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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 187, de 26/10/2020
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2020 XIV LEGISLATURA Núm. 187

JUSTICIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª ISAURA LEAL FERNÁNDEZ

Sesión núm. 11

celebrada el lunes,

26 de octubre de 2020



ORDEN DEL DÍA:


Comparecencias en relación con el proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Por acuerdo de la Comisión de Justicia. (Número
de expediente 121/000027):


- De la señora presidenta del Consejo General de la Abogacía (Ortega Benito). (Número de expediente 219/000300) ... (Página2)


- Del señor Martínez-Pujalte López (profesor titular de Filosofía del Derecho y director de la cátedra de Discapacidad y Empleabilidad de la Universidad Miguel Hernández). (Número de expediente 219/000301) ... href='#(Página10)'>(Página10)


- Del señor Lora-Tamayo Villacieros (notario). (Número de expediente 219/000302) ... (Página17)


- Del señor Garzón Sánchez (abogado, representante de la Plataforma Democrática de la Diversidad Funcional). (Número de expediente 219/000303) ... (Página24)


- De la señora Gete-Alonso y Calera (catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona, presidenta de la Sección de Persona y Familia de la Comisión de Codificación de Cataluña). A través de videoconferencia. (Número de
expediente 219/000304) ... (Página29)


- De la señora De Araoz Sánchez-Dopico (coordinadora del Área Jurídica Plena Inclusión España). (Número de expediente 219/000305) ... (Página37)


- De la señora directora de la Fundación AEQUITAS (Castro-Girona Martínez). (Número de expediente 219/000306) ... (Página44)



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Se abre la sesión a las tres de la tarde.


COMPARECENCIAS EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE REFORMA LA LEGISLACIÓN CIVIL Y PROCESAL PARA EL APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL EJERCICIO DE SU CAPACIDAD JURÍDICA. POR ACUERDO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA. (Número
de expediente 121/000027):


- DE LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA (ORTEGA BENITO). (Número de expediente 219/000300).


La señora PRESIDENTA: Buenas tardes, señorías. Se abre la sesión.


Vamos a proceder a la segunda de las sesiones acordadas por la Mesa de la Comisión de Justicia para celebrar las comparecencias en relación con el proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las
personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Seguiremos con el mismo procedimiento que utilizamos en la primera de las sesiones y, por lo tanto, los comparecientes tendrán quince minutos para hacer su exposición inicial; a
continuación, los portavoces de los grupos parlamentarios en orden de menor a mayor harán su intervención por un tiempo máximo de cinco minutos y, finalmente, los comparecientes tendrán una segunda intervención para dar contestación a aquellas
preguntas o cuestiones que les hayan sido planteadas.


Quiero dar la bienvenida a la primera de nuestros comparecientes, a la que agradezco de forma muy especial su presencia y las aportaciones que ya ha venido realizando durante este tiempo. Será, por tanto, la primera de las intervenciones y
corresponde a la representante del Consejo General de la Abogacía, doña Victoria Ortega Benito, presidenta del consejo. Bienvenida, Victoria, muchas gracias.


La señora PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA (Ortega Benito): Señora presidenta, miembros de la Mesa, portavoces y miembros de la Comisión de Justicia, muy buenas tardes a todos y a todas. Quiero, en primer lugar, agradecerles
la invitación a comparecer ante esta Comisión, muy en particular dado su objeto y, además, por tener la oportunidad de hablar ante sus señorías. Lo hago como presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, corporación de derecho público que
actúa como órgano representativo, coordinador y ejecutivo de los ochenta y tres colegios de la Abogacía de España, que agrupan en este momento a casi 265000 colegiados.


Estructuraré la intervención -intentaré que sea breve- en tres puntos: la razón de ser de nuestra participación ante este proyecto de ley; la visión del tema de la discapacidad desde la abogacía y, por último, las observaciones que hemos
realizado y que mantenemos sobre el proyecto de ley. Lejos de intereses corporativos, la abogacía tiene encomendado por la Constitución el ejercicio de una función que consideramos que es absolutamente clave para garantizar la paz social. Somos
los primeros intérpretes de las normas e intentamos canalizar los conflictos a través del derecho. Asesoramos para prevenir problemas, mediamos cuando ello es posible y, en última instancia, garantizamos la defensa en juicio. Tanto los
profesionales de la abogacía como sus colegios y los consejos desde siempre, pero muy particularmente desde la promulgación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, han participado y han contribuido a que esa legislación
de carácter internacional estuviera presente en cada una de las actuaciones y situaciones jurídicas que se han producido en los últimos años. Nos encontramos entonces ante un principio absolutamente interiorizado por abogados y abogadas en el día a
día con sus clientes, pero también en las actuaciones procesales, en las vistas orales, reivindicando su aplicación hasta que finalmente se produzca su plasmación cierta en una norma real.


Es cierto que la abogacía enarbola la bandera del derecho de defensa, pero en un ejercicio de autocrítica, que siempre procuramos llevar a cabo, nos formulamos toda una serie de preguntas. ¿Cuántos procedimientos de incapacidad hemos
instado o defendido desde el año 2008 sin invocar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? Nos preguntamos también ¿cuántas personas con discapacidad han sido totalmente desposeídas de su capacidad jurídica y privadas de
toda dignidad, aun existiendo una herramienta jurídica plenamente vigente que velaba por evitarlo? Por ello, este proyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en esta materia presenta un muy significado interés para quienes
defendemos derechos y libertades y manifestamos nuestro compromiso con su desarrollo y aplicación. Y ello no solo porque estamos ante la mayor modificación del Código Civil, de las normas de derecho privado, ocurrida en democracia, sino también por
la materia sobre la que versa, que es objeto de una especial sensibilidad social; una sensibilidad sobre la que se ha producido



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una transformación particularmente intensa y muy significativa en los últimos años, y que tendrá su culminación en la aprobación que realicen sus señorías de esta norma en un tiempo que confiamos en que no sea muy lejano.


Permítanme, por tanto, que antes de proseguir haga una pequeña reflexión sobre la trascendencia y la importancia de esta regulación y el concepto que tiene la abogacía en esta materia. Partimos de un colectivo que -creo que todos estaremos
de acuerdo- a lo largo de la historia ha sido escondido, ha sido rechazado, maltratado e incluso exterminado por la sociedad con la aquiescencia y, en ocasiones, con la complicidad de los Gobiernos. No fue hasta primeros del siglo XX, tras la
cantidad de jóvenes que regresaron de la Primera Guerra Mundial con graves secuelas físicas y psicológicas, cuando surgieron con fuerza algunos movimientos para la protección de las personas con discapacidades, bien congénitas o adquiridas. La
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 estableció el pleno reconocimiento en igualdad de todas las personas ante la ley y su derecho a ser protegidas por ella frente a toda discriminación. Sin embargo, las costumbres socialmente
arraigadas y la falta de conciencia, conocimiento y, en definitiva, de interés sobre la realidad y las necesidades de las personas con discapacidad seguían constituyendo un verdadero obstáculo para desarrollar y alcanzar una vida en plenitud.


En nuestro país, el proceso de transformación de los criterios informadores en las técnicas legales en el tratamiento de la discapacidad se dirige ya en el siglo XIX y en el Código Civil a la actitud de un ordenamiento que, en definitiva,
fundamentalmente se viene a preocupar de la seguridad del tráfico y de la protección del patrimonio, muy lejos de los derechos propios de la personalidad. A partir de ese momento se va llevando a cabo un proceso evolutivo basado fundamentalmente en
contemplar a la persona con discapacidad como acreedora del mayor nivel de autonomía. Es fundamental en este proceso la promulgación del artículo 49 de la Constitución y la reforma de 1983 del Código Civil. Sí quiero señalar como fundamental en
esta evolución también la doctrina jurisprudencial de nuestros tribunales de justicia, muy especialmente la sentencia 282/2009, por todos conocida, en ponencia de doña Encarnación Roca. En todo momento los profesionales de la abogacía y el propio
consejo general han sido partícipes -por lo menos han intentado colaborar en la medida de sus posibilidades- en esta transformación. Nos hemos ido implicando, como lo queremos seguir haciendo, en la nueva realidad legislativa que se está
construyendo.


Así, intervinimos en las observaciones de la reforma de la Ley 26/2011, en la fundamental de la Jurisdicción Voluntaria de 2015 y en el anteproyecto y el proyecto que nos ocupa esta tarde. Igualmente quiero destacar cómo por parte del
consejo, además de la colaboración indicada, se ha consensuado con todas las organizaciones que vienen trabajando en los derechos de las personas con discapacidad. Así ha sucedido con la Fundación ONCE para la cooperación e integración social de
las personas con discapacidad y, más recientemente, con la Plataforma del Tercer Sector. El nivel de compromiso del mundo de la abogacía sobre esta materia nos ha llevado a la organización de cursos de especialización sobre los derechos de las
personas con discapacidad dirigidos a los 83 colegios de la abogacía de España e, igualmente, a crear un grupo de trabajo de tratamiento para las personas con discapacidad que tiene como uno de sus prioritarios y fundamentales objetivos la
implantación progresiva en todos los colegios de la abogacía del turno de oficio sobre discapacidad, especializado en consecuencia en la defensa de las personas beneficiarias de justicia gratuita que precisen litigar en esta materia. Solemos pensar
que las personas con discapacidad conforman un colectivo minoritario, pero las cifras nos hablan de más de mil millones de personas que viven en todo el mundo con alguna discapacidad, y de ellas casi doscientos millones experimentan dificultades más
que considerables. Solo en España hay cerca de cuatro millones de hombres y mujeres con discapacidad y el envejecimiento de la población, el aumento de enfermedades crónicas, se presenta como un efecto multiplicador de estos datos. Todo ello nos
lleva a potenciar la especialización sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la creación del turno de oficio específico en el ánimo de construir una sociedad más inclusiva en la que nadie quede atrás.


Hasta este proyecto las reformas que se venían formulando tenían un carácter parcial, quedaban así pendientes fundamentalmente el Código Civil, la Ley del notariado, la Ley hipotecaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley del Registro
Civil y la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Este proyecto de ley introduce un cambio profundo en el tratamiento que el Código Civil dispensa actualmente a los supuestos de discapacidad. Querría señalar y destacar como criterios fundamentales en
los que la abogacía nos hemos fijado para realizar las observaciones que hemos practicado: el principio de que la persona es siempre capaz, con independencia de que en ocasiones necesite apoyo; que las medidas de apoyo deben



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tener en todo caso como finalidad el desarrollo de la personalidad en condiciones de igualdad; que las medidas en todo caso deben estar inspiradas por el respeto a la dignidad de la persona; que han de regirse por principios de necesidad y
proporcionalidad; y que el apoyo habrá de prestarse siempre de conformidad con la voluntad, con las preferencias de quien lo solicita. El Consejo de la Abogacía se felicita especialmente de que en el proyecto de ley se haya dispuesto, en concreto
en el artículo 7.19, la sustitución de la expresión 'persona con capacidad modificada judicialmente' por la de 'persona con discapacidad', observación que habíamos señalado en su día.


Dicho esto y afirmada con rotundidad la conformidad con el avance que supone el proyecto de ley, a continuación, haré brevemente unas reflexiones -sus señorías las valorarán- que creo que podrían contribuir al cumplimiento de los fines que
se encuentran en la base misma del proyecto. Versarán, primero, sobre la capacidad jurídica versus capacidad de obrar; segundo, sobre la declaración judicial de discapacidad; y tercero sobre las personas con gran discapacidad. En cuanto a la
capacidad jurídica y la capacidad de obrar, solamente quiero llamar la atención sobre el uso que se hace en el proyecto de la alocución 'ejercicio de la capacidad jurídica'. Debe partirse de que la Convención de Naciones Unidas habla de dos
conceptos separados, en primer lugar establece: Las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica y tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de
la vida. Más adelante señala: Por lo demás, se trata de medidas para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esto se corresponde exactamente con las categorías
del derecho español que denominamos capacidad jurídica y capacidad de obrar. Sin embargo, el proyecto ha optado por utilizar exclusivamente la alocución 'ejercicio de la capacidad jurídica', lo cual siendo una opción perfectamente correcta desde el
ámbito jurídico, se aparta de las categorías propias de nuestro sistema. El Tribunal Supremo, de hecho, ha incidido en este tema. Por ello pensamos que sería aconsejable que de algún modo la mención a la capacidad de obrar se incorporase al texto
y constase en la exposición de motivos la equiparación de ese concepto clásico con el de 'ejercicio de la capacidad jurídica'. Se concede con ello una mayor coherencia a todo el conjunto del ordenamiento jurídico.


Otro elemento a considerar sería la declaración judicial de discapacidad. La adopción de determinadas medidas de apoyo se ha de sustentar en la presencia de algún tipo de discapacidad. Pues bien, el proyecto no prevé la definición de
discapacidad ni establece cómo habrá de fijarse o cómo habrá de declararse. El actual artículo 199 del Código Civil dispone que nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la ley. Bien, ¿de
qué parte el proyecto? El proyecto indica: El elemento sobre el que pivota la nueva regulación no va a ser ni la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz ni la modificación de una capacidad que resulta inherente a la condición
de persona y por ello no puede modificarse. Sin rechazar esta idea ni muchísimo menos porque se encuentra en la base del proyecto, se debe matizar algo que se revela muy importante no solo para las personas con discapacidad, sino para todas las
personas: ningún precepto del proyecto dispone cómo una persona es considerada persona con discapacidad, de manera que se parte de la base de que la persona con discapacidad lo es sin más previsiones. Parece omitirse que resulta trascendental
determinar cómo una persona adquiere ese estatus, cómo puede oponerse a adquirirlo, cómo puede ser declarado o declarada como tal, pese a su voluntad, porque lo necesita, y todos conocemos muchísimos casos en la vida real y en la ficción de alguien
que pretende incapacitar a quien ni quiere ni debe serlo. Entonces, queda ahí un espacio -digamos- vacío.


El proyectado artículo 249, que es el correlativo al que acabamos de ver, no prevé una declaración equivalente, habla ya de medidas de apoyo a personas con discapacidad. El convenio de la ONU no define qué se entiende por discapacidad.
Aparece definido, eso sí, en el Real Decreto 1/2013, en el artículo 2, que establece: Discapacidad es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que
limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. A este concepto se supone que habrá que acudir. Valorar si esta definición de discapacidad es correcta es algo que nos debe dar otras
disciplinas. Los criterios para juzgar sobre el acierto del sistema son de orden claramente metajurídicos, pero parece que convendría hacer una aclaración en este aspecto.


En lo concerniente al concepto de persona con gran discapacidad, querría plantear una reflexión que quizá no haya sido tenida muy en cuenta en un proyecto de ley que, por otro lado, resulta tan absolutamente completo. Se trata de que,
estando plenamente cubierto el abanico de posibles situaciones atinentes a una persona con discapacidad parcial, no parece que se pueda decir lo propio en cuanto a una persona



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que, desgraciadamente, presente una gran discapacidad que le impida ejercer derechos de un modo total o casi total. Pongamos el ejemplo de una persona que por nacimiento, por accidente o por enfermedad se encuentra en situación de parálisis
cerebral o en coma, dado que la persona se encuentra afectada de una forma totalmente importante. Si vemos la memoria del proyecto, en su página 18 indica: El Tribunal Supremo sí exigía que para esta exista compatibilidad con la convención.
Nuestra vigente legislación debe ser interpretada a la luz de lo señalado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 174/2002, en la que indicaba: La incapacitación total solo deberá adoptarse cuando sea necesario para asegurar la adecuada
protección de la persona del enfermo mental permanente, pero deberá determinar la extensión y límites de la medida y deberá ser siempre revisada. Entendemos que es para estas personas que el artículo 1 del proyecto hace referencia a lo que
determina facultades de representación plena, en los apartados 6, 56, 57, 60 y 66 de su artículo 2, así como lo hace también en la disposición final primera. El problema que aquí se plantea parte de que teniendo el proyecto una confesada y
correctísima intención de llevar a cabo -digamos- una intervención mínima, en la esfera de la persona con discapacidad tiene, salvo que estemos en un error, un vacío en la regulación de las medidas de apoyo para estos supuestos de los que estamos
hablando de carácter más que grave, ya que como la persona tiene una gran discapacidad que la priva de cualquier ejercicio propio de la capacidad, ha de tener un curador pleno de su persona y de sus bienes. El problema surge con la exigencia de que
las medidas se establezcan de manera expresa y exhaustiva porque podría llegar al peligroso vacío de que existan unos actos no previstos en la sentencia que queden en la órbita de actuación sin que hayan debido quedar o, sobre todo, que siendo obvia
en estas personas con gran discapacidad la necesidad de que las medidas se refieran a toda su capacidad, se obligue a un detalle que pueda generar unas consecuencias dañinas y desde luego nunca queridas.


La señora PRESIDENTA: Le ruego que vaya finalizando.


La señora PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA (Ortega Benito): Finalizo rápido, presidenta.


Quería haber hecho unas observaciones que se han realizado sobre unas enmiendas, pero ustedes disponen de la documentación que se ha presentado, con lo cual hago solo referencia al artículo 43.3 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria que
señala en la reforma, al igual que en la anterior, que en la tramitación de los expedientes, salvo en los de remoción de tutor o curador, no sea preceptiva la intervención de abogado. Por parte del consejo no podemos admitir que en temas de la
trascendencia y de la importancia de la capacidad no sea preceptiva la intervención de abogado. El primer argumento que ofrecemos -y abrevio- es que el justiciable sin recursos económicos se verá privado del beneficio del patrocinio gratuito de un
abogado, y no se considera que esa sea precisamente la voluntad del legislador. ¿Qué se dice? Que lo que se está intentando es reducir costes. Es una argumentación absolutamente errónea, carente de fundamento. Lo que hace esto es favorecer las
desigualdades procesales, favoreciendo que la parte económicamente más solvente pueda procurarse la asistencia letrada debida y no así quien carece de medios. De esta forma no podrá aprovecharse del gran número de expectativas procesales que le
otorga el ordenamiento jurídico y que, lógicamente, son desconocidas por las personas legas. Además de ello, tampoco va a abaratar los costes porque no va a comparecer ningún justiciable sin una información previa, sin una asistencia previa, pero
será por parte de otros profesionales, muy dignos, sin lugar a dudas, pero sin la formación jurídica necesaria. No podemos compartir esa regulación ni en el precepto citado ni en el artículo 62.3 del mismo texto que lo vincula a la cuantía
económica.


En definitiva, señorías, se considera que este es un texto fundamental dentro de nuestro ordenamiento jurídico, un texto que se basa en la dignidad de las personas. Y hablando como presidenta de la abogacía diré que nada de lo que le sucede
a la sociedad nos es ajeno, nada escapa al ámbito del derecho y, aún menos, el tema objeto de debate esta tarde puede escapar ni escapa a nuestro compromiso. Muchísimas gracias por su atención, quedo a su disposición para responder a cualquier
pregunta o aclaración.


Gracias, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Ortega.


Iniciamos el turno de portavoces. Les ruego, por favor, que seamos breves en las exposiciones porque tenemos toda una tarde por delante. Por lo tanto, sin más demora, doy la palabra al portavoz del Grupo Vasco, señor Legarda.



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El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias a la presidenta del Consejo General de la Abogacía. Siguiendo la recomendación de nuestra presidenta haré solo una pregunta. En otra sesión de comparecientes se indicó una cuestión muy interesante y quisiera pedirle su
opinión. Dentro de los hitos de la ley se partía del presupuesto de que la persona siempre es capaz, aunque necesite apoyos para ejercer esa capacidad jurídica. Se nos planteó como una carencia del proyecto -y quería preguntarle su opinión al
respecto- que no estuviera previsto el rechazo de las medidas de apoyo por la persona a quien se quiere conceder o suministrar estas medidas de apoyo. ¿Qué opinión le merece? ¿Considera que es una carencia del proyecto, sobre todo, basado en el
principio de que la persona siempre es capaz?


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


A continuación, por el Grupo Ciudadanos, tiene la palabra la señora Giménez.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Gracias, presidenta.


Es un placer escucharla como presidenta de Consejo General de la Abogacía, y quiero agradecer también su intervención respecto a la trayectoria de apoyo por parte de la abogacía en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.
Esa idea de crear un turno de oficio de discapacidad me parece muy acertada por lo que supone de avance en los derechos. Tenía anotada la misma cuestión que acaba de plantear el portavoz del Partido Nacionalista Vasco porque es algo que se nos
quedó en el tintero en las anteriores comparecencias. Y para afinar nos gustaría conocer su opinión respecto a la reversibilidad o anulabilidad de decisiones que sean adoptadas por la persona sin contar con los apoyos que tenga establecidos. Por
un lado, si se celebra cualquier tipo de acto o negocio sin estar presente el curador, si luego esa situación se podría revertir y, por otro, si son medidas de apoyo voluntarias, hasta qué punto vincula la obligatoriedad de hacer ese acompañamiento
a la persona en cualquier acto que desarrolle. Al ser voluntario, en ese punto nos quedaba la duda de cómo afinar para conocer la obligatoriedad o no que ello implica para su toma en consideración. Por otro lado, y sabiendo bien cuál es el
conocimiento de los tribunales, también me gustaría conocer su parecer sobre lo que establece la propia normativa de la revisión judicial de oficio de los expedientes previos de tutela de personas con discapacidad, para adaptarlos a esta normativa.
No sé si estamos pecando de demasiado optimismo en la situación en la que nos encontramos y teniendo en cuenta los atascos jurídicos, pero quisiera conocer un poco su opinión, si considera que es un plazo razonable o no, si deberíamos pensar en otro
tipo de solución para ser realmente efectivos.


La última es una cuestión que también salió en la anterior comparecencia, y que tiene que ver con el mantenimiento de la institución de la prodigalidad. Me gustaría conocer cuál es su opinión, porque ha sido un aspecto que algunos de los
comparecientes han señalado en anteriores sesiones. Desde diversos sectores se refieren al mantenimiento de la prodigalidad como institución. Nosotros con esto no nos referimos a si el hecho causante de la declaración de prodigalidad debe
mantenerse o no, sino a si esta protección debe dispensarse mediante una institución separada y diferenciada de otras medidas de apoyo para la toma de decisiones, en particular la curatela.


Estas son algunas de las cuestiones que quería plantearle.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Giménez.


Por el Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tomará la palabra la señora Saavedra.


La señora SAAVEDRA MUÑOZ: Muchas gracias, presidenta.


Buenas tardes. Muchas gracias a la compareciente. Hemos escuchado con mucha atención sus propuestas y miraremos con mucho detenimiento el material que nos ha hecho llegar. Coincidimos, efectivamente, como usted ha dicho, en que los
cambios que ha habido a lo largo de la historia en el concepto de discapacidad hacen urgente una nueva realidad normativa. Esta discapacidad que hoy entendemos cada vez más en función de las barreras nos obliga a todos, como responsables públicos,
a ir eliminando estas barreras e ir pasando de alguna manera de un sistema de sustitución a un sistema de provisión de apoyos con proporcionalidad y, como usted ha explicado, en función siempre de las necesidades de las personas en cuestión,
poniendo en el centro el concepto de dignidad de la persona;



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un marco de derecho, como estamos hablando, en un plano de igualdad. En definitiva, lo que se pretende con esta ley es ir avanzando en una menor protección invalidante y un mayor apoyo capacitante para las personas, siempre partiendo de su
voluntad y sus deseos.


Hemos escuchado con mucha atención y, efectivamente, es muy importante lo que usted ha planteado sobre diferenciar con mucha precisión los distintos supuestos para, a partir de ahí, con una discapacidad parcial o una gran discapacidad,
articular y determinar la extensión de las medidas y de los apoyos necesarios, como no puede ser de otra manera. Nos parece muy interesante lo que ha planteado en cuanto a la asistencia letrada gratuita para propiciar que las personas tengan
igualdad de oportunidades en la defensa de sus derechos.


Escucharemos muy atentas sus aportaciones.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Saavedra.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tomará la palabra el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señora presidenta.


Buenas tardes a la compareciente y a todos los presentes. Voy a hacerle dos preguntas breves. La primera es de carácter general. Este proyecto de ley invoca en su exposición de motivos la Convención de Nueva York de 2006, en materia de
discapacidad, de la que es parte España desde 2008. Me pregunto -y preguntándome le pregunto a usted- si usted cree que este es un proyecto que ejecuta la Convención de Nueva York o que va más allá de lo que la Convención de Nueva York dispone con
carácter general en materia de discapacidad.


En segundo lugar -es una pregunta, pero es, sobre todo, un comentario-, quisiera compartir su observación acerca de la dilución o desaparición de la clásica distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, que es una distinción que
está en las leyes españolas y en nuestro derecho, con origen en el derecho romano, y cuya desaparición cuasi total me parece que subvierte totalmente el ordenamiento y, además, no se acaba de entender, porque la capacidad -y me parece que esto no se
observa debidamente en este proyecto de ley- es siempre cuestión de grados, incluida la capacidad de los que son capaces. No todos los capaces tienen la misma capacidad. Nunca. La capacidad es siempre circunstanciada. Por lo tanto, no acabo de
entender esta supresión y quiero saber cuál es su opinión, aunque creo haber entendido que ya ha manifestado que no se muestra conforme con ello.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez García.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tomará la palabra la señora Moro Almaraz.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, presidenta.


Buenas tardes. Muchas gracias, señora Ortega. Es un placer volver a vernos en este foro. Ha planteado algunas cuestiones que forman parte de las observaciones que había formulado como presidenta del Consejo General de la Abogacía, y de
las que teníamos conocimiento y que quedan vinculadas también a algunas de las preguntas que se le han hecho. No tenemos tiempo para ello ni es el lugar, pero es verdad que este proyecto de ley determina un cambio de paradigma y esto, que puede
parecer una frase bonita en otros momentos, ahora nos la tenemos que repetir muchas veces para que los que llevamos muchos años trabajando con el derecho privado entremos precisamente en ese paradigma. Eso es lo que permite entender, aunque haya
opiniones para todos los gustos, que, efectivamente, la Convención en Nueva York nos lleva a determinar claramente en el ordenamiento jurídico español -y, por tanto, también en el derecho privado en particular- que la persona, toda persona tiene
plena capacidad jurídica -cosa que no difiere de la capacidad jurídica tal y como está regulada en nuestro Código Civil-, y que esa plenitud de capacidad jurídica debe visibilizarse en el sentido de que todas las personas pueden desarrollar esa
capacidad jurídica, y que solo en algunos casos -en unos más que en otros; como muy bien ha dicho, en algunos donde tendrá que intervenir el juez detallando explícitamente con qué límites y con qué alcance, etcétera- podrá desarrollarse con o sin
necesidad de apoyos al ejercicio. Es verdad que nos cuesta superar los conceptos en los que nos hemos formado y que tienen una trayectoria, pero si miramos un poco más a fondo nos daremos cuenta de que es perfectamente compatible con esa nueva
percepción que debemos darle, porque son sus derechos, a las personas con discapacidad. De la misma manera que -aquí ya se ha dicho-se optó por no definir la discapacidad precisamente por ese carácter variable a lo



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largo del tiempo. Lo importante en este proyecto no es quién es discapacitado, sino entender que toda persona, con independencia de sus capacidades, va a poder desarrollarse en la vida y desarrollar sus derechos.


Perdónenme porque creo en esto; me ha costado años entrar en esa filosofía, pero lo creo firmemente. Creo que los juristas somos capaces de adaptarnos a ese cambio de paradigma. Sin embargo, sí observo -y me gustaría que nos hablara de
ello- un desajuste entre el tratamiento sustantivo y el tratamiento procesal, bien sea de la Ley de Enjuiciamiento bien de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, donde no ha calado tanto -en mi modesta opinión, claro está- ese cambio de paradigma y, por
tanto, se producen algunos desajustes, como algunos que ustedes han planteado en forma de enmiendas como consejo, que pueden ser desajustes por errores, desajustes por incompletos. Pero me gustaría saber si han profundizado en esos desajustes que
pueden llevar a que, como estamos todos muy acostumbrados a no cambiar de paradigma, después en los juzgados tengamos problemas a la hora de desarrollar los procedimientos en los casos de la determinación de los apoyos.


Quería preguntarle, insisto -y terminó rápidamente, presidenta-, sobre lo que dicho la portavoz de Ciudadanos. Nos preocupa la transitoriedad, esa revisión de la disposición transitoria cuarta sobre los actuales presupuestos, que son miles,
y dada la situación de la justicia, y quisiéramos que se pronunciara sobre ello. Y, finalmente, qué le parece el grado de participación que han podido tener el consejo y los abogados en general en el desarrollo de este proyecto. Me gustaría
conocer si cree que han tenido suficiente participación, y si esa participación puede llevar a que los juristas puedan ser capaces de trasladar a su vida diaria, a su trabajo y a su asesoramiento este nuevo modelo que incorporamos a partir de la
Convención de Nueva York.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Moro.


Finaliza el turno de intervenciones el Grupo Socialista y su portavoz, el señor González Caballero.


El señor GONZÁLEZ CABALLERO: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias a la señora Ortega y al Consejo General de la Abogacía por su intervención y por sus aportaciones. Escuchándola y, sobre todo, haciendo esa pregunta de cuántas personas con discapacidad se nos han quedado en el camino, a mí
me viene la reflexión de lo importante que es este proyecto de ley para millones de personas con discapacidad en nuestro país. Me parece muy importante reseñar que este Gobierno, y probablemente la mayoría de grupos parlamentarios aquí
representados, lo que queremos hacer es llenar la agenda política de inclusión. Lo hemos hecho en año y medio garantizando los derechos políticos; lo estamos haciendo garantizando y protegiendo los derechos sexuales frente a esa esterilización
forzosa, y lo vamos a hacer, indudablemente, garantizando los derechos civiles, los derechos patrimoniales y el desarrollo de la personalidad, que es lo fundamental de este proyecto de ley. Es ese el propósito que tenemos desde este Grupo
Parlamentario Socialista.


Quería plantearle una serie de cuestiones, puesto que hemos estudiado y estamos estudiando, tanto su documento como sus propuestas. Indudablemente nosotros en estas observaciones que hacía aquí con respecto a la capacidad jurídica y
capacidad de obrar entendemos que ese ejercicio de la capacidad jurídica es el objetivo fundamental que nos viene a traer aquí, que tenemos que garantizar. Hacía una serie de planteamientos que nosotros consideramos y estudiamos, y sí que quería
trasladarle tres preguntas. En primer lugar, hacen una especie de análisis respecto al término 'progenitores', si nos referimos como progenitores a una relación biológica dejando al margen otros modelos de familia bien implantados en esta sociedad
diversa en la que estamos que es España. Por tanto, yo quería plantearle si usted o el Consejo General de la Abogacía tienen algún texto alternativo para plantear un término que pueda ser más fidedigno a la realidad diversa de nuestro país. Esa es
mi primera pregunta.


Segunda pregunta. Indudablemente, de lo que se trata con este proyecto de ley es de garantizar el principio de autonomía de las personas con discapacidad, y hacerlo con los principios de necesidad y proporcionalidad jurídicos que hagan
posible un cauce tranquilo en ese ejercicio de derechos. ¿Piensa en términos generales que están bien equilibrados estos principios en el proyecto de ley?


Una tercera pregunta se refiere a los actores, a los operadores jurídicos. Lo venía a decir usted muy bien -nada escapa al derecho, todo está en el derecho-: el Consejo General de la Abogacía, los abogados y procuradores de este país
tienen un papel fundamental en que este proyecto de ley llegue a buen puerto. ¿Qué labores, qué programas, qué actividades está llevando a cabo el Consejo General de la Abogacía en materia de formación para que los abogados y procuradores estén
concienciados y



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sensibilizados con este cambio de paradigma, de garantía de los derechos de las personas con discapacidad?


Esas son mis tres preguntas. Nuevamente quiero agradecerle su intervención, sus propuestas y el papel fundamental que tiene el Consejo General de la Abogacía.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor González Caballero.


Como habrá visto, señora Ortega, el interés de su participación y de su comparecencia por parte de todos los grupos parlamentarios es mucho, es enorme. Sé que le pido un esfuerzo de síntesis importante a la hora de contestar a los
portavoces de los grupos. Tiene usted la palabra.


La señora PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA (Ortega Benito): Gracias, presidenta.


Muchas gracias a todos por sus preguntas. Efectivamente, me gustaría muchísimo poder estar debatiendo con sus señorías este tema durante tiempo, pero lo que sí hago -ya que tengo que abreviar tantísimo- es dejar a su disposición todos los
informes que hemos ido emitiendo en esta materia desde el consejo. Abreviaré mucho, incluso uniendo las respuestas. Ha habido gran parte de las mismas que quedarían contestadas -lo he omitido, no sé si se han fijado en que he ido pasando páginas
sin hablar de ello, aunque sí tenía previsión de hablar de ello- en dos puntos. Una cosa que sí hemos tratado es lo relativo a la declaración, cuando hablábamos del alcance de la declaración de la discapacidad, y sobre todo de cómo se procedía a
esa declaración de discapacidad, y les decía cuál era el momento, la oportunidad de oponerse a las medidas, porque esto no queda perfectamente establecido. Con ello se podría contestar al rechazo de las medidas de apoyo. Efectivamente, parece que
eso hay que establecerlo bien, y ese es uno de los puntos que he querido transmitirles. Otro, que en cambio he omitido, pero que también da contestación a parte de las cuestiones que han dicho, es la necesaria intervención judicial en los supuestos
de oposición. Por parte de la abogacía sí se considera que esa supresión, en cuanto a la intervención judicial, no resulta oportuna.


Se ha preguntado por la representante de Ciudadanos, a la que se ha unido el Partido Popular, sobre la adaptación a la transitoria y cómo va a funcionar esto. También se ha mencionado la transitoria primera y las prohibiciones de derecho
actualmente existentes -el plazo de un año- y a la supresión de otras con carácter automático. Claro está que lo que no va a rebatir nadie son los tiempos que se está llevando la Administración de Justicia, máxime con lo que se puede prever que se
van a incrementar posteriormente, como consecuencia de la pandemia, y sobre todo -probablemente en diciembre- con lo relativo a los ERTE y su desaparición, con lo que por lo menos habrá órdenes jurisdiccionales que se verán muy afectados.
Efectivamente, yo creo que este es un tema a tratar con sensibilidad, y que ahí se puede producir una situación de atasco importante.


Tampoco creemos que se deba proceder a la extinción automática de determinadas prohibiciones impuestas judicialmente en su momento, porque en muchas ocasiones entendemos que no va a beneficiar para nada a la persona con discapacidad. Parece
más conveniente toda una reversión pautada de estas medidas que no automática.


En cuanto al tema que se indicaba de la sujeción o no al Convenio de Nueva York o si se ha ido más allá, yo creo que lo que se ha realizado por parte de España es respetar en su integridad el Convenio de Nueva York, con independencia de que,
posteriormente, se haya adaptado a nuestra realidad y a lo que es nuestra sensibilidad -cuando hablo de la nuestra me refiero a nuestro país- en los temas de discapacidad.


Aclaro que con el tema de la capacidad jurídica y de obrar lo que intentábamos era poner la referencia en la exposición de motivos para que se supiera que cuando estamos hablando del ejercicio de la capacidad jurídica es el correlativo a lo
que conocemos como capacidad de obrar.


Había también una intervención sobre la terminología y sobre ese cambio entre la utilización de 'progenitores' como sinónimo de 'padres', en su caso incluyendo padres, madres. Claro que se excluye lo que tiene el término 'padre' de
asistencial, educativo, de cuidados que lleva la terminología y que no la lleva la palabra 'progenitor', que se limita a un ámbito muy concreto. De hecho -y a ello me remito para no extendernos-, nosotros en el informe ya indicábamos cómo habría
incluso que adaptar algún artículo, porque con el cambio de términos queda de una forma un tanto extraña.


En cuanto a la formación, insisto, hemos creado un grupo para el tratamiento de personas con discapacidad, y se está llevando a los 83 colegios de la abogacía toda una serie de organización de



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cursos de formación, primero, sobre la convención, pero también sobre la evolución del anteproyecto al proyecto, consiguiendo esa sensibilidad, porque es verdad que cuesta -la representante del Partido Popular nos lo decía- adaptarse. Esta
labor la estamos haciendo. Sobre todo quiero incidir en la creación precisamente de un grupo especializado en turno de oficio, es decir, que compañeros y compañeras que vayan a trabajar en esta materia tengan una formación específica.


Por último, termino haciendo mención a si nos ha parecido suficiente la posibilidad de intervención en el desarrollo de este texto legal. He de confesar que siempre se nos ocurren más cosas y nada nos parece suficiente, por eso agradezco
que se me haya dado la oportunidad de intervenir ante sus señorías. Insisto en que quedo a su disposición para aportar el resto de documentación e informes que así interesen y reitero mi agradecimiento.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Ortega.


En nombre de mis compañeros y compañeras de la Comisión de Justicia le agradezco su valiosa comparecencia, porque ha sido muy interesante, así como todas las propuestas que han sido trasladadas por la institución que usted preside.


Muchas gracias.


Voy a solicitar que se incorpore a la mesa el siguiente compareciente, que ya está esperando para su intervención.


Muchas gracias.


- DEL SEÑOR MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ (PROFESOR TITULAR DE FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DIRECTOR DE LA CÁTEDRA DE DISCAPACIDAD Y EMPLEABILIDAD DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ). (Número de expediente 219/000301).


La señora PRESIDENTA: Sin más demoras, procedemos a la segunda de las comparecencias.


Doy la bienvenida ante esta Comisión al señor don Antonio Luis Martínez-Pujalte López, profesor titular de Filosofía del Derecho y director de la Cátedra de Discapacidad y Empleabilidad de la Universidad Miguel Hernández.


Señor Martínez-Pujalte, es su turno de palabra.


Muchas gracias.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ (profesor titular de Filosofía del Derecho y director de la Cátedra de Discapacidad y Empleabilidad de la Universidad Miguel Hernández): Muchas gracias, señora presidenta.


Señoras y señores diputados, deseo, en primer lugar, agradecer a la Comisión de Justicia la oportunidad que me brinda de comparecer en esta Cámara en relación con el proyecto de ley por el que se reforma la legislación civil y procesal para
el apoyo a las personas con discapacidad, en el ejercicio de su capacidad jurídica, lo que constituye para mí un honor, así como un motivo de satisfacción, por dos razones principales. En primer lugar, porque creo que a nadie se le oculta -y se ha
destacado esta misma tarde- que nos encontramos ante una reforma legal tremendamente importante, que supone una auténtica revolución en el tradicional régimen civil de la capacidad jurídica y, en segundo lugar, porque se trata de una materia a la
que he dedicado una buena parte de mi atención en los últimos años, y he seguido por ello desde sus comienzos el iter de esta reforma legislativa, tanto a título personal como en mi calidad de patrono de la Fundación Derecho y Discapacidad, y
concretamente intervine en el trámite de audiencia pública acerca del anteproyecto de ley presentando un conjunto de observaciones, y tengo incluso alguna publicación sobre el mismo, documentos todos ellos que pondré a continuación a disposición de
esta Comisión y de los grupos parlamentarios, aunque debo advertir que son documentos referidos a las versiones anteriores del proyecto de ley.


Pienso que tengo que comenzar formulando una valoración netamente positiva de este proyecto de ley, que recoge el importante trabajo que se ha venido realizando desde hace ya años en el seno de la Comisión General de Codificación. En
efecto, cabe destacar, entre otras novedades relevantes, que la nueva regulación abandona cualquier idea de modificación, restricción o privación de la capacidad jurídica o de la capacidad de obrar, siendo en este sentido incluso más avanzada que
otras reformas legislativas que se han aprobado en los últimos años en diversos países. Cuando sea aprobada esta nueva ley, las personas con discapacidad gozarán en España de plena capacidad jurídica que, como acertadamente indica la exposición de
motivos, abarca, tanto la titularidad de derechos como la legitimación para



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ejercitarlos, y en este sentido yo creo que sí se supera claramente la distinción tradicional en nuestro derecho entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Lo que se hace es instituir medidas de apoyo para que puedan ejercer esa
capacidad jurídica, apoyo que siempre deberá estar basado en el respeto a la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad, como expresamente indica el texto del que será el nuevo artículo 249 del Código Civil.


Nos encontramos, pues, ante una reforma legislativa que significará un sustancial avance en el ejercicio de sus derechos para muchas personas con discapacidad, sobre todo intelectual o psicosocial, que ya no se verán sometidas a un tutor que
tome las decisiones y ejerza los derechos en su nombre. Quisiera añadir, además, que el proyecto de ley remitido a las Cortes Generales ha supuesto una significativa mejora respecto del anteproyecto originario, al haber incorporado importantes
aportaciones formuladas en el trámite de audiencia pública o sugeridas por los diversos órganos consultivos, en especial creo que se han tenido muy en cuenta las aportaciones del Cermi, cuyo verdadero papel como motor de los avances legislativos en
favor de las personas con discapacidad creo que debe ser puesto nuevamente en valor, sin el Cermi no avanzaríamos en los derechos de las personas con discapacidad como estamos avanzando.


Ahora bien, esta valoración globalmente positiva que acabo de formular no impide advertir también que el proyecto de ley tiene, en mi opinión, algunas deficiencias significativas, y yo diría que no es plenamente acordé con la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en algún aspecto importante al que quisiera referirme. Voy a centrarme en un aspecto que, precisamente, ha salido en alguna de las preguntas realizadas en la comparecencia anterior, pero antes de
entrar en la cuestión a la que quiero referirme, creo que es bueno que recordemos los principios básicos que en relación con la capacidad jurídica instituye el artículo 12 de la convención. En primer lugar, este precepto obliga a reconocer la
capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, de todas, en igualdad de condiciones con las demás. Ello implica que las personas con discapacidad han de ver reconocida la libertad de tomar sus propias decisiones, tanto en asuntos
personales como patrimoniales, y han de ver reconocida la capacidad de ejercer por sí mismas sus derechos; insisto, todas las personas con discapacidad. Precisamente para que puedan ejercer efectivamente sus derechos, se ponen a disposición de las
personas con discapacidad figuras de apoyo que, entre otras funciones, habrán de facilitarles la información necesaria para que puedan tomar sus decisiones, habrán de ayudarles a expresar sus preferencias y decisiones, facilitarles la puesta en
práctica de esas preferencias y decisiones y, en algún caso incluso, podrá requerirse su consentimiento, el consentimiento de la persona que presta apoyo, para la validez de ciertos actos jurídicos. Pero, es muy importante volver a subrayar que
todas estas figuras de apoyo han de ejercer sus funciones respetando la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad. Y en los casos excepcionales en los que no sea posible de ningún modo conocer la voluntad y las preferencias de las
personas con discapacidad, las decisiones de quienes prestan funciones de apoyo deberán basarse en la mejor interpretación posible de su voluntad y sus preferencias.


Creo que todos sabemos que estos son los principios inspiradores de la convención, y son también los principios inspiradores del proyecto de ley y, a la luz de estos principios, debe examinarse cada precepto legal y cada solución normativa
contenida en el mismo.


Entrando ya en la cuestión que a mí más me preocupa o más me parece que es una deficiencia del proyecto, y que lo sitúa en cierta discordancia no poco relevante, en mi opinión, con la convención, es que, a la luz de estos principios, puede
ponerse de relieve una conclusión muy importante, y es que la existencia del apoyo ha de ser voluntario para la persona con discapacidad. El apoyo es una posibilidad que se brinda a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad
jurídica, pero nunca puede tratarse de un apoyo forzoso. La primera voluntad de la persona con discapacidad que debe ser respetada es, al menos en mi opinión, la voluntad de contar o no con una figura de apoyo. Este es, precisamente, el principal
inconveniente que, en mi opinión, presenta el proyecto de ley remitido a las Cortes, que permite que se impongan medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona concernida. Y lo concreto. Por lo que se refiere a la primera de las
instituciones de apoyo que se contemplan en la reforma, la guarda de hecho, el proyectado artículo 267 del Código Civil permite que se pueda poner fin a la guarda, a esa institución, contra la voluntad de la persona con discapacidad, y esto ya es
problemático. Pero, sobre todo, es la regulación de la curatela la que es más problemática desde la perspectiva apuntada. Yo creo que los preceptos del Código Civil y de la legislación procesal incluidos en la reforma no dejan duda alguna de que
es posible instituir la curatela contra la expresa voluntad de la persona. De hecho, el proyecto de ley distingue entre medidas voluntarias y judiciales, dando la impresión de que las medidas decididas



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judicialmente no son voluntarias. Se contraponen medidas voluntarias y judiciales, pero no solo en la constitución de la curatela, sino también el propio nombramiento del curador puede ser contrario a la voluntad de la persona en la
regulación proyectada. Es el juez el que designa al curador, estando obligado tan solo a tener en cuenta las preferencias de la persona que precisa apoyo -tan solo a tener en cuenta-, pero el juez lo nombra y el artículo 276 nuevo del Código Civil
le indica además un expreso orden de prelación en el que debe basarse, aunque como es lógico no es absolutamente vinculante.


Las mismas conclusiones pueden obtenerse en relación con la tercera de las instituciones de apoyo regulada por el proyecto de ley: el defensor judicial. Además, en este caso del nombramiento del defensor judicial, el Código Civil ni
siquiera exige que se tengan en cuenta las preferencias manifestadas por la persona con discapacidad, ni rige para él el orden de prelación para el nombramiento de curador, de tal forma que el defensor judicial es designado por el juez con entera
libertad. Por tanto, me parece -obviamente estoy resumiendo mucho en aras de la limitación de tiempo de la comparecencia- que en este aspecto, que creo que se comprende que no es un aspecto secundario, el proyecto de ley no es acorde para la
convención, porque para la convención el apoyo es un derecho y no una obligación de la persona con discapacidad.


Junto a este reparo principal que me suscita el proyecto de ley, quisiera hacer dos breves anotaciones más. En primer lugar, el proyecto de ley que quiere huir de someter a las personas con discapacidad que precisan apoyo a la carga de un
procedimiento judicial, y por ello erige la guarda de hecho en la principal figura del sistema de apoyos, sin embargo, cuando la persona con discapacidad quiere poner fin a la guarda de hecho o constituir una figura de apoyo más formal le obliga a
acudir a un procedimiento judicial. Pienso que sería deseable, en cambio, prever la posibilidad de que la persona con discapacidad establezca el régimen de los apoyos que desea y designe a las personas que han de prestarlos a través de una
declaración unilateral, en su caso, levantada en escritura pública como, por otro lado, han contemplado expresamente las mejores reformas legales que, en mi opinión, se han llevado a cabo para adaptarse al artículo 12 de la convención, que son las
reformas legales aprobadas en algunos países americanos, concretamente en Perú y en Colombia. En nuestro caso, el proyecto contempla la figura de las declaraciones anticipadas y poderes preventivos, a través de la cual la persona puede establecer
las medidas oportunas en previsión de la concurrencia futura de circunstancias que puedan dificultarle el ejercicio de su capacidad jurídica, pero, curiosamente -al menos esta es mi interpretación del anteproyecto-, ese instrumento no puede
utilizarse por la persona con discapacidad que ya precisa apoyos para instituir medidas de apoyo inmediatamente efectivas, y pienso que esta omisión debería ser también subsanada.


Finalmente, otra cuestión puntual que me parece oportuno comentar es la anomalía que supone, en mi opinión, que siendo la guarda de hecho un mecanismo de apoyo de naturaleza informal se prevea en el proyectado artículo 263 del Código Civil
la posible asunción por el guardador de hecho de funciones representativas. Creo que sería conveniente limitar expresamente esta posibilidad a aquellos supuestos en los que no sea posible conocer de ningún modo la voluntad y preferencias de la
persona con discapacidad y sea preciso concluir actos jurídicos que exijan acreditar la representación. Sin esta cautela, tal y como hoy está redactado el artículo 263 del Código Civil, al permitir que la guarda de hecho asuma funciones
representativas, estaríamos volviendo a los viejos mecanismos de sustitución en la toma de decisiones, es decir, el guardador de hecho podría tomar decisiones en lugar de la persona con discapacidad.


Concluyo ya, presidenta. Les agradezco su atención, espero que estas breves y rápidas sugerencias hayan podido ser ilustrativas y confío en que el proyecto de ley pueda ser mejorado en estos y otros aspectos durante su tramitación
parlamentaria. De modo especial quiero insistir -realmente es el mensaje que hoy yo me había propuesto traer a esta Comisión- en que estaríamos aprobando una ley que no respeta la convención si no se garantiza de forma clara la voluntariedad del
apoyo para las personas con discapacidad, o en otras palabras, si no se garantiza, por decirlo con otra expresión, el derecho a rechazar el apoyo y el derecho a elegir la persona que ha de prestarlo en su caso.


Por último, permítanme sumarme al deseo ya expresado ante esta misma Cámara por el presidente del Cermi hace algunos días de que esta reforma legal pueda ser en su día aprobada por unanimidad, como ha sucedido también con otras importante
reformas legislativas en el ámbito de la discapacidad que se han tramitado recientemente o que se encuentran en tramitación en estos momentos, como el reconocimiento del derecho al voto o la erradicación de las esterilizaciones forzosas. Quedo a su



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disposición para las preguntas que, en su caso, deseen formularme y termino dándoles nuevamente las gracias por su atención.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Martínez-Pujalte.


Por el Grupo Vasco, tiene la palabra el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Asimismo, quiero dar las gracias a nuestro compareciente por habernos transmitido el mensaje claro que, a su juicio, le merece el proyecto.


Yo le preguntaría -no sé si lo conocerá, entiendo que este debate sobre la autonomía de la voluntad o no de la persona con discapacidad lo plantearía la Comisión General de Codificación y todo eso-: ¿cuáles cree que han sido las razones
para que el proyecto vaya en su caso con esta tacha tan sustancial?


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el grupo Ciudadanos, tiene la palabra la señora Giménez.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Gracias, presidenta.


También quiero agradecer al compareciente su exposición. Me gustaría ahondar en una cuestión en la que me parece que centra su cátedra: ¿cómo cree que afectan los cambios proyectados por esta norma a la empleabilidad de las personas con
discapacidad?


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Giménez.


Le corresponde la palabra, por el Grupo Plural, al señor Boadella.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias, señor compareciente. Seré muy breve. En este planteamiento que hace sobre la necesidad de la voluntariedad hay una cosa que el proyecto de ley tampoco contempla que es la oposición a aquellas medidas tomadas por el
asistente. ¿Cree que debería regularse todo este ámbito de desacuerdo entre la persona que ha accedido voluntariamente al apoyo, pero que la solución que le llega a través del apoyo no es conforme a su voluntad, y cómo tendría que hacerse?


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Boadella.


Por el Grupo Republicano, tomará la palabra la señora Vallugera Balañà.


La señora VALLUGERA BALAÑÀ: Gracias.


Seré también muy breve. Me sumo a la consulta que hacía el compañero Boadella. En este punto que usted ha fijado como conflictivo y contradictorio con la propia convención, ¿qué solución codificada le daría usted?


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Vallugera.


Tomará la palabra, por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, el señor Mena.


El señor MENA ARCA: Gracias, presidenta.


Gracias también al compareciente por sus amplias explicaciones. Simplemente quisiera hacerle una pregunta también de forma muy rápida. Decía usted en su exposición que dos de los países que mejor han adecuado la convención a sus reformas
legales han sido Perú y Colombia. Me gustaría saber si tiene que ver con los elementos que usted citaba, que le parece que no están bien adecuados en el proyecto de ley que ha presentado el Gobierno de coalición. En ese sentido, ¿por qué piensa
usted que esos dos países han hecho una adecuación legislativa conveniente, tal y como usted planteaba?


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Mena.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tomará la palabra el señor Sánchez García.



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El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señora presidenta.


Quiero dar las gracias al compareciente por su exposición. Yo confieso que no he alcanzado a comprender cuál es el propósito último de su insistencia en distinguir entre voluntariedad y obligatoriedad del apoyo. Y lo entiendo aún menos si
usted considera que en este punto el proyecto de ley se aparta de lo que dispone la Convención de Nueva York, como ha afirmado. Si lo que pretende decir es que la obligatoriedad lleva consigo sustraer derechos a los progenitores, por ejemplo, me
gustaría que lo aclarase. Por el contrario, si es simplemente un modo de insistir en la autonomía de la voluntad del discapacitado, sea cual sea el contenido de su discapacidad o el origen de esta, también me gustaría que lo aclarase. En todo
caso, sea una o sea otra la aclaración, lo que me parece claro a mí es que a medida que se extiende el derecho del discapacitado, se reduce el derecho, por ejemplo, de los progenitores, si estamos hablando de un discapacitado menor de edad o de un
discapacitado con la patria potestad prorrogada o sometido a tutela o curatela, según el régimen actual. Esta es la cuestión que yo quisiera plantearle en relación con lo que usted ha expuesto.


En segundo lugar, me gustaría saber -esto se ha suscitado en la intervención anterior, pero me parece interesante que usted opine porque creo que puede guardar relación con lo que usted ha tratado de destacar en sus palabras- hasta qué punto
usted considera que la intervención de la autoridad judicial en materia de discapacidad es garantista y, por lo tanto, es tuitiva de los derechos del discapacitado o, por el contrario, debe conocer un decremento o una reducción.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Sánchez García.


Por el Grupo Popular, tomará la palabra el señor Jerez.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, presidenta.


En primer lugar, quiero agradecer la comparecencia al señor Martínez-Pujalte en esta Comisión, ya que a buen seguro facilitará el trabajo de los diputados y enriquecerá obviamente el debate que estamos desarrollando a lo largo de los últimos
días y de las últimas semanas.


En primer lugar, y en cuanto a los reparos que ha puesto usted en relación con el proyecto de ley y en concreto con las deficiencias que usted ha detectado en relación con la voluntariedad en la elección o petición de las medidas de apoyo,
me gustaría formularle la siguiente pregunta: ¿en qué medida podemos afirmar que la ley que estamos tramitando va a facilitar todos los medios para que la persona con discapacidad pueda emitir válida y libremente su consentimiento, y también en
relación con la voluntariedad en la elección y en la petición de esas medidas de apoyo?


En segundo lugar, como doctor en Derecho que es, y persona de amplio recorrido en el ámbito de la discapacidad, me gustaría saber si piensa usted que actualmente se está cumpliendo con la Ley Orgánica de Universidades y el Real Decreto de
ordenación de la enseñanza universitaria, en el sentido de que los futuros profesionales sean conocedores, que creo que es importante, del contenido de la convención y de lo que esta representa. Es posible que la falta de conocimiento en la
universidad del espíritu de la propia convención, y en concreto, del artículo 12 y de sus consecuencias en el mundo del derecho, no nos forme con suficiencia, no forme suficientemente a los principales operadores jurídicos en esta cuestión. Me
estoy refiriendo a jueces, a fiscales, a abogados y a notarios. Da la sensación de que quienes van más avanzados en este sentido son las entidades tutelares. Hay quien apunta -y no son pocos- que es necesaria una verdadera especialización; una
especialización para lograr la garantía de derechos de las personas con discapacidad. Por tanto, la pregunta es la siguiente: ¿está usted de acuerdo en que una buena formación especializada en el ámbito jurídico-académico es necesaria para
disminuir la discriminación por motivos de discapacidad? En segundo lugar, ¿reivindica usted la creación del derecho de la discapacidad como una rama propia del ordenamiento jurídico en España?


Por último, he comprobado que usted es un estudioso -así lo ha dicho- del derecho comparado y también en este ámbito, pues tiene usted publicaciones reconocidas y relacionadas con la capacidad jurídica y apoyo en la toma de decisiones
respecto a las personas con discapacidad. No sé si las últimas reformas legislativas que apuntaba usted en un artículo, las de Argentina y las de Italia, se aproximan más o menos o se distancian más o menos de lo dispuesto en el artículo 12 de la
convención, en relación con lo que aquí se pretende desarrollar. Por lo tanto, la pregunta es la siguiente: ¿en el marco del derecho comparado, estará esta reforma a la vanguardia de lo que marca la convención?


Muchas gracias, señora presidenta.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Jerez Juan.


Por último, en nombre del Grupo Socialista, tomará la palabra la señora Seva Ruiz.


La señora SEVA RUIZ: Gracias, señora presidenta.


En primer lugar, quiero agradecer la presencia del profesor Martínez-Pujalte y, sobre todo, agradecer su intervención y el trabajo que realiza en la Universidad Miguel Hernández como director de la cátedra de Discapacidad y Empleabilidad.
Es especialmente un honor para mí recibirle por mi proximidad con la ciudad de Elche, ya que soy santapolera. Bienvenido a esta Comisión.


Las aportaciones realizadas en estas comparecencias a la Ley de capacidad jurídica de las personas con discapacidad son parte fundamental para la mejora y enriquecimiento de esta. Nosotros debemos ser más que oyentes, debemos ser
escuchantes para conocer y ser transmisores de dicha información y consolidar y consensuar este cambio de paradigma de nuestro sistema jurídico. Estamos hablando de una iniciativa legislativa necesaria, que obedece a demandas sociales, morales,
políticas y jurídicas. La discapacidad no puede ser un estado civil restrictivo, es necesario avanzar hacia un sistema de apoyo en la toma de decisiones cuando estos sean precisos y, sobre todo, adaptar nuestro sistema jurídico, nuestro Código
Civil a la convención internacional. Desde el ámbito universitario, su trabajo en la cátedra de Discapacidad y Empleabilidad supone para el colectivo de personas con capacidades diferentes un paso más en la inserción laboral, cuyas dificultades en
su incorporación al mercado de trabajo todos conocimos. Es una forma más en la adquisición de derechos y en la igualdad de oportunidades. Su proyecto examina la situación jurídica de estas personas y plantea estrategias formativas para su
incorporación y la necesidad de apoyos también en el ámbito laboral. En este sentido, profesor, ¿piensa que esta ley dará al colectivo de personas con discapacidad el acceso al mercado de trabajo con más garantías? ¿Le parece un buen comienzo en
la adquisición de derechos de este colectivo?


Quiero agradecerle de nuevo su magnífica exposición. Como grupo parlamentario, solo nos queda ponernos a su disposición.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Seva.


Señor Martínez-Pujalte, como ve, el interés de los grupos se ha manifestado en las preguntas que le plantean. Le ruego brevedad, eso sí.


Muchas gracias.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ (profesor titular de Filosofía del Derecho y director de la cátedra de Discapacidad y Empleabilidad de la Universidad Miguel Hernández): Voy a procurar ser breve. Me alegra compartir esta comparecencia con
una persona que no solo es diputada por mi provincia, sino que además es de mi partido judicial, de la playa a la que los ilicitanos vamos en verano disfrutar. (Risas).


Como en mi primera intervención he sido más breve del tiempo que se me había asignado, confío en la generosidad de la presidenta en esta segunda intervención. Voy a tratar de resumir en un pequeño hilo argumental la mayor parte de las
preguntas que se me han hecho, que versan sobre la cuestión en la que yo he querido incidir centralmente, que es la voluntariedad del apoyo, y luego hablaré de dos cosas, de otras dos preguntas que no se relacionan con eso.


En primer lugar, yo pienso que hasta ahora las únicas reformas legales plenamente acordes con la convención son las aprobadas por Perú y Colombia. En este sentido, desde luego la reforma que se proyecta en España es más ambiciosa, más
avanzada y mejor, que otras que se han llevado a cabo en los últimos años en otros países, como es el caso de la República Checa, de Irlanda o de Argentina. Estamos mejor, aunque yo creo que las reformas de Perú y Colombia son algo mejores. ¿Qué
han hecho Perú y Colombia? Instituir una única figura, a la que han llamado apoyo en la toma de decisiones, y permitir que esa figura pueda ser designada por la persona con discapacidad. La propia persona con discapacidad intelectual se da cuenta
de que necesita apoyo, acude a un notario y firma una declaración confiando ese apoyo a una persona y determinando cómo se realiza el mismo. Y si en su caso, porque la persona no puede expresar su voluntad o porque tiene necesidades de apoyo más
intensas, etcétera, hace falta, esa misma figura de apoyo se puede constituir por la autoridad judicial. Lo que se ha hecho en España -me habría parecido mejor que no se hiciese así, pero no tengo un reparo sustancial- ha sido enlazar con nuestra
tradición jurídica y recoger sus instituciones.



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Se ha suprimido la tutela, salvo para los menores de edad, pero se mantienen, aunque yo creo que profundamente transformadas en su régimen jurídico, dos instituciones que ya formaban parte del acervo de nuestra tradición jurídica: la
curatela y la guarda de hecho o el defensor judicial. Eso tiene sus ventajas y sus inconvenientes. Tiene sus ventajas porque ante el mundo jurídico se presenta una transformación muy importante, pero que no es tan difícil de asumir porque enlaza
con la realidad de la que procedíamos. Y también tiene sus dificultades y sus inconvenientes, ya que puede haber gente que piense que la curatela actual es la curatela antigua y no tiene nada que ver. Aunque el sustantivo permanezca, es evidente
que se ha producido una transformación sustancial en su régimen jurídico. Yo creo que ese deseo de enlazar con las instituciones de nuestra tradición jurídica es lo que ha motivado que en algunos aspectos el cambio no se haya producido todavía y no
se haya planteado por la Comisión General de Codificación con toda la intensidad deseada. La curatela siempre ha sido una institución designada por la autoridad judicial y ahora continuamos con una curatela que es constituida por la autoridad
judicial, incluso contra la voluntad de la persona que se va a someter a esa curatela.


Mi tesis fundamental es que tenemos que respetar la voluntad de las personas con discapacidad. Que conste que estamos hablando de personas con discapacidad adultas, es decir, los progenitores, los padres o las madres no tienen nada que ver
con su decisión porque estamos hablando de personas con discapacidad adultas. La persona con discapacidad adulta puede necesitar un apoyo en el ejercicio de su capacidad y lo deseable es que se le consulte para fijar ese apoyo y que ella esté de
acuerdo con la designación de la persona en la que va a depositar su confianza y solo en aquellos casos excepcionales en los que no se pueda conocer su voluntad o exista un peligro inmediato de abuso o influencia indebida, podremos apartarnos de esa
voluntad. En el primer caso, podemos intentar realizar la mejor interpretación posible de la voluntad de esa persona Y en el segundo caso, quizá en un caso extremo en el que exista -insisto- un peligro inmediato de abuso o influencia indebida,
podremos incluso apartarnos de la voluntad explicitada por la persona con discapacidad. Esto es lo que yo planteo y se puede resolver con algunos cambios muy pequeñitos -yo los he propuesto- en algún artículo. Por ejemplo, el artículo 267 o 268
-ahora no sé cuál es- del Código Civil dice -es el artículo que regula la curatela, si no me equivoco- que la autoridad judicial constituirá la curatela cuando no exista otra medida de apoyo suficiente para la persona con discapacidad. Bastaría con
añadir el inciso final 'y siempre cuando esta no se oponga expresamente'. Solo con eso ya habríamos salvado la voluntariedad del apoyo. El juez puede constituir la curatela porque entienda que se debe constituir y porque ha habido alguien que lo
ha solicitado, siempre que la persona no se oponga expresamente. Solo con la adición de ese pequeño inciso, y otros en coherencia con ese precepto, pero solo con algunas modificaciones muy puntuales en algunos preceptos del proyecto de ley, se
podría garantizar plenamente la voluntariedad del apoyo. En todo caso, entrego -creo que procede hacerlo en este trámite- a la presidenta de la Comisión dos documentos: las aportaciones que hice en su día sobre la primera versión del anteproyecto
de ley y un artículo reciente que versa estrictamente sobre la voluntariedad como nota esencial del apoyo. Los pongo a disposición de la Comisión por si son interesantes para los grupos parlamentarios.


He tratado de explicar de la forma más clara posible mi posición en relación con el tema de la voluntariedad del apoyo, que -insisto- se puede corregir con modificaciones muy puntuales en el proyecto de ley, y ahora voy a contestar a otras
dos preguntas que se han hecho en relación con el tema del empleo, planteado por la portavoz de Ciudadanos y por la diputada santapolera y portavoz del Grupo Socialista. Esta reforma no incide directamente en el empleo de las personas con
discapacidad, como es lógico -tiene otra pretensión-, pero creo que incide indirectamente porque al favorecer y desarrollar la autonomía de las personas con discapacidad les va a proporcionar herramientas que favorezcan su empleabilidad. Por eso,
creo que esta reforma a la larga e indirectamente tiene un efecto positivo sobre el empleo de las personas con discapacidad. Ya digo que no directamente, pero al favorecer su autonomía personal les va a brindar herramientas que mejoren la
empleabilidad.


Finalmente, voy a contestar a una pregunta que se me ha hecho sobre las universidades. No puedo coincidir más con todo lo que se ha dicho por el portavoz del Grupo Popular. Además, es un tema que en el seno de la Fundación Derecho y
Discapacidad lo hemos comentado con frecuencia. A pesar de que las directrices generales para la formulación de los planes de estudios universitarios en España indican que una materia transversal a los planes de estudios ha de ser la igualdad de
oportunidades y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, de hecho, entre otras razones porque los planes de estudios se aprueban por las propias universidades y no es una cuestión que la Aneca revise en el proceso de aprobación de
los planes de estudio, hay un enorme déficit de formación universitaria en materia de



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discapacidad. Yo creo que este es un tema muy importante que hay que resolver, desde que los arquitectos no tienen formación suficiente en accesibilidad universal, hasta que en la mayor parte de las universidades los psicólogos salen sin
una formación específica en materia de discapacidad y de apoyo a las personas con discapacidad y hasta que en el mundo jurídico no se presta especial atención a la discapacidad. Yo creo -en la medida de mis posibilidades estoy intentando contribuir
a ello- que el derecho de la discapacidad cada vez es una disciplina jurídica más consolidada. Por ejemplo, sería muy deseable que en los planes de estudio de las facultades de Derecho existiera una asignatura troncal obligatoria que se llamase
Derecho de la Discapacidad, como debería suceder en otros ámbitos, en otras carreras universitarias, como ponen de manifiesto los ejemplos que he puesto.


Confío en que esta comparecencia haya sido de alguna utilidad para ustedes y que sobre todo haya sido de alguna utilidad para mejorar el proyecto de ley. En definitiva, espero que haya sido de alguna utilidad para las personas con
discapacidad, que son nuestros destinatarios.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias a usted, señor Martínez-Pujalte, por su exposición tan clara y precisa. Estamos muy agradecidos por su comparecencia. Gracias.


El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ (profesor titular de Filosofía del Derecho y director de la cátedra de Discapacidad y Empleabilidad de la Universidad Miguel Hernández): Gracias.


La señora PRESIDENTA: Sin más demora, solicito que se incorpore a la Mesa el siguiente compareciente, el señor Lora-Tamayo. (Pausa).


- DEL SEÑOR LORA-TAMAYO VILLACIEROS (NOTARIO). (Número de expediente 219/000302).


La señora PRESIDENTA: Buenas tardes, don Manuel Lora-Tamayo Villacieros, notario, que va a acompañar su comparecencia de una presentación que vamos a tener oportunidad de ver en la pantalla. Bienvenido a esta Comisión. Estamos agradecidos
de que haya encajado en su tiempo y en su agenda esta comparecencia. Bienvenido y muchas gracias.


Tiene usted la palabra.


El señor LORA-TAMAYO VILLACIEROS (Notario): Muchas gracias, señora presidenta.


Señores diputados y miembros de la Comisión de Justicia del Congreso, comienzo mi intervención agradeciendo la invitación a la participación en esta Comisión sobre esta ley tan trascendente, que tiene como misión incorporar a nuestro
ordenamiento jurídico privado en España los principios del artículo 12 de la Convención de Nueva York sobre los derechos de las personas con discapacidad. Comparezco en esta Comisión en mi doble condición, como ha señalado la presidenta, de
jurista, por mi profesión notarial y, además, como padre de una hija con discapacidad, en concreto con síndrome de Down. Esta doble condición ha hecho que durante mi vida profesional me haya acercado con una mayor sensibilidad al mundo de la
discapacidad. A las notarías son muchas las familias que con hijos u otros familiares con discapacidad acuden a consultar sobre cuál es la manera más adecuada de dejar organizados y orientados sus asuntos personales o patrimoniales para el mejor
desarrollo y calidad de vida de sus allegados con discapacidad e incluso, por qué no, organizar el tratamiento de su futura discapacidad.


La intención de esta ley, elaborada con gran consenso de las asociaciones relacionadas con la discapacidad, y que a mi juicio tiene en general una valoración positiva, es crear estas herramientas para que las personas con discapacidad puedan
ejercitar sus derechos en igualdad de condiciones con los demás. No obstante, sí que existen algunos problemas técnicos que voy a tratar de señalar, porque a veces no basta con la buena intención o el consenso, sino que es necesario que la ley sea
técnicamente correcta para que en la práctica no surjan problemas. Esto no es una valoración de un jurista quisquilloso, sino una necesidad práctica, porque ya saben ustedes que en derecho los problemas significan pleitos, costes, años y a veces
inutilidad, todo ello en perjuicio de los destinatarios de esta ley. Por eso mi intervención va a tener un carácter puramente técnico y voy a ir a preceptos concretos, aunque también, modestamente, si me lo permiten, voy a realizar alguna opinión
personal, siempre con ánimo de reflexión y nunca de polémica.


Comienzo con una de estas opiniones personales, referidas a la exposición de motivos. Yo creo que el que hayamos llegado a este momento, a la elaboración de esta ley, no es una cosa casual atribuible a esta generación, ni siquiera a la tan
mencionada Convención de Nueva York, sino que es el fruto del



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esfuerzo y de la lucha de muchas asociaciones de discapacidad, pero especialmente de muchas familias que sacaron a la luz la discapacidad, muchas veces ocultada por vergüenza, y que nos enseñaban las cualidades de las personas con
discapacidad, y que crearon incluso métodos adaptados de aprendizaje confiando en todas sus posibilidades. Por eso quizá me parece un poco injusto que en la exposición de motivos no se reconozca un mayor papel y que quizá la única mención en el
numeral tercero de la exposición de motivos sea para señalar las nuevas tendencias sobre la autonomía de las personas y que los progenitores no sean las personas más adecuadas para que el hijo adulto pueda desarrollar sus capacidades. A veces esto
puede resultar entendible, pero creo que sería necesario un mayor agradecimiento; de hecho, es un poco contradictorio con la situación de la guarda de hecho y, en este caso, sí, tengo que ser sincero: la exposición de motivos recoge el valor de
las familias en apoyo de sus miembros más vulnerables.


Pasando a cuestiones más técnicas, me voy a referir, prometo que con la mayor brevedad posible para ajustarme al tiempo, a algunos preceptos, en este caso concretos. En primer lugar, respecto de las medidas voluntarias de apoyo, que son las
medidas estrella, digamos, de la ley, las que establece la ley que tengan un carácter preferente sobre las medidas legales o judiciales, y que serían los mandatos y los poderes preventivos y las autocuratelas. Con estos instrumentos, una persona
podría prever quienes le apoyarán en caso de su futura discapacidad, en este caso, si se hacen las adaptaciones que señalaba el señor Martínez-Pujalte y las reglas de actuación mediante la designación de su apoderado o de su curador. En una
población cada vez más envejecida, en las notarías estas medidas o estos apoderamientos son cada vez más relevantes. Por tanto, cuando pensemos en esta ley, no solo hay que pensar en la discapacidad actual, sino también incluso en nuestra propia
discapacidad; probablemente, muchos de nosotros estemos en una situación de discapacidad en unos años.


Creo que convendría llamar a atención sobre varios preceptos. El artículo 253, que menciono ahí, marca la edad para poder establecer estas medidas en los dieciséis años. El problema es que, mientras que nuestro ordenamiento jurídico no
permite a una persona realizar determinados actos, especialmente trascendentes, como actos sobre todo dispositivos, hasta alcanzar la mayoría de edad, en cambio, sí que va a permitir a partir de los dieciséis años, si se aprueba la regulación de
este proyecto de ley, que pueda establecer medidas de apoyo que afecten específicamente a estos actos, con lo cual entre los dieciséis y los dieciocho años se daría la paradoja de que no podría hacerlos por sí mismos, pero sí a través de un
apoderado, por lo que pienso que aquí deberían referirse a la emancipación o no sé, porque luego el artículo 271, en el régimen de curatela o de autocuratela, sí que habla de mayoría de edad o emancipación. Creo que esto debería corregirse.


Por otra parte, el artículo 259 creo que es de los más graves del proyecto, porque es un curioso caso de conversión de una medida voluntaria, como un poder, en una medida legal, como la autocuratela, cuando sobrevenga la necesidad de apoyos
en la persona con discapacidad, que quedaría sujeto en el 259 al régimen de curatela. Esto tiene una indudable trascendencia práctica ya que el apoderado, convertido ahora en curador, va a necesitar autorización judicial para realizar determinados
actos, concretamente en el artículo 287 del proyecto. Por tanto, creo que, además de ser contrario a la convención y al propio espíritu de la ley, que está prefiriendo las medidas voluntarias sobre las legales, esta redacción también puede suponer
varios problemas en la práctica. De un lado, no existe certeza en el momento en que ese poder se transforma en curatela porque lo está cifrando en el momento en que el otorgante precise apoyo en el ejercicio de su capacidad. Pensemos en una
enfermedad degenerativa, en un alzhéimer, y en cuándo se produce ese momento. Realmente no está definido el momento, por lo tanto, piensen, por ejemplo, en que el apoderado realiza la disposición de un bien inmueble y que en ese caso se entendía
que sí era necesario el apoyo y, por lo tanto, era necesaria la autorización judicial. Tendremos aquí un pleito servido y una inseguridad jurídica muy grande. Me podrán decir que en el artículo se dice que salvo que el poderdante haya determinado
otra cosa, pero esto, aparte de que no salva este artículo por ser contrario, como digo, a la convención, también la disposición transitoria tercera del proyecto de ley lo agrava porque dice que se aplicará a los poderes y mandatos en régimen
jurídico que ya existen en la práctica y, créanme, que son muchísimos los que hay ya en circulación. Por lo tanto, creo que este artículo debería suprimirse.


También, en cuanto al conflicto de intereses con las personas de apoyo, que regula el artículo 251 del proyecto, lo realiza sin más respecto de los apoyos legales y los voluntarios, cuando en muchos apoyos voluntarios está salvado
expresamente por el poderdante el conflicto de interés, con lo cual, creo que se debería limitar a los apoyos legales y a los apoyos voluntarios cuando no se haya salvado el conflicto.



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Piensen, por ejemplo, en un padre que quiere apoderar a su hijo para que continúe llevando una empresa de la que son los dos cotitulares. Aquí, aunque haya un conflicto de intereses, puesto que los dos están interesados, puede ser necesario
saldar ese conflicto puesto que es la voluntad del padre.


Por último, yo creo que hay una omisión en cuanto a que sería conveniente regular la posibilidad de que los padres no solo prevean la designación de un curador para su hijo, sobre todo en los casos más extremos de curatela representativa,
sino también poder recoger el régimen de regulación de esta actuación del curador, que es lo que ocurre también en el régimen de patria potestad y que también existía anteriormente con la regulación de la tutela y de la curatela.


Paso a cuestiones sucesorias. Por un lado, a la regulación del fideicomiso de residuo. Creo que estas cuestiones pueden crear cierta inseguridad jurídica. Les pongo ahí un esquema porque esta institución del fideicomiso de residuo quizá
es un poco compleja de entender, pero se aplicaría en el caso, como ven ahí, de que el testador, una persona, al hacer testamento con varios hijos, uno de ellos afectado por una discapacidad -ya saben que en derecho común al menos hay que respetar
el régimen de legítimas-, pueda no respetarlo dejando al hijo con discapacidad la totalidad de los bienes para que, una vez el padre haya fallecido, pase al resto de los hijos. Esto es una institución bastante práctica. Sobre todo piensen en
familias con poco patrimonio, una vivienda solo y poco dinero, para las que a veces lograr una protección para su hijo con discapacidad no era posible porque debían respetar las legítimas de los demás.


Esto ya se recogía en la regulación anterior, pero se habían señalado dos problemas. Por un lado, que la persona con discapacidad no podía disponer de los bienes y a veces no podía atender a sus necesidades, y también se entendía que era
poco digno para la persona con discapacidad, que afectaba a su dignidad, la limitación de las facultades dispositivas. Esto se resuelve ahora de manera favorable, a mi juicio, en el proyecto. Sin embargo, introduce un párrafo segundo en el
artículo 782, en el que señala más o menos que, en caso de que alguno de los hijos sin discapacidad llegue a tener un hijo que tenga discapacidad, esta institución quedaría extinguida o no se aplicaría si ya se hubiera comenzado a aplicar. Creo que
esto va a generar muchísima inseguridad jurídica, porque piensen que para ese nieto no se ha establecido un plazo en el que pueda comenzar la discapacidad, puede que no sea congénita o que pueda determinarse más tarde, puede deberse a un accidente y
ser una discapacidad de tipo físico. Todo esto hace que esa titularidad fiduciaria se pueda resolver y que las disposiciones realizadas por el hijo con discapacidad inicialmente favorecido puedan resolverse y que nadie quiera contratar sobre esos
bienes, que nadie quiera adquirir los inmuebles sujetos a esta situación fideicomisaria, excluyéndolos del tráfico jurídico. No sé si me he explicado porque es un poco complejo, pero lo he intentado.


No sé cómo voy de tiempo. En la sustitución ejemplar también hay alguna palabra que quizá pueda generar dudas en cuanto a su interpretación, pero voy a pasar esto para no alargarme.


La señora PRESIDENTA: Tiene cuatro minutos.


El señor LORA-TAMAYO VILLACIEROS (notario): Voy a un último tema de publicidad registral. Yo creo que es criticable la introducción del libro único informatizado de las situaciones de la persona. Creo que el lugar natural en que deben
publicarse las resoluciones relativas a las resoluciones judiciales, las medidas de apoyo, debe ser el Registro Civil y no crear ex novo un nuevo registro sobre esta situación. Es cierto que estas resoluciones se publicaban en el Registro de la
Propiedad, pero era consecuencia de una cuestión histórica. Cuando se publicó en el hipotecario no se había creado el Registro Civil, que se creó en 1870, y no había dónde publicarlo, se publicaban ahí, pero creo que ahora, con un Registro Civil
moderno, de hoja personal, no tiene sentido. Expongo ahí que el Registro Civil es de personas, que el Registro de la Propiedad es de bienes, que la publicidad en el Registro Civil es restringida, y más ahora con este nuevo proyecto, y que sin
embargo el Registro de la Propiedad sería de acceso público. Por tanto, creo que afectaría a la dignidad de la persona y sería contrario a la convención publicar las resoluciones judiciales y los sistemas de apoyo en el Registro de la Propiedad,
todo esto por no hablar de los costes que pueda suponer la consulta a ese registro.


En cuanto a los contratos, también creo que el artículo 1302 del Código Civil es contrario a la convención porque recoge la posibilidad de anular contratos celebrados por una persona con discapacidad respecto de la que no se hubieran
establecido sistemas de apoyo o, como señalaba el anterior ponente, cuando se haya negado a esas medidas de apoyo, y creo que eso supone una discriminación porque va a suponer que haya personas que no quieran contratar con personas con discapacidad
sin medidas de apoyo porque permitirían anular los contratos en un plazo de cuatro años.



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Respecto al patrimonio protegido, se introducen una serie de novedades. Creo criticable el régimen de administración del artículo 5.2 de los patrimonios protegidos porque prevé la obligatoriedad de autorización judicial en el caso de que la
constitución del patrimonio se haya realizado por la persona con discapacidad. Por tanto, se aplica el mismo régimen que en la curatela, cuando se está introduciendo en el propio proyecto de ley un artículo 254 que permite disponer de bienes a
título gratuito en favor de una persona necesitada de apoyo disponiendo de las reglas de administración y disposición. Por tanto, cuando se hagan dentro del patrimonio protegido no podrán establecerse libremente estas reglas, y si se hace fuera
mediante actos como donaciones u otros actos a título gratuito sí se podrán establecer, con lo cual creo que es contradictorio con el régimen.


Por último, en cuanto a la rendición de cuentas, artículo 7.2, cuando no sea la propia persona con discapacidad la que administra el patrimonio, antes se excluía la necesidad de rendición de cuentas al ministerio fiscal cuando eran los
progenitores o la propia persona con discapacidad los que administraban el patrimonio y, sin embargo, ahora se excluye a los padres, por lo cual los padres también van a tener que rendir cuentas. Creo que es una desconfianza que no se entiende muy
bien cuando la mayoría de los patrimonios protegidos en la práctica son constituidos por los padres, que aportan un dinero al año con una pequeña deducción fiscal, y creo que no tiene razón de ser esta exclusión.


Concluyo ya, no sé si me he pasado mucho. Sobre mis consideraciones a este proyecto de ley, que espero que vea la luz en breve, la aplicación de esta ley va a suponer un gran esfuerzo para los profesionales del derecho, sobre todo los
juristas prácticos, jueces, letrados de la Administración de Justicia, abogados, notarios y registradores, cambiando nuestra mentalidad, sirviendo a veces de apoyo institucional, además del voluntario o legal que esté establecido, esfuerzo que de
sobra se verá compensado por la aportación que las personas con discapacidad van a realizar a la sociedad y que estoy seguro de que nos sorprenderá. En sus manos, señorías, estará la aprobación de un proyecto lo más técnicamente perfecto posible
que pueda facilitar la aplicación de esta ley.


Muchas gracias y quedo a su disposición.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Lora-Tamayo, por el interés de su comparecencia, el doble interés de su comparecencia, que lo tiene.


Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Vasco, el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias también a nuestro compareciente por la claridad de su exposición. Yo le haré dos preguntas para no alargar mucho el trámite. La primera es una cuestión general, si no le parece que este proyecto tiene un exceso de
judicialización y si no pudiera aligerarse esta judicialización dando una mayor presencia a la intervención notarial en su caso, las actas de notoriedad, en muchas situaciones, que descargarían a los juzgados en multitud de trámites. No estoy
pensando solo en la acreditación de la representación para la guarda de hecho, sino también para otras muchas cuestiones.


La segunda cuestión es algo que ha aludido de manera incidental al final sobre el libro único informatizado de situaciones de las personas. El otro día compareció la decana de registradores y puso de manifiesto que quizá hay una cuestión
que está mal reflejada en la exposición de motivos, y es el acceso público que al parecer va a tener este libro, cosa que fue totalmente negada y que es un aspecto a corregir porque son datos especialmente protegidos por el Reglamento Europeo de
Protección de Datos y por nuestra ley orgánica. Usted ha manifestado un rechazo a esta posibilidad que plantea el Gobierno a través de este proyecto, pero, si se enervara esa posibilidad de publicidad ¿qué inconveniente le vería? Porque,
efectivamente, los registradores tienen una capacidad de calificar la validez del negocio, y dentro de la validez está la capacidad jurídica de los contratantes, con el problema que nos ponía de manifiesto: una vez que se inscribe un negocio,
aunque se declare nulo de pleno derecho, la cosa se queda en el que la tiene registrada. Al otro se le indemnizará o ya se verá. No le parece que esto es un avance, si guardara las debidas medidas de protección, de seguridad, en definitiva, de no
publicidad, al ser un instrumento del registrador necesario para calificar la validez de los actos en lo que respecta a la capacidad de los contratantes.


Muchas gracias a nuestro compareciente. Gracias, presidenta.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Parlamentario Ciudadanos, tomará la palabra la señora Martínez Granados.



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La señora MARTÍNEZ GRANADOS: Muchas gracias, presidenta.


Quiero agradecer esta y todas las comparecencias, porque para este tipo de proyectos de ley es muy necesario escuchar a comparecientes como usted. Por eso, le vamos a hacer solo unas cuantas preguntas para que las valore. Ya ha valorado el
proyecto de manera global, pero queríamos saber en qué posición quedan, en su opinión, los notarios en este proyecto de ley y qué papel desempeñan ante los cambios que se proyectan. También, como fedatario público, ¿considera que la posibilidad de
adoptar medidas de apoyo voluntarias por parte de la propia persona necesitada de ellas se encuentra bien recogida en este proyecto? En el tiempo del que dispone me gustaría que nos dijera si hay alguna cosa que considera que falta en este proyecto
de ley o que se haya quedado pendiente de proponer, porque nos encantaría poder escucharlo.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Martínez Granados.


Por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra el señor Mena.


El señor MENA ARCA: Gracias, presidenta.


Gracias al señor Lora-Tamayo por sus explicaciones. Le quería hacer dos consultas. Primera, usted nos alertaba sobre el artículo 259 de la ley. Más allá de lo que el artículo refleja, que nos ha quedado claro, quería saber qué propuesta
hace usted para solucionar lo que, según nos explicaba, podría ser un problema. La segunda pregunta es su consideración sobre si cree que el notariado está preparado para la aplicación de una ley de características ambiciosas, como es esta, tal y
como usted destacaba, y si cree que se necesitaría algún tipo de formación específica para garantizar que el notariado está preparado para aplicar una ley ambiciosa, como la que plantea el Gobierno.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Mena.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señora presidente.


Buenas tardes al compareciente, al que, en primer lugar, quiero felicitar por sus aquilatadas observaciones de contenido esencialmente técnico, pero algunas de ellas no exentas de otras consideraciones más amplias, que van más allá del
derecho y que yo comparto. No voy a hacer preguntas sobre su intervención, pero sí voy a hacer una pregunta general sobre algo que ha suscitado en su intervención el portavoz nacionalista vasco, señor Legarda, acerca de este posible debate. Me
gustaría conocer su opinión sobre autonomía y voluntad asistida, en este caso, toda vez que hablamos de discapacitados versus judicialización. De sus palabras he podido entender algo sobre esto, pero quizá no ha precisado suficiente.


Por otra parte, lo que quiero destacar, más que preguntar, es la altísima cualificación del notariado español, que en la prestación de su ministerio, ante discapacitados y no discapacitados, cuando se autorizan las escrituras, que se otorgan
ante ellos, lo que hacen siempre es un juicio de capacidad. De modo que, si hay en España profesionales del derecho conocedores de esta cuestión, más allá de los problemas singulares que representa la discapacidad, tal y como se estudia por los
comparecientes y como se regula en este proyecto, son los notarios españoles.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Sánchez García.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el señor Jerez Juan.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señora presidenta.


Buenas tardes y muchas gracias al compareciente por darnos esta visión, desde el punto de vista notarial, con relación a la ley que estamos tramitando en este Parlamento. Hemos tenido la oportunidad de conocer su opinión en torno a esta
cuestión y he de concluir que es usted un verdadero defensor de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, ratificada por España, como no puede ser de otro modo. Tanto es así, que entiendo que usted ha
llegado a ser incluso especialmente crítico con la tardanza en relación con los principios que inspira la convención en el desarrollo de nuestra legislación. Usted ha llegado a decir que el Código Civil hasta ahora no ha sido



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permeable -esa es la palabra que usted utilizaba- a la convención y que mantiene un sistema absolutamente opuesto a la misma. Es cierto -y podemos coincidir con usted- que llegamos tarde, quizá demasiado tarde o muy tarde al desarrollo de
los principios inspiradores de la convención y su adaptación a nuestro ordenamiento jurídico. Por tanto, la primera pregunta es obvia, si reconoce usted que, a pesar de la tardanza en este proyecto de ley, todas las exigencias que nos impone la
convención se contemplan en el proyecto de ley y si, de una vez por todas, se asegura esa permeabilidad que usted en su día ponía en cuestión.


Le quería hacer una pregunta de carácter genérico, como esta, y dos de carácter concreto o más singular. Una es la relacionada con el debate que se ha suscitado momentos antes de su comparecencia en esta misma sala sobre la voluntariedad
del discapacitado a la hora de elegir las medidas de apoyo. Me gustaría saber si comparte usted el criterio de que debe ser el propio discapacitado quien decida, bajo su propia voluntad, las medidas de apoyo que le tienen que ser aplicadas. En
tercer lugar y para finalizar, le quería hacer una pregunta de carácter muy concreto, que hace referencia básicamente a la sustitución ejemplar. Me gustaría saber si entiende usted que es o no contraria al espíritu de los principios inspiradores de
la convención.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Jerez.


Finaliza este turno de intervenciones el portavoz del Grupo Socialista, el señor González Caballero.


El señor GONZÁLEZ CABALLERO: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias por su intervención al señor Lora. Su intervención me inspira varias cuestiones. Es cierto, y empezaba ahondando en ello, el papel y la labor que han hecho las familias y las asociaciones en este cambio de paradigma que en
este tiempo vamos a culminar legislativamente. No digo ya que sea una realidad, pero sí se ha abierto paso en la jurisprudencia -usted lo señalaba- ese cambio jurisprudencial del Tribunal Supremo con respecto a tratar los derechos de las personas
con discapacidad circunstancialmente y con ese traje a medida, ese concepto que conocemos. Este proyecto de ley trata precisamente de amparar ese traje a medida, en el que se respete la voluntad de las personas con discapacidad como personas, es
decir, con sus circunstancias personales y, por eso, también se apuesta por los poderes preventivos. Por tanto, quería plantearle si, en su opinión, estos poderes preventivos están bien regulados. Por su intervención brillante en materia técnica,
hemos visto que hay cuestiones a mejorar, pero me gustaría saber si opina que tiene que haber una regulación más extensa no solo vía legal, sino también vía reglamentaria, sobre todo para la función que realizan los notarios al respecto de estos
poderes preventivos. En segundo lugar, y ahondando en la intervención del señor Legarda, desde mi punto de vista, el libro único puede ser una buena medida de protección contractual de apoyo a los derechos de las personas con discapacidad, pero nos
gustaría que ahondase en ello en su intervención. Una tercera cuestión es que recogemos sus propuestas, pero también queremos hacer una petición a la Mesa para que nos haga llegar esta presentación.


Quisiera acabar esta intervención recordando un artículo suyo, que viene a decir que el ejercicio de las personas con discapacidad redunda en su propia autoestima, pero también redunda en el enriquecimiento de la sociedad. En eso va a tener
al Grupo Socialista y a muchos otros grupos parlamentarios en esta Cámara, en sacar un proyecto de ley que nos enriquezca y que redunde en la autoestima de las personas con discapacidad.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor González Caballero.


Señor Lora-Tamayo, por el bien del resto de los comparecientes que a continuación tendrán que intervenir, le agradecería -sé que es complicado- su capacidad de síntesis, que ya ha demostrado.


Muchas gracias.


El señor LORA-TAMAYO VILLACIEROS (notario): Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias a todos por sus intervenciones. Son muchas las cuestiones que se han planteado. En cuanto al tema de la judicialización, creo que sí podría aligerarse. Tenemos un problema quizá de colapso de la justicia; el señor Legarda
y también el señor Sánchez García lo han planteado. Creo que sí hay un problema de excesivo colapso y que se podrían adoptar una serie de medidas que la institución notarial estaría preparada para aligerar, especialmente las actas de notoriedad
para la determinación de



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cuestiones de hecho, como la guarda de hecho. No existiría necesidad de ir a la vía judicial siempre que se pudiera acreditar de manera clara, a través de un acta de notoriedad, este mecanismo de apoyo o situación de hecho en las familias.
Creo que ya se ha propuesto por parte del Notariado.


En cuanto a la cuestión de la publicidad a través del libro único informatizado, no es que esté mal, sino que pienso que no es el lugar donde se deben publicar las situaciones de discapacidad y las medidas de apoyo. ¿Por qué? Porque el
lugar natural es el Registro Civil y crear una duplicidad Registro Civil-Registro de la Propiedad, incluso a veces Registro Mercantil, puede generar, de un lado, la propia duplicidad y, de otro lado, problemas con contradicciones. Aunque es verdad
que es necesario que los documentos accedan al registro, en realidad la calificación de la capacidad, el juicio de capacidad o ahora el juicio de discernimiento si partimos de que todas las personas tienen capacidad, se debe realizar antes del
acceso de los documentos al Registro de la Propiedad, en el momento de otorgamiento de la escritura, no cuando se inscriba. No sé si cuanta más publicidad mejor, pero a lo mejor cuantos más controles allá de las resoluciones judiciales y de los
sistemas de apoyo, quizás mayor protección. Pero aquí creo que hay que poner en la balanza también las dos situaciones, cuál es el registro natural, cuáles son los costes que va a implicar una duplicidad en la publicación de estas resoluciones y,
por otra parte, la propia dignidad. Que vaya a tener un acceso restringido solo para los registradores, solo para que los funcionarios a veces consulten, creo que no tiene sentido porque no puede haber una calificación sorpresiva una vez que se
haya realizado el negocio. Imaginemos que se ha otorgado ya una escritura de compraventa, accede al registro y solo el registrador puede conocer esas medidas de apoyo por la naturaleza restrictiva que se proyecta. Eso haría que sorpresivamente, en
el momento de la calificación del registrador, cuando ya está entregado el dinero, cuando ya se ha trasmitido la propiedad y ya pueden haberse iniciado unas reformas, en ese momento es cuando se entendería que no tenía capacidad para realizarlo o
que necesitaba una serie de apoyos para otorgar esa escritura. Creo que no es el lugar, sino al revés, que se debe potenciar el acceso al Registro Civil. No existe ningún país en nuestro entorno que tenga este sistema en el Registro de la
Propiedad, sino que se hace a través del Registro Civil.


En cuanto al papel de los notarios, por el que preguntaban, creo que el Notariado desde hace mucho tiempo trata de dar cabida a las medidas preventivas de la situación de discapacidad, sobre todo a través de los apoderamientos preventivos,
adaptándolos a las necesidades de las personas. Es verdad que se tiene que realizar un esfuerzo tanto en el cambio de mentalidad como probablemente en la adaptación de documentos para que las personas con discapacidad puedan ejercitar sus derechos,
en documentos sencillos o incluso en los apoderamientos, no configurando únicamente las facultades, sino también los sistemas de participación que se establecen, para que verdaderamente sean sistemas de apoyo que cuenten con la participación del
propio poderante o estableciendo mecanismos de salvaguarda.


Como señalaba el representante del Grupo Popular, es verdad que se ha tardado mucho en la aplicación. Los jueces han tenido grandes complicaciones que han ido resolviendo con su buen hacer a través de la utilización de la curatela en las
resoluciones. Nuestro ordenamiento jurídico no estaba adaptado y tenía una regulación que era absolutamente contraria a la Convención porque sustituía, excluía y representaba, en lugar de apoyar, y quizá con la curatela los jueces han ido
solventándolo.


Cuidado con correr porque es verdad que hemos tardado, pero cuidado con correr ahora porque debemos pensar y reflexionar para tener una ley lo más perfecta posible, desde un punto de vista técnico, para evitar problemas. Lo que ya ha
pasado, pasado está y ahora hay que hacer la mejor ley posible y con los mayores consensos.


En cuanto a la situación de la sustitución ejemplar, en el anteproyecto de ley me parece recordar que se había excluido y ahora únicamente se incluye para el caso de curatela representativa, en los casos de mayor discapacidad. Se criticaba
la sustitución ejemplar por ser contraria a la dignidad. En la sustitución ejemplar en realidad son los padres los que están haciendo el testamento por el hijo y quizá podría ser contrario a la dignidad. Hay supuestos en los que no hay más remedio
que realizarlo porque realmente no hay un discernimiento suficiente en el hijo, y quizá para esos supuestos, que son los recogidos por la ley, tiene sentido que exista esta sustitución ejemplar.


En cuanto a que las medidas de apoyo puedan tener carácter voluntario, todo este tema de la voluntariedad de las medidas de apoyo, que ha explicado también el señor Martínez-Pujalte, todas las manifestaciones relativas a la voluntad o a las
preferencias de la persona con discapacidad creo que están bien en sentido general, pero en la práctica, si descendemos a la tierra, a veces pueden ser un poco contradictorias. Pienso en determinadas discapacidades que consisten en que el propio
discapacitado se hace daño a sí mismo. En esos casos, ¿hay que respetar estrictamente su voluntad? ¿Se puede entender



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que esas medidas, si él no las quiere aplicar, no le sean aplicables? No lo sé; quizá esto no es lo más correcto en el espíritu de la Convención, pero a veces hay que aplicar un poco la legislación con determinada humanidad o sentido
común. Se puede acusar de paternalismo en algunos casos, pero no sé si es paternalismo o tener humanidad en la aplicación de la ley o tener sangre en las venas. No sé si respetar a veces tanto las preferencias es lo correcto; si no lo queremos a
veces para personas allegadas a nosotros, cuando vemos que se están estrellando, entender que siempre hay que respetarlas no lo tengo claro. Entiendo el espíritu de la Convención, pero muchas veces, descendiendo a los casos concretos, no es tan
fácil.


He tratado de contestar a todo. Espero que les hayan servido mis explicaciones. No sé si quieren aclaraciones sobre alguna cuestión más. En todo caso, muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias a usted, señor Lora-Tamayo.


Hacemos una breve pausa para recibir al siguiente compareciente. (Pausa).


- DEL SEÑOR GARZÓN SÁNCHEZ (ABOGADO, REPRESENTANTE DE LA PLATAFORMA DEMOCRÁTICA DE LA DIVERSIDAD FUNCIONAL). (Número de expediente 219/000303).


La señora PRESIDENTA: Vamos a proceder a escuchar al cuarto de los comparecientes, en este caso es el señor Pedro Garzón Sánchez, abogado y representante de la Plataforma Democrática de la Diversidad Funcional. Bienvenido, señor Garzón.
Tiene usted la palabra.


El señor GARZÓN SÁNCHEZ (Abogado, representante de la Plataforma Democrática de la Diversidad Funcional): Buenas tardes, señora presidenta. Buenas tardes, señoras y señores diputados.


Agradezco a Unidas Podemos que nos haya propuesto para participar en esta sesión y a la propia Comisión haber tramitado nuestra propuesta conforme a nuestros deseos, además de la comunicación que la propia Comisión ha tenido conmigo.


Como ha dicho la señora presidenta, represento a la Plataforma Democrática de la Diversidad Funcional -esto, la diversidad funcional, ya choca un poco con el proyecto-, que incluye a varias asociaciones que tienen por finalidad reivindicar
los derechos, en sentido amplio, de las personas con diversidad funcional. Esa es más o menos la función que tiene la propia plataforma.


Voy a comenzar refiriéndome precisamente a la rúbrica del propio proyecto. El propio proyecto nos dice que es un proyecto de ley de reforma de la legislación civil y procesal para las personas con discapacidad para el ejercicio de su
capacidad jurídica. Es una repetición de la propia rúbrica que tuvo y tiene el anteproyecto que salió de la Comisión de Codificación en septiembre de 2019. Nosotros pensamos que es una rúbrica que viene condicionada por el mimetismo de la propia
Convención de Derechos para la Discapacidad, y además de eso por huir -parece ser que el legislador huye- de utilizar las palabras 'diversidad funcional', cuando realmente es más completo, más incluyente. Pensamos que esas son las dos causas
fundamentales por las que se utiliza esto, pero es una contradicción porque podríamos considerar que ya con la rúbrica estamos excluyendo a personas. Lo de la discapacidad no es obligatorio en este territorio, en nuestro Estado; es una condición
que la persona la adquiere porque la solicita, si no la solicita no la tiene.


Pero, además, las medidas de apoyo se entiende que no solo van a ser para las personas que tengan declarada una discapacidad. Hay personas que son mayores de edad, personas adultas o que ya están en su fase de vejez, de tercera edad o como
se quiera decir, y estas personas pueden necesitar también medidas de apoyo. De hecho, el propio proyecto así lo considera con la guarda de hecho. Nosotros planteamos que debería cambiarse la rúbrica del proyecto para cuando salga la ley y que
podía rubricarse como 'ley sobre las medidas de apoyo a las personas para el ejercicio de su capacidad jurídica'. Para las personas en general. Y esta rúbrica también está de alguna manera informando partes del proyecto. Yo voy a centrar casi
toda mi intervención en lo que es la reforma del artículo 2 del proyecto, que se refiere al Código Civil. Y si vamos al título XI, la rúbrica nos dice también: Medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad
jurídica. O sea, que ya empezamos ahí a condicionar. ¿Quiere decir que todo lo que viene detrás de eso, todo el título XI, solo se va a aplicar a las personas con discapacidad? Con la discapacidad declarada, que ese es un aspecto que hay que
tener en cuenta. Creemos que esa rúbrica también debería de cambiarse. Pero es que incide también en el capítulo tercero de ese mismo título, cuando se refiere a la guarda de hecho: La guarda de hecho para las personas con discapacidad. Y cuando
en el capítulo quinto habla del defensor judicial nos vuelve a repetir lo mismo:



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Medidas de apoyo para las personas con discapacidad. ¿Es que entonces el defensor judicial no puede ser necesario para una persona que no tenga declarada la discapacidad? Creemos que sí. Esa rúbrica del título XI y esas rúbricas de los
capítulos III y V del título XI a nuestro entender deberían también modificarse. Nosotros proponemos que el título XI se titule: De las medidas de apoyo para las personas mayores de edad o emancipadas para el ejercicio de su capacidad jurídica.
Porque, claro, si lo comparamos con la separación que se ha hecho de la tutela para los menores aquí estamos dando las medidas de apoyo a los mayores de edad y emancipados. Esa es la propuesta que hacemos nosotros en cuanto a la rúbrica del título
XI del libro primero, y la guarda de hecho también sería la guarda de hecho para las personas mayores de edad o emancipadas. En cuanto al defensor judicial, entendemos que es similar. Como se está huyendo de la diversidad funcional estamos dejando
fuera a algunas personas; podrá decirse que la mayoría de las personas que van a tener medidas de apoyo son personas que tienen declarada la discapacidad. Bueno, es posible, pero no quiere decir que todas, un número relevante no. Además, hay
medidas de apoyo, como son la guarda de hecho y los poderes preventivos, que se hacen en gran cantidad para personas mayores, y no digo mayores de edad de mayor de dieciocho años, sino personas que están solas, que tienen ya una edad avanzada, que
prevén que en un momento determinado tendrán que hacer un poder preventivo por si no pueden regir para hacer sus cosas porque están sometidos por un Alzheimer galopante o una demencia senil galopante. Pues la persona que es previsora a lo mejor con
sus cincuenta o sesenta años dice: me voy a hacer un poder, porque igual mañana estoy sola. Debemos tener en cuenta que hoy en la sociedad hay un número muy alto de personas de edad avanzada que viven solas, pues esas personas, si contraen una
enfermedad y tienen que estar en un hospital un mes, a lo mejor no tienen a nadie que pueda ni siquiera ir al banco para poder sacar 200 euros que les hagan falta para no se qué o para pagar una ayuda del servicio que tenga o una asistencia. Yo
creo que tenemos que ir a lo de diversidad funcional o dejarlo simplemente en personas mayores de edad o emancipadas. Esto sería lo referente a la rúbrica.


Hay otro aspecto en el que está incidiendo realmente lo mismo y es el uso y abuso -diría yo- de la frase 'personas con discapacidad'. Yo solamente voy a referenciar dos o tres ejemplos. Si vamos al artículo 249 del Código Civil, en su
segundo párrafo habla de las personas que van a prestar un apoyo a otra, y en los incisos siguientes del propio párrafo del apartado dos -el segundo, porque no está numerado- dice que procurará ayudarle para su desenvolvimiento y para que ese
desenvolvimiento sea conforme a su voluntad, deseos y preferencias. A las personas con discapacidad. Esa es otra vez la insistencia. Y en el siguiente párrafo vuelve otra vez a incidir: fomentará que las personas con discapacidad puedan en el
futuro desenvolverse y tomar sus decisiones de la manera más acordé a su voluntad y deseo. Yo entiendo que ahí se está incidiendo y categorizando excesivamente la frase 'con discapacidad. Pero en el artículo 250, que nos habla de las instituciones
de las medidas de apoyo, es decir, de la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial, que son las tres instituciones, nos hace una cosa similar. El párrafo segundo dice que la función de las instituciones de apoyo consistirá en asistir a
las personas con discapacidad. Volvemos a lo mismo. Pero es que en el párrafo siguiente volvemos otra vez cuando se refiere al guardador de hecho: guardador de hecho es la persona que ejerce el apoyo de otra con discapacidad. Estamos igual. Esa
institución del guardador de hecho aparece en la propia exposición de motivos -ya hablaremos, si hay tiempo, de lo controvertida que es en nuestra opinión la guarda de hecho tal y como se regula-, pero deja fuera a cualquier persona de edad avanzada
cuando la exposición de motivos explica que, generalmente, quien hace de guardador de hecho son las personas del entorno familiar. Es verdad que mayoritariamente puede pasar eso, pero es verdad que hay otros casos en los que no. Entonces lo
dejaríamos. Y otro ejemplo que hay es la curatela. La curatela se dice que se formulará para las personas con discapacidad. Yo creo que aquí se incide especialmente. Es verdad que en otros apartados y preceptos del propio texto del proyecto se
puede considerar que es un reforzamiento, como en el caso del artículo 1041 cuando habla de la colación, que dice que determinados gastos tampoco se llevarán a la colación en la herencia cuando se hayan hecho en favor de personas con discapacidad
física, psíquica, sensorial. Bueno, ahí hay una especificidad, pero en los anteriores casos no hay especificidad. Es que hay cosas tan incoherentes como el artículo 443, que se refiere a la posesión, en el que, primero, nos dice que toda persona
puede adquirir la posesión. Muy bien. Después dice que el uso por los menores se hará conforme a unas cuestiones. Pero, después, nos habla del uso que pueden hacer de la posesión las personas con discapacidad. Pero bueno, tendría que ser todas
las personas que tengan medidas de apoyo, no las personas con discapacidad. Nosotros aquí planteamos que tendría que sustituirse la frase 'personas con discapacidad' por la frase 'personas con medidas de apoyo' o 'personas con diversidad



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funcional'; una de esas dos propuestas. Yo sé que el tema de la diversidad funcional está muy debatido, que si no es concreto, que si es genérico. Aquí, en el propio Congreso, con la modificación del artículo 49 de la Constitución hubo
todo ese debate. Nosotros entendemos que debería sustituirse esa frase por la de personas con medidas de apoyo. Además, eso no descentra nada el texto.


He observado que el ponente señor Martínez-Pujalte ha hablado de que se cercena la voluntad de la persona en esta legislación. Pues eso lo entendemos nosotros en los tiempos verbales del verbo precisar, y se puede ver en bastantes
artículos. Por ejemplo, en el artículo 49, en su párrafo primero se está refiriendo a las personas a las que se les proporcionan las medidas de apoyo, y dice que a las personas mayores o emancipadas que lo precisen, pero ¿quién determina que lo
precisen? ¿El notario? ¿El juez? El juez lo determinará en la curatela, pero cuando sean las medidas voluntarias ¿quién lo determina? ¿Dónde queda la voluntad de la persona que necesita las medidas de apoyo? Entendemos que en este caso que
hablamos del artículo 249, ese término también debería sustituirse y dar opción a la persona para que tuviera la posibilidad, de alguna manera, de prestar su voluntad previamente. Y esto lo podemos ver en el artículo 15 en relación con la
declaración de opción, lo podemos ver en el artículo 250 en algún otro aspecto; en el artículo 257 en relación con el notario cuando se hace un poder de futuro, que establece que se hará un poder de futuro por si, en un momento determinado, la
persona lo precisa, ¿y quién determina que lo precisa? Tendrá que decir él cuándo o le tendrán que llamar y decirle: ¿usted cree que lo precisa? Y así podríamos revisar muchos artículos del propio texto legal del artículo 2 que modifica el Código
Civil. Otro tanto pasa, por ejemplo, en el artículo 665 referido al testamento, que establece que a la hora de testar, cuando el notario dude de si esa persona tiene capacidad, él puede designar dos expertos para que determinen el grado de aptitud
de esta persona.


La señora PRESIDENTA: Debe finalizar, señor Garzón, ha sobrepasado su tiempo.


El señor GARZÓN SÁNCHEZ (abogado, representante de la Plataforma Democrática de la Diversidad Funcional): Pues voy a resumir un poquito. En el caso de estos términos verbales la idea es que se sustituya por 'o bien cuando lo solicite la
persona que necesita las medidas o bien cuando sean necesarias'. El término significa que requiere otra cosa, es un poco menos impreciso que el verbo precisar.


Voy a terminar con un par de referencias, una es precisamente al artículo 263 y la guarda de hecho. Antes comenté que me parece muy genérico, no concreta nada y puede dar lugar a muchas dudas porque nos preguntamos: si una persona tiene un
servicio a domicilio en el que normalmente el 50 % es para atención directa a la persona y el otro 50 % para ayudas en su casa o en su hogar, ¿es un guardador de hecho? ¿Una persona o un voluntario que acompaña a una persona de edad avanzada a un
médico a una necesidad que tiene ¿es un guardador de hecho o solamente son guardadores de hecho los hermanos, los padres, los primos? Yo creo que no, que ahí se debería concretar un poco más.


Otra cuestión es el artículo 275 en relación con quién puede ser curador; se dice que pueden ser las fundaciones públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro. Bueno, ahí ya hay una mera mención y considero que dejar la curatela
también a la iniciativa privada y que ponga ahí sus manos no me parece muy asegurador, o sea, no da muchas garantías a la propia persona.


Por último, hay una contradicción tremenda entre el artículo 299 y el 1902 y siguientes del Código Civil. El artículo 299 es sobre la responsabilidad por daños causados a otros y después nos dice que se refiere a las personas con
discapacidad; de la persona con discapacidad responderá... Pero, bueno, ¿es que la persona con discapacidad o con medidas de apoyo tiene que responder de forma distinta que los demás ciudadanos con los artículos 1902, 1903 y siguientes? Además,
aquí hace una media revisión, dice que sin perjuicio de lo establecido... Creo que este artículo sobra.


Aquí lo dejo, me hubiera extendido un poquito más porque tengo más cositas por ahí, pero no puede ser.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Garzón.


El señor GARZÓN SÁNCHEZ (abogado representante de la Plataforma Democrática de la Diversidad Funcional): No hay de qué.


La señora PRESIDENTA: En el turno de intervención de los grupos parlamentarios, tiene la palabra la señora Martínez Granados en nombre del Grupo Ciudadanos.



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La señora MARTÍNEZ GRANADOS: Muchas gracias, presidenta.


Yo tenía alguna pregunta, pero realmente ha quedado respondida. Además, queremos decirle que nos parece muy interesante la reflexión que ha hecho sobre las personas que no tienen discapacidad y que necesitan puntualmente a lo largo de su
vida un apoyo. Nos parece muy interesante su intervención porque pone de manifiesto que no solo las personas con discapacidad sino que, a lo mejor, personas mayores o que puntualmente tienen algún tipo de enfermedad o dolencia que no les permite
ejercer su capacidad jurídica pueden tener ese apoyo. Así que se lo agradecemos y tomamos nota.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Martínez Granados.


Por el Grupo Parlamentario de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra el señor Mena.


El señor MENA ARCA: Gracias presidenta.


Gracias, señor Garzón Sánchez. Tal como decía la portavoz de Ciudadanos, nos han parecido muy interesantes su reflexiones; creemos que usted ha ampliado la mirada sobre la capacidad jurídica y, evidentemente, lo debemos tener muy en cuenta
en este Congreso. En su intervención, que ha sido muy detallada, no ha dicho si cree que se ha adaptado correctamente el proyecto de ley a la Convención de nueva York sobre discapacidad. Esta es nuestra pregunta porque nos parece importante que
nos muestre cuál es su opinión sobre este aspecto.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mena Arca.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tomará la palabra el señor Ruiz Navarro.


El señor RUIZ NAVARRO: Muchas gracias.


Muchas gracias, señor Garzón Sánchez, por venir. Si me lo permite, querría hacer tres reflexiones: primera, usted propone modificar la rúbrica de algunos capítulos y títulos del proyecto de ley, creo que con buen criterio porque,
efectivamente, en el fondo lo que subyace en su crítica a este proyecto de ley es que está en contra de una sociedad colectivizada en la que se estigmatice a grupos de personas en función de su adscripción, forzada o no, a determinados colectivos
que en realidad son más bien construcciones artificiales. En VOX pensamos que la sociedad está compuesta por personas y, por tanto, estas personas son ciudadanos libres e iguales y no deben ser objeto de colectivización por parte de ningún proyecto
de ley ni de ninguna ley.


En segundo lugar, en relación con las figuras del tutor y del curador que, como bien sabe, son muy diferentes, el proyecto de ley acaba con la figura del tutor y generaliza la del curador, que es una figura que está pensada fundamentalmente
para complementar la capacidad, no para suplirla. La pregunta en este apartado se refiere a si cree usted que este proyecto de ley aplica una brocha demasiado gorda al tratamiento de la capacidad de las personas y sus posibles grados.


Por último, dado que usted tiene el honor de ser el abogado de la Plataforma Democrática de la Diversidad Funcional y la Convención de Nueva York sobre discapacidad reconoce la capacidad como una forma de diversidad de la especie humana que
hay que preservar, con lo cual estamos absolutamente de acuerdo, yo le pregunto -cambiando un poco el tercio- si le parece que el aborto selectivo, es decir, aquella forma de destrucción de la vida humana intrauterina basada en razones de
discapacidad física o psíquica del feto, debería haber sido objeto de algún tipo de protección en este proyecto de ley para que, de alguna forma, también se garantice esa diversidad funcional en el ámbito de la vida que no ha nacido y en relación
con el artículo 29 del Código Civil.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Ruiz Navarro.


Por el Grupo Parlamentario Popular, toma la palabra el señor Jerez Juan.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias, Señor Garzón, por su comparecencia hoy en esta Comisión en representación de la plataforma en defensa de la diversidad funcional. Nosotros teníamos preparadas una serie de preguntas, pero, en cualquier caso, vista la
intervención que usted ha realizado en relación con el proyecto de ley, quiero decirle que sus aportaciones han sido muy sugerentes sus aportaciones y ciertamente interesantes



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sus propuestas sobre la rúbrica del título y de algunos capítulos de la ley. Creemos que ha hecho un ejercicio de positivismo y ha dado otra versión del concepto de la discapacidad con una connotación positiva y en un sentido amplio que va
más allá incluso de la propia discapacidad declarada. Nosotros reflexionaremos en torno a sus palabras que, como le digo, son muy sugerentes o sugestivas y altamente interesantes. Reproduciremos su intervención en el trámite de confección de
nuestras enmiendas. En ese sentido, estudiaremos sus propuestas a fin de ver si, efectivamente, tienen encaje en la posición de nuestro grupo.


Le reitero nuestro agradecimiento por su comparecencia y su asistencia a esta Comisión.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Jerez Juan.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tomará la palabra el señor Sahuquillo García.


El señor SAHUQUILLO GARCÍA: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias, señor Garzón Sánchez, por su comparecencia. Usted ha planteado en casi toda la primera parte de su alocución los cambios que haría sobre la propuesta que hoy estamos debatiendo y sobre la que están opinando distintos
ponentes, un total de trece, antes de que tomemos decisiones a la hora de incorporar las enmiendas y las aportaciones de todos ustedes. Hablaba, por ejemplo, de cambiar la rúbrica de la propia ley pasando a ser algo así como ley sobre las medidas
de apoyo a las personas para el ejercicio de su capacidad jurídica. Yo creo que los principios inspiradores de la modificación de la ley están incardinados en los principios generales de la Convención de Nueva York. El objetivo no es otro que dar
capacidad jurídica a todas las personas con discapacidad para tomar sus propias decisiones respetando su voluntad, con el fin de que las personas con discapacidad ejerciten sus derechos en igualdad de condiciones que las demás personas. Afecta a
siete leyes, la importancia de esta ley para las personas con discapacidad es tremenda. Se trata de reformar la legislación para dar apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica tanto en la legislación civil como
en la procesal. Yo creo que no podemos limitarnos a excluir y a decir: para englobar algo más vamos a hacer que desaparezca todo lo concerniente a las personas con discapacidad. Entiendo su filosofía, pero se trata de adecuar la legislación, como
han hecho otros países. Decía uno de los ponentes -yo creo que con buen criterio- que no en todos los sitios se está haciendo de la manera que debería hacerse, hay algunos que están mucho más avanzados. Deberíamos inspirarnos en los principios
generales de la Convención de Nueva York, creo que esta es la filosofía de lo que planteamos en esta reforma legislativa.


Por tanto, aparte de esta reflexión que he querido hacerle, estoy encantado de haberle escuchado. Intentaremos dar una vuelta más a sus aportaciones y a sus planteamientos, incluso reivindicativos, por los lastres que pueda tener esta
modificación legislativa que, desde mi punto de vista, no son tales.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Sahuquillo.


Señor Garzón, le voy a suplicar que sea breve en las contestaciones, igual que se lo he solicitado a sus anteriores compañeros comparecientes. Se nos va echando la tarde encima y nos quedan tres comparecencias todavía.


Muchas gracias.


El señor GARZÓN SÁNCHEZ (abogado, representante de la Plataforma Democrática de la Diversidad Funcional): Muchas gracias, lo intentaré.


En dos preguntas ha salido el tema de la curatela. Me han preguntado si su regulación me parecía excesiva o si quedaba muy genérica. Yo creo que la curatela tiene buenos principios si los jueces la aplican. Tiene buenos principios porque
es gradual, se acomoda a cada persona. Digamos que es una institución que en cada resolución se puede confeccionar conforme al traje que cada persona necesite de esas medidas de apoyo. En ese sentido considero que está bien. Otra pregunta es la
relativa a si entiendo que se ha transcrito o se respetan los principios de la convención. Yo creo que se respetan, pero con mucho miedo a lo que llaman el ajuste -no recuerdo bien el término-, lo que se hace de alguna manera es adecuar en cada
aumento, ajustar en razón de las posibilidades la norma. Yo creo que ahí de alguna manera se ha quedado corta.


Por otro lado, se me ha replicado de alguna manera en relación con el título o la rúbrica del proyecto y de determinados capítulos. Insisto en que la diversidad funcional cubriría a todas las personas y no sería



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mimético porque creo que eso es lo que se ha copiado más al pie de la letra de la propia convención, el título o la rúbrica. Además, no condicionaría al resto del articulado, y ya que no se quiere lo de la diversidad funcional, al menos
tendría que quedarse con 'medidas de apoyo' y los demás títulos igual. Ustedes, evidentemente, son soberanos y lo decidirán, pero esa es mi opinión.


Me preguntaba un diputado sobre el aborto provocado. Yo creo que no es tema del Código Civil, es tema de otras cosas, de otras leyes. El Código Civil regula precisamente sobre la persona que ha nacido, y todos sabemos que hasta que no
pasan cuarenta y ocho horas no se considera nacido y hasta ese momento no empieza a tener medidas de apoyo, sea la tutela, sea un defensor judicial o sea lo que sea. Yo creo que no es propio del Código Civil, pero es solo mi opinión.


No sé si me queda alguna pregunta que no haya contestado.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Garzón, por su comparecencia y por sus reflexiones y aportaciones, que seguro que serán muy tenidas en cuenta por esta Comisión.


El señor GARZÓN SÁNCHEZ (abogado, representante de la Plataforma Democrática de la Diversidad Funcional): Gracias a todos por habernos permitido comparecer y dar nuestra opinión.


- DE LA SEÑORA GETE-ALONSO Y CALERA (CATEDRÁTICA DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BARCELONA, PRESIDENTA DE LA SECCIÓN DE PERSONA Y FAMILIA DE LA COMISIÓN DE CODIFICACIÓN DE CATALUÑA). A TRAVÉS DE VIDEOCONFERENCIA. (Número de
expediente 219/000304).


La señora PRESIDENTA: La siguiente comparecencia se va a realizar a través de medios telemáticos. Veo ya en pantalla a nuestra compareciente. Le pido disculpas, señora Gete-Alonso, por el retraso en el horario. Usted conoce bien los
buenos propósitos de ir cumpliendo los horarios, pero luego llegan los hechos y se confirma que hemos medido los tiempos con demasiada exigencia. Bienvenida a esta Comisión. Tengo el placer de recibir y presentar a doña María del Carmen
Gete-Alonso y Calera, catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona y presidenta de la Sección de Persona y Familia de la Comisión de Codificación de Cataluña. Tiene usted la palabra.


La señora GETE-ALONSO Y CALERA (catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona, presidenta de la Sección de Persona y Familia de la Comisión de Codificación de Cataluña): Muchas gracias, señora presidenta.


Señorías, espero que se oiga bien después de todas las pruebas de audio que hemos hecho con los técnicos, a los que agradezco mucho todas las sugerencias y la ayuda.


Como usted misma ha dicho, me presento en mi doble condición de catedrática de Derecho Civil -he dedicado mi labor investigadora y un buen número de mis publicaciones precisamente al ámbito de la capacidad- y, sobre todo, de presidenta de la
Sección de Persona y Familia de la Comisión de Codificación de Cataluña. En la sesión anterior tuvieron la oportunidad de conocer en parte las opiniones y valoraciones que se hacen desde esta sección a través del profesor Jordi Ribot -sé que hubo
algunos problemas de audio-, y yo ahora, incidiendo en lo mismo, haré hincapié en tres cuestiones concretas. De todas formas, quiero reiterar algo que se ha tratado a lo largo de esta sesión, y es la concepción que tiene la Convención de Nueva York
de 2006 de las personas con discapacidad. Hemos de concienciarnos muy bien de que a través de esta convención se hace un cambio absoluto de paradigma en cuanto al concepto tradicional que hemos mantenido de capacidad, sobre todo en los países del
área latina. En los países del área latina, como todos sabemos, distinguíamos entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Capacidad jurídica como titularidad, la persona es titular de derechos, y capacidad de obrar -ojo-, la persona puede tener
o no aptitudes para ese ejercicio. Lo que hace la convención es eliminar esa diferencia que en otros ordenamientos jurídicos del área no latina no existe. Y la convención acaba diciendo: no, jurídicamente hemos de reconocer que la capacidad es
única e igual para todas las personas sean cuales sean sus condiciones, independientemente de la edad, del sexo y de cualquier dificultad que tengan, porque si una persona encuentra alguna dificultad a la hora de ejercer esos derechos de los que es
titular, la ley ha de darle los medios para que pueda hacerlo. Se ha dicho en la sesión anterior que ahora se recuperan derechos que no tenían las personas con discapacidad. No, las personas con discapacidad tenían esos derechos; lo que pasa es
que no podían ejercerlos, no se les procuraban medios para su ejercicio. No podían ejercerlos porque incluso para su protección se incapacitaba a esas personas. Pues bien, la convención cambia esto y dice: no señor, todo el mundo tiene capacidad,
todo el



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mundo tiene que poder ejercerla y, si no lo puede hacer porque existe un obstáculo, la ley ha de darle los medios para que pueda hacerlo. En eso estamos y es la finalidad que persigue la convención y este proyecto de ley de reforma del
Código Civil español. Y la Comisión de Codificación de Cataluña sigue la misma línea. Ahora estamos trabajando en esa adaptación, pues tenemos competencia en materia civil. El Código Civil de Cataluña regula la capacidad y estamos trabajando en
la actualización de la legislación civil catalana para acomodarla a la convención.


En general, la valoración del proyecto es buena. Ha de ser muy positiva porque supone un gran avance. Es verdad que tiene diferentes cuestiones que pueden mejorarse, quizá alguna contradicción que ya se ha manifestado a lo largo de la
tarde, pero en general es positivo. Como les decía al principio de mi intervención, me ceñiré para ser muy estricta -sobre todo en el tiempo, intentaré ser breve- a tres cuestiones, ya que se han tratado otras a lo largo de la tarde y, por tanto,
entiendo que están suficientemente explicadas y puestas de relieve. Son tres cuestiones, tres grupos y un grupo adicional de mejoras. Una se refiere a nuestro sistema jurídico civil, a la pluralidad de ordenamientos civiles; otra a las
instituciones que se regulan; y la tercera a cuestiones relativas al ámbito negocial o de los contratos. Empiezo por la referente a la pluralidad de ordenamientos civiles. Conocen perfectamente que nuestro sistema es una pluralidad de
ordenamientos jurídicos civiles. Cataluña tiene competencia para legislar en materia civil. En este sentido, por una parte se plantea una reforma del Código Civil que afecta solamente al Código Civil español en aquellos territorios en los que se
tenga que aplicar, y, por otra, una reforma de leyes generales que son de aplicación, con independencia de la competencia que tenga una comunidad autónoma, como son la Ley del notariado o más concretamente la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley de
la Jurisdicción Voluntaria, la Ley hipotecaria, etcétera, leyes que se van a aplicar. En este punto nosotros proponemos que se tenga en cuenta que hay una serie de normas que solamente van a afectar al texto del Código Civil español y otras que
también nos afectan, pero que da la casualidad de que en el texto que se presenta no se mencionan. Se menciona el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil -ahora no lo tengo a la vista, pero son bastantes artículos- habla del Código Civil,
pero, si hay una comunidad autónoma que tiene una norma, ¿cómo se aplica esto? Por otro lado, la Ley de la Jurisdicción Voluntaria hace referencia al derecho foral y resulta que en Cataluña no existe el derecho foral, es derecho civil. Esa
expresión se tiene que cambiar por derecho civil. La propuesta es que se haga referencia cuando sea de aplicación general a la legislación civil que sea aplicable. Esa es la frase que debe añadirse.


En este mismo grupo, el de la pluralidad de los ordenamientos civiles, se propone una modificación del artículo 96 del Código Civil. El artículo 96 es una norma de derecho internacional privado que regula la norma de conflicto. En relación
con esto, en los conflictos interregionales la nacionalidad debe ser sustituida por la vecindad civil para ser coherentes y garantizar que, por ejemplo, una persona que tiene vecindad civil catalana, si tiene una medida de apoyo regulada por la
legislación civil catalana, que forma parte de su estatuto personal, si luego traslada su domicilio a otro lugar, que pueda mantener esa medida. En este caso les remito al texto que ha sido entregado por la comisión. Esto por lo que se refiere al
grupo de la pluralidad de ordenamientos civiles.


El segundo grupo es el de las instituciones. Aquí hay varias cuestiones que salieron en las comparecencias de la semana anterior y en esta sesión. Una es la relativa a la prodigalidad, una institución que, en el año 1983, cuando se hizo la
reforma del Código Civil español después de la Constitución, se cuestionó si convenía o no mantenerla. Se mantuvo como una curatela y se dijo eufemísticamente que la prodigalidad se sometía a una curatela, pero a una curatela diferente a la de los
incapacitados y a la de los menores. Está claro que la prodigalidad no afecta a la capacidad, sino que simplemente es una limitación que se hace al poder de disposición de la persona con el límite que establezca la sentencia. Entonces, si no
afecta a la capacidad, la prodigalidad hoy en día, en el siglo XXI, debe desaparecer porque es contraria a los derechos de la persona. Hay otras vías, puede haber otras vías a través de las cuales se protegen o se pueden proteger los intereses;
ahora se trata de los intereses de las personas que han de ser alimentadas; antes eran los intereses de las personas que tenían derecho a la legítima. Se puede decir que hay casos graves de prodigalidad que pueden ser debidos a la ludopatía, pues
estos sí que entrarían dentro de los supuestos de una persona que tiene necesidad de apoyo, y no hace falta regularlo expresamente. Esa es una cuestión. En el caso de que la prodigalidad se decida o no, entendemos que tiene que mantenerse en el
régimen del Código Civil, bien, pero que en la norma quede claro que es una institución que queda para el Código Civil, y en las otras leyes civiles se hará lo que tenga por conveniente su legislador.



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Otra cuestión relativa a las instituciones, y ya se ha hablado de ello también antes aquí, es el tema de las instituciones voluntarias. Efectivamente, las instituciones voluntarias que aparecen en el proyecto de ley diríamos que son las
instituciones, llamémoslas, clásicas, pero se echa en falta la posibilidad de las medidas que se puedan adoptar por la propia persona, y que no tengan nombre ni apellidos exactamente, o sea, poder preventivo, y que, como decía antes el señor
notario, pueda ir a la notaría y llegar a un acuerdo o diseñar una forma de apoyo, por lo que tendría que aparecer, por una parte, expresado de forma más manifiesta, más clara en el proyecto la referencia a las medidas voluntarias, y también la
posibilidad de que aquellas medidas se pudiesen adoptar en la notaría. En general, habría que hacer una referencia explícita a cualquier otra medida voluntaria que pudiese adoptar la propia persona conforme al ejercicio de su propia autonomía y
voluntad.


También en este ámbito de las instituciones, quiero aludir a un último aspecto que se ha cuestionado esta tarde, y que es el tema de la terminología de las instituciones. Entendemos que es una opción que tiene el legislador, y que quizá
para no romper con lo que puede ser lo que se ha llamado aquí tradición histórica, se ha decidido conservar los términos de curatela y de guarda de hecho. Bueno, la curatela no es una tradición tan histórica, la curatela que está en el Código Civil
no es tan histórica porque, tal y como la concebimos ahora, viene de 1983, o sea, que apenas tiene cuarenta años; la verdadera curatela era la del derecho romano, y sí que es verdad que la curatela del derecho romano quizá se acerca más a lo que
ahora se pretende hacer que la curatela anterior. El tema de la terminología es solo una opción, pero sí que es verdad que ha de hacerse una buena pedagogía, a lo mejor en la propia exposición de motivos, para hacer entender muy bien que no hemos
cambiado simplemente el nombre. Es lo que están recogiendo ahora las sentencias del Tribunal Supremo cuando dicen: ahora no aplicamos la tutela, nos vamos a la curatela porque tiene ese amplio margen, esa flexibilidad, y la convención se tiene que
aplicar. Ya digo que es una cuestión simplemente de opciones. Evidentemente, a estas alturas no se puede pretender cambiar si se ha adoptado la decisión de hablar de curatela en vez de hablar de otro tipo de institución, y se respeta por completo.


En cuanto a la guarda, es una institución muy útil, y además está la guarda de hecho, que se puede ejercitar -y contesto a una pregunta que se ha hecho antes- por cualquier persona, y no necesariamente tienen que ser los familiares. La
guarda de hecho nos parece que está bien delimitada; quizá en algún punto tendría que precisarse, y así lo hemos presentado en el texto, es decir, que se hiciera una distinción, sobre todo cuando se refiere a los artículos referentes al convenio
regulador en un supuesto de separación y divorcio, distinguiendo claramente lo que es la guarda de hecho de la guarda formal, porque a veces hay algún artículo que habla simplemente de guarda y, dices, ojo, que aquí esta no es la de hecho, es la
guarda formal. La guarda formal es aquella que se adopta cuando hay una asignación específica de esa función de guarda a una persona, en la de hecho no hay una asignación, sino que la de hecho ocurre, y después, a posteriori, es cuando el juez
interviene.


En cuanto al tercer bloque, que yo denominaba ámbito negocial, es uno de los que preocupa más, porque si partimos de la base -y aquí he visto que han incidido varias personas- de que toda persona tiene capacidad, independientemente de si es
hombre o mujer, de si tiene una deficiencia o no la tiene, de si es mayor de edad o menor de edad, si no tiene ninguna medida de protección, si es una persona menor de edad, sabemos que si no está emancipada tendrá que actuar la representación
legal, pero, ojo, tendrá que actuar la representación legal salvo que se trate de un acto que la persona menor pueda hacer por sí misma, porque se refiera a su esfera personalísima. Bueno, si es una persona con discapacidad, y decimos que es así
además, tiene capacidad jurídica y no tiene ningún sistema de apoyo, diríamos oficial, bien porque se lo haya atribuido voluntariamente o bien porque de manera subsidiaria se ha establecido de manera judicial, cuando hace un contrato, ese contrato
es válido, no se le puede seguir tratando como a un menor de edad, y en la propuesta que se hace en los artículos 1263 y 1301 de este proyecto no se distingue si es una persona que tiene un apoyo, y se conoce que tiene públicamente ese apoyo, o no,
porque si no tiene apoyo ese acto será válido, y ocurre lo mismo en cuanto a materia de responsabilidad, que responderá. Otra cuestión es que después digamos: a ver, es una persona con discapacidad, vamos a ver si realmente en el momento que dictó
el acto lo hizo de manera libre, consciente, etcétera, o sea, a través de la vía de los vicios del consentimiento, pero en el ámbito de la capacidad no podemos decir que ese acto es anulable. Por tanto, se ha de distinguir ahí entre la persona que
sí que tiene una medida de apoyo, pero si la persona hace ese acto sin acreditar el apoyo que necesita, o lo hace fuera de los límites que puedan estar concretados en ese acto, ese acto será anulable y entonces entrarán los plazos,



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etcétera, pero no en el caso contrario, y ahí se ha de adecuar el proyecto a la propia configuración que se hace del tema de la capacidad.


Finalmente, como ya se ha dicho aquí también, creemos que esta situación de contar con un apoyo o no, es importante para que conste en el Registro Civil de la persona, y que se pueda acceder a esos datos en concreto en las circunstancias en
las que la propia ley determine, claro, siempre con pleno respeto a la protección de los datos.


Estas son resumidamente y de manera sintética las cuestiones que quería poner de relieve. Quedo a disposición de sus señorías para que comenten o me pregunten lo que consideren conveniente.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias a usted, señora Gete-Alonso. Interesantísima su intervención.


A continuación, haremos el turno de intervención de portavoces de los grupos parlamentarios. Comenzará el señor Legarda, por el Grupo Vasco.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias a nuestra compareciente por su exposición. Para no cargar la tarde, que ya llevamos bastante tiempo, haré solo una pregunta respecto al primer bloque de cuestiones, el que usted llamaba el sistema jurídico civil, plural o
competencial. Me ha parecido que usted indicaba que se debieran hacer una serie de cláusulas 'sin perjuicio', e ir llamando en las distintas instituciones -así me ha parecido entender o deducir- a la coletilla 'legislación civil', según sea
aplicable. Mi pregunta sería la siguiente: ¿no le parecería que quizá fuera un método mejor técnicamente, en vez de ir haciendo como hace el proyecto en algún artículo, no en todos -porque lo hace de manera espigada, ya que los derechos civiles,
forales o especiales son diversos, tampoco son homogéneos, son asimétricos entre ellos-, que esa peculiaridad se concentrara solo en la disposición final? Es decir, el texto sale sin ninguna cláusula 'sin perjuicio', se aplica allí donde deba
aplicarse, y luego en la disposición final correspondiente, en la que se apela al soporte constitucional competencial, se dice: esta ley se dicta al amparo de..., y empieza a citar los apartados del 149 en función de la materia -legislación civil,
procesal, la que sea-. ¿No le parece que esa cláusula de salvaguarda debiera estar solo en la disposición final? En definitiva, con una dicción muy parecida a la que está en al artículo 149.1.8 de la Constitución, que dice: el Estado tiene
competencia en materia civil..., sin perjuicio de los derechos civiles, forales y especiales allí donde existan. Y luego pone una excepción: excepto normas de conexión, alguna parte de obligaciones... Esa sería mi pregunta, si en vez de trufar
todo el proyecto y los artículos de las excepciones, que van a ser múltiples en función del derecho civil, foral y especial, concentrarlos solo al final y dejar el texto limpio de cláusulas 'sin perjuicio'. Luego cada uno sabrá cuál se aplica.
Podrá haber un conflicto competencial o no si una comunidad que tiene un derecho civil propio considera que un artículo del proyecto ha invadido sus competencias, aunque es difícil, porque siempre hay un territorio común. Quedará hacerlo a la
disposición de cada comunidad autónoma que tenga estas especialidades a la hora de regular familia o capacidad, y el Estado considerará si se ha excedido o no respecto a la actualización que le toca o no.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Ciudadanos, la señora Giménez Giménez.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias por la intervención detallada y por todas las cuestiones que ha estado abordando. Igualmente me centraré en dos cuestiones. Como ha hablado de la guarda de hecho me gustaría comentar con usted que en la guarda de hecho se
prevé la autorización judicial, y se habla para la adopción de decisiones que afecten a la persona sujeta a la guarda que trascienda de la gestión de asuntos ordinarios. ¿Considera que realmente tenemos clara cuál es esa gestión de asuntos
ordinarios? Yo a veces, no sé si a nivel de criterio, puede ser que por criterio jurisprudencial o porque exista ya ese criterio, digo: no vaya a ser que el término de gestión de asuntos ordinarios no lo tengamos bien detallado para saber cuándo
esa guarda tiene que ser judicial o no. Esa sería una de las cuestiones.


En relación con el derecho civil, considerando si hay alguna modificación o cómo afectaría esta normativa a la legislación civil catalana, si entiende que se debería adaptar.


Muchas gracias.



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La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Giménez.


Por el Grupo Plural, tiene la palabra el señor Boadella Esteve.


El señor BOADELLA ESTEVE: Muchas gracias, presidenta.


Moltes gràcies a la compareciente. Yo voy a la parte final porque tiendo a llegar a un bucle y a ver si la compareciente me consigue sacar del mismo. Todas las premisas apuntan a que los apoyos son voluntarios, la persona formaliza estos
apoyos, pero en determinado momento se descuelga y decide prescindir del apoyo. Entonces es cuando entramos en la validez o no del contrato. Si la primera premisa del bucle en el que estoy es la voluntariedad, que es el elemento máximo, se ha
descolgado del apoyo voluntariamente. Aquí es donde no consigo salir del bucle, o es que hay que plantearse que la persona tiene que dar los pasos para desmontar el apoyo para hacer un negocio jurídico sin el apoyo, quizá. A ver qué reflexión me
puede hacer al respecto por si podemos encontrar una vía de salida.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Boadella.


Por el Grupo Republicano, tiene la palabra la señora Vallugera Balañà.


La señora VALLUGERA BALAÑÀ: Gracias, presidenta.


Bona tarda, doctora. Yo quería hacer mucho hincapié en el tema de la plurilegislación y cómo se incardina la competencia que tenemos sobre derecho civil y sobre su desarrollo con esta regulación en el Código Civil, y sobre todo con las
leyes procesales sobre las cuales no tenemos competencias. Es una duda que durante toda la tarde y un poco el otro día me iba rondando, porque no sé si la solución que da el compañero del PNV sería la más adecuada. En cualquier caso, la que
debemos utilizar es la que sea indudable, la que dé seguridad absoluta. Si no, ya sabemos que la interpretación de los tribunales es como es, y podríamos tener, aparte de los conflictos que la propia ley pueda generar, otro tipo de conflictos que
no interesan en absoluto.


Respecto al tema de la prodigalidad, coincidimos completamente. De hecho, ahora he descubierto -soy una diputada nueva- dónde tengo el acceso para toda la documentación. Le iba a pedir hasta que me enviase la memoria de la Comisión de
Codificación porque no la he podido leer... Por tanto, seguramente pregunto cosas que ya están analizadas o resueltas. Iba a preguntar por qué no se eliminó la prodigalidad, pero supongo que lo encontraré allí.


Un tercer elemento que se me pide que comente es la posibilidad de que los acuerdos de apoyo no sean, necesaria o indispensablemente, pasados por el juzgado. Me dicen que en Canadá están intentando hacer una legislación de este tipo, pero
que a la vez son reconocidos por los jueces sin más problema. ¿Cómo se articularía esto?


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Vallugera.


Por el Grupo de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, tiene la palabra el señor Mena Arca.


El señor MENA ARCA: Gracias, presidenta.


Buenas tardes, señora Gete-Alonso. Lo primero que quiero es agradecerle su comparecencia de hoy. Creo que ha sido muy clarificadora y además muy concreta, que es lo que nos suele ayudar más cuando estamos en este trámite legislativo. Yo
voy al inicio de su intervención. Usted decía que la Convención de Nueva York había supuesto un cambio de paradigma en cuanto a cómo entendemos la capacidad jurídica de las personas. Simplemente quería saber si usted cree que este cambio de
paradigma que ciertamente ha supuesto la Convención de Nueva York está reflejado en el proyecto de ley que ha presentado el Gobierno, y en todo caso si cree que podría ser mejorable en algún aspecto.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor Mena.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra el señor Ruiz Navarro.


El señor RUIZ NAVARRO: Muchas gracias.


Solo una pregunta en relación con la posibilidad de aplicar el Convenio de Nueva York a través de este proyecto de ley. La pregunta concreta es la siguiente: ¿cree usted que habría alguna forma de salvar la



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diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar, sin vulnerar los principios del Convenio de Nueva York?


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Ruiz Navarro.


Por el Grupo Popular, toma la palabra la señora Moro Almaraz.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, presidenta.


Muchas gracias a la compareciente. Me da mucho gusto ver a la profesora Gete, aunque sea a distancia, porque hacía tiempo que no nos veíamos. Ha puesto de manifiesto lo de siempre a lo largo de toda su trayectoria profesional, que es
clara, que es directa y que ayuda a comprender la reforma que tenemos entre manos. Alguna de las preguntas que le pensaba plantear y que quedaron en el aire por las dificultades de comunicación con el profesor Ribot, en parte han quedado
contestadas en materia de prodigalidad, de anulabilidad, de derecho civil, y en cómo queda en las leyes procesales. Es verdad que en algunos casos es fácil de resolver, bien como se nos ha propuesto o como también nos proponía el profesor Ribot en
alguna propuesta de enmiendas, casi ni citando la referencia al Código Civil, simplemente eliminándola, porque es cierto que son normas de alcance general. Esto va más allá del tema de la competencia, simplemente son normas aplicables y, por tanto,
cualquier norma civil sustantiva, por la vía que fuera, tendrá que ser aplicable y, por tanto, esas normas procesales deben ajustarse, deben ser de espacio amplio. Me gustaría -si es posible, puesto que el resto ha quedado muy bien contestado- que
nos comentara algo que le planteé también el profesor Ribot. Como no podía ser de otra manera, la Comisión de Codificación en Cataluña está abordando la adaptación de las normas civiles de Cataluña a la convención o en lo que quede por adaptar. Se
han planteado una serie de medidas, de mecanismos. Mi pregunta es si cree que algunas cuestiones que se pueden incorporar -con independencia del trámite legislativo que luego hayan de tener, claro está- al Código Civil de Cataluña podríamos
valorarlas como positivas también para el Código Civil español. Y en particular, me gustaría que nos explicara cuál es su posición sobre el tema de la renuncia, es decir, en la vertiente del valor de la voluntad de la persona con discapacidad, si
debemos incorporarla hasta tal punto que se constate que esa persona puede renunciar a los apoyos que pudieran plantearse en relación con su situación de discapacidad.


Finalmente, si cree también, como nos han planteado en algunas propuestas, que es importante que en los procedimientos, bien en el trámite de jurisdicción voluntaria o, después, en el contencioso, el juez tenga un asesoramiento preliminar o
previo. No voy a ser técnica en este punto, pero para entendernos me refiero a que se establezca que en ese trámite, que debe hacerlo el juez, aquellas entidades que se ocupan en el sector de la discapacidad, en particular instituciones tutelares,
le puedan proporcionar al juez un mecanismo de asesoramiento sobre cuál es la situación en concreto de esa persona, cuál puede ser y qué apoyos deberían dictarse en el caso de que se estime oportuno que se establezcan por el juez esos apoyos.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Moro.


Por último, tomará la palabra, por el Grupo Socialista, el señor González Caballero.


El señor GONZÁLEZ CABALLERO: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias a doña Mari Carmen Gete por su excelente intervención. Hay que decirlo, porque ha sido muy ilustrativa, muy clarificadora en los tres puntos que ha tratado. Por tanto, únicamente quisiera plantear dos cuestiones. Usted lo
ha dicho, estamos ante un cambio de paradigma, pasar de ese modelo médico-rehabilitador en materia de discapacidad a un modelo social, en el que a la persona, en un sentido de derechos humanos y de respeto a la dignidad, se la respete y se la
proteja con determinados apoyos. En ese cambio de paradigma se produce también un debate, puesto que el proyecto de ley intenta adaptar a la ideología instituciones jurídicas de protección tradicionales de nuestro sistema, como es la curatela, el
defensor judicial, la guarda de hecho, etcétera. ¿Piensa usted que está bien recogida esa ideología? Pero sobre todo, deteniéndonos en el derecho catalán, que tiene algún otro tipo de instituciones, como es la asistencia, me gustaría que nos
dijera si considera que se pueden ampliar estas instituciones al ámbito nacional. Esa es mi primera pregunta.


Y al hilo de lo que decía el señor Legarda sobre la aplicación del proyecto de ley en los sistemas forales y autonómicos, quiero hacerle una pregunta sobre el régimen de colaboración que se debe realizar



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por las entidades del tercer sector en materia de discapacidad que tengan una vinculación y una actividad en comunidades autónomas. Por tanto, como viene en la disposición adicional, me gustaría que nos explicara cómo podemos orquestar ese
sistema de colaboración con esas entidades del tercer sector. Esa es la otra pregunta.


Por último, nuevamente quiero agradecerle su intervención, y quiero decirle que este parlamentario, en el transcurso de este proyecto de ley, tiene como uno de los libros de consulta en su mesita de noche ese gran libro que es Jornadas sobre
un nuevo modelo de discapacidad, que usted coordina.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor González Caballero.


Señora Gete-Alonso, tiene usted la palabra para, dentro de la claridad que le ha caracterizado en toda su comparecencia, dar respuesta a las preguntas que le han planteado los portavoces de los grupos parlamentarios.


Muchas gracias.


La señora GETE-ALONSO Y CALERA (catedrática de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona, presidenta de la Sección de Persona y Familia de la Comisión de Codificación de Cataluña): Muchas gracias, intentaré de una forma
sintética dar respuesta a todo lo que se me ha preguntado, que ha sido mucho y muy productivo. En cuanto a la plurilegislación civil, una disposición final a mí no me gusta especialmente, pero se puede acudir a ella. Tampoco me gusta especialmente
una disposición final, que además recogiese el 149.1.8, porque para mí no quedaría claro. En cambio, sí comparto lo que se ha dicho sobre que a lo mejor la redacción del texto se puede pulir, y simplemente hablar de legislación civil, y punto,
porque con decir legislación civil, legislación civil aplicable o incluso, en ocasiones, sin mencionar la legislación civil -porque a veces no es necesario mencionarla-, eliminarlo, y con ello ya se entiende que al interpretar el artículo ya se ve
si es un precepto que es de aplicación general a toda España o si es un precepto que se refiere solamente al Código Civil español.


Es verdad que en materia de prodigalidad -si se decide mantener la prodigalidad- está claro que se ha de decir que la prodigalidad se mantiene en ese texto, porque puede que haya otros textos que no recojan la prodigalidad. En ese punto
quizá si se pule un poco la redacción, se puede solucionar de una forma muy fácil.


Se me ha preguntado también sobre el tema de la guarda de hecho, cuándo se requiere o no autorización judicial, si se trata de la gestión que exceda los asuntos ordinarios. ¿Cuándo sabemos que son asuntos ordinarios? Pues, mire usted, eso
pasa en múltiples instituciones dentro del propio Código Civil, tanto en el Código Civil español como en la compilación navarra o en el Código Civil de Cataluña cuando habla, por ejemplo, de los asuntos propios según la edad de la persona menor.
Eso es muy frecuente. La referencia a la gestión de los asuntos ordinarios se refiere a los asuntos de la vida, los habituales de la persona, teniendo en cuenta las circunstancias y el entorno en que se mueve. Y, de acuerdo con esas
circunstancias, se ve si realmente lo que se pretende es gestionar asuntos que exceden de esa normalidad, y para los cuales entonces sí se requerirá autorización judicial. No creo tampoco que un Código Civil deba definir lo que son los asuntos
ordinarios. Esa es la idea, aunque quizá es una válvula muy genérica.


También se me ha preguntado de qué manera afecta esta modificación a la legislación civil catalana o si ha de adaptar alguna cosa. Pues, mire usted, no. La legislación civil catalana hará lo que crea oportuno y el Código Civil hará lo que
crea oportuno, y no se influyen. Es verdad que la idea es que no existan diferencias, ni las habrá tampoco porque la filosofía es la misma, como tampoco afectará a Navarra o Aragón. En este sentido, cada ordenamiento civil tiene las instituciones
que considera.


Se me ha preguntado qué ocurre con los apoyos voluntarios. Ha salido el tema de la renuncia, la cuestión relativa a la voluntad, los negocios jurídicos hechos sin apoyo, etcétera. Los negocios jurídicos son aquellos en los que no se ha
acudido al apoyo porque la persona ha dicho que no quiere el apoyo. Otra cuestión distinta es si puede renunciar. ¿Qué opino yo? Entiendo que si se interpreta la convención, de la misma forma que dice que la persona es la que tiene que elegir y
la que tiene que decidir los apoyos que quiere, también puede renunciar. Ahora bien, dicho esto, también considero que si una persona tiene unos apoyos porque ha acudido a ellos -a lo mejor ha dado poderes preventivos o ha pedido una asistencia en
el régimen jurídico de Cataluña, o al final ha decidido que lo mejor era ir a un juez a pedirle que le nombrase un curador-, si tiene una institución, evidentemente, sigo pensando que puede renunciar, pero si esta persona realiza una compraventa o
un negocio jurídico, debe dar a conocer que la



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tiene, aunque no sé cuál es el mecanismo que puede establecerse. Por ejemplo, si la medida de protección se ha otorgado notarialmente, el registro del que hablábamos o el Registro Civil pueden a lo mejor dar publicidad de que existe. En el
momento de hacer la renuncia, esa renuncia debería hacerse ante el mismo funcionario o autoridad ante el cual se ha otorgado esa medida de apoyo. Esa sería más o menos la idea, aunque ahora estoy pensando un poco sobre la marcha. ¿Puede renunciar?
Sí. ¿Cuál es el vehículo para renunciar? Si tiene una medida de apoyo, puede acudir a la misma vía a través de la cual se otorgó, para que quede constancia de la renuncia. Repito que tampoco lo he madurado mucho, pero es una idea.


En cuanto a los acuerdos, en la legislación canadiense se está llevando a cabo. En la Comisión de Codificación de Cataluña estamos estudiando la posibilidad de que los apoyos voluntarios se lleven a cabo a través de acuerdos voluntarios, es
decir, dar prioridad siempre a la voluntad de la persona, pero pensando que la persona normalmente suele tener un entorno que puede influir en ella y la puede ayudar para que ella tome la decisión, a su vez, de acudir a una vía a través de la cual
pueda obtener una ayuda. Esa es la línea en la que nosotros de momento estamos trabajando, porque nos parece que puede resultar muy útil y además menos traumática que el acudir a un juzgado para solicitarlo.


Sobre si el cambio de paradigma está reflejado en este proyecto de reforma del Código Civil, sin duda alguna creo que sí. Evidentemente, se ha hecho un gran esfuerzo y eso se nota; otra cuestión distinta es que como todo escrito humano sea
susceptible de perfeccionarse, pero en principio creo que sí. Se tendría que hacer después un esfuerzo educativo con la sociedad y con los diversos estamentos que todavía no lo entienden, tanto el estamento de la abogacía como cualquier otro
estamento jurídico o no jurídico.


Se me preguntaba si se puede seguir manteniendo la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Me temo que no, por mucho que nos duela. Si se leen todo lo que ha sido la creación de la convención, verán que al final
convencieron al grupo latino, entre el que estaba España, porque éramos los únicos junto a otro país -ahora no recuerdo cuál- que distinguíamos la capacidad jurídica de obrar. Se concluyó que no se debía distinguir. El problema de la convención es
un problema de la traducción española que hay de la convención, porque el término inglés no es el de capacidad jurídica, sino que es el legal capacity, o sea, capacidad legal. Si nos lo hubieran traducido como capacidad legal, no estaríamos
discutiendo porque la capacidad legal la reconoce la ley.


También se me ha preguntado si en el trámite procedimental sería conveniente que el juez pudiese contar con las asociaciones y todas las entidades. Yo creo que sí, que debería hacerse. De la misma forma que cuando se toman medidas con
respecto personas menores de edad se acude a ellas, eso debería hacerse. En cuanto a lo que se me ha preguntado, sobre cómo se establece el régimen de colaboración entre las distintas entidades, es evidente que esto se tiene que hacer, es decir, se
tiene que prever la colaboración entre las diversas entidades, que además son entidades muy dedicadas y que han hecho mucho bien para la reforma de los diversos ordenamientos. Yo creo que este régimen de colaboración traspasa con mucho los
conocimientos que yo tengo, que son del ámbito civil. Esto debe realizarse a través de normativa administrativa.


Es importante también que, de la misma manera que en su momento se logró la creación de organismos de protección de menores o de entidades que participan mucho en este ámbito de las personas menores de edad, se haga paralelamente en el
ámbito de la discapacidad, al igual que se hizo con el menor de edad. En realidad aquí lo que hemos hecho ha sido pasar de un modelo paternalista -a fin de cuentas, era un modelo paternalista: te vamos a proteger y, como te protegemos, te
incapacitamos-, a decir que eso no es válido porque toda persona tiene su dignidad y sus derechos y debe ejercitarlos, es decir, a un modelo autonomista, en el sentido de la preponderancia de la autonomía de la voluntad de la persona. Es lo mismo
que se hizo en los años noventa -aunque está sin finiquitar- con el menor de edad: se pasó de un sistema en el que el menor de edad no tenía audiencia, a un sistema en el que cada vez se le va dando mayor participación. En definitiva, es un
paradigma nuevo.


No sé si me dejo alguna cuestión. Todo lo que ustedes han comentado me ha parecido muy interesante y digno de discusión y de intercambio de opiniones. Insisto en que el proyecto debe seguir adelante para mejorar la legislación general.


Gracias.



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La señora PRESIDENTA: Muchas gracias a usted por su comparecencia, señora Gete-Alonso. Muchas gracias por la claridad de su exposición y por lo interesante que ha sido porque nos ha colocado el foco en alguno de los temas que más preocupan
a los miembros de esta Comisión.


Hacemos una pequeña pausa mientras la siguiente compareciente, que ya estaba esperando, se incorpora a la Mesa. (Pausa).


- DE LA SEÑORA DE ARAOZ SÁNCHEZ-DOPICO (COORDINADORA DEL ÁREA JURÍDICA PLENA INCLUSIÓN ESPAÑA). (Número de expediente 219/000305).


La señora PRESIDENTA: Señorías, vamos a escuchar la comparecencia de doña Inés de Araoz Sánchez-Dopico en su calidad de coordinadora del Área Jurídica de Plena Inclusión España.


Muchas gracias y bienvenida.


La señora DE ARAOZ SÁNCHEZ-DOPICO (coordinadora del Área Jurídica Plena Inclusión España): Muchas gracias.


Señorías, sé la hora que es y que ya están cansados, pero voy a intentar ser lo más breve posible y además no va a ser una intervención muy técnica. Plena Inclusión es una organización representativa de personas con discapacidad intelectual
o de desarrollo, lo que supone que también damos apoyo a personas con trastorno del espectro del autismo o personas con parálisis cerebral, aparte de discapacidad intelectual. (Apoya su intervención en un powerpoint). Como pueden ver en la
diapositiva, representamos aproximadamente a 235000 familias y 140000 personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Asimismo, tenemos tres organizaciones de ámbito nacional, siendo una de ellas la Asociación Española de Fundaciones
Tutelares. Mi compañero Torcuato estuvo aquí la semana pasada también compareciendo.


Me gustaría empezar haciendo una aproximación general a cuál es la situación y al porqué de esta reforma. En la actualidad, aproximadamente el 1 % de la población presenta una discapacidad intelectual, pero de esas discapacidades
intelectuales únicamente un 15 % son discapacidades donde la persona presenta grandes necesidades de apoyo. Es decir, en el 85 % de los casos la persona presenta una discapacidad leve o moderada y solamente el 0,16 % de la población es la que tiene
grandes necesidades de apoyo. Paradójica y paralelamente a esto, aunque no hay datos del número de personas que están incapacitadas o que tienen modificada la capacidad de obrar, a pesar de que estos datos afectan a un derecho fundamental como es
la igualdad ante la ley y se han intentado obtener, en España no existen estos datos sobre el número de personas que están incapacitadas, pero sí que es verdad que hace unos años la Asociación Española de Fundaciones Tutelares realizó un estudio en
el que se examinó a las personas a las que se presta apoyo en el ámbito de las asociaciones o de las fundaciones tutelares para ver cuántas personas tenían una tutela o una curatela. Como ven aquí, el 87 % de los casos eran tutelas y únicamente el
12 % era curatelas. Como saben, en el caso de la tutela estamos hablando de una representación o sustitución de la persona y cuando hablamos de curatela hablamos de un apoyo, de un complemento a la capacidad. Este dato no concuerda con el dato de
que el 85 % de las personas con discapacidad intelectual tienen una discapacidad leve o moderada, porque son personas con unas necesidades de apoyo leves o moderadas y con un apoyo hubiera sido suficiente sin necesitar una incapacitación. ¿Qué es
lo que significa esto? Que la figura de la tutela ha estado siendo utilizada de forma no concordante con el principio de proporcionalidad, porque se estaba imponiendo a personas que no la necesitaban. Desde que entró en vigor la convención en
España, en el año 2008, a pesar de que ya estaba en vigor la convención, amablemente en una presentación el médico forense de Zaragoza dijo que en Zaragoza, entre los años 2010 y 2015, había habido un 60 % de incrementos en las incapacitaciones, lo
cual significa que la tendencia tampoco era positiva sino todo lo contrario. No sabíamos que el efecto que iba a tener la convención iba a ser casi regresivo.


Asimismo, en el ámbito de Plena Inclusión lo que observamos es que en los procedimientos en los que damos apoyo a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, aproximadamente -como comentan los abogados de nuestras redes- en el 95
% de los casos, el juez se ciñe a lo que establece el médico forense en su informe, y lo que ocurre es que los médicos forenses no tienen especialización en discapacidad intelectual. Habrá alguno que sí, pero la regla general es que no son
especialistas en discapacidad intelectual y, por tanto, los procedimientos o las incapacitaciones o modificaciones de la capacidad de obrar se están realizando sobre la base de informes de personas que no son especialistas. Por otro lado, también
creemos que, al igual que esto ocurre dentro de los profesionales del ámbito de la



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justicia, en el ámbito de la sociedad en general existen unos estereotipos imperantes que son que las personas con discapacidad intelectual no pueden o no saben tomar decisiones, que no lo van a comprender y, además, en general hay unas
bajas expectativas relacionadas con las capacidades de la persona.


Para ilustrar un poco lo que estaba comentando, voy a ponerles un video del testimonio de una persona sobre lo que ocurrió en su procedimiento judicial, porque mi intención al venir aquí es también que las personas tengan voz dentro de esta
Comisión. (Se proyecta un video).


Bueno, esto es un ejemplo -no es una excepción- de lo que ocurre en los procedimientos de modificación de la capacidad, en los que incluso a veces la citación le llega a la persona y la persona no la comprende y es declarada en rebeldía
durante todo el procedimiento. Desde Plena Inclusión una de las cuestiones en las que hemos hecho incidencia en nuestras enmiendas es que durante el procedimiento hay que garantizar la participación de la persona. Es un sistema en el que la
persona no tiene por qué estar presente, pero en el que se toman decisiones que afectan a su vida. La persona no importa durante el procedimiento, la persona es más un objeto que un sujeto, y menos un sujeto de derechos. Asimismo, es un sistema
que está basado en el criterio del interés superior de la persona; un criterio que, como muchos de ustedes sabrán, proviene de la legislación relacionada con menores, pero que no es aplicable a personas adultas. Cuando estaba preparando esta
sesión me preguntaba si alguno de los que estamos aquí podríamos decir que todas las decisiones que tomamos sobre nuestras vidas están siempre basadas en lo que es óptimo para nosotros o nosotras y en lo que es saludable y seguro. Porque, al final,
el criterio del interés superior de la persona está basado en dos cuestiones: la salud y la seguridad. Son decisiones que se pretende que sean objetivas, pero simplemente basadas en eso. Por tanto, en la vida de las personas muchas veces no queda
espacio para aquello que les gusta o que es verdaderamente significativo para ellas. Al final, esta reforma lo que pretende es que todas las decisiones se tomen con la participación de la persona y, además, basándonos en lo que la persona quiere
para sí misma. Por tanto, esta reforma lo que supone es que la persona pasa al centro, durante el procedimiento judicial deja de ser un objeto, por lo que hay que asegurar su participación efectiva.


Para asegurar su participación efectiva, es preciso realizar ajustes de procedimiento. A pesar de que la reforma del artículo 7 fue una propuesta nuestra, la hemos perfeccionado en el escrito de enmiendas porque creemos que debe ser más
concreta. Hay veces que el ajuste en el procedimiento tiene que ser una persona facilitadora que garantice la comunicación efectiva entre el tribunal y las partes y que, de alguna manera, garantice también la adaptación del entorno o, por ejemplo,
la accesibilidad cognitiva. Hay personas que se comunican a través de sistemas aumentativos o alternativos de comunicación y eso hay que tenerlo en cuenta.


Por otro lado, la reforma también se basa en que el establecimiento de apoyos debe ser contando con la persona y contando con toda la información relevante. Por eso, una de las enmiendas que hemos realizado va dirigida a que el informe del
médico forense no vale. Por tanto, es preciso que para que el juez tome una decisión, en primer lugar, hay que contar con la persona y esta tiene que decir y poder decir lo que quiera, y en segundo lugar, toda la información relevante del entorno
de la persona, de su familia y muchas veces de las organizaciones que le prestan apoyo en el día a día, tiene que tenerse en cuenta a la hora de establecer esos apoyos.


Esta es una diapositiva relacionada con que el sistema actual muchas veces supone una desprotección para la persona y muchas otras una sobreprotección. Supone una desprotección porque, como pudieron ver en el vídeo anterior, Chema estuvo
totalmente desprotegido en el procedimiento judicial. Cuando un tutor toma decisiones en sustitución de la persona -solamente basándose en criterios que son objetivos y que son opiniones de la persona que en ese momento ejerce la representación,
pero sin obligación de tener en cuenta a la persona- también es una situación de desprotección que, en ocasiones, además, proviene de sentimientos de sobreprotección, porque se considera que la persona es especialmente vulnerable. Obviamente, lo
que tenemos que alcanzar -y esta reforma tiene que conseguirlo- es ese centro, ese ejerzo mi capacidad jurídica con mis apoyos, y mis apoyos muchas veces van a ser mi familia -de hecho, posiblemente sí que sea mi familia-, pero de alguna manera yo
tengo que participar en todas las decisiones.


Por tanto, ¿qué es lo relevante de la reforma? Que establece cuáles son las obligaciones en relación con la persona a quien se ejerce el apoyo. Por ejemplo, la obligación de fomentar que la persona necesite cada vez menos apoyos. Esto es
muy relevante, porque la capacidad de las personas es dinámica, no es estática. No puede ocurrir lo que ocurre ahora, que hay un procedimiento en el que se define la capacidad



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y jamás se vuelve a modificar eso. La capacidad de las personas es dinámica. Por ejemplo, Plena Inclusión inició hace años un proyecto en el que -además, lo replicaron todas nuestras federaciones- formamos a personas con discapacidad
intelectual sobre cuáles eran sus derechos y sobre, precisamente, el artículo 12 de la convención, que es del que estamos hablando. Esas propias personas fueron las que luego demandaron que se iniciaran procesos de recapacitación o de recuperación
de la capacidad o procesos de recuperación del voto, porque se dieron cuenta de que estaban privadas de esos derechos, sin que ello fuera de forma discriminatoria. Por tanto, una de las cuestiones más importantes es que generemos empoderamiento y
generemos capacidad en las personas, para que ellas cada vez precisen menos apoyos. Ese es uno de los motivos por los que es necesario revisar de forma permanente las medidas de apoyo.


Por otro lado, es necesario, y es función de la persona de apoyo -por lo que esto de alguna manera deberá ser auditado o comprobado-, procurar que la persona desarrolle su propio proceso de toma de decisiones. Esto significa dar
información, pero información de forma que la persona la comprenda y asegurándonos de que la comprende, ayudándola en su comprensión, explicándole cuáles son las diferentes opciones que tiene y cuáles son los riesgos de cada una de esas opciones,
para que pueda tomar una decisión informada y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Obligación de respetar su voluntad y sus preferencias; esto supone un desafío porque hasta ahora no había que negociar, se decía lo que había que hacer
y la persona lo tenía que hacer. Ahora va a haber que llegar a acuerdos y vamos a tener que hablar de otras cuestiones, lo cual supone un desafío para las personas que van a realizar los apoyos. Hay veces que va a haber desacuerdos y habrá que
solucionarlos y para eso, a veces, va a tener que apoyarse en los círculos de apoyo. Ahora hablaremos de lo que son los planes centrados en la persona. Desde luego también habrá que establecer salvaguardas: el juez deberá establecer salvaguardas
que eviten los abusos e influencias indebidas.


Cuando hablamos de todas estas obligaciones esto supone el cambio social porque quiénes van a dar los apoyos no van a ser los jueces o los abogados, sino que van a ser las personas del entorno, van a ser los amigos, van a ser los familiares
y esto tiene que generar un cambio. Nosotros, como organización representativa, tenemos que trabajar en ese cambio, porque si no, por mucho que cambiemos la legislación, no vamos a conseguir cambiar la realidad de las personas. Aquí, como vemos,
construir capacidad se puede. En el ejemplo anterior Chema decía que se confundía con el tema de la conversión de euros. He de decir que yo, cuando cambiamos al euro, tampoco podría haber explicado eso porque yo también me confundía en la
conversión de euros a pesetas. Lo cierto es que hay formas de que capacitemos a las personas para que puedan ser ellas mismas. Había un manual de un notario en el que se decía, precisamente, que las personas con discapacidad no tenían cultura
social porque nunca las llevaban al banco, porque no veían qué gestiones hacíamos, porque no se les explicaba y, por tanto, toda esa cultura que obtenemos todos desde pequeños no la iban adquiriendo. Por eso, cuando luego quieren darles una tarjeta
bancaria o quieren crear una cuenta resulta muy difícil porque la persona no lo ha visto nunca antes, y no puede. Entonces, de alguna manera sí podemos hacerlo, hay mecanismos.


Ahora entro en otra cuestión. Cuando hemos planteado la reforma siempre nos planteaban: ¿qué pasa con las personas con grandes necesidades de apoyo? Es que estas personas no pueden comunicarse. Aquí he de decir que sí se pueden
comunicar, otra cosa es que nosotros no entendemos cómo se comunican. Hay procedimientos judiciales en los que hace veinte años una persona que tenía una comunicación alternativa el juez directamente la consideraba que no podía participar en el
proceso, pero hoy en día, cuando comprendemos cuál es la forma de comunicación de la persona, por supuesto que la persona puede decidir. Por tanto, muchas veces la limitación no está en la persona, sino en nuestras capacidades. Pero ¿qué ocurre
después de un esfuerzo considerable? Ojo, hay que hacer el esfuerzo, no podemos decir que porque la persona tenga grandes necesidades de apoyo ya no hay que hacer nada. Primero, hay que hacer el esfuerzo de determinar su voluntad y preferencias, y
si aun así no podemos, debemos tomar la decisión en función del criterio o de la mejor interpretación posible de la voluntad y preferencias. ¿Qué significa esto? Significa que no acudimos al criterio del interés superior de la persona, ese
criterio ha quedado superado.


Esto es un informe (señalando el powerpoint) de una persona -obviamente, es una persona con mucho más conocimiento que yo- que habla de las personas con limitaciones graves y lo que dice Jim Mansell es que, a pesar de las limitaciones
graves, las personas con discapacidades intelectuales profundas y múltiples pueden formar relaciones, tomar decisiones y disfrutar de actividades. Las personas que les aman y cuidan a menudo pueden entender su personalidad, su estado de ánimo y sus
preferencias.



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Por tanto, las necesidades de apoyo no pueden ser una excusa para que estas personas en la medida de lo posible no puedan tomar decisiones. Obviamente, a mayor intensidad de necesidades, mayor intensidad de apoyos, pero significa que, en la
medida que sea posible, la persona debe estar incluida en el proceso. Aquí tienen, por ejemplo, participación directa o indirecta: hay veces que a través de la participación indirecta de la persona, aunque ella no nos lo diga, a través de lo que
se ve en el día a día, de las vivencias, lo que vemos es que la persona responde positivamente a determinadas cosas y negativamente a otras; por tanto, ahí tenemos ya una forma de interpretar la voluntad de la persona.


Por último, esto son todo metodologías de apoyo a personas con grandes necesidades de apoyo. Son metodologías que de alguna manera permiten ejercer esos apoyos y establecer dónde están las preferencias y la voluntad de la persona: apoyo
conductual positivo, apoyo activo. Son todo metodologías basadas en la evidencia y con un aval científico.


Planificación centrada en la persona. Realmente en el juzgado lo que se debería hacer es una planificación centrada en la persona, donde la persona intervenga y de alguna manera se haga todo en relación con ella con una red de apoyos.


Por mi parte, muchas gracias por su atención.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora De Araoz, por su tiempo, por su comparecencia y por su exposición.


A continuación, tomarán la palabra en el turno de portavoces, en primer lugar, el señor Legarda, por el Grupo Vasco.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta. Muchas gracias también a la compareciente.


Solo una pregunta prospectiva, no sabemos qué pasará, pero usted ha dado unos datos y me gustaría conocer su opinión. Decía que del 100 % de los discapacitados intelectuales, el ochenta y pico por ciento eran leves o moderados y, sin
embargo, en las medidas más fuertes, que eran la tutela, ocupaban el 85 % de los casos. Mi pregunta es: ¿usted cree que con este proyecto va a acabar ese patrón? Es decir, que las medidas serán mucho más leves y que realmente la curatela, sobre
todo la representativa, supondrá un 1, un 2 o un 3 % y que nos iremos mayoritariamente a la guarda de hecho, básicamente a la guarda de hecho y, en su caso, a las medidas judiciales puntuales.


Nada más y muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Legarda.


Por el Grupo Ciudadanos, la señora Giménez Giménez.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Gracias, presidenta.


Muchísimas gracias a Plena Inclusión, creo que después de distintas comparecencias nos has aterrizado en una parte de la realidad, y creo que es importante no perder esa perspectiva, la realidad más humana y las posibles consecuencias de las
decisiones que tomemos a lo largo de esta reforma, me parece sustancial. Me gustaría saber un poco vuestra opinión, en esta reforma, en qué situación quedan las fundaciones tutelares, si creéis que está bien recogido. Igualmente, si crees en
cuanto a la guarda de hecho, si no bastaría -es una pregunta- a estos efectos que fuese por escritura pública que acreditara la situación de la persona o si es importante seguir manteniendo que en determinados casos sea por resolución judicial.
Asimismo, si está bien recogida en la norma la posibilidad de que la propia persona inste el establecimiento de medidas de apoyo sin necesidad de que haya un requerimiento judicial para ello. Y, finalmente, vuestro papel de tercer sector de acción
social, que, como habéis demostrado, venís trabajando desde hace mucho tiempo, si echáis algo en falta en el proyecto en lo que se refiere a vuestro papel.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Giménez.


Por el Grupo Republicano, tomará la palabra la señora Vallugera Balañà.


La señora VALLUGERA BALAÑÀ: Gracias.


Mi intervención va un poco en la misma línea que la compañera: aterrizar, y darle las gracias -bienvenida- por traer la voz de las personas a esta sala, porque hemos oído a notarios, hemos oído a abogados, hemos oído a catedráticos de
Derecho Civil, pero al final quienes son los destinatarios y los sujetos de esta ley son las personas que usted representa.



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Quería pedirle una aclaración respecto al papel del médico forense, porque he tenido que ausentarme por una llamada y, cuando he llegado, usted estaba hablando de su papel y me ha parecido que quería sacarlo de la ecuación -digamos-, pero,
como no lo he oído del todo, me gustaría que me lo aclarara, por favor.


Por otro lado, me interesa también la cuestión de las fundaciones tutelares, que van a tener que cambiar todo su funcionamiento. En su inmensa mayoría, por lo que tengo entendido, están muy de acuerdo con este cambio de paradigma, pero se
encuentran con problemas para después adaptar esta ley a las personas que ya tienen. Entiendo que van a necesitar ustedes bastantes recursos porque de algún modo es todo un poco más no laxo, sino más fluido, que ya tiene que serlo, y quería saber
cómo van a afrontar esto.


Al final, solo quiero darle las gracias y apuntar un pequeño elemento: cuando usamos este calificativo de personas con diversidad funcional y cuando hablamos de capacidad, ciertamente el hecho de tenerla un poco mermada, aparte de que es
cambiante con el tiempo, estamos dando soluciones idénticas a elementos que son muy diferentes, y me refiero, por ejemplo, a que de lo que usted ha enseñado a un alzhéimer hay una diferencia cierta, y lo que me preocupa es si estas medidas que
estamos previendo son eficaces en todos los casos. La verdad es que cuando son causa de una enfermedad degenerativa, por ejemplo, o una enfermedad degenerativa que tienen puntas, tengo algunas dudas de cómo debe aplicarse.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señora Valluguera.


Por el Grupo Parlamentario VOX, tomará la palabra el señor Ruiz Navarro.


El señor RUIZ NAVARRO: Muchas gracias.


En primer lugar, me gustaría romper una lanza a favor de los médicos forenses. Creo que son un colectivo que trabaja muy bien, son grandes profesionales y, además, están acostumbrados a realizar informes de valoración, de capacidad, desde
hace muchos años, entonces creo que hacen un trabajo espectacular y extraordinario, y no se debe poner en tela de juicio la buena labor que realizan.


Al margen de esto, creo que en esta sala hay un elefante que todos vemos pero que nadie queremos señalar, y es el hecho de que efectivamente esta ley es una ley que tiene cosas muy positivas, hay que reconocerlo, pero que en el fondo, en
algún aspecto menos importante quizá en cuanto al contenido total de la ley pero que también lo es a efectos de determinadas personas, hay que tener en cuenta el hecho de que a los discapacitados psíquicos más profundos, es decir a ese 15 % del
total que usted ha comentado que a mayor dificultad, mayor necesidad de apoyo, podríamos estar poniéndoles en una situación de desprotección real con este proyecto de ley. Porque, efectivamente, hay un 85 % de discapacitados psíquicos que
seguramente tengan herramientas y capacidad para poder tener más importancia en sus actuaciones, en su capacidad de obrar en la sociedad de la que tienen hoy, pero a mí me parece que a ese 15 % les estamos haciendo un flaco favor si aplicamos la
brocha gorda con la que esta ley trata a todos los discapacitados psíquicos. Por eso yo me pregunto si, por ejemplo, el régimen de curatela es suficiente para complementar una capacidad que, en muchos casos, o en estos casos del 15 %, los casos más
profundos, no existe. Porque no sé quién es capaz de interpretar la voluntad de una persona que no se puede expresar o que realmente es muy complicado comprender lo que quiere decir, y me preocupa que ese tipo de personas se encuentren
desprotegidas y, sobre todo, apartadas de sus familias en el sentido jurídico y de obrar, es decir, que las familias sean apartadas en las decisiones a tomar sobre la persona.


Nada más, muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Ruiz Navarro.


Por el Grupo Popular, tomará la palabra el señor Jerez Juan.


El señor JEREZ JUAN: Muchas gracias, señora presidenta.


Quiero agradecer la presencia de la compareciente en esta Comisión y reconocer a Plena Inclusión como una organización ampliamente representativa de las personas con discapacidad y de todas sus familias.


Nosotros nos vamos a centrar básicamente en las propuestas de enmiendas que usted ha presentado a este grupo parlamentario a fin de poder continuar con su labor y con su trabajo. No nos centraremos en todas, entendemos que usted ya ha dado
plena cuenta a través de su intervención de la motivación de



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muchas de ellas, pero sí me va a permitir que haga especial mención a las que poderosamente me han llamado la atención, y para bien, posiblemente, seguro que sí. Efectivamente, todas las que voy a invocar ahora tienen una motivación clara,
pero a mí me gustaría escuchar la justificación por su parte, En primer lugar, me ha llamado la atención la modificación del artículo 270 del Código Civil. Ahí ustedes proponen un informe anual al juzgado en relación con las medidas de apoyo. Da
la sensación -por lo menos es la sensación que yo tengo- de que el juzgado no solicita nunca, muy pocas veces o prácticamente nunca, informes con relación al seguimiento de las medidas de apoyo o de seguimiento a los que son titulares de la curatela
en cuestión. Por lo tanto, entiendo que esta medida que ustedes piden es para que, efectivamente, haya una vinculación entre el juzgador, el que ha adoptado la medida, y la persona beneficiaria de la medida. La pregunta es clara. ¿En la práctica
sucede que a instancias de un juzgador se estén pidiendo informes a los titulares que ostentan la curatela a fin de rendir cuentas sobre el ejercicio de su actividad como curadores?


En segundo lugar, me ha llamado la atención también la modificación que pretende del artículo 279. Aquí ustedes lo que vienen a proponer es que se puedan excusar las entidades tutelares cuando las condiciones del ejercicio de la curatela no
sean acordes con sus fines estatutarios. ¿Qué sensación tengo? La sensación que tengo es que el juzgador está designando a entidades tutelares que por lo menos en sus estatutos no contemplan la naturaleza de la discapacidad del discapacitado en
cuestión, es decir, que no hay una identificación entre la entidad tutelar que se designa y la persona objeto de curatela en este caso. Por tanto, entiendo que aquí hay una desvinculación total y es una anomalía del sistema que se estén designando
una serie de entidades tutelares que ya están llamadas a no cumplir la función que efectivamente se les presume. Por lo tanto, ustedes lo que hacen es incluir una enmienda para que ellas mismas se puedan excusar del ejercicio de esa actividad.
Claro, esto es preocupante, porque da la sensación de que no se entiende muy bien en el ámbito judicial lo que representan todas y cada una de las entidades tutelares.


En tercer lugar, y por último, hay una enmienda que hace referencia a lo que tanto se ha hablado aquí y en su comparecencia en particular, y es la que solicita la modificación del artículo 759 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Hablamos,
efectivamente, de los informes preceptivos previos al decreto de incapacidad de una persona. Ustedes, al igual que nosotros, consideran que el juzgador tiene que tener la máxima información posible, claro que sí, solo faltaría, y pretenden que
juntamente al informe forense se incorpore el informe de servicios sociales o cualquier tipo de organización que haya tenido participación en el apoyo de la persona. Si no existen esas entidades, esos servicios sociales, porque no han tenido
participación en el ámbito de la propia persona, nos vamos a quedar única y exclusivamente con un buen informe forense o solo con un informe forense. Y la pregunta es, ¿considera usted que tiene que haber algo más, algún informe más o alguna
investigación en el ámbito más inmediato de la persona para, finalmente, poder determinar la incapacidad de la persona y juzgar con muchísimo más conocimiento de causa? Esas son básicamente las tres cuestiones que yo hoy le quería plantear.


Reitero nuestro agradecimiento por su participación, colaboración y presencia hoy en esta Comisión.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Jerez.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Seva Ruiz.


La señora SEVA RUIZ: Gracias, señora presidenta.


Desde el Grupo Parlamentario Socialista queremos dar la bienvenida a la señora De Araoz y agradecerle su intervención en esta Comisión para realizar sus aportaciones sobre el proyecto de ley de capacidad jurídica de las personas con
discapacidad. Del mismo modo, quiero agradecerle la oportunidad que nos dio como grupo parlamentario de reunirnos con Plena Inclusión y conocer de primera mano sus aportaciones al texto. Como movimiento asociativo que representa a 140000 personas
con discapacidad intelectual y del desarrollo, lo que supone unas 235000 familias, es fundamental conocer su posicionamiento acerca de esta ley; una ley que, como ustedes ya han manifestado, refleja el espíritu de su movimiento asociativo, un
espíritu de sensibilización social que fomenta el respeto a los derechos de las personas con capacidades diferentes para evitar esos procesos de modificación de la capacidad jurídica que sufren en ocasiones, donde sus derechos se ven afectados.


Han presentado enmiendas a este proyecto de ley, que estamos seguros de que pretenden mejorar el texto y enriquecer el sentido de este. Existe un consenso claro en que es una ley de mucho calado, una reforma sustancial de un colectivo muy
susceptible y una adecuación a la convención internacional tan necesaria. Tenemos la obligación de dotar de accesibilidad a los procesos judiciales poniendo a disposición



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los apoyos cuando sea necesario para no caer en la indefensión de estos ciudadanos y ciudadanas con plenos derechos garantizando el protagonismo necesario a estas personas. Uno de los estudios más detallados sobre la frecuencia de uso de
las actuales instituciones jurídicas de protección ha sido elaborado por Plena Inclusión y por la Asociación de Fundaciones Tutelares. En él se expresa que la institución de protección más frecuente es la tutela. ¿Cuánto tiempo prevé que costará
pasar del anterior sistema de protección al nuevo sistema de apoyo, basado en la curatela y el poder preventivo? Otra de las cuestiones que nos gustaría que nos aclarase es cuál es el papel que pueden jugar entidades como las que usted representa.
Y, por último, si considera bien regulada en la ley la accesibilidad cognitiva.


Gracias de nuevo por su colaboración inestimable para que esta ley salga adelante con un amplio consenso social y con agilidad.


Muchísimas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Seva.


Señora De Araoz, le ruego y casi le suplico que sea sintética en la contestación a las preguntas que le han planteado los portavoces de los grupos parlamentarios. Se lo agradezco por adelantado.


La señora DE ARAOZ SÁNCHEZ-DOPICO (coordinadora del área jurídica Plena Inclusión España): En relación con la cuestión de si se va a dejar de utilizar mayoritariamente la curatela representativa, creemos que esto va a ser un proceso de
cambio, pero sí, cada vez se va a utilizar menos la curatela representativa, sobre todo cuando se vaya comprendiendo lo que implica realmente la reforma y se vaya incorporando la toma de decisiones de las personas a su vida diaria y, por tanto, las
decisiones que tengan que ver con el ejercicio de su capacidad jurídica.


Con respecto a la situación de las fundaciones tutelares, si esto lo uno a la otra pregunta que se me ha hecho sobre las fundaciones tutelares, si tienen que adaptarse o no, debo de decir con gran satisfacción que yo empecé a trabajar para
Plena Inclusión en el año 2012 y desde el año 2012 ya se estaba preparando el proceso de cambio. Desde el año 2012 las fundaciones tutelares ya empezaron no a representar a las personas, sino a generar planes de apoyo para las personas centrados en
sus propios deseos y preferencias. Incluso, cuando hemos trabajado en estos temas en grupos de trabajo, sobre todo en temas relacionados con la dignidad del riesgo y el derecho a equivocarse y a tomar decisiones equivocadas, eran precisamente las
fundaciones tutelares las que en determinadas situaciones estaban respetando la voluntad de la persona. Estaban ahí, pero respetando la voluntad en situaciones difíciles.


En cuanto al tema de los recursos -la Asociación Española de Fundaciones Tutelares acaba de publicar un nuevo estudio-, hay comunidades autónomas que dentro de sus servicios sociales incluyen el servicio de tutela y una de las cuestiones que
está demandando la Asociación Española de Fundaciones Tutelares es que esta sea una cuestión en todas las comunidades autónomas, porque las fundaciones tutelares son privadas o públicas, pero la verdad es que realizan un servicio público y debería
ser incluido en los servicios sociales.


En relación con la guarda de hecho en la escritura pública, Plena Inclusión está de acuerdo. Se pretende que sea un sistema flexible y, obviamente, con todas las garantías y con toda la información necesaria. Que sea la propia persona la
que inste las medidas de apoyo, por supuesto. Ojalá lleguemos al momento en el que nadie tenga que instarlas y que sea la propia persona o que sea incluso la propia persona la que entre en la contradicción si es necesario.


Por lo que se refiere a la pregunta relativa a las personas con alzhéimer, entiendo que en el caso de una persona con discapacidad intelectual, cuando hablamos de desarrollo y empoderamiento, lo que podemos prever es que la persona va a
fortalecer sus capacidades y que quizá en el caso de una persona con alzhéimer va a haber una evolución negativa, pero el principio es exactamente el mismo, hay que personalizar e individualizar en función de las características y las necesidades de
la persona y a necesidades de apoyo mayores, intensidad de apoyos mayores. En el caso de las personas con alzhéimer, hay veces que tenemos toda la trayectoria de vida de la persona, que nos permite interpretar su voluntad y sus preferencias quizá
mejor de lo que a veces podemos con una persona con discapacidad intelectual que la tiene desde su nacimiento. De alguna manera hay que conjugarlo, pero yo creo que el fundamento es el mismo.


Con respecto a la cuestión de los médicos forenses, quizá me he explicado mal. No lo critico. En relación con esta cuestión, siempre se ha hablado de la falta a veces de capacitación de los operadores jurídicos, de los médicos forenses.
Esto no es una crítica, no tiene por qué serlo. Lo que nosotros pensamos es que para realizar una evaluación sobre capacidades la persona debería tener cierta



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especialización. Eso no significa que el informe del médico forense deba desaparecer, pero sí debe ser complementado, porque lo que queremos es una imagen holística integral de la persona, no centrado en un modelo médico, no centrado en un
informe emitido por un médico. La convención exige otro tipo de informes para poder determinar cuáles son los apoyos y ese es nuestro posicionamiento.


Por último, las personas con mayores necesidades de apoyo en ningún caso se van a encontrar en situación de desprotección, pues para eso tenemos una reforma. De hecho, una de las críticas que hace Naciones Unidas a la reforma es que
seguimos teniendo una curatela representativa y esa curatela permite la representación de la persona en esos casos. ¿Cuál es el cambio que aporta la convención? Hasta el momento no teníamos que tener en cuenta a la persona a la hora de tomar
decisiones y ahora tenemos que tenerla en cuenta por muchas necesidades de apoyo que tenga en la medida que sea posible. Ese es el cambio importante que aporta la convención. Creo que es más brocha fina que gorda, porque realmente lo que nos exige
es individualización y personalización, ni siquiera diagnóstico ni grados. He oído hablar mucho de grados. Los grados no nos importan; lo que nos importan son las necesidades de cada persona. No quiero el grado; si la persona necesita que yo
llegué hasta allí, llegó hasta allí, pero no porque tenga entre un 65 y un 75 % o más de un 75 %. Al final, es cada persona y lo que cada persona necesita.


En cuanto al informe anual del juzgado, a día de hoy hay una rendición de cuentas. De hecho, desde hace algunos años la rendición de cuentas no solo es patrimonial, sino también personal. A lo que nosotros nos referimos es que a veces más
importante que las cuentas de la persona es su situación, si está contento con su persona de apoyo, si ha habido conflictos, si no los ha habido. De alguna manera esa información tiene que llegar al juez si va a ser el mediador en este caso. Por
eso lo proponemos.


En relación con el tema de la excusa de las entidades, uno de los elementos esenciales de la Asociación Española de Fundaciones Tutelares es que no somos prestadores de servicios, sino defensores de los derechos de la persona. Así pues, una
fundación tutelar que esté prestando un servicio podría no ser la más indicada para representar o ejercer ese papel de apoyo a la persona, ya que se produce un conflicto de intereses en su propio ADN. Plena Inclusión defiende que, si una fundación
tutelar es prestadora de apoyos, no puede ser la entidad que preste apoyo y, si es la entidad que presta apoyos, no debería en ningún caso ser la que posteriormente preste el servicio a la persona. Creo que va por ahí esa cuestión.


Por último, he apuntado que el juzgador tenga la máxima información posible y el tema del informe. Para nosotros es fundamental que exista la mayor información posible. El caso que se ha planteado de que ni siquiera los servicios sociales
tengan información de esa persona es muy complicado. Generalmente, son situaciones en las que, como mínimo, los servicios sociales o sanitarios pueden tener información de esa persona. Cuando llega a un juzgado y no tiene red de apoyo,
generalmente ha pasado por alguno de los servicios. ¿Cuál es la importancia de eso? Que ahí no vamos a tener toda la información, pero, si se establecen medidas de apoyo en esa revisión anual, al año siguiente vamos a poder tenerlas e incluso
podemos ajustar mejor los apoyos. Es la explicación que yo doy.


Creo que he respondido a todo. Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias a usted, señora De Araoz. Muchas gracias por su comparecencia, por sus explicaciones y ahora por las contestaciones que ha dado a los portavoces de los grupos parlamentarios. Muchas gracias.


La señora DE ARAOZ SÁNCHEZ-DOPICO (coordinadora del área jurídica Plena Inclusión España): Gracias.


La señora PRESIDENTA: Solicito a la última de las comparecientes que se incorpore. (Pausa).


- DE LA SEÑORA DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN AEQUITAS (CASTRO-GIRONA MARTÍNEZ). (Número de expediente 219/000306).


La señora PRESIDENTA: Vamos a sustanciar la última comparecencia. Como bien dicen las Sagradas Escrituras, los últimos serán los primeros en el reino de los cielos y en este caso he de decirle que su comparecencia y la organización a la
que usted representa ha sido avalada por todos los grupos parlamentarios. Me complace presentar a doña Almudena Castro-Girona Martínez, directora de la Fundación Aequitas, que, por cierto, durante una buena parte de la tarde nos ha acompañado
escuchando a los comparecientes.


Tiene usted la palabra. Muchas gracias.



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La señora DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN AEQUITAS (Castro-Girona Martínez): Muchísimas gracias, presidenta de la Comisión, miembros de la Mesa, portavoces, letrado, señorías. Mis primeras palabras deben ser de agradecimiento por la oportunidad
que brindan a Aequitas de aportar su granito de arena en este momento que podemos calificar de histórico.


Aequitas es la respuesta del Notariado a la situación de indefensión en la que se encuentran los sectores más desfavorecidos de la sociedad y creo que en estos veinte años de trabajo lo hemos demostrado con hechos. Hemos asentado una enorme
plataforma solidaria en España e Iberoamérica, integrada no solo por profesionales jurídicos, sino por profesionales no jurídicos y, fundamentalmente, por las personas con discapacidad, sus familias y organizaciones del tercer sector cumpliendo el
lema de 'Nada de la discapacidad sin la discapacidad'.


Nos llena de satisfacción que este proyecto esté aquí. Ya estuvimos aquí en la Comisión de Justicia en el año 2010 demandando que, por favor, la legislación española se adaptara a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, de 2006, que entró en vigor en 2008. Son centenares las jornadas, charlas, proyectos promovidos por parte de Aequitas, pero no les quiero aburrir más porque llevan muchas horas escuchando a muchas personas.


Señorías tienen en la mano la posibilidad de hacer realidad un sueño, pero no es un sueño de Aequitas, es un sueño de las personas con discapacidad y sus familias: que la discapacidad sea tratada de verdad en el ordenamiento jurídico civil
como una cuestión de derechos humanos.


Permítanme que les dé una breve pincelada sobre el artículo 12, aunque llevan mucho escuchado. Se reconoce la capacidad jurídica y la capacidad de obrar y se prohíbe la sustitución en la toma de decisiones. Se reconoce el derecho a la
persona con discapacidad a la provisión de apoyos. Además, el Estado debe proporcionar salvaguardias para que se respete la voluntad, preferencias y deseos de la persona y se evite el abuso, el conflicto de intereses o la influencia indebida. Esas
salvaguardias deben ser proporcionales al caso concreto, sujetas al examen de una autoridad u órgano judicial. Tampoco podemos olvidar que queda proscrita toda discriminación por razón de discapacidad ni el concepto de ajuste razonable, que lo que
nos ocupa es la accesibilidad jurídica. Este término de accesibilidad jurídica lo hemos desarrollado en la guía que les hemos facilitado de la Unión Internacional del Notariado, que ha sido aprobada por ochenta y nueve países en la última sesión
plenaria que tuvo la Unión Internacional del Notariado. Por eso, el Notariado español no solo está preparado, sino que el Notariado español fue la vanguardia y fue bajo su presidencia cuando se aprobó esta guía.


Desde Aequitas valoramos muy positivamente este proyecto de ley dado que asume con carácter general todos los principios de la Convención; ahora bien, hay disfunciones, aspectos perfectibles, como hemos puesto de manifiesto. No voy a
centrarme en todos y cada uno de ellos porque se pueden aburrir y también en aras a la brevedad, pero creo que hay determinadas cuestiones que deben ser tratadas. El primero, preferencia de los apoyos voluntarios, lo saben. La exposición de
motivos consagra este principio vertebrador, pero de la lectura del proyecto, en muchísimos artículos se va directamente a la resolución judicial obviando la existencia de medidas de apoyo voluntario. El artículo 250 ni siquiera menciona como
institución de apoyo las medidas voluntarias y el artículo 253, que es la piedra angular de las medidas voluntarias, puede dejar a día de hoy fuera a las personas con discapacidad porque habla de quien en el futuro necesite una provisión de apoyos.
No se consagra de forma clara, por tanto, lo que son los acuerdos voluntarios para la designación de apoyos, ya nos lo dijo el catedrático Ribot la semana pasada, y estos acuerdos están reconocidos en las legislaciones extranjeras, se ha citado a
Perú y Colombia; Aequitas asesoró a Perú y a Colombia.


Estas mejoras técnicas que planteamos lo que hacen es permitir a la persona con discapacidad hacerse su traje a medida con las debidas garantías, esa planificación centrada en la persona con cobertura jurídica, dar revestimiento jurídico a
esa planificación. Además, recogen las sugerencias de la propia relatora de Naciones Unidas en su informe presentado en 2017 ante la Asamblea General de Naciones Unidas, en la cual reconoce a la institución notarial no solo como apoyo institucional
sino también como autoridad dentro el artículo 12 de la Convención. Existen mejoras en la guarda de hecho, se han citado; existen mejoras en materia de curatela, recomendamos motivar la adopción de la medida de la curatela, sobre todo la
representativa. Intentamos incluir la figura del consejo de apoyo, algo que brinda la autonomía de la voluntad y que viene a ser similar a lo que Aragón existe, la Junta de Parientes, o en el derecho catalán, el Consejo de Tutela. Den autonomía de
la voluntad a las familias y a las personas. Lo que me lleva a hablar, por tanto, de la autonomía de la voluntad y en esta cuestión se ha citado el artículo 259, que es el que convierte al poder general preventivo con cláusula de subsistencia en



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curatela representativa. Señorías, convierte en regla general la excepción excepcionalísima, encima en contra de la voluntad del que otorgó el poder; no solo destruye el principio de autonomía de la voluntad, sino que aboca a todas las
familias a los tribunales de justicia y, no contentos con eso, inspirados en la desconfianza hacia la familia, obliga a los apoderados a constituir una hipoteca legal en garantía de un posible futuro perjuicio que se pueda causar, hipoteca legal que
viene regulada en la legislación estatal, y ojo con los derechos forales especiales. Señorías, no hay previsto régimen transitorio alguno. Les aseguro que van a colapsar los tribunales. Se dificultará el acceso a la vivienda y se destruirá la
autonomía de la voluntad. Los que podamos conferir un poder nuevo, nos gastaremos el dinero en conferirlo, pero, por desgracia, a día de hoy hay muchas personas que no van a poder conferir otro poder porque ya no tienen esa situación que se lo
permita.


En sede de patrimonio protegido se considera al administrador representante legal sometiéndole a curatela representativa, que es justamente la excepción. Además, las personas con discapacidad que tengan patrimonio y hagan su propia
aportación gozan de autonomía de la voluntad, pero los que no tengan patrimonio y no hagan su propia aportación no gozan de esa autonomía de la voluntad, es el rejón de muerte a la única figura que nuestro derecho reconoce algún beneficio fiscal a
favor de las personas con discapacidad y sus familias.


En materia de contratos, se ha dicho, hay imprecisiones técnicas. No se puede considerar nunca la discapacidad como una causa de nulidad. O el 1263, limitaciones del consentimiento a los apoyos. El apoyo nunca es una limitación, el apoyo
es apoyo, nunca limitación en la prestación del consentimiento.


En materia de testamentos, apoyamos lo presentado por la ONCE a través de don Rafael de Lorenzo en materia de accesibilidad. Planteamos mejoras en la sustitución ejemplar, ya ha salido; en la fideicomisaria, ya se ha puesto de manifiesto.
Señorías, se olvidan de un supuesto: que haya dos o más legitimarios con discapacidad, que es un supuesto muy frecuente en las familias de nuestro país. Y en cuanto a la posibilidad de hacer testamento, el artículo 665 sigue anclado en el sistema
médico rehabilitador. Por razón de discriminación hacia la mujer se piensa en el varón que presta consentimiento en las acciones de filiación en el reconocimiento de un hijo y nada se dice del apoyo que necesita una mujer, la mujer que tiene que
prestar ese consentimiento al pretendido padre, nada absolutamente se dice. Recuerden la doble discriminación: mujer y discapacidad. Finalmente, hay supuestos de discriminación por razón de discapacidad, trato distinto, separación o divorcio,
reclamación de deudas no contradichas, contratos y filiación.


Voy a centrar mi exposición finalmente en algo, retomando lo que dijo la catedrática García Rubio de que por encima de cualquier derecho del tráfico está la protección a los derechos fundamentales. He de referirme al tema fundamental de la
publicidad, que ha salido esta tarde. Dado que el nuevo libro creado en sede de registro de inmuebles y derechos reales es contrario a los derechos fundamentales, al principio de proporcionalidad y supone una discriminación clara por razón de
discapacidad. Es una medida desproporcionada que vulnera de pleno el respeto a la privacidad del artículo 23 de la Convención y la confidencialidad impuesta por el artículo 31 de la Convención, vulnera la Constitución y el derecho a la intimidad.
Conforme a la Ley del Registro Civil y a la normativa europea de protección de datos, se trata de datos especialmente protegidos y su posible encriptación no subsana este vicio dado que infringe los principios de minimización y proporcionalidad pues
existen mecanismos menos lesivos para la intimidad que tienen idéntica finalidad. Supone una estigmatización para las personas con discapacidad que requieran medidas de apoyo y les puede dificultar su manejo en el tráfico jurídico. Es una medida
absolutamente desproporcionada que atenta a la dignidad de la persona con discapacidad. Su situación de discapacidad estará en un libro especial en sede de registro de inmuebles y derechos reales, y no en el lugar donde debe estar, con la debida
protección que proclama el artículo 81 de la Ley del Registro Civil, que es en el Registro Civil, donde constan los datos de todos los ciudadanos con independencia de la condición, la característica, la raza, la etnia o cualquier circunstancia
personal o social. Imagínense, señorías, que en aras de la seguridad jurídica creáramos un libro en relación con la situación regular o irregular de los inmigrantes en España. Es una medida desproporcionada que no genera beneficio alguno a la
persona con discapacidad sino que busca por un medio no adecuado una supuesta protección de un tercero. Pero es que, además, esa supuesta protección de un tercero no se proporciona. Les voy a explicar por qué. Primero, cualquier negocio jurídico
se perfecciona antes de su acceso al Registro de la Propiedad. Los derechos se ejercitan antes de que se publiciten; uno se casa, se divorcia, nace, compra y vende antes de que se publicite en el registro correspondiente. Es en el momento de la
prestación del consentimiento donde la persona con discapacidad debe ser provista de esos mecanismos de apoyo.



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Son los funcionarios, que trabajan con personas, los que han de apreciar la aptitud de la persona con discapacidad en ese consentimiento que está prestando con apoyo, los que deben velar por que se garanticen su preferencia, sus deseos y su
voluntad y deben evitar la influencia indebida, los abusos y el conflicto de intereses. Estas son las autoridades que deben tener acceso a esa resolución judicial o medida de apoyo voluntaria. Pensemos en jueces, notarios o letrados de la
Administración de Justicia. No se da esa supuesta protección porque la fe pública del registro de inmuebles nunca alcanza al estado civil ni, en la terminología clásica, la capacidad hoy a las medidas de apoyo. Se trata de un registro de bienes
inmuebles y derechos reales. Pero es que además cualquier control posterior a la prestación del consentimiento, que es cuando la persona forma su voluntad, sus deseos y preferencias con los apoyos que ya ha decidido voluntariamente, implicaría una
discriminación por razón de discapacidad. ¿Por qué? Porque el control formal en el momento de su acceso al registro solo podría tener un contenido negativo, es decir, denegaría el acceso al Registro de la Propiedad. En ningún modo sería para
asistir o apoyar a la persona con discapacidad. Se trata de un claro supuesto de discriminación. El artículo 2 de la Convención señala que se entiende por discriminación por razón de discapacidad cualquier distinción, exclusión o restricción que
tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el ejercicio de un derecho, y efectivamente tiene el efecto de dejar sin efecto el ejercicio de un derecho. Además, aumentaría la litigiosidad dado que, prestado el consentimiento,
cualquier declaración de ineficacia tiene que venir por una correspondiente resolución judicial. Se da al traste con la seguridad jurídica y con la desjudicialización de la vida de las personas. No se puede alegar sesgadamente la observación
general primera del comité, que hace referencia a la capacidad jurídica y a la legitimación para actuar, como si fueran dos cosas distintas porque supone retornar al modelo de capaces o incapaces. Si volvemos a distinguirlo, retornamos a capaz e
incapaz. Señorías, el Comité de Seguimiento de la Convención, en su observación primera, señala expresamente: La capacidad jurídica significa que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, tienen capacidad legal y legitimación
para actuar simplemente en virtud de su condición de ser humano. Para que se cumpla el derecho a la capacidad jurídica deben reconocerse las dos facetas de esta, no se pueden separar. Negar a una persona su legitimación para actuar afectará a su
condición de persona ante la ley.


Señorías, lo que aprecia el registro es el poder de disposición en base al título presentado, a los libros del registro, y siempre en relación con inmuebles o derechos reales concretos, nunca de forma generalizada e indiscriminada. Se trata
de un libro único de la persona y es una medida absolutamente desproporcionada porque no podemos alegar la necesidad de incluir todas las circunstancias que puedan afectar al poder de disposición respecto de un inmueble o derecho real, porque esto
nos llevaría a crear un libro de divorciados, un libro de casados en gananciales, otro libro de casados en régimen aragonés para proteger el usufructo expectante de viudedad o de parejas de hecho porque está protegida la vivienda habitual. Al
registro de inmuebles llegan medidas concretas, nunca generalizadas, relativas a un inmueble o derecho real concreto. Además, es desproporcionado porque impone esta obligación aunque no tengas inmuebles, porque el artículo 755 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil ordena y obliga a la remisión de todas las sentencias y resoluciones al Registro de la Propiedad, Mercantil y Bienes Muebles, y ello tengas bienes o no los tengas, ejerzas cargos o no los ejerzas. No solo es una medida
desproporcionada, sino que se olvida de otros registros que son incluso más trascendentes para el patrimonio de las personas: anotaciones contables de activos financieros, cooperativas, sociedades laborales, derechos de propiedad intelectual e
industrial, fundaciones, parejas de hecho... Señorías, hay mecanismos menos lesivos para la intimidad que en ningún caso suponen discriminación por razón de discapacidad y que verdaderamente aportan seguridad jurídica. El Registro Civil es el
registro creado exprofeso para hacer constar todas las circunstancias relativas a la persona y el único que tiene atribuida la fe pública en esta materia, y bastaría con que se anotaran, como ocurre hasta el día de hoy, las resoluciones que afectan
realmente al poder de disposición de bienes o de derechos concretos en cualquier registro que pueda verse afectado, no solo en el de la propiedad. Pero se propone la creación de un nuevo libro único, que implica una privatización del Registro Civil
con las consiguientes duplicidades y dispendios en tiempo y en dinero y que es contrario a principio de eficiencia económica. Señorías, es un libro único nuevo, pues el mal llamado libro de incapacitados, que se crea en 1861, es un libro que existe
en cada registro que aglutina la información que reciben de las resoluciones porque lógicamente los bienes pertenecen a personas. Es un libro registro que existe en cada registro, que se crea en 1861 sencillamente porque no había Registro Civil,
que se crea en 1870. Estamos ante la creación de nuevo libro y justamente la regulación pormenorizada de este libro único supone la privatización del Registro Civil, porque por ser único quiere sustituir al Registro Civil y



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porque por su carácter de único lo vicia en su totalidad. En ningún lugar del mundo hay un libro único de nada ni de nadie, en ninguna legislación. Tampoco se puede alegar la existencia de documentos extranjeros o documentos privados, los
primeros porque las resoluciones extranjeras nunca llegarán al registro de inmuebles de nuestro país y en relación con los segundos porque la fortaleza del Registro de la Propiedad deriva de la titulación, del título que accede al registro, por lo
que el principio general es la titulación pública y solo contadas excepciones, en concreto dos, permiten el acceso de documento privado.


Termino, señorías, no les quiero aburrir. Tienen una gran responsabilidad en sus manos, estamos hablando del corazón de la Convención y de la columna vertebral de nuestro ordenamiento jurídico, pero, como señaló el profesor Rafael de
Lorenzo, tienen una oportunidad histórica, tienen un buen proyecto; perfectible, pero bueno. Logren el consenso necesario que permita consagrar a la discapacidad como una cuestión de derechos humanos dentro del ordenamiento jurídico privado, de
modo que el comité en su próxima revisión, en vez de sacarnos los colores, nos ponga de ejemplo en la defensa de los derechos humanos. Señorías, concebir la discapacidad como una cuestión de derechos humanos es una cosa que ha consagrado en el
siglo XXI la Convención, es ajeno a los civilistas clásicos. Desde 2006 me tildan de extremista o excesivamente progresista por la defensa de la Convención. Que me tilden de lo que quieran. Defiendo en cualquier forma a la persona con
discapacidad y a sus familias.


Solo me resta, por tanto, agradecerles su disponibilidad. Estoy a disposición de cualquiera de los grupos parlamentarios, por supuesto, y no solo yo, sino toda la Fundación Aequitas; a disposición de todos ustedes.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias a usted, señora Castro. Créame que es imposible que nos aburra su exposición, porque además lo hace usted con una convicción y un sentido que trasmite exactamente la credibilidad de alguien que defiende lo que
está diciendo. Muchas gracias.


Tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Vasco, el señor Legarda.


El señor LEGARDA URIARTE: Muchas gracias, presidenta, pero no voy a poder hacer ninguna pregunta porque estaba votando en otra Comisión y me he perdido la intervención. Lo lamento mucho porque seguro que ha sido muy interesante. Muchas
gracias en todo caso.


La señora PRESIDENTA: Quiero aprovechar esta circunstancia para pedirle, señora Castro, si le parece bien, que nos haga entrega de la intervención que ha realizado para que las señorías que no han podido asistir y los que hemos tenido la
oportunidad de hacerlo podamos disponer de su intervención por escrito, porque creo que se lo agradeceremos todos y merece la pena.


Tiene la palabra la señora Giménez.


La señora GIMÉNEZ GIMÉNEZ: Gracias, presidenta.


Muchísimas gracias a la señora Almudena Castro por su intervención, además tan contundente en la defensa de sus opiniones respecto a la reforma que hoy nos ocupa. Ha sido usted la última en intervenir y a mí me hubiese gustado que esto
hubiese durado un rato bastante más largo, porque en la introducción, en el tema en el que se ha centrado, nos ha dado numerosas pistas sobre aquello con lo que debemos tener cuidado y hacia dónde deben ir las mejoras -lo de dos o más legitimarios,
las cuestiones testamentarias, la posible múltiple discriminación, en la que estoy muy interesada, en el ámbito de las mujeres y la discapacidad, etcétera-, con lo cual, si nos pasa la intervención, la miraré con muchísima atención e incluso puede
ser que acabe solicitándole más contacto para algunas aclaraciones.


Con relación al proyecto, ¿en qué posición cree que quedan los notarios en este proyecto de ley en lo que es la materia? ¿Considera la posibilidad de adoptar medidas voluntarias por parte de la propia persona? ¿Cree que está bien recogido
en el proyecto? Este es uno de los temas centrales que estamos trabajando las comparecencias, esa voluntariedad, cómo se adoptan las medidas y qué problemas nos pueden generar, porque lo que de ninguna manera debemos hacer es aumentar la
litigiosidad, si no, al final, flaco favor estaremos haciendo al propio sistema jurídico. Y, por último, me gustaría conocer su opinión respecto a la guarda de hecho. Me gustaría que profundizara un poco más en eso.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracia, señora Giménez.


Por el Grupo Republicano, tiene la palabra la señora Vallugera Balañà.



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La señora VALLUGERA BALAÑÀ: Gracias, presidenta.


Quería agradecerle su intervención porque ha sido muy interesante; la verdad es que me habría quedado un ratito más escuchándola. Me ha convencido completamente en el tema del libro, así que vamos a ver cómo acabamos regulando esto. Y,
como digo, solo tengo que darle las gracias; con cómo ha empezado y cómo ha terminado ha fijado muy bien su valía para esta Comisión, me ha puesto muchos puntos sobre las íes. Lo único a lo que quería referirme, y que se va a subsanar con el
traspaso de la intervención, es el tema de la mujer con relación a la filiación y la doble discriminación que sufre; hemos hablado muchas veces de interseccionalidad y lo vamos a poder poner como ejemplo. Por tanto, muchas gracias, buenas noches
casi y sí, por favor, pásenos la intervención.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Vallugera.


A continuación, por el Grupo Parlamentario VOX, tiene la palabra el señor Sánchez García.


El señor SÁNCHEZ GARCÍA: Gracias, señora presidente.


Gracias a la compareciente, doña Almudena Castro-Girona, a la que felicito también por sus precisiones de alcance técnico, más allá de consideraciones generales. Le agradezco sus palabras relativas a la protección que debe mantener esta
norma, en los términos que se apruebe, de lo que es la función de la familia en la asistencia a los discapacitados. Quisiera hacerle una pregunta acerca de algo que no he acabado de entender bien, porque usted ha mencionado la clásica distinción
entre capacidad jurídica y capacidad de obrar y luego -y acabo de ver también ese documento que nos ha facilitado de la Unión Internacional del Notariado Latino- usted ha reiterado que la Convención distingue entre lo que es la capacidad jurídica y
lo que es la legitimación para actuar, pero luego ha dicho que en realidad la una y la otra se confunden porque no puede haber la una sin la otra. Conceptualmente, esto no es así, por mucho que insistamos. Otra cosa es que haya una opción del
legislador que quiera confundirlo en el sentido de solaparlo en sentido absoluto. De todos modos, ¿por qué hablar de esto si ya sabíamos de qué hablábamos utilizando terminología distinta? Y si utilizamos esa terminología distinta, ¿a qué fin, si
decimos que es lo mismo? No acabo de entenderlo. ¿No estamos partiendo de una confusión? ¿Considera usted que la Convención es suficientemente clara a este efecto o no? Y yo voy a insistir en algo más que he dicho antes. Ha habido alguien que
ha dicho que no quiere oír hablar de grados, me parece que ha sido una compareciente. Querremos oír o no querremos oír, pero la capacidad en el derecho ha sido siempre una cuestión de grado. La evidencia máxima de lo que estoy diciendo es cómo
están reguladas en España la tutela y la curatela. Esa gradación legal en la capacidad o en la incapacitación, si hablamos de la curatela, no es sino reflejo de la realidad del discapacitado. No todos los discapacitados son igualmente discapaces;
por tanto, la gradación existe. En la medida en que la gradación existe, porque es natural como hecho y ese hecho se regula jurídicamente, insisto, ¿por qué esta perseverancia en eliminar la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar?
No lo entiendo. Que se repute capaz a todo sujeto de derecho por el hecho de serlo -con lo cual estaríamos prácticamente confundiendo lo que es personalidad y lo que es capacidad jurídica en cierto modo- no significa que no pueda subsistir lo que
es la capacidad de obrar o lo que se llama legitimación para actuar. No acabo de entenderlo y me gustaría que precisase algo sobre esto.


En cuanto al libro único, aquí hay también un problema de desconocimiento de otra distinción clásica en materia de estado civil, que es la diferencia entre título de atribución y título de legitimación. En el estado civil el título de
atribución no es la inscripción en el Registro Civil, eso es el título de legitimación. Por ejemplo, en el matrimonio el título de atribución del estado civil matrimonial es la celebración del matrimonio. El título de legitimación es su
inscripción en el Registro Civil. ¿A qué efectos? A un doble efecto: de prueba y de eficacia ante terceros. En esto que usted dice del libro único y esta vagante cuestión de la inscripción en los registros de la propiedad, muebles, etcétera, ¿no
subyace un desconocimiento de esta distinción? Me pregunto y con esto concluyo.


Gracias.


La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Sánchez García.


Por el Grupo Popular, tiene la palabra la señora Moro Almaraz.


La señora MORO ALMARAZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias a doña Almudena Castro-Girona por su entusiasta intervención. Si algo hemos descubierto en estas dos sesiones concentradas de comparecencias es con cuánto cariño, con cuánto



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compromiso tantas personas y tantas entidades llevan años y años dedicándose a las personas con discapacidad y han puesto su granito de arena en cada fase. Por eso, quienes llevamos la ponencia de esta ley queríamos que se dijera aquí, en
sede parlamentaria, con independencia de las reuniones bilaterales, porque es de justicia que quede en el Diario de Sesiones algo que, por el trámite parlamentario y al no haber habido enmienda a la totalidad, porque entendíamos que no procedía, no
tiene ese debate en Pleno que esta modificación legal merecía; merecía un debate en Pleno y que mucha gente conozca, a través de ese debate, lo que supone esta modificación. Por tanto, lo estamos supliendo, gracias a la generosidad de la Mesa, de
la presidenta y de los grupos parlamentarios, en estas comparecencias comprimidas.


Evidentemente, han quedado claras muchas cosas, yo no voy a insistir en ello y además todo el mundo me lo agradecerá. Sin embargo, me gustaría incidir, y casi siempre lo hago, en la parte más aburrida, pero que considero importante que no
pase desapercibida; está vinculada con parte de esa pasión que ha puesto para hablarnos del tema de la publicidad. Quiero referirme a esos artículos que pueden pasar más desapercibidos, pero que están en la reforma que afecta a la Ley Hipotecaria,
como son el artículo 2 o el artículo 42, o en esa vinculación del artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras. Esta insistencia en tratar de darle publicidad a toda costa justo en ese momento en el que lo que se pretende con esta
reforma es que la visibilidad de las personas con discapacidad sea en tanto en cuanto las consideramos, como no puede ser de otra manera, personas como las demás, con plenitud de derechos y con plenitud de capacidad. Esto es lo que nos ha llamado
la atención a algunos. Creo que está hecho bienintencionadamente, pero no es solo el tema del libro único, que ha quedado meridianamente claro -al margen de que cada uno tenga la posición que tenga-, es que la insistencia en que aparezcan
anotaciones preventivas, inscripciones, a través de lo que señalan estos artículos que he mencionado de la Ley Hipotecaria o, por relación con la misma, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, va más allá de lo que se está haciendo, especialmente después
de la Convención de Nueva York, en el resto de ordenamientos, que están adaptándose a la materia. Por tanto, me gustaría tener una opinión más, un pequeño detalle más sobre este punto en sede parlamentaria.


También quisiera plantearle una segunda cuestión, la hipoteca legal. También pasa desapercibida, pero la hipoteca legal se determina y además se incrementa su obligatoriedad para las representaciones voluntarias, no solo para la
representación legal. Y esto es ajeno a lo que era nuestra propia tradición. Además, pueden incluso considerarse normas sorpresivas en el proyecto de ley porque precisamente por acción del artículo 259 o de otros preceptos puede verse un apoderado
general obligado a prestar esa hipoteca con las consecuencias que usted ha expresado de pasada. Por tanto, me gustaría que diera algún detalle más sobre qué virtualidad han tenido las hipotecas legales hasta este momento a la hora de prestar esa
garantía, en qué ha podido beneficiar a las personas incapacitadas, y a partir de este momento qué aportaría que seamos tan rigurosos con la determinación de ese tipo de garantía, y si no nos olvidamos más de otro tipo de salvaguardas que son más
necesarias tanto para el patrimonio como para las personas.


Finalmente, sobre el artículo 259, que al menos a mí me ha dado muchos quebraderos de cabeza, yo le preguntaría si no sería bueno hacer un pequeño retoque del artículo 259 y una disposición transitoria porque, en definitiva, se trata de
resolver la transitoriedad de la aplicación de este sistema, y creo que seguir llenando normas sustantivas de aplicación inmediata con el carácter de normas transitorias deforma todo. Todos entendemos el sentido de ese precepto, pero quizás no se
ha acertado en la redacción; un retoque en la redacción y una disposición transitoria nos resolvería el tema de los poderes anticipados, de los poderes generales respecto a situaciones en las que ya no pueden ser modificados porque la persona que
ha otorgado ese poder ya no estaría en condiciones de modificarlo en estos momentos.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Moro.


Va a cerrar el turno de intervenciones de los grupos parlamentarios el portavoz del Grupo Parlamentario Socialista, el señor González Caballero.


El señor GONZÁLEZ CABALLERO: Muchas gracias, señora presidenta.


Muchas gracias, doña Almudena Castro-Girona, por su intervención y también por el papel que desempeña como representante de la Fundación Aequitas; un papel fundamental que, en sus propias palabras, demuestra el compromiso del notariado con
su trabajo y, sobre todo, en este caso con la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad. Ha dicho usted una cosa muy relevante: no



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estamos hablando de papeles, sino de personas. Estamos hablando de personas que, en primer lugar, por el mero hecho de tener personalidad tienen la misma capacidad jurídica y, también, estamos hablando de personas con la misma dignidad que
cualquier otro tipo de personas. En este proyecto de ley se trata precisamente de trasponer a la realidad de nuestro país la dignidad inherente a todo ciudadano o toda persona, con o sin discapacidad. Por lo tanto, enhorabuena por el papel que ha
realizado.


También nos gustaría saber un poco cómo se está preparando el Consejo General del Notariado. Me consta que desarrolla un gran papel, nos consta a todos los grupos parlamentarios con ese documento que nos ha hecho llegar de una guía de
buenas prácticas, pero nos gustaría que profundizase en ese aspecto. Además, ha hablado usted del incentivo de las medidas voluntarias. En este sentido creo que el proyecto de ley potencia determinadas medidas preventivas para evitar en cierto
modo la litigiosidad y también incentiva la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Creo que también lo hacen algunos otros países como Alemania o Francia. Tanto en esta intervención como en los documentos que nos ha hecho llegar se hacen no solo
precisiones técnicas, sino que, además, inciden en este aspecto de las medidas voluntarias y lo estudiaremos.


Para terminar, siendo lo más conciso posible, quisiera trasladarle una cuestión con respecto a los sistemas de apoyo sin intervención judicial. Hablo de la donación, del patrimonio protegido, cómo quedarían estas figuras, qué opinión tiene
al respecto y si es necesario profundizar en su regulación. Me gustaría que nos hablase de ello.


Reitero el agradecimiento del Grupo Parlamentario Socialista por su labor personal y la labor que hace la Fundación Aequitas.


Muchas gracias.


La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señor González Caballero.


Ya ve, a estas horas, a las ocho y diez de la tarde, va a tener usted el papel de que sean sus palabras las últimas de los comparecientes ante esta Comisión de Justicia en el trámite parlamentario de un proyecto de ley que, indudablemente,
va a cambiar la vida de muchas personas. Tiene usted la palabra, señora Castro-Girona.


La señora DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN AEQUITAS (Castro-Girona Martínez): Muchísimas gracias, señora presidenta.


Es un momento histórico. Antes he ido más rápido porque estaba sufriendo por ustedes. De verdad, me han visto que iba pasando y pasando páginas y mencionándoles cosas para que vean que hemos hecho un análisis de la totalidad del proyecto
de ley, como no puede ser de otra manera, desde el punto de vista de los derechos humanos. Todas las enmiendas y todo el trabajo de Aequitas ya se les ha remitido y el texto de mi comparecencia también se lo haré llegar. Lo siento porque he estado
tachando y escribiendo. Si me permiten, se lo remitiré a la Mesa por correo electrónico para que lo tengan todos los grupos parlamentarios.


Voy a centrarme, en primer lugar, en responder a la señora Giménez, que me ha preguntado en qué posición queda el notario y por las medidas voluntarias, algo que también me han preguntado el Grupo Socialista y el Grupo Popular. El problema
que tiene este proyecto es que las medidas voluntarias no se consagran de forma clara. El artículo 250 dice que son instituciones de apoyo la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial. Es algo tan sencillo como decir que además de las
voluntarias, son instituciones de apoyo la curatela, la guarda de hecho y el defensor judicial. El artículo 253 es justamente la piedra angular y el corazón de esta reforma porque es el que tiene que permitir a las personas con esa discapacidad
leve -a las que se refería Inés de Araoz-, con esa afectación de leve a moderada, que son el 85 % de los ciudadanos de nuestro país, establecer ese sistema de apoyos por vía voluntaria, por vía notarial. Son los acuerdos de designación de apoyos de
los que hablaba el profesor Ribot, donde debe figurar la aceptación de las personas que hacen el apoyo porque tiene que haber un acuerdo entre los dos y se les tiene que informar de sus obligaciones, de que tienen que cumplir las preferencias, la
voluntad, los deseos de la persona y reunir las garantías correspondientes. De ahí la intervención notarial, por eso citaba el informe de Catalina Devandas, la relatora de Naciones Unidas.


La idea es que las medidas son voluntarias con carácter general porque todas las medidas de apoyo tienen que ser voluntarias. Ahora bien, unos acuden a vía extrajudicial y otros acudirán a vía judicial. Den la oportunidad a las personas
para que elijan, en función de las circunstancias de cada uno, a dónde tienen que acudir a hacerse ese traje a medida, esa es la idea. Por tanto, la posición del notario aquí tiene que ser un poquito más reforzada. ¿Por qué? Porque hay que
reforzar el juicio de aptitud o discernimiento



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que realiza el notario porque luego puede ser atacado alegando la teoría clásica de que no tienen capacidad. Es que eso ha cambiado; por eso he dicho que la concepción civilista clásica no se puede mantener. La convención dice lo que
dice, la capacidad jurídica y la capacidad de ejercicio, que no es otra cosa que el ejercicio de la capacidad jurídica es la capacidad de obrar, con lo cual sería más que recomendable el reforzamiento de ese juicio de aptitud o discernimiento que
realiza el notario en el momento de la determinación de los apoyos, con todas las garantías necesarias y dibujando esos trajes a medida, como ha hecho Colombia o la legislación peruana, que he comentado antes.


En cuanto al tema de la guarda de hecho, comparto expresamente que se confunde la acreditación con la autorización judicial, con lo cual vamos a colapsar nuestros juzgados y además para administración ordinaria. Sinceramente, acreditemos la
guarda de hecho y en los casos puntuales donde la actuación requiera intervención judicial, en esos supuestos concretos se va a la autoridad judicial a recabar su intervención. Por otra parte, hay mejoras también en el defensor judicial. El
defensor judicial parece que es una medida puntual, pero luego en la regulación parece una medida perpetúa, incluso puede llegar a ser representante.


Me voy al tema de la mujer. Me preocupa mucho que en toda la regulación de las acciones de filiación no se la haya tenido en cuenta. Se habla del reconocimiento del varón; creo que es en los artículos 121 y 124 donde adolecen de
discriminación por razón de discapacidad. Se lo voy a facilitar expresamente porque lo hemos remitido a la Mesa, pero, de verdad, mi correo electrónico está a disposición de todos los grupos parlamentarios y no solo mi correo electrónico, sino mi
persona para tratar lo que sea necesario y hablar con ustedes todo lo que sea pertinente. Se piensa en el varón que reconoce a un hijo, cuando un hombre reconoce a un hijo se habla del apoyo que tiene que recibir ese varón, pero no se refiere al
supuesto en el que con la simple petición de la madre, la petición de esa mujer de ese pretendido padre, ese reconocimiento no es efectivo y entonces no se pone ningún tipo de medida de apoyo a esa mujer para hacer esta simple petición. Será una
simple petición, pero es una petición muy grave porque es un pretendido padre y algo tendrá que decir la mujer. Además, también hay otro artículo en el que, cuando los progenitores son hermanos o consanguíneos -no me acuerdo del número, creo que es
el 125-, utiliza una descripción muy extraña porque quiere decir que los progenitores son personas con discapacidad que pueden ser hermanos o consanguíneos: determinada la filiación respecto de uno, solo podrá quedar determinada legalmente respecto
del otro a través de un sistema de provisión de apoyos. La regulación que tiene estigmatiza más. ¿Por qué? Porque si hacen falta apoyos pongamos los apoyos, pero no estigmaticemos más con ese tipo de redacción que es excesivamente arcaica, por
decirlo de alguna forma, en las acciones de filiación.


No hay distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. La convención lo dice claramente y la observación general de Naciones Unidas también: todos tenemos capacidad jurídica, todos tenemos capacidad de obrar. Lo que consagra la
convención es el derecho a la provisión de apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica. De hecho, el comité justamente en su observación general primera lo que dice es que muchos países confunden la capacidad mental con la capacidad de obrar.
La capacidad mental, por supuesto, es diferente, pero no solo por razón de discapacidad; la actitud de cada persona es diferente por la educación, por el entorno, por la alimentación, por el desarrollo social. Entonces, lo que está proscribiendo
la convención es aquello de lo que antes se partía automáticamente: discapacidad, incapacitado, no puede actuar. Eso es lo que proscribe la convención, esa fórmula matemática que directamente te dice: tienes una discapacidad, estás incapacitado,
no puedes actuar. Por tanto, es necesario la modulación y la aptitud, de ahí los apoyos.


En cuanto a la publicidad, me ha dado mucha pena, señor Legarda, que no haya podido estar aquí porque la mitad de la intervención iba más o menos dirigida a las preguntas que ha hecho anteriormente al otro ponente, pero como va a tener la
intervención, sé que lo va a escuchar. Me ha preguntado la señora Moro sobre la publicidad justamente atendiendo a esto.


La creación de un libro único en relación con estas situaciones me parece, como ya he puesto de manifiesto, que es contrario no solo a la convención sino que puede ser una discriminación. Efectivamente, he señalado que el único control que
puede haber o lo único que va a poder decir es que no puede haber lugar al apoyo. Va a ser un control absolutamente negativo porque no va a apoyar a la persona con discapacidad. No puede apoyar a una persona con discapacidad quien no la ve, no se
puede valorar la aptitud de nadie a quien no se ve, es absolutamente imposible. La fagocitación o la importancia que de repente está adquiriendo a través del artículo 755 el registro de inmuebles, mercantil y de bienes muebles, como ya he puesto de
manifiesto, se olvida de un montón de registros que quizá pueden ser mucho más



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importantes. De hecho, efectivamente las medidas tienen que ser concretas, nunca generalizadas e indiscriminadas, tienen que ir a un supuesto concreto. La publicidad tiene que ser el Registro Civil, efectivamente. No podemos crear libros
para nada ni de nadie. La publicidad tiene que ser el Registro Civil y tenemos la ley todavía en prórroga de entrada en vigor, que es el vehículo adecuado para poder publicitar cualquier circunstancia de la persona, que es lo que va en esa hoja
personal. Por tanto, comparto totalmente la apreciación sobre esa fagocitación o ese interés de estar con inscripciones, anotaciones, etcétera, en lugares que no son los correspondientes para la persona.


El artículo 259 me preocupa sobremanera. Yo tengo hecho un poder preventivo porque mañana puedo tener un ictus, y se lo he conferido a tres de mis hermanos porque, a lo mejor, uno puede hacer cualquier cosa, así que se lo confiero a los
tres. Con la entrada en vigor de la ley, si no se prevé régimen transitorio, si a mí al día siguiente me da un ictus, me someten directamente a curatela representativa contra mi voluntad. En cuanto al acceso a la vivienda, ¿cuál es el problema?
Que se obliga a la hipoteca legal que está en desuso, totalmente en desuso. Por favor, el artículo de la Ley Hipotecaria referido a la hipoteca legal habla de la dote de la mujer -para asegurar los bienes-, de los bienes sujetos a reserva, de los
hijos en relación con los bienes administrados por los padres. La única hipoteca legal que yo he podido ver en mis veinte años de ejercicio de la profesión ha sido en favor del Estado para asegurar las deudas tributarias, para facilitar los
fraccionamientos y aplazamientos, pero nunca en relación con los supuestos de los tutores. Pero es que encima aquí lo meten en representación voluntaria porque un mecanismo de representación voluntaria me lo convierten ex lege en un mecanismo de
representación legal. Además, como decía la catedrática García Rubio, es el caso excepcional de los excepcionalísimos, el de todo y para todo, curatela representativa de todo y para todo. Entonces, yo podré hacer otro poder, como dicen
vulgarmente, pero muchas personas no van a poder y van a estar actuando en contra de su voluntad. ¿Qué haría yo respecto al régimen transitorio? Aquí subyace una desconfianza hacia los usos de los poderes generales. Claro, los millones de poderes
que se otorgan y que se confieren que funcionan bien no suenan, solo suenan aquellos que han funcionado erróneamente y que son los que producen alarma en relación con. Está claro que se puede permitir por vía de autonomía de la voluntad el poner
otro tipo de alternativas. Igual que yo he dicho que he conferido el poder a tres hermanos y no a uno, hacer una especie de consentimientos alternativos si es que se tiene miedo a que se despatrimonialice al poderdante, pero nunca exigir una
hipoteca legal. Yo se lo he conferido a mis hermanos, pero es que cuando vayan al juzgado a aceptar la curatela representativa en contra de mi voluntad, el juez les va a exigir una hipoteca y tengo un hermano que no tiene casa -no va a poder
serlo-, el otro que ya la tiene hipotecada y el otro que se la quiere comprar, pero que no se la va a poder comprar porque con una hipoteca legal no hay banco que te financie. Entonces, es un sistema absolutamente caótico. Hay otros sistemas
alternativos para conseguir esos mecanismos de protección. Por tanto, el artículo 259 yo lo suprimiría, pero si no se puede suprimir -eso ya depende de ustedes-, intenten buscar otro tipo de mecanismos alternativos, nunca una hipoteca legal y, por
supuesto, mantengan un sistema transitorio, es decir, no conviertan ese mecanismo en curatela representativa, que es la excepción de la excepción, y si no, establezcan un régimen transitorio.


¿Qué está haciendo el notariado? Pues desde hace veinte años que tenemos Aequitas el notariado está y está haciendo muchas cosas. No solo eso, sino que justamente ha sido bajo la presidencia española de la Unión Internacional del Notariado
-y de esto deben estar ustedes orgullosos porque es la marca España- cuando ha salido esa guía y se han hecho todos los trabajos con Naciones Unidas. De hecho, hemos ido a capacitar al notariado colombiano y al notariado peruano, con lo cual no se
preocupe porque en el notariado español estamos acostumbrados a trabajar con personas, somos los que recibimos esa idea de puedo, no puedo, qué puedo, mi hijo, mi no hijo. Una de las cosas que más me ha dolido en el ejercicio de mi profesión ha
sido el caso de una persona sujeta a tutela en la aceptación de la herencia de su madre. No tenía que participar y yo la hice participar, firmó el documento, firmó el tutor pero firmó ella y le expliqué la escritura. Con lo cual no se preocupe
usted y no se preocupen, señorías, que el notariado español está no solo a la vanguardia sino que es un gran defensor de los derechos humanos.


Ahora sí que me he extendido, con todo el miedo que tenía antes y ahora me he explayado; me han dejado relajada y me he explayado. Reitero que, de verdad, estoy a su entera disposición, les volveré a enviar el informe de todas las reformas
o mejoras técnicas que hemos hecho, seguro que hay más, pero se lo reenviaré y, por supuesto, la intervención que traía escrita. Mi persona está absolutamente a su disposición para conseguir el mejor texto y esa adaptación de nuestro derecho. Ya
no les aburro más.



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La señora PRESIDENTA: No nos ha aburrido para nada, señora Castro-Girona, muchas gracias.


Señorías, con esto damos por terminadas las comparecencias ante la Comisión. Como bien saben, todavía está en plazo de presentación de enmiendas al articulado este proyecto de ley, cuando haya concluido continuará nuestro trabajo en su
tramitación parlamentaria. Expreso mi agradecimiento personal a todos por su paciencia y por su dedicación, así como a los letrados de esta Comisión por su entrega y dedicación permanente. Nos seguimos viendo mañana. Muchas gracias.


Se levanta la sesión.


Eran las ocho y veinticinco minutos de la noche.