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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias (procedente del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre). Texto remitido por el Congreso de
los Diputados 621/000039 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.42, Núm.exp. 121/000042)
Con fecha 28 de diciembre de 2021 ha Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Hacienda. Declarado urgente, la Presidencia del Senado, en ejercicio de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día 12 de diciembre de 2019, a efectos de lo dispuesto en el artículo 135.6 del Reglamento del Senado y siendo de De otra parte, y en cumplimiento del Palacio del PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS FINANCIERAS DE APOYO SOCIAL Y ECONÓMICO Y DE CUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS (PROCEDENTE DE REAL Preámbulo I La situación de emergencia económica y social ocasionada por la pandemia sigue exigiendo la adopción de medidas sociales y económicas de apoyo que se suman a las situaciones Con el objetivo de Con la finalidad de reducir la fiscalidad de los beneficiarios del ingreso mínimo vital se declara su exención en Por otra parte, en virtud del Real Decreto 855/2008, El Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en El Real Decreto-ley reconoció a ENAGAS un derecho de cobro por dichas cantidades durante 30 años, autorizando su cesión a terceros, en cuyo caso estos pasarían a ser sujetos La Sentencia del Tribunal Constitucional 152/2017, de 21 de diciembre, declaró inconstitucionales y nulos los artículos 4 a 6, el El Tribunal Supremo, en En su sentencia, el Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de las tres entidades, que en abril La ejecución de la citada sentencia se llevará a cabo por el Ministerio de Hacienda al que, para poder proceder al pago de la misma, se le concede una ampliación del crédito destinado al pago de sentencias de responsabilidad patrimonial del Para la obtención de la financiación necesaria para atender a su pago, dado el elevado importe fijado en la sentencia y las necesidades que el Estado ha tenido que afrontar para paliar los efectos económicos, sociales y En las disposiciones finales se modifica la Ley 14/2000, de 29 de En estas instituciones es recurrente que tanto en la suscripción de acciones como en la reposición de fondos el plazo para formalizar el instrumento jurídico por el que se adquiere el compromiso Se considera que habilitar este mecanismo es una medida de extraordinaria y urgente necesidad para que España pueda integrarse en Asimismo, se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para inversiones en Canarias dotada con II Esta Ley consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva integrada por dos artículos, divididos en dos capítulos, una disposición El artículo 1 tiene como objetivo declarar exento el ingreso mínimo vital en las mismas condiciones que el resto de las prestaciones monetarias públicas de carácter social, sin perjuicio de la El artículo 2 tiene como La disposición derogatoria única incorpora una cláusula general de derogación de cuantas normas de igual o La disposición final primera recoge la modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuya modificación La disposición final segunda modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para ampliar en un año los plazos para efectuar la materialización de la reserva para Además, la disposición final tercera modifica el Impuesto General Las tres últimas disposiciones finales se refieren al título competencial, la habilitación normativa, y la entrada en vigor, respectivamente. III En el conjunto y en cada una de las medidas que se El Por lo que respecta al primer aspecto, el empleo de este instrumento normativo con rango de ley está El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situación de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse «de una pluralidad de elementos», entre ellos, «los que quedan reflejados El real decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar esta Ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, Debe señalarse también que esta Ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos En este sentido, y en relación con la prohibición de afectación a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos IV Esta Ley responde a A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la medida que se establece, siendo el real decreto-ley el instrumento Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el CAPÍTULO I Medidas sociales Artículo 1. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Con efectos desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, se modifica la letra y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, «y) La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas CAPÍTULO II Medidas económicas para la ejecución de sentencias Artículo 2. Concesión de una ampliación de crédito destinada al Ministerio de Hacienda y Función 1. La ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo 1404/2020, de responsabilidad patrimonial del Estado legislador, se llevará a cabo por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, atribuyéndose la competencia para su 2. Al objeto de proceder al pago de la ejecución de la citada sentencia, se 3. Esta ampliación de crédito se financiará con cargo a deuda pública, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado 4. Este crédito se ampliará hasta el importe total de la sentencia, financiándose su importe con baja en otros créditos del presupuesto del Estado, no resultando de aplicación las limitaciones contenidas en el 5. Los expedientes de gasto y documentos contables asociados con la ejecución de este crédito quedarán exceptuados de los plazos recogidos en la Asimismo, quedarán exceptuados de lo dispuesto en los apartados Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo Disposición final primera. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia Uno. Se modifica el artículo 45 de la Ley 14/2000, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 45. Actos de suscripción de acciones y de aportación de fondos a instituciones financieras internacionales. 1. Los actos de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos derivados de acuerdos de ampliación de El acuerdo se elevará al Consejo de Ministros previo informe del Ministerio de Hacienda. 2. Los Disposición final segunda. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Se introduce una «Disposición transitoria octava. Ampliación de plazos vinculados a la 1. El plazo máximo a que se refiere el apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, será de cuatro años para las 2. El plazo a que hace referencia Disposición final tercera. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2021, el apartado Tres. Dos del artículo 17 de la Ley 20/1991 de 7 de junio, de modificación de los «Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación 1.º Los enunciados en el apartado Uno.3 de este artículo, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. 2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un 3.º Los de arrendamiento de medios de transporte. 4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.» Disposición final Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de hacienda general. Disposición final Se habilita al Gobierno y a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el ámbito de sus competencias, a dictar las disposiciones y adoptar Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del
tenido entrada en esta Cámara el texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Función Pública del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena, en relación con el Proyecto de Ley de medidas financieras de apoyo social y económico y
de cumplimiento de la ejecución de sentencias (procedente del Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre).
aplicación lo previsto en su artículo 106.2, ha acordado que el plazo, improrrogable, para la presentación de enmiendas y propuestas de veto finalice el próximo día 3 de febrero de 2022, jueves.
artículo 191 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Senado, 28 de diciembre de 2021.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
DECRETO-LEY 39/2020, DE 29 DE DICIEMBRE)
de urgencia que surgen derivadas de circunstancias jurídicas imprevistas como el adecuado cumplimiento de sentencias judiciales que puedan tener repercusiones económicas que den lugar a cambios legislativos urgentes.
atender a estas circunstancias descritas se adopta un conjunto de medidas sociales y económicas que a continuación se detallan.
el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los mismos términos que las prestaciones económicas establecidas por las comunidades autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las
personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades
habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, de modo que
el ingreso mínimo vital junto con dichas prestaciones y ayudas se consideren exentas hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
de 16 de mayo, se otorgó a «ESCAL UGS, S.L.», la concesión de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor». En el artículo 14 del citado Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, se preveía la compensación a la
empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo, siempre que estas continuaran operativas.
relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares, determinó la extinción de la concesión del almacenamiento «Castor» y otorgó su administración a ENAGAS. Las inversiones realizadas por ESCAL en el almacenamiento se valoraron
en 1.350.729 miles de euros, que fueron abonadas por ENAGAS a ESCAL.
del sistema de liquidaciones del sistema gasista, con prioridad sobre el resto de pagos del sistema.
artículo 2.2, la disposición adicional primera y la disposición transitoria primera del citado Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, que, entre otros aspectos, recogía los derechos de cobro de ENAGAS.
Sentencia 1404/2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha reconocido el derecho del Banco Santander, S.A., CaixaBank, S.A. y Bankia, S.A., a ser indemnizados por el Estado con 1.350,729 millones de euros, cuantía que las tres entidades
adelantaron a ENAGAS para facilitar el cierre del almacén submarino de gas Castor. A dicha cantidad hay que añadir los intereses compensatorios desde la fecha de la presentación de la reclamación hasta la fecha de notificación de la sentencia, sin
perjuicio de los intereses legales que pudieran corresponder a partir de la citada notificación de conformidad con la normativa vigente.
de 2018 presentaron ante el Ejecutivo una «reclamación de responsabilidad del Estado legislador» en la que le instaban a la devolución del dinero aportado para indemnizar a la ex concesionaria de Castor por la paralización del almacén de gas.
Estado legislador.
sanitarios provocados por el COVID-19, se hace necesario acudir en parte al endeudamiento al no disponer el Fondo de Contingencia de recursos suficientes para financiarlo.
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, ya que, en la coyuntura actual, en la que la pandemia de la COVID-19 ha generado una crisis global sin precedentes, las contribuciones de España a las instituciones financieras
multilaterales cobran especial importancia.
finalice en el último mes del año natural y el plazo para realizar el primer desembolso comience en el año siguiente. El objetivo es habilitar de forma urgente el mecanismo para adaptar la tramitación de los expedientes de gasto de aquellas
contribuciones en las que los calendarios establecidos internacionalmente determinen que el primer desembolso de una contribución se realice en un año natural distinto (lo habitual, en el siguiente) a aquél en el que se adquirió el compromiso,
atendiendo a lo establecido en el artículo 47.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
tiempo y en forma en los instrumentos que las instituciones financieras multilaterales ponen en marcha para dar una respuesta global a la crisis de la COVID-19. La pandemia supone una crisis global, en la que un enfoque país a país resulta
ineficiente y en la que los instrumentos multilaterales son la principal herramienta para canalizar financiación a las economías más débiles afectadas por el virus y para asegurar tanto el fortalecimiento de sistemas sanitarios como la compra de
vacunas de forma equitativa en los países más pobres. España ha de estar en disposición de poder comprometer recursos en los plazos establecidos internacionalmente y con esta propuesta se asegura la implementación del mecanismo necesario para
ello.
beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los graves efectos que la pandemia ha
producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020.
derogatoria única, y seis disposiciones finales.
obligación de declarar el impuesto que incumbe a sus perceptores. Dicha medida debe adoptarse con carácter urgente para que puedan beneficiarse cuanto antes de sus efectos sociales y económicos dichos colectivos.
objetivo dar adecuado y urgente cumplimiento a la Sentencia 1404/2020 del Tribunal Supremo que es de obligada ejecución en plazo.
inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la Ley proyectada.
resulta urgente ante la situación ocasionada por la pandemia de la COVID-19 que ha generado una crisis global sin precedentes, y las contribuciones de España a las instituciones financieras multilaterales cobran una especial importancia para paliar
sus consecuencias.
inversiones en Canarias dotada con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y la dotación a dicha reserva relativa a las inversiones anticipadas realizadas en 2017 y consideradas como materialización de la misma, por los
graves efectos que la pandemia ha producido en la realización de las inversiones y los resultados económicos en el año 2020, lo que requiere una repuesta inmediata y urgente.
Indirecto Canario en lo relativo a las reglas de localización de determinadas prestaciones de servicios, para evitar supuestos de doble imposición y coordinar su regulación con lo ya establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real decreto-ley.
artículo 86 de la Constitución Española permite al Gobierno dictar decretos-leyes «en caso de urgente y extraordinaria necesidad», siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades
de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
condicionado a la existencia de circunstancias concretas que «por razones difíciles de prever, requiere de una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación
parlamentaria de leyes» (STC 6/1983, de 4 de febrero).
en la exposición de motivos de la norma» (Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1983, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situación de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el empleo del real decreto-ley y las medidas contenidas en
él debe existir una «relación directa o de congruencia». Por tanto, para la concurrencia del presupuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige, por un lado, «la
presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno para su aprobación», es decir, lo que ha venido a denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la
situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los
objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime
cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.
FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la
seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, la presente Ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de
junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de
mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
regulados en el Título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
regulados en el Título I de la Constitución Española, la consolidada doctrina constitucional, que resume la STC 139/2016, de 31 de julio (FJ 6), «1.º) (…) este Tribunal ha rechazado una interpretación extensiva de dicho límite que supondría
el vaciamiento de la figura del decreto-ley, haciéndolo “inservible para regular con mayor o menor incidencia cualquier aspecto concerniente a las materias incluidas en el Título I de la Constitución”; 2.º) La cláusula restrictiva debe
ser entendida de modo que no se reduzca a la nada la figura del decreto-ley, de suerte que lo que se prohíbe constitucionalmente es que se regule un régimen general de estos derechos, deberes y libertades o que vaya en contra del contenido o
elementos esenciales de algunos de tales derechos (STC 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 8, confirmada por otras posteriores); 3.º) El Tribunal no debe fijarse únicamente en el modo en que se manifiesta el principio de reserva de ley en una
determinada materia, sino más bien ha de examinar si ha existido “afectación” por el decreto-ley de un derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución Española, lo que exigirá tener en cuenta la configuración
constitucional del derecho, deber o libertad afectado en cada caso e incluso su ubicación sistemática en el texto constitucional y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate (…)».
los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de
seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en esta Ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.
artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de hacienda general.
Personas Físicas del ingreso mínimo vital.
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:
personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades
habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un
importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.
y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas
a víctimas de violencia de género por tal condición.»
Pública.
ejecución y la autorización para la aprobación del correspondiente expediente de gasto a la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Función Pública.
concede una ampliación de crédito por importe de 638.000.000 de euros en la aplicación presupuestaria 15.01. 923 M.471 «Para pago ejecución Sentencia del Tribunal Supremo de 20/11/2013 y otras sentencias de responsabilidad patrimonial del Estado
legislador», que tiene carácter de ampliable.
para el año 2018.
apartado 4 del artículo 54 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Orden HAC/1074/2020, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2020 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.
sexto y séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019, se formaliza la
distribución por secciones y se aprueban medidas para reforzar el control del gasto público.
dispuesto en esta Ley.
indefinida se modifica la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, como sigue:
capital o de reposiciones adoptados por los órganos competentes de los bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales de los que España sea miembro de derecho, la reposición de fondos en instrumentos multilaterales en los que España
ya participa como donante y los desembolsos económicos que hayan de realizarse para cumplir las obligaciones contraídas por el Estado español como consecuencia de aquellos actos, sólo necesitarán el previo acuerdo favorable del Consejo de Ministros,
a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, se cumplan los límites previstos en el
artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, de acuerdo con el calendario de pagos previsto.
expedientes de suscripción de acciones o de aportaciones de fondos en bancos de desarrollo e instituciones financieras multilaterales y de reposición de fondos en instrumentos multilaterales, a los que se refiere este artículo, podrán ultimarse
incluso con la formalización del correspondiente instrumento jurídico, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las
limitaciones que se determinen en la normativa presupuestaria aplicable.»
nueva disposición transitoria octava en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con la siguiente redacción:
Reserva para Inversiones en Canarias.
cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias dotada, en los términos señalados en su normativa reguladora, con beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016.
el párrafo primero del apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, será de cuatro años para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.»
junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, que queda redactado de la siguiente forma:
cuando, conforme a las reglas de localización aplicable a estos servicios, contenidas en el presente artículo, no se entiendan realizados en la Unión Europea, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en el territorio de aplicación del
impuesto:
empresario o profesional actuando como tal.
cuarta. Títulos competenciales.
quinta. Habilitación para la aplicación y el desarrollo y ejecución.
las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta Ley.
Estado».