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I.Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana. Enmiendas 621/000102 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.105, Núm.exp. 121/000105)
El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Palacio del Senado, 9 de febrero de 2015.—Jesús Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes. ENMIENDA NÚM. 1 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Más allá de los defectos de técnica que se observan en su redactado y de lo reiterativo de su Además, como indicó en su informe del Consejo de Estado, es meramente enunciativo el carácter de sus prescripciones, limitándose a declarar ENMIENDA NÚM. 2 De don Jesús Enrique y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Dejar la redacción actual del artículo 21 de la Ley vigente donde, para proceder a la entrada y registro de un El artículo 15 se ha dejado, tras el informe del ENMIENDA NÚM. 3 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión en el tercer párrafo del «…incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o dificultando la identificación,…». JUSTIFICACIÓN Proponemos no establecer una sola causa de dificultad en la identificación de personas, pues puede llevarnos a estigmatizar o criminalizar la utilización de determinadas prendas de ropa y, por consiguiente, de las personas ENMIENDA NÚM. 4 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. b. ENMIENDA De modificación. Art. 16.1 b). Quedaría redactado como sigue: b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere que existen sospechas razonables, basadas en hechos y datos objetivos. JUSTIFICACIÓN Garantías y evitar controles arbitrarios y discriminatorios. ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De Se propone sustituir «prevenir» por «impedir». JUSTIFICACIÓN Alternativamente, cabría dejarlo como en la LO 1/1992, sustituyendo el verbo «prevenir» [la comisión de un delito], por «impedir». ENMIENDA NÚM. De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Art.16.1. Se propone añadir un nuevo párrafo, que quedaría redactado como sigue: La decisión de practicar una identificación por parte de las fuerzas de seguridad responderá al comportamiento individual de la persona o a la información o circunstancias objetivas que asocien a la persona con una actividad sospechosamente JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De adición. Se A estos efectos elaborarán los oportunos formularios de identificación o parada, debiéndose facilitar una copia del formulario a la persona identificada. JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, ENMIENDA De adición. Se propone añadir En ningún caso podrán llevarse a cabo identificaciones motivadas por dichas situaciones, quedando expresamente prohibidos los controles basados en perfiles raciales o étnicos. JUSTIFICACIÓN Incluir una mención expresa a la prohibición de llevar a cabo posibles identificaciones causadas por perfiles raciales o étnicos dado que conllevan un acto de discriminación directa (Directiva 2000/43/CE). ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La existencia de un nuevo libro-registro de diligencias de identificación Un coste económico que choca con los objetivos de efectividad La creación de un registro de antecedentes más (ya existen los policiales y los penales). No existe claridad en lo que aporta este libro-registro a la acción concreta que se pretende llevar a Más bien, y poniéndolo en relación con la propuesta recogida en el Apartado 4 del presente artículo 16, podría quedar subsumido en Como consta en el Informe del Proyecto Stepss llevado a cabo en nuestro Estado y en referencia a una No estoy segura de suscribir totalmente esta enmienda. El Libro-Registro, con la redacción dada al art. 16.3 del Proyecto, puede ser —bien utilizado— un ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. ENMIENDA De modificación. Quedaría redactado como sigue: 4. A las personas requeridas a efectos de identificación, se les deberá expedir un volante acreditativo del tiempo practicado en ellas, la causa y la identidad de los La copia de dicho volante quedará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. El Ministerio del Interior remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias JUSTIFICACIÓN En coherencia con la anterior enmienda al apartado 3. ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Quedaría redactada como sigue: Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o restringir la circulación o JUSTIFICACIÓN Restricción al tránsito y controles en las vías públicas: el derecho a la intimidad se protege como derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución, por lo que la legitimidad para realizar registros y controles Se elimina el término «mantenimiento» no está en la vigente LO 1/1992 y tiene connotaciones de acción preventiva. ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Porque que se trata de una diligencia de prevención por motivos ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN A pesar de que el PL mejora la redacción de los anteproyectos, aun así, la redacción actual, al dejar una cláusula abierta que faculta a las fuerzas de seguridad a realizar comprobaciones y registros de ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Art. 19.1. Las diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones JUSTIFICACIÓN No es admisible la excepción contenida en el texto del Proyecto. En todo caso, estas diligencias habrán de ajustarse a la doctrina sintetizada en la reciente ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De adición. Art. 19.2 . Se propone añadir al final Se contará con las medidas de accesibilidad oportunas, tales como intérpretes de lenguas de signos, para que las personas con discapacidad comprendan lo estipulado en el acta. JUSTIFICACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo 20. 1. Quedaría redactado como sigue: 1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios JUSTIFICACIÓN Garantías en los registros corporales. En coherencia ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Restricción del derecho de ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De adición. Artículo 23.1. Se propone añadir el siguiente La actuación de las fuerzas de seguridad se guiará en todo momento por un enfoque de derechos humanos que priorizará el ejercicio del derecho de reunión frente al control y la seguridad. JUSTIFICACIÓN Con carácter ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique ENMIENDA De adición. Artículo 23.2. Se propone añadir el siguiente texto. Los actos violentos aislados no serán en sí mismo una causa para disolver una manifestación. Las fuerzas de seguridad diferenciarán manifestantes pacíficos de aquellas personas JUSTIFICACIÓN Con carácter alternativo a la supresión, para garantizar el respeto a derechos fundamentales. ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De adición. Artículo 23.3. Se propone añadir el siguiente texto. «Las unidades actuantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad darán un tiempo suficiente a las personas JUSTIFICACIÓN Con carácter alternativo a la supresión, para garantizar el respeto a derechos fundamentales. ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Eliminar la disposición del apartado 3 del artículo ENMIENDA De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Eliminar inseguridad jurídica y discrecionalidad o amplitud con la que ENMIENDA NÚM. 23 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Eliminar la ENMIENDA NÚM. 24 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Eliminar la sanción del ENMIENDA NÚM. 25 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU ENMIENDA De supresión. Art. JUSTIFICACIÓN El proyecto de Ley introduce una novedad al considerar como infracción grave la «persistencia» (concepto jurídico indeterminado que no cualifica claramente ni la ENMIENDA NÚM. 26 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal ENMIENDA De supresión. Art. 36.15. Se propone la supresión de «o en la JUSTIFICACIÓN El concepto jurídico indeterminado de «falta de colaboración» unido a la prevención (y no sólo a la persecución o investigación-averiguación) de acciones, deja un margen excesivo a la ENMIENDA NÚM. 27 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús ENMIENDA De Art. 36.17. Se propone la adición del siguiente texto. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de rehabilitación en un centro o servicio debidamente JUSTIFICACIÓN En la Ley vigente se contempla la posibilidad de suspender la sanción en el caso de infracción por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes ENMIENDA NÚM. De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Entendemos que no es conveniente sancionar el traslado de personas en ENMIENDA NÚM. 29 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 30 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36. 24. ENMIENDA De modificación. Art. 36.24. Quedaría redactada como sigue: «24. La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos con la finalidad de JUSTIFICACIÓN Introducir el elemento finalista «con la finalidad de», más acorde con las exigencias del elemento subjetivo del injusto que adecúe el texto al principio de ENMIENDA NÚM. 31 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Eliminar la infracción del artículo 36.26 por ser una limitación innecesaria y constituir un riesgo para el derecho a la libertad de información. ENMIENDA NÚM. 32 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Art. 37.1. Se propone añadir el siguiente texto: «Se exceptuarán de esta infracción las manifestaciones espontáneas que vengan desencadenadas por acontecimientos imprevistos y que constituyen respuestas inmediatas a JUSTIFICACIÓN La infracción del artículo 37.1 afecta de manera directa a este tipo de reuniones, constituyendo una limitación En la misma línea ha afirmado que no cabe la disolución de manifestaciones espontáneas: «En circunstancias especiales en las que puede justificarse una respuesta inmediata a un suceso político, en ENMIENDA NÚM. 33 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Eliminar la infracción del artículo 37.3 por ser una restricción ENMIENDA NÚM. 34 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Eliminar la infracción del artículo 37.4 por ser innecesaria y constituir un riesgo para la libertad de expresión. ENMIENDA NÚM. 35 De don Jesús Enrique Iglesias El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Entendemos como suficiente el correspondiente pago de la tasa por pérdida o extravío, al entender de escasa relevancia o ENMIENDA NÚM. 36 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37. ENMIENDA De supresión. Art. 37.13. Supresión de «o el deslucimiento». JUSTIFICACIÓN Tanto en los anteproyectos como en el proyecto de ley actual se introduce como infracción el «deslucimiento» de bienes ENMIENDA NÚM. 37 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús ENMIENDA De adición. Art. 39. 3. Se propone un nuevo apartado con la siguiente redacción. «5. En los supuestos de infracciones relacionadas con el consumo de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas así como 1.º Sometimiento a tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que 2.º Participación debidamente acreditada en cursos o talleres de ocio saludable o actividades deportivas o culturales, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.» MOTIVO La vigente Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1/1992) prevé la posibilidad de suspender la sanción en tanto la persona denunciada se someta a tratamiento de deshabituación. Resulta palmario el beneficio que supone para la persona sancionada y su Consideramos poco acertada la desaparición de esta posibilidad de evitar la sanción pues en muchas ocasiones ha servido y sirve como motivación para el inicio o la continuidad en un tratamiento terapéutico de las personas Por ello, ENMIENDA NÚM. 38 De don Jesús Enrique y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone el plazo de seis meses para la caducidad del procedimiento. JUSTIFICACIÓN No es recomendable apartarse ENMIENDA NÚM. 39 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 40 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al ENMIENDA De adición. Enmienda Adicional nueva. Quedaría redactada como sigue: En — Los espacios físicos y recintos donde se efectúen los trámites para su obtención, serán accesibles a personas con movilidad reducida. — Si el solicitante es una persona sorda o ciega, recibirá el apoyo preciso — Las páginas de Internet para la obtención de cita previa, información o cualquier otra tramitación electrónica, serán accesibles a las personas con — El documento se emitirá con indicaciones en lectoescritura braille a aquellas personas con discapacidad visual que lo soliciten. JUSTIFICACIÓN Para hacer accesible la obtención del Documento Nacional ENMIENDA NÚM. 41 De don Jesús Enrique Iglesias y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De supresión. Disposición Final Primera que introduce una «Disposición Adicional JUSTIFICACIÓN La Ley Orgánica de Extranjería ya cuenta con procedimientos legales para el caso de entradas irregulares en España por puestos no habilitados. Dichos procedimientos El «rechazo en frontera» es una consecuencia directa de la pretensión de entrar por un puesto fronterizo habilitado sin cumplir los requisitos de entrada. La persona, no ha llegado a entrar en España. Las actuaciones También, las expulsiones sumarias realizadas por España Por otro lado, se pone en riesgo la protección internacional lo que vulnera la Convención de Ginebra de 1951 y el art. 18 e Igualmente se viola el principio de «non refoulement», no devolución recogido en el art. 33 de la Convención de Ginebra de 1951, el art. 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el art.18 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales y la Por último, los perfiles especialmente vulnerables o las potenciales víctimas de La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA Palacio del Senado, 10 de febrero de 2015.—Ester Capella i Farré. ENMIENDA NÚM. 42 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 7 con la siguiente redacción: «4. El personal de los Cuerpos de Policía Portuaria, tendrá el especial deber y obligación de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de la presente ley.» JUSTIFICACIÓN Si bien es positivo que el ENMIENDA NÚM. 43 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 16 quedando redactado en los siguientes términos: «En el cumplimiento de sus a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión de una infracción. b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la comisión En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible total o Asimismo, cuando se lleven a cabo las identificaciones, los agentes deberán En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no JUSTIFICACIÓN Si bien es positivo que el Proyecto recoja que a las personas trasladadas a dependencias policiales a efectos de identificación se les expida un volante acreditativo del tiempo de permanencia, en el que además figurarán la Los formularios de parada servirían así para recoger datos sobre el número de identificaciones, sus motivaciones y ENMIENDA NÚM. 44 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado 2, corriendo la numeración del resto, al artículo 16 con el siguiente redactado: «Los agentes de las Fuerzas y La decisión de practicar una JUSTIFICACIÓN La regulación de las diligencias de identificación es insuficiente para prevenir y erradicar la arbitrariedad y los controles de identidad por perfil racial. Tal y como recomienda la Comisión Europea contra el Racismo y la ENMIENDA NÚM. 45 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 2 del artículo 17. JUSTIFICACIÓN El nuevo texto, en comparación con la ley vigente, supone un aumento de los poderes ENMIENDA NÚM. 46 De doña Ester La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. Apartado nuevo. ENMIENDA De Se adiciona un nuevo apartado al artículo 17 redactado en los siguientes términos: «Deberá ponerse inmediatamente en conocimiento del Ministerio Fiscal el resultado de estas actuaciones.» JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 47 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado al artículo 17 redactado en los siguientes términos: «Las autoridades competentes deberán recoger y publicar datos y rendir cuentas sobre JUSTIFICACIÓN Necesidad de incorporar obligaciones de transparencia. ENMIENDA NÚM. 48 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 20 «Artículo 20. Registros corporales externos. 1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales y objetivos 2. Salvo que a) El registro se realizará por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique esta diligencia. b) Y si exigiera dejar a la vista 3. Los 4. Los registros a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo contra la voluntad del afectado, adoptando las medidas de compulsión indispensables, conforme a 5. Los registros a los que se refiere el artículo quedan sólo pueden practicarse con el fin de prevenir delitos de entidad.» JUSTIFICACIÓN Los registros ENMIENDA De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. ENMIENDA De adición. Se añade un segundo párrafo al artículo 22 en los siguientes términos: «Asimismo, la ciudadanía y, en especial los profesionales de la información, podrán realizar grabaciones en la vía pública, JUSTIFICACIÓN Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los últimos tiempos han perseguido a la ciudadanía e incluso a los periodistas que han documentado abusos policiales ENMIENDA NÚM. 50 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 23 quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 23. Reuniones y manifestaciones. 1. Las autoridades a las que se refiere esta ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, impidiendo que se perturbe la seguridad ciudadana. Asimismo, podrán acordar la disolución También podrán disolver las concentraciones de vehículos La actuación de las fuerzas de seguridad se guiará en todo momento por un 2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y Los actos violentos aislados no serán en sí mismo una causa para disolver una manifestación. 3. Antes de adoptar las medidas a las que se refiere el apartado anterior, las unidades actuantes de las Fuerzas y En caso de que se produzca una alteración de la seguridad ciudadana con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o Las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad darán un tiempo suficiente a las personas participantes para que puedan responder a sus peticiones 4. Las autoridades competentes deberán desarrollar protocolos específicos, de acuerdo a estándares internacionales, sobre la gestión policial de manifestaciones y reuniones, incluyendo la utilización de uso de la JUSTIFICACIÓN En el caso de intervención, las fuerzas de seguridad deben dar el tiempo suficiente a las personas participantes para que puedan responder como Las autoridades deben tener presente su obligación de Tal y como recuerda Amnistía Internacional, en todo caso, si los agentes de las Finalmente, teniendo en cuenta los estándares internacionales y, en particular, la excepcionalidad ENMIENDA NÚM. 51 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 3 del artículo 30. JUSTIFICACIÓN No debe ENMIENDA NÚM. 52 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 quedando redactado en los siguientes términos: «Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su JUSTIFICACIÓN No corresponde la imposición a sus organizadores de ENMIENDA NÚM. 53 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Se modifican los apartados 17, 18, 19 y 20 del artículo 36 quedando redactado en los siguientes términos: «17. El consumo de las bebidas alcohólicas, JUSTIFICACIÓN La falta de notificación previa de los organizadores a las ENMIENDA NÚM. 54 De doña La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 2. ENMIENDA De Se modifica el apartado 2 del artículo 36 quedando redactado en los siguientes términos: «La perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones frente a las sedes del JUSTIFICACIÓN El actual redactado suscita dudas sobre la finalidad y el bien jurídico que se debe proteger. ENMIENDA NÚM. 55 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 9 del artículo 36. JUSTIFICACIÓN Mientras que el apartado 1 del artículo 35 exige que se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio para su funcionamiento, el artículo 36.9 no exige daños a bienes o a personas, por lo que se desconoce cuál es ENMIENDA NÚM. 56 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 11 del artículo 36. JUSTIFICACIÓN El ejercicio de la prostitución no debe abordarse desde la ENMIENDA NÚM. 57 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 26 del artículo 36. JUSTIFICACIÓN Supone una limitación innecesaria y constituye un riesgo para el derecho a la información. ENMIENDA NÚM. 58 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 37 quedando redactado en los siguientes términos: «La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o Se exceptuarán de esta infracción las manifestaciones espontáneas que vengan desencadenadas por acontecimientos imprevistos y que constituyen respuestas inmediatas a estos, en los que no ha sido posible cumplir con las JUSTIFICACIÓN La falta de notificación previa de los organizadores a las autoridades no debe motivar la disolución automática de la reunión, ni la imposición a sus organizadores de sanciones ENMIENDA NÚM. 59 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 3 del artículo 37. JUSTIFICACIÓN Supone una restricción innecesaria de la ENMIENDA NÚM. 60 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 4 del artículo 37. JUSTIFICACIÓN Supone una restricción innecesaria para el ejercicio de la libertad de expresión. ENMIENDA NÚM. 61 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Se adiciona una disposición adicional con el siguiente redactado: «Disposición adicional. El uso de banderas u otros símbolos. Bajo ningún concepto las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requisar o limitar su exhibición de banderas u otros símbolos salvo aquellos cuya exhibición supongan la comisión de un delito de incitación al odio.» JUSTIFICACIÓN Garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y evitar la criminalización del uso de la bandera estelada. ENMIENDA NÚM. 62 De doña Ester Capella i Farré (GPMX) La Senadora Ester Capella i Farré, ENMIENDA De supresión. Disposición final primera. Se suprime la disposición final primera. JUSTIFICACIÓN Nuestro grupo se opone a la legalización de las devoluciones «en caliente» en las fronteras de Ceuta y Melilla por ser contrarias a los El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 35 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad Palacio del Senado, 10 de febrero de 2015.—La Portavoz, María Victoria Chivite Navascués. ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado a la Exposición de Motivos con el contenido siguiente: Igualmente es preciso delimitar la concurrencia de las previsiones que contiene la presente Ley Orgánica con el régimen al que se sujeta el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga, a fin de acoger la doctrina fijada por el MOTIVACIÓN La presente reforma normativa puede incidir de forma directa en el ámbito del ejercicio de los derechos ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la reacción dada al artículo 1 en los siguientes términos: «Artículo 1. Objeto y Esta ley tiene por objeto la regulación de un conjunto de actuaciones, que comprenden el ejercicio de potestades administrativas, con la finalidad de proteger el libre ejercicio de derechos y libertades, asegurar la convivencia MOTIVACIÓN Es necesario situar, la protección de la seguridad ciudadana como medio de protección real y material del libre ejercicio de derechos y libertades, tales como el derecho de manifestación o las libertades de El equilibrio entre la protección de la seguridad ciudadana y la protección real y material del libre ejercicio de derechos y libertades, soslaya situar la seguridad ciudadana como elemento prevalente y ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 2 en los siguientes términos: 4. Las autoridades u organismos públicos o entes pertenecientes al sector público, no dependientes del Ministerio del Interior, que tengan atribuidas, mediante ley específica, potestades públicas en materia de colaboración en la protección MOTIVACIÓN Entre estos cuerpos concretos, cabe recordar que la Policía Portuaria es, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, colaboradora activa en la seguridad pública dentro de los recintos portuarios, siendo necesario ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN En coherencia con el artículo 1, a la vez que se Preocupa además, que las previsiones de este artículo pueda dar soporte su utilización con ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone modificación de la redacción dada a los apartados 1 y 3 del artículo 4 en los siguientes términos: «1. /…/, 2. /…/. 3. La actividad de MOTIVACIÓN Se suprimen principios como el de «no Resulta de otra parte necesario acomodar el apartado 3 a los principios rectores de actuación ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 5 en los siguientes términos: 5. Las autoridades portuarias ejercerán las facultades MOTIVACIÓN La Policía Portuaria es, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, colaboradora activa en ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Artículo 7. Deber de colaboración. 1. Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa 2. Los agentes del Cuerpo de Policía Portuaria, tendrán el especial deber y obligación de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de la presente ley. 3. También podrán las autoridades competentes a 4. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles MOTIVACIÓN Los fines de la Ley recogidos en el actual apartado 2 (en nuestra redacción el apartado 3) son de tal En cuanto al apartado 2 de la redacción que proponemos, queremos recordar que la ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 9 en los siguientes términos: «2. Todas las personas obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo MOTIVACIÓN No parece razonable que se establezca una obligación de, «exhibición del Documento Nacional de Identidad y ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 11 en los siguientes términos: Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles. 1. Los españoles podrán entrar en el 2. El pasaporte español es un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y 3. Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial b) Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la ley. c) Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar d) Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la El pasaporte o documento que lo supla podrá ser retirado por la misma autoridad a quien corresponda su expedición, si sobrevinieren las circunstancias 4. La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o a tutela estará condicionada al consentimiento expreso de las personas u órgano 5. Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo cuando fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes de conformidad a lo MOTIVACIÓN De una parte, se recuperan dos preceptos de la Ley actual ya que con ellos se viene a cubrir lagunas que la nueva redacción provoca, a la vez que se especifica quien y De otra parte, se establece un límite a la obligación de exhibir el pasaporte cuando sea requerido por la autoridad o sus agentes. ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 3. ENMIENDA De modificación. Se propone la «3. Los extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo, cuando fueran requeridos por las MOTIVACIÓN No parece razonable que se establezca una obligación de, «exhibir y permitir la comprobación de las medidas de seguridad de la misma cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes», motivo distinto a los previstos en el ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 16 en los siguientes términos: «1. En el cumplimiento En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón MOTIVACIÓN La existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción administrativa no justifica la obligatoriedad de la identificación y, en su caso, la ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada a los apartados 2 del artículo 16 en los 2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, y a los mismos fines del apartado anterior, podrán La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del En relación a los ciudadanos extranjeros, la mera MOTIVACIÓN La existencia de indicios de También se refuerza la posición de los ciudadanos extranjeros frente a las identificaciones masivas que este mismo apartado prohíbe. ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al «Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán, como medida extraordinaria, limitar o 2. Para la prevención de delitos de especial gravedad, generadores de grave alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los MOTIVACIÓN Para que una limitación o restricción de la libertad deambulatoria regulada en el artículo Lo mismo cabe ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 17 en los siguientes términos: «Artículo 18. /…/ Los agentes de la autoridad MOTIVACIÓN Se trata de limitar los supuestos que habilitan a llevar a cabo unas actuaciones que afectan a la ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 19 en los siguientes términos: 2. La MOTIVACIÓN El texto establece que la ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como en sus funciones de protección de la seguridad que a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les encomienda MOTIVACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al párrafo primero del Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios MOTIVACIÓN Garantizar medidas de accesibilidad suficientes. ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN Como acertadamente recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas Pues bien, entendiendo que el marco legal es el ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 23 en los siguientes «1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de reuniones o manifestaciones, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana. Dichas autoridades, También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la 2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de 3. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los MOTIVACIÓN En el apartado 1 se vuelve a la redacción de la Ley en vigor ya que parece más adecuado el término «procurando» que «impidiendo» como recoge la Ley ya que este último También se suprime en el apartado 3 la expresión «u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos,» ya que carece de la ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN Resulta innecesario este precepto, El principio de cooperación recíproca reaparece en el artículo 12 para cualificar las relaciones entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; se vuelve a reflejar al efectuar la clasificación de las funciones de las ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. ENMIENDA De modificación. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 31 en los siguientes términos: «4. Cuando las conductas tipificadas en la presente ley puedan ser sancionadas de conformidad a esta MOTIVACIÓN Resulta imprescindible fijar un criterio para el supuesto de concurso de leyes y especialmente ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada a la letra a), del apartado 2, del artículo 33 en los siguientes términos: «2. /…/. a) La reincidencia, por la MOTIVACIÓN Mayor seguridad jurídica. ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada «1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o las prohibidas En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.» MOTIVACIÓN Atendiendo al lugar en que se realizan no puede tratarse lo mismo a las manifestaciones prohibidas que ENMIENDA NÚM. Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. ENMIENDA De Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 36 en los siguientes términos: «Artículo 36. Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. La perturbación grave de la seguridad 2. Suprimir. 3. Causar desórdenes graves en las 4. Suprimir. 5. Las acciones que impidan u obstaculicen de forma peligrosa el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando, o incrementando de manera importante un riesgo 6. Suprimir. 7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones 8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, 9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su 10. Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su 11. Suprimir. 12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, 13. La 14. Suprimir. 15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7. 16. (suprimido). 17. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes 18. (suprimido). 19. Suprimir. 20. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas 21. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o 22. La carencia de los registros previstos en 23. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta ley, 24. La obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana. 25. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras. 26. Supresión.» MOTIVACIÓN Se suprimen todas aquellas Se suprime conductas que entendemos no son relevantes para la seguridad ciudadana tales como la infracción Hay otro grupo de infracciones que se suprimen o modifican como por ejemplo el contenido del apartado 26, por entender que no solo puede ser ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 37 en los siguientes términos: «Artículo 37. Infracciones leves. Son infracciones leves: 1. La 2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, siempre que no constituya infracción grave o infracción 3. Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción penal. 4. Suprimir. 5. Suprimir. 6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar de forma sustancial el ejercicio de sus funciones. 7. Suprimir. 8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción de la misma. 9. Las 10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la omisión injustificada de la denuncia de su 11. Suprimir. 12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención siempre que no constituya infracción penal. 13. Suprimir. 14. (suprimido). 15. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes. 16. La remoción 17. Suprimir. 18. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.» MOTIVACIÓN Se modifica el apartado Se suprimen todas aquellas infracciones cuyo contenido se corresponda con las faltas Además, y en coherencia con la infracción prevista en el apartado 3 en la redacción propuesta que es la norma del vigente l artículo 26 h) de la LO 1/1992, se También se suprimen El resto de infracciones que se suprimen entendemos que no tienen entidad suficiente como para afectar la seguridad ciudadana de forma que exijan un ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 38 en los siguientes términos: «1. Las infracciones administrativas contempladas en MOTIVACIÓN Se propone la reducción de los plazos de prescripción a los previstos en ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 al artículo 39 con la siguiente redacción: 3. Las sanciones pecuniarias impuestas por las infracciones MOTIVACIÓN Las infracciones relacionadas con el consumo, tenencia y tolerancia al consumo de alcohol y drogas dibujan un panorama cada vez más complicado para el perfil de consumidor con dependencia más asociado a las drogas ilegales, pero ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este artículo. MOTIVACIÓN La creación de un De otra parte, la creación de un registro en materia sancionadora en los términos en que se recoge dista mucho del previsto para las empresas de seguridad privada donde se dice que: ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de esta disposición. MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 39 Respecto de las infracciones relacionadas con el consumo, tenencia y ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional séptima. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de esta disposición. MOTIVACIÓN La inclusión de una disposición como la que proponemos su supresión, se ha convertido en una suerte de mantra en todos los proyectos del Gobierno que ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el contenido «Disposición adicional octava. Documento Nacional de Identidad plenamente accesible. En el plazo de un año desde la promulgación de esta Ley orgánica, se garantizará que el Documento Nacional de Identidad sea Los espacios físicos y recintos donde se efectúen los trámites para su obtención, serán accesibles a personas con Si el solicitante es una persona sorda o ciega, recibirá el apoyo preciso para poder realizar con la mayor autonomía posible todos los trámites. Las páginas de Internet para la obtención de cita previa, información El documento se emitirá con indicaciones en lectoescritura braille a aquellas personas con discapacidad visual que lo soliciten.» MOTIVACIÓN Se trata de hacer un DNI accesible a las personas con discapacidad. Comprende medidas de accesibilidad en la obtención del documento y que el mismo lo sea, particularmente mediante su rotulado en braille. ENMIENDA NÚM. Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el contenido siguiente: «Disposición adicional novena. Transparencia El gobierno recogerá y publicará semestralmente datos del La Inspección de Personal y Servicios de Seguridad, se adscribirá directamente al Ministro del Interior, y elaborará un informe anual que se remitirá a las Cámaras, sobre en el que se evalúe los resultados de su El Ministro del Interior comparecerá al menos una vez al año para informar sobre el contenido del informe a que se refiere MOTIVACIÓN Dado que a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el contenido siguiente: «Disposición adicional décima. Salvaguardia de los derechos fundamentales de libertad El sistema de actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad regulados en el Capítulo III de esta Ley, así como el sancionador previsto en el Capítulo V, no será de aplicación respecto de las Ello se entiende sin perjuicio de que cuando se constaten actos violentos contra personas o bienes que impliquen una extralimitación manifiesta del contenido esencial de tales derechos, responderán las personas que hubieran MOTIVACIÓN La presente reforma normativa puede incidir de forma directa en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, sin que por otra parte se produzca, ni una ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de esta disposición. MOTIVACIÓN En coherencia con la propuesta de veto registrada por este grupo parlamentario Entre otros aspectos, la presente disposición que se propone suprimir entra en conflicto con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y con el Convenio ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 de esta la MOTIVACIÓN La entrada en vigor que propone esta disposición manifiesta una nefasta técnica jurídica, generadora de una muy reprochable inseguridad jurídica, absolutamente inadmisible en la tramitación El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula Palacio del Senado, 10 de febrero de 2015.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Catalán El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. 1. Corresponde al Gobierno, a través del Ministerio del Interior y de los demás órganos y autoridades 2. Son autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana, en el ámbito de la Administración General del Estado: a) El Ministro del b) El Secretario de Estado de Seguridad. c) Los titulares de los órganos directivos del Ministerio del Interior que tengan atribuida tal condición, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias. d) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla. e) Los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores Insulares. 3. Tendrán asimismo la En las comunidades autónomas en las que exista cuerpo de policía propio, las competencias estatales en materia de seguridad ciudadana se ejercerán directamente por los Delegados del Gobierno, correspondiendo a la 4. Las autoridades locales ejercerán las facultades que les corresponden, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y la legislación de régimen JUSTIFICACIÓN Corresponde al Gobierno y a las CCAA con competencias en esta materia la preparación, dirección y ejecución de la política en relación a la En base al principio de territorialidad corresponde a la Generalitat la sanción de todas las infracciones de LOPSC que se produzcan en Catalunya. Del texto de la LOPSC ya queda claro ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Artículo 5. Autoridades y órganos competentes. 5. Los agentes del Cuerpo de Policía Portuaria, tendrán el especial deber y obligación de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de la presente JUSTIFICACIÓN La Policía Portuaria que tiene sus funciones definidas en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de setiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. La JUSTIFICACIÓN Evitar duplicidades. La competencia para dictar las normas que considere necesarias en materia de seguridad en espectáculos y actividades recreativas ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 1. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Las Comunidades Autónomas que tienen o en un futuro puedan tener la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, les corresponde dictar las normas que considere necesarias Otorgar la posibilidad al Estado de dictar normas de seguridad pública por los edificios e instalaciones donde se celebran espectáculos equivale a duplicar las funciones de la administración del Estado y de ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores. JUSTIFICACIÓN Este ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: 5. La oferta o venta de productos, servicios o de participaciones en juegos o apuestas, por entidades ilícitas, JUSTIFICACIÓN Se ha denunciado con cierta asiduidad que asociaciones (la mayoría de ellas ilegales) o personas físicas, que, en Es el caso, pero no solo, de la oferta o venta por la calle o en establecimientos de participaciones en sorteos sin la debida autorización administrativa, sino también, por ejemplo, la venta de El hecho en si de tales ofrecimientos o ventas, en esas Por supuesto, esos actos pueden llegar a ser constitutivos de ilícitos penales u otros ilícitos administrativos (legislación de juego, de consumo...), como Proponemos, por consiguiente, recoger como infracción administrativa muy grave los supuestos en los que, bajo la cobertura o reclamo de entidades, organizaciones o asociaciones que supuestamente actúan en defensa de los grupos sociales ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 1. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El concepto «perturbación de la seguridad ciudadana» es un concepto jurídico indeterminado que genera inseguridad jurídica que proviene de despenalización falta del Código Penal. ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN El redactado de este artículo da a entender que lo que se pretende es impedir que las personas se puedan manifestar de manera pacífica y con comunicación previa ante ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 4. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones JUSTIFICACIÓN El Registro debe ser de sanciones (no de infracciones). ENMIENDA NÚM. Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: 2. A los exclusivos efectos de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado JUSTIFICACIÓN Únicamente hace referencia a ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: Disposición adicional quinta. Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por Las multas que se impongan a los menores de edad por la comisión de infracciones en materia de consumo o tenencia JUSTIFICACIÓN Incluir también la posibilidad de suspensión de las sanciones por consumo, tenencia de drogas en la vía pública y abandono de los ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De Redacción que se propone: 1. En el plazo de un año desde la promulgación de esta Ley orgánica, se garantizará que el Documento Nacional de Identidad sea plenamente accesible a personas con discapacidad o de mayor edad. — Los espacios físicos y recintos donde se efectúen los trámites para su obtención, serán accesibles a personas con movilidad reducida. — Si el solicitante — Las páginas de Internet para la obtención de cita previa, información o cualquier otra tramitación — El documento se emitirá con indicaciones en lectoescritura braille a aquellas personas con discapacidad visual que lo soliciten. JUSTIFICACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Menores de Edad. En el caso de que las infracciones sean cometidas por mayores de 14 años y menores de 18 años, deberán considerar Esta consideración estará sujeta al tipo de ilícito producido, las circunstancias del hecho y el grado de participación del menor en JUSTIFICACIÓN En la exposición de motivos de este proyecto de ley se hace referencia expresa a que con objeto de dar el tratamiento adecuado a las infracciones de los menores de dieciocho años en materia No ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Acceso a bases de datos de cooperación internacional policial. El Gobierno procederá a adoptar las medidas oportunas para facilitar el acceso a las bases de datos de INTERPOL y EUROPOL a los cuerpos de JUSTIFICACIÓN Resulta inconcebible que las policías autonómicas no puedan estar conectadas a las bases de datos La cooperación internacional entre cuerpos de policía y el acceso de estos cuerpos a las bases de datos internacionales, son la mejor herramienta ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única. ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Adicional Nueva. Videovigilancia. En el plazo de 6 meses el Gobierno presentará un proyecto de ley de modificación de la Ley Orgánica 4/97 de 4 de agosto, por la que 1. La ampliación de los plazos para la destrucción de las imágenes a 6 meses 2. La 3. La regulación de las cámaras «híbridas» que pueden estar incluidas tanto en el régimen de las cámaras fijas como de las cámaras JUSTIFICACIÓN La vídeovigilancia es uno de los mecanismos más utilizados por los cuerpos y fuerzas de seguridad para la identificación de ilícitos y de los sujetos que los cometen. Algunas veces entre la producción de este ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU) El ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN Si bien el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha reconocido que los Estados tienen derecho a controlar la entrada, estancia y expulsión de extranjeros, el mismo Además, el TEDH 2) Por más que se quiera negar, las personas extranjeras a quienes se «rechace en frontera» (deportaciones ilegales) están bajo jurisdicción del Estado español: «70. Según el artículo 1 del Convenio, las Altas 74. Cuando un Estado, mediante 3) La Guardia Civil está llevando a cabo actuaciones que encajan perfectamente en el concepto de Expulsiones Colectivas: «166. […] “toda 4) No es posible que España se excuse alegando la aplicación de un Acuerdo bilateral con Marruecos: «129. Por 5) La deportación de personas extranjeras puede suponer la vulneración del artículo 3 CEDH, referido a la prohibición de que las personas puedan verse sometidas a tratos inhumanos o degradantes, tanto en el 6) Necesidad de respetar lo El Tribunal Constitucional estableció la legalidad de medidas que, como la Devolución, pretenden «evitar la Pero dicho Tribunal dejó bien claro igualmente que en dichas medidas «tal como se deriva del art. 20.2 LOEx, habrán de respetarse las garantías previstas en la legislación general sobre En relación directa con lo anterior, no cabe obviar la responsabilidad de España de garantizar la posibilidad de un recurso efectivo (artículo 13 CEDH): «[…] debería «El «[...] el recurso que exige el artículo 13 debe El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 29 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de la Palacio del Senado, 10 de febrero de 2015.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron. ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del tercer párrafo del «El capítulo I, tras definir el objeto de la Ley, recoge como novedades más relevantes sus fines y los JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo relativos a los fines de la ley. En el proyecto se está ampliando indebidamente el concepto de seguridad ciudadana acuñado por la Constitución e La seguridad ciudadana no es un bien Consecuencia de este planteamiento maximalista es que se pretenda sancionar conforme a esta ley ENMIENDA NÚM. Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del décimo párrafo del apartado III del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: «Asimismo, se establecen obligaciones de registro documental para actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como el hospedaje, el acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas al Proyecto de Ley. ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 1 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: Artículo «Esta ley tiene por objeto la regulación de la actuación de las autoridades públicas y fuerzas y cuerpos de seguridad dirigida al logro de la seguridad ciudadana, entendida como la protección y salvaguarda de personas y JUSTIFICACIÓN Es necesario simplificar la redacción del artículo 1, No procede tampoco, en coherencia con otras enmiendas, etiquetar a la seguridad ciudadana como «requisito» para el ejercicio de derechos y libertades. La seguridad ciudadana no es un condicionante ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 2 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: «1. Lo dispuesto en esta Ley es aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normativas que incidan en la protección de derechos y libertades y de las competencias que, en su caso, hayan asumido las comunidades autónomas conforme a JUSTIFICACIÓN El objeto del precepto es delimitar el ámbito de actuación de la ley con referencia a otras disposiciones u ordenamientos, pero su dicción resulta algo confusa. Parece innecesario decir que una Ley orgánica será de Ello obviamente no quiere decir que las administraciones que la apliquen deban ser unas u otras, sino que ello vendrá derivado del reparto competencial y no de esta ley. Por ello el precepto no debe ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 3 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de «Artículo 3. Fines. La acción de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana se orienta a remover los obstáculos que impidan el libre ejercicio y disfrute de a) La protección de las personas y sus derechos, así como de los bienes. b) El respeto a los derechos de otros y la c) La pacífica utilización de los espacios destinados al uso y disfrute públicos. d) La garantía de las condiciones de normalidad en el funcionamiento de las instituciones y e) La prevención de ilícitos penales y de infracciones administrativas tipificadas en esta ley. f) La sanción de las infracciones tipificadas en esta ley.» JUSTIFICACIÓN En la ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: «2. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente 3. Para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo. 4. Cuando por las causas JUSTIFICACIÓN Por razones de simple La redacción del apartado 2.º in fine se presta a confusión. Se quiere decir que no se precisa consentimiento en los supuestos de fuerza mayor Por ello se propone dividir el apartado 2.º en dos y que el último apartado ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 16 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda «2. Cuando no fuera posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, para impedir la comisión de un delito o al JUSTIFICACIÓN Se corre el riesgo de que en la práctica se llegue a identificar el periodo máximo de 6 horas con el tiempo legalmente ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2. del artículo 17 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: «2. Para el JUSTIFICACIÓN Los controles a los que se refiere el artículo 17.2 del anteproyecto en la redacción dada en la LOPSC vigente se limitan diligencias de prevención en caso de comisión de un hecho delictivo de grave En su redacción original el precepto habilitaba controles y redadas que afectaban a un círculo más o menos ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del tercer párrafo del apartado 1 del artículo 23 del Proyecto de Ley Orgánica de «También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran JUSTIFICACIÓN El precepto contempla, además de las causes de disolución de una manifestación previstas en el artículo 5 de la ley orgánica reguladora del derecho de reunión y manifestación (LORDRM), una El artículo 5 de la LORDRM prevé la El derecho de manifestación es materialmente predicable respecto a las agrupaciones de personas, pero ello no impide, en principio, que éstas utilicen vehículos, De la jurisprudencia constitucional Ver Stco 28412005, de 7 de noviembre (FJ 6), o STC 110/2006, de 3 de abril. El artículo 21.2 CE solo contempla la prohibición de una manifestación cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro La introducción del nuevo presupuesto previsto en el proyecto vulnera el ejercicio del derecho legítimo del derecho de ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 26 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: «Artículo Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, la normativa de seguridad privada y, en su caso, la reguladora de infraestructuras JUSTIFICACIÓN Puede tratarse de medidas de seguridad obligatorias en instalaciones de No procede la singular a los establecimientos que den acceso a servicios telefónicos o telemáticos cuando el precepto no enumera ninguno de los tipos de establecimientos que, con mayor fundamento deben disponer de medidas de ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 27 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como «1. El Estado podrá dictar normas destinadas a prevenir o restablecer la seguridad ciudadana en determinados espectáculos y actividades recreativas en los que exista un especial riesgo o vulnerabilidad de alteración de JUSTIFICACIÓN El artículo 27.1 del anteproyecto atribuye al Estado la capacidad de dictar normas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en los que se celebren espectáculos y actividades recreativas. No Atendiendo al La STCO 148/2000, de 1 de junio de 2000, estima que «puede resultar legítimo,… que el Estado regule, por razones de «seguridad pública», determinadas actuaciones preventivas y reactivas respecto de las manifestaciones de violencia que En definitiva conforme al Tribunal Constitucional pueden resultar encuadrables en la materia «seguridad pública», respecto de los brotes de violencia que pudieran producirse con ocasión de determinados espectáculos La redacción del artículo 27.1 del anteproyecto incluye una atribución excesivamente genérica puesto que no explicita convenientemente el Consideramos que la literalidad del precepto plantea problemas de encaje en el bloque de ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Vasco en el El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 30 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: «Artículo 30. Sujetos responsables. 1. La responsabilidad por las 2. En materia de exención de responsabilidad, sin perjuicio de las causas específicas que se establezcan en las normas sancionadoras, se 3. El error sobre un elemento del tipo o sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la El error sobre una circunstancia agravante impedirá su apreciación si es invencible. Si fuese vencible podrá tener efecto atenuante respecto del tramo de sanción que se relacione con la 4. No serán responsables los menores de catorce años. No obstante, en caso de que se advirtiera la existencia de una situación de riesgo para el menor autor de alguna de las infracciones 5. A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores JUSTIFICACIÓN Siguen el ejemplo del artículo 20 del Código Penal, pero resulta incompleto Por lo tanto parece adecuado remitirse a las Igualmente sería adecuado el reconocimiento de la exención de responsabilidad en los casos de error invencible sobre un elemento del tipo o sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción, o en el caso del ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. 1. ENMIENDA De modificación. Se «1. Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más (el resto igual).» JUSTIFICACIÓN El precepto plantea reglas para la resolución de concursos de leyes. Máxime si se trata de posibles concursos de Los Resultaría más lógico que esta nueva ley no pretenda duplicar infracciones y sanciones ya recogidas en otros ordenamientos sectoriales, al amparo de una indebida extensión del concepto de seguridad ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 35 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como «1. La intrusión, sobrevuelo o interferencia ilícita en infraestructuras o instalaciones acotadas de centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible, puertos, aeropuertos y demás grandes JUSTIFICACIÓN 1. El bien jurídico a proteger es el buen funcionamiento de servicios básicos para la comunidad definidos en el Proyecto de Ley como centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible, puertos, En el borrador se aludía expresamente a infraestructuras críticas, pero finalmente se sustituyó tal referencia atendiendo Por lo tanto se propone que en el tipo 2. No es proporcional sancionar los mismo las manifestaciones no comunicadas y las prohibidas, ya que en las primeras únicamente falta un requisito formal, La redacción no deja claro si la mera no comunicación es sancionable o se requiere además haber generado con la reunión un riesgo para personas o perjuicio de Si el tipo requiere generar un riesgo o peligro también en los casos de reunión o manifestación no comunicada o En cualquier caso, el tipo Siguiendo con las reuniones y manifestaciones el tipo sanciona la celebración de las que han sido prohibidas, pero no de aquellas que se celebren sin atender a los condicionantes impuestos: por ejemplo, cuando se modifica El Código Penal ya sanciona específicamente como delito en su artículo 514.5, la celebración de una Si el Gobierno estaba pensando inicialmente en la protección de infraestructuras críticas debe considerarse que las mismas por aplicación de su propia normativa están sujetas a especiales En la mayoría de las infraestructuras a las que se refiere el precepto estaremos hablando de centros o instalaciones cerrados, que no resultan propiamente lugares de tránsito público, por Debe evitarse la interferencia innecesaria de la vía gubernativa en la resolución de conflictos laborales, y en este sentido tenerse en cuenta que la existencia de un 3. Sobra la precisión de que en el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores, dado que serían ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 4 artículo 35 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que dice: «4. La proyección de haces de luz, mediante JUSTIFICACIÓN Se tipifica la proyección de haces de luz, mediante cualquier La definición del tipo puede dar lugar a diversas interpretaciones a falta de mayor acotación. El uso de Lo ENMIENDA NÚM. Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 9 del artículo 36 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: «9. La intrusión, JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 35.1. ENMIENDA NÚM. Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 11 del artículo 36 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que dice: «11. La solicitud o aceptación por el Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles JUSTIFICACIÓN La prostitución no constituye un problema que deba abordarse desde esta ley. Además, no tiene sentido, sancionar a las No está claro el bien jurídico protegido; por un lado parece serio la infancia y la juventud (si bien no se ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 17 del artículo 36 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado «17. La tenencia o consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el JUSTIFICACIÓN En la LOPSC se diferencia el «consumo» y la «tenencia ilícita» de drogas, mientras que en el proyecto se habla de consumo o ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 5 artículo 37 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que dice: «5. La realización o incitación a la realización de JUSTIFICACIÓN Los actos contra la libertad e indemnidad sexual deben tener un tratamiento La ejecución de actos de exhibición obscena, si no tienen entidad como para constituir un delito y no afectan a menores o personas vulnerables, no deberían ser sancionables y menos administrativamente, puesto que implica la ponderación ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 7 del artículo 37 del «7. La invasión, toma de posesión o apoderamiento singular del espacio de uso público no autorizado que perturbe el uso común por el JUSTIFICACIÓN El precepto sanciona la ocupación de inmuebles ajenos o de la vía pública sin autorización o la permanencia en tales espacios. Esta tipificación parte de un concepto del espacio Y no parece que deba ser el objeto de una ley de Alternativamente se podría tipificar la invasión, toma de posesión o apoderamiento ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 16. del artículo 37 del Proyecto «16. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar JUSTIFICACIÓN La colocación de vallas o perímetros de seguridad establecidos por las fuerzas de seguridad por ejemplo para asegurar la escena ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 17 del artículo 37 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda «17. Dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, cuando estas conductas no sean constitutivas de delito.» JUSTIFICACIÓN Debería mantenerse la protección penal para los Pero si se despenalizan debería contemplarse en las leyes de protección de animales, no en la de seguridad ciudadana. ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Vasco en el El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 2. ENMIENDA De Se propone la supresión del apartado 2 del artículo 42 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que dice: «2. La responsabilidad civil derivada de una infracción será siempre solidaria JUSTIFICACIÓN En el artículo 42 se contempla, de conformidad con el artículo 130.2 de la LRJPAC, la determinación por el órgano sancionador de la indemnización por daños causados por el ilícito La redacción, al igual que el artículo 130.2 LRJPAC no resuelva claramente la cuestión de si la Pero sobre todo las previsiones de los apartados 2 y 3 del precepto plantean unas singularidades al régimen de ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3. del artículo 42 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la «3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad judicialmente Complementada responderán, JUSTIFICACIÓN Por equiparación con la regla del Código Penal cuando determina que también son responsables civiles se refiere a la culpa o negligencia: «Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Vasco El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. ENMIENDA De Se propone la modificación del artículo 46 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: «Artículo 46. Acceso a los datos de otras administraciones 1. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones de acuerdo con esta Ley podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que estén directamente 2. A los exclusivos efectos de cumplimentar las actuaciones que los órganos competentes en los procedimientos regulados en esta Ley y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia JUSTIFICACIÓN El segundo párrafo de este En el marco de las actuaciones de los procedimientos No se entiende la razón por la que el acceso a los datos de Hacienda, Tesorería o padrón solo deben tener acceso los órganos de la Administración General del Estado. Debe considerarse Si la cesión a la que se Se propone incluir en tal previsión a los órganos de las comunidades autónomas competentes en los procedimientos regulados en esta ley. ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50. 1. g. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la letra g) del apartado 1 del artículo 50 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: «g) La JUSTIFICACIÓN El artículo 50.1.g) contempla entre las medidas de carácter provisional necesarias para asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que pudiera recaer la Dicha medida se configura como medida provisional una vez iniciado un expediente En cualquiera de estos casos la consumación de estas infracciones requiere que se haya Por ello se ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 52 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad JUSTIFICACIÓN El precepto no innova nada el ordenamiento por lo que es superfluo. En el borrador se decía que la resolución sancionadora en el ámbito de la administración estatal era firme en vía administrativa, lo Al eliminar tal previsión lo que dice el precepto es superfluo puesto que se limita a remitirse a la También es obvio que la resolución que agote la vía ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 55 del Proyecto de Ley JUSTIFICACIÓN El procedimiento abreviado se prevé para los casos de infracciones graves y leves en que en el plazo de alegaciones el interesado paga la sanción voluntariamente, lo que El pago no evita en su caso la imposición de otras sanciones no pecuniarias, ni supone su rebaja. Este es un sistema que, si bien está implantado en el ámbito de las sanciones de tráfico, supone una merma de Hay que tener en cuenta que los recursos administrativos se configuran Dada la laxitud de los tramos sancionadores y que la denuncia del ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición adicional quinta del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue: «Disposición Las multas que se impongan por la comisión de infracciones en materia Reglamentariamente se JUSTIFICACIÓN Tal posibilidad debe contemplarse igualmente para los mayores de edad. El Grupo Parlamentario Entesa Palacio del Senado, 10 de febrero de ENMIENDA NÚM. 143 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado al Preámbulo con el contenido siguiente: Igualmente es JUSTIFICACIÓN La presente reforma normativa puede incidir de forma directa en el ámbito del ejercicio de los ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la reacción dada al artículo 1 en los «Artículo 1. Objeto y fines. Esta ley tiene por objeto la regulación de un conjunto de actuaciones, que comprenden el ejercicio de potestades administrativas, con la finalidad de proteger el libre ejercicio JUSTIFICACIÓN Es necesario situar, la protección de la seguridad ciudadana como medio de protección real y material del libre ejercicio de derechos y libertades, tales como el El equilibrio entre la protección de la seguridad ciudadana y la protección real y material del libre ejercicio de derechos y libertades, soslaya situar la ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo. ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 2 en los siguientes términos: 4. Las autoridades u organismos públicos o entes pertenecientes al sector público, no dependientes del Ministerio del Interior, que JUSTIFICACIÓN Entre estos cuerpos concretos, cabe recordar que la Policía Portuaria es, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo. JUSTIFICACIÓN En coherencia con el artículo 1, a la vez que se suprimen finalidades que no están directamente vinculadas con la seguridad ciudadana y que la incorporación a este catálogo de finalidades desnaturaliza y pervierte el Preocupa ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De modificación. Se propone modificación «1. /…/, legalidad, igualdad de trato, proporcionalidad en su doble vertiente, de idoneidad, intervención mínima y responsabilidad y se 2. /…/. 3. La actividad de intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento que constituya un riesgo grave, susceptible JUSTIFICACIÓN Se suprimen principios como el de «no discriminación» por entender que ya están incluidos en el de «igualdad de trato», el principio de «oportunidad», al ser contrario Resulta de otra parte necesario acomodar el apartado 3 a los principios rectores de actuación previstos en el apartado 1 de este artículo. ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo. ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo apartado 5 al artículo 5 en los siguientes términos: 5. Las autoridades portuarias ejercerán las facultades que le corresponden, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 JUSTIFICACIÓN La Policía Portuaria es, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, colaboradora activa en la seguridad pública dentro de los recintos portuarios, siendo ENMIENDA NÚM. 149 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al Artículo 7. Deber de colaboración. 1. Todas las autoridades y funcionarios públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con su normativa específica, deberán 2. Los 3. También podrán las autoridades competentes a los efectos de 4. Las empresas de seguridad privada, los despachos de detectives privados y el personal de seguridad privada tienen un especial deber de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, prestarles la JUSTIFICACIÓN Los fines de la Ley recogidos en el actual apartado 2 (en nuestra redacción el apartado 3) son de tal En cuanto al apartado 2 de la redacción que proponemos, queremos recordar que la ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 9 en los siguientes términos: «2. Todas las personas JUSTIFICACIÓN No parece razonable que se establezca una obligación de, ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 11 en los siguientes Artículo 11. Pasaporte de ciudadanos españoles. 1. Los españoles podrán entrar en el territorio nacional, en todo caso, acreditando su nacionalidad. Los que pretendan salir de España habrán de estar provistos 2. El pasaporte español es 3. Los ciudadanos españoles tienen derecho a que les sea expedido el pasaporte, que sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias: a) Haber sido condenado a penas o medidas de seguridad b) Haber sido acordada por el órgano judicial competente la retirada de su pasaporte de acuerdo con lo previsto por la c) Haberle sido impuesta una medida de libertad vigilada con prohibición de abandonar el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente. d) Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la El pasaporte o documento que lo supla podrá ser retirado por la misma 4. La obtención del pasaporte por los ciudadanos sujetos a patria potestad o a 5. Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo cuando JUSTIFICACIÓN De una parte, se recuperan dos preceptos de la Ley actual ya que con ellos se viene a De otra parte, se establece un límite a la obligación de exhibir el pasaporte cuando sea requerido por la ENMIENDA NÚM. 152 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 3 artículo 13 en los siguientes términos: «3. Los JUSTIFICACIÓN No parece razonable que se establezca una obligación de, «exhibir y permitir la comprobación de las medidas ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada a los apartados 1 y 2 artículo 16 en los siguientes términos: «1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como en sus En estos supuestos, los agentes podrán realizar las comprobaciones necesarias en la vía pública o en el lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, cuando fuere preciso a los efectos En la práctica de la identificación se respetarán estrictamente los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, 2. Cuando no fuera La persona a la que se solicite que se identifique será informada de modo inmediato y comprensible de las razones de dicha solicitud, así como, en su caso, del requerimiento para que acompañe a los agentes a las En relación a los ciudadanos extranjeros, la mera estancia irregular no puede dar lugar a la medida JUSTIFICACIÓN La existencia de indicios de participación en la comisión de una infracción También se refuerza la posición de ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 17 en «Artículo 17. Restricción del tránsito y controles en las vías públicas. 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán, como medida extraordinaria, limitar o restringir, cuando 2. Para la prevención de delitos de especial gravedad, generadores de grave alarma social, así como para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión y proceder a la recogida de los instrumentos, efectos o JUSTIFICACIÓN Para que una limitación o restricción de la libertad deambulatoria regulada en el artículo 19 de la CE, sea acorde con dicha previsión, es imprescindible que la misma y la finalidad de satisfacción del interés Lo mismo cabe decir en el apartado 2, del que se suprime la posibilidad de que sea alternativo «delitos de especial gravedad o ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 17 en los siguientes términos: «Artículo 18. /…/ Los agentes de la autoridad podrán realizar, cuando tengan indicios de su presencia, las comprobaciones JUSTIFICACIÓN Se trata de limitar los supuestos que habilitan a llevar a cabo unas actuaciones que afectan a la libertad e intimidad de las personas, adecuando dicho límites al principio de ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone una nueva redacción del apartado 2 del artículo 19 en los siguientes términos: 2. La aprehensión durante las JUSTIFICACIÓN El texto establece que la aprehensión durante la diligencia de ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 2. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como en sus funciones de protección de la seguridad que a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad JUSTIFICACIÓN En coherencia con enmiendas anteriores. ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21. ENMIENDA De modificación. Se propone la Las autoridades competentes podrán acordar, como medidas de seguridad extraordinarias, el cierre o desalojo de locales o establecimientos, la JUSTIFICACIÓN Garantizar medidas de accesibilidad ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 22. JUSTIFICACIÓN Como acertadamente recoge la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se Pues bien, entendiendo que el marco legal es el establecido en la citada norma, carece de sentido y necesidad el contenido del artículo 22, por lo que se propone su supresión. ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Entesa pel El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. ENMIENDA De Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 23 en los siguientes términos: «1. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para proteger la celebración de Dichas autoridades, por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito También podrán disolver las concentraciones de vehículos en las vías públicas y retirar 2. Las medidas de intervención para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana 3. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción JUSTIFICACIÓN En el apartado 1 se vuelve a la redacción de la Ley en vigor ya También se suprime en el ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este artículo. JUSTIFICACIÓN Resulta innecesario este precepto, toda vez que como se recoge en la exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de El principio de cooperación recíproca reaparece en el artículo 12 para cualificar ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. Apartado nuevo. ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo apartado 4 al artículo 31 en los siguientes términos: «4. Cuando las conductas tipificadas en la presente ley puedan ser sancionadas de conformidad a esta Ley o a la Ley 5/2014, de 4 JUSTIFICACIÓN Resulta imprescindible fijar un criterio para el supuesto de concurso de leyes y especialmente en aquellos tipos donde ENMIENDA NÚM. Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada a la letra a), del apartado 2, del artículo 33 en los siguientes términos: «2. /…/. a) La reincidencia, por JUSTIFICACIÓN Mayor seguridad jurídica. ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 1. ENMIENDA De Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 35 en los siguientes términos: «1. Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las En el caso de las reuniones y manifestaciones serán responsables los organizadores o promotores.» JUSTIFICACIÓN Atendiendo al lugar en que se realizan no puede tratarse lo mismo a las manifestaciones prohibidas que a las no comunicadas. Es por ello que hay que distinguir entre reuniones o manifestaciones en infraestructuras o ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al «Artículo 36. Infracciones graves. Son infracciones graves: 1. La perturbación grave de la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, u 2. Suprimir. 3. Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de 4. Suprimir. 5. Las 6. Suprimir. 7. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran 8. La perturbación del desarrollo de una reunión o manifestación lícita, cuando no constituya infracción penal. 9. La intrusión en infraestructuras o 10. Portar, exhibir o usar 11. Suprimir. 12. La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte, distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos 13. La negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos 14. Suprimir. 15. La falta de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la averiguación de delitos o en 16. (suprimido). 17. El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o 18. (suprimido). 19. Suprimir. 20. La ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles y de acceso al público, cuando no sea 21. La tolerancia del consumo ilegal o el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos 22. La carencia de los registros previstos en esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones 23. La alegación de datos o circunstancias falsos para la obtención de las documentaciones previstas en esta ley, siempre que no constituya infracción penal. 24. La obstaculización de la vía pública con 25. El incumplimiento de las restricciones a la navegación reglamentariamente impuestas a las 26. Supresión.» JUSTIFICACIÓN Se suprimen todas aquellas infracciones cuyo contenido se corresponda con las faltas actualmente tipificadas en el Código Penal en Se suprime conductas que entendemos no son relevantes para la seguridad ciudadana tales como la infracción de la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos ya que ni Hay otro grupo de infracciones que se suprimen o modifican como por ejemplo el contenido del apartado 26, por entender que no solo puede ser contraria a derechos y libertades públicas como los de expresión e información, sino que ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al artículo 37 en los siguientes términos: «Artículo 37. Infracciones leves. Son infracciones leves: 1. La celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, si se han 2. La exhibición de objetos peligrosos para la vida e integridad física de las personas con ánimo intimidatorio, 3. Desobedecer los mandatos de la autoridad o de sus agentes, dictados en directa aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuando ello no constituya infracción 4. Suprimir. 5. Suprimir. 6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar de forma sustancial 7. Suprimir. 8. La omisión o la insuficiencia de medidas para garantizar la conservación de la documentación de armas y explosivos, así como la falta de denuncia de la pérdida o sustracción 9. Las irregularidades leves en la cumplimentación de los registros previstos en esta ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de 10. El incumplimiento de la obligación de obtener la documentación personal legalmente exigida, así como la 11. Suprimir. 12. La negativa a entregar la documentación personal legalmente exigida cuando se hubiese acordado su retirada o retención siempre que no 13. Suprimir. 14. (suprimido). 15. El escalamiento de edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo cierto de que se ocasionen daños a las personas o a los 16. La remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo cuando exista un riesgo de que se 17. Suprimir. 18. El consumo de bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.» JUSTIFICACIÓN Se modifica el apartado 1 ya que el constituyente, al redactar los derechos liberales clásicos de expresión, reunión y manifestación, prácticamente no les puso ninguna limitación, y desde luego ninguna gubernativa, por lo que Se suprimen todas aquellas infracciones Además, y en coherencia con la infracción prevista en el apartado 3 en la redacción propuesta que es la norma del También se suprimen infracciones como el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal El resto de infracciones que se suprimen entendemos que no tienen entidad suficiente como para afectar la ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la redacción dada al apartado 1 del artículo 38 en los «1. Las infracciones administrativas contempladas en la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año, o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.» JUSTIFICACIÓN Se propone la reducción de los plazos de prescripción a los previstos en el artículo 27 de la ley actual. ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Se propone la 3. Las sanciones pecuniarias impuestas por las infracciones previstas en el artículo 33, apartados 17 y 18 podrán suspenderse si el infractor se somete a un JUSTIFICACIÓN Las infracciones relacionadas con el consumo, tenencia y tolerancia al consumo ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este artículo. JUSTIFICACIÓN La creación de un Registro Central de Infracciones de la seguridad De otra parte, la creación de un registro en materia sancionadora en los términos en que se recoge dista mucho del previsto para las empresas de seguridad privada donde se dice que: «las autoridades responsables del Registro ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la disposición adicional quinta. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda al artículo 39 Respecto de las infracciones relacionadas con el consumo, tenencia y ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de esta disposición. JUSTIFICACIÓN La inclusión de una disposición como la que proponemos su supresión, se ha convertido en una suerte ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el contenido siguiente: «Disposición adicional octava. Documento Nacional de Identidad plenamente accesible. En el plazo de un año desde la • Los espacios • Si el solicitante es una persona sorda o ciega, recibirá el apoyo preciso para poder realizar con la mayor • Las páginas de Internet para la obtención de cita previa, información o cualquier otra tramitación electrónica, serán accesibles a las personas con discapacidad. • El JUSTIFICACIÓN Se trata de hacer un DNI accesible a las personas con discapacidad. Comprende medidas de ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa ENMIENDA De adición. Se propone la adición de una nueva «Disposición adicional novena. Transparencia. • El gobierno recogerá y publicará semestralmente datos del número de sanciones impuestas a miembros de las Fuerzas y • La Inspección • El Ministro del Interior comparecerá al menos una vez al año para informar sobre el contenido del informe a que se refiere el párrafo anterior y JUSTIFICACIÓN Dado que a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De Se propone la adición de una nueva disposición adicional con el contenido siguiente: «Disposición adicional décima. Salvaguardia de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga. El sistema de Ello se entiende JUSTIFICACIÓN La presente reforma normativa puede incidir de forma directa en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, sin que por otra parte se produzca, ni una ponderación adecuada de las ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de disposición final primera (nueva). JUSTIFICACIÓN En coherencia con la propuesta de Entre otros aspectos, la presente disposición que se propone suprimir entra en conflicto con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 2 de esta la disposición final quinta. JUSTIFICACIÓN La entrada en vigor que propone esta disposición manifiesta una nefasta técnica jurídica, El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Palacio del Senado, 10 de febrero de 2015.—El Portavoz ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Art. 9.2. Se propone la supresión de las menciones a la autoridad judicial o al ministerio fiscal. JUSTIFICACIÓN Su equiparación a la policía y a la guardia civil a los efectos de comunicación de sustracción o extravío del DNI resulta —como afirma el CE— «disfuncional»; no son instituciones tan accesibles como estas y puede inducir a errores ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Art. 11.4. Se propone la supresión de las menciones a la autoridad judicial o al ministerio fiscal. JUSTIFICACIÓN La misma que en el 9.2. Su equiparación a la policía y a la guardia civil a los efectos de comunicación de sustracción o extravío del DNI resulta —como afirma el CE— «disfuncional»; no son instituciones tan accesibles como estas y ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De supresión. Artículo 15. Supresión. JUSTIFICACIÓN Dejar la redacción actual del artículo 21 de la Ley El artículo 15 se ha dejado, tras el informe del CE, exactamente igual que en la LO 1/1992. Quizá, por ello, cabría achacarle, como hace el CE, que su número 1 no quede redactado exactamente igual que el art. 18.2 de la Constitución: ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. ENMIENDA De supresión. Artículo «… incluida la identificación de las personas cuyo rostro no sea visible por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que cubra el rostro, impidiendo o JUSTIFICACIÓN Proponemos no establecer una sola causa de dificultad en la identificación de personas, pues puede llevarnos a estigmatizar o criminalizar la utilización de determinadas prendas de ENMIENDA NÚM. 181 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. b. ENMIENDA De modificación. Art. 16.1 b) Quedaría redactado como sigue: b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere que existen sospechas razonables, basadas en hechos y datos objetivos. JUSTIFICACIÓN Garantías y ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Art. 16.1 b) Se propone sustituir «prevenir» por «impedir». JUSTIFICACIÓN Alternativamente, cabría dejarlo como en la LO 1/1992, sustituyendo el verbo «prevenir» [la comisión de un delito], por «impedir». ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Art.16.1. Se propone La decisión de practicar una identificación por parte de las fuerzas de seguridad responderá al comportamiento individual de la persona o a la información o circunstancias objetivas JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De adición. Art.16.1. Se propone A estos efectos elaborarán los oportunos formularios de identificación o parada, debiéndose facilitar una copia del formulario a la persona identificada. JUSTIFICACIÓN En coherencia con anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Art. 16.1. Se propone añadir en el tercer párrafo, al final del mismo, el siguiente texto: En ningún caso podrán llevarse a cabo identificaciones motivadas por dichas situaciones, quedando expresamente prohibidos los controles basados en perfiles raciales o étnicos. JUSTIFICACIÓN Incluir una mención expresa a la ENMIENDA NÚM. 186 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 3. ENMIENDA De Art. 16.3. JUSTIFICACIÓN La existencia de un nuevo libro-registro de diligencias de identificación realizadas en las dependencias policiales, junto con la obligación de practicar asientos al momento de la diligencia, • Un coste económico que choca con los objetivos de efectividad en la intervención de la Administración. • La creación de un registro de • No existe claridad en lo que aporta este libro-registro a la acción concreta que se pretende llevar a cabo: identificar a una persona que no ha cometido infracción Más bien, y poniéndolo en relación con la propuesta recogida en el Apartado 4 del presente artículo 16, podría quedar subsumido en la expedición del volante acreditativo de la diligencia de Como consta en el Informe del Proyecto Stepss llevado a cabo en nuestro Estado y en referencia a una práctica muy similar en la ciudad de Fuenlabrada (página 78 y ss). El Libro/Registro, con la redacción dada al art. 16.3 del Proyecto, puede ser —bien utilizado— un instrumento de control de las detenciones. Hay que pensar que se establece la obligación del M.º del Interior de remitir ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Art. 16.4. Quedaría redactado como sigue: 4. A las personas requeridas a efectos de identificación, se les deberá expedir un La copia de dicho volante quedará en todo momento a disposición de la autoridad judicial competente y del Ministerio Fiscal. El Ministerio JUSTIFICACIÓN En coherencia con la anterior ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Art.17. 1. Quedaría redactada como sigue: Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán limitar o JUSTIFICACIÓN Restricción al tránsito y controles en las vías públicas: el derecho a la intimidad se protege como derecho fundamental en el artículo 18 de la Constitución, por lo que la legitimidad para Se elimina el término «mantenimiento» no está en la vigente LO 1/1992 y tiene connotaciones de ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. Art. 17.2. JUSTIFICACIÓN Porque que se trata de una diligencia de prevención por motivos urgentes que supone un sacrificio ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Artículo 18. JUSTIFICACIÓN A pesar de que el PL mejora la redacción de los anteproyectos, aun así, la redacción actual, al dejar una cláusula abierta que faculta a las fuerzas de seguridad a realizar comprobaciones y registros de objetos cuando existan ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo ENMIENDA De modificación. Art. 19.1. Las JUSTIFICACIÓN No es ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Entesa El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 2. ENMIENDA De adición. Art. 19.2. Se propone añadir al final del apartado 2 el siguiente texto: Se contará con las medidas de accesibilidad oportunas, tales como intérpretes de lenguas de signos, para que las personas con discapacidad JUSTIFICACIÓN Se establece que la aprehensión durante la diligencia de cacheo e identificación se hará constar en un acta, que habrá de ser firmada por el interesado o dejar constancia de su ENMIENDA NÚM. Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Artículo 20. 1. Quedaría redactado como sigue: 1. Podrá practicarse el registro corporal externo y superficial de la persona cuando existan indicios racionales y JUSTIFICACIÓN Garantías en los registros corporales. En coherencia ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De supresión. Artículo 23. JUSTIFICACIÓN Restricción del derecho de huelga y manifestación. ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1. ENMIENDA De adición. Artículo 23.1. Se propone añadir el siguiente texto. «La actuación de las fuerzas de seguridad se guiará en todo momento por un enfoque de derechos humanos que priorizará el ejercicio del derecho JUSTIFICACIÓN Con carácter alternativo a la supresión, para garantizar el respeto a derechos fundamentales. ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 2. ENMIENDA De adición. Artículo 23.2. Se propone añadir el siguiente texto. Los actos violentos aislados no serán en sí mismo una causa para disolver una manifestación. Las fuerzas de seguridad diferenciarán manifestantes pacíficos de aquellas personas JUSTIFICACIÓN Con carácter alternativo a la supresión, para garantizar el respeto a derechos fundamentales. ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 3. ENMIENDA De adición. Artículo 23.3. Se propone añadir el siguiente texto. «Las unidades actuantes de las fuerzas y cuerpos de seguridad darán un tiempo suficiente a las personas participantes para que puedan responder a sus peticiones o JUSTIFICACIÓN Con carácter alternativo a la supresión, para garantizar el respeto a derechos fundamentales. ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El ENMIENDA De supresión. Art. 30.3. JUSTIFICACIÓN Suprimir la disposición del apartado 3 del artículo 30, que atribuye la responsabilidad como organizadores o promotores a quienes pueda determinarse que son directores por las publicaciones, declaraciones, manifestaciones ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Art. 35.3. JUSTIFICACIÓN Eliminar inseguridad jurídica y discrecionalidad o amplitud ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De supresión. Art. 36.9. JUSTIFICACIÓN Eliminar la sanción del artículo 36.9, que no exige daños a bienes ni a ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Art. 36.11. Se propone la supresión del segundo párrafo. JUSTIFICACIÓN El proyecto de Ley introduce una novedad al considerar como ENMIENDA NÚM. 202 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. Art. 36.15. Se propone la JUSTIFICACIÓN El concepto jurídico indeterminado de «falta de colaboración» unido a la prevención (y no sólo a la persecución o investigación-averiguación) de acciones, deja un margen excesivo a la discrecionalidad de las Fuerzas ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Art. 36.17. Se propone la adición del siguiente texto. Las sanciones impuestas por JUSTIFICACIÓN En la Ley ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. Art. 36.20. JUSTIFICACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Art. 36.24. Quedaría redactada como sigue: «24. La obstaculización de la vía pública con JUSTIFICACIÓN Introducir el elemento finalista «con la finalidad de», más acorde ENMIENDA NÚM. 206 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 1. ENMIENDA De adición. Art. 37.1. Se propone añadir el siguiente texto: «Se exceptuarán de esta infracción las manifestaciones espontáneas que vengan desencadenadas por acontecimientos imprevistos y que constituyen respuestas inmediatas a éstos, en los JUSTIFICACIÓN La infracción del artículo 37.1 afecta de manera directa a este tipo de reuniones, constituyendo una limitación desproporcionada e En la misma línea ha afirmado que no cabe la disolución de manifestaciones espontáneas: «En circunstancias especiales en las que puede justificarse una respuesta inmediata a un suceso político, en forma de Cuando los manifestantes no cometen actos de violencia, es importante que las autoridades públicas muestren un cierto grado de tolerancia hacia las reuniones pacíficas para no privar de con tenido al derecho a la libertad de reunión. ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Art. 37.3. JUSTIFICACIÓN Eliminar la infracción del artículo 37.3 por ser una restricción innecesaria, vulnerar el principio de legalidad, y constituir ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Art. 37.13. Supresión de «o el deslucimiento». JUSTIFICACIÓN Tanto en los ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Art. 39. Se propone un nuevo apartado con la siguiente redacción. «En los supuestos de infracciones relacionadas con el consumo de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas así 1.º Sometimiento a tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que 2.º Participación debidamente acreditada en cursos o talleres de ocio saludable o actividades deportivas o culturales, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.» JUSTIFICACIÓN La vigente Ley de Seguridad Ciudadana (Ley 1/1992) prevé la posibilidad de suspender la sanción en tanto la persona denunciada se someta a tratamiento de deshabituación. Resulta palmario el beneficio que supone para la Consideramos poco acertada la desaparición de esta posibilidad de evitar la sanción pues en muchas ocasiones ha servido y sirve como motivación para el inicio o la continuidad en un Por ello, proponemos que se mantenga y que se amplíe a sanciones por consumo de alcohol y se añadan otras alternativas que también guardan relación con el abandono de los consumos y con el ocio saludable. ENMIENDA NÚM. Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC) El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Art. 51. Se propone el plazo de seis meses para la caducidad del procedimiento. JUSTIFICACIÓN No es recomendable apartarse del plazo general de caducidad de los ENMIENDA NÚM. 211 Del Grupo El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55. ENMIENDA De supresión. Art. 55. Se propone la supresión. JUSTIFICACIÓN La condición de no presentar alegaciones, ni recurrir la resolución para obtener la rebaja del 50 % de la multa ha sido incluso considerada El Grupo Palacio del Senado, 10 de febrero de ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo decimotercero del punto III de la exposición de motivos, que queda redactado en los siguientes «En cuanto a los autores de las conductas tipificadas como infracciones, se exime de responsabilidad a los menores de catorce años, en consonancia con la legislación sobre responsabilidad penal del menor. Asimismo se prevé que JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Por coherencia con la expresión que ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. 1. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos: «1. El ejercicio de las potestades y facultades reconocidas por esta Ley a las administraciones públicas y, En particular, las disposiciones de los capítulos III y V deberán interpretarse y aplicarse del modo más favorable a la plena JUSTIFICACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del «3. El Documento Nacional de Identidad permite a los españoles mayores de edad que gocen de plena capacidad de obrar y a los menores emancipados la JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo d) del apartado 2 del artículo 11, que «d) Cuando el órgano judicial competente haya prohibido la salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad modificada judicialmente, de acuerdo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Por coherencia con los motivos expuestos en las enmiendas a la exposición de motivos, punto III, párrafo 13 y al artículo 8.3. ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 1. ENMIENDA De Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que queda redactado en los siguientes términos: «1. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades relevantes para la seguridad ciudadana, como las de JUSTIFICACIÓN La enmienda tiene por objeto incluir entre las actividades ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 35, que queda redactada en los siguientes términos: «1. Las reuniones o manifestaciones no JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Por un lado, con la redacción actual no quedaba claro que para aplicar esta infracción muy grave debe concurrir, ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, que queda redactada en los siguientes términos: «3. Causar desórdenes en las vías, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Por un lado, se suprime «la provocación de incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes», por cuanto esta conducta siempre será constitutiva de un ilícito penal (artículo Por otro lado, se incorpora la infracción recogida en el apartado 24 de este artículo, relativa a «la obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 9. ENMIENDA De Se modifica el apartado 9 del artículo 36, que queda redactada en los siguientes términos: «9. La intrusión en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo JUSTIFICACIÓN En concordancia con la enmienda al artículo 35.1, se distingue claramente entre el tipo infractor muy grave y el grave, condicionando ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 11 del artículo 36, que queda redactada en los siguientes términos: «11. La solicitud o aceptación por el demandante de Los agentes de la autoridad requerirán a las personas que ofrezcan estos servicios para que se abstengan de hacerlo en dichos lugares, informándoles de que la JUSTIFICACIÓN Se propone sustituir el término «persistencia», referente a la oferta de servicios sexuales retribuidos en lugares ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 24 del artículo 36. JUSTIFICACIÓN En coherencia con lo expuesto en la enmienda al artículo 36.3. ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 3. ENMIENDA De Se modifica el apartado 3 del artículo 42, que queda redactado en los siguientes términos: «3. Cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se modifica la «A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley, el Registro Civil comunicará al Ministerio del Interior las inscripciones de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Por coherencia con los motivos expuestos en las enmiendas a la exposición de motivos, punto III, párrafo 13, al artículo 8.3, al artículo 11.2 d) y al artículo 42.3. ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera (nueva) (introducida por el ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 de la disposición final primera, que queda redactada en los siguientes términos: «1. Se adiciona una disposición adicional décima a la Ley Orgánica 4/2000, Disposición adicional décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla. 1) Los extranjeros que sean 2) En todo caso, el rechazo se realizará respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte. 3) Las solicitudes de protección internacional se 4) El Ministerio del Interior aprobará un protocolo de JUSTIFICACIÓN Por una parte, se pretende hacer explícita la garantía del respeto a la normativa internacional en materia de derechos humanos y, ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica la disposición final quinta, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición final quinta. Entrada en vigor. Esta JUSTIFICACIÓN Se establece, con carácter general, un
Senado, formulan 41 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
enumeración, se regulan fines retóricos de tutela de la seguridad como garantía de la libertad, cuando en realidad de la redacción del articulado se desprende una concepción restrictiva y limitadora en exceso de los Derechos Fundamentales.
Concretamente parece regulado con la intencionalidad de limitar el derecho de huelga y manifestación.
—y así se confirma por lo que expresa su MAIN— «la filosofía» del proyecto legislativo. En tal sentido, y resulta más adecuada su inclusión en la Exposición de Motivos del Proyecto.
Iglesias Fernández (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 15.
domicilio (también recursos residenciales de las entidades sociales, proyectos, sedes, etc.) se exige estar en presencia de un delito flagrante. No sólo la prevención o presunción del mismo.
CE, exactamente igual que en la LO 1/1992. Quizá, por ello, cabría achacarle, como hace el CE, que su número 1 no quede redactado exactamente igual que el art. 18.2 de la Constitución: «El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o
registro… etc.».
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.
siguiente texto:
que las utilizan. Además, el artículo contiene ya suficientes parámetros para proceder a dicha identificación.
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. b.
modificación.
6
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. b.
ilícita.
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. b.
propone añadir un nuevo párrafo final, que quedaría redactado como sigue:
IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.
en el tercer párrafo, al final del mismo, el siguiente texto:
NÚM. 9
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 16. 3.
realizadas en las dependencias policiales, junto con la obligación de practicar asientos al momento de la diligencia, así como en la prevista cancelación pasados 3 años conlleva:
en la intervención de la Administración.
cabo: identificar a una persona que no ha cometido infracción administrativa alguna o presunto ilícito penal.
la expedición del volante acreditativo de la diligencia de identificación realizada en dependencia policial, haciendo esta expedición extensiva a las diligencias identificatorias realizadas fuera de dicho recinto (calle, infraestructuras de
transporte etc.). Es una fórmula de garantía jurídica para todas las personas y, además, facilita gestiones personales, laborales, etc.
práctica muy similar en la ciudad de Fuenlabrada (página 78 y ss).
instrumento de control de las detenciones. Hay que pensar que se establece la obligación del M.º del Interior de remitir mensualmente al M.º Fiscal extracto de las diligencias de identificación, con el tiempo utilizado en cada una. Además, se ha
añadido la cancelación de oficio de sus asientos a los 3 años. En lo demás sigue una regulación parecida a la existente.
(GPMX)
4.
agentes actuantes.
de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una de las diligencias de identificación.
Fernández (GPMX)
del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración efectiva de la seguridad ciudadana y para delitos que causen grave alarma social, o cuando existan indicios racionales de que pueda producirse dicha
alteración efectiva, por el tiempo imprescindible para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones delictivas, dándoles el destino que legalmente proceda.
superficiales de efectos personales sólo deberían tener lugar ante la comisión de delitos y no «acciones legales».
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.
urgentes que supone un sacrificio desproporcionado de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 18.
objetos cuando existan instrumentos o medios susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito sigue adoleciendo de ambigüedad y es por tanto susceptible de cubrir comportamientos que pueden vulnerar de manera injustificada los derechos y
libertades. Referirse a «objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana» puede dar lugar a que —como
sucediera en la Alemania nazi— termino por considerarse que el pie calzado resulte ser un medio de causar lesión tan peligroso como un revolver.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda al Artículo 19. 1.
realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección estarán sujetas a las mismas formalidades que las de detención, solo podrán ser procedentes por motivos de seguridad; la medida ha de ser motivada y proporcional y ha de quedar constancia escrita
de la motivación y la identificación del agente que la adoptó.
STC 171/2013, de 7 de octubre.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 19. 2.
del apartado 2 el siguiente texto:
establece que la aprehensión durante la diligencia de cacheo e identificación se hará constar en un acta, que habrá de ser firmada por el interesado o dejar constancia de su negativa a firmarla. En ese sentido, es necesario que las personas con
discapacidad y, en concreto las personas sordas, conozcan el contenido de esa acta en el que se les imputa un delito, falta o infracción administrativa.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda al Artículo 20. 1.
racionales y objetivos de la comisión delitos graves. Las diligencias que se practiquen estarán sujetas a las mismas formalidades previstas en el artículo anterior.
con las normas de esta sección.
Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 23.
huelga y manifestación.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 23. 1.
texto.
alternativo a la supresión, para garantizar el respeto a derechos fundamentales.
Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 23. 2.
que actúen de manera violenta.
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
enmienda al Artículo 23. 3.
participantes para que puedan responder a sus peticiones o instrucciones».
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 30. 3.
30, que atribuye la responsabilidad como organizadores o promotores a quienes pueda determinarse que son directores por las publicaciones, declaraciones, manifestaciones orales o escritas, lemas, banderas u otros signos o hechos.
NÚM. 22
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.
pueden interpretarse las infracciones.
José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36. 2.
infracción del artículo 36.2.
Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36. 9.
artículo 36.9, que no exige daños a bienes ni a personas.
(GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36. 11.
36.11. Se propone la supresión del segundo párrafo.
temporalidad, número de veces o actuación de la persona requerida) en ofertar servicios sexuales retribuidos. Finalmente, aunque en el proyecto de ley se ha suprimido la sanción de ofrecer o negociar estos «servicios», con la fórmula introducida se
termina haciéndolo.
Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36. 15.
prevención de acciones».
discrecionalidad de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y es una falta de garantía para las personas que acompañamos (muchas de ellas viviendo o realizando actividades en recursos-centros y proyectos etc.) y, en nuestro caso, para las
propias entidades sociales (proyectos, recursos residenciales, acciones en calle etc.).
Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36. 17.
adición.
acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
etc cuando se inicia tratamiento de rehabilitación. Esta medida ha sido muy positiva en muchos procesos de acompañamiento que hemos llevado a cabo las entidades sociales; en muchos casos supone la motivación para el inicio o la continuidad en un
tratamiento terapéutico de las personas en situación de adicción e incluso como medida preventiva de mayor consumo. El proyecto de ley suprime dicha posibilidad dejándola solo para menores de edad (Disposición Adicional 5.ª).
28
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36. 19.
situación de adicción, entre otras razones, porque habitualmente lo llevan a cabo personas que también proceden de entornos de vulnerabilidad y/o exclusión social y además, puede conllevar el efecto contrario: el traslado de la venta al por menor
de estupefacientes a zonas residenciales o céntricas de las ciudades con la correspondiente molestia para la ciudadanía.
(GPMX)
20.
ocasionar una perturbación grave de la seguridad ciudadana».
culpabilidad y dote de mayor proporcionalidad a la conducta sancionada.
Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 36. 26.
(GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
éstos, en los que no ha sido posible cumplir con las formalidades de la notificación previa.»
desproporcionada e innecesaria de la libertad de reunión pacífica. Esta infracción sanciona el incumplimiento de la formalidad de la notificación de manera general, sin atender a las circunstancias específicas y motivaciones de cada reunión.
Tampoco exige que se produzcan alteraciones al orden público o actos violentos. Por ello no sólo conviene recordar que el Relator de Naciones Unidas ha defendido que no se debe sancionar a los manifestantes por el incumplimiento del requisito de
notificación. El TEDH ha afirmado además que el derecho a la reunión pacífica es un derecho tan esencial en una sociedad democrática que el incumplimiento formal de los límites temporales de la notificación no es relevante ni suficiente para
imponer una sanción administrativa.
forma de manifestación, la decisión de disolver una manifestación simplemente por la ausencia del requisito de notificación previa, sin conducta ilegal por los manifestantes, equivale a una restricción desproporcionada en la libertad de reunión...
Cuando los manifestantes no cometen actos de violencia, es importante que las autoridades públicas muestren un cierto grado de tolerancia hacia las reuniones pacíficas para no privar de con tenido al derecho a la libertad de reunión.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37. 3.
innecesaria, vulnerar el principio de legalidad, y constituir un riesgo para el ejercicio del derecho a la reunión pacífica.
Cifuentes (GPMX)
37. 4.
Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 37. 11.
entidad este comportamiento. Se echa de menos, además, la relación del supuesto ilícito con la seguridad ciudadana.
(GPMX)
13.
muebles e inmuebles de uso o servicio público. Concepto jurídico indeterminado, absolutamente arbitrario y subjetivo, además de no fácilmente comprensible. De otro lado, los daños al mobiliario urbano y a sus inmuebles consideramos, en
cumplimiento del principio de jerarquía normativa, deben regularse por ordenanza municipal.
Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 39. Apartado nuevo.
de alcohol, las correspondientes sanciones se podrá sustituir por una de las medidas que siguen:
reglamentariamente se determine.
entorno de vida la suspensión de la sanción pecuniaria, pues, además de una posible motivación para abandonar el consumo, no habrá de hacer frente a la misma en tanto se somete a tratamiento. Valoramos de forma muy negativa que este anteproyecto de
Ley prescinda de una alternativa que estaba funcionando y que, por otro lado, no tendrá como contrapartida un relevante aumento de ingresos en las arcas públicas pues, es muchas ocasiones, se trata de personas con insolvencia económica a corto,
medio y largo plazo.
con adicción. En el mejor de los casos, cuando la persona sancionada no presenta un consumo problemático, la medida suspensiva está demostrando utilidad preventiva para evitar que dicho hábito se convierta en problemático.
proponemos que se mantenga y que se amplíe a sanciones por consumo de alcohol y se añadan otras alternativas que también guardan relación con el abandono de los consumos y con el ocio saludable.
Iglesias Fernández (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 50. 1.
del plazo general de caducidad de los procedimientos sancionadores. Los plazos de caducidad, como se señala en el informe del Consejo de Estado, han de fijarse de forma homogénea, garantizando al administrado el derecho a un tratamiento común.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
el plazo de un año desde la promulgación de esta Ley Orgánica, se garantizará que el Documento Nacional de Identidad sea plenamente accesible a personas con discapacidad o de mayor edad. A tal efecto, entre otras medidas, se asegurará que:
para poder realizar con la mayor autonomía posible todos los trámites.
discapacidad.
de Identidad a las personas con discapacidad. Comprende medidas de accesibilidad en la obtención del documento y que el mismo lo sea, particularmente, mediante su rotulado en braille.
Fernández (GPMX)
del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final primera (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).
Décima. Régimen especial de Ceuta y Melilla».
legales conllevan, a su vez, una serie de garantías como son la asistencia letrada y el derecho a intérprete. Además, existe la posibilidad de solicitar protección internacional, identificar potenciales víctimas de trata y otros perfiles
vulnerables.
descritas vulneran lo dispuesto por los art. 12 y 13 de la Directiva europea 2008/115/CE y el art. 13 del Código de Fronteras Schengen, que establecen como garantías procedimentales en todo procedimiento de retorno, la obligatoriedad de una
resolución motivada para la denegación de entrada, en la que se indiquen los motivos exactos de la misma, así como el derecho a recurrir dicha resolución de forma informada y asesorada.
podrían ser constitutivas de una violación del artículo 6 del CEDH que contempla el derecho a un proceso equitativo.
la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Además, el art. 6 de la Directiva 2013/32/UE obliga a los Estados Miembros a garantizar el acceso a protección no solo en el territorio sino también en las fronteras y aguas territoriales.
Directiva de retorno (Directiva 2008/115/CE), según el cual, ninguna persona puede ser devuelta a un país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.
trata quedan fuera de protección lo cual es claramente contradictorio con el mensaje de lucha contra las mafias que trafican con personas, puesto que lo que haremos será castigar a la víctima.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 21 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. Apartado nuevo.
Proyecto recoja que a las personas trasladadas a dependencias policiales a efectos de identificación se les expida un volante acreditativo del tiempo de permanencia, en el que además figurarán la causa y la identidad de los agentes actuantes, la
organización insta al legislador a extender garantías similares a las identificaciones practicadas en la vía pública. Las autoridades deben introducir formularios de identificación o parada en los que las fuerzas de seguridad dejen constancia de la
identificación, de las razones que la motivaron, así como de la nacionalidad o la etnicidad real o percibida de las personas identificadas. La persona identificada recibiría asimismo una copia con los motivos de la identificación, donde figurase
además los derechos que le amparan y los mecanismos de queja disponibles.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.
funciones de indagación y prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las personas en los siguientes supuestos:
de un delito.
parcialmente por utilizar cualquier tipo de prenda u objeto que lo cubra, impidiendo o dificultando la identificación, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
elaborar un formulario de identificación o parada y proporcionar una copia del formulario a la persona identificada.
discriminación por razón de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
causa y la identidad de los agentes actuantes, la organización insta al legislador a extender garantías similares a las identificaciones practicadas en la vía pública. Las autoridades deben introducir formularios de identificación o parada en los
que las fuerzas de seguridad dejen constancia de la identificación, de las razones que la motivaron, así como de la nacionalidad o la etnicidad real o percibida de las personas identificadas. La persona identificada recibiría asimismo una copia con
los motivos de la identificación, donde figurase además los derechos que le amparan y los mecanismos de queja disponibles.
resultados, así como el posible sesgo discriminatorio. Aunque el texto del Proyecto prevé que las identificaciones figurarán en un libro-registro a disposición del Ministerio Fiscal, esta salvaguardia ha resultado a todas luces insuficiente para
supervisar la actividad policial, por lo que se hace necesario establecer en la ley obligaciones claras de recogida y publicación de datos estadísticos sobre las identificaciones, así como mecanismos adicionales de control que puedan servir para
supervisar la actividad policial.
siguiente enmienda al Artículo 16. Apartado nuevo.
Cuerpos de Seguridad no podrán emplear, sin justificación objetiva y razonable, la raza, color, lengua, religión, nacionalidad u origen étnico o nacional en las actividades de control, vigilancia o investigación.
identificación por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberá responder al comportamiento individual de la persona o a la información o circunstancias objetivas que asocien a la persona con una actividad sospechosamente ilícita.»
Intolerancia (ECRI), los Estados deben prohibir expresamente el perfil racial, entendiendo como tal «el empleo por parte de la policía, sin justificación objetiva y razonable, de la raza, color, lengua, religión, nacionalidad u origen étnico o
nacional en las actividades de control, vigilancia o investigación». El Proyecto difícilmente erradicará la práctica del perfil racial si no lo prohíbe y define expresamente. Además, para reducir la discrecionalidad de las fuerzas de seguridad a
la hora de realizar un control de identidad y hacer efectivos los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación, debe incorporarse el estándar de «sospecha razonable», y recogerse expresamente que se entiende como tal la
sospecha basada en hechos y datos objetivos.
formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.
preventivos al permitir las redadas para la prevención de delitos, cuando la ley del 92 únicamente permite las redadas cuando existe una alteración efectiva de la seguridad ciudadana. La dimensión preventiva de la actuación policial, sin ningún
tipo de requisito o criterio adicional puede adquirir un carácter expansivo y afectar a derechos como la intimidad o la libertad deambulatoria, sin que existan los mecanismos de control adecuados.
Capella i Farré (GPMX)
adición.
técnica.
Artículo 17. Apartado nuevo.
el número de controles en vías públicas realizados, donde se han practicado y su motivación.»
quedando redactado en los siguientes términos:
para suponer que puede conducir al hallazgo de instrumentos o efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
exista una situación de urgencia por riesgo grave e inminente para los agentes:
partes del cuerpo normalmente cubiertas por ropa, se efectuará en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros. Se dejará constancia escrita de esta diligencia, de sus causas y de la identidad del agente que la adoptó.
registros corporales externos respetarán los principios del apartado 1 del artículo 16, así como el de injerencia mínima, y se realizarán del modo que cause el menor perjuicio a la intimidad y dignidad de la persona afectada, que será informada de
modo inmediato y comprensible de las razones de su realización.
los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
corporales deberían reservarse para delitos de entidad o para los casos en los que el sujeto lleve armas. También debe especificarse que para practicar un registro, debe haber indicios no sólo razonables, sino también objetivos.
NÚM. 49
incluyendo la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
hasta el extremo de confiscar o retener cámaras.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones en los supuestos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
en las vías públicas y retirar aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.
enfoque de derechos humanos que priorizará el ejercicio del derecho de reunión frente al control y la seguridad.
manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
Las fuerzas de seguridad diferenciarán manifestantes pacíficos de aquellas personas que actúen de manera violenta.
Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas, pudiendo hacerlo de manera verbal si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible.
manifestación o retirar los vehículos y obstáculos sin necesidad de previo aviso.
o instrucciones.
fuerza y material antifisturbios y sistemas de rendición de cuentas.»
individuos a estas peticiones, incluyendo tanto los avisos como las instrucciones recibidas. Es importante que las fuerzas de seguridad no traten a los participantes de manera homogénea deteniendo a participantes cuando se disuelve una
manifestación; deben diferenciar entre manifestantes violentos y no violentos, de forma que no debe recurrirse a la disolución de una reunión cuando una minoría actúe de manera violenta.
ponderar el ejercicio de este derecho respecto al ejercicio de otros derechos por parte de aquellos afectados por la manifestación o reunión. No deben establecer límites no razonables al derecho de reunión pacífica. Así, por ejemplo, deben tener
en cuenta que la interrupción temporal de tráfico rodado o de peatones no puede ser en sí misma una razón para justificar una intervención en una manifestación.
Fuerzas de Seguridad deciden disolver una reunión, deben avisar previamente a los manifestantes, y no proceder a la disolución de la misma hasta que no se hayan adoptado todas las medidas para protegerles y minimizar el daño. También recuerda que
en los casos de uso de la fuerza, ésta deben respetar el Código de conducta de la ONU para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, y se debe rendir cuentas e investigar cualquier uso excesivo de la fuerza en la disolución de la reunión o manifestación.
que debe regir la disolución de manifestaciones, la intervención por parte de las fuerzas de seguridad debe estar reflejada en la legislación nacional mediante el desarrollo de claros protocolos de actuación para los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Estos protocolos deben regular las circunstancias, la autoridad responsable para tomar la decisión de la disolución de una reunión, la interlocución con organizadores y manifestantes, los procedimientos para la utilización de material antidisturbios
y uso de la fuerza si fuese necesario, así como los sistemas de rendición de cuentas sobre cada intervención.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 3.
responsabilizarse a los organizadores de una reunión de las acciones de los participantes o terceros.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 1.
sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento.»
sanciones penales o administrativas.
la siguiente enmienda al Artículo 36.
estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana».
autoridades no debe motivar la disolución automática de la reunión, ni la imposición a sus organizadores de sanciones penales o administrativas consistentes en el pago de multas o la privación de libertad.
Ester Capella i Farré (GPMX)
modificación.
Congreso de los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas, cuando perturben gravemente su normal funcionamiento o el ejercicio de la función representativa de sus miembros y no
constituya infracción penal.»
Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 9.
el fin legítimo que se persigue al sancionar este comportamiento.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 11.
Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana y aún menos incorporando infracciones y sanciones a las víctimas.
(GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 26.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 1.
promotores.
formalidades de la notificación previa.»
penales o administrativas consistentes en el pago de multas o la privación de libertad.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 3.
libertad de reunión pacífica.
siguiente enmienda al Artículo 37. 4.
adicional nueva.
ERC/ESQUERRA (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).
Derechos Humanos y a la legalidad internacional.
ciudadana.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
Tribunal Constitucional en el sentido, en primer lugar, de descartar la aplicación de un régimen sancionador respecto de los actos ajustados al ejercicio regular del derecho fundamental, respondiendo por su contenido, finalidad o medios empleados a
las posibilidades de actuación o resistencia que el derecho otorga, así como también respecto de actos en los que, aunque puedan apreciarse excesos en el ejercicio del derecho fundamental, éstos no alcanzan a desnaturalizarlo o desfigurarlo, y se
aprecie inequívocamente que el acto se encuadra en su contenido y finalidad y, por tanto, en la razón de ser de su consagración constitucional. Ello no impide la aplicación del régimen sancionador cuando se constaten comportamientos violentos
contra las personas o bienes, como supuestos en los que se constata la extralimitación en tales derechos fundamentales.
fundamentales de libertad sindical y de huelga, sin que por otra parte se produzca, ni una ponderación adecuada de las garantías que tanto la Constitución como la legislación internacional que preserva la libertad sindical como un derecho humano
fundamental, ni se tome en consideración la existencia de un marco normativo propio, como es la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que regula el contenido esencial de ese derecho, y que hay que integrar con la doctrina elaborada por el Tribunal
Constitucional, durante casi 34 años, que ha venido configurando tanto su contenido como los límites a los que se puede sujetar su ejercicio, incluyendo la potestad sancionadora de la autoridad pública. Es necesario cohonestar el modelo sancionador
con la preservación del contenido esencial de los derechos de dimensión constitucional, tanto en relación con el ejercicio de los derechos de reunión o manifestación, como en relación con determinados límites a los que se tiene que sujetar el poder
sancionador, acogiendo un modelo compatible con una sociedad democrática avanzada.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
fines.
ciudadana, erradicar la violencia, garantizar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, prevenir la comisión de delitos y faltas, así como crear y mantener las condiciones adecuadas a tal efecto y remover los obstáculos que lo
impidan.»
expresión y crítica al propio sistema.
neutralizador de derechos y libertades, constituyéndose como objetivo social para la consolidación y respeto a los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos, mediante el que conseguir la eficacia del sistema garantista de derechos y
libertades y donde la estructura de seguridad sea el instrumento para defender a aquellos y no al contrario.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
del orden público y la seguridad ciudadana, ejercerán dichas funciones a través de sus agentes debidamente adscritos a servicios de Policía, para cuyo ejercicio tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.
garantizar su status jurídico de manera clara y contundente en el presente proyecto de ley orgánica.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
suprimen finalidades que no están directamente vinculadas con la seguridad ciudadana y que la incorporación a este catálogo de finalidades desnaturaliza y pervierte el fin de esta norma y que en ningún caso puede aceptar sea entre otros, proteger,
«demás derechos recogidos y amparados por el ordenamiento jurídico», que tiene vías de protección que no deben incorporarse a los fines de esta norma.
finalidades distintas de las que debe atender esta Ley, como el establecimiento de condiciones y limites a derechos como el de huelga. Y esto es así ya que contenidos como los de la letra g), no está vinculado en absoluto con actuaciones en los
lugares a los que se refiere la Disposición Adicional Sexta.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
legalidad, igualdad de trato, proporcionalidad en su doble vertiente, de idoneidad, intervención mínima y responsabilidad y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.
intervención se justifica por la existencia de una amenaza concreta o de un comportamiento que constituya un riesgo grave, susceptible de provocar un perjuicio objetivo y grave a la convivencia ciudadana, al uso pacífico de las vías y espacios
públicos, al normal funcionamiento de servicios públicos básicos, o la posible comisión de delitos y faltas, o constituir un atentado concreto contra los derechos y libertades públicos».
discriminación» por entender que ya están incluidos en el de «igualdad de trato», el principio de «oportunidad», al ser contrario al de «legalidad», que rige también estas actuaciones y finalmente se sustituyen los términos «eficacia y eficiencia»,
por los de «idoneidad e intervención mínima», por cuanto la idoneidad determina que sólo podrá actuarse cuando resulte adecuado, en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y la intervención mínima exige la
ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la actuación del libre ejercicio de derechos y libertades.
previstos en el apartado 1 de este artículo.
siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
que le corresponden, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (artículos 26, 65, 295 y 296) y Real Decreto 1617/2007, de 7
de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del transporte marítimo.
la seguridad pública dentro de los recintos portuarios, siendo necesario garantizar su status jurídico de manera clara y contundente en el presente proyecto de ley orgánica.
(GPS)
redacción dada al artículo 7 en los siguientes términos:
específica, deberán colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3. Cuando, por razón de su cargo, tengan
conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.
los efectos de esta Ley y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en caso necesario y en la medida indispensable para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la presente Ley, recabar de los particulares su ayuda y
colaboración, especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Quienes sufran daños o perjuicios por estas causas, serán indemnizados de acuerdo con las
leyes.
la colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.
amplitud que la obligación de colaboración de los ciudadanos queda mejor delimitada en la dicción recogida en el artículo 5 de la ley vigente en la materia.
Policía Portuaria es, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, colaboradora activa en la seguridad pública dentro de los recintos portuarios, siendo necesario garantizar su status jurídico de manera clara y contundente en el presente
proyecto de ley orgánica.
al Artículo 9. 2.
están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, de conformidad con lo dispuesto en la ley y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan
pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.»
permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes», motivo distinto a los previstos en el artículo 16 como motivos obligatorios
para la identificación.
Artículo 11.
territorio nacional, en todo caso, acreditando su nacionalidad. Los que pretendan salir de España habrán de estar provistos de pasaporte o documento que reglamentariamente se establezca en los términos de los Acuerdos internacionales suscritos por
España, que tendrán la misma consideración que el Documento Nacional de Identidad.
nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los españoles no residentes.
sólo podrá ser exceptuado en las siguientes circunstancias:
competente.
el territorio nacional, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
capacidad judicialmente complementada, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
determinantes de la denegación de su expedición, como consecuencia de las resoluciones judiciales a que se refiere este apartado. En tales casos, y en la medida que el Documento Nacional de Identidad sea documento supletorio del pasaporte se
proveerá a su titular de otro documento a los solos efectos de identificación.
que tenga encomendado su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.
dispuesto en la Ley. También estarán obligados a su custodia y conservación con la debida diligencia. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta de manera inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en su caso, a la Representación
Diplomática o Consular de España en el extranjero.
porque razones se puede retirar el pasaporte.
Socialista (GPS)
modificación de la redacción dada al apartado 3 artículo 13 en los siguientes términos:
autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.»
artículo 16 como motivos obligatorios para la identificación.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.
de sus funciones de indagación y prevención delictiva, así como en sus funciones de protección de la seguridad que a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les encomienda esta ley, podrán requerir la identificación de las personas,
siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere necesario en atención a las circunstancias concurrentes.
lugar donde se hubiese hecho el requerimiento, cuando fuere preciso a los efectos indicados.
de nacimiento, nacionalidad, origen racial o étnico, sexo, religión o creencias, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En ningún caso podrán llevarse a cabo
identificaciones motivadas por dichas situaciones.»
consiguiente privación de libertad, ya que como acertadamente recoge el informe del Consejo General del Poder judicial, ello no cumple los cánones de constitucionalidad al no estar justificado, ni responder a la protección de bienes, derechos o
valores constitucionalmente reconocidos y lo más importante, no respeta la necesaria pauta de proporcionalidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 2.
siguientes términos:
requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el
tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá superar las seis horas.
requerimiento para que acompañe a los agentes a las dependencias policiales y si así lo solicita, documento escrito con el mismo contenido que el previsto en el apartado 4 de este artículo.
estancia irregular no puede dar lugar a la medida prevista en este apartado, siempre y cuando esté correctamente identificado con documento oficial o documento válido suficiente al efecto.
participación en la comisión de una infracción administrativa no justifica la obligatoriedad de la identificación y, en su caso, la consiguiente privación de libertad, ya que como acertadamente recoge el informe del Consejo General del Poder
judicial, ello no cumple los cánones de constitucionalidad al no estar justificado, ni responder a la protección de bienes, derechos o valores constitucionalmente reconocidos y lo más importante, no respeta la necesaria pauta de
proporcionalidad.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
artículo 17 en los siguientes términos:
restringir, cuando fuere necesario para su mantenimiento o restablecimiento, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración grave de la seguridad
ciudadana cuando las circunstancias del caso las haga imprescindibles y mientras estos duren. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones delictivas, dándoles el destino que
legalmente proceda.
instrumentos, efectos o pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, y en la medida que resulte indispensable para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión, proceder a
la identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.»
19 de la CE, sea acorde con dicha previsión, es imprescindible que la misma y la finalidad de satisfacción del interés general que la justifica guarden una necesaria regla de proporcionalidad que según se regula no se cumple.
decir en el apartado 2, del que se suprime la posibilidad de que sea alternativo «delitos de especial gravedad o generadores de alarma social», exigiéndose la concurrencia de ambas circunstancia, a la vez que se exige para poder proceder a la
identificación de personas que se encuentren en las vías, lugares o establecimientos públicos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales en la medida que resulte indispensable para el descubrimiento y detención de
quienes hubieran participado en su comisión.
siguiente enmienda al Artículo 18.
podrán realizar, cuando tengan indicios de su presencia, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas y cualesquiera otros medios de agresión que generen un
riesgo potencialmente grave para las personas, procediendo a su ocupación y dándoles el destino que proceda. Así mismo, podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso, si se estima necesario, con objeto
de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para la seguridad de las personas o de las cosas.»
libertad e intimidad de las personas, adecuando dicho límites al principio de proporcionalidad.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 2.
aprehensión durante las diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta
correspondiente, que habrá de ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. Se contará con las medidas de accesibilidad oportunas, tales como intérpretes de lenguas de signos, para que
las personas con discapacidad comprendan lo estipulado en el acta. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.
aprehensión durante la diligencia de cacheo e identificación se hará constar en un acta, que habrá de ser firmada por el interesado o dejar constancia de su negativa a firmarla. En ese sentido, es necesario que las personas con discapacidad y, en
concreto las personas sordas, conozcan el contenido de esa acta en el que se les imputa un delito, falta o infracción administrativa.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 1.
20 en los siguientes términos:
esta ley, podrán practicar el registro corporal externo y superficial de las personas, siempre que tengan indicios, en atención a las circunstancias concurrentes, de que porta instrumentos o medios que puedan ser o hayan sido usados en la comisión
de infracciones penales o infracciones a la seguridad ciudadana.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
artículo 21 en los siguientes términos:
públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante el tiempo estrictamente necesario para garantizar la
seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales. En todo caso, deberá contarse con las medidas de accesibilidad
necesarias para las personas con discapacidad contando con recursos humanos de apoyo tales como intérpretes de lengua de signos.
Parlamentario Socialista (GPS)
y cuerpos de seguridad en lugares públicos, «es oportuno proceder a la regulación del uso de los medios de grabación de imágenes y sonidos que vienen siendo utilizados por la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, introduciendo las garantías que son
precisas para que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución sea máximo y no pueda verse perturbado con un exceso de celo en la defensa de la seguridad pública».
establecido en la citada norma, carece de sentido y necesidad el contenido del artículo 22, por lo que se propone su supresión.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
términos:
por medio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán disolver, en la forma que menos perjudique, las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de
julio, reguladora del derecho de reunión.
circulación por dichas vías.
reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
a las personas afectadas.
vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.»
obligaría a actuar a las FFCCS ante cualquier mínima perturbación de la seguridad ciudadana, lo que limitaría de manera contraria al derecho en la forma constitucionalmente configurado, ya que como reiteradamente ha proclamado el TC, «la fuerza
expansiva de todo derecho fundamental restringe el alcance de las norma limitadoras que actúan sobre el mismo».
más mínima seguridad jurídica, volviendo a los términos de la Ley en vigor que están ya plenamente consolidados.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 24.
toda vez que como se recoge en la exposición de Motivos de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, «Sobre la base de la práctica indivisibilidad de la seguridad pública y del consiguiente carácter concurrente del
ejercicio de la competencia sobre la misma, dentro del respeto a la autonomía de las distintas esferas de la Administración Pública, la Ley ha querido resaltar la necesidad de intercomunicación entre los Cuerpos de Seguridad de dichas esferas
administrativas y, por ello, inmediatamente después de enumerar en el artículo 2.º cuáles son esos Cuerpos, proclama en su artículo 3.º, como un elemento constitutivo de todos ellos, el principio de cooperación recíproca y de coordinación
orgánica.
Policías Autónomas, en el artículo 38, uno de cuyos grupos es el de las funciones de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se pone de relieve también en el artículo 53, respecto a las funciones de los Cuerpos de Policía
Local».
Ley o a la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, se sancionaran de conformidad a la que prevea la sanción más grave.»
en aquellos tipos donde las conductas infractoras pueden concursar con otras sancionadas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, especialmente en el caso de empresas que se dedican a actividades relevantes para la seguridad
ciudadana.
2.
comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando esta sea firme.»
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 1.
al apartado 1 del artículo 35 en los siguientes términos:
en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho
funcionamiento.
a las no comunicadas. Es por ello que hay que distinguir entre reuniones o manifestaciones en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o las prohibidas en sus inmediaciones.
86
modificación.
ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, u otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas infracción penal.
vías, espacios o establecimientos públicos, así como la provocación de incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean
constitutivas de infracción penal.
para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
cuando no constituya infracción penal.
funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave.
uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal.
distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización
requeridas o excediendo los límites autorizados, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así como la omisión insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
negativa de acceso o la obstrucción deliberada de las inspecciones o controles reglamentarios, establecidos conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de rehabilitación en un
centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles y de acceso al público, cuando no sea constitutivos de infracción penal.
sustancias psicotrópicas en locales o establecimientos públicos o la falta de diligencia en orden a impedirlos por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
esta ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.
siempre que no constituya infracción penal.
infracciones cuyo contenido se corresponda con las faltas actualmente tipificadas en el Código Penal en coherencia con la posición que se mantiene en ese Proyecto de Ley ya que en muchos casos se incrementa del rigor punitivo en aquellas conductas
que pasan a ser delito, sin que existan razones claras que así lo aconsejen, además de tener consecuencias indeseadas en otros ámbitos.
de la solicitud o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos ya que ni la conducta incide en la seguridad ciudadana, ni esta ley es la sede para llevar a cabo un debate sobre la forma de abordarla prostitución. De otra parte, se
sanciona la «persistencia» en ofertar servicios sexuales retribuidos tras el requerimiento de las autoridades, siendo este un concepto jurídico indeterminado, del que no se concreta ni define la temporalidad, ni el número de veces o la actuación de
la persona requerida. Finalmente, se propone la supresión de la infracción del apartado 11 del artículo 36, por ser contrario a toda lógica y proporción sancionar estas acciones si afectan a la seguridad vial con multas muy superiores a las
previstas para quienes conduzcan bajo efecto de bebidas alcohólicas, drogas o de forma temeraria.
contraria a derechos y libertades públicas como los de expresión e información, sino que entendemos imprescindible el control democrático de los ciudadanos de las fuerzas del orden en el ejercicio de sus funciones ya que como bien recoge la
Exposición de Motivos del al LOFFCCS; «A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización
de armas por parte de los funcionarios de Policía. Ello, por su indudable trascendencia sobre la vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios, sobre moderación y excepcionalidad en
dicha utilización, señalando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
celebración de reuniones en lugares de tránsito público o de manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en los artículos 4.2, 8, 9, 10 y 11 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, si se han producido actos de violencia, cuya responsabilidad
corresponderá a los organizadores o promotores, se exceptuarán de esta infracción las manifestaciones espontáneas que vengan desencadenadas por acontecimientos imprevistos y que constituyen respuestas inmediatas a éstos, en los que no ha sido
posible cumplir con las formalidades de la notificación previa.
penal.
irregularidades leves en la cumplimentación de los registros previstos en esta ley con trascendencia para la seguridad ciudadana, incluyendo la alegación de datos o circunstancias falsos o la omisión de comunicaciones obligatorias dentro de los
plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal o infracción grave.
sustracción o extravío.
de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los
bienes.
1 ya que el constituyente, al redactar los derechos liberales clásicos de expresión, reunión y manifestación, prácticamente no les puso ninguna limitación, y desde luego ninguna gubernativa, por lo que parece razonable que no sea motivo suficiente
para sancionar una actuación el que no se cumplan determinados requisitos, sino que debe darse un plus como puede ser la existencia de actos de violencia.
actualmente tipificadas en el Código Penal en coherencia con la posición que se mantiene en ese Proyecto de Ley ya que en muchos casos se incrementa del rigor punitivo en aquellas conductas que pasan a ser delito, sin que existan razones claras que
así lo aconsejen, además de tener consecuencias indeseadas en otros ámbitos.
suprimen todos aquellas infracciones que comporten negativa a obedecer mandatos de la autoridad cuando no constituyan infracción penal y estén dictados en directa aplicación de las funciones que esta ley les encomienda.
infracciones como el incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos ya que para que el
tipo sea acorde con el principio de legalidad se exige una mayor concreción de este tipo.
reproche sancionable en esta ley.
enmienda al Artículo 38. 1.
la presente Ley prescribirán a los tres meses, al año, o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.»
el artículo 27 de la ley actual.
enmienda al Artículo 39. Apartado nuevo.
previstas en el artículo 33, apartados 17 y 18 podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
que se amplía al alcohol. Y además debemos recordar que entre los años 2012 y 2013, el Plan Nacional sobre Drogas ha visto rebajado su presupuesto un más de un 48 por ciento hasta este año, lo que constituye una tendencia también seguida por las
autonomías, que reciben las transferencias estatales y son responsables de los servicios de atención a drogodependientes.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.
Registro Central de Infracciones de la seguridad ciudadana «con datos personales del infractor como nombre, apellidos, y domicilio,» constituye un salto significativo, al acceso de datos no determinado en la Ley con precisión ya que se refiere a las
administraciones públicas sancionadoras. Pero aún más grave es que al mismo tendrán acceso las sanciones firmes en vía administrativa, aunque hayan sido recurridas ante la jurisdicción contenciosa lo que sin duda generará problemas una desde la
perspectiva de la reinserción social de los infractores.
«las autoridades responsables del Registro Nacional y de los registros autonómicos establecerán los mecanismos de colaboración y reciprocidad necesarios para permitir su interconexión e interoperabilidad, la determinación coordinada de los sistemas
de numeración de las empresas de seguridad privada y el acceso a la información registral contenida en los mismos, para el ejercicio de sus respectivas competencias». En el Registro de infracciones de esta Ley, cualquier administración con
competencias sancionadoras tendrá acceso a los datos obrantes en el mismo.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
apartado 3, que hace extensivo la posibilidad de suspensión de las sanciones pecuniarias a mayores y menores que se sometan voluntariamente a tratamiento rehabilitador.
tolerancia al consumo de alcohol y drogas, parece razonable introducir respecto del consumidor la suspensión de las sanciones pecuniarias a mayores y menores que se sometan voluntariamente a tratamiento rehabilitador.
también incluye con carácter general el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2015 en su Disposición vigésimo segunda.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
siguiente:
plenamente accesible a personas con discapacidad o de mayor edad. A tal efecto, entre otras medidas, se asegurará que:
movilidad reducida.
o cualquier otra tramitación electrónica, serán accesibles a las personas con discapacidad.
94
número de sanciones impuestas a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, agrupadas por infracciones, sobre controles de identidad, controles en vías públicas y registros corporales realizados, y aquellos datos que permitan un
valoración de los mismos.
competencias en materia de inspección, comprobación y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas
por los miembros de los ambos Cuerpos en el cumplimiento de sus funciones y por la inspección respecto de los mismos.
el párrafo anterior y cualquier otro dato que en relación con dicha materia les sea requerido.»
uso institucionalizado de la coacción jurídica, el control del uso que de dicho poder se hace es imprescindible y este por tanto debe ser objeto de la mayor transparencia.
adicional nueva.
sindical y de huelga.
reuniones, manifestaciones y concentraciones derivadas del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, ni en relación con el ejercicio de la actividad sindical, cuando dichos actos se realicen en el ámbito que es propio
a tales derechos.
cometido tales actos.»
ponderación adecuada de las garantías que tanto la Constitución como la legislación internacional que preserva la libertad sindical como un derecho humano fundamental, ni se tome en consideración la existencia de un marco normativo propio, como es
la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que regula el contenido esencial de ese derecho, y que hay que integrar con la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional, durante casi 34 años, que ha venido configurando tanto su contenido como los
límites a los que se puede sujetar su ejercicio, incluyendo la potestad sancionadora de la autoridad pública. Es necesario cohonestar el modelo sancionador con la preservación del contenido esencial de los derechos de dimensión constitucional,
tanto en relación con el ejercicio de los derechos de reunión o manifestación, como en relación con determinados límites a los que se tiene que sujetar el poder sancionador, acogiendo un modelo compatible con una sociedad democrática avanzada.
(nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).
al presente proyecto de ley orgánica.
para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; es contraria al Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la circulación de personas, el tránsito y la
readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992, es también contraria a la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y
supone, en la práctica, la derogación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta. 2.
disposición final quinta.
parlamentaria y poco respetuosa con los principios que la rigen, que es preciso erradicar.
16 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
competentes y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus órdenes, la preparación, dirección y ejecución de la política en relación con la Administración General de la Seguridad Ciudadana de la seguridad ciudadana, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a otras administraciones públicas en dicha materia.
Interior.
consideración de autoridades y órganos competentes, a los efectos de esta ley, los correspondientes de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana
y cuenten con un cuerpo de policía propio, con arreglo a lo dispuesto en los estatutos de autonomía y en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, y podrán imponer las sanciones y demás medidas determinadas en esta ley de todas las infracciones que se
produzcan en su territorio.
Junta de Seguridad la coordinación entre el Estado y la comunidad autónoma.
local, espectáculos públicos, actividades recreativas y actividades clasificadas.
administración general de la seguridad ciudadana.
qué competencias corresponden a la Administración General del Estado (AGE) (DNI, pasaporte, armas...).
el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. Apartado nuevo.
ley.
establece en su artículo 296 que la funciones de esta policía están sujetas al artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Con el nuevo redactado este cuerpo no queda contemplado como fuerza
del orden cuando es el encargado de la vigilancia de los Puertos de Interés General del Estado.
Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27. 1.
administración competente para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana y en materia de espectáculos y actividades recreativas podrá dictar normas de seguridad pública para los edificios e instalaciones en
los que se celebren espectáculos y actividades recreativas.
corresponde únicamente a la administración que tenga las competencias en materia de seguridad ciudadana y en materia de espectáculos y actividades recreativas.
Convergència i Unió (GPCIU)
dentro de su ámbito competencial.
las comunidades autónomas.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 1.
infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su
funcionamiento, cuando se haya generado un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento.
artículo con rango de ley orgánica no cumple con el principio de tipicidad. Los conceptos «inmediaciones», «riesgo para las personas» o «perjuicio para su funcionamiento», son indeterminados y también generan inseguridad jurídica.
NÚM. 103
la siguiente enmienda al Artículo 35. Apartado nuevo.
utilizando cualquier medio o soporte, bajo la cobertura o reclamo de personas físicas o jurídicas, tales como organizaciones de protección, defensa, promoción o impulso de la discapacidad, de los derechos de los menores e inmigrantes, de las
personas más desfavorecidas por razones de exclusión social o con escasos recursos económicos, o de personas que presenten o hayan presentado problemas de salud, físicos, mentales o cognitivos, cuando aquellas carezcan de autorización de residencia
o de personalidad jurídica y/o de licencia o autorización administrativa para desarrollar esa actividad.
muchos casos, explotan laboralmente a personas más desfavorecidas o con menos recursos (personas con discapacidad o pertenecientes a grupos en situación de vulnerabilidad, como menores o personas extranjeras sin permiso de residencia), ofertan o
venden en las calles, en establecimientos comerciales o en domicilios de los adquirentes, todo tipo de productos o servicios, incluso participaciones en juegos y apuestas, sin que la entidad sea legal y/o, si fuera necesaria, sin que haya obtenido
la debida autorización administrativa.
calendarios o publicaciones o la petición de firmas a cambio de un donativo, actividades ellas realizadas por mafias u organizaciones supuestamente benéficas y no lucrativas pero que, en realidad, carecen de existencia legal, por no estar
registradas como asociaciones o sociedades, o que teniendo una cobertura jurídica aparente, encubren un repugnante negocio muy lucrativo a costa de personas vulnerables o desfavorecidas.
condiciones, debería, a nuestro juicio, constituir una infracción administrativa en materia de seguridad ciudadana y, por tanto, tipificarse en esta Ley, pues se realiza en un ámbito público y perturba gravemente la convivencia y la imagen de
personas vulnerables que deben ser objeto de protección pública por parte del Estado.
ocurre con otros comportamientos que se tipifican en esta Ley.
más desfavorecidos y desprotegidos, como las personas con discapacidad, en peligro de exclusión social o con escasos recursos económicos, se oferta o vende cualquier tipo de producto o servicio, incluidas las participaciones en juego y apuesta, sin
que se acredite la existencia legal de la entidad o, teniendo cobertura jurídica, actúan sin las debidas autorizaciones administrativas.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Artículo 36. 2.
estas instituciones democráticas.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43. 4.
públicas con competencia sancionadora en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo con esta ley, comunicarán al Registro Central de Sanciones por Infracciones contra la Seguridad Ciudadana las resoluciones sancionadoras dictadas, una vez firmes en
vía administrativa. Asimismo, a estos efectos, dichas administraciones públicas tendrán acceso a los datos obrantes en ese Registro Central.
107
siguiente enmienda al Artículo 46. 2.
competentes en los procedimientos regulados en esta ley y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa
tributaria o de la seguridad social, así como el Instituto Nacional de Estadística, en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos
procedimientos, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados, igualmente facilitaran el acceso, en los mismo términos, a los órganos de las Comunidades Autónomas en estas materias.
que AEAT, TGSS e INE facilitarán el acceso a los ficheros en que las haya datos que deban constar en estos procedimientos (sin necesidad de consentimiento previo de los interesados) a los órganos de la AGE competentes en los procedimientos de esta
ley.
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas cometidas por menores de edad.
ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a
actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento, rehabilitación o las actividades reeducativas o de resocialización, se procederá a ejecutar la sanción económica. Reglamentariamente se regularán los términos y
condiciones de la remisión parcial de sanciones prevista en esta disposición adicional.
utensilios para mayores de edad que estén sometidos a un tratamiento de desintoxicación (en el mismo sentido que el artículo 25.2 de la vigente LOPSC).
(GPCIU)
adición.
A tal efecto, entre otras medidas, se asegurará que:
es una persona sorda o ciega, recibirá el apoyo preciso para poder realizar con la mayor autonomía posible todos los trámites.
electrónica, serán accesibles a las personas con discapacidad.
trata de hacer un DNI accesible a las personas con discapacidad. Comprende medidas de accesibilidad en la obtención del documento y que el mismo lo sea, particularmente mediante su rotulado en braille.
Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU)
Disposición adicional nueva.
medidas educadoras como alternativa al inicio del procedimiento sancionador o como sustitución de la sanción.
la ejecución del hecho punible.
de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se prevé la suspensión de la sanción si aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades reeducativas.
solo este tipo de ilícitos deberían ser considerados como los únicos a tener medidas educadoras como alternativa al inicio del procedimiento sancionador o como sustitución de la sanción ya que la compleja situación social actual y la cada vez más
precoz participación de los menores de 18 años en actos públicos y por la redes sociales requieren mayor educación y menos sanciones.
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
policía propios de aquellas CCAA con competencias en materia policial en sus territorios en el plazo de un año.
internacionales en un momento de máxima prioridad a la lucha contra el terrorismo internacional.
para evitar que delincuentes internacionales no puedan esconderse en otros países o territorios diferentes a donde han cometido delitos. Sin poder acceder a estas bases el trabajo de los cuerpos policiales es mucho más arduo y no responde a una
policía eficiente y preparada para la lucha contra el crimen organizado a nivel internacional o a la preocupación del terrorismo internacional.
(GPCIU)
se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos al objeto de regular, entre otros:
ampliación de los plazos de las renovaciones de las autorizaciones de las instalaciones fijas a 2 años.
móviles.
ilícito y la recepción de las grabaciones impide que los CFSE puedan hacer todo el uso necesario de estas para su identificación.
Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera (nueva) (introducida por el Congreso de los
Diputados).
Tribunal ha establecido que dichos Estados no están eximidos de cumplir con las obligaciones que resultan del propio Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH): «Los Estados Contratantes tienen el derecho innegable de controlar de manera soberana
la entrada y la estancia de los extranjeros en su territorio. El Tribunal señala, sin embargo, que ese derecho debe ejercerse de conformidad con las disposiciones del Convenio, […]» Asunto Amuur vs Francia, Apdo. 41.
ha manifestado expresamente que la presión migratoria no exime a los Estados parte del CEDH de cumplir con sus obligaciones derivadas de éste: «122. El Tribunal ya ha señalado en otras ocasiones que los Estados que forman la frontera
exterior de la Unión Europea se enfrentan actualmente a dificultades considerables a la hora de hacer frente a la creciente llegada de inmigrantes y solicitantes de asilo. El Tribunal no subestima la carga y la presión que esta situación supone
para los Estados en cuestión, agravadas por un contexto marcado por la crisis económica actual […]. Sin embargo, teniendo en cuenta el carácter absoluto de los derechos protegidos por el artículo 3, estas últimas consideraciones no puede
eximir a un Estado de sus obligaciones derivadas de esta disposición». Asunto Hirsi Jamaa vs Italia, Apdo. 122.
Partes Contratantes tienen la obligación de “reconocer” […] a toda persona dependiente de su “jurisdicción» los derechos y libertades definidos en el Título I […].
agentes que operan fuera de su territorio, ejerce control y autoridad, y, por lo tanto, su jurisdicción, sobre un individuo, tal Estado tiene obligación, en virtud del artículo 1, de garantizar a este individuo todos los derechos y libertades
previstos en el Título 1 del Convenio que sean pertinentes en la situación de ese individuo […]. Donde exista una relación de control sobre otro, existirá ejercicio, de jure, por parte del Estado en cuestión de su jurisdicción sobre los
individuos implicados». Asunto Hirsi Jamaa vs Italia, Apdos. 70 y 74.»
medida adoptada por la autoridad competente que tenga por objetivo obligar a individuos extranjeros, como grupo, a abandonar el país, excepto si esta medida es adoptada después de, y en base a, un examen razonable y objetivo de los casos
particulares de cada individuo extranjero de este grupo”». Asunto Hirsi Jamaa vs Italia, Apdo. 166.
añadidura, el Tribunal observa que Italia no puede eludir sus propias responsabilidades invocando sus obligaciones derivadas de sus acuerdos bilaterales con Libia. Incluso suponiendo que estos acuerdos dispusieran expresamente que los migrantes
interceptados en alta mar debían ser devueltos a Libia, la responsabilidad de las Altas Partes Contratantes continúa existiendo aunque se hayan comprometido a cumplir con acuerdos firmados, después de la entrada en vigor del Convenio o sus
Protocolos, con esos Estados (véanse Príncipe Juan-Adán II de Liechtenstein contra Alemania [GS], núm. 42527/98, párrafo 47, TEDH 2001-VIII, y Al-Saadoon y Mufdhi contra Reino Unido, núm. 61498/08, párrafo 128, 2 de marzo de 2010)». Asunto Hirsi
Jamaa vs Italia, Apdo. 129.
país desde el que han entrado de forma irregular como en el país de origen: «84. El Tribunal observa que este agravio trata de dos aspectos diferentes del artículo 3 del Convenio que deben ser examinados por separado: en primer lugar, el
riesgo de que los demandantes sufrieran tratos inhumanos o degradantes en Libia, y en segundo lugar, el peligro de ser devueltos a sus países de origen respectivos». Asunto Hirsi Jamaa vs Italia, Apdo. 84.
establecido en el artículo 20.2 LOEX en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional (Pleno) n.º 17/2013 de 31 de enero:
contravención del ordenamiento jurídico de extranjería», suponen «una medida gubernativa de reacción inmediata frente a una perturbación del orden jurídico, articulada a través de un cauce flexible y rápido» y «una medida que se acuerda por parte
del Estado español en el marco de su política de extranjería, en la que se incluye tanto el necesario control de los flujos migratorios que tiene como destino nuestro país como el establecimiento de los requisitos y condiciones exigibles a los
extranjeros para su entrada y residencia en España».
procedimiento administrativo especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones. En el mismo sentido el art. 22 LOEx reconoce a los extranjeros el derecho de asistencia
jurídica gratuita y la asistencia de intérprete en todos los procedimientos administrativos que puedan llevar a su devolución lo que garantiza el derecho de defensa, en particular la formulación de alegaciones y la presentación de recursos, extremo
éste expresamente contemplado en el art. 21 LOEx».
observarse que los requisitos del artículo 13, y de las demás estipulaciones del Convenio, toman la forma de una garantía y no de una mera declaración de intenciones o un arreglo práctico. Esa es una de las consecuencias del imperio de la ley, uno
de los principios fundamentales de una sociedad democrática, que es inherente a todos los artículos del Convenio (véase, mutatis mutandis, Iatridis v. Grecia [GC], n.º 31107/96, § 58, CEDH 1999-II)». Asunto Conka vs Bélgica, Apdo. 83.
Tribunal considera que el concepto de un recurso efectivo según el artículo 13, requiere que el recurso pueda prevenir la ejecución de medidas que son contrarias al Convenio y cuyos efectos son potencialmente irreversibles (véase, mutatis mutandis,
Jabari, citada arriba, § 50). En consecuencia, no concuerda con el artículo 13 que dichas medidas se ejecuten antes de que las autoridades nacionales hayan examinado si son compatibles con el Convenio, si bien los Estados Contratantes cuentan con
alguna discrecionalidad respecto a la forma en la que se conforman con sus obligaciones bajo esta previsión (véase Chahal, citada arriba, p. 1870, § 145)». Asunto Conka vs Bélgica, Apdo. 79.
ser «efectivo» tanto en la práctica como en derecho, especialmente en el sentido de que los actos o las omisiones de las autoridades del Estado demandado no deben obstaculizar su ejercicio de forma injustificada». Asunto El Masri vs Ex República
Yugoslava de Macedonia, Apdo. 255.
seguridad ciudadana.
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.
apartado III del Preámbulo del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue:
principios rectores de la actuación de los poderes públicos en el ámbito de la seguridad ciudadana, la cooperación interadministrativa y el deber de colaboración de las autoridades y los empleados públicos, los distintos cuerpos policiales, los
ciudadanos y las empresas y el personal de seguridad privada, de acuerdo con una perspectiva integral de la seguridad pública. La acción de los poderes públicos en materia de seguridad ciudadana se orienta a remover los obstáculos que impidan el
libre ejercicio y disfrute de derechos fundamentales y libertades públicas y la tranquilidad material en la calle, velando por la protección de las personas y sus derechos; la preservación de la convivencia ciudadanas, la pacífica utilización de
los espacios públicos, la garantía de las condiciones de normalidad en el funcionamiento de las instituciones y la prestación de servicios esenciales; la prevención de ilícitos penales y de infracciones administrativas tipificadas en esta ley y la
sanción de estas últimas.»
interpretado por el tribunal constitucional, al considerar incluidos en los fines u objetivos de la seguridad ciudadana aspectos que rebasan la garantía del libre ejercicio de derechos y libertades y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana, de
un modo que parece restaurar conceptos decimonónicos de orden público, entendido como preservación del status quo imperante, de modo que la seguridad ciudadana se extiende a la protección no solo de la ciudadanía, sino particularmente de la
totalidad del ordenamiento positivo vigente (respecto a las leyes) entre otras cosas. Tampoco se advierte la conexión singular con la seguridad ciudadana con la protección de menores y discapacitados.
autónomo, ni pueden extenderse sus fines más allá de lo que le es propio hasta equipararse con la defensa del ordenamiento jurídico vigente.
comportamientos tales como la prostitución en lugares donde pudiera afectar a la seguridad vial, atentar contra la indemnidad sexual, jugar a la pelota en espacios no autorizados (siempre hay un riesgo potencial de causar algún desperfecto),
maltratar a un animal, etc., es decir conductas que, en su caso, deberían sancionarse, si no en vía penal, en la legislación administrativa sectorial que corresponda más adecuadamente a los bienes protegidos con la misma.
115
Preámbulo. III.
al público, la compraventa de joyas y metales, objetos u obras de arte, la cerrajería de seguridad o el comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho.»
enmienda al Artículo 1.
1. Objeto.
bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de la ciudadanía, condición esencial para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas.»
iniciando el precepto con la definición del objeto de la ley y evitando ciertas ambigüedades como la referencia al Estado (carácter anfibológico) o la conceptuación de la seguridad como un bien jurídico autónomo y diferenciado de los derechos y
libertades a los que está preordenada.
genérico que pueda restringir el ejercicio de cualquier derecho constitucional, sino un estado o condición material que facilita el ejercicio de tales derechos y libertades y que debe proveerse por las instituciones públicas competentes.
enmienda al Artículo 2. 1.
sus estatutos de autonomía, así como las entidades locales en virtud de lo dispuesto en locales la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la legislación estatal de régimen local y las leyes autonómicas.»
aplicación en todo el territorio.
delimitar atribuciones competenciales, sino salvaguardar la posible existencia de otros ordenamientos o normas igualmente aplicables (lo cual incluye a las potestades que la legislación otorga a las corporaciones locales para participar en el
mantenimiento de la seguridad ciudadana o elaborar sus normas de convivencia ciudadana).
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue:
derechos fundamentales y libertades públicas y la tranquilidad material en las calles, para lo cual velarán por:
preservación de la tranquilidad y la convivencia ciudadanas.
la prestación de servicios esenciales.
redacción del proyecto los fines sirven como elemento interpretativo de potestades y definiciones de infracciones muy vagas. Extiende el concepto de seguridad ciudadana en un sentido excesivo que recuerda demasiado al de orden público.
enmienda al Artículo 15.
necesidad.
previstas en este artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entren en un domicilio particular, remitirán sin dilación el acta o atestado que instruyan a la autoridad judicial competente.»
sistemática y para facilitar su comprensión se propone la modificación de los apartados 2, 3 y 4.
y de entrada en edificios oficiales, pero la literalidad de la redacción habla exclusivamente de la no necesidad de consentimiento por los responsables oficiales.
pase a ser el cuarto.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 2.
redactado como sigue:
objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los
solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario para realizarla.»
permisible para la identificación, cuando llegar a tales extremos puede resultar un caso de detención ilegal, máxime si el propósito de la identificación era formular una denuncia por una infracción administrativa. Por ello se propone eliminar la
referencia a las 6 horas.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.
descubrimiento y detención de los partícipes en un hecho delictivo causante de grave alarma social y para la recogida de los instrumentos, efectos o pruebas del mismo, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos,
siempre que resulte indispensable proceder a la Identificación de personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales. El resultado de la diligencia se pondrá de inmediato en conocimiento del
Ministerio Fiscal.»
alarma social. En la propuesta tales controles se amplían ya no solo a los casos de la comisión de un delito causante de grave alarma social, sino también a los casos de prevención de tales delitos. Tal amplitud parece excesiva, sobre todo porque
permite proceder a identificaciones y registros preventivos en supuestos en los que no se darían los presupuestos del artículo 16 y 18.
grande de personas de un modo indiscriminado, pero cuyas molestias podían justificarse por tratarse de evitar la huida de un delincuente que ha causado gran alarma social. Así todo, lo indiscriminado de la medida obligaba a un control a posteriori
por el Ministerio Fiscal. Se propone mantener estas garantías.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. 1.
protección de la seguridad ciudadana, que dice:
la circulación por dichas vías.»
singular y distinta en el caso del ejercicio del derecho de manifestación utilizando vehículos, cual es que se podrán disolver si ponen en peligro o dificultan la circulación por las vías públicas.
suspensión y disolución de manifestaciones en el caso, entre otros, de que se produzcan alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes. Y ahora al mismo se añade el caso de concentraciones de vehículos que impidan, pongan en
peligro o dificulten la circulación.
y del Tribunal Supremo se desprende que solo pueden prohibirse manifestaciones con o sin utilización de vehículos en supuestos muy concretos, ya que cualquier manifestación suele producir trastornos y restricciones en la circulación de personas y de
vehículos que se ven impedidos de circular libremente por el lugar en que se celebran. Deben existir razones fundadas para pensar que se producirá «la obstrucción total de vías de circulación que, por el volumen de tráfico que soportan y por las
características de la zona —normalmente centros neurálgicos de grandes ciudades—, provoquen colapsos circulatorios en los que, durante un período de tiempo prolongado, queden inmovilizados vehículos y se impida el acceso a determinadas
zonas o barrios de la ciudad…, si, por ejemplo, resulta imposibilitada la prestación de servicios esenciales con incidencia en la seguridad de personas y bienes, como son los servicios de ambulancias bomberos, policía o urgencias
médicas».
para personas o bienes, del cual derivan los supuestos de prohibición, suspensión y disolución contemplados en la LORDRM.
reunión y manifestación, por cuanto tal ejercicio conforme al Tribunal Constitucional se puede expresar utilizando vehículos. De forma que solo cabría disolver tal manifestación en los casos ya contemplados en el artículo 5 de la LORDRM.
enmienda al Artículo 26.
26. Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad.
críticas, podrá establecerse la necesidad de adopción de medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como las infraestructuras críticas y de carácter esencial, con la finalidad de prevenir
la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.»
titularidad pública o para la prestación de servicios públicos que no tienen por qué regirse por lo dispuesto en la normativa de seguridad privada o cuyas medidas de seguridad obligatorias no deben prestarse por la industria de la seguridad
privada.
seguridad.
la siguiente enmienda al Artículo 27. 1.
sigue:
aquella.»
obstante, tal precepto debe cohonestarse con el artículo 5.2 del mismo anteproyecto que constata la existencia de competencias plenas en materia de espectáculos y actividades recreativas en Comunidades Autónomas como Euskadi.
artículo 5.2 del Proyecto de Ley, y al reparto competencial interpretado por el Tribunal Constitucional, el Estado no podría dictar normas cuyo objeto sea velar por el buen orden de los espectáculos y la protección de las personas y bienes a través
de una acción administrativa ordinaria, aun cuando la misma pueda conllevar la intervención de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que ésta se conciba como elemento integrante del sistema preventivo habitual del control del espectáculo.
pudieran producirse con motivo de la celebración de determinados espectáculos deportivos», pero matiza que ello está justificado cuando se trate de fenómenos sociales en los que exista una peligrosidad potencial inherente por la que constituyan
ocasión para la generación de fenómenos violentos, y pueda «precisar de un dispositivo que constituya a las fuerzas y cuerpos de seguridad en el elemento determinante del control del propio espectáculo, activando las medidas que hubieran de resultar
necesarias en cada caso».
«todas aquellas medidas o cautelas que, dirigiéndose a la protección de personas y bienes, tengan como finalidad aún más específica evitar graves riesgos potenciales de alteración del orden ciudadano y de la tranquilidad pública», que han de
reclamar «como complemento obligado y permanente, la presencia efectiva de las fuerzas del orden durante el desarrollo del espectáculo mismo, con el fin de controlar directamente los factores de riesgo. Ha de tratarse, en fin, de la posible
existencia de contingencias o «situaciones extraordinarias» (STC 52/1993, de 11 de febrero, FJ 5).
supuesto habilitante de la regulación estatal en los términos de la doctrina constitucional, siendo muy vaga la alusión a la seguridad pública, y ello máxime cuando no se refiere a dispositivos policiales de prevención y restablecimiento de la
seguridad ciudadana ante una situación extraordinaria o una peligrosidad singular, ya que de la seguridad, sino a los edificios e instalaciones.
constitucionalidad y conviene ser más precisos en su redacción para posibilitar su correcta interpretación en la línea de lo dispuesto en el propio artículo 5.2 del anteproyecto.
Senado (EAJ-PNV) (GPV)
infracciones cometidas recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción.
aplicarán los supuestos previstos en el Código Penal, siempre que sean compatibles con la naturaleza y finalidad de la infracción concreta.
infracción solamente eximirá de responsabilidad si fuera invencible. El error vencible únicamente tendrá efecto atenuante si supone disminución del grado de imprudencia. Si el dolo es elemento integrante del tipo infractor aplicado, el error
vencible también eximirá de responsabilidad.
apreciación de la circunstancia agravante.
contempladas en esta ley se remitirá testimonio a la entidad de protección de menores a fin de valorar su situación, y en su caso promover las medidas de protección adecuadas.
o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. Asimismo, aun no habiendo suscrito o presentado la comunicación, también se considerarán
organizadores o promotores quienes de hecho las presidan, dirijan o ejerzan actos semejantes, o quienes por publicaciones y o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundan, por los
lemas, banderas u otros signos que ostenten o por cualesquiera otros hechos pueda determinarse razonablemente que son directores de aquellas.»
pues faltan algunas eximentes de la responsabilidad criminal, quizás por referirse a la antijuridicidad y no a la culpabilidad. La ausencia de antijuridicidad y culpabilidad impide consumar el ilícito y, en consecuencia, sancionar la infracción.
La doctrina del Tribunal Constitucional, la jurisprudencia y los comentaristas rechazan hoy la posibilidad de sancionar penal o administrativamente conductas huérfanas de todo elemento de culpa.
causas de exención de la responsabilidad previstas en el Código Penal y la irreprochabilidad de los menores de catorce años. No se advierte la necesidad de dar traslado en la generalidad de supuestos al Ministerio Fiscal de actuaciones de menores
de catorce años exentas de reprochabilidad administrativa. Cuestión distinta será la oportunidad de hacerlo cuando se advierta una situación de riesgo para el menor conforme a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. En tales casos más que
remitirlo al Ministerio Fiscal habría que remitirlo a la entidad pública de protección de menores testimonio de los particulares que considere precisos respecto al menor, a fin de valorar su situación, y dicha entidad habrá de promover las medidas
de protección adecuadas.
error vencible si el dolo es elemento integrante del tipo infractor aplicado. Igualmente el error vencible sobre los elementos del tipo debería atenuar la sanción. Los errores sobre circunstancias agravantes deberían impedir su apreciación si es
invencible. Si fuera vencible podrá tener efecto atenuante respecto del tramo de sanción que se relacione con la apreciación de la circunstancia agravante.
(GPV)
propone la modificación del apartado 1. del artículo 31 del Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue:
preceptos de esta ley o de otras leyes estatales sobre seguridad pública se sancionarán observando las siguientes reglas:
Este proyecto no es el adecuado, como ley sectorial que es, para fijar reglas para la resolución de los concursos de normas con carácter general entre leyes procedentes de diversos ordenamientos.
normas entre esta ley y leyes autonómicas, por cuanto ello implicaría que esta ley estatal pretende reconfigurar los supuestos de aplicación de la competencia autonómica, en última instancia mediante la regulación de sanciones más graves.
criterios de aplicación de la normativa autonómica por ejemplo de espectáculos públicos y actividades recreativas vienen determinados en función del principio de competencia aplicando los criterios hermenéuticos de la doctrina constitucional tales
como la determinación del título competencial prevalerte. Es más, aún es posible en hipótesis que unos mismos hechos puedan ser sancionados doblemente por instancias estatales y autonómicas sin contravenir el principio de non bis in ídem, si el
bien jurídico protegido fuera distinto.
ciudadana.
la siguiente enmienda al Artículo 35. 1.
sigue:
infraestructuras de transporte y servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad, así como la obstrucción en su funcionamiento, en los casos en que genere riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento.»
aeropuertos y demás infraestructuras de transporte y servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.
a los informes recibidos, dado que el listado de tales infraestructuras no es público por lo que era difícil no incurrir en error de prohibición para el ciudadano. La acotación de los servicios básicos para la comunidad a las citadas
infraestructuras aunque sea a los efectos exclusivos de la LOPSC resulta parcial y arbitraria. Además, la definición de estas instalaciones especialmente protegidas implica que la prohibición se extiende de un modo irrazonable más allá de las
propias infraestructuras críticas: basta cualquier estación de gasolina o un pequeño depósito de agua, y abarca todo tipo de estaciones de trenes, autobuses o aeropuertos, y a sus inmediaciones.
sancionador se definan expresamente las instalaciones especialmente protegidas.
lo que no ostenta la misma gravedad que desobedecer una prohibición expresa.
funcionamiento. O si por el contrario tal riesgo integra el tipo solo en los casos de intrusión. En su literalidad cabría entender que el riesgo o peligro solo es exigible en casos de intrusión o interferencia, idea que parece reforzarle al
examinar el equivalente en las infracciones graves que solo se refiere intrusión e interferencia al hablar de servicios básicos.
prohibida, la redacción sería incoherente puesto que el riesgo tal riesgo o perjuicio al funcionamiento del servicio esencial con motivo de una manifestación comunicada resultaría impune, lo cual no sería razonable.
infractor contempla una infracción de riesgo abstracto de forma que cualquier reunión no comunicada por tal hecho resultaría sancionable, dado que ante la falta de preaviso no se habrían podido adoptar las medidas policiales y de seguridad
oportunas.
gubernativamente el itinerario o el lugar de celebración. Y tampoco la celebración de nuevo de una manifestación o reunión suspendida.
reunión o manifestación previamente prohibida si se pretende con ello alterar gravemente la paz pública, y lo mismo hace con la desobediencia grave a la autoridad aun cuando los hechos no integren el tipo específico del artículo 514.5 CP. Por lo
cual el tipo administrativo puede ser redundante.
medidas de seguridad en cuanto al acceso a las mismas.
las medidas de seguridad impuestas para su acceso. No resultando exigible la comunicación previa gubernativa. Habitualmente en tales instalaciones lo que se producirán serán reuniones enmarcadas en el derecho de reunión en el ámbito empresarial
amparadas por el artículo 8.1.b) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
conflicto laboral en un servicio básico puede legítimamente implicar ciertos perjuicios para su funcionamiento ordinario, que no deberían intentar sancionarse con este proyecto. Existe jurisprudencia que claramente diferencia entre la intrusión en
un recinto y la permanencia de los huelguistas en las instalaciones laborales, por ejemplo.
responsables ya con las reglas de imputación generales como autores del hecho sancionable. No se entiende tal precisión en este tipo, cuando no aparece en otros tipos infractores y se deduce de los criterios de imputación general. Si lo que se
pretende es establecer para este caso singular una presunción legal no resulta razonable: los promotores no deben responder de aquello que no les sea personalmente atribuible por dolo o negligencia. En definitiva, sobra este último inciso.
35. 4.
cualquier tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.»
tipo de dispositivo, sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan deslumbrarles o distraer su atención y provocar accidentes.
¿Qué se entiende por medio de transporte? ¿Cualquier vehículo de automoción o solo los que transportan mercancías y viajeros como transporte público o comercial? ¿Qué se entiende por dispositivos que proyecten haces de luz? ¿Cualquier fato o foco
o solo los dispositivos láser y similares? Dependiendo de la respuesta cabría sancionar por la LOPSC el uso indebido de luces largas por un automóvil, cuando se trata de algo que ya tiene respuesta en la ley de seguridad vial.
láseres para deslumbrar a pilotos de aviación debe sancionarse como delito en el Código Penal y no como infracción administrativa. En el Derecho comparado se puede llegar a sancionar cuando es intencionado con severas penas de cárcel.
lógico sería sancionar los casos más graves en el Código Penal como delitos de peligro abstracto, dejando los casos más leves a la sanción por las normas sectoriales correspondientes: legislación de seguridad vial, etc.
129
36. 9.
sobrevuelo o interferencia ilícita en infraestructuras o instalaciones acotadas de centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible, puertos, aeropuertos y demás grandes infraestructuras de transporte y servicios de
suministro y distribución de agua, gas y electricidad, así como la obstrucción en su funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave.»
130
36. 11.
demandante de servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas
conductas, por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
de que la persistencia podría constituir una infracción del párrafo 6 en este artículo.»
personas que ejercen la prostitución por la reiteración en ofrecer sus servicios en determinados lugares una vez que ha sido requerida por la policía para que se abstenga de ello. Carece de lógica dicho requerimiento si el comportamiento no es
sancionable en si mismo y tampoco se arbitra cómo debe realizarse, ¿mediante una resolución por escrito y de forma motivada?
justifica en qué medida), pero por otro parece serlo la seguridad vial. Al menos respecto a ésta última, no parece que esta sea la ley oportuna para tal regulación, y, en su caso, no se apreciaría la diferencia entre estos servicios y la sanción a
autoestopistas.
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 17.
como sigue:
abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares.»
tenencia ilícitos, lo cual implicaría que existe un consumo lícito en vías públicas que la ley no define. O se elimina la expresión «ilícitos» o ésta se refiere como en la actualidad exclusivamente a la tenencia.
5.
actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.»
penal.
de criterios y valores morales variables y sin conexión y afección precisa con la seguridad ciudadana.
(EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 7.
Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue:
resto de usuarios del mismo.»
público restrictivo para las libertades públicas: ocupar o permanecer no implica violencia o apoderamiento ilegítimo necesariamente, y la ley no debe autorizar el uso común de tal espacio.
seguridad ciudadana castigar el incumplimiento de normas privadas impuestas por un propietario privado, en tanto no exista afección a la seguridad ciudadana.
singular del espacio de uso público que perturbe el uso común por el resto de usuarios del mismo.
(GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 16.
de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue:
perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave.»
del delito o en otras diligencias previstas en la ley, es la expresión concreta de un acto de autoridad dispuesto por la Administración, y mediante su vulneración, se estaría obstruyendo la ejecución de citado acuerdo o acto, lo cual estaría también
castigado como infracción grave.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 17.
redactado como sigue:
casos de maltrato animal como faltas o delitos leves.
Senado (EAJ-PNV) (GPV)
supresión.
entre todos los causantes del daño.»
administrativo, pero solo en el caso de daños causados a la administración pública, no a particulares. Teniendo en cuenta que en su mayor parte se trata de ilícitos de riesgo o peligro no será frecuente la aplicación del precepto. Otra cuestión no
resuelta atañe al supuesto en que el órgano sancionador no sea la administración perjudicada y cual sea su intervención en este procedimiento.
administración puede ejercer su autotutela ejecutiva en caso de no satisfacción de la indemnización por el sancionado.
responsabilidad civil contenido en el Código Civil, sobre reglas de solidaridad, que como se ha apuntado en los informes recabados durante la elaboración del proyecto, implican un desmembramiento indebido de tal institución jurídica. Por lo tanto
se propone la supresión de los apartados 2 y 3 del precepto.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42. 3.
seguridad ciudadana, que queda redactado como sigue:
solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.»
faltas cometidos por los mayores de dieciocho años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia» (artículo 120.1).
en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
modificación.
públicas.
relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa tributaria o de la seguridad social, así como el Instituto Nacional de Estadística, en lo relativo al Padrón Municipal
de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos procedimientos, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.»
precepto solo contempla la comunicación de determinados datos hacendísticos, de la tesorería de la Seguridad Social y del padrón a la administración estatal de seguridad ciudadana.
sancionadores a los que se refiere el capítulo en el que se integra este precepto, a efectos de graduar la sanción de conformidad con el artículo 33 del proyecto es preciso conocer el beneficio económico obtenido y la capacidad económica del
infractor, por lo tanto será preciso conocer tales datos.
que el precepto se integra en el capítulo referido al régimen sancionador y no se advierte especialidad alguna en dicho ámbito que sirva para diferenciar las atribuciones estatales y autonómicas de un modo genérico.
refiere el apartado segundo no se refiere a procedimientos sancionadores está inadecuadamente ubicada en tal capítulo y debería trasladarse a otro sitio. Pero en tal caso esta habilitación al acceso universal a datos personales hacendísticos, de la
seguridad social y del padrón a los cuerpos policiales, además de no venir justificada por una finalidad expresamente manifestada en el precepto (indicios de ilícito, etc.), tampoco validaría la exclusión de tal régimen de comunicación de datos a
los órganos autonómicos competentes en seguridad ciudadana.
Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV)
suspensión en la venta, reventa o venta ambulante de las entradas del espectáculo o actividad recreativa cuya celebración o desarrollo incurra en infracción a esta ley por quebrantar la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad
correspondiente por razones de seguridad pública.»
suspensión de la venta de las entradas del espectáculo o actividad cuya celebración o desarrollo pudiera implicar un riesgo para la seguridad ciudadana.
sancionador, lo cual implica que la infracción indiciariamente ya se ha consumado. Debe considerarse que el proyecto parte de que la competencia sobre espectáculos es autonómica y que la intervención estatal solo se fundamenta en la existencia de
un problema grave para la seguridad ciudadana. Y que en tal sentido en el elenco de infracciones solo se refieren a los espectáculos el caso de celebración de tales actividades cuando previamente se hubieran prohibido o suspendido por razones de
seguridad ciudadana, amén del maltrato de animales en espectáculos. También se contempla como infracción perturbar la seguridad ciudadana en tales actos.
celebrado el espectáculo prohibido o sea haya perturbado la seguridad ciudadana antes de iniciar el expediente sancionador y su consecuente medida cautelar. Es decir, no cabe adoptar tal medida cautelar (evitar la venta de entradas) antes de la
celebración del evento que pudiera ser objeto de sanción atendiendo a un eventual riesgo futuro a la seguridad ciudadana. Ello supondría anticipar la medida provisional a la comisión de la infracción, lo cual sería improcedente.
propone la siguiente redacción: «La suspensión en la venta, reventa o venta ambulante de las entradas del espectáculo o actividad recreativa cuya celebración o desarrollo incurra en infracción a esta ley por quebrantar la prohibición o suspensión
ordenada por la autoridad correspondiente por razones de seguridad pública».
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52.
ciudadana.
que suponía impedir los recursos administrativos. La firmeza o no de las sanciones de otras administraciones se relegaba a sus normativas.
LRJPAC, lo cual es una obviedad, más aún cuando solo se menciona al ámbito de la administración estatal. Dicha norma también se predica del resto de administraciones competentes.
administrativa podrá recurrirse conforme a la LRJCA y no solo en el caso de la administración estatal. La referencia a la posibilidad del recurso judicial vía protección de los derechos fundamentales de la persona no puede resultar una especialidad
procesal y menos solo para determinadas administraciones, por lo cual nada innova el precepto y en consecuencia sobra.
el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
supone una reducción de la sanción de multa (que no de otras sanciones), e implica la renuncia a formular alegaciones y se termina el procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
los derechos de los ciudadanos, dado que una vez pagada desaparece todo el procedimiento administrativo y solo cabe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
como elementos de control y garantía cuyo objeto es revisar un acto administrativo, que, de otra manera, solo en los supuestos tasados de revisión de oficio podría hacerse.
agente notificada en el acto implica la incoación del procedimiento y goza de presunción de veracidad, la reducción de la multa resulta más que un incentivo frente a la automaticidad de la previsible sanción en muchos casos derivada de tal
presunción de veracidad y sobre todo por los costes adicionales de recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Para un ciudadano pagar puede ser un mal menor que afrontar la defensa de sus derechos.
adicional quinta.
adicional quinta. Suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrán suspenderse siempre que, a solicitud de los infractores y, en su caso, sus representantes legales, aquéllos accedan a someterse a tratamiento o
rehabilitación, si lo precisan, o a actividades de reeducación. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento, o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica.
regularán los términos y condiciones de la remisión parcial de sanciones prevista en esta disposición adicional.»
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 34 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
2015.—El Portavoz, José Montilla Aguilera.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. Apartado nuevo.
preciso delimitar la concurrencia de las previsiones que contiene la presente Ley Orgánica con el régimen al que se sujeta el ejercicio de los derechos de libertad sindical y de huelga, a fin de acoger la doctrina fijada por el Tribunal
Constitucional en el sentido, en primer lugar, de descartar la aplicación de un régimen sancionador respecto de los actos ajustados al ejercicio regular del derecho fundamental, respondiendo por su contenido, finalidad o medios empleados a las
posibilidades de actuación o resistencia que el derecho otorga, así como también respecto de actos en los que, aunque puedan apreciarse excesos en el ejercicio del derecho fundamental, éstos no alcanzan a desnaturalizarlo o desfigurarlo, y se
aprecie inequívocamente que el acto se encuadra en su contenido y finalidad y, por tanto, en la razón de ser de su consagración constitucional. Ello no impide la aplicación del régimen sancionador cuando se constaten comportamientos violentos
contra las personas o bienes, como supuestos en los que se constata la extralimitación en tales derechos fundamentales.
derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, sin que por otra parte se produzca, ni una ponderación adecuada de las garantías que tanto la Constitución como la legislación internacional que preserva la libertad sindical como un derecho
humano fundamental, ni se tome en consideración la existencia de un marco normativo propio, como es la Ley Orgánica de Libertad Sindical, que regula el contenido esencial de ese derecho, y que hay que integrar con la doctrina elaborada por el
Tribunal Constitucional, durante casi 34 años, que ha venido configurando tanto su contenido como los límites a los que se puede sujetar su ejercicio, incluyendo la potestad sancionadora de la autoridad pública. Es necesario cohonestar el modelo
sancionador con la preservación del contenido esencial de los derechos de dimensión constitucional, tanto en relación con el ejercicio de los derechos de reunión o manifestación, como en relación con determinados límites a los que se tiene que
sujetar el poder sancionador, acogiendo un modelo compatible con una sociedad democrática avanzada.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
siguientes términos:
de derechos y libertades, asegurar la convivencia ciudadana, erradicar la violencia, garantizar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, prevenir la comisión de delitos y faltas, así como crear y mantener las condiciones adecuadas a
tal efecto y remover los obstáculos que lo impidan.»
derecho de manifestación o las libertades de expresión y crítica al propio sistema.
seguridad ciudadana como elemento prevalente y neutralizador de derechos y libertades, constituyéndose como objetivo social para la consolidación y respeto a los derechos fundamentales y las libertades de los ciudadanos, mediante el que conseguir la
eficacia del sistema garantista de derechos y libertades y donde la estructura de seguridad sea el instrumento para defender a aquellos y no al contrario.
(GPEPC)
adición.
tengan atribuidas, mediante ley específica, potestades públicas en materia de colaboración en la protección del orden público y la seguridad ciudadana, ejercerán dichas funciones a través de sus agentes debidamente adscritos a servicios de Policía,
para cuyo ejercicio tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.
colaboradora activa en la seguridad pública dentro de los recintos portuarios, siendo necesario garantizar su status jurídico de manera clara y contundente en el presente proyecto de ley orgánica.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
fin de esta norma y que en ningún caso puede aceptar sea entre otros, proteger, «demás derechos recogidos y amparados por el ordenamiento jurídico», que tiene vías de protección que no deben incorporarse a los fines de esta norma.
además, que las previsiones de este artículo pueda dar soporte su utilización con finalidades distintas de las que debe atender esta Ley, como el establecimiento de condiciones y límites a derechos como el de huelga. Y esto es así ya que contenidos
como los de la letra g), no está vinculado en absoluto con actuaciones en los lugares a los que se refiere la Disposición Adicional Sexta.
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
de la redacción dada a los apartados 1 y 3 dela artículo 4 en los siguientes términos:
someterá al control administrativo y jurisdiccional.
de provocar un perjuicio objetivo y grave a la convivencia ciudadana, al uso pacífico de las vías y espacios públicos, al normal funcionamiento de servicios públicos básicos, o la posible comisión de delitos y faltas, o constituir un atentado
concreto contra los derechos y libertades públicos.»
al de «legalidad», que rige también estas actuaciones y finalmente se sustituyen los términos «eficacia y eficiencia», por los de «idoneidad e intervención mínima», por cuanto la idoneidad determina que sólo podrá actuarse cuando resulte adecuado,
en una situación concreta, para el mantenimiento de la seguridad ciudadana, y la intervención mínima exige la ponderación, en cada caso, entre la finalidad pretendida y la posible afectación por la actuación del libre ejercicio de derechos y
libertades.
(GPEPC)
adición.
de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (artículos 26, 65, 295 y 296) y Real Decreto 1617/2007, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para la mejora de la
protección de los puertos y del transporte marítimo.
necesario garantizar su status jurídico de manera clara y contundente en el presente proyecto de ley orgánica.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7.
artículo 7 en los siguientes términos:
colaborar con las autoridades y órganos a que se refiere el artículo 5, y prestarles el auxilio que sea posible y adecuado para la consecución de los fines relacionados en el artículo 3. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos
que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente.
agentes del Cuerpo de Policía Portuaria, tendrán el especial deber y obligación de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de la presente ley.
esta Ley y los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en caso necesario y en la medida indispensable para el cumplimiento de las funciones que les encomienda la presente Ley, recabar de los particulares su ayuda y colaboración,
especialmente en los casos de grave calamidad pública o catástrofe extraordinaria, siempre que ello no implique riesgo personal para los mismos. Quienes sufran daños o perjuicios por estas causas, serán indemnizados de acuerdo con las leyes.
colaboración que precisen y seguir sus instrucciones, en los términos previstos en la normativa de seguridad privada.
amplitud que la obligación de colaboración de los ciudadanos queda mejor delimitada en la dicción recogida en el artículo 5 de la ley vigente en la materia.
Policía Portuaria es, junto a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, colaboradora activa en la seguridad pública dentro de los recintos portuarios, siendo necesario garantizar su status jurídico de manera clara y contundente en el presente
proyecto de ley orgánica.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad lo están también a exhibirlo cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes, de conformidad con lo dispuesto en la ley y por el tiempo imprescindible para dicha comprobación.
De su sustracción o extravío deberá darse cuenta tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.»
«exhibición del Documento Nacional de Identidad y permitir la comprobación de las medidas de seguridad a las que se refiere el apartado 2 del artículo 8 cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes», motivo distinto a los
previstos en el artículo 16 como motivos obligatorios para la identificación.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
términos:
de pasaporte o documento que reglamentariamente se establezca en los términos de los Acuerdos internacionales suscritos por España, que tendrán la misma consideración que el Documento Nacional de Identidad.
un documento público, personal, individual e intransferible que, salvo prueba en contrario, acredita la identidad y nacionalidad de los ciudadanos españoles fuera de España, y dentro del territorio nacional, las mismas circunstancias de los
españoles no residentes.
privativas de libertad, mientras no se hayan extinguido, salvo que obtenga autorización del órgano judicial competente.
ley.
salida de España o la expedición de pasaporte al menor de edad o a la persona con la capacidad judicialmente complementada, de acuerdo con lo dispuesto por la ley.
autoridad a quien corresponda su expedición, si sobrevinieren las circunstancias determinantes de la denegación de su expedición, como consecuencia de las resoluciones judiciales a que se refiere este apartado. En tales casos, y en la medida que el
Documento Nacional de Identidad sea documento supletorio del pasaporte se proveerá a su titular de otro documento a los solos efectos de identificación.
tutela estará condicionada al consentimiento expreso de las personas u órgano que tenga encomendado su ejercicio o, en su defecto, del órgano judicial competente.
fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes de conformidad a lo dispuesto en la Ley. También estarán obligados a su custodia y conservación con la debida diligencia. De su sustracción o extravío deberá darse cuenta de manera
inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o, en su caso, a la Representación Diplomática o Consular de España en el extranjero.
cubrir lagunas que la nueva redacción provoca, a la vez que se especifica quien y porque razones se puede retirar el pasaporte.
autoridad o sus agentes.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13. 3.
extranjeros estarán obligados a exhibir la documentación mencionada en el apartado 1 de este artículo, cuando fueran requeridos por las autoridades o sus agentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley, y por el tiempo imprescindible para dicha
comprobación, sin perjuicio de poder demostrar su identidad por cualquier otro medio si no la llevaran consigo.»
de seguridad de la misma cuando fueren requeridas para ello por la autoridad o sus agentes», motivo distinto a los previstos en el artículo 16 como motivos obligatorios para la identificación.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
funciones de protección de la seguridad que a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad les encomienda esta ley, podrán requerir la identificación de las personas, siempre que el conocimiento de la identidad de las personas requeridas fuere
necesario en atención a las circunstancias concurrentes.
indicados.
edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. En ningún caso podrán llevarse a cabo identificaciones motivadas por dichas situaciones.
posible la identificación por cualquier medio, incluida la vía telemática o telefónica, o si la persona se negase a identificarse, los agentes, y a los mismos fines del apartado anterior, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que
les acompañen a las dependencias policiales más próximas en las que se disponga de los medios adecuados para la práctica de esta diligencia, a los solos efectos de su identificación y por el tiempo estrictamente necesario, que en ningún caso podrá
superar las seis horas.
dependencias policiales y si así lo solicita, documento escrito con el mismo contenido que el previsto en el apartado 4 de este artículo.
prevista en este apartado, siempre y cuando esté correctamente identificado con documento oficial o documento válido suficiente al efecto.»
administrativa no justifica la obligatoriedad de la identificación y, en su caso, la consiguiente privación de libertad, ya que como acertadamente recoge el informe del Consejo General del Poder judicial, ello no cumple los cánones de
constitucionalidad al no estar justificado, ni responder a la protección de bienes, derechos o valores constitucionalmente reconocidos y lo más importante, no respeta la necesaria pauta de proporcionalidad.
los ciudadanos extranjeros frente a las identificaciones masivas que este mismo apartado prohíbe.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
los siguientes términos:
fuere necesario para su mantenimiento o restablecimiento, por el tiempo imprescindible, la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración grave de la seguridad ciudadana cuando las
circunstancias del caso las haga imprescindibles y mientras estos duren. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones delictivas, dándoles el destino que legalmente proceda.
pruebas, se podrán establecer controles en las vías, lugares o establecimientos públicos, y en la medida que resulte indispensable para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión, proceder a la identificación de
personas que se encuentren en ellos, al registro de vehículos o al control superficial de efectos personales.»
general que la justifica guarden una necesaria regla de proporcionalidad que según se regula no se cumple.
generadores de alarma social», exigiéndose la concurrencia de ambas circunstancia, a la vez que se exige para poder proceder a la identificación de personas que se encuentren en las vías, lugares o establecimientos públicos, al registro de vehículos
o al control superficial de efectos personales en la medida que resulte indispensable para el descubrimiento y detención de quienes hubieran participado en su comisión.
Catalunya (GPEPC)
necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas y cualesquiera otros medios de agresión que generen un riesgo potencialmente grave para las personas, procediendo a su ocupación y
dándoles el destino que proceda. Así mismo, podrán proceder a la ocupación temporal, incluso de las que se lleven con licencia o permiso, si se estima necesario, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito, o cuando exista peligro para
la seguridad de las personas o de las cosas.»
proporcionalidad.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 2.
diligencias de identificación, registro y comprobación de armas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otros efectos procedentes de un delito o infracción administrativa se hará constar en el acta correspondiente, que habrá de
ser firmada por el interesado; si éste se negara a firmarla, se dejará constancia expresa de su negativa. Se contará con las medidas de accesibilidad oportunas, tales como intérpretes de lenguas de signos, para que las personas con discapacidad
comprendan lo estipulado en el acta. El acta que se extienda gozará de presunción de veracidad de los hechos en ella consignados, salvo prueba en contrario.
cacheo e identificación se hará constar en un acta, que habrá de ser firmada por el interesado o dejar constancia de su negativa a firmarla. En ese sentido, es necesario que las personas con discapacidad y, en concreto las personas sordas, conozcan
el contenido de esa acta en el que se les imputa un delito, falta o infracción administrativa.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. 1.
del artículo 20 en los siguientes términos:
les encomienda esta ley, podrán practicar el registro corporal externo y superficial de las personas, siempre que tengan indicios, en atención a las circunstancias concurrentes, de que porta instrumentos o medios que puedan ser o hayan sido usados
en la comisión de infracciones penales o infracciones a la seguridad ciudadana.
modificación de la redacción dada al párrafo primero del artículo 21 en los siguientes términos:
prohibición del paso, la evacuación de inmuebles o espacios públicos debidamente acotados, o el depósito de explosivos u otras sustancias susceptibles de ser empleadas como tales, en situaciones de emergencia que las hagan imprescindibles y durante
el tiempo estrictamente necesario para garantizar la seguridad ciudadana. Dichas medidas podrán adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situación lo hiciera imprescindible, incluso mediante órdenes verbales. En todo caso,
deberá contarse con las medidas de accesibilidad necesarias para las personas con discapacidad contando con recursos humanos de apoyo tales como intérpretes de lengua de signos.
suficientes.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, «es oportuno proceder a la regulación del uso de los medios de grabación de imágenes y sonidos que vienen siendo utilizados por la Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, introduciendo las garantías que son precisas para que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución sea máximo y no pueda verse perturbado con un exceso de celo en la defensa de la seguridad pública».
Progrés de Catalunya (GPEPC)
modificación.
reuniones o manifestaciones, procurando que no se perturbe la seguridad ciudadana.
público y las manifestaciones, en los supuestos prevenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
aquéllos o cualesquiera otra clase de obstáculos cuando impidieran, pusieran en peligro o dificultaran la circulación por dichas vías.
en reuniones y manifestaciones serán graduales y proporcionadas a las circunstancias. La disolución de reuniones y manifestaciones constituirá el último recurso.
anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas.
violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.»
que parece más adecuado el término «procurando» que «impidiendo» como recoge la Ley ya que este último obligaría a actuar a las FFCCS ante cualquier mínima perturbación de la seguridad ciudadana, lo que limitaría de manera contraria al derecho en la
forma constitucionalmente configurado, ya que como reiteradamente ha proclamado el TC, «la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe el alcance de las norma limitadoras que actúan sobre el mismo».
apartado 3 la expresión «u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligrosos,» ya que carece de la más mínima seguridad jurídica, volviendo a los términos de la Ley en vigor que están ya plenamente consolidados.
Artículo 24.
13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, «Sobre la base de la práctica indivisibilidad de la seguridad pública y del consiguiente carácter concurrente del ejercicio de la competencia sobre la misma, dentro del respeto a la autonomía de las
distintas esferas de la Administración Pública, la Ley ha querido resaltar la necesidad de intercomunicación entre los Cuerpos de Seguridad de dichas esferas administrativas y, por ello, inmediatamente después de enumerar en el artículo 2.º cuáles
son esos Cuerpos, proclama en su artículo 3.º, como un elemento constitutivo de todos ellos, el principio de cooperación recíproca y de coordinación orgánica.
las relaciones entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; se vuelve a reflejar al efectuar la clasificación de las funciones de las Policías Autónomas, en el artículo 38, uno de cuyos grupos es el de las funciones de colaboración con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y se pone de relieve también en el artículo 53, respecto a las funciones de los Cuerpos de Policía Local».
(GPEPC)
adición.
de abril, de Seguridad Privada, se sancionaran de conformidad a la que prevea la sanción más grave.»
las conductas infractoras pueden concursar con otras sancionadas en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, especialmente en el caso de empresas que se dedican a actividades relevantes para la seguridad ciudadana.
163
Artículo 33. 2.
la comisión en el término de dos años de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando esta sea firme.»
Catalunya (GPEPC)
modificación.
que se prestan servicios básicos para la comunidad o las prohibidas en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluyendo su sobrevuelo y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando se haya generado
un riesgo para las personas o un perjuicio en dicho funcionamiento.
instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o las prohibidas en sus inmediaciones.
Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
artículo 36 en los siguientes términos:
otras reuniones a las que asistan numerosas personas, cuando no sean constitutivas infracción penal.
incendios en la vía pública que representen un peligro para las personas o bienes u ocasionen una alteración de la seguridad ciudadana, cuando tales conductas no sean constitutivas de infracción penal.
acciones que impidan u obstaculicen de forma peligrosa el funcionamiento de los servicios de emergencia, provocando, o incrementando de manera importante un riesgo para la vida o integridad de las personas o de daños en los bienes, o agravando las
consecuencias del suceso que motive la actuación de aquéllos.
los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio.
instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento, cuando no constituyan infracción muy grave.
armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aun cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan
infracción penal.
catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o autorización requeridas o excediendo los límites autorizados, cuando tales conductas no sean constitutivas de delito, así
como la omisión insuficiencia, o falta de eficacia de las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias.
conforme a lo dispuesto en esta ley, en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.
la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana en los supuestos previstos en el artículo 7.
sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares. Las
sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de rehabilitación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
constitutivos de infracción penal.
por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.
obligatorias.
mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.
embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.
coherencia con la posición que se mantiene en ese Proyecto de Ley ya que en muchos casos se incrementa del rigor punitivo en aquellas conductas que pasan a ser delito, sin que existan razones claras que así lo aconsejen, además de tener
consecuencias indeseadas en otros ámbitos.
la conducta incide en la seguridad ciudadana, ni esta ley es la sede para llevar a cabo un debate sobre la forma de abordarla prostitución. De otra parte, se sanciona la «persistencia» en ofertar servicios sexuales retribuidos tras el requerimiento
de las autoridades, siendo este un concepto jurídico indeterminado, del que no se concreta ni define la temporalidad, ni el número de veces o la actuación de la persona requerida. Finalmente, se propone la supresión de la infracción del apartado 11
del artículo 36, por ser contrario a toda lógica y proporción sancionar estas acciones si afectan a la seguridad vial con multas muy superiores a las previstas para quienes conduzcan bajo efecto de bebidas alcohólicas, drogas o de forma
temeraria.
entendemos imprescindible el control democrático de los ciudadanos de las fuerzas del orden en el ejercicio de sus funciones ya que como bien recoge la Exposición de Motivos del al LOFFCCS; «A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce
el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de Policía. Ello, por su indudable trascendencia sobre la
vida y la integridad física de las personas, exige el establecimiento de límites y la consagración de principios, sobre moderación y excepcionalidad en dicha utilización, señalando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter
excluyente».
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
producido actos de violencia, cuya responsabilidad corresponderá a los organizadores o promotores, se exceptuarán de esta infracción las manifestaciones espontáneas que vengan desencadenadas por acontecimientos imprevistos y que constituyen
respuestas inmediatas a éstos, en los que no ha sido posible cumplir con las formalidades de la notificación previa.
siempre que no constituya infracción grave o infracción penal.
penal.
el ejercicio de sus funciones.
de la misma.
comunicaciones obligatorias dentro de los plazos establecidos, siempre que no constituya infracción penal o infracción grave.
omisión injustificada de la denuncia de su sustracción o extravío.
constituya infracción penal.
bienes.
ocasionen daños a las personas o a los bienes.
parece razonable que no sea motivo suficiente para sancionar una actuación el que no se cumplan determinados requisitos, sino que debe darse un plus como puede ser la existencia de actos de violencia.
cuyo contenido se corresponda con las faltas actualmente tipificadas en el Código Penal en coherencia con la posición que se mantiene en ese Proyecto de Ley ya que en muchos casos se incrementa del rigor punitivo en aquellas conductas que pasan a
ser delito, sin que existan razones claras que así lo aconsejen, además de tener consecuencias indeseadas en otros ámbitos.
vigente l artículo 26 h) de la LO 1/1992, se suprimen todos aquellas infracciones que comporten negativa a obedecer mandatos de la autoridad cuando no constituyan infracción penal y estén dictados en directa aplicación de las funciones que esta ley
les encomienda.
desarrollo de los mismos ya que para que el tipo sea acorde con el principio de legalidad se exige una mayor concreción de este tipo.
seguridad ciudadana de forma que exijan un reproche sancionable en esta ley.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. 1.
siguientes términos:
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39. Apartado nuevo.
adición de un nuevo apartado 3 al artículo 39 con la siguiente redacción:
tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
de alcohol y drogas dibujan un panorama cada vez más complicado para el perfil de consumidor con dependencia más asociado a las drogas ilegales, pero que se amplía al alcohol. Y además debemos recordar que entre los años 2012 y 2013, el Plan
Nacional sobre Drogas ha visto rebajado su presupuesto un más de un 48 por ciento hasta este año, lo que constituye una tendencia también seguida por las autonomías, que reciben las transferencias estatales y son responsables de los servicios de
atención a drogodependientes.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 43.
ciudadana «con datos personales del infractor como nombre, apellidos, y domicilio,» constituye un salto significativo, al acceso de datos no determinado en la Ley con precisión ya que se refiere a las administraciones públicas sancionadoras. Pero
aún más grave es que al mismo tendrán acceso las sanciones firmes en vía administrativa, aunque hayan sido recurridas ante la jurisdicción contenciosa lo que sin duda generará problemas una desde la perspectiva de la reinserción social de los
infractores.
Nacional y de los registros autonómicos establecerán los mecanismos de colaboración y reciprocidad necesarios para permitir su interconexión e interoperabilidad, la determinación coordinada de los sistemas de numeración de las empresas de seguridad
privada y el acceso a la información registral contenida en los mismos, para el ejercicio de sus respectivas competencias». En el Registro de infracciones de esta Ley, cualquier administración con competencias sancionadoras tendrá acceso a los
datos obrantes en el mismo.
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional quinta.
apartado 3, que hace extensivo la posibilidad de suspensión de las sanciones pecuniarias a mayores y menores que se sometan voluntariamente a tratamiento rehabilitador.
tolerancia al consumo de alcohol y drogas, parece razonable introducir respecto del consumidor la suspensión de las sanciones pecuniarias a mayores y menores que se sometan voluntariamente a tratamiento rehabilitador.
Disposición adicional séptima.
de mantra en todos los proyectos del Gobierno que también incluye con carácter general el Proyecto de Ley de Presupuestos para 2015 en su Disposición vigésimo segunda.
Catalunya (GPEPC)
adición.
promulgación de esta Ley orgánica, se garantizará que el Documento Nacional de Identidad sea plenamente accesible a personas con discapacidad o de mayor edad. A tal efecto, entre otras medidas, se asegurará que:
físicos y recintos donde se efectúen los trámites para su obtención, serán accesibles a personas con movilidad reducida.
autonomía posible todos los trámites.
documento se emitirá con indicaciones en lectoescritura braille a aquellas personas con discapacidad visual que lo soliciten.»
accesibilidad en la obtención del documento y que el mismo lo sea, particularmente mediante su rotulado en braille.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
disposición adicional con el contenido siguiente:
Cuerpos de Seguridad del Estado, agrupadas por infracciones, sobre controles de identidad, controles en vías públicas y registros corporales realizados, y aquellos datos que permitan un valoración de los mismos.
de Personal y Servicios de Seguridad, se adscribirá directamente al Ministro del Interior, y elaborará un informe anual que se remitirá a las Cámaras, sobre en el que se evalúe los resultados de su competencias en materia de inspección, comprobación
y evaluación del desarrollo de los servicios, centros y unidades, centrales y periféricos, de las Direcciones Generales de la Policía y de la Guardia Civil, así como de las actuaciones realizadas por los miembros de los ambos Cuerpos en el
cumplimiento de sus funciones y por la inspección respecto de los mismos.
cualquier otro dato que en relación con dicha materia les sea requerido.»
institucionalizado de la coacción jurídica, el control del uso que de dicho poder se hace es imprescindible y este por tanto debe ser objeto de la mayor transparencia.
Catalunya (GPEPC)
adición.
actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad regulados en el Capítulo III de esta Ley, así como el sancionador previsto en el Capítulo V, no será de aplicación respecto de las reuniones, manifestaciones y concentraciones
derivadas del ejercicio de los derechos fundamentales de libertad sindical y de huelga, ni en relación con el ejercicio de la actividad sindical, cuando dichos actos se realicen en el ámbito que es propio a tales derechos.
sin perjuicio de que cuando se constaten actos violentos contra personas o bienes que impliquen una extralimitación manifiesta del contenido esencial de tales derechos, responderán las personas que hubieran cometido tales actos.»
garantías que tanto la Constitución como la legislación internacional que preserva la libertad sindical como un derecho humano fundamental, ni se tome en consideración la existencia de un marco normativo propio, como es la Ley Orgánica de Libertad
Sindical, que regula el contenido esencial de ese derecho, y que hay que integrar con la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional, durante casi 34 años, que ha venido configurando tanto su contenido como los límites a los que se puede
sujetar su ejercicio, incluyendo la potestad sancionadora de la autoridad pública. Es necesario cohonestar el modelo sancionador con la preservación del contenido esencial de los derechos de dimensión constitucional, tanto en relación con el
ejercicio de los derechos de reunión o manifestación, como en relación con determinados límites a los que se tiene que sujetar el poder sancionador, acogiendo un modelo compatible con una sociedad democrática avanzada.
Disposición final primera (nueva) (introducida por el Congreso de los Diputados).
veto registrada por este grupo parlamentario al presente proyecto de ley orgánica.
Ginebra el 28 de julio de 1951, y con el Convenio para la protección de los derechos y de las libertades fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950; es contraria al Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos relativo a la
circulación de personas, el tránsito y la readmisión de extranjeros entrados ilegalmente, firmado en Madrid el 13 de febrero de 1992, es también contraria a la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social y supone, en la práctica, la derogación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
2.
generadora de una muy reprochable inseguridad jurídica, absolutamente inadmisible en la tramitación parlamentaria y poco respetuosa con los principios que la rigen, que es preciso erradicar.
Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 35 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. 2.
y confusiones en los ciudadanos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 4.
puede inducir a errores y confusiones en los ciudadanos.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
vigente donde, para proceder a la entrada y registro de un domicilio (también recursos residenciales de las entidades sociales, proyectos, sedes, etc.) se exige estar en presencia de un delito flagrante. No sólo la prevención o presunción del
mismo.
«El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro… etc.».
16.1. Se propone la supresión en el tercer párrafo del siguiente texto.
dificultando la identificación,…»
ropa y, por consiguiente, de las personas que las utilizan. Además, el artículo contiene ya suficientes parámetros para proceder a dicha identificación.
(GPEPC)
evitar controles arbitrarios y discriminatorios.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1. b.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.
añadir un nuevo párrafo, que quedaría redactado como sigue:
que asocien a la persona con una actividad sospechosamente ilícita.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.
añadir un nuevo párrafo final, que quedaría redactado como sigue:
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 1.
prohibición de llevar a cabo posibles identificaciones causadas por perfiles raciales o étnicos dado que conllevan un acto de discriminación directa (Directiva 2000/43/CE).
de Catalunya (GPEPC)
supresión.
así como en la prevista cancelación pasados 3 años conlleva:
antecedentes más (ya existen los policiales y los penales).
administrativa alguna o presunto ilícito penal.
identificación realizada en dependencia policial, haciendo esta expedición extensiva a las diligencias identificatorias realizadas fuera de dicho recinto (calle, infraestructuras de transporte etc.). Es una fórmula de garantía jurídica para todas
las personas y, además, facilita gestiones personales, laborales, etc.
mensualmente al M.º Fiscal extracto de las diligencias de identificación, con el tiempo utilizado en cada una. Además, se ha añadido la cancelación de oficio de sus asientos a los 3 años. En lo demás sigue una regulación parecida a la
existente.
formula la siguiente enmienda al Artículo 16. 4.
volante acreditativo del tiempo practicado en ellas, la causa y la identidad de los agentes actuantes.
del Interior remitirá mensualmente al Ministerio Fiscal extracto de las diligencias de identificación con expresión del tiempo utilizado en cada una de las diligencias de identificación.
enmienda al apartado 3.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 1.
restringir la circulación o permanencia en vías o lugares públicos y establecer zonas de seguridad en supuestos de alteración efectiva de la seguridad ciudadana y para delitos que causen grave alarma social, o cuando existan indicios racionales de
que pueda producirse dicha alteración efectiva, por el tiempo imprescindible para su restablecimiento. Asimismo podrán ocupar preventivamente los efectos o instrumentos susceptibles de ser utilizados para acciones delictivas, dándoles el destino
que legalmente proceda.
realizar registros y controles superficiales de efectos personales sólo deberían tener lugar ante la comisión de delitos y no «acciones legales».
acción preventiva.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. 2.
desproporcionado de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 18.
instrumentos o medios susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito sigue adoleciendo de ambigüedad y es por tanto susceptible de cubrir comportamientos que pueden vulnerar de manera injustificada los derechos y libertades. Referirse
a «objetos, instrumentos o medios que generen un riesgo potencialmente grave para las personas susceptibles de ser utilizados para la comisión de un delito o alterar la seguridad ciudadana» puede dar lugar a que —como sucediera en la Alemania
nazi— termine por considerarse que el pie calzado resulte ser un medio de causar lesión tan peligroso como un revólver.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1.
diligencias de identificación, registro y comprobación practicadas por los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con ocasión de actuaciones realizadas conforme a lo dispuesto en esta sección estarán sujetas a las mismas formalidades que las
de identificación, solo podrán ser procedentes por motivos de seguridad; la medida ha de ser motivada y proporcional y ha de quedar constancia escrita de la motivación y la identificación del agente que la adoptó.
admisible la excepción contenida en el texto del Proyecto. En todo caso, estas diligencias habrán de ajustarse a la doctrina sintetizada en la reciente STC 171/2013, de 7 de octubre.
pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
comprendan lo estipulado en el acta.
negativa a firmarla. En ese sentido, es necesario que las personas con discapacidad y, en concreto las personas sordas, conozcan el contenido de esa acta en el que se les imputa un delito, falta o infracción administrativa.
193
Artículo 20. 1.
objetivos de la comisión de la comisión delitos graves. Las diligencias que se practiquen estarán sujetas a las mismas formalidades previstas en el artículo anterior.
con las normas de esta sección.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
de reunión frente al control y la seguridad.»
Catalunya (GPEPC)
que actúen de manera violenta.
(GPEPC)
instrucciones.»
Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 3.
orales o escritas, lemas, banderas u otros signos o hechos.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 3.
con la que pueden interpretarse las infracciones.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 9.
personas.
formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 11.
infracción grave la «persistencia» (concepto jurídico indeterminado que no cualifica claramente ni la temporalidad, número de veces o actuación de la persona requerida) en ofertar servicios sexuales retribuidos. Finalmente, aunque en el proyecto de
ley se ha suprimido la sanción de ofrecer o negociar estos «servicios», con la fórmula introducida se termina haciéndolo.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 15.
supresión de «o en la prevención de acciones».
y Cuerpos de seguridad del Estado y es una falta de garantía para las personas que acompañamos (muchas de ellas viviendo o realizando actividades en recursos-centros y proyectos etc.) y, en nuestro caso, para las propias entidades sociales
(proyectos, recursos residenciales, acciones en calle, etc.).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 17.
estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de rehabilitación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
vigente se contempla la posibilidad de suspender la sanción en el caso de infracción por consumo de drogas tóxicas, estupefacientes etc cuando se inicia tratamiento de rehabilitación. Esta medida ha sido muy positiva en muchos procesos de
acompañamiento que hemos llevado a cabo las entidades sociales; en muchos casos supone la motivación para el inicio o la continuidad en un tratamiento terapéutico de las personas en situación de adicción e incluso como medida preventiva de mayor
consumo. El proyecto de ley suprime dicha posibilidad dejándola solo para menores de edad (Disposición Adicional 5.ª).
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 20.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 24.
mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos con la finalidad de ocasionar una perturbación grave de la seguridad ciudadana.»
con las exigencias del elemento subjetivo del injusto que adecúe el texto al principio de culpabilidad y dote de mayor proporcionalidad a la conducta sancionada.
Catalunya (GPEPC)
que no ha sido posible cumplir con las formalidades de la notificación previa.»
innecesaria de la libertad de reunión pacífica. Esta infracción sanciona el incumplimiento de la formalidad de la notificación de manera general, sin atender a las circunstancias específicas y motivaciones de cada reunión. Tampoco exige que se
produzcan alteraciones al orden público o actos violentos. Por ello no sólo conviene recordar que el Relator de Naciones Unidas ha defendido que no se debe sancionar a los manifestantes por el incumplimiento del requisito de notificación. El TEDH
ha afirmado además que el derecho a la reunión pacífica es un derecho tan esencial en una sociedad democrática que el incumplimiento formal de los límites temporales de la notificación no es relevante ni suficiente para imponer una sanción
administrativa.
manifestación, la decisión de disolver una manifestación simplemente por la ausencia del requisito de notificación previa, sin conducta ilegal por los manifestantes, equivale a una restricción desproporcionada en la libertad de reunión...»
siguiente enmienda al Artículo 37. 3.
un riesgo para el ejercicio del derecho a la reunión pacífica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37. 13.
anteproyectos como en el proyecto de ley actual se introduce como infracción el «deslucimiento» de bienes muebles e inmuebles de uso o servicio público. Concepto jurídico indeterminado, absolutamente arbitrario y subjetivo, además de no fácilmente
comprensible. De otro lado, los daños al mobiliario urbano y a sus inmuebles consideramos, en cumplimiento del principio de jerarquía normativa, deben regularse por ordenanza municipal.
Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
como de alcohol, las correspondientes sanciones se podrá sustituir por una de las medidas que siguen:
reglamentariamente se determine.
persona sancionada y su entorno de vida la suspensión de la sanción pecuniaria, pues, además de una posible motivación para abandonar el consumo, no habrá de hacer frente a la misma en tanto se somete a tratamiento. Valoramos de forma muy negativa
que este anteproyecto de Ley prescinda de una alternativa que estaba funcionando y que, por otro lado, no tendrá como contrapartida un relevante aumento de ingresos en las arcas públicas pues, es muchas ocasiones, se trata de personas con
insolvencia económica a corto, medio y largo plazo.
tratamiento terapéutico de las personas con adicción. En el mejor de los casos, cuando la persona sancionada no presenta un consumo problemático, la medida suspensiva está demostrando utilidad preventiva para evitar que dicho hábito se convierta en
problemático.
210
Artículo 51.
procedimientos sancionadores. Los plazos de caducidad, como se señala en el informe del Consejo de Estado, han de fijarse de forma homogénea, garantizando al administrado el derecho a un tratamiento común.
Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya (GPEPC)
por el Consejo de Estado no una observación esencial pero sí fundamental porque el derecho de defensa, aquí se ve seriamente comprometido, cuando forma parte del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana.
2015.—El Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. III.
términos:
cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente responderán…»
se está utilizando en otros proyectos de ley (v. gr., proyecto de Ley de la Jurisdicción Voluntaria) y diversos anteproyectos de ley (anteproyecto de Ley de corresponsabilidad parental). Tanto el Consejo General del Poder Judicial como el Consejo
de Estado han puesto de manifiesto sus objeciones al empleo de la expresión «personas con capacidad judicialmente complementada». Así, en rigor, se trata de casos en los que no es el Juez el que complementa la capacidad del sujeto sometido a alguna
institución de protección, como puede ser la tutela o la curatela, sino el tutor o curador designados por aquél. Lo que el Juez puede determinar en su resolución es una modificación de la capacidad de obrar del sujeto en cuestión, o del ejercicio
de la misma. Por ello puede afirmarse que la expresión «personas con capacidad judicialmente complementada» es inexacta e imprecisa, y se considera preferible la de «persona con capacidad modificada judicialmente».
específicamente, a las autoridades y demás órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por los principios de legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad,
proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad, y se someterá al control administrativo y jurisdiccional.
efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga.»
establece una regla interpretativa de las disposiciones de los capítulos III y V, dirigida a las autoridades y órganos competentes en materia de seguridad ciudadana y a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a fin de que la normas sobre
actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana y el régimen sancionador no puedan en ningún caso interpretarse como una limitación o regulación de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los
derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga, sino del modo más favorable a su plena efectividad, sin perjuicio, en su caso, de sancionar las conductas que, bajo el
pretendido amparo de un derecho o libertad, constituyen actos contrarios al ordenamiento, que lesionan bienes jurídicos igualmente protegidos.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. 3.
apartado 3 del artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:
identificación electrónica de su titular, así como la firma electrónica de documentos, en los términos previstos en la legislación específica. Las personas con capacidad modificada judicialmente podrán ejercer esas facultades cuando expresamente lo
solicite el interesado y no precise, atendiendo a la resolución judicial que complemente su capacidad, de la representación o asistencia de una institución de protección y apoyo para obligarse o contratar.»
técnica. Por coherencia con los motivos expuestos en la enmienda a la exposición de motivos, punto III, párrafo 13.
Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 2. d.
queda redactado en los siguientes términos:
con lo dispuesto por la ley.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
hospedaje, transporte de personas, acceso comercial a servicios telefónicos o telemáticos de uso público mediante establecimientos abiertos al público, comercio o reparación de objetos usados, alquiler o desguace de vehículos de motor, compraventa
de joyas y metales, ya sean preciosos o no, objetos u obras de arte, cerrajería de seguridad, centros gestores de residuos metálicos, establecimientos de comercio al por mayor de chatarra o productos de desecho, o de venta de productos químicos
peligrosos a particulares, quedarán sujetas a las obligaciones de registro documental e información en los términos que establezcan las disposiciones aplicables.»
relevantes para la seguridad ciudadana la consistente en el transporte de personas, en la medida en que dicha habilitación legal es necesaria para la creación, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, del Sistema Nacional de Registro de
datos de pasajeros, impulsado por la Unión Europea, como instrumento efectivo para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y otros delitos graves, todo ello sin perjuicio de otras habilitaciones legales que,
en su caso, resulten necesarias.
formula la siguiente enmienda al Artículo 35. 1.
comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando, en cualquiera de estos
supuestos, se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.»
en todo caso, una generación de riesgo para la vida o integridad física de las personas, cuestión que se aclara con la redacción recogida en la enmienda. Por otro lado, la interferencia en el funcionamiento de las instalaciones o infraestructuras
que prestan servicios básicos para la comunidad (que se especifican en la disposición adicional sexta y difieren del concepto legal y jurisprudencial de servicios esenciales) pasa a formar parte del tipo infractor grave, por su menor entidad, tal y
como figura en la enmienda al artículo 36.9.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. 3.
espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.»
351 del Código Penal).
ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana». La semejanza entre unas y otras conductas permite reconducir ambas infracciones a un solo tipo infractor, con diversas modalidades comisivas.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
su sobrevuelo, cuando se haya producido una interferencia grave en su funcionamiento.»
este último a que se haya producido una interferencia grave en el funcionamiento de las infraestructuras o instalaciones donde se prestan servicio básico (y a la ausencia de riesgo para la vida o integridad física de las personas, que calificaría la
infracción como muy grave).
la siguiente enmienda al Artículo 36. 11.
servicios sexuales retribuidos en zonas de tránsito público en las proximidades de lugares destinados a su uso por menores, como centros educativos, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores de edad, o cuando estas conductas, por el
lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la seguridad vial.
inobservancia de dicho requerimiento podría constituir una infracción del párrafo 6 de este artículo.»
destinados a su uso por menores, por el de inobservancia del requerimiento de abstenerse de ofrecerlos. Con esta sustitución se pretende clarificar que la actuación objeto de la infracción es precisamente no atender al mandato de los agentes de la
autoridad. No se pretende, por tanto, sancionar la oferta de servicios sexuales retribuidos sino el incumplimiento del requerimiento de los agentes de la autoridad de cesar en la oferta en dichos lugares, dado que en ellos concurren menores.
Artículo 36. 24.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
capacidad modificada judicialmente, responderán, solidariamente con él, de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho, según proceda.»
Por coherencia con los motivos expuestos en las enmiendas a la exposición de motivos, punto III, párrafo 13, al artículo 8.3 y al artículo 11.2 d).
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.
disposición adicional cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
resoluciones de capacidad modificada judicialmente, los fallecimientos o las declaraciones de ausencia o fallecimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.»
Popular en el Senado (GPP)
Congreso de los Diputados). 1.
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con la siguiente redacción:
detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera, podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en
España.
formalizarán en los lugares habilitados al efecto en los pasos fronterizos y se tramitarán conforme a lo establecido en la normativa en materia de protección internacional.
actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.»
específicamente, de la reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, explicitando que, no obstante el rechazo de quienes intenten la entrada ilegal en España, podrán éstos solicitar, en su caso, el reconocimiento de la condición de
refugiado o la protección subsidiaria en los lugares habilitados al efecto en los puestos fronterizos, de acuerdo con la normativa reguladora de las solicitudes de protección internacional en frontera. Por otra parte, se encomienda al Ministerio
del Interior la aprobación de un protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos, a fin de ofrecer a los miembros de dichos cuerpos y fuerzas unas normas ciertas y claras a las que sujetar su
actuación.
enmienda a la Disposición final quinta.
ley orgánica entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.»
período de «vacatio legis» suficiente para que se produzca el adecuado tránsito desde la regulación actual a la nueva; no obstante, se dispone la inmediata entrada en vigor del régimen aplicable a los rechazos en frontera en Ceuta y Melilla, que se
limita a dar mayor claridad al régimen jurídico ya vigente que rige la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en los perímetros fronterizos.