Camiño de navegación
Publicacións
BOCG. Senado, serie II, núm. 108-a, de 19/10/1998
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 19 de octubre de 1998 Núm. 108 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 119
PROYECTO DE LEY
621/000108 Sobre concesión de varios créditos extraordinarios por importe
de 8.070.673.205 pesetas, para abonar a las Compañías Aéreas las
bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes aéreos durante los
ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Unión Europea residentes en las Islas Baleares, Islas
Canarias y Melilla.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
621/000108
PRESIDENCIA DEL SENADO
texto aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al
Proyecto de Ley sobre concesión de varios créditos extraordinarios por
importe de 8.070.673.205 pesetas, para abonar a las Compañías Aéreas las
bonificaciones aplicadas en las tarifas de pasajes aéreos durante los
ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados
miembros de la Unión Europea residentes en las Islas Baleares, Islas
Canarias y Melilla.
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 30 de octubre, viernes.
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Senado, Juan Ignacio Barrero Valverde.--La Secretaria primera del Senado,
María Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY SOBRE CONCESION DE VARIOS CREDITOS EXTRAORDINARIOS, POR
IMPORTE DE 8.070.673.205 PESETAS, PARA ABONAR A LAS COMPAÑIAS AEREAS, LAS
BONIFICACIONES APLICADAS EN LAS TARIFAS DE PASAJES AEREOS DURANTE LOS
EJERCICIOS 1995 Y 1996, A LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES Y DE LOS DEMAS ESTADOS
MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA RESIDENTES EN LAS ISLAS BALEARES, ISLAS
CANARIAS Y MELILLA
Exposición de motivos
necesarios para abonar a las compañías aéreas, las bonificaciones
aplicadas en las tarifas de los pasajes aéreos, durante los ejercicios
1995 y 1996, a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, residentes en las islas Baleares, islas Canarias y
Melilla.
Península de los residentes en las islas Baleares dispuso que, los
españoles residentes en las islas Baleares disfrutaran de una
bonificación en las tarifas del transporte regular de pasajes equivalente
al veinticinco por ciento del total importe de las mismas para los
trayectos entre el archipiélago y el resto del territorio nacional, y al
diez por ciento de los interinsulares en el archipiélago balear.
Estado para 1988, estableció en su disposición adicional primera uno, que
a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la
Comunidad Económica Europea, residentes en las islas Canarias, Ceuta y
Melilla, se les aplicara una reducción en las tarifas de los servicios
regulares de transporte de viajeros del treinta y tres por ciento para
los trayectos directos entre el archipiélago canario, Ceuta y Melilla y
el resto del territorio nacional, y del diez por ciento para los
trayectos interinsulares en el archipiélago canario.
los beneficios contenidos en la Ley 46/1981, de 29 de diciembre, que
regula los desplazamientos de los residentes en las islas Baleares, a los
ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica
Europea que tengan su residencia en el archipiélago balear.
y Fiscal de Canarias recoge en su artículo 6, para los ciudadanos
españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes
en las islas Canarias, las reducciones del treinta y tres por ciento para
los trayectos directos en el archipiélago canario y el resto del
territorio nacional y, del 10 por ciento de los trayectos interinsulares
en el archipiélago canario, establecidas en la disposición adicional
primera uno de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre de Presupuestos
Generales del Estado para 1988.
compañías aéreas durante los ejercicios 1995 y 1996, a los ciudadanos
españoles y de los demás Estados miembros de la Unión Europea residentes
en las islas Baleares, islas Canarias y Melilla, se tramitan los
presentes créditos extraordinarios de acuerdo con el Consejo de Estado,
previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1.Concesión de los créditos extraordinarios
8.070.673.205 pesetas a la Sección 17 «Ministerio de Fomento», Servicio
34 «Dirección General de Aviación Civil», Programa 515D «Subvenciones y
apoyo al transporte aéreo», Capítulo 4 «Transferencias corrientes»,
Artículo 48 «A familias e instituciones sin fines de lucro», Concepto 482
«Para abonar las bonificaciones al trafico aéreo regular, de los
residentes en las islas Canarias, Baleares y Melilla aplicadas en los
ejercicios 1995 y 1996», con el siguiente detalle:
Subconcepto Denominación Importe
Canarias y el resto del territorio nacional y en el archipiélago canario,
correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996» 3.741.966.127
Subconcepto Denominación Importe
archipiélago balear, correspondientes a los ejercicios 1995 y 1996»
2.813.071.519
correspondientes a los ejercicios 1995
Artículo 2.Financiación del crédito extraordinario
anterior se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».