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BOCG. Senado, serie II, núm. 141-c, de 21/06/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 21 de junio de 1999 Núm. 141 (c)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 124
Núm. exp. 121/000123)
PROYECTO DE LEY
621/000141 Por el que se concede un crédito extraordinario, por importe
de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo
de 15 de abril de 1997.
ENMIENDAS
621/000141
PRESIDENCIA DEL SENADO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES de las enmiendas presentadas al Proyecto de Ley por el que se
concede un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas,
para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa
de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997.
Palacio del Senado, 21 de junio de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
El Senador José Fermín Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4
enmiendas al Proyecto de Ley por el que se concede un crédito
extraordinario, por importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de
indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la presa de Tous, según
sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997.
Palacio del Senado, 11 de junio de 1999.--José Fermín Román Clemente.
ENMIENDA NUM. 1
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la
Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir a continuación del párrafo tercero el siguiente texto:
«La sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 declara de
forma terminante la responsabilidad civil subsidiaria de la
Administración del Estado e impone la obligación para el mismo de las
indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous. Esto
supone que queda fuera de toda duda la responsabilidad civil subsidiaria
citada y que por lo tanto ésta abarca a todas las personas
y bienes afectados. La mecánica judicial y sus normas de procedimiento
restringen la efectividad de la sentencia a aquellos que en su día se
hubieran personado en la misma pero no significa que el Estado sólo sea
responsable ante éstos sino que la responsabilidad una vez probada y
determinada incluye a todos los afectados.
En consecuencia si la responsabilidad existe frente a todos los afectados
no es de justicia, con mayúsculas, que el resarcimiento dependa de la
dirección jurídica y asesoramiento que han recibido los distintos
afectados. Aquellos que se acogieron a otras vías de resarcimiento de los
daños sufridos han visto disminuido el valor de lo resarcido frente a
aquellos que se personaron en el citado procedimiento.
Lo procedente sería por tanto igualar las cuantías que habiendo sido
obtenidas por medios diferentes tienen una misma causa y una misma
responsabilidad.
Procedería pues a la concesión de un crédito extraordinario que por una
parte diera cumplimiento a la sentencia referida y por otra igualara con
lo dispuesto en la misma los resarcimientos obtenidos por otras vías
procedimentales elevando estas últimas hasta equipararse a las derivadas
de la sentencia.»
MOTIVACION
Hacer verdaderamente efectiva la responsabilidad subsidiaria del Estado.
ENMIENDA NUM. 2
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
1.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone sustituir el texto contenido en este artículo por el
siguiente:
«Artículo 1.Concesión de crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 22.000.000.000
pesetas, para atender al cumplimiento de la sentencia del Tribunal
Supremo de 15 de abril de 1997 y para abonar las cuantías necesarias para
equiparar las indemnizaciones obtenidas por procedimientos distintos a la
sentencia y que tengan el mismo objeto, en la Sección 16 «Ministerio de
Interior», Servicio 01 «Ministerio Subsecretaría y Servicios Generales»,
Programa 223a «Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de las
indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous».»
MOTIVACION
En coherencia con la enmienda anterior.
ENMIENDA NUM. 3
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al artículo
2.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir a continuación de: «... 15 de abril de 1997...», lo
siguiente:
«... y de las cuantías necesarias para equiparar las indemnizaciones
obtenidas por procedimientos distintos a la sentencia y que tengan el
mismo objeto con arreglo al artículo 1 de esta Ley...»
MOTIVACION
En coherencia con otras enmiendas.
ENMIENDA NUM. 4
De don José Fermín Román Clemente (GPMX)
José Román Clemente, IU (Mixto), al amparo de lo previsto en el artículo
107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título
del Proyecto de Ley.
ENMIENDA
De modificación.
Se propone el siguiente texto:
«Por la que se concede un crédito extraordinario, por importe de
22.000.000.000 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la Presa de Tous con arreglo a la sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 y para la equiparación con las
mismas de las indemnizaciones percibidas por los afectados que obtuvieron
cuantías inferiores mediante otros procedimientos con idéntico objeto.»
MOTIVACION
En consonancia con otras enmiendas.
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
Reglamento del Senado, formula 1 enmienda al Proyecto de Ley por el que
se concede un crédito extraordinario, por importe de 9.393.184.038
pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del derrumbamiento de
la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de
1997.
Palacio del Senado, 17 de junio de 1999.--El Portavoz, Juan José Laborda
Martín.
ENMIENDA NUM. 5
Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)
El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a
la Disposición Final 1.ª (nueva).
ENMIENDA
De adición.
«Los Convenios Transaccionales aceptados al amparo de lo dispuesto en los
Reales Decretos-Ley 4/1993 (de 26 de marzo) y 10/1995 (de 28 de
diciembre), mantendrán su firmeza contractual, sin perjuicio de que los
interesados puedan solicitar y obtener una indemnización complementaria
por razón de las mejoras que puedan significar las cuantificaciones
realizadas en el trámite de ejecución de la sentencia del Tribunal
Supremo de 15 de abril de 1997, a través de los correspondientes autos
dictados por la Audiencia Provincial de Valencia.»
JUSTIFICACION
Aplicación efectiva del principio de igualdad y como exigencia de no
discriminación entre distintos grupos de afectados.
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el Reglamento del Senado, formula 3 enmiendas al Proyecto de
Ley por el que se concede un crédito extraordinario, por importe de
9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo
de 15 de abril de 1997.
Palacio del Senado, 17 de junio de 1999.--El Portavoz, Esteban González
Pons.
ENMIENDA NUM. 6
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al Título del Proyecto.
ENMIENDA
De modificación.
El Título del Proyecto de Ley quedará redactado de la siguiente manera:
«Por la que se concede un crédito extraordinario, por importe de
9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la Presa de Tous, con arreglo a la Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997 y se adoptan determinadas medidas
adicionales a las establecidas por los Reales Decretos Leyes 4/1993 y
10/1995.»
JUSTIFICACION
Coherencia con las restantes enmiendas.
ENMIENDA NUM. 7
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Exposición de Motivos.
ENMIENDA
De adición.
Se propone añadir a continuación del párrafo tercero, el siguiente:
«Las distintas circunstancias por las que ha pasado la situación del
proceso de Tous y la aplicación de criterios diversos en las
intervenciones de la Administración el Estado para resarcir a través de
convenios transaccionales los daños causados por el derrumbamiento de la
presa, han provocado agravios entre aquellos damnificados que se
acogieron al Real Decreto-Ley 4/1993 y obtuvieron una compensación por
debajo del Importe Máximo Resarcible, y aquellos otros que al amparo del
Real Decreto-Ley 10/1995 fueron compensados de manera sistemática con la
totalidad del citado Importe Máximo Resarcible. Ante dicha desigualdad,
se estima necesario compensar la diferencia existente entre lo percibido
y el citado Importe Máximo Resarcible, limitándose esta compensación sin
embargo a aquellos afectados que tengan una capacidad escasa de
generación de recursos y estén dentro de una banda de daños que incluya a
la mayoría de los mismos, ya que no parece procedente actuar respecto a
patrimonios de características económicas excepcionales
y que, por lo mismo, han podido acceder a otro tipo de solución.»
JUSTIFICACION
Coherencia con la enmienda de adición de un nuevo artículo 4.
ENMIENDA NUM. 8
Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda al artículo 4 (nuevo).
ENMIENDA
De adición.
«Artículo 4.Resarcimiento a los damnificados acogidos al Real Decreto-Ley
4/1993 y cancelación de intereses de préstamos concedidos por el
Instituto de Crédito Oficial.
1.Los damnificados que fueron resarcidos al amparo del Real Decreto-Ley
4/1993 en cuantía inferior al Importe Máximo Resarcible, serán
compensados por la diferencia entre lo efectivamente percibido y la
cuantía del citado Importe Máximo Resarcible. La liquidación
correspondiente se llevará a cabo mediante la aplicación de lo dispuesto
en el Real Decreto-Ley 10/1995.
Esta compensación sólo podrán percibirla aquellos damnificados cuyo
Importe Máximo Resarcible sea inferior a 10 millones de pesetas.
2.Se autoriza al Delegado del Gobierno en la Comunidad Valenciana para
celebrar convenios de colaboración con las asociaciones de damnificados
más representativas para la gestión del pago de las compensaciones.
3.Se autoriza a la Dirección General de Protección Civil para que haga
efectivo al Instituto de Crédito Oficial la parte de intereses
correspondientes a los préstamos cancelados o reducidos en aplicación de
las normas establecidas en los Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995 y
que se devengaron durante el período de tramitación de los expedientes de
transacción gestionados por la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana.
4.El pago de las compensaciones contempladas en los puntos anteriores se
efectuará con cargo al remanente de los créditos habilitados por los
Reales Decretos-Leyes 4/1993 y 10/1995.»
JUSTIFICACION
Compensar la diferencia existente entre lo percibido por los damnificados
acogidos al Real Decreto-Ley 4/1993 y el Importe Máximo Resarcible.