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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar
cuestiones de índole internacional. Enmiendas 624/000016 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.228, Núm.exp. 122/000200)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 14 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Palacio del Senado, 23 de enero ENMIENDA NÚM. 1 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al ENMIENDA De modificación. Añadir al punto 1 del artículo 156 bis del Código Penal el siguiente texto «Artículo 156 bis: 1. Los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el trasplante de los mismos serán castigados con la pena Los tribunales podrán aplicar una pena inferior en grado a las tipificadas en el párrafo anterior, 2. Si el receptor del órgano consintiera la realización del trasplante conociendo su origen ilícito será castigado con las mismas penas que en 3. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas JUSTIFICACIÓN Con la inclusión de este segundo párrafo pretendemos eliminar posibles asimetrías en las penas a imponer en aplicación de los supuestos incluidos en los Con este texto los tribunales tendrán mayor margen para adoptar la pena a estos supuestos, ENMIENDA NÚM. 2 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador ENMIENDA De modificación. Modificar el primer párrafo del apartado 1 del «Artículo 284: 1. Se impondrá la pena prisión de seis meses a seis años cuatro años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio JUSTIFICACIÓN Tanto la Directiva Europea 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, exigía, en su artículo 7.2, a los estados miembros que adoptaran las medidas necesarias en sus legislaciones Por ello creemos que pasar de 2 a 6 años es una modificación legislativa desproporcionada y por ello creemos que es mejor quedarse con la recomendación mínima de la Unión Europea. ENMIENDA De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan ENMIENDA De modificación. Modificar el primer párrafo del apartado 1 del artículo 285 del Código Penal quedando redactado de la siguiente forma: «Artículo 285: 1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento financiero, JUSTIFICACIÓN Tanto la Directiva Europea 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, exigía a los estados miembros que adoptaran las medidas necesarias en sus Nos parece desproporcionado esta variación en comparación con otras sanciones ENMIENDA NÚM. 4 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Doce. ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado 1 del artículo 386 del Código Penal, que quedaría redactado de la siguiente forma: «Artículo 386: 1. Será castigado con pena de prisión de ocho a doce años cinco 1. El que altere la moneda o fabrique moneda [...]» JUSTIFICACIÓN Nos parece desproporcionada esta variación en comparación con otras ENMIENDA NÚM. 5 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Modificar los puntos 1 y 2 del artículo 572, del Código Penal quedando redactado de la siguiente forma: «Artículo 572: 1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación absoluta inhabilitación especial durante el tiempo de la 2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación absoluta inhabilitación especial durante el JUSTIFICACIÓN Con la aplicación directa de los supuestos que se establecen en el articulo 15 de la Directiva Europea (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha ENMIENDA NÚM. 6 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete ENMIENDA De sustitución. Se sustituye el primer párrafo del apartado 1 del «Artículo 573: 1. Se considerará delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e 1. Se considerarán a. atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; b. atentados contra la integridad física de una persona; c. el secuestro o la toma d. destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades e. el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f. la fabricación, tenencia, g. la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h. la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso i. a interferencia ilegal en los sistemas de información a tenor del artículo 4 de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en los casos en los que sea j. la amenaza de cometer Los delitos mencionados deberán ser llevados a cabo con el fin de: a) intimidar gravemente a una población; b) obligar indebidamente a los poderes públicos o a una c) desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización JUSTIFICACIÓN Creemos que resulta mucho más efectivo, eficiente y claro, sobretodo para conseguir una armonización a nivel europeo de la tipificación y definición de terrorismo, dejar la citada definición transcrita ENMIENDA NÚM. 7 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno. ENMIENDA De supresión. Se propone la eliminación del apartado 3 del artículo 575 del Código Penal: «Artículo 575: “3. La misma pena se impondrá a quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se traslade JUSTIFICACIÓN Creemos que con la redacción propuesta, se podría entender que cualquier viaje a cualquier destinación, incluidos países de la Unión Europea, sin tener en cuenta la Esto no es necesario, ya que la propia Directiva Europea 207/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, que estamos trasponiendo en Además de todo esto, con el texto propuesto eliminamos de un plumazo la expresión «Controlado por un grupo u organización terrorista» cuando la intención del ENMIENDA NÚM. 8 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De supresión. Eliminar el apartado veintidós, por el cual se suprime el apartado 5 del artículo 576 del Código Penal y, por tanto, trasladarlo a un nuevo artículo 580 JUSTIFICACIÓN Creemos que es preferible así ya que, de esta manera, el apartado citado se incluye en un artículo más genérico, concretamente ENMIENDA NÚM. 9 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al ENMIENDA De supresión. Eliminar el texto propuesto del artículo 580 bis. JUSTIFICACIÓN Por coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 10 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone la supresión del artículo 578 del Código Penal. «Artículo 578: 1. El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o 3. Cuando los hechos, a la vista de sus 4. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos o cualquier otro soporte por medio del que se hubiera cometido el delito. Cuando el delito se hubiera cometido a través Si los hechos se hubieran cometido a través de servicios o contenidos accesibles a través de internet o de servicios de comunicaciones electrónicas, a) Cuando la medida resulte b) Cuando se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a los que se refieren los apartados anteriores. 5. Las medidas previstas en el apartado anterior podrán también ser acordadas por el juez instructor con carácter cautelar durante la instrucción de la causa.» JUSTIFICACIÓN Creemos que nuestro ordenamiento jurídico ya El enaltecimiento del terrorismo, teniendo en cuenta diversas sentencias de los tribunales, son delitos de opinión. Según estas sentencias el Este tipo de delito, está siendo utilizado o aplicado para enjuiciar, por ejemplo, para encausar a tuiteros y raperos por sus mensajes en redes sociales o en las letras de sus canciones, todas ellos muy contundentes, duras y opinables pero que no Por todo ello se están produciendo sentencias en diversas direcciones en sentido contradictorio entre ellas, pudiendo producir desconcierto e inseguridad Al mismo tiempo diversos organismos internacionales nos han advertido sobre que el «enaltecimiento del terrorismo» es como mínimo discutible. Por ejemplo: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha venido manifestando que en Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de Hay que tener en cuenta que, con la ENMIENDA NÚM. 11 De don El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De adición. Modificar el artículo 577 del Código Penal, que quedaría con el siguiente texto: «Artículo 577: 1. Será castigado con las penas de prisión En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el 2. Las Asimismo se impondrán estas penas a los que faciliten adiestramiento o instrucción sobre la Las penas se impondrán en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando los actos previstos en este apartado se hubieran dirigido a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas 3. Si la colaboración con las actividades o las finalidades de una organización o grupo terrorista, o en la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se hubiera producido por imprudencia grave se JUSTIFICACIÓN Creemos que, en coherencia de la enmienda 11, se hace necesaria también la modificación del actual Especialmente por que creemos que hay que aclarar que las actividades de adoctrinamiento o de transmisión de determinadas ideas o doctrinas deberán ser expresas y manifiestas, para cometer ENMIENDA NÚM. 12 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el ENMIENDA De adición. Se propone la modificación del «Artículo 579: 1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a la prevista para el delito de que se trate el que, por 2. La misma pena se impondrá al que, públicamente o ante una concurrencia de personas, incite a otros a la comisión de alguno de los delitos de 3. Los demás actos de provocación, conspiración y proposición para cometer alguno de los delitos regulados en este Capítulo se castigarán también con la pena 4. En los casos previstos en este precepto, los jueces o tribunales podrán adoptar las medidas establecidas en los apartados 4 JUSTIFICACIÓN En coherencia con las enmiendas 11 y 12 creemos que se hace imprescindible la modificación del artículo 579 del Código Penal, para evitar la indefinición actual del mismo, ya que la redacción Por ello, modificamos el apartado 1.º del citado artículo, con la intención de aclarar que la incitación debe ser directa y no basada en mensajes execrables, También tenemos en cuenta que ya existen en nuestro ordenamiento figuras jurídicas para perseguir estas acciones, como por ejemplo ENMIENDA NÚM. 13 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet ENMIENDA De adición. Se propone modificar el artículo 575 del Código Penal, que quedaría con el siguiente texto: «Artículo 575: 1. Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años 2. Con la misma pena se castigará a quien, con la misma finalidad de Se entenderá que comete este delito quien, con tal finalidad, acceda de manera habitual a Asimismo se entenderá que comete este delito quien, con la misma finalidad, adquiera o tenga en su poder documentos que estén dirigidos o, por su Por último, se entenderá que incurre en dicha conducta y, por tanto, se impondrá la misma pena a quien, para ese mismo fin o para colaborar con una organización o grupo terrorista o cometer 3. En atención a las circunstancias de los hechos del autor del delito, o de la situación de riesgo objetivo y JUSTIFICACIÓN Creemos que la evolución continua de los nuevos «métodos» en la preparación y ejecución del conocido como terrorismo yihadista, ha provocado que tanto Por tales circunstancias se hace necesario una nueva redacción del articulo 575 del Código Penal para En el segundo punto, creemos que para considerar terrorismo el acceso a servicios de comunicación a través de internet u otros medios con contenidos o documentos que promueven discursos adoctrinadores, no deberían ser considerados En este segundo punto, intentamos, hacer una mejor y más concreta definición de los Por último, se introducen las posibilidades para que los tribunales puedan, teniendo en cuenta las circunstancias del autor del delito y de la situación de riesgo ENMIENDA NÚM. 14 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet ENMIENDA De Añadir un punto 6 en el articulo 386 del Código Penal, quedando como sigue: «Artículo 386 1. Será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la • 1.º El que altere la moneda o fabrique moneda falsa. • 2.º El que introduzca en el país o exporte moneda falsa o alterada. • 3.º El que transporte, expenda o 2. Si la moneda falsa fuera puesta en circulación se impondrá la pena en su mitad superior. La tenencia, recepción u obtención de moneda falsa para su expedición o 3. El que habiendo 4. Si el culpable perteneciere a una sociedad, organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de estas actividades, el juez o 5. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, 6. Teniendo en cuenta, las circunstancias, tanto del culpable, como de los hechos punibles, así como del riesgo objetivo y real generado, los JUSTIFICACIÓN Creemos que los tipos de penas para los delitos tipificados en este articulo 386 podrían considerarse desproporcionados, sobretodo si hay posibles atenuantes El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al Palacio del Senado, 23 de enero de 2019.—Joan Bagué Roura y Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 15 De don Joan El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. «Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (…) Diecinueve. Se modifica el “1. Quienes promovieran, constituyeran, organizaran o dirigieran una organización o grupo terrorista serán castigados con las penas de prisión de ocho a quince años e inhabilitación 2. Quienes participaran activamente en la organización o grupo, o formaran parte de ellos, serán castigados con las penas de prisión de seis a doce años e inhabilitación especial durante el JUSTIFICACIÓN Adecuación en función de los supuestos que se establece en el artículo 15 de la Directiva (UE) 2017/541 Del Parlamento Europeo Y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra La Directiva en ningún caso incorpora precepto alguno que requiera modificar las penas a personas físicas ENMIENDA NÚM. 16 De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador ENMIENDA De supresión. «Artículo único. Modificación (…) Veinte. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 573, que queda redactado como sigue: “1. Se considerará delito JUSTIFICACIÓN La propuesta del Proyecto de Ley es incorporar el concepto de «falsedad documental» a la consideración de delito Artículo 3. Delitos de terrorismo. 1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; b) atentados contra la integridad física de una persona; c) el secuestro o la toma d) destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares públicos o propiedades e) el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f) la fabricación, tenencia, g) la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) la perturbación o interrupción del suministro de agua, electricidad u otro recurso i) la interferencia ilegal en los sistemas de información a tenor del artículo 4 de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), en los casos en los que sea j) la amenaza de cometer ENMIENDA NÚM. 17 De don Joan Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Joan Bagué Roura (GPN) y el Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De supresión. Texto que se propone: «Artículo único. Modificación (…) Veintiuno. Se modifica el apartado 3 del artículo 575, que queda redactado como sigue: “3. La misma pena se impondrá a quien, para JUSTIFICACIÓN Mantener el El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Palacio del Senado, 24 de enero ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de ENMIENDA De modificación. Incluir un nuevo párrafo final al nuevo apartado 1 del artículo 156 bis del Código «No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la consideración como principal o no del órgano humano extraído u obtenido.» JUSTIFICACIÓN La inclusión de un subtipo atenuado, en uno o dos grados, sólo está prevista para la persona receptora del órgano que consintiere la realización del trasplante conocido su origen ilícito, atendiendo a las circunstancias del Hay que tener en cuenta, también por coherencia legislativa, que la actual redacción no fija la respuesta penal en función de si de la persona cuyo órgano ha sido extraído u obtenido se encuentre viva o fallecida, sino Si bien nos parece correcta la transposición de las previsiones del Convenio en el Con ello se evitarían posibles asimetrías con las penas a imponer en el supuesto de los artículos 149 y 150. A modo de ejemplo, y sin ánimo de restar el reproche penal que En definitiva, con la inclusión del subtipo atenuado se le proporciona a las ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Tres. ENMIENDA De modificación. Modificar el primer párrafo del apartado 1 del artículo 284 del Código Penal con el siguiente tenor literal y sin modificar el resto del artículo: «1. Se impondrá la pena de prisión de seis JUSTIFICACIÓN Es cierto que la ampliación de la pena era exigible por la Directiva 2014/57/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de Sin embargo, resulta en cierta manera desproporcionado el aumento del castigo penal con respecto a la actual redacción, que triplica la pena ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Modificar el primer párrafo del apartado 1 del artículo 285 del Código Penal con el siguiente tenor literal y sin modificar el resto del «1. Quien de forma directa o indirecta o por persona interpuesta realizare actos de adquisición, transmisión o cesión de un instrumento financiero, o de cancelación o modificación de una orden relativa a un instrumento JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior, ya que la Directiva exige a los Estados miembros imponer sanciones máximas privativas de libertad de al menos 4 años para delitos por ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos ENMIENDA De supresión. Suprimir el nuevo artículo 285 JUSTIFICACIÓN El nuevo artículo 285 bis pretende introducir un de cajón de sastre donde puedan subsumirse conductas de revelación de información privilegiada, como dice literalmente el artículo, «fuera de los casos previstos en el Frente al delito de resultado fijado en el artículo 285 del Código Penal, que mal que bien, determina o especifica el daño en los intereses de la colectividad que pueden producirse y cuya protección merece una En una redacción tendenciosamente ambigua, lo cual es aún más tachable cuando se trata de tipificar conductas que pueden alcanzar los 4 años Por ello, consideramos que la propuesta de nuevo artículo 285 bis produce un ensanchamiento punitivo de tal indeterminación que no puede ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Seis. ENMIENDA De modificación. Reordenar el nuevo artículo 285 bis y sustituir el texto de acuerdo con la enmienda anterior, sin modificar el resto del articulado: «Las previsiones de los dos artículos precedentes (…)». JUSTIFICACIÓN Coherencia con enmienda 4. ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Reordenar el nuevo artículo 285 quater y modificar la redacción por el siguiente «La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 284 a 285 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados.» JUSTIFICACIÓN Coherencia con ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Modificar la redacción del ordinal 2.º por el siguiente texto, manteniendo el resto con igual contenido: «2.º En el JUSTIFICACIÓN Coherencia con enmienda 4. ENMIENDA NÚM. 25 Del El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Modificar el apartado 1 del artículo 386, manteniendo la redacción del resto del texto: «1. Será castigado con la pena de prisión de cinco a ocho años JUSTIFICACIÓN El actual rango de pena (8 a 12 años) para este tipo delitos resulta desproporcionado, siendo de condena similar a delitos graves de agresión sexual o delitos contra la vida. De esta forma, se ajusta el ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ENMIENDA De supresión. Suprimir el apartado Diecinueve y eliminar la extensión de la JUSTIFICACIÓN El art. 579 bis ya es aplicable a los supuestos en él comprendidos y no se ve antinomia con el art. 55 CP. Sin la modificación de esta propuesta de modificación de ley, ya habría en todo caso ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De sustitución. Veinte. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 573, que queda redactado como sigue: «1. Se a) atentados contra la vida de una persona que puedan tener resultado de muerte; b) atentados contra la integridad física de una persona; c) el d) destrucciones masivas de instalaciones estatales o públicas, sistemas de transporte, infraestructuras, sistemas informáticos incluidos, plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, lugares e) el apoderamiento ilícito de aeronaves y de buques o de otros medios de transporte colectivo o de mercancías; f) la g) la liberación de sustancias peligrosas, o la provocación de incendios, inundaciones o explosiones cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas; h) la perturbación o interrupción del suministro de agua, i) la interferencia ilegal en los sistemas de información a tenor del artículo 4 de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), j) la amenaza de cometer cualquiera de los actos enumerados en las letras a) a i). A los efectos del presente artículos, los delitos mencionados deberán ser llevados a cabo con el fin de: a) intimidar gravemente a una b) obligar indebidamente a los poderes públicos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; c) desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, JUSTIFICACIÓN Corregir la definición de terrorismo para adaptarla a la Directiva y conjurar las tentaciones de incurrir en excesos aplicativos, de lo ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ENMIENDA De supresión. Al artículo único. Al apartado Veintiuno. JUSTIFICACIÓN No puede sin más eliminarse la expresión «controlado por un grupo u organización terrorista» del artículo 575.3 del Código Penal. La finalidad de esta mención es la de evitar viajes con fines terroristas a ciertos Sin embargo, con la redacción que se propone cualquier viaje a cualquier lugar del mundo (incluyendo, ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ENMIENDA De supresión. Al artículo único. Al apartado Veintidós. JUSTIFICACIÓN Es preferible dejarlo como está y no trasladarlo al 580 bis. ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Unidos El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De supresión. Al artículo único. Al Apartado Veintitrés. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior. ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Modificación del artículo 386 CP, con un nuevo apartado 6 con el siguiente tenor literal: «6. En atención a las circunstancias de los hechos, del culpable o de la situación de riesgo objetivo y JUSTIFICACIÓN Dado que el rango de penas de este tipo de delitos puede ser desmesurado atendiendo a las circunstancias de los hechos y del culpable, se propone ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. ENMIENDA De adición. Nuevo apartado. Modificación del artículo 575 CP, con la siguiente nueva redacción: «1. Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años quien, con la finalidad 2. Con la misma pena se castigará a quien, con la misma finalidad de cometer alguno de los En todo caso, se entenderá que incurre en dicha conducta quien, para ese mismo fin, o para colaborar con una 3. En atención a las circunstancias de los hechos, del culpable o de la situación de riesgo JUSTIFICACIÓN El denominado «terrorismo yihadista», aun no siendo tan reciente o novedoso como podría pensarse en un primer momento, ha venido en los Frente al terrorismo digamos «tradicional» (estructuras jerarquizadas, propósitos o fines políticos de subvertir el Estas han sido, entre otras, las razones que han llevado a organizaciones supranacionales como En el caso de España, la respuesta penal ha traído no poca controversia, con delitos con una amplitud Esta deriva punitivista, amparándose en supuestas y en la mayor parte de los Es evidente que lo que esta regulación produce es un adelantamiento excesivo de la intervención penal, ya que determina que para que estos delitos puedan entenderse consumados y realizados no es necesario que comience la Es, en cierta manera, una vuelta de tuerca punitivista que, como advierten algunos autores como Muñoz Conde, parece volver a introducir en nuestro ordenamiento la vieja y denostada figura de los delitos de mera sospecha, Por ello, se requiere de una reformulación completa del artículo 575 Código Penal para ajustarlo a las exigencias supranacionales de las Directivas europeas pero sin dejar de lado los más elementales principios y garantías ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Nuevo apartado. Modificación del artículo 577 Código Penal, con la siguiente nueva «1. Será castigado con las penas de prisión de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una En particular son actos de colaboración la información o vigilancia de personas, bienes o instalaciones, la construcción, Cuando la información o vigilancia de personas mencionada en el párrafo anterior 2. Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán a quienes lleven a cabo cualquier actividad expresa y manifiesta de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté Asimismo se impondrán estas penas a los que Las penas se impondrán en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado, cuando los actos previstos en este apartado se hubieran dirigido a JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda n.º 15, debe corregirse la actual regulación del artículo 577 Código Penal, en el siguiente sentido; la actual redacción de su ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Al artículo único. Nuevo apartado. Supresión del art. 578 CP. JUSTIFICACIÓN Este delito nació hace 17 años, fruto de un pacto de Estado entre los dos partidos entonces mayoritarios en España, en un momento de extrema violencia perpetrada por la banda terrorista ETA. En el año 2015 un nuevo pacto En 2014 y 2015 se produjeron numerosas detenciones bajo el paraguas de operaciones policiales producto de investigaciones El enaltecimiento terrorista, según nuestros tribunales, es un delito de opinión, que consiste en incitar «indirectamente» a la comisión de delitos Tuiteros y raperos están siendo enjuiciados por sus mensajes en la red y las letras de sus canciones. Sin embargo, pese a la dureza de sus expresiones se ha puesto de manifiesto que no existe ningún peligro de comisión El legislador no definió taxativamente este tipo penal y los jueces van dictando sus sentencias condenatorias sin orden ni concierto, sin unidad de criterio. Esta situación crea una El Tribunal Europeo de Derechos Humanos viene manifestando que en los excepcionales casos en Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, su sesión 2595.ª (CCPR/C/SR.2595), celebrada el 30 de octubre de 2008, incluyó entre sus recomendaciones lo siguiente: «El Estado Precisamente en 2008, el Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, recomendó al Gobierno español Es así que este delito de enaltecimiento del terrorismo resulta por tanto de difícil encaje en un sistema democrático y debe ser derogado de forma urgente, tal y como están solicitando ya las principales asociaciones de Por lo que respecta a la cuestión de la sanción de las acciones tipificables como de humillación a las víctimas del terrorismo, la derogación del artículo 578 del Código Penal no supone ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo ENMIENDA De adición. Nuevo apartado. Modificación del apartado 1 del artículo 579 CP, con la siguiente nueva redacción: «1. Será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a JUSTIFICACIÓN El artículo 579, en la misma línea que las enmiendas 15 y 16, requiere ser modificado dada su
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
de 2019.—Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
quedando de la siguiente forma:
de prisión de seis a doce años si se tratara de un órgano principal, y de prisión de tres a seis años si el órgano fuera no principal.
atendiendo a la consideración, como principal o no, del órgano humano extraído o obtenido.
el apartado anterior, que podrán ser rebajadas en uno o dos grados atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable.
delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido.
recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.»
artículos 149 y 150 del Código Penal, dependiendo de la condición, de principal o no, del órgano extraído o obtenido.
eliminando posibles desproporcionalidades en las posibles penas por esta circunstancia.
Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Tres.
artículo 284 del Código Penal quedando redactado de la siguiente forma:
obtenido o favorecido, o de los perjuicios evitados, si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para intervenir en el mercado financiero como actor, agente o mediador o informador por tiempo de dos a cinco años, a los
que: [...]»
nacionales para garantizar que las infracciones sobre manipulación de mercados se castiguen con un máximo de privación de libertad de al menos 4 años, teniendo en cuenta además, que actualmente, el tipo penal máximo para este delito según el
artículo 284 del Código Penal es de 2 años.
NÚM. 3
la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a seis años cuatro años, [...]»
legislaciones nacionales para garantizar que las infracciones sobre información privilegiada se castiguen con un máximo de privación de libertad de al menos 4 años.
en vigor en nuestro ordenamiento jurídico y con esta modificación aplicamos un rango más ajustado a lo literal de la directiva europea a la que pretendemos adaptarnos.
Navarrete Pla (GPMX)
a ocho años y multa del tanto al décuplo del valor aparente de la moneda:
sanciones/penas en vigor en nuestro ordenamiento jurídico (delitos graves de agresión sexual o contra vida) y por ello creemos que es mejor aplicar un rango que sea más ajustado a la literalidad de la Directiva Europea que estamos trasponiendo.
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
condena.
tiempo de la condena.»
contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión Marco 2002/475/3AI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/IAI del Consejo. Creemos que no es necesaria la modificación de penas a personas físicas para que sea necesario aplicarles
la inhabilitación absoluta en lugar de la inhabilitación especial vigente.
Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.
artículo 573, que queda de la siguiente forma:
indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o
explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:
delitos de terrorismo, la comisión de los siguientes delitos:
de rehenes;
privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares;
natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
de aplicación su artículo 9, apartado 3 o apartado 4, letras b) o c) y la interferencia ilegal en los datos a tenor de su artículo 5, en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 4, letra c);
cualquiera de los actos enumerados en las letras a) a i).
organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo;
internacional.»
literalmente de la que se fija en la Directiva Europea que estamos transcribiendo, evitando divergencias, así como la inclusión de figuras punitivas diferentes a las expresadas en la Directiva Europea que, como mínimo, pueden resultar discutibles o
alguna cosa mayor, como por ejemplo, «la falsedad documental, contra la Corona, contra el medio ambiente», etc., a pesar que con algunas podríamos estar de acuerdo.
Navarrete Pla (GPMX)
o establezca en un territorio extranjero.”»
situación del país de destino podría integrarse como conducta o actividad sancionable.
su considerando 12 dice «No es imprescindible tipificar el acto de viajar como tal».
texto original era evitar viajes con fines terroristas a ciertos territorios que pueden ser considerados lugares de «peregrinación», «santuarios» y/o «refugios» de organizaciones terroristas o controladas por las mismas.
siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
bis, por todo ello el artículo 576 del Código Penal quedará redactado como inicialmente.
el 576 y esto lo hace mucho más preciso y comprensible.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veintitrés.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses. El juez también podrá acordar en la sentencia, durante el período de tiempo que él mismo señale,
alguna o algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 57.
contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.
circunstancias, resulten idóneos para alterar gravemente la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor a la sociedad o parte de ella se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
de tecnologías de la información y la comunicación se acordará la retirada de los contenidos.
el juez o tribunal podrá ordenar la retirada de los contenidos o servicios ilícitos. Subsidiariamente, podrá ordenar a los prestadores de servicios de alojamiento que retiren los contenidos ilícitos, a los motores de búsqueda que supriman los
enlaces que apunten a ellos y a los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas que impidan el acceso a los contenidos o servicios ilícitos siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
proporcionada a la gravedad de los hechos y a la relevancia de la información y necesaria para evitar su difusión.
dispone de otras figuras jurídicas, como la apología del delito, que castiga la provocación directa para la comisión de delitos terroristas, por ejemplo el artículo 579 o el 170.2 del Código Penal (estos artículos castigan a los que amenacen o
reclamen de manera ostensiva y públicamente la comisión de acciones de índole violenta).
enaltecimiento consiste en incitar «indirectamente» a la comisión de delitos terroristas. En el actual contexto del terrorismo español (ETA y/o GRAPO), este tipo de delito no tiene ningún sentido, salvo para reprimir la libertad de expresión.
está tipificado con esta consideración en los países de nuestro entorno europeo.
jurídica.
solo casos excepcionales se puede sancionar la opinión (refiriéndose a los delitos discriminatorios o los llamados discursos del odio) «el castigo nunca habrá de conllevar pena de prisión».
Naciones Unidas, en su sesión 2595@ (CCPR/C/ SR.2595) celebrada el 30 de octubre de 2008, incluyó entre sus recomendaciones lo siguiente: «El Estado parte debería dar una definición restrictiva al terrorismo y hacer de modo que sus medidas contra
el terrorismo sean plenamente compatibles con el Pacto. En particular, el Estado parte debería prever la modificación de los artículos 572 a 580 del Código Penal para limitar su aplicación a las infracciones que revistan indiscutiblemente un
carácter terrorista y merezcan que se las trate en consecuencia». Sin embargo en el año 2015 cuando se reformo el Código Penal, el legislativo no tuvo a bien incluirlo para endurecer los citados artículos.
derogación del artículo 578 del Código Penal, no provoca ningún tipo de desprotección, ya que las sanciones para posibles acciones tipificables, como por ejemplo, como humillación a las víctimas del terrorismo, las víctimas del terrorismo ya están
incluidos en el artículo 22 agravante 4 del Código Penal —vejación o menoscabar la dignidad de las víctimas, humillación a las víctimas—, para la protección en estos casos el delito de injurias.
Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
de cinco a diez años y multa de dieciocho a veinticuatro meses el que lleve a cabo, recabe o facilite cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de
los delitos comprendidos en este Capítulo.
ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos y cualquier otra forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las
organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior.
patrimonio de las mismas se impondrá la pena prevista en este apartado en su mitad superior. Si se produjera la lesión de cualquiera de estos bienes jurídicos se castigará el hecho como coautoría o complicidad, según los casos.
penas previstas en el apartado anterior se impondrán a quienes lleven a cabo cualquier actividad expresa y manifiesta de captación, adoctrinamiento o adiestramiento, que esté dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a
incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para con el objeto de cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o sobre métodos o técnicas especialmente adecuados para la comisión de alguno de los delitos del artículo 573, con la intención o conocimiento de que
van a ser utilizados para ello.
de especial protección o a mujeres víctimas de trata, con el fin de convertirlas en cónyuges, compañeras o esclavas sexuales de los autores del delito, sin perjuicio de imponer las que además procedan por los delitos contra la libertad sexual
cometidos.
impondrá la pena de prisión de seis a dieciocho meses y multa de seis a doce meses.»
redactado del articulo 577 del Código Penal.
cualquiera de los delitos terroristas tipificados en el Código Penal.
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
apartado 1 del artículo 579 del Código Penal, quedando redactado de la siguiente manera:
cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros sean incitaciones directas, como apología del terrorismo, a la comisión de alguno de los delitos de este
Capítulo.
este Capítulo, así como a quien solicite a otra persona que los cometa.
inferior en uno o dos grados a la que corresponda respectivamente a los hechos previstos en este Capítulo.
y 5 del artículo anterior.»
propuesta no deja claro que ideas, doctrinas, etc. se pretenden castigar.
rechazables, incendiarios, incitadores al odio, radicales, etc. pero todos ellos indirectos o genéricos.
el Delito de Odio del artículo 510 o la del artículo 22 en su agravante 4 del Código Penal.
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único.
Apartado nuevo.
quien, con la finalidad de cometer cualquiera de los delitos tipificados en este Capítulo, reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de
sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o específicamente destinados a facilitar la comisión de alguna de tales infracciones.
cometer alguno de los delitos tipificados en este Capítulo, lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior.
uno o varios servicios de comunicación accesibles al público en línea o contenidos accesibles a través de internet o de un servicio de comunicaciones electrónicas cuyos contenidos estén dirigidos o resulten idóneos para incitar a la incorporación a
una organización o grupo terrorista, o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines, siempre y cuando vayan acompañados de una capacitación, adiestramiento o similar para la comisión de uno de los delitos concretos de terrorismo. Los hechos
se entenderán cometidos en España cuando se acceda a los contenidos desde el territorio español.
contenido, resulten idóneos para incitar a la incorporación a una organización o grupo terrorista o a colaborar con cualquiera de ellos o en sus fines, siempre y cuando vayan acompañados de una capacitación, adiestramiento o similar para la comisión
de uno de los delitos concretos de terrorismo.
cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista o que cuente con una determinada estructura que
pueda proporcionar adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate en el sentido del apartado 1 del presente artículo.
real generado, podrá imponerse la pena inferior en uno o dos grados.»
los países a titulo individual como a nivel supranacional, hayan tenido que evolucionar de manera rápida y ágil, frente estas nuevas formas.
adaptarlo así a las exigencias de las Directivas Europeas, pero todo ello sin perder de vista que hay que preservar los más elementales principios y garantías constitucionales. Se hace imprescindible corregir el texto inicial del artículo 575 del
Código Penal, para evitar que se castiguen como delitos consumados actos meramente preparatorios del terrorismo y, en lógica correspondencia con el adoctrinamiento o adiestramiento activo del texto del artículo 579 del Código Penal.
delitos, si no van acompañadas de una capacitación, adiestramiento, o similar para la comisión expresa de alguno de los delitos concretos de terrorismo.
viajes al extranjero con fines terroristas de la que hacía el texto original.
objetivo y real generado, puedan imponerse criterios atenuantes, para imponer la pena inferior en uno o dos grados.
García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
adición.
moneda:
distribuya moneda falsa o alterada con conocimiento de su falsedad.
distribución o puesta en circulación será castigada con la pena inferior en uno o dos grados, atendiendo al valor de aquella y al grado de connivencia con el falsificador, alterador, introductor o exportador.
recibido de buena fe moneda falsa la expenda o distribuya después de constarle su falsedad, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a veinticuatro meses. No obstante, si el valor aparente de la moneda no excediera
de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
tribunal podrá imponer alguna o algunas de las consecuencias previstas en el artículo 129 de este Código.
se le impondrá la pena de multa del triple al décuplo del valor aparente de la moneda.
tribunales podrán imponer penas en uno o dos grados inferior.»
a tener en cuenta por un tribunal. Por ello proponemos la posibilidad que los tribunales puedan aplicar estos atenuantes a la hora de dictar sentencias.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas a la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión
Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
Bagué Roura (GPN) y de don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN)
enmienda al Artículo único. Diecinueve.
artículo 572, que queda redactado como sigue:
especial durante el tiempo de la condena.
tiempo de la condena.”»
el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.
para aplicarles la inhabilitación absoluta en vez de la inhabilitación especial vigente.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo
catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte
colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades:”.»
de terrorismo, cuestión que en ningún caso figura entre los delitos de terrorismo a los que se refiere la Directiva (UE) 2017/541 Del Parlamento Europeo Y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se
sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.
siguientes actos intencionados, tipificados como delitos con arreglo al Derecho nacional, que, por su naturaleza o contexto, pueden perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional, se tipifiquen como delitos de terrorismo cuando
se cometan con uno de los fines enumerados en el apartado 2:
de rehenes;
privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares;
natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
de aplicación su artículo 9, apartado 3 o apartado 4, letras b) o c), y la interferencia ilegal en los datos a tenor de su artículo 5, en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 4, letra c);
cualquiera de los actos enumerados en las letras a) a i).
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
ese mismo fin, o para colaborar con una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero.”»
redactado vigente.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
de 2019.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Dos.
Penal:
hecho y del culpable.
de la condición como principal o no principal del órgano extraído u obtenido. Ello enlaza también con la actual redacción de los artículos 149 y 150 del Código Penal, que prevén exactamente las mismas penas para estos dos casos diferentes; de 6
a 12 años para inutilización, pérdida o deformidad de órganos o miembros considerados principales, y de 3 a 6 años para los no considerados principales.
sentido de la tipificación de estos hechos tanto en los supuestos de vida o fallecimiento de la persona cuyo órgano se obtiene o extrae, nada obsta a que el ordenamiento interno pueda regular una respuesta penal atenuada en el supuesto de órganos no
principales (pensando más, quizás, en el caso de las personas vivas).
merecen estas conductas vulneradoras de derechos humanos, resultaría ciertamente difícil de comprender que la pérdida, inutilidad o deformidad de un órgano no principal de una persona viva, tuviera la misma pena que la extracción de un órgano
(principal o no) de una persona fallecida a los efectos del artículo 156 bis. A mayor abundamiento, mientras que si nos encontramos en el artículo 156 bis la extracción u obtención de un órgano no principal a una persona viva tuviera un rango de
pena de los 6 a los 12 años, por el contrario la inutilización de un miembro u órgano no principal sería de la mitad (3 a 6 años) en el marco del artículo 150.
juezas, jueces y tribunales un margen para acomodar la pena a supuestos de órganos no principales y evitar desproporciones de penas, atendiendo a las circunstancias del hecho.
Comú Podem-En Marea (GPPOD)
meses a 4 años, multa de dos a cinco años, o del tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido, o de los perjuicios evitados, si la cantidad resultante fuese más elevada, e inhabilitación especial para intervenir en el mercado financiero como
actor, agente o mediador o informador por tiempo de dos a cinco años, a los que: (…).»
Abril de 2014, ya que en su artículo 7.2 exigía que los Estados miembros adoptaran las medidas necesarias para garantizar que las infracciones sobre manipulación de mercados se castigaran con una sanción máxima de privación de libertad de al menos
cuatro años, y actualmente el tipo penal máximo del artículo 284 del Código Penal era de dos años.
máxima anterior, razón por la cual se propone la modificación por la pena máxima prevista en la Directiva, lo cual está acorde con la normativa comunitaria a transponer.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cuatro.
artículo:
financiero, utilizando información privilegiada a la que hubiera tenido acceso reservado en los términos del apartado 4, o recomendare a un tercero el uso de dicha información privilegiada para alguno de esos actos, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a 4 años, (…).»
operaciones con información privilegiada, por lo que se ajusta la modificación a lo fijado por la Directiva.
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Cinco.
bis.
artículo anterior». Conductas que probablemente hoy en día son meramente constitutivas de sanción administrativa, pero que a partir de ahora van a poder perseguirse penalmente, lo cual podría generar no pocos conflictos de aplicación desde el
principio non bis in idem.
respuesta penal, se añade un delito de mero riesgo en abstracto que rompe con el criterio anterior.
de prisión, se recoge expresamente como bien jurídico protegido «la integridad del mercado o la confianza de los inversores». Este concepto, que es más propio de una tertulia económica, creemos que no puede formar parte como elemento del tipo. Hay
que tener en cuenta que el Derecho Penal, conforme al principio de intervención mínima, sólo debe actuar ante los supuestos claros y graves de utilización de información privilegiada evitando todo exceso punitivo, siendo los hechos de tal magnitud
que no cabe otra solución que recurrir a esta última ratio de la que dispone el Estado cuando no se han alcanzado los umbrales o requisitos del artículo 285. Fuera de estos supuestos, siempre quedarán las medidas civiles o administrativas (Comisión
Nacional del Mercado de Valores, por ejemplo) para seguir otorgando respuesta a dichas conductas.
integrar el Código Penal, con dificultades de aplicación práctica en supuestos coincidentes con actuales conductas que serían merecedoras únicamente de sanción administrativa.
Comú Podem-En Marea (GPPOD)
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Siete.
texto:
enmienda 4.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Nueve.
caso de los delitos previstos en los artículos 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater, y 286 bis al 286 quater: (…)».
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)
Artículo único. Doce.
(…)».
rango de pena y la pena máxima a lo previsto en la Directiva comunitaria.
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Diecinueve.
inhabilitación absoluta.
inhabilitación absoluta durante la condena en virtud del artículo 55 y hasta de 20 años más que la condena por el artículo 579 bis. No hace falta inhabilitación absoluta en penas inferiores a 10 años cuando no concurran las circunstancias del 579
bis.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veinte.
considerarán delitos de terrorismo, la comisión de los siguientes delitos:
secuestro o la toma de rehenes;
públicos o propiedades privadas, que puedan poner en peligro vidas humanas o producir un gran perjuicio económico;
fabricación, tenencia, adquisición, transporte, suministro o utilización de explosivos o armas de fuego, armas químicas, biológicas, radiológicas o nucleares inclusive, así como la investigación y el desarrollo de armas químicas, biológicas,
radiológicas o nucleares;
electricidad u otro recurso natural básico cuyo efecto sea poner en peligro vidas humanas;
en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 3 o apartado 4, letras b) o c), y la interferencia ilegal en los datos a tenor de su artículo 5, en los casos en los que sea de aplicación su artículo 9, apartado 4, letra c);
población;
económicas o sociales fundamentales de un país o de una organización internacional.»
cual es ejemplo la propuesta de inclusión de las falsedades documentales.
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintiuno.
territorios que pueden ser considerados como «santuarios» o «refugios», y que tal condición la han adquirido por el control que grupos u organizaciones terroristas han adquirido en los mismos, facilitando la comisión y preparación de actividades con
fines terroristas, así como el adiestramiento, adoctrinamiento militar y de combate, en el mismo sentido que el apartado 1 del artículo 575.
se entiende, países de la Unión Europea), con independencia de la situación del país de destino, puede integrar ahora la conducta punible del artículo 575.3, mientras que, incoherentemente, un viaje a territorio nacional con la supuesta misma
finalidad no sería merecedor del mismo reproche penal. Es una extralimitación desproporcionada y desfigura lo previsto en la Directiva, que explícitamente expresa que «No es indispensable tipificar el acto de viajar como tal» (Considerando 12 de la
Directiva 207/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017).
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Veintidós.
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)
Veintitrés.
Comú Podem-En Marea (GPPOD)
real generado, podrá imponerse la pena inferior en uno o dos grados.»
introducir la posibilidad de rebaja en uno o dos grados y atender así a la proporcionalidad de las penas al daño efectivamente producido o el riesgo objetivo generado, entre otros factores.
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)
Apartado nuevo.
de cometer alguno de los delitos tipificados en este Capítulo, reciba adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate, o en técnicas de desarrollo de armas químicas o biológicas, de elaboración o preparación de sustancias o aparatos
explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o específicamente destinados a facilitar la comisión de alguna de tales infracciones.
delitos tipificados en este Capítulo, lleve a cabo por sí mismo cualquiera de las actividades previstas en el apartado anterior.
organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo, se traslade o establezca en un territorio extranjero controlado por un grupo u organización terrorista o que cuente con una determinada
estructura que pueda proporcionar adoctrinamiento o adiestramiento militar o de combate en el sentido del apartado 1 del presente artículo.
objetivo y real generado, podrá imponerse la pena inferior en uno o dos grados.»
últimos años a cambiar los tradicionales instrumentos penales de lucha contra el terrorismo en el marco europeo y doméstico.
orden constitucional, etc.), el terrorismo yihadista tiene un marcado carácter supra o transnacional con una visión completamente maniquea del mundo y dotado de un fuerte fundamento y discurso ideológico-religioso. Precisamente este acentuado
carácter adoctrinador es el que puede llevar, y de hecho y por desgracia ha llevado, a que algunas personas individuales que no contaban con apoyo ni contacto alguno con ninguna organización terrorista hayan efectuado, de forma autónoma y por su
cuenta y riesgo, ataques contra los «enemigos» de su pueblo o religión y en apoyo de la guerra santa que creen se está librando contra los mismos.
la Unión Europea a requerir legislaciones internas específicas en sus respectivos países para combatir estas conductas adoctrinadoras.
típica tan desmesurada que difícilmente pueden considerarse acordes con los principios penales básicos y las exigencias mínimas de seguridad jurídica y de taxatividad propios de un Estado de Derecho, penas absolutamente desproporcionadas a la
gravedad de los hechos que se castigan o tipos delictivos redundantes que se solapan entre sí y que pueden dar lugar a problemas concursales, entre otras cuestiones.
casos realmente inexistentes exigencias supranacionales, ha llevado por ejemplo a que en base al artículo 575 del Código Penal se puedan convertir en penalmente relevantes los meros actos de autoadiestramiento o autoadoctrinamiento pasivo que
realice de forma individual y autónoma quien, por ejemplo, busca por su cuenta contenidos instructores o adoctrinadores que le sirvan para prepararse para cometer cualquier delito de terrorismo y comience a utilizarlos con el fin de
conseguirlo.
ejecución del delito que se pensaba cometer, o ni siquiera consigan capacitarse como pretendía para poder hacerlo, o que aún no exista una intención definida y real de cometer un delito terrorista en concreto de los enumerados en el
artículo 573.
difícilmente compatible con los principios básicos de un Estado de Derecho como la intervención mínima y la proporcionalidad de las penas. Es, como Galán Muñoz define, una suerte de «represión penal de ideas que matan personas, mediante leyes que
matan ideas».
constitucionales. En primer lugar, es necesario corregir la actual redacción con la que se castiga como delito consumado un mero acto preparatorio de lo que en realidad no deja ser otra actuación meramente preparatoria de la verdadera comisión o
participación en un atentado terrorista. En definitiva, y en lógica correspondencia con el adoctrinamiento o adiestramiento activo de la redacción del artículo 579 Código Penal, debe penarse no la capacitación en sí misma sino la finalidad de la
comisión de un delito de terrorismo. En segundo lugar, deben eliminarse las actuales referencias del apartado 2 en cuanto al acceso a servicios de comunicación a través de Internet u otros medios con contenidos o documentos que promuevan un
discurso adoctrinador, ya que dichas conductas deben ser consideradas penalmente irrelevantes si no van acompañadas de una capacitación, adiestramiento o similar para la comisión de uno de los delitos concretos de terrorismo. Resultaría
desproporcionado que pudieran considerarse punibles, a modo de ejemplo, el acceso a lecturas salafistas o radicales. Hay que tener en cuenta que en ningún caso las Directivas comunitarias exigen a los países tipificar penalmente sino las conductas
más relevantes como el adiestramiento militar y en fabricación de armas, explosivos o similares (artículos 6 y 7 de la Directiva 2017/541). En tercer lugar, se entenderá en todo caso que la realización de viajes al extranjero con fines terroristas
es una conducta subsumible en el apartado 2 del artículo 575. Y por último, se introduce la posibilidad de que en atención a los hechos, a las circunstancias del culpable y de la situación de riesgo objetivo y real generado, pueda imponerse la pena
inferior en uno o dos grados.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
redacción:
organización, grupo o elemento terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
acondicionamiento, cesión o utilización de alojamientos o depósitos, la ocultación, acogimiento o traslado de personas, la organización de prácticas de entrenamiento o la asistencia a ellas, la prestación de servicios tecnológicos, y cualquier otra
forma equivalente de cooperación o ayuda a las actividades de las organizaciones o grupos terroristas, grupos o personas a que se refiere el párrafo anterior.
ponga en peligro la vida, la integridad física, la libertad o el patrimonio de las mismas se impondrá la pena prevista en este apartado en su mitad superior. Si se produjera la lesión de cualquiera de estos bienes jurídicos se castigará el hecho
como coautoría o complicidad, según los casos.
dirigida o que, por su contenido, resulte idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, con el objeto de cometer cualquiera de los delitos comprendidos en este Capítulo.
faciliten adiestramiento o instrucción sobre la fabricación o uso de explosivos, armas de fuego u otras armas o sustancias nocivas o peligrosas, o sobre métodos o técnicas especialmente adecuados para la comisión de alguno de los delitos del
artículo 573, con la intención o conocimiento de que van a ser utilizados para ello.
menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección o a mujeres víctimas de trata con el fin de convertirlas en cónyuges, compañeras o esclavas sexuales de los autores del delito, sin perjuicio de imponer las que además
procedan por los delitos contra la libertad sexual cometidos.»
apartado 2 se manifiesta como un delito autónomo y consumado con la mera realización de conductas de adoctrinamiento o de transmisión de determinadas ideas o doctrinas que no tienen por qué contener una manifiesta y expresa incitación a cometer
delitos terroristas en general, por lo que se requiere aclarar que las actividades de adoctrinamiento deben ser expresas y manifiestas con el objeto de cometer cualquiera de los delitos terroristas. Por otro lado, debe derogarse el apartado 3, ya
que por su propia naturaleza, los delitos de colaboración, adiestramiento, captación e instrucción requieren ser cometidos por dolo, aun cuando sea un dolo eventual o de peligro (con la conciencia de que las ideas transmitidas podían llegar a
producir dicho resultado), pero no con imprudencia.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo único. Apartado nuevo.
PP-PSOE lo endureció. Está constatado que durante los primeros 11 años de vida de este delito apenas hubo juicios por la comisión de delitos de enaltecimiento. No ha sido hasta el año 2011, justamente cuando ETA declaró el cese de su criminal
actividad, cuando comenzaron a perseguirse estos delitos y, desde entonces, se han multiplicado estos casos.
prospectivas en la red social Twitter, denominadas por el Ministerio del Interior como «Operaciones Araña». Fruto de las 4 operaciones «Araña» se detuvieron a unas 76 personas, todas ellas están siendo enjuiciadas, de forma separada, por la
Audiencia Nacional, órgano históricamente competente para enjuiciar delitos terroristas.
terroristas. En un contexto no violento, en el que ni ETA ni GRAPO ni su entorno están ya activos, este delito no tiene ningún sentido salvo para reprimir la libertad de expresión. Nuestro ordenamiento jurídico ya dispone de otras figuras
jurídicas, como la apología del delito, que castiga la provocación directa para la comisión de delitos terroristas, el 579 o lo indicado en el vigente artículo 170.2 del Código Penal, que castiga a los que amenacen o reclamen públicamente la
comisión de acciones violentas por parte de organizaciones terroristas, por lo que ya existen diversos tipos penales en los que perfectamente se pueden encauzar los excepcionales casos que puedan ligarse a un terrorismo que sí está activo en Europa
como es el yihadista.
de delitos terroristas ni ningún ánimo de que se produzcan.
indeseable inseguridad jurídica que impide que la ciudadanía conozca con meridiana claridad qué está prohibido hacer, decir o cantar. Sí sabemos del riesgo que produce en la democracia, por cuanto se percibe el efecto desaliento que están creando
todos estos procedimientos penales, de tal forma que estamos inmersos en una atmósfera de autocensura impropia de un sistema democrático y plural.
que se sancione la opinión —refiriéndose a los delitos discriminatorios o los llamados discursos del odio— el castigo nunca habrá de conllevar pena de prisión. Hay que recordar asimismo que España tiene pendiente aplicar, antes de
septiembre de 2018, la Directiva Europea (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017 relativa a la lucha contra el terrorismo. Criticada también por asociaciones europeas de derechos humanos por su ambigüedad, esta
Directiva sin embargo en su artículo 5 se refiere a la apología del terrorismo, ya regulado en el artículo 579 del Código Penal español, y no dice nada del enaltecimiento. En su articulado no se recoge asimismo como delito de terrorismo la
humillación a las víctimas del terrorismo.
parte debería dar una definición restrictiva al terrorismo y hacer de modo que sus medidas contra el terrorismo sean plenamente compatibles con el Pacto. En particular, el Estado parte debería prever la modificación de los artículos 572 a 580 del
Código Penal para limitar su aplicación a las infracciones que revistan indiscutiblemente un carácter terrorista y merezcan que se las trate en consecuencia». Todo ello no se tuvo en cuenta en el año 2015, cuando precisamente se reformó el Código
Penal para endurecer estos artículos.
tras visitar nuestro país, la puesta en marcha un proceso de revisión por expertos independientes de la idoneidad de las definiciones de terrorismo contenidas en el Código Penal, incluidas las del artículo 578, al que criticaba específicamente en
los puntos 11 y 53.
derechos humanos de ámbito nacional e internacional.
ningún tipo de desprotección respecto de este colectivo en lo concerniente a las conductas tendentes a vejar o menoscabar la dignidad de las víctimas, toda vez que por un lado se reforma el agravante 4.º del artículo 22 al introducir entre los
colectivos protegidos por este agravante al de víctimas del terrorismo, y por otro lado ante cualquier conducta vejatoria o humillante a las víctimas existe ya para su protección el delito de injurias.
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)
único. Apartado nuevo.
la prevista para el delito de que se trate el que, por cualquier medio, difunda públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad incitar de forma directa a otros a la comisión de alguno o algunos de los delitos de este Capítulo, siempre y
cuando la difusión de dichos mensajes o consignas conlleven el riesgo de comisión de uno o de algunos de dichos delitos.»
amplitud e indeterminación, no dando su actual redacción unos referentes claros a la hora de determinar las ideas o doctrinas cuya transmisión pretende castigar. Por ello, es necesario que su apartado 1 aclare que se castigarán las incitaciones
directas, como apología del terrorismo, y no las que, aun cuando se basen en mensajes radicales, rechazables o incendiarios (algo que por otro lado podría ser perseguible hoy en día por otras vías, como fomento del odio del artículo 510 o la
agravante 4.ª del artículo 22 del Código Penal), sean meramente genéricas o indirectas.