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BOCG. Congreso de los Diputados, serie B, núm. 113-1, de 25/09/2020
cve: BOCG-14-B-113-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie B: PROPOSICIONES DE LEY


25 de septiembre de 2020


Núm. 113-1



PROPOSICIÓN DE LEY


122/000085 Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a fin de establecer un régimen profesional único para el personal militar profesional.


Presentada por el Grupo Parlamentario VOX.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(122) Proposición de ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.


Autor: Grupo Parlamentario VOX.


Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a fin de establecer un régimen profesional único para el personal militar profesional.


Acuerdo:


Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales y notificar al autor de la iniciativa.


En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de septiembre de 2020.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


D. Santiago Abascal Conde, D. Iván Espinosa de los Monteros de Simón, D.a Macarena Olona Choclán, D. Agustín Rosety Fernández de Castro, D. Manuel Mestre Babea, D. Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, D. Alberto Asarta Cuevas y D. Víctor
González Coello de Portugal, en sus condiciones de Portavoz y de Portavoz Adjunta y Diputados del Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), respectivamente, al amparo de lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan la
siguiente Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a fin de establecer un régimen profesional único para el personal militar profesional, para su debate en Pleno.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de septiembre de 2020.-Santiago Abascal Conde, Agustín Rosety Fernández de Castro, Manuel Mestre Barea, Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, Alberto Asarta Cuevas y Víctor González Coello de Portugal,
Diputados.-Iván Espinosa de los Monteros de Simón y Macarena Olona Choclán, Portavoces del Grupo Parlamentario VOX.



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PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CARRERA MILITAR, A FIN DE ESTABLECER UN RÉGIMEN PROFESIONAL ÚNICO PARA EL PERSONAL MILITAR PROFESIONAL


Exposición de motivos


I


El cambio de contexto estratégico provocado por el fin de la Guerra Fría trajo consigo que España llevara a cabo una revisión de su modelo de personal militar. Esto supuso el fin del Servicio Militar Obligatorio, así como el inicio de un
proceso de profesionalización de los efectivos de tropa y marinería, con vistas a conseguir unas Fuerzas Armadas más reducidas en tamaño, pero más técnicas y operativas, aumentando considerablemente su calidad, disponibilidad y capacidad de
reacción. El proceso de profesionalización vino precedido por el Dictamen de una Comisión Mixta Congreso-Senado que, con participación de expertos, dio como fruto la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas (en
adelante, 'Ley 17/1999').


Dicha disposición legal establecía una marcada diferencia de régimen entre militares de carrera y militares de empleo. Se justificaba esta diferencia en la necesidad de mantener la juventud del contingente de tropa y marinería destinado a
servir en las unidades. Los oficiales -con excepción de los de complemento- y la totalidad de los suboficiales eran militares de carrera con una relación de servicios permanente, mientras que los de tropa estaban sujetos a la renovación de su
compromiso, con el límite de 35 años de edad o 12 años de servicio. La temporalidad era, por tanto, un rasgo esencial del modelo por el que se había optado, pero vista bajo una perspectiva profesional, significaba precariedad.


Ya en 2002, el proceso de reclutamiento no había logrado aportar los efectivos previstos por el Ministerio de Defensa. Una investigación rigurosa de su funcionamiento identificó, como causas principales, su crítica sostenibilidad
demográfica y su marcado carácter temporal, unido al fracaso de las medidas de inserción laboral. Ante esta evidencia, el empeño del legislador de limitar la permanencia disponiendo el licenciamiento forzoso del personal una vez cumplidos 35 años
de edad o 12 años de servicio no solo desalentaba las legítimas expectativas de potenciales aspirantes, sino que obligaba a prescindir de profesionales muy valiosos cuando el reclutamiento era insuficiente.


II


Así las cosas, la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería (en adelante, 'Ley 8/2006'), reguló una relación de servicios de larga duración para la tropa y marinería que, aunque temporal, se prolongaba hasta los 45 años de edad. En
su transcurso, debería ofrecerse a los veteranos un amplio abanico de alternativas profesionales, desde alcanzar una relación de servicios permanente como oficial, suboficial, e incluso, en la propia categoría de tropa o marinería, hasta mejorar su
empleabilidad mediante formación reglada, pasando por la reserva de plazas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el acceso al empleo público de carácter civil. Solo en última instancia, al cumplir la edad límite, el soldado o marinero
tendría que causar baja forzosa, si bien se le ofrecía la posibilidad de continuar vinculado a las Fuerzas Armadas como reservista de especial disponibilidad, con derecho a percibir una ayuda económica compatible con una retribución privada.


Estas previsoras medidas deberían haber resuelto el futuro de los veteranos; dicho de otra manera, habían sido concebidas para que nadie se encontrase, en momento tan avanzado de su vida activa, sin una salida profesional. Especificadas
por la Ley 8/2006, eran, en síntesis, las siguientes:


- Artículo 16. Facilidades para la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo general, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio.


- Artículo 20. Acceso a las Administraciones Públicas y acuerdos de colaboración a tal efecto con las Comunidades Autónomas y Administración Local. Acceso a los Cuerpos de la Guardia Civil, Policía Nacional y Servicio de Vigilancia
Aduanera.


- Artículo 21. Medidas de apoyo a la incorporación laboral.



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III


Transcurridos trece años, tales disposiciones legales no han tenido cumplimiento pleno o no han producido el efecto que se esperaba. Como consecuencia, en años inmediatamente sucesivos, se irá acumulando el personal que, a una edad crítica
y con cargas de familia, con una titulación no siempre homologada y una formación que no satisface los estándares de trabajo en el mundo empresarial, deberá optar por un puesto de trabajo en un mercado laboral que presenta elevados índices de paro.


Según datos del Observatorio de la Vida Militar, el alcance del problema es creciente, pues si bien en 2018 un total de 624 militares de tropa con compromiso de larga duración estaban entre 44 y 45 años, las estimaciones aumentan la cifra
paulatinamente, pudiendo llegar a unos 26.000 afectados por la situación en 2029 y a un total de 50.000 en 2036. Es decir, la reforma de 2006 solo supuso aplazar diez años los efectos de un régimen de personal mal fundamentado. Transcurrido este
'tiempo de gracia', nos encontramos de nuevo en el punto de partida.


Un examen de los datos numéricos que ofrece el Informe antes citado nos permite inferir que la profesionalización del personal de tropa y marinería ha alcanzado los que parecen van a ser sus rasgos cuantitativos. Así, en 2012 se alcanzó un
equilibrio entre militares con compromiso inicial y de larga duración, para llegar en 2018 a unas cifras, más o menos estables, de 10.913 y 51.290, respectivamente, a los que cabe añadir 11.676 militares permanentes con una relación de servicios
equiparada a la de los militares de carrera. En cuanto a edades, la edad promedio del contingente es de 33 años, siendo un 21,21 % la proporción de mayores de 40.


En los ambientes tácticos emergentes, muy dominados por las tecnologías avanzadas y por la necesidad de decidir con escasa supervisión, los recursos humanos son el factor de eficacia más valioso e insustituible. Ante este escenario, los
datos reseñados, lejos de ser desalentadores, nos hablan de juventud junto a experiencia y madurez, una combinación muy adecuada. Por otra parte, las unidades no son todo en las Fuerzas Armadas, aunque sean su componente esencial. Hay numerosos
puestos, aún en la Fuerza, que pueden ser cubiertos por militares con edades superiores a los 45 años.


Así pues, establecer relaciones de servicio radicalmente diferentes para las categorías de cuadros de mando y de tropa y marinería, transcurridos veinte años, no parece que tenga ningún sentido, salvo el exclusivamente presupuestario. La
falta de financiación -sin duda, el principal problema del Ministerio de Defensa- ha afectado sobremanera a las capacidades de nuestras Fuerzas Armadas tras años de recortes y limitación de los gastos de inversión en nuevos proyectos y mantenimiento
de sistemas. No obstante, este problema no solo afecta al apartado material, sino también al factor humano, el recurso más crítico de las Fuerzas Armadas y el que más va a escasear.


Deshacerse anualmente de miles de soldados y marineros releva a la Hacienda pública de abonar sus retribuciones en los últimos veinte años de su vida activa; otra cosa es que hacerlo sea justo y conveniente para el servicio público. La
opción que en su día hizo la sociedad española de suspender la prestación del servicio militar obligatorio a favor de un modelo profesional, ha tardado demasiado tiempo en concretarse. Un profesional es una persona que profesa una determinada
actividad, la cual constituye su medio de vida y el de su familia. Sin expectativas de futuro, en consecuencia, no hay verdadera profesionalización de las Fuerzas Armadas.


La lealtad de los veteranos, su experiencia y preparación podrían y deberían ser aprovechadas en puestos de trabajo de las distintas Administraciones, en particular como empleados civiles de la Administración de Defensa. Asimismo, y en
igual sentido, profesionales de 45 años cualificados y con gran experiencia pueden desempeñar en bases, acuartelamientos e instalaciones funciones de apoyo tan importantes como son las de policía, seguridad, aprovisionamiento, alimentación,
mantenimiento o transporte, disminuyendo la vulnerabilidad logística que, en algunos casos, crea la necesidad de externalizar los servicios.


Hora es ya de reconocer que los militares de tropa y marinería tienen los mismos derechos que el resto de los ciudadanos y no pueden quedar sujetos de por vida a una precariedad que no afecta a los empleados públicos, cuando sus condiciones
de vida y servicio son más duras y exigentes que las que corresponden a la mayoría de estos. No es solo que un futuro incierto se oponga al reclutamiento; es que la Nación no puede abandonar a quienes la han servido con lealtad, sin dañar, al
permitirlo, los propios cimientos de la moral, la cohesión y la disciplina de la Institución militar que la sirve y, por descontado, al interés nacional mismo.



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IV


La presente Proposición de Ley opta por establecer un régimen común para las categorías de oficiales, de suboficiales y de tropa y marinería, con el criterio de que la relación de servicios de todos los militares profesionales sea
esencialmente la misma y esté regulada por una misma Ley. En consecuencia, se propone modificar la parte dispositiva de la vigente Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (en adelante, 'Ley 39/2007'), para dar acogida a los preceptos
que regulan la relación de servicios de los militares de tropa y marinería desarrollados en la Ley 8/2006, extinguiendo el denominado compromiso de larga duración y derogando la referida ley.


Para los soldados y marineros de nuevo ingreso, se establece un compromiso temporal de tres años. Sin perjuicio del desempeño profesional pleno por el soldado o marinero y de su integración en la escala, el compromiso temporal con las
Fuerzas Armadas es un momento de formación y práctica profesional. La obtención, mediante una metodología dual, del Título de Técnico de Grado Medio es la meta educativa del soldado o marinero en sus primeros años de servicio.


Cumplidas las condiciones que se establecen -esto es, al menos tres años de servicio, titulación y declaración de aptitud, previa evaluación- los militares de tropa y marinería pueden optar por una relación de servicios permanente idéntica a
la de los cuadros de mando. Aquellos que no cumplan tales condiciones o prefieran continuar vinculados a las Fuerzas Armadas podrán ampliar su compromiso temporal hasta un máximo de otros tres años. Durante el transcurso de estos, podrán acceder a
la condición de permanente o causar baja al término de las ampliaciones concedidas.


La trayectoria o carrera se concibe en tres etapas, cada una de ellas de aproximadamente 12 años de duración. En la primera (entre edades promedio de 20 a 32 años) cubrirán puestos básicos 'operativos', es decir, preferentemente en unidades
de la Fuerza. En la segunda (32 a 44 años), previa la formación complementaria adecuada, desempeñarán destinos en unidades como mandos elementales o especialistas. Y, en la tercera (44 a 56 años) pasarán a destinos preferentemente administrativos
en servicios, bases y acuartelamientos. Se insta al Ministerio de Defensa a realizar un estudio de plantillas que permita conocer los puestos que son adecuados para militares de tropa y marinería de 45 o más años, y reservarlos a estos.


Se dispone que, al cumplir 56 años de edad, los militares de tropa y marinería pasen a la situación de Reserva. En esta situación, al igual que los cuadros de mando reservistas, podrían o no tener destino. En general, debe considerarse la
posibilidad de que sus capacidades profesionales sean aprovechadas en puestos propios de funcionarios o empleados fijos del Ministerio de Defensa o en otros ramos de las Administraciones Públicas, a tenor de las disposiciones de la propia Ley
39/2007.


V


La descripción de la carrera de los militares de tropa y marinería articulada en tres etapas de la misma duración no supone necesariamente que los contingentes insertos en esos tres tramos de edad deban ser equivalentes. La exigencia más
importante de la gestión de recursos humanos por la Administración militar ha de ser satisfacer las necesidades de la Fuerza en cantidad y calidad. Ello implica, entre otras consideraciones, mantener un promedio de edad tan bajo como sea compatible
con el modelo profesional establecido. En consecuencia, hay que conservar las medidas de drenaje de la Escala previstas en la Ley 8/2006 y hacerlas efectivas.


Así pues, se mantienen las ventajas de acceso por promoción interna de los militares de tropa y marinería a las Escalas de Oficiales y, más aún, a la de Suboficiales. Asimismo se mantienen, e incluso se incrementan, las reservas de plazas
en el Cuerpo de la Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía y Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, así como cupos para el acceso al empleo público adscrito al Ministerio de Defensa. Se insta, por último, al Ministerio a
establecer acuerdos de coordinación con otros ramos y Administraciones Públicas, con el mismo objeto.


Las exigencias de establecer un horizonte de futuro para los militares de tropa y marinería en la propia profesión que han elegido, o mediante su acceso a otros campos del servicio público, no es óbice para que aquellos cuyo interés por la
milicia haya podido decaer o no deseen afrontar de por vida un compromiso tan exigente como el servicio de las armas puedan desear pasar a la vida civil. La inserción en el mercado laboral de un veterano de la milicia presenta ciertas dificultades,
para afrontar las cuales se



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mantienen también las medidas de apoyo previstas en la legislación que se propone derogar. No obstante, a pesar de que la citada Ley 8/2006 contempla el apoyo al soldado/marinero en su reinserción laboral tras su compromiso con las Fuerzas
Armadas, lo cierto es que su aplicación dista mucho de ser la ideal.


VI


No es la menor de estas dificultades la carencia de una titulación profesional homologada en el sistema educativo general, haciendo necesario exigir el título de técnico de grado medio como requisito para la vinculación permanente al
servicio del soldado o marinero. De esta forma, ambas partes se beneficiarían enormemente. Sin duda, las Fuerzas Armadas contarían con un capital humano más cualificado, acorde con la cualificación técnica que requiere el manejo de los sistemas de
armas en la actualidad. Pero, de otra parte, el soldado o marinero daría un salto cualitativo en cuanto a formación y, por ende, mejoraría sus posibilidades de inserción en el mercado laboral, si así lo desea.


La preparación del militar a lo largo de su carrera combina educación y experiencia en un proceso continuado. La especialización fundamental y complementaria, unida al título de técnico de grado medio y la adecuación para los sucesivos
ascensos, debe ser integrada en un expediente académico que permita la homologación con determinadas titulaciones de grado medio del sistema educativo general.


La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y Formación Profesional, estipula en su artículo 13 que 'con la finalidad de satisfacer y adecuarse al máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación, la
oferta formativa sostenida con fondos públicos tendrá la mayor amplitud y a tal efecto incluirá acciones no asociadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales'. Y añade que 'las competencias profesionales ofertadas y adquiridas
mediante las acciones formativas indicadas en el apartado anterior podrán ser acreditadas cuando sean incorporadas al Catálogo de Cualificaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la presente ley'.


La propia ley, en su disposición adicional segunda, admite que la formación profesional 'podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil corresponda con la formación asociada a las cualificaciones
profesionales (...)' . En el caso que nos concierne, sería posible que la enseñanza de este ciclo de técnico de grado medio corriese a cargo del propio personal de las Fuerzas Armadas que contase con reconocida experiencia y cualificación en el
área en que vaya a impartir su docencia.


Una vez incluida la titulación en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y disponiéndose de profesorado, la siguiente cuestión a resolver es la modalidad en la que se tendría que impartir. Esta cuestión, hasta el momento no
resuelta satisfactoriamente, debe ser afrontada. La formación del soldado o marinero no debe ser entendida como antagonista al cumplimiento de sus deberes y obligaciones profesionales, sino concurrente con estos. Para ello, la opción que más se
adecua a las necesidades de las Fuerzas Armadas es la formación profesional dual, es decir, la que combina la enseñanza de formación con la teórico-práctica en las unidades.


VII


Los militares profesionales de tropa y marinería, constituyendo la base de la organización militar, no representan la totalidad del personal militar con una relación de servicios de carácter temporal. Es el caso de los militares de
complemento, en la categoría de oficiales. La temporalidad de estos profesionales está atenuada por la posibilidad que se les ofrece de acceder por promoción interna a la condición de permanente en las Escalas de Oficiales. Tan solo habría que
atender, por tanto, a aquellos oficiales más antiguos ingresados a tenor del régimen, ya extinguido, de la Ley 17/1999. A sus efectos, se regulan las condiciones de su acceso a la condición de militar de carrera permaneciendo como personal a
extinguir en las propias Escalas de Complemento en las que están integrados.


En esta y otras disposiciones transitorias se regula la aplicación de la ley, a su entrada en vigor, a los militares de carrera vinculados a las Fuerzas Armadas por una relación de servicios de carácter temporal.


Y es que, los militares profesionales, oficiales, suboficiales, soldados, marineros y aviadores, constituyen el elemento más valioso de las Fuerzas Armadas. El afán de velar por la igualdad real de todos los soldados de España ha de
presidir la política militar a seguir, de modo que todos encuentren en la profesión militar una forma y estilo de vida que vaya más allá de la que proporciona un mero contrato laboral. Esta pretensión conlleva, en el caso de la tropa profesional,
que se adopten medidas legislativas que permitan desarrollar toda una vida al servicio de España.



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A tal efecto, y en virtud de cuanto se ha expuesto, el Grupo Parlamentario Vox tiene el honor de presentar la siguiente Proposición de Ley.


Artículo único. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.


La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, queda modificada en los siguientes términos:


Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 3, que quedan redactados como sigue:


'4. Los militares de tropa y marinería, que constituyen la base de las Fuerzas Armadas, establecen inicialmente una relación de servicios profesionales de carácter temporal, adquiriendo la condición militar al obtener el empleo de soldado o
marinero concedido por el Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente y podrán acceder a la condición de militar de carrera en la forma que se especifica en esta ley.


5. Los extranjeros que sean nacionales de los países que reglamentariamente se determinen de entre aquellos que mantienen con España especiales vínculos históricos, culturales y lingüísticos y que se encuentren en situación de residencia
legal podrán vincularse a las Fuerzas Armadas con una relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal como militares de tropa y marinería y como militares de complemento de acuerdo con lo previsto en esta ley.'


Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 7, que queda redactado como sigue:


'1. Todo militar tiene el deber de prestar ante la Bandera juramento o promesa de defender a España. Este juramento o promesa se efectuará durante la enseñanza de formación de acuerdo con lo que se establece en este artículo y será
requisito previo e indispensable a la adquisición de la condición de militar.'


Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que queda redactado como sigue:


'2. Anualmente se aprobará la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos
de formación definidos en esta ley. En la provisión anual se concretarán cuántas de ellas serán plazas de acceso a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas una vez finalizado el proceso de formación.


En las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para el acceso de extranjeros.'


Cuatro. Se suprime el apartado 4 del artículo 56.


Cinco. Se modifica el artículo 60, que queda redactado como sigue:


'Artículo 60. Acceso a militar de complemento.


Las plazas existentes para el acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública y serán cubiertas por los sistemas de selección establecidos en el artículo 56 con los requisitos de títulos de grado universitario que
reglamentariamente se determinen para adecuarse a las características de la enseñanza que se va a cursar y al desempeño de los cometidos profesionales correspondientes. Únicamente se podrán convocar las plazas que determine el Subsecretario de
Defensa necesarias para complementar efectivos en las especialidades fundamentales que, en sus dos primeros empleos, resulten deficitarias, de acuerdo con las estimaciones y planes directores de recursos humanos.'


Seis. Se modifica el artículo 61, que queda redactado como sigue:


'Artículo 61. Acceso a Militar Tropa y Marinería.


Superados los planes de estudios y, en su caso, las pruebas que se determinen reglamentariamente, se accederá a la escala correspondiente sin que se puedan superar las plazas existentes para el acceso a militar de tropa y marinería, las
cuales serán cubiertas con parámetros objetivos de selección, en un proceso continuo para mantener el objetivo de efectivos establecido. Las pruebas selectivas se podrán realizar de forma individualizada o colectiva.'



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Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 62, que queda redactado como sigue:


'2. Para el ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina se reservará un porcentaje de las plazas a los suboficiales y a los militares de
tropa y marinería del respectivo Ejército, que será establecido por el Consejo de Ministros en la programación plurianual de provisión de plazas a la que se refiere el artículo 18. A tal efecto, se les facilitará la participación en los diferentes
procesos de formación.


Con objeto de posibilitar la promoción de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares en su acceso a la escala de oficiales, en las especialidades de 'dirección' o de 'instrumentista', se reservarán plazas de ingreso y se darán facilidades
para la obtención de las titulaciones necesarias.


A los militares profesionales de tropa y marinería que lleven al menos un año de tiempo de servicios se les facilitará la promoción interna, dentro de su ejército, a la enseñanza militar de formación para la incorporación a las escalas de
suboficiales. A estos efectos se les reservará al menos el 80 por ciento de las plazas convocadas.'


Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 65, que queda redactado como sigue:


'3. La duración de la formación en los distintos procesos será consecuencia de la integración de los planes de estudios de formación militar con los correspondientes a las titulaciones de grado universitario, en el caso de los oficiales, y
de formación profesional de grado superior, en el de los suboficiales. En el caso de los militares de tropa y marinería, los planes de estudios correspondientes a la titulación de formación profesional de grado medio serán iniciados en el centro de
formación y completados durante el compromiso inicial bajo la modalidad de educación dual. En los casos de ingreso con titulación previa o para cambiar de escala la duración de los periodos de formación se adaptará a las diversas procedencias y
teniendo en cuenta las titulaciones o convalidaciones que sean de aplicación.'


Nueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 75, que queda redactado como sigue:


'5. La carrera militar de los miembros de las escalas de tropa y marinería, comenzará con un compromiso inicial de tres años, renovable por una sola vez hasta un máximo de seis años, durante el que se ocuparán los puestos correspondientes a
la especialidad adquirida en el acceso. Finalizado el compromiso inicial, podrán acceder a una relación de servicios de carácter permanente con la adquisición de la condición de militar de carrera. A partir de los 45 años de edad, orientarán su
trayectoria, preferentemente y de acuerdo con las necesidades de los Ejércitos, al desempeño de funciones logísticas y administrativas, obteniendo, en caso necesario, las especialidades que se determinen reglamentariamente.'


Diez. Se modifica el apartado 3 del artículo 76, que queda redactado como sigue:


'3. También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería cuando, finalizado su compromiso inicial, opten por una relación de servicios de carácter permanente. Para ello deberán estar en posesión del
título de técnico de grado medio del sistema educativo general, tener cumplidos tres años de servicio desde su ingreso en las Fuerzas Armadas y las demás condiciones que se establezcan reglamentariamente, así como haber sido evaluado previamente y
declarado idóneo.'


Once. Se modifica el artículo 78, que queda redactado como sigue:


'Artículo 78. Adquisición de la condición y compromisos de los militares profesionales de tropa y marinería.


1. La condición de militar profesional de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a una escala una vez superado el periodo de formación determinado en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a tal condición y firmado el
compromiso inicial de tres años de duración.


2. Este compromiso podrá ser renovado hasta un máximo de seis años, incluida la duración del compromiso inicial. Será necesario para ello haber sido evaluado previamente y declarado



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idóneo. No podrán renovarse los compromisos de aquellos extranjeros que hubieran perdido la condición de residente legal en España.


3. A los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro docente militar de formación se les ampliará, en su caso, el compromiso que tuviesen firmado hasta la finalización del correspondiente periodo de formación.


4. Los militares profesionales de tropa y marinería que formen parte de unidades militares a las que se les asignen misiones fuera del territorio nacional, por un periodo igual o superior a tres meses, podrán ampliar su compromiso hasta 15
días después de que concluya la misión, si así lo solicitan cuando su compromiso finalice durante el desarrollo de tales misiones.'


Doce. Se modifica el apartado 1 del artículo 109, que queda redactado como sigue:


'1. Los militares profesionales serán declarados en situación de servicios especiales cuando:


a) Sean designados miembros del Gobierno o de los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de Organizaciones Internacionales o sean
nombrados altos cargos de las citadas Administraciones Públicas o Instituciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior en relación con el 99.


b) Sean autorizados por el Ministro de Defensa para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades Públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.


c) Sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en Organismos Públicos o Entidades dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva Administración Pública, estén asimilados
en su rango administrativo a altos cargos.


d) Sean designados como candidatos a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo o resulten elegidos en las mismas.


e) Sean elegidos por las Cortes Generales o las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas para formar parte de los Órganos Constitucionales o de los Órganos Estatutarios u otros cuya elección corresponde a las Cámaras y a las
Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.


f) Presten servicios en el Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejo General del Poder Judicial y Tribunal de Cuentas.


g) Presten servicios en el Tribunal Supremo o en otros órganos jurisdiccionales.


h) Presten servicios en los gabinetes de Ministros y Secretarios de Estado en puestos orgánicos no relacionados específicamente con la seguridad y defensa.


i) Sean autorizados por el Ministro de Defensa a participar en el desarrollo de programas específicos de interés para la defensa en entidades, empresas u organismos ajenos al Ministerio de Defensa.


j) Adquieran la condición de personal estatutario permanente del Centro Nacional de Inteligencia.


k) Adquieran la condición de personal estatutario de la Organización del Tratado del Atlántico Norte, en el caso de que no ocupen puestos orgánicos relacionados con seguridad y defensa en esta organización.'


Trece. Se modifica el apartado 3 del artículo 110, que queda redactado como sigue:


'3. Los militares profesionales podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando lo soliciten con el preaviso que se determine reglamentariamente, con los mismos plazos que los establecidos para los funcionarios de la
Administración General del Estado, siempre que no estén designados para participar en operaciones fuera del territorio nacional, no se les esté instruyendo un procedimiento disciplinario y hubieren cumplido el tiempo de servicios que
reglamentariamente se determine desde la adquisición de la condición de militar profesional o desde que hubiesen ultimado los cursos de perfeccionamiento, que a estos efectos hayan sido fijados por el Ministro de Defensa.



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En ambos supuestos, el tiempo que se fije, que no podrá ser superior a doce años, guardará una proporción adecuada a los costes y duración de los estudios realizados y tendrá presente las necesidades del planeamiento de la defensa.


En esta situación se podrá permanecer un tiempo mínimo de dos años, transcurridos los cuales el interesado permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso. Al cesar en
ella finalizará la inmovilización, pero la pérdida de puesto será definitiva. Si se le concediese esta situación por segunda o sucesivas veces, quedará inmovilizado en el puesto que tuviere en el escalafón correspondiente en el momento de la
concesión.


El militar profesional en esta situación tendrá su condición militar en suspenso y, en consecuencia, dejará de estar sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y
disciplinarias militares, pero podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia, siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en esta ley.


Durante el tiempo permanecido en esta situación no devengarán retribuciones ni les serán computables, a efectos de tiempo de servicios, trienios y derechos pasivos.'


Catorce. Se modifica el apartado 4 del artículo 113, que queda redactado como sigue:


'4. Los militares de carrera de las categorías de oficiales y suboficiales pasarán en todo caso a la situación de reserva al cumplir sesenta y un años de edad y los de la categoría de tropa y marinería al cumplir cincuenta y seis años.'


Quince. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 118, que quedan redactados como sigue:


'1. Los compromisos de los militares de complemento y de los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal finalizarán en su fecha de vencimiento y se resolverán con pérdida de la condición militar,
siempre que el interesado haya cumplido al menos tres años entre el compromiso inicial y, en su caso, el de renovación por las siguientes causas:


a) A petición expresa del interesado con un preaviso de tres meses.


b) Por la adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento.


c) Por el ingreso en un centro de formación de la Guardia Civil o del Cuerpo Nacional de Policía.


d) Por el ingreso en cuerpos y escalas de funcionarios o adquisición de la condición de personal laboral fijo de las administraciones públicas y organismos públicos dependientes de ellas. A estos efectos, tendrán la misma consideración el
nombramiento como funcionario en prácticas y la designación para realizar los periodos de prueba en los procesos selectivos de personal laboral.


e) Por el acceso a la condición de permanente.


f) Por la pérdida de la nacionalidad española.


g) Por insuficiencia de facultades profesionales.


h) Por insuficiencia de condiciones psicofísicas.


i) Por la imposición de sanción disciplinaria de resolución de compromiso, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.


j) Por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta, podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.'


'3. Asimismo, se resolverá el compromiso de los militares de complemento cuando se dé alguna de las circunstancias por las cuales un militar de carrera pasa a la situación de servicios especiales, según el artículo 109.1, o a la de
excedencia por prestación de servicios en el sector público, regulada en el artículo 110.2.'


Dieciséis. Se modifica el apartado 3 del artículo 122, que queda redactado como sigue:


'3. También existen reservistas de especial disponibilidad que son los militares profesionales que voluntariamente adquieran dicha condición, en las plazas que se determine.'



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Diecisiete. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional séptima, que queda redactado como sigue:


'2. El Ministerio de Defensa ampliará los programas de acción social y sus correspondientes créditos presupuestarios para conseguir que sean de aplicación general a todos los miembros de las Fuerzas Armadas, impulsando para ello los
dedicados a los militares de compromiso temporal con objeto de proporcionarles prestaciones similares a las de los militares de carrera.'


Disposición adicional primera. Acceso a las Administraciones públicas.


1. El tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas como militar profesional de tropa y marinería se considerará como mérito en los sistemas de selección para el acceso a los cuerpos, escalas, plazas de funcionario y puestos de
carácter laboral de las Administraciones públicas, en los términos que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de las competencias que ostenten las Comunidades Autónomas y Entes locales en materia del régimen estatutario de los funcionarios.
Cuando las convocatorias de la Administración General del Estado reconozcan como mérito servicios previos, incluirán, en todo caso, el tiempo de servicios prestados en las Fuerzas Armadas en las mismas condiciones y con el mismo baremo que para
dichos servicios previos se establece en la normativa vigente.


2. En todos los procesos selectivos para el acceso directo a los distintos cuerpos y escalas de funcionarios de las administraciones públicas, se promoverá la reserva de entre un 10 y un 30 por ciento de las plazas convocadas a personal
militar en activo, pertenecientes a las distintas escalas de tropa y marinería. En el caso de la Administración General del Estado, la reserva mínima del 10 por ciento de las plazas convocadas, será obligatoria.


3. El Ministerio de Defensa promoverá acuerdos de colaboración con las administraciones autonómicas y locales para que en las convocatorias de acceso a las Policías Autonómicas y Locales se reserven plazas para los militares profesionales
de tropa y marinería con más de cinco años de servicio, así como para incentivar la puesta en práctica de lo previsto en el apartado anterior.


4. En las convocatorias para el acceso a cuerpos o escalas adscritos al Ministerio de Defensa e ingreso como personal laboral de dicho departamento o de sus organismos autónomos que se publiquen de acuerdo con la oferta de empleo público,
se reservará, al menos, un 50 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que hayan cumplido, como mínimo, cinco años de tiempo de servicios y para los reservistas de especial disponibilidad, que se encuentren
percibiendo, hasta en el momento de publicación de las respectivas convocatorias, la asignación por disponibilidad.


5. Para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil se reservará un mínimo del 40 por ciento de las plazas para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicio como tales, sin
que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 50 por ciento.


6. Para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional se reservará un mínimo de un 10 por ciento para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven cinco años de servicio como tales, sin que en ningún caso dicha
reserva pueda superar el 30 por ciento.


7. Para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera se reservará un mínimo del 20 por ciento de las plazas convocadas para la Especialidad Marítima, para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven
cinco años de servicio como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 60 por ciento.


Disposición adicional segunda. Medidas de incorporación laboral.


1. A los militares profesionales de tropa y marinería se les facilitará, durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su
relación de servicios con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de
apoyo a la viabilidad de estas iniciativas.


2. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería.



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Disposición adicional tercera. Medidas complementarias de protección social.


1. Los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería que, en el momento de finalizar su relación de servicios con las Fuerzas Armadas, se encontrasen en situación de incapacidad temporal por accidente o
enfermedad derivada del servicio, o en situación de embarazo, parto o posparto, no causarán baja en las Fuerzas Armadas y se les prorrogará su compromiso hasta finalizar dichas situaciones.


2. Los alumnos aspirantes a la condición de militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en la situación de insuficiencia de condiciones psicofísicas por accidente o enfermedad derivada del servicio no causarán baja en el
centro de formación. Acordada la finalización de la situación de insuficiencia se procederá conforme a lo dispuesto en el régimen del alumnado.


3. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la gestión y el seguimiento de las situaciones descritas en los dos apartados anteriores.


4. Los militares profesionales de tropa y marinería que ingresen en un centro de formación de la Guardia Civil o de la Policía Nacional, hasta obtener la condición de guardia civil o de policía nacional, mantendrán la protección que el
Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas ofrece a los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal.


5. Respecto de la pensión de jubilación que puedan causar los militares de tropa y marinería en el correspondiente Régimen de Seguridad Social, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional sexta del Real Decreto
691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre Regímenes de Seguridad Social.


Disposición transitoria primera.


Los militares profesionales de tropa y marinería que a la entrada en vigor de la presente ley mantengan una relación de servicios de carácter temporal regida por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, a la finalización del
compromiso podrán ampliarlo sin llegar a rebasar el límite de seis años previsto en la presente ley para la relación de servicios de carácter temporal.


Los que hayan cumplido, al menos, los tres años de tiempo de servicios podrán adquirir la condición de militar de carrera, en las condiciones previstas en la presente ley, quedando exentos de la exigencia de titulación en los tres años
subsiguientes a la entrada en vigor de la misma.


Disposición transitoria segunda.


Los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, podrán acceder a una relación de servicios de carácter permanente y, en consecuencia, adquirir la condición de militar de carrera,
previa solicitud y cumplimiento de los siguientes requisitos:


a) Tener suscrito un compromiso de larga duración.


b) Tener cumplidos diez años de tiempo de servicio como militar de complemento.


c) Encontrarse en la situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia cuando el pase a esta situación se haya producido al amparo de los apartados c), d), y e) del artículo 24 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.


Disposición transitoria tercera.


Los militares de tropa y marinería y los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, que hayan adquirido la condición de Reservista de especial disponibilidad a la finalización de sus compromisos de larga duración, podrán
acceder a una relación de servicios de carácter permanente y, en consecuencia, adquirir la condición de militar de carrera, previa solicitud.


Los que no opten por la reincorporación a las Fuerzas Armadas como militares de carrera continuarán sujetos como reservistas de especial disponibilidad al régimen establecido por la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, en su
capítulo V, artículos 17,18 y 19.



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Disposición transitoria cuarta.


El impacto presupuestario derivado del establecimiento de un régimen profesional único para el personal militar profesional recogido en la presente ley, se aplicará al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor
de la misma.


Disposición derogatoria única.


Queda derogada la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a esta ley.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.