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I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su (621/000045) (Cong. Diputados, Serie A, núm. 52
Núm. exp. 121/000052) TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Con fecha 28 de agosto de 2013, ha tenido entrada en esta Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se Declarado urgente, la Presidencia del Senado, en ejercicio De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Palacio del Senado, 28 de agosto de 2013.—P.D., PROYECTO DE LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Emprendedores. TÍTULO I. Apoyo a la iniciativa emprendedora. CAPÍTULO I. Educación en emprendimiento. Artículo 4. El emprendimiento en la enseñanza primaria y Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas Artículo 6. Formación del profesorado en materia de CAPÍTULO II. El Emprendedor de Responsabilidad Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor Artículo 8. Eficacia de la limitación de Artículo 9. Publicidad mercantil del emprendedor de Artículo 10. Publicidad de la limitación de responsabilidad Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor CAPÍTULO III. La Sociedad Limitada de Formación Artículo 12. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. CAPÍTULO IV. Inicio de la actividad emprendedora. Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor. Artículo 14. Inscripción de los emprendedores de Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad Artículo 17. Realización de los trámites asociados al Artículo 18. Legalización de libros. Artículo 19. Organización de los Registros. Artículo 20. Sectorización universal de la actividad de los CAPÍTULO V. Acuerdo extrajudicial de pagos. Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al TÍTULO II. Apoyos fiscales y en materia de la Seguridad Artículo 23. Régimen especial del criterio de caja. Artículo 24. Incentivos fiscales por inversión de Artículo 25. Incentivos fiscales a las actividades de Artículo 26. Incentivos fiscales para inversiones en Artículo 27. Cotización aplicable a los trabajadores Artículo 28. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a Artículo 29. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la TÍTULO III. Apoyo a la financiación de los Artículo 30. Acuerdos de refinanciación. Artículo 31. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de Artículo 32. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de Artículo 33. Cédulas y bonos de internacionalización. Artículo 34. Capital Social mínimo de las Sociedades de TÍTULO IV. Apoyo al crecimiento y desarrollo de proyectos CAPÍTULO I. Simplificación de las cargas Artículo 35. Revisión del clima de negocios a través de Artículo 36. Simplificación de cargas administrativas. Artículo 37. Reducción de las cargas estadísticas. Artículo 38. Prevención de riesgos laborales en las Artículo 39. Libro de Visitas electrónico de la Inspección Artículo 40. Apoderamientos electrónicos. CAPÍTULO II. Medidas para impulsar la contratación pública Artículo 41. Uniones de empresarios. Artículo 42. Elevación de umbrales para la exigencia de Artículo 43. Garantías para la contratación pública. Artículo 44. Prohibición de discriminación a favor de Artículo 45. Reducción del plazo para la devolución o Artículo 46. Reducción del plazo de demora en el pago para CAPÍTULO III. Simplificación de los requisitos de Artículo 47. Contabilidad de determinadas empresas. Artículo 48. Formulación de cuentas anuales abreviadas. TÍTULO V. Internacionalización de la economía española. SECCIÓN 1.ª Fomento de la Internacionalización. CAPÍTULO I. Estrategia de fomento de la Artículo 49. Fomento de la internacionalización de la Artículo 50. El Plan Estratégico de Internacionalización de CAPÍTULO II. Instrumentos y Organismos comerciales y de Artículo 51. Instrumentos y Organismos comerciales y de Artículo 52. Red Exterior y Territorial del Ministerio de Artículo 53. ICEX España Exportación e Inversiones CAPÍTULO III. Instrumentos y Organismos de apoyo Artículo 54. Sistema español de apoyo financiero oficial a Artículo 55. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de Artículo 56. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de Artículo 57. Convenio de Ajuste recíproco de Intereses CAPÍTULO IV. Otros instrumentos y Organismos de apoyo a la Artículo 58. Participación española en las Instituciones Artículo 59. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa SECCIÓN 2.ª Movilidad internacional. CAPÍTULO I. Facilitación de entrada y permanencia. Artículo 60. Entrada y permanencia en España por razones de Artículo 61. Requisitos generales para la estancia o CAPÍTULO II. Inversores. Artículo 62. Visado de residencia para inversores. Artículo 63. Forma de acreditación de la inversión. Artículo 64. Efectos del visado de residencia para Artículo 65. Autorización de residencia para Artículo 66. Duración de la autorización de residencia para CAPÍTULO III. Emprendedores y actividad empresarial. Artículo 67. Entrada y estancia para inicio de actividad Artículo 68. Residencia para emprendedores. Artículo 69. Definición de actividad emprendedora y CAPÍTULO IV. Profesionales altamente cualificados. Artículo 70. Profesionales altamente cualificados. Artículo 71. Formación, investigación, desarrollo e CAPÍTULO V. Traslado intraempresarial. Artículo 72. Autorización de residencia por traslado Artículo 73. Traslados intraempresariales de grupos de CAPÍTULO VI. Normas generales del procedimiento de Artículo 74. Visados de estancia y residencia. Artículo 75. Procedimiento de autorización. Disposición adicional primera. Deudas de derecho público Disposición adicional segunda. Integración de ventanillas Disposición adicional tercera. Colaboración con otros Disposición adicional cuarta. Permiso único. Disposición adicional quinta. Sectores estratégicos. Disposición adicional sexta. Residencia en España con Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los Disposición adicional octava. Coste Económico. Disposición adicional novena. Miniempresa o empresa de Disposición adicional décima. Aranceles registrales y Disposición adicional undécima. Aportaciones con cargo al Disposición adicional duodécima. Adaptación en los Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica Disposición adicional decimocuarta. Requisitos de capital Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada Disposición transitoria única. Régimen transitorio en Disposición derogatoria. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998, Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2007, Disposición final sexta. Modificación del texto refundido Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2013, Disposición final novena. Título competencial. Disposición final décima. Habilitación normativa. Disposición final undécima. Seguimiento y evaluación. Disposición final duodécima. Modificación de disposiciones Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. PREÁMBULO I España viene atravesando una grave y larga crisis económica Teniendo únicamente en cuenta a los jóvenes empresarios, la Esta situación justifica por sí misma la necesidad de Por ello, se hace imprescindible proceder a un análisis En primer lugar, uno de los graves problemas de la economía Las causas de ello hay que buscarlas, además de en algunas Para invertir esta situación, es necesario un cambio de En segundo lugar, el entorno normativo e institucional en Durante los últimos años se han abordado reformas que En efecto, el acceso a las actividades económicas y su El cumplimiento del marco jurídico vigente exige Por otro lado, es necesario mejorar la eficacia de las En tercer lugar, las dificultades para acceder a En cuarto lugar, existe margen para mejorar el entorno de En quinto lugar, los mercados internacionales son una La crisis económica ha puesto de manifiesto el mejor Además, los flujos internacionales están cambiando a Tradicionalmente, la política de inmigración se ha enfocado nuestro entorno, de profesionales cualificados es una Frente a esta realidad, la mayor parte de los países de la II El Título preliminar —«Disposiciones El Título I —«Apoyo a la iniciativa En el Capítulo I —«Educación en La idea del emprendedor y de la cultura empresarial como Para fomentar la cultura del emprendimiento resulta A efectos de promover a través del sistema educativo la Además, las medidas que esta Ley introduce en el ámbito En el Capítulo II —«El Emprendedor de Responsabilidad El empresario es libre de constituirse en emprendedor de La creación de esta figura va acompañada de las oportunas Conforme a la disposición adicional primera de esta Ley, se El Capítulo III —«Sociedad Limitada de Formación adoptadas por otros países de nuestro entorno (Alemania, Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones El Capítulo IV —«Inicio de la actividad Por un lado, se crean los Puntos de Atención al El Capítulo V —«Acuerdo extrajudicial de El procedimiento, como aconsejan todos los estudios de Es responsabilidad del negociador impulsar los trámites de El procedimiento fracasa cuando no se alcanza un acuerdo o La reforma incluye una regulación suficiente de la El Título II —«Apoyos fiscales y en materia de Para paliar los problemas de liquidez y de acceso al La posibilidad de adoptar este régimen especial se La nueva regulación comunitaria permite a los Estados No obstante, para evitar situaciones que pudieran El nuevo régimen especial optativo para el sujeto pasivo Por último, se prevé, asimismo, el devengo de las cuotas En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establece, Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de mejorar Asimismo, se modifica el régimen fiscal aplicable a las Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del Como consecuencia de lo anterior, se suprime el régimen apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto Adicionalmente, se introducen las modificaciones necesarias Por último, para no penalizar excesivamente a aquellos El Título III —«Apoyo a la financiación de los Se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de Adicionalmente, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Con las modificaciones que ahora se llevan a cabo, se El Título IV —«Apoyo al crecimiento y desarrollo de El Capítulo I —«Simplificación de cargas En tercer lugar, se garantiza que los empresarios no deban En cuarto lugar, se amplían los supuestos en que las PYMES En quinto lugar, se elimina la obligación de que las El Capítulo II —«Medidas para impulsar la En primer lugar, para poner en contacto a pequeños En segundo lugar, se elevan los umbrales para la exigencia En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva En tercer lugar, se prevé que la garantía en los contratos En cuarto lugar, se incluye en la Ley la prohibición de Además, para reducir las cargas administrativas que tienen Por último, con el fin de luchar contra la morosidad, se En el Capítulo III —«Simplificación de los requisitos Cabe destacar, en este Capítulo, la elevación de los El Título V —«Internacionalización de la economía La Sección 1.ª —«Fomento de la El Capítulo I —«Estrategia de fomento de la El Capítulo II —«Instrumentos y Organismos El Capítulo III —«Instrumentos y Organismos de Apoyo internacionalización, en especial aquellos en manos del Adicionalmente, se refuerzan algunos de estos instrumentos En el Capítulo IV —«Otros Instrumentos y Organismos La Sección 2.ª —«Movilidad internacional»— En lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la Se prevé, a través del resto de las disposiciones La disposición derogatoria deroga expresamente la Ley En cuanto al contenido de las disposiciones finales se Asimismo, se modifica la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, superficie máxima de los establecimientos que estarán Por último, se habilita al Gobierno a dictar las TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto apoyar al emprendedor y la Artículo 2. Ámbito de aplicación. Esta Ley es de aplicación a todas las actividades Artículo 3. Emprendedores. Se consideran emprendedores aquellas personas, TÍTULO I APOYO A LA INICIATIVA EMPRENDEDORA CAPÍTULO I EDUCACIÓN EN EMPREDIMIENTO Artículo 4. El emprendimiento en la enseñanza primaria y 1. Los currículos de Educación Primaria, Secundaria 2. Las Administraciones educativas fomentarán las medidas Artículo 5. El emprendimiento en las enseñanzas 1. Se promoverán las iniciativas de emprendimiento 2. Las universidades fomentarán la iniciación de proyectos Artículo 6. Formación del profesorado en materia de 1. El personal docente que imparte las enseñanzas que 2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en CAPÍTULO II EL EMPRENDEDOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Artículo 7. Limitación de responsabilidad del emprendedor El emprendedor persona física, cualquiera que sea su Artículo 8. Eficacia de la limitación de 1. Por excepción de lo que disponen el artículo 1.911 del 2. Podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad En el caso de viviendas situadas en población de más de 3. En la inscripción del emprendedor en el Registro 4. No podrá beneficiarse de la limitación de Artículo 9. Publicidad mercantil del emprendedor de 1. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada 2. El emprendedor inscrito deberá hacer constar en toda su 3. Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento 4. El Colegio de Registradores, bajo la supervisión del Artículo 10. Publicidad de la limitación de responsabilidad 1. Para su oponibilidad a terceros, la no sujeción de la 2. Inmatriculado el emprendedor de responsabilidad 3. Practicada la inscripción a que se refiere el primer 4. En el caso de enajenación a un tercero de los bienes no Artículo 11. Cuentas anuales del emprendedor 1. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá 2. El emprendedor de responsabilidad limitada deberá 3. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio 4. No obstante lo anterior, aquellos empresarios y CAPÍTULO III LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA Artículo 12. Sociedad Limitada de Formación Sucesiva. El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Uno. Se modifica el artículo 4 que queda redactado de la «Artículo 4. Capital social mínimo. 1. El capital de la sociedad de responsabilidad limitada no 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, 3. El capital social de la sociedad anónima no podrá ser Dos. Se añade un nuevo artículo 4 bis con la siguiente «Artículo 4 bis. Sociedades en régimen de formación 1. Mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo a) Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos b) Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, c) La suma anual de las retribuciones satisfechas a los 2. En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el 3. No será necesario acreditar la realidad de las Tres. Se modifica el artículo 5 que queda redactado de la «Artículo 5. Prohibición de capital inferior al mínimo 1. No se autorizarán escrituras de constitución de sociedad 2. Para el caso de sociedades de responsabilidad limitada Cuatro. Se redacta de nuevo el artículo 23 que queda «Artículo 23. Estatutos sociales. En los estatutos que han de regir el funcionamiento de las a) La denominación de la sociedad. b) El objeto social, determinando las actividades que lo c) El domicilio social. d) El capital social, las participaciones o las acciones en Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada expresará Si la sociedad fuera anónima expresará las clases de e) El modo o modos de organizar la administración de la En las sociedades comanditarias por acciones se expresará, f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos los órganos CAPÍTULO IV INICIO DE LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA Artículo 13. Puntos de Atención al Emprendedor. 1. Los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) serán 2. Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargarán de 3. Los Puntos de Atención al Emprendedor utilizarán el En ellos se deberá iniciar la tramitación del Documento 4. Todos los trámites necesarios para la constitución de 5. El Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio de a) Toda la información y formularios necesarios para el b) La posibilidad de presentar toda la documentación y c) La posibilidad de conocer el estado de tramitación de d) Toda la información sobre las ayudas, subvenciones y e) El resto de funcionalidades que se le atribuya por esta 6. Los Puntos de Atención al Emprendedor, presenciales o Artículo 14. Inscripción de los emprendedores de 1. Los trámites necesarios para la inscripción registral 2. En caso de que el emprendedor opte por la inscripción a) En el Punto de Atención al Emprendedor se cumplimentará b) El Punto de Atención al Emprendedor enviará c) Recibida la certificación de la inscripción, el d) El registrador de la propiedad practicará la inscripción e) En todo el momento, el emprendedor podrá conocer, a Artículo 15. Constitución de sociedades de responsabilidad 1. Los fundadores de una sociedad de responsabilidad 2. Se utilizará en este caso: a) El Documento Único Electrónico (DUE) regulado en la b) El sistema de tramitación telemática del Centro de c) Los modelos simplificados de los estatutos-tipo en el 3. En los Puntos de Atención al Emprendedor y de manera a) Se cumplimentará el Documento Único Electrónico y se b) Se solicitará la reserva de la denominación al Registro La denominación podrá ser de la bolsa de denominaciones con c) Se concertará inmediatamente la fecha de otorgamiento de 4. El notario: a) En la fecha determinada en la letra c) del apartado 3, No obstante lo anterior, no será necesario acreditar la b) Enviará de forma inmediata, a través del sistema de c) Remitirá copia autorizada de la escritura de d) Entregará a los otorgantes, si lo solicitan, una copia 5. El registrador mercantil, una vez recibida del CIRCE a) Procederá a la calificación e inscripción dentro del b) Remitirá al Centro de Información y Red de Creación de c) Solicitará el Número de Identificación Fiscal definitivo El sistema de tramitación telemática del CIRCE dará Dicha certificación será necesaria para acreditar la Asimismo, el interesado podrá solicitar en cualquier 6. La autoridad tributaria competente notificará 7. Los fundadores podrán atribuir al notario autorizante la 8. Desde el Punto de Atención al Emprendedor se procederá a Artículo 16. Constitución de sociedades de responsabilidad Cuando los fundadores opten por la constitución de una 1. Los fundadores podrán optar por solicitar, a través de 2. El notario procederá conforme a lo previsto en el 3. El registrador mercantil, una vez recibida copia Desde esta inmatriculación, la sociedad se regirá por lo 4. La escritura de constitución se inscribirá de forma 5. Practicada la inscripción definitiva, el registrador 6. Para acreditar la correcta inscripción, inicial o 7. Cuando los fundadores optasen por la constitución de una Artículo 17. Realización de los trámites asociados al 1. Los trámites necesarios para el alta e inicio de la 2. El procedimiento se ajustará a las siguientes a) Desde el Punto de Atención al Emprendedor se recogerán b) Simultáneamente al envío de las solicitudes de alta, el c) Simultáneamente al envío de la comunicación de inicio de d) Enviada la comunicación de inicio de actividad o la e) Con la solicitud de iniciación de los trámites, el 3. Durante el ejercicio de la actividad, el emprendedor Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las Artículo 18. Legalización de libros. 1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los de socios y de acciones nominativas, se legalizarán 2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros 3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los Artículo 19. Organización de los Registros. El Registro de la Propiedad y Mercantil estará abierto al Cada Registro de la Propiedad estará a cargo de uno o Los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Artículo 20. Sectorización universal de la actividad de los 1. En sus relaciones con las Administraciones Públicas en 2. A tal efecto, en los documentos inscribibles y en la 3. Los registros públicos en donde se depositen las cuentas CAPÍTULO V ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Artículo 21. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal queda modificada Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda «1. Para solicitar la declaración de concurso están Dos. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 5 bis «1. El deudor podrá poner en conocimiento del juzgado En el caso en que solicite un acuerdo extrajudicial de «3. El secretario judicial, sin más trámite, procederá a «4. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del «3. Una vez realizada la comunicación prevista en el Cuatro. Se modifica el número 2.º del apartado 6 del «2.º El acuerdo haya sido informado favorablemente por un Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 178, que pasa «2. La resolución judicial que declare la conclusión del Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 198 que queda «1. El Registro Público Concursal se llevará bajo la a) En la sección primera, de edictos concursales, se b) En la sección segunda, de publicidad registral, se harán c) En la sección tercera, de acuerdos extrajudiciales, se Siete. Se añade un Título X a la Ley Concursal, con el «TÍTULO X EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS Artículo 231. Presupuestos. 1. El empresario persona natural que se encuentre en A los efectos de este Título se considerarán empresarios 2. También podrán instar el mismo acuerdo cualesquiera a) Se encuentren en estado de insolvencia. b) En caso de ser declaradas en concurso, dicho concurso no c) Que dispongan de activos líquidos suficientes para d) Que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan 3. No podrán formular solicitud para alcanzar un acuerdo 1.º Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por 2.º Los sujetos a su inscripción obligatoria en el Registro 3.º Las personas que en los tres ejercicios inmediatamente 4.º Las personas que, dentro de los tres últimos años, 4. No podrán acceder al acuerdo extrajudicial de pagos 5. Tampoco será posible iniciar el acuerdo extrajudicial si Los créditos de derecho público no podrán verse afectados No podrán acudir al procedimiento previsto en este Título Artículo 232. Solicitud de acuerdo extrajudicial de 1. El deudor que pretenda alcanzar con sus acreedores un Si el deudor fuere persona jurídica, será competente para 2. La solicitud se hará mediante instancia suscrita por el Si el deudor fuere persona casada, salvo que se encuentre 3. En caso de que los deudores sean empresarios o entidades Artículo 233. Nombramiento de mediador concursal. 1. El nombramiento de mediador concursal habrá de recaer en El mediador concursal deberá reunir, además de esta En todo lo no previsto en esta Ley en cuanto al mediador 2. Al aceptar el nombramiento, el mediador concursal deberá 3. El registrador o el notario procederá al nombramiento de por certificación o copia remitidas a los registros 4. Asimismo, dirigirá una comunicación por medios Artículo 234. Convocatoria a los acreedores. 1. En los diez días siguientes a la aceptación del cargo, 2. La convocatoria se realizará por conducto notarial, por 3. La convocatoria deberá expresar el lugar, día y hora de 4. Una vez recibida la convocatoria, los acreedores Artículo 235. Efectos de la iniciación del expediente. 1. Una vez solicitada la apertura del expediente, el deudor 2. Desde la publicación de la apertura del expediente y por 3. Desde la publicación de la apertura del expediente, los 4. Desde la publicación de la apertura del expediente, los 5. El acreedor que disponga de garantía personal para la 6. El deudor que se encontrase negociando un acuerdo Artículo 236. El plan de pagos. 1. Tan pronto como sea posible, y en cualquier caso con una El plan de pagos se acompañará de un plan de viabilidad y El plan de pagos incluirá necesariamente una propuesta de 2. La propuesta podrá consistir también en la cesión de 3. Dentro de los diez días naturales posteriores al envío 4. El mediador concursal deberá solicitar de inmediato la Artículo 237. La reunión de los acreedores. 1. Los acreedores convocados deberán asistir a la reunión, 2. El plan de pagos y el plan de viabilidad podrán ser Artículo 238. El acuerdo extrajudicial de pagos. 1. Para que el plan de pagos se considere aceptado, será estos bienes. En ambos supuestos, para la formación de 2. Si el plan fuera aceptado por los acreedores, el acuerdo 3. Si el plan no fuera aceptado, y el deudor continuara Artículo 239. Impugnación del acuerdo. 1. Dentro de los diez días siguientes a la publicación, el 2. La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo y 3. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por 4. La sentencia de anulación del acuerdo se publicará en el 5. La sentencia que resuelva sobre la impugnación será 6. La anulación del acuerdo dará lugar a la sustanciación Artículo 240. Efectos del acuerdo sobre los acreedores. 1. Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o 2. Por virtud del acuerdo extrajudicial, los créditos En caso de cesión de bienes a los acreedores, los créditos 3. Los acreedores conservarán las acciones que les Artículo 241. Cumplimiento e incumplimiento del 1. El mediador concursal deberá supervisar el cumplimiento 2. Si el plan de pagos fuera íntegramente cumplido, el 3. Si el acuerdo extrajudicial de pagos fuera incumplido, Artículo 242. Especialidades del concurso consecutivo. 1. Tendrá la consideración de concurso consecutivo el que Igualmente tendrá la consideración de concurso consecutivo 2. En el concurso consecutivo, salvo el supuesto de 1.ª Salvo justa causa, el juez designará administrador del 2.ª Tendrán también la consideración de créditos contra la 3.ª El plazo de dos años para la determinación de los actos 4.ª No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares 5.ª En el caso de deudor empresario persona natural, si el Ocho. Se introduce una nueva disposición adicional con la «Disposición adicional séptima. Tratamiento de créditos de 1. Lo dispuesto en el Título X de esta Ley no resultará de 2. El deudor persona natural o jurídica al que se refiere 3. Tratándose de deudas con la Hacienda Pública la a) El acuerdo de resolución del aplazamiento o b) El acuerdo de concesión del aplazamiento o Los aplazamientos y fraccionamientos de pago en su día En todo caso se incorporarán a la solicitud de aplazamiento 4. Tratándose de deudas con la Seguridad Social la a) El acuerdo de resolución del aplazamiento sólo podrá b) El acuerdo de concesión del aplazamiento, salvo que En el caso de que el sujeto responsable tuviese Nueve. Se introduce una nueva disposición adicional con la «Disposición adicional octava. Remuneración de los Serán de aplicación a la remuneración de los mediadores Artículo 22. Servicios de los Puntos de Atención al 1. Las personas físicas y jurídicas podrán realizar por vía En particular, podrá encargarse la realización de los a) La solicitud de la inscripción al Registro Mercantil de b) La comunicación de la extinción de la empresa o el cese c) La declaración de baja en el Censo de Empresarios, d) La comunicación de la baja en los Registros sectoriales e) La comunicación de cese de actividad a las autoridades f) En caso de empresarios de responsabilidad limitada, la 2. En la solicitud, que estará disponible en formato TÍTULO II APOYOS FISCALES Y EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL A LOS Artículo 23. Régimen especial del criterio de caja. La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Uno. Se modifica el apartado Uno del artículo 120, que «Uno. Los regímenes especiales en el Impuesto sobre el 1.º Régimen simplificado. 2.º Régimen especial de la agricultura, ganadería y 3.º Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, 4.º Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de 5.º Régimen especial de las agencias de viajes. 6.º Régimen especial del recargo de equivalencia. 7.º Régimen especial aplicable a los servicios prestados 8.º Régimen especial del grupo de entidades. 9.º Régimen especial del criterio de caja.» Dos. Se introduce un nuevo Capítulo X en el Título IX, con «CAPÍTULO X Régimen especial del criterio de caja Artículo 163 decies. Requisitos subjetivos de Uno. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de Dos. Cuando el sujeto pasivo hubiera iniciado la Tres. Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la Cuatro. A efectos de determinar el volumen de operaciones Cinco. Quedarán excluidos del régimen de caja los sujetos Artículo 163 undecies. Condiciones para la aplicación del El régimen especial del criterio de caja podrá aplicarse Artículo 163 duodecies. Requisitos objetivos de Uno. El régimen especial del criterio de caja podrá El régimen especial del criterio de caja se referirá a Dos. Quedan excluidas del régimen especial del criterio de a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del Impuesto sea el e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a las f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1.º y 12 Artículo 163 terdecies. Contenido del régimen especial del Uno. En las operaciones a las que sea de aplicación este A estos efectos, deberá acreditarse el momento del cobro, Dos. La repercusión del Impuesto en las operaciones a las Tres. Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación este a) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas por Lo anterior será de aplicación con independencia del A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, b) El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la c) El derecho a la deducción de las cuotas soportadas Cuatro. Reglamentariamente se determinarán las obligaciones Artículo 163 quaterdecies. Efectos de la renuncia o La renuncia o exclusión de la aplicación del régimen Artículo 163 quinquiesdecies. Operaciones afectadas por el Uno. El nacimiento del derecho a la deducción de los Lo anterior será de aplicación con independencia del A estos efectos, deberá acreditarse el momento del pago, Reglamentariamente se determinarán las obligaciones Dos. La modificación de la base imponible a que se refiere Artículo 163 sexiesdecies. Efectos del auto de declaración La declaración de concurso del sujeto pasivo acogido al a) el devengo de las cuotas repercutidas por el sujeto b) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas c) el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas El sujeto pasivo en concurso deberá declarar las cuotas Artículo 24. Incentivos fiscales por inversión de Se modifica el artículo 37 del texto refundido de la Ley «Artículo 37. Deducción por inversión de beneficios. 1. Las entidades que cumplan los requisitos establecidos en Esta deducción será del 5 por ciento en el caso de La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se En el caso de entidades que tributen en el régimen de 2. La inversión en elementos patrimoniales afectos a 3. La deducción se practicará en la cuota íntegra 4. La base de la deducción resultará de aplicar al importe a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales En el caso de entidades que tributen en el régimen de 5. Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los En el caso de entidades que tributen en el régimen de 6. Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán No obstante, no se perderá la deducción si se produce la 7. Esta deducción es incompatible con la aplicación de la 8. Los sujetos pasivos harán constar en la memoria de las a) El importe de los beneficios acogido a la deducción y el b) La reserva indisponible que debe figurar dotada. c) Identificación e importe de los elementos d) La fecha o fechas en que los elementos han sido objeto Dicha mención en la memoria deberá realizarse hasta que se 9. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos Artículo 25. Incentivos fiscales a las actividades de Se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 44, «2. No obstante, en el caso de entidades a las que resulte El importe de la deducción aplicada o abonada, de acuerdo actividades de investigación y desarrollo e innovación Para la aplicación de lo dispuesto en este apartado, será a) Que transcurra, al menos, un año desde la finalización b) Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla c) Que se destine un importe equivalente a la deducción d) Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos 3. Una misma inversión no podrá dar lugar a la aplicación Dos. Se modifica el artículo 23, que queda redactado de la «Artículo 23. Reducción de las rentas procedentes de 1. Las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de b) Que el cesionario utilice los derechos de uso o de c) Que el cesionario no resida en un país o territorio de d) Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones e) Que la entidad disponga de los registros contables Lo dispuesto en este apartado también resultará de Código de Comercio, con independencia de la residencia y de 2. En el caso de cesión de activos intangibles, a los No obstante, en el caso de activos intangibles no 3. Esta reducción deberá tenerse en cuenta a efectos de la 4. Tratándose de entidades que tributen en el régimen de 5. En ningún caso darán derecho a la reducción las rentas 6. A efectos de aplicar la presente reducción, con carácter La propuesta podrá entenderse desestimada una vez Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la 7. Asimismo, con carácter previo a la realización de las La propuesta podrá entenderse desestimada una vez La resolución de este acuerdo requerirá informe vinculante Reglamentariamente se fijará el procedimiento para la 8. La aplicación de lo dispuesto en el último párrafo del Tres. Se modifica el artículo 41 que queda redactado de la «Artículo 41. Deducción por creación de empleo para 1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 3. Los trabajadores contratados que dieran derecho a la Cuatro. Se añade una disposición transitoria cuadragésima, «Disposición transitoria cuadragésima. Régimen transitorio Las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos Artículo 26. Incentivos fiscales para inversiones en Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley Uno. Se suprime la letra d) del apartado 4 del artículo Dos. Se modifica el artículo 38, que queda redactado de la «Artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión 1. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo 2. Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales Cuando el importe reinvertido sea inferior al total No resultará de aplicación lo dispuesto en este apartado en a) Cuando el contribuyente hubiera adquirido valores b) Cuando las acciones o participaciones se transmitan a su Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 67, que queda «1. La cuota líquida estatal del Impuesto será el resultado a) La deducción por inversión en empresas de nueva o b) El 50 por ciento del importe total de las deducciones Cuatro. Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 68, que «1. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente 1.º Los contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales y No formará parte de la base de deducción el importe de las 2.º La entidad cuyas acciones o participaciones se a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de b) Ejercer una actividad económica que cuente con los c) El importe de la cifra de los fondos propios de la Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en 3.º A efectos de aplicar lo dispuesto en el apartado 1.º a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán años siguientes a dicha constitución y permanecer en su b) La participación directa o indirecta del contribuyente, c) Que no se trate de acciones o participaciones en una 4.º Cuando el contribuyente transmita acciones o 5.º Para la práctica de la deducción será necesario obtener Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 68, que queda «2. Deducciones en actividades económicas. A los contribuyentes por este Impuesto que ejerzan La deducción prevista en el artículo 37 del texto refundido 1.º Darán derecho a la deducción los rendimientos netos de A estos efectos se entenderá que los rendimientos netos de La base de la deducción será la cuantía a que se refiere el 2.º El porcentaje de deducción será del 5 por ciento cuando 3.º El importe de la deducción no podrá exceder de la suma 4.º No resultará de aplicación lo dispuesto en los No obstante, cuando se trate de contribuyentes por este Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 69, que queda «2. Los límites de la deducción a que se refiere el Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 70, que queda «1. La aplicación de la deducción por cuenta ahorro-empresa Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 77, que queda «1. La cuota líquida autonómica será el resultado de a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones b) El importe de las deducciones establecidas por la Nueve. Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo «e) Para las entidades a las que se refiere el artículo Diez. Se suprime la disposición adicional trigésima Once. Se modifica la disposición adicional trigésima «Disposición adicional trigésima octava. Aplicación de 1. Lo previsto en el apartado 3 del artículo 32 de esta Ley 2. Lo previsto en los artículos 38.2 y 68.1 de esta Ley 3. La deducción prevista en el artículo 37 del texto Doce. Se añade una nueva disposición transitoria vigésima «Disposición transitoria vigésima séptima. Acciones o Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales que vigor de la Ley XX/2013 podrán aplicar la exención prevista Artículo 27. Cotización aplicable a los trabajadores 1. Los trabajadores que causen alta por primera vez en el 2. En los supuestos de trabajadores en situación de 3. La aplicación de esta medida será incompatible con Artículo 28. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a Se añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta «Disposición adicional trigésima quinta bis. Reducciones a 1. Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota b) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota c) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota Lo previsto en el presente apartado no resultará de 2. Los trabajadores por cuenta propia que opten por el 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o 4. Las reducciones de cuotas previstas en esta disposición Artículo 29. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley «Disposición adicional undécima. Reducciones y 1. Las personas con un grado de discapacidad igual o a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota Lo previsto en esta letra a) no resultará de aplicación a b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la 2. Cuando los trabajadores por cuenta propia con un grado a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota b) Una bonificación equivalente al 50 por ciento de la Lo previsto en este apartado no resultará de aplicación a 3. Los trabajadores por cuenta propia con discapacidad a 4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de 5. Las bonificaciones y reducciones de cuotas previstas en TÍTULO III APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LOS EMPRENDEDORES Artículo 30. Acuerdos de refinanciación. La Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, queda modificada Uno. Se introduce un nuevo artículo 71 bis con la siguiente «Artículo 71 bis. Nombramiento del experto por el El nombramiento del experto independiente que hubiere de 1. Será competente para su tramitación el registrador 2. La solicitud del nombramiento se hará mediante instancia 1.º La denominación y los datos de identificación 2.º Los documentos necesarios para que el experto pueda 3.º Una relación de acreedores del deudor y de las 3. El Registrador, antes de proceder al nombramiento, podrá 4. Son causas de incompatibilidad para ser nombrado experto 5. El informe deberá ser emitido en el plazo que hubiere 6. Podrá nombrarse al mismo experto en cualquier otra Dos. El apartado 1 de la disposición adicional cuarta queda «1. Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de hayan suscrito se extienden a las restantes entidades Artículo 31. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de La letra l) del artículo 2.1 de la Ley 24/1988, de 28 de «l) Las cédulas y bonos de internacionalización.» Artículo 32. Modificación de la Ley 44/2002, de 22 de La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma Uno. Se modifica el apartado primero del artículo 13, del «Primero. Las entidades de crédito podrán emitir valores de a) Los préstamos y créditos concedidos por el emisor al b) Los préstamos y créditos concedidos por el emisor a Dos. Se modifica el apartado cuarto del artículo 13, del «Cuarto. Los tenedores de cédulas tendrán derecho Artículo 33. Cédulas y bonos de internacionalización. 1. Las entidades que a continuación se detallan, podrán a) los bancos y el Instituto de Crédito Oficial, b) las cajas de ahorro, c) las cooperativas de crédito, d) los establecimientos financieros de crédito. 2. Las entidades citadas en el apartado 1 podrán emitir 3. El capital y los intereses de las cédulas de el apartado 9 y por los flujos económicos generados por los 4. El capital y los intereses de los bonos de 5. Podrá constituirse un sindicato de tenedores de bonos, El Presidente, así como el sindicato en todo lo relativo a 6. Podrán garantizar las emisiones de cédulas de a) estar vinculados a la financiación de contratos de b) tengan una alta calidad crediticia, y c) concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1.º hayan sido concedidos a administraciones centrales, 2.º hayan sido concedidos a administraciones centrales, 3.º con independencia del prestatario, cuenten con 4.º con independencia del prestatario, cuenten con Asimismo podrán garantizar las emisiones de cédulas de 7. A efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 6 a) los contemplados en el punto 1.º de la letra c) del b) los contemplados en el punto 2.º de la letra c) del c) los contemplados en el punto 3.º de la letra c) del d) los contemplados en el punto 4.º de la letra c) del El Ministro de Economía y Competitividad podrá fijar 8. Podrán garantizar las emisiones de bonos de Asimismo, podrán garantizar dichas emisiones los préstamos Se entenderán incluidos en la categoría de préstamos 9. Las cédulas y bonos de internacionalización podrán estar a) valores de renta fija representados mediante anotaciones b) valores de renta fija garantizados por Estados miembros c) valores de renta fija emitidos por el Instituto de d) cédulas hipotecarias admitidas a cotización en un e) bonos hipotecarios admitidos a cotización en un mercado f) cédulas territoriales admitidas a cotización en un g) cédulas de internacionalización admitidas a cotización h) bonos de internacionalización admitidos a cotización en i) otros valores de renta fija admitidos a cotización en un j) otros activos de bajo riesgo y alta liquidez que A los efectos de este apartado se considerarán activos de 10. La emisión de cédulas de internacionalización no 11. El importe total de las cédulas de internacionalización 12. El valor actualizado de los bonos de 13. Si el importe de las cédulas y bonos de a) adquiriendo sus propios bonos o cédulas de b) afectando al pago de las cédulas o bonos de c) en el caso de las cédulas de internacionalización, d) en el caso de los bonos de internacionalización, Mientras tanto, la entidad deberá cubrir la diferencia 14. Los tenedores de cédulas y bonos de Los tenedores de los bonos de internacionalización de una Todos los tenedores de cédulas de internacionalización, activos de sustitución y sobre los flujos económicos Las cédulas y bonos tendrán carácter ejecutivo en los 15. Las cédulas y bonos de internacionalización emitidos 16. Las cédulas y bonos de internacionalización emitidos Los emisores podrán adquirir cédulas y bonos de 17. Las cédulas y bonos de internacionalización regulados En particular, serán admitidos para los siguientes a) Inversiones para la cobertura de provisiones técnicas de b) Inversiones aptas para los fondos de pensiones. c) Inversión de los recursos de las Sociedades y Fondos de d) Inversión en fondos de reserva de las Entidades de la Los títulos representativos de las cédulas y bonos de 18. En caso de concurso, los tenedores de cédulas y bonos Sin perjuicio de lo anterior, se atenderán durante el 19. La entidad emisora de cédulas y bonos de 20. La emisión, transmisión y cancelación de las cédulas y Artículo 34. Capital Social mínimo de las Sociedades de Se modifica el artículo 8 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, «Artículo 8. Importe exigido para la cifra mínima del 1. El capital social mínimo de las sociedades de garantía 2. Para garantizar la liquidez y solvencia de las TÍTULO IV APOYO AL CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE PROYECTOS CAPÍTULO I SIMPLIFICACIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS Artículo 35. Revisión del clima de negocios a través de 1. Con carácter anual, el Ministerio de Economía y 2. El Ministerio de Economía y Competitividad formulará, 3. El Ministerio de Economía y Competitividad impulsará, en Artículo 36. Simplificación de cargas administrativas. Las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus Artículo 37. Reducción de las cargas estadísticas. 1. Los servicios estatales de estadística, en el desarrollo 2. Son medidas concretas para llevar a efecto esta a) Los servicios estatales de estadística tendrán acceso en b) Se fomentará la presentación de cuestionarios por medios c) Durante el primer año desde la creación de una empresa El número de cuestionarios a cumplimentar de una encuesta Artículo 38. Prevención de riesgos laborales en las La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Uno. Se modifica el artículo 30.5, que queda redactado del «5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el Dos. Se añade una Disposición adicional decimoséptima con «Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha Artículo 39. Libro de Visitas electrónico de la Inspección Se modifica el apartado 3 del artículo 14 de la Ley «3. La Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Mediante Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social Artículo 40. Apoderamientos electrónicos. Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por CAPÍTULO II MEDIDAS PARA IMPULSAR LA CONTRATACIÓN PÚBLICA CON Artículo 41. Uniones de empresarios. Se modifica el artículo 59.1 del Real Decreto Legislativo «1. Podrán contratar con el sector público las uniones de Los empresarios que estén interesados en formar las Uniones Artículo 42. Elevación de umbrales para la exigencia de El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 65, que queda «1. Para contratar con las Administraciones Públicas la En el caso de que una parte de la prestación objeto del Dos. Se modifica el apartado 5 del artículo 65, que queda «5. Las entidades del sector público que no tengan el Tres. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que «Disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos El apartado 1 del artículo 65, en cuanto determina los No obstante lo anterior, no será exigible la clasificación Artículo 43. Garantías para la contratación pública. El texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Uno. Se modifica el artículo 96 apartados 2 y 3, que queda «2. Cuando así se prevea en los pliegos, la garantía en los 3. La acreditación de la constitución de la garantía podrá Dos. Se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146, «4. El órgano de contratación, si lo estima conveniente, En todo caso el órgano de contratación, en orden a 5. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los Tres. Se añade una nueva letra d) al artículo 32 de la «d) Todas aquellas disposiciones, actos o resoluciones Artículo 44. Prohibición de discriminación a favor de 1. En sus procedimientos de contratación, los entes, 2. Serán nulas de pleno derecho todas aquellas Artículo 45. Reducción del plazo para la devolución o Se modifica el apartado 5 del artículo 102 del texto «5. Transcurrido un año desde la fecha de terminación del sin más demora, a la devolución o cancelación de las Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 de Artículo 46. Reducción del plazo de demora en el pago para Se modifica el texto refundido de la Ley de Contratos del Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 216, de la «6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 216, de la «8. Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de Tres. Se añade un nuevo artículo 228 bis, con la siguiente «Artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los Las Administraciones Públicas y demás entes públicos En tal caso, los contratistas adjudicatarios remitirán al CAPÍTULO III SIMPLIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE INFORMACIÓN ECONÓMICO Artículo 47. Contabilidad de determinadas empresas. Se modifica el apartado 2 del artículo 28 del Código de «2. El Libro Diario registrará día a día todas las períodos no superiores al trimestre, a condición de que su Artículo 48. Formulación de cuentas anuales abreviadas. El texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 257, que queda «1. Podrán formular balance y estado de cambios en el a) Que el total de las partidas del activo no supere los b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, Dos. Se modifica el artículo 263, que queda redactado como «Artículo 263. Auditor de cuentas. 1. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión 2. Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que a) Que el total de las partidas del activo no supere los b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, 3. En el primer ejercicio social desde su constitución, TÍTULO V INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA ESPAÑOLA SECCIÓN 1.ª FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN CAPÍTULO I ESTRATEGIA DE FOMENTO DE LA INTERNACIONALIZACIÓN Artículo 49. Fomento de la internacionalización de la 1. Constituyen las políticas de fomento de la facilitar y reforzar la dimensión internacional de la 2. El Gobierno dirige las políticas de fomento de la Artículo 50. El Plan Estratégico de Internacionalización de 1. La acción del Gobierno en materia de fomento de la 2. El objetivo del Plan Estratégico de Internacionalización 3. El Plan se regirá por los siguientes principios: a) Coherencia y coordinación de la acción de las b) Complementariedad con la actuación del sector 4. El Plan Estratégico será elaborado, con carácter bienal, El Plan será aprobado a propuesta del Ministerio de El Plan será remitido a las Cortes y presentado por el 5. El Ministerio de Economía y Competitividad establecerá CAPÍTULO II INSTRUMENTOS Y ORGANISMOS COMERCIALES Y DE APOYO A LA Artículo 51. Instrumentos y Organismos comerciales y de 1. Constituyen instrumentos comerciales especializados de a) En el ámbito de la Administración General del Estado, i) La Red Exterior, integrada en las Misiones Diplomáticas ii) La entidad pública empresarial ICEX España Exportación b) Las Cámaras de Comercio Españolas en el Extranjero, 2. El Servicio Exterior del Estado contribuirá al apoyo de Artículo 52. Red Exterior y Territorial del Ministerio de 1. La Red Exterior y Territorial del Ministerio de Economía 2. Las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el 3. Las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio 4. El Ministerio de Economía y Competitividad, a través de Artículo 53. ICEX España Exportación e Inversiones 1. El ICEX, en colaboración con el sector privado y las 2. El ICEX canalizará las consultas, solicitudes, 3. Con objeto de dar cumplimiento a lo expuesto en el CAPÍTULO III INSTRUMENTOS Y ORGANISMOS DE APOYO FINANCIERO Artículo 54. Sistema español de apoyo financiero oficial a 1. El sistema español de apoyo financiero oficial a la a) Los siguientes organismos financieros de la acción del i) El Instituto de Crédito Oficial (ICO) creado por la ii) La Compañía Española de Financiación del Desarrollo instrumentos de capital o cuasicapital, así como mediante iii) El agente gestor designado por el Estado para la b) Los siguientes instrumentos de apoyo financiero a la i) El Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX) y el ii) El Fondo para la Internacionalización de la Empresa iii) El Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI), iv) El instrumento que, conforme a la normativa vigente, c) Cualesquiera otros organismos de ayuda a la 2. El Ministerio de Economía y Competitividad, a través de Artículo 55. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de Se modifica el apartado uno del artículo 114 de la Ley «Uno. Se crea un Fondo para Inversiones en el Exterior Con cargo al Fondo también podrán tomarse participaciones La gestora a la que se refiere el apartado dos del artículo Artículo 56. Modificación de la Ley 11/2010, de 28 de La Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de Uno. Se modifica el artículo 4, que queda redactado como «Artículo 4. Financiación. 1. El FIEM financiará aquellas operaciones y proyectos de 2. El apoyo financiero a proyectos de inversión y 3. Con cargo al FIEM podrán realizarse aportaciones a 4. Con cargo al FIEM no se financiarán operaciones de 5. Con cargo al FIEM no se financiarán proyectos vinculados 6. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda «1. Los beneficiarios de financiación con cargo al Fondo Las operaciones crediticias deberán garantizarse aportando No podrá otorgarse ningún tipo de financiación reembolsable Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 7. Gestión. 1. La gestión del Fondo para la Internacionalización de la Corresponderá al gestor del Fondo entre otras tareas las Corresponderá también al gestor del Fondo el 2. La Secretaría de Estado de Comercio garantizará con 3. Entre las funciones de COFIDES se encuentra la 4. El Ministerio de Economía y Competitividad, como gestor 5. El resto de estipulaciones relativas a la gestión, Cuatro. Se modifica el artículo 11, que queda redactado «Artículo 11. Agente Financiero y costes de gestión. 1. El Instituto de Crédito Oficial formalizará, en nombre y 2. Con la finalidad de optimizar la gestión financiera del 3. Con cargo al FIEM y previa autorización por Acuerdo del 4. Asimismo, con cargo al FIEM y previa autorización por Artículo 57. Convenio de Ajuste recíproco de Intereses 1. Los créditos que concedan las entidades financieras, 2. A los efectos señalados en el apartado anterior, se 3. El Ministerio de Economía y Competitividad deberá 4. El ajuste a que se refiere el apartado 1 de este 5. Para aquellas operaciones contratadas bajo el sistema 6. Anualmente, en la Ley de Presupuestos Generales del CAPÍTULO IV OTROS INSTRUMENTOS Y ORGANISMOS DE APOYO A LA Artículo 58. Participación española en las Instituciones 1. En los distintos programas y fondos de Instituciones de forma complementaria a los objetivos esenciales de 2. Las iniciativas de aportación directa a fondos Artículo 59. Gestión de los Instrumentos de Ayuda Externa 1. Con carácter anual se elaborará un programa de gestión El programa será aprobado por Acuerdo del Consejo de 2. El programa promoverá la racionalización de la 3. El ICEX informará y asesorará a las empresas españolas SECCIÓN 2.ª MOVILIDAD INTERNACIONAL CAPÍTULO I FACILITACIÓN DE ENTRADA Y PERMANENCIA Artículo 60. Entrada y permanencia en España por razones de 1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que a) Inversores. b) Emprendedores. c) Profesionales altamente cualificados. d) Investigadores. e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales 2. Lo dispuesto en esta sección no será de aplicación a los Artículo 61. Requisitos generales para la estancia o 1. Sin perjuicio de la acreditación de los requisitos 2. En los supuestos de visados de estancia, deberán 3. En los supuestos de visados de residencia previstos en a) No encontrarse irregularmente en territorio español. b) Ser mayor de 18 años. c) Carecer de antecedentes penales en España y en los d) No figurar como rechazable en el espacio territorial de e) Contar con un seguro público o un seguro privado de f) Contar con recursos económicos suficientes para sí y g) Abonar la tasa por tramitación de la autorización o 4. El cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de 5. Lo dispuesto en la presente Ley se entenderá sin 6. Las Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares, al La Dirección General de la Policía deberá responder en el CAPÍTULO II INVERSORES Artículo 62. Visado de residencia para inversores. 1. Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en 2. Se entenderá como inversión significativa de capital a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en 1.º Creación de puestos de trabajo. 2.º Realización de una inversión con impacto socioeconómico 3.º Aportación relevante a la innovación científica y/o 3. Se entenderá igualmente que el extranjero solicitante Artículo 63. Forma de acreditación de la inversión. Para la concesión del visado de residencia para inversores a) En el caso previsto en la letra a) del apartado 2 del 1.º En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o 2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se 3.º En el supuesto de inversión en deuda pública, se 4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se b) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 Si en el momento de la solicitud del visado, la adquisición El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión c) En el supuesto previsto en la letra c) del apartado 2 Artículo 64. Efectos del visado de residencia para La concesión del visado de residencia para inversores Artículo 65. Autorización de residencia para 1. Los inversores extranjeros que deseen residir en España 2. Para solicitar una autorización de residencia para a) Ser titular de un visado de residencia para inversores b) Haber viajado a España al menos una vez durante el c) En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 2 1.º En el supuesto de acciones no cotizadas o 2.º En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se 3.º En el supuesto de inversión en títulos de deuda 4.º En el supuesto de inversión en depósito bancario, se d) En el supuesto previsto en la letra b) del apartado 2 e) En los supuestos previstos en la letra c) del apartado 2 f) El cumplimiento de las obligaciones en materia Artículo 66. Duración de la autorización de residencia para 1. La autorización inicial de residencia para inversores 2. Una vez cumplido dicho plazo, aquellos inversores CAPÍTULO III EMPRENDEDORES Y ACTIVIDAD EMPRESARIAL Artículo 67. Entrada y estancia para inicio de actividad 1. Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y 2. Los titulares del visado previsto en el apartado Artículo 68. Residencia para emprendedores. 1. Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o 2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos Artículo 69. Definición de actividad emprendedora y 1. Se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea 2. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y a) El perfil profesional del solicitante. b) El plan de negocio, incluyendo el análisis de mercado, c) El valor añadido para la economía española, la CAPÍTULO IV PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS Artículo 70. Profesionales altamente cualificados. Podrán solicitar una autorización de residencia para a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la 1.º Promedio de plantilla durante los tres meses 2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en 3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, 4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición 5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas b) Personal directivo o altamente cualificado que forme 1.º Un incremento significativo en la creación de puestos 2.º Mantenimiento del empleo. 3.º Un incremento significativo en la creación de puestos 4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico 5.º La concurrencia de razones de interés para la política 6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de Artículo 71. Formación, Investigación, desarrollo e Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que a) El personal investigador al que se refieren el artículo b) El personal científico y técnico que lleve a cabo c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio d) Los profesores contratados por universidades, órganos o CAPÍTULO V TRASLADO INTRAEMPRESARIAL Artículo 72. Autorización de residencia por traslado 1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el 2. Deberán quedar acreditados, además de los requisitos a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, c) La existencia de una relación laboral o profesional, d) Documentación de la empresa que acredite el Artículo 73. Traslados intraempresariales de grupos de Las empresas o grupos de empresas que cumplan los CAPÍTULO VI NORMAS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE Artículo 74. Visados de estancia y residencia. 1. Los visados de estancia y residencia a los que se 2. El visado uniforme podrá expedirse para una, dos o 3. El visado de validez territorial limitada se concederá 4. Los visados de residencia previstos en esta Sección se 5. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en Artículo 75. Procedimiento de autorización. 1. La tramitación de las autorizaciones de residencia El plazo máximo de resolución será de veinte días desde la 2. Los titulares de una autorización reguladas en esta Disposición adicional primera. Deudas de derecho público 1. Lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de esta Ley 2. En el caso de las deudas de derecho público a las que se 3. Cuando entre los bienes embargados se encontrase la a) No se conozcan otros bienes del deudor con valoración b) Entre la notificación de la primera diligencia de Disposición adicional segunda. Integración de ventanillas 1. Los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación Igualmente, los centros de ventanilla única empresarial y 2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, oído el 3. Los convenios PAIT actualmente firmados entre la 4. Las Administraciones Públicas llevarán a cabo todas las Disposición adicional tercera. Colaboración con otros 1. Los Ministerios de Justicia y de Industria, Energía y 2. El uso de la agenda electrónica notarial será de 3. Reglamentariamente se establecerán medidas sancionadoras Disposición adicional cuarta. Permiso único. 1. Las autorizaciones de residencia previstas en la 2. Las solicitudes de expedición, modificación o renovación 3. Las decisiones de expedición, modificación o renovación Disposición adicional quinta. Sectores estratégicos. 1. No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo 2. Asimismo, por Orden Ministerial del Ministerio de la Disposición adicional sexta. Residencia en España con Sin perjuicio de la necesidad de acreditar, conforme a la Disposición adicional séptima. Mantenimiento de los 1. Los extranjeros deberán mantener durante la vigencia de 2. Los órganos competentes de la Administración General del Disposición adicional octava. Coste Económico. La aplicación de las previsiones contenidas en la presente Disposición adicional novena. Miniempresa o empresa de 1. La miniempresa o empresa de estudiantes se reconoce como 2. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos, 3. La miniempresa o empresa de estudiantes deberá 4. La miniempresa o empresa de estudiantes tendrá una 5. La miniempresa o empresa de estudiantes estará cubierta Disposición adicional décima. Aranceles registrales y 1. La realización de cualquier operación registral, sea una de las entidades a que se refiere el apartado 1 del 2. Los aranceles registrales para las inscripciones del a) Registro Mercantil: 40 euros. b) Registro de la Propiedad: 24 euros. La publicación de la inscripción del Emprendedor de Disposición adicional undécima. Aportaciones con cargo al Lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley no será de Disposición adicional duodécima. Adaptación en los La Compañía de Financiación del Desarrollo (COFIDES) hará Disposición adicional decimotercera. Llevanza electrónica La obligación de llevanza en formato electrónico de los Disposición adicional decimocuarta. Requisitos de capital 1. A efectos del cálculo de los requisitos de recursos 2. Para la aplicación del factor establecido en el apartado Disposición adicional decimoquinta. Régimen de transición 1. Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. 2. Las referencias a los tipos previstos en el apartado 3. En defecto del tipo o índice de referencia previsto en La sustitución de los tipos de conformidad con lo previsto 4. Las partes carecerán de acción para reclamar la Disposición adicional decimosexta. Actividad desarrollada En el plazo de 4 meses desde la aprobación de la presente Disposición transitoria. Régimen transitorio en materia Los concursos declarados antes de la fecha de entrada en Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior a) La Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras b) El artículo 13 bis de la Ley 44/2002, de 22 de c) El artículo 9.2 de la Orden ITC/138/2009 de 28 de enero d) Las letras a) a f), ambas incluidas, del apartado uno e) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/1998, La Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Uno. Se añade un penúltimo párrafo a la Exposición de «Esta Ley también consagra la doctrina del principio de la Dos. La letra c) del apartado Dos del artículo 1 queda «c) Ser titular de una expendeduría de tabaco y timbre, de Tres. El apartado Tres del artículo 4 queda redactado del «Tres. Los expendedores de tabaco y timbre, que habrán de Cuatro. El quinto párrafo del apartado Cuatro del artículo «No podrán solicitar la transmisión ni participar en Cinco. Se añade un nuevo párrafo final al apartado Cuatro «Asimismo, tampoco podrán solicitar la transmisión aquellos Seis. En el segundo párrafo del apartado Cinco del artículo Siete. Se modifica el apartado Siete del artículo 4, que «Se fija en el 8,5 por ciento sobre el precio de venta al Ocho. Se añade un nuevo apartado Nueve en el artículo 4, «Se prohíbe la venta y suministro de productos de tabaco octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero Nueve. Se modifica la letra l) del apartado Cuatro del «l) Ejercer la potestad sancionadora en los términos Diez. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado «Específicamente, el Comisionado para el Mercado de La no remisión de la información requerida en el citado Once. Se modifican la letra a) y la letra b) del punto 1 «a) El abandono por los expendedores de su actividad, la b) La aceptación de retribuciones no autorizadas en los Doce. Se modifica la letra a) del punto 2 del apartado Tres «a) El incumplimiento por los expendedores de las Trece. Se modifica la letra c) del punto 2 del apartado «c) La ausencia reiterada, en los puntos de venta con Catorce. Se modifica el primer párrafo de la disposición «La autoridad judicial o administrativa de todo el Quince. Se introduce una nueva disposición adicional décima «Disposición adicional décima. Adaptación de los medios Los expendedores que dispusiesen de medios informáticos Dieciséis. El penúltimo párrafo de la disposición «No podrán solicitar la transmisión ni participar en Diecisiete. El punto 1.b) del Anexo de la Ley queda «b) La comprobación del cumplimiento de las condiciones Dieciocho. El punto 4 del Anexo de la Ley quedará redactado «Las tasas se devengarán, según los casos, en el momento de Disposición final segunda. Modificación del Reglamento de El Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Uno. La letra c) del apartado 5 del artículo 50 queda «c) Los valores y derechos negociados en el Mercado Dos. El sexto párrafo del apartado Cuatro del artículo 53 «La inversión en valores o derechos mobiliarios que no se libre contempladas en el apartado 5.a.2.° del artículo 50, Tres. El octavo párrafo del apartado Cuatro del artículo 53 «El conjunto de las acciones y participaciones en una Disposición final tercera. Modificación de la Ley 58/2003, Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional «8. Las sociedades en constitución y los empresarios Disposición final cuarta. Modificación del Reglamento de El Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Uno. Se modifica la letra d) del apartado 9 del artículo «d) Los valores y derechos negociados en el Mercado Dos. La letra b) del artículo 72, queda redactada del «b) La inversión en valores o instrumentos financieros No obstante, el límite anterior será del 10 por ciento por El fondo podrá invertir en varias empresas de un mismo Ningún fondo de pensiones podrá tener invertido más del 2 No obstante lo anterior, la inversión en valores o derechos El límite anterior del 3 por ciento será de un 6 por ciento No estarán sometidos a los límites previstos en esta letra Disposición final quinta. Modificación de la Ley 20/2007, Se modifica el apartado 5 del artículo 10 de la Ley «5. A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de Disposición final sexta. Modificación del texto refundido Se modifica la disposición adicional tercera del texto «Disposición adicional tercera. Documento Único Electrónico 1. El Documento Único Electrónico (DUE) es aquel en el que a) La constitución de sociedades de responsabilidad b) La inscripción en el Registro Mercantil de los c) El cumplimiento de las obligaciones en materia d) La realización de cualquier otro trámite ante Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las 2. Las remisiones y recepciones del DUE se limitarán a Reglamentariamente o, en su caso, mediante la celebración 3. La remisión del DUE se hará mediante el empleo de 4. Los socios fundadores de la sociedad de responsabilidad 5. El DUE será aprobado por el Consejo de Ministros a 6. Los Puntos de Atención al Emprendedor serán oficinas Los Puntos de Atención al Emprendedor se encargarán de 7. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, oído el 8. Las Administraciones Públicas establecerán al efecto Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2012, La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado del «1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley Dos. Modificación del anexo. Se añaden las siguientes actividades al anexo de la Ley Agrupación 43. Industria textil. Grupo 435. Fabricación de Géneros de punto. Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe Grupo 439. Otras industrias textiles. Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, Agrupación 44. Industria del cuero. Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y Epígrafe 442.9. Fabricación de otros artículos de cuero Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica). Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por Agrupación 49. Otras industrias manufactureras. Grupo 491. Joyería y bisutería. Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el Epígrafe 491.2. Bisutería. [Este epígrafe comprende la Grupo 495. Industrias manufactureras diversas. Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. Agrupación 61. Comercio al por mayor. Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de Consumo Epígrafe 615.6. Galerías de arte. Agrupación 64. Comercio al por menor de productos Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para naipes, estampas y postales, siempre que los artículos Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por Nota a la Agrupación 66: No queda comprendida la venta Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor. Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de Nota al grupo 662: No está comprendida en este grupo la Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo Agrupación 69. Reparaciones. Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas. Grupo 841. Servicios Jurídicos. Grupo 842. Servicios Financieros y contables. Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Epígrafe 843.1. Servicios Técnicos de Ingeniería. Epígrafe 843.2. Servicios Técnicos de arquitectura y Epígrafe 843.5. Servicios Técnicos de delineación. Grupo 844. Servicios de Publicidad, relaciones públicas y Grupo 849. Otros Servicios prestados a las empresas Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares. Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa. Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles. Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor. Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor. Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas. Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo. Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo. Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo. Agrupación 93. Educación e investigación. Grupo 932. Enseñanza no reglada de formación y Epígrafe 932.1. Enseñanza de formación y perfeccionamiento Epígrafe 932.2. Enseñanza de formación y perfeccionamiento Grupo 933. Otras actividades de enseñanza. Epígrafe 933.1. Enseñanza de conducción de vehículos Epígrafe 933.2. Promoción de cursos y estudios en el Epígrafe 933.9. Otras actividades de enseñanza, tales como Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales. Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y Epígrafe 962.1. Distribución y venta de películas Grupo 966. Bibliotecas, archivos, museos, jardines Epígrafe 966.1. Bibliotecas y museos. Agrupación 97. Servicios personales. Grupo 974. Agencias de prestación de servicios Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p. Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres. Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales. Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p. Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios Grupo 989. Otras actividades relacionadas con el Epígrafe 989.1. Expedición de billetes de espectáculos Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p. Locutorios.» Disposición final octava. Modificación de la Ley 11/2013, Se modifica el artículo 7 de la Ley 11/2013, de 26 de «Artículo 7. Incentivos para entidades de nueva Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a “Disposición adicional decimonovena. Entidades de 1. Las entidades de nueva creación, constituidas a partir a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 20 Cuando el período impositivo tenga duración inferior al ... (resto igual)...”» Disposición final novena. Título competencial. Esta Ley se dicta, con carácter general, al amparo del El Capítulo I del Título I y la disposición adicional El artículo 19 y la disposición adicional decimotercera, se Los artículos 13, 17 y 22 y la disposición adicional Los artículos 27, 28, 29 y la disposición adicional El artículo 33, las disposiciones adicionales decimocuarta Los artículos 35, 36, el Capítulo I de la sección 1.ª del El artículo 37 se incardina en el artículo 149.1.31.ª de la El artículo 44 se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª La Sección 2.ª del Título V y las disposiciones adicionales Los artículos que constituyan modificación de normas Disposición final décima. Habilitación normativa. 1. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones 2. Por Orden del Ministerio de Justicia, se regulará la Los campos codificados permitirán la cumplimentación de los 3. En el plazo de seis meses a contar desde la entrada en 4. Se autoriza a los Ministerios de Asuntos Exteriores y Disposición final undécima. Seguimiento y evaluación. Anualmente el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a De acuerdo con dicha evaluación, el Consejo de Ministros Disposición final duodécima. Modificación de disposiciones Las modificaciones que, a partir de la entrada en vigor de Disposición final decimotercera. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su a) El Capítulo V del Título I entrará en vigor a los veinte b) La redacción dada a los preceptos de la Ley 37/1992, de c) La redacción dada al artículo 37 del texto refundido de d) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 e) La redacción dada al artículo 23 del texto refundido de f) La redacción dada al apartado 2 del artículo 68 de la g) Lo previsto en el artículo 34, relativo al importe
internacionalización.
Cámara el texto aprobado por la Comisión de Hacienda y Administraciones
Públicas del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa
plena, en relación con el Proyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y
su internacionalización, al haber solicitado el Gobierno, de conformidad
con el artículo 70 del Reglamento del Senado, la habilitación de plazos,
a los efectos de la tramitación del citado Proyecto de Ley, durante el
período de sesiones extraordinario.
ordena la remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas.
de la delegación conferida por la Mesa de la Cámara en su reunión del día
9 de julio de 2013, y al amparo de lo previsto en el artículo 135.6 del
Reglamento del Senado, ha acordado que el plazo improrrogable para la
presentación de enmiendas y propuestas de veto finalice el próximo día 3
de septiembre, martes.
Reglamento del Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado
Proyecto de Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de
los señores Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Manuel Cavero Gómez, Letrado Mayor del Senado.
INTERNACIONALIZACIÓN
secundaria.
universitarias.
emprendimiento.
Limitada.
de responsabilidad limitada.
responsabilidad.
responsabilidad limitada.
en el Registro de la Propiedad.
individual.
Sucesiva.
responsabilidad limitada.
limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
limitada sin estatutos tipo.
inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y
sociedades.
emprendedores.
Concursal.
Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
Social a los emprendedores.
beneficios.
investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas
procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo
para trabajadores con discapacidad.
empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o
Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo
completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
los trabajadores por cuenta propia.
Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan
como trabajadores por cuenta propia.
emprendedores.
julio, del Mercado de Valores.
noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
Garantía Recíproca.
empresariales.
administrativas.
mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas.
PYMES.
de Trabajo y Seguridad Social.
con emprendedores.
clasificación.
contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
cancelación de las garantías para las PYMES.
que el contratista pueda optar a la resolución contractual.
información económico financiera.
internacionalización.
economía española.
la Economía Española.
apoyo a la empresa.
apoyo a la empresa.
Economía y Competitividad.
(ICEX).
financiero.
la internacionalización de la empresa.
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para
adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).
junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la
internacionalización de la empresa española, para adaptar el Fondo para
la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
(CARI).
internacionalización.
Financieras Internacionales.
de la Unión Europea.
interés económico.
residencia.
inversores.
inversores.
inversores.
empresarial.
empresarial.
innovación.
intraempresarial.
profesionales.
concesión de autorizaciones.
del emprendedor de responsabilidad limitada.
únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor.
sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
periodos de ausencia del territorio español.
requisitos.
estudiantes.
notariales.
FONPRODE y otras en ejecución de programas de cooperación internacional
al desarrollo.
Estatutos Sociales de COFIDES.
de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
aplicables a pequeñas y medianas empresas.
para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
materia concursal.
de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria.
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
de 17 de diciembre, General Tributaria.
planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20
de febrero.
de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.
de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios.
de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo.
reglamentarias.
con agudas consecuencias sociales. Entre 2008 y 2012 se han destruido
casi 1,9 millones de empresas en España, más del 99,5 por ciento de ellas
con menos de 20 asalariados, frente a la creación de 1,7 millones de
empresas, a pesar de la grave situación del desempleo en España.
situación de España se vuelve especialmente dramática durante la crisis,
habiendo el número de empresarios de 15 a 39 años registrado una caída de
más del 30 por ciento desde 2007 a 2012.
emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica.
Las reformas no sólo deben aspirar a impulsar la actividad de manera
coyuntural, sino que deben también abordar los problemas estructurales
del entorno empresarial en España, buscando fortalecer el tejido
empresarial de forma duradera.
sobre las características de nuestro tejido empresarial que resulte en la
identificación de sus principales problemas.
y sociedad española es la alta tasa de desempleo juvenil, que para el
caso de los menores de 25 años duplica la media de la UE-27.
deficiencias que han venido caracterizando a nuestro modelo de relaciones
laborales, en la ausencia de una mayor iniciativa emprendedora entre los
más jóvenes que haya llevado, ante la falta de oportunidades de trabajo
por cuenta ajena, a unos mayores niveles de autoempleo capaces, a su vez,
de generar más empleo.
mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y
la asunción de riesgos. La piedra angular para que este cambio tenga
lugar es, sin duda, el sistema educativo.
el que se desenvuelven las actividades empresariales resulta de esencial
importancia para impulsar ganancias de productividad y ahorrar recursos
que actualmente se dedican al cumplimiento del marco jurídico.
reflejan una mejora del posicionamiento de España dentro de los
indicadores internacionales más relevantes sobre la facilidad de hacer
negocios. No obstante, la posición relativa de España en este ámbito
continúa siendo insuficiente en muchos aspectos.
ejercicio están sometidos al cumplimiento de un complejo marco jurídico
formado por normativa mercantil, sectorial y local, dispersa en normativa
europea, leyes y reglamentos nacionales, autonómicos y locales.
frecuentemente, no sólo la contratación de servicios de asesoramiento,
sino también la dedicación de recursos humanos a este fin, lo que resulta
especialmente gravoso para las empresas de menor dimensión. Además, los
regímenes de autorización y los requisitos de obligado cumplimiento para
los operadores suponen en muchas ocasiones verdaderas barreras de entrada
en determinados mercados.
políticas de apoyo institucional al emprendimiento, que abarcan todas
aquellas iniciativas públicas que ofrecen servicios de asistencia,
información, asesoramiento y fomento de la cultura emprendedora o
impulsan la prestación de estos servicios con carácter privado a través
de esquemas de colaboración o de la concesión de ayudas o
financiación.
financiación son uno de los mayores problemas a los que se enfrentan
estructuralmente las empresas, por ello resulta esencial impulsar canales
de financiación, tanto bancarios como no bancarios, que contribuyan a
suavizar los efectos sobre las empresas de la restricción en el
crédito.
la investigación, el desarrollo y la innovación, así como en la
utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones,
esenciales para el crecimiento y la competitividad de un país. El
esfuerzo en investigación y desarrollo del sector privado en España es
inferior al de los países de nuestro entorno, y en un contexto de
restricción presupuestaria como el actual, resulta esencial la creación
de un marco adecuado que favorezca la inversión privada en este
ámbito.
fuente esencial de crecimiento en un contexto de globalización
caracterizado por una integración de los mercados cada vez mayor.
comportamiento de las empresas internacionalizadas y la importancia de la
internacionalización como factor de crecimiento y diversificación del
riesgo. Las empresas internacionalizadas experimentan ganancias de
productividad, mejoras en la gestión, mejor capacidad de acceso a la
financiación y son, en definitiva, las que tienen mayor capacidad para
crecer y crear empleo. La internacionalización se revela más que nunca
como un motor clave del crecimiento económico a largo plazo de la
economía española por su relación con la competitividad y los incrementos
de productividad.
velocidad mucho mayor de lo que nuestra Administración ha estado
dispuesta a adaptarse en los últimos años. Las empresas tienen que
desarrollar políticas y prácticas específicas para apoyar su expansión en
otros países y la Administración española debe ajustar sus procesos para
apoyar estos movimientos a escala global. En este sentido, el número de
profesionales y directivos que tiene España con las capacidades
necesarias para gestionar la internacionalización empresarial es, en
algunos supuestos, insuficiente y resulta necesario que profesionales
extranjeros en ámbitos muy específicos vengan a formar a españoles o a
formarse ellos en España.
únicamente hacia la situación del mercado laboral. Ahora corresponde
ampliar la perspectiva y tener en cuenta no sólo la situación concreta
del mercado laboral interno, sino también la contribución al crecimiento
económico del país. La política de inmigración es cada vez en mayor
medida un elemento de competitividad. La admisión, en los países de
realidad internacional que, a nivel global, se estima que representa un
30 por ciento de la emigración económica internacional.
OCDE están implantando nuevos marcos normativos que son, sin duda, un
elemento de competitividad. La OCDE ha identificado como un factor básico
para favorecer el emprendimiento el entorno institucional y regulatorio
del Estado de acogida. Por ello, los países más avanzados disponen ya de
sistemas especialmente diseñados para atraer inversión y talento,
caracterizados por procedimientos ágiles y cauces especializados.
generales»— establece el objeto, ámbito de aplicación y la
definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma
amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de
persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando
una actividad económica productiva. Así, se pretende que las medidas de
la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su
tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren. Ello
sin perjuicio de que determinadas disposiciones de la Ley acoten el
ámbito de algunas medidas a ciertos emprendedores, fundamentalmente en
función de su tamaño o del estadio en el que se encuentren.
emprendedora»— contiene una serie de medidas en diversos ámbitos
para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de
actividades empresariales.
emprendimiento»— se incorporan medidas para que los jóvenes
adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades
requeridas para emprender.
elementos indispensables para el desarrollo económico y social de España
se ha venido introduciendo de forma expresa en algunas etapas educativas,
pero se considera necesario subrayar y ampliar este elemento,
incorporándolo como objetivo específico en todas las etapas de la
educación básica, así como en la Formación Profesional y en el
bachillerato. Consecuentemente, se encomienda a las administraciones
educativas la revisión y adecuación de los currículos de las enseñanzas
regladas a estos nuevos objetivos.
necesario prestar especial atención a las enseñanzas universitarias, de
modo que las universidades lleven a cabo tareas de información y
asesoramiento para que los estudiantes se inicien en el
emprendimiento.
cultura del emprendimiento es esencial que el profesorado reúna las
competencias y habilidades necesarias para cumplir de forma eficaz tal
objetivo. A tal efecto, se contemplan medidas que inciden tanto sobre la
formación inicial, como sobre la formación permanente del profesorado,
siempre en colaboración con las Comunidades Autónomas.
educativo deben completarse con las de la Ley Orgánica para la Mejora de
la Calidad Educativa, que prevé la estimulación del espíritu emprendedor
a través de la posibilidad de elección de las trayectorias educativas más
adecuadas y de la creación de las condiciones para que todos los alumnos
puedan adquirir y expresar sus talentos.
Limitada»— se crea una nueva figura, el Emprendedor de
Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán
evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte
a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones.
responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones
establecidas en el nuevo marco jurídico.
garantías para los acreedores y para la seguridad jurídica en el tráfico
mercantil. En este sentido, la operatividad de la limitación de
responsabilidad queda condicionada a la inscripción y publicidad a través
del Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad.
exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho
público. Los procedimientos de ejecución de estas deudas serán los
establecidos en su normativa especial, con las especialidades previstas
en la citada disposición adicional primera.
Sucesiva»— prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la
Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo
régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada,
excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una
adecuada protección de terceros. Esta figura se inspira en las reformas
Bélgica) y su objetivo es abaratar el coste inicial de constituir una
sociedad. Para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé
un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad
no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución
de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas
crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de
la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de
dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por
ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta
que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las
sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la
retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder
del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto. Además, en caso
de liquidación, los socios y administradores de las Sociedades Limitadas
de Formación Sucesiva responderán solidariamente del desembolso del
capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada,
si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las
obligaciones.
emprendedora»— introduce medidas para agilizar el inicio de la
actividad de los emprendedores.
Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a
través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites
para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial. Se
garantiza la existencia de al menos un Punto de Atención al Emprendedor
electrónico en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo que prestará
la totalidad de los servicios previstos en esta Ley. Este punto nace de
la integración de las múltiples ventanillas que hoy existen de asistencia
en el inicio de la actividad a nivel estatal. Por otro lado, los
emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como empresarios
de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de
sistemas telemáticos.
pagos»— prevé un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas
de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, similar a los
existentes en los países próximos. En la situación económica actual, son
necesarios tanto cambios en la cultura empresarial como normativos, al
objeto de garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una
frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto
y pase a ser un medio para aprender y progresar.
Derecho comparado, es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en
brevísimos plazos ante funcionarios idóneos por su experiencia y
cualificación como son el registrador mercantil o el notario, si bien,
como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar
un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a
asegurar que se cumplan los requisitos de publicación y publicidad
registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con
el arreglo.
un procedimiento harto sencillo en que, al menos, se discipline
mínimamente la convocatoria de todos los acreedores del deudor común, a
quienes se incentiva la asistencia a la reunión. En la reunión, a la
vista de una propuesta avanzada por el negociador, se discute el plan de
pagos o el eventual acuerdo de cesión de bienes en pago de deudas. Por
otra parte, la Ley es generosa en el reconocimiento de las posibilidades
de negociación de deudas, de modo que pueden pactarse quitas de hasta el
veinticinco por ciento de los créditos y esperas de hasta tres años.
cuando el negociador constata el incumplimiento. En estos casos, el
procedimiento sirve de tránsito al concurso con las especialidades
adecuadas.
exoneración de deudas residuales en los casos de liquidación del
patrimonio del deudor que, declarado en concurso, directo o consecutivo,
no hubiere sido declarado culpable de la insolvencia, y siempre que quede
un umbral mínimo del pasivo satisfecho.
Seguridad Social a los emprendedores»— contiene diversas medidas
fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor.
crédito de las empresas, se crea, en el ámbito del Impuesto sobre el
Valor Añadido, un régimen especial del criterio de caja.
encuentra contenida en el artículo 167 bis de la Directiva 2006/112/CE,
del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del
impuesto sobre el valor añadido, precepto que resulta de aplicación desde
el pasado 1 de enero de 2013.
Miembros establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de
caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no
supere los 2.000.000 de euros, régimen conforme al cual los sujetos
pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y
la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría
de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o
parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.
incentivar el retraso en el cumplimiento de sus propias obligaciones
comerciales, la normativa comunitaria establece que los sujetos pasivos
verán retardada igualmente la deducción del IVA soportado en sus
adquisiciones hasta el momento en que efectúen el pago de estas a sus
proveedores, y con igual límite del 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones.
determinará su aplicación para todas sus operaciones, con algunas
excepciones como las operaciones intracomunitarias y las sometidas a
otros regímenes especiales del Impuesto.
repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas respecto de las
operaciones a las que haya sido de aplicación el régimen especial, que
estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en los supuestos de
concurso de acreedores y de modificación de base imponible por créditos
incobrables.
en primer lugar, con el objeto de fomentar la capitalización empresarial
y la inversión en activos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias, afectos a actividades económicas, una nueva deducción por
inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición
de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva
mercantil de carácter indisponible. Esta medida supone una tributación
reducida para aquella parte de los beneficios empresariales que se
destine a la inversión, respecto de los que sean objeto de distribución,
por cuanto los primeros quedarán sometidos, con carácter general, a un
tipo de gravamen del quince por ciento.
la aplicación práctica de los incentivos fiscales vinculados a las
actividades de investigación y desarrollo, se establece la opción de
proceder a su aplicación sin quedar sometida esta deducción a ningún
límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, y, en su caso,
proceder a su abono, con un límite máximo conjunto de 3 millones de euros
anuales, si bien con una tasa de descuento respecto al importe
inicialmente previsto de la deducción. Esta posibilidad requiere un
mantenimiento continuado en la realización de estas actividades de
investigación y desarrollo y del nivel de plantilla empresarial, con el
objeto de resultar disponible para aquellas entidades que son auténticas
precursoras de este tipo de actividades en nuestro país.
rentas procedentes de determinados activos intangibles, en coherencia con
el existente en países de nuestro entorno. En este sentido, se pretende
que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y
no sobre los ingresos procedentes del mismo, evitando posibles supuestos
de desimposición no deseados por la norma. Se amplía, por otra parte, la
aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la
entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión
de los activos intangibles. Por último, en aras a proporcionar seguridad
jurídica en la aplicación de este incentivo, se podrán solicitar a la
Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la
calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal
así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la
cesión de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los
referidos ingresos y gastos.
nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de
contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus
conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo
de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business
angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital,
capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas.
IRPF con ocasión de la inversión realizada en la empresa de nueva o
reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que
producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la
ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se
reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
fiscal establecido para inversiones en empresas de nueva o reciente
creación por el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de
público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por
las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso
de la rehabilitación y de simplificación administrativa, si bien, en aras
del principio de seguridad jurídica, se incorpora un régimen transitorio
para las inversiones efectuadas con anterioridad.
para la aplicación de la nueva deducción por inversión de beneficios a
los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.
trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a
cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad
económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de
forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la
pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos. Esto facilitaría el control de las actividades no
declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los
autónomos que sí las declaran.
emprendedores»— contempla medidas para apoyar la financiación de
los emprendedores.
los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para
regular de una manera más completa y a la par más flexible el
procedimiento registral de designación de los expertos, de suerte que
pueda solicitarse del registrador su nombramiento y seguirse el
procedimiento sin necesidad de que el acuerdo esté concluido o el plan de
viabilidad cerrado; de otra parte, para incluir una regla más flexible y
más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y
que constituye el requisito legal mínimo para su potestativa homologación
judicial.
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, introdujo un nuevo instrumento financiero a
emitir por las entidades de crédito conocido como «cédulas de
internacionalización». Se trata de un activo garantizado por préstamos
concedidos por la entidad que están destinados a la internacionalización
de empresas.
persiguen dos objetivos. Por un lado, perfeccionar el marco regulatorio
de las cédulas de internacionalización, añadiendo más claridad a los
activos que sirven como cobertura. Por otro lado, crear un nuevo
instrumento, los «bonos de internacionalización», con el fin de añadir
mayor flexibilidad a la emisión de títulos que tengan como cobertura
préstamos vinculados a la internacionalización.
los proyectos empresariales»— se dedica a medidas para fomentar el
crecimiento empresarial.
administrativas»— prevé diversas medidas de reducción de cargas
administrativas. En primer lugar, se revisará el clima de negocios a
través de la mejora de la regulación de las actividades económicas. Por
otro lado, se establece que, para reducir las cargas administrativas a
las que se enfrentan los emprendedores, las Administraciones Públicas
deberán asegurarse de eliminar al menos una carga por cada una que
introduzcan y siempre a coste equivalente.
contestar más de una encuesta para el Instituto Nacional de Estadística
durante el primer año de actividad, si tienen menos de cincuenta
trabajadores. Asimismo, de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de
la Función Estadística Pública, evitando en la medida de lo posible la
reiterada consulta a los emprendedores cuando están iniciando su andadura
empresarial, los servicios estatales de estadística tendrán acceso a los
datos obrantes en fuentes administrativas de las Administraciones
Públicas para la elaboración de estadísticas para fines estatales.
podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de
empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco
trabajadores.
empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a
disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social. En su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de
mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que
desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.
contratación pública con emprendedores»— contempla medidas para
eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación
pública, de forma que ésta pueda actuar como una auténtica palanca a la
expansión y consolidación de empresas.
emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la
posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro
Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de
estas medidas es fomentar la creación de uniones de empresarios con el
fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los
pliegos de contratación.
de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene
siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de
menor tamaño o de nueva creación— ya que no logran cumplir con
todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente
clasificación.
en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en
80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a
200.000 euros.
de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan
los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis
meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana
empresa.
discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de
contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y
disposiciones que otorguen estas ventajas.
que soportar las empresas en los procedimientos de contratación
administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una
declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente
establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador
a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda
la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.
reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del
contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se
incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las
Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas
adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.
de información económica financiera»— se flexibilizan las
exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en
cumplimiento del principio de proporcionalidad.
umbrales para la formulación del balance abreviado, acercándolos a los de
la Directiva comunitaria, de forma que más empresas puedan optar por
formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el
Estado de Flujos de Efectivo.
española»— se compone de dos secciones.
internacionalización»—, refuerza el marco institucional de fomento
a la internacionalización, así como algunos de los principales
instrumentos financieros de apoyo a la misma.
internacionalización»— introduce un proceso transparente de
definición conjunta entre el sector público y privado de una estrategia
española de internacionalización, que se plasmará en el Plan Estratégico
de Internacionalización de la Economía Española, con una periodicidad
definida y dirigido por el Ministerio de Economía y Competitividad.
Comerciales y de Apoyo a la Empresa»— se dirige al fortalecimiento
del Servicio Exterior del Estado y de los organismos de apoyo a la
internacionalización, potenciando, por un lado, la actuación de la Red
Exterior y Territorial del Ministerio de Economía y Competitividad,
compuesta por las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el
Exterior integradas en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones
Permanentes, y las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y
Comercio y reforzando, por otro lado, el papel de ICEX España Exportación
e Inversiones como organismo de impulso de la internacionalización y
competitividad de las empresas españolas en todas sus fases del proceso
de internacionalización.
Financiero»— afronta la dificultad de acceso al crédito de las
empresas españolas. Para ello, se sistematizan los organismos financieros
de la acción del Gobierno en materia de internacionalización de la
economía española y las empresas (el Instituto de Crédito Oficial, la
Compañía Española de Financiación del Desarrollo y la Compañía Española
de Seguro de Crédito a la Exportación, S.A.), así como los instrumentos
de apoyo financiero, lo que requiere el refuerzo de los instrumentos
disponibles por los distintos actores del sector público en el ámbito de
la
Instituto de Crédito Oficial (ICO), la Compañía Española de Financiación
del Desarrollo COFIDES, S.A. (COFIDES), el Fondo para la
Internacionalización de la Empresa (FIEM) y la Compañía Española de
Seguro de Crédito a la Exportación, S.A. (CESCE).
de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior, FIEX; el
Fondo para la Internacionalización de la Empresa, FIEM; y el Convenio de
Ajuste Recíproco de Intereses), mediante la incorporación de diferentes
modificaciones dirigidas a mejorar su gestión, eliminar determinadas
restricciones y ampliar su ámbito de actuación.
de Apoyo a la Internacionalización»— se desarrollan los mecanismos
necesarios para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor
acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones
financieras internacionales en otros países.
regula determinados supuestos en los que, por razones de interés
económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones
de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La
medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que
efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente
cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a
través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por
un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas
autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio
nacional.
primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de
los emprendedores de responsabilidad limitada. Para el cobro de estas
deudas, podrá embargarse la vivienda habitual, según el procedimiento
especial de embargo previsto en su normativa específica.
adicionales, la integración de las ventanillas únicas existentes a nivel
estatal en el Punto de Atención al Emprendedor, la colaboración con otros
sistemas electrónicos con ocasión de la constitución de sociedades
utilizando el Documento Único Electrónico y una serie de disposiciones
para la aplicación de la Sección 2.ª del Título V, entre las que destacan
la tramitación de las autorizaciones a través del procedimiento único de
solicitud de un permiso único y la no aplicación del criterio de la
situación nacional de empleo para las autorizaciones reguladas. Asimismo,
se reconoce a la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta
pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones
económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas
empresas durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se
liquidarían. Los estudiantes podrían, a través de ellas, realizar
transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone
crear una empresa real. Por último, se regula el régimen de transición
para la completa desaparición de determinados índices o tipos de
referencia privados de carácter oficial por la Orden EHA/2899/2011, de 28
de octubre, de transparencia y protección del cliente bancario.
11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la
Exportación; el artículo 13 bis de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de
Medidas de Reforma del Sistema Financiero; el artículo 9.2 de la Orden
ITC/138/2009, de 28 de enero de 2009, por la que se regulan diversos
aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la
exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses; las
letras a) a f), ambas incluidas, del apartado uno del artículo 5, las
letras a) y b) del apartado dos y el apartado tres del Real Decreto-Ley
13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y
liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo; y,
por último, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a
partir de 1 de enero de 2013, queda derogado el apartado 3 de la
disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo.
especifica el título competencial por el que se modifica cada norma y se
prevé, a través de la modificación del Estatuto del Trabajador Autónomo,
una medida adicional destinada a facilitar una segunda oportunidad a los
autónomos afectados por un procedimiento administrativo de ejecución de
deudas, consistente en la ampliación, de uno a dos años, del plazo que
debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de embargo y
la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio
administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual de
un autónomo.
de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados
servicios, para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de
exentos de licencia municipal, así como para ampliar, a cuarenta y tres
actividades adicionales, el anexo de la citada Ley, que contiene la lista
de actividades exentas de solicitar una licencia municipal.
disposiciones necesarias para el desarrollo de la Ley y se prevé su
entrada en vigor, que en general se produce al día siguiente de su
publicación, salvo para el Capítulo V del Título I, relativo al acuerdo
extrajudicial de pagos, las medidas tributarias y el artículo 32,
relativo a la cifra mínima del capital social de las sociedades de
garantía recíproca, para los cuales se establecen distintas fechas para
su entrada en vigor.
actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e
internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno
favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a
comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e
internacionalización.
económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los
emprendedores en el territorio español.
independientemente de su condición de persona física o jurídica, que
desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los
términos establecidos en esta Ley.
secundaria.
Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional incorporarán objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación de la formación
orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor, a la
adquisición de competencias para la creación y desarrollo de los diversos
modelos de empresas y al fomento de la igualdad de oportunidades y del
respeto al emprendedor y al empresario, así como a la ética
empresarial.
para que el alumnado participe en actividades que le permita afianzar el
espíritu emprendedor y la iniciativa empresarial a partir de aptitudes
como la creatividad, la iniciativa, el trabajo en equipo, la confianza en
uno mismo y el sentido crítico.
universitarias.
universitario para acercar a los jóvenes universitarios al mundo
empresarial.
empresariales, facilitando información y ayuda a los estudiantes, así
como promoviendo encuentros con emprendedores.
emprendimiento.
integran el sistema educativo deberá adquirir las competencias y
habilidades relativas al emprendimiento, la iniciativa empresarial, la
igualdad de oportunidades en el entorno empresarial, y la creación y
desarrollo de empresas, a través de la formación inicial o de la
formación permanente del profesorado.
colaboración con las Comunidades Autónomas, promoverá que los programas
de formación permanente del profesorado incluyan contenidos referidos al
emprendimiento, la iniciativa empresarial y la creación y desarrollo de
empresas.
de responsabilidad limitada.
actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan
causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante
la asunción de la condición de «Emprendedor de Responsabilidad Limitada»,
una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este
Capítulo.
responsabilidad.
Código Civil y el artículo 6 del Código de Comercio, el Emprendedor de
Responsabilidad Limitada podrá obtener que su responsabilidad y la acción
del acreedor, que tenga origen en las deudas empresariales o
profesionales, no alcance al bien no sujeto con arreglo al apartado 2 de
este artículo y siempre que dicha no vinculación se publique en la forma
establecida en esta Ley.
la vivienda habitual del deudor siempre que su valor no supere los
300.000 euros, valorada conforme a lo dispuesto en la base imponible del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil.
1.000.000 de habitantes se aplicará un coeficiente del 1,5 al valor del
párrafo anterior.
Mercantil correspondiente a su domicilio se indicará el bien inmueble,
propio o común, que se pretende no haya de quedar obligado por las
resultas del giro empresarial o profesional por cumplir con el apartado 2
de este artículo.
responsabilidad el deudor que hubiera actuado con fraude o negligencia
grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros, siempre que
así constare acreditado por sentencia firme o en concurso declarado
culpable.
responsabilidad limitada.
se adquirirá mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el
Registro Mercantil correspondiente a su domicilio. Además de las
circunstancias ordinarias, la inscripción contendrá una indicación del
activo no afecto conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de esta
Ley y se practicará en la forma y con los requisitos previstos para la
inscripción del empresario individual. Será título para inmatricular al
emprendedor de responsabilidad limitada el acta notarial que se
presentará obligatoriamente por el notario de manera telemática en el
mismo día o siguiente hábil al de su autorización en el Registro
Mercantil o la instancia suscrita con la firma electrónica reconocida del
empresario y remitida telemáticamente a dicho Registro.
documentación, con expresión de los datos registrales, su condición de
«Emprendedor de Responsabilidad Limitada» o mediante la adición a su
nombre, apellidos y datos de identificación fiscal de las siglas
«ERL».
expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las
deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro
Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada.
Ministerio de Justicia mantendrá un portal público de libre acceso en que
se divulgarán sin coste para el usuario los datos relativos a los
emprendedores de responsabilidad limitada inmatriculados.
en el Registro de la Propiedad.
vivienda habitual a las resultas del tráfico empresarial o profesional
deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta al
bien.
limitada, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá
telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata,
siempre dentro del mismo día hábil, para su constancia en el asiento de
inscripción de la vivienda habitual de aquel emprendedor.
apartado de este artículo, el Registrador denegará la anotación
preventiva del embargo trabado sobre bien no sujeto a menos que del
mandamiento resultare que se aseguran deudas no empresariales o
profesionales o se tratare de deudas empresariales o profesionales
contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de
responsabilidad, o de obligaciones tributarias o con la Seguridad
Social.
sujetos se extinguirá respecto de ellos la no vinculación a las resultas
del tráfico pudiéndose trasladar la no afección a los bienes subrogados
por nueva declaración de alta del interesado.
individual.
formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales
correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad
con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad
limitada.
depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil.
social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro
Mercantil, el emprendedor perderá el beneficio de la limitación de
responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad
al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la
presentación.
profesionales que opten por la figura del Emprendedor de Responsabilidad
Limitada y que tributen por el régimen de estimación objetiva, podrán dar
cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas
previstos en este artículo mediante el cumplimiento de los deberes
formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un
modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los
términos que se desarrollen reglamentariamente.
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se modifica
en los siguientes términos:
siguiente manera:
podrá ser inferior a tres mil euros y se expresará precisamente en esa
moneda.
podrán constituirse sociedades de responsabilidad limitada con una cifra
de capital social inferior al mínimo legal en los términos previstos en
el artículo siguiente.
inferior a sesenta mil euros y se expresará precisamente en esa
moneda.»
redacción:
sucesiva.
fijada en el apartado Uno del artículo 4, la sociedad de responsabilidad
limitada estará sujeta al régimen de formación sucesiva, de acuerdo con
las siguientes reglas:
igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de
cuantía.
sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio
neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultare inferior al 60 por
ciento del capital legal mínimo.
socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos
ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del
correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda
corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través
de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad
concierte con dichos socios y administradores.
patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus
obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán
solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida
en la Ley.
aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de
responsabilidad limitada de formación sucesiva. Los fundadores y quienes
adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución
responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores
sociales de la realidad de dichas aportaciones.»
siguiente manera:
legal.
de capital que tengan una cifra de capital social inferior al legalmente
establecido, ni escrituras de modificación del capital social que lo
dejen reducido por debajo de dicha cifra, salvo que sea consecuencia del
cumplimiento de una Ley.
en régimen de formación sucesiva se aplicará lo establecido en los
artículos 4 y 4 bis.»
modificado de la siguiente manera:
sociedades de capital se hará constar:
integran.
que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. En el caso
de las sociedades de responsabilidad limitada en régimen de formación
sucesiva, en tanto la cifra de capital sea inferior al mínimo fijado en
el artículo 4, los estatutos contendrán una expresa declaración de
sujeción de la sociedad a dicho régimen. Los Registradores Mercantiles
harán constar, de oficio, esta circunstancia en las notas de despacho de
cualquier documento inscribible relativo a la sociedad, así como en las
certificaciones que expidan.
el número de participaciones en que se divida el capital social, el valor
nominal de las mismas, su numeración correlativa y, si fueran desiguales,
los derechos que cada una atribuya a los socios y la cuantía o la
extensión de éstos.
acciones y las series, en caso de que existieran; la parte del valor
nominal pendiente de desembolso, así como la forma y el plazo máximo en
que satisfacerlo; y si las acciones están representadas por medio de
títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En caso de que se
representen por medio de títulos, deberá indicarse si son las acciones
nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos
múltiples.
sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el
mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de
retribución, si la tuvieren.
además, la identidad de los socios colectivos.
colegiados de la sociedad.»
oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las
notarías, así como puntos virtuales de información y tramitación
telemática de solicitudes.
facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su
actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de
información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y
apoyo a la financiación empresarial.
sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de
Creación de Empresa (CIRCE), cuya sede electrónica se ubicará en el
Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Único Electrónico (DUE) regulado en la disposición adicional tercera el
texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
sociedades, el inicio efectivo de una actividad económica y su ejercicio
por emprendedores, podrán realizarse a través del Punto de Atención al
Emprendedor electrónico del Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.
Industria, Energía y Turismo incluirá, en todo caso:
acceso a la actividad y su ejercicio.
solicitudes necesarias.
los procedimientos en que tengan la condición de interesado y, en su
caso, recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite
preceptivos y la resolución de los mismos por el órgano administrativo
competente.
otros tipos de apoyo financiero disponibles para la actividad económica
de que se trate en el Estado, Comunidades Autónomas y Entidades
Locales.
Ley y por el resto del ordenamiento jurídico.
electrónicos, podrán prestar todos o alguno de los servicios mencionados
en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en la disposición
adicional tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital.
responsabilidad limitada.
del emprendedor de responsabilidad limitada se podrán realizar mediante
el sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de
Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE)
regulado en la disposición adicional tercera del texto refundido de la
Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, y su normativa de desarrollo.
utilizando el sistema mencionado en el apartado anterior, el
procedimiento se ajustará a las siguientes reglas:
toda la información del DUE y se aportará la documentación necesaria para
efectuar la inscripción en el Registro Mercantil, así como en el Registro
de la Propiedad.
inmediatamente el DUE junto con la documentación correspondiente al
Registro Mercantil, solicitando la inscripción del empresario de
responsabilidad limitada. El Registro Mercantil contará con 6 horas
hábiles para practicar la inscripción y remitir telemáticamente al
sistema de tramitación del CIRCE la certificación de la inscripción
practicada, que será remitida por éste a la autoridad tributaria
competente.
registrador mercantil solicitará, respecto de los bienes inembargables
por deudas profesionales y empresariales, la inscripción de esta
circunstancia en el Registro de la Propiedad, aportando la certificación
expedida por el Registrador Mercantil.
en el plazo de 6 horas hábiles desde la recepción de la solicitud, e
informará inmediatamente de la inscripción practicada al sistema de
tramitación telemática del CIRCE, que lo trasladará a la autoridad
tributaria competente.
través del Punto de Atención al Emprendedor en que haya iniciado la
tramitación, el estado de la misma.
limitada mediante escritura pública y estatutos tipo.
limitada podrán optar por la constitución de la sociedad mediante
escritura pública con estatutos tipo en formato estandarizado, cuyo
contenido se desarrollará reglamentariamente.
disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio.
Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
formato estandarizado, cuyo contenido se desarrollará
reglamentariamente.
simultánea:
iniciará la tramitación telemática, enviándose a cada organismo
interviniente por vía electrónica, la parte del DUE que le corresponda
para realizar el trámite de su competencia.
Mercantil Central, incluyendo una de hasta cinco denominaciones sociales
alternativas, de entre las cuales el Registro Mercantil Central emitirá
el correspondiente certificado negativo de denominación siguiendo el
orden propuesto por el solicitante, dentro de las 6 horas hábiles
siguientes a la solicitud.
reserva prevista en la disposición final primera del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
la escritura de constitución mediante una comunicación en tiempo real con
la agenda electrónica notarial obteniéndose los datos de la Notaría y la
fecha y hora del otorgamiento. La fecha y hora del otorgamiento en ningún
caso será superior a 12 horas hábiles desde que se inicia la tramitación
telemática conforme a la letra a).
autorizará la escritura de constitución aportándosele el documento
justificativo de desembolso del capital social.
realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en
la escritura que responderán solidariamente frente a la sociedad y frente
a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.
tramitación telemática del CIRCE, copia de la escritura a la
Administración Tributaria solicitando la asignación provisional de un
Número de Identificación Fiscal.
constitución al registro mercantil del domicilio social a través del
sistema de tramitación telemática del CIRCE.
simple electrónica de la escritura, sin coste adicional. Esta copia
estará disponible en el Punto de Atención al Emprendedor.
copia electrónica de la escritura de constitución junto con el NIF
provisional asignado y la acreditación de la exención del Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su
modalidad de Operaciones Societarias, realizado:
plazo de las 6 horas hábiles siguientes a la recepción telemática de la
escritura, entendiéndose por horas hábiles a estos efectos las que queden
comprendidas dentro del horario de apertura fijado para los
registros.
Empresas, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción
practicada.
a la Administración Tributaria a través del CIRCE.
traslado inmediato a los fundadores que así lo soliciten y al notario
autorizante de la escritura de constitución, de la certificación
electrónica o en soporte papel a que se refiere el apartado anterior, sin
coste adicional.
correcta inscripción en el Registro de las sociedades, así como la
inscripción del nombramiento de los administradores designados en la
escritura.
momento, una vez inscrita la sociedad, certificación actualizada del
contenido de la hoja registral de aquélla que será expedida por el
Registrador bajo su firma electrónica y provista de un código de
validación de conformidad con lo previsto para las certificaciones con
información continuada.
telemáticamente al sistema de tramitación telemática del CIRCE el
carácter definitivo del Número de Identificación Fiscal. Este último lo
trasladará de inmediato a los fundadores.
facultad de subsanar electrónicamente los defectos advertidos por el
registrador en su calificación, siempre que aquél se ajuste a la
calificación y a la voluntad manifestada por las partes.
realizar los trámites relativos al inicio de actividad mediante el envío
de la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la
Tesorería General de la Seguridad Social, y en su caso, a las
administraciones locales y autonómicas para llevar a cabo las
comunicaciones, registros y solicitudes de autorizaciones y licencias
necesarias para la puesta en marcha de la empresa.
limitada sin estatutos tipo.
sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, se aplicará lo
dispuesto en el artículo 15 de esta Ley, con las siguientes
particularidades:
los Puntos de Atención al Emprendedor, la reserva de denominación y
concertar la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución.
apartado 4 del artículo 15.
electrónica de la escritura de constitución, inscribirá la sociedad
inicialmente en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas hábiles,
indicando exclusivamente los datos relativos a denominación, domicilio y
objeto social, además del capital social y el órgano de administración
seleccionado.
dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital.
definitiva en los términos de su otorgamiento dentro del plazo de
calificación ordinario, entendiendo que esta segunda inscripción vale
como modificación de estatutos. Si la inscripción definitiva se practica
vigente el asiento de presentación los efectos se retrotraerán a esta
fecha.
mercantil notificará telemáticamente a la autoridad tributaria competente
la inscripción de la sociedad, solicitando Número de Identificación
Fiscal definitivo.
definitiva, en el registro de las sociedades, así como la inscripción del
nombramiento de los administradores designados en la escritura, bastará
la certificación electrónica o en soporte papel que, a solicitud del
interesado, expida, sin coste adicional, el registrador mercantil el
mismo día de la inscripción inicial o definitiva.
sociedad de responsabilidad limitada sin estatutos tipo, la tramitación
de la constitución se podrá realizar utilizando el Documento Único
Electrónico y el sistema de tramitación telemática del CIRCE.
inicio y ejercicio de la actividad de empresarios individuales y
sociedades.
actividad de los empresarios individuales y de las sociedades mercantiles
se podrán realizar mediante el Documento Único Electrónico regulado en la
disposición adicional tercera del texto refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio,
y su normativa de desarrollo.
reglas:
en el Documento Único Electrónico (DUE) todos los datos necesarios para
tramitar el alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, la
declaración censal de inicio de actividad y, en su caso, la comunicación
de apertura del centro de trabajo, que se remitirán por el sistema de
tramitación telemática del CIRCE a las autoridades competentes.
sistema de tramitación telemática del CIRCE remitirá a la Comunidad
Autónoma la comunicación de inicio de actividad, la declaración
responsable o la solicitud de autorización o licencia, en caso de ser
exigido alguno de estos trámites por la Comunidad Autónoma donde el
empresario vaya a establecerse.
la actividad o la declaración responsable a la Comunidad Autónoma, o
concedida la autorización o licencia por la Comunidad Autónoma, el
sistema de tramitación telemática del CIRCE remitirá por vía telemática,
al Ayuntamiento donde el empresario vaya a establecerse, la comunicación
de inicio de actividad, la declaración responsable de la empresa o la
solicitud de licencia, según los casos, de conformidad con las
previsiones de los artículos 70 bis apartado 4, 84 bis y 84 ter de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás
legislación aplicable.
declaración responsable al Ayuntamiento, o concedida la autorización o
licencia municipal, el Punto de Atención al Emprendedor comunicará de
inmediato al empresario la finalización de los trámites necesarios para
el inicio de la actividad.
empresario abonará el importe resultante de la suma de la totalidad de
las tasas que en su caso se exijan por las autoridades competentes. El
ingreso podrá realizarse mediante transferencia bancaria o tarjeta de
crédito o de débito.
podrá realizar, a través de los Puntos de Atención al Emprendedor,
cualquier otro trámite preceptivo asociado al desarrollo de la actividad
ante las autoridades estatales, autonómicas y locales, incluidas la
solicitud de autorizaciones y la presentación de comunicaciones y
declaraciones responsables para la apertura de nuevos establecimientos o
instalaciones.
obligaciones fiscales y de la Seguridad Social, así como los trámites
asociados a los procedimientos de contratación pública y de solicitud de
subvenciones y ayudas.
empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos
los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros
registros
telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en
soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a
la fecha del cierre del ejercicio.
de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad
inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el
hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.
requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se
lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su
intervención en la que se expresará el correspondiente código de
validación.
público a todos los efectos, incluido el de presentación de documentos,
de lunes a viernes desde las nueve a las diecisiete horas, salvo el mes
de agosto y los días 24 y 31 de diciembre en que estará abierto desde las
nueve a las catorce horas.
varios Registradores. El número de Registradores que estarán a cargo de
cada Registro de la Propiedad, en régimen de división personal, se
determinará sobre criterios objetivos, mediante Real Decreto, a propuesta
del Ministerio de Justicia.
Muebles se llevarán en formato electrónico mediante un sistema
informático único en la forma que reglamentariamente se determine. Dicho
sistema informático deberá permitir que las Administraciones Públicas y
los órganos judiciales, en el ejercicio de sus competencias y bajo su
responsabilidad, tengan acceso a los datos que consten en los Registros
de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, si bien, en el caso de
las Administraciones Públicas, respetando las excepciones relativas a los
datos especialmente protegidos. Dichos accesos se efectuarán mediante
procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones
técnicas que sean establecidos dentro de los Esquemas Nacionales de
Interoperabilidad y de Seguridad.
emprendedores.
el ejercicio de sus respectivas competencias, los emprendedores deberán
identificar su principal actividad por referencia al código de actividad
económica que mejor la describa y con el desglose que sea suficiente de
la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. La sectorización de
actividad será única para toda la Administración.
primera inscripción de constitución de las correspondientes entidades en
los registros públicos competentes, se expresarán los códigos
correspondientes a las actividades que corresponden al respectivo objeto
social de cada entidad inscribible. En las cuentas anuales que hayan de
depositarse se identificará cuál es la única actividad principal
desarrollada durante el ejercicio por referencia al correspondiente
código.
anuales deberán poner a disposición de todas las Administraciones
Públicas los códigos de actividad vigentes. Las dudas que se susciten
sobre su corrección serán resueltas mediante resolución del Instituto
Nacional de Estadística a quien el Registrador someterá la decisión
última.
Concursal.
en los siguientes términos:
redactado de la siguiente manera:
legitimados el deudor, cualquiera de sus acreedores y el mediador
concursal cuando se trate del procedimiento regulado en el Título X de
esta Ley.»
que quedan redactados de la siguiente manera:
competente para la declaración de su concurso que ha iniciado
negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación o para obtener
adhesiones a una propuesta anticipada de convenio en los términos
previstos en esta Ley.
pago, una vez que el mediador concursal propuesto acepte el cargo, el
registrador mercantil o notario al que se hubiera solicitado la
designación del mediador concursal deberá comunicar, de oficio, la
apertura de las negociaciones al juzgado competente para la declaración
de concurso.»
dejar constancia de la comunicación presentada por el deudor o, en los
supuestos de negociación de un acuerdo extrajudicial de pago, por el
notario o por el registrador mercantil.»
el deudor, haya o no alcanzado un acuerdo de refinanciación, un acuerdo
extrajudicial de pagos o las adhesiones necesarias para la admisión a
trámite de una propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la
declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente, a menos que ya lo
hubiera solicitado el mediador concursal o no se encontrara en estado de
insolvencia.»
artículo 15 que queda redactado de la siguiente manera:
artículo 5 bis y mientras no transcurra el plazo de tres meses previsto
en dicho precepto, no se admitirán solicitudes de concurso a instancia de
otros legitimados distintos del deudor o, en el procedimiento previsto en
el Título X de esta Ley, distintos del deudor o del mediador
concursal.»
artículo 71, que pasa a tener la siguiente redacción:
experto independiente, que cumpla las condiciones del artículo 28,
designado por el registrador mercantil del domicilio del deudor. Si el
acuerdo de refinanciación afectara a varias sociedades del mismo grupo,
el informe podrá ser único y elaborado por un solo experto, designado por
el registrador del domicilio de la sociedad dominante, si estuviera
afectada por el acuerdo o en su defecto por el del domicilio de
cualquiera de las sociedades del grupo. El informe del experto contendrá
un juicio técnico sobre la suficiencia de la información proporcionada
por el deudor, sobre el carácter razonable y realizable del plan en las
condiciones definidas en el párrafo primero y sobre la proporcionalidad
de las garantías conforme a condiciones normales de mercado en el momento
de la firma del acuerdo. Cuando el informe contuviera reservas o
limitaciones de cualquier clase, su importancia deberá ser expresamente
evaluada por los firmantes del acuerdo.»
a tener la siguiente redacción:
concurso del deudor persona natural por liquidación de la masa activa
declarará la remisión de las deudas insatisfechas, siempre que el
concurso no hubiera sido declarado culpable ni condenado por el delito
previsto por el artículo 260 del Código Penal o por cualquier otro delito
singularmente relacionado con el concurso y que hayan sido satisfechos en
su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales
privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos
concursales ordinarios. Si el deudor hubiere intentado sin éxito el
acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtener la remisión de los créditos
restantes si hubieran sido satisfechos los créditos contra la masa y
todos los créditos concursales privilegiados.»
redactado como sigue:
dependencia del Ministerio de Justicia y constará de tres secciones:
insertarán ordenados por concursado y fechas, las resoluciones que deban
publicarse conforme a lo previsto en el artículo 23 y en virtud de
mandamiento remitido por el secretario judicial.
constar, ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales
anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas
referidos en el artículo 24.1, 2 y 3, incluidas las que declaren
concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los
administradores concursales y en virtud de certificaciones remitidas de
oficio por el encargado del registro una vez practicado el
correspondiente asiento.
hará constar la apertura de las negociaciones para alcanzar tales
acuerdos y su finalización.»
siguiente contenido:
situación de insolvencia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 de
esta Ley, o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus
obligaciones, podrá iniciar un procedimiento para alcanzar un acuerdo
extrajudicial de pagos con sus acreedores, siempre que aportando el
correspondiente balance, justifique que su pasivo no supera los cinco
millones de euros.
personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de
acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan
actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de
la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores
autónomos.
personas jurídicas, sean o no sociedades de capital, que cumplan las
siguientes condiciones:
hubiere de revestir especial complejidad en los términos previstos en el
artículo 190 de esta Ley.
satisfacer los gastos propios del acuerdo.
lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago en los términos que
se recogen en el apartado 1 del artículo 236.
extrajudicial:
delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad
documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los
derechos de los trabajadores.
Mercantil que no figurasen inscritos con antelación.
anteriores a la solicitud, estando obligadas legalmente a ello, no
hubieren llevado contabilidad o hubieran incumplido en alguno de dichos
ejercicios la obligación del depósito de las cuentas anuales.
hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial con los acreedores, hubieran
obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o
hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
quienes se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de
refinanciación o cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a
trámite.
cualquiera de los acreedores del deudor, que necesariamente debieran
verse vinculados por el acuerdo, hubiera sido declarado en concurso.
por el acuerdo extrajudicial. Los créditos con garantía real únicamente
podrán incorporarse al acuerdo extrajudicial y verse afectados por el
mismo si así lo decidiesen los acreedores que ostentan su titularidad,
mediante la comunicación expresa prevista por el apartado 4 del artículo
234.
las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
pagos.
acuerdo extrajudicial de pagos solicitará el nombramiento de un mediador
concursal.
decidir sobre la solicitud el órgano de administración o el
liquidador.
deudor, en la que el deudor hará constar el efectivo y los activos
líquidos de que dispone, los bienes y derechos de que sea titular, los
ingresos regulares previstos, una lista de acreedores con expresión de la
cuantía y vencimiento de los respectivos créditos, una relación de los
contratos vigentes y una relación de gastos mensuales previstos. Esta
lista de acreedores también comprenderá a los titulares de préstamos o
créditos con garantía real o de derecho público sin perjuicio de que
puedan no verse afectados por el acuerdo.
en régimen de separación de bienes, indicará la identidad del cónyuge,
con expresión del régimen económico del matrimonio, y si estuviera
legalmente obligado a la llevanza de contabilidad, acompañará asimismo
las cuentas anuales correspondientes a los tres últimos ejercicios.
inscribibles, se solicitará la designación del mediador al Registrador
Mercantil correspondiente al domicilio del deudor mediante instancia que
podrá ser cursada telemáticamente, el cual procederá a la apertura de la
hoja correspondiente, en caso de no figurar inscrito. En los demás casos,
se solicitará la designación al notario del domicilio del deudor. La
solicitud se inadmitirá cuando el deudor no justifique el cumplimiento de
los requisitos legalmente exigidos para alcanzar un acuerdo
extrajudicial, cuando el deudor se encuentre en alguna situación de las
previstas en los apartados 3 ó 4 del artículo 231 de esta Ley y cuando
faltare alguno de los documentos exigidos o los presentados fueran
incompletos.
la persona natural o jurídica a la que de forma secuencial corresponda de
entre las que figuren en la lista oficial que se publicará en el portal
correspondiente del Boletín Oficial del Estado, la cual será suministrada
por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio
de Justicia.
condición de acuerdo con la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en
asuntos civiles y mercantiles, alguna de las que se indican en el
apartado 1 del artículo 27.
concursal, se estará a lo dispuesto en materia de nombramiento de
expertos independientes.
facilitar al registrador mercantil o notario una dirección electrónica
que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 29.6 de esta
Ley, en la que los acreedores podrán realizar cualquier comunicación o
notificación.
mediador concursal. Una vez que el mediador concursal acepte el cargo, el
registrador mercantil o el notario dará cuenta del hecho
públicos de bienes competentes para su constancia por anotación
preventiva en la correspondiente hoja registral, así como al Registro
Civil y a los demás registros públicos que corresponda, comunicará de
oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la
declaración de concurso y ordenará su publicación en el 'Registro Público
Concursal'.
electrónicos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la
Tesorería General de la Seguridad Social a través de los medios que éstas
habiliten en sus respectivas sedes electrónicas, conste o no su condición
de acreedoras, en la que deberá hacer constar la identificación del
deudor con su nombre y Número de Identificación Fiscal y la del mediador
con su nombre, Número de Identificación Fiscal y dirección electrónica,
así como la fecha de aceptación del cargo por éste. Igualmente se
remitirá comunicación a la representación de los trabajadores, si la
hubiere, haciéndoles saber de su derecho a personarse en el
procedimiento.
el mediador concursal comprobará la existencia y la cuantía de los
créditos y convocará al deudor y a los acreedores que figuren en la lista
presentada por el deudor, siempre que puedan resultar afectados por el
acuerdo, a una reunión que se celebrará dentro de los dos meses
siguientes a la aceptación, en la localidad donde el deudor tenga su
domicilio. Se excluirá en todo caso de la convocatoria a los acreedores
de derecho público.
cualquier medio de comunicación, individual y escrita, que asegure la
recepción. Si constara la dirección electrónica de los acreedores por
haberla facilitado éstos al mediador concursal en los términos que se
indican en el apartado 4 del artículo 235, la comunicación deberá
realizarse a la citada dirección electrónica.
la reunión, la finalidad de alcanzar un acuerdo de pago y la identidad de
cada uno de los acreedores convocados, con expresión de la cuantía del
crédito, la fecha de concesión y de vencimiento y las garantías
personales o reales constituidas.
titulares de créditos con garantía real que voluntariamente quisieran
intervenir en el acuerdo extrajudicial deberán comunicárselo expresamente
al mediador en el plazo de un mes.
podrá continuar con su actividad laboral, empresarial o profesional.
Desde la presentación de la solicitud, el deudor se abstendrá de
solicitar la concesión de préstamos o créditos, devolverá a la entidad
las tarjetas de crédito de que sea titular y se abstendrá de utilizar
medio electrónico de pago alguno.
parte de los acreedores que pudieran verse afectados por el posible
acuerdo extrajudicial de pagos, no podrá iniciarse ni continuarse
ejecución alguna sobre el patrimonio del deudor mientras se negocia el
acuerdo extrajudicial hasta un plazo máximo de tres meses. Se exceptúan
los acreedores de créditos con garantía real, en cuyo caso, el inicio o
continuación de la ejecución dependerá de la decisión del acreedor. El
acreedor con garantía real que decida iniciar o continuar el
procedimiento no podrá participar en el acuerdo extrajudicial. Practicada
la correspondiente anotación de la apertura del procedimiento en los
registros públicos de bienes, no podrán anotarse respecto de los bienes
del deudor instante embargos o secuestros posteriores a la presentación
de la solicitud del nombramiento de mediador concursal, salvo los que
pudieran corresponder en el curso de procedimientos seguidos por los
acreedores de derecho público y los acreedores titulares de créditos con
garantía real que no participen en el acuerdo extrajudicial.
acreedores que puedan verse afectados por el acuerdo deberán abstenerse
de realizar acto alguno dirigido a mejorar la situación en que se
encuentren respecto del deudor común.
acreedores que lo estimen oportuno podrán facilitar al mediador concursal
una dirección electrónica para que éste les practique cuantas
comunicaciones sean necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos
las que se remitan a la dirección facilitada.
satisfacción del crédito podrá ejercitarla siempre que el crédito contra
el deudor hubiera vencido. En la ejecución de la garantía, los garantes
no podrán invocar la solicitud del deudor en perjuicio del
ejecutante.
extrajudicial no podrá ser declarado en concurso, en tanto no concurran
las circunstancias previstas en el artículo 5 bis.
antelación mínima de veinte días naturales a la fecha prevista para la
celebración de la reunión, el mediador concursal remitirá a los
acreedores, con el consentimiento del deudor, un plan de pagos de los
créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud, en el que la
espera o moratoria no podrá superar los tres años y en el que la quita o
condonación no podrá superar el 25 por ciento del importe de los
créditos.
contendrá una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas
obligaciones, incluyendo, en su caso, la fijación de una cantidad en
concepto de alimentos para el deudor y su familia, y de un plan de
continuación de la actividad profesional o empresarial que
desarrollara.
negociación de las condiciones de los préstamos y créditos así como copia
del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho
público o, al menos, de las fechas de pago de los mismos, si no van a
satisfacerse en sus plazos de vencimiento.
bienes a los acreedores en pago de las deudas.
de la propuesta de acuerdo por el mediador concursal a los acreedores,
éstos podrán presentar propuestas alternativas o propuestas de
modificación. Transcurrido el plazo citado, el mediador concursal
remitirá a los acreedores el plan de pagos y viabilidad final aceptado
por el deudor.
declaración de concurso de acreedores si, dentro del plazo mencionado en
el apartado 3 de este artículo, decidieran no continuar con las
negociaciones los acreedores que representasen al menos la mayoría del
pasivo que necesariamente pudiera verse afectado por el acuerdo,
excluidos los créditos con garantía real cuyos titulares no hubiesen
comunicado su voluntad de intervenir en el mismo o cualquier acreedor de
derecho público.
salvo los que hubiesen manifestado su aprobación u oposición dentro de
los diez días naturales anteriores a la reunión. Con excepción de los que
tuvieran constituido a su favor garantía real, los créditos de que fuera
titular el acreedor que, habiendo recibido la convocatoria, no asista a
la reunión y no hubiese manifestado su aprobación u oposición dentro de
los diez días naturales anteriores, se calificarán como subordinados en
el caso de que, fracasada la negociación, fuera declarado el concurso del
deudor común.
modificados en la reunión, siempre que no se alteren las condiciones de
pago de los acreedores que, por haber manifestado su aprobación dentro de
los diez días naturales anteriores, no hayan asistido a la reunión.
necesario que voten a favor del mismo acreedores que sean titulares, al
menos, del 60 por ciento del pasivo. En el caso de que el plan de pagos
consista en la cesión de bienes del deudor en pago de deudas, dicho plan
deberá contar con la aprobación de acreedores que representen el setenta
y cinco por ciento del pasivo y del acreedor o acreedores que, en su
caso, tengan constituida a su favor una garantía real sobre
estas mayorías se tendrá en cuenta exclusivamente el pasivo que vaya a
verse afectado por el acuerdo y a los acreedores del mismo.
se elevará inmediatamente a escritura pública, que cerrará el expediente
que el notario hubiera abierto. Para los abiertos por el registrador
mercantil, se presentará ante el Registro Mercantil copia de la escritura
para que el registrador pueda cerrar el expediente. Por el notario o el
registrador se comunicará el cierre del expediente al juzgado que hubiera
de tramitar el concurso. Igualmente se dará cuenta del hecho por
certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes
competentes para la cancelación de las anotaciones practicadas. Asimismo,
publicará la existencia del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en
el Registro Público Concursal por medio de un anuncio que contendrá los
datos que identifiquen al deudor, incluyendo su Número de Identificación
Fiscal, el registrador o notario competente, el número de expediente de
nombramiento del mediador, el nombre del mediador concursal, incluyendo
su Número de Identificación Fiscal, y la indicación de que el expediente
está a disposición de los acreedores interesados en el Registro Mercantil
o Notaría correspondiente para la publicidad de su contenido.
incurso en insolvencia, el mediador concursal solicitará inmediatamente
del juez competente la declaración de concurso, que el juez acordará
también de forma inmediata. En su caso, instará también del juez la
conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa en los términos
previstos en el artículo 176 bis de esta Ley.
acreedor que no hubiera sido convocado o no hubiera votado a favor del
acuerdo o hubiera manifestado con anterioridad su oposición en los
términos establecidos en el artículo 237.1 podrá impugnarlo ante el
juzgado que fuera competente para conocer del concurso del deudor.
solo podrá fundarse en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas
para la adopción del acuerdo teniendo en cuenta, en su caso, a los
acreedores no convocados, en la superación de los límites establecidos
por el artículo 236.1 o en la desproporción de la quita o moratoria
exigidas.
el procedimiento del incidente concursal.
Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
susceptible de recurso de apelación de tramitación preferente.
del concurso consecutivo regulado en el artículo 242.
continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la
publicación de la apertura del expediente. El deudor podrá solicitar la
cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera
ordenado.
quedarán aplazados y remitidos conforme a lo pactado.
se considerarán extinguidos en todo o en parte, según lo acordado.
correspondan por la totalidad de los créditos contra los obligados
solidarios y los garantes personales del deudor.
acuerdo.
del acuerdo.
mediador concursal lo hará constar en acta notarial que se publicará en
el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público Concursal.
el mediador concursal deberá instar el concurso, considerándose que el
deudor incumplidor se encuentra en estado de insolvencia.
se declare a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los
acreedores por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de
pagos o por incumplimiento del plan de pagos acordado.
el que sea consecuencia de la anulación del acuerdo extrajudicial
alcanzado.
insuficiencia de masa activa en los términos previstos en el artículo 176
bis de la Ley, se abrirá necesaria y simultáneamente la fase de
liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Título V de esta Ley,
con las especialidades siguientes:
concurso al mediador concursal, quien no podrá percibir por este concepto
más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de
arreglo extrajudicial a menos que atendidas circunstancias excepcionales
el juez acordare otra cosa.
masa los gastos del expediente extrajudicial y los demás créditos que,
conforme al artículo 84 de esta Ley, tengan la consideración de créditos
contra la masa, que se hubiesen generado durante la tramitación del
expediente extrajudicial, que no hubieran sido satisfechos.
rescindibles se contará desde la fecha de la solicitud del deudor al
registrador mercantil o notario.
de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial.
concurso se calificara como fortuito, el juez declarará la remisión de
todas las deudas que no sean satisfechas en la liquidación, con excepción
de las de Derecho público siempre que sean satisfechos en su integridad
los créditos contra la masa y los créditos concursales
privilegiados.»
siguiente redacción:
derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos.
aplicación a los créditos de derecho público para cuya gestión
recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria o en el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de
junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
el artículo 231 que tuviera deudas de las previstas en el apartado
anterior, una vez admitida la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos
regulada en el artículo 232, deberá solicitar de la Administración
Pública competente un aplazamiento o fraccionamiento de pago comprensivo
de las deudas que, a dicha fecha, se encontrasen pendientes de ingreso,
siempre que no tuviera previsto efectuar el mismo en el plazo establecido
en la normativa aplicable.
tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el apartado anterior se regirá por lo dispuesto en la Ley General
Tributaria y en su normativa de desarrollo, con las siguientes
especialidades:
fraccionamiento sólo podrá dictarse cuando el acuerdo extrajudicial de
pagos haya sido formalizado. No obstante, será posible resolver antes de
la concurrencia de tal circunstancia si transcurren tres meses desde la
presentación de la solicitud sin que se haya publicado en el Boletín
Oficial del Estado la existencia de tal acuerdo o se declarara el
concurso.
fraccionamiento, salvo que razones de cuantía discrecionalmente
apreciadas por la Administración determinen lo contrario, tendrá como
referencia temporal máxima la contemplada en el acuerdo extrajudicial de
pagos, si bien la periodicidad de los plazos podrá ser diferente.
concedidos y vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento a que se refiere el apartado 2 anterior
continuarán surtiendo plenos efectos, sin perjuicio de las peticiones de
modificación en sus condiciones que puedan presentarse, en cuyo caso las
deudas a que las mismas se refiriesen se incorporarán a la citada
solicitud.
o fraccionamiento las deudas que a la fecha de presentación de la misma
estuvieran incluidas en solicitudes pendientes de resolución.
tramitación de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se
refiere el apartado 2 anterior se regirá por lo dispuesto en el Texto
refundido de la Ley de la Seguridad Social y en su normativa de
desarrollo, con las siguientes especialidades:
dictarse cuando el acuerdo extrajudicial de pagos haya sido formalizado.
No obstante, será posible resolver antes de la concurrencia de tal
circunstancia si transcurren tres meses desde la presentación de la
solicitud sin que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado la
existencia de tal acuerdo o se declarara el concurso.
razones de cuantía discrecionalmente apreciadas por la Administración
determinen lo contrario, tendrá como referencia temporal máxima la
contemplada en el acuerdo extrajudicial de pagos, si bien la periodicidad
de los plazos podrá ser diferente.
aplazamiento de pago vigente a la fecha de la presentación de la
solicitud del acuerdo extrajudicial, el mismo continuará surtiendo plenos
efectos, sin perjuicio de las reconsideraciones o modificaciones que
puedan solicitarse a efectos de incluir en el aplazamiento algún periodo
de deuda corriente o de alterar alguna de las condiciones de
amortización, respectivamente.»
siguiente redacción:
mediadores concursales.
concursales a los que se refiere la presente Ley las normas establecidas
o que se establezcan para la remuneración de los administradores
concursales.»
Emprendedor con ocasión del cese de la actividad.
telemática, a través del Punto de Atención al Emprendedor del Ministerio
de Industria, Energía y Turismo, y del resto de Puntos de Atención al
Emprendedor que presten este servicio con arreglo al convenio suscrito al
efecto, todos los trámites administrativos necesarios para el cese de la
actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la
actividad de sociedades mercantiles.
siguientes trámites:
la disolución, liquidación y extinción de la sociedad, del nombramiento
de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general, cancelación
del resto de asientos registrales.
definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Profesionales y Retenedores y declaración de baja en el Impuesto de
Actividades Económicas.
estatales, autonómicos y municipales en los que se hubiese inscrito la
empresa o sus instalaciones.
estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea preceptiva.
solicitud de cancelación de las inscripciones que resulten necesarias en
el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad, de Bienes Muebles
y en cualesquiera otros Registros en los que estuvieren inmatriculados
los bienes inembargables por deudas empresariales o profesionales.
electrónico, el interesado podrá solicitar expresamente la no realización
de alguno o varios trámites.
EMPRENDEDORES
Valor Añadido, queda modificada en los siguientes términos:
queda redactado de la siguiente forma:
Valor Añadido son los siguientes:
pesca.
antigüedades y objetos de colección.
inversión.
por vía electrónica.
la siguiente redacción:
aplicación.
caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante
el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros.
realización de actividades empresariales o profesionales en el año
natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse
al año.
realización de actividades empresariales o profesionales en el año
natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año natural
en curso.
efectuadas por el sujeto pasivo referido en los apartados anteriores, las
mismas se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se
hubiera producido el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido, si a
las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del
criterio de caja.
pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario
durante el año natural superen la cuantía que se determine
reglamentariamente.
régimen especial del criterio de caja.
por los sujetos pasivos que cumplan los requisitos establecidos en el
artículo anterior y opten por su aplicación en los términos que se
establezcan reglamentariamente. La opción se entenderá prorrogada salvo
renuncia, que se efectuará en las condiciones que reglamentariamente se
establezcan. Esta renuncia tendrá una validez mínima de 3 años.
aplicación.
aplicarse por los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 163 decies
a las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de
aplicación del Impuesto.
todas las operaciones realizadas por el sujeto pasivo sin perjuicio de lo
establecido en el apartado siguiente de este artículo.
caja las siguientes operaciones:
la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro
de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y
del grupo de entidades.
artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley.
empresario o profesional para quien se realiza la operación de
conformidad con los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo
84 de esta Ley.
importaciones.
de esta Ley.
criterio de caja.
régimen especial, el Impuesto se devengará en el momento del cobro total
o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos o si este
no se ha producido, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
total o parcial, del precio de la operación.
que sea de aplicación este régimen especial deberá efectuarse al tiempo
de expedir y entregar la factura correspondiente, pero se entenderá
producida en el momento del devengo de la operación determinado conforme
a lo dispuesto en el apartado anterior.
régimen especial podrán practicar sus deducciones en los términos
establecidos en el Título VIII de esta Ley, con las siguientes
particularidades:
los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial nace en el momento
del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente
satisfechos, o si este no se ha producido, el 31 de diciembre del año
inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
total o parcial, del precio de la operación.
declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que haya
nacido el derecho a la deducción de las cuotas soportadas o en las de los
sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años,
contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en el plazo establecido
en la letra anterior.
formales que deban cumplir los sujetos pasivos que apliquen este régimen
especial.
exclusión del régimen especial del criterio de caja.
especial del criterio de caja determinará el mantenimiento de las normas
reguladas en el mismo respecto de las operaciones efectuadas durante su
vigencia en los términos señalados en el artículo anterior.
régimen especial del criterio de caja.
sujetos pasivos no acogidos al régimen especial del criterio de caja,
pero que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo, en
relación con las cuotas soportadas por esas operaciones, se producirá en
el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los
importes efectivamente satisfechos, o, si este no se ha producido, el 31
de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado
la operación.
momento en que se entienda realizado el hecho imponible.
total o parcial, del precio de la operación.
formales que deban cumplir los sujetos pasivos que sean destinatarios de
las operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de
caja.
el apartado cuatro del artículo 80 de esta Ley, efectuada por sujetos
pasivos que no se encuentren acogidos al régimen especial del criterio de
caja, determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas
soportadas por el sujeto pasivo deudor, acogido a dicho régimen especial
correspondientes a las operaciones modificadas y que estuvieran aún
pendientes de deducción en la fecha en que se realice la referida
modificación de la base imponible.
del concurso.
régimen especial de criterio de caja o del sujeto pasivo destinatario de
sus operaciones determinará, en la fecha del auto de declaración de
concurso:
pasivo acogido al régimen especial del criterio de caja que estuvieran
aún pendientes de devengo en dicha fecha;
soportadas por el sujeto pasivo respecto de las operaciones que haya sido
destinatario y a las que haya sido de aplicación el régimen especial del
criterio de caja que estuvieran pendientes de pago y en las que no haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 163.terdecies.Tres, letra
a), en dicha fecha;
soportadas por el sujeto pasivo concursado acogido al régimen especial
del criterio de caja, respecto de las operaciones que haya sido
destinatario no acogidas a dicho régimen especial que estuvieran aún
pendientes de pago y en las que no haya transcurrido el plazo previsto en
el artículo 163.terdecies.Tres, letra a), en dicha fecha.
devengadas y ejercitar la deducción de las cuotas soportadas referidas en
los párrafos anteriores en la declaración-liquidación prevista
reglamentariamente, correspondiente a los hechos imponibles anteriores a
la declaración de concurso. Asimismo, el sujeto pasivo deberá declarar en
dicha declaración-liquidación, las demás cuotas soportadas que estuvieran
pendientes de deducción a dicha fecha.»
beneficios.
del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo
4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:
el artículo 108 y tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista
en el artículo 114, ambos de esta Ley, tendrán derecho a una deducción en
la cuota íntegra del 10 por ciento de los beneficios del ejercicio, sin
incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se
inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan las
condiciones establecidas en este artículo.
entidades que tributen de acuerdo con la escala de gravamen prevista en
la disposición adicional duodécima de esta Ley.
produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales, incluso
en el supuesto de elementos patrimoniales que sean objeto de los
contratos de arrendamiento financiero a los que se refiere el apartado 1
de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio,
sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito. No obstante,
en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter
resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
consolidación fiscal, la inversión podrá efectuarla cualquier entidad que
forme parte del grupo.
actividades económicas deberá realizarse en el plazo comprendido entre el
inicio del período impositivo en que se obtienen los beneficios objeto de
inversión y los dos años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con
un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a
propuesta del sujeto pasivo.
correspondiente al período impositivo en que se efectúe la inversión.
de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del
Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente determinado
por:
ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades,
minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto de exención,
reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o
deducción por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta,
reducida, bonificada o deducida en la base imponible, o bien que haya
generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre
Sociedades.
redondeado por defecto.
consolidación fiscal, el coeficiente se calculará a partir de los
beneficios que resulten de la cuenta de pérdidas y ganancias a que se
refiere el artículo 79 de esta Ley y se tendrán en cuenta los ajustes a
que se refiere la anterior letra a) que correspondan a todas las
entidades que forman parte del grupo fiscal, excepto que no formen parte
de los referidos beneficios.
una reserva por inversiones, por un importe igual a la base de deducción,
que será indisponible en tanto que los elementos patrimoniales en los que
se realice la inversión deban permanecer en la entidad.
beneficios del ejercicio cuyo importe es objeto de inversión.
consolidación fiscal, esta reserva será dotada por la entidad que realiza
la inversión, salvo que no le resulte posible, en cuyo caso deberá ser
dotada por otra entidad del grupo fiscal.
permanecer en funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo
pérdida justificada, durante un plazo de 5 años, o durante su vida útil
de resultar inferior.
transmisión de los elementos patrimoniales objeto de inversión antes de
la finalización del plazo señalado en el párrafo anterior y se invierte
el importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor, en los
términos establecidos en este artículo.
libertad de amortización, con la deducción por inversiones regulada en el
artículo 94 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los
aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y con la
Reserva para inversiones en Canarias regulada en el artículo 27 de la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias.
cuentas anuales la siguiente información:
ejercicio en que se obtuvieron.
adquiridos.
de adquisición y afectación a la actividad económica.
cumpla el plazo de mantenimiento a que se refiere el apartado 6 de este
artículo.
previstos en este artículo determinará la pérdida del derecho de esta
deducción, y su regularización en la forma establecida en el artículo
137.3 de esta Ley.»
investigación y desarrollo e innovación tecnológica, a las rentas
procedentes de determinados activos intangibles y a la creación de empleo
para trabajadores con discapacidad.
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, de la siguiente forma:
pasando el que era 3 a numerarse como 4, que quedan redactados de la
siguiente forma:
de aplicación el tipo general de gravamen, el tipo del 35 por ciento, o
la escala de gravamen prevista en el artículo 114 de esta Ley, las
deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 35 de esta
Ley, que se generen en períodos impositivos iniciados a partir de 1 de
enero de 2013, podrán, opcionalmente, quedar excluidas del límite
establecido en el último párrafo del apartado anterior, y aplicarse con
un descuento del 20 por ciento de su importe, en los términos
establecidos en este apartado. En el caso de insuficiencia de cuota, se
podrá solicitar su abono a la Administración tributaria a través de la
declaración de este Impuesto, una vez finalizado el plazo a que se
refiere la letra a) siguiente. Este abono se regirá por lo dispuesto en
el artículo 31 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y en su normativa de desarrollo, sin que, en ningún caso, se produzca el
devengo del interés de demora a que se refiere el apartado 2.
con lo dispuesto en este apartado, en el caso de las actividades de
innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1
millón de euros anuales. Asimismo, el importe de la deducción aplicada o
abonada por las
tecnológica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, no podrá
superar conjuntamente, y por todos los conceptos, los 3 millones de euros
anuales. Ambos límites se aplicarán a todo el grupo de sociedades, en el
supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo según los
criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.
necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:
del período impositivo en que se generó la deducción, sin que la misma
haya sido objeto de aplicación.
media adscrita a actividades de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica no se vea reducida desde el final del período impositivo en
que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se
refiere la letra c) siguiente.
aplicada o abonada, a gastos de investigación y desarrollo e innovación
tecnológica o a inversiones en elementos del inmovilizado material o
activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades, excluidos
los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período
impositivo en cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o
abono.
la calificación de la actividad como investigación y desarrollo o
innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración de los gastos e
inversiones correspondientes a dichas actividades, en los términos
establecidos en el apartado 4 del artículo 35 de esta Ley.
conllevará la regularización de las cantidades indebidamente aplicadas o
abonadas, en la forma establecida en el artículo 137.3 de esta Ley.
de más de una deducción en la misma entidad salvo disposición expresa, ni
podrá dar lugar a la aplicación de una deducción en más de una
entidad.»
siguiente forma:
determinados activos intangibles.
de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o
procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a
experiencias industriales, comerciales o científicas, se integrarán en la
base imponible en un 40 por ciento de su importe, cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los
resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes
o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos
fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último
caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté
situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo
acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la
contraprestación correspondiente a los mismos.
necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e
indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos
en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no
formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos
en el artículo 42 del
la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá por rentas
la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio procedentes de la
cesión del derecho de uso o de explotación de los activos, y las
cantidades que sean deducidas en el mismo por aplicación de los artículos
11.4 ó 12.7 de esta Ley, por deterioros, y por aquellos gastos del
ejercicio directamente relacionados con el activo cedido.
reconocidos en el balance de la entidad, se entenderá por rentas el 80
por ciento de los ingresos procedentes de la cesión de aquellos.
determinación del importe de la cuota íntegra a que se refiere el
artículo 31.1.b) de esta Ley.
consolidación fiscal, las operaciones que den lugar a la aplicación de lo
dispuesto en este artículo estarán sometidas a las obligaciones de
documentación a que se refiere el apartado 2 del artículo 16 de esta
Ley.
procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, o de la
transmisión, de marcas, obras literarias, artísticas o científicas,
incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales
susceptibles de cesión, como los derechos de imagen, de programas
informáticos, equipos industriales, comerciales o científicos, ni de
cualquier otro derecho o activo distinto de los señalados en el apartado
1.
previo a la realización de las operaciones, el sujeto pasivo podrá
solicitar a la Administración tributaria la adopción de un acuerdo previo
de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión de
los activos y de los gastos asociados, así como de las rentas generadas
en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará de una propuesta de
valoración, que se fundamentará en el valor de mercado.
transcurrido el plazo de resolución.
resolución de los acuerdos previos de valoración a que se refiere este
apartado.
operaciones, el sujeto pasivo podrá solicitar a la Administración
tributaria un acuerdo previo de calificación de los activos como
pertenecientes a alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1
de este artículo, y de valoración en relación con los ingresos
procedentes de la cesión de aquellos y de los gastos asociados, así como
de las rentas generadas en la transmisión. Dicha solicitud se acompañará
de una propuesta de valoración, que se fundamentará en el valor de
mercado.
transcurrido el plazo de resolución.
emitido por la Dirección General de Tributos, en relación con la
calificación de los activos. En caso de estimarlo procedente, la
Dirección General de Tributos podrá solicitar opinión no vinculante al
respecto, al Ministerio de Economía y Competitividad.
resolución de los acuerdos previos de calificación y valoración a que se
refiere este apartado.
apartado 1 de este artículo es incompatible con la deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios, regulada en el artículo 42 de
esta Ley.»
siguiente forma:
trabajadores con discapacidad.
euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por
ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo,
experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla
media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato
anterior.
euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de
trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por
ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el
período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la
misma naturaleza del período inmediato anterior.
deducción prevista en este artículo no se computarán a efectos de la
libertad de amortización con creación de empleo regulada en el artículo
109 de esta Ley.»
que queda redactada de la siguiente forma:
de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos
intangibles.
intangibles que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor
de la Ley xx/2013, de xx, de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización, se regularán por lo establecido en el artículo 23
de esta Ley, según redacción dada al mismo por la disposición adicional
octava. Ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de
la legislación mercantil en materia contable para su armonización
internacional con base en la normativa de la Unión Europea.»
empresas de nueva o reciente creación y por inversión de beneficios.
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
33.
siguiente forma:
de vivienda habitual o de acciones o participaciones en empresas de nueva
o reciente creación.
obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente,
siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en
la adquisición de una nueva vivienda habitual en las condiciones que
reglamentariamente se determinen.
percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la
parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a
la cantidad reinvertida.
que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o
participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista
en el artículo 68.1 de esta Ley, siempre que el importe total obtenido
por la transmisión de las mismas se reinvierta en la adquisición de
acciones o participaciones de las citadas entidades en las condiciones
que reglamentariamente se determinen.
percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la
parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a
la cantidad reinvertida.
los siguientes supuestos:
homogéneos en el año anterior o posterior a la transmisión de las
acciones o participaciones. En este caso, la exención no procederá
respecto de los valores que como consecuencia de dicha adquisición
permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en
línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo
grado incluido, a una entidad respecto de la que se produzca, con el
contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas,
alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de
formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad
cuyas participaciones se transmiten.»
redactado de la siguiente forma:
de disminuir la cuota íntegra estatal en la suma de:
reciente creación prevista en el apartado 1 del artículo 68 de esta
Ley.
previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta
Ley.»
queda redactado de la siguiente forma:
creación.
las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la
suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente
creación cuando se cumpla lo dispuesto en los números 2.º y 3.º de este
apartado, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar
sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el
desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que
establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la
entidad.
estará formada por el valor de adquisición de las acciones o
participaciones suscritas.
acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta
ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de
deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o
participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente
practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el
ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, por el que se
regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen
común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:
Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de
Responsabilidad Limitada Laboral, en los términos previstos en el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y en la Ley 4/1997, de 24 de
marzo, de Sociedades Laborales, y no estar admitida a negociación en
ningún mercado organizado.
tenencia de la acción o participación.
medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En
particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario a que se refiere el artículo 4.8.Dos.a) de la
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno
de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a
la transmisión de la participación.
entidad no podrá ser superior a 400.000 euros en el inicio del período
impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o
participaciones.
el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de
la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales
consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de
entidades pertenecientes a dicho grupo.
anterior deberán cumplirse las siguientes condiciones:
adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de
aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres
patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier
persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o
colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado
incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de
tenencia de la participación, superior al 40 por ciento del capital
social de la entidad o de sus derechos de voto.
entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía
ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
participaciones y opte por la aplicación de la exención prevista en el
apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará parte de la
base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o
participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del
importe total obtenido en la transmisión de aquellas. En ningún caso se
podrá practicar deducción por las nuevas acciones o participaciones
mientras las cantidades invertidas no superen la citada cuantía.
una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o
participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los
requisitos señalados en el número 2.º anterior en el período impositivo
en el que se produjo la adquisición de las mismas.»
redactado de la siguiente forma:
actividades económicas les serán de aplicación los incentivos y estímulos
a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la
normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y
límites de deducción, con excepción de lo dispuesto en los artículos 42 y
44.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades se aplicará con las siguientes
especialidades:
actividades económicas del período impositivo que se inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias
afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
actividades económicas del período impositivo son objeto de inversión
cuando, en los términos previstos en el artículo 37 del texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se invierta una cuantía
equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del período
impositivo que corresponda a tales rendimientos, sin que en ningún caso
la misma cuantía pueda entenderse invertida en más de un activo.
párrafo anterior.
el contribuyente hubiera practicado la reducción prevista en el apartado
3 del artículo 32 de esta Ley o en la disposición adicional vigésima
séptima de esta Ley, o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
respecto de las que se hubiera aplicado la deducción prevista en el
artículo 68.4 de esta Ley.
de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que
se obtuvieron los rendimientos netos de actividades económicas señalados
en el número 1.º anterior.
apartados 5 y 8 del artículo 37 del texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades.
Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento
neto por el método de estimación objetiva los incentivos a que se refiere
este apartado 2 sólo les serán de aplicación cuando así se establezca
reglamentariamente teniendo en cuenta las características y obligaciones
formales del citado método.»
redactado de la siguiente forma:
apartado 2 del artículo 68 de esta Ley serán los que establezca la
normativa del Impuesto sobre Sociedades para los incentivos y estímulos a
la inversión empresarial. Dichos límites se aplicarán sobre la cuota que
resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica,
en el importe total de las deducciones por inversión en empresas de nueva
o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la misma, y por
actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico
Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio
Mundial, prevista en el artículo 68.5 de esta Ley.»
redactado de la siguiente forma:
y de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación,
requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al
finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su
comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las
inversiones realizadas.»
redactado de la siguiente forma:
disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:
previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley,
con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus
artículos 69 y 70.
Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la
Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias.»
105, que queda redactado de la siguiente forma:
68.1 de esta Ley cuyos socios o accionistas hubieran solicitado la
certificación prevista en el mismo.»
cuarta.
octava, que queda redactada de la siguiente forma:
determinados incentivos fiscales.
solamente resultará de aplicación a los contribuyentes que hubieran
iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero
de 2013.
solamente resultará de aplicación respecto de las acciones o
participaciones suscritas a partir de la entrada en vigor de la Ley
XX/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el
artículo 68.2 de esta Ley, sólo resultará de aplicación respecto de los
rendimientos netos de actividades económicas obtenidos a partir de 1 de
enero de 2013.»
séptima, con el siguiente contenido:
participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas con
anterioridad a la entrada en vigor de la Ley XX/2013, de Apoyo a los
Emprendedores y su Internacionalización.
se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de acciones o
participaciones adquiridas con anterioridad a la entrada en
en la disposición adicional trigésima cuarta de esta Ley en su redacción
en vigor a 31 de diciembre de 2012, siempre que se cumplan los requisitos
y condiciones establecidos en dicha disposición adicional.»
incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o
Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo
completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento.
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de
pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán
elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50
por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con
carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante
los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes
dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen
Especial.
pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a
tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la
correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo
comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de
cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de
cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y
el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases
máximas establecidas para este Régimen Especial.
cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de
fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113
Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas
Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
los trabajadores por cuenta propia.
bis, al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la
siguiente redacción:
la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.
años de edad y que causen alta inicial o que no hubieran estado en
situación de alta en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar
desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
podrán aplicarse las siguientes reducciones sobre la cuota por
contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar
a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por
un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala:
durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta.
durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a).
durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b).
aplicación a los trabajadores por cuenta propia que empleen trabajadores
por cuenta ajena.
sistema del apartado anterior, no podrán acogerse a las bonificaciones y
reducciones de la disposición adicional trigésima quinta.
aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado
que estén encuadrados en el Régimen Especial de la
Autónomos, cuando cumplan los requisitos previstos en dichos
apartados.
adicional se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad
Social.»
Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan
como trabajadores por cuenta propia.
45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del
sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, que
queda redactada del siguiente modo:
bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con
discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
superior al 33 por ciento, que causen alta inicial en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
se beneficiarán, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos
del alta, de las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota
por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de
aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de
cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por
un período máximo de 5 años, según la siguiente escala:
durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta.
los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a
trabajadores por cuenta ajena.
cuota durante los 54 meses siguientes.
de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tengan menos de 35 años
de edad y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta
en los cinco años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de
efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse las
siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias
comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base
mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente
en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo
de 5 años, según la siguiente escala:
durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del
alta.
cuota durante los cuatro años siguientes.
los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a
trabajadores por cuenta ajena.
que se refiere el apartado anterior, que hubieran optado por el sistema
descrito en el mismo, podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las
reducciones y bonificaciones del apartado 1, siempre y cuando el cómputo
total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado,
que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de
los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, cuando cumplan los
requisitos de los apartados anteriores de esta disposición adicional.
esta disposición adicional se financiarán con cargo a la correspondiente
partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y se
soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social,
respectivamente.»
como sigue:
redacción:
Registrador.
verificar los acuerdos de refinanciación se ajustará a las siguientes
previsiones:
mercantil del domicilio del deudor. Si se tratare de un acuerdo de grupo
y el informe hubiere de ser único, el experto será designado por el
registrador del domicilio de la sociedad dominante, de estar afectada por
el acuerdo y, en su defecto, por el del domicilio de cualquiera de las
sociedades del grupo.
firmada por el deudor, incluso antes de que esté concluido el acuerdo y
redactado un plan definitivo, que puede ser cumplida telemáticamente y
dirigida al registrador mercantil competente, suscrita por el solicitante
o solicitantes del grupo y en la que expresarán las circunstancias
siguientes:
registral, en su caso, del solicitante o solicitantes, así como su
respectivo domicilio. La solicitud precisará en todo caso el ámbito de
las sociedades afectadas con suficiente indicación de las relaciones de
grupo existentes así como un detalle suficiente del estado de las
negociaciones pendientes o concluidas que permita formarse una idea del
grupo de acreedores cuya adhesión se contempla.
pronunciarse. En el caso de que no se hubiera suscrito aún el acuerdo y
estuviere pendiente su negociación deberá acompañarse un proyecto de
acuerdo y del plan de viabilidad o, al menos, el acuerdo marco o pacto
preliminar en que se fijan las condiciones de la negociación.
entidades afectadas del grupo, por orden alfabético y en los términos
previstos en el artículo 6 de la Ley Concursal.
solicitar varios presupuestos a uno o a varios profesionales idóneos y
antes de decidirse sobre el más adecuado.
las establecidas para los auditores en la legislación de auditoría de
cuentas. No puede ser nombrado experto independiente el auditor que lo
fuere del deudor o de cualquiera de las sociedades del grupo afectadas ni
tampoco quien hubiere elaborado el propio plan de viabilidad.
señalado el solicitante y en todo caso en el de un mes, contado desde la
aceptación del nombramiento y sin perjuicio de la posibilidad de prórroga
o prórrogas sucesivas por causas justificadas. Si el informe no fuera
emitido en plazo se entenderá caducado el encargo, procediéndose por el
registrador a un nuevo nombramiento.
refinanciación que se plantee con posterioridad a la primera o anterior
refinanciación acordada por el mismo deudor y grupo aunque cambien parte
de los acreedores firmantes.»
redactado del siguiente modo:
refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen
al menos el 67 por ciento del pasivo titularidad de entidades
financieras, reúna en el momento de adopción del acuerdo, las condiciones
del artículo 71.6 de la presente Ley relativas a designación de experto
independiente y elevación a instrumento público. Por la homologación
judicial los efectos de la espera pactada para las entidades financieras
que lo
financieras acreedoras no participantes o disidentes cuyos créditos no
estén dotados de garantía real.»
julio, del Mercado de Valores.
julio, del Mercado de Valores queda modificada como sigue:
noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
del Sistema Financiero queda modificada de la siguiente forma:
siguiente modo:
renta fija con la denominación exclusiva de ‘‘Cédulas
Territoriales’’, cuyo capital e intereses estarán
especialmente garantizados por:
Estado, las Comunidades Autónomas, los Entes Locales, así como a los
organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales
dependientes de los mismos.
administraciones centrales, administraciones regionales, autoridades
locales, así como a organismos autónomos, entidades públicas
empresariales y otras entidades de naturaleza análoga del Espacio
Económico Europeo que no pertenezcan al Estado español, siempre que tales
préstamos no estén vinculados a la financiación de contratos de
exportación de bienes y servicios ni a la internacionalización de
empresas.»
siguiente modo:
preferente sobre los derechos de crédito de la entidad emisora referidos
en el apartado primero, para el cobro de los derechos derivados del
título que ostenten sobre dichos valores, en los términos del artículo
1.922 del Código Civil.»
emitir cédulas y bonos de internacionalización regulados por la presente
Ley, en las condiciones que reglamentariamente se determinen:
valores de renta fija con la denominación exclusiva de «Cédulas de
Internacionalización» o de «Bonos de Internacionalización», en serie o
singularmente y con las características financieras que determinen, con
arreglo a lo que dispone esta Ley. En particular, las cédulas y bonos de
internacionalización podrán incluir cláusulas de amortización anticipada
a disposición del emisor según lo especificado en los términos de la
emisión. La realización de estas emisiones se ajustará al régimen
previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
siempre que, de acuerdo con ésta, resulte de aplicación.
internacionalización estarán especialmente garantizados por todos los
créditos y préstamos vinculados a la financiación de contratos de
exportación de bienes y servicios o a la internacionalización de empresas
que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 6 y 7, que en
cada momento consten como activo en el balance de la entidad emisora y no
estén afectados a la emisión de bonos de internacionalización y, si
existen, por los activos de sustitución contemplados en
instrumentos financieros derivados vinculados a cada emisión, en las
condiciones que reglamentariamente se determinen. Todo ello sin perjuicio
de la responsabilidad patrimonial universal del emisor.
internacionalización estarán especialmente garantizados por los préstamos
y créditos vinculados a la financiación de contratos de exportación de
bienes y servicios o a la internacionalización de empresas que cumplan
los requisitos establecidos en el apartado 8, que se afecten en escritura
pública y, si existen, por los activos de sustitución contemplados en el
apartado 9 que se afecten en escritura pública y por los flujos
económicos generados por los instrumentos financieros derivados
vinculados a cada emisión que se afecten en escritura pública, en las
condiciones que reglamentariamente se determinen. Todo ello sin perjuicio
de la responsabilidad patrimonial universal del emisor.
cuando estos se emitan en serie, en cuyo caso la entidad emisora
designará un comisario que concurra al otorgamiento de la escritura
pública mencionada en el apartado 4 de este artículo en nombre de los
futuros tenedores de bonos. Dicha persona, cuyo nombramiento deberá ser
ratificado por la asamblea de tenedores de bonos, será presidente del
sindicato, y, además de las facultades que le hayan sido conferidas en
dicha escritura o las que le atribuya la citada asamblea, tendrá la
representación legal del sindicato, podrá comprobar que por la entidad se
mantiene el porcentaje a que se refiere el apartado 12, y ejercitar las
acciones que correspondan a aquél.
su composición, facultades y competencias se regirán por las
disposiciones del Título XI del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades
de Capital, en cuanto que no se opongan a las contenidas en esta Ley.
internacionalización los siguientes préstamos y créditos, o la parte de
los mismos, que consten como activo en el balance de la entidad emisora y
cumplan con los requisitos siguientes:
exportación de bienes y servicios españoles o de otra nacionalidad o a la
internacionalización de las empresas residentes en España o en otros
países,
bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o
entidades del sector público de la Unión Europea; siempre que el
prestatario no sea una entidad del sector público español.
bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales o
entidades del sector público no pertenecientes a la Unión Europea o a
bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones internacionales.
garantías personales, incluidas las derivadas de seguros de crédito, de
administraciones centrales, bancos centrales, administraciones
regionales, autoridades locales, entidades del sector público o agencias
de crédito a la exportación u organismo de análoga naturaleza que actúen
por cuenta de una Administración Pública, siempre que el garante o
asegurador esté situado en la Unión Europea.
garantías personales, incluidas las derivadas de seguros de crédito, de
administraciones centrales, bancos centrales, administraciones
regionales, autoridades locales, entidades del sector público o agencias
de crédito a la exportación u organismos de análoga naturaleza que actúen
por cuenta de una Administración Pública, no pertenecientes a la Unión
Europea, o de bancos multilaterales de desarrollo u organizaciones
internacionales.
internacionalización los activos de sustitución contemplados en el
apartado 9 y los flujos económicos generados por los instrumentos
financieros derivados vinculados a cada emisión, y en particular, los que
sirvan de cobertura del riesgo de tipo de cambio y del riesgo de tipo de
interés, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
se considerarán préstamos y créditos de alta calidad crediticia:
apartado 6,
apartado 6 siempre que el prestatario tenga la calidad crediticia mínima
exigible para que la cédula o bono de internacionalización pueda recibir
el tratamiento preferencial concedido a los bonos garantizados en la
normativa de solvencia de las entidades de crédito.
apartado 6,
apartado 6, siempre que el garante o asegurador tenga la calidad
crediticia mínima exigible para que la cédula o bono de
internacionalización pueda recibir el tratamiento preferencial concedido
a los bonos garantizados en la normativa de solvencia de las entidades de
crédito.
requisitos más estrictos para que un activo sea considerado de alta
calidad crediticia, en función de las circunstancias del mercado y con el
fin de procurar el máximo grado de solvencia de la garantía de los
activos.
internacionalización los préstamos y créditos, o la parte de los mismos,
que consten como activo en el balance de la entidad emisora y cumplan con
los requisitos establecidos en los apartados 6 y 7.
o créditos concedidos a empresas vinculados a la financiación de
contratos de exportación de bienes y servicios españoles o de otra
nacionalidad o la internacionalización de empresas residentes en España o
en otros países siempre que reciban una ponderación de riesgo, como
máximo, del 50 por ciento, a efectos del cálculo de los requerimientos de
recursos propios por riesgo de crédito establecidos en la normativa de
solvencia de las entidades de crédito.
descrita en el párrafo anterior los préstamos del Instituto de Crédito
Oficial a entidades financieras en el marco de sus líneas de mediación
para la internacionalización, siempre que reciban una ponderación de
riesgo, como máximo, del 50 por ciento, a efectos del cálculo de los
requerimientos de recursos propios por riesgo de crédito.
respaldadas respectivamente hasta un límite del 5 y el 10 por ciento del
principal emitido por los activos de sustitución siguientes:
en cuenta emitidos por el Estado u otros Estados miembros de la Unión
Europea.
de la Unión Europea y admitidos a cotización en un mercado regulado.
Crédito Oficial, siempre que el emisor de las cédulas o bonos de
internacionalización no sea el propio Instituto de Crédito Oficial.
mercado regulado, siempre que dichas cédulas no estén garantizadas por
ningún préstamo o crédito con garantía hipotecaria concedido por el
propio emisor de las cédulas o bonos de internacionalización ni por otras
entidades de su grupo.
regulado, con una alta calidad crediticia, siempre que dichos valores no
estén garantizados por ningún préstamo o crédito con garantía hipotecaria
concedido por la propia entidad emisora de las cédulas o bonos de
internacionalización, ni por otras entidades de su grupo,
mercado regulado, siempre que dichas cédulas no estén garantizadas por
ningún préstamo o crédito concedido por la propia entidad emisora de las
cédulas o bonos de internacionalización, ni por otras entidades de su
grupo,
en un mercado regulado, siempre que dichas cédulas no estén garantizadas
por ningún préstamo o crédito concedido por la propia entidad emisora de
las cédulas o bonos de internacionalización, ni por otras entidades de su
grupo,
un mercado regulado, con una alta calidad crediticia, siempre que dichos
bonos no estén garantizados por ningún préstamo o crédito concedido por
la propia entidad emisora de las cédulas o bonos de internacionalización,
ni por otras entidades de su grupo,
mercado regulado, con una alta calidad crediticia, siempre que dichos
valores no sean bonos de titulización, y no hayan sido emitidos por la
propia entidad emisora de las cédulas o bonos de internacionalización, ni
por otras entidades de su grupo,
pudieran determinarse reglamentariamente.
alta calidad crediticia aquellos que reciban una ponderación de riesgo,
como máximo, del 50 por ciento a efectos de los requerimientos de
recursos propios por riesgo de crédito establecidos en la normativa de
solvencia de las entidades de crédito. El Ministro de Economía y
Competitividad podrá fijar requisitos más estrictos para que un activo
sea considerado de alta calidad crediticia, en función de las
circunstancias del mercado y con el fin de procurar el máximo grado de
solvencia de la garantía de los activos.
requerirá el otorgamiento de escritura pública ni deberá ser objeto de
inscripción en el Registro Mercantil. Tampoco le serán de aplicación las
reglas contenidas en el Título XI del texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de
2 de julio, ni las previstas en la Ley 211/1964, de 24 de diciembre,
sobre regulación de la emisión de obligaciones por sociedades que no
hayan adoptado la forma de sociedades anónimas, asociaciones u otras
personas jurídicas, y la constitución del sindicato de
obligacionistas.
emitidas por una entidad de crédito no podrá ser superior al 70 por
ciento del importe de los préstamos y créditos no amortizados que cumplan
los requisitos previstos en los apartados 6 y 7, que en cada momento
consten como activo en el balance de la entidad emisora y que no hayan
sido afectados a la emisión de bonos de internacionalización.
Reglamentariamente podrá determinarse la consideración específica a
efectos del cumplimiento de este límite de las cédulas de
internacionalización que se encuentren en posesión del propio emisor.
internacionalización deberá ser inferior, al menos en un 2 por ciento al
valor actualizado de los préstamos y créditos afectados.
Reglamentariamente se determinará la forma de cálculo del valor
actualizado.
internacionalización excediera por alguna causa sobrevenida, los límites
señalados en los apartados 11 y 12 respectivamente, las entidades
emisoras deberán recuperar dichos límites en un plazo máximo de tres
meses mediante alguna de las siguientes vías:
internacionalización hasta el límite que reglamentariamente se determine,
para su posterior amortización,
internacionalización nuevos activos de sustitución de los contemplados en
el apartado 9, siempre que se cumplan los límites establecidos en dicho
apartado,
aumentando la cartera de préstamos o créditos que pudieran garantizarlas
de acuerdo con los apartados 6 y 7.
afectando mediante escritura pública nuevos préstamos o créditos que
pudieran garantizarlos de acuerdo con el apartado 8.
mediante un depósito de efectivo o de fondos públicos en el Banco de
España.
internacionalización tendrán el carácter de acreedores con preferencia
especial en los términos previstos en el artículo 1.922 del Código Civil
frente a cualesquiera otros acreedores con relación a la totalidad de los
préstamos y créditos que consten como activo en el balance de la entidad
emisora y que cumplan los requisitos establecidos en los apartados 6 y 7
cuando se trate de cédulas de internacionalización, salvo los que sirvan
de cobertura de los bonos de internacionalización; y con relación a los
préstamos y créditos que cumplan los requisitos del apartado 8 y hayan
sido afectados a la emisión cuando se trate de bonos de
internacionalización y; en ambos casos, con relación a los activos de
sustitución y a los flujos económicos generados por los instrumentos
financieros derivados vinculados a las emisiones, si éstos existen.
emisión tendrán prelación sobre los tenedores de las cédulas de
internacionalización cuando concurran sobre un préstamo o crédito
afectado a dicha emisión.
cualquiera que fuese su fecha de emisión, tendrán la misma prelación
sobre los préstamos y créditos que las garantizan y, si existen, sobre
los
generados por los instrumentos financieros derivados vinculados a las
emisiones.
términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
por una entidad de crédito, pendientes de amortización, tendrán el mismo
trato que las cédulas y bonos hipotecarios, a los efectos del artículo
50, apartado 2, letra c) del Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de
noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
podrán ser admitidos a negociación en los mercados de valores, de
conformidad con lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores.
internacionalización emitidos por ellos mismos o por entidades de su
grupo. Reglamentariamente podrán establecerse límites a las operaciones
del emisor sobre sus propios títulos en el mercado secundario.
en esta Ley serán admitidos como inversiones de las reservas obligatorias
de las Sociedades y Empresas mercantiles, equiparándose a estos efectos a
los valores cotizados en Bolsa.
fines:
las entidades aseguradoras y reaseguradoras, siempre que las cédulas o
bonos hayan sido emitidos por sociedades establecidas en el Espacio
Económico Europeo.
Inversión Mobiliaria.
Seguridad Social.
internacionalización serán transmisibles por cualquiera de los medios
admitidos en derecho y sin necesidad de intervención de fedatario público
ni notificación al deudor. Cuando sean nominativos podrán transmitirse
por declaración escrita en el mismo título. En caso de que los títulos
sean al portador, se presumirá que el propietario de los mismos es el
último perceptor de intereses.
de internacionalización gozarán del privilegio especial establecido en el
número 1.º del apartado 1 del artículo 90 de la Ley Concursal.
concurso, de acuerdo con lo previsto en el número 7.º del apartado 2 del
artículo 84 de la Ley Concursal, y como créditos contra la masa, los
pagos que correspondan por amortización de capital e intereses de las
cédulas y bonos de internacionalización emitidos y pendientes de
amortización en la fecha de solicitud del concurso hasta el importe de
los ingresos percibidos por el concursado de los préstamos y créditos que
respalden las cédulas y bonos y, si existen, de los activos de
sustitución y de los flujos económicos procedentes de los instrumentos
financieros derivados vinculados a la emisión.
internacionalización llevará un registro contable especial en el que
deberá anotar todos los préstamos y créditos que sirven de garantía a las
emisiones y, si existen, de los activos de sustitución inmovilizados para
darles cobertura, así como de los instrumentos financieros derivados
vinculados a cada emisión. Las cuentas anuales de la entidad emisora
recogerán, en la forma que reglamentariamente se determine, los datos
esenciales de dicho registro.
bonos de internacionalización regulados en esta Ley, así como su
reembolso, gozarán de la exención establecida en la Ley del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Garantía Recíproca.
sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, que queda
redactado de la siguiente manera:
capital social desembolsado.
recíproca no podrá ser inferior a 15.000.000 de euros.
sociedades de garantía recíproca, en su condición de entidades
financieras, el capital indicado en el apartado anterior podrá ser
modificado, en los términos establecidos en el artículo 47.1,a) de la Ley
26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades
de crédito.»
EMPRESARIALES
mejoras regulatorias. Indicadores e intercambio de mejores prácticas.
Competitividad, recopilará y analizará propuestas para la mejora del
clima de negocios para la inversión productiva, procedentes de operadores
económicos, departamentos ministeriales, y administraciones autonómicas y
locales. Asimismo, se analizará la posición relativa de la economía
española en los principales sistemas de indicadores internacionales de
competitividad y clima de negocios.
con carácter anual, un informe preliminar con propuestas de reforma
regulatoria para la mejora del clima de negocios y la competitividad de
la economía española. Estas propuestas se integrarán en el Plan
Estratégico de Internacionalización recogido en el artículo 50.
cooperación con las administraciones autonómicas y locales en el marco
del Comité para la Mejora de la Regulación, el desarrollo y publicidad de
indicadores de clima de negocios y buena regulación para la inversión
productiva en el ámbito de las administraciones, así como el intercambio
de buenas prácticas favorecedoras de un entorno propicio a la actividad
económica.
respectivas competencias creen nuevas cargas administrativas para las
empresas eliminarán al menos una carga existente de coste
equivalente.
de sus actividades, adoptarán medidas tendentes a la reducción de la
carga estadística que soportan los emprendedores, a fin de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones de suministro de información con fines
estadísticos existentes y la calidad que debe tener la información
estadística producida.
reducción de cargas estadísticas las siguientes:
las condiciones establecidas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la
Función Estadística Pública, a la información ya disponible en los
registros de la Administración General del Estado para la elaboración de
las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional.
telemáticos.
que contrate a menos de 50 asalariados, el Instituto Nacional de
Estadística limitará a una el número de encuestas de cumplimentación
obligatoria en las que dicha empresa puede ser seleccionada.
dependerá de si su periodicidad es mensual, trimestral o anual.
PYMES.
Laborales, queda modificada en los siguientes términos:
siguiente modo:
empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el
apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el
centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los
riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las
actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que
se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se
reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25
trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de
trabajo.»
la siguiente redacción:
a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y
el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en
colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales,
prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y
salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores.
de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento
necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando
el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma
simplificada.»
de Trabajo y Seguridad Social.
42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, que queda redactado de la siguiente forma:
Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin
necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada
uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios actuantes, con
ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por
comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas que
realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación.
se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de
Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los
mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad.
Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de
Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen
transitorio de aplicación de esta medida.»
administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por
emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos
en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea
suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho
documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al
Registro que corresponda.
EMPRENDEDORES
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, que queda redactado de la
siguiente forma:
empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea
necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que
se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
a las que se refiere el párrafo anterior podrán darse de alta en el
Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, que
especificará esta circunstancia.»
clasificación.
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, queda modificado en los siguientes términos:
redactado de la siguiente forma:
ejecución de contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior
a 500.000 euros o de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual
o superior a 200.000 euros, será requisito indispensable que el
empresario se encuentre debidamente clasificado. Sin embargo, no será
necesaria clasificación para celebrar contratos de servicios comprendidos
en las categorías 6, 8, 21, 26 y 27 del Anexo II.
contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten
con una determinada habilitación o autorización profesional, la
clasificación en el subgrupo correspondiente a esa especialización, en
caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de
subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que
dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias,
siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no
exceda del 50 por ciento del precio del contrato.»
redactado de la siguiente forma:
carácter de Administración Pública podrán exigir una determinada
clasificación a los licitadores para definir las condiciones de solvencia
requeridas para celebrar el correspondiente contrato, en los supuestos
del apartado 1 del artículo 65.»
queda redactada de la siguiente forma:
en que es exigible la clasificación de las empresas.
contratos para cuya celebración es exigible la clasificación previa,
entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas
reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los
grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán esos contratos,
continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1
del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas.
en los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 500.000
euros ni en los contratos de servicios cuyo valor estimado sea inferior a
200.000 euros.»
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, queda modificado en los siguientes términos:
redactado de la siguiente forma:
contratos de obras, suministros y servicios, así como en los de gestión
de servicios públicos cuando las tarifas las abone la administración
contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. En el
pliego se fijará la forma y condiciones de la retención.
hacerse mediante medios electrónicos, salvo que en el pliego se
establezca lo contrario.»
de la siguiente forma:
podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares
que la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado
1 se sustituya por una declaración responsable del licitador indicando
que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la
propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de
contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y
validez de los documentos exigidos. En todo caso bastará con esta
declaración responsable en los contratos de obras con valor estimado
inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor
estimado inferior a 90.000 euros.
garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier
momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los
licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las
condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la
Administración será el de finalización del plazo de presentación de las
proposiciones.»
siguiente forma:
emanadas de cualquier órgano de las Administraciones Públicas que
otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan
contratado previamente con cualquier Administración.»
contratistas previos en los procedimientos de contratación pública.
organismos y entidades integrantes del sector público no podrán otorgar
ninguna ventaja directa o indirecta a las empresas que hayan contratado
previamente con cualquier Administración.
disposiciones contenidas en disposiciones normativas con o sin fuerza de
Ley así como en actos o resoluciones emanadas de cualquier órgano del
sector público que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las
empresas que hayan contratado previamente con cualquier
Administración.
cancelación de las garantías para las PYME.
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que queda redactado de la
siguiente forma:
contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido
lugar por causas no imputables al contratista, se procederá,
garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el
artículo 100.
euros, si se trata de contratos de obras, o a 100.000 euros, en el caso
de otros contratos, o cuando las empresas licitadoras reúnan los
requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en
el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008,
por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y
no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no
cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.»
que el contratista pueda optar a la resolución contractual.
Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, que queda redactado de la siguiente forma:
siguiente forma:
meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y
al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le
originen.»
siguiente forma:
treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos en los apartados 4,
5 y 6 de este artículo.»
redacción:
subcontratistas o suministradores.
contratantes podrán comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que
los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos, calificados
como tales en el artículo 5, han de hacer a todos los subcontratistas o
suministradores que participen en los mismos.
ente público contratante, cuando este lo solicite, relación detallada de
aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato
cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de
subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una
relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a
solicitud del ente público contratante justificante de cumplimiento de
los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos
de pago legalmente establecidos en el artículo 228 y en la Ley 3/2004, de
29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones, que
se incluirán en los anuncios de licitación y en los correspondientes
pliegos de condiciones o en los contratos, se consideran condiciones
esenciales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias
previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las
penalidades que a tal efecto se contengan en los pliegos.»
FINANCIERA
Comercio de 1885, que queda redactado como sigue:
operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin
embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por
detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con
la naturaleza de la actividad de que trate.»
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, queda
modificado de la siguiente forma:
redactado como sigue:
patrimonio neto abreviados las sociedades que durante dos ejercicios
consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos
dos de las circunstancias siguientes:
cuatro millones de euros.
supere los ocho millones de euros.
ejercicio no sea superior a cincuenta.
durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se
refiere el párrafo anterior.»
sigue:
deberán ser revisados por auditor de cuentas.
durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada
uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:
dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
supere los cinco millones setecientos mil euros.
ejercicio no sea superior a cincuenta.
durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se
refiere el párrafo anterior.
transformación o fusión, las sociedades quedan exceptuadas de la
obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos
dos de las tres circunstancias expresadas en el apartado anterior.»
economía española.
internacionalización de la economía y la empresa españolas el conjunto de
actuaciones que desarrolla el sector público, junto con el sector
privado, para
economía española y fomentar la presencia exterior de las empresas y de
los emprendedores como factores de estabilidad, crecimiento y generación
de empleo. Dicha dimensión se extiende asimismo a la acción económica
institucional en foros bilaterales y multilaterales y a las acciones de
fomento de la inversión extranjera en España y de España en el
exterior.
internacionalización de la economía y la empresa española, cuya
coordinación corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, sin
perjuicio de las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a los
distintos Ministerios y a las Comunidades Autónomas.
la Economía Española.
internacionalización, en los términos previstos en el artículo anterior,
se plasmará en el Plan Estratégico de Internacionalización de la Economía
Española.
de la Economía Española será la mejora de la competitividad y la
maximización de la contribución del sector exterior al crecimiento y la
creación de empleo. Este Plan incluirá las iniciativas para el fomento de
la internacionalización y de la mejora de la competitividad de la
economía española y de las empresas, el establecimiento de las
prioridades geográficas y sectoriales y los planes de actuación de los
organismos con competencias en la materia.
Administraciones Públicas, con particular atención e incidencia en las
iniciativas de estímulo a la internacionalización de los
emprendedores.
privado.
por el Ministerio de Economía y Competitividad, en el marco del Grupo
Interministerial de Apoyo a la Internacionalización de la empresa
española y con la participación del sector privado y de las Comunidades
Autónomas en el ámbito de sus competencias, y en coherencia con los fines
y objetivos de la Política Exterior del Gobierno.
Economía y Competitividad, por Acuerdo del Consejo de Ministros, previo
informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Secretario de Estado de Comercio ante la Comisión correspondiente del
Congreso de los Diputados y del Senado.
un sistema de evaluación y control de los instrumentos que integran el
Plan Estratégico de Internacionalización con el fin de asegurar la
calidad y eficacia de las actuaciones de internacionalización. El
resultado de las evaluaciones será público y servirá de base para las
modificaciones normativas y de gestión de los instrumentos y organismos
que se incorporarán en las sucesivas versiones del Plan.
EMPRESA
apoyo a la empresa.
apoyo a la internacionalización de la economía y la empresa:
los siguientes:
o las Representaciones Permanentes, y la Red Territorial, dependientes
ambas del Ministerio de Economía y Competitividad.
e Inversiones (ICEX), creada por el Real Decreto-Ley 4/2011, de 8 de
abril.
cuando se reconozcan oficialmente, apoyarán, asimismo, la
internacionalización de la economía y la empresa españolas.
las empresas en el exterior.
Economía y Competitividad.
y Competitividad es el soporte básico en el proceso de
internacionalización de las empresas y los emprendedores por su
proximidad a los mercados de origen y de destino y está integrada por las
Oficinas Económicas y Comerciales y las Direcciones Territoriales y
Provinciales de Economía y Comercio.
Exterior, integradas en las Misiones Diplomáticas o las Representaciones
Permanentes, son el instrumento de la Administración General del Estado
para el desarrollo en el exterior de las labores de política económica,
comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la
empresa.
apoyan la internacionalización de la empresa y los emprendedores mediante
la implementación de la política estatal de promoción comercial exterior
y de fomento de las inversiones de las empresas españolas.
la Secretaría de Estado de Comercio, como gestor de la Red Exterior y
Territorial de apoyo a la internacionalización de la empresa, asignará
los recursos humanos y materiales necesarios para el desempeño de su
labor con la máxima eficiencia y asegurando una atención a las
iniciativas en materia de internacionalización de manera integral.
(ICEX).
Comunidades Autónomas, en el marco de sus competencias, impulsará la
internacionalización y la competitividad de la economía y de las empresas
españolas, en especial de las pequeñas y medianas empresas, en todas las
fases de su proceso de internacionalización, así como el apoyo a la
cooperación internacional y el fomento de las inversiones de empresas
españolas en el exterior y de las extranjeras en España, a través de la
prestación de aquellos servicios, asesorías, programas o apoyos que en
cada caso se le requieran por parte de la Secretaría de Estado de
Comercio en materia económica, comercial, financiera, de información y de
formación.
iniciativas o demandas de las empresas o instituciones interesadas en
conocer o acceder a los instrumentos de apoyo relacionados con la
internacionalización. A estos efectos, el ICEX establecerá los acuerdos,
contratos y convenios necesarios con la Administración General del Estado
y aquellas entidades del sector público que desarrollen funciones
relacionadas con la internacionalización y la atracción de
inversiones.
apartado 4 del artículo 50, el ICEX dotará a las Direcciones
Territoriales y Provinciales de Comercio y a la red de Oficinas
Económicas y Comerciales del Ministerio de Economía y Competitividad de
los recursos materiales y humanos necesarios que, adscritos al ICEX,
resulten necesarios para asegurar el correcto desarrollo de las funciones
del ICEX bajo las directrices de la Secretaría de Estado de Comercio.
la internacionalización de la empresa.
internacionalización de la empresa está constituido por:
Gobierno en materia de internacionalización de la economía española y de
las empresas:
Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de
diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera.
COFIDES, S.A. (COFIDES), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de
12 de febrero de 1988. Para la consecución de sus objetivos y para
contribuir a la internacionalización de las empresas y de la economía
españolas, COFIDES, adicionalmente, prestará financiación a empresas
españolas para su internacionalización, mediante, entre otros,
la participación en aquéllos vehículos o fondos de inversión públicos o
privados, que contribuyan a la internacionalización de la empresa o de la
economía españolas.
gestión de la cobertura de riesgos de la internacionalización.
internacionalización de la economía española y de las empresas:
Fondo para Operaciones de Inversión en el exterior de la Pequeña y
Mediana Empresa (FONPYME) creados por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(FIEM), creado por Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de
apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
creado por la Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de
Estímulo a la Exportación, modificada por la Ley 14/2000, de 29 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para
adaptar el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses.
asuma la cobertura de riesgos de la internacionalización por cuenta del
Estado.
internacionalización que se puedan crear a propuesta del Ministerio de
Economía y Competitividad.
la Secretaría de Estado de Comercio, promoverá una gestión eficiente y
coordinada de los organismos e instrumentos que integran el sistema
español de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la
empresa, especializando a sus entidades gestoras y coordinando los
instrumentos que se materialice el sistema para garantizar su coherencia
con la política comercial.
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para
adaptar el Fondo para Inversiones en el Exterior (FIEX).
66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, que queda redactado del siguiente modo:
destinado a promover la internacionalización de la actividad de las
empresas, y, en general, de la economía española, a través de
participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social
de empresas españolas para su internacionalización o de empresas situadas
en el exterior y, en general, mediante participaciones en los fondos
propios de las empresas mencionadas anteriormente y a través de
cualesquiera instrumentos participativos.
temporales y minoritarias directas en aquellos vehículos o fondos de
capital expansión con apoyo oficial ya existentes o que se establezcan o
fondos de inversión privados, que fomenten la internacionalización de la
empresa o de la economía española.
116 de la presente Ley no intervendrá directamente en la gestión
operativa de las empresas participadas por el Fondo salvo que, previa
autorización del Comité Ejecutivo del Fondo, se considere necesario con
el fin de controlar el cumplimiento de los fines del FIEX.
Excepcionalmente, el Ministro de Economía y Competitividad podrá, a
propuesta del Secretario de Estado de Comercio, autorizar la toma de una
participación mayoritaria y autorizar a la gestora para que asuma la
gestión operativa de la empresa participada por el Fondo en caso de ser
considerado necesario para el cumplimiento de los fines del FIEX.»
junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la
internacionalización de la empresa española, para adaptar el Fondo para
la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española, queda
modificada como sigue:
sigue:
interés especial para la estrategia de internacionalización de la
economía española, así como las asistencias técnicas que estas
operaciones y proyectos requieran. Asimismo, con cargo al FIEM se podrán
financiar asistencias técnicas y consultorías de interés especial para la
estrategia de internacionalización, destinadas a la elaboración de
estudios de viabilidad, factibilidad y pre-factibilidad, estudios
relacionados con la modernización de sectores económicos o regiones, así
como consultorías destinadas a la modernización institucional de carácter
económico, en países de especial interés para las empresas españolas.
exportación adoptará principalmente la forma de préstamos, créditos y
líneas de crédito, así como contribuciones reembolsables a fondos de
inversión que puedan apoyar la internacionalización de empresas españolas
en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Sin perjuicio
de lo anterior, podrán financiarse de forma no reembolsable asistencias
técnicas y consultorías, así como proyectos y operaciones cuando las
especiales circunstancias de los mismos así lo requieran. Estas
circunstancias se determinarán reglamentariamente.
entidades o fondos destinados a contra garantizar o a facilitar la
emisión de garantías en favor de exportadores siempre que la
participación del FIEM en dichas entidades o fondos tenga un impacto
relevante sobre la internacionalización de las empresas españolas.
exportación de material de defensa, paramilitar y policial destinado a
ser usado por ejércitos, fuerzas policiales y de seguridad o los
servicios antiterroristas. En cuanto al resto de material podrá ser
financiado siempre que cumpla con los controles legalmente
establecidos.
a determinados servicios sociales básicos, tales como la educación, la
salud y la nutrición. Podrá financiarse el suministro y puesta en marcha
de equipamiento para proyectos de este tipo cuando tuvieran un importante
efecto de arrastre sobre la internacionalización que incorpore un alto
contenido tecnológico.
vigente, los créditos, préstamos, o aportaciones para la emisión
posterior de garantías o las líneas de crédito reembolsables en
condiciones comerciales con cargo al FIEM deberán cumplimentar lo
dispuesto en la normativa internacional de créditos a la exportación y en
particular lo dispuesto en el Acuerdo general sobre líneas directrices en
materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económico. Tanto en las operaciones
de crédito comercial, que aplicarán tipo de interés variable o fijo, como
en las operaciones de crédito concesional, las condiciones financieras y
por lo tanto, los tipos de interés de aplicación, serán regulados por el
Reglamento UE n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de
noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices
en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial, y por el que se
derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo.»
con la siguiente redacción:
podrán ser Estados, Administraciones Públicas Regionales, Provinciales y
Locales Extranjeras, Instituciones públicas extranjeras, así como
empresas, agrupaciones, consorcios de empresas públicas y privadas
extranjeras tanto de países desarrollados como de países en vías de
desarrollo.
garantía soberana, si bien podrán admitirse otras garantías en
operaciones de préstamo, en los términos y condiciones que se fijen
reglamentariamente.
a países pobres que estén altamente endeudados. En este sentido, los
países que hubieran alcanzado el punto de culminación de la iniciativa
HIPC (en sus siglas en inglés) sólo podrán excepcionalmente ser
beneficiarios de este tipo de operaciones reembolsables cuando así lo
autorice expresamente el Consejo de Ministros.»
Empresa corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad, a través
de la Secretaría de Estado de Comercio.
siguientes: la selección de los proyectos a financiar con cargo al Fondo
y de común acuerdo con los beneficiarios de la financiación, la
elaboración de los perfiles y estudios de viabilidad que sean precisos
para el análisis de dichos proyectos, la valoración de las propuestas de
financiación y su posterior presentación al Comité del Fondo para su
aprobación, así como la supervisión de la ejecución de los citados
proyectos y la evaluación de los mismos.
establecimiento de medidas de prevención para la mitigación de los
impactos negativos en el desarrollo que sean identificados en el estudio
de las operaciones realizadas con cargo al Fondo para la
Internacionalización. Igualmente el gestor será responsable de la
aprobación y seguimiento de un protocolo de actuación en materia de
prevención de blanqueo de capitales.
todos los medios a su alcance la eficaz y eficiente utilización de los
recursos del Fondo, para lo cual, se podrán financiar, con cargo al
propio Fondo, las asistencias técnicas y encomiendas de gestión que se
estimen oportunas.
evaluación de operaciones de inversión con riesgo privado y la
suscripción de acuerdos de participación en Fondos de Inversión. Por su
parte, entre las funciones de CESCE está realizar análisis de riesgo de
crédito y la gestión de recobros, refinanciaciones, moratorias y posibles
cesiones de las deudas que tienen su origen en operaciones que cubre por
cuenta del Estado. COFIDES y CESCE podrán realizar estas funciones para
el FIEM a requerimiento de su comité, previa propuesta de la Secretaría
de Estado de Comercio. Todo ello sin perjuicio de la labor de agente
financiero único del FIEM que desempeña el ICO, de acuerdo con el
artículo 11 de esta Ley.
del FIEM, impulsará con todos los medios a su alcance la aplicación de
los principios de transparencia, publicidad y concurrencia en los
procedimientos de adjudicación por los países beneficiarios y podrá poner
a disposición de éstos los recursos necesarios para garantizar la
eficiencia en el procedimiento de identificación, selección y
adjudicación de operaciones.
incluidas las condiciones financieras de los créditos, la financiación de
los gastos locales, la participación de material extranjero o la
financiación de comisiones comerciales, así como cualquier otra
circunstancia a tener en cuenta en las operaciones con cargo al FIEM,
serán objeto de desarrollo reglamentario posterior.»
como sigue:
representación del Gobierno español y por cuenta del Estado, los
correspondientes convenios de crédito, préstamo o donación. Igualmente,
prestará los servicios de instrumentación técnica, contabilidad, caja,
agente pagador, control y, en general, todos los de carácter financiero
relativos a las operaciones autorizadas con cargo al FIEM, sin perjuicio
de las competencias que en materia de control se establecen en la Ley
47/2003, General Presupuestaria y demás normativa legal vigente.
FIEM, el Instituto de Crédito Oficial, previa autorización de la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, podrá depositar los
recursos de la cuenta de tesorería del FIEM en entidades financieras
distintas del Banco de España, domiciliadas en países que cumplan las
normas internacionales en materia de transparencia financiera, prevención
del blanqueo de capitales y lucha contra la evasión fiscal. Asimismo,
siguiendo el mismo procedimiento de autorización y condiciones, el
Instituto de Crédito Oficial podrá efectuar operaciones de inversión, así
como operaciones de intercambio financiero para la cobertura de
riesgos.
Consejo de Ministros se compensará al Instituto de Crédito Oficial por
los gastos en los que incurra en su labor de agente Financiero del Fondo,
así como aquellos otros gastos derivados del asesoramiento que le pueda
ser encargado.
Acuerdo de Consejo de Ministros se compensará a COFIDES y CESCE por los
gastos por las labores que se les requiera en virtud de lo señalado en el
apartado 2 del artículo 7 de esta Ley.»
(CARI).
destinados a la financiación de la exportación de bienes y servicios
españoles, podrán ser ajustados en las condiciones y en la forma que
reglamentariamente se establezca a través del Instituto de Crédito
Oficial mediante un convenio de ajuste recíproco de intereses.
consideran entidades financieras las cooperativas de crédito calificadas,
las cajas de ahorro españolas, los bancos españoles, el Instituto de
Crédito Oficial y las entidades de crédito extranjeras.
autorizar la formalización de estos convenios, o su cesión, en el caso de
los ya firmados. Cuando de la valoración de una contrapartida del ICO en
el sistema CARI puedan derivarse riesgos o incertidumbres adicionales
para el citado sistema, la Secretaría de Estado de Comercio podrá
requerir a la entidad participante, como condición previa a la
autorización del convenio, o su cesión, la constitución de garantías que
permitan cubrir dichos riesgos adicionales. En todo caso la autorización
tendrá carácter singular cuando sea el Instituto de Crédito Oficial quien
asimismo financie la operación de exportación.
artículo, cubrirá la diferencia entre el coste de mercado de los recursos
necesarios para financiar la operación de exportación y el producto que
la entidad financiera obtenga como consecuencia de la misma, más el
margen porcentual anual sobre la cuantía del préstamo. Reglamentariamente
se establecerá el margen anual y el procedimiento para determinar el
coste de los recursos y el producto de la entidad financiera antes
aludidos.
Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses (CARI) que cuenten con una
cobertura del seguro por cuenta del Estado de CESCE en un porcentaje
superior al 95 por ciento, los ajustes de intereses a favor del ICO que
deriven de importes no abonados por el deudor de un crédito y no
cubiertos por el seguro de CESCE, podrán ser cancelados en el caso de que
hayan transcurrido más de 110 días desde la fecha en que se produjo el
vencimiento y éste permanezca impagado.
Estado, se dotará al Ministerio de Economía y Competitividad con el
correspondiente crédito ampliable, para atender a las finalidades
previstas en la presente Ley. Igualmente, en los presupuestos de ingresos
y gastos del Instituto de Crédito Oficial se establecerán los
correspondientes conceptos presupuestarios para recoger las operaciones
derivadas de estos ajustes.
INTERNACIONALIZACIÓN
Financieras Internacionales.
Financieras Internacionales con contribución de la Administración General
del Estado y sus organismos dependientes, se fomentará la participación
de empresas españolas en los proyectos abiertos a concurso por estas
instituciones en países en desarrollo,
promoción del desarrollo económico y estabilidad del sistema financiero
internacional que tienen estas instituciones. El Ministerio de Economía y
Competitividad desarrollará los mecanismos necesarios para fomentar la
participación de empresas españolas en los mercados de licitaciones de
las instituciones financieras internacionales.
depositados en las Instituciones por parte de los distintos Ministerios o
sus entidades dependientes deberán contar con la aprobación de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que velará por la
coordinación de las iniciativas y la valoración coste-eficacia de los
fondos en los cuales se propone la aportación presupuestaria del
Estado.
de la Unión Europea.
de los Instrumentos de Ayuda Externa de la Unión Europea que, entre sus
objetivos prioritarios, tenga el de conseguir una adecuada participación
de las empresas españolas en la cartera de proyectos que son promovidos
en esta materia por la Unión Europea.
Ministros, a propuesta conjunta de los Ministerios de Asuntos Exteriores
y de Cooperación y de Economía y Competitividad, previo informe de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
representación de España en los órganos de gestión de los instrumentos de
ayuda externa de la Unión Europea.
para su participación en estos proyectos, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 53.2.
interés económico.
ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en
territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo
establecido en esta Sección, en aquellos supuestos en los que acrediten
ser:
dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
ciudadanos de la Unión Europea y a aquellos extranjeros a los que les sea
de aplicación el derecho de la Unión Europea por ser beneficiarios de los
derechos de libre circulación y residencia.
residencia.
específicos previstos para cada visado o autorización, los extranjeros a
los que se refiere la presente sección deberán reunir, para estancias no
superiores a tres meses, las condiciones de entrada previstas en el
Reglamento (CE) 562/2006, de 15 de marzo, por el que se establece un
Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras
(Código de Fronteras Schengen).
acreditar además los requisitos previstos en el Reglamento (CE) 810/2009,
de 13 de julio, por el que se establece un Código comunitario sobre
visados (Código de visados).
el Reglamento (UE) 265/2010, por el que se modifica el Convenio de
aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006, de 15
de marzo, por lo que se refiere a la circulación de personas con visados
de larga duración, así como para las autorizaciones de residencia, el
solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
países donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos
previstos en el ordenamiento jurídico español.
países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar
en España.
para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en
España.
visado.
edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades
debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a los extranjeros
enumerados en el apartado 1 del artículo 60, podrán solicitar, conjunta y
simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
Para ello, deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos
previstos en el apartado anterior.
perjuicio del cumplimiento, por los sujetos obligados, de las
obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
y las obligaciones tributarias o de Seguridad Social
correspondientes.
recibir las solicitudes de visados de residencia, efectuarán a la
Dirección General de la Policía las consultas pertinentes destinadas a
comprobar si el solicitante representa un riesgo en materia de
seguridad.
plazo máximo de siete días desde la recepción de la consulta,
transcurridos los cuales sin haber obtenido respuesta se entenderá que su
sentido es favorable.
territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de
capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de
residencia para inversores.
aquella que cumpla con alguno de los siguientes supuestos:
millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor
igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones
sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades
financieras españolas.
inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada
solicitante.
España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para
lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes
condiciones:
de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la
actividad.
tecnológica.
del visado ha realizado una inversión significativa de capital cuando la
inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un
territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la
normativa española, y el extranjero posea, directa o indirectamente, la
mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o
destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de
administración.
será necesario cumplir los siguientes requisitos:
artículo 62, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión
en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días
anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:
participaciones sociales, se presentará el ejemplar de la declaración de
inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del
Ministerio de Economía y Competitividad.
presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente
registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco
de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a
efectos de esta norma.
presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España
en el que se indique que el solicitante es el titular único de la
inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
presentará un certificado de la entidad financiera en el que se constate
que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
del artículo 62 el solicitante deberá acreditar haber adquirido la
propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información
continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que
corresponda al inmueble o inmuebles. La certificación incorporará un
código electrónico de verificación para su consulta en línea.
de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro
de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada
certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del
documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del
pago de los tributos correspondientes.
en bienes inmuebles de 500.000 euros libre de toda carga o gravamen. La
parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida
a carga o gravamen.
del artículo 62, se deberá presentar un informe favorable para constatar
que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés
general. El informe procederá de la Oficina Económica y Comercial del
ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud
del visado.
inversores.
constituirá título suficiente para residir en España durante, al menos,
un año.
inversores.
durante un período superior a un año, podrán ser provistos de una
autorización de residencia para inversores, que tendrá validez en todo el
territorio nacional.
inversores, el solicitante debe cumplir, además de los requisitos
generales previstos en el artículo 61, los siguientes requisitos:
en vigor o hallarse dentro del plazo de los noventa días naturales
posteriores a la caducidad de éste.
periodo autorizado para residir.
del artículo 62 el inversor deberá demostrar que ha mantenido la
inversión de un valor igual o superior a la cantidad mínima
requerida:
participaciones sociales, se deberá presentar un certificado notarial que
demuestre que el inversor ha mantenido durante el período de referencia
anterior la propiedad de las acciones no cotizadas o participaciones
sociales que le facultaron para obtener el visado de inversores. El
certificado deberá estar fechado dentro de los 30 días anteriores a la
presentación de la solicitud.
deberá presentar un certificado de una entidad financiera, en el que
conste que el interesado ha mantenido, al menos, en valor promedio un
millón de euros invertidos en acciones cotizadas durante el período de
referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los 30
días anteriores a la presentación de la solicitud.
pública, se deberá presentar un certificado de una entidad financiera o
del Banco de España en el que se verifique el mantenimiento, o
ampliación, durante el período de referencia anterior del número de
títulos de deuda pública que adquirió el inversor en el momento en que
realizó la inversión inicial. El certificado deberá estar fechado dentro
de los 30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
deberá presentar un certificado de la entidad financiera que verifique
que el inversor ha mantenido, o ampliado, su depósito durante el período
de referencia anterior. El certificado deberá estar fechado dentro de los
30 días anteriores a la presentación de la solicitud.
del artículo 62, el solicitante deberá demostrar que el inversor es
propietario del bien o bienes inmuebles por la cantidad mínima exigida en
dicho artículo. Para ello deberá aportar el certificado o certificados de
dominio del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble o
inmuebles y debe estar fechado dentro de los 90 días anteriores a la
presentación de la solicitud.
del artículo 62, se deberá presentar un informe favorable de la Dirección
General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y
Competitividad para constatar que las razones de interés general
acreditadas inicialmente se mantienen.
tributaria y de Seguridad Social.
inversores.
tendrá una duración de dos años.
extranjeros que estén interesados en residir en España por una duración
superior podrán solicitar la renovación de la autorización de residencia
para inversores por el mismo plazo de dos años.
empresarial.
permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o
principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar
una actividad emprendedora.
anterior podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores
prevista en esta Sección sin necesidad de solicitar visado y sin que se
requiera un periodo previo mínimo de permanencia, cuando se justifique
que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad
empresarial para la que se solicitó el visado.
que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o
visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica
como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia
para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio
nacional.
generales previstos en el artículo 61 y los requisitos legales necesarios
para el inicio de la actividad, que serán los establecidos en la
normativa sectorial correspondiente.
empresarial.
de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal
efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la
Administración General del Estado.
con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España.
Asimismo, se tendrá en cuenta:
servicio o producto, y la financiación.
innovación u oportunidades de inversión.
profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el
territorio nacional, las empresas que requieran la incorporación en
territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una
relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes
supuestos:
empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes
características:
inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a
250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la
Seguridad Social.
España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio
neto superior, en España, a 43 millones de euros.
no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud.
según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del
Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de
euros.
establecidas en España, a un sector considerado estratégico.
parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre
que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y
acreditada como de interés general:
de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la
contratación.
de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se
vaya a desarrollar la actividad laboral.
de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la
actividad laboral.
comercial y de inversión de España.
tecnológica.
negocios de reconocido prestigio.
innovación.
siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen
realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación
en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del
correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación
o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los
siguientes casos:
13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación
tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos
en España.
por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones
que se establezcan reglamentariamente.
centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios
establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan
reglamentariamente.
intraempresarial.
marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación
profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o
en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de
acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia
por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio
nacional.
generales del artículo 59, los siguientes requisitos:
caso, la del grupo empresarial.
experiencia mínima profesional de 3 años.
previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del
grupo.
traslado.
profesionales.
requisitos establecidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 72
podrán solicitar la tramitación colectiva de autorizaciones, que estará
basada en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones
presentadas por la empresa o grupo de empresas.
AUTORIZACIONES
refiere la presente Sección Segunda de Movilidad Internacional serán
expedidos por las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España
de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) 810/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 (Código de
Visados), y en el Reglamento (UE) 265/2010 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de
aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) 562/2006 por lo
que se refiere a la circulación de personas con visados de larga
duración.
múltiples entradas. El periodo de validez no será superior a cinco años.
El período de validez de este visado y la duración de la estancia
autorizada se decidirán sobre la base del examen realizado de conformidad
con el artículo 21 del Reglamento (CE) 810/2009 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 13 de julio de 2009.
cuando concurran circunstancias de interés nacional, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25 del Código de Visados (Reglamento (CE)
810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de
2009).
expedirán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 265/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de marzo de 2010, por el que se
modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el
Reglamento (CE) 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de
personas con visados de larga duración. Estos visados tendrán validez de
un año y autorizarán la residencia de su titular en España sin necesidad
de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.
el plazo de 10 días hábiles, salvo en los casos de solicitantes sometidos
a la consulta prevista en el artículo 22 del Código de Visados, en cuyo
caso el plazo de resolución será el previsto con carácter general en
dicho Código.
previstas en esta Sección se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas
y Colectivos Estratégicos, contemplará la utilización de medios
telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de
Migraciones.
presentación de la solicitud. Si no se resuelve en dicho plazo, la
autorización se entenderá estimada por silencio administrativo. Las
resoluciones serán motivadas y podrán ser objeto de recurso de alzada, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común.
Sección podrán solicitar su renovación por periodos de dos años siempre y
cuando mantengan las condiciones que generaron el derecho.
del emprendedor de responsabilidad limitada.
no resultará de aplicación respecto de las deudas de derecho público de
las que resulte titular el emprendedor de responsabilidad limitada para
cuya gestión recaudatoria resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la Ley 47/2003, de 26
de noviembre, General Presupuestaria y en el Real Decreto-legislativo
1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de la Seguridad Social.
refiere el apartado anterior, la Administración Pública competente podrá
desarrollar las actuaciones de cobro establecidas en la normativa en el
mismo indicada, con las especialidades reguladas en el siguiente
apartado.
vivienda habitual del emprendedor de responsabilidad limitada en los
términos del apartado 2 del artículo 8 de esta Ley, su ejecución será
posible cuando:
conjunta suficiente susceptibles de realización inmediata en el
procedimiento de apremio.
embargo del bien y la realización material del procedimiento de
enajenación del mismo medie un plazo mínimo de dos años. Este plazo no se
interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de
ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las
anotaciones registrales.
únicas en los Puntos de Atención al Emprendedor.
(PAIT) pasarán a denominarse Puntos de Atención al Emprendedor (PAE).
la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios eugo.es (VUDS) del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se integrarán en los
Puntos de Atención al Emprendedor. La forma de integración se establecerá
reglamentariamente.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá celebrar
convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor con
otras Administraciones Públicas y entidades privadas. En los convenios se
establecerán los distintos catálogos de servicios que deben prestarse,
así como su carácter gratuito y los que pueden ofrecerse mediante
contraprestación económica. Entre los servicios a prestar, podrán
incluirse todos o alguno de los servicios a los que se refiere el
artículo 13.2 de esta Ley.
Administración General del Estado y las entidades públicas y privadas se
entenderán vigentes sin perjuicio de los nuevos convenios de Puntos de
Atención al Emprendedor.
actuaciones necesarias para la implantación, en el plazo máximo de un año
desde la entrada en vigor de esta Ley, de todos los servicios que,
conforme a esta Ley, debe prestar el Punto de Atención al Emprendedor
electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
sistemas electrónicos para la constitución de sociedades.
Turismo establecerán el uso de la agenda electrónica notarial para la
constitución telemática de sociedades de responsabilidad limitada y
cualquier otra forma jurídica que se incorpore reglamentariamente en el
Documento Único Electrónico regulado en la disposición adicional tercera
del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
obligado cumplimiento para el notario, de manera que las citas que se
establezcan mediante la misma tendrán efectos en el cómputo de los plazos
establecidos en los artículos 15 y 16 de esta Ley.
por los incumplimientos de lo establecido en los apartados
anteriores.
presente norma se tramitarán conforme a lo dispuesto en la Directiva
2011/98/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un
procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los
nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un
Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos
para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un
Estado miembro.
de estos permisos únicos se presentarán mediante un procedimiento único
de solicitud.
de estos permisos únicos constituirá un único acto administrativo, sin
perjuicio del procedimiento de expedición del visado que corresponda.
en las autorizaciones reguladas en la sección 2.ª del Título V.
Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y
Seguridad Social y de Economía y Competitividad se podrá establecer la no
aplicación de la Situación Nacional de Empleo para la contratación de
extranjeros en sectores considerados estratégicos. En dicha Orden se
podrá acordar un cupo anual de contrataciones.
periodos de ausencia del territorio español.
legislación vigente, la continuidad de la residencia en España para la
adquisición de la residencia de larga duración o la nacionalidad
española, la renovación de la residencia podrá efectuarse aún existiendo
ausencias superiores a seis meses al año en el caso de visados de
residencia y autorizaciones para inversores extranjeros o trabajadores
extranjeros de empresas que realizando sus actividades en el extranjero
tengan fijada su base de operaciones en España.
requisitos.
los visados o autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los
mismos.
Estado podrán llevar a cabo las comprobaciones que consideren oportunas
para verificar el cumplimiento de la legislación vigente.
Ley, que pudieran tener una incidencia sobre el gasto público, se
desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes.
En particular, la aplicación de las previsiones contenidas en los
artículos 13, 19, 22, 37, 38, 39 en la Sección 2.ª del Título V y en la
disposición adicional segunda no suponen aumento del gasto público, toda
vez que el funcionamiento de los Órganos e instrumentos que se crean se
desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales
existentes.
estudiantes.
herramienta pedagógica.
límites al estatuto de miniempresa o empresa de estudiantes y los modelos
que facilitarán el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
contables.
inscribirse por la organización promotora del programa miniempresa en el
registro que se habilitará al efecto, lo que permitirá a la miniempresa
realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir
cuentas bancarias.
duración limitada a un curso escolar prorrogable a un máximo de dos
cursos escolares. Deberá liquidarse al final del año escolar presentando
el correspondiente acta de liquidación y disolución.
por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente
suscrito por la organización promotora.
notariales.
incluida la publicidad formal, estará exenta del pago del arancel cuando
la responsable final del pago del mismo, con arreglo a las normas
arancelarias,
artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada en el Registro Mercantil y el
Registro de la Propiedad serán los siguientes:
Responsabilidad Limitada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil
estará exenta del pago de tasas.
FONPRODE y otras en ejecución de programas de cooperación internacional
al desarrollo.
aplicación a las aportaciones que se realicen al amparo de la Ley
36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo y
de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el
Desarrollo.
Estatutos Sociales de COFIDES.
las adaptaciones que procedan en sus estatutos sociales, de conformidad
con lo previsto en esta Ley.
de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de
conformidad con el artículo 19 de esta Ley, será efectiva en el plazo de
un año desde la entrada en vigor de la Ley.
aplicables a pequeñas y medianas empresas.
propios y de capital principal de las entidades de crédito, las
exposiciones ponderadas por riesgo de crédito de pequeñas y medianas
empresas determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la
Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos
propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros,
se multiplicarán por un factor corrector de 0,7619.
anterior, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 501.2 del
Reglamento (UE) N.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26
de junio de 2013 sobre los requisitos prudenciales de las entidades de
crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) N.º 648/2012.
para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
España dejará de publicar en su sede electrónica y se producirá la
desaparición completa de los siguientes índices oficiales aplicables a
los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación
vigente:
años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos.
años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de
ahorros.
anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de
los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo
previsto en el contrato.
el contrato o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que
desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial
denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años,
para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de
crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media
aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado
anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de
otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce
la sustitución del tipo.
en este apartado implicará la novación automática del contrato sin
suponer una alteración o pérdida del rango de la hipoteca inscrita.
modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito
como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta
Disposición.
en clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
Ley el Gobierno procederá a realizar un estudio de la naturaleza de la
relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación
de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en clubs y entidades
deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no
constitutivo de medio fundamental de vida.
concursal.
vigor de esta norma, en cuanto a las normas establecidas en el Capítulo V
del Título I, seguirán rigiéndose hasta su terminación por la normativa
concursal anterior a esta Ley.
rango se opongan a lo establecido en esta Ley, y de manera
específica:
de Estímulo a la Exportación.
noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
de 2009, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la
concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios
de ajuste recíproco de intereses.
del artículo 5, las letras a) y b) del apartado dos y el apartado tres
del Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el
ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la
creación de empleo.
a partir de 1 de enero de 2013, queda derogado el apartado 3 de la
disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Impuesto
sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo.
de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa
Tributaria.
Tabacos y Normativa Tributaria se modifica en los siguientes
términos:
Motivos:
libertad de circulación dentro de la Unión Europea en materia de venta
minorista por parte de los expendedores consagrada en este caso por la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 26 de abril de
2012, dictada en el Asunto C-456/10, y por la Sentencia del Tribunal
Supremo, de 8 de noviembre de 2012, dictada en el recurso
contencioso-administrativo número 1/59/2007.»
redactada del siguiente modo:
una autorización de punto de venta con recargo, o de una expendeduría de
tabacos de régimen especial de las previstas en la disposición adicional
séptima de la presente Ley. Esta limitación no regirá en el caso de
introducción en el territorio de aplicación de esta Ley por los titulares
de expendedurías de tabaco y timbre de labores de tabaco que tengan la
condición de mercancías comunitarias según el artículo 4.7 Reglamento
(CEE) n.º 2913/1992, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el
Código aduanero comunitario procedentes de otros Estados de la Unión
Europea, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa fiscal
aplicable.»
siguiente modo:
ser necesariamente personas físicas, nacionales de cualquiera de los
Estados de la Unión Europea, se configuran como concesionarios del
Estado. Los expendedores no podrán estar incursos, ni incurrir, en
ninguna de las situaciones previstas en las letras a) y b), del apartado
Dos, del artículo 1 de esta Ley, no podrán ser titulares de otra
expendeduría o de un punto de venta con recargo, ni podrán tener
vinculación profesional o laboral con cualquiera de los importadores,
fabricantes o distribuidores al por mayor del mercado de tabaco, salvo
que dicha vinculación finalice antes de la adjudicación definitiva de la
expendeduría. No obstante, los titulares de expendedurías de tabaco y
timbre podrán mantener una vinculación laboral o profesional con otros
operadores mayoristas a los exclusivos efectos de realizar la
introducción de labores de tabaco prevista en el artículo 1.Dos.c) de la
presente Ley.»
4 queda redactado del siguiente modo:
subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados
por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves, en
los últimos tres años, siempre que sean firmes en vía
administrativa.»
del artículo 4:
titulares de expendedurías que se encuentren incursos en procedimientos
sancionadores en materia de mercado de tabacos hasta su resolución y
archivo.»
4, se suprime el inciso «o, en su caso, entidad local menor».
queda redactado del siguiente modo:
público el margen de los expendedores por sus ventas de labores de
tabaco. Dichas labores obligatoriamente habrán de ser adquiridas de
alguno de los distribuidores habilitados, cualesquiera que sea el precio
o clase de éstas, su origen o el comerciante mayorista que las
suministre, sin perjuicio de la posibilidad de introducción directa por
los titulares de expendedurías de tabaco y timbre de labores de tabaco
prevista en el artículo 1.Dos.c) de la presente Ley, para lo que les será
de aplicación el régimen general de los operadores mayoristas. No
obstante lo anterior, la venta de cigarros, en todo caso, supondrá para
el expendedor un margen del 9 por ciento.»
que queda redactado del siguiente modo:
por cualquier otro método que no sea la venta directa personal o a través
de máquinas expendedoras que guarden las condiciones señaladas en el
artículo 4 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias
frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo
y la publicidad de los productos de tabaco. No obstante, los titulares de
expendedurías de tabaco y timbre podrán vender a distancia a personas
residentes en otro Estado miembro de la Unión labores de tabaco que
tengan la condición de 'mercancías comunitarias' según el artículo 4.7
Reglamento (CEE) n.º 2913/1992, de 12 de
comunitario, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa fiscal
aplicable.»
artículo 5:
previstos en el artículo 7 de esta Ley.»
Diez del artículo 5:
Tabacos, para poder ejercitar adecuadamente la competencia de supervisión
establecida en el apartado Cuatro ‘‘b’’ de este
artículo, podrá recabar de los expendedores de tabaco y timbre la
información desglosada de las ventas diarias de labores de tabaco
realizadas a puntos de venta con recargo y a particulares. A tal fin,
podrá bien requerir la remisión de la citada información, dando un plazo
de diez días para su remisión, bien obtener directamente, en el
transcurso de la inspección a las expendedurías, una copia del archivo
informático que contenga dicha información actualizada a esa fecha. Esta
última previsión sólo afectará a los expendedores que dispongan de medios
informáticos.
plazo o su no aportación en el momento de la inspección, tendrán la
consideración de infracción grave conforme a lo dispuesto en el artículo
7 Tres 2 ‘‘d’’ de la presente Ley. En tales
supuestos, y en caso de existir además desviaciones significativas entre
las ventas efectuadas por la expendeduría y las que corresponderían a la
normal demanda de la zona, el Comisionado podrá adoptar, en el acuerdo de
inicio del correspondiente procedimiento sancionador, la medida de
carácter provisional consistente en contingentar el suministro de labores
de tabaco, limitando sus compras a la media de las registradas por las
expendedurías de la misma localidad en el año anterior, si se tratara de
expendedurías generales, o a la media provincial, si se tratara de
expendedurías complementarias, al ser estas normalmente únicas en su
respectiva localidad.»
del apartado Tres del artículo 7, que quedará redactado del siguiente
modo:
cesión de la expendeduría en forma ilegal, la aceptación de retribuciones
no autorizadas legalmente, la venta a precios distintos de los fijados
legalmente, el traslado del lugar de venta sin la debida autorización, el
suministro por el expendedor a diez o más puntos de venta con recargo no
asignados, así como la comisión de dos o más infracciones graves por el
suministro o transporte por el expendedor a un punto de venta con recargo
no asignado.
puntos de venta con recargo.»
del artículo 7, que quedará redactado del siguiente modo:
obligaciones que en su estatuto concesional hagan referencia a los días y
al horario de apertura del establecimiento, a la obligatoriedad de
gestión personal directa y de residencia en el lugar, a la tenencia del
nivel mínimo de existencias reclamado por el servicio público, la
inobservancia de las condiciones de suministro a particulares y de
suministro a los puntos de venta con recargo, así como el transporte a un
punto de venta con recargo no asignado.»
Tres del artículo 7, que quedará redactado del siguiente modo:
recargo, de existencias de las labores más demandadas, la venta a precios
distintos de los establecidos en los puntos de venta con recargo, así
como la identificación en el exterior del establecimiento en que se
encuentre sito el punto de venta mediante logotipos, rótulos o elementos
identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores y la
publicidad en el exterior del establecimiento de sus marcas o
productos.»
adicional novena, que queda redactado del siguiente modo:
territorio nacional a cuya disposición se encuentran las labores de
tabaco aprehendidas o decomisadas, en procedimiento de delito o
infracción administrativa de contrabando, así como aquéllas que hayan
sido objeto de abandono expreso o tácito a favor de la Hacienda Pública,
ordenará que sean puestas a disposición del Comisionado para el Mercado
de Tabacos a fin de que se proceda a su destrucción. En todo caso, la
autoridad correspondiente extenderá la oportuna diligencia haciendo
constar en las actuaciones la naturaleza y características de las labores
de tabaco puestas a disposición del Comisionado.»
que queda redactada del siguiente modo:
informáticos de los expendedores.
deberán adecuarlos en el plazo de tres meses a partir de 1 de enero de
2014 a lo previsto en el apartado Diez del artículo 5 de esta Ley en el
sentido de crear un archivo específico con la información a que se
refiere dicho apartado a disposición inmediata y permanente del
Comisionado y sus agentes.»
transitoria quinta queda redactado de la forma siguiente:
subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados
por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en
los últimos tres años, siempre que sean firmes en vía administrativa.
Asimismo, tampoco podrán solicitar la transmisión aquellos titulares de
expendedurías que se encuentren incursos en procedimientos sancionadores
en materia de mercado de tabacos hasta su resolución y archivo.»
redactado de la forma siguiente:
requeridas para la obtención de la autorización de cada punto de venta
con recargo de labores de tabaco a que se refiere el artículo 4, Cinco,
de la Ley, así como la revisión de dichas condiciones en las sucesivas
renovaciones de la autorización.»
de la siguiente forma:
depositar las instancias para la subasta de concesión de expendedurías,
de presentarse la solicitud de autorización o renovación de la actividad
de venta con recargo o de dictarse el acto de homologación de las
instalaciones.»
Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real
Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, queda
modificado como sigue:
redactada del siguiente modo:
Alternativo Bursátil y en el Mercado Alternativo de Renta Fija.»
queda redactado del siguiente modo:
hallen admitidos a negociación en mercados regulados en el ámbito de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), junto
con las acciones y participaciones en instituciones de inversión
colectiva de inversión libre o en instituciones de inversión colectiva de
instituciones de inversión colectiva de inversión
las acciones y participaciones en sociedades y fondos de capital riesgo a
las que se refiere el apartado 5.a.3.° del artículo 50 y la inversión en
valores o derechos negociados en el Mercado Alternativo Bursátil, o en el
Mercado Alternativo de Renta Fija, no podrán computarse por un importe
superior al 10 por cien del total de las provisiones técnicas a cubrir.
Cuando se trate de entidades reaseguradoras y únicamente para la
inversión en valores o derechos mobiliarios que no se hallen admitidos a
negociación en mercados regulados en el ámbito de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), dicho límite será el 30 por
cien.»
queda redactado del siguiente modo:
institución de inversión colectiva de inversión libre o en una
institución de inversión colectiva de instituciones de inversión
colectiva de inversión libre, a las que se refiere el apartado 5.a.2.º
del artículo 50 de este Reglamento, o de acciones y participaciones en
una sociedad o fondo de capital riesgo a las que se refiere el apartado
5.a.3.º del artículo 50 del mismo, no podrán computarse por un importe
superior al 5 por cien del total de las provisiones técnicas a cubrir. La
inversión en acciones y participaciones emitidas por una sola de las
entidades de capital riesgo y en valores o derechos negociados en el
Mercado Alternativo Bursátil o en el Mercado Alternativo de Renta Fija,
emitidos por una misma entidad no podrá superar, conjuntamente, el 3 por
ciento de las provisiones técnicas a cubrir. El citado límite del 3 por
ciento será de un 6 por ciento cuando la inversión en acciones y
participaciones emitidas por las entidades de capital riesgo y en valores
y derechos negociados en el Mercado Alternativo Bursátil o en el Mercado
Alternativo de Renta Fija estén emitidos o avalados por entidades
pertenecientes a un mismo grupo.»
de 17 de diciembre, General Tributaria.
quinta, que queda redactado de la siguiente manera:
individuales que presenten el documento único electrónico para realizar
telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de
acuerdo con lo previsto en la Ley XXX/2013 de Apoyo a los Emprendedores y
su Internacionalización, quedarán exoneradas de la obligación de
presentar la declaración censal de alta, pero quedarán obligadas a la
presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que
correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y
circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de
que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho
documento.»
planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20
de febrero.
Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, queda modificado como sigue:
70, que queda redactada como sigue:
Alternativo Bursátil y en el Mercado Alternativo de Renta Fija.»
siguiente modo:
emitidos por una misma entidad, más los créditos otorgados a ella o
avalados o garantizados por la misma, no podrá exceder del 5 por ciento
del activo del fondo de pensiones.
cada entidad emisora, prestataria o garante, siempre que el fondo no
invierta más del 40 por ciento del activo en entidades en las que se
supere el 5 por ciento del activo del fondo.
grupo no pudiendo superar la inversión total en el grupo el 10 por ciento
del activo del fondo.
por ciento de su activo en valores o instrumentos financieros no
admitidos a cotización en mercados regulados o en valores o instrumentos
financieros que, estando admitidos a negociación en mercados regulados no
sean susceptibles de tráfico generalizado e impersonal, cuando estén
emitidos o avalados por una misma entidad. El límite anterior será de un
4 por ciento para los citados valores o instrumentos financieros cuando
estén emitidos o avalados por entidades pertenecientes a un mismo
grupo.
emitidos por una misma entidad negociados en el Mercado Alternativo
Bursátil o en el Mercado Alternativo de Renta Fija, así como la inversión
en acciones y participaciones emitidas por una sola entidad de capital
riesgo podrá alcanzar el 3 por ciento del activo del fondo de
pensiones.
para los citados valores u otros instrumentos financieros cuando estén
emitidos por entidades pertenecientes a un mismo grupo.
b) los depósitos en entidades de crédito, sin perjuicio de la aplicación
del límite conjunto a que se refiere la letra f) de este artículo.»
de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que queda
redactado de la siguiente forma:
naturaleza tributaria y cualquier tipo de deuda que sea objeto de la
gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social,
embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo
acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su
residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada, en
primer lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor
suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento
ejecutivo, y en segundo lugar, a que entre la notificación de la primera
diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el
concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el
plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá,
en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o
en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.»
de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio.
refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, que queda redactada de la siguiente
manera:
(DUE).
se incluyen todos los datos referentes que, de acuerdo con la legislación
aplicable, deben remitirse a los registros jurídicos y las
Administraciones Públicas competentes para:
limitada.
emprendedores de responsabilidad limitada.
tributaria y de Seguridad Social asociadas al inicio de la actividad de
empresarios individuales y sociedades mercantiles.
autoridades estatales, autonómicas y locales asociadas al inicio o
ejercicio de la actividad, incluidos el otorgamiento de cualesquiera
autorizaciones, la presentación de comunicaciones y declaraciones
responsables y los trámites asociados al cese de la actividad.
obligaciones fiscales y de la Seguridad Social durante el ejercicio de la
actividad, así como los trámites asociados a los procedimientos de
contratación pública y de solicitud de subvenciones y ayudas.
aquellos datos que sean necesarios para la realización de los trámites
competencia del organismo correspondiente.
de los oportunos convenios entre las Administraciones Públicas
competentes, se establecerán las especificaciones y condiciones para el
empleo del DUE para la constitución de cualquier forma societaria, con
pleno respeto a lo dispuesto en la normativa sustantiva y de publicidad
que regula estas formas societarias y teniendo en cuenta la normativa a
la que se hace mención en el apartado 6 de la disposición adicional
cuarta.
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas de acuerdo con lo
dispuesto por las normas aplicables al empleo de tales técnicas, teniendo
en cuenta lo previsto en las legislaciones específicas.
limitada podrán manifestar al notario, previamente al otorgamiento de la
escritura de constitución, su interés en realizar por sí mismos los
trámites y la comunicación de los datos incluidos en el DUE o designar un
representante para que lo lleve a efecto, en cuyo caso no será de
aplicación lo establecido en la presente disposición adicional en lo
relativo a la constitución de la sociedad.
propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo informe de
los demás ministerios competentes por razón de la materia, y estará
disponible en todas las lenguas oficiales del Estado español.
pertenecientes a organismos públicos y privados, así como puntos
virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes.
facilitar la creación de nuevas empresas, el inicio efectivo de su
actividad y su desarrollo, a través de la prestación de servicios de
información, tramitación de documentación, asesoramiento, formación y
apoyo a la financiación empresarial, según se establezca en los oportunos
convenios, y en ellos se deberá iniciar la tramitación del DUE.
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá celebrar
convenios de establecimiento de Puntos de Atención al Emprendedor con
otras Administraciones Públicas y entidades privadas.
procedimientos electrónicos para realizar los intercambios de información
necesarios.»
de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y
de determinados servicios.
liberalización del comercio y de determinados servicios queda modificada
en los siguientes términos:
siguiente modo:
se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación
de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a
través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del
territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al
público no sea superior a 500 metros cuadrados.»
12/2012, de 26 de diciembre, identificadas con las claves y en los
términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del
Impuesto sobre Actividades Económicas:
comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y
prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños].
pasamanería, etc. (Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con
ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados
mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos,
fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos,
trenzas y pasamanería, etc.).
similares.
n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no
especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos
industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de
guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y
fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería,
equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de
artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado].
artículos de papel; artes gráficas y edición.
procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos
fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos,
etc.
trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado,
pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería,
cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de Ley
o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y
accesorios de joyería].
fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas
y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos
artificiales, plumas y penachos, etc.)].
(Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos
religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral,
etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares;
artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines,
maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán
excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley los talleres de
taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras
industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente).
Duradero.
alimenticios, bebidas y tabacos, realizado en establecimientos
permanentes.
artículos de fumador.
fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo,
en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres
y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos
de tinta, libretas, blocs,
mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].
y bebidas en general.
productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en
supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas
sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia,
mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de
expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por
menor por correo y catálogo de productos diversos.
ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por
suponer ocupación del dominio público.
artículos en economatos y cooperativas de consumo.
artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos
distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe
662.1.
venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio.
de productos diversos.
hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
n.c.o.p. NOTA: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo
no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como
reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta
en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas,
trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones
de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y
antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas
de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de
música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas,
muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de
llaves.
Urbanismo…).
urbanismo.
similares.
n.c.o.p.
facturas.
reproducción de escritos, planos y documentos.
régimen de renting.
conductor.
perfeccionamiento profesional y educación superior.
profesional, no superior.
profesional superior.
terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
extranjero.
idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de
exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.
vídeos.
cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica.
NOTA: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.
botánicos y zoológicos.
domésticos.
relaciones sociales.
relacionados con el espectáculo. Organización de Congresos, Parques o
Recintos Feriales.
espectáculo y el turismo. Organización de Congresos, Parques o Recintos
Feriales.
públicos.
rúbricas.
de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo.
julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y
de la creación de empleo, que queda redactado de la siguiente forma:
creación.
partir de 1 de enero de 2013, se introduce una nueva disposición
adicional decimonovena en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, que queda redactada de la siguiente forma:
nueva creación.
de 1 de enero de 2013, que realicen actividades económicas tributarán, en
el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y
en el siguiente, con arreglo a la siguiente escala, excepto si, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta ley, deban tributar a
un tipo inferior:
300.000 euros, al tipo del 15 por ciento.
por ciento.
año, la parte de base imponible que tributarán al tipo del 15 por ciento
será la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción en la que se
hallen el número de días del período impositivo entre 365 días, o la base
imponible del período impositivo cuando esta fuera inferior.
artículo 149.1.6.ª de la Constitución que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre «legislación mercantil», a excepción de los
Títulos, Capítulos o artículos, o parte de los mismos que se relacionan a
continuación:
décima se dictan al amparo del artículo 149.1.30.ª de la Constitución,
que atribuye al Estado la competencia para establecer «las normas básicas
para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en
esta materia».
dictan al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución, sobre
«ordenación de los registros e instrumentos públicos».
segunda se dictan al amparo del art.149.1.18.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre «procedimiento
administrativo común».
decimosexta, se dictan al amparo del artículo 149.1.17.ª de la
Constitución, sobre «régimen económico de la seguridad social».
y decimoquinta y las disposiciones finales primera, segunda y cuarta, se
dictan al amparo de los apartados 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la
Constitución, sobre «ordenación del crédito, banca y seguros» y «bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica»,
respectivamente.
Título V y la disposición final octava, se dictan al amparo del artículo
149.1.13.ª de la Constitución, sobre «bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica».
Constitución sobre «estadística para fines estatales».
de la Constitución sobre «legislación básica sobre contratos y
concesiones administrativas».
cuarta, quinta, sexta y séptima se dictan al amparo del artículo
149.1.2.ª de la Constitución en materia de nacionalidad, inmigración,
extranjería y derecho de asilo.
vigentes, se considerarán dictados al amparo del título competencial que
figure en las normas objeto de modificación.
necesarias en desarrollo de esta Ley.
escritura de constitución con un formato estandarizado y con campos
codificados.
datos mínimos indispensables para la inscripción de la sociedad en el
Registro Mercantil. El objeto social se identificará mediante la
selección de alguno o algunos de los disponibles en la lista de los
habilitados por la mencionada Orden Ministerial con la descripción
correspondiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Igualmente se indicará si la sociedad se encuentra en régimen de
formación sucesiva.
vigor de esta norma, el Gobierno aprobará un nuevo Reglamento del
Registro Mercantil y la modificación necesaria del Reglamento
Hipotecario.
Cooperación, Economía y Competitividad, Interior, y Empleo y Seguridad
Social a dictar las órdenes y resoluciones conjuntas necesarias para la
aplicación y desarrollo de lo previsto en la Sección 2.ª del Título
V.
propuesta conjunta con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de
Cooperación, de Interior, de Economía y Competitividad presentará un
informe en el Consejo de Ministros sobre la aplicación de la Sección 2.ª
del Título V de esta Ley.
podrá aprobar Instrucciones por las que se establezca el procedimiento de
entrada y permanencia por motivos económicos de interés nacional en
supuestos no previstos específicamente en esta Ley.
reglamentarias.
esta Ley, puedan realizarse respecto a las normas reglamentarias que son
objeto de modificación por esta Ley, podrán efectuarse por normas del
rango reglamentario correspondiente a la norma en que figuran.
publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:
días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que contiene el
artículo 23, surtirá efectos desde 1 de enero de 2014.
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contiene el artículo 24, surtirá
efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2013.
y el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo, que contienen, respectivamente, los apartados Uno y Cuatro del
artículo 25, surtirán efectos para los períodos impositivos que se
inicien a partir de 1 de enero de 2013.
la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contiene el artículo 25.Dos,
surtirá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen
a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio,
mediante el apartado cinco del artículo 26, surtirá efectos desde el 1 de
enero de 2013.
exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado de las
sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a los seis meses de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».