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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de medio (621/000015) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 11
Núm. exp. 121/000011) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Con fecha 25 de octubre de 2012, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se Declarado urgente, se comunica, a efectos de lo dispuesto De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 25 de octubre de 2012.—P.D., PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE MEDIO Preámbulo. El derecho constitucional a disfrutar de un medio ambiente La reforma que acomete la presente ley se orienta a la Esta reforma parte del presupuesto de que la eficacia de De acuerdo con estos objetivos se modifica la Ley 42/2007, Igualmente, es preciso introducir modificaciones en la Ley En prevención de que pudiera producirse una siutación de Con la finalidad de racionalizar la gestión y uso del agua, En la misma línea, esta ley incorpora medidas que Se incorpora una disposición específica para la cesión de Por otra parte, esta ley refuerza la potestad sancionadora El Real Decreto-ley 12/2011, de 26 de agosto, añadió al A su vez, el artículo cuarto trae causa en el Reglamento En ese sentido, el artículo cuarto modificativo de la Ley En definitiva, la adopción de la modificación de la Ley Artículo primero. Modificación del texto refundido de la El Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, se Uno. El párrafo c) del artículo 28 queda redactado como «c) Adoptar los acuerdos relativos a los actos de Dos. Se modifica el apartado f) del artículo 28, que queda «f) Declarar las masas de agua subterránea en riesgo de no Tres. Se añade un apartado 2 en el artículo 30, y el actual «2. En el marco de los párrafos d y e del apartado a. Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Junta de b. Ejercer las facultades de contratación propias del c. Autorizar los gastos que se realicen con cargo a d. Desempeñar la jefatura de personal y servicios. e. Otorgar las concesiones y autorizaciones de f. Aplicar las normas del reglamento del dominio púbico g. Resolver los recursos administrativos que se deduzcan h. Coordinar y dirigir la aplicación de lo previsto en el i. Autorizar la redacción y aprobar definitivamente los j. Ejercer las funciones expropiatorias en materia de k. Informar a la Dirección General del Agua sobre los l. Informar las propuestas de nombramiento y cese de los Cuatro. Se modifica el artículo 56, que queda redactado en «Artículo 56. Masas de agua subterránea en riesgo de no 1. La Junta de Gobierno, sin necesidad de consulta al a) En el plazo de seis meses, el Organismo de cuenca b) Previa consulta con la comunidad de usuarios, la Junta 2. El programa de actuación ordenará el régimen de a) Establecer la sustitución de las captaciones b) Prever la aportación de recursos externos a la masa de c) Incluir un perímetro en el cual no será posible el d) Determinar perímetros de protección de las masas de agua 3. El programa de actuación contemplará las condiciones en 4. Cuando como consecuencia de la aplicación del programa Cinco. Se modifica el apartado uno del artículo 111 bis, «1. Las Administraciones públicas competentes, en virtud Seis. Se modifica el apartado tres del artículo 111 bis, «3. Para la aplicación del principio de recuperación de Mediante resolución de la Administración competente, que en Siete. Se modifica el apartado siete del artículo 114, que «7. El organismo de cuenca, de acuerdo con lo establecido Ocho. Se modifica el apartado uno del artículo 117, que «1. Las citadas infracciones se calificarán Infracciones leves, multa de hasta 10.000,00 euros. Infracciones menos graves, multa de 10.000,01 a 50.000,00 Infracciones graves, multa de 50.000,01 a 500.000,00 Infracciones muy graves, multa de 500.000,01 a 1.000.000,00 Nueve. Se introduce un nuevo apartado dos en el artículo «2. Con carácter general, para la valoración del daño en el Diez. Los apartados dos y tres del artículo 117, pasan a Once. Queda derogado el apartado uno de la disposición Doce. Queda derogada la disposición adicional Trece. Se introduce una nueva disposición adicional «Disposición adicional decimocuarta. Cesión de derechos en 1. Los titulares de aprovechamientos de aguas subterráneas, a) El volumen de agua concedido será un porcentaje del en su caso, vinculado al programa de actuación para la b) Cuando el uso al que se destine el agua sea el regadío c) Se otorgarán por un plazo que finalizará el 31 de d) En el procedimiento se prescindirá del trámite de e) El plazo para la tramitación del expediente de solicitud 2. La cesión de derechos en los términos establecidos en el 3. De forma excepcional podrán otorgarse nuevas concesiones 4. Esta disposición no se aplicará a los titulares de una Catorce. Se introduce una nueva disposición adicional «Disposición adicional decimoquinta. Referencias a los Las referencias en el articulado de esta Ley a los Quince. Se introduce una nueva disposición transitoria «Disposición transitoria tercera bis. Disposiciones comunes 1. A los efectos de aplicación del apartado tercero de las La Dirección General del Agua dictará unas instrucciones en 2. La concesión a que hacen referencia las disposiciones 3. La concesión a otorgar tendrá las siguientes a) El plazo de la concesión no será inferior al esteblecido b) Recogerá las características con que el aprovechamiento 4. En el caso de que la concesión se refiera a masas de 5. Cuando la modificación de las condiciones o régimen de 6. El otorgamiento de la concesión comportará la extinción Dieciséis. Se introduce una nueva disposición transitoria «Disposición transitoria décima. Transformación de derechos 1. Los titulares de aprovechamientos de aguas inscritos en 2. El trámite de otorgamiento de la concesión se llevará a 3. La concesión a otorgar tendrá las siguientes a) El término de la concesión será el 31 de diciembre de b) Recogerá las características con que el aprovechamiento 4. No obstante cuando la solicitud de concesión se refiera Artículo segundo. Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural Uno. El apartado 2 del artículo 28 se modifica en los «2. Si se solapan en un mismo lugar distintas figuras de Dos. La letra a) del apartado 1 del artículo 45 se modifica «a) Adecuados planes o instrumentos de gestión, específicos Tres. La disposición final octava queda redactada en los «1. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, dictará En particular, se faculta al Gobierno para introducir 2. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y 3. Se faculta al Ministro de Agricultura, Alimentación y Artículo tercero. Modificación de la Ley 22/2011, de 28 de La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos Uno. Se modifica el artículo 21 en los siguientes a) El apartado 1 del artículo 21 queda redactado como «1. Las autoridades ambientales en su respectivo ámbito b) Se suprime el apartado 2. c) Los apartados 3, 4, 5 y 6, pasan a ser los apartados 2, Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 25, que queda «3. Los operadores que vayan a realizar un traslado de Asimismo deberán presentar una notificación previa a las Las notificaciones podrán ser generales con la duración A los efectos de la presente Ley se entenderá por operador Tres. Se modifica la letra d) del apartado segundo del «d) Establecer sistemas de depósito que garanticen la Así mismo se podrán establecer reglas específicas para la Cuatro. Se incluye un párrafo final al apartado tercero del «La implantación de sistemas de depósito, devolución y Cinco. El apartado 3 del artículo 32 queda redactado como «3. Los productores que opten por un sistema colectivo para Los sistemas colectivos deberán solicitar una autorización Una vez comprobada la integridad documental del expediente, El contenido y la vigencia de la autorización será el que Durante la vigencia de las autorizaciones, la Comisión de Seis. Se modifica el apartado 6 del artículo 32 del «6. La normativa de cada flujo de residuos podrá prever la Siete. Modificación del primer párrafo del apartado 1 del «1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 49 del «3. En el supuesto de abandono, vertido o eliminación Nueve. Se modifican los apartados 3 y 4 de la disposición «3. Reglamentariamente se establecerá el calendario de 4. Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Diez. Se introduce una nueva disposición adicional «Disposición adicional decimosexta. Residuos Los productores u otros poseedores iniciales de residuos Once. Se modifica la disposición transitoria cuarta del «1. Los sistemas integrados de gestión de residuos 2. Aquellos sistemas de responsabilidad ampliada cuya Doce. El apartado 7 del Anexo X, queda redactado del «7. Procedimiento de recogida de datos de los operadores Artículo cuarto. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de Se añade una disposición adicional vigésimo primera en la «Disposición adicional vigésimo primera. 1. Las empresas que prestan servicios de inversión y las 2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores será la 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, 4. En caso de incumplimiento de los artículos 37 a 42 del a) Se exceptúa lo dispuesto en el artículo 99, apartado ñ) b) La remisión contenida en el artículo 99 o bis) se c) La remisión contenida en el artículo 100 x ter) se d) La remisión contenida en el artículo 100, apartado x) se 5. Constituirá una infracción muy grave el incumplimiento Constituirá una infracción grave la adopción de las medidas 6. La CNMV cooperará con otras autoridades competentes de 7. Se exceptúa del deber de secreto regulado en el artículo 8. A los efectos de lo previsto en los apartados Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los 1. En el caso de las aguas subterráneas que a la entrada en 2. En el caso de las aguas subterráneas que hayan sido Disposición final primera. Título competencial. 1. El artículo primero se dicta al amparo de la competencia 2. El artículo cuarto, por el que se modifica la Ley 3. La disposición transitoria única, se dicta al amparo de Disposición final segunda. Desarrollo del Derecho de la El artículo cuarto de la presente ley por la que se Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su
ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo).
Cámara el texto aprobado por la Comisión de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa
plena, en relación con el Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia
de medio ambiente (procedente del Real Decreto-Ley 17/2012, de 4 de
mayo).
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Medio
Ambiente y Cambio Climático.
en el artículo 135.1 del Reglamento del Senado, que el plazo para la
presentación de enmiendas terminará el próximo día 29 de octubre,
lunes.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
AMBIENTE (PROCEDENTE DEL REAL DECRETO-LEY 17/2012, DE 4 DE MAYO)
adecuado para el desarrollo de la persona, obliga a que los poderes
públicos establezcan mecanismos eficaces para protegerlo y conservarlo.
Este fin solo puede alcanzarse procurando la compatibilidad de la
actividad humana con la preservación del medio ambiente. Para ello, la
legislación ambiental debe ser clara y otorgar seguridad jurídica. En una
situación como la actual, en la que se están encarando profundas reformas
estructurales que permitan la reactivación de nuestra economía y la
generación de empleo, resulta indispensable la reforma urgente de ciertos
aspectos de nuestra legislación ambiental que contribuyan a lograr ese
objetivo, sin merma del principio de protección.
simplificación administrativa, eliminando aquellos mecanismos de
intervención que por su propia complejidad resultan ineficaces, y lo que
es más grave, imponen demoras difíciles de soportar para los ciudadanos y
dificultades de gestión para las Administraciones públicas. La
simplificación y agilización administrativa de las normas ambientales que
se promueve, además de ser necesaria en sí misma, resulta un medio idóneo
para acompañar a las reformas, que con carácter urgente, el Gobierno ha
puesto en marcha.
las normas ambientales no puede identificarse con la yuxtaposición de
planes, programas, autorizaciones, permisos y otras medidas de difícil
aplicación real y práctica. Antes al contrario, una protección eficaz
está reñida con el exceso retórico y normativo que lleva a la atrofia; y
exige el establecimiento de reglas claras y sencillas que protejan el
medio ambiente y fomenten un desarrollo compatible e integrado en él. En
suma, la legislación ambiental también debe ser sostenible.
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, ya que, su
aplicación ha revelado ciertos desajustes que exigen ser corregidos con
la máxima prontitud, puesto que están generando retrasos innecesarios a
los ciudadanos e inconvenientes difíciles de superar a las
Administraciones públicas encargadas de la gestión de los espacios
protegidos y de la Red Natura 2000. Así, en aquellos casos en que se
solapan varias figuras de protección, se dispone que se consolidarán y
unificarán todas ellas en un único instrumento de protección. Al tiempo,
se garantiza la compatibilidad de la protección con las necesidades de
desarrollo propias de los núcleos urbanos, a través, precisamente, de la
planificación de los espacios naturales. También resulta urgente la
habilitación para que reglamentariamente se instituya un procedimiento
para comunicar a la Comisión Europea las medidas compensatorias que se
adopten en el marco de lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley
42/2007, de 13 de diciembre.
22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con la
finalidad de simplificar y reducir las cargas administrativas que
ocasionaban ambigüedad, incertidumbre e inseguridad en la aplicación de
la norma. Lo que debe resolverse con la mayor brevedad. Asimismo, para
eliminar la indeterminación e inseguridad jurídica, era indispensable
delimitar las competencias sancionadoras de las entidades locales en esta
materia, disponiendo que las ejercerán respecto de los residuos cuya
recogida y gestión les corresponda.
sequía, y sin perjuicio de las decisiones que en ese contexto hayan de
tomarse, la presente ley se adelanta e introduce una serie de medidas que
pretenden conseguir un uso más adecuado del agua, a través de una gestión
eficaz y coordinada en la que se preserve como principio fundamental el
de unidad de gestión de cuenca.
en línea con la Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre de 2000, Marco del
Agua, se regulan las masas de agua subterránea y el buen estado de las
mismas. El régimen introducido en la presente ley permite reaccionar con
rapidez ante los problemas que se detecten en las masas de aguas
subterráneas así como una mayor flexibilidad para gestionar las
disponibilidades de agua en las masas que cuenten con un plan de
actuación.
incentivan, como mecanismo potestativo, la transformación de los derechos
de aprovechamiento privados de aguas a derechos concesionales, con el
objetivo, entre otros, de facilitar y mejorar la gestión de episodios
meteorológicos e hidrológicos desfavorables.
derechos en el ámbito territorial del Plan Especial del Alto Guadiana,
cuya aplicación urgente impida un nuevo deterioro del acuífero y permita
mantener la sostenibilidad de las instalaciones agrícolas derivadas y una
reordenación de los derechos de uso de las aguas tendente a la
recuperación ambiental de los acuíferos.
en materia de aguas, imprescindible para garantizar la correcta
aplicación de la legislación sustantiva. Lo que era de todo punto
necesario y urgente tras la declaración de nulidad parcial de la Orden
MAM/85/2008, de 16 de enero, por la que se establecen los criterios
técnicos para la valoración de los daños al dominio público hidráulico y
las normas sobre toma de muestras y análisis de vertidos de aguas
residuales por la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo
Contencioso-Administrativo), de 4 de noviembre de 2011, recaída en el
recurso de casación núm. 6062/2010. De esta forma, se incorporan al texto
refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio del ulterior desarrollo
reglamentario, los criterios generales que se tomarán en cuenta en la
valoración del daño causado en el dominio público hidráulico,
determinantes para calificar la infracción. En definitiva, se garantiza
el ejercicio de la potestad sancionadora con pleno respeto al principio
de legalidad (artículo 25 de la Constitución), en su doble vertiente de
reserva legal y tipicidad.
texto refundido de la Ley de Aguas una disposición adicional decimocuarta
que habilitaba a determinadas Comunidades Autónomas para el ejercicio de
facultades de policía de dominio público hidráulico en las cuencas
intercomunitarias, así como para la tramitación de los procedimientos a
que dieran lugar sus actuaciones hasta la propuesta de resolución. Por
ello, resulta necesario evitar que con esta reforma legal pueda verse
afectado el principio de unidad de gestión de las cuencas hidrográficas
intercomunitarias, elevado a principio constitucional por el Tribunal
Constitucional en sus sentencias 227/1988, 161/1996 y 30 y 32/2011. Y
salir al paso de los desarrollos normativos que sobre esta materia hayan
realizado o puedan realizar las Comunidades Autónomas habilitadas por esa
disposición adicional.
(UE) N.º 1210/2011 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2011, por el que
se modifica el Reglamento (UE) N.º 1031/2010 (Reglamento de subastas), en
particular con el fin de determinar el volumen de los derechos de emisión
de gases de efecto invernadero por subastar antes de 2013. Dicha norma
establece que deberá subastarse en 2012 un volumen total de 120 millones
de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el conjunto de
la Unión Europea. En el Anexo I del reglamento, donde se desglosa el
volumen a subastar por cada Estado miembro, se establece que a España le
corresponderá subastar en 2012 la cifra de 10.145.000 derechos. Los
trabajos para la contratación de la plataforma común transitoria, donde
se realizarán las subastas hasta que la plataforma definitiva haya sido
designada, se encuentran muy avanzados estimándose que las subastar
podrán comenzar inmediatamente.
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, responde a la necesidad
de que, conforme al artículo 43 del Reglamento de subastas, los Estados
Miembros aseguren que las medidas nacionales mediante las que se
transponen los artículos 14 y 15 de la Directiva 2003/6/CE sobre las
operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado se
aplican en relación con las personas responsables del incumplimiento de
los artículos 37 a 42 del Reglamento, en los que se establece el régimen
relativo al abuso de mercado aplicable a productos subastados distintos
de los instrumentos financieros, en relación con subastas celebradas en
su territorio o fuera de él. En consecuencia, es necesario, desarrollar
la normativa que permite a las entidades financieras concurrir a las
subastas por cuenta propia o en nombre de clientes, investir a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores de las facultades de
supervisión, inspección y sanción en relación a las conductas relativas
al abuso de mercado, establecer las infracciones aplicables a estas
conductas, así como introducir los deberes de cooperación de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores con otras autoridades competentes a
efectos de garantizar el régimen previsto para el abuso de mercado en
operaciones con contratos de contado.
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores contemplada en esta ley
responde a la necesidad de tener adaptada la legislación financiera
española ante el inminente comienzo de las subastas de derechos.
Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio.
modifica de la siguiente manera:
sigue:
disposición sobre el patrimonio de los organismos de cuenca.»
redactado en los siguientes términos:
alcanzar el buen estado cuantitativo o químico y las medidas para
corregir las tendencias que pongan en peligro el buen estado mediante la
aprobación del programa de actuación para la recuperación, de conformidad
con el artículo 56, sin perjuicio de las que puedan corresponder a otras
Administraciones públicas.»
apartado 2 pasa a renumerarse como 3, que tendrá la siguiente
redacción:
anterior, le corresponderá de manera especial:
Gobierno y de los demás órganos colegiados que preside.
organismo.
créditos del presupuesto del organismo y ordenar los pagos
correspondientes.
aprovechamiento del dominio público hidráulico y las autorizaciones
relativas al régimen de policía de aguas y cauces, excepto aquellas cuya
resolución corresponda al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
hidráulico en materia de policía de aguas y sus cauces, incluido el
régimen sancionador, dentro de los límites de su competencia.
contra las resoluciones de las comunidades de usuarios y del propio
organismo de cuenca con excepción de los que correspondan por su
contenido a la Junta de Gobierno del organismo o al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Título VI de esta Ley sobre los cánones y la tarifa.
proyectos de obras, instalaciones y suministros que hayan de ser
realizados con cargo a los fondos propios del organismo.
aguas, en los términos previstos en la legislación vigente.
efectos sociales de los proyectos correspondientes a obras que se
encomienden al organismo por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.
titulares de las unidades administrativas directamente dependientes de la
Presidencia de los organismos de cuenca.»
los siguientes términos:
alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Consejo del Agua, podrá declarar que una masa de agua subterránea está en
riesgo de no alcanzar un buen estado cuantitativo o químico, en este
caso, se llevarán a cabo las siguientes medidas:
constituirá una comunidad de usuarios si no la hubiere, o encomendará sus
funciones con carácter temporal a una entidad representativa de los
intereses concurrentes.
de Gobierno aprobará en el plazo máximo de un año, desde que haya tenido
lugar la declaración, un programa de actuación para la recuperación del
buen estado de la masa de agua, que se incluirá en el programa de medidas
a que hace referencia el artículo 92 quáter. Hasta la aprobación del
programa de actuación, se podrá adoptar las limitaciones de extracción
así como las medidas de protección de la calidad del agua subterránea que
sean necesarias como medida cautelar.
extracciones para lograr una explotación racional de los recursos con el
fin de alcanzar un buen estado de las masas de agua subterránea, y
proteger y mejorar los ecosistemas asociados, para lo cual podrá, entre
otras medidas:
individuales preexistentes por captaciones comunitarias, transformándose,
en su caso, los títulos individuales con sus derechos inherentes, en uno
colectivo que deberá ajustarse a lo dispuesto en el programa de
actuación.
agua subterránea, en ese caso incluirá los criterios para la explotación
conjunta de los recursos existentes en la masa y de los externos.
otorgamiento de nuevas concesiones de aguas subterráneas a menos que los
titulares de las preexistentes estén constituidos en comunidades de
usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Título IV y
teniendo en cuenta lo previsto en la disposición adicional séptima.
subterránea en los que será necesaria su autorización para realizar obras
de infraestructura, extracción de áridos u otras actividades e
instalaciones que puedan afectarla, sin perjuicio de aquellas otras
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con la legislación
sectorial de que se trate. Tal delimitación y condiciones vincularan en
la elaboración de los instrumentos de planificación así como en el
otorgamiento de las licencias, por las Administraciones públicas
competentes en la ordenación del territorio y urbanismo.
las que temporalmente se puedan superar las limitaciones establecidas,
permitiendo extracciones superiores a los recursos disponibles de una
masa de agua subterránea cuando esté garantizado el cumplimiento de los
objetivos medioambientales.
de actuación se mejore el estado de la masa de agua subterránea, el
organismo de cuenca, de oficio o a instancia de parte, podrá reducir
progresivamente las limitaciones del programa y aumentar, de forma
proporcional y equitativa, el volumen que se puede utilizar, teniendo en
cuenta, en todo caso, que no se ponga en riesgo la permanencia de los
objetivos generales ambientales previstos en el artículo 92 y
siguientes.»
que queda redactado en los siguientes términos:
del principio de recuperación de costes y teniendo en cuenta proyecciones
económicas a largo plazo, establecerán los oportunos mecanismos para
repercutir los costes de los servicios relacionados con la gestión del
agua, incluyendo los costes ambientales y del recurso, en los diferentes
usuarios finales.»
que queda redactado en los siguientes términos:
costes se tendrán en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y
económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada
territorio y de las poblaciones afectadas siempre y cuando ello no
comprometa los fines ni el logro de los objetivos ambientales
establecidos.
el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá al
Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se podrán
establecer motivadamente excepciones al principio de recuperación de
costes para determinados usos teniendo en cuenta las mismas consecuencias
y condiciones mencionadas y sin que, en ningún caso, se comprometan los
fines ni el logro de los objetivos ambientales correspondientes. Para
ello, los organismos de cuenca emitirán en el plazo de tres meses, con
carácter preceptivo y previo a la resolución que se adopte, informe
motivado que, en todo caso, justifique que no se comprometen ni los fines
ni los logros ambientales establecidos en las respectivas planificaciones
hidrológicas.»
queda redactado en los siguientes términos:
en este artículo, determinará las cuantías del canon de regulación y de
la tarifa de utilización del agua del año en curso, emitiendo las
liquidaciones correspondientes antes del último día del mismo año.»
queda redactado en los siguientes términos:
reglamentariamente de leves, menos graves, graves, o muy graves,
atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio
público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad
de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado
de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioro
producido en la calidad del recurso, pudiendo ser sancionadas con las
siguientes multas:
euros.
euros.
euros.»
117, que queda redactado en los siguientes términos:
dominio público hidráulico y las obras hidráulicas se ponderará su valor
económico. En el caso de daños en la calidad del agua, se tendrá en
cuenta el coste del tratamiento que hubiera sido necesario para evitar la
contaminación causada por el vertido y la peligrosidad del mismo. Todo
ello, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.»
ser los apartados tres y cuatro, respectivamente.
adicional séptima.
decimocuarta.
decimocuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
el ámbito del Alto Guadiana.
inscritos en el Registro de Aguas, en las secciones A y C, o anotados en
el Catálogo de Aguas privadas, en el ámbito definido por el Plan Especial
del Alto Guadiana aprobado por Real Decreto 13/2008, de 11 de enero y
sujeto a la vigencia del mismo, podrán transmitirlos de forma
irreversible y en su totalidad, a otros titulares de aprovechamientos,
que serán adquiridos mediante la correspondiente concesión otorgada por
el Organismo de cuenca de conformidad con el procedimiento establecido en
el mencionado Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, y sujeta a las
siguientes prescripciones:
volumen objeto de transmisión. Ese porcentaje se determinará en atención
a las condiciones técnicas y ambientales que concurran y,
recuperación del buen estado de la masa de agua.
no se podrá incrementar la superficie de riego que ya tuviera reconocida
el cesionario.
diciembre de 2035, teniendo preferencia en ese momento el concesionario
para obtener una nueva concesión.
competencia de proyectos.
de concesión será de 9 meses.
anterior apartado, podrá efectuarse sin infraestructuras de conducción
cuando el cedente y el cesionario pertenezcan a la misma masa de agua
subterránea.
a titulares de explotaciones agropecuarias, que cumplan las condiciones
establecidas en el programa de actuación, si quien las solicita adquiere
de manera definitiva, según lo dispuesto en el apartado 1 de esta
disposición adicional, el volumen total precisado más el porcentaje que
fije la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
concesión otorgada en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Anexo 1
del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan
Especial del Alto Guadiana, cuando tengan la condición de cedentes»
decimoquinta, que queda redactada en los siguientes términos:
acuíferos sobreexplotados.
acuíferos sobreexplotados se entenderán hechas a las masas de agua
subterránea en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o
químico.»
tercera bis, que queda redactada en los siguientes términos:
a la aplicación del apartado tercero de las disposiciones transitorias
segunda y tercera.
disposiciones transitoria segunda y tercera, se considerará modificación
de las condiciones o del régimen de aprovechamiento, entre otras, las
actuaciones que supongan la variación de la profundidad, diámetro o
localización del pozo, así como cualquier cambio en el uso, ubicación o
variación de superficie sobre la que se aplica el recurso en el caso de
aprovechamientos de regadío.
las que se establezcan los criterios técnicos para la aplicación uniforme
de lo establecido en este apartado.
transitorias segunda y tercera en sus apartados terceros se otorgará, a
instancia de parte, sin procedimiento de competencia de proyectos,
exigirá el informe de compatibilidad con el Plan Hidrológico y el de la
Administración competente en función del uso a que se destine, se
someterá a información pública y en caso de existir Comunidad de
Usuarios, se solicitará informe a la misma.
características:
en su inscripción en la sección C del Registro de Aguas, teniendo
preferencia en ese momento el concesionario para obtener una nueva
concesión.
esté incluido en la Sección C del Registro de Aguas de la cuenca, a
excepción de las caracteristicas objeto de moficación que hayan motivado
el inicio del procedimiento, y previa comprobación de su adecuación a la
realidad por parte del organismo de cuenca.
agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar los objetivos de
buen estado a que se refiere el artículo 56, la concesión estará sometida
a las limitaciones establecidas en el programa de actuación, o en su
defecto, a las medidas cautelares relativas a la extracción o de
protección de la calidad del agua subterránea que en su caso se
establezcan.
aprovechamiento no haya sido comunicada por su titular al organismo de
cuenca para su autorización, sin perjuicio de la aplicación del
procedimiento sancionador previsto, el organismo de cuenca requerirá al
interesado para que solicite y obtenga la correspondiente concesión.
simultánea del derecho sobre aguas privadas reconocido hasta ese
momento.»
décima, que queda redactada en los siguientes términos:
privados en concesionales.
el Catálogo de aguas privadas de la cuenca a que se refiere la
disposición transitoria cuarta, podrán solicitar en cualquier momento la
inscripción en el Registro de Aguas de la cuenca, para lo que instarán el
otorgamiento de la correspondiente concesión.
cabo sin competencia de proyectos y exigirá, además del informe de
compatibilidad con el Plan Hidrológico y el de la Administración
competente en función del uso a que se destine, la práctica del trámite
de información pública y, en caso de existir Comunidad de Usuarios, la
solicitud de informe a la misma.
características:
2035, teniendo preferencia en ese momento el concesionario para obtener
una nueva concesión.
esté incluido en el Catálogo de Aguas privadas de la cuenca,
singularmente en lo que se refiere al uso del agua, previa comprobación
de la adecuación de estas características a la realidad por parte del
Organismo de cuenca.
a masas de agua subterránea declaradas en riesgo de no alcanzar un buen
estado y que cuenten con el programa de actuación a que se refiere el
artículo 56, la concesión estará sometida a las limitaciones establecidas
en dicho programa. Cuando no exista un programa de actuación aprobado, no
se podrá instar la transformación del derecho.
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
y de la Biodiversidad, queda modificada de la siguiente manera:
siguientes términos:
espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los
mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un
único documento integrado, al objeto de que los diferentes regímenes
aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.»
como sigue:
a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyan, al
menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas
para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Estos
planes deberán tener en especial consideración las necesidades de
aquellos municipios incluidos en su totalidad o en un gran porcentaje de
su territorio en estos lugares.»
siguientes términos:
las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley.
cambios en los anexos con la finalidad de adaptarlos a las modificaciones
que, en su caso, introduzca la normativa comunitaria.
Medio Ambiente para el desarrollo reglamentario del procedimiento de
comunicación de la información oficial sobre espacios protegidos Red
Natura 2000, entre las Comunidades Autónomas, la Administración General
del Estado y la Comisión Europea, al que se refieren los artículos 42 y
44.
Medio Ambiente para regular el procedimiento de comunicación a la
Comisión Europea, tanto de las medidas compensatorias adoptadas para
planes, programas o proyectos, según lo dispuesto en el artículo 45.5,
como para la consulta previa a la Comisión Europea, según lo dispuesto en
el artículo 45.6.c).»
julio, de residuos y suelos contaminados.
contaminados, queda modificada en los siguientes términos:
términos:
sigue:
competencial y en atención a los principios de prevención y fomento de la
reutilización y el reciclado de alta calidad, adoptarán las medidas
necesarias para que se establezcan sistemas prioritarios para fomentar la
reutilización de los productos, las actividades de preparación para la
reutilización y el reciclado. Promoverán, entre otras medidas, el
establecimiento de lugares de almacenamiento para los residuos
susceptibles de reutilización y el apoyo al establecimiento de redes y
centros de reutilización. Asimismo, se impulsarán medidas de promoción de
los productos preparados para su reutilización y productos reciclados a
través de la contratación pública y de objetivos cuantitativos en los
planes de gestión.»
3, 4 y 5 respectivamente.
redactado de la siguiente manera:
residuos para destinarlos a operaciones de eliminación deberán presentar
una notificación previa a las autoridades competentes de la Comunidad
Autónoma de origen y de la de destino.
mismas autoridades los operadores que vayan a realizar un traslado para
la valorización de residuos domésticos mezclados, de residuos peligrosos
y de los residuos para los que reglamentariamente se determine.
temporal que se determine reglamentariamente o podrán referirse a
traslados concretos.
el definido como notificante en el artículo 2.15 del Reglamento (CE) N.º
1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006,
relativo al traslado de residuos.»
artículo 31, que queda redactada en los siguientes términos:
devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para
su reutilización o del residuo para su tratamiento en los casos de
residuos de difícil valorización o eliminación, de residuos cuyas
características de peligrosidad determinen la necesidad del
establecimiento de este sistema para garantizar su correcta gestión, o
cuando no se cumplan los objetivos de gestión fijados en la normativa
vigente.
implantación de sistemas de depósito para productos reutilizables y, en
particular, para envases reutilizables de cerveza, bebidas refrescantes y
aguas de bebida envasadas.»
artículo 31:
retorno de residuos se establecerá con carácter voluntario, con el límite
de los supuestos contemplados en el artículo 31.2.d).»
sigue:
el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad
ampliada constituirán una asociación de las previstas en la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, u otra
entidad con personalidad jurídica propia sin ánimo de lucro. Los sistemas
colectivos ajustarán su funcionamiento a las reglas propias de la figura
jurídica elegida para su creación garantizando, en todo caso, la
participación de los productores en función de criterios objetivos, así
como sus derechos a la información, a la formulación de alegaciones y a
su valoración, de conformidad con lo que reglamentariamente se
establezca.
previa al inicio de su actividad. El contenido mínimo de la solicitud
será el previsto en el anexo X y se presentará ante el órgano competente
de la Comunidad Autónoma donde el sistema tenga previsto establecer su
sede social.
la solicitud de autorización será remitida a la Comisión de coordinación
en materia de residuos para su informe con carácter previo a la
resolución de la comunidad autónoma. La comunidad autónoma concederá, si
procede, la autorización en la que se fijarán las condiciones de
ejercicio. La autorización será válida para todo el territorio nacional y
se inscribirá en el Registro de producción y gestión de residuos. Las
condiciones de ejercicio y la autorización deberán ajustarse a los
principios previstos en el artículo 9 de la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio. El plazo máximo para la tramitación de la autorización será de
seis meses prorrogables, de manera motivada, por razones derivadas de la
complejidad del expediente; dicha prórroga podrá hacerse por una sola
vez, por un tiempo limitado y antes de que haya expirado el plazo
original. Transcurrido el plazo sin haberse notificado resolución expresa
se entenderá desestimada la solicitud presentada.
establezca la regulación específica. Cuando no se indique el plazo de
vigencia, la autorización tendrá una duración de cinco años y se renovará
siguiendo lo establecido en este apartado. La autorización no podrá
transmitirse a terceros.
coordinación en materia de residuos podrá realizar el seguimiento del
cumplimiento de las autorizaciones y de las condiciones de
ejercicio.»
siguiente modo:
participación de los distribuidores de productos y otros agentes
económicos en los sistemas colectivos y en el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada.»
artículo 41 del siguiente modo:
autorización de tratamiento de residuos de las previstas en el artículo
27 enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas, y en el caso de los
residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, una
memoria resumen de la información contenida en el Archivo cronológico con
el contenido que figura en el anexo XII. Aquellas que hayan realizado una
comunicación de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo
cronológico a disposición de las autoridades competentes a efectos de
inspección y control.»
siguiente modo:
incontrolados de los residuos cuya recogida y gestión corresponde a las
entidades locales de acuerdo con el artículo 12.5, así como en el de su
entrega sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas locales,
la potestad sancionadora corresponderá a los titulares de las Entidades
Locales.»
adicional segunda y se suprime el apartado 6 de dicha disposición. Los
apartados 3 y 4 quedan redactados del siguiente modo:
sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no
biodegradable, así como las fórmulas previstas para el cumplimiento de
dicho calendario.
de coordinación especializado para el estudio de las propuestas sobre la
prevención y la gestión de los residuos de las bolsas comerciales de un
solo uso de plástico no biodegradable. Dicho grupo de trabajo analizará
la información disponible tanto a nivel internacional, como estatal y
autonómico, en materia de normalización y análisis de ciclo de vida,
entre otros aspectos relacionados con el objeto de esta disposición.»
decimosexta:
reciclables.
reciclables podrán priorizar que su tratamiento completo se realice
dentro de la Unión Europea con el fin de evitar el impacto ambiental de
su transporte fuera de ella, de conformidad con la normativa
aplicable.»
siguiente modo:
existentes a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por lo previsto
en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y las normas reguladoras
de cada flujo de residuos. No obstante, dichos sistemas se adaptarán a lo
establecido en esta Ley en el plazo de un año desde que entren en vigor
las normas que adapten las citadas disposiciones reguladoras.
comunicación o solicitud de autorización haya sido presentada antes de la
entrada en vigor de las normas de adaptación mencionadas en el apartado
uno quedan sometidos al régimen jurídico previsto en el apartado
anterior.»
siguiente modo:
que realicen actividades relacionadas con el ejercicio de las funciones
del sistema colectivo de responsabilidad ampliada y de suministro de
información a las administraciones públicas.»
julio, del Mercado de Valores.
Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores con el siguiente
tenor literal:
entidades de crédito autorizadas a prestar servicios de inversión podrán,
además de realizar las actividades recogidas en el artículo 63.1,
presentar ofertas en nombre de sus clientes en las subastas de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero, que no sean instrumentos
financieros, a que se refiere el Reglamento (UE) N.º 1031/2010 de la
Comisión, de 12 de noviembre de 2010, sobre el calendario, la gestión y
otros aspectos de las subastas de los derechos de emisión de gases de
efecto invernadero con arreglo a la Directiva 2003/87/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, por la que se establece un régimen para el
comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la
Comunidad. A tal fin, deberán incluir esta actividad en el programa de
actividades a que se refiere el artículo 66.
autoridad competente para sancionar a las personas responsables del
incumplimiento en nuestro territorio de los artículos 37 a 42 del
Reglamento (UE) N.º 1031/2010, en relación con las subastas de derechos
de emisión de gases de efecto invernadero, que no sean instrumentos
financieros celebradas en nuestro territorio o fuera de él.
la Comisión Nacional del Mercado de Valores contará con las facultades de
supervisión e inspección previstas en esta norma.
Reglamento (UE) N.º 1031/2010, será de aplicación el régimen sancionador
previsto en el capítulo II del Título VIII de esta Ley en relación con
las operaciones con información privilegiada o que puedan constituir
manipulación de mercado, con las siguientes particularidades:
y en el artículo 100 apartado m).
entenderá hecha únicamente al artículo 81.4, al artículo 83.1 d) y al
83.2.
entenderá hecha únicamente al artículo 81.4, al artículo 83.1 d) y al
83.2, siendo las plataformas de subastas y las entidades supervisoras de
las subastas los sujetos obligados.
entenderá hecha únicamente al artículo 81, exceptuando su apartado 3.
de las normas de conducta a que se refiere el artículo 59 del Reglamento
(UE) N.º 1031/2010, así como el incumplimiento de la obligación de
adoptar las disposiciones estructurales a que se refiere el artículo 42.4
del mismo, cuando haya tenido lugar con ocasión de una concreta operación
constitutiva de información privilegiada.
previstas en el artículo 42.4 del Reglamento (UE) N.º 1031/2010 de manera
insuficiente.
la Unión Europea, con las plataformas de subastas y con la entidad
supervisora de las subastas siempre que sea necesario para llevar a cabo
las funciones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 1031/2010 y en
relación con las materias y en los términos que en dicho Reglamento se
regulan.
90 a las informaciones que la CNMV deba facilitar a las autoridades
competentes, con las plataformas de subastas y con la entidad supervisora
de las subastas, en materia de subastas de derechos de emisión de
conformidad con el Reglamento (UE) N.º 1031/2010.
anteriores, resultarán de aplicación las definiciones de información
privilegiada y manipulación del mercado recogidas en el artículo 37 del
Reglamento (UE) N.º 1031/2010.»
recursos hidráulicos subterráneos sobreexplotados.
vigor de esta ley se encontraran afectadas por una declaración de
sobreexplotación, se regirán por la legislación anterior hasta que,
conforme a lo dispuesto en los artículo 56 del Texto Refundido de la Ley
de Aguas, tenga lugar la declaración como masa subterránea y la
consiguiente aprobación del programa de actuación.
declaradas sobreexplotadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta
ley pero que aún no cuenten con Plan de Ordenación de Extracciones,
deberá llevarse a cabo la redacción y aprobación del plan de actuación
previsto en el artículo 56.1 letra b) del Texto Refundido de la Ley de
Aguas, en el plazo previsto en dicho precepto que se contará a partir de
la entrada en vigor de esta ley.
atribuida al Estado en el artículo 149.1, cláusula 22.ª para los
apartados uno, nueve y diez, cláusula 13.ª para los apartados dos, ocho y
once y cláusula 18.ª para apartados tres a seis y doce y trece.
24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, se dicta al amparo de lo
dispuesto en las reglas 6.ª, 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la
Constitución.
la habilitación contenida en la cláusula 13.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica.
Unión Europea.
incorpora la disposición adicional vigésimoprimera a la Ley 24/1988, de
28 de julio, del Mercado de Valores, se dicta en desarrollo del
Reglamento (UE) N.º 1031/2010 de la Comisión, de 12 de noviembre de 2010,
sobre el calendario, la gestión y otros aspectos de las subastas de los
derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo a la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se
establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de
efecto invernadero en la Comunidad.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».