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Régimen ecónomico y ayudas de los miembros de la Cámara
Régimen económico y ayudas de los miembros de la Cámara
- I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
- II. Retribuciones
- III. Indemnizaciones y ayudas
- IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
I. Régimen jurídico aplicable a las asignaciones económicas y otras ayudas
Art. 71.4 de la Constitución Española:
"Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras"
Arts. 8.1 y 2 del Reglamento del Congreso de los Diputados (RCD):
"1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función."
II. Retribuciones:
Todas las percepciones incluidas en este apartado están sometidas al régimen general de retención y tributación fiscales.
Las retribuciones para el año 2023 son las siguientes:
1. Asignación constitucional idéntica para todos los Diputados: 3.126,89 euros al mes.
2. A esta asignación se añaden, en su caso, los complementos en función del cargo que desempeñe la Diputada o el Diputado por ser miembro de la Mesa, o de la Junta de Portavoces, bien de la Cámara o bien de alguna Comisión. Los de cada grupo no son acumulables.
Complementos mensuales por razón del cargo:
Presidente.
- Complemento miembro de Mesa: 3.421,04 €
- Gastos de representación: 3.714,99 €
- Gastos libre disposición: 3.045,96 €
Vicepresidentes.
- Complemento miembro de Mesa: 1.346,50 €
- Gastos de representación: 1.125,23 €
- Gastos libre disposición: 787,12 €
Secretarios.
- Complemento miembro de Mesa: 1.051,35 €
- Gastos de representación: 911,08 €
- Gastos libre disposición: 754,01 €
Portavoces.
- Gastos de representación: 1.938,25 €
- Gastos libre disposición: 1.031,15 €
Portavoces adjuntos.
- Gastos de representación: 1.582,93 €
- Gastos libre disposición: 736,05 €
Presidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.590,37 €
Vicepresidentes de Comisión.
- Gastos de representación: 1.162,76 €
Secretarios de Comisión.
- Gastos de representación: 775,18 €
Portavoces de Comisión.
- Gastos de representación: 1.162,76 €
Portavoces adjuntos de Comisión.
- Gastos de representación: 775,18 €
III. Indemnizaciones y ayudas
Los Diputados y Diputadas tienen derecho a "las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función" (8.2 RCD). Entre los conceptos incluidos en este precepto pueden destacarse los siguientes:
A. Indemnización
Con este concepto, que tiene una cuantía mensual de 2.008,61 euros para los Diputados de circunscripciones distintas a Madrid y de 958,75 euros para los electos por Madrid, los parlamentarios deben afrontar los gastos que les origine la actividad de la Cámara. Es una cantidad dedicada, pues, a cubrir gastos y por ello exenta de tributación, de acuerdo con lo previsto en el art. 17.2 b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
B. Transporte
El Congreso de los Diputados cubre los gastos de transporte en medio público (avión, tren, automóvil o barco) de los Diputados, así como los gastos derivados del aparcamiento en las estaciones de tren y aeropuertos. Se trata de un reembolso de gasto, es decir, no se facilita una cantidad al parlamentario, sino que se le abona directamente el billete a la empresa transportista. Excepción hecha, claro está, del uso del propio automóvil en sus desplazamientos a la Cámara para el cumplimiento de sus funciones parlamentarias, en cuyo caso y previa justificación, se abona 0,25 euros por kilómetro así como, en su caso, los importes de los peajes de autopistas.
A partir del mes de mayo de 2006 la Cámara facilita a cada Diputado que no dispone de vehículo oficial una tarjeta personalizada que permite abonar el servicio de taxi en la ciudad de Madrid. La disponibilidad de dicha tarjeta tiene un límite anual de 3000 euros.
C. Gastos en viajes oficiales
Los Diputados solo perciben dietas por los desplazamientos que realizan en los viajes oficiales expresamente autorizados por la Mesa. A partir del 1 de enero de 2006, la cuantía de las dietas se cifra en 150 euros por día en el supuesto de desplazamientos al extranjero y 120 euros diarios en el de viajes dentro del territorio nacional.
D. Comunicaciones
Las convocatorias a las sesiones de la Cámara se efectúan por correo electrónico y mensajes SMS. También se distribuye por correo electrónico la documentación de los distintos órganos de la Cámara. Igualmente, el Boletín Oficial de las Cortes Generales y el Diario de Sesiones se editan electrónicamente. Por ello, el Congreso facilita a los Diputados un iPad, así como un teléfono móvil que les permitan ejercer su función.
E. Los Diputados disponen de despacho propio en el Congreso.
F. Por último, determinados Diputados (miembros de Mesa, Presidentes de Comisión), tienen la posibilidad de contar con personal de confianza para apoyarles en el ejercicio de su función.
- La dotación del Gabinete de la Presidencia está compuesta por ocho personas.
- Los miembros de la Mesa (Vicepresidentes y Secretarios) disponen de dos personas cada uno para esta tarea.
- Los Presidentes de Comisión cuentan con un asistente para cada uno de ellos.
- Además, los distintos Grupos Parlamentarios tienen asignados 318,65 asistentes, distribuidos en la XIV Legislatura de la siguiente manera:
Grupo Parlamentario | Nº Diputados | Nº asistentes | Ratio por Diputado |
---|---|---|---|
Grupo Parlamentario Socialista | 120 | 108 | 0,9 |
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso | 88 | 79,2 | 0,9 |
Grupo Parlamentario VOX | 52 | 46,8 | 0,9 |
Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común | 34 | 31,5 | 0,9 |
Grupo Parlamentario Republicano | 13 | 11,7 | 0,9 |
Grupo Parlamentario Plural | 12 | 10,8 | 0,9 |
Grupo Parlamentario Ciudadanos | 9 | 9 | 0,9 |
Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) | 6 | 5,4 | 0,9 |
Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu | 5 | 4,5 | 0,9 |
Grupo Parlamentario Mixto | 11 | 1,06 | 1,06 |
TOTAL | 350 | 318,65 |
IV. Subvenciones a Grupos Parlamentarios
El artículo 28 del Reglamento del Congreso de los Diputados señala lo siguiente:
1. El Congreso pondrá a disposición de los Grupos Parlamentarios, locales y medios materiales suficientes y les asignará, con cargo a su Presupuesto, una subvención fija idéntica para todos y otra variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos. Las cuantías se fijarán por la Mesa de la Cámara dentro de los límites de la correspondiente consignación presupuestaria.
2. Los Grupos Parlamentarios deberán llevar una contabilidad específica de la subvención a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición de la Mesa del Congreso siempre que ésta lo pida.
En aplicación de dicha norma, la Cámara ha fijado una subvención fija cuya cuantía, para cada Grupo Parlamentario, es de 30.346,72 euros mensuales y una subvención variable en función del número de Diputados de cada uno de ellos de 1.746,16 euros mensuales por cada Diputado.
Información actualizada el 2 de febrero de 2023