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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 64-3, de 14/12/2021
cve: BOCG-14-A-64-3 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


XIV LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


14 de diciembre de 2021


Núm. 64-3



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000064 Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley de Memoria Democrática, así
como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2021.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de la diputada Ana M.ª Oramas González-Moro, de Coalición Canaria, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de Memoria
Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de septiembre de 2021.-Ana María Oramas González-Moro, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 25


De adición.


Se añade un nuevo apartado en los siguientes términos.


'8. El Centro Documental de la Memoria Histórica firmará convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, entidades y fundaciones ubicadas en territorio español o fuera de él, que trabajen en los mismos objetivos, contengan documentos o
realicen actividades relacionadas con la etapa de la Guerra Civil y la Dictadura a fin de crear un Centro Virtual de Documentación, que recoja los documentos y archivos sobre esta etapa, independientemente del lugar en que se encuentren los archivos
y documentos.'



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JUSTIFICACIÓN


La Ley Canaria de Memoria Histórica crea un Centro Virtual de Documentación de la Memoria Histórica de Canarias, que persigue los mismos objetivos. Asimismo, hay muchas asociaciones y fundaciones que recogen documentos de especial
relevancia para el estudio de la Guerra Civil y el franquismo, por ejemplo, en Canarias, la Fundación Juan Negrín. Hoy en día, con medios telemáticos, pueden recopilarse todos estos documentos en un Centro Virtual con acceso a estos archivos, sin
necesidad de centralizar la documentación, poniéndolos a disposición de la ciudadanía.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Ana María Oramas González-Moro


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 26


De adición.


Se añade un nuevo apartado 2 en los siguientes términos.


'2. La Administración General del Estado firmará Convenios de colaboración con los Centros Documentales que existan en las Comunidades Autónomas así como con entidades y fundaciones que trabajen en los objetivos recogidos en esta Ley. En
los Presupuestos Generales del Estado se recogerá una partida económica para financiar estos Convenios.'


JUSTIFICACIÓN


Si queremos que el estudio y la documentación sobre este tema sea eficaz, debe descentralizarse. El Estado debe apoyar a las entidades que trabajan en esta materia en las Comunidades Autónomas. En el caso de Canarias, la Ley Canaria de
Memoria Histórica establece un Centro Virtual de Memoria Histórica, y existen organizaciones, como la Fundación Juan Negrín, que trabajan en la custodia y divulgación de esta etapa histórica.


ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Popular en el Congreso


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente enmienda de totalidad por la que se solicita su
devolución al Gobierno, del Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2021.-Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo, Portavoz del Grupo Parlamentario Popular.



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Enmienda a totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


El artículo 110.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados define las enmiendas de totalidad como aquellas que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley. Pues bien, esta enmienda de totalidad, en la
que postulamos su devolución al Gobierno, versará sobre los tres posibles motivos, ya que todos ellos justifican sobradamente su rechazo.


Oportunidad del proyecto de ley.


Este proyecto de ley es innecesario e inoportuno. Con España sumida en una terrible pandemia mundial e inmersos en una crisis económica, social e institucional sin precedentes, el Gobierno de la Nación, incapaz de solucionar los problemas
actuales, reales y perentorios de los españoles, recurre a la estrategia de la distracción, agitando el espíritu del guerracivilismo, reabriendo heridas y removiendo sufrimientos pasados, llamando al enfrentamiento entre compatriotas por una guerra
que concluyó hace ochenta y dos años. Una norma que pretende dinamitar el ejemplar proceso de concordia y reconciliación entre todos los españoles que supuso la Transición, referente luminoso de nuestra Historia a nivel mundial.


El propio título del proyecto, 'Memoria Democrática', sin duda intencionado por parte de sus autores, con el intento de imposición de un relato ideológico del pasado, es rechazable.


Es este un proyecto que mira al pasado, olvidando el presente y condicionando un futuro con la conciencia de las dos Españas, de nuevo una España de frentes y bandos, que divide a los españoles en buenos y malos, en función de los parámetros
ideológicos del Gobierno. Es una ley innecesaria cuyo único fin es reescribir nuestra Historia reciente y ponerla al servicio del Presidente Sánchez, en su obsesión por perpetuarse en el poder a toda costa, incluso a costa de remover los
sentimientos individuales más dolorosos. Tras el acoso y desprestigio a nuestras instituciones, los ataques a la separación de poderes, las acometidas contra la independencia judicial y el desprecio al poder legislativo o el obsceno compadreo con
los enemigos de la Constitución de 1978, ahora toca, en esa ruta perversa y totalitaria, intentar acabar con nuestra ejemplar Transición.


Con el texto que nos ofrecen, el Gobierno ha perdido una oportunidad extraordinaria para rendir homenaje a una generación ejemplar que después de vivir y sufrir directamente la Guerra Civil, fue capaz de superar sus diferencias, enterrar
rencores y tragedias terribles, perdonar y pasar página, con el abrazo de la reconciliación. El legado de concordia de esta generación que está ya entrando en la Historia, y que ha sufrido como nadie la pandemia, no se merece una ley que busca
destruir precisamente ese legado y reeditar la división y la confrontación entre compatriotas.


Con ese fin, bajo la mendaz apariencia de perseguir los nobles objetivos de una justa política reparadora, recibimos en el Congreso de los Diputados un proyecto de ley maniqueo, con una enorme carencia de rigor histórico e intelectual, muy
deficiente desde el punto de vista técnico-jurídico, además de cuestionable constitucionalidad por su afectación directa a derechos y libertades fundamentales garantizados por la Carta Magna. Y todo ello con la única y evidente pretensión de
reescribir, con grueso trazo sectario, la etapa más dolorosa de España durante el siglo XX. Cuando la memoria sirve para decretar verdades históricas oficiales que arrojar al adversario político, se envenenan las fuentes de la convivencia nacional
y se promueve la discordia.


En este proyecto de ley, con pulsiones totalitarias, la norma impuesta sustituye a la verdad fáctica de la Historia, cercenando los trabajos libres de cualquier historiador libre, buscando que arraigue en las actuales generaciones un
pensamiento único, una política excluyente para quienes se resistan a sus imposiciones ideológicas y formen sus propias opiniones en los relatos científicos de los numerosísimos tratados sobre el conflicto civil. Totalitarismo en estado puro.


El texto, más allá de pretender resolver la necesaria y comprensible búsqueda y exhumación de los cuerpos de las victimas del conflicto y devolverlos a sus familias, no tiene vocación de recabar el más amplio consenso que conduzca a la
reconciliación entre españoles, introduce desigualdades incluso con las víctimas, con todas. La propia exposición de motivos indica claramente hacia donde se dirige el sectarismo que imprime toda la norma. No se busca asumir el pasado tal y como
fue y avanzar un futuro de reconciliación; bien al contrario, es un texto de parte, subjetivo, que pervierte para luego enterrar el espíritu generoso de la Transición.



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'Afrontar la verdad y la justicia', se dice en la exposición de motivos. Más de cien veces aparece en el texto la palabra 'verdad' y nada más lejos de ella que este texto, que banaliza su significado y convierte su discurso revanchista en
la verdad oficial de su desmemoria totalitaria. Prueba de ello es la burda manipulación de la historia de nuestro constitucionalismo, permitiéndose la osadía, o tal vez la pura ignorancia, de eliminar en su relato de un plumazo las Constituciones
de 1837,1845 y 1876.


En este proyecto, se encomienda al poder político, al Gobierno actual, decirnos a todos los habitantes de la España plural, qué debemos pensar, qué ideología es la políticamente correcta, qué Historia manipulada deben conocer y aprender los
estudiantes, qué personajes históricos son acreedores de público homenaje, qué víctimas de la Guerra Civil son dignas de recuerdo y tributo y cuáles no, qué víctimas femeninas merecen reconocimiento del feminismo militante y cuáles deben permanecer
en el ostracismo por vestir hábitos y pertenecer a una confesión religiosa que desprecian, -uno de los 'olvidos' más miserables de este texto-. En definitiva, un intento de inocularnos, cual cobayas, una memoria colectiva al dictado del gobierno
más radical de las últimas décadas.


Incluso se permiten acotar a la carta el periodo de esa memoria impuesta: desde el 18 de julio de 1936 a 1978, excluyendo torticeramente el violento periodo de la Segunda República, con su rosario de crímenes políticos, golpes de estado
militares, insurrecciones anarquistas o revoluciones armadas como la lanzada en 1934 por el PSOE y la UGT contra el orden constitucional republicano. Y de igual forma, se erosiona sectariamente el concepto de democracia, adjudicando una
ejemplaridad democrática a un régimen que los historiadores han demostrado sobradamente que no tuvo tal.


Y ese pertinaz intento de identificar únicamente democracia con izquierdismo y republicanismo, choca frontalmente con la jurisprudencia suficientemente asentada del Tribunal Constitucional. Nuestra Constitución establece lo que se denomina
'indiferentismo ideológico', en el sentido de que admite cualquier tipo de ideología, con la única limitación del orden público. El Tribunal Constitucional, (SSTC 13/2001, 48/2003, 235/2007 o 12/2008) ha sido meridianamente claro a estos efectos,
señalando que en nuestro sistema no tiene cabida un modelo de democracia militante.


En España es posible expresar cualquier idea, por medios pacíficos, y con las limitaciones desarrolladas por el propio Tribunal que pueden resumirse en la interdicción de vulnerar los derechos de otros y salvo que puedan generar discursos de
odio hacia las minorías vulnerables o menoscabar la dignidad de las víctimas. Y precisamente este proyecto de ley, apartándose de forma palmaria de la doctrina constitucional, pretende convertir nuestro sistema en una 'democracia militante de
izquierdas' , en la que quienes no comulguen con ella quedan fuera, proscritos, perseguidos y tachados de antidemócratas, cuando no directamente de franquistas, haciendo volar por los aires el pacto constitucional de 1978, el espíritu de concordia,
de perdón y de reconciliación que nos ha permitido disfrutar durante más de cuarenta años de una sólida y pacífica convivencia.


Desde el momento mismo en que el Gobierno, el propio Presidente, anunciara su intención de elaborar este proyecto de ley, han sido numerosos los artículos publicados, las entrevistas emitidas y las opiniones difundidas de los más
prestigiosos, acreditados y reconocidos historiadores, catedráticos, académicos y periodistas que han alertado del enorme error que supone para la convivencia este proyecto de ley. Tras hacerse público este texto, son ingentes los rigurosos
análisis efectuados por nuestros intelectuales, estudios científicos, asépticos políticamente, objetivos, que coinciden en rechazarlo en su totalidad, señalando los peligros que conlleva apartar los trabajos efectuados durante décadas por los
historiadores y situar a políticos de un determinado signo a reelaborar nuestra Historia. Políticos, además, con enormes carencias intelectuales y sin apenas formación histórica.


En general, la resistencia intelectual y académica a este proyecto de ley viene dada por el carácter insólito de una norma que intenta imponer una sola visión de los hechos del pasado lo que es absolutamente contrario a todo principio
democrático. Solo los regímenes totalitarios ejercen esa presión insoportable sobre sus sociedades, definiendo lo que hay que recordar o no del pasado. La vulneración directa o indirecta de la libertad de expresión, pensamiento, opinión o cátedra
que implica este articulado convierten la oposición a esta norma en un ejercicio plenamente democrático.


Principios del proyecto de ley.


'No ha sido hasta 2007 cuando nuestro Estado democrático alcanzó la madurez suficiente para aprobar la ley de 2007', parece querer decir la exposición de motivos, mencionando muy de pasada la ya existente legislación reparadora anterior. La
democracia española, según la versión de la izquierda, tuvo que esperar a Rodríguez Zapatero para hacerse mayor y afrontar su pasado. Como si en los primeros



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veinte años que siguieron a la muerte de Franco no se hubieran editado en España más de 16.000 libros sobre la guerra civil y la dictadura. Como si la guerra civil no hubiera dejado una huella indeleble en la conciencia de los españoles.
Como si su recuerdo no hubiera servido de advertencia admonitoria constante durante la Transición. Como si no se hubieran celebrado innumerables congresos, simposios, jornadas sobre la guerra civil, la dictadura y el franquismo desde la
recuperación de las libertades. Como si la televisión pública española no hubiera producido en 1987 una serie coordinada por Manuel Tuñón de Lara de treinta capítulos ('España en guerra') y no hubiera comprado otra serie a la BBC sobre aquella
etapa. Como si el recuerdo de la guerra no hubiera sido la mejor guía a la hora de evitar tropezar por segunda vez en el mismo siglo.


La democracia no puede guiarse por la lógica de la dictadura aún aplicándola en sentido inverso, creando nuevamente víctimas de primera y de segunda, españoles dignos de reconocimiento y otros merecedores de olvido según el color del
uniforme de sus verdugos. Todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos han de ser reconocidas en condiciones de igualdad en un Estado de Derecho como el nuestro, basado en la convivencia en libertad y el pluralismo.


Espíritu del proyecto de ley.


El espíritu que inspira este proyecto de ley defiende la enorme falsedad de que la reconciliación que tuvo lugar en la Transición fue un pacto basado en el olvido. Fue un profundo sentimiento de un gran fracaso colectivo fundado en el
perdón mutuo, tras asumir que la terrible tragedia que España había padecido obedecía a múltiples errores y que las culpas eran compartidas. 'Los justamente vencidos; los injustamente vencedores' -de Julián Marías en su obra 'La guerra civil.
¿Cómo pudo ocurrir?'-, decidieron que lo razonable era que ese pasado que nadie quería repetir, no volviera a producirse y que lo que había ocurrido debía quedar sometido solamente al juicio de la Historia. Y es innegable que en las últimas
décadas (estos más de ochenta años transcurridos) los historiadores nos han permitido saber lo que sucedió en el siglo pasado con perspectiva histórica, científica, no con la mirada sectaria ideológica. Y esa profunda convicción fue decisiva para
la instauración de nuestra democracia.


Así se manifestó en el histórico debate en esta misma Cámara, el 14 de octubre de 1977, en el que se aprobó la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, casi por unanimidad de los diputados de la época. Ley verdaderamente histórica a la
que el proyecto de ley sólo menciona de forma manipulada, a mayor gloria de la fallida Ley de Memoria Histórica de 2007.


En ese debate, -cuyos diarios de sesiones deberían ser de obligada lectura para los perpetradores de este texto-, José María Benegas, portavoz del PSOE, afirmó: 'La amnistía es fruto de la voluntad de enterrar un pasado triste para la
historia de España y de construir otro diferente e [...], superando la división que ha sufrido el pueblo español en los últimos cuarenta años'. Y en nombre del Partido Comunista, -el de entonces, que en nada tiene que ver salvo el nombre con el
actual-, Marcelino Camacho decía: 'Queremos cerrar una etapa, queremos abrir otra. Nosotros, precisamente los comunistas, que tantas heridas tenemos, que tanto hemos sufrido, hemos enterrado a nuestros muertos y nuestros rencores'.


También se cita en la exposición de motivos la proposición no de ley aprobada por unanimidad en la Comisión Constitucional el 20 de noviembre de 2002, pero interesadamente nada se dice de su contenido, ya que ratificaba el espíritu de la Ley
de Amnistía. Se expresaba 'el reconocimiento moral de quienes fueron víctimas de la Guerra Civil, así como de cuantos padecieron más tarde la represión de la dictadura franquista, evitando en todo caso que sirva para reavivar viejas heridas o
remover el rescoldo de la confrontación civil'. La resolución adoptada concluye con el compromiso de 'mantener el espíritu de concordia y reconciliación que presidió la elaboración de la Constitución de 1978'. Hay que destacar que en aquella
legislatura, en el año 2002, el Grupo Parlamentario Popular tenía una holgada mayoría absoluta en la Cámara y no tuvo ningún tipo de reparo ni condicionamiento alguno para condenar la represión de la dictadura franquista. De igual forma que todos
los grupos parlamentarios de la Cámara reafirmaron su adscripción con el espíritu de concordia de la Constitución de 1978.


Es importante rememorar los dos hitos anteriores para mostrar la ruptura que este proyecto de Memoria Democrática supone. El proyecto de ley constituye en sí mismo una autoenmienda del Partido Socialista a la totalidad del espíritu de la
Constitución de 1978. El PSOE de hoy plantea con este proyecto de ley unos argumentos totalmente antagónicos al PSOE de hace veinte años y al PSOE de hace poco más de cuarenta para retrotraerse, en esa especie de catarsis histórica en la que está
envuelto, al PSOE de hace noventa años, renegando de su innegable protagonismo y su impecable trayectoria durante la



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Transición. Algo que podría resultar incomprensible pero que tiene una clara explicación, el abandono de sus ideales -compartidos o no- al servicio del interés general, para convertirse en servidores de su líder, Pedro Sánchez.


El proyecto de ley arroja otra enorme falacia. Dice que su objeto son las víctimas de la guerra civil y de la represión franquista y puede colegirse de la lectura de su exposición de motivos y su articulado, que los distintos y sucesivos
gobiernos no han hecho nada por ellas en toda la democracia -por cierto, olvidando que su propio partido ha gobernado casi veinticinco años-. Ya desde los albores de nuestra democracia, se adoptaron distintas medidas legales en favor de los
represaliados por el régimen de Franco. Así, los funcionarios que habían sido depurados por la Dictadura, fueron reincorporados a sus Cuerpos, reconociéndoseles su antigüedad. A los legítimos herederos de los fallecidos en la contienda se les
reconoció el derecho a percibir las correspondientes prestaciones. A los exiliados se les reconocieron sus derechos y a sus hijos y nietos se les ha otorgado el derecho de adquirir la nacionalidad española. Tal vez medidas insuficientes, pero que
también conviene recordar para no caer en la demagogia.


Sin ánimo de exhaustividad, para rebatir con datos las afirmaciones interesadas del proyecto, algunas de las medidas legales que se adoptaron a partir de 1978, fueron:


- Orden de 31 de enero de 1978 sobre convalidación de estudios de Bachillerato realizados en la zona republicana durante la guerra civil.


- Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que intervinieron en la guerra civil.


- Real Decreto-ley 43/1978, de 21 de diciembre, por el que se reconocen beneficios económicos a los que sufrieron lesiones y mutilaciones en la Guerra Civil Española.


- Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre reconocimiento de pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social en favor de las viudas, y demás familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada
guerra civil.


- Real Decreto 2635/1979, de 16 de noviembre, para la aplicación y cumplimiento de la Ley 5/1979, de 18 de septiembre, sobre concesión de derechos a los familiares de los españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la pasada
guerra civil.


- Ley 10/1980, de 14 de marzo, sobre modificación del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, por el que se regula la situación de los militares que intervinieron en la guerra civil.


- Real Decreto-ley 8/1980, de 26 de septiembre, sobre fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil.


- Ley 42/1981, de 28 de octubre, de fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil.


- Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República.


- Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado.


- Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990, por la que se reconocen indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión en establecimientos penitenciarios franquistas
durante tres o más años, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.


- Real Decreto 39/1996, de 19 de enero, sobre concesión de la nacionalidad española a los combatientes de las Brigadas Internacionales en la guerra civil española.


- Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.


- Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte
de su vida fuera del territorio nacional.


- Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.


- Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.



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Pero es que, además, el 18 de septiembre de 2019, se aprobó una Resolución del Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa, fundada en los principios universales de los derechos humanos y
los principios fundamentales de la Unión Europea como una comunidad basada en valores comunes, que condenaba todos los regímenes totalitarios, nazis, fascistas, comunistas y estalinistas, responsables de genocidios y crímenes terribles, que en
repetidas ocasiones el Gobierno del PSOE que ahora nos trae este proyecto de ley se ha negado a apoyar en el Congreso de los Diputados y, por tanto, a condenar por igual las atrocidades nazis y las comunistas, y ello porque sus socios de Gobierno
representan al comunismo más rancio y superado afortunadamente en el siglo XX.


Sin embargo, basan la exposición de motivos de este proyecto en el informe del Relator Especial de Naciones Unidas, el activista colombiano de derechos humanos, Pablo de Greiff, de 2014, a quien la izquierda patria ha convertido en la máxima
autoridad sobre nuestra Historia, despreciando a reconocidos historiadores de prestigio mundial y sus arduos y rigurosos trabajos desarrollados durante décadas. Un Informe superficial, nada objetivo, redactado tras una breve visita a nuestro país,
donde mantuvo diversas reuniones, que curiosamente acoge de principio a fin los postulados de los partidos de izquierda, lo que deviene en un Informe de parte como fácilmente se deduce de las numerosísimas alusiones al mismo en la Exposición de
motivos.


Las iniciativas del PSOE para reformar la Ley de Memoria Histórica de 2007 también pretendían basarse en recomendaciones de organismos trasnacionales y en la injusta consideración de que la democracia española había descuidado la obligación
de reparación pendiente hacia los vencidos en la guerra civil.


En el año 2006, antes de la promulgación de la Ley de 2007, el periodista Gonzalo López Alba publicaba en el diario ABC una información referente a las ayudas concedidas desde 1978 hasta ese año a los damnificados del bando republicano.


La información hacía referencia a un informe general de la Comisión lnterministerial para el estudio de la situación de las víctimas de la guerra y el franquismo. Según ese informe, elaborado por el gobierno socialista de entonces, la
democracia había dedicado, desde el comienzo de la Transición hasta 2005, un total de 16.356 millones de euros a resarcir los efectos económicos más adversos de la Guerra Civil entre los españoles perdedores de la contienda, mediante pensiones o
indemnizaciones que habían alcanzado a un total de 574.000 personas.


En el informe que se remitió a las Cortes, el Gobierno destacaba que 'las actuaciones en materia de pensiones se llevaron a cabo desde el inicio mismo de la transición a la democracia y tuvieron como fin esencial equiparar la acción
protectora del Estado respecto de los colectivos más afectados', algo que se reconoce únicamente en la memoria del este proyecto de ley.


Había sido, según se relataba, 'un proceso reparador jalonado en el tiempo', que se había realizado con 'un esfuerzo que toda la sociedad compartió y apoyó', pese a que algunos momentos, como los de la Transición, se atravesaba por una
'grave crisis económica'. Por ello, 'la Comisión -que coordinó la entonces vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega- rinde homenaje a todos los ciudadanos, y muy especialmente' a quienes hicieron ese esfuerzo 'durante los difíciles
años de la Transición'.


De la cantidad total mencionada, 391 millones corresponden a indemnizaciones por tiempo de prisión y 15.965 millones a pensiones, entre las que no se incluyen las correspondientes a funcionarios públicos civiles, que fueron restituidos en
sus derechos activos y pasivos por el decreto ley de julio de 1976 y que se integraron en el régimen general de clases pasivas. Además, habría que sumar 5,1 millones de euros abonados en concepto de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad
Social por los periodos transcurridos en prisión.


El número de beneficiarios de las pensiones -que llegaron a representar el 25 por ciento del total de clases pasivas- había ido disminuyendo progresivamente, por la consolidación del sistema de ayudas y por la edad del colectivo afectado,
que en enero de 2006 se había reducido a 95.943 personas, distribuidas en: 22.397 causantes directos, con una pensión media mensual de 707,55 euros; y 73.546 familiares, con un importe medio mensual de 398,40 euros.


Dejando constancia de que 'el ámbito de las pensiones e indemnizaciones es, indudablemente, en el que se ha producido un mayor y más diverso número de actuaciones por parte del Estado', el informe subrayaba que 'estas consideraciones de
carácter meramente cuantitativo evidencian una dimensión



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cualitativa que no puede ser olvidada: la sensibilidad que, en diverso grado, han demostrado los sucesivos Gobiernos constitucionales democráticos por remediar los daños personales y también materiales'.


Con estos datos sobre la mesa, el Gobierno de Zapatero concluía que 'la sociedad española hizo un enorme esfuerzo por restituir en lo posible los derechos de estos conciudadanos'. El informe explicaba, en este sentido, que 'inicialmente
preocupó la restauración de la libertad personal y, progresivamente, fueron encontrando respuesta jurídica otras demandas sociales y de la ciudadanía vinculadas con el reconocimiento de derechos, la exigencia por los daños sufridos o, en su caso, la
recuperación de los bienes y valores injustamente incautados o perdidos'. Y concluía que la voluntad de las fuerzas políticas democráticas en procurar la reparación, 'ha sido inequívoca y constante desde la Transición hasta nuestros días'.


En el informe se dejaba constancia también de que 'en las dos zonas en las que se dividió el país, hubo atrocidades injustificables'. 'Los historiadores coinciden en que, en ambas, hubo ejecuciones abiertamente extrajudiciales; operaciones
de 'purga' respecto a integrantes de grupos minoritarios inicialmente alineados con la dirección de los dos bandos; y, en las dos zonas, en fin, se establecieron órganos específicos dirigidos a la represión del adversario político por métodos
violentos'.


Llama por eso la atención, que sus propios compañeros de partido ahora nieguen esa 'política reparadora' e intenten difundir que nunca se ha hecho nada por ellos.


Contenido del articulado del proyecto de ley.


Bajo la aparente pretensión de ejecutar una política de reparación, teñida de esas veleidades totalitarias, el texto desarrolla a lo largo de su densa e inconsistente exposición de motivos, sus sesenta y cinco artículos, catorce
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales, una serie de despropósitos intelectuales e históricos, auténticas barbaridades jurídicas, enrevesados procedimientos
administrativos y jurisdiccionales y nuevos órganos en una ya sobredimensionada administración, un catálogo interminable de vías de financiación extra a través de actividades subvencionados a favor de asociaciones y fundaciones afines a partidos y
sindicatos de izquierda, preceptos muy deficientes desde el punto de vista técnico-legislativo y, lo que es más grave, numerosas vulneraciones de derechos y libertades fundamentales protegidos y garantizados por la Constitución Española. En su
totalidad, un nuevo ataque al Estado de Derecho.


Valgan algunos ejemplos:


- Se propone la elaboración de un registro de las víctimas de la guerra civil, de la guerra europea y de la dictadura franquista. Los hechos o circunstancias que otorgan la condición de victima son de una enorme amplitud. Entre otros,
figuran 'las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la Dictadura' (sic), sin mayor precisión, así como los exiliados, los represaliados por diversas causas, entre ellas la orientación sexual, etc. La novedad es que, al
contrario que en la Ley de Víctimas del Terrorismo que reconoce esta condición a familiares de hasta segundo grado, se extiende la condición de víctima a los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad (art. 3.3), es decir, incluso los
bisnietos y tataranietos podrán adquirir los derechos que otorga el Estatuto de la Víctima, conforme a la ley 4/2015, de 27 de abril. Además, de manera sorprendente, alguien que no haya nacido todavía podrá, en su día, registrarse como víctima de
la guerra o de la represión franquista.


- El proyecto, de una parte, pretende borrar, cancelar y eliminar los símbolos y elementos 'contrarios a la memoria democrática' que todavía existan, así como prohibir los 'actos públicos contrarios a la memoria democrática' (arts. 35 y
36), cuya desobediencia dará lugar a sanciones desproporcionadas. ¿Cómo se interpreta el concepto ajurídico de 'contrarios a la memoria democrática'? ¿El canon hermenéutico será la pertenencia a uno u otro bandos enfrentados? ¿La reciente
exaltación al genocida comunista Stalin, en el balcón del Ayuntamiento de Valencia, por ejemplo, es el tipo de actos que puede encuadrarse dentro de la 'buena memoria democrática'? ¿Los homenajes a la insigne escritora Emilia Pardo Bazán, madre y
abuela de víctimas de los milicianos, serían ahora la 'mala memoria democrática'?. Un absurdo sin paliativos.


- Se crea (Capítulo II) un Fiscal de Sala para la investigación de los asesinatos que ocurrieron hace casi noventa años y se niega a las víctimas del terrorismo de ETA esa misma figura para investigar los 379 crímenes aún sin resolver de
hace apenas unos lustros. La Asociación Dignidad y Justicia se queja de que lo máximo que han conseguido las víctimas de ETA de este Gobierno (reparador y sensible sólo con las



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víctimas de hace casi un siglo) es el nombramiento de un fiscal coordinador en la Audiencia Nacional, frente al despliegue de medios para la creación de la Fiscalía en este proyecto de ley para las víctimas de la guerra civil y la dictadura.


Una nueva humillación y desprecio de este Gobierno a los centenares de padres, viudas e hijos en su mayoría, que llevó a esta misma Asociación a dirigirse a la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, que aprobó la creación de una
Comisión de europarlamentarios que se desplazarán a nuestro país para llevar a cabo una investigación que ya había sido aprobada en enero de 2020 pero que este Gobierno incumplió.


- Se diseña una cuidada política de adoctrinamiento colectivo verdaderamente estremecedor, por las reminiscencias que trae de antiguos regímenes totalitarios y ser el preámbulo de lo que nos espera si sale adelante este proyecto.
Adoctrinamiento de los niños y adolescentes en las aulas; de los jóvenes en las universidades; de los docentes; de los funcionarios; de los comunicadores, de los escritores, de los historiadores ¿Lo siguiente será una autoenmienda para quemar en
grandes piras los libros que no se ajustan a su 'memoria democrática'?.


En fin, una cadena de despropósitos que además supone un gravísimo ataque a nuestro Estado de Derecho al eliminar, restringir y vulnerar numerosos derechos y libertades fundamentales. Entre otros:


- El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: 'Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión'.


- El artículo 10.2 de la Constitución Española: 'Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España'.


- Artículo 14 de la Constitución Española: 'Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
social'.


- El artículo 16.2 de la Constitución Española: 'Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias'.


- El artículo 18.1 de la Constitución Española: 'Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen'.


- El artículo 20.1 y 2. de la Constitución Española:


'1. Se reconocen y protegen los derechos:


a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.


b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.


c) A la libertad de cátedra.


d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.


2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa'.


- El artículo 21 de la Constitución Española:


'1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.


2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas
o bienes'.


- El artículo 22.1 de la Constitución Española: '1. Se reconoce el derecho de asociación'.


- El artículo 22.4 de la Constitución Española: '4. Las asociaciones solo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada'.



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- El artículo 25.1 de la Constitución Española: '1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en
aquel momento'.


- El artículo 27.2 de la Constitución Española: '2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales'.


- El artículo 34 de la Constitución Española:


'1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.


2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22'.


Frente a la inoportunidad, laxitud de principios y discutible espíritu de este proyecto de ley, el Grupo Parlamentario Popular manifiesta su total rechazo, en consonancia con la mayoría de la comunidad académica y de gran parte de los
españoles.


Reivindicamos la vigencia de la Transición, del pacto constitucional que alumbró la Constitución Española de 1978 y de su espíritu de concordia.


Algo en lo que parece estar de acuerdo la actual ministra de Política Territorial, la socialista Isabel Rodríguez García, quien desde la tribuna del hemiciclo del Congreso de los Diputados, expresaba el pasado 15 de septiembre ,su emoción,
diciendo: 'Este fue el lugar en el que personas que participaron en los momentos más trágicos de la Historia reciente de nuestro país, en distintos bandos, cuando se mataban los unos a los otros, no es que se odiaran, es que se mataban los unos a
los otros, fueron capaces de sentarse en estos escaños y hablar para sacar adelante el futuro de España. Por eso me emociona esta Cámara y porque en esta Cámara se lograron los mejores y los mayores acuerdos gracias al diálogo que se nos legó a una
generación, que es la mía, los mejores momentos de nuestra Historia'.


La Transición demostró que para que puedan convivir las distintas visiones de nuestro pasado, versiones distintas de su significado político, debe desterrarse cualquier intento de monopolizar la visión de la Historia. Pero eso no equivale a
relativizarla o a mirar con indiferencia los intentos de manipularla al servicio de fines partidistas.


Ningún extremismo prevaleció. Se apostó por la reforma y no por la ruptura. España completó su proceso de Transición, no se dejó arrebatar su capacidad de decidir y estableció una Monarquía plenamente democrática, inspirada por el deseo de
libertad, apta para integrarse en el sistema político, económico y social de Occidente.


La condición para que esto resultara así fue que cada español, cada grupo de españoles, cada partido, renunció a lo que fuera gravemente divisivo, a lo que hiriese profundamente los sentimientos o los intereses de los demás. No hubo
'programas de máximos'.


La Transición consiguió que España fuese un sistema de persuasiones mutuas, no de exigencias airadas o de imposiciones autoritarias.


La fórmula política que alumbró la Transición debe permanecer plenamente vigente para la España de hoy, del siglo XXI. Y para que lo sea, debemos renunciar a todo lo que provoca la discordia, hay que buscar en una convivencia creadora y
fraterna las raíces activas de la concordia.


Lo que se rubricó en la Transición fue un pacto para no utilizar políticamente el pasado, precisamente porque ese fue el pacto unánime. El régimen nacido en 1978 se funda y se legitima en la inclusión, resultado de la reconciliación
nacional. Nuestro pasado estaba repleto de intentos de exclusiones de unos por otros, incluso de exterminio del otro; cada nueva Constitución o cada nuevo régimen se hacía contra alguien, para arrebatar el poder a alguien y para excluirlo de la
política.


La Ley de Amnistía de octubre de 1977 supuso todo un salto cualitativo, tanto por su amplio alcance como por el hecho de que su aprobación correspondiera a un Parlamento ya democrático. Contemplaba la inédita inclusión de los delitos que
hubieran 'puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas' al menos hasta el 15 de diciembre de 1976, fecha del referéndum de la Ley para la Reforma Política. Y añadía dos plazos de gracia: hasta el 15 de junio de 1977, fecha
de las citadas elecciones democráticas, para el caso de 'todos los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado', relacionados con el 'restablecimiento de libertades públicas o de reivindicación de autonomías'; y hasta el 6
de octubre de 1977, para los actos de esa naturaleza que no hubieran supuesto 'violencia grave' contra la vida o integridad de las personas.


Ninguna de las dos Españas enfrentadas en la guerra civil puede reclamar para sí el derecho de una victoria justa: rememorando de nuevo a Julián Marías, 'Los justamente vencidos; los injustamente



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vencedores.' La reconciliación entre españoles tras la guerra y la dictadura dio lugar a algo nuevo, la democracia basada precisamente en aquella reconciliación.


Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Popular entiende que es un proyecto de ley innecesario, basado en unos principios y guiado por un espíritu de confrontación entre españoles, por lo que,


Solicitamos la devolución del Proyecto de Ley de Memoria Democrática al Gobierno.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario VOX


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario VOX (GPVOX), al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda a la totalidad con devolución del texto al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2021.-Macarena Olona Choclán, Portavoz del Grupo Parlamentario VOX.


Enmienda a totalidad de devolución


JUSTIFICACIÓN


1. En 1975-78, la mayoría de los españoles hicieron un esfuerzo de reconciliación y adaptación: las Cortes franquistas se autodisolvieron voluntariamente en 1976 para hacer posible la evolución legal hacia un sistema democrático; la
izquierda hizo concesiones como la aceptación de la monarquía y de la bandera rojigualda; una generosa Ley de Amnistía, solicitada por los partidos de izquierda y nacionalistas, dejó en libertad a presos de todo signo político (incluidos
terroristas de la ETA), acordándose un 'borrón y cuenta nueva' moral y judicial. Derecha e izquierda convinieron tácitamente no arrojarse a la cara las culpas y crímenes de los años 30, prefiriendo centrarse en la construcción de un futuro de
concordia. Así lo declaró, por ejemplo, el 14 de octubre de 1977 el diputado comunista Marcelino Camacho en su intervención en el Congreso.


2. El espíritu de juego limpio histórico fue disipándose con los años: su destrucción es imputable principalmente a la izquierda, que no vaciló en convertir la Historia en arma política cuando vio amenazada su continuidad en el poder. Ya
en los últimos años de los Gobiernos de Felipe González ('campaña del dóberman') hubo declaraciones que se referían a la derecha actual como 'los herederos de los fascistas de 1936' (Carmen Hermosín: 'Ya no pueden hacerlo; pero, si pudieran, nos
fusilarían a todos') 1. En 2002, con mayoría absoluta del Partido Popular, el Congreso votó 'la condena del golpe de Estado del 18 de julio de 1936' (pero no la del golpe de la izquierda en octubre de 1934 contra el legítimo Gobierno de
centro-derecha, antesala de aquel).


Pero el recurso sistemático a una Historia falsificada como mecanismo legitimador de la izquierda y deslegitimador de la derecha fue una contribución del Gobierno de Rodríguez Zapatero, que aprobó la primera Ley de Memoria Histórica,
actualmente en vigor. Su sectarismo fue denunciado por un manifiesto firmado en 2018 por intelectuales como Francisco Sosa Wagner, Fernando Savater, Federico Jiménez Losantos, Stanley Payne, Antonio Escohotado, Andrés Trapiello, Joaquín Leguina o
Luis Alberto de Cuenca: 'La interpretación de los hechos [históricos] no puede cederse a ninguna manipulación política partidista. Legislar sobre la historia o contra la historia es, simplemente, un signo de totalitarismo. Y es


1 1https://www.elmundo.es/ elmundo /1998 /marzo/ 02/ nadonal/hermosin.html.



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antidemocrático y liberticida' 2. Por su parte, el historiador de tendencia izquierdista Santos Juliá escribió en 2006 en Revista de Occidente: 'Imponer una memoria colectiva o histórica es propio de regímenes autoritarios o de utopías
totalitarias'. 3


Con mayoría absoluta en la legislatura 2011-15, el Gobierno del Partido Popular no quiero derogar la liberticida ley histórica de Rodríguez Zapatero.


4. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley cuya devolución pedimos ofrece nada menos que un cuadro general de la historia española de los siglos XIX y XX, presentada como una pugna entre la Luz y las Tinieblas (una izquierda que
luchaba por la libertad y la democracia, y una derecha que reaccionaba una y otra vez para impedirlo):' A lo largo de todo el siglo XIX y gran parte del XX, multitud de españoles y españolas lucharon y dieron su vida por la implantación de un
sistema democrático en nuestro país[...]. Esos periodos democráticos eran abruptamente interrumpidos por quienes pretendieron alejar a nuestro país de procesos más inclusivos, tolerantes, de igualdad, justicia social y solidaridad. El último de
ellos, protagonizado por la Segunda República Española y sus avanzadas reformas políticas y sociales, fue interrumpido por un golpe de Estado y una cruenta guerra'. No se comprende la falta de respeto de este texto a tantos izquierdistas de la
época que aseguraron que no luchaban por la democracia sino por la revolución: desde la CNT-FAI que lanzó constantes ataques terroristas e insurrecciones contra la República, hasta el PSOE de Largo Caballero que, en el mitin del Cine Europa de 22
de enero de 1936, dijo: 'Si las derechas no se dejan vencer en las urnas, tendremos que vencerlas por otros medios hasta que la roja bandera del socialismo ondee en el edificio que queráis'. El día anterior había dicho: 'Nuestro deber es traer el
socialismo. Y cuando hablamos de socialismo, hablamos de socialismo revolucionario, con todas las consecuencias'. Largo Caballero, presidente del Gobierno de la República, escribió a Stalin en diciembre de 1936: 'Cualquiera que sea la suerte que
el porvenir reserve a la institución parlamentaria, esta no goza entre nosotros, ni aún entre los republicanos, de defensores entusiastas'.


5. Una Ley de Memoria resultaría totalitaria cualquiera que fuese la visión de la Historia impuesta por ella: en los países libres, el Estado no se arroga la omnisciencia histórica, sino que permite que los ciudadanos construyan su propia
interpretación del pasado en base a sus respectivas lecturas y recuerdos. Pero es que, además, la visión impuesta por el Proyecto de Ley es espectacularmente sesgada y maniquea.


6. Es falso que la Segunda República fuese una espléndida democracia derribada en 1936 por una torva conspiración fascista. Fruto de la autodisolución de la monarquía de Alfonso XIII tras un revés en comicios municipales en los que no se
votaba la forma de Estado, la Constitución de la Segunda República, que nunca fue sometida a referéndum, adoleció de un espíritu de tabla rasa e ingeniería social masiva impuesto por una élite supuestamente ilustrada (Manuel Azaña: 'España ha
dejado de ser católica'; en el discurso del Ateneo de 20 de noviembre de 1930, dijo que el nuevo régimen debería basarse en 'el celo caluroso de la inteligencia para crear un nuevo tipo social'; una República dirigida por 'la inteligencia,
constituida en vasta empresa de demoliciones'). Los múltiples aspectos sectarios y autoritarios de la Constitución de 1931 llevarían a Niceto Alcalá-Zamora, presidente de la República, a reconocer que se había tratado de 'una Constitución para la
guerra civil'. La llegada del nuevo régimen fue saludada el 10 de mayo de 1931 con una quema masiva de conventos, iglesias, obras de arte y bibliotecas, que el Gobierno no hizo nada por impedir. La legalidad republicana incluyó muy pronto la
expulsión de las órdenes religiosas 'que representen una amenaza para la seguridad del Estado' (se consumó la de los jesuitas en enero de 1932), la prohibición de la enseñanza católica, la aprobación de una Ley de Defensa de la República que creaba
delitos de pensamiento/expresión (la 'apología del régimen monárquico'), permitía al Gobierno ordenar destierros sin juicio previo (como el del cardenal Segura) a distancias superiores a los 250 kilómetros del domicilio permitidos por el art. 42 de
la Constitución, establecía censura previa de la prensa (ampliamente usada por los Gobiernos, especialmente los de izquierda, que secuestraron o suspendieron muchos periódicos), y la promulgación de una Ley de Vagos y Maleantes que autorizaba la'
expulsión de los extranjeros peligrosos' (art. 6.9) y la reclusión de 'los vagos habituales' (art. 2.1) o 'los ebrios y toxicómanos habituales' (art. 2.6).


7. La principal amenaza a la estabilidad de la Segunda República vino siempre, no de la derecha, sino de una extrema izquierda anarquista que no acató el régimen y perpetró constantemente actos terroristas contra él, como la voladura del
expreso Sevilla Barcelona el 12 de diciembre de 1933, con 23 muertos (como respuesta a la victoria de las derechas en las elecciones de noviembre), o la epidemia de


2 VV AA, Manifiesto por la historia y la libertad, 2018.


3 Santos Juliá, Bajo el imperio de la memoria, Revista de Occidente, Verano 2006.



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violentas proclamaciones del 'comunismo libertario' en localidades diversas (como las del Alto Llobregat en enero de 1932 o la de Casas Viejas en enero de 1933).


8. Por su gran peso electoral, cabe sostener que fue la bolchevización del PSOE -en el que coexistían la facción moderada de Julián Besteiro, la 'centrista' de Indalecio Prieto y la radical de Francisco Largo Caballero- lo que abocó a la
República a un final violento. La facción bolchevizante prevaleció; ya en el XIII congreso del PSOE (1932), Largo Caballero afirmó: 'El partido socialista no es un partido reformista. Cuando ha habido necesidad de romper con la legalidad, se ha
roto, sin ningún reparo y sin escrúpulo'. El 1 de octubre de 1933, Largo dijo en un mitin: 'Nuestro partido es revolucionario, y cree que debe desaparecer este régimen. Si no nos permiten conquistar el poder con arreglo a la Constitución,
tendremos que conquistarlo de otra manera'. Y en la campaña electoral de 1936: 'Quiero decirles a las derechas que, si triunfan, tendremos que ir a la guerra civil declarada'. Alarmado por la radicalización de su partido, el socialista
democrático Julián Besteiro dijo a sus correligionarios caballeristas en 1934: 'Vais a llegar al poder, si llegáis, empapados y tintos en sangre'.


9. Que el PSOE había sucumbido a la fascinación bolchevique quedó claro en el intento de golpe de Estado de octubre de1934, como respuesta a la entrada en el Gobierno de tres ministros de la CEDA (el partido que había obtenido más votos y
escaños en las elecciones de noviembre de 1933). Juan Simeón Vidarte 4, Indalecio Prieto 5 y el propio Largo Caballero 6 reconocen paladinamente en sus memorias que la izquierda intentó tomar el poder por la fuerza y fracasó. Prieto fue detenido
en una playa de Asturias en septiembre de 1934 cuando recepcionaba un alijo de armas para la insurrección (buque Turquesa); en 1942, en el Círculo Cultural Pablo Iglesias de México, afirmó: 'Me declaro culpable ante mi conciencia, ante el Partido
Socialista y ante España entera, de mi participación en aquel movimiento revolucionario'. Largo admite en sus memorias: 'La Comisión envió instrucciones escritas y muy detalladas de cómo habían de hacerse los trabajos de preparación del movimiento
revolucionario y la conducta a seguir después de la lucha' 7. Los asaltos al cuartel de Cuatro Caminos y el Ministerio de la Gobernación el 5 y 6 de octubre fracasaron; en Asturias, la insurrección minera destruyó parcialmente Oviedo (dinamitando
numerosas iglesias -también la Cámara Santa prerrománica- y la Universidad) y produjo unos 1.400 muertos. Gerald Brenan se refirió al golpe izquierdista de octubre de 1934 (completado por el intento de proclamar el Estat Catalá por Lluis Companys
el 6 de octubre) como 'la primera batalla de la Guerra Civil'. Salvador de Madariaga escribió: 'El alzamiento de 1934 es imperdonable. La decisión presidencial de llamar al poder a la CEDA era inatacable, inevitable y hasta debida desde hacia ya
tiempo. El argumento de que Gil Robles intentaba destruir la Constitución para instaurar el fascismo era a la vez hipócrita y falso. [...] Con la rebelión de 1934, la izquierda española perdió hasta la sombra de autoridad moral para condenar la
rebelión de 1936' 8.


10. La Segunda República se autodestruyó como régimen democrático antes de que la sublevación del 17 de julio de 1936 le diese el golpe de gracia. La victoria del Frente Popular en las elecciones de febrero de 1936 se produjo entre
probables fraudes en no pocas circunscripciones, según documentó minuciosamente la obra de los profesores Álvárez Tardío y Villa García, Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular 9. El presidente Alcalá-Zamora fue destituido por haber
convocado dichos comicios, superando el límite de dos disoluciones del Congreso que permitía la Constitución, contando la de las Cortes constituyentes (pero, entonces, las elecciones en las que había triunfado el Frente Popular deberían haber sido
consideradas ilegales). En la primavera de 1936, la izquierda radical (que ahora incluía también al PSOE), con la pasividad del Gobierno de Izquierda Republicana, desencadenó una oleada de violencia política (promedio de tres muertos al día),
ocupaciones de fincas, asaltos a los viajeros para cobrarles impuesto revolucionario, quema de iglesias y conventos, toma de la calle por milicias de partidos y sindicatos... Libros y artículos de personajes de la 'tercera España' -Clara Campoamor,
Gregorio Marañón, Ramón Pérez de Ayala, Miguel de Unamuno, Claudio Sánchez Albornoz, Ramón Menéndez Pidal, José Ortega y Gasset- relataron fehacientemente esa anarquía, en la que no cabía ya hablar de un Estado de Derecho. Niceto Alcalá-Zamora,
expresidente de la República, escribiría más


4 Juan Simeón V;darte, Todos fuimos culpables, Fondo de Cultura Económica, México DF, 1973.


5 Indalecio Prieto, Convulsiones de España, Oasis, México DF,1967.


6 Francisco Largo Caballero, Mis recuerdos, Prólogo y notas de Enrique San Francisco, Ediciones Unidas, S.A., México D.F., 1976.


7 Francisco Largo Caballero, Recuerdos, cit. p.126.


8 Salvador de Madariaga, España, Ed. Sudamericana, Buenos Aires, 1974, pp. 362-363.


9 Manuel Alvárez Tardío - Roberto Villa García, 1936: Fraude y violencia en las elecciones del Frente Popular, Espasa, Barcelona 2017.



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tarde: 'El Gobierno no gobernaba. El desorden era dueño de campos y ciudades, allí realizando robos y usurpaciones, aquí saqueos, incendios e incautaciones' 10.La censura gubernamental impedía a la prensa informar sobre la situación, que
el público sólo podía seguir a través de los discursos de los parlamentarios (como el célebre de Gil Robles sobre la 'media España que no seresigna a morir'). El asesinato de uno de los líderes de la oposición, el diputado José Calvo Sotelo, por
agentes de orden público -el Gobierno no estuvo implicado, pero entorpeció la investigación y prohibió a la prensa llamarlo 'asesinato'- terminó de convencer a muchos de que sólo la resistencia armada impediría que se consumara una revolución de
tipo soviético ya incoada (el insigne historiador republicano Claudio Sánchez Albornoz declaró en 1975: 'Si llegamos a ganar la guerra nosotros, se hubiera establecido el comunismo en España') 11.


11. El Proyecto de Ley, supuestamente dedicado a la reparación y recuerdo de las víctimas, invisibiliza a las que fueron asesinadas u oprimidas por la izquierda (no sólo durante la Segunda República -las decenas de sacerdotes asesinados
durante la 'revolución de Asturias', por ejemplo- y la Guerra Civil, sino también durante el régimen de Franco: las víctimas del maquis en los años 40 o de los primeros atentados de la ETA en 1960-75), estableciendo una odiosa distinción entre
muertos de primera y de segunda. La exclusión de los asesinados por la izquierda se desprende tanto de la acotación temporal (arts. 1.2 y 3) del período a considerar (del 18 de Julio de 1936 a 1978, dejando fuera los años 1931-36 y sus numerosos
casos de violencia política perpetrada muy mayoritariamente por la izquierda) como del cuadro histórico general pintado por la Exposición de Motivos, que nos habla de la lucha eterna entre una izquierda compuesta por 'personas que lucharon y dieron
su vida por la implantación de un sistema democrático en nuestro país' y una derecha integrada 'por quienes pretendieron alejar a nuestro país de procesos más inclusivos, tolerantes, de igualdad, justicia social y solidaridad'. La Exposición de
Motivos aporta el marco conceptual a cuya luz debe interpretarse el articulado; de ese marco se desprende que las víctimas solo pueden pertenecer a 'las fuerzas de la democracia y el progreso', y los victimarios a las de 'la reacción'.


12. Invisibilizar a las decenas de miles de personas asesinadas por la izquierda equivale a matarlas por segunda vez. El Proyecto de Ley conmemora a los fusilados por el bando nacional, pero no a las aproximadamente 60.000 personas
asesinadas por el Frente Popular en 1936-39 (no sólo con la pasividad, sino a menudo con la participación activa del Gobierno de la República: buena parte de la represión fue canalizada por la Dirección General de Seguridad encabezada por Manuel
Muñoz). La inmensa mayoría de esas víctimas no pertenecían a organización armada, ni siquiera política, alguna; se les asesinaba por ser católicos, o empresarios, o de derechas. 12 También quedan fuera del radio de memoria de la Ley los millares
muertos por la izquierda en 1931-36 y los centenares asesinados en acciones del maquis comunista en los 40 o atentados de la ETA en los primeros 70. Y los ciento de izquierdistas -sobre todo de la CNT y del POUM- exterminados por socialistas y
comunistas en la 'mini-guerra civil' de mayo de 1937 (descrita por George Orwell en Homenaje a Cataluña 13), así como las víctimas de depuraciones internas del PCE en los años 40: según ha documentado el historiador Paul Preston en El zorro rojo,
militantes comunistas como Gabriel León, Alberto Pérez Ayala, Gabriel Trilla, Pere Canals y otros fueron asesinados por orden de la dirección del partido, imitando a pequeña escala las purgas que Stalin había aplicado al PCUS en 1936-38.


13. El Proyecto de Ley implica que podrá conmemorarse a García Lorca, pero noa Ramiro de Maeztu, a José Antonio Primo de Rivera o a Melquíades Alvárez (expresidente del Congreso y fundador del Partido Republicano Liberal-Demócrata); sí a
los fusilados por Queipo de Llano, pero no a los ejecutados en Paracuellos o los centenares de asesinados en los 'trenes de la muerte' de Jaén, o en los 'barcos de la muerte' de Santander o Bilbao. Sí a las 'Trece Rosas', pero no a las enfermeras
de Somiedo (las tres voluntarias falangistas violadas durante toda una noche y fusiladas al amanecer) o las hermanas Dolores y Consuelo Aguiar, que sufrieron la misma suerte. Se podrá exaltar al golpista Lluis Companys, pero no al carmelita Manuel
Alcaraza, a quien arrancaron las costillas una a una antes de darle muerte, y a los otros 6.800 sacerdotes y monjas asesinados, a menudo entre horribles torturas, por su condición de tales.


10 Citado por Jesús Laínz, La gran venganza, cit., p. 195.


11 Entrevista a Claudia Sánchez Albornoz, Personas, 6 abril 1975.


12 'Llevar sombrero se consideró la mayor manifestación de fascismo indumentario, y no fueron pocos los que acabaron asesinados por ello, al igual que por no tener callos en las manos, ir a misa, poseer crucifijos o imágenes religiosas, ser
empresario, llevar corbata, tener barco, ser socio de algún club privado, vivir en un barrio elegante o leer el ABC' Jesús Lainz, La gran venganza, Encuentro, Madrid, 2021, p.127).


13 13George Orwell, Homage to Catalonia [1937], Penguin, Londres, 2000.



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14. La Exposición de Motivos dice que 'la historia no puede construirse desde el olvido y el silenciamiento de los vencidos' y el art. 4 habla de un 'derecho a la reparación moral', reiterado por el art. 30. Pero los vencidos de la
Guerra Civil ya habían sido reivindicados, honrados, restablecidos en sus derechos desde hace más de 40 años mediante diversas leyes y decretos. Insistir en que la sociedad tiene todavía un deber de memoria y reparación hacia ellos equivale en
realidad a deslegitimar la Transición, que habría consistido en un enjuague gatopardesco ('cambiarlo todo para que todo siga igual'), una 'continuación del franquismo por otros medios'. Es una visión histórica que cada vez tiene más predicamento en
la izquierda: la Transición se habría quedado a medias porque estuvo tutelada por el Ejército y el franquismo residual; la nuestra sería una democracia imperfecta, necesitada de una 'segunda Transición' que nos lleve a una democracia real sin
rémoras franquistas (es decir, sin Monarquía y sin principio de indisolubilidad de la nación), una república de naciones ibéricas con derecho de autodeterminación.


15. El artículo 5.2 del Proyecto de Ley establece que 'se declaran ilegítimas y nulas, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos
penales o administrativos durante la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior'. Aunque no todos los juicios de la posguerra gozaran de las debidas garantías, es indudable que muchos de los condenados en ellos habían
sido responsables de crímenes de sangre durante la guerra. Es el caso de Lluis Companys, corresponsable de 8.129 ejecuciones en la Cataluña del Comité de Milicias Antifascistas 14 (entre ellas, la de Sara Jordá, cuyo delito era ayudar a pasar la
frontera a los perseguidos por el Terror rojo; cuando su hija pidió el indulto, Companys contestó: 'para los traidores no hay piedad') y los inconstitucionales tribunales populares creados por la Generalidad de Cataluña. El Companys que contestó
a una periodista francesa que le preguntó si se iban a reabrir los templos: '¡Oh, esa posibilidad ni se plantea siquiera, porque todas las iglesias han sido destruidas!'. Deslegitimar en bloque los juicios de la posguerra equivale a rehabilitar en
bloque a los condenados en ellos, aunque tuviesen las manos manchadas de sangre.


16. El Proyecto de Ley establece los mecanismos para un constante adoctrinamiento de la ciudadanía -y especialmente de la juventud- en la visión maniquea de la Historia sustentada por el Gobierno: un Plan de Memoria Democrática de carácter
cuatrienal (art. 12), impregnación de los programas escolares (art. 44.1: 'El sistema educativo español incluirá entre sus fines el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades
democráticas. A tal efecto, se procederá a la actualización de los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato') y de los 'planes de formación inicial y permanente del profesorado' (art.
44.2), 'planes de formación continua de la Administración General del Estado' (art. 47), subvenciones a las 'asociaciones memorialistas' difusoras del sectarismo histórico (art. 56), 'acciones de divulgación, reconocimiento y reparación simbólica'
promovidas por la Administración General del Estado (art. 48.1), creación de un Consejo de la Memoria Democrática (art. 57) que recuerda siniestramente al Ministerio de la Verdad orwelliano... La finalidad de esta propaganda es inculcar en las
mentes de los españoles la ecuación según la cual izquierda equivalió y equivaldrá siempre a democracia y libertad, y derecha a fascismo y represión. Convirtiendo al franquismo en el Mal radical, se consigue el desprestigio -mediante 'reductio ad
Francum'- de valores que la izquierda rechaza, y que resultan asociables al régimen de Franco: la religión católica, la moral sexual y familiar tradicional, la unidad de España...


17. Usar la educación pública y otros medios estatales para adoctrinar ideológicamente atenta contra los derechos fundamentales y principios constitucionales como la libertad educativa (art. 27 de la Constitución), libertad de pensamiento
(art. 20a), libertad de cátedra (art. 20c) y pluralismo político (arts, 1 y 6).


18. El artículo 38 prohíbe los actos públicos 'que supongan exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que
sustentaron al régimen dictatorial'. De nuevo, la esencia del precepto es la asimetría, la discriminación maniquea: no podrá celebrarse a Girón de Velasco, organizador de la Seguridad Social, pero se podrá seguir homenajeando a la Pasionaria (que
dijo en un mitin en Valencia en 1936: 'Más vale condenar a cien inocentes a que se absuelva a un solo culpable'), a Santiago Carrillo (con claras responsabilidades en los fusilamientos masivos de Paracuellos y Torrejón de Ardoz en


14 14Javier Ban-aycoa, Los (des)controlados de Companys: El genocidio catalán, Julio 1936-Mayo 1937, Libros libres, Barcelona, 2016.



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noviembre-diciembre de 1936) o al terrorista anarquista Juan García Oliver, miembro de la banda asesina 'Los nosotros' y ministro de Justicia en el Gobierno de la República presidido por Largo Caballero.


19. Lo mismo cabe decir del art. 35, que prohíbe los 'símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática'. Esto significa en la práctica que se destruirá hasta el último yugo y flechas o el último águila de San Juan (símbolo
heráldico, por cierto, muy anterior al franquismo), pero podrán exhibirse sin problemas la hoz y el martillo o la bandera tricolor bajo cuya égida se torturó y asesinó a decenas de miles de españoles. En el caso de la hoz y el martillo, habría que
añadir a las decenas de millones de víctimas exterminadas en todo el mundo a partir de 1917 por el sistema comunista.


20. Atentan contra la libertad de asociación (art. 22 de la Constitución) la Disposición Adicional Quinta, que ordena la extinción de las fundaciones que incurran en 'apología del franquismo', y el artículo 54.5, que ordena directamente la
extinción de la Fundación Santa Cruz del Valle de los Caídos. Además de liberticidas, los preceptos incurren en el doble rasero que caracteriza a toda la ley: no a las asociaciones 'que ensalcen la dictadura', sí a las que celebren a las milicias
y partidos responsables del Terror rojo.


21. ¿Incurriría en' exaltación del franquismo' una asociación que citase esta afirmación de Oara Campoamor (en su obra La revolución española vista por una republicana, 1937)?: 'La división, tan sencilla como falaz, hecha por el Gobierno
[de la República] entre fascistas y demócratas no se corresponde con la verdad. [...] Hay al menos tantos elementos liberales entre los alzados como antidemócratas en el bando gubernamental' 15.


22. El informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Proyecto de Ley de Memoria Democrática advertía de que la llamada 'apología del franquismo' cabe dentro de la libertad de expresión.


23. Los artículos dedicados a la búsqueda de restos mortales no responden a una inquietud real por los difuntos o sus descendientes (de tercera o cuarta generación... ), sino a mantener viva la patraña de que 'España es el segundo país del
mundo con más muertos en las cunetas, tras Camboya', alimentando así en la imaginación colectiva la idea de una represión franquista desmesurada y aún por descubrir. Pues lo cierto es que, como ha demostrado la investigación de Miguel Platón, la
inmensa mayoría de los muertos por la represión de ambos bandos fueron sepultados regularmente, casi siempre en los cementerios o en fosas comunes adyacentes a ellos, que están perfectamente localizadas. Por ejemplo, todos los 750 fusilados por el
bando nacional en Ceuta, Melilla y el Protectorado de Marruecos fueron inhumados en cementerios y sus defunciones inscritas en el Registro Civil. Es sobre todo en la zona republicana donde puede haber algunos restos sin localizar, pues las milicias
a veces los atrojaban a pozos mineros, grutas o ríos caudalosos, o los quemaban en hornos industriales (prefigurando el método de los Lager nazis).


24. En cuanto al Valle de los Caídos, no es de suyo un lugar de memoria democrática ni antidemocrática: es un conjunto constituido por un templo católico -basílica y al tiempo iglesia abacial-, una abadía benedictina y la sede de un
establecimiento docente (para la escolanía).


25. Tampoco fue ni es un mausoleo, en sentido civil, porque estuviera allí enterrado Francisco Franco o lo siga estando José Antonio Primo de Rivera. Es un templo católico en el que hay y había sepulturas, entre otras, las de Francisco
Franco y José Antonio Primo de Rivera, como las hay por miles en centenares de iglesias y capillas en Europa y otros continentes, Todas las sepulturas mencionadas lo fueron y lo son con la autorización de las autoridades canónicas competentes.


26. Los enterramientos en el Valle de los Caídos respondían a un designio de unión de los españoles caídos en la guerra civil, sin distinguir, en ese postrero hermanamiento en la muerte, entre bandos combatientes, y sin que sepultar a
Francisco Franco en la basílica formase parte del propósito inicial de la obra. José Antonio Primo de Rivera fue un caído más en la contienda, asesinado por ejecución de una condena a muerte de un inconstitucional tribunal popular, con el
'enterado' del gobierno republicano de Largo Caballero.


27. Las exhumaciones postuladas por la ley que se enmienda, además de no precisar de ella para ser instadas, pueden suponer una colisión con los derechos de los deudos de los inhumados cuyos restos resulten removidos por aquellas
exhumaciones. Son además disconformes con la inviolabilidad de los lugares de culto reconocida por el Acuerdo sobre asuntos jurídicos entre España y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, en vigor. También infringe tal inviolabilidad la disposición
que declara la naturaleza de cementerio civil de criptas y otros lugares de enterramiento existentes en la basílica y/o la abadía.


15 15Clara Campoamor, La revolución española vista por una republicana [1937], Espuela de Plata, 2018, p. 103.



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El Proyecto de Ley es, en definitiva, inmoral y posiblemente ilegal. Lesionará derechos fundamentales y ahondará la división sectaria entre españoles. Pedimos su devolución.


Por los motivos expuestos, el Grupo Parlamentario VOX solicita la devolución al Gobierno del Proyecto de Ley de Memoria Democrática por tratarse de una norma totalitaria que impone una versión sectaria y distorsionada de la Historia española
del siglo XX, pone en peligro derechos fundamentales como las libertades de pensamiento, expresión, asociación, educación y religiosa, y divide a los españoles -tanto los 1936 como los de 2021- en buenos y malos, alentando un espíritu revanchista
que suprime el de magnanimidad y perdón recíproco que presidió nuestra Transición.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Republicano


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Republicano a instancia del Diputado Gabriel Rufián Romero y de la Diputada Carolina Telechea i Lozano, al amparo de lo establecido en el artículo 110, en conexión con el artículo 127, del Reglamento del Congreso de
los Diputados, presenta la siguiente enmienda a la totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de septiembre de 2021.-Gabriel Rufián Romero y Carolina Telechea i Lozano, Portavoces del Grupo Parlamentario Republicano.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


TEXTO ALTERNATIVO AL PROYECTO DE LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA


Exposición de motivos


La presente Proposición de Ley tiene como principal objetivo la modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia
durante la guerra civil y la dictadura, a fin de alcanzar el reconocimiento de todas las víctimas de la dictadura que hasta el momento no han obtenido su justo reconocimiento y reparación. Por otro lado, también se pretende la recuperación de la
memoria histórica de la II República y de la represión franquista, que la propia dictadura y la amnesia de la transición tergiversaron y escondieron.


I


En la VIII Legislatura se aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, sin cumplir con las expectativas de las personas y organizaciones que reclamaban una Ley de Memoria Histórica. Efectivamente, como bien dice su rúbrica, se reconocen y
amplían derechos a quienes sufrieron persecución o violencia durante la guerra y la represión franquista. Pero ni se reconoce a todas las personas represaliadas, ni se les otorga la condición jurídica de víctimas. Al mismo tiempo, se obvia la
calificación de Crímenes contra la Humanidad para aquellos realizados impunemente por el franquismo, no se retiran las distinciones otorgadas a los criminales por serlo, ni siquiera se anulan las sentencias que tribunales absolutamente ilegales
dictaron, como la del President de la Generalitat de Catalunya, Lluís Companys i Jover. Tampoco se reconoce la restitución del patrimonio, los documentos y el papel moneda incautado a personas, físicas y jurídicas, e instituciones. Finalmente, el
Estado no asume siquiera el deber que tiene de asumir su



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responsabilidad con las víctimas, tanto pidiendo perdón como ejerciendo el deber que tiene para la localización e identificación de las víctimas abandonadas en fosas.


Es, pues, necesaria y urgente una modificación de la Ley 52/2007 para el reconocimiento y reparación de todas las víctimas, la aplicación de la doctrina de Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad y la asunción del Estado de
sus responsabilidades con las víctimas.


II


Después de siglos de caciquismo político y de una década de dictadura, con la connivencia de la Monarquía, la Iglesia y el Ejército, la proclamación de la II República española el 14 de abril de 1931 supuso una época de democratización del
Estado español y sus poderes públicos y de progreso social.


La II República, instaurada legítimamente y democráticamente por la voluntad popular que otorgan las urnas, supuso una gran transformación política y social, que supondría el embrión del actual Estado democrático, social y de Derecho. Las
más importantes transformaciones políticas fueron el reconocimiento del sufragio universal (por fin se reconoce el derecho de voto de la mujer) y el referéndum, el reconocimiento de la pluralidad territorial del Estado con la consiguiente
descentralización y elaboración de Estatutos de las nacionalidades históricas, la separación Iglesia-Estado, la reforma militar o la instauración del Tribunal de Garantías Constitucionales (precedente del actual Tribunal Constitucional). A nivel
social, hay que destacar la abolición de los privilegios sociales, las reformas en la propiedad de la tierra, la protección de la infancia, la protección social de las clases trabajadoras, la reducción de la jornada laboral, la universalización,
gratuidad y laicidad de la enseñanza primaria, la independencia y garantías judiciales, la instauración del matrimonio civil y el divorcio. No obstante, la continuación de las reformas políticas y sociales por las cuales la ciudadanía apostó
legítimamente en las urnas, después de dos años de contrarreformas, fueron interrumpidas por la fuerza en un golpe militar que a la postre derrocó al legítimo régimen republicano.


El derrocamiento de la República conllevó la instauración de una dictadura represiva que a nivel político supuso la aniquilación de las instituciones republicanas, del pluralismo político y de las reformas de modernización estatal. Más allá
de eso, el nuevo régimen condenó al ostracismo y la ilegalidad los símbolos republicanos desde la moneda a la bandera, pasando por el escudo y el himno.


La recuperación de la democracia, que fue abolida por el golpe militar y la dictadura, no ha conllevado el reconocimiento del legítimo régimen republicano como sistema democrático que modernizó el Estado español y reconoció los derechos y
libertades de que gozamos hoy y que instauraría la Constitución Española actual. Como el proceso de transición a la democracia no fue rupturista y el desalojo de los afectos al régimen dictatorial de los poderes fácticos se ha ido produciendo
gradualmente, se ha instaurado en los poderes políticos de la actual democracia la idea de que no había que recuperar la memoria histórica por temor a que estos poderes se rebelaran. No obstante, tres décadas después de la muerte del dictador y con
un Estado de democrático y de Derecho plenamente consolidado, este miedo ya no existe y ha llegado el momento no solo de recuperar la propia historia, sino de reconocer el valor reformista y democrático de la etapa republicana. En este sentido, se
considera de justicia el establecimiento del día 14 de abril como Día de la Memoria Republicana en conmemoración de las personas y la lucha que conquistó pacíficamente y por primera vez en la Historia del Estado las libertades que hoy reconoce la
Constitución de 1978.


Artículo 1. Objeto de la Ley.


La presente Ley tiene como objeto la recuperación de la memoria histórica de la II República española y la dictadura franquista y el reconocimiento a todas las personas, organizaciones y Estados que apoyaron la lucha por la democracia y
contra la dictadura. A tal fin, esta Ley tiene los siguientes fundamentos:


a) La aplicación de la doctrina de las Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad cometidos sistemáticamente por la Dictadura franquista: los principios de verdad, justicia, reparación y garantía de no-repetición.


b) Reconocer jurídica y moralmente la condición de víctimas a todas las personas, físicas y jurídicas, que sufrieron persecución y muerte, y restituir moral y materialmente a todas las personas, instituciones públicas, organizaciones y
entidades de todo tipo que fueron perseguidas y represaliadas.



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c) Reconocer la II República española como un Estado democrático y de derecho, precursor del presente sistema político.


d) Recuperar la memoria histórica de la II República y la represión franquista, que ha sido manipulada, silenciada, olvidada o no estudiada y difundida en profundidad.


e) Recuperar la memoria histórica del autogobierne durante la II República de los pueblos y naciones existentes en el Estado, así como la persecución a sus lenguas y culturas.


Artículo 2. Modificación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.


La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura se modifica en los siguientes términos:


Uno. Se modifica la exposición de motivos, que queda redactada en los siguientes términos:


'El 18 de julio de 1936 un grupo de oficiales, jefes y generales del ejército español se sublevaron contra sus mandos y contra el Gobierno de la República. Los insurrectos sometieron los mandos fieles a la democracia a Consejo de Guerra,
los condenaron por el delito de rebelión militar y fusilaron a millares. Esta insurrección recibió la ayuda militar de la Italia fascista y de la Alemana nazi y se convirtió en la Guerra Civil de 1936-1939 en la cual continuaron las atrocidades
contra las personas y las instituciones democráticas.


Durante la II Guerra Mundial el régimen militar del General Franco se alineó con Hitler y Mussolini, a pesar de no llegar a ser parte beligerante. En estos años, se calcula que se produjeron unos 200.000 fusilamientos; más de medio millón
de ciudadanos españoles se tuvieron que exiliar, 12.000 de los cuales cayeron en manos de los nazis, aliados del franquismo, y fueron desposeídos de la nacionalidad española, razón por la cual fueron a parar a campos de exterminio nazi como el de
Mauthausen con la calificación de 'apátridas'; cerca de un millón de exiliados republicanos en el exterior y de ciudadanos españoles en el interior fueron internados en campos de concentración. Más tarde, las prisiones sustituyeron estos centros.
Cientos de miles de personas fueron depuradas y apartadas de sus cargos públicos: maestros, administrativos, médicos, etc. Solo la muerte del General Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, puso fin a décadas de persecución de los luchadores
por la libertad; poco antes, sin embargo, Franco todavía mandaba ejecutar, el 27 de septiembre del mismo año, los últimos cinco fusilamientos de la Dictadura.


Reducir las víctimas de una de las persecuciones más crueles de la historia europea a simples individuos que sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil es una vileza contraria a la doctrina de las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos. Todos los hechos que constituyen la persecución contra los demócratas, llevada a cabo por el régimen militar, solamente se pueden calificar como 'Crímenes contra la Humanidad'. El ordenamiento jurídico que amparó aquella
persecución y que provocó aquellas víctimas forma parte integrante e inseparable de los 'Crímenes contra la Humanidad'.


Desgraciadamente, la historia de todas las naciones y de la Humanidad entera está llena de periodos en los que gobiernos ilegítimos han establecido leyes y ordenamientos jurídicos y han organizado fuerzas armadas destinadas a cometer
crímenes horribles contra la población a la que tenían que proteger. El Fascismo y el Nazismo llevaron a unos extremos inauditos de crueldad sistemática que conmovieron hondamente las naciones civilizadas. Para condenar estos hechos sistemáticos,
fruto de la acción y la organización de un Gobierno, que por su gravedad y amplitud ofenden la conciencia de la Humanidad entera, la comunidad de naciones civilizadas creó, después de la II Guerra Mundial, una legislación internacional específica
que comenzó con los Juicios de Nuremberg. Se creó entonces la figura jurídica de 'Crímenes contra la Humanidad', que complementa la noción de Crímenes de Guerra y de Crímenes contra la Paz. Todo ello con la intención que estos crímenes no se
reprodujeran.



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'Nunca Más' es el lema más aceptado de todas las asociaciones de víctimas de la persecución de los regímenes totalitarios. Una de las medidas instauradas con esta finalidad ha sido establecer que estos crímenes no puedan quedar impunes y
que sean imprescriptibles.


La Transición española se caracterizó en el llamado periodo 'preconstitucional', que va de la muerte del Dictador a la publicación de la Constitución de 1978, por el mantenimiento de la legislación franquista y de personas en lugares clave
del poder que habían estado al servicio del conjunto de administraciones adscritas a la persecución de los defensores de la libertad. En este contexto, los principios de la legislación internacional sobre derechos humanos, y concretamente las
convenciones contra la impunidad de los Crímenes contra la Humanidad, no se pudieron aplicar. En este periodo preconstitucional se aprobaron leyes contrarias a esta legislación internacional como la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, en la
que la 'legalidad franquista' perdona a los demócratas los 'delitos' cometidos según la legislación de la Dictadura.


A la vez, amnistía, en una verdadera ley de 'Punto Final', a todos los funcionarios, autoridades y personal que hubiesen cometido actos contra los derechos humanos. Hay que tener presente que en aquel momento regía la Ley de Reforma
Política y no estaba nada claro que se redactara una nueva Constitución, pues las elecciones del 15-6-1977 no fueron convocadas como constituyentes.


La Constitución de 1978, a pesar de haber sido redactada bajo las presiones de los renombrados 'poderes fácticos', incardinó el Reino de España en la legislación internacional sobre Derechos Humanos al establecer que las normas relativas a
los derechos fundamentales y a las libertades tenían que adecuarse a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificados por España (art. 10.2). La extraña ambivalencia
jurídica del periodo preconstitucional se había acabado y se estableció la doctrina internacional sobre Derechos Humanos que establece que los Crímenes contra la Humanidad no deben quedar impunes. En aplicación de esta participación en la
legislación internacional, la Justicia española dictó una orden de detención contra el General Pinochet.


Sin duda, a la luz de los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos la Ley de Amnistía y Punto Final de 15 de octubre de 1977 es contraria a la Constitución de 1978.


Ha habido otros países, como en el Estado español, en los que no ha sido posible la condena penal de los responsables de Crímenes contra la Humanidad, como Sudáfrica y varios países de lberoamérica. Sin embargo, dada la trascendencia que
tiene para la convivencia democrática que se establezcan de manera diáfana la verdad de los hechos y las responsabilidades de todos los individuos como fundamento del consenso básico del Estado, en la mayoría de estos países se han creado Comisiones
de la Verdad y la Reconciliación. Lo que buscaban estas Comisiones, en las que se establecían con la máxima exactitud posible los hechos y sus responsables, era el efecto de la más profunda reconciliación moral entre las partes hasta entonces
enfrentadas.


En el periodo 'preconstitucional', las víctimas de los crímenes del franquismo fueron ignoradas; de hecho, estaban tan aterrorizadas que ya se conformaban con sobrevivir, salir de las prisiones o regresar del exilio. Se establecieron
algunas compensaciones económicas para algunos colectivos de represaliados. Sin embargo, nunca se reconoció su carácter de víctimas, ni nunca se calificaron jurídicamente en la legislación, los gobernantes que la habían impulsado y sus ejecutores
de acuerdo con la legislación internacional de Derechos Humanos.


Se optó por el olvido y la ignorancia histórica. Esta actitud ha tenido graves repercusiones en los estratos más profundos de la conciencia democrática de los pueblos del Estado español: ha supuesto el triunfo del relativismo moral a la
hora de juzgar a los gobernantes y ha minado los mínimos éticos exigibles en las relaciones entre los ciudadanos, la ley y los gobernantes. La gran parte de la crisis de los valores democráticos actuales se debe al olvido y a la ignorancia
histórica. Porque los mejores ejemplos de actitudes personales de civismo, de abnegación para con la sociedad, de amor a la cultura y a las libertades se hallan en aquellos hombres y mujeres que, hoy día, siguen jurídicamente acusados de traición,
rebelión, criminales, etc. Y, de muchos de ellos, sus familias no saben ni donde se encuentran sus restos. Hemos de recordar en este punto que el Estado español es el segundo del mundo, tras Camboya, en número de fosas sin abrir.


Una segunda consecuencia de la impunidad penal y del olvido histórico de los crímenes del franquismo es el 'revisionismo histórico', que niega los crímenes contra la Humanidad del fascismo o que los sitúa al mismo nivel que los crímenes o la
persecución religiosa que se cometieron en la zona republicana, pero no por el Estado democrático, sino por elementos descontrolados. Y este



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descontrol fue producto de la rebelión militar que privó al Estado de Derecho republicano de los elementos de fuerza y coactivos que la ley pone en manos de los poderes públicos. Este 'revisionismo histórico' ha hecho posible el crecimiento
electoral de un partido político, fundado y presidido por una persona que ocupó un alto cargo en la Dictadura, que formaba parte del Consejo de Ministros que daba el visto bueno a fusilamientos de personas por sus ideas políticas y que era el
responsable de orden público en los hechos de Vitoria de 1976. 'Revisionismo histórico' que tendió a consolidarse significativamente después de los distintos gobiernos presididos por Aznar y Rajoy.


Esta situación no se da en ningún estado democrático de Europa e indica la profunda malformación del fondo democrático del Estado español. Hoy las fuerzas que participan del 'revisionismo histórico' tienen un gran protagonismo en órganos
decisivos del Estado y dominan importantes medios de comunicación, en un escenario que tiene un gran paralelismo con la de Chile antes de los procesamiento del General Pinochet, situación que a medida que la verdad ha ido demostrando la catadura
moral del personaje ha reducido progresivamente el apoyo ciudadano de que gozaba.


No se puede demorar más la aplicación de la Doctrina de las Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad a los cometidos de manera sistemática por la Dictadura franquista. No se puede continuar con la ambivalencia del periodo
preconstitucional en el que la legalidad franquista perdonaba a los demócratas. La legislación anterior a la publicación de la Constitución de 1978 no era propia de un Estado de Derecho como ha reconocido el Tribunal Supremo en la sentencia
2000/511 cuando afirma: 'Es evidente la situación coactiva y de omisión de Estado de derecho que prevaleció en España hasta la publicación de la Constitución Española en fecha de 29 de diciembre de 1978'.


Las iniciativas legislativas presentadas hasta el momento por el Gobierno español al tratar de reparar moralmente las personas perseguidas y sus familiares tiene más que ver con la ambigüedad legal del periodo preconstitucional, que no con
la legislación internacional que ha suscrito el Estado Español de acuerdo con el que establece el artículo 10.2 de la Constitución Española. Los hechos gravísimos, que devinieron en el periodo más sanguinario y oscuro de una historia española
plagada de guerras y represión, son escondidos y edulcorados y se evita sistemáticamente tratarlos como atentados a los derechos humanos y como Crímenes contra la Humanidad. Se continúa con la ambigüedad preconstitucional sobre la vigencia de la
legislación franquista como si la legalidad constitucional debiera respetar la obra legislativa represiva del régimen militar. De acuerdo con este tratamiento, no se reconoce en ningún artículo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se
reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, la naturaleza de víctimas a los fusilados, encarcelados, torturados, exiliados, depurados y otras
personas que sufrieron persecución o violencia. A las víctimas de los crímenes franquistas y a sus familiares se les ofende cuando se ofrece una reparación moral establecida por un Consejo de cinco personalidades, cuando continúan constando como
traidores, rebeldes o criminales en las actas de unos Consejos de Guerra o del Tribunal de Orden Público que no son impugnados y anulados. El anonimato de las personas que participaron en las farsas jurídicas que supusieron la muerte y la prisión
de cientos de miles de compatriotas también son contraria al derecho internacional sobre Derechos Humanos.


Por otro lado, son insuficientes las disposiciones adscritas al conocimiento del que podemos nombrar como Holocausto español. En la mayor parte de los países de Europa, el conocimiento de los hechos comprobados, como son los campos de
concentración y exterminio, está integrado en el currículo escolar obligatorio. Esta cultura de los efectos del totalitarismo ha sido la baza de la reconciliación de las naciones europeas después de siglos de guerras y de periodos cíclicos de
oscurantismo totalitario. La Unión Europea de hoy se fundamenta en los valores democráticos aprendidos desde la infancia en la constatación de los efectos nefastos de los regímenes totalitarios.'


Dos. Se añaden dos nuevos puntos, 4 y 5, al artículo 2, en los siguientes términos:


'4. Finalmente, se reconoce cualquier perjuicio económico o patrimonial sufrido por personas físicas o jurídicas.


5. En virtud de la imprescriptibilidad de los Crímenes contra la Humanidad, reconocida por el Derecho Penal Internacional, el Gobierno dará apoyo económico y jurídico a las reclamaciones que



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por este motivo formulen ciudadanos, entidades o instituciones por los delitos cometidos durante la Dictadura franquista.'


Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 3. Declaración de ilegalidad.


1. Se declara la ilegalidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra Civil, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa,
condenas o sanciones de carácter personal, así como la de sus resoluciones.


2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, se declara en todo caso la ilegalidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como
los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos o de creencia religiosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.


3. Igualmente, se declaran ilegales, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante la Dictadura contra
quienes defendieron la legalidad institucional republicana, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en el Estado español o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la
Constitución.


Particularmente, se declaran ilegales las siguientes sentencias:


a) Las sentencias dictadas en Consejos de Guerra desde el 18 de julio de 1936 por delito de rebelión, adhesión a la rebelión o similares previstas en el artículo 237 del Código de Justicia Militar vigente durante la guerra civil española de
1936-1939, de acuerdo con el bando de declaración de estado de guerra de 28 de julio de 1936.


b) Las sentencias dictadas en Consejos de Guerra por motivos políticos en base a las leyes de 29 de marzo de 1941, de reforma del código penal de delitos contra la seguridad del Estado; Ley de 2 de marzo de 1943, de modificación del delito
de Rebelión Militar; Decreto-ley de 18 de abril de 1947, de definición y represión de delitos de 'bandidaje y terrorismo'; Ley de 30 de julio de 1959, de Orden público; Ley de 21 de septiembre de 1960, de refundición de la Ley de 2 de marzo de
1943, y el DL de 18 de abril de 1947, sobre rebelión militar y 'bandidaje y terrorismo', hasta el 27 de diciembre de 1978.


c) Las sentencias dictadas por el Tribunal de Orden Público, creado de acuerdo con la Ley 154/63, de 2 de diciembre de 1963, de creación del Tribunal de Orden Público y disposiciones concordantes.


d) Las sentencias dictadas por los tribunales de responsabilidades políticas en base a la Ley de 9 de febrero de 1939 y disposiciones concordantes.


e) Las sentencias dictadas por el denominado Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo en base a la Ley de 1 de marzo de 1940 hasta su disolución en 1963.


4. Las certificaciones de nulidad de las sentencias referidas en el punto anterior serán emitidas por los siguientes órganos:


a) Las sentencias de los apartados a) y b), por los secretarios de los Tribunales Militares a quien correspondiera la competencia de dichas causas.


b) Las sentencias de los apartados c) y e), por los secretarios de la Audiencia Nacional.


c) Las sentencias del apartado d), por los secretarios de las Salas penales de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia del territorio donde se dictaron.


5. Tendrán derecho a solicitar la emisión de las certificaciones:


a) Las personas afectadas, con independencia de su nacionalidad y, en caso de que las mismas hubieran fallecido, el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el
tercer grado.



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b) Asimismo, las Instituciones Públicas, previo acuerdo de su órgano colegiado de gobierno, respecto de quienes, careciendo de cónyuge o de los familiares mencionados en el apartado anterior, hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante
en las mismas.'


Cuatro. Se añade un nuevo artículo 3 bis, en los siguientes términos:


'Artículo 3 bis. Reconocimiento de la condición de víctima y del derecho a la reparación.


1. Se reconoce la condición de víctima, con derecho a reparación jurídica, moral y económica, a todas las personas, físicas o jurídicas, que sufrieron ejecuciones, penas, sanciones, detenciones, torturas, exilio, destierro, depuraciones,
confiscaciones, cualquier perjuicio económico o patrimonial y cualquier otra forma de represión.


2. La reparación a que se refiere este artículo conllevará la obligación del Gobierno de restituir los bienes inmuebles, dinero y otros valores, bienes muebles y archivos documentales, requisados a las personas físicas o jurídicas,
entidades o instituciones, a cuyo favor se reconozca la reparación, o a sus herederos, familiares, cónyuges, parejas de hecho o personas ligadas con análoga relación de afectividad.


3. El procedimiento de devolución se deberá establecer legalmente mediante la restitución del bien o su compensación en su valor económico en la actualidad.


4. El reconocimiento a la reparación se publicará en el 'Boletín Oficial del Estado' o en los diarios oficiales de las comunidades autónomas competentes para su general conocimiento.


5. La Administración General del Estado y el resto de administraciones competentes deberán informar a las entidades y personas beneficiarias del derecho de restitución. El plazo para el ejercicio del derecho se computará desde dicha
comunicación o desde el momento en que los beneficiarios hayan tenido conocimiento de este.'


Cinco. Se modifica el apartado 5 del artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos:


'5. La Declaración a que se refiere esta Ley será compatible con cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico.'


Seis. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 8. Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones previstas en la presente Ley.


Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se añaden unas nuevas letras u) y v) al artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo,
que quedará redactada de la siguiente manera:


u) Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15
de octubre, de Amnistía.


v) Las reparaciones económicas de las víctimas de la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la lucha por las libertades democráticas.'


Siete. Se modifica la rúbrica y el punto 1 del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:


'Artículo 10. Reconocimiento de todas las personas fallecidas en defensa de la democracia.


1. Se reconoce el derecho a una indemnización por una cuantía de 135.000 euros a las personas beneficiarias de quienes fallecieron o desaparecieron por la represión franquista, a manos de funcionarios del Estado u organizaciones
paramilitares, hasta el 27 de diciembre de 1978.'



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Ocho. Se añade un artículo 10 bis, en los siguientes términos:


'Artículo 10 bis. Reconocimiento de la lucha por la democracia de la guerrilla antifranquista.


1. Se reconoce la labor de las guerrillas antifranquistas en contra de la dictadura y a favor de la restauración de la legalidad democrática.


2. Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para que se reconozca jurídica y moralmente a todas las personas que formaron parte de las distintas organizaciones y guerrillas antifranquistas, y se les otorgará la indemnización
económica y los beneficios sociales que les correspondan de acuerdo con los cuantías y compatibilidades establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, por la que se reconoce una prestación económica a los ciudadanos de origen
español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.'


Nueve. Se modifica la rúbrica del artículo 11, al que se le añaden tres puntos, 1, 2 y 5, pasando los anteriores puntos 1 y 2 a ser 3 y 4:


'Artículo 11. Deber de la Administración General del Estado de localización e identificación de víctimas.


1. El Estado procederá a localizar las fosas comunes de las personas desaparecidas en la Guerra Civil o en la represión política posterior, así como a la identificación y, en su caso, a la exhumación de los restos humanos que contengan,
atendiendo a un rigor científico y con las máximas garantía de preservación de los derechos tanto de las víctimas como de sus familiares, así como de asegurar la conservación de los objetos que se puedan encontrar por valor histórico.


2. La competencia para los trabajos a los que se refiere el párrafo anterior, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, podrá ser asumida por aquellas Comunidades Autónomas competentes de acuerdo con sus respectivos Estatutos de
Autonomía y por aquellas que así lo soliciten expresamente, mediante convenio con la Administración General del Estado.


Subsidiariamente, las Corporaciones Locales podrán asumir tal competencia en caso de retraso injustificado de la actuación por parte de las Comunidades Autónomas o la Administración General del Estado.


La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas competentes crearán bancos de ADN de familiares de desaparecidos y de los restos localizados con el objeto de identificar los desaparecidos. Dichos bancos se coordinarán con
la finalidad de llevar a cabo las identificaciones. La extracción de muestras de los familiares de desaparecidos serán extraídas a través de los centros del servicio público de salud y serán transferidas a los bancos de ADN establecidos que
corresponda.


[...]


5. Todos los gastos derivados de los trabajos de localización e identificación de víctimas serán asumidos por el Estado, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales podrán avanzar en
parte o totalmente los costes, que serán posteriormente repercutidos a Administración General del Estado de forma directa o mediante retención de pagos a la Tesorería del Estado.'


Diez. Se añade un punto 5 al artículo 13, en los siguientes términos:


'5. Los cementerios que acojan los restos inhumados referidos en el punto anterior dispondrán una placa conmemoratoria en honor de las víctimas.'


Once. Se modifica el punto 3 del artículo 14, que queda redactado en los siguientes términos:


'3. En el caso de los terrenos de titularidad privada, las Administraciones Públicas, los descendientes o las organizaciones legitimadas de acuerdo con el apartado anterior, deberán solicitar el consentimiento de los titulares de derecho
afectados sobre los terrenos en los que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, las Administraciones Públicas autorizarán la ocupación temporal, siempre tras audiencia de los titulares de derechos afectados y con
consideración de sus alegaciones.'



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Doce. Se modifica la rúbrica del artículo 15, al que se le añade un nuevo punto 5, en los siguientes términos:


'Artículo 15. Símbolos, nombramientos, distinciones, títulos honoríficos y monumentos públicos franquistas.


5. Por parte de las instituciones públicas se procederá, en el plazo de un año, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personajes ligados al régimen franquista y
condecoraciones por hechos de colaboración con el franquismo o por vulneración de derechos fundamentales, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que lo certifiquen, así como a la retirada de placas y todo tipo de
referencias a la concesión de dichas distinciones.'


Trece. Se añade un artículo 15 bis, en los siguientes términos:


'Artículo 15 bis. Museos de la Memoria.


1. Se procederá a señalizar los centros penitenciarios, los campos de concentración o centros de detención, estableciendo un plan de protección y museización de los más significativos, con el objetivo de que sean testimonio del horror de la
represión franquista.


2. Estos edificios o conjuntos se protegerán de acuerdo con la normativa de patrimonio histórico o cultural del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas a quienes corresponda.


3. También se señalizará con indicadores y plafones documentales las grandes obras públicas realizadas en la posguerra con el trabajo forzado de los prisioneros, así como aquellos espacios en donde se hubiesen localizado fosas comunes o
tuvieran relevancia por los hechos históricos acaecidos en ellos.


4. La financiación de los trabajos de museización se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se transferirá a las Comunidades Autónomas que lo soliciten junto con las respectivas instalaciones para su gestión de
acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.


5. En los lugares referidos en el presente artículo y en el artículo 11 estarán absolutamente prohibidos los actos exaltadores del franquismo, la Dictadura y sus protagonistas.'


Catorce. Se modifica la rúbrica del artículo 18 y se añaden 3 nuevos puntos, 1, 2 y 3, pasando los anteriores 1 y 2 a ser 4 y 5:


'Artículo 18. Solidaridad internacional.


1. El Estado reconoce la labor ejercida por los Estados, organizaciones internacionales y personas significadas que contribuyeron a paliar los efectos del sufrimiento de la ciudadanía víctima de la Dictadura.


2. El Estado reconoce la labor ejercida por las personas integrantes de las brigadas internacionales que, provenientes de otros Estados, apoyaron la lucha en defensa de la legalidad republicana.


3. En virtud de los reconocimientos de los apartados anteriores, el Gobierno español otorgará a todas las personas y organizaciones referidas distinciones oficiales.


[... ]'


Quince. Se añade un nuevo artículo 19 bis, en los siguientes términos:


'19 bis. Restitución a la Generalitat de Catalunya, al Gobierno vasco y a la Generalitat Valenciana.


Se procederá a restituir al Gobierno de la Generalitat de Catalunya, el Parlament de Catalunya, el Tribunal de Casació de Catalunya y al Gobierno vasco todos los honores, bienes y documentos institucionales relacionados con todas las
competencias ejercidas entre el 1931 y 1940 que les fueron incautados por el franquismo.


Asimismo, se restituirá a la Generalitat Valenciana los honores, bienes y fondos documentales del Consell provincial de Valencia y las instituciones que creó como representante del pueblo valenciano.'



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Dieciséis. Se añade un nuevo artículo 20 bis, en los siguientes términos:


'Artículo 20 bis. Obertura de los archivos de la represión.


1. El Gobierno establecerá una planificación para que, en el plazo de dos años, se proceda a la identificación y catalogación de los fondos documentales de las instituciones franquistas, los organismos represivos dependientes de las Fuerzas
Armadas, de las distintas fuerzas policiales y de la Secretaría Nacional del Movimiento Nacional, entre otros, asegurando su digitalización para su mayor difusión y acceso.


2. Estos fondos serán depositados en los archivos de la Administración Central del Estado o en los archivos de las Comunidades Autónomas, según corresponda por razón de competencia, respetándose la ubicación donde se originaron dichos
fondos documentales.


3. El Gobierno realizará, en el plazo de un año, un inventario de los fondos documentales relacionados con el exilio republicano y antifranquista, depositados en archivos e instituciones extranjeros, con el objeto de evaluar y valorar el
alcance del coste humano que comportó la dictadura.


4. En el plazo de un año se trasladarán a Burgos los sumarios de los consejos de guerra correspondientes a la Capitanía General de Burgos, que fueron trasladados a las dependencias militares de Ferrol.'


Diecisiete. Se añade un nuevo artículo 23, con el siguiente redactado:


'Artículo 23. Restitución de documentos incautados por las fuerzas represivas durante el franquismo.


1. Serán restituidos a las instituciones públicas, entidades privadas o particulares los archivos o fondos documentales actualmente conservados en archivos u otras instituciones del Estado, que les fueron requisados por este durante la
guerra o la dictadura franquista por parte de órganos estatales amparados por esta o a su servicio, con motivo de la guerra o durante la posguerra, o por acciones represivas de los cuerpos policiales franquistas.


2. En caso de que los organismos o personas expoliadas hayan desaparecido, los fondos documentales serán entregados a los que los sucedan en sus funciones o, en todo caso, a las Comunidades Autónomas del lugar de procedencia.


En caso de que estas declinen hacerse cargo de estos, se restituirán a las Corporaciones Locales que tengan archivos en condiciones técnicas para la conservación del patrimonio documental, como centros de recuperación de la memoria histórica
local. En este último caso la entrega será realizada en base a un convenio suscrito entre la corporación local y el Ministerio de Cultura.'


Dieciocho. Se añade un nuevo artículo 24, con el siguiente redactado:


'Artículo 24. Restitución del patrimonio incautado.


1. El Gobierno, en el plazo de un año, procederá a identificar todos los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial incautados por el régimen franquista en base al Decreto de 13 de septiembre de 1936, de la Ley de 9 de febrero de
1939, Responsabilidades Políticas, la Ley de 23 de septiembre de 1939 y otras disposiciones dictadas al efecto, en el marco de la persecución por motivos políticos, sociales o culturales.


2. El Gobierno restituirá dichos bienes y derechos a las personas, físicas o jurídicas, entidades e instituciones originalmente titulares. Reglamentariamente, establecerá el procedimiento de solicitud, valoración y restitución del
patrimonio incautado. En caso de que no fuera posible la restitución de los bienes incautados se les restituirá el valor que tendrían los mismos en la actualidad.


3. En caso de que los organismos o personas expoliadas hayan desaparecido, el derecho de restitución corresponderá a los que los sucedan en Derecho. Subsidiariamente, corresponderá a la Comunidad Autónoma donde se ubique el bien o de
procedencia del titular.'



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Diecinueve. Se añade un nuevo artículo 25, con el siguiente redactado:


'Artículo 25. Restitución de papel moneda.


1. Se establecerá reglamentariamente un procedimiento para restituir a las personas perjudicadas, o, en su caso, a sus herederos, el dinero incautado por el régimen dictatorial, que conformó el 'Fondo de papel moneda puesto en circulación
por el enemigo', así como aquel depositado en una cuenta corriente del Banco de España con el título de 'Billetes de canje desestimado', con un valor actualizado al año en curso.


2. Los interesados presentarán una petición de devolución de los fondos retenidos, adjuntando la documentación acreditativa del depósito ante el Banco de España en cualquiera de sus oficinas territoriales. El Banco de España hará pública
la lista de personas que realizaron la entrega de moneda de acuerdo con los asentamientos y recibos de entrega para que las personas interesas puedan formalizar su petición de restitución.


3. El Ministerio de Economía establecerá puntos de información en todas las oficinas territoriales del Banco de España y pondrá a disposición de los interesados una oficina informativa para facilitar los datos y los documentos de que
disponga el Estado sobre dichos depósitos, para el caso que los interesados no dispongan de esta documentación.


4. Una comisión creada a tal efecto decidirá sobre la validez de dicha acreditación, siendo prueba los asentamientos de entrega de que disponga el Banco de España y, en caso positivo, procederá a su inmediata devolución con un valor
actualizado al año en curso.


5. Se establecerá reglamentariamente el derecho de intercambiar papel moneda emitida por el Gobierno de la República de emisiones de 1928 a 1939 por moneda de curso legal.'


Veinte. Se añade una nueva disposición adicional novena, con el siguiente redactado:


'Disposición adicional novena. Reconocimiento de responsabilidades del Estado español y reparación de daños consecuencia del uso de armamento químico en el Rif.


1. El Gobierno reconocerá la responsabilidad del Estado español por las acciones militares llevadas a cabo por el Ejército español en contra de la población civil del Rif por orden de su máxima autoridad, el rey Alfonso XIII, durante los
años 1922-1927.


2. Para ello se organizarán y celebrarán actos de reconciliación, fraternidad y solidaridad para con las víctimas, sus descendientes y el conjunto de la ciudadanía rifeña, como forma de expresar la petición de perdón por parte del Estado
español.


3. Se facilitará la obra investigadora de los historiadores y de todos aquellos interesados en profundizar en el conocimiento de los hechos históricos mediante la adecuación de los archivos militares a los protocolos que rigen hoy día la
archivística.


4. Se revisarán las anotaciones, referencias y capítulos relativos a campañas militares llevadas a cabo por el Ejército español, contenidas en museos, monumentos, cuarteles, libros de texto, manuales militares, etc., que oculten el uso de
armamento químico o tergiversen la veracidad histórica.


5. Se dará apoyo a aquellas asociaciones culturales y científicas dedicadas a la labor de investigación de los efectos y consecuencias del empleo de armamento químico en el Rif.


6. Se estudiarán las posibles compensaciones económicas de carácter individual que pudieran reclamarse por los daños causados.


7. El Estado contribuirá, en el marco de la cooperación hispano-marroquí, a la reparación de los daños colectivos, a la compensación de la deuda histórica a través de una activación e incremento de los planes de cooperación económica y
social dirigidos al conjunto de los territorios del Rif y, en especial, en las provincias de Nador y Alhucemas.


8. En el marco de la cooperación internacional, el Estado dotará a los hospitales del Rif, y en especial los de las provincias de Nadar y Alhucemas, de unidades sanitarias especializadas en el tratamiento oncológico, que contribuyan a
aminorar los altos porcentajes de enfermedades cancerígenas.'



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Veintiuno. Se añade una nueva disposición adicional décima con el siguiente redactado:


'Disposición adicional décima. Restitución a las Comunidades Autónomas.


El Estado restituirá a las Comunidades Autónomas los fondos que estas han destinado a indemnizar a los represaliados por el franquismo, cónyuges, parejas de hecho o sus descendientes, completando lo establecido en la disposición adicional
decimoctava de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990.


Asimismo, el Estado compensará a las Comunidades Autónomas que hayan realizado labores de exhumación e identificación en fosas comunes de víctimas del franquismo, en su ámbito territorial.'


Veintidós. Se añade una nueva disposición adicional undécima, con el siguiente redactado:


'Disposición adicional undécima. Reparación al President de la Generalitat de Catalunya.


Una vez anulada la sentencia que condenó a muerte a Lluís Companys i Jover, en su condición de President de la Generalitat de Catalunya, el Presidente del Gobierno entregará al actual Presidente de la Generalitat la certificación
correspondiente.'


Veintitrés. Se añade una nueva disposición adicional duodécima, en los siguientes términos:


'Disposición adicional duodécima. Restitución de la casa de Emili Darder.


El Gobierno, en el pazo de tres meses, procederá a la restitución al Ayuntamiento de Palma de la casa de Emili Darder i Canaves, alcalde republicano de Palma fusilado por el régimen franquista y cuya casa, actualmente sede de la Delegación
del Ministerio de Defensa, fue confiscada.'


Veinticuatro. Se añade una nueva disposición adicional decimotercera, en los siguientes términos:


'Disposición adicional decimotercera. Represión durante la Transición.


El Gobierno, en el plazo de un año, presentará un estudio sobre la represión contra las personas y colectivos que lucharon por los valores democráticos y los derechos nacionales, entre los años 1975 y 1982, perpetrada por funcionarios del
Estado y organizaciones paramilitares.


Concluido el estudio, se planteará el homenaje y las posibles vías de reparación a las víctimas.


Veinticinco. Se añade una nueva disposición transitoria primera, en los siguientes términos:


'Disposición transitoria primera. Primera fase de museización de los lugares de la Memoria.


En virtud del artículo 15 bis en una primera fase se procederá a la indicación y 'museización' de los siguientes ámbitos monumentales:


a) El Valle de los Caídos, 'museizado' como centro de interpretación y divulgación de la memoria represora en general y la de los penados que trabajaron en su construcción en particular, así como de toda la estructura represiva de campos de
trabajadores desplegada por la dictadura.


b) Las dependencias de la Jefatura de Policía de Barcelona de la Vía Laietana de Barcelona, atendiendo a su significación como centro de detención y tortura de los presos políticos de Catalunya, se convertirá en un centro de documentación de
los órganos policiales de represión política del Estado en Catalunya.


c) El campo de concentración de Miranda de Ebro, donde se expondrá la función de este campo como centro de información del conjunto de campos de concentración franquistas establecidos en la guerra y la posguerra.


d) La Dirección General de Seguridad de la Puerta del Sol, donde se situará un centro de información de las detenciones y torturas llevadas a cabo en aquellas dependencias y en general en los diversos centros de detención y arresto
distribuidos por el Estado.


e) En el hospital de mujeres de Saturran de Ondarroa, donde se creará un centro de interpretación del trato dado a las presas políticas y a los hijos de estas durante la represión franquista.



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El proceso para la museización de estos lugares se iniciará inmediatamente después de la aprobación de la presente Ley y con el objetivo de que en cuatro años estén abiertos al público.'


Artículo 3. Reconocimiento de la II República española.


1. El Estado español reconoce la II República española como un Estado democrático y de derecho, precursor del presente sistema político, y reconoce sus leyes y símbolos como propios e históricos.


2. El Estado español reconoce la labor de todas las instituciones, los políticos y la población en general que durante la II República trabajaron por la construcción de un Estado democrático y de derecho, caracterizado por la voluntad de
progreso social y de reconocimiento de las libertades públicas y de derechos históricos de los pueblos existentes en el mismo.


3. Se declara el 14 de abril 'Día de la Memoria Histórica'. Este día será una jornada solemne de recuerdo de la lucha por la democracia y las libertades y contra la tiranía. Para tal fin se realizarán actos institucionales en las
Administraciones Públicas y pedagógicos en los centros de enseñanza y en las poblaciones.


Artículo 4. Campaña institucional de la Historia de la II República española.


1. El Gobierno español realizará una campaña institucional, en todas las lenguas oficiales del Estado, de difusión de la Historia de la II República mediante exposiciones, conferencias, y la edición de vídeos, libros y material sonoro.


2. Los materiales anteriormente descritos estarán disponibles gratuitamente en todas las lenguas oficiales del Estado, en formatos digitales accesibles (incluyendo su adaptación para software libre y para personas con discapacidad) en
páginas webs oficiales que serán suficientemente publicitadas.


Artículo 5. Realización de una serie documental televisiva sobre la Historia de la II República española.


1. A través de RTVE se procederá a la realización de una serie televisiva documental sobre la II República española en todas las lenguas oficiales del Estado. También será emitida por el Canal Internacional de TVE.


2. La serie, en formato digital, será distribuida por las bibliotecas de competencia estatal. En las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales será distribuida en la lengua propia.


3. La serie, en formato digital, será distribuida por todas las escuelas del territorio del Estado, tanto públicas como privadas. En las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales será distribuida en la lengua propia.


4. La serie estará disponible gratuitamente en todas las lenguas oficiales del Estado, en formatos digitales accesibles (incluyendo su adaptación para software libre y para personas con discapacidad) en páginas webs oficiales que serán
suficientemente publicitadas.


5. Para garantizar la fidelidad histórica a los hechos la serie contará con el asesoramiento científico de catedráticos de historia contemporánea de universidades de cada una de las Comunidades Autónomas.


Artículo 6. Realización de una serie documental televisiva sobre la represión franquista.


1. A través de RTVE se procederá a la realización en todas las lenguas oficiales del Estado de una serie televisiva documental sobre la represión franquista y todos aquellos episodios de la dictadura que fueron minimizados o silenciados por
ella. Dicha serie será emitida por la primera cadena de TVE y en horario de máxima audiencia. También será emitida por el Canal Internacional de TVE.


2. La serie, en formato digital, será distribuida por las bibliotecas de competencia estatal. En las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales será distribuida en la lengua propia.


3. La serie, en formato digital, será distribuida por todas las escuelas del territorio del Estado, tanto públicas como privadas. En las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales será distribuida en la lengua propia.


4. La serie estará disponible gratuitamente en todas las lenguas oficiales del Estado, en formatos digitales accesibles (incluyendo su adaptación para programario libre y para personas con discapacidad) en páginas webs oficiales que serán
suficientemente publicitadas.


5. Para garantizar la fidelidad histórica a los hechos, la serie contará con el asesoramiento científico de catedráticos de historia contemporánea de universidades de cada una de las Comunidades Autónomas.



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Artículo 7. Incorporación de la memoria histórica al sistema educativo.


El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Comunidades Autónomas, velará por la incorporación de los contenidos que se consideren oportunos para la recuperación de la memoria histórica de la II República, la
represión de la dictadura franquista (incluyendo el intento de exterminio cultural y lingüístico de las nacionalidades) y la lucha por las libertades en todos los niveles del sistema educativo. Asimismo, se garantizará de manera primordial la
incorporación de contenidos propios de las Comunidades Autónomas.


Artículo 8. Impulso de la memoria histórica en las bibliotecas.


El Ministerio de Cultura, en colaboración con las comunidades autónomas, velará por la edición e incorporación a las bibliotecas de su competencia, de libros y vídeos pedagógicos sobre la recuperación de la memoria histórica de la II
República, la represión de la dictadura franquista y la lucha por las libertades. Se garantizará la promoción de materiales realizados en todas las lenguas oficiales del Estado.


Artículo 9. Represión cultural y lingüística.


1. Se reconoce la política de persecución y represión contra las lenguas y culturas vasca, catalana, gallega, occitana, aragonesa y asturiana, perpetrada por el régimen dictatorial franquista durante el periodo de guerra, así como en las
décadas posteriores de dictadura.


2. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, articulará todos los mecanismos, procedimientos y recursos necesarios para realizar una evaluación exhaustiva y profunda de la represión y persecución cultural y lingüística del
franquismo, así como de sus efectos sobre la realidad sociolingüística del Estado.


Los contenidos y conclusiones de dicha evaluación serán divulgados a través de los medios de información públicos, del sistema educativo, de exposiciones, programas de divulgación o actividades.


Artículo 10. Homenaje y divulgación de las personas perseguidas por los derechos de las nacionalidades del Estado.


El Gobierno español, en colaboración con las Comunidades Autónomas, realizará actos de recuerdo y reconocimiento y apoyará la realización de exposiciones y la edición y difusión de libros y vídeos de aquellas personas que fueron perseguidas
por destacarse en la lucha democrática a favor de un Estado descentralizado y de la afirmación nacional de sus territorios. Todas estas acciones de recuerdo y reconocimiento, y en honor a estos serán realizadas necesariamente en la lengua propia de
los territorios con lenguas cooficiales.


Artículo 11. Homenaje a las personas fusiladas por su defensa de la democracia.


El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas fusiladas por la defensa de la legalidad republicana y por el mantenimiento o recuperación de las libertades. El acto, que será presidido por un miembro del
Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras en este sentido, sus causas y consecuencias, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la
materia como de familiares de personas fusiladas.


Artículo 12. Homenaje a las personas encarceladas por su defensa de la democracia.


El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas encarceladas por la defensa de la legalidad republicana y por el mantenimiento o recuperación de las libertades. El acto, que será presidido por un miembro del
Gobierno español y por representantes de los Grupos Parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras en este sentido, sus causas y consecuencias, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la
materia como de personas que la padecieron.



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Artículo 13. Homenaje a la mujer en condición de su especificidad como víctima de la represión dictatorial.


El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a la mujer como víctima de la discriminación a que fue sometida por las políticas de la dictadura franquista, y en especial a las mujeres comprometidas en la defensa de la legalidad
republicana y en la lucha antifascista. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras, sus causas y
consecuencias, mediante las ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.


Artículo 14. Homenaje a las personas desterradas o exiliadas por la dictadura.


El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas que se vieron obligadas a exiliarse o fueron desterradas como consecuencia del golpe de Estado y la instauración de la dictadura franquista, y en especial, a
aquellas personas que trabajaron desde el exilio por la recuperación de las libertades en el Estado español. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español
que lo deseen, recordará las políticas represoras que obligaron al exilio, sus causas y consecuencias, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.


Artículo 15. Homenaje a las personas integrantes de la lucha por la democracia de la guerrilla antifranquista.


El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas pertenecientes a la guerrilla antifranquista que lucharon por el restablecimiento de la democracia y las libertades.


El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los Grupos Parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las acciones de la lucha antifranquista contra la dictadura, sus causas y
consecuencias, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la protagonizaron y la apoyaron.


Artículo 16. Homenaje a las víctimas de trabajos forzados.


1. El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas que fueron víctimas de centros de trabajo forzado, tanto en el Estado español como al servicio de Estados extranjeros y de los campos de exterminio nazis.
El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras en este sentido, sus causas y consecuencias y la actitud del
Estado español al respecto, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que las padecieron.


2. Asimismo, el Gobierno estudiará las fórmulas de reparación a las personas que sufrieron trabajo forzoso y articulará los mecanismos necesarios para que las empresas que se beneficiaron de esta práctica indemnicen a las víctimas.


Artículo 17. Homenaje a las personas represaliadas por su orientación sexual o identidad de género.


El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas personas represaliadas durante la dictadura franquista por su orientación sexual o identidad de género. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y
por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras, sus causas y consecuencias, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que las
padecieron.


Artículo 18. Homenaje a las organizaciones prohibidas y perseguidas por la dictadura.


El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a todas aquellas organizaciones prohibidas y/o perseguidas durante la dictadura franquista. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los
grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras contra las organizaciones, sus causas y consecuencias y, muy



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especialmente, a las personas reprimidas, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.


Artículo 19. Homenaje a la comunidad gitana como víctima de la represión dictatorial.


El Gobierno español realizará una jornada de homenaje a la comunidad gitana como víctima de las políticas discriminatorias que padecieron durante la dictadura franquista. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por
representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español que lo deseen, recordará las políticas represoras contra la comunidad gitana, sus causas y consecuencias y, muy especialmente, a las personas reprimidas, mediante ponencias tanto de
personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.


Artículo 20. Homenaje al funcionariado represaliado por la dictadura.


El Gobierno español realizará una jornada de homenaje al funcionariado represaliado por el franquismo. El acto, que será presidido por un miembro del Gobierno español y por representantes de los grupos parlamentarios del Parlamento español
que lo deseen, recordará las políticas represoras, sus causas y consecuencias y, muy especialmente, a las personas reprimidas, mediante ponencias tanto de personas investigadoras de la materia como de personas que la padecieron.


Artículo 21. Difusión de los homenajes y las ponencias.


1. El Gobierno editará libros y vídeos donde se recojan, en todas las lenguas oficiales del Estado, todas las ponencias explicitadas en los puntos anteriores.


2. Los vídeos serán emitidos por TVE y por el Canal Internacional de TVE.


3. Las ponencias serán emitidas por RNE y por Radio Exterior de España.


4. Los libros y vídeos serán distribuidos por las bibliotecas de competencia estatal. En las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales serán distribuidos en la lengua propia.


5. Los libros y vídeos serán distribuidos por todas las escuelas del territorio del Estado, tanto públicas como privadas. En las Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales serán distribuidos en la lengua propia.


6. La serie estará disponible gratuitamente en todas las lenguas oficiales del Estado, en formatos digitales accesibles (incluyendo su adaptación para software libre y para personas con discapacidad) en páginas webs oficiales que serán
suficientemente publicitadas.


Artículo 22. Apoyo a las organizaciones de recuperación de la memoria histórica.


El Gobierno español apoyará e impulsará el trabajo de las organizaciones y personas que trabajan a favor de la recuperación de la memoria histórica, aportando los recursos económicos y materiales que se consideren oportunos para la
continuación y la difusión de su labor. Se velará por garantizar el apoyo de trabajos propios de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.


Disposición final primera. Título competencial y otras disposiciones competenciales de aplicación.


1. La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.1ª, 6ª, 15ª, 18ª y 28ª de la Constitución española.


2. Corresponde a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, aprobar las normas de desarrollo y ejecución de esta Ley.


Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo. Mandatos normativos.


Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la presente Ley.


Particularmente, el Gobierno, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, promoverá:


a) La derogación de los apartados e) y f) del artículo segundo de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, así como los demás preceptos incompatibles con las finalidades de la presente Ley.



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b) La modificación del Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, a los efectos de incluir
todos los legitimados reconocidos por la presente Ley.


c) La modificación del Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas
o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia, a los efectos de incluir todos los beneficiarios reconocidos por la presente Ley.


Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.


De conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se adoptarán los acuerdos necesarios para habilitar los créditos que sean precisos para atender las cuantías de las obligaciones que se deriven
de la aplicación de esta Ley.


Disposición final cuarta. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-El Grupo Parlamentario Republicano, Néstor Rego Candamil, Josep Pagès i Massó y Genís Boadella Esteve.-El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, Mireia Vehí Cantenys,
Diputados.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Néstor Rego Candamil


Josep Pagès i Massó


Genís Boadella Esteve


(Grupo Parlamentario Plural)


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Mireia Vehí Cantenys


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional XX


De adición.


Se adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional XX. Bienes y derechos incautados a los Ateneos, Cooperativas y Asociaciones.


Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 y en atención por su relevancia social y la extensión de las requisas sufridas por los Ateneos, Cooperativas y otros entes asimilados en su día



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excluidos del amparo de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, así como por la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos
incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidad política del período de 1936-1939, se prevé una especial protección mediante un marco jurídico preciso para hacerlo posible:


1. El Estado restituirá en los términos establecidos por la presente Ley los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial de los que fueran titulares los Ateneos, Cooperativas y entes asimilados que les fueron incautados en
aplicación del Decreto de 13 de septiembre de 1936, de la Ley de 9 de febrero de 1939, Responsabilidades Políticas y Ley de 23 de septiembre de 1939 sobre bienes de los antiguos sindicatos marxistas y anarquistas, además de la reparación patrimonial
de todas aquellas asociaciones que sufrieron exacciones arbitrarias que sin ser al amparo de las precedentes normas tuvieran su origen en actuaciones de las autoridades militares, administrativas y judiciales con ánimo de represaliar su actividad
social y extinguir la personalidad jurídica de la entidad. Igualmente, el Estado restituirá o compensará a los Ateneos los bienes de carácter histórico-artístico inventariables de los que fueron privados, como obras de arte -pinturas y esculturas-,
así como de documentos de sus archivos, en los mismos términos. El importe total máximo a abonar por beneficiario será de 4.000.000 de euros, por los conceptos compensables mencionados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 bis de la Ley
43/1998, de 15 de diciembre, modificada por la Ley 50/2007 de 26 de diciembre.


2. El Estado procederá a identificar los bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial reclamados de acuerdo con los datos de titulación que aparezcan en sus archivos, así como en los Protocolos Notariales y Registros de la
Propiedad, regularizando la situación jurídica de aquellos y realizando los deslindes, segregaciones, inmatriculaciones y demás operaciones de regularización registral que resulten necesarias, sin perjuicio de que tales operaciones registrales de
inscripción o complementarias de ella se efectúen una vez acordada la restitución, al constituir esta título suficiente para aquellas. Igualmente, el Estado procederá a identificar los bienes muebles a que se refiere el último inciso del apartado
precedente, indicando su destino y localización actuales.


3. El derecho a la restitución deberá ejercitarse en el plazo de dos años contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley, mediante la presentación de la correspondiente solicitud a la Dirección General del
Patrimonio del Estado que instruirá los oportunos expedientes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca y propondrá las restituciones y en su caso valoraciones de los bienes y derechos a efectos compensatorios previstos
en esta Ley, la resolución de los procedimientos incoados, será motivada y evacuada en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud, que acordará o denegará la restitución de bienes inmuebles y derechos de contenido patrimonial
constituyendo la declaración de restitución título válido para la correspondiente inscripción registral. Si los bienes o derechos a que se refieren los artículos anteriores no pudieran ser devueltos total o parcialmente por no haber quedado
suficientemente identificados el Estado compensará pecuniariamente su valor, debidamente actualizado.


4. En el supuesto de que hubiere que restituir bienes y derechos afectados al dominio público, la Dirección General del Patrimonio del Estado, en un plazo no superior a tres meses desde el correspondiente reconocimiento, podrá optar
mediante resolución motivada por su compensación o restitución, la compensación, en su caso, se acordará con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio derivado de la resolución de
reconocimiento.


5. La pretérita adscripción de un bien inmueble incautado al Ministerio de Trabajo y Economía Social de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado no podrá ser argüida
para la denegación de restitución al ser este organismo el gestor de los bienes confiscados al amparo de la Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939.


6. En todo lo no previsto en esta disposición será de aplicación la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos Incautados en aplicación de la normativa sobre
responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.'



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JUSTIFICACIÓN


Por su relevancia social y la extensión de las requisas sufridas por los Ateneos, Cooperativas y otros entes asimilados es de vital importancia hacer un reconocimiento explícito a la necesidad de reparar de manera efectiva el daño sufrido.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Néstor Rego Candamil


Josep Pagès i Massó


Genís Boadella Esteve


(Grupo Parlamentario Plural)


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Mireia Vehí Cantenys


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional XX


De adición.


Se adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional XX. Devolución de la titularidad del edificio de la Comisaría de orden público de la Generalitat Republicana actualmente ocupado por dependencias de la Prefectura Superior de Policía de Cataluña de Via Laietana 43 de
la ciudad de Barcelona a la Generalitat de Catalunya.


1. En el plazo de doce meses, a contar a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, se firmará un convenio de devolución de la titularidad del edificio actualmente ocupado por las dependencias de La Prefectura Superior de Policía
de Cataluña de Via Laietana 43 de la ciudad de Barcelona a la Generalitat de Catalunya con la debida dotación presupuestaria para su musealización y transformación en un centro de memoria democrática.


2. Asimismo, se facilitará a la Generalitat de Catalunya en un plazo de 6 meses, a contar a partir del inicio de la vigencia de la presente ley, y en el soporte que se estime conveniente por parte de expertos museísticos, copia del Archivo
Histórico de la Policía o el Archivo Histórico Nacional, en el que se integren fichas, atestados, declaraciones, órdenes, reglamento interno, correspondencia y material que se considere de interés memorialístico. Especialmente de los fondos
documentales producidos por la Brigada Especial de Información entre 1938 y 1941; y por la VI Brigada Regional de Información Social, que operó en esta sede desde 1941 hasta 1986 fecha de su desaparición. Es decir, esta documentación recopilada y
producida por los diferentes cuerpos policiales encargados de la represión abarca el periodo dictatorial hasta el final de la transición.'


JUSTIFICACIÓN


Por su significancia histórica así como por dar cumplimiento a lo recogido en la Proposición no de Ley aprobada en el Congreso el 1 de junio de 2017, núm epte.: 161/914 legislatura XII.



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A la Mesa de la Comisión Constitucional


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-El Grupo Parlamentario Republicano, Néstor Rego Candamil, Josep Pagès i Massó y Genís Boadella Esteve.-El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, Mireia Vehí Cantenys,
Diputados.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Néstor Rego Candamil


Josep Pagès i Massó


Genís Boadella Esteve


(Grupo Parlamentario Plural)


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Mireia Vehí Cantenys


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional XX. Persecución y represión cultural y lingüística


De adición.


Se adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:


'1. Se reconoce la política de persecución y represión contra las lenguas y culturas aragonesa, asturiana, catalana, gallega, occitana, vasca y, perpetrada por el régimen dictatorial franquista durante el período de guerra, así como en las
décadas posteriores de dictadura.


2. Las administraciones competentes en materia de memoria democrática articularan todos los mecanismos, procedimientos y recursos necesarios para realizar una evaluación exhaustiva y profunda de la represión y persecución cultural y
lingüística del franquismo, así como de sus efectos sobre la realidad sociolingüístíca del Estado.


Los contenidos y conclusiones de dicha evaluación serán divulgados a través de los medios de información públicos, de exposiciones, programas de divulgación y actos institucionales.'


JUSTIFICACIÓN


Es imprescindible el reconocimiento de la persecución y represión cultural y lingüística.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-El Grupo Parlamentario Republicano, Néstor Rego Candamil, Josep Pagès i Massó y Genís Boadella Esteve.-El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, Mireia Vehí Cantenys,
Diputados.



Página 37





ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Néstor Rego Candamil


Josep Pagès i Massó


Genís Boadella Esteve


(Grupo Parlamentario Plural)


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Mireia Vehí Cantenys


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición final quinta


De modificación.


Se modifica la disposición final quinta, quedando redactada en los siguientes términos:


Disposición final quinta. Habilitación normativa.


Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta ley.


Asimismo:


a) Quedan derogados los apartados e) y f) del artículo segundo de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, así como los demás preceptos incompatibles con las finalidades de la presente Ley.


b) Se añade un nuevo párrafo al artículo 9 de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, con el siguiente redactado: 'Las disposiciones contenidas en esta Ley no impedirán que los Juzgados y Tribunales investiguen, enjuicien e impongan
las penas correspondientes a las personas responsables de haber cometido delito de genocidio, lesa humanidad, delitos de guerra y otras graves violaciones de derechos humanos.'


c) Se añade un nuevo artículo, 2 bis, a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el siguiente tenor literal: 'Lo dispuesto en los dos artículos precedentes no impedirá el juicio ni la condena de actos u omisiones
que, en el momento de su comisión, constituían, según el derecho reconocido por las naciones que conforman la comunidad internacional, los delitos señalados en los capítulos II, II bis, III y IV, del título XXIV del libro II de este Código Penal.'


d) Se modifica el Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, a los efectos de incluir todos los
legitimados reconocidos por la presente Ley.


e) Se modifica el Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o
con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia, a los efectos de incluir todos los beneficiarios reconocidos por la presente Ley.'


JUSTIFICACIÓN


Sin estas modificaciones normativas básicas el Proyecto de Ley no puede ser de aplicación plena.



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A la Mesa de la Comisión Constitucional


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-El Grupo Parlamentario Republicano, Néstor Rego Candamil, Josep Pagès i Massó y Genís Boadella Esteve.-El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, Mireia Vehí Cantenys,
Diputados.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Néstor Rego Candamil


Josep Pagès i Massó


Genís Boadella Esteve


(Grupo Parlamentario Plural)


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Mireia Vehí Cantenys


(Grupo Parlamentario Mixto)


Disposición adicional


De adición.


Se adiciona una disposición adicional con numeración XX, quedando redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional XX. Supresión del título del Rey.


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41, se suprime el título de Rey de España así como todos los privilegios y prerrogativas personales y familiares que del mismo se derivan.'


JUSTIFICACIÓN


La restauración de la Monarquía en el Estado español tiene su origen en la dictadura franquista. En la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de 1947 se estableció que el Estado español volvía a ser un reino y que el Jefe del Estado,
Franco, 'podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente'.


El 22 de julio de 1969, amparándose en esta Ley de Sucesión, Franco nombró a Juan Carlos de Barbón como su sucesor a la Jefatura del Estado, con el título de 'Príncipe de España', título que conservó hasta convertirse él mismo en Jefe del
Estado el 22 de noviembre de 1975, después de la muerte del dictador.


En su juramento de lealtad al Caudillo y a los principios del Movimiento, sus palabras fueron claramente una exaltación de la Guerra y la Dictadura: 'Quiero expresar en primer lugar, que recibo de Su Excelencia el Jefe del Estado y
Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936, en medio de tantos sacrificios, de tantos sufrimientos, tristes, pero necesarios, para que nuestra patria encauzase de nuevo su destino'.


Queda claro, pues, que la restauración de la Monarquía en el Estado español se produjo dentro del mismo régimen franquista. Tanto la forma de Estado, su jefatura y sistema constitucional se sometieron a una sola consulta por vía de
referéndum. Lo cual polarizaba el debate entre seguir con una dictadura



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absoluta o con una suerte de sistema nuevo denominado 'monarquía parlamentaria'. Es decir, nunca se permitió que la ciudadanía votase de forma efectiva por la forma de estado preferida. Cabe decir, pues, que este hecho histórico es más
bien poco compatible con los principios de un sistema democrático como el que se decía querer implantar. En este sentido, debería revisarse su fundamento.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


Los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de noviembre de 2021.-El Grupo Parlamentario Republicano, Néstor Rego Candamil, Josep Pagès i Massó y Genís Boadella Esteve.-El Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu, Mireia Vehí Cantenys,
Diputados.


ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Néstor Rego Candamil


Josep Pagès i Massó


Genís Boadella Esteve


(Grupo Parlamentario Plural)


Grupo Parlamentario Euskal Herria Bildu


Mireia Vehí Cantenys


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la disposición adicional


De adición.


Se añade nueva disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:


Texto que se propone:


'Disposición adicional ___. Cesión del espacio y dependencias del Palacio de la Cumbre de Donostia al Ayuntamiento de Donostia.


El Palacio de la Cumbre fue sede del Ministerio de Asuntos Exteriores durante las estancias veraniegas de Franco en San Sebastián. Así mismo, fue la residencia del Gobernador civil de Guipúzcoa y lugar donde fueron torturados los etarras
Lasa y Zabala.


1. En el plazo de doce meses, a contar a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley, se efectuará un convenio de cesión del inmueble, terrenos así como todo los muebles, ajuar, documentación intacto tal y como se encuentre a día de
hoy del Palacio de la Cumbre de Donostia al Ayuntamiento de Donostia.'


JUSTIFICACIÓN


Por su significancia histórica.



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A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Ciudadanos de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al título del proyecto/proposición de ley


De modificación.


Texto que se propone:


'Proyecto de Ley para el reconocimiento, reparación y dignificación de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Objeto y finalidad.


1. La presente ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su
reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas
generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales.


2. Asimismo, es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante
el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, así como promover su reparación moral y la recuperación de su
memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.



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3. Proporcionar los instrumentos normativos y recursos necesarios para el reconocimiento y efectividad del derecho a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de las víctimas de la desaparición forzada de menores en
España desde el 17 de julio de 1936 y facilitar las labores de investigación necesarias, regulando los procedimientos administrativos precisos, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en los convenios y tratados internacionales ratificados
por España, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.


4. Se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista, en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas, formando parte del objeto de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 7


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.


Se declara el día 18 de julio de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 8


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 8. Día de homenaje a las víctimas del exilio.


Se declara el día 5 febrero de cada año como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.'



Página 42





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 23


De modificación.


Precepto que se modifica:


Texto que se propone:


'Artículo 23. Creación del Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra, la Dictadura y las víctimas de desaparición forzada de menores.


1. Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra, la Dictadura y las víctimas de la desaparición forzada de menores, adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá por funciones la recepción y almacenamiento de los perfiles de
ADN de víctimas de la Guerra Civil de la Dictadura y de sus familiares y de las víctimas de la desaparición forzada de menores a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las afectados.


2. En el Banco Estatal de ADN se conservarán las muestras de restos óseos de las distintas exhumaciones llevadas a cabo, con su secuencia de ADN. También se conservará la aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para
la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición, será en todo caso voluntaria y gratuita.


3. Se garantizará la colaboración entre este Banco Estatal de ADN, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los laboratorios de ADN designados por las distintas
comunidades autónomas.


4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 35


De modificación.


Texto que se propone:


'1. Se consideran elementos contrarios a la memoria democrática los escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía



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pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la
dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista, las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial y el estalinismo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 41


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 41. Supresión de la Orden Imperial del Yugo y las Flechas.


Queda suprimida la Orden Imperial del Yugo y las Flechas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 44


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 44. Medidas en materia educativa y de formación del profesorado.


1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas. En particular, se incluirán contenidos históricos
específicos sobre la evolución de la tradición liberal y democrática en España desde las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 hasta la fecha.


Asimismo, se incluirá contenido curricular que garantice el conocimiento de aquellas organizaciones y personajes políticos, culturales y sociales que desde planteamientos democráticos se opusieron a la Guerra Civil y al avance de las
ideologías totalitarias predominantes en Europa en el siglo XX.


A tal efecto, se procederá a la actualización de los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato.



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2. Las administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluyan formaciones, actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el
tratamiento escolar de la memoria democrática.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 54


De modificación.


Texto que se propone


'Artículo 54. Valle de los Caídos.


1. El Valle de los Caídos es un lugar de memoria democrática cuya resignificación irá destinada a dar a conocer, a través de planes y mecanismos de investigación y difusión, las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el
que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democráticos.


2. En ningún Jugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni de exaltación de la Guerra, de sus protagonistas o de la Dictadura.


3. Las criptas adyacentes a la Basílica y los enterramientos existentes en la misma tienen el carácter de cementerio civil.


4. En el Valle de los Caídos solo podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra, como Jugar de reconocimiento, conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas allí inhumadas. Asimismo, se procederá a
la reubicación de cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto.


5. Se declara extinguida la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores constitucionales. La extinción producirá efectos en la fecha de entrada en vigor del real
decreto al que se refiere el apartado siguiente.


6. Mediante real decreto se establecerá el nuevo marco jurídico aplicable al Valle de los Caídos que determine la organización, funcionamiento y régimen patrimonial.


7. Se atenderán las reclamaciones y peticiones de los familiares que tengan por objeto instar la exhumación y entrega de los restos de las víctimas inhumadas en el Valle de los Caídos. Para el caso de imposibilidad técnica de exhumación,
se acordarán medidas de reparación de carácter simbólico y moral.


La institución directora del Valle de los Caídos dispondrá de una dotación económica específica en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado para la exhumación e identificación de los restos de las víctimas inhumadas, previa
solicitud al efecto.


8. El Gobierno promoverá actos públicos que tengan como objeto el reconocimiento y reparación moral de las víctimas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



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ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


A la disposición adicional octava


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.


1. Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, incluyendo aquellos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido
o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española de origen, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española de origen las personas que se encuentren en los
siguientes supuestos:


a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.


b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre.


2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.'


'Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.


1. Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, incluyendo aquellos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido
o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española de origen, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española de origen las personas que se encuentren en los
siguientes supuestos:


a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.


b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre.


2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.'


'Disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española.


1. Los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, incluyendo aquellos, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, hubieran perdido
o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española de origen, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española de origen las personas que se encuentren en los
siguientes supuestos:



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a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.


b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la disposición adicional séptima de la Ley
52/2007, de 26 de diciembre.


2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Ciudadanos de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan las siguientes enmiendas al articulado al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Al artículo 3


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 3. Víctimas.


1. A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio
de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y en particular a:


a) Las personas fallecidas o desaparecidas como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.


b) Las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones arbitrarias, torturas o malos tratos como consecuencia de la Guerra, la lucha sindical y actividades de oposición a la Dictadura.


c) Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como
consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente los españoles y españolas deportados en los campos de concentración nazis.


d) Las personas que se exiliaron como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.



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e) Las personas que padecieron la represión económica con incautaciones y pérdida total o parcial de bienes, multas, inhabilitación y extrañamiento.


f) Las personas LGTBI que sufrieron represión por razón de su orientación o identidad sexual.


g) Las personas que fueron depuradas o represaliadas profesionalmente por ejercer cargos y empleos o trabajos públicos durante la Segunda República o por su oposición a la Dictadura.


h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.


i) Las personas que participaron en la guerrilla antifranquista, así como quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores, en defensa de la República o por su resistencia al régimen franquista en pro de la recuperación de la
democracia.


j) Las personas represaliadas o perseguidas por el uso o difusión de su lengua propia.


k) La personas represaliadas y expulsadas de las Fuerzas Armadas por pertenecer a la Unión Militar Democrática.


l) Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de conciencia o creencias religiosas, así como aquellas personas represaliadas o perseguidas por pertenecer a la masonería o a las sociedades teosóficas y similares.


m) Las personas que hayan sufrido daños o represalias al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.


n) Las personas que fueron sustraídas siendo menores, así como sus madres y sus padres, en su caso. Asimismo, las personas que ostenten cualquier tipo de vinculación familiar, hasta el cuarto grado, con las personas que fueron sustraídas.


Los derechos de las personas sustraídas siendo menores, sus familiares así como las obligaciones de la administración serán los previstos en el Título (nuevo).


2. Una persona será considerada víctima con independencia de que exista o no autoría conocida de la violación de sus derechos.


3. Asimismo, en los términos establecidos por esta ley, se considerarán víctimas a los familiares de las personas que padecieron algunas de las circunstancias recogidas en el apartado 1, entendiéndose por tales a la persona que haya sido
cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes y sus colaterales hasta el cuarto grado. En caso de controversia en el ejercicio de las acciones previstas en esta ley, tendrá
preferencia quien haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad. En caso de fallecimiento de este, los descendientes por orden de su mayor proximidad a la víctima tendrán preferencia frente a los familiares en
línea colateral, cuya preferencia se establecerá por orden de su mayor proximidad.


4. La consideración de víctima de conformidad con los apartados anteriores implicará la aplicación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, en cuanto sea procedente.


4. Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas y agrupaciones culturales represaliadas por la Dictadura serán objeto de las medidas específicas de reconocimiento y
reparación contempladas en la ley, en cuanto les resulten de aplicación.


5. En lo relativo a las víctimas de la desaparición forzada de menores, dada la dificultad de acreditar fehacientemente estos hechos así como el grado de parentesco, especialmente en los casos ocurridos durante la dictadura, se establecerán
reglamentariamente los elementos de verosimilitud o prueba suficientes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 48





ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Títulos nuevos


De adición.


Texto que se propone:


'TÍTULO (nuevo)


Reparación de las víctimas de la desaparición forzada de menores en España


CAPÍTULO I


Obligaciones


Artículo (nuevo). Obligaciones de los poderes públicos.


Los poderes públicos están obligados a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la búsqueda de los niños y niñas, así como de sus familias biológicas, que pudieran haber sido víctimas de apropiación, desaparición forzada y/o
sustitución de identidad, bien de oficio o a instancia de las víctimas.


Así mismo habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas en el ejercicio de los derechos contenidos en la presente ley, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común


'Artículo (nuevo). Obligaciones de los sujetos privados.


Los sujetos privados que resulten obligados por las disposiciones contenidas en la presente ley habrán de tramitar y resolver las peticiones formuladas por las víctimas en el plazo máximo de tres meses desde su presentación. Transcurrido
este plazo sin resolución expresa, la víctima podrá iniciar acciones para el ejercicio de su derecho ante los órganos competentes de la jurisdicción civil, o ante las autoridades públicas competentes en el caso de las investigaciones policiales o
judiciales comprendidas en la disposición adicional vigésima segunda de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.'


CAPÍTULO II


Derecho de las víctimas


Artículo (nuevo). Derecho a la verdad.


1. Las víctimas tendrán derecho al acceso a la documentación que les pueda ser de interés y que obre en los archivos y registros integrados en las Administraciones Públicas o en los organismos dependientes de las mismas.


2. Las víctimas tendrán derecho al acceso a la documentación que les pueda ser de interés y que obre en los archivos y registros pertenecientes a los sujetos privados que ostenten la condición de obligados por la presente Ley.


3. El derecho de acceso comprenderá, en todo caso, la consulta y la obtención de copia, que será gratuita en los archivos públicos. En los archivos privados la consulta será gratuita, pudiendo sujetarse la obtención de copia de la
documentación al previo abono por el solicitante del coste de su realización.



Página 49





4. En el caso del acceso a los libros de los cementerios, el derecho de acceso comprenderá, con carácter no exclusivo, la información sobre las siguientes cuestiones, en relación con sus familiares fallecidos:


a) Persona que solicitó el entierro de la persona fallecida.


b) Causas declaradas del fallecimiento.


c) Médico que certificó la defunción.


d) Entidad que se hizo cargo del sepelio.


e) Ubicación de las cenizas si los hubiera.


f) Hoja del libro de registro del entierro.


La información será extensiva a todos los datos disponibles relativos a la inhumación de fetos y de criaturas nacidas y supuestamente fallecidas dentro de las siguientes veinticuatro horas al alumbramiento.


5. Las víctimas tendrán acceso a los boletines estadísticos municipales con los que se conformaba el Padrón Municipal, en donde se encuentren consignados los nacimientos comunicados por los hospitales de las diferentes ciudades y
localidades, con identificación de los nacidos, por distrito o por hospital.


6. Las víctimas que hayan sido adoptadas y los familiares de los nacidos supuestamente sustraídos tendrán derecho al acceso a los libros de adopciones y expedientes relativos a la protección de menores. Para el ejercicio de este derecho se
exigirá prueba documental que acredite el interés legítimo de la víctima.


7. Las víctimas tendrán derecho de acceso a todos los libros de registros de ingresos, partos, prohijamientos y adopciones de residencias públicas e internados de madres solteras dependientes del desaparecido 'Patronato de Protección a la
Mujer', institución vigente desde 1904, reformada en 1952 y extinguida en 1984, y en la institución de la 'obra de protección de menores' creada en el año 1948.


8. Todos los establecimientos y organizaciones referenciados en el artículo 2.2 y 3 tendrán la obligación de conservar la integridad de los archivos donde consten nacimientos, bautizos, defunciones, abortos, inhumaciones, exhumaciones y
reducciones de restos, cremaciones, adopciones, tutelas y demás hechos que afecten al nacimiento y extinción de la personalidad y a la determinación y modificación de las relaciones paternofiliales, así como los libros de visitas de dichos
establecimientos y organizaciones, si los hubieren tenido.


9. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado anterior será sancionado administrativamente, sin perjuicio de la posible responsabilidad penal. La regulación de las infracciones y sanciones aplicables se hará por Ley, y
el procedimiento para su imposición habrá de ser determinado posteriormente por un reglamento.


Artículo (nuevo). Derecho a la tutela judicial.


1. El Ministerio Fiscal ejercerá de oficio o a instancia de las víctimas cuantas acciones judiciales procedan, en cualquier orden jurisdiccional, para la exigencia de las responsabilidades que correspondan a los responsables de los hechos
objeto de la presente Ley y para la reparación integral de las víctimas; todo ello de conformidad con la legislación procesal que resulte de aplicación.


2. Las exhumaciones que sean precisas para la efectividad de los derechos de las víctimas, tanto en terrenos de titularidad pública como privada, serán sufragadas por el Ministerio de Justicia.


3. Las pruebas de determinación del ADN u otras procedentes que sean precisas para la efectividad del derecho de las víctimas se realizarán, a instancia de parte legítima o de oficio, y siempre de forma gratuita por los órganos
especializados del Ministerio de Justicia, en concreto por el Instituto Nacional de Toxicología u órgano análogo que pudiere sustituirle en el futuro. Los restos exhumados que no sean reclamados por quienes tengan la consideración de interesados,
serán nuevamente sepultados, en las condiciones de dignidad suficientes, por parte de los Ayuntamiento en cuyo término municipal hayan sido hallados.



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4. En todo caso, las autoridades fiscales y judiciales asegurarán la cadena de custodia de los restos exhumados y trasladados para su análisis pericial e identificación, para que pueda servir de prueba material y pericial.


5. Cada administración censal pondrá a disposición de la autoridad policial y judicial, a requerimiento de la misma, los datos informatizados sobre aquellos nacimientos y defunciones ocurridos en cada una de las provincias o distritos de
los niños comprendidos entre cero y cinco años en los casos de censos quinquenales y entre cero y un año, en los casos de censos anuales. Se iniciará con el censo de 1936.


6. Asimismo, la oficina del Registro Civil o, en su caso el Instituto Nacional de Estadística, proporcionará, también de manera informatizada, los datos sobre los nacimientos, abortos y defunciones, así como las modificaciones de filiación
por nacimiento durante esos mismos períodos citados para una efectiva investigación


Artículo (nuevo). Derecho a la reparación.


1. El reconocimiento de la condición de víctimas para los afectados por la sustracción de bebés y adopciones ilegales en España generará el derecho a la obtención de asistencia médica, jurídica y psicológica gratuita en los términos que se
precisen reglamentariamente.


2. Las víctimas tendrán derecho al conocimiento de su verdadera identidad y al reconocimiento de la misma a todos los efectos, pudiendo en consecuencia ejercitar las acciones de rectificación en cuantos registros, documentos y organismos
públicos o privados sea preciso.


3. Las víctimas tendrán derecho a ejercer acciones de reparación de daños y perjuicios contra las personas e instituciones responsables de la privación de sus derechos.


4. Las víctimas serán beneficiarias, de forma gratuita, de los servicios públicos de mediación familiar e intergeneracional para facilitar los posibles reencuentros que puedan producirse.


Artículo (nuevo). Derecho a las garantías de no repetición.


1. Los poderes públicos promoverán las siguientes medidas, en su respectivo orden competencial, para evitar la repetición de fenómenos similares a los hechos que son objeto de la presente Ley:


a) Campañas de información y sensibilización sobre lo ocurrido, incluyendo medios de comunicación públicos.


b) Exposición de los hechos objeto de la presente ley en los programas educativos de la enseñanza reglada.


c) Formación de los profesores y profesionales de la información sobre estos hechos.


d) actos de homenaje y reconocimiento a las víctimas de estos delitos.


e) La institución de un Día en memoria de los menores robados y sus familias.


f) Se estudiará la adopción de propuestas de reforma legal y administrativa en materia de transparencia y acceso a la información en los procesos de acogimiento, adopción y tutela, jurisdicción de menores, así como en la inspección de los
establecimientos sanitarios públicos y privados y en los Registros Civiles para introducir las garantías y procedimientos de gestión y verificación tendentes a la erradicación de la conductas constitutivas de sustracción de menores, alteración
ilícita del estado civil, y tráfico de seres humanos.


CAPÍTULO III


Actuaciones nuevas


Artículo (nuevo). Base de datos.


1. Bajo la dirección orgánica y funcional de la Fiscalía Especial se confeccionará una 'Base de Datos Estatal de Afectados'. En su elaboración y funcionamiento participarán los



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representantes de las asociaciones, federaciones y fundaciones de víctimas legalmente constituidas'.


2. El censo que genere esta base de datos no será público, a fin de salvaguardar la protección de los datos personales que contenga, pero proporcionará a las personas interesadas copia de la documentación que les afecte, pudiendo
facilitarse a los investigadores acreditados que lo demanden todas las informaciones relevantes, bajo condición de estricta confidencialidad. Tan solo se hará públicos los datos estadísticos que deriven del censo.


Artículo (nuevo). Comisión Estatal para la investigación sobre las personas víctimas de desaparición forzada en España.


1. Se crea la Comisión Estatal para la investigación sobre las personas víctimas de desaparición forzada, como ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada. Esta Comisión contará con el
personal técnico interdisciplinar adecuado para cumplir con sus fines. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente, garantizando la integración en la misma de representantes de las asociaciones de víctimas.


2. La Comisión aprobará y ejecutará un plan integral nacional de búsqueda de personas desaparecidas y de asistencia integral a las víctimas.


3. Corresponderá a la Comisión Estatal para la investigación sobre las personas víctimas de desaparición forzada a los efectos de esta ley.


4. Corresponderá a la Comisión Estatal para la investigación sobre las personas víctimas de desaparición forzada el impulso de las actuaciones oportunas, el asesoramiento integral activo a las víctimas y el seguimiento de la correcta
aplicación de la presente ley, sin perjuicio de los controles parlamentarios y jurisdiccionales y del Defensor del Pueblo procedentes.


5. Corresponderá a la omisión Estatal para la investigación sobre las personas víctimas de desaparición forzada la elaboración de un Informe anual para evaluar los resultados obtenidos e incorporar las mejoras oportunas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Ciudadanos de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda al articulado al Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 16 de noviembre de 2021.-Edmundo Bal Francés, Portavoz del Grupo Parlamentario Ciudadanos.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Ciudadanos


Disposiciones adicionales nuevas


De adición.



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Texto que se propone:


'Disposición adicional (nueva). Adecuación del Archivo General de la Guerra Civil española.


Se autoriza al Gobierno a que lleve a cabo las acciones necesarias en orden a organizar y reestructurar el Archivo General de la Guerra Civil española, para su adecuación a lo dispuesto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia,
Acceso a la Información Pública y buen Gobierno.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


Más País-Verdes Equo, en el Grupo Parlamentario Plural, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados presenta las siguientes enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de
Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Íñigo Errejón Galván, Portavoz del Grupo Parlamentario Plural.


ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la exposición de motivos


De modificación.


Se modifica el párrafo segundo de la página tercera de la exposición de motivos, que queda redactado como sigue:


'Las violaciones de los derechos humanos durante la Guerra y la durísima represión de la posguerra y la dictadura franquista fueron condenadas en el informe de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptado en París el 17 de marzo
de 2006. Los hechos descritos por el Consejo de Europa señalan que durante la Guerra de España se cometieron gravísimos crímenes y que durante la posterior dictadura franquista se estableció un sistema político autoritario que reprimió masivamente
todo atisbo de oposición política de manera sistemática y generalizada.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 53





ENMIENDA NÚM. 26


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la exposición de motivos


De modificación.


Se modifica el párrafo cuarto de la página cuarta de la exposición de motivos, que queda redactado como sigue:


La Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, dictada antes de la Constitución de 1978, pero posteriormente a la entrada en vigor en España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 30 de abril de 1977, tuvo por
virtud amnistiar todos los delitos cometidos a los que se refiere. Sin perjuicio de la voluntad de reconciliación y de construcción de una sociedad democrática avanzada que presidió ese proceso político, a la luz del desarrollo del derecho
internacional de Derechos humanos, la práctica de los organismos de derechos humanos, y de conformidad con el artículo 10.2 de la misma Constitución, se ha de garantizar el derecho a la verdad y a la justicia de las víctimas de graves violaciones de
los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, así como las oportunas formas de reconocimiento y reparación, todo ello para profundizar en el objetivo original de fomentar la convivencia pacífica y el continuo desarrollo de nuestra
democracia.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 27


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la exposición de motivos


De modificación.


Se modifica el párrafo segundo de la página sexta de la exposición de motivos, que queda redactado como sigue:


En sus observaciones y recomendaciones a España coinciden en señalar la necesidad de asumir las obligaciones internacionales mediante un claro liderazgo y compromiso en la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura,
como obligación de una política de Estado integral, coherente, permanente, cooperativa y colaborativa. Preocupados por el modelo vigente de 'privatización' de las exhumaciones, que delega esta responsabilidad a las víctimas y asociaciones, observan
que no cabe renuencia de ningún tipo a que sea el Estado el que asuma la responsabilidad en los procesos de exhumaciones, y resuelva de este modo los inconvenientes generados en materia de coordinación y metodología. Ambos informes tienen,
asimismo, el valor de recoger la opinión y reclamaciones de las asociaciones de víctimas y otros actores sociales y políticos relevantes en el país, a la vez que colocar el caso español en un contexto global, mostrando sus especificidades, pero
también sus semejanzas, en relación con procesos de memoria equivalentes en otros lugares del mundo. Asimismo, el Informe del Relator especial recuerda la



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incompatibilidad de los efectos de la Ley de Amnistía con las obligaciones internacionales adquiridas por España, en particular en lo que se refiere a los derechos a la justicia y a la verdad. Así el Relator señala que un excesivo
formalismo e interpretaciones restrictivas de la Ley de Amnistía y del principio de legalidad han negado el acceso a la justicia y han impedido cualquier tipo de investigación.


JUSTIFICACIÓN


Es relevante recordar que el informe del Relator especial no solo se refería a las desapariciones forzadas sino a un déficit general en cuanto a los derechos a la verdad y a la justicia, y señaló en particular a la Ley de Amnistía y a una
interpretación excesivamente del principio de legalidad como las principales causas.


ENMIENDA NÚM. 28


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la exposición de motivos


De adición.


Se añaden dos párrafos a la exposición de motivos en la página nueve, después del párrafo primero, que quedan redactados como sigue:


'Cabe recordar que España es parte de la mayoría de tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que se recoge tanto los derechos de las víctimas como la obligación del Estado de perseguir los crímenes internacionales. De
conformidad con el principio de derecho internacional pacta sunt servanda, recogido en los artículos 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, los Estados están obligados a cumplir sus compromisos internacionales, no
pudiendo invocar su derecho interno como justificación de su incumplimiento.


De esta forma, esta ley garantiza que, para dar cumplimiento a los objetivos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, el Estado español interpretará y aplicará su derecho interno de acuerdo a sus obligaciones
internacionales. En particular, en lo que se refiere a la investigación y enjuiciamiento penal de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y en particular los
delitos señalados en los capítulos II, II bis, III y IV, del título XXIV del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se tomará en especial consideración lo dispuesto en el Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos (art. 15.2) y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (art. 7.2) ambos ratificados por España, y a los que señala además el artículo 10.2 de la Constitución Española.'


El capítulo III se refiere a la reparación. Junto a las medidas [...]


JUSTIFICACIÓN


España forma parte de la mayoría de los tratados internacionales y debe interpretar su derecho interno a partir de los estándares internacionales en derecho internacional.


La actual situación de impunidad derivada de la falta de investigación de los crímenes contra la humanidad cometidos por la dictadura franquista y el enjuiciamiento de sus responsables, hace necesario incluir de forma clara en esta ley que,
tal como establece el artículo 10.2 de la Constitución Española, el derecho interno debe interpretarse de acuerdo al derecho internacional de aplicación en España. Se pretende que a las víctimas de la dictadura y sus familiares le sea reconocido,
de forma eficaz, su derecho



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de acceso a la Justicia -derecho a la tutela judicial efectiva- conforme a los estándares exigidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.


Se debe destacar y explicitar la obligación del Estado de perseguir los crímenes internacionales sin que disposiciones de derecho interno puedan ser invocadas para justificar su incumplimiento. De esta forma, el Estado español debe
garantizar que disposiciones de derecho interno, como la Ley de Amnistía, o el principio de legalidad establecido en los artículos 1 y 2 del Código Penal, que en ocasiones han impedido el enjuiciamiento de los crímenes internacionales cometidos
durante la dictadura franquista, sean interpretados y aplicados de manera compatible con sus obligaciones internacionales.


Conviene recordar que desde el prisma del Derecho internacional, la garantía y el principio de legalidad e irretroactividad en la aplicación de la ley penal desfavorable no queda vulnerado con la aplicación de un tipo penal no existente en
Derecho interno en el momento de la comisión del delito, pero sí existente en el Derecho penal internacional. Numerosos organismos y tribunales internacionales, entre los que destaca el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, (sentencia de la Gran
Sala, de 22 de marzo de 2001, caso Streletz, Kessler y Krenz contra Alemania y decisión de inadmisión, de 17 de enero de 2006, en el caso Kolk y Kislyiy contra Estonia, entre otras resoluciones) cuyas sentencias son vinculantes para España, han
destacado la compatibilidad del principio de legalidad e irretroactividad penal con la persecución de crímenes internacionales que en el momento en que se cometieron se encontraban recogidos en derecho internacional pero no en la legislación
interna.


ENMIENDA NÚM. 29


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la exposición de motivos


De modificación.


Se modifica la exposición de motivos en el apartado último de la página 10, que queda redactado como sigue:


'Por último, la disposición adicional décima está dedicada a la protección de datos de carácter personal y a las reglas reguladoras de los tratamientos de datos personales contenidos en la ley. La disposición adicional duodécima, por su
parte, siguiendo la Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de octubre de 2017, sobre los aspectos de la integración de los gitanos en la Unión relacionados con los derechos fundamentales: combatir el antigitanismo, prevé la constitución de una
Comisión de trabajo sobre la Memoria y la Reconciliación con el Pueblo Gitano en España. La disposición adicional decimotercera, siguiendo las recomendaciones de la Organización de Naciones Unidas sobre la responsabilidad histórica de España con el
Sahara Occidental, prevé la constitución de una comisión de trabajo sobre la Responsabilidad Histórica de España con el Pueblo Saharaui. Finalmente, la disposición adicional decimocuarta establece que la Conferencia Sectorial de Memoria Democrática
pasará a denominarse Consejo Territorial de Memoria Democrática.'


JUSTIFICACIÓN


España tiene una responsabilidad histórica con el pueblo Saharui y debe implicarse en la resolución del conflicto actual.



Página 56





ENMIENDA NÚM. 30


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la exposición de motivos


De modificación.


Se modifica el apartado final del título I de la exposición de motivos (página 10) que queda redactado como sigue:


'Por último, se regula la realización de un registro de víctimas con datos recabados de archivos y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo, así como la elaboración de un Censo
Estatal de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, que incluiré a todas las víctimas dando respuesta a la fragmentación y dispersión de la información disponible sobre ese periodo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 31


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la exposición de motivos


De supresión.


Se modifica el apartado final de la sección 3.ª del capítulo IV de la exposición de motivos (página 14) que queda redactado como sigue:


'La sección 3.ª de este capítulo recoge, con una finalidad pedagógica de fomento de los valores democráticos y de convivencia, distintas medidas relacionadas con los diferentes ámbitos educativos y de formación del profesorado, la
investigación, divulgación y otras formas de sensibilización, con el objetivo común de fomentar, promover y garantizar en la ciudadanía el conocimiento de la historia democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas,
incluidas acciones dirigidas a la necesaria capacitación en materia de derechos humanos y memoria democrática de empleadas y empleados públicos. Singularmente, la disposición adicional decimotercera contempla la adopción de acciones para
garantizar el conocimiento, difusión y promoción de la historia de la democracia en España a través de la preservación de los archivos de las Presidencias del Gobierno democráticos.


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con la justificación de eliminación del dicho apartado.



Página 57





ENMIENDA NÚM. 32


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 1 que queda redactado como sigue:


2. Asimismo, es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante
el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España y la Dictadura franquista hasta el final de la transición española a la democracia en 1982 inclusive, así como promover su reparación moral y la recuperación
de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales.


JUSTIFICACIÓN


La definición de víctima debe incluir a las víctimas de violencia política durante el periodo de la transición española. Según investigaciones historiográficas y académicas, desde 1975 hasta 1982 inclusive se produjeron casi doscientos
asesinatos a manos de las fuerzas del orden y de grupos de extrema derecha ligados a grupos policiales. (BABY, Sophie, Compagnon, Olivier, González Calleja, Eduardo (coords.) 2009; Wilhelmi, 2012). La mayoría de estos crímenes no fueron
investigados ni juzgados o tuvieron sentencias que vulneran la tutela judicial de las víctimas. Por tanto, se aprecia un vacío de protección entre 1978 y 1982, momento en el que, con gobierno legítimamente elegido mediante sufragio libre aparece la
primera modificación democrática del código penal (Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código penal). Por tanto, se debe arbitrar un mecanismo de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de DDHH
provocadas por el Estado, en este lapso de contexto de déficit democrático en las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, aunque ya estuviera iniciada la democracia con la aprobación de la constitución español en 1978.


En este sentido, se debe modificar todo el texto de la ley en donde se comprenda la fecha de 1978 como límite al acceso a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición de las víctimas del franquismo hasta la fecha de
1982.


ENMIENDA NÚM. 33


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 1


De modificación.


Se modifica el apartado 3 del artículo 1 que queda redactado como sigue:


Se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista como régimen criminal en los términos declarados en las Resoluciones de las Naciones Unidas adoptadas por unanimidad por la Asamblea General
de la ONU el 9 de



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febrero y el 12 de diciembre de 1946, y en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad de las víctimas, formando parte del objeto de esta ley.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 34


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 2


De adición.


Se añade un párrafo X al apartado 1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:


'1. Esta ley se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz
e igualdad de hombres y mujeres. Asimismo, se fundamenta en la consideración de la memoria como un derecho colectivo de toda la ciudadanía.'


JUSTIFICACIÓN


El derecho a la memoria es un derecho de toda la ciudadanía.


ENMIENDA NÚM. 35


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 3


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 3 que queda redactado como sigue:


'1. Los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, torturas, detenciones ilegales, privación de libertad,
daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, y en
particular los delitos señalados en los capítulos II, II bis, III y IV, del título XXIV del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la
posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta el año 1982 inclusive, y en particular a:


a) [...]'



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JUSTIFICACIÓN


La definición de víctima debe incluir a las víctimas de violencia política durante el periodo de la transición española. Según investigaciones historiográficas y académicas, desde 1975 hasta 1982 inclusive se produjeron casi doscientos
asesinatos a manos de las fuerzas del orden y de grupos de extrema derecha ligados a grupos policiales. La mayoría de estos crímenes no fueron investigados ni juzgados o tuvieron sentencias que vulneran el derecho a la tutela judicial de las
víctimas.


ENMIENDA NÚM. 36


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 4


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 4 que queda redactado como sigue:


'4.1 Como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara el carácter radicalmente nulo e ilegal de todas las condenas y sanciones
producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas
condenas y sanciones.'


JUSTIFICACIÓN


Las resoluciones y los órganos judiciales franquistas deben ser también declarados ilegales a partir de la legislación de derecho internacional vigente. Se debe garantizar el derecho integral a la reparación.


ENMIENDA NÚM. 37


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 5


De modificación.


Se modifica el artículo 5 que queda redactado como sigue:


Artículo 5. Declaración de ilegalidad de resoluciones e ilegitimidad de órganos.


1. Se declara la ilegitimidad e ilegalidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o
creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad y nulidad de sus resoluciones.


2. Por ser contrarios a Derecho y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de intimidación e indefensión, se declara



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en todo caso la nulidad e ilegalidad de las condenas y sanciones y la ilegitimidad del Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, así como los Tribunales de Responsabilidades Políticas y Consejos de
Guerra constituidos por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la presente ley.


3. Igualmente, se declaran ilegítimas, nulas e ilegales, por vicios de forma y fondo, las condenas y sanciones dictadas por motivos políticos, ideológicos o de creencia por cualesquiera tribunales u órganos penales o administrativos durante
la Dictadura contra quienes defendieron la legalidad institucional anterior, pretendieron el restablecimiento de un régimen democrático en España o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la
Constitución, independientemente de la calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones.


4. La declaración de nulidad e ilegalidad que se contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. En todo caso, esta declaración de nulidad será compatible con
cualquier otra fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a
efecto, reparación e indemnización de índole económica e profesional.
Los efectos derivados de la nulidad radical con efectos ex nunc, de todas las resoluciones y sentencias confiscatorias serán de aplicación a los bienes y derechos
obtenidos ilícitamente mediante simulación de contrato u otros medios en territorio patrio o en el extranjero aun cuando el título de propiedad del Estado Español hubiera venido a ser atribuido por resoluciones administrativas o judiciales de
estados extranjeros y comprometen la responsabilidad patrimonial del Estado.


a) En el caso de bienes inmuebles, se abre un plazo de un año para el ejercicio de derechos y acciones de reclamación que comenzará a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.


b) Se procede al inventario completo de las resoluciones de la Comisión Central y de las Comisiones Provinciales de Incautación hasta 1978, con acceso completo a los expedientes por quienes acrediten la condición de víctima conforme a los
términos de esta Ley.


c) Se procede al reintegro inmediato, en su debido importe revalorizado a precio real, por parte del Banco de España de los denominados 'billetes de canje desestimado', así como de los depositados en el 'Fondo de papel moneda puesto en
circulación por el enemigo' a quien pueda acreditar conforme a derecho su depósito.


JUSTIFICACIÓN


Las resoluciones y los órganos judiciales franquistas deben ser también declarados ilegales a partir de la legislación de derecho internacional vigente. Se debe garantizar el derecho integral a la reparación, por tanto también el derecho a
la reparación económica o material.


ENMIENDA NÚM. 38


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 7


De supresión.


Se elimina el artículo 7


Artículo 7. Día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas.






Página 61





Se declara el día 31 de octubre de cada año como día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura.


JUSTIFICACIÓN


No hay un consenso social claro sobre la fecha de homenaje a las víctimas del franquismo más allá de las del exilio político, por lo que proponemos un mecanismo participativo dentro del Consejo de Memoria Democrática.


ENMIENDA NÚM. 39


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 19


De adición.


Se añade un párrafo al artículo 19, sobre Protocolos de actuación, que queda redactado como sigue:


'Artículo 19. Protocolos de actuación.


Las actividades de localización, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas se realizarán siguiendo los oportunos protocolos adoptados por las Administraciones Públicas competentes. Se trabajará reglamentariamente en el
desarrollo de un Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura prestando atención a la necesidad de reforzar un enfoque multidisciplinario, que incluya antropólogos, forenses, genetistas y arqueólogos,
estableciendo claramente las autoridades responsables en cada etapa que permitan las mayores garantías a lo largo del proceso para poder convertirse en prueba científica testifical.'


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento-seguimiento de protocolos refrendados internacionalmente.


ENMIENDA NÚM. 40


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 25


De modificación.


Se modifica el artículo 25, apartado 2, que queda redactado como sigue:


'El Centro Documental de la Memoria Histórica tendrá la obligación de custodiar, mantener, tratar técnicamente mediante las normas y estándares internacionales profesionales correspondientes para hacer accesibles a los usuarios y difundir
adecuadamente los fondos documentales y bibliográficos y el resto de los bienes muebles que posee, producidos y acumulados



Página 62





entre 1937 y 1977 e incluidos en el Archivo General de la Guerra Civil, así como los incorporados en fechas posteriores e integrados, igualmente, en el mismo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 41


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 27


De adición.


Se añade un artículo bis al apartado 6 del artículo 27, que queda redactado como sigue:


'Artículo 6 bis.


Contra las resoluciones denegatorias de acceso en el ejercicio de los derechos previstos en los números 2 a 5 de este artículo, se podrá presentar, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo 24
de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora competencial y mayor transparencia.


ENMIENDA NÚM. 42


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 27


De adición.


Se añade una letra c) al apartado 7 del artículo 27, que queda redactado como sigue:


'c) Todos los documentos acumulados entre 1936 y 1982 por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que contengan información relativa a violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.'


JUSTIFICACIÓN


Ampliación de derechos.



Página 63





ENMIENDA NÚM. 43


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 28


De modificación.


Se modifica el artículo 28 que queda redactado como sigue:


'Artículo 28. Fiscalía Especial de Derechos Humanos y Memoria Democrática.


Se crea una Fiscalía Especial para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y en particular de los delitos señalados en los capítulos II,
II bis, III y IV, del título XXIV del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. A esta Fiscalía Especial se le atribuirán asimismo funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos
investigados, en coordinación con los órganos de las distintas administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización.'


JUSTIFICACIÓN


La amplitud y trascendencia de las funciones que le son asignadas hacen necesaria la creación de una Fiscalía Especial, con toda su estructura orgánica. Se sustituye en todo el texto las referencias al 'Fiscal de Sala de Derechos Humanos y
Memoria Democrática' por 'Fiscalía Especial de Derechos Humanos y Memoria Democrática'. Se incluirán las modificaciones necesarias en este texto para que se haga efectiva la creación de esta Fiscalía, en particular la 'Disposición final primera.
Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.'


Inclusión de referencias a disposiciones del Código Penal que recogen algunas violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario: mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 44


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 29


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 29 que queda redactado como sigue:


'1. El Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario, y en particular de los delitos señalados en los capítulos II, II bis, III y IV, del título XXIV del
libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la finalización del periodo transicional 1982 inclusive. El
Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática intervendrá en su caso en defensa de la legalidad y los derechos humanos.'



Página 64





JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 45


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 29


De adición.


Se añade un apartado 4 al artículo 29, que queda redactado como sigue:


'4. La investigación de estos crímenes conllevará, cuando proceda, el enjuiciamiento de los responsables y su castigo penal, tal y como prevé el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 15.2) y el Convenio Europeo
de Derechos Humanos (artículo 7.2) ambos ratificados por España, a los que señala además el artículo 10.2 de la Constitución Española.'


JUSTIFICACIÓN


España es parte de la mayoría de tratados internacionales en materia de derechos humanos, en los que se recoge tanto los derechos de las víctimas como la obligación del Estado de perseguir los crímenes internacionales. Se debe explicitar
que, cuando proceda, la investigación de los crímenes internacionales cometidos por la dictadura franquista, puede dar lugar al enjuiciamiento y castigo de los responsables, tal como recogen los instrumentos internacionales de referencia. Se
pretende que a las víctimas de la dictadura y sus familiares les sea reconocido, de forma eficaz, su derecho de acceso a la Justicia -derecho a la tutela judicial efectiva- conforme a los estándares exigidos por el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos.


Es necesaria una referencia expresa a los artículos de referencia de estos instrumentos internacionales ya que en ellos se determina que la garantía y el principio de legalidad e irretroactividad en la aplicación de la ley penal desfavorable
no debe impedir el enjuiciamiento y castigo de las violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.


ENMIENDA NÚM. 46


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 31


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 31 que queda redactado como sigue:


'31.2 Una vez finalizada la auditoría a que se refiere el apartado anterior, se implementarán las posibles vías de reconocimiento a los afectados.'



Página 65





JUSTIFICACIÓN


Se debe garantizar el derecho a la reparación de manera integral.


ENMIENDA NÚM. 47


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 32


De modificación.


Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 32, que quedan redactados como sigue:


'1. La Administración General del Estado impulsará actuaciones para el reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos forzados, como la señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, de
forma que se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido. Exigirá, como medidas de reparación análoga, la responsabilidad copartícipe de las empresas e instituciones beneficiadas con el trabajo forzado de la realización de censos,
aportación de fondos para indemnizaciones, así como la apertura de sus archivos encaminadas a esclarecer los hechos y establecer las correspondientes medidas de justicia.


2. La Administración General del Estado, en colaboración con las demás administraciones públicas, confeccionará en el plazo de un año un inventario al que dará la debida publicidad de edificaciones y obras realizadas por miembros de los
Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas, de cara a que las generaciones presentes y futuras sean
conocedoras de esta realidad.'


JUSTIFICACIÓN


El estado no puede mostrar ausencia de voluntad política frente a la impunidad de las empresas beneficiarias como consecuencia del uso de 'trabajos forzados'. Existen antecedentes de su reconocimiento como crimen de la humanidad, tanto en
la realidad alemana (Núremberg) como en la argentina. Dentro de nuestra ordenación, La ley Andaluza lo recoge (artículo 19), el proyecto de la Valenciana también y en el País Vasco existe un decreto (Decreto 22/2006, de 14 de febrero) de
compensación económica.



Página 66





ENMIENDA NÚM. 48


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 44


De modificación.


Se modifica el artículo 44 que queda redactado como sigue:


'Artículo 44. Medidas en materia educativa y de formación del profesorado.


1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas. A tal efecto, se procederá a la actualización de los
contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato dentro del primer año a partir de la aprobación de la ley.


2. Las administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluyan formaciones, actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el
tratamiento escolar de la memoria democrática.'


JUSTIFICACIÓN


Se debe garantizar que las medidas en materia educativa y de formación del profesorado se ejecuten en un periodo de tiempo determinado.


ENMIENDA NÚM. 49


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 49


De adición.


Se añade una frase final al artículo 49, que queda redactada como sigue:


'Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la ley 10/2015, de 26 de mayo, de la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 67





ENMIENDA NÚM. 50


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 51


De modificación.


Se modifica el apartado 3 del artículo 51, que queda redactado como sigue:


'3. Los lugares que hayan sido declarados con base en circunstancias análogas o características similares a las definidas en el artículo anterior por comunidades autónomas o entidades locales conforme a su normativa propia, deberán
incluirse en el inventario general a efectos de su divulgación y publicidad, de acuerdo con las administraciones que los hubieran declarado.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 51


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 52


De modificación.


Se modifica el segundo parágrafo del artículo 52, que queda redactado como sigue:


'En los casos en que los titulares sean privados, se procurará conseguir estos objetivos mediante acuerdos entre el departamento competente en materia de memoria democrática y las personas o entidades titulares siendo sus obligaciones
comunicar al departamento competente las transmisiones o actuaciones que, en relación con los bienes inscritos, efectúen por cualquier título, causa o circunstancia, así como los daños u otras afectaciones que sufran los mismos. También deberán
permitir la señalización de estos conforme a lo establecido en esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 68





ENMIENDA NÚM. 52


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 52


De adición.


Se añade un punto 3 al artículo 52, que queda redactado como sigue:


'3. Los instrumentos de planificación territorial y urbanística, cuando afecten a lugares de la memoria democrática que figuren en el Inventario, o se encuentren como anotación preventiva del Bien, establecerán determinaciones de ordenación
acordes con el régimen de especial protección exigido para la preservación de dichos bienes. A tal efecto, dichos expedientes de planificación deberán contar con la preceptiva conformidad del departamento competente en materia de memoria
democrática.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 53


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 53


De modificación.


Se modifica el apartado 1 del artículo 53 (Difusión, interpretación y promoción ciudadana), que queda redactado como sigue:


'1. Los lugares de memoria democrática tienen una función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora. Para cada uno de ellos, el departamento competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido
en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno, las universidades públicas, los organismos públicos de
investigación, las entidades memorialistas y las asociaciones del exilio con sede en otros países.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 69





ENMIENDA NÚM. 54


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 53


De adición.


Se añade un apartado 1 bis al artículo 53, que queda redactado como sigue:


'1 bis. Los lugares de la memoria democrática serán accesibles a todas las personas, garantizándose la igualdad de oportunidades y la no discriminación, a fin de contribuir a su conocimiento y respeto.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 55


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 55


De supresión.


Se elimina el artículo 55. Panteón de España.


Artículo 55. Panteón de España.


1. Se modifica la denominación tradicional del llamado 'Panteón de Hombres Ilustres', para ser denominado Panteón de España.


2. El Panteón de España es un lugar de memoria democrática que tendrá por finalidad mantener el recuerdo y proyección de los representantes de la historia de la democracia española, así como de aquellas personas que hayan destacado por sus
excepcionales servicios a España en la garantía do la convivencia democrática, la defensa de la paz y los derechos humanos, así como el progreso de la ciencia y la cultura en todas sus manifestaciones.


JUSTIFICACIÓN


No atiende a los principios do memoria democrática en tanto que la representación do 'prohombres' que allí descansan no son símbolo do convivencia, ni defensa do la paz o do los derechos humanos.



Página 70





ENMIENDA NÚM. 56


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 56


De modificación.


Se modifica el apartado 2 del artículo 56. Reconocimiento a las asociaciones memorialistas, que queda redactado como sigue:


'2. Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas de la Guerra, la Dictadura y la Transición. Conforme a la normativa
aplicable, las autoridades competentes podrán conceder las distinciones que consideren oportunas a las referidas entidades.'


JUSTIFICACIÓN


Ampliación del marco cronológico recogiendo las directrices del relator de DD.HH.


ENMIENDA NÚM. 57


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 57


De adición.


Se añade al apartado 3) del artículo 57 un nuevo apartado e) después del apartado d), que queda redactado como sigue:


'e) Valorar y emitir dictamen sobre la fecha para establecer el día de recuerdo y homenaje a todas las víctimas del golpe militar, la Guerra y la Dictadura, a partir de un proceso participativo donde podrán actuar, presentar propuestas y
debatir las entidades memorialistas y otras entidades sociales que lo consideren.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 71





ENMIENDA NÚM. 58


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 61


De adición.


Se añaden una letra f) y una g) al epígrafe 1 (infracciones muy graves) del artículo 61, que queda redactado como sigue:


'f) la destrucción de documentos públicos o privados relativos a las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Civil y la Dictadura.


g) la apropiación indebida de documentos de carácter público por parte de instituciones privadas, especialmente por parte de las fundaciones dedicadas a la preservación de la memoria de personas que ejercieron cargos públicos durante la
Guerra Civil y la Dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 59


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 61


De adición.


Se añaden una letra e) al epígrafe 2 (infracciones graves) del artículo 61, que queda redactado como sigue:


'e) la denegación no motivada de acceso a los fondos documentales públicos o privados de la Guerra Civil y la Dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 60


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Al artículo 61


De adición.



Página 72





Se añaden una letra c) al epígrafe 3 (infracciones leves) del artículo 61, que queda redactado como sigue:


'c) la ocultación intencionada de la posesión de fondos documentales públicos de la Guerra Civil y la Dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 61


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición final primera


De modificación.


Se modifica el apartado c) de la disposición final primera. Modificación de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que queda redactado como sigue:


'c) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo cinco e intervenir en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por la persona titular de la Fiscalía General del Estado y ejercitar la acción pública en
cualquier tipo de procedimiento, directamente o a través de instrucciones, exigiendo las responsabilidades que procedan, cuando se refieran a hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos y del Derecho Internacional
Humanitario y en particular los delitos señalados en los capítulos II, II bis, III y IV, del título XXIV del libro II de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Así como facilitar y coordinar los instrumentos de cooperación
internacional para la reparación de las víctimas y para garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, promoviendo la colaboración con procedimientos judiciales en terceros países que tengan por objeto violaciones de Derecho Internacional de
Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario.


JUSTIFICACIÓN


Por definición los crímenes internacionales son aquellos que por su gravedad afectan a la comunidad internacional en su conjunto. Así, todos los Estados se encuentran bajo la obligación de cooperar para poner fin a la comisión de tales
crímenes, facilitar la persecución y enjuiciamiento de los responsables su enjuiciamiento y garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas. Inclusión de referencias a disposiciones del Código Penal que recogen algunas
violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario: mejora técnica.



Página 73





ENMIENDA NÚM. 62


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición final sexta


De modificación.


Se modifica la disposición final sexta. Acceso a la información pública de los archivos de la Administración General del Estado, que queda redactado como sigue:


'A partir de la entrada en vigor de esta ley, las restricciones de acceso a la información amparadas en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales y en los Acuerdos de Consejo de Ministros y en virtud de los Acuerdos del Consejo
de Ministros de 28 de noviembre de 1986, 17 de marzo y 29 de julio de 1994, 16 de febrero de 1996 y 15 de octubre de 2010, no serán de aplicación con el objetivo de garantizar el derecho de acceso a la información pública de todos los archivos
pertenecientes a la Administración General del Estado, y especialmente los referidos a la Guerra de España y la Dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Convertir los archivos en verdaderos garantes de los derechos humanos e instrumentos indispensables en cualquier tipo de política de reparación de violaciones de derechos humanos, por el hecho de poder demostrar empíricamente, a través de
los fondos documentales, las evidencias de actividades contrarias a la legalidad internacional vigente.


Introducción de una mejora legal destinada a subsanar la persistencia de restricciones de acceso basadas en la aplicación erróneamente extensiva e invasiva de la legislación vigente que pueden llegar a invalidar o a hacer imposible la
fundamentación jurídica y legal de la condición, el reconocimiento y la declaración de víctima de la Guerra Civil y la Dictadura franquista que, precisamente, persigue la ley, como principal medida reparadora de las violaciones de los derechos
humanos cometidos en nuestro país durante el siglo pasado.


ENMIENDA NÚM. 63


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición final octava


De modificación.


Se modifica la disposición adicional octava. Adquisición de la nacionalidad española que queda redactada como sigue:


'1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad
sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los
siguientes supuestos:'



Página 74





JUSTIFICACIÓN


Se debe incluir el exilio por razones de orientación e identidad sexual como supuesto que, en su caso, dé derecho a optar a la nacionalidad española.


ENMIENDA NÚM. 64


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


Nueva disposición adicional


De adición.


Se añade una nueva disposición adicional después de la sección duodécima.


Nueva disposición adicional.


'Disposición adicional decimotercera. Comisión de trabajo sobre la Responsabilidad Histórica de España con el Pueblo Saharaui.


En el plazo de seis meses, y a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia democrática, se constituirá una comisión de trabajo sobre la Responsabilidad Histórica de España con el Pueblo Saharaui, que deberá
elaborar un informe sobre las medidas para aplicar los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición en lo relacionado con la situación actual del pueblo saharaui y la responsabilidad histórica del Estado español. En todo caso, se
garantizará la participación del Consejo de la Memoria Democrática, del conjunto de las administraciones públicas y de las asociaciones y organizaciones representativas del pueblo saharaui. La comisión de trabajo abordará también propuestas para la
resolución del conflicto entre el Sahara Occidental y Marruecos garantizando el derecho internacional y las resoluciones de Naciones Unidas.'


JUSTIFICACIÓN.


España tiene una responsabilidad histórica con el pueblo Saharui y debe implicarse en la resolución del conflicto actual.


ENMIENDA NÚM. 65


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición final decimotercera


De supresión.


Se elimina la disposición adicional decimotercera. Preservación y custodia de los archivos de las Presidencias de los Gobiernos democráticos.


Disposición adicional decimotercera. Preservación y custodia de los archivos de las Presidencias de los Gobiernos democráticos.






Página 75





En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presento ley, se llevarán a cabo las acciones necesarias para garantizar el mantenimiento, preservación y custodia de los archivos y cualesquiera otros documentos y bienes
de las Presidencias del Gobierno elegidas democráticamente desde el 15 do junio de 1977, para contribuir al conocimiento, difusión y promoción do la historia de la democracia en España a través do sus instituciones y las aportaciones de sus
representantes.


JUSTIFICACIÓN


Desde el punto de vista formal, la regulación de los 'archivos presidenciales' no tiene sentido alguno en una Ley de Memoria Democrática, en tanto que la documentación de la Presidencia del Gobierno es un componente definitorio del nivel
democrático de un país y no debe ser despachado como anécdota en una disposición adicional. El lugar adecuado para regular los archivos presidenciales sería una Ley de Archivos. Por otra parte la laxitud de la redacción vendría a avalar el expolio
que pudieran haber cometido los expresidentes que se hubieran apropiado ilegalmente de la documentación producida como consecuencia del ejercicio de su función presidencial, incumpliendo la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español.


ENMIENDA NÚM. 66


FIRMANTE:


Íñigo Errejón Galván


(Grupo Parlamentario Plural)


A la disposición derogatoria única


De adición.


Se añade un apartado d) a la disposición derogatoria única. Derogación normativa, que queda redactado como sigue:


'd) Los apartados e) y f) del artículo segundo de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.'


JUSTIFICACIÓN


Se debe incluir de manera explícita que los apartados e) y f) del artículo segundo de Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía quedan derogados por la presente ley. Tales artículos contradicen y se oponen a lo dispuesto en la presente
ley, en particular en lo que se refiere a los derechos a la verdad y a la justicia.


A la Mesa de la Comisión Constitucional


El Grupo Parlamentario Republicano a instancia del Diputado Gabriel Rufián Romero y la Diputada Carolina Telechea Lozano, al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta las siguientes
enmiendas al articulado del Proyecto de Ley de Memoria Democrática.


Palacio del Congreso de los Diputados, 17 de noviembre de 2021.-Gabriel Rufián Romero y Carolina Telechea i Lozano, Portavoces del Grupo Parlamentario Republicano.



Página 76





ENMIENDA NÚM. 67


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


A la exposición de motivos


De modificación.


Se modifica la exposición de motivos, que queda redactada en los siguientes términos:


'El 18 de julio de 1936 un grupo de oficiales, jefes y generales del ejército español se sublevaron contra sus mandos y contra el Gobierno de la República. Los insurrectos sometieron los mandos fieles a la democracia a Consejo de Guerra,
los condenaron por el delito de rebelión militar y fusilaron a millares. Esta insurrección recibió la ayuda militar de la Italia fascista y de la Alemana nazi y se convirtió en la Guerra Civil de 1936-1939 en la cual continuaron las atrocidades
contra las personas y las instituciones democráticas. Durante la II Guerra Mundial el régimen militar del General Franco se alineó con Hitler y Mussolini, a pesar de no llegar a ser parte beligerante. En estos años, se calcula que se produjeron
unos 200.000 fusilamientos; más de medio millón de ciudadanos españoles se tuvieron que exiliar, 12.000 de los cuales cayeron en manos de los nazis, aliados del franquismo, y fueron desposeídos de la nacionalidad española, razón por la cual fueron
a parar a campos de exterminio nazi como el de Mauthausen con la calificación de 'apátridas'; cerca de un millón de exiliados republicanos en el exterior y de ciudadanos españoles en el interior fueron internados en campos de concentración. Más
tarde, las prisiones sustituyeron estos centros. Cientos de miles de personas fueron depuradas y apartadas de sus cargos públicos: maestros, administrativos, médicos, etc. Solo la muerte del General Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975,
puso fin a décadas de persecución de los luchadores por la libertad; poco antes, sin embargo, Franco todavía mandaba ejecutar, el 27 de septiembre del mismo año, los últimos cinco fusilamientos de la Dictadura.


Reducir las víctimas de una de las persecuciones más crueles de la historia europea a simples individuos que sufrieron persecución o violencia durante la Guerra Civil es una vileza contraria a la doctrina de las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos. Todos los hechos que constituyen la persecución contra los demócratas, llevada a cabo por el régimen militar, solamente se pueden calificar como 'Crímenes contra la Humanidad'.


El ordenamiento jurídico que amparó aquella persecución y que provocó aquellas víctimas forma parte integrante e inseparable de los 'Crímenes contra la Humanidad'. Desgraciadamente, la historia de todas las naciones y de la Humanidad entera
está llena de periodos en los que gobiernos ilegítimos han establecido leyes y ordenamientos jurídicos y han organizado fuerzas armadas destinadas a cometer crímenes horribles contra la población a la que tenían que proteger. El Fascismo y el
Nazismo llevaron a unos extremos inauditos de crueldad sistemática que conmovieron hondamente las naciones civilizadas. Para condenar estos hechos sistemáticos, fruto de la acción y la organización de un Gobierno, que por su gravedad y amplitud
ofenden la conciencia de la Humanidad entera, la comunidad de naciones civilizadas creó, después de la II Guerra Mundial, una legislación internacional específica que comenzó con los Juicios de Nuremberg. Se creó entonces la figura jurídica de
'Crímenes contra la Humanidad', que complementa la noción de Crímenes de Guerra y de Crímenes contra la Paz. Todo ello con la intención que estos crímenes no se reprodujeran. 'Nunca Más' es el lema más aceptado de todas las asociaciones de
víctimas de la persecución de los regímenes totalitarios.


Una de las medidas instauradas con esta finalidad ha sido establecer que estos crímenes no puedan quedar impunes y que sean imprescriptibles. La Transición española se caracterizó en el llamado periodo 'preconstitucional', que va de la
muerte del Dictador a la publicación de la Constitución de 1978, por el mantenimiento de la legislación franquista y de personas en lugares clave del poder que habían estado al servicio del conjunto de administraciones adscritas a la persecución de
los defensores de la libertad. En este contexto, los principios de la legislación



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internacional sobre derechos humanos, y concretamente las convenciones contra la impunidad de los Crímenes contra la Humanidad, no se pudieron aplicar.


En este periodo preconstitucional se aprobaron leyes contrarias a esta legislación internacional como la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, en la que la 'legalidad franquista' perdona a los demócratas los 'delitos' cometidos según la
legislación de la Dictadura. A la vez, amnistía, en una verdadera ley de 'Punto Final', a todos los funcionarios, autoridades y personal que hubiesen cometido actos contra los derechos humanos. Hay que tener presente que en aquel momento regía la
Ley de Reforma Política y no estaba nada claro que se redactara una nueva Constitución, pues las elecciones del 15-6-1977 no fueron convocadas como constituyentes. La Constitución de 1978, a pesar de haber sido redactada bajo las presiones de los
renombrados 'poderes fácticos', incardinó el Reino de España en la legislación internacional sobre Derechos Humanos al establecer que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades tenían que adecuarse a la Declaración
Universal de Derechos Humanos y a los Tratados y los Acuerdos Internacionales sobre estas materias ratificados por España (art. 10.2). La extraña ambivalencia jurídica del periodo preconstitucional se había acabado y se estableció la doctrina
internacional sobre Derechos Humanos que establece que los Crímenes contra la Humanidad no deben quedar impunes. En aplicación de esta participación en la legislación internacional, la Justicia española dictó una orden de detención contra el
General Pinochet. Sin duda, a la luz de los Tratados y Convenios sobre Derechos Humanos la Ley de Amnistía y Punto Final de 15 de octubre de 1977 es contraria a la Constitución de 1978. Ha habido otros países, como en el Estado español, en los que
no ha sido posible la condena penal de los responsables de Crímenes contra la Humanidad, como Sudáfrica y varios países de lberoamérica. Sin embargo, dada la trascendencia que tiene para la convivencia democrática que se establezcan de manera
diáfana la verdad de los hechos y las responsabilidades de todos los individuos como fundamento del consenso básico del Estado, en la mayoría de estos países se han creado Comisiones de la Verdad y la Reconciliación. Lo que buscaban estas
Comisiones, en las que se establecían con la máxima exactitud posible los hechos y sus responsables, era el efecto de la más profunda reconciliación moral entre las partes hasta entonces enfrentadas.


En el periodo 'preconstitucional', las víctimas de los crímenes del franquismo fueron ignoradas; de hecho, estaban tan aterrorizadas que ya se conformaban con sobrevivir, salir de las prisiones o regresar del exilio. Se establecieron
algunas compensaciones económicas para algunos colectivos de represaliados. Sin embargo, nunca se reconoció su carácter de víctimas, ni nunca se calificaron jurídicamente en la legislación, los gobernantes que la habían impulsado y sus ejecutores
de acuerdo con la legislación internacional de Derechos Humanos. Se optó por el olvido y la ignorancia histórica. Esta actitud ha tenido graves repercusiones en los estratos más profundos de la conciencia democrática de los pueblos del Estado
español: ha supuesto el triunfo del relativismo moral a la hora de juzgar a los gobernantes y ha minado los mínimos éticos exigibles en las relaciones entre los ciudadanos, la ley y los gobernantes. La gran parte de la crisis de los valores
democráticos actuales se debe al olvido y a la ignorancia histórica. Porque los mejores ejemplos de actitudes personales de civismo, de abnegación para con la sociedad, de amor a la cultura y a las libertades se hallan en aquellos hombres y mujeres
que, hoy día, siguen jurídicamente acusados de traición, rebelión, criminales, etc. Y, de muchos de ellos, sus familias no saben ni donde se encuentran sus restos. Hemos de recordar en este punto que el Estado español es el segundo del mundo, tras
Camboya, en número de fosas sin abrir.


Una segunda consecuencia de la impunidad penal y del olvido histórico de los crímenes del franquismo es el 'revisionismo histórico', que niega los crímenes contra la Humanidad del fascismo o que los sitúa al mismo nivel que los crímenes o la
persecución religiosa que se cometieron en la zona republicana, pero no por el Estado democrático, sino por elementos descontrolados. Y este descontrol fue producto de la rebelión militar que privó al Estado de Derecho republicano de los elementos
de fuerza y coactivos que la ley pone en manos de los poderes públicos. Este 'revisionismo histórico' ha hecho posible el crecimiento electoral de un partido político, fundado y presidido por una persona que ocupó un alto cargo en la Dictadura, que
formaba parte del Consejo de Ministros que daba el visto bueno a fusilamientos de personas por sus ideas políticas y que era el responsable de orden público en los hechos de Vitoria de 1976. 'Revisionismo histórico' que tendió a consolidarse
significativamente después de los distintos gobiernos presididos por Aznar y



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Rajoy. Esta situación no se da en ningún estado democrático de Europa e indica la profunda malformación del fondo democrático del Estado español. Hoy las fuerzas que participan del 'revisionismo histórico' tienen un gran protagonismo en
órganos decisivos del Estado y dominan importantes medios de comunicación, en un escenario que tiene un gran paralelismo con la de Chile antes de los procesamiento del General Pinochet, situación que a medida que la verdad ha ido demostrando la
catadura moral del personaje ha reducido progresivamente el apoyo ciudadano de que gozaba. No se puede demorar más la aplicación de la Doctrina de las Naciones Unidas sobre los Crímenes contra la Humanidad a los cometidos de manera sistemática por
la Dictadura franquista. No se puede continuar con la ambivalencia del periodo preconstitucional en el que la legalidad franquista perdonaba a los demócratas.


La legislación anterior a la publicación de la Constitución de 1978 no era propia de un Estado de Derecho como ha reconocido el Tribunal Supremo en la sentencia 2000/511 cuando afirma: 'Es evidente la situación coactiva y de omisión de
Estado de derecho que prevaleció en España hasta la publicación de la Constitución Española en fecha de 29 de diciembre de 1978'. Las iniciativas legislativas presentadas hasta el momento por el Gobierno español al tratar de reparar moralmente las
personas perseguidas y sus familiares tiene más que ver con la ambigüedad legal del periodo preconstitucional, que no con la legislación internacional que ha suscrito el Estado Español de acuerdo con el que establece el artículo 10.2 de la
Constitución Española. Los hechos gravísimos, que devinieron en el periodo más sanguinario y oscuro de una historia española plagada de guerras y represión, son escondidos y edulcorados y se evita sistemáticamente tratarlos como atentados a los
derechos humanos y como Crímenes contra la Humanidad. Se continúa con la ambigüedad preconstitucional sobre la vigencia de la legislación franquista como si la legalidad constitucional debiera respetar la obra legislativa represiva del régimen
militar. De acuerdo con este tratamiento, no se reconoce en ningún artículo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían los derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante
la guerra civil y la dictadura, la naturaleza de víctimas a los fusilados, encarcelados, torturados, exiliados, depurados y otras personas que sufrieron persecución o violencia. A las víctimas de los crímenes franquistas y a sus familiares se les
ofende cuando se ofrece una reparación moral establecida por un Consejo de cinco personalidades, cuando continúan constando como traidores, rebeldes o criminales en las actas de unos Consejos de Guerra o del Tribunal de Orden Público que no son
impugnados y anulados. El anonimato de las personas que participaron en las farsas jurídicas que supusieron la muerte y la prisión de cientos de miles de compatriotas también son contraria al derecho internacional sobre Derechos Humanos. Por otro
lado, son insuficientes las disposiciones adscritas al conocimiento del que podemos nombrar como Holocausto español. En la mayor parte de los países de Europa, el conocimiento de los hechos comprobados, como son los campos de concentración y
exterminio, está integrado en el currículo escolar obligatorio. Esta cultura de los efectos del totalitarismo ha sido la baza de la reconciliación de las naciones europeas después de siglos de guerras y de periodos cíclicos de oscurantismo
totalitario. La Unión Europea de hoy se fundamenta en los valores democráticos aprendidos desde la infancia en la constatación de los efectos nefastos de los regímenes totalitarios.'


ENMIENDA NÚM. 68


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo uno


De modificación.



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Se modifica el punto primero del artículo primero, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. La presente ley tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática, entendida esta como conocimiento de la reivindicación y defensa de los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales a
lo largo de la historia contemporánea de España, con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones en torno a los principios, valores y libertades constitucionales inherentes a la democracia.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 69


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo uno


De modificación.


Se modifica el punto segundo del artículo primero, quedando redactado en los siguientes términos:


'2. Asimismo, es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante
el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España, la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, y posteriores hasta 31 de diciembre de 1982 así como promover su
reparación moral y jurídica y la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios
y derechos constitucionales inherentes a la democracia así como la asunción de las responsabilidades patrimoniales por parte del Estado en todo aquello que compete a la reparación de las víctimas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 70


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo uno


De modificación.


Se modifica el punto segundo del artículo primero, quedando redactado en los siguientes términos:


'2. Asimismo, es objeto de la ley el reconocimiento de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante
el período comprendido entre el golpe de



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Estado de 18 de julio de 1936, la Guerra de España, la Dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978,así como promover su reparación moral y jurídica y la recuperación de su memoria personal, familiar y
colectiva, adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre la ciudadanía y promover lazos de unión en torno a los valores, principios y derechos constitucionales inherentes a la democracia así como
la asunción de las responsabilidades patrimoniales por parte del Estado en todo aquello que compete a la reparación de las víctimas.'


ENMIENDA NÚM. 71


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo dos bis. Punto único


De adición.


Se adiciona un artículo nuevo, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo dos bis. Declaración de ilegalidad del Régimen.


Se declara ilegal el Régimen surgido de la contienda militar iniciada con el Golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y que estuvo implantado hasta la entrada en vigor de la Constitución el 29 de diciembre de 1978.'


JUSTIFICACIÓN


El levantamiento militar de 18 de julio de 1936 supuso una ruptura con un sistema de libertades, poniendo el aparato del Estado al servicio de un jerarquía que gobernó durante cuarenta años sin el consentimiento popular, siendo así un
régimen ilegal. Debe declararse formalmente la ilegalidad del Régimen franquista para que los preceptos contenidos en la Ley de Memoria Democrática tengan una lógica de reparación y preeminencia de la Verdad sin ninguna ambigüedad y más allá del
mero simbolismo puedan establecerse consecuencias jurídicas concretas.


ENMIENDA NÚM. 72


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo tercero


De modificación.


Se modifica el punto primero del artículo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. A los efectos de esta ley se considera víctima a toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido, individual o colectivamente, daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales, o menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario durante el periodo que abarca el golpe de Estado de 18 de julio
de 1936, la posterior Guerra y la Dictadura, incluyendo el transcurrido hasta la entrada



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en vigor de la Constitución española de 1978 y, posteriores hasta 31 de diciembre de 1982 que determine el Gobierno mediante estudio y elaboración de informe pertinente. En particular a:'


JUSTIFICACIÓN


Se considera imprescindible extender los efectos de la Ley hasta finales de 1982, fecha en las que se considera que ya se hubo consolidado el sistema democrático.


ENMIENDA NÚM. 73


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo tercero


De modificación.


Se modifica el punto segundo del Artículo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:


'2. El departamento que asuma las competencias en materia de Memoria Democrática con el fin de garantizar la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición, y al objeto de poder desarrollar sus funciones será
el responsable de mantener un registro de las víctimas a que se refiere el apartado 1 con datos recabados de fuentes y archivos del patrimonio documental, así como suministrados por las diferentes administraciones
públicas, víctimas, organizaciones memorialistas, grupos de investigación universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con información relevante para el mismo. En particular, en este registro se anotarán las
circunstancias respecto de la represión padecida, del fallecimiento o desaparición, en los términos del artículo 3.1, así como el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, de ser posible.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 74


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo tercero


De modificación.


Se modifica el punto tercero.c) del artículo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:


'c) Las personas que padecieron deportación, trabajos forzosos o internamientos en campos de concentración, colonias penitenciarias militarizadas, dentro o fuera de España, y padecieron torturas, malos tratos o incluso fallecieron como
consecuencia de la Guerra y la Dictadura, especialmente los españoles y españolas deportados en los campos de concentración nazis. Asimismo las personas desaparecidas en los convoyes usados para tales deportaciones.'



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JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario complementar el redactado original teniendo en cuenta todo lo que conllevó la 'deportación de personas', incluyendo la desaparición de individuos, ya fueran hombres, mujeres, niños o bebés en los convoyes usados para
tales deportaciones.


ENMIENDA NÚM. 75


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo tercero


De modificación.


Se modifican los puntos primero hache y ene del artículo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:


'h) Las niñas y niños sustraídos y adoptados sin legítimo y libre consentimiento de sus progenitores como consecuencia de la Guerra y la Dictadura hasta la última fecha de la que se tenga constancia del hecho, más allá de la aprobación de la
Constitución de 1978, así como sus progenitores, progenitoras, hermanos y hermanas.'


'n) Las personas que sufrieron persecución o violencia por razón de discriminación racial y/o étnica.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario complementar el redactado original teniendo en cuenta que es conocido que la sustracción de bebés fue más allá de la promulgación de la constitución Durante los años de dictadura fueron muchas personas las perseguidas
por pertenecer a una etnia o pueblo y por racismo. En concreto colectivos Gitanos y Judío fueron vilipendiados, asediados, saqueados y perseguidos de forma sistemática.


Cabe pues, reconocimiento y reparación explícita.


ENMIENDA NÚM. 76


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo tercero


De modificación.


Se modifica el apartado cinco del artículo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:


'5. Los partidos políticos, sindicatos, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas, agrupaciones culturales ateneos, cooperativas, asociaciones culturales y el resto de personas jurídicas
represaliadas por la Dictadura serán objeto de las medidas específicas de reconocimiento y reparación contempladas en la ley, en cuanto les resulten de aplicación.'



Página 83





JUSTIFICACIÓN


Por completitud se considera incluir el termino genérico 'personas jurídicas' a tenor que muchas organizaciones concretas que fueron represaliadas quedarían fuera de la definición de no contemplarse este término.


ENMIENDA NÚM. 77


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo cuarto


De modificación.


Se modifica el apartado primero del artículo cuarto, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo dos bis y como expresión del derecho de la ciudadanía a la reparación moral y a la recuperación de su memoria personal, familiar y colectiva, se reconoce y declara el carácter ilegal y
nulo de pleno derecho de todas las condenas y sanciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura, independientemente de la
calificación jurídica utilizada para establecer dichas condenas y sanciones.'


JUSTIFICACIÓN


Implementación efectiva de lo contenido en el artículo dos bis.


ENMIENDA NÚM. 78


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo quinto


De modificación.


Se modifica el apartado primero del artículo quinto, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo dos bis se declara la ilegitimidad la ilegalidad de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos que, durante la Guerra y la posterior
dictadura, se hubieran constituido para imponer, por motivos políticos, ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, condenas o sanciones de carácter personal, así como la ilegitimidad ilegalidad y nulidad de pleno derecho de
sus resoluciones. Dicha nulidad debe hacerse constar en el expediente judicial de la causa anulada.'


JUSTIFICACIÓN


Implementación efectiva de lo contenido en el artículo dos bis.



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ENMIENDA NÚM. 79


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo quinto


De modificación.


Se modifica el apartado cuarto del artículo quinto, quedando redactado en los siguientes términos:


'4. La declaración de nulidad que se contiene en los apartados anteriores dará lugar al derecho a obtener una declaración de reconocimiento y reparación personal. En todo caso, esta declaración de nulidad será compatible con cualquier otra
fórmula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto,
reparación e indemnización de índole económica o profesional
. La declaración de nulidad comporta el reconocimiento del derecho a la reparación económica correspondiente al daño material y moral producido por las sentencias, resoluciones y
todo tipo de actos administrativos que se anulan. Asimismo, dicha declaración de nulidad debe hacerse constar en el expediente judicial de la causa anulada.'


JUSTIFICACIÓN


Es imprescindible que el reconocimiento conlleve reparación, a tal fin se considera indestriable del mismo quienes obtengan la consideración de víctima tengan el derecho a la debida reclamación patrimonial.


ENMIENDA NÚM. 80


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo sexto


De modificación.


Se modifica el apartado primero del artículo sexto, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. Se reconoce el derecho a obtener una declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes durante la Guerra y la Dictadura padecieron las circunstancias a que se refiere el artículo 3.1 y los efectos de las condenas y sanciones
a que se refieren los artículos 4 y 5. Este derecho es plenamente compatible con los demás derechos y medidas reparadoras reconocidas en el resto de normas del ordenamiento jurídico, así como con el ejercicio de las acciones a que hubiere lugar
ante los tribunales de justicia, sin que pueda producir efectos para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado, de cualquier administración pública o de particulares, ni dar lugar a efecto, reparación o indemnización de
índole económica o profesional.
La declaración comporta el reconocimiento del derecho a la reparación económica correspondiente al daño material y moral producido por las sentencias, resoluciones y todo tipo de actos administrativos que se
anulan.'



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JUSTIFICACIÓN


Es imprescindible que el reconocimiento conlleve reparación, a tal fin se considera indestriable del mismo quienes obtengan la consideración de víctima tengan el derecho a la debida reclamación patrimonial.


ENMIENDA NÚM. 81


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo séptimo


De modificación.


Se modifica el artículo séptimo, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 7. Día de recuerdo y homenajea todas las víctimas la Memoria Histórica.


Se declara el día 14 de abril de cada año como 'Día de la Memoria Histórica'. Este día será una jornada solemne de recuerdo de la lucha por la democracia y las libertades y contra la tiranía, a todas las víctimas del golpe
militar, la Guerra y la Dictadura. Para tal fin se realizarán actos institucionales en las Administraciones Públicas y pedagógicos en los centros de enseñanza y en las poblaciones.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera de especial relevancia y, por lo tanto, de necesario reconocimiento y celebración el día en el que nació el régimen democrático que fue derrocado por el golpe de estado militar de 1936.


ENMIENDA NÚM. 82


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo octavo


De modificación.


Se modifica el artículo octavo, quedando redactado en los siguientes términos:


'Se declara el día 8 de mayo 5 de febrero de cada año como día de recuerdo y homenaje a los hombres y mujeres que sufrieron el exilio como consecuencia de la Guerra y la Dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera mejor esta fecha del 5 de febrero, atendiendo a la efeméride ocurrida en el mismo día del año 1939. En aquella fecha los máximos representantes de las instituciones republicanas -el presidente de la Generalitat de Catalunya,
Lluís Companys; el presidente del gobierno Vasco, José Antonio de Aguirre; el presidente de la República, Manuel Azaña, el presidente de las Corts españolas, Diego Martinez Barrio-, abandonaron territorio del Estado Español por el Coll de Lli (La
Vajol), camino de Les Illes, junto con centenares de civiles, como el poeta Pere Quart o la escritora Mercé Rodoreda, entre otros.



Página 86





ENMIENDA NÚM. 83


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo undécimo


De adición.


Se añade el punto cuatro al artículo undécimo, quedando redactado en los siguientes términos:


'4. En el plazo de 12 meses transcurridos desde la entrada en vigor de la presente Ley se creará una comisión participada por el Gobierno y la Conferencia Episcopal Española -o el organismo que el máximo órgano representante de la Iglesia
Católica determine- destinada al trabajo conjunto a fin y a efecto de esclarecer las responsabilidades morales y económicas que tuvieron los estamentos eclesiásticos para con el trato en relación con las mujeres y niños durante la Guerra Civil y la
posterior Dictadura. Asimismo, la misma comisión, creará espacios dirigidos al estudio, divulgación de los hechos acaecidos así como sus las consiguientes propuestas de reparación.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera imprescindible destacar el papel de la Iglesia Católica y su implicación activa en las políticas represivas así como la necesidad de su participación en el reconocimiento de las víctimas y su reparación, en especial con los
casos de las mujeres y los niños.


ENMIENDA NÚM. 84


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo duodécimo


De sustitución.


Se sustituye el contenido del artículo duodécimo, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 12. Creación de un fondo para el fomento de las políticas de memoria.


Por respeto al principio de subsidiariedad y de lealtad institucional, el Gobierno creará un fondo con dotación específica en los Presupuestos Generales del Estado para el fomento y desarrollo de políticas de memoria democrática y el
traspaso efectivo de recursos a las administraciones competentes, en especial a las Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.



Página 87





ENMIENDA NÚM. 85


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo decimotercero


De modificación.


Se modifica el punto cuarto del artículo decimotercero, quedando redactado en los siguientes términos:


'4. Asimismo, corresponde al Consejo Territorial trabajar para dotar de recursos y promover el desarrollo de políticas de memoria para con las administraciones competentes, en especial las Comunidades Autónomas, siempre partiendo del total
respeto a los marcos competenciales, al principio de subsidiariedad y la lealtad institucional. conseguir la máxima coherencia en la determinación y aplicación de las diversas políticas ejercidas en materia de memoria democrática por la
Administración General del Estado y las comunidades autónomas mediante el intercambio de puntos de vista y el examen en común de los problemas que puedan plantearse y de las acciones proyectadas para afrontarlos y resolverlos
.'


JUSTIFICACIÓN


Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa. En este sentido, se considera que el Consejo territorial de memoria debe servir para promover el desarrollo de políticas de memoria y su
dotación correspondiente.


ENMIENDA NÚM. 86


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo decimocuarto


De modificación.


Se modifica el punto primero del artículo decimocuarto, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. Las actuaciones que lleven a cabo las administraciones públicas en materia de memoria democrática, en sus respectivos ámbitos competenciales, se regirán por el principio de colaboración, el principio de subsidiariedad, el respeto a los
marcos competenciales y la lealtad institucional.'


JUSTIFICACIÓN


Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.



Página 88





ENMIENDA NÚM. 87


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo decimoquinto


De modificación.


Se modifica el punto primero del artículo decimoquinto, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. A efectos de esta ley, se reconoce el derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad en general, a la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las
violaciones del Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de los derechos humanos y todas las vejaciones, persecuciones, y en definitiva la represión ejercida, cualesquiera que sean las
formas que tomase la misma sobre las víctimas y que fueron ocurridas con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero.'


JUSTIFICACIÓN


Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.


ENMIENDA NÚM. 88


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo decimosexto


De modificación.


Se modifica el punto primero del artículo decimosexto, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. Corresponderá a la Administración General del Estado los poderes públicos, a través de las instituciones competentes, la búsqueda de personas desaparecidas durante la Guerra y la Dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.



Página 89





ENMIENDA NÚM. 89


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo decimoséptimo


De modificación.


Se modifica el punto primero del artículo decimoséptimo, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. La Administración General del Estado, en colaboración con las CC.AA. y demás administraciones competentes, confeccionará un mapa integrado de localización de personas desaparecidas que comprenda todo el territorio español, al que se
incorporarán los datos remitidos por las distintas administraciones públicas competentes.'


JUSTIFICACIÓN


Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.


ENMIENDA NÚM. 90


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo vigesimosegundo


De modificación.


Se modifica el punto tercero del artículo vigesimosegundo, quedando redactado en los siguientes términos:


'3. La Administración General del Estado o, en su caso, las administraciones competentes Las administraciones competentes, o en caso de falta de regulación propia, la Administración General del Estado, realizarán los
estudios antropológicos forenses y las pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados.'


JUSTIFICACIÓN


Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiaridad de manera escrupulosa.


ENMIENDA NÚM. 91


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo vigesimotercero


De modificación.



Página 90





Se modifican los puntos primero y tercero del artículo vigesimotercero, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. Se crea el Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, adscrito al Ministerio de Justicia, que tendrá por funciones la recepción y almacenamiento de los perfiles de ADN de víctimas de la Guerra y de la Dictadura y de
sus familiares, a fin de poder comparar dichos perfiles de ADN con vistas a la identificación genética de las víctimas. Este organismo tendrá carácter supletorio en aquellas CC.AA que no tengan regulado uno propio en ejercicio de sus competencias.
Así pues, en las CC.AA en las que ya existan bancos de ADN corresponderá a estos desarrollar los protocolos y funciones del organismo estatal.


2. La aportación de muestras biológicas por parte de los familiares para la obtención de los perfiles de ADN, previa acreditación de tal condición, será en todo caso voluntaria y gratuita.


3. Se garantizará la colaboración entre este Banco Estatal de ADN y los Bancos de ADN que ejerzan sus funciones en las CC.AA., el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
los laboratorios de ADN designados por las distintas comunidades autónomas.


4. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y funcionamiento del Banco Estatal de ADN.'


JUSTIFICACIÓN


Deben respetarse los marcos competenciales, las regulaciones y organismos ya existentes en las CC.AA. en virtud del despliegue competencial y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.


ENMIENDA NÚM. 92


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo vigesimosegundo


De modificación.


Se modifica el punto tercero del artículo vigesimosegundo, quedando redactado en los siguientes términos:


'3. La Administración General del Estado o, en su caso, las administraciones competentes Las administraciones competentes, o en caso de falta de regulación propia la Administración General del Estado, realizarán los
estudios antropológicos forenses y las pruebas genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados.'


JUSTIFICACIÓN


Deben respetarse los marcos competenciales y el principio de subsidiariedad de manera escrupulosa.



Página 91





ENMIENDA NÚM. 93


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo vigesimoquinto


De sustitución


Se sustituye el artículo vigesimoquinto, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 25. Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática.


1. Los fondos documentales, producidos o recibidos entre 1936 y 1978 por las personas físicas o jurídicas en el ejercicio de sus actividades, que contengan información relativa a violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra o delitos
de lesa humanidad, y que se conserven tanto en organismos públicos como en entidades privadas, estarán a disposición del objeto y finalidad de esta ley, definidos en su artículo 1, y al servicio de las víctimas definidas en su artículo 3.


2. Quedan incluidos entre los citados fondos, tanto los documentos producidos por los desaparecidos servicios de información y seguridad del Estado y el resto de instituciones de carácter represivo, como por los organismos de investigación
sobre el pasado, así como los generados o recibidos por las asociaciones de defensa de los derechos humanos o de los movimientos de resistencia a la Dictadura franquista relacionados con delitos de lesa humanidad o contra el Derecho Internacional
Humanitario o con violaciones de los derechos humanos en general.


3. La Administración General del Estado, a través del Departamento competente en Memoria Democrática y en colaboración con el resto de Administraciones Públicas, se encargará de la formación y mantenimiento de un censo de los fondos
documentales con información sobre violaciones de derechos humanos durante la Guerra civil española y la Dictadura franquista que se denominará Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática. El mantenimiento de este censo incluirá la
puesta a disposición online de toda la información relativa a esos fondos documentales, y hará posible la consulta unificada de todos los instrumentos de descripción existentes sobre los mismos.


4. Serán incluidos de oficio en el Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática, a la entrada en vigor de esta Ley:


a) Los fondos documentales conservados en el Centro Documental de la Memoria Histórica.


b) Los fondos documentales de los órganos judiciales militares generados entre 1936 y 1978, con independencia del órgano al que corresponda su titularidad o responsabilidad, conservados en el Archivo General e Histórico de la Defensa, en los
archivos Judiciales Territoriales Militares, o en el archivo del Sistema Archivístico de la Defensa al que se hubiera decidido su transferencia, de acuerdo con la establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1816/2009, de 27 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de los Archivos Judiciales Militares, o conservados en cualquier otro archivo público.


c) Los fondos documentales conservados en el Archivo General Militar de Ávila.


d) Los fondos documentales de unidades disciplinarias conservados en el Archivo General Militar de Guadalajara, así como el fondo documental de la Comisión Central de Examen de Penas que se encuentra en el mismo.


e) Los fondos documentales derivados de la jurisdicción de orden público, con independencia del órgano al que corresponda su titularidad o responsabilidad.


f) Los fondos documentales relativos a procedimientos de depuración de funcionarios y servidores públicos en general, con independencia del órgano al que corresponda su titularidad o responsabilidad. También, cualquier expediente
gubernativo, informativo,



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judicial o de cualquier naturaleza abierto que hubiese supuesto detención, arresto, persecución o depuración por razones políticas, de represión o de control social, entre 1936 y 1978.


g) Los expedientes, fichas e informes policiales o de la Guardia Civil anteriores a 1978 relativos a personas perseguidas por actividades políticas o por razones étnicas, sociales, religiosas o de cualquier otra índole ideológica, que
dejaron de ser consideradas ilegales tras la aprobación de la Constitución de 1978, conservados en el Archivo Histórico Nacional, el Archivo General de la Administración o en archivos del Ministerio del Interior.


h) Las hojas de servicio y sanciones correspondientes a los mandos de los servicios de información y las unidades especiales destinadas a la represión política, como la Brigada Político Social de la Dirección General de Seguridad, o la
Sección Segunda Bis de los servicios de información militares, durante el período 1936-1978, conservadas en archivos del Sistema Archivístico de la Defensa o en archivos del Ministerio del Interior.


i) Los documentos producidos o acumulados por el Servicio Central de Documentación (SEDEC), de Presidencia el Gobierno (1972-1977), y por la Organización Contrasubversiva Nacional (1968-1972).


5. Previa identificación de los mismos, se incorporarán al Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática:


a) los fondos documentales generados por las organizaciones clandestinas y los movimientos de resistencia a la dictadura franquista, así como los fondos documentales de organismos de investigación sobre el pasado, de asociaciones de defensa
de los derechos humanos o de organizaciones y movimientos feministas y pacifistas, con independencia de las fechas a que correspondan sus documentos.


b) Todos los documentos acumulados entre 1936 y 1978 por cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que contengan información relativa a violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad.


La incorporación al censo de otros fondos, distintos de los definidos en el punto 4, requerirá del acuerdo previo del Consejo de Memoria Democrática.


6. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la incorporación de otros fondos documentales al Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática, así como la modalidad de su integración con el censo previsto en el
artículo 51.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español. Todos los fondos documentales que conformen el Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática tendrán la condición de Bienes de Interés Cultural y de
Patrimonio Documental Español.


7. Independientemente de su potencial inclusión en el mencionado censo, ningún documento del período 1936-1978 podrá ser eliminado si no pertenece a series documentales identificadas y valoradas en las que se haya aceptado su destrucción de
acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos en la normativa archivística de aplicación.


8. La Administración General del Estado aprobará, con carácter anual y con la dotación que en cada caso se establezca en los Presupuestos Generales del Estado, uno o varios programas para la restauración, descripción, digitalización y
difusión de los documentos integrantes del censo regulado en este artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Para una mayor precisión técnica en materia del trato de archivos y fondos documentales.



Página 93





ENMIENDA NÚM. 94


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo vigesimosexto


De sustitución.


Se sustituye el artículo vigesimosexto, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 26. Centro Documental de la Memoria Histórica.


1. El Centro Documental de la Memoria Histórica, de titularidad y gestión estatal, con sede en la ciudad de Salamanca, tendrá la consideración de Lugar de Memoria Histórica, de acuerdo con la definición del art. 50 de la presente ley.


2. El Centro Documental de la Memoria Histórica, tendrá la obligación de mantener y hacer accesibles a los usuarios, los documentos producidos y acumulados por la Delegación Nacional de Servicios Documentales de Presidencia del Gobierno, el
Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo y la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación, todos ellos producidos entre 1937 y 1977 e incluidos en el Archivo General de la Guerra Civil, integrado en el Centro Documental
de la Memoria Histórica a partir de su creación en 2007. Además, podrá incorporar a sus contenidos otros fondos documentales, así como fondos bibliográficos, bienes muebles y testimonios orales relativos a la represión y persecución política en el
periodo histórico comprendido entre 1936 y 1978 para que sean, igualmente, puestos a disposición de las personas interesadas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 95


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo vigesimoséptimo


De sustitución.


Se sustituye el artículo vigesimoséptimo, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 27. Derecho de acceso y consulta de los documentos con información sobre violaciones de derechos humanos durante la Guerra civil española y la dictadura franquista.


1. Se garantiza el derecho de libre acceso a los fondos documentales incluidos en el Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática, regulado en el artículo anterior. Desde la entrada en vigor de esta ley, se garantiza el derecho
de libre acceso a los fondos documentales relacionados en el artículo 26.4.


2. Toda persona tendrá derecho a consultar íntegramente la información existente en los documentos que acrediten o puedan acreditar su condición de víctimas, pudiendo consultar también los datos personales de terceros que puedan aparecer en
dichos documentos con independencia de la fecha de los mismos. Estas personas tendrán derecho



Página 94





a obtener copia, exenta de tasas, de todos los documentos en que sean mencionadas y que vayan a incorporar al procedimiento de Declaración de reconocimiento y reparación personal contemplada en el artículo 6 de esta Ley, así como para
cualquier otra demanda de reparación a la que tuviera derecho.


3. Contra las resoluciones denegatorias de acceso en el ejercicio de los derechos previstos en los números 1 y 2 de este artículo, se podrá presentar, ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la reclamación prevista en el artículo
24 de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.


4. El acceso a los fondos documentales incluidos en el Censo de fondos documentales para la Memoria Democrática, quedan regulados específicamente por esta Ley. También queda regulado específicamente por esta Ley el acceso a los documentos
previsto en el número 2 de este artículo.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 96


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo vigesimoctavo


De modificación.


Se modifica el artículo vigesimoctavo, quedando redactado en los siguientes términos:


'Se crea una un Fiscal Fiscalía Especial con personal y recursos propios de Sala para la investigación de los hechos que constituyan violaciones de Derecho Internacional de Derechos Humanos, del Derecho
Internacional Humanitario y delitos de lesa humanidad. En este sentido, procederá a tramitar las demandas pertinentes ante los tribunales de justicia para determinar las responsabilidades si las hubiere y a la reparación correspondiente. A
este esta Fiscalía Fiscal de Sala se le atribuirán asimismo funciones de impulso de los procesos de búsqueda de las víctimas de los hechos investigados, en coordinación con los órganos de las distintas
administraciones con competencias sobre esta materia, para lograr su debida identificación y localización.'


JUSTIFICACIÓN


Para cumplir con los estándares internacionales en esta materia, se propone alternativamente la creación de una Fiscalía Especial, con personal y recursos propios y sin limitaciones para abordar investigaciones penales.



Página 95





ENMIENDA NÚM. 97


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo vigesimonoveno


De modificación.


Se añade el punto cuatro al artículo vigesimonoveno, quedando redactado en los siguientes términos:


'4. Atendiendo a la avanzada edad de las víctimas y familiares de las mismas así como de aquellas personas que pudieran ser objeto de demanda, la fiscalía de sala, deberá proceder de inmediato al trámite de urgencia de sus actuaciones ante
los tribunales a fin y efecto que las personas afectadas interesadas en su actuación puedan culminar en vida su anhelo de reparación y justicia.'


JUSTIFICACIÓN


Por completitud se considera imprescindible que se atiendan, en el menor tiempo posible las demandas de víctimas y familiares que ya están en una edad muy avanzada y podrían no ver cumplidas sus expectativas de reparación en vida.


ENMIENDA NÚM. 98


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo trigésimo primero


De modificación.


Se modifica el artículo trigésimo primero, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. La Administración General del Estado promoverá las iniciativas necesarias para la investigación de las incautaciones producidas por razones políticas, ideológicas, de conciencia o creencia religiosa durante la Guerra y la Dictadura y,
en particular, realizará una auditoría de los bienes expoliados en dicho periodo, incluyendo las obras de arte, el papel moneda u otros signos fiduciarios depositados por las autoridades franquistas, así como la imposición de sanciones económicas en
aplicación de la normativa de responsabilidades políticas. A tales efectos la Administración General del Estado, el el plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley presentará los resultados de una auditoría que incluirá un
inventario de bienes y derechos incautados.


2. Una vez finalizada la auditoría a que se refiere el apartado anterior, se implementarán las posibles vías de reconocimiento a los afectados, sin perjuicio de lo previsto a este respecto en el artículo 5.4 de la presente ley.


3. La auditoría referida en los párrafos anteriores conllevará la obligación del Gobierno de restituir los bienes inmuebles, dinero y otros valores, bienes muebles y archivos documentales, requisados a las personas físicas o jurídicas,
entidades o instituciones, a cuyo favor se reconozca la reparación, o a sus herederos, familiares, cónyuges, parejas de hecho o personas ligadas con análoga relación de afectividad.


4. El procedimiento de devolución se deberá establecer legalmente mediante la restitución del bien o su compensación en su valor económico en la actualidad. Su ejecución,



Página 96





no podrá prolongarse más allá de 12 meses a contar desde la presentación de los resultados de la Auditoría mentada en el primer punto.


5. En caso de que los organismos o personas expoliadas hayan desaparecido, el derecho de restitución corresponderá a los que los sucedan en Derecho. Subsidiariamente, corresponderá a la Comunidad Autónoma donde se ubique el bien o de
procedencia del titular.'


JUSTIFICACIÓN


Por completitud se considera imprescindible referirse a la devolución y restitución de los bienes inmuebles, dinero y otros valores para hacer efectiva la reparación.


ENMIENDA NÚM. 99


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo trigésimo segundo


De modificación.


Se modifica el artículo trigésimo segundo, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. La Administración General del Estado impulsará actuaciones para el reconocimiento y reparación a las víctimas que realizaron trabajos forzados, como la señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, ya
sean de titularidad pública o privada de forma que se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido, así como impulsar iniciativas por parte de las organizaciones o empresas respecto de las que se constate, a través de la realización de un
censo, que utilizaron los trabajos forzados en su beneficio para que adopten medidas en ese sentido.


2. La Administración General del Estado, en colaboración con las demás administraciones públicas, confeccionará un inventario de edificaciones y obras realizadas por miembros de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, así
como por prisioneros en campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros en Colonias Penitenciarias Militarizadas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 100


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo trigésimo segundo


De modificación.



Página 97





Se añaden tres puntos al artículo trigésimo segundo, con el siguiente texto:


'3. Se establecerán, mediante reglamento, cuantías y procedimiento de indemnización para reparar las víctimas por parte de los estamentos públicos que, en su día, hicieran uso de los trabajos forzados para desarrollar su actividad.


4. El Gobierno, en el plazo máximo de 12 meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley desarrollará el marco necesario para que Aquellas instituciones de carácter privado que, en su día, hicieran uso de los trabajos forzados, reparen a
la víctimas con las indemnizaciones pertinentes.


5. En caso de que las personas sometidas a trabajados forzados hayan desaparecido, el derecho de indemnización corresponderá a los descendientes y sucesores en derecho hasta el tercer grado de consanguinidad.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 101


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo trigésimo quinto


De modificación.


Se modifica el punto sexto del artículo trigésimo quinto, quedando redactado en los siguientes términos:


'6. Lo previsto en los apartados anteriores no será de aplicación cuando las menciones sean de estricto recuerdo privado, sin exaltación de los enfrentados, o cuando concurran razones artísticas o
arquitectónicas protegidas por la ley. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, concurrirán razones artísticas cuando se trate de elementos con singular valor artístico que formen parte de un bien integrante del Patrimonio
Histórico Español
. Únicamente se considerará que concurren razones arquitectónicas cuando el elemento sea fundamental para la estructura del inmueble, de tal modo que su retirada pudiera poner en peligro la estabilidad del inmueble o
cualquier otro aspecto relativo a su adecuada conservación. En el caso de que concurran razones artísticas o arquitectónicas que obliguen al mantenimiento de los referidos elementos, habrá de incorporarse una mención orientada a la
reinterpretación de dicho elemento conforme a la memoria democrática.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera que solo puede excepcionarse elementos cuando concurran razones arquitectónicas que obliguen a su mantenimiento, de lo contrario se vería comprometida la integridad y/o estructura del inmueble u otro aspecto imprescindible.



Página 98





ENMIENDA NÚM. 102


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo cuadragésimo


De modificación.


Se modifica el punto sexto del artículo cuadragésimo, quedando redactado en los siguientes términos:


'Las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias y con arreglo a los correspondientes procedimientos, procederán, en el plazo de un año, a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y
demás formas de exaltación de personajes ligados al régimen franquista y condecoraciones por hechos de colaboración con el franquismo o por vulneración de derechos fundamentales, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas que
lo certifiquen, así como a la retirada de placas y todo tipo de referencias a la concesión de dichas distinciones adoptarán las medidas oportunas para revisar de oficio o retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones
anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que comporten exaltación o enaltecimiento de las sublevación militar, la Guerra o la
Dictadura o que hubieran sido concedidas con motivo de haber formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista
.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 103


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo cuadragésimo primero


De modificación.


Se modifica el artículo cuadragésimo primero, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo 41. Supresión de títulos nobiliarios.


1. La persona titular del ministerio competente en la gestión de los asuntos relativos a los títulos nobiliarios y grandezas de España elaborará un catálogo de títulos nobiliarios concedidos entre 1948 y 1978, que representen la
exaltación de la Guerra y Dictadura, y se procederá a su supresión.
Quedan suprimidos todos los títulos nobiliarios y reconocimientos otorgados por instituciones del Estado posteriores al Golpe de Estado de 1936 y hasta la entrada en vigor
de la Constitución en 1978.


2. Queda suprimida la Orden Imperial del Yugo y las Flechas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 99





ENMIENDA NÚM. 104


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo cuadragésimo segundo


De modificación.


Se modifica el punto primero del artículo cuadragésimo segundo, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. Las condecoraciones y recompensas concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, podrán deberán revisarse cuando quede acreditado que el beneficiario, antes o después de la concesión, con motivo de haber
formado parte del aparato de represión de la dictadura franquista, hubiera realizado actos u observado conductas manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los principios rectores de protección de los derechos humanos, así como con
los requisitos para su concesión.'


JUSTIFICACIÓN


Se estima imprescindible cambiar el carácter condicional para que sea obligatorio.


ENMIENDA NÚM. 105


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo cuadragésimo cuarto


De modificación.


Se modifica el artículo cuadragésimo cuarto, quedando redactado en los siguientes términos:


'1. El sistema educativo español incluirá entre sus fines el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas. A tal efecto, se procederá a la actualización de
los contenidos curriculares para Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional y Bachillerato.


2. Las Administraciones Educativas adoptarán las medidas necesarias para que en los planes de formación inicial y permanente del profesorado se incluyan formaciones, actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el
tratamiento escolar de la memoria democrática.


El Ministerio de Educación y Formación Profesional, en colaboración con las Comunidades Autónomas, velará por la incorporación de los contenidos que se consideren oportunos para la recuperación de la memoria histórica de la II
República, la represión de la dictadura franquista (incluyendo la persecución cultural y lingüístico de las nacionalidades) y la lucha por las libertades en todos los niveles del sistema educativo. Asimismo, se garantizará de manera primordial la
incorporación de contenidos propios de las Comunidades Autónomas.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, se estima la necesidad de explicitar el respeto a la competencia transferida a las CC.AA. en materia de educación.



Página 100





ENMIENDA NÚM. 106


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo quincuagésimo tercero


De modificación.


Artículo quincuagésimo tercero. Difusión, interpretación y promoción ciudadana.


Se modifica el artículo quincuagésimo tercero, quedando redactado de la siguiente manera:


'1. Los lugares de memoria democrática tienen una función conmemorativa y didáctica. Para cada uno de ellos, el departamento competente en esta materia establecerá medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo.
Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación, las
entidades memorialistas y las asociaciones del exilio con sede en otros países.


2. La Administración General del Estado impulsará la realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos de los lugares de memoria democrática y promoverá la instalación de placas, paneles o algún distintivo memorial
interpretativo en los mismos. En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos, o bien hubieran sido lugares donde se realizaron trabajos forzosos, se señalará un punto
de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el conocimiento público de los hechos.


3. El departamento competente en materia de memoria democrática presentará los emplazamientos más emblemáticos de la memoria a través de su geolocalización en su portal web. Cada espacio o lugar identificado incluirá una ficha con
fotografías y audiovisuales.


4. El departamento competente en materia de memoria democrática establecerá la identidad gráfica de los lugares de memoria democrática para su señalización y difusión oficial, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente en materia de
imagen institucional.


5. El departamento competente en materia de memoria democrática impulsará, mediante convenios con las comunidades autónomas, entidades locales implicadas, asociaciones con sede en otros países del exilio y la resistencia fuera de España y
en colaboración con los departamentos con competencias en patrimonio histórico, educación, medio ambiente y turismo, la adecuada promoción de lugares e itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de que puedan ser
debidamente conocidos y visitados. A estos efectos, se entiende por itinerarios de memoria democrática el conjunto formado por dos o más lugares de memoria democrática, materiales o inmateriales, que coincidan en el espacio y tengan criterios
interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, sin perjuicio de que concurran otros valores relevantes de carácter arquitectónico, paisajístico o de tipo ambiental, etnográfico o antropológico.


6. Se desarrollarán mecanismos institucionales para integrar los lugares de memoria democrática en los circuitos internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática semejantes, vinculados con conflictos y
violaciones de los derechos humanos, especialmente en el ámbito europeo e iberoamericano. Particularmente, se potenciará el conocimiento y protección de los campos de exterminio o trabajo forzoso en los que fueron confinados miles de exiliados o
disidentes, en coordinación con los estados en los que se encuentren ubicados.


7. Se procederá a señalizar los centros penitenciarios, los campos de concentración o centros de detención, estableciendo un plan de protección y musealización de los más significativos, con el objetivo de que sean testimonio del horror de
la represión franquista.


8. Estos edificios o conjuntos se protegerán de acuerdo con la normativa de patrimonio histórico o cultural del Estado o de las respectivas Comunidades Autónomas a quienes corresponda.



Página 101





9. También se señalizarán con indicadores y plafones documentales las grandes obras públicas realizadas en la posguerra con el trabajo forzado de los prisioneros, así como aquellos espacios en donde se hubiesen localizado fosas comunes o
tuvieran relevancia por los hechos históricos acaecidos en ellos.


10. La financiación de los trabajos de musealización se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y se transferirá a las Comunidades Autónomas que lo soliciten junto con las respectivas instalaciones para su gestión de
acuerdo con sus Estatutos de Autonomía.


11. Cualquiera de los preceptos indicados en el presente artículo serán subsidiarios a las regulaciones autonómicas existentes.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 107


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo quincuagésimo cuarto


De modificación.


Se modifica el punto primero del artículo quincuagésimo cuarto, quedando redactado en los siguientes términos:


'Artículo quincuagésimo cuarto. Valle de los Caídos. Cuelgamuros.


1. Se renombra el lugar pasándose a denominar oficialmente como Valle de Cuelgamuros.


2. El Valle de los Caídos Cuelgamuros es un lugar de memoria democrática que será 'musealizado' como centro de interpretación y divulgación de la memoria represora en general y la de los penados que trabajaron en su
construcción en particular, así como de toda la estructura represiva de campos de trabajadores desplegada por la dictadura. cuya Su resignificación irá destinada a dar a conocer, a través de planes y mecanismos de investigación y
difusión, las circunstancias de su construcción, el periodo histórico en el que se inserta y su significado, con el fin de fortalecer los valores constitucionales y democráticos.'


JUSTIFICACIÓN


Se prefiere explicitar el término 'musealización'.


ENMIENDA NÚM. 108


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo quincuagésimo quinto


De modificación.



Página 102





Se modifica el artículo quincuagésimo quinto, quedando redactado en los siguientes términos


'Artículo 55. El Panteón de España las Mujeres y Hombres ilustres.


1. Se modifica la denominación tradicional del llamado 'Panteón de Hombres Ilustres', para ser denominado Panteón de España Mujeres y Hombres Ilustres.


2. El Panteón de España las Mujeres y Hombres Ilustres es un lugar de memoria democrática que tendrá por finalidad mantener el recuerdo y proyección de los representantes de la lucha en pos de los valores democráticos
historia de la democracia española, así como de aquellas personas que hayan destacado por sus excepcionales servicios a la democracia España en la garantía de la convivencia democrática, la defensa
do la paz y los derechos humanos, así como el progreso de la ciencia o la cultura en todas sus manifestaciones.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera más inclusivo los términos 'Mujeres y Hombres Ilustres'.


ENMIENDA NÚM. 109


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo quincuagésimo sexto


De modificación.


Se modifica el punto segundo del artículo quincuagésimo sexto quedando redactado en los siguientes términos:


'2. Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas de la Guerra, la Dictadura y el periodo de la llamada Transición a la
Democracia hasta el 31 de diciembre de 1982. Conforme a la normativa aplicable, las autoridades competentes podrán conceder las distinciones que consideren oportunas a las referidas entidades.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera imprescindible extender más allá del período estrictamente de la Guerra y Dictadura hasta la consolidación del sistema democrático en 1982.


ENMIENDA NÚM. 110


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo quincuagésimo séptimo


De modificación.



Página 103





Se modifica el punto quinto del artículo quincuagésimo séptimo quedando redactado en los siguientes términos:


'5. En relación con lo establecido en el artículo 15, el Consejo podrá crear un grupo de trabajo que elabore un informe para sistematizar la información existente sobre las violaciones de derechos humanos durante la Guerra, la Dictadura y
el periodo de la llamada Transición a la Democracia hasta el 31 de diciembre de 1982 con el objeto de superar la fragmentación y dispersión de información y esfuerzos. Igualmente, podrá proponer un plan ordenado de investigaciones, así como la
promoción de metodologías y protocolos de actuación en este ámbito.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera imprescindible extender más allá del período estrictamente de la Guerra y Dictadura hasta la consolidación del sistema democrático en 1982.


ENMIENDA NÚM. 111


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo sexagésimo primero


De modificación.


Se modifica el punto primero del artículo sexagésimo primero quedando redactado en los siguientes términos:


'1. Son infracciones muy graves:


a) El traslado de los restos de víctimas de la Guerra o la Dictadura sin la autorización administrativa a que se refiere el artículo 18.


b) La destrucción de fosas de víctimas de la Guerra y la Dictadura.


c) La destrucción o menoscabo de lugares declarados como Lugar de Memoria Democrática, de elementos simbólicos en memoria u homenaje de las víctimas de la dictadura franquista, así como la remoción o desaparición de vestigios erigidos en
recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época, cuando las características del lugar, elemento o vestigio, su valor artístico o la
relevancia de los acontecimientos históricos que tuvieron lugar en el mismo, o la gravedad de la alteración física perpetrada justifiquen su calificación como muy grave.


d) La falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización, en espacios abiertos al público o en locales y establecimientos públicos, de actos de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de
la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, así como de los aliados de los mismos, la ideología fascista y el nazismo. cuando entrañan
descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares por parte del titular o responsable del espacio donde se desarrollen dichos actos.


e) Las convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad que por cualquier medio de comunicación pública, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, inciten a la exaltación personal o
colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, así como de los aliados de los mismos, la ideología
fascista y el nazismo. cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares.



Página 104





JUSTIFICACIÓN


Se considera indispensable extender la consideración de infracciones muy graves la exaltación de la ideología fascista, los aliados del Régimen franquista y el nazismo.


ENMIENDA NÚM. 112


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo sexagésimo primero


De modificación.


Se modifica el punto primero del artículo sexagésimo primero quedando redactado en los siguientes términos:


'1. Son infracciones muy graves:


a) El traslado de los restos de víctimas de la Guerra o la Dictadura sin la autorización administrativa a que se refiere el artículo 18.


b) La destrucción de fosas de víctimas de la Guerra y la Dictadura.


c) La destrucción o menoscabo de lugares declarados como Lugar de Memoria Democrática, de elementos simbólicos en memoria u homenaje de las víctimas de la dictadura franquista, así como la remoción o desaparición de vestigios erigidos en
recuerdo y reconocimiento de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía española por sus derechos y libertades en cualquier época, cuando las características del lugar, elemento o vestigio, su valor artístico o la
relevancia de los acontecimientos históricos que tuvieron lugar en el mismo, o la gravedad de la alteración física perpetrada justifiquen su calificación como muy grave.


d) La falta de adopción de las medidas necesarias para impedir o poner fin a la realización, en espacios abiertos al público o en locales y establecimientos públicos, de actos de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de
la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, así como de los aliados de los mismos, la ideología fascista y el nazismo. cuando entrañe
descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares por parte del titular o responsable del espacio donde se desarrollen dichos actos
.


e) Las convocatorias de actos, campañas de divulgación o publicidad que por cualquier medio de comunicación pública, en forma escrita o verbal, en sus elementos sonoros o en sus imágenes, inciten a la exaltación personal o colectiva, de la
sublevación militar, de la Guerra o de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, así como de los aliados de los mismos, la ideología fascista y el nazismo.
cuando entrañe descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares.


JUSTIFICACIÓN


Se considera indispensable extender la consideración de infracciones muy graves la exaltación de la ideología fascista, los aliados del Régimen franquista y el nazismo.



Página 105





ENMIENDA NÚM. 113


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo sexagésimo primero


De adición.


Se adicionan dos epígrafes al punto primero del artículo sexagésimo primero, quedando redactado en los siguientes términos:


'f) la destrucción de documentos públicos o privados relativos a las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad cometidos durante la Guerra Civil y la Dictadura.


g) la apropiación indebida de documentos de carácter público por parte de instituciones privadas, especialmente por parte de las fundaciones dedicadas a la preservación de la memoria de personas que ejercieron cargos públicos durante la
Guerra Civil y la Dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 114


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo sexagésimo primero


De adición.


Se adiciona un epígrafe al punto segundo del artículo sexagésimo primero, quedando redactado en los siguientes términos:


'e) la denegación no motivada de acceso a los fondos documentales públicos o privados de la Guerra Civil y la Dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 115


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Al artículo sexagésimo primero


De adición.



Página 106





Se adiciona un epígrafe al punto tercero del artículo sexagésimo primero, quedando redactado en los siguientes términos:


'c) la ocultación intencionada de la posesión de fondos documentales públicos de la Guerra Civil y la Dictadura.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 116


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición adicional tercera


De modificación.


Se modifica el punto primero de la disposición adicional tercera, quedando redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional tercera.


1. El Consejo de Ministros o, en su caso, el Ministro del Interior podrán revisar revisarán de oficio o revocar las resoluciones de concesión de las recompensas otorgadas para premiar los hechos o servicios meritorios
realizados o prestados tanto por personas físicas como por personas jurídicas al amparo de la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, y de la Ley 19/1976, de 29 de mayo, sobre creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la
Guardia Civil. La revisión de oficio y la revocación a las que se refiere esta disposición adicional serán aplicables a las resoluciones de concesión de recompensas anteriores a la entrada en vigor de esta ley.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera indispensable que exista una revisión de oficio obligatoria por parte del organismo competente de las resoluciones de concesiones de recompensas y condecoraciones policiales.


ENMIENDA NÚM. 117


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición adicional quinta


De modificación.


Se modifica la disposición adicional quinta, quedando redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional quinta. Extinción de fundaciones.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.f) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, concurrirá causa de extinción cuando las fundaciones no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo, A
estos efectos, se considera contrario al interés



Página 107





general la apología del franquismo, el fascismo y el nazismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con independencia de la existencia menosprecio y humillación de la dignidad de las víctimas del golpe
de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales, Corresponderá al Protectorado instar judicialmente la extinción de la fundación por concurrencia de esta
causa, pudiendo en tal caso el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, con arreglo a los artículos 721 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acordar la suspensión provisional de las actividades de la
fundación hasta que se dicte sentencia, así como adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para la eficacia de la suspensión de actividades.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera indispensable desvincular la necesidad de extinguir las fundaciones que den apoyo y/o hagan apología del franquismo, el fascismo o el nazismo de su trato para con las víctimas de los mismos.


ENMIENDA NÚM. 118


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición adicional quinta


De modificación.


Se modifica la disposición adicional quinta, quedando redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional quinta. Extinción de fundaciones.


Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.f) de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, concurrirá causa de extinción cuando las fundaciones no persigan fines de interés general o realicen actividades contrarias al mismo. A
estos efectos, se considera contrario al interés general la apología del franquismo, el fascismo y el nazismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con independencia de la existencia menosprecio y humillación
de la dignidad de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales. Corresponderá al Protectorado instar judicialmente la extinción de
la fundación por concurrencia de esta causa, pudiendo en tal caso el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, con arreglo a los artículos 721 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, acordar la suspensión
provisional de las actividades de la fundación hasta que se dicte sentencia, así como adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias para la eficacia de la suspensión de actividades.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera indispensable desvincular la necesidad de extinguir las fundaciones que den apoyo y/o hagan apología del franquismo, el fascismo o el nazismo de su trato para con las víctimas de los mismos.



Página 108





ENMIENDA NÚM. 119


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición adicional sexta


De modificación.


Se modifica la disposición adicional sexta, quedando redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional sexta. Declaración de utilidad pública de asociaciones.


A los efectos del artículo 32.1.a) de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, se considera que no responden a la promoción de fines de interés general aquellas asociaciones que entre sus fines persigan o
que con sus actividades lleven a cabo la apología del franquismo que ensalce el golpe de Estado, la dictadura y las ideologías fascista y el nazismo o enaltezcan a sus dirigentes, con independencia del menosprecio y humillación de la dignidad de las
víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales. A estos efectos, las administraciones públicas competentes procederán a revocar la
declaración de utilidad pública de aquellas asociaciones en que concurriera esta circunstancia, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, se considera que el enaltecimiento a la dictadura y a las ideologías que le dieron apoyo existe independientemente del trato que se de a las víctimas.


ENMIENDA NÚM. 120


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición adicional séptima


De modificación.


Se modifica la disposición adicional séptima, quedando redactado en los siguientes términos:


'Disposición adicional séptima. Disolución de asociaciones.


En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se promoverá la modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución de las
asociaciones la realización pública de apología del franquismo y las ideologías fascista y el nazismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con independencia al menosprecio y humillación de la dignidad de las
víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, se considera que el enaltecimiento a la dictadura y a las ideologías que le dieron apoyo existe por parte de quien lo ejerce, independientemente del trato que se de a las víctimas.



Página 109





ENMIENDA NÚM. 121


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


A la disposición adicional séptima


De modificación.


Se modifica la disposición adicional séptima quedando redactado en los siguientes términos:


'Disposición Adicional séptima. Disolución de asociaciones.


En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente ley, se promoverá la modificación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, con el objeto de incluir como causa de disolución de las
asociaciones la realización pública de apología del franquismo y las ideologías fascista y el nazismo que ensalce el golpe de Estado y la dictadura o enaltezcan a sus dirigentes, con independencia al menosprecio y humillación de la dignidad de las
víctimas del golpe de Estado, de la guerra o del franquismo, o incitación directa o indirecta al odio o violencia contra las mismas por su condición de tales.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica, se considera que el enaltecimiento a la dictadura y a las ideologías que le dieron apoyo existe por parte de quien lo ejerce, independientemente del trato que se de a las víctimas.


ENMIENDA NÚM. 122


FIRMANTES:


Grupo Parlamentario Republicano


Disposición adicional XXX


De adición.


Se modifica adiciona una disposición adicional, quedando redactada en los siguientes términos:


'Disposición adicional XXX. Reparación al President de la Generalitat de Catalunya.


Una vez anulada la sentencia que condenó a muerte a Lluis Companys i Jover, en su condición de President de la Generalitat de Catalunya, el Presidente del Gobierno entregará al actual Presidente de la Generalitat la certificación
correspondiente.'


JUSTIFICACIÓN


Se considera imprescindible realizar un reconocimiento y reparación ad hoc para el único Presidente electo asesinado por el fascismo en todo el mundo.



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ENMIENDA NÚM. 123