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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 85, de 21/05/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
SECCION CORTES GENERALES
VI LEGISLATURA
Serie A:
ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 21 de mayo de 1997 Núm. 85
INDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES
Comisión Mixta para la Unión Europea
161/000551 (CD)
661/000085 (S)
Moción presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, por la que se insta al Gobierno a la adopción de las medidas
administrativas y jurídicas que procedan, bien ante la Comisión Europea o
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como consecuencia de la
violación del principio fundamental de no discriminación por razón de la
nacionalidad, en que han incurrido las autoridades irlandesas en las
inspecciones y apresamientos de buques de la flota pesquera española, así
como a que exija la adecuación de los controles e inspecciones que se
realicen en alta mar a dichos buques, a los requerimientos del Derecho
Marítimo Internacional, y a que la representación consular española en
Irlanda preste asistencia, a su llegada a puerto, a las embarcaciones
españolas objeto de apresamiento por parte de las autoridades de dicho
país (Página 2)
161/000552 (CD)
661/000087 (S)
Moción presentada por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas
Vascos, por la que se insta al Gobierno a solicitar de la Unión Europea
que gestione una reunión extraordinaria de la Comisión de Pesquerías de
la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO), para fijar
un total admisible de capturas (TAC) para el bacalao que se capture en
aguas de la zona 3NO del sur de Terranova, del que se beneficie la flota
pesquera española (Página 3)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas
181/000764 (CD)
683/000029 (S)
Pregunta formulada por el Diputado don Antonio Martinón Cejas (GS), sobre
razones que han impedido gastar 195.942.129 pesetas de las cantidades
líquidas del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de
drogas y otros delitos relacionados, correspondientes al año 1996 (Página 4)
CONTROL DE LA ACCION DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY/MOCIONES
Comisión Mixta para la Unión Europea
161/000551 (CD)
661/000085 (S)
La Mesa del Senado, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto al asunto de referencia:
Moción en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.
Moción por la que insta al Gobierno a la adopción de las medidas
administrativas y jurídicas que procedan, bien ante la Comisión Europea o
ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como consecuencia de la
violación del principio fundamental de no discriminación por razón de la
nacionalidad, en que han incurrido las autoridades irlandesas en las
inspecciones y apresamientos de buques de la flota pesquera española, así
como a que exija la adecuación de los controles e inspecciones que se
realicen en alta mar a dicho buques, a los requerimientos del Derecho
Marítimo Internacional, y a que la representación consular española en
Irlanda preste asistencia, a su llegada a puerto, a las embarcaciones
españolas objeto de apresamiento por parte de las autoridades de dicho
país.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la moción en Comisión, admitir a
trámite, conforme al artículo 177.1 del Reglamento de la Cámara y
disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea;
asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a los Portavoces de los
Grupos Parlamentarios, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar el acuerdo a su autor.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Senado, 6 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.
A la Mesa del Senado
Joseba de Zubia Atxaerandio, Portavoz del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 174 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate
en la Comisión Mixta para Asuntos de la Unión Europea, la siguiente
Moción solicitando protección de la flota pesquera española ante los
apresamientos de Irlanda.
Considerando que la política pesquera comunitaria es una de las materias
más comunitarizadas del ámbito competencial de la Unión Europea, lo cual
implica la existencia de un mínimo común denominador pesquero para los
distintos países miembros.
Considerando que la política pesquera de la Unión, dispone de una base
uniforme en las áreas de estructuras, mercados y recursos que habilita a
desarrollar la misma por los distintos países miembros.
Considerando que al margen de la normativa comunitaria reguladora del
acceso a los recursos, los diferentes países disciplinan y norman también
en materias pesqueras como el acceso a caladeros, artes de pesca, días de
mar, planes de pesca, censo de buques y tallas de especies.
Considerando que esta situación está generando que los diferentes países
miembros, legislen sobre estas materias con carácter y naturaleza
distinta. Así en países como Francia e Irlanda, la infracción de las
normas nacionales reguladoras de tales materias, es constitutiva de
delito, es decir disponen de una gran transcendencia infractora, y siendo
juzgadas y penadas por los tribunales ordinarios.
Considerando igualmente que en España, la infracción de dichas materias
pesqueras constituye un simple ilícito administrativo y por lo tanto
teniendo una menor transcendencia punitiva.
Considerando que en base al principio de subsidiariedad la aplicación,
control y ejecución de las distintas y diversas legalidades pesqueras,
corresponde a los países miembros produciéndose ante infracciones
pesqueras idénticas, tratamientos y sanciones muy distintas, en función
de las autoridades estatales que conocen e intervienen en cada caso.
Considerando que en el caso de la legislación pesquera sancionadora de
Irlanda, la flota pesquera española sufre una constante persecución por
parte de las autoridades de este país, aspecto que se manifiesta en el
elevado número de apresamientos efectuados.
Considerando que el número de barcos pesqueros españoles apresados y
posteriormente sancionados ha ido incrementándose en el transcurso de los
dos últimos años.
Considerando que la legislación pesquera irlandesa ha sido modificada en
la línea de agravar las infracciones o ilícitos por los que se apresaba a
los barcos españoles, e igualmente se ha caminado en la línea de
incrementar grandemente los controles pesqueros, con el pretexto de poder
actuar en apresamientos sobre la flota pesquera española.
Considerando que durante los dos últimos meses la marina irlandesa ha
procedido al apresamiento de diez buques pesqueros, además de practicar
actuaciones inspectoras irregulares, que infringen gravemente la
normativa internacional, sobre inspecciones en alta mar, y poniendo en
peligro la integridad física de los tripulantes.
Considerando que para los tripulantes de los buques españoles apresados
en Irlanda, es necesario y primordial
contar con una asistencia directa de los servicios diplomáticos de la
Administración Central.
Considerando que aunque en el marco de la política pesquera comunitaria,
la competencia sancionadora compete a los Estados miembro, preciso es
considerar que el Tratado de la Unión Política y Económica Europea en su
artículo 6 consagra el principio de no discriminación por razón de
nacionalidad.
Considerando que conforme a este principio comunitario, es obligatorio
para los Estados miembro (autoridades gubernamentales, parlamentarias y
judiciales), el no poder otorgar un trato más favorable a sus nacionales
que el que se efectúa a los nacionales de los restantes países miembros
de la Unión, aspecto que no se respeta en el caso de Irlanda en la
aplicación de su legislación interna, por las autoridades de dicho país.
Considerando que la dinámica de las autoridades irlandesas refleja
indicios fundados y racionales de discriminación para la flota pesquera
española, en cuanto que en los supuestos de apresamiento de buques
españoles, además de la sanción se ha producido un decomiso de la pesca y
de las artes de la pesca, y en cambio cuando se ha apresado por los
mismos hechos a pesqueros irlandeses, la sanción ha sido notablemente
inferior, además de no producirse el decomiso de las capturas y de las
artes de pesca.
Considerando que las autoridades irlandesas han aplicado la legislación
pesquera interna de una manera más favorable para sus nacionales,
suponiendo ello una violación del principio de no discriminación,
previsto en el artículo 6 del Tratado de la Unión y que inspira todo el
ordenamiento jurídico de los distintos Estados miembro.
Es por lo cual,
En la Comisión Mixta para Asuntos relacionados con la Unión Europea insta
al Gobierno a:
1.º La adopción de las medidas administrativas y jurídicas que procedan,
bien ante la Comisión Europea, o ante el Tribunal de Justicia de la
Unión, por la violación del principio fundamental de no discriminación
por razón de la nacionalidad, en que han incurrido las autoridades
irlandesas en relación a las inspecciones y apresamientos de buques de la
flota pesquera española.
2.º Que exija de la Comisión Europea y de las Autoridades Irlandesas la
adecuación de los controles e inspecciones en alta mar a los buques
españoles, a los requerimientos del Derecho Marítimo Internacional.
3.º Que la representación consular española en Irlanda preste asistencia
a su llegada a puerto, a los buques españoles que sean objeto de
apresamiento por parte de las Autoridades Irlandesas.
Palacio del Senado, 18 de abril de 1997.--El Portavoz, Joseba de Zubia
Atxaerandio.
161/000552 (CD)
161/000087 (S)
La Mesa del Senado, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo
que se indica respecto al asunto de referencia:
Moción en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.
Moción por la que se insta al Gobierno a solicitar de la Unión Europea
que gestione una reunión extraordinaria de la Comisión de Pesquerías de
la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO), para fijar
un total admisible de capturas (TAC) para el bacalao que se capture en
aguas de la zona 3NO del sur de Terranova, del que se beneficie la flota
pesquera española.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la moción en Comisión, admitir a
trámite conforme al artículo 177.1 del Reglamento de la Cámara, y
disponer su conocimiento por la Comisión Mixta para la Unión Europea;
asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y a los Portavoces de los
Grupos Parlamentarios, publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES y notificar el acuerdo a su autor.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 191 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Senado, 6 de mayo de 1997.--El Presidente del Senado, Juan
Ignacio Barrero Valverde.
A la Mesa del Senado
Joseba de Zubia Atxaerandio, Portavoz del Grupo Parlamentario de
Senadores Nacionalistas Vascos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 174 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta para su debate a
la Comisión Mixta para la Unión Europea, la siguiente Moción sobre la
pesquería del bacalao en aguas de Terranova.
Considerando que la actividad pesquera española de la flota bacaladera
que faena en aguas de la Organización de Pesquerías del Atlántico
Noroccidental (NAFO), ha sido drásticamente afectada por las resoluciones
adoptadas en los últimos tres años en los órganos de decisión de NAFO.
Considerando que desde el año 1992 se ha venido acordando en el seno de
NAFO una progresiva reducción de las posibilidades de pesca de bacalao en
las tres divisiones o zonas (3L, 3M y 3NO), en que está regulada y
contingentada la pesquería del bacalao.
Considerando que en la división 3L desde el año 1993 la cuota de bacalao
es de 0 Toneladas y en la división 3NO desde 1994 también está fijada la
moratoria de esta pesquería.
Considerando que en la zona 3M desde 1994 la cuota de bacalao es
totalmente insuficiente, siendo para 1997 la cuota asignada a la flota
española de 858 Toneladas, todo lo cual refleja que las posibilidades de
ejercer la actividad
pesquera por la flota bacaladera española en dicha zona son muy pequeñas.
Considerando que en la última reunión de los órganos de decisión de NAFO
en septiembre de 1996 en San Petersburgo se fijó una moratoria de la
pesquería de bacalao en las zonas 3L y 3NO.
Considerando que Canadá defendió en el seno de NAFO que debido a la
información de los informes científicos era necesario acordar una
moratoria de la pesquería de bacalao, debido a la mala situación en que
se encontraba este recurso.
Considerando que el bacalao es una especie pesquera que habitando en las
plataformas continentales, es de carácter transzonal denominadas también
«a caballo» pues se desarrollan a lo largo de dichas plataformas que en
el caso del Atlántico Noroccidental, se encuentra parte en aguas de
Canadá y otra parte en la regulada por NAFO, razón por la cual al no
poderse diferenciar el estado del recurso en una y otra parte es por lo
que Canadá acordó la moratoria en sus aguas para a continuación adoptarse
la misma resolución en el seno de NAFO para sus aguas, por las mismas
causas científicas.
Considerando que Canadá ha acordado la semana pasada, el 17 de abril de
1997, el levantamiento parcial de la prohibición de pescar bacalao en sus
aguas, en base a la mejora del recurso de bacalao y fijando
unilateralmente un Total Admisible de Capturas (TAC) de 10.000 Toneladas,
sin tener en cuenta en ningún momento la interrelación del stock de
bacalao en su zona económica exclusiva y en la zona de regulación de
NAFO.
Considerando que la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, así como
la Convención sobre Especies Transzonales y Altamente Migratorias de
1995, establecen que la reglamentación de estas especies debe hacerse de
común acuerdo entre los Estados ribereños y los Estados cuyos nacionales
pesquen esas especies en alta mar.
Considerando que esta decisión de Canadá sobre la pesquería de bacalao en
su zona de pesca hace urgente y necesario que el Gobierno y la Unión
Europea actúen en defensa de los intereses de la flota bacaladera
española.
Es por lo cual, la Comisión Mixta para la Unión Europea insta al Gobierno
a solicitar de la Unión Europea, que gestione una reunión extraordinaria
de la Comisión de Pesquerías de NAFO, para fijar un TAC de bacalao a
capturar en aguas de la zona 3NO del sur de Terranova, del que se
beneficie la flota pesquera bacaladera española.
Palacio del Senado, 23 de abril de 1997.--El Portavoz, Joseba de Zubia
Atxaerandio.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión Mixta para el Estudio del Problema de las Drogas
181/000764 (CD)
683/000029 (S)
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy, ha
adoptado el acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Martinón Cejas, Antonio (G.S).
Razones que han impedido gastar 195.942.129 pesetas de las cantidades
líquidas del Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de
drogas y otros delitos relacionados, correspondiente al año 1996.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión Mixta para el
Estudio del Problema de las Drogas.
Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al señor Diputado
preguntante y publicar en el BOLETIN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación.
Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de mayo de 1997.--El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
Grupo Parlamentario Socialista
Pregunta con respuesta oral en la Comisión Mixta Estudio Problema Drogas
Diputado don Antonio Martinón Cejas Texto
¿Qué razones han impedido gastar 195.942.129 pesetas de las cantidades
líquidas del Fondo, correspondiente a 1996, procedente de los bienes
decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados?
Madrid, 8 de mayo de 1997.--Antonio Martinón Cejas.