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I. Iniciativas legislativas
Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género. Texto aprobado por
el Senado 624/000011 (Congreso de los Diputados, Serie B, Num.250, Núm.exp. 122/000220)
El Pleno del Senado, en su sesión número Las enmiendas aprobadas por el Senado y el correspondiente mensaje motivado han sido remitidos al Congreso de los Diputados a los efectos previstos en el Lo que se publica para general conocimiento. Palacio del Senado, 17 de diciembre de 2018.—P.D., Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado. PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA Preámbulo I Medidas del Pacto de Estado en materia de Violencia de Género El Informe para un Pacto en materia de violencia de género aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados el día 28 de septiembre de 2017, así como el Informe de la Ponencia de estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia II De El Consejo General del Poder Judicial posee las competencias en III De las pruebas de especialización para acceder a órganos judiciales especializados en violencia sobre la Se introducen pruebas selectivas de especialización en violencia sobre la mujer. Se trata de previsiones análogas a las que ya existen para las pruebas de especialización en mercantil o en menores, con especificaciones que garanticen IV Impulsar la especialización de los Juzgados de lo Penal El Pacto de Estado acuerda reforzar la especialización de los Juzgados de lo Penal, bien de manera V Contenido de la Ley La presente Ley Orgánica tiene por objeto dar cumplimiento a las medidas citadas, mediante una reforma urgente Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Uno. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 87 con la siguiente redacción: «3. Los procedimientos de revisión de medidas por modificación de circunstancias podrán ser tramitados Dos. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 87 ter con la siguiente redacción: «6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus competencias, Tres. Se añade un nuevo artículo 87 quater con la «Artículo 87 quater. 1. El Consejo General del Poder Judicial encomendará al Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género la evaluación de los datos provenientes de los Juzgados de Violencia sobre 2. Anualmente se elaborará un informe sobre los datos relativos a violencia de género y violencia sexual, que será publicado y remitido a 3. La información mencionada en el apartado anterior se incorporará a la Memoria Anual del Consejo General del Poder Judicial. 4. La Igualmente, permitirá establecer un registro estadístico de los menores víctimas de violencia de Cuatro. Se añade un párrafo segundo al apartado 2 del artículo 307 con la siguiente redacción: «En la fase teórica de formación multidisciplinar se Cinco. En el artículo 310 se modifica la redacción del actual párrafo único y se añade un párrafo segundo nuevo, con la siguiente redacción: «Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras El Seis. El tercer párrafo del apartado 1, el apartado 2 y el «La tercera vacante se proveerá, entre jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes «2. Para el ascenso por escalafón será necesario que hayan prestado tres años de servicios efectivos como jueces. Para presentarse a las «6. Quienes, de acuerdo con las previsiones del apartado 4, en lo sucesivo ingresen en la carrera judicial en concurso limitado conforme al apartado 3, no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o Siete. Los «2. Las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y de lo social y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer tenderán 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 310, para acceder a las pruebas selectivas o de especialización será preciso acreditar 4. Las normas por las que han de regirse estas pruebas, los ejercicios y, en su caso, los programas se aprobarán por el Consejo General del Poder Ocho. Se suprime el apartado 3 bis, se modifica el apartado 6 y se añade un nuevo apartado 7 en el artículo 329, en los siguientes términos: «6. Los miembros de la carrera judicial que, destinados en Juzgados «7. Los concursos para la provisión de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer y Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer se resolverán en favor de quienes, acreditando En su defecto, En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por Nueve. Se modifica el párrafo segundo del apartado 4 y se añade una nueva letra e) en el apartado 5 del artículo 330 en los términos siguientes: «En el caso de existir las secciones de apelación a las que se refiere el «e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas de las Secciones de las Audiencias Provinciales que, en Diez. El apartado 5 del artículo 433 bis queda redactado de la siguiente forma: «5. El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contendrá cursos específicos de Disposición adicional En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la revisión de la planta de los juzgados y tribunales, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de Disposición adicional segunda (nueva). Indicador de discapacidad en la estadística sobre delitos de violencia sobre la mujer. El Gobierno adoptará las medidas necesarias, en el ámbito de la Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley
49, celebrada el día 12 de diciembre de 2018, ha aprobado el Dictamen de la Comisión de Justicia sobre la Proposición de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del
Pacto de Estado en materia de violencia de género, con el texto que adjunto se publica.
artículo 90.2 de la Constitución.
LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, SOBRE MEDIDAS URGENTES EN APLICACIÓN DEL PACTO DE ESTADO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
de género, aprobado por el Pleno del Senado de 13 de septiembre de 2017, y posteriormente suscrito el día 27 de diciembre por Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Consejo General del Poder Judicial, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil,
todos ellos agentes esenciales en el desarrollo del Pacto, acordó avanzar hacia una efectiva formación y especialización en violencia de género de los profesionales que trabajan este ámbito, por ser un elemento clave para una adecuada respuesta
judicial. Dentro del apartado 5, dedicado al «Impulso de la formación que garantice la mejor respuesta asistencial», incluye medidas dirigidas a profundizar en la formación de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. En concreto, la medida
número 159 insta a una formación especializada más amplia en dichas materias tanto de los juzgados especializados en violencia de género, como también de los jueces y juezas de familia y de menores. La medida número 160 contiene un mandato de
aumento de la capacitación judicial en «Derecho antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la transversalidad, en las oposiciones a judicatura, Escuela Judicial y formación continua anual impartida por el Consejo General del Poder
Judicial, pasando esta materia a ser obligatoria y evaluable». Asimismo, obliga a una reforma legal para introducir pruebas específicas en violencia de género, como requisito para concursar a órganos judiciales especializados.
la inclusión de materias específicas en las pruebas de selección y de la formación especializada en la Escuela Judicial y la formación continua de las Carreras Judicial y Fiscal
materia de selección, formación y perfeccionamiento, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas y régimen disciplinario de jueces y magistrados. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, revela la necesidad de mejorar la formación y adquisición de conocimientos en materia de
principio de no discriminación por parte de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal. Esta materia comprende, entre otras, el estudio y formación en el principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia
sobre la mujer y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional así como la perspectiva de género en la interpretación y aplicación de las normas. A ellas se refieren los artículos 310 y 433 bis de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras su redacción por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando regulan la formación inicial y la continua. El artículo 310 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial dispone que todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de
género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional. Con el objetivo de cumplir los objetivos de una formación específica y permanente, se considera necesario que se garantice la adquisición de conocimientos
en dichas materias y se ofrezca capacitación para la interpretación y aplicación de las normas con el criterio de igualdad de trato, no discriminación de mujeres y hombres y perspectiva de género, tanto en la fase de oposición como en el curso
teórico práctico seguido en la Escuela Judicial y en la formación continua que se ofrece a las Carreras Judicial y Fiscal.
mujer
la adquisición de conocimientos multidisciplinares para el abordaje de la compleja temática y la realidad social en la que se encuadra la violencia contra la mujer en sus distintas formas. Corresponde al Consejo General del Poder Judicial una
selección y preparación rigurosa de los jueces y juezas que aspiren a ocupar este tipo de órganos jurisdiccionales, a cuyo fin se ha de prever un sistema de especialización preferente y de calidad en el que se deberán superar pruebas tendentes a
acreditar un conocimiento específico de la materia. Podrán participar los miembros de la Carrera Judicial interesados en la temática. Obtendrán el nombramiento de magistrados o magistradas especialistas en violencia sobre la mujer con preferencia
en la provisión de plazas reservadas a especialistas en esta materia.
exclusiva, cuando el volumen de trabajo lo justifique, bien de manera compatible con otras materias. Esta medida sin duda contribuye a optimizar la respuesta institucional, pues se une a los recursos personales especializados de otras instituciones
como Fiscalía, Abogacía, Instituto de Medicina Legal y Unidades Integrales de Valoración Forense. Los Juzgados de lo Penal enjuician el mayor porcentaje de los delitos contemplados en la Ley Orgánica 1/2004. El artículo 89 bis.2 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial dispone que «deberán especializarse uno o varios Juzgados en cada provincia, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente ley». Esta disposición no se ha desarrollado en su totalidad. En la actualidad de
los 345 Juzgados de lo Penal existentes, sólo veintiséis se encuentran especializados. La sobrecarga de trabajo de la mayoría de los Juzgados de lo Penal, junto con la ausencia de creación de nuevas dotaciones judiciales en los últimos años, en
buena parte explica la paralización del proceso de especialización de los Juzgados de lo Penal.
y parcial de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Judicial, en los términos siguientes:
por el juez o jueza inicialmente competente.»
la necesidad o carencia de dependencias que impidan la confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en su caso, la creación de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas
competentes. Se procurará que estas mismas dependencias sean utilizadas en los casos de agresiones sexuales y de trata de personas con fines de explotación sexual. En todo caso, estas dependencias deberán ser plenamente accesibles, condición de
obligado cumplimiento de los entornos, productos y servicios con el fin de que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las mujeres y menores víctimas sin excepción.»
siguiente redacción:
la Mujer, así como de aquellos asuntos relacionados con esta materia en juzgados no específicos.
la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los acuerdos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Congreso de los Diputados, así como a la Comisión Especial de seguimiento y evaluación de los acuerdos del Informe del Senado sobre las
estrategias contra la Violencia de Género aprobadas en el marco del Pacto de Estado.
información estadística obtenida en aplicación de este artículo deberá poder desagregarse con un indicador de discapacidad de las víctimas.
género, que permita también la desagregación con indicador de discapacidad.»
incluirá el estudio en profundidad de las materias que integran el principio de no discriminación y la igualdad entre hombres y mujeres, y en particular de la legislación especial para la lucha contra la violencia sobre la mujer en todas sus
formas.»
Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas en materia de violencia sobre la mujer, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer,
incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España.»
apartado 6 del artículo 311 quedan redactados en la forma siguiente:
contencioso-administrativo, y social y en materia mercantil y de violencia sobre la mujer.»
pruebas selectivas o de especialización bastará, sin embargo, con dos años de servicios efectivos, cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato. Podrán presentarse también a las pruebas selectivas o de especialización en los
órdenes contencioso-administrativo, social, civil y penal y en las materias mercantil y de violencia sobre la mujer, los miembros de la Carrera Judicial con categoría de magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera
Fiscal; en ambos casos, será necesario haber prestado al menos dos años de servicios efectivos en sus respectivas carreras. Igual exigencia se requerirá a quienes se presenten a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 4 del
artículo 329.»
una especialidad distinta, salvo que superen las pruebas selectivas o de especialización previstas en esta Ley en materia contencioso-administrativa, social, civil, mercantil, penal y de violencia sobre la mujer.»
apartados 2, 3 y 4 del artículo 312 quedan redactados de la siguiente forma:
además a apreciar, en particular, aquellos conocimientos que sean propios de cada especialidad.
haber participado en actividades de formación continua con perspectiva de género.
Judicial.»
de lo Contencioso Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de Primera Instancia con competencias en materias mercantiles, adquieran condición de especialista en sus respectivos
órdenes, podrán continuar en su destino.»
la especialización en los asuntos propios de dichos juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
se cubrirán con los magistrados que acrediten haber permanecido más años ocupando plaza en el orden jurisdiccional penal. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1. Los que obtuvieran plaza de estas dos últimas
formas deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces a quienes corresponda ascender.»
artículo 73.6, una de ellas conocerá de manera exclusiva de las causas de violencia contra la mujer en sus diversas formas, y las plazas de dicha sección se cubrirán por magistrados o magistradas que ostenten la condición de especialistas en
violencia sobre la mujer. A falta de estos, los nombramientos se realizarán con arreglo a lo establecido en el apartado 5; los que obtuvieran plaza de esta forma deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo destino en las actividades
específicas de formación que el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.»
virtud de lo dispuesto en el artículo 80.3, conozcan en segunda instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o Juzgados de lo Penal especializados en
Violencia sobre la Mujer, se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los asuntos propios de dichos Juzgados obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del
Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten
haber permanecido más tiempo en órganos mixtos.»
naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial del principio de igualdad entre mujeres y hombres, la discriminación por cuestión de sexo, la múltiple discriminación y la violencia ejercida contra las mujeres, así como la trata en todas sus
formas y manifestaciones y la capacitación en la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación y aplicación del Derecho, además de incluir dicha formación de manera transversal en el resto de cursos.»
primera. Revisión de la planta judicial.
las Comunidades Autónomas, para responder a las necesidades de implantación de Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer, bien de manera exclusiva en aquellas localidades en las que lo exija el volumen de asuntos, o bien de
manera compatible con otras materias.
Comisión de Estadística Judicial para que los boletines estadísticos elaborados en relación con los delitos de violencia sobre la mujer incluyan el indicador de discapacidad.
Orgánica entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».