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BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 79, de 17/04/2017
cve: BOCG-12-CG-A-79 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


SECCIÓN CORTES GENERALES


XII LEGISLATURA


Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS


17 de abril de 2017


Núm. 79



ÍNDICE


Competencias en relación con otros órganos e instituciones


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000007 (CD) 771/000006 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social, así como dicho Informe ... (Página3)


251/000015 (CD) 771/000013 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los ejercicios 2006 a 2009 por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como dicho Informe ... (Página5)


251/000049 (CD) 771/000050 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el ejercicio 2010 por las Entidades
Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, así como dicho Informe ... (Página6)


251/000052 (CD) 771/000052 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, ejercicio 2012, así como dicho Informe ... (Página8)


251/000056 (CD) 771/000056 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las Entidades locales de la Comunidad Autónoma de La
Rioja, ejercicio 2012, así como dicho Informe ... (Página11)


251/000072 (CD) 771/000069 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios celebrados durante los ejercicios 2011 y 2012
por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, así como dicho Informe ... (Página14)


251/000076 (CD) 771/000075 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, ejercicio 2012, así como dicho Informe ... (Página16)



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251/000098 (CD) 771/000097 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria, ejercicio 2012, así como dicho Informe ... (Página19)


251/000111 (CD) 771/000110 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por la Tesorería General de la Seguridad
Social, así como dicho Informe ... (Página22)


251/000123 (CD) 771/000121 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, ejercicio 2012, así como dicho Informe ... (Página24)


251/000138 (CD) 771/000137 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social, ejercicio 2013, así como dicho Informe ... (Página26)


251/000179 (CD) 771/000179 (S);Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas en relación con el Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, ejercicio 2014 y 2015, así como dicho Informe ... (Página28)



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COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS E INSTITUCIONES


TRIBUNAL DE CUENTAS


251/000007 (CD)


771/000006 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los
ejercicios 2006 a 2009 por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE LOS EJERCICIOS 2006 A 2009 POR LA GERENCIA DE INFORMÁTICA DE LA
SEGURIDAD SOCIAL EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los
ejercicios 2006 a 2009 por la Gerencia de Informática de la Seguridad Social:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Que se adopten medidas para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por la Tesorería General de la Seguridad Social.


- Tomar las medidas necesarias para que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social incluya en los pliegos de contratación los criterios de adjudicación derivados de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres.


- Tomar las medidas necesarias para que la Gerencia de Informática de la Seguridad Social abandone la práctica de recurrir a las externalizaciones para desarrollar funciones estructurales y se dote de un cuerpo de personal suficiente para
desarrollar su actividad.


- Utilizar los instrumentos legales existentes para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación pública.


- Evitar el solapamiento de informes técnicos en los expedientes de adquisición de bienes y servicios informáticos.


- Revisar cuando el CP_CSAE (u órgano colegiado interviniente) debe tener la última palabra.


- Desarrollar un marco legal para evitar la denominada cautividad tecnológica en los contratos del sector público.


3. Instar al Ministerio de Empleo y Seguridad Social a:


- Realizar una provisión de puestos de trabajo suficiente conforme a la normativa del sector público.


4. Instar a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social a:


- Evitar las situaciones de dependencia o de cautividad tecnológica que puedan derivarse de su contratación de contenido informático o, en todo caso, paliarlas en la medida de lo posible, mediante la



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utilización de los diversos mecanismos que ofrece la propia legislación de contratos para potenciar la concurrencia y la transparencia de las licitaciones.


- Determinar con la mayor precisión, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, los criterios de adjudicación de los contratos y los métodos o fórmulas para su valoración.


- Evitar, la realización de actuaciones que pudieran considerarse como determinantes para el reconocimiento de una relación laboral con el personal de las empresas contratistas.


- Hacer uso de los instrumentos legales existentes para promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres a través de la contratación pública.


5. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Incluir en los informes de fiscalización remitidos a la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas información, relativa a las acciones sancionadoras de las que haya sido o esté siendo objeto la entidad fiscalizada en
relación a los hechos fiscalizados.


- Colgar en su web los informes completos, adjuntando al informe el anexo de alegaciones.


- Cuantificar los sobrecostes debidos a incidencias que atenten contra los principios de eficiencia y economía detectados durante las auditorías.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000015 (CD)


771/000013 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los
ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE LOS EJERCICIOS 2006 A 2009 POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante los
ejercicios 2006 a 2009 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Que se adopten medidas para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


- Adoptar las medidas que fueren necesarias para que la contratación pública de servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, esté sujeta a los principios básicos de la contratación pública tal y como establece la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público.


- Adoptar las medidas que fueren necesarias para que la contratación pública de servicios del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y de todos los ministerios y organismos dependientes del Gobierno, esté sujeta a la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.


- Acabar con la cultura del modificado en la contratación de obra pública.


3. Instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a:


- Extremar la diligencia en la planificación y preparación de los contratos de obras así como el rigor mostrado en la supervisión y el control de su ejecución.


- Elaborar con una mayor precisión los pliegos de cláusulas administrativas particulares respecto de los criterios de adjudicación cuya valoración dependa de un juicio de valor.


- Utilizar los instrumentos legales existentes para promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres a través de la contratación pública.


- Hacer uso de los instrumentos legales existentes para promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres a través de la contratación pública.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- En sus informes sobre la contratación, buscar precios de mercado de referencia para comparar con los precios finales de los contratos analizados.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000049 (CD)


771/000050 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el
ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN CELEBRADA DURANTE EL EJERCICIO 2010 POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación celebrada durante el
ejercicio 2010 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Que se adopten medidas para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por la Tesorería General de la Seguridad Social.


- Perseguir el fraccionamiento indebido de contratos públicos y sancionar a los órganos de contratación que abusen de la utilización de la contratación menor.


- Aumentar el recurso a la contratación centralizada.


3. Instar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a:


- En cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, establecer los procedimientos internos necesarios para la remisión en tiempo y forma de las certificaciones acreditativas de las contrataciones de todos los expedientes
fiscalizados por el Tribunal de Cuentas.


- Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que los pliegos de los contratos recogen de forma detallada los criterios a valorar para la adjudicación de los mismos, especialmente en lo referido a las cláusulas
administrativas particulares. Debe quedar bien evidenciada la fórmula para la valoración de las ofertas, así como la ponderación de las bajas.


- Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que los responsables del seguimiento de los contratos, motiven y justifiquen adecuadamente las necesidades de realizar las modificaciones de obras, así como la contratación
de obras complementarias.


- Establecer los procedimientos internos necesarios para evitar recurrir en exceso a las contrataciones menores, realizando la planificación oportuna en el ejercicio anterior y realizar esos contratos de forma centralizada, evitando los
riesgos de fraccionamiento.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Efectuar requerimientos conminatorios y tomar las medidas previstas en su normativa dada la falta de colaboración de las entidades gestoras de la Seguridad Social con el Tribunal de Cuentas.



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- Establecer criterios y plazos de seguimiento para evaluar la puesta en marcha y el grado de cumplimiento de las recurrentes recomendaciones realizadas a las entidades gestoras de la Seguridad Social.


- Establecer fiscalizaciones específicas para la contratación menor de las entidades gestoras de la Seguridad Social, habida cuenta de que se trata de la contratación que acumula mayores irregularidades.


- Requerir de los órganos competentes de las citadas entidades gestoras de la Seguridad Social informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos, así como las medidas adoptadas para corregirlos.


- Realizar un estrecho seguimiento de la centralización de la contratación fruto de la Orden HAP/536/2014 y realizar recomendaciones específicas sobre cómo potenciar este procedimiento.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000052 (CD)


771/000052 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación de las Entidades Locales de
la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2012. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, EJERCICIO 2012
EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de las Entidades Locales
de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ejercicio 2012:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Tomar las medidas necesarias para que las entidades locales envíen de oficio, la documentación necesaria para que el Tribunal de Cuentas pueda realizar su labor de control y fiscalización.


- Tomar las medidas necesarias para establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con mayor claridad y precisión, criterios de adjudicación justificados y directamente vinculados con el objeto de los contratos, así
como especificarse los métodos o formas de valoración de los mismos, coherentemente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad informadores de la contratación pública, a fin de que todas las empresas interesadas en las
licitaciones puedan conocerlos adecuadamente con suficiente antelación para preparar las ofertas de acuerdo con sus posibilidades y con los requerimientos y las necesidades específicas de las Administraciones contratantes.


- Tomar las medidas necesarias para evitar modificaciones de los contratos, retrasos u otros incumplimientos en el desarrollo de la ejecución.


- Tomar las medidas necesarias para que las entidades locales justifiquen la existencia de las necesidades públicas que fundamenten la celebración de los contratos, así como la idoneidad del objeto de cada contrato y de su contenido para
satisfacerlas, con el objetivo de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.


- Que establezca los mecanismos necesarios para que las Entidades Locales cumplan con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las medidas tendentes a promover dicha igualdad a través de la
contratación.


- Establecer las medidas necesarias para que las entidades locales refuercen la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones para evitar suspicacias de trato
de favor.


- Establecer los mecanismos necesarios en las Entidades Locales para aumentar el control y fiscalización de la de la ejecución de los contratos públicos en lo que se refiere a plazos de ejecución o desvío del gasto.


- Tomar las medidas necesarias para que las Entidades Locales expliquen y motiven suficientemente los informes técnicos de valoración de las ofertas de los licitadores de modo que pueda examinarse de forma adecuada y transparente que las
puntuaciones han sido otorgadas correctamente con sujeción a los principios de objetividad y transparencia.



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3. Instar a las Entidades Locales a:


- Aplicar las previsiones tendentes a promover dicha igualdad entre hombres y mujeres a través de la contratación pública.


- Reforzar la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones.


- Una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución de los contratos.


- Cumplir en plazo las obligaciones legales de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.


- Cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en especial:


a) Obligación de elaborar informes justificativos debidamente cumplimentados sobre la necesidad de los contratos.


b) Deben observarse las normas a la hora de elaborar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública, detallando el régimen económico del contrato, valor estimado,
clasificación de los licitadores, criterios de adjudicación, aspectos susceptibles de negociación, o posibilidad de prórrogas.


c) Todos los expedientes de contratación deben cumplimentar los correspondientes Pliegos de prescripciones técnicas con plena sujeción a la normativa vigente.


d) Los informes preceptivos de la Asesoría jurídica y de la Intervención no deben ser meramente descriptivos, deben incluir el pronunciamiento crítico sobre los Pliegos y/o el gasto derivado del expediente.


e) La determinación del precio de los contratos debe ser precisa en relación a los cálculos utilizados, debe considerarse el coste de todas las prestaciones del contrato y guardar la correspondiente coherencia entre prestaciones y valor
estimado del contrato.


f) Asimismo, debe precisarse con detalle el objeto de los contratos y debe incorporarse al expediente certificado de existencia de crédito.


g) No deben realizarse fraccionamientos en el objeto de los contratos.


h) Debe justificarse suficientemente la tramitación de urgencia.


i) Debe garantizarse al máximo la publicidad de las adjudicaciones y formalización de los contratos.


j) Las actuaciones de las mesas de contratación deben sujetarse a las disposiciones legales: apertura de las ofertas económicas en acto público; composición, etc. Deben expedirse, en todos los supuestos, los preceptivos certificados del
Registro del órgano de contratación con todas las proposiciones presentadas.


k) Las formas o métodos de valoración de los criterios selectivos de adjudicación deben estar suficientemente objetivados en los Pliegos, especialmente los relativos a la valoración de las mejoras ofertadas.


l) Los informes de valoración de los criterios de adjudicación deben motivarse debidamente.


m) Las bajas económicas, en los procedimientos abiertos con múltiples criterios de adjudicación, deben ponderarse adecuadamente para cumplir con el principio de economía.


n) Debe acreditarse documentalmente el proceso de negociación llevado a cabo en los expedientes de contratación tramitados por procedimiento negociado sin publicidad.


o) Debe acreditarse en todos los expedientes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social por parte del adjudicatario.


p) Los contratos formalizados deben incluir, en todos los supuestos, los datos exigibles, en especial el precio o importe máximo exigible para la Administración.


q) Las fianzas definitivas nunca deben constituirse por importe inferior al exigible.


r) Las revisiones de precios no deben superar la limitación legal del 85 % del índice adoptado.


s) En los contratos de obras debe incluirse el replanteo previo y/o de supervisión de proyecto; las demoras y ampliaciones en los plazos de ejecución no soportarse suficientemente.


t) En los contratos de gestión de servicios públicos, deben acompañarse los proyectos de explotación; los Pliegos de cláusulas administrativas particulares oportunos; y la conformidad de la Administración con el servicio prestado en todas
las facturas.


u) En los contratos de servicios debe ponerse de manifiesto la inexistencia de conformidad con los servicios prestados de conformidad con la normativa vigente.



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4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Mejorar los canales de comunicación con las entidades locales para asegurar una correcta remisión de la información contractual, en los términos establecidos en la ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


VER_INFORME



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251/000056 (CD)


771/000056 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación de las Entidades locales de
la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2012. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, EJERCICIO 2012 EN SU
SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de las Entidades locales
de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejercicio 2012:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Tomar las medidas necesarias para que las entidades locales envíen de oficio, la documentación necesaria para que el Tribunal de Cuentas pueda realizar su labor de control y fiscalización.


- Tomar las medidas necesarias para establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con mayor claridad y precisión, criterios de adjudicación justificados y directamente vinculados con el objeto de los contratos, así
como especificarse los métodos o formas de valoración de los mismos, coherentemente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad informadores de la contratación pública, a fin de que todas las empresas interesadas en las
licitaciones puedan conocerlos adecuadamente con suficiente antelación para preparar las ofertas de acuerdo con sus posibilidades y con los requerimientos y las necesidades específicas de las Administraciones contratantes.


- Tomar las medidas necesarias para evitar modificaciones de los contratos, retrasos u otros incumplimientos en el desarrollo de la ejecución.


- Tomar las medidas necesarias para que las entidades locales justifiquen la existencia de las necesidades públicas que fundamenten la celebración de los contratos, así como la idoneidad del objeto de cada contrato y de su contenido para
satisfacerlas, con el objetivo de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.


- Que establezca los mecanismos necesarios para que las Entidades Locales cumplan con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las medidas tendentes a promover dicha igualdad a través de la
contratación.


- Establecer las medidas necesarias para que las entidades locales refuercen la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones para evitar suspicacias de trato
de favor.


- Establecer los mecanismos necesarios en las Entidades Locales para aumentar el control y fiscalización de la de la ejecución de los contratos públicos en lo que se refiere a plazos de ejecución o desvío del gasto.


- Tomar las medidas necesarias para que las Entidades Locales expliquen y motiven suficientemente los informes técnicos de valoración de las ofertas de los licitadores de modo que pueda examinarse de forma adecuada y transparente que las
puntuaciones han sido otorgadas correctamente con sujeción a los principios de objetividad y transparencia.



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3. Instar a las Entidades Locales a:


- Aplicar las previsiones tendentes a promover dicha igualdad entre hombres y mujeres a través de la contratación pública.


- Reforzar la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones.


- Una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución de los contratos.


- Cumplir en plazo las obligaciones legales de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.


- Cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en especial:


a) Obligación de elaborar informes justificativos debidamente cumplimentados sobre la necesidad de los contratos.


b) Deben observarse las normas a la hora de elaborar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública, detallando el régimen económico del contrato, valor estimado,
clasificación de los licitadores, criterios de adjudicación, aspectos susceptibles de negociación, o posibilidad de prórrogas.


c) Todos los expedientes de contratación deben cumplimentar los correspondientes Pliegos de prescripciones técnicas con plena sujeción a la normativa vigente.


d) Los informes preceptivos de la Asesoría jurídica y de la Intervención no deben ser meramente descriptivos, deben incluir el pronunciamiento crítico sobre los Pliegos y/o el gasto derivado del expediente.


e) La determinación del precio de los contratos debe ser precisa en relación a los cálculos utilizados, debe considerarse el coste de todas las prestaciones del contrato y guardar la correspondiente coherencia entre prestaciones y valor
estimado del contrato.


f) Asimismo, debe precisarse con detalle el objeto de los contratos y debe incorporarse al expediente certificado de existencia de crédito.


g) No deben realizarse fraccionamientos en el objeto de los contratos.


h) Debe justificarse suficientemente la tramitación de urgencia.


i) Debe garantizarse al máximo la publicidad de las adjudicaciones y formalización de los contratos.


j) Las actuaciones de las mesas de contratación deben sujetarse a las disposiciones legales: apertura de las ofertas económicas en acto público; composición, etc. Deben expedirse, en todos los supuestos, los preceptivos certificados del
Registro del órgano de contratación con todas las proposiciones presentadas.


k) Las formas o métodos de valoración de los criterios selectivos de adjudicación deben estar suficientemente objetivados en los Pliegos, especialmente los relativos a la valoración de las mejoras ofertadas.


l) Los informes de valoración de los criterios de adjudicación deben motivarse debidamente.


m) Las bajas económicas, en los procedimientos abiertos con múltiples criterios de adjudicación, deben ponderarse adecuadamente para cumplir con el principio de economía.


n) Debe acreditarse documentalmente el proceso de negociación llevado a cabo en los expedientes de contratación tramitados por procedimiento negociado sin publicidad.


o) Debe acreditarse en todos los expedientes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social por parte del adjudicatario.


p) Los contratos formalizados deben incluir, en todos los supuestos, los datos exigibles, en especial el precio o importe máximo exigible para la Administración.


q) Las fianzas definitivas nunca deben constituirse por importe inferior al exigible.


r) Las revisiones de precios no deben superar la limitación legal del 85 % del índice adoptado.


s) En los contratos de obras debe incluirse el replanteo previo y/o de supervisión de proyecto; las demoras y ampliaciones en los plazos de ejecución no soportarse suficientemente.


t) En los contratos de gestión de servicios públicos, deben acompañarse los proyectos de explotación; los Pliegos de cláusulas administrativas particulares oportunos; y la conformidad de la Administración con el servicio prestado en todas
las facturas.


u) En los contratos de servicios debe ponerse de manifiesto la inexistencia de conformidad con los servicios prestados de conformidad con la normativa vigente.



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4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Mejorar los canales de comunicación con las entidades locales para asegurar una correcta remisión de la información contractual, en los términos establecidos en la ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000072 (CD)


771/000069 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de los contratos de servicios celebrados
durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe
correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS CELEBRADOS DURANTE LOS EJERCICIOS 2011 Y 2012 POR LAS ENTIDADES GESTORAS Y
SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADSCRITOS A LA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de servicios celebrados
durante los ejercicios 2011 y 2012 por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a:


- Que se adopten medidas para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por la Tesorería General de la Seguridad Social.


- En cumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, establecer los procedimientos internos necesarios para la remisión en tiempo y forma de las certificaciones acreditativas de las contrataciones de todos los expedientes
fiscalizados por el Tribunal de Cuentas.


- Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar la transparencia en la elaboración de las propuestas de contratos de manera que:


a) Los expedientes dispongan de informes claros y precisos de la necesidad de contratación. Exista por parte del técnico/técnicos responsables de la elaboración de las propuestas una memoria en la que se justifique con detalle el
presupuesto de licitación.


b) Establecer procedimientos transparentes que garanticen y queden registradas las negociaciones de los contratos en el caso de los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado sin publicidad.


- Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que la relación de criterios que se detallan en los pliegos de contratación se correspondan con el objeto de los contratos, así como identificara muy bien aquellos
requisitos que se solicitan para acreditar la solvencia de los licitadores, que en ningún caso deben ser tomados como criterios de valoración de ofertas.


- Establecer los procedimientos internos necesarios para garantizar que en caso de contratos plurianuales se establezcan en detalle, las revisiones de precios derivadas del incremento de los mismos.


3. Instar a los órganos competentes de las entidades gestoras de la Seguridad Social fiscalizadas a:


- Realizar informes sobre las causas de los reiterados incumplimientos de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, así como las medidas adoptadas para corregirlos.



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4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Efectuar requerimientos conminatorios y tomar las medidas previstas en su normativa dada la falta de colaboración de las entidades gestoras de la Seguridad Social con el Tribunal de Cuentas.


- Establecer criterios y plazos de seguimiento para evaluar la puesta en marcha y el grado de cumplimiento de las recurrentes recomendaciones realizadas a las entidades gestoras de la Seguridad Social.


- Establecer fiscalizaciones específicas para la contratación menor de las entidades gestoras de la Seguridad Social, habida cuenta de que se trata de la contratación que acumula mayores irregularidades.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000076 (CD)


771/000075 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de
la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2012. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA, EJERCICIO 2012
EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, ejercicio 2012:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Tomar las medidas necesarias para que las entidades locales envíen de oficio, la documentación necesaria para que el Tribunal de Cuentas pueda realizar su labor de control y fiscalización.


- Tomar las medidas necesarias para establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con mayor claridad y precisión, criterios de adjudicación justificados y directamente vinculados con el objeto de los contratos, así
como especificarse los métodos o formas de valoración de los mismos, coherentemente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad informadores de la contratación pública, a fin de que todas las empresas interesadas en las
licitaciones puedan conocerlos adecuadamente con suficiente antelación para preparar las ofertas de acuerdo con sus posibilidades y con los requerimientos y las necesidades específicas de las Administraciones contratantes.


- Tomar las medidas necesarias para evitar modificaciones de los contratos, retrasos u otros incumplimientos en el desarrollo de la ejecución.


- Tomar las medidas necesarias para que las entidades locales justifiquen la existencia de las necesidades públicas que fundamenten la celebración de los contratos, así como la idoneidad del objeto de cada contrato y de su contenido para
satisfacerlas, con el objetivo de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.


- Que establezca los mecanismos necesarios para que las Entidades Locales cumplan con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las medidas tendentes a promover dicha igualdad a través de la
contratación.


- Establecer las medidas necesarias para que las entidades locales refuercen la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones para evitar suspicacias de trato
de favor.


- Establecer los mecanismos necesarios en las Entidades Locales para aumentar el control y fiscalización de la de la ejecución de los contratos públicos en lo que se refiere a plazos de ejecución o desvío del gasto.


- Tomar las medidas necesarias para que las Entidades Locales expliquen y motiven suficientemente los informes técnicos de valoración de las ofertas de los licitadores de modo que pueda examinarse de forma adecuada y transparente que las
puntuaciones han sido otorgadas correctamente con sujeción a los principios de objetividad y transparencia.



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3. Instar a las Entidades Locales a:


- Aplicar las previsiones tendentes a promover dicha igualdad entre hombres y mujeres a través de la contratación pública.


- Reforzar la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones.


- Una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución de los contratos.


- Cumplir en plazo las obligaciones legales de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.


- Cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en especial:


a) Obligación de elaborar informes justificativos debidamente cumplimentados sobre la necesidad de los contratos.


b) Deben observarse las normas a la hora de elaborar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública, detallando el régimen económico del contrato, valor estimado,
clasificación de los licitadores, criterios de adjudicación, aspectos susceptibles de negociación, o posibilidad de prórrogas.


c) Todos los expedientes de contratación deben cumplimentar los correspondientes Pliegos de prescripciones técnicas con plena sujeción a la normativa vigente.


d) Los informes preceptivos de la Asesoría jurídica y de la Intervención no deben ser meramente descriptivos, deben incluir el pronunciamiento crítico sobre los Pliegos y/o el gasto derivado del expediente.


e) La determinación del precio de los contratos debe ser precisa en relación a los cálculos utilizados, debe considerarse el coste de todas las prestaciones del contrato y guardar la correspondiente coherencia entre prestaciones y valor
estimado del contrato.


f) Asimismo, debe precisarse con detalle el objeto de los contratos y debe incorporarse al expediente certificado de existencia de crédito.


g) No deben realizarse fraccionamientos en el objeto de los contratos.


h) Debe justificarse suficientemente la tramitación de urgencia.


i) Debe garantizarse al máximo la publicidad de las adjudicaciones y formalización de los contratos.


j) Las actuaciones de las mesas de contratación deben sujetarse a las disposiciones legales: apertura de las ofertas económicas en acto público; composición, etc. Deben expedirse, en todos los supuestos, los preceptivos certificados del
Registro del órgano de contratación con todas las proposiciones presentadas.


k) Las formas o métodos de valoración de los criterios selectivos de adjudicación deben estar suficientemente objetivados en los Pliegos, especialmente los relativos a la valoración de las mejoras ofertadas.


l) Los informes de valoración de los criterios de adjudicación deben motivarse debidamente.


m) Las bajas económicas, en los procedimientos abiertos con múltiples criterios de adjudicación, deben ponderarse adecuadamente para cumplir con el principio de economía.


n) Debe acreditarse documentalmente el proceso de negociación llevado a cabo en los expedientes de contratación tramitados por procedimiento negociado sin publicidad.


o) Debe acreditarse en todos los expedientes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social por parte del adjudicatario.


p) Los contratos formalizados deben incluir, en todos los supuestos, los datos exigibles, en especial el precio o importe máximo exigible para la Administración.


q) Las fianzas definitivas nunca deben constituirse por importe inferior al exigible.


r) Las revisiones de precios no deben superar la limitación legal del 85 % del índice adoptado.


s) En los contratos de obras debe incluirse el replanteo previo y/o de supervisión de proyecto; las demoras y ampliaciones en los plazos de ejecución no soportarse suficientemente.


t) En los contratos de gestión de servicios públicos, deben acompañarse los proyectos de explotación; los Pliegos de cláusulas administrativas particulares oportunos; y la conformidad de la Administración con el servicio prestado en todas
las facturas.


u) En los contratos de servicios debe ponerse de manifiesto la inexistencia de conformidad con los servicios prestados de conformidad con la normativa vigente.



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4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Mejorar los canales de comunicación con las entidades locales para asegurar una correcta remisión de la información contractual, en los términos establecidos en la ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000098 (CD)


771/000097 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de
la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA, EJERCICIO 2012 EN SU
SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicio 2012:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar al Gobierno a:


- Tomar las medidas necesarias para que las entidades locales envíen de oficio, la documentación necesaria para que el Tribunal de Cuentas pueda realizar su labor de control y fiscalización.


- Tomar las medidas necesarias para establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, con mayor claridad y precisión, criterios de adjudicación justificados y directamente vinculados con el objeto de los contratos, así
como especificarse los métodos o formas de valoración de los mismos, coherentemente con los principios de publicidad, transparencia y objetividad informadores de la contratación pública, a fin de que todas las empresas interesadas en las
licitaciones puedan conocerlos adecuadamente con suficiente antelación para preparar las ofertas de acuerdo con sus posibilidades y con los requerimientos y las necesidades específicas de las Administraciones contratantes.


- Tomar las medidas necesarias para evitar modificaciones de los contratos, retrasos u otros incumplimientos en el desarrollo de la ejecución.


- Tomar las medidas necesarias para que las entidades locales justifiquen la existencia de las necesidades públicas que fundamenten la celebración de los contratos, así como la idoneidad del objeto de cada contrato y de su contenido para
satisfacerlas, con el objetivo de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos.


- Que establezca los mecanismos necesarios para que las Entidades Locales cumplan con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en las medidas tendentes a promover dicha igualdad a través de la
contratación.


- Establecer las medidas necesarias para que las entidades locales refuercen la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones para evitar suspicacias de trato
de favor.


- Establecer los mecanismos necesarios en las Entidades Locales para aumentar el control y fiscalización de la de la ejecución de los contratos públicos en lo que se refiere a plazos de ejecución o desvío del gasto.


- Tomar las medidas necesarias para que las Entidades Locales expliquen y motiven suficientemente los informes técnicos de valoración de las ofertas de los licitadores de modo que pueda examinarse de forma adecuada y transparente que las
puntuaciones han sido otorgadas correctamente con sujeción a los principios de objetividad y transparencia.



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3. Instar a las Entidades Locales a:


- Aplicar las previsiones tendentes a promover dicha igualdad entre hombres y mujeres a través de la contratación pública.


- Reforzar la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones.


- Una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución de los contratos.


- Cumplir en plazo las obligaciones legales de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.


- Cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en especial:


a) Obligación de elaborar informes justificativos debidamente cumplimentados sobre la necesidad de los contratos.


b) Deben observarse las normas a la hora de elaborar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública, detallando el régimen económico del contrato, valor estimado,
clasificación de los licitadores, criterios de adjudicación, aspectos susceptibles de negociación, o posibilidad de prórrogas.


c) Todos los expedientes de contratación deben cumplimentar los correspondientes Pliegos de prescripciones técnicas con plena sujeción a la normativa vigente.


d) Los informes preceptivos de la Asesoría jurídica y de la Intervención no deben ser meramente descriptivos, deben incluir el pronunciamiento crítico sobre los Pliegos y/o el gasto derivado del expediente.


e) La determinación del precio de los contratos debe ser precisa en relación a los cálculos utilizados, debe considerarse el coste de todas las prestaciones del contrato y guardar la correspondiente coherencia entre prestaciones y valor
estimado del contrato.


f) Asimismo, debe precisarse con detalle el objeto de los contratos y debe incorporarse al expediente certificado de existencia de crédito.


g) No deben realizarse fraccionamientos en el objeto de los contratos.


h) Debe justificarse suficientemente la tramitación de urgencia.


i) Debe garantizarse al máximo la publicidad de las adjudicaciones y formalización de los contratos.


j) Las actuaciones de las mesas de contratación deben sujetarse a las disposiciones legales: apertura de las ofertas económicas en acto público; composición, etc. Deben expedirse, en todos los supuestos, los preceptivos certificados del
Registro del órgano de contratación con todas las proposiciones presentadas.


k) Las formas o métodos de valoración de los criterios selectivos de adjudicación deben estar suficientemente objetivados en los Pliegos, especialmente los relativos a la valoración de las mejoras ofertadas.


l) Los informes de valoración de los criterios de adjudicación deben motivarse debidamente.


m) Las bajas económicas, en los procedimientos abiertos con múltiples criterios de adjudicación, deben ponderarse adecuadamente para cumplir con el principio de economía.


n) Debe acreditarse documentalmente el proceso de negociación llevado a cabo en los expedientes de contratación tramitados por procedimiento negociado sin publicidad.


o) Debe acreditarse en todos los expedientes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social por parte del adjudicatario.


p) Los contratos formalizados deben incluir, en todos los supuestos, los datos exigibles, en especial el precio o importe máximo exigible para la Administración.


q) Las fianzas definitivas nunca deben constituirse por importe inferior al exigible.


r) Las revisiones de precios no deben superar la limitación legal del 85 % del índice adoptado.


s) En los contratos de obras debe incluirse el replanteo previo y/o de supervisión de proyecto; las demoras y ampliaciones en los plazos de ejecución no soportarse suficientemente.


t) En los contratos de gestión de servicios públicos, deben acompañarse los proyectos de explotación; los Pliegos de cláusulas administrativas particulares oportunos; y la conformidad de la Administración con el servicio prestado en todas
las facturas.


u) En los contratos de servicios debe ponerse de manifiesto la inexistencia de conformidad con los servicios prestados de conformidad con la normativa vigente.



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4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Mejorar los canales de comunicación con las entidades locales para asegurar una correcta remisión de la información contractual, en los términos establecidos en la ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000111 (CD)


771/000110 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por la
Tesorería General de la Seguridad Social. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SU SESIÓN DEL DÍA 15
DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por la
Tesorería General de la Seguridad Social:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y adoptar las recomendaciones de mejora realizadas por el Tribunal de Cuentas.


2. Instar al Gobierno a:


- Que se adopten medidas para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por la Tesorería General de la Seguridad Social.


- Que se realicen una serie de jornadas de trabajo con el personal funcionario y/o laboral encargado de la contratación menor en los tres organismos de la Seguridad Social, donde se repase la normativa vigente y se inste a su estricto
cumplimiento y responsabilidades en las que se incurre en el caso de no hacerlo.


3. Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a:


- Cumplir los principios de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la administración pública y la normativa de contratación para el sector público.


- Establecer un Registro Central y unificado de la contratación menor celebrada por la misma, donde se codifique cada uno de los contratos así como los concesionarios de los mismos, su objeto y el periodo de ejecución, con los debidos
controles informáticos.


- Que dé publicidad a sus contratos menores para promover la concurrencia, y, que, con esta finalidad, se dé publicidad en prensa o en el perfil de contratante y se soliciten presupuestos a diversas empresas, o se lleven a cabo otras
actuaciones que permitan a los posibles interesados tener conocimiento de la necesidad de contratar una prestación por la Tesorería General de la Seguridad Social.


- Justificar debidamente en la contratación menor las circunstancias de capacidad, solvencia e inexistencia de prohibiciones de contratar, dejando debida constancia de ello y conforme a la doctrina expuesta por la Intervención General de la
Administración del Estado.


- Establecer los mecanismos necesarios para una planificación de la contratación que permita la contratación de servicios vinculados entre si al objeto de contrato en lotes, y no mediante la contratación menor.


- Establecer las medidas necesarias para que la sucesiva contratación de servicios o suministros que se realice que resulte de carácter recurrente, periódico o permanente, se realice computando el valor de todos los que se necesite durante
un periodo de tiempo determinado, se efectúe computando el valor de todo el periodo que se establezca.



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- Establecer mecanismos de control que eviten que se pueda proceder al fraccionamiento de contratos a los efectos de burlar los umbrales establecidos en la normativa de contratación del sector público con la finalidad de eludir la publicidad
y concurrencia.


- Mantener su buena práctica de publicación del conjunto de contratos en la plataforma de contratación del sector público y seguir adoptando medidas que profundicen en el principio de transparencia, acceso a la información pública y normas
de buen gobierno por parte de la Tesorería.


- Reducir el número de contratos licitados por procedimientos sin publicidad y promover la concurrencia de varias empresas para obtener mejores condiciones económicas.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Incluir a los tres organismos de la Seguridad Social en el Programa de fiscalización del próximo ejercicio 2017 y siguientes, hasta completar tres anualidades.


- Incluir la auditoría Operativa en la fiscalización de los Organismos de la Seguridad Social.


- Ampliar la muestra de expedientes fiscalizados con el objetivo de alcanzar un mínimo del 30 % del importe total de la contratación menor realizada por cada uno de los Organismos de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000123 (CD)


771/000121 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2012. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EJERCICIO 2012 EN SU
SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de las entidades locales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ejercicio 2012:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.


2. Instar a las Entidades Locales a:


- Aplicar las previsiones tendentes a promover dicha igualdad entre hombres y mujeres a través de la contratación pública.


- Reforzar la observancia de los principios de economía, y de diligencia y eficiencia en la gestión del gasto derivado de las contrataciones.


- Una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución de los contratos.


- Cumplir en plazo las obligaciones legales de rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas.


- Cumplir las recomendaciones del Tribunal de Cuentas, en especial:


a) Obligación de elaborar informes justificativos debidamente cumplimentados sobre la necesidad de los contratos.


b) Deben observarse las normas a la hora de elaborar los Pliegos de cláusulas administrativas particulares los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública, detallando el régimen económico del contrato, valor estimado,
clasificación de los licitadores, criterios de adjudicación, aspectos susceptibles de negociación, o posibilidad de prórrogas.


c) Todos los expedientes de contratación deben cumplimentar los correspondientes Pliegos de prescripciones técnicas con plena sujeción a la normativa vigente.


d) Los informes preceptivos de la Asesoría jurídica y de la Intervención no deben ser meramente descriptivos, deben incluir el pronunciamiento crítico sobre los Pliegos y/o el gasto derivado del expediente.


e) La determinación del precio de los contratos debe ser precisa en relación a los cálculos utilizados, debe considerarse el coste de todas las prestaciones del contrato y guardar la correspondiente coherencia entre prestaciones y valor
estimado del contrato.


f) Asimismo, debe precisarse con detalle el objeto de los contratos y debe incorporarse al expediente certificado de existencia de crédito.


g) No deben realizarse fraccionamientos en el objeto de los contratos.


h) Debe justificarse suficientemente la tramitación de urgencia.


i) Debe garantizarse al máximo la publicidad de las adjudicaciones y formalización de los contratos.


j) Las actuaciones de las mesas de contratación deben sujetarse a las disposiciones legales: apertura de las ofertas económicas en acto público; composición, etc. Deben expedirse, en todos los supuestos, los preceptivos certificados del
Registro del órgano de contratación con todas las proposiciones presentadas.



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k) Las formas o métodos de valoración de los criterios selectivos de adjudicación deben estar suficientemente objetivados en los Pliegos, especialmente los relativos a la valoración de las mejoras ofertadas.


l) Los informes de valoración de los criterios de adjudicación deben motivarse debidamente.


m) Las bajas económicas, en los procedimientos abiertos con múltiples criterios de adjudicación, deben ponderarse adecuadamente para cumplir con el principio de economía.


n) Debe acreditarse documentalmente el proceso de negociación llevado a cabo en los expedientes de contratación tramitados por procedimiento negociado sin publicidad.


o) Debe acreditarse en todos los expedientes el cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social por parte del adjudicatario.


p) Los contratos formalizados deben incluir, en todos los supuestos, los datos exigibles, en especial el precio o importe máximo exigible para la Administración.


q) Las fianzas definitivas nunca deben constituirse por importe inferior al exigible.


r) Las revisiones de precios no deben superar la limitación legal del 85 % del índice adoptado.


s) En los contratos de obras debe incluirse el replanteo previo y/o de supervisión de proyecto; las demoras y ampliaciones en los plazos de ejecución no soportarse suficientemente.


t) En los contratos de gestión de servicios públicos, deben acompañarse los proyectos de explotación; los Pliegos de cláusulas administrativas particulares oportunos; y la conformidad de la Administración con el servicio prestado en todas
las facturas.


u) En los contratos de servicios debe ponerse de manifiesto la inexistencia de conformidad con los servicios prestados de conformidad con la normativa vigente.


3. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Mejorar los canales de comunicación con las entidades locales para asegurar una correcta remisión de la información contractual, en los términos establecidos en la ley.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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251/000138 (CD)


771/000137 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2013. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EJERCICIO 2013 EN SU
SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social, ejercicio 2013:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y adoptar las recomendaciones de mejora realizadas por el Tribunal de Cuentas.


2. Instar al Gobierno a:


- Que se adopten medidas para atender las consideraciones del informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas habiendo tenido en cuenta las alegaciones presentadas a dicho informe por la Tesorería General de la Seguridad Social.


- Establecer mecanismos de control en el seno del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que eviten que se pueda proceder al fraccionamiento de contratos a los efectos de burlar los umbrales establecidos en la normativa de
contratación del sector público con la finalidad de eludir la publicidad y concurrencia.


- Que se realicen una serie de jornadas de trabajo con el personal funcionario y/o laboral encargado de la contratación menor en los tres organismos de la Seguridad Social, donde se repase la normativa vigente y se inste a su estricto
cumplimiento y responsabilidades en las que se incurre en el caso de no hacerlo.


3. Instar al Instituto Nacional de la Seguridad Social a:


- Cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público.


- Establecer un Registro Central y unificado de la contratación menor celebrada por el mismo, donde se codifique cada uno de los contratos así como los concesionarios de los mismos, su objeto y el periodo de ejecución, con los debidos
controles informáticos.


- Que se requiera la oferta de varias empresas en la contratación menor del mismo a los efectos de ponderar y conseguir condiciones económicas más favorables.


- Que dé publicidad a sus contratos menores para promover la concurrencia, y, que, con esta finalidad, se dé publicidad en prensa o en el perfil de contratante y se soliciten presupuestos a diversas empresas, o se lleven a cabo otras
actuaciones que permitan a los posibles interesados tener conocimiento de la necesidad de contratar una prestación por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.


- Justificar debidamente en la contratación menor las circunstancias de capacidad, solvencia e inexistencia de prohibiciones de contratar, dejando debida constancia de ello y conforme a la doctrina expuesta por la Intervención General de la
Administración del Estado.



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- Establecer los mecanismos necesarios para una planificación de la contratación que permita la contratación de servicios vinculados entre si al objeto de contrato en lotes, y no mediante la contratación menor.


- Establecer las medidas necesarias para que la sucesiva contratación de servicios o suministros que se realice que resulte de carácter recurrente, periódico o permanente, se realice computando el valor de todos los que se necesite durante
un periodo de tiempo determinado, se efectúe computando el valor de todo el periodo que se establezca.


- Mantener su buena práctica de publicación del conjunto de contratos en la plataforma de contratación del sector público y seguir adoptando medidas que profundicen en el principio de transparencia, acceso a la información pública y normas
de buen gobierno.


- Reducir el número de contratos licitados por procedimientos sin publicidad y promover la concurrencia de varias empresas para obtener mejores condiciones económicas.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Incluir a los tres organismos de la Seguridad Social en el Programa de fiscalización del próximo ejercicio 2017 y siguientes, hasta completar tres anualidades.


- Incluir la auditoría Operativa en la fiscalización de los Organismos de la Seguridad Social.


- Ampliar la muestra de expedientes fiscalizados con el objetivo de alcanzar un mínimo del 30 % del importe total de la contratación menor realizada por cada uno de los Organismos de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


VER_INFORME



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251/000179 (CD)


771/000179 (S)


Se ordena la publicación en la Sección Cortes Generales del BOCG, de la Resolución adoptada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas sobre el Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2014 y 2015. En dicha Resolución figura el enlace que permite acceder al Informe correspondiente.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de abril de 2017.-P.D. El Letrado Mayor de las Cortes Generales, Carlos Gutiérrez Vicén.


RESOLUCIÓN APROBADA POR LA COMISIÓN MIXTA PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN MENOR CELEBRADA POR EL INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, EJERCICIO 2014 Y 2015
EN SU SESIÓN DEL DÍA 15 DE MARZO DE 2017


La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 15 de marzo de 2017, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación menor celebrada por el
Instituto de Mayores y Servicios Sociales, ejercicio 2014 y 2015:


ACUERDA


1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y adoptar las recomendaciones de mejora realizadas por el Tribunal de Cuentas.


2. Instar al Gobierno a:


- Con carácter de normativa interna, para los contratos menores a partir de 6.000 €. Se requerirá la solicitud de tres ofertas de presupuesto, que deberán obrar en los expedientes. Aunque no sea preceptivo por la actual Ley de Contratos
del Sector Público, es posible incrementar garantías en el marco de gestión de cada uno de estos organismos de la Seguridad Social.


- Que la aplicación informática en los tres Organismos de la Seguridad Social, incorpore un tope automático a la tramitación de expedientes que superen los máximos económicos que marca la ley para contratos menores, con un máximo de 18.000 €
y 50.000 € según sea de servicios u obra.


- Por normativa interna, exigir la tramitación de contratos menores en los tres organismos de la Seguridad Social y una justificación expresa de la motivación de la contratación y de la selección del proveedor elegido, que deberá obrar en el
expediente.


- Confeccionar un Registro de proveedores en la aplicación informática, sometido a la ley de protección de datos que permita sumar cantidades acumuladas para cada proveedor como suma de contratos menores, con un tope máximo que limite
informáticamente la tramitación por encima de las cantidades máximas que se establezcan.


- Realizar una serie de jornadas de trabajo con el personal funcionario y/o laboral encargado de la contratación menor en los tres organismos de la Seguridad Social, donde se repase la normativa vigente y se inste a su estricto cumplimiento
y responsabilidades en las que se incurre en el caso de no hacerlo.


3. Instar al IMSERSO - Ministerio de Empleo y Seguridad Social a:


- Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a
establecer un Registro Central y unificado en el IMSERSO de la contratación menor celebrada por el mismo, donde se codifique cada uno de los contratos así como los concesionarios de los mismos, su objeto y el periodo de ejecución, con los debidos
controles informáticos.


- Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a que se
requiera la oferta de varias empresas en la contratación menor del Instituto a los efectos de ponderar y conseguir condiciones económicas más favorables en la contratación menor del mismo.



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- Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a
justificar debidamente en la contratación menor las circunstancias de capacidad, solvencia e inexistencia de prohibiciones de contratar, dejando debida constancia de ello y conforme a la doctrina expuesta por la Intervención General de la
Administración del Estado (informes de 5 de diciembre de 1985 y de 22 de septiembre de 1995).


- Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a que dé
publicidad a sus contratos menores para promover la concurrencia, y, que, con esta finalidad, se dé publicidad en prensa o en el perfil de contratante y se soliciten presupuestos a diversas empresas, o se lleven a cabo otras actuaciones que permitan
a los posibles interesados tener conocimiento de la necesidad de contratar una prestación por el Instituto.


- Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a
establecer una planificación de la contratación que permita la contratación de servicios vinculados entre sí al objeto de contrato en lotes, y no mediante la contratación menor.


- Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a
establecer que la sucesiva contratación de servicios o suministros que se realice que resulte de carácter recurrente, periódico o permanente, se realice computando el valor de todos los que se necesite durante un periodo de tiempo determinado, se
efectúe computando el valor de todo el periodo que se establezca.


- Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a
establecer mecanismos de control en el seno del instituto que eviten que se pueda proceder al fraccionamiento de contratos a los efectos de burlar los umbrales establecidos en la normativa de contratación del sector público con la finalidad de
eludir la publicidad y concurrencia.


- Hacer cumplir el principio de objetividad en la adjudicación en su contratación menor, conforme a los principios generales de actuación de la Administración Pública y la normativa de contratación para el sector público, viniendo a mantener
su buena práctica de publicación del conjunto de contratos en la plataforma de contratación del sector público y seguir adoptando medidas que profundicen en el principio de transparencia, acceso a la información pública y normas de buen gobierno por
parte del Instituto.


- Realizar una planificación más racional de las necesidades y de las actuaciones para, en lugar de cubrirlas mediante distintos contratos menores, se pueda efectuar una contratación única, por el importe conjunto de las prestaciones, a
través del procedimiento establecido para cada caso, lo que, además, hubiera contribuido a dotar de una mayor publicidad y concurrencia a la contratación.


- Desarrollar más el recurso a la contratación centralizada allí donde sea posible.


4. Instar al Tribunal de Cuentas a:


- Fiscalizar el contrato para llevar cabo el Programa de Turismo Social para personas mayores y mantenimiento del empleo en zonas turísticas, por una cuantía de 547.148 miles de euros celebrado por el IMSERSO en 2015.


- Incluir a los tres organismos de la Seguridad Social en el Programa de fiscalización del próximo ejercicio 2017 y siguientes, hasta completar tres anualidades.


- Incluir la auditoría Operativa en la fiscalización de los Organismos de la Seguridad Social.


- Ampliar la muestra de expedientes fiscalizados con el objetivo de alcanzar un mínimo del 30 % del importe total de la contratación menor realizada por cada uno de los Organismos de la Seguridad Social.


Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de marzo de 2017.-El Presidente de la Comisión, Eloy Suárez Lamata.-El Secretario Primero de la Comisión, Vicente Ten Oliver.


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