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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 158-8, de 29/12/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A: PROYECTOS DE LEY 29 de diciembre de 1999 Núm. 158-8
APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL CONGRESO
121/000158 Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23
de noviembre, del Código Penal, en materia de lucha contra la
corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones
comerciales internacionales.
El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 22 de
diciembre de 1999, aprobó de conformidad con lo establecido en los
artículos 81 y 90 de la Constitución, el Proyecto de Ley Orgánica de
modificación del Código Penal de 1995 en materia de lucha contra la
corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones
comerciales internacionales (núm. expte. 121/000158), con el texto
que se inserta a continuación.
Se ordena la publicación en cumplimiento de lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de diciembre de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE
NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL, EN MATERIA DE LUCHA CONTRA
LA CORRUPCIÓN DE AGENTES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS
TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
Preámbulo
La ratificación por España del Convenio de la Organización de
Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) de lucha contra la
corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones
comerciales internacionales, firmado el 17 de diciembre de 1997,
conlleva la necesidad de tipificar penalmente las conductas
contempladas en el Convenio.
Se pretende así complementar la normativa penal, incluyendo los
presupuestos de este Convenio que no
podían ser previstos por el legislador de 1995, ante el fenómeno de
la corrupción en las, cada día más frecuentes e intensas,
transacciones comerciales internacionales.
Para ello se ha considerado adecuado establecer un nuevo Título en el
Código Penal, numerado como XIX bis, que protege el bien jurídico de
la lucha contra la corrupción en las transacciones comerciales
internacionales.
Artículo único. Modificación del Código Penal.
Se añade un Título XIX bis al Libro Segundo del Código Penal, con un
artículo 445 bis, en los siguientes términos:
«Título XIX bis. De los delitos de corrupción en las transacciones
comerciales internacionales.
Artículo 445 bis.
Los que con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas corrompieren
o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las
autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones
internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o
de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin
de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio
de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro
beneficio irregular en la realización de actividades económicas
internacionales, serán castigados con las penas previstas en el
artículo 423, en sus respectivos casos.»
Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de diciembre de 1999.