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I. Iniciativas legislativas
Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual. Enmiendas 621/000050 (Congreso de los Diputados, Serie A, Num.62, Núm.exp. 121/000062)
El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Palacio del Senado, 8 de junio de 2022.—José Luis Muñoz Lagares, María Ponce Gallardo y Miguel Sánchez López. ENMIENDA NÚM. 1 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel ENMIENDA De modificación. Objeto: Se altera la redacción del apartado Texto que se propone: «1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, 2. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 2 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador ENMIENDA De modificación. Objeto: Se modifica la redacción del artículo 179 del Código Penal cuya modificación se prevé en el apartado siete de la Disposición final cuarta. Texto que se propone: «Artículo 179. Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 3 De don José Luis Muñoz Lagares (GPD), de doña María Ponce Gallardo (GPD) y de don Miguel Sánchez López (GPD) El Senador José Luis Muñoz Lagares ENMIENDA De Objeto: Se modifica la redacción del apartado primero y segundo del artículo 180 del Código Penal cuya modificación se prevé en el apartado siete de la Disposición final cuarta. Texto que se propone: «Artículo 180. 1. Las anteriores conductas serán castigadas con la pena de prisión de tres a siete años para las agresiones del artículo 178.1 y de ocho a quince años para las del artículo 179 cuando concurra alguna de las 1.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación 2.ª Cuando la agresión sexual vaya precedida o acompañada de violencia o intimidación. 3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial de 4.ª Cuando la víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga 5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o 6.ª Cuando el responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en 7.ª Cuando para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra 8.ª Cuando la víctima se halle privada de sentido o tuviera anulada por cualquier causa su voluntad. 2. Las penas previstas en el anterior apartado de este artículo se 3. En todos los casos previstos en este capítulo, cuando el culpable se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. El Grupo Parlamentario Popular en Palacio del Senado, 15 de junio de 2022.—El Portavoz, ENMIENDA NÚM. 4 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del párrafo primero del apartado I del Preámbulo quedando su redacción del siguiente tenor literal: «La dignidad de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la observación cuarta del Informe del Consejo ENMIENDA NÚM. 5 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación párrafo sexto del apartado I del Preámbulo quedando su redacción del siguiente tenor literal: «En JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la observación cuarta del Informe del ENMIENDA NÚM. 6 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De modificación. Se propone la «España ha ratificado los principales tratados y convenios internacionales de derechos humanos que establecen la obligación de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 7 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación párrafo cuarto del apartado II del «Respecto a la prevención y respuesta específica a las violencias sexuales contra niñas y niños, cabe destacar que España es firmante de la Convención sobre los Derechos del Niño, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 8 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De Se propone la modificación párrafo vigesimoprimero del apartado III del Preámbulo quedando su redacción del siguiente tenor literal: «La disposición final cuarta modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 9 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del párrafo vigesimosegundo del apartado III del Preámbulo. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 10 Del Grupo Parlamentario Popular en el El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo. ENMIENDA De supresión. Se propone la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 11 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de los apartados, d), e) y g) del artículo 2 quedando su «d) Prohibición de discriminación. Las instituciones públicas garantizarán que las medidas previstas en esta ley orgánica se apliquen sin discriminación alguna por motivos de sexo, origen racial e) Atención a la g) Empoderamiento. Todas las políticas que se adopten en ejecución de la presente ley orgánica pondrán los derechos de las víctimas en el centro de todas las medidas, dirigiéndose en particular a evitar la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 12 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 3 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «1. El En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el 2. En el marco de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto con la libertad sexual, la 3. La presente ley orgánica es de aplicación a las personas que hayan sido víctimas Todo ello con arreglo a lo regulado en la Ley JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Respecto del segundo párrafo, el aborto Por otro lado, de acuerdo con la conclusión decimocuarta del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 5. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del artículo 5 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Todo ello con arreglo a las competencias que ostenta el Observatorio contra la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la conclusión decimoquinta del informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, ha de cohonestarse y entenderse sin perjuicio de las competencias que ostenta el La observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica ENMIENDA NÚM. 14 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 6 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Las administraciones públicas competentes en materia de investigación fomentarán la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 15 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 7. ENMIENDA De modificación. Se propone la «1. Los contenidos sobre educación sexual e igualdad efectiva entre hombres y mujeres y educación afectivo-sexual serán de probada 2. Los currículos de las etapas educativas no universitarias incluirán contenidos formativos sobre el uso JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 16 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado 3 del artículo 10 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «3. La Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un cauce accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de Todo ello con arreglo a las competencias que ostenta la propia Agencia Española de Protección de Datos en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la conclusión decimosexta del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, la previsión recogida en el apartado 3 del artículo 10, ha ENMIENDA NÚM. 17 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo párrafo al final del apartado 1 del artículo 11 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «1. Se considerará ilícita la publicidad que Todo ello con arreglo a las competencias reguladas JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la conclusión decimonovena del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero ENMIENDA NÚM. 18 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 12 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «1. Las empresas favorecerán las condiciones de Asimismo, deberán arbitrar procedimientos específicos de apoyo a la víctima para dar cauce a las denuncias o 2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá beneficiarse Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas 3. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el distintivo 4. Por real decreto se determinarán el procedimiento y las condiciones para la concesión del distintivo al que se refiere el apartado anterior, las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021 que advierte que «como ocurre en muchos La obtención del reconocimiento de «igualdad en la empresa» exige la implantación de todo tipo de medidas de igualdad, siendo la prevención de las conductas que eventualmente pudiera producirse en un ambiente de ENMIENDA NÚM. 19 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 13 quedando su redacción del siguiente tenor «1. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, las administraciones públicas favorecerán las condiciones de trabajo necesarias para evitar las conductas contra la libertad sexual y la integridad 2. Las administraciones públicas competentes y sus organismos vinculados o dependientes promoverán la información y sensibilización, y ofrecerán formación para la protección integral contra las violencias JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 ENMIENDA NÚM. 20 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 14 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «El Ministerio de Defensa incluirá en sus planes de formación de los mandos y en la instrucción y adiestramiento de la tropa y marinería, suboficiales y oficiales, medidas de prevención y sensibilización frente a las violencias sexuales, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 21 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 19 quedando su redacción del siguiente tenor «El Ministerio de Educación y las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el marco de la Conferencia Sectorial correspondiente, promoverán la coordinación y la cooperación entre las diferentes Asimismo, se dotarán los recursos humanos y materiales suficientes con la finalidad de garantizar el tratamiento rehabilitador psicológico y educativo JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 22 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado primero del artículo 26 quedando su redacción del siguiente «1. Las administraciones públicas competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en el temario de acceso a los cuerpos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, autonómicos y locales, se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la observación ENMIENDA NÚM. 23 Del Grupo Parlamentario Popular en el El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 28. ENMIENDA De modificación. Se propone la «1. Los poderes públicos, en colaboración con el Consejo General de la Abogacía Española y los colegios de la abogacía, garantizarán la adecuada formación 2. Los colegios de la abogacía, exigirán para el ejercicio del turno de oficio cursos de especialización, que incluirán como línea de formación una JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 24 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado primero del artículo 29 quedando su redacción del siguiente tenor «1. El Ministerio de Justicia adoptará las medidas necesarias para garantizar que, en el temario de acceso al Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, se incluyan temas dedicados a la igualdad entre hombres y mujeres y en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021 ENMIENDA NÚM. 25 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado primero del artículo 30 quedando su redacción del siguiente tenor «1. Las administraciones públicas competentes en materia penitenciaria asegurarán que, en la formación inicial, continua y para la promoción y la capacitación profesional de quienes trabajan en los centros penitenciarios y de JUSTIFICACIÓN Mejora ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 35. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 1.d) y 3 del artículo 35 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas […] d) Servicios de 3. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de De acuerdo con el artículo 118 de la Constitución se establece el deber de prestar la colaboración requerida por Jueces y Magistrados en el curso del proceso y en ejecución de lo resuelto.» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la conclusión vigesimoctava del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, la previsión recogida en el apartado 3 del artículo 35 ha de modificarse de conformidad con el ENMIENDA NÚM. 27 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la rúbrica y del apartado 1 del artículo 37 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Artículo 37. Acreditación de la existencia de las violencias sexuales a los efectos del reconocimiento de los derechos regulados en este Título. 1. A los efectos del reconocimiento de los derechos regulados en este título, También En el caso de víctimas menores de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la Asimismo, la conclusión vigesimonovena del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021 advierte de la necesaria modificación de la rúbrica de este precepto en conexión con lo indicado en ENMIENDA NÚM. 28 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación el artículo 38, siendo su redacción del tenor literal siguiente: «1. Las personas trabajadoras reconocidas como víctimas de violencias sexuales de conformidad con (o 2. Las víctimas de violencias sexuales 3. Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a trabajadoras víctimas de Se suprime el apartado 4. 5. A las trabajadoras por A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se tomará una base de cotización equivalente al JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 29 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del «1. En el marco de los planes anuales de empleo a los que se refiere el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, 2. Las personas trabajadoras desempleadas que hayan sufrido violencias sexuales, así como las personas trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por ser víctimas de violencias sexuales tendrán derecho, en el momento de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 30 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 40. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 40: «Artículo 40. Derechos de los funcionarios y funcionarías públicas. 1. Los funcionarios y funcionarías públicas víctimas de violencias sexuales 2. Las ausencias totales o JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De acuerdo con el artículo 1 del presente Igualmente, de conformidad con la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021, la acreditación de las situaciones de violencias sexuales que den lugar al ENMIENDA NÚM. 31 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 3 del artículo 41: «3. Por real decreto se JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la observación cuarta del Informe del Por otro lado, siguiendo la observación cuarta, se amplía la remisión reglamentaria recogida en el primer inciso del artículo 41.3 ante las dudas que suscita prima facie el texto y las que puedan derivar de su ENMIENDA NÚM. 32 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un apartado 6 al artículo 41, quedando su redacción del siguiente tenor literal: «6. En los casos de muerte en el marco de alguna de JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 33 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 44. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De acuerdo la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021, pese a la rúbrica, «el precepto no aborda la investigación policial», el artículo se ENMIENDA NÚM. 34 Del Grupo Parlamentario El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 47. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado 2 del artículo 47 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «2. La Administración General del Estado y las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en materia de justicia JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 35 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo artículo 49 Bis, quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Artículo 49 1. Las administraciones públicas competentes arbitrarán todos los medios disponibles para asegurar que las mujeres con 2. Se promoverá la capacitación adecuada del personal de la 3. En colaboración y con respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas, se asegurará que todos los Juzgados 4. En tanto se restablezca la plena capacidad jurídica de todas las mujeres mediante un régimen de apoyos para la adopción de decisiones, en cumplimiento de las 5. Las JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Se debe ENMIENDA NÚM. 36 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 50 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Artículo 50. Protección de datos y limitaciones a la publicidad. La Agencia Española de Protección de Datos ejercerá las funciones y potestades que le corresponden de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 de la Ley JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la conclusión trigesimosexta del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, la previsión recogida en el artículo 50 cuenta con tres Igualmente, de acuerdo con la conclusión trigesimoséptima del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero Asimismo, se incorpora la adición planteada en esta Por Es más, el propio Informe del Consejo de Estado plantea su posible supresión por considerarlo redundante, puesto que, estas medidas ya se encuentran en otras normas legales; LECRIM, ENMIENDA NÚM. 37 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 51 quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Las Embajadas y Oficinas Consulares de España en el exterior, dentro de sus deberes generales de protección a JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 38 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 52. ENMIENDA De modificación. Se propone la «Las víctimas de violencias sexuales tienen derecho a la reparación, lo que comprende la indemnización regulada en su normativa correspondiente, las medidas Para garantizar este derecho se elaborará un programa administrativo de garantía del derecho de La autoridad competente para elaboración y aprobación, contenido concreto, ámbito temporal de aplicación, y en su caso, JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De acuerdo la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021, debería darse un contenido más amplio ENMIENDA NÚM. 39 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 53. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De acuerdo la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto ENMIENDA NÚM. 40 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54. ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De acuerdo la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021, este precepto debiera suprimirse, por considerarse una ENMIENDA NÚM. 41 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado primero y segundo del artículo 55 quedando su «1. Las administraciones públicas competentes procurarán las medidas necesarias para proporcionar la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas a través de la red de recursos 2. Las administraciones públicas competentes podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas que, por la especificidad y/o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De acuerdo la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021, el verbo empleado excede del ámbito de las obligaciones que ENMIENDA NÚM. 42 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 58 quedando su redacción del siguiente tenor Dentro de las funciones que tienen encomendadas en materia de violencia de género la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De acuerdo la observación cuarta del ENMIENDA NÚM. 43 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cuatro de la Disposición final primera quedando su redacción «Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 681 que queda redactado como sigue: “3. Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación En el supuesto de víctimas de delitos sexuales adultas, la prohibición de divulgación o información sobre datos sobre su identidad o de imágenes de su persona quedara JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la conclusión cuadragesimocuarta del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, la previsión ENMIENDA NÚM. 44 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un apartado Sexto de la Disposición final primera quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882. Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre Sexto. Se modifica el artículo 449 Bis que queda redactado como sigue: “Artículo 449 Bis. Cuando, en los casos legalmente previstos, la autoridad judicial acuerde la práctica La autoridad judicial garantizará el principio de contradicción en la práctica de la La autoridad judicial asegurará la documentación de la declaración en Para la valoración de la prueba preconstituida obtenida conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, En el caso de víctimas de delitos en los que intervengan a la vez personas adultas y menores, la autoridad judicial garantizará que se practique una sola prueba preconstituida a la que deberán En los casos de delitos contra la libertad y la indemnidad sexual, y más concretamente, los de trata con fines De manera adicional y para evitar la victimización secundaria, la prueba preconstituida servirá también para recoger el testimonio del menor o personas con discapacidad y poder ser analizado por JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la conclusión cuadragesimoséptima del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, se adiciona ENMIENDA NÚM. 45 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición final tercera, quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, Se modifica el párrafo a) del artículo 3, que quedará redactado como sigue: “a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones.”» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 46 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Siete de la Disposición final cuarta, quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el subapartado 2.º del apartado 1 del artículo 180, que queda redactado del siguiente “Artículo 180. 1. Las anteriores conductas serán castigadas con las penas de prisión de cinco a diez años para las agresiones del artículo 178, y de doce a quince años para las del artículo 179, cuando concurra 1.ª Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. 2.ª Cuando los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o 3.ª Cuando los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el 4.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o 5.ª Cuando el autor haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin 6.ª Cuando la infracción se haya cometido anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o 2. Si concurrieren dos o más de las anteriores circunstancias, las penas previstas en este artículo se impondrán en su mitad superior.”» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Mayor claridad en ENMIENDA NÚM. 47 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Ocho de la Disposición final cuarta, quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos: Dos. Se “Artículo 181. 1. El que, fuera de los casos previstos en los artículos anteriores, y sin que medie consentimiento, 2. A los efectos JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Mayor claridad en ENMIENDA NÚM. 48 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Ocho de la Disposición Final cuarta, quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos: Tres. Se “Artículo 183. 1. El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, será castigado como responsable de abuso sexual a un menor con 2. Cuando los hechos se cometan empleando violencia o intimidación, el responsable será castigado por el delito de agresión sexual a un menor con la pena de cinco a diez años de prisión. Las 3. Cuando el ataque consista en acceso 4. Las conductas previstas en los tres apartados anteriores serán castigadas con la pena de prisión correspondiente en su mitad superior cuando concurra alguna de las siguientes a) Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, y, en todo caso, cuando sea menor de cuatro años. b) Cuando c) Cuando la violencia o intimidación ejercidas revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio. d) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable e) Cuando el culpable hubiere puesto en peligro, de f) Cuando la infracción se haya cometido en el seno de una organización o de un grupo criminal que se dedicare a la realización de tales actividades. g) Cuando la 5. En todos los casos previstos en este artículo, cuando el culpable JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Mayor claridad en la ENMIENDA NÚM. 49 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del apartado Uno, Dos, Tres, Cuarto, Cinco, Seis, Nueve, Diez, Once, Doce, Trece, Quince, Dieciséis de la Disposición JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. Nuestro Código recoge una protección, en general, adecuada para el bien jurídico y, libertad sexual. No obstante, la configuración y los efectos del consentimiento en algunos tipos penales ENMIENDA NÚM. 50 Del Grupo Parlamentario Popular en el El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. ENMIENDA De supresión. Se ENMIENDA NÚM. 51 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión de los artículos 182 y 183 bis del apartado ocho de la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 52 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado a la Disposición Final cuarta, quedando su redacción del «Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes Apartado nuevo. Se modifica el artículo 187, que queda redactado como sigue: “Artículo 187. […] 2. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses En todo caso, se entenderá que hay explotación cuando exista una relación de dependencia o subordinación. La pena se impondrá en su […]”» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la ENMIENDA NÚM. 53 Del Grupo El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. ENMIENDA De adición. Se propone la adición de un nuevo apartado a la Disposición Final cuarta, quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos: Apartado nuevo. Se introduce un nuevo artículo 187 Bis, con la siguiente redacción: “Artículo 187 bis. El que con ánimo de lucro destine un inmueble, local o establecimiento, o cualquier otro espacio, abierto o no La pena se impondrá en su mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado 1 del artículo 187.”» JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la conclusión octogesimoséptima del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, señala que el requisito de habitualidad deja fuera del tipo las conductas de ENMIENDA NÚM. 54 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Tres, Cuarto y Siete de la Disposición Final «Disposición final quinta. Modificación de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual. Se modifica la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual, en los siguientes términos: “Tres. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 6, […] 4. En los supuestos de delitos contra la libertad sexual que causaren a la víctima daños físicos, psíquicos, morales y materiales, el importe de la ayuda sufragará la reparación Será procedente la concesión de esta ayuda aun cuando las lesiones o daños sufridos por la víctima no sean En cualquier caso, la ayuda prevista por este apartado será compatible con la que correspondiera a la víctima si las lesiones o daños sufridos produjeran incapacidad temporal o lesiones […] Cuatro. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 7 y se suprime el apartado cuarto, con el siguiente tenor literal: “No obstante, en el supuesto de violencias Si no se hubiera sustanciado procedimiento judicial, el plazo de prescripción de tres años comenzará a contar desde la comisión del hecho JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De conformidad con la conclusión nonagesimosegunda del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, relativa al apartado Tres de la Disposición Final quinta señala Por otro lado, de acuerdo la observación quinta del Informe del Por último, de conformidad tanto del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, como del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de ENMIENDA NÚM. 55 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición final sexta, quedando su redacción del «Disposición final sexta. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se modifica el artículo 31 bis, que “Artículo 31 bis. Residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales. Las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 56 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Tres de la Disposición final undécima, quedando su redacción del siguiente tenor «Disposición final undécima. Modificación de la de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 14, que queda redactado como sigue: “5. La persona trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de violencia de género o de violencias Dos. Se modifica el párrafo g) del apartado 1 del artículo 15, que “g) Por decisión de la persona trabajadora autónoma económicamente dependiente que se vea obligada a extinguir la relación contractual como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de Tres. Se modifica el párrafo f) del apartado 1 del artículo 16, que queda redactado como sigue: “f) La situación de violencia de género o de violencia sexual, para que la persona JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. De acuerdo la observación quinta del Informe del Consejo de Estado al ENMIENDA NÚM. 57 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la «Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Se modifica la Ley 4/2015, Uno. Nueva redacción del artículo 2. “Artículo 2. Ámbito subjetivo. Concepto general de víctima. Las disposiciones de esta a) Como víctima directa, a toda persona física que haya sufrido un daño o perjuicio sobre su propia persona o patrimonio, en especial lesiones físicas o psíquicas, daños emocionales o perjuicios económicos directamente b) Como víctima indirecta, en los casos de muerte o desaparición de una persona que haya sido causada directamente por un delito, salvo que se tratare de los responsables de los hechos: 1.º A su cónyuge no separado legalmente o de hecho y a los hijos de la víctima o del cónyuge no separado legalmente o de hecho que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ellos; a la persona que hasta el 2.º En caso de no existir los anteriores, a los demás Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables a terceros que hubieran sufrido perjuicios derivados del Tanto las víctimas directas como las indirectas, podrán ejercer los derechos que les concede esta Ley a través de las asociaciones a las que hubieran otorgado poder para ello. Estas asociaciones deberán ser específicamente de Dos. Nueva redacción del artículo 3, que queda redactado como sigue: 1. Toda víctima tiene derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así Tres. Nueva redacción del artículo 5. “Artículo 5. Derecho a la información desde el primer contacto con las autoridades competentes. 1. Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, incluyendo el momento previo a a) Medidas de asistencia y apoyo disponibles, sean médicas, psicológicas o materiales, y procedimiento para obtenerlas. Dentro de estas últimas se b) Derecho a denunciar y, en su caso, el procedimiento para interponer la denuncia y derecho a facilitar elementos de prueba a las c) Procedimiento para obtener asesoramiento y defensa jurídica y, en su caso, condiciones en las que pueda obtenerse gratuitamente. d) Posibilidad de solicitar medidas de protección y, en su e) Indemnizaciones a las que pueda tener derecho y, en su caso, procedimiento para reclamarlas. f) Servicios de interpretación y traducción disponibles. g) Ayudas y servicios auxiliares para la h) Procedimiento por medio del cual la víctima pueda ejercer sus derechos en el caso de que resida fuera de España. i) Recursos que puede interponer contra las resoluciones que considere contrarias a sus j) Datos de contacto de la autoridad encargada de la tramitación del procedimiento y cauces para comunicarse con ella. k) Servicios de justicia restaurativa disponibles, en los casos en que sea legalmente posible. l) m) Derecho a ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7 directamente o a través de la 2. Esta información será actualizada en cada fase del procedimiento, para garantizar a la víctima la posibilidad de ejercer sus derechos.” Cuatro. Nueva redacción “Artículo 7. Derecho a recibir información sobre la causa penal. 1. Toda víctima será informada de manera inmediata de la fecha, hora y lugar del juicio, así como del contenido de la acusación a) La resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal. b) La sentencia que ponga fin al procedimiento. c) Las resoluciones que d) Las resoluciones que acuerden la adopción de medidas cautelares personales o que modifiquen las ya acordadas, cuando hubieran tenido e) Las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo f) Las resoluciones a que Estas comunicaciones incluirán, al menos, la parte dispositiva de la resolución y un breve resumen del fundamento de la misma, y serán remitidas a su dirección de correo electrónico. Excepcionalmente, si la víctima no dispusiera de una Si la víctima se hubiera personado formalmente en el procedimiento, las resoluciones serán notificadas a su 2. Las víctimas podrán manifestar en cualquier momento su deseo de no ser 3. Asimismo, se le facilitará, cuando lo solicite, información relativa a la situación en que se encuentra el procedimiento, salvo que ello pudiera perjudicar el 4. La víctima podrá ejercer su derecho a recibir información sobre la causa penal a través de una asociación de víctimas conforme a los términos del artículo 5. 5. Cuando se trate de Cinco. Nueva redacción del artículo 10. “Artículo 10. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo. Toda víctima tiene derecho a acceder, de forma gratuita y confidencial, Las autoridades o funcionarios que entren en contacto con las víctimas Los hijos menores y los menores sujetos a tutela, guarda y Seis. Nueva redacción “Artículo 13. Participación de la víctima en la ejecución. 1. Las víctimas cuando les sean notificadas las resoluciones siguientes, podrán directamente o a través de la representación otorgada a una a) El auto por el que el Juez de Vigilancia 1.º Delitos de homicidio. 2.º Delitos de aborto del artículo 144 del Código Penal. 3.º Delitos de lesiones. 4.º Delitos contra la libertad. 5.º Delitos de 6.º Delitos contra la libertad e indemnidad sexual. 7.º Delitos de robo cometidos con violencia o intimidación. 8.º Delitos de terrorismo. 9.º Delitos de b) El auto por el que el Juez de Vigilancia Penitenciaria acuerde, conforme a lo previsto en el artículo 78.3 del Código Penal, que los beneficios penitenciarios, los permisos de salida, la clasificación en tercer c) El auto por el que se conceda al penado la libertad condicional, cuando se trate de alguno de los delitos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 36.2 del Código d) La resolución de la Junta de Tratamiento que adopte un modelo de ejecución en el que La víctima deberá anunciar al Secretario judicial competente su voluntad de recurrir dentro del Para el anuncio de la presentación del recurso no será necesaria la asistencia de abogado. 2. Las víctimas o las asociaciones a las que éstas hubieran otorgado su representación, estarán también legitimadas para: a) Realizar b) Interesar que se impongan al liberado condicional las medidas o reglas de conducta previstas por la ley que consideren necesarias para garantizar su seguridad, c) Facilitar al Juez o Tribunal cualquier información que resulte relevante para resolver sobre la ejecución de 3. Antes de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria tenga que dictar alguna de las resoluciones indicadas en el apartado 1 de Siete. Nueva redacción del artículo 19. “Artículo 19. Derecho de las víctimas a la protección. Las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, En el caso de las víctimas menores de edad, la Fiscalía Sexto. Nueva redacción del artículo 23. “Artículo 23. Evaluación individual de las víctimas a fin de determinar sus necesidades especiales de protección. 1. La determinación de qué 2. Esta valoración tendrá especialmente en consideración: a) Las características y circunstancias personales de la víctima y en particular: 1.º Si se trata de una persona con 2.º Si se trata de víctimas menores de edad o de víctimas necesitadas de especial protección o en las que concurran factores de b) La naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a la víctima, así como el riesgo de reiteración del delito. A estos efectos, se valorarán especialmente las necesidades de protección de las 1.º Delitos de terrorismo. 2.º Delitos cometidos por una organización criminal. 3.º Delitos cometidos sobre el cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada al 4.º Delitos contra la libertad o 5.º Delitos de trata de seres humanos. 6.º Delitos de desaparición forzada. 7.º Delitos cometidos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, c) Las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos 3. A lo largo del proceso penal y del cumplimiento de la condena, la adopción de medidas de protección para víctimas menores de edad tendrá en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad 4. En el caso de víctimas de algún delito contra la libertad sexual se aplicarán en todo caso las medidas expresadas en los párrafos a), b), c) y d) del Ocho. Nueva redacción del artículo 24. “Artículo 24. Competencia y procedimiento de evaluación. 1. La valoración de las necesidades de la víctima y la determinación de las a) Durante la fase de investigación del delito, al Juez de Instrucción o al de Violencia sobre la Mujer, sin perjuicio de la evaluación y resolución provisionales que deberán realizar y adoptar el Fiscal, b) Durante la fase de c) Durante la fase de cumplimiento de la condena y puesta en libertad del penado, al Juez de Vigilancia Penitenciaria, a las autoridades penitenciarias y La resolución que se adopte deberá ser motivada y reflejará cuáles son las circunstancias que han sido valoradas para su adopción. Se determinará reglamentariamente la 2. La valoración de las necesidades de protección de la víctima incluirá siempre la de aquéllas que hayan sido manifestadas por ella con esa La víctima podrá renunciar a las medidas de protección que hubieran sido acordadas de conformidad con los artículos 25 y 26. 3. En el caso de las víctimas que sean menores 4. Los servicios de asistencia a la víctima solamente podrán facilitar a terceros la información 5. Cualquier modificación relevante de las circunstancias en que se hubiera basado la evaluación individual de las necesidades de protección de la víctima, determinará una actualización de la misma y, en su caso, la Nueve. Nueva redacción del artículo 25. “Artículo 25. Medidas de protección. 1. Durante la fase de investigación podrán a) Que se les reciba declaración en dependencias especialmente concebidas o adaptadas a tal fin, por profesionales que hayan recibido una formación especial para b) Que se les reciba declaración por profesionales que hayan recibido una formación especial para reducir o limitar perjuicios a la víctima, o con c) Que todas las tomas de declaración a una misma víctima le sean realizadas por la misma persona, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la declaración directamente por un Juez o d) Que la toma de declaración, cuando se trate de alguna de las víctimas a las que se refieren los números 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 23 y las víctimas de trata con fines de explotación sexual, se lleve a 2. Durante la fase de enjuiciamiento podrán ser adoptadas, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las siguientes medidas para la protección de las víctimas: a) Medidas que eviten el contacto visual entre la víctima y el supuesto autor de los hechos, incluso durante la práctica de la prueba, para lo cual podrá hacerse uso de tecnologías de la comunicación. b) Medidas para garantizar que la c) Medidas para evitar que se formulen preguntas relativas a la vida privada de la víctima que no tengan d) Celebración de la Las medidas a las que se refieren las letras a) 3. Durante la fase de cumplimiento de la condena y puesta en libertad del penado serán adoptadas las siguientes medidas para la protección de las víctimas: a) b) En los casos previstos en el artículo 23.2: 1.º Se comunicará el lugar de residencia y los 2.º Se suspenderá por parte de los Delegados o Subdelegados del Gobierno la realización de reuniones o La Fiscalía actuará contra los organizadores de estos actos cuando fueran constitutivos de delito, en el resto de los casos la autoridad gubernativa iniciará el correspondiente expediente sancionador. Se 4. Asimismo, también podrá acordarse, para la Diez. Nueva redacción del artículo 26. “Artículo 26. Medidas de protección para menores, personas con discapacidad necesitadas de especial protección y víctimas de violencias sexuales. 1. En el caso de las a) Las declaraciones recibidas durante la fase de investigación serán grabadas por medios audiovisuales y podrán ser reproducidas en el juicio en los casos y condiciones determinadas por la Ley de b) La declaración podrá recibirse por medio de personas expertas.” Once. Nueva redacción del artículo 27. “Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las 1. El Gobierno y las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de Justicia organizarán, en el ámbito que les es propio, Oficinas de Asistencia a las Víctimas. 2. El Ministerio de Justicia o 3. En el funcionamiento de las Doce. Nueva redacción del artículo 32. “Artículo 32. Cooperación con profesionales y evaluación de la atención a las víctimas. Los poderes públicos fomentarán la cooperación con los colectivos Dicha cooperación se extenderá a las asociaciones creadas por las víctimas. Se fomentará la participación de estos colectivos en los sistemas de evaluación JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 58 Del Grupo Parlamentario Popular en el El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimotercera. ENMIENDA De Se propone la supresión de la Disposición Final decimotercera. JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 59 Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP) El Grupo Parlamentario Popular en ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cuarto, «Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en los siguientes términos: Cuatro. Se “m) Por decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser Cinco. Se modifica el párrafo b) del apartado 4 del artículo 53, que queda redactado como sigue: “b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del Seis. Se modifica el párrafo b) del apartado 5 del artículo 55, que queda redactado como sigue: “b) El JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 60 Del El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimoquinta. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación de la Disposición Final decimoquinta, quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Disposición final decimoquinta. Modificación del texto refundido de la Ley Se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 Uno. Se modifica el título del artículo 49 y su párrafo d), que queda redactado como sigue: “Artículo 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar d) Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre los funcionarios y funcionarias: las Asimismo, las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer o los funcionarios y funcionarias víctimas de violencias sexuales, para hacer efectiva su protección o su En el Dos. Se modifica el título del artículo 82 “Artículo 82. Movilidad por razón de violencia de género o de violencia sexual y por razón de violencia terrorista. 1. Las mujeres víctimas de violencia de género o En las actuaciones y Tres. Se modifica el párrafo d) del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 89, que quedan redactados como sigue: “d) Excedencia por razón de violencia de género o de violencia sexual.” “5. Las funcionarias víctimas de violencia de género o los funcionarios y funcionarias víctimas de violencia sexual, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria el funcionario y la JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 61 Del Grupo Parlamentario Popular en el El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimoséptima. ENMIENDA De Se propone la modificación de la Disposición final decimoséptima quedando su redacción del siguiente tenor literal: «Disposición final decimoséptima. Naturaleza y rango jurídico. Las normas contenidas en JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. En la Disposición final octava se plantea la modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de La Senadora Idurre Bideguren Gabantxo, EH Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de garantía Palacio del Senado, 15 de junio de 2022.—Idurre Bideguren Gabantxo. ENMIENDA NÚM. 62 De doña Idurre Bideguren Gabantxo (GPERB) La Senadora Idurre Bideguren Gabantxo, EH ENMIENDA De adición. De nuevo artículo en el Titulo VIII. Medidas para la aplicación efectiva Texto propuesto: Artículo 61 bis. Diligencia debida. El Gobierno, en colaboración con las comunidades autónomas, adoptará las medidas necesarias para proporcionar a las víctimas los recursos civiles JUSTIFICACIÓN Esta Ley plantea ENMIENDA NÚM. 63 De doña Idurre Bideguren Gabantxo (GPERB) La Senadora Idurre Bideguren Gabantxo, EH ENMIENDA De modificación. Del punto séptimo de la Disposición final Cuarta. Siete. Se modifica el artículo 178, que queda redactado como sigue: «Artículo 178. 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de 3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor Texto propuesto: 1. Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente 2. A los efectos del apartado anterior, se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad 3. El órgano JUSTIFICACIÓN Creemos que esa interpretación del consentimiento «como cuando se haya manifestado libremente mediante actos que expresan de manera clara la voluntad de la persona» puede dar Al no aportar claridad al término, creemos que puede resultar confuso. El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de Palacio del Senado, 15 de junio de 2022.—La Portavoz, Estefanía Beltrán de Heredia ENMIENDA NÚM. 64 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 8 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 8. Prevención y Las administraciones sanitarias, sociosanitarias y de servicios sociales competentes, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del JUSTIFICACIÓN Se plantea eliminar en el primer párrafo la referencia contenida en el ENMIENDA NÚM. 65 Del Grupo Parlamentario Vasco en el El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 10 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 10. Medidas de prevención en el ámbito digital y comunicación 1. Los poderes públicos, en el a) Acuerdos con prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en España para que participen en la elaboración y b) Formación del personal de los medios de comunicación con el fin de capacitarlo c) La 2. Las Administraciones educativas competentes y las universidades impulsarán la inclusión en los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales de las profesiones 3. La Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un cauce accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de JUSTIFICACIÓN El planteamiento de modificar la redacción del apartado 1 obedece a la improcedencia de señalar actuaciones puntuales a desarrollar por las administraciones competentes, debiendo limitarse esta La actuación contenida en el apartado 2 del artículo 10 del proyecto de ley ya se encuentra recogida en el artículo 7,3, por lo que su reiteración en esta disposición Por otra parte, la referida reiteración y puntualización afecta a la competencia en materia educativa de las comunidades autónomas. ENMIENDA NÚM. 66 Del Grupo Parlamentario Vasco en el El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11. ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 11 del citado Proyecto de Ley, suprimiendo el apartado 3 del artículo 11. JUSTIFICACIÓN La actuación contenida en el apartado 3 del artículo 11 del Proyecto de Ley ya se encuentra recogida en Por otra parte, la referida reiteración y puntualización afecta a la competencia en materia educativa de las comunidades ENMIENDA NÚM. 67 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 35 del citado Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 35. Servicios de asistencia 1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el derecho a la asistencia integral especializada y accesible de forma gratuita, en un marco de respeto a la a) Centros de crisis 24 horas: servicios que brindan atención psicológica, jurídica y social. Bajo criterios de atención permanente y actuación urgente, proveerán apoyo y asistencia en situaciones de crisis para víctimas, b) Servicios de recuperación integral: servicios interdisciplinares de c) d) Servicios de atención especializada a niñas y niños 2. En todos los casos, el acceso a estos servicios será gratuito y se respetará la dignidad, la confidencialidad y el derecho a la protección de datos de carácter 3. Estos servicios actuarán coordinadamente y en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, los órganos judiciales competentes, los servicios sanitarios y sociosanitarios, las 4. Se garantizará la JUSTIFICACIÓN La modificación que se propone plantea eliminar la incorrecta pormenorización de actividades a desarrollar por las administraciones competentes y la referencia al número de medios Se mantiene íntegramente el ENMIENDA NÚM. 68 Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del artículo 55 del citado «Artículo 55. Completa recuperación y garantías de no repetición. 1. Las administraciones públicas garantizarán las medidas necesarias para procurar la 2. Las administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas que, por la 3. Con el objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas 4. Para dar cumplimiento a JUSTIFICACIÓN La eliminación de la calificación «integral» respecto de la atención prevista en esta ley obedece al mantenimiento de la congruencia con las enmiendas presentadas. Se plantea suprimir el apartado 2 del artículo 55, ya ENMIENDA Del Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV) El Grupo Parlamentario Vasco en el Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De supresión. Se propone la supresión del artículo 61 del citado Proyecto de Ley. JUSTIFICACIÓN No procede la creación de esta mesa de coordinación, ya que las funciones de coordinación de las El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 2 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica Palacio del Senado, 15 de junio de 2022.—Koldo Martínez Urionabarrenetxea. ENMIENDA NÚM. 70 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo ENMIENDA De modificación. De modificación del art. 11.1, para JUSTIFICACIÓN La prostitución no es una actividad ilegal en el Estado español por lo que no parece adecuado que se considere ilícita la publicidad ENMIENDA NÚM. 71 De don El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera. ENMIENDA De modificación. De modificación de la Disposición final Tercera, para eliminar del texto las palabras «así como la que promociona de la prostitución». JUSTIFICACIÓN La prostitución no es una actividad ilegal El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 14 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de Palacio del Senado, 15 de junio de 2022.—Koldo Martínez Urionabarrenetxea. ENMIENDA NÚM. 72 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez ENMIENDA De adición. Se propone añadir al artículo 1 inciso 3.a) sobre objeto y finalidad: 3.a) Mejorar la investigación, la recolección, la recopilación y la producción de datos sobre todas las formas de violencia JUSTIFICACIÓN Poder contar con datos desglosados, es decir, separando la información en unidades más pequeñas como la edad, presencia En este sentido, los datos actualizados y Así se encuentra reconocido en la Observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación del ENMIENDA NÚM. 73 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Se propone añadir al artículo 1 inciso 3.b) sobre objeto y finalidad: 3.b) Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana y de prevención, promoviendo políticas eficaces y JUSTIFICACIÓN La accesibilidad cognitiva es la característica de los entornos, procesos, actividades, bienes, Los entornos ininteligibles o difíciles de entender generan incertidumbre, ansiedad, dependencia y pasividad, limitando la creatividad y la Es importante recordar que hay ciertas condiciones específicas que propician la violencia de género sobre las mujeres con discapacidad, más allá de las que se dan en La accesibilidad a la El artículo 9 de la Convención establece que, a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en ENMIENDA De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1. ENMIENDA De adición. Se propone añadir al artículo 1 inciso 3.c) sobre objeto y finalidad: 3.c) Garantizar los derechos de las víctimas de violencias sexuales exigibles ante las administraciones públicas asegurando JUSTIFICACIÓN Es muy importante crear espacios seguros para las víctimas, donde se sientan plenamente respetadas y adecuadamente apoyadas durante todo el proceso. Las mujeres con discapacidad Los profesionales que ENMIENDA NÚM. 75 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 2 inciso g) sobre g) Empoderamiento. Todas las políticas que se adopten en ejecución de la presente Ley Orgánica pondrán los derechos de las víctimas mujeres, y en especial en el de las mujeres víctimas en el centro de todas las JUSTIFICACIÓN En coherencia con el preámbulo de este proyecto, las violencias sexuales no son una cuestión individual, sino social; y no se trata de una problemática coyuntural, sino estructural, estrechamente relacionada ENMIENDA NÚM. 76 De don Koldo Martínez El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Se 4) En el marco de la legislación vigente, habrá que tomar en consideración, junto con la libertad sexual, la protección frente a las violencias sexuales cometidas JUSTIFICACIÓN A partir de la Ley 8/2021 se han sustituido los procesos de modificación de la capacidad por los dirigidos a proveer de apoyos a las personas con ENMIENDA NÚM. 77 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez ENMIENDA De adición. Se propone añadir al artículo 3 inciso 1) sobre ámbito de 1) El ámbito de aplicación objetivo de esta Ley Orgánica comprende, las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Título VIII del Libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la JUSTIFICACIÓN Tanto las esterilizaciones La ratificación por parte del España del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011 (Convenio de Así lo reconoce también el Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria ENMIENDA NÚM. 78 De don Koldo Martínez El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 4. ENMIENDA De adición. Se 1) La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, realizarán estudios, encuestas y trabajos de investigación sobre JUSTIFICACIÓN Poder contar con datos desglosados, es En este sentido, los datos actualizados y desagregados juegan un papel transcendental para visibilizar los progresos, retos y expectativas de este colectivo concreto. Así se encuentra reconocido en ENMIENDA NÚM. 79 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De adición. Se propone añadir al artículo 9 sobre campañas institucionales de prevención e información, un nuevo apartado g) al g) Campañas generales de información y empoderamiento dirigidas a mujeres y niñas, en especial a las mujeres y niñas más vulnerables como las mujeres con discapacidad, sobre sus derechos sexuales y reproductivos, con un JUSTIFICACIÓN Las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo tienen los mismos derechos a vivir y disfrutar su sexualidad que cualquier otra persona, Esto implica no solo que se les brinde información comprensible sobre la identificación de las distintas situaciones del ciclo ENMIENDA NÚM. 80 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10. ENMIENDA De adición. Se propone añadir al b) Formación del personal de los medios de comunicación con el fin de capacitarlo para informar sobre las violencias sexuales con objetividad, JUSTIFICACIÓN Los medios de comunicación tienen un papel muy importante a la hora de informar, sin embargo, aún podemos encontrar numerosos ejemplos de malas prácticas cuando se trata de informar sobre personas con discapacidad Por ello, resulta necesario formar al personal de los medios de comunicación con la finalidad de que puedan tener una perspectiva de género interseccional a la hora de informar sobre las violencias sexuales con pleno respeto a ENMIENDA NÚM. 81 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la ENMIENDA De adición. Se propone añadir al artículo 10 inciso 3 sobre medidas de prevención en el ámbito digital y de comunicación: 3) La Agencia Española de Protección de Datos JUSTIFICACIÓN Es importante no sólo la existencia de un cauce accesible y seguro de denuncia sino también que todas las personas conozcan su existencia y cómo utilizarlo. ENMIENDA NÚM. 82 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 34. ENMIENDA De modificación. Se propone 3) Se garantizará, a través de los medios necesarios, el acceso integral de las mujeres con discapacidad, así como de las niñas y los niños víctimas de violencias JUSTIFICACIÓN La Lectura fácil es un método que recoge un conjunto de pautas y recomendaciones relativas a la ENMIENDA NÚM. 83 De don Koldo Martínez El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 38. ENMIENDA De adición. Se 3) Las empresas que formalicen contratos de interinidad, siempre que el contrato se celebre con una persona desempleada, para sustituir a JUSTIFICACIÓN Es importante no confundir los ajustes razonables con la accesibilidad, sólo se usa el ajuste razonable donde no llega la medida de accesibilidad. La Observación General 6 sobre la igualdad y la no a) b) Al ser una obligación ex nunc, los ajustes razonables, deben realizarse desde el momento en que una persona con discapacidad requiera acceder a situaciones En determinadas circunstancias, los ajustes razonables realizados pasan a ser un bien público o colectivo. En otros casos, solo beneficiarán a quienes ENMIENDA NÚM. 84 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 41 inciso 2 sobre ayudas económicas a las víctimas de violencias 2) El importe de la ayuda podrá percibirse, a elección de la víctima, en un pago único o en seis mensualidades. Dicha ayuda podrá prorrogarse por una sola vez, siempre que sigan sin superarse los umbrales económicos descritos en Cuando la víctima de la violencia sexual tuviera reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 % o se encuentre en procedimiento de reconocimiento de la discapacidad el importe será equivalente a doce En el caso de que la víctima tenga personas a cargo, su importe podrá alcanzar el de un período JUSTIFICACIÓN De acuerdo con los datos de la Encuesta de Discapacidad, Autonomía Personal y Situación de Dependencia del año 2008 del INE, sobre el total de personas Por otra parte, si bien los procedimientos de reconocimiento del En consecuencia, establecer como requisito tener una discapacidad ENMIENDA NÚM. 85 De don Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC) El Senador Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Se propone modificar el artículo 42 sobre acceso a la vivienda: Las administraciones públicas promoverán el Asimismo, promoverán el acceso prioritario de las víctimas de JUSTIFICACIÓN Los centros especializados en atención a víctimas de violencia de género, en el caso La dificultad en las El artículo 19 de la Convención A su vez, el Plan de recuperación dentro de los fondos Next Generation promueve modelos de vida en la comunidad para aquellos colectivos más vulnerables (personas sin hogar, Por todo ello, consideramos conveniente desarrollar un banco de vivienda pública de acceso a personas con bajos recursos que precisen de apoyos especializados, con el fin de El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 4 enmiendas al Palacio del Senado, 15 de junio de 2022.—Vicenç Vidal Matas. ENMIENDA NÚM. 86 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal ENMIENDA De adición. Articulo 1. Objecto y finalidad. 2. La JUSTIFICACIÓN El mundo local/municipal debe ser tenido en cuenta. ENMIENDA NÚM. 87 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas ENMIENDA De modificación. Por la que se añade un nuevo párrafo al final de su apartado primero con la «Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende, las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el También tendrá la consideración de violencia sexual la violencia de género digital JUSTIFICACIÓN Consideramos necesario incorporar en la ENMIENDA De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. ENMIENDA De Al artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral. Se propone la modificación del primer párrafo del punto 2, relativo al Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral, «2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas JUSTIFICACIÓN Ampliación a personas en formación, pasantes, despedidas, o en búsqueda de empleo. El artículo 2 del convenio 190 de la OIT que entrará en vigor el próximo 25 de junio del 2021 y que ENMIENDA NÚM. 89 De don Vicenç Vidal Matas (GPIC) El Senador Vicenç Vidal Matas (GPIC), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado Cuatro, relativo a la Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, perteneciente al Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, que queda redactado como sigue: «Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, Cuatro. Se modifican el primer y último párrafo del apartado 1 y se corre la numeración para añadir un nuevo apartado número 2 en el artículo 172 2. Quien se dirija a otra persona con cualquier expresión, comportamiento o proposición de carácter sexual que cree a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o JUSTIFICACIÓN El Convenio de Estambul exige penalizar el acoso aunque la afectación no sea grave. Se El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan 36 Palacio del Senado, 15 de junio de 2022.—Josep Lluís Cleries i Gonzàlez y Maria Teresa Rivero Segalàs. ENMIENDA NÚM. 90 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual JUSTIFICACIÓN La ley orgánica no sólo contiene disposiciones que garantizan la libertad sexual, sino también la indemnidad sexual, ENMIENDA NÚM. 91 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Se propone la modificación de todas las referencias a «víctima» en la ley, para ser reemplazada por la expresión «víctima y/o superviviente», excepto las referidas a disposiciones de carácter penal. JUSTIFICACIÓN Desde organismos La inclusión de las dos expresiones facilita que las diversas experiencias y percepciones de quienes han estado en tales situaciones puedan sentirse reflejadas en la normativa y en las Asimismo, tratándose de una ley orgánica que va Se mantiene la expresión «víctima» únicamente en las disposiciones que hacen referencia a los procedimientos y normas penales. ENMIENDA NÚM. 92 De don Josep Lluís Cleries i El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Se propone la adición de «y adolescentes» en todas las disposiciones de la ley que hacen referencia a mujeres, niñas y niños. JUSTIFICACIÓN Es importante la inclusión expresa de las y los adolescentes en el texto de la ley, puesto que son una parte de la población especialmente expuesta a estas formas de violencia, y para los que sus consecuencias a largo plazo ENMIENDA NÚM. 93 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs ENMIENDA De adición. Texto que se propone: El título II prevé actuaciones para la prevención y la JUSTIFICACIÓN Aplicación del artículo 39 del Convenio de Estambul. ENMIENDA NÚM. 94 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador ENMIENDA De adición. Texto La disposición final cuarta modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Como medida más relevante, elimina la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas JUSTIFICACIÓN Aplicación del artículo 39 del Convenio de Estambul. ENMIENDA NÚM. 95 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: Art. 1.3. e). e) Garantizar la reparación integral de las víctimas y supervivientes de las violencias sexuales, incluida su recuperación, su JUSTIFICACIÓN A nivel internacional, en ENMIENDA NÚM. 96 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: h) Promover JUSTIFICACIÓN Se considera que, en consonancia con el apartado e) del artículo 2, que establece una especial atención a la discriminación múltiple por razones de orientación sexual o identidad de género (entre otras), es de ENMIENDA NÚM. 97 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: Art. 2.f). Texto que se propone: f) Accesibilidad. Se garantizará que todas las acciones y medidas que recoge esta ley orgánica sean JUSTIFICACIÓN Se incluye expresamente a adolescentes y la referencia necesaria a su ENMIENDA NÚM. 98 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: Art. 2. Nueva letra h) bis. Texto que se propone: h) bis Equidad territorial. Todas las políticas adopten las Administraciones públicas para la JUSTIFICACIÓN Uno de los problemas más graves en el acceso a los recursos y servicios a que tienen derecho las víctimas y supervivientes de violencias sexuales es la inequidad territorial, que hace que aquellas que viven en zonas alejadas de los centros ENMIENDA NÚM. 99 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3. ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende, las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual […] JUSTIFICACIÓN En primer lugar, se incluye una frase para hacer referencia expresa a los casos en que las violencias sexuales han ocurrido tiempo antes de que la persona recurra a los servicios previstos en la ley. En muchos casos, las En segundo Al incluir la frase «los casos de muertes de mujeres y niñas», como se propone, ENMIENDA NÚM. 100 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: Texto que se propone: […] En todo caso se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el título VIII del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación 2. […] JUSTIFICACIÓN Aplicación del ENMIENDA NÚM. 101 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: artículo 3.2. Texto que se 2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas y niños que hayan a cualquier persona que haya sido víctima de violencias sexuales en España (…). JUSTIFICACIÓN Según entendemos y, de ENMIENDA NÚM. 102 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 9. Campañas institucionales de prevención e 1. Con el fin de prevenir las violencias sexuales, tanto en el ámbito público como en el privado, incluyendo el ámbito digital, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las a) Campañas de concienciación dirigidas a toda la población orientadas a combatir los estereotipos de género y las creencias que sustentan las violencias sexuales. b) Campañas de concienciación c) Campañas generales de información dirigidas a mujeres, así como a niñas y niños, que 2. Las JUSTIFICACIÓN La redacción propuesta asegura el respeto de las ENMIENDA NÚM. 103 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 20. Detección e intervención en el ámbito (…) 5. El Protocolo Común de Actuaciones erá el marco desde el que actualizar y mejorar los protocolos sanitarios autonómicos existentes, asegurando una actuación homogénea y adecuada del personal sanitario en JUSTIFICACIÓN La enmienda planteada tiene por objetivo resguardar las competencias autonómicas en la materia. ENMIENDA NÚM. 104 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Art. 21. Bis Detección de casos de aborto y esterilización forzosos. Las administraciones públicas establecerán protocolos de JUSTIFICACIÓN Aplicación del Art. 39 del Convenio de Estambul e implementación de las recomendaciones hechas a España en 2019 por el Comité de Naciones Unidas de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (párrafos 34 y 35). A saber: ENMIENDA NÚM. 105 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: artículo 22.2. Texto que se 2. Asimismo, las administraciones públicas competentes se asegurarán de que los planes de formación continua de las personas trabajadoras del Sistema Nacional de Salud, de la red de Servicios Sociales y del ámbito de JUSTIFICACIÓN Se considera que la ENMIENDA NÚM. 106 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 23. Garantía de especialización profesional a través de la formación. (...) 3. Las administraciones públicas fomentarán y promoverán la formación especializada de los sectores previstos en este Título, con JUSTIFICACIÓN La formación debe ser objeto de seguimiento y evaluación periódicos, a fin de permitir la evaluación de su alcance e impacto. ENMIENDA De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 32. Medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y de títulos universitarios. […] 2. Las universidades deben incluir contenidos formativos específicos en JUSTIFICACIÓN Tal como se ha señalado en enmiendas precedentes, deben respetarse las competencias autonómicas en la materia, como es el caso de Cataluña. Asimismo, tendrá ENMIENDA NÚM. 108 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 33. El derecho a la asistencia integral especializada 1. Todas las personas comprendidas en el apartado 2 del artículo 3 de esta ley orgánica tienen derecho a la asistencia integral especializada y accesible que les ayude a superar las consecuencias físicas, psicológicas, JUSTIFICACIÓN En primer lugar, esta disposición se considera igualmente necesario hacer énfasis en que los recursos existentes no sólo deben atender las violencias recientes, sino también aquellas que se han producido tiempo atrás, eventualmente años. Estos ENMIENDA NÚM. 109 De don Josep Lluís El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: artículo 49.3. Texto que se propone: 3. También realizarán el acompañamiento a las víctimas que lo JUSTIFICACIÓN Se propone modificar este precepto, en consonancia con la Ley 4/2015, de 27 de abril, del ENMIENDA NÚM. 110 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo Nuevo a continuación del ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Artículo 49. (nuevo) Derecho a ajustes de procedimiento y apoyo en la toma de decisiones en el acceso a la justicia. 1. Las Administraciones 2. Se promoverá la capacitación adecuada del personal de la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario, para comprender e intervenir debidamente en los casos de violencia contra mujeres y 3. En colaboración y con respeto a las 4. En tanto se restablezca la plena capacidad jurídica de todas las mujeres mediante 5. Las autoridades competentes en la materia asegurarán que las niñas con discapacidad víctimas de violencia puedan ejercer su derecho a ser oídas, a expresar su testimonio JUSTIFICACIÓN Implementar el art. 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y la Observación General n.º 3 (2016) sobre Mujeres con Discapacidad del Comité de ENMIENDA NÚM. 111 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El ENMIENDA De Artículo Proyecto de Ley: art. 55. Texto que se propone: Artículo 55. Completa recuperación y garantías de no repetición. 1. […] 1 bis. Las administraciones públicas, como […] JUSTIFICACIÓN En ENMIENDA NÚM. 112 De don El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 58. Estructura institucional. 1. Laos órganos competentes a nivel estatal y autonómico 2. Dentro de las funciones que tienen encomendadas los órganos de la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas competentes JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta asegura que se consideren debidamente las competencias autonómicas en la materia. ENMIENDA De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Artículo 60. Estrategias estatal y autonómicas de prevención y respuesta a las 1. Las Estrategias estatal y autonómicas de prevención y respuesta a las violencias machistas constituyen el los instrumentos para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales 2. Corresponde a la Conferencia Sectorial de Igualdad su preparación, seguimiento y evaluación, garantizándose la participación de todos los departamentos ministeriales implicados y las organizaciones 3. La Estrategia tendrá carácter cuatrienal y establecerá los mecanismos de 4. Deberán respetarse en todo caso las competencias propias de las comunidades autónomas que deberán establecer sus propias JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta asegura que se consideren debidamente las competencias ENMIENDA NÚM. 114 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: disposición adicional nueva. Texto que se propone: Disposición adicional XXX. Apoyos para la toma de decisiones. En el marco de los establecido en esta Ley Orgánica, las personas con JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 115 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Disposición adicional XXXX. Valoración del grado de discapacidad y agresiones sexuales. El Gobierno de España revisará, en el plazo de un año desde la promulgación de esta Ley, el Real Decreto JUSTIFICACIÓN Mejora técnica. ENMIENDA NÚM. 116 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez ENMIENDA De modificación. Texto que se Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Se modifica el párrafo a) del artículo 3, que quedará redactado como sigue: «a) La publicidad que Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta asegura la inclusión de niñas, niños ENMIENDA NÚM. 117 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: Texto que se propone: Cuatro. Se modifica el artículo 172 ter, con la siguiente redacción: Artículo 172 ter. 1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o 1.ª (…) JUSTIFICACIÓN Mediante este inciso busca poder proteger a las víctimas de ciberacoso. ENMIENDA NÚM. 118 De don Josep Lluís Cleries i El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la ENMIENDA De modificación. Artículo Proyecto de Ley: Disposición final cuarta. Siete. Texto que se propone: […] Artículo 178. (...) 3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia y habiendo oído a la víctima, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro JUSTIFICACIÓN Es fundamental que para la adopción de medidas extraordinarias como la señalada en el apartado 3 del Art. 178, se adopten ENMIENDA NÚM. 119 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del ENMIENDA De modificación. Tipo de enmienda: modificación Artículo Proyecto de Ley: Disposición final cuarta. Ocho. Texto que […] Artículo 181. 1. (…) 4. (…) e) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de JUSTIFICACIÓN Al igual que la enmienda precedente, y en coherencia con ella, se simplifica la redacción de la disposición, ENMIENDA NÚM. 120 De don Josep Lluís El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: Disposición final cuarta. Nueva. Texto que se propone: Diez. Se modifica el artículo 184, que (…) (Nuevo). Se introduce un nuevo apartado c) al artículo 189, con la siguiente redacción: a) El que utilizare o robare fotografías de menores de edad o personas con JUSTIFICACIÓN Se añade este apartado en el artículo 189 por el que se castiga con entre 1 y 5 años para proteger a las víctimas de robo y utilización de fotografías de menores para ser el reclamo ENMIENDA NÚM. 121 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: disposición final quinta. Texto que se propone: […] «4. En los supuestos de violencias sexuales y de violencias de género que causaren a la víctima daños en su salud mental, el importe de la ayuda sufragará la reparación económica de b) (…) Será procedente la concesión de esta ayuda aun cuando las lesiones o daños sufridos por la víctima no sean determinantes de En cualquier caso, la ayuda prevista por este apartado será compatible con la que correspondiera a la víctima si las lesiones o daños sufridos produjeran incapacidad temporal o lesiones invalidantes. Los JUSTIFICACIÓN Consideramos que se ha de especificar cómo van a ENMIENDA NÚM. 122 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la ENMIENDA De adición. Texto que se propone: Tres. Se modifica el artículo 48, que queda redactado como sigue: «Artículo 48. Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo. 1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que Con esta Asimismo, las empresas deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo. JUSTIFICACIÓN Se propone no suprimir la ENMIENDA NÚM. 123 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la ENMIENDA De modificación. Texto que se Dos. Se modifica el primer párrafo y la letra m) del apartado 1 del artículo 5, que quedan redactados como sigue: «1. Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios, m) a efectuar una solicitud para a ser notificada de las resoluciones a las que se refiere el artículo 7. A estos efectos, la víctima designará en su solicitud una dirección de correo electrónico y, en su JUSTIFICACIÓN Teniendo en cuenta el sistema actual de ejecución penal, así como el principio de atención integral a ENMIENDA NÚM. 124 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs ENMIENDA De adición. Artículo Proyecto de Ley: Disposición final Texto que se propone: Competencias autonómicas. Las previsiones de actuación de las diversas administraciones públicas contempladas en la presente Ley se llevarán a cabo en el marco de la consideración de las Asimismo, cuando dichos preceptos se refieren a organismos estatales específicos que actúan en el JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta asegura que se consideren ENMIENDA NÚM. 125 De don Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN) El Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora ENMIENDA De modificación. Texto que se propone: Fondo de Reparación para víctimas y supervivientes bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un JUSTIFICACIÓN El proyecto, que pretende garantizar los derechos de las víctimas y supervivientes de la violencia sexual, no puede limitar la creación de un fondo de reparación en base a ciertos La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 28 enmiendas al Palacio del Senado, 15 de junio de 2022.—Sara Bailac Ardanuy. ENMIENDA NÚM. 126 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara ENMIENDA De modificación. Título del Proyecto de Ley. Se propone la modificación del título de la ley, en los siguientes términos: Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual protección integral contra las violencias sexuales que afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes JUSTIFICACIÓN La ley orgánica no sólo contiene disposiciones que garantizan la libertad sexual, sino también la indemnidad sexual, puesto que sus disposiciones también afectan a niñas y niños. Por ello, se considera más apropiado hacer Es importante la inclusión expresa de las ENMIENDA NÚM. 127 De La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley. ENMIENDA De En todas las disposiciones que hacen referencias a «víctimas». Se propone la modificación de todas las referencias a «víctima» en la ley, para ser reemplazada por la expresión «víctima y/o superviviente», excepto las Art. 1.2. La finalidad de la presente ley orgánica es la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones Art. 1.3.c) Garantizar los derechos de las víctimas y supervivientes de violencias sexuales exigibles ante las Administraciones Públicas asegurando un acceso rápido, transparente Art. 1.3.d) Garantizar la autonomía económica de las víctimas y supervivientes con el fin de facilitar su recuperación integral (…) JUSTIFICACIÓN Desde organismos La inclusión de las dos expresiones facilita que las diversas experiencias y percepciones de quienes han estado en tales situaciones puedan sentirse reflejadas en la normativa y en las Asimismo, tratándose de una ley orgánica que va Se mantiene la expresión «víctima» únicamente en las disposiciones que hacen referencia a los procedimientos y normas penales. ENMIENDA NÚM. 128 De doña Sara Bailac Ardanuy La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley. ENMIENDA De adición. En todas Se propone la adición de «y adolescentes» en todas las disposiciones de la ley que hacen referencia a mujeres, niñas y niños. De modo ejemplar: Artículo 1. Objeto y finalidad. 2. La finalidad de la presente ley orgánica es la adopción y puesta en práctica de políticas efectivas, globales y coordinadas entre las distintas administraciones públicas competentes, que Artículo 3. Ámbito de aplicación. 2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas, y niños y adolescentes, (…) Artículo 44. Protección efectiva de las víctimas en riesgo. 1. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y las policías autonómicas competentes desplegarán medidas de evaluación del riesgo y de protección orientadas a garantizar la no repetición de la violencia y a hacer posible que las mujeres, niñas, y JUSTIFICACIÓN Es importante la inclusión expresa de las y los adolescentes en el texto de la ley, puesto que son una parte de la población especialmente expuesta a ENMIENDA NÚM. 129 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de ENMIENDA De modificación. Art. 1.3. e) (Título Preliminar, Disposiciones generales). Se propone la siguiente Art. 1.3. e) Garantizar la reparación integral de las víctimas y supervivientes de las violencias sexuales, incluida su recuperación y la restitución JUSTIFICACIÓN A nivel internacional, en particular la Recomendación General No. 35 ENMIENDA NÚM. 130 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Art 1.3 f) (Título Preliminar, Disposiciones generales). f) Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que los organismos competentes de la Administración General del Estado a través de la Delegación del JUSTIFICACIÓN Se deben reconocer las competencias autonómicas en la materia, como es el caso de Cataluña. Asimismo, es preferible dejar establecido que los organismos implicados ENMIENDA NÚM. 131 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac ENMIENDA De modificación. Art. 2.b) (Título Preliminar, Disposiciones Se propone la siguiente modificación del Art. 2.b) del proyecto, que queda redactado como sigue: Art. 2. Principios rectores (…) b) Diligencia debida. Es responsabilidad de los poderes públicos JUSTIFICACIÓN El redactado del PLO únicamente hacía referencia a los ámbitos en que se debe actuar con debida diligencia (prevención, protección, atención/reparación y acceso a la justicia), sin hacer ENMIENDA NÚM. 132 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Art. 2.f) (Título Preliminar, Disposiciones generales). Se propone la siguiente modificación del Art. 2.f) del proyecto, que queda redactado como sigue: Art. 2. Principios rectores (…) f) Accesibilidad. Se garantizará que todas las acciones y medidas que recoge esta ley orgánica sean concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean comprensibles y JUSTIFICACIÓN Se incluye expresamente a adolescentes y la referencia necesaria a su capacidad o autonomía progresiva, fundamental para la garantía de los derechos de ENMIENDA NÚM. 133 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el ENMIENDA De modificación. Art 3.1 (Título Preliminar, Disposiciones generales). Se propone la siguiente modificación del Art. 3.1 del Artículo 3. Ámbito de aplicación. 1. El ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende, las violencias sexuales, entendidas como cualquier acto de naturaleza sexual JUSTIFICACIÓN En primer lugar, En segundo lugar, la inclusión de los casos en que las Al incluir la frase «los casos de muertes de mujeres y niñas», como se propone, se consigue incluir ambos supuestos, homicidios y ENMIENDA NÚM. 134 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al ENMIENDA De modificación. Art 3.2 (Título Preliminar, Disposiciones generales). Se propone la siguiente modificación del Art. 3.2 del proyecto, que queda redactado como sigue: Artículo 3. Ámbito 2. La presente ley orgánica es de aplicación a las mujeres, niñas, niños y adolescentes que hayan sido víctimas o supervivientes de violencias sexuales en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación En JUSTIFICACIÓN Como se ha señalado, es necesaria la inclusión expresa de las y los adolescentes en el texto de la ley, puesto que Por otro lado, es necesario considerar que, en determinadas formas de violencias Asimismo, es imprescindible asegurar que los varones que hayan sufrido violencias sexuales en la infancia ENMIENDA NÚM. 135 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ENMIENDA De modificación. Art. 8 (Título II, Prevención y detección; Capítulo I, Medidas Se propone la siguiente modificación del Art. 9 del proyecto, que queda redactado como sigue: Artículo 8. Prevención y sensibilización en el ámbito sanitario, sociosanitario y de servicios Las Administraciones sanitarias, sociosanitarias y de servicios sociales competentes, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la JUSTIFICACIÓN La redacción propuesta asegura el respeto de las competencias autonómicas en la materia. ENMIENDA NÚM. 136 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al ENMIENDA De modificación. Art. 9 (Título II, Prevención y detección; Capítulo I, Medidas de prevención y Se propone la siguiente modificación del Art. 9 del proyecto, que queda redactado como sigue: Artículo 9. Campañas institucionales de prevención e información. 1. Con el fin de prevenir las a) Campañas b) Campañas de concienciación dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños c) Campañas generales de información dirigidas a mujeres, así como a niñas y niños, que faciliten la identificación de las distintas situaciones del 2. Las campañas se realizarán de manera que sean accesibles a la JUSTIFICACIÓN La redacción propuesta asegura el respeto de las competencias autonómicas en la materia, evitando una ENMIENDA NÚM. 137 De doña La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 12. ENMIENDA De Art. 12 (Título II, Prevención y detección; Capítulo I, Medidas de prevención y sensibilización). Se propone la siguiente modificación del Art. 12 del proyecto, que queda redactado como sigue: Artículo 12. Prevención y sensibilización en el ámbito laboral. 1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el 2. Las empresas podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de las personas trabajadoras, tales como la De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá 3. Las empresas que adecúen su estructura y normas de funcionamiento a lo establecido en esta ley orgánica serán reconocidas con el un distintivo de «Empresas por una sociedad libre de violencia de género». cuyo 4. Por real decreto se JUSTIFICACIÓN La redacción propuesta asegura, en primer lugar, que se consideren las Asimismo, se unen los números 3 y 4, para incluir en el mismo numeral todo lo relativo al distintivo empresarial. Se elimina el nombre del distintivo, puesto que hace referencia a la «violencia de género», lo cual no se corresponde ENMIENDA NÚM. 138 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo ENMIENDA De adición. Nuevo artículo 15 bis (Título II, Prevención y detección; Capítulo I, Medidas de prevención y Se propone la adición de un nuevo artículo 15 bis, dentro del Título II del proyecto, redactado en los siguientes términos: Artículo 15 bis. Prevención de la reincidencia. Las administraciones públicas, en el marco JUSTIFICACIÓN La redacción propuesta complementa las disposiciones relativas a prevención, incluyendo específicamente la prevención de la reincidencia delictiva. Asimismo, los programas que se promoverán incluirán a las personas Es relevante que las personas que hayan cometido estos delitos, hayan sido o no denunciadas, puedan acceder también a programas de prevención de la reincidencia. ENMIENDA De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 22. ENMIENDA De adición. Art 22.3 (Título III Formación). Se propone la siguiente adición al Art. 22 del proyecto, quedando redactado el Art. 22.3 de la siguiente manera: Artículo 22. Garantía de especialización (…) 3. Los poderes y administraciones públicas, en los ámbitos de su competencia, recabarán y publicarán regularmente datos estadísticos sobre los niveles de formación profesional que JUSTIFICACIÓN La formación debe ser objeto de seguimiento y evaluación periódicos, a fin de permitir la evaluación de su alcance e impacto. ENMIENDA De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26. ENMIENDA De modificación. Art 26 (Título III Formación). Se propone la siguiente modificación del Art. 26 del proyecto, que queda redactado como sigue: Artículo 26. Formación en la carrera judicial y fiscal y 1. El Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado adoptarán las medidas necesarias para garantizar que, en el temario de acceso a las 2. El Ministerio de Justicia, en colaboración en su caso con la Fiscalía General del Estado, el Consejo General del Poder Judicial y las comunidades autónomas con JUSTIFICACIÓN La formación en el sector de la justicia es fundamental para conseguir garantizar los derechos de las víctimas y supervivientes de las violencias sexuales. Es de Además, ENMIENDA NÚM. 141 De doña Sara Bailac Ardanuy La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 31. ENMIENDA De modificación. Art 31 (Título Se propone la siguiente modificación del Art. 31.3 del proyecto, que queda redactado como sigue: Artículo 31. Medidas relativas a la evaluación, verificación y acreditación de centros y de títulos 1. En las actividades de evaluación, verificación y acreditación de planes de estudios de títulos universitarios se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de lo previsto en este título. 2. La ausencia de 3. Las universidades deben incluir contenidos formativos específicos en materia de violencia machista establecerán un itinerario formativo en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y de promoción de la igualdad entre JUSTIFICACIÓN Tal como se ha señalado en enmiendas precedentes, deben respetarse las competencias Asimismo, tendrá un mayor impacto en la formación universitaria la incorporación obligatoria de los contenidos relativos a violencias machistas en todos los planes de estudios, y no ENMIENDA NÚM. 142 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto ENMIENDA De modificación. Art 32 (Título IV, Derecho a la asistencia integral especializada y accesible; Capítulo I, Alcance y Se propone la siguiente modificación del Art. 32 del proyecto, que queda redactado como sigue: Artículo 32. El derecho a la asistencia integral especializada y accesible. 1. Todas las JUSTIFICACIÓN En primer lugar, esta disposición se En segundo lugar, y tal como se ha señalado en enmiendas precedentes, deben respetarse las competencias autonómicas ENMIENDA NÚM. 143 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La ENMIENDA De modificación. Art 54 (Título VII Derecho a la Se propone la siguiente modificación del encabezado y eliminando el apartado 3 y 4 del artículo 54, que queda redactado como sigue: Artículo 54. Completa reparación y recuperación y garantías de no repetición. 1. Las administraciones públicas garantizarán las medidas necesarias para procurar la completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas y supervivientes a través de la red de recursos de atención integral previstos en el 1 bis. Las 2. Las 3. Con el 4. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior, promoverán programas específicos dirigidos a las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual. JUSTIFICACIÓN En primer lugar, se introduce un apartado 1 bis), para incluir también las medidas de reparación que se deben adoptar en el ámbito universitario, como ya se establecen, por ejemplo, en la legislación catalana. En Las «garantías de no repetición», por el contrario, tal como han sido desarrolladas en el derecho internacional de los derechos humanos, se refieren a todas las medidas que deben adoptar los poderes públicos, para que las Siendo medidas no restringidas al ámbito penal, se incluye la expresión «víctimas y supervivientes» para hacer referencia a sus derechos en esta materia. Finalmente, las medidas para dar protección ante amenazas y represalias se incluyen en el artículo 44 (enmienda 37). ENMIENDA NÚM. 144 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), ENMIENDA De modificación. Art. 59 (Título VIII, Medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica). Se propone la siguiente modificación del art. 59 del proyecto, que queda redactado como sigue: Artículo 59. Estrategias estatales y autonómicas Nacional de prevención y respuesta a las violencias machistas. 1. Las 2. Corresponderá a la Conferencia Sectorial de Igualdad y los organismos de las comunidades autónomas competentes en este ámbito su preparación, seguimiento y evaluación, garantizándose la participación de todos los 3. El Estado garantizará la dotación presupuestaria suficiente para tales estrategias. JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta asegura que se consideren debidamente las competencias autonómicas en la materia. ENMIENDA De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 60. ENMIENDA De modificación. Art. 60 (Título VIII, Medidas para la aplicación efectiva de la ley orgánica). Se propone la siguiente modificación del art. 60 del proyecto, que queda redactado como sigue: Artículo 60. Mesas estatales y autonómicas de coordinación estatal sobre violencias sexuales. 1. Se crea la Mesa de coordinación estatal sobre violencias sexuales, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin 2. Reglamentariamente, se establecerán su régimen de funcionamiento, competencias y composición, garantizándose, en todo caso, 3. Este órgano deberá participar en la preparación, elaboración, ejecución y evaluación de la estrategia JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta asegura que se consideren debidamente las competencias autonómicas en la materia. ENMIENDA NÚM. 146 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ENMIENDA De modificación. Disposición final tercera. (Modificación Se propone la siguiente modificación a la Disposición final tercera del proyecto de ley, en los siguientes términos: Disposición final tercera. Modificación de la Se modifica el párrafo a) del artículo 3, que quedará redactado como sigue: «a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta asegura la inclusión de niñas, niños y adolescentes en la prohibición del uso vejatorio de su ENMIENDA NÚM. 147 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la ENMIENDA De modificación. Se propone la modificación del apartado a) del Artículo 3. Publicidad Ilícita, relativo a la Disposición final tercera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, «a) La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y Asimismo, se entenderá JUSTIFICACIÓN Abordar y trabajar en todos los ámbitos donde, hasta ENMIENDA NÚM. 148 De doña La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. ENMIENDA De Disposición final cuarta, punto siete (Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Se propone la siguiente modificación al punto Siete de la Disposición final cuarta del proyecto de Artículo 178. (…) 3. El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia y habiendo oído a la víctima, y siempre que no concurran las JUSTIFICACIÓN Es fundamental que para la adopción de medidas extraordinarias como la señalada en el apartado 3 del Art. 178, se adopten previa consulta a la víctima de los delitos de que se trata. De esta manera, se hace efectivo el principio rector del ENMIENDA NÚM. 149 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo ENMIENDA De modificación. Disposición final cuarta, punto nueve (Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 Se propone la siguiente modificación al punto Nueve de la Disposición final cuarta del proyecto de ley, quedando el art. 180.1, 5.ª del Código Penal redactado como sigue: Artículo 180.1 JUSTIFICACIÓN La enmienda simplifica la redacción de la disposición, para evitar que únicamente se aplique a las relaciones de familia, y sea extensiva a todos los casos en que el autor se aprovecha de una relación de Considerando los graves casos de violencias sexuales cometidas en el seno de instituciones religiosas y educativas, es fundamental que queden incluidos también los casos en que la relación de superioridad ENMIENDA De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta. ENMIENDA De modificación. Disposición final cuarta, punto Doce (Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal). Se propone la siguiente modificación al punto Doce de la Disposición final cuarta Artículo 181.4 e) Cuando, para la ejecución del delito, el responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de JUSTIFICACIÓN Al igual que la enmienda precedente, y en coherencia con ella, se simplifica la redacción de la disposición, ENMIENDA NÚM. 151 De doña Sara Bailac La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimonovena. ENMIENDA De Disposición final decimonovena (Fondo de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual). Se propone la modificación de la Disposición final decimonovena del proyecto de ley, que queda redactada de la siguiente Disposición final decimonovena. Fondo de Reparación para víctimas y supervivientes bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley orgánica, JUSTIFICACIÓN El proyecto, que pretende garantizar los derechos de las víctimas y supervivientes de la violencia sexual, no puede limitar la creación de ENMIENDA NÚM. 152 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA ENMIENDA De modificación. Disposición final vigésima. (Modificaciones Se propone la modificación de la Disposición final vigésima del proyecto de ley, que queda redactada de la siguiente manera: Disposición final vigésima. Modificaciones reglamentarias. El Gobierno, en el En el JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta asegura que se consideren debidamente las competencias autonómicas en la materia. ENMIENDA NÚM. 153 De doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB) La Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA ENMIENDA De adición. Nueva disposición final. (Competencias autonómicas). Se Disposición final X. Competencias autonómicas. Las disposiciones de todos los preceptos de esta ley que no tienen carácter orgánico se Asimismo, cuando dichos preceptos se JUSTIFICACIÓN La enmienda propuesta asegura que se consideren debidamente las competencias autonómicas en la materia.
Reglamento del Senado, formulan 3 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
segundo del artículo 178 del Código Penal cuya modificación se prevé en el apartado seis de la Disposición final cuarta.
agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las
circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima
tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable, siempre que el condenado accediera a someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad durante el
tiempo que determinara el órgano sentenciador.»
José Luis Muñoz Lagares (GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
cinco a doce años.»
(GPD), la Senadora María Ponce Gallardo (GPD) y el Senador Miguel Sánchez López (GPD), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
modificación.
siguientes circunstancias, salvo que las mismas hayan sido tomadas en consideración para determinar que concurren los elementos de los delitos tipificados en los artículos 178 o 179:
conjunta de dos o más personas.
vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.
relación de afectividad, aun sin convivencia.
adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
sustancia natural o química idónea a tal efecto.
impondrán en su mitad superior cuando concurran las circunstancias 2.ª, 3.ª o 5.ª o dos o más del resto de las previstas en el apartado primero de este artículo.
hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.»
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 58 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
Javier Ignacio Maroto Aranzábal.
formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
persona y los derechos inviolables que le son inherentes, son fundamento a partir del cual se construyen los derechos humanos que, por lo demás, en el marco del constitucionalismo democrático contemporáneo quedan categorizados como derechos
fundamentales que los Estados vienen obligados a respetar y proteger. El acceso efectivo de las mujeres y las niñas a estos derechos ha sido históricamente obstaculizado por los roles de género establecidos en la sociedad patriarcal, que sustentan
la discriminación de las mujeres y penalizan, mediante formas violentas, las expresiones de libertad contrarias al citado marco de roles.»
de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Índice.
los últimos años, gracias a las movilizaciones y acciones públicas promovidas por el movimiento feminista, así como del resto de Asociaciones y entidades especializadas en esta problemática, las violencias sexuales han obtenido una mayor visibilidad
social y se ha puesto de manifiesto la envergadura de los desafíos a que se enfrentan los poderes públicos para su prevención y erradicación.»
Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021 que señala que resulta «impreciso e incompleto» afirmar que las violencias sexuales han obtenido una mayor visibilidad social y se ha puesto de manifiesto la envergadura de los
desafíos a que se enfrentan los poderes públicos para su prevención y erradicación «gracias a las movilizaciones y acciones públicas promovidas por el movimiento feminista», en particular porque ello supone omitir los logros que las asociaciones y
entidades representativas de otros colectivos han conseguido en este terreno ( por no citar sino uno los de protección de la infancia y la lucha contra la pederastia).
(GPP)
modificación párrafo primero del apartado II del Preámbulo quedando su redacción del siguiente tenor literal:
actuar con la debida diligencia frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, entre ellas las violencias sexuales. Cabe destacar la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de Naciones Unidas
(CEDAW), la Convención sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, el Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica del Consejo de Europa (Convenio de Estambul) y el Convenio sobre la
lucha contra la trata de seres humanos del Consejo de Europa (Convenio de Varsovia).»
en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
Preámbulo quedando su redacción del siguiente tenor literal:
de 20 de noviembre de 1989, cuyo artículo 34 obliga a los estados firmantes «a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales». Además, nuestro país asumió compromisos concretos derivados dela ratificación del Convenio del
Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual (Convenio de Lanzarote) y de la aprobación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha
contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo.»
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
modificación.
Código Penal. También se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada “sumisión química” cuando la infracción se haya cometido anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas
o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.»
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Preámbulo.
Senado (GPP)
supresión del párrafo trigésimo del apartado III del Preámbulo.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
redacción del siguiente tenor literal:
o étnico, nacionalidad, religión o creencias, salud, edad, clase social, orientación sexual, discapacidad, estado civil, migración o situación administrativa, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
discriminación interseccional. En aplicación de la presente ley orgánica, la respuesta institucional tendrá en especial consideración a las víctimas de violencias sexuales con otros factores superpuestos de discriminación, tales como el origen
racial o étnico, la nacionalidad, la discapacidad, la orientación sexual, la edad, la salud, la clase social, la migración, la situación administrativa u otras circunstancias que implican posiciones más desventajosas de determinados sectores para el
ejercicio efectivo de sus derechos.
victimización secundaria.»
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
ámbito de aplicación objetivo de esta ley orgánica comprende, la violencia sexual, entendida como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado,
incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, también a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente
párrafo como violencias sexuales.
matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual, el aborto forzado y la esterilización forzosa, y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende
la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
indemnidad sexual, bien jurídico protegido de aplicación a los delitos sexuales cometidos contra menores o contra personas con capacidad jurídica modificada y que debe ser entendido como manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho
que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones traumáticas en su esfera íntima por parte de terceras personas.
de violencia sexual en España, con independencia de su nacionalidad y de su situación administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española, pudiendo a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas consulares
prevista en el artículo 50, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales españoles.
Orgánica 812021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.»
Ley Orgánica de 10 de junio de 2021 que advierte que, en el apartado primero, primer párrafo debería «revisarse el tenor literal del precepto en este punto para aclarar su verdadero sentido y alcance».
forzado y la esterilización forzosa son delitos contra la libertad sexual en el clásico sentido penal, artículo 144 y 156 del Código Penal).
Orgánica de 25 de febrero de 2021, resulta especialmente importante que el texto proyectado se cohoneste con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
NÚM. 13
Violencia Doméstica y de Género, regulado en el artículo 87 quáter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las Oficinas de Atención a la Víctima del Delito, y el Consejo Asesor de Asistencia a Víctimas.»
Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, creado en el año 2020 y al que específicamente se refiere el artículo 87 quáter de la L.O.P.J. introducido por el apartado tres del artículo único de la LO. 5/2018, de 28 de diciembre, de
reforma de la LO 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
de 10 de junio de 2021 indica que «debe velarse por una adecuada y concreta delimitación de los órganos competentes para el desarrollo de cada una de las tareas, evitando solapamientos competenciales, y duplicidades orgánicas en la actuación
Artículo 6.
investigación relativa a las violencias sexuales, incluidas las relacionadas con formas de discriminación interseccional».
(GPP)
modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 7, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
calidad científica y apropiados para el alumnado en función de la edad, con las adaptaciones y apoyos necesarios para el alumnado con necesidades educativas específicas, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución
española, las competencias en materia de educación de las comunidades autónomas y en colaboración con el ámbito sanitario.
adecuado y crítico de internet y las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales, la protección de la privacidad y los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 10.
datos personales.
derechos digitales.»
de cohonestarse con el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales entre las que no se recoge de manera explícita el control de contenidos ilícitos en línea.
Artículo 11.
fomente o normalice la violencia sexual contra las mujeres, así como la que promueva la prostitución en los términos establecidos en la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las competencias de los Juzgados de lo Mercantil del artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, y artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
de 2021, la previsión recogida en el apartado 1 del artículo 11 ha de cohonestarse la propia Disposición final tercera de modificación de la Ley 34/1998, de 11 de noviembre, General de Publicidad, el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, las competencias de los Juzgados de lo Mercantil del artículo 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de
enero, de Enjuiciamiento Civil.
formula la siguiente enmienda al Artículo 12.
trabajo necesarias para evitar la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
reclamaciones que éstas pudieran interponer incluyendo las conductas sufridas en el ámbito digital.
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación.
la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada.
aquellas personas que presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición.
de “Igualdad en la empresa” recogido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
de las empresas que lo obtengan.»
preceptos de este título, lo previsto en este artículo resulta ya exigible a las empresas, con arreglo a la legislación laboral y a las normas “compliance”, lo que contribuye a las reiteraciones y solapamientos aludidos en las
observaciones generales».
trabajo un mínimo indispensable para lograr dicha igualdad, así lo refiere la citada observación cuarta.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 13.
literal:
moral en el trabajo, incidiendo en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Asimismo, deberán arbitrar procedimientos o protocolos específicos de apoyo a la víctima para dar cauce a la denuncia que
éstas pudieran interponer.
sexuales al personal a su servicio, autoridades públicas y a los cargos públicos electos.»
de junio de 2021 que advierte que lo recogido respecto del artículo 12.1.º es trasladable al artículo 13.1.º a las Administraciones Públicas «en particular, hay que subrayar que existen ya en las Administraciones Públicas protocolos destinados a la
lucha contra este tipo de conductas violentas, especialmente, en materia de acoso, etc.».
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 14.
incluidas específicamente las cometidas en el ámbito digital.»
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 19.
literal:
administraciones, instituciones y entidades, así como la aplicación, la actualización permanente de los decretos y protocolos y su difusión, con pautas de actuación para la prevención, detección y erradicación de las violencias sexuales en el ámbito
educativo, tanto público como privado, en el ámbito no universitario y universitario en el marco de lo establecido en la legislación en materia de universidades que resulte de aplicación. Tales protocolos impulsarán actividades continuadas de
prevención y sistemas de detección precoz e intervención para casos de violencias sexuales.
de los alumnos menores, de víctimas y agresores.»
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 26.
tenor literal:
incluyan temas dedicados a la igualdad entre hombres y mujeres en la función policial, así como a las medidas de protección integral contra las violencias sexuales.»
cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021 que sugiere la sustitución de esta expresión por «igualdad entre hombre y mujeres».
Senado (GPP)
modificación del artículo 28 quedando su redacción del siguiente tenor literal:
de los letrados y letradas encargados de asistir a víctimas de violencias sexuales.
específica en violencias sexuales.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 29.
literal:
especial, a la protección integral contra todas las violencias sexuales.»
que sugiere la sustitución de esta expresión por «igualdad entre hombre y mujeres.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 30.
literal:
menores infractores, se incluya la igualdad entre hombres y mujeres, así como medidas dirigidas a su formación respecto a la protección integral contra las violencias sexuales en el ámbito de sus funciones.»
técnica. De conformidad con la observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021 que sugiere la sustitución de esta expresión por «igualdad entre hombre y mujeres».
NÚM. 26
competencias, promoverán el derecho a la asistencia integral especializada y accesible, en los términos expresados en los artículos anteriores, mediante la disponibilidad de los siguientes servicios:
atención especializada a niñas y niños víctimas de violencias sexuales, con el acuerdo de sus padres: servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que proveen asistencia psicológica, educativa y jurídica, y que se constituyen en el lugar de
referencia para las víctimas, al que se desplaza el conjunto de profesionales intervinientes en los procesos asistenciales y judiciales.
Seguridad, los servicios sanitarios y sociosanitarios, las unidades de valoración forense y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente y, en su caso, las Oficinas de Asistencia a
las Víctimas del Delito.
artículo 118 de la Constitución y el artículo 17 de la LOPJ.
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 37.
las situaciones de violencias sexuales se considerarán acreditadas mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia sexual en los términos previstos en el artículo 3, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que
declare la existencia de violencia sexual o acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o bien por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencias sexuales.
podrán considerarse acreditadas las situaciones de violencias sexuales, a los efectos indicados en el párrafo anterior, mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, de los servicios de acogida destinados a víctimas de
violencias sexuales de la Administración Pública competente, o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en la legislación sectorial que regule el acceso a cada uno de los derechos y recursos.
edad, la acreditación podrá considerarse acreditada, además, a los mismos efectos, por documentos sanitarios oficiales de comunicación a la Fiscalía o al órgano judicial.»
observación cuarta del Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021 se modifica la redacción con el objetivo de respetarla presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución, artículo 6 del CEDH y
artículo 48 de la CDFUE.
el párrafo precedente.
siguiente enmienda al Artículo 38.
establecido en el artículo 37 de la presente ley, que padezcan secuelas físicas o psicológicas acreditadas por un certificado médico y/o psicológico al efecto, tendrán derecho, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la adaptación de su puesto de trabajo y a
los apoyos que precise por razón de su discapacidad para su reincorporación, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
tendrán derecho a la protección por desempleo en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por
contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta se realizará en las
mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad.
cuenta propia víctimas de violencias sexuales que cesen en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral se les considerará en situación de cese temporal de la actividad, en los términos previstos en el
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y se les suspenderá la obligación de cotización durante un periodo de seis meses que les serán considerados como de
cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situación será considerada como asimilada al alta.
promedio de las bases cotizadas durante los seis meses previos a la suspensión de la obligación de cotizar.»
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 39.
artículo 39, siendo su redacción del tenor literal siguiente:
de 23 de octubre, se incluirá un programa de acción específico para las víctimas de violencias sexuales inscritas como demandantes de empleo. Este programa incluirá medidas para favorecer el inicio de una nueva actividad por cuenta propia.
demandar un empleo, a participar en las ayudas de contenido económico a que se refiere el artículo 40, así como a participar en programas específicos de inserción laboral.»
tendrán derecho a la reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos que se determinen en su legislación específica
parciales al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia sexual sufrida por funcionarios y funcionarías se considerarán justificadas y serán remuneradas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención
o los servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por las funcionarías a su Administración a la mayor brevedad.
Proyecto de Ley.
reconocimiento de «los derechos regulados en este título» ya se regula en el artículo 37. 1.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
regulará el procedimiento, requisitos y términos de concesión de estas ayudas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021, la acreditación de las situaciones de violencias sexuales que den lugar al reconocimiento de «los derechos regulados en este título» ya se regula en el artículo 37. 1 por lo
que resulta redundante.
aplicación práctica.
siguiente enmienda al Artículo 41.
las conductas previstas en el apartado 1 del artículo 3, los hijos e hijas de las víctimas, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, por naturaleza o por adopción, podrán percibir una pensión, o, en su caso, una prestación de orfandad, de
acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 44.
puede suprimir dado que tiene un escaso contenido normativo y parece insertarse en las habituales tensiones presupuestarias internas de las Administraciones Públicas, ajenas a los ciudadanos.
Popular en el Senado (GPP)
ordenarán a las unidades de valoración forense integral que diseñen protocolos de actuación global e integral en casos de violencia sexual. En dichos protocolos se tendrán en cuenta, en particular, las necesidades y derechos de las víctimas, con
atención específica a las sometidas a formas de discriminación interseccional, especialmente a las víctimas menores de edad y con discapacidad. Asimismo, se establecerán protocolos para realizar los informes de valoración, que incluirán el daño
social.»
Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 49.
bis. Derecho a ajustes de procedimiento y apoyo en la toma de decisiones en el acceso a la justicia.
discapacidad tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con las demás mujeres, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de sus funciones efectivas como participantes directas e
indirectas, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.
administración de justicia, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y penitenciario, para comprender e intervenir debidamente en los casos de violencia contra mujeres y niñas con discapacidad garantizando un enfoque basado en los derechos humanos y
que dichas intervenciones se realicen sin una fijación de estereotipos ni victimización secundaria de estas mujeres.
de violencia sobre la mujer sean plenamente inclusivos y accesibles.
obligaciones contraídas por España en virtud de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el sistema judicial garantizará una adecuada consideración de las mujeres con
capacidad legal modificada víctimas de violencia y garantizará todos los ajustes razonables necesarios para ejercer su derecho a la justicia, dar su consentimiento libre e informado y adoptar decisiones sobre su propia vida.
autoridades competentes en la materia asegurarán que las niñas con discapacidad víctimas de violencia puedan ejercer su derecho a ser oídas, expresar su testimonio libremente y a ser consultadas sobre todas las cuestiones que les afecten, testimonio
y opinión que recibirán la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.»
implementar el artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas y la Observación General n.º 3 (2016) sobre Mujeres con Discapacidad del Comité de la CRPD, y la Recomendación General núm. 33 (2015)
sobre el acceso de las mujeres a la justicia del Comité CEDAW.
del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 50.
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, mientras que sí son datos sometidos a tratamiento con fines jurisdiccionales, la competencia le corresponde al Consejo General del Poder
Judicial, todo ello con el fin de garantizar una protección específica de los datos personales de las mujeres, niños y niñas en los casos de violencia sexual, especialmente cuando esta se perpetúe a través de las tecnologías de la información y la
comunicación.
apartados de contenido absolutamente heterogéneo, sin que el apartado 1, en el ámbito procesal, añada o incorpore al Ordenamiento vigente novedad alguna más allá de lo ya recogido en los artículos 235 bis y 266 de la LOPJ, 141 bis, 164, 212 y 355.2
de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y en los artículos 301 bis y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
de 2021, debe distinguirse entre ficheros y datos jurisdiccionales y los no jurisdiccionales, de manera que cuando se trate de datos sometidos a tratamiento con fines jurisdiccionales, la competencia que el artículo 50.2 del Proyecto de Ley atribuye
a la Agencia Española de Protección de Datos corresponderá al Consejo General del Poder Judicial, como Autoridad de Control en estos casos, por mandato expreso del artículo 236 nonies LOPJ.
conclusión de adicionar junto a la cita de las mujeres, referencia a las niñas y niños que hayan sido víctimas de violencias sexuales, de manera coherente con el ámbito de aplicación recogido en el artículo 3.3 del Proyecto de Ley.
último, se propone la supresión del apartado 3 del artículo 50 según lo recogido en la conclusión trigenovena del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021 dado que supone una reiteración de lo ya recogido en
diferentes normas procesales, como los artículos 138, 355.1 y 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o 301,322, y 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que es redundante e innecesario. La eliminación de esta previsión no ocasionaría una
laguna de protección pues las normas procesales ya contienen regias adecuadas y redundaría en una mayor coherencia del contenido del artículo proyectado, al evitarse la confusión en un mismo precepto de garantías de carácter administrativo
(apartado 2) y garantías procesales (apartado 3).
artículo 22 de la Ley del Estatuto de la Víctima, Agencia Española de Protección de datos, etc.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 51.
los españoles y españolas en el exterior, asistirán a las víctimas de violencia sexual, proporcionándoles orientación y acompañamiento de manera prioritaria dentro de sus capacidades. Se entenderá asimismo que se encuentran amparadas por el
Protocolo Interministerial de Actuación para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior.
(GPP)
modificación del artículo 52 quedando su redacción del siguiente tenor literal:
necesarias para su completa recuperación física, psíquica y social, las acciones de reparación simbólica y las garantías de no repetición,
reparación a las víctimas de violencias sexuales que incluya medidas simbólicas, materiales, individuales y colectivas.
revisión, se regulará reglamentariamente.»
y concreto a este precepto.
siguiente enmienda al Artículo 53.
de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021 este precepto debiera suprimirse, no solo por considerarse técnicamente incorrecto en su formulación y superfluo en su contenido, sino también por referirse a una cuestión que desborda el objeto específico de
la norma proyectada y que se encuentra ya correctamente disciplinada en la norma en la que, con arreglo a la doctrina de las sedes materiae, debe abordarse su regulación.
(GPP)
del artículo 54.
reiteración de previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
redacción del siguiente tenor literal:
de atención integral previstos en el título IV. Asimismo, promoverán el restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de
difusión públicos.
respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación, quienes podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucción genital femenina, si
fueran necesarios.»
pueden pesar sobre los poderes públicos, se pueden garantizar los medios, pero no aquellos resultados.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.
literal:
sobre la Mujer, y el Observatorio Estatal de Violencia sobe la Mujer, se entenderán comprendidas todas aquellas violencias a las que se refiere esta ley orgánica.»
Informe del Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021, se plantea suprimir el apartado primero del artículo 58 porque se considera que introduce una excesiva rigidez en la organización gubernamental, que no debe
congelarse a nivel legislativo con la extensión prevista en este precepto.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
del siguiente tenor literal:
Decreto de 14 de septiembre de 1882, en los siguientes términos:
de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad, de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y de las víctimas de los delitos contra la libertad sexual, de mutilación genital, matrimonio forzado y trata con
fines de explotación sexual, de datos que puedan facilitar su identificación de forma directa o indirecta, o de aquellas circunstancias personales que hubieran sido valoradas para resolver sobre sus necesidades de protección, así como la obtención,
divulgación o publicación de imágenes suyas o de sus familiares.
excepcionada en el caso de consentimiento expreso.”»
recogida en el apartado Cuatro de la disposición final primera debe conectarse con el derecho a la intimidad personal, y el derecho a la propia imagen, «un poder de control sobre la publicidad de la información relativa a nuestra persona»
(STC 144/1999, de 22 de julio, FJ 8), en relación con los supuestos de víctimas de delitos sexuales adultas, la prohibición de divulgación o información sobre datos sobre su identidad o de imágenes de su persona debería quedar excepcionada en el
caso de consentimiento expreso.
formula la siguiente enmienda a la Disposición final primera.
de 1882, en los siguientes términos:
de la declaración del testigo como prueba preconstituida, la misma deberá desarrollarse de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo.
declaración. La ausencia de la persona investigada debidamente citada no impedirá la práctica de la prueba preconstituida, si bien su defensa letrada, en todo caso, deberá estar presente. En caso de incomparecencia injustificada del defensor de la
persona investigada o cuando haya razones de urgencia para proceder inmediatamente, el acto se sustanciará con el abogado de oficio expresamente designado al efecto.
soporte apto para la grabación del sonido y la imagen, debiendo el Letrado de la Administración de Justicia, de forma inmediata, comprobar la calidad de la grabación audiovisual. Se acompañará acta sucinta autorizada por el Letrado de la
Administración de Justicia, que contendrá la identificación y firma de todas las personas intervinientes en la prueba preconstituida,
se estará a lo dispuesto en el artículo 730.2.
ser citados todos los investigados junto a sus respectivos letrados, el fiscal y la acusación particular en caso de estar personada para garantizar el principio de contradicción en los procedimientos seguidos ante el Juzgado de Instrucción y ante la
Fiscalía de menores, El acta de la prueba preconstituida, junto a la grabación, se incorporarán a cada uno de los procedimientos.
de explotación sexual, se ha de garantizar que la prueba preconstituida se practicará de forma inmediata al momento en que la persona revele que ha sufrido violencia sexual, o transmita signos o síntomas compatibles con una situación de violencia
sexual, especialmente si son menores o personas con discapacidad, para garantizar que el testimonio no se ve interferido por el proceso terapéutico de reparación que ha de abordarse de forma inmediata y que opera de forma esencial en torno a la
narración/testimonio de la persona afectada.
el psicólogo forense en aras a su análisis, debiendo solicitarse de manera simultánea la prueba preconstituida, el análisis del testimonio, y si así se valora necesario el estudio de la afectación emocional derivado de los hechos denunciados, de
modo que en un acto único pueda realizarse todas las intervenciones, limitando por tanto la asistencia del menor o persona con discapacidad a diferentes evaluaciones, pudiendo comenzar el tratamiento psicológico que requiera, sin que ello interfiera
en la evaluación requerida por el órgano judicial.”»
un apartado sexto a la disposición final primera dado que una de las técnicas procesales adecuadas para evitar la victimización secundaria de quienes han sido sujeto pasivo de un delito contra la libertad sexual, en especial en los delitos de trata,
es la preconstitución de la prueba y su incorporación posterior al debate plenario para garantizar el derecho de contradicción, evitando así el mayor estrés emocional, angustia, depresión o miedo que supone el enfrenamiento en el juicio oral con la
persona acusada. Razones derivadas de la vulnerabilidad de la víctima y del tipo de delito configurarían así una causa legítima que impediría la presencia del sujeto pasivo del delito en el acto del juicio oral.
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
General de Publicidad.
Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, que vulneren los fundamentos de nuestro
ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, así como la
que promueva la prostitución.
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Código Penal.
modo:
alguna de las siguientes circunstancias:
más personas
artículo 183.
adopción, o afines, con la víctima.
perjuicio de la pena que pudiera corresponder por la muerte o lesiones causadas.
química idónea a tal efecto.
la tipificación de esas las conductas.
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
modifican los apartados primero y segundo del artículo 181, que queda redactado del siguiente modo.
realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.”»
la tipificación de esas las conductas.
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
modifica el artículo 183, que queda redactado del siguiente modo:
la pena de prisión de dos a seis años.
mismas penas se impondrán cuando mediante violencia o intimidación compeliere a un menor de dieciséis años a participar en actos de naturaleza sexual con un tercero o a realizarlos sobre sí mismo.
carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años, en el caso del apartado 1, y con la pena de doce a
quince años, en el caso del apartado 2.
circunstancias:
los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
forma dolosa o por imprudencia grave, la vida o salud de la víctima.
infracción se haya cometido anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.
se hubiera prevalido de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público, se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.”»
tipificación de esas las conductas.
formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
final cuarta.
han generado una gravísima alarma social ante la calificación de determinadas conductas como abusos sexuales, que se asentaban sobre una interpretación del consentimiento muy diferente de la mantenida por la sociedad actual. Sin embargo, la
modificación del Código penal planteada en el Proyecto de Ley carece de seguridad jurídica, como así han indicado Informes preceptivos, ni resultan convenientemente recogidas las razones de oportunidad, contiene preceptos muy deficientes desde el
punto de vista técnico-legislativo y, lo que es más grave, numerosas vulneraciones de derechos y libertades fundamentales protegidos y garantizados por la Constitución Española.
Senado (GPP)
propone la supresión de los artículos 178 y 179 del apartado siete de la Disposición final cuarta.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Disposición final cuarta.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
siguiente tenor literal:
términos:
a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona aun con el consentimiento de la misma.
mitad superior cuando la prostitución se ejerza a partir de un acto de violencia, intimidación, engaño o abuso de los descritos en el apartado anterior.
conclusión octogesimosexta del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, se debe eliminar el inciso «aprovechamiento de» puesto que la ampliación del concepto de explotación vinculándolo a la existencia de una
relación de dependencia o subordinación, esto es, que quien se lucra de la prostitución ajena controla, dirige y fija las condiciones de su ejercicio. Estos elementos objetivos del concepto típico de explotación resultan más asequibles al esfuerzo
probatorio. Ahora bien, este planteamiento se ve empañado con el uso del sustantivo aprovechamiento, pues parece añadir un ítem distinto al del lucro cuyos contornos resultan difícilmente identificables.
Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
de 23 de noviembre, del Código Penal.
al público, a favorecer la explotación de la prostitución de otra persona, aún con su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años, y multa de seis a dieciocho meses sin perjuicio de la clausura prevista en el
artículo 194 de este Código.
quienes ceden con ánimo de lucro un espacio para la explotación de la prostitución de otra cuando tenga carácter más o menos puntual o no reiterado. No parece que la habitualidad exprese una cantidad de desvalor en comparación con la tercería
locativa realizada de forma ocasional o no reiterada de tal magnitud que justifique que sólo esta forma comisiva merezca reproche penal. La tercería locativa no deja de contribuir a la explotación de la prostitución ajena, aunque no tenga carácter
habitual, pues la lesión del bien jurídico protegido no desaparece por falta de reiteración.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
quinta, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
quedando redactados como sigue:
económica de los daños y perjuicios sufridos, debiendo ser evaluados en la cuantía máxima que reglamentariamente se determine.
determinantes de incapacidad temporal.
invalidantes.”
sexuales y de violencia de género, el plazo de prescripción será de tres años y no afectará el transcurso del mismo desde que se produjo el hecho causante, comenzando a contarse en todo caso desde que recaiga resolución judicial firme que ponga fin
provisional o definitivamente al proceso o desde el momento en que se acredites u condición de víctima conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, o el artículo 36 de la Ley Orgánica de Garantía
Integral de la Libertad Sexual, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.
delictivo.
que se producen incongruencias entre alguno de los conceptos a ser evaluados, resultando sistemáticamente más adecuado y clarificador que se incluyesen en dicho apartado únicamente las nociones directamente relacionados con el daño mental y/o moral,
y se añadiera un nuevo apartado referido a daños físicos y materiales, o, se optase simplemente por ampliar la referencia a «daños físicos, psíquicos, morales y materiales».
Consejo de Estado al Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021, la ampliación que se recoge en este nuevo párrafo al apartado 1 conlleva que se deba suprimir el apartado 4 incluido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado en orden a evitar esta reiteración.
junio de 2021, se propone la supresión del apartado siete, puesto que se atribuye al Ministerio Fiscal la obligación de solicitar determinadas pruebas en el procedimiento para la obtención de las ayudas reguladas en esta Ley que, no está contemplado
ni en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ni en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final sexta.
siguiente tenor literal:
queda redactado como sigue:
administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en caso de que sean víctimas de violencia de género; y los derechos
reconocidos en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en caso de que sean víctimas de violencias sexuales; así como, en ambos casos, a las medidas de protección y seguridad establecidas en la legislación vigente.
Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final undécima.
literal:
términos:
sexuales tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.”
queda redactado como sigue:
violencias sexuales.”
trabajadora autónoma económicamente dependiente haga efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.”»
Anteproyecto de Ley Orgánica de 10 de junio de 2021 debe emplearse el singular dado que tiene un significado diferente que en plural.
Popular en el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final duodécima.
Disposición final duodécima, quedando su redacción del siguiente tenor literal:
de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, en los siguientes términos:
Ley serán aplicables:
causados por la comisión de un delito.
momento de la muerte o desaparición hubiera estado unida a ella por una análoga relación de afectividad y a los hijos de ésta que en el momento de la muerte o desaparición de la víctima convivieran con ella; a sus progenitores y parientes en línea
recta o colateral dentro del tercer grado que se encontraran bajo su guarda y a las personas sujetas a su tutela o curatela o que se encontraran bajo su acogimiento familiar.
parientes en línea recta y a sus hermanos, con preferencia, entre ellos, del que ostentara la representación legal de la víctima.
delito.
víctimas de algún tipo de delito.”
como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y, en su caso, de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal
y por un período de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que se conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso.”
la presentación de la denuncia, a recibir, sin retrasos innecesarios, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, directamente o a través de la
representación otorgada a una asociación de víctimas, sobre los siguientes extremos:
incluirá, cuando resulte oportuno, información sobre las posibilidades de obtener un alojamiento alternativo.
autoridades encargadas de la investigación.
caso, procedimiento para hacerlo.
comunicación disponibles.
derechos.
Supuestos en los que pueda obtener el reembolso de los gastos judiciales y, en su caso, procedimiento para reclamarlo.
representación otorgada a una asociación de víctimas. A estos efectos, la víctima designará una dirección de correo electrónico, propia o de la asociación, y, en su defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las
comunicaciones y notificaciones por la autoridad.
del artículo 7.
dirigida contra el infractor, y se le notificarán las siguientes resoluciones:
acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor, así como la posible fuga del mismo.
por objeto garantizar la seguridad de la víctima.
para la seguridad de la víctima. En estos casos y a estos efectos, la Administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada.
se refiere el artículo 13.
dirección de correo electrónico, se remitirán por correo ordinario a la dirección que hubiera facilitado. En el caso de ciudadanos residentes fuera de la Unión Europea, si no se dispusiera de una dirección de correo electrónico o postal en la que
realizar la comunicación, se remitirá a la oficina diplomática o consular española en el país de residencia para que la publique.
procurador y serán comunicadas a la víctima en la dirección de correo electrónico que haya facilitado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
informadas de las resoluciones a las que se refiere este artículo.
correcto desarrollo de la causa.
víctimas de violencia de género, les serán notificadas las resoluciones a que se refieren las letras c) y d) del apartado 1, sin necesidad de que la víctima lo solicite, salvo en aquellos casos en los que manifieste su deseo de no recibir
notificaciones.”
en los términos que reglamentariamente se determine, a los servicios de asistencia y apoyo facilitados por las administraciones públicas, así como a los que presten las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. Este derecho podrá extenderse a los
familiares de la víctima, en los términos que asimismo se establezcan reglamentariamente, cuando se trate de delitos que hayan causado perjuicios de especial gravedad.
deberán derivarlas a las Oficinas de Asistencia a las Víctimas cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o en aquellos casos en los que la víctima lo solicite.
custodia de las víctimas de violencia sexual o de género o de personas víctimas de violencia doméstica tendrán derecho a las medidas de asistencia y protección previstas en los títulos I y III de esta ley.”
del artículo 13.
asociación de víctimas, recurrirlas de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque no se hubieran mostrado parte en la causa:
Penitenciaria autoriza, conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 36.2 del Código Penal, la posible clasificación del penado en tercer grado antes de que se extinga la mitad de la condena, cuando la víctima lo fuera de alguno de los
siguientes delitos:
tortura y contra la integridad moral.
trata de seres humanos.
grado y el cómputo de tiempo para la libertad condicional se refieran al límite de cumplimiento de condena, y no a la suma de las penas impuestas, cuando la víctima lo fuera de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) de este apartado o de
un delito cometido en el seno de un grupo u organización criminal.
Penal o de alguno de los delitos a que se refiere la letra a) de este apartado, siempre que se hubiera impuesto una pena de más de cinco años de prisión.
puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los grados penitenciarios en aplicación del art. 100.2 del Reglamento Penitenciario.
plazo máximo de cinco días contados a partir del momento en que se hubiera notificado conforme a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 7. 1, e interponer el recurso dentro del plazo de quince días desde dicha notificación.
alegaciones, una vez recibida la información preceptiva, a las propuestas o resoluciones de las Juntas de Tratamiento que impliquen la salida del penado del centro penitenciario antes del cumplimiento íntegro de su condena, tales como permisos de
salida, flexibilización del grado penitenciario o concesión de tercer grado.
cuando aquél hubiera sido condenado por hechos de los que pueda derivarse razonablemente una situación de peligro para la víctima.
la pena impuesta, las responsabilidades civiles derivadas del delito o el comiso que hubiera sido acordado.
este artículo, dará traslado a la víctima o la asociación a la que hubiera otorgado su representación para que en el plazo de cinco días formule sus alegaciones, siempre que ésta hubiese efectuado la solicitud a que se refiere la letra m) del
apartado 1 del artículo 5 de esta Ley.”
persecución y enjuiciamiento de los delitos, así como del cumplimiento de las penas, adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la Ley Orgánica General Penitenciaria, para garantizar la
vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad durante el proceso judicial, el cumplimiento de la pena y
la puesta en libertad del condenado, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada.
velará especialmente por el cumplimiento de este derecho de protección, adoptando las medidas adecuadas a su interés superior cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ellos puedan derivar del desarrollo del
proceso.”
medidas de protección, reguladas en los artículos siguientes, deben ser adoptadas para evitar a la víctima perjuicios relevantes que, de otro modo, pudieran derivar del proceso y del cumplimiento de la pena, se realizará tras una valoración de sus
circunstancias particulares.
discapacidad o si existe una relación de dependencia entre la víctima y el supuesto autor del delito.
especial vulnerabilidad.
víctimas de los siguientes delitos:
autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.
indemnidad sexual.
situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad.
violentos.
y nivel de madurez, y respetará plenamente su integridad física, mental y moral.
artículo 25.1.”
medidas de protección corresponden:
en sus diligencias de investigación o en los procedimientos sometidos a la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal de los Menores, o los funcionarios de policía que actúen en la fase inicial de las investigaciones.
enjuiciamiento, al Juez o Tribunal a los que correspondiera el conocimiento de la causa.
a la autoridad gubernativa correspondiente en cada caso.
tramitación, la constancia documental y la gestión de la valoración y sus modificaciones.
finalidad, así como la voluntad que hubiera expresado.
de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, su evaluación tomará en consideración sus opiniones e intereses.
que hubieran recibido de la víctima con el consentimiento previo e informado de la misma. Fuera de esos casos, la información solamente podrá ser trasladada, en su caso, y con carácter reservado, a la autoridad que adopta la medida de
protección.
modificación de las medidas de protección que hubieran sido acordadas.”
ser adoptadas las siguientes medidas para la protección de las víctimas:
reducir o limitar perjuicios a la víctima, así como en perspectiva de género, o con su ayuda.
su ayuda.
un Fiscal.
cabo por una persona, que además de cumplir los requisitos previstos en el apartado b), sea del mismo sexo que la víctima cuando ésta así lo solicite, salvo que ello pueda perjudicar de forma relevante el desarrollo del proceso o deba tomarse la
declaración directamente por un Juez o Fiscal.
víctima pueda ser oída sin estar presente en la sala de vistas, mediante la utilización de tecnologías de la comunicación adecuadas.
relevancia con el hecho delictivo enjuiciado, salvo que el Juez o Tribunal consideren excepcionalmente que deben ser contestadas para valorar adecuadamente los hechos o la credibilidad de la declaración de la víctima.
vista oral sin presencia de público. En estos casos, el Juez o el Presidente del Tribunal podrán autorizar, sin embargo, la presencia de personas que acrediten un especial interés en la causa.
y c) también podrán ser adoptadas durante la fase de investigación.
La comunicación a la víctima de la concesión de permisos penitenciarios y la concesión de la libertad condicional o definitiva.
cambios de la misma correspondientes al penado cuando se encuentre de permiso o disfrutando de libertad provisional o definitiva.
manifestaciones cuando se organicen para recibir y rendir homenaje al autor de un delito de los contemplados en el artículo 23.2.b. En esta obligación de suspender actos públicos, estarán incluidos los que se pretendan realizar con motivo de que el
penado disfrute de permiso penitenciario o de libertad con carácter provisional o definitiva, dado que éstos pueden suponer para la víctima signo de posible represalia o de intimidación, de una victimización secundaria y ser causa de daños psíquicos
o de agresión a su dignidad.
deberá prestar especial vigilancia respecto de los actos de enaltecimiento o de homenaje público a los condenados por terrorismo y de humillación a las víctimas de este tipo de delitos.
protección de las víctimas, la adopción de alguna o algunas de las medidas de protección a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales.”
víctimas menores de edad, víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección, y víctimas de violencias sexuales, además de las medidas previstas en el artículo anterior se adoptarán, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, las medidas que resulten necesarias para evitar o limitar, en la medida de lo posible, que el desarrollo de la investigación o la celebración del juicio se conviertan en una nueva fuente de perjuicios para la víctima del delito. En
particular, serán aplicables las siguientes:
Enjuiciamiento Criminal.
Víctimas.
las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, sin ánimo de lucro, para prestar los servicios de asistencia y apoyo a que se refiere este Título.
Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán participar las asociaciones de víctimas que así lo soliciten expresamente y cumplan los requisitos que la administración establezca para ello.”
profesionales especializados en el trato, atención y protección a las víctimas.
del funcionamiento de las normas, medidas y demás instrumentos que se adopten para la protección y asistencia a las víctimas.”»
Senado (GPP)
supresión.
el Senado (GPP), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final decimocuarta.
Cinco y Seis de la Disposición Final decimocuarta, siendo su redacción del tenor literal siguiente:
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
modifica el párrafo m) del apartado 1 del artículo 49, que queda redactado como sigue:
víctima de violencia sexual o de género.”
embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere el párrafo a) el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos,
o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual o de violencia género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos
reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.”
de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere el párrafo a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los
apartados.4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia sexual o de género por el ejercicio de
derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.”»
Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
de octubre, en los siguientes términos:
y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos.
faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género o de funcionarios y funcionarias víctimas de violencias sexuales, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible
o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso.
supuesto enunciado en el párrafo anterior, la funcionaria pública los funcionarios y funcionarias mantendrán sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.”
y su apartado 1, que queda redactado como sigue:
los funcionarios y funcionarias víctimas de violencia sexual que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral,
tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública
competente, estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.
procedimientos relacionados con la violencia de género o con la violencia sexual, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o
custodia.”
situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
desempeñarán, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.”»
Senado (GPP)
modificación.
las disposiciones finales primera, segunda, cuarta, sexta, séptima, novena, décima y decimotercera tienen rango orgánico. El resto de los preceptos contenidos en esta ley orgánica no tienen tal carácter.»
De conformidad con la conclusión quinta del Informe del CGPJ al Anteproyecto de Ley Orgánica de 25 de febrero de 2021, conforme a la doctrina jurisprudencial, está injustificada la naturaleza orgánica que se atribuye al título preliminar, ni el
objeto y finalidad de la Ley, ni su ámbito de aplicación, constituyen per se competencia de la Ley Orgánica, ni tampoco los principios rectores.
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
integral de la libertad sexual.
Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título VIII.
de la Ley Orgánica.
adecuados contra las autoridades del Estado y de las diferentes autonomías que hayan incumplido su deber de adoptar las medidas preventivas o de protección necesarias dentro de los límites de sus poderes.
una serie de medidas preventivas y de protección de las violencias sexuales que corresponde desarrollar a las diferentes instituciones. Por lo tanto, como medida para la aplicación efectiva de esta ley, se debe incluir el que las víctimas puedan
actuar contra esas autoridades, si no han cumplido su deber de desarrollar esas medidas. Ese es el objetivo de esta enmienda.
Bildu (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la
voluntad de la persona.
vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.»
contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de
la persona.
de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a
las circunstancias personales del culpable.»
lugar a multitud de interpretaciones a la hora de decidir si ha habido o no consentimiento.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula 6 enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
Arroniz.
siguiente enmienda al Artículo 8.
sensibilización en el ámbito sanitario, socio-sanitario y de servicios sociales.
Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, promoverán la adopción de medidas para la prevención y sensibilización de las violencias sexuales sobre las personas usuarias de los recursos
sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, respetando, en todo caso, las competencias en estas materia de las Comunidades Autónomas.»
proyecto de ley tanto al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como al Consejo Territorial de Servicios Sociales y al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, ya que el desarrollo de estas medidas de prevención y
sensibilización no tiene el preciso encaje en las funciones que a estos órganos atribuye el artículo 148 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público.
Senado (EAJ-PNV) (GPV)
ámbito de sus respectivas competencias, promoverán, respetando en todo caso la libertad de expresión, la independencia y la libre prestación de servicios, las siguientes medidas que contribuyan a prevenir las violencias sexuales en el ámbito de las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación, incluyendo la apología de estas conductas.
aplicación de planes y medidas de prevención y sensibilización en el ámbito digital, y fomenten buenas prácticas en relación con cl tratamiento de los casos.
para informar sobre las violencias sexuales con objetividad, sin estereotipos de género, con pleno respeto a la dignidad de las víctimas y su derecho a la libertad, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de datos.
adopción de acuerdos de autorregulación que, contando con mecanismos de control preventivo y de resolución extrajudicial de controversias, contribuyan a prevención de las violencias sexuales y a la sensibilización del personal de los medios de
comunicación sobre cl tema.
relacionadas con los medios— de comunicación, de contenidos dirigidos a la sensibilización y formación en materia de violencias sexuales, con particular atención a los estereotipos de género y a los derechos de las víctimas.
datos personales.»
disposición al planteamiento general de actuación, sin mayor concreción.
que se plantea suprimir resulta redundante.
Senado (EAJ-PNV) (GPV)
el artículo 7,3, por lo que su reiteración en esta disposición que se plantea suprimir resulta redundante.
autónomas.
siguiente enmienda al Artículo 35.
integral especializada y accesible.
dignidad, la confidencialidad y el derecho a la protección de datos de carácter personal de las víctimas y de terceras personas, asegurando la adecuada accesibilidad a las personas de las zonas rurales y alejadas de los núcleos urbanos de gran
densidad.
familiares y personas del entorno. Estos centros incluyen el acompañamiento y la información telefónica y presencial las 21 horas del día todos los días del año.
recuperación psicológica y acompañamiento social, educativo, laboral y jurídico que trabajan para apoyar la recuperación psicológica de las víctimas en el largo plazo, así como para atender las mencionadas necesidades de acompañamiento.
Servicios de atención a víctimas de trata y explotación sexual: servicios que comprenden, al menos, asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social en su propio idioma.
víctimas de violencias sexuales: servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que proveen asistencia psicológica, educativa y jurídica, y que se constituyen en el lugar de referencia para las víctimas, al que se desplaza el conjunto de
profesionales intervinientes en los procesos asistenciales y judiciales.
personal de las víctimas y de terceras personas.
unidades de valoración forense y las instituciones encargadas de prestar asistencia jurídica a las víctimas del ámbito geográfico correspondiente y, en su caso, las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
disponibilidad de estos servicios a través de la previsión de un número suficiente de centros, con personal suficiente y cualificado, y de un reparto equitativo de los mismos que asegure la accesibilidad a las mujeres de las zonas rurales y alejadas
de los núcleos urbanos de gran densidad.»
a destinas por ellas, integrando no obstante en la nueva redacción del apartado primero de este artículo las referencias contenidas en los apartados 2 y 4 a la dignidad, confidencialidad y accesibilidad.
apartado 3, referido a la actuación coordinada, que pasa a ser el apartado 2 del artículo bajo la nueva redacción.
Senado (EAJ-PNV) (GPV), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 55.
Proyecto de Ley, que queda redactado de la siguiente manera:
completa recuperación física, psíquica y social de las víctimas a través de la red de recursos de atención integral previstos en el título IV. Asimismo, promoverán el restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier
situación de estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de difusión públicos.
especificidad y/o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atención y recuperación, quienes podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos
sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucción genital femenina, si fueran necesarios.
competencias, impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas de violencias sexuales cuenten, en todo momento, con protección efectiva ante represalias o amenazas, según lo previsto en el título IV.
lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones públicas promoverán programas específicos dirigidos a favorecer la reinserción y prevenir la reincidencia de las personas condenadas por delitos contra la libertad sexual.»
que el establecimiento de las ayudas en el mismo contempladas en todo caso correspondería a las administraciones que pretendan actuar sobre el particular, resultando redundante ya que contempla una capacidad que las distintas administraciones con
competencias en materia sanitaria, como son las administraciones autonómicas, pueden unilateralmente desarrollar, sin contar para ello por tanto con la previsión contenida en este artículo 55,2 que por tal motivo se plantea suprimir.
NÚM. 69
Artículo 61.
distintas administraciones constituyen una de las funciones atribuidas por el artículo 148 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, a la correspondiente Conferencia Sectorial, por lo que la creación de este órgano colegiado
únicamente aportaría confusión a este ámbito de la actuación pública.
de garantía integral de la libertad sexual.
Martínez Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 11.
eliminar del texto las palabras «así como las que suponen promoción de la prostitución».
de algo que no lo es. Tampoco parece que dicha medida vaya a provocar un descenso en el uso ni en el consumo de la prostitución y sí, sin embargo, un empeoramiento de las condiciones de vida de las prostitutas.
Koldo Martínez Urionabarrenetxea (GPIC)
en el Estado español por lo que no parece adecuado que se considere ilícita la publicidad de algo que no lo es. Tampoco parece que dicha medida vaya a provocar un descenso en el uso ni en el consumo de la prostitución y sí, sin embargo, un
empeoramiento de las condiciones de vida de las prostitutas.
garantía integral de la libertad sexual.
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
sexual de forma sistemática y desagregada, teniendo en cuenta situaciones de especial vulnerabilidad como las mujeres y niñas con discapacidad, con el fin de estudiar y analizar su situación, sus causas estructurales y sus efectos, su frecuencia y
los índices de condena, así como la eficacia de las medidas adoptadas para aplicar esta Ley Orgánica.
de discapacidad, el tipo de discapacidad, entre otros, permite elaborar políticas basadas en el conocimiento de la realidad que no solo garanticen las necesidades básicas de las personas con discapacidad, sino que además promuevan oportunidades y
una participación activa en la sociedad, garantizando los derechos de las personas con discapacidad en todas las esferas, construyendo un mundo más equitativo e inclusivo que no deje a nadie atrás.
desagregados juegan un papel transcendental para visibilizar los progresos, retos y expectativas de este colectivo concreto.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que se establece que la recopilación y el análisis de datos son medidas fundamentales para hacer un seguimiento de las políticas y leyes de lucha contra la discriminación. Los
Estados partes deben recopilar y analizar datos, que deben desglosarse por discapacidad y categoría interseccional. [...] Esos datos deben ser amplios y abarcar estadísticas, descripciones y otros tipos de información como indicadores para evaluar
la aplicación y el seguimiento de los progresos y la eficacia de iniciativas y políticas nuevas o en curso. Deben elaborarse indicadores que tengan en cuenta la cuestión de la discapacidad, y estos deben utilizarse con arreglo a la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible. El diseño, la recopilación y el análisis de los datos deberían ser participativos, es decir, llevarse a cabo a través de consultas estrechas y significativas con las organizaciones que representan a las personas con
discapacidad, incluidos los niños. Las investigaciones y los estudios en los que se recopilan datos a menudo pasan por alto a las mujeres y niñas con discapacidad intelectual, y que deberían ser incluidas sistemáticamente en esos estudios.
Artículo 1.
accesibles de sensibilización y formación en los ámbitos educativo, laboral, digital, publicitario y mediático, entre otros.
productos, servicios, objetos o instrumentos que permiten la fácil comprensión y la comunicación.
capacidad de tomar iniciativas y la vida social de las personas en general.
el resto de mujeres, como son la falta de autoestima e información o la imposibilidad de acceder a los recursos disponibles para situaciones de violencia de género debido a la no accesibilidad a la información.
información y las comunicaciones se encuentra reconocida como uno de los principios generales de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 3, así como de especial importancia para que las personas con discapacidad
puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, [...]. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: [...] f) Promover otras formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad para asegurar su acceso a la información.
NÚM. 74
una atención integral inmediata y sensible a las necesidades específicas de las mujeres y niñas más vulnerables, un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto, así como una recuperación en todos los ámbitos en los
que desarrollan sus vidas.
intelectual se enfrentan a una serie de barreras a la hora de denunciar. La Policía y el Poder Judicial no suelen están formados para actuar adecuadamente en casos en los que una persona con discapacidad participa como víctima, lo que conlleva a
una actividad probatoria insuficiente en los tribunales y con comunicaciones y exploraciones que no se llevan a cabo con garantías y apoyos que permitirían a las mujeres con discapacidad defender sus derechos, lo que automáticamente genera
discriminación en su acceso a la justicia. Asimismo, en la denuncia y en el proceso penal influyen estereotipos negativos socialmente relacionados con las mujeres con discapacidad intelectual, como que son más propensas a inventar historias o no
tienen un discurso coherente, lo que es falso. Los servicios de apoyo han de estar preparados para hacer frente a la diversidad y proporcionar respuestas adecuadas para la víctima teniendo en cuenta cada individualidad.
se ocupan de las víctimas deben tener en cuenta que, para la mayoría de ellas, los servicios de apoyo son el único lugar al que pueden acudir. Este primer contacto también puede influir en la decisión de las víctimas de aceptar el apoyo ofrecido, y
esta decisión sin duda afectará a sus vidas de muchas maneras, lo que conllevará graves consecuencias. Al tratar con mujeres y niñas con discapacidad intelectual estos valores deben reforzarse aún más y los profesionales han de asegurarse de que
puedan tener una atención integral y sensible a sus necesidades específicas, aplicando un enfoque adecuado para cada situación.
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
principios rectores:
medidas, adoptando un enfoque victimocéntrico y dirigiéndose en particular a respetar y promover la autonomía de las víctimas y a dar herramientas para empoderarse en su situación particular y evitar la revictimización y la victimización
secundaria.
con una determinada cultura sexual arraigada en patrones discriminatorios que debe ser transformada. Al mismo tiempo que se inflige un daño individual a través de la violencia sobre la persona agredida, se repercute de forma colectiva sobre el
conjunto de las mujeres, niñas y niños que reciben un mensaje de inseguridad y dominación radicado en la discriminación, y sobre toda la sociedad, en la reafirmación de un orden patriarcal.
Urionabarrenetxea (GPIC)
propone modificar el artículo 3 inciso 4) sobre ámbito de aplicación:
contra menores o contra personas con capacidad jurídica modificada necesidades de apoyo, como manifestación de la dignidad de la persona humana y el derecho que todo ser humano tiene a un libre desarrollo de su personalidad, sin intervenciones
traumáticas en su esfera íntima por parte de terceras personas.
discapacidad. Dicha reforma da un paso decisivo en la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, tratado
internacional que en su artículo 12 proclama que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas pertinentes para
proporcionar a las personas con discapacidad acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Urionabarrenetxea (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
aplicación:
cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato de mujeres y niñas vinculado a
conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.
mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la esterilización forzada, el aborto coercitivo, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el
ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
forzadas como los abortos coercitivos se basan en la creencia de la irresponsabilidad y de la incapacidad de las mujeres con discapacidad intelectual de ser madres, por lo que de forma «preventiva» se les esteriliza en contra de su voluntad o se les
obliga a interrumpir su embarazo. Se trata de intervenciones que se llevan a cabo sin el consentimiento, conocimiento o autorización de las mujeres afectadas, algo que vulnera sus derechos más fundamentales: los derechos a la libertad, el respeto
y la integridad personal.
Estambul), obliga a nuestro país a abordar formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de los derechos sexuales y reproductivos, como el aborto y la esterilización forzada, incluida la anticoncepción forzada, no sólo desde un prisma penal,
sino integral y contextualizado desde el enfoque de género.
del embarazo impulsado por el Ministerio de Igualdad y el Ministerio de Sanidad y aprobada por el Consejo de Ministros, el cual recoge como forma de violencia existentes en el ámbito de la salud sexual y reproductiva de las mujeres, entre otras, a
la esterilización y la anticoncepción forzada, así como el aborto forzado, creando además un itinerario de medidas destinado a la reparación integral a las víctimas de estas violencias.
Urionabarrenetxea (GPIC)
propone añadir al artículo 4 inciso 1) sobre investigación y datos:
las causas, características, extensión, índices de condena y consecuencias de las violencias sexuales incluidas en esta Ley Orgánica, así como sobre los protocolos de actuación y prácticas de detección y prevención de los centros educativos y las
administraciones y sobre las perspectivas y necesidades de las víctimas, basados en la perspectiva de género interseccional, desagregados por sexo, discapacidad y tipos de discapacidad, para evaluar la amplitud, la evolución, las tendencias en todas
las formas de violencia sexual y, en su caso, las nuevas formas de violencia sexual, tanto en el ámbito privado como en el público, especialmente en los ámbitos familiar, laboral y educativo. Todos los estudios, encuestas y trabajos de
investigación e informes resultantes serán de libre acceso y publicados de forma periódica en las plataformas digitales de las administraciones públicas que los hayan realizado.
decir, separando la información en unidades más pequeñas como la edad, presencia de discapacidad, el tipo de discapacidad, entre otros, permite elaborar políticas basadas en el conocimiento de la realidad que no solo garanticen las necesidades
básicas de las personas con discapacidad, sino que además promuevan oportunidades y una participación activa en la sociedad, garantizando los derechos de las personas con discapacidad en todas las esferas, construyendo un mundo más equitativo e
inclusivo que no deje a nadie atrás.
la Observación general núm. 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que se establece que la recopilación y el análisis de datos son medidas fundamentales para hacer un
seguimiento de las políticas y leyes de lucha contra la discriminación. Los Estados partes deben recopilar y analizar datos, que deben desglosarse por discapacidad y categoría interseccional. [...] Esos datos deben ser amplios y abarcar
estadísticas, descripciones y otros tipos de información como indicadores para evaluar la aplicación y el seguimiento de los progresos y la eficacia de iniciativas y políticas nuevas o en curso. Deben elaborarse indicadores que tengan en cuenta la
cuestión de la discapacidad, y estos deben utilizarse con arreglo a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El diseño, la recopilación y el análisis de los datos deberían ser participativos, es decir, llevarse a cabo a través de consultas
estrechas y significativas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, incluidos los niños. Las investigaciones y los estudios en los que se recopilan datos a menudo pasan por alto a las mujeres y niñas con discapacidad
intelectual, y que deberían ser incluidas sistemáticamente en esos estudios.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
inciso 1:
enfoque de la salud sexual y reproductiva basada en los Derechos Humanos.
no reconocer ni dar importancia a su sexualidad configura una forma de discriminación prohibida no solo por las normas fundamentales de España sino del derecho internacional de los derechos humanos. Las mujeres con discapacidad intelectual son
mujeres adultas y completas y deben ser tratadas como tal, su infantilización solo perpetúa estereotipos negativos.
de la violencia de género e incluyan información sobre los derechos, pautas de actuación y recursos disponibles en caso de conocer o sufrir violencias sexuales, sino además información sobre higiene, prevención y anticoncepción para que puedan
cuidar su salud sexual. Conocerse a sí mismas y conocer sus derechos es esencial a la hora de evitar situaciones que pueden desencadenar en situaciones de violencia de género.
(GPIC)
artículo 10 inciso 1.b sobre medidas de prevención en el ámbito digital y de comunicación:
sin estereotipos de género, con pleno respeto a la dignidad de las víctimas, así como de las víctimas que son especialmente vulnerables, y su derecho a la libertad, el honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de datos.
intelectual. A esto, debemos sumarle el especial respeto con el que se debe informar sobre situaciones como la violencia de género. A modo de ejemplo, podemos ver la siguiente noticia: Piden 9 años de cárcel por abusar de su hija
discapacitada.
la dignidad de las víctimas.
siguiente enmienda al Artículo 10.
garantizará la disponibilidad de un cauce accesible y seguro de denuncia de la existencia de contenidos ilícitos en Internet que comportaran un menoscabo grave del derecho a la protección de datos personales. A su vez, deberá realizar campañas para
que todas las personas puedan conocer plenamente sobre la existencia de éste cauce y como acceder a él.
(GPIC)
modificar el artículo 34 inciso 3 sobre derecho a la información:
sexuales, a la información sobre sus derechos y sobre los recursos existentes. Esta información deberá ofrecerse en formato accesible y comprensible adaptado a las circunstancias de edad y discapacidad, incluyendo sistemas tales como la lengua de
signos u otras modalidades u opciones de comunicación, incluidos la lectura fácil, pictogramas y los sistemas alternativos y aumentativos. En su caso, se proporcionará, además, a la persona representante de la víctima o a quien tenga atribuida su
guarda, protección o defensa, sin perjuicio del deber de atención inmediata e información previsto en el artículo 16.4 de la Ley Orgánica 8/2021 de protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, y el derecho de los niños,
niñas y adolescentes a estar acompañados de una persona de su confianza previsto en el artículo 17.2 de la misma Ley.
redacción de textos al diseño y maquetación de documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a hacer accesible la información a las personas con dificultades de comprensión lectora. La accesibilidad cognitiva se
despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin.
Urionabarrenetxea (GPIC)
propone añadir al artículo 38 inciso 3 sobre derechos laborales y de Seguridad Social:
trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo tendrán derecho a una bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la reincorporación, esta
se realizará en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensión del contrato de trabajo, garantizándose los ajustes razonables que se puedan precisar por razón de discapacidad sobrevenida como consecuencia de la violencia
sufrida.
discriminación del Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad en su párrafo 24 «La obligación de realizar ajustes razonables es diferente de las obligaciones en materia de accesibilidad. Los dos tipos de obligaciones tienen por
objeto garantizar la accesibilidad, pero la obligación de proporcionar accesibilidad mediante el diseño universal o tecnologías de apoyo es una obligación ex ante, mientras que la de realizar ajustes razonables es una obligación ex nunc:
Al ser una obligación ex ante, la accesibilidad debe integrarse en los sistemas y procesos sin que importe la necesidad de una persona con discapacidad concreta de acceder a un edificio, un servicio o un producto, por ejemplo, en igualdad de
condiciones con las demás. Los Estados partes deben establecer normas de accesibilidad que se elaboren y aprueben en consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 4, párrafo 3, de la Convención. La
obligación de proporcionar accesibilidad es una obligación proactiva y sistémica;
o entornos no accesibles, o quiera ejercer sus derechos. Los ajustes razonables son solicitados a menudo, aunque no necesariamente, por la persona que requiere el acceso o los representantes de una persona o un grupo de personas facultados para
hacerlo. Los ajustes razonables deben negociarse con el solicitante o los solicitantes.
los solicitan. La obligación de realizar ajustes razonables es una obligación reactiva individualizada, que debe atenderse desde el momento en que se recibe una solicitud de ajustes. Los ajustes razonables exigen que el garante de los derechos
entable un diálogo con la persona con discapacidad. Es importante señalar que la obligación de proporcionar ajustes razonables no se limita a situaciones en que una persona con discapacidad haya pedido un ajuste o en que se pueda demostrar que el
garante de los derechos en cuestión era consciente de que esa persona tenía una discapacidad. También se aplica cuando el posible garante de los derechos debería haberse dado cuenta de que la persona en cuestión tenía una discapacidad que tal vez
obligara a realizar ajustes para que esta pudiera superar obstáculos al ejercicio de sus derechos.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 41.
sexuales:
el apartado 1.
meses de subsidio por desempleo, prorrogables por una sola vez, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.
equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33 % o se encuentre en procedimiento de
reconocimiento de la discapacidad, en los términos que establezcan las disposiciones de desarrollo de la presente Ley Orgánica. Dicha ayuda será igualmente prorrogable por una sola vez, en los mismos términos que los anteriores, siempre que se
mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesión inicial.
con discapacidad en España (3.787,4), el 34,9 % (1.322,5) tiene certificado de Minusvalía, el 64,75 % NO (2.452,4) y del 0,33 % no consta (12,5). Resultados EDAD 2008 INE.
grado de discapacidad deben tardar seis meses como máximo, de acuerdo a la norma que los regula, es de público conocimiento que estos procedimientos se retrasan muchas veces en hasta más de 24 meses. Las demoras en estos procedimientos tienen un
gran impacto en la lucha por la integración de las personas con discapacidad, más aún si esta situación se da en una mujer o niña con discapacidad víctima de violencia.
reconocida oficialmente igual o superior al 33 % implica la discriminación de más del 50 % de la población con discapacidad, traduciéndose en una vulneración de sus derechos fundamentales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e
internacional, especialmente al derecho de igualdad y no discriminación.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 42.
acceso prioritario de las víctimas de violencias sexuales al parque público de vivienda y a los programas de ayuda de acceso a la vivienda, en los términos que se establezcan.
violencias sexuales a los establecimientos residenciales y otros centros de atención a las personas en situación de dependencia. En estos casos deberá garantizarse un banco de vivienda pública de acceso a personas que precisen de apoyos
especializados, con el fin de restablecer lazos familiares y sociales en contextos comunitarios, más allá de los centros especializados.
de mujeres con discapacidad intelectual o del desarrollo, están dando respuestas necesarias, pero basadas en la emergencia y necesidad. En muchas ocasiones, las víctimas con discapacidad intelectual, deben cumplir una serie de requisitos de acceso
a estos recursos (porcentaje de discapacidad, ausencia de problemas de comorbilidad o condiciones de salud que conviven con la discapacidad) que hacen muy compleja la entrada y permanencia en estos recursos de atención.
necesidades de apoyo que requieren estas mujeres precisa de espacios comunitarios y apoyos especializados, donde las organizaciones de apoyo especializadas y los servicios sociales locales dispongan de una cartera de recursos habitacionales
públicos, de acceso a rentas bajas, que permita mantener los apoyos en entornos seguros dentro de la comunidad una vez finalizado el periodo de urgencia y la salida de las mujeres de los centros de emergencia.
de los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. En él, se reconoce que los Estados Partes en la Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de
todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y adoptarán medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y
participación en la comunidad, asegurando en especial que: a) Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir
con arreglo a un sistema de vida específico; b) Las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea
necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de ésta; c) Las instalaciones y los servicios comunitarios para la población en general estén a disposición, en igualdad de condiciones,
de las personas con discapacidad y tengan en cuenta sus necesidades.
con discapacidad, mayores, población gitana, infancia...).
restablecer lazos familiares y sociales en contextos comunitarios, más allá de los centros especializados.
Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
Matas (GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
finalidad de la presente..., a nivel estatal, local y autonómico.
(GPIC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
siguiente redacción:
condicione el libredesarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como
homicidio de mujeres y niñas vinculado a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.
de 23 de noviembre, del Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual.
ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
o violencia en línea contra la mujer, que incluye todo acto o conducta de violencia de género cometido, instigado o agravado, en parte o en su totalidad, por el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), como Internet,
plataformas de redes sociales, sistemas de mensajería y correo electrónico o servicios de geolocalización, con la finalidad de discriminar, humillar, chantajear, acosar o ejercer dominio, control o intromisión sin consentimiento en la privacidad de
la víctima; con independencia de que el agresor guarde o no relación conyugal, de pareja o análoga de afectividad en el presente o en el pasado, o de parentesco con la víctima.»
definición de conductas como violencias sexuales aquellas referidas al trato sexual, denigrante o vejatorio para las mujeres, tanto en el ámbito público como privado, tomadas con o sin su consentimiento, en las redes sociales.
NÚM. 88
modificación.
perteneciente al Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, que queda redactado como sigue:
trabajadoras, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o acciones de formación. De las medidas adoptadas, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
anterior, podrá beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duración determinada, las personas en formación, incluidas
pasantes y aprendices, personas trabajadoras despedidas, voluntariado, las personas en busca de empleo y las postulantes a un empleo. Asimismo, podrán beneficiarse de las anteriores medidas aquellas personas que presten sus servicios a través de
contratos de puesta a disposición.»
España está en trámite de ratificación, amplia dicho ámbito subjetivo por lo que debería integrarse ya en esta Ley.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
de 23 de noviembre, del Código Penal, en los siguientes términos: “[...]”
ter, que quedan redactados como sigue: “[...]
intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad será castigado con pena de multa de 1 a 3 meses.”»
trata de ajustarnos a lo marcado por dicho Convenio (castigar siempre el acoso aunque la alteración no sea grave) pero diferenciando las conductas más graves de las conductas más leves en virtud del principio de intervención mínima y
proporcionalidad que debe seguir el legislador penal.
enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
protección integral contra las violencias sexuales que afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes
puesto que sus disposiciones también afectan a niñas y niños. Por ello, se considera más apropiado hacer referencia a la protección contra las violencias sexuales, y en particular, aquellas que afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes, que
son concretamente las personas a quienes se refiere la ley. Es importante la inclusión expresa de las y los adolescentes en el texto de la ley, puesto que son una parte de la población especialmente expuesta a estas formas de violencias, y en la
cual sus consecuencias a largo plazo pueden ser también muy severas.
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
internacionales de Naciones Unidas, así como desde la academia y sociedad civil, a nivel internacional, se privilegia el uso de la expresión víctima / superviviente, para hacer referencia a las personas que han sufrido cualquier forma de vulneración
de sus derechos humanos. La expresión superviviente, en particular, permite poner énfasis en la capacidad de quienes han estado en esas situaciones y han sobrevivido a ellas, mientras la expresión víctima a menudo es percibida social y
emocionalmente como desempoderadora y paralizadora.
respuestas institucionales, a la vez que facilitar que desde las administraciones y servicios públicos se adopten perspectivas más amplias para comprender la diversidad de estas experiencias.
más allá de las respuestas penales a las violencias sexuales (normativa en la que es frecuente el uso de las expresiones «víctima» o persona «ofendida» por el delito), y garantiza derechos especialmente a las mujeres, resulta valioso utilizar un
lenguaje más adecuado a una perspectiva de derechos.
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
siguiente enmienda a Todo el Proyecto de Ley.
pueden ser también muy severas.
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
detección de las violencias sexuales como base fundamental para su erradicación. Así, el capítulo I dispone medidas de prevención y sensibilización contra las violencias sexuales en el ámbito educativo, sanitario y sociosanitario, digital y de la
comunicación, publicitario, laboral, de la Administración Pública y castrense, así como en lugares residenciales y de privación de libertad; en tanto el capítulo II prevé el desarrollo de protocolos y formación para la detección de las violencias
sexuales en tres ámbitos fundamentales: el educativo, el sanitario y el sociosanitario, con el fin de identificar y dar respuesta a las violencias sexuales más ocultas, como la mutilación genital femenina, la detección de casos de aborto y
esterilizaciones forzosos.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Preámbulo.
que se propone:
aquellas conductas que atenten contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, cumpliendo así España con las obligaciones asumidas desde que ratificó en 2014 el Convenio de Estambul. Este cambio de perspectiva contribuye a
evitar los riesgos de revictimización o victimización secundaria. También se introduce expresamente como forma de comisión de la agresión sexual la denominada «sumisión química» o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulan la voluntad
de la víctima. Igualmente, y en línea con las previsiones del Convenio de Estambul, se introduce la circunstancia cualificatoria agravante específica de género en estos delitos. Además, también en cumplimiento con las obligaciones del Convenio de
Estambul, se tipifican como delito el aborto y la esterilización forzados sin consentimiento.
y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
al Artículo 1.
empoderamiento y la restitución económica y moral de las mismas, promoviendo la adopción de reparaciones transformativas y la participación de víctimas y supervivientes en su diseño.
particular la Recomendación General No. 35 del Comité CEDAW (que el proyecto cita como referencia, en su exposición de motivos), recomienda el diseño de programas de reparaciones transformativos que ayuden a abordar la discriminación subyacente a
las violencias, teniendo en cuenta los aspectos individuales, institucionales y estructurales. Asimismo, se señala que se debe dar «prioridad a la capacidad de acción, los deseos, las decisiones, la seguridad, la dignidad y la integridad de las
víctimas y supervivientes» (RG 35 CEDAW, par. 33b).
Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 1.3. H.
la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que, desde el movimiento feminista, el movimiento de lucha a favor de los derechos del colectivo LGTBIQ+ y la sociedad civil actúan contra las violencias
sexuales.
justicia tener en cuenta el colectivo LGTBIQ+ e incluirlo como un actor importante para la colaboración y participación a través de sus entidades, asociaciones y organizaciones.
(GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
enmienda al Artículo 2.
concebidas desde la accesibilidad universal, para que sean comprensibles y practicables por todas victimas, de modo que los derechos que recoge se hagan efectivos para víctimas con discapacidad, en situación de dependencia, con limitaciones
idiomáticas o diferencias culturales, para mujeres mayores y para niñas, y niños y adolescentes, teniendo en consideración su autonomía progresiva.
capacidad o autonomía progresiva, fundamental para la garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes de acuerdo al derecho internacional de derechos humanos.
doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Artículo 2.
ejecución de la presente ley han de tener como objetivo asegurar la equidad en el acceso a los servicios y recursos en los territorios de su competencia, considerando especialmente las zonas rurales y periferias urbanas.
urbanos tengan un nulo o muy limitado acceso a los recursos. Por ello, considerando además el énfasis que la ley hace en la perspectiva interseccional, es fundamental aludir expresamente a la equidad territorial como uno de los principios rectores
en la implementación de la ley, para garantizar los mismos derechos a las víctimas y supervivientes, independientemente del lugar en que vivan.
Segalàs (GPN)
no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital, sin perjuicio del momento en que se hubieran producido. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a
efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio o asesinato la muerte de mujeres y niñas vinculadoas a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.
violencias sexuales sólo son reveladas por quienes las han sufrido años después de que hayan ocurrido, y tales casos requieren ser visibilizados también en las políticas públicas y los recursos especializados de que se dispone.
lugar, la inclusión de los casos en que las violencias sexuales llevan a la muerte de las mujeres es muy importante, tanto a efectos estadísticos como de reparaciones. Estos casos, sin embargo, no se limitan a los feminicidios sexuales, sino
también a los suicidios de mujeres (ya reconocidos dentro de las violencias machistas en la legislación catalana, por ejemplo) vinculados a violencias sexuales, como ha ocurrido también en nuestro país, por ejemplo, en casos de violencias sexuales
digitales que pueden tener un efecto devastador en la vida de mujeres y adolescentes, considerando la amplificación del daño que se produce en el ámbito digital.
se consigue incluir ambos supuestos: homicidios y suicidios.
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
artículo 3.1.
genital femenina, el matrimonio forzado, el aborto coercitivo, la esterilización no consentida, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales
cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.
artículo 39 del Convenio de Estambul.
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 3.
propone:
acuerdo con los principios rectores (en concreto el apartado e del artículo 2), esta Ley Orgánica pretende dar atención a la discriminación interseccional y múltiple, así como incluir a cualquier persona que haya sido víctima de violencias
sexuales.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 9.
información.
siguientes campañas de prevención e información que sean accesibles para toda la población, incluyendo campañas de concienciación dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños, para combatir los estereotipos de género y las creencias que
sustentan las violencias sexuales. :
dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños para erradicar los prejuicios basados en roles estereotipados de género, así como para contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia recogidas en la presente ley
orgánica, así como de la demanda de toda clase de servicios vinculados con la explotación sexual y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual.
faciliten la identificación de las distintas situaciones del ciclo de la violencia de género e incluyan información sobre los derechos, pautas de actuación y recursos disponibles en caso de conocer o sufrir violencias sexuales.
campañas se realizarán de manera que sean accesibles a la población, tomando en consideración circunstancias tales como la edad, la discapacidad, el idioma, la ruralidad o la eventual residencia en el extranjero de nacionales españolas. Para ello,
tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de titularidad pública y en los centros educativos, sociales, sanitarios, laborales, culturales y deportivos.
competencias autonómicas en la materia, evitando una casuística innecesaria, a la vez que enfatiza la importancia de las campañas dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños, quienes a menudo no son destinatarios de las campañas de
concienciación.
de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 20.
sanitario.
el conjunto del Estado.
Rivero Segalàs (GPN)
continuación del Artículo 21.
actuación que permitan la detección y atención de casos de prácticas de abortos a mujeres sin su consentimiento previo e informado, así como de prácticas de intervenciones quirúrgicas que tengan por objeto o por resultado poner fin a la capacidad
reproductiva de una mujer de modo natural, sin su consentimiento previo e informado o sin su entendimiento del procedimiento, para lo cual se procurará la formación específica necesaria a los profesionales intervinientes.
Protección de la integridad personal (art. 17). 33. Preocupa profundamente al Comité que se siga obligando a abortar y se siga esterilizando por la fuerza a mujeres y niñas con discapacidad. Le preocupa, además, que en el Estado parte se
administren tratamientos médicos sin el consentimiento libre e informado del afectado. 34. El Comité reitera la recomendación que formuló en sus observaciones finales anteriores (CRPD/C/ESP/CO/1, párr. 38) e insta al Estado parte a que derogue el
art. 156 de la Ley Orgánica núm. 10/1995 a fin de acabar por completo con la práctica de la esterilización forzada de personas con discapacidad, así como con los tratamientos médicos y las investigaciones que se administren o realicen sin el
consentimiento pleno e informado del afectado.
Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 22.
propone:
ejecución penal, así como los profesionales especializados en asistencia a las víctimas, se incluyan temas dedicados a la sensibilización y formación en materia de prevención, detección (…).
formación especializada en materia de prevención, detección, actuación y tratamiento en casos de violencias sexuales es, también, imprescindible para los profesionales del ámbito de ejecución penal y profesionales especializados en asistencia a las
víctimas, por su capacidad circunstancial de poder detectar e intervenir en este tipo de situaciones, así como por tener un contacto directo con las víctimas. En este sentido, el artículo 48.1 de esta Ley Orgánica destaca la importancia de la
formación y refuerzo de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 23.
especial incidencia en la formación de los profesionales en ejercicio. Los poderes y administraciones públicas, en los ámbitos de su competencia, recabarán y publicarán regularmente datos estadísticos sobre los niveles de formación profesional que
se hayan alcanzado en los diversos sectores, y evaluarán su calidad e impacto.
NÚM. 107
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 32.
materia de violencia machista establecerán un itinerario formativo en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y de promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, evaluable y acreditable por las autoridades competentes a nivel
estatal y autonómico, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o la autoridad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional o, en su caso, órganos competentes de las comunidades autónomas, en los planes de
estudios de las titulaciones de grado, máster y doctorado, en los estudios que pueden tener más impacto en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que resulte
coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.
un mayor impacto en la formación universitaria la incorporación obligatoria de los contenidos relativos a violencias machistas en todos los planes de estudios, y no establecer un «itinerario formativo» separado, que tendría un carácter eminentemente
optativo.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 33.
y accesible.
sociales o de otra índole, derivadas de las violencias sexuales, con independencia del momento en que se hayan producido. Sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, este derecho comprenderá, al menos:
casos requieren tener visibilidad, especialmente al hacer referencia a los derechos que tienen las personas víctimas y supervivientes de las violencias sexuales. En segundo lugar, y tal como se ha señalado en enmiendas precedentes, deben respetarse
las competencias autonómicas en la materia, en virtud de las cuales las diversas comunidades autónomas poseen estructuras y modelos de atención a las violencias coordinados a nivel territorial.
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
formulan la siguiente enmienda al Artículo 49.
soliciten a lo largo y después del proceso judicial, con las especificidades necesarias en caso de víctimas con discapacidad.
Estatuto de la Víctima del Delito, que establece el derecho a la víctima de ser atendida antes, durante y después del proceso judicial.
(GPN)
Artículo 49.
públicas competentes arbitrarán todos los medios disponibles para asegurar que las mujeres con discapacidad tengan acceso a la Justicia en igualdad de condiciones con las demás mujeres, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la
edad, para facilitar el desempeño de sus funciones efectivas como participantes directas e indirectas, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas
preliminares.
niñas con discapacidad, garantizando un enfoque basado en los derechos humanos y que dichas intervenciones se realicen sin una fijación de estereotipos ni revictimización de estas mujeres.
competencias de las Comunidades Autónomas, se asegurará que todos los tribunales de violencia sobre la mujer sean plenamente inclusivos y accesibles.
un régimen de apoyos para la adopción de decisiones, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por España en virtud de la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, el
sistema judicial garantizará una adecuada consideración de las mujeres con capacidad legal modificada víctimas de violencia y garantizará todos los ajustes razonables necesarios para ejercer su derecho a la justicia, dar su consentimiento libre e
informado y adoptar decisiones sobre su propia vida.
libremente y a ser consultadas sobre todas las cuestiones que les afecten, testimonio y opinión que recibirán la debida consideración, teniendo en cuenta su edad y madurez, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para
poder ejercer ese derecho.
la CRPD, y la Recomendación General núm. 33 (2015) sobre el acceso de las mujeres a la justicia del Comité CEDAW.
Senador Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 55.
adición.
medida de reparación y en el marco de la normativa vigente, garantizarán la gratuidad de la matrícula de las titulaciones de grado a las víctimas o supevivientes de violencias machistas.
primer lugar, se introduce un apartado 1 bis), para incluir también las medidas de reparación que se deben adoptar en el ámbito universitario, como ya se establecen, por ejemplo, en la legislación catalana.
Josep Lluís Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 58.
Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género impulsarán, en colaboración con el resto de los poderes públicos y con la participación de organizaciones de la sociedad civil, incluidas las organizaciones sindicales y empresariales,
la propuesta, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas en aplicación de esta ley orgánica por parte de la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas competentes, para la protección integral del
derecho a la libertad sexual y para la erradicación de todas las violencias sexuales.
en materia de violencia de género, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, y el Observatorio Estatal de Violencia sobe la
Mujer, se entenderán comprendidas todas aquellas violencias a las que se refiere esta ley orgánica.
NÚM. 113
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda al Artículo 60.
violencias machistas.
establecidos en esta ley orgánica.
representativas de los intereses sociales afectados en cada una de estas fases. La aprobación de la Estrategia corresponderá al Consejo de Ministros.
evaluación y seguimiento que se determinen, y deberá contener los recursos necesarios para su despliegue.
estrategias que compartirán en la Conferencia Sectorial. Asimismo, deberán traspasarse los recursos necesarios para su implementación.
autonómicas en la materia y se aseguren los recursos para poder implementar los planes.
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
discapacidad que precisen de apoyos humanos y materiales, incluidos los tecnológicos, para la toma de decisiones recibirán los mismos siempre en formatos, canales y soportes accesibles para que la decisión que adopten en su calidad de pacientes sea
libre, voluntaria, madura e informada.
Gonzàlez (GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición adicional nueva.
regulador del baremo oficial de valoración del grado de discapacidad para incluir, expresamente, las agresiones sexuales como factor potencialmente desencadenante de situaciones de discapacidad, y para establecer como preferencial, en el tiempo, la
valoración de estos posibles casos.
(GPN) y la Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
propone:
atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que
presenten a las mujeres, niñas, niños o adolescentes de forma vejatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a
comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y
la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad.»
y adolescentes en la prohibición del uso vejatorio de su imagen.
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
disposición final cuarta. Cuatro.
multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes, ya sea en el entorno físico como virtual, y, de esta forma,
altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.»
previa consulta a la víctima de los delitos de que se trata. De esta manera, se hace efectivo el principio rector del empoderamiento de las víctimas y supervivientes, tal como señala el propio proyecto de Ley Orgánica.
Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
se propone:
superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
para evitar que únicamente se aplique a las relaciones de familia, y para que sea extensiva a todos los casos en que el autor se aprovecha de una relación de superioridad respecto de la víctima.
Cleries i Gonzàlez (GPN) y de doña Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
formulan la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
queda redactado como sigue:
discapacidad necesitadas de especial protección, publicadas en las redes sociales por el mismo menor o persona discapacitada, o por cualquier otra persona, con fines de utilización para creación de perfiles falsos como reclamo a páginas de internet
de contactos o de pornografía de pago.
de webs de contacto y pornografía.
Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final quinta.
Tres.
los daños y perjuicios sufridos, debiendo ser evaluados, al menos, los siguientes conceptos:
incapacidad temporal.
anteriores conceptos serán evaluados por profesionales del ámbito sanitario y/o social, según corresponda, atendiendo a las especificidades profesionales requeridas.
evaluarse los conceptos mencionados, teniendo en cuenta que la falta de detalle en la obtención de la valoración supone inseguridad jurídica hacia la víctima.
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN)
Disposición final décima.
eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
última frase del artículo 48, que forma parte de la redacción actual del precepto de la LO 3/2007. En la redacción actual se regulan las obligaciones de la empresa en lo relativo a la protección de sus trabajadores y trabajadoras frente al acoso
sexual y al acoso por razón de género. Entendemos que no debe suprimirse la regulación de esta obligación en tanto que este es uno de los pocos preceptos legales del marco normativo que obliga a las empresas a prevenir y a combatir el acoso. De
acuerdo con el propio artículo 12 de esta Ley Orgánica, que se remite al artículo 48 de la LO 3/2007, consideramos que la adopción de medidas de prevención y estipulación de procedimientos específicos que puedan desarrollar las empresas es
fundamental para materializar la promoción de condiciones de trabajo que eviten la comisión de estos ilícitos. En este sentido, el «Manual de referencia para la elaboración de procedimientos de actuación y prevención del acoso sexual y del acoso
por razón de sexo en el Trabajo» elaborado en junio de 2015 por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la Subdirección General para la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva, y otros organismos, remarca la importancia de
la intervención empresarial para combatir estos tipos delictivos.
Senadora Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final duodécima.
propone:
incluyendo el momento previo a la presentación de la denuncia, a recibir, de manera inmediata, información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales y a la naturaleza del delito cometido y de los daños y perjuicios sufridos, sobre los
siguientes extremos:
defecto, una dirección postal o domicilio, al que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones por la autoridad.
las víctimas como proceso recuperador y no revictimizador, entendemos que la imposición de conocer de todas las resoluciones a las que hacen referencia los artículos 7 y 13, sin la voluntariedad que establecía la anterior redacción del artículo 5.1
m), no está en consonancia con esta finalidad recuperadora, pudiéndose producir alarmas innecesarias, así como potenciar la sensación de miedo e indefensión. Entendemos que la víctima ha de tener la potestad de decidir si quiere ser notificada en
relación con los citados supuestos, para evitar una victimización secundaria que se podría producir como consecuencia de una sobreinformación. Así mismo, la experiencia y los datos nos indican que, actualmente, aproximadamente un 50 % de las
víctimas contactadas con la intención de ofrecer los derechos del artículo 5.1 m) del Estatuto de la Víctima no quieren acogerse a ellos. Por lo tanto, consideramos que se ha de seguir respetando la voluntad de la víctima en relación con la
información que desea recibir.
(GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final decimonovena.
décimonovena.
competencias de las Comunidades Autónomas en los diversos ámbitos concernidos y de las disposiciones adoptadas por estas en su desarrollo.
ámbito material de la ley, debe entenderse que también se refieren a los organismos que las comunidades autónomas hayan creado y que tengan atribuidas funciones análogas.
debidamente las competencias autonómicas en la materia.
Maria Teresa Rivero Segalàs (GPN), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente enmienda a la Disposición final vigesimosegunda.
proyecto de ley por la que se cree y se regule un Fondo de Reparación para víctimas y supervivientes de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual destinado a financiar las medidas de reparación a las víctimas y supervivientes
previstas en el título VII de esta ley.
bienes decomisados -más aun considerando que en muchos casos los delitos contemplados en la ley no son denunciados o, debido a múltiples razones, no terminan en condena. El derecho a la reparación debe comprometer fondos públicos, y no puede
depender del mayor o menor entidad de los decomisos practicados en determinados delitos.
Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Título del Proyecto de Ley.
referencia a la protección contra las violencias sexuales, y en particular, aquellas que afectan a mujeres, niñas, niños y adolescentes, que son concretamente las personas a quienes se refiere la ley.
y los adolescentes en el texto de la ley, puesto que son una parte de la población especialmente expuesta a estas formas de violencias, y en la cual sus consecuencias a largo plazo pueden ser también muy severas.
doña Sara Bailac Ardanuy (GPERB)
modificación.
referidas a disposiciones de carácter penal. De modo ejemplar:
públicas competentes, que garanticen la prevención y la sanción de las violencias sexuales, así como el establecimiento de una respuesta integral especializada para mujeres, niñas, y niños y adolescentes, en tanto principales víctimas y
supervivientes de todas las formas de violencia sexual.
y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
internacionales de Naciones Unidas, así como desde la academia y sociedad civil, a nivel internacional, se privilegia el uso de la expresión víctima/superviviente, para hacer referencia a las personas que han sufrido cualquier forma de vulneración
de sus derechos humanos. La expresión superviviente, en particular, permite poner énfasis en la capacidad de quienes han estado en esas situaciones y han sobrevivido a ellas, mientras la expresión víctima a menudo es percibida social y
emocionalmente como desempoderadora y paralizadora.
respuestas institucionales, a la vez que facilitar que desde las administraciones y servicios públicos se adopten perspectivas más amplias para comprender la diversidad de estas experiencias.
más allá de las respuestas penales a las violencias sexuales (normativa en la que es frecuente el uso de las expresiones «víctima» o persona «ofendida» por el delito), y garantiza derechos especialmente a las mujeres, resulta valioso utilizar un
lenguaje más adecuado a una perspectiva de derechos.
(GPERB)
las disposiciones que hacen referencias a «mujeres, niñas y niños».
garanticen la prevención y la sanción de las violencias sexuales, así como el establecimiento de una respuesta integral especializada para mujeres, niñas, y niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia
sexual
niños y adolescentes vivan en condiciones de libertad y seguridad.
estas formas de violencias, y en la cual sus consecuencias a largo plazo pueden ser también muy severas.
lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 1.
modificación del Art. 1.3. e) del proyecto, que queda redactado como sigue:
económica y moral de las mismas, promoviendo la adopción de reparaciones transformativas y la participación de víctimas y supervivientes en su diseño.
del Comité CEDAW (que el proyecto cita como referencia, en su exposición de motivos), recomienda el diseño de programas de reparaciones transformativos que ayuden a abordar la discriminación subyacente a las violencias, teniendo en cuenta los
aspectos individuales, institucionales y estructurales. Asimismo, se señala que se debe dar «prioridad a la capacidad de acción, los deseos, las decisiones, la seguridad, la dignidad y la integridad de las víctimas y supervivientes» (RG 35 CEDAW,
par. 33b).
Artículo 1.
Gobierno contra la Violencia de Género, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, y las administraciones autonómicas, impulsen la adopción de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de las
violencias contempladas en la presente ley orgánica.
serán «los competentes» con independencia de su denominación concreta, considerando la posibilidad de cambios futuros en los organismos existentes.
Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 2.
generales).
a todo nivel actuar con la diligencia debida en las respuestas ante las violencias sexuales se extenderá a en todas las esferas de la responsabilidad institucional tales como la prevención, protección, asistencia, reparación a las víctimas y
supervivientes, y promoción de acceso a la justicia, incluyendo la obligación de hacer efectiva la responsabilidad de las autoridades y agentes públicos en casos de incumplimiento. y estará encaminada a garantizar el reconocimiento y ejercicio
efectivo de los derechos.
explícito que las autoridades y agentes públicos tienen el deber de actuar de acuerdo a este estándar de conducta. En efecto, los Estados «también deben eliminar las prácticas institucionales y la conducta y el comportamiento de los funcionarios
públicos que constituyan violencia de género contra la mujer, o que toleren dicha violencia, y que proporcionen un contexto para la falta de respuesta o para una respuesta negligente. Esto incluye investigar de manera adecuada y sancionar la
ineficiencia, la complicidad y la negligencia por parte de las autoridades públicas responsables del registro, la prevención o la investigación de esa violencia o que prestan servicios a las víctimas y supervivientes.» (RG No. 35 CEDAW, par. 26
b).
Artículo 2.
practicables por todas víctimas, de modo que los derechos que recoge se hagan efectivos para víctimas con discapacidad, en situación de dependencia, con limitaciones idiomáticas o diferencias culturales, para mujeres mayores y para niñas, y niños y
adolescentes, teniendo en consideración su autonomía progresiva.
niñas, niños y adolescentes de acuerdo al derecho internacional de derechos humanos.
artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 3.
proyecto, que queda redactado como sigue:
no consentido o que condicione el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, incluyendo el ámbito digital, sin perjuicio del momento en que se hubieran producido. Se considera incluido en el ámbito de aplicación, a
efectos estadísticos y de reparación, el feminicidio sexual, entendido como homicidio de las muertes de mujeres y niñas vinculadoas a conductas definidas en el siguiente párrafo como violencias sexuales.
se incluye una frase para hacer referencia expresa a los casos en que las violencias sexuales han ocurrido tiempo antes de que la persona recurra a los servicios previstos en la ley. En muchos casos, las violencias sexuales sólo son reveladas por
quienes las han sufrido años después de que hayan ocurrido, y tales casos requieren ser visibilizados también en las políticas públicas y los recursos especializados de que se dispone.
violencias sexuales llevan a la muerte de las mujeres es muy importante, tanto a efectos estadísticos como de reparaciones. Estos casos, sin embargo, no se limitan a los feminicidios sexuales, sino también a los suicidios de mujeres (ya reconocidos
dentro de las violencias machistas en la legislación catalana, por ejemplo) vinculados a violencias sexuales, como ha ocurrido también en nuestro país, por ejemplo, en casos de violencias sexuales digitales que pueden tener un efecto devastador en
la vida de mujeres y adolescentes, considerando la amplificación del daño que se produce en el ámbito digital.
suicidios.
Artículo 3.
de aplicación.
administrativa; o en el extranjero, siempre que sean de nacionalidad española. Los varones que hayan sufrido estas violencias en la infancia podrán acceder a los servicios de atención y reparación aun cuando lleguen a la mayoría de edad.
los casos de víctimas o supervivientes españolas que se encuentren en el extranjero, se podrá a estos efectos recabar la asistencia de embajadas y oficinas consulares prevista en el artículo 50, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, respecto a la competencia de los tribunales españoles.
son una parte de la población especialmente expuesta a estas formas de violencias, y en la cual sus consecuencias a largo plazo pueden ser también muy severas.
sexuales comprendidas en la ley, como las mutilaciones genitales femeninas, normalmente se cometen fuera del territorio español y sus víctimas son niñas residentes en España, pero en muchos casos no son españolas. Por ello, no se puede restringir
los derechos establecidos en la ley a los casos ocurridos en el territorio del estado ni a víctimas/supervivientes españolas.
continuarán pudiendo acceder a los servicios previstos en esta ley, a pesar de ser mayores de edad. La respuesta a las violencias sexuales sufridas en la infancia no puede estar limitada a dicho periodo de tiempo, considerando que a menudo las
personas ni siquiera consiguen verbalizar o expresar las experiencias vividas sino hasta años más tarde, o incluso en la adultez.
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 8.
de prevención y sensibilización).
sociales.
Autonomía y Atención a la Dependencia, promoverán la adopción de medidas para la prevención y sensibilización de las violencias sexuales sobre las personas usuarias de los recursos sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales.
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 9.
sensibilización).
violencias sexuales, tanto en el ámbito público como en el privado, incluyendo el ámbito digital, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las siguientes campañas de prevención e información que sean
accesibles para toda la población, incluyendo campañas de concienciación dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños, para combatir los estereotipos de género y las creencias que sustentan las violencias sexuales. :
de concienciación dirigidas a toda la población orientadas a combatir los estereotipos de género y las creencias que sustentan las violencias sexuales.
para erradicar los prejuicios basados en roles estereotipados de género, así como para contribuir activamente a la prevención de todas las formas de violencia recogidas en la presente ley orgánica, así como de la demanda de toda clase de servicios
vinculados con la explotación sexual y de la pornografía que naturaliza la violencia sexual.
ciclo de la violencia de género e incluyan información sobre los derechos, pautas de actuación y recursos disponibles en caso de conocer o sufrir violencias sexuales.
población, tomando en consideración circunstancias tales como la edad, la discapacidad, el idioma, la ruralidad o la eventual residencia en el extranjero de nacionales españolas. Para ello, tendrán especial divulgación en los medios de comunicación
de titularidad pública y en los centros educativos, sociales, sanitarios, laborales, culturales y deportivos.
casuística innecesaria, a la vez que enfatiza la importancia de las campañas dirigidas específicamente a hombres, adolescentes y niños, quienes a menudo no son destinatarios de las campañas de concienciación.
Sara Bailac Ardanuy (GPERB)
modificación.
trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la y la legislación
autonómica sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación o y acciones de formación.
beneficiarse la plantilla total de la empresa cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, y con contratos de duración determinada, contratos de prácticas y becarias.
determinarán el procedimiento y las condiciones para la de concesión del distintivo al que se refiere el apartado anterior, así como las facultades derivadas de su obtención y las condiciones de difusión institucional de las empresas que lo
obtengan, serán determinadas a través de real decreto o las disposiciones generales emanadas de las respectivas administraciones autonómicas.
competencias autonómicas en la materia, así como la inclusión de las situaciones y vínculos laborares que a menudo resultan más vulnerables a situaciones de acoso, como es el caso de los contratos de prácticas y las personas becarias.
normativamente con el contenido de las medidas a que se hace referencia (de acuerdo a la LO 1/2004 la violencia de género se limita a aquella que ejercen hombres contra mujeres que son o han sido sus parejas). Considerando también las competencias
autonómicas en esta materia, se plantea una redacción que incluya también este tipo de normativa.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 15.
sensibilización).
de sus respectivas competencias, promoverán programas específicos dirigidos a evitar la reincidencia de las personas que hayan cometido delitos contra la libertad sexual, incluyendo aquellas que hayan sido condenadas por los mismos.
condenadas por tales delitos, pero no se limitan a tales casos. En efecto, el número de personas condenadas por delitos sexuales representa sólo una parte de las personas que cometen estos delitos, otras tantas son denunciadas, pero no se llega a
una condena, y en muchos más casos, nunca son denunciadas.
NÚM. 139
profesional a través de la formación.
se hayan alcanzado en los diversos sectores, y evaluarán su calidad e impacto.
NÚM. 140
de letrados de la Administración de Justicia
carreras judicial y fiscal, así como al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y otro personal al servicio de la Administración de Justicia, se incluyan temas dedicados a la igualdad y la no discriminación por razón de género desde una
perspectiva interseccional, y en especial, a la protección integral contra todas las violencias sexuales, considerando la situación de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por formas múltiples e interrelacionadas de discriminación,
como las mujeres con discapacidad o inmigrantes, entre otras.
competencias al respecto, asegurarán que, en la formación inicial y continua de los integrantes de la Carrera Judicial, del Ministerio Fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia se incluya n temas dedicados a
transversalmente la perspectiva de género y, en especial, las obligaciones del sistema de justicia en relación con las violencias sexuales, considerando el derecho al acceso a la justicia de las mujeres, niñas, niños y adolescentes afectados por
formas múltiples e interrelacionadas de discriminación.
particular relevancia que la introducción de la perspectiva de género no se limite a la introducción de «temas», sino que se trate de una introducción transversal, es decir, que abarque todos los temas que se incluyen en la formación.
es imprescindible que sean parte de la formación las obligaciones específicas que tiene del sistema de justicia en los casos de violencias sexuales desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, lo cual hace imprescindible
también la inclusión de una perspectiva interseccional, que garantice el acceso a la justicia de colectivos tales como las mujeres con discapacidad, mujeres inmigrantes, entre otros.
(GPERB)
III Formación).
universitarios
los contenidos en materia de igualdad de género y de prevención y erradicación de las violencias sexuales sin justificación apropiada podrá dar lugar a un informe desfavorable del correspondiente órgano de verificación o evaluación.
mujeres y hombres, evaluable y acreditable por las autoridades competentes a nivel estatal y autonómico, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o la autoridad competente del Ministerio de Educación y Formación Profesional o,
en su caso, órganos competentes de las comunidades autónomas, en los planes de estudios de las titulaciones de grado, máster y doctorado, en los estudios que pueden tener más impacto en el cumplimiento de los objetivos de la presente ley conducentes
a la obtención de títulos universitarios oficiales en los que resulte coherente conforme a las competencias inherentes a los mismos.
autonómicas en la materia, como es el caso de Cataluña.
establecer un «itinerario formativo» separado, que tendría un carácter eminentemente optativo.
en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 32.
garantía del derecho).
personas comprendidas en el apartado 2 del artículo 3 de esta ley orgánica tienen derecho a la asistencia integral especializada y accesible que les ayude a superar las consecuencias físicas, psicológicas, sociales o de otra índole, derivadas de las
violencias sexuales, con independencia del momento en que se hayan producido. Sin perjuicio de las competencias autonómicas en la materia, este derecho comprenderá, al menos:
considera igualmente necesario hacer énfasis en que los recursos existentes no sólo deben atender las violencias recientes, sino también aquellas que se han producido tiempo atrás, eventualmente años. Estos casos requieren tener visibilidad,
especialmente al hacer referencia a los derechos que tienen las personas víctimas y supervivientes de las violencias sexuales.
en la materia, en virtud de las cuales las diversas comunidades autónomas poseen estructuras y modelos de atención a las violencias coordinados a nivel territorial.
Senadora Sara Bailac Ardanuy, ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 54.
reparación).
título IV. Asimismo, promoverán el restablecimiento de su dignidad y reputación, la superación de cualquier situación de estigmatización y el derecho de supresión aplicado a buscadores en Internet y medios de difusión públicos.
administraciones públicas, como medida de reparación y en el marco de la normativa vigente, garantizarán la gratuidad de la matrícula de las titulaciones de grado a las víctimas o supevivientes de violencias machistas.
administraciones públicas podrán establecer ayudas complementarias destinadas a las víctimas y supervivientes que, por la especificidad y/o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la
red de recursos de atención y recuperación, quienes podrán recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados, incluyendo los tratamientos de reconstrucción genital femenina, si fueran necesarios.
objetivo de cumplir las garantías de no repetición, las administraciones públicas, en el marco de sus respectivas competencias, impulsarán las medidas necesarias para que las víctimas de violencias sexuales cuenten con protección efectiva ante
represalias o amenazas, según lo previsto en el título V.
segundo lugar, el artículo 54 erróneamente considera que las «garantías de no repetición» son las medidas para evitar la reincidencia delictiva, o las amenazas o represalias cometidas por agresores sexuales. Las medidas para evitar la reincidencia
delictiva son muy relevantes como medidas de prevención de las violencias sexuales, y por eso se propone la introducción de un nuevo artículo 16 en la ley (enmienda 16) donde quedan expresamente incluidas, dentro del capítulo dedicado la
prevención.
violaciones de derechos humanos no se repitan. No se trata, por tanto, de impedir la reiteración de conductas delictivas por personas determinadas, sino de hacer efectivas las transformaciones profundas que se deben promover en las sociedades para
evitar que las violaciones de derechos se produzcan. En ese sentido, la propia ley, así como su implementación y evaluación regular constituirán medidas para hacer efectivas las garantías de no repetición, que obligan a los estados y las
instituciones públicas, y no están relacionadas con la reincidencia individual.
al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 59.
Estrategias Nacional estatales y autonómicas de prevención y respuesta a las violencias machistas constituyen el los instrumentos para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales establecidos en esta ley
orgánica.
departamentos ministeriales implicados, y las organizaciones representativas de los intereses sociales afectados en cada una de estas fases. La aprobación de la Estrategia corresponderá al Consejo de Ministros. La Estrategia estatal, que servirá
para las comunidades del estado que no dispongan de una Estrategia propia y cuya aprobación corresponderá al Consejo de Ministros, tendrá carácter cuatrienal y establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento que se determinen.
NÚM. 145
de servir de cauce de participación a las organizaciones de personas afectadas por este tipo de violencia referidas en la letra h) del artículo 2 de esta ley, en colaboración con el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. Las comunidades
autónomas con competencias sobre esta materia podrán crear órganos análogos en el ámbito de su territorio.
la participación potestativa del conjunto de las administraciones públicas, organizaciones referidas en la letra h) del artículo 2 de esta ley, de mujeres, personas afectadas, incluyendo a las pertenecientes a los grupos más vulnerables a la
discriminación interseccional, y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del tratamiento de las violencias sexuales.
estatal a la que se refiere el artículo 59, en la que también podrán participar los órganos que creen las comunidades autónomas.
ERC/ESQUERRA (GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final tercera.
de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad).
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres, niñas, niños o adolescentes de forma vejatoria,
bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro
ordenamiento coadyuvando a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad.»
imagen.
Disposición final tercera.
General de Publicidad, perteneciente al Proyecto de Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual, que queda redactado como sigue:
derechos reconocidos en la Constitución, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4. Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria, bien utilizando
particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando
a generar las violencias a que se refieren la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético
o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como las que supongan promoción de la prostitución dirigida a las personas menores de edad.»
la fecha, se incita a la cosificación y la sexualización de la mujer, o se ofrece esta como un producto y/o mercancía para el consumidor, en su inmensa mayoría, masculino y/o hombre heterosexual cisgénero.
Sara Bailac Ardanuy (GPERB)
modificación.
ley, quedando el art. 178.3 del Código Penal redactado como sigue:
circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.»
empoderamiento de las víctimas y supervivientes, tal como señala el propio proyecto de Ley Orgánica.
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
de noviembre, del Código Penal.)
5.ª Cuando, para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de una relación de superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la
víctima.
superioridad respecto de la víctima.
se deba a que la persona se haya prevalido de su carácter de autoridad religiosa, académica, deportiva, laboral o funcionarial, es decir, cualquier relación de superioridad que pueda tener con respecto a la víctima del delito.
NÚM. 150
del proyecto de ley, quedando el art. 181.4, e) del Código Penal redactado como sigue:
superioridad o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, con la víctima.
para evitar que únicamente se aplique a las relaciones de familia, y para que sea extensiva a todos los casos en que el autor se aprovecha de una relación de superioridad respecto de la víctima.
Ardanuy (GPERB)
modificación.
manera:
el Gobierno remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley por la que se cree y se regule un Fondo de Reparación para víctimas y supervivientes de bienes decomisados por delitos contra la libertad sexual destinado a financiar las medidas de
reparación a las víctimas y supervivientes previstas en el título VII de esta ley.
un fondo de reparación en base a ciertos bienes decomisados -más aun considerando que en muchos casos los delitos contemplados en la ley no son denunciados o, debido a múltiples razones, no terminan en condena. El derecho a la reparación debe
comprometer fondos públicos, y no puede depender del mayor o menor entidad de los decomisos practicados en determinados delitos.
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima.
reglamentarias).
plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, procederá a la modificación del Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo.
plazo mencionado en el apartado anterior, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán su normativa a las previsiones contenidas en los preceptos de carácter orgánico de la presente ley orgánica.
(GPERB), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.
propone la adición de una nuca Disposición final X, redactada de la siguiente manera:
entienden establecidas, en todo caso, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades autónomas por sus propios estatutos de autonomía en relación a las políticas de igualdad de género.
refieren a organismos estatales específicos que actúan en el ámbito material de la ley, debe entenderse que también se refieren a los organismos que las comunidades autónomas hayan creado y que tengan atribuidas funciones análogas.