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DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes Generales». También se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda.

La reforma del presente Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley de iniciativa del Congreso. Su aprobación requerirá una votación final de totalidad por mayoría absoluta.

Tercera.

En todos aquellos asuntos que se refieran a las Cortes Generales o que requieran sesiones conjuntas o constitución de órganos mixtos del Congreso y Senado, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de las Cortes Generales a que se refiere el artículo 72 de la Constitución, sin perjuicio de aplicar el presente Reglamento en todo lo no previsto por aquél o que requiera tramitación o votación separada por el Congreso.

Cuarta.

Los derechos, deberes, situaciones, funciones y competencias del personal funcionario al servicio del Congreso, serán los determinados en el Estatuto del Personal de las Cortes Generales.

Quinta.

Las preguntas orales en Comisión y con respuesta por escrito en materias propias de la competencia de la Corporación RTVE serán contestadas directamente por la Presidenta o Presidente del Consejo de Administración y de la Corporación RTVE con sujeción a las mismas normas que en el presente Reglamento se establecen para las preguntas al Gobierno.