Ruta de navegación

Menú de navegación

titpre

TITULO PRELIMINAR. De la sesión constitutiva del Congreso

Artículo 1

Celebradas elecciones generales al Congreso de los Diputados, éste se reunirá, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68.6 de la Constitución, en sesión constitutiva el día y hora señalados en el Real Decreto de convocatoria.

Artículo 2

La sesión constitutiva será presidida inicialmente por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, asistido, en calidad de Secretarios, por los dos más jóvenes.

Artículo 3

1. El Presidente declarará abierta la sesión y por uno de los Secretarios se dará lectura al Real Decreto de convocatoria, a la relación de Diputados electos y a los recursos contencioso-electorales interpuestos, con indicación de los Diputados electos que pudieran quedar afectados por la resolución de los mismos.

2. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa del Congreso, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 37 de este Reglamento.

Artículo 4

1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparán sus puestos. El Presidente electo presentará y solicitará de los demás Diputados el juramento o promesa de acatar la Constitución, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético. El Presidente declarará constituido el Congreso de los Diputados, levantando seguidamente la sesión.

2. La constitución del Congreso será comunicada por su Presidente al Rey, al Senado y al Gobierno.

Artículo 5

Dentro del plazo de los quince días siguientes a la celebración de la sesión constitutiva tendrá lugar la solemne sesión de apertura de la legislatura.