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Documentos Elecciones 12 de septiembre de 1927

CONCEPCIÓN LORING, PRIMERA MUJER QUE HABLÓ EN EL HEMICICLO

El sufragio universal se logra en España cuando las Cortes Constituyentes de la II República aprueban la Constitución en diciembre de 1931. Las tres diputadas presentes en aquellas Cortes habían sido elegidas en junio de aquel mismo año; sin embargo, el Decreto de convocatoria de aquellas elecciones generales aún no consideraba a las mujeres como electoras.

En las décadas precedentes, desde distintos grupos y asociaciones, como la ANME (Asociación Nacional de Mujeres Españolas), a la que pertenecían Clara Campoamor y Victoria Kent, así como desde algunas instancias políticas, se había reclamado una mayor igualdad social y jurídica para la mujer. En este marco reivindicativo, la facultad de ser electoras y elegibles ocupaba un lugar primordial. Curiosamente, va a ser durante los años de la Dictadura de Primo de Rivera cuando las mujeres se hagan presentes en las instituciones, reconociéndose también, bien es cierto que bajo determinados requisitos, su capacidad de electoras.

Portada del Vol. II de La Asamblea Nacional: Biografías y retratos de los 400 asambleístasPortada del Vol. II de "La Asamblea Nacional:
Biografías y retratos de los 400 asambleístas"
Madrid: Publicaciones Patrióticas, 1927.

El Real Decreto de 8 de marzo de 1924, por el que se aprueba el Estatuto Municipal, disponía en su artículo 51 que en el censo electoral de cada municipio se formaría un apéndice integrado por las españolas, mayores de 23 años, no sujetas a patria potestad, autoridad marital ni tutela. Y en el art. 84.3 se señalaba como elegibles a aquellas “mujeres cabeza de familia, mientras no pierdan esta condición”. Aunque no llegaron a celebrarse las elecciones municipales previstas para el año siguiente, la renovación de ayuntamientos comenzada en abril de 1924 permitió el acceso de las mujeres a las instituciones, siendo varias las que obtuvieron el cargo de concejalas e, incluso, de alcaldesas.

Pero será en la Asamblea Nacional (1927-1929), en la etapa del Directorio Civil de Primo de Rivera, cuando varias mujeres accedan a la representación nacional, ocupando escaños en el hemiciclo. Las bases para la convocatoria de la Asamblea se establecieron por el Real Decreto Ley de 12 de septiembre de 1927, cuyo artículo 15 decía que “a ella podrán pertenecer, indistintamente, varones y hembras, solteras, viudas o casadas, éstas debidamente autorizadas por sus maridos y siempre que los mismos no pertenezcan a la Asamblea […]. Su designación se hará nominalmente y de Real orden de la Presidencia, acordada en Consejo de Ministros antes del 6 de octubre próximo”.

En el transcurso de su funcionamiento la Asamblea Nacional elaboró un proyecto de Constitución que, de haber llegado a aprobarse, habría significado un gran paso para las mujeres, pues su artículo 55 preveía el voto integral para todos los españoles sin distinción de sexos.

Fotomontaje simbolizando el golpe de estado de Miguel Primo de Rivera en 1923.Fotomontaje simbolizando el golpe de
estado de Miguel Primo de Rivera en 1923.

El 10 de octubre de 1927 la Asamblea Nacional, reunida en el Palacio del Congreso de los Diputados, celebra su primera sesión procediendo al nombramiento de los asambleístas. En la relación figuran quince mujeres, trece pertenecientes al grupo de Representantes de Actividades de la Vida Nacional y dos como Representantes del Estado. (Diario de las Sesiones de la Asamblea Nacional, nº 1, de 10 de octubre de 1927). Gran parte de estas mujeres estaban relacionadas con el mundo de la cultura, la educación y la beneficencia, como María de Maeztu, miembro de la Junta de Ampliación de Estudios e Investigaciones Científicas, Micaela Díaz Rabaneda, maestra e investigadora o Concepción Loring Heredia, primera mujer que habló en el hemiciclo, hecho este que fue considerado de relevancia histórica e interpretado como un símbolo de la incorporación femenina a la vida política española.

En aquella sesión inaugural, el Presidente de la Asamblea dedica, ante la presencia de S. M. el rey Alfonso XIII, unas breves pero significativas palabras de acogida a las mujeres asambleístas: “ […] señaladamente vosotras, señoras, vuestra exclusión, sobre ser injusta, hacía la obra legislativa incompleta y fragmentaria”.

El 23 de noviembre de 1927 Concepción Loring Heredia, marquesa viuda de la Rambla, interpela al ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, Callejo de la Cuesta, solicitando que la enseñanza de la Religión se haga obligatoria en los institutos. Tanto el Ministro en su respuesta, como el presidente del Gobierno, Primo de Rivera, marqués de Estella, y el presidente de la Asamblea, Yanguas Messia, resaltan la importancia histórica que supone la intervención de la señora Loring, por ser la primera voz femenina que interviene en el hemiciclo. (Diario de las Sesiones de la Asamblea Nacional, nº 3, de 23 de noviembre de 1927)

Este documento es una instancia dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional por D. Alfredo Caruben, cronista de la provincia de Jaén, y otros señores de Úbeda, el día 5 de febrero de 1928, en la que se solicita que el nombre de la Marquesa Viuda de la Rambla figure entre las inscripciones del salón de sesiones como homenaje y recuerdo del “solemne momento en que una mujer levanta por primera vez su palabra en el Salón de Sesiones de la Asamblea”.

Instancia presentada por varios señores de la provincia de Jaén, solicitando al presidente de la Asamblea Nacional que se inscriba en el Salón de Sesiones el nombre de la Marquesa Viuda de la Rambla (ACD S. General de expedientes, legajo 631, nº 40)

Información actualizada en 2016