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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 67, de 18/06/2013
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES


COMISIONES MIXTAS


Año 2013 X LEGISLATURA Núm. 67

PARA LA UNIÓN EUROPEA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª CAYETANA ÁLVAREZ DE TOLEDO PERALTA RAMOS VICEPRESIDENTA PRIMERA

Sesión núm. 29

celebrada el martes,

18 de junio de 2013

en el Palacio del Senado



ORDEN DEL DÍA:


Debate de las resoluciones de la Comisión Mixta sobre:


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por
parte de determinadas grandes sociedades y determinados grupos (Texto pertinente a efectos del EEE) [COM (2013) 207 final]. (Número de expediente del Senado 574/000133 y número de expediente del Congreso 282/000200).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página6)


- Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca [y por el que se derogan el Reglamento (CE) número 1198/2006 del Consejo, el Reglamento (CE) número 861/2006 del Consejo
y el Reglamento número XXX/2011 del Consejo relativo a la Política Marítima Integrada] [COM (2013) 245 final]. (Número de expediente del Senado 574/000134 y número de expediente del Congreso 282/000201).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página8)


- Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, incluidos en el Marco Estratégico Común, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo
de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo [COM (2013) 246 final]. (Número de expediente del Senado 574/000135 y número de expediente del Congreso 282/000202).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página8)



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- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modifica el Reglamento (UE)
número [.] [DR] en lo que atañe a los recursos y su distribución en el ejercicio de 2014 y modifica el Reglamento (CE) número 73/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) número [.] [PD], (UE) número [.] [HZ] y (UE) número [.] [OCM] en lo que respecta
a su aplicación en el ejercicio de 2014 [COM (2013) 226 final]. (Número de expediente del Senado 574/000136 y número de expediente del Congreso 282/000203).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página11)


- Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de los trabajadores (Texto pertinente a efectos del
EEE) [COM (2013) 236 final]. (Número de expediente del Senado 574/000137 y número de expediente del Congreso 282/000204).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página2)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol) y por el que se derogan las Decisiones 2009/371/JAI y 2005/681/JAI
[COM (2013) 173 final]. (Número de expediente del Senado 574/000138 y número de expediente del Congreso 282/000205).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página13)


- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea, y por
el que se modifica el Reglamento (UE) número 1024/2012 [COM (2013) 228 final]. (Número de expediente del Senado 574/000139 y número de expediente del Congreso 282/000206).


Autor: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA ... (Página16)


Se abre la sesión a las doce horas.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Buenos días, señorías. Se abre la sesión.


Iniciamos esta sesión de la Comisión Mixta para la Unión Europea en la que vamos a debatir sobre control de subsidiariedad de iniciativas legislativas de la Unión Europea.


Quiero proponer en primer lugar a los miembros de la comisión la modificación del orden del día de tal manera que el punto quinto lo tratemos en primer lugar ya que su ponente está asistiendo a la Comisión del Pacto de Toledo. ¿Aprueban sus
señorías esta modificación? (Asentimiento.)


Gracias. Queda aprobado por asentimiento.


DEBATE DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA SOBRE:


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE MEDIDAS PARA FACILITAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS CONCEDIDOS A LOS TRABAJADORES EN EL MARCO DE LA LIBRE CIRCULACIÓN DE LOS TRABAJADORES (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL
EEE) [COM (2013) 236 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000137 y número de expediente del Congreso 282/000204).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Punto quinto del orden del día: Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores
en el marco de la libre circulación de los trabajadores. Se ha recibido informe del Gobierno así como de la Asamblea de Extremadura.



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En primer lugar tiene la palabra la señora Gutiérrez del Castillo para presentar el informe por el Grupo Parlamentario Socialista.


La señora GUTIÉRREZ DEL CASTILLO: La presente Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de la que hoy analizamos su concordancia con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad, se refiere, como ha dicho la presidenta, a las
medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de la libre circulación de estos.


La propuesta tiene como objetivo reforzar la forma en que el artículo 35 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento 492 de 2011 se aplican en la práctica en el territorio de la Unión Europea. Se establece así un marco
común general de disposiciones y medidas adecuadas para facilitar una aplicación mejor y más uniforme de los derechos concedidos por la legislación de la Unión Europea a los trabajadores migrantes y a sus familias que ejerzan su derecho a la libre
circulación.


Señorías, en estos momentos de profunda crisis en la zona euro, que azota de forma singular a los países del sur, la eficacia de los derechos de los trabajadores migrantes reconocidos por estos preceptos cobra especial actualidad e
importancia para nuestro país. En España, con una tasa de desempleo que supera el 27% y que en el caso de los jóvenes alcanza el 57%, muchos desempleados se ven obligados a salir de nuestro país en busca de un puesto de trabajo. Volvemos a la
situación de los años sesenta y setenta. Se está produciendo un empobrecimiento generalizado de la población y una marcha atrás de más de 30 años. Para muchos, la única solución vuelve a ser la emigración.


El marco jurídico ahora es sustancialmente diferente al de entonces. Hoy pertenecemos a la Unión y teóricamente existen preceptos en los tratados que amparan a los trabajadores migrantes y a sus familias, ¿pero cuál es la realidad? ¿Se
cumplen estos preceptos en los países receptores de emigrantes europeos o existe discriminación en razón de la nacionalidad? A diferencia de lo que ocurre en otros ámbitos, como la discriminación por motivo de raza, religión, edad o género, los
trabajadores migrantes de la Unión Europea que sufran discriminación por motivo de nacionalidad no pueden sino confiar en los tribunales nacionales de los países de acogida y en la acción de la propia Comisión Europea. Y las medidas existentes para
hacer efectivos los derechos de los trabajadores migrantes son muy limitadas. Cada Estado miembro decide qué tipo de ayuda y qué tipo de protección les proporciona. De ahí la necesidad de abordar la eficacia real de los derechos reconocidos a los
trabajadores migrantes en los tratados de la Unión y en el Reglamento 492 de 2011 de una forma más directa.


La directiva que nos propone la Comisión Europea y que hoy analizamos introduce obligaciones jurídicas para conseguir los siguientes objetivos: primero, garantizar que los trabajadores migrantes de la Unión Europea dispongan de los medios y
recursos necesarios a nivel nacional. Segundo, ofrecer una mayor protección a los trabajadores velando por que las asociaciones, las organizaciones y otras personas jurídicas con un interés legítimo en la promoción de los derechos de libre
circulación de los trabajadores puedan participar en todo el procedimiento administrativo o judicial en representación o apoyo de los trabajadores migrantes de la Unión Europea en caso de violación de sus derechos. Tercero, crear estructuras u
organismos a nivel nacional que promuevan el ejercicio del derecho a la libre circulación mediante el suministro de información, apoyo y asistencia a los trabajadores migrantes de la Unión Europea que sufran discriminación por motivo de
nacionalidad. Cuarto, aumentar la sensibilización de los empleadores y de los propios trabajadores y cualquier otra parte interesada mediante el suministro de información pertinente y fácilmente accesible. Por último, promover el diálogo con las
organizaciones no gubernamentales adecuadas y con los interlocutores sociales.


La opinión del Grupo Parlamentario Socialista es que esta propuesta de directiva es respetuosa con el principio de subsidiariedad y con que los objetivos que se proponen solo pueden alcanzarse con una norma a escala de la Unión Europea y
además es acorde al principio de proporcionalidad ya que la presente directiva no excede de lo necesario para alcanzar estos objetivos.


Señora presidenta, tras esta exposición esquemática del porqué y contenido de la propuesta directiva, así como las referencias al respeto a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, me gustaría efectuar algunas consideraciones
generales.


Comenzaré por recordar cuál es la regulación hoy en esta materia en el ámbito de la Unión Europea. Primero, la libre circulación de trabajadores, como sus señorías saben, constituye uno de los valores de la Unión Europea, y es un elemento
fundamental de la ciudadanía. Además, es una de las libertades fundamentales en las que se basa el mercado único. Es elemento clave para el desarrollo de un verdadero mercado de trabajo europeo.


El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagra el derecho de los ciudadanos de la UE a desplazarse a otro Estado miembro por motivo de trabajo. Incluye específicamente



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el derecho a no sufrir discriminación por razón de nacionalidad cuando se trata de acceder a un empleo, a la remuneración, a las condiciones de trabajo, y también incluye la eliminación de los obstáculos a la libre circulación de los
trabajadores en el seno de la Unión.


La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea confirma que todo ciudadano de la misma tiene libertad para buscar empleo, trabajo y establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro. Y el Reglamento 492 de 2011,
relativo a la libre circulación, precisa lo siguiente. En primer lugar, los derechos derivados de la libre circulación de trabajadores, cuando define los ámbitos específicos en los que se prohíbe la discriminación por razón de nacionalidad. Así,
concreta los derechos de los trabajadores migrantes de la Unión Europea. Primero, al acceso al empleo. Segundo, a las condiciones laborales, en particular, a la remuneración y en relación con la regulación del despido. Tercero, las ventajas
sociales y fiscales. Cuarto, el acceso a la formación. Quinto, el derecho a la pertenencia a los sindicatos. Sexto, el acceso a la vivienda. Y, séptimo, el derecho a la educación de los hijos.


Sin embargo, y a pesar de este marco legislativo, los trabajadores migrantes de la Unión Europea siguen sufriendo discriminación por razón de nacionalidad al desplazarse de un Estado a otro dentro de la Unión, es decir, a pesar del artículo
45 del Tratado de Funcionamiento y del Reglamento 492 de 2011, a pesar de que son directamente aplicables a los Estados miembros. Y, a pesar de que toda autoridad nacional a cualquier nivel, todo empleador, sea público o privado, deben aplicar y
hacer efectivos estos derechos, la realidad es que en los distintos Estados miembros se produce discriminación respecto a los trabajadores migrantes por razón de nacionalidad.


Tras esta constatación, la Comisión ha elaborado distintos informes, ha hecho distintas propuestas, ha analizado el tema en profundidad. También lo ha hecho el Parlamento Europeo y, asimismo, ha sido objeto de tratamiento por parte del
Consejo de Ministros. Citaré algunos informes. Por ejemplo, el Informe sobre los problemas y perspectivas de la ciudadanía europea, del Parlamento Europeo, de 20 de marzo de 2009, la Comisión lo analiza ya en julio de 2010. En octubre de 2011 un
informe sobre ciudadanía de la Unión Europea constata la aplicación incorrecta del principio de la libre circulación de trabajadores en el seno de la Unión y declara su intención de actuar para el cumplimiento de esta normativa. En concreto, en
abril de 2012 es cuando la Comisión se compromete formalmente a hacer una propuesta legislativa para apoyar a los trabajadores migrantes y hacer que se respete el reglamento correspondiente.


En cuanto a los problemas detectados, incluso en nuestro país se dan respecto a trabajadores migrantes de otros países de la Unión Europea. Diferentes condiciones de contratación, puestos de trabajo reservados a los nacionales, o aplicación
de distintas condiciones de trabajo, según sean trabajadores nacionales o extranjeros. El acceso a los derechos sociales se dificulta para el trabajador migrante. Se exigen condiciones diferentes para ejercitar derechos como el de la vivienda. Y
un grave problema, el de las cualificaciones y experiencias adquiridas en otros Estados miembros, tema de tremenda actualidad que ha de corregirse.


El proceso de elaboración de la directiva, según el documento aportado por la Comisión, ha contado con un amplio proceso de consulta y, además, con un amplio proceso de evaluación de impacto, considerando diversas alternativas. La opción
que nos propone la Comisión a través de esta directiva entendemos que cumple con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad. Hemos de tener en cuenta que los problemas identificados con respecto a la aplicación y control de la ejecución del
derecho de la Unión Europea sobre libre circulación de trabajadores y no discriminación por razón de nacionalidad están relacionados con los objetivos establecidos en el Tratado de la Unión, por el que la Unión Europea estableció el mercado interior
europeo, basado en una economía social de mercado altamente competitiva y tendente al pleno empleo y al progreso social.


La diferencia de aplicación de estos preceptos y, en la mayoría de los casos, la falta de control sobre el cumplimiento en los diferentes Estados miembros, afectan negativamente al ejercicio de los derechos de los trabajadores migrantes y a
los objetivos del mercado interior.


Por todo ello, es imprescindible alcanzar una mayor claridad y seguridad jurídica en el ejercicio de estos derechos y, por esta razón, consideramos la oportunidad y, sobre todo, que esta directiva cumple con el principio de subsidiariedad y
de proporcionalidad para lo que se somete a esta comisión. Asimismo, por supuesto, recoge el conjunto de derechos que la propia Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece para el conjunto de sus trabajadores.


Muchas gracias, señora presidenta, por su amabilidad, y al resto de los grupos por permitirme intervenir en primer lugar.


Muchas gracias.



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La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señora Gutiérrez del Castillo.


Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Ripoll.


La señora RIPOLL JUAN: Muchas gracias, señora presidenta.


La presente Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos concedidos a los trabajadores en el marco de su libre circulación, surge de la constatación de la existencia de
los obstáculos a la libre circulación de los mismos, los problemas relacionados con la discriminación por razón de nacionalidad y la necesidad de un mejor cumplimiento de la actual normativa de la Unión Europea, que ha sido motivo de preocupación,
debate y consultas, lógicas, por otra parte, al tratarse de la libre circulación de los trabajadores, una de las cuatro libertades en que se basa el mercado único y uno de los valores centrales de la Unión Europea, elemento fundamental de la
ciudadanía de la Unión.


El artículo 45 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea consagra el derecho de los ciudadanos de la Unión a desplazarse a otro Estado miembro por motivos de trabajo, e incluye específicamente el derecho a no sufrir discriminación
por razón de nacionalidad en lo que se refiere al acceso al empleo, a la remuneración y a las demás condiciones de trabajo, a la par que la eliminación de los obstáculos injustificados a la libre circulación de los trabajadores en la Unión Europea.


Igualmente, en el apartado segundo del artículo 15 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como decía la ponente, queda consagrado que todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar,
establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro. La libre circulación de trabajadores dentro de la Unión debe quedar asegurada, motivo por el que se adoptó el Reglamento 492/2011, que regula la consecución del objetivo de prohibir la
discriminación por razón de la nacionalidad, en particular en lo referente al acceso al empleo, las condiciones laborales, las ventajas sociales y fiscales, el acceso a la formación, la pertenencia a los sindicatos, la vivienda y el derecho a la
educación de los hijos. Así, la libre circulación constituye un derecho fundamental tanto para los trabajadores como para sus familias.


La movilidad de la mano de obra en la Unión debe ser para el trabajador uno de los medios que le garanticen la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida y de trabajo e, igualmente, debe facilitar su promoción social, contribuyendo al
mismo tiempo a satisfacer las necesidades de la economía de los propios Estados miembros. Pero tal y como decíamos al principio, los ciudadanos europeos que se desplazan de un Estado a otro por motivos laborales siguen encontrándose una diferente
gama de obstáculos y dificultades a la hora de ejercer sus derechos, pese a la normativa vigente; motivo por el que la nueva propuesta de directiva plantea toda una serie de obligaciones jurídicas aplicables al acceso al empleo, condiciones de
empleo y de trabajo, en particular en lo que se refiere a la remuneración y el despido, el acceso a las ventajas sociales y fiscales, la pertenencia a los sindicatos, el acceso a la formación, a la vivienda y a la educación de sus hijos. Así, todos
los Estados miembros deben establecer y promocionar las adecuadas estructuras de información y apoyo aprovechando también los instrumentos existentes en la Unión Europea para la consecución de los objetivos propuestos, como eEurope, Solvit, Eures,
la red Enterprise Europe y los puntos de contactos únicos, ya que la prestación de la información adecuada contribuirá de una forma determinante a una mayor y mejor defensa de los propios intereses de los trabajadores.


Si bien es cierto que en la materia que nos ocupa se ha avanzado mucho, la constatación de la realidad viene a demostrar que no lo suficiente y que se debe actuar para acabar consiguiendo de forma real que sea tan fácil trabajar en otro país
como en el propio país de origen. Hoy, en el 2013, declarado Año Europeo de los Ciudadanos, se presenta la propuesta de cuyo cumplimiento del principio de subsidiariedad hablamos con la finalidad de garantizar la aplicación efectiva de los derechos
de los trabajadores, tanto en su beneficio propio como en el del conjunto de la Unión.


Con todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Popular entiende que, teniendo en cuenta la naturaleza de las medidas propuestas, los Estados miembros tendrán la libertad para elegir las medidas de aplicación que mejor se adapten a sus
procedimientos y sistemas jurídicos nacionales. Que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, la presente propuesta de directiva no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos propuestos. Y que los propios objetivos de la propuesta
no pueden alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros, por lo que se requiere de una acción a escala de la Unión Europea, cumpliendo así también con el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.



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La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señora Ripoll.


- PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS DIRECTIVAS 78/660/CEE Y 83/349/CEE DEL CONSEJO EN LO QUE RESPECTA A LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN NO FINANCIERA E INFORMACIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD POR
PARTE DE DETERMINADAS GRANDES SOCIEDADES Y DETERMINADOS GRUPOS (TEXTO PERTINENTE A EFECTOS DEL EEE) [COM (2013) 207 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000133 y numero de expediente del Congreso 282/000200).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Ahora pasamos a la versión original del orden del día, retomando el punto primero.


Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las directivas del Consejo en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre la diversidad por parte de determinadas
grandes sociedades y determinados grupos.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe el señor Jáuregui, del Grupo Parlamentario Socialista.


El señor JÁUREGUI ATONDO: Muchas gracias, señora presidenta.


Efectivamente, se trata de una directiva que nos manda la Comisión y que pretende regular y ordenar el sistema de información que las empresas tienen que presentar a la opinión pública, a los analistas financieros y a los stakeholders, a los
grupos de interés relacionados con la empresa desde la perspectiva de una información que ya no puede ser solamente la información financiera sobre los resultados económicos de las compañías, sino que pretende ampliar el espectro informativo a otros
planos, fundamentalmente a los planos sociales y medioambientales.


¿De dónde viene este debate? Pues viene de hace unos diez o doce años y a propósito, primero, de los grandes escándalos que se produjeron en grandes compañías del mundo, que obtuvieron resultados catastróficos después de haber presentado
informaciones financieras que, a priori, parecían sostener a esas empresas en fantásticos estadios financieros y que luego provocaron, como he dicho, escándalos mayúsculos e incluso fraudes graves a los accionistas de las compañías -pienso en los
casos de Enron, Parmalat, etcétera-, pero también a propósito de lo que ha sido una creciente implantación en las compañías europeas de la cultura de lo que llamamos responsabilidad social corporativa, que viene a ser una especie de complemento de
información que las empresas tienen que presentar -repito- a sus espacios informativos en la medida en que los impactos de las compañías sobre los espacios medioambientales o sociales en los que operan son cada vez mayores. Esta cultura de la
responsabilidad social y empresarial se plasma al final en un informe que las empresas presentan sobre cómo van evolucionando en el cumplimiento de sus obligaciones en estas materias, por ello a comienzos del año 2000 llegó a considerarse que las
empresas presentaran un triple informe; no solo un informe financiero y económico de resultados, sino además un informe medioambiental o de sostenibilidad de sus impactos medioambientales y otro informe sociolaboral sobre sus comportamientos con
sus empleados, empresas subcontratistas, etcétera.


Esta cultura del triple informe dio lugar a todo un desarrollo no normativo, porque esto es voluntario, a un desarrollo de lo que se ha llamado una política expansiva en materia informativa por parte de las empresas que se fue articulando en
torno a instrumentos y herramientas que permitieran homologar la manera en la que las compañías informaban a sus medios: bursátiles, ecologistas, sindicales, prensa, etcétera. Y esto llevo a la creación de un sistema denominado el Global Reporting
Initiative, el GRI, que es una especie de herramienta universal por medio de la cual las grandes compañías informaban de sus comportamientos en estos tres grandes planos: financiero, social y medioambiental.


¿Qué hace ahora la Unión Europea? Pues trata de ordenar esta información, porque se ha producido una enorme cascada de informaciones por parte de las empresas, siendo además muy diferente según los sectores. Por ejemplo, hay compañías del
textil, financieras, extractoras de mineral, etcétera, y cada sector de actividad económica es diferente y sus impactos también lo son; por tanto, la necesidad de su información también es diferente. Todo esto ha llevado a que la Unión Europea
pretenda ordenar un poco el sistema de información y, también, establecer unos requisitos obligatorios de información a las grandes compañías. Este es el debate.


Yo recuerdo que hace ya unos años celebramos en el Congreso de los Diputados un debate importante sobre este tema y recuerdo que en la subcomisión parlamentaria en la que todos los grupos políticos trabajamos,



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llamamos un día al presidente de la CNMV -entonces era presidente de la CNMV Manuel Conthe- y le dijimos que los grupos políticos en España éramos partidarios de establecer un requisito de obligación informativa a las grandes compañías
españolas. Él nos dijo que no lo hiciéramos porque, si establecíamos un requisito de información complementaria a las compañías españolas sobre su transparencia, muchas ellas podían irse de España y dejar de cotizar en la Bolsa -se podían ir a
cotizar a la Bolsa de Londres, a la de París o a la que les viniese mejor- y que esto no nos interesaba porque perderíamos caudal empresarial en nuestra Bolsa. A mí me parece un argumento importante pero a la postre, ¿qué ha ocurrido? Que se ha
ido extendiendo sobremanera la exigencia de transparencia informativa de las empresas en este mundo cada vez más transparente y en el que todo el mundo quiere saber lo que pasa. Además, las empresas ya no pueden ocultar nada porque ya no hay quien
oculte como una caja de caudales sus secretos tecnológicos o su cadena de subcontratación; ya todo es de cristal, todo el mundo lo sabe todo porque todo se publica. Esta exigencia de transparencia ha ido obligándonos, en este caso a las
autoridades europeas, a ordenar un poco el sistema informativo.


Y eso es lo que debatimos hoy. La Unión Europea nos propone una directiva para la que tiene plena competencia, en mi opinión, puesto que regula que las empresas que tienen más de 20 millones de euros de facturación y más de 500 empleados
están obligadas a establecer este triple balance de información que antes les he señalado sobre sus tres grandes áreas de actuación. Lo que hace la Unión Europea es ordenar un poco esa información que tienen que presentar las compañías,
estableciendo, primero, quiénes. Por tanto, establece una obligación común a las empresas europeas y ya evita la competencia o la regulación nacional en una materia que no puede ser nacional, como antes les he explicado a propósito del comentario
que en su momento nos hizo Manuel Conthe sobre la Bolsa española y, por consiguiente, establece esa obligación para todas las empresas europeas y ordena qué tipo de información tienen que presentar estas compañías. El triple objetivo que persigue
la directiva es el de aumentar la transparencia, establecer los parámetros de los temas de los que tienen que informar y mejorar la rendición de cuentas y los resultados de las sociedades, de manera que las empresas afectadas son las que ya les he
dicho, y tienen que informar sobre aspectos relativos al personal, a su política de recursos humanos, al respeto de los derechos humanos en sus actuaciones u operaciones de subcontratación, a la lucha contra la corrupción o el cohecho, etcétera.


Fíjense que este tema de la transparencia informativa está alcanzando ya tal nivel que en este momento hay un proceso de reuniones entre las grandes compañías europeas que se vienen celebrando todos los meses en Londres, las grandes
consultoras españolas e internacionales, porque todas son mundiales, desde Deloitte hasta Price Waterhouse; todas las grandes compañías están participando en la elaboración de un código común informativo porque ahora la información es lo que se
llama el reporte integrado que trata de que las empresas ya no cuenten solo resultados, sino sus verdaderas fortalezas interiores, cuáles son sus plusvalías, por qué obtienen beneficios, cuáles son sus riesgos, dónde operan, cómo, qué relaciones
tienen con la Administración, porque de toda esa información se pueden derivar cosas que pueden resultar fatales desde el punto de vista financiero para sus accionistas y que la gente tiene que saber.


En definitiva, esta exigencia de transparencia ha llegado, no solo a la Administración y a la política, que desde luego, pero también a las empresas, porque los ciudadanos quieren saber, porque los accionistas son millones de personas,
porque los inversores quieren conocer a fondo los problemas o las plusvalías o las ventajas competitivas de las compañías, y el debate es muy interesante -y con esto acabo, señora presidenta- porque hay muchas empresas que se niegan a producir tanta
información porque consideran que eso es un secreto propio.


Pero yo creo que la transparencia llega como un tren también a las empresas, y lo que hace la Unión Europea es ordenar ese proceso en una directiva que, por supuesto, es absolutamente incuestionable desde el punto de vista competencial e
imprescindible desde el punto de vista de la adaptación a los tiempos y a las exigencias de la sociedad moderna. Por supuesto el informe no tiene matiz y considera que es perfectamente respetuosa con el principio de la subsidiariedad.


Gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señor Jáuregui.


Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Cobaleda.


La señora COBALEDA HERNÁNDEZ: Muchas gracias, señora presidenta.


El Grupo Parlamentario Popular, al que represento, considera que el informe que ha elaborado y nos ha presentado hoy el diputado Jáuregui ofrece una correcta y acertada explicación de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo que ha llegado hasta esta comisión para su examen, para su debate y para su aprobación, si procede.



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De entrada anunciamos nuestro voto favorable a esta propuesta ofrecida con el informe del señor Jáuregui, pues consideramos que resulta pertinente y oportuna esta modificación que atañe a grandes empresas desde la necesidad de una mayor
transparencia en la información, en la divulgación no financiera que afectaría al medioambiente o al personal que forma parte de la empresa entre otras muchas modalidades, así como a la información sobre la diversidad en los consejos de
administración y dirección de estas empresas.


Así creemos que la modificación de estas dos directivas, tanto la cuarta, que es de 1978, como de la séptima, que es de 1983, que nos proponen el Parlamento Europeo y el Consejo, estaría de acuerdo con el principio de subsidiariedad, y es
que uno de los problemas que se han detectado tras las distintas consultas que han realizado desde la Unión Europea, es la heterogeneidad de patrones de los distintos Estados miembros a la hora de exigir a sus empresas la divulgación de la
información no financiera, como así recoge el informe del ponente y su ilustrativa exposición.


Por tanto, es necesario homogeneizar patrones, elaborar un contenido común en los requisitos a la hora de ofrecer esta información no financiera que están demandando todas las partes interesadas, como pueden ser los inversores, los
accionistas, los propios empleados, las organizaciones, la sociedad civil, etcétera. Se trataría de elaborar un contenido común en los requisitos y en las exigencias, tanto en lo cuantitativo, como en lo cualitativo, permitiendo, por otra parte y
al mismo tiempo, un importante margen de flexibilidad para todos los Estados miembros. Una obligación que afectaría a las grandes empresas, y no a las pequeñas y medianas. Y en cuanto a las grandes empresas, se ha elevado el umbral anterior, y
ahora se considera gran empresa, según esta directiva que se pretende modificar, a las que cuenten con más de 500 empleados o con más de 20 millones de euros en sus balances o con más de 40 millones en su volumen de negocio, y se ha elevado así,
como acabo de decir, el umbral en cuanto a la exigencia de dar información no financiera respecto a lo cuantitativo.


Pero, además, se precisa información sobre el grado y el nivel de diversidad en los consejos de administración y dirección. Se precisa el grado de las políticas de diversidad que dichas empresas emplean para conformar sus consejos de
dirección, y todo ello con el objetivo de evitar la discriminación por sexo, raza, nacionalidad, etcétera. Pero al mismo tiempo con ello se pretende evitar el pensamiento de grupo, consiguiendo de este modo, a través de la diversidad, una
concepción más amplia y más objetiva por parte de ese consejo de dirección o de administración en la toma de decisiones o en la resolución de posibles problemas.


Por todo ello el Grupo Parlamentario Popular considera acertado el informe elaborado por el señor Jáuregui, y hemos anunciado ya nuestro voto positivo a la Propuesta de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se
modifican las directivas cuarta y séptima que se ajustan al principio de subsidiariedad y proporcionalidad.


Nada más y muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señora Cobaleda.


- PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE PESCA [Y POR EL QUE SE DEROGAN EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1198/2006 DEL CONSEJO, EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 861/2006 DEL CONSEJO
Y EL REGLAMENTO NÚMERO XXX/2011 DEL CONSEJO RELATIVO A LA POLÍTICA MARÍTIMA INTEGRADA] [COM (2013) 245 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000134 y número de expediente del Congreso 282/000201).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


- PROPUESTA MODIFICADA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES COMUNES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO, AL FONDO DE COHESIÓN, AL FONDO EUROPEO
AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL Y AL FONDO EUROPEO MARÍTIMO Y DE LA PESCA, INCLUIDOS EN EL MARCO ESTRATÉGICO COMÚN, Y POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, AL FONDO SOCIAL EUROPEO Y AL FONDO
DE COHESIÓN Y SE DEROGA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 1083/2006 DEL CONSEJO [COM (2013) 246 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000135 y número de expediente del Congreso 282/000202).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Como sus señorías saben, los puntos dos y tres del orden del día se examinan y debaten conjuntamente.



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El punto dos es la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y el punto tres es la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.


Para presentar el informe conjunto de ambas iniciativas interviene, en primer lugar, el señor Pintado por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado.


El señor PINTADO BARBANOJ: Muchas gracias, señora presidenta.


Tal como ha anunciado la señora presidenta, vamos a proceder a examinar estos dos informes subsumidos en uno por las correlaciones que tienen en relación con las modificaciones que establecen del Reglamento en disposiciones generales en
relación con los fondos de gestión compartida, que lo que pretende en definitiva es la simplificación de la normativa que hasta ahora desarrollaba y regulaba el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión, el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que es el que, en definitiva, hace fondo la relación de nuestro informe.


Quisiera decir que dichos reglamentos versan sobre disposiciones que afectan a principios generales, como puede ser el de asociación, la gobernanza a varios niveles, la igualdad entre hombres y mujeres, el desarrollo sostenible y el
cumplimiento de la legislación nacional y de la normativa de la Unión Europea que le es aplicable. La propuesta también establece elementos comunes en la planificación y en la programación estratégica con referencia específica a la denominada
Estrategia Europea 2020, dentro de las disposiciones en el Marco Estratégico Común, que es donde se engloban todos los reglamentos relativos a los distintos fondos, y en este informe se analiza el principio de subsidiariedad.


Como novedad, quizá destacar la aparición de los contratos de asociación, que se han de celebrar con cada uno de los Estados miembros, y donde se incluyen y se proponen una serie de informes y de auditorías específicas a los que se
comprometen a los Estados miembros para saber si al final de los períodos establecidos se están cumpliendo los objetivos marcados por los propios fondos en cuanto al desarrollo y a los objetivos que se han permitido. (Rumores.)


También hay una novedad en cuanto al destino de esos fondos: independientemente de que sea un programa de ámbito europeo, los Estados miembros van a tener la posibilidad de dirimir definitivamente sobre los distintos programas cuál es el
destino de los fondos que se van a establecer; se van a dar también unos nuevos instrumentos financieros y también se va a trabajar en el hecho de un desarrollo local mayormente participativo. (Rumores.)


Señorías, en cuanto al Reglamento que afecta a los fondos de desarrollo, al Fondo de Cohesión, lo que pretenden realmente estas modificaciones es una simplificación de los sistemas de trabajo que teníamos hasta la actualidad y que lo que
pretende es impulsar el crecimiento y el empleo en Europa canalizando las inversiones de la Unión Europea hacia los fines que marca la agenda del crecimiento a la que nos referíamos anteriormente, de la Estrategia Europea 2020. (Rumores.)


Señora presidenta, agradecería que no hubiera tantas conversaciones porque distorsionan. Gracias.


También como novedad, se introduce el denominado bonus de eficacia, que es un complemento que se va a dar a las regiones que sean capaces de cumplir dentro de los objetivos marcados en los propios fondos y, en este caso, hay un conjunto de
normas comunes para estos cinco fondos distintos que hoy analizamos y un planteamiento más integrado, que en principio la comisión pretende que sirva para que los fondos tengan unas finalidades más coherentes y que los efectos se puedan multiplicar
entre sí a la hora de sus objetivos. Y también como novedad, se hace especial hincapié en el terreno social, dándole un mayor reforzamiento al denominado Fondo Social Europeo.


Y entrando en la segunda parte del informe, lo que sería la modificación respecto al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca -de gran importancia para España, solamente en el capítulo presupuestario para la Unión Europea pasamos de un
presupuesto de 4300 millones para el período anterior, que ahora termina, a 6565 millones, propuesta que todavía esta sin aprobar definitivamente para el próximo período-, hay una variación importante en cuanto a la promoción de la pesca y una
acuicultura sostenible y competitiva; que se va a hacer un esfuerzo importante en la acuicultura interior para también tratar de desarrollar el medio rural; que va a haber un apartado importante dedicado a la coordinación entre la ciencia y la
investigación, teniendo en cuenta lógicamente a los pescadores, y una serie de medidas que lo que pretenden es el reforzamiento de la flota y al mismo tiempo establecer exoneraciones y tratar de



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que pueda haber una flota competitiva y que en las paradas temporales pueda haber una serie de mecanismos que puedan definirla con mayor flexibilidad con lo que, en definitiva, haya una mayor competitividad.


Ahora mismo hay unas negociaciones que nos van a afectar en un futuro próximo en el orden de la Organización Mundial del Comercio respecto al tema de capturas y algunas condiciones relacionadas con la pesca, que habrá que estudiar si son
compatibles con lo que hoy aprobamos, lógicamente la Comisión y el Consejo tendrán algo que decir y posiblemente habrá modificaciones no a muy largo plazo.


Para terminar, lo que se pretende desde el punto de vista de la subsidiariedad es lograr una unificación del régimen jurídico del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con el Fondo Social Europeo,
con el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. Lo que se busca es la unificación y mejora del régimen jurídico de los fondos comunitarios, que debe ser llevada a través de una reforma legislativa en el ámbito de la Unión
Europea, porque nos tememos -tal como dice la propia Comisión- que, de lo contrario, nos encontraríamos con veintisiete legislaciones nacionales que harían impracticable el sistema de fondos comunitarios.


También hay que destacar que necesita adaptarse con un detallado sistema de ejecución de estos fondos europeos como el Marítimo y de la Pesca a los sistemas propuestos para la política de cohesión, tal como se propone en esta reforma
reglamentaria, y entendemos que esto contribuirá a la armonización y a la coherencia de las normas en los diferentes fondos. A nuestro juicio, no cabría en ningún caso que dichos objetivos fueran alcanzados por los Estados miembros de forma
individual, pues la existencia de una legislación armonizada en relación con esta materia es un requisito imprescindible para que exista un sistema racional de asignación y control de fondos de la Unión Europea.


Por todo esto que acabamos de exponer entendemos que la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad y que en este sentido el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca lo que tiene como objetivo es respaldar y reforzar los objetivos de la
política común de la pesca y que se ajuste al principio de subsidiariedad.


Nada más y muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señor Pintado.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fidalgo.


El señor FIDALGO AREDA: Gracias, presidenta.


En este caso analizamos dos propuestas modificadas de reglamentos que afectan a la gestión del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y a disposiciones comunes a distintos fondos y a disposiciones generales de otros fondos. Estas propuestas
ya estuvieron sometidas a este trámite en esta comisión, afectan al régimen jurídico y la forma de gestionar el nuevo FEMP y nos parece razonable que haya una normativa común para fondos que son similares y que hacen una política similar en la Unión
Europea y que, al mismo tiempo, se mantengan aspectos específicos de este fondo, del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, que son específicos y deben ser tratados con esa especificidad.


Hay que tener en cuenta que este trámite se hace al tiempo que aún se está negociando la nueva política pesquera común, la organización de los mercados y el nuevo FEMP y, por lo tanto, creemos que se debe facilitar la transición entre las
anteriores normas y estas nuevas normas sin que haya un parón en la política de ayuda al sector pesquero. Nos parece positivo que se trate de mejorar la eficiencia y la simplificación de los trámites eliminando burocracias y que el nuevo FEMP sea
útil a la nueva política pesquera común, porque esto es la clave del éxito de esa política pesquera común. No tendrá éxito si no cuenta con la complicidad del sector y de las comunidades pesqueras. En ese sentido nos parecen importantes estos
apoyos, el sector necesita esos apoyos para poder aplicar esa política pesquera común y al mismo tiempo el sector necesita de oportunidades que se deben apoyar, como en el sector de la acuicultura, para innovar y que, por lo tanto, el sector sea
vanguardia en el mundo; necesita apoyos para la diversificación de las comarcas pesqueras, puesto que la política pesquera común traerá recortes y diversos controles que van a suponer pérdida de empleo y en ese sentido se deben fomentar nuevas
actividades -es el caso de la pesca, del turismo y de otras, que suponen la diversificación de estas comarcas-. Se debe hacer el máximo esfuerzo para mantener el empleo y la actividad, hacer políticas nuevas como las que tienen que ver con la
igualdad de la mujer, adecuando las embarcaciones, etcétera, apoyando a distintos sectores de trabajadores como es el caso de las mariscadoras o las rederas; ayudar para introducir nuevas artes y equipos que se adapten a las nuevas políticas
pesqueras y las restricciones que esta política para a traer; ayudas para la comercialización, para que la producción pesquera gane



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valor y gane calidad; ayudas para que se utilicen las capturas no deseadas, que van a estar reguladas en la política pesquera común, en fin, un fomento de la acción de desarrollo local que sea participativo como fórmula para que tenga éxito
la nueva política pesquera común. Por otra parte, apoyos a la política marítima integrada de la Unión Europea, que supone la acción integrada en las costas, en los mares y en los océanos.


Al final nosotros vamos a apoyar hoy la propuesta teniendo en cuenta que lo único que cabe estudiar en esta comisión es lo que afecta al principio de subsidiariedad. Y también quiero manifestar la necesidad de que el sector pesquero cuente
por parte de la Unión Europea con los apoyos a los que he hecho referencia.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señor Fidalgo.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO QUE ESTABLECE DISPOSICIONES TRANSITORIAS RELATIVAS A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), MODIFICA EL REGLAMENTO (UE)
NÚMERO [...] [DR] EN LO QUE ATAÑE A LOS RECURSOS Y SU DISTRIBUCIÓN EN EL EJERCICIO DE 2014 Y MODIFICA EL REGLAMENTO (CE) NÚMERO 73/2009 DEL CONSEJO Y LOS REGLAMENTOS (UE) NÚMERO [...] [PD], (UE) NÚMERO [...] [HZ] Y (UE) NÚMERO [...] [OCM] EN LO QUE
RESPECTA A SU APLICACIÓN EN EL EJERCICIO DE 2014 [COM (2013) 226 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000136 y número de expediente del Congreso 282/000203).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Pasamos al cuarto punto del orden del día: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que establece disposiciones transitorias relativas a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Feader.


Se ha recibido informe del Gobierno, así como de las Cortes de Castilla y León y de la Asamblea de Extremadura.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor Bibiano Serrano, del Grupo Parlamentario Popular.


El señor SERRANO CALURANO: Gracias, presidenta.


Señorías, el Informe 32/2013, sobre el Reglamento COM (2013) 226 final, viene obligado por la necesidad que tiene la Unión Europea de establecer un período transitorio durante el año 2014 para prorrogar durante este período las ayudas del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y las ayudas directas establecidas en el Reglamento 73/2009.


El motivo es debido a la imposibilidad de disponer del marco financiero plurianual para el período 2014-2020, que aún se discute en el seno de la Unión Europea y sobre el que presumiblemente habrá un acuerdo definitivo los próximos días 27 y
28, durante la celebración del Consejo de la Unión Europea.


Debido al retraso en la aprobación de este marco financiero plurianual 2014-2020, se ha ido retrasando a su vez sistemáticamente la aprobación definitiva de los reglamentos de aplicación de la reforma de la política agraria común en la Unión
Europea y se ha ido retrasando, evidentemente, al no conocer el presupuesto del que se disponía para este fin.


El reglamento objeto de mi informe tiene como fin, en primer lugar, que no se produzca un parón en las ayudas al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ni en las ayudas contempladas en el Reglamento 73/2009, como son las ayudas del
régimen de pago único y régimen de pago único por superficies.


En segundo lugar, habilitar el año 2014 como transitorio en dichas ayudas para que se puedan seguir solicitando y pagando por parte de la Unión Europea a los Estados miembros y estos a los agricultores y ganaderos de cada Estado miembro.


En tercer lugar, para dar tiempo a los Estados miembros a preparar los programas de aplicación, los decretos y los reales decretos de la nueva reforma de la política agraria común y la elaboración de los programas de desarrollo rural en los
diferentes Estados miembros.



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En cuarto lugar, decidir por parte de los Estados miembros el modelo de aplicación de la política agraria común, tanto si se aplica a nivel regional como si se aplica a nivel nacional y, al mismo tiempo, en los programas de desarrollo rural
establecer si se aplica de forma nacional o de forma regional.


En quinto lugar, informar de las nuevas normas de esta nueva política agraria común para su adaptación a nuestros agricultores y ganaderos.


Los cambios que introduce este nuevo reglamento objeto del informe, en cuanto a lo que se refiere al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, los Estados miembros podrán seguir asumiendo nuevos compromisos en el 2014, incluso aunque los
fondos del actual período se hayan agotado y estos nuevos compromisos serán atendidos con la nueva programación de fondos 2014-2020.


En cuanto a las medidas agroambientales, exime del compromiso de la continuidad y de la permanencia durante los próximos cinco años para los agricultores y ganaderos que la soliciten. Al mismo tiempo, prorroga los servicios de asesoramiento
que están disfrutando en estos momentos los agricultores y ganaderos a través del Reglamento 73/2009. Igualmente, prorroga el sistema integrado de sistemas y control para seguir asegurando un control efectivo de estas ayudas y la continuidad en las
normas de condicionalidad dentro de lo que establece el régimen de pago único.


En relación con el Reglamento 73/2009 -se pretende prorrogar una parte importante del articulado de este Reglamento-, prorroga las ayudas de los pagos directos, como he dicho anteriormente, tanto en régimen de pago único como en régimen de
pago único por superficie. Al mismo tiempo, se pretende la ampliación de las ayudas del artículo 68 de este Reglamento para el año 2014 y también se podrán seguir concediendo anticipos, como se ha venido concediendo en anteriores etapas a solicitud
de cada Estado miembro, un anticipo de las ayudas del régimen de pago único y régimen de pago único por superficie del 50% del total de estas ayudas y del 80% del total de estas ayudas para el vacuno.


En resumen, señorías, este reglamento va a permitir a nuestro país repartir en torno a unos 5000 millones de euros entre todos los agricultores y ganaderos de nuestro país de forma transitoria. Aplicaremos una PAC con un dinero nuevo y con
unas normas viejas. En segundo lugar, va a permitir seguir aplicando los programas de desarrollo rural en todas las comunidades autónomas, como se ha venido haciendo hasta la entrada en vigor del nuevo programa 2015-2020.


Señorías, desde mi punto de vista esta propuesta de reglamento cumple estrictamente con el principio de subsidiariedad y proporcionalidad por ser el ámbito de la Unión Europea el único e idóneo para establecer este reglamento. Por tanto,
pido el voto favorable para este informe.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señor Serrano.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Fidalgo.


El señor FIDALGO AREDA: Gracias, presidenta.


Se ha dicho que este reglamento tiene por objeto establecer unas disposiciones transitorias para aplicar el Feader solo y exclusivamente durante el ejercicio 2014. De alguna forma compartimos -mientras no se puedan aprobar los reglamentos
de aplicación de la nueva PAC y las normas nacionales correspondientes y mientras se está negociando aún y no está cerrada la nueva PAC- que debe haber una transición entre la PAC que está en vigor y la nueva que se apruebe. Parece que la nueva PAC
va a entrar en vigor en enero del 2015 y, por lo tanto, debe garantizarse que durante 2014 continúen las ayudas, tanto las que tienen que ver con los pagos directos como con las acciones de los Gobiernos sobre desarrollo rural, y esto al margen del
fondo del asunto, y es que España va a sufrir un serio recorte en la política agraria común, lo que nosotros rechazamos.


Nosotros estamos de acuerdo en que se prorrogue la aplicación de estos fondos, aunque no estamos de acuerdo con los recortes. Tengo que decir que no compartimos muchos de los aspectos de las conclusiones del Consejo Europeo del pasado 8 de
febrero, con acciones que pueden perjudicar o perjudican claramente a España. Conocemos que hay serias diferencias en la tramitación y en la negociación entre la posición del Parlamento Europeo y el propio Consejo. Nos parece que hay mucho que
mejorar, mucho trabajo por hacer por parte de todos, también del Parlamento Europeo, y para que se resuelva el marco financiero plurianual y la nueva PAC, que demasiadas veces han dicho que en los próximos días puede resolverse y esperamos que se
resuelva satisfactoriamente para España.


En todo caso, respecto al documento que hoy analizamos, en el anexo octavo se señala que la cantidad establecida para España es exactamente de 4800 millones de euros, 300 millones de euros por debajo de los 5100 millones que figuraban en los
documentos anteriores. Compartimos que entre la PAC



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en vigor y la nueva, aún no concluida, debe establecerse un periodo de transición y como lo que toca valorar en esta comisión es el cumplimiento del informe de subsidiariedad, tengo que decir que nosotros estamos de acuerdo en que esta
propuesta cumple el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señor Fidalgo.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVO A LA AGENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LA COOPERACIÓN Y LA FORMACIÓN EN FUNCIONES COERCITIVAS (EUROPOL) Y POR EL QUE SE DEROGAN LAS DECISIONES 2009/371/JAI Y 2005/681/JAI
[COM (2013) 173 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000138 y número de expediente del Congreso 282/000205).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez Toledo Peralta Ramos): Pasamos al punto sexto del orden del día, porque el quinto ya está examinado: propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea
para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol).


Se ha recibido informe del Gobierno, así como del Parlamento Vasco.


Interviene en primer lugar, para presentar el informe, el señor Represa, del Grupo Parlamentario Popular.


El señor REPRESA FERNÁNDEZ: Muchas gracias, señora presidenta.


Buenos días, señorías. Por situarnos, haría, en primer lugar, alusión al artículo 88 del tratado de funcionamiento del la Unión Europea, pero que no voy a leer por estar ya recogido en el punto 2 del informe. Sí que voy a hacer un
brevísimo análisis de la criminalidad organizada y grave sobre la base de informes elaborados por Europol. En los últimos años ha habido un incremento de dicha criminalidad, criminalidad grave y organizada, y se han diversificado sus modalidades.
Esto supone una amenaza a la seguridad y a la prosperidad de la Unión Europea. Las redes delictivas tienen enorme facilidad para desarrollar su actividad criminal debido a muchos motivos, como son la propia crisis económica y también la eclosión de
internet, entre otros motivos, y obtienen así un mayor beneficio a menor riesgo. Esto les genera grandes beneficios, que les hace más fuertes y lógicamente causa cada vez más daño a las víctimas y esto hace que los ciudadanos perciban que están más
desprotegidos.


De hecho, es una de las cinco principales causas de preocupación de los ciudadanos según el eurobarómetro del año 2012. A los ciudadanos les preocupa, sin lugar a dudas, que un estado miembro no pueda ser capaz por sí mismo de reaccionar
ante estas amenazas. Por eso dice la comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo del mes de noviembre de 2012, entre otras cosas, que sería aconsejable que la Unión Europea incremente su acción contra la delincuencia organizada y
el terrorismo. Dicha comunicación propone la forma de trabajar conjuntamente para ganar en eficacia en la lucha y prevención de las formas graves de delincuencia y la delincuencia organizada, el terrorismo y la ciberdelincuencia, en la mejora de la
gestión de nuestras fronteras exteriores y el aumento de la resistencia frente a las catástrofes naturales o a las catástrofes provocadas por el hombre.


Dicho esto, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la agencia Europol quiere ser, pretende o aspira a ser el marco legal para fusionar la Oficina Europea de Policía y la Escuela Europea de Policía en una sola
agencia de la Unión Europea, que mantendría la denominación de Europol como agencia policial de la Unión Europea de cooperación y formación en funciones coercitivas.


La Oficina Europea es la agencia de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación, fundamentalmente policial, que fue creada en el año 2009 por una decisión del Consejo, cuya función es apoyar -estoy hablando de la oficina, es decir, de
Europol- la actuación de los servicios con funciones coercitivas nacionales, así como su colaboración mutua en la prevención y lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.


De igual forma, y ahora me refiero a la Escuela Europea de Policía, es decir, a la Cepol, fue establecida como agencia de la Unión Europea en el año 2005 mediante otra Decisión del Consejo y está a cargo de las actividades relacionadas con
la cooperación en la formación de los funcionarios policiales.


El Programa de Estocolmo insta a convertir Europol en un centro de intercambio de información policial entre las agencias y una plataforma de servicios para los cuerpos policiales. La Comisión propone,



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como ya se ha dicho, la integración, la fusión de Europol y de Cepol en una nueva agencia, con lo que espera conseguir reducir gastos y generar importantes sinergias entre la actividad operativa y la formativa. Según establece la exposición
de motivos de la propuesta de reglamento sobre esta materia, la misma está en consonancia con los requisitos del Tratado de Lisboa, con las expectativas del Programa de Estocolmo, las prioridades establecidas en la Estrategia de Seguridad Interior
de la Unión Europea en Acción y el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la Unión Europea.


Brevemente voy a referirme al contenido de esta propuesta de reglamento, que deroga la Decisión del Consejo que he citado anteriormente del año 2009, por la que se creó la Oficina Europea de Policía, y también deroga la Decisión del año 2005
por la que se crea la Escuela Europea de Policía. El objetivo de la propuesta analizada es adaptar Europol a las exigencias del Tratado de Lisboa estableciendo en el Reglamento el marco jurídico de Europol e introduciendo un mecanismo de control de
sus actividades por el Parlamento Europeo junto con los parlamentos nacionales.


En segundo lugar, cumplir los objetivos del Programa de Estocolmo, convirtiendo a Europol en el eje para el intercambio de información entre las autoridades policiales de los Estados miembros y estableciendo los planes de formación y los
programas de intercambio europeos para todos los profesionales con funciones coercitivas pertinentes a nivel nacional y de la propia Unión Europea.


En tercer lugar, asignar a Europol nuevas responsabilidades de forma que pueda prestar un apoyo más amplio a los servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros. Ello pasa por la asunción por Europol de las tareas actuales de la
Cepol en el ámbito de la formación de los agentes con funciones coercitivas y el desarrollo de un programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas.


En cuarto lugar, asegurar un sólido régimen de protección de datos personales para Europol.


Y en quinto lugar, mejorar la gobernanza de Europol aumentando su eficacia y su conformidad con los principios establecidos en el enfoque común sobre las agencias descentralizadas de la Unión Europea.


En términos generales, señorías, hay que valorar de una manera positiva la iniciativa y darle la bienvenida porque se adapta en su conjunto al mandato del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ahora bien, lo que también es cierto
es que las actuales competencias de Europol no se están desarrollando a plena satisfacción, por lo que habría que darles un impulso y en lugar de aumentar sus capacidades o competencias, habría que mejorar el rendimiento de las que ahora tiene.
Sería necesario incrementar y mejorar la colaboración entre los Estados miembros y Europol, pero no se estima necesario reforzar sus obligaciones mediante mecanismos sancionadores o similares, sino más bien tratar de incentivar la mejora que se
necesita y garantizar la preeminencia de los Estados miembros en la gobernanza de la agencia.


Respecto a la fusión de Europol y Cepol, que es uno de los objetivos fundamentales de esta propuesta, aunque en realidad es una absorción de la segunda, de la Escuela Cepol por parte de la primera, de Europol, tanto desde España como desde
la mayoría de los Estados miembros no se ven los beneficios que esta absorción o esta fusión pueda reportar, y parece bastante previsible que pudiera haber trasvase o traspaso de recursos, desplazamiento de recursos, de la actividad formativa a la
actividad operacional.


Como se ha dicho en el punto anterior, se ha recibido informe del Gobierno de España en el sentido de que la propuesta de reglamento que ahora analizamos no respeta plenamente el principio de subsidiariedad, fundamentalmente por contemplar,
como he dicho, la absorción de Cepol por Europol.


Respecto al principio de proporcionalidad, hay que señalar que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 88 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, podría considerarse que la propuesta de la Comisión va más allá de lo
estrictamente necesario para garantizar esa función de apoyo de Europol, refuerzo e instrumento de cooperación respecto a los servicios policiales de los Estados miembros.


Serían -y voy concluyendo, señora presidenta- varias las cuestiones a considerar. En primer lugar, la que ya he repetido en varias ocasiones, la pretendida absorción de Cepol por Europol, que es un aspecto que no está contemplado en el
artículo 88 del Tratado de Funcionamiento. En segundo lugar, el establecimiento de obligaciones reforzadas para los Estados miembros. En tercer lugar, la pérdida de peso específico de los Estados miembros en los órganos y mecanismos de gestión de
la nueva agencia. Y en cuarto y último lugar, el intercambio de información interagencias y con terceros, que incidiría también en la confianza actual entre agencias de policía de los Estados miembros y la propia Europol.


Por ello, el Grupo Parlamentario Popular, por los motivos que he expuesto, propone a la Comisión Mixta para la Unión Europea que entendamos que la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión
Europea para la cooperación y la formación en funciones



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coercitivas, Europol, y por el que se derogan las Decisiones 2009/371 y 2005/681 no es conforme al principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias, presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señor Represa.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz.


El señor ORTIZ MOLINA: Muchas gracias, señora presidenta.


Efectivamente, tal y como ha apuntado el ponente, a lo largo de la última década se ha registrado en la Unión Europea un aumento grave por su categoría de la delincuencia organizada, así como una diversificación de las formas que esta
adopta. Según evaluaciones recientes, la delincuencia grave organizada es un fenómeno cada vez más dinámico y complejo, y sigue siendo una amenaza significativa a la seguridad y la prosperidad de la Unión Europea.


Los efectos de la globalización en la sociedad y en las empresas también han facilitado la aparición de nuevas e importantes variaciones en la actividad delictiva. Se aprovechan lagunas legislativas, Internet y condiciones asociadas a la
crisis económica para generar beneficios ilícitos a bajo riesgo. Internet se ha revelado como un instrumento recurrente para la organización y ejecución de actividades delictivas, facilitando nuevas formas de ciberdelincuencia. Delitos como la
trata de seres humanos, el tráfico de drogas y de armas de fuego, los delitos financieros relacionados con la corrupción, el fraude y el blanqueo de capitales, no solo representan una amenaza a la seguridad personal y económica de las personas que
viven en Europa, sino que generan enormes beneficios ilícitos que refuerzan los poderes de las redes delictivas, además de privar a las autoridades públicas de ingresos más que necesarios. Todo esto sin olvidar el terrorismo, que sigue
constituyendo una amenaza importante para la seguridad. En este contexto es necesario contar con agencias de la Unión Europea que apoyen eficaz y eficientemente la cooperación, el intercambio de información y la formación en funciones coercitivas.


La presente propuesta de reglamento prevé un marco legal para una nueva Europol que sucederá y sustituirá a las actuales Oficina Europea de Policía, Europol, y Escuela Europea de Policía, Cepol. Esta iniciativa responde al enfoque común
sobre las agencias descentralizadas de la Unión Europea, aprobado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en julio de 2012, que establece una serie de principios para la gobernanza de agencias como Europol y Cepol. Este enfoque señala
que en aquellos casos en que se solapen las tareas de distintas agencias en que puedan contemplarse sinergias o en que pueda obtenerse una mayor eficiencia, debe considerarse su fusión. La fusión de Europol y Cepol en una sola agencia beneficiaría
la cooperación policial de la Unión Europea en su conjunto, se evitará la duplicación de funciones de apoyo en ambas agencias y los ahorros resultantes podrían reasignarse e invertirse en funciones operativas y de formación básicas. Este aspecto
reviste particular importancia en un contexto económico marcado por la escasez de los recursos nacionales y de la propia Unión Europea. La propuesta está en consonancia también con los requisitos del Tratado de Lisboa, las expectativas del Programa
de Estocolmo y las prioridades establecidas en la Estrategia de Seguridad Interior. La nueva regulación que se pretende refuerza además la legitimidad democrática y la responsabilización de la nueva agencia ante el ciudadano europeo, se asegura un
sólido régimen de protección de datos y se mejora la gobernanza. La Comisión y los Estados miembros están representados en el Consejo de administración de Europol para controlar efectivamente su labor. El informe de la ponencia, en cierto modo,
nos sorprende porque es una especie de sí pero no, o, al mismo tiempo, sí y no, haciendo posible aquello que consideramos que era imposible que era sorber y soplar al mismo tiempo, entendemos que acorde con el informe del Gobierno, planteando una
línea de razonamiento, además, y lo decimos con todo respeto, francamente inquietante.


Europol y Cepol ya existen a nivel europeo y gozan de regulación europea. Lo que se pretende no significa nada nuevo a este nivel, tal como se objeta en el informe de la ponencia. Se trata, ni más ni menos, que de racionalizar. El propio
Gobierno de España, muy probablemente mañana, presentará su propia propuesta de racionalización relativa a la Administración española. Y digo inquietante, y llamo la atención además, porque el informe de la ponencia concluye manifestando su
preocupación por lo que entiende el hecho de excesivo nivel de ambición de la Comisión en su propuesta legislativa, en el sentido de que apunta en la dirección de configurar una agencia europea, Europol, y señala esta conclusión como un verdadero
agente operativo, como un nuevo actor más en la seguridad europea, cuando los únicos actores operativos son y tienen que seguir siendo en el futuro -y leo textualmente- los servicios policiales de los Estados miembros.



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El euro es una moneda cierta y verdadera; estamos ahí de manera voluntaria y defendemos su existencia. El Banco Central Europeo es algo cierto; nos gustaría que fuera más verdadero y así lo reclama el Gobierno de España -y nosotros con
él- en el sentido de que sea un verdadero Banco Central Europeo. El que haya preocupación porque Europol pueda ser un verdadero agente operativo en el sentido de combatir la delincuencia, insisto, es algo que no acabamos de compartir.


En consecuencia, y afectos de concluir, lamentamos no entender, y en la parte que entendemos no podemos compartir, el informe de la ponencia y, desde luego, consideramos, por el contrario, que la propuesta de reglamento sí respeta
perfectamente el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias, señor presidenta.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señor Ortiz.


- PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE FACILITA LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y DE LAS EMPRESAS, SIMPLIFICANDO LA ACEPTACIÓN DE DETERMINADOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EN LA UNIÓN EUROPEA, Y POR
EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1024/2012 [COM (2013) 228 FINAL]. (Número de expediente del Senado 574/000139 y número de expediente del Congreso 282/000206).


AUTOR: COMISIÓN MIXTA PARA LA UNIÓN EUROPEA.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Pasamos a examinar el último punto del orden día, punto séptimo: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de
los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados documentos públicos en la Unión Europea.


Se ha recibido informe del Parlamento vasco.


Interviene, en primer lugar, para presentar el informe, el señor Moreno, del Grupo Popular.


El señor MORENO PALANQUES: Muchísimas gracias, señora presidenta.


Esta propuesta de reglamento tiene su origen en dos artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, uno es el artículo 21, que hace referencia a la libertad de circulación y residencia de los ciudadanos europeos en los Estados
miembros, y el otro, el artículo 114 del mismo Tratado, que faculta tanto al Parlamento Europeo como al Consejo, para adoptar disposiciones cuyo objeto sea el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. Son medidas que se adoptan,
además de en base a estos artículos, de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario y como fórmula se plantea el reglamento, que es la forma legislativa que se considera más apropiada. El contexto en el que se enmarca es además uno en el que
hemos estado incidiendo esta mañana, que es el Programa Estocolmo 2009, es decir, una Europa abierta y segura que proteja al ciudadano.


Si nosotros analizamos las intervenciones que hacemos en el entorno europeo y viéramos realmente cuántas veces repetimos la palabra ciudadano nos sorprendería probablemente la escasez de referencias que hacemos a ese término. El ciudadano,
sin embargo, es el centro de la Unión y de la construcción europea y es precisamente el Programa Estocolmo el que quiere hacer de ese concepto de ciudadanía de la Unión una auténtica realidad, es decir, intentar situar a los ciudadanos en el núcleo
de las políticas de justicia de la Unión.


El plan de acción correspondiente a este programa contemplaba que permitiría prescindir de los trámites de legalización de los documentos públicos entre los Estados miembros. Esto, que fue reclamado posteriormente por el Parlamento Europeo,
tuvo la adecuada respuesta a través de la Comisión que incluyó en su Informe sobre la Ciudadanía de la UE 2010 el compromiso de la libre circulación en la Unión Europea de documentos públicos y posteriormente, en diciembre de 2010, emitió su libro
verde con dos aspectos fundamentales: por un lado, promover la libre circulación de documentos públicos y, por otro, el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil.


Esta propuesta de reglamento se centra, fundamentalmente, en la primera parte del libro verde, es decir en la determinación de la autenticidad para facilitar esa libre circulación de documentos públicos. No aborda el reconocimiento, no
introduce la plena armonización de documentos públicos ni los supuestos en los que los ciudadanos y empresas van a precisar de estos documentos en situaciones transfronterizas. Es una propuesta que es coherente con otras políticas de la Unión: el
Acta del Mercado Único, el Acta del Mercado Único II, el Plan de acción de la Comisión sobre el derecho de sociedades europeo y el gobierno



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corporativo, la Agenda Digital para Europa, el Plan de acción sobre emprendimiento 2020, entre otros. Son todos ellos esfuerzos de la Comisión para desmantelar los obstáculos con los que se enfrentan los ciudadanos cada día en la Unión
Europea y facilitar además la actividad transfronteriza de las empresas, especialmente las pymes, en el mercado interior. Son además políticas que apuntalarán los objetivos de la Estrategia europea 2020 para el crecimiento y el empleo y,
concretamente, para mejorar el entorno empresarial en Europa y reforzar la salida de la crisis financiera y económica.


El objetivo de esta propuesta de reglamento es simplificar los trámites administrativos para facilitar el derecho de libre circulación de los ciudadanos y el derecho al establecimiento y funcionamiento de las empresas, especialmente pymes,
en el mercado único, asegurando al mismo tiempo la autenticidad de los documentos públicos y, en concreto, intenta disminuir las dificultades por los trámites administrativos que se definen en esa propuesta recortando las formalidades burocráticas,
los costes y las demoras; disminuir los costes de traducción de esos documentos públicos -importante para el ciudadano-; simplificar el marco jurídico, que en este momento se halla fragmentado en cuanto regula esta circulación de documentos
públicos; aumentar la eficacia en la detección del fraude y la falsificación y eliminar el riesgo de discriminación de los ciudadanos y las empresas en la Unión Europea.


Como he dicho, en paralelo, toda esta propuesta debe aumentar la confianza mutua entre Estados miembros, porque debe mejorar el conocimiento de los documentos públicos de los otros Estados miembros y crea un mecanismo de cooperación
administrativa entre las autoridades de los Estados miembros que se basa fundamentalmente en el sistema de información del mercado interior. Este sistema de información va a permitir resolver solicitudes de información en caso de duda razonable y
la aplicación de las nuevas normas y, además, va a permitir aprovechar las funciones que ya existen, como es el sistema multilingüe de comunicaciones, las preguntas y respuestas pretraducidas, usar el repositorio de modelos de documentos públicos
que se están utilizando en el mercado interior; y, por otro lado, la utilización de esos medios electrónicos va a permitir el intercambio eficaz y seguro de las versiones electrónicas de los documentos públicos. El ámbito de aplicación se
circunscribe en los documentos públicos expedidos por las autoridades de los Estados miembros que hacen referencia al nacimiento, a la defunción, al nombre, al matrimonio, unión registrada, filiación, adopción, residencia, ciudadanía, nacionalidad,
propiedad inmobiliaria, personalidad jurídica, representación de sociedades y empresas, derechos de propiedad intelectual y ausencia de antecedentes penales. Quedan excluidos todos aquellos documentos redactados por particulares y aquellos
expedidos por autoridades de terceros países.


Decía anteriormente que no entran en el reconocimiento de los efectos que puedan tener los documentos públicos entre Estados miembros; no armoniza esos documentos y no armoniza los supuestos en los que se precisan. Los impresos estándar
multilingües de la Unión Europea, que hacen referencia fundamentalmente a nacimiento, defunción, matrimonio, unión registrada o personalidad jurídica de la empresa no van a surtir efectos en virtud de esta propuesta de reglamento, no van a surtir
efectos legales en cuanto a reconocimiento de su contenido, pero tendrán el mismo valor probatorio en cuanto a su autenticidad que los documentos nacionales equivalentes.


En resumen, el fin primordial es disminuir los requisitos de traducción a cargo del ciudadano; un efecto positivo que, además, podría ampliarse a otros documentos cuando se introduzcan impresos estándar multilingües de la Unión Europea para
otros documentos públicos utilizados frecuentemente.


La propuesta no solo respeta sino que promueve la aplicación por la Unión Europea de los derechos reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales, y en aquellos que podríamos tener mayores dudas, como los reconocidos en el artículo octavo;
es decir, el que garantiza el derecho a la protección de datos personales, el intercambio y la transmisión de datos, especialmente en el marco de la cooperación administrativa propuesta y basado en el sistema de información del mercado interior está
especialmente protegida.


Dada la dimensión del problema, no es posible que los distintos Estados miembros encuentren una solución eficaz -en todo caso sería fragmentada-, una acción unilateral probablemente sería contraria a la seguridad jurídica y previsibilidad
para los ciudadanos y empresas y complicaría el marco legislativo. Por lo tanto, la acción simplificada de la Unión Europea asegura una mayor eficiencia y un claro valor añadido, por lo que la propuesta entendemos que se ajusta al principio de
subsidiariedad. Del mismo modo, también es conforme al principio de proporcionalidad, en tanto en cuanto no pretende armonizar los documentos públicos de los Estados miembros ni las normas de circulación dentro de la Unión Europea.


En conclusión, la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se facilita la libertad de circulación de ciudadanos y empresas simplificando la aceptación de determinados



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documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento 1024 de 2012, entendemos que es conforme con el principio de subsidiariedad establecido en el vigente Tratado de la Unión Europea.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias, señor Moreno.


Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Ortiz.


El señor ORTIZ MOLINA: Muchas gracias, señora presidenta.


Señorías, la movilidad de los ciudadanos europeos es una realidad concreta que viene acreditada por el hecho de que más de 10 millones de personas estudian, trabajan o residen en un Estado miembro del que no son nacionales. Lo mismo cabe
decir respecto de las empresas de la Unión Europea, en particular, las pymes. Casi la mitad de ellas mantienen algún tipo de contacto internacional, y un porcentaje no inferior ejerce regularmente las libertades del mercado interior a través de
transacciones transfronterizas o del mantenimiento de clientela en varios Estados miembros.


A pesar de que las libertades de circulación y de residencia, así como las libertades del mercado interior se hallan firmemente ancladas en el derecho primario de la Unión y se desarrollan sustancialmente en el derecho secundario, persiste
un desfase entre las disposiciones legales vigentes y la realidad práctica vivida por los ciudadanos y las empresas que pretenden ejercer esos derechos. Actualmente, cuando los ciudadanos y las empresas de la Unión ejercen su libertad de
circulación o las libertades del mercado interior, por ejemplo, optando por residir o desempeñar su actividad económica en otro Estado miembro, se enfrentan a una serie de dificultades a la hora de presentar los documentos públicos necesarios a las
autoridades y conseguir que ese Estado miembro las acepte siguiendo una práctica contraria a la aplicada a sus propios nacionales y empresas. Incluso cuando estos documentos son plenamente legales y no plantean ningún tipo de problema en el país de
origen, los ciudadanos y las empresas siguen teniendo que someterse a engorrosos y desproporcionados trámites para demostrar su autenticidad en el otro Estado miembro.


La propuesta pretende, tal y como se ha indicado, reducir las dificultades prácticas originadas por los trámites administrativos definidos, recortando concretamente las formalidades burocráticas, los costes y las demoras; reducir costes de
traducción relacionados con la libertad de circulación de documentos públicos dentro de la Unión Europea; simplificar el fragmentado marco jurídico que regula la circulación de documentos públicos entre Estados miembros; asegurar un nivel más
eficaz de detección del fraude y la falsificación de documentos públicos y eliminar todo riesgo de discriminación entre ciudadanos y empresas de la Unión Europea.


Esta propuesta de reglamento racionaliza, en definitiva, las reglas y los procedimientos actualmente aplicados entre Estados miembros para la verificación de la autenticidad de determinados documentos públicos, y al mismo tiempo completa la
legislación sectorial de la Unión, incluidas las disposiciones relativas a la circulación de documentos públicos específicos aboliendo los requisitos de legalización y simplificando el uso de las copias y las traducciones. La simplificación de los
trámites administrativos definidos facilitará considerablemente a los ciudadanos y a las empresas, especialmente a las pymes de la Unión, las condiciones de utilización de documentos públicos en situaciones transfronterizas. La utilización, además,
de medios electrónicos permitirá un intercambio eficaz y seguro de las versiones electrónicas de los documentos públicos.


Por último, los impresos estándar multilingües de la Unión relativos al nacimiento, defunción, matrimonio, la unión registrada y la personalidad jurídica de una empresa reducirán los requisitos de traducción a cargo de los ciudadanos y las
empresas de la Unión, con repercusiones favorables para el uso transfronterizo de los documentos en cuestión.


Es evidente, tal y como con acierto ha señalado el ponente, que el nivel adecuado de regulación de esta problemática corresponde al ámbito de las instituciones europeas, por lo que el Grupo Parlamentario Socialista considera que el
reglamento que se nos propone respeta adecuadamente el principio de subsidiariedad.


Muchas gracias.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Muchas gracias.


A la vista del desarrollo del debate y de las posiciones manifestadas por sus señorías, propongo a la comisión la aprobación por asentimiento de todos los informes presentados salvo el relativo al punto sexto del orden del día.
(Asentimiento.)



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Pasamos, pues, a votar el punto sexto del orden del día, que es la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de la Unión Europea para la cooperación y la formación en funciones coercitivas (Europol).


Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; en contra, 10; abstenciones, 2.


La señora VICEPRESIDENTA (Álvarez de Toledo Peralta Ramos): Queda aprobado el informe.


Se levanta la sesión.


Eran las trece horas y treinta y cinco minutos.