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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo). Enmiendas 621/000014 (Congreso
de los Diputados, Serie A, Num.15, Núm.exp. 121/000015)
El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Palacio del Senado, 11 de febrero de 2021.—Jacobo González-Robatto Perote, José Manuel Marín Gascón y Yolanda Merelo Palomares. ENMIENDA NÚM. 1 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora ENMIENDA De sustitución. Se propone el siguiente texto alternativo: «I El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. El artículo 18 del citado Real Decreto prevé que las autoridades, empresas y En este sentido, el artículo 2.a) de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de Asimismo, han sido aprobados el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19 y el Real Las medidas adoptadas a raíz de esta situación están provocando un especial impacto en determinados colectivos de personas Las mujeres, hombres, niños y ancianos víctimas de violencia intrafamiliar son En este contexto, ya antes de la declaración del estado de alarma y de la aprobación de las medidas adoptadas a Efectivamente, el artículo 19 Con la presente ley se establece que estos servicios de asistencia integral se prestarán a todas las víctimas de la violencia intrafamiliar, A la vez es necesario extender la atención de tales medios a todas las víctimas de la eventual violencia intrafamiliar o doméstica sin limitaciones de ningún tipo. Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de La forma y el procedimiento en que ha de realizarse la distribución de estos fondos a las comunidades autónomas, a través de la De acuerdo con el artículo 86 de la mencionada Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Conferencia Sectorial de Igualdad se Es en ese momento de la formalización de los compromisos financieros cuando, en el supuesto de que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan remanentes de fondos no comprometidos Además, los créditos que correspondan a cada comunidad autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas Por lo expuesto, de acuerdo con el estado de ejecución que presente cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla no más Así, dado que el libramiento de los créditos se extiende hasta el último trimestre del año, es muy difícil que en ese breve plazo se puedan realizar alguna de las necesidades identificadas por las distintas Con la finalidad de evitar Asimismo, y en referencia a las II En De esta manera, la presente ley El segundo capítulo contiene dos artículos; en el primero se prevé la excepción de la aplicación de la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, para los fondos destinados a la financiación del Pacto de Estado contra Finalmente, el texto se cierra con una disposición transitoria que regula la aplicación de la excepción a la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, a los JUSTIFICACIÓN Los Además con la redacción propuesta adecuamos la exposición de motivos de esta norma a lo previsto en el artículo 4.3 del Convenio de Estambul, «La aplicación por las Partes de las disposiciones del presente Convenio, en particular las medidas para proteger los derechos de las víctimas, deberá asegurarse sin discriminación alguna, basada en particular en el ENMIENDA NÚM. 2 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Al título del capítulo I. Se propone el siguiente texto alternativo: «Capítulo I. Medidas para garantizar el JUSTIFICACIÓN Debe extenderse la protección prevista en esta ley a todas las víctimas de la violencia intrafamiliar sin ENMIENDA NÚM. 3 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto ENMIENDA De Al título del artículo 2 del capítulo I. Se propone el siguiente texto alternativo: «Artículo 2. Normal funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en JUSTIFICACIÓN Los Senadores de VOX consideramos que todas las personas, independientemente de su sexo, edad u ENMIENDA NÚM. 4 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Se propone el siguiente texto alternativo: «1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación 2. Las 3. Las Administraciones Públicas competentes La adaptación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería 4. A los efectos de esta ley se entenderá por violencia intrafamiliar o doméstica la — quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, — los — los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que — la persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de JUSTIFICACIÓN Los Senadores de VOX consideramos que todas las personas, independientemente de su sexo, edad u orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, situación que se ENMIENDA NÚM. 5 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone el siguiente texto alternativo: «Artículo 3. Servicios de acogida a víctimas de violencia intrafamiliar. 1. Las Administraciones Públicas 2. Cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, se procederá al ingreso en los centros a 3. Cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo, las Administraciones Públicas 4. A los centros a los que se refiere el presente artículo les será de aplicación, en aquello que proceda en atención a su naturaleza, lo dispuesto en los apartados segundo, tercero y cuarto, de la Orden 5. Se habilitarán distintos centros para los distintos tipos de víctimas, ya sean hombres, mujeres, o ancianos. En caso de maltrato a menores se aplicarán los protocolos previstos en la Ley 6. Se establecerán protocolos de asistencia, atención y acogida, accesibles para las personas con discapacidad que se pondrán a disposición de esta red de servicios.» JUSTIFICACIÓN Los Así mismo consideramos imprescindible que las Administraciones Públicas habiliten los protocolos necesarios para todas las personas, incluidas las que tengan alguna discapacidad. ENMIENDA NÚM. 6 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora ENMIENDA De modificación. Del título del artículo 4 del capítulo I. Se propone el siguiente texto alternativo: «Artículo 4. Sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas JUSTIFICACIÓN Consideramos necesario extender la protección prevista en este artículo a todas las potenciales víctimas de la violencia ENMIENDA NÚM. 7 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José ENMIENDA De modificación. Del punto 1 Se propone el siguiente texto alternativo: «4.1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento y prestación del servicio integral, incluido Las Administraciones Públicas facilitarán que los medios telemáticos sean accesibles a personas con alguna discapacidad o limitación física de algún tipo.» JUSTIFICACIÓN Consideramos necesario ENMIENDA NÚM. 8 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Del título del artículo 5 del capítulo I. Se propone el siguiente texto alternativo: «Artículo 5. Medidas relativas al personal que JUSTIFICACIÓN Los Senadores de VOX consideramos que todas las personas, ENMIENDA De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este artículo. JUSTIFICACIÓN Consideramos que todos los fondos disponibles deben destinarse a ayuda directa a las víctimas de violencia intrafamiliar y no a campañas institucionales. La única publicidad necesaria es la que tiene como fin ENMIENDA NÚM. 10 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX) El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de este JUSTIFICACIÓN El Pacto de Estado contra la Violencia de Género distribuye sus líneas de actuación en 10 ejes de acción, dentro de los que se incluyen la ejecución de los fondos dotados para el Eje 7 «Recomendaciones a En 2019 la ejecución de los Fondos otorgados a las CC. AA. alcanzó únicamente el 30 % de la cantidad presupuestada existiendo sólo una CC. AA. que ejecutó la totalidad del presupuesto, Castilla y León. (Fuente: Memoria económica del Real La supresión de la regla Sexta del apartado 2 del artículo 86 de la Ley 47/2003 no va a posibilitar la realización de más actuaciones durante el ejercicio 2020 y daría lugar a una acumulación mayor de fondos en manos de Asimismo, los Senadores de VOX proponemos que los fondos ENMIENDA NÚM. 11 De don Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o JUSTIFICACIÓN Los Senadores de VOX consideramos que todas las personas, independientemente de su sexo, edad ENMIENDA NÚM. 12 De don Jacobo El Senador Jacobo González-Robatto Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Disposición transitoria única. Régimen aplicable a los remanentes no comprometidos correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019. Lo dispuesto en el artículo 8 será de aplicación a las transferencias contempladas en el JUSTIFICACIÓN Extensión de la aplicación de esta norma a lo previsto en el artículo 8. El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 23 enmiendas al Palacio del Senado, 11 de febrero de 2021.—El Portavoz, Javier ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo sexto del apartado I del preámbulo, que queda redactado como sigue: «En este contexto, ya antes de la declaración del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo octavo del apartado I del preámbulo, que queda redactado como sigue: «La violencia JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo «En consecuencia, y buscando dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de violencia de género en un contexto como en el que nos encontramos, este Real Decreto-Ley adopta una serie de medidas destinadas al JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 16 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De Se propone la incorporación de un nuevo párrafo, quinto bis, en el apartado I del preámbulo, que queda redactado como sigue: «La inactividad, el aislamiento y la incertidumbre son, entre otros, factores que incrementan el Y, en este contexto, uno de los colectivos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De adición. Se propone la incorporación de un nuevo párrafo, quinto ter, en el apartado I del preámbulo, que queda redactado como sigue: «Cuando además concurren en la mujer otras categorías de exclusión, como la edad, la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo I del artículo 1, «Artículo 1. Declaración de servicio esencial. A los efectos de lo previsto en el presente Real Decreto-Ley, los servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Popular en El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De modificación. Se propone «1. Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de información y JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 «2. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán el normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), así JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo segundo, del apartado 3, del artículo 2, que queda redactado como sigue: «La adaptación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá tener en cuenta la situación de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de un nuevo apartado 6 al artículo 2, con la siguiente «6. Las Administraciones Públicas competentes asegurarán el normal funcionamiento de los servicios de traducción e interpretación telefónica para las víctimas de violencia de género que no hablan la lengua oficial del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 23 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De Se propone la inclusión de un nuevo apartado 7 al artículo 2, con la siguiente redacción: «7. Las Administraciones Públicas competentes garantizarán durante el Estado de Alarma y a la finalización del mismo el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Popular El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. ENMIENDA De adición. Se propone la «8. Los servicios públicos de carácter social y las entidades de apoyo deben adaptar sus protocolos para la detección de situaciones de explotación o indicios JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de un nuevo apartado 9 al artículo 2, «9. Se dedicará un mayor número de efectivos policiales especializados a la persecución de los delitos y ciberdelitos cometidos contra los menores de edad, y se dotará de mayores y mejores recursos a las Se incrementarán los canales y campañas de información y asesoramiento a las familias y educadores sobre pautas y protocolos de actuación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue: «3. Cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos en riesgo, las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de «Las Administraciones Públicas reorganizarán espacios, establecerán protocolos de seguridad e higiene en los servicios recogidos en el párrafo anterior para adaptarse JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de un nuevo apartado 5 al artículo 3, con la «5. El Gobierno establecerá un nuevo programa, dentro de la reestructuración del Plan de Vivienda 2018-2021, destinado a facilitar una vivienda con garantías sanitarias suficientes a las mujeres víctimas de La financiación de esta medida correrá a cargo de los fondos JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de un nuevo apartado 6 al artículo 3, con la siguiente redacción: «6. Se establecerán protocolos de asistencia, atención y acogida accesibles para las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3 en el artículo 4, que quedará «3. Las administraciones competentes supervisarán estos medios telemáticos para asegurar su uso y disponibilidad para las mujeres con discapacidad y, aplicarán las medidas de accesibilidad pertinentes JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 5, que quedará redactado como «2. A los efectos del apartado anterior, la Autoridad sanitaria competente durante el periodo de vigencia del estado de alarma deberá dotar a las personas trabajadoras de los centros de los equipos de protección individual. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de un nuevo apartado 3 al artículo 5, con la siguiente redacción: «3. Considerar al personal del apartado anterior JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 3, en el artículo 6, que quedará redactado de la «3. Las administraciones públicas competentes garantizarán que estas campañas cumplan con los requerimientos de accesibilidad universal.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 34 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De Se propone la modificación del artículo 8 que queda redactado como sigue: «Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Las Comunidades Se otorgará prioridad a aquellos programas destinados a atender a mujeres víctimas de violencia de género afectadas por otras situaciones que generan JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional única. ENMIENDA De adición. Se propone la inclusión de una nueva disposición adicional con la siguiente redacción: «Disposición adicional única. Informe de Seguimiento sobre las actuaciones de carácter urgente llevadas a El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado, antes del 31 de mayo de 2021, un informe de Seguimiento sobre las actuaciones JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Senador Josep Lluís Palacio del Senado, 11 de febrero de 2021.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs. ENMIENDA NÚM. 36 De don El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: «Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a JUSTIFICACIÓN Incluir en el objetivo de las medidas urgentes propuestas por el Proyecto de Ley, a todas las víctimas de violencias machistas, más allá del ámbito concreto de la violencia de género. ENMIENDA NÚM. 37 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Preámbulo, I, párrafo 6. Texto que se propone: «(…) en especial la protección y asistencia de las víctimas de JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más ENMIENDA NÚM. 38 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y ENMIENDA De modificación. Preámbulo, I, párrafo 8. Texto «La violencia de género constituye Las violencias machistas constituyen, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos (…)». JUSTIFICACIÓN Partiendo desde el principio que la violencia de género ENMIENDA NÚM. 39 De don Josep Lluís Cleries i El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Preámbulo, I, párrafo 18. Texto que se propone: «(…) perjudicial para la lucha contra las violencias machistas en general y la violencia de género JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de ENMIENDA NÚM. 40 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), ENMIENDA De modificación. Preámbulo, I, párrafo 20. Texto que se propone: «(…) asistencia JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a ENMIENDA NÚM. 41 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El ENMIENDA De Preámbulo, II, párrafo 1. Texto que se propone: «(…) protección de las víctimas de violencia de género violencias machistas en un contexto (…)» JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público ENMIENDA NÚM. 42 De don Josep Lluís El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Preámbulo, II, párrafo 2. Texto que se propone: «(…) protección integral de las víctimas de violencia de género violencias machistas en JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) ENMIENDA NÚM. 43 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero ENMIENDA De modificación. Preámbulo, III, párrafo 3. Texto que se propone: «(…) atención de las víctimas de la violencia de género violencias machistas en una situación de excepcionalidad (…)» JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, ENMIENDA NÚM. 44 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De adición. Preámbulo, I, párrafo 5. Texto que se propone: «Las mujeres víctimas de violencia de género, así como aquellas mujeres víctimas de otras formas de violencia machista, son un colectivo especialmente JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial ENMIENDA NÚM. 45 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo ENMIENDA De adición. Preámbulo, I, inmediatamente después del párrafo 5. Texto que se propone: «Cuando JUSTIFICACIÓN Añadir categorías de exclusión para enfatizar la necesidad de protección del colectivo objetivo. ENMIENDA NÚM. 46 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador ENMIENDA De adición. Preámbulo, I, párrafo 6. Texto que se propone: «(…) la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género, con enfoque de inclusión y accesibilidad, y particular (…).» JUSTIFICACIÓN Marcar el ENMIENDA NÚM. 47 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i ENMIENDA De adición. Preámbulo, I, Texto que se propone: «(…) y denuncia de situaciones de violencia de género, incluyendo la provisión de ajustes razonables cuando sean precisos o que incluso disponiendo de tales medios puedan encontrarse con que los JUSTIFICACIÓN Traducir el espíritu inclusivo de la ley a una conducta favorable a la provisión de ajustes para la inclusión ENMIENDA NÚM. 48 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs ENMIENDA De adición. Preámbulo, I, párrafo 9. Texto que se propone: «(…) En JUSTIFICACIÓN Dotar el texto de una referencia normativa que contribuye a justificar la ENMIENDA NÚM. 49 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, título. Texto que se «Medidas para garantizar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia de género violencias machistas» JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas ENMIENDA NÚM. 50 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, artículo 1, párrafo 4. Texto que se propone: «reconocidos como víctimas de violencia de género violencias machistas, en los términos de la disposición final JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial ENMIENDA NÚM. 51 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, artículo 2, título de articulo. Texto que se propone: «Normal JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial ENMIENDA NÚM. 52 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, artículo 2. 1. Texto que se propone: «(…) a las víctimas de JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas ENMIENDA NÚM. 53 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, artículo 2. 2. Texto que se propone: «(…) servicio Telefónico de Atención y Protección (ATENPRO) para víctimas de la violencia de género violencias JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de ENMIENDA NÚM. 54 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, artículo 2. 3. Texto que se propone: «(…) JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las ENMIENDA NÚM. 55 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, artículo 2. 3. Texto que se propone: «(…) víctimas de violencia de JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas ENMIENDA NÚM. 56 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, artículo 2. 4., Texto que se propone: «(…) mujeres víctimas de violencia de género violencias machistas que hayan sido incluidas (…)» JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas ENMIENDA NÚM. 57 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Capítulo 1, artículo 2. 1. Texto que se propone: «(…) a las víctimas de violencia de género, que deben ser inclusivos y accesibles con las mismas características que los que JUSTIFICACIÓN Poner la accesibilidad e inclusión como criterio para los servicios de asesoramiento de víctimas de violencias machistas, para evitar ENMIENDA NÚM. 58 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Capítulo 1, artículo 2. 3. Texto que se propone: «(…) La adaptación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria, JUSTIFICACIÓN Contemplar otras ENMIENDA NÚM. 59 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De adición. Capítulo 1, artículo 3.2. Texto que se propone: «2. Cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, JUSTIFICACIÓN No excluir de las medidas a víctimas con una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas medidas. ENMIENDA NÚM. 60 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Capítulo 1, artículo 3.3. Texto que se propone: «3. Cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en riesgo, las Administraciones JUSTIFICACIÓN No excluir de las medidas a víctimas con ENMIENDA NÚM. 61 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i ENMIENDA De adición. Capítulo 1, artículo 3.5. Texto que se propone: «5. Se establecerán protocolos de asistencia, atención y acogida accesibles para las mujeres con discapacidad que se pondrán a disposición de esta red de servicios.». JUSTIFICACIÓN No excluir de las medidas a víctimas con una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas medidas, ofreciendo e instando a la instauración de protocolos específicos. ENMIENDA NÚM. 62 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, artículo 4. 1. Texto que se propone: «(…) aproximación en materia de violencia de género violencias JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación ENMIENDA NÚM. 63 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, artículo 4. 3. Texto que se propone: «3. Las JUSTIFICACIÓN No excluir de las medidas a víctimas con una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas medidas. ENMIENDA NÚM. 64 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, artículo 5. 2., al final del punto (nuevo párrafo). Texto que se propone: «Se pondrá especial atención JUSTIFICACIÓN No excluir de las medidas a víctimas ENMIENDA NÚM. 65 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i ENMIENDA De modificación. Capítulo 1, Texto que se propone: «Campañas institucionales para prevenir la violencia de género violencias machistas durante el estado de alarma» JUSTIFICACIÓN Dejar abierto el público objetivo de ENMIENDA NÚM. 66 De don Josep Lluís Cleries i El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De adición. Capítulo 1, artículo 6 (después de artículo 2). Texto que se propone: «3. En consonancia con el principio de subsidiariedad, las autoridades de ámbito JUSTIFICACIÓN Es vital que haya una coordinación entre organismos autonómicos, locales y ENMIENDA NÚM. 67 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Capítulo 1, artículo 6. 2. (nuevo párrafo en el punto 2). Texto que se propone: «Las administraciones públicas competentes JUSTIFICACIÓN No excluir de las medidas a víctimas con una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas ENMIENDA NÚM. 68 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. Capítulo 1, artículo 7. Texto que se suprime: «Artículo 7. Régimen aplicable a los Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el JUSTIFICACIÓN Debe corresponder a los organismos que tratan con las víctimas, y no a reglas generales, el criterio de cómo enfocar los remanentes de ejercicios anteriores. ENMIENDA NÚM. 69 De don Josep Lluís Cleries i El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De adición. Capítulo 1, artículo 8 (nuevo párrafo al final del artículo). Texto que se propone: «Se otorgará prioridad a aquellos programas destinados atender a mujeres JUSTIFICACIÓN Priorizar a aquellas ENMIENDA NÚM. 70 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) ENMIENDA De adición. Capítulo 2, artículo 9.2. Texto «Con este objetivo, re reforzará la vigilancia a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o aquellos cuerpos de seguridad autonómicos que correspondan según sus competencias, en los lugares donde se ejerza JUSTIFICACIÓN En ciertas Comunidades Autónomas son otros los cuerpos de seguridad (autonómicos) ENMIENDA NÚM. 71 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries ENMIENDA De modificación. Disposición adicional única. Diálogo civil. Texto que se propone: «Diálogo civil. Las estrategias, actuaciones y medidas que se deriven de lo contenido en esta Ley estarán presididas por el diálogo civil, es decir, JUSTIFICACIÓN Abrir las posibilidades de vinculación de los colectivos en cuestión, más allá de los órganos ENMIENDA NÚM. 72 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero ENMIENDA De adición. Disposiciones adicionales (al final) Disposición Texto que se suprime: Modificar la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en el sentido para que los remanentes de fondos JUSTIFICACIÓN Debe corresponder a los organismos que tratan con las víctimas, y no a reglas generales, el criterio de cómo enfocar los remanentes de ejercicios anteriores. ENMIENDA NÚM. 73 De don Josep Lluís Cleries El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De adición. Final tercera (nueva). Texto que se propone: «Disposición final tercera. Aumento de recursos a las comunidades autónomas para hacer En el próximo proyecto de presupuestos generales del estado, la dotación 25.03.232C.450 correspondiente a subvenciones a las comunidades autónomas, dentro del programa 232C de JUSTIFICACIÓN Según datos del Ministerio de Igualdad, durante el confinamiento han aumentado de forma muy considerable, alrededor de El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en Palacio del Senado, 12 de febrero de 2021.—Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea. ENMIENDA NÚM. 74 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez ENMIENDA De modificación. Tras el párrafo que dice «Las mujeres víctimas de A continuación del cual se añade lo «Cuando además concurren en la mujer otras categorías de exclusión, como la edad, la discapacidad, la institucionalización, la pertenencia a culturas minoritarias o el hecho de ser personas migrantes, su vulnerabilidad se agrava JUSTIFICACIÓN Lo dicen todos los datos. ENMIENDA NÚM. 75 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika ENMIENDA De modificación. Añadir en el párrafo que dice «En este contexto, Para que quede como sigue: «En este contexto, ya antes de la declaración del estado de alarma y de la aprobación de las medidas adoptadas a su amparo, desde el Ministerio del Interior se JUSTIFICACIÓN Necesario para concretar principios y valores. ENMIENDA De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Añadir lo siguiente en el párrafo que inicia con «La violencia de género constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos…» Para que diga: «La violencia JUSTIFICACIÓN Concretar más las medidas. ENMIENDA NÚM. 77 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Añadir en el párrafo que inicia con «Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer Para que diga: «Por otro lado, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, obliga JUSTIFICACIÓN Concretar más las medidas. ENMIENDA NÚM. 78 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Al artículo 2, punto 1 para que diga: «Las Administraciones Públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la prestación de los servicios de JUSTIFICACIÓN Necesario para concretar las medidas, que deben basarse en principios y valores. ENMIENDA De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Al artículo 2, punto 3, segundo párrafo para que diga: «La adaptación a la que se refiere el párrafo anterior, deberá tener en cuenta la situación de permanencia domiciliaria, así JUSTIFICACIÓN Necesario para concretar las medidas, que deben basarse en principios y valores. ENMIENDA NÚM. 80 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Al «Cuando la respuesta de emergencia conlleve el abandono del domicilio para garantizar la protección de la víctima y de sus hijos e hijas, se procederá al ingreso en los centros a los que se JUSTIFICACIÓN Necesario ENMIENDA NÚM. 81 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Al artículo 3, punto 3, segundo párrafo para que diga: «Cuando sea necesario para garantizar la acogida de víctimas y de sus hijos e hijas en JUSTIFICACIÓN Necesario para concretar las medidas. ENMIENDA NÚM. 82 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De adición. Añadir al «Se establecerán protocolos de asistencia, atención y acogida accesibles para las mujeres con discapacidad que se pondrán a disposición de esta red de servicios.» JUSTIFICACIÓN Necesario para mejorar la coordinación de las medidas y protocolos. ENMIENDA NÚM. 83 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo ENMIENDA De adición. Añadir al artículo 4 de un nuevo y último punto que diga: «Las administraciones competentes JUSTIFICACIÓN Necesario para mejorar la coordinación de las medidas y protocolos y las mejoras que deban hacerse en los mismos. ENMIENDA NÚM. 84 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez ENMIENDA De adición. Añadir al artículo 5 un párrafo al punto 2 que diga: «Se JUSTIFICACIÓN Se hace ENMIENDA NÚM. 85 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de ENMIENDA De adición. Añadir al artículo 6 un párrafo al punto 2 que diga: «Las administraciones públicas competentes JUSTIFICACIÓN Se hace hincapié en la necesidad de resaltar los valores y principios de las campañas. ENMIENDA NÚM. 86 De don El Senador Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De adición. Añadir al artículo 8 dos párrafos que digan: «Se otorgará prioridad a aquellos programas destinados atender a mujeres víctimas de violencia de género atravesadas por otras situaciones que generan Asimismo, y como requisito para facilitar la emancipación y empoderamiento de las mujeres, como mecanismo de prevención y JUSTIFICACIÓN Se hace hincapié ENMIENDA NÚM. 87 De don Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Joseba Koldobika Martínez ENMIENDA De adición. Adición de una disposición adicional que «Diálogo civil. Las estrategias, actuaciones y medidas que se deriven de lo contenido en esta Ley estarán presididas por el diálogo civil, es decir, para su elaboración, decisión, aplicación y evaluación se contará con el JUSTIFICACIÓN Se hace hincapié en la necesidad de reconocer la importancia de la coordinación y participación de estos grupos de mujeres para un mejor El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de Palacio del Senado, 12 de febrero de 2021.—Fernando Clavijo Batlle. ENMIENDA NÚM. 88 De don Fernando El Senador Fernando Clavijo Batlle (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8. ENMIENDA De modificación. Se «Artículo 8. Proyectos o programas financiados con fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Las comunidades autónomas y las entidades En el caso de Canarias, la Comunidad Autónoma dotará de los recursos JUSTIFICACIÓN La figura de los Cabildos Insulares solo se plantea en la Comunidad Autónoma de Canarias. En este sentido, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, establece en su artículo 6.º que entre los ámbitos Asimismo, creemos que dichos recursos se deben destinar fundamentalmente al aumento de las plantillas de los servicios sociales para ampliar El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 5 enmiendas al Proyecto Palacio del Senado, 12 de febrero de 2021.—La Portavoz, Mirella Cortès ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto 1 en el Artículo 1. Declaración de servicio esencial, en los siguientes términos: Artículo 1. Declaración de servicio esencial. (…) 1. Todas las medidas adoptadas de la presente ley se aplicarán con especial atención a las especificidades interseccionales que presenta la violencia de género. JUSTIFICACIÓN La violencia machista afecta a todas las mujeres y tiene un impacto innegable sobre los hijos e hijas de las mismas. Por lo tanto, es necesario hacer referencia a mujeres ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo punto 2 en el Artículo 1. Declaración de servicio esencial, en los siguientes términos: Artículo 1. Declaración de servicio esencial. (…) 2. Las mujeres trans que no tienen la mención de sexo registrada como mujer en la documentación oficial se equiparan a las mujeres que han sufrido la misma violencia, a los efectos de los derechos establecidos por esta JUSTIFICACIÓN La ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6. ENMIENDA De adición. Se añade un Artículo 6. Campañas institucionales para prevenir la violencia de género durante el estado de alarma. (…) 3. Superada la situación de estado de JUSTIFICACIÓN Es necesario asegurar la perdurabilidad en el tiempo de las medidas de prevención, pues la violencia machista no ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 7 que queda redactado como sigue: Artículo 7. Régimen aplicable a los remanentes no comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de Con carácter excepcional, limitado exclusivamente a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas y entes locales en el Pacto Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a JUSTIFICACIÓN Al incluir los entes locales se evita la exclusión de ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB) El Grupo Parlamentario Esquerra Republicana-Euskal Herria Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo en el artículo 8 en los siguientes términos: Artículo 8. Proyectos o programas financiados con La Administración General del Estado dotará de los recursos económicos necesarios a las comunidades autónomas a fin de poder abordar de forma efectiva los objetivos fijados en la Las comunidades JUSTIFICACIÓN El aumento
Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 12 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de
violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
proveedores adopten las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.
las infraestructuras críticas, define esos servicios esenciales como el servicio necesario para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento
de las Instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, con la finalidad de poder dar respuesta a la situación creada como consecuencia de la situación de emergencia y
de la declaración del estado de alarma, en los diferentes ámbitos, tanto económicos como sociales, afectados.
especialmente vulnerables que deben ser objeto de protección por parte del Gobierno, como sucede en los casos de las víctimas de violencia intrafamiliar.
especialmente vulnerables en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con motivo de situaciones parcialmente análogas,
como los periodos vacacionales en lejanía del propio domicilio, periodos en los que se disparan los casos de violencia doméstica.
su amparo, desde el Ministerio del Interior se impartieron las instrucciones oportunas en relación con los expedientes activos en el Área de Violencia de Género de la Secretaría de Estado de Seguridad. Sin embargo, resulta preciso llevar a cabo
medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de todas las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar y, en particular, de aquellas que puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, estén o no estén amparadas por
la vigente regulación contenida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y sin excluir, por supuesto, a las personas amparadas por esta norma.
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, señala que las mujeres víctimas de violencia de género tienen derecho a la asistencia social integral, a través de servidos sociales de
atención, de emergencia, de acogida y de recuperación integral. Según esta Ley Orgánica, la organización de estos servicios por parte de las Comunidades autónomas y las Corporaciones locales, responderá a los principios de atención permanente,
actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.
independientemente de su sexo, edad u orientación sexual. La violencia doméstica o intrafamiliar constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos, entre ellos, la vida, la integridad física y psíquica, la salud, la seguridad y el
bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad. Por tanto, resulta necesario en justicia que, en el marco de una situación de excepcionalidad como la declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se articulen
las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección y asistencia, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las víctimas a los más idóneos medios de
asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia doméstica, o que incluso disponiendo de tales medios puedan encontrarse con que los servicios de asistencia no estén disponibles, o no lo estén al nivel habitual de
atención.
prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las
mujeres y a todo tipo de violencia intrafamiliar. En particular, en su artículo 4.3 insta a los Estados firmantes a proteger los derechos de todas las víctimas, sin discriminación alguna, basada, entre otras cuestiones, en el sexo, el género o la
orientación sexual; en su artículo 7 insta a que las medidas que se tomen impliquen, en su caso, a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales; y en su
artículo 8 promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación
del Convenio.
Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre
el Gobierno y el resto de administraciones autonómicas y locales. El Pacto de Estado, además de medidas genéricas dirigidas a todas las Administraciones Públicas, incluye, en su Eje 7, recomendaciones específicas para las comunidades autónomas y
las entidades locales, que se acompañan para su realización con el compromiso económico previsto en su Eje 9. Este establece un fondo finalista para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado destinado a las comunidades autónomas y ciudades de
Ceuta y Melilla, de cien millones de euros, que se refleja anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
Conferencia Sectorial de Igualdad, y los plazos para su transferencia y su correspondiente ejecución en el respectivo ejercicio económico, establecidos en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, impiden
aprovechar eficazmente los recursos que aporta el Pacto de Estado durante el periodo de cinco años para su ejecución.
celebrará al comienzo del ejercicio económico para acordar los criterios objetivos para la distribución territorial de los créditos presupuestarios, y su distribución entre las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Esta distribución
será aprobada mediante acuerdo del Consejo de Ministros y, a continuación, los órganos competentes de la Administración General del Estado, es decir, del Ministerio de Igualdad, aprobarán los instrumentos jurídicos oportunos para la formalización de
los compromisos financieros.
correspondientes a las transferencias del ejercicio anterior (determinados en el estado de ejecución que estas deben presentar no más tarde del 31 de marzo de cada ejercicio), estos remanentes deberán ser descontados de la cantidad que corresponda
transferir a cada comunidad autónoma, para que sean utilizados en el ejercicio corriente como situación de tesorería en el origen.
partes en la segunda quincena natural de cada trimestre (con la única excepción del pago correspondiente al primer trimestre), que solo podrán hacerse efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los créditos y
se hayan formalizado los correspondientes compromisos financieros mediante el oportuno instrumento jurídico.
tarde del 31 de marzo, se conocerán los remanentes que no hubieran comprometido a 31 de diciembre de 2019, tanto respecto de los créditos del Pacto de Estado que se transfirieron en 2018 (que pudieron ejecutarse en 2019 en virtud de la disposición
adicional única del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género) como de los transferidos en 2019. Así, los remanentes que no hubieran comprometido a 31 de
diciembre de 2019 deberán ser descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla en el presente ejercicio 2020; de tal manera que, de no mediar una urgente modificación normativa, una
vez que se celebre la Conferencia Sectorial de Igualdad, los fondos del Pacto de Estado para las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para 2020 no podrían transferirse de forma efectiva pues se descontarían los remanentes de los
fondos transferidos en los ejercicios anteriores que no hubieran sido comprometidos. Además, de acuerdo con el mencionado artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los créditos que corresponda gestionar a cada comunidad autónoma se le
librarán y harán efectivos por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, por lo que el libramiento de los últimos trimestres limita enormemente la posibilidad de su ejecución durante el ejercicio económico corriente al que se
refiere el propio artículo 86.
comunidades autónomas, puesto que tanto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establecen unos plazos de tramitación administrativa que no permiten su adecuada ejecución, en los estrictos plazos ya mencionados.
tal descuento, que sería tan perjudicial para la lucha contra la violencia intrafamiliar, facilitar la ejecución de los fondos transferidos en los últimos trimestres del año, y la propia necesidad de celebrar cuanto antes la Conferencia Sectorial de
Igualdad en la que se formalice la distribución de los fondos para 2020, quedan suficientemente acreditadas las razones de urgente y extraordinaria necesidad que justifican la medida adoptada mediante el presente Real Decreto-ley de acordar la
aplicación de tales fondos a la protección de todas las víctimas de la violencia intrafamiliar sin excluir a ninguna de ellas por razón de sexo o edad y la necesidad de exceptuar el régimen de los remanentes previsto en la regla Sexta del apartado 2
del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, tal y como ya se hizo en 2018 o, en su defecto, establecer un ámbito temporal más amplio para la ejecución de los fondos a los que venimos aludiendo.
transferencias a las comunidades autónomas para la ejecución de los fondos referidos, resulta inminente la culminación del plazo para justificar y acordar el reparto de fondos; la necesidad de mantener los servicios esenciales de asistencia social
integral contra la violencia intrafamiliar extendiendo a todas las víctimas la protección en un contexto de excepcionalidad como el que nos encontramos, con las modificaciones necesarias para su adaptación a las medidas dispuestas por las
autoridades delegadas, constituye una justificación adicional a la necesidad de exceptuar la aplicación de la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en los términos previstos en la presente ley.
consecuencia, y buscando dar respuesta a las necesidades de protección de las víctimas de violencia doméstica o intrafamiliar en un contexto como en el que nos encontramos, este Real Decreto-ley adopta una serie de medidas destinadas al
mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, ampliando el ámbito de su cobertura a todas las víctimas de la violencia intrafamiliar y estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento
de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadanía durante estos días.
se estructura en dos capítulos, el primero de ellos contiene seis artículos destinados a asegurar el funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral de las víctimas de violencia intrafamiliar en el marco del estado de alarma.
la Violencia de Género, con el objetivo de asegurar la implementación y prestación continuada durante los cincos años de vigencia del Pacto de Estado de los servicios de asistencia y protección de las víctimas y la extensión de su ámbito subjetivo
de aplicación a todas las víctimas de la violencia intrafamiliar. En el segundo, se habilita la financiación de los servidos puestos en marcha por las comunidades autónomas, para hacer frente a las necesidades en materia de violencia intrafamiliar
derivadas de la declaración del estado de alarma.
remanentes no comprometidos correspondientes al ejercicio presupuestario del año 2019 y dos disposiciones finales que contienen el fundamento constitucional de las medidas adoptadas y la entrada en vigor de esta ley.»
Senadores de VOX consideran que todas las personas, independientemente de su sexo, edad u orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, situación que se agrava en situaciones de aislamiento domiciliario, como las
derivadas del estado de alarma, acordado a raíz de la epidemia de la COVID-19 y que todas son susceptibles y dignas de igual protección. Por ello con este texto pretendemos que se extienda a todas ellas lo previsto hasta ahora solo para las
víctimas de la violencia machista denominada por la legislación vigente como «violencia de género».
que dice expresamente:
sexo, el género, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o cualquier otra opinión, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría nacional, la fortuna, el nacimiento, la orientación sexual, la identidad de
género, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatuto de emigrante o de refugiado, o cualquier otra situación.»
(GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Capítulo I.
funcionamiento de los servicios de asistencia y protección integral a las víctimas de violencia intrafamiliar.»
discriminación alguna por razón de sexo o edad.
Perote (GPMX), el Senador José Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
modificación.
línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia intrafamiliar.»
orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar y merecen igual protección.
Palomares (GPMX)
siguiente enmienda al Artículo 2.
de los servidos de información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a todas las víctimas de violencia intrafamiliar, independientemente de su sexo, edad u orientación sexual, accesibles a personas con discapacidad, con
las características de los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma para algunas de estas víctimas; y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este.
Administraciones Públicas competentes asegurarán el normal funcionamiento del servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia machista contra la mujer (ATENPRO), adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades
excepcionales derivadas del estado de alarma y ampliando este servicio a todas las víctimas de la violencia intrafamiliar independientemente de su sexo, edad u orientación sexual.
garantizarán la prestación de los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a todas las víctimas de violencia intrafamiliar, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales
derivadas del estado de alarma.
instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
ejercida por una persona sobre alguna de las siguientes:
descendientes o ascendientes hasta segundo grado por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente con los que se conviva,
con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente,
su convivencia familiar.»
agrava en situaciones de aislamiento domiciliario y que todas son dignas de igual protección.
(GPMX)
enmienda al Artículo 3.
competentes garantizarán el normal funcionamiento de los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para mujeres víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, así como para
víctimas de otros tipos de violencia intrafamiliar.
los que se refiere el apartado anterior, que serán equipados con equipos de protección individual.
competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan
disposiciones complementarias.
SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la
crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Orgánica 8/2015, de 22 de julio.
Senadores de VOX consideramos que todas las personas, independientemente de su sexo, edad u orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, situación que se agrava en situaciones de aislamiento domiciliario y que
todas son dignas de protección.
Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia de violencia intrafamiliar.»
intrafamiliar.
Manuel Marín Gascón (GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
del artículo 4.
el servicio de puesta a disposición, instalación y mantenimiento de equipos de dispositivos telemáticos, del sistema de seguimiento por medios telemáticos del cumplimiento de las medidas cautelares y penas de prohibición de aproximación en materia
de violencia intrafamiliar.
extender la protección prevista en este artículo a todas las potenciales víctimas de la violencia intrafamiliar.
Merelo Palomares (GPMX)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.
presta servicios de asistencia social integral a víctimas de violencia intrafamiliar, y que, por su naturaleza, se deban prestar de forma presencial.»
independientemente de su sexo, edad u orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, situación que se agrava en situaciones de aislamiento domiciliario, y que todas son susceptibles de protección.
NÚM. 9
Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
transmitir a los ciudadanos y posibles víctimas información relevante sobre los servicios que tienen a su alcance por parte de las Administraciones Públicas y para ésta no hace falta una previsión normativa específica con rango de ley.
(GPMX) y la Senadora Yolanda Merelo Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.
artículo.
Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones». Concretamente, se ha dotado de un Fondo, a distribuir en 5 arios con cargo a los PGE, de 500 millones de € para las CC. AA. y de 100 millones para los Ayuntamientos.
Decreto-ley 12/2020.
las CC. AA., máxime cuando, debido a la crisis sanitaria originada por el COVID-19, numerosas actuaciones incluidas en el Eje 7 del Pacto de Estado no pueden realizarse con normalidad.
no asignados a las CC. AA. en cumplimiento de la regla sexta se empleen en actuaciones enmarcadas en planes de prevención de la violencia intrafamiliar.
Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 8.
Pacto de Estado contra la Violencia Intrafamiliar.
programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de
violencia contra las mujeres, los hombres, los niños y los ancianos, independientemente de su sexo, edad u orientación sexual.»
u orientación sexual, pueden ser potencialmente víctimas de violencia intrafamiliar, situación que se agrava en situaciones de aislamiento domiciliario y que todas son dignas de protección.
González-Robatto Perote (GPMX), de don José Manuel Marín Gascón (GPMX) y de doña Yolanda Merelo Palomares (GPMX)
Palomares (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición transitoria única.
crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2019.»
Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).
Ignacio Maroto Aranzábal.
siguiente enmienda al Preámbulo.
estado de alarma y de la aprobación de las medidas adoptadas a su amparo, desde el Ministerio del Interior se impartieron las instrucciones oportunas en relación con los expedientes activos en el Área de Violencia de Género de la Secretaría de
Estado de Seguridad. Sin embargo, resulta preciso lleva a cabo medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género, con enfoque de inclusión y accesibilidad y en particular, de aquellas puedan
encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como garantía de sus derechos y en particular del derecho a la asistencia social integral contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de Género.»
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
de género constituye una amenaza a los derechos humanos, entre ellos la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad; y también de los derechos fundamentales reconocidos y amparados por nuestra
Constitución, como el derecho a la vida y a la integridad física y moral y el derecho a la libertad y a la seguridad; por tanto, merece que, en el marco de una situación de excepcionalidad como la declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, se articulen las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios de protección y asistencia, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las víctimas a los medios habituales de
asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia de género, incluyendo la provisión de ajustes de accesibilidad cuando sean precisos o que —incluso disponiendo de tales medios— puedan encontrarse con que los
servicios de asistencia no estén disponibles, no sean accesibles, o no lo estén al nivel habitual de atención.»
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
primero del apartado II del preámbulo, que queda redactado como sigue:
mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de
prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se han visto sometidos los ciudadanos españoles durante el confinamiento decretado por el Gobierno.»
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
adición.
riesgo para que aumente de forma exponencial la denominada ciberdelincuencia, y las primeras estadísticas que se van conociendo de este prolongado periodo de confinamiento en España así lo ratifican.
más vulnerables son los menores, siendo además muy preocupantes todas aquellas actuaciones que incitan o contribuyen a distintas formas de violencia sobre los mismos, ciberacoso, grooming, pornografía infantil, entre otras, y que necesitan de la
preocupación y reacción institucional inmediata en una situación de generalizado confinamiento como el que se vive en España desde el 14 de marzo ante la pandemia de COVID-19.»
discapacidad o la institucionalización, su vulnerabilidad se agrava de forma exponencial.»
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
que queda redactado como sigue:
consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en sus normas de
desarrollo, esta consideración también surtirá efectos en cuanto al Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales,
con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, y en el resto del ordenamiento jurídico.
el Senado (GPP)
la modificación del apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:
asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género, que deben ser inclusivos y accesibles con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del
estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
del artículo 2, que queda redactado como sigue:
como del resto de herramientas utilizadas en las Comunidades Autónomas, adaptando, en su caso, su prestación a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma.»
permanencia domiciliaria, así como limitaciones adicionales de las víctimas, ya sea debido a alguna discapacidad o a las dificultades de acceso a los recursos en el ámbito rural, y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios
como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. También se deberán actualizar protocolos que potencien las plataformas
online de asesoramiento jurídico y psicológico y otras soluciones.»
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
redacción:
Estado o las cooficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, adaptando, en su caso, su prestación, a las necesidades excepcionales derivadas del estado de alarma.»
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
adición.
transporte de las mujeres del ámbito rural mediante la suscripción de convenios con servicio de taxi o similar hasta los Juzgados de Violencia de Género o primera instancia e instrucción para facilitar la comparecencia necesaria en el juzgado, así
también reforzarán singularmente los programas de atención psicológica y acompañamiento o intervención social en el ámbito rural a las mujeres que durante el confinamiento se tenga la certeza o sospecha, aunque no haya denuncia previa, de que han
sido víctimas de violencia de género. Finalizado el Estado de Alarma se promoverá un informe de evaluación de las consecuencias del confinamiento de las mujeres víctimas y sus hijos en el ámbito rural que sirva de base para protocolizar actuaciones
futuras en caso de rebrote de este virus u otro que requiera nuevos confinamientos o medidas similares que acentúen aún más su aislamiento.»
en el Senado (GPP)
inclusión de un nuevo apartado 8 al artículo 2, con la siguiente redacción:
de trata de personas, entre los miembros de colectivos vulnerables que acudan por primera vez a los servicios sociales por la pandemia. Las instituciones garantizarán el derecho a la información de las víctimas de trata y de explotación sexual y
prestarán la atención que éstas precisen para garantizar su seguridad y subsistencia. Asimismo, podrán tener acceso a las ayudas de pago único gestionadas por las Comunidades Autónomas con fondos finalistas del Estado y previstas en el artículo 27
de la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de protección integral contra la Violencia de Género.»
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
con la siguiente redacción:
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para que puedan intensificar la persecución de estos delitos.
en internet y redes sociales para mejorar la protección de los menores ante el incremento de la ciberdelincuencia en el confinamiento, la consecuente necesidad de un mayor tiempo de conexión de los menores a internet para seguir las enseñanzas
regladas y la mayor dificultad para identificar a los delincuentes.»
(GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
Administraciones Públicas competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, siempre que sean accesibles, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a
determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. Es necesario que se proporcione un pronto acceso a los alojamientos, y estos deben estar adaptados a las necesidades familiares, En todo momento, la protección de la
víctima y de sus hijos tiene que estar garantizada, sin descuidar la atención a los riesgos sanitarios derivados del COVID-19.»
(GPP)
un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 3, con la siguiente redacción:
a la nueva situación lo antes posible y sin menoscabo de la atención a las víctimas.»
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
siguiente redacción:
violencia de género que hayan sido localizadas durante el periodo de confinamiento por la pandemia, una vivienda que permita el normal funcionamiento de su vida familiar.
inicialmente previstos para el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, redistribuyendo los fondos entre programas y en coordinación con las Comunidades Autónomas.»
técnica.
al Artículo 3.
mujeres con discapacidad que se pondrán a disposición de esta red de servicios.»
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
redactado de la siguiente forma:
para asegurar que puedan ser utilizados por estas mujeres.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
sigue:
Dicha obligación se mantendrá para el personal sanitario tras la finalización del estado de alarma y mientras persista la situación de emergencia sanitaria, conforme a la normativa que corresponda en materia de salud pública.»
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
como prioritario dentro de los protocolos de vacunación.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
siguiente forma:
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
Autónomas y las Entidades Locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real
Decreto-Ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, a sus hijos menores, y a los menores
sujetos a su tutela o guarda y custodia de la persona agredida. Dichos fondos podrán ser utilizados por las Comunidades Autónomas en cualquiera de sus capítulos de gasto siempre que el destino final de los mismos se ajuste a los proyectos o
programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-Ley.
discriminación y doble victimización, como la discapacidad, la edad, el origen, la raza, la situación socioeconómica o la trata con fines de explotación sexual.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
cabo durante el periodo de duración de la pandemia en materia de lucha contra la violencia de género.
de carácter urgente llevadas a cabo durante el periodo de duración de la pandemia en materia de lucha contra la Violencia de Género. Si las medidas excepcionales para atender la crisis sanitaria por el COVID-19 se mantuvieran más allá del 31 de
mayo de 2021, el informe deberá actualizarse, y remitirse al Congreso de los Diputados y Senado, con periodicidad trimestral hasta la conclusión definitiva de la crisis.»
Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 38 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las
víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
las víctimas de violencias machistas.»
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
violencia de género violencias machistas y, en particular (…).»
allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.
la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
que se propone:
tiene que encararse de forma integral y desde una perspectiva interseccional, el concepto propuesto resulta más amplio y aplicable, sin detrimento alguno al significado original de la frase
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
siguiente enmienda al Preámbulo.
en particular (…)»
especial vulnerabilidad.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
social integral contra la violencia de género las violencias machistas en un contexto de excepcionalidad (…)»
víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
modificación.
objetivo de las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
el marco del estado de alarma (…)»
en situación de especial vulnerabilidad.
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.
(GPN)
vulnerable»
vulnerabilidad.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
además concurren en la mujer otras categorías de exclusión, como la edad, la discapacidad o la institucionalización, su vulnerabilidad se agrava de forma exponencial.»
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
carácter del enfoque de la protección y asistencia a prestar como inclusivo y accesible.
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
párrafo 8.
servicios de asistencia no estén disponibles, no sean accesibles o no lo estén al nivel habitual de atención».
de colectivos con discapacidad.
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
particular, en su artículo 3 se insta a asegurar que las medidas para proteger los derechos de las víctimas se deben aplicar sin discriminación alguna, basada, entre otras cuestiones, en el sexo, el género, el origen nacional o social, la
orientación sexual, la edad, el estado de salud o la discapacidad; en su artículo 7 insta a que las medidas que se tomen impliquen (…)»
necesidad de poner énfasis en la inclusión y la accesibilidad.
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Capítulo I.
propone:
contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.
de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
al Artículo 1.
tercera»
vulnerabilidad.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
funcionamiento de los servicios de información y asesoramiento jurídico 24 horas telefónica y en línea, así como de los servicios de teleasistencia y asistencia social integral a las víctimas de violencia de género violencias machistas
(…)»
vulnerabilidad.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
violencia de género violencias machistas, con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma (…)».
contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.
de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
al Artículo 2.
machistas (…)».
especial vulnerabilidad.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género violencias machistas que viniesen funcionando con anterioridad a la declaración del estado de alarma (…)
medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
género violencias machistas mientras se prolongue la situación de emergencia.»
(más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 2.
párrafo 2.
por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.
Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Artículo 2.
se venían prestando con anterioridad a la declaración del estado de alarma (…)».
la exclusión de víctimas con discapacidad u otras condiciones que puedan dificultar la percepción de los servicios a los que tienen derecho como víctimas.
Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Artículo 2.
así como limitaciones adicionales de las víctimas, y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica (…)»
circunstancias extenuantes a valorar que empeoren la situación de las víctimas, en especial teniendo en cuenta víctimas con una discapacidad.
Segalàs (GPN)
se procederá al ingreso en los centros a los que se refiere el apartado anterior, que serán equipados con equipos de protección individual, al tiempo que se deberán efectuar los ajustes razonables pertinentes cuando sean requeridos por razón de
discapacidad.»
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Artículo 3.
Públicas competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, siempre que sean accesibles, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020 (…)»
una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas medidas.
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
(nuevo) después del 3.4.
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
machistas en general y violencia de género en especial. Se garantizará la protección de las víctimas y el cumplimiento de las medidas cautelares adoptadas contra hombres denunciados o condenados por delitos relacionados con la violencia de género
las violencias machistas.»
de especial vulnerabilidad.
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 4.
administraciones competentes supervisarán estos medios telemáticos para asegurar su uso y disponibilidad para las mujeres con discapacidad, y aplicarán las medidas de accesibilidad pertinentes para asegurar que puedan ser utilizados por estas
mujeres.»
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 5.
en aquel personal que asegure la autonomía de las personas con discapacidad, cuyo desempeño profesional requiere, en muchos casos, un contacto muy directo y cercano con la víctima.»
con una discapacidad que requieran ajustes razonables para poder acceder a estas medidas.
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
artículo 6, título del artículo.
las medidas contempladas por el Proyecto de Ley, para no excluir a víctimas de otras violencias machistas (más allá de la violencia de género) en situación de especial vulnerabilidad.
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
siguiente enmienda al Artículo 6.
estatal que actúan en este ámbito focalizarán sus actuaciones en reforzar las campañas institucionales de los organismos locales y autonómicos competentes, evitando duplicar campañas institucionales con objetivos análogos que éstos desarrollen en el
ejercicio de las competencias que les son propias, para no contribuir a la confusión de la población sobre los servicios a su disposición.»
estatales en un contexto como el actual. Campañas con el mismo objetivo de distintos organismos sobre un tema tan sensible podrían confundir a la población respecto cuál es su organismo o administración de referencia.
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 6.
garantizarán que estas campañas cumplan con los requerimientos de accesibilidad universal.»
medidas.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 7.
remanentes no comprometidos afectados al Pacto de Estado en materia de Violencia de Género.
ampliadas competencias reservadas a las comunidades autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, o los que resulten equivalentes en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla
Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.
presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.»
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
siguiente enmienda al Artículo 8.
víctimas de violencia de género atravesadas por otras situaciones que generan opresión y discriminación, como la etnia, la discapacidad, la edad, el origen, la raza o la situación socioeconómica.»
víctimas que estén lidiando con cualquier tipo de discriminación adicional.
y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.
que se propone:
este tipo de violencia, se facilitará alojamiento alternativo y asistencia sanitaria y social a las víctimas que hayan contraído COVID-19.»
competentes para este tipo de casos y, por lo tanto, es necesario clarificar esta excepción.
i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional única.
para su elaboración, decisión, aplicación y evaluación se contará con el parecer y la opinión de las mujeres a través de sus organizaciones representativas, especialmente de aquellas, como las mujeres con discapacidad, que encuentran más barreras
para acceder a los recursos recogidos en esta Ley y por tanto con riesgo mayor de ser sometidas a una revictimización.»
internos a la Administración del Estado.
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
que se propone: Disposición adicional segunda
resultantes al finalizar cada ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, sigan manteniendo el destino para el que fueron transferidos y se utilicen en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como
remanentes.
i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
frente al aumento de denuncias por violencia de género.
Actuaciones para la prevención de la violencia de género se incrementará en un mínimo del 60 %.»
un 60 %, las denuncias por violencia de género Corresponde a las comunidades autónomas dar respuesta a las necesidades de las personas afectadas, por lo que se propone garantizar que las CC. AA. dispondrán de, al menos, un 60 % más de recursos
para poder hacer frente a este afloramiento de violencia de género. Esta enmienda va en la misma línea del artículo 7, que se considera insuficiente.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
violencia de género son un colectivo especialmente vulnerable en situaciones de aislamiento domiciliario, por verse forzadas a convivir con su agresor, lo que las sitúa en una situación de mayor riesgo, como se ha venido demostrando con motivo de
situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia de género y de violencia doméstica.»
siguiente:
de forma exponencial. Especial preocupación despierta la situación de las mujeres institucionalizadas, que encuentran, además, obstáculos añadidos a la hora de acceder a la justicia, ya que no pueden ejercer sus derechos más que por persona
interpuesta, lo que las coloca en situación de especial indefensión.»
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
…, contra la Violencia de Género.»
impartieron las instrucciones oportunas en relación con los expedientes activos en el Área de Violencia de Género de la Secretaría de Estado de Seguridad. Sin embargo, resulta preciso llevar a cabo medidas dirigidas en especial a la protección y
asistencia de las víctimas de violencia de género, con enfoque de inclusión y accesibilidad y en particular, de aquellas que puedan encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad, como garantía de sus derechos y en particular del derecho a
la asistencia social integral contemplado en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.»
NÚM. 76
Preámbulo.
de género constituye, sin duda alguna, una amenaza a los derechos humanos, entre ellos, la vida, la integridad física y psíquica, la salud, la seguridad y el bienestar económico y social de sus víctimas y del conjunto de la sociedad; por tanto,
merece que, en el marco de una situación de excepcionalidad como la declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se articulen las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección y
asistencia, eliminando los obstáculos que puedan dificultar o imposibilitar el acceso de las víctimas a los medios habituales de asistencia integral, comunicación y denuncia de situaciones de violencia de género, incluyendo la provisión de ajustes
razonables cuando sean precisos o que incluso disponiendo de tales medios puedan encontrarse con que los servicios de asistencia no estén disponibles, no sean accesibles o no lo estén al nivel habitual de atención.»
del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
y la violencia doméstica…»
a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres. En particular, en su artículo 3 se insta a asegurar que las medidas para proteger los derechos de las víctimas se deben
aplicar sin discriminación alguna, basada, entre otras cuestiones, en el sexo, el género, el origen nacional o social, la orientación sexual, la edad, el estado de salud o la discapacidad; en su artículo 7 insta a que las medidas que se tomen
impliquen, en su caso, a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales; y en su artículo 8 promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para
la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio.»
enmienda al Artículo 2.
información y asesoramiento jurídico 24 horas, telefónica y en línea, dirigidos a las víctimas de violencia de género, que deben ser inclusivos y accesibles con las mismas características que los que se venían prestando con anterioridad a la
declaración del estado de alarma y, en su caso, adaptando su prestación a las necesidades excepcionales derivadas de este.»
NÚM. 79
Artículo 2.
cualesquiera otras como limitaciones adicionales de las víctimas, y prever alternativas a la atención telefónica, a través de medios como la mensajería instantánea para la asistencia psicológica o la alerta con geolocalización para la comunicación
de emergencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.»
(GPIC)
artículo 3, punto 2, segundo párrafo para que diga:
refiere el apartado anterior, que serán equipados con equipos de protección individual, al tiempo que se deberán efectuar los ajustes razonables pertinentes cuando sean requeridos por razón de discapacidad.»
para concretar las medidas.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
riesgo, las Administraciones Públicas competentes podrán disponer el uso de los establecimientos de alojamiento turístico, siempre que sean accesibles, a los que se refiere la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios
esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.»
(GPIC)
artículo 3 un punto 5, que diga:
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4.
supervisarán estos medios telemáticos para asegurar su uso y disponibilidad para las mujeres con discapacidad, y aplicarán las medidas de accesibilidad pertinentes para asegurar que puedan ser utilizados por estas mujeres.»
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5.
pondrá especial atención en aquel personal que asegure la autonomía de las personas con discapacidad, cuyo desempeño profesional requiere, en muchos casos, un contacto muy directo y cercano con la víctima.»
hincapié en la necesidad de la de las personas que atiendan a estas mujeres.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 6.
garantizarán que estas campañas cumplan con los requerimientos de accesibilidad universal.»
Joseba Koldobika Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
opresión y discriminación, como la etnia, la discapacidad, la edad, el origen, la raza o la situación socioeconómica.
superación de situaciones de violencia de género, deberán ponerse en marcha proyectos centrados en la orientación e intermediación laboral a fin de facilitar el acceso de las mujeres víctimas de violencia de género a un puesto de trabajo digno. En
este contexto se tomará en consideración la situación de aquellos sectores que enfrentan mayores dificultades, como son las mujeres con discapacidad, con una tasa de inactividad laboral superior al 65 %.»
en la necesidad de reconocer la importancia de estos programas y la situación de las mujeres con discapacidad.
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
diga:
parecer y la opinión de las mujeres a través de sus organizaciones representativas, especialmente de aquellas, como las mujeres con discapacidad, migrantes o de minorías étnicas, que encuentran más barreras para acceder a los recursos recogidos en
esta Ley y por tanto con riesgo mayor de ser sometidas a una revictimización.»
funcionamiento de las medidas adoptadas en esta ley.
protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).
Clavijo Batlle (GPN)
modifica el artículo 8 que queda redactado con los siguientes términos:
locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real Decreto-ley, así como cualquier otro
que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.
económicos necesarios a los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos a fin de abordar de forma efectiva los objetivos fijados en esta ley, priorizando el aumento de la plantilla de los servicios sociales de asistencia y protección de la mujer.
competenciales que corresponden a dichas instituciones figuran las políticas de igualdad de género.
la cobertura de protección y apoyo a las mujeres que lo precisen.
de Ley de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género (procedente del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo).
Gès.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
Por ende las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley incluyen mujeres en avanzada edad, mujeres con diversidad funcional, mujeres menores de edad, mujeres cisgénero, mujeres transgénero y transexuales, no binarias o de género fluido
que pueden ser leídas socialmente como mujeres.
mayores, mujeres con diversidad funcional e infancia con el propósito de que los recursos y medidas de prevención, atención y protección no dejen a ninguna víctima atrás y atiendan a las especificidades de dichas víctimas.
NÚM. 90
siguiente enmienda al Artículo 1.
ley, siempre que se reconozcan como mujeres y que una peritación judicial a cargo de uno/a trabajador/a social determine que la socialización como mujer ha sido relevante en la violencia que se ha ejercido sobre ellas.
violencia machista afecta a todas las mujeres y tiene un impacto innegable sobre los hijos e hijas de las mismas. Por lo tanto, es necesario hacer referencia a mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional e infancia con el propósito de que los
recursos y medidas de prevención, atención y protección no dejen a ninguna víctima atrás y atiendan a las especificidades de dichas víctimas.
nuevo punto 3 en el artículo 6 en los siguientes términos:
alarma las administraciones competentes realizarán campañas integrales de prevención de la violencia machista de forma permanente con cargo a los presupuestos generales del estado. A tal fin, se realizarán las dotaciones presupuestarias necesarias
a las administraciones territoriales para que apliquen los programas en el ámbito de sus competencias.
finalizará con el fin del aislamiento domiciliario o el estado de alarma. Así mismo deben dotarse de todos lo recursos necesarios a las competencias autonómicas para asegurar la realización efectiva y completa de todas las campañas.
NÚM. 92
siguiente enmienda al Artículo 7.
Género.
de Estado contra la Violencia de Género, o los que resulten equivalentes en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.
hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
las administraciones más cercanas a las mujeres víctimas de la violencia machista y se brinda apoyo a las administraciones que presencian la realidad directamente de la forma más específica y concreta y, en consecuencia, pueden dar respuestas más
eficaces.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
presente Ley. A tal fin, financiará el aumento de la plantilla los servicios sociales de asistencia y protección de la mujer. Con especial atención a las mujeres mayores, mujeres con diversidad funcional e infancia.
autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este Real
Decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.
de los recursos disponibles por parte de las comunidades autónomas en la lucha contra la violencia machista es necesario a fin de que las mismas puedan reforzar las dotaciones de profesionales y servicios sociales a disposición de las víctimas.