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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de medidas para mejorar el funcionamiento (621/000038) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 37
Núm. exp. 121/000037) INFORME DE LA PONENCIA Al Excmo. Sr. Presidente de la Comisión de Agricultura, Excmo. Sr.: La Ponencia designada para estudiar el Proyecto de Ley de INFORME La Ponencia ha acordado, por mayoría, la incorporación al Asimismo, la Ponencia ha acordado, por unanimidad, llevar a Palacio del Senado, 28 de junio de 2013.—Francisco ANEXO PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS PARA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO Preámbulo I La Alimentación en España es un signo de identidad que La importancia por tanto de todo lo relacionado con los Este vínculo inexorable ha ido consolidándose con el paso El sector agroalimentario en España tiene pues un valor No obstante, es un sector vulnerable en su conjunto por sus Con carácter general, el sector productor agrario se ve Por su parte, la industria agroalimentaria está integrada El sector de la distribución alimentaria se encuentra Esta heterogeneidad ha condicionado sin duda el Un análisis de la situación actual de la cadena de valor El correcto funcionamiento de la cadena alimentaria resulta a lo largo de la cadena alimentaria de manera que se La garantía de la unidad de mercado en el ámbito de la II La sociedad española y europea, así como las instituciones Desde que la Comisión Europea publicó su «Comunicación A las diferentes iniciativas de la Comisión, se han sumado La constitución del Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Paralelamente, en España, el Congreso de los Diputados ha Estos debates y análisis de la situación que afecta a la El objetivo común de todas estas iniciativas comunitarias y III En el marco expuesto, la presente ley tiene como finalidad Para el cumplimiento de este objetivo, la ley se estructura Un Título I de «Disposiciones generales» que regula el El ámbito de aplicación de la Ley se extiende a las Quedarán excluidas de la aplicación de esta ley las Sin embargo, serán también operaciones comerciales sujetas Asimismo, el ámbito de aplicación del Capítulo I del Título a) Que uno de los operadores tenga la condición de PYME y b) Que, en los casos de comercialización de productos c) Que uno de los operadores tenga una situación de Finalmente, de acuerdo con la definición de cadena En este Capítulo es importante destacar el artículo 6, que Un Título II con un Capítulo I que regula los contratos Por último, se regulan asimismo las subastas electrónicas y Con la regulación de los contratos alimentarios también se En el Capítulo II se regulan las prácticas comerciales Por lo que se refiere a los llamados pagos comerciales, se En relación con la información comercial sensible, no se Finalmente, se incluye un precepto sobre gestión de marcas Asimismo, se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte En el Título III regula las buenas prácticas en la A estos efectos, se ha previsto crear un Registro estatal, También se prevé que la inscripción de los operadores en el Por su parte, en el Capítulo II se prevé la posibilidad de A continuación se regula el Título IV de la Ley en el que Con carácter general, serán funciones del Observatorio de Su composición y funcionamiento se desarrollará En el Título V se regula la potestad sancionadora que se Cabe destacar, en relación con la responsabilidad por Asimismo, para garantizar una aplicación homogénea en todo En el Título VI se incluyen medidas para mejorar la Asimismo, se incluyen cuatro disposiciones adicionales. La Disposición adicional primera procede a la modificación La Disposición adicional segunda regula los Laboratorios La Disposición adicional tercera señala expresamente que lo Se incluyen también dos disposiciones finales de La Disposición final primera, procede a la reforma de la Por lo que se refiere, a la Disposición final segunda, Las principales modificaciones al texto de esta ley se TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas de mejora del Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley es de aplicación a las relaciones A los efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de 2. Serán también operaciones comerciales además de las 3. El ámbito de aplicación del Capítulo I del Título II de a) Que uno de los operadores tenga la condición de PYME y b) Que, en los casos de comercialización de productos c) Que uno de los operadores tenga una situación de 4. Será obligatoria la existencia de un contrato Artículo 3. Fines. Son fines de la Ley: a) Aumentar, en beneficio de la sociedad y de los b) Mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena c) Favorecer la introducción de la innovación y las d) Conseguir un mayor equilibrio y transparencia en las e) Fortalecer el sector productor y potenciar las f) Mejorar la competitividad, eficiencia y capacidad de g) Favorecer el desarrollo de las tareas que corresponden a h) Contribuir a garantizar los derechos del consumidor en i) Garantizar la unidad de mercado para la mejora de la j) Favorecer la generalización de la cultura de la Artículo 4. Principios rectores. Las relaciones comerciales sujetas a esta Ley se regirán Artículo 5. Definiciones. A los efectos de esta Ley, se establecen las siguientes a) Cadena alimentaria: es el conjunto de actividades que b) Sector alimentario: el conjunto de los sectores c) Operador: la persona física o jurídica del sector d) Productor primario: persona física o jurídica cuya e) Alimento o producto alimenticio: Cualquier sustancia o f) Contrato alimentario: aquél en el que una de las partes g) Contrato de integración: es aquella modalidad de h) Información comercial sensible: es aquel conjunto de i) Trazabilidad previsible: las etapas de producción, Artículo 6. Colaboración entre Administraciones 1 Las distintas Administraciones públicas competentes 2. Asimismo, las Administraciones públicas competentes 3. Cuando un operador considere que existe una actuación en Artículo 7. Defensa de la competencia. El contenido de las relaciones reguladas por la presente TÍTULO II Régimen de contratación y prácticas comerciales CAPÍTULO I Contratos alimentarios Artículo 8. Formalización de los contratos 1. Los contratos alimentarios deberán formalizarse por 2. En ningún caso, el requisito de forma exigido lo es de 3. No obstante, en las relaciones entre operadores de la Artículo 9. Condiciones contractuales. 1. Los contratos alimentarios regulados en este Capítulo, a) Identificación de las partes contratantes. b) Objeto del contrato. c) Precio del contrato, con expresa indicación de todos los d) Condiciones de pago. e) Condiciones de entrega y puesta a disposición de los f) Derechos y obligaciones de las partes contratantes. g) Información que deben suministrarse las partes, de h) Duración del contrato, así como las condiciones de i) Causas, formalización y efectos de la extinción del 2. El contenido y alcance de los términos y condiciones del Artículo 10. Realización de subastas electrónicas. 1. Los operadores de la cadena alimentaria podrán celebrar La organización de subastas electrónicas se someterá a los 2. Los organizadores de las subastas harán públicas las 3. Los organizadores de cada subasta harán pública, tras la Artículo 11. Obligación de conservación de documentos. 1. Los operadores de la cadena alimentaria deberán 2. Los organizadores de subastas electrónicas quedarán CAPÍTULO II Prácticas comerciales abusivas Artículo 12. Modificaciones unilaterales y pagos 1. Se prohíben las modificaciones de las condiciones 2. Se prohíben los pagos adicionales, sobre el precio 3. El contrato deberá establecer los mecanismos de Artículo 13. Suministro de información comercial 1. En los contratos alimentarios deberá concretarse por 2. En ningún caso un operador podrá exigir a otro operador 3. La información comercialmente sensible que se obtenga en 4. Los operadores no podrán exigirse ni desvelar Artículo 14. Gestión de marcas. 1. Los operadores gestionarán las marcas de productos 2. Se prohíbe el aprovechamiento indebido por parte de un TÍTULO III Buenas prácticas en la contratación alimentaria CAPÍTULO I Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Artículo 15. Finalidad, alcance y elaboración. 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 2. El Código establecerá los principios sobre los que han Asimismo, el Código detallará las prácticas mercantiles que 3. La adhesión al Código de buenas prácticas mercantiles 4. Desde la adhesión al Código, los operadores estarán Artículo 16. Contenido. 1. El Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Asimismo, incluirá la obligación de los operadores de hacer En todo caso, los operadores de la cadena alimentaria que Además, para cuando no hubiere acuerdo entre las 2. El Código podrá contener, en caso de que se considere 3. Con objeto de mantener actualizado el contenido del Medio Ambiente, el Ministerio de Economía y Competitividad A este fin, la Comisión se ocupará de analizar los 4. El contenido del Código respetará, en todo caso, la Artículo 17. Registro Estatal. 1. Se crea en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y 2. Los operadores que se adhieran voluntariamente al Código Una vez inscritos, los operadores podrán utilizar la 3. Periódicamente se dará publicidad de los operadores que Asimismo, dicho Ministerio realizará periódicamente 4. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para la 5. La inscripción de los operadores en el Registro se CAPÍTULO II Otros códigos de buenas prácticas mercantiles Artículo 18. Suscripción y promoción de otros códigos. 1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores del 2. Reglamentariamente se establecerán el procedimiento y TÍTULO IV Observatorio de la Cadena Alimentaria Artículo 19. Creación. Se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria como Artículo 20. Funciones. 1. Con carácter general, serán funciones del Observatorio Además de las anteriores, el Observatorio tendrá las a) Informar la propuesta de Código de Buenas Prácticas b) Informar las propuestas de otros códigos de buenas c) Conocer el resultado de los trabajos realizados por la d) Facilitar el conocimiento del Código entre los e) Llevar a cabo el seguimiento y evaluación de las En el caso de que se detecten incumplimientos de lo f) Analizar la estructura básica de los precios y los g) Fomentar la adopción de buenas prácticas y sistemas h) Realizar estudios de carácter regular, encaminados a i) Favorecer el diálogo y la intercomunicación entre los j) Elaborar propuestas de actuación de las Administraciones k) Elaborar los informes sobre precios de los alimentos que l) Analizar y estudiar de forma continuada la estructura 2. Anualmente el Observatorio de la cadena alimentaria Artículo 21. Composición y funcionamiento. La composición, funcionamiento y, en su caso, supresión del TÍTULO V Potestad sancionadora CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 22. Principios generales. 1. A los efectos de esta ley, se consideran infracciones 2. La instrucción de causa penal ante los Tribunales de 3. Serán de aplicación a las infracciones recogidas en esta 4. En ningún caso se podrán imponer dos o más sanciones por 5. Las personas de cualquier naturaleza jurídica que CAPÍTULO II Infracciones y sanciones Artículo 23. Infracciones en materia de contratación 1. Son infracciones leves en materia de contratación a) No formalizar por escrito los contratos alimentarios a b) No incluir los extremos que como mínimo deben contener c) No cumplir las condiciones y requisitos establecidos d) Incumplir las obligaciones de conservación de e) Realizar modificaciones de las condiciones contractuales f) Exigir pagos adicionales, sobre el precio pactado en el g) Exigir o revelar información comercial sensible de otros h) Incumplir la obligación de suministrar la información 2. Se consideran infracciones graves la reincidencia por la Asimismo, se considera infracción grave el incumplimiento 3. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia 4. Se presume, salvo prueba en contrario, que son autores 5. Cuando, como consecuencia del incumplimiento de las Artículo 24. Sanciones. 1. Las infracciones en materia de contratación alimentaria a) Infracciones leves, hasta 3.000 euros. b) Infracciones graves, entre 3.001 euros y 100.000 c) Infracciones muy graves, entre 100.001 y 1.000.000 2. La Administración pública competente para la imposición Artículo 25. Graduación de las sanciones. Las sanciones se graduarán especialmente en función del Artículo 26. Competencia. 1. Corresponde a la Administración General del Estado a) Cuando las partes contratantes tengan sus respectivas b) Cuando el contrato afecte a un ámbito superior al de una 2. Corresponderá a los órganos competentes de las 3. Serán competentes para la imposición de las sanciones en a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de 4. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio TÍTULO VI Mejora de la vertebración de la cadena alimentaria Artículo 27. Fomento de la integración y potenciación del 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 2. En colaboración con otros Departamentos y con las 3. Asimismo, para conseguir la mejora de la competitividad 4. Se fomentará la participación de las Asociaciones de Disposición adicional primera. La Agencia de Información y 1. Se crea la Agencia de Información y Control La Agencia de Información y Control Alimentarios sustituye 2. La Agencia de Información y Control Alimentarios se 3. A la Agencia, dentro de la esfera de sus competencias, 4. En el ejercicio de sus funciones públicas, la Agencia 5. Los fines generales de la Agencia serán la gestión de 6. Para el cumplimiento de los fines fijados en el apartado a) Gestionar y mantener los sistemas de información, b) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario c) Trasladar a las autoridades competentes los hechos sobre d) Iniciar e instruir, de acuerdo a su propio régimen, los e) Establecer y desarrollar el régimen de control necesario f) Realizar las comprobaciones que corresponda de las g) Iniciar de oficio el procedimiento sancionador que h) Colaborar con el Observatorio de la Cadena Alimentaria i) Gestionar y mantener el Registro Estatal de Buenas j) Establecer relaciones de colaboración con otros órganos k) Colaborar con organizaciones sectoriales, de productores l) Cualesquiera otras funciones que reglamentariamente se 7. Las actuaciones de control e inspección que lleve a cabo Las actas levantadas por los inspectores de la Agencia 8. Los funcionarios de la Agencia de Información y Control a) Acceder a cualquier local, terreno, instalación o medio b) Verificar las existencias de sus almacenes, los c) Acceder a los libros y documentos relativos a la d) Retener por un plazo máximo de cinco días los libros o e) Precintar almacenes, instalaciones, depósitos, equipos, f) Requerir a cualquier representante o miembro del g) Tomar muestras de materias primas, productos intermedios h) Levantar acta en la que se reflejen las actuaciones El ejercicio de las facultades descritas en las letras a) y En cualquier momento del procedimiento, se podrá ordenar, 9. Todos los que tomen parte en las actuaciones de control, 10. Toda persona física o jurídica queda sujeta al deber de 11. El régimen de personal de la Agencia se ajustará a lo 12. Los recursos económicos de la Agencia podrán provenir 13. En materia de contratación, de adquisición y de 14. El régimen patrimonial de la Agencia de Información y Disposición adicional segunda. Laboratorios Uno. Laboratorios agroalimentarios del Ministerio de Los laboratorios agroalimentarios del Ministerio de — Armonizar los criterios para la adopción de métodos — Facilitar la transferencia de métodos analíticos — Organizar y desarrollar el funcionamiento de los — Facilitar la formación del personal técnico de los — Establecer un marco de relación institucional común La designación, por parte de las autoridades competentes de Dos. Red de Laboratorios Agroalimentarios. La Red de Laboratorios Agroalimentarios que coordinará el Tres. Coordinación de los Grupos de Trabajo. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Cuatro. Especialización en técnicas acreditadas. En colaboración con las Comunidades Autónomas y al objeto Cinco. Designación de laboratorios de referencia. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Seis. Tasa por los servicios de análisis oficiales 1. La Tasa por la realización de servicios de análisis 2. Constituye el hecho imponible, la realización de 3. Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas, 4. Estarán exentas del pago de la tasa, la Administración 5. El devengo se producirá en el momento en que se presente 6. La cuantía de las tasas por la realización de servicios a) Análisis consistentes en mediciones directas con b) Preparación de muestras: 1.º Para análisis con operaciones básicas o cuantificación 2.º Para procesos intermedios de mayor complejidad: 25 c) Preparación de una muestra para análisis isotópico: 36 d) Identificación y/o cuantificación de una sustancia e) Identificación y/o cuantificación de una sustancia f) Identificación y/o cuantificación de un grupo de 1.º Un elemento 20 euros, hasta 4 elementos 40 euros y más 2.º En el caso del «Br», «Rb», «Sr» e «I», por cada g) Determinación y cuantificación de Hg por espectrometría h) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o i) Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o j) Identificación y/o cuantificación de residuos de 1.º Organofosforados, organoclorados y otros grupos 45 2.º Confirmación de los compuestos del apartado a) mediante 3.º Métodos específicos para un pesticida 50 euros. k) Medidas isotópicas por espectrometría de masas de 13C, l) Medidas isotópicas de la relación D/H por resonancia m) Medida por centelleo líquido de 14C y/o 3H, por cada n) Análisis sensorial cuyo resultado se obtenga mediante el o) Análisis polínico y otros análisis micrográficos: por p) Recuentos de mohos y levaduras por Howard: por cada q) Prueba biológica de antifermentos, por cada muestra: 15 r) Determinación de una sustancia mediante kits específicos s) Determinaciones realizadas mediante inmunoensayo t) Determinación del contenido de gluten en alimentos por u) Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante v) Análisis microbiológicos: 1.º Recuento de una especie de microorganismos: 25 2.º Aislamiento e identificación de microorganismos por 3.º Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del 4.º Análisis microbiológico por PCR: 70 euros. 5.º Estudios serológicos de patógenos: 50 euros. w) Análisis por PCR de Organismos Modificados 1.º Análisis de screening (detección de controles internos 2.º Análisis de detección e identificación por PCR a tiempo 3.º Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: por OMG x) Emisión de certificado sobre un análisis practicado: 8 y) Emisión de informe sobre un análisis practicado: 36 7. Las tasas serán objeto de autoliquidación por el sujeto 8. La gestión de la tasa le corresponde al Ministerio de Disposición adicional tercera. No incremento de gasto. La ejecución de lo dispuesto en esta ley se efectuará con Disposición adicional cuarta. Realización y difusión de 1. Cuando a iniciativa de cualquier persona física o 2. Todas las pruebas o análisis en que se basen los 3. Una vez obtenido el resultado de la prueba, éste se Reglamentariamente se establecerá el procedimiento al que analizar, los requisitos aplicables a la toma de muestras y 4. Los estudios, informes y análisis no deberán inducir a 5. El incumplimiento de los principios y requisitos Disposición transitoria primera. Contratos La presente Ley se aplicará a los contratos perfeccionados Disposición transitoria segunda. Organizaciones Quedarán exceptuadas de las novedades introducidas en esta Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior — la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por la que se — el Real Decreto 509/2000, de 14 de abril, por el Disposición final primera. Modificación de la Ley 38/1994, Se modifica la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora Uno. Se da nueva redacción al artículo 2. «Artículo 2. Concepto de organizaciones interprofesionales Por organización interprofesional agroalimentaria se Dos. Se da nueva redacción al artículo 3. «Artículo 3. Finalidades de las organizaciones Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se a) Velar por el adecuado funcionamiento de la cadena b) Llevar a cabo actuaciones que permitan mejorar el c) Desarrollar métodos e instrumentos para mejorar la d) Promover programas de investigación y desarrollo que e) Contribuir a mejorar la coordinación de los diferentes f) Realizar campañas para difundir y promocionar las g) Proporcionar información y llevar a cabo los estudios y h) Proteger y promover la agricultura ecológica, la i) Elaboración de contratos tipo agroalimentarios j) Promover la adopción de medidas para regular la oferta, k) La negociación colectiva de precios cuando existan l) Desarrollar métodos para controlar y racionalizar el uso m) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor n) Promover la eficiencia en los diferentes eslabones de la ñ) Diseño y realización de acciones de formación de todos o) La realización de estudios sobre los métodos de p) Desarrollar e implementar la formación necesaria para la q) Cualquier otra que le atribuya la normativa Tres. Se da nueva redacción a las letras b) del apartado 1 «Artículo 4. Reconocimiento de las organizaciones 1. b) Acrediten representar, en su ámbito territorial y en su 2. a) Regularán las modalidades de adhesión y retirada de los Asimismo, tendrá garantizada su presencia toda organización Regularán igualmente, la duración del período de c) Regularán la participación paritaria en la gestión de la Cuatro. Se da nueva redacción a los apartado 1 y 2 del «Artículo 5. Número de organizaciones interprofesionales 1. Sólo se reconocerá una única organización 2. Los productos agrarios y alimentarios con derecho al uso Cinco. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo «2. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias Seis. Se modifica el párrafo primero del artículo 7. «Artículo 7. Acuerdos de las organizaciones Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se Siete. Se da nueva redacción al artículo 8. «Artículo 8. Extensión de normas. 1. Adoptado un acuerdo en la organización interprofesional Las propuestas de extensión de normas deberán referirse a 2. Solo podrá solicitarse la extensión de norma regulada en a) El acuerdo es respaldado por al menos el 50% de cada una b) la organización interprofesional agroalimentaria 3. Reglamentariamente se establecerán los mecanismos de 4. El contenido de este artículo se entiende, en todo caso, 5. En el caso de que dentro de un sector determinado 6. La Orden reguladora correspondiente fijará la duración 7. En el procedimiento de elaboración de la Orden de Ocho. El artículo 9 quedará redactado de la siguiente «Artículo 9. Aportación económica en caso de extensión de Cuando, en los términos establecidos en el artículo No se podrán repercutir gastos de funcionamiento de la Nueve. Se suprime el artículo 10. Nueve bis. Se da una nueva redacción al artículo 11. «Artículo 11. Revocación del reconocimiento de 1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio 2. Podrá revocarse el reconocimiento de aquellas 3. La revocación del reconocimiento se efectuará previa Diez. Se da nueva redacción al artículo 12. «Artículo 12. Tipificación de infracciones. 1. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en la 2. Constituirán infracciones leves las siguientes: a) El retraso injustificado en el envío al Ministerio de b) El incumplimiento por los obligados al pago de la 3. Constituirán infracciones graves las siguientes: a) La comisión, en el término de un año, de más de dos b) La no remisión al Ministerio de Agricultura, c) La no remisión al Ministerio de Agricultura, d) El incumplimiento por los obligados al pago de la 4. Constituirán infracciones muy graves: a) La comisión, en el término de un año, de más de una b) El desarrollo de actuaciones cuya finalidad sea c) El incumplimiento de alguno de los requisitos d) La denegación de la adhesión como miembro de las e) La aplicación del régimen de aportaciones económicas por f) El incumplimiento por los obligados al pago de la 5. En las infracciones relativas al incumplimiento del pago pago a los deudores, así como la admisión a trámite de la No obstante, cuando la aportación económica impagada o las Once. Se da nueva redacción al artículo 13. «Artículo 13. Sanciones. 1. Las infracciones administrativas enumeradas en el a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de b) Las infracciones graves con multa comprendida entre Además podrá ordenarse la suspensión temporal del c) Las infracciones muy graves con multa comprendida entre Además podrá ordenarse la suspensión temporal del Asimismo, se podrá ordenar la retirada definitiva del 2. Los criterios para la graduación de la sanción a aplicar 3. La resolución del procedimiento sancionador será a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de Doce. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo «Artículo 15. Consejo General de Organizaciones 2. El Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2000, Se modifica la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo «Artículo 2. El contrato-tipo agroalimentario. 2. Se entiende por sistema agroalimentario, a los efectos Dos. Se da una nueva redacción al apartado d) del artículo «Artículo 3. Contenido de los contratos. d) Precios y condiciones de pago. El precio a percibir y Tres. Se suprime el artículo 8. Cuatro. Se da nueva redacción al segundo párrafo del «Artículo 10. Controversias. En caso de que por la comisión de seguimiento, en el plazo Cinco. Se da nueva redacción al artículo 11. «Artículo 11. Infracciones y sanciones. 1. Se consideran infracciones leves: a) La no remisión al Ministerio de Agricultura, b) La no remisión al Ministerio de Agricultura, 2. Se consideran infracciones graves: a) La no constitución por los proponentes del contrato tipo b) El no cumplimiento de todos o alguno de los fines de la c) La no realización de la auditoría externa establecida en d) La no remisión de información, o la remisión de datos e) La reincidencia en una infracción leve de igual 3. Se consideran infracciones muy graves. a) La aplicación de las aportaciones económicas a destinos b) Acordar o realizar actividades con ánimo de lucro por la c) La negativa absoluta a la actuación de los servicios d) La reincidencia en una infracción grave de igual 4. Las infracciones enumeradas en los apartados anteriores a) Las infracciones leves con apercibimiento o multa de b) Las infracciones graves multas comprendidas entre 3.000 c) Las infracciones muy graves con multa comprendida entre 5. Los criterios para la graduación de la sanción a aplicar Seis. Se da nueva redacción al artículo 12. «Artículo 12. Órganos competentes. La resolución del procedimiento sancionador será a) El Director General de la Industria Alimentaria, cuando b) El Secretario General de Agricultura y Alimentación, c) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio d) El Consejo de Ministros, cuando dicha cuantía exceda de Disposición final tercera. Títulos competenciales. La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el Se exceptúa de lo anterior lo dispuesto en las letras f) y Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo. Se habilita al Gobierno a dictar cuantas disposiciones sean Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los cinco meses de su
de la cadena alimentaria.
Pesca y Alimentación.
medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria,
integrada por los Sres. D. Francisco Boya Alós (GPEPC), D. José María
Cazalis Eiguren (GPV), D.ª Fuensanta Coves Botella (GPS), D. Enrique
César López Veiga (GPP), D.ª Encarnación Llinares Cuesta (GPS), D. Manel
Plana Farran (GPCIU), D. Narvay Quintero Castañeda (GPMX) y D. Diego
Sánchez Duque (GPP) tiene el honor de elevar a la Comisión de
Agricultura, Pesca y Alimentación el siguiente
texto remitido por el Congreso de los Diputados de las enmiendas 74 del
Grupo Parlamentario Socialista y 167 a 173 presentadas por el Grupo
Parlamentario Popular en el Senado.
cabo una serie de correcciones de carácter técnico y gramatical a lo
largo de todo el texto del Proyecto de Ley.
Boya Alós, José María Cazalis Eiguren, Fuensanta Coves Botella, Enrique
César López Veiga, Encarnación Llinares Cuesta, Manel Plana Farran,
Narvay Quintero Castañeda y Diego Sánchez Duque.
DE LA CADENA ALIMENTARIA
surge de la gran variedad y riqueza de las producciones agroalimentarias
de este país que son consecuencia de la diversidad de sus tierras, mares,
ecosistemas y tradiciones.
alimentos, no deriva sólo de la necesidad de satisfacer una función
primaria de todo ser humano, sino de la intrínseca relación que la
alimentación ha venido tradicionalmente manteniendo con la sociedad, la
economía y el medio rural en España.
del tiempo y generando alrededor un sector de vital importancia, que
tiene como fin último no sólo atender a las demandas de los consumidores,
sino generar riqueza y contribuir de forma significativa al crecimiento
económico y al desarrollo y progreso del medio rural español.
estratégico innegable para la economía nacional, tal y como lo corroboran
las magnitudes económicas sobre su participación en el PIB, en la balanza
comercial, su dimensión, el número de empleos que genera o sus cotas de
producción, que le sitúan como el primer sector manufacturero y uno de
los que gozan de mayor proyección internacional.
propias características, ya que integra a una amplia diversidad de
agentes de los sectores de la producción, la transformación y la
distribución, que a su vez se ven limitados individualmente por su
idiosincrasia.
afectado por un alto nivel de atomización, en el que mayoritariamente se
integran empresas de pequeña dimensión. La rigidez de la demanda, la
estacionalidad y atomización de la oferta, la dispersión territorial o la
generación de empleos vinculados al medio rural, son especificidades
propias del sector agrario que le diferencian claramente de otros
sectores económicos, tal y como lo demuestra el tratamiento que ha
recibido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea a través de la
Política Agraria Común (PAC).
mayoritariamente por pequeñas y medianas empresas, junto con grandes
grupos industriales españoles e internacionales.
dividido en dos tipos de canales de venta. El canal de venta organizado
que está muy concentrado en empresas con superficies de venta de mediano
y gran tamaño que ofertan una amplia gama de productos que, normalmente,
pertenecen a grandes grupos de distribución minorista que concentran la
demanda de los distintos puntos de venta, lo que les confiere un gran
poder de negociación frente a los proveedores. El otro canal de venta es
el del comercio especializado, formado por empresas con superficies de
venta al público de reducido tamaño de tipo familiar, ubicadas en
mercados municipales, galerías comerciales o instalaciones de venta
propias.
funcionamiento y las relaciones de los agentes que operan a lo largo de
la cadena alimentaria, evidenciando deficiencias que se han visto
agravadas en el contexto de la actual crisis económica global. La
volatilidad de los precios percibidos por los productores, el alto coste
de los insumos y la inestabilidad de los mercados internacionales, son
factores coyunturales que han mermado la competitividad y rentabilidad
del sector agroalimentario.
evidencia la existencia de claras asimetrías en el poder de negociación
que pueden derivar, y en ocasiones derivan, en una falta de transparencia
en la formación de precios y en prácticas comerciales potencialmente
desleales y con prácticas contrarias a la competencia que distorsionan el
mercado y tienen un efecto negativo sobre la competitividad de todo el
sector agroalimentario.
indispensable para garantizar un valor añadido sostenible para todos los
operadores que contribuya a aumentar su competitividad global y revierta
igualmente en beneficio de los consumidores. Por tanto, se hace
imprescindible atajar esta problemática desde una perspectiva de conjunto
que alcance a todos los agentes que se interrelacionan
garantice la unidad de mercado para que el sector agroalimentario pueda
desarrollarse plenamente y desplegar todo su potencial.
cadena alimentaria es un factor clave de competitividad que permitirá un
mayor aprovechamiento de las economías de escala, la división del trabajo
y la intensidad de la competencia, lo que reducirá los costes de
producción, mejorará la productividad y permitirá alcanzar mayores
niveles de empleo y de bienestar.
nacionales y comunitarias, no han permanecido ajenas a la situación que
afecta a todo el sector agroalimentario derivada de los desequilibrios
existentes entre los distintos eslabones de la cadena.
sobre la mejora en el funcionamiento de la cadena agroalimentaria» en
2009, se han multiplicado las iniciativas que han ido profundizando en el
análisis y en la identificación de los problemas reales que están
afectando a su desarrollo.
otras instituciones comunitarias: los Consejos de Ministros de
Competitividad y Agricultura, el Parlamento Europeo y el Comité Económico
y Social, que mediante declaraciones, resoluciones e informes han
evidenciado la gravedad y extensión global de este problema, subrayando
la necesidad de que los Estados adopten medidas para solucionar este
problema social y económico.
Funcionamiento de la Cadena Alimentaria, a finales de 2011, es el último
paso dado por la Unión Europea para buscar soluciones que permitan
garantizar una mayor transparencia de los precios, mejorar la
competencia, evitar el abuso de poder en la negociación y contratación,
prohibir la especulación y fomentar la autorregulación.
llevado a cabo varias iniciativas para instar al Gobierno a promover
políticas orientadas a conseguir que los operadores de la cadena de
valor, especialmente los agricultores y ganaderos, perciban la
contraprestación suficiente y, en consecuencia, obtengan un beneficio
adecuado a su actividad. En cumplimiento de esta proposición se impulsó
la creación en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente del Observatorio de Precios de los Alimentos, con el fin de
contribuir a dotar de mayor transparencia a los mercados.
cadena alimentaria, se han extendido también a nivel interno en la
mayoría de los Estados miembros, donde se van implementado diversas
medidas de variado alcance pero que comparten una misma finalidad.
nacionales mencionadas en los párrafos anteriores, es lograr el
equilibrio de la cadena alimentaria y poder garantizar una competencia
justa, leal y efectiva manteniendo un adecuado nivel de precios e
informando de forma adecuada a los consumidores.
mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria de
manera que aumente la eficacia y competitividad del sector
agroalimentario español y se reduzca el desequilibrio en las relaciones
comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor, en el
marco de una competencia justa que redunde en beneficio no sólo del
sector, sino también de los consumidores.
del modo siguiente.
objeto y ámbito de aplicación de la Ley, sus fines, algunas definiciones
y la colaboración que habrá de regir las relaciones de las
Administraciones públicas competentes en el ejercicio de las actuaciones
que realicen en el marco de lo dispuesto en esta Ley.
relaciones comerciales entre todos los operadores que intervienen en la
cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o
productos alimenticios.
entregas de producto que se realicen a cooperativas agroalimentarias o
entidades asociativas, por parte de los socios de las mismas.
a lo dispuesto en esta ley, las que se realicen entre operadores de la
cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación o
acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de
los animales vivos, los piensos y todas las materias primas e
ingredientes utilizados para alimentación animal. Por tanto, no será de
aplicación esta ley a las relaciones comerciales que afecten a los
restantes insumos agroalimentarios.
II de esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los
operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o
periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que éstos se
encuentren en algunas de las siguientes situaciones de desequilibrio:
el otro no.
agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno de los
operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero,
pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y el otro no la
tenga.
dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal
dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste
sea al menos un 30% de la facturación del producto del primero en el año
precedente.
alimentaria que se incluye en el artículo 5, quedan excluidos del ámbito
de aplicación de la ley las actividades del transporte, así como las
relaciones comerciales con las empresas que operan en el canal de
hostelería, tales como los puntos de venta o establecimientos minoristas
como hoteles, restaurantes, bares y cafeterías.
está dedicado a la colaboración entre las Administraciones Públicas, que
será determinante para garantizar el adecuado cumplimiento del contenido
de esta ley y del principio de unidad de mercado.
alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena
alimentaria. La novedad más significativa, para garantizar la seguridad
jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, es el
establecimiento de la obligación de formalizarlos por escrito que
afectará al contrato de suministro, el de compraventa y el de
integración. Asimismo, se establece la obligación de incorporar
expresamente en estos contratos escritos los elementos esenciales de los
mismos (identificación de las partes, objeto, precio, condiciones del
pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración y causas y
efectos de la extinción) pactados libremente por las partes conforme a
los principios rectores de esta Ley. En ningún caso, el requisito de
forma exigido lo es de existencia y validez del contrato.
la obligación de conservación de documentos por los operadores durante un
período de dos años a efectos de los controles que resulten
pertinentes.
pretende conseguir una mayor transparencia (afloramiento de economía
sumergida) en las relaciones comerciales del ámbito de la cadena
alimentaria.
abusivas. Se prohíben las modificaciones de las condiciones contractuales
establecidas en el contrato, salvo que se realicen por mutuo acuerdo de
las partes. Los contratos alimentarios deberán contener las
correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para su
posible modificación y, en su caso, para la determinación de su eficacia
retroactiva.
prohíben todos los pagos adicionales más allá del precio pactado, salvo
en dos supuestos específicos y bajo condiciones restrictivas.
podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de
la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial.
Además la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los
que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la
información.
que establece la obligación de los operadores de gestionar las marcas de
productos alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como
las de otros operadores, evitando prácticas contrarias a la libre
competencia o que constituyan actos de competencia desleal de acuerdo con
lo previsto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia y en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal,
así como actos de publicidad ilícitos de conformidad con la Ley 34/1988,
de 11 de noviembre, General de Publicidad.
de un operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena,
así como las que constituyan publicidad ilícita por reputarse desleal
mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en
la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos
distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de
otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador en los
términos definidos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de
Competencia Desleal.
contratación alimentaria. El Capítulo I se centra en la regulación del
Código de buenas prácticas mercantiles en la contratación alimentaria que
impulsaría el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
junto con el Ministerio de Economía y Competitividad, las Comunidades
Autónomas y las organizaciones y asociaciones representativas de la
producción, la transformación, la industria o distribución, cuya adhesión
será voluntaria por los operadores de la cadena.
como instrumento público que agruparía a todos aquellos operadores de la
cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente.
Registro se tenga en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y
subvenciones que en relación con la alimentación y la cadena alimentaria
se promuevan por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.
que existan otros códigos de buenas prácticas comerciales impulsados por
los propios operadores de la cadena, que también podrían inscribirse, así
como sus operadores, en el Registro.
se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria, como órgano colegiado
adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Este nuevo órgano sustituye al Observatorio de precios de los alimentos
cuya normativa de creación se deroga por la presente ley, para asumir
nuevas funciones relacionadas con el funcionamiento de la cadena
alimentaria y continuar ejerciendo las relacionadas con los precios de
los alimentos.
la Cadena Alimentaria el seguimiento, asesoramiento, consulta,
información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de
los precios de los alimentos. Asimismo, informará la propuesta de Código
de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria regulado
en esta Ley, facilitará su conocimiento entre los operadores de la cadena
y promoverá su adhesión y conocerá de los resultados de la aplicación del
mismo para, en su caso, proponer las medidas de mejora o actualización
que sean necesarias. Finalmente, también podrá dar traslado a la
autoridad competente de aquellos incumplimientos de la ley que haya
detectado en el ejercicio de sus funciones.
reglamentariamente.
aplicará por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ley,
tipificando las infracciones y sanciones y delimitando las autoridades
competentes que en cada caso corresponda ejercer dicha potestad.
incumplimiento de la obligación de formalizar por escrito los contratos,
que se ha incluido la presunción, que admite prueba en contrario, de la
autoría de los operadores que se encuentran en posición de mayor fuerza
económica en la relación contractual por las infracciones de
incumplimiento de las obligaciones de formalizar por escrito los
contratos y de no inclusión de los extremos que como mínimo deben
contener.
el territorio del Estado del régimen sancionador previsto en esta ley, se
prevé que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
promueva, a través de la Conferencia Sectorial que corresponda por razón
de la materia, la elaboración y aprobación de unas directrices
comunes.
vertebración de la cadena alimentaria mediante el fomento de la
integración y otras medidas que ayuden a mejorar la competitividad de sus
operadores.
del organismo autónomo Agencia para el Aceite de Oliva que pasará a
denominarse Agencia de Información y Control Alimentarios, asumiendo
además de las funciones que venía ejerciendo, aquellas nuevas
relacionadas con el control del cumplimiento de lo dispuesto en esta
Ley.
agroalimentarios para el control oficial dependientes funcionalmente del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y establece la
tasa que podrá exigirse por la prestación de sus servicios.
dispuesto en esta ley se efectuará con los medios materiales y personales
destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y
a sus organismos dependientes, sin que suponga incremento neto de gasto,
en especial, en relación a los gastos de personal.
modificación normativa.
Ley 38/1994, de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias. Con la nueva redacción quedan
solucionados los problemas recientes del impago de la extensión de norma
de interprofesionales de ámbito regional y de figuras de calidad. También
se incluyen nuevas funciones (entre ellas la posibilidad de hacer
previsiones estadísticas, regulación de oferta y negociación colectiva de
precios) que deberán en todo caso someterse a lo previsto en la normativa
de competencia nacional y comunitaria. Finalmente, actualiza el sistema
de infracciones y sanciones.
modifica la Ley 2/2000, de 7 de enero, Reguladora de los contratos-tipo
de productos agroalimentarios. Esta modificación responde a la necesidad
de mejorar estos instrumentos esenciales en la construcción de un sector
agroalimentario competitivo, eficaz y transparente. Por este motivo, es
necesario actualizar el régimen de contratos-tipo en el ámbito
agroalimentario, para dotar de una mayor estabilidad a los mercados,
adaptando las producciones en cantidad y calidad a las demandas de los
mercados exterior e interior y mejorando la transparencia y la
competencia del mercado.
refieren a la posibilidad de tener en cuenta, en su caso, a la hora de
fijar el precio, indicadores de precios o costes, siendo, en cualquier
caso, el precio a percibir así como los indicadores que se apliquen,
libremente fijados entre las partes. Estos indicadores deberán ser
objetivos, transparentes y verificables, y no manipulables y se fijarán
teniendo en cuenta la normativa sobre competencia. Asimismo, se procede a
actualizar las infracciones y sanciones aplicables por incumplimiento de
lo dispuesto en la ley.
funcionamiento de la cadena alimentaria para la consecución de los fines
establecidos en el artículo 3.
comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la
cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o
productos alimenticios.
relaciones comerciales y, por tanto, quedan excluidas de su ámbito de
aplicación, las entregas de producto que se realicen a cooperativas
agrarias y otras entidades asociativas, por parte de los socios de las
mismas, siempre que, en virtud de sus estatutos, vengan obligados a su
realización.
previstas en el apartado anterior, las que se realicen entre operadores
de la cadena agroalimentaria en los procesos de envasado, transformación
o acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras
de animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes
utilizados para alimentación animal.
esta ley se circunscribe a las relaciones comerciales de los operadores
que realicen transacciones comerciales cuyo precio sea superior a 2.500
euros, siempre que éstos se encuentren en algunas de las siguientes
situaciones de desequilibrio:
el otro no.
agrarios no transformados, perecederos e insumos alimentarios, uno de los
operadores tenga la condición de productor primario agrario, ganadero,
pesquero o forestal o una agrupación de los mismos y el otro no la
tenga.
dependencia económica respecto del otro operador, entendiendo por tal
dependencia, que la facturación del producto de aquél respecto de éste
sea al menos un 30% de la facturación del producto del primero en el año
precedente.
formalizado por escrito en el caso de las operaciones de compra-venta a
futuro o con precio diferido, excepto en aquellos casos en los que, con
carácter previo se pueda estimar que el precio del contrato será en todo
caso inferior a 2.500 euros.
consumidores, la eficacia y la competitividad del sector alimentario
globalmente considerado, así como fomentar la creación o la mejora del
empleo, dada su importancia para el conjunto de la sociedad, el medio
rural y la economía nacional.
alimentaria, en beneficio tanto de los consumidores como de los
operadores que intervienen en la misma, garantizando a la vez una
distribución sostenible del valor añadido, a lo largo de los sectores que
la integran.
tecnologías de la información y comunicación en la cadena y el desarrollo
de nuevos canales de distribución de los productos alimentarios.
relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando el
acceso a la información y trazabilidad de la cadena alimentaria,
regulando las prácticas comerciales y promoviendo códigos de buenas
prácticas comerciales entre los operadores.
actividades de las organizaciones interprofesionales
agroalimentarias.
innovación de la producción agraria, la industria y la transformación
alimentaria.
las empresas de la distribución, en un marco de competitividad y de
respeto a las normas de competencia.
lo que respecta a la mejora de una información completa y eficaz sobre
los alimentos y su calidad, a la transparencia en el funcionamiento de la
cadena de suministro, así como a la disponibilidad de alimentos
suficientes y de calidad.
competitividad de la cadena alimentaria.
sostenibilidad en la cadena alimentaria como factor de compromiso social
empresarial, de incremento de la competitividad y de contribución a la
mejora de la calidad de la producción agroalimentaria.
por los principios de equilibrio y justa reciprocidad entre las partes,
libertad de pactos, buena fe, interés mutuo, equitativa distribución de
riesgos y responsabilidades, cooperación, transparencia y respeto a la
libre competencia en el mercado.
definiciones:
llevan a cabo los distintos operadores que intervienen en la producción,
transformación y distribución de alimentos o productos alimenticios,
excluyendo las actividades de transporte y de la hostelería y la
restauración.
productivos agrícola, ganadero, forestal y pesquero, así como los de
transformación y distribución de sus productos.
alimentario, incluyendo una agrupación, central o empresa conjunta de
compra o de venta, que realiza alguna actividad económica en el ámbito de
la cadena alimentaria. Los consumidores finales no tendrán la condición
de operadores de la cadena alimentaria.
actividad principal la ejerce en la producción agrícola, ganadera,
forestal o en la pesca.
producto destinados a ser ingeridos por los seres humanos o con
probabilidad razonable de serlo, tanto si han sido transformados entera o
parcialmente como si no. Incluye las bebidas, la goma de mascar y
cualquier sustancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al
alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento.
se obliga frente a la otra a la venta de productos alimentarios o
alimenticios e insumos alimentarios antes citados, por un precio cierto,
bien se trate de una compraventa o de un suministro de forma continuada.
Se exceptúan aquellos que tengan lugar con consumidores finales.
contrato alimentario en el que una de las partes, denominada integrador,
se obliga frente a la otra parte denominado integrado, a proporcionar
todos o parte de los productos, materias primas e insumos necesarios para
la producción objeto del contrato, así como, en su caso, a ejercer la
dirección técnica y a hacerse cargo de la producción al concluir el ciclo
productivo. Por su parte, el integrado se obliga frente al integrador, a
aportar los terrenos, los espacios y las instalaciones, así como los
medios y servicios complementarios que resulten necesarios para completar
la producción y una vez obtenida ésta, a su entrega al integrador.
conocimientos técnicos que no son de dominio público, que están referidos
a la naturaleza, características o finalidades de un producto, a los
métodos o procesos para su producción, o a los medios o formas para su
distribución o comercialización, y cuyo conocimiento es necesario para la
fabricación o comercialización del producto.
transformación y distribución de un alimento o producto alimenticio que
entran dentro de las previsiones normales.
Públicas.
ajustarán las actuaciones que desarrollen en el marco de lo previsto en
esta Ley a los principios de información mutua, de cooperación y de
colaboración.
garantizarán en la aplicación de la presente ley, el cumplimiento de la
normativa vigente sobre garantía de la unidad de mercado, adoptando para
ello las medidas normativas, de cooperación y de colaboración que
resulten precisas en el ejercicio de sus competencias propias.
el ámbito de aplicación de esta ley que pueda ser contraria al principio
de unidad de mercado podrá utilizar los mecanismos de protección y, en su
caso, de impugnación, previstos en la legislación vigente en materia de
garantía de la unidad de mercado.
Ley, así como la aplicabilidad de los principios rectores en la ejecución
e interpretación de tales relaciones, quedará sometido a la normativa de
defensa de la competencia, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa
comunitaria.
abusivas
alimentarios.
escrito. Dicha formalización deberá realizarse antes del inicio de las
prestaciones que tengan su origen en los mismos.
existencia y validez del contrato.
cadena alimentaria cuando el pago del precio se realice al contado contra
la entrega de los productos alimenticios, no será necesario suscribir un
contrato alimentario, teniendo las partes la obligación de identificarse
como operadores y documentar dichas relaciones comerciales mediante la
expedición de la correspondiente factura con los requisitos establecidos
en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba
el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
contendrán como mínimo los siguientes extremos:
pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía
fija o variable. En este ultimo caso, se determinará en función
únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y
expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolución de la
situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición
del producto, entre otros.
productos.
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ley.
renovación y modificación del mismo.
contrato.
contrato serán libremente pactados por las partes, teniendo en cuenta los
principios rectores recogidos en el artículo 4 de la presente Ley.
ofertas públicas de contratación para la compra o venta de productos
alimentarios, en los términos establecidos por las normas sobre la
sociedad de la información entre sus participantes.
principios de transparencia, libre acceso y no discriminación.
condiciones generales de acceso a la misma, los posibles costes de
participación y los mecanismos de adjudicación.
adjudicación, la razón social del adjudicatario. Existirá la obligación
de compra o venta por parte del organizador y de venta o compra por parte
del que resulte adjudicatario de la totalidad del producto adjudicado,
según las condiciones generales de acceso y salvo que exista en el pliego
de condiciones la mención a un precio de reserva, por debajo del cual no
se realizaría la compra o venta.
conservar toda la correspondencia, documentación y justificantes, en
soporte electrónico o en papel, relacionados con los contratos
alimentarios que celebren en el marco de lo dispuesto en esta ley,
durante un período de dos años.
obligados a mantener durante dos años un archivo documental o electrónico
de todas las subastas realizadas, incluyendo información sobre la
identidad de los concursantes, sus ofertas y la formalización del
contrato alimentario.
comerciales no previstos.
contractuales establecidas en el contrato, salvo que se realicen por
mutuo acuerdo de las partes. Los contratos alimentarios deberán contener
las correspondientes cláusulas en las que se prevea el procedimiento para
su posible modificación y, en su caso, para la determinación de su
eficacia retroactiva.
pactado, salvo que se refieran al riesgo razonable de referenciación de
un nuevo producto o a la financiación parcial de una promoción comercial
de un producto reflejada en el precio unitario de venta al público y
hayan sido pactados e incluidos expresamente en el correspondiente
contrato formalizado por escrito, junto con la descripción de las
contraprestaciones a las que dichos pagos estén asociados.
devolución de los pagos anteriores que hayan sido abonados, cuando las
contraprestaciones o las actividades de promoción o análogas vinculadas a
los mismos, no se hayan ejecutado en los plazos y condiciones
pactados.
sensible.
escrito la información que las partes deban suministrarse para el
efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, así
como el plazo de entrega de dicha información, que en todo caso deberá
ser proporcionada y estar justificada en razones objetivas relacionadas
con el objeto del contrato, sin perjuicio de la aplicación de las normas
en materia de defensa de la competencia.
de la cadena información comercial sensible sobre sus productos, ni
tampoco los documentos que permitan verificar dicha información, salvo
que así conste en el contrato escrito de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado anterior.
el proceso de negociación o ejecución de un contrato alimentario, se
destinará exclusivamente a los fines para los que le fue facilitada,
respetándose en todo momento la confidencialidad de la información
transmitida o almacenada.
información comercial sensible sobre otros operadores y, en particular,
documentos que permitan verificar dicha información comercial.
alimentarios que ofrezcan al consumidor, tanto las propias como de otros
operadores, evitando prácticas contrarias a la libre competencia o que
constituyan actos de competencia desleal de acuerdo con lo previsto en la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en la Ley
3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, así como actos de
publicidad ilícitos de conformidad con la Ley 34/1988, de 11 de
noviembre, General de Publicidad.
operador y en beneficio propio de la iniciativa empresarial ajena, así
como las que constituyan publicidad ilícita por reputarse desleal
mediante la utilización, ya sea en los envases, en la presentación o en
la publicidad del producto o servicio de cualesquiera elementos
distintivos que provoquen riesgo de asociación o confusión con los de
otro operador o con marcas o nombres comerciales de otro operador en los
términos definidos en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas y sin
perjuicio de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley de
Competencia Desleal.
Alimentaria
Ambiente y las organizaciones y asociaciones de ámbito superior al de una
comunidad autónoma, representativas de los operadores de la producción,
la industria o la distribución, acordarán un Código de Buenas Prácticas
Mercantiles en la Contratación Alimentaria. Asimismo, participarán en el
citado acuerdo el Ministerio de Economía y Competitividad y las
Comunidades Autónomas con el objetivo de promover un código de aplicación
uniforme en todo el territorio del Estado.
de fundamentarse las relaciones comerciales entre los diferentes
operadores que intervienen en la cadena, con objeto de facilitar el
desarrollo de sus relaciones contractuales, la observancia de las mejores
prácticas en el desarrollo de dichas relaciones y su adecuación a las
normas y principios contemplados en el artículo 4 de esta ley.
fomenten relaciones justas, equilibradas y leales entre los operadores de
la cadena alimentaria.
será voluntaria por parte de los operadores de los distintos ámbitos de
la cadena alimentaria mencionados en el apartado 1 de este artículo.
obligados a que sus relaciones comerciales se ajusten a los principios y
reglas que en el mismo se contengan y a la utilización de los sistemas de
resolución de conflictos que puedan surgir en dichas relaciones,
siguiendo los procedimientos que en el mismo se establezcan.
Contratación Alimentaria contendrá el conjunto de principios mencionados
en el apartado 2 del artículo 15 y, en particular, la obligación de los
operadores que se adhieran voluntariamente al Código de someter la
resolución de los problemas que puedan surgir en sus relaciones con otros
operadores al sistema de resolución de conflictos que haya sido designado
expresamente en el mismo.
constar en todos los contratos que suscriban en el ámbito de sus
relaciones comerciales el citado compromiso de someter la resolución de
sus conflictos al sistema que haya sido establecido en el Código a tal
efecto.
decidan adherirse al Código se comprometen a aportar la información que
se requiera para analizar el conflicto planteado.
organizaciones de productores y los compradores en el precio de los
contratos alimentarios que tengan por objeto productos agrarios no
transformados, en su primera venta, el Código incluirá la facultad de que
cualquiera de las partes pueda solicitar una mediación. La mediación se
realizará en los términos, en las condiciones y con los efectos que
reglamentariamente se establezcan, garantizándose en todo caso un
procedimiento neutral, imparcial y donde las partes intervengan con plena
igualdad de oportunidades. El contenido de dicha mediación no tendrá
carácter vinculante para las partes salvo que así lo hayan expresamente
acordado con carácter previo a la misma.
necesario, acuerdos específicos, de ámbito sectorial, con objeto de poder
contemplar con mayor precisión los aspectos propios de aquellos sectores
que lo requieran.
Código, se contemplará en el mismo la constitución de una Comisión de
Seguimiento, integrada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
y representantes de las organizaciones y asociaciones representativas de
los diferentes operadores de la cadena alimentaria.
resultados obtenidos en la aplicación del Código y proponer, en su caso,
las modificaciones a introducir para su adaptación a la realidad del
momento o la introducción de nuevos compromisos no contemplados
anteriormente.
normativa de defensa de la competencia y al mismo se le dará una
publicidad suficiente para su debido conocimiento por el conjunto de
operadores implicados.
Medio Ambiente el Registro Estatal de Buenas Prácticas Mercantiles en la
Contratación Alimentaria como instrumento público que agrupará a todos
aquellos operadores que interviniendo en la cadena alimentaria, se
adhieran voluntariamente al Código al que hace referencia el artículo
15.
deberán comunicarlo a la Dirección General de la Industria Alimentaria
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que
procederá a su inscripción.
mención de «Acogido al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la
Contratación Alimentaria».
figuren inscritos en el Registro en la sede electrónica del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y en el Boletín Oficial del Estado.
campañas de promoción estatal para dar a conocer a los consumidores la
importancia y significación de la firma del Código por parte de los
distintos operadores de la cadena agroalimentaria que lo suscriban.
cancelación de la inscripción en el registro.
tendrá en cuenta en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones
que en relación con la alimentación y la cadena alimentaria se promuevan
por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente.
presente Título, los operadores de la cadena alimentaria podrán suscribir
otros códigos de buenas prácticas mercantiles en la contratación
alimentaria con mayor nivel de exigencia para los operadores que los
suscriban que el establecido en el Código de Buenas Prácticas Mercantiles
en la Contratación Alimentaria. Asimismo, las entidades representativas
de los intereses de la cadena alimentaria, podrán promover la elaboración
de este tipo de códigos para empresas que operen exclusiva o
principalmente en su ámbito territorial. En ambos casos, dichos códigos
deberán respetar lo dispuesto en el Título I y II de esta ley, así como
en el resto del ordenamiento jurídico, especialmente en la normativa de
defensa de la competencia.
los requisitos que habrán de reunir estos otros códigos de buenas
prácticas, de ámbito nacional o supra regional, para que puedan ser
incluidos en el Registro Estatal creado en virtud del artículo 17.
También se incluirán los operadores que suscriban estos códigos.
órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a través de la Dirección General de la Industria
Alimentaria del Departamento.
de la Cadena Alimentaria el seguimiento, asesoramiento, consulta,
información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de
los precios de los alimentos.
funciones siguientes:
Mercantiles en la Contratación Alimentaria regulado en esta Ley.
prácticas mercantiles, que se presenten para su incorporación al Registro
Estatal.
comisión de seguimiento del Código, a la que se hace referencia en el
apartado 3 del artículo 16, y proponer a la misma aquellas cuestiones que
se consideren de interés para la mejora y actualización de los
compromisos contemplados en el Código.
operadores de la cadena y promover su adhesión al mismo.
prácticas comerciales empleadas por los operadores de la cadena, mediante
la realización de encuestas u otros sistemas de análisis del mercado, así
como de la publicación de informes y recomendaciones.
establecido en la ley, como consecuencia del resultado de los trabajos
realizados, dará traslado a la autoridad competente. Asimismo, realizará
informes y estudios explicativos, en su caso, de las situaciones de
desequilibrio producidas en los mercados de origen y destino de los
alimentos considerados, analizando especialmente los diversos factores
que contribuyen a la formación de los precios de los productos
estacionales.
factores causantes de su evolución, en los alimentos de mayor importancia
relativa en la producción y el consumo, en los distintos escalones de su
formación.
ágiles de resolución de conflictos en la negociación de los contratos
relacionados con la primera compra de productos perecederos.
establecer un seguimiento sistemático de la formación de los precios
finales de los alimentos.
representantes del sector productor, la industria, la distribución
comercial y los consumidores, entre sí y con las Administraciones
públicas, en orden a dotar de la mayor racionalidad y transparencia
posibles el proceso de formación de precios de los alimentos, compatible
con el marco de la economía de mercado, en un sistema de apertura a la
competencia, en beneficio de la sociedad en su conjunto.
competentes y recomendaciones a los diversos agentes económicos
intervinientes, empresas e instituciones públicas o privadas tendentes a
mantener la necesaria estabilidad en un marco de desarrollo abierto a la
competencia y equilibrio en los precios de los alimentos, compatible con
el derecho comunitario.
le sean demandados por los Ministros de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente y de Economía y Competitividad.
básica de los costes y de precios percibidos y pagados así como los
factores causantes de su evolución, en los productos de mayor importancia
estratégica para el sector agroalimentario español.
elaborará un informe de evaluación de los avances registrados y los
resultados logrados en la mejora del funcionamiento de la cadena
alimentaria y de la eficacia de las actuaciones desarrolladas, que será
remitido a las Cortes Generales.
Observatorio de la Cadena Alimentaria se determinarán reglamentariamente
asegurando en su composición la inclusión de las Organizaciones y
Asociaciones más representativas de la cadena alimentaria desde el
productor hasta el consumidor final.
administrativas leves, graves y muy graves las que se tipifican en los
artículos siguientes.
Justicia o la incoación de expediente de infracción de las normas de
defensa de la competencia, suspenderá la tramitación del expediente
administrativo sancionador que hubiera sido incoado por los mismos
hechos.
Ley las reglas y principios sancionadores contenidos en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
los mismos hechos y en función de los mismos intereses públicos
protegidos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se
deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.
dispongan o tengan la obligación de disponer de información o
documentación que pudiera contribuir al esclarecimiento de la comisión de
las infracciones tipificadas en esta ley o a la determinación del alcance
de la gravedad de las mismas, tienen el deber de colaborar con las
autoridades competentes en materia de ordenación del comercio. A tal
efecto, dentro de los plazos establecidos, facilitarán la información y
los documentos que les sean requeridos por la autoridad competente en el
ejercicio de sus funciones.
alimentaria.
alimentaria, las siguientes:
los que se refiere esta Ley.
los contratos alimentarios.
para la realización de subastas electrónicas.
documentos.
que no estén expresamente pactadas por las partes.
contrato, salvo en los supuestos previstos en esta ley.
operadores, que haya sido obtenida en el proceso de negociación o
ejecución de un contrato alimentario, incumpliendo el deber de
confidencialidad, así como utilizar dicha información para fines
distintos a los expresamente pactados en el contrato.
que le sea requerida por la autoridad competente en el ejercicio de sus
funciones.
comisión de dos o más infracciones leves en el plazo de dos años contados
desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera
de ellas.
de los plazos de pago en las operaciones comerciales de productos
alimentarios o alimenticios, conforme a lo establecido en la Ley 15/2010,
de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales.
por la comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de dos años
contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de
la primera de ellas.
de las infracciones tipificadas en las letras a) y b) del apartado1 de
este artículo, los operadores que no tengan la condición de PYME, los que
no tengan la condición de productor primario agrario, ganadero, pesquero
o forestal o agrupación de los mismos y los operadores respecto de los
cuales el otro operador que interviene en la relación se encuentre en
situación de dependencia económica, cuando cualquiera de ellos se
relacione con otros operadores que tengan la condición de PYME o de
productor primario o agrupación de los mismos, o se encuentre en
situación de dependencia económica.
obligaciones contenidas en esta ley, se afecte a la competencia efectiva
de los mercados, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
previstas en esta norma serán sancionadas con multas de acuerdo con la
siguiente graduación:
euros.
euros.
de la sanción principal podrá acordar, como sanción accesoria, la
publicidad de las sanciones impuestas por infracciones muy graves que
hayan adquirido firmeza en vía judicial, así como los nombres, apellidos,
denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas
responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.
grado de intencionalidad o la naturaleza del perjuicio causado.
ejercer la potestad sancionadora prevista en esta ley, en los supuestos
siguientes:
sedes sociales principales en diferentes Comunidades Autónomas.
Comunidad Autónoma en razón de la trazabilidad previsible de la mayor
parte del alimento o producto alimenticio objeto del contrato.
Comunidades Autónomas ejercer la potestad sancionadora prevista en esta
ley, en los restantes supuestos.
materia de contratación alimentaria en el ámbito de la Administración
General del Estado los siguientes órganos:
la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente
no supere los 100.000 euros.
cuando dicha cuantía exceda de 100.000 euros y no supere los 300.000
euros.
Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 300.000 euros y no supere
600.000 euros.
600.000 euros.
Ambiente promoverá, a través de la Conferencia Sectorial que corresponda
por razón de la materia, la elaboración y aprobación de unas directrices
que garanticen la aplicación uniforme del régimen sancionador en todo el
territorio del Estado.
desarrollo de la cadena de valor.
Ambiente, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias, con los
requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, trabajará
conjuntamente con las Comunidades Autónomas para fomentar una mayor
integración de los operadores que intervienen en la cadena alimentaria,
con objeto de facilitar una mayor eficiencia y rentabilidad en los
distintos sectores que la integran.
organizaciones del sector productor implicados y las Comunidades
Autónomas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
trabajará para identificar y favorecer el desarrollo e implantación de
nuevos canales de comercialización interior y exterior de alimentos o
productos alimenticios, que permitan generar mayor eficiencia en las
operaciones de la cadena de valor. Se favorecerán las iniciativas que
faciliten la introducción de la innovación y las tecnologías de la
información y comunicación en la cadena, así como las encaminadas al
desarrollo de los canales cortos de comercialización, que permitan una
mayor repercusión del valor añadido en los productores y
elaboradores.
de la producción agraria, se apoyará el desarrollo de medidas y programas
de fomento de la calidad, de mejora de la eficiencia logística y de
fomento de la innovación y utilización de las nuevas tecnologías.
Consumidores en las acciones previstas en este artículo.
Control Alimentarios.
Alimentarios, con naturaleza de organismo autónomo, de acuerdo con lo
previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad
jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, que se regirá
por lo dispuesto en esta ley y las demás normas de aplicación.
en el ejercicio de sus funciones a la Agencia para el Aceite de Oliva. En
consecuencia, las menciones que la normativa vigente hace a la Agencia
para el Aceite de Oliva, se entenderán hechas a la Agencia de Información
y Control Alimentarios. Asimismo, la Agencia de Información y Control
Alimentarios se subrogará en todos los convenios, derechos, obligaciones
y demás negocios jurídicos relativos o suscritos por la Agencia para el
Aceite de Oliva.
adscribe, a través de la Secretaría General de Agricultura y
Alimentación, al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
al que corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control
de los resultados de su actividad.
le corresponden ejercer las potestades administrativas para el
cumplimiento de sus fines de acuerdo con la legislación aplicable.
actuará de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
los sistemas de información y control de los mercados oleícolas, lácteos
y la de aquellos otros que reglamentariamente se determinen, así como el
control del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para la mejora del
funcionamiento de la cadena alimentaria.
anterior, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:
seguimiento y análisis de los mercados oleícolas (aceites de oliva y
aceitunas de mesa) y lácteos y el análisis y difusión de sus resultados.
Para los sectores o mercados alimentarios que el Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considere especialmente
sensibles y/o estratégicos se creará un sistema de información,
seguimiento y análisis específico.
para comprobar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los
operadores de los sectores o mercados a que se refiere la letra
precedente, para asegurar la veracidad e integridad de los datos que se
incorporan a los sistemas de información de mercados y para determinar el
origen, destino y características de las materias primas y los productos,
incluso mediante la correspondiente toma de muestras y determinaciones
analíticas, en cualquier fase de la cadena; así como el seguimiento y
control de la aplicación o destrucción final de los subproductos que no
tengan uso alimentario.
presuntos incumplimientos detectados en las actuaciones de control
recogidas en la letra anterior, acompañando la documentación necesaria
sobre los hechos constatados y su valoración técnica y jurídica.
expedientes sancionadores por incumplimientos en el pago de las
aportaciones obligatorias a las organizaciones interprofesionales o de
productores, reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente en los productos o sectores a que se refiere la letra a),
formulando a las autoridades competentes las propuestas de resolución que
correspondan.
para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley para mejorar
el funcionamiento de la cadena.
denuncias por incumplimientos de lo dispuesto en esta ley que les sean
presentadas e instruir el correspondiente procedimiento sancionador para
formular la propuesta de resolución que proceda a la autoridad competente
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o
trasladarlas a la Comisión Nacional de la Competencia junto con las
actuaciones realizadas.
corresponda por las irregularidades que constate en el ejercicio de sus
funciones que supongan incumplimientos de lo dispuesto en esta ley y,
tras la correspondiente instrucción, proponer a la autoridad competente
la resolución que proceda o, en su caso, formular denuncia ante la
Comisión Nacional de la Competencia debidamente documentada.
en la realización de los trabajos, estudios e informes que, sobre los
productos, mercados y sectores a que se refiere el apartado cinco,
resulten necesarios para el ejercicio de las funciones que el
Observatorio tiene encomendadas.
Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria.
de la Administración General del Estado y con las Comunidades Autónomas
en materias de su competencia y en actuaciones de control de la calidad y
de promoción de los productos, mercados o sectores a que se refiere el
apartado cinco.
e interprofesionales relacionadas con las materias de su competencia.
le atribuyan para el cumplimiento de sus fines generales.
la Agencia se realizarán por funcionarios públicos que, en el ejercicio
de sus funciones, tendrán la condición de agentes de la autoridad.
tendrán el carácter de documento público y, salvo que se acredite lo
contrario, harán prueba de los hechos que en ellas se recojan.
Alimentarios, que estén debidamente acreditados por su Director,
realizarán las actuaciones de inspección y control a las entidades y
operadores que les ordene, y en su actuación tendrán las siguientes
facultades:
de transporte utilizados por las personas físicas o jurídicas sometidas a
control.
productos obtenidos, los procesos que aplican y las instalaciones,
maquinaria y equipos utilizados.
actividad de la entidad, cualquiera que sea su soporte material y, en
particular, a todos los que acrediten el origen de sus compras y el
destino de sus ventas y sus respectivos precios y valores, así como
obtener copias o extractos, en cualquier formato y soporte, de dichos
libros y documentos.
documentos mencionados en la letra c) de este apartado. Excepcionalmente
se entregarán los originales cuando no se pueda entregar copia
autenticada de los mismos.
vehículos, libros o documentos y demás bienes de la entidad durante el
tiempo y en la medida que sea necesario para la inspección.
personal al servicio de la persona objeto de control, las explicaciones
que considere necesarias sobre las actividades, procesos, materiales o
documentos relacionados con el objeto y finalidad de la inspección y
guardar constancia de sus respuestas.
y terminados para determinar su composición y características, así como
de los subproductos generados.
realizadas, la información requerida y la obtenida y los hechos
constatados.
e) requerirá el previo consentimiento expreso del afectado o, en su
defecto, la correspondiente autorización judicial.
de oficio o a instancia de parte, que se mantengan secretos los datos o
documentos que se consideren confidenciales, formando con ellos pieza
separada.
inspección o tramitación de los expedientes sancionadores deberán guardar
secreto sobre los hechos y de cuantas informaciones de naturaleza
confidencial hayan tenido conocimiento. Asimismo, deberán guardar secreto
sobre dichas actuaciones, los que las conociesen por razón de profesión,
cargo o intervención como parte, incluso después de cesar en sus
funciones.
colaboración con la Agencia de Información y Control Alimentarios y está
obligada a proporcionar, a requerimiento de ésta y en plazo, toda clase
de datos e informaciones de que disponga y que puedan resultar necesarios
con el objeto y finalidad de la inspección. Dicho plazo será de diez
días, salvo que por la naturaleza de lo solicitado y las circunstancias
del caso se fije de forma motivada un plazo diferente.
dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado.
de cualquiera de los enumerados en el apartado 1 del artículo 65 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
enajenación, la Agencia se rige por las normas generales de contratación
de las Administraciones Públicas.
Control Alimentarios se ajustará a las previsiones del artículo 48 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado.
agroalimentarios para el control oficial dependientes funcionalmente del
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con el fin de homogeneizar
los criterios aplicados en la realización de los controles analíticos
oficiales y mejorar la calidad de los resultados, coordinarán,
colaborarán y cooperarán con los laboratorios agroalimentarios designados
por las autoridades competentes de las comunidades autónomas para
realizar el análisis de las muestras tomadas en dichos controles,
desarrollando principalmente las siguientes funciones:
analíticos en los laboratorios oficiales y proponer su modificación,
extinción o establecimiento de nuevos.
entre los laboratorios agroalimentarios de las Comunidades Autónomas y
del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y difundir
la oferta y capacidad analítica de dichos laboratorios.
Grupos de Trabajo Sectoriales, en los que participan representantes
técnicos de las diferentes Administraciones públicas y del sector.
laboratorios responsable de los análisis de los productos
agroalimentarios.
entre los laboratorios y la Entidad Nacional de Acreditación.
las comunidades autónomas de los laboratorios para hacer el control
analítico oficial, tendrá validez para todo el territorio del Estado y
los laboratorios designados formarán parte de la Red de Laboratorios
Agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, lo que permitirá una coordinación más eficaz del soporte
analítico del control oficial. Este soporte se llevará a cabo por
laboratorios acreditados que tengan implantados sistemas de control de la
calidad de acuerdo con lo que establezca la normativa comunitaria, de
modo que los resultados de los análisis presenten una elevada calidad y
uniformidad.
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tiene como fin
compartir y fomentar la acreditación de laboratorios de ensayo y métodos
analíticos para el control oficial. Formarán parte de dicha red los
laboratorios, públicos o privados, que participen en trabajos de control
oficial por designación de las autoridades competentes de las comunidades
autónomas o de la Administración General del Estado. Las distintas
autoridades competentes deberán facilitar al Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente la información relativa a dichos
laboratorios y su cartera de servicios. El funcionamiento de la red se
establecerá de forma reglamentaria.
coordinará los grupos de trabajo que se establezcan en el seno de la red,
para su desarrollo.
de optimizar los recursos disponibles, se promoverá la especialización de
los laboratorios en determinadas técnicas acreditadas específicas, de
manera que puedan realizar los análisis solicitados por el conjunto de
las Administraciones públicas que así lo requieran en el ejercicio de sus
competencias de control oficial.
Ambiente, en coordinación con las Comunidades Autónomas, designará los
laboratorios nacionales de referencia, en el ámbito agroalimentario y de
piensos, cuyo carácter será necesariamente público.
realizados por los laboratorios alimentarios del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
oficiales de muestras efectuados por los laboratorios alimentarios que
dependan funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, se regirá por la presente Ley y por las demás fuentes
normativas previstas en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
de Tasas y Precios Públicos.
servicios de análisis oficiales de muestras por los laboratorios
alimentarios que dependan funcionalmente del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente. No se devengará esta tasa en los casos de
estudios, caracterización de productos agroalimentarios o desarrollo de
métodos analíticos.
públicas o privadas, que soliciten la prestación de cualquiera de los
servicios que constituyen el hecho imponible.
General del Estado y aquellas otras Administraciones Públicas con las
que, a condición de reciprocidad, así se conviniere.
la solicitud para el inicio de la prestación de los servicios.
de análisis de muestras de los laboratorios alimentarios que dependan
funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, serán los siguientes:
instrumental sencillo, reacciones cualitativas, cálculos aritméticos y
determinaciones físicas. Por cada muestra: 15 euros.
de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio
(extracciones, destilaciones, mineralizaciones). Por cada muestra y cada
determinación: 10 euros.
euros por cada muestra.
euros.
mediante técnicas no instrumentales: 15 euros.
mediante kits enzimáticos y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta
visible, infrarrojo, absorción atómica de llama o con cámara de grafito o
por generación de hidruros o por vapor frío): 29 euros.
elementos por ICP óptico o ICP masas:
de 4 elementos: 100 euros.
elemento y muestra 32 euros.
de absorción atómica con analizador directo: 28 euros.
grupo de sustancias, mediante técnicas instrumentales separativas
(cromatografía de gases, de líquidos, electroforesis capilar): por una
sustancia 30 euros, entre dos y quince sustancias 40 euros, y más de
quince sustancias 65 euros.
grupos de sustancias, mediante cromatografía de gases/espectrometría de
masas y/o cromatografía de líquidos/masas: 80 euros.
pesticidas:
euros.
cromatografía de gases/espectrofotometría de masas y/o cromatografía de
líquidos masas 35 euros.
18O y 2H, por cada isótopo: 60 euros.
magnética nuclear: 100 euros.
muestra: 100 euros.
dictamen de un panel de cata. Por cada muestra: 75 euros.
cada muestra: 70 euros.
muestra: 15 euros.
euros.
para radioinmunoensayo: 57 euros.
(ELISA): 80 euros.
Western inmunobloting: 50 euros.
la concurrencia de técnicas definidas en los diferentes epígrafes
precedentes: se valorará mediante la suma de los mismos.
euros.
especie: 25 euros.
crecimiento bacteriano: 15 euros.
Genéticamente:
de planta, y de secuencias reguladoras o de selección) por gen analizado:
50 euros.
real de secuencias específicas por gen analizado: 60 euros.
(están incluidas las operaciones descritas en 1.º y 2.º): 180 euros.
euros.
euros/hora o fracción.
pasivo en los términos que reglamentariamente se establezcan.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
los medios materiales y personales destinados al Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y a sus organismos
dependientes, sin que suponga incremento neto del gasto, en especial, en
relación a los gastos de personal.
estudios y análisis comparativos.
jurídica se realicen estudios y análisis comparativos en productos
alimenticios dispuestos para su venta al consumidor final, y cuyos
resultados se destinen a su difusión se deberán observar los principios
de veracidad, rigor técnico y analítico y cumplir con todas las garantías
contempladas en la normativa nacional o comunitaria en materia de
análisis.
estudios, informes y análisis deberán ser realizadas por un laboratorio
que posea una acreditación equivalente a la exigida a los laboratorios
autorizados para intervenir en el control oficial de alimentos.
comunicará al fabricante o titular del establecimiento, según el
procedimiento que se establecerá reglamentariamente. Cuando del resultado
del análisis se derive un incumplimiento legal, el fabricante o,
envasador o responsable del producto, cuyo nombre figura en el
etiquetado, podrá realizar un análisis contradictorio. En caso de
discrepancia entre los resultados de ambos análisis, se realizará un
tercer análisis, que será dirimente. El procedimiento en ambos casos se
desarrollará reglamentariamente.
tendrán que ajustarse los estudios, informes o análisis, en relación con
la ficha técnica, el procedimiento de compra de los productos a
el procedimiento de comunicación de resultados a los afectados.
error al consumidor respecto a la seguridad, calidad de los productos o
al cumplimiento de la legislación alimentaria que le sea de
aplicación.
aplicables a los estudios, informes y análisis llevados a cabo por
entidades de carácter público o privado destinados a su difusión pública,
contenidos en esta Disposición podrá ser considerado como un
comportamiento objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe,
de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 3/1991, de 10 de
enero, de Competencia Desleal.
preexistentes.
con posterioridad a su entrada en vigor, así como a las renovaciones,
prórrogas y novaciones de contratos perfeccionados anteriormente, cuyos
efectos se produzcan tras la entrada en vigor de esta ley.
Profesionales Agroalimentarias.
ley sobre el requisito exigido para el reconocimiento de organizaciones
interprofesionales agroalimentarias de acreditar que representan, en su
ámbito territorial y en su sector al menos el 51 por 100 de las
producciones afectadas en todas y cada una de las ramas profesionales,
aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias que ya se
encuentren reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.
rango que se opongan o resulten incompatibles con lo establecido en la
presente Ley y en particular:
crea la Agencia para el Aceite de Oliva, y
que se crea el Observatorio de Precios de los Alimentos.
de 30 de diciembre, Reguladora de las Organizaciones interprofesionales
agroalimentarias.
de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, en la forma
que a continuación se indica.
agroalimentarias.
entenderá, a los efectos de la presente Ley, aquélla, de ámbito estatal o
superior al de una Comunidad Autónoma, que esté constituida por
organizaciones representativas cualquiera que sea la naturaleza jurídica
empresarial de sus representados, de la producción, de la transformación
y en su caso de la comercialización y distribución agroalimentaria.»
interprofesionales agroalimentarias.
constituirán con todas o algunas de las siguientes finalidades:
alimentaria y favorecer unas buenas prácticas en las relaciones entre sus
socios en tanto que son partícipes de la cadena de valor.
conocimiento, la eficiencia y la transparencia de los mercados, en
especial mediante la puesta en común de información y estudios que
resulten de interés para sus socios.
calidad de los productos en todas las fases de la producción, la
transformación, la comercialización y la distribución.
impulsen los procesos de innovación en su sector y que mejoren la
incorporación de la tecnología, tanto a los procesos productivos como a
la competitividad de los sectores implicados.
operadores implicados en los procesos de puesta en el mercado de nuevos
productos, en particular, mediante la realización de trabajos de
investigación y estudios de mercado.
producciones alimentarias, así como llevar a cabo actuaciones para
facilitar una información adecuada a los consumidores sobre las
mismas.
acciones necesarias para racionalizar, mejorar y orientar la producción
agroalimentaria a las necesidades del mercado y las demandas de los
consumidores.
producción integrada y cualquier otro método de producción respetuoso con
el medio ambiente, así como las denominaciones de origen, las
indicaciones geográficas protegidas y cualquier otra forma de protección
de calidad diferenciada.
compatibles con la normativa de competencia nacional y comunitaria.
de acuerdo con lo previsto en la normativa de competencia nacional y
comunitaria.
contratos obligatorios en los términos previstos en la normativa
comunitaria.
de productos veterinarios y fitosanitarios y otros factores de
producción, para garantizar la calidad de los productos y la protección
del medio ambiente.
defensa del medio ambiente.
cadena alimentaria mediante acciones que tengan por objetivo mejorar la
eficiencia energética, reducir el impacto ambiental, gestionar de forma
responsable los residuos y subproductos o reducir las pérdidas de
alimentos a lo largo de la cadena.
los integrantes de la cadena para garantizar la competitividad de las
explotaciones agrarias, empresas y trabajadores, así como la
incorporación a la cadena de jóvenes cualificados.
producción sostenible y la evolución del mercado, incluyendo índices de
precios y costes objetivos, transparentes, verificables y no
manipulables, que puedan ser usados de referencia en la fijación del
precio libremente pactado en los contratos, siempre teniendo en cuenta lo
establecido al respecto por la normativa sectorial comunitaria.
mejora de la cualificación profesional y empleabilidad de los
profesionales de los sectores agroalimentarios.
comunitaria.»
y a) y c) del apartado 2 del artículo 4.
interprofesionales agroalimentarias.
sector, al menos el 51 por 100 de las producciones afectadas en todas y
cada una de las ramas profesionales.
miembros que las conforman, garantizando la pertenencia a la misma de
toda organización representativa de ámbito nacional que se comprometa al
cumplimiento de los mismos, siempre que acredite representar, al menos,
al 10 por 100 de la rama profesional a la que pertenece.
de ámbito autonómico que acredite representar al menos el 50 por 100 de
la rama profesional correspondiente a su ámbito territorial, siempre que
el sector o producto de que se trate suponga al menos un 3 por 100 de la
producción final agraria pesquera o agroalimentaria a nivel nacional, o
el 8 por 100 de la producción final agraria a nivel de Comunidad
Autónoma.
representatividad de las organizaciones miembro, los procedimientos para
su renovación y una previsión sobre el estado de dicha representatividad,
en caso de que por falta de acuerdo entre sus miembros se sobrepasase
dicho período.
organización interprofesional agroalimentaria del sector productor de una
parte, y del sector transformador y comercializador de otra. En función
de la representación de intereses así como del objeto social para el que
han sido constituidas, las organizaciones de cooperativas agrarias podrán
encuadrarse en el sector de la producción, de la transformación y de la
comercialización, o en todos ellos simultáneamente.»
artículo 5.
agroalimentarias.
interprofesional agroalimentaria por sector o producto, salvo lo
dispuesto en los apartados siguientes del presente artículo.
de figuras de protección de la calidad diferenciada podrán ser
considerados, a los efectos del presente artículo, como sectores o
productos diferenciados del de carácter general considerado en el
apartado anterior, o de otros de igual o similar naturaleza.»
6.
deberán remitir al Registro de Organizaciones Interprofesionales
Agroalimentarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio
Ambiente, antes del 30 de abril de cada año, la Memoria anual de
actividades del año anterior, el estado de representatividad al cierre
del ejercicio, las cuentas anuales y la liquidación del último ejercicio
debidamente auditado y el presupuesto anual de ingresos y gastos del
ejercicio corriente.»
interprofesionales agroalimentarias.
ajustarán, para la adopción de sus acuerdos y en su funcionamiento, a las
normas y principios recogidos en la normativa de defensa de la
competencia nacional y comunitaria.»
agroalimentaria, se elevará al Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente para la aprobación, en su caso, mediante orden ministerial
de la propuesta de extensión de todas o algunas de sus normas al conjunto
total de productores y operadores del sector o producto.
actividades relacionadas con las definidas en el artículo 3 como
finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias,
así como cualquier otra que le atribuya la normativa comunitaria.
el apartado anterior en el seno de una organización interprofesional, en
las condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, cuando concurra
que:
de las ramas profesionales implicadas y,
represente como mínimo al 75% de las producciones afectadas.
control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de
normas.
sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones contenidas en la
normativa vigente de defensa de la competencia y en la normativa
comunitaria.
existan varias organizaciones interprofesionales agroalimentarias
reconocidas, éstas se verán vinculadas a los acuerdos de extensión de
norma, aprobados y publicados, de otra organización interprofesional
agroalimentaria reconocida para el mismo sector o producto de carácter
general y estatal, en el que queden sectorialmente incluidas.
de los acuerdos, no superior a cinco años o campañas, para los que se
solicita la extensión de normas con base en la normativa nacional y
comunitaria.
extensión, que se ajustará a lo previsto en el artículo 24 de la Ley
50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se acreditará la participación
pública de los potenciales destinatarios, por periodo no inferior a
quince días.»
forma:
normas.
anterior, se extiendan normas al conjunto de los productores y operadores
implicados, las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias podrán
proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente,
para su aprobación, en su caso, la aportación económica por parte de
aquéllos que no estén integrados en las mismas, de acuerdo con los
principios de proporcionalidad en la cuantía respecto a los costes de las
acciones y de no discriminación con respecto a los miembros de las
Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias.
Organización Interprofesional Agroalimentaria que no correspondan al
coste de las acciones.»
organizaciones interprofesionales agroalimentarias.
Ambiente revocará el reconocimiento a todas aquellas organizaciones
interprofesionales agroalimentarias que dejen de cumplir alguna de las
condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley.
organizaciones interprofesionales agroalimentarias que hayan permanecido
inactivas, sin desarrollar ninguna de las finalidades establecidas en el
artículo 3 de la presente ley, durante un período ininterrumpido de tres
años.
audiencia de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
afectadas y se inscribirá en el Registro regulado en el artículo 14 de la
presente ley.»
presente Ley se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de cualquiera de los
documentos mencionados en los artículos 6 y 7 sobre documentación y
acuerdos de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias de la
presente Ley.
aportación económica obligatoria o de las cuotas en que se desglose, en
los supuestos de extensión de norma aprobada por la autoridad competente,
cuando su cuantía no supere 6.000 euros.
infracciones leves, cuando así haya sido declarado por resolución
firme.
Alimentación y Medio Ambiente, por parte de las Organizaciones
Interprofesionales Agroalimentarias de los acuerdos adoptados en su
seno.
Alimentación y Medio Ambiente de las cuentas anuales y la liquidación del
último ejercicio debidamente auditado, por parte de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias, cuando a lo largo del período anual
éstas hayan percibido aportaciones económicas obligatorias de todo el
sector en virtud de una orden de extensión de norma aprobada por la
autoridad competente.
aportación económica obligatoria o de las cuotas en que se desglose, en
los supuestos de extensión de norma aprobada por la autoridad competente,
cuando su cuantía supere 6.000 euros y no exceda de 60.000 euros.
infracción grave de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado
por resolución firme.
contraria a las establecidas en el artículo 3 de esta Ley.
establecidos para el reconocimiento de las organizaciones
interprofesionales agroalimentarias en el artículo 4 de esta Ley.
organizaciones interprofesionales agroalimentarias de aquellas
organizaciones sectoriales de ámbito nacional o autonómico que acrediten
tener la representatividad mínima establecida en el artículo 4.2 a) de
esta Ley.
extensión de normas de la presente Ley en términos distintos a los
contenidos en la correspondiente Orden Ministerial.
aportación económica obligatoria o de las cuotas en que se desglose, en
los supuestos de extensión de norma aprobada por la autoridad competente,
cuando su cuantía exceda de 60.000 euros.
de la aportación económica obligatoria o de las cuotas en que se
desglose, en los supuestos de extensión de norma aprobada por la
autoridad competente, el impago deberá ser denunciado por la organización
interprofesional ante la autoridad competente, acompañando la
documentación que acredite haber requerido el
correspondiente demanda judicial o, en su caso, de la solicitud de laudo
arbitral.
cuotas en que se desglose se calculen sobre datos incluidos en
declaraciones oficiales a la administración competente o constatados en
sus actuaciones de control, no será necesario acreditar la presentación
de la documentación mencionada en el párrafo anterior.»
artículo anterior se sancionarán:
hasta 3.000 euros.
3.001 euros y 150.000 euros.
reconocimiento de la Organización interprofesional agroalimentaria, a
efectos de lo establecido en la presente Ley, por plazo no superior a un
año.
150.001 euros y 3.000.000 de euros.
reconocimiento de la Organización interprofesional agroalimentaria, a
efectos de lo establecido en la presente Ley, por un plazo comprendido
entre un año y un día y tres años.
reconocimiento a la Organización interprofesional agroalimentaria, a los
efectos previstos en esta Ley.
serán los que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
competencia de:
la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente
no supere los 100.000 euros.
cuando dicha cuantía exceda de 100.000 euros y no supere los 300.000
euros.
Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 300.000 euros y no supere
600.000 euros.
600.000 euros o cuando se proponga como sanción la suspensión temporal o
definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional
agroalimentaria.»
15.
interprofesionales agroalimentarias.
Agroalimentarias actuará en Pleno y en Comisión Permanente. El Pleno
estará presidido por la Secretaria General de Agricultura y Alimentación,
y estará compuesto, en la forma en que se determine reglamentariamente,
por representantes de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, de Economía y Competitividad y de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad, de las Comunidades Autónomas, de las organizaciones
profesionales agrarias, organizaciones de cooperativas agrarias y
pesqueras, organizaciones de productores pesqueros reconocidas,
organizaciones de la industria y del comercio alimentario y de las
organizaciones de consumidores.»
de 7 de enero, Reguladora de los contratos-tipo de productos
agroalimentarios.
contratos-tipo de productos agroalimentarios, en la forma que a
continuación se indica:
2.
de lo establecido en esta Ley, el conjunto de los sectores productivos
agrícolas, ganadero, forestal y pesquero, así como los de transformación
y comercialización de sus productos.»
3:
los criterios para su actualización serán libremente fijados por las
partes signatarias del contrato, las cuales podrán tener en cuenta, en su
caso, indicadores de precios o costes. Estos indicadores deberán ser
objetivos, transparentes y verificables, y no manipulables. En la
fijación de los precios y condiciones de pago se tendrá en cuenta lo
establecido al respecto por la normativa sectorial comunitaria.»
artículo 10.
y forma que reglamentariamente se establezca, no se logre una solución al
conflicto, o en el de discrepancia con la solución propuesta, las partes
podrán recurrir a procedimientos arbitrales.»
Alimentación y Medio Ambiente de los resultados de la auditoría externa
en el plazo reglamentariamente establecido.
Alimentación y Medio Ambiente de los datos a los que se refiere el
artículo 4.1 de esta Ley.
homologado de la comisión de seguimiento en el plazo reglamentariamente
previsto.
comisión de seguimiento.
la presente Ley.
falsos a la autoridad competente dentro del plazo fijado.
naturaleza en el mismo año contado desde la sanción por resolución firme
en vía administrativa de la infracción anterior.
distintos de los contenidos en la memoria complementaria a que se refiere
el artículo 5.3 de la presente Ley.
comisión de seguimiento.
públicos de inspección.
naturaleza en el mismo año contado desde la sanción por resolución firme
en vía administrativa de la infracción anterior.
serán sancionadas:
hasta 3.000 euros.
y 150.000 euros.
150.000 euros y 3.000.000 de euros.
serán los que determina la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.»
competencia de:
la cuantía total de la sanción propuesta por el instructor del expediente
no supere los 100.000 euros.
cuando dicha cuantía exceda de 100.000 euros y no supere los 300.000
euros.
Ambiente, cuando dicha cuantía exceda de 300.000 euros y no supere
600.000 euros.
600.000 euros.»
artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado
competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica.
g) del artículo 5, el Título II y la disposición transitoria primera, que
se amparan en las reglas 6.ª y 8.ª del artículo 149.1, que atribuyen al
Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil y legislación
civil.
precisas para el desarrollo y aplicación de esta ley.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».