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BOCG. Senado, serie II, núm. 141-a, de 31/05/1999
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
SENADO
VI LEGISLATURA
Serie II: 31 de mayo de 1999 Núm. 141 (a)
PROYECTOS DE LEY (Cong. Diputados, Serie A, núm. 124
Núm. exp. 121/000123)
PROYECTO DE LEY
621/000141 Por el que se concede un crédito extraordinario, por importe
de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo
de 15 de abril de 1997.
TEXTO REMITIDO POR EL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS
621/000141
PRESIDENCIA DEL SENADO
Con fecha 31 de mayo de 1999, ha tenido entrada en esta Cámara el texto
aprobado por el Pleno del Congreso de los Diputados, relativo al Proyecto
de Ley por el que se concede un crédito extraordinario, por importe de
9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo
de 15 de abril de 1997.
Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Senado, se ordena la
remisión de este Proyecto de Ley a la Comisión de Presupuestos.
En virtud de lo establecido en el artículo 107.1 del Reglamento del
Senado, el plazo para la presentación de enmiendas terminará el próximo
día 11 de junio, viernes.
De otra parte, y en cumplimiento del artículo 191 del Reglamento del
Senado, se ordena la publicación del texto del mencionado Proyecto de
Ley, encontrándose la restante documentación a disposición de los señores
Senadores en la Secretaría General de la Cámara.
Palacio del Senado, 31 de mayo de 1999.--La Presidenta del Senado,
Esperanza Aguirre Gil de Biedma.--La Secretaria primera del Senado, María
Cruz Rodríguez Saldaña.
PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE CONCEDE UN CREDITO EXTRAORDINARIO, POR
IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES
DERIVADAS DEL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA DE TOUS, SEGUN SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE ABRIL DE 1997
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 15 de abril
de 1997, declaró la responsabilidad
civil subsidiaria de la Administración del Estado y, en consecuencia,
impuso la obligación de pago de las indemnizaciones derivadas de los
daños producidos por el derrumbamiento de la Presa de Tous (Valencia) el
día 20 octubre de 1982, determinando que la cuantificación de las mismas
se fijase en el trámite de ejecución de sentencia.
Dicha ejecución se ha efectuado mediante el Auto, de 27 de febrero
de 1998, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia. En
el Auto se determinan los criterios indemnizatorios, excluyendo del
derecho a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen suscrito un
convenio transaccional al amparo de los Reales Decretos-Leyes 4/1993, de
26 de marzo, y 10/1995, de 28 de diciembre, y a aquellos que únicamente
hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía
contencioso-administrativa. Con fecha 20 de mayo, se producen tres nuevos
Autos de la Audiencia Provincial revisando las cuantías establecidas en
el Anexo de la primera Resolución que contenía el listado con los
damnificados con derecho a cobrar y las cuantías individualizadas de las
indemnizaciones.
Por su parte, la revisión efectuada por la Delegación del Gobierno
en la Comunidad Autónoma Valenciana, para, en cumplimiento del Auto de 27
de febrero, excluir a aquellos damnificados que hubieran formalizado el
convenio transaccional con la Administración, ha determinado el importe
total de las obligaciones que corresponde satisfacer por el Estado.
Dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales
del Estado para 1998 para hacer frente al pago de dichas indemnizaciones,
resulta necesario conceder un crédito extraordinario en la Sección 16
«Ministerio del Interior» para proceder al cumplimiento de la Sentencia
del Tribunal Supremo, crédito que se concede con el carácter de ampliable
a fin de atender al pago de los intereses y de futuras indemnizaciones
que pudieran producirse.
El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de
Estado y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1.Concesión del crédito extraordinario.
Se concede un crédito extraordinario por importe de 9.393.184.038
pesetas, para atender al cumplimiento de la Sentencia del Tribunal
Supremo, en la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01
«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 223A
«Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de las indemnizaciones
derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según Sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997».
Artículo 2.Autorización para ampliar el crédito extraordinario.
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
consigna con carácter de ampliable con la finalidad de atender los
intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se
efectúe el pago y, en su caso, las futuras indemnizaciones que se deriven
de la ejecución de la Sentencia de 15 de abril de 1997.
La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá al
Ministro de Economía y Hacienda.
Artículo 3.Financiación del crédito extraordinario.
El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se financiará
con Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICION FINAL
Unica.Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».