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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 142, de 20/10/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 20 de octubre de 1997 Núm. 142
Autorización de Tratados y Convenios Internacionales
110/000145 (CD)
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el
Reino de Marruecos sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos,
hecho en Madrid el 15 y el 16 de julio de 1997.
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
acordado la publicación del asunto de referencia:
(110) Autorización de Convenios Internacionales.
110/000145.
AUTOR: Gobierno.
Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y el
Reino de Marruecos sobre supresión de visados en pasaportes diplomáticos,
hecho en Madrid el 15 y el 16 de julio de 1997.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen a la Comisión de Asuntos Exteriores y publicar en el
BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, estableciendo plazo para
presentar propuestas, que tendrán la consideración de enmiendas a la
totalidad o de enmiendas al articulado conforme al artículo 156 del
Reglamento, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 7
de noviembre de 1997.
En consecuencia se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales
del «BOCG», de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de las Mesas
del Congreso de los Diputados y del Senado de 19 de diciembre de 1996.
Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de octubre de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
NOTA VERBAL
Núm. 269/15
El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del
Reino de Marruecos en Madrid y con referencia a las nuevas disposiciones
vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación
para España, el 26 de marzo del 1995, de los Convenios de Schengen tiene
el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los
respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:
Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en
vigor quedarán exentos, para entrar en el territorio de la otra Parte de
la exigencia de visado de hasta una duración no superior a tres meses por
semestre a partir de la primera entrada, incluida la efectuada con fines
de acreditación.
En el caso de que el Gobierno del Reino de Marruecos muestre su
conformidad con la anterior propuesta, sobre la base de la reciprocidad,
la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo
entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, que se aplicará de
forma provisional a partir del intercambio de estas Notas y cuya entrada
en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación del
cumplimiento de los respectivos requisitos internos.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un
preaviso de treinta días. La denuncia se notificará por vía diplomática.
Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus
respectivos pasaportes diplomáticos vigentes antes de transcurridos
treinta días contados a partir de la formalización de este Canje de Notas
constitutivo de Acuerdo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para
reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid el testimonio de
su más distinguida consideración.
Madrid, 15 de julio de 1997.
A la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid.
NOTA VERBAL
La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid saluda atentamente al
Ministerio de Asuntos Exteriores y tiene el honor de acusar recibo de la
nota verbal de ese Ministerio número 269/15 del 15 de julio de 1997, que
dice lo siguiente:
«El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a la Embajada del
Reino de Marruecos en Madrid y, con referencia a las nuevas disposiciones
vigentes en materia de visados con motivo de la entrada en aplicación
para España, el 26 de marzo de 1995, de los Convenios de Schengen, tiene
el honor de proponer el siguiente régimen de circulación de los
respectivos nacionales, titulares de pasaporte diplomático:
Los ciudadanos de ambos países, portadores de pasaporte diplomático en
vigor quedarán exentos, para entrar en el territorio de la otra Parte de
la exigencia de visado de hasta una duración no superior a tres meses por
semestre a partir de la primera entrada, incluida la efectuada con fines
de acreditación.
En el caso de que el Gobierno del Reino de Marruecos muestre su
conformidad con la anterior propuesta, sobre la base de la reciprocidad,
la presente Nota y la respuesta de esa Embajada constituirán un Acuerdo
entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, que se aplicará de
forma provisional a partir del intercambio de estas Notas y cuya entrada
en vigor se producirá a partir de la fecha de la última notificación del
cumplimiento de los respectivos requisitos internos.
El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con un
preaviso de treinta días. La denuncia se notificará por vía diplomática.
Ambas Partes deberán intercambiar por vía diplomática ejemplares de sus
respectivos pasaportes diplomáticos vigentes antes de transcurridos
treinta días contados a partir de la formalización de este Canje de Notas
constitutivo del Acuerdo.
El Ministerio de Asuntos Exteriores aprovecha esta oportunidad para
reiterar a la Embajada del Reino de Marruecos en Madrid el testimonio de
su más alta consideración.»
La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid tiene el honor de informar
al Ministerio de Asuntos Exteriores que el Gobierno del Reino de
Marruecos acepta la propuesta del Gobierno del Reino de España y da su
conformidad a que la mencionada Nota y la presente respuesta constituyan
un Acuerdo.
La Embajada del Reino de Marruecos en Madrid aprovecha esta ocasión para
reiterar al Ministerio de Asuntos Exteriores el testimonio de su más alta
y distinguida consideración.
Madrid, 16 de julio de 1997.
Ministerio de Asuntos Exteriores
Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.
Madrid