Ruta de navegación

Publicaciones

BOCG. Senado, apartado I, núm. 178-1280, de 25/04/2013
cve: BOCG_D_10_178_1280 PDF











Página
34




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia.


(621/000031)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 28



Núm. exp. 121/000028)


PROPUESTAS DE VETO


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.


Palacio del Senado, 15 de abril de 2013.—Jesús
Enrique Iglesias Fernández y José Manuel Mariscal Cifuentes.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 1


De don Jesús Enrique Iglesias Fernández (GPMX) y de don
José Manuel Mariscal Cifuentes (GPMX)


El Senador Jesús Enrique Iglesias Fernández, IU (GPMX), y
el Senador José Manuel Mariscal Cifuentes, IU (GPMX), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


JUSTIFICACIÓN


Es un lugar común en los debates y normas económicas que se
destaque la importancia de la competencia como elemento clave para evitar
que se consoliden posiciones dominantes en mercados de bienes y servicios
que no sólo ponen en peligro el buen funcionamiento de los mercados, sino
que afectan a derechos especialmente protegidos. Estas posiciones
dominantes, incluso en algunos casos pueden erosionar el pluralismo
social y político sobre el que debe construirse el Estado de Derecho.


Sin embargo es frecuente que en nombre de la competencia y
del libre mercado, se aprueben leyes y normas que provocan un efecto
contrario, ya que posibilitan la configuración de posiciones dominantes
por parte de grupos económicos en sectores estratégicos de la economía.
Al tiempo que no sólo no impiden, sino que propician los llamados
«riesgos de captura» del regulador. Este es el caso del proyecto de Ley
presentado por el Gobierno.









Página
35




Compartiendo los objetivos que dice perseguir el Proyecto
de Ley del Gobierno, mejora de los mecanismos regulatorios y de
supervisión y proceso de convergencia entre organismos reguladores para
racionalizar su estructura y también el gasto público, no compartimos en
absoluto los contenidos del Proyecto de Ley.


Los organismos supervisores tienen por objeto velar por el
correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad
económica, hacer propuestas sobre aspectos técnicos, así como resolver
conflictos entre las empresas y la Administración. La existencia de
organismos independientes de los Gobiernos y de las empresas se justifica
por la complejidad que tienen las tareas de regulación y supervisión, así
como por la necesidad de contar con autoridades cuyos criterios de
actuación se perciban por los operadores como eminentemente técnicos y
ajenos a cualquier otro tipo de motivación.


El origen de los organismos reguladores independientes se
remonta a 1887, cuando el Congreso de los Estados Unidos de América
encomendó la regulación del sector ferroviario a una entidad
independiente: la Comisión de Comercio Interestatal (ICC). Así comenzó un
proceso que posteriormente se asentaría con la creación de la Federal
Trade Comission en 1914 y con el impulso a las políticas antimonopolio.
La experiencia americana de las llamadas comisiones reguladoras
independientes se ha integrado en la forma típica de las actuaciones
administrativas en los Estados Unidos que es la administración por
agencias y ha obedecido a razones propias de su sistema jurídico y
estructura administrativa que no se han planteado en los Derechos
europeos.


Los países europeos corrigieron los fallos de
funcionamiento de los mercados mediante la nacionalización de las
empresas prestadoras de servicios públicos o la creación de sociedades
públicas con esta finalidad. Por otro lado, las corrientes europeas de
los años setenta del siglo pasado cristalizaron en fórmulas organizativas
independientes a la búsqueda de una neutralidad y criterios de
especialización técnica en sectores con presencia de intereses sociales
muy relevantes, como el bursátil, el de la protección de datos
informáticos o el audiovisual.


Confluyendo con las anteriores tendencias, no sería hasta
los años ochenta y noventa cuando un amplio conjunto de estados de la
actual Unión Europea, incluido España, impulsados por las sucesivas
directivas reguladoras de determinados sectores de red, tales como la
energía, las telecomunicaciones o el transporte, llevaron a cabo un
intenso proceso liberalizador en el marco del mercado único, que trajo
consigo reformas tendentes a asegurar la competencia efectiva en los
mercados, la prestación de los servicios universales y la eliminación de
las barreras de entrada y las restricciones sobre los precios.


En este contexto surgió un amplio debate sobre el grado en
que los nuevos mercados que se abrían a la competencia debían estar
sometidos a las normas y autoridades de defensa de la competencia
nacionales o si, por el contrario, debían ser los nuevos organismos
sectoriales independientes los que llevaran a cabo la supervisión.


En el caso del Estado Español, como en el de la práctica
unanimidad de los países de la Unión Europea se ha optado por una
separación de funciones. Las autoridades sectoriales se encargan de
asegurar la separación vertical de las empresas entre los sectores
regulados y sectores en competencia y resolver los conflictos que
pudieran surgir entre los diferentes operadores, especialmente en los
casos en que era necesario garantizar el libre acceso a infraestructuras
esenciales. Junto a ello, se atribuyeron a los nuevos organismos
potestades de inspección y sanción, así como distintas funciones de
proposición normativa económica y técnica y la elaboración de estudios y
trabajos sobre el sector. Junto a los anteriores organismos, con la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, se crea
el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), órgano regulador y
supervisor del sector audiovisual español que se previó ejerciera sus
competencias bajo el principio de independencia de los poderes políticos
y económicos, dada la afección que la actividad de este sector tiene
sobre los derechos y libertades de comunicación pública recogidos en el
artículo 20 de nuestra Constitución de 1978.


El CEMA tiene poder sancionador y sus miembros han de ser
elegidos por mayoría cualificada de tres quintos del Congreso de los
Diputados. Son sus funciones principales garantizar la transparencia y el
pluralismo en el sector y la independencia e imparcialidad de los medios
públicos así como del cumplimiento de su función de servicio público.


Por su parte, la autoridad de Defensa de la Competencia ha
venido ejerciendo lo que se denomina un control «ex post» de la libre
competencia, investigando y sancionando las conductas contrarias a la Ley
de Defensa de la Competencia, y un control ex ante, examinando las
operaciones de concentración empresarial.









Página
36




Transcurrido cierto tiempo desde la implantación de este
sistema, se procedió por el Parlamento español a aprobar la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que en su Capítulo II aborda la
reforma de los organismos reguladores, introduciendo por primera vez en
nuestro ordenamiento un marco horizontal, común a todos ellos, que asume
sus características de independencia, frente al Gobierno y frente al
sector correspondiente, y su actuación de acuerdo con principios de
eficiencia y transparencia. Así, se reduce el número de miembros de los
Consejos con el fin de mejorar la gobernanza de las instituciones, y se
establecen nuevos mecanismos de rendición de cuentas, a través de la
comparecencia del Ministro proponente y de los candidatos a Presidente y
a Consejeros del organismo regulador ante el Parlamento y de la
elaboración de un informe económico sectorial y un plan de actuación del
organismo. La propia Ley determina su ámbito de aplicación a la Comisión
Nacional de Energía, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y
la Comisión Nacional del Sector Postal, declarando aplicables buena parte
de sus preceptos a la Comisión Nacional de la Competencia. Quedaron fuera
de este marco común los organismos vinculados al ámbito financiero, que
deben adecuarse a las reglas resultantes del proceso de discusión sobre
su régimen que actualmente se desarrolla en el ámbito internacional y
europeo.


Resulta especialmente importante en el entorno de
austeridad en el que se encuentra la Administración Pública, se deben
aprovechar las economías de escala derivadas de la existencia de
funciones de supervisión idénticas o semejantes, metodologías y
procedimientos de actuación similares y, sobre todo, conocimientos y
experiencia cuya utilización en común resulta obligada, sin que ello
redunde en una situación de pérdida de eficiencia, independencia y
profesionalidad de los organismos reguladores y supervisores que
acarrearía un grave perjuicio a la economía y a la sociedad española en
su conjunto.


De este modo las instituciones han de adaptarse a la
transformación que tiene lugar en los sectores administrados. Debe darse
una respuesta institucional al progreso tecnológico, de modo que se evite
el mantenimiento de autoridades estancas que regulan ciertos aspectos de
sectores que, por haber sido objeto de profundos cambios tecnológicos o
económicos, deberían regularse o supervisarse adoptando una visión
integrada, manteniéndose la necesaria y conveniente separación ente la
regulación sectorial «ex ante» en los sectores de la energía, las
comunicaciones y el sector del transporte y de los servicios postales
respecto de la regulación «ex post» que de forma horizontal aplica el
derecho de la competencia al conjunto de las actividades y sectores
económicos.


En los últimos años, se detecta una clara tendencia a nivel
internacional a fusionar autoridades relacionadas con un único sector o
con sectores que presentan una estrecha relación, pasando del modelo
uni-sectorial a un modelo de convergencia orgánica, material o funcional
en actividades similares o a un modelo multisectorial para sectores con
industrias de red. Las ventajas que han motivado la adopción de estos
modelos son las de optimizar las economías de escala y garantizar el
enfoque consistente de la regulación en todas las industrias y sectores.
Ello conduce a considerar oportuno que la regulación sectorial se
estructure institucionalmente por un lado en lo que se refiere a los
sectores financieros con el mantenimiento de las competencias y funciones
del Banco de España y de la Comisión Nacional del mercado de Valores
(CNMV), que no son objeto de la presente Ley y por otro lado se disponga
en el ámbito de la regulación «ex ante» de tres organismos reguladores
separados pero coordinados con la Autoridad supervisora de la
competencia, a saber, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del
Mercado de las Comunicaciones y del Sector Postal en el que la CMT, el
CEMA y la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP) son asumidos en su
seno como organismo regulador convergente de las comunicaciones, las
competencias y funciones del «non nato» Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales (CEMA) y manteniéndose el actual Consejo de la CMT, y la
Comisión del Transporte.


Con ello se consigue una mayor eficacia en la supervisión
de la competencia en los mercados, al poder contar de forma inmediata con
el conocimiento de los reguladores sectoriales, que ejercen un control
continuo sobre sus respectivos sectores a través de instrumentos de
procesamiento de datos más potentes y se coordinan con la Comisión
Nacional de Competencia (CNC).


La filosofía que subyace en la existencia de todos estos
organismos es fundamentalmente velar por unos mercados competitivos y
unos servicios de calidad, en beneficio de los ciudadanos, acorde a los
modelos que se están implantando en los países de nuestro entorno, como
es el caso de Reino Unido, Italia, Alemania, Estados Unidos y otros, con
sus respectivos órganos de gobierno y medios materiales.


La normativa europea prevé la existencia de autoridades
reguladoras nacionales independientes, dotándolas de misiones, objetivos
y competencias concretas.


Por ello, el objeto de esta ley es la delimitación de
competencias y funciones de los distintos organismos reguladores de los
sectores de la energía, de las comunicaciones y del transporte y sector
postal y su









Página
37




coordinación con el organismo supervisor de la competencia,
la Comisión Nacional de la Competencia en un marco institucional en que
se salvaguarda, en beneficio de los ciudadanos su independencia, eficacia
y profesionalidad en un marco de mayor eficiencia.


Por tanto se reduce el número de organismos reguladores
sectoriales, excluidos el Banco de España y la CNMV, a tres, a saber la
Comisión Nacional de la Energía, la Comisión de las Comunicaciones y del
sector Postal y la Comisión Nacional del Transporte, junto a las cuales
se mantiene como supervisor de la Competencia, la Comisión Nacional de la
Competencia.



La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una propuesta de veto al Proyecto de Ley de creación de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Palacio del Senado, 23 de abril de 2013.—Ester
Capella i Farré.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 2


De doña Ester Capella i Farré (GPMX)


La Senadora Ester Capella i Farré, ERC/ESQUERRA (GPMX), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Este Proyecto de Ley es un nuevo capítulo en el proceso de
centralización e invasión competencial.


Por ello, ERC realiza la presente enmienda de veto,
reclamando la devolución del Proyecto de Ley de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.



El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al Proyecto de Ley
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.


Palacio del Senado, 23 de abril de 2013.—Jordi
Guillot Miravet y Joan Saura Laporta.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 3


De don Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y de don Joan Saura
Laporta (GPEPC)


El Senador Jordi Guillot Miravet (GPEPC) y el Senador Joan
Saura Laporta (GPEPC), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del
Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta de veto al
Proyecto de Ley.


Es un lugar común en los debates y normas económicas que se
destaque la importancia de la competencia como elemento clave para evitar
que se consoliden posiciones dominantes en mercados de bienes y servicios
que no sólo ponen en peligro el buen funcionamiento de los mercados, sino
que afectan a derechos especialmente protegidos. Estas posiciones
dominantes, incluso en algunos casos pueden erosionar el pluralismo
social y político sobre el que debe construirse el Estado de Derecho.


Sin embargo es frecuente que en nombre de la competencia y
del libre mercado, se aprueben leyes y normas que provocan un efecto
contrario, ya que posibilitan la configuración de posiciones dominantes
por parte de grupos económicos en sectores estratégicos de la economía.
Al tiempo que no sólo no impiden, sino que propician los llamados
«riesgos de captura» del regulador. Este es el caso del proyecto de Ley
presentado por el Gobierno.


Compartiendo los objetivos que dice perseguir el Proyecto
de Ley del Gobierno, mejora de los mecanismos regulatorios y de
supervisión y proceso de convergencia entre organismos reguladores para
racionalizar su estructura y también el gasto público, no compartimos en
absoluto los contenidos del Proyecto de Ley.









Página
38




Los organismos supervisores tienen por objeto velar por el
correcto funcionamiento de determinados sectores de la actividad
económica, hacer propuestas sobre aspectos técnicos, así como resolver
conflictos entre las empresas y la Administración. La existencia de
organismos independientes de los Gobiernos y de las empresas se justifica
por la complejidad que tienen las tareas de regulación y supervisión, así
como por la necesidad de contar con autoridades cuyos criterios de
actuación se perciban por los operadores como eminentemente técnicos y
ajenos a cualquier otro tipo de motivación.


El origen de los organismos reguladores independientes se
remonta a 1887, cuando el Congreso de los Estados Unidos de América
encomendó la regulación del sector ferroviario a una entidad
independiente: la Comisión de Comercio Interestatal (ICC). Así comenzó un
proceso que posteriormente se asentaría con la creación de la Federal
Trade Comission en 1914 y con el impulso a las políticas antimonopolio.
La experiencia americana de las llamadas comisiones reguladoras
independientes se ha integrado en la forma típica de las actuaciones
administrativas en los Estados Unidos que es la administración por
agencias y ha obedecido a razones propias de su sistema jurídico y
estructura administrativa que no se han planteado en los Derechos
europeos.


Los países europeos corrigieron los fallos de
funcionamiento de los mercados mediante la nacionalización de las
empresas prestadoras de servicios públicos o la creación de sociedades
públicas con esta finalidad. Por otro lado, las corrientes europeas de
los años setenta del siglo pasado cristalizaron en fórmulas organizativas
independientes a la búsqueda de una neutralidad y criterios de
especialización técnica en sectores con presencia de intereses sociales
muy relevantes, como el bursátil, el de la protección de datos
informáticos o el audiovisual.


Confluyendo con las anteriores tendencias, no sería hasta
los años ochenta y noventa cuando un amplio conjunto de estados de la
actual Unión Europea, incluido España, impulsados por las sucesivas
directivas reguladoras de determinados sectores de red, tales como la
energía, las telecomunicaciones o el transporte, llevaron a cabo un
intenso proceso liberalizador en el marco del mercado único, que trajo
consigo reformas tendentes a asegurar la competencia efectiva en los
mercados, la prestación de los servicios universales y la eliminación de
las barreras de entrada y las restricciones sobre los precios.


En este contexto surgió un amplio debate sobre el grado en
que los nuevos mercados que se abrían a la competencia debían estar
sometidos a las normas y autoridades de defensa de la competencia
nacionales o si, por el contrario, debían ser los nuevos organismos
sectoriales independientes los que llevaran a cabo la supervisión.


En el caso del Estado Español, como en el de la práctica
unanimidad de los países de la Unión Europea se ha optado por una
separación de funciones. Las autoridades sectoriales se encargan de
asegurar la separación vertical de las empresas entre los sectores
regulados y sectores en competencia y resolver los conflictos que
pudieran surgir entre los diferentes operadores, especialmente en los
casos en que era necesario garantizar el libre acceso a infraestructuras
esenciales. Junto a ello, se atribuyeron a los nuevos organismos
potestades de inspección y sanción, así como distintas funciones de
proposición normativa económica y técnica y la elaboración de estudios y
trabajos sobre el sector. Junto a los anteriores organismos, con la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual se crea el
Consejo Estatal de Medios Audiovisuales (CEMA), órgano regulador y
supervisor del sector audiovisual español que se previó ejerciera sus
competencias bajo el principio de independencia de los poderes políticos
y económicos, dada la afección que la actividad de este sector tiene
sobre los derechos y libertades de comunicación pública recogidos en el
artículo 20 de nuestra Constitución de 1978.


El CEMA tiene poder sancionador y sus miembros han de ser
elegidos por mayoría cualificada de tres quintos del Congreso de los
Diputados. Son sus funciones principales garantizar la transparencia y el
pluralismo en el sector y la independencia e imparcialidad de los medios
públicos así como del cumplimiento de su función de servicio público.


Por su parte, la autoridad de Defensa de la Competencia ha
venido ejerciendo lo que se denomina un control «ex post» de la libre
competencia, investigando y sancionando las conductas contrarias a la Ley
de Defensa de la Competencia, y un control ex ante, examinando las
operaciones de concentración empresarial.


Transcurrido cierto tiempo desde la implantación de este
sistema, se procedió por el Parlamento español a aprobar la Ley 2/2011,
de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que en su Capítulo II aborda la
reforma de los organismos reguladores, introduciendo por primera vez en
nuestro ordenamiento un marco horizontal, común a todos ellos, que asume
sus características de independencia, frente al Gobierno y frente al
sector correspondiente, y su actuación de acuerdo con principios de
eficiencia y transparencia.









Página
39




Así, se reduce el número de miembros de los Consejos con el
fin de mejorar la gobernanza de las instituciones, y se establecen nuevos
mecanismos de rendición de cuentas, a través de la comparecencia del
Ministro proponente y de los candidatos a Presidente y a Consejeros del
organismo regulador ante el Parlamento y de la elaboración de un informe
económico sectorial y un plan de actuación del organismo. La propia Ley
determina su ámbito de aplicación a la Comisión Nacional de Energía, la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del
Sector Postal, declarando aplicables buena parte de sus preceptos a la
Comisión Nacional de la Competencia. Quedaron fuera de este marco común
los organismos vinculados al ámbito financiero, que deben adecuarse a las
reglas resultantes del proceso de discusión sobre su régimen que
actualmente se desarrolla en el ámbito internacional y europeo.


Resulta especialmente importante en el entorno de
austeridad en el que se encuentra la Administración Pública, se deben
aprovechar las economías de escala derivadas de la existencia de
funciones de supervisión idénticas o semejantes, metodologías y
procedimientos de actuación similares y, sobre todo, conocimientos y
experiencia cuya utilización en común resulta obligada, sin que ello
redunde en una situación de pérdida de eficiencia, independencia y
profesionalidad de los organismos reguladores y supervisores que
acarrearía un grave perjuicio a la economía y a la sociedad española en
su conjunto.


De este modo las instituciones han de adaptarse a la
transformación que tiene lugar en los sectores administrados. Debe darse
una respuesta institucional al progreso tecnológico, de modo que se evite
el mantenimiento de autoridades estancas que regulan ciertos aspectos de
sectores que, por haber sido objeto de profundos cambios tecnológicos o
económicos, deberían regularse o supervisarse adoptando una visión
integrada, manteniéndose la necesaria y conveniente separación ente la
regulación sectorial «ex ante» en los sectores de la energía, las
comunicaciones y el sector del transporte y de los servicios postales
respecto de la regulación «ex post» que de forma horizontal aplica el
derecho de la competencia al conjunto de las actividades y sectores
económicos.


En los últimos años, se detecta una clara tendencia a nivel
internacional a fusionar autoridades relacionadas con un único sector o
con sectores que presentan una estrecha relación, pasando del modelo
uni-sectorial a un modelo de convergencia orgánica, material o funcional
en actividades similares o a un modelo multisectorial para sectores con
industrias de red. Las ventajas que han motivado la adopción de estos
modelos son las de optimizar las economías de escala y garantizar el
enfoque consistente de la regulación en todas las industrias y sectores.
Ello conduce a considerar oportuno que la regulación sectorial se
estructure institucionalmente por un lado en lo que se refiere a los
sectores financieros con el mantenimiento de las competencias y funciones
del Banco de España y de la Comisión Nacional del mercado de Valores
(CNMV), que no son objeto de la presente Ley y por otro lado se disponga
en el ámbito de la regulación «ex ante» de tres organismos reguladores
separados pero coordinados con la Autoridad supervisora de la
competencia, a saber, la Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del
Mercado de las Comunicaciones y del Sector Postal en el que la CMT, el
CEMA y la Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP) son asumidos en su
seno como organismo regulador convergente de las comunicaciones, las
competencias y funciones del «non nato» Consejo Estatal de Medios
Audiovisuales (CEMA) y manteniéndose el actual Consejo de la CMT, y la
Comisión del Transporte.


Con ello se consigue una mayor eficacia en la supervisión
de la competencia en los mercados, al poder contar de forma inmediata con
el conocimiento de los reguladores sectoriales, que ejercen un control
continuo sobre sus respectivos sectores a través de instrumentos de
procesamiento de datos más potentes y se coordinan con la Comisión
Nacional de Competencia (CNC).


La filosofía que subyace en la existencia de todos estos
organismos es fundamentalmente velar por unos mercados competitivos y
unos servicios de calidad, en beneficio de los ciudadanos, acorde a los
modelos que se están implantando en los países de nuestro entorno, como
es el caso de Reino Unido, Italia, Alemania, Estados Unidos y otros, con
sus respectivos órganos de gobierno y medios materiales.


La normativa europea prevé la existencia de autoridades
reguladoras nacionales independientes, dotándolas de misiones, objetivos
y competencias concretas.


Por ello, el objeto de esta ley es la delimitación de
competencias y funciones de los distintos organismos reguladores de los
sectores de la energía, de las comunicaciones y del transporte y sector
postal y su coordinación con el organismo supervisor de la competencia,
la Comisión Nacional de la Competencia en un marco institucional en que
se salvaguarda, en beneficio de los ciudadanos su independencia, eficacia
y profesionalidad en un marco de mayor eficiencia.










Página
40




Por tanto se reduce el número de organismos reguladores
sectoriales, excluidos el Banco de España y la CNMV, a tres, a saber la
Comisión Nacional de la Energía, la Comisión de las Comunicaciones y del
sector Postal y la Comisión Nacional del Transporte, junto a las cuales
se mantiene como supervisor de la Competencia, la Comisión Nacional de la
Competencia.



La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan una propuesta de veto al
Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia.


Palacio del Senado, 23 de abril de 2013.—Mónica
Almiñana Riqué, Francisco Boya Alós, Rafel Bruguera Batalla, Carlos Martí
Jufresa, José Montilla Aguilera, Joan Sabaté Borràs y María Jesús Sequera
García.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 4


De doña Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), de don Francisco
Boya Alós (GPEPC),


de don Rafel Bruguera Batalla (GPEPC), de don Carlos Martí
Jufresa (GPEPC),


de don José Montilla Aguilera (GPEPC), de don Joan Sabaté
Borràs (GPEPC)


y de doña María Jesús Sequera García (GPEPC)


La Senadora Mónica Almiñana Riqué (GPEPC), el Senador
Francisco Boya Alós (GPEPC), el Senador Rafel Bruguera Batalla (GPEPC),
el Senador Carlos Martí Jufresa (GPEPC), el Senador José Montilla
Aguilera (GPEPC), el Senador Joan Sabaté Borràs (GPEPC) y la Senadora
María Jesús Sequera García (GPEPC), al amparo de lo previsto en el
artículo 107 del Reglamento del Senado, formulan la siguiente propuesta
de veto al Proyecto de Ley.


El proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia rompe de forma abrupta y sin ningún tipo de
consenso la arquitectura institucional de la regulación de los mercados
en España.


La reforma propuesta por el Gobierno reagrupa en un solo
organismo regulador, la Comisión Nacional de la Competencia, parte de las
funciones que actualmente desempeñan los tres organismos reguladores: la
Comisión Nacional de la Energía, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones y la Comisión Nacional del Sector Postal. El contenido
del proyecto de Ley también asigna a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia las funciones de tres organismos reguladores creados
recientemente y que aún no han empezado a desarrollar sus funciones, el
Comité de Regulación Ferroviaria, la Comisión de Regulación Económica
Aeroportuaria y el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. Por tanto, la
unificación de los seis organismos que regulan y supervisan los mercados,
su fusión con la Autoridad Nacional de la Competencia, y el traspaso de
muchas de sus competencias al Gobierno reduce gravemente la protección de
los derechos de los ciudadanos.


Además, en un proceso que atenta claramente contra la
independencia de la regulación en nuestro país, el resto de las funciones
de los organismos reguladores se asignan a diferentes departamentos
ministeriales.


El Gobierno intenta justificar el contenido de este
proyecto de Ley en el Preámbulo del mismo aludiendo a objetivos de
«seguridad jurídica y confianza institucional», cuando la mera fusión de
organismos reguladores del mercado, que ejercen principalmente una labor
«ex ante», con la Autoridad de Defensa de la Competencia, que ejerce una
función «ex post» de la libre competencia, va a generar inicialmente una
situación de inestabilidad institucional. La Comisión Europea ya alertó
al Gobierno español, cuando se conoció el anteproyecto de ley,
considerando «inadecuada» esta fusión y mostrando su preocupación por el
impacto de dicha reforma sobre la necesaria independencia y eficiencia
del organismo resultante. Además, se advertía que el texto de la norma
podría ser contrario al derecho de competencia comunitario al establecer
cauces procedimentales específicos y distintos para la adopción de
decisiones por estas autoridades nacionales reguladoras.









Página
41




Otro de los objetivos del proyecto de Ley, según el
Gobierno, es el de «aprovechar las economías de escala derivadas de
funciones de supervisión idénticas o semejantes» y generar ahorro de
costes, aludiendo al manido «contexto de austeridad del conjunto de las
administraciones públicas». Es decir, por un lado, se fusionan los
organismos reguladores para reducir gasto en los mismos, aun a costa de
reducir su independencia, y además se traspasan parte de sus competencias
a ministerios, generando mayor gasto público. Esta justificación resulta
totalmente contradictoria y deja entrever las verdaderas intenciones del
Gobierno, reducir el poder de los organismos reguladores y
«regubernamentalizar» muchas de sus funciones.


La Comisión Europea también ha cuestionado la financiación
de la nueva Comisión Nacional de la Competencia con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, y no, a través de tasas recaudadas y
gestionadas por los actuales organismos reguladores. Este es un paso más
en la merma de la independencia de la Comisión al condicionar sus
actuaciones a los recursos presupuestarios, y más en situaciones como las
actuales de fuerte reducción de gasto público.


La devolución de competencias de los organismos reguladores
a los respectivos ministerios va en contra de lo establecido en las
normas y prácticas europeas y supondrá, de hecho, una pérdida del
conocimiento específico de cada sector acumulado por el personal de los
organismos reguladores actuales desde su creación. Y esto va a
obstaculizar el eficaz cumplimiento de la normativa, perjudicando la
competencia y los derechos de los consumidores, y se traducirá en más
opacidad, menos transparencia y más discrecionalidad.


También, aludiendo al ahorro de cargos y consejeros, el
proyecto de Ley propone que solo diez consejeros del organismo unificado
opinen y resuelvan sobre un número ingente de expedientes muy
heterogéneos, relativos a sectores muy diferentes entre ellos, y con una
creciente complejidad tecnológica (telecomunicaciones, energías, servicio
postal, audiovisual, transporte). Esta medida tampoco tiene ninguna
lógica.


Y, el tercer objetivo esgrimido por el Gobierno parte de la
presunción de que los reguladores son compartimentos estancos y que se da
una situación de convergencia entre todos ellos. Pero, el objetivo real
del proyecto es fortalecer la regulación de la competencia en defecto de
la regulación sectorial, afirmando textualmente que los mercados ya son
maduros, por lo que en una nueva vuelta de tuerca liberalizadora solo
quedaría la regulación ex post. Es patente que mercados como el de las
telecomunicaciones, el audiovisual o el de la energía no son lo
suficientemente maduros como para pensar que gozan de niveles de
competencia óptimos que no necesiten intervención de un regulador.


En la regulación de la competencia, en sectores clave tan
importantes como la regulación independiente tanto ex ante como ex post,
el control debe ser rápido y efectivo para garantizar la no existencia de
prácticas abusivas. En este sentido, las directivas comunitarias son muy
claras: la regulación ex ante la tiene que realizar un organismo
independiente del Gobierno y de los agentes del mercado regulador. No
tiene sentido en este contexto reducir las competencias ex ante de los
organismos reguladores, sino todo lo contrario, para garantizar mejor los
derechos de los ciudadanos frente al poder de las empresas.



El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula una
propuesta de veto al Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.


Palacio del Senado, 23 de abril de 2013.—El Portavoz
Adjunto, José Miguel Camacho Sánchez.


PROPUESTA DE VETO NÚM. 5


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente propuesta de veto al Proyecto de Ley.


Ciertamente el Proyecto de Ley de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia supone el cumplimiento de un
compromiso anunciado por el Presidente del Gobierno en el Debate de
Investidura. Como diremos más adelante, uno de los pocos compromisos
adquiridos que se ha llevado a término.









Página
42




Desde este anuncio, y más desde sus primeras concreciones,
hasta llegar a la aprobación por el Consejo de Ministros se trata de una
iniciativa que ha sido cuestionada por parte de las autoridades de
regulación y de la sociedad civil, y, significativamente, ha sido también
muy cuestionada por la Comisión Europea.


A juicio de este Grupo Parlamentario este Proyecto de Ley
supone un retroceso en la protección de los derechos de los ciudadanos,
que debe ser garantizada por una adecuada regulación y supervisión de los
mercados.


El Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia unifica las funciones de competencia con
las de las Comisiones reguladoras en un modelo insólito y no contrastado
en nuestro entorno.


Efectivamente, se fusionan organismos tan diferentes como
los reguladores y la autoridad de competencia, estableciendo un modelo
que no tiene paragón en los países de nuestro entorno. Sólo en Estonia.
Ni tan siquiera el modelo holandés ha entrado en funcionamiento todavía,
tras un largo periodo de elaboración y debate, acaba de ser rechazada por
el Parlamento.


El resultado del modelo que se nos propone, como se ha
dicho fusiona organismos tan diferentes como los reguladores y la
autoridad de competencia que tienen modelos diferentes de actuación.
Mientras que los primeros actúan «ex ante», la segunda lo hace
fundamentalmente «ex post».


Se trata de un Proyecto elaborado precipitadamente y con
falta de sosiego, sin debate social y ha sido merecedor críticas
ampliamente mayoritarias de todos los sectores.


La objeciones más moderadas apuntan a que un cambio de esta
entidad debería hacerse de forma pausada y tras abrir un amplio debate en
el que participaran todos los sectores implicados: expertos, empresas y
profesionales y, también, a nuestro juicio, representantes de los
consumidores, los más afectados por esta decisión. Esta precipitación en
un cambio de modelo tan radical, por causas no suficientemente
explicitadas, pudiera ocasionar un colapso de las funciones de regulación
de sectores liberalizados así como de la aplicación de las normas de la
competencia, con consecuencias muy graves en términos de los precios y de
la calidad de los bienes y servicios ofertados por los correspondientes
sectores.


El Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia pone de manifiesto la inaceptable actitud
del Gobierno hacia la independencia de los organismos supervisores y
reguladores.


Es por tanto una actuación que va en dirección contraria
del combate de las causas de la actual crisis económica que, según la
OCDE, ha sido motivada en un fallo masivo de todos los mecanismos de
regulación y supervisión, que deberían haber garantizado la buena
gobernanza, tanto en el ámbito de la actividad privada como de la
actividad pública.


El actual Gobierno legisla en la dirección absolutamente
contraria, conculcando incluso las Directivas europeas.


El Gobierno quiere prescindir de todo aquél a quien no
pueda dar órdenes.


En este mismo sentido el Organismo Europeo de las
Comunicaciones Electrónicas (por sus siglas en inglés BEREC), ha mostrado
recientemente su preocupación, a través de un «statement» público, por el
efecto de algunas iniciativas legislativas nacionales sobre la eficacia e
independencia de las funciones de regulación asignadas a las autoridades
de regulación de las comunicaciones. Su principal motivo de inquietud es
la transferencia al Gobierno de determinados Estados miembros de algunas
competencias en materia de regulación. Ello conlleva dejar el correcto
funcionamiento del mercado en manos de departamentos ministeriales, que
con frecuencia carecen de los medios necesarios para desempeñar
eficazmente esa función, y cuyas decisiones dependen en última instancia
del Gobierno, socavando la necesaria independencia de los
reguladores.


La declaración del Organismo Europeo de las Comunicaciones
Electrónicas señala que podía ponerse en riesgo el progreso en materia de
armonización del mercado interior europeo que los organismos reguladores
nacionales han hecho a lo largo de los últimos años. Igualmente, señala
que la Comisión Europea debe evitar cualquier medida nacional que, en
clara oposición a los objetivos establecidos en las Directivas
sectoriales, pudiera socavar la capacidad de independencia de las
autoridades reguladoras para llevar a cabo sus funciones de regulación
efectiva y el actual marco institucional en relación con la promoción de
la competencia y la protección del consumidor en los mercados de
comunicaciones electrónicas.









Página
43




En definitiva, la pérdida de competencias de los organismos
reguladores, así como la reducción de sus recursos pone en peligro el
funcionamiento eficaz de los mercados nacionales y, finalmente, el
mercado único. Ello, como ya se ha señalado, puede tener efectos directos
sobre los derechos de los ciudadanos en cuanto consumidores de bienes y
servicios de todos los sectores, no solo del de las comunicaciones,
afectados por esta reforma. Baste mencionar, a este respecto, lo que está
ya sucediendo, con la aquiescencia del Gobierno, en relación con los
precios de los carburantes.


El proyecto tiene por finalidad exclusivamente atacar la
inmovilidad de los miembros de la CNC y las Comisiones Reguladoras. Ya
con ocasión de la última renovación de Presidentes y consejeros de la CNC
y Comisiones reguladoras, los portavoces del Grupo Parlamentario Popular
en las comparecencias en las respectivas Comisiones pusieron de
manifiesto que los recién nombrados iban a ser sustituidos tan pronto
como el PP llegara al poder.


Esta es pues de las pocas promesas pre-electorales que el
Partido Popular está cumpliendo.


El Gobierno olvida que la mayor garantía de la
independencia de estos organismos que debería proteger, conforme a las
Directivas europeas, es la inamovilidad de los miembros del Consejo de
las comisiones independientes. Esto es algo que forma parte de la esencia
del sistema, pues la única forma de garantizar la independencia frente a
los poderes públicos es asegurar que no pueden ser cesados cuando no
cumplan sus instrucciones.


Por eso el Gobierno ha decidido poner en cuestión todo el
sistema mediante una reforma legal, cuya improvisación encuentra su razón
de ser en el deseo de sustituir cuanto antes a los actuales miembros de
las comisiones por otros más influenciables por el Gobierno. Si no fuera
esta la finalidad del Proyecto de Ley, se debería haber arbitrado un
sistema, como el que por ejemplo se estableció en la Ley de Defensa de la
Competencia de 2007, que garantizó que todos los miembros de las
comisiones independientes continuarían en sus funciones hasta el momento
en el que venciera el mandato para el que fueron designados. No hacerlo
así responde al interés evidente del Gobierno en limitar la independencia
de los nombrados. Y ello, a pesar de que la Comisión Europea puede
intervenir, como recientemente ha hecho en un supuesto en el que Hungría
ha modificado la ley para terminar anticipadamente un mandato, por
considerar que supone un ataque a la independencia.


Por fin, el Proyecto de Ley de creación de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia desapodera, como más arriba se
ha apuntado, a los organismos independientes de un buen número de
funciones que recuperarán los distintos ministerios.


Consecuentemente con lo expuesto anteriormente, y como
prueba evidente de su voluntad de vulnerar la independencia de los
organismos reguladores y supervisores, el Gobierno pretende recuperar
buena parte de las competencias que la legislación actual atribuye a
estos organismos, otorgando tales competencias a los Ministerios
correspondientes.


Este trasvase resulta especialmente perjudicial (porque
afecta a toda actividad económica) en el caso de la CNC, que ha visto
como el Proyecto reduce considerablemente las competencias que en la
actualidad le corresponden según los artículos 25 y 26 de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. En particular, resulta
llamativa la supresión de la exigencia que todos los proyectos de normas
que afecten a la libre competencia sean sometidos al informe preceptivo
de la CNC, exigencia que se sustituye en el Proyecto de Ley por la
limitación de dicho informe preceptivo a los proyectos normativos que
afecten a los sectores que se especifican en este Proyecto de Ley.


Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista formula el
presente veto al Proyecto de Ley de creación de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.