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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 92-1, de 22/04/1997
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie B:
PROPOSICIONES DE LEY 22 de abril de 1997 Núm. 92-1
PROPOSICION DE LEY
122/000073 Modificación de la Ley de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda
Unida-Iniciativa per Catalunya.
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.
122/000073.
AUTOR: Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per
Catalunya.
Proposición de Ley de modificación de la Ley de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Acuerdo:
Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126
del Reglamento, publicar en el BoletIn Oficial de las Cortes Generales y
notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes
que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda
Proposición de Ley.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de abril de 1997.--El
Presidente del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa
Martínez-Conde.
A la Mesa del Congreso de los Diputados
Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya
presenta la siguiente Proposición de Ley de modificación de la Ley de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de abril de 1997.--Antonio Ríos
Martínez, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Joan Saura
Laporta, Diputado del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.--Rosa Aguilar
Rivero, Portavoz del Grupo Parlamentario Federal IU-IC.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La aprobación de la Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado ha puesto ya de manifiesto que no se ha
dado solución a algunos de los problemas para llevar a cabo la reforma de
la Administración Periférica del Estado y avanzar en el desarrollo del
Estado de las Autonomías. Ha quedado de manifiesto, una vez más, que se
hace urgente el optar por un modelo de organización territorial de las
que actualmente coexisten y que son dos modelos de Administración
contradictorios: el modelo del Estado de las Autonomías que organiza el
territorio en las diferentes Comunidades Autónomas
y la subsistencia de un Estado que sostiene una amplia presencia
periférica desconcentrada, típica del Estado Centralista que organiza
innecesariamente el territorio en provincias de forma generalizada.
La recién aprobada LOFAGE ha demostrado la voluntad política de
permanencia, el Subdelegado sustituye al Gobernador pero no desaparecen
las funciones por lo que se produce un mantenimiento de parte de la
estructura orgánica y funcional propia de la organización territorial del
Estado en provincias al mantener la antigua figura de los gobernadores
civiles con un cambio de nombre y alguna modificación menor como el
procedimiento para su nombramiento.
El avanzar en el proceso de simplificación de la Administración
Periférica del Estado y en el proceso de avance y desarrollo del Estado
de las Autonomías significa suprimir progresivamente la estructura
orgánica y funcional de las provincias e implantar estructuras acordes
con la configuración de las Comunidades Autónomas, fortaleciendo el papel
político y competencial del delegado del Gobierno.
Se hace, por lo tanto, necesario, de forma urgente, y antes de su
aplicación y desarrollo normativo, la modificación de la nueva Ley/1997,
de 13 de marzo, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, para su adecuación al desarrollo del proceso
autonómico y evitar, de esta forma, futuros desajustes administrativos y
situaciones de inseguridad jurídica en la eventual aplicación de la
misma.
ARTICULO UNICO
La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado queda modificada en los siguientes términos:
1. El actual articulo 26 queda redactado de la siguiente forma:
«Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas son los
titulares de las correspondientes Delegaciones del Gobierno, dirigiendo
los servicios territoriales ministeriales integrados en éstas, de acuerdo
con los objetivos y, en su caso, instrucciones de los órganos superiores
de los respectivos Ministerios.»
2. El actual apartado primero del artículo 29 queda redactado de la
siguiente forma:
Los Subdelegados del Gobierno
«En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales que por su
características territoriales así lo precisen, podrán existir bajo la
inmediata dependencia del Delegado del Gobierno de la respectiva
Comunidad Autónoma, un Subdelegado del Gobierno. Será nombrado por aquél
mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de
carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades
Locales con las competencias de coordinación administrativa y funcional.»
3. El actual artículo 31 queda redactado de la siguiente forma:
Delegaciones del Gobierno
Apartado primero. «Las Delegaciones del Gobierno se adscriben
orgánicamente al Ministerio de Administraciones Públicas.»
Apartado tercero. «La estructura de las Delegaciones del Gobierno se
establecerá por Real Decreto del Consejo de Ministros en el que se
determinarán los órganos y las áreas funcionales que se constituyan.»
4. La Disposición Adicional Quinta quedará redactada de la siguiente
forma:
«En las Comunidades Autónomas que, de acuerdo con su Estatuto de
Autonomía, hayan creado Cuerpos de Policía propios, las competencias
estatales en materia de seguridad pública se ejercerán directamente por
los Delegados del Gobierno, y en coordinación con los Juntas Locales de
Seguridad que presiden los Alcaldes de cada ciudad.»
5. Disposición Adicional nueva:
«El nombramiento de Subdelegados, que en su caso decide el Delegado del
Gobierno, en las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, necesitará el
informe previo de la Comunidad Autónoma afectada.»
DISPOSICION DEROGATORIA
Primera
Queda derogado el articulo 29 de la Ley/1997, de 13 de marzo, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de
los Subdelegados del Gobierno en las provincias y los Directores
Insulares de la Administración General del Estado.
DISPOSICION FINAL UNICA
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».