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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 52-1, de 14/02/2020
cve: BOCG-14-B-52-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


14 de febrero de 2020


Núm. 52-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000027 Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios públicos de prisiones en el
desempeño de su labor profesional.


Presentada por el Grupo Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los funcionarios públicos de prisiones en el desempeño de su
labor profesional.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de febrero de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Javier Ortega Smith-Molina, don Pablo Sáez Alonso-Muñumer y doña Macarena Olona Choclán, en sus respectivas condiciones de Diputados y Portavoz adjunto del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 124 y
siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la siguiente Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, para el reconocimiento del carácter de agentes de la autoridad a los
funcionarios públicos de prisiones en el desempeño de su labor profesional, para su debate en Comisión.


Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de febrero de 2020.-Francisco Javier Ortega Smith-Molina y Pablo Sáez Alonso-Muñumer, Diputados.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.



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PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 1/1979, DE 26 DE SEPTIEMBRE, GENERAL PENITENCIARIA, PARA EL RECONOCIMIENTO DEL CARÁCTER DE AGENTES DE LA AUTORIDAD A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DE PRISIONES EN EL DESEMPEÑO DE SU
LABOR PROFESIONAL


Exposición de motivos


Resulta ineludible abordar las necesidades y reivindicaciones del colectivo de trabajadores de los Centros Penitenciarios que, en España, asciende, en la actualidad, a cerca de 23.000 personas. Un colectivo que desarrolla su labor
profesional bajo constantes amenazas, agresiones, intentos de homicidio, asume riesgos extremos de enfermedades infectocontagiosas, que trabaja con delincuentes con un riesgo extremo para su propia integridad y que, pese a un trabajo de indudable
riesgo, actualmente sufre una alarmante falta de personal.


Este colectivo, pese a las sensibles funciones que desarrolla, no está dotado de los necesarios medios materiales y legales que les doten de un adecuado estatuto de protección siendo así que su situación de abandono y desamparo acabará
desembocando, indefectiblemente, de no remediarlo, en una tragedia personal de quienes, en nuestra sociedad, constituyen el último bastión de la Justicia.


Hablamos de una plantilla insuficiente y envejecida, en la que, según los últimos datos publicados, un 75 % de la misma tiene más de 40 años y, de ellos, el 40 % tiene una edad igual o superior a los 50 años. Una plantilla cuya tasa de
reposición ha sido muy baja, incorporándose en los últimos nueve años tan solo un funcionario por cada tres funcionarios jubilados.


De acuerdo con la información disponible, en los últimos ocho años se han perdido 3.400 empleos, mientras, se han inaugurado nuevos Centros, lo que ha provocado que sea habitual encontrar establecimientos penitenciarios en los que la ratio
sea tan solo de dos funcionarios por cada 140 internos.


La falta de personal tiene una indudable repercusión en la merma de la seguridad, tanto de los propios trabajadores como de los internos, y se evidencian ejemplos cada vez más frecuentes de esta situación cada vez más grave.


Nuestros funcionarios de prisiones sufren una situación de total abandono.


Los trabajadores de los Centros Penitenciarios, pese a la situación descrita, no tienen reconocida la condición de Autoridad, a diferencia de otros Cuerpos funcionariales que sí gozan de esta específica tutela, absolutamente necesaria por
razón de las funciones desempeñadas.


Con el fin de dotar a los funcionarios penitenciarios de esta protección específica, que les permita desarrollar con éxito la tarea de vigilancia y seguridad que el ordenamiento les encomienda, se presenta esta Proposición de Ley Orgánica
que responde a la necesidad de dotar a los referidos funcionarios de la autoridad precisa, por prescripción legal, mediante la modificación del actual artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, incluyendo en
su articulado, referido a los funcionarios públicos de prisiones, un régimen similar al actualmente contemplado en la normativa especifica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.


La introducción de esta reforma legislativa es tan solo el preámbulo de una modificación legal mucho más completa y ambiciosa, cuál será la que, en esta Legislatura, apruebe un Estatuto propio de los funcionarios de prisiones, diferenciado
del resto del personal de la Administración General del Estado, con el fin de recoger y regular, adecuadamente, sus singularidades propias.


Por todo ello, los Diputados suscribientes presentan la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación del artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.


El artículo 80 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se modifica en los siguientes términos y pasará a tener la siguiente redacción:


'1. Para el desempeño de las funciones que le están encomendadas la Administración penitenciaria contará con el personal necesario y debidamente cualificado, siendo obligatorio proporcionarles los medios adecuados para el desempeño de sus
funciones, además de una formación constante y continua, que será impartida en la Academia nacional de Estudios Penitenciarios en los términos que reglamentariamente se determine.



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2. Los funcionarios penitenciarios tendrán la condición de funcionarios públicos, con los derechos, deberes e incompatibilidades regulados por la legislación general de funcionarios civiles de la Administración del Estado.


En el ejercicio de sus funciones se atenderá al principio de imparcialidad política, de conformidad con las normas constitucionales y resto del ordenamiento jurídico, y tendrán, a todos los efectos legales, incluidos los penales, el carácter
de Agentes de la Autoridad.


Los informes o denuncias que emitan los funcionarios penitenciarios, en el ejercicio de sus funciones, tendrán presunción de veracidad, previa ratificación de los hechos en el caso de haber sido negados, y constituirán base suficiente para
adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles.


3. La selección y, en su caso, el ascenso de los funcionarios penitenciarios se ajustarán a los mismos procedimientos establecidos en el Estatuto de la Función Pública.


4. Antes de iniciar su actividad, los funcionarios penitenciarios deberán recibir la formación específica, tanto teórica como práctica, que será impartida en la Academia nacional de Estudios Penitenciarios en los términos que
reglamentariamente se determine.'


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.