de urgencia o riesgo.
ENMIENDA NUM. 27
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 10
Al artículo 5, número 3
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone: (...) mediante un informe motivado al máximo
responsable a nivel provincial de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado quien atenderá a la naturaleza de los hechos y urgencia, adecuando
la utilización del medio a los principios previstos en el artículo 6, y a
la comisión...
JUSTIFICACION
Hablar de Jefe Policial en genérico es demasiado amplio, tiene que
delimitarse claramente una persona o autoridad para dar su autorización.
ENMIENDA NUM. 28
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 11
Al artículo 6, número 4
Tipo de enmienda: De supresión.
Texto que se propone: (...) existencia de un «razonable» riesgo...
JUSTIFICACION
Tiene que haber riesgo constatado, no sólo razonable ya que la expresión
razonable implica una gran amplitud.
ENMIENDA NUM. 29
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 12
Al artículo 6, párrafo 5
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: (...) del interior de las viviendas, y vehículos...
JUSTIFICACION
La grabación del interior de los vehículos supone una gran afectación del
derecho a la intimidad.
ENMIENDA NUM. 30
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 13
Al artículo 7, número 1
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone: (...) plazo máximo 24 horas...
JUSTIFICACION
No se requiere 72 horas, hay que acortar el plazo de puesta a disposición
judicial.
ENMIENDA NUM. 31
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 14
Al artículo 8, número 1
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone: (...) en plazo máximo de 15 días.
JUSTIFICACION
En el plazo máximo de 15 días se puede determinar si hay o no hechos
susceptibles de considerarse infracción administrativa, en el caso de
hechos que pueden ser constitutivos de ilícitos penales bastan 24 horas.
¿Por qué tanto tiempo --un mes-- para la destrucción? Demasiado tiempo
para que pueda haber poco control en la custodia.
ENMIENDA NUM. 32
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 15
Al artículo 8, número 1
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone: «(...) plazo 24 horas desde la captación y/o toma
de imágenes y/o sonidos.»
JUSTIFICACION
El término grabación tiene varias interpretaciones, y se podía entender,
que la grabación es en un momento posterior.
ENMIENDA NUM. 33
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 16
Al artículo 8, número 4
Tipo de enmienda: De sustitución.
Texto que se propone: «La comisión será la competente y responsable y
tendrá a su cargo la custodia...».
JUSTIFICACION
Un tema tan importante como la custodia no se puede dejar su regulación
al desarrollo reglamentario. La comisión debe ser la responsable.
ENMIENDA NUM. 34
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 17
Al artículo 9, número 1
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «El público será informado de manera clara y
permanente de la existencia de videocámaras fijas, tipo de videocámaras
fijas, si la grabación lo es de la voz y de imagen, la autoridad
responsable, y de los derechos de acceso y cancelación de las grabaciones
de los ciudadanos, y ello sin especificar su emplazamiento.»
JUSTIFICACION
Es muy importante que los ciudadanos sepan que si se graba sólo la imagen
o también la voz es importante que los ciudadanos sepan que tienen
derecho a acceder y cancelar las grabaciones en que figuren.
ENMIENDA NUM. 35
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 18
Al artículo 9, número 2
Tipo de enmienda: De supresión.
Texto que se propone: «(...) para la defensa del Estado.»
JUSTIFICACION
Demasiado genérico.
ENMIENDA NUM. 36
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 19
Al artículo 9, número 3
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «(...) recurso ante los Tribunales al amparo de la
Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales.»
JUSTIFICACION
No debe admitirse recurso de reposición. Es una materia que afecta al
derecho fundamental a la intimidad.
ENMIENDA NUM. 37
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 20
A la Disposición Adicional Cuarta
Tipo de enmienda: De supresión.
Texto que se propone: «Jurídicamente las personas naturales y
jurídicas...».
ENMIENDA NUM. 38
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 21
A la Exposición de Motivos. Párrafo 3
Tipo de enmienda: De adición.
Texto que se propone: «Fuerzas y cuerpos de seguridad --siempre en los
supuestos de esclarecer responsabilidades de quienes hubieren cometido
delitos o faltas administrativas relacionadas con la seguridad
ciudadana-- introduciendo...».
JUSTIFICACION
No se entiende puedan en estos momentos estar realizando grabaciones
indiscriminadas de ciudadanos (imagen y voz) que no tienen ninguna
relación con estos hechos. Grabaciones que no se conozcan por su
publicidad.
ENMIENDA NUM. 39
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 22
A la Exposición de Motivos, párrafo 4
Tipo de enmienda: De adición
Texto que se propone: «Intervención ..., y siempre teniendo en cuenta que
en ningún caso se podrá captar conversaciones de naturaleza privada, ni
captar imágenes en circunstancias en que la privacidad no ha perdido
intensidad suficiente por la relevancia pública de la actividad
desarrollada.»
JUSTIFICACION
Conviene limitar los principios de proporcionalidad en su versión
idoneidad e intervención mínima.
ENMIENDA NUM. 40
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 23
A la Exposición de Motivos, párrafo 5
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «(...) necesaria autorización similar a la de las
videocámaras fijas.»
JUSTIFICACION
No requiere diferente autorización si no existe urgencia.
ENMIENDA NUM. 41
PRIMER FIRMANTE:
Doña Begoña Lasagabaster Olazábal (Grupo Mixto-EA).
ENMIENDA NUM. 24
A la Exposición de Motivos, párrafo 6
Tipo de enmienda: De modificación.
Texto que se propone: «(...) plazo de 15 días.»
JUSTIFICACION
Un mes es un plazo excesivo.
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1996.--Begoña
Lasagabaster Olazábal, Diputada por Guipúzcoa (EA).--Francisco Rodríguez
Sánchez, Portavoz Grupo Mixto (BNG).
Al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la
Cámara, el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de
Ley Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos (número de expediente
121/000014).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1996.--José Navas
Amores, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
ENMIENDA NUM. 42
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 1, apartado 1
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1. La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad de videocámaras para grabar imágenes y sonidos producidos en
lugares públicos, abiertos o cerrados, y su posterior tratamiento, a fin
de constatar y prevenir la comisión de delitos y faltas.»
MOTIVACION
Ajustar el objeto de la Ley a una finalidad suficientemente rigurosa y
relevante para que puedan verse afectados derechos, como los que los
medios técnicos previstos en el proyecto pueden menoscabar.
ENMIENDA NUM. 43
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 2, apartado 1
De supresión.
Suprimir el inciso «... así como las actividades preparatorias, ...».
MOTIVACION
No parece suficientemente justificada la exclusión de las «actividades
preparatorias» de la protección de la Ley Orgánica 1/1982.
ENMIENDA NUM. 44
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«1. La colocación de instalaciones fijas de videocámaras o de cualquier
medio técnico análogo en los términos del artículo 1.2 de la presente
Ley, estará sujeta al régimen de autorización, que se otorgará por el
Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de que se trate.
2. La utilización de las instalaciones previstas en el apartado anterior
requerirá de previa autorización judicial.
3. El Juez autorizará la utilización de dichas instalaciones, atendiendo
a la existencia de un peligro, claro, actual e inminente para la
seguridad de personas y bienes, si hubiere indicios de obtener por estos
medios el descubrimiento o la comprobación de algún delito.»
MOTIVACION
En aras de la máxima protección de los derechos que puedan verse
afectados por la utilización de los medios técnicos regulada en esta Ley,
y de la propia eficacia probatoria de las imágenes y sonidos obtenidos,
esta enmienda atribuye la autorización del uso de las instalaciones de
videocámaras a la autoridad judicial.
ENMIENDA NUM. 45
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 1 del artículo 3
De supresión.
Suprimir: «..., que se otorgará, en su caso, previo informe de un órgano
colegiado presidido por un Magistrado y en cuya composición no serán
mayoría los miembros dependientes de la Administración autorizante.»
MOTIVACION
En el caso de que no se opte por el sistema de autorización judicial del
uso de videocámaras que se propone en la enmienda anterior, al menos no
debe perjudicarse la independencia judicial con la incorporación de
jueces y magistrados en órganos administrativos aunque consultivos.
ENMIENDA NUM. 46
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 2 del artículo 3
De modificación.
Sustituir desde «..., previo informe...» hasta el final, por el siguiente
texto:
«..., previo informe de una Comisión, cuya composición y funcionamiento
se determinarán reglamentariamente.»
MOTIVACION
En el caso de que no se opte por el sistema de autorización judicial del
uso de videocámaras que se propone en la enmienda anterior, al menos no
debe perjudicarse la independencia judicial con la incorporación de
jueces y magistrados en órganos administrativos aunque consultivos.
ENMIENDA NUM. 47
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 3 del artículo 3
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«3. Sólo podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando
dicha instalación se ajuste a los requisitos previstos en el artículo 4
de la presente Ley orgánica.»
MOTIVACION
Clarificar el contenido de este apartado.
ENMIENDA NUM. 48
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 4 del artículo 3
De modificación.
Sustituir el último inciso por el siguiente texto:
«Asimismo, deberá precisar el ámbito físico y la duración de la
autorización, que no podrá exceder de seis meses, a cuyo término habrá de
solicitarse su renovación.»
MOTIVACION
Fijar un plazo máximo de autorización, para evitar autorizaciones
indefinidas en la práctica.
ENMIENDA NUM. 49
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 3
De adición.
Añadir un nuevo apartado 5, con el siguiente texto:
«5. La resolución tendrá, en todo caso, carácter revocable.»
MOTIVACION
La enmienda, aunque pueda parecer de contenido obvio, pretende que figure
expresamente la posibilidad de revocar la autorización.
ENMIENDA NUM. 50
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 4
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 4. Requisitos para la autorización de instalaciones fijas
La autorización para la instalación de videocámaras fijas requerirá que
dichas instalaciones sean necesarias, conforme al principio de
proporcionalidad, para asegurar la protección de los edificios e
instalaciones públicas y de sus accesos, salvaguardar las instalaciones
afectas a la defensa nacional o constatar y prevenir la comisión de
delitos.
MOTIVACION
Ajustar los requisitos a una finalidad lo suficientemente precisa y
relevante para que puedan verse afectados derechos, como los que los
medios técnicos previstos en el proyecto pueden menoscabar.
ENMIENDA NUM. 51
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 5
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto.
«Artículo 5. Autorización de videocámaras móviles
1. La utilización de videocámaras móviles en vías o lugares públicos
estará sometida a los mismos requisitos y régimen de autorización
previstos para la utilización de instalaciones fijas de videocámaras.
2. En los lugares públicos donde se haya autorizado la utilización de
videocámaras fijas, podrán utilizarse simultáneamente otras de carácter
móvil, sin necesidad de autorización adicional, para el mejor
cumplimiento de los fines previstos en esta Ley.
3. En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de
obtener a tiempo la autorización indicada en razón del momento de
producción de los hechos, se podrá obtener imágenes con videocámaras
móviles, dando cuenta, inmediatamente y mediante informe motivado, al
Juez competente.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda presentada a los apartado 1, 2 y 3 del
artículo 3, en aras de la máxima protección de los derechos que puedan
verse afectados por la utilización de los medios técnicos regulada en
esta Ley, y de la propia eficacia probatoria de las imágenes y sonidos
obtenidos, esta enmienda atribuye la autorización del uso de las
videocámaras móviles a la autoridad judicial.
ENMIENDA NUM. 52
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 2 del artículo 5
De modificación.
Sustituir, en el primer párrafo «... al máximo responsable a nivel
provincial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado...», por el
siguiente texto:
«... al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma...».
y en el tercer párrafo, igualmente, sustituir «... al Jefe policial...»,
por lo siguiente:
«... al Delegado del Gobierno...».
MOTIVACION
Teniendo en cuenta la posibilidad de la utilización de las videocámaras
móviles en supuestos de excepcionalidad, sin necesidad de autorización,
al menos, cuando sea posible, esta autorización debe otorgarla la máxima
autoridad policial de la Comunidad Autónoma, directamente relacionada con
el Gobierno y el Ministerio de Interior.
ENMIENDA NUM. 53
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 4 del artículo 6
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«4. La utilización de videocámaras exigirá, en todo caso, la existencia
de un peligro claro, inminente y grave para la seguridad ciudadana.»
MOTIVACION
Fijar principios de utilización estrictos y lo suficientemente
relevantes, que justifiquen, en virtud del principio de proporcionalidad,
la utilización de medios técnicos dado que pueden menoscabar derechos.
ENMIENDA NUM. 54
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 5 de artículo 6
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«5. En ningún caso se podrán tomar imágenes del interior de las
viviendas, ni de sus vestíbulos, ni captar imágenes o conversaciones de
naturaleza privada, aun en lugares públicos, salvo que se disponga de la
correspondiente autorización judicial. Cuando de modo accidental, se
tomen imágenes en estos lugares, o se capten imágenes o sonidos de esta
naturaleza, se deberán destruir inmediatamente.»
MOTIVACION
Añadir la obligación de destruir las imágenes y sonidos de naturaleza
privada que accidentalmente se hayan captado, naturaleza privada que no
se pierde, en muchas ocasiones, por el hecho de desarrollarse en espacios
públicos.
ENMIENDA NUM. 55
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al artículo 7
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Artículo 7. Aspectos procedimentales
Realizada la filmación de acuerdo con los requisitos establecidos en la
Ley, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser
constitutivos de ilícitos penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
pondrán inmediatamente la cinta o soporte original de las imágenes y
sonidos a disposición judicial, y en todo caso en el plazo máximo de 72
horas desde su captación. De no poder redactarse el atestado en tal
plazo, se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad judicial, o al
Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación.»
MOTIVACION
En primer lugar, excluir del ámbito de utilización de las grabaciones,
los hechos constitutivos de meras infracciones administrativas. En
segundo lugar, disponer la entrega inmediata
al Juez de los soportes de la grabación. En tercer lugar, evitar demoras
en la entrega, dada la previsible importancia de los intereses en
conflicto.
ENMIENDA NUM. 56
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 1 del artículo 8
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto.
«1. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes, salvo
que están relacionadas con un procedimiento judicial abierto por la
comisión de infracciones penales.»
MOTIVACION
Excluir del ámbito de utilización de las grabaciones, los hechos
constitutivos de meras infracciones administrativas. En cuanto a las
investigaciones policiales, en el plazo previsto de un mes, hay tiempo
suficiente para iniciar diligencias judiciales.
ENMIENDA NUM. 57
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 4 del artículo 8
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«4. El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma tendrá a su cargo
la custodia de las imágenes y sonidos obtenidos y la responsabilidad
sobre su ulterior destino, incluida su inutilización o destrucción.»
MOTIVACION
El competente para autorizar debe coherentemente custodiar las imágenes
obtenidas. La resolución de peticiones se excluye de este artículo, en
coherencia con la siguiente enmienda.
ENMIENDA NUM. 58
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A los apartados 2 y 3 del artículo 9
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«2. Toda persona podrá ejercer los derechos de acceso y cancelación de
las grabaciones en que figure. El ejercicio de este derecho sólo podrá
ser denegado en función de lo previsto en el artículo anterior. La
competencia para resolver las peticiones de acceso y cancelación
corresponderá al Ministro de Interior.
3. Contra la resolución denegatoria, que agotará la vía administrativa,
cabrá la interposición del recurso previsto en el artículo 53.2 de la
Constitución, así como, cuando proceda, de recurso de amparo ante el
Tribunal Constitucional, sin perjuicio de la posibilidad del interesado
de recabar la tutela judicial por las vías procesales ordinarias.»
MOTIVACION
En primer lugar, en virtud de un elemental principio de seguridad
jurídica, se pretende limitar a los supuestos que aparecen como finalidad
de la propia Ley, la posibilidad de negar el acceso y cancelación de las
grabaciones. En segundo lugar, se atribuye la competencia para resolver
al Ministro y se abre la vía de un recurso de protección de derechos
fundamentales, todo ello, para intentar fijar un procedimiento
administrativo y judicial rápido y eficaz.
ENMIENDA NUM. 59
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De supresión.
MOTIVACION
Como ya han coincidido en este sentido tanto el Consejo de Estado como el
Consejo General del Poder Judicial, no hay motivos para excluir preceptos
de esta Ley de su carácter orgánico.
ENMIENDA NUM. 60
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Segunda
De modificación.
Sustituir por el siguiente texto:
«Segunda
Las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las
personas y los bienes y para el mantenimiento del orden público,
asumirán, con arreglo a lo dispuesto en sus correspondientes Estatutos de
Autonomía las competencias y funciones que esta Ley atribuye al Gobierno
y otros órganos de la Administración General del Estado.»
MOTIVACION
Respeto al reparto competencial del Estado.
ENMIENDA NUM. 61
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Tercera
De supresión.
MOTIVACION
No se justifica en el Proyecto la existencia y condiciones de utilización
del Registro que se propone.
ENMIENDA NUM. 62
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Cuarta
De supresión.
MOTIVACION
La modificación que se propone rompe, de forma injustificable, con el
principio de responsabilidad por hechos propios, cuando la redacción
actual de la Ley Orgánica 9/1983 ya recoge la culpa in vigilando de forma
razonable.
ENMIENDA NUM. 63
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 1 de la Disposición Adicional Quinta
De supresión.
MOTIVACION
La modificación que se propone en el primer párrafo es injustificable, el
segundo párrafo es innecesario, y el tercero y último, además de provocar
inseguridad jurídica, es una inaceptable confesión de incapacidad.
ENMIENDA NUM. 64
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A los apartados 2 y 3 de la Disposición Adicional Quinta
De supresión.
MOTIVACION
Con estas disposiciones adicionales (la Cuarta y la Quinta), el Proyecto
puede perjudicar injustamente el ejercicio del derecho de manifestación.
ENMIENDA NUM. 65
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 2 de la Disposición Adicional Quinta
De modificación.
Añadir, en la nueva redacción propuesta para el artículo 23,d) de la Ley
Orgánica 1/1992, después de «... ordenada...», lo siguiente:
«... y comunicada en la forma legalmente prevista...».
MOTIVACION
Atenuar la tipificación de esta infracción, mediante la exigencia de los
mismos requisitos que la Ley reguladora del derecho prevé.
ENMIENDA NUM. 66
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
Al apartado 3 de la Disposición Adicional Quinta
De supresión.
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda de supresión del apartado 2.
ENMIENDA NUM. 67
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Octava
De adición.
Añadir un nuevo párrafo d) al apartado 1, con el siguiente texto:
«d) utilizar los medios técnicos regulados en esta Ley para fines
distintos de los previstos en la misma.»
MOTIVACION
Es obviamente necesaria la inclusión de esta infracción, dado el carácter
de fundamentales de los derechos que pueden verse vulnerados.
ENMIENDA NUM. 68
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Octava
De modificación.
Corregir la redacción de la Disposición añadiendo las infracciones
enunciadas al artículo 27 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
MOTIVACION
Mejora de la técnica legislativa.
ENMIENDA NUM. 69
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A las Disposiciones Adicionales
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, semestralmente, un Informe
sobre la aplicación de la presente Ley, que contendrá, entre otros, los
siguientes extremos:
a) Número de instalaciones fijas de videocámaras y su situación.
b) Número de autorizaciones de uso de videocámaras móviles y lugar de
utilización.
c) Resultados obtenidos de la autorización de los medios técnicos
previstos en esta Ley, con explicación del tipo de procedimientos
abiertos y desenlace de los mismos.»
MOTIVACION
Hacer posible una evaluación de las Cortes del sistema de videovigilancia
que se pretende implantar.
ENMIENDA NUM. 70
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A las Disposiciones Adicionales
De adición.
Añadir una nueva Disposición Adicional, con el siguiente texto:
«El Gobierno remitirá a las Cortes Generales, en el plazo de tres meses,
un Proyecto de Ley que regule la utilización de medios técnicos para la
obtención de imágenes y sonidos en el ámbito de la seguridad privada.»
MOTIVACION
Cubrir la laguna legislativa en este ámbito.
ENMIENDA NUM. 71
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Federal IU-IC.
ENMIENDA
A la Disposición Transitoria
De adición.
Añadir un nueva Disposición Transitoria, con el siguiente texto:
«En tanto no sean desarrolladas las previsiones del artículo 53.2 de la
Constitución, sobre establecimiento de un procedimiento basado en los
principios de preferencia y sumariedad, la tutela judicial prevista en el
artículo 9 de la presente Ley se podrá recabar por el procedimiento
establecido en la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección
Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda al artículo 9.
Joaquim Molins i Amat, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo establecido en el
artículo 110 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta 18 enmiendas al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), Joaquim
Molins i Amat.
ENMIENDA NUM. 72
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar el párrafo segundo del artículo 1.1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
1. La presente .../... Seguridad Pública.
Asimismo, esta norma .../... grabación y uso de las imágenes y sonidos
obtenidos conjuntamente por las videocámaras.»
JUSTIFICACION
Incrementar las garantías jurídicas, evitando la posible interpretación
de que la Ley autorice la grabación separada de sonidos, exigiendo por
tanto que éstos sólo puedan ser grabados conjuntamente con imágenes.
ENMIENDA NUM. 73
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de adicionar una palabra en el apartado 2 del artículo 1.
Redacción que se propone:
«Artículo 1
2. Las referencias .../... sistema de captación conjunta de imagen...»
(resto igual).
JUSTIFICACION
Incrementar las garantías jurídicas, evitando la posible interpretación
de que la Ley autorice la grabación separada de sonidos, exigiendo por
tanto que éstos sólo puedan ser grabados conjuntamente con imágenes.
ENMIENDA NUM. 74
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, a los efectos de suprimir la
frase «e incluso a la simple observación o toma de imágenes y sonidos
acompaña de la grabación en soporte separado» en el apartado 2 del
artículo 1.
JUSTIFICACION
Evitar en la redacción del Proyecto definiciones de difícil comprensión
que pueden rebajar el régimen de garantías que en el mismo se prevén.
ENMIENDA NUM. 75
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que re regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar el apartado 1 del artículo 2.
Redacción que se propone:
«Artículo 2
1. La captación, reproducción y tratamiento de imágenes y sonidos, en los
términos en esta Ley, no se considerarán intromisiones ilegítimas en el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen
a los efectos de lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley Orgánica
1/1982.»
JUSTIFICACION
Establecer una redacción más adecuada a la propia dinámica constitucional
de protección de los Derechos Fundamentales, dado que en este supuesto no
se contemplan conductas que queden excluidas del ámbito de protección de
la Ley Orgánica 1/1982, de Protección al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen, sino que se prevén expresamente aquellas
conductas que, por estar autorizadas con una norma que tiene carácter de
Ley Orgánica, no suponen una intromisión ilegítima, en coherencia con lo
que prevé expresamente el artículo 2.2 de la mencionada Ley.
ENMIENDA NUM. 76
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 3.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
3. No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras sin un
informe positivo previo de la Comisión prevista en el apartado primero de
este artículo, en el que se deberá acreditar, razonadamente, que dicha
instalación cumple los criterios establecidos en el artículo 4 de la
presente Ley Orgánica.»
JUSTIFICACION
Establecer una redacción que expresa con mayor claridad el necesario
informe previo positivo de la Comisión, como garantía ineludible que debe
respetarse en la autorización para instalar videocámaras. Asimismo, se
subsana un error de referencia al apartado segundo de este artículo 3.
ENMIENDA NUM. 77
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 3.
Redacción que se propone:
«Artículo 3
4. La resolución .../... precisar el ámbito físico susceptible de ser
grabado, el tipo de cámara que se utiliza, sus especificaciones técnicas
y ángulo de visión y la duración de la autorización, que tendrá una
vigencia máxima de un año, a cuyo término...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Incrementar las garantías que deben acompañar a la resolución que
autoriza la instalación de videocámaras, limitándola en el tiempo y
precisando expresamente cuál es el ámbito que puede ser objeto de
captación.
ENMIENDA NUM. 78
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar el apartado 5 del artículo 6.
Redacción que se propone:
«Artículo 6
5. En ningún caso .../... del interior de los locales, de las viviendas,
ni de sus vestíbulos o del interior de vehículos, salvo que .../... ser
destruidas inmediatamente por quien tenga la responsabilidad de su
custodia.»
JUSTIFICACION
Prohibir expresamente la obtención de imágenes en el interior de
vehículos o en el interior de locales de negocio y precisar quién debe
tener la responsabilidad de su destrucción cuando se hayan obtenido de
forma accidental.
ENMIENDA NUM. 79
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de suprimir la frase «Cualquier demora en este último plazo
deberá ser justificada» en el apartado 1 del artículo 7.
JUSTIFICACION
Esta frase podría conllevar reiteradas demoras en el plazo máximo de 72
horas, demoras que --de producirse-- deberían comportar, en su caso, la
correspondiente sanción.
ENMIENDA NUM. 80
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 7.
Redacción que se propone:
«Artículo 7
2. Si la grabación captara hechos que pudieran ser constitutivos de
infracciones administrativas...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 81
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de adicionar un apartado 3 del artículo 7.
Redacción que se propone:
«Artículo 7
3. Las cintas y soportes fijos originales que contengan imágenes y
sonidos obtenidos de acuerdo con lo previsto en esta Ley tendrán, a los
efectos de la aplicación de las normas penales, la consideración de
documentos.»
JUSTIFICACION
Reforzar el efecto probatorio de las grabaciones obtenidas de conformidad
con esta Ley y extender el régimen penal de los documentos a cualquier
alteración o falsificación que pudiera producirse en las mencionadas
grabaciones.
ENMIENDA NUM. 82
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de adicionar un inciso en el apartado 1 del artículo 8.
Redacción que se propone:
«Artículo 8
1. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su
captación, salvo que...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Incrementar las garantías en este supuesto de destrucción, evitando
imprecisiones.
ENMIENDA NUM. 83
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 8.
Redacción que se propone:
«Artículo 8
3. Se prohíbe .../... con esta Ley, salvo en los supuestos previstos en
el apartado 1 de este artículo.»
JUSTIFICACION
Establecer una redacción más precisa que evite cesiones o copias no
justificadas.
ENMIENDA NUM. 84
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar el apartado 4 del artículo 8.
Redacción que se propone:
«Artículo 8
4. Reglamentariamente la Administración competente determinará el órgano
.../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Adecuar plenamente la redacción de este precepto a lo establecido en la
Disposición Adicional Segunda.
ENMIENDA NUM. 85
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar el apartado 2 del artículo 9.
Redacción que se propone:
«Artículo 9
2. Toda persona... de las grabaciones en que, razonablemente, considere
que figura. No obstante...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Precisar en qué supuestos puede ejercer este derecho de acceso y
cancelación, facilitando así su efectiva realización, dado que una
redacción totalmente genérica impediría su ejercicio.
ENMIENDA NUM. 86
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar el apartado 3 del artículo 9.
Redacción que se propone:
«Artículo 9
3. Contra... previstos, así como la posibilidad de recabar la tutela ante
los Tribunales ordinarios por el procedimiento basado en los principios
de preferencia y sumariedad a que hace referencia el apartado 2 del
artículo 53 de la Constitución.»
JUSTIFICACION
Prever expresamente la posibilidad de interponer este recurso por el
procedimiento preferente y sumario.
ENMIENDA NUM. 87
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar la Disposición Adicional Segunda.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Segunda
Las Comunidades Autónomas con competencia para la protección de las
personas y los bienes y para el mantenimiento del orden público, con
arreglo a lo dispuesto en los correspondientes Estatutos de Autonomía,
podrán dictar, con sujeción a lo prevenido en esta Ley, las disposiciones
necesarias para regular y autorizar la utilización de videocámaras por
sus fuerzas policiales y por las dependientes de las Corporaciones
Locales radicadas en su territorio y la posterior custodia de las
grabaciones obtenidas, la responsabilidad sobre su ulterior destino,
sobre su inutilización o destrucción y sobre las peticiones de acceso o
cancelación de las mismas promovidas por los interesados.»
JUSTIFICACION
Precisar el alcance de las competencias que determinadas Comunidades
Autónomas tienen en este ámbito.
ENMIENDA NUM. 88
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar la Disposición Adicional Tercera.
Redacción que se propone:
«Disposición Adicional Tercera
Cada autoridad competente para autorizar la instalación fija de
videocámaras por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
deberá crear un registro en el que consten todas las que haya
autorizado.»
JUSTIFICACION
Precisar el alcance de esta disposición, que no tiene el carácter de Ley
Orgánica.
ENMIENDA NUM. 89
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Parlamentario Catalán
(CiU).
ENMIENDA
Que presenta el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) al
Proyecto de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de
videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
a los efectos de modificar la Disposición Transitoria Unica.
Redacción que se propone:
«Disposición Transitoria Unica
En el plazo de 6 meses a partir .../...» (resto igual).
JUSTIFICACION
Establecer un plazo que permita decidir, con mayor rigor y mayores
garantías, estos aspectos.
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al Proyecto
de Ley Orgánica por la que se regula la utilización de videocámaras por
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, publicado en el
«B. O. C. G.», Serie A, número 16-1, de 4 de octubre de 1996 (número de
expediente 121/000014).
Palacio del Congreso de los Diputados, 25 de octubre de 1996.--El
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, Joaquín Almunia Amann.
ENMIENDA NUM. 90
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Exposición de Motivos
De modificación.
Se propone la modificación de la Exposición de Motivos, con la siguiente
redacción:
«El artículo 104.1 de la Constitución establece que las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión
proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la
seguridad ciudadana, para cuyo cumplimiento actúan con absoluto respeto a
la Constitución y al resto del ordenamiento, tal como recoge el mandato
constitucional en su artículo 9.1.
La prevención de actos delictivos y especialmente cuando las actuaciones
perseguidas suceden en espacios abiertos al público, lleva a los miembros
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al empleo de medios técnicos cada
vez más sofisticados. Con estos medios y en particular mediante el uso de
sistemas de grabación de imágenes, se incrementa sustancialmente el nivel
de protección de los derechos y libertades de las personas y bienes.
Las garantías que introduce la presente Ley en el uso de sistemas de
grabación de imágenes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
guardan el equilibrio imprescindible y necesario entre la seguridad como
ámbito en el que se desarrollan los derechos y libertades ciudadanas y
los derechos a la intimidad y propia imagen que se ven afectados por la
misma.
Los criterios de autorización y principios de utilización de las
videocámaras deberán ser los de idoneidad, proporcionalidad, necesidad y
subsidiaridad, tal como se establece en los artículos 4 y 6 de la
presente Ley.
Los aspectos procedimentales de autorización y destrucción de las
grabaciones han sido cuidados especialmente a fin de que contengan las
máximas garantías. Se entrega a una Comisión de la que deberán formar
parte un miembro del Ministerio Fiscal y de la Agencia de Protección de
Datos, tanto la competencia en la emisión de un informe preceptivo como
las de custodia, responsabilidad sobre su ulterior destino e
inutilización o destrucción.
Se establece un sistema de urgencia para la utilización de cámaras
móviles que guarda el debido equilibrio entre la necesidad de actuación
de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y las garantías precisas que eviten
cualquier exceso.
Y, por último, se establece el derecho a la tutela judicial efectiva por
las posibles conculcaciones en el ámbito de esta Ley y se respeta el
campo de competencias de las Comunidades Autónomas.»
ENMIENDA NUM. 91
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 1.Objeto
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 1, con la siguiente redacción:
«1. La presente Ley regula la utilización por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad de videocámaras para captar y grabar imágenes, a fin de
asegurar la protección de edificios e instalaciones públicas, de
instalaciones pertenecientes o útiles a la defensa nacional y la
prevención de delitos, faltas o infracciones graves o muy graves
relacionadas con la seguridad ciudadana.
Asimismo esta norma establece, específicamente, el régimen de garantías
de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos que
habrá de respetarse ineludiblemente en las sucesivas fases de
autorización, captación, grabación y uso de las imágenes obtenidas.
La utilización de videocámaras en la vía pública deberá ser realizada de
tal suerte que no visualice, en ningún caso, imágenes del interior de las
viviendas ni de sus vestíbulos, salvo que se disponga de la
correspondiente autorización judicial.
2. Las referencias contenidas en esta Ley a videocámaras se entenderán
hechas a cualquier medio técnico análogo, y en general a cualquier
sistema de captación de imágenes, e incluso la simple observación.»
MOTIVACION
En primer lugar, se suprime la posibilidad de grabar sonido por
considerar que esta intromisión en el ámbito de los derechos a la
intimidad y a la propia imagen es inconstitucional. La única garantía
real en este ámbito es la que ofrece la autorización judicial.
En lo que se refiere a la grabación de imágenes se limita su objeto a lo
realmente necesario para garantizar la seguridad
ciudadana sin rebasar y ampliar, como se hace en el proyecto, el campo de
intromisión en los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
ENMIENDA NUM. 92
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.Ambito de aplicación
De supresión.
Se propone la supresión del punto 1 del artículo 2.
MOTIVACION
Desde un punto de vista legislativo resulta innecesario y además crea
confusión.
ENMIENDA NUM. 93
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 2.2
De supresión.
Se propone la supresión en el punto 2 del artículo 2, de la expresión «y
sonidos».
MOTIVACION
En concordancia con la enmienda presentada al artículo 1.
ENMIENDA NUM. 94
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 3.Autorización de las instalaciones fijas
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 3, incluida su rúbrica con la
siguiente redacción:
Artículo 3. Autorización de las instalaciones fijas y móviles
«1. La instalación de videocámaras o de cualquier medio técnico análogo
en los términos del artículo 1.2 de la presente Ley, está sujeta al
régimen de autorización que se otorgará, en su caso, previo informe de un
órgano colegiado presidido por un miembro del Ministerio Fiscal y en cuya
composición no serán mayoría los miembros dependientes de la
Administración autorizante.
2. Las instalaciones fijas de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado serán autorizadas por el Delegado del Gobierno en la
Comunidad Autónoma de que se trate, previo informe de una Comisión cuya
Presidencia corresponderá al Fiscal Jefe del Tribunal Superior de
Justicia de la misma Comunidad o a un miembro del Ministerio Fiscal
designado por éste.
Esta Comisión estará formada por un máximo de cinco miembros entre los
que estarán, en todo caso, el miembro del Ministerio Fiscal contemplado
en el párrafo anterior y un miembro designado por la Agencia de
Protección de Datos.
3. Son competencias de dicha Comisión:
a) Elaborar los Informes preceptivos contemplados en esta Ley sobre
instalación o uso de videocámaras.
b) La custodia de las imágenes obtenidas y la responsabilidad sobre su
ulterior destino así como la custodia del Registro contemplado en la
Disposición Adicional Tercera de esta Ley.
c) La inutilización o destrucción de las grabaciones obtenidas.
d) Resolver sobre las peticiones de acceso o cancelación promovidas por
los interesados.
El funcionamiento y la totalidad de la composición de esta Comisión se
determinará reglamentariamente.
4. No podrá autorizarse la instalación fija de videocámaras cuando el
informe de la Comisión prevista en el apartado segundo de este artículo
estime que dicha instalación supondría una vulneración de los criterios
establecidos en el artículo 4 de la presente Ley Orgánica.
5. La resolución por la que se acuerde la autorización deberá ser
motivada y referida en cada caso al lugar público concreto que ha de ser
objeto de observación por las videocámaras. Dicha resolución contendrá
también todas las limitaciones o condiciones de uso necesarias, en
particular las referentes a la cualificación de las personas encargadas
de la explotación del sistema de tratamiento de imágenes así como las
medidas a adoptar para garantizar el respeto de las disposiciones legales
vigentes. Asimismo, deberá precisar el ámbito físico y la duración de la
autorización a cuyo término habrá de solicitarse su renovación.»
MOTIVACION
Sustitución de los miembros del Poder Judicial por los pertenecientes al
Ministerio Fiscal por no compartir la confusión entre poderes que esto
supone y la lesión a la imparcialidad objetiva que comporta.
ENMIENDA NUM. 95
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 4.Criterios de autorización de instalaciones fijas
De adición.
Se propone la adición de las expresiones «necesidad y subsidiariedad»
después de la expresión «proporcionalidad».
MOTIVACION
Los principios de necesidad, proporcionalidad y subsidiariedad deben
formar parte también, de los criterios de autorización.
ENMIENDA NUM. 96
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 5.Autorización de videocámaras móviles
De modificación.
«1. La autorización de cámaras móviles estará sometida al régimen de
autorización que corresponderá al máximo responsable a nivel provincial
de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previo informe de la
Comisión contemplada en el artículo 3 que deberá emitirse en el plazo
máximo de diez días. Tanto la solicitud de autorización como el informe
previo de la Comisión serán debidamente motivados y en ellos se atenderá
a la naturaleza de los eventuales hechos susceptibles de filmación,
adecuando la utilización del medio a los principios contemplados en el
artículo 6 de la presente Ley.
2. Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la
urgencia, el informe a que hace referencia el párrafo anterior se emitirá
en el plazo de 24 horas.
3. En casos excepcionales de urgencia máxima o de imposibilidad de
obtener a tiempo la autorización indicada conforme a los párrafos
anteriores en razón del momento de producción de los hechos o de las
circunstancias concurrentes en éstos, se podrán obtener imágenes con
videocámaras móviles, dando cuenta con carácter inmediato y en informe
motivado, al Jefe Policial y a la Comisión contemplada en el artículo 3 a
la que se entregará el soporte físico original con las excepciones
contempladas en el artículo 7.»
MOTIVACION
Regular las máximas garantías de las que el Proyecto de Ley carece, en el
régimen de autorización de cámaras móviles.
ENMIENDA NUM. 97
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6.Principios de utilización de las videocámaras
De adición.
Se propone la adición al final del punto 1 del artículo 6, de las
siguientes expresiones:
«así como de los de necesidad y subsidiaridad.»
MOTIVACION
Resulta imprescindible la referencia a estos dos principios.
ENMIENDA NUM. 98
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6.Principios de utilización de las videocámaras
De modificación.
Se propone la modificación del punto 5 de este artículo, con la siguiente
redacción:
«En ningún caso, se podrán tomar imágenes del interior de las viviendas
ni de sus vestíbulos, salvo que se disponga de la correspondiente
autorización judicial. Las imágenes obtenidas accidentalmente en estos
lugares deberán ser enviadas de inmediato a la Comisión contemplada en el
artículo 3, para su destrucción inmediata.»
MOTIVACION
En concordancia con las competencias de la Comisión reguladas en el
artículo 3.
ENMIENDA NUM. 99
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 6.Principios de utilización de las videocámaras
De modificación.
Se propone la modificación del punto 4 de este artículo, con la siguiente
redacción:
«4. La utilización de videocámaras exigirá la existencia de un riesgo
real para la seguridad ciudadana, en el caso de las fijas, o de un
peligro concreto en el caso de las móviles.»
MOTIVACION
Mayor precisión en el concepto de riesgo.
ENMIENDA NUM. 100
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 7.Aspectos procedimentales
De modificación.
Se propone la modificación del artículo 7, con la siguiente redacción:
«1. Realizada la filmación de acuerdo con los requisitos establecidos en
la Ley, si la grabación captara la comisión de hechos que pudieran ser
constitutivos de ilícitos penales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
pondrán la cinta o soporte original de las imágenes en su integridad a
disposición judicial con la mayor inmediatez posible, y en todo caso en
el plazo máximo de 72 horas desde su grabación. De no poder redactarse el
atestado en tal plazo se relatarán verbalmente los hechos a la autoridad
judicial, o al Ministerio Fiscal, junto con la entrega de la grabación.
2. Si la grabación captara la comisión de infracciones administrativas
relacionadas con la seguridad ciudadana, se remitirá al órgano
competente, igualmente de inmediato, para el inicio del oportuno
procedimiento sancionador.»
MOTIVACION
Resulta necesario contemplar en este artículo las referencias a la
inmediatez y a la integridad en la entrega a esta Comisión de las
grabaciones.
ENMIENDA NUM. 101
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.Conservación de las grabaciones
De modificación.
Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 8, con la
siguiente redacción:
«1. Las grabaciones serán destruidas en el plazo máximo de un mes, salvo
que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas en
materia de seguridad pública o con un procedimiento judicial o
administrativo abierto. Si existiera una investigación policial concreta
en marcha, se solicitará motivadamente la utilización y el mantenimiento
de la grabación de que se trate; la Comisión, también motivadamente,
concederá la autorización por un plazo de hasta tres meses que podrá ser
renovado por períodos sucesivos de la misma duración, previa petición
motivada de renovación.»
MOTIVACION
Establecer las máximas garantías en el uso y destrucción de las
grabaciones.
ENMIENDA NUM. 102
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.3
De modificación.
Se propone la modificación de este punto 3, con el siguiente texto:
«3. Se prohíbe la cesión, copia o difusión, de las imágenes obtenidas de
conformidad con esta Ley, salvo para los fines previstos para la misma.»
MOTIVACION
Se suprime la referencia al sonido en concordancia con las enmiendas
anteriores y se añade la prohibición de difundir las imágenes obtenidas
fuera de lo regulado en esta Ley.
ENMIENDA NUM. 103
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 8.Conservación de las grabaciones
De supresión.
Se propone la supresión del punto 4 de este artículo.
MOTIVACION
En concordancia con la enmienda al artículo 3 donde se han recogido las
competencias de la Comisión, dejando sin efecto este apartado.
ENMIENDA NUM. 104
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 9.Derechos de los interesados
De supresión.
Se propone la supresión de la expresión «y sonidos» en el punto 2 de este
artículo.
MOTIVACION
En concordancia con las enmiendas anteriores.
ENMIENDA NUM. 105
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
Al artículo 10
De adición.
Se propone la adición de un punto 2, a este artículo, con la siguiente
redacción:
«2. La protección de los derechos a la propia imagen y a la intimidad
como consecuencia de actuaciones producidas contraviniendo lo dispuesto
en esta Ley, podrá instarse a través de la vía regulada en la Ley
Orgánica 62/78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales
de la Persona.»
MOTIVACION
Es necesario establecer, con claridad, el derechos a la tutela judicial.
ENMIENDA NUM. 106
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Primera
De supresión.
Se propone la supresión de la Disposición Adicional Primera.
MOTIVACION
Todo el Proyecto tiene carácter orgánico al incidir en derechos
fundamentales.
ENMIENDA NUM. 107
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Tercera
De modificación.
Se propone la modificación de la Disposición Adicional Tercera, con la
siguiente redacción:
«Se crea un Registro de instalaciones fijas de videocámaras dependientes
de la Comisión regulada en el artículo 3 de esta Ley.»
MOTIVACION
En concordancia con lo dispuesto en la enmienda al artículo 3 de esta
Ley.
ENMIENDA NUM. 108
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Cuarta
De modificación.
Se propone la modificación de esta Disposición, con la siguiente
redacción:
El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, Reguladora del
Derecho de Reunión, quedará redactado añadiendo al mismo un segundo
párrafo, con el siguiente texto:
«También responderán los organizadores o promotores subsidiariamente por
los daños causados a terceros, cuando por cualquier medio, aunque no
constituya una incitación directa a
la comisión de los mismos, hubieran realizado actos ensalzando hechos
terroristas o enalteciendo a sus autores.»
MOTIVACION
Resulta lógico exigir la responsabilidad civil a los organizadores o
promotores cuando con su comportamiento hayan contribuido a la creación
de un estado con previsible resultado.
ENMIENDA NUM. 109
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Quinta, apartado 1, letra c), párrafo tercero
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«Cuando no se hubiere presentado la citada comunicación se considerarán,
a los efectos de esta Ley, organizadores o promotores a quienes de hecho
las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o a quienes por
publicaciones o declaraciones de convocatoria de las reuniones o
manifestaciones, por los discursos que se pronuncien y los impresos que
se repartan durante las mismas, por los lemas, banderas u otros signos
que ostenten o por cualesquiera otros hechos, pueda determinarse
razonablemente que son inspiradores de aquéllas.»
MOTIVACION
Mejora técnica.
ENMIENDA NUM. 110
PRIMER FIRMANTE:
Grupo Socialista.
ENMIENDA
A la Disposición Adicional Quinta, apartado 1, letra d)
De modificación.
Se propone la siguiente redacción:
«La negativa por los promotores u organizadores a disolver de manera
inmediata las manifestaciones y reuniones en los lugares de tránsito
público, ordenado por la autoridad competente cuando concurran los
supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983.
Responderán personalmente los participantes en una reunión o
manifestación que no se retiren a requerimiento de la autoridad
competente o de los promotores u organizadores, en el supuesto previsto
en el apartado anterior.»
MOTIVACION
Mejora técnica y mayor precisión del texto que redundará en una mayor
seguridad jurídica.