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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial (621/000056) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 64
Núm. exp. 121/000063) ENMIENDAS El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2013.—Pedro ENMIENDA NÚM. 1 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Se propone modificar el apartado «Siete. El apartado primero del artículo 21 queda redactado 1. En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la JUSTIFICACIÓN Se propone volver a la redacción anterior del artículo 21,1 ENMIENDA NÚM. 2 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Se propone la incorporación al «Artículo 32. Destino del superávit presupuestario. 1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se 2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se 3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende 4. En el caso de las entidades locales, el superávit se JUSTIFICACIÓN Esta disposición establece un trato equitativo para todas ENMIENDA NÚM. 3 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Se propone modificar el apartado 2 de «Quince. Se incluye una nueva disposición adicional sexta, “Disposición adicional sexta. Reglas especiales para 1. (...) 2. En los años 2013 y 2014, a los efectos de la aplicación a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además 3. (...).”.» JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley de Orgánica introduce una modificación Hay que tener en cuenta que la nota del Ministerio a la que que dieran un destino al superávit diferente a reducir el Por este motivo se propone que se mantenga la redacción del ENMIENDA NÚM. 4 De don Pedro Eza Goyeneche (GPMX), de doña Amelia Salanueva y de don Francisco Javier Yanguas Fernández (GPMX) El Senador Pedro Eza Goyeneche, UPN (GPMX), la Senadora ENMIENDA De adición. Texto enmendado: Disposición adicional segunda (Nueva). Texto que se propone: Se propone modificar el artículo 35 Artículo 35. Capital Social mínimo de las Sociedades de Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, «Artículo 8. Cifra mínima del capital social desembolsado y 1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía 2. (...).» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2013.—Jesús ENMIENDA NÚM. 5 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, «2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 6 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El último párrafo del punto 5 del artículo 18 de la Ley «Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación MOTIVACIÓN La retención de recursos del sistema de financiación local, ENMIENDA NÚM. 7 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El punto 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, «6. Si aplicadas las medidas previstas en el apartado 5 MOTIVACIÓN Debe asegurarse la audiencia previa de la comunidad ENMIENDA NÚM. 8 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado once del artículo primero queda redactado en «Once. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como “Artículo 32. Destino del superávit 1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se 2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se 3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 9 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado doce del artículo primero, queda redactado en «Doce. Se incorporan dos nuevos apartados 7 y 8 en la “7. A partir de la aplicación de las medidas 8. Si a partir de la aplicación de lo previsto en el MOTIVACIÓN Se propone una redacción más ajustada que no erosione ENMIENDA NÚM. 10 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. El apartado quince del artículo primero, queda redactado en «Quince. Se incluye una nueva disposición adicional sexta, “Disposición adicional sexta. Reglas especiales para 1. (…) 2. En los años 2013 y 2014, a los efectos de la aplicación (…) b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en (…)”.» MOTIVACIÓN Se propone mantener la redacción de esta disposición en la En el proyecto de ley se suprime toda referencia al año ENMIENDA NÚM. 11 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Uno pre (nuevo). Se incluye un nuevo apartado 4 en el “4 (nuevo). La estabilidad presupuestaria prevista en MOTIVACIÓN Se propone preservar una financiación suficiente para ENMIENDA NÚM. 12 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Uno bis (nuevo). Se incluye un nuevo artículo, con la “Artículo 4 bis (nuevo). Principio de suficiencia en 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán 2. Las reformas en materia tributaria para mejorar la 3. El Gobierno propiciará los acuerdos necesarios para MOTIVACIÓN Necesidad de establecer el principio de suficiencia en los ENMIENDA NÚM. 13 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Uno ter (nuevo). Se modifican los apartados 1 y 2 del “1. Las políticas de gasto público deberán 2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por 2 bis. El modelo de control interno del gasto público se MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas. Además, la correcta asignación y utilización de los ENMIENDA NÚM. 14 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Dos bis (nuevo). El artículo 11 queda redactado en los «Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los 2. Con carácter general, el conjunto de Administraciones El importe del déficit estructural no podrá superar, en 3. El conjunto de Administraciones Públicas podrá alcanzar Así mismo, el conjunto de Administraciones Públicas podrá a) Catástrofes naturales. b) Una tasa de variación real del Producto Interior Bruto c) Situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que 4. Las Administraciones de Seguridad Social podrán incurrir 5. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la MOTIVACIÓN La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Se propone que, al menos, se establezca con carácter ENMIENDA NÚM. 15 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Dos ter (nuevo). Se modifica el primer párrafo del “1. La variación del gasto computable de la (…) 5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto MOTIVACIÓN La regla que establece la Ley de Estabilidad Presupuestaria Además, el exceso de ingresos sobre lo previsto ha de ENMIENDA NÚM. 16 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Dos quater (nuevo). Los dos últimos párrafos del apartado “Este límite se distribuirá de acuerdo con los El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades MOTIVACIÓN Se propone una distribución más equitativa de los esfuerzos ENMIENDA NÚM. 17 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Tres bis (nuevo). Se añade un nuevo artículo, que queda “Artículo 13 bis (nuevo). Prioridad absoluta del El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la MOTIVACIÓN La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad En otra enmienda se propone que el Gobierno promueva la ENMIENDA NÚM. 18 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Tres ter (nuevo). Se modifica el artículo 14, que queda “Artículo 14. Pago de la deuda pública. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses MOTIVACIÓN El artículo 14 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Además, en otra enmienda se propone también que el Gobierno ENMIENDA NÚM. 19 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Once bis (nuevo). Se modifica el apartado 6 de la “Disposición adicional primera. Mecanismos de (…) 6. Las Comunidades Autónomas con periodicidad trimestral y En el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será MOTIVACIÓN El redactado propuesto es suficiente para un correcto La Ley Orgánica 2/2012 provoca un abuso de posición de Por otro lado, la posibilidad de que empresas privadas de ENMIENDA NÚM. 20 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se añade una disposición transitoria con la siguiente «Disposición transitoria (nueva). Reforma urgente del Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará a las MOTIVACIÓN El apartado 3 del artículo 135 de la Constitución es ENMIENDA NÚM. 21 De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX) El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX) y el ENMIENDA De modificación. La disposición final séptima queda redactada en los «Disposición final séptima. Entrada en vigor. 1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de No obstante, la disposición final segunda, sobre 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas. El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del párrafo decimocuarto «Ello se completa con medidas que unilateralmente cada MOTIVACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de los párrafos decimoquinto, MOTIVACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Dos del artículo MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas a este ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Cinco del artículo MOTIVACIÓN El denominado Proyecto de Ley Orgánica de control de la Esta ampliación sustancial es coherente con el concepto de No obstante lo anterior, y como señala el dictamen del Continúa el Consejo de Estado advirtiendo que «no cabe duda Si esto es así, no parece existir objeción para establecer No sucede lo mismo, sin embargo, en cuanto a la aplicación Tal solución, sin duda fácil de articular, desconoce que, ya que los requisitos exigidos respecto del nivel de Un ejemplo puede ser ilustrativo de lo que se lleva dicho: En definitiva, compartiéndose la importancia que el puntual ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Seis del artículo MOTIVACIÓN En coherencia con la anterior enmienda. ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Ocho del artículo MOTIVACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la supresión del apartado 7 del artículo 27 de MOTIVACIÓN Parece excesivo que la no publicación del periodo medio de ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del «1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se MOTIVACIÓN En el apartado 1 del artículo 32 de la LOEPSF la expresión, ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de los nuevos apartados 7 y 8 de la MOTIVACIÓN A través de la redacción del proyecto, con la incorporación Por otro lado, se utiliza esta ley para obligar a las CCAA ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Trece del artículo MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas a este ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra c), apartado 2, de la Disposición «C) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además MOTIVACIÓN Si después de cubrir los requisitos legales contemplados en ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado 2 bis a la Disposición «3. Las Entidades Locales podrán extender a 2014, la MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley de Orgánica introduce una modificación Hay que tener en cuenta que la nota del Ministerio a la que Por consiguiente, al desaparecer en el Proyecto de Ley la Por este motivo y para poder aplicar el superávit en ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se modifica el apartado 3 de la Disposición adicional sexta «3. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo MOTIVACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 1 de la «Se faculta al Consejo de Ministros en el ámbito de sus MOTIVACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo primero, Diez bis (nuevo). Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero «in fine» «El cálculo del techo de gasto no financiero del MOTIVACIÓN El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla Sin embargo, bien entrado el mes de diciembre de 2012 el Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio Y, por ello, se propone que el cálculo del techo de gasto ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del nuevo apartado 3 de la MOTIVACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Final Primera de MOTIVACIÓN Además, de por ser contraria a los principios que inspiran ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de la Disposición Final MOTIVACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas a este El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, apartado uno. El apartado 2 del artículo 4 de la Ley Orgánica 2/2012, «2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, apartado cinco. El último párrafo del apartado 5 del artículo 18 de la Ley «Si aplicadas las medidas anteriores persiste la superación JUSTIFICACIÓN La retención de recursos del sistema de financiación local, ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, apartado seis. El apartado 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, «6. Si aplicadas las medidas previstas en el apartado 5 JUSTIFICACIÓN Debe asegurarse la audiencia previa de la comunidad ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado once del artículo primero queda redactado en «Once. Se modifica el artículo 32, que queda redactado como “Artículo 32. Destino del superávit 1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se 2. En el caso de la Seguridad Social, el superávit se 3. A efectos de lo previsto en este artículo se entiende JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado doce del artículo primero, queda redactado en «Doce. Se incorporan dos nuevos apartados 7 y 8 en la '7. A partir de la aplicación de las medidas previstas en 8. Si a partir de la aplicación de lo previsto en el JUSTIFICACIÓN Se propone una redacción más ajustada que no erosione ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. El apartado quince del artículo primero, queda redactado en «Quince. Se incluye una nueva disposición adicional sexta, 'Disposición adicional sexta. Reglas especiales para el 1. (…) 2. En los años 2013 y 2014, a los efectos de la aplicación (…) b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en (…).”» JUSTIFICACIÓN Se propone mantener la redacción de esta disposición en la En el proyecto de ley se suprime toda referencia al año ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Uno pre (nuevo). Se incluye un nuevo apartado 4 en el '4 (nuevo). La estabilidad presupuestaria prevista en este JUSTIFICACIÓN Se propone preservar una financiación suficiente para ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Uno bis (nuevo). Se incluye un nuevo artículo, con la 'Artículo 4 bis (nuevo). Principio de suficiencia en los 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas estarán 2. Las reformas en materia tributaria para mejorar la 3. El Gobierno propiciará los acuerdos necesarios para JUSTIFICACIÓN Necesidad de establecer el principio de suficiencia en los ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Uno ter (nuevo). Se modifican los apartados 1 y 2 del '1. Las políticas de gasto público deberán encuadrarse en económica y al cumplimiento de los principios de 2. La gestión de los recursos públicos estará orientada por 2 bis. El modelo de control interno del gasto público se JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. Además, la correcta asignación y utilización de los ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Dos bis (nuevo). El artículo 11 queda redactado en los 'Artículo 11. Instrumentación del principio de estabilidad 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los 2. Con carácter general, el conjunto de Administraciones El importe del déficit estructural no podrá superar, en 3. El conjunto de Administraciones Públicas podrá alcanzar Así mismo, el conjunto de Administraciones Públicas podrá a) Catástrofes naturales. b) Una tasa de variación real del Producto Interior Bruto c) Situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al En estos casos deberá aprobarse un plan de reequilibrio que 4. Las Administraciones de Seguridad Social podrán incurrir 5. Para el cálculo del déficit estructural se aplicará la JUSTIFICACIÓN La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Se propone que, al menos, se establezca con carácter ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Dos ter (nuevo). Se modifica el primer párrafo del '1. La variación del gasto computable de la Administración (…) 5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto JUSTIFICACIÓN La regla que establece la Ley de Estabilidad Presupuestaria Además, el exceso de ingresos sobre lo previsto ha de ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Dos quater (nuevo). Los dos últimos párrafos del apartado 'Este límite se distribuirá de acuerdo con los siguientes El límite de deuda pública de cada una de las Comunidades JUSTIFICACIÓN Se propone una distribución más equitativa de los esfuerzos ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Tres bis (nuevo). Se añade un nuevo artículo, que queda 'Artículo 13 bis (nuevo). Prioridad absoluta del gasto en El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la JUSTIFICACIÓN La Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad En otra enmienda se propone que el Gobierno promueva la ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Tres ter (nuevo). Se modifica el artículo 14, que queda 'Artículo 14. Pago de la deuda pública. Los créditos presupuestarios para satisfacer los intereses JUSTIFICACIÓN El artículo 14 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y superior a los de la justicia y la igualdad en la Además, en otra enmienda se propone también que el Gobierno ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado en el artículo primero, con la «Once bis (nuevo). Se modifica el apartado 6 de la 'Disposición adicional primera. Mecanismos de financiación (…) 6. Las Comunidades Autónomas con periodicidad trimestral y En el caso de las Entidades Locales incluidas en el ámbito El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas será JUSTIFICACIÓN El redactado propuesto es suficiente para un correcto La Ley Orgánica 2/2012 provoca un abuso de posición de Por otro lado, la posibilidad de que empresas privadas de ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Se añade una disposición transitoria con la siguiente «Disposición transitoria (nueva). Reforma urgente del Con carácter de urgencia, el Gobierno presentará a las JUSTIFICACIÓN El apartado 3 del artículo 135 de la Constitución es ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. La disposición final séptima queda redactada en los «Disposición final séptima. Entrada en vigor. 1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de No obstante, la disposición final segunda, sobre 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas. El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al Preámbulo. Se propone la siguiente redacción del párrafo decimocuarto «Ello se completa con medidas que unilateralmente cada JUSTIFICACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al Preámbulo. Se propone la supresión de los párrafos decimoquinto, JUSTIFICACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, Dos. Se propone la supresión del apartado Dos del artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas a este ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, Cinco. Se propone la supresión del apartado Cinco del artículo JUSTIFICACIÓN El denominado Proyecto de Ley Orgánica de control de la Esta ampliación sustancial es coherente con el concepto de No obstante lo anterior, y como señala el dictamen del Continúa el Consejo de Estado advirtiendo que «no cabe duda Si esto es así, no parece existir objeción para establecer No sucede lo mismo, sin embargo, en cuanto a la aplicación Tal solución, sin duda fácil de articular, desconoce que, Un ejemplo puede ser ilustrativo de lo que se lleva dicho: En definitiva, compartiéndose la importancia que el puntual ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, Seis. Se propone la supresión del apartado Seis del artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la anterior enmienda. ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, Ocho. Se propone la supresión del apartado Ocho del artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, Nueve. Se propone la supresión del apartado 7 del artículo 27 de JUSTIFICACIÓN Parece excesivo que la no publicación del periodo medio de ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, Once. Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del «1. En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se JUSTIFICACIÓN En el apartado 1 del artículo 32 de la LOEPSF la expresión, ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, Doce. Se propone la supresión de los nuevos apartados 7 y 8 de la JUSTIFICACIÓN A través de la redacción del proyecto, con la incorporación Por otro lado, se utiliza esta ley para obligar a las CCAA ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al artículo primero, Trece. Se propone la supresión del apartado Trece del artículo JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas a este ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, Quince. Se modifica la letra c) apartado 2 de la Disposición «C) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además JUSTIFICACIÓN Si después de cubrir los requisitos legales contemplados en ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo primero, Quince. Se adiciona un nuevo apartado 2 bis a la Disposición «3. Las Entidades Locales podrán extender a 2014, la JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley de Orgánica introduce una modificación Hay que tener en cuenta que la nota del Ministerio a la que Por este motivo y para poder aplicar el superávit en ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo primero, Quince. Se modifica el apartado 3 de la Disposición adicional sexta «3. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De modificación. Al artículo primero, Dieciséis. Se propone la siguiente redacción del apartado 1 de la «Se faculta al Consejo de Ministros en el ámbito de sus JUSTIFICACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 71 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De adición. Al artículo primero, Diez bis (nuevo). Se propone la adición de un nuevo párrafo tercero «in fine» «El cálculo del techo de gasto no financiero del JUSTIFICACIÓN El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, Para la aprobación de sus Presupuestos para 2013 muchas Es decir, el MINHAP señalaba que la aplicación de la regla Sin embargo, bien entrado el mes de Diciembre de 2012 el Con independencia de los enormes trastornos que tal cambio Y, por ello, se propone que el cálculo del techo de gasto ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. Al artículo segundo. Se propone la supresión del nuevo apartado 3 de la JUSTIFICACIÓN En coherencia con las anteriores enmiendas. ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición Final Primera. Se propone la supresión de la Disposición Final Primera de JUSTIFICACIÓN Además, de por ser contraria a los principios que inspiran ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya El Grupo Parlamentario Entesa pel Progrés de Catalunya ENMIENDA De supresión. A la Disposición Final Tercera. Se propone la supresión de la Disposición Final JUSTIFICACIÓN En coherencia con otras enmiendas presentadas a este El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Uno. El artículo 4 queda redactado como sigue: Artículo 4. Principio de sostenibilidad financiera. 1. Las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás 2. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad A los efectos de esta Ley, las medidas aplicables a las JUSTIFICACIÓN La modificación del concepto aplicable al principio de Cumplir con la deuda comercial es una de las obligaciones y Sin modificar el actual concepto de estabilidad ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Tres. Se incluye un nuevo apartado 6 en el artículo 13, 6. Todas las Administraciones Públicas deberán publicar su Cuando el período medio de pago de una Administración a) El importe de los recursos que va a dedicar mensualmente b) El compromiso de adoptar las medidas cuantificadas de la reducción de su periodo medio de pago a proveedores La Comunidad Autónoma podrá solicitar al Ministerio de JUSTIFICACIÓN Los planes de tesorería que adopte la Comunidad Autónoma Puesto que el automatismo en la aplicación de las medidas ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Cinco. El artículo 18 queda redactado como sigue: Artículo 18. Medidas automáticas de prevención. 4. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la En cualquier caso, la comunicación de alerta firme por JUSTIFICACIÓN Por un lado, el automatismo en la aplicación de las medidas A tal efecto, resulta necesario clarificar que dicha alerta ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Seis. El artículo 20 queda redactado en los siguientes Artículo 20. Medidas automáticas de corrección. 1. En el supuesto en que el Gobierno, de acuerdo con los En cualquier caso, la comunicación del informe por parte Todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad JUSTIFICACIÓN El automatismo en la aplicación de las medidas contempladas A tal efecto, resulta necesario clarificar que la ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Seis. El artículo 20 queda redactado en los siguientes Artículo 20. Medidas automáticas de corrección. 3. En los supuestos de incumplimiento del objetivo de Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado establecerán En el supuesto de que se proponga informe desfavorable, En el supuesto excepcional de que el informe no favorable JUSTIFICACIÓN La formalización de convenios entre el Estado y la El control de los objetivos de déficit debe ser compatible A tenor de los efectos que produce el informe negativo, en La ausencia de intervención de la Comunidad Autónoma en el El informe desfavorable es un acto administrativo de Finalmente, en relación con los procesos competitivos en el ENMIENDA NÚM. 80 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Seis. El artículo 20 queda redactado en los siguientes Artículo 20. Medidas automáticas de corrección. 4. Las medidas previstas en los apartados anteriores se JUSTIFICACIÓN A los efectos de garantizar que la Comunidad Autónoma ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Seis. El artículo 20 queda redactado en los siguientes Artículo 20. Medidas automáticas de corrección. 6. Si aplicadas las medidas previstas en el apartado 5 JUSTIFICACIÓN La obligación por parte del Ministerio de atender la deuda ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Seis. El artículo 20 queda redactado en los siguientes Artículo 20. Medidas automáticas de corrección. 5. Cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la a) Todas aquellas modificaciones presupuestarias que JUSTIFICACIÓN La incorporación de remanentes de crédito procedentes de ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Ocho. El artículo 25 queda redactado como sigue: Artículo 25. Medidas coercitivas. 1. En caso de falta de presentación, de falta de aprobación a) Aprobar, en el plazo de 15 días desde que se produzca el información será objeto de un seguimiento específico. b) En el caso que el periodo medio de pago a los Si en el plazo de 3 meses desde la constitución del JUSTIFICACIÓN No son equiparables los problemas de tesorería con los de No se considera aceptable que en un estado autonómico se Con relación a la posibilidad de constituir un depósito en Por último, debido a que la ley de morosidad ya penaliza ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Ocho. El artículo 25 queda redactado como sigue: Artículo 25. Medidas coercitivas. 2. De no adoptarse alguna de las medidas previstas en el JUSTIFICACIÓN Esta enmienda insiste nuevamente en la transparencia y la ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Ocho. El artículo 25 queda redactado como sigue: Artículo 25. Medidas coercitivas. 3. La Comunidad Autónoma podrá presentar alegaciones en JUSTIFICACIÓN Si finalmente entran en aplicación las medidas coercitivas, ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Nueve. Se modifica el artículo 27, que queda redactado Artículo 27. Instrumentación del principio de 6. Las Administraciones Públicas y todas sus entidades y JUSTIFICACIÓN Circunscribir el ámbito de aplicación al sector ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Quince. Se incluye una nueva disposición adicional sexta, Disposición adicional sexta. Reglas especiales para el 2. En el año 2014, a los efectos de la aplicación del c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores 1. Financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida 2. Financiar programas de promoción económica, planes de Para aplicar lo previsto en los párrafos anteriores, además JUSTIFICACIÓN La actual coyuntura económica se caracteriza por la ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA ALTERNATIVA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo Primero. Quince. Se incluye una nueva disposición 'Disposición adicional sexta. Reglas especiales para el 2. En el año 2013 y 2014, a los efectos de la aplicación a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además JUSTIFICACIÓN El Proyecto de Ley de Orgánica introduce una modificación Hacienda y Administraciones Públicas sobre la aplicación Hay que tener en cuenta que la nota del Ministerio a la que ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Dieciséis. Se modifica la disposición final segunda que Disposición final segunda. Desarrollo normativo de la 1. Se faculta al Consejo de Ministros en el ámbito de sus JUSTIFICACIÓN Con la voluntad de garantizar la efectiva participación de ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 8/1980, Se incorpora un nuevo apartado 3 en la disposición Disposición adicional octava. Deducción o retención de los 3. El Gobierno del Estado garantizará la objetividad y La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal JUSTIFICACIÓN No debe procederse a la deducción o retención de los Contrariamente, se propone que se garantice en la propia También es importante considerar que se está creando la ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición adicional primera. Publicación del periodo Transcurrido un mes trimestre desde la entrada en vigor de JUSTIFICACIÓN Flexibilizar el calendario previsto para publicar en la ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición transitoria. Aplicación de las modificaciones A las concesiones y autorizaciones otorgadas con JUSTIFICACIÓN Se estima coherente excluir de la aplicación de las nuevas No obstante lo anterior, es habitual que durante la Por todo lo anterior, se propone que sólo se excluya de la ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición transitoria nueva. Período transitorio. A efectos de cumplir lo establecido en esta ley orgánica, Las intervenciones generales del Estado y de la JUSTIFICACIÓN Financiar el déficit financiero y reducir la morosidad para ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: «Disposición transitoria nueva. Compatibilidad de Los mecanismos extraordinarios de liquidez destinados a la JUSTIFICACIÓN Financiar el déficit financiero y reducir la morosidad para ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final segunda. Modificación del Texto Uno. El apartado 1 del artículo 166 queda redactado en los “1. Con el objeto de que se pueda tomar en a) Los coeficientes correctores propuestos no podrán ser b) En el caso de que alguno de los coeficientes correctores c) En el caso de que alguno de los coeficientes correctores d) En el caso de que alguno de los coeficientes correctores e) La diferencia entre los coeficientes correctores A estos efectos se entenderá por rentabilidad media de los En el caso de que para el ejercicio de aplicación de los De la misma forma, si el ejercicio siguiente al ejercicio Para el caso de la tasa de actividad la variación que No obstante los límites anteriores, las Autoridades JUSTIFICACIÓN La justificación propuesta para la enmienda es la No obstante, no existe una justificación que evalúe de El hecho de establecer la rentabilidad a efectos de la A los efectos: 1. Rentabilidades pasadas no son garantía de rentabilidades 2. La modificación del artículo 157 llevada a cabo por la Aquellas Autoridades Portuarias que han movilizado una gran A fin de evitar la distorsión implícita originada por el 3. Calcular la rentabilidad anual a efectos de la Tal y como establece el redactado de la propuesta de a. «En el caso de que para el ejercicio de aplicación de El ejercicio 2010, por un lado, y el 2011 y 2012, por otro, Las diferencias entre un marco normativo y el otro no sólo La cuantificación de las tasas de utilización y la El resultado que se obtenga en base a la forma de cálculo b. «..., o modificaciones de los tipos de gravamen de la El cálculo propuesto tiene en cuenta las revisiones que en Aquellas Autoridades Portuarias donde la tasa de ocupación c. El ejercicio 2010 no estaba sujeto a la Ley 02/2011, de Por último, cabe recordar que, en base al artículo 156 de ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final segunda. Modificación del Texto 'Dos. El apartado 2 del artículo 177 tendrá la siguiente 2. Las Autoridades Portuarias acordarán con el Organismo puerto, que deberá estar adecuadamente justificado en una El acuerdo finalmente alcanzado se elevará al Ministerio de La actualización no será aplicable cuando, por causas La actualización del valor de los terrenos y las aguas del JUSTIFICACIÓN La actual redacción que contiene el proyecto de Ley es La redacción de este artículo debe tener en cuenta lo — El hecho Imponible de la tasa a la que hace — Las valoraciones de los terrenos y de la lámina de — El artículo 164 del TRLPEMM establece que el — Los ingresos que se obtengan por ésta y el resto de ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final segunda. Modificación del Texto 'Tres. El apartado 1 del artículo 178 queda redactado en 1. La Autoridad Portuaria reflejará en las condiciones de Las Autoridades Portuarias acordarán con el Organismo El acuerdo finalmente alcanzado se elevará al Ministerio de Las Autoridades Portuarias que no tengan revisado el valor JUSTIFICACIÓN La justificación del presente cambio es la misma que en el Por otro lado, cabe reseñar que la actual redacción del ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final segunda. Modificación del Texto 'Cinco. El artículo 190 queda redactado en los siguientes Artículo 190. Actualización de la base imponible. Las Autoridades Portuarias acordarán con el Organismo El acuerdo finalmente alcanzado se elevará al Ministerio de JUSTIFICACIÓN La justificación del presente cambio es la misma que para ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De modificación. Redacción que se propone: «Disposición final segunda. Modificación del Texto 'Seis. Se modifica la letra a) del artículo 214 en los a) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte 1.° Régimen de estimación simplificada: para los vehículos A los elementos de transporte que vayan vacíos, a excepción Este régimen se aplicará a solicitud del sujeto pasivo a la 2.° Régimen por grupos de mercancías: la cuota íntegra de 2.°.1 Aplicar a cada tonelada de carga embarcada o 2.°.2 Aplicar, en su caso, a cada unidad o tonelada, 2.°.3 Cuando el elemento de transporte vacío tenga la JUSTIFICACIÓN Deben corregirse algunos errores derivados del redactado — En los vehículos rígidos y articulados, los tamaños — Mientras que se asigna la misma cuota a los — Tratamiento diferenciado de los camiones — Precio diferente para una plataforma con un Por todo lo anterior, se propone la modificación del actual ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i ENMIENDA De adición. Redacción que se propone: Disposición Final Nueva. Modificación de la Ley Orgánica Se suprime el apartado 3 del artículo 18 de la Ley Orgánica JUSTIFICACIÓN No considerar adecuado que el Gobierno, en caso de El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al Palacio del Senado, 29 de noviembre de 2013.—El ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se modifican los apartados tres, cuatro y cinco del «3. Antes del 15 de abril de cada año (…). Este 4. Antes del 15 de octubre de cada año (…). Para la Dicho informe incluirá también una previsión sobre el grado 5. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas Los informes a los que se refiere este artículo se JUSTIFICACIÓN Adecuación a lo establecido en otros artículos de la ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Doce. Se incorporan tres nuevos apartados 7,8 y 9 en la «7. A partir de (…). 8. Si a partir (…). 9. Las operaciones de crédito que las Comunidades Autónomas Excepcionalmente, las limitaciones de plazo recogidas en la JUSTIFICACIÓN Dado que los mecanismos adicionales de liquidez se Comunidades Autónomas a formalizar las respectivas ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Quince. Se incluye una nueva disposición adicional sexta «Disposición adicional sexta. Reglas especiales para el 1. Será de aplicación lo dispuesto en los apartados a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente 2. En el año 2014, a los efectos de la aplicación del a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además 3. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de 4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo 5. En relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante JUSTIFICACIÓN Se pretende permitir que las entidades locales que se ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Disposición adicional (Nueva). Primero. El apartado k del artículo 48 de la Ley 7/2007, de «Por asuntos particulares, cuatro días cada año.» Segundo. La limitación que el apartado Tres del artículo 8 JUSTIFICACIÓN La actuales perspectivas de la economía española permiten Este nuevo escenario económico permite modificar el ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Disposición Final Primera. Modificación de la Ley Orgánica «El primer párrafo del artículo 53.3 queda redactado en los En los municipios de gran población y en las Ciudades con JUSTIFICACIÓN Mejora técnica.
en el sector público.
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley
Orgánica de control de la deuda comercial en el sector público.
Eza Goyeneche, Amelia Salanueva Murguialday y Francisco Javier Yanguas
Fernández.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
primero. Siete.
primero del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de un nuevo
apartado 4, quedando redactado en los términos siguientes:
como sigue:
presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la
Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que
regla de gasto, con el contenido y alcance previstos en este
artículo.»
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera puesto que, con frecuencia, pueda resultar
imposible a la entidades locales alcanzar el cumplimiento de los
objetivos en la misma anualidad en la que se ha producido su
incumplimiento y reflejarlo en la redacción del plan
económico-financiero.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
primero. Once.
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de un nuevo apartado 4,
quedando redactado en los términos siguientes:
sitúe en superávit, este se destinará en el caso del Estado, Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento
neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si éste fuera
inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda.
aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de
atender a las necesidades futuras del sistema.
por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de
cuentas y por endeudamientos la deuda pública a efectos del procedimiento
de déficit excesivo tal y como se define en la normativa europea.
aplicará a la reducción del nivel de endeudamiento hasta situarse en los
niveles establecidos legalmente. El resto del superávit podrá destinarse
de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional sexta.»
las entidades locales, evitando la discriminación que se produce para las
entidades cuyos ratios de deuda están cercanos al límite legal, así como
una mayor racionalidad en el uso de la deuda, impidiendo que deba
amortizarse deuda en condiciones económicas muy ventajosas y fomentando
las inversiones financieramente sostenibles de las entidades locales, a
efectos de mejorar el empleo.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo
primero. Quince.
la disposición adicional sexta que se incorpora a la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera de
un nuevo apartado 4, quedando redactado en los términos siguientes:
con la siguiente redacción:
el destino del superávit presupuestario.
del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el
remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones
pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del
ejercicio anterior en la cuenta de ‘Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto’, o equivalentes en los
términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que
resulta de aplicación.
la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se
mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la
aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar,
como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de
endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la
corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad
nacional en cada uno de los citados años 2013 y 2014.
la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la
letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo
largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente
sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos
formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como
financieramente sostenible.
será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la
Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el
plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
respecto de lo establecido en el Anteproyecto de Ley al que hace
referencia la nota informativa, de 4 de julio de 2013, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre la aplicación del artículo 32
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera. Concretamente dicho cambio se introduce en
la «Disposición Adicional Sexta» en donde se suprime toda referencia al
año 2013. Esta situación supone una modificación de las condiciones
acordadas en el seno de la CNAL con la FEMP.
se dio difusión a través de la Oficina Virtual para la Coordinación
Financiera con las Entidades Locales (en su página web), recoge en su
página 11 que la medida contenida en la disposición adicional sexta se
puede aplicar tanto en 2013 como en 2014. Por consiguiente, al
desaparecer en el Proyecto de Ley la referencia a 2013, aquellas
Entidades Locales
endeudamiento neto quedarían desprotegidas jurídicamente.
Anteproyecto de Ley acordada con la FEMP.
Murguialday (GPMX)
Amelia Salanueva Murguialday, UPN (GPMX), y el Senador Francisco Javier
Yanguas Fernández, UPN (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la
Disposición adicional nueva.
de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización, quedando redactado en los términos siguientes:
Garantía Recíproca.
sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, que queda
redactado de la siguiente manera:
de recursos propios computables.
recíproca que se, constituyan a partir de la aprobación de esta ley, no
podrá ser inferior a 10.000.000 de euros.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 17
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en
el sector público.
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
modificado en el apartado uno del artículo primero, queda redactado en
los siguientes términos:
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los
límites de déficit y deuda pública y morosidad de deuda comercial
conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en
la normativa europea y sin perjuicio, en ningún caso, de la cobertura
universal de los servicios públicos fundamentales.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cinco.
Orgánica 2/2012, modificado en el apartado cinco del artículo primero,
queda redactado en los siguientes términos:
en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de
morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Administración
General del Estado, previa audiencia de la Corporación Local afectada y
previa comunicación de la Comunidad Autónoma en el caso de que ésta
ostente la tutela financiera de la Corporación Local, a la retención de
recursos derivados de la participación en tributos del Estado para
satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones
Locales tengan con sus proveedores.»
en la participación de los tributos del Estado, es una cuestión de
suficiente envergadura como para que se asegure la audiencia previa de la
corporación local afectada, no sólo desde un punto de vista funcional
(informar sobre cualquier aspecto que afecte a las obligaciones
pendientes de pago con sus proveedores) sino también para dar oportunidad
a la corporación, en su caso, de oponer los reparos que estime
conveniente.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
modificado en el apartado seis del artículo primero, queda redactado en
los siguientes términos:
anterior, el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad
Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de
morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización
de su plan de tesorería referida en la letra c) del apartado 5 anterior,
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá iniciar,
previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada, el procedimiento de
retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes
de financiación para pagar directamente a los proveedores. De llevarse a
cabo dicho procedimiento, se dará traslado de la medida al Consejo de
Política Fiscal y Financiera para que tenga conocimiento de su
adopción.»
autónoma afectada, no sólo desde un punto de vista funcional (informar
sobre cualquier aspecto que afecte a las obligaciones pendientes de pago
con sus proveedores) sino también para dar oportunidad a la comunidad, en
su caso, de oponer los reparos que estime conveniente.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Once.
los siguientes términos:
sigue:
presupuestario.
sitúe en superávit, este se destinará prioritariamente, en el caso del
Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, a garantizar y
mejorar la cobertura universal de los servicios públicos
fundamentales.
aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de
atender a las necesidades futuras del sistema.
por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de
cuentas”.»
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.
los siguientes términos:
disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
previstas en el apartado 5 del artículo 20, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas podrá proponer a la Comunidad Autónoma su
acceso a los mecanismos adicionales de financiación vigentes. La
Comunidad Autónoma manifestará de manera justificada la aceptación o el
rechazo de dicha propuesta.
artículo 18.5 las Corporaciones Locales incluidas en al ámbito subjetivo
definido en los artículos 111 135 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales persisten en el incumplimiento del
plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad, el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, previa audiencia de la
Corporación Local afectada, podrá determinar el acceso de la misma a los
mecanismos adicionales de financiación vigentes”.»
definitivamente la autonomía de las administraciones territoriales.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
los siguientes términos:
con la siguiente redacción:
el destino del superávit presupuestario.
del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
la letra a) anterior, el importe señalado en al letra a) anterior se
mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la
aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar,
como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de
endeudamiento que están vigentes que sea necesario para que la
Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad
nacional en cada uno de los citados años 2013 y 2014.
versión del anteproyecto de ley, que contaba con un acuerdo en el seno de
la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) con la FEMP.
2013, de tal forma que aquellas entidades locales que dieran un destino
al superávit diferente a reducir el endeudamiento quedarían desprotegidas
jurídicamente.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
artículo 3, con la siguiente redacción:
este artículo permitirá, en todo caso, la existencia de desviaciones
presupuestarias dirigidas a garantizar el mantenimiento y mejora de la
cobertura universal de los servicios públicos fundamentales. En estos
supuestos, la estabilidad presupuestaria se alcanzará, en su caso, por la
combinación de aumentos de ingresos o reducciones de gasto que no tengan
esa naturaleza fundamental”.»
sanidad, educación y servicios sociales básicos, al ser servicios
públicos fundamentales. Son, además, gastos esenciales para el desarrollo
económico y, por tanto, para fortalecer también los ingresos de las
administraciones públicas y su sostenibilidad financiera.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
siguiente redacción:
los ingresos.
sujetas al principio de suficiencia en los ingresos. Corresponde al
Gobierno, respetando en todo caso el principio de autonomía financiera de
las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, promover las
actuaciones precisas para mejorar la suficiencia del sistema tributario y
potenciar su equidad y progresividad.
suficiencia y progresividad del sistema se orientarán a financiar
prioritariamente el aumento del gasto en protección social hasta situarlo
en los parámetros medios de la Unión Europea y a contribuir a mejorar la
distribución de la renta.
establecer fórmulas de coordinación y colaboración efectiva entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado y las
Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, potenciando la
corresponsabilidad en la lucha contra el fraude fiscal y situando como
prioridad la reducción de la economía sumergida en España”.»
ingresos como principio fundamental de la gestión presupuestaria. La
estructura y suficiencia de los ingresos públicos y la sostenibilidad de
las finanzas públicas guardan íntima relación. En este contexto, además,
el fraude fiscal y la economía sumergida reducen de forma decisiva los
recursos de nuestro sistema fiscal, limitando la financiación precisa
para contribuir al desarrollo económico y social del país.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
artículo 7 y se añade un nuevo apartado 2 bis en dicho artículo, quedando
redactados en los siguientes términos:
encuadrarse en un marco de planificación plurianual y de programación y
presupuestación, atendiendo a la situación económica, a los objetivos de
política económica y al cumplimiento de los principios de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, garantizando en todo momento
la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales.
la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se
aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la
gestión del sector público, destinando los recursos disponibles con
carácter prioritario al mantenimiento y mejora de los servicios públicos
fundamentales.
orientará a garantizar la transparencia y eficacia de la función
fiscalizadora, a reforzar el control permanente y la auditoría, a impedir
que la naturaleza jurídica de cualquier institución pública altere o
disminuya los términos del control del gasto al que se vea sometida, a
publicitar la actividad desarrollada y facilitar el acceso a los datos
económicos comprobados, a informar de cualquier tipo de subvención que
concedan instituciones públicas y privadas, y a desarrollar herramientas
tendentes a clarificar la información de las cuentas
públicas”.»
recursos públicos exige un modelo de control interno del gasto público
eficiente y transparente. Es, en particular, importante que los informes
de control financiero y de auditoría realizados por los órganos de
control interno de las administraciones sean públicos, así como las
actividades desarrolladas, de forma que la ciudadanía tenga acceso a los
datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué se gastan los
fondos públicos.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
siguientes términos:
presupuestaria.
Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de
las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del
sector público se someterá al principio de estabilidad
presupuestaria.
Públicas no podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit
ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, superior
al 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en
términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este
fuera superior.
cómputo total y anual, el 0,20 por ciento del Producto Interior Bruto
nacional expresado en términos nominales para el Estado, el 0,25 por
ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos
nominales para el conjunto de las Comunidades Autónomas y el 0,05 por
ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos
nominales para las Entidades Locales.
un déficit estructural de hasta el 1 por ciento del Producto Interior
Bruto nacional expresado en términos nominales cuando el volumen de deuda
pública del conjunto de Administraciones Públicas sea igual o inferior al
60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos
nominales.
incurrir en un déficit estructural superior al 0,5 por ciento del
Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, cuando
el Congreso de los Diputados aprecie, por mayoría simple, que se dan
alguna de las siguientes circunstancias:
inferior a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior
Bruto de medio plazo a la que se refiere el artículo 12 de esta Ley, o
una tasa de desempleo superior a la tasa promedio de desempleo de la
Unión Europea, medidas ambas por la Oficina Estadística de la Unión
Europea (Eurostat).
control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente
su situación financiera o su sostenibilidad económica o social.
permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la
circunstancia que originó la desviación.
en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones
previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En
este caso, el déficit estructural admitido para la administración central
se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad
Social.
metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa
de estabilidad presupuestaria”.»
Financiera establece el déficit cero estructural como el principio rector
de lo que ahora se entiende como estabilidad presupuestaria, déficit que
podrá ser superado sólo en situaciones excepcionales por el Estado y las
comunidades autónomas o alcanzar hasta el 0,4% del PIB en caso de
reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo.
general el 0,5% de PIB que es, además, la referencia que establece la UE
como límite al déficit público estructural y una distribución por
administraciones. También se propone la posibilidad de superarlo cuando
la deuda pública sea igual o inferior al 60% del PIB o cuando la economía
se encuentre por debajo de su crecimiento medio o con una tasa de paro
superior al promedio comunitario. Por último, es razonable que sea la
mayoría simple el criterio para apreciar las circunstancias por parte del
Congreso de los Diputados.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
apartado 1 del artículo 12 y el apartado 5 de dicho artículo, quedando
redactados en los siguientes términos:
Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las
Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de
crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía
española, salvo que la tasa de desempleo española sea superior a la tasa
promedio de desempleo de la Unión Europea, en cuyo caso el gasto
computable podrá superar la tasa de referencia de crecimiento hasta que
desaparezca dicha circunstancia.
se podrán destinar prioritariamente a reducir el nivel de deuda pública
cuando el volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones
Públicas supere el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional
expresado en términos nominales”.»
y Sostenibilidad Financiera, que el gasto crezca en función de lo que lo
haga la economía, y aún excluyendo el gasto por desempleo como
estabilizador automático, puede ser contraproducente en situaciones
económicas complicadas en las que el desempleo es elevado y, en general,
en una economía con dotaciones de capital público e infraestructuras
sociales insuficientes.
dedicarse a las políticas de gasto que políticamente se estimen
oportunas, si bien podrían destinarse a reducir deuda pública cuando ésta
supere el 60% del PIB.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
1 del artículo 13 quedan redactados de la siguiente forma:
siguientes porcentajes, expresados en términos nominales del Producto
Interior Bruto nacional: 30 por ciento para la Administración central, 24
por ciento para el conjunto de Comunidades Autónomas y 6 por ciento para
el conjunto de Corporaciones Locales. Si, como consecuencia de las
obligaciones derivadas de la normativa europea, resultase un límite de
deuda distinta al 60 por ciento, el reparto del mismo entre
Administración central, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales
respetará las proporciones anteriormente expuestas.
Autónomas no podrá superar el 24 por ciento de su Producto Interior Bruto
regional”.»
de sostenibilidad financiera entre Administraciones Públicas, buscando
proporciones más ajustadas a la distribución competencial del gasto
público. Es importante considerar, en particular, que las comunidades
autónomas son las responsables de la mayor parte de las políticas
sociales de gasto y de una parte importante de las políticas de impulso a
la actividad económica.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
redactado en los siguientes términos:
gasto en servicios públicos fundamentales.
financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los
servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a
cualquier otro gasto”.»
Financiera establece que el pago de los intereses y el capital de la
deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad absoluta, lo
cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la Constitución al
introducir ese pago como un valor superior a los de la justicia y la
igualdad en la definición del Estado español como Estado social y
democrático de Derecho. Se propone que la prioridad corresponda al gasto
en servicios públicos fundamentales.
reforma del artículo 135 de la Constitución para remediar lo que es una
disposición de marcado carácter antisocial.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
redactado en los siguientes términos:
y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán
incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser
objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones
de la Ley de emisión”.»
Sostenibilidad Financiera establece que el pago de los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad
absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la
Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho. En otra enmienda se propone que la
prioridad corresponda al gasto en servicios públicos fundamentales.
promueva la reforma del artículo 135 de la Constitución para remediar lo
que es una disposición de marcado carácter antisocial.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:
financiación para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
las Corporaciones Locales con periodicidad anual deberán presentar al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del
interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste.
subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe
anterior con periodicidad trimestral.
competente para realizar el seguimiento de los planes de ajuste e
informará del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y
Competitividad”.»
seguimiento de los planes de ajuste que se exigen para acceder a los
mecanismos adicionales de financiación para las administraciones
territoriales.
control por parte del Gobierno que puede vulnerar la autonomía financiera
de las comunidades autónomas. Poner a las comunidades autónomas que
soliciten ayuda financiera bajo el control de la Intervención General del
Estado afecta al núcleo básico esencial de la autonomía de aquellas,
porque estamos hablando de relaciones entre dos administraciones
españolas, la general del Estado y la autonómica, que constitucionalmente
se encuentran en pie de igualdad.
auditoría controlen a una administración local supone dejar en manos
privadas el control del poder político, por mucho que se trae de
disfrazar bajo el pretendido papel auxiliar de esas empresas.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
redacción:
artículo 135 de la Constitución.
Cortes Generales un proyecto de ley de reforma del artículo 135 de la
Constitución Española para eliminar en su apartado 3 la prioridad
absoluta del pago de los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones.»
frontalmente antisocial al establecer que el pago de los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad
absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la
Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho.
Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
siguientes términos:
su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
“Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante” y la disposición transitoria sobre
aplicación de la modificación del citado Texto Refundido a las
concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en
vigor de dicha modificación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
el artículo primero que modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera entrará en
vigor el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial
del Estado” de la ley de reforma del artículo 135 de la
Constitución Española a la que se refiere la disposición transitoria de
esta Ley.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda comercial en
el sector público.
Portavoz Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.
del Preámbulo:
Administración debe aplicar cuando detecte periodos medios de pago que
superen los límites permitidos: inclusión en la actualización de su plan
de tesorería del importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al
pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el
plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad y compromiso de
adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita
generar la tesorería necesaria para dicha reducción.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Preámbulo.
decimosexto y decimoséptimo del Preámbulo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
primero, nueva redacción del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Cinco.
primero, nueva redacción del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(medidas automáticas de prevención).
deuda comercial en el sector público introduce un cambio muy relevante en
la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, al incluir en el límite del endeudamiento público no solo la
deuda financiera sino también la deuda comercial.
estabilidad en sentido amplio, que contempla la sostenibilidad financiera
—capacidad de financiación presente y futura— como un aspecto
ineludible de la estabilidad presupuestaria.
Consejo de Estado, que sea posible constitucionalmente la modificación de
la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, no significa que «sea un
desarrollo que deriva necesariamente del artículo 135 de la Constitución
ni del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
de que no resultan aplicables a la deuda comercial las previsiones del
artículo 135.3, segundo párrafo, de la Constitución (y 14 de la propia
LOEPSF) sobre la prioridad absoluta de pago de la deuda pública en
sentido estricto…», y que, en cuanto al reforzamiento de la regla
de gasto «…la limitación de gasto impuesta a las Administraciones
públicas encuentra su apoyo en la competencia estatal de dirección de la
actividad económica general (ex art. 149.1.13.ª)…» y al
«…principio de coordinación con la Hacienda Estatal del artículo
156.1 CE...».
la necesidad de las Administraciones Públicas de publicar su periodo
medio de pago a proveedores y obligar a las mismas a disponer de un plan
de tesorería que garantice el cumplimiento del plazo máximo de pago que
fija la normativa sobre morosidad.
de las medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Y ello porque el
proyecto se limita a prever la aplicación de las mismas, en las
condiciones que se determinan, a los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones de pago a proveedores. Pero dicha ampliación se ha efectuado
de la forma más simple posible, utilizando la técnica de incluir en las
correspondientes previsiones legales una referencia al periodo medio de
pago a los proveedores, sin ninguna matización adicional.
de un lado, la posible morosidad puede tener unos efectos muy diferentes
en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria,
déficit y de deuda pueden no ser miméticamente aplicables y, de otro, se
ignoran las posibles dificultades para conseguir en la practica el
objetivo perseguido por la norma (inexistencia de morosidad alguna en el
sector público). Tampoco se coordina la normativa proyectada con la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, que ya prevé el
devengo de elevados intereses de demora en el supuesto de incumplimiento
de los plazos máximos de pago.
la nueva redacción del artículo 18 de la LOEPSF prevé que la
Administración General del Estado, previa comunicación de la Comunidad
Autónoma en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la
Corporación Local, puede proceder a la retención de recursos derivados de
la participación en tributos del estado para satisfacer las obligaciones
pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con sus
proveedores. Pero ¿en qué supuestos?, ¿cuando la deuda supere una
determinada cuantía?, ¿aunque exista una morosidad limitada que no ponga
en peligro, en la práctica, la sostenibilidad financiera y, por ende, la
estabilidad presupuestaria?
pago a los proveedores tiene para el principio de estabilidad
presupuestaria e, incluso, para el correcto funcionamiento de nuestra
economía, lo que no puede aceptarse es la aplicación incondicionada y
automática de medidas preventivas, correctivas y coercitivas pensadas
para el cumplimiento de otros objetivos (déficit y deuda pública), sin la
más mínima adaptación a la realidad que subyace en la morosidad de las
Administraciones Públicas. Y todo ello con la posible afectación de la
autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales, por la falta de proporcionalidad y justificación de las medidas
de intervención previstas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
primero, nueva redacción del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(medidas automáticas de corrección).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
primero, nueva redacción del artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(medidas coercitivas).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (Instrumentación del principio de
transparencia).
pago o la falta de suministro de la documentación exigida pueda ser causa
para imponer las medidas coercitivas del artículo 20.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Once.
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (destino del superávit
presupuestario):
sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento
neto siempre con el límite del remanente de tesorería positivo para
gastos generales si este fuera inferior al importe del superávit a
destinar a la reducción de deuda.»
«a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del
volumen de endeudamiento si este fuera inferior al importe del superávit
a destinar a la reducción de deuda» da lugar a confusiones innecesarias
en la interpretación de los conceptos, siendo más claro y operativo
indicar expresamente el límite máximo que opera para reducir esa deuda,
que es, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta
de dicha Ley, el remanente positivo de tesorería para gastos
generales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(Instrumentación del principio de transparencia).
de un «podrá», se le otorga al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas un poder absoluto sobre la incorporación de las Administraciones
autonómica y local a los mecanismos adicionales de financiación,
sustrayendo a los órganos de gobierno de las respectivas Administraciones
la capacidad de tomar una decisión que conlleva, adicionalmente, una
serie de condicionantes y controles financieros. Se carece de la mínima
seguridad jurídica y, por tanto existe una total indefensión por parte de
la Administración a la que se le aplique esta norma, ya que no se
establecen los criterios objetivos en los que debería basarse el
Ministerio para tomar una decisión de esa naturaleza.
a incorporarse a los mecanismos adicionales de financiación establecidos
por el Estado, puesto que no solo se puede rechazar la adhesión si la
CCAA dispone de financiación sino que obligan a que el coste de la misma
sea inferior al del mecanismo adicional.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
primero, nueva redacción de la Disposición Adicional Segunda de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Proyecto de Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que queda redactada en los
siguientes términos:
anteriores de la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe
señalado en la letra a), este se podrá destinar a sufragar proyectos
financieramente sostenibles de inversión, de gasto social y de promoción
e impulso económico para la generación de empleo. A estos efectos, y
siempre con respeto a estos principios, se determinarán por ley tanto los
requisitos formales como los parámetros que permitan calificar el destino
del superávit como financieramente sostenible.
será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la
Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el
plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.»
los apartados a) y b), continúa existiendo un saldo positivo, la
Corporación Local debería poder destinar el mismo a aquellos gastos que
justifique necesarios llevar a cabo dentro de su autonomía local, como
ocurre con las Comunidades Autónomas y el Estado.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en los siguientes
términos:
aplicación del superávit en términos de contabilidad nacional, o si fuera
menor, el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la
liquidación 2012, siempre que cumplan con lo establecido en el apartado 1
respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y de
acuerdo con las reglas a que hacen referencia las letras a), b) y c) del
apartado 2 anterior y referenciado al año 2013 si tal destino se produce
en dicho año. En estos casos, no será de aplicación lo previsto en el
último párrafo del apartado 2 anterior.»
respecto de lo establecido en el Anteproyecto de Ley al que hace
referencia la nota informativa, de 4 de julio de 2013, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre la aplicación del artículo 32
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera. Concretamente dicho cambio se introduce en
la «Disposición Adicional Sexta» en donde se suprime toda referencia al
año 2013.
se dio difusión a través de la Oficina Virtual para la Coordinación
Financiera con las Entidades Locales (en su página web), recogía en su
página 11 que la medida contenida en la disposición adicional sexta se
puede aplicar tanto en 2013 como en 2014.
referencia a 2013, aquellas Entidades Locales que dieran un destino al
superávit diferente a reducir el endeudamiento neto quedarían
desprotegidas jurídicamente, pero también dejarían sin efecto la
aplicación del remanente correspondiente a la liquidación de 2012 en 2013
por el escaso tiempo de que dispondrían las Entidades Locales tras la
aprobación de la presente Ley, para cumplir con los plazos que la
normativa presupuestaria exige para hacer efectivas las oportunas
modificaciones presupuestarias.
términos de contabilidad nacional, o si fuera menor, el remanente de
tesorería para gastos generales resultante de la liquidación 2012, se
establece la posibilidad de extender también a 2014 su aplicación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera que queda redactado en los siguientes
términos:
previsto en el apartado 2 y 2 bis) de esta disposición no se considerará
como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto
definida en el artículo 12.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean
necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar
las medidas necesarias para garantizar la efectiva implantación de las
previsiones de esta Ley.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado nuevo.
al apartado 1 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la
siguiente redacción:
Presupuesto se fijará, para las entidades locales, a partir de la
aplicación de la regla de gasto, sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior. Lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente Ley, incluidos los principios y excepciones en los ajustes por
“grado de ejecución del gasto”, se establecerá
reglamentariamente.»
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante
LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de
Administraciones Públicas) a aprobar un límite máximo de gasto no
financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.
Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no
financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP)
aplicando la regla de gasto ya referida en función del criterio marcado
hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP), que no era otro que el de tomar como referencia a los
efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.
de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año
«n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1»,
siendo esa la base para determinar después el techo de gasto no
financiero de la correspondiente Administración.
MINHAP, a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera
con las entidades locales de su página web, comunicó un cambio muy
importante respecto del criterio anterior, al señalar que la regla de
gasto debía aplicarse para el año «n» a partir de los datos de la
liquidación del Presupuesto de la Entidad Local correspondiente al año
«n-1» (es decir, para el ejercicio 2013 sobre la liquidación del
ejercicio 2012).
sobrevenido de criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales
que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el
mencionado cambio, es preciso resaltar que la interpretación más lógica
de la concreción de la regla de gasto consignada en el artículo 12 de la
LOEP es la efectuada inicialmente por el propio MINHAP.
no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a
partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones
iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior y que tanto esa como las
restantes cuestiones tales como la problemática asociada al «grado de
inejecución del gasto» se establezcan no en una «Guía para la
determinación de la Regla de gasto del artículo 12 de la ley 2/2012
orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para
corporaciones locales» sin valor normativo alguno, sino en el propio
texto de la Ley Orgánica y en un desarrollo reglamentario de la LOEP que
es lo que otorga seguridad jurídica a la actuación local.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Artículo segundo.
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final primera.
este Proyecto de Ley, que da una nueva redacción al artículo 53.3 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, por ser extravagante al objeto material de este Proyecto de
Ley.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
Tercera.
Proyecto de Ley y por ser muy discutible la técnica de tramitación
legislativa que manifiesta la presentación de esta enmienda.
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 17 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la
deuda comercial en el sector público.
Portavoz Adjunto, Jordi Guillot Miravet.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
modificado en el apartado uno del artículo primero, queda redactado en
los siguientes términos:
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los
límites de déficit y deuda pública y morosidad de deuda comercial
conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en
la normativa europea y sin perjuicio, en ningún caso, de la cobertura
universal de los servicios públicos fundamentales.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cinco.
Orgánica 2/2012, modificado en el apartado cinco del artículo primero,
queda redactado en los siguientes términos:
en más de 30 días el plazo máximo de pago previsto en la normativa de
morosidad se podrá proceder por el órgano competente de la Administración
General del Estado, previa audiencia de la Corporación Local afectada y
previa comunicación de la Comunidad Autónoma en el caso de que esta
ostente la tutela financiera de la Corporación Local, a la retención de
recursos derivados de la participación en tributos del Estado para
satisfacer las obligaciones pendientes de pago que las Corporaciones
Locales tengan con sus proveedores.»
en la participación de los tributos del Estado, es una cuestión de
suficiente envergadura como para que se asegure la audiencia previa de la
corporación local afectada, no sólo desde un punto de vista funcional
(informar sobre cualquier aspecto que afecte a las obligaciones
pendientes de pago con sus proveedores) sino también para dar oportunidad
a la corporación, en su caso, de oponer los reparos que estime
conveniente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
modificado en el apartado seis del artículo primero, queda redactado en
los siguientes términos:
anterior, el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad
Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de
morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización
de su plan de tesorería referida en la letra c) del apartado 5 anterior,
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas podrá iniciar,
previa audiencia de la Comunidad Autónoma afectada, el procedimiento de
retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes
de financiación para pagar directamente a los proveedores. De llevarse a
cabo dicho procedimiento, se dará traslado de la medida al Consejo de
Política Fiscal y Financiera para que tenga conocimiento de su
adopción.»
autónoma afectada, no sólo desde un punto de vista funcional (informar
sobre cualquier aspecto que afecte a las obligaciones pendientes de pago
con sus proveedores) sino también para dar oportunidad a la comunidad, en
su caso, de oponer los reparos que estime conveniente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Once.
los siguientes términos:
sigue:
presupuestario.
sitúe en superávit, este se destinará prioritariamente, en el caso del
Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, a garantizar y
mejorar la cobertura universal de los servicios públicos
fundamentales.
aplicará prioritariamente al Fondo de Reserva, con la finalidad de
atender a las necesidades futuras del sistema.
por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de
cuentas.”»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.
los siguientes términos:
disposición adicional primera, con la siguiente redacción:
el apartado 5 del artículo 20, el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas podrá proponer a la Comunidad Autónoma su
acceso a los mecanismos adicionales de financiación vigentes. La
Comunidad Autónoma manifestará de manera justificada la aceptación o el
rechazo de dicha propuesta.
artículo 18.5 las Corporaciones Locales incluidas en al ámbito subjetivo
definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales persisten en el incumplimiento del
plazo máximo de pago previsto en la normativa de morosidad, el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, previa audiencia de la
Corporación Local afectada, podrá determinar el acceso de la misma a los
mecanismos adicionales de financiación vigentes'.»
definitivamente la autonomía de las administraciones territoriales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
los siguientes términos:
con la siguiente redacción:
destino del superávit presupuestario.
del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
la letra a) anterior, el importe señalado en al letra a) anterior se
mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la
aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar,
como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de
endeudamiento que están vigentes que sea necesario para que la
Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad
nacional en cada uno de los citados años 2013 y 2014.
versión del anteproyecto de ley, que contaba con un acuerdo en el seno de
la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) con la FEMP.
2013, de tal forma que aquellas entidades locales que dieran un destino
al superávit diferente a reducir el endeudamiento quedarían desprotegidas
jurídicamente.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
artículo 3, con la siguiente redacción:
artículo permitirá, en todo caso, la existencia de desviaciones
presupuestarias dirigidas a garantizar el mantenimiento y mejora de la
cobertura universal de los servicios públicos fundamentales. En estos
supuestos, la estabilidad presupuestaria se alcanzará, en su caso, por la
combinación de aumentos de ingresos o reducciones de gasto que no tengan
esa naturaleza fundamental'.»
sanidad, educación y servicios sociales básicos, al ser servicios
públicos fundamentales. Son, además, gastos esenciales para el desarrollo
económico y, por tanto, para fortalecer también los ingresos de las
administraciones públicas y su sostenibilidad financiera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
siguiente redacción:
ingresos.
sujetas al principio de suficiencia en los ingresos. Corresponde al
Gobierno, respetando en todo caso el principio de autonomía financiera de
las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, promover las
actuaciones precisas para mejorar la suficiencia del sistema tributario y
potenciar su equidad y progresividad.
suficiencia y progresividad del sistema se orientarán a financiar
prioritariamente el aumento del gasto en protección social hasta situarlo
en los parámetros medios de la Unión Europea y a contribuir a mejorar la
distribución de la renta.
establecer fórmulas de coordinación y colaboración efectiva entre la
Agencia Estatal de Administración Tributaria del Estado y las
Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas, potenciando la
corresponsabilidad en la lucha contra el fraude fiscal y situando como
prioridad la reducción de la economía sumergida en España'.»
ingresos como principio fundamental de la gestión presupuestaria. La
estructura y suficiencia de los ingresos públicos y la sostenibilidad de
las finanzas públicas guardan íntima relación. En este contexto, además,
el fraude fiscal y la economía sumergida reducen de forma decisiva los
recursos de nuestro sistema fiscal, limitando la financiación precisa
para contribuir al desarrollo económico y social del país.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
artículo 7 y se añade un nuevo apartado 2 bis en dicho artículo, quedando
redactados en los siguientes términos:
un marco de planificación plurianual y de programación y presupuestación,
atendiendo a la situación económica, a los objetivos de política
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, garantizando en
todo momento la cobertura universal de los servicios públicos
fundamentales.
la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se
aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la
gestión del sector público, destinando los recursos disponibles con
carácter prioritario al mantenimiento y mejora de los servicios públicos
fundamentales.
orientará a garantizar la transparencia y eficacia de la función
fiscalizadora, a reforzar el control permanente y la auditoría, a impedir
que la naturaleza jurídica de cualquier institución pública altere o
disminuya los términos del control del gasto al que se vea sometida, a
publicitar la actividad desarrollada y facilitar el acceso a los datos
económicos comprobados, a informar de cualquier tipo de subvención que
concedan instituciones públicas y privadas, y a desarrollar herramientas
tendentes a clarificar la información de las cuentas públicas'.»
recursos públicos exige un modelo de control interno del gasto público
eficiente y transparente. Es, en particular, importante que los informes
de control financiero y de auditoría realizados por los órganos de
control interno de las administraciones sean públicos, así como las
actividades desarrolladas, de forma que la ciudadanía tenga acceso a los
datos económicos comprobados y puedan conocer cómo y en qué se gastan los
fondos públicos.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
siguientes términos:
presupuestaria.
Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de
las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del
sector público se someterá al principio de estabilidad
presupuestaria.
Públicas no podrá incurrir en déficit estructural, definido como déficit
ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales, superior
al 0,5 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en
términos nominales, o el establecido en la normativa europea cuando este
fuera superior.
cómputo total y anual, el 0,20 por ciento del Producto Interior Bruto
nacional expresado en términos nominales para el Estado, el 0,25 por
ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos
nominales para el conjunto de las Comunidades Autónomas y el 0,05 por
ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos
nominales para las Entidades Locales.
un déficit estructural de hasta el 1 por ciento del Producto Interior
Bruto nacional expresado en términos nominales cuando el volumen de deuda
pública del conjunto de Administraciones Públicas sea igual o inferior al
60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional expresado en términos
nominales.
incurrir en un déficit estructural superior al 0,5 por ciento del
Producto Interior Bruto nacional expresado en términos nominales, cuando
el Congreso de los Diputados aprecie, por mayoría simple, que se dan
alguna de las siguientes circunstancias:
inferior a la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior
Bruto de medio plazo a la que se refiere el artículo 12 de esta Ley, o
una tasa de desempleo superior a la tasa promedio de desempleo de la
Unión Europea, medidas ambas por la Oficina Estadística de la Unión
Europea (Eurostat).
control de las Administraciones Públicas y perjudiquen considerablemente
su situación financiera o su sostenibilidad económica o social.
permita la corrección del déficit estructural teniendo en cuenta la
circunstancia que originó la desviación.
en un déficit estructural de acuerdo con las finalidades y condiciones
previstas en la normativa del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. En
este caso, el déficit estructural admitido para la administración central
se minorará en la cuantía equivalente al déficit de la Seguridad
Social.
metodología utilizada por la Comisión Europea en el marco de la normativa
de estabilidad presupuestaria'.»
Financiera establece el déficit cero estructural como el principio rector
de lo que ahora se entiende como estabilidad presupuestaria, déficit que
podrá ser superado solo en situaciones excepcionales por el Estado y las
comunidades autónomas o alcanzar hasta el 0,4% del PIB en caso de
reformas estructurales con efectos presupuestarios a largo plazo.
general el 0,5% de PIB que es, además, la referencia que establece la UE
como límite al déficit público estructural y una distribución por
administraciones. También se propone la posibilidad de superarlo cuando
la deuda pública sea igual o inferior al 60% del PIB o cuando la economía
se encuentre por debajo de su crecimiento medio o con una tasa de paro
superior al promedio comunitario. Por último, es razonable que sea la
mayoría simple el criterio para apreciar las circunstancias por parte del
Congreso de los Diputados.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
apartado 1 del artículo 12 y el apartado 5 de dicho artículo, quedando
redactados en los siguientes términos:
Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no
podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior
Bruto de medio plazo de la economía española, salvo que la tasa de
desempleo española sea superior a la tasa promedio de desempleo de la
Unión Europea, en cuyo caso el gasto computable podrá superar la tasa de
referencia de crecimiento hasta que desaparezca dicha circunstancia.
se podrán destinar prioritariamente a reducir el nivel de deuda pública
cuando el volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones
Públicas supere el 60 por ciento del Producto Interior Bruto nacional
expresado en términos nominales'.»
y Sostenibilidad Financiera, que el gasto crezca en función de lo que lo
haga la economía, y aún excluyendo el gasto por desempleo como
estabilizador automático, puede ser contraproducente en situaciones
económicas complicadas en las que el desempleo es elevado y, en general,
en una economía con dotaciones de capital público e infraestructuras
sociales insuficientes.
dedicarse a las políticas de gasto que políticamente se estimen
oportunas, si bien podrían destinarse a reducir deuda pública cuando ésta
supere el 60% del PIB.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
1 del artículo 13 quedan redactados de la siguiente forma:
porcentajes, expresados en términos nominales del Producto Interior Bruto
nacional: 30 por ciento para la Administración central, 24 por ciento
para el conjunto de Comunidades Autónomas y 6 por ciento para el conjunto
de Corporaciones Locales. Si, como consecuencia de las obligaciones
derivadas de la normativa europea, resultase un límite de deuda distinta
al 60 por ciento, el reparto del mismo entre Administración central,
Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales respetará las proporciones
anteriormente expuestas.
Autónomas no podrá superar el 24 por ciento de su Producto Interior Bruto
regional'.»
de sostenibilidad financiera entre Administraciones Públicas, buscando
proporciones más ajustadas a la distribución competencial del gasto
público. Es importante considerar, en particular, que las comunidades
autónomas son las responsables de la mayor parte de las políticas
sociales de gasto y de una parte importante de las políticas de impulso a
la actividad económica.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
redactado en los siguientes términos:
servicios públicos fundamentales.
financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los
servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a
cualquier otro gasto'.»
Financiera establece que el pago de los intereses y el capital de la
deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad absoluta, lo
cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la Constitución al
introducir ese pago como un valor superior a los de la justicia y la
igualdad en la definición del Estado español como Estado social y
democrático de Derecho. Se propone que la prioridad corresponda al gasto
en servicios públicos fundamentales.
reforma del artículo 135 de la Constitución para remediar lo que es una
disposición de marcado carácter antisocial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
redactado en los siguientes términos:
y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán
incluidos en el estado de gastos de sus Presupuestos y no podrán ser
objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones
de la Ley de emisión'.»
Sostenibilidad Financiera establece que el pago de los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad
absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la
Constitución al introducir ese pago como un valor
definición del Estado español como Estado social y democrático de
Derecho. En otra enmienda se propone que la prioridad corresponda al
gasto en servicios públicos fundamentales.
promueva la reforma del artículo 135 de la Constitución para remediar lo
que es una disposición de marcado carácter antisocial.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
siguiente redacción:
disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:
para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
las Corporaciones Locales con periodicidad anual deberán presentar al
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un informe del
interventor sobre la ejecución de los planes de ajuste.
subjetivo definido en los artículos 111 y 135 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se deberá presentar el informe
anterior con periodicidad trimestral.
competente para realizar el seguimiento de los planes de ajuste e
informará del resultado de dicha valoración al Ministerio de Economía y
Competitividad'.»
seguimiento de los planes de ajuste que se exigen para acceder a los
mecanismos adicionales de financiación para las administraciones
territoriales.
control por parte del Gobierno que puede vulnerar la autonomía financiera
de las comunidades autónomas. Poner a las comunidades autónomas que
soliciten ayuda financiera bajo el control de la Intervención General del
Estado afecta al núcleo básico esencial de la autonomía de aquellas,
porque estamos hablando de relaciones entre dos administraciones
españolas, la general del Estado y la autonómica, que constitucionalmente
se encuentran en pie de igualdad.
auditoría controlen a una administración local supone dejar en manos
privadas el control del poder político, por mucho que se trae de
disfrazar bajo el pretendido papel auxiliar de esas empresas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
redacción:
artículo 135 de la Constitución.
Cortes Generales un proyecto de ley de reforma del artículo 135 de la
Constitución Española para eliminar en su apartado 3 la prioridad
absoluta del pago de los créditos para satisfacer los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones.»
frontalmente antisocial al establecer que el pago de los intereses y el
capital de la deuda pública de las Administraciones gozará de prioridad
absoluta, lo cual atenta gravemente contra el artículo 1.1 de la
Constitución al introducir ese pago como un valor superior a los de la
justicia y la igualdad en la definición del Estado español como Estado
social y democrático de Derecho.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
siguientes términos:
su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
“Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y
de la Marina Mercante” y la disposición transitoria sobre
aplicación de la modificación del citado Texto Refundido a las
concesiones y autorizaciones otorgadas con anterioridad a la entrada en
vigor de dicha modificación, entrarán en vigor el 1 de enero de 2014.
el artículo primero que modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera entrará en
vigor el día siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial
del Estado” de la ley de reforma del artículo 135 de la
Constitución Española a la que se refiere la disposición transitoria de
esta Ley.»
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la
deuda comercial en el sector público.
Portavoz, José Montilla Aguilera.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
del Preámbulo:
Administración debe aplicar cuando detecte periodos medios de pago que
superen los límites permitidos: inclusión en la actualización de su plan
de tesorería del importe de los recursos que va a dedicar mensualmente al
pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta el
plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad y compromiso de
adoptar las medidas cuantificadas de reducción de gastos, incremento de
ingresos u otras medidas de gestión de cobros y pagos, que le permita
generar la tesorería necesaria para dicha reducción.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
decimosexto y decimoséptimo del Preámbulo.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dos.
primero, nueva redacción del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de
27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cinco.
primero, nueva redacción del artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(medidas automáticas de prevención).
deuda comercial en el sector público introduce un cambio muy relevante en
la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, al incluir en el límite del endeudamiento público no solo la
deuda financiera sino también la deuda comercial.
estabilidad en sentido amplio, que contempla la sostenibilidad financiera
—capacidad de financiación presente y futura— como un aspecto
ineludible de la estabilidad presupuestaria.
Consejo de Estado, que sea posible constitucionalmente la modificación de
la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria, no significa que «sea un
desarrollo que deriva necesariamente del artículo 135 de la Constitución
ni del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
de que «no resultan aplicables a la deuda comercial las previsiones del
artículo 135.3, segundo párrafo, de la Constitución (y 14 de la propia
LOEPSF) sobre la prioridad absoluta de pago de la deuda pública en
sentido estricto…», y que, en cuanto al reforzamiento de la regla
de gasto «…la limitación de gasto impuesta a las Administraciones
públicas encuentra su apoyo en la competencia estatal de dirección de la
actividad económica general (ex art. 149.1.13.ª)…» y al
«…principio de coordinación con la Hacienda Estatal del artículo
156.1 CE...».
la necesidad de las Administraciones Públicas de publicar su periodo
medio de pago a proveedores y obligar a las mismas a disponer de un plan
de tesorería que garantice el cumplimiento del plazo máximo de pago que
fija la normativa sobre morosidad.
de las medidas preventivas, correctivas y coercitivas. Y ello porque el
proyecto se limita a prever la aplicación de las mismas, en las
condiciones que se determinan, a los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones de pago a proveedores. Pero dicha ampliación se ha efectuado
de la forma más simple posible, utilizando la técnica de incluir en las
correspondientes previsiones legales una referencia al periodo medio de
pago a los proveedores, sin ninguna matización adicional.
de un lado, la posible morosidad puede tener unos efectos muy diferentes
en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad
presupuestaria, ya que los requisitos exigidos respecto del nivel de
déficit y de deuda pueden no ser miméticamente aplicables y, de otro, se
ignoran las posibles dificultades para conseguir en la practica el
objetivo perseguido por la norma (inexistencia de morosidad alguna en el
sector público). Tampoco se coordina la normativa proyectada con la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, que ya prevé el
devengo de elevados intereses de demora en el supuesto de incumplimiento
de los plazos máximos de pago.
la nueva redacción del artículo 18 de la LOEPSF prevé que la
Administración General del Estado, previa comunicación de la Comunidad
Autónoma en el caso de que ésta ostente la tutela financiera de la
Corporación Local, puede proceder a la retención de recursos derivados de
la participación en tributos del estado para satisfacer las obligaciones
pendientes de pago que las Corporaciones Locales tengan con sus
proveedores. Pero ¿en qué supuestos?, ¿cuando la deuda supere una
determinada cuantía?, ¿aunque exista una morosidad limitada que no ponga
en peligro, en la práctica, la sostenibilidad financiera y, por ende, la
estabilidad presupuestaria?
pago a los proveedores tiene para el principio de estabilidad
presupuestaria e, incluso, para el correcto funcionamiento de nuestra
economía, lo que no puede aceptarse es la aplicación incondicionada y
automática de medidas preventivas, correctivas y coercitivas pensadas
para el cumplimiento de otros objetivos (déficit y deuda pública), sin la
más mínima adaptación a la realidad que subyace en la morosidad de las
Administraciones Públicas. Y todo ello con la posible afectación de la
autonomía financiera de las Comunidades Autónomas y Corporaciones
Locales, por la falta de proporcionalidad y justificación de las medidas
de intervención previstas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
primero, nueva redacción del artículo 20 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(medidas automáticas de corrección).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
primero, nueva redacción del artículo 25 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(medidas coercitivas).
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera (Instrumentación del principio de
transparencia).
pago o la falta de suministro de la documentación exigida pueda ser causa
para imponer las medidas coercitivas del artículo 20.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Once.
artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (Destino del superávit
presupuestario):
sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades
Autónomas y Corporaciones Locales, a reducir el nivel de endeudamiento
neto siempre con el límite del remanente de tesorería positivo para
gastos generales si este fuera inferior al importe del superávit a
destinar a la reducción de deuda.»
«a reducir el nivel de endeudamiento neto siempre con el límite del
volumen de endeudamiento si éste fuera inferior al importe del superávit
a destinar a la reducción de deuda» da lugar a confusiones innecesarias
en la interpretación de los conceptos, siendo más claro y operativo
indicar expresamente el límite máximo que opera para reducir esa deuda,
que es, en consonancia con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta
de dicha Ley, el remanente positivo de tesorería para gastos
generales.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.
disposición adicional primera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera
(Instrumentación del principio de transparencia).
de un «podrá», se le otorga al Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas un poder absoluto sobre la incorporación de las Administraciones
autonómica y local a los mecanismos adicionales de financiación,
sustrayendo a los órganos de gobierno de las respectivas Administraciones
la capacidad de tomar una decisión que conlleva, adicionalmente, una
serie de condicionantes y controles financieros. Se carece de la mínima
seguridad jurídica y, por tanto existe una total indefensión por parte de
la Administración a la que se le aplique esta norma, ya que no se
establecen los criterios objetivos en los que debería basarse el
Ministerio para tomar una decisión de esa naturaleza.
a incorporarse a los mecanismos adicionales de financiación establecidos
por el Estado, puesto que no solo se puede rechazar la adhesión si la
CCAA dispone de financiación sino que obligan a que el coste de la misma
sea inferior al del mecanismo adicional.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Trece.
primero, nueva redacción de la Disposición Adicional Segunda de la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera.
Proyecto de Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que queda redactada en los
siguientes términos:
anteriores de la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe
señalado en la letra a), éste se podrá destinar a sufragar proyectos
financieramente sostenibles de inversión, de gasto social y de promoción
e impulso económico para la generación de empleo. A estos efectos, y
siempre con respeto a estos principios, se determinarán por ley tanto los
requisitos formales como los parámetros que permitan calificar el destino
del superávit como financieramente sostenible.
será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la
Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el
plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.»
los apartados a) y b), continúa existiendo un saldo positivo, la
Corporación Local debería poder destinar el mismo a aquellos gastos que
justifique necesarios llevar a cabo dentro de su autonomía local, como
ocurre con las Comunidades Autónomas y el Estado.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en los siguientes
términos:
aplicación del superávit en términos de contabilidad nacional, o si fuera
menor, el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la
liquidación 2012, siempre que cumplan con lo establecido en el apartado 1
respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y de
acuerdo con las reglas a que hacen referencia las letras a), b) y c) del
apartado 2 anterior y referenciado al año 2013 si tal destino se produce
en dicho año. En estos casos, no será de aplicación lo previsto en el
último párrafo del apartado 2 anterior.»
respecto de lo establecido en el Anteproyecto de Ley al que hace
referencia la nota informativa, de 4 de julio de 2013, del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas sobre la aplicación del artículo 32
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera. Concretamente dicho cambio se introduce en
la «Disposición Adicional Sexta» en donde se suprime toda referencia al
año 2013.
se dio difusión a través de la Oficina Virtual para la Coordinación
Financiera con las Entidades Locales (en su página web), recogía en su
página 11 que la medida contenida en la disposición adicional sexta se
puede aplicar tanto en 2013 como en 2014. Por consiguiente, al
desaparecer en el Proyecto de Ley la referencia a 2013, aquellas
Entidades Locales que dieran un destino al superávit diferente a reducir
el endeudamiento neto quedarían desprotegidas jurídicamente, pero también
dejarían sin efecto la aplicación del remanente correspondiente a la
liquidación de 2012 en 2013 por el escaso tiempo de que dispondrían las
Entidades Locales tras la aprobación de la presente Ley, para cumplir con
los plazos que la normativa presupuestaria exige para hacer efectivas las
oportunas modificaciones presupuestarias.
términos de contabilidad nacional, o si fuera menor, el remanente de
tesorería para gastos generales resultante de la liquidación 2012, se
establece la posibilidad de extender también a 2014 su aplicación.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera que queda redactado en los siguientes
términos:
previsto en el apartado 2 y 2 bis) de esta disposición no se considerará
como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto
definida en el artículo 12.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Dieciséis.
Disposición final segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean
necesarias para el desarrollo de la presente Ley, así como para acordar
las medidas necesarias para garantizar la efectiva implantación de las
previsiones de esta Ley.»
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Apartado
nuevo.
al apartado 1 del artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril,
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con la
siguiente redacción:
Presupuesto se fijará, para las entidades locales, a partir de la
aplicación de la regla de gasto, sobre las previsiones iniciales del
Presupuesto del ejercicio anterior. Lo dispuesto en el artículo 12 de la
presente Ley, incluidos los principios y excepciones en los ajustes por
'grado de ejecución del gasto', se establecerá reglamentariamente.»
de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en adelante
LOEP) obliga a las Corporaciones Locales (como al resto de
Administraciones Públicas) a aprobar un límite máximo de gasto no
financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la
regla de gasto prevista en el artículo 12 de dicha Ley.
Corporaciones Locales calcularon sus respectivos techos de gasto no
financiero (techos de asignación de recursos, en palabras de la LOEP)
aplicando la regla de gasto ya referida en función del criterio marcado
hasta ese momento por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas (MINHAP), que no era otro que el de tomar como referencia a los
efectos ya expresados las previsiones iniciales del Presupuesto 2012.
de gasto consignada en el art. 12 de la LOEP debía hacerse para el año
«n» a partir de las previsiones iniciales del Presupuesto del año «n-1»,
siendo esa la base para determinar después el techo de gasto no
financiero de la correspondiente Administración.
MINHAP, a través de la Oficina virtual para la Coordinación Financiera
con las entidades locales de su página web, comunicó un cambio muy
importante respecto del criterio anterior, al señalar que la regla de
gasto debía aplicarse para el año «n» a partir de los datos de la
liquidación del Presupuesto de la Entidad Local correspondiente al año
«n-1» (es decir, para el ejercicio 2013 sobre la liquidación del
ejercicio 2012).
sobrevenido de criterio ha provocado en aquellas Corporaciones Locales
que habían aprobado ya su Presupuesto antes de hacerse público el
mencionado cambio, es preciso resaltar que la interpretación más lógica
de la concreción de la regla de gasto consignada en el artículo 12 de la
LOEP es la efectuada inicialmente por el propio MINHAP.
no financiero del Presupuesto de un ejercicio determinado se fije a
partir de la aplicación de la regla de gasto sobre las previsiones
iniciales del Presupuesto del ejercicio anterior y que tanto esa como las
restantes cuestiones tales como la problemática asociada al «grado de
inejecución del gasto» se establezcan no en una «Guía para la
determinación de la Regla de gasto del artículo 12 de la ley 2/2012
orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para
corporaciones locales» sin valor normativo alguno, sino en el propio
texto de la Ley Orgánica y en un desarrollo reglamentario de la LOEP que
es lo que otorga seguridad jurídica a la actuación local.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.
disposición adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
este Proyecto de Ley, que da una nueva redacción al artículo 53.3 de la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado.
la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, por ser extravagante al objeto material de este Proyecto de
Ley.
(GPEPC)
(GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
Tercera.
Proyecto de Ley y por ser muy discutible la técnica de tramitación
legislativa que manifiesta la presentación de esta enmienda.
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 26 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control
de la deuda comercial en el sector público.
Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Uno.
sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán
sujetas al principio de sostenibilidad financiera.
para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los
límites de déficit y deuda pública y morosidad de deuda comercial
conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en
la normativa europea.
Administraciones Públicas en caso de déficit y deuda pública, podrán ser
aplicables a la morosidad de las Administraciones Públicas sobre su deuda
comercial, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Se entiende
que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio
de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la
normativa sobre morosidad.»
sostenibilidad financiera de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, a los efectos de
incluir en dicho concepto la sostenibilidad de la deuda comercial, no
encuentra base suficiente en el artículo 135 CE, ni debe considerarse en
igual tratamiento legal que la deuda pública. El margen de actuación y
autonomía de la Comunidad Autónoma tampoco es el mismo, de acuerdo con la
distribución de las competencias que afectan a ambos niveles de
deuda.
de los objetivos de todas las Administraciones públicas, y las políticas
presupuestarias y de tesorería deben tender a ello. Sin embargo, no es
aceptable que en base a las demoras en el pago de deuda comercial el
Estado se atribuya el mismo nivel de acción e intervención que sobre la
deuda pública, que goza de prioridad absoluta (art. 135 CE).
presupuestaria, las medidas que se instrumenten en el caso de morosidad
en la deuda comercial, deben articularse separadamente y las Comunidades
Autónomas deben recibir el apoyo del Estado en el cumplimiento de sus
políticas relativas a la sostenibilidad de la deuda comercial.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Tres.
con la siguiente redacción:
periodo medio de pago a proveedores y disponer de un plan de tesorería
que incluirá, al menos, información relativa a la previsión de pago a
proveedores de forma que se garantice el cumplimiento del plazo máximo
que fija la normativa sobre morosidad. Las Administraciones Públicas
velarán por la adecuación de su ritmo de asunción de compromisos de gasto
a la ejecución del plan de tesorería.
Pública, de acuerdo con los datos publicados, supere el plazo máximo
previsto en la normativa sobre morosidad, la Administración deberá
incluir, en la actualización de su plan de tesorería y, en la medida de
lo posible, en el inmediatamente posterior a la mencionada publicación,
como parte de dicho plan, lo siguiente:
al pago a proveedores para poder reducir su periodo medio de pago hasta
el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de
cobros y pagos, que le permita generar la tesorería necesaria para
hasta el plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad.
Hacienda y Administraciones Públicas que adopte medidas específicas de
apoyo al cumplimiento del plan de tesorería autonómico. Asimismo, dicho
Ministerio garantizará que las actuaciones estatales de carácter
económico y presupuestario que puedan adoptarse e incidan en una
minoración de ingresos de las administraciones territoriales o en un
aumento del gasto de las mismas, no repercutan negativamente en el
cumplimiento de dicho plan, que a dichos efectos deberá considerarse
prioritario.»
para reducir y eliminar la morosidad en el pago de la deuda comercial,
deben contar con el apoyo de la Administración General del Estado. En
cualquier caso, las medidas económicas y presupuestarias que se adopten a
nivel estatal, no deben suponer una dificultad añadida a dicho
cumplimiento, evitando las repercusiones negativas que puedan generarse.
Los planes de tesorería para avanzar en el pago de la deuda comercial
deben ser considerados de carácter prioritario también por parte del
Estado.
contempladas en el Proyecto de Ley, impide tener en consideración las
diversas variables que pueden incidir en la regla de pago de su deuda
comercial, es necesario introducir medidas correctivas de dicho
automatismo, precisamente a los efectos de garantizar un mayor
cumplimiento y adaptación a la realidad de cada Comunidad Autónoma.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cinco.
hará un seguimiento del cumplimiento de los periodos medio de pago a
proveedores de las Comunidades Autónomas.
Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la
normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la
actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.6, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
formulará una comunicación de alerta indicándose el importe que deberá
dedicar mensualmente al pago a proveedores y las medidas cuantificadas de
reducción de gastos, incremento de ingresos u otras medidas de gestión de
cobros y pagos, que deberá adoptar de forma que le permita generar la
tesorería necesaria para la reducción de su periodo medio de pago a
proveedores. Si la Comunidad Autónoma considera viables las medidas
indicadas, deberá incluir todo ello en su plan de tesorería en el mes
siguiente a dicha comunicación de alerta. En caso contrario, y antes de
que la alerta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sea
firme, la Comunidad Autónoma podrá presentar alegaciones. Dichas
alegaciones serán objeto de valoración en la comunicación de alerta firme
por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, en
caso de desestimación, se deberá incorporar una justificación suficiente
y adecuada. En última instancia, contra la alerta firme se podrá
interponer recurso administrativo.
parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderá
como una medida de prevención a fin de facilitar que todas las
administraciones públicas cumplen con el periodo medio de pago a los
proveedores, sin que ello pueda conllevar más obligaciones para las
Administraciones territoriales que las que ya derivan de la propia Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, por el mismo
concepto.»
contempladas en el Proyecto de Ley, impide tener en consideración las
diversas variables que pueden incidir en la regla de pago de la deuda
comercial por parte de las Administraciones territoriales. Por ello, es
necesario introducir la posibilidad de que las Comunidades Autónomas
presenten alegaciones, para una mayor adaptación a la realidad de cada
una de ellas, evitando que se cree una herramienta de control unilateral
e inflexible en manos de la Administración General del Estado,
precisamente a los efectos de garantizar un mayor cumplimiento del
objetivo que persigue la ley.
por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas debe ser
entendida solamente como un mecanismo para facilitar que las
administraciones públicas puedan cumplir con el pago de 30 días máximos
que establece la ley de morosidad. Debido a que esta misma ley ya
penaliza las demoras que puedan acaecerse en el pago de facturas a
proveedores es necesario que todo el desarrollo de esta ley se conciba
como un complemento a la propia ley de morosidad sin que, en ningún caso,
se impongan nuevas sanciones o trabas para ningún nivel administrativo en
la consecución de tal fin.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
términos:
informes a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, constate que existe
incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda
pública o de la regla de gasto, deberá ponerlo en conocimiento de la
Comunidad Autónoma afectada, que podrá presentar alegaciones, que serán
objeto de valoración. En caso de mantenerse discrepancias, se deberá
incorporar una justificación suficiente y adecuada y, en última
instancia, se permitirá interponer recurso administrativo contra el
informe.
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderá como
una medida correctiva a fin de facilitar que todas las administraciones
públicas cumplen con el periodo medio de pago a los proveedores, sin que
ello pueda conllevar más obligaciones para las Administraciones
territoriales que las que ya derivan de la propia ley de morosidad por el
mismo concepto.
Autónoma incumplidora precisarán de autorización por el Estado en tanto
persista el citado incumplimiento. Esta autorización (... hasta el final
del apartado 1).»
en el Proyecto de Ley, impide tener en consideración las diversas
variables que pueden incidir en la regla de pago de la deuda comercial
por parte de las Administraciones territoriales. Por ello, es necesario
introducir la posibilidad de que las Comunidades Autónomas presenten
alegaciones, para una mayor adaptación a la realidad de cada una de
ellas, evitando que se cree una herramienta de control unilateral e
inflexible a manos de la Administración General del Estado, precisamente
a los efectos de garantizar un mayor cumplimiento del objetivo que
persigue la ley.
realización de un informe por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas debe ser entendido solamente como un mecanismo
para facilitar que las administraciones públicas puedan cumplir con el
pago de 30 días máximos que establece la ley de morosidad. Debido a que
esta misma ley ya penaliza las demoras que puedan acaecerse en el pago de
facturas a proveedores es necesario que todo el desarrollo de esta ley se
conciba como un complemento a la propia ley de morosidad sin que, en
ningún caso, se impongan nuevas sanciones o trabas para ningún nivel
administrativo en la consecución de tal fin.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
términos:
estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto, la
concesión de subvenciones o la suscripción de convenios por parte de la
Administración Central con Comunidades Autónomas incumplidoras precisará,
con carácter previo a su concesión o suscripción, informe favorable del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
los criterios que servirán de base para la emisión del informe regulado
en este apartado, y deberá tener en cuenta el grado de ejecución de las
medidas que deben ser aplicadas por la Comunidad Autónoma para corregir
la situación de incumplimiento y si el objeto de la subvención o convenio
incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o estratégico para
la recuperación económica. A estos efectos se consideran prioritarios y
estratégicos el empleo y el sector de I+D+i, así como los programas con
financiación europea en estos ámbitos.
antes de su emisión con carácter definitivo, deberá ponerse en
conocimiento de la Comunidad Autónoma a los efectos de la presentación de
alegaciones. Estas serán objeto de valoración en el informe definitivo y,
en caso de desestimación, se deberá incorporar una justificación
suficiente y adecuada. Contra el informe definitivo se podrá interponer
recurso administrativo.
recaiga sobre convenios y subvenciones en I+D+I, en el mismo informe
deberán proponer, de acuerdo con el Ministerio de Economía y
Competitividad, los mecanismos alternativos que garanticen su
financiación con cargo a los presupuestos generales del Estado, a los
efectos de dar cumplimiento a los objetivos de crecimiento económico
implícitos en la actuación.»
Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia
en materia de empleo o de I+D+i. La competencia estatal en fomento de la
investigación científica y técnica se ejecuta con frecuencia mediante
convenios interadministrativos. La Unión Europea ha recomendado a España
revisar las prioridades de gastos y reasignar fondos con la finalidad de
favorecer la investigación, la innovación y la calidad en materia de
educación a los efectos de potenciar la economía del conocimiento como
medida de crecimiento económico así como fomentar empleo. Asimismo ha
recomendado a España a estimular la creación de empleo.
con dichas medidas y por ello se considera necesario que el informe
preceptivo y vinculante que debe emitir el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas tenga en cuenta si el objeto del convenio o la
subvención incumbe a un sector o ámbito considerado prioritario o
estratégico para la recuperación económica. En este sentido se consideran
prioritarios y estratégicos el sector de I+D+I, el empleo y cualquier
otro programa con financiación europea que se articule a tal fin.
unos casos es motivo de denegación de subvenciones que habían recibido
propuesta de resolución favorable por el Ministerio competente y, en
otros, impiden la formalización de convenios o de sus prórrogas entre el
Estado y las CCAA, su regulación debe reunir las garantías necesarias,
tanto en lo que respecta a los criterios aplicables como al procedimiento
para su emisión.
procedimiento de emisión del informe genera indefensión a la comunidad y
al potencial beneficiario de la subvención. Este último ve limitada la
defensa de sus intereses en la fase de recurso ante una resolución de
denegación motivada por el incumplimiento de los objetivos de déficit de
su Comunidad, supuesto que no le es imputable y sobre el cual no dispone
de la información necesaria para argumentar su defensa, generándose
indefensión. Para evitarla debe garantizarse, a la Comunidad Autónoma
afectada, la audiencia sobre la propuesta de informe y la posibilidad de
efectuar alegaciones antes de su emisión definitiva. Las alegaciones
deben incorporarse al informe definitivo y su desestimación debe
motivarse adecuadamente.
trámite cualificado, en unos casos decide sobre el fondo del asunto
(denegación de subvención) y en otros impide continuar el procedimiento
(formalización de convenios y prórrogas), que debería ser autónomamente
impugnable de acuerdo con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
ámbito de la I+D+i, alterar la adjudicación resultante de una
convocatoria —que está basada en estrictos criterios
científicos— por causas o criterios ajenos a la calidad y la
competitividad científica, es contrario a la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que establece que la
asignación de recursos públicos se realizará sobre la base de una
evaluación científica y/o técnica, en función de los objetivos (art.
5).
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
términos:
aplicarán también en caso de formulación de la advertencia previa
prevista en el artículo 19 de esta Ley. No procederá su aplicación en
caso de discrepancia, hasta que sea considerada firme»
dispondrá de trámite de audiencia para alegaciones, y de que en caso de
discrepancia podrá interponerse un recurso administrativo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
términos:
anterior, el periodo medio de pago a los proveedores de la Comunidad
Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la normativa de
morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la actualización
de su plan de tesorería referida en la letra c) del apartado 5 anterior,
el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas iniciará podrá
iniciar el procedimiento de retención de los importes a satisfacer por
los recursos de los regímenes de financiación para pagar directamente a
los proveedores, siempre y cuando no se ponga en peligro el cumplimiento
de los demás objetivos de deuda, déficit y regla del gasto. Para ellos,
se recabará de la Comunidad Autónomas la información necesaria para
cuantificar y determinar la parte de la deuda comercial que se va a pagar
con cargo a los mencionados recursos y se comunicará al Consejo de
Política Fiscal y Financiera para su conocimiento.»
comercial para cumplir con los plazos de morosidad, además de tener una
enorme complejidad operativa, altera las reglas de jerarquización y pago
establecidas por la Comunidad Autónoma en función del impacto social y
económico específico de su ámbito territorial y puede dejar impagada
deuda no considerada comercial pero cuyo gasto es ineludible y que afecta
al déficit.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Seis.
términos:
Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la
normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la
actualización de su plan de tesorería de acuerdo con lo previsto en el
artículo 18.4, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas lo
comunicará a la Comunidad Autónoma indicando que partir de ese
momento:
conlleven un aumento neto del gasto no financiero de la Comunidad
autónoma y que, de acuerdo con la normativa autonómica vigente no se
financien con cargo al fondo de contingencia o con baja en otros
créditos, requerirán la adopción un acuerdo de no disponibilidad de igual
cuantía, del que se informará al Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas con indicación del crédito afectado, la medida
de gasto que lo sustenta y la modificación presupuestaria origen de la
misma. Quedan excluidas también las modificaciones derivadas de la
incorporación de remanentes procedentes de transferencias finalistas de
otras administraciones.»
transferencias finalistas resulta común en tanto en cuanto la
Administración del Estado transfiere estos recursos finalistas en el
último trimestre del año, no pudiéndose efectuar el gasto correspondiente
antes de finalizar el ejercicio. Estos créditos están financiados con los
recursos ingresados en el ejercicio anterior y por tanto no suponen
ningún aumento del déficit.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
o de incumplimiento del plan económico-financiero o del plan de
reequilibrio, o cuando el periodo medio de pago a los proveedores de la
Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo máximo de la
normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a contar desde la
comunicación prevista en el artículo 20.6 la Administración Pública
responsable deberá:
incumplimiento, la no disponibilidad de créditos y efectuar la
correspondiente retención de créditos, que garantice el cumplimiento del
objetivo establecido. Dicho acuerdo deberá detallar las medidas de
reducción de gasto correspondientes e identificar el crédito
presupuestario afectado, no pudiendo ser revocado durante el ejercicio
presupuestario en el que se apruebe o hasta la adopción de medidas que
garanticen el cumplimiento del objetivo establecido, ni dar lugar a un
incremento del gasto registrado en cuentas auxiliares, a cuyo efecto esta
Asimismo, cuando resulte necesario para dar cumplimiento a los
compromisos de consolidación fiscal con la Unión Europea, las
competencias normativas que se atribuyan a las Comunidades Autónomas en
relación con los tributos cedidos pasarán a ser ejercidas por el
Estado.
proveedores de la Comunidad Autónoma supere en más de 30 días el plazo
máximo de la normativa de morosidad durante dos meses consecutivos a
contar desde la comunicación prevista en el artículo 20, se podrá
acordar, por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
y la Comunidad Autónoma un crédito extraordinario que aporte la liquidez
necesaria para la reducción del periodo medio de pago a proveedores. En
el correspondiente plan de ajuste de la Comunidad Autónoma se preverá la
forma de retorno del citado crédito, según se haya acordado. Constituir,
cuando se solicite por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, un depósito con intereses en el Banco de España equivalente al
0,2% de su Producto Interior Bruto nominal. El depósito será cancelado en
el momento en que se apliquen las medidas que garanticen el cumplimiento
de los objetivos.
depósito no se hubiera presentado o aprobado el plan, o no se hubieran
aplicado las medidas, el depósito no devengará intereses. Si transcurrido
un nuevo plazo de 3 meses persistiera el incumplimiento podrá acordar que
el depósito se convertirá en multa coercitiva.»
generación de déficit. La aplicación automática de medidas coercitivas no
debe proceder en el caso de morosidad en la deuda comercial, puesto que
se trata de una medida con verdaderos efectos sancionadores a la
Comunidad Autónoma afectada y de escasa eficacia para corregir el
problema. La deuda comercial debe afrontarse con medidas racionales de
apoyo a la Comunidad Autónoma en su plan de tesorería, puesto que esta
importante cuestión para el crecimiento económico del país, no se
solventa a base de automatismos, en algunos casos de imposible
cumplimiento. La política estatal debería articularse en positivo,
adoptando medidas que faciliten el cumplimiento de los objetivos
destinados a evitar la morosidad y que establece la Comunidad
Autónoma.
admita que las medidas coercitivas puedan alcanzar a las competencias
normativas de las Comunidades Autónomas en relación con los tributos
cedidos, con la suspensión automática de dichas competencias. En el
supuesto extraordinario de que el cumplimiento de los compromisos de
consolidación fiscal de la Unión Europea haga imprescindible una
actuación coercitiva, dicha acción debería justificarse de manera
totalmente transparente ante la Comunidad Autónoma y la medida
correspondiente ser adoptada de acuerdo con la propia Comunidad
Autónoma.
el Banco de España, este hecho supondría una sustracción de liquidez que
contradice los principios de sostenibilidad, y con afectación directa
sobre déficit en el caso que finalmente se convierta en multa coercitiva.
La multa coercitiva no garantiza el cumplimiento de los objetivos de
morosidad, cosa que sí permite el crédito extraordinario cuya
amortización se reflejará en el correspondiente plan de ajuste de la
Comunidad Autónoma.
las demoras que puedan acaecerse en el pago de facturas a proveedores no
es admisible sancionar doblemente a la administración incumplidora, por
un mismo incumplimiento.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
apartado a) anterior o en caso de resultar estas insuficientes el
Gobierno podrá acordar el envío, previo acuerdo de la Comisión Bilateral
Comunidad Autónoma-Estado, de una comisión de expertos para valorar la
situación económico-presupuestaria de la administración afectada. Esta
comisión podrá solicitar, y la administración correspondiente estará
obligada a facilitar, cualquier dato, información o antecedente respecto
a las partidas de ingresos o gastos. La comisión deberá presentar una
propuesta de medidas y sus conclusiones se harán públicas en una semana.
Las medidas propuestas serán de obligado cumplimiento para la
administración incumplidora.»
independencia de criterio ante la adopción de medidas coercitivas que
afectan gravemente a la Comunidad Autónoma y a su autonomía financiera y
de decisión de gasto.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Ocho.
caso de discrepancias con el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas en la interpretación y aplicación de las medidas coercitivas.
Dichas alegaciones serán objeto de valoración en el informe definitivo
por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y, en
caso de desestimación, se deberá incorporar una justificación suficiente
y adecuada. En última instancia, contra el informe se podrá interponer
recurso administrativo.»
debería considerarse la posibilidad de que la Comunidad Autónoma sobre la
que recaigan, pueda resolver los conflictos que de la interpretación y
aplicación de las mismas puedan surgir.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Nueve.
como sigue:
transparencia.
organismos vinculados o dependientes incluidos en el sector
administraciones públicas según la metodología SEC, harán público su
periodo medio de pago a los proveedores en los términos que se
establezcan por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones
Públicas.»
administraciones públicas, no a todo el sector público.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Quince.
con la siguiente redacción:
destino del superávit presupuestario.
artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la
letra a), este se podrá destinar a:
útil de la inversión esta sea financieramente sostenible.
empleo local y programas de ayudas sociales, de carácter extraordinario,
no recurrentes, justificados por la coyuntura económica.
será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la
Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el
plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.»
diminución de la actividad económica, altos niveles de desempleo y
aumento de las situaciones de pobreza. Ello obliga a muchos
ayuntamientos, como administración más cercana a los ciudadanos y mejor
conocedora de la realidad y necesidades específicas de cada población, a
llevar a cabo actuaciones extraordinarias para paliar los efectos de
dicha situación. Considerando que la necesidad de dar respuesta a las
necesidades de carácter social o incluso el impulso de determinadas
actividades de promoción económica puede resultar más prioritario para un
municipio que el desarrollo de inversiones, se considera conveniente
ofrecer la posibilidad de utilizar los recursos que resulten del
superávit presupuestario a llevar a cabo las citadas actuaciones
destinadas a paliar los efectos más agudos de la crisis, siempre con
carácter extraordinario en atención a las circunstancias del momento.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Quince.
adicional sexta, con la siguiente redacción:
destino del superávit presupuestario.
del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el
remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones
pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del
ejercicio anterior en la cuenta de ̔Acreedores por operaciones
pendientes de aplicar a presupuesto̕̕, o equivalentes en los
términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que
resulta de aplicación.
la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se
mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la
aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar,
como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de
endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la
corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad
nacional en dicho ejercicio 2013 y 2014.
la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la
letra a), este se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo
largo de la vida útil de la inversión esta sea financieramente
sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos
formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como
financieramente sostenible.
será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la
Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el
plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre
morosidad.”»
respecto de lo establecido en el Anteproyecto de Ley al que hace
referencia la nota informativa, de 4 de julio de 2013, del Ministerio de
del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Concretamente dicho cambio se
introduce en la «Disposición Adicional Sexta» en donde se suprime toda
referencia al año 2013. Esta situación supone una modificación de las
condiciones acordadas en el seno de la CNAL con la FEMP.
se dio difusión a través de la Oficina Virtual para la Coordinación
Financiera con las Entidades Locales (en su página web), recoge en su
página 11 que la medida contenida en la disposición adicional sexta se
puede aplicar tanto en 2013 como en 2014. Por consiguiente, al
desaparecer en el Proyecto de Ley la referencia a 2013, aquellas
Entidades Locales que dieran un destino al superávit diferente a reducir
el endeudamiento neto quedarían desprotegidas jurídicamente.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo primero.
Dieciséis.
queda redactada como sigue:
Ley.
competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean
necesarias para el desarrollo de la presente Ley, previo informe del
Consejo de Política Fiscal y Financiera. Así como para acordar las
medidas necesarias para garantizar la efectiva implantación de las
previsiones de esta Ley. En particular, por Real Decreto del Consejo de
Ministros se desarrollarán las condiciones y el procedimiento de
retención de los importes a satisfacer por los recursos de los regímenes
de financiación de las Comunidades Autónomas para pagar directamente a
los proveedores, así como el resto de medidas necesarias para la
aplicación de lo dispuesto en esta Ley en relación con la sostenibilidad
de la deuda comercial.»
las Comunidades Autónomas en las decisiones de carácter técnico relativas
al cálculo del periodo medio de pago. La competencia estatal en materia
económico financiera debe garantizar el principio de coordinación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo segundo.
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
adicional octava de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de
Financiación de las Comunidades Autónomas, con la siguiente
redacción:
recursos del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y
Ciudades con Estatuto de Autonomía.
proporcionalidad en el reparto del objetivo de déficit entre el propio
Estado y las Comunidades Autónomas. Las decisiones relativas al objetivo
de déficit que corresponda adoptar al Gobierno o al Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas requerirán el informe previo del
Consejo de Política Fiscal y Financiera.
informará sobre los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda
pública de la Administración General del Estado y de cada una de las
Comunidades Autónomas.»
importes satisfechos en los términos expresados en el nuevo apartado 3 de
la disposición adicional octava de la LOFCA, para satisfacer deuda con
proveedores. Dar cumplimiento a la misma corresponde a la Comunidad
Autónoma en el marco de sus posibilidades de tesorería.
LOFCA el principio de proporcionalidad en el reparto del objetivo de
déficit. El justo reparto y compartición de esfuerzo económico y fiscal
entre el Estado y las CCAA es la mejor medida para garantizar el
cumplimiento de dicho objetivo.
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal como garantía de
transparencia e independencia.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
primera.
medio de pago.
esta ley, todas las Administraciones Públicas y sus entidades y
organismos vinculados o dependientes incluidos en el sector
administraciones públicas según la metodología SEC, publicarán en su
portal web su periodo medio de pago a proveedores e incluirán en su plan
de tesorería inmediatamente posterior a dicha publicación las medidas de
reducción de su periodo medio de pago a proveedores para cumplir con el
plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.»
página web el periodo medio de pago a proveedores y circunscribir el
ámbito de aplicación al sector administraciones públicas. La publicación
de las medidas de reducción del período medio de pago son de carácter
eminentemente interno.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición
transitoria.
tributarias incluidas en la disposición final segunda “Modificación
del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina
Mercante”, a las concesiones y autorizaciones otorgadas con
anterioridad a la entrada en vigor de dicha disposición.
anterioridad a la entrada en vigor de la disposición final segunda de
esta Ley les serán de aplicación las modificaciones establecidas en dicha
disposición final en los elementos determinantes de la cuantía de las
tasas de ocupación y de actividad, con la excepción de las modificaciones
del régimen de bonificaciones a la cuota de la tasa de ocupación del
artículo 181, introducidas por esa disposición final, para las obras ya
ejecutadas o que estén previstas ejecutar en la concesión a la entrada en
vigor de la presente Ley, a las cuales no les resultarán de
aplicación.»
bonificaciones a las concesiones y autorizaciones ya otorgadas, por
cuanto en el momento de otorgar el correspondiente título ya se tuvo en
cuenta dichas inversiones en el determinación del plazo y de la tasa de
actividad.
vigencia de una concesión las empresas concesionarias propongan la
realización de nuevas obras, inicialmente no previstas al otorgar la
concesión. En estos casos, no sería ecuánime que nuevos concesionarios
pudieran optar a las nuevas bonificaciones que se proponen en esta Ley,
mientras que los concesionarios ya existentes no pudieran optar a las
mismas.
aplicación de las nuevas bonificaciones incluidas en la disposición final
a las obras ya ejecutadas y a las que estén previstas ejecutar en la
concesión a la entrada en vigor de la nueva Ley.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
no serán de aplicación las medidas señaladas en los artículos 18, 20, 25
y 27 de la Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, hasta que la Administración General del Estado no haya
asegurado los mecanismos de liquidez a las comunidades autónomas
suficientes para el cumplimiento efectivo del período medio de pago
establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
administración afectada deberán certificar el cumplimiento efectivo de un
periodo medio de pago máximo de 30 días, con carácter previo a la
aplicación de las medidas establecidas en el párrafo anterior.»
que los pagos de las administraciones públicas no superen los 30 días son
dos objetivos diferentes y que deben ser compatibles. Para garantizarlo
es necesario un periodo transitorio que finaliza una vez cada una de las
administraciones ha puesto el contador a cero de sus retrasos en el pago
a los proveedores.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.
mecanismos de liquidez.
reducción del periodo medio de pago de las administraciones públicas en
ningún caso afectaran a los mecanismos de liquidez para la financiación
ordinaria del presupuesto, de acuerdo con los objetivos de déficit
acordados para cada administración.»
que los pagos de las administraciones públicas no superen los 30 días son
dos objetivos diferentes y que deben ser compatibles. Para garantizarlo
es necesario garantizar la plena compatibilidad de los mecanismos de
liquidez puestos en marcha con el fin de financiar el déficit financiero
de una parte y con el fin de financiar el exceso de deuda comercial
derivado del retraso en el pago a los proveedores por otra.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Uno.
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
siguientes términos:
consideración la estructura de costes de cada Autoridad Portuaria y
garantizar el principio de autosuficiencia económico-financiera, en un
marco de competencia leal entre puertos, cada Autoridad Portuaria podrá
proponer en el marco del Plan de Empresa anual tres coeficientes
correctores que se aplicarán respectivamente a las cuantías básicas de
las tasas del buque (T-1), del pasaje (T-2) y de la mercancía (T-3), con
los siguientes límites:
superiores a 1,30.
propuestos sea menor que la unidad, la rentabilidad media de los dos
ejercicios inmediatamente anteriores al año en el que se acuerde el Plan
de Empresa, si se hubieran aplicado los nuevos coeficientes correctores
propuestos, debe ser positiva.
propuestos sea mayor que la unidad, la rentabilidad media de los dos
ejercicios inmediatamente anteriores al año en el que se acuerde el Plan
de Empresa, si se hubieran aplicado los nuevos coeficientes correctores
propuestos, no debe ser superior al objetivo de rentabilidad anual
establecido para el conjunto del sistema portuario.
propuestos sea menor que 0,70, la rentabilidad media de los dos
ejercicios anteriores al año en el que se acuerde el Plan de Empresa, si
se hubieran aplicado los nuevos coeficientes correctores propuestos, no
debe ser inferior al objetivo de rentabilidad anual establecido para el
conjunto del sistema portuario.
propuestos no podrá ser mayor que 0,30.
dos ejercicios el cociente de dividir la media de los resultados del
ejercicio de los dos años correspondientes, calculados de acuerdo con lo
dispuesto en la letra a) del artículo 157 de esta Ley, por la media de
los activos no corrientes netos medios de dichos ejercicios, calculados
de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 157 de esta
Ley.
coeficientes correctores la Ley de Presupuestos Generales del Estado u
otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos introduzca revisiones en
las cuantías básicas de las tasas de utilización, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 202, 210, 217, 229 y 235 de esta Ley, o
modificaciones de los tipos de gravamen de la tasa de ocupación
establecidos en el artículo 176, y por consiguiente en la tasa de
actividad, a los efectos del cálculo de la rentabilidad de los dos
ejercicios inmediatamente anteriores, se deberá tener en cuenta el
impacto que sobre los ingresos de dichos períodos hubieran tenido las
revisiones y modificaciones citadas.
en que se aprobaran las revisiones en las cuantías básicas o
modificaciones de los tipos de gravamen no hubiera modificación alguna al
respecto sobre los mismos, a los efectos del cálculo de la rentabilidad
de aquellos ejercicios anteriores susceptibles de ser tenidos en
consideración, se deberá tener en cuenta el impacto que sobre los
ingresos de dichos períodos hubieran tenido las revisiones y
modificaciones citadas.
experimente la misma no podrá ser superior a la experimentada por la tasa
de ocupación de acuerdo en el artículo 188 de esta Ley.
Portuarias que hayan suscrito un Convenio de Normalización Financiera, en
los términos previstos en el artículo 160.3 de esta ley, deberán aplicar
en todo caso coeficientes correctores superiores a la unidad e inferiores
a 1,30. Estos coeficientes correctores serán acordados por la Autoridad
Portuaria con Puertos del Estado en el marco del correspondiente Plan de
Empresa”.»
introducción de determinadas medidas en el ámbito portuario dirigidas a
la reactivación económica en los puertos mediante la reducción de la
carga tributaria que, a través de las tasas que gravan las operaciones
portuarias, soportan los operadores privados.
forma explícita y directa la bondad detal proceder, ni como la misma
puede afectar a la carga tributaria que soportan los operadores
portuarios sin obviar directamente el objeto del propio artículo 166, que
no es otro que «tomar en consideración la estructura de costes de cada
Autoridad Portuaria y garantizar el principio de autosuficiencia
económico-financiera...».
utilización de los coeficientes correctores como la media de los tres
ejercicios inmediatamente anteriores y calculada la misma de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 157 de esta Ley, por las causas que a
continuación se exponen, distorsiona al alza la misma. No teniendo en
cuenta su tendencia ni sus previsiones futuras, coartando, además, a
corto-medio plazo cualquier acción correctiva que a través de un
incremento de los coeficientes correctores una Autoridad Portuaria
pudiera llevar a cabo a fin de adecuar su estructura económico-financiera
a la realidad o a sus previsiones.
futuras. Una media de tres años no hará sino establecer una estabilidad
sesgada al alza que no tendrá en consideración la tendencia experimentada
en el año precedente y esperado en los años venideros. Sería conveniente
no modificar el redactado en los términos expuestos por la enmienda o, en
su defecto, utilizar la media de los dos años inmediatamente anteriores
para que el sesgo sea menor.
Ley 02/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
2012, introdujo el prorrateo durante siete años de las incorporaciones de
nuevas infraestructuras portuarias básicas (dique de abrigo, esclusa y
acceso marítimo). A resultas de dicha modificación la rentabilidad
obtenida es artificialmente alta a efectos de la aplicación de
coeficientes correctores. No teniendo en consideración lo dispuesto por
los principios del apartado dos del propio artículo 166. Ni el objeto del
presente apartado uno.
cantidad de recursos para llevar a cabo sus procesos de ampliación, por
el hecho de no computar dichos activos en el año que se dan de alta
contablemente sino de forma prorrateada, ven minorado su margen de
maniobra para adaptar sus ingresos a la estructura de costes y financiera
que han asumido.
citado prorrateo en el cálculo de la rentabilidad sería conveniente no
modificar el redactado en los términos expuestos por la enmienda, dejarlo
como actualmente aparece o, en su defecto, utilizar la media de los dos
años inmediatamente anteriores donde la distorsión producida por los
prorrateos será inferior.
utilización de coeficientes correctores como la rentabilidad media de los
tres ejercicios inmediatamente anteriores, en este caso, los ejercicios
2010, 2011 y 2012, arroja una rentabilidad sesgada que no tiene en cuenta
marcos jurídicos homogéneos, ni tiene en consideración todos los
elementos de cálculo contenidos en los mismos.
Ley:
los coeficientes correctores la Ley de Presupuestos Generales del Estado
u otra que, en su caso, se apruebe a estos efectos introduzca revisiones
en las cuantías básicas de las tasas de utilización, de acuerdo con lo
previsto en los artículos 202, 210, 217, 229 y 235 de esta Ley...».
están encuadrados en marcos legales diferentes. El marco legal del
ejercicio 2010 era la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y el de los
ejercicios 2011 y 2012 es la Ley 02/2011, de 5 de septiembre.
son cualitativas, sino también cuantitativas.
determinación de sus bonificaciones (diferente en ambos marcos
legales-minorándose las mismas en el actual-), por un lado, y el
incremento de la estructura de costes (con la aparición de determinados
gastos en la cuenta de resultados de las Autoridades Portuarias con la
Ley 02/2011 —gastos de recogida de residuos generados por
buques—), entre otros, por otro, son claros ejemplos de lo
expuesto. No obstante, el beneficio de los años 2010, 2011 y 2012 a
efectos del cálculo propuesto se considera homogéneo a igualdad de
tráficos y con unas hipotéticas e idénticas estructuras de coste,
cuantías básicas y bonificaciones.
propuesta tiene un sesgo significativo al alza. Sería conveniente no
modificar el redactado en los términos expuestos o, en su defecto,
utilizar la media de los dos años inmediatamente anteriores para que el
ejercicio 2010 no genere esa distorsión.
tasa de ocupación establecidos en el artículo 176, a los efectos del
cálculo de la rentabilidad de los tres ejercicios inmediatamente
anteriores, se deberá tener en cuenta el impacto que sobre los ingresos
de dichos períodos hubieran tenido las revisiones y modificaciones
citadas.»
el tipo de gravamen de la tasa de ocupación pudieran darse y sus efectos
en ejercicios anteriores. No así el decremento, lógico por otra parte,
que esa revisión de los tipos de gravamen hubiera podido tener,
hipotéticamente, en la tasa de actividad. En concordancia con lo
dispuesto en el artículo 188 de la Ley 02/2011, de 5 de septiembre.
tenga un peso significativo dentro de su cifra de negocio, por ende, la
de actividad también lo tendrá y su no inclusión en la revisión a los
efectos propuestos distorsiona al alza la rentabilidad resultante.
5 de septiembre, ni a la modificación introducida por Ley 02/2012, de 29
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012. El realizar el
cálculo y las correcciones expuestas anteriormente «como si hubiera
sido/estado» ya representa una distorsión en si mismo. Sería conveniente,
para este caso, utilizar la media de los dos años inmediatamente
anteriores.
la presente Ley, el objetivo de rentabilidad anual para el conjunto del
sistema portuario se establece en el 2,5 por ciento y podrá ser revisado
en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o en otra que se apruebe a
estos efectos. Cualquier modificación a la baja del citado objetivo,
creemos, debería ser aprobada de forma razonada tomando en consideración
la estructura de costes y financiera de cada Autoridad Portuaria,
garantizando el principio de autosuficiencia económico-financiera y
salvaguardando la eficiencia económica en la gestión de los puertos.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Dos.
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
redacción:
Público Puertos del Estado, en el marco de los acuerdos del Plan de
Empresa, el coeficiente de actualización del valor del terreno y aguas
del
memoria económica, la cual se basará principalmente en las inversiones a
acometer por la Autoridad Portuaria, su deuda existente y la evolución
del mercado.
Fomento para su aprobación.
imputables a la Autoridad Portuaria, la valoración de los terrenos y las
aguas del puerto no hubiera sido revisada siendo procedente de
conformidad con lo dispuesto en el siguiente apartado de este
artículo.
puerto no afectará a las concesiones y autorizaciones otorgadas, sin
perjuicio de la actualización de la cuantía de la tasa conforme a lo
previsto en el artículo siguiente'.»
indeterminada por cuanto se desconoce si la justificación la debe
realizar Puertos del Estado o las diferentes Autoridades Portuarias, o,
incluso en este último caso, si es para cada empresa que posee título de
ocupación (referencias a «decisiones de las propias empresas o agentes
económicos»), sector de actividad (referencia a «condiciones de demanda»)
o a todo el puerto. Asimismo, la forma de elaborar la justificación a
aplicar es total indeterminada. Por consiguiente, esta redacción genera
una total inseguridad, tanto para los propios titulares de concesiones y
autorizaciones, como para la propia Autoridad Portuaria que gestiona el
dominio público.
siguiente:
referencia la valoración del terreno y las aguas del puerto es la
ocupación del dominio público portuario, en virtud de un título de
concesión o autorización, incluyendo la prestación de los servicios
comunes del puerto relacionados con el dominio público ocupado, por lo
que debe corresponder a cada Autoridad Portuaria, como gestor de este
dominio público, realizar la propuesta del coeficiente de actualización
de estos valores del terreno y agua.
agua deben ser aprobados por el Ministerio de Fomento (artículo 177 del
TRLPEMM), por lo que debería corresponder a este órgano la actualización
del citado valor del terreno, sin necesidad de que el mismo sea aprobado
por Ley.
importe de la tasa de ocupación debe hacer referencia al valor del
mercado, por lo que debe tenerse el mismo en cuenta.
tasas tienen que tener en cuenta la posible proyección de la Autoridad
Portuaria al objeto de poder generar nuevas infraestructuras que ayuden
el desarrollo del comercio marítimo.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Tres.
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
los siguientes términos:
la concesión o autorización la cuota íntegra de la tasa.
Público Puertos del Estado, en el marco de los acuerdos del Plan de
Empresa, el coeficiente de actualización a aplicar a la tasa de ocupación
del puerto, que deberá estar adecuadamente justificado en una memoria
económica, la cual se basará principalmente en las inversiones a acometer
por la Autoridad Portuaria, su deuda existente y la evolución del
mercado.
Fomento para que tramite su aprobación por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la que, en su caso, proceda.
del terreno y del agua, cuando así fuera procedente, no podrán actualizar
la tasa de ocupación'.»
caso anterior.
Proyecto de Ley, en este punto, permite la actualización de la tasa de
ocupación de aquellas concesiones ya otorgadas que se encuentran ubicadas
en puertos que no tengan el valor del terreno revisado, pero no permite
la revisión del valor del terreno en dicho puerto. Este extremo supondría
que, con el paso del tiempo, pudieran existir empresas que ocuparan una
misma superficie pero que pagaran importes diferentes en concepto de tasa
de ocupación, sólo por el hecho de que exista un criterio diferente en la
actualización.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Cinco.
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
términos:
Público Puertos del Estado, en el marco de los acuerdos del Plan de
Empresa, el coeficiente de actualización a aplicar a la tasa de
actividad, cuanto esta no se fije en función de la cifra o del volumen de
negocio,en el puerto, que deberá estar adecuadamente justificado en una
memoria económica, la cual se basará principalmente en las inversiones a
acometer por la Autoridad Portuaria, su deuda existente y la evolución
del mercado.
Fomento para que tramite su aprobación por la Ley de Presupuestos
Generales del Estado o la que, en su caso, proceda'.»
los casos de la actualización del valor del terreno y de la tasa de
ocupación.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Seis.
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
siguientes términos:
en operaciones exclusivamente de entrada o salida marítima la cuota
íntegra de la tasa se calculará de acuerdo con alguno de los siguientes
regímenes:
que se transporten como mercancías y para las mercancías transportadas en
los elementos de transporte que se relacionan a continuación, la cuota
íntegra será el resultado de aplicar a cada elemento de transporte o a
cada vehículo que se transporte como mercancía embarcado o desembarcado
la cantidad obtenida como producto de los coeficientes indicados en la
tabla siguiente por la cuantía básica (M) y por el coeficiente corrector
de la tasa de la mercancía que corresponda con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 166.
Elemento de transporte tipo cargado o
descargadoCoeficiente Contenedor <= 20’ operado
mediante manipulación vertical (por unidad)valign='top'>10,00 Vehículo rígido o articulado con caja o
plataforma, de hasta 10,50 m (por unidad)valign='top'>10,00 Semirremolque o remolque, de hasta 6,10 m
(por unidad)valign='top'>10,00 Contenedor > 20’ operado
mediante manipulación vertical (por unidad)valign='top'>15,00 Vehículo rígido o articulado con caja o
plataforma, mayor de 10,50 m y menor de 16,50 m de longitud total (por
unidad)valign='top'>15,00 Semirremolque o remolque, mayor de 6,10 m
(por unidad)valign='top'>15,00 Vehículo rígido con remolque (tren de
carretera) (por unidad)valign='top'>25,00 Vehículos que se transporten como
mercancías:
Vehículo de hasta 2.500 kg de peso (por
unidad)
Vehículo de más de 2.500 kg de peso (por unidad)valign='top'>
0,50
2,00 valign='top'>Nota: Los contenedores operados con un elemento de
transporte, se liquidarán en base al elemento de transporte
utilizado.
de los vehículos que se transporten como mercancías, se les aplicará la
cuota prevista en el apartado a). 2.°.2.
totalidad de su carga transportada en elementos de transporte
correspondiente a una misma operación de embarque o desembarque, en un
mismo buque.
la tasa será el resultado de sumar las cantidades que, en su caso,
resulten de los siguientes conceptos:
desembarcada la resultante del producto de la cuota básica (M) por el
coeficiente corrector de la tasa de la mercancía que corresponda en
virtud del artículo 166, y por los coeficientes indicados en la tabla
siguiente, en función del grupo al que pertenezca la mercancía conforme a
lo establecido en el Anexo III de esta Ley:
Grupo de mercancía Coeficiente Primero valign='top'>0,16 Segundo valign='top'>0,27 Tercero valign='top'>0,43 Cuarto valign='top'>0,72 Quinto valign='top'>1,00
embarcada o desembarcada, de envase, embalaje, contenedor, cisterna u
otro recipiente o elemento de transporte que tenga o no el carácter de
perdido o efímero y que se utilice para contener las mercancías en su
transporte, así como a los vehículos, a los remolques y semirremolques
que, como tales elementos de transporte terrestre, vacíos o no de
mercancías, la resultante de multiplicar la cuantía básica (M) por el
coeficiente corrector de la tasa de la mercancía que corresponda en
virtud del artículo 166 y por los coeficientes indicados en la tabla
siguiente:
Elemento de transporte tipo cargado o
descargadoCoeficiente Contenedor <= 20’ operado
mediante manipulación vertical (por unidad)valign='top'>0,90 Vehículo rígido o articulado con caja o
plataforma, de hasta 10,50 m (por unidad)valign='top'>0,90 Semirremolque o remolque, de hasta 6,10 m
(por unidad)valign='top'>0,90 Contenedor > 20’ operado
mediante manipulación vertical (por unidad)valign='top'>1,80 Vehículo rígido o articulado con caja o
plataforma, mayor de 10,50 m y menor de 16,50 m de longitud (por
unidad)valign='top'>1,80 Semirremolque o remolque mayor de 6,10 m
(por unidad)valign='top'>1,80 Cabezas tractoras (por unidad) valign='top'>0,60 Vehículo rígido con remolque (tren de
carretera) (por unidad)valign='top'>2,90 Otros no incluidos en los conceptos
anteriores (por tonelada)valign='top'>0,50 valign='top'>Nota: Los contenedores operados con un elemento de
transporte, se liquidarán en base al elemento de transporte
utilizado.
condición de mercancía será de aplicación la cuantía que resulte de
aplicar este régimen en función de su peso y del grupo a que pertenezca
conforme a lo establecido en el Anexo III de esta Ley, no siendo
aplicable el régimen de estimación simplificada, excepto en el caso de
los vehículos que se transporten como mercancía, a los que se podrá
aplicar dicho régimen de estimación simplificada'.»
actual, los cuales pasan a describirse a continuación:
que se reflejan en el Proyecto de Ley se estima que corresponden a la
caja o plataforma y no a la longitud total del camión. Este hecho
comportaría que apenas se pudieran acoger casi ningún camión rígido a la
cuota reducida.
camiones rígidos y articulados de tamaño grande, no así a los de tamaño
pequeño, por cuanto no se detalla ninguna cuota para el camión articulado
de tamaño pequeño.
articulados sin contenedor a los camiones articulados con contenedor
(mientras que los primeros se liquidan a un precio único, los segundos
deberían liquidarse al precio del contenedor más el de la cabeza
tractora).
contenedor de 40’ que para la misma plataforma con dos contenedores
de 20’, cuando la operativa y la utilización de las instalaciones
portuarias es la misma en ambos casos.
redactado.
Unió (GPCIU)
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
proyectar un déficit en el largo plazo en el sistema de pensiones, revise
el sistema, de forma unilateral, sin contar con acuerdo o consenso, y
aplique de forma automática el factor de sostenibilidad.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 5 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de control de la deuda
comercial en el sector público.
Portavoz Adjunto, Antolín Sanz Pérez.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Cuatro.
artículo 17 que quedan redactados en los siguientes términos:
informe se elaborará sobre la base de la información que, en aplicación
de la normativa europea, haya de remitirse a las autoridades europeas y a
la hora de valorar el cumplimiento se tendrá en cuenta un margen
razonable que pueda cubrir las variaciones respecto del informe
contemplado en el apartado siguiente derivadas del calendario de
disponibilidad de los datos.
elaboración de este informe se tendrá en cuenta la información que, en
aplicación de la normativa europea, haya de remitirse a las autoridades
europeas y la información actualizada remitida por las Comunidades
Autónomas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
de cumplimiento en el ejercicio corriente, coherente con la información
que se remita a la Comisión Europea de acuerdo con la normativa
europea.
informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades
Autónomas y a la Comisión Nacional de Administración Local, en sus
ámbitos respectivos de competencia, sobre el grado de cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla
de gasto.
publicarán para general conocimiento.»
LOEPSF.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Doce.
disposición adicional primera con la siguiente redacción:
concierten con cargo a los mecanismos adicionales de financiación cuyas
condiciones financieras hayan sido previamente aprobadas por la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económico y su plazo no sea superior a
diez años quedarán exceptuadas de la autorización preceptiva del Consejo
de Ministros, y no les resultarán de aplicación las restricciones
previstas en el apartado dos del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980,
de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la
disposición transitoria tercera de esta Ley.
disposición transitoria tercera de esta ley podrán no ser de aplicación a
las operaciones de crédito mencionadas en el párrafo anterior cuando así
lo aprecie el Consejo de Ministros en las autorizaciones de dichas
operaciones.»
establecen a través de una norma con rango de Ley y por Acuerdo de
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano colegiado
del Gobierno según el artículo 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre,
del Gobierno, se autoriza a las
operaciones de crédito en aplicación de los mismos y se acuerdan sus
condiciones financieras, no se estima necesario volver a autorizar estas
operaciones de endeudamiento por Acuerdo del Consejo de Ministros, como
se ha venido realizando hasta ahora, en aplicación del artículo 14 de la
LOFCA y de la Disposición transitoria tercera de la LOEPSF.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda al Artículo primero. Quince.
con la siguiente redacción:
destino del superávit presupuestario.
siguientes de esta disposición adicional a las Corporaciones Locales en
las que concurran estas dos circunstancias:
reguladora de las haciendas Locales en materia de autorización de
operaciones de endeudamiento.
superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería
positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las
medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la
disposición adicional primera de esta Ley.
artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá
en cuenta lo siguiente:
lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el
remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones
pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del
ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes
de aplicar a presupuesto», o equivalentes en los términos establecidos en
la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a
cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago
con proveedores, contabilizadas a cierre del ejercicio anterior, para dar
cumplimiento al plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre
morosidad.
la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se
mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la
aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar,
como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de
endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la
corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad
nacional en dicho ejercicio 2014.
la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la
letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo
largo de la vida útil de la inversión ésta sea financieramente
sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos
formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como
financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su
contribución al crecimiento económico a largo plazo.
será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la
Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el
plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad.
ejercicio 2013 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la
liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y que además en el
ejercicio 2014 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar
en el año 2014 el superávit en
tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2012,
conforme a las reglas contenidas en el apartado 2 anterior, si así lo
deciden por acuerdo de su órgano de gobierno.
previsto en los apartados dos y tres de esta disposición no se
considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla
de gasto definida en el artículo 12.
Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a
la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en
este artículo.»
encuentran en las situaciones descritas en el apartado 1 puedan aplicar
los remanentes o el superávit en 2014, al no haberlo podido hacer en 2013
debido a la tramitación parlamentaria de este Proyecto normativo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, queda con la
siguiente redacción:
del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar
la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,
establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el personal
funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y
Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse
referenciada a la nueva redacción dada al artículo 48 de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público de conformidad
con el apartado primero de esta Disposición.
que se plantee la ampliación de este permiso en un día más, teniendo en
cuenta que los empleados públicos han contribuido decisivamente en el
esfuerzo de consolidación fiscal llevado a cabo por las Administraciones
Públicas, lo que además ha venido acompañado de un incremento de su
eficiencia al continuar prestando los servicios públicos con un alto
nivel de calidad.
precepto citado del Estatuto Básico del Empleado Público, como normativa
aplicable a todo el personal funcionario, así como a referenciar a su
nueva redacción las limitaciones que el Real Decreto-ley 20/2012
introdujo en cuanto a este permiso para el personal laboral.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
siguientes términos:
Estatuto de Autonomía podrá asignarse, por el Pleno de la Corporación o
por sus respectivas Asambleas, al ejercicio exclusivo de las funciones
previstas en el párrafo b del apartado 1 a parte de los funcionarios
pertenecientes a las mismas, que tendrán la consideración de agentes de
la autoridad, subordinados a los miembros de los respectivos Cuerpos de
Policía Local, sin integrarse en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de
manera que ello no comporte un incremento en el número de efectivos ni en
los costes de personal.»