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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE
por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Enmiendas del Senado mediante mensaje
motivado 621/000009 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.16, Núm.exp. 121/000016)
MENSAJE MOTIVADO PROYECTO DE LEY Disposición transitoria única Se sustituye el inciso «en los meses de enero y febrero TEXTO COMPARADO PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 58/2003, Preámbulo I La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo El deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de También es necesario precisar que la declaración de información y la falta de reacción de la Administración tributaria no implican la aceptación de la legalidad de los mecanismos transfronterizos declarados. La transposición se residencia en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para aquellas cuestiones que aconsejan su regulación por norma con rango legal, completándose dicha transposición con las novedades incluidas en el II La transposición se vehiculiza a nivel legal a través de dos nuevas disposiciones adicionales que se introducen en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La primera, que establece las directrices básicas de la Asimismo, siguiendo los principios inspiradores de la Directiva, dentro de los Además, se regula la exención de la eventual responsabilidad de los intermediarios en que Por otro lado, se introduce otra disposición adicional para regular las obligaciones de comunicación entre los intervinientes y participes en los Como correlato lógico de las obligaciones de información anteriores, se regula el régimen sancionador asociado al incumplimiento de dichas obligaciones. III De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta Ley se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la transposición de la Directiva (UE) 2018/822 mediante la incorporación de modificaciones de Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de forma exclusiva el modo de atender los objetivos estrictamente exigidos, antes Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, así como con el de la Unión Europea. De hecho, la norma legal responde a la necesidad de El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del Anteproyecto, así como Por último, Finalmente, cabe señalar que la norma se inscribe en el ámbito de la denominada «asistencia mutua» tal como se define en la Ley General Tributaria, que participa Artículo único. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria queda modificada como sigue: Uno. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima tercera, con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima tercera. Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación 1. Las personas o entidades que tengan la consideración de intermediarios o de obligados tributarios interesados a los efectos de esta obligación, según el artículo 3, apartados 21 y 22, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, a) Información de mecanismos transfronterizos definidos en el artículo 3.18 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en los que intervengan o b) Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la c) Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b) anteriores. A los efectos de esta obligación de información, 2. Estarán dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional al que se refiere el apartado 5 del artículo 8 bis ter de la Directiva 2011/16/UE del El 3. El cumplimiento por los intermediarios de la 4. Constituyen a) La falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional. La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 2.000 euros por No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor en los términos establecidos reglamentariamente y el infractor lo sea en su condición de obligado tributario interesado se En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar A efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto La sanción y los límites mínimo y máximo previstos en este párrafo se reducirán a la mitad, cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento Si se hubieran presentado en plazo declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente se presentara fuera de plazo sin requerimiento previo una declaración complementaria o b) La presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional. La infracción será grave y la sanción consistirá en multa No obstante lo anterior, cuando un mecanismo transfronterizo carezca de valor en los términos establecidos reglamentariamente y el En caso de no existencia de honorarios, el límite se referirá al A c) La presentación de las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional por La infracción será grave y la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o d) Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles Dos. Se introduce una nueva disposición adicional vigésima cuarta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima cuarta. Obligaciones entre 1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los 2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar fehacientemente 3. Constituyen infracciones tributarias: a) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos La infracción será considerada leve y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros. Esta infracción tendrá la consideración de grave cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con b) La falta de comunicación a la que se refiere el apartado 2 de esta disposición adicional en el plazo establecido o la realización de la La infracción de este artículo será considerada leve y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.» Disposición transitoria Asimismo, esta Ley se aplicará a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 conforme a la Disposición final primera. Modificación de la Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley, se modifica el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y «4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades — Comunidad Autónoma de Andalucía. — Comunidad Autónoma de Aragón. — Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. — Comunidad Autónoma de las Illes Balears. — — Comunidad Autónoma de Cantabria. — Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. — Comunidad de Castilla y León. — Comunidad Autónoma de Cataluña. — — Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. — Comunidad de Madrid. — Comunidad Valenciana.» Disposición final segunda. Título competencial. Esta Ley se dicta al amparo de lo Disposición final tercera. Incorporación de Mediante esta Ley se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2018/822 DEL CONSEJO, DE 25 DE MAYO DE 2018, QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE POR LO QUE SE REFIERE AL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO Y
OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA FISCALIDAD EN RELACIÓN CON LOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS SUJETOS A COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN
de 2021» por el de «plazos establecidos reglamentariamente» en previsión de que el desarrollo reglamentario de la Ley, que habrá de precisar el contenido y el modelo de declaración de los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se
haya realizado entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, se apruebe con posterioridad al momento en que debía hacerse efectiva dicha obligación según la anterior redacción del párrafo primero de la disposición transitoria única.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS ENMIENDAS APROBADAS POR EL SENADO
DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA, EN TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2018/822 DEL CONSEJO, DE 25 DE MAYO DE 2018, QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 2011/16/UE POR LO QUE SE REFIERE AL INTERCAMBIO AUTOMÁTICO Y OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN EN EL
ÁMBITO DE LA FISCALIDAD EN RELACIÓN CON LOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS SUJETOS A COMUNICACIÓN DE INFORMACIÓN
que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva. Dicha obligación debe ser transpuesta por los Estados miembros.
información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal. Por otro lado, un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva. Desde esta perspectiva, es necesario aclarar que la obligación
de declaración de un mecanismo transfronterizo no implica, per se, que dicho mecanismo sea defraudatorio o elusivo, sino únicamente que en él concurren determinadas circunstancias indiciarias de planificación fiscal que le hacen acreedor de la
obligación de declaración.
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal conforme a la Directiva señalada y al régimen general de las obligaciones de información existente en nuestro Derecho tributario. Asimismo, dicha disposición prevé a nivel
legal dos obligaciones independientes, pero relacionadas con la anterior, que se establecen también en la Directiva 2011/116/UE del Consejo, como son la obligación de los intermediarios de actualizar la información de los mecanismos transfronterizos
comercializables así como el deber de informar sobre la utilización de los mecanismos transfronterizos por parte de los obligados tributarios interesados en estos.
límites legales prefigurados por nuestro ordenamiento jurídico, se reconoce el deber de secreto profesional a los efectos de las obligaciones de información señaladas a todos aquellos que tuvieran la consideración de intermediarios de acuerdo con la
Directiva y presten un asesoramiento neutral relacionado con el mecanismo que se limite únicamente a evaluar su adecuación a la normativa aplicable.
pudieran incurrir por la declaración de los datos impuestos por la obligación de información.
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal objeto de declaración.
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
diversas normas del Ordenamiento que tienen rango legal y reglamentario.
mencionados.
transposición de la norma de la Unión Europea al Derecho español.
de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la sede electrónica del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos, es más, incluso
alguna de las medidas que se incorporan conllevan una reducción de tales cargas.
de la naturaleza jurídica de las relaciones internacionales. Esta norma se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales
y de Hacienda general, respectivamente.
fiscal.
de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 29 bis
y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
participen cuando concurran alguna de las señas distintivas determinadas en el Anexo IV de la citada Directiva.
Directiva 2011/16/UE del Consejo.
no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal objeto de declaración aquellos acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente
autorizados por una decisión de la Comisión Europea.
Consejo, los que tuvieran la consideración de intermediarios conforme a dicha Directiva, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución
o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo de los definidos en la Directiva, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.
intermediario obligado por el deber de secreto profesional podrá quedar liberado del mismo mediante autorización comunicada de forma fehaciente por el obligado tributario interesado.
obligación de información de mecanismos de planificación fiscal a que se refiere la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en los términos legalmente exigibles, no constituirá, conforme al régimen jurídico aplicable, violación de las restricciones sobre
divulgación de información impuestas por vía contractual o normativa, no implicando para los sujetos obligados ningún tipo de responsabilidad respecto del obligado tributario interesado titular de dicha información.
infracciones tributarias:
cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del
efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el
mismo fuera inferior a 4.000 euros.
computará como límite máximo el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
a la consideración de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
infractor deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.
previo de la Administración tributaria.
sustitutiva de las anteriores, no se producirá la infracción a que se refiere la letra b) de este apartado en relación con las declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este párrafo respecto de lo
declarado fuera de plazo.
pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los
honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario
interesado, respectivamente. El límite máximo no se aplicará cuando el mismo fuera inferior a 4.000 euros.
infractor lo sea en su condición de obligado tributario interesado, se computará como límite máximo el equivalente a los honorarios percibidos o a percibir por el intermediario.
valor de mercado de la actividad cuya concurrencia hubiera dado lugar a la consideración de intermediario calculada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
efectos de la aplicación de los límites máximos anteriores, el sujeto infractor deberá acreditar la concurrencia y magnitud de los mismos.
medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.
conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.
con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.»
particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados que participen en los citados mecanismos, sobre quienes recaerá la obligación de
presentar la declaración, en los términos establecidos reglamentariamente.
su presentación, en los términos reglamentariamente establecidos, al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.
falsos, incompletos o inexactos.
la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal a que se refiere la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima tercera de esta Ley por otro intermediario o, en su caso, por el obligado
tributario interesado que hubieran debido presentar la declaración si se hubiera realizado dicha comunicación. En estos casos, la sanción será la que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada,
prevista en la letra a) del apartado 4 de la disposición adicional vigésima tercera de esta Ley.
comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos.
única. Régimen transitorio de las obligaciones de información de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Los
mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de enero y febrero
de 2021.Los mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los
plazos establecidos reglamentariamente.
Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Donaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
Autónomas:
Comunidad Autónoma de Canarias.
Comunidad Autónoma de Galicia.
establecido en el artículo 149.1. 3.ª y 14.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales y de Hacienda general, respectivamente.
derecho de la Unión Europea.
de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».