Camiño de navegación
Publicacións
BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 457, de 02/07/1999
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie D: 2 de julio de 1999 Núm. 457 GENERAL
ÍNDICE
Control de la acción del Gobierno
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno 162/000382 Pasa a tramitarse ante la Comisión de Agricultura,
Ganadería y Pesca la Proposición no 161/001640 de Ley presentada por
el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, relativa al sector del
ajo ... (Página 3)
Comisión Constitucional 161/001639 Proposición no de Ley presentada
por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, sobre medidas para
que en las relaciones de los ciudadanos con la Administración se
preserve el derecho a la intimidad de las personas ... (Página 3)
Comisión de Asuntos Exteriores 161/001576 Aprobación, con
modificaciones, de la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Socialista del Congreso, sobre el asesinato de la cooperante española
doctora Inmaculada Vieira Fuentes, en Mozambique, el día 22 de
noviembre de 1996, así como enmienda formulada a la misma
161/001605 Retirada de la Proposición no de Ley presentada por los
Grupos Parlamentarios Vasco (EAJ-PNV), Mixto, Popular en el Congreso,
Socialista del Congreso, Catalán (Convergència i Unió), Coalición
Canaria y Federal de Izquierda Unida, sobre liberación de la senadora
colombiana doña Piedad Córdoba ... (Página 5)
Comisión de Educación y Cultura 161/001638 Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, sobre medidas para la
promoción del libro y la lectura ... (Página 5)
161/001641 Proposición no de Ley presentada por el Grupo Socialista
del Congreso, sobre medidas para luchar contra el expolio del
patrimonio arqueológico ... (Página 6)
Comisión de Infraestructuras 161/001564 Retirada de la Proposición no
de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto, por la que se
insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para declarar libre
de peaje el tramo de la autopista A-9, Rande-Puxeiros ... (Página 7)
Comisión de Medio Ambiente 161/001644 Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Socialista del Congreso, relativa a la
declaración de interés general de la presa de Almansa (Albacete)
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
181/002581 Pregunta formulada por el Diputado don Salvador Antonio de
la Encina Ortega (GS), sobre previsiones acerca de la puesta en
servicio de un tren Talgo 200 en la línea Algeciras-Madrid, con
horario matinal ... (Página 8)
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000151 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el
recurso de inconstitucionalidad número 376/1989, promovido por más de
cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley
35/1988, de 22 de diciembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida
CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO
PROPOSICIONES NO DE LEY
Pleno
162/000382 161/001640
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(162) Proposición no de Ley ante el Pleno.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Solicitud de que su Proposición no de Ley relativa al sector del ajo
sea debatida en la Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, en
lugar de en el Pleno de la Cámara.
Acuerdo:
Aceptar la declaración de voluntad y disponer su conocimiento por la
Comisión de Agricultura, Ganadería y Pesca, dando traslado de este
acuerdo al Gobierno, a la citada Comisión, al Grupo Parlamentario
proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
(nuevo número de expediente 161/001640).
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión Constitucional
161/001639
La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión del día de hoy,
ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de
referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Proposición no de Ley sobre medidas para que en las relaciones de los
ciudadanos con la Administración se preserve el derecho a la
intimidad de las personas.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión
Constitucional. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al
Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de
Ley, para promover que en las relaciones de los ciudadanos con la
Administración se preserve, si hubiere lugar a ello, el respeto al
derecho a la intimidad de las personas.
Madrid, 26 de mayo de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Exposición de motivos
El artículo 18.1 de la Constitución Española establece: «Se garantiza
el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen».
No obstante, el progresivo desarrollo de las técnicas de recolección,
almacenamiento y publicación de datos personales y de acceso a los
mismos ha expuesto a la privacidad de las personas a una amenaza
potencial antes desconocida; bien entendido que la privacidad es un
concepto amplio, que engloba a la intimidad, ya que en tanto la
intimidad protege la esfera en que se desarrollan las facetas más
singularmente reservadas de la vida de la persona, la privacidad
constituye un conjunto, más amplio, más global, de facetas de su
personalidad que, aisladamente consideradas, pueden carecer de
significación intrínseca, pero que, coherentemente enlazadas entre
sí, arrojan como precipitado un retrato de la personalidad del
individuo, que éste tiene derecho a mantener reservado.
Es muy frecuente que una persona separada, divorciada o anulada
legalmente, si solicita una beca, una vivienda, una ayuda, o un
servicio de la Administración o de su propia empresa, se le solicite
al abrir el expediente de la ayuda la aportación de las resoluciones
de medidas provisionalísimas, provisionales, y de separación,
divorcio o nulidad, o de menor cuantía, por conflicto en la
convivencia en las uniones de hecho, si el proceso ha sido
contencioso, en donde se relatan los hechos acaecidos, las actitudes
demostradas y las pautas de comportamiento probados en el desarrollo
de los diferentes procesos, que, sin duda, pertenecen a la esfera
privada de los interesados y que no tienen por qué trascender más
allá de la finalidad para la que en su momento fueron recabados.
El simple conocimiento por parte del funcionario o persona
responsable de su empresa de esos hechos o pautas de comportamientos
probados en el desarrollo del proceso podría vulnerar el derecho a la
intimidad que reconoce el artículo 18.1 de la Constitución. Derecho a
la intimidad que, como derecho fundamental, se podría ver vulnerado y
cercenado simplemente con el hecho de llevar al conocimiento del
público o, al menos, de un número indeterminado de personas, algún
acontecimiento relevante de la vida personal y privada.
El Congreso de Juristas Nórdicos sobre el derecho al respeto de la
vida privada, celebrado en Estocolmo en mayo de 1967, ya advirtió que
el contenido de la intimidad comprende todos aquellos
comportamientos, noticias y expresiones que el sujeto desea que no
lleguen al conocimiento público, por ser innecesario e irrelevante.
Sería más lógico que el funcionario o persona de su empresa, para no
vulnerar lo dispuesto en el artículo 18.1 de la Constitución,
recibiese solamente un testimonio de la Resolución, sólo en la parte
que corresponde al fallo de la misma. Es decir, importaría el hecho
en sí de la ruptura de la convivencia y otras medidas que se
aplicarían, pero carecerían de relevancia los elementos accesorios
que han dado lugar a ese hecho.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso presenta
la siguiente:
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, en el
plazo más breve posible, cuantas medidas sean necesarias para que por
los órganos jurisdiccionales, cuando se solicite testimonio de una
Resolución en medidas provisionalísimas, provisionales, y de
separación, divorcio o nulidad, o de menor cuantía, o por conflicto
en la convivencia en las uniones de hecho, obtenida en un proceso
contencioso, se aporte si fuera para solicitar de la Administración,
organismos públicos o empresas privadas, ayudas económicas o
determinada prestación de servicios, un testimonio reducido de la
Resolución, en el sentido de eliminar de la misma la relación de
hechos acaecidos y que han dado lugar a la ruptura convivencial, y
sólo aparezca en el mismo el fallo.»
Comisión de Asuntos Exteriores
161/001576
La Comisión de Asuntos Exteriores, en su sesión del día 17 de junio
de 1999, ha acordado aprobar con modificaciones la Proposición no de
Ley sobre el asesinato de la cooperante española doctora Inmaculada
Vieira Fuentes, en Mozambique, el día 22 de noviembre de 1996 (núm.
expte. 161/001576), presentada por el Grupo Parlamentario Socialista
y publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados» serie D, núm.
435, de 24 de mayo de 1999, en los siguientes términos:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:
1. En el ámbito del Estatuto del Cooperante, que establece el
artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, incorpore, en
reconocimiento de las especiales dificultades y características de la
labor que desempeñan los cooperantes españoles en el exterior, las
prestaciones y asistencias que proceda aplicar, previéndose asimismo
las que correspondan en circunstancias extraordinarias que afectan a
la vida y la seguridad de dichas personas en el cumplimiento de su
labor.
2. Teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias en las que
la ciudadana española Inmaculada Vieira Fuentes fue asesinada en
Maputo, siga realizando las gestiones oportunas y apoye aquellas
iniciativas legales y de cualquier otro orden que, para la protección
en derecho de la acción de la familia de la doctora Vieira procesa
adoptar.
3. En reconocimiento de las circunstancias extraordinarias en que
perdió su vida la doctora Vieira, estudie y considere la concesión de
una indemnización o aportación económica extraordinaria, si esto
fuera posible de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.»
A dicha Proposición no de Ley se formuló una enmienda, cuyo texto,
asimismo, se inserta.
Se ordena su publicación de conformidad con lo previsto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa de la Comisión de Asuntos Exteriores
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley, del Grupo Socialista del Congreso, sobre el
asesinato de la cooperante española doctora Inmaculada Vieira
Fuentes,
en Mozambique, el día 22 de noviembre de 1996 (núm. expte. 161/
001576).
Madrid, 15 de junio de 1999.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz del
Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Enmienda de modificación
El texto quedará redactado de la siguiente manera:
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que:
1. En el ámbito del Estatuto del Cooperante, que establece el
artículo 38.2 de la Ley 23/1998, de 7 julio, incorpore, en
reconocimiento de las especiales dificultades y características de la
labor que desempeñan los cooperantes españoles en el exterior, las
prestaciones y asistencias que proceda aplicar, previéndose asimismo
las que correspondan en circunstancias extraordinarias que afecten a
la vida y la seguridad de dichas personas en el cumplimiento de su
labor.
2. Teniendo en cuenta las circunstancias extraordinarias en las que
la ciudadana española Inmaculada Vieira Fuentes fue asesinada en
Maputo, siga realizando las gestiones oportunas y apoye aquellas
iniciativas legales y de cualquier otro orden que, para la protección
en derecho de la acción de la familia de la doctora Vieira proceda
adoptar.
3. En reconocimiento de las circunstancias extraordinarias en que
perdió su vida la doctora Vieira, considere y estudie la concesión de
una indemnización económica, si esto fuera posible de acuerdo con el
ordenamiento jurídico vigente.»
Justificación
Mejora técnica.
161/001605
En la reunión de la Mesa y Portavoces de la Comisión de Asuntos
Exteriores del día 22 de junio de 1999 se ha retirado, por los Grupos
Parlamentarios VascoPNV y Socialista, la Proposición no de Ley sobre
liberación de la Senadora colombiana doña Piedad Córdoba (núm. expte.
161/001605), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
D, núm. 449, de 21 de junio de 1999.
Lo que se publica de conformidad con lo previsto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Educación y Cultura
161/001638
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto al asunto de referencia:
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley sobre medidas para la promoción del libro y la
lectura.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Educación y Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno
y al Grupo proponente y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Mixto presenta, para su debate y votación en la Comisión de Educación
y Cultura de la Cámara, la siguiente Proposición no de Ley, sobre
medidas para la promoción del libro y la lectura, a instancias del
Diputado don Manuel Alcaraz Ramos (Nueva Izquierda).
Las editoriales Alianza, Cátedra y Tecnos (todas ellas del grupo
Anaya) van a proceder a la destrucción de parte de sus fondos, cuya
escasa venta no compensa los costes de su almacenamiento. Muchos
autores han manifestado su disgusto por esta medida, ya que entre los
fondos bibliográficos que van a ser destruidos se encuentran
importantes títulos de grandes autores españoles y extranjeros.
Las Administraciones Públicas no pueden quedar inactivas ante la
posibilidad de que se destruyan una importante cantidad de títulos,
que contienen lo mejor del pensamiento español y los clásicos con los
que se han formado las últimas generaciones de universitarios en este
país, por el hecho de que tienen más de tres años de antigüedad
y vendan menos de 100 ejemplares anualmente.
Proposición no de Ley
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas
necesarias para alcanzar un acuerdo
con las editoriales del grupo Anaya, Alianza, Cátedra y Tecnos, que
conlleve la adquisición de los fondos bibliográficos que van a ser
destruidos. Estos ejemplares se destinarán a las bibliotecas públicas
del Estado y, mediante los oportunos Convenios, del resto de las
Administraciones Públicas; así como a completar los fondos de las
distintas sedes del Instituto Cervantes en el extranjero. El
Gobierno, igualmente, promoverá la adopción de acuerdos con países
iberoamericanos para la cesión de estos ejemplares a sus bibliotecas
y centros educativos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de junio de 1999.-Manuel
Alcaraz Ramos, Diputado.-Francisco Rodríguez Sánchez, Portavoz
adjunto del Grupo Parlamentario Mixto.
161/001641
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley sobre medidas para luchar contra el expolio del
patrimonio arqueológico.
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Educación y Cultura. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno
y al Grupo proponente, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Socialista del Congreso, al amparo de lo
dispuesto en los artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento de
la Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de
Ley contra el Expolio del Patrimonio Arqueológico, para su debate en
Comisión.
Exposición de motivos
La protección de nuestro patrimonio arqueológico es una necesidad
urgente, dado que éste materializa nuestro pasado en cosas tangibles.
Por eso, el adelanto de medidas encaminadas a la protección de dicho
patrimonio se debe fundamentar en el compromiso de ganar tiempo en la
lucha frente a la expoliación, que resulta irreversible en muchos
casos, dada la proliferación de atentados y la escasa incidencia de
la protección penal en otras tantas ocasiones.
En lo relativo a la conservación del patrimonio artístico, nuestra
Constitución Española, en su artículo 46, señala que «los poderes
públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de
España...», añadiendo que: «La ley penal sancionará los atentados
contra este patrimonio».
Asimismo, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en su artículo 4.o, advierte que «... se entiende por
expoliación toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o
destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran
el Patrimonio Histórico Español...», considerando que: «En tales
casos la Administración del Estado, con independencia de las
competencias que correspondan a las Comunidades Autónomas, en
cualquier momento, podrá interesar del Departamento competente del
Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente la
adopción con urgencia de las medidas conducentes a evitar la
expoliación.».
Y abundando más aún, en cuanto a expoliación y protección de los
yacimientos arqueológicos y de todo el patrimonio, su artículo 42.3
precisa lo siguiente:
«1. Toda excavación o prospección arqueológica deberá ser
expresamente autorizada por la Administración competente...
2. La autorización para realizar excavaciones o prospecciones
arqueológicas obliga a los beneficiarios a entregar los objetos
obtenidos, debidamente inventariados, catalogados y acompañados de
una Memoria al museo o centro que la Administración competente
determine y en el plazo que se fije, teniendo en cuenta su proximidad
al lugar del hallazgo y a las circunstancias que hagan posible,
además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y
científica [...].
3. Serán ilícitas y sus responsables serán sancionados conforme a lo
dispuesto en la presente Ley, las excavaciones o prospecciones
arqueológicas realizadas sin la autorización correspondiente [...].»
De todo lo anterior se desprende que en lo concerniente al patrimonio
arqueológico, como se recoge en el título V de esta Ley y más
concretamente en su artículo 40.1 «... forman parte del Patrimonio
Histórico Español los bienes muebles o inmuebles de carácter
histórico, susceptibles de ser estudiados con metodología
arqueológica, hayan sido o no extraídos, y tanto si se encuentran en
la superficie o en el subsuelo, en el mar territorial o en la
plataforma continental...».
Es un hecho que las recientes innovaciones tecnológicas están
contribuyendo al saqueo de numerosos yacimientos arqueológicos en
todo el territorio español. Así ocurre mediante el uso incontrolado
de los detectores de metales, aparatos de medición electromagnéticos,
creados ex profeso para la búsqueda de tesoros y usados con gran
frecuencia, y que destruyen y alejan los hallazgos de su contexto
original, privándolos, en consecuencia, de su valiosa información
arqueológica.
También, y por desgracia, en fechas recientes hemos tenido noticia
del vandalismo del que han sido objeto numerosos abrigos de arte
rupestre levantinos, declarados como Patrimonio de la Humanidad.
La defensa contra el expolio del Patrimonio Histórico es una
competencia que la Constitución reserva a la Administración del
Estado, y que la sentencia del Tribunal Constitucional de 1991, ante
el recurso de algunas Comunidades Autónomas respecto de la Ley del
Patrimonio Histórico Español de 1985, precisa con exactitud,
delimitando el papel que corresponde tanto a las propias Comunidades
Autónomas como al Estado.
Por todo lo expuesto se presenta la siguiente:
Proposición no de Ley
El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que, a través del
Consejo Estatal de Patrimonio Histórico, en el que se integran las
Comunidades Autónomas, defina los contenidos básicos de un Plan
General de Protección del Patrimonio Arqueológico Español con objeto
de su presentación ante la Comisión de Educación y Cultura antes de
que finalice el actual período de sesiones, de suerte que cualquier
actuación a desarrollar en este campo se enmarque dentro de las
líneas de dicho plan, debiendo el Gobierno remitir cada año al
Congreso un informe sobre los resultados que se hayan alcanzado en la
lucha contra el expolio del patrimonio arqueológico.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de mayo de 1999.-José María
Martínez Laseca, Diputado. María Teresa Fernández de la Vega Sanz,
Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
Comisión de Infraestructuras
161/001564
Mediante escrito de fecha 22 de junio de 1999, se ha retirado por el
Grupo Parlamentario Mixto la Proposición no de Ley por la que se
insta al Gobierno a tomar las medidas necesarias para declarar libre
de peaje el tramo de la autopista A-9, Rande-Puxeiros (núm. expte.
161/001564), publicada en el «BOCG. Congreso de los Diputados», serie
D, núm. 430, de 17 de mayo de 1999.
Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
del Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Comisión de Medio Ambiente
161/001644
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(161) Proposición no de Ley en Comisión.
AUTOR: Grupo Socialista del Congreso.
Proposición no de Ley relativa a la declaración de interés general de
la presa de Almansa (Albacete).
Acuerdo:
Considerando que solicita el debate de la iniciativa en Comisión,
admitirla a trámite como Proposición no de Ley, conforme al artículo
194 del Reglamento, y disponer su conocimiento por la Comisión de
Medio Ambiente. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al
Grupo proponente, y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE
LAS CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en los
artículos 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los
Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley, relativa a
la declaración de interés general de la presa de Almansa para su
debate en la Comisión de Medio Ambiente.
Motivación
La presa de Almansa constituye una de las más antiguas de Europa en
funcionamiento y la de más antigüedad en España de su categoría en
servicio.
Su estado, en la actualidad, no sólo pone en riesgo la conservación
de una edificación tan importante sino que
supone un peligro potencial tanto para las personas y sus bienes,
incluida una considerable zona de cultivo, sino para infraestructuras
públicas de gran importancia, tales como la vía del ferrocarril o la
autovía Madrid-Valencia, apenas a 200 metros de la presa la primera y
a unos 500 metros la segunda, con las consecuencias que se derivarían
de tal desastre, teniendo en cuenta las vías de comunicación a las
que se alude.
En la actualidad, el embalse se encuentra casi totalmente aterrado,
pero conserva un gran valor histórico y constituye un ecosistema que
es necesario preservar y potenciar, teniendo en cuenta que se trata
de una de las pocas zonas húmedas con que cuenta la provincia.
Colmada de lodos en un 75 por ciento y con los sistemas de regulación
inutilizados, de seguir en esas condiciones, la presa de Almansa
pasará a engrosar la lista de construcciones históricas en vías de
desaparición o la de las causantes de catástrofes de trágico
recuerdo.
La presa se construyó para laminar las fuertes avenidas de las
ramblas y para almacenar los caudales de las fuentes próximas,
dándose la circunstancia de que, cuando se producen lluvias
torrenciales, muy comunes en la zona durante los meses de otoño, el
desbordamiento de la presa produce los efectos anteriormente
mencionados. De la misma forma, debido al nivel de lodos acumulados,
en épocas de sequía, el desastre medioambiental que se produce con
miles de peces muertos puede provocar además, un problema sanitario
importante.
Por todo ello, el Grupo Socialista presenta la siguiente:
Proposición no de Ley
Se insta al Gobierno de la Nación:
Para que declare la presa de Almansa como obra de interés general por
su especial trascendencia para la seguridad tanto de vías de
comunicación esenciales como de un importante número de ciudadanos,
así como por su gran valor medioambiental y por su valor histórico.
Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de junio de 1999.-Rosario
García Linares, Diputada.-María Teresa Fernández de la Vega Sanz,
Portavoz del Grupo Socialista del Congreso.
PREGUNTAS PARA RESPUESTA ORAL
Comisión de Infraestructuras
181/002581
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(181) Pregunta oral al Gobierno en Comisión.
AUTOR: Encina Ortega, Salvador Antonio de la (GS).
Previsiones acerca de la puesta en servicio de un tren Talgo 200 en
la línea Algeciras-Madrid, con horario matinal.
Acuerdo:
Admitir a trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del
Reglamento, y encomendar su conocimiento a la Comisión de
Infraestructuras. Asimismo, dar traslado del acuerdo al Gobierno y al
señor Diputado preguntante y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El
Presidente de Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
Pregunta con respuesta oral en la Comisión de Infraestructuras
Diputado don Salvador de la Encina.
Objeto:
Conocer las previsiones del Gobierno.
Texto:
¿Tiene RENFE previsto poner en funcionamiento un segundo Talgo 200 en
la línea Algeciras-Madrid con horario matinal?
Madrid, 17 de junio de 1999.-Salvador de la Encina, Diputado.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000151
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
AUTOR: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el Pleno del citado Tribunal en el recurso de
inconstitucionalidad número 376/1989, promovido por más de 50
Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley 35/1988, de
22 de diciembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, así como
voto particular formulado a la misma.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios
y Documentación de la Secretaría General, así como publicar en el
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES, el encabezamiento y el fallo
de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 29 de junio de 1999.-El
Presidente de Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Pedro Cruz
Villalón, Presidente; don Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de
Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Manuel
Jiménez de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don Pablo
García Manzano, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla,
don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y
doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 376/89, promovido por don
Federico Trillo-Figueroa y MartínezConde, comisionado por 63
Diputados del Grupo Parlamentario Popular, contra la Ley 35/1988, de
22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en su
totalidad y subsidiariamente contra parte del apartado II de la
Exposición de Motivos, los arts. 1, núms. 1 y 4; 2, núm. 4; 4; 6,
núm. 1 en relación con el art. 5, núms. 1 y 5; 7 a 10; 11, núms. 3 y
4; 12, núms. 1 y 2; 13; 14, núms. 3 y 4; 15; 16, núms. 1 y 2; 17 y
20, así como la disposición final primera, apartados a) y e), por
contradecir los arts. 9, 10, 15, 39 y 81 de la Constitución. Ha
comparecido el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don
Pablo García Manzano, quien expresa el parecer del Tribunal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la
autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española,
Ha decidido:
o
1. Apreciar la desaparición sobrevenida del objeto del presente
recurso de inconstitucinalidad, en el particular que se refiere a las
letras a) y e) de la disposición adicional primera de la Ley 35/1988,
de 22 de noviembre, reguladora de las Técnicas de Reproducción Humana
Asistida.
2.o Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido
contra dicha Ley y, en consecuencia:
a) Declarar que el inciso final de su art. 12.2 «o si está amparada
legalmente», sólo es constitucional interpretado en el sentido de que
las intervenciones amparadas legalmente son las comprendidas en el
art. 417 bis del Código Penal, texto refundido, aprobado por el
Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre.
b) Declarar la inconstitucionalidad y nulidad del inciso inicial de
su art. 20.1 «con las adaptaciones requeridas por la peculiaridad de
la materia regulada en esta Ley».
3.o Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid a 17 de junio de 1999.