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BOCG. Senado, serie II, núm. 141-d, de 23/06/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 23 de junio de 1999 Núm. 141 (d)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 124
Núm. exp. 121/000123)
PROYECTO DE LEY
621/000141 Por la que se concede un crédito extraordinario, por importe
de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la presa de Tous, con arreglo a la sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997, y se adoptan determinadas
medidas adicionales a las establecidas por los Reales Decretos Leyes
4/1993 y 10/1995 (antes Proyecto de Ley por la que se concede un credito
extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de
indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous, según
sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997).
DICTAMEN DE LA COMISION
621/000141
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES del Dictamen emitido por la Comisión de Presupuestos en el
Proyecto de Ley por la que se concede un crédito extraordinario, por
importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones
derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous, con arreglo a la
sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997, y se adoptan
determinadas medidas adicionales a las establecidas por los Reales
Decretos Leyes 4/1993 y 10/1995 (antes Proyecto de Ley por la que se
concede un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas,
para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa
de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997).
Palacio del Senado, 22 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
La Comisión de Presupuestos, tras deliberar sobre el Proyecto de Ley
por la que se concede un crédito extraordinario, por importe de
9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la presa de Tous, según Sentencia del Tribunal Supremo
de 15 de abril de 1997, tiene el honor de elevar a V. E. el siguiente
DICTAMEN
PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR
IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES
DERIVADAS DEL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA DE TOUS, CON ARREGLO A LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ABRIL DE 1997, Y SE ADOPTAN
DETERMINADAS MEDIDAS ADICIONALES A LAS ESTABLECIDAS POR LOS REALES
DECRETOS LEYES 4/1993 Y 10/1995 (ANTES PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE
CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS,
PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DEL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA
DE TOUS, SEGUN SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ABRIL DE 1997)
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 15 de abril
de 1997, declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la
Administración del Estado y, en consecuencia, impuso la obligación de
pago de las indemnizaciones derivadas de los daños producidos por el
derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el día 20 octubre de 1982,
determinando que la cuantificación de las mismas se fijase en el trámite
de ejecución de sentencia.
Dicha ejecución se ha efectuado mediante el Auto, de 27 de febrero
de 1998, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia. En
el Auto se determinan los criterios indemnizatorios, excluyendo del
derecho a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen suscrito un
convenio transaccional al amparo de los Reales Decretos-Leyes 4/1993, de
26 de marzo, y 10/1995, de 28 de diciembre, y a aquellos que únicamente
hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía
contencioso-administrativa. Con fecha 20 de mayo, se producen tres nuevos
Autos de la Audiencia Provincial revisando las cuantías establecidas en
el Anexo de la primera Resolución que contenía el listado con los
damnificados con derecho a cobrar y las cuantías individualizadas de las
indemnizaciones.
Por su parte, la revisión efectuada por la Delegación del Gobierno
en la Comunidad Autónoma Valenciana, para, en cumplimiento del Auto de 27
de febrero, excluir a aquellos damnificados que hubieran formalizado el
convenio transaccional con la Administración, ha determinado el importe
total de las obligaciones que corresponde satisfacer por el Estado.
Las distintas circunstancias por las que ha pasado la situación del
proceso de Tous y la aplicación de criterios diversos en las
intervenciones de la Administración del Estado para resarcir a través de
convenios transaccionales los daños causados por el derrumbamiento de la
presa, han provocado agravios entre aquellos damnificados que se
acogieron al Real Decreto-Ley 4/1993 y obtuvieron una compensación por
debajo del Importe Máximo Resarcible, y aquellos otros que al amparo del
Real Decreto-Ley 10/1995 fueron compensados de manera sistemática con la
totalidad del citado Importe Máximo Resarcible. Ante dicha desigualdad,
se estima necesario compensar la diferencia existente entre lo percibido
y el citado Importe Máximo Resarcible, limitándose esta compensación sin
embargo a aquellos afectados que tengan una capacidad escasa de
generación de recursos y estén dentro de una banda de daños que incluya a
la mayoría de los mismos, ya que no parece procedente actuar respecto a
patrimonios de características económicas excepcionales y que, por lo
mismo, han podido acceder a otros tipo de solución.
Dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales
del Estado para 1998 para hacer frente al pago de dichas indemnizaciones,
resulta necesario conceder un crédito extraordinario en la Sección 16
«Ministerio del Interior» para proceder al cumplimiento de la Sentencia
del Tribunal Supremo, crédito que se concede con el carácter de ampliable
a fin de atender al pago de los intereses y de futuras indemnizaciones
que pudieran producirse.
El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de
Estado y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1.Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 9.393.184.038
pesetas, para atender al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal
Supremo, en la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01
«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 223A
«Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de las indemnizaciones
derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997».
Artículo 2.Autorización para ampliar el crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
consigna con carácter de ampliable con la finalidad de atender los
intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se
efectúe el pago y, en su caso, las futuras indemnizaciones que se deriven
de la ejecución de la Sentencia de 15 de abril de 1997.
La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá al
Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 3.Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se financiará
con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
Artículo 4.Resarcimiento a los damnificados acogidos al Real Decreto-Ley
4/1993 y cancelación de intereses de préstamos concedidos por el
Instituto de Crédito Oficial (nuevo).
1.Los damnificados que fueron resarcidos al amparo del Real
Decreto-Ley 4/1993 en cuantía inferior al Importe Máximo Resarcible,
serán compensados por la diferencia entre lo efectivamente percibido y la
cuantía del citado Importe Máximo Resarcible. La liquidación
correspondiente se llevará a cabo mediante la aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto-Ley 10/1995.
Esta compensación sólo podrán percibirla aquellos damnificados cuyo
Importe Máximo Resarcible sea inferior a 10 millones de pesetas.
2.Se autoriza al Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana
para celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de
damnificados más representativas para la gestión del pago de las
compensaciones.
3.Se autoriza a la Dirección General de Protección Civil para que
haga efectivo al Instituto de Crédito Oficial la parte de intereses
correspondientes a los préstamos cancelados o reducidos en aplicación de
las normas establecidas en los Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995 y
que se devengaron durante el período de tramitación de los expedientes de
transacción gestionados por la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana.
4.El pago de las compensaciones contempladas en los puntos
anteriores se efectuará con cargo al remanente de los créditos
habilitados por los Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--El Presidente de la
Comisión, Joan Lerma Blasco.-- El Secretario segundo de la Comisión,
Fidel Mesa Ciriza.
VOTOS PARTICULARES
621/000141
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de los votos particulares formulados al Dictamen emitido por la
Comisión de Presupuestos en el Proyecto de Ley por la que se concede un
crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el
pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous,
con arreglo a la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997, y
se adoptan determinadas medidas adicionales a las establecidas por los
Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995 (antes Proyecto de Ley por la que
se concede un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038
pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de
la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de
1997).
Palacio del Senado, 22 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
NUM. 1
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
A la Mesa del Senado
Ramon Aleu i Jornet, Portavoz Adjunto del Grupo Parlamentario Socialista
del Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 117.1 del
Reglamento de la Cámara, formula mediante este escrito un voto particular
al Dictamen de la Comisión sobre el Proyecto de Ley por la que se concede
un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el
pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous,
según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 117.3 anuncia el propósito
de defender ante el Pleno del Senado este voto particular manteniendo la
enmiendad socialista n.í 5.
Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--El Portavoz Adjunto, Ramon Aleu
i Jornet.