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Publicacions
BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 124-1, de 16/07/1998
BOLETIN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
VI LEGISLATURA
Serie A: 16 de julio de 1998 Núm. 124-1
PROYECTOS DE LEY
proyecto de ley
121/000123 Por la que se concede un crédito extraordinario, por importe
de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones derivadas del
derrumbamiento de la Presa de Tous, según sentencia del Tribunal Supremo
de 15 de abril de 1997.
La Presidencia de la Cámara, en el ejercicio de la delegación conferida
por la Mesa, en su reunión del día 23 de junio de 1998, ha adoptado el
acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia:
(121) Proyecto de Ley.
121/000123.
AUTOR: Gobierno
Proyecto de Ley por la que se concede un crédito extraordinario, por
importe de 9.393.184.038 pesetas, para el pago de indemnizaciones
derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997.
Acuerdo:
Encomendar Dictamen, conforme al artículo 109 del Reglamento, a la
Comisión de Presupuestos.
Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles,
que finaliza el día 17 de septiembre de 1998.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de julio de 1998.-El Presidente
del Congreso de los Diputados, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde.
PROYECTO DE LEY POR la QUE SE CONCEDE UN CRÉDITO EXTRAORDINARIO, POR
IMPORTE DE 9.393.184.038 PESETAS, PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES
DERIVADAS DEL DERRUMBAMIENTO DE LA PRESA DE TOUS, SEGÚN SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE 15 DE
ABRIL DE 1997
Exposición de motivos
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 15 de abril de
1997, declaró la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración
del Estado y, en consecuencia, impuso la obligación de pago de las
indemnizaciones derivadas de los daños producidos por el derrumbamiento
de la Presa de Tous (Valencia) el día 20 octubre de 1982, determinando
que la cuantificación de las mismas se fijase en el trámite de ejecución
de sentencia.
Dicha ejecución se ha efectuado mediante el auto, de 27 de febrero de
1998, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia. En
el auto se determinan los criterios indemnizatorios, excluyendo del
derecho a indemnización a todos los perjudicados que hubiesen suscrito
un convenio transaccional al amparo de los Reales Decretos-Leyes 4/1993,
de 26 de marzo, y 10/1995, de 28 de diciembre, y a aquellos que
únicamente hubiesen optado por efectuar su reclamación por la vía
contencioso-administrativa. Con fecha 20 de mayo, se producen tres
nuevos Autos de la Audiencia Provincial revisando las cuantías
establecidas en el Anexo de la primera Resolución que contenía el
listado con los damnificados con derecho a cobrar y las cuantías
individualizadas de las indemnizaciones.
Por su parte, la revisión efectuada por la Delegación del Gobierno en la
Comunidad Autónoma Valenciana, para, en cumplimiento del Auto de 27 de
febrero, excluir a aquellos damnificados que hubieran formalizado el
convenio transaccional con la Administración, ha determinado el importe
total de las obligaciones que corresponde satisfacer por el Estado.
Dado que no existe crédito suficiente en los Presupuestos Generales del
Estado para 1998, para hacer frente al pago de dichas indemnizaciones,
resulta necesario conceder un crédito extraordinario en la Sección 16
«Ministerio del Interior», para proceder al cumplimiento de la sentencia
del Tribunal Supremo, crédito que se concede con el carácter de
ampliable a fin de atender al pago de los intereses y de futuras
indemnizaciones que pudieran producirse.
El crédito extraordinario se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado
y previo informe de la Dirección General de Presupuestos.
Artículo 1. Concesión del crédito extraordinario
Se concede un crédito extraordinario por importe de 9.393.184.038
pesetas, para atender al cumplimiento de la sentencia del Tribunal
Supremo, en la Sección 16 «Ministerio del Interior», Servicio 01
«Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales», Programa 223A
«Protección Civil», Concepto 483 «Para el pago de las indemnizaciones
derivadas del derrumbamiento de la Presa de Tous, según sentencia del
Tribunal Supremo de 15 de abril de 1997».
Artículo 2. Autorización para ampliar el crédito extraordinario
El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se
consigna con carácter de ampliable con la finalidad de atender los
intereses que se produzcan como consecuencia del momento en que se
efectúe el pago y, en su caso, las futuras indemnizaciones que se
deriven de la ejecución de la sentencia de 15 de abril de 1997.
La autorización de las ampliaciones de crédito corresponderá al Ministro
de Economía y Hacienda.
Artículo 3. Financiación del crédito extraordinario
El crédito extraordinario recogido en el artículo 1 se financiará con
Deuda Pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del
texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».