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CAPITULO I.  DISPOSICIONES GENERALES Y OBJETO SOCIAL.

Artículo 1.  Naturaleza, ámbito territorial y duración de la Asociación.

La Asociación de ex Diputados y ex Senadores de las Cortes Generales es una entidad privada sin ánimo de lucro, de ámbito estatal y duración indefinida, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, según las leyes, que se regirá por los presentes Estatutos y, con carácter subsidiario y en lo no previsto por ellos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás legislación que le sea aplicable.

Artículo 2.  Objeto social.

El objeto social de la Asociación de ex Diputados y ex Senadores de las Cortes Generales, que constituye no solo su ideario fundacional, sino también, el soporte sobre el que se basa su actividad institucional y social, es:

A)  La promoción y realización de estudios, encuentros, seminarios, conferencias, publicaciones, y cualquier otra actividad encaminada al fortalecimiento y vitalidad de la democracia en el ámbito nacional, de la Unión europea,  e internacional, con especial atención al desarrollo y garantías de los derechos y libertades fundamentales y de la convivencia democrática, a la difusión, análisis y defensa de la Constitución Española, así como a aquellas iniciativas ciudadanas que contribuyan a los mismos fines.
B)  El establecimiento de un lugar de encuentro y relación para los ex parlamentarios que pueda facilitar acciones conjuntas, relación y acceso a las instituciones públicas, el mantenimiento de vínculos de unión y colaboración con los Diputados y Senadores de la legislatura correspondiente, así como con las Mesas del Congreso y del Senado, que puedan contribuir al perfeccionamiento de la función parlamentaria.
C)  La constitución de un órgano de información, orientación, cooperación y solidaridad entre sus miembros, que permita estrechar lazos de amistad y el intercambio de informaciones y proyectos con otras Asociaciones similares, particularmente, los que están en relación con la evolución política de la Unión Europea, con los países de Iberoamérica, con los países mediterráneos,  así como la coordinación de intereses comunes.
D)  Fomentar los estudios científicos y trabajos doctrinales sobre materias jurídicas, históricas, de sociología, medioambientales, de ciencia política o cualesquiera otros, sobre el sistema parlamentario español y comparado. A tal fin, podrá otorgar becas, subvenciones, premios, préstamos y toda clase de ayudas, en la forma que se determine.
E)  Organizar cursos, conferencias, coloquios y otros actos culturales relacionados con el objeto social.
F)  La participación y adhesión, en su caso, a las entidades u organismos, españoles o extranjeros, de similar naturaleza y fines.
G)  En general, aquellos otros que sean antecedente o consecuencia del objeto social, dentro del marco constitucional y del respeto a las leyes y a estos Estatutos.

Artículo 3.  Sede y domicilio.

La sede principal y el domicilio de la Asociación están en el Palacio del Senado, en la Plaza de la Marina Española nº 8, Madrid.
La Junta Directiva podrá acordar la apertura de otros domicilios, delegaciones, seccio­nes o representaciones, sin que ello suponga modificación estatutaria.

CAPITULO II.  DE LOS SOCIOS.

Artículo 4.  Los miembros de la Asociación. Altas y bajas.

A)  Socios ordinarios.

1.  Podrán ser miembros de pleno derecho de la Asociación las personas físicas que gozando de capacidad de obrar, sean ex Diputados y ex Senadores que lo soliciten, hayan pertenecido a una de las Cámaras de las Cortes Generales en cualquier Legislatura desde las Elecciones Generales de 1977, y acepten los presentes Estatutos.
2.  La Asociación expedirá una credencial acreditativa de la condición de socio, que garantizará los derechos correspondientes a la misma. Las solicitudes de incorporación serán resueltas por la Junta Directiva, en la primera reunión ordinaria tras la presentación de las mismas.
3. En cualquier momento, los socios podrán causar baja a petición propia, solicitándolo por escrito a la Junta Directiva.
4.  Quedarán en suspensión temporal de su condición de socios los miembros de la Asociación que accedan a la condición de Diputados o Senadores de las Cortes Generales, en tanto la mantengan.
5. La Junta Directiva acordará la baja de cualquier socio por las causas siguientes:

a)  Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los Estatutos.
b)  Incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, en el ámbito de sus respectivas competencias.
c)  Impago por cuotas ordinarias o extraordinarias durante dos períodos anuales consecuti­vos, previo requerimiento del pago por escrito.
d) En cualquier caso, el acuerdo de baja de la condición de socio se adoptará previa audiencia al interesado, con informe de los hechos que se le imputan, y mediante resolución motivada. 

6.  Las altas y bajas se harán constar en el Libro Registro de socios.

B)  Socios de honor.

1. Podrán ser Socios de Honor, quienes por sus relevantes méritos en cualquiera de las actividades relacionadas con el objeto social, sean designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y con el voto favora­ble de la mayoría de los socios asistentes.

Artículo 5.  Derechos y deberes de los socios.

1. Los miembros de la Asociación podrán participar en todas las actividades de la misma y ejercer los derechos que les correspondan, conforme a estos Estatutos y a la legislación vigente, comprometiéndose a cumplir cuanto determinen los mismos, así como los acuerdos debidamente  adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
2.  Es inherente a la condición de socio la obligación de pagar la cuota que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
3. Las cuotas, que se aplicarán por igual a todos los miembros de la Asociación, podrán ser ordinarias, devengándose con la periodicidad que se establezca, o extraordinarias, por una sola vez y en los términos que acuerde en cada caso la Asamblea General. Las cuotas extraordinarias no podrán superar en ningún caso la cuantía de una anualidad de las ordinarias.

CAPITULO III.  DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 6.  Naturaleza y competencias.

1. La Asamblea General es el máximo órgano soberano de la Asociación. Todos los socios tienen derecho a participar en ella, con voz y voto, salvo aquellos que no estén al corriente del pago de la cuota tres meses antes, a contar desde la fecha de la Convocatoria, o estén sometidos a un expediente de baja, todo ello  de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.A.5 apartados a), b) y c). Sus acuerdos, válidamente adoptados, son de obligado cumplimiento para todos los socios.
2.  Son funciones y competencias de la Asamblea General:

1º. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de la Asociación y de sus socios.
2º. Aprobar los programas y planes de actuación.
3º. Elegir y cesar a la Junta Directiva.
4º. Examinar, aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva.
5º. Fijar las cuotas que hayan de satisfacer los afiliados, de conformidad con las pro­puestas que elabore la Junta Directiva.
6º. Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los asociados.
7º. Aprobar las modificaciones estatutarias que se propongan.
8º. Acordar la disolución o transformación de la Asociación.
9º. Cualesquiera otros acuerdos que sean pertinentes para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

3. La Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, deberá ser convocada por la Junta Directiva mediante notificación por correo, dirigida por el Presidente a todos los socios con, al menos, veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración, con expresión del Orden del día y con media hora de diferencia entre la primera y la segunda convocatoria.
La asamblea General Ordinaria se celebrará en el primer cuatrimestre de cada año.
Cuando se convoque Asamblea General Extraordinaria en el mismo día que la Asamblea General Ordinaria, deberá mediar entre el final de la primera que se celebre y el comienzo de la segunda, un plazo horario no inferior a media hora.
La comunicación de la convocatoria consignará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea.
4. Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando se encuentren presentes la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cualquiera que fuera el nú­mero de asistentes.
5. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo en aquellos casos en que los Estatutos exijan mayoría cualificada.
6.  La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al año y su Orden del Día comprenderá, al menos, los siguientes puntos:

1º. Lectura y aprobación, en su caso, del Acta de la Asamblea anterior.
2º. Informe del Presidente sobre las actividades anuales expresadas en la Memoria.
3º. Lectura, discusión y aprobación, si procede, de la Cuenta General de Gastos e Ingresos del ejercicio correspondiente, que deberá estar precedida de la lectura del informe de Auditoria interna, y en su caso, externa.
4º. Lectura, discusión y aprobación, si procede, del Presupuesto elaborado por la Junta Directiva para el ejercicio siguiente.
5º.  Elección de cargos vacantes de la Junta Directiva, cuando proceda.
6º.  Ruegos y preguntas.

7.  La Asamblea General podrá reunirse, con carácter extraordinario, siempre que sea convocada por la Junta Directiva, o a petición del 10% de los socios que se encuentren al corriente de pago de sus cuotas, con expresión del Orden del Día que deberá ser objeto de la convocatoria.
En este supuesto, habrá de celebrarse en el plazo de 30 días naturales contados desde la presentación de la solicitud y no podrán ser tratados en la misma más asuntos que los expresados en la convocatoria. Por razones de urgencia, podrán debatirse cuestiones planteadas en el curso de la reunión, si así lo decide como mínimo el 20 por 100 de los socios asistentes a la misma.
8.  La Presidencia de las Asambleas Generales corresponde al Presidente de la Junta Directiva de la Asociación y, en ausencia de éste, a los Vicepresidentes por su orden o, en su defecto, al Vocal de la Junta Directiva de mayor edad.
9.  La Mesa de la Asamblea quedará constituida por el Presidente y tres socios designados por la propia Asamblea General, de entre los asistentes, actuando como Secretario el de la propia Junta Directiva.
En el caso de que al momento de constituirse la Asamblea no hubiera Junta Directiva, se elegirá de entre los asistentes una Mesa de edad, presidida por el socio de mayor edad, que actuará como Presidente y por el de menor edad, que intervendrá como Secretario de Actas, siendo su única función la organización de la votación para elegir nueva Junta Directiva. Elegida ésta, la Mesa de edad quedará automáticamente disuelta.
10.  El Secretario levantará Acta de la sesión, en la que deberá consignar el número de socios presentes, el desarrollo del Orden del Día, incidencias e intervenciones en los debates, y acuerdos adoptados. El Acta será sometida a votación en la Asamblea siguiente, y las certificaciones que de la misma se expidan, serán suscritas por el Secretario, que dará fe, con el visto bueno del Presidente.

CAPITULO IV.  DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

Artículo 7.  La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano de representación, gobierno y administración de la Asociación. Estará constituida por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario General, y un número de vocales no inferior a siete ni superior a diecisiete. En todo caso, el número de los componentes de la Junta Directiva será siempre impar.
2.  La Junta Directiva se reunirá siempre que los asuntos pendientes lo requieran, por convocatoria del Presidente, o por solicitarlo la tercera parte de sus componentes, en cuyo caso, se convocará en el plazo de quince días. El Presidente de la Junta Directiva, que lo será de la Asociación, convocará a sus miembros con  diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la reunión, con remisión del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia, se podrán tratar asuntos no incluidos en el mismo.
3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus miembros, y estén presentes el Presidente y el Secretario General, o quienes les sustituyan. En segunda convocatoria, quedará constituida siempre que asistan, al menos, un tercio de sus miembros, y estén presentes igualmente el Presidente y el Secretario General, o quienes les sustituyan.
4. Para la adopción de acuerdos se requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Junta asistentes. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones y acuerdos de las sesiones se plasmarán en Actas que, firmadas por el Secretario y con el visto bueno del Presidente, se incorporarán al Libro correspondiente.

Artículo 8.  Elección y cese de la Junta Directiva.

1.  La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General, en votación nominal y secreta de todos los socios presentes y al corriente de pago, entre las candidaturas en listas completas para las vacantes a cubrir, presentadas ante la Secretaría General con quince días naturales de antelación a la fecha de la votación. Cada lista deberá expresar los cargos a los que opta cada uno de los candidatos.
Resultarán elegidos el 75% de los integrantes de la candidatura más votada y el 25% de los miembros de la lista que obtenga el segundo lugar, con tal de que esta alcance como mínimo el 10% de los votos válidos emitidos. En caso de no alcanzar ese mínimo, resultará elegida íntegramente la lista que haya obtenido mayor número de votos.
En el supuesto de presentarse una sola lista de candidatura completa, la Asamblea podrá considerarla elegida por asentimiento.
2. Los miembros de la Junta Directiva serán  elegidos por  periodos de cuatro años.
3. La Junta Directiva podrá ser cesada antes del término de su mandato, mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, y por mayoría de 2/3 de los socios asistentes.

Artículo 9.  Competencias de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tendrá las siguientes competencias, facultades y funciones:

1º.  La ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General.
2º.  La realización y dirección de las actividades de la Asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
3º.  La proposición a la Asamblea General de los programas de actuación general o es­pecífica y dar cuenta del cumplimiento de los ya adoptados.
4º.  La presentación a la Asamblea General Ordinaria, para su aprobación, de las cuentas de gastos e ingresos y presupuestos anuales.
5º.  La propuesta a la Asamblea de las cuotas a satisfacer por los asociados en cada ejercicio.
6º.  La elaboración de la Memoria anual de actividades para su aprobación por la Asamblea.
7º.  La elaboración de un Estatuto de Régimen interno de la Junta Directiva.
8º.  Ordenar lo conveniente en materia de cobros y de ordenación de pagos.
9º.  La inspección y control de las operaciones contables y financieras de la Asociación.
10º.  La adopción de acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, ejercicio de acciones y otorgamiento de poderes.
11º.  La realización de informes y estudios de interés para los asociados. A tal fin, la Junta Directiva podrá constituir Comisiones de Trabajo sobre las materias específicas que se estimen pertinentes.
12º.  La admisión de socios en los términos previstos en el artículo 4 de estos Estatutos.
13º.  Decidir, en caso de urgencia, sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta de ello en la primera sesión ordinaria que ésta celebre.
14º.  Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.

Artículo 10.  El Presidente de la Asociación y de la Junta Directiva.

El Presidente es el Portavoz y representante cualificado de la Asociación, por sí o a tra­vés del miembro de la Junta Directiva en quien delegue. 
Son funciones y atribuciones del Presidente:

1º.  Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigiendo los debates y el orden de las reuniones.
2º.  Representar a la Asociación en juicio y fuera de él, suscribir contratos, otorgar poderes y comparecer en su nombre en cualesquiera actos o negocios, judiciales y extraju­diciales, con las más amplias facultades para absolver posiciones, ejercitar toda clase de acciones y controversias y oponerse a ellas, renunciarlas, desistirlas, transarlas, conciliarlas, someterlas a arbitraje de derecho o de equidad y entablar recursos ordinarios o extraordinarios, e incluso para delegar en todo o en parte estas facultades a favor de terceros, incluidos Procuradores y Abogados, para que las ejerciten en nombre de la Asociación, en los términos en que haya sido facultado por la Junta Directiva.
3º.  Rendir anualmente informe de la actuación de la Junta Directiva ante la Asamblea General.
4º.  Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los cargos técnicos que sean ne­cesarios para el buen funcionamiento de los servicios de la Asociación.
5º.  Todas cuantas requieran de su intervención para la más plena consecución y efectividad del objeto social, sin más limitaciones que las impuestas por la legislación vigente y por estos Estatutos.

Artículo 11.  Los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituirán al Presidente en caso de renuncia, enfermedad o ausencia de este, ostentado sus mismas facultades. Asumirán sus funciones en caso de vacante y hasta tanto no se realice nueva elección por el procedimiento previsto en estos Estatutos.

Artículo 12.  El Secretario General.

Actuará como Secretario y levantará acta de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, expidiendo las certificaciones pertinentes con el visto bueno del Presi­dente. Serán asimismo de su competencia la dirección del personal y de los servicios de la Asociación.
Tendrá a su cargo la llevanza y custodia de los Libros y demás documentación de la Asociación, según la legislación aplicable y lo dispuesto en estos Estatutos.

CAPITULO V.  DEL RÉGIMEN ECONÓMICO.

Artículo 13.  Medios afectos.

Para la consecución del objeto social definido en el artículo 2, la Asociación carece de patrimonio inicial y podrá utilizar los siguientes medios y recursos:

1.  Las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus asociados.
2.  Los donativos, legados, subvenciones y ayudas de cualesquiera personas físicas, ju­rídicas e instituciones, que quedarán afectos al cumplimiento de aquel.
3.  Los ingresos procedentes de los servicios que preste a terceros a título oneroso.
4.  Los obtenidos por la preparación, edición, impresión, distribución y venta, al público o por suscripción, de toda clase de publicaciones periódicas o unitarias que la Asociación acuerde para el cumplimiento de sus fines.
5.  Los que origine la organización, patrocinio o participación en todo tipo de actividades culturales relacionadas con el objeto social.
6.  Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios aplicables.

Artículo 14.  Presupuesto.

Para cada ejercicio económico, que coincidirá con el año natural y quedará cerrado al 31 de diciembre de cada año, se formará el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, que deberá ser aprobado en la Asamblea General Ordinaria a que hace referencia el artículo 6.2.6º de los presentes Estatutos.

Artículo 15.  Administración.

De acuerdo con las leyes y con los fines fundacionales de la Asociación, la Junta Directiva determinará las normas para la administración y contabilidad, siendo ordenador de pagos el Presidente de la Asociación. El Secretario General cuidará y administrará estos recursos en la forma y modo que la Junta Directiva determine para cada período fiscal, firmará e intervendrá todos los documentos de cobros y pagos y supervisará la contabilidad.
La Asamblea General podrá nombrar dos socios censores de cuentas para informar a ésta sobre la gestión económica.

CAPITULO VI.  DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 16. 

Los presentes Estatutos podrán ser modificados por acuerdo de dos tercios de los socios asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto.
La modificación de los Estatutos que afecte al contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Asociaciones deberá ser objeto de inscripción en el plazo de un mes, y solo producirá efectos tanto para los asociados como para terceros, desde que se haya procedido a la inscripción en el Registro de Asociaciones. Las restantes modificaciones producirán efectos para los asociados desde el momento de su adopción.
El proyecto de modificación de Estatutos deberá ser propuesto, al menos, por una tercera parte de los asociados, o por la Junta Directiva, y será remitido, junto con el Orden del Día, a todos los miembros de la Asociación con al menos quince días de antelación a la celebración de la Asamblea.

CAPITULO VII.  DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

Articulo 17.  Disolución.

La disolución de la Asociación, en su caso, habrá de ser propuesta por la Junta Directiva a la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y aprobada por los dos tercios de los socios asistentes a la misma.

Artículo 18.  Liquidación.

Adoptado el acuerdo de disolución, cesará automáticamente la Junta Directiva y asumirán sus funciones tres Socios Liquidadores designados por la propia Asamblea General Extraordinaria, quienes tendrán por función liquidar el activo y el pasivo de la Asociación y destinar el remanente, si lo hubiere, a una institución benéfica.