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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Enmiendas 621/000004 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.2, Núm.exp. 121/000002)
El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2017.—Carles Mulet García y Jordi Navarrete Pla. ENMIENDA NÚM. 1 De don Carles El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Añadir un nuevo apartado e) al punto 1 del artículo 87. Texto que se propone: «e) En los contratos menores de 200.000 euros se acreditará preferentemente JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 2 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi ENMIENDA De modificación. Al artículo 90. De modificación, se añade lo detallado en «1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse al órgano de contratación aportando obligatoriamente la habilitación profesional a) Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, el pliego de cláusulas administrativas particulares podrá acudir además de al CPV, a otros sistemas de b) Indicación del personal técnico o de las c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar. 2. En el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia técnica 3. Si el objeto contractual requiriese aptitudes específicas en materia social, de prestación de 4. En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 3 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se añade lo detallado en negrita. Texto que se propone: «1. En el procedimiento En ningún caso podrán utilizarse justificaciones generales para la exigencia mencionada sino para JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 4 De don Carles Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX) El Senador Carles Mulet García (GPMX) y el Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De adición. Se añade un séptimo punto. Texto que se propone: «7. La Junta puede exponer directamente a los En el ámbito de las Comunidades Autónomas, aquellas que hayan establecido organismos para la prevención y lucha contra el JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. La Senadora Elvira García Díaz (GPMX), al amparo de lo Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2017.—Elvira García Díaz. ENMIENDA NÚM. 5 De doña Elvira García Díaz (GPMX) La Senadora Elvira García Díaz (GPMX), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se propone añadir al apartado 1 del artículo 25 el siguiente texto: «En los contratos del JUSTIFICACIÓN Aunque tanto el medio ambiente como la igualdad de género podrían considerarse englobadas en el concepto de «interés público» sería conveniente explicitar ambas dimensiones a la hora de impulsar, tanto la lucha contra el El Grupo Parlamentario de Esquerra Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2017.—El Portavoz Adjunto, Joaquim Ayats i Bartrina. ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario de El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 80. 2. ENMIENDA De Se modifica el apartado 2 del artículo 80 quedando redactado en los siguientes términos: «Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán JUSTIFICACIÓN La presente enmienda de modificación tiene por objeto proponer una redacción alternativa que permita que los acuerdos de inscripción de las ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER) El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado 3, corriendo la numeración del resto de «Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales de ejecución que obliguen a la empresa adjudicataria a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia A tal efecto, se podrá requerir de todas las empresas licitadoras una declaración responsable asumiendo el compromiso de cumplimiento de la citada condición especial de A esta condición especial de ejecución se le podrá atribuir el carácter de obligación contractual esencial, lo que facultará al órgano de contratación a la imposición de JUSTIFICACIÓN La enmienda propone establecer con plenas garantías jurídicas y técnicas una condición especial de ejecución que exija a las empresas adjudicatarias de los contratos públicos la Su legalidad deviene de la propia naturaleza de la obligación establecida, pues se limita a ampliar los supuestos ya establecidos a título ejemplificativo en el artículo 200.2. Por lo tanto, la Debe advertirse el escrupuloso respeto a los principios que rigen la normativa de contratación pública, por cuanto la redacción propuesta se limita a la fase de ejecución del contrato, ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo El Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 334. 3. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 334 quedando redactado en los siguientes términos: «La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y JUSTIFICACIÓN Permitir que los acuerdos de inscripción en los registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas tengan eficacia general ante todos los órganos de contratación del sector público, siempre ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER) El Grupo ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva «Las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que les confieren sus respectivos estatutos de autonomía, podrán transponer al ordenamiento interno las Directivas 2014/23/UE En cualquier caso, no serán de aplicación las disposiciones de la presente ley que entren en contradicción con la respectiva legislación autonómica.» JUSTIFICACIÓN Garantizar el respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas sobre la materia y reforzar el papel de estas en la transposición de las directivas europeas. El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2017.—El Portavoz, Ramón María Espinar Merino. ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 1. ENMIENDA De Se modifica el apartado 1 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera: «1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a JUSTIFICACIÓN Se elimina la referencia a la «selección de la oferta más ventajosa económicamente» porque En efecto el PLCSP, a raíz de la introducción de enmiendas en su primera lectura en el Congreso de los Diputados, ha sustituido el criterio de la «oferta Carece por tanto mantener la redacción originaria del precepto. ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. 3. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado tercero del artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera: «3. Todo procedimiento de contratación pública incorporará de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre A estos efectos se facilitará el JUSTIFICACIÓN Mejora de la redacción y técnica legislativa. Carece de sentido que el articulado de una Ley explicite ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del «4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 11/2007, de Financiación de Partidos Políticos, así como las organizaciones sindicales JUSTIFICACIÓN Se suprime la expresión que figura en el proyecto de ley, «... y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada...», de forma que con la propuesta que se formula toda la contratación, sea cual sea ENMIENDA NÚM. 13 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. 5. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 5 del artículo 11, quedando redactado de la siguiente manera: «5. Se encuentran, así mismo, excluidos los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas, incluidos en los JUSTIFICACIÓN Se recupera la redacción del anteproyecto de abril de 2015 que limitaba la ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado 3.º al artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera: «3. Los contratos de concesión de servicios deberán prever todas las medidas necesarias para JUSTIFICACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado 4.º al artículo 15, que queda «4. En el caso de que se establezca un canon contractual o contraprestación análoga en las concesiones de cualquier servicio público, incluidos los de abastecimiento y saneamiento de agua, el referido JUSTIFICACIÓN La práctica totalidad de procesos de concesión de servicios de agua y saneamiento a empresas privadas o mixtas se viene Esta enmienda trata de garantizar en todo caso los mínimos Actualmente y en la práctica, los cánones concesionales percibidos por la adjudicación de los servicios de agua y saneamiento se destinan a financiar a las administraciones concedentes. En este sentido, el canon concesional constituye En suma, el canon concesional, en la actualidad: • es un «crédito» al adjudicador que encubre • supone un incentivo a la externalización sin relación alguna con la mejora del servicio; • provoca un flujo de pagos de la ciudadanía —por la vía del incremento de la tarifa— • genera un tránsito opaco de fondos que favorece operaciones irregulares e incluso corrupción. En este sentido, véase la Ley francesa 93-122, de 29 de enero de 1993, relativa a la prevención ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del «En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319.» JUSTIFICACIÓN Simplificación y mejora de la redacción, que realizaba un erróneo reenvío al artículo 317 —en lugar de al 319— y además, reproduce un farragoso listado de materias y artículos que mediante la redacción propuesta ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 28, quedando redactado de la siguiente manera: «5. La eficiencia en el contrato público supone la realización de las prestaciones propias de su objeto integrando en su concepción, adjudicación y ejecución, el respeto de los derechos sociales y laborales de las personas que los JUSTIFICACIÓN El proyecto de ley debe marcar las líneas estratégicas de actuación en la contratación pública. ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 28: «4. Se establece como finalidad primordial de la ley facilitar el acceso de la mediana, la pequeña y la microempresa en la contratación pública. A tal a) Los órganos de contratación del sector público fijarán en los pliegos de contratación condiciones de solvencia económica y técnica que no sean desproporcionadas, excesivas e inadecuadas b) La regulación reglamentaria de la clasificación empresarial de contratistas establecerá criterios que promuevan la participación de las PYMES en los procesos de contratación, evitando la fijación de c) Se establecerán en las plataformas de contratación electrónica un sistema de alertas que informe de las licitaciones previstas. d) En el seno del Comité de JUSTIFICACIÓN Es necesario que en la ley haya un mensaje rotundo ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 1. h. ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado 1.h) del artículo 30. «h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un Proyecto, cuando no se aplique el artículo 145.6 relativo a la valoración de las ofertas con más JUSTIFICACIÓN Debe suprimirse esta justificación de ejecución directa que utiliza el indeterminado jurídico «excepcionalmente» y podría aplicarse a cualquier ejecución de obra con la colaboración de ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 30, que queda redactado de la siguiente «Artículo 30. Ejecución directa de prestaciones por la Administración Pública con la colaboración de empresarios particulares o a través de medios propios no personificados. “1. La ejecución de obras podrá a) Que la b) Que la c) Que no haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada. d) Cuando se trate de un supuesto de emergencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 120. e) Cuando, dada la naturaleza de la f) Cuando sea necesario relevar al contratista de realizar algunas unidades de obra por no haberse llegado a un acuerdo g) Las obras de mera conservación y mantenimiento, definidas en el artículo 232.5. h) Excepcionalmente, la ejecución de obras definidas en virtud de un Proyecto, cuando no se aplique el Cuando se produzcan este tipo de colaboraciones con empresarios particulares, la ejecución de las obras deberá garantizar de la manera más adecuada En los supuestos contemplados en las letras a), b), c), e) y f) anteriores, deberá redactarse el correspondiente JUSTIFICACIÓN Es importante extender el desarrollo de una actividad dirigida a fomentar lo social, lo ambiental y la innovación incluso en el marco de las colaboraciones ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El ENMIENDA De modificación. Se modifican los «a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a 200.000 euros y de suministros y servicios superior a 60.000 euros c) Concesiones de JUSTIFICACIÓN Pese a que, afortunadamente, tras su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados el recurso especial ha dejado a aplicarse «en La exitosa experiencia del recurso especial (como explica J. Santamaría Un ordenamiento jurídico que se pretenda efectivo y eficiente en la aplicación de sus previsiones necesita de mecanismos procedimentales y Así, en el bien entendido que de un buen y efectivo ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 45, que queda redactado de la siguiente manera: «2. Podrán ser JUSTIFICACIÓN Se refuerza la estructura del Tribunal administrativo a través de la profesionalización de sus vocales, a los que le será exigible haberse dedicado ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 3. ENMIENDA De Se modifica el apartado 3 del artículo 45, que queda redactado de la siguiente manera: «3. El Presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario JUSTIFICACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 5 del artículo 45, que quedan redactados de la siguiente «La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años y no podrá prorrogarse.» JUSTIFICACIÓN Mejora de la redacción del apartado 5 del proyecto remitido al Senado, que por error hacía referencia a que ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 5 bis al artículo 45, con el siguiente tenor literal: «El Presidente y los vocales desempeñarán su función en régimen de dedicación exclusiva. Los miembros del Tribunal ocuparán puestos JUSTIFICACIÓN Mejora de la redacción del apartado 5 del proyecto remitido al Senado y se refuerza la estructura del ENMIENDA NÚM. 26 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 46. 1. ENMIENDA De modificación. Se «En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano El nombramiento de los miembros de esta JUSTIFICACIÓN Se elimina la posibilidad de que los miembros de un órgano colegiado autonómico carezcan de formación ni experiencia jurídica o en materia de contratación pública, lo que no sólo es un demérito en el control de la Se refuerza la estructura ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 4 del artículo 46, que quedan redactados de la siguiente manera: «4. En lo relativo a la contratación en el ámbito de las En el JUSTIFICACIÓN La doctrina administrativista (así, por todos el Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza D. Jose María Gimeno Feliu) ha De este modo, esta enmienda ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 9 al artículo 63, que queda redactado de la siguiente manera: «9. Toda la información contenida en los perfiles del contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables y permanecerá accesible al JUSTIFICACIÓN Es fundamental que la información sobre las adjudicaciones de los ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del articulo 71, «Artículo 71. Prohibiciones de contratar. 1. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente ley con los efectos establecidos en el artículo 73, a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, En el caso de los delitos contra b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, por incumplimiento de las c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 % para personas con discapacidad y No obstante lo dispuesto en el párrafo e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o f) Estar afectado La g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, La prohibición alcanzará a las personas La h) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del j) Haber cometido una falta profesional grave que haya puesto en entredicho la integridad del licitador o haber participado, directa o indirectamente, por acción u omisión, en la comisión de delitos y/o graves JUSTIFICACIÓN Los cambios propuestos en estos apartados del artículo 71 responden a varios objetivos: Por un lado, endurecer las causas de prohibición de contratar con la administración, aplicando las disposiciones de la Ley sobre ENMIENDA NÚM. 30 Del El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 87, que queda redactado de la siguiente manera: «Como medio adicional a los previstos en las letras JUSTIFICACIÓN Se propone que la medida de control del plazo de pago a proveedores sea obligatoria. Así, ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo tercero del apartado 3 del artículo 99, que queda redactado de la «Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo JUSTIFICACIÓN La remisión a la disposición adicional cuadragésima octava se introduce en este apartado en coherencia con lo dispuesto en el apartado cuarto del ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103. 2. ENMIENDA De Se modifica el primer párrafo del apartado 2 artículo 103 que queda redactado de la siguiente manera: «2. Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se JUSTIFICACIÓN La Ley 2/2015 de La propuesta de modificación ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103. 2. ENMIENDA De Se modifica el párrafo segundo del apartado 2 artículo 103, que queda redactado de la siguiente manera: «No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los JUSTIFICACIÓN Siguiendo la justificación formulada en la propuesta de modificación del párrafo primero del apartado 2 este mismo artículo. ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118. 1. ENMIENDA De Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 118 que queda con la siguiente redacción: «Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se consideran contratos menores JUSTIFICACIÓN Como ya viene sucediendo en muchas administraciones públicas y como han sugerido numerosos organismos internacionales, es necesario reducir el umbral por debajo ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú ENMIENDA De modificación. Se modifica el segundo párrafo del apartado 1 del «En los contratos menores la tramitación del expediente exigirá el informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato. Asimismo se requerirá la aprobación del gasto y la JUSTIFICACIÓN Es necesario que, como regla general, la aprobación del gasto se produzca de manera previa a la ejecución del contrato, de manera que no se establezcan limbos legales en los que la administración ejecuta un gasto sin ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1.º del artículo 130, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Cuando una norma legal, un convenio colectivo, un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general o los pliegos de condiciones generales impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas JUSTIFICACIÓN Debe dotarse al propio órgano de contratación de la facultad de decidir si la subrogación en los contratos que está adjudicando es o no obligatoria. ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 130. 3. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3.º del artículo 130, que queda redactado de la siguiente manera: «3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo JUSTIFICACIÓN Debe dotarse al propio órgano de contratación de la facultad de decidir si la subrogación en los contratos que está adjudicando es o no obligatoria. ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 132. 1. ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 132, que queda redactado de la siguiente manera: «En ningún caso podrá limitarse la participación por la forma jurídica o el ánimo de lucro JUSTIFICACIÓN La referencia a la disposición adicional cuadragésima octava se introduce en ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 132 que queda con la siguiente redacción: «4. En los contratos no sometidos a regulación armonizada, los órganos de El criterio de proximidad estará condicionado a su vinculación con el objeto del contrato, debiendo JUSTIFICACIÓN La contratación pública estratégica puede ser un factor coadyuvante para la lucha Este tejido asociativo local fundamenta su radio de operación y su valor en el empleo local, la relación cercana con el consumidor y la utilización ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 136. 2. ENMIENDA De modificación. Se «2. Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder En todo caso se considerará información relevante a los efectos de este artículo la siguiente: a) Cualquier información adicional trasmitida a un licitador. b) Cualquier Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, asimismo, en el caso en que se En todo caso se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte a: a) La b) El importe y plazo del contrato c) Las obligaciones del adjudicatario d) Al cambio o variación del objeto del contrato La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia JUSTIFICACIÓN Es preciso dotar de alguna certidumbre ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 136, que queda con la siguiente redacción: «3. Cuando las proposiciones JUSTIFICACIÓN Es preciso dotar de alguna certidumbre respecto de las ampliaciones de plazos, al menos estableciendo unos mínimos que deberán ofrecer los órganos de contratación para que los ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El ENMIENDA De supresión. Se suprime la JUSTIFICACIÓN No parece justificada la introducción de un concepto tan ambiguo y genérico como los motivos de seguridad para no facilitar el acceso electrónico a los pliegos. La referida ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 142 que queda con la siguiente «3. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, la autorización para la presentación de variantes no podrá establecerse en los pliegos de manera que puedan derivar en la modificación JUSTIFICACIÓN No es aceptable que la aceptación de variantes produzca una modificación en el contrato de ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 143 que quedan con la siguiente redacción: «2. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos, en los restringidos, y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa JUSTIFICACIÓN Debe reducirse el recurso a los contratos por subasta electrónica. En los contratos cuyos costes laborales supongan la mayor parte del importe del precio, otros elementos de carácter técnico ENMIENDA NÚM. 45 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo tercero del apartado 6 del artículo 143, que queda redactado de la siguiente manera: «Esta fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta con mejor relación JUSTIFICACIÓN Se elimina la referencia a la posibilidad de que «la oferta más ventajosa económicamente se determine sobre la base del precio exclusivamente» porque esta posibilidad no aparece ya recogida en el proyecto de Del mismo modo el PLCSP, a raíz de la introducción de enmiendas en su primera lectura en el Congreso de los Diputados, ha sustituido el criterio de la «oferta económicamente más ventajosa» por el de la «mejor relación Carece por tanto mantener la redacción originaria del precepto. ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú ENMIENDA De supresión. Se suprime el apartado e) del artículo 168. JUSTIFICACIÓN El apartado e) supone una enorme restricción a la competencia, reduce el acceso de nuevas empresas a contratar con la administración que pudieran mejorar la prestación de los servicios o la realización de las obras y ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 202, que queda redactado de la siguiente manera: «Las — Hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los — Mejorar el ratio de contratación de personas con discapacidad o diversidad funcional que exige la legislación nacional; — Promover el empleo de personas con — Eliminar las desigualdades entre el — Combatir el paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; — Favorecer la formación en el lugar de trabajo; — Prevenir la siniestralidad — Alcanzar los fines y objetivos de la estrategia europea — Garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del — Evitar la tributación fraudulenta en países considerados de forma JUSTIFICACIÓN Simplificación, clarificación y mejora de la redacción. Se añade la finalidad de la lucha contra el fraude fiscal a través de paraísos fiscales. Sin duda, la contratación Las empresas licitadores de este modo tendrán un incentivo potente para desistir de operar con paraísos fiscales (ya sea porque ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo ENMIENDA De adición. Se añade un párrafo «En ningún caso estas modificaciones podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.» JUSTIFICACIÓN Se recupera la interdicción de ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 204. 1. ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 204, que queda redactado de la siguiente manera: «1. Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio a) La cláusula de modificación deberá estar formulada de forma clara, b) Asimismo, en lo que respecta a su contenido, la cláusula de modificación deberá precisar con el detalle suficiente: su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por La formulación y contenido de la cláusula de modificación deberá permitir a los candidatos y licitadores comprender su alcance exacto e interpretarla de la misma forma y, por otra JUSTIFICACIÓN Simplificación, clarificación y mejora de la redacción. ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 214, que queda «a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para JUSTIFICACIÓN El silencio administrativo debe, salvo justificación en ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 215. 2. a. ENMIENDA De Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 215 que queda con la siguiente redacción: «2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así (…)» JUSTIFICACIÓN La publicación de la información sobre los subcontratistas debe ser obligatoria para dotar de transparencia ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 215 que queda con la «2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: c) Si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de JUSTIFICACIÓN La publicación de la información sobre los subcontratistas debe ser obligatoria para dotar de transparencia al contrato y no ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Se añade un apartado 9 al artículo 215. «9. En el supuesto que el La empresa subcontratista afectada deberá solicitar el pago al órgano de contratación que dará audiencia al contratista por plazo de diez JUSTIFICACIÓN Las empresas subcontratistas están soportando márgenes de pago muy dilatados con grave infracción de las disposiciones legales y con peligro de supervivencia de las pequeñas empresas y microempresas que se ven obligadas a La enmienda se inserta además en la invitación formulada en el considerando 78 y artículo 71.3 de la Directiva 24/2014 a los Estados ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Se suprime el segundo párrafo de la letra a) del apartado 6 del artículo 221. JUSTIFICACIÓN La previsión relativa a los contratos no sometidos a ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se modifican el apartado 1 del artículo 267, que queda redactado de la siguiente manera: «1. El concesionario tendrá derecho a percibir de los usuarios o de la Administración una retribución por la utilización de las obras en la forma prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de conformidad con lo JUSTIFICACIÓN La idea fundamental es identificar la naturaleza de la prestación —que el La jurisprudencia del TC (STC 185/1995) ha sido bastante clara en el sentido de que no es Es A A nuestro juicio, nos encontramos ante una tasa o figura equivalente pues existe actividad administrativa en el «4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte. b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. d) Guardería rural. e) Voz pública. f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. g) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales. h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia j) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de k) Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el l) Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis químicos, m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, n) Asistencias y estancias en hospitales, ñ) Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza o) Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. p) Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. q) Colocación de tuberías, hilos r) Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas s) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares. t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo v) Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades w) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos. x) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la y) Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. z) Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a Ante esa circunstancia, existiendo una actividad administrativa, consideramos que la contraprestación es en realidad una tasa a la que deben aplicarse las A nuestro entender, lo que plantea la modificación del artículo 20, incluyendo el nuevo apartado 6, es, en cierta forma, intentar «eludir» las consecuencias de la última sentencia del Tribunal Supremo, que evitaba que La consecuencia de que pueda ser considerada una tarifa frente a una tasa es evidente en el sentido de que permitiría a las Por tanto, no podemos asumir la modificación propuesta por el Proyecto. ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 267, que queda redactado de la siguiente manera: «2. Los precios que abonen los usuarios por la JUSTIFICACIÓN La idea fundamental es identificar la naturaleza de la prestación —que el Proyecto denomina «tarifa»— y determinar si realmente puede tener carácter no tributario, en el sentido de la propuesta de texto de la La jurisprudencia del TC (STC 185/1995) ha sido bastante clara en el sentido de que no es el nomen iuris el que determina la naturaleza de la prestación sino su carácter coactivo que, en el caso de la aportación o «tarifa», parece Es cierto que existe un importante debate sobre la naturaleza de los servicios públicos prestados mediante personificación privada o de gestión A partir del carácter coactivo de este servicio, entendemos que, de acuerdo con esta última sentencia del Tribunal Supremo, la contraprestación A «4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte. b) c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. d) Guardería e) Voz pública. f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. g) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o j) Inspección de vehículos, calderas de k) Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y l) Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro establecimiento de sanidad e higiene de m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados n) Asistencias y estancias en hospitales, clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación, ambulancias sanitarias y otros servicios ñ) Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, o) Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. p) Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros q) Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de entidades locales. r) Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y s) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares. t) u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y v) Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales. w) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos. x) y) Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. z) Realización de actividades singulares de regulación y control Ante esa circunstancia, existiendo una actividad administrativa, A nuestro entender, lo que plantea la modificación del artículo 20, incluyendo el nuevo apartado 6, es, en cierta forma, La consecuencia de que pueda ser Por tanto, no podemos asumir la modificación propuesta por el Proyecto. ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 267, que queda redactado de la siguiente manera: «3. Los precios serán objeto de revisión de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del JUSTIFICACIÓN La idea fundamental es identificar la naturaleza de la prestación —que el Proyecto denomina «tarifa»— y determinar si realmente puede tener carácter no tributario, La jurisprudencia del TC (STC 185/1995) ha sido bastante clara en el sentido de que no es el nomen iuris el que determina la naturaleza de la prestación sino su carácter coactivo que, en Es cierto que existe un importante debate sobre la naturaleza de los servicios públicos prestados A partir del carácter coactivo de este servicio, entendemos que, de acuerdo con esta última A nuestro juicio, nos encontramos ante una tasa o figura equivalente pues existe actividad administrativa en el presupuesto de hecho de la aportación. En particular, la propuesta recoge la «4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local. c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás d) Guardería rural. e) Voz pública. f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. g) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y i) Otorgamiento de las j) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales. k) Servicios de prevención y extinción de incendios, l) Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes n) Asistencias y estancias en hospitales, clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación, ñ) Asistencias y estancias en o) Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. p) Cementerios locales, q) Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de entidades locales. r) Servicios de alcantarillado, así s) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de v) Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales. w) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares x) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios. y) Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. z) Realización de actividades singulares de Ante esa circunstancia, existiendo una actividad A nuestro entender, lo que plantea la modificación del artículo 20, incluyendo el nuevo apartado 6, es, en La consecuencia de que Por tanto, no podemos asumir la modificación propuesta por el Proyecto. ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En ENMIENDA De modificación. Se modifica el último párrafo del apartado 1 del «La emisión de estos valores requerirá autorización administrativa previa del órgano de contratación, cuyo otorgamiento sólo podrá denegarse cuando el buen fin de la concesión u otra JUSTIFICACIÓN El silencio administrativo debe, salvo justificación en contrario, entenderse de manera negativa, de manera que se ofrezca mayor seguridad jurídica y se respeten los principios del procedimiento administrativo. ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra c) del artículo 279, que queda redactado de la siguiente manera: «c) El rescate de la explotación de las obras por JUSTIFICACIÓN Los motivos por los que se puede proceder a un ENMIENDA NÚM. 60 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 289, que queda redactado de la siguiente manera: «2. Las contraprestaciones económicas pactadas, que podrán tener la En los pliegos de contratos relativos a servicios públicos que deban financiarse mediante En la contabilidad diferenciada que el concesionario debe llevar respecto de todos los ingresos y gastos de la concesión, y que JUSTIFICACIÓN La idea La jurisprudencia Es cierto que existe un importante debate sobre la naturaleza de los servicios públicos prestados mediante personificación privada o de gestión indirecta, mediando dos sentencias A partir del carácter coactivo de este servicio, entendemos que, de acuerdo con esta última sentencia del Tribunal Supremo, la contraprestación tendrá la naturaleza de A nuestro juicio, nos «4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte. b) Autorización para c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. d) Guardería rural. e) Voz f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. g) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las j) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, k) Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, l) Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro establecimiento de sanidad e higiene de m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados n) Asistencias y estancias en hospitales, clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación, ambulancias sanitarias y otros servicios ñ) Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, o) Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. p) Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros q) Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de entidades locales. r) Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y s) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares. t) u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y v) Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales. w) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos. x) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios. y) Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. z) Realización de actividades singulares de Ante esa circunstancia, existiendo una actividad A nuestro entender, lo que plantea la modificación del artículo 20, incluyendo el nuevo apartado 6, es, en La consecuencia de que Por tanto, no podemos asumir la modificación propuesta por el Proyecto. ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En ENMIENDA De modificación. Se modifica la letra c) del artículo 294, que queda «c) El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por razones de interés público. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es JUSTIFICACIÓN Los motivos por los que se puede proceder a un rescate no deben circunscribirse a una mejora en la eficacia y en la eficiencia de la gestión. Al contrario, el rescate puede ENMIENDA NÚM. 62 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú ENMIENDA De adición. Se adiciona un nuevo apartado 5 al artículo 295 «5. En el supuesto de que, previos los trámites legales correspondientes, se produzca el rescate de la concesión previsto en la letra c) del artículo 294, será de aplicación lo dispuesto en el Los trabajadores con contrato indefinido adquirirán la condición de indefinidos no fijos en las correspondientes plantillas de los entes del sector público, sin perjuicio de que en el plazo máximo de tres JUSTIFICACIÓN La falta de regulación de los procedimientos de retorno a la gestión pública de los servicios públicos, bien de remunicipalización en las Entidades Locales, bien de otros procesos, supone una laguna que debe La adición de este apartado introduce una mínima regulación en la línea de acabar con la inseguridad jurídica de este tipo de procedimientos. ENMIENDA NÚM. 63 Del Grupo El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 2 del artículo 346 que queda redactado como sigue: «2. El Registro de Contratos del Sector Público constituye el sistema oficial central de JUSTIFICACIÓN Incrementar la calidad de la información contenida en el Registro de Contratos permitiendo una mayor transparencia y asegurando la publicación exhaustiva de los datos obtenidos y no sólo de aquellos ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 del artículo 346 que queda «3. Los poderes adjudicadores comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, al menos todos los datos de los contratos publicados en el perfil de contratante referidos en el Además comunicarán, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de JUSTIFICACIÓN El proyecto establece que acceden al Asimismo, debe impulsarse la metodología para incorporar en el Registro de Contratos del Sector Público la contratación pública estratégica mediante indicadores y su recepción y tratamiento En la misma línea, el acceso no debe excluir los datos derivados de los ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se añade un Título IV al Libro IV que queda redactado como sigue: «TÍTULO IV Contratación electrónica Artículo 348. Sistemas de contratación electrónica. 1. El sector público se dotará de sistemas integrales de contratación electrónica que aseguren que todos los requerimientos funcionales del ciclo contractual pueda llevarse 2. Deberá garantizarse la interoperabilidad entre las diferentes plataformas y sistemas de contratación electrónica y una homogeneidad operativa de todas ellas que 3. Los sistemas y plataformas de contratación pública electrónica ofrecidos por operadores privados deberán ser 4. Reglamentariamente, en un plazo anterior a la entrada en vigor de esta ley, se concretarán los requisitos funcionales y técnicos y el procedimiento de homologación JUSTIFICACIÓN La implantación de los sistemas de contratación electrónica no está abordada en el proyecto que, en disposiciones adicionales finales, reduce la regulación a la previsión de No hay un modelo de desarrollo de la contratación electrónica y no se sabe si el sistema de contratación electrónica será prestado por la Administración general del Estado y la El título que se propone viene en sentar una base mínima operativa asegurando que la El proyecto es insensible al reto que supone para la Administración local la implantación de sistemas de contratación La propuesta habilita que si los sistemas de contratación pública integral ofrecidos por las propias Administraciones Públicas devienen difíciles de mantener económicamente o se plantean dificultades operativas pueda ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. Se añade un Título V al Libro IV que queda redactado como sigue: «TÍTULO V Supervisión de la Artículo 349. Oficina de Supervisión de la Contratación del Sector Público. 1. Se crea la Oficina de Supervisión de la Contratación del Sector Público como órgano comisionado por las Cortes 2. Las funciones que deberá desempeñar la Oficina son las a) Coordinar el cumplimiento de las obligaciones de supervisión, de información y de gobernanza que imponen las Directivas de contratación. b) Constituirse punto de referencia para la cooperación con la Comisión en lo que c) La Oficina aprobará una Estrategia Nacional de Supervisión para todo el sector público que se diseñará y ejecutará en Las distintas autoridades de supervisión, designadas por las 3. En ejercicio de la función establecida en la letra c) del apartado anterior, la Oficina de Supervisión de la Contratación del Sector Público es el órgano competente para elaborar y a) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos, instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdiccional en materia de contratación pública. b) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica. c) Información sobre el nivel de participación de las pequeñas y medianas empresas así como de d) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, 4. En el informe de supervisión al que se refiere el apartado anterior se incluirán así mismo: a) Un informe estadístico sobre los contratos públicos de obras, suministros y b) Información sobre cuáles son los órganos que darán cumplimiento a las obligaciones La Oficina de Supervisión de la Contratación del Sector Público pondrá 5. Se creará y gestionará en el seno de la Oficina un 6. La Oficina de Supervisión de la Contratación del Sector Público como órgano comisionado de las Cortes generales a) b) Los vocales serán representantes propuestos por las siguientes entidades: la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; el Defensor del Pueblo; el Tribunal de Cuentas; la Asociación Profesional del Cuerpo 7. La Oficina de Supervisión de la Contratación del Sector Público podrá requerir el conocimiento de expedientes de contratación o trasladar a las JUSTIFICACIÓN El artículo 83 de la Directiva 24/2014 plantea un sistema de gobernanza proponiendo la creación por cada Estado de uno Sin embargo, el proyecto concentra todas las facultades de supervisión en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que con Consideramos que la situación preocupante de corrupción en la contratación pública y los retos de nueva gobernanza que emanan de la directiva 24/2014, exigen constituir un nuevo órgano que se encargue de Creemos que un órgano consultivo, como es la Junta Consultiva de Contratación pública del Estado, cuyo valor indudable es el asesoramiento jurídico en la aplicación de la normativa general de la contratación pública y la llevanza de Se requiere un nuevo Se propone la creación de una Oficina de Supervisión de la Contratación Pública, comisionada de las Cortes Generales, como órgano de interlocución con la Comisión Europea en aplicación de las previsiones de nueva gobernanza en la ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 7.º de la Disposición Adicional Segunda, que queda redactado de la siguiente «7. La Mesa de contratación estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma, y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la JUSTIFICACIÓN La regla general ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo ENMIENDA De Se modifica la Disposición Adicional Cuadragésima Primera, que queda redactada de la siguiente manera: «Se reconoce la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, JUSTIFICACIÓN El proyecto de Ley tiene una errata, pues donde dice «contendías» debe decir «contenidas». ENMIENDA NÚM. 69 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo de la Disposición Adicional Cuadragésima Tercera, que queda redactado de la siguiente manera: «Las JUSTIFICACIÓN La idea fundamental es identificar la naturaleza de la prestación —que el Proyecto denomina «tarifa»— y determinar si realmente puede tener carácter no tributario, en el sentido de la propuesta de La jurisprudencia del TC (STC 185/1995) ha sido bastante clara en el sentido de que no es el nomen iuris el que determina la naturaleza de la prestación sino su carácter coactivo que, en el caso de la aportación o Es cierto que existe un importante debate sobre la naturaleza de los servicios públicos prestados mediante personificación A partir del carácter coactivo de este servicio, entendemos que, de acuerdo con esta última sentencia del A nuestro juicio, nos encontramos ante una tasa o figura equivalente pues existe actividad administrativa en el presupuesto de hecho de la aportación. En particular, la propuesta recoge la modificación del «4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local. c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos d) Guardería rural. e) Voz pública. f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. g) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana i) Otorgamiento de las licencias de j) Inspección k) Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de l) Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes n) Asistencias y estancias en hospitales, clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación, ñ) Asistencias y estancias en o) Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. p) Cementerios locales, q) Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de entidades locales. r) Servicios de alcantarillado, así s) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de v) Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales. w) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares x) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios. y) Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. z) Realización de actividades singulares de Ante esa circunstancia, existiendo una actividad A nuestro entender, lo que plantea la modificación del artículo 20, incluyendo el nuevo apartado 6, es, en La consecuencia de que Por tanto, no podemos asumir la modificación propuesta por el Proyecto. ENMIENDA NÚM. 70 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En ENMIENDA De adición. Se añade una nueva En el plazo de un año desde la aprobación de esta Ley, el JUSTIFICACIÓN Resulta oportuno el desarrollo legislativo para efectuar un correcto articulado de la promoción y evaluación del impacto y retorno social, económico y medioambiental en relación con la contratación pública. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. A la Disposición Adicional Cuadragésima Octava que, tras la adición, quedaría redactada como sigue: «Disposición Adicional 1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional cuarta, los órganos de contratación de 2. Las organizaciones a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes: a) Que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios b) Que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización; o en caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá realizarse c) Que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados, o en principios de participación, o exijan la participación activa d) Que el poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente artículo en los tres años 3. La duración máxima del contrato que se adjudique de acuerdo con lo dispuesto en esta 4. En el anuncio que sirva de medio de convocatoria de la JUSTIFICACIÓN Se propone clarificar los requisitos exigidos en esta figura para diferenciar los contratos sujetos a regulación armonizada (más de 750.000 euros), de ENMIENDA NÚM. 72 Del Grupo El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva Disposición Adicional Quincuagésima Cuarta con la siguiente redacción: «Disposición Adicional Quincuagésima Cuarta. Modificación de la A las personas o entidades ya relacionadas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a quienes se les niega la posibilidad de k) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos derivados de la realización de actos discriminatorios tipificados en los artículos 510 a 512 del Código Penal. l) Haber sido sancionados en sede administrativa por m) Haber sido sancionados en sede administrativa por infracciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de acuerdo con el Título n) No hallarse al corriente del cumplimiento de la En coherencia con la modificación anterior, se modifican también los apartados 4 y 5 del artículo 13 de la misma 4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 2 y en el apartado 3 de este artículo se apreciarán de forma automática y 5. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a), h), k), l) y m) del apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de JUSTIFICACIÓN Resulta importante excluir del acceso a las subvenciones públicas a las personas físicas o jurídicas incumplidoras de las normas que favorezcan a las personas con discapacidad o que realicen actos Por una parte, la realización de actos discriminatorios puede ser constitutiva de delito, de acuerdo con los artículos 510 a 512 del Código Penal, dada su gravedad y la alarma De igual modo, se considera que no deben obtener la condición de beneficiario o de entidad colaboradora de las subvenciones públicas aquellas personas físicas ENMIENDA NÚM. 73 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en ENMIENDA De adición. Se adiciona una nueva Disposición Adicional Quincuagésima Quinta con la siguiente redacción: «Disposición Adicional Quincuagésima Quinta. Modificación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se propone incluir una nueva letra j) en el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de j) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de la obligación de JUSTIFICACIÓN El hecho de no hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación legal de reserva de empleo en favor de trabajadores con discapacidad o de las medidas alternativas de carácter excepcional a dicha reserva —en los Debemos tener en cuenta que esta medida supondría, sin ningún gasto para la Administración, la impIementación de la contratación de personas con discapacidad. Reiteramos que ENMIENDA NÚM. 74 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 3 de la Disposición Transitoria Primera, que queda redactado de la siguiente manera: «3. La presente Ley será de aplicación a los acuerdos de rescate y a los encargos que se realicen con posterioridad a su JUSTIFICACIÓN Los acuerdos de rescate deben recibir el mismo tratamiento que el resto de actos ENMIENDA NÚM. 75 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se suprime la Disposición Final Novena. JUSTIFICACIÓN La idea fundamental es identificar la naturaleza de la prestación —que La jurisprudencia del TC (STC 185/1995) ha sido bastante clara en el sentido de que no Es cierto que existe un importante debate sobre la naturaleza de los servicios públicos prestados mediante personificación privada o de gestión indirecta, mediando dos sentencias del Tribunal Supremo en 2015 ciertamente contradictorias, a raíz de A partir del carácter coactivo de este servicio, entendemos que, de acuerdo con esta última sentencia del Tribunal Supremo, la contraprestación tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público tributaria a la que, por A nuestro juicio, nos encontramos ante una tasa o figura equivalente pues existe actividad «4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte. b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. d) Guardería rural. e) Voz pública. f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo g) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la j) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones k) Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose l) Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis químicos, m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, n) Asistencias y estancias en hospitales, ñ) Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza o) Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. p) Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. q) Colocación de tuberías, hilos r) Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas s) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares. t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo v) Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades w) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos. x) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la y) Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. z) Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a Ante esa circunstancia, existiendo una actividad administrativa, consideramos que la contraprestación es en realidad una tasa a la que deben aplicarse las A nuestro entender, lo que plantea la modificación del artículo 20, incluyendo el nuevo apartado 6, es, en cierta forma, intentar «eludir» las consecuencias de la última sentencia del Tribunal Supremo, que evitaba que La consecuencia de que pueda ser considerada una tarifa frente a una tasa es evidente en el sentido de que permitiría a las Por tanto, no podemos asumir la modificación propuesta por el Proyecto. Además, concurre un error técnico porque existe ya un apartado c) en la hasta ahora vigente Ley 8/1989, del régimen jurídico de las tasas y los precios públicos, del siguiente tenor literal: «c) los recursos de las Cámaras de ENMIENDA NÚM. 76 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD) El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La idea fundamental es La jurisprudencia del TC Es cierto que existe un importante debate sobre la naturaleza de los servicios públicos prestados mediante personificación privada o de gestión indirecta, mediando dos sentencias A partir del carácter coactivo de este servicio, entendemos que, de acuerdo con esta última sentencia del Tribunal Supremo, la contraprestación tendrá la naturaleza de A nuestro juicio, nos «4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte. b) Autorización para c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler. d) Guardería rural. e) Voz f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. g) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas i) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las j) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, k) Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión del l) Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier n) Asistencias y estancias en hospitales, clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y ñ) Asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga. o) Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones p) Cementerios locales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. q) Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la r) Servicios de alcantarillado, así como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares. s) Recogida de residuos sólidos urbanos, t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y v) Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales. w) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, x) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios. y) Enarenado de vías públicas a z) Realización de actividades singulares de regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Ante esa circunstancia, existiendo una actividad administrativa, consideramos que la contraprestación es en realidad una tasa a la que deben aplicarse las exigencias que derivan del principio de reserva de Ley (muy A nuestro entender, lo que La consecuencia de que pueda ser considerada una tarifa frente a una tasa es evidente en el sentido de que permitiría a las concesionarias fijar el precio conforme a criterios de mercado. Por tanto, no podemos asumir la modificación propuesta por el Proyecto. ENMIENDA NÚM. 77 Del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En El Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final duodécima. ENMIENDA De supresión. JUSTIFICACIÓN La idea fundamental es identificar la naturaleza de la prestación —que el Proyecto denomina «tarifa»— y determinar si realmente puede tener carácter no tributario, en el La jurisprudencia del TC (STC 185/1995) ha sido bastante clara en el sentido de que no es el nomen iuris el que determina la naturaleza de la prestación sino su carácter coactivo que, en el caso Es cierto que existe un importante debate sobre la naturaleza de los servicios públicos prestados mediante A partir del carácter coactivo de este servicio, entendemos que, de acuerdo con esta última sentencia del A nuestro juicio, nos encontramos ante una tasa o figura equivalente pues existe actividad administrativa en el presupuesto de hecho de la aportación. En particular, la propuesta recoge la modificación del «4. Conforme a lo previsto en el apartado 1 anterior, las entidades locales podrán establecer tasas a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local. c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos d) Guardería rural. e) Voz pública. f) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten. g) Servicios de competencia local que especialmente sean motivados por la celebración de espectáculos h) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana i) Otorgamiento de las licencias de j) Inspección k) Servicios de prevención y extinción de incendios, de prevención de l) Servicios de inspección sanitaria así como los de análisis químicos, bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro m) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes n) Asistencias y estancias en hospitales, clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación, ñ) Asistencias y estancias en o) Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos. p) Cementerios locales, q) Colocación de tuberías, hilos conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de entidades locales. r) Servicios de alcantarillado, así s) Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles t) Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros u) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de v) Enseñanzas especiales en establecimientos docentes de las entidades locales. w) Visitas a museos, exposiciones, bibliotecas, monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares x) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios. y) Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. z) Realización de actividades singulares de Ante esa circunstancia, existiendo una actividad A nuestro entender, lo que plantea la modificación del artículo 20, incluyendo el nuevo apartado 6, es, en La consecuencia de que Por tanto, no podemos asumir la modificación propuesta por el Proyecto. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 Palacio del ENMIENDA NÚM. 78 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado h) en el apartado segundo del Artículo 39 «2. Serán igualmente nulos de pleno derecho los contratos celebrados por poderes adjudicadores en los que concurra alguna de las causas siguientes: (…) h) La necesidad de llevar a cabo una nueva adjudicación por las modificaciones esenciales que se hayan producido en su desarrollo.» JUSTIFICACIÓN Resulta conveniente añadir una nueva causa de nulidad, considerando ENMIENDA NÚM. 79 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Libro primero. Título I. Capítulo nuevo. ENMIENDA De Se propone la adición de un nuevo Capítulo en el Título I del Libro primero del citado Proyecto de Ley con la siguiente rubrica y contenido (artículos 37 bis y 37 ter): «Libro primero. Configuración general de la Título I. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. (…) Capítulo nuevo. Control de transparencia. Artículo 37 bis. Régimen del control de transparencia. 1. De acuerdo con el principio de transparencia, la reglamentación predispuesta contenida en los tipos contractuales previstos en la presente Ley, quedará sujeta al 2. En caso de que dicho control, aplicable de oficio por los jueces y tribunales, determinara el carácter abusivo de la cláusula por falta de transparencia, la Artículo 37 ter. Protocolos de transparencia. 1. A los efectos de favorecer la aplicación del principio de 2. Dichos protocolos quedarán integrados en la documentación del contrato.» JUSTIFICACIÓN El control de transparencia, como control de ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del primer párrafo del apartado 1 del Artículo 130 del citado Proyecto de Ley (información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo), quedando redactado de la siguiente forma: «Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo, un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general o el propio pliego de (…) JUSTIFICACIÓN Se plantea incorporar como posibilidad expresa el supuesto —habitual— en que son A modo de ejemplo y fundamentación jurídica, cabe citar la Ley Foral 6/1999 de Contratos Públicos de Navarra, cuyo artículo 49.3 establece: 3. En todo caso, en los pliegos de cláusulas administrativas deberán incorporarse las c) En el caso de la concesión de servicios, la de que la contratación se encuentra sometida, en su caso, a la subrogación de todos los trabajadores con una antigüedad mínima de tres meses que, a pesar de pertenecer a El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 30 enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2017.—La Portavoz Adjunta, María Luisa Carcedo Roces. ENMIENDA NÚM. 81 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. VI. ENMIENDA De supresión. Se ... «Con independencia de lo anterior, parece razonable excluir del concepto de subvención vinculada al precio las aportaciones efectuadas por la Administración ... JUSTIFICACIÓN El legislador español, en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, consideró al servicio público de comunicación audiovisual como un servicio esencial de Estos contratos programa tienen, precisamente, por objeto Tal y como se recoge en el Proyecto de Ley, la finalidad de la actual modificación de la Ley del IVA ENMIENDA NÚM. 82 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. El «Artículo 3. Ámbito subjetivo. 1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades, a las que se aplicará en a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan 1.º) Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha 2.º) Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del 3.º) Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras i) Los fondos sin personalidad jurídica. j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas k) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su 2. Supresión. 3. Supresión. 4. Los partidos políticos, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 8/2007, de Financiación de los Los sujetos obligados deberán aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación 5. Asimismo, quedarán sujetos a esta Ley las Corporaciones de derecho público cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de JUSTIFICACIÓN Esta enmienda quiere resaltar el hecho de que todos los contratos del sector público, sea cual sea la forma que utilice la Administración, deben Esta enmienda contribuirá a solucionar parte de los problemas detectados por la Comisión europea en el Informe sobre España de 2017 en el que se alude a la ENMIENDA NÚM. 83 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9 con el siguiente contenido: «3. Se consideran JUSTIFICACIÓN Se proponen esta enmienda con el objeto de mejorar la redacción de la norma y La Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas Esta especificidad sectorial ha sido tradicionalmente tenida en cuenta por las sucesivas Directivas Europeas de Contratos que, Ninguna novedad ha introducido sobre la regulación de este tipo de contratos la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Y, en su artículo 10, bajo la rúbrica Exclusiones La presente Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios para: […] b) la adquisición, el La Jurisprudencia Comunitaria también ha declarado la improcedencia de aplicar la normativa sobre contratación pública a este tipo de contratos basando su pronunciamiento en las directivas anteriormente citadas. «el artículo 1, letra a) inciso iv de la Directiva 92/50 (LCEur 1992, 2431) establece que esta Directiva no se aplica a los contratos públicos que tienen por objeto De manera consecuente con este criterio, el legislador español no incluyó este tipo de contratos dentro del ámbito Esta ley, al igual que la normativa comunitaria de El artículo 4 del TR LCSP enumera los negocios y relaciones jurídicas excluidas Así los contratos para la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica son negocios jurídicos sobre Esta consideración de derechos protegidos por la normativa sobre propiedad intelectual implica que las condiciones personalísimas del autor sean determinantes para la selección de quién Además, este tipo de contrato se asemeja mucho más a los contratos de naturaleza patrimonial que a los contratos de servicios toda A mayor Así el Pues bien en la enumeración del Anexo II se excluye expresamente en la Completa la regulación nacional actualmente vigente el artículo 13 del TRLCSP. Este artículo excluye de la normativa aplicable a los contratos armonizados «Los que tengan por objeto la compra, En definitiva, el Con estos antecedentes y considerando Sin embargo, el ENMIENDA NÚM. 84 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. ENMIENDA De supresión del JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público en una única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico. ENMIENDA NÚM. 85 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 2. a. ENMIENDA De supresión del Artículo 19. 2. JUSTIFICACIÓN Se proponen esta enmienda con el objeto de mejorar la redacción de la norma y de realizar una transposición más ajustada de los términos de la Directiva 2014/24/UE al Derecho interno. La Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de Esta Ninguna novedad ha introducido sobre la regulación de este tipo de contratos la Directiva 2014/24/UE del Y, en su artículo 10, bajo la rúbrica Exclusiones específicas relativas a los contratos de servicios, la Directiva 2014/24/UE establece lo siguiente: La presente […] b) la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de La Jurisprudencia Comunitaria también ha declarado la improcedencia de aplicar la «el artículo 1, letra a) inciso iv De manera consecuente con este criterio, el legislador español no incluyó este tipo de contratos dentro del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Esta ley, al igual que la normativa comunitaria de contratación, excluye los contratos audiovisuales de su ámbito objetivo de aplicación, en concreto en los artículos 4, 10, en El artículo 4 del TR LCSP enumera los negocios y relaciones jurídicas excluidas del ámbito de aplicación de la citada ley y entre ellos cita, en su apartado p), los negocios jurídicos sobre propiedades Así los contratos para la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas Esta consideración de derechos protegidos por la normativa sobre Además, este tipo A mayor abundamiento y para el supuesto de que los contratos audiovisuales fueran calificados no como contratos patrimoniales sino como Así el artículo 10 define los contratos de servicios haciendo una remisión a las categorías enumeradas en el Anexo II de la LCSP en la que Pues bien en la enumeración del Anexo II se excluye expresamente en la categoría 26 —contratos de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos— los contratos para la compra, el desarrollo, la Completa la regulación nacional actualmente vigente el artículo 13 del TRLCSP. Este En definitiva, el vigente TRLCSP reproduce los términos exactos de las directivas comunitarias (incluida la 2014/24/UE) y excluye a los contratos audiovisuales de Con estos antecedentes y considerando que la Directiva 2014/24/UE ha mantenido inalterado el criterio de excluir de su ámbito de aplicación a este tipo de contratos, no parece Sin embargo, el Proyecto de Ley parece incurrir en una aparente contradicción cuando, posteriormente, en el art. 19.2a) se refiere a este tipo de contratos ENMIENDA NÚM. 86 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 20. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público en una ENMIENDA NÚM. 87 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 21. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público en una ENMIENDA NÚM. 88 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 22. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público en una ENMIENDA NÚM. 89 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 23. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público en una ENMIENDA NÚM. 90 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 26. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público en una ENMIENDA NÚM. 91 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. El artículo 28.2 quedaría de la siguiente manera: «Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos Así mismo vigilarán los posibles brotes de corrupción administrativa o política, muy especialmente en el ámbito de utilidad, diseño, tamaño, Las entidades del sector público tendrán en consideración la aportación de datos sobre corrupción por parte de personas Las entidades públicas promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la JUSTIFICACIÓN 1. Resulta impensable que en el actual entorno de corrupción en España (considerada por los ciudadanos como el 2.º mayor problema) no se tenga en consideración (se menciona de forma muy ligera) la 2. El impacto en términos de PIB, de rentabilidad de la inversión pública, de impacto en el crecimiento del país merece tenerse en cuenta según los analistas internacionales que han analizado en profundidad las causas y 3. El debilitamiento en el gasto social y corriente (educación, sanidad, mantenimiento y funcionamiento de infraestructuras,...) también se ve incrementado por la fuga de riqueza a través del sumidero de ENMIENDA NÚM. 92 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición (letra nueva). Se propone la incorporación de un nuevo apartado 71.1. i) del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico «i) Las personas físicas o jurídicas que por sí o a través de filiales o sociedades A este fin, los licitadores deberán suscribir una declaración responsable en la que indiquen los territorios en los que desarrollen su actividad; desagregando El incumplimiento de esta obligación será causa de exclusión de la licitación. La falsedad en la misma será JUSTIFICACIÓN Los países y territorios que tienen la consideración de paraísos fiscales Por ello, un principio básico es el de evitar ENMIENDA NÚM. 93 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De adición (apartado nuevo). Se propone la incorporación de un nuevo apartado 72.8 del «En En los supuestos en los que la declaración responsable JUSTIFICACIÓN En ENMIENDA NÚM. 94 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 88. 1. e. ENMIENDA De modificación. El Artículo 88.1. e) queda redactado como sigue: «Artículo 88. Solvencia técnica en los contratos de obras. 1. e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de En particular, en la declaración se procederá a desagregar el porcentaje de trabajadores de la misma empresa que tiene un contrato fijo, los contratos que se hayan suscrito para cubrir cada puesto de trabajo y el La empresa habrá de indicar, asimismo, las medidas adoptadas en los últimos cinco años para prevenir la siniestrabilidad laboral y para mejorar la formación de sus JUSTIFICACIÓN La modificación propuesta pretende incidir en dos de los aspectos más preocupantes del mercado de trabajo en España: la proliferación de los contratos temporales y la poca presencia de la mujer en puestos Al mismo tiempo, se pretende fomentar la lucha contra la siniestrabilidad en el trabajo y para mejorar la formación de los trabajadores. ENMIENDA NÚM. 95 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89. 1. a. ENMIENDA De adición. Artículo 89.1 a). Se «En particular, en la declaración se procederá a desagregar el porcentaje de trabajadores de la misma empresa que tiene un contrato La empresa habrá de indicar, asimismo, las medidas adoptadas en los últimos cinco años para JUSTIFICACIÓN La modificación propuesta pretende incidir en dos de los aspectos más preocupantes del mercado de trabajo en España: la proliferación Al mismo tiempo, se pretende fomentar la lucha contra la siniestrabilidad en el trabajo y para mejorar la formación de los ENMIENDA NÚM. 96 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Artículo 90. 1 a). Se propone la inclusión de un nuevo párrafo —que ocuparía el segundo lugar—, con este contenido: «En particular, en la declaración se La empresa habrá de indicar, asimismo, las medidas adoptadas en los últimos cinco años para prevenir la siniestrabilidad laboral y para mejorar la formación de sus trabajadores.» JUSTIFICACIÓN La modificación propuesta pretende Al mismo tiempo, se pretende ENMIENDA NÚM. 97 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 114. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de ENMIENDA NÚM. 98 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. El punto 1 del artículo 118 queda redactado como sigue: «Artículo 118. Expediente 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de (Resto del artículo igual...) MOTIVACIÓN Entidades como la fuente de luz de sincrotrón ALBA y otros centros de investigación ya vienen sufriendo estos límites, especialmente el segundo. Ahora con el límite El espíritu de esta ENMIENDA NÚM. 99 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De modificación. El apartado 1 del artículo 266 queda «Artículo 266. Aportaciones Públicas a la construcción y garantías a la financiación. 1. Las Administraciones Públicas podrán contribuir a la financiación de las obras mediante En ningún caso las aportaciones podrán consistir en préstamos participativos. Una vez acordado JUSTIFICACIÓN La financiación de las concesiones tiene que ser asumida esencialmente por los concesionarios; que son, asimismo, los encargados de buscar sus fuentes externas para hacer frente al coste de la Los aportes públicos no deben estar por encima de un determinado porcentaje, tal como ocurre en otros ordenamientos jurídicos. Se quiere restringir, asimismo, una figura que ha provocado numerosos problemas en el pasado Para realizar una adecuada comprobación del impacto de la concesión, se ENMIENDA NÚM. 100 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. El artículo 268 queda redactado como sigue: «Artículo 268. Aportaciones públicas a la explotación. Las Administraciones Públicas podrán otorgar al concesionario las siguientes aportaciones a fin de garantizar la viabilidad económica de a) Subvenciones, anticipos reintegrables, para ser aportados desde el inicio de la explotación de las obras o en el transcurso de las mismas. La devolución de los préstamos y el pago de los b) Ayudas, incluyendo todo tipo de garantías, en los casos excepcionales en que, por razones de interés Estas ayudas a la explotación no podrán ser superiores al 40 % JUSTIFICACIÓN La financiación de la explotación de las concesiones tiene que ser asumida esencialmente por los concesionarios. Por ello se limita las aportaciones públicas, con la finalidad de que no sea un contrato de obra Los aportes públicos no deben estar por encima de un determinado porcentaje, tal como ocurre en otros ordenamientos jurídicos. Se quiere restringir, asimismo, una figura que ha provocado numerosos problemas en el pasado por Para realizar una adecuada comprobación del impacto de la concesión, se ENMIENDA NÚM. 101 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. El artículo 279 c) queda redactado como sigue: «Artículo 279. Causas de resolución. c) El rescate de la JUSTIFICACIÓN La obligación de realizar un informe en las condiciones que se determinan ENMIENDA NÚM. 102 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 294. c. ENMIENDA De modificación. El artículo 294 c) queda redactado como sigue: «Artículo 294. Causas de resolución. c) El rescate del servicio por la Administración para su gestión directa por JUSTIFICACIÓN La obligación de realizar un informe en las condiciones que se determinan en el precepto supone limitar la capacidad de las entidades públicas de proceder a la reinternalización ENMIENDA NÚM. 103 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 316. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público ENMIENDA NÚM. 104 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 317. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público ENMIENDA NÚM. 105 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 318. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público ENMIENDA NÚM. 106 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 319. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público ENMIENDA NÚM. 107 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 320. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público ENMIENDA NÚM. 108 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 321. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público ENMIENDA NÚM. 109 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. De supresión del artículo 322. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda anterior de unificar todos los contratos del sector público ENMIENDA NÚM. 110 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De supresión. De supresión del Disposición adicional trigésima tercera. JUSTIFICACIÓN En coherencia con la enmienda El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, Palacio del Senado, 12 de septiembre de 2017.—La Portavoz Adjunta, María Luisa Carcedo Roces. ENMIENDA NÚM. 111 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición de un apartado 6 (nuevo) y ligera modificación de nomenclatura al artículo 11. Se propone la siguiente redacción de «Nueva Nomenclatura del artículo 11. Otros negocios, sistemas de financiación y contratos excluidos. 6. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, no MOTIVACIÓN Como opción alternativa, y únicamente para el caso de que no prosperara la adición del apartado 5 al ENMIENDA NÚM. 112 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del «Artículo 12. Calificación de los contratos. 1. Los contratos de obras, concesión de obras, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y concesión de servicios no públicos que celebren las 2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las normas de derecho administrativo o de derecho MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de ENMIENDA NÚM. 113 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del artículo 12: «Artículo 12. Calificación de los contratos. 1. Los contratos de obras, concesión de obras, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y concesión 2. Los restantes contratos del sector público se calificarán según las MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras ENMIENDA NÚM. 114 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 4 del artículo 14, quedando como sigue: «4. El derecho de explotación de las obras, a que MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 115 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición, al primer párrafo del primer apartado. Se propone la siguiente redacción de adicción al final del primer párrafo del primer apartado del artículo 14 del Proyecto de Ley de Contratos del «1. La concesión de obras es un contrato que tiene por MOTIVACIÓN La concesión de obras públicas tiene, de acuerdo con la ENMIENDA NÚM. 116 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. ENMIENDA De modificación. Se «Artículo 15. Contrato de gestión de servicios públicos. 1. El contrato de gestión de servicios públicos es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título 2. La contratación de la gestión de los a) Concesión de servicios públicos, por la que el contratista gestionará el servicio público y cuya contraprestación a su favor consiste o bien en el derecho a explotarlo o bien Se b) Cuando no se transfiera el riesgo operacional al contratista, la contratación de la gestión de servicios públicos habrá de adoptar una de las modalidades b.1) Gestión interesada, en cuya virtud el poder adjudicador y el gestor participarán en los resultados económicos de la prestación del servicio público en la proporción que se establezca en el contrato. b.2) Concierto con persona natural o jurídica que venga realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público de que se trate y mediante la utilización de sus servicios o instalaciones. b.3) Arrendamiento b.4) Sociedad de economía mixta en la que el poder adjudicador MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Se incluye la mención a los poderes adjudicadores en concordancia con el ENMIENDA NÚM. 117 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se modifica el apartado 1 del artículo 15, quedando como sigue: «1. El contrato de concesión de servicios es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores MOTIVACIÓN Se amplía ligeramente la definición de concesión de servicios para dar cabida al ENMIENDA NÚM. 118 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 17. Contratos de 1. Son contratos de servicios aquellos en los que el contratista no asume la transferencia del riesgo operacional del contrato y cuyo objeto viene constituido por prestaciones de hacer a) el desarrollo de una actividad para las entidades del sector público; b) la realización de una actividad cuyos destinatarios sean los ciudadanos y su objeto no tenga la consideración de servicio público; c) la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. 2. El contrato de concesión de servicios no Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a 3. No podrán ser objeto de estos contratos los servicios que MOTIVACIÓN Adecuación a la propuesta que contemple el contrato de servicios y la concesión de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 119 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17. ENMIENDA De adición de un nuevo Se propone la siguiente redacción del artículo 17 incorporando un nuevo apartado 2 dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento «2. Los contratos de servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el apartado tercero del artículo 1 y el anexo IV constituyen una modalidad Los poderes públicos establecerán procedimientos adecuados para la adjudicación de dichos contratos, a fin de garantizar el pleno cumplimiento de los principios de En todo caso, los poderes adjudicadores podrán utilizar un sistema diferenciado para la adjudicación de contratos de servicios sociales y otros servicios específicos del Anexo IV, debiendo publicar un anuncio de licitación o un anuncio de A través de dichos sistemas, los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el Anexo IV, podrán ser objeto de adjudicación exclusivamente a operadores sin ánimo de lucro, a través de contratos reservados, o de Además, los poderes públicos podrán organizar MOTIVACIÓN La Directiva 2014/24/UE regula en su artículo 4.d) que los contratos de servicios sociales y otros específicos señalados en el Anexo XIV (que se corresponde con el Anexo IV del Proyecto de Ley de Contratos), Por lo tanto, dichos contratos de servicios sociales y otros En consecuencia, nos encontramos con un doble régimen de regulación de los servicios sociales que es preciso respetar: los de importe inferior a 750.000 euros pueden incluso quedar excluidos de la normativa de Debemos destacar también, como Todas ellas han considerado —y amparado— que los operadores no lucrativos gocen de preferencia en la contratación, sin menoscabo de los principios de libre concurrencia y no ENMIENDA NÚM. 120 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción: «Artículo 18. Contratos mixtos. 1. Se entenderá por contrato mixto aquel que contenga prestaciones correspondientes a otro u Únicamente podrán celebrarse contratos mixtos en las condiciones establecidas en el artículo 34.2 de la presente Ley. El régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará Para la determinación de las normas que regirán la adjudicación de los a) Cuando un contrato mixto comprenda prestaciones propias de dos o más contratos de obras, suministros o En el caso de los contratos mixtos que comprendan en parte servicios especiales del Anexo IV, y en parte otros servicios, o en el caso de los contratos mixtos compuestos en parte b) Cuando el contrato mixto contenga prestaciones de los 1.º Si las distintas prestaciones no son separables se atenderá al carácter de la prestación principal. 2.º Si las distintas prestaciones son separables y se decide adjudicar un contrato único, se aplicarán las 2. Cuando el contrato mixto contemple prestaciones de a) Si las distintas prestaciones no son b) Si las prestaciones son separables y se decide celebrar un único contrato, se aplicará lo dispuesto en esta Ley. 3. No obstante lo establecido en el apartado 1, En el supuesto de que el contrato MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las ENMIENDA NÚM. 121 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción del apartado 1 del artículo 19: «Artículo 19. Delimitación general. 1. Son contratos sujetos a una regulación armonizada los contratos de obras, los de concesión de obras, los de gestión de servicios públicos, los de suministro, los de servicios y los de concesión de servicios no públicos, cuyo valor Resto de apartados del artículo sin variación. MOTIVACIÓN Se adapta el Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 122 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. ENMIENDA De modificación. Se propone la «Artículo 20. Contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios públicos y de concesión de servicios no públicos sujetos a una regulación 1. Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras, de concesión de obras, de concesión de servicios públicos y de concesión de servicios no públicos cuyo valor estimado sea igual o superior 2. En el supuesto previsto en el artículo 101.12 relativo al cálculo del valor estimado en los contratos de obras que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la obra No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos de contratación podrán exceptuar de MOTIVACIÓN Se Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 123 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 20. ENMIENDA De supresión. Se MOTIVACIÓN No existe motivo para que haya contratos no sujetos a regulación armonizada y con diferentes límites cuantitativos. Se debería tener un mismo límite o, dejar de diferenciar entre contratos sujetos o ENMIENDA NÚM. 124 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 25.1, que quedara con la siguiente redacción: «Artículo 25. Contratos administrativos. 1. Tendrán carácter a) Los contratos de obra, concesión de obra, de gestión de servicios públicos, suministro, servicios y concesión de servicios no públicos. No 1.º Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros con número de referencia CPV de 66100000-1 a 66720000-3 y los que tengan por objeto la creación e 2.º Aquellos cuyo objeto sea la suscripción Resto de apartados del artículo sin variación. MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta ENMIENDA NÚM. 125 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 27, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 27. Jurisdicción competente. 1. Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las siguientes cuestiones: a) Las relativas a la preparación, adjudicación, efectos, modificación y b) Las que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. Adicionalmente, respecto de los contratos referidos en los c) Las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento d) Las relativas a la preparación y adjudicación de los contratos de entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. e) Los recursos interpuestos contra las resoluciones que se f) Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación, adjudicación y modificación de los 2. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver: a) Las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos b) De las cuestiones referidas a efectos y extinción de los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores. c) El conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas MOTIVACIÓN Adecuación a la propuesta que distingue las figuras ENMIENDA NÚM. 126 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 29, que quedará con la siguiente redacción: «(…) 4. Los contratos de gestión de Excepcionalmente, en los contratos de gestión de No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista (…) 6. Los contratos de concesión de obras, de concesión de servicios públicos y de concesión de servicios no Si la concesión de obras, de Las inversiones que se tengan en cuenta a efectos del cálculo En cualquier caso, la duración de los contratos de concesión de obras, de concesión de servicios públicos o de concesión de servicios no públicos a a) Cuarenta años para los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, tengan la consideración de públicos o b) Veinticinco años en los contratos de concesión de servicios, tengan la consideración de públicos o no, que comprendan la explotación de un servicio cuyo objeto no c) Diez años en los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio público cuyo objeto consista en la prestación d) Los plazos fijados en los pliegos de condiciones solo podrán ser ampliados en un 15 por ciento de su duración inicial para restablecer el equilibrio económico del contrato en las e) No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de duración de la concesión y del establecido para la ejecución de las obras aquellos períodos en los que estas deban suspenderse f) Las previsiones sobre la prórroga del contrato originario contenidas en el último párrafo del apartado 4 de este artículo serán (…).» Resto del artículo sin modificación. MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la ENMIENDA NÚM. 127 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 3 del artículo 30 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento «3. La prestación de servicios públicos se realizará normalmente por la propia MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 128 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 32, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a 1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros, servicios, concesión de obras y El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.» Resto de apartados del artículo sin MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 129 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 33. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 33, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 33. Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de 1. Las entidades del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, gestión de Resto de apartados del artículo sin modificación. MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las ENMIENDA NÚM. 130 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado 4 (nuevo) al artículo 34, que tendrá la siguiente redacción: «4. En el caso de MOTIVACIÓN Por criterios de transparencia, buen gobierno y eficiencia de las empresas públicas, ENMIENDA NÚM. 131 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 1 del artículo 36 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que «1. Los contratos que celebren los poderes MOTIVACIÓN Mejora técnica, en defensa de la transparencia. ENMIENDA NÚM. 132 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36. ENMIENDA De supresión. Se propone suprimir el apartado 3 MOTIVACIÓN Se elimina este apartado en coherencia con lo propuesto en el apartado 1. ENMIENDA NÚM. 133 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone incluir un texto de adición al final de párrafo del apartado 1 del artículo 37 del Proyecto de Ley de «Añadir al final del MOTIVACIÓN Se trata de precisiones orientadas a reforzar los principios de publicidad, concurrencia e ENMIENDA NÚM. 134 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41. ENMIENDA De adición. Se propone la incorporación de un «6. En los casos de contratos adjudicados por entidades del sector público que no tengan la condición de Administraciones públicas, estas serán las competentes para el ejercicio de la potestad de revisión de MOTIVACIÓN Hace falta establecer una concreción sobre quién es el competente y en qué condiciones se ha de proceder a la revisión de oficio de los ENMIENDA NÚM. 135 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 69. ENMIENDA De modificación. Se propone la «Artículo 69. Uniones de empresarios. (…) 8. Una vez formalizado el contrato con una unión temporal de empresas, se observarán a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso Resto de apartados MOTIVACIÓN Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 136 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71. 3. ENMIENDA De adición. Se propone la siguiente redacción de adición al finalizar el texto del apartado 3 en el artículo 71 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico «3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las MOTIVACIÓN La medida propuesta pretende hacer frente a uno de los problemas mayores que existe en relación con la sucesión de empresas: la prueba y las consecuencias en el caso de que se descubra ENMIENDA NÚM. 137 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72. 3. ENMIENDA De modificación. Se propone la «3. La competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar en el caso de las letras a) y b) del apartado 1 del MOTIVACIÓN Sin merma de la garantía de procedimiento contradictorio, y previo informe del órgano consultivo autonómico equivalente a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, los ENMIENDA NÚM. 138 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. De modificación, al párrafo primero, apartado 1. Se «1. En los supuestos en que se den las circunstancias establecidas en el apartado segundo del artículo 71, y en las letras a), b) del apartado MOTIVACIÓN Si se admite la posibilidad de que los órganos autonómicos equivalentes al Ministro de Hacienda y Función Pública pueden determinar la duración y alcance de la prohibición de contratar contemplados en las letras a) y b) del ENMIENDA NÚM. 139 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 76, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia. 1. En los 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 140 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87. ENMIENDA De modificación. Se modifica el artículo 87, quedando como «Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a elección del órgano de a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio Cuando un b) En todo caso, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación deberá exigir que el periodo medio de 2. La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos 3. En el anuncio de licitación o invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato se Para los contratos no sujetos al requisito de clasificación, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos para su acreditación los licitadores o candidatos que no dispongan de la a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas b) En los contratos cuyo objeto consista en servicios profesionales, en lugar del volumen anual de negocio, La MOTIVACIÓN Hacer exigible un seguro de responsabilidad civil adecuado como medio de calidad y solvencia. Hacer exigible la certificación de que el ENMIENDA NÚM. 141 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del segundo párrafo de la letra c) del apartado 1 del «c) /…/ Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órgano de contratación deberá exigir que el periodo medio de pago a proveedores MOTIVACIÓN El Proyecto de Ley contempla la ENMIENDA NÚM. 142 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87. 2. ENMIENDA De Se propone un texto de adición al apartado 2 del artículo 87, con la siguiente redacción: «2. (…) Adicionalmente a lo establecido en el apartado 1 anterior, y con el mismo objeto de acreditar la solvencia a) Información sobre hechos relevantes que resulten previsibles y que podrían afectar la capacidad financiera del contratista; b) Previsiones de c) Información de previsiones de los principales elementos de la cuenta de resultados del contratista —ingresos, gastos, d) Análisis del flujo de caja de los últimos tres años y el previsto en el corto y largo plazo, como indicador de la salud financiera de la empresa. e) Análisis de los acuerdos fuera de balance: provisiones, deudas f) Análisis —si es el caso— de la gestión del efectivo de la filial por la empresa matriz y/o compromiso por escrito de ésta de atender las necesidades de efectivo de la filial g) Presentación de estados financieros y de resultados intermedios, comprendidos entre las últimas cuentas aprobadas y la licitación. h) Presentación de estados financieros y de resultados intermedios previstos al inicio i) Acceso a todos los datos que figure en los registros de las distintas administraciones referente a estados financieros, situación económica y sobre cumplimiento de la normativa.» MOTIVACIÓN Esta En todo caso, y una vez se produzca la implementación de la factura electrónica, registro y demás procedimientos relativos a la Administración electrónica, el ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. 1. g. ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de modificación al apartado 1.g) del artículo 90 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del «1. (…) g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos —con indicación de las mujeres y En particular, en La MOTIVACIÓN La modificación propuesta pretende incidir en dos de los aspectos más preocupantes del mercado de trabajo en España: la proliferación de los contratos temporales y la poca presencia de la mujer en puestos directivos y ENMIENDA NÚM. 144 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción que modifica el «1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación exigirán la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas normas MOTIVACIÓN El certificado EMAS es una declaración de ENMIENDA NÚM. 145 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1 del artículo 94, que tendrá la siguiente «1. En los contratos sujetos a una regulación armonizada, los órganos de contratación exigirán la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el empresario cumple determinadas MOTIVACIÓN El certificado EMAS es una declaración de ENMIENDA NÚM. 146 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de modificación al apartado 1 del artículo 100 dentro del «1. A los efectos de MOTIVACIÓN Para determinar los procedimientos de adjudicación es necesario tener en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones previstas en los Pliegos, de forma que el ENMIENDA NÚM. 147 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De adición, nuevo apartado 2 bis. «2 bis. Los órganos de contratación requerirán con 1. Evaluación de la idoneidad de los costes o datos sobre los precios presentados por el contratista. 2. Evaluación de los procedimientos generales del contratista 3. Evaluación de las estimaciones de costes del contratista relativas a la plantilla, que deberá reflejar los costes 4. Evaluación de la razonabilidad de las previsiones económicas y de evolución de los costes presupuestados 5. Evaluación y análisis del método de cálculo propuesto para la determinación del beneficio. 6. Comprobación de las estimaciones paramétricas de MOTIVACIÓN Se pretende con ello mayor seguridad para el órgano de contratación sobre la adecuación del presupuesto base de licitación, dotando de fiabilidad el sistema de control del contratista que garantice que este no ENMIENDA NÚM. 148 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 101, que quedará con la siguiente «Artículo 101. Valor estimado. 1. A todos los efectos previstos en esta Ley, el valor estimado de los contratos será determinado como sigue: a) En el caso de los contratos de obras, suministros y b) En el caso de los contratos de gestión de servicios públicos, concesión de obras y de concesión 2. En el cálculo del valor estimado deberán tenerse en cuenta: a) Cualquier forma de b) Cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores la cuantía de los mismos. c) En el caso de que, de conformidad con lo dispuesto en el 3. Adicionalmente a lo previsto en el apartado anterior, en el cálculo del valor estimado de los contratos de gestión de servicios públicos, concesión a) La renta procedente del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios distintas de las recaudadas en b) Los pagos o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, concedidos al contratista por el poder adjudicador o por cualquier otra autoridad pública, incluida la compensación por el cumplimiento de una c) El valor de los subsidios o ventajas financieras, cualquiera que sea su forma, procedentes de terceros a cambio de la ejecución del contrato. d) El precio de la e) El valor de todos los bienes, suministros y servicios que el poder adjudicador ponga a disposición del contratista, siempre que sean necesarios para la ejecución de las obras o la (…) 12. Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea Igualmente, cuando una obra o un servicio propuestos puedan derivar en la adjudicación simultánea de contratos de concesión Resto de apartados del artículo sin modificación. MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 102. ENMIENDA De Se propone la supresión del último inciso del apartado 1 del artículo 102 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del «(…) que en todo caso se indicará como partida independiente.» MOTIVACIÓN La razón de la supresión de dicho Cuando dichas prestaciones son objeto de un contrato administrativo tal Por consiguiente, es correcto que el IVA se ENMIENDA NÚM. 150 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Al artículo 103. De modificación, de los apartados 1 y 2. Se propone la modificación «1. Los precios de los contratos del sector público podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada, revisión periódica no predeterminada, y revisión no periódica, en los Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios. 2. Previa justificación en el En estos mismos contratos la revisión periódica no predeterminada y la MOTIVACIÓN Estas modificaciones tienen por objeto: • Acomodar la regulación de la revisión de precios periódica no predeterminada y no periódica a lo establecido en el artículo 5 • Aclarar a las múltiples Administraciones, instituciones públicas, entes y organismos • Dejar claro que la revisión periódica no predeterminada y la revisión no periódica se permitirán únicamente si así se justifica en una memoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de • No parece objetivo que servicios públicos locales esenciales (como los del sector del agua urbana) no puedan revisar los precios para adaptarlos a la realidad de los costes garantizando sus sostenibilidad. Las revisiones de estos • Aclarar completamente para facilitar la interpretación y aplicación de la LCSP por todas las Administraciones públicas y los funcionarios a su servicio, ENMIENDA NÚM. 151 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone incluir un nuevo texto de modificación después del segundo párrafo del artículo 103.1 dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al «No cabrá la revisión periódica no predeterminada o no periódica de los precios de los contratos, MOTIVACIÓN La enmienda tiene como objetivo no eliminar cualquier posibilidad de realizar una revisión periódica no ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103. ENMIENDA De Se añade un tercer párrafo al apartado 2 al artículo 103, con la siguiente redacción: «La Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, no será de aplicación a los contratos de concesión de obras y MOTIVACIÓN La complejidad, duración y el volumen de inversión requeridos en los contratos de concesión hace necesaria la revisión de precios. La aplicación plena de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación a este ENMIENDA NÚM. 153 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación parcial del artículo 107, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 107. Exigencia de la garantía definitiva. 1. (…) No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de 2. (…) 3. (…) 4. En la concesión de obras y en la concesión de servicios, tengan la consideración de públicos o no, 5. (…).» MOTIVACIÓN Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 154 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 108. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Artículo 108. Garantías definitivas admisibles. 1. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo, y los b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de 2. Cuando así se prevea en los 3. La acreditación de la constitución de la MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de ENMIENDA NÚM. 155 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de modificación del apartado 1 en el artículo 115 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen «1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los MOTIVACIÓN Creemos que la regulación precisa de este tipo de consultas, además de ser necesaria, es muy valiosa para mejorar ENMIENDA NÚM. 156 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De adición. Se propone incluir un nuevo apartado 4 en el artículo 115, con la «4. Los operadores económicos que asesoren a la Administración y las empresas a ellas vinculadas, no podrán participar dicha licitación, ni durante los dos años siguientes, en procesos de licitación vinculados o MOTIVACIÓN Se propone que los operadores económicos que asesoren a la Administración y las empresas a ellas vinculadas, no puedan participar en dicha ENMIENDA NÚM. 157 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 118, que quedará con la «Artículo 118. Expediente de contratación en contratos menores. 1. Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o 2. En los contratos menores la tramitación del expediente solo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley 3. 2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del ENMIENDA NÚM. 158 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone incluir el apartado 1 bis (nuevo) al artículo 118 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico «Artículo 118. (…) 1 bis. Con la periodicidad que se determine MOTIVACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 159 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 119. ENMIENDA De modificación. Se propone la «Artículo 119. Tramitación urgente del expediente. 1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya 2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades: a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes: 1.º El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 151, como período de espera antes de la formalización del contrato. 2.º El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento 3.º Los plazos de presentación de 4.º Los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación en contratos de 5.º El plazo de 6 días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, para que los servicios La reducción anterior no se aplicará a los citados contratos cuando el procedimiento de adjudicación sea uno distinto del abierto o del restringido. 6.º Los plazos establecidos en el artículo 157 respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo. Las reducciones de plazo establecidas en los c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no ENMIENDA NÚM. 160 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 131. ENMIENDA De adición. Se propone la siguiente redacción en el artículo 131 incorporando el número 6 como apartado nuevo, dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al «6. En la adjudicación de los contratos relativos a servicios de Arquitectura, los órganos de MOTIVACIÓN Parece oportuno establecer esta previsión general ENMIENDA NÚM. 161 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 134, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 134. Anuncio de información previa. 1. Los MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios ENMIENDA NÚM. 162 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los apartados 2 y 5 del artículo 135, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 135. Anuncio de licitación. (…) 2. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no públicos no (…) (…) 5. En los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, tengan MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la ENMIENDA NÚM. 163 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 135. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se propone la siguiente «6. Además de los mecanismos previstos en los apartados anteriores, los poderes adjudicadores realizarán un uso eficiente de las Plataformas de contratación, de tal manera que se realizará un intercambio MOTIVACIÓN La medida propuesta constituye un mecanismo para mejorar la publicidad de los contratos públicos, que permitirá ganar en eficacia y eficiencia y obtener un mayor número de propuestas que repercutirán Al mismo tiempo, permitirá un cumplimiento más efectivo de las obligaciones en el marco del mercado interior comunitario. ENMIENDA NÚM. 164 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 138. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Artículo 138. Información a interesados. 1. Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a 2. Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. El acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado cuando concurra alguno de los siguientes a) Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la disposición adicional decimoquinta. b) Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133. c) En 3. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no ENMIENDA NÚM. 165 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación al apartado 3 a). Se propone la modificación de la letra a) del apartado 3 del artículo 145 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al «a) Criterios relacionados con los costes que, a elección del órgano de MOTIVACIÓN Las prestaciones de asistencia social relativas a la protección de la infancia y la juventud, la asistencia de la tercera edad, la educación especial y asistencia a discapacitados, la Cuando dichas prestaciones son objeto de un contrato Por otra parte, el criterio fundamental para la valoración de los aspectos económicos de una oferta debe ser el precio total de la obra o del servicio, es decir, la oferta formulada por ENMIENDA NÚM. 166 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 156, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 156. Delimitación, 1. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los 2. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días, para los 3. En los contratos de obras, gestión de servicios públicos en los que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, a) Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, el plazo general de presentación de b) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por c) Si el 4. En las concesiones de obras, de servicios públicos y de servicios 5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 135 respecto de la obligación de 6. En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 167 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 159. ENMIENDA De Se propone la modificación del artículo 159, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 159. Procedimiento abierto simplificado. 1. Los órganos de contratación podrán acordar la utilización de a) Que su b) Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya (…).» Resto de apartados del artículo sin variación. MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 168 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 161, que quedará con la «Artículo 161. Solicitudes de participación. 1. En los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de las solicitudes de participación no Cuando el plazo general de presentación de solicitudes sea impracticable por tratarse de 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 135 respecto de la obligación de publicar en primer lugar 3. Si se trata de contratos no sujetos a regulación armonizada, el plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, de quince días, contados desde la 4. Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 140, con excepción del documento acreditativo de la constitución de la garantía MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. ENMIENDA NÚM. 169 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 164, que quedará con la siguiente «Artículo 164. Proposiciones. 1. El plazo general de presentación de proposiciones en los procedimientos restringidos relativos a contratos sujetos a regulación armonizada será de treinta días, contados a El plazo general previsto en el párrafo anterior podrá reducirse en los siguientes casos: a) Si se hubiese enviado el anuncio de información previa, el plazo general podrá b) Cuando el plazo general c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días. En las concesiones de obras, 2. En los procedimientos restringidos relativos a contratos no sujetos a MOTIVACIÓN Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de ENMIENDA NÚM. 170 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 164, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 166. Caracterización y delimitación de la materia objeto 1. En los procedimientos con negociación la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras negociar las condiciones del contrato con uno o varios candidatos, sin 2. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se determinarán los aspectos económicos y La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de 3. Los procedimientos con negociación podrán utilizarse en los casos enumerados en los artículos 165 y 166. Salvo que se dieran las circunstancias excepcionales MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. ENMIENDA NÚM. 171 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 167. ENMIENDA De modificación. Se «Artículo 167. Supuestos de aplicación del procedimiento de licitación con negociación. Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos a) Cuando para dar satisfacción a las necesidades del órgano de contratación resulte imprescindible que la prestación, tal y como se encuentra disponible en el mercado, sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación b) Cuando la prestación objeto del contrato incluya un proyecto o soluciones innovadoras. c) Cuando el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas debido a circunstancias específicas vinculadas d) Cuando el órgano de contratación no pueda establecer con la suficiente precisión e) Cuando en los procedimientos abiertos o restringidos Se considerarán irregulares, en particular, las ofertas que no correspondan a los pliegos de la contratación, que se hayan recibido fuera de plazo, que MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 172 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 168, que «Artículo 168. Supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad. Los órganos de contratación podrán adjudicar contratos utilizando el procedimiento negociado sin la previa a) En los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios no públicos, en los casos en 1.º No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada en respuesta a un procedimiento abierto o a un procedimiento restringido, Se considerará que una oferta no es adecuada cuando no sea pertinente para el contrato, por resultar manifiestamente insuficiente para satisfacer, sin cambios sustanciales, las necesidades y los requisitos 2.º Cuando las obras, los suministros o los servicios, tengan la consideración de públicos o no, solo puedan ser La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos 3.º Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando b) En los contratos de obras, gestión de servicios públicos en 1.º Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, 2.º Cuando se dé la situación a que se refiere la letra e) del artículo 165, siempre y c) En los contratos de suministro, además, en los siguientes casos: 1.º Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a 2.º Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una 3.º Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas 4.º Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los d) En los contratos de servicios, además, en el supuesto de que el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de Así mismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo e) En los contratos de obras, de gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista y de servicios, además, cuando las obras o servicios, tengan la MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 173 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el apartado 4 del artículo 196, con la «4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la entrada de la factura, o solicitud de pago equivalente, en el registro administrativo, y si Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 208 y en el apartado 1 del artículo 241, la En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la MOTIVACIÓN Tras las modificaciones introducidas en la Por tanto, el artículo 196.4 del Proyecto de LCSP al posibilitar que mediante acuerdo expreso en contrato o cualquier documento que rija una licitación las Administraciones Públicas Así mismo, el artículo 196.4 del Proyecto de LCSP es totalmente contrario a la Directiva 2011/7/UE por la que se establecen medidas de lucha contra la En primer lugar porque el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE, 16 de febrero, determina el inicio del cómputo del plazo de pago que deben cumplir los poderes públicos en las Mientras que el artículo 196.4 del Proyecto de LCSP determina el inicio del plazo de pago, siempre a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el Y en segundo lugar, porque una deliberada ampliación por encima de los 30 días No pudiendo, consecuentemente, haber un periodo de tiempo para la verificación de la conformidad con La Directiva 2011/7/UE establece en su articulado (4.3. iv) y 4.5) la posibilidad que se establezca un procedimiento de aceptación o comprobación para verificar la conformidad con los servicios o Tanto la Directiva 2011/7/UE como la Ley 3/2004, tienen un mismo ámbito de aplicación como es regular todos los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones ENMIENDA NÚM. 174 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 205, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 205. Modificaciones no previstas en el pliego de 1. Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. 2. Los supuestos que eventualmente podrían a) Cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios, tengan la 1.º Que el cambio de contratista no fuera posible por razones de tipo económico o técnico, por ejemplo 2.º Que la modificación del contrato b) Cuando la necesidad de modificar un contrato 1.º Que la necesidad de la 2.º Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato. 3.º Que la modificación del contrato implique una c) Cuando las modificaciones no sean sustanciales. En este Una modificación de un contrato se considerará sustancial cuando tenga como 1.º Que la 2.º Que la modificación altere el equilibrio económico del contrato en beneficio del contratista de una manera que no estaba prevista en el 3.º Que la modificación amplíe de forma importante el ámbito del contrato. En todo caso, se considerará que se amplía de modo importante el ámbito del contrato cuando las modificaciones supongan una alteración en su Para el cálculo del MOTIVACIÓN Se adapta el Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos. ENMIENDA NÚM. 175 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 207. ENMIENDA De modificación. Se propone la «Artículo 207. Especialidades procedimentales. 1. En el caso previsto en el artículo 202 las modificaciones contractuales se acordarán en la forma 2. Antes de proceder a la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o 3. Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, a excepción de los contratos de gestión de servicios públicos, de servicios y de concesión de servicios no Asimismo los órganos de contratación que hubieren modificado un contrato durante su vigencia, con independencia de si este está o no sujeto a regulación armonizada y de la causa que justifique la modificación, deberán 4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no ENMIENDA NÚM. 176 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de modificación al apartado 1 del artículo 213 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico «1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan En todo caso, el contratista deberá cumplir al En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una MOTIVACIÓN La enmienda pretende conseguir que la parte sustancial de cada contrato público sea cumplido ENMIENDA NÚM. 177 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de modificación al apartado 2.a) del artículo 213 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector «2. (…) a) Los licitadores deberán indicar en la MOTIVACIÓN Se trata de una medida que incorpora el contenido del artículo 71.2 de la Directiva ENMIENDA NÚM. 178 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Supresión, apartados b), c) y d). Se propone la siguiente redacción que suprime los apartados b), c) y d) del artículo 213.2 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por MOTIVACIÓN Es consecuencia de la enmienda anterior que impone la ENMIENDA NÚM. 179 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 214, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 214. Cesión de los contratos. 1. Al margen de los supuestos de sucesión del contratista A tales efectos, los pliegos establecerán 2. Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, los pliegos deberán contemplar, como mínimo, la exigencia de los siguientes requisitos: a) Que el órgano de contratación b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato o, cuando c) Que el cesionario d) Que 3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.» MOTIVACIÓN Se incluyen los ENMIENDA NÚM. 180 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 214. 2. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 214, que tendrá la siguiente redacción: «2. Los plazos fijados no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 MOTIVACIÓN En consonancia con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) en su Sentencia de 23 de noviembre de 2016, CAS 2883/2014, reconociendo el carácter ENMIENDA NÚM. 181 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 216. 4. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 216 dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE «4. Si el contratista no cumpliese con la obligación abonar las facturas en el plazo fijado de conformidad con lo previsto en el apartado 2, los órganos de contratación abonarán las facturas MOTIVACIÓN En virtud del artículo 214.2 del PLCSP, el plazo de pago del contratista a los subcontratistas o suministradores no Este plazo conforme al espíritu de la ley contra la morosidad debe ser imperativo y no puede La posibilidad de pacto entre las parte que introduce el artículo 214.5 del PLCSP es contrario al referido espíritu y produce una incertidumbre legal sobre el plazo de pago máximo aplicable a los ENMIENDA NÚM. 182 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de los apartados 5 del MOTIVACIÓN En consonancia con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) en su Sentencia de 23 de noviembre de 2016, CAS 2883/2014, reconociendo el carácter abusivo de la cláusula contractual que ENMIENDA NÚM. 183 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 216. 6. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado 6 MOTIVACIÓN En consonancia con lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Civil) en su Sentencia de 23 de noviembre de 2016, CAS 2883/2014, reconociendo el carácter abusivo de la cláusula contractual que ENMIENDA NÚM. 184 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 217. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Artículo 217. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. 1. Los órganos de contratación comprobarán el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas principales han de hacer a los A efectos de la comprobación señalada en el párrafo anterior, los órganos de contratación requerirán al contratista principal la información y justificantes que se indican en el apartado siguiente. La previsión que 2. El requerimiento de información y justificantes a que se refiere el apartado anterior comprenderá: a) Una relación detallada de aquellos b) Las condiciones de subcontratación o suministro acordadas por el contratista principal con los subcontratistas o suministradores y que guarden una relación directa con el plazo c) El justificante o justificantes de cumplimiento de los pagos a subcontratistas y suministradores, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 214 y en la Ley 3/2004, de 29 de MOTIVACIÓN La lucha contra la morosidad requiere un mayor control por parte de las Pero para que este control sea efectivo no basta que la comprobación de los pagos a subcontratistas sea una facultad del órgano de ENMIENDA NÚM. 185 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 217 dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al «Artículo 217. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores. 1. Los órganos de contratación comprobarán el estricto cumplimiento de los pagos que los contratistas principales han de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En todo caso, los A efectos de la comprobación señalada en el párrafo anterior, los 2. El requerimiento de información y justificantes a que se refiere el apartado anterior comprenderá: a) Una relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en la ejecución del contrato. b) Las condiciones de c) El justificante o justificantes de cumplimiento de los pagos a MOTIVACIÓN La lucha contra la morosidad requiere un mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a Pero para que este control sea efectivo no basta que la comprobación de los pagos a subcontratistas sea una facultad del órgano de comprobación sino que es necesario que, en todo caso, sea una obligación. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 217. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. Se propone la adición, en el artículo 217, de un tercer apartado (en consonancia con una enmienda anterior planteada), que tendrá la siguiente redacción: «Artículo 217. Comprobación de los pagos a (…) (…) 3.º A petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transferirá directamente al subcontratista las cantidades MOTIVACIÓN En consonancia con lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, según el Dictamen del Consejo de Estado número 1.116/2015, de 10 de ENMIENDA NÚM. 187 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 218, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 218. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos las Administraciones Públicas podrán concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos, o centralizar la contratación de obras, servicios, tengan la consideración de públicos o MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. ENMIENDA NÚM. 188 Del Grupo El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 273. ENMIENDA De modificación. Se «Artículo 273. Objeto de la hipoteca de la concesión y pignoración de derechos. 1. Las concesiones de obras con los bienes y derechos que No se admitirá la hipoteca de concesiones de obras en garantía de deudas que no guarden relación con 2. Las solicitudes referentes a las autorizaciones administrativas previstas en este artículo y en el siguiente se resolverán por el órgano competente en el plazo de un mes, debiendo entenderse 3. Los derechos derivados de la resolución de un contrato de concesión de obras, concesión de servicios públicos o de concesión de servicios no públicos, a que se refieren los MOTIVACIÓN Adecuación a la ENMIENDA NÚM. 189 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se propone la siguiente redacción de modificación al apartado 3 del artículo 275 del Proyecto de Ley de «3. En ningún caso, podrán los poderes MOTIVACIÓN La experiencia de los préstamos participativos otorgados por las Administraciones públicas Por un lado, la propia naturaleza de los préstamos hace que se parezcan más a los fondos propios de la sociedad, esto es, que el prestamista sea accionista, que a los mecanismos Al mismo tiempo, supone una privatización de los fondos Por otra parte, la prohibición de que las entidades del sector público no puedan ser prestamistas a través de este tipo de instrumentos es mucho más Con todo ello nos estamos encontrando, por último, en una situación que es contraria a las reglas de la estabilidad presupuestaria, en la medida en que sirven como ENMIENDA NÚM. 190 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Al capítulo III, sección 1.ª Se propone la modificación «del título de la sección 1.ª del capítulo III» y «del título «CAPÍTULO III Del contrato de gestión de servicios públicos Sección 1.ª Delimitación del contrato de gestión de servicios públicos» MOTIVACIÓN Se ENMIENDA NÚM. 191 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 284, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 284. Ámbito y 1. Mediante el contrato de gestión de servicios públicos, la Administración y el resto de poderes adjudicadores podrán gestionar indirectamente los servicios públicos de su 2. Antes de proceder a la contratación de un servicio público, deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por el poder adjudicador respectivo como propia del 3. El contrato expresará con claridad, en 4. La contratación de la gestión de los servicios públicos adoptará una de las modalidades previstas en el artículo 15 de MOTIVACIÓN Se adaptan los apartados 1, 2 y 3 a la figura del contrato de gestión de servicios públicos, con reproducción de los Se incluye la referencia, además de la Administración, a los poderes adjudicadores en concordancia con la mención general incluida en el artículo 15, la cual El apartado 4 se introduce para establecer la debida correlación con la definición de las modalidades del CGSP contenida en el artículo 15, de acuerdo con la nueva ENMIENDA NÚM. 192 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del título de la subsección 1.ª de la sección 2.ª, que quedará con la siguiente redacción: «Sección 2.ª Régimen jurídico Subsección 1.ª Actuaciones preparatorias del contrato de gestión de servicios públicos» MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios ENMIENDA NÚM. 193 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 286, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 286. Efectos, cumplimiento y extinción. Los efectos, cumplimiento y MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. ENMIENDA NÚM. 194 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Libro segundo. Título II. Capítulo III. Sección 3.ª. ENMIENDA De Se propone la modificación del título de la Sección 3.ª, que quedará con la siguiente redacción: «Sección 3.ª Ejecución del contrato de gestión de servicios públicos» MOTIVACIÓN Se adapta el ENMIENDA NÚM. 195 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 287, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 287. Ejecución del contrato de 1. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio público con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y, en su 2. En todo caso, la Administración y el resto de poderes adjudicadores conservarán los poderes de policía y las potestades de control y 3. Las concesiones de servicios públicos únicamente podrán ser objeto de hipoteca en los casos en que conlleven la realización de obras o MOTIVACIÓN Se adaptan los apartados 1, 2 y 3 a la figura del contrato de gestión de Se añade una referencia a las potestades de control y dirección en garantía de la prestación del servicio público. ENMIENDA NÚM. 196 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 288. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «Artículo 288. Obligaciones generales. El contratista estará sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones: a) Prestar el servicio público con la continuidad b) Cuidar del buen orden del servicio público, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio público, excepto cuando el daño sea d) Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación e) Cualesquiera otras previstas en la legislación, el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el resto MOTIVACIÓN Se incorpora el calificativo público en concordancia con la figura del contrato de gestión de servicios públicos, con mención de las potestades incorporadas en el artículo 285. En la En la letra e) se sustituye la mención a las leyes por la remisión a la legislación, lo que permite, con mayor ENMIENDA NÚM. 197 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Libro segundo. Título II. Capítulo III. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Sección 4.ª, que quedará con la siguiente redacción: «Sección 4.ª Modificación del contrato de gestión de servicios públicos» MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. ENMIENDA NÚM. 198 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 290, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 290. Modificación del contrato y mantenimiento de su equilibrio económico. 1. La Administración y el resto de poderes adjudicadores podrán modificar las características del servicio público contratado y las tarifas 2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, se deberá compensar a la parte correspondiente de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la 3. En el caso de que los acuerdos que dicten la Administración o los otros poderes adjudicadores actuantes respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá 4. Se deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración o los otros b) Cuando actuaciones de la Administración Pública, por su carácter Fuera de los casos previstos en las letras anteriores, únicamente procederá el restablecimiento del equilibrio económico del 5. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrioeconómico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación MOTIVACIÓN Se adaptan los Se incluye la mención a los poderes adjudicadores en concordancia con el artículo 15. La previsión sobre el factum principis (apartado 4.b) se redacta en ENMIENDA NÚM. 199 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De modificación. Se «Sección 5.ª Cumplimiento y efectos del contrato de gestión de servicios públicos» MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la ENMIENDA NÚM. 200 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 291, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 291. Reversión. 1. Finalizado 2. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que deberá fijarse en el pliego, el órgano competente de la Administración o de los otros poderes adjudicadores actuantes adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de 3. Los bienes afectos al servicio público objeto del contrato que vayan a revertir a la Administración o a los otros poderes adjudicadores actuantes en virtud de lo establecido en MOTIVACIÓN Se adaptan los apartados 1, 2 y 3 a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Se incluye la mención a los poderes adjudicadores en concordancia ENMIENDA NÚM. 201 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 292, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 292. Falta de entrega de contraprestaciones económicas y medios Si la Administración o los otros poderes adjudicadores actuantes no hicieren efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Se incluye la mención a los poderes adjudicadores en concordancia con el artículo 15. ENMIENDA NÚM. 202 Del El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 293. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 293, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 293. Secuestro o intervención del servicio público. 1. Si por causas ajenas al contratista o bien del incumplimiento por 2. En cualquier caso, en los supuestos de MOTIVACIÓN Se corrige el título dado que en el PLCSP ya no solo se incluye como causa el incumplimiento, sino que se añaden causas ajenas al contratista, luego la denominación debe referirse al secuestro o Se adapta el precepto a la figura del contrato de gestión de servicios públicos y a la mención a los poderes adjudicadores en ENMIENDA NÚM. 203 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del título de la Sección 6.ª, que quedará con la siguiente redacción: «Sección 6.ª Resolución del contrato de gestión de servicios públicos» MOTIVACIÓN Se adapta el título a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Se adapta el redactado a la figura del contrato de ENMIENDA NÚM. 204 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 294, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 294. Causas de resolución. Son causas de resolución del contrato de gestión de a) La ejecución hipotecaria declarada desierta o la imposibilidad de iniciar el procedimiento de b) La demora superior a seis meses por parte de la Administración o de los otros poderes c) El rescate del servicio público por la Administración o los otros poderes adjudicadores actuantes d) La supresión del servicio público por razones de interés público. e) La imposibilidad de la explotación del servicio público como consecuencia de acuerdos adoptados por la f) El secuestro o intervención del servicio público por un plazo superior al establecido de conformidad con el apartado 3 del MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la figura del contrato de gestión de servicios públicos y a la mención a los poderes adjudicadores en ENMIENDA NÚM. 205 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 295, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 295. Efectos de la resolución. 1. En los supuestos de resolución por causa imputable a la Administración o a los otros poderes adjudicadores actuantes, estos abonarán al concesionario en todo caso el importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de Cuando la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración o a los otros poderes adjudicadores actuantes, el importe a abonar al contratista por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras y En todo caso, se entenderá que 2. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 211, el incumplimiento por parte de la Administración o de los otros poderes adjudicadores actuantes o del contratista de las obligaciones del 3. En el supuesto de la letra b) del artículo 292, el contratista tendrá derecho al abono del interés de 4. En los supuestos de las letras b), c), d) y e) del artículo 292, y en general en los casos en que la resolución del contrato se produjera por causas imputables a la Administración o a los otros MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la figura del contrato de gestión de servicios públicos y a la mención a los poderes adjudicadores en concordancia con la definición del artículo 15 que se propone. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 295. 1. ENMIENDA De modificación. Se modifica el primer párrafo del apartado 1 del artículo 295.1 quedando como sigue: «1. En los supuestos de resolución, la Administración abonará al concesionario en todo caso el importe de las inversiones MOTIVACIÓN Se incorpora ENMIENDA NÚM. 207 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de ENMIENDA De modificación. A la Sección 7.ª. Se propone la modificación del «Sección 7.ª Subcontratación del contrato de gestión de servicios públicos» MOTIVACIÓN Se adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de ENMIENDA NÚM. 208 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 296, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 296. Subcontratación. En el contrato de gestión de servicios públicos, MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la figura del contrato de ENMIENDA NÚM. 209 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del título de la Sección 8.ª, que quedará con la siguiente redacción: «Sección 8.ª Regulación MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. ENMIENDA NÚM. 210 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 297, «Artículo 297. Regulación supletoria. En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato de gestión de servicios públicos, le será de aplicación la regulación establecida en MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 308. ENMIENDA De Se propone la modificación del artículo 308, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 308. Contenido y límites. 1. Salvo que se disponga otra cosa en los pliegos de cláusulas administrativas 2. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato 3. Las prestaciones de hacer constitutivas del contrato de servicios se efectuarán en dependencias o instalaciones propias del contratista, siempre que sea posible. De no ser esto MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la Se añade el apartado 3 proveniente del ENMIENDA NÚM. 212 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 312, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 312. Especialidades de los contratos de servicios no públicos cuyos destinatarios sean los ciudadanos. En los contratos de servicios que no tengan la consideración de públicos y cuyos destinatarios sean los ciudadanos, el a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el b) Cuidar del buen orden del servicio. c) A la finalización del contrato, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato en el estado de d) Aquellas otras que la entidad del sector público contratante estime oportuno incluir en garantía de los ciudadanos receptores de los servicios.» MOTIVACIÓN De acuerdo con las determinaciones del artículo 17.1.b) en la La aplicación de esta figura queda subordinada a la no transferencia del riesgo operacional al contratista, toda vez que de ENMIENDA NÚM. 213 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El ENMIENDA De adición. Se propone la adición «CAPÍTULO VI Del contrato de concesión de servicios no públicos» MOTIVACIÓN Se incorpora este nuevo capítulo referido al contrato de concesión de servicios no ENMIENDA NÚM. 214 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 316, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 316. Contrato de concesión de servicios no públicos. 1. De 2. En los contratos de concesión de servicios no públicos cuyos a) Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que b) Cuidar del buen orden del servicio. c) A la finalización del contrato, entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con d) Aquellas otras que la entidad del sector público contratante estime oportuno incluir en garantía de los ciudadanos receptores de los servicios. 3. En MOTIVACIÓN Se configura el contrato ENMIENDA NÚM. 215 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De adición. Artículo nuevo. Se propone la «Artículo 316 ter. Evaluación y estudio previos. 2. Con carácter previo a la iniciación de un expediente de contrato de partenariado entre el sector público y el sector privado, la a) Un documento de evaluación en que se efectúe un análisis comparativo con formas alternativas de contratación que justifiquen en términos de obtención de mayor valor por precio, de b) Un estudio de sostenibilidad presupuestaria que determine el coste completo de la operación contractual y sus consecuencias sobre las finanzas públicas, así como la identificación de las fuentes de 3. La evaluación será realizada por un órgano colegiado donde se integren expertos con cualificación suficiente en la materia sobre la que verse el contrato. 4. El estudio MOTIVACIÓN Revitalizar el contrato de ENMIENDA NÚM. 216 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a ENMIENDA De adición. «Artículo 316 quáter. Programa funcional. El órgano de contratación, a la vista de los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo anterior, MOTIVACIÓN Revitalizar el contrato de colaboración con un nuevo enfoque que permite mejorar las debilidades del planteamiento del Proyecto de Ley: el diseño de un marco adecuado para las relaciones contractuales entre el sector público y ENMIENDA NÚM. 217 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 314 quinquies al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al «Artículo 314 quinquies. Clausulado del contrato. Los contratos a) Identificación b) Condiciones de reparto de c) Objetivos de rendimiento asignados al contratista, particularmente en lo que concierne a la calidad de las prestaciones de los servicios, la calidad de las obras y suministros y las condiciones en que son puestas a d) Remuneración del contratista, que deberá desglosar las bases y criterios para el cálculo de los costes de inversión, de funcionamiento y de financiación y en su caso, de los ingresos que el contratista e) Causas y procedimientos para determinar las variaciones de la remuneración a lo f) Fórmulas de pago y, particularmente, condiciones en las cuales, en cada vencimiento o en determinado plazo, el montante de los pagos pendientes de satisfacer por la Administración y los importes g) Fórmulas de control por la Administración de la ejecución del contrato, especialmente respecto a los objetivos de h) Sanciones y penalidades aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato. i) Condiciones en que puede procederse por acuerdo o, j) Control que se reserva la Administración sobre la cesión total o parcial del contrato. k) Destino de las obras y equipamientos objeto l) Garantías que el contratista afecta al cumplimiento de sus obligaciones. m) Referencia a las condiciones generales y, cuando sea procedente, a las especiales que sean pertinentes en función En el caso de que proceda la resolución del contrato, el Cuando la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inversión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio MOTIVACIÓN Revitalizar el contrato de colaboración con un nuevo enfoque que permite mejorar las debilidades del planteamiento del ENMIENDA NÚM. 218 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 321.2, «2. No obstante lo indicado en el apartado anterior, los órganos competentes de las entidades a que se refiere este artículo podrán adjudicar contratos no sujetos a regulación armonizada sin a) Los contratos de valor estimado inferior a 50.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de gestión b) En los de obras, gestión de servicios públicos, suministros y servicios distintos de los anteriores, así como en los contratos de concesión de obras y concesión de servicios no públicos se utilizarán los procedimientos regulados MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la figura del contrato de gestión de servicios públicos y a la mención a los poderes adjudicadores en concordancia con la ENMIENDA NÚM. 219 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 328, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 328. Junta Consultiva de Contratación Pública del (…) 3. En ejercicio de la función establecida en la letra c) del apartado anterior, la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado es el órgano competente para elaborar y remitir a la Comisión Europea cada a) Una relación de los principales incumplimientos detectados por los órganos, instituciones y poderes con competencia supervisora o jurisdiccional en materia de contratación b) Información sobre las fuentes más frecuentes de aplicación incorrecta de la legislación de contratación pública o de inseguridad jurídica. c) Información sobre el nivel de participación de las PYME en la contratación d) Información sobre la prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, así como sobre los problemas de colusión 4. En el informe de supervisión al que se refiere el apartado anterior se incluirán asimismo: a) Un informe estadístico sobre los contratos públicos de obras, suministros y servicios no sujetos a regulación b) Información sobre cuáles son los órganos que darán cumplimiento a las obligaciones asumidas en virtud del derecho de la Unión La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado pondrá en conocimiento de la Comisión Nacional de los (…).» Resto de apartados del artículo sin variación. MOTIVACIÓN Se adapta el ENMIENDA NÚM. 220 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 335, que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 335. Remisión de contratos al 1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Asimismo, serán objeto de remisión al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad (…).» Resto de apartados del artículo sin variación. MOTIVACIÓN Se adapta el ENMIENDA NÚM. 221 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 336 que quedará con la siguiente redacción: «Artículo 336. Informes específicos sobre 1. Los órganos de contratación redactarán un informe escrito sobre cada contrato de obras, gestión de servicios públicos, suministros o servicios o acuerdo marco, sujetos a a) El nombre y dirección del poder adjudicador, y el objeto y precio del contrato, del acuerdo marco o del b) En su caso, los resultados de la selección cualitativa y/o la reducción del número de ofertas y de soluciones, de conformidad con lo establecido en la presente Ley para los procedimientos restringido, de i. Los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos que justifican su selección, ii. Los nombres de los c) Los motivos por los que se hayan rechazado ofertas consideradas anormalmente bajas; d) El nombre del adjudicatario y los motivos por los que se ha elegido e) Para los procedimientos de licitación con negociación y los procedimientos de diálogo competitivo, las circunstancias establecidas en el artículo 165 y en el apartado 3 del artículo 170 que justifiquen el recurso a f) Por lo que respecta a los procedimientos negociados sin publicación previa, las circunstancias contempladas en el artículo 166 que justifiquen el recurso a dicho procedimiento; g) En su caso, los motivos por h) En su caso, los motivos por los que se han utilizado medios de comunicación distintos de los i) En su caso, los conflictos de intereses detectados y las medidas tomadas al respecto. j) En su caso, la medidas tomadas en el marco del artículo 70. Dicho informe no En la medida en que el anuncio de formalización del contrato contenga la 2. El informe, o sus elementos principales, se remitirán a la Comisión Europea o al Comité de cooperación en materia de MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. ENMIENDA NÚM. 222 Del Grupo Parlamentario Socialista El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 347. ENMIENDA De adición. Artículo nuevo. Se propone la adición de un nuevo artículo 316 bis al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del «Artículo 316 bis. Régimen jurídico. 1. Los contratos de partenariado se regirán por las normas generales contenidas en el Título I 2. La duración de los contratos de partenariado no podrá exceder de veinte años. 3. La financiación de los colaboradores privados en los contratos de partenariado, en los supuestos en que por razón del La regulación de la financiación de los adjudicatarios de contratos de partenariado en los supuestos a) Cuando se determine el régimen de remuneración del contratista, con el alcance previsto en el artículo 136, letras d), e) y f) de esta Ley, podrán establecerse b) El contrato preverá un régimen de notificación por el contratista de las operaciones financieras que concierte para la financiación del contrato. 4. En lo no previsto en el presente Capítulo respecto al contrato MOTIVACIÓN Revitalizar el contrato de ENMIENDA NÚM. 223 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición adicional segunda, que quedará con la siguiente redacción: «Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en 1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de gestión de servicios públicos, de suministro, de (…) 5. En las Entidades Locales será potestativa la constitución de Juntas de Contratación que actuarán como órganos de contratación en Corresponde al Pleno acordar la constitución de las Juntas de Contratación y determinar su composición, debiendo formar parte de las mismas necesariamente el Secretario o En los casos de actuación de las Juntas de Contratación se prescindirá de la intervención de (…).» MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. ENMIENDA NÚM. 224 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación «Disposición adicional decimonovena. Conciertos para la prestación de asistencia sanitaria y farmacéutica celebrados por la Mutualidad de Funcionarios 1. Los conciertos que tengan por objeto la prestación de servicios de asistencia sanitaria y que, para el desarrollo de su acción 2. En todo caso, las referidas entidades darán a conocer su intención de celebrar los mencionados conciertos mediante un anuncio de información previa en el que figurará el contenido recogido en el Así mismo, les serán de aplicación lo señalado en el artículo 152 y en el Capítulo VI del Título I del MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la figura del contrato de gestión de ENMIENDA NÚM. 225 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición adicional vigésima segunda, que quedará con la siguiente redacción: «Disposición adicional vigésima 1. Las concesiones de obras, de servicios públicos y de servicios no públicos podrán adjudicarse directamente a una sociedad de economía mixta en la que concurra mayoritariamente capital público con capital privado, siempre que la La modificación de los contratos de concesión de obras, concesión de servicios públicos o de concesión de servicios no públicos que se adjudiquen directamente según lo 2. En 3. Sin perjuicio de la posibilidad de utilizar medios de financiación tales como emisión de obligaciones, empréstitos o créditos participativos, las sociedades de economía mixta constituidas para la a) Acudir a ampliaciones de capital, siempre que la nueva estructura del mismo no modifique las condiciones b) Titulizar los derechos de cobro que ostenten frente a la entidad adjudicadora del contrato cuya ejecución se le encomiende, previa autorización del órgano de MOTIVACIÓN Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos atendida la ENMIENDA NÚM. 226 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. A la disposición adicional trigésima Se propone la modificación de la disposición adicional trigésima tercera, que quedará con la siguiente redacción: «Disposición adicional trigésima tercera. Contratos de gestión de servicios públicos en que no se En los contratos de gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministros y de servicios En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, habrá de preverse en la documentación MOTIVACIÓN Se adapta el precepto a la figura del contrato de gestión de servicios ENMIENDA NÚM. 227 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la disposición adicional trigésima sexta, que quedará con la siguiente redacción: «Disposición adicional trigésima Los órganos de contratación que celebren contratos de concesiones de servicios especiales Estos anuncios se publicarán MOTIVACIÓN Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos atendida la ENMIENDA NÚM. 228 Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) El Grupo Parlamentario Socialista ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del anexo III, que quedará con la siguiente «ANEXO III Información que debe figurar en los anuncios A) Información que debe figurar en los anuncios de publicación de un anuncio de información previa en un perfil de contratante, de información previa, de (…) Sección 2. Información que (…) 6. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código (…) Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de licitación cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente. (…) 6. Código NUTS Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de licitación relativos a contratos de (…) 2. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los contratos de (…) Sección 6. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de contratos cuando no (…) 5. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución, en los (…) Sección 7. Información que debe figurar en el anuncio de formalización de los (…) 3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o ejecución, en (…) Sección 10. Información que debe figurar en los anuncios de modificación de un (…) 3. Código NUTS del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de gestión de (…) B) Información que debe figurar en los anuncios de licitación, formalización y modificación de contratos de Sección 1. Información que debe figurar en los anuncios de licitación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, públicos o no. (…) Sección 2. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, públicos o no, cuando no proceda la aplicación de la sección 5 siguiente. Sección 3. Información que debe figurar en los anuncios de información previa de concesiones de servicios especiales del anexo IV, públicos o no. (…) Sección 4. Información que debe figurar en los anuncios de (…) Sección 5. Información que debe figurar en los anuncios de formalización de concesiones de servicios sociales del anexo (…).» Resto de apartados del anexo III sin variación. MOTIVACIÓN Adecuación del anexo III a la figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue El Grupo Palacio del Senado, 13 de septiembre ENMIENDA NÚM. 229 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN) El Grupo ENMIENDA De adición. «Artículo 2. Ámbito de aplicación. (...) 5. Las comunidades autónomas, en el ámbito de las competencias que les confieren sus respectivos estatutos de autonomía, podrán transponer al ordenamiento interno las JUSTIFICACIÓN Con esta propuesta se pretende reforzar el papel de las comunidades autónomas en la transposición de las ENMIENDA NÚM. 230 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN) El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit ENMIENDA De adición. «Artículo 76. Concreción de las 1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a 2. Los órganos de contratación podrán exigir a los En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere 3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características 4. En los contratos especificados en el apartado 1, los órganos de contratación podrán exigir como condiciones de solvencia técnica, la concreción JUSTIFICACIÓN Las consideraciones segunda y trigésimo séptima En este sentido, es necesario que los empresas que contratan con los administraciones públicas manifiesten y acrediten su nivel de cumplimiento de estos requisitos de responsabilidad empresarial. Los artículos 76 y 86 a 92 del Por este motivo, la enmienda propuesta incluye la posibilidad de que a los Se trata de poner énfasis en la responsabilidad ENMIENDA NÚM. 231 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 80. 2. ENMIENDA De modificación. «Artículo 80. Acuerdos o decisiones de clasificación: competencia, eficacia, recurso y clasificaciones divergentes. 1. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas se adoptarán, con eficacia general frente a 2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces ante todos los órganos de contratación una vez inscritos los correspondientes acuerdos en el Registro No obstante, una empresa no Reglamentariamente se articularán los mecanismos necesarios para evitar la coexistencia sobrevenida de clasificaciones en vigor contradictorias para una misma empresa en un mismo grupo o subgrupo de clasificación.» JUSTIFICACIÓN La presente enmienda de modificación tiene por objeto proponer una redacción alternativa que permita que los acuerdos de inscripción de las clasificaciones empresariales en los registros de licitadores y empresas clasificadas ENMIENDA NÚM. 232 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN) El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata ENMIENDA De modificación. «Artículo 82. Plazo de vigencia y revisión de las 1. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. 2. No obstante, y sin perjuicio de La no aportación en los plazos reglamentariamente 3. La clasificación será revisable a petición de los interesados o de oficio por la Administración en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla. 4. En todo caso, el JUSTIFICACIÓN Se propone eliminar la suspensión automática de las clasificaciones. La introducción de la suspensión automática de las clasificaciones, así como la apertura del correspondiente expediente de revisión, previstos en este ENMIENDA NÚM. 233 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87.1. ENMIENDA De modificación. «Artículo 87. Acreditación de la solvencia económica y financiera. 1. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, a a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el Como medio adicional a los previstos en las letras d) Para los contratos de concesión de obras y de servicios, o para aquellos otros 2. (...).» JUSTIFICACIÓN En relación al último párrafo, en el que se establece de forma potestativa la De igual forma que el apartado d) del ENMIENDA NÚM. 234 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 89. 2. ENMIENDA De «Artículo 89. Solvencia técnica en los contratos de suministro. 1. En los contratos de suministro la solvencia técnica de los empresarios deberá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios, a (...). 2. En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para JUSTIFICACIÓN Las consideraciones segunda y trigésimo En este sentido, es necesario que los empresas que contratan con los administraciones públicas manifiesten y acrediten su nivel de cumplimiento de estos requisitos de responsabilidad empresarial. Los artículos 76 y 86 Por este motivo, la enmienda propuesta incluye la posibilidad de En el ámbito de los servicios a las ENMIENDA NÚM. 235 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 90. 1. ENMIENDA De «Artículo 90. Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios 1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica, profesional y, en su caso, la responsabilidad social, de los empresarios (...). j) indicación de la existencia y aplicación de planes de igualdad, convenios laborales sectoriales, normas de seguridad e higiene, etc. establecidos legalmente o bien en códigos de buenas prácticas (...)» JUSTIFICACIÓN Las consideraciones segunda y trigésimo séptima de la Directiva 2014/24/UE establecen como principios inspiradores de la contratación pública el cumplimiento, por En este sentido, es necesario que los empresas que contratan con los administraciones Por este Motivo, la enmienda propuesta incluye la posibilidad de que a los órganos de contratación puedan exigir como requisito de solvencia técnica el grado de cumplimiento de las En el ámbito de los servicios a las personas, la responsabilidad social corporativa, es un elemento distintivo que permite introducir criterios de ENMIENDA NÚM. 236 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN) El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)-Agrupación ENMIENDA De modificación. «Artículo 102. Precio. 1. Los contratos del sector público tendrán siempre un precio cierto, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente ejecutada y de acuerdo con lo pactado. En el precio se (...).» JUSTIFICACIÓN La razón de la supresión de dicho inciso es el hecho de que Cuando dichas prestaciones son objeto de un contrato administrativo tal circunstancia deja en una peor Por consiguiente es correcto que el IVA se incluya en el precio del ENMIENDA NÚM. 237 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115. 1. ENMIENDA De modificación. «Artículo 115. Consultas preliminares del mercado. 1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de (...).» JUSTIFICACIÓN Supresión del carácter excepcional de la participación de los operadores económicos activos en el mercado por considerarse adecuada su participación y no ENMIENDA NÚM. 238 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN) El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit ENMIENDA De modificación. «Artículo 115. Consultas preliminares del 1. Los órganos de contratación podrán realizar estudios de mercado y dirigir consultas a los operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los (...).» JUSTIFICACIÓN Establecer una fórmula flexible de difusión de las ENMIENDA NÚM. 239 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN) El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC, al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 131. 1. ENMIENDA De modificación. «Artículo 131. Procedimiento de adjudicación. 1. Sin perjuicio de las especialidades que para determinados contratos contemple la presente ley, los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán con 2. La adjudicación se realizará, ordinariamente, utilizando el procedimiento abierto o el procedimiento restringido, salvo los contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, En los supuestos del artículo 168 podrá seguirse el procedimiento negociado sin publicidad; en los casos previstos en el artículo 167 podrá recurrirse al diálogo competitivo o a la 3. Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar 4. En los contratos relativos a la prestación de asistencia sanitaria en supuestos de Para proceder a la contratación en estos casos bastará con que, además de 5. En los concursos de JUSTIFICACIÓN Ya se ha señalado que una de la previsiones relevantes de las directivas de 2014 es la de posibilitar un régimen diferenciado para los ENMIENDA NÚM. 240 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. «Artículo 317. Preparación y La preparación y adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada que concierten los poderes adjudicadores a que se refiere el presente Título se regirán por las Así mismo, en los casos en que la modificación del contrato no estuviera prevista en el En estos contratos será en todo caso causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, JUSTIFICACIÓN Toda vez que los artículos 19 de la DC y 74 y siguientes de la DCP contemplan un régimen diferenciado para las adjudicaciones de concesiones ENMIENDA NÚM. 241 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 318. ENMIENDA De adición. «Artículo 318. Adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada. En la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada se aplicarán las siguientes a) Los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, de concesiones de obras y concesiones de servicios, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de servicios y suministros, b) Los contratos de obras, concesiones de obras y c) Los contratos de servicios referidos a servicios sociales u otros servicios específicos enumerados en el anexo IV cuyo valor estimado sea superior a 18.000 euros e inferior a 750.000 € serán adjudicados por los poderes JUSTIFICACIÓN Toda vez que los artículos 19 de la DC y 74 y siguientes de la DCP contemplan un régimen diferenciado para las adjudicaciones de ENMIENDA NÚM. 242 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 341. 3. ENMIENDA De modificación. «Artículo 341. Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas. 1. Las Comunidades Autónomas podrán llevar sus propios Registros de licitadores y empresas A efectos de poder dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el órgano del que emane la resolución que impone la prohibición de contratar Las restantes prohibiciones de contratar que deban ser inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público serán igualmente publicadas en los registros de licitadores y empresas 2. Podrán igualmente ser inscritos en el registro, cuando así lo solicite el interesado a la Comunidad Autónoma, los datos y 3. La inscripción en el registro de licitadores y empresas clasificadas de una Comunidad Autónoma acreditará los datos y circunstancias de los empresarios ante cualquier Administración JUSTIFICACIÓN Permitir que los acuerdos de inscripción en los registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas tengan eficacia general ante todos los órganos de contratación del sector público, siempre que ENMIENDA NÚM. 243 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. «Artículo 346. Registro de Contratos del Sector Público. (...) 5. El Registro de Contratos del Sector Público facilitará de modo telemático el acceso a sus Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la (...).» JUSTIFICACIÓN Esta restricción debe suprimirse, puesto que el registro de contratos en de acceso público, no debe tener más limitaciones que las impuestas por las ENMIENDA NÚM. 244 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva. ENMIENDA De adición. «Disposición Adicional (Nueva). Reserva a determinadas organizaciones el derecho de participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos exclusivamente en el caso de servicios sociales, culturales y de 1. Las administraciones públicas u otros poderes adjudicadores pueden reservar a determinadas organizaciones el derecho de participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos exclusivamente en el caso de 2. Para acogerse a la referida reserva 3. En la convocatoria de la licitación se hará referencia al presente artículo.» JUSTIFICACIÓN Con la referida propuesta se ENMIENDA NÚM. 245 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN) El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De adición. «Disposición transitoria (nueva). Simultaneidad de clasificaciones El párrafo JUSTIFICACIÓN Es preciso que el reglamento articule los mecanismos necesarios para evitar la duplicidad contradictoria de ENMIENDA NÚM. 246 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN) El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata ENMIENDA De adición. «Disposición final (nueva). Modificación del texto La disposición transitoria del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, “Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2017, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley.”» JUSTIFICACIÓN Este artículo ya ha Si bien es cierto que en los pocos días que estuvo vigente el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital antes de que se suspendiera En muchos casos, el ejercicio del derecho de separación puede llevar a la sociedad a la necesidad de disolverse y liquidarse. El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)-Agrupación Herreña Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2017.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez. ENMIENDA NÚM. 247 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN) El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. «Artículo 145. Criterios de adjudicación del contrato. (…) 8. En los JUSTIFICACIÓN Las prestaciones de asistencia social relativas a la protección de la infancia y la juventud, la asistencia de la Cuando dichas prestaciones son objeto de un contrato administrativo tal circunstancia deja en una peor situación a estas entidades exentas, toda vez que no pueden repercutir el IVA soportado por las prestaciones recibidas por Por consiguiente el IVA se debería incluir en el precio de este tipo de contratos. ENMIENDA NÚM. 248 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. «Artículo 145. Criterios de adjudicación del contrato. (…) 9. Como criterio para valorar la oferta económica se deberán usar fórmulas JUSTIFICACIÓN El criterio fundamental para la valoración de los aspectos económicos de una oferta debe ser el precio total de la obra o del servicio, es decir, la oferta formulada por los ENMIENDA NÚM. 249 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 145. Apartado nuevo. ENMIENDA De adición. «Artículo 145. Criterios de adjudicación del contrato. 10. A los efectos de valorar el precio en un procedimiento de licitación, se tomará en consideración el coste final para la entidad contratante, Asimismo, en el caso de que el sujeto pasivo por la adquisición o recepción del servicio sea la En el pliego se hará mención a la forma de valoración de los precios y de la incidencia del JUSTIFICACIÓN Precisamente en referencia al criterio de la oferta económicamente más ventajosa de acuerdo con el art. 67.2 de la Directiva 2014/24/UE, ha de tenerse en cuenta el «coste» de la obra o servicio, que incorpora Si una entidad exenta presenta una oferta de 100 (y por tanto sin IVA) y otra entidad no exenta Además, este criterio, de aparente equidad, tampoco lo es desde la perspectiva de los licitadores, pues no hay que olvidar que la exención en las actividades culturales, deportivas o sociales, es sólo un beneficio en La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda ya había señalado que, a efectos de valorar la oferta ENMIENDA NÚM. 250 Del Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente ENMIENDA De modificación. «Artículo 146. Aplicación de los criterios de adjudicación. (…) 3. Salvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para Cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, estos se enumerarán por orden decreciente de importancia. En los criterios cualitativos, a la JUSTIFICACIÓN Igual que ocurre con la propuesta económica, donde la mejor oferta recibe la ENMIENDA NÚM. 251 Del Grupo El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. «285 bis. Adjudicación de las concesiones relativas a servicios sociales y otros servicios específicos Las administraciones públicas podrán adjudicar cualesquiera de los contratos de concesión de servicio público relativos a servicios sociales u otros servicios específicos contemplados en el anexo IV mediante JUSTIFICACIÓN La inclusión de dicho Se incluye con esta propuesta el régimen diferenciado de adjudicación de las ENMIENDA NÚM. 252 Del Grupo Parlamentario Nacionalista El Grupo Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. «310 bis. Adjudicación de los contratos de servicios referidos a servicios sociales u otros servicios específicos enumerados en el anexo Con la salvedad de los contratos considerados por su cuantía como contratos menores, de conformidad con lo establecido en el artículo 118, que serán adjudicados de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 131, en los JUSTIFICACIÓN La inclusión de dicho precepto es para dar cumplimento a lo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico Palacio del Senado, 13 de septiembre de 2017.—El Portavoz, José Manuel Barreiro Fernández. ENMIENDA NÚM. 253 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 122, que quedará con la siguiente redacción: «2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos JUSTIFICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores, que La redacción actual del artículo 122.2 desconoce la posibilidad de que en el convenio colectivo de empresa se establezcan condiciones de Por lo tanto, no puede establecerse en este artículo 122.2 que una empresa haya de cumplir con ENMIENDA NÚM. 254 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 4 del artículo 149, que quedará con la siguiente redacción: «4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de La Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o a) el ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción, b) las soluciones técnicas adoptadas y c) la innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los d) el respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en e) o la posible obtención de una ayuda de Estado. En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando ésta sea JUSTIFICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge lo que La redacción actual del artículo 149.4 desconoce la posibilidad de que en el convenio colectivo de empresa se establezcan condiciones de trabajo distintas de las Por lo tanto, no puede establecerse en este artículo 149.4 que una empresa haya de cumplir con lo establecido en el ENMIENDA NÚM. 255 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 202, que quedará con la siguiente redacción: «2. Estas En particular, se podrán establecer, entre otras, consideraciones de tipo Las consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades: hacer efectivos JUSTIFICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.1 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge lo que es un principio esencial de la negociación colectiva, «Los convenios La redacción actual del artículo 202.2 desconoce la posibilidad de que en el convenio colectivo de empresa se establezcan condiciones de trabajo distintas de las que se prevén en el convenio colectivo sectorial, de acuerdo con lo Por lo tanto, no puede establecerse en este artículo 202.2 que una empresa haya de cumplir con lo establecido en el convenio sectorial si cuenta con un convenio colectivo propio.
Senador Jordi Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Mulet García (GPMX) y de don Jordi Navarrete Pla (GPMX)
Artículo 87. 1. Letra nueva.
mediante un certificado bancario.»
Navarrete Pla (GPMX), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 90.
negrita. Texto que se propone:
correspondiente, así como aquella documentación que demuestre el cumplimiento de las obligaciones legales para el desempeño de la actividad objeto del contrato, sin perjuicio de la valoración positiva de sus conocimientos técnicos, eficacia,
experiencia y fiabilidad, debiéndose acreditar igualmente que el objeto social de la empresa licitante se corresponde fiscalmente con el objeto del contrato y las descripciones técnicas del servicio además de los medios siguientes:
Siempre que previamente se haya acreditado el cumplimiento de la normativa general y específica del sector que precise el objeto del contrato, se presentará una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel
adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación
los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público que en cualquier caso deberán comprobar una vez le sea remitido y
verificado que el cumplimiento de las obligaciones legales siguen vigentes; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado
de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente, que igualmente deberán ser
verificados.
clasificación de actividades o productos como el Código normalizado de productos y servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), a la Clasificación central de productos (CPC) o a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que en todo
caso deberá garantizar la competencia efectiva para la adjudicación del contrato. En defecto de previsión en el pliego se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. La Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado podrá efectuar recomendaciones para indicar qué códigos de las respectivas clasificaciones se ajustan con mayor precisión a las prestaciones más habituales en la contratación pública.
unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad.
la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
nombre de este, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario,
sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.
que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa, en su caso, de los valores mínimos exigidos para cada uno de ellos y, en los casos en que resulte de aplicación, con especificación de las titulaciones académicas o
profesionales, de titulaciones prácticas de los medios de estudio e investigación, de los controles de calidad, de los certificados de capacidad técnica, de la maquinaria, equipos e instalaciones, y de los certificados de gestión medioambiental
exigidos. En su defecto, la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del
contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato.
servicios de proximidad u otras análogas, en todo caso se exigirá como requisito de solvencia técnica o profesional la concreta experiencia, conocimientos y medios en las referidas materias, lo que deberá acreditarse por los medios que establece el
apartado 1 de este artículo.
técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de servicios.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 106. 1.
de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo en los casos en que el órgano de contratación, excepcionalmente y por motivos de interés público, lo justifique motivadamente en el expediente. En este último caso, se podrá
exigir a los licitadores la constitución previa de una garantía que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la perfección del contrato.
el concreto contrato de que se trate. Los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver serán directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de esta obligación.»
del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 328. Apartado nuevo.
órganos de contratación o formular con carácter general las recomendaciones pertinentes, si de los estudios sobre contratación administrativa o de un contrato particular se dedujeran conclusiones de interés para la Administración. Así mismo, en el
caso de que tenga conocimiento de actuaciones constitutivas de delito o infracción, dará el correspondiente traslado, en función de su naturaleza, a la fiscalía u órganos judiciales competentes, o a las entidades u órganos administrativos
competentes, incluidos el Tribunal de Cuentas y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, si procediera.
fraude y la corrupción, dependientes de los respectivos Parlamentos autonómicos, asumirán están funciones en sus respectivos territorios.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una enmienda al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 25. 1.
sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al medio ambiente, a la igualdad de género, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena administración.»
cambio climático y por la calidad de vida en el planeta, como la igualdad de género, poniendo ambas en un plano explícito como requisitos esenciales a la hora de contratar con las Administraciones públicas.
Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Esquerra Republicana (GPER)
modificación.
eficaces ante todos los órganos de contratación una vez inscritos los correspondientes acuerdos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las
haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y
criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.»
clasificaciones empresariales en los registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas tengan eficacia general ante todos los órganos de contratación del sector público, siempre que dichos acuerdos se adopten respetando y
ajustándose a las reglas y criterios establecidos en la Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 200. Apartado nuevo.
apartados, al artículo 200 con el siguiente redactado:
fiscal, de acuerdo con la legislación fiscal vigente, sin incurrir en blanqueo de capitales, fraude fiscal, delito contra la Hacienda Pública o utilización de paraísos fiscales. En idénticos términos, se podrá exigir de la empresa adjudicataria que
los ingresos o beneficios procedentes del contrato público no podrán en ningún caso destinarse a realizar operaciones en ningún país de aquellos incluidos en la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, el Gobierno de España, o la Comisión
Europea, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales.
ejecución. Dichas declaraciones responsables podrán hacerse públicas.
sanciones o a la rescisión del contrato.»
utilización fraudulenta de paraísos fiscales.
enmienda se halla en plena consonancia con el propio artículo 200 del Proyecto de Ley, y en plena consonancia con el artículo 70 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y
por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
exclusivamente al ámbito de prestación del mismo y en ningún caso se plantea en relación a la política general de la empresa, ni sobre otras cuestiones o aspectos ajenos a la propia ejecución contractual.
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER)
circunstancias de los empresarios ante cualquier Administración pública y demás organismos y entidades del sector público los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los
organismos y entidades dependientes de una u otras.»
que dichos acuerdos se adopten respetando y ajustándose a las reglas y criterios establecidos en la Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Parlamentario de Esquerra Republicana (GPER), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
disposición adicional con el siguiente redactado:
y 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, y sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, respectivamente, en lo que se
refiere a los contratos de concesión y de servicios de atención a las personas.
Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 68 enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Comú Podem-En Marea (GPPOD)
modificación.
los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y
control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a
satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.»
este criterio de adjudicación no aparece ya recogido en el proyecto de Ley.
económicamente más ventajosa» por el de la «mejor relación calidad-precio».
(GPPOD)
que guarde relación con el objeto del contrato a fin de asegurar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos.
acceso a la contratación pública a las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.»
las convicciones del legislador, pues estas se plasman en el Preámbulo o Exposición de Motivos.
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. 4.
artículo 3, quedando redactado de la siguiente manera:
reguladas en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho
de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos
sujetos a regulación armonizada, deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación sin perjuicio del respecto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea
procedente.»
su valor estimado sin limitación a los contratos sometidos a regulación armonizada, de los partidos políticos, organizaciones empresariales, asociaciones profesionales y otras personas jurídicas, si concurre la condición para ser consideradas poder
adjudicador, se regiría por la ley general, con excepción exclusiva de los contratos que tengan por objeto servicios relacionados con campañas políticas. La lucha contra la corrupción exige adoptar todas las medidas legales en todas las situaciones
de riesgo que cierren el paso a la financiación ilegal de los partidos políticos, a las prácticas corruptas y las situaciones de colisiones de interés.
(GPPOD)
códigos CPV 79341400-0, 92111230-3 y 92111240-6, cuando sean adjudicados por un partido político en el contexto de una campaña electoral.»
exclusión de la sujeción a la norma pública de contratación cuando se contratan servicios relacionados con campañas políticas en el contexto de una campaña electoral.
Podem-En Marea (GPPOD)
garantizar el respeto a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales y en las resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas y, en concreto, el derecho humano al agua y al saneamiento.»
trata de integrar en la legislación española todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos y, en concreto, el reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento reconocido por la Organización de las Naciones Unidas en la
Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General adoptada el 28 de julio de 2010.
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15. Apartado nuevo.
redactado de la siguiente manera:
canon o contraprestación sólo podrá destinarse a la mejora del servicio público del que se trate.»
basando en el pago por el concesionario al ente público responsable y adjudicador del servicio del denominado canon concesional que, posteriormente, es repercutido a la ciudadanía.
estándares de eficiencia en la gestión de los servicios públicos al tratar de evitar que determinados ingresos derivados de los cambios en los modelos de gestión terminen destinados a usos que no guardan relación alguna con el servicio del que traen
causa.
una forma de encubrir «préstamos» a las administraciones públicas que no se identifican en el balance del déficit público.
déficit público;
que no se invierte en el servicio;
de la corrupción y a la transparencia de la vida económica y de los procedimientos públicos.
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. 1.
artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera:
se simplifican en un mero reenvío normativo.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Apartado nuevo.
ejecutan, asegurando la sostenibilidad ambiental en todos los aspectos necesarios para su ejecución en cualquier momento de su ciclo contractual y favoreciendo que la inversión pública destinada en el contrato público promueva la integración social
de las personas con discapacidad o en situación de exclusión social o dificultades de inserción en el mercado de trabajo.»
La contratación pública sostenible, con consideraciones sociales y ambientales, debe integrarse como un elemento estratégico de la contratación pública y, por ello, se propone añadir un apartado 5 que integre en la definición de la necesidad e
idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación, las referencias a los objetivos sociales y ambientales en el contrato público.
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. Apartado nuevo.
efecto, se respetarán las siguientes prescripciones:
al objeto del contrato de forma que constituyan un obstáculo injustificado para la participación de la PYME en la contratación pública. En particular, no podrá exigirse a los operadores económicos un volumen de negocios mínimo que no sea
proporcional al objeto del contrato.
categorías de importe excesivo que restrinja o dificulte la competencia.
cooperación en materia de contratación pública previsto en el artículo 326 deberá constituirse una sección con el objeto de establecer colaboraciones permanentes con las organizaciones empresariales representativas de la PYME en los diferentes
ámbitos territoriales para el impulso de su participación en la contratación pública y la propuesta o adopción de las medidas administrativas y legales que lo aseguren.»
y claro a favor de la participación de las PYMES en la contratación pública, atendiendo y destacando sus singularidades e indicando las medidas básicas que pueden adoptarse.
Comú Podem-En Marea (GPPOD)
de un criterio de adjudicación.»
empresarios particulares. Genera inseguridad jurídica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 1.
manera:
realizarse por los servicios de la Administración Pública, ya sea empleando exclusivamente medios propios no personificados o con la colaboración de empresarios particulares cuando concurra alguna de estas circunstancias:
Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales suficientemente aptos para la realización de la prestación, en cuyo caso deberá normalmente utilizarse este sistema de ejecución.
Administración posea elementos auxiliares utilizables, cuyo empleo suponga una economía superior al 5 por 100 del importe del presupuesto del contrato o una mayor celeridad en su ejecución, justificándose, en este caso, las ventajas que se sigan de
la misma.
prestación, sea imposible la fijación previa de un precio cierto o la de un presupuesto por unidades simples de trabajo.
en los precios contradictorios correspondientes.
artículo 145.6 relativo a la valoración de las ofertas con más de un criterio de adjudicación.
el cumplimiento de criterios sociales o ambientales, al tiempo que se impulsa la innovación en el ámbito de la obra en cuestión.
proyecto, cuyo contenido se fijará reglamentariamente.”»
que recoge el presente artículo, de modo que esta particular forma de ejecución de obras no quede fuera de esos objetivos fundamentales.
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
subapartados a) y c) del artículo 44, que quedan redactados de la siguiente manera:
obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.»
exclusiva» a contratos de importe armonizado, lo que se consideraba desde la perspectiva de un Derecho Administrativo garantista, un dislate y claramente disfuncional.
Pastor) ha permitido actuar preventivamente y ha avanzado en seguridad y predectibiliad jurídica.
procesales que permitan «reparar y corregir» de forma eficaz las contravenciones a lo dispuesto al margen del importe del contrato. De lo contrario se asume un riesgo de corrupción y desconfianza en un sistema que, si bien formalmente puede ser
correcto, en la práctica deviene como «generador o facilitador» de incumplimientos que se consolidan y favorecen la idea de que la justicia no es igual para todos los ciudadanos. Por ello no parece correcta la distinción de la utilización del
recurso especial solo en función del importe: la no extensión del recurso especial a cualquier contrato, con indiferencia de su importe y su limitación a los contratos de importe armonizado con carácter exclusivo, impide corregir las debilidades
detectadas de nuestro modelo de contratación pública. Preservar la transparencia en la contratación pública es una necesidad, que debe «protegerse» con una estrategia del control preventivo integral que sea efectivamente útil, rápido, e
independiente, vinculado al derecho a una buena administración y no a las prerrogativas de la Administración (como ha recordado la STJUE de 6 de octubre, de 2015, Orizzonte Salute, C-61/14).
control es una inversión (y no un gasto), se propone la rebaja de los umbrales hasta 200.000 euros en obras y 50.000 en suministros y servicios, bajo la convicción de que un mejor control es la medida profiláctica más eficaz para corregir las
disfunciones del sistema.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 2.
designados vocales de este Tribunal los funcionarios de carrera de cuerpos y escalas a los que se acceda con título de licenciado o de grado y que hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años en el ámbito del derecho
administrativo relacionado directamente con la contratación pública.»
necesaria (y no preferentemente) a la contratación administrativa durante al menos 10 años, evitando por lo demás de esta manera, la discrecionalidad en su nombramiento.
Podem-En Marea (GPPOD)
modificación.
el título de licenciado o grado en derecho y haber desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años en el ámbito del derecho administrativo relacionado directamente con la contratación pública.»
refuerza la estructura del Tribunal administrativo a través de la profesionalización de sus Presidentes, a los que le será exigible haberse dedicado necesaria (y no preferentemente) a la contratación administrativa durante al menos 15 años, evitando
por lo demás de esta manera, la discrecionalidad en su nombramiento.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 45. 5.
manera:
la regulación del nombramiento de los miembros del tribunal se realiza en ese apartado, cuando debió decir «artículo» (enmienda complementaria a la siguiente).
Marea (GPPOD)
integrados en su relación de puestos de trabajo, pasando a situación de servicios especiales en su puesto de origen.»
Tribunal administrativo a través de su profesionalización, mediante la exclusividad de sus miembros (enmienda complementaria a la anterior).
modifica el apartado 1 del artículo 46, que quedan redactados de la siguiente manera:
independiente, unipersonal o colegiado, cuyos integrantes deberán ostentar cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia.
instancia y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su exclusividad, independencia e inamovilidad.»
contratación pública, sino un agravio comparativo injustificado respecto de la composición especializada y profesionalizada que se exige a los miembros del Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales.
del órgano administrativo autonómico en materia de contratación, mediante la exigencia de la garantía de la exclusividad de sus miembros.
siguiente enmienda al Artículo 46. 4.
Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando éstas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.
supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia para resolver los recursos corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan
atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito.»
denunciado que «Especialmente grave es que la articulación práctica de Tribunales administrativos que se propone, permitiendo Tribunales propios en Ayuntamientos con la consideración de Gran Ciudad y en las Diputaciones Provinciales genera una
evidente asimetría, poco compatibles con el principio de seguridad jurídica y que no se puede justificar con el argumento de la autonomía local, pues no puede confundirse el control jurídico con una función de tutela. La proliferación de Tribunales
administrativos quebrará la esencia del modelo, generará distorsión de criterios e impedirá un verdadero control eficaz y con “auctoritas”. Frente a la extensión de órganos de control en distintos niveles es aconsejable determinar de
forma clara el número de órganos de recursos contractuales, que deberán garantizar en todo caso la nota de independencia y especialización y la debida colegialidad. La experiencia de la primera generación de órganos de recursos contractuales, en un
contexto de mayor profesionalización y coherencia del sistema de control desde una perspectiva integral aconseja analizar las ventajas de resituar a los órganos de recursos contractuales como órganos independientes “adscritos” al
Parlamento correspondiente. Se solucionaría así el cuestionamiento sobre la adscripción organizativa en un Administración Pública (y la posible “tutela administrativa” como sospecha), se fortalecería el carácter de órgano
jurisdiccional a efectos del artículo 237 TFUE (STJUE de 6 de octubre de 2015, Consorci Sanitari) y facilitaría la planta de estos órganos de control, al permitir un control que englobase toda la actividad contractual pública de cualquier poder
adjudicador (es decir, se unificaría la opción de órganos de recursos contractuales para la actividad de licitación de todos los poderes adjudicadores con independencia de su naturaleza parlamentaria o local)».
pretende garantizar la seguridad jurídica, así como la profesionalización y coherencia del sistema de control de los recursos contractuales.
público durante un periodo no inferior a 20 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información.»
contratos públicos permanezca disponible durante el tiempo suficiente para permitir su control una vez concluidos, para monitorear si se han cumplido correctamente las disposiciones de la presente ley y para que la sociedad civil y las
organizaciones del sector puedan realizar con fluidez y facilidad su trabajo de seguimiento y auditoría.
Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 71. 1.
que queda redactado de la siguiente forma:
las personas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:
financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción entre particulares, en los negocios y en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la
Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del
patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente
responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al impago de impuestos o cotizaciones, la prohibición de contratar alcanzará únicamente a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables y a aquellas que, según la normativa
tributaria o de seguridad social aplicable, sean sujetos pasivos de la obligación.
obligaciones que deriven del correspondiente Convenio colectivo, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de
extranjería, de conformidad con lo establecido por la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social , de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y así como por la infracción grave prevista en el art. 22. 2 del citado
texto.
expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
empresas de 50 o más trabajadores, no contar en la plantilla con al menos un 2 % de personas en riesgo de exclusión social en las condiciones que reglamentariamente se determinen, así como no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de sus
empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.
las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
de la obligación de contar con un plan de igualdad a la que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien
mediante certificación del correspondiente registro de licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con
vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados por las multas impuestas.
de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las
Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguinidad o afinidad de las personas a
que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del
primero.
alto cargo de la Administración General del Estado, o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado
durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde
el cese como alto cargo.
vulneraciones de los derechos humanos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para
la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la Carta de los Derechos fundamentales de la Unión Europea así como del resto de Convenios y acuerdos internacionales ratificados por España en el marco de los derechos humanos
y del derecho internacional humanitario, habiendo sido objeto de resoluciones, sanciones o penas con carácter firme interpuestas por organismos o tribunales de carácter nacional o internacional de los que España forme parte.»
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, restringiendo la contratación a las empresas que no cumplan con las obligaciones de contratar a un determinado número de las personas excluidas socialmente, ampliando el número de ilícitos en los que haya
incurrido una empresa, prohibiendo la contratación con licitadores que hayan cometido una falta profesional grave que haya puesto en entredicho su integridad o que hayan vulnerado gravemente los derechos humanos.
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)
Artículo 87. 1. c.
anteriores de este apartado, el órgano de contratación exigirá que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a
estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.»
se propone modificar la forma verbal «podrá exigir» por la imperativa «exigirá». Como medida protectora de la pequeña y mediana empresa, es fundamental exigir el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de
lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 99. 3.
siguiente manera:
dispuesto en las disposiciones adicionales cuarta y cuadragésima octava.»
mismo artículo 99 y a fin de evitar equívocos y restricciones de la posibilidad de limitar lotes a empresas de economía social y no lucrativas conforme a la DA 48.ª.
Podem-En Marea (GPPOD)
modificación.
refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015 de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministros de
fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro de combustibles, en los contratos en que los costes salariales supongan un componente determinante del precio total y en aquellos otros
contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado.»
desindexación de la economía española ha impedido la adecuación de los precios a los costos reales de producción invocando efectos inflacionarios cuando la situación económica del país ha sido deflacionaria. Los efectos de freno a la actualización
de los costos salariales en los contratos públicos con utilización intensiva de mano de obra han provocado la precariedad laboral y retribución salarial injusta con desigualdad de trato para la mujer trabajadora.
habilita la revisión periódica y predeterminada de los precios cuando en el contrato público los costes salariales supongan un componente determinante del precio total.
Podem-En Marea (GPPOD)
modificación.
gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisarán cuando el
período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años o en los contratos en los que la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerado significativo, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real
Decreto.»
Marea (GPPOD)
modificación.
los contratos de valor estimado inferior a 30.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 5.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227 en relación con las obras,
servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.»
del cual los contratos son considerados como menores y están exentos de seguir procesos de concurrencia competitiva. Es una cantidad importante la de contratos que se celebran entre 5.000 y 18.000 euros y que deben ser objeto de apertura a la
concurrencia para favorecer a las PYMEs y transparentar más los procedimientos administrativos.
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118. 1.
artículo 118 que queda con la siguiente redacción:
incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. Dicha aprobación deberá ser siempre previa a la ejecución del contrato salvo casos de extraordinaria y
urgente necesidad debidamente acreditada en el expediente.»
que esté autorizado previamente.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 130. 1.
relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que
resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.»
Comú Podem-En Marea (GPPOD)
prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo, o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general o los pliegos de condiciones
generales.»
Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)
en la contratación, salvo en los contratos reservados para entidades recogidas en las Disposiciones Adicionales Cuarta y Cuadragésima Octava.»
coherencia con lo dispuesto en el artículo 99 y a fin de evitar equívocos y restricciones a la participación de empresas de economía social y no lucrativas en contratos reservados conforme a la DA 48.ª.
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)
Artículo 132. Apartado nuevo.
contratación, cuando promuevan objetivos económicos, sociales o ambientales o la naturaleza del contrato lo requiera, podrán establecer en los pliegos de condiciones técnicas como criterios de adjudicación o condiciones de ejecución, consideraciones
vinculadas al territorio en que actúa la Administración contratante, como las referidas al desarrollo económico territorial, el empleo local o la promoción de empresas sociales con ámbito de actuación en el territorio. Las medidas de actuación
serán proporcionadas, no tendrán efecto discriminatorio ni podrán afectar a la competencia y deberán ser accesibles para cualquier licitador.
tratarse de una circunstancia que, por su materia, y de forma objetiva, comporte necesariamente una ejecución más correcta del mismo.»
contra la crisis económica y el paro y la promoción de un modelo económico con desarrollo de empresas sociales locales, que favorecen modelos de economía local y se configuran como un segmento empresarial enraizado en la pequeña y mediana empresa,
alternativo al operador económico de gran magnitud estructural y con objetivo multiservicio.
de equipamientos, bienes y servicios próximos al territorio de intervención Deben potenciarse un concepto activo del papel de la inversión pública destinada al contrato público y el fomento del empleo de personas en paro, promocionando la
consideración de la proximidad con el territorio de intervención como un factor selectivo de la mejor oferta o como una condición de ejecución.
modifica el apartado 2 del artículo 136, que queda con la siguiente redacción:
posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar éstas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que
el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138.
formular una oferta o solicitud que sean válidas.
información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de contratación.
introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124.
clasificación requerida
de la información solicitada por el interesado y en ningún caso podrá ser inferior a 2 días para los procedimientos de urgencia y a 4 días respecto del resto de procedimientos.»
respecto de las ampliaciones de plazos, al menos estableciendo unos mínimos que deberán ofrecer los órganos de contratación para que los licitadores puedan adaptar sus ofertas a los contratos cuya información ha sido ampliada o cuyas visitas «in
situ» han sido necesarias.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 136. 3.
sólo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta “in situ” de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos mínimos para la presentación de las ofertas y solicitudes de participación que establece
esta Ley, se ampliarán de forma que todos los que interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para preparar aquellas, y en ningún caso podrá ser inferior a 2 días para los procedimientos de urgencia y a 4 días
respecto del resto de procedimientos.»
licitadores puedan adaptar sus ofertas a los contratos cuya información ha sido ampliada o cuyas visitas «in situ» han sido necesarias.
Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 138. 2. c.
letra c) del apartado 2 del artículo 138.
introducción provocaría una importante inseguridad jurídica en los licitadores.
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 142. 3.
redacción:
sustancial del objeto del contrato o de su naturaleza, transformando un contrato de servicios en uno de suministros o viceversa.»
tal magnitud que acabe modificando su objeto y su naturaleza.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 143. 2.
en los pliegos que rigen la licitación y que las prestaciones que constituyen su objeto no tengan carácter intelectual, como los servicios de ingeniería, consultoría y arquitectura. No podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o
de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato. No podrán adjudicarse mediante subastas electrónicas los contratos en los que los costes laborales sean significativos en la determinación
del precio del contrato».
deben primar a la hora de garantizar la calidad de los servicios.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 143. 6.
calidad-precio, tal como se haya indicado en el anuncio de licitación o en la invitación inicialmente enviada a los candidatos seleccionados y en el pliego, para lo cual, las eventuales bandas de valores deberán expresarse previamente con un valor
determinado.»
Ley.
calidad-precio».
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 168. e.
desincentiva la innovación. El uso de este tipo de procedimiento para este tipo de supuestos acabará dando una situación en la que sean siempre los mismos licitadores los que contraten los mismos servicios con la administración, generando redes
clientelares.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 202. 2.
consideraciones de tipo social o relativas al empleo, podrán introducirse, entre otras, con alguna de las siguientes finalidades:
derechos de las personas con discapacidad;
especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción;
hombre y la mujer en dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo y favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral así como la conciliación laboral y
familiar;
laboral y garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables;
coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales
que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y trazabilidad de toda la cadena comercial.
oficial como paraísos fiscales.»
pública merece una consideración o perspectiva estratégica, que debe alcanzar a la lucha contra el fraude fiscal.
tengan su sede social en paraísos fiscales, formen parte de la matriz industrial domiciliada en paraísos fiscales u operen instrumentalmente desde éstos) si ello les resta oportunidades de adjudicación de contratos públicos. Y las administraciones
públicas, a través de sus concursos de contratación, son un cliente muy importante que podría exigirles cambios en esta dirección.
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 203. 1.
segundo al apartado primero del artículo 203, con el siguiente tenor literal:
modificaciones esenciales a los contratos ya licitados adjudicados en detrimento del interés público del artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
(GPPOD)
inicial cuando en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se hubiere advertido expresamente de esta posibilidad, en la forma y con el contenido siguientes:
precisa e inequívoca.
referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. La cláusula de modificación establecerá, asimismo, que la modificación no podrá suponer el
establecimiento de nuevos precios no previstos en el contrato.
parte, permitir al órgano de contratación comprobar efectivamente el cumplimiento por parte de dichos candidatos y licitadores de las condiciones de aptitud exigidas y valorar correctamente las ofertas presentadas por éstos.»
(GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 214. 2. a.
redactada de la siguiente manera:
la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse rechazada por silencio administrativo.»
contrario, entenderse de manera negativa, de manera que se ofrezca mayor seguridad jurídica y se respeten los principios del procedimiento administrativo.
(GPPOD)
modificación.
se prevé en los pliegos, Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia
profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
al contrato y no dejarse a la voluntad de los órganos de contratación.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 215. 2. c.
siguiente redacción:
señaladas en la letra a) del presente apartado, Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes
a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido
autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la
descripción de su perfil profesional.
emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.»
dejarse a la voluntad de los órganos de contratación.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 215. Apartado nuevo.
contratista incumpla los plazos de pago a los subcontratistas que ejecuten partes del contrato, los órganos de contratación podrán prever en los pliegos que efectuarán el pago directamente al subcontratista detrayendo las cantidades que se paguen a
los subcontratistas del precio debido al contratista con efecto liberatorio de dicha deuda principal.
días naturales a los efectos de verificar la morosidad. En el supuesto que el contratista principal no reconozca la deuda, la reclamación será resuelta en el contexto del régimen jurídico previsto en el apartado 7 del presente artículo.»
entrar en situaciones de liquidación por no recibir el precio de sus actividades en plazo debido. La propuesta pretende atajar más directamente el núcleo del problema, reconociendo en el contexto de la libertad de pactos y considerado como una
obligación pactada en el contrato, el pago directo de la Administración contratante al subcontratista.
miembros, quienes podrán disponer que, a petición del subcontratista y cuando la naturaleza del contrato lo permita, el poder adjudicador transfiera directamente al subcontratista las cantidades que se le adeuden por los servicios prestados.
siguiente enmienda al Artículo 221. 6. a.
regulación armonizada y la posibilidad de reducir la invitación a tres empresas para la adjudicación de los contratos derivados es anticoncurrencial y no se sostiene en un escenario de contratación electrónica que ha de facilitar la concurrencia
ágil de los licitadores. Esta previsión de limitación de la concurrencia en la contratación derivada de los acuerdos marco ya fue criticada por el Consejo de Estado en el informe 514/2006, de 25 de mayo, al Anteproyecto de Ley de Contratos del
Sector Público afirmando que «... sería deseable suprimir la salvedad en cuestión, previendo en cualquier caso la consulta a todos los empresarios que fueron partes en el acuerdo marco, desde el punto de vista de la transparencia que debe exigirse
a los contratos adjudicados de esta manera».
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 267. 1.
establecido en este artículo, que se denominará tarifa y tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público no tributario.»
Proyecto denomina «tarifa»— y determinar si realmente puede tener carácter no tributario, en el sentido de la propuesta de texto de la reforma.
el nomen iuris el que determina la naturaleza de la prestación sino su carácter coactivo que, en el caso de la aportación o «tarifa», parece indudable porque el propio texto lo reconoce con la modificación del apartado 6 del artículo 20.
cierto que existe un importante debate sobre la naturaleza de los servicios públicos prestados mediante personificación privada o de gestión indirecta, mediando dos sentencias del Tribunal Supremo en 2015 ciertamente contradictorias, a raíz de la
eliminación del artículo 2.2.a) de la LGT por la Ley de Economía Sostenible 2/2011. Ahora mismo, según su última sentencia de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo entiende que en todo caso lo importante es saber si estamos ante prestaciones
coactivas por servicios obligatorios e indispensables, en cuyo caso, con independencia de la prestación de servicio de forma directa por la Administración o a través del sector privado, la contraprestación deberá ser considerada una tasa.
partir del carácter coactivo de este servicio, entendemos que, de acuerdo con esta última sentencia del Tribunal Supremo, la contraprestación tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público tributaria a la que, por lo tanto, deben
aplicársele los principios de reserva de ley y el criterio material de justicia tributaria que le corresponda según su naturaleza.
presupuesto de hecho de la aportación. En particular, la propuesta recoge la modificación del artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales, en el sentido de que esta reforma será de aplicación a los siguientes servicios públicos:
los siguientes:
local.
presentación de declaración responsable o comunicación previa.
fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
establecimientos industriales y comerciales.
mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas, cubas, motobombas, barcas, etcétera.
bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro establecimiento de sanidad e higiene de las entidades locales.
desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación, ambulancias sanitarias y otros servicios análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades
locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras entidades de cualquier naturaleza.
análoga.
conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de entidades locales.
particulares.
los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.
de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.
locales.
exhibición de anuncios.
las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.»
exigencias que derivan del principio de reserva de Ley (muy matizado en el caso de las tasas), su cuantificación conforme al principio de equivalencia y no conforme a criterios de mercado, e incluso, según alguna doctrina también ha señalado, el de
capacidad económica.
cuando se interpusieran figuras mixtas o privadas en la gestión del servicio público, se considerara la contraprestación como «tarifa» (es decir, precio privado). Esta era en realidad la idea al suprimir el párrafo segundo del artículo 2.2.a) de la
Ley General Tributaria, pero el Supremo ha preferido mantener el criterio anterior a dicha modificación.
concesionarias fijar el precio conforme a criterios de mercado. La tasa, sin embargo, tiene reglado su cálculo conforme a lo fijado en la Ley General Tributaria.
formula la siguiente enmienda al Artículo 267. 2.
utilización de las obras serán fijados por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación. Los precios tendrán el carácter de máximos y los concesionarios podrán aplicar precios inferiores cuando así lo estimen conveniente.»
reforma.
indudable porque el propio texto lo reconoce con la modificación del apartado 6 del artículo 20.
indirecta, mediando dos sentencias del Tribunal Supremo en 2015 ciertamente contradictorias, a raíz de la eliminación del artículo 2.2.a) de la LGT por la Ley de Economía Sostenible 2/2011. Ahora mismo, según su última sentencia de 23 de noviembre
de 2015, el Tribunal Supremo entiende que en todo caso lo importante es saber si estamos ante prestaciones coactivas por servicios obligatorios e indispensables, en cuyo caso, con independencia de la prestación de servicio de forma directa por la
Administración o a través del sector privado, la contraprestación deberá ser considerada una tasa.
tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público tributaria a la que, por lo tanto, deben aplicársele los principios de reserva de ley y el criterio material de justicia tributaria que le corresponda según su naturaleza.
nuestro juicio, nos encontramos ante una tasa o figura equivalente pues existe actividad administrativa en el presupuesto de hecho de la aportación. En particular, la propuesta recoge la modificación del artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales,
en el sentido de que esta reforma será de aplicación a los siguientes servicios públicos:
servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:
Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.
rural.
de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.
administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.
derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas, cubas, motobombas, barcas,
etcétera.
las entidades locales.
a domicilio o por encargo.
análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras entidades de cualquier naturaleza.
guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.
servicios fúnebres de carácter local.
depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por
entidades locales.
medir.
Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios.
del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.»
consideramos que la contraprestación es en realidad una tasa a la que deben aplicarse las exigencias que derivan del principio de reserva de Ley (muy matizado en el caso de las tasas), su cuantificación conforme al principio de equivalencia y no
conforme a criterios de mercado, e incluso, según alguna doctrina también ha señalado, el de capacidad económica.
intentar «eludir» las consecuencias de la última sentencia del Tribunal Supremo, que evitaba que cuando se interpusieran figuras mixtas o privadas en la gestión del servicio público, se considerara la contraprestación como «tarifa» (es decir, precio
privado). Esta era en realidad la idea al suprimir el párrafo segundo del artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria, pero el Supremo ha preferido mantener el criterio anterior a dicha modificación.
considerada una tarifa frente a una tasa es evidente en el sentido de que permitiría a las concesionarias fijar el precio conforme a criterios de mercado. La tasa, sin embargo, tiene reglado su cálculo conforme a lo fijado en la Ley General
Tributaria.
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 267. 3.
Título III del Libro I de la presente Ley.»
en el sentido de la propuesta de texto de la reforma.
el caso de la aportación o «tarifa», parece indudable porque el propio texto lo reconoce con la modificación del apartado 6 del artículo 20.
mediante personificación privada o de gestión indirecta, mediando dos sentencias del Tribunal Supremo en 2015 ciertamente contradictorias, a raíz de la eliminación del artículo 2.2.a) de la LGT por la Ley de Economía Sostenible 2/2011. Ahora mismo,
según su última sentencia de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo entiende que en todo caso lo importante es saber si estamos ante prestaciones coactivas por servicios obligatorios e indispensables, en cuyo caso, con independencia de la
prestación de servicio de forma directa por la Administración o a través del sector privado, la contraprestación deberá ser considerada una tasa.
sentencia del Tribunal Supremo, la contraprestación tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público tributaria a la que, por lo tanto, deben aplicársele los principios de reserva de ley y el criterio material de justicia
tributaria que le corresponda según su naturaleza.
modificación del artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales, en el sentido de que esta reforma será de aplicación a los siguientes servicios públicos:
establecer tasas por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:
autoridades locales, a instancia de parte.
vehículos de alquiler.
espectáculos públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.
ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
de prevención de ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales
como escalas, cubas, motobombas, barcas, etcétera.
establecimiento de sanidad e higiene de las entidades locales.
nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
ambulancias sanitarias y otros servicios análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras entidades de cualquier naturaleza.
hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.
conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
particulares.
sean prestados por entidades locales.
medios de pesar y medir.
análogos.
regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.»
administrativa, consideramos que la contraprestación es en realidad una tasa a la que deben aplicarse las exigencias que derivan del principio de reserva de Ley (muy matizado en el caso de las tasas), su cuantificación conforme al principio de
equivalencia y no conforme a criterios de mercado, e incluso, según alguna doctrina también ha señalado, el de capacidad económica.
cierta forma, intentar «eludir» las consecuencias de la última sentencia del Tribunal Supremo, que evitaba que cuando se interpusieran figuras mixtas o privadas en la gestión del servicio público, se considerara la contraprestación como «tarifa» (es
decir, precio privado). Esta era en realidad la idea al suprimir el párrafo segundo del artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria, pero el Supremo ha preferido mantener el criterio anterior a dicha modificación.
pueda ser considerada una tarifa frente a una tasa es evidente en el sentido de que permitiría a las concesionarias fijar el precio conforme a criterios de mercado. La tasa, sin embargo, tiene reglado su cálculo conforme a lo fijado en la Ley
General Tributaria.
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 272. 1.
artículo 272, que queda redactada de la siguiente manera:
razón de interés público relevante lo justifiquen. El plazo para notificar la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, transcurrido el cual sin resolución expresa la solicitud deberá entenderse rechazada.»
formula la siguiente enmienda al Artículo 279. c.
el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión
directa por la Administración. El rescate de la concesión requerirá además la acreditación de que dicha gestión directa es más eficaz y eficiente que la concesional.»
rescate no deben circunscribirse a una mejora en la eficacia y en la eficiencia de la gestión. Al contrario, el rescate puede venir exigido por razones relacionadas con el interés general que aconsejen dicha actuación.
enmienda al Artículo 289. 2.
naturaleza de tasa, precio público o precio privado, según la naturaleza y características del servicio de que se trate, serán revisadas, en su caso, en la forma establecida en el contrato, que se ajustará, en todo caso, a lo previsto en el
Capítulo II del Título III del Libro Primero de la presente Ley, relativo a la revisión de precios en los contratos de las entidades del sector público.
tasas, deberá recogerse expresamente la posibilidad de que, en el ejercicio de la potestad pública tributaria, la revisión de la cuantía de las tasas se pueda separar de lo establecido sobre la revisión de las mismas en el contrato, sin perjuicio de
que ello deba ser tenido en cuenta, en su caso, en relación con el equilibrio económico-financiero del mismo.
deberá estar a disposición de la entidad contratante, quedarán debidamente reflejados todos los ingresos derivados de las contraprestaciones pactadas en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 267.»
fundamental es identificar la naturaleza de la prestación —que el Proyecto denomina «tarifa»— y determinar si realmente puede tener carácter no tributario, en el sentido de la propuesta de texto de la reforma.
del TC (STC 185/1995) ha sido bastante clara en el sentido de que no es el nomen iuris el que determina la naturaleza de la prestación sino su carácter coactivo que, en el caso de la aportación o «tarifa», parece indudable porque el propio texto lo
reconoce con la modificación del apartado 6 del artículo 20.
del Tribunal Supremo en 2015 ciertamente contradictorias, a raíz de la eliminación del artículo 2.2.a) de la LGT por la Ley de Economía Sostenible 2/2011. Ahora mismo, según su última sentencia de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo
entiende que en todo caso lo importante es saber si estamos ante prestaciones coactivas por servicios obligatorios e indispensables, en cuyo caso, con independencia de la prestación de servicio de forma directa por la Administración o a través del
sector privado, la contraprestación deberá ser considerada una tasa.
prestación patrimonial de carácter público tributaria a la que, por lo tanto, deben aplicársele los principios de reserva de ley y el criterio material de justicia tributaria que le corresponda según su naturaleza.
encontramos ante una tasa o figura equivalente pues existe actividad administrativa en el presupuesto de hecho de la aportación. En particular, la propuesta recoge la modificación del artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales, en el sentido de que
esta reforma será de aplicación a los siguientes servicios públicos:
realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:
utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.
pública.
cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.
de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.
salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas, cubas, motobombas, barcas,
etcétera.
las entidades locales.
a domicilio o por encargo.
análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras entidades de cualquier naturaleza.
guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.
servicios fúnebres de carácter local.
depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
Distribución de agua, gas, electricidad y otros abastecimientos públicos incluidos los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por
entidades locales.
medir.
regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.»
administrativa, consideramos que la contraprestación es en realidad una tasa a la que deben aplicarse las exigencias que derivan del principio de reserva de Ley (muy matizado en el caso de las tasas), su cuantificación conforme al principio de
equivalencia y no conforme a criterios de mercado, e incluso, según alguna doctrina también ha señalado, el de capacidad económica.
cierta forma, intentar «eludir» las consecuencias de la última sentencia del Tribunal Supremo, que evitaba que cuando se interpusieran figuras mixtas o privadas en la gestión del servicio público, se considerara la contraprestación como «tarifa» (es
decir, precio privado). Esta era en realidad la idea al suprimir el párrafo segundo del artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria, pero el Supremo ha preferido mantener el criterio anterior a dicha modificación.
pueda ser considerada una tarifa frente a una tasa es evidente en el sentido de que permitiría a las concesionarias fijar el precio conforme a criterios de mercado. La tasa, sin embargo, tiene reglado su cálculo conforme a lo fijado en la Ley
General Tributaria.
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 294. c.
redactado de la siguiente manera:
más eficaz y eficiente que la concesional.»
venir exigido por razones relacionadas con el interés general que aconsejen dicha actuación.
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 295. Apartado nuevo.
que queda con la siguiente redacción:
artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores con independencia de las limitaciones que respecto de las plantillas de personal pueda establecer la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
años se incluyan los puestos correspondientes en la Oferta de Empleo Público para su cobertura definitiva con arreglo a los principios de igualdad, mérito y capacidad de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de los empleados
públicos.»
ser abordada lo antes posible para evitar la inseguridad jurídica en que se están desenvolviendo.
Además se incorporaría a la Ley la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (entre otras STJUE de 26 de noviembre de 2015, asunto C-509/14) que recoge que el art. 44 del TRET transpuso al derecho español la
Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o
de partes de empresas o de centros de actividad. La referida Directiva, dictada en el marco de la defensa de los derechos de los trabajadores, debe ser respetada en todo caso, aunque la entidad que se subrogue en el lugar de la empresa titular de
la actividad sea una entidad del sector público (STJUE 343/98, de 14 de septiembre de 2000, sentencia de 15 de octubre de 1996 dictada por el TJUE en el Asunto C-298/1994, Sentencia de 26 de septiembre de 2000, Asunto C-175/99, entre otras). Dicha
doctrina TJUE ha sido asumida como propia por los Tribunales españoles [STSJ Galicia de 1 de septiembre 2005 (rec. 2382/2005) o la más reciente STSJ de País Vasco, 21 de julio 2015, (rec. 1300/2015)].
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)
Artículo 346. 2.
información sobre la contratación pública en España. La información sobre la contratación pública deberá estar sistematizada siguiendo formatos y estándares abiertos adoptados a nivel internacional y deberá abarcar la totalidad de los datos
obtenidos.»
relacionados con las estadísticas generales sobre el tipo de contrato y su procedimiento.
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 346. 3.
redactado como sigue:
art. 63, según se detalle reglamentariamente. Igualmente comunicarán los indicadores sociales, ambientales y de innovación incorporados en los contratos públicos.
plazos o de precio, importe final y extinción de aquellos. El contenido y el formato de dichas comunicaciones, así como el plazo para efectuarlas, se establecerán reglamentariamente.»
registro «los datos básicos» para seguidamente detallar como únicos datos singulares los de la identidad del adjudicatario, el importe de adjudicación y el desglose del IVA. Se propone hacer referencia a todos los datos que figuren en el perfil de
contratante con precisión reglamentaria posterior.
estadístico para su posterior expresión en el informe anual que el gobierno facilitará al Congreso de los Diputados exigido por el apartado 8 de este mismo artículo 346.
anticipos de caja fija.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título nuevo.
a cabo mediante la utilización exclusiva de medios informáticos.
facilite la participación de las empresas licitadoras en las licitaciones de contratos del conjunto del sector público.
homologados previamente a su comercialización para garantizar que se adecúan funcionalmente a los requisitos normativos de esta ley y las disposiciones y sus disposiciones de desarrollo y que se integran adecuadamente con el conjunto de herramientas
y dispositivos que conforman la administración electrónica.
referidos en el apartado anterior.»
herramientas parciales y requerimientos técnicos singulares.
Administración de las Comunidades Autónomas o es más conveniente que el mercado privado soporte este reto en competencia entre diferentes operadores.
participación de operadores privados se haga en condiciones seguras y viables. Se introduce así un mecanismo de homologación que transparente los operadores que tienen la garantía de ofrecer productos que se ajusten a las funcionalidades que exige
la normativa de contratación pública, que sean interoperables y respondan a requerimientos tecnológicos normalizados.
electrónica. Con la propuesta que se formula los operadores privados podrán ofrecer con garantías sistemas y plataformas de contratación electrónicas de forma que cada ayuntamiento tenga accesible sistemas públicos o privados de contratación
pública electrónica.
haber un mercado privado reconocido y fiable.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título nuevo.
contratación del sector público
Generales para la vigilancia del cumplimiento de los principios de actuación y los objetivos y finalidades generales que exigen la normativa comunitaria y estatal de la contratación del sector público, con especial atención en la lucha contra la
corrupción, la colisión de intereses y las actuaciones ilícitas y la garantía de la concurrencia, la igualdad de trato y la objetividad en las licitaciones del sector público
siguientes:
se refiere a la aplicación de la legislación relativa a la contratación pública. Así mismo, se encargará de prestar asistencia recíproca y de cooperar con el resto de Estados miembros de la Unión Europea, con el fin de garantizar el intercambio de
información sobre las cuestiones que se establecen en la normativa comunitaria, garantizando su confidencialidad.
coordinación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a partir de los trabajos que se lleven a cabo en el Comité de cooperación en materia de contratación pública.
administraciones competentes en sus respectivos ámbitos territoriales, y la Oficina de Supervisión de la Contratación Pública que consolidará toda la información, pondrán a disposición del público, en los correspondientes portales de transparencia,
el resultado de este proceso de supervisión.
remitir a la Comisión Europea cada tres años un informe de supervisión que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios que estén sujetos a regulación
armonizada, comprenda, si procede, lo siguiente:
las empresas de economía social en la contratación pública.
así como sobre los problemas de colusión detectados.
servicios no sujetos a regulación armonizada por no superar los umbrales establecidos en los artículos 20, 21 y 22, haciendo una estimación del valor agregado total de dichos contratos durante el periodo de que se trate. Esa estimación podrá
basarse, en particular, en los datos disponibles en virtud de los requisitos de publicación, o bien en estimaciones realizadas a partir de muestras.
asumidas en virtud del derecho de la Unión Europea derivado en materia de contratación. Así mismo, información sobre las iniciativas adoptadas para proporcionar orientación o ayuda gratuita en la aplicación de la normativa de la Unión Europea en
materia de contratación pública o para dar respuesta a las dificultades que plantee su aplicación, así como para planificar y llevar a cabo procedimientos de contratación.
en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia el informe de supervisión al que se refiere el apartado anterior, tras su remisión a la Comisión Europea.
buzón de denuncias y alertas, que asegurará la confidencialidad de los datos de los denunciantes, si así se solicita.
estará formada por ocho vocales, dos vicepresidencias y un presidente, actuará de forma independiente y con presupuesto propio. Su composición y mandato seguirá las siguientes reglas, que se desarrollarán en su reglamento y estatutos:
Las funciones de presidencia y vicepresidencias podrán ser propuestas entre personas de reconocido prestigio y acreditada experiencia en los ámbitos de la contratación pública, la lucha contra la corrupción y la transparencia y sin vínculos con los
partidos políticos o los grupos parlamentarios. Serán nombrados por mayoría de tres quintos del pleno del Congreso. Su régimen de incompatibilidades será asimilable al de los altos cargos. Su mandato será de cinco años, con posibilidad de renovar
un mandato más.
Superior de Interventores y Auditores del Estado; el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales; la Fiscalía Anticorrupción; representante de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a transparencia, anticorrupción y mejora
en las administraciones públicas; representante de sectores académicos.
Administraciones Públicas requerimientos de información para el correcto desarrollo de sus funciones.»
o varios organismos, autoridades o estructuras que supervisen la aplicación de las normas de contratación pública. Se afirma en la directiva que, «Cuando las autoridades o estructuras de supervisión detecten incumplimientos específicos o problemas
sistémicos, por sus propios medios o por haber recibido información al respecto, estarán facultadas para señalar estos problemas a las autoridades de auditoría, órganos jurisdiccionales u otras autoridades, organismos o estructuras nacionales
adecuados, como el defensor del pueblo, los Parlamentos nacionales o las comisiones parlamentarias».
esta enmienda se pretende superar.
realizar la supervisión y vigilancia de la contratación pública en términos de la lucha contra la corrupción y la vigilancia de la integridad y eliminación de fraude y prácticas ilícitas.
otros instrumentos complementarios como las actividades de clasificación empresarial y los registros públicos de contratos y de licitadores, no es adecuado ni por su composición, ni por sus funciones tradicionales.
organismo para desempeñar con independencia de criterio e independencia funcional y orgánica de la Administración pública, los objetivos de lucha contra la corrupción y de garantía de la competencia leal y concurrencia en los procesos de
licitación.
contratación pública.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional segunda. 7.
manera:
función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuidas la función de control económico-presupuestario, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal
funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma en el caso de que la Corporación tenga una población inferior a 50.000 habitantes, sin que su número, en total, sea inferior a tres. Los
miembros electos que, en su caso, formen parte de la Mesa de contratación no podrán suponer más de un tercio del total de miembros de la misma. Actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.»
establecida en el artículo 326.5, párrafo tercero que establece que los cargos electos no pueden formar parte de las mesas de contratación debería mantenerse para las corporaciones locales, o al menos para aquellas con un equipo funcionarial
suficiente para desempeñar esas funciones que entendemos se da en los municipios con población superior a 50.000 habitantes.
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima primera.
modificación.
consultoría y urbanismo, con los efectos que se derivan de las previsiones contenidas en esta Ley.»
enmienda a la Disposición adicional cuadragésima tercera.
contraprestaciones económicas establecidas coactivamente que se perciban por la explotación de obras públicas o la prestación de servicios públicos, de forma directa, mediante personificación privada o gestión indirecta, tendrán la condición de
tasas.»
texto de la reforma.
«tarifa», parece indudable porque el propio texto lo reconoce con la modificación del apartado 6 del artículo 20.
privada o de gestión indirecta, mediando dos sentencias del Tribunal Supremo en 2015 ciertamente contradictorias, a raíz de la eliminación del artículo 2.2.a) de la LGT por la Ley de Economía Sostenible 2/2011. Ahora mismo, según su última
sentencia de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo entiende que en todo caso lo importante es saber si estamos ante prestaciones coactivas por servicios obligatorios e indispensables, en cuyo caso, con independencia de la prestación de
servicio de forma directa por la Administración o a través del sector privado, la contraprestación deberá ser considerada una tasa.
Tribunal Supremo, la contraprestación tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público tributaria a la que, por lo tanto, deben aplicársele los principios de reserva de ley y el criterio material de justicia tributaria que le
corresponda según su naturaleza.
artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales, en el sentido de que esta reforma será de aplicación a los siguientes servicios públicos:
por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:
locales, a instancia de parte.
de alquiler.
públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.
o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.
ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas,
cubas, motobombas, barcas, etcétera.
establecimiento de sanidad e higiene de las entidades locales.
nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
ambulancias sanitarias y otros servicios análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras entidades de cualquier naturaleza.
hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.
conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
particulares.
sean prestados por entidades locales.
medios de pesar y medir.
análogos.
regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.»
administrativa, consideramos que la contraprestación es en realidad una tasa a la que deben aplicarse las exigencias que derivan del principio de reserva de Ley (muy matizado en el caso de las tasas), su cuantificación conforme al principio de
equivalencia y no conforme a criterios de mercado, e incluso, según alguna doctrina también ha señalado, el de capacidad económica.
cierta forma, intentar «eludir» las consecuencias de la última sentencia del Tribunal Supremo, que evitaba que cuando se interpusieran figuras mixtas o privadas en la gestión del servicio público, se considerara la contraprestación como «tarifa» (es
decir, precio privado). Esta era en realidad la idea al suprimir el párrafo segundo del artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria, pero el Supremo ha preferido mantener el criterio anterior a dicha modificación.
pueda ser considerada una tarifa frente a una tasa es evidente en el sentido de que permitiría a las concesionarias fijar el precio conforme a criterios de mercado. La tasa, sin embargo, tiene reglado su cálculo conforme a lo fijado en la Ley
General Tributaria.
Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima quinta.
Disposición Adicional Quincuagésima Quinta. «Proyecto de ley para la promoción y evaluación del impacto y retorno social, económico y medioambiental de la contratación pública».
Gobierno presentará a las Cortes Generales un Proyecto de Ley para la promoción y evaluación del impacto y retorno social, económico y medioambiental que sentará las bases y principales criterios que deberán cumplir las metodologías de estudio y
evaluación del impacto de la contratación pública, para la revisión y eventual modificación de los procedimientos de contratación pública así como de aquellas otras actuaciones de inversión y gasto público que resulten procedentes.
NÚM. 71
siguiente enmienda a la Disposición adicional cuadragésima octava.
Cuadragésima Octava. Reserva de ciertos contratos de servicios sociales, culturales y de salud a determinadas organizaciones.
los poderes adjudicadores podrán reservar a determinadas organizaciones el derecho a participar en los procedimientos de licitación de los contratos de servicios de carácter social, cultural y de salud que enumera el Anexo IV bajo los códigos
CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 796240004, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 805900006, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.
contemplados en el apartado primero.
con arreglo a criterios de participación.
de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.
precedentes, excepto en los contratos cuyo valor sea inferior a 750.000 euros, al estar por debajo de los umbrales de regulación armonizada.
disposición adicional no excederá de tres años, excepto en los contratos cuyo valor sea inferior a 750.000 euros, al estar por debajo de los umbrales de regulación armonizada.
licitación se hará referencia a la presente Disposición adicional.»
aquellos de importe inferior, tal y como viene establecido en el Art. 77 de la Directiva Comunitaria 2014/24/UE, en transposición, en relación con el artículo 4.d) de la citada Directiva, en el que se establece que en la reserva de contratos por
debajo de los umbrales de regulación armonizada no opera el límite de duración del contrato de tres años, ni el requisito de que no se haya adjudicado por dicho procedimiento en los últimos tres años.
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD)
Disposición adicional nueva.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones deberán añadirse los siguientes supuestos:
infracciones laborales muy graves en supuestos de actos contra la intimidad y la dignidad, discriminación y acoso, tipificadas en los apartados 11, 12, 13 y 13 bis del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o por infracciones de empleo graves por incumplimientos en materia de medidas de reserva e integración laboral de personas con discapacidad, tipificada en el apartado 3
del artículo 15 de dicha Ley.
III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
obligación legal de reserva de empleo en favor de trabajadores con discapacidad o de las medidas alternativas de carácter excepcional a dicha reserva, establecida por el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Ley 38/2003, que quedarán redactados como sigue:
subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.
la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de
sentencia firme.»
discriminatorios o contrarios a la dignidad de las personas.
social que originan dichas actividades. En ámbitos como el laboral, la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social tipifica y califica como muy graves o graves las conductas empresariales, respectivamente, discriminatorias o que vulneren las
normas que favorecen a las personas con discapacidad. Sería una burla a las leyes que sujetos, personas físicas o jurídicas, que han sido condenados en el orden penal o sancionados en vía administrativa por tan graves conductas, obtengan beneficios
o subvenciones como «premio» a su comportamiento, censurado, sin embargo, por las normas penales o de otros órdenes. En otros ámbitos, como el de la Ley reguladora del Derecho de Asociación, se ha excluido de cualquier subvención a aquellas que
promuevan el odio o la violencia, con base en la sanción penal de dichas conductas.
o jurídicas que viniendo obligadas por la legislación social vigente no cumplan la reserva de empleo en favor de trabajadores con discapacidad, ya que desde los poderes públicos no se puede favorecer a quienes incumplen obligaciones legales
dirigidas a favorecer a grupos vulnerables.
el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
noviembre, General de Subvenciones, teniendo esta nueva letra la siguiente redacción:
reservar un 2 % de los puestos de trabajo a personas con discapacidad en los términos establecidos en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, o que, habiendo resultado exento de esta obligación al amparo del art. 42.2 del mismo texto legal, ha adoptado las medidas alternativas determinadas reglamentariamente.»
términos del art. 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social— debe impedir que se obtenga la
condición de beneficiario de subvenciones o de entidad colaboradora. Para que esta medida resulte realmente más efectiva, es preciso que, previamente a la concesión de dicha subvención, se acredite el correcto cumplimiento de la mencionada
obligación de reserva de empleo para trabajadores con discapacidad.
no resultaría lógico que se otorgaran subvenciones públicas a entidades que no cumplan sus obligaciones legales en la materia.
Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria primera. 3.
entrada en vigor. Deberá entenderse que un encargo se ha realizado cuando haya sido objeto de la correspondiente formalización documental.»
administrativos que aparecen recogidos en el Proyecto de Ley y someterse al régimen de transitoriedad general establecido en el apartado 1.º de esta disposición. El hecho de que se sustraigan de la norma general y no se establezca expresamente un
momento en el procedimiento administrativo para determinar qué normativa les será de aplicación provoca inseguridad jurídica a las administraciones que quieran proceder al rescate y tiene como claro objetivo desincentivar esta facultad.
formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
el Proyecto denomina «tarifa»— y determinar si realmente puede tener carácter no tributario, en el sentido de la propuesta de texto de la reforma.
es el nomen iuris el que determina la naturaleza de la prestación sino su carácter coactivo que, en el caso de la aportación o «tarifa», parece indudable porque el propio texto lo reconoce con la modificación del apartado 6 del artículo 20.
la eliminación del artículo 2.2.a) de la LGT por la Ley de Economía Sostenible 2/2011. Ahora mismo, según su última sentencia de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo entiende que en todo caso lo importante es saber si estamos ante
prestaciones coactivas por servicios obligatorios e indispensables, en cuyo caso, con independencia de la prestación de servicio de forma directa por la Administración o a través del sector privado, la contraprestación deberá ser considerada una
tasa.
lo tanto, deben aplicársele los principios de reserva de ley y el criterio material de justicia tributaria que le corresponda según su naturaleza.
administrativa en el presupuesto de hecho de la aportación. En particular, la propuesta recoge la modificación del artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales, en el sentido de que esta reforma será de aplicación a los siguientes servicios
públicos:
particular por los siguientes:
la entidad local.
soliciten.
especiales.
sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
análogas de establecimientos industriales y comerciales.
también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas, cubas, motobombas, barcas, etcétera.
bacteriológicos y cualesquiera otros de naturaleza análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro establecimiento de sanidad e higiene de las entidades locales.
desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
clínicas o sanatorios médicos quirúrgicos, psiquiátricos y especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación, ambulancias sanitarias y otros servicios análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades
locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras entidades de cualquier naturaleza.
análoga.
conductores y cables en postes o en galerías de servicio de la titularidad de entidades locales.
particulares.
los derechos de enganche de líneas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.
de carnes si hubiera de utilizarse de un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.
locales.
exhibición de anuncios.
las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.»
exigencias que derivan del principio de reserva de Ley (muy matizado en el caso de las tasas), su cuantificación conforme al principio de equivalencia y no conforme a criterios de mercado, e incluso, según alguna doctrina también ha señalado, el de
capacidad económica.
cuando se interpusieran figuras mixtas o privadas en la gestión del servicio público, se considerara la contraprestación como «tarifa» (es decir, precio privado). Esta era en realidad la idea al suprimir el párrafo segundo del artículo 2.2.a) de la
Ley General Tributaria, pero el Supremo ha preferido mantener el criterio anterior a dicha modificación.
concesionarias fijar el precio conforme a criterios de mercado. La tasa, sin embargo, tiene reglado su cálculo conforme a lo fijado en la Ley General Tributaria.
Comercio, Industria y Navegación, que continuarán regulándose por su legislación específica.»
Podem-En Marea (GPPOD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.
identificar la naturaleza de la prestación —que el Proyecto denomina «tarifa»— y determinar si realmente puede tener carácter no tributario, en el sentido de la propuesta de texto de la reforma.
(STC 185/1995) ha sido bastante clara en el sentido de que no es el nomen iuris el que determina la naturaleza de la prestación sino su carácter coactivo que, en el caso de la aportación o «tarifa», parece indudable porque el propio texto lo
reconoce con la modificación del apartado 6 del artículo 20.
del Tribunal Supremo en 2015 ciertamente contradictorias, a raíz de la eliminación del artículo 2.2.a) de la LGT por la Ley de Economía Sostenible 2/2011. Ahora mismo, según su última sentencia de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo
entiende que en todo caso lo importante es saber si estamos ante prestaciones coactivas por servicios obligatorios e indispensables, en cuyo caso, con independencia de la prestación de servicio de forma directa por la Administración o a través del
sector privado, la contraprestación deberá ser considerada una tasa.
prestación patrimonial de carácter público tributaria a la que, por lo tanto, deben aplicársele los principios de reserva de ley y el criterio material de justicia tributaria que le corresponda según su naturaleza.
encontramos ante una tasa o figura equivalente pues existe actividad administrativa en el presupuesto de hecho de la aportación. En particular, la propuesta recoge la modificación del artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales, en el sentido de que
esta reforma será de aplicación a los siguientes servicios públicos:
realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:
utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.
pública.
cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.
de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.
uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas, cubas, motobombas, barcas, etcétera.
análoga y, en general, servicios de laboratorios o de cualquier otro establecimiento de sanidad e higiene de las entidades locales.
clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
especiales, dispensarios, centros de recuperación y rehabilitación, ambulancias sanitarias y otros servicios análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras
entidades de cualquier naturaleza.
deportivas y otros servicios análogos.
titularidad de entidades locales.
tratamiento y eliminación de estos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.
de contadores e instalaciones análogas, cuando tales servicios o suministros sean prestados por entidades locales.
servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.
monumentos históricos o artísticos, parques zoológicos u otros centros o lugares análogos.
solicitud de los particulares.
Policía Municipal.»
matizado en el caso de las tasas), su cuantificación conforme al principio de equivalencia y no conforme a criterios de mercado, e incluso, según alguna doctrina también ha señalado, el de capacidad económica.
plantea la modificación del artículo 20, incluyendo el nuevo apartado 6, es, en cierta forma, intentar «eludir» las consecuencias de la última sentencia del Tribunal Supremo, que evitaba que cuando se interpusieran figuras mixtas o privadas en la
gestión del servicio público, se considerara la contraprestación como «tarifa» (es decir, precio privado). Esta era en realidad la idea al suprimir el párrafo segundo del artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria, pero el Supremo ha preferido
mantener el criterio anterior a dicha modificación.
La tasa, sin embargo, tiene reglado su cálculo conforme a lo fijado en la Ley General Tributaria.
Comú Podem-En Marea (GPPOD)
sentido de la propuesta de texto de la reforma.
de la aportación o «tarifa», parece indudable porque el propio texto lo reconoce con la modificación del apartado 6 del artículo 20.
personificación privada o de gestión indirecta, mediando dos sentencias del Tribunal Supremo en 2015 ciertamente contradictorias, a raíz de la eliminación del artículo 2.2.a) de la LGT por la Ley de Economía Sostenible 2/2011. Ahora mismo, según su
última sentencia de 23 de noviembre de 2015, el Tribunal Supremo entiende que en todo caso lo importante es saber si estamos ante prestaciones coactivas por servicios obligatorios e indispensables, en cuyo caso, con independencia de la prestación de
servicio de forma directa por la Administración o a través del sector privado, la contraprestación deberá ser considerada una tasa.
Tribunal Supremo, la contraprestación tendrá la naturaleza de prestación patrimonial de carácter público tributaria a la que, por lo tanto, deben aplicársele los principios de reserva de ley y el criterio material de justicia tributaria que le
corresponda según su naturaleza.
artículo 20 de la Ley de Haciendas Locales, en el sentido de que esta reforma será de aplicación a los siguientes servicios públicos:
por cualquier supuesto de prestación de servicios o de realización de actividades administrativas de competencia local, y en particular por los siguientes:
locales, a instancia de parte.
de alquiler.
públicos, grandes transportes, pasos de caravana y cualesquiera otras actividades que exijan la prestación de dichos servicios especiales.
o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.
ruinas, construcciones y derribos, salvamentos y, en general, de protección de personas y bienes, comprendiéndose también el mantenimiento del servicio y la cesión del uso de maquinaria y equipo adscritos a estos servicios, tales como escalas,
cubas, motobombas, barcas, etcétera.
establecimiento de sanidad e higiene de las entidades locales.
nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
ambulancias sanitarias y otros servicios análogos, y demás establecimientos benéfico-asistenciales de las entidades locales, incluso cuando los gastos deban sufragarse por otras entidades de cualquier naturaleza.
hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros establecimientos de naturaleza análoga.
conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.
como de tratamiento y depuración de aguas residuales, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.
particulares.
sean prestados por entidades locales.
medios de pesar y medir.
análogos.
regulación y control del tráfico urbano, tendentes a facilitar la circulación de vehículos y distintas a las habituales de señalización y ordenación del tráfico por la Policía Municipal.»
administrativa, consideramos que la contraprestación es en realidad una tasa a la que deben aplicarse las exigencias que derivan del principio de reserva de Ley (muy matizado en el caso de las tasas), su cuantificación conforme al principio de
equivalencia y no conforme a criterios de mercado, e incluso, según alguna doctrina también ha señalado, el de capacidad económica.
cierta forma, intentar «eludir» las consecuencias de la última sentencia del Tribunal Supremo, que evitaba que cuando se interpusieran figuras mixtas o privadas en la gestión del servicio público, se considerara la contraprestación como «tarifa» (es
decir, precio privado). Esta era en realidad la idea al suprimir el párrafo segundo del artículo 2.2.a) de la Ley General Tributaria, pero el Supremo ha preferido mantener el criterio anterior a dicha modificación.
pueda ser considerada una tarifa frente a una tasa es evidente en el sentido de que permitiría a las concesionarias fijar el precio conforme a criterios de mercado. La tasa, sin embargo, tiene reglado su cálculo conforme a lo fijado en la Ley
General Tributaria.
enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Senado, 13 de septiembre de 2017.—El Portavoz, Jokin Bildarratz Sorron.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39. 2. Letra nueva.
del citado Proyecto de Ley, incluyendo una causa de nulidad de pleno derecho:
que las modificaciones esenciales que comporten una nueva adjudicación dentro de los contratos deberían de constituir causa de nulidad de derecho administrativo.
(GPV)
adición.
contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos.
control de transparencia, como control de legalidad y eficacia de la misma.
consecuencia jurídica será su nulidad de pleno derecho, sin que pueda ser moderada o integrada contractualmente.
transparencia en la contratación del sector público, las administraciones y entidades comprendidas en el ámbito subjetivo de la presente Ley, elaborarán específicos protocolos dirigidos a favorecer la comprensión real o material de aquellas
cláusulas que, por su novedad o complejidad, pudieran resultar no transparentes.
legalidad y de eficacia de la reglamentación predispuesta, constituye en la actualidad un principio general de derecho que debe ser aplicado también en la contratación del sector público. Pues los bienes jurídicos que este control tutela en el
tráfico patrimonial privado concuerdan con los que son objeto de tutela en la contratación pública, mejorando la calidad de negociación de este sector. Las Administraciones públicas, por otra parte, deben dar ejemplo en la aplicación de estos
nuevos principios que mejoran la contratación. Su incidencia en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas es decisivo a la hora de conocer y comprender la posición jurídica y económica que asumen realmente. A su vez, este control, en su
modalidad de abusividad (por falta de equilibrio prestacional) ya ha sido reconocido en la Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad. Por lo que se trata de completar la protección dispensada en la contratación del sector público.
NÚM. 80
Artículo 130. 1.
cláusulas, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego o en la documentación
complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer
constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.»
los propios pliegos o los órganos de contratación, los que indican el deber de subrogar a las trabajadoras y trabajadores, al margen de que una norma legal o los convenios de empresa, o bien los convenios sectoriales o territoriales lo exijan.
siguientes advertencias:
otra empresa, vengan realizando la actividad objeto del contrato, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos
en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido. Cuando se prevea la posibilidad de que la empresa adjudicataria contrate con terceros la realización parcial del
contrato, se contemplará la obligación de esa segunda empresa de subrogar a todos los trabajadores y trabajadoras que con anterioridad venían desarrollando esa actividad, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones
laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido.
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Parlamentario Socialista (GPS)
suprime la última frase del párrafo 9 del apartado VI del Preámbulo.
Pública para financiar actividades de interés general cuyo destinatario es el conjunto de la sociedad, al no existir un destinatario identificable ni tampoco usuarios que satisfagan contraprestación alguna. Este sería el caso de las aportaciones
efectuadas para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación o los servicios de radiodifusión pública, en las condiciones señaladas, sin perjuicio de las consecuencias que de ello se puedan derivar en cuanto al ejercicio del
derecho a la deducción.»
interés económico general (art. 40). El carácter económico de esta actividad de comunicación audiovisual resulta compatible con el objetivo de servicio público que a los prestadores públicos de este servicio se les fija normativamente en los
respectivos mandatos marco y que se concretan, posteriormente, en los correspondientes contratos programa, tal y como prevé el art. 41 de esta Ley General de Comunicación Audiovisual.
la concreción de esta función de servicio público y no la perfección de obligaciones de índole contractual entre las Administraciones Públicas y los operadores públicos de comunicación audiovisual. De hecho, estos contratos programa no son fuente
de obligaciones recíprocas y sinalagmáticas entre sus suscriptores y no tienen la naturaleza de contratos que instrumenten una inexistente relación de servicios. En este sentido, debe tenerse en cuenta que la propia Ley General de Comunicación
Audiovisual reconoce la propia independencia de estos medios de comunicación al desplazar sobre los mismos la responsabilidad editorial y al configurar su sistema de financiación como un sistema para cubrir déficits de explotación y no como una
contraprestación. Por otra parte, este sistema de financiación y la limitación de las aportaciones públicas al coste neto del servicio están en plena consonancia con la naturaleza económica que el propio legislador ha concedido siempre a esta
actividad de comunicación audiovisual, aunque la misma venga prestada por operadores públicos y con un objetivo de servicio público. 3
recogida en su Disposición Final Décima (Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido), es de carácter meramente aclaratoria de la previa modificación del artículo 7.8.º de la Ley del IVA introducida por la
Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Y, en aras a preservar la correcta interpretación de la misma y por seguridad jurídica, se considera conveniente suprimir dentro del Preámbulo del Proyecto de Ley, en su apartado VI, el inciso abajo destacado al
entender que el mismo, además de resultar innecesario, puede inducir a error o confusión. La norma debe dejar clara, la voluntad del legislador acerca de la deducibilidad del IVA soportado por estos operadores de radiodifusión pública en el
ejercicio de su actividad, sin que deba incorporarse en la base imponible del IVA las aportaciones presupuestarias que estos operadores perciben regularmente para compensar el desarrollo de su actividad.
Parlamentario Socialista (GPS)
artículo 3 queda redactado como sigue:
su integridad el articulado de a ley, cualquiera que sea la cuantía del contrato:
las Entidades que integran la Administración Local.
administrativas independientes.
régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera.
alguno de los siguientes requisitos:
aportación con posterioridad a su constitución.
sector público con carácter permanente.
propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo.
a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del Texto Refundido de
la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad,
controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
anteriores.
actividad de Contratación.
Partidos Políticos; así como las organizaciones sindicales reguladas en la Ley Orgánica 11/1985 de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las organizaciones empresariales y asociaciones profesionales a las que se refiere la
Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, además de las fundaciones y asociaciones vinculadas a cualquiera de ellos, cuando cumplan los requisitos para ser poder adjudicador de acuerdo con
la letra d) del apartado 3 del presente artículo, y respecto de los contratos sujetos a regulación armonizada deberán actuar conforme a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no
discriminación sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.
que se adecuarán a lo previsto en el párrafo anterior y a la normativa comunitaria, y que deberán ser informadas antes de su aprobación por el órgano al que corresponda su asesoramiento jurídico. Estas
instrucciones deberán publicarse en sus respectivas páginas web.
acuerdo con el apartado tercero, letra d) del presente artículo.»
estar sometidos al mismo régimen jurídico, en la medida en que emplean dinero público, están sirviendo al interés general. La división entre Administraciones públicos y otras entidades del sector público tiene el resultado final de restringir la
publicidad y la concurrencia y de proporcionar un menor respaldo al interés general.
falta de una política de contratación que afecte a todas las entidades del sector público.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9. Apartado nuevo.
excluidos del ámbito de aplicación de la presente Ley los contratos que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación
radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, o los relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación
audiovisual o radiofónica. A estos efectos, por “servicio de comunicación audiovisual” y “proveedor del servicio de comunicación” se entenderá, respectivamente, lo mismo que en el artículo 1, apartado 1, letras a) y d),
de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de
comunicación audiovisual. Por “programa” se entenderá lo mismo que en el artículo 1, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, si bien se incluirán también los programas radiofónicos y los contenidos de los programas radiofónicos.
Además, a efectos de la presente disposición, “contenidos del programa” tendrá el mismo significado que “programa”.»
de realizar una transposición más ajustada de los términos de la Directiva 2014/24/UE al Derecho interno.
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual contempla a este tipo de servicios tanto como servicios culturales como servicios económicos y
reconoce expresamente, en su considerando 5 que su importancia cada vez mayor para las sociedades y la democracia —sobre todo por garantizar la libertad de la información, la diversidad de opinión y el pluralismo de los medios de
comunicación—, así como para la educación y la cultura, justifica que se les apliquen normas específicas.
reiteradamente, han venido excluyendo de su ámbito de aplicación a los contratos públicos para servicios audiovisuales. Así se recogía tanto en la Directiva 92/50/CEE del Consejo de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de
adjudicación de los contratos públicos de servicios y en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de
servicios.
Directiva 2014/18/CE. De hecho, ha mantenido exactamente el mismo criterio de excluirlos de su ámbito de aplicación. Así, en el considerando 23 de su expositivo reconoce que, en la adjudicación de contratos públicos para determinados servicios de
medios audiovisuales y radiofónicos por proveedores de medios de comunicación deben poder tenerse en cuenta aquellas consideraciones de relevancia cultural y social debido a las cuales no resulta adecuada la aplicación de las normas de adjudicación
de contratos. Por ello, conviene establecer una excepción para los contratos públicos de servicios, adjudicados por los propios proveedores de servicios de medios de comunicación, destinados a la compra, el desarrollo, la producción o la
coproducción de programas listos para su uso y de otros servicios preparatorios, como los relativos a los guiones o a las actuaciones artísticas necesarios para la realización del programa.
específicas relativas a los contratos de servicios, la Directiva 2014/24/UE establece lo siguiente:
desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, ni a
los contratos relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. A efectos de la presente letra, por «servicio de comunicación audiovisual» y
«proveedor del servicio de comunicación» se entenderá, respectivamente, lo mismo que en el artículo 1, apartado 1, letras a) y d), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Por «programa» se entenderá lo mismo que en el
artículo 1, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, si bien se incluirán también los programas radiofónicos y los contenidos de los programas radiofónicos. Además, a efectos de la presente disposición, «contenidos del programa» tendrá el mismo
significado que «programa».
Así en la STJUE de 13 de septiembre de 2007, en su apartado 62 se señala:
los servicios relativos a la función propia de los organismos de radiodifusión, a saber la creación y la realización de programas, por razones de tipo cultural y social mencionadas en el undécimo considerando de la Directiva 92/50 y, de manera más
explícita, en el vigésimo quinto considerando de la Directiva 2004/18 (LCEur 2004, 1837) que hace inadecuada tal aplicación.»
de aplicación de la vigente Ley de Contratos del Sector Público cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP en lo sucesivo).
contratación, excluye los contratos audiovisuales de su ámbito objetivo de aplicación, en concreto en los artículos 4, 10, en relación con el anexo II, y 13. 1.
del ámbito de aplicación de la citada ley y entre ellos cita, en su apartado p), los negocios jurídicos sobre propiedades incorporales, como es el caso que nos ocupa, es decir los contratos audiovisuales ya que éstos versan sobre derechos de
propiedad intelectual.
propiedades incorporales por cuanto el objeto de todos ellos lo constituyen obras protegidas por la normativa sobre propiedad intelectual (véanse los art. 86 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
desarrollará la obra hasta el punto de que, en muchas ocasiones, la obra que se desarrolla ya viene amparada por una protección intelectual previa. En forma de símil, no se sujetan a reglas de contratación pública la adquisición de bienes de
patrimonio cultural (la compra de un Picasso o de un Goya, a modo de ejemplo) ni el desarrollo de las mismas.
vez que, mediante los mismos, lo que se hace, fundamentalmente, es adquirir determinados derechos de explotación (propiedades incorporales) sobre estas obras audiovisuales protegidas por la normativa sobre propiedad intelectual.
abundamiento y para el supuesto de que los contratos audiovisuales fueran calificados no como contratos patrimoniales sino como contratos de servicios, el TRLCSP los excluye igualmente en el artículo 10 en relación con el Anexo II.
artículo 10 define los contratos de servicios haciendo una remisión a las categorías enumeradas en el Anexo II de la LCSP en la que se da un listado de hasta 27.
categoría 26 —contratos de servicios de esparcimiento, culturales y deportivos— los contratos para la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los
contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión», cualquiera que sea su importe.
vigente TRLCSP reproduce los términos exactos de las directivas comunitarias (incluida la 2014/24/UE) y excluye a los contratos audiovisuales de los procedimientos de contratación regulados en dicha ley.
que la Directiva 2014/24/UE ha mantenido inalterado el criterio de excluir de su ámbito de aplicación a este tipo de contratos, no parece justificado un cambio de criterio por parte del legislador nacional. De hecho, no parece que el Proyecto de
Ley pretenda una inclusión de este tipo de contratos dentro de su ámbito de aplicación por cuanto, en su art. 9.2, mantiene el criterio de excluir de su regulación los negocios jurídicos sobre propiedades incorporales.
Proyecto de Ley parece incurrir en una aparente contradicción cuando, posteriormente, en el art. 19.2a) se refiere a este tipo de contratos audiovisuales como contratos no sujetos a regulación armonizada. Tal y como se ha dicho, estos contratos
versarán siempre sobre propiedades incorporales por lo que habrá que considerarlos excluidos del ámbito de aplicación del Proyecto de Ley en aplicación de su art. 9.2. Insistir posteriormente en su consideración como contratos no sujetos a
regulación armonizada resulta una redundancia innecesaria y, además, puede inducir a interpretaciones disconformes con los claros términos de las Directivas cuya transposición se pretende por esta norma.
Parlamentario Socialista (GPS)
artículo 19.
Socialista (GPS)
a.
servicios de comunicación audiovisual contempla a este tipo de servicios tanto como servicios culturales como servicios económicos y reconoce expresamente, en su considerando 5 que su importancia cada vez mayor para las sociedades y la democracia
—sobre todo por garantizar la libertad de la información, la diversidad de opinión y el pluralismo de los medios de comunicación—, así como para la educación y la cultura, justifica que se les apliquen normas específicas.
especificidad sectorial ha sido tradicionalmente tenida en cuenta por las sucesivas Directivas Europeas de Contratos que, reiteradamente, han venido excluyendo de su ámbito de aplicación a los contratos públicos para servicios audiovisuales. Así se
recogía tanto en la Directiva 92/50/CEE del Consejo de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios y en la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de
marzo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2014/18/CE. De hecho, ha mantenido exactamente el mismo criterio de excluirlos de su ámbito de aplicación. Así, en el
considerando 23 de su expositivo reconoce que, en la adjudicación de contratos públicos para determinados servicios de medios audiovisuales y radiofónicos por proveedores de medios de comunicación deben poder tenerse en cuenta aquellas
consideraciones de relevancia cultural y social debido a las cuales no resulta adecuada la aplicación de las normas de adjudicación de contratos. Por ello, conviene establecer una excepción para los contratos públicos de servicios, adjudicados por
los propios proveedores de servicios de medios de comunicación, destinados a la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas listos para su uso y de otros servicios preparatorios, como los relativos a los guiones o a las
actuaciones artísticas necesarios para la realización del programa.
Directiva no se aplicará a aquellos contratos públicos de servicios para:
comunicación radiofónica, que sean adjudicados por proveedores del servicio de comunicación audiovisual o radiofónica, ni a los contratos relativos al tiempo de radiodifusión o al suministro de programas que sean adjudicados a proveedores del
servicio de comunicación audiovisual o radiofónica. A efectos de la presente letra, por «servicio de comunicación audiovisual» y «proveedor del servicio de comunicación» se entenderá, respectivamente, lo mismo que en el artículo 1, apartado 1,
letras a) y d), de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1). Por «programa» se entenderá lo mismo que en el artículo 1, apartado 1, letra b), de dicha Directiva, si bien se incluirán también los programas radiofónicos y los
contenidos de los programas radiofónicos. Además, a efectos de la presente disposición, «contenidos del programa» tendrá el mismo significado que «programa».
normativa sobre contratación pública a este tipo de contratos basando su pronunciamiento en las directivas anteriormente citadas. Así en la STJUE de 13 de septiembre de 2007, en su apartado 62 se señala:
de la Directiva 92/50 (LCEur 1992, 2431) establece que esta Directiva no se aplica a los contratos públicos que tienen por objeto los servicios relativos a la función propia de los organismos de radiodifusión, a saber la creación y la realización de
programas, por razones de tipo cultural y social mencionadas en el undécimo considerando de la Directiva 92/50 y, de manera más explícita, en el vigésimo quinto considerando de la Directiva 2004/18 (LCEur 2004, 1837) que hace inadecuada tal
aplicación».
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP en lo sucesivo).
relación con el anexo II, y 13. 1.
incorporales, como es el caso que nos ocupa, es decir los contratos audiovisuales ya que éstos versan sobre derechos de propiedad intelectual.
destinados a servicios de comunicación audiovisual o servicios de comunicación radiofónica son negocios jurídicos sobre propiedades incorporales por cuanto el objeto de todos ellos lo constituyen obras protegidas por la normativa sobre propiedad
intelectual (véanse los art. 86 y ss. del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual).
propiedad intelectual implica que las condiciones personalísimas del autor sean determinantes para la selección de quién desarrollará la obra hasta el punto de que, en muchas ocasiones, la obra que se desarrolla ya viene amparada por una protección
intelectual previa. En forma de símil, no se sujetan a reglas de contratación pública la adquisición de bienes de patrimonio cultural (la compra de un Picasso o de un Goya, a modo de ejemplo) ni el desarrollo de las mismas.
de contrato se asemeja mucho más a los contratos de naturaleza patrimonial que a los contratos de servicios toda vez que, mediante los mismos, lo que se hace, fundamentalmente, es adquirir determinados derechos de explotación (propiedades
incorporales) sobre estas obras audiovisuales protegidas por la normativa sobre propiedad intelectual.
contratos de servicios, el TRLCSP los excluye igualmente en el artículo 10 en relación con el Anexo II.
se da un listado de hasta 27.
producción o la coproducción de material de programación por parte de los organismos de radiodifusión y los contratos relativos al tiempo de radiodifusión.
artículo excluye de la normativa aplicable a los contratos armonizados «Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así
como los relativos al tiempo de radiodifusión», cualquiera que sea su importe.
los procedimientos de contratación regulados en dicha ley.
justificado un cambio de criterio por parte del legislador nacional. De hecho, no parece que el Proyecto de Ley pretenda una inclusión de este tipo de contratos dentro de su ámbito de aplicación por cuanto, en su art. 9.2, mantiene el criterio de
excluir de su regulación los negocios jurídicos sobre propiedades incorporales.
audiovisuales como contratos no sujetos a regulación armonizada. Tal y como se ha dicho, estos contratos versarán siempre sobre propiedades incorporales por lo que habrá que considerarlos excluidos del ámbito de aplicación del Proyecto de Ley en
aplicación de su art. 9.2. Insistir posteriormente en su consideración como contratos no sujetos a regulación armonizada resulta una redundancia innecesaria y, además, puede inducir a interpretaciones disconformes con los claros términos de las
Directivas cuya transposición se pretende por esta norma.
formula la siguiente enmienda al Artículo 20.
única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
formula la siguiente enmienda al Artículo 21.
única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
formula la siguiente enmienda al Artículo 22.
única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
formula la siguiente enmienda al Artículo 23.
única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
formula la siguiente enmienda al Artículo 28. 2.
acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales, de innovación y de no implicación en situaciones de corrupción en
los últimos cinco años como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública.
complejidad, funcionamiento, mantenimiento y ratio de exigencias de gasto recurrente en el coste total de la inversión.
físicas o jurídicas que disfrutarán de la protección legal por su colaboración.
presente Ley.»
cuestión aquí tratada. Recordar que en el ranking de Índice de Percepción de la Corrupción de Transparency International 2016 España aparece en el puesto 43 tras la inmensa mayoría de los países de nuestro entorno que ocupan las primeras
plazas.
consecuencia de la corrupción.
la corrupción
Artículo 71. 1. Letra nueva.
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 con la siguiente redacción:
participadas directa o indirectamente en más del 30 % estén domiciliadas o tributen en los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
en cada territorio el número de empleados, la cifra de negocio, los beneficios por los que tributen y los impuestos pagados.
causa de resolución automática del contrato con abono de indemnización de daños y perjuicios y sanción del 20 % de la cuantía del contrato.»
ocasionan un considerable daño a la Hacienda Pública española tanto por los impuestos que dejan de tributar en España como por la opacidad de operaciones que son perjudiciales para nuestro país.
que puedan recibir fondos de los poderes adjudicadores españoles a través de la condición de adjudicatarios de un contrato.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 72. Apartado nuevo.
Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 con la siguiente redacción:
el caso previsto en el apartado 71.1 i) el órgano de contratación podrá decidir la exclusión de la licitación en los supuestos en los que no se haya presentado la declaración responsable.
aparezcan territorios o países declarados paraísos fiscales de acuerdo con la legislación española, se comunicará asimismo al Ministerio de Hacienda a los efectos de establecer los efectos generales de dicho dato.»
correspondencia con la enmienda de adición al artículo 71.1 hace falta articular la forma de ejercicio de la exclusión de los licitadores a los que se aplique el régimen de a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991,
de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
directivos —con indicación de las mujeres y hombres que existen en dichas posiciones— durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes
del órgano de contratación.
porcentaje de mujeres y hombres en el personal fijo de la empresa.
trabajadores.»
directivos y en los contratos fijos.
(GPS)
propone la inclusión de un nuevo párrafo —que ocuparía el segundo lugar—, con este contenido:
fijo, los contratos que se hayan suscrito para cubrir cada puesto de trabajo y el porcentaje de mujeres y hombres en el personal fijo de la empresa.
prevenir la siniestrabilidad laboral y para mejorar la formación de sus trabajadores.»
de los contratos temporales y la poca presencia de la mujer en puestos directivos y en los contratos fijos.
trabajadores.
Artículo 90. 1. a.
procederá a desagregar el porcentaje de trabajadores de la misma empresa que tiene un contrato fijo, los contratos que se hayan suscrito para cubrir cada puesto de trabajo y el porcentaje de mujeres y hombres en el personal fijo de la empresa.
incidir en dos de los aspectos más preocupantes del mercado de trabajo en España: la proliferación de los contratos temporales y la poca presencia de la mujer en puestos directivos y en los contratos fijos.
fomentar la lucha contra la siniestrabilidad en el trabajo y para mejorar la formación de los trabajadores.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 114.
unificar todos los contratos del sector público en una única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118. 1.
de contratación en contratos menores.
servicios, en estos casos para las instituciones relacionadas con la investigación la cantidad establecida será de 20.000 €, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en
el ámbito estatal.»
de 18.000 € están agobiados y bajar a 15.000 €, tal y como está recogido en el artículo les va a suponer aumentar el número de contratos en unos adicionales 25 al año, con la correspondiente burocracia.
rebaja está asumido por el GPS, pero es necesario establecer una excepcionalidad en el caso de las instituciones de investigación que es lo que plantea esta enmienda.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 266. 1.
redactado como sigue:
aportaciones que serán realizadas durante la fase de ejecución de las obras, tal como dispone el artículo 252, o una vez concluidas éstas, y cuyo importe será fijado por los licitadores en sus ofertas dentro de la
cuantía máxima que establezcan los pliegos de condiciones, sin que puedan ser superiores al 40 % del valor total del proyecto.
el montante de las aportaciones públicas, se aportará un estudio del impacto que tiene la concesión de acuerdo con los criterios de estabilidad presupuestaria; en el caso de que hubiera que ejecutar las garantías públicas o los créditos quedaran
impagados.»
construcción.
por la dificultad de la recupeación de las cantidades, como son los créditos participativos, en los que el prestamista está en peor condición incluso que el accionista.
deberá aportar un informe del impacto de la concesión en el déficit público en el caso de que hayan de ejecutarse los avales y demás aportes públicos.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 268.
la explotación de las obras, que, en todo caso, tendrán que estar previstas en el pliego de condiciones y no podrán incrementarse con posterioridad a la adjudicación del contrato, sin perjuicio del reequilibrio previsto
en el artículo 270:
intereses devengados en su caso por los mismos se ajustarán a los términos previstos en la concesión.
público, resulte aconsejable la promoción de la utilización de las obras antes de que su explotación alcance el umbral mínimo de rentabilidad.
valorados de forma conjunta con las que se hayan podido otorgar en el momento de la concesión. En todo caso, habrá que incorporar un informe que determine el impacto de las aportaciones a la explotación de la obra en contabilidad nacional.»
encubierto.
la dificultad de la recuperación de las cantidades, como son los créditos participativos, en los que el prestamista está en peor condición incluso que el accionista.
deberá aportar un informe del impacto de la concesión en el déficit público.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 279. c.
explotación de las obras por el órgano de contratación. Se entenderá por rescate la declaración unilateral del órgano contratante, adoptada por razones de interés público, por la que dé
por terminada la concesión, no obstante la buena gestión de su titular, para su gestión directa por la Administración.»
en el precepto supone limitar la capacidad de las entidades públicas de proceder a la reinternalización de la gestión de infraestructuras públicas, encarece la gestión directa (por el coste de la emisión del informe, incluso en los casos en los que
se efectúe dentro de la Administración) y, en todo caso, retrasa la ejecución práctica de la misma. Da a entender que la externalización es un medio más positivo que la gestión directa por parte de las Administraciones públicas, a pesar de que la
evolución de las concesiones no muestra ese resultado. Y resulta, además, asimétrico, en la medida en que no se efectúa una exigencia similar para la externalización de la gestión de la obra pública.
Parlamentario Socialista (GPS)
razones de interés público.»
de los servicios, encarece la gestión directa (por el coste de la emisión del informe, incluso en los casos en los que se efectúe dentro de la Administración) y, en todo caso, retrasa la ejecución práctica de la misma. Da a entender que la
externalización es un medio más positivo que la gestión directa por parte de las Administraciones públicas, a pesar de que la evolución de las concesiones no muestra ese resultado. Y resulta, además, asimétrico, en la medida en que no se efectúa
una exigencia similar para la externalización del servicio.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 316.
en una única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 317.
en una única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 318.
en una única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 319.
en una única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 320.
en una única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 321.
en una única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 322.
en una única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional trigésima tercera.
anterior de unificar todos los contratos del sector público en una única categoría y sometidos al mismo régimen jurídico.
formula 118 enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
modificación de nomenclatura del artículo 11 y la incorporación de un nuevo apartado 6 dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
constituyen contratos y, por lo tanto, están excluidos de la misma los denominados regímenes de autorización o licencia en los que, independientemente de su denominación, concierto social u otra, no sea necesario acudir a ningún procedimiento de
selección en concurrencia competitiva, en tanto que todos los operadores económicos que cumplan determinadas condiciones, previamente establecidas y publicadas debidamente por el ente, organismo o entidad del sector público, sean autorizados a
prestar servicios, a cambio de una remuneración y bajo unas condiciones también establecidas y publicadas previamente.»
artículo 2 interesado, proponemos que la exclusión de los regímenes de licencia o autorización del ámbito de aplicación de la LCSP venga por vía del artículo 11.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
artículo 12:
entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.
privado que les sean de aplicación.»
servicios no públicos.
Artículo 12.
de servicios no públicos que celebren las entidades pertenecientes al sector público se calificarán de acuerdo con las normas contenidas en la presente sección.
normas de derecho administrativo o de derecho privado que les sean de aplicación.»
de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
se refiere el apartado primero de este artículo, deberá implicar la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras abarcando el riesgo de demanda o el de disponibilidad, o ambos.»
Artículo 14. 1.
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
objeto la realización por el concesionario de algunas de las prestaciones a que se refiere el artículo anterior, incluidas las de restauración y reparación de construcciones existentes, así como la conservación y mantenimiento de los elementos
construidos, y en el que la contraprestación a favor de aquel consiste, o bien únicamente en el derecho a explotar la obra en el sentido del apartado cuarto siguiente, o bien en dicho derecho acompañado del de percibir un precio. “Los
contratos de concesión de obras deberán garantizar que el concesionario asume la mayoría de los riesgos de construcción y de explotación de las obras”.»
normativa europea y con la regulación del déficit público un elemento esencial en el traslado de la mayor parte de los riesgos de construcción y de explotación de la obra al concesionario. Es una necesidad que afecta a la gestión pública, en la
medida en que con ella realmente el concesionario asume el riesgo y ventura de la concesión y permitirá clarificar los supuestos en los que nos encontramos ante concesiones o meros contratos de obras.
Parlamentario Socialista (GPS)
propone la siguiente redacción:
oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio público cuya prestación ha sido atribuida o asumida como propia de su competencia por los poderes encomendantes.
servicios públicos adoptará una de las siguientes modalidades:
en dicho derecho acompañado del de percibir un precio, lo que implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional en la explotación del servicio público, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos.
considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como
consecuencia de la explotación del servicio público que sea objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial
estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable.
siguientes:
de las instalaciones pertenecientes al poder adjudicador titular del servicio público al contratista para ser utilizadas por este en la prestación del servicio público.
participe en concurrencia con personas naturales o jurídicas.»
artículo 15.
Artículo 15.
encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, o la prestación y gestión de servicios para el poder adjudicador, y cuya contrapartida venga
constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.»
supuesto, no previsto en ningún precepto del Proyecto, en que la prestación del servicio se realice para el poder adjudicador.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 17.
servicios y de concesión de servicios no públicos.
consistentes en:
públicos es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión de un servicio de su titularidad que no tenga la consideración de servicio público y cuya
contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio, lo que implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional en la
explotación del servicio, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos.
recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación del servicio no público que sea objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario debe suponer una
exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no es meramente nominal o desdeñable.
impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.»
Parlamentario Socialista (GPS)
apartado 2.
Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
particular de los contratos de servicios, para la cual únicamente será necesario seguir la observancia de los principios fundamentales de transparencia e igualdad de trato con el fin de perseguir los objetivos de simplificación y reducción de la
carga administrativa de poderes adjudicadores y operadores económicos.
transparencia e igualdad de trato de los operadores económicos y permitir a los poderes adjudicadores tener en cuenta las especificidades de los servicios en cuestión [en lo referido a los apartados 5 y 6 (nuevas enmiendas GPS) del artículo 2].
información previa conforme a lo previsto en esta Ley, y darán a conocer los resultados del procedimiento de contratación por medio de un anuncio de adjudicación de contrato que incluya lo especificado en la Sección 7.ª del Anexo III de esta
Ley.
procedimientos restringidos, o de procedimientos negociados, siempre que dichos sistemas garanticen una publicidad suficiente y se ajusten a los principios de transparencia y no discriminación.
estos servicios enumerados en el Anexo IV, siempre que el valor estimado sea inferior a 750.000 euros, de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, por ejemplo, mediante la simple financiación de estos servicios, mediante la
concertación específica con operadores sin ánimo de lucro previamente acreditados, mediante convenios, o mediante la concesión de licencias o autorizaciones a los operadores económicos que cumplan las condiciones previamente fijadas por el poder
adjudicador.»
cuyo valor estimado sea inferior a 750.000 euros, se encuentran por debajo del umbral de regulación armonizada. Y esto significa —siempre en términos de la propia Directiva— que los poderes públicos gozan de libertad para determinar
su sistema de adjudicación, incluida la concertación, la prestación por medios propios, la reserva, e inclusive la propia exclusión de la normativa de contratos públicos.
específicos quedan expresamente fuera de los umbrales armonizados de aplicación de las Directivas Comunitarias, y cabe aplicarles el denominado «régimen simplificado». Las propias Directivas explican que se trata de servicios con carácter e interés
transfronterizo limitado.
contratos públicos, mientras que los de importe superior no cabe excluirlos, pero sí que pueden gozar de un régimen diferenciado que tenga en cuenta las especificidades de dichos sectores de actividad.
argumentación y fundamentación de la regulación específica de los servicios sociales que existen unos precedentes muy claros en España, ya que numerosas leyes autonómicas de servicios sociales, ya establecen sistemas de concertación específicos y
exclusivos para entidades sin ánimo de lucro.
discriminación.
Artículo 18.
otros de distinta clase.
de conformidad con lo establecido en este artículo; y el de sus efectos, cumplimiento y extinción se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 122.2.
contratos mixtos cuyo objeto contenga prestaciones de varios contratos regulados en esta Ley, se estará a las siguientes reglas:
servicios se atenderá al carácter de la prestación principal.
por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros.
contratos de obras, suministros o servicios, por una parte, y contratos de concesiones de obra, concesiones de servicios públicos o concesiones de servicios no públicos, de otra, se actuará del siguiente modo:
normas relativas a los contratos de obras, suministros o servicios cuando el valor estimado de las prestaciones correspondientes a estos contratos supere las cuantías establecidas en los artículos 20, 21 y 22 de la presente Ley, respectivamente. En
otro caso, se aplicarán las normas relativas a los contratos de concesión de obras, concesión de servicios públicos o concesión de servicios no públicos, según corresponda.
contratos regulados en esta Ley con prestaciones de otros contratos distintos de los regulados en la misma, para determinar las normas aplicables a su adjudicación se atenderá a las siguientes reglas:
separables se atenderá al carácter de la prestación principal.
en los casos en que un elemento del contrato mixto sea una obra y esta supere los 50.000 euros, deberá elaborarse un proyecto y tramitarse de conformidad con los artículos 229 y siguientes de la presente Ley.
mixto contenga elementos de una concesión de obras, de una concesión de servicios públicos o de una concesión de servicios no públicos, deberá acompañarse del correspondiente estudio de viabilidad y, en su caso, del anteproyecto de construcción y
explotación de las obras previstos en los artículos 245, 246 y 283 de la presente Ley.»
figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19. 1.
estimado, calculado conforme a las reglas que se establecen en el artículo 101, sea igual o superior a las cuantías que se indican en los artículos siguientes, siempre que la entidad contratante tenga el carácter de poder adjudicador. Tendrán
también la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos subvencionados por estas entidades a los que se refiere el artículo 23.»
redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos.
Socialista (GPS)
modificación del artículo 20 que quedará redactado de la forma que siguiente:
armonizada: umbral.
a 5.225.000 euros.
iguale o supere la cantidad indicada en el apartado anterior, se aplicarán las normas de la regulación armonizada a la adjudicación de cada lote.
estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a un millón de euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 por 100 del valor acumulado de la totalidad de los mismos.»
adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos.
Parlamentario Socialista (GPS)
suprime el artículo 20.
no a regulación armonizada.
al Artículo 25. 1.
administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:
obstante, tendrán carácter privado los siguientes contratos:
interpretación artística y literaria y los de espectáculos con número de referencia CPV de 79995000-5 a 79995200-7, y de 92000000-1 a 92700000-8, excepto 92230000-2, 92231000-9 y 92232000-6.
a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.»
que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 27.
extinción de los contratos administrativos.
números 1.º y 2.º de la letra a) del apartado primero del artículo 25 de la presente Ley que estén sujetos a regulación armonizada, las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 202 y 203 de
la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
de lo establecido en los artículos 202 y 203 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de
Administración Pública.
dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de esta Ley, así como en el artículo 319.5.
contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de la presente Ley.
y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en las letras b) y c) del apartado
anterior.
a la financiación privada del contrato de concesión de obra pública, de concesión de servicios públicos o de concesión de servicios no públicos, salvo en lo relativo a las actuaciones en ejercicio de las obligaciones y potestades administrativas
que, con arreglo a lo dispuesto en esta Ley, se atribuyen a la Administración concedente, y en las que será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.»
de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prorrogas que en aplicación del apartado
segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista y de servicios se podrá establecer un plazo de duración superior al establecido en el párrafo anterior, cuando lo exija la amortización de las inversiones directamente
relacionadas con el contrato y estas no sean susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva del contratista o su utilización fuera antieconómica, siempre que dicha amortización sea un coste relevante en la prestación del servicio,
circunstancias que deberán ser justificadas en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiera y de su plazo de amortización. El concepto de coste relevante en la prestación del servicio será objeto de
desarrollo reglamentario.
como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el
contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya
publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
públicos tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
servicios públicos o de servicios no públicos sobrepasara el plazo de cinco años, la duración máxima de la misma no podrá exceder del tiempo que se calcule razonable para que el concesionario recupere las inversiones realizadas para la explotación
de las obras o servicios, junto con un rendimiento sobre el capital invertido, teniendo en cuenta las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos contractuales específicos.
incluirán tanto las inversiones iniciales como las realizadas durante la vida de la concesión.
la que se refiere el segundo párrafo del presente apartado, no podrá exceder, incluyendo las posibles prorrogas, de:
no, que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicios.
consista en la prestación de servicios públicos sanitarios, sin incluir la ejecución de obras.
de servicios sanitarios, sin incluir la ejecución de obras.
circunstancias previstas en los artículos 268 y 288.
por una causa imputable a la Administración concedente o debida a fuerza mayor. Si el concesionario fuera responsable del retraso en la ejecución de las obras se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades contenido en el pliego de cláusulas
administrativas particulares y en esta Ley, sin que haya lugar a la ampliación del plazo de la concesión.
igualmente de aplicación a contratos de concesión de obras, de concesión de servicios públicos y de concesión de servicios no públicos.
concesión de servicios públicos y de servicios no públicos.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30. 3.
jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
Administración por sus propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II de la
presente Ley.»
formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
medios propios personificados.
concesión de servicios no públicos, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a ésta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo,
siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para
los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
variación.
poder adjudicador a medios propios personificados.
servicios públicos, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios no públicos a cambio de una compensación valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, previo encargo a ésta, con sujeción a lo dispuesto en este
artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente. El encargo que cumpla estos requisitos no tendrá
la consideración de contrato.»
figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34.
la contratación de servicios se entenderá que las prestaciones cumplen el requisito de hallarse directamente vinculadas entre sí, a los efectos de poder fusionarse en un mismo lote, o en un mismo contrato si éste no estuviera dividido en lotes, solo
cuando las mismas sean de igual o similar naturaleza, atendiendo para ello a los cuatro primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.»
se considera que todas ellas deben prestar sus servicios en base a unas tarifas públicas.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 36.
se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
adjudicadores a los que se refiere el apartado 3 de este artículo, se perfeccionan con su formalización.»
(GPS)
del artículo 36 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
párrafo “1. (…) La contratación verbal provocará, en su caso, la nulidad absoluta o la anulabilidad si los vicios del procedimiento, por afectar a contratos menores, fuesen subsanables. En todo caso, el reconocimiento extrajudicial de
créditos derivados de una contratación irregular exige la tramitación del procedimiento de revisión en vía administrativa.”»
integridad, la no discriminación en el acceso a las licitaciones, la eficiente asignación de los fondos públicos y la eficaz satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.
(GPS)
nuevo apartado 41.6 (nuevo) en el Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 con
la siguiente redacción:
oficio de los contratos, en las mismas condiciones que los adjudicados por ellas.»
contratos adjudicados por poderes adjudicadores que no son administraciones públicas. De no ser así, el marco de la Ley 39/2015 podría considerarse excluyente del ejercicio de dicha potestad.
Socialista (GPS)
modificación al apartado 8 del artículo 69, que quedará con la siguiente redacción:
las siguientes reglas:
previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 por ciento de su importe o, cuando se trate de un contrato de se haya efectuado su explotación durante al menos la quinta parte del plazo de
duración del contrato. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en
prohibición de contratar.
temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena
capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidas.»
del artículo sin modificación.
(GPS)
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas. «A este fin, en las licitaciones habrá de presentarse una
declaración responsable que indique cuál es la relación directa con la del anterior contratista así como por las personas que forman parte del accionariado o tienen puestos de responsabilidad en las mismas. La falsedad en la declaración responsable
es causa de nulidad del contrato.»
este hecho. Por ello, a fin de ganar en efectividad se recurre a la figura de la declaración responsable y se establecen de forma clara las consecuencias de la falsedad en el contrato.
Socialista (GPS)
modificación del párrafo primero del apartado 3 del artículo 72, con la siguiente redacción:
artículo anterior, en los casos en que no figure en la correspondiente sentencia o resolución, y la competencia para la declaración de la prohibición de contratar en el caso de la letra e) del apartado primero del artículo anterior respecto de la
obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 336, corresponderá al Ministro de Hacienda y Función Pública u órgano autonómico equivalente, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado u órgano autonómico equivalente.»
órganos competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas deberían poder fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar en los supuestos previstos en las letras a) y b) del art. 71 en los casos en que no figure en la correspondiente
sentencia o resolución. En ambos casos la prohibición de contratar deriva de la existencia de una sentencia o resolución administrativa firme, reduciéndose la tarea del órgano a fijar su duración y alcance. Dicho de otro modo, en el procedimiento
contradictorio no hay que probar si concurre la causa de prohibición de contratar, que concurre desde la firmeza de la sentencia o resolución administrativa, sino únicamente fijar su duración y alcance, no resultando justificado atribuir al Ministro
de Hacienda y Función pública la competencia exclusiva para determinar dichas circunstancias, privando de tal potestad a los órganos autonómicos equivalentes. Las conductas tipificadas en los apartados a) y b) del art. 71 son lo suficientemente
graves como para procurar que sean apreciadas por el máximo de órganos en los procedimientos de contratación, resultando un obstáculo para su efectividad el hecho de que, en los casos en que no figure la prohibición de contratar en la
correspondiente sentencia o resolución, únicamente el Ministro de Hacienda y Función pública sea el competente para apreciar su alcance y efectos.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 73. 1.
propone la modificación del párrafo primero del apartado 1, del artículo 73 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
primero del mismo artículo, cuando no figure en la correspondiente sentencia o resolución la duración y alcance de la prohibición de contratar, y en la letra e) del apartado primero, también del mismo artículo, en lo referente a haber incurrido en
falsedad al efectuar la declaración responsable del artículo 140 o al facilitar otros datos relativos a su capacidad y solvencia, la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de contratación competente para su declaración…»
art. 71, en los casos en que no figure en la correspondiente sentencia o resolución la duración y alcance de la prohibición de contratar, debe aclararse que la prohibición de contratar afectará al ámbito del órgano de competente para su
declaración.
Artículo 76.
contratos de obras, gestión de servicios públicos, servicios, concesión de obras y concesión de servicios no públicos, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, exigirán a las personas
jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Los órganos de contratación exigirán a los licitadores que se comprometan a
respetar a los trabajadores que sean adscritos a la ejecución de las prestaciones objeto del contrato los derechos adquiridos por éstos y las condiciones laborales de contenido económico, en los términos que estipule la legislación laboral y las
normas convencionales de aplicación.
dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones
esenciales a los efectos previstos en el artículo 209, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 190.1 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.»
contrato de gestión de servicios públicos.
sigue:
contratación:
de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido
reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá del doble del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las
obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 329.
contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de
lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos
del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar
este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
pago a proveedores y subcontratistas del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y
Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad.
que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de
lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
especificarán los medios, de entre los recogidos en este artículo, admitidos para la acreditación de la solvencia económica y financiera de los empresarios que opten a la adjudicación del contrato, con indicación expresa del importe mínimo,
expresado en euros, de cada uno de ellos.
clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera con los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación:
financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea
superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.
en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil
acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
la solvencia económica y financiera se podrá acreditar mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del
contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta
un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles al que se refiere el apartado 2 del artículo 148 de esta Ley.
acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de
suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.»
licitador no sobrepasa el periodo medio de pago a proveedores y subcontratistas, siempre que se trate de una gran empresa.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 87. 1. c.
artículo 87, que tendrá la siguiente redacción:
del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite establecido en la normativa sobre morosidad.»
posibilidad de que el órgano de contratación tenga en cuenta, como medio adicional de acreditar la solvencia, el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y
ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad. Consideramos que, de igual forma que el apartado d) del artículo 71 del
presente proyecto de ley establece como causa de prohibición de contratar el hecho de no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o con la seguridad social, o que en el caso de las empresas de más de 50 trabajadores no cumplir con el
requisito de que al menos el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, el cumplimento de la normativa sobre morosidad tiene que ser un hecho necesario para acreditar la solvencia económica y financiera.
adición.
económica y financiera, se exigirá, referido al periodo de ejecución de la prestación:
las principales masas patrimoniales del balance del contratista; particularmente deudas, créditos y existencias.
margen bruto.
contingentes y transacciones con partes vinculadas.
adjudicataria.
de la ejecución del contrato.
enmienda es correlativa a la anterior presentada por el GPS. En definitiva, no puede afirmase ni acreditarse que una empresa es solvente si se consideran únicamente datos de sus últimos estados financieros depositados en el Registro Mercantil y
referidos a una cifra alzada de patrimonio neto o a un determinado porcentaje del presupuesto de licitación, el coeficiente entre activo y pasivo y la cifra de ventas —que depende del comportamiento del mercado por lo que tampoco puede
existir confianza en que los ingresos por ventas vayan a mantenerse en el futuro.
órgano contratante debería poder tener acceso a la información que tenga la Administración sobre el adjudicatario, en cada fase del proceso de contratación pudiendo comprobar y valorar la evolución financiera del adjudicatario.
NÚM. 143
Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
hombres que existen en dichas posiciones— durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
la declaración se procederá a desagregar el porcentaje de la misma que tiene un contrato fijo, los contratos que se hayan suscrito para cubrir cada puesto de trabajo y el porcentaje de mujeres y hombres en el personal fijo de la empresa.
empresa habrá de indicar, asimismo, las medidas adoptadas en los últimos cinco años para prevenir la siniestralidad laboral y para mejorar la formación de sus trabajadores.»
en los contratos fijos. Al mismo tiempo, se pretende fomentar la lucha contra la siniestralidad en el trabajo y para mejorar la formación de los trabajadores.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 94. 1.
apartado 1 del artículo 94, dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014:
de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE)
n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.»
conformidad con el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y, en consecuencia, de obligado cumplimiento.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 94. 1.
redacción:
normas de gestión medioambiental, harán referencia al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) de la Unión Europea, o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento
(CE) n.º 1221/2009, de 25 de noviembre de 2009, o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados.»
conformidad con el cumplimiento de la legislación ambiental vigente y, en consecuencia, de obligado cumplimiento.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100. 1.
Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
esta Ley, por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el importe de las prórrogas y las
modificaciones previstas, salvo disposición en contrario.»
importe real final se acomode al inicial que marcó el procedimiento y no se eludan las garantías establecidas para la adjudicación.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 100. 2.
carácter previo las siguientes evaluaciones:
relacionados con las estimaciones de costes y la conformación del presupuesto para la oferta económica del contrato.
derivados de las normas legales y convencionales aplicables, los materiales y otros costes directos, así como los indirectos.
en el tiempo cuando los contratos tienen un periodo largo de ejecución.
costes.»
incurre en prácticas fraudulentas, así como dotar de consistencia la metodología aplicable al cálculo de costes y beneficio.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 101. 1.
redacción.
servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.
de servicios no públicos, el órgano de contratación tomará el volumen total de negocios, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido que, según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como
contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.
opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato.
artículo 202, se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el anuncio de licitación la posibilidad de que el contrato sea modificado, se considerará valor estimado del contrato el importe máximo que este pueda
alcanzar, teniendo en cuenta la totalidad de las modificaciones al alza previstas.
de obras y de concesión de servicios no públicos se tendrán en cuenta, cuando proceda, los siguientes conceptos:
nombre del poder adjudicador.
obligación de servicio público y subvenciones a la inversión pública.
venta de cualquier activo que forme parte del contrato.
prestación de servicios.
de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
de obras, de concesión de servicios públicos o de concesión de servicios no públicos por lotes separados, deberá tenerse en cuenta el valor global estimado de todos los lotes.»
NÚM. 149
supresión.
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El inciso que se propone suprimir es el siguiente:
inciso es el hecho de que las prestaciones de asistencia social relativas a la protección de la infancia y la juventud, la asistencia de la tercera edad, la educación especial y asistencia a las personas con discapacidad, la asistencia a minorías
étnicas, transeúntes y personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, la asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la
cooperación al desarrollo, realizadas por entidades de carácter social, están exentas de IVA, según establece el artículo 20.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
circunstancia deja en una peor situación a estas entidades exentas, toda vez que no pueden repercutir el IVA soportado por las prestaciones recibidas por proveedores para la ejecución del contrato.
incluya en el precio del contrato, en unos casos será, cuando no se dé la exención descrita, para pagar el IVA que devengue la prestación contractual, en otros, cuando se dé la exención señalada para que la entidad de carácter social se resarza del
IVA soportado. Para este caso la parte correspondiente al IVA no debería constar como partida independiente.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 103.
de los dos primeros apartados (1 y 2) del artículo 103 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
términos establecidos en este capítulo.
expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refiere al artículo 4 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo
en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, en los contratos de suministro, concesión de obras, concesión de servicios y en aquellos otros contratos en los que
el periodo de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho periodo se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado.
revisión no periódica se podrá realizar siempre que se justifique en una memoria económica específica para este fin de conformidad con lo establecido en el Real Decreto al que se refieren el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de
desindexación de la economía española.»
y 4 de la Ley de desindexación de la economía española. Ello tiene por objeto evitar que determinadas concesiones y actividades no sujetas a la legislación de contratos del sector público (por ejemplo, las concesiones demaniales) tengan, sin
justificación alguna, un régimen jurídico diferente que las concesiones de obra o las concesiones de servicios públicos sometidas a la LCSP.
llamados a aplicar e interpretar esta norma los tipos de contratos a los que resulta de aplicación el régimen de revisión de precios. No tiene justificación que los únicos tipos de contratos mencionados legalmente a estos efectos sean el contrato
de obras y el contrato de suministro de fabricación, sin hacer alusión específicamente al contrato de concesión de obra, concesión de servicio, sin perjuicio de los restantes contratos en los que la recuperación de la inversión tenga un plazo
superior a cinco años.
desindexación en el que se regula esta modalidad de revisión. (Conviene destacar que el Consejo de Ministros del pasado 3 de febrero ya ha aprobado el Real Decreto de desarrollo de la ley de desindexación y publicado el día 4 de febrero).
servicios se han venido haciendo a través de procedimientos de transparencia de costes como los que contempla la Ley de desindexación en el caso de revisiones periódicas no predeterminadas y revisiones no periódicas, y que ahora, por causas no
justificadas, se pretende restringir a revisiones que no responden a la realidad de la evolución de los costes de los servicios. Como ejemplo, cabe señalar que en las revisiones de precios que prevé el proyecto de ley no se permite repercutir la
evolución de los salarios resultante de la negociación colectiva, limitándola a la de la variación de los de la función pública. Deberían admitirse, pues, al menos en el caso de servicios públicos esenciales (como los servicios del ciclo integral
del agua urbana), las revisiones periódicas no predeterminadas y no periódicas.
que las revisiones de precios, periódicas y no periódicas, constituyen una técnica jurídica nítidamente diferente a la establecida históricamente en la legislación de contratos para garantizar el mantenimiento del equilibrio económico-financiero de
las concesiones, lo que puede realizarse mediante la revisión extraordinaria del precio del contrato.
Artículo 103. 1.
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
‘“salvo en el caso en que se produzca una modificación de los costes laborales, tributarios o de otra índole, que deba soportar el adjudicatario con causa en la publicación de normativa de ámbito estatal o autonómico que imponga dichos
costes con posterioridad a la adjudicación, así como las variaciones de los costes de precios regulados por normativa estatal en cuyo caso procederá una revisión no periódica por el impacto que tenga dicha normativa, conforme a la memoria económica
contemplada en el artículo 5 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española”.»
predeterminada o no periódica en la revisión de precios del sector público. Establecer esta posibilidad respecto a nuevos costes ante el acaecimiento de algún hecho que lo justifique dimanante de modificaciones legales y la previsión del artículo 5
de la Ley de desindexación, exigiendo un estudio y memoria económica ya supone una garantía de que tales revisiones extraordinarias se realizarán ante supuestos específicos. El excluir tal posibilidad supone que queda cerrada la puerta para
cualquier desarrollo reglamentario y ante por ejemplo la repercusión de un impuesto de nueva creación por parte del adjudicatario, que debería bien no se considerada revisión de precio, bien contemplarse como caso excepcional.
NÚM. 152
adición.
servicios con una duración igual o superior a cinco años. Para estos contratos, los pliegos introducirán fórmulas de revisión periódica y predeterminada de precios que sí podrán referirse a índices de precios o a las fórmulas que los
contengan.»
tipo de contratos disuade a una tipología de inversores relevantes en este ámbito, como fondos de pensiones o similares, de la participación en estos contratos. Uno de los objetivos de estas entidades es la inversión a largo plazo protegida de la
inflación. La eliminación de esta característica en los contratos de concesión disminuye una de las fuentes de inversión con más voluntad y liquidez actualmente para financiar la construcción o mantenimiento de infraestructuras. Se trata de un
párrafo nuevo que no entra en contradicción con otras enmiendas en el mismo apartado del artículo 103.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107.
constituir garantía definitiva, justificándolo adecuadamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares, especialmente en el caso de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago del precio,
así como en los contratos privados de la Administración a los que se refieren los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 25 de la presente Ley. Esta exención no será posible en el caso de contratos de obras, de concesión de
obras ni de concesión de servicios, tengan la consideración de públicos o no.
el importe de la garantía definitiva se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en función de la naturaleza, importancia y duración de la concesión de que se trate.
artículo 108, que quedará con la siguiente redacción:
en alguna o algunas de las siguientes formas:
certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las
Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el
extranjero.
de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros y servicios, así como en los de concesión de servicios no públicos cuando las tarifas las abone la
administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se fijará la forma y condiciones de la retención.
garantía definitiva podrá hacerse mediante medios electrónicos.»
servicios públicos y de servicios no públicos.
siguiente enmienda al Artículo 115. 1.
al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
operadores económicos que estuvieran activos en el mismo con la finalidad de preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento.
Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, representantes sectoriales o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos
activos en el mercado. Sus nombres y las razones para su elección formarán parte del expediente público del contrato publicado en el perfil del contratante. A dichas actuaciones se les dará difusión en los boletines oficiales correspondientes a
efectos de que pudieran tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados.»
la información del órgano de contratación ante una licitación. Eso sí, como en el resto de procesos, este paso debe ser público.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115. Apartado nuevo.
siguiente redacción:
relacionados con el asesoramiento prestado a la Administración contratante.»
licitación (sería conveniente fijar un periodo de incompatibilidad —un año o dos— para evitar que el asesoramiento en un proceso de información privilegiada para sucesivas contrataciones cuando tengan el mismo objeto), ya que van a
contar con una mayor información a la hora de preparar la oferta. Esta enmienda va correlativa a las enmiendas anteriores presentadas por el GPS.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 118.
siguiente redacción:
a 18.000 euros, cuando se trate de contratos de gestión de servicios públicos, suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.
establezcan.
solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión a que se refiere el artículo 233 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.»
contrato de gestión de servicios públicos.
siguiente enmienda al Artículo 118. 1.
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
reglamentariamente, los contratos menores celebrados serán sometidos al control “a posteriori” de los órganos de fiscalización.»
Socialista (GPS)
modificación del artículo 119, que quedará con la siguiente redacción:
celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente
motivada.
distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez
días.
abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 154.
solicitudes y de proposiciones en los procedimientos restringido y de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrán reducir según lo establecido en el segundo párrafo del
apartado 1 del artículo 159 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 162, según el caso.
obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, no serán susceptibles de reducirse.
dependientes del órgano de contratación faciliten al candidato o licitador la información adicional solicitada, será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación
armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
puntos 2.º, 3.º y 5.º anteriores no se aplicarán en la adjudicación de los contratos de gestión de servicios públicos, concesiones de obras y concesiones de servicios no públicos sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea el procedimiento de
adjudicación utilizado, no siendo los plazos a que se refieren dichos puntos, en estos contratos, susceptibles de reducción alguna.
formalización.»
públicos.
Apartado nuevo.
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
contratación podrán ponderar criterios a fin de propiciar la participación de profesionales jóvenes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas.»
—en la línea como se hace en el ordenamiento jurídico de Alemania—, que permita establecer alguna medida de estímulo o de incentivo en las bases de los concursos y pliegos de condiciones de las licitaciones, que propicien la
participación y el acceso de jóvenes profesionales en la contratación pública, así como a entidades de colaboración entre profesionales de dimensiones pequeñas, en línea con la propia Directiva 2014/24/UE, que hace una apuesta decidida por adaptar
la contratación pública a las PYMEs.
enmienda al Artículo 134. 1.
órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministros o servicios
que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en el plazo a que se refiere el apartado 5 del presente artículo.»
públicos.
Artículo 135.
sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el “Diario Oficial de la Unión Europea”.
la consideración de públicos o no, la convocatoria de licitación se realizará en todo caso mediante el anuncio de información previa a que se refiere la disposición adicional trigésima séptima.»
figura del contrato de gestión de servicios públicos. Adecuación a la propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos.
redacción que añade un apartado 6 (nuevo) al artículo 135 del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014:
automático de la información que conste en cada una de ellas, pasando a publicarse al mismo tiempo, también en una Plataforma de los Contratos del Reino de España, con el objeto de mejorar la transparencia, eficacia y eficiencia de los procesos de
contratación pública.»
en la calidad y precio de lo que se abona.
artículo 138, que quedará con la siguiente redacción:
través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos
seleccionados.
En ese caso el anuncio de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados advertirán de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el
supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119.
supuestos:
el caso de las concesiones de obras, de servicios públicos y de servicios no públicos, por motivos de seguridad excepcionales.
más tardar seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que éstos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos doce
días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de
urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de cuatro días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, gestión de servicios públicos,
suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en
el procedimiento de licitación.»
públicos.
Artículo 145. 3. a.
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
contratación, podrán referirse al precio IVA excluido, a excepción de los contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos en que el precio se referirá con el IVA incluido, a la renuncia a la revisión de precios, o a otro parámetro que
permita identificar la oferta que presenta la mejor relación coste-eficacia, como el coste del ciclo de vida calculado según lo dispuesto en el artículo 146. Como criterio para valorar la oferta económica se deberán usar fórmulas estrictamente
proporcionales a los precios ofertados. No se utilizará el porcentaje de rebaja en el precio, por no ser proporcional a dichas ofertas, pudiendo producir además diferencias de puntuaciones muy desproporcionadas con respecto al valor de otros
criterios, como los de calidad.»
asistencia a minorías étnicas, transeúntes y personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, la asistencia a alcohólicos y
toxicómanos y la cooperación al desarrollo, realizadas por entidades de carácter social, están exentas de IVA, según establece el artículo 20.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
administrativo tal circunstancia deja en una peor situación a estas entidades exentas, toda vez que no pueden repercutir el IVA soportado por las prestaciones recibidas por proveedores para la ejecución del contrato. Por consiguiente el IVA se
debería incluir en el precio de este tipo de contratos.
los licitadores. En caso de utilizarse no el precio de la oferta, sino los porcentajes de rebaja de unas y otras ofertas se produce una agudización de las diferencias entre las propuestas, que se traduce a la hora de la verdad en otorgar mucha
mayor importancia al precio respecto de los factores técnicos. En ocasiones las diferencias de puntuación que se generan pueden ser totalmente desproporcionadas y aberrantes. Así, por ejemplo, si el precio base de licitación es 100 y un licitador
presenta una oferta de 99,9 y otro de 99,7, en el caso de utilizar el porcentaje de rebaja como criterio el segundo licitador tendrá tres veces mayor puntuación que el primero ya que su «porcentaje de rebaja es tres veces el del primero» (0,3 %
frente a 0,1 %). La diferencia de puntuación así generada, incluso con rebajas irrisorias, puede ser totalmente desproporcionada con respecto al peso de otros criterios, por ejemplo de calidad y constituye una mala práctica que puede perjudicar
seriamente los intereses de la ciudadanía receptora de los productos o servicios.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 156.
plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación.
términos del contrato con los licitadores.
contratos de obras, gestión de servicios públicos en los que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministros y servicios, y a treinta días para las concesiones de obras, de servicios públicos y de servicios no públicos, contados
desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
suministros y servicios, el plazo general previsto en el apartado anterior podrá reducirse en los siguientes casos:
proposiciones podrá reducirse a quince días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio voluntario de información previa se hubiese enviado para su publicación con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco
días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este.
tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días.
no públicos solo se podrá reducir el plazo general cuando se dé la circunstancia establecida en la letra c) del apartado anterior.
publicar previamente en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los procedimientos abiertos la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante deberá hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado
para la presentación de las proposiciones en el apartado siguiente.
días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. En los contratos de obras y de concesión de obras, concesión de servicios públicos y concesión de servicios no públicos,
el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.»
modificación.
un procedimiento abierto simplificado en los contratos de obras, gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministro y servicios cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
valor estimado sea inferior a 2.000.000 de euros en el caso de contratos de obras, y en el caso de contratos de gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministro y de servicios, que su valor
estimado sea inferior a los umbrales establecidos para ellos en los artículos 21 y 22 de la presente Ley relativos a contratos sujetos a una regulación armonizada.
ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el veinte por ciento del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y
arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el treinta por ciento del total.
servicios públicos.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 161.
siguiente redacción:
podrá ser inferior a treinta días, contados a partir de la fecha del envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación para los contratos de obras, gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministros y servicios podrá
fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
en el Diario Oficial de la Unión Europea, en los procedimientos restringidos la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante deberá hacerse con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las
solicitudes de participación en el apartado siguiente.
publicación del anuncio de licitación.
provisional.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 164.
redacción:
partir de la fecha de envío de la invitación escrita.
reducirse a diez días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado cumpliéndose los requisitos que establece la letra a) del apartado 3 del artículo 154.
de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a diez días contados desde la fecha del
envío de la invitación escrita.
de servicios públicos y de servicios no públicos solo se podrá reducir el plazo general cuando se dé la circunstancia establecida en la letra c) anterior.
regulación armonizada, el plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a diez días, contados desde la fecha de envío de la invitación.»
servicios públicos y de servicios no públicos.
siguiente enmienda al Artículo 166.
de negociación.
perjuicio de lo establecido en el apartado 9 del artículo 167 respecto de la adjudicación a la oferta inicial sin previa negociación.
técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas; la descripción de las necesidades de los órganos de contratación y de las características exigidas para los suministros, las obras o los servicios, tengan la condición
de públicos o no, que hayan de contratarse; el procedimiento que se seguirá para negociar; los elementos de la prestación objeto del contrato que constituyen los requisitos mínimos que han de cumplir todas las ofertas; los criterios de
adjudicación; así como, en su caso, la mención a que se refiere el apartado 9 del artículo 167.
la contratación y decidir si solicitan participar en el procedimiento.
que recoge el artículo 166, los órganos de contratación deberán publicar un anuncio de licitación.»
Parlamentario Socialista (GPS)
propone la modificación del artículo 167, que quedará con la siguiente redacción:
utilizando el procedimiento de licitación con negociación en los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios no públicos cuando se dé alguna de las siguientes
situaciones:
por parte de los licitadores.
a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera de la prestación que constituya su objeto, o por los riesgos inherentes a la misma.
las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica común o referencia técnica, en los términos establecidos en esta Ley.
seguidos previamente solo se hubieren presentado ofertas irregulares o inaceptables.
muestren indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas por el órgano de contratación. Se considerarán inaceptables, en particular, las ofertas presentadas por licitadores que no posean la cualificación requerida
y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto del órgano de contratación tal como se haya determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación.»
gestión de servicios públicos.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 168.
quedará con la siguiente redacción:
publicación de un anuncio de licitación únicamente en los siguientes casos:
que:
siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución, y que se envíe un informe a la Comisión
Europea cuando esta así lo solicite.
del órgano de contratación especificados en los pliegos que rigen la contratación. Se considerará que una solicitud de participación no es adecuada si el empresario de que se trate ha de ser o puede ser excluido en virtud de los motivos
establecidos en la presente Ley o no satisface los criterios de selección establecidos por el órgano de contratación.
encomendados a un empresario determinado, por alguna de las siguientes razones: que el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no
exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los
requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en la letra c) del apartado 2 del artículo 19.
que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministros y servicios, en los casos en que:
demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia regulada en el artículo 119.
cuando en la negociación se incluya a todos los licitadores que, en el procedimiento antecedente, hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales del procedimiento de contratación, y siempre que las condiciones iniciales del
contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el precio de licitación ni modificar el sistema de retribución.
recuperar los costes de investigación y desarrollo.
ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y
de mantenimiento desproporcionadas. La duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años.
de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
consideración de públicos o no, que constituyan su objeto consistan en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en esta ley previa publicación del correspondiente
anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos, que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del
contrato inicial, que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de tres años a partir de la celebración del contrato inicial. En el
proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.»
servicios públicos.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 196. 4.
siguiente redacción:
esta fecha fuera dudosa dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la recepción de los bienes o prestación del servicio, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 208, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a
partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad
en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en
tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.
Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los
bienes o prestación del servicio.
fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.»
Ley 3/2004 en el año 2010 (Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre) y el 2013 (Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero y la Ley 11/2013 de 26 de julio, ambas de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo), el periodo de tiempo que tienen tanto empresas como administraciones públicas para comprobar o verificar la conformidad de los bienes entregados o servicios prestados es de 30 días naturales desde la
recepción de los bienes o la prestación de los servicios.
puedan ampliar, sin indicar un máximo, el plazo para aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato, se configura como un precepto contrario a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
morosidad en las operaciones comerciales.
operaciones comerciales con empresas (que es de 30 días), desde la recepción de la factura o solicitud de pago equivalente, o en caso que la fecha de dicha recepción sea dudosa, a partir de la recepción de los bienes o la prestación del
servicio.
contrato de los bienes entregados o servicios prestados, condicionando, consecuentemente, el pago por parte del deudor a un acto (verificación y comprobación) que ha de hacer éste, en el que no puede intervenir el acreedor y que se puede extender
por encima de los 30 días naturales, ya que cabe la posibilidad que el mismo se amplíe por acuerdo expreso o en alguno de los documentos que rijan la licitación.
naturales, en la duración del procedimiento para la verificación o aceptación de los bienes entregados o los servicios prestados impuesta por la parte más fuerte de la relación contractual, como es la Administración, ya que cabe recordar que dicha
ampliación del plazo puede estar en algunos de los documentos que rijan la licitación, conlleva una clara infracción del artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE que regula las operaciones entre empresas y poderes públicos, y más concretamente el
apartado 6 al establecer que «Los Estados miembros se asegurarán de que en los contratos no se fijen plazos de pago más largos que los indicados en el apartado 3, salvo acuerdo expreso en contrario recogido en el contrato y siempre que ello esté
objetivamente justificado por la naturaleza o características particulares del contrato y que, en ningún caso, excedan de 60 días naturales.
los bienes entregados o los servicios prestados que no esté limitado en el tiempo, como sucede con el artículo 196.4 del Proyecto de LCSP, ya que si el mandato europeo plantea que los poderes públicos paguen a los 30 días naturales desde la
recepción de la factura, o desde la recepción de los bienes o prestación de servicios, si estos se reciben con posterioridad a la factura, pudiendo ampliar dicho plazo de pago hasta un máximo de 60 días para determinados supuestos, no es ajustado a
derecho europeo que una Administración Española incumpla el plazo máximo de pago de 60 días desde recepción de bienes o prestación de servicios, a través de la ampliación del plazo del procedimiento de aceptación o verificación de los bienes
entregados o los servicios prestados, que siempre es el procedimiento previo al pago de cualquier factura que debe pagar la administración en el Estado Español, tal y como reza en el primer párrafo del artículo 196.4 del Proyecto de LCSP: «La
Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes
entregados o servicios prestados, (...)».
bienes entregados, pero nunca condiciona el inicio del cómputo del plazo de pago a la finalización de dicho procedimiento de verificación, sino todo lo contrario, ya que en tales supuestos el deudor debe seguir pagando a los 30 días de la recepción
de la factura; y aún máxime, cuando el deudor debe iniciar su procedimiento de verificación a partir de la recepción de los bienes o servicios, o sea, con bastante anterioridad a la recepción de la factura. En virtud de lo expuesto, se comprueba
que la directiva europea contra la morosidad, marca un día de inicio de cómputo del plazo de pago totalmente determinable (recepción de factura o solicitud de pago equivalente, y si la fecha de esta recepción fuera dudosa, desde la recepción de los
bienes o la prestación de los servicios; independientemente que haya o no un proceso de verificación), y que dicho criterio objetivo de inicio de cómputo de plazo de pago no puede ser cambiado en perjuicio del acreedor por parte de los Estados
miembros, tal y como sucede con el artículo 196.4 del Proyecto de LCSP, ya que la redacción dada a dicho artículo es un claro y fragante incumplimiento de la directiva europea, pudiendo ésta directiva ser de aplicación directa en el Estado miembro
cuando su transposición no se ajusta a las directrices dadas.
comerciales realizadas entre empresas, o entre empresas y la Administración (poderes públicos), debiendo haber una correlación y armonía entre las normas que establecen plazos de pago, y no una dicotomía o una clara contradicción entre unas y otras,
como sucede en la actual regulación española.
siguiente enmienda al Artículo 205.
cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo anterior, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
relacionan en el apartado segundo de este artículo.
justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos recogidos en el apartado primero de este artículo, son los siguientes:
consideración de públicos o no, adicionales a los inicialmente contratados, siempre y cuando se den los dos requisitos siguientes:
que obligara al órgano de contratación a adquirir obras, servicios o suministros con características técnicas diferentes a los inicialmente contratados, cuando estas diferencias den lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso o de
mantenimiento que resulten desproporcionadas; y, así mismo, que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.
alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.
caso se tendrá que justificar especialmente la necesidad de las mismas, indicando las razones por las que esas prestaciones no se incluyeron en el contrato inicial.
resultado un contrato de naturaleza materialmente diferente al celebrado en un principio. En cualquier caso, una modificación se considerará sustancial cuando se cumpla una o varias de las condiciones siguientes:
modificación introduzca condiciones que, de haber figurado en el procedimiento de contratación inicial, habrían permitido la selección de candidatos distintos de los seleccionados inicialmente o la aceptación de una oferta distinta a la aceptada
inicialmente o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación.
contrato inicial.
cuantía que exceda, aislada o conjuntamente, del 15 por ciento del precio inicial del mismo, IVA excluido, si se trata del contrato de obras, o de un 10 por ciento, IVA excluido, cuando se refiera a los demás contratos.
precio mencionado en las letras a) y b) de este apartado se tomará en cuenta el precio actualizado, si el contrato incluye cláusula de revisión de precios. En los contratos de concesión de obras, de concesión de servicios públicos o de concesión de
servicios no públicos, si la concesión no incluye cláusula de revisión de precios, el valor actualizado se calculará teniendo en cuenta la inflación media medida conforme al índice de precios de consumo.»
redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos.
Socialista (GPS)
modificación del artículo 207, que quedará con la siguiente redacción:
que se hubiese especificado en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por
conveniente.
públicos, enumerados en el Anexo IV, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 203 deberán publicar en el “Diario Oficial de la Unión Europea” el correspondiente anuncio de modificación conforme a lo
establecido en esta Ley.
publicar en todo caso un anuncio de modificación en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 5 días desde la aprobación de la misma.
en el artículo 189.»
públicos.
Artículo 213. 1.
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2.º de este artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
menos con el 50 % de cada una de las prestaciones incluidas en el contrato, que deberán ser, además, las esenciales desde un punto de vista técnico.
restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con
disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.»
efectivamente por el contratista. La subcontratación está produciendo distorsiones a la competencia y provoca perjuicios a las pequeñas y medianas empresas —sobre todo de ámbito local—. Al mismo tiempo, las subcontrataciones
constituyen un factor que repercute en los salarios de los trabajadores.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 213. 2.
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar. En el momento de la presentación de la oferta señalarán quiénes son los subcontratistas propuestos, a los efectos de valorar su cualificación profesional. Dicha indicación vendrá
acompañada de una declaración responsable del subcontratista de que está de acuerdo en cumplir con las condiciones del contrato.»
europea.
Artículo 213. 2.
la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
obligatoriedad de incorporar el la referencia de los subcontratistas.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 214.
del artículo 98 y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 272.2 o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 273, la modificación
subjetiva de los contratos solamente será posible por cesión contractual, cuando obedezca a una opción inequívoca de los pliegos, dentro de los límites establecidos en el párrafo siguiente.
necesariamente que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato,
y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento
esencial del contrato.
autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes.
se trate de un contrato de gestión de servicios públicos, servicios que consistan en el desarrollo de una actividad, concesión de obras o concesión de servicios no públicos, que haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del
plazo de duración del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la
declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
contratos de gestión de servicios públicos, de servicios que consisten en el desarrollo de una actividad y de concesión de servicios no públicos en concordancia con la definición de los mismos dada en los artículos 15 y 17, respectivamente.
de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y se computarán desde la fecha de aprobación por el contratista principal de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con
indicación de su fecha y del período a que corresponda.»
abusivo de la cláusula contractual que establece un plazo superior a 60 días para el abono de las facturas al amparo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
deduciéndose el importe satisfecho y los correspondientes intereses de demora del precio del contrato.»
podrá ser más desfavorable que el de 30 días naturales, previstos en el artículo 196.4 para las relaciones entre la Administración y el contratista.
ser ampliado por acuerdo entre las partes.
suministradores y subcontratistas del contratista, por lo que al amparo del principio de seguridad jurídica deben derogarse expresamente el artículo 214.5 del PLCSP.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 216. 5.
artículo 216.
establece un plazo superior a 60 días para el abono de las facturas al amparo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
del artículo 216.
establece un plazo superior a 60 días para el abono de las facturas al amparo de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales.
artículo 217 dentro del Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
subcontratistas o suministradores que participen en la ejecución del contrato. En todo caso, los contratistas principales presentarán al órgano de contratación el correspondiente plan de pagos en el plazo máximo de un mes tras el inicio de la
ejecución del contrato.
hagan los pliegos o el documento descriptivo en este sentido deberá calificar la obligación de información del contratista principal como condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento conllevará, entre otras consecuencias previstas en esta
Ley, la imposición de penalidades en los términos indicados en el artículo 190.
subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
de pago.
diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le resulte de aplicación.»
Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
comprobación sino que es necesario que, en todo caso, sea una obligación.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 217.
ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
contratistas principales presentarán al órgano de contratación el correspondiente plan de pagos en el plazo máximo de un mes tras el inicio de la ejecución del contrato.
órganos de contratación requerirán al contratista principal la información y justificantes que se indican en el apartado siguiente. La previsión que hagan los pliegos o el documento descriptivo en este sentido deberá calificar la obligación de
información del contratista principal como condición especial de ejecución, cuyo incumplimiento conllevará, entre otras consecuencias previstas en esta Ley, la imposición de penalidades en los términos indicados en el artículo 190.
subcontratación o suministro acordadas por el contratista principal con los subcontratistas o suministradores y que guarden una relación directa con el plazo de pago.
subcontratistas y suministradores, una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 214 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, en lo que le resulte de aplicación.»
los subcontratistas.
NÚM. 186
los subcontratistas o suministradores.
que se le adeuden por los servicios prestados, los suministros entregados o las obras realizadas para el operador económico al que se haya adjudicado el contrato público (el contratista principal), en casos especiales a determinar
reglamentariamente.»
marzo. Se trata de un tercer apartado en consonancia con una enmienda anterior presentada por el GPS que la completa.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 218.
no, y suministros en servicios especializados, conforme a las normas de este capítulo.»
Parlamentario Socialista (GPS)
propone la modificación del artículo 273, que quedará con la siguiente redacción:
lleven incorporados serán hipotecables conforme a lo dispuesto en la legislación hipotecaria, previa autorización del órgano de contratación.
la concesión correspondiente.
desestimadas si no se resuelven y notifican en ese plazo.
primeros apartados de los artículos 280, 293 y 314, respectivamente, así como los derivados de las aportaciones públicas y de la ejecución de garantías establecidos en los artículos 264 y 266, solo podrán pignorase en garantía de deudas que guarden
relación con la concesión o el contrato, previa autorización del órgano de contratación, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» o en el correspondiente boletín oficial autonómico o local.»
propuesta que distingue las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 275. 3.
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
adjudicadores ni otras entidades del sector público otorgar préstamos participativos a los concesionarios de obras públicas.»
aconseja que se elimine la posibilidad de su otorgamiento.
propios de deuda. La práctica administrativa ha hecho que, esta situación se agrave, como puede apreciarse en algunos préstamos (es un buen ejemplo el Real Decreto de 31 de julio de 1998 que adjudica la autopista de peaje Alicante-Cartagena) en
donde la retribución que hipotéticamente podría cobrar la administración es postergada incluso a que cobren los accionistas. Por ello, tiene incluso una peor condición que éstos.
públicos que pasan a tener la condición peor dentro de los instrumentos de derecho privado.
adecuado para el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.
medida de aseguramiento de deuda privada.
siguiente enmienda a Libro segundo. Título II. Capítulo III. Sección 1.ª.
del capítulo III», que quedarán con la siguiente redacción:
adapta el redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 284.
modalidades del contrato de gestión de servicios públicos.
competencia siempre que sean susceptibles de explotación económica por particulares. En ningún caso podrán prestarse mediante este contrato los servicios públicos que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
mismo, determine el alcance de las prestaciones en favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.
todo caso, el ámbito de la gestión del servicio público, tanto en el orden funcional, como en el territorial.
esta Ley: la concesión de servicios públicos cuando se produzca la transferencia al contratista del riesgo operacional en la explotación del servicio público, y cuando no tenga lugar tal transferencia, la gestión interesada, el concierto, el
arrendamiento o la sociedad de economía mixta de conformidad con los criterios fijados en dicho artículo.»
contenidos de la TRLCSP/2011: artículos 275 (apartados 1 y 3) y 132 (apartado 132).
ya se consignó en el PLCSP, así como en los ALCSP que le precedieron.
redacción que se propone.
Libro segundo. Título II. Capítulo III. Sección 2.ª Subsección 1.ª.
públicos.
Artículo 286.
extinción de los contratos de gestión de servicios públicos se regularán por la presente Ley, excluidos los artículos 206 y 208. Tampoco resultarán de aplicación, salvo en la fase de construcción cuando el contrato comprenda la ejecución de obras,
el apartado 2 del artículo 190, el artículo 191 y el artículo 193.»
(GPS)
modificación.
redactado a la figura del contrato de gestión de servicios públicos.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 287.
gestión de servicios públicos.
caso, a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el órgano de contratación.
dirección necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios públicos de que se trate.
instalaciones fijas necesarias para la prestación del servicio, y exclusivamente en garantía de deudas que guarden relación con la concesión.»
servicios públicos.
artículo 288, que quedará con la siguiente redacción:
convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. En caso de extinción normal del
contrato, el contratista ha de seguir prestando el servicio público hasta tanto otro se haga cargo de la gestión del mismo.
poderes de policía y las potestades a los que se refiere el artículo anterior.
producido por causas imputables a la Administración.
Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de concesión de servicios.
de la documentación contractual.»
letra a), se consigna en concreto la obligación del contratista de tener que seguir prestando el servicio público hasta tanto otro se haga cargo de la gestión del mismo; previsión recogida en el ROASCat/1995 (235.a) y RBASOArag/2002 (269.1.ª) y que
constituye una manifestación más de los principios de continuidad y regularidad del servicio público y no suspensión del mismo.
precisión jurídica, la aplicación de los reglamentos (desde el RServicios de 1955 hasta el ROASCat o el RBASOArag), así como una referencia al resto de documentación contractual, para cerrar el círculo obligacional.
Sección 4.ª.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 290.
que han de ser abonadas por los usuarios, únicamente por razones de interés público y si concurren las circunstancias previstas en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley.
adjudicación del contrato.
derecho a indemnización por razón de los mismos.
poderes adjudicadores actuantes realicen una modificación de las señaladas en el apartado 1 del presente artículo concurriendo las circunstancias allí establecidas.
obligatorio para el contratista, determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
contrato cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 237 de la presente Ley.
de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en la letra b) y en el último
párrafo del apartado anterior, podrá ampliarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 15 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente.»
apartados 1, 3, 4 y 5 a la figura del contrato de gestión de servicios públicos.
los términos que se contienen en el TRLCSP/2011 (artículo 282.4.b) y textos anteriores; es decir, sin mención a si se trata de la Administración concedente u otra.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Libro segundo. Título II. Capítulo III. Sección 5.ª.
propone la modificación del título de la Sección 5.ª, que quedará con la siguiente redacción:
figura del contrato de gestión de servicios públicos.
formula la siguiente enmienda al Artículo 291.
el plazo del contrato, el servicio público revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
el presente artículo, no podrán ser objeto de embargo.»
con el artículo 15.
Artículo 292.
auxiliares.
en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, este tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquellos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el
artículo 196.»
Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
parte de este se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público, la Administración o los otros poderes adjudicadores actuantes podrán acordar el secuestro o intervención del mismo en los términos establecidos en
el artículo 261. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración o a los otros poderes adjudicadores actuantes los daños y perjuicios que efectivamente les haya ocasionado.
incumplimiento por parte del contratista resultará de aplicación el régimen de penalidades establecidas en el artículo 262 de la presente Ley respecto de la concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de la concesión de
servicios públicos.»
intervención del servicio público, en concordancia también con el del artículo 261 del proyecto al que se remite.
concordancia con la definición del artículo 15 que se propone.
Senado, formula la siguiente enmienda a Libro segundo. Título II. Capítulo III. Sección 6.ª.
gestión de servicios públicos.
enmienda al Artículo 294.
servicios públicos, además de las señaladas en el artículo 209, con la excepción de las contempladas en sus letras d) y e), las siguientes:
ejecución hipotecaria por falta de interesados autorizados para ello en los casos en que así procediera, de acuerdo con lo establecido en esta Ley.
adjudicadores actuantes en la entrega al contratista de la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
para su gestión directa por razones de interés público.
Administración o los otros poderes adjudicadores actuantes con posterioridad a la formalización del contrato.
artículo 261, sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.»
concordancia con la definición del artículo 15 que se propone.
Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 295.
terrenos, ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los servicios públicos objeto del contrato, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicara un criterio de amortización
lineal de la inversión.
adquisición de bienes que deban revertir a la Administración o a los otros poderes adjudicadores actuantes será el que resulte de la valoración del contrato, determinado conforme lo dispuesto en el artículo 279.
no es imputable a la Administración o a los otros poderes adjudicadores actuantes la resolución del contrato cuando esta obedezca a alguna de las causas establecidas en las letras a), b) y f) del artículo 209, así como a las causas establecidas en
las letras a) y f) del artículo 292.
contrato producirá los efectos que según las disposiciones específicas del servicio público puedan afectar a estos contratos.
demora previsto en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales de las cantidades debidas o valores económicos convenidos, a partir del vencimiento del plazo previsto para su entrega, así como de
los daños y perjuicios sufridos.
poderes adjudicadores actuantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, la Administración o los otros poderes adjudicadores actuantes indemnizarán al contratista de los daños y perjuicios que se le irroguen, incluidos los
beneficios futuros que deje de percibir, cuantificados conforme a lo establecido en la letra a) del apartado 3 del artículo 278 y a la pérdida del valor de las obras e instalaciones que no hayan de revertir a aquélla, habida cuenta de su grado de
amortización.»
NÚM. 206
realizadas por razón de la expropiación de terrenos, ejecución de obras de construcción, pago anticipado, en su caso, del canon al que se refiere el artículo el artículo 287 y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de los
servicios objeto de concesión, atendiendo a su grado de amortización. Al efecto, se aplicara el criterio de amortización previsto en la documentación contractual. En el documento de formalización del contrato se incluirá la cuantificación de estas
inversiones y el método para realizar su amortización. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.»
una regulación paralela a la del contrato de concesión de obras prevista en la enmienda propuesta al artículo 278.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Libro segundo. Título II. Capítulo III. Sección 7.ª.
título de la Sección 7.ª, que quedará con la siguiente redacción:
servicios públicos.
Artículo 296.
la subcontratación solo podrá recaer sobre prestaciones accesorias, resultándole de aplicación la regulación establecida en los artículos 213, 214 y 215 de la presente Ley.»
gestión de servicios públicos.
enmienda a Libro segundo. Título II. Capítulo III. Sección 8.ª.
supletoria del contrato de gestión de servicios públicos»
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 297.
que quedará con la siguiente redacción:
la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquél.»
NÚM. 211
modificación.
o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la
Administración u otra entidad del sector público contratante. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los
entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
como personal de la entidad del sector público contratante. A tal fin, los empleados o responsables de la entidad contratante deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico
laboral, le corresponden a la empresa contratista.
posible, se harán constar las razones objetivas que con carácter excepcional motivan la prestación en centros dependientes de la entidad del sector público contratante. En estos casos, se intentará que los trabajadores de la empresa contratista no
compartan espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio de la entidad contratante y, de no ser así, se diferenciarán claramente las funciones y los puestos del personal de la entidad y los de la empresa adjudicataria, a efectos de evitar
la confusión de plantillas. Los trabajadores y los medios de la empresa contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.»
definición del contrato de servicios dada en el artículo 17.1 de la propuesta que se formula, que incluye como contratantes, además de la Administración, el resto de entidades del sector público.
artículo 310 por ser esta localización más idónea, al tratarse también de un límite al contrato de servicios (lo que lo identifica con el título de precepto) y tener una formulación general, bien que incorporando respecto de la redacción inicial las
precisiones derivadas de la propuesta de definición del artículo 17.1 antes aludida (identificadas en cursiva).
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 312.
pliego podrá prever para el contratista las obligaciones siguientes:
abono en su caso de la contraprestación económica fijada.
conservación y funcionamiento adecuados.
propuesta formulada, se prevé que los contratos de servicios integren prestaciones de hacer consistentes en la realización de una actividad cuyos destinatarios sean los ciudadanos y su objeto no tenga la consideración de servicio público. Esta
calificación impide la aplicación de las prerrogativas del régimen legal de los servicios públicos. Ello no obsta a que por la vía contractual se establezcan algunas garantías en favor de los servicios prestados en atención a los ciudadanos
receptores de los mismos, y de ahí la posibilidad de su inclusión en el pliego que se contempla en este precepto.
producirse tal transferencia el supuesto debería resultar subsumido en la concesión de servicios no públicos prevista en el artículo 314 de la propuesta formulada.
Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Libro segundo. Título II. Capítulo nuevo.
de un nuevo Capítulo, que quedará con la siguiente redacción:
públicos.
Artículo 316.
conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, el contrato de concesión de servicios no públicos es aquel en cuya virtud uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, naturales o jurídicas, la gestión
de un servicio de su titularidad que no tenga la consideración de servicio público y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio,
lo que implicará la transferencia al concesionario del riesgo operacional en la explotación del servicio, abarcando el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos.
destinatarios sean los ciudadanos, el pliego podrá prever para el contratista las obligaciones siguientes:
hayan sido establecidas y mediante el abono en su caso de la contraprestación económica fijada.
arreglo al contrato en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
cuanto al régimen jurídico del contrato de concesión de servicios no públicos, resultarán de aplicación las determinaciones previstas para el contrato de servicios en la presente Ley, excepción hecha de lo referente al derecho de explotación del
servicio y a la transferencia del riesgo operacional al contratista que se regulará por lo establecido respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con su naturaleza.»
de concesión de servicios no públicos en concordancia con la definición del mismo dada en el artículo 17.2 de la propuesta que se formula.
Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 316.
adición de un nuevo artículo 316 ter al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, con la siguiente redacción:
Administración o entidad contratante deberá elaborar:
coste global, de eficacia o de imputación de riesgos, los motivos de carácter jurídico, económico, administrativo y financiero que recomienden la adopción de esta fórmula de contratación. En ningún caso, el pago diferido puede considerarse por sí
solo un criterio más ventajoso.
financiación y la disponibilidad de los créditos.
de sostenibilidad presupuestaria deberá realizarse por un comité formado por expertos no integrados en el mismo departamento que el órgano proponente del contrato y con una cualificación adecuada.»
colaboración con un nuevo enfoque que permite mejorar las debilidades del planteamiento del Proyecto de Ley: el diseño de un marco adecuado para las relaciones contractuales entre el sector público y el privado, el contrato de partenariado.
continuación del Artículo 316.
elaborará un programa funcional que contendrá los elementos básicos que informarán el diálogo con los contratistas y que se incluirá en el documento descriptivo del contrato. Particularmente, se identificará en el programa funcional la naturaleza y
dimensión de las necesidades a satisfacer, los elementos jurídicos, técnicos o económicos mínimos que deben incluir necesariamente las ofertas para ser admitidas al diálogo competitivo, y los criterios de adjudicación del contrato.»
el privado, el contrato de partenariado.
siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del Artículo 316.
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
de partenariado entre el sector público y el sector privado deberán incluir necesariamente, además de las cláusulas relativas a los extremos previstos en el artículo 28, estipulaciones referidas a los siguientes aspectos:
de las prestaciones principales que constituyen su objeto, que condicionarán el régimen sustantivo aplicable al contrato, de conformidad con lo previsto en la letra m) de este artículo y en el artículo 314 bis.
riesgos entre la Administración y el contratista, desglosando y precisando la imputación de los riesgos derivados de la variación de los costes de las prestaciones y la imputación de los riesgos de disponibilidad o de demanda de dichas
prestaciones.
disposición de la Administración.
pueda obtener de la explotación de las obras o equipos en caso de que sea autorizada y compatible con la cobertura de las necesidades de la Administración.
largo del período de ejecución del contrato.
que el contratista debe abonar a ésta como consecuencia de penalidades o sanciones pueden ser objeto de compensación.
rendimiento, así como las condiciones en que se puede producir la subcontratación.
a falta del mismo, por una decisión unilateral de la Administración, a la modificación de determinados aspectos del contrato o a su resolución, particularmente en supuestos de variación de las necesidades de la Administración, de innovaciones
tecnológicas o de modificación de las condiciones de financiación obtenidas por el contratista.
del contrato a la finalización del mismo.
de la naturaleza de las prestaciones principales, que la Ley establece respecto a las prerrogativas de la Administración y a la ejecución, modificación y extinción de los contratos.
órgano de contratación, antes de acordar ésta, dará audiencia a los acreedores por si éstos ofrecen subrogarse en el cumplimiento del contrato, directamente o a través de una entidad participada, en condiciones que se consideren compatibles con su
buen fin, siempre que reúnan los requisitos exigidos al adjudicatario.
de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse que, cuando proceda la resolución del contrato, la entidad contratante pueda poner a disposición de los acreedores una cantidad no superior al 80 por ciento del coste
real de las inversiones realmente ejecutadas detrayendo esta cantidad de la liquidación del contrato.»
Proyecto de Ley: el diseño de un marco adecuado para las relaciones contractuales entre el sector público y el privado, el contrato de partenariado.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 321. 2.
que quedará con la siguiente redacción:
aplicar las instrucciones aprobadas por ellas con sujeción a las siguientes reglas:
de servicios públicos, servicios y suministros, podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestación objeto del
contrato.
en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de esta Ley.»
definición del artículo 15 que se propone.
siguiente enmienda al Artículo 328.
Estado.
tres años un informe de supervisión que, respecto de la licitación pública y ejecución de los contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios no públicos que estén sujetos a
regulación armonizada, comprenda, si procede, lo siguiente:
pública.
pública.
detectados.
armonizada por no superar los umbrales establecidos en los artículos 20, 21 y 22, haciendo una estimación del valor agregado total de dichos contratos durante el periodo de que se trate. Esa estimación podrá basarse, en particular, en los datos
disponibles en virtud de los requisitos de publicación, o bien en estimaciones realizadas a partir de muestras.
Europea derivado en materia de contratación. Así mismo, información sobre las iniciativas adoptadas para proporcionar orientación o ayuda gratuita en la aplicación de la normativa de la Unión Europea en materia de contratación pública o para dar
respuesta a las dificultades que plantee su aplicación, así como para planificar y llevar a cabo procedimientos de contratación.
Mercados y la Competencia el informe de supervisión al que se refiere el apartado anterior, tras su remisión a la Comisión Europea.
precepto a la figura del contrato de gestión de servicios públicos.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 335.
Tribunal de Cuentas.
Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación del contrato o en el caso de acuerdos marco, el valor estimado,
exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras, concesiones de servicios públicos y concesión de servicios no públicos y acuerdos marco; de 450.000 euros, tratándose de suministros; y de 150.000 euros, tratándose de gestión de
servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, servicios y de contratos administrativos especiales.
Autónoma la copia certificada y el extracto del expediente a los que se refiere el párrafo anterior, relativos a los contratos basados en un acuerdo marco y a los contratos específicos celebrados en el marco de un sistema dinámico de adquisición,
siempre que el precio de adjudicación del contrato exceda en función de su naturaleza de las cuantías señaladas en el citado párrafo.
precepto a la figura del contrato de gestión de servicios públicos.
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 336.
los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
regulación armonizada, así como cada vez que establezcan un sistema dinámico de adquisición, que incluya al menos lo siguiente:
sistema dinámico de adquisición;
licitación con negociación, de diálogo competitivo, y de asociación para la innovación, concretamente:
candidatos o licitadores excluidos y los motivos que justifican su exclusión
su oferta, así como, si se conoce, la parte del contrato o del acuerdo marco que el adjudicatario tenga previsto subcontratar con terceros; y, en caso de que existan, y si se conocen en ese momento, los nombres de los subcontratistas del
contratista principal;
estos procedimientos;
los que el poder adjudicador haya renunciado a adjudicar un contrato o un acuerdo marco o a establecer un sistema dinámico de adquisición;
electrónicos para la presentación electrónica de ofertas;
será exigido por lo que respecta a contratos basados en acuerdos marco, cuando estos se hayan celebrado con arreglo a los apartados 3 y 4.a) del artículo 219.
información requerida en el presente apartado, los poderes adjudicadores podrán hacer referencia a dicho anuncio.
contratación pública regulado en el artículo 326, cuando lo soliciten.»
(GPS)
Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, con la siguiente redacción:
del presente Libro.
objeto tengan naturaleza de concesión de obra pública, se llevará a cabo en las condiciones y términos previstos para este último contrato.
no previstos en el apartado anterior se regirá por las siguientes normas:
previsiones sobre las garantías que conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras de la financiación privada de las concesiones de obras públicas puede obtener el contratista para la captación de la financiación necesaria para la ejecución
de contrato.
de partenariado, le será de aplicación la regulación establecida en la presente Ley respecto al contrato de concesión de obras, siempre que resulte compatible con la naturaleza de aquél.»
colaboración con un nuevo enfoque que permite mejorar las debilidades del planteamiento del Proyecto de Ley: el diseño de un marco adecuado para las relaciones contractuales entre el sector público y el privado, el contrato de partenariado.
segunda.
las Entidades Locales.
servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios no públicos y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en
cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a
los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
los contratos de obras que tengan por objeto trabajos de reparación simple, de conservación y de mantenimiento, en los contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, y en los contratos de gestión de
servicios públicos y de servicios cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de la Entidad, o cuando superen este importe las acciones estén previstas en el presupuesto del ejercicio a que corresponda y se
realicen de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución de este.
el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico de la Corporación, y el Interventor de la misma. Los límites cuantitativos, que podrán ser inferiores a los señalados en el párrafo anterior, o los referentes a las
características de los contratos en los que intervendrá la Junta de Contratación como órgano de contratación, se determinarán, en los municipios de gran población por la Junta de Gobierno Local y en las restantes entidades locales, por el Pleno, a
propuesta del Alcalde o del Presidente cuando sea, de acuerdo con el apartado 2, el órgano que tenga atribuida la competencia sobre dichos contratos.
la Mesa de contratación.
Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional decimonovena.
de la Disposición adicional decimonovena, que quedará con la siguiente redacción:
Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
protectora, celebren la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas con entidades públicas, entidades aseguradoras, sociedades médicas y otras entidades o
empresas, cualquiera que sea su importe y modalidad, tendrán la naturaleza de contratos de gestión de servicios públicos regulándose por la normativa especial de cada mutualidad y, en todo lo no previsto por la misma, por la legislación de contratos
del sector público.
Anexo III.B.Sección 3 de la presente Ley, que deberá publicarse en su perfil de contratante y en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Libro Primero de la presente Ley, referidos respectivamente a la publicación del anuncio de formalización y al recurso especial en materia de contratación.»
servicios públicos.
Disposición adicional vigésima segunda.
segunda. Adjudicación de contratos de concesión de obras, concesión de servicios públicos y de concesión de servicios no públicos a sociedades de economía mixta.
elección del socio privado se haya efectuado de conformidad con las normas establecidas en esta Ley para la adjudicación del contrato cuya ejecución constituya su objeto, y siempre que no se introduzcan modificaciones en el objeto y las condiciones
del contrato que se tuvieron en cuenta en la selección del socio privado.
establecido en el párrafo anterior, únicamente se podrá realizar de conformidad con lo establecido en la Subsección 4.ª de la Sección 3.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo, relativa a la modificación de los contratos.
el caso en que la sociedad de economía mixta pretendiera acceder como concesionaria a otros contratos distintos de los referidos en el apartado 1 anterior, deberá concurrir al correspondiente procedimiento de licitación de conformidad con lo
establecido en la presente Ley.
ejecución de un contrato de concesión de obras, de concesión de servicios públicos o de concesión de servicios no públicos, podrán:
esenciales de la adjudicación salvo que hubiera estado prevista en el contrato.
contratación, cumpliendo los requisitos previstos en la normativa sobre mercado de valores.»
necesidad de diferenciar su régimen jurídico, lo que no obsta a que sea comunes otras previsiones como la de la presente disposición.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional trigésima tercera.
tercera.
transfiera el riesgo operacional al contratista, suministros y servicios en función de las necesidades.
que tramiten las Administraciones Públicas y demás entidades del sector público con presupuesto limitativo, en los cuales el empresario se obligue a entregar una pluralidad de bienes o a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario,
sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar éste, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de la Administración, deberá aprobarse un presupuesto
máximo.
que rija la licitación la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 202 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el
presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.»
públicos.
adicional trigésima sexta.
sexta. Convocatoria de la licitación de contratos de concesión de servicios especiales del Anexo IV, tengan la consideración de públicos o no.
del Anexo IV, tengan la consideración de públicos o no, utilizarán como medio de convocatoria de licitación un anuncio de información previa que deberá tener el contenido establecido en el Anexo III.B. Sección 3.
en el “Diario Oficial de la Unión Europea” y en el perfil de contratante.»
necesidad de diferenciar su régimen jurídico, lo que no obsta a que sea comunes otras previsiones como la de la presente disposición.
(GPS), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Anexo III.
redacción:
licitación, de formalización y de modificación de contratos de obras, gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministros y servicios.
debe figurar en los anuncios de información previa cuando no proceda la aplicación de la sección 3 siguiente.
NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta
información se facilitará para cada lote.
del emplazamiento principal de las obras, en el caso de los contratos de obras, o código NUTS del lugar principal de entrega o de ejecución en los contratos de gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al
contratista, suministro y de servicios. Cuando la concesión esté dividida en lotes, esta información se facilitará para cada lote.
servicios especiales del anexo IV.
gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministro y de servicios.
proceda la aplicación de la sección 7 siguiente.
contratos de gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministro y de servicios.
contratos de servicios sociales y otros servicios específicos
los contratos de gestión de servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministro y de servicios.
contrato durante su vigencia.
servicios públicos en que no se transfiera el riesgo operacional al contratista, suministro y de servicios.
concesión de obras y concesión de servicios.
modificación de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, públicos o no.
IV, públicos o no.
las figuras de la concesión de servicios públicos y de servicios no públicos atendida la necesidad de diferenciar su régimen jurídico, lo que no obsta a que sea comunes otras previsiones como la de la presente disposición.
Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)-Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 18 enmiendas al Proyecto de Ley de
Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
de 2017.—El Portavoz, Josep Lluís Cleries i Gonzàlez.
Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)-(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2. Apartado nuevo.
Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de los contratos de concesión, y sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE,
respectivamente, en lo que se refiere a los contratos de concesión y de servicios de atención a las personas.»
directivas europeas.
Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 76. Apartado nuevo.
condiciones de solvencia.
las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para
ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado
en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
el párrafo anterior.
del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
de las medidas de responsabilidad social empresarial que aplica la empresa, tales como las medidas medioambientales, de estabilidad y condiciones laborales, o de igualdad.»
de la Directiva 2014/24/UE establecen como principios inspiradores de la contratación pública el cumplimiento, por parte de los contratistas, de los requisitos ambientales, sociales y laborales que establezca la normativa del Estado miembro y de la
Unión Europea.
proyecto de ley regulen esta solvencia de las empresas y su acreditación sin incluir; sin embargo, ninguna referencia a la responsabilidad social de los contratistas.
órganos de contratación puedan exigir como requisito de solvencia técnica el grado de cumplimiento de las diferentes medidas de responsabilidad social empresarial que establezca la normativa.
social corporativa, como un elemento distintivo que permite introducir criterios de valoración o condiciones específicas de ejecución del contrato vinculadas al cumplimiento para los empresas o entidades de un conjunto de requisitos como el respeto
los derechos laborales de los trabajadores, la promoción de la igualdad, etc.
(GPN)
todos los órganos de contratación, por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. Estos acuerdos podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Función Pública.
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, únicamente, a efectos de contratar con la Comunidad Autónoma que las haya adoptado, con las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los entes, organismos y
entidades del sector público dependientes de una y otras. En la adopción de estos acuerdos, deberán respetarse, en todo caso, las reglas y criterios establecidos en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo
podrá disponer simultáneamente de clasificación en un determinado grupo o subgrupo otorgada por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y por una o más Comunidades Autónomas, o por dos o más
Comunidades Autónomas, con distintas categorías de clasificación. A tal efecto, las empresas indicarán en sus solicitudes de clasificación o de revisión de clasificación las clasificaciones que tienen vigentes y que hayan sido otorgadas por otras
Administraciones distintas de aquella a la que dirigen su solicitud, no pudiendo otorgarse a la empresa solicitante una categoría superior en subgrupo alguno a aquella de la que ya disponga, otorgada por cualquier otra Administración, en dicho
subgrupo.
de las Comunidades Autónomas tengan eficacia general ante todos los órganos de contratación del sector público, siempre que dichos acuerdos se adopten respetando y ajustándose a las reglas y criterios establecidos en la Ley y en sus disposiciones de
desarrollo.
(PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 82. 2.
clasificaciones.
lo señalado en el apartado 3 de este artículo y en el artículo siguiente, para la conservación de la clasificación deberá justificarse anualmente el mantenimiento de la solvencia económica y financiera y, cada tres años, el de la solvencia técnica y
profesional, a cuyo efecto el empresario aportará la correspondiente declaración responsable o en su defecto la documentación actualizada en los términos que se establezcan reglamentariamente.
establecidos de las declaraciones o documentos a los que se refiere el párrafo anterior dará lugar a la suspensión automática de las clasificaciones ostentadas, así como a la apertura de expediente de revisión de clasificación. La suspensión de las
clasificaciones se levantará por la aportación de dichas declaraciones o documentos, si aún no se ha comunicado al interesado el inicio del expediente de revisión, o por el acuerdo de revisión de clasificación adoptado por el órgano competente, en
caso contrario.
empresario está obligado a poner en conocimiento del órgano competente en materia de clasificación cualquier variación en las circunstancias que hubiesen sido tenidas en cuenta para concederla que pueda dar lugar a una revisión de la misma.»
apartado, supondría un fuerte impacto para las empresas, ya que, por lo que respecta a la solvencia económica y financiera, son muchas las empresas que presentan las cuentas anuales al Registro Mercantil con posterioridad a la fecha límite, por
diferentes incidencias en su tramitación. El levantamiento de la suspensión es especialmente gravoso en el caso en que se haya comunicado al interesado el inicio del expediente de revisión, ya que tendrá que esperar al acuerdo adoptado por el
órgano competente. En el caso de mantener la suspensión, será necesario regularlo reglamentariamente y, en cualquier caso, se tendrá que clarificar si el inicio del expediente de revisión obligará al interesado a aportar solamente la declaración
responsable o las cuentas anuales presentadas al Registro Mercantil o Registro correspondiente, tal como prevé el RD 817/2009.
Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN)
elección del órgano de contratación:
constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su
defecto, al establecido reglamentariamente. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media del doble del valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos
especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros. El órgano de contratación indicará las principales razones de la imposición de dicho requisito en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que
se refiere el artículo 336.
los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido
reglamentariamente.
anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. La ratio entre activo y pasivo podrá tenerse en cuenta si el poder adjudicador especifica
en los pliegos de la contratación los métodos y criterios que se utilizarán para valorar este dato. Estos métodos y criterios deberán ser transparentes, objetivos y no discriminatorios.
anteriores de este apartado, el órgano de contratación podrá deberá exigir que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere el
límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta establecido en la normativa sobre morosidad.
que incluyan en su objeto inversiones relevantes que deban ser financiadas por el contratista, el órgano de contratación podrá establecer medios de acreditación de la solvencia económica y financiera alternativos a los anteriores, siempre que
aseguren la capacidad del contratista de aportar los fondos necesarios para la correcta ejecución del contrato.
posibilidad de que el órgano de contratación podrá exigir como medio adicional que el periodo medio de pago a proveedores del empresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, no supere
el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública teniendo en cuenta la normativa sobre morosidad, nosotros entendemos que la ley está para cumplirla.
Artículo 71 del presente proyecto de ley establece como causa de prohibición de contratar el hecho de no encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias o con la seguridad social, o que en el caso de las empresas de más de 50 trabajadores
no cumplir con el requisito de que al menos el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, entendemos que el cumplimento de la normativa sobre morosidad tiene que ser un hecho necesario para acreditarla solvencia económica y financiera.
Así, proponemos una nueva redacción del parágrafo que sigue al punto c) del Artículo 87.
(AHI/CC-PNC) (GPN)
modificación.
elección del órgano de contratación:
prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, así como la existencia y aplicación de planes de igualdad, convenios
laborales sectoriales, normas de seguridad e higiene y normas medioambientales establecidos legalmente o bien en códigos de buenas prácticas en relación con el objeto del contrato.»
séptima de la Directiva 2014/24/UE establecen como principios inspiradores de la contratación pública el cumplimiento, por parte de los contratistas, de los requisitos ambientales, sociales y laborales que establezca la normativa del Estado miembro
y de la Unión Europea.
a 92 del proyecto de ley regulen esta solvencia de las empresas y su acreditación sin incluir; sin embargo, ninguna referencia a la responsabilidad social de los contratistas.
que a los órganos de contratación puedan exigir como requisito de solvencia técnica el grado de cumplimiento de las diferentes medidas de responsabilidad social empresarial que establezca la normativa.
personas, la responsabilidad social corporativa, es un elemento distintivo que permite introducir criterios de valoración o condiciones de ejecución del contrato específicas vinculadas al cumplimiento para los empresas o entidades de un conjunto de
requisitos como el respeto lOS derechos laborales de los trabajadores, la promoción de la igualdad, etc.
Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN)
modificación.
deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia, fiabilidad y responsabilidad social corporativa, lo que deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, a elección
del órgano de contratación:
en relación con el objeto del contrato.
parte de los contratistas, de los requisitos ambientales, sociales y laborales que establezca la normativa del Estado miembro y de la Unión Europea.
públicas manifiesten y acrediten su nivel de cumplimiento de estos requisitos de responsabilidad empresarial. Los artículos 76 y 86 a 92 del proyecto de ley regulen esta solvencia de las empresas y su acreditación sin incluir; sin embargo, ninguna
referencia a la responsabilidad social de los contratistas.
diferentes medidas de responsabilidad social empresarial que establezca la normativa.
valoración o condiciones de ejecución del contrato específicas vinculadas al cumplimiento para los empresas o entidades de un conjunto de requisitos como el respeto los derechos laborales de los trabajadores, la promoción de la igualdad, etc.
Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 102. 1.
entenderá incluido el importe a abonar en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, que en todo caso se indicará como partida independiente.
las prestaciones de asistencia social relativas a la protección de la infancia y la juventud, la asistencia de la tercera edad, la educación especial y asistencia a las personas con discapacidad, la asistencia a minorías étnicas, transeúntes y
personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, la asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la cooperación al desarrollo,
realizadas por entidades de carácter social, están exentas de IVA, según establece el artículo 20.8 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre.
situación a estas entidades exentas, toda vez que no pueden repercutir el IVA soportado por las prestaciones recibidas por proveedores para la ejecución del contrato.
contrato, en unos casos será, cuando no se de la exención descrita, para pagar el IVA que devengue la prestación contractual, en otros, cuando se dé la exención señalada para que la entidad de carácter social se resarza del IVA soportado. Para este
caso la parte correspondiente al IVA no debería constar como partida independiente.
(GPN)
preparar correctamente la licitación e informar a los citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de
terceros, que podrán ser expertos o autoridades independientes, colegios profesionales, representantes sectoriales o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta el órgano de
contratación publicará en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los
terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de
los asesores externos que resulten seleccionados.
estar limitada en Directiva.
Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 115. 1.
mercado.
citados operadores económicos acerca de sus planes y de los requisitos que exigirán para concurrir al procedimiento. Para ello los órganos de contratación podrán valerse del asesoramiento de terceros, que podrán ser expertos o autoridades
independientes, colegios profesionales, representantes sectoriales o, incluso, con carácter excepcional operadores económicos activos en el mercado. Antes de iniciarse la consulta el órgano de contratación publicará en el perfil de contratante
ubicado en la Plataforma de contratación del Sector Público o servicio de información equivalente a nivel autonómico el objeto de la misma, cuando se iniciara esta y las denominaciones de los terceros que vayan a participar en la consulta, a efectos
de que puedan tener acceso y posibilidad de realizar aportaciones todos los posibles interesados. Asimismo en el perfil del contratante se publicarán las razones que motiven la elección de los asesores externos que resulten seleccionados. A dichas
actuaciones se les dará la difusión que se considere conveniente a efectos de facilitar la realización de aportaciones a los posibles interesados.
actuaciones de estudio y consulta, a criterio del órgano de contratación.
arreglo a las normas de la presente sección.
que se adjudicarán mediante este último procedimiento.
licitación con negociación y en los indicados en el artículo 177 podrá emplearse el procedimiento de asociación para la innovación.
y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.
urgencia y con un valor estimado inferior a 30.000 euros, no serán de aplicación las disposiciones de esta Ley relativas a la preparación y adjudicación del contrato.
justificarse la urgencia, se determine el objeto de la prestación, se fije el precio a satisfacer por la asistencia y se designe por el órgano de contratación la empresa a la que corresponderá la ejecución.
proyectos se seguirá el procedimiento regulado en la Subsección 7.ª de esta sección.»
contratos referidos a los servicios sociales, en especial en lo que concierne al procedimiento de adjudicación de dichos contratos (artículos 74 y siguientes de la DCP y artículo 19, en relación con los artículos 31, apartado 3; 32; 46 y 47, todos
ellos de la DC.), por ello parece conveniente que cuando se regulen con carácter general los procedimientos de adjudicación de los contratos se contemple dicha cláusula de salvaguarda de la regulación especial que las directivas contemplan para los
contratos referidos a los servicios sociales.
Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 317.
adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada.
normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley. En todo caso la adjudicación de los contratos de concesión de servicio público y de servicio referidos a servicios sociales u otros servicios
específicos enumerados en el anexo IV sujetos a regulación armonizada se regirán por lo dispuesto en los artículos 285 bis y 310 bis, respectivamente.
pliego de cláusulas administrativas particulares y su cuantía, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido, será necesaria la autorización del Departamento ministerial al que esté adscrita
o corresponda la tutela de la entidad contratante, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado.
cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 202 y 203.»
de servicio público o contratos de servicios referidos servicios sociales u otros servicios específicos enumerados en el anexo IV, cuando dichas adjudicaciones procedan no solamente de una administración pública sino de cualquier poder adjudicador,
tenga o no tenga la condición de administración pública, se deberá aplicar el régimen diferenciado señalado.
Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN)
Letra nueva.
disposiciones:
podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación objeto del contrato.
concesiones de servicios cuyo valor estimado sea igual o superior a 40.000 euros e inferior a 5.186.000 euros y los contratos de servicios y suministros de valor estimado superior a 15.000 euros e inferior a 207.000 euros, se podrán adjudicar por
cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad, que únicamente se podrá utilizar en los casos previstos en el
artículo 168.
adjudicadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 bis de la presente Ley.»
concesiones de servicio público o contratos de servicios referidos servicios sociales u otros servicios específicos enumerados en el anexo IV, cuando dichas adjudicaciones procedan no solamente de una administración pública sino de cualquier poder
adjudicador, tenga o no tenga la condición de administración pública, se deberá aplicar el régimen diferenciado señalado.
Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN)
clasificadas, en los que inscribirán las clasificaciones a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 81 y, en todo caso, las prohibiciones de contratar que sean declaradas por sus órganos competentes, por los de las entidades locales de su
ámbito territorial, o por los de los organismos y entidades dependientes de una u otras.
deberá remitir de oficio copia de esta al órgano competente de la llevanza del registro, sin perjuicio de que por parte de este órgano, de tener conocimiento de su existencia y no habiendo recibido copia de la resolución pueda solicitarla al órgano
del que emanó.
clasificadas de las Comunidades Autónomas, aplicándose a tal efecto lo dispuesto en el artículo 345.
circunstancias indicados en el artículo 339.
pública y demás organismos y entidades del sector público los órganos de contratación de la propia Comunidad Autónoma, de las entidades locales de su ámbito territorial, y de los organismos y entidades dependientes de una u otras.»
dichos acuerdos se adopten respetando y ajustándose a las reglas y criterios establecidos en la Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN)
Artículo 346. 5.
datos a los órganos de las Administraciones públicas que los precisen para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas.
información pública y buen gobierno, y con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos de carácter personal, facilitará el acceso público a los datos que no tengan el carácter de confidenciales y que no hayan sido previamente
publicados de modo telemático y a través de Internet.
normas sobre protección de datos de carácter personal y los datos de carácter confidencial.
(AHI/CC-PNC) (GPN)
salud.
servicios sociales, culturales y de salud. En dicho caso las organizaciones susceptibles de ser adjudicatarias de los referidos contratos serán las asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, cooperativas, sociedades laborales, y mutualidades,
que tengan como finalidad social el servicio público, así como otras entidades con la misma finalidad que acrediten que los trabajadores, los usuarios o los asociados forman parte de las estructuras de dirección o de la propiedad y tienen capacidad
de influencia, y que los beneficios que obtienen se reinvierten en la finalidad de la entidad o se redistribuyen entre los trabajadores o asociados en función del trabajo o actividad aportada.
será preciso que, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, la administración pública o poder adjudicador de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo al presente escrito
en los tres años precedentes y el contrato no tenga una duración que exceda a los tres años.
trata de transponer a la futura LCSP el artículo 77 de la DCP, que el Proyecto de Ley obvia. Teniendo en cuenta que la directiva regula los contratos cuyo valor supere los umbrales del artículo 4, contratos sujetos a regulación armonizada según la
terminología de la legislación española, los requisitos que fija el artículo 77 de que no se haya adjudicado un contrato análogo en los tres años precedentes o que la duración del contrato adjudicado en base al referido precepto no tenga una
duración superior a los tres años se circunscribe en la propuesta a los contratos armonizados.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.
segundo del apartado 2 del artículo 80 no entrará en vigor hasta que se apruebe el Reglamento que lo desarrolle.»
clasificaciones.
(PDECAT-CDC) al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
de 2 de julio, queda redactada en los siguientes términos:
estado suspendido en dos ocasiones. En el último el plazo expiraba al 31 de diciembre de 2016.
temporalmente permitió en casos concretos poner fin a conflictos societarios y evitar una situación de abuso a los accionistas minoritarios; desde una visión amplia de todas las pymes, el impacto que puede tener esta norma en el colectivo de las
pymes (familiares o no), que no se caracteriza precisamente por una sólida estructura financiera capaz de pagar el precio o efectuar el reembolso de las acciones o participaciones afectos al derecho de separación ejercitado, en el corto plazo de dos
meses que señala la ley.
Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 145. Apartado nuevo.
contratos de servicios sociales, sanitarios o educativos el precio se referirá con el IVA incluido.»
tercera edad, la educación especial y asistencia a discapacitados, la asistencia a minorías étnicas, transeúntes y personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex reclusos, la reinserción
social y prevención de la delincuencia, la asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la cooperación al desarrollo, realizadas por entidades de carácter social, están exentas de IVA, según establece el artículo 20.8 de la Ley 37/1992 de 28 de
diciembre.
proveedores para la ejecución del contrato.
Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN)
Artículo 145. Apartado nuevo.
estrictamente proporcionales a los precios ofertados. No se utilizará el porcentaje de rebaja en el precio, por no ser proporcional a dichas ofertas, pudiendo producir además diferencias de puntuaciones muy desproporcionadas con respecto al valor
de otros criterios, como los de calidad.»
licitadores. En caso de utilizarse no el precio de la oferta, sino los porcentajes de rebaja de unas y otras ofertas se produce una agudización de las diferencias entre las propuestas, que se traduce a la hora de la verdad en otorgar mucha mayor
importancia al precio respecto de los factores técnicos. En ocasiones las diferencias de puntuación que se generan pueden ser totalmente desproporcionadas y aberrantes. Así, por ejemplo, si el precio base de licitación es 100 y un licitador
presenta una oferta de 99,9 y otro de 99,7, en el caso de utilizar el porcentaje de rebaja como criterio el segundo licitador tendrá tres veces mayor puntuación que el primero ya que su «porcentaje de rebaja es tres veces el del primero» (0,3 %
frente a 0,1 %). La diferencia de puntuación así generada, incluso con rebajas irrisorias, puede ser totalmente desproporcionada con respecto al peso de otros criterios, por ejemplo de calidad y, en nuestra opinión, constituye una mala práctica que
puede perjudicar seriamente los intereses de la ciudadanía receptora de los productos o servicios.
(AHI/CC-PNC) (GPN)
debiendo considerar si el Impuesto sobre el Valor Añadido es un coste o es recuperable o compensable total o parcialmente para la entidad contratante. Si el Impuesto sobre el Valor Añadido es un coste para la entidad, la valoración se hará sobre la
totalidad de la oferta, IVA incluido. Si el Impuesto sobre el Valor Añadido es recuperable o compensable en su totalidad por la entidad, la valoración se hará sobre la base imponible del IVA, sin tomar en consideración el IVA. Si sólo fuera
recuperable o compensable parcialmente, se tomará la base imponible del IVA y la parte de IVA que sea coste en función de su régimen de deducción.
entidad contratante, a los efectos de comparar las distintas ofertas se tomará en consideración la incidencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.
IVA.»
distintos elementos y no sólo el precio. Así, debe tenerse en consideración que el IVA que soportan las administraciones públicas y los poderes adjudicadores no es en general deducible, por lo que carece de sentido excluirlo de la valoración como
regla general, cuando se va a pagar sin posibilidad de deducción. Lo que aparentemente era la oferta económicamente más ventajosa, deja de serlo.
presenta una oferta de 98, puntúa más alto esta última porque no se incluye el IVA, pero el coste final para la entidad contratante es mayor: si le sumamos el IVA al tipo del 10 %, lo que pagaría la entidad contratante sería 98 + 9,8 lo que
asciende a 107,8.
apariencia, pues supone que las entidades exentas no puedan deducir el IVA soportado por lo que éste se incorporará normalmente al precio como un coste más. Por el contrario, las entidades no exentas, al repercutir IVA, podrán a su vez deducir el
soportado, por lo que no se verán obligadas a incluirlo como coste en el precio final.
económicamente más ventajosa, deben compararse las ofertas excluyendo el IVA, es decir, que debe valorarse el precio ofertado por los licitadores antes del IVA, en particular cuando se presenta en un concurso público una entidad exenta de IVA
—como ocurre especialmente en todo lo que se refiere a los servicios sociales, culturales y deportivos— frente a una que sí está gravada.
(PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN)
enmienda al Artículo 146. 3.
precisarse en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo la ponderación relativa atribuida a cada uno de los criterios de valoración, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima
adecuada.
continuar en el proceso selectivo.
mejor propuesta se le asignará la totalidad de puntos, recalculándose de forma proporcional a la misma la puntuación del resto de licitadores.»
puntuación máxima, la mejor propuesta técnica ha de tener la puntuación máxima para evitar que a la hora de la verdad la ponderación de los criterios económicos sea superior a la establecida en los pliegos.
Parlamentario Nacionalista Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN)
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 285. Apartado nuevo.
contemplados en el anexo IV.
cualquiera de los procedimientos de adjudicación que contempla el apartado 2 del artículo 132 de la presente ley, disponiendo de una amplia discrecionalidad para la determinación de los criterios de adjudicación del contrato, que deberán tener en
cuenta, en todo caso, el contexto cultural y el carácter delicado de dichos servicios, pudiendo incluir en el correspondiente pliego, en su caso, los criterios de adjudicación referidos en el último párrafo del apartado 6 del artículo 145 de la
presente ley, al objeto de poder garantizar la calidad del servicio, su continuidad, su asequibilidad, su disponibilidad y exhaustividad, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y
vulnerables; así como la implicación y responsabilidad de los usuarios en el servicio y la innovación, pudiendo primar los criterios de calidad y sostenibilidad sobre el precio en la adjudicación.»
precepto es para dar cumplimento a lo dispuesto en el artículo 19 y considerando 54 de la DC, que contemplan una regulación diferenciada de las concesiones; de acuerdo con el artículo 19 referido, para la adjudicación de dichas concesiones los
poderes adjudicadores gozan de gran libertad hallándose vinculado tan solo a las obligaciones contenidas en los artículos 31.3; 32; 46 y 47 de la directiva.
concesiones de servicios público relativas a servicios sociales que contempla tanto el artículo 19 como el considerando 54 de la DC y que el Proyecto de Ley de LCSP desconoce.
Partit Demòcrata (PDECAT-CDC)- Agrupación Herreña Independiente-Coalición Canaria (AHI/CC-PNC) (GPN)
formula la siguiente enmienda al Artículo 310. Apartado nuevo.
IV.
restantes casos las administraciones públicas podrán adjudicar cualesquiera de los contratos de servicios relativos a servicios sociales u otros servicios específicos contemplados en el anexo IV mediante cualquiera de los procedimientos de
adjudicación que contempla el apartado 2 del artículo 132 de la presente ley, disponiendo de una amplia discrecionalidad para la determinación de los criterios de adjudicación del contrato, que deberán tener en cuenta, en todo caso, el contexto
cultural y el carácter delicado de dichos servicios, pudiendo incluir en el correspondiente pliego, en su caso, los criterios de adjudicación referidos en el último párrafo del apartado 6 del artículo 145 de la presente ley, al objeto de poder
garantizar la calidad del servicio, su continuidad, su asequibilidad, su disponibilidad y exhaustividad, las necesidades específicas de las distintas categorías de usuarios, incluidos los grupos desfavorecidos y vulnerables; así como la implicación
y responsabilidad de los usuarios en el servicio y la innovación, pudiendo primar los criterios de calidad y sostenibilidad sobre el precio en la adjudicación.»
dispuesto en los artículos 74 y siguientes y en el considerando 114 de la DCP, que contemplan una regulación diferenciada de los contratos referidos a servicios sociales. Se incluye pues con dicha propuesta el referido régimen diferenciado.
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 122. 2.
incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y
condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la
obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo que sea de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará
el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 respecto de los contratos de servicios.»
recoge lo que es un principio esencial de la negociación colectiva, «Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden». De acuerdo con lo anterior, pueden existir unidades de negociación y por ende convenios
colectivos de ámbito funcional diverso, desde empresa o centro de trabajo hasta el nivel sectorial.
trabajo distintas de las que se prevén en el convenio colectivo sectorial, de acuerdo con lo que prevé el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores.
lo establecido en el convenio sectorial si cuenta con un convenio colectivo propio. Incluso podría producirse el caso de que las condiciones salariales del convenio sectorial fueran inferiores a las del convenio de empresa aplicable.
Artículo 149. 4.
contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente
el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que éstos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la
oferta.
costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:
las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras,
servicios o ejecutar las obras,
el artículo 201,
comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios
colectivos aplicables vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.
incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.»
es un principio esencial de la negociación colectiva, «Los convenios colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden». De acuerdo con lo anterior, pueden existir unidades de negociación y por ende convenios colectivos de ámbitos
funcional diverso, desde empresa o centro de trabajo hasta el nivel sectorial.
que se prevén en el convenio colectivo sectorial, de acuerdo con lo que prevé el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores.
convenio sectorial si cuenta con un convenio colectivo propio.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 202. 2.
condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones económicas, relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social.
medioambiental que persigan: la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible; el mantenimiento o
mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato; una gestión más sostenible del agua; el fomento del uso de las energías renovables; la promoción del reciclado de productos y el uso de envases
reutilizables; o el impulso de la entrega de productos a granel y la producción ecológica.
los derechos reconocidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad; contratar un número de personas con discapacidad superior al que exige la legislación nacional; promover el empleo de personas
con especiales dificultades de inserción en el mercado laboral, en particular de las personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a través de Empresas de Inserción; eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en
dicho mercado, favoreciendo la aplicación de medidas que fomenten la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo; favorecer la mayor participación de la mujer en el mercado laboral y la conciliación del trabajo y la vida familiar; combatir el
paro, en particular el juvenil, el que afecta a las mujeres y el de larga duración; favorecer la formación en el lugar de trabajo; garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios
colectivos aplicables; medidas para prevenir la siniestralidad laboral; otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;
o garantizar el respeto a los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, incluidas aquellas consideraciones
que busquen favorecer a los pequeños productores de países en desarrollo, con los que se mantienen relaciones comerciales que les son favorables tales como el pago de un precio mínimo y una prima a los productores o una mayor transparencia y
trazabilidad de toda la cadena comercial.»
colectivos tendrán el ámbito de aplicación que las partes acuerden». De acuerdo con lo anterior, pueden existir unidades de negociación y por ende convenios colectivos de ámbito funcional diverso, desde empresa o centro de trabajo hasta el nivel
sectorial.
que prevé el art. 84 del Estatuto de los Trabajadores.