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BOCG. Senado, apartado I, núm. 127-947, de 29/11/2012
cve: BOCG_D_10_127_947 PDF











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1691




I. INICIATIVAS LEGISLATIVAS


PROYECTOS Y PROPOSICIONES DE LEY


Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013.


(621/000019)


(Cong. Diputados, Serie A, núm. 27



Núm. exp. 121/000027)


ENMIENDAS


(números 2124 a 2850)


ENMIENDA NÚM. 2124


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 48005. A la Confederación Estatal de Personas
Sordas, para financiar actividades de educación especial.


Importe: 70 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.









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1692




Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 70 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente la transferencia a la Confederación
Estatal de Personas Sordas.



ENMIENDA NÚM. 2125


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 46. A entidades locales.


Concepto: 461. A Corporaciones Locales para Educación de
Adultos.


Importe: 30 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 30 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2126


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.









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1693




ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-G.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45.


Concepto: 451. Para actividades de educación
compensatoria.


Importe: 20.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 20.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2127


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-A.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 45001. Convenios para la extensión del primer
ciclo de educación infantil en Ceuta y Melilla.


Importe: 370 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02 Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.









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Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 370 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2128


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-B.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para la mejora de las enseñanzas de
lenguas extranjeras.


Importe: 10.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 10.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia que ha sido suprimido en
los Presupuestos para 2013.



ENMIENDA NÚM. 2129


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.









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1695




ENMIENDA


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-B.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: Nuevo. Para estancias formativas en otros
países.


Importe: 10.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 10.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2130


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa: 463-A.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 48112. Institut d´Estudis Catalans.


Importe: 159,66 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929-M.









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Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 159,66 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2131


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 321-N.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: Contratos-programa para el incremento del éxito
escolar.


Importe: 1.500 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 1.500 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2132


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.









Página
1697




ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-A.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Fondo para cofinanciar plazas del primer
ciclo de educación infantil.


Importe: 50.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 50.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar de nuevo el programa Educa3.



ENMIENDA NÚM. 2133


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 321-N.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para formación permanente del profesorado,
contratos-programa de centros docentes para incremento del éxito escolar
y programas de formación del profesorado universitario.


Importe: 20.000 miles ¤.










Página
1698




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 20.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2134


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-B.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 454. A Comunidades Autónomas para el impulso de
la Formación Profesional.


Importe: 40.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 40.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.










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1699




ENMIENDA NÚM. 2135


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 323-M.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 483. Becas y ayudas al estudio.


Subconcepto: 48304. Programa de cobertura de libros de
texto.


Importe: 30.000 miles ¤


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 30.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia, que ha vuelto a sufrir un
severo recorte en el Proyecto de Presupuestos para 2013.



ENMIENDA NÚM. 2136


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Educación, F. P. y
Universidades.


Programa: 144-A.









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1700




Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 487. Actividades de cooperación y programa de
lenguas extranjeras.


Subconcepto: 48702. Plan de mejora del aprendizaje de
lenguas extranjeras.


Importe: 1.800 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 1.800 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar adecuadamente el citado Plan.



ENMIENDA NÚM. 2137


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-G.


Capítulo: 8. Activos Financieros.


Artículo: 82. Concesión de préstamos al sector público.


Concepto: 821. Préstamos a corto plazo.


Subconcepto: 82107. Para programas de refuerzo, disminución
del abandono escolar temprano, incremento del éxito escolar y fomento del
empleo.


Importe: 25.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 25.000 miles ¤.









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1701




MOTIVACIÓN


Dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2138


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-B.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para financiar el Plan de disminución de
abandono escolar temprano.


Importe: 30.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 30.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia que ha sido suprimido en
los Presupuestos para 2013.



ENMIENDA NÚM. 2139


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.










Página
1702




ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 483. Becas y ayudas al estudio.


Subconcepto: Nuevo. Para profundización de
conocimientos.


Importe: 700 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 700 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2140


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-G.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para programas integrados de apoyo y
refuerzo en centros de Educación Primaria y Educación Secundaria.


Importe: 30.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.









Página
1703




Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 30.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia que ha sido suprimido en
los Presupuestos para 2013.



ENMIENDA NÚM. 2141


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04 Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-B.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: Nuevo. Convocatoria de proyectos para la
innovación aplicada.


Importe: 15.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 15.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia que ha sido suprimido en el
Proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2142


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.









Página
1704




ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para la integración de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación en los centros educativos.


Importe: 4.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 4.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2143


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322-L.


Capítulo: 7. Transferencias de capital.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: Nuevo. Para inversiones en Tecnologías de la
Información y la Comunicación en los centros educativos.


Importe: 20.000 miles ¤.










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1705




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 20.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2144


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 06.


Programa: 322-C.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 48901. Fundación Euroárabe de altos estudios.


Importe: 100 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 100 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.










Página
1706




ENMIENDA NÚM. 2145


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa: 144-A.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: Nuevo. A la Fundación Campus Comillas, para la
promoción y enseñanza del español.


Importe: 2.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 2.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar la actuación de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2146


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 321-M. Dirección y Servicios Generales de la
Educación.


Capítulo: 4.










Página
1707




Artículo: 48.


Concepto: Convenio con la Fundación Dialnet (La Rioja).


Importe: 50 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos
Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 50 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2147


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 06. Secretaría General de Universidades.


Programa: 324-M. Servicios complementarios de la
enseñanza.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 487. A la Fundación José Ortega y Gasset para el
desarrollo de actividades y funcionamiento del Instituto
Universitario.


Importe: 50 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5.


Artículo: 51.


Concepto: 510.


Importe: 50 miles ¤.









Página
1708




MOTIVACIÓN


La Fundación Ortega y Gasset ha visto muy reducidos sus
créditos para actividades e inversiones en los presentes Presupuestos,
por lo que se solicita un incremento de la aportación del Estado a la
citada fundación que permita la puesta en marcha de las actividades del
citado Instituto Universitario de Zamora.



ENMIENDA NÚM. 2148


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07.


Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: 482. Becas y ayudas.


Subconcepto: 48200. Becas y ayudas de carácter general a
universitarios.


Importe: 30.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 30.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Incrementar la dotación de la cuantía de becas y ayudas a
universitarios ante el incremento de las tasas universitarias.



ENMIENDA NÚM. 2149


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1709




SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 323-M. Becas y ayudas a estudiantes.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 488. Becas y ayudas del programa de ayudas para
la movilidad de estudiantes Seneca y Erasmus.


Subconcepto: 48801. Becas y ayudas del programa español de
ayudas para la movilidad de estudiantes Séneca.


Importe: 3.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos Departamentos
ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 3.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2150


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 06. Secretaría General de Universidades.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 45. A comunidades autónomas.


Concepto: 452. A Comunidades Autónomas para Campus de
Excelencia Internacional (CEIs).


Importe: 3.000 miles ¤.










Página
1710




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 3.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2151


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 06. Secretaría General de Universidades.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 8. Activos Financieros.


Artículo: 82. Concesión de préstamos al Sector Público.


Concepto: 823. Anticipos reembolsables para Campus de
Excelencia Internacional (CEIs).


Importe: 35.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 35.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.










Página
1711




ENMIENDA NÚM. 2152


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07. Dirección General de PolÍtica
Universitaria.


Programa: 323-M. Becas y ayudas a estudiantes.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 488. Becas y ayudas del programa de ayudas para
la movilidad de estudiantes Seneca y Erasmus.


Subconcepto: 48802. Aportación complementaria para el
desarrollo del programa comunitario Erasmus.


Importe: 30.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos Departamentos
ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 30.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2153


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 323-M. Becas y ayudas a estudiantes.









Página
1712




Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482. Becas y ayudas.


Subconcepto: 48205. Ayudas para el aprendizaje de lenguas
extranjeras.


Importe: 15.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos Departamentos
ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 15.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2154


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 323-M. Becas y ayudas a estudiantes.


Capítulo: 4.


Artículo: 48.


Concepto: Programa de becas en el extranjero para jóvenes
universitarios de un año mínimo de duración en empresas.


Importe: 500 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y Funciones no
Clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 500 miles ¤.









Página
1713




MOTIVACIÓN


Dotar de presupuesto para crear un modelo público privado
con las principales empresas e instituciones financieras a través de
programa de becas Universidad-empresa en el exterior.



ENMIENDA NÚM. 2155


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 04. D.G. de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 321 N. Formación permanente del profesorado de
Educación.


Capítulo: 4. Transferencias corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 489. Otras actuaciones.


Subconcepto: (Nuevo). Becas y ayudas al profesorado
universitario.


Importe: 7.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos Departamentos
ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 7.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2156


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.









Página
1714




ENMIENDA


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 06. Secretaría General de Universidades.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 7. Transferencias de Capital.


Artículo: 75. A comunidades autónomas.


Concepto: 750. Campus de Excelencia Internacional
(CEIs).


Importe: 10.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 10.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2157


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 323-M. Becas y ayudas a estudiantes.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 482. Becas y ayudas.


Subconcepto: 48206. Compensación a las universidades de los
precios públicos por los servicios académicos correspondientes a los
alumnos becarios exentos de su pago y a la universidades públicas por las
bonificaciones correspondientes a los estudiantes pertenecientes a
familias numerosas de 3 hijos y equiparadas.


Importe: 20.000 miles ¤.










Página
1715




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos Departamentos
ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 20.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2158


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 7. Transferencias de Capital.


Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: (Nuevo). Programa de impulso al Doctorado
Universitario de excelencia.


Importe: 2.500 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 2.500 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.










Página
1716




ENMIENDA NÚM. 2159


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: (Nuevo). Aportación complementaria para el
desarrollo del programa Erasmus.


Importe: 15.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 15.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2160


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.










Página
1717




Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: (Nuevo). Para el Espacio Europeo de Educación
Superior.


Importe: 10.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos.Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 10.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2161


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07. Dirección General de PolÍtica
Universitaria.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 4. Transferencias Corrientes.


Artículo: 44. A sdades., ent. públ. emp, fundac. y resto
entes Sect. Públ.


Concepto: 441. A la UNED.


Subconcepto: 44117. Para gastos de funcionamiento.


Importe: 10.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. D.G. Presupuestos. Gastos Departamentos
ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 10.000 miles ¤.









Página
1718




MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia para poder hacer frente a
la financiación de centros de la UNED.



ENMIENDA NÚM. 2162


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 06. Secretaría General de Universidades.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 8. Activos Financieros.


Artículo: 82. Concesión de préstamos al Sector Público.


Concepto: (Nuevo). Para financiar mecanismos que faciliten
liquidez a las Universidades.


Importe: 150.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31. Gastos de Diversos Ministerios.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M. Imprevistos y funciones no
clasificadas.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender a necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 150.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el Programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2163


Del Grupo Parlamentario Socialista (GPS)


El Grupo Parlamentario Socialista (GPS), al amparo de lo
previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado, formula la
siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


SECCIÓN 18. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.









Página
1719




ALTA


Sección: 18.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 322-C. Enseñanzas universitarias.


Capítulo: 7. Transferencias de Capital


Artículo: 74. A sdades., ent. públ. emp, fundac y resto
entes Sect. Públ.


Concepto: 740. A la UNED.


Importe: 1.000 miles ¤.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02. Dirección General de Presupuestos. Gastos de
los Departamentos ministeriales.


Programa: 929-M.


Capítulo: 5. Fondo de Contingencia y otros imprevistos.


Artículo: 51. Otros imprevistos.


Concepto: 510. Para atender necesidades que puedan
presentarse en los Departamentos ministeriales.


Importe: 1.000 miles ¤.


MOTIVACIÓN


Dotar el programa de referencia para poder hacer frente a
la financiación de centros de la UNED.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 268 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 2164


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación
Internacional.


Importe: Se incrementa su dotación en 500 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









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1720




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Concepto: 4. Para atender gastos derivados de cooperación
al desarrollo.


Importe: Se incrementa su dotación en 500 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.


Organismo: 401. Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 44003. Casa Asia, para su funcionamiento y
actividades.


Importe: Se incrementa su dotación en 500 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación presupuestaria con el objeto de
asegurar su funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 2165


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación
Internacional.


Importe: Se incrementa su dotación en 17,14 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.










Página
1721




Artículo: 630.


Importe: Se minora en 17,14 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Concepto: 4. Para atender gastos derivados de cooperación
al desarrollo.


Importe: Se incrementa su dotación en 17,14 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.


Organismo: 401. Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48905. Instituto Europeo del Mediterráneo para su
funcionamiento y actividades.


Importe: Se incrementa su dotación en 17,14 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación presupuestaria con el objeto de
asegurar su funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 2166


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación
Internacional.


Importe: Se incrementa su dotación en 180 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 180 miles de euros.









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1722




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Concepto: 4. Para atender gastos derivados de cooperación
al desarrollo.


Importe: Se incrementa su dotación en 180 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores.


Organismo: 401. Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48910. Fundación Privada Casa América en Cataluña
para su funcionamiento y actividades.


Importe: Se incrementa su dotación en 180 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación presupuestaria con el objeto de
asegurar su funcionamiento.



ENMIENDA NÚM. 2167


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 143 A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 874. Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE).


Importe: Se incrementa su dotación en 300.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 241.000,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.









Página
1723




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 04.


Programa: 000X.


Artículo: 41.


Importe: Se minora en 25.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la partida del Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE) con el objetivo de incrementar la parte de FONPRODE
destinada a operaciones con carácter no reembolsable y con el objetivo de
reducir la deuda externa de los países altamente endeudados.



ENMIENDA NÚM. 2168


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 401.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48903. Fundación Salud Global Barcelona.


Importe: Se incrementa su dotación en 250 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 250 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la partida para la Fundación Salud Global
Barcelona hasta los 500 miles de euros para mantenerla respecto a la
presupuestada en 2011.










Página
1724




ENMIENDA NÚM. 2169


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 143 A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 450 (Nuevo). Al Consorci Centre Tecnològic
Forestal de Catalunya para la gestión medioambiental y alivio de la
pobreza en el ámbito del Mediterráneo.


Importe: Se dota por importe de 180.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 180.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotación para el Centre Tecnològic Forestal de Catalunya
para financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo en el
ámbito de la gestión medioambiental sostenible y alivio de la pobreza en
el Mediterráneo Sur, así como incrementar la actividad económica en el
citado ámbito e incrementar la presencia de los organismos y empresas
españolas.



ENMIENDA NÚM. 2170


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000X. Transferencias internas.









Página
1725




Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 20.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Concepto: 4. Para atender gastos derivados de cooperación
al desarrollo.


Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Subconcepto: 49604. Subvenciones del Estado y otros
proyectos AOD.


Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar con mayores recursos la Agencia de Cooperación para
subvenciones directas en proyectos AOD.



ENMIENDA NÚM. 2171


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.


Programa: 000X. Transferencias internas.










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1726




Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Importe: Se incrementa su dotación en 15.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 15.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Concepto: 4. Para atender gastos derivados de proyectos de
Ayuda Oficial al Desarrollo en materia de Ayuda Humanitaria (Ayuda
Bilateral).


Importe: Se incrementa su dotación en 15.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Subconcepto: 49602. Ayuda Humanitaria.


Importe: Se incrementa su dotación en 15.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la partida destinada a las actuaciones de ayuda
humanitaria en el exterior que ha sido recortada en un 60% (38% la
gestionada vía ONGD y un 63% la ayuda humanitaria bilateral). De no
incrementarse la citada partida la acción humanitaria de la cooperación
española sería prácticamente inexistente y pondría en riesgo su
reconocimiento internacional.



ENMIENDA NÚM. 2172


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.









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1727




Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 430. A la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Importe: Se dota en 10.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 10.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


Concepto: 4. Para atender gastos derivados de proyectos de
Ayuda Oficial al Desarrollo en materia de Ayuda Humanitaria ejecutados
por Organizaciones No Gubernamentales, con destino a países en vías de
desarrollo.


Importe: Se dota en 10.000,00 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Organismo: 401. Agencia Española de la Cooperación
Internacional para el desarrollo.


Programa: 143A. Cooperación para el desarrollo.


Concepto: 48609. Ayuda Humanitaria.


Importe: Se dota en 10.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la partida destinada a las actuaciones de ayuda
humanitaria en el exterior que ha sido recortada en un 60% (38% la
gestionada vía ONGD y un 63% la ayuda humanitaria bilateral). De no
incrementarse la citada partida la acción humanitaria de la cooperación
española sería prácticamente inexistente y pondría en riesgo su
reconocimiento internacional.



ENMIENDA NÚM. 2173


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 12. Ministerio de
Asuntos Exteriores y de Cooperación.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1728




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 12. Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación.


Servicio: 02. Secretaría de Estado para la Unión
Europea.


Programa: 142B. Acción diplomática ante la Unión
Europea.


Subconcepto: 481.04. Liga Europea de Cooperación
Económica.


Importe: Se incrementa su dotación en 20,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 20,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación presupuestaria.



ENMIENDA NÚM. 2174


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de
Justicia.


Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Concepto: (nuevo) 753. Interoperabilidad en la
Administración de Justicia.


Importe: Se dota con 136,30 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 136,30 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Disminución de un 20% de gastos en personal eventual por
razones de situación económica y para poder dotar una nueva partida de
transferencias a Comunidades Autónomas con competencias en









Página
1729




Administración de Justicia sin régimen de financiación por
concierto o convenio económico para actuaciones de modernización en
función del número de habitantes. La Administración del Estado ha
recibido de la Comunidad Europea en ejercicios anteriores más de 400
millones de euros con esta finalidad y no los ha compartido con las
comunidades autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2175


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de
Justicia.


Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Concepto: (nuevo) 753. Modernización de la Administración
de Justicia.


Importe: 1.420,18 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: 1.420,18 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Disminución de un 20% de gastos en incentivos al
rendimiento por razones de situación económica y para poder dotar una
nueva partida de transferencias a Comunidades Autónomas con competencias
en Administración de Justicia sin régimen de financiación por concierto o
convenio económico para actuaciones de modernización en función del
número de habitantes.



ENMIENDA NÚM. 2176


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1730




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de
Justicia.


Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Concepto: (nuevo) 753. Interoperabilidad en la
Administración de Justicia.


Importe: 30.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: 30.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Disminución radical de gastos en inversión nueva por
razones de situación económica y para poder dotar una nueva partida de
transferencias a Comunidades Autónomas con competencias en Administración
de Justicia sin régimen de financiación por concierto o convenio
económico para actuaciones de modernización en función del número de
habitantes. Por otro lado, la mayoría de las inversiones propuestas son
nuevos edificios judiciales en los que posiblemente no se crearan
tribunales de instancia y por tanto, pueden quedar en desuso total o
mayoritariamente cuando se aprueba la nueva Ley de Demarcación y Planta
Judicial. Además, la Administración del Estado ha recibido de la
Comunidad Europea en ejercicios anteriores más de 400 millones de euros
con esta finalidad y no los ha compartido con las comunidades
autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2177


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de
Justicia.


Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Concepto: (nuevo) 753. Interoperabilidad en la
Administración de Justicia.


Importe: 30.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.









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1731




Artículo: 630.


Importe: 30.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Disminución radical de gastos en inversión nueva por
razones de situación económica y para poder dotar una nueva partida de
transferencias a Comunidades Autónomas con competencias en Administración
de Justicia sin régimen de financiación por concierto o convenio
económico para actuaciones de modernización en función del número de
habitantes. Además, la Administración del Estado ha recibido de la
Comunidad Europea en ejercicios anteriores más de 400 millones de euros
con esta finalidad y no los ha compartido con estas comunidades
autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2178


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 13. Ministerio de
Justicia.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 13. Ministerio de Justicia.


Servicio: 02. Secretaría General de la Administración de
Justicia.


Programa: 112A. Tribunales de Justicia y Ministerio
Fiscal.


Artículo: 46. Transferencias Corrientes a Entidades
Locales.


Concepto: 462. Subvención por gastos Juzgados de Paz (art.
52 Ley de Demarcación y de Planta Judicial).


Importe: Se incrementa su dotación en 724,62 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 724,62 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El artículo 51 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de
Demarcación y Planta Judicial, carga a los Ayuntamientos con la
responsabilidad de proveer a los Juzgados de Paz de las instalaciones y
los medios instrumentales necesarios para su funcionamiento, así como del
personal que preste sus servicios en ellos (salvo en los municipios de
más de 7.000 habitantes).


El artículo 52 de la misma Ley establece la obligación de
incluir en los Presupuestos Generales del Estado un crédito para
subvencionar a los Ayuntamientos la financiación de los gastos de
personal y medios al servicio de los Juzgados de Paz.


No cabe duda que la justicia no es una materia que sea de
competencia municipal, por lo que nos encontramos ante una encomienda de
gestión impuesta por la ley a sobre la que los Ayuntamientos no









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1732




pueden pronunciarse sobre su aceptación. Nos encontramos
ante un ejemplo típico de lo que ha dado en llamarse «competencias
impropias».


Al igual que en el caso de la delegación de competencias
impuesta por la ley, esta encomienda debe ir acompañada necesariamente de
la dotación de medios económicos para desempeñarla. Se trata de que,
cuando a una Administración se le impone la obligación de prestar unos
servicios que no son de su competencia, sea la Administración competente
la que deba sufragar el coste de esos servicios.


Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado han incluido
invariablemente un crédito para financiar esos gastos, tal como dispone
el citado artículo 52 de la Ley de Demarcación y Planta Judicial, sin
embargo, desde 2008 el importe de ese crédito se ha ido reduciendo año
tras año habiéndose pasado de los 3,60 millones de euros presupuestados
en dicho ejercicio a los 2,17 previstos en el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales para 2012, una disminución de 1,40 millones lo que
supone casi 40 puntos porcentuales. Pero sobre todo esa disminución se ha
producido en el ejercicio de 2012 con una reducción del crédito de casi
un millón de euros respecto de 2011.


Esta importante reducción no se justifica en ninguna
reducción de las obligaciones de gasto que la Ley de Demarcación y Planta
Judicial impone a los Ayuntamientos, más bien al contrario, aunque solo
tengamos en cuenta las variaciones al alza del índice de precios al
consumo, podemos afirmar que dichos gastos han ido en aumento.


Para paliar esta situación y no cargar con la
responsabilidad de sufragar los gastos de un órgano de la Administración
de Justicia a una Administración que no tiene competencias en esa materia
es necesario, al menos, se propone la presente enmienda con la que se
recupera el mismo importe que el presupuestado para 2012, 2.892,23 miles
de euros.



ENMIENDA NÚM. 2179


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 01.


Programa: 121M.


Artículo: 76 (nuevo). Transferencia de capital al
Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Girona) para obras de la Base Loran
(antigua base americana) según convenio de cesión.


Importe: Se dota por importe de 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.


Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de
Defensa.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.









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1733




JUSTIFICACIÓN


Hacer efectiva la cesión de este espacio de la Base Loran
ubicado en l’Estartit (municipio de Torroella de Montgrí) y que
permita destinar el equipamiento a servicios del Parque Natural de
Montgrí, las Islas Medas y el Bajo Ter.



ENMIENDA NÚM. 2180


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 01.


Programa: 121M.


Artículo: 76 (nuevo). Transferencia de capital al
Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (Girona) para obras en la batería de
la costa de Punta Milà según convenio de cesión.


Importe: Se dota por importe de 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.


Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de
Defensa.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Hacer efectiva la cesión de este espacio de la batería de
la costa de Punta Milà (delante de la cala Montgó) ubicado en
l’Estartit (municipio de Torroella de Montgrí) y que permita
derruir todas las construcciones obsoletas y replantar este espacio.



ENMIENDA NÚM. 2181


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.









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1734




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 31. Gastos de diversos Ministerios.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 510.


Importe: Se dota por importe de 4.572,72 miles de
euros.


BAJA


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.


Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de
Defensa.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 3.420,18 miles de euros.


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.


Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de
Defensa.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 44,80 miles de euros.


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.


Programa: 122M. Gastos Operativos de las Fuerzas
Armadas.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 105,03 miles de euros.


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de la Defensa.


Programa: 464A. Investigación y estudios de las Fuerzas
Armadas.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 42,50 miles de euros.


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 12. Ejército de Tierra.


Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de
Defensa.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 372,50 miles de euros.


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 17. Armada.


Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de
Defensa.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 437,71 miles de euros.


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 22. Ejército del Aire.


Programa: 122M. Gastos Operativos de las Fuerzas
Armadas.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 150 miles de euros.









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1735




JUSTIFICACIÓN


Permitir reducir los gastos en publicidad para destinarlo a
inversiones y políticas activas.



ENMIENDA NÚM. 2182


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 01.


Programa: 121M.


Artículo: 76 (nuevo). Transferencia de capital al
Ayuntamiento de Sant Climent Sescebes (Girona) para la adecuación y el
equipamiento del centro de educación infantil.


Importe: 120,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.


Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de
Defensa.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 120,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Llevar a cabo la adecuación y equipamiento del centro de
educación infantil de primer ciclo de uso compartido de la localidad de
Sant Climent Sescebes (Girona) y el personal militar y civil del
Acuartelamiento «General Álvarez de Castro».



ENMIENDA NÚM. 2183


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1736




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 01.


Programa: 121M.


Artículo: 486. Fondo de reconocimiento de servicios
prestados en el territorio de Ifni-Sahara.


Importe: Se dota por importe de 1.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.


Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de
Defensa.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar adecuadamente este fondo para reconocer los
servicios prestados a los antiguos combatientes en el territorio del
Ifni-Sahara en los años 1957-1959.



ENMIENDA NÚM. 2184


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 14. Ministerio de
Defensa.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 14. Ministerio de Defensa.


Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.


Programa: 121M.


Artículo: 6. Fondo para eliminar los explosivos de las
sierras de Pàndols i Cavall.


Importe: Se dota por importe de 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 14. Ministerio de la Defensa.


Servicio: 01. Ministerio y Subsecretaría.


Programa: 121M. Administración y Servicios Generales de
Defensa.


Concepto: Publicidad y propaganda.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar adecuadamente este fondo para la eliminación de
explosivos de las sierras de Pàndols i Cavall.










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1737




ENMIENDA NÚM. 2185


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
competencias con las CCAA y las EELL.


Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.


Concepto: 767 (nuevo). A la Generalitat de Catalunya como
aportación a la financiación de las inversiones de las Entidades Locales
por Cooperación Económica Local del Estado.


Importe: Se dota por importe de 43.100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 9.100,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incorpora la dotación presupuestaria con destino a la
Generalitat de Catalunya, a fin de paliar el déficit acumulado en
ejercicios anteriores, así como la cuantía que corresponde a esta
administración en el presente ejercicio presupuestario que no se
contempla en el Proyecto de Ley.



ENMIENDA NÚM. 2186


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1738




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 15.01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios
Generales.


Programa: 923M. Dirección y Servicios Generales de Hacienda
y Administraciones Públicas.


Artículo: 44. A sociedades, entidades públicas, emp.,
fundaciones y resto entes Sector Público.


Importe: Se dota por importe de 3.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Aumentar la aportación patrimonial de la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales en 3 millones de ¤ que irían destinados
directamente a la Agencia de Noticias EFE para dotar a la misma de
mayores medios materiales y humanos para poder seguir realizando su labor
informativa a nivel nacional e internacional, donde la agencia France
Press, la competidora directa de EFE, está ocupando los nichos de mercado
que la agencia española deja por falta de presupuesto.


La cuantía de 3 millones de ¤ corresponde al ajuste que se
ha venido realizando a la Agencia desde el año 2009. Con este aumento el
recorte sufrido por la agencia en los últimos años quedaría sin efecto
para el próximo ejercicio presupuestario.



ENMIENDA NÚM. 2187


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CCAA y las EELL.


Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado.


Artículo: 46. A entidades locales.


Concepto: 461. Fondo especial para la financiación a favor
de municipios con población no superior a 20.000 habitantes.


Importe: Se dota por importe de 40.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.









Página
1739




Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 6.000,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Ha desaparecido la financiación que en los últimos años
percibían los ayuntamientos con una población inferior a los 20.000
habitantes. Los pequeños municipios, con menor población y menos
capacidad recaudatoria se ven fuertemente afectados por este tipo de
medidas y la situación económica de los mismos se verá muy agraviada sin
la creación de este fondo especial.



ENMIENDA NÚM. 2188


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la Inserción y Estabilidad
Laboral.


Artículo: 46. A entidades locales.


Concepto: 462 (nuevo). Planes de reinserción, mejora de la
capacidad de ocupación de demandantes de empleo y fomento del desarrollo
local.


Importe: Se incrementa su dotación en 19.028,32 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 19.028,32 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde
se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de
los emprendedores. Por ello, consideramos que los presupuestos generales
del estado deben contener medidas dirigidas a reconocer la dimensión
local de la política de empleos,









Página
1740




instando a que, se establezcan los mecanismos de
colaboración oportunos y de participación para la ejecución de los
programas y medidas para la creación de empleo.


Las Entidades locales son un elemento clave para lograr una
mayor efectividad en las políticas activas de empleo, ya que su cercanía
al territorio y al ciudadano, las convierten en elementos de garantía en
el uso racional de los recursos públicos, priorizando su aplicación a los
colectivos más desfavorecidos y con un menor grado de empleabilidad.


Por todo ello se propone que la partida presupuestaria que
ya existía en 2011 y por el mismo importe, 19.028,32 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 2189


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Competencias con las
CCAA y las EELL.


Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado.


Artículo: 76. A entidades locales.


Concepto: 760. A las Diputaciones, Cabildos, Consejeros
Insulares, Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta
y Melilla, como aportación a la financiación de la inversión de las
Entidades Locales por Cooperación Económica del Estado.


Importe: se incrementa su dotación 62.940,40 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 28.940,40 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Los pequeños municipios, con menor población y menos
capacidad recaudatoria se ven fuertemente afectados por la desaparición
de las partidas relativas a los Planes Provinciales de Obras y Servicios.
Sin el aumento de la dotación y dada la situación económica de los mismos
su situación se vería muy agraviada con la actual redacción de esta
sección de gastos.










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1741




ENMIENDA NÚM. 2190


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Organismo: 102.


Programa: 921O. Formación del Personal de las
Administraciones Públicas.


Concepto: 451. Formación para el empleo en las
Administraciones Públicas de las CCAA.


Importe: 16.556 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: 16.556 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se requiere la transmisión a las CCAA como mayor
financiación.



ENMIENDA NÚM. 2191


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Economía y Administraciones
Públicas.


Organismo: 102. Instituto Nacional de Administraciones
Públicas.


Programa: 921O. Formación del Personal de las
Administraciones Públicas.


Concepto: 45.


Clasificación Económica: 45008 CCAA de Cataluña.


Importe: Se incrementa en 3.345 miles de euros.









Página
1742




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.345 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el proyecto de presupuestos para el año 2012 existe
crédito consignado en esta partida, pero con menor importe que en el
ejercicio 2011, solicitamos que se dote la partida con el mismo crédito
que el del año 2011.



ENMIENDA NÚM. 2192


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27.


Programa: 942A Cooperación Económica Local del Estado.


Concepto: 750. A la Generalidad de Cataluña como aportación
del Estado al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC).


Importe: 2.592 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.592 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el proyecto de presupuestos para el año 2012 no existe
crédito consignado en esta partida, por este motivo, solicitamos que se
dote la partida con el mismo crédito que el del año 2011.










Página
1743




ENMIENDA NÚM. 2193


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CCAA y las EELL.


Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado.


Artículo: 46. A entidades locales.


Artículo 481. Consorcio Catalán para el Desarrollo Local
(CCDL).


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para promover el desarrollo de proyectos de dinamización
local y territorial procedentes de los fondos competitivos, y en
particular de los fondos europeos.



ENMIENDA NÚM. 2194


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CCAA y las EELL.


Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.


Artículo: 46. A entidades locales.









Página
1744




Concepto: 461 (nuevo). Fondo especial para la financiación
a favor de los municipios de población no superior a 20.000
habitantes.


Importe: Se dota con un importe de 45.049,15 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 11.049,15 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con una de las enmiendas presentadas,
dotamos al fondo de una partida presupuestaria en los mismos importes que
en el año 2011, es decir, que la aportación para 2013 sea por importe
total de 45.049,15 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 2195


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias con las CCAA y las EELL.


Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 480. A la Federación Española de Municipios y
Provincias.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.168,1 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 45.049,15 miles de euros.









Página
1745




JUSTIFICACIÓN


Ministerio de Administraciones Públicas, ahora de Hacienda
y Administraciones Públicas, entre otras competencias, le corresponde el
desarrollo de «las relaciones y la colaboración con las asociaciones de
Entidades Locales y con las Comunidades Autónomas en materia de Gobierno
y Administración Local». En el marco de dicha colaboración, es un
objetivo del ministerio posibilitar que la FEMP pueda desarrollar en
condiciones adecuadas su labor de cooperación y representación de los
intereses de los Gobiernos Locales.


Para el cumplimiento de dicho objetivo, se ha venido
consignado en los Presupuestos Generales del Estado una subvención
nominativa a favor de la FEMP, en virtud de su condición de asociación
más representativa de las entidades locales a nivel nacional. Esta
condición implica la participación de la FEMP en un conjunto de órganos
colegiados, entre otros, la Comisión Nacional de Administración Local, la
Conferencia Sectorial de Asuntos Locales, Consejo Superior de Tráfico,
Consejo Superior de Política de Inmigración, Consejo Nacional del Agua,
Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, Observatorio
para la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, Consejo
Escolar del Estado, Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y
atención a la dependencia y Conferencia Sectorial de Administración
Pública.


Asimismo, la FEMP participa en el Comité de las Regiones
posibilitando que el ámbito local esté presente en el proceso de toma de
decisiones de la Unión Europea, así como en el Congreso de Poderes
Locales y Regionales del Consejo de Europa.


Para el ejercicio 2012, este apoyo se concretó en 2.668.110
¤, y tiene como finalidad reforzar la organización técnica y de gestión
de la FEMP, colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión
Europea y nacionales con incidencia en las Entidades Locales, así como
cooperar en la celebración de eventos de interés general e intercambio de
datos con el objetivo de hacer frente a los requerimientos derivados de
las responsabilidades y tareas que se derivan del papel de representación
institucional de los gobiernos locales, y que ha de asumir tanto en el
ámbito nacional como internacional.


Debido a la acción de representación de las Entidades
Locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con
dicho ministerio, existe justificación suficiente para el otorgamiento de
la subvención consignada presupuestariamente.


Reconociendo la delicada situación económica actual y con
los citados antecedentes, una reducción del 44 por ciento en la
subvención nominativa se considera por la FEMP muy rigurosa, motivo por
el cual se propone el mantenimiento de la partida presupuestaria por el
mismo importe que para 2012, esto es 2.668,11 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 2196


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
competencias con las CCAA y las EELL.


Programa: 942A. Cooperación económica local del Estado.


Artículo: 76. A entidades locales.









Página
1746




Concepto: 760. A las Diputaciones, Cabildos, Consejos
Insulares, Comunidades Autónomas Uniprovinciales y Ayuntamientos de Ceuta
y Melilla, como aportación a la financiación de las inversiones de las
Entidades Locales por Cooperación Económica Local del Estado.


Importe: Se incrementa su dotación en 16.685,26 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 16.685,26 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Su objeto es que la aportación del Estado por Cooperación
Económica Local se mantenga en los mismos importes que en el año 2011, es
decir, que la aportación para 2013 sea por importe total de 20.702 miles
de euros considerando que la partida respecto del año anterior se reduce
un 81 por ciento.


La Cooperación Económica Local del Estado, se centra en la
realización y ejecución de Planes Provinciales e Insulares de Cooperación
sobre inversiones municipales y proyectos de obras de mejora y
conservación de la red viaria de titularidad de las diputaciones
provinciales.



ENMIENDA NÚM. 2197


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 15. Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 15. Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas.


Servicio: 27. Dirección General de Coordinación de
Competencias de las CCAA y las EELL.


Programa: 942A. Cooperación Económica Local del Estado.


Artículo: 76. A entidades Locales.


Concepto: 769 (nuevo). A las Diputaciones, Cabildos,
Consejos Insulares y Comunidades Autónomas Uniprovinciales, para la
actualización y mantenimiento de la Encuesta de Infraestructura y
Equipamientos Locales.


Importe: 672,91 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 672,91 miles de euros.









Página
1747




JUSTIFICACIÓN


El objeto de esta enmienda es que la Encuesta de
Infraestructura y Equipamientos Locales es el instrumento de análisis y
valoración de las necesidades de dotaciones locales a efectos de
cooperación económica del Estado que se elabora según metodología del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. La finalidad de la
Encuesta es conocer la situación de las infraestructuras y equipamientos
de competencia municipal, formando un inventario de ámbito nacional, de
carácter censal, con información precisa y sistematizada.


La subvención dirigida a las Diputaciones, Cabildos y
Consejos Insulares para la actualización y mantenimiento de la Encuesta
de Infraestructura y Equipamientos Locales se eliminó en los Presupuestos
Generales del Estado, para 2009 si bien no implicó con ello la
desaparición de la actividad para la que fue creada.



ENMIENDA NÚM. 2198


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicios: 01.


Programa: 134M. Protección civil.


Artículo: 76 (nuevo). Para la 2.ª fase de la carretera de
acceso sur en el municipio de l’Ametlla de Mar, incluida en el Plan
PENTA y reposición de la N-340.


Importe: Se dota por importe de 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2199


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.









Página
1748




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicios: 04. D.G. Guardia Civil.


Programa: 132 A. Seguridad Ciudadana.


Concepto: 760 (nuevo). Financiación del convenio de
traspaso y obras de la Casa Cuartel de la Guardia Civil para fines
sociales en Castell-Platja d’Aro.


Importe: Se dota por importe de 150,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever una partida para hacer efectivo el traspaso de la
Casa Cuartel de la Guardia Civil en Castell-Platja d’Aro y las
obras para su conversión en equipamientos sociales.



ENMIENDA NÚM. 2200


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 16. Ministerio del
Interior.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 16. Ministerio del Interior.


Servicios: 03. D.G. Policía.


Programa: 132. A Seguridad Ciudadana.


Concepto: 630 (nuevo). Inversiones para adecuar el
funcionamiento y la organización de los centros de internamiento de
extranjeros al nuevo Reglamento.


Importe: Se dota por importe de 20.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.









Página
1749




Artículo: 630.


Importe: Se minora en 20.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicha actuación.



ENMIENDA NÚM. 2201


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 485. Otras transferencias.


Concepto: 48501.


Proyecto: A la Fundación Privada Antoni Tàpies, para gastos
de funcionamiento.


Importe: Se incrementa su dotación en 40,27 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 40,27 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2202


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1750




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 485. Otras transferencias.


Concepto: 48514. A la Fundación Joan Miró de Barcelona para
gastos de funcionamiento.


Importe: Se incrementa su dotación en 110,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en miles 110,00 de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2203


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 605,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 605,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.










Página
1751




ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 605,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 A. Música y Danza.


Concepto: 46445. Al Consorci Mercat de les Flors-Centre de
les Arts de Moviment para sus actividades.


Importe: Se incrementa su dotación en 605,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2204


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 285,77 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 285,77 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 285,77 miles de
euros.









Página
1752




ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335. A Música y Danza.


Concepto: 48015. Al Consorcio del Palau de la Música
Catalana, para el mantenimiento y funcionamiento de las actividades
musicales.


Importe: Se incrementa su dotación en 285,77 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2205


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 4.985,06 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 4.985,06 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 4.985,06 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y Danza.









Página
1753




Concepto: 48400. A la Fundación del Gran Teatre del Liceu.
Aportación ordinaria para el mantenimiento de sus actividades.


Importe: Se incrementa su dotación en 4.985,06 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2206


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333. A Museos.


Concepto: 45601. Al Consorcio del MACBA para gastos de
funcionamiento.


Importe: Se incrementa su dotación en 914,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 914,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte ha aplicado
en los PGE 2013 una reducción del 37% en su aportación al MACBA.


La Fundación MACBA junto con la Generalitat de Catalunya,
el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de
Barcelona, forman el Consorcio público MACBA. Esta alianza
público-privada en pro del arte y de la cultura, está siendo tomada como
modelo de referencia para la reforma y reorganización de otras
instituciones culturales en el actual contexto de crisis del sector
cultural.


El mantenimiento de instituciones culturales de referencia
exige una estabilidad en su estructura de financiación, ya durante el año
2012 el MACBA sufrió una importante caída de aportaciones públicas que
exigió un rediseño del gasto para adaptarlo a la caída de ingresos, por
lo que difícilmente pueden asumir una nueva reducción en tan breve
tiempo, sin que se hayan reforzado los incentivos fiscales al mecenazgo o
a la colaboración público-privada, la cual permitiría incrementar la
captación de recursos privados.










Página
1754




ENMIENDA NÚM. 2207


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333. A Museos.


Concepto: 483. Al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC)
para gastos de Funcionamiento.


Importe: Se incrementa su dotación en 2.062,11 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 2.062,11 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2208


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 266,5 miles de
euros.










Página
1755




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 266,5 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Cultura, Educación y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 266,5 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 45408. A la Fundación Teatre Lliure-Teatre Public
para actividades teatrales.


Importe: Se incrementa su dotación en 266,50 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2209


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo:


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46406. A la Entidad Pública Empresarial Local
Fira del Teatre al Carrer de Tárrega para la «Fira de Teatre al
Carrer».


Importe: Se incrementa su dotación en 31,5 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1756




Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 31,5 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotación de esta partida, teniendo en cuenta la proyección
y el nivel cultural de la «Fira de Teatre al Carrer de Tàrrega.



ENMIENDA NÚM. 2210


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 742. Al Consorcio de Rehabilitación de Teatros de
Barcelona para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de
Barcelona.


Importe: Se incrementa su dotación en 75,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 75,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2211


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.










Página
1757




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 10,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 10,00 miles de euros


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 10,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 75003 A la Fundación Teatro Lliure-Teatre Public
para la reforma del Teatre Lliure de Gracia.


Importe: Se incrementa su dotación en 10,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2212


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1758




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 112,5 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 112,5 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 112,5 miles de
euros


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y Danza.


Concepto: 78205. A la Fundación Gran Teatro del Liceo para
inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 112,5 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia



ENMIENDA NÚM. 2213


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.









Página
1759




Programa: 463A. Investigación científica.


Concepto: 48112. Institut d’Estudis Catalans.


Importe: Se incrementa su dotación en 635,14 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 635,14 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2214


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.


Concepto: 751 A. CCAA para el desarrollo de campañas de
catalogación de bienes muebles del patrimonio histórico de titularidad
eclesiástica.


Proyecto: 75108. A la CA de Cataluña para la elaboración
del inventario de bienes de la Iglesia.


Importe: Se dota en 68,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 68,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1760




ENMIENDA NÚM. 2215


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11.


Programa: 333A. Museos.


Concepto: 45603. A la Generalitat de Cataluña para Centro
Documentación Iberia Graeca.


Importe: Se dota en 50,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2216


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11.


Programa: 333A. Museos.


Concepto: 76008. Al Ayuntamiento de Banyoles para
rehabilitación del Museo Arqueológico.


Importe: Se dota en 235,00 miles de euros.










Página
1761




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 235,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2217


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 13.


Programa: 334B. Promoción del libro y publicaciones
culturales.


Concepto: 48113. Saló del Cómic de Barcelona.


Importe: Se dota en 30,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 30,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2218


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1762




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 97,42 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 97,42 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 97,42 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y Danza.


Concepto: 469. Al Ayuntamiento de Sant Feliu de Guixols
para el Festival de verano de la Porta Ferrada.


Importe: Se dota en 97,42 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2219


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1763




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X.Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 83,16 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 83,16 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 83,16 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y Danza.


Concepto: 48006. A la Asociación Cultural Castell de
Peralada para el desarrollo de su Festival.


Importe: Se dota en 83,16 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2220


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.









Página
1764




Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 79,20 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 79,20 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 79,20 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y Danza.


Concepto: 48022. A las Joventuts Musicals de Torroella de
Montgrí para el Festival de Música de Montgrí.


Importe: Se dota en 79,20 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2221


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 113,26 miles de
euros.










Página
1765




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 113,26 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 113,26 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y Danza.


Concepto: 48029. A la Fundación Ángel Corella para las
actividades del Ballet.


Importe: Se dota en 79,20 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2222


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 18,9 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1766




Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 18,9 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 18,9 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46411. Al Consorcio del Teatro Fortuny de Reus
para la feria de circo «TRAPEZI».


Importe: Se dota en 18,9 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2223


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 112,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 112,00 miles de euros.










Página
1767




Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 112,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46423. Al Institut de Cultura de Barcelona para
el Festival de Barcelona GREC.


Importe: Se dota en 112,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2224


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 79,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 79,00 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 79,00 miles de
euros.









Página
1768




ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46428. Al Ayuntamiento de Cornellá de Llobregat
para el Festival Internacional de Payasos Memorial Charlie Rivel.


Importe: Se dota en 79,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2225


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 150,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 150,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.









Página
1769




Concepto: 46429. Al Ayuntamiento de Girona para el Festival
Temporada Alta.


Importe: Se dota en 150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2226


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 300,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 300,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 478. A Serveis Scenics Romea para actividades
teatrales.


Importe: Se dota en 300,00 miles de euros.










Página
1770




JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2227


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 78,70 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 78,70 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 78,70 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 48909. A la Fundación Sala Beckett, Obrador
Internacional de Dramaturgia, para actividades teatrales.


Importe: Se dota en 78,70 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1771




ENMIENDA NÚM. 2228


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Concepto: 461. Al Ayuntamiento de Barcelona para la
financiación de instituciones culturales del municipio, de acuerdo con el
convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración
Interadministrativa.


Importe: Se dota en 9.500,00 miles de euros


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 9.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2229


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 750,00 miles de
euros.









Página
1772




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 750,00 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 750,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y Danza.


Concepto: 78206. Al Consorcio del Auditori para la
financiación de inversiones.


Importe: Se dota en 750,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2230


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78515 (nuevo). Congregación Monástica de Vallbona
de las Monjas para la rehabilitación de las fachadas del Monasterio
Cisterciense de Vallbona de les Monges.


Importe: Se incrementa su dotación en 250,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1773




Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2231


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Concepto: 77001 (nuevo). Al Ayuntamiento de Tarragona para
la reparación de la sede del Museo de Arqueología de Tarragona, situada
en la Plaza del Rei de Tarragona.


Importe: Se incrementa su dotación en 200,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2232


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1774




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
culturales.


Programa: 333A. Museos.


Concepto: 7842 (nuevo). Para la nueva sede del Museo de
Arqueología de Tarragona y la Necrópolis.


Importe: Se incrementa su dotación en 250,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2233


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 250,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 250,00 miles de
euros.









Página
1775




ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 76 (Nuevo). A l’Ajuntament de Sant Feliu de
Pallerols para el proyecto de rehabilitación del antiguo teatro
«Esbart».


Importe: Se dota en 250,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2234


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección 18: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 201.










Página
1776




Programa: 335B.


Concepto: 75005 (Nuevo). A la Fundación Privada Teatre
Manlleu para las obras de remodelación.


Importe: Se dota en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2235


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 400,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 400,00 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos del Instituto Nacional de
las Artes Escénicas y de la Música.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 400,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335 B. Teatro.


Concepto: 76 (nuevo). Rehabilitación del teatro de Valls de
Torroella en el municipio de Sant Mateu del Bages.


Importe: Se dota en 400,00 miles de euros.









Página
1777




JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia, para efectuar la tercera
fase.



ENMIENDA NÚM. 2236


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.


Artículo: 48. Becas y ayudas al estudio.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 12.000
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 12.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario incrementar el importe de las becas que
garantizan el acceso a la educación, como medida de equidad,
especialmente importante en el actual momento de crisis.



ENMIENDA NÚM. 2237


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Ciencia y
Deporte.









Página
1778




Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322G. Educación compensatoria.


Artículo: 451. Para actividades de educación
compensatoria.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 20.000,00
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora la dotación en 20.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Asignación para la realización de actividades educativas en
horario no lectivo (extraescolares). Estas actuaciones son especialmente
relevantes en los contextos más desfavorecidos, como refuerzo educativo y
de cohesión social.



ENMIENDA NÚM. 2238


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Ciencia y
Deporte.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322G. Educación compensatoria.


Artículo: 456. Para programas integrados de apoyo y
refuerzo en centros de Educación Primaria y Educación Secundaria.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 60.000,00
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 26.000,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.









Página
1779




JUSTIFICACIÓN


Asignación para programas integrados de apoyo y refuerzo en
centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria. Dichos programas
son imprescindibles para la mejora del nivel educativo de los alumnos más
desfavorecidos.



ENMIENDA NÚM. 2239


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Ciencia y
Deporte.


Servicio: 04. Dirección General de Evaluación y Cooperación
Territorial.


Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades
educativas.


Artículo: 750. Para inversiones en Tecnologías de la
Información y la Comunicación en los centros educativos.


Importe: Se dota por importe de 36.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se debe incrementar el nivel de equipamiento informático en
los centros educativos no universitarios españoles, puesto que el actual
no es suficiente para garantizar que los alumnos adquieran los
conocimientos propios de la sociedad de la información y la comunicación
y que los adquieran mediante los sistemas tecnológicos y pedagógicos de
dicha sociedad.










Página
1780




ENMIENDA NÚM. 2240


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 04.


Programa: 322L. Otras enseñanzas y actividades
educativas.


Concepto: 45 (nuevo). A la Generalitat de Catalunya para la
lengua de signos catalana.


Importe: Se dota por un importe de 100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para impulsar la
lengua de signos catalana.



ENMIENDA NÚM. 2241


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 02.


Programa: 334A.


Artículo: 76 (nuevo). Reforma del Centro de dinamización
económica «El Sindicat» (Riudecanyes).


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.










Página
1781




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2242


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
culturales.


Programa: 333A. Museos.


Concepto: 76 (nuevo). Ayuntamiento de Tarragona. Museo
Arqueológico de Tarragona (edificio Tabacalera).


Importe: Se incrementa su dotación en 3.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El edificio de la Tabacalera, antigua fábrica de tabacos de
Tarragona, fue recuperado por el Ayuntamiento de Tarragona para el
disfrute de sus ciudadanos. Ahora debe procederse con urgencia su
rehabilitación para adecuarlo a equipamiento cultural y arqueológico, y
poder ubicar en el, entre otros, el museo Nacional Arqueológico de
Tarragona.










Página
1782




ENMIENDA NÚM. 2243


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 63.


Proyecto: (nuevo) «Restauración de la Catedral de
Tortosa».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La solicitud de inclusión de este proyecto en el Proyecto
de Ley de presupuestos generales del Estado es para poder hacer frente a
las obras de restauración y consolidación de la fachada de la Catedral de
Tortosa.



ENMIENDA NÚM. 2244


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.









Página
1783




Artículo: 76001 (nuevo). Ejecución del Plan Director de
Murallas de Tortosa: Sector 3 Barri de Remolins y Sector 2 Avanzadas del
Castell de la Suda.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2245


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 03.


Programa 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 63. Museización Seu d’Ègara (Terrassa).


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1784




ENMIENDA NÚM. 2246


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03.


Programa 333A. Museos.


Concepto: 467 (nuevo). Al Ayuntamiento de Solivella para la
finalización y puesta en marcha del espacio polivalente de dinamización
del patrimonio histórico y cultural de Solivella.


Importe: Se dota por importe de 200,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2247


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 200,00 miles de
euros.









Página
1785




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 200,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Cultura.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Concepto: (nuevo) 76. Ayuntamiento de Matadepera. Fase A de
Escuela de música y teatro auditorio.


Importe: Se dota por importe de 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2248


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 13.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 466 (Nuevo). Al Ayuntamiento de Arenys de Mar
para los actos del Año Espriu.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1786




Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2249


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Artículo: 48000. «A la Confederación de Juventudes
Musicales de España».


Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 miles de
euros.









Página
1787




JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación para esta entidad.



ENMIENDA NÚM. 2250


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección 18: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 13. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). Segunda fase rehabilitación cubiertas
de la Iglesia de Sant Julià de l’Arboç.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2251


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 13.









Página
1788




Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Concepto: 76 (nuevo). Rehabilitación Centro cultural y
social «Ca la Torre en Vandellòs.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2252


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa 000x.


Concepto: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 400 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 400 miles de euros.










Página
1789




ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 481.01 (nuevo). Al Centro Internacional de Vela
de Catalunya.


Importe: Se dota por importe de 400,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2253


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa: 000x.


Concepto: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 400 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 400 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo superior de deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.










Página
1790




Concepto: 481.02 (nuevo). Al Club Gimnàstic Salt para
última fase edificio.


Importe: Se dota por importe de 400,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2254


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 13.


Programa: 334 A. Promoción y cooperación cultural.


Concepto: 76 (nuevo). Rehabilitación Sala cultural en el
Ayuntamiento de Torredembarra.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2255


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1791




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 332B. Bibliotecas.


Concepto: 62. Inversión asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.


Proyecto: Financiación de las obras de la biblioteca
provincial de Barcelona.


Importe: Se dota en 6.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 6.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Necesidad de la construcción de la Biblioteca provincial,
una vez finalizado el proceso de redacción del proyecto ejecutivo.



ENMIENDA NÚM. 2256


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa: 000x.


Concepto: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.










Página
1792




REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 500,00 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 46.001 (Nuevo). Al Ayuntamiento de Tarragona para
la organización de los Juegos Olímpicos del Mediterráneo 2017.


Importe: Se adiciona un importe de 500,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2257


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76727. Ayuntamiento de Igualada para la
Rehabilitación del edificio fabril «La Igualadina Cotonera» como sede del
Museo de la Prensa de Catalunya.


Importe: Se dota en 3.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.









Página
1793




JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia, futura sede del Museo de
la Prensa de Catalunya promovido por la Fundación Conde de Barcelona, en
ocasión del próximo 130 aniversario de la creación del diario barcelonés
La Vanguardia.



ENMIENDA NÚM. 2258


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Cultura.


Servicio: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 63. «Conjunto monumental de las iglesias de Sant
Pere (Terrassa)».


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2259


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:










Página
1794




ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11.


Programa: 333A. Museos.


Concepto: 467. Ayuntamiento de Figueres para el nuevo museo
de la Ciudad de Figueres.


Importe: Se dota en 350,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se dota en 350,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2260


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 333A. Museos.


Concepto: 76001 (Nuevo). Al Ayuntamiento de L’Escala
para las obras del centro de atención a visitantes de Empúries.


Importe: Se dota por un importe de 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1795




ENMIENDA NÚM. 2261


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 103. Gerencia de Infraestructuras y
Equipamientos de Educación y Cultura.


Programa: 332A. Archivos.


Concepto: 62. Inversión asociada al funcionamiento
operativo de los servicios.


Proyecto: (Nuevo). Al Archivo Histórico provincial de
Girona. Ejecución del proyecto de ampliación y adecuación.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley no se ha previsto la aportación
necesaria para las obras de ampliación y adecuación de la actual sede del
Archivo Histórico provincial de Girona.



ENMIENDA NÚM. 2262


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 333A. Museos.









Página
1796




Concepto: 461 (nuevo). Al Ayuntamiento de Sant Feliu de
Guixols para el Centro de Arte Carmen Thyssen-Bornemisza.


Importe: Se dota en 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación al Ayuntamiento de Sant
Feliu de Guixols que permita realizar las obras para el futuro Centro de
Arte Carmen Thyssen-Bornemisza.



ENMIENDA NÚM. 2263


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros.









Página
1797




ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Artículo: 48 (nuevo). Al Ayuntamiento de Vilabertran para
la organización de la Schubertíada.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación para la programación del festival de
música Schubertíada en Vilabertran.



ENMIENDA NÚM. 2264


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.









Página
1798




Concepto: 48 (nuevo). Para el Festival de música de
Torroella de Montgrí.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2265


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 76 (nuevo). Ayuntamiento de Girona para la
rehabilitación del Castillo de Montjuïc.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2266


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1799




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo). Ayuntamiento de Figueres para la
recuperación del antiguo hospital del Castillo de Sant Ferran.


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2267


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 333A. Museos.


Concepto: 76 (nuevo). Ayuntamiento Vall d’En Bas.
Segunda fase Eco Museo del Campo.


Importe: Se incrementa su dotación en 200,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1800




ENMIENDA NÚM. 2268


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 50,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 50,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y Danza.


Concepto: 46448 (nuevo). Al Ayuntamiento de Cadaqués para
el Festival Internacional de Música de Cadaqués.


Importe: Se dota en 50,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1801




ENMIENDA NÚM. 2269


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76066 (nuevo). Al Ayuntamiento de Rabós para la
restauración de conjunto monumental de Sant Quirze de Colera. Proyecto
segunda fase interior Iglesia de Santa María.


Importe: Se dota en 150,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2270


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18, Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76067 (nuevo). Al Ayuntamiento de Caldas de
Malavella para la segunda fase de la rehabilitación de las termas
romanas.


Importe: Se dota en 200,00 miles de euros.









Página
1802




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2271


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. D.G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78001 (nuevo). Rehabilitación casa natal de
Salvador Dalí en Figueras.


Importe: Se dota en 150,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2272


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1803




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78002 (nuevo). Rehabilitación antigua rectoría
Sant Aniol d’Aguja.


Importe: Se dota en 1.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2273


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa: 000X.


Concepto: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 20 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 20 miles de euros.









Página
1804




REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 20 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 481.01 (nuevo). Asociación de Amigos de Vela
Latina de Calella de Palafrugell.


Importe: Se dota por importe de 20,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2274


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76066 (nuevo). Al Ayuntamiento del Pla de Santa
María (Tarragona) para la 1.ª fase del centro de interpretación «La
Fábrica».


Importe: Se dota por importe de 600,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 600,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.









Página
1805




Recuperación y puesta en valor del espacio patrimonial,
clasificado como uno de los elementos más significativos del patrimonio
industrial de Catalunya. Creación de puestos de trabajo como recurso
turístico dentro de la Ruta del Cister. Ayuda al posicionamiento
turístico del territorio del Alt Camp.



ENMIENDA NÚM. 2275


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa 000x.


Concepto: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 100,00 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 322K. Deporte en edad escolar y en la
Universidad.


Concepto: 76 (nuevo). Al Ayuntamiento de Girona para la
construcción del Pabellón Montfalgars.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1806




ENMIENDA NÚM. 2276


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 201.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 46407 (nuevo). Al Ayuntamiento de Valls para la
celebración de GUANT, 8.º Festival Internacional de Teatro de Títeres del
Alt Camp.


Importe: Se dota por importe de 50,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2277


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76061 (nuevo). Ayuntamiento de Salt para el
proyecto Factoría Cultural COMA-CROS.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.









Página
1807




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesaria la dotación de este proyecto para hacer
iniciar el proyecto Factoria Cultural COMA-CROS, en el municipio de
Salt.



ENMIENDA NÚM. 2278


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76002 (nuevo). Al Ayuntamiento de Torroella de
Montgrí para el edificio Espai Ter.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2279


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1808




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). Restauración del Monasterio de Sant
Esteve de Banyoles (Girona).


Importe: Se dota en 441,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 441,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2280


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). Restauración de la Iglesia Parroquial
de Santa María de Breda (Girona).


Importe: Se incrementa su dotación en 210,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 210,00 miles de euros.









Página
1809




JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2281


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). Restauración de la Basílica de Santa
Maria de Castelló d´Empúries (Girona).


Importe: Se dota en 600,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 600,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2282


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.









Página
1810




Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). Restauración de la Iglesia del Sant
Sepulcre de Palera (Girona).


Importe: Se incrementa su dotación en 150,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2283


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). Restauración de la Iglesia Parroquial
de Sant Esteve d´Olot (Girona).


Importe: Se dota en 341,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 341,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1811




ENMIENDA NÚM. 2284


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). Restauración de la Iglesia Parroquial
de Santa María de Portbou (Girona).


Importe: Se dota en 177,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 177,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2285


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). Restauración de la Iglesia Parroquial
de la Mare de Déu de les Neus de Port de la Selva (Girona).


Importe: Se dota en 320,00 miles de euros.









Página
1812




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 320,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2286


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). Restauración de la Iglesia Parroquial
de Santa María de Riudaura (Girona).


Importe: Se dota en 280,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 280,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2287


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1813




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76001 (nuevo). Ayuntamiento de Llagostera para la
rehabilitación del núcleo antiguo de la ciudad de Llagostera
(Girona).


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2288


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76002 (nuevo). Ayuntamiento de Llagostera
(Girona) mejora del teatro municipal Casino Llagosterenc.


Importe: Se dota por importe de 150,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1814




Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2289


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76003 (nuevo). Ayuntamiento de Sant Antoni de
Calonge (Girona) para la conclusión de las obras del Castillo Medieval de
Calonge.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2290


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.










Página
1815




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76004 (nuevo). Ayuntamiento de Roses (Girona)
para la consolidación y ordenación del Castillo de la Trinitat de
Roses.


Importe: Se dota por importe de 180,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 180,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2291


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000 X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 25,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.










Página
1816




Artículo: 63.


Importe: Se minora en 25,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 25,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335A. Música y danza.


Artículo: 48 (nuevo). Al Ayuntamiento de Les Preses para la
organización del 30 aniversario del Festival Esdansa.


Importe: Se dota por importe de 25,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación para la organización del 30
aniversario del Festival Esdansa.



ENMIENDA NÚM. 2292


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 05.


Programa: 334A.


Concepto: 76 (Nuevo). Al Ayuntamiento de Albinyana, para el
Centro Municipal y Cultural de Albinyana.


Importe: Se dota en 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.









Página
1817




JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2293


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 06.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76. Ayuntamiento de Llorenç del Penedès. Centro
cultural.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2294


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección 18: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Servicio: 001.









Página
1818




Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismos: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 48 (nuevo). A la Federación Catalana de Vela para
el proyecto Barcelona International Sailing Center.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2295


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa: 000X.


Artículo: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 500 miles
de euros.










Página
1819




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora la dotación en 500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336. A fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 442. Al Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat
(Barcelona) para gestos de funcionamiento.


Importe: Se adiciona un importe de 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Contribución a los gastos de funcionamiento del Centro de
Alto Rendimiento para el entrenamiento de los atletas españoles.



ENMIENDA NÚM. 2296


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa: 000X.


Artículo: 710. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 2.150
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.









Página
1820




Artículo: 63.


Importe: Se minora la dotación en 2.150 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte


Importe: 2.150 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 742. Al Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat
(Barcelona) para construcción de nuevas instalaciones deportivas y
modernización.


Importe: Se adiciona un importe de 2.1500 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Contribución a la inversión del nuevo Modulo de
entrenamiento del Centro de Alto Rendimiento.



ENMIENDA NÚM. 2297


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 103. Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales.


Concepto: 450. Para el establecimiento de ayudas o créditos
a transferir mediante convenios a los organismos competentes de las CCAA
con lengua propia distinta del castellano, a fin de fomentar la
producción distribución y promoción de la industria cinematográfica y
audiovisual en lenguas cooficiales.


Importe: Se incrementa su dotación en 14.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 14.000,00 miles de euros.









Página
1821




JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2298


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 13. Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Concepto: 48932. A la Federación de Ateneos de
Catalunya.


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2299


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 13. Dirección General de Políticas e Industrias
Culturales y del Libro.









Página
1822




Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Concepto: 48933. A la Asociación de la Prensa Periódica en
Catalán.


Importe: Se incrementa su dotación en 70,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 70,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2300


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa: 000X.


Concepto: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 200 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de la Presidencia.


Importe: 200 miles de euros.










Página
1823




ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 481.01 (nuevo). A la Federació Catalana de
Ciclisme para la celebración de la edición 2013 de la Volta Ciclista a
Catalunya.


Importe: Se dota por importe de 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar una partida destinada a garantizar la celebración de
la edición 2013 de la Volta Ciclista a Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 2301


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Programa: 322 B. Educación secundaria, formación
profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas.


Concepto: 75 (nuevo). Al Ayuntamiento de Sant Vicenç de
Montalt para la construcción e un Instituto.


Importe: Se incrementa su dotación en 70,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 70,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2302


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1824




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03. Dirección general de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 333A. Museos.


Artículo: 467 (nuevo). Al Ayuntamiento de Vilafranca para
el Museu Nacional de les Cultures del Vi (Vinseum).


Importe: Se dota por importe de 250,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2303


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03. Dirección general de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.


Concepto: 75 (nuevo). Ayuntamiento de Tarragona para la
Restauración y recuperación del Teatro Romano.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









Página
1825




JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2304


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 05. Dirección General de Promoción y Comunicación
Cultural.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76 (nuevo). Ayuntamiento de Riudoms.
Rehabilitación del centro cívico cultural «Casal Riudomenc (II Fase)
(Riudoms)».


Importe: Se dota por importe de 200,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2305


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.









Página
1826




Organismo: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 333A. Museos.


Concepto: 76. Rehabilitación del Inmueble «Cal Fontanillas»
para la construcción del Museo Cultural Josep Cañas (Banyeres del
Penedès).


Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2306


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19.


Servicio: 01.


Programa: 000X.


Concepto: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 100,00 miles de euros.









Página
1827




ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 46.001 (nuevo). Al Ayuntamiento de les Borges
Blanques para en Centro de formación deportiva y tecnificación del tenis
de mesa.


Importe: Se adiciona un importe de 100,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2307


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 33A. Museos.


Concepto: 77099. Al Ayuntamiento de Tarragona para la
reparación de la sede del Museo de Arqueología de Tarragona, situada en
la Plaza del Rey de Tarragona.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.400 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.










Página
1828




ENMIENDA NÚM. 2308


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Artículo: (Nuevo) 78. Al Archivo Histórico provincial de
Tarragona para el desarrollo de las obras de arreglo.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley no se ha previsto la aportación
necesaria para el desarrollo de las obras de arreglo de dichos
archivos.



ENMIENDA NÚM. 2309


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18 Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


Organismo: 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Artículo: (nuevo). 78. Al Archivo Histórico provincial de
Lleida para el desarrollo de las obras de arreglo.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.










Página
1829




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el Proyecto de Ley no se ha previsto la aportación
necesaria para el desarrollo de las obras de arreglo de dichos
archivos.



ENMIENDA NÚM. 2310


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76.001 (nuevo). Al Ayuntamiento de Barbens para
la rehabilitación de la Iglesia de la Asunción.


Importe: Se dota por importe de 260,14 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 260,14 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










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1830




ENMIENDA NÚM. 2311


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Cultura.


Servicio: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76.002 (nuevo). Restauración monumental del
castillo de Sarroca (2.ª fase)


Importe: Se dota por importe de 349,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 349,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2312


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Cultura.


Servicio: 05. Dirección General de Promoción y Comunicación
Cultural.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76.003 (nuevo). Ayuntamiento de Talarn.
Construcción Fase III del centro cívico.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.










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1831




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2313


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 05. Dirección General de Promoción y Comunicación
Cultural.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76.005 (nuevo). Ayuntamiento de Puiggrós.
Proyecto «Revivim Puiggrós».


Importe: Se dota por importe de 180,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 180,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2314


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1832




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 05. Dirección General de Promoción y Comunicación
Cultural.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 76.006 (nuevo). Ayuntamiento de Mollerussa para
la adecuación del Museo Nacional de Vestidos de Papel.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2315


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76757. Al Ayuntamiento de l’Espluga de
Francolí. Proyecto de dinamización del patrimonio histórico y espacios
naturales.


Importe: Se incrementa su dotación en 510,73 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.









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1833




Importe: Se minora en 510,73 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.


Completar los proyectos ya iniciados como la inversión en
el núcleo histórico de la población, Cabandes del Riu y Museu de la
Cova.



ENMIENDA NÚM. 2316


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo. 11. D. G. de Bellas Artes y Bienes Culturales y
de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76758. Ayuntamiento de Barcelona para las obras
de rehabilitación de la Torre del Fang.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.750,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.750,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2317


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:









Página
1834




ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). A la Fundación Hospital de la Santa
Creu i Sant Pau. Rehabilitación del Pabellón de Sant Salvador sede del
proyecto museográfico del Recinto Histórico de la Fundación del Hospital
de la Santa Creu i Sant Pau, Patrimonio Mundial por la UNESCO.


Importe: Se dota por importe de 1.100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.


La rehabilitación integral del Pabellón de Sant Salvador
tiene un coste de 6.000.000 ¤ IVA incluido.



ENMIENDA NÚM. 2318


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 50,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA









Página
1835




ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 50.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo 201. Instituto Nacional de las Artes Escénicas y
de la Música.


Programa: 335B. Teatro.


Concepto: 76 (nuevo). Rehabilitación del edificio casino de
Rubí.


Importe: Se incrementa su dotación en 50,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2319


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo). Ayuntamiento de Masquefa para la
rehabilitación recinto «Rogelio Rojo».


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesaria la dotación de este proyecto para hacer frente
a los gastos de rehabilitación del recinto «Rogelio Rojo», en el
municipio de Masquefa.










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1836




ENMIENDA NÚM. 2320


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo). Ayuntamiento de Argentona para la
rehabilitación de la casa Puig i Cadafalch.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesaria la dotación de este proyecto para hacer frente
a los gastos de rehabilitación de la casa Puig i Cadafalch, en el
municipio de Argentona.



ENMIENDA NÚM. 2321


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76. (nuevo). Ayuntamiento de Amposta para la
rehabilitación de la villa romana La Carrova.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.









Página
1837




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesaria la dotación de este proyecto para la
rehabilitación de la villa romana «La Carrova», situada en el municipio
de Amposta.



ENMIENDA NÚM. 2322


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 784 (nuevo). «Restauración de la Catedral de
Barcelona».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2323


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1838




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 784 (nuevo). «Restauración de la Catedral de
Tarragona V Fase de Restauración: capillas laterales y claustro».


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2324


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76755 (nuevo). Al Ayuntamiento de Pradell de la
Teixeta. Antigua fábrica yesera.


Importe: Se incrementa su dotación en 100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.










Página
1839




Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2325


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 78 (nuevo). Fundación Santa María de Vallbona
para la restauración del Monasterio.


Importe: Se dota por importe de 250,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto relativo al Monasterio de Vallbona de les
Monges, que ya dispone de un plan director. El proyecto es para la
restauración del conjunto monumental.



ENMIENDA NÚM. 2326


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:









Página
1840




ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo). Al Ayuntamiento de Vilassar de Mar
para la construcción del Teatro Municipal y Salón Polivalente
Cultural.


Importe: Se dota por importe de 800,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 800,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia para iniciar la
construcción del Teatro Municipal y Salón Polivalente Cultural en el
municipio de Vilassar de Mar.



ENMIENDA NÚM. 2327


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76 (nuevo). Al Ayuntamiento de Premià de Mar para
la restauración y musealización del Museo Can Farrerons restos
romanos.


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.









Página
1841




JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia para la restauración y
musealización del Museo Can Farrerons restos romanos en el municipio de
Premià de Mar.



ENMIENDA NÚM. 2328


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 07. Dirección General de Política
Universitaria.


Programa: 323M. Becas y ayudas a estudiantes.


Concepto: 488. Becas y ayudas del programa de ayudas para
la movilidad de estudiantes Séneca y Erasmus.


Importe: Se incrementa su dotación en 26.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 26.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever dicha dotación.



ENMIENDA NÚM. 2329


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:










Página
1842




ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11.


Programa: 337B.


Artículo: 76 (nuevo). A l’Ajuntament de Calella para
la adecuación y mejora de la Fàbrica Llobet-Guri.


Importe: Se incrementa su dotación en 100 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar la partida de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2330


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11.


Programa: 337B.


Artículo: 76 (nuevo). A l’Ajuntament de Calella para
la creación del Museu del Turisme.


Importe: Se incrementa su dotación en 70 miles euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 70 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1843




ENMIENDA NÚM. 2331


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11.


Programa: 337B.


Artículo: 76 (nuevo). A l’Ajuntament de Calella para
el acondicionamiento y mejora de la Balaustrada del Passeig de Manuel
Puigvert.


Importe: Se incrementa su dotación en 60 mil euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 60 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2332


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa: 000X.


Concepto: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por importe de 100 miles de euros.









Página
1844




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente del Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte.


Capítulo 4.


Importe: 100 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336A. Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: (Nuevo). A l’Ajuntament de Calella para la
realización de la prueba deportiva Challenge Costa Barcelona.


Importe: Se dota por importe de 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2333


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 03. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Artículo: 63.


Proyecto: (Nuevo). Restauración de la fachada este de la
Catedral de Girona.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.










Página
1845




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2334


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337C. Protección del Patrimonio Histórico.


Concepto: 76.


Proyecto: (Nuevo). «Obras de rehabilitación y reparación de
la Torre de l’Església de Sant Jaume en el municipio Sant Pol de
Mar».


Importe: Se dota por importe de 70,80 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 70,80 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La solicitud de inclusión de este proyecto en el Proyecto
de Ley de presupuestos generales del Estado es para poder hacer frente a
las obras de rehabilitación y reparación de la Torre de l’Església
de Sant Jaume del municipio en Sant Pol de Mar.










Página
1846




ENMIENDA NÚM. 2335


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 13.


Programa: 334A. Promoción y cooperación cultural.


Artículo: 48 (nuevo). A la Fundació Flos i Calcat.


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para potenciar la
actividad de esta fundación dedicada a la promoción y divulgación de la
acción pedagógica, literaria y cultural de Joan Triadú.



ENMIENDA NÚM. 2336


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 76003. Ajuntament de Rubió para la restauración
del Castillo.


Importe: Se incrementa su dotación en 250,00 miles de
euros.









Página
1847




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2337


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Organismo: 11. Dirección General de Bellas Artes y Bienes
Culturales y de Archivos y Bibliotecas.


Programa: 337B. Conservación y restauración de bienes
culturales.


Concepto: 784 (nuevo). Restauració de la Catedral de la Seu
d’Urgell.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2338


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.









Página
1848




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18.


Servicio: 01.


Programa: 000X.


Concepto: 410. Al Consejo Superior de Deportes.


Importe: Se dota por un importe de 1.500 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL CONSEJO SUPERIOR DE
DEPORTES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Importe: 1.500 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18.


Servicio: 106. Consejo Superior de Deportes.


Programa: 336.ª Fomento y apoyo de las actividades
deportivas.


Concepto: 761. A corporaciones locales para construcciones
deportivas y equipamientos. 761.1.4 (nuevo). Al Ayuntamiento de Barcelona
en concepto de financiación de las obras necesarias para
acondicionamiento y mejora en la instalación «Palau de Sant Jordi» de
Barcelona.


Importe: Se dota por un importe de 1.500 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Ha sido concedida al Ayuntamiento de Barcelona la condición
de sede de los campeonatos del mundo de natación de 2013, balonmano de
2013 y de baloncesto de 2014. La celebración de los acontecimientos
descritos tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Con el fin de adecuar las sedes donde se organizan dichos
acontecimientos deportivos, es necesario abordar determinadas
inversiones. En este sentido, el 23 de septiembre de 2011 el Consejo
Superior de Deportes y el Ayuntamiento de Barcelona firmaron un protocolo
en el que, en su estipulación segunda, se establece lo siguiente: «el CSD
manifiesta su intención de contribuir a la financiación de dichas
inversiones, durante los ejercicios de 2012 y 2013, a cuyos efectos podrá
consignar subvenciones nominativas en sus Anteproyectos de presupuestos
para estos ejercicios..». La presente enmienda pretende dar concreción al
citado protocolo.










Página
1849




ENMIENDA NÚM. 2339


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 18. Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 01.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Artículo: 416. Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas
y de la Música.


Importe: Se incrementa su dotación en 80 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 80 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte.


Importe: Se incrementa su dotación en 80 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 18. Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.


Servicio: 11.


Programa: 337B.


Concepto: 760 (nuevo). Para la restauración del órgano
histórico Pau Casals del Vendrell (Tarragona).


Importe: Se dota en 80 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar dicho proyecto.










Página
1850




ENMIENDA NÚM. 2340


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 07.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 462 Nuevo. Programas de creación de empleo de
Barcelona Activa.


Importe: Se dota en 10.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 10.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia. Atendiendo a la necesidad
urgente de crear empleo.



ENMIENDA NÚM. 2341


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 452. Gestión por las Comunidades Autónomas de
acciones y medidas del subsistema de formación profesional para el
empleo, financiadas con la cuota de formación profesional.


Importe: Se incrementa su dotación en 154.000,00 miles de
euros.









Página
1851




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 154.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.


Importe: Se incrementa en 154.000,00 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 452. Gestión por las Comunidades Autónomas de
acciones y medidas del subsistema de formación profesional para el
empleo, financiadas con la cuota de formación profesional.


Importe: Se incrementa su dotación en 154.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar los recursos destinados a acciones y medidas
del subsistema de formación profesional para el empleo.



ENMIENDA NÚM. 2342


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 454. Gestión por las Comunidades Autónomas de
acciones y medidas de políticas activas de empleo: empleo y
formación.


Importe: Se incrementa su dotación en 96.000,00 miles de
euros.










Página
1852




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 96.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.


Importe: Se incrementa en 96.000,00 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 454. Gestión por las Comunidades Autónomas de
acciones y medidas de políticas activas de empleo: empleo y
formación.


Importe: Se incrementa su dotación en 96.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar los recursos destinados a políticas
activas.



ENMIENDA NÚM. 2343


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 455. Planes Integrales de Empleo y otras
actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de colaboración con
Comunidades Autónomas.


Importe: Se incrementa su dotación en 50.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.









Página
1853




Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 50.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.


Importe: Se incrementa en 50.000,00 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 455. Planes Integrales de Empleo y otras
actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de colaboración con
Comunidades Autónomas.


Importe: Se incrementa su dotación en 50.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar los recursos destinados a Planes Integrales de
Empleo y otras actuaciones en materia de empleo, mediante convenios de
colaboración con Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2344


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 456. Gestión por CCAA de acciones y medidas
establecidas por el R.D 1224/2009 y desarrollo reglamentario del contrato
para la formación y el aprendizaje.


Importe: Se incrementa su dotación en 50.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 50.000,00 miles de euros.









Página
1854




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.


Importe: Se incrementa en 50.000,00 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 456. Gestión por CCAA. de acciones y medidas
establecidas por el R.D 1224/2009 y desarrollo reglamentario del contrato
para la formación y el aprendizaje.


Importe: Se incrementa su dotación en 50.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar los recursos destinados a las acciones y
medidas establecidas por el R.D 1224/2009 y desarrollo reglamentario del
contrato para la formación y el aprendizaje.



ENMIENDA NÚM. 2345


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 458. Para la modernización de los servicios
públicos de empleo, según la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Adaptación
de los sistemas de información para el seguimiento de los perceptores de
prestaciones por desempleo.


Importe: Se incrementa su dotación en 50.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 50.000,00 miles de euros.










Página
1855




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.


Importe: Se incrementa en 50.000,00 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 458. Para la modernización de los servicios
públicos de empleo, según la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Adaptación
de los sistemas de información para el seguimiento de los perceptores de
prestaciones por desempleo.


Importe: Se incrementa su dotación en 50.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar los recursos destinados a la modernización de
los servicios públicos de empleo.



ENMIENDA NÚM. 2346


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 454. Gestión por las Comunidades Autónomas de
acciones y medidas de políticas activas de empleo: empleo y
formación.


Importe: Se incrementa su dotación en 96.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 96.000,00 miles de euros.










Página
1856




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE
EMPLEO ESTATAL.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.


Importe: Se incrementa en 96.000,00 miles de euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Organismo: 101. Servicio Público de Empleo Estatal.


Programa: 241A. Fomento de la inserción y estabilidad
laboral.


Concepto: 454. Gestión por las Comunidades Autónomas de
acciones y medidas de políticas activas de empleo: empleo y
formación.


Importe: Se incrementa su dotación en 96.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar los recursos destinados a políticas
activas.



ENMIENDA NÚM. 2347


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 03. Secretaría de Estado de Empleo.


Programa: 241N. Desarrollo de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.


Concepto: 45 (Nuevo). Para programas de fomento del trabajo
autónomo y el autoempleo.


Importe: Se realiza una dotación de 7.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 7.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación para incrementar el fomento del
trabajo autónomo y el autoempleo desde las Comunidades Autónomas.










Página
1857




ENMIENDA NÚM. 2348


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Empleo.


Programa: 241N. Desarrollo de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas.


Concepto: 484. Subvenciones para el desarrollo de acciones
de formación, difusión y fomento de la economía social, la
responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo, de ámbito
estatal.


Importe: Se incrementa la dotación en 550,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 550,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Mantener el presupuesto previsto para 2012 que ya se había
visto reducido de forma importante.



ENMIENDA NÚM. 2349


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19.


Servicio: 07.


Programa: 231H. Acciones en favor de inmigrantes.


Concepto: 455. Acciones de integración a favor de los
inmigrantes.


Importe: Se dota por un importe de 76.557,24 miles de
euros.









Página
1858




BAJA.


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 42.557,24 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Supone recuperar el Fondo de apoyo para la acogida e
integración de los inmigrantes, con el fin de poder prestar la atención
que se deriva de estos servicios a un colectivo con fuerte presencia en
determinadas áreas geográficas.



ENMIENDA NÚM. 2350


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 07.


Programa: 231H.


Concepto: 455.01 (nuevo). Acciones a favor de menores
inmigrantes no acompañados.


Importe: Se incrementa su dotación en 10.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Capítulo: 630.


Importe: Se minora en 10.000.00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia, atendiendo a la
importancia de la política implementada.










Página
1859




ENMIENDA NÚM. 2351


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 19. Ministerio de
Empleo y Seguridad Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 19. Ministerio de Empleo y Seguridad Social.


Servicio: 07.


Programa: 231H.


Concepto: 461. Acciones locales a favor de la integración
de inmigrantes.


Importe: Se incrementa su dotación en 10.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Capítulo: 630.


Importe: Se minora en 10.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia, atendiendo a la
importancia de la política implementada.



ENMIENDA NÚM. 2352


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo


Servicio: 16. Dirección General de la Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 422B. Desarrollo industrial.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.










Página
1860




Concepto: 750 (Nuevo). Al Consorci Centre Tecnològic
Forestal de Catalunya para la puesta en marcha de un proyecto piloto de
dinamización y ocupación rural.


Importe: Se dota en 612,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 612,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las comarcas pirenaicas y pre pirenaicas de Catalunya
tienen problemas importantes de desempleo y una falta de base industrial,
dificultando su capacidad de reacción a la situación económica
actual.


Se propone la puesta en marcha de un proyecto piloto de
dinamización y ocupación rural impulsado por el Centro Tecnológico
Forestal de Cataluña, basado en la explotación de la biomasa forestal en
el citado ámbito geográfico, a través de la instalación de nuevos puntos
de consumo y circuitos locales de suministro de biomasa, substituyendo
fuentes de energía fósil.



ENMIENDA NÚM. 2353


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 750 (Nuevo). Al Consorci Centre Tecnològic
Forestal de Catalunya para la creación y puesta en marcha de un clúster
forestal-maderero.


Importe: Se dota en 48,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 48,00 miles de euros.









Página
1861




JUSTIFICACIÓN


La comarca del Solsonès siempre ha tenido una gran
tradición forestal y una actividad industrial y de actividad económica
directa muy importante. La actual situación de crisis económica, está
haciendo que se destruya parte de esta actividad empresarial/industrial
tradicional.


Se pretende realizar un estudio de escenarios de
reconversión industrial de la citada comarca, alrededor de la creación y
puesta en marcha de un clúster forestal-maderero que permita la
substitución de productos importados por productos locales y que permita
la reactivación económica y creación de nuevos puestos de trabajo
vinculados al sector forestal.



ENMIENDA NÚM. 2354


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 04.


Programa: 421M. Dirección y Servicios Generales de
Industria y Energía.


Concepto: 76 (nuevo). Ayuntamiento de Sant Antoni de
Calonge (Girona) para la última fase del proyecto Palau Firal.


Importe: Se dota por importe de 130,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 130,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2355


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.









Página
1862




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo


Servicio: 04. Secretaria de Estado de Turismo.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740. A Paradores de Turismo de España.


Importe: Se incrementa su dotación en 4.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 4.000,00 miles de euros.


Repercusión en los presupuestos de Paradores de Turismo de
España.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 4.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: Paradores de Turismo de España.


Proyecto: (Nuevo).


Denominación: Obras de rehabilitación del Parador de
Turismo de Tortosa Castell de la Suda.


Importe: Se dota con un importe de 4.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Para rehabilitar el Parador de Turismo.



ENMIENDA NÚM. 2356


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1863




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y Turismo


Servicio: 15. Secretaría General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 467C. Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial.


Concepto: 790. Para la financiación de la participación en
Programas Espaciales.


Importe: Se incrementa su dotación en 87.700,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 53.700,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar a esta programa con la misma cantidad que
recogen los PGE del 2012.



ENMIENDA NÚM. 2357


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 422B. Desarrollo industrial.


Concepto: 743. Al ICEX para Plan de Internacionalización
Empresarial.


Importe: Se incrementa su dotación en 109.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 109.500,00 miles de euros.









Página
1864




JUSTIFICACIÓN


Según datos del propio ICEX, en el anteproyecto de
presupuesto de explotación y capital 2013-2016 está prevista una
subvención de la Administración General del Estado al ICEX de 79,5
millones de euros, mientras que al ejercicio 2012 este importe ha estado
de 109,5 millones de euros, dato que supone un decremento del 27,4%. En
unos momentos en que existe un consenso de que la internacionalización de
la empresa es clave para la recuperación económica de nuestro país, hace
falta una apuesta por parte del gobierno español para dotar de manera
suficiente lo principal instrumento del estado para el apoyo de la
internacionalización de la empresa cómo es el ICEX.



ENMIENDA NÚM. 2358


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.


Artículo: 88 (nuevo). Líneas de apoyo financiero a la
pequeña y mediana empresa.


Importe: Dotar en 25.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 25.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Ante la actual situación económica que está afectando a
nivel mundial, una de las principales problemáticas con la que se
encuentran nuestras empresas y emprendedores es la falta de financiación.
Por este motivo se considera que reducir el presupuesto destinado a esta
partida es una medida contraproducente para que nuestro sector
empresarial y emprendedor pueda salir de la situación de crisis
económica.



ENMIENDA NÚM. 2359


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.









Página
1865




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 12. Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y
para la Sociedad de la Información.


Programa: 467G. Investigación y desarrollo de la Sociedad
de la Información.


Artículo: 76. Al Consell Comarcal de El Maresme para el
despliegue de la Banda Ancha mediante la llegada de la fibra óptica en
los 30 municipios de la comarca.


Importe: Dotar en 2.500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 2.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2360


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 02.


Programa: 467C. Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial.


Artículo: 75. Transferencias de capital a Comunidades
Autónomas. Generalitat.


Importe: se incrementa la dotación por importe de 1.750,00
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora la dotación en 1.750,00 miles de
euros.









Página
1866




JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación del programa de investigación y
desarrollo tecnológico-industrial para equiparar la cuantía a la cifra
presupuestada en 2011, de acuerdo con los criterios promovidos por la
Unión Europea, los cuales proponen reordenar el gasto y no minorar en
ningún caso aquellas dotaciones destinadas a investigación e
innovación.



ENMIENDA NÚM. 2361


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16.


Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.


Concepto: 74701. A la Compañía Española de
Reafinanzamiento, S.A. (CERSA).


Importe: Se dota por importe de 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Esta dotación debe permitir facilitar el reaval a las
operaciones de reestructuración financiera y circulante de las pymes.



ENMIENDA NÚM. 2362


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1867




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16.


Programa: 433M. Apoyo a la pequeña y mediana empresa.


Concepto: 74703. A la Empresa Nacional de Innovación, S.A.
(ENISA).


Importe: Se dota por importe de 767,75 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 767,75 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Mantener la dotación presupuestada en 2011. Esta dotación
debe permitir facilitar la financiación de pymes a largo plazo.



ENMIENDA NÚM. 2363


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 04.


Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.


Artículo: 83301. A la Línea ICO para jóvenes emprendedores
en turismo.


Importe: Se incrementa la dotación en 20.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 20.000,00 miles de euros.









Página
1868




JUSTIFICACIÓN


El incremento de la dotación a la línea ICO para jóvenes
emprendedores pretende apoyar el desarrollo del sector y garantizar su
financiación.



ENMIENDA NÚM. 2364


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 04.


Programa: 432A. Coordinación y promoción del turismo.


Artículo: 83302. A la línea ICO para empresas del sector
turístico.


Importe: Se incrementa la dotación en 25.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 25.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El incremento de la dotación a la línea ICO para empresas
del sector turístico pretende garantizar las necesidades de financiación
del sector y consolidar su madurez.



ENMIENDA NÚM. 2365


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1869




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16.


Programa: 422M. Reconversión y reindustrialización.


Artículo: 764 (nuevo). Proyecto para una segunda fase del
plan de reindustrialización de les Terres de l’Ebre.


Importe: Se dota por importe de 10.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 10.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto para una segunda fase del plan de
reindustrialización de les Terres de l’Ebre.



ENMIENDA NÚM. 2366


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 433M. Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.


Artículo: 76 (nuevo). A entidades locales.


Concepto: 767 (nuevo). Planes de apoyo a la pequeña y
mediana empresa y a los emprendedores, a través de los servicios locales
de empleo.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.252,91 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.252,91 miles de euros.









Página
1870




JUSTIFICACIÓN


El ámbito local sigue siendo el principal escenario donde
se desarrollan las diversas políticas activas de empleo y de fomento de
los emprendedores. Por ello, consideramos que los presupuestos generales
del estado deben contener medidas dirigidas a reconocer los servicios que
ya se prestan desde el ámbito local y que han contribuido a generar las
condiciones necesarias para crear nuevos puntos de asesoramiento e inicio
de la tramitación para la creación de empresas, centros de apoyo a
emprendedores y viveros de empresas.


Por todo ello se propone la partida presupuestaria que ya
existía en 2012 y por el mismo importe, 1.252,91 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 2367


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 16. Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa.


Programa: 422M. Reconversión y Reindustrialización.


Artículo: 76 (nuevo). A entidades locales.


Concepto: 764 (nuevo). Programas para la
reindustrialización y reconversión de zonas desfavorecidas a través de
Entidades Locales.


Importe: Se incrementa su dotación en 15.788,98 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se reduce su dotación en 15.788,98 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


La Administración Local es un elemento fundamental para la
convergencia con el tejido empresarial en proyectos comunes y para la
reactivación económica de los territorios. Por ello, es necesario
impulsar y mejorar las condiciones de los polígonos y/o áreas
empresariales a través de programas específicos que fomenten la
colaboración público privada y la creación de techo industrial protegido,
apostando por soluciones innovadoras que incidan en la sostenibilidad de
estas áreas.


Por todo ello se propone la partida presupuestaria que ya
existía en 2012 y por el mismo importe, 15.788,98 miles de euros.










Página
1871




ENMIENDA NÚM. 2368


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.


Programa: 432A. Coordinación y Promoción del Turismo.


Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 786. Programas de colaboración con actores
sociales del turismo.


Subconcepto 78606 (nuevo). A la Federación Española de
Municipios y Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Termal a
través de la Red de municipios Villas Termales.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El turismo termal en España tiene un elevado potencial de
crecimiento, contribuyendo de forma notable a la desestacionalización del
turismo y al desarrollo socioeconómico de muchas Villas Termales en zonas
rurales de nuestro país, que aprovechan las aguas mineromedicinales
declaradas de utilidad pública.


Las Villas Termales de España están agrupadas desde 2001 en
el marco de la Sección de Municipios con Aguas Minerales y Termales de la
Federación Española de Municipios y Provincias, con 96 entidades locales
adheridas en la actualidad.


Los objetivos de esta Sección son los de impulsar el papel
de los ayuntamientos en la planificación y el aprovechamiento integral de
sus recursos hidrominerales, estructurando una plataforma estable de
cooperación que permita coordinar iniciativas de interés común para su
desarrollo e impulsar políticas específicas para el desarrollo de estos
recursos y la promoción del turismo termal.


Tanto la FEMP como Secretaría de Estado de Turismo han
venido colaborando y trabajando conjuntamente desde la constitución de la
Sección y es importante continuar con los esfuerzos de promoción del
conjunto de las 96 Villas Termales asociadas.


Los planes de promoción y calidad aprobados por los Reales
Decreto 1143/2006 y 1364/2007 deben proseguir con nuevas iniciativas de
colaboración entre el Instituto de Turismo de España y la Federación
Española de Municipios y Provincias, para contribuir al desarrollo
turístico y económico de las Villas Termales de España.


Una muestra del dinamismo de estos municipios y empresas es
la apertura de más de 30 Balnearios en la última década, que ha supuesto
una inversión de 300 millones de euros en el medio rural. Se ha hecho
además una elevada inversión en la reforma y modernización de la planta
hotelera (20.000 plazas









Página
1872




en estos municipios) que ha permitido que un 40% de la
oferta actual sea de superior categoría (cuatro y cinco estrellas).


El concepto de la partida presupuestaria ya estaba
reflejado en los presupuestos de Turespaña de 2006 y 2007 y en el
ejercicio económico de 2011 se destinó al Ayuntamiento de Orense
1.000.000 de euros para desarrollo de inversiones vinculadas al Plan
Estratégico Termal y promoción internacional del termalismo.


Mediante la presente enmienda se propone incluir para 2013
en el programa 432A Coordinación y promoción del turismo, en
Transferencias de capital a familias e instituciones sin fines de lucro,
una partida por importe de 100 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 2369


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 208. Instituto de Turismo de España.


Programa: 432A. Coordinación y Promoción del Turismo.


Artículo: 78. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 786. Programas de colaboración con actores
sociales del turismo.


Subconcepto 78603. A la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP) para la promoción del Turismo Urbano y de reuniones a
través de la Red Ciudades de Congresos.


Importe: 100 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La FEMP, a través de la Red Española de Ciudades de
Congresos (Spain Convention Bureau) se dedica a la promoción del turismo
urbano y de reuniones en colaboración con diversas instituciones:
Turespaña, Oficinas Españolas de Turismo en el extranjero, empresas
privadas.


La Sección de Ciudades de Congresos se constituyó en el
seno de la FEMP en 1984 con el objetivo de agrupar a las Entidades
Locales que tuvieran interés en desarrollar y promocionar este tipo de
turismo y avanzar en las políticas de diversificación y
desestacionalización del producto turístico español.


Forman parte de ella 56 entidades locales de toda España
que representan el 90% de la oferta española para este tipo de turismo.
En cada entidad local asociada se ha constituido un club de producto que
agrupa a las empresas privadas de ese territorio, por lo que en la red
están representadas tanto las entidades locales como las empresas
privadas.









Página
1873




Gracias a la promoción que realizan las ciudades, España
mantiene el liderazgo mundial como tercer país y las ciudades de Madrid y
Barcelona están desde hace una década dentro de las primeras ciudades del
mundo en organización de eventos internacionales.


Estos municipios españoles han demostrado un enorme
dinamismo en los últimos años y han sabido dotarse de excelentes
infraestructuras para acoger eventos, reuniones y turismo urbano, que
ayudan a la diversificación del producto turístico español.


Tanto la FEMP como Turespaña han venido colaborando y
trabajando conjuntamente desde el año 2000 en la promoción de redes de
producto como las «Ciudades de Congresos».


La partida presupuestaria ya está recogida en los
presupuestos de Turespaña de 2013 y se destina a una entidad que agrupa a
municipios y empresas privadas asociadas denominada Saborea España.


Mediante la presente enmienda se propone sustituir la
actual Entidad beneficiaria por la FEMP.



ENMIENDA NÚM. 2370


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 20. Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 20. Ministerio de Industria, Energía y
Turismo.


Servicio: 04. Secretaría de Estado de Turismo.


Programa: 432. Coordinación y promoción del Turismo.


Artículo: 46 (nuevo). Ajuntament de Girona. Promoción
Gastronómica para la provincia de Girona.


Importe: Se dota por importe de 150 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora la dotación en 150 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Aprovechando la potencialidad de que en Girona se encuentra
el segundo mejor restaurante del mundo para realizar rutas gastrònimicas
por la demarcación de Girona.



ENMIENDA NÚM. 2371


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.









Página
1874




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 48. A la Fundació Bonanit para el alojamiento de
personas sin techo.


Importe: Se dota en 50,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2372


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 48. A la Fundació El Somni dels Nens.


Importe: Se dota en 40 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 40 miles de euros.









Página
1875




JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2373


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 46. A l’Ajuntament de Valls per la Llar
Social del Jubilat.


Importe: Se dota en 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2374


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.









Página
1876




Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 428. Al IMSERSO Nivel convenido en dependencia
(SAAD).


Importe: Se dota en 283.197,42 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 241.197,42 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 04.


Programa: 000X.


Artículo: 41.


Importe: Se minora en 8.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO DE MAYORES Y
SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO)


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales
e Igualdad a la Seguridad Social destinado al IMSERSO.


Importe: 275.230,01 miles de euros.


ALTA EN GASTOS DEL IMSERSO


Área: Servicios Sociales.


Concepto: 451. Para atención a personas en situación de
dependencia.


Importe: Se incrementa su dotación en 275.230,01 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario prever una dotación para financiar el nivel
convenido del Sistema de Atención a la Dependencia.



ENMIENDA NÚM. 2375


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.









Página
1877




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaría de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 231F. Otros servicios del Estado.


Concepto: 871. Fondo de apoyo para la promoción y
desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y
Atención a la Dependencia.


Importe: Se incrementa su dotación en 5.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación del Fondo de apoyo para la
promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de
Autonomía y Atención a la Dependencia, hasta situarla en los 10.000 miles
euros.



ENMIENDA NÚM. 2376


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros servicios del Estado.


Concepto: 45 (nuevo). A Comunidades autónomas para los
fines de interés social regulados por el artículo 2 del Real Decreto
825/1988, de 15 de julio.


Importe: Se dota por importe de 105.323,88 miles de
euros.


BAJA


Sección: 26.


Servicio: 16.


Programa: 231F. Otros servicios del Estado.









Página
1878




Concepto: 484. Para los fines de interés social regulados
por el artículo 2 del real Decreto 825/1988, de 15 de julio.


Importe: Se minora en 105.323,88 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha
16 de diciembre de 2011, respecto al recurso casación n.º 6507/2009 de
gestión del IRPF corresponde a las Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2377


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 48 (nuevo). Al Casal dels Infants
(Barcelona).


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incorporar una partida para financiar parte de las
actividades de esta asociación que trabaja para combatir la exclusión
social de los niños y jóvenes.



ENMIENDA NÚM. 2378


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.









Página
1879




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 46. A entidades locales (nuevo). Convenio con el
Ayuntamiento de Barcelona para asistente personal a personas
dependientes.


Importe: Se dota por importe de 1.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La asistencia personal es el servicio personal prestado
durante un número determinado de horas a una persona con capacidad de
autodeterminación y en situación de dependencia. El estado ha determinado
por convenio con el Ayuntamiento de Barcelona los criterios para una
subvención nominativa que no se ha producido nunca. La continuidad del
servicio ha sido ratificada por el estado mediante el referido convenio,
por lo que ahora se trata de dotar económicamente el programa de vital
importancia por los cambios positivos que genera en la situación personal
y familiar de las personas afectadas. Siendo además una alternativa a los
servicios residenciales, que comportan en toda caso, opciones de mayor
coste y menos calidad de vida.



ENMIENDA NÚM. 2379


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 46. A entidades locales (nuevo). Fondo
extraordinario al Ayuntamiento de Barcelona para planes locales de
servicios sociales.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.









Página
1880




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dada la pérdida de capacidad de promoción de contratos
programa desde los ámbitos de administración territorial
supramunicipales, consideramos conveniente la dotación de un fondo
extraordinario. Se propone la creación de un fondo extraordinario que
para el caso de la ciudad de Barcelona debería incorporar una previsión
de 1.000.000¤ para impulsar la creación y continuidad de acciones en
materia de protección social. El compromiso por las políticas de
promoción y atención de las persona debe ser materia de estrategias
compartidas entre administraciones. Por esa razón le corresponde al
Estado la iniciativa de liderar iniciativas compartidas con otras
administraciones con capacidad presupuestaria las inactivas sociales que
fomentan la innovación social y las a estrategias colaborativas para
atender los números casos de riesgo de exclusión. El documento marco de
la política económica del Estado debe atender a estrategia inclusivas, y
ofrecerse como plataforma de promoción de esas iniciativas.



ENMIENDA NÚM. 2380


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 453. Programas de servicios sociales.


Importe: Se incrementa su dotación en 57.692,08 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 25.000,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1881




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 32.692,08 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para mantener la prevista en los
PGE-2011. El mantenimiento de un sistema público de servicios sociales de
nivel primario para atender a toda la ciudadanía, se lleva a cabo a
través del conocido Plan Concertado. Dicho plan o las prestaciones
básicas de servicios sociales de atención primaria, se vienen prestando
mediante convenios con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta
y Melilla, con el fin de consolidar una red de servicios sociales de
gestión local. Por ello es imprescindible no reducir las dotaciones
presupuestarias destinadas a este objetivo.



ENMIENDA NÚM. 2381


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 17. Dirección General de Coordinación de
Políticas de Apoyo a la Discapacidad.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 78 (nuevo). A la Fundación Sagrat Cor de Sarrià
para construcción del centro de desarrollo para niños y adolescentes con
graves discapacidades motrices.


Importe: Se dota por importe de 1.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia para que la Fundación
Sagrat Cor de Sarrià, conjuntamente con Inadis SCCL, puedan continuar la
construcción del centro de desarrollo y mejora de la calidad de vida de
niños y adolescentes con una grave discapacidad motriz y otros trastornos
asociados.










Página
1882




ENMIENDA NÚM. 2382


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación.


Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad.


Concepto: 457 (nuevo). A Comunidades Autónomas para toda
clase de gastos, incluso personal, que originen los programas autónomos
derivados del Plan Nacional sobre el SIDA.


Importe: Se dota por importe de 4.808,10 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 4.808,10 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario dotar a las Comunidades Autónomas para
programas derivados del Plan Nacional sobre el Sida.



ENMIENDA NÚM. 2383


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación.


Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad.










Página
1883




Concepto: 48 (nuevo). Para subvencionar a las Instituciones
de cualquier titularidad, sin ánimo de lucro, con destino a financiar
Programas de prevención y control del SIDA.


Importe: Se dota por importe de 4.152,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 4.152,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario dotar a Programas de Prevención y control
del SIDA que realizan muchas instituciones sin finalidad de lucro.



ENMIENDA NÚM. 2384


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación.


Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad.


Concepto: 48 (nuevo). Para la organización del Congreso
AIDS Vaccine Conference.


Importe: Se dota por importe de 200,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La AIDS Vaccine Conference, tiene carácter anual, es la
reunión internacional más importante a nivel mundial centrada en la
investigación para el desarrollo de vacunas efectivas contra el
VIH/SIDA.










Página
1884




ENMIENDA NÚM. 2385


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 07. Dirección General de Salud Pública, Calidad e
Innovación.


Programa: 313B. Salud pública, sanidad exterior y
calidad.


Concepto: 48 (nuevo). Para el programa de investigación
HIVACAT (HIv Vacunas Catalunya).


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para poder continuar investigando en las vacunas del
SIDA.



ENMIENDA NÚM. 2386


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
Familia y la Infancia.


Programa: 231G. Atención a la infancia y a las
familias.


Concepto: (Nuevo) 45. A Comunidades Autónomas para
programas y/o servicios de apoyo a familias y atención a menores.


Importe: Se dota por importe de 3.109,06 miles de
euros.









Página
1885




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.109,06 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para las Comunidades Autónomas
para hacer frente a los programas y/o servicios de apoyo a familias y
atención a menores.



ENMIENDA NÚM. 2387


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 17. Dirección General de Políticas de Apoyo a la
Discapacidad.


Programa: 231F. Otros Servicios sociales del Estado.


Concepto: 45 (nuevo). A Comunidades Autónomas para el Plan
de acción para las personas con discapacidad.


Importe: Se dotación por importe de 1.318,10 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.318,10 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para las Comunidades Autónomas
para hacer frente al Plan de acción para las personas con
discapacidad.










Página
1886




ENMIENDA NÚM. 2388


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 107. Instituto de la Mujer.


Programa: 232B. Igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres.


Concepto: 45 (nuevo). A Comunidades Autónomas para
programas dirigidos a mujeres.


Importe: Se dota por un importe de 1.210,81 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.210,81 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para las Comunidades Autónomas
para hacer frente a programas dirigidos a mujeres.



ENMIENDA NÚM. 2389


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.


Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.


Concepto: 451. Para toda clase de gastos que origine el
desarrollo de la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016 en los
programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas.


Importe: Se incrementa su dotación en 5.102,04 miles de
euros.









Página
1887




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.102,04 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para poder seguir prestando los
programas autonómicos derivados del Plan Nacional sobre Drogas.



ENMIENDA NÚM. 2390


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.


Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.


Concepto: 452. Para toda clase de gastos que originen los
programas de prevención de drogodependencia en el marco de la Estrategia
Nacional sobre Drogas 2009-2016.


Importe: Se incrementa su dotación en 2.652,27 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.652,27 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para poder seguir prestando los
programas los programas de prevención de drogodependencia en el marco de
la Estrategia Nacional sobre Drogas 2009-2016.










Página
1888




ENMIENDA NÚM. 2391


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 18. Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas.


Programa: 231A. Plan Nacional sobre Drogas.


Concepto: 456. Para toda clase de gastos derivados de
programas de rehabilitación-reinserción de toxicómanos con problemas
jurídico penales.


Importe: Se incrementa su dotación en 979,74 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 979,74 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para poder seguir prestando los
programas de rehabilitación-reinserción de toxicómanos con problemas
jurídico penales.



ENMIENDA NÚM. 2392


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 201. Instituto de la Juventud.


Programa: 232A. Promoción y servicios a la juventud.


Concepto: 45 (nuevo). A Comunidades Autónomas para
programas de emancipación de los jóvenes.


Importe: Se dota con el importe de 2.015,21 miles de
euros.









Página
1889




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.015,21 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesaria la dotación para programas de
emancipación de los jóvenes.



ENMIENDA NÚM. 2393


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 09. Dirección General de Cartera de Básica de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.


Programa: 313A. Prestaciones sanitarias y farmacia.


Concepto: 45302 (nuevo). A Comunidades Autónomas. Fondo de
Cohesión sanitaria. Compensación por asistencia sanitaria a pacientes
residentes en España derivados entre comunidades autónomas y otras
actuaciones con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.


Importe: Se incrementa su dotación en 57.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 25.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 32.000,00 miles de euros.









Página
1890




JUSTIFICACIÓN


La atención a pacientes desplazados entre comunidades
autónomas está regulada por la Ley General de Sanidad (LEGSA) de 1986 y
posteriormente por la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud del año 2003. En términos generales, estas leyes garantizan el
derecho de los ciudadanos a recibir la asistencia sanitaria en cualquier
punto del territorio español en condiciones de igualdad, así como la
garantía de una compensación del coste generado por dicha prestación para
las comunidades receptoras de pacientes de otras CCAA. Así mismo, durante
los últimos años, el Fondo también ha pretendido promover la excelencia
asistencial para todos los pacientes del Estado mediante la designación
de centros de referencia (CSUR) repartidos por todo el territorio y la
promoción de usos tutelados. Dicha actividad prestada por las CCAA ha
sido compensada, aunque de forma parcial, por el Fondo de cohesión
sanitaria que desde el año 2002 era un fondo específico adicional del
sistema de financiación autonómica. Dicho fondo centralizado vio
aumentada su dotación a partir del año 2005 a raíz de la Conferencia de
Presidentes de CCAA, pasando de 54M¤ a 99M¤.


Sin embargo, según la disposición adicional quincuagésima
tercera, el Fondo de cohesión sanitaria queda reducido a la compensación
de desplazados extranjeros y por lo tanto con una dotación muy inferior a
la de años precedentes (de 93M¤ en 2012 a 36M¤ en 2013). Por otra parte,
el nuevo Fondo de Garantía Asistencial (FOGA) creado por el RDL 16/2012
tampoco incluye recursos para compensar los desplazamientos entre
comunidades autónomas. En consecuencia, tanto en el caso de la actividad
cubierta por el Fondo de cohesión sanitaria como la actividad definida
por el Fondo de Garantía Asistencial, a partir de 2013 la atención a
desplazados entre CCAA deberá ser financiada directamente por las CCAA
con cargo a los recursos que les corresponden del modelo de financiación
autonómico general. Esto supone una reducción de recursos del SNS que el
Estado deja de aportar (57 M¤ en el 2013), con un claro perjuicio para
los servicios sanitarios.


Con esta modificación en el estado de gastos se mantendría
la dotación para financiar la transferencia a comunidades autónomas en
concepto de Fondo de cohesión sanitaria incluida en el Presupuesto del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad del 2012.



ENMIENDA NÚM. 2394


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 45 (nuevo). A comunidades autónomas para
proyectos propios o concertados con corporaciones locales para la
realización de programas de intervención social para la erradicación de
la pobreza.


Importe: Se dota por importe de 3.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









Página
1891




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación para programas de servicios
sociales a los efectos de incrementar los recursos destinados a proyectos
propios o concertados con corporaciones locales para la realización de
programas de intervención social para la erradicación de la pobreza.



ENMIENDA NÚM. 2395


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 45 (nuevo). Fondo de lucha contra la pobreza
estructural.


Importe: Se dota por importe de 50.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 30.000,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 20.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se propone un fondo económico que permita articular medidas
de choque contra la pobreza estructural, en un primer momento, y otras de
mayor calado en años sucesivos.


Se dota inicialmente por una cuantía de 50 millones de
euros destinados a los colectivos prioritarios para ir aumentando la
cuantía en presupuestos posteriores.










Página
1892




ENMIENDA NÚM. 2396


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 16. Dirección General de Servicios para la
familia y la infancia.


Programa: 231G. Atención a la infancia y a las
familias.


Concepto: 45 (nuevo). Fondo de lucha contra la pobreza
infantil.


Importe: Se dota por importe de 15.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 15.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se propone un fondo económico que permita articular medidas
de choque contra la pobreza infantil.


Se dota inicialmente por una cuantía de 15 millones de
euros destinados a los colectivos prioritarios para ir aumentando la
cuantía en presupuestos posteriores.



ENMIENDA NÚM. 2397


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.










Página
1893




Concepto: 45 (nuevo). Fondo para la Reestructuración de
Entidades sin afán de lucro del Tercer Sector (FRETS).


Importe: Se dota por importe de 100.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 100.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria la creación de este fondo en apoyo a la
labor realizada por las entidades sin afán de lucro del Tercer Sector y
para garantizar la cohesión social.



ENMIENDA NÚM. 2398


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 15. Secretaria de Estado de Servicios Sociales e
Igualdad.


Programa: 231F. Otros servicios sociales del Estado.


Concepto: 45 (nuevo). A la Generalitat de Catalunya para
llevar a cabo, en el marco de un convenio de colaboración, programas de
atención psicológica y jurídica a mujeres maltratadas.


Importe: Se dota por importe de 130,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 130,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria la creación de este fondo plurianual para
la compensación de las inversiones en infraestructuras sociales para la
atención de la dependencia antes de la entrada en vigor de la ley y al
déficit de infraestructuras de las CCAA.









Página
1894





ENMIENDA NÚM. 2399


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 04. Secretaria General de Sanidad y Consumo.


Programa: 311O.


Concepto: 484 (nuevo). Fundació Catalana d’ELA.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para contribuir al Programa de actividades de la Fundació
Catalana d’ELA que trabaja para ayudar y mejorar la calidad de vida
de las personas afectadas de esclerosis lateral amiotrófica y de sus
familias.



ENMIENDA NÚM. 2400


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 04. Secretaria General de Sanidad y Consumo.










Página
1895




Programa: 311O.


Concepto: 483 (nuevo). Fundación privada para la lucha
contra la esclerosis múltiple.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para contribuir al Programa de actividades de la «Fundació
contra la esclerosi múltiple» para programas de investigación y ayuda a
la prevención de la dependencia.



ENMIENDA NÚM. 2401


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 17. Dirección General de Coordinación de
Políticas de Apoyo a la Discapacidad.


Programa: 231F. Otros servicios del Estado.


Concepto: 48 (nuevo). A l’Assocació Aspronis.


Importe: Se dota con un importe de 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar una partida para el adecuado funcionamiento de esta
asociación que trabaja con personas con discapacidad intelectual de las
comarcas del Maresme y la Selva.










Página
1896




ENMIENDA NÚM. 2402


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 26. Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e
Igualdad.


Servicio: 04. Secretaria General de Sanidad y Consumo.


Programa: 232C. Actuaciones para la prevención integral de
la violencia de género.


Concepto: 483 (nuevo). PROGRAMA DE TELEASISTENCIA
DOMICILIARIA DEL IMSERSO.


Importe: Se dota por importe de 28.937 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 28.937miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El actual Programa de Teleasistencia Domiciliaria (TAD) es
una iniciativa de ámbito estatal, que se puso en marcha en 1.993, tras la
firma de un Convenio de colaboración suscrito entre el IMSERSO y la
FEMP.


El programa está sujeto a un convenio Marco IMSERSO-FEMP,
al cual se adhieren en un segundo nivel las EELL que quieren ejecutarlo
en su territorio, con un convenio IMSERSO-FEMP-EELL. La prestación del
servicio la realizan empresas adjudicatarias de los concursos, que
convoca y adjudica la FEMP con cada lote territorial. Actualmente las
empresas adjudicatarias son: ASISPA, EULEN, CRUZ ROJA, SERGESA,
QUAVITAE.


El programa está implantado en 13 Comunidades Autónomas y
en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. Actualmente se gestionan 50
convenios específicos, suscritos entre el IMSERSO, la FEMP y 246
Entidades Locales, adheridas directamente a través de convenios
específicos de colaboración (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales,
Consejos Insulares, Cabildos Insulares y Mancomunidades de Municipios).
Se encuentra implantado en 5.535 municipios, de los 8.116 que conforman
el territorio español y afecta a 248.071 usuarios.


Con el objeto de no perjudicar a los beneficiarios del
programa, y dado que los actuales convenios de teleasistencia
domiciliaria, están firmados y, suscritos con las EELL al amparo del
Convenio Marco IMSERSO FEMP y el servicio se viene prestando por las
empresas adjudicatarias, por razones de interés público de carácter
social, se solicita la continuidad de la prestación del servicio de
teleasistencia domiciliaria, a través del mantenimiento de la cuantía de
éste programa que beneficia a los colectivos de personas mayores.










Página
1897




ENMIENDA NÚM. 2403


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48905. Fundación Centro de Regulación Genómica
para el funcionamiento de la Unidad Mixta CGR-EMBL.


Importe: Se incrementa por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La unidad MEC-EMBL (Ministerio de educación y
Ciencia-Laboratorio Europeo de Biología Molecular) albergada en el CRG es
una de las unidades de investigación de primer nivel y debe priorizarse
como una apuesta del Estado por la competitividad de nuestro sistema de
ciencia e innovación, y como un activo de excelencia ante la comunidad
internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de captación de fondos
competitivos europeos, su elevada cuota de publicaciones científicas y su
activa participación y liderazgo en proyectos europeos e internacionales.
Es imprescindible para seguir siendo competitivos no dejar de apoyar a
esta unidad de excelencia con el riesgo de perder el reconocimiento y
posición que ocupa a nivel internacional, así como una posible pérdida de
investigadores de primer nivel.



ENMIENDA NÚM. 2404


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1898




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 401.


Programa: 463A. Investigación Científica.


Artículo: 453. «Al Consorcio CSIC-IRTA».


Importe: Se incrementa por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Este es uno de los centros de investigación de primer nivel
en genética vegetal y debe priorizarse.



ENMIENDA NÚM. 2405


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 14.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 74904 «Consorcio para la construcción,
equipamiento y explotación del Laboratorio de Luz Sincotrón-Alba».


Importe: Se incrementa por importe de 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.









Página
1899




JUSTIFICACIÓN


Esta dotación presupuestaria es necesaria para la nueva
línea MIRAS de radiación infrarroja que tendrá aplicaciones en diversas
áreas científicas y tecnológicas como son ciencias de la vida y
biomedicina, alimentación y agricultura, medio ambiente, polímeros,
arqueología y herencia cultural, catálisis, lo cual dará mayor utilidad y
rentabilidad al sincrotrón.


Se prevé que la línea tendrá dos estaciones experimentales.
Las partes fundamentales son:


1. Extracción de la radiación, mecánica Ultra Alto Vacío,
espejos, soportes, cabina de radio protección, ventana de diamante,
transporte de los haces de radiación a lo largo del Hall experimental,
cabina de control, cableado eléctrico, electrónica de control,
ordenadores, software.


2. Rama A: Espectrómetro FTIR comercial, óptica de
adaptación y accesorios del microscopio para diversos tipos de entorno de
muestra.


3. Rama B. Microscopio para imágenes espectroscópicas,
óptica de adaptación y accesorios.



ENMIENDA NÚM. 2406


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación.


Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 76 (Nou). A l’Ajuntament d’Igualada
per 4DHealth-Centre de Simulació i Innovació en Salut.


Importe: Se incrementa por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de fondos al proyecto.










Página
1900




ENMIENDA NÚM. 2407


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación.


Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 45 (nuevo). Transferencia a la Generalitat de
Catalunya para políticas de I+D.


Importe: Se incrementa por importe de 88.200,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 54.200,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La UE ha fijado el objetivo de llegar al 3% de inversión en
I + D sobre el PIB en el año 2020. Actualmente el estado español se sitúa
en el 1,39%. Por lo tanto, se debería aumentar significativamente las
partidas de Investigación y Desarrollo Tecnológico para alcanzar este
objetivo.


— La situación actual es que Cataluña se encuentra en
el 1,63%, por este motivo se requiere un incremento de 71.700.000 euros
en concepto de programas de apoyo a proyectos de I+D consorciados en
Catalunya.


Para llegar al 3% es necesario un incremento de 2.580 M ¤
de inversión en I + D. Como el efecto multiplicador es de (1:4 a través
de la línea de «Nuclis»), del 2012 al 2020 se podría lograr a través de
invertir 645 M ¤ a fondo perdido en proyectos de I + D colaborativos.
Como se espera que pueda haber otras fuentes de financiación, y los PGE
ya prevén invertir 2.184 M ¤, se propone aumentar el presupuesto en 645 M
¤, un 29,5% en programas de apoyo a la I + D empresarial tipo
«NÚCLIS».


Este aumento puede ser progresivo en los próximos años
hasta llegar a esa cifra en 2020 (en 9 años), de forma que, de cara a los
PGE del 2013, la enmienda a proponer sería: (29,5%) / 9 = 3,3%.


(Catalunya representa el 22% de la I+D del total estatal,
se debería calcular los importes necesarios para el resto de comunidades
autónomas.)


— 16.000.000 en concepto de impulso de la
valorización «tecnologypush».









Página
1901




• Ayudas para la valorización de tecnologías producto
del resultado de la investigación (creación de prototipos, generación de
pruebas de concepto, modelos de negocio, patentar y licenciar, etc.). Se
propone invertir 8.000.000 Eur en 2012 para apoyar 100 proyectos (existe
una demanda latente demostrada muy superior a esta cifra) con una
inversión promedio de 80.000 Eur/proyecto a fondo perdido.


• Ayudas para la creación y consolidación de empresas
de base tecnológica surgidas de entornos científicos. Se propone invertir
8.000.000 Eur en el 2012 para apoyar 40 proyectos a través de préstamos
privilegiados (0% interés, sin garantías, con 3 años de carencia y a
devolver en 7). Se trata de un promedio de 200.000 Eur/proyecto.


— 500.000 euros en concepto de apoyo al desarrollo de
la Red Tecnológica de Catalunya, TECNIO.


En los PPGGEE de 2011 se aprueba una nominativa
(21.07.467C.751) con un importe de 500.000 euros, para el Desarrollo de
TECNIO. Tras varias negociaciones con el MICINN, en octubre de 2011 se
firma un convenio para ejecutar esta nominativa, incluyendo 8 proyectos.
En conversaciones con el MICINN, se acuerda solicitar una prórroga para
ejecutar las iniciativas durante el año 2012. La prórroga, fue redactada
por ACC1Ó y aprobada técnicamente por el MICINN, pero quedó retenido a la
espera de recibir instrucciones. A principios de 2012, ACC1Ó recibió una
carta en la que se rechaza el compromiso del anterior gobierno a hacer
frente a este compromiso.



ENMIENDA NÚM. 2408


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 11.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 78 (nuevo). A la Fundación ESADE para la
constitución de un Fondo de investigación para el centro de
excelencia.


Importe: Se dota por importe de 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La aportación de la dotación especificada va al Fondo de
Investigación (o «endowment») de la Fundación ESADE. Es un fondo de
carácter patrimonial que destina los rendimientos a reforzar
exclusivamente las actividades de investigación de alto nivel que se
llevan a cabo en ESADE y









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1902




específicamente en el entorno del Centro de Excelencia. La
naturaleza del fondo permite una garantía en la disponibilidad constante
y estable de fondos para las actividades de investigación.



ENMIENDA NÚM. 2409


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48907 (nuevo). «Al Instituto de Ciencias
Fotónicas» (ICFO).


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El centro de investigación indicado es de primer nivel y
debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia
ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de
captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de
publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido acreditado con
el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su
proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo
competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.



ENMIENDA NÚM. 2410


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.









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1903




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 03.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48907 (nuevo). A la cátedra «Enric Prat de la
Riba».


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La cátedra de estudios jurídicos locales «Enric Prat de la
Riba» presidida por D. Miquel Roca i Junyent y adscrita a la Fundación
Aula d’Estudis Electes Locals, lleva a cabo su investigación
científica en el ámbito local a través de líneas estratégicas de trabajo
como trabajos de campo, monografías y publicaciones especializadas que
redundan en la mejora y optimización de los servicios prestados por los
entes locales.



ENMIENDA NÚM. 2411


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12. Secretaría General de Ciencia, Tecnología e
Innovación.


Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 78. Universitat Rovira i Virgili pel Centre
Tecnològic de la Química de Tarragona y el Parc Tecnològic del vi.


Importe: Se dota con un importe de 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.









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JUSTIFICACIÓN


Dotar a los proyectos de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2412


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicios: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
desarrollo e innovación.


Programa: 463 B. Fomento y coordinación de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 750 (nuevo). Al Consorci Centre Tecnològic
Forestal de Catalunya para el equipamiento científico para la
investigación forestal aplicada.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de créditos presupuestarios incluidos en una
partida nominativa de los Presupuestos Generales del Estado 2011 (partida
presupuestaria 21.05.463B.75606. Al Centre Tecnològic Forestal Catalunya)
y que no fueron transferidos ni el 2011 ni el 2012. El Centre había
realizado las inversiones previstas en concepto de equipamiento
científico tecnológico para la investigación forestal aplicada y en
ningún caso ha recibido los fondos. Tampoco constan en este proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2413


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.









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Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicios: 11. Secretaría de Estado de Investigación,
desarrollo e innovación.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 730. A CSIC.


Importe: Se incrementa su dotación en 100 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: 100 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL CSIC.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Economía.


Concepto: 7.


Importe: Se incrementa su dotación en 100 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Agencia Estatal: CSIC.


Concepto: 750 (nuevo). Al Consorci Centre Tecnològic
Forestal de Catalunya para el desarrollo del proyecto para el control de
la plaga Coroebus florentinus y Coroebus undatus.


Importe: Se aumenta en 100 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asignación al CSIC per el desarrollo del proyecto para el
control de la plaga Coroebus florentinus y Coroebus undatus que afecta a
encinas y alcornoques, mediante el uso de feromonas atrayentes de
insectos adultos hembras, impulsado por el Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las administraciones
autonómicas competentes.



ENMIENDA NÚM. 2414


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.










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1906




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48 (nuevo). «Parc Científic de Barcelona
(PCB)».


Importe: Se dota por importe de 200,00 miles euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 200,00 miles euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de créditos presupuestarios incluidos en una
partida nominativa de los presupuestos generales del Estado para el 2011,
que no fueron transferidos al centro durante el año 2011, ejercicio en el
que se contaba con dichas. A pesar de que el PCB ha efectuado su gasto,
no ha sido hasta el mes de febrero del 2012 que el Ministerio le ha
notificado la imposibilidad de abonarle estos créditos que tampoco están
contemplados en el proyecto de presupuestos del 2013.



ENMIENDA NÚM. 2415


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 78 (nuevo). Fondo de Investigación de Barcelona
Graduate School of Economics (GSE).


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles euros de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









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JUSTIFICACIÓN


El centro de investigación indicado es de primer nivel y
debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia
ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de
captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de
publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido acreditado con
el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su
proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo
competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.



ENMIENDA NÚM. 2416


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 467C. Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial.


Artículo: 74907. Al CDTI para proyectos de I+D+i
empresarial.


Importe: Se incrementa su dotación en 91.130,48 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 57.130,48 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación presupuestaria del CDTI para
proyectos de I+D+i empresarial, de acuerdo con los criterios promovidos
por la Unión Europea, los cuales proponen reordenar el gasto y no minorar
en ningún caso aquellas dotaciones destinadas a investigación e
innovación.










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ENMIENDA NÚM. 2417


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 467C. Investigación y desarrollo
tecnológico-industrial.


Artículo: 74904. Al CDTI para la cobertura de los costes de
sus actividades de financiación.


Importe: Se incrementa su dotación en 37.222,39 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 3.222,39 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación presupuestaria del CDTI para
garantizar la cobertura de los costes de sus actividades de financiación,
ya que es una Entidad Pública Empresarial, dependiente del Ministerio de
Economía y Competitividad, que promueve la innovación y el desarrollo
tecnológico de las empresas españolas, algo prioritario para estimular el
crecimiento de nuestro tejido productivo.



ENMIENDA NÚM. 2418


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.










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1909




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 08.


Programa: 431A. Promoción comercial e internacional de la
empresa.


Artículo: 74701. Transferencias a Entes Públicos
Empresariales. al ICEX para sus operaciones de capital.


Importe: se incrementa la dotación por importe de 150.000
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: se minora la dotación en 150.000 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar (en un 54%) la dotación del programa de
promoción comercial e internacional de la empresa debido a que, en la
actual coyuntura, es imprescindible priorizar en la competitividad de
nuestro tejido productivo, ya que es el motor del crecimiento económico
de nuestro país.



ENMIENDA NÚM. 2419


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 03.


Programa: 463B. Fomento y Coordinación de la investigación
científica y técnica.


Concepto: 78 (nuevo). A la Fundació privada ASCAMM, para la
ampliación del centro tecnológico.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









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JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario realizar una dotación presupuestaria
para la Fundación privada ASCAMM.



ENMIENDA NÚM. 2420


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 01. Ministerio, Subsecretaría y servicios
generales.


Programa: 00X. Transferencias internas.


Artículo: 415. Al Instituto Nacional de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria.


Importe: Se dota por importe de 13.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 13.500,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA AGRARIA Y ALIMENTARIA.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia corriente procedente del Ministerio de
Economía y Competitividad.


Importe: Se dota por importe de 13.500,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Organismo: 204.


Programa: 467D.


Concepto: 48 (nuevo). A la universidad de Lleida. Plan de
intensificación de la investigación agraria, la biotecnología
agroalimentaria, la industria alimentaria, las actividades forestales y
el desarrollo rural de Lleida.


Importe: Se minora en 13.500,00 miles de euros.









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JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el programa de
investigación de la Universidad de Lleida.



ENMIENDA NÚM. 2421


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 14.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 74901. Consorcio para la creación, equipamento y
explotación del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de
Supercomputación. (BSC).


Importe: Se incrementa su dotación en 652,96 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 652,96 miles euros.


JUSTIFICACIÓN


El año 2006, el anterior ministerio de Ciencia y Tecnología
adoptó en el marco de la convocatoria de concesión de ayudas financieras
para la mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas
singulares, un préstamo reembolsable a tipo de interés cero por un
importe de 13.528.000,00 ¤ al BSC, a reintegrar durante el periodo
2008-2015, ambos incluidos, para la financiación de la ampliación y
actualización del Superordenador Mare Nostrum (8.152.000,00 ¤), y para la
creación de la Red Española de Supercomputación (RES) (5.376.000,00
¤).


En la reunión del Consejo Rector del BSC-CNS, en fecha 18
de julio de 2006, se acordó que el reintegro del préstamo se realizaría
mediante aportaciones de las partes consorciadas. En concreto, se acordó
que la parte del préstamo correspondiente a la ampliación y actualización
del MareNostrum sería financiada por el Ministerio y la Generalitat de
Catalunya y, que la parte del préstamo correspondiente a la creación de
la RES sería financiada en su totalidad por el anterior Ministerio de
Educación y Ciencia (MEC), puesto que la titularidad de la red era del
Ministerio.


Por ello, y puesto que el compromiso adquirido por parte
del MEC como parte consorciada del BSC-CNS, se considera necesario que se
tenga en cuenta la enmienda que se propone, puesto que se trata de un
compromiso financiero del Estado.










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ENMIENDA NÚM. 2422


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48. (nuevo). «Al Instituto de Bioingeniería de
Catalunya» (IBEC).


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El centro de investigación indicado es de primer nivel y
debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia
ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de
captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de
publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista
(brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa,
garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es
imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este
centro de excelencia.



ENMIENDA NÚM. 2423


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio: 12.









Página
1913




Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48. (nuevo). «Al Instituto Catalán de
Investigación Química» (ICIQ).


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El centro de investigación indicado es de primer nivel y
debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia
ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de
captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de
publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista
(brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa,
garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es
imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este
centro de excelencia.



ENMIENDA NÚM. 2424


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48. (nuevo). «Al Instituto de Física de Altas
Energías» (IFAE).


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.









Página
1914




JUSTIFICACIÓN


El centro de investigación indicado es de primer nivel y
debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia
ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de
captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de
publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista
(brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa,
garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es
imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este
centro de excelencia.



ENMIENDA NÚM. 2425


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48 (nuevo). «Al Instituto de Investigación
Biomédica de Barcelona» (IRB).


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El centro de investigación indicado es de primer nivel y
debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia
ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de
captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de
publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido acreditado con
el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su
proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo
competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.










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ENMIENDA NÚM. 2426


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 11.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48905. Fundación Centro de Regulación Genómica
CGR.


Importe: Se incrementa por importe de 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El centro de investigación indicado es de primer nivel y
debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia
ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de
captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de
publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido acreditado con
el sello de excelencia Severo Ochoa, garantía de la competitividad de su
proyecto actual y de futuro. Es imprescindible para seguir siendo
competitivo no dejar de apoyar a este centro de excelencia.



ENMIENDA NÚM. 2427


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad


Servicio: 11.









Página
1916




Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48907 (nuevo). BIOCAT (BioRegió de
Catalunya).


Importe: Se dota por importe de 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La entidad BIOCAT es un agente clave en el sistema de
investigación e innovación, por su papel dinamizador transversal, por su
capacidad de promover la cooperación internacional y el fomento y
promoción de los activos y competitividad de nuestro sistema, en toda la
cadena de valor, desde la investigación al mercado y a la sociedad.
Además, por su composición orgánica y su posición transversal, es muy
efectiva en la promoción de la cooperación público-privada. Debe por
tanto ser una apuesta de Estado financiar este motor de la innovación y
la colaboración público privada.



ENMIENDA NÚM. 2428


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 27. Ministerio de
Economía y Competitividad.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Economía y Competitividad.


Servicio: 12.


Programa: 463B. Fomento y Coord. de la investigación
científica y técnica.


Artículo: 48 (nuevo). «Al Consorcio CSIC-IRTA, Centro de
Investigación en Agrigenómica» (CRAG).


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.









Página
1917




JUSTIFICACIÓN


El centro de investigación indicado es de primer nivel y
debe priorizarse como una apuesta del Estado por la competitividad de
nuestro sistema de ciencia e innovación, y como un activo de excelencia
ante la comunidad internacional. Prueba de ello es su gran capacidad de
captación de fondos competitivos europeos, su elevada cuota de
publicaciones científicas y su activa participación y liderazgo en
proyectos europeos e internacionales. Este centro ha sido finalista
(brillantemente posicionado) para el sello de excelencia Severo Ochoa,
garantía de la competitividad de su proyecto actual y de futuro. Es
imprescindible para seguir siendo competitivo no dejar de apoyar a este
centro de excelencia.



ENMIENDA NÚM. 2429


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras
relaciones financieras con entes territoriales.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 32. Entes Territoriales.


Servicio: 02. SECRETARÍA GENERAL DE COORDINACIÓN AUTONÓMICA
Y LOCAL. ENTIDADES LOCALES.


Programa: 942N.


Artículo: 466. Financiación de servicios específicos del
Área Metropolitana de Barcelona (art. 54.3 de la Ley 1/2006, de 13 de
marzo, de Régimen especial de Barcelona).


Importe: Se incrementa su dotación en 4.300,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 4.300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Mantener el importe de 4,30 millones de euros consignados
en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de acuerdo con
lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 1/2006, de
13 de marzo, de Régimen especial de Barcelona).



ENMIENDA NÚM. 2430


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 32. Otras
relaciones financieras con entes territoriales.









Página
1918




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 32. Otras relaciones financieras con entes
territoriales.


Servicio: 01. Secretaría General de Coordinación Autonómica
y Local. Comunidades Autónomas.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Concepto: 45. A comunidades autónomas.


Proyecto: A la Autoridad del Transporte Metropolitano de
Barcelona, para la financiación del transporte regular de viajeros, según
Contrato-Programa suscrito con el Estado, tras tener en cuenta el informe
definitivo de la IGAE de liquidación del Contrato-Programa 2007-2008.


Importe: 18.902,73 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 18.902,73 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para
cumplir con los compromisos establecidos en el Contrato-Programa entre la
Generalitat y la AGE.



ENMIENDA NÚM. 2431


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 60. Seguridad
Social.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 60. Seguridad Social.


Servicio: 01. Entidades Gestoras.


Programa: 212M. Pensiones no contributivas y prestaciones
asistenciales.


Concepto: 45. A Comunidades Autónomas.


Importe: Se incrementa la dotación en 5.420,73 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









Página
1919




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.420,73 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN EL PRESUPUESTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL.


ALTA EN INGRESOS


Transferencia del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a
la Seguridad Social.


Importe: 5.420,73 miles de euros.


ALTA EN GASTOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Área: Pensiones no contributivas y prestaciones
asistenciales.


Concepto: 45. A Comunidades Autónomas.


Importe: Se incrementa su dotación en 5.420,73 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Se considera necesario incrementar la dotación hasta
igualarla a la prevista en 2011.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 192 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 2432


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo/Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: Accesos viarios Port de
Barcelona (Moll Prat).


Importe: Se incrementa su dotación en 25.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1920




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 25.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2433


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo/Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: Obras de mejora de los
accesos al aeropuerto de Reus y Actividades de promoción.


Importe: Se incrementa su dotación en 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2434


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1921




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo/Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2006.17.38.1036. «A-7».
Tramo: Terrassa-Granollers.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se efectúa una dotación para el proyecto «A-7». Tramo
Terrassa-Granollers para acelerar esta inversión.



ENMIENDA NÚM. 2435


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740. A ADIF.


Importe: Se incrementa su dotación en 20.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1922




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: 20.000 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.


Proyecto: 1005.


Denominación: Acceso UIC al Port de Barcelona (Moll
Prat).


Importe: Se aumenta en 20.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para avanzar en la ejecución del nuevo acceso UIC al Port
de Barcelona (Moll Prat).



ENMIENDA NÚM. 2436


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 75 (nuevo). Desdoblamiento de la N-II
Tordera-Maçanet previo traspaso a la Generalitat de Catalunya.


Importe: Se incrementa su dotación en 22.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 22.000,00 miles de euros.









Página
1923




JUSTIFICACIÓN


Para poder desdoblar este tramo de la N-II entre Trodera y
Maçanet.



ENMIENDA NÚM. 2437


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2003.17.38.4109. «A-2».
Tramo: Maçanet de la Selva-Sils.


Importe: Se incrementa su dotación en 13.698,79 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 13.698,79 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto
«A-2». Tramo: Maçanet de la Selva-Sils a los efectos de reanudar las
obras durante este año.



ENMIENDA NÚM. 2438


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1924




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2003.17.38.4111. «A-2 Tramo:
Sils-Caldes de Malavella».


Importe: Se incrementa su dotación en 15.932,43 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 15.932,43 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto
«A-2 Tramo: Sils-Caldes de Malavella» a los efectos de reanudar las obras
durante el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2439


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: Mejorar el acceso a les Cases
d’Alcanar des de el pk 1.602 de la N-340.


Importe: Se dota por un importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









Página
1925




JUSTIFICACIÓN


Para mejorar este punto de la N-340 que presenta graves
problemas de seguridad vial.



ENMIENDA NÚM. 2440


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2007 17 38 0690. N-340
Variant de l’Aldea.


Importe: Se dota por un importe de 6.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 6.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2441


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.









Página
1926




Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61.


Proyecto de Inversión número: 2003.17.38.3602. «Variante de
Vallirana (O)».


Importe: Se incrementa su dotación en 32.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 32.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto
«Variante de Vallirana» a los efectos de acelerar las obras durante el
año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2442


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general.


Proyecto de Inversión número: Conservación y asfaltado de
la N-420 entre Falset y Mora La Nova.


Importe: Se incrementa su dotación en 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Por dotar al proyecto de referencia.










Página
1927




ENMIENDA NÚM. 2443


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2007.17.38.0670. «N-420.
Variante de Gandesa».


Importe: Se incrementa su dotación en 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2444


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.










Página
1928




Proyecto de Inversión número: (nuevo). Conexión en Autovía
de la N-420 entre N-232 (Valdealgorfa) y la variante sur de Reus
(EI).


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Iniciar este estudio informativo durante el año 2012, en
cumplimiento de la proposición no de ley aprobada en la Comisión de
Fomento del Congreso.



ENMIENDA NÚM. 2445


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2007.17.38.0680. «N-420.
Variante de Corbera d’Ebre».


Importe: Se incrementa su dotación en 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto de
referencia.










Página
1929




ENMIENDA NÚM. 2446


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructuras de
carreteras.


Artículo: 60.


Proyecto de Inversión: «A-14 Tramo: Lleida–Roselló
(enlace A-2) (O)».


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 14.500
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 14.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto «A-14
Tramo: Lleida-Roselló» a los efectos acelerar las obras el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2447


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructuras de
carreteras.










Página
1930




Artículo: 60.


Proyecto de Inversión: 2005.17.38.4202 «A-14 TRAMO:
ALMENAR-L.P. HUESCA Sopeira (O)».


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 5.000
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto a los
efectos de iniciar las obras el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2448


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructuras de
carreteras.


Artículo: 60.


Proyecto de Inversión: 2000.17.38.3525. «N-230.
Sopeira-Boca Sur Túnel de Vielha».


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 1.000
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Por ser necesario incrementar la dotación al proyecto
«N-230. Sopeira-Boca Sur Túnel de Vielha. (EI)».










Página
1931




ENMIENDA NÚM. 2449


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de
Carreteras.


Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Acondicionamiento de la N-230 entre la boca norte
del Túnel de Vielha y Vielha.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para poder ejecutar las obras.



ENMIENDA NÚM. 2450


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructuras de
carreteras.


Artículo: 60.


Proyecto de Inversión: 2004.17.38.4158. A-27 Variante de
Valls-Montblanc.


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 20.000
miles de euros.









Página
1932




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 20.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para acelerar la ejecución de esta inversión.



ENMIENDA NÚM. 2451


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructuras de
carreteras.


Artículo: 60.


Proyecto de Inversión: Estudio informativo A-2
Montblanc-Lleida.


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 1.000
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de fondos al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2452


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1933




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2006.17.38.0829. «N-260. Eje
Pirenaico. Tramo: Llança-Figueres».


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto
«N-260. Eje Pirenaico. Tramo: Llança-Figueres (EI)» a los efectos de
iniciar la redacción del proyecto constructivo.



ENMIENDA NÚM. 2453


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2003.17.38.4103. «Variante
N-260 La Pobla de Segur».


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1934




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación prevista para el
proyecto «variante N-260 La Pobla de Segur» a los efectos de finalizar el
proyecto constructivo (que ya estaba previsto para el año 2006 según los
presupuestos del ese año) e iniciar la licitación de las obras.



ENMIENDA NÚM. 2454


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Variante de Olot
(tramo estatal)».


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar la dotación prevista para el
proyecto «Variante de Olot. Tramo estatal» a los efectos de realizar el
estudio durante el año 2012, de forma separada del estudio informativo
entre Olot y Ripoll.



ENMIENDA NÚM. 2455


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1935




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Acondicionamiento
de la N-260 entre Ripoll y Olot».


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para acondicionar
el firme de la N-260 entre Ripoll y Olot a los efectos de iniciar estas
obras.



ENMIENDA NÚM. 2456


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2004.17.38.3649. «N-260.
Variante de la Seu d’Urgell».


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1936




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación prevista para el
proyecto «N-260. Variante de la Seu d’Urgell» a los efectos de
acelerar esta inversión.



ENMIENDA NÚM. 2457


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Eje Pirenaico
(N-260). Tramo: Seu d’Urgell-Adrall».


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario dotar el proyecto «Eje Pirenaico (N-260).
Tramo: Seu d’Urgell-Adrall» a los efectos de acelerar el estudio
informativo para el acondicionamiento y la conversión en autovía de este
tramo.



ENMIENDA NÚM. 2458


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1937




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2005.17.38.3694. «N-260. Eje
Pirenaico. Tramo: Adrall-Canturri (EI)».


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto
«N-260. Eje Pirenaico. Tramo: Adrall-Canturri (EI)» a los efectos de
acelerar esta inversión.



ENMIENDA NÚM. 2459


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «N-260. Eje
Pirenaico. Tramo: Canturri-Sort».


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1938




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario dotar el proyecto «N-260. Eje Pirenaico.
Tramo: Canturri-Sort» a los efectos de iniciar el estudio informativo del
acondicionamiento de este tramo durante el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2460


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 1998.17.38.3170. «N-260.
Xerallo-Malpàs».


Importe: Se incrementa su dotación en 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación prevista para el
proyecto «N-260. Xerallo–Malpàs» a los efectos de finalizar el
proyecto constructivo durante el año 2012 e iniciar la licitación de las
obras.



ENMIENDA NÚM. 2461


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1939




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Mejora de la N-260 en el tramo: Malpàs-Pont
de Suert.


Importe: Dotación de 5.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar la capacidad y seguridad de este tramo de la
N-260.



ENMIENDA NÚM. 2462


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «N-260. Variante de
Pont de Suert (PC)».


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









Página
1940




JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2463


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2007 17 38 3762 N-152. RIBES
DE FRESER-LA MOLINA. (O) (18,2 Km).


Importe: Se incrementa su dotación en 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario ampliar la dotación para el proyecto de
referencia a los efectos de acelerar esta inversión que incluye el nuevo
túnel de Toses.



ENMIENDA NÚM. 2464


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1941




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inversión de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2007 17 38 3761 «N-152.
Variant de Ribes de Freser (O)».


Importe: Se incrementa su dotación en 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario ampliar la dotación para el proyecto
«N-152. Variante de Ribes de Fresser (O)» a los efectos de acelerar esta
inversión.



ENMIENDA NÚM. 2465


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2007 17 38 3727. «Nuevo paso
transfronterizo. Puigcerda-Frontera Francesa y variante de Puigcerdà
(O)».


Importe: Se incrementa su dotación en 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.









Página
1942




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación prevista para el
proyecto «Nuevo paso transfronterizo. Puigcerda-Frontera Francesa. (O)» a
los efectos de acelerar las obras del citado proyecto durante el año 2012
e iniciar la variante de Puigcerdà.



ENMIENDA NÚM. 2466


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61.


Proyecto de Inversión número: 2001.17.38.3556. «N-420.
Variante de Riudecols».


Importe: Se incrementa por importe de 3.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación para el proyecto
«N-420. Variante de Riudecols» a los efectos de acelerar esta
inversión.



ENMIENDA NÚM. 2467


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1943




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión: 2001.17.38.0965. «Actuaciones de
seguridad vial en Catalunya (Barcelona)».


Importe: Se incrementa su dotación en 3.277,08 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.277,08 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La mejora de la seguridad vial debe ser una prioridad
también a los presupuestos. Es necesario incrementar las dotaciones en
los proyectos de seguridad vial en las carreteras de Catalunya para
acelerar las actuaciones pendientes, especialmente la substitución de
guardarrailes.



ENMIENDA NÚM. 2468


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión: 2001.17.38.0965. «Actuaciones de
seguridad vial en Catalunya (Tarragona)».


Importe: Se incrementa su dotación en 196,43 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 196,43 miles de euros.









Página
1944




JUSTIFICACIÓN


La mejora de la seguridad vial debe ser una prioridad
también a los presupuestos. Es necesario incrementar las dotaciones en
los proyectos de seguridad vial en las carreteras de Catalunya para
acelerar las actuaciones pendientes.



ENMIENDA NÚM. 2469


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión: 2001.17.38.0965. «Actuaciones de
seguridad vial en Catalunya (Lleida)».


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 885,49
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 885,49 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La mejora de la seguridad vial debe ser una prioridad
también a los presupuestos. Es necesario incrementar las dotaciones en
los proyectos de seguridad vial en las carreteras de Catalunya para
acelerar las actuaciones pendientes.



ENMIENDA NÚM. 2470


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1945




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión: 2001.17.38.09.65. «Actuaciones de
seguridad vial en Catalunya (Girona)».


Importe: Se incrementa su dotación por importe de 115,44
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 115,44 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La mejora de la seguridad vial debe ser una prioridad
también a los presupuestos. Es necesario incrementar las dotaciones en
los proyectos de seguridad vial en las carreteras de Catalunya para
acelerar las actuaciones pendientes.



ENMIENDA NÚM. 2471


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión: 1986.17.04.0965. «Actuaciones de
conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad,
rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya
(Barcelona)».


Importe: Se incrementa su dotación en 15.671,77 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 15.671,77 miles de euros.









Página
1946




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto
«Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y
vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya
(Barcelona)» que permita realizar acelerar los proyectos a ejecutar y
permita avanzar algunas obras previstas para años siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2472


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión: 1986.17.04.0965. «Actuaciones de
conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad,
rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya (Girona)».


Importe: Se incrementa su dotación en 8.814,47 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 8.814,47 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto
«Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y
vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya
(Girona)» que permita realizar acelerar los proyectos a ejecutar y
permita avanzar algunas obras previstas para años siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2473


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1947




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión: 1986.17.04.0965. «Actuaciones de
conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad,
rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya (Lleida)».


Importe: Se incrementa su dotación en 16.873,97 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 16.873,97 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto
«Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y
vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya
(Lleida)» que permita realizar acelerar los proyectos a ejecutar y
permita avanzar algunas obras previstas para años siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2474


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. D.G. de carreteras.


Programa: 453C. Conservación y explotación de
carreteras.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructura y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de Inversión: 1986.17.04.0965. «Actuaciones de
conservación y explotación (conservación ordinaria y vialidad,
rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya
(Tarragona)».


Importe: Se incrementa su dotación en 3.277,08 miles de
euros.










Página
1948




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.277,08 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación del proyecto
«Actuaciones de conservación y explotación (conservación ordinaria y
vialidad, rehabilitación y mejoras funcionales locales) en Catalunya
(Tarragona)» que permita realizar acelerar los proyectos a ejecutar y
permita avanzar algunas obras previstas para años siguientes.



ENMIENDA NÚM. 2475


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carreteras.


Concepto: 61.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Actuaciones de
Seguridad Vial destinadas a las motocicletas».


Importe: Se dota por importe de 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación específica para
inversiones destinadas a incrementar la seguridad vial de motorista y
ciclistas, especialmente para sustituir los actuales guardarrailes, en
consonancia a las diversas proposiciones no de Ley aprobadas en la
Comisión sobre seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico. La
proposición no de Ley aprobada el día 24 de noviembre de 2004, relativa a
la necesidad de mejorar la seguridad vial, especialmente para motoristas
y ciclistas, de los guardarailes, instaba al Gobierno a:









Página
1949




«Que en el menor plazo posible, y en todo caso antes de
finalizar el año 2005, desarrolle una normativa relativa a criterios para
la selección de sistemas de protección para motociclistas y a que se
elabore un plan de acción para su adaptación.»



ENMIENDA NÚM. 2476


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carretera.


Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). N-230 Variante de
Vilaller.


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2477


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1950




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453C.


Concepto: 61 (NUEVO).


Proyecto: Ampliación del puente sobre el Noguera Pallaresa,
carretera N-260, PK 279+700, en el municipio de Sort.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de Ampliación del puente sobre el Noguera
Pallaresa, carretera N-260, PK 279+700, en el municipio de Sort, por ser
necesario la ampliación de las dos aceras para peatones, del que está
informado la Dirección General de Carreteras.



ENMIENDA NÚM. 2478


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carretera.


Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). N-340 Ametlla de
Mar.


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.









Página
1951




JUSTIFICACIÓN


Permitir ejecutar la propuesta del Ayuntamiento de
l’Ametlla de Mar para el trazado de la N-340 y permitir que la
actual N-340 se convierta en una vía urbana. También debe permitir su
adecuación para evitar inundaciones y daños como los ocasionados por las
fuertes lluvias del mes de septiembre.



ENMIENDA NÚM. 2479


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 B. Creación de infraestructura de
carretera.


Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). N-340 Vial de
conexión a la zona portuaria de Sant Carles de la Ràpita.


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2480


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1952




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C.


Concepto: 61.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Mejora de los
accesos a la N-340 en el municipio de l’Amposta.


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2481


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453 B.


Concepto: 60 (NUEVO).


Proyecto: Caldes d’Estrac. Glorieta circular en la
carretera N II, en el cruce con la carretera BV-5034.


Importe: Se dota por importe de 1.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.









Página
1953




JUSTIFICACIÓN


Caldes d’Estrac. Glorieta circular en la carretera N
II, en el cruce con la carretera BV-5034.



ENMIENDA NÚM. 2482


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Concepto: 60 (NUEVO).


Proyecto: Caldes d’Estrac. Derribo puente NII (del
pk564,071 al pk 654,735).


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Caldes d’Estrac. Derribo puente NII (del pk 564,071
al pk 654,735).



ENMIENDA NÚM. 2483


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.









Página
1954




Programa: 453C.


Concepto: 60.


Proyecto: (NUEVO) Rotondas N-240 en el municipio de
Juneda.


Importe: Se dota por importe de 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2484


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Concepto: 61.


Proyecto: 2009.17.38.1183. N-260 Acondicionamiento del
tramo: límite frontera francesa-Portbou.


Importe: Se incrementa su dotación 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
1955




ENMIENDA NÚM. 2485


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453B.


Concepto: 61.


Proyecto: (nuevo). Acceso viario a la estación de
Portbou.


Importe: Se incrementa su dotación 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2486


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38.


Programa: 453C.


Concepto: 76 (nuevo). Ayuntamiento de Igualada para las
mejoras de accesibilidad en la A-2.


Importe: Se dota por importe de 150,00 miles de euros.









Página
1956




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 150,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2487


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carretera.


Concepto: 76 (nuevo). Ayuntamiento de Argelaguer. Convenio
de transformación de la antigua N-260.


Importe: Se dota por importe de 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una partida para la transformación de la
Travesía urbana de la N-260 en el municipio de Argelaguer.



ENMIENDA NÚM. 2488


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1957




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453 C. Conservación y explotación de
carretera.


Concepto: 76 (nuevo). Ayuntamiento de Sant Jaume de
Llierca. Convenio de transformación de la antigua N-260.


Importe: Se dota por importe de 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una partida para la transformación de la
Travesía urbana de la N-260 en el municipio de Sant Jaume de Lierca.



ENMIENDA NÚM. 2489


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Concepto: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Carril bus de entrada a Barcelona Molins-Diagonal
por la B-23.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1958




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La B-23 es la carretera de entrada a Barcelona con más,
circulaciones de autobuses pero no dispone de un carril específica para
éstos.


La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para
iniciar durante este año esta infraestructura que supone la construcción
de un carril bus en la carretera B-23 desde Molins de Rei hasta Barcelona
y así mejorar las conexiones en transporte público por carretera de la
comarca del Baix Llobregat con Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 2490


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de
Carreteras.


Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: A2. Tramo: Medinyà-Orriols.


Importe: 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 10.00,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para
reiniciar las otras paradas en este tramo.



ENMIENDA NÚM. 2491


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1959




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de
Carreteras.


Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Autovía A-26. Besalú-Cabanelles.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para poder ejecutar las obras.



ENMIENDA NÚM. 2492


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de
Carreteras.


Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Completar el enlace norte de la autopista AP-7 a
Figueres.


Importe: 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000 miles de euros.









Página
1960




JUSTIFICACIÓN


Para poder ejecutar las obras.



ENMIENDA NÚM. 2493


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de
Carreteras.


Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: 2004 17 38 4128 B-40. Tramo: Olesa de
Montserrat-Viladecavalls (6,2 Km).


Importe: 8.200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 8.200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la anualidad de acuerdo con las proyecciones
que figuran en los Presupuestos Generales del Estado 2012.



ENMIENDA NÚM. 2494


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1961




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de
Carreteras.


Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: 2006 17 38 0811 A-2. Tramo: Conexión Baix
Llobregat-AP-7.


Importe: 19.788,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 19.788,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para acabar las obras el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2495


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453C. Inv. de reposición en infraes. y bienes
dest. al uso general.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: (nuevo). Antigua carretera nacional
Barcelona-Francia a su paso por Castellbisbal, actualmente carrer del
Ferro.


Importe: Se dota con un importe de 1,30 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1,30 miles de euros.









Página
1962




JUSTIFICACIÓN


Asegurar una parte de la dotación para el mantenimiento de
esta infraestructura que asciende a 300 miles de euros.



ENMIENDA NÚM. 2496


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: (nuevo). Conexión B-124 con ronda oest a la
altura de la BV-1248 que permitiría una conexión desde el Polígono Pla de
Bruguera hasta el vial principal de la C-58.


Importe: Se dota con un importe de 1.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de fondos al proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2497


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1963




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: (nuevo). Enlace C-58 autopista C-16 dirección
Terrassa.


Importe: Se dota con un importe de 1.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de fondos al proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2498


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de
Carreteras.


Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: 2007 17 38 4309 A2. Tramo: Orriols-Garrigàs
(11,84 Km).


Importe: 867,07 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 867,07 miles de euros.









Página
1964




JUSTIFICACIÓN


La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para
licitar e iniciar las obras.



ENMIENDA NÚM. 2499


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de
Carreteras.


Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: 2007 17 38 4311 A2. Tramo: Pont de
Molins-Agullana (8,6 Km).


Importe: 646,72 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 646,72 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para
licitar e iniciar las obras.



ENMIENDA NÚM. 2500


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:










Página
1965




ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de Infraestructuras de
Carreteras.


Concepto: 60. Inv. Nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: 2007 17 38 4312 A2. Tramo: Garrigàs-Pont de
Molins (14,9 Km).


Importe: 298,74 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 298,74 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para
licitar e iniciar las obras.



ENMIENDA NÚM. 2501


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Estudio informativo para ampliar la capacidad
del tramo de la Ronda Litoral entre el Morrot y el carrer 3 de la Zona
Franca.


Importe: Dotación de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.









Página
1966




JUSTIFICACIÓN


Para mejora la capacidad de la Ronda Litoral.



ENMIENDA NÚM. 2502


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Mejora de la N-145 entre la Seu
d’Urgell y Andorra.


Importe: Dotación de 7.583,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 7.583,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para mejora la capacidad de la única vía que comunica
Andorra con Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 2503


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.









Página
1967




Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 609. Expropiaciones de la A7 y la A27 en la
demarcación de Tarragona.


Importe: Dotación de 4.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 4.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para poder pagar a más expropiados que hace tiempo que se
le debe las indemnizaciones.



ENMIENDA NÚM. 2504


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Autovia a-7 tramo La Jana-El Perelló.


Importe: Dotación de 1.500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.










Página
1968




ENMIENDA NÚM. 2505


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Autovia a-7 tramo Altafulla-Vilafranca.


Importe: Dotación de 1.500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2506


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carretera.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: (nuevo). Acceso desde la AP-7 en el Penedès.


Importe: Se dota con un importe de 350,00 miles de
euros.









Página
1969




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 350,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Asegurar una dotación suficiente para la redacción del
proyecto constructivo del acceso a la LOGIS del Penedès desde la
autopista AP-7.



ENMIENDA NÚM. 2507


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Estudio informativo para unir el final de la
A-7 en la rotonda de El Mèdol (Tarragona) con la AP-7.


Importe: Dotación de 1.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para evitar los actuales colapsos que se producen una vez
termina la actual autovía.



ENMIENDA NÚM. 2508


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1970




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Estudio informativo para unir el final del
tramo gratuito de la A-7, en el término municipal de Vandellòs i
L’Hospitalet de l’Infant, con la AP-7.


Importe: Dotación de 1.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para evitar los actuales colapsos que se producen una vez
termina la actual autovía en el sur.



ENMIENDA NÚM. 2509


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 60. Construcción de rotondas en el acceso a
Llançà.


Importe: Dotación de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.









Página
1971




JUSTIFICACIÓN


Para mejora los accessos al municipio de Llançà.



ENMIENDA NÚM. 2510


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61. Rotonda en la N-260, acceso al municipio de
Castellfollit de la Roca.


Importe: Dotación de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para pagar la expropiación de los terrenos.



ENMIENDA NÚM. 2511


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.









Página
1972




Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: Demantelamiento del puente de la antigua N-340 en
Cambrils.


Importe: Dotación de 800,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 800,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para desmantelar el puente de la antigua N-340 en Cambrils
al ser una barrera física que divide la población.



ENMIENDA NÚM. 2512


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740. A RENFE Operadora.


Importe: Se incrementa su dotación en 143.000 miles de
euros.


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 110.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: 33.000 miles de euros.










Página
1973




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE RENFE Operadora.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 143.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: RENFE Operadora.


Proyecto: 1005.


Denominación: Pago del Contrato Programa Renfe Rodalia y
Regionals en Catalunya.


Importe: Se aumenta en 143.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar a RENFE Operadora con los fondos suficientes
para pagar el Contrato Programa Rodalia y Regionals de Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 2513


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Rodalia de Barcelona.


Importe: 200.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 166.00,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
1974




Programa: 923 A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para incrementar las inversiones en la red de cercanías de
Barcelona que presentan graves déficits y para cumplir los compromisos
básicos asumidos por el Plan de Cercanías de Cataluña.


Entre ellas se incluyen todas las actuaciones de
modernización de vía, línea aérea de contacto, subestaciones,
señalización y telecomunicaciones previstas en el Plan y la implantación
del sistema ERTMS (European Rail Traffic Management System) en toda la
red de «Rodalies».



ENMIENDA NÚM. 2514


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 1995.17.39.0600. «Cercanías
de Barcelona. Ejecución Estación Premià de Mar Sector Can Pou-Camp de
Mar».


Importe: Se incrementa su dotación por un importe de 750
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 750 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario incrementar la dotación prevista para el
proyecto «Cercanías de Barcelona a los efectos de ejecutar las obras de
la estación de Premià de Mar, sector de Can Pou-Camp de Mar». El Congreso
de los Diputados aprobó una Proposición no de Ley instando al Gobierno a
realizar estas obras y en la tramitación de los presupuestos del año
2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 se aprobó una enmienda en este sentido,
aunque como las obras todavía no han empezado, todo hace pensar que debe
incluirse de nuevo esta dotación a los efectos de realizar las obras
durante el año 2012.










Página
1975




ENMIENDA NÚM. 2515


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Establecimiento de
un sistema de cercanías en el Camp de Tarragona y para la interconexión
urgente de las estaciones del Baix Penedés con las ciudades de Tarragona
y Reus.


Importe: Se dota por un importe de 5.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para realizar un
estudio de implantación de un sistema de cercanías en el Camp de
Tarragona y para interconectar las líneas del Baix Penedés con Tarragona
y Reus.



ENMIENDA NÚM. 2516


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.









Página
1976




Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Estudio informativo
y redacción del proyecto de la via de ferrocarril Reus-Roda de Barà.


Importe: Se dota por un importe de 1.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El tercer hilo entre Tarragona y Castellbisbal es una
solución provisonal para el transporte de mercancías. El Gobierno debe
implementar, tal y como se comprometió, el eje Reus-Roda.


A la vez, esta infraestructura servirá par implantar un
sistema de cercanías en el Camp de Tarragona y para interconectar las
líneas del Baix Penedés con Tarragona y Reus.



ENMIENDA NÚM. 2517


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Establecimiento de
un sistema de cercanías en Girona.


Importe: Se dota por un importe de 5.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000 miles de euros.









Página
1977




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para realizar un
estudio de implantación de un sistema de cercanías en Girona.



ENMIENDA NÚM. 2518


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2006.17.40.0802. Línea férrea
Barcelona-Puigcerdà. Desdoblamiento Montcada-La Garriga. Soterramiento en
Mollet del Vallès i Granollers.


Importe: Se dota por importe de 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se debe prever la suficiente dotación presupuestaria para
permitir realizar la licitación del desdoblamiento de la vía entre
Montcada hasta la Garriga (como paso previo para su total desdoblamiento
hasta Vic) durante el año 2013, debido a que este tramo ya cuenta con
unos proyectos de obra muy avanzados.


Esta enmienda dio cumplimiento a la Moción sobre cercanías
aprobada el 17 de octubre en el Senado que instaba al Gobierno a
incorporar una partida en el presupuesto para el año 2007 para el
desdoblamiento de la vía entre Barcelona y Vic, en el tramo Montcada-La
Garriga. Además, en septiembre del año 2006, el Ministerio de Fomento y
la Generalitat de Catalunya firmaron un acuerdo para mejorar los
ferrocarriles de esta Comunidad, en el que se incluía el desdoblamiento
Barcelona-Vic pero, en cambio, en los presupuestos para el año 2013 no se
incluye ninguna partida.


Debe tenerse en cuenta que, el Ministerio de Fomento ha
recibido el estudio de las Alternativas para la duplicación de esta vía
que adjudicó el mes de noviembre del año 2005 y esto hace viable y
posible la realización del proyecto que propone la enmienda. Este estudio
presentará la planificación para el establecimiento de la doble vía en el
tramo Montcada-Vic y que llevará implícita la supresión de 26 pasos a
nivel.


Esta obra incorpora el soterramiento de esta línea férrea a
su paso por Mollet del Vallès y Granollers.










Página
1978




ENMIENDA NÚM. 2519


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 1999.17.20.0660. «Línea
férrea Barcelona-Puigcerdà». Redacción de los Proyectos constructivos de
duplicación total hasta Vic y supresión de pasos a nivel.


Importe: Se dota por importe de 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario incrementar la dotación del proyecto «Línea
férrea Barcelona-Puigcerdà» a los efectos de acelerar el ritmo inversor
en esta línea ferroviaria. Se debe prever la suficiente dotación
presupuestaria para permitir realizar los proyectos constructivos
pendientes de realizar para la completa duplicación de la línea hasta Vic
y la supresión de los 26 pasos a nivel asociado a esta duplicación,
durante el año 2013. Esta enmienda complementa la enmienda anterior
(desdoblamiento Montcada-La Garriga) a los efectos de posibilitar que se
realicen los trámites de licitación de obras entre La Garriga-Vic durante
el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2520


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










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1979




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Línea férrea
Barcelona-Portbou».


Importe: Se dota por un importe de 10.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 10.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación para el proyecto «Línea
férrea Barcelona-Portbou» a los efectos de acelerar el ritmo inversor en
esta línea. Debe tenerse en cuenta que esta línea sufre numerosas
carencias que tienen incidencia directa en aspectos como la frecuencia,
capacidad y puntualidad del servicio, un servicio que es calificado por
los usuarios de esta línea como deficiente.


Por otra parte, el Ministerio debe realizar iniciar las
actuaciones necesarias que permitan la implantación del ancho de vía
mixta en esta línea en el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2521


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Construcción vía
mixta (carril RENFE + UIC) Figueres-Portbou».


Importe: Se dota por un importe de 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









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1980




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2522


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Soterramiento FFCC
en Montcada i Reixac.


Importe: Se dota por un importe de 10.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 10.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2523


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.









Página
1981




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Ampliación de la
capacidad del tramo Barcelona-Mataró (EI)».


Importe: Se dota por un importe de 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación para el proyecto
«Ampliación de la capacidad del tramo Barcelona-Mataró (EI)» a los
efectos de realizar los estudios necesarios para la ampliación de la
capacidad de circulación de trenes en el tramo Barcelona-Mataró. Esta
enmienda quiere dar cumplimiento a la moción sobre la mejora del servicio
de cercanías en Barcelona aprobada el día 17 de octubre del 2006 en el
Senado.



ENMIENDA NÚM. 2524


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Desdoblamiento de
la vía entre Arenys de Mar y Tordera».


Importe: Se dota por un importe de 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









Página
1982




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación para el proyecto
«Desdoblamiento de la vía entre Arenys de Mar y Blanes» a los efectos de
redactar el proyecto constructivo de estas obras durante el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2525


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Prolongación
Blanes-Lloret».


Importe: Se dota por un importe de 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación para el proyecto
«Prolongación Blanes-Lloret» a los efectos de redactar los estudios
necesarios para la prolongación de la línea ferroviaria entre Blanes y
Lloret.



ENMIENDA NÚM. 2526


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1983




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 2006.17.40.0803. «conexión
ferroviaria Aeroport de Barcelona».


Importe: Se dota con 100.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 66.000,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación para el proyecto
«conexión ferroviaria Barcelona Sants-Aeroport de Barcelona» a los
efectos de mejorar el servicio ferroviario hasta el aeropuerto.



ENMIENDA NÚM. 2527


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60: Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número (nuevo): «Estación de
mercancías en la LLagosta».


Importe: Se dota por importe de 2.000,00 miles de
euros.









Página
1984




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación al proyecto
«Estación de la LLagosta» a los efectos de iniciar la construcción de una
nueva estación en el municipio de la Llagosta durante el año 2012, para
dar cumplimiento al convenio firmado entre el Ministerio de Fomento y la
Generalitat de Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 2528


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60.


Proyecto de inversión número: Estación de trenes regionales
en el municipio de Vilafranca (Estudio informativo).


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1985




ENMIENDA NÚM. 2529


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60: Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número (nuevo): Recuperación,
adecuación y puesta en funcionamiento del Bajador de Llerona.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2530


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60: Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.









Página
1986




Proyecto de inversión número (nuevo): Mejora del edificio
de la Estación de RENFE servicios y entorno en Santa Maria de
Palautordera.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2531


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número (nuevo): Trazado del AVE por
el Vallès y la estación del AVE en el Vallès.


Importe: Se dota por importe de 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 no
prevén ninguna partida para la construcción de una futura terminal de la
línea de Alta Velocidad en el Vallès. Es necesario incluir una partida
para el año 2012 a los efectos de redactar los estudios y proyectos
necesarios.










Página
1987




ENMIENDA NÚM. 2532


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60: Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número (nuevo): Remodelación y mejora
de la «estación nova» de Ripoll.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2533


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60: Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número (nuevo): mejora del servicio
en las estaciones de Riba-Roja, Flix i Ascó.


Importe: Se dota por importe de 3.000,00 miles de
euros.









Página
1988




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 no
prevén ninguna partida para estas estaciones a pesar de su deficiente
servicio y de su importancia dentro del plan PENTA.



ENMIENDA NÚM. 2534


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número (nuevo): mejora del servicio
en la estación de Valls.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2535


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
1989




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: 1998.17.20.0600
«Soterramiento del FFCC a su paso por Sant Feliu de Llobregat».


Importe: Se dota por importe de 10.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 10.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación al proyecto
«Soterramiento del FFCC a su paso por Sant Feliu de Llobregat» a los
efectos de acelerar las obras durante el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2536


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: 2002.17.40.0400 «Eliminación
del paso a nivel de Flaça».


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









Página
1990




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación al proyecto
«Eliminación del paso a nivel de Flaça» a los efectos de acelerar las
obras durante el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2537


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: 1987.23.03.0565 «Plan de
supresión de los pasos a nivel. Actuaciones en les Franqueses del
Vallès».


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario prever una reserva presupuestaria para
iniciar las obras de supresión de pasos a nivel en las Franqueses del
Vallès después que el Ayuntamiento aprobara en la Junta de Gobierno local
del día 6 de octubre de 2005 un informe favorable del proyecto básico de
supresión del paso a nivel en este municipio, con la condición que se
prevea una conexión entre el camino de Can Ramon Coix i el nuevo vial en
el tramo comprendido entre el torrente Carbonell y el paso a nivel que se
suprime.










Página
1991




ENMIENDA NÚM. 2538


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Puente sobre la vía
en el municipio de Cubelles.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2539


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Intercambiador
Martorell».


Importe: Se dota por un importe de 2.000,00 miles de
euros.









Página
1992




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario prever una dotación nominal para el
proyecto «Intercambiador Martorell» a los efectos de iniciar la redacción
del proyecto e iniciar los trámites para la licitación de la obra. Esta
enmienda pretende dar cumplimiento al acuerdo firmado entre el Ministerio
de Fomento y la Generalitat de Catalunya el mes de septiembre de
2007.



ENMIENDA NÚM. 2540


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Intercambiador
Torrassa» en el municipio de L’Hospitalet de Llobregat.


Importe: Se dota por un importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario prever una dotación nominal para el
proyecto «Intercambiador Torrassa» a los efectos de iniciar la redacción
del proyecto durante el año 2012 e iniciar los trámites para la
licitación de la obra. Esta enmienda pretende dar cumplimiento al acuerdo
firmado entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat de Catalunya el
mes de septiembre.










Página
1993




ENMIENDA NÚM. 2541


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). «Intercanviador
Renfe-Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya, en el Barrio de
Volpalleres de la ciudad de Sant Cugat de Barcelona».


Importe: Se dota por un importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario prever una dotación nominal para el
proyecto «Intercanviador Renfe-Ferrocarrils de la Generalitat de
Catalunya», en el Barrio de Volpalleres de la ciudad de Sant Cugat de
Barcelona a los efectos de acelerar esta inversión. Esta enmienda
pretende dar cumplimiento al acuerdo firmado entre el Ministerio de
Fomento y la Generalitat de Catalunya el mes de septiembre.



ENMIENDA NÚM. 2542


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.









Página
1994




Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número (nuevo): «Fachada ferroviaria
marítima de Tarragona».


Importe: Se dota por importe de 5.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El soterramiento de la red ferroviaria a su paso por la
ciudad de Tarragona, es un proyecto de ciudad urgentísimo al que debe
dotarse plurianulamente de presupuesto.


Habiéndose aprobado el plan nacional de infraestructuras
por el Parlamento de Catalunya el cual prevé 174 millones para la fachada
marítima de Tarragona, pedimos que el Estado dote con 5 millones de euros
la partida que ya existía en el año 2008 para el soterramiento de la red
ferroviaria a su paso por Tarragona.



ENMIENDA NÚM. 2543


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificacion.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 76. (nuevo). Integración de las vías de RENFE en
el municipio de Cardedeu.


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









Página
1995




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación al proyecto
«Integración de las vías de RENFE en Cardedeu» a los efectos de permitir
el pago del paso subterráneo para peatones que actualmente se está
ejecutando en el municipio, así como las actuaciones complementarias a
realizar por el Ayuntamiento.



ENMIENDA NÚM. 2544


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número (nuevo): «Barrio Vallbona de
Barcelona. Construcción de dos puentes nuevos en la vía del tren».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2545


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










Página
1996




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740. A ADIF.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.800,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.800,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.800,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.


Proyecto: (Nuevo).


Denominación: Paso peatonal soterrado en Calafell a la
altura del carrer Pisuerga.


Importe: Se dota con un importe de 1.800,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Entre 1981 y 2008 la población se ha multiplicado por 4,6,
con un crecimiento de prácticamente el 6% anual de media. Este incremento
ha sido especialmente importante en estos últimos años. En la última
década la población se ha doblado, con un crecimiento del 7,5% anual. En
la actualidad, la población de Calafell es de 25.000 habitantes pero
debido a su buena conexión con Barcelona y a las principales vías
comunicativas, AP7 y AP2, su población estacional es muy significante
provocando que se duplique o triplique su población.


Este aumento de Calafell, en todos los sentidos, ha
originado que las infraestructuras que hay actualmente para poder cruzar
las vías del tren en el municipio sean insuficientes ya que han surgido
nuevas necesidades, convirtiendo las vías en una barrera física y social.
Esto conlleva a que los ciudadanos se vean obligados a alargar
considerablemente su recorrido para pasar a un lado a otro. Otros optan
por cruzar el trazado férreo abriendo agujeros en muros y vallas. Este
hecho ha provocado, sólo en este año, tres muertes.


El Ayuntamiento de Calafell ha mantenido diferentes
reuniones con ADIF, comprometiéndose este último en enero de este mismo
año, a empezar las obras del paso soterrado peatonal más necesario en la
actualidad, el de la calle Pisuerga, a finales de 2012 gracias a un
remanente de tesorería de 2011.


Debido a la urgencia de esta infraestructura para el
municipio de Calafell, seria necesario proveer este proyecto de una
partida finalista.










Página
1997




ENMIENDA NÚM. 2546


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A.


Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Paso peatonal
subterráneo en la estación de Nulles.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace incrementar la partida para la construcción del
paso peatonal subterráneo en la estación de Nulles durante el año
2012.



ENMIENDA NÚM. 2547


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A.










Página
1998




Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Mejora de la
estación de Vilassar-Cabrera.


Importe: Se dota por importe de 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario dotar una partida al proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2548


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A.


Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Mejoras en la
estación de Ascó.


Importe: Se dota por importe de 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar al proyecto de referencia.










Página
1999




ENMIENDA NÚM. 2549


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A.


Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Estudio informativo
para el aparcamiento gratuito de la Estación AVE Camp de Tarragona.


Importe: Se dota por importe de 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para fomentar una mayor utilización de esta estación es
necesario construir un aparcamiento externo gratuito, y para ello, en los
presupuestos debe existir la partida necesaria para el correspondiente
estudio informativo y los proyectos asociados.



ENMIENDA NÚM. 2550


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A.









Página
2000




Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Supresión paso a
nivel de la Plaça dels Carros (Tarragona).


Importe: Se dota por importe de 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2551


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A.


Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Camino peatones N-II
desde Costamar hasta la estación de Cabrera-Vilassar de Mar.


Importe: Se dota por importe de 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
2001




ENMIENDA NÚM. 2552


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A.


Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Nueva estación linea
C-4 en Can Boada (Terrassa).


Importe: Se dota por importe de 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever el inicio de las obras para el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2553


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura de transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados
al uso general.


Proyecto: (nuevo). Tercer rail en la línea R4 de Rodalia
Sabadell Sud y Cerdanyola.


Importe: Se dota con un importe de 1.000 miles de
euros.









Página
2002




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de una partida al proyecto de referencia,
incluido en el Pla de Rodalia, para reducir la velocidad comercial entre
Terrassa i Barcelona de forma significativa.



ENMIENDA NÚM. 2554


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura de transporte
ferroviario.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados
al uso general.


Proyecto: (nuevo). Túnel de Montcada.


Importe: Se dota con un importe de 6.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 6.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de una partida al proyecto de referencia,
incluido en el Pla de Rodalia, para reducir la velocidad comercial entre
Terrassa i Barcelona de forma significativa.










Página
2003




ENMIENDA NÚM. 2555


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453 A.


Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Soterramiento de
vías en l’Hospitalet de Llobregat.


Importe: Se dota por importe de 10.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 10.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia que permita desplazar los
colectores de la Gran Vía para el soterramiento de la vía en el municipio
de Hospitalet de Llobregat.



ENMIENDA NÚM. 2556


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 01.


Programa: 451N.


Concepto: (Nuevo) 76. Museo del Ferrocarril de Vilanova i
la Geltrú.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.









Página
2004




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever una partida para el Museo del Ferrocarril de
Vilanova i la Geltrú.



ENMIENDA NÚM. 2557


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 01.


Programa: 451N.


Concepto: (Nuevo) 48. Al Centro de estudios históricos del
ferrocarril en España para el proyecto del Museo del ferrocarril en
Portbou.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2558


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2005




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 01.


Programa: 451N.


Concepto: (Nuevo) 76. Museo del Ferrocarril de Mora la
Nova.


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever una partida para el Museo del Ferrocarril de Mora la
Nova.



ENMIENDA NÚM. 2559


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Remodelación de la estación de l’Hospitalet
de Llobregat.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000 miles de euros.









Página
2006




JUSTIFICACIÓN


La estación de l’Hospitalet del Llobregat está al
límite de capacidad lo que provoca continuos y sistemáticos retrasos en
cuatro líneas de cercanías. Por tanto es necesario impulsar, en el 2012,
la redacción del proyecto constructivo e iniciar las obras.



ENMIENDA NÚM. 2560


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Nueva conexión ferroviaria del puerto de
Tarragona.


Importe: 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La dotación presupuestaria ha de ser suficiente para
ejecutar durante este año esta infraestructura, necesaria para conectar
el puerto de Tarragona con el corredor Mediterráneo.



ENMIENDA NÚM. 2561


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2007




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Prolongación de los andenes de la estación Arc
del Triomf.


Importe: 3.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dar cumplimiento a la Disposición adicional trece de
la Ley de Residuos y Suelos Contaminados que prevé la creación por parte
del Gobierno estatal de un Centro de Investigación sobre la prevención y
gestión de residuos.



ENMIENDA NÚM. 2562


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Redacción del proyecto de instalación de un
sistema de gestión de tráfico ferroviario para la red de pasajeros.


Importe: Se aumenta en 40.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 6.000,00 miles de euros.









Página
2008




Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar un servicio de transporte usado por más de 108
millones de pasajeros al año y que presenta importantes deficiencias en
sus infraestructuras.



ENMIENDA NÚM. 2563


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Obra de remodelación de vías en la estación
de L’Hospitalet de Llobregat para mejorar a corto plazo la calidad
del servicio de cuatro líneas con retrasos sistemáticos.


Importe: Se aumenta en 12.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 12.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar un servicio de transporte usado por más de 108
millones de pasajeros al año y que presenta importantes deficiencias en
sus infraestructuras.



ENMIENDA NÚM. 2564


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2009




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Obras de colocación de salidas de emergencia
definitivas de la Estación de Sants y reposición de las plazas públicas
colindantes a la estación donde estan las salidas provisionales (Països
Catalans i Joan Peiró).


Importe: Se aumenta en 2.500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar la seguridad de los pasajeros de Rodalia de
Barcelona, de Regionals y del TAV.



ENMIENDA NÚM. 2565


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Redacción de proyectos de apartaderos de 750
m a lo largo de la vía convencional entre Barcelona y la frontera
francesa y entre Barcelona y Tarragona.


Importe: Se aumenta en 1.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
2010




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para aumentar la capacidad de transportar mercancías de la
línea convencional de ferrocarril entre Tarragona y Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 2566


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Obras necesarias para poner en servicio la
estación de la Sagrera y los talleres adyacentes en el 2018.


Importe: Se aumenta en 50.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: 30.000 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: 20.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para poder ejecutar estas obras.










Página
2011




ENMIENDA NÚM. 2567


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Soterramiento del ferrocarril convencional en
Girona.


Importe: Se aumenta en 20.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 20.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar la integración del ferrocarril con la ciudad
de Girona.



ENMIENDA NÚM. 2568


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Remodelación de l’Estació de Tarragona.
II Fase.


Importe: Se aumenta en 2.000,00 miles de euros.










Página
2012




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para avanzar en las obras de remodelación de le Estación de
ferrocarriles de Tarragona.



ENMIENDA NÚM. 2569


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Mejoras en la seguridad del ferrocarril a su
paso por el término municipal de Cunit.


Importe: Se aumenta en 1.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para realizar distintas obras en la línea del ferrocarril a
su paso por el municipio de Cunit con el fin de mejorar la seguridad.



ENMIENDA NÚM. 2570


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2013




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversiones de mantenimento y mejora de la
línea ferroviaria Barcelona-Puigcerdà.


Importe: Se aumenta en 5.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar de fondos a estas obras de mejora de esta línea
a su paso por la demarcación de Girona.



ENMIENDA NÚM. 2571


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Obras de remodelación y mejora de la estación
de ferrocarril de Puigcerdà.


Importe: Se aumenta en 1.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









Página
2014




JUSTIFICACIÓN


Para remodelar la Estació de Puigcerdà.



ENMIENDA NÚM. 2572


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Ampliación del puente situado sobre la vía
del ferrocarril Reus-Lleida, entre la «creu coberta» i el sector
industrial «la drecera de la Selva del Camp.


Importe: Se aumenta en 1.500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para mejorar la mobilidad del municipio de La Selva del
Camp.



ENMIENDA NÚM. 2573


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.









Página
2015




Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Reparación de las escaleras mecánicas de
acceso del andén dirección Barcelona al vestíbulo de la estación, de la
estación de Renfe, Sabadell-Centre. En la ciudad de Sabadell.


Importe: Se aumenta en 45,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 45,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Permitir la accesibilidad de las personas con movilidad
reducida, que actualmente es imposible.



ENMIENDA NÚM. 2574


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 60. (nuevo). Adaptación de la Estación de Renfe,
Sabadell Centre, al acceso para personas con discapacidad.


Importe: Se aumenta en 1.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Permitir la accesibilidad de las personas con movilidad
reducida, que actualmente es imposible.










Página
2016




ENMIENDA NÚM. 2575


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 752. Transferencia a la Generalitat de Catalunya
para la redacción del proyecto constructivo de la estación del AVE en
l’Aeroport de Girona-Costa Brava.


Importe: Se aumenta en 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para redactar el proyecto constructivo.



ENMIENDA NÚM. 2576


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 34.


Programa: 441O.


Concepto: 485. Subvención al tráfico aéreo regular entre la
Península y el archipiélago Balears, así como entre las Islas
Baleares.


Importe: Se incrementa su dotación en 10.000 miles de
euros.









Página
2017




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 10.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Mantener la misma dotación del año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2577


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 18.


Programa: 495A.


Artículo: 48. (nuevo). Al Instituto Geográfico Españo para
financiar el Observatori de l’Ebre.


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las dotaciones presupuestarias que ha venido realizando el
Instituto Geográfico Nacional hasta el 2011 resultan esenciales para el
funcionamiento del Observatori de l’Ebre. El Instituto Geográfico
Nacional, como patrono del Instituto tiene la obligación de salvaguardar
su viabilidad económica i poner en valor la gran labor científica i de
investigación que esta llevando a cabo esta institución tanto en el
ámbito internacional.










Página
2018




ENMIENDA NÚM. 2578


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, vivienda y
suelo.


Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Subconcepto: 750.12 Remodelación Barri de
L’Hospitalet.


Importe: 4.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 4.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para hacer frente a los compromisos recogidos en el
convenio del 2012.



ENMIENDA NÚM. 2579


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, vivienda y
suelo.


Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Subconcepto: 750.13 Àrea Especial de Rehabilitació Integral
(AERI) de Sants.


Importe: 4.000 miles de euros.










Página
2019




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 4.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para hacer frente a los compromisos recogidos en los
convenios del 2011 y del 2012.



ENMIENDA NÚM. 2580


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Concepto: 750 (nuevo). Remodelación del casc antic
d’Arnes.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 600,00
miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 600,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La dotación presupuestaria es la necesaria para la
remodelación del barrio de Sants según convenio firmado.



ENMIENDA NÚM. 2581


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2020




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, vivienda y
suelo.


Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Subconcepto: 752.08 Subvenciones para adquisición y
rehabilitación de viviendas. Catalunya.


Importe: 73.578,93 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 43.578,93 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 30.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La partida se tendría que dotar con un total de 80.000,00
miles de euros. De estos, 75.000,00 miles de euros son necesarios para
atender los compromisos de pago de subvenciones a la promoción de
viviendas de alquiler para obras acabadas antes del 2013, a las cuales se
ha de añadir 5.000,00 miles de euros derivados de convenios ya firmados
por el ARI de Barcelona y el ARU de Salt.



ENMIENDA NÚM. 2582


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 27. Ministerio de Fomento.


Organismo: 09.


Programa: 261N. Promoción, administración y ayudas para
rehabilitación y acceso a vivienda.


Concepto: 761. Rehabilitación del Mercat Central de
Tarragona.









Página
2021




Importe: Se incrementa su dotación en 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incorporar una partida para la remodelación del Mercado
Central de Tarragona. En su actual estado se ha planteado la inminente
remodelación del Mercado, un edificio historicoartístico de gran valor
arquitectónico.



ENMIENDA NÚM. 2583


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261P. Suelo y Políticas Urbanas.


Concepto: 761 (nuevo). Ayuntamiento de Pau (Girona) para el
proyecto de mejora del núcleo urbano del municipio.


Importe: Se realiza una dotación de 200,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario prever una partida para el proyecto de mejora
del núcleo urbano del municipio.










Página
2022




ENMIENDA NÚM. 2584


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261P. Suelo y Políticas Urbanas.


Concepto: 762. Ayuntamiento de Balaguer para la
rehabilitación del centro histórico.


Importe: Se realiza una dotación de 100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario prever una partida para el proyecto de del
centro histórico del municipio.



ENMIENDA NÚM. 2585


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261P. Suelo y Políticas Urbanas.


Concepto: 763. Ajuntament d’Olot para la Plaça Mercat
d’Olot.


Importe: Se realiza una dotación de 500,00 miles de
euros.










Página
2023




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario prever una partida para el proyecto de para la
mejora de la Plaça Mercat d’Olot.



ENMIENDA NÚM. 2586


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261P. Suelo y Políticas Urbanas.


Concepto: 764. Obras de consolidación definitiva del
Passeig y de la Plaça Major en Sabadell.


Importe: Se realiza una dotación de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Ayudar al inicio de los trabajos de adecuación de la
superficie viaria referida cuya conclusión a la mayor brevedad,
favorecería la actividad comercial de ambas zonas.



ENMIENDA NÚM. 2587


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.









Página
2024




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261P. Suelo y Políticas Urbanas.


Concepto: 765. Ajuntament de Rosselló de Segrià. Obras para
pavimentar las aceras del carrer Major.


Importe: Se realiza una dotación de 75,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 75,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El estado de conservación está muy degradado creando
problemas de mobilidad, especialmente a la gente mayor.



ENMIENDA NÚM. 2588


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.


Concepto: 75801. Al Institut d’ Arquitectura Avançada
de Catalunya.


Importe: Se realiza una dotación de 75,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 75,00 miles de euros.









Página
2025




JUSTIFICACIÓN


Para realizar inversiones.



ENMIENDA NÚM. 2589


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.


Concepto: 78705. A la Federació d’Associacions de
Veïns d’Habitatge Social de Catlunya (FAVIBC).


Importe: Se realiza una dotación de 500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para la construcción de un centro de educación
ambiental.



ENMIENDA NÚM. 2590


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.









Página
2026




Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.


Concepto: 78706. A Fundación Hospital de la Santa Creu i
Sant Pau.


Importe: Se realiza una dotación de 2.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Construcción del volumen estructural para la ubicación del
futuro Auditorio dentro del ámbito de actuación del Pabellón Principal
(Pabellón de la Administración), que da acceso al Recinto Histórico del
Hospital de la Santa Creu i Sant Pau en Barcelona, Patrimonio Mundial por
la UNESCO.



ENMIENDA NÚM. 2591


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.


Concepto: 78707. Al Ayuntamiento de Girona para la
rehabilitación de las fachadas de las viviendas frente al rio Onyar.


Importe: Se realiza una dotación de 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
2027




ENMIENDA NÚM. 2592


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 09. Dirección General de Arquitectura, Vivienda y
Suelo.


Programa: 261O. Ordenación y fomento de la edificación.


Concepto: 765. A l’Ajuntament de Riudoms obras Centre
Cívic.


Importe: Se realiza una dotación de 100,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para finalizar el Centre Cívic de Riudoms.



ENMIENDA NÚM. 2593


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20. Secretaría de Estado de Infraestructuras.


Programa: 441M. Subvenciones y apoyo al transporte
terrestre.


Concepto: 45. A comunidades autónomas. Para compensar a la
Generalitat de Cataluña por las reducciones de peaje realizadas según
Convenio de colaboración con la Administración General del Estado de
conformidad con la Disposición Adicional Tercera del Estatuto de
Cataluña.


Importe: Se dota 10.975 miles de euros.









Página
2028




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 10.975 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Importe no transferido correspondiente a los convenios de
colaboración entre la AGE y la Generalitat de Catalunya de los años 2011
y 2012, consecuencia de la aplicación de lo establecido en el articulo 8
del Real Decreto-Ley 6/1999, de 16 de abril.



ENMIENDA NÚM. 2594


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740. A ADIF.


Importe: Se incrementa su dotación en 50.000 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: 30.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: 20.000 miles de euros.










Página
2029




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 50.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.


Proyecto: 1005.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Nuevo trazado para doble vía del tramo
Vandellos-Tarragona del Corredor del Mediterráneo, nuevas estaciones
(entre ellas la Estación intermodal central del corredor mediterráneo en
el Camp de Tarragona (sud aeroport)) y conexión con la línea de alta
velocidad.


Importe: Se aumenta en 50.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para acelerar la ejecución de esta importante obra para el
tejido productivo.



ENMIENDA NÚM. 2595


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740. A ADIF.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.










Página
2030




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.


Proyecto: (Nuevo).


Denominación: Rehabilitación de la Estación del Tren de
Tortosa.


Importe: Se dota con un importe de 1.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar de presupuesto al proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2596


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES DEL ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).


ALTA


Proyecto: (nuevo). Mejora del servicio y las estaciones de
la provincia de Girona.


Importe: Se dota por importe 5.000,00 miles de euros.


BAJA


Proyecto: 0002.


Provincia: No regionalizable.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 no
prevén ninguna partida en la provincia de Girona a pesar de su deficiente
servicio.










Página
2031




ENMIENDA NÚM. 2597


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


MODIFICACIÓN DEL ANEXO DE INVERSIONES DEL ADMINISTRADOR DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF).


ALTA


Proyecto: (nuevo). Mejora del servicio y las estaciones de
la provincia de Tarragona.


Importe: Se dota por importe 5.000,00 miles de euros.


BAJA


Proyecto: 0002.


Provincia: No regionalizable.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 no
prevén ninguna partida en la provincia de Tarragona a pesar de su
deficiente servicio.



ENMIENDA NÚM. 2598


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740. A SEITT.


Importe: Se incrementa su dotación en 29.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









Página
2032




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 29.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE SEITT.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 29.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


ALTA


Empresa: SEITT.


Proyecto: 0025.


Provincia: Tarragona.


Concepto: A-27 Autovía de Tarragona-Mont Blanc. Tramo: El
Morell-Variante de Valls.


Importe: Se aumenta en 29.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para poder activar los ritmos de ejecución de esta
obra.



ENMIENDA NÚM. 2599


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740. A SEITT.


Importe: Se incrementa su dotación en 14.500 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 14.500 miles de euros.









Página
2033




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE SEITT.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 14.500 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


ALTA


Empresa: SEITT.


Proyecto: 0025.


Provincia: Tarragona.


Concepto: A-27 Autovía de Tarragona. Tramo: Variant de
Valls.


Importe: Se aumenta en 14.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para poder activar los ritmos de ejecución de esta
obra.



ENMIENDA NÚM. 2600


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. SEITT.


Importe: Se incrementa su dotación en 17.678 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 17.678 miles de euros.










Página
2034




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE SEITT.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 17.678 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


ALTA


Empresa: SEITT.


Proyecto: 0025.


Provincia: Tarragona.


Concepto: N-260 Variante de Gerri de la Sal.


Importe: Se aumenta en 17.678 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para poder activar los ritmos de ejecución de esta
obra.



ENMIENDA NÚM. 2601


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inv. nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: Nueva Estación de Santa Perpètua de la
Mogoda.


Importe: 2.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000 miles de euros.









Página
2035




JUSTIFICACIÓN


Para la construcción de una nueva estación de Santa
Perpètua de la Mogoda en la línea Papiol-Mollet del servicio de Rodalia
de Barcelona.



ENMIENDA NÚM. 2602


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20.


Programa: 441M.


Concepto: 47 (NUEVO).


Proyecto: Eliminación de peajes entre Torredembarra y
Vendrell AP7 mientras no este ejecutada l’A2.


Importe: Se dota por importe de 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Permitir la eliminación de peajes entre Torredembarra y
Vendrell AP7 mientras no se desdoble la N 340 al igual que ya se hizo en
el tramo Salou-Torredembarra.



ENMIENDA NÚM. 2603


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2036




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 20.


Programa: 441M.


Concepto: 47 (NUEVO).


Proyecto: Eliminación de peajes entre L’Hospitalet de
l’Infant–Ulldecona AP7 mientras no este ejecutada
l’A2.


Importe: Se dota por importe de 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Permitir la eliminación de peajes entre L’Hospitalet
de l’Infant–Ulldecona AP7 mientras no se desdoble la N 340 al
igual que ya se hizo en el tramo Salou-Torredembarra.



ENMIENDA NÚM. 2604


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Construcción de una Estación compartida
Salou-Port Aventura.


Importe: Se aumenta en 4.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 4.000 miles de euros.









Página
2037




JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2605


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Construcción de un ramal que conecte Salou
con la red ferroviaria del Corredor, con el correspondiente ramal hacia
la estación intermodal de l’aeroport de Reus.


Importe: Se aumenta en 5.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 5.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2606


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:










Página
2038




ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. SEITT.


Importe: Se incrementa su dotación en 14.485,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 14.485,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE SEITT.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 14.485,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: SEITT.


Proyecto: 0050.


Denominación: CONVENIO CARRETERAS-V(0046) Clave: 49-B-4210,
Expediente: 20081030-C Nombre Conexión del Litoral con la C-32.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 14.485,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la anualidad de acuerdo con las proyecciones
que figuran en los Presupuestos Generales del Estado del año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2607


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.









Página
2039




Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740. A ADIF.


Importe: Se incrementa su dotación en 6.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 6.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 6.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Mejora de las vías de apartado de la estación
y terminal de Vilamalla.


Importe: Se dota con un importe de 6.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar la partida con importe suficiente para
ejecutar las mejoras necesarias en estos apartadores, fuertemente
vinculados con la señalización general, con el fin de acondicionar la
terminal de Vilamalla al ancho UIC.



ENMIENDA NÚM. 2608


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. ADIF.


Importe: Se incrementa su dotación en 3.000,00 miles de
euros.









Página
2040




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 3.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.


Proyecto: Nuevo.


Denominación: Conexión y señalización en UIC en la terminal
de Vilamalla.


Importe: Se dota con un importe de 3.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar la partida con importe suficiente para
ejecutar esta actuación, en vía RIGE y en el sistema de control de ADIF,
necesaria para acondicionar la terminal de Vilamalla al ancho UIC.



ENMIENDA NÚM. 2609


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. ADIF.


Importe: Se incrementa su dotación en 25.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
2041




Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 25.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 25.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.


Proyecto: 0017.


Provincia: Barcelona.


Denominación: Adaptación ancho UIC Corredor
Mediterráneo.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 25.000,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Reducir el plazo de ejecución dentro de esta
legislatura.



ENMIENDA NÚM. 2610


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. ADIF.


Importe: Se incrementa su dotación en 45.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 30.000,00 miles de euros.









Página
2042




Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 15.000,00 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 45.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.


Proyecto: 0003.


Provincia: Barcelona.


Denominación: Estaciones de viajeros.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 45.000,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Reducir el plazo de ejecución dentro de esta
legislatura.



ENMIENDA NÚM. 2611


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. ADIF.


Importe: Se incrementa su dotación en 25.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 25.000,00 miles de euros.









Página
2043




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ADIF.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 25.000,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: ADIF.


Proyecto: 0018.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Adaptación ancho UIC Corredor
Mediterráneo.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 25.000,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Reducir el plazo de ejecución dentro de esta
legislatura.



ENMIENDA NÚM. 2612


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias.


Importe: Se incrementa su dotación en 2.491,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 2.491,00 miles de euros.










Página
2044




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PUERTOS DEL ESTADO Y
AUTORIDADES PORTUARIAS.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 2.491,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


Proyecto: 2401.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Superestructuras, servicios, urbanizaciones y
pavimentaciones.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 2.491,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar el proyecto con un importe suficiente
para la anualidad 2013 (hasta un total de 4.351,00 miles de euros para el
2013) a fin de asegurar su ejecución dentro del plazo previsto.



ENMIENDA NÚM. 2613


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.838,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 1.838,00 miles de euros.










Página
2045




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PUERTOS DEL ESTADO Y
AUTORIDADES PORTUARIAS.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.838,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


Proyecto: 2402.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Nuevos edificios y remodelación de los
existentes.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 1.838,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar el proyecto con un importe suficiente
para la anualidad 2013 (hasta un total de 2.451,00 miles de euros para el
2013) a fin de asegurar su ejecución dentro del plazo previsto.



ENMIENDA NÚM. 2614


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias.


Importe: Se incrementa su dotación en 915,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 915,00 miles de euros.










Página
2046




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PUERTOS DEL ESTADO Y
AUTORIDADES PORTUARIAS.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 915,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


Proyecto: 2404.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Zona de actividades Logísticas.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 915,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar el proyecto con un importe suficiente
para la anualidad 2013 (hasta un total de 11.600,00 miles de euros para
el 2013) a fin de asegurar su ejecución dentro del plazo previsto.



ENMIENDA NÚM. 2615


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias.


Importe: Se incrementa su dotación en 10.957,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 10.957,00 miles de euros.










Página
2047




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PUERTOS DEL ESTADO Y
AUTORIDADES PORTUARIAS.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 10.957,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


Proyecto: 2405.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Ampliación del Muelle de la Química.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 10.957,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar el proyecto con un importe suficiente
para la anualidad 2013 (hasta un total de 20.100,00 miles de euros para
el 2013) a fin de asegurar su ejecución dentro del plazo previsto.



ENMIENDA NÚM. 2616


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 03. Secretaria de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. Puertos del Estado y Autoridades
Portuarias.


Importe: Se incrementa su dotación en 3.218,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 3.218,00 miles de euros.










Página
2048




REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PUERTOS DEL ESTADO Y
AUTORIDADES PORTUARIAS.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Fomento.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 3.218,00 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Empresa: Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


Proyecto: 2407.


Provincia: Tarragona.


Denominación: Inversiones genéricas y menores.


Importe: Se incrementa la dotación por importe de 3.218,00
miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar el proyecto con un importe suficiente
para la anualidad 2013 (hasta un total de 7.777,00 miles de euros para el
2013) a fin de asegurar su ejecución dentro del plazo previsto.



ENMIENDA NÚM. 2617


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Soterramiento FFCC
en Sitges.


Importe: Se dota por un importe de 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.









Página
2049




JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2618


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. D.G. de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Concepto: 60. Inversión nueva en infraestructura y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de Inversión número: (nuevo). Soterramiento FFCC
en Vilanova i la Geltrú.


Importe: Se dota por un importe de 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2619


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.









Página
2050




Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 61 (nuevo). Mejora del acceso a Coma-ruga desde
la Nacional 340.


Importe: Se incrementa su dotación en 480,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 480,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2620


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 38. Dirección General de Carreteras.


Programa: 453B. Creación de infraestructura de
carreteras.


Artículo: 76 (nuevo). A l’Ajuntament de Santa Oliva
para ampliar el puente de acceso al núcleo urbano.


Importe: Se incrementa su dotación en 950,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 950,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
2051




ENMIENDA NÚM. 2621


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 61.


Proyecto de inversión número (nuevo): Obras de Mejora de
l’Estación de El Vendrell.


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2622


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 17. Ministerio de Fomento.


Servicio: 40. Dirección General de Ferrocarriles.


Programa: 453A. Infraestructura del transporte
ferroviario.


Artículo: 61.


Proyecto de inversión número (nuevo): Obras de Mejora de
l’Estación de Sant Vicenç de Calders.


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.









Página
2052




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2623


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 17. Ministerio de
Fomento.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. D.G. Calidad y evaluación ambiental.


Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.


Artículo: (Nuevo) 76. A l’Ajuntament de Banyeres del
Penedès para adaptació del Parc del Pujolet.


Importe: Se dota por importe de 121,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 121,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 35 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.









Página
2053




ENMIENDA NÚM. 2624


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Transitoria XX: Modificación de la Disposición
Transitoria Sexta, Supresión del derecho a la aplicación de
bonificaciones, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad.


Se adicionan dos letras m) y n), en el apartado 2, de la
Disposición transitoria sexta, del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, del siguiente tenor literal:


“m) El apartado 1 del artículo 4, de la Ley 43/2006,
de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo,
volviendo a ser de aplicación a partir de la entrada en vigor de la Ley
las bonificaciones previstas en el mismo.


n) Las procedentes de la aplicación del Real Decreto
799/1985, de 25 de mayo, por el que se incentiva la contratación de
jóvenes trabajadores y se extiende esta medida a determinados programas y
contratos vigentes.”»


JUSTIFICACIÓN


Tras la aprobación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de
julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, se han introducido cambios significativos
en relación a las bonificaciones por contratación y mantenimiento del
empleo.


En concreto en su Disposición transitoria sexta se
establece, con carácter general, la supresión del derecho de las empresas
a la aplicación de bonificaciones por contratación, mantenimiento del
empleo o fomento del autoempleo, en las cuotas a la Seguridad Social y,
en su caso, cuotas de recaudación conjunta, que se estén aplicando a la
entrada en vigor del mismo.


Siendo especialmente preocupante la supresión de las que
afectan al colectivo de mayores de 60 años, pues colisiona con las
políticas asumidas por el Gobierno de prolongación de la vida
laboral.


Asimismo afecta a la seguridad jurídica de las empresas la
supresión de las bonificaciones derivadas del Real Decreto 799/1985, dado
que se preveían para toda la vida del contrato siempre que se cumplieran
una serie de obligaciones impuestas como compensación a las empresas.


Dada que la precipitada supresión de bonificaciones se ha
realizado de manera inesperada y sorpresiva, sin la adopción de ninguna
medida transitoria, ni compensatoria, con un grado de retroactividad que
afecta y lesiona la planificación de conductas empresariales adoptadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se formula la
presente enmienda de adición, con el consiguiente incremento económico en
la partida de gasto del Presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal denominada «Financiación de las bonificaciones en las
cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de
empleo por contratación laboral (48703)».



ENMIENDA NÚM. 2625


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
segunda.









Página
2054




ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La Disposición adicional trigésima octava de la Ley
27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social, en relación al Patrimonio de la
Seguridad Social, establecía la entrega por parte de la Administración de
la Seguridad Social a la Administración General del Estado de los
edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de
servicios sociales (exceptuando aquellos que estaban siendo utilizados
para la gestión de sus propias competencias en materia de atención a la
cobertura de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales por
las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y
atención sanitaria a marinos y pescadores por el Instituto Social de la
Marina).


Se disponía un plazo de seis meses para que el Gobierno
adoptase las medidas normativas necesarias con el fin de, en un plazo de
diez meses, cancelar en el balance patrimonial de la Seguridad Social los
préstamos concedidos por el Estado para compensar las insuficiencias de
financiación del INSALUD, producidas en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado previas a la separación de fuentes de
financiación.


Como resultado de esta separación, se establecía que la
Administración de la Seguridad Social debía entregar en pago de dichos
préstamos a la Administración General del Estado exclusivamente sus
edificios y equipamientos afectos a fines de asistencia sanitaria y de
servicios sociales.


La Ley 27/2011 señalaba que el objetivo final era el de
culminar el proceso de separación de fuentes de financiación a efectos
patrimoniales, permitiendo una más adecuada gestión de las cuentas
públicas y del patrimonio.


La disposición adicional trigésimo octava, finalizaba
estableciendo que la gestión patrimonial más adecuada era la que podían
desarrollar los actuales titulares de la gestión de la competencia (es
decir, las CCAA), y disponía el inmediato traspaso a éstos de los
inmuebles antes mencionados.


En el caso de Cataluña, hay que señalar que desde que
asumió la titularidad de la gestión de las competencias en sanidad en la
década de los años ochenta, la Generalitat de Catalunya ha realizado un
importante y sostenido esfuerzo inversor con cargo a sus presupuestos,
para mantener, actualizar y modernizar estos inmuebles. La inversión
acumulada desde el año 1981 hasta el 2012 se cifra en 453 millones de
euros. El valor del patrimonio que la Seguridad Social cedió en
adscripción a la Generalitat en el momento de las transferencias de los
servicios sanitarios era sólo de 61 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 2626


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición derogatoria
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Derogatoria (nueva). XXX.


Se deroga la letra f) del apartado 1, de la Disposición
derogatoria única de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral, volviendo a ser de aplicación a
partir de la entrada en vigor de la Ley las bonificaciones previstas en
el artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del
crecimiento y del empleo.»









Página
2055




JUSTIFICACIÓN


La letra f), del apartado 1, de la Disposición derogatoria
única de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la
reforma del mercado laboral suprimió las bonificaciones de los contratos
de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que hayan sido
suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo, cuando
se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos
años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, lo que
puede colisionar con la conciliación de la vida laboral y familiar.


Dada que la precipitada supresión de bonificaciones se ha
realizado de manera inesperada y sorpresiva, sin la adopción de ninguna
medida transitoria, ni compensatoria, con un grado de retroactividad que
afecta y lesiona la planificación de conductas empresariales adoptadas
con anterioridad a la entrada en vigor de la norma, se formula la
presente enmienda de adición.


Ello debiera implicar el consiguiente incremento económico
en la partida de gasto del Presupuesto del Servicio Público de Empleo
Estatal denominada «Financiación de las bonificaciones en las
cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de
empleo por contratación laboral (48703)».



ENMIENDA NÚM. 2627


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final cuarta.
Apartado Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición Final Cuarta. Modificación del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se
modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.


Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 20 del Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sobre el aplazamiento
de pago de las deudas con la Seguridad Social, que queda redactado en los
siguientes términos:


«Artículo 20. Aplazamiento de pago.


5. El principal de la deuda, los recargos sobre la misma y
las costas del procedimiento que fueran objeto de aplazamiento devengarán
interés, que será exigible desde su concesión hasta la fecha de pago,
conforme al interés de demora que se encuentre vigente cada momento
durante la duración del aplazamiento. Dicho interés será el de demora si
el deudor fuera eximido de la obligación de constituir garantías por
causas de carácter extraordinario.»


JUSTIFICACIÓN


En la actualidad, muchas empresas y particulares tienen
problemas de liquidez y por tanto, es una práctica constante el
aplazamiento de ciertos pagos, como las deudas con la seguridad social.
En este sentido, consideramos fundamental que en caso que un deudor fuera
eximido de la obligación de constituir garantías por causas de carácter
extraordinario, en las deudas con la Seguridad Social, el interés
aplicable sea el de demora, y en ningún caso se le incremente en dos
puntos el tipo de interés.










Página
2056




ENMIENDA NÚM. 2628


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
Apartado Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Séptima. Modificación de la Ley 13/98,
de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa
tributaria.


Uno. Se modifica el párrafo quinto de la exposición de
motivos de la Ley 13/98, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de
tabacos y normativa tributaria, que queda redactado como sigue:


“Se establece que el acceso a la titularidad de una
expendeduría se realizará previa convocatoria de un procedimiento de
subasta sobre bases no discriminatorias, objetivas y transparentes, en la
que se adjudicará al mejor precio ofertado. Las condiciones de acceso a
la mencionada subasta deberán estar fundadas en criterios comerciales, de
salubridad, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre
expendedurías y de población. Las condiciones del ejercicio de tal
actividad se configurarán en el Estatuto Concesional que aprobará el
Gobierno, en el cual se potenciará el carácter comercial de las
expendedurías para la mejor atención del servicio público en el tiempo y
en el espacio.”»


JUSTIFICACIÓN


Es prioritario que la Ley 13/98 continúe manteniendo los
criterios que desde su nacimiento el legislador ha considerado
fundamentales en lo referente al funcionamiento del mercado minorista y
al acceso a la titularidad de una concesión. Los criterios en los que se
basa el acceso a dicha titularidad son los siguientes: criterios
comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre
expendedurías y de población.


De no ser así, la red de expendedurías verá afectados
principios fundamentales en los que asienta actualmente su razón de ser,
comenzando por el más importante de todos, el servicio público que ofrece
la red de expendedurías de tabaco y timbre del Estado.


El actual texto de la Ley 13/98, garantiza a día de hoy
unas bases no discriminatorias objetivas y transparentes basadas en
criterios comerciales, de salubridad, de rentabilidad, de servicio
público, de distancia entre expendedurías y de población.


El nuevo texto propuesto por el Proyecto de Ley, relega a
una determinación posterior reglamentaria, lo que denomina como unos
criterios de selección mínimos permaneciendo en la Ley únicamente
criterios abstractos como solvencia técnica y económica, características
del local y del entorno entre otros que únicamente servirán para poder
concurrir a la subasta, pero no se tendrán en cuenta en la fase de
adjudicación que tendrá un carácter exclusivamente económico, sin
garantizar que el adjudicatario sea la mejor opción para comercializar un
producto tan controvertido a día de hoy como es el tabaco.


Actualmente los criterios contemplados en la redacción
actual de la Ley 13/98, garantizan que el nuevo concesionario, lo sea por
ser su opción la que mejor cumple los criterios reflejados en dicha Ley
entre los que destaca el de servicio público.



ENMIENDA NÚM. 2629


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
Apartado dos.









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2057




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Séptima. Modificación de la Ley 13/98,
de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa
tributaria.


Dos.


“Cuatro. La concesión de expendedurías se adjudicará
previa convocatoria de un procedimiento de subasta, sobre bases no
discriminatorias, objetivas y transparentes, en la que se adjudicará al
mejor precio ofertado, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, al que corresponderá igualmente, en su caso, su revocación,
previo informe en ambos supuestos del Comisionado para el Mercado de
Tabacos.


La previa selección de los participantes a la subasta
deberá efectuarse por un procedimiento que se establecerá
reglamentariamente basado en todo caso en criterios comerciales, de
salubridad, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre
expendedurías y de población.”»


JUSTIFICACIÓN


Por analogía con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 2630


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
Apartado Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Séptima. Modificación de la Ley 13/98,
de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa
tributaria.


Dos.


“Cuatro.


(párrafo tercero)


La concesión tendrá una duración de veinticinco años.
Vencido el plazo de vigencia, se convocará subasta para la provisión de
nuevas expendedurías. Esta convocatoria será para el área en la que
anteriormente hayan estado ubicadas, teniendo el concesionario cesante la
posibilidad de continuar con la concesión.”»


JUSTIFICACIÓN


La convocatoria de subasta para nueva concesión de
expendeduría debe llevarse a cabo el área en que anteriormente ésta haya
estado ubicada. La actual legislación delimita territorialmente el
espacio en que ha de convocarse la nueva concesión.










Página
2058




ENMIENDA NÚM. 2631


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final séptima.
Apartado Cuatro.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Séptima. Modificación de la Ley 13/98,
de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa
tributaria.


Cuatro. Disposición transitoria quinta. Transmisión y
vigencia de las concesiones administrativas existentes con anterioridad
al 1 de enero de 2013.


“Todas aquéllas concesiones existentes que con
anterioridad a 1 de enero de 2013 tuvieran un plazo de vigencia inferior
a veinticinco años, por haber sido transmitidas en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 21 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de
reformas para el impulso de la productividad, prorrogarán su vigencia
otros cinco años más a contar desde el día de su extinción.


Asimismo, todas aquellas concesiones existentes con
anterioridad a 1 de enero de 2013 sin plazo de vigencia limitada, por no
haber sido objeto de transmisión al amparo de la autorización concedida
en el artículo 21 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para
el impulso de la productividad, tendrán una vigencia temporal de 30 años
a contar desde la fecha de la primera transmisión que se produzca a
partir de 1 de enero de 2013.


Vencido el plazo de treinta años, en ambos casos referidos
en los dos párrafos anteriores las nuevas concesiones de expendeduría se
convocarán en su caso, mediante el procedimiento de subasta. No obstante
lo anterior, el concesionario cesante tendrá la posibilidad de continuar
con la concesión, previo pago de un canon de renovación, que se fijará
reglamentariamente, con la duración que legalmente esté vigente. Hasta la
nueva adjudicación, el anterior concesionario podrá seguir prestando el
servicio previa autorización del Comisionado para el Mercado de
Tabacos.


No podrán solicitar la transmisión ni participar en
subastas aquellos titulares de expendedurías que hayan sido sancionados
por una infracción muy grave en los últimos cinco años, o dos graves en
los últimos tres años, siempre que sean firmes.


Las concesiones administrativas existentes cuyo titular sea
una persona jurídico privada tendrán una vigencia de treinta años desde
el 19 de noviembre de 2005.”»


JUSTIFICACIÓN


Con la redacción propuesta la Administración obtiene las
siguientes ventajas:


— Simplificación del procedimiento de
adjudicación.


— Reducción de la litigiosidad. El procedimiento de
adjudicación por subasta puede acarrear procesos litigiosos al concurrir
varias personas con derechos enfrentados.


— El anterior concesionario garantiza con la
continuidad y diligencia demostrada en el ejercicio de su negocio, el
mantenimiento de los principios fundamentales de la red de expendedurías,
que reviste el carácter de servicio público y constituye un instrumento
fundamental e irrenunciable del Estado para el control de un producto
estancado como es el tabaco, con notable repercusión aduanera y
tributaria.


— El Estado obtiene ingresos adicionales y
previsibles, puesto que conoce con antelación las posibles concesiones
que llegan al fin de su vigencia y la media de ingresos obtenida por los
concesionarios.


Con el texto propuesto, el concesionario ampliaría la
vigencia de su concesión, tiempo suficiente para alcanzar un periodo de
vida laboral medio. Las expendedurías de tabaco y timbre son concesiones
administrativas que ofrecen un servicio público pero con un beneficio
limitado (8.5% por la venta de









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2059




cigarrillos y 4 % venta de productos timbrados). Asimismo,
las expendedurías son también comercios y como tales han de ser
rentables. Pues bien, en relación con los últimos concursos de
expendedurías, la media de los locales exigidos ha sido de 115 m2, con lo
que la inversión mínima requerida por la Administración para local y
mercancía ascienden a unos 150.000 euros.



ENMIENDA NÚM. 2632


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final novena.
Nuevo punto.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Novena. Modificación de la Ley 21/2003,
de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


Uno pre. Se modifica el artículo 72, apartado dos:


“Las personas que sean transportadas en cualquier
aeronave en calidad de viajeros como consecuencia de un contrato de
transporte o arrendamiento.”»


JUSTIFICACIÓN


La referencia del artículo 72.2 de la Ley 21/2003, de 7 de
julio, de Seguridad Aérea, tras ser modificada por la mencionada Ley
1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de
Seguridad Operacional para la Aviación Civil:


«Las personas que sean transportadas en cualquier aeronave
en calidad de viajeros como consecuencia de un contrato de transporte o
arrendamiento o a título privado, y aquellas personas que no sean
miembros de la tripulación.»


Ofrece una definición de pasajero que entra en
contradicción con la normativa española, internacional y de la doctrina
jurídica, pues todas ellas son unánimes a considerar que solamente quien
vuela mediante un contrato de transporte aéreo comercial (que se
materializa en un título de viaje o billete) puede denominarse
«pasajero».


Por ello se plantea en esta enmienda la supresión de la
parte que entra bruscamente en contradicción y sin causa legítima de
substitución de la norma previa, que hace que se convierte en un «cuerpo
extraño que lo autoexcluye del ordenamiento general por vicio de nulidad,
en función del principio constitucional de legalidad proclamado por el
Art. 9.3 de nuestra Constitución. Lo que supone un error y una distorsión
que crea inseguridad jurídica.



ENMIENDA NÚM. 2633


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima
séptima. Nuevo apartado 2.


ENMIENDA


De adición.









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2060




Redacción que se propone:


«Disposición Final Vigésimo Séptima. Modificación del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Nuevo. Con efectos de 1 de enero de 2013, se añade una
letra, la m), al apartado 2 de la disposición transitoria sexta del Real
Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, que queda redactada de la manera
siguiente:


“m) La disposición adicional segunda del Real Decreto
63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación.”»


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2011, de
1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece una
reducción del 30% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por
contingencias comunes en la cotización relativa al personal investigador
contratado bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el
artículo 21 de esta ley, que quedará acogido al Régimen General de la
Seguridad Social. Los contratos previstos en el artículo 21 sólo pueden
celebrarse con entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro y
vinculados a programas de fomento.


A los efectos de favorecer la contratación de doctorandos
por las empresas se propone recuperar la bonificación del 30% prevista en
la disposición adicional segunda del RD 63/2006, de 27 de enero, que
también les era de aplicación.



ENMIENDA NÚM. 2634


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima
séptima.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Vigésimo Séptima. Modificación del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.


Nuevo: Con efectos de 1 de enero de 2013, se modifica, el
apartado dos de la disposición derogatoria única del Real Decreto Ley
20/2012, de 13 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:


2. Se derogan las siguientes disposiciones en materia de
empleo y Seguridad social:


a) El apartado 3.3 de la Disposición transitoria quinta de
la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma
del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.


b) Artículo 4.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para
la mejora del crecimiento y del empleo.


c) Disposición adicional sexagésima quinta de la Ley
30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2006.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior que propone
recuperar la bonificación prevista en la disposición adicional segunda
del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, derogada en el RD-ley 20/2012,
deben suprimirse de la disposición derogatoria y recuperar su vigencia,
con efectos de 1 de enero de 2013 las siguientes disposiciones:









Página
2061




— Disposición adicional segunda del Real Decreto
63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal
investigador en formación.


— Disposición adicional vigésima de la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


— Real Decreto 278/2007, de 23 de febrero, sobre
bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del
personal investigador.



ENMIENDA NÚM. 2635


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final. (Nueva). Modificación del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.


Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 62 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda
redactado como sigue:


“a) Los que sean propiedad del Estado, de las
comunidades autónomas, de las entidades locales, de la Seguridad Social o
de los Servicios de Salud autonómicos que estén directamente afectos a la
seguridad ciudadana y a los servicios educativos, sanitarios y
penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa
nacional.”»


JUSTIFICACIÓN


La ampliación de la exención del impuesto sobre bienes
inmuebles a los centros sanitarios, permitiría homogeneizar el trato
fiscal que reciben otros servicios públicos de naturaleza similar como
son los servicios educativos.


La posibilidad de exención es de aplicación voluntaria
desde enero del año 2000 si se aprueba en las correspondientes ordenanzas
fiscales, si bien el grueso de ayuntamientos no la ha aplicado a sus
municipios. Por ello y por los motivos citados, se pide la obligatoriedad
para aplicar la normativa expuesta a todos los ayuntamientos.



ENMIENDA NÚM. 2636


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2062




Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación del Real
Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit
público.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley se prorroga
para 2013 el apartado dos de la Disposición Final Décima octava de la Ley
2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2012.»


JUSTIFICACIÓN


El «apartado dos del artículo 14 del Real Decreto-Ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado
a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones
preexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual
neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos.


Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta» de la
Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011 modificó el anterior precepto en los términos
siguientes:


Se modifica el apartado Dos del artículo 14 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, que queda
redactado de la siguiente manera:


«Dos. En el ejercicio económico 2011, las entidades locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo,
calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, podrán concertar nuevas operaciones de
crédito a largo plazo para la financiación de inversiones, cuando el
volumen total del capital vivo no exceda del 75 por 100 de los ingresos
corrientes liquidados o devengados, según las cifras deducidas de los
estados contables consolidados, con sujeción, en su caso, al Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Normativa
de Estabilidad Presupuestaria.


A efectos del cálculo del capital vivo se tendrán en cuenta
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2010, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación u
operaciones proyectadas en 2011. Las entidades que no cumplan los
requisitos anteriores no podrán concertar en 2011 operaciones de crédito
a largo plazo.


En virtud de sus respectivos regímenes forales, la
aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral
de Navarra de la norma contenida en este apartado se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y según lo establecido en el artículo
64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral
de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio Económico entre el
Estado y la Comunidad Foral de Navarra, respectivamente.»


El resto de apartados permanece con la misma redacción.


Posteriormente la «Disposición Adicional Decimocuarta» del
Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en
materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del
déficit público, prorroga para 2012 el apartado Dos del artículo 14 del
RDL 8/2010, en la redacción dada por la Disposición Final decimoquinta de
la LPGE para 2011, con la actualización de las referencias temporales que
en tal disposición se detallan; concretamente:


Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos
corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los
términos del precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53 del
Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004,









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2063




de 5 de marzo, se tendrán en cuenta la liquidación del
presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las cifras deducidas de los
estados contables consolidados, con sujeción a aquella norma y a la de
estabilidad presupuestaria.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.


Finalmente y mediante la «Disposición Final Décima octava»
la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para
2012, con efectos a la entrada en vigor de la Ley y vigencia indefinida,
se introduce en el «apartado Dos, la modificación de la anterior
«Disposición Adicional Decimocuarta, quedando redactada en los siguientes
términos:


«Se prorroga para el año 2012, el apartado dos del artículo
14 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan
medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en la
redacción dada por la disposición final decimoquinta de la ley 39/2010,
de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2011, con las actualizaciones de las referencias temporales que, a
continuación, se detallan.


Para la determinación del ahorro neto y de los ingresos
corrientes a efectos de calcular el nivel de endeudamiento, en los
términos del precepto citado en el párrafo anterior y del artículo 53 del
Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se tendrán en cuenta
la liquidación del presupuesto del ejercicio 2011 y, en su caso, las
cifras deducidas de los estados contables consolidados, con sujeción a
aquella norma y a la de estabilidad presupuestaria, descontando, en todo
caso, en el cálculo del ahorro neto y en el del nivel de endeudamiento,
el efecto que, en ambos casos, pueda tener el importe de los ingresos
afectados.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre de 2011, incluido el
riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los saldos de
operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la operación
proyectada o proyectadas en 2012.»


Como se observa, lo que se estableció como una medida de
carácter coyuntural para 2010 y 2011, prorrogado para 2012, se transforma
en indefinida lo que contradice el espíritu por el que fue creada lo que
supone además una modificación «sine die» del «statu quo» de las
Haciendas Locales.


Por este motivo se propone su supresión o a lo sumo, dada
la excepcionalidad de la situación económica actual, continuar
prorrogando la medida anualmente con los ajustes técnicos que se
consideren oportunos y previo informe de la Comisión Nacional de la
Administración Local.



ENMIENDA NÚM. 2637


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final nueva. Modificación de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Se modifica el apartado 4 del artículo 30 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado
del siguiente modo:


“4. Cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con otras subvenciones, deberá acreditarse
en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos
a las actividades subvencionadas.”»









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2064




JUSTIFICACIÓN


En relación a la documentación justificativa que ha de
aportar el beneficiario en el trámite de subvenciones, el artículo 30.4
indica que será necesaria la justificación del importe, procedencia y
aplicación de los fondos recibidos por las actividades subvencionables
cuando dichas actividades estén también financiadas mediante fondos
propios u otras subvenciones o recursos.


Fruto de la experiencia en la tramitación administrativa de
subvenciones y una vez analizada la aplicación del artículo 30.4, podemos
concluir que se trata de una obligación que aplicada en todos los casos
no aporta valor añadido ni al proceso ni a su seguridad y que su
implantación solamente añade más burocracia a los trámites ya
establecidos y en última instancia su aplicación queda reducida a un mero
aporte de más documentación por parte del beneficiario y una obligación
añadida a la administración gestora que se ve obligada a realizar un
control del contenido que en la mayoría de veces es inviable o imposible
dada la naturaleza de lo que se requiere.


Sin embargo, sí vemos aplicables estos requerimientos en
los casos que el beneficiario recibe otras subvenciones a parte de la que
tramitamos.


Por lo tanto, consideramos que en el marco de una
administración pública ágil y eficiente, la aplicación, en todos las
situaciones, de los requerimientos indicados en el artículo 30.4 de la
LGS no son adecuados y se propone que éstos solo sean aplicables cuando
concurren varias subvenciones sobre una misma actividad.



ENMIENDA NÚM. 2638


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final nueva. Modificación de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


Se suprime el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, regula en el artículo 31, con carácter básico, los gastos
subvencionables y establece, en el apartado 4, una especial protección de
la liberación de fondos públicos en que consisten las ayudas y
subvenciones, exigiendo que estos consten en los registros públicos
correspondientes para afectar a los bienes sobre los que recaen estas
ayudas o subvenciones y asegurar el oportuno reintegro en caso de que
incumplan los compromisos o las condiciones fijadas en su concesión.


En cumplimiento de lo dispuesto en este precepto, en las
bases reguladoras de las líneas de ayuda reguladas por el Departament
d’Agricultura, Alimentació i Medi ambient de Catalunya en el que
las actuaciones subvencionables consisten en la adquisición,
construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, incluyen
la exigencia de hacer constar de manera registral el importe de la
subvención concedida y el período durante el cual la persona beneficiaria
queda obligada a mantener la actividad relacionada con la actuación
subvencionable.


Hemos constatado que dicho requerimiento ha supuesto, en
innumerables casos, que el beneficiario se haya encontrado con
registradores de la propiedad que les han denegado la inscripción de la
subvención









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2065




concedida, alegando motivos diversos entre los que destaca
la indeterminación, la falta de pautas o la diversidad de situaciones a
la hora de realizar este registro.


Esta medida se considera inadecuada por excesiva en
relación a la finalidad que se persigue y en definitiva supone un gasto
para el beneficiario y una carga administrativa adicional a la vez que
genera dudas e incongruencias durante su ejecución y seguimiento. Por
tanto, se propone la eliminación del artículo 31.4 de la LGS.



ENMIENDA NÚM. 2639


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final nueva. Modificación de la Ley 19/1995,
de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.


Se modifica la letra c) y d) del apartado 1 del artículo 4
de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones
agrarias, que queda redactado del siguiente modo:


“1. (...)


a) (...)


b) (...)


c) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 70 años.


d) Estar dado de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


e) (...).”»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 19/1995 establece en el artículo 4.1c) que el
titular persona física de una explotación agraria, para que esta pueda
ser considerada prioritaria ha de tener entre más de 18 años y menos de
65 años.


Se considera necesario modificar este punto, debido a
que:


1. Es un artículo discriminatorio entre titulares de
explotaciones agrarias dado que es más restrictivo el acceso a la
catalogación de las explotaciones prioritarias a les persones físicas,
que el acceso de les explotaciones asociativas, dado que en el caso
asociativo no se requiere a los socios los límites de edad.


2. La Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y
modernización del sistema de Seguridad Social, que entra en vigor el
1/1/2013, establece en el preámbulo que es necesario promover la
prolongación de la vida activa y la desincentivación de la jubilación
anticipada. El artículo 4 de esta ley introduce modificaciones en el
régimen jurídico de la pensión de jubilación previendo aumentar la edad
de acceso a la jubilación.


3. A pesar de las políticas incentivadoras para que se
pueda dar el relevo generacional en el medio rural se evidencia que la
mayoría de los titulares de explotaciones son mayores de 55 años y no hay
disponibilidad de relevo por lo que continúan ejerciendo la actividad
agraria.


Respecto a la modificación de la letra d) decir que para la
calificación de Explotación Agraria prioritaria (EAP), es necesario
ampliar a cualquier régimen de la Seguridad Social y no solamente al
agrario.










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2066




ENMIENDA NÚM. 2640


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Se adiciona un nuevo punto 7.º al apartado Dos del artículo
91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, que queda redactado como sigue:


“Dos. Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones
siguientes:


7.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios
directamente utilizados en las prestaciones de servicios de
hospitalización o asistencia sanitaria a las que les resulte de
aplicación la exención prevista en los artículos 20.1. 2.º, 3.º, 4.º,
5.º, 7.º y 15.º, o en las prestaciones de servicios de asistencia social
previstas en el artículo 20.1.8.º, así como a las demás entregas de
bienes y prestaciones de servicio relacionados directamente con dichas
actividades.


Se entenderá a estos efectos que una entidad ejerce
esencialmente actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o
social exentas cuando las operaciones efectivamente grabadas por el
impuesto no excedan del 10 por 100 del total de las realizadas. Dicho
requisito deberá acreditarse debidamente en la forma que
reglamentariamente se determine.”»


JUSTIFICACIÓN


Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que
supone el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por las entidades que
realizan actividades de hospitalización, asistencia sanitaria o social,
en la adquisición de bienes y servicios vinculados directamente a estas
actividades en cuanto estén exentas según lo que establece la Ley del
Impuesto, permitiendo a las entidades que suministran los bienes y
servicios necesarios para el desarrollo de las citadas actividades, la
aplicación de un tipo impositivo superreducido, disminuyendo así el
impacto que dicho impuesto supone en el coste final del servicio.



ENMIENDA NÚM. 2641


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 37/1992,
de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.









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2067




Se adiciona un nuevo punto 7.º al apartado Dos del artículo
91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, que queda redactado como sigue:


“Dos. Se aplicará el tipo del 4% a las operaciones
siguientes:


7.º Los productos sanitarios, material, equipos o
instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse
para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o
dolencias humanas.”»


JUSTIFICACIÓN


Con la presente enmienda se pretende atenuar el coste que
supone el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por los centros
sanitarios que prestan servicios hospitalarios y otros de servicios
sanitarios, en la adquisición de productos, material, equipos o
instrumental y vinculados directamente a estas actividades sanitarias,
permitiendo a las empresas que suministran los bienes necesarios para el
desarrollo de las citadas actividades, la aplicación de un tipo
impositivo superreducido, disminuyendo así el impacto que dicho impuesto
supone en el coste final del servicio. De esta forma se equipararía el
trato fiscal que reciben otros productos necesarios para la actividad
sanitaria de naturaleza similar como son los medicamentos que actualmente
tributan a un tipo superreducido.



ENMIENDA NÚM. 2642


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 27/2009, de 30
de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de
la ocupación y la protección de las personas desocupadas.


Se modifica la Disposición adicional decimoquinta de la Ley
27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y
el fomento de la ocupación y la protección de las personas desocupadas,
que queda redactada como sigue:


“Disposición adicional decimoquinta. Encuadramiento
en la Seguridad Social del personal estatutario de los Servicios de Salud
que realice actividades complementarias privadas.


Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del
Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud,
aprobado por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que presten servicios, a
tiempo completo, en los servicios de salud de las diferentes comunidades
autónomas o en los centros dependientes del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria y que, además, realicen actividades complementarias privadas,
por las que deben quedar incluidas en el sistema de la Seguridad Social,
quedarán encuadradas, por estas últimas actividades, en el Régimen
Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


A fin de cumplimentar la obligación anterior, en el caso de
profesionales colegiados a los que se refiere la disposición adicional
decimoquinta de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y
ordenación de los seguros privados, los mismos podrán optar entre
solicitar el alta en el mencionado Régimen Especial o incorporarse a la
correspondiente Mutualidad alternativa de las previstas en la disposición
adicional decimoquinta de la ley 30/1995, de 8 de noviembre, de
supervisión y ordenación de los seguros privados.


Dicho encuadramiento también será de aplicación al personal
funcionario y laboral que preste servicios en los centros vinculados o
concertados con el Sistema Nacional de Salud, con independencia de la
vinculación jurídica de su relación de empleo, si dichos centros se
encuentren formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización
pública.”»









Página
2068




JUSTIFICACIÓN


La cuestión central de la propuesta que se plantea está
directamente relacionada con la previsión legal que introdujo la
Disposición adicional decimoquinta de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,
de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento de la ocupación, a
través de la cual se establece el encuadre en el régimen especial del
trabajador autónomo (RETA) o la afiliación alternativa a una Mutualidad
asociada del Colegio Profesional de pertenencia, en favor del personal
estatutario de los Servicios de Salud que presten servicios a jornada
completa cuando además desarrolle actividades complementarias privadas,
restando excluido de esta disposición al resto de profesionales, que
sometidos a otro régimen jurídico de trabajo, prestan servicios también a
tiempo completo en centros vinculados o concertados con el SNS
incorporados formalmente en una red sanitaria de utilización pública.


De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, el Estado y las Comunidades Autónomas (CCAA)
organizarán y desarrollarán todas las actividades sanitarias dentro de un
concepto integral del sistema sanitario. El SNS se configura por el
conjunto de servicios de salud de la Administración del Estado y de los
servicios de salud de las CCAA (art. 44 de la citada Ley), servicios de
salud que al mismo tiempo estarán integrados por todos los centros,
servicios y establecimientos de la propia comunidad, Diputaciones,
Ayuntamientos y cualquiera otras Administraciones territoriales
intracomunitarias.


Se pretende aplicar la misma normativa al personal
funcionario y laboral que preste servicios en los centros vinculados o
concertados con el Sistema Nacional de Salud, con independencia de la
vinculación jurídica de su relación de empleo, si dichos centros se
encuentren formalmente incorporados a una red sanitaria de utilización
pública.



ENMIENDA NÚM. 2643


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los
Servicios de Salud.


Se modifica la Disposición adicional segunda de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario
de los Servicios de Salud, que queda redactado como sigue:


“Disposición adicional segunda. Jornada y descansos
de los centros del Sistema Nacional de Salud.


El régimen de jornada y de descansos establecido en la
sección 1.a del capítulo X de esta ley será de aplicación al personal
sanitario a que se refiere el artículo 6, sea cual sea el vínculo
jurídico de su relación de empleo, de los centros y servicios sanitarios
gestionados directamente por los servicios de salud.


Asimismo, dicho régimen será de aplicación al personal de
los centros vinculados o concertados con el Sistema Nacional de Salud,
cuando tales centros estén formalmente incorporados a una red sanitaria
de utilización pública.”»


JUSTIFICACIÓN


La reforma legislativa que se propone, de modificación del
segundo párrafo de la disposición adicional segunda de la Ley 55/2003,
tiene por objetivo la aplicación del régimen jurídico de jornadas y
descansos previsto en ésta para el sector sanitario concertado —y,
por lo tanto, el abono de las horas de guardia de









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2069




exceso en la jornada máxima legal, al precio fijado para
las horas de jornada complementaria y no como horas
extraordinarias—, de igual manera a cómo se aplica este régimen al
personal estatutario que presta servicios en los centros y
establecimientos de la red propia de los Servicios de Salud.



ENMIENDA NÚM. 2644


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 2/2012, de 29
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Se modifica la Disposición adicional septuagésima primera
de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2012, que queda redactada como sigue:


“Disposición adicional septuagésima primera. Jornada
general del trabajo en el Sector Público.


Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la
jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser
superior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual.


A estos efectos conforman al Sector Público:


a) (...)


b) (...)


c) (...)


d) (...)


e) (...)


f) (...)


Asimismo, las jornadas ...(resto igual)... retributivo
alguno.


Dos. Con esta misma fecha... (resto igual) lo previsto en
este artículo.”»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 149.1.18.º de la Constitución Española
determina la competencia exclusiva del Estado para dictar «Las bases del
régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen
estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los
administrados un tratamiento común ante ellas;».


Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Catalunya,
aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece en su Art.
136 lo siguiente:


«Corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia
exclusiva sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las
administraciones públicas catalanas y la competencia compartida para el
desarrollo de los principios ordenadores de la ocupación pública.»


En relación con la distribución de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas en materia de función pública, según
jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional, cabe citar la
sentencia 113/2010, de 24.11 y por todas la 37/2002, de 14 de febrero,
que se pronuncian en el sentido siguiente:









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2070




«en materia de función pública, al Estado le corresponde en
virtud del artículo 149.1.18 CE, establecer las bases del régimen
estatutario de los funcionarios públicos, expresión que, empleada por los
arts. 103.3 y 149.1.18 CE, ha de entenderse referida a los funcionarios
de todas las Administraciones públicas, incluyendo materialmente en su
ámbito, en principio, la normación relativa a la adquisición y pérdida de
la condición de funcionario, a las condiciones de promoción de la carrera
administrativa y a las situaciones que en ésta puedan darse, a los
derechos y deberes y responsabilidad de los funcionarios y a su régimen
disciplinario, así como a la creación e integración, en su caso, de
cuerpos y escalas funcionariales y el modo de provisión de puestos de
trabajo al servicio de las Administración públicas (SSTC 99/1987, de 11
de junio; 56/1990, de 29 de marzo).»


En consonancia con la doctrina e interpretación que el
Tribunal Constitucional realiza de los artículos 103 y 149.1.18 de la CE,
el EBEP Ley 7/2007, de 12 de abril, regula y constituye las bases del
régimen estatutario de los funcionarios de las Administraciones Públicas,
entre otros, con el siguiente contenido normativo:


— Personal laboral. Art. 2.1 y 7. El personal laboral
se rige por la legislación laboral i los preceptos del EBEP que así lo
dispongan.


En lo referente a los empleados públicos contratados en
régimen laboral, el Texto Refundido aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que aprobó el Estatuto de los
Trabajadores, establece que la duración de la jornada de trabajo será la
pactada en los convenios o contratos de trabajo (Art. 34).


El Gobierno, previa consulta a las Organizaciones
Sindicales y Empresariales más representativas, podrá establecer
ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de
trabajo, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así
lo requieran.


Una regulación uniforme de la jornada de trabajo para todo
el personal laboral del sector público, que haga abstracción de las
funciones y peculiaridades de la actividad prestada, no sólo pondría en
peligro la garantía de la asistencia sanitaria continuada las 24h los 365
días del año, sino que además daría al traste con la trasposición de las
directivas comunitarias efectuada con carácter específico en el sector
sanitario a través de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco (a mayor
abundamiento lo argumentado en la enmienda III).


Por todo lo expuesto, entendemos que el establecimiento de
una jornada ordinaria de trabajo para el personal funcionario y
estatutario de los servicios de salud vulnera el ámbito competencial de
las Comunidades Autónomas y vulnera el derecho efectivo a la negociación
colectiva en relación a los empleados públicos contratados en régimen
laboral, como se ha especificado en la enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2645


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 2/2012, de 29
de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Se modifica el apartado Uno de la Disposición adicional
septuagésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2012, que queda redactada como
sigue:










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2071




“Disposición adicional septuagésima primera. Jornada
general del trabajo en el Sector Público.


Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la
jornada general de trabajo del personal del Sector Público no podrá ser
superior a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de
promedio en cómputo anual.


Para el personal que tiene establecida su jornada ordinaria
en cómputo anual, ésta no será inferior a 1.645 horas de trabajo efectivo
y 1470 horas en caso de trabajo nocturno.


A estos efectos conforman al Sector Público:


a) (...)


b) (...)


c) (...)


d) (...)


e) (...)


f) (...)


... (resto igual).”»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprobó el Estatuto
Marco del personal estatutario de los servicios de salud, regula las
bases de la relación funcionarial especial del personal estatutario de
los Servicios de Salud que conforman el SNS.


En materia de ordenación del tiempo de trabajo establece
que:


— Las normas de esta sección (Art. 46 y ss.), tienen
por objeto el establecimiento de las disposiciones mínimas para la
protección de la seguridad y salud del personal estatutario en materia de
ordenación del tiempo de trabajo.


— La Jornada ordinaria (art. 47), se determinará en
las normas, pactos o acuerdos que en cada caso resulte procedente.


El Estatuto de los Trabajadores, tal y como se expone en la
fundamentación de la anterior enmienda, establece que la duración de la
jornada de trabajo será la pactada en los convenios o contratos de
trabajo (Art. 34).


En el sector sanitario público y concertado la jornada
ordinaria de trabajo está pactada en cómputo anual.


La expresión de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo en
cómputo anual —recogida en el texto articulado de la Ley—
representaría una jornada anual de 1.950 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual (37,5h x 52 semanas).


En tres sentencias de 21.2.2006, el Tribunal Supremo ha
determinado que la jornada de 40 horas semanales que figura en el VII
convenio colectivo de la Red de Hospitales de Utilización Pública y
Centros de Atención Primaria Concertados (XHUP y CAP), representa una
jornada anual de 1.826 horas y 27 minutos. La equivalencia proporcional
para una jornada semanal de 37,5 horas representaría una jornada anual de
1.712 horas.


La antigua jornada del INSALUD era de 1.645 horas en
cómputo anual y de 1.470 horas en jornada nocturna.


Por lo expuesto, y en aras al mantenimiento de una jornada
en cómputo anual en aquellos sectores de actividad en que así lo tengan
establecido por acuerdo en sus respectivos ámbitos de negociación, que
permita al tiempo garantizar la atención continuada del servicio esencial
de asistencia sanitaria a la población, se formula la propuesta de
enmienda.










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2072




ENMIENDA NÚM. 2646


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General
de Seguridad Social.


Se modifica la Disposición adicional quincuagésima primera
del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba la Ley General de Seguridad Social, que queda redactada como
sigue:


“Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos
por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad
temporal por contingencias comunes por parte de las Mutuas de Accidentes
de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y gastos
por la atención de los trabajadores afectos de patologías consideradas
contingencias profesionales por parte de los Servicios de Salud.


La Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio
del posible resarcimiento posterior por los Servicios de Salud o por las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social el coste originado por la
realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de
recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de
los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los
trabajadores del sistema de la Seguridad Social, y que deriven de los
acuerdos o convenios a que se refieren los artículos 12.4 y 83 del
Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.


Los Servicios de Salud atenderán a los trabajadores que
acudan a sus dependencias afectos de contingencias profesionales y
facturarán a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Seguridad Social las asistencias prestadas. O bien se
acordará entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio
de Sanidad, Políticas Sociales e Igualdad (previo debate en el Consejo
Interterritorial de Salud), la percepción de acuerdo con la población
protegida de asistencia sanitaria de un montante económico por la
atención de las contingencias profesionales en los Servicios de
Salud.”»


JUSTIFICACIÓN


Se pretende que los gastos por la atención de los
trabajadores afectos de patologías consideradas contingencias
profesionales por parte de los servicios de salud sean asumidos por las
Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social o bien se acuerden convenios entre el Ministerio de
Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Sanidad, Políticas Sociales
e Igualdad para distribuir dichos gastos.



ENMIENDA NÚM. 2647


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.









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2073




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba la Ley General
de Seguridad Social.


Se modifica la Disposición adicional quincuagésima segunda
del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se
aprueba la Ley General de Seguridad Social, que queda redactada como
sigue:


“Disposición adicional quincuagésima segunda.
Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal.


Hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos
sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal prescritos
por los médicos del servicio público de salud que atienden al
trabajador/a y que generan una prestación del Sistema de la Seguridad
Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y, en su
caso, el Instituto Social de la Marina (ISM), a través de los Inspectores
Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias
que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano
equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir una
alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el
Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la
Marina, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios
médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad
temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días
siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.


Esta competencia se ejercerá realizando la integración
orgánica o funcional de los inspectores del INSS y del ISM en la
Inspección de Servicios Sanitarios u órgano equivalente del Servició
Público de Salud dedicado a la gestión y control de la incapacidad
temporal, del Servicio Público de la Salud de la Comunidad Autónoma
correspondiente.


Se crearán los Órganos de Gobierno y Participación
necesarios, para supervisar permanentemente sus actuaciones, y estarán
formados por todos los agentes implicados en la mejora de la gestión de
la incapacidad temporal: representantes de los Departamentos de Salud, de
Empleo y Seguridad Social, de Economía, del INSS, de la Mutuas de
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, de las organizaciones empresariales, de los representantes
sindicales, de los representantes de las organizaciones sanitarias
etc.


La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta
del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previa aprobación de la
persona responsable del Ministerio de Sanidad, Política Social e
Igualdad, que lo habrá debatido en el Consejo Interterritorial de Sanidad
y mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado,
determinará la fecha a partir de la cual se realiza la integración de los
Inspectores del INSS y del ISM y se crean los Órganos de Gobierno y
participación en las Comunidades Autónomas.”»


JUSTIFICACIÓN


Ampliar las competencias de los Inspectores médicos del
INSS y ISM ha creado una «doble ventanilla para las funciones inspectores
en la gestión y control de la Incapacidad Temporal, una duplicidad de
recursos humanos, de funciones, de visión alejada de la persona
trabajadora, que tiene una enfermedad que le impide realizar su trabajo
habitual, y el médico de atención primaria/médico de cabecera le
prescribe una baja laboral, como una parte más del tratamiento.


El médico inspector de servicios sanitarios está al lado
médico de cabecera, tienen un lenguaje común, sanitario, y no
economicista como el inspector del INSS, organismo que gestiona y paga la
prestación económica. Dos médicos inspectores realizando el mismo control
de la baja pero desde el desconocimiento del médico prescriptor unos y
los otros más cercanos al cabecera dándole información, formación y
soporte en materia de Incapacidad Laboral. La medida hasta el momento no
ha dado los resultados esperados, por la descoordinación, no compartir
sistemas, lejanía, no saber que un inspector del INSS da un alta y el
médico de cabecera sigue dando partes de confirmación y/o nuevas
bajas.


En Catalunya existe el Institut Català d’Avaluacions
Mèdiques i Sanitàries (ICAMS), organismo único en el Estado, que tiene
incorporadas las funciones de los Inspectores de Servicios Sanitarios y
las de los









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2074




Inspectores Médicos del INSS/ISM. Los resultados en gestión
sanitaria de la Incapacidad laboral y en resultados económicos de este
Instituto, hacen pensar en la factibilidad de extender el modelo y más
habida cuenta del crecimiento de recursos sanitarios (inspectores del
INSS) en organizaciones no sanitarias y dedicadas a la gestión y control
de prestaciones económicas. Todos los agentes que intervienen en la
gestión de la Incapacidad Temporal valoran los buenos resultados del
ICAMS, resultados en las personas, en la sociedad, económicos y
medioambientales, acordes con su enfoque socialmente responsable.


En momentos de falta de recursos humanos cualificados, como
son los médicos inspectores, redimensionamientos de plantillas,
redefinición de la organización de la función pública, con disminución de
efectivos por reorganizaciones, es cuándo es más necesario, disminuir las
duplicidades y en la gestión y control de la Incapacidad Temporal por
Contingencias comunes el médico prescriptor (cabecera) y el médico
inspector en el Servicio público de salud, son y han de ser suficientes
para mejorar la gestión del absentismo laboral por incapacidad temporal
en las empresas de nuestro país. Mejorar la salud de las personas
trabajadoras, con el uso clínico y adecuado de las bajas laborales
mejorará la competitividad y productividad de nuestras empresas.



ENMIENDA NÚM. 2648


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.


Se modifica la Disposición adicional Decimosexta de la Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud, que queda redactada como sigue:


“Disposición adicional decimosexta. Integración del
personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias
públicas.


1. Los médicos, practicantes y matronas titulares de los
servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos
generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto
del personal funcionario que preste sus servicios en instituciones
sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para
integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo. A
tal fin, las comunidades autónoma establecerán los procedimientos
oportunos.


2. En caso de que este personal opte por permanecer en
activo en su actual situación, en los cuerpos y escalas en los que
ostenten la condición de personal funcionario, las comunidades autónomas
adscribirán a este personal a órganos administrativos que no pertenezcan
a las instituciones sanitarias públicas, conforme a las bases de los
procesos de movilidad que, a tal fin, puedan articularse.


3. A efectos de lo establecido en los apartados anteriores,
se entenderá por instituciones sanitarias públicas en el ámbito de las
comunidades autónomas, las que incorporen los centros y servicios del
Sistema Nacional de Salud procedentes de los procesos de transferencias
del INSALUD.”»


JUSTIFICACIÓN


La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del
personal estatutario de los servicios de salud, según dispone en su
artículo 2.1, delimita su ámbito de aplicación «al personal estatutario
que desempeña su función en los centros e instituciones sanitarias de los
servicios de salud de las comunidades autónomas o en los centros y
servicios sanitarios de la Administración General del Estado.»









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2075




Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 2.3,
el régimen jurídico estatutario «será de aplicación al personal sanitario
funcionario y al personal sanitario laboral que preste servicios en los
centros del Sistema Nacional de Salud gestionados directamente por
entidades creadas por las distintas comunidades autónomas para acoger los
medios y recursos humanos y materiales procedentes de los procesos de
transferencias del INSALUD, en todo aquello que no se oponga a su
normativa específica de aplicación y si así lo prevén las disposiciones
aplicables al personal funcionario o los convenios colectivos aplicables
al personal laboral de cada comunidad autónoma.»


Por otro lado, la Disposición adicional quinta de la misma
Ley, referente a Integraciones de personal, y «al objeto de homogeneizar
las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros,
instituciones o servicios de salud, y con el fin de mejorar la eficacia
en la gestión», prevé «procedimientos para la integración directa, con
carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la
categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales
centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de
carrera o en virtud de contrato laboral fijo.»


En relación a estos procesos de integración, el RDL
16/2012, en aras a homogeneizar las condiciones laborales de los
trabajadores de los servicios de salud que presten servicios en estos
centros e instituciones heredados del antiguo INSALUD, eliminó el
carácter voluntario «real» de los mismos y estableció la opción de
integración del personal sanitario local y resto de personal funcionario
en la condición de personal estatutario, en un plazo no más allá de
diciembre de 2013, ya que en caso contrario, permanecer en la condición
de funcionario, representaría dejar de desarrollar funciones sanitarias y
pasar a desempeñar funciones no asistenciales fuera de las instituciones
sanitarias.


Sin embargo, la referencia que dicha DA 16 realiza con
carácter general a las «instituciones sanitarias públicas», no delimita
de forma suficiente el ámbito de aplicación de la propia Ley 55/2003,
sobre todo en el ámbito territorial de las comunidades autónomas cuyo
servicio de salud no es el titular ni gestiona directamente los centros e
instituciones procedentes del INSALUD, resultando necesaria por tanto la
adición de este apartado 3, por el que se determinen con claridad los
centros e instituciones sanitarias que quedan afectados por lo dispuesto
en la referida Disposición Adicional 16.



ENMIENDA NÚM. 2649


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 29/2006, de 26
de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos
Sanitarios.


Uno. Se modifica el apartado 4 del Artículo 85 de la Ley
29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos
y Productos Sanitarios, que queda redactada como sigue:


“4. Cuando la prescripción se realice por principio
activo, el farmacéutico dispensará el medicamento de precio más bajo de
su agrupación homogénea.”


Dos. Se modifica el apartado 5 del Artículo 86 de la Ley
29/2006, de 26 de julio, de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos
y Productos Sanitarios, que queda redactada como sigue:


“5. Cuando la prescripción se realice por
denominación comercial, si el medicamento prescrito tiene un precio
superior al de precio más bajo de su agrupación homogénea el farmacéutico
sustituirá el medicamento prescrito por éste.”»









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JUSTIFICACIÓN


La reforma del art. 85 de la Ley de Garantías, operada por
el Real Decreto-Ley 16/2012, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, aclaró los términos de la prescripción (la
prescripción ha de ser eficiente, sea por denominación comercial o por
principio activo) pero también generó un grave problema al introducir de
nuevo la preferencia del genérico sobre la marca, en caso de prescripción
por principio activo, para caso de igualdad de precio, reintroduciendo lo
que en el Real Decreto-Ley 9/2011 se había eliminado y ya consolidado. No
hay ningún argumento que justifique la discriminación de unos productos
frente a otros, ni ningún beneficio para el SNS.


Así, la modificación del apartado cuarto del art. 85 que se
propone mediante esta enmienda se justifica en que las marcas puedan
competir con los genéricos en igualdad de condiciones. Evitando la
innecesaria confusión que se produce en los pacientes, especialmente
ancianos y polimedicados, como consecuencia de los continuos cambios de
medicamentos de marca por distintos medicamentos genéricos a igual
precio.



ENMIENDA NÚM. 2650


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificar la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, sobre el impuesto del Valor Añadido.


Se añade una nueva letra al punto 1 del apartado 2 del
artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el impuesto del
Valor Añadido, que queda redactada como sigue:


“Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.


(...)


Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones
siguientes:


1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los bienes que se indican a continuación:


1.º Los siguientes productos:


a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y
el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan
común.


b) El pan sin gluten, así como la masa de pan sin gluten
congelada y el pan sin gluten congelado destinado exclusivamente a la
elaboración de pan sin gluten.


c) (...).”»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento al compromiso adquirido por parte de la
Ministra de Sanidad y Servicios Sociales en el Pleno del Congreso de los
Diputados del pasado 26 de septiembre.










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2077




ENMIENDA NÚM. 2651


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición final. Se modifica, el artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.


1. Se les aplicará el tipo del 10 por 100 a las operaciones
siguientes:


1.º a 7.º: Igual


8.º Las flores, las plantas vivías de carácter ornamental,
así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su
obtención.


2. Las prestaciones de servicios siguientes:


1.º Igual.


2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario,
los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas
para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del
destinatario.


(Se suprime segundo párrafo)


3.º Igual.


4.º Igual.


5.º Igual.


6.º La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos
taurinos con excepción a las corridas de toros, parques de atracciones y
atracciones de feria, conciertos, bibliotecas, museos, parques
zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás
manifestaciones similares de carácter cultural a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 14 de esta ley cuando no estén exentas
del impuesto.


7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el
artículo 20, apartado uno, número 8.º de esta ley, cuando no resulten
exentos de acuerdo con dichas normas.


8.º Igual.


9.º Igual.


10.º Ejecuciones de obras de albañilería realizadas en
edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se
cumplan los siguientes requisitos:


a. Igual


b. Igual.


c. Que la persona que realice las obras no aporte
materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no
exceda del 33% de la base imponible de la operación.


11.º Igual.


12.º Igual.


13.º Los servicios prestados a personas físicas que
practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la
persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que
tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no
resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo
20, apartado uno, número 13.º de esta ley.









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2078




14.º Los servicios funerarios efectuados por las empresas
funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con
los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados
servicios.


15.º La asistencia sanitaria, dental y curas termales que
no gocen de exención de acuerdo con el artículo 20 de esta ley.


16.º Los servicios de peluquería incluyendo, en su caso,
aquellos servicios complementarios a que se faculte el epígrafe 972,1 de
las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.


17.º El suministro y recepción de servicios de
radiodifusión digital y televisión digital, quedando excluidos de este
concepto la explotación de las infraestructuras de transmisión y la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas necesarias a tal
fin.


18.º Los prestados por intérpretes, artistas, directores y
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y
a los organizadores de obras teatrales y musicales.


3. Las siguientes operaciones:


1.º a 3.º Igual.


4.º Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección, cualquiera que sea el importador de los mismos, y
las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes
personas:


1.º Por sus autores o derechohabientes.


2.º Por empresarios o profesionales distintos de los
revendedores de objetos de arte a que se refiere el artículo 136 de esta
ley, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el impuesto soportado
por repercusión directa o satisfecho en la adquisición o importación del
mismo.


5.º Las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte
cuando el proveedor de los mismo sea cualquiera de las personas a que se
refieren los números 1.º y 2.º del número 4 precedente.


Dos. Se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones
siguientes.


1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o
importaciones de los bienes que se indican a continuación:


1.º Igual


2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan
única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos
complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante
precio único.. (igual)


a) Igual.


b) Igual.


c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio
en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan
principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma
independiente en el mercado. Se entenderá que los libros, periódicos y
revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75% de los
ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.


Se considerarán comprendidos en este número los álbumes,
partituras, mapas, cuadernos de dibujo y los objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar, excepto
los artículos y aparatos electrónicos.


(Resto igual).


JUSTIFICACIÓN


Convergència i Unió siempre se ha manifestado en contra de
la subida de impuestos, pero en el caso de la subida del IVA planteada en
el RD 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad, se trata de una alza
explícitamente discriminatoria respecto a ciertos sectores, como por
ejemplo, el sector de la cultura, el de las peluquerías o el de las









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2079




flores. Para estos y otras sectores los tipos impositivos
del IVA no aumentan 3 puntos como en la mayoría, si no que aumentan 13
puntos.


Teniendo en cuenta que la crisis económica ha tenido un
impacto negativo general sobre toda la actividad económica y laboral, y
que muchos de los sectores afectados se verán obligados a cerrar, a causa
de no poder asumir los costes, presentamos dicha enmienda con el fin que
se reconsidere el aumento del tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor
Añadido.



ENMIENDA NÚM. 2652


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 22/2009,
de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de
las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de
Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.


Se modifica el apartado a.1.º) del artículo 26.2 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de
financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias que
queda redactado en los siguientes términos:


“Las cuotas líquidas autonómicas que los residentes
en el territorio de la Comunidad Autónoma hayan consignado en la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
incluyendo las derivadas de la aplicación del gravamen complementario a
la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los
ejercicios 2012 y 2013, presentada dentro de los plazos establecidos por
la normativa reguladora del Impuesto, minorada en:


El 50 por ciento de las deducciones por doble
imposición.


El 50 por ciento de las compensaciones fiscales a que se
refiere la Disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de No residentes y sobre el Patrimonio.”»


JUSTIFICACIÓN


Tal y como recogía el Consejo de Ministros de 30 de
diciembre de 2011, la creación del gravamen complementario sobre el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se establece para
asegurar el cumplimiento del objetivo de déficit sin que éste esfuerzo
recaiga en los más débiles. En este sentido, la provisión de los
servicios de educación, sanidad y servicios sociales que en gran medida
recae sobre las Comunidades Autónomas exige que los recursos adicionales
aportados por este gravamen se destinen a dichas prestaciones,
garantizando la preservación del Estado de Bienestar cumpliendo la
intención expresada del Gobierno Central en dicho consejo de que la
reducción del gasto público no suponga el recorte en ningún derecho
social.










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ENMIENDA NÚM. 2653


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición final (nueva). Modificación de le Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera.


Se modifica el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que
queda redactado como sigue:


Artículo 32. Destino del superávit.


Las Corporaciones Locales que cumplan o no superen los
límites que fije la legislación reguladora de las haciendas locales o, en
su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento, y que presenten superávit
podrán destinarlo a financiar inversiones siempre que, a lo largo de su
vida útil, sean financieramente sostenibles. Los parámetros que permitan
conceptuar como financieramente sostenible una inversión serán
determinados a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Para la aplicación de esta excepción las Corporaciones Locales deberán
presentar remanente de tesorería para gastos generales positivo en el
ejercicio en el que se presente superávit y en el inmediato anterior, y,
además, aprobar sus respectivos Plenos un plan económico financiero
referido a aquellas inversiones. Los correspondientes a las Corporaciones
Locales incluidas en el ámbito subjetivo definido en los artículos 111 y
135 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
serán remitidos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
para su aprobación definitiva, salvo en el supuesto de que la Comunidad
Autónoma en cuyo territorio se encuentre la Corporación Local tenga
atribuida en su Estatuto de Autonomía la competencia de tutela financiera
sobre las entidades locales.»


JUSTIFICACIÓN


En el caso de liquidaciones presupuestarias con superávit,
cuando se cumple además con los compromisos de deuda parece oportuno
reducir la exigencia de la norma que es mucho más estricta que la
normativa europea y reduce substancialmente el margen de maniobra de las
administraciones autonómicas y locales.


Fijar normas diferentes y más estrictas que las
determinadas por el propio Tratado de Estabilidad comportaría renunciar a
algunos de los instrumentos que la economía española va a necesitar para
impulsar su propio crecimiento y creación de empleo.



ENMIENDA NÚM. 2654


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.









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2081




«Disposición Final (nueva). Modificación de la ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y
de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.


Se modifica el artículo 42 de la ley 35/2006 de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para la
introducción en su apartado 2 de una nueva letra e), quedando redactado
de la siguiente forma:


e) La contratación directa o indirecta por las empresas o
empleadores en beneficio de sus trabajadores de establecimientos o
profesionales debidamente autorizados con el objeto de facilitar la
prestación del servicio de atención en Centros de Día y Residencias
dirigidos al cuidado de las personas mayores o dependientes vinculadas a
sus trabajadores por parentesco de cosanguineidad o afinidad hasta el
tercer grado en línea directa o colateral.»


JUSTIFICACIÓN


Extender la consideración de rendimiento en especie exento
de IRPF a los gastos asistenciales por cuidado de las personas
dependientes a favor de los trabajadores por parte de las empresas con el
mismo nivel que tiene en la actualidad la exención por ayudas a la comida
o atención de los hijos en centros de educación infantil o
guarderías.


Esta medida impulsaría el empleo en el ámbito de la
dependencia y en el cumplimiento de los Planes de Igualdad en las
Empresas, especialmente para las mujeres trabajadoras, las más afectadas
por las obligaciones de atención a las personas dependientes en el ámbito
familiar.



ENMIENDA NÚM. 2655


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva). Texto Refundido de la ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Modificación del artículo
212.2.


Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta Ley y
vigencia indefinida se introduce la siguiente modificación en el Texto
Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


El artículo 212.2 queda redactado en los siguientes
términos:


“2. Los sustitutos designados en este precepto están
solidariamente obligados al cumplimiento de las prestaciones materiales y
formales derivadas de la obligación tributaria, pudiendo la Autoridad
Portuaria dirigirse indistintamente a cualquiera de ellos.”»


JUSTIFICACIÓN


La actual definición del sujeto pasivo de la tasa de la
mercancía en terminales en concesión genera problemas en su aplicación
por los siguientes motivos:


A) Por regla general, las terminales de carga general
containerizada y/o rodada (camiones) únicamente disponen de información
de la unidad de transporte que manipulan (tipo de contenedor,









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2082




plataforma, camión articulado, etc.), pero no disponen de
información sobre la mercancía que se transporta en los mismos. En este
sentido, como sea que la legislación vigente permite liquidar la tasa de
la mercancía en base al régimen general, es decir, en función del
contenido que transporta el contenedor y no por unidad de transporte
(número de camiones/contentedores), no disponiendo de esta información
por parte de las terminales, a estas últimas les es imposible conciliar
la información de las liquidaciones emitidas por las Autoridades
Portuarias, con la consiguiente inseguridad jurídica.


B) Las terminales no siempre disponen de información del
cliente final (sujeto pasivo contribuyente) al que deben repercutir la
tasa de la mercancía facturada previamente por la Autoridad Portuaria.
Este hecho implica que, por regla general, necesariamente deban
repercutir esta tasa a las empresas consignatarias, introduciéndose un
nuevo intermediario entre la Autoridad Portuaria y el sujeto pasivo
contribuyente de esta tasa, el cual no aporta valor a la cadena.


Cabe indicar, que las empresas consignatarias sí que poseen
esta información, por cuanto la misma figura en el B/L del buque y, por
regla general, las empresas consignatarias son las comercializadoras de
la capacidad de la bodega del buque, por lo que conocen quién es el
sujeto pasivo contribuyente al que repercutir la tasa de la mercancía que
facturan las Autoridades Portuarias.


C) Para la liquidación de la tasa de la mercancía, las
Autoridades Portuarias utilizan la información contenida en las
declaraciones sumarias y manifiestos de carga, para los cuales, según la
actual legislación, la figura obligada a presentarlos es la empresa
consignataria.


Esta circunstancia implica que las empresas consignatarias
puedan cuantificar previamente el importe de la tasa de la mercancía a
liquidar por las Autoridades Portuarias y, posteriormente, conciliar las
liquidaciones emitidas por estas últimas. Por el contrario, las
terminales, al no disponer de la información de las declaraciones
sumarias/manifiestos de carga, difícilmente pueden conciliar el importe
de la tasa de la mercancía facturada por las Autoridades Portuarias.


No obstante lo anterior, en el caso de terminales de
mercancías de graneles, la terminal es conocedora del tipo de producto y
volumen manipulado en una escala y, además, también conoce al propietario
de la mercancía a la que repercutir posteriormente la tasa, por lo que en
estos casos sería conveniente mantener la actual liquidación de la tasa
de la mercancía a las terminales.


En base a todo lo anterior, se estima conveniente modificar
lo dispuesto en la legislación vigente para eliminar la prelación de
liquidar la tasa de la mercancía, en primer lugar, al concesionario o
autorizado, estableciendo que será la propia Autoridad Portuaria quien
podrá dirigirse indistintamente a cualquiera de los sujetos pasivos
sustitutos.



ENMIENDA NÚM. 2656


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (mueva). Texto Refundido de la ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Modificación del artículo
181, letra e).


Con efectos a partir del 1 de enero de 2011 y vigencia
indefinida se introduce la siguiente modificación en el Texto Refundido
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.


El artículo 181, letra e) queda redactado en los siguientes
términos:


“e) Cuando el titular de la concesión sea un club
náutico u otro deportivo sin fines lucrativos, el objeto de la concesión
contemple la realización de actividades náuticas y la superficie de la
concesión o autorización destinada a atraques en lámina de agua o a
varada en seco de embarcaciones sea superior









Página
2083




a 500 m2, con un mínimo del 80% de esta superficie
destinada a embarcaciones con eslora inferior a doce metros: el importe
de esta bonificación será del 30% de la cuota correspondiente a la tasa
por ocupación.”»


JUSTIFICACIÓN


Se considera conveniente modificar el actual redactado de
este artículo, por los siguientes motivos:


A) El cambio introducido en la Ley 33/2010, respecto a la
Ley 48/2003, para el cálculo de esta bonificación era, por un lado,
excluir de la misma a clubes que no tuvieran la consideración de
«entidades sin fines lucrativos» y, por otro, excluir a los clubes
destinados a embarcaciones de socios con un alto poder adquisitivo
(propietarios de embarcaciones con una eslora mayor a 12 m).


No obstante lo anterior, la actual redacción también
excluye a instalaciones sin ánimo de lucro que fomentan actividades
náuticas pero que no disponen lámina de agua para el almacenamiento de
las embarcaciones, sino que las mismas, por su tamaño, se depositan
varadas en seco (bien en muelle o bien en la playa).


Queda justificado que este tipo de instalaciones deberían
poder acogerse a esta bonificación, por cuanto las mismas fomentan las
actividades náuticas de embarcaciones pequeñas.


B) Por otro lado, existe una confusión en la forma de
calcular esta bonificación. En este sentido, si bien en la definición de
los criterios para la posible aplicación de la actual bonificación sólo
se hace referencia a los atraques de embarcaciones (superficie de lámina
de agua), en la posterior definición de la aplicación de la misma se hace
referencia a espacios terrestres, de lámina de agua y a las
instalaciones. Este hecho genera una importante incertidumbre en relación
a qué espacios, distintos a los estrictamente necesarios para los
atraques, son susceptibles de aplicación de esta bonificación.


Como es obvio, un club náutico no se puede centrar
exclusivamente en dar una oferta de superficie de atraques, sino que debe
dar a sus socios otros servicios complementarios a los del atraque (sede
social, gimnasio, vestuarios, taller, etc.) que conforman la oferta de
servicios del club. En este sentido, se considera que la actual redacción
de la Ley no puede generar esta incertidumbre y debería indicar, de una
manera clara y precisa, que la bonificación es de aplicación a la
totalidad de la superficie de la concesión, cuando se destine un mínimo
de superficie de la misma al atraque o varada de embarcaciones.



ENMIENDA NÚM. 2657


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final nueva. Modificación de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.


Se adiciona un apartado 5 nuevo en el artículo 68 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, que queda
redactado del siguiente modo:


Artículo: 68.5 (nuevo). A las comunidades autónomas con
competencias exclusivas en materia de cultura se les solicitará un
informe preceptivo y vinculante cuando las obras o conjuntos de obras se
encuentren en su ámbito territorial.»









Página
2084




JUSTIFICACIÓN


Para la aprobación de proyectos de inversión en proyectos
de rehabilitación patrimonial vinculados al 1% cultural, las comunidades
autónomas que tengan atribuidas competencias exclusivas en materia de
cultura deben emitir un informe en relación al patrimonio que se
encuentra en su ámbito territorial.



ENMIENDA NÚM. 2658


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva) Modificación de la Ley 28/2011,
de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen
Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la
Seguridad Social.


Se modifica la letra B) del apartado C) del punto 1 de la
Disposición adicional segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por
la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la
Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, con el
siguiente redactado:


“b) Respecto a los trabajadores incluidos en los
grupos de cotización 2 a 11, la reducción se ajustará a las siguientes
reglas:


1.ª Para bases de cotización iguales o inferiores a 986,70
euros mensuales o a 42,90 euros por jornada realizada, las reducciones a
aplicar, en puntos porcentuales de la base de cotización, serán las
establecidas en la siguiente tabla:
















































































AñoTrabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
El resto de empresarios
20126,15%6,15%
20136,91%6,33%
20147,36%6,50%
20157,83%6,68%
20168,27%6,83%
20178,70%6,97%
20189,12%7,11%
20199,50%7,20%
20209,88%7,29%
202110,24%7,36%
202210,35%7,40%
202310,43%7,40%








Página
2085






























































AñoTrabajadores y trabajadoras por cuenta
propia incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos
El resto de empresarios
202410,51%7,40%
202510,59%7,40%
202610,66%7,40%
202711,18%7,60%
202811,65%7,75%
202912,12%7,90%
203012,53%8,00%
203112,95%8,10%

2.ª Para bases de cotización superiores a las cuantías
indicadas en la regla anterior y hasta 1.800 euros mensuales o 78,26
euros por jornada realizada, les serán de aplicación según el tipo de
empresario, durante el período 2012-2021, el porcentaje resultante de
aplicar las siguientes fórmulas:


a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos:


Para bases mensuales de cotización la fórmula aplicar
será:


% reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla X
[1+ Base mas (año X)–986,70/Base mes (año X) x2,52x 6,44%/%
reducción año X de la tabla]


X= año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a
aplicar será:


% reducción jornada (año x)=%reducción año x de la tabla x
[1+ base jornada (año x)-42,90/base jornada (año X)x 2,52 x 6,44%/%
reducción año x de la tabla]


X= año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


b) El resto de empresarios:


Para bases mensuales de cotización la fórmula aplicar
será:


% reducción mes (año X) = % reducción año X de la tabla X
[1+ Base mas (año X)–986,70/Base mes (año X) x2,52x 6,15%/%
reducción año X de la tabla]


X= año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para bases de cotización por jornadas reales la fórmula a
aplicar será:


% reducción jornada (año x)=%reducción año x de la tabla x
[1+ base jornada (año x)-42,90/base jornada (año X)x 2,52 x 6,15%/%
reducción año x de la tabla]


X= año natural entre 2012 y 2021 para el que se calcula la
reducción.


Para el período 2022–2030, las reducciones a aplicar
en puntos porcentuales de la base de cotización serán las resultantes de
las siguientes fórmulas:


a) Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia incluidos
en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia incluidos en
el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos:


% reducción mes o jornada (año X) =reducción año 2021 base
mes o jornada (año x) +,[12,95% — % reducción año 2021 base mas o
jornada (año X) /10 x (año X —2021]









Página
2086




b) El resto de empresarios:


% reducción mes o jornada (año X) =reducción año 2021 base
mes o jornada (año x) +,[8,1% — % reducción año 2021 base mas o
jornada (año X) /10 x (año X —2021]


Las reducciones para el año 2031, en todos los casos, serán
del 12,95 por ciento para los empresarios trabajadores por cuenta propia
incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o
Autónomos y del 8,10 por ciento para el resto de empresarios.


En los supuestos de cotización por bases mensuales, cuando
los trabajadores inicien o finalicen su actividad sin coincidir con el
principio o fin de un mes natural, las reducciones a que se refiere esta
letra C) serán proporcionales a los días trabajados en el
mes.”»


JUSTIFICACIÓN


La propia Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social reconoce que la
integración de los trabajadores del REASS por cuenta ajena al Régimen
General se debe hacer creando un sistema especial, dentro de éste, que
evite un incremento de costes perjudicial para la competitividad y el
empleo de las explotaciones agrarias, pero el proyecto de ley trata a
todos los empresarios agrarios de la misma forma, cuando en la Seguridad
Social y para el mismo sector agrario existe esa misma consideración para
los trabajadores por cuenta propia, de forma que la Ley 18/2007, de 4 de
julio, por la que se procede a la integración de los trabajadores por
cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos, crea el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta
Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos para los trabajadores por cuenta propia
agrarios, mayores de 18 años, que reúnan unos determinados
requisitos.


Para dichos trabajadores por cuenta propia agrarios
incluidos el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia
Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos la Ley 17/2008 establece que para las contingencias
comunes el tipo de cotización aplicable será del 18,75 por 100, mientras
que para los que no están incluidos en dicho Sistema Especial el tipo de
cotización aplicable es del 26,50 por 100.


Además, hay que tener en cuenta que las negociaciones
llevadas a cabo por el Ministerio de Trabajo e Inmigración y las
organizaciones sindicales y empresariales más representativas, empeoraron
el incremento de costes perjudicial para la competitividad y el empleo de
las explotaciones agrarias de las que son titulares los trabajadores por
cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las cuales usan básicamente
trabajadores eventuales, ya que mientras en las propuestas del Ministerio
de noviembre de 2010 el tipo de cotización por contingencias comunes a
cargo del empresario era del 21,60 por ciento y con las bonificaciones el
encarecimiento progresivo de los costes sociales de los trabajadores
eventuales y fijos alcanzaba su máximo el año 2027; ahora el proyecto de
ley, tras la negociación que ha mantenido fuera de la misma a las
organizaciones profesionales agrarias representativas de los trabajadores
por cuenta propia agrarios, el tipo de cotización por contingencias
comunes a cargo del empresario pasa al 23,60 por ciento y con las
bonificaciones el encarecimiento progresivo de los costes sociales de los
trabajadores eventuales alcanzará un incremento del 102% el año 2018 y su
máximo el año 2031 con un incremento del 148%, mientras que para los
trabajadores fijos alcanzará su máximo el año 2031 con un incremento solo
del 68% (5 años más tarde).


Teniendo en cuenta que un incremento desmesurado de los
costes, como el previsto en la ley, influiría de forma muy perjudicial en
la competitividad y el empleo de las explotaciones agrarias de las que
son titulares los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
la propuesta es el equivalente, para los empresarios trabajadores por
cuenta propia agrarios incluidos el Sistema Especial para Trabajadores
por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante bonificaciones de no
sobrepasar el 18,75% respecto al 23,60% propuesto por el Gobierno en el
proyecto de ley.










Página
2087




El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 99 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.



ENMIENDA NÚM. 2659


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.


Programa: 412D. Competitividad y Calidad de la sanidad
agraria.


Concepto: 75. A Comunidades Autónomas.


Importe: Se incrementa su dotación en 42.417,92 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 8.417,92 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Una política eficiente en materia de sanidad animal y
vegetal se basa en la prevención, bajo la premisa de un respeto sobre la
salud de los animales y las personas, el bienestar animal y las personas,
bienestar animal y respeto medioambiental.


Así, por lo que respecta a los cultivos, se procura
efectuar la prevención mediante, cada vez más, la implementación de
medidas de control biológico y métodos alternativos de lucha contra el
control fitosanitario basado en métodos químicos, mientras que respecto
al ganado las actuaciones preventivas se basan, fundamentalmente, en la
aplicación de programas oficiales de prevención, lucha, control y
erradicación.










Página
2088




ENMIENDA NÚM. 2660


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 14. Dirección General de Industria
Alimentaria.


Programa: 413A. Competitividad de la industria
agroalimentaria y calidad alimentaria.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 752. Fomento industrialización Agroalimentaria
FEP.


Importe: Se incrementa su dotación en 3.341,02 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 3.341,02 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El sector agroalimentario afronta la necesidad de cambio en
los modelos productivos, dirigiéndose hacia una economía del conocimiento
y cogiendo la innovación como motor de estos cambios de modelo que
permitirán al sector una mayor adaptabilidad y competitividad en el nuevo
escenario. La innovación es una estrategia para la supervivencia de las
empresas.



ENMIENDA NÚM. 2661


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 14. Dirección General de Industria
Alimentaria.


Programa: 413A. Competitividad de la industria
agroalimentaria y calidad alimentaria.










Página
2089




Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 753. Fomento del consumo de fruta en las
escuelas.


Importe: Se incrementa su dotación en 3.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El sector agroalimentario afronta la necesidad de cambio en
los modelos productivos, dirigiéndose hacia una economía del conocimiento
y cogiendo la innovación como motor de estos cambios de modelo que
permitirán al sector una mayor adaptabilidad y competitividad en el nuevo
escenario. La innovación es una estrategia para la supervivencia de las
empresas.



ENMIENDA NÚM. 2662


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros y
Acuicultura.


Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 751. Planes Nacionales de Cultivos Marinos.
Transferencia a CCAA.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.391,79 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.391,79 miles de euros.









Página
2090




JUSTIFICACIÓN


Para mejorar el sector pesquero profesional, recreativo y
la acuicultura mediante inversiones al sector a través de ayudas
estructurales de los fondos comunitarios y apoyar a las entidades
representativas profesionales con el fin de modernizar todo el sector y
hacerlo más competitivo y sostenible.



ENMIENDA NÚM. 2663


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 17. Dirección General de Recursos Pesqueros y
Acuicultura.


Programa: 415A. Protección de los recursos pesqueros y
desarrollo sostenible.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.900,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.900,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El sector pesquero en Catalunya, aunque represente un
pequeño porcentaje en la economía de Catalunya, es un sector estratégico
por lo que representa su conservación y explotación sostenible de los
recursos marinos.


Para poder situar el sector pesquero en unas buenas
condiciones de sostenibilidad, manteniendo el equilibrio entre la
rentabilidad, los recursos pesqueros disponibles y el medio.



ENMIENDA NÚM. 2664


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2091




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.


Programa: 415B. Mejora de estructuras y mercados
pesqueros.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 755. Cofinanciación del Programa Operativo FEP a
CCAA.


Importe: Se incrementa su dotación en 13.940,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 13.940,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para la mejora del sector pesquero profesional, recreativo
y la acuicultura mediante inversiones al sector a través de las ayudas
estructurales de los fondos comunitarios y apoyar a las entidades
representativas profesionales con el fin de modernizar todo el sector y
hacerlo más competitivo y sostenible.



ENMIENDA NÚM. 2665


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.


Programa: 415B. Mejora de estructuras y mercados
pesqueros.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin fines de
lucro.


Concepto: 481. A la Federación Nacional de Cofrades de
Pescadores.


Importe: Se dota por un importe de 271,07 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 271,07 miles de euros.









Página
2092




JUSTIFICACIÓN


Estas entidades realizan una tarea de carácter social muy
importante, en estos momentos de grave crisis económica, dando respaldo a
un sector fuertemente afectado por la crisis con un gran número de
parados, realizando tareas de ayuda social y defensa de los intereses del
sector pesquero español ante la UE.



ENMIENDA NÚM. 2666


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.


Programa: 415B. Mejora de estructuras y mercados
pesqueros.


Artículo: 77. A empresas privadas.


Importe: Se incrementa su dotación en 7.723,56 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 7.723,56 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario recuperar el importe de estas ayudas para no
poner en peligro la mejora de las comunicaciones y localizaciones de
nuestra flota pesquera que básicamente opera en el extranjero.



ENMIENDA NÚM. 2667


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2093




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental y Medio Natural.


Programa: 456C. Protección y mejora del Medio Natural.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 757. Fondos para actuaciones del Patrimonio
Natural y Biodiversidad.


Importe: Se incrementa su dotación en 300,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La salvaguarda de la diversidad biológica, sometida a una
fuerte presión de su entorno social, exige la aplicación de medidas e
instrumentos de gestión avanzados y eficaces, que desarrollen las
directrices que emanan de la legislación europea.


Es necesario que la conservación de la biodiversidad sea
compatible con el mantenimiento y la mejora de las actividades
productivas que se desarrollen en determinados espacios (especialmente en
los casos de suelos agrícolas, tan atados a la riqueza su biodiversidad),
y la potenciación de los valores naturales de los espacios protegidos
como elementos de dinamización del desarrollo sostenible del
territorio.



ENMIENDA NÚM. 2668


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 211. Fondo Español de Garantía Agraria.


Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 753. Actuaciones cofinanciadas con la
UE–Planes de Desarrollo Rural.


Importe: Se incrementa su dotación en 20.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









Página
2094




Programa: 923A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 20.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La consignación prevista en los PGE para la financiación
del PDR de Catalunya 2007-2013, resulta insuficiente para cofinanciar la
aportación de AGE del gasto público correspondiente a la anualidad 2013
del PDR Catalunya, dado que los PGE prevén una reducción del 45% en las
aportaciones del Estado destinadas a programas de desarrollo rural
cofinanciados por la EU. Esta reducción afecta en especial a las ayudas a
la incorporación de jóvenes, a la modernización de las explotaciones y a
las subvenciones medioambientales.


Para poder ejecutar el Programa de Desarrollo Rural
2007-2013 hasta el 2015, es necesaria una dotación adicional en los PGE
para el 2013, para Catalunya, de 20 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 2669


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 414A. Gestión de Recursos Hídricos para el
regadío.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: (Nuevo) 756. Convenio con la Generalitat de
Catalunya para actuaciones de regadío.


Importe: Se dota con 7.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 7.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Recuperar 7 millones de euros en relación con un convenio
tramitado el año 2010, que no se llegó a firmar. Las obligaciones
económicas de la AGE a favor del DAAM estipuladas en estos convenios y
que se refieren a actuaciones en regadíos, ya habían estado reconocidas
por el Estado el año 2010 mediante Acuerdo de 8 de noviembre de 2010,
entre el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, del Ministerio
de Economía y Hacienda, y el Consejero de Economía y Finanzas de la
Generalitat de Catalunya,









Página
2095




en el que se establecía que se firmara el convenio y se
ordenaría la transferencia a favor de la Generalitat de Catalunya antes
de finalizar el ejercicio 2010.


A pesar del acuerdo anterior y la previsión de convenios en
materia de inversiones a la Comunidad Autónoma de Catalunya contenida en
la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, la AGE
incumplió este compromiso de financiación. Así mismo, el Estado no lo
presupuestó en 2011, ni habilitó, en el transcurso del ejercicio 2011, el
crédito para asumir este compromiso.


El Proyecto actual para el 2003 tampoco contempla ninguna
consignación al respecto.



ENMIENDA NÚM. 2670


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414B. Desarrollo del Medio Rural.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: (Nuevo) 755. Convenio con la Generalitat de
Catalunya para actuaciones de caminos rurales.


Importe: Se dota con 5.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Recuperar 5 millones de euros en relación a un convenio
tramitado el año 2010, que no se llegó a firmar. Las obligaciones
económicas de la AGE a favor del DAAM estipuladas en estos convenios y
que se refieren a actuaciones en caminos rurales, ya habían estado
reconocidas por el Estado el año 2010 mediante Acuerdo de 8 de noviembre
de 2010, entre el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, del
Ministerio de Economía y Hacienda, y el Consejero de Economía y Finanzas
de la Generalitat de Catalunya, en el que se establecía que se firmara el
convenio y se ordenaría la transferencia a favor de la Generalitat de
Catalunya antes de finalizar el ejercicio 2010.


A pesar del acuerdo anterior y la previsión de convenios en
materia de inversiones a la Comunidad Autónoma de Catalunya contenida en
la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 26/2009, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, la AGE
incumplió este compromiso de financiación. Así mismo, el Estado no lo
presupuestó en 2011, ni habilitó, en el transcurso del ejercicio 2011, el
crédito para asumir este compromiso.









Página
2096




A principios de 2012, a través del Presidente de la
Representación de la Generalitat en la Comisión Bilateral
Estado-Generalitat, se reabrió el tema de estas aportaciones pendientes
con la voluntad expresada por el actual Ministro de Agricultura de
estudiar con toda consideración estos compromisos.


El actual proyecto para el 2013 tampoco contempla ninguna
consignación al respecto.



ENMIENDA NÚM. 2671


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414B. Desarrollo del Medio Ambiente.


Concepto: (Nuevo) 47. Para desarrollar el Proyecto de la
Fundación Bosc del Consorcio Forestal de Catalunya.


Importe: con una su dotación de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar dicho Proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2672


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2097




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414C. Programa de Desarrollo Rural
Sostenible.


Concepto: 75 (nuevo). Programa de Desarrollo Rural en
comarcas de Terres d’Ebre.


Importe: Se dota en 2.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el Programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2673


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414C. Programa de Desarrollo Rural
Sostenible.


Concepto: 75 (nuevo). Programa de Desarrollo Rural en
comarca de Pallars Jussà.


Importe: Se dota en 2.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.










Página
2098




JUSTIFICACIÓN


Dotar el Programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2674


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414C. Programa de Desarrollo Rural
Sostenible.


Concepto: 75 (nuevo). Programa de Desarrollo Rural en
comarca del Pallars Sobirà.


Importe: Se dota en 2.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el Programa de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2675


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.









Página
2099




Programa: 414C. Programa de Desarrollo Rural
Sostenible.


Concepto: 75 (nuevo). Programa de Desarrollo Rural para la
Ribagorza catalana y aragonesa.


Importe: Se dota en 5.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 5.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el Programa de referencia para consolidar el plan
piloto para el desarrollo de la Ribagorza Románica.



ENMIENDA NÚM. 2676


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: (Nuevo) 756. Convenio con la Generalitat de
Catalunya para actuaciones en materia de restauración hidrológica
forestal.


Importe: Se dota con 3.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incrementar la dotación destinada a la restauración
hidrológica y forestal en Catalunya, con el fin de que se puedan realizar
los trabajos que sean necesarios, particularmente los de corrección de
torrentes,









Página
2100




rieras y ramblas, los de contención de aludes, los de
fijación de dunas y, en general, los destinados al mantenimiento y a la
defensa del suelo contra la erosión.



ENMIENDA NÚM. 2677


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 12. Dirección General de Producciones y Mercados
Agrarios.


Programa: 412C. Competitividad y calidad de la producción y
mercados agrarios.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Importe: Se incrementa su dotación en 19.740,16 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 19.740,16 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El sector agrario, como sector económico, se encuentra
sometido a la evolución de las producciones y los mercados y, en este
sentido, la nueva orientación de la Política Agraria Común (PAC) hará
necesaria la previsión de líneas de actuación para orientar determinados
sectores y mantener la producción de las zonas rurales de Catalunya. En
determinados sectores será necesario acompañar estos cambios con medidas
de ayuda para favorecer las producciones agrícolas y ganaderas, además de
disponer de sistemas de información sobre los mercados agrarios sobre los
cuales establecer estrategias de actuación y toma de decisiones.



ENMIENDA NÚM. 2678


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2101




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.


Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad
ganadera (ADSG)


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Línea 75205: Fomento del asociacionismo para la defensa
sanitaria ganadera (ADSG).


Importe: Se incrementa su dotación en 3.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 3.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario recuperar las partidas presupuestarias
destinadas a la financiación del fomento del asociacionismo para la
defensa sanitaria ganadera (ayudas a ADSG) para que los ganaderos puedan
conseguir, mediante la puesta en práctica de un programa sanitario común,
elevar el nivel sanitario y la productividad de las explotaciones
ganaderas, contribuyendo de manera activa al cumplimiento de la
estrategia sanitaria estatal (mediante la aplicación de los distintos
programas de saneamiento y vacunales exigidos por las administraciones
públicas).


Resulta imprescindible que las ADSG sigan contando con
financiación suficiente con la que poder acometer actuaciones
fundamentales relacionadas tanto con el ámbito de la salud pública como
con el mantenimiento de la competitividad en los intercambios comerciales
de animales y productos de origen animal, como son la puesta en práctica
de programas de vacunación en las explotaciones ganaderas, máxime en las
circunstancias epidemiológicas actuales, derivadas del cambio climático y
la globalización, que llevan favoreciendo en los últimos años la entrada
y difusión de distintas enfermedades de carácter vectorial (Lengua Azul,
Virus Schmallenberg), tanto en la UE como en España, que justifican por
sí solas el máximo apoyo de este tipo de medidas.



ENMIENDA NÚM. 2679


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.


Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad
ganadera (ADSG).









Página
2102




Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Línea 75204: Programas estatales de erradicación de
enfermedades de los animales.


Importe: Se incrementa su dotación en 2.690,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 2.690,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Esta partida corresponde a las ayudas para indemnización
por sacrificio de animales por control de erradicación de enfermedades.
Estas enfermedades existentes en España constituyen además de un peligro
para la salud pública, una limitación comercial para los productos de
origen animal (tuberculosis bovina, brucelosis bovina, brucelosis ovina y
caprina, salmonelosis, lengua azul, etc.).


Los titulares de explotaciones ganaderas inscritas en los
Registros de Explotaciones Ganaderas tienen derecho a solicitar estas
ayudas cuando se proceda al sacrificio obligatorio de animales
sospechosos, enfermos o con riesgo de ser afectados como medida
provisional, como medida amparada en la declaración oficial de una
enfermedad o formando parte de las campañas de control o erradicación de
enfermedades.


La disminución de esta partida con respecto a lo
presupuestado en años anteriores podría llegar a comprometer el éxito de
una medida totalmente imprescindible para la erradicación de enfermedades
animales desalentando la imprescindible colaboración de los titulares de
las explotaciones ganaderas.



ENMIENDA NÚM. 2680


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 19. Dirección General de Sanidad de la Producción
Agraria.


Programa: 412D. Competitividad y calidad de la sanidad
agraria.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Importe: Se incrementa su dotación en 59.262,70 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en miles 29.262,70 de euros.









Página
2103




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923 A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 30.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La gestión de la sanidad animal y vegetal requiere
establecer medidas de control y prevención, y llegado el caso,
erradicación, sobre las producciones de las explotaciones agrícolas y
ganaderas. Una política eficiente en materia de sanidad animal y vegetal
se basa en la prevención, bajo la premisa de un respeto a la salud de los
animales y las personas, el bienestar animal y el respeto
medioambiental.


De este modo, en cuanto a los cultivos, se procura efectuar
la prevención mediante, cada vez más, la implementación de medidas de
control biológico y métodos alternativos de lucha en el control
fitosanitario basado en métodos químicos, mientras que en relación al
ganado las actuaciones preventivas se basan, fundamentalmente, en la
aplicación de programas oficiales de prevención, lucha, control y
erradicación.



ENMIENDA NÚM. 2681


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 207. Entidad Estatal de Seguros Agrarios.


Programa: 416A. Previsión de riesgos en las producciones
agrarias y pesqueras.


Artículo: 47. A Empresas Privadas.


Concepto: 471. Plan Anual de Seguros Agrarios y liquidación
de planes anteriores.


Importe: Se incrementa su dotación en 46.950,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 20.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
2104




Programa: 923 A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 26.950,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Plan Anual de Seguros Agrarios es el Plan que el
Gobierno español, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente, aprueba cada ejercicio, determinando: los riesgos a
cubrir, en forma combinada o aislada, en las producciones agrícolas,
pecuaria y forestal; el ámbito territorial de su aplicación; la
superficie continua necesaria para la obligatoriedad del seguro y su
evaluación económica, coste de realización, estimación de la aportación
global del Estado y distribución de la misma, para subvención de las
primas que han de satisfacer los asegurados.


La aportación del Estado prevista para el 2013 contempla
una reducción superior al 19% respecto al 2012, lo que compromete
seriamente este programa, puntero en Europa y una de las principales
prioridades del Departamento. Por tanto, resulta imprescindible para la
buena marcha de este programa mantener los fondos al menos, al nivel
presupuestado para el ejercicio 2012.



ENMIENDA NÚM. 2682


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 01. Subsecretaría y Servicios Generales.


Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de
lucro.


Concepto: 482. Transferencias de carácter general a
organizaciones Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas.


Importe: Se incrementa su dotación en 526,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 526,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las partidas destinadas en el Proyecto de Presupuesto para
2013 a apoyar la labor desarrollada por las Organizaciones Profesionales
Agrarias, se reducen un 38,5% respecto a 2012 y un 69% respecto a 2009.
Es decir, estas partidas han quedado en menos de una tercera parte de lo
que eran inicialmente.









Página
2105




La representación y defensa institucional de los
agricultores y ganaderos es una labor dura y compleja, que exige una gran
dedicación y especialización, ampliándose cada vez más el espectro de
temas e instituciones involucrados.


Exige también atender la vertiente internacional, para
hacer llegar la voz de los agricultores del estado español a Bruselas.
Con la asignación prevista para la representación internacional en el
2013, ni siquiera se podría pagar la cuota de la delegación española
presente en el Comité de Organizaciones Agrarias de la UE (COPA), por lo
que se compromete la participación y la defensa de los intereses
españoles en el marco de la reforma de la PAC que se está actualmente
debatiendo.


Esta situación está sometiendo a las organizaciones
agrarias a una asfixia económica que está comprometiendo la labor de las
mismas y que está provocando el desmantelamiento de su estructura técnica
y profesional.



ENMIENDA NÚM. 2683


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 01. Subsecretaría y Servicios Generales.


Programa: 451O. Dirección y Servicios Generales de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Artículo: 48. A familias e instituciones sin ánimo de
lucro.


Concepto: 483. Transferencias a organizaciones
Profesionales Agrarias y otras entidades asociativas para su
participación y presencia internacional.


Importe: Se incrementa su dotación en 203,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 203,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Las partidas destinadas en el Proyecto de Presupuesto para
2013 a apoyar la labor desarrollada por las Organizaciones Profesionales
Agrarias, se reducen un 38,5% respecto a 2012 y un 69% respecto a 2009.
Es decir, estas partidas han quedado en menos de una tercera parte de lo
que eran inicialmente.


La representación y defensa institucional de los
agricultores y ganaderos es una labor dura y compleja, que exige una gran
dedicación y especialización, ampliándose cada vez más el espectro de
temas e instituciones involucrados.


Exige también atender la vertiente internacional, para
hacer llegar la voz de los agricultores del estado español a Bruselas.
Con la asignación prevista para la representación internacional en el
2013, ni siquiera se podría pagar la cuota de la delegación española
presente en el Comité de Organizaciones Agrarias de









Página
2106




la UE (COPA), por lo que se compromete la participación y
la defensa de los intereses españoles en el marco de la reforma de la PAC
que se está actualmente debatiendo.



ENMIENDA NÚM. 2684


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. Dirección General de Calidad y evaluación
ambiental.


Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.


Artículo: 60.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Vía verda Olot-Sant
Joan Abadesses».


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario dotar una partida para iniciar la vía
verde entre Olot-Sant Joan Abadesses.



ENMIENDA NÚM. 2685


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.









Página
2107




Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.


Artículo: 61.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Camí de ronda entre
cala Aigua Xelida y Playa de Tamariu».


Importe: Se dota por importe de 700,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 700,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación para el proyecto «camí
de ronda entre cala Aigua Xelida y Playa de Tamariu» en Palafrugell
(Girona) a los efectos de iniciar el proyecto durante el año 2011.



ENMIENDA NÚM. 2686


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.


Artículo: 61.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Camí de ronda y
accesos a la playa de Canyers y cala Sènia».


Importe: Se dota por importe de 250,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.










Página
2108




JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación para el proyecto «camí
de ronda y accesos a la playa de Canyers y cala Sènia» en Palafrugell
(Girona) a los efectos de iniciar el proyecto durante el año 2011.



ENMIENDA NÚM. 2687


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 18. Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.


Programa: 414B. Desarrollo del medio rural.


Artículo: 61.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Camí de ronda de
Sant Carles de la Rápita al Trabucador».


Importe: Se dota por importe de 15.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 15.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación para el proyecto «camí
de ronda de Sant Carles de la Rápita al Trabucador» a los efectos de
iniciar el proyecto durante el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2688


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2109




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto: (nuevo). Proyecto de recuperación ambiental de la
Playa del Castell en Palamós.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Incorporar el Proyecto de recuperación ambiental de la
Playa del Castell en Palamós para poder iniciar dicho proyecto durante el
año 2011.



ENMIENDA NÚM. 2689


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 750. (nuevo). «A la Generalitat de Catalunya.
Adquisición de terrenos en la zona de la Pinya de Rosa (Blanes)».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









Página
2110




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una dotación para el proyecto
«Adquisición de terrenos en la zona de la Pinya de Rosa (Blanes)» para la
compra de terrenos durante el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2690


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. D.G. del Agua.


Programa: 456A. Calidad del Agua.


Concepto: 60.


Proyecto de Inversión número: 2006.23.05.0074 «Plan
integral de protección del Delta del Ebro».


Importe: Se incrementa su dotación en 40.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 6.000,00 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se incrementa la dotación en el proyecto «Actuaciones
protección integral del Delta del Ebro» a los efectos de mantener el
nivel de recursos previsto en el PGE 2004. Esta dotación es necesaria
para que se puedan iniciar de inmediato las obras previstas para su
protección.


Es necesario actuar urgentemente para evitar la regresión
del Delta y de playas como la playa Marquesa.










Página
2111




ENMIENDA NÚM. 2691


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 76. (nuevo). Ayuntamiento de Torredembarra para
el camino de ronda.


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2692


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 76 (nuevo). Parque fluvial en el municipio del
Vendrell.


Importe: Se dota por importe de 1.500,00 miles de
euros.










Página
2112




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2693


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 04.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Proyecto de inversión número: 76 (nuevo). «Colector de
Aguas Pluviales. Variante N 340 Vilaseca».


Importe: Se dota por importe de 1.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2694


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
2113




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 10. Oficina Española del Cambio Climático.


Programa: 456M. Actuaciones para la prevención de la
contaminación y el cambio climático.


Artículo: 45. A Comunidades Autónomas.


Concepto: (Nuevo) 451. Convenio de colaboración por el que
se establecen las actuaciones a realizar en desarrollo de protocolo
general entre el MAGRAMA y la Generalitat de Catalunya para el apoyo a
actuaciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y la Agencia de
Residuos de Catalunya.


Importe: se dota en 1.000,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario reintroducir en las Presupuestos para el
2013 una dotación para el Convenio de colaboración por el que se
establecen las actuaciones a realizar en desarrollo de protocolo general
entre el MAGRAMA y la Generalitat de Catalunya para el apoyo a
actuaciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda y la Agencia de
Residuos de Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 2695


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 04. Secretaría de Estado de Medio Ambiente.


Programa: 456M. Actuaciones para la prevención de la
contaminación y el cambio climático.


Artículo: 48. (NUEVO) A familias e instituciones sin fines
de lucro.


Concept: 481. Fundación del Centro de Innovación y
Tecnologías de Residuos Municipales (CITREM).


Importe: Se dota por importe de 200 miles de euros.










Página
2114




BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 200,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever una partida presupuestaria para la fundación del
CITREM.



ENMIENDA NÚM. 2696


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A. Gestión de infraestructuras del agua.


Artículo: (Nuevo) 75. A Comunidades Autónomas convenio con
la Generalitat de Catalunya para actuaciones en el ciclo del agua.


Importe: Se dota con un importe de 265.876,61 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929 M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 231.876,61 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923 A.


Concepto: 630.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de dotar una partida por un total de
265.876.605,70 ¤ por las obligaciones económicas de la AGE, derivadas de
la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía, a favor de la
Agencia









Página
2115




Catalana del Agua para actuaciones en el ciclo del agua y
que corresponden a las siguientes anualidades:


— Aportaciones de la DA3ª de 2010: 24.000.000 ¤ (por
las obligaciones del convenio que no se llegó a firmar en 2010 pero que
habían sido reconocidas por el Estado mediante acuerdo de 8 de noviembre
de 2010 entre el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, y el
Consejero de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya).


— Aportaciones de la DA3ª 2011: 435.134,70 ¤.


— Aportaciones de la DA3ª 2012: 106.441.471 ¤.


— Aportaciones de la DA3ª 2013: 135.000.000 ¤.



ENMIENDA NÚM. 2697


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. D.G. del Agua.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 754 (nuevo). Convenio con la Generalitat de
Catalunya para la financiación de infraestructuras del ciclo del
agua.


Importe: Se dota por importe de 106.441,47 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 02.


Programa: 929M.


Artículo: 12.


Importe: Se minora en 72.441,47 miles de euros.


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 34.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever la citada partida presupuestaria para dar
cumplimiento a los compromisos contraídos por la Administración General
del Estado con la Generalitat de Catalunya (Agència Catalana de
l’Aigua).










Página
2116




ENMIENDA NÚM. 2698


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A. Gestión de infraestructuras del agua.


Artículo: (nuevo) 75. A Comunidades Autónomas. Convenio con
la Generalitat de Catalunya para actuaciones de saneamiento.


Importe: Se dota con un importe de 20.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 20.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


En el Primer Plan Nacional de Saneamiento y Depuración
(1995-2005), la Administración General del Estado aportó una financiación
del 25% de las inversiones totales que cada comunidad autónoma declaraba
tener previstas. En total se otorgaron 2.841 M¤, de los cuales 468 M¤
correspondieron a Catalunya (que representó un 16,5 % del total aportado
por la Administración Central del Estado).


En la pasada legislatura el Ministerio de Medio Ambiente
Medio Rural y Marino recopiló de datos sobre el estado del saneamiento en
las diferentes CCAA, para evaluar el grado de cumplimiento y eficacia de
la estrategia adoptada para el saneamiento y depuración de aguas
residuales urbanas con la redacción en 1995 del primer «Plan Nacional de
Saneamiento y Depuración (PNSD). Ello permitió la elaboración del II Plan
de Saneamiento y Depuración (II PNSD), dentro del marco de desarrollo de
la planificación hidrológica en los términos que exige la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CEE) hasta el año 2015. Para llevarlo a cabo,
el citado ministerio formalizó diversos convenios con varias CCAA para la
financiación de sistemas de saneamiento. Sin embargo, no se firmó ningún
convenio con la Generalitat de Cataluña, si bien las inversiones en
saneamiento de aguas residuales constituyen un incumplimiento de la
normativa estatal y comunitaria.



ENMIENDA NÚM. 2699


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
2117




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A. Gestión de infraestructuras del agua.


Artículo: (nuevo) 75. A Comunidades Autónomas. Convenio con
la Generalitat de Catalunya por funciones de organismo de cuenca en las
cuencas internas de Catalunya.


Importe: Se dota con un importe de 7.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora la dotación en 7.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Aportación a la Generalitat de Catalunya para la
financiación de gastos de capital en concepto de funciones y competencias
de organismo de cuenca en las cuencas internas de Catalunya, análogo a la
financiación que reciben las distintas confederaciones hidrográficas del
Estado.



ENMIENDA NÚM. 2700


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A. Gestión de infraestructuras del agua.


Artículo: (nuevo) 45. A Comunidades Autónomas. Convenio con
la Generalitat de Catalunya por funciones de organismo de cuenca en las
cuencas internas de Catalunya.


Importe: Se dota con un importe de 8.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









Página
2118




Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora la dotación en 8.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Aportación a la Generalitat de Catalunya para la
financiación de gastos corrientes en concepto de funciones y
competencias de organismo de cuenca en las cuencas internas de Catalunya,
análogo a la financiación que reciben las confederaciones hidrográficas
del Estado, así como para la financiación del IBI de los embalses de las
cuencas internas.



ENMIENDA NÚM. 2701


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A. Gestión de infraestructuras del agua.


Artículo: (nuevo) 45. A Comunidades Autónomas. Convenio con
la Generalitat de Catalunya por funciones de organismo de cuenca en las
cuencas internas de Catalunya.


Importe: Se dota por importe de 1.200,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora la dotación en 1.200,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Aportación a la Generalitat de Catalunya en compensación de
la recaudación del canon de control de vertidos que lleva a cabo la
Confederación Hidrográfica del Ebro en Catalunya y que la Generalitat
históricamente ha ido teniendo que compensar a los sujetos del canon del
agua de este ámbito territorial.



ENMIENDA NÚM. 2702


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
2119




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A. Gestión de infraestructuras del agua.


Artículo: (nuevo) 45. A Comunidades Autónomas. Convenio con
la Generalitat de Catalunya por funciones de organismo de cuenca en las
cuencas internas de Catalunya.


Importe: Se dota con un importe de 6.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora la dotación en 6.000,00 miles de
euros.


JUSTIFICACIÓN


Aportación a la Generalitat de Catalunya en compensación de
los gastos que incurre en la cuenca catalana del Ebro, por el ejercicio
por parte del ACA de funciones encomendadas, sin contraprestación, por la
Confederación Hidrográfica del Ebro a la Agència Catalana de
l’Aigua.



ENMIENDA NÚM. 2703


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. D.G. Calidad y evaluación ambiental.


Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.


Artículo: (nuevo) 763. Ajardinamiento y Ordenación
paisajística del Parque Público del Torrent del Caus de Puigpelat
(Tarragona).


Importe: Se dota por importe de 65,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









Página
2120




Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 65,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario dotar una partida para el proyecto
Ajardinamiento y Ordenación paisajística del Parque Público del Torrent
del Caus de Puigpelat en Tarragona a los efectos de iniciar las obras
durante el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2704


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. en infraestructuras y bienes destinados
al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Redacción del
Proyecto de la futura construcción de espigones en el municipio de Sant
Antoni de Canonge.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2705


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.









Página
2121




ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. en infraestructuras y bienes destinados
al uso general.


Proyecto de inversión número: «Estabilización y corrección
de las dinámicas del litoral en la zona del Maresme».


Importe: Se dota por importe de 3.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 3.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


La zona del litoral del Maresme, ha sufrido en los últimos
años diferentes episodios de regresión en multitud de sus playas,
convirtiéndose este en un problema recurrente que afecta a diversos
municipios de base económica turística y en donde se añade el problema de
afectar a diferentes tramos de la línea férrea Barcelona-Blanes que queda
también desprotegida. Como conclusión a los diferentes estudios
realizados conjuntamente entre la Generalitat y el Ministerio se propone
realizar un proyecto de consolidación y estabilización de alguno de estos
tramos, mediante la construcción de un espigón que proteja y pueda
consolidar la arena de las playas más urbanas de estos municipios.



ENMIENDA NÚM. 2706


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. en infraestructuras y bienes destinados
al uso general.










Página
2122




Proyecto de inversión número: «Rehabilitación del paseo del
Molinet en L’Estartit y estabilización de la zona, municipio de
Torroella de Montgrí (Girona)».


Importe: Se dota por importe de 2.600,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 2.600,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Paseo de la punta de l’Estartit, del municipio de
Torroella de Montgrí, ha sufrido en los últimos años diferentes episodios
naturales, como temporales, que han incidido en el desgaste del Paseo del
Molinet, han dañado su sección constructiva i deteriorado su protección
de escollera. Paralelamente, la zona de montaña que lo acompaña ha
acusado también episodios de desprendimientos y movimientos de tierras
que han perjudicado el paseo. Todas estas incidencias han concluido en la
necesidad de cerrar este tramo a los ciudadanos. Por tanto se requiere
una solución conjunta que por un lado estabilice la ladera en la que se
apoya el paseo y por otro se rehabilite el Paseo del Molinet, permitiendo
de nuevo su abertura al público, ambos proyectos ya han sido redactados.
Se ha de hacer hincapié en que este municipio es uno de los más
turísticos de la zona de la costa Brava. Concretamente este paseo es el
más cercano a las Islas Medes, zona altamente protegida por sus valores
naturales y paisajísticos y centro de muchas actividades. Por tanto esta
actuación permitirá incidir en la recuperación de la actividad turística
y económica de la zona.



ENMIENDA NÚM. 2707


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. en infraestructuras y bienes destinados
al uso general.


Proyecto de inversión número: «Paseo marítimo y
Recuperación medioambiental de la playa del Cavaió en los TT.MM. de
Arenys de Mar i Canet de Mar (Barcelona)».


Importe: Se dota por importe de 4.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.









Página
2123




Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 4.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se trata de un Paseo en la Playa del Cavaió, que permitirá
unir el actual Paseo de Canet de Mar con el Puerto de Arenys de Mar. El
proyecto, ya redactado, propone la recuperación medioambiental de la
playa y de las dunas y vegetación existente, al tiempo que introduce un
vial de servicios que también será carril para bicicletas, dando
continuidad de esta manera al actual Paseo de Canet. El vial de servicio
ha de facilitar el acceso para su mantenimiento, socorrismo y control.
También propone una ordenación controlada de los chiringuitos de
temporada permitiendo el desarrollo turístico y económico de la zona.



ENMIENDA NÚM. 2708


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 101. Parques Nacionales.


Programa: 456C. Protección y mejora del Medio Natural.


Artículo: 75. A Comunidades Autónomas (nuevo). Parque
Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici.


Importe: Se dota por importe de 744,13 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 744,13 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se propone con esta enmienda alcanzar nuevamente el nivel
de aportaciones que había en los créditos de los Presupuestos Generales
del Estado 2011 para garantizar unos recursos suficientes en el Parque
Nacional de Aigüestortes y Estany de Sant Maurici que le permitan
alcanzar un grado óptimo de conservación del medio natural y de la
biodiversidad.










Página
2124




ENMIENDA NÚM. 2709


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. Dirección general de calidad y evaluación
ambiental y medio natural.


Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.


Concepto: 621. Centro de Investigación sobre prevención y
gestión de residuos.


Importe: 200 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 200 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dar cumplimiento a la Disposición adicional trece de
la Ley de Residuos y Suelos Contaminados que prevé la creación por parte
del Gobierno estatal de un Centro de Investigación sobre la prevención y
gestión de residuos.



ENMIENDA NÚM. 2710


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 8. Dirección General de Calidad y Evaluación
ambiental y Medio Natural.


Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.










Página
2125




Artículo: 75. A Comunidades Autónomas.


Concepto: 752. Para llevar a cabo la política de
residuos.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.142,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.142,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar la partida con el mismo impacto previsto el año
anterior a favor de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el
protocolo general (2012-2015) firmado para colaborar con la Agencia de
Residuos de Catalunya y el Centro de Actividad Regional para la
Producción Limpia de Barcelona, por las actuaciones como Centro Regional
del Convenio de Estocolmo sobre COP para la asistencia técnica y la
creación de capacidades en países en desarrollo.



ENMIENDA NÚM. 2711


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. en infraestructuras y bienes destinados
al uso general.


Proyecto de inversión número: Nuevo «Camí de Ronda Nord
Castell-Platja d’Aro».


Importe: Se dota por importe de 900,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 900,00 miles de euros.










Página
2126




JUSTIFICACIÓN


Prever una dotación presupuestaria para el proyecto Camí de
Ronda Nord de Castell-Plajta d’Aro.



ENMIENDA NÚM. 2712


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. en infraestructuras y bienes destinados
al uso general.


Proyecto de inversión número: Nuevo «Reordenación del
frente marítimo d’Empuriabrava».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever una dotación presupuestaria para el proyecto de
Reordenación del frente marítimo d’Empuriabrava.



ENMIENDA NÚM. 2713


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2127




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. en infraestructuras y bienes destinados
al uso general.


Proyecto de inversión número: Nuevo «Restauración dels
Aiguamolls y del sistema dunar de la Rubina (Castelló
d’Empúries)2.


Importe: Se dota por importe de 1.500,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Prever una dotación presupuestaria para el proyecto de
Restauración dels Aiguamolls y del sistema dunar de la Rubina.



ENMIENDA NÚM. 2714


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. D.G. Calidad y evaluación ambiental y Medio
Natural.


Programa: 456C. Protección y mejora del medio natural.


Artículo: 60.


Proyecto de inversión: (nuevo). Adecuación mediambiental y
recuperación de la servidumbre de tránsito en el paraje de las
Madrigueras (Vendrell).


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.









Página
2128




JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2715


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras.


Proyecto de inversión número: «Restauración ambiental de
los ecosistemas costeros de la Pletera en l’Estartit».


Importe: Se dota por importe de 560,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 560,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2716


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:










Página
2129




ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. Nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: «Obras de consolidación de la
montaña de l’Estartit, 3.ª fase: zona Molinet».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una dotación para el proyecto.



ENMIENDA NÚM. 2717


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Restauración
ambiental de la zona de Radio Liberty».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









Página
2130




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario dotar el proyecto «Restauración ambiental
en la zona de Radio Liberty» a los efectos de ampliar el radio de
actuación del acondicionamiento de la zona.



ENMIENDA NÚM. 2718


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. Nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Rehabilitación del
frente marítimo de l’Estartit».


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una dotación para el proyecto
«Rehabilitación del frente marítimo de L’Estartit».



ENMIENDA NÚM. 2719


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2131




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 76 (nuevo). «Construcción 2.ª fase Paseo marítimo
Castell-Platja d’Aro».


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2720


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Mejora de los
caminos de ronda S’agaró a Punta Prima».


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.









Página
2132




JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2721


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Mejora de los
caminos de ronda Platja d’Aro a Sant Antoni de Calonge».


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2722


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2133




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. D.G. de Sostenibilidad de la Costa y el
Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. Nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión (nuevo): «Estabilización de las
playas de Sitges. Construcción de espigones sumergidos».


Importe: Se dota por importe de 50,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
es responsable de la regeneración de las playas, en especial de las
arenas. Debería en consecuencia, realizar las actuaciones necesarias,
como la construcción de espigones, para evitar el coste de efectuar
reposiciones anuales de arena.



ENMIENDA NÚM. 2723


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. D.G. de Sostenibilidad de la Costa y el
Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 45. (nuevo). A la Generalitat de Catalunya para
el mantenimiento y regeneración de las playas.


Importe: Se dota por importe de 25.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
2134




Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 25.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una dotación para el mantenimiento y
regeneración de las playas de nuestro litoral.



ENMIENDA NÚM. 2724


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. D.G. de Sostenibilidad de la Costa y el
Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 76. (nuevo). «Paseo Marítimo de Malgrat de Mar
(PC)».


Importe: Se dota por importe de 600,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 600,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una dotación para el proyecto «Paseo
Marítimo de Malgrat de Mar (PC)» a los efectos de realizar el proyecto
durante el año 2012.



ENMIENDA NÚM. 2725


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2135




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. D.G. de Sostenibilidad de la Costa y el
Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 76 (nuevo). «Paseo Marítimo de Cunit».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una dotación para el proyecto «Paseo
Marítimo de Cunit».



ENMIENDA NÚM. 2726


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. D.G. de Sostenibilidad de la Costa y el
Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 76 (nuevo). «Ejecución complementaria del Paseo
Marítimo de ponente de Cambrils».


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.









Página
2136




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una dotación para el proyecto «Ejecución
complementaria del Paseo Marítimo de ponente de Cambrils».



ENMIENDA NÚM. 2727


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Mejora de la costa
del municipio de Cadaqués».


Importe: Se dota por importe de 500,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2728


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2137




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: 2005.23.06.1701. «Control de
la regresión de la costa en Girona».


Importe: Se incrementa su dotación en 2.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 2.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
debe hacerse responsable de las obras necesarias para el control de la
regresión de la costa en Girona.



ENMIENDA NÚM. 2729


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. Nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Restauración y
ordenación de lagunas del Bajo Ter».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









Página
2138




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una dotación para el proyecto
«Restauración y ordenación de lagunas del Bajo Ter» para iniciar sus
obras durante el año 2011.



ENMIENDA NÚM. 2730


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: «Pasarela sobre la
desembocadura del río Ter (Torroella de Montgrí)».


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una dotación del proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2731


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2139




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Recuperación de la
playa Sabanell en el municipio de Blanes».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesaria una dotación para el proyecto
«Recuperación de la playa Sabanell» para iniciar sus obras durante el año
2011.



ENMIENDA NÚM. 2732


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Mejora del camino
de ronda entre Canyelles petites y Canyelles Grosses (Parque Natural del
Cap de Creus) 2.


Importe: Se dota por importe de 100,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.










Página
2140




Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 100,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2733


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Urbanización de la
Platja del Far (Vilanova i la Geltrú)».


Importe: Se dota por importe de 800,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 800,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2734


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.









Página
2141




Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Camí de Ronda del
Racó de Santa Llúcia. Senda costera. (Vilanova i la Geltrú)».


Importe: Se dota por importe de 800,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 800,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2735


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y
Marino.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y del Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inversión nueva en infraestructuras.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Reconstrucción
rompeolas Playa Ibersol. Estabilidad del paseo marítimo (Vilanova i la
Geltrú)».


Importe: Se dota por importe de 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.









Página
2142




JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario realizar una dotación para el proyecto de
referencia.



ENMIENDA NÚM. 2736


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. D.G. Calidad y evaluación ambiental.


Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.


Artículo: 60.


Proyecto de inversión: «Restauración de los caminos de Sant
Ramón (La Segarra)».


Importe: Se dota por importe de 250,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 250,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2737


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.









Página
2143




Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Artículo: (Nuevo) 60. Inv. nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Finalización de la
Estació de bombament en el Municipio de Calafell (Tarragona)».


Importe: Se dota por importe de 700,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 700,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2738


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Artículo: (nuevo) 60. Inv. nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Mejora de la
distribución en bajada de agua de boca y red de alcantarillado en el
Municipio de Puiggròs (Lleida)».


Importe: Se dota por importe de 50,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación al proyecto de referencia.










Página
2144




ENMIENDA NÚM. 2739


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Artículo: (nuevo) 60. Inv. nueva en infraestructuras y
bienes destinados al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Proyecto para la
mejora de la red de alcantarillado y conexión a fosa séptica del
Municipio de Rosselló de Segrià (Lleida)».


Importe: Se dota por importe de 81,45 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 81,45 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Realizar una dotación al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2740


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. Dirección general del agua.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.










Página
2145




Concepto: 60 (nuevo). Proyecto de colector de aguas
pluviales entre la Autovía A-7 (Variante CN-340) y su canal de desagüe a
su paso por el término municipal de Vila-seca.


Importe: Se dota 150,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 150,00 mil de euros.


JUSTIFICACIÓN


El proyecto completará el colector de aguas pluviales
urbanas existente por debajo de la A-7 hasta el canal a cielo abierto,
que es el desagüe de la propia A-7, y evitará posibles inundaciones de la
A-7 en caso de fuertes lluvias, al conducir las aguas lejos de la propia
variante, al canal existente.



ENMIENDA NÚM. 2741


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 08. Dirección general de calidad y evaluación
ambiental y medio natural.


Programa: 456B. Protección y mejora del medio ambiente.


Concepto: 763 (nuevo). Ajuntament de Pals. Aquam. Centro de
Estudios Ecológicos y ambientales.


Importe: 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para realizar el Centro Aquam.










Página
2146




ENMIENDA NÚM. 2742


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general.


Proyecto de inversión número: «(Nuevo) Soterramineto del
tramo bajo de la Rambla dels Vinyals, en Cabrera de Mar».


Importe: Se dota por importe de 2.700 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 2.700 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2743


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.










Página
2147




Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general.


Proyecto de inversión número: «(Nuevo) Ampliación y
Adecuación del Passeig Marítim en Montgat».


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2744


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general.


Proyecto de inversión número: «(Nuevo) Passeig Marítim en
Pineda de Mar».


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.










Página
2148




ENMIENDA NÚM. 2745


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general.


Proyecto de inversión número: (nuevo). «Reparación y
mantenimiento de los camins de ronda en mal estado en el Port de la Selva
y en otras poblaciones costeras catalanas».


Importe: Se dota por importe de 400 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 400 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Es necesario realizar una dotación para mejorar los caminos
de ronda como los de Llançà, Port de la Selva, Cadaqués, etc.



ENMIENDA NÚM. 2746


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general.









Página
2149




Proyecto de inversión número: «(Nuevo) Construcción
aparcamiento soterrado en el paseo marítimo de Lloret de Mar».


Importe: Se dota por importe de 1.500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2747


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 61. Inv. de reposición en infraes. y bienes dest.
al uso general.


Proyecto de inversión número: «(Nuevo) Proyecto de
recuperación del litoral y del ecosistema de las dunas en la platja de
Castelló d’Empúries dentro de los Aiguamolls de
l’Empordà».


Importe: Se dota por importe de 500 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.










Página
2150




ENMIENDA NÚM. 2748


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal.


Programa: 456D. Protección y mejora del medio natural.


Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados
al uso general.


Proyecto de inversión número: «Via Verda del camí fluvial
de la Tordera, que uniría el Montseny con el mar».


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2749


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal.


Programa: 456D. Protección y mejora del medio natural.










Página
2151




Artículo: 60. Inv. nueva en infraestr. y bienes destinados
al uso general.


Proyecto de inversión número: «Via Verda para unir Ripoll
con Olot».


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2750


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 04.


Programa: 452A. Gestión e infraestructuras del agua.


Proyecto de inversión número: 761 (nuevo). «Construcción de
una Depuradora y colectores en Tivissa (Ribera
d’Ebre-Tarragona)».


Importe: Se dota por importe de 1.751,71 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.751,71 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
2152




ENMIENDA NÚM. 2751


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 05. Dirección General del Agua.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 740A. ACUAMED.


Importe: Se incrementa su dotación en 3.500 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 3.500 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE ACUAMED.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias corrientes procedentes del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 3.500 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


ALTA


Empresa: ACUAMED.


Proyecto: 0025.


Provincia: Tarragona.


Concepto: Eliminación contaminación química del embalse de
Flix.


Importe: Se aumenta en 3.500 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para acelerar su ejecución.










Página
2153




ENMIENDA NÚM. 2752


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 04. Secretaria de Estado de Medio Ambiente.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 710. Subvención al Organismo Autónomo Parques
Nacionales para gastos de capital.


Importe: Se incrementa su dotación en 127,43 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: 127,43 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PARQUES NATURALES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 127,43 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: Parques Naturales.


Programa: 456C. Protección y mejora del Medio Natural.


Artículo: 60.


Proyecto de Inversión: 2000 23 101 0055. Parc Natural
d’Aigüestortes i Llac de Sant Maurici.


Importe: Se dota por importe de 127,43 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Restablecer la dotación inicialmente prevista en el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013.










Página
2154




ENMIENDA NÚM. 2753


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 04. Secretaria de Estado de Medio Ambiente.


Programa: 000X. Transferencias internas.


Concepto: 710. Subvención al Organismo Autónomo Parques
Nacionales para gastos de capital.


Importe: Se incrementa su dotación en 159,42 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 630.


Importe: 159,42 miles de euros.


REPERCUSIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE PARQUES NATURALES.


ALTA EN INGRESOS


Transferencias de capital procedentes del Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


Concepto: 7. Para atender inversiones.


Importe: Se incrementa su dotación en 159,42 miles de
euros.


ALTA EN GASTOS


Organismo: Parques Naturales.


Programa: 456C. Protección y mejora del Medio Natural.


Artículo: 61.


Proyecto de Inversión: 2000 23 101 0078. Parc Natural
d’Aigüestortes i Llac de Sant Maurici.


Importe: Se dota por importe de 159,42 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Restablecer la dotación inicialmente prevista en el
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año
2013.










Página
2155




ENMIENDA NÚM. 2754


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. D.G. de Sostenibilidad de la Costa y el
Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 60. Inv. Nueva en infraestructuras y bienes
destinados al uso general.


Proyecto de inversión (nuevo): «Restauración de los
espigones de la platja de les Anquines de Sitges».


Importe: Se dota por importe de 50,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 50,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
es responsable de la regeneración de las playas, en especial de las
arenas. Debería en consecuencia, realizar las actuaciones necesarias,
como la restauración de espigones, para evitar el coste de efectuar
reposiciones anuales de arena.



ENMIENDA NÚM. 2755


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.









Página
2156




Artículo: 76 (nuevo). A l’Ajuntament de Sitges par el
Proyecto de construcción de un nuevo Passeig Marítim al nucli de Les
Botigues.


Importe: Se dota por importe de 1.000 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Para dotar económicamente al proyecto de referencia.



ENMIENDA NÚM. 2756


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 06. Dirección General de Sostenibilidad de la
Costa y el Mar.


Programa: 456D. Actuación en la costa.


Artículo: 76 (nuevo). A l’Ajuntament de Sitges Camí
verd-Itinerario paisagístico entre la Riera de Ribes y la Platja de les
Coves de Sitges.


Importe: Se dota por importe de 300,00 miles de euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 300,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


Dotar el proyecto de referencia.










Página
2157




ENMIENDA NÚM. 2757


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Sección 23. Ministerio de
Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


ALTA


Sección: 23. Ministerio de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.


Servicio: 16. Dirección General de Ordenación Pesquera.


Programa: 415B. Mejora de estructuras y mercados
pesqueros.


Artículo: 75A. Comunidades Autónomas.


Concepto: 756. Ayudas a la flota costera litoral para
compensar el incremento de precios de los carburantes.


Importe: Se incrementa su dotación en 1.000,00 miles de
euros.


BAJA


Sección: 31.


Servicio: 03.


Programa: 923A.


Artículo: 63.


Importe: Se minora en 1.000,00 miles de euros.


JUSTIFICACIÓN


El sector pesquero está sumido en una grave crisis, con
unos costes de producción cada vez más elevados que hacen inviables
muchas explotaciones, por ello son necesarias ayudas para compensar el
incremento del precio de los carburantes para situar al sector pesquero,
en particular, el costero litoral en unas mejores condiciones de
viabilidad.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 78 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.


ENMIENDA NÚM. 2758


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 16.


ENMIENDA


De modificación.










Página
2158




Redacción que se propone:


Artículo 16. Información a las Cortes Generales en materia
de inversión y gasto público.


«Artículo 16. El Gobierno remitirá semestralmente a las
Comisiones de Presupuestos del Congreso de los Diputados y del Senado
información del grado de ejecución de la inversión, con el detalle de la
distribución territorial de la Administración General del Estado y de sus
Organismos Autónomos, Agencias Estatales y Otros Organismos Públicos, así
como de los Consorcios del sector público administrativo, Sociedades
mercantiles estatales, Fundaciones estatales, Entidades públicas
empresariales, Organismos públicos y Fondos carentes de personalidad
jurídica del artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.»


JUSTIFICACIÓN


En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la
actuación pública se propone que se informe a las Cortes Generales de la
distribución territorial de la actividad inversora de todos los entes que
integran los Presupuestos Generales del Estado. Este conocimiento mejora
la calidad de nuestra democracia.



ENMIENDA NÚM. 2759


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 1.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidad de personal.


Uno. 1. A lo largo del ejercicio 2013 no se procederá en el
sector público delimitado en el artículo anterior, a excepción de las
sociedades mercantiles públicas que se regirán por lo dispuesto en la
Disposición Adicional XXX de esta Ley, a la incorporación de nuevo
personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos
selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios
anteriores o de plazas de militares de Tropa y Marinería necesarias para
alcanzar los efectivos fijados en la Disposición Adicional XXX. Esta
limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación
de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto
Básico del Empleado Público.


Las limitaciones contenidas en este apartado no serán de
aplicación a la contratación que resulte, directa o indirectamente, de
recursos externos en I+D+I, en el marco de los programas competitivos y
otros recursos externos en investigación.»


JUSTIFICACIÓN


Deberían quedar al margen de manera explícita las
limitaciones a la contratación, cuando ésta se efectúe mediante recursos
externos obtenidos en programas de fomento en I+D+I, aplicables a las
universidades, hospitales y centros de investigación, que en su gran
mayoría poseen carácter competitivo, u otros recursos externos. Ante las
serias restricciones presupuestarias del sector público debe fomentarse
más intensamente la captación de recursos externos en investigación y, en
cualquier caso, excepcionar estos fondos de limitaciones.










Página
2159




ENMIENDA NÚM. 2760


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (...).


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento, salvo en
los colectivos referidos en las letras A y B que será de hasta un máximo
del 20 por ciento.»


JUSTIFICACIÓN


La racionalización de la oferta de empleo público como
medida de contención del gasto público debe priorizar entre los
diferentes sectores de la administración pública en función de su
contribución al bienestar social. Por ello, no tiene sentido que se
exceptúe de la congelación de incorporación de nuevo personal,
permitiéndose una tasa de reposición del 10%, a las administraciones
públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de
la asignación eficiente de los recursos públicos.


En cambio, sí parece razonable y como contrapartida a la
supresión de dicha tasa de reposición, aumentar un 10% más hasta el 20%
la tasa de reposición de las plazas de cuerpos de funcionarios docentes
(letra A), así como a las plazas de hospital y centros de salud del
sistema nacional de Salud (letra B).



ENMIENDA NÚM. 2761


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. F.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La racionalización de la oferta de empleo público como
medida de contención del gasto público debe priorizar entre los
diferentes sectores de la administración pública en función de su
contribución al bienestar social. Por ello, no tiene sentido que se
exceptúe de la congelación de incorporación de nuevo personal,
permitiéndose una tasa de reposición del 10%, a las administraciones
públicas respecto del asesoramiento jurídico, la gestión y el control de
la asignación eficiente de los recursos públicos.


En cambio, sí parece razonable y como contrapartida a la
supresión de dicha tasa de reposición, aumentar un 10% más hasta el 20%
la tasa de reposición de las plazas de cuerpos de funcionarios docentes
(letra A), así como a las plazas de hospital y centros de salud del
sistema nacional de Salud (letra B).










Página
2160




ENMIENDA NÚM. 2762


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. I.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidad de personal.


Uno. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:


(...)


I. A las Administraciones Públicas en relación con las
plazas de investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos
públicos de investigación, así como del personal investigador de los
centros y estructuras de investigación propios de las Comunidades
Autónomas, definidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.


Esta excepción será también de aplicación al personal
docente e investigador doctor de las Universidades, siempre que por parte
de las administraciones públicas de las que dependan se autoricen las
correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de
empleo público de las citadas plazas no afecta el cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la
correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera. (Resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


Primer párrafo: Por corrección técnica puesto que en la
redacción inicial no se contempla el personal investigador contratado por
centros de competencia de las CCAA, que contrariamente sí han sido
reconocidos y definidos en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación; centros sobre los cuales las CCAA desarrollan sus propias
políticas en investigación.


En el segundo párrafo la redacción inicial no define
correctamente el colectivo de personal docente e investigador de las
universidades, ni tiene en consideración al PDI contratado. Debe tenerse
en cuenta las políticas específicas de las CCAA sobre dicho personal,
como en Catalunya el Programa Jaume Serra Húnter.


Dichos párrafos deben adaptar su terminología prevista en
la legislación vigente (Ley orgánica de Universidades y Ley de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación) a los efectos de la correcta
identificación de los colectivos, para evitar confusión en el sistema y
errores de aplicación.



ENMIENDA NÚM. 2763


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. Letra
nueva.









Página
2161




ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (...).


2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de
gastos, la limitación contenida en el apartado anterior no será de
aplicación a los siguientes sectores y administraciones en los que la
tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:


J) Asimismo, al personal que tenga encomendado el
desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Siempre dentro del marco de estabilidad presupuestaria marcado por la
legislación vigente, y en especial por el artículo 135 de la Constitución
Española.»


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2013 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales.


Si a la incertidumbre que pesa sobre el modelo de
financiación de las mismas se añade la imposibilidad de incorporar los
efectivos suficientes para el mantenimiento de servicios esenciales tales
como los servicios sociales, personal de emergencias, etc. resulta con
toda claridad que las Entidades Locales no van a poder garantizar la
prestación de dichos servicios y ello en un contexto que hace más
necesario que las Administraciones Públicas hagan el mayor esfuerzo para
paliar los efectos de la actual crisis económica. Siempre dentro del
marco de estabilidad económico presupuestaria marcada por la legislación
vigente.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de la aplicación de la tasa de reposición de
efectivos en la Administración Local, así como en lo que respecta al
personal necesario para la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2764


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2. Nuevo
apartado j).


ENMIENDA


De adición.


Adicionar un nuevo aparatado J).


Redacción que se propone:


Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.









Página
2162




Uno. (...).


J) A los municipios en relación con las plazas de personal
de aquellos servicios de prestación obligatoria según el art. 26.1a) de
la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
siempre dentro del marco de estabilidad presupuestaria marcado por la
legislación vigente.


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2013 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales.


Si a la grave situación económica por la que atraviesan
muchos de los ayuntamientos se añade la imposibilidad de incorporar los
efectivos suficientes para el mantenimiento de los servicios de
prestación obligatoria según el actual art. 26.1a) de la Ley 7/1985, los
municipios, en especial los pequeños y medianos, no van a poder
garantizar la prestación de dichos servicios, y ello en un contexto que
hace más necesario que las Administraciones Públicas efectúen el mayor
esfuerzo para paliar los efectos de la actual crisis económica. Siempre
dentro del marco de estabilidad económico-presupuestaria establecido por
la legislación vigente.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas en las que será imposible la sustitución de
nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole que puedan
producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de aplicación de la tasa de reposición de efectivos
en la Administración Local, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2765


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De adición.


Adicionar un nuevo párrafo al final del apartado Uno.2.


Redacción que se propone:


Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. (...).


2) Asimismo, las Entidades locales de población inferior a
20.000 habitantes, no se verán afectadas por la tasa de reposición ni por
limitaciones de otro tipo en la incorporación de efectivos, siempre
dentro del marco de estabilidad presupuestaria marcado por la legislación
vigente.


JUSTIFICACIÓN


La regulación que el Proyecto de la Ley de Presupuestos
Generales del Estado para 2013 prevé en lo que atañe a la aplicación de
la Tasa de reposición de efectivos en el ámbito de la Administración
Local va a ocasionar graves perjuicios a la prestación de los servicios
públicos por parte de las Corporaciones Locales.


Si a la incertidumbre que pesa sobre el modelo de
financiación de las mismas se añade la imposibilidad de incorporar los
efectivos suficientes para el mantenimiento de servicios esenciales tales
como los









Página
2163




servicios sociales, personal de emergencias, etc. resulta
con toda claridad que las Entidades Locales no van a poder garantizar la
prestación de dichos servicios y ello en un contexto que hace más
necesario que las Administraciones Públicas hagan el mayor esfuerzo para
paliar los efectos de la actual crisis económica. Siempre dentro del
marco de estabilidad económico presupuestaria marcada por la legislación
vigente.


En particular, el nivel de deterioro de los servicios
públicos será previsiblemente mayor en los pequeños y medianos municipios
por contar con plantillas escasas en las que será casi imposible la
sustitución de nuevos efectivos que cubran las bajas de distinta índole
que puedan producirse.


Por ello, debe reconsiderarse la regulación que se
establece en materia de aplicación de la tasa de reposición de efectivos
en la Administración Local, por lo que se propone la presente
enmienda.



ENMIENDA NÚM. 2766


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. 2.


ENMIENDA


De adición.


Adicionar un nuevo párrafo al apartado Uno.2 del Artículo
23 al referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.


Uno. 2: (...)


«Durante 2013, podrán ampliar su plantilla aquellos entes
de derecho público que, de acuerdo con los ingresos percibidos por la
realización de sus actividades o la prestación de sus servicios, cuenten
con recursos económicos necesarios para que dicha ampliación no suponga
un incremento de los gastos con cargo a los presentes Presupuestos
Generales del Estado.»


JUSTIFICACIÓN


Consideramos, que siempre que el ente de derecho público
cuente con los recursos económicos necesarios para ampliar su personal
sin incrementar los gastos a los Presupuestos Generales del Estado, pueda
ampliar su plantilla, con el fin de satisfacer las necesidades de
personal que tienen.



ENMIENDA NÚM. 2767


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 23. Uno. Apartado
nuevo.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento
similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.









Página
2164




3. Nuevo. No obstante lo establecido en el apartado
anterior, las Corporaciones Locales que cumplan con los objetivos de
estabilidad presupuestaria podrán convocar procesos selectivos para el
acceso a las plazas del servicio de extinción de incendios y salvamento a
fin de reponer las vacantes dentro del límite máximo de una tasa de
reposición de la totalidad de éstas.


JUSTIFICACIÓN


Permitir que las Corporaciones Locales que cumplan con los
objetivos de estabilidad presupuestaria puedan reponer las plazas que
correspondan en los servicios de policía local y de extinción de
incendios.



ENMIENDA NÚM. 2768


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 58.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Artículo 58. Fondo de Cooperación para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE).


Uno. La dotación al Fondo para la Promoción del Desarrollo
ascenderá en el año 2013 a 545.230 miles de euros, con cargo a la
aplicación presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del
Desarrollo (FONPRODE)» que se destinarán a los fines previstos en el
artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo.


Dos. El Consejo de Ministros podrá autorizar operaciones
con cargo al FONPRODE por un importe de hasta 685.000 miles de euros a lo
largo del año 2013.


Durante el año 2013 sólo se podrán autorizar con cargo al
FONPRODE operaciones de carácter reembolsable, quedando expresamente
excluidas de esta limitación las operaciones necesarias para hacer frente
a los gastos derivados de la gestión del fondo.


Quedan igualmente excluidas de estas limitaciones las
operaciones de refinanciación de créditos concedidos con anterioridad con
cargo al Fondo que se lleven a cabo en cumplimiento de los oportunos
acuerdos bilaterales o multilaterales de renegociación de la deuda
exterior de los países prestatarios, en los que España sea parte.


Tres. Serán recursos adicionales a la dotación prevista
para el FONPRODE todos los retornos procedentes de sus activos y que
tengan su origen en operaciones aprobadas a iniciativa del Ministerio de
Asuntos Exteriores y Cooperación. Serán igualmente recursos del fondo,
los importes depositados en las cuentas corrientes del FONPRODE, así como
aquellos importes fiscalizados y depositados en Tesoro a nombre de
FONPRODE con cargo a dotaciones presupuestarias de anteriores ejercicios,
con independencia de su origen. Estos recursos podrán ser utilizados para
atender cualquier compromiso, cuya aprobación con cargo al FONPRODE haya
sido realizada de acuerdo con los procedimientos previstos en la
normativa aplicable al Fondo.


Cuatro. La compensación anual al ICO establecida en el
artículo 14 de la Ley 13/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la
Promoción del Desarrollo, será efectuada con cargo a los recursos del
propio FONPRODE, previa autorización por acuerdo del Consejo de
Ministros, por los gastos en los que incurra en el desarrollo y ejecución
de la función que se le encomienda.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con enmienda efectuada a la partida
presupuestaria 12.03.143A.874 «Fondo para la Promoción del Desarrollo
(FONPRODE)».










Página
2165




ENMIENDA NÚM. 2769


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 63.


ENMIENDA


De adición.


Adicionar un nuevo artículo 63 Bis del referido texto.


Redacción que se propone:


Artículo: 63. Bis. Actualización de los importes de los
mínimos familiares y de otras cantidades relativas a la aplicación de los
mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, así como de las
normas comunes para la aplicación de los citados mínimos.


Uno. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 58 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.


Artículo 58. Mínimo por descendientes.


1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos
menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad,
siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.900 euros, de:


— 1.928 euros anuales por el primero.


— 2.142 euros anuales por el segundo.


— 3.855 euros anuales por el tercero.


— 4.391 euros anuales por el cuarto y siguientes.


A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas
personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento,
en los términos previstos en la legislación civil aplicable.


Entre otros casos, se considerará que conviven con el
contribuyente los descendientes que, dependiendo del mismo, estén
internados en centros especializados.


2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo
a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.356 euros
anuales. Esta cantidad se incrementará en un 100%, en caso de que el
descendiente sea una persona con discapacidad, cualquiera que sea su
edad.


En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con
independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se
inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la
inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período
impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa
correspondiente y en los dos siguientes.


Dos. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 59 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.


Artículo 59. Mínimo por ascendientes.


1. El mínimo por ascendientes será de 964 euros anuales,
por cada uno de ellos mayor de 65 años o con discapacidad cualquiera que
sea su edad que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales,
excluidas las exentas, superiores a 8.900 euros.


Entre otros casos, se considerará que conviven con el
contribuyente los ascendientes discapacitados que, dependiendo del mismo,
sean internados en centros especializados.


Cuando el ascendiente sea mayor de 75 años, el mínimo a que
se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 1.122 euros
anuales.


Tres. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 60 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.









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2166




Artículo 60. Mínimo por discapacidad.


El mínimo por discapacidad será la suma del mínimo por
discapacidad del contribuyente y del mínimo por discapacidad de
ascendientes y descendientes.


1. El mínimo por discapacidad del contribuyente será de
2.431 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad y 7.390 euros
anuales cuando sea una persona con discapacidad y acredite un grado de
minusvalía igual o superior al 65 %.


Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de
asistencia, en 2.431 euros anuales cuando acredite necesitar ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o
superior al 65 %.


2. El mínimo por discapacidad de ascendientes o
descendientes será de 2.431 euros anuales por cada uno de los
descendientes o ascendientes que generen derecho a la aplicación del
mínimo a que se refieren los artículos 58 y 59 de esta Ley, que sean
personas con discapacidad, cualquiera que sea su edad. El mínimo será de
7.390 euros anuales, por cada uno de ellos que acrediten un grado de
minusvalía igual o superior al 65 %.


Dicho mínimo se aumentará, en concepto de gastos de
asistencia, en 2.431 euros anuales por cada ascendiente o descendiente
que acredite necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o
un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.


(Resto igual)


Cuatro. Con efectos a partir del 1 de enero de 2013 y con
vigencia indefinida, se modifica el artículo 60 de la Ley 35/2006, que
quedará redactado como sigue.


Artículo 61. Normas comunes para la aplicación del mínimo
del contribuyente y por descendientes, ascendientes y discapacidad.


Para la determinación del importe de los mínimos a que se
refieren los artículos 57, 58, 59 y 60 de esta Ley, se tendrán en cuenta
las siguientes normas:


1. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la
aplicación del mínimo por descendientes, ascendientes o discapacidad,
respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se
prorrateará entre ellos por partes iguales.


No obstante, cuando los contribuyentes tengan distinto
grado de parentesco con el ascendiente o descendiente, la aplicación del
mínimo corresponderá a los de grado más cercano, salvo que éstos no
tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.900 euros,
en cuyo caso corresponderá a los del siguiente grado.


2. No procederá la aplicación del mínimo por descendientes,
ascendientes o discapacidad, cuando los ascendientes o descendientes que
generen el derecho a los mismos presenten declaración por este Impuesto
con rentas superiores a 1.890 euros.


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2013, no ha contemplado una actualización de los mínimos
personales y familiares y las reducciones aplicables a trabajadores por
cuenta ajena y autónomos. Tomando en consideración lo anterior, y el
hecho de que con la aprobación del Real Decreto-Ley 20/2001, de 30 de
diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera se ha producido un incremento de la carga tributaria real de
los contribuyentes, se propone la actualización de los importes de las
reducciones por obtención de rendimientos del trabajo y de determinados
rendimientos de actividades económicas y de los mínimos personales y
familiares que afecten más directamente a las personas con discapacidad,
por entender que estos contribuyentes deben disponer de más renta
disponible con el fin de que sus necesidades se puedan ver atendidas sin
más dificultades de las que ya, por su situación, se ven obligados a
afrontar.










Página
2167




ENMIENDA NÚM. 2770


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 67.


ENMIENDA


De adición.


Adicionar un nuevo artículo 67 bis al texto referido.


Redacción que se propone:


Artículo 67 bis. Liquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido atendiendo a los cobros efectivos de las cuotas devengadas por
operaciones con las Administraciones Públicas.


«Los empresarios podrán optar por el diferimiento del
ingreso de las cuotas devengadas por entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas a la Administración General del Estado, a las
Comunidades Autónomas, a los Entes Locales y demás Entes Públicos
dependientes de aquéllos, hasta el período de liquidación en que dichas
cuotas hayan sido efectivamente cobradas.


Reglamentariamente se establecerá el modelo de comunicación
necesario para el ejercicio de la opción regulada en este artículo.»


JUSTIFICACIÓN


Para las pequeñas y medianas empresas y los autónomos
resulta casi imprescindible en estos momentos no afectar todavía más su
capacidad de financiación obligándoles a pagar el IVA con independencia
de si ha tenido lugar o no el pago de la correspondiente factura.


Consiguientemente, consideramos que hay que incorporar un
artículo para que los agentes económicos no tengan que pagar el impuesto
hasta que efectivamente se haya efectuado el cobro de las
correspondientes facturas de operaciones con la Administración Pública,
en la sección 1.ª («Impuesto sobre el Valor Añadido) del capítulo II
(«Impuestos Indirectos) del título VI del Proyecto de Ley; máxime
teniendo en cuenta que la reciente normativa europea (Directiva
2010/45/UE, de 13 de julio de 2010, autoriza a que el IVA se liquide por
el principio de caja.


Además, el hecho de que dichos agentes económicos no tengan
que pagar el impuesto hasta que efectivamente se haya efectuado el cobro
de las correspondientes facturas, se recogió en el programa del Partido
Popular para las elecciones del año 2011.



ENMIENDA NÚM. 2771


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 68.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el punto tres del Artículo 68 del referido
texto.


Redacción que se propone:


Artículo 68. Exención de los servicios prestados por las
uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros.









Página
2168




Con efectos desde 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida,
se modifica el número 6.º del apartado uno del artículo 20 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que
queda redactado de la siguiente forma:


«6.º Los servicios prestados directamente a sus miembros
por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las
Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por
personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al Impuesto cuando
concurran las siguientes condiciones:


a) Que tales servicios se utilicen directa y exclusivamente
en dicha actividad y sean necesarios para el ejercicio de la misma.


b) Que los miembros se limiten a reembolsar la parte que
les corresponda en los gastos hechos en común.


La exención no alcanza a los servicios prestados por
sociedades mercantiles.»


JUSTIFICACIÓN


La aplicación del régimen de exención en IVA debe
interpretarse de forma restrictiva y, en todo caso, aplicarse con
carácter excepcional. En la medida en que se aplique el régimen de
exención, se considerará consumidor final a un mero intermediario, lo que
resulta particularmente gravoso para las entidades a que se refiere el
mencionado apartado 12 del artículo 20.Uno, y del apartado Tres,
eliminando el principio nuclear de la imposición indirecta: la
neutralidad.


En el caso de entidades sociales sin finalidad lucrativa al
que se refiere el apartado tres, la exención obligatoria del IVA les
constituye a menudo un grave perjuicio, ya que con ello no podrán deducir
el IVA soportado, lo cual se convierte en un coste que, o bien minora los
recursos que las entidades afectadas dedican a fines de interés general o
bien deben repercutirse al destinatario final de manera indirecta. Por
ello, la presente disposición endurece el marco fiscal al que están
sometidas las entidades sociales sin afán de lucro.


Lo mismo ocurre con las entidades a las que se refiere el
apartado Uno, 12, que comportaría un incremento de cuotas para los
afiliados que no son consumidores finales (y por lo tanto no deberían
soportar el pago del Impuesto).


La enmienda propuesta permite continuar con el régimen ya
establecido, permitiendo así la continuidad del sistema jurídico
implantado, en aras de la estabilidad del sistema tributario y de una
mayor seguridad jurídica, reduciendo la aplicación de la exención a
aquellos supuestos en que pueda aplicarse sin desvirtuar la neutralidad
del Impuesto especialmente si la persona a proteger (las referidas
entidades) no expresan su voluntad de disfrutar de la exención, tal y
como sucede en la actualidad.



ENMIENDA NÚM. 2772


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 107.


ENMIENDA


De adición.


Adicionar un nuevo artículo 106 bis del texto referido.


Redacción que se propone:


Artículo 107 bis. Fondo especial de financiación a favor de
los municipios de población no superior a 20.000 habitantes.


Uno. Como mecanismo especial de financiación de los
municipios con población no superior a 20.000 habitantes, se dota para el
año 2013, en la Sección 15, Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, Programa 942A, Cooperación Económica Local del Estado, un fondo
para atender transferencias









Página
2169




corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
aquel grupo de población, asignándose por la Dirección General de
Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las
Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, con arreglo a los criterios contenidos en el apartado
siguiente.


Dos. El fondo se distribuirá entre los municipios citados
en el apartado anterior que no alcancen una participación en tributos del
Estado de 154 euros por habitante en concepto de entregas a cuenta
correspondientes a 2012, y cuyo coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante, según datos de la última liquidación definitiva practicada,
sea superior a 1. La cuantía asignada por este crédito, sumada al importe
que les corresponda por la aplicación del modelo descrito en los
artículos 92 y 93, no superará la cuantía de 154 euros por habitante.


A los efectos anteriores, la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, certificará la participación en tributos del
Estado por habitante correspondiente a las entregas a cuenta de dicho
ejercicio de los municipios con población no superior a 20.000
habitantes, así como los coeficientes de esfuerzo fiscal medio por
habitante citados en el párrafo anterior. El pago de las cuantías
resultantes de la distribución anterior se realizará por la Dirección
General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y
las Entidades Locales, del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas, en el primer semestre del ejercicio, no teniendo carácter de
entrega a cuenta, por lo que, en ningún caso, estará sujeto a liquidación
posterior.


JUSTIFICACIÓN


Con origen en el «Acuerdo entre el Gobierno de la Nación y
la Federación Española de Municipios y Provincias de 21 de noviembre de
2002 y en el «Acuerdo Gobierno-FEMP de medidas urgentes de 18 de julio de
2005, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 se
estableció como mecanismo especial de financiación de los municipios con
población no superior a 20.000 habitantes, un fondo para atender
transferencias corrientes a favor de los municipios que pertenezcan a
este grupo, teniendo en cuenta la participación en tributos del Estado
por habitante y el coeficiente de esfuerzo fiscal medio por
habitante.


La justificación del Fondo Especial de Financiación a favor
de los municipios con población no superior a 20.000 habitantes se
encuentra en la necesidad de establecer mecanismos de nivelación que
impulsen la convergencia progresiva entre municipios, pequeños y grandes,
con relación a la cantidad que les corresponde por habitante en la
participación en los tributos del Estado.


Considerando que desde el año 2002 no se ha procedido a
revisar ni el modelo competencial ni el modelo de financiación local la
supresión de este fondo agravará la situación financiera de aquellos
municipios con menos capacidad para acceder a recursos financieros.
Motivo por el cual se propone su mantenimiento en tanto no se revise el
modelo actual de financiación local.



ENMIENDA NÚM. 2773


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 109.


ENMIENDA


De adición.


Adicionar un nuevo punto ocho.


Redacción que se propone:


«Artículo 109. Liquidación definitiva de los recursos del
Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con
Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.


Ocho. El Estado se compromete a facilitar a cada Comunidad
Autónoma información detallada sobre las revisiones del Fondo de
Suficiencia Global derivadas de la aplicación del punto 2 del artículo 21
de la









Página
2170




Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el
sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y
Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas
tributarias, a los efectos de garantizar un efecto neutral de las
variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos
Especiales de Fabricación e IVA para las Comunidades Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


En línea con un mayor ejercicio de transparencia en la
actuación pública, se solicita información detallada sobre el
procedimiento de cálculo del importe del incremento o bajada de la
recaudación estimado para cada Comunidad Autónoma derivado de las
variaciones en los tipos impositivos estatales de los Impuestos
Especiales de Fabricación e IVA y así constatar que las revisiones del
Fondo de Suficiencia Global se realizan en los términos establecidos por
el legislador en el sentido de que tengan un efecto neutro para las
Comunidades Autónomas.



ENMIENDA NÚM. 2774


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 112. Tres,
1.b).


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el párrafo primero, de la letra b), del apartado
1.


Redacción que se propone:


Al artículo 112. Bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional durante el año 2013.


Tres. 1.b) Párrafo primero.


«b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría
profesional y grupo de cotización, durante el año 2013, serán de 1.800
euros mensuales.»


JUSTIFICACIÓN


El Proyecto de Ley incrementa la base máxima de cotización
del Sistema Especial Agrario por Cuenta Ajena, alcanzando la cuantía de
2.161,50 euros. Lo que supone un incremento del 20% en comparación con la
base máxima establecida para el año 2012.


Este incremento contraviene lo dispuesto en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se
procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad
Social en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que en su
apartado 1.a) establece, respecto a la base máxima, que «Las futuras
Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en un plazo de cuatro años,
aumentarán la base máxima de cotización para equipararla a la existente
en el Régimen General, estableciendo un incremento porcentual de las
reducciones previstas en la letra C) de este apartado, de forma que los
incrementos de cotización no superen, en términos anuales, los máximos
previstos para las bases de cotización, situados en 1.800 euros».


En primer término no ha transcurrido el plazo de cuatro
años referido y, en todo caso, se establece que cuando aumente la base
máxima de cotización se deberán incrementar porcentualmente las
reducciones de forma que el incremento de la cotización no supere el
incremento máximo establecido.


No sólo no se incrementan las reducciones, sino que se
prevén hasta una base máxima de cotización de 1.800 euros mensuales, por
lo que, en caso de mantenerse la base máxima de cotización en 2.162,50









Página
2171




euros mensuales, deberían incrementarse las reducciones en
el mismo porcentaje y estar previstas hasta la base máxima
correspondiente, que en este caso sería 2.162,50 euros mensuales.



ENMIENDA NÚM. 2775


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda al Artículo 112. Diez.
2.C).


ENMIENDA


De adición.


Adicionar un segundo párrafo a la letra c) del apartado del
artículo 112 Diez.2 del texto referido.


Redacción que se propone:


«Artículo 112. Bases y tipos de cotización a la Seguridad
Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía
Salarial y Formación Profesional durante el año 2013.


Diez. 2.C) Para la cotización por Formación Profesional, el
0,70 por 100, siendo el 0,60 por 100 a cargo de la empresa y el 0,10 por
100 a cargo del trabajador.


El tipo aplicable para la cotización por Formación
Profesional en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena
Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social será el
0,18 por 100, del que el 0,15 por 100 será a cargo de la empresa, y el
0,03 por 100 a cargo del trabajador.


El tipo aplicable para la cotización por Formación
Profesional en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta
propia será el 0,10%.»


JUSTIFICACIÓN


Por equivalencia con la cotización que hacen los
trabajadores por cuenta ajena y con el objetivo de asegurar la formación
para este colectivo.



ENMIENDA NÚM. 2776


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Séptima. Suscripción de convenios
con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.


Uno. A partir../.. del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, que en caso de ser negativo deberá ponerse en
conocimiento del departamento u organismo competente de la Comunidad
Autónoma, a los efectos que se tengan en consideración las alegaciones
que la Comunidad Autónoma considere oportuno efectuar. En cualquier caso
se excepcionan del procedimiento establecido en esta disposición los
fondos FEDER para investigación, y los convenios que regulan la
financiación de consorcios mixtos entre la AGE y las Comunidades
Autónomas. (Resto Igual).»









Página
2172




JUSTIFICACIÓN


La formalización de convenios entre el Estado y la
Comunidad Autónoma es un mecanismo jurídico relacional de gran relevancia
en materia de I+D+I. La competencia estatal en fomento de la
investigación científica y técnica se desarrolla frecuentemente mediante
convenios interadministrativos. Por otro lado el artículo 158.3 EAC,
relativo a las competencias de la Generalitat en investigación, contempla
expresamente dicho mecanismo al establecer que los criterios de
colaboración entre el Estado y la Generalitat en materia de política en
investigación, desarrollo e innovación deben fijarse en el marco de lo
que establece el título V, que contempla los convenios como un
instrumento de colaboración entre la Generalitat y el Estado (arts. 175 y
177 EAC). Por todo ello reviste especial importancia lo establecido en
esta disposición adicional cuando el convenio se efectúa en materia de
investigación.



ENMIENDA NÚM. 2777


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima. Dos.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Séptima. Suscripción de convenios
con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.


Dos. La misma exigencia respecto de la suscripción de
convenios resultará de aplicación si, de conformidad con lo establecido
en el artículo 19 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Gobierno de la
Nación formula una advertencia a una Comunidad Autónoma en el caso de que
aprecie un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad
presupuestaria de deuda pública o de la regla de gasto. Esta limitación
se aplicará desde el momento en que se formule la advertencia, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado Uno.»


JUSTIFICACIÓN


Por coherencia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 2778


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
séptima. Cinco.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Séptima. Suscripción de convenios
con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.









Página
2173




Cinco. El informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas al que se hace referencia en los apartados
anteriores, que será emitido por la Secretaria de Estado de Presupuestos
y Gastos una vez consultada la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, deberá tener en cuenta, entre otros criterios:


a) La amplitud de la desviación que se hubiera producido
respecto del objetivo de estabilidad, de deuda pública o de la regla de
gasto establecido. En el caso del apartado dos, la desviación se referirá
a la estimación que motivó la advertencia respecto del objetivo.


b) Las causas de dicha desviación.


c) Las medidas que se hubieran adoptado para
corregirla.


d) El efecto respecto del déficit o la deuda pública de la
Comunidad Autónoma que se pudiera derivar del convenio, así como el
objeto del mismo.


e) Si el objeto del convenio incumbe a un sector o ámbito
considerado prioritario o estratégico para la recuperación económica. A
estos efectos se considera prioritario y estratégico el sector
I+D+I.»


JUSTIFICACIÓN


Considerar la I+D+I como un sector prioritario y
estratégico a los efectos de la recuperación económica y el cambio de
modelo económico impulsado por la sociedad del conocimiento.



ENMIENDA NÚM. 2779


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
novena.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición adicional novena.


«Durante el ejercicio 2013 la concesión de préstamos y
anticipos con cargo a créditos de la política 46 «Investigación,
desarrollo e innovación no requerirá de la autorización prevista en la
letra a) del apartado Uno de la disposición adicional octava de esta ley
cuando el tipo de interés aplicable a los préstamos y anticipos sea igual
al tipo de interés euribor a un año publicado por el Banco de España
correspondiente al mes anterior a la aprobación de su convocatoria o, en
su caso, al mes anterior a su concesión.»


JUSTIFICACIÓN


Se considera la I+D+i como un sector prioritario y
estratégico a los efectos de la recuperación económica y el cambio de
modelo económico impulsado por la sociedad del conocimiento. En este
sentido se propone que el interés sea igual al euribor, y no superior.
Además de esta manera se mantiene la coherencia con la disposición
adicional trigésima tercera.



ENMIENDA NÚM. 2780


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima primera.









Página
2174




ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La configuración jurídica de las Mutuas, como entes de
naturaleza privada, exige que las condiciones de trabajo se regulen entre
empresarios y trabajadores, no debiendo encontrarse el personal de las
mismas sujeto a las condiciones del personal laboral del Sector Público
Estatal.


Hay que tener en cuenta además, que el texto de la
Disposición Adicional Décima Primera que se recoge en el Proyecto de la
Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, va en contra
del contenido de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 27/2011,
de 1 agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema
de Seguridad Social, en la que se recoge la necesidad de asegurar el
carácter privado de las Mutuas.


Sin perjuicio de lo anterior, hay que señalar que durante
la tramitación parlamentaria de la citada Ley 27/2011, el Grupo Popular y
el Grupo Parlamentario Vasco, tanto en el Congreso como en el Senado,
presentaron sendas enmiendas, en las que se recogía la necesidad de
garantizar la naturaleza privada de las Mutuas, incluyendo expresamente
que el personal de estas Entidades «se regulará única y exclusivamente
por la legislación laboral y el convenio colectivo de aplicación, aspecto
este que, por lógica y coherencia política, debería haberse tenido en
cuenta a la hora de elaborar el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2013.



ENMIENDA NÚM. 2781


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima quinta.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Las sociedades mercantiles tienen un tratamiento
diferenciado respecto a la resta del sector público, especialmente
respecto a las entidades de derecho público y esta diferencia destaca en
su ámbito de actuación, ya que por ejemplo deberían actuar en ámbitos en
los que el mercado tiene un rol muy relevante en las limitaciones ya que
no pueden ejercer potestades administrativas ni estar integradas por
funcionarios en la norma de creación ya que no necesitan ley de creación
o de autorización, sino que es suficiente con una decisión del
Gobierno.


Todo esto lleva a que algunas de las reglas o limitaciones
pertinentes para las entidades públicas, justificas por su naturaleza
pública, no sean pertinentes para una figura propia del derecho privado
como es la sociedad mercantil que tiene que gozar de autonomía suficiente
como para justificar su existencia ante otras alternativas más
rígidas.


Si bien es comprensible el sometimiento de las sociedades
mercantiles del sector público sin excepciones ni privilegios directos o
indirectos a las reglas de la libre competencia que rigen el mercado,
también es necesario que no sean sometidas a limitaciones que puedan
perjudicar su posición en el tráfico mercantil de manera que
imposibiliten que pueda concurrir en condiciones de igualdad.


La disposición adicional de referencia que impide que
puedan contratar personal, supone una limitación excesiva que perjudica,
de manera directa y con especial intensidad en determinados sectores como
es el de la salud y su posición competitiva en el mercado. Todo lo
anterior, sin perjuicio de su sujeción a la normativa vigente en materia
presupuestaria, contable, de control financiero y de contratación cuando
sea aplicable.










Página
2175




ENMIENDA NÚM. 2782


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Modificar el título.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Décima Sexta. Contratación de
personal de las fundaciones del sector público estatal y de los
consorcios con participación mayoritaria del sector público estatal en
2013.»


JUSTIFICACIÓN


La prohibición de contratación de nuevo personal fijo en el
ámbito de las fundaciones del sector público y de los consorcios
participados ya está prevista en el artículo 22.uno y la limitación a la
contratación de personal laboral temporal está también prevista en el
artículo 22.uno del proyecto de ley, solo se excluye de la aplicación de
este artículo a las sociedades mercantiles públicas.


Por otro lado, la contratación de nuevo personal fijo por
parte de las fundaciones y consorcios debería quedar habilitada para la
cobertura de necesidades urgentes e improrrogables con carácter general
tal y como se hace para las contrataciones temporales y como parece que
se haga en el artículo 22 tres para la Administración General del Estado
para cualquier contratación fija o temporal. La prohibición absoluta de
nuevas contrataciones fijas en estos sectores genera muchas rigideces
para las entidades afectadas. Por lo tanto, es preferible que las nuevas
contrataciones sean posibles aún que solo sea para la reposición de
personal que sale del sistema por jubilación, sin perjuicio que pueda
haber u incremento en los costes de personal o de la masa salarial.



ENMIENDA NÚM. 2783


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
décima sexta. Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Décima Sexta. Contratación de
personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios en
2013.


Uno. En el año 2013, las fundaciones del sector público y
los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y
organismos que integran el sector público definido en el artículo 22,
apartado Uno de esta ley, no podrán proceder a la contratación de nuevo
personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23.Uno.2 letra
I).


Esta limitación tampoco será de aplicación cuando se trate
de contrataciones de personal, funcionario o laboral, con una relación
preexistente de carácter fija e indefinida en el sector público estatal,
autonómico o local en el que, respectivamente esté incluida la
correspondiente fundación del sector público o consorcio.









Página
2176




Sólo en casos excepcionales y para cubrir necesidades
urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones
temporales.»


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con lo previsto en el artículo 23.Uno.2 letra
I) que permite una tasa de reposición del 10% para los colectivos de
personal investigador de los centros de investigación y de las
universidades.


La adopción de la figura de fundación es frecuente en
centros altamente competitivos, por las ventajas que ofrece y por su
agilidad de gestión. Catalunya ha configurado su propio modelo de centros
(centres de recerca de Catalunya CERCA) y estructuras de investigación
(ICREA) priorizando esta figura jurídica. Estos centros y estructuras de
investigación no deberían ver limitada su capacidad de contratación de
investigadores y personal de apoyo, necesarios para continuar ejerciendo
sus actividades de investigación y poder mantener e incrementar su
competitividad internacional. Poner frenos a la ciencia y a su evolución
en transferencia de conocimiento es poner frenos a las bases de la nueva
economía.



ENMIENDA NÚM. 2784


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Trigésima Sexta. Apoyo financiero a
las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.


Las entidades promotoras de Parques Científicos y
Tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que
les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán
solicitar el aplazamiento de cuotas de amortización con vencimiento en
2013 derivadas de préstamos o anticipos concedidos en virtud de las
convocatorias realizadas desde el año 2000.


El aplazamiento podrá ser concedido por el Ministerio que
otorgó en su día el préstamo o anticipo al que hace referencia el párrafo
anterior, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas, al que se le solicitará una vez comprobada la
viabilidad económica y financiera de la Entidad solicitante o, en su
caso, constatada la asunción subsidiaria de la deuda por la
Administración pública de dependencia, con arreglo a las siguientes
condiciones:


1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda
permitidos por la normativa comunitaria en materia de ayudas de
Estado.


2. No variará el plazo máximo de vencimiento de los
préstamos, salvo cuando por parte del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas se apruebe un plan de viabilidad de la entidad
que incluya una reestructuración global de la deuda de la entidad por un
periodo máximo de 35 años, pudiendo las cuotas aplazadas ser objeto de
fraccionamiento.


3. Las cuotas aplazadas devengarán el tipo de interés igual
al euribor a un año publicado por el Banco de España correspondiente a 1
de enero de 2013.


4. Deberán aportarse las garantías bancarias que en cada
caso se determinaron en las respectivas convocatorias.


5. En el caso de entidades del sector público, la operación
deberá contar con la autorización de la Administración a la que la
entidad pertenezca y adicionalmente dicha Administración deberá asumir
subsidiariamente el pago de la deuda cuyo aplazamiento se solicita, salvo
cuando se hayan aportado las garantías bancarias en los términos del
apartado 4. Así mismo, las cuotas aplazadas podrán ser objeto de









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2177




compensación con cualquier pago que debiera realizarse
desde el Estado a la citada Administración. Se considera que la entidad
pertenece a la Administración que ostenta la mayoría de derechos de voto
y capacidad decisoria y de control sobre la entidad.


En cualquier caso, se concederá la prórroga solicitada
cuando la entidad promotora haya adoptado un plan de viabilidad
económico-financiera que haya recibido la aprobación de la respectiva
Comunidad Autónoma, a la que corresponderá efectuar el seguimiento del
mismo y, en su caso, adoptar otras medidas de apoyo, inspección y
control, de acuerdo con la normativa vigente.


Mediante orden del Ministerio de Economía y Competitividad
podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento
de esta disposición.»


JUSTIFICACIÓN


Los parques científico-tecnológicos son agentes
estratégicos en la transferencia del conocimiento y en el impulso de la
innovación. El potencial que significan debería verse apoyado,
especialmente en aquellos parques que han recibido importantes
aportaciones con cargo a los presupuestos públicos. Cuando la situación
financiera del parque requiera una revisión y replanteamiento para
asegurar su viabilidad, debería aprobarse un plan económico-financiero
con esta finalidad, que si recibe la aprobación de la Comunidad Autónoma,
que también llevaría a cabo su seguimiento y control, debería comportar
en todo caso la prórroga de sus obligaciones de pago, en los términos de
esta disposición, puesto que en ocasiones dichas prórrogas pueden ser
indispensables para la ejecución del plan de viabilidad y el
reflotamiento del parque.



ENMIENDA NÚM. 2785


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuadragésima sexta. Fondo de apoyo
para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del
Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.


Uno. El Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de
infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la
Dependencia, creado en la Disposición Adicional sexagésima primera de la
Ley 2/2008, de Presupuestos Generales del Estado para 2009 y que tiene
por objeto prestar apoyo financiero a las empresas que lleven a cabo
dicha actividad, tendrá una dotación para el ejercicio 2013 de 50.000
miles de euros, aportados por el Ministerio de Sanidad, Servicios
Sociales e Igualdad. Dicha dotación será desembolsada y transferida a la
Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado de 2013, para ser posteriormente,
distribuida entre las Comunidades Autónomas.


Dos. El procedimiento y condiciones aplicables a la gestión
de los recursos procedentes del Fondo o la constitución de Fondos con el
mismo fin pero limitados al ámbito de actuación de una Comunidad
Autónoma, así como los criterios y procedimientos de selección, concesión
y control de la financiación a otorgar por el mismo, serán los
establecidos por las correspondientes administraciones autonómicas.»









Página
2178




JUSTIFICACIÓN


Lamentablemente, destinar solo 10 millones de euros al
Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y
servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia, resulta
una cifra muy modesta para ser distribuida en todo el territorio del
Estado por lo que se prevé su aumento, y así como la territorialización
de los recursos y su gestión por parte de las administraciones
autonómicas.



ENMIENDA NÚM. 2786


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima novena. Apartado Uno.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuadragésima Novena. Actividades
Prioritarias del Mecenazgo.


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2013 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:


(...)


Para apoyar a las empresas de titularidad personal o
autónomos se articularán préstamos directos o líneas de avales con la
misma finalidad.»


JUSTIFICACIÓN


Los préstamos participativos sólo se pueden aplicar a las
empresas de carácter societario, con lo que los emprendedores autónomos
quedarían fuera de las ayudas previstas.



ENMIENDA NÚM. 2787


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima novena. Uno. 7.ª


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuadragésima Novena. Actividades
Prioritarias del Mecenazgo.


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2013 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:


(... Igual)









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2179




7.ª La investigación, desarrollo e innovación en los
ámbitos de las nanotecnologías, la salud, la genómica, la proteómica y la
energía, y en entornos de excelencia internacional, realizados por las
entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y el Ministerio de Economía y
Competitividad, y a propuesta de la Comunidad Autónoma competente sobre
las mismas.»


JUSTIFICACIÓN


7.ª La consideración de actividades prioritarias de
mecenazgo conlleva unos beneficios que pueden actuar como importantes
estímulos a la financiación privada, y puesto que las CCAA ostentan
competencias en I+D+I y aprueban sus propios programas en estos ámbitos,
se considera importante que corresponda a las mismas efectuar la
propuesta de las entidades que en el ejercicio 2013 gozarán de dicha
consideración.



ENMIENDA NÚM. 2788


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima novena. Uno. 8.ª


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuadragésima Novena. Actividades
Prioritarias del Mecenazgo.


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2013 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:


(... Igual)


8.ª El fomento de la difusión, divulgación y comunicación
de la cultura científica y de la innovación, llevadas a cabo por la
Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, u otras entidades que
puedan recibir fondos de mecenazgos para la divulgación científica.»


JUSTIFICACIÓN


8.ª Dicha ampliación permitiría que otras entidades que
desarrollan actividades análogas, centradas en la divulgación científica,
reciban el mismo trato que la FECYT, como sería el caso de la Fundació
Catalana per a la Recerca i Innovació en Catalunya.



ENMIENDA NÚM. 2789


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
cuadragésima novena. Uno. Apartado nuevo.


ENMIENDA


De adición.









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2180




Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Cuadragésima Novena. Actividades
Prioritarias del Mecenazgo.


Uno. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, durante el
año 2013 se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo las
siguientes:


(... Igual)


10.ª Los programas dirigidos al fomento de la iniciativa
emprendedora en la actividad económica, en especial en el ámbito de la
educación para emprender y que se realicen en colaboración con las
Administraciones Públicas.»


JUSTIFICACIÓN


El año 2013 debe contemplar en todos los aspectos la
promoción del emprendimiento como una de sus prioridades en la línea de
apoyar el mecenazgo en materia de cultura empresarial.



ENMIENDA NÚM. 2790


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quincuagésima séptima.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Quincuagésima séptima. Asignación de
cantidades a fines sociales.


El Estado destinará a subvencionar actividades de interés
social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 1 por ciento
de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
del ejercicio 2013 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten
expresamente su voluntad en tal sentido.


A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del
impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota
íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.


La liquidación definitiva de la asignación correspondiente
al ejercicio de 2013 se distribuirá entre las Comunidades Autónomas de
acuerdo con la recaudación que en concepto de la citada asignación, se
haya obtenido en cada uno de los territorios, garantizando que los
recursos correspondientes al referido tramo sean gestionados
íntegramente, por los respectivos gobiernos autonómicos y destinados
efectivamente, al Tercer Sector y se llevará a cabo antes del 30 de abril
de 2015, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de
2014 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la
concesión de las subvenciones.»


JUSTIFICACIÓN


Incrementar por una parte los recursos destinados a fines
sociales de la cuota íntegra del IRPF pasando del 0’7 al 1%, y dar
cumplimiento por otra parte, a las sentencias del Tribunal Constitucional
y del Tribunal Supremo en relación a la competencia de las Comunidades
Autónomas para gestionar los recursos procedentes de dicha
asignación.










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2181




ENMIENDA NÚM. 2791


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
quincuagésima novena.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La atención a pacientes desplazados entre comunidades
autónomas está regulada por la Ley General de Sanidad (LEGSA) de 1986 y
posteriormente por la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud del año 2003. En términos generales, estas leyes garantizan el
derecho de los ciudadanos a recibir la asistencia sanitaria en cualquier
punto del territorio español en condiciones de igualdad, así como la
garantía de una compensación del coste generado por dicha prestación para
las comunidades receptoras de pacientes de otras CCAA. Así mismo, durante
los últimos años, el Fondo también ha pretendido promover la excelencia
asistencial para todos los pacientes del Estado mediante la designación
de centros de referencia (CSUR) repartidos por todo el territorio y la
promoción de usos tutelados. Dicha actividad prestada por las CCAA ha
sido compensada, aunque de forma parcial, por el Fondo de cohesión
sanitaria que desde el año 2002 era un fondo específico adicional del
sistema de financiación autonómica. Dicho fondo centralizado vio
aumentada su dotación a partir del año 2005 a raíz de la Conferencia de
Presidentes de CCAA, pasando de 54M¤ a 99M¤.


Sin embargo, según la disposición adicional quincuagésima
tercera, el Fondo de cohesión sanitaria queda reducido a la compensación
de desplazados extranjeros y por lo tanto con una dotación muy inferior a
la de años precedentes (de 93M¤ en 2012 a 36M¤ en 2013). Por otra parte,
el nuevo Fondo de Garantía Asistencial (FOGA) creado por el RDL 16/2012
tampoco incluye recursos para compensar los desplazamientos entre
comunidades autónomas. En consecuencia, tanto en el caso de la actividad
cubierta por el Fondo de cohesión sanitaria como la actividad definida
por el Fondo de Garantía Asistencial, a partir de 2013 la atención a
desplazados entre CCAA deberá ser financiada directamente por las CCAA
con cargo a los recursos que les corresponden del modelo de financiación
autonómico general. Esto supone una reducción de recursos del SNS que el
Estado deja de aportar (57 M¤ en el 2013), con un claro perjuicio para
los servicios sanitarios.



ENMIENDA NÚM. 2792


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima.


ENMIENDA


De supresión.


Se propone suprimir la «disposición adicional sexagésima.
Retenciones en las centrales de compras u otros instrumentos de
cooperación interadministrativa».


JUSTIFICACIÓN


La disposición adicional sexagésima establece un mecanismo
de retención de las transferencias a las comunidades autónomas que
conculca las competencias de gestión presupuestaria y de tesorería que,
de acuerdo con la legislación vigente, corresponden a dichas
comunidades.









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2182




Para la mancomunación de la capacidad de compra de diversas
comunidades mediante la celebración de procedimientos de contratación
para el establecimiento de acuerdos marco de adquisición no es en
absoluto necesario que el Estado asuma la competencia de garantizar la
existencia de crédito y de pago efectivo a los proveedores, procesos que
pueden y deben realizar las comunidades autónomas que se hayan adherido a
dichas compras centralizadas, mediante sus propios servicios de gestión
económica y sus correspondientes servicios de intervención, ya que las
competencia de gestión de los servicios sanitarios corresponde a las
comunidades autónomas de acuerdo con lo que dispone el artículo
148.1.21.ª de la Constitución y los respectivos procesos de
transferencias de dichos servicios, culminados en 2002.


Y en el caso de penurias financieras, como las que afectan
a las comunidades autónomas a causa del insuficiente modelo de
financiación, la disposición incorporada en el Congreso por la mayoría
del Partido Popular comportaría que el pago a proveedores sanitarios sea
incluso prioritario al pago de las nóminas.


Por dichas razones proponemos la supresión de la
disposición adicional sexagésima.



ENMIENDA NÚM. 2793


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima sexta.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Sexagésima sexta. Condonación de
deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya
titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin
ánimo de lucro.


Se condonan las deudas con la Seguridad Social existentes
hasta el 31 de diciembre de 1994 por las instituciones sanitarias cuya
titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones
públicas o privadas sin ánimo de lucro que hubieran obtenido un
aplazamiento de pago en virtud de la disposición adicional trigésima de
la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1995.»


JUSTIFICACIÓN


La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1995
concedió un aplazamiento de diez años con tres de carencia para el pago
de la deuda de cuotas de la Seguridad Social a los hospitales que
mantienen concierto estable con la sanidad pública. Este período de
carencia fue ampliado hasta dieciocho años en las sucesivas leyes de
Presupuestos Generales del Estado entre los años 1998 y 2012. En esta
disposición adicional del proyecto de ley de 2013 se amplía el período de
carencia a diecinueve años, pero debido al actual escenario económico de
las administraciones autonómicas y a la grave situación de insuficiencia
financiera en que se encuentran los hospitales, resulta imposible que por
parte de los centros sanitarios se pueda asumir la amortización de esa
deuda. Por todo ello, se propone modificar la disposición adicional para
que en lugar de ampliar un año más la carencia de 18 a 19 años, lo que se
haga es condonar la deuda histórica de los hospitales existente con la
Seguridad Social.










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2183




ENMIENDA NÚM. 2794


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima séptima. Apartado b.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Sexagésima séptima. Gestión de las
acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13
de la ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.


b) Acciones y medidas dirigidas (...) para la realización
de acciones formativas, entre otras aquellas que tengan como objetivo la
generación de empleo de calidad, la promoción del autoempleo y la mejora
de oportunidades (...)»


JUSTIFICACIÓN


La apuesta por el desarrollo de un Plan Nacional de
Emprendimiento Juvenil aconseja establecer esta medida como una reserva
potencial de actuación del Servicio Público de Empleo Estatal, sin por
ello afectar a las competencias de las CCAA.



ENMIENDA NÚM. 2795


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
sexagésima novena.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Para evitar el aplazamiento de la aplicación de la
disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de
actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad
Social, relativa a las pensiones de viudedad. La citada disposición tiene
como finalidad trasladar a la normativa de la Seguridad Social la
recomendación número 13 del Pacto de Toledo, en relación a la necesidad
de mejora de la acción protectora de la pensión de viudedad en los
beneficiarios mayores de 65 años en que esta pensión sea su principal
fuente de ingresos. Y al mismo tiempo mandata al Gobierno a regular un
mecanismo corrector que permita una mayor progresividad en la tributación
en el impuesto sobre la renta de las personas físicas hasta un importe
equivalente a la pensión mínima de viudedad, en el caso de pensiones de
viudedad que se acumulen exclusivamente con rentas procedentes del
trabajo u otras pensiones.










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2184




ENMIENDA NÚM. 2796


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Para evitar la suspensión de la aplicación de los preceptos
de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía
Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, referidos
al nivel conveniado. La citada suspensión supone la desaparición de una
parte de la financiación que el Estado transfería a las Comunidades
Autónomas. Recursos que sin duda resultan imprescindibles para que estas
administraciones puedan atender a las personas en situación de
Dependencia.



ENMIENDA NÚM. 2797


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima primera. Dos.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Septuagésima primera. Financiación de la formación
profesional para el empleo.


“Dos. (...)


A la financiación de la formación para los trabajadores
autónomos o por cuenta propia se destinará al menos un 5% de la cuantía
indicada en el párrafo primero de este apartado.”»


JUSTIFICACIÓN


La disminución continuada en los últimos años de las
cantidades destinadas a la formación de los trabajadores autónomos
aconseja establecer un mínimo porcentual, más aun en consonancia con el
contenido de la enmienda n.º 1 que establece una cotización por este
concepto en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad
Social.



ENMIENDA NÚM. 2798


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
septuagésima segunda.









Página
2185




ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


De conformidad con la enmienda formulada a la Sección 19 de
este Proyecto de Ley, debe suprimirse la Disposición Adicional que deja
sin efecto en 2013 lo previsto en el artículo 2.ter.4 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social.


En la actual coyuntura, es necesario seguir apoyando las
políticas de integración que desarrollan las administraciones locales
para conseguir la cohesión social, especialmente en aquellos municipios
que concentran mayor población inmigrante, reforzar el apoyo económico a
las mismas y evitar conflictos sociales y la exclusión de los colectivos
más vulnerables.



ENMIENDA NÚM. 2799


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva).


«Para el cumplimiento de la Disposición Adicional tercera
del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el Estado incrementará el importe
de las inversiones en infraestructuras a Catalunya a efectuar en el año
2012 en 872 millones de euros. Este incremento de inversiones se podrá
efectuar a través de inversiones reales en infraestructuras o a través de
transferencias de capital a la Generalitat o a entes locales de
Catalunya.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplir la Disposición Adicional tercera del Estatuto en la
previsiones presupuestarias de 2012. Según la metodología acordada, en
cumplimento de dicha disposición adicional, las inversiones en
infraestructuras en Catalunya deberían ser de 2.355 millones de euros,
mientras que las dotaciones efectivamente destinadas a Catalunya suman un
total de 1.483 millones de euros, por lo tanto el importe diferencial es
de 872 millones de euros.



ENMIENDA NÚM. 2800


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.









Página
2186




Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Mejora del tratamiento fiscal
de la pensiones de viudedad que se compatibilicen con las rentas
procedentes del trabajo u otras pensiones.


Con efectos para las declaraciones del IRPF, a presentar a
partir del ejercicio 2013, se regulará en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, un mecanismo
corrector de la progresividad en el caso de pensiones de viudedad que se
acumulen exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras
pensiones, tomando como referencia el importe de la pensión mínima de
viudedad. Para ello, las personas que compatibilizan estos ingresos
estarán exentas de la obligación de declarar si no sobrepasan el límite
legal establecido y, en el caso de que exista la obligación de declarar,
se aplicará a las personas que perciban rendimientos de trabajo y
pensiones de viudedad la separación de la escala de tributación en el
IRPF por ambas fuentes.»


JUSTIFICACIÓN


Atender a una reclamación histórica de los colectivos y
asociaciones de pensionistas de viudedad, con el objetivo de resolver el
injusto trato fiscal que reciben cuando la pensión de viudedad se
compatibiliza con el trabajo o con otra pensión como pueda ser por
ejemplo la de jubilación. La Disposición Adicional sexagésima del
Proyecto de Ley de Presupuestos aplaza sin fecha la mejora prevista a
partir del ejercicio 2013 y consideramos que debe mantenerse.



ENMIENDA NÚM. 2801


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXX. Regulación del procedimiento que
permita excepcionalmente a las Entidades Locales incurrir en déficit
estructural en casos de catástrofes naturales, recesión económica grave o
situaciones de emergencia extraordinaria.


Durante el primer semestre de 2013 se promoverá por parte
del Estado una modificación del apartado tercero del artículo once de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera al objeto de establecer un procedimiento que
permita a las Entidades Locales atender los casos de catástrofes
naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia
extraordinaria que escapen a su control y perjudiquen considerablemente
su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, sin
necesidad de incurrir en déficit estructural.»


JUSTIFICACIÓN


En el artículo once de la Ley 2/2012, de 27 de abril de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se reconoce la
posibilidad de que la Administración Central y las CCAA puedan incurrir
en situaciones de déficit estructural cuando haya catástrofes,
situaciones de emergencia o recesión económica.









Página
2187




De otro lado, la Disposición Transitoria Tercera reconoce
la posibilidad de concertar operaciones de crédito a largo plazo para
garantizar servicios públicos fundamentales, cuando existan
circunstancias extraordinarias, las cuales deben ser autorizadas por el
Estado.


Al excluir a las EELL de estas situaciones excepcionales,
se sigue insistiendo en la prohibición de que se endeuden para financiar
inversiones de primera necesidad, como por ejemplo una rotura de la red
principal de alcantarillado, inundaciones, incendios de edificios
municipales, etc.


Dado lo anterior debe extenderse esa posibilidad al ámbito
local o un procedimiento que permita dar respuesta a esas situaciones
excepcionales.


Actualmente, la normativa actual de endeudamiento hace muy
difícil la concertación de operaciones a largo plazo para financiar
gastos corrientes y en esta situación, es imprescindible contar con una
solución para situaciones extremas que, evidentemente, también van a
darse en el entorno local.



ENMIENDA NÚM. 2802


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición Adicional (Nueva).


«Disposición Adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables
a la celebración de «Barcelona Mobile World Capital.


Uno. La celebración de “Barcelona Mobile World
Capital” tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional
interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de
2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades específicas se realizará por el
Consorcio a que se ha hecho mención en el párrafo precedente, el cual
podrá delegar la realización de los mismos en la Fundación Barcelona
Mobile World Capital Foundation.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.


No obstante, las cantidades satisfechas en concepto de
patrocinio por los patrocinadores al Consorcio, entidades de titularidad
pública o entidades a que se refiere el artículo 2 de la mencionada Ley
49/2002, encargadas de la realización de los programas y actividades del
acontecimiento, se tendrán en cuenta a efectos del cálculo del límite
previsto en el segundo párrafo del número primero del artículo 27.3 de la
citada Ley.


A estos mismos efectos, las cantidades satisfechas en
especie, tanto en bienes como en servicios, en concepto de patrocinio a
las entidades referidas en el párrafo precedente se valorarán por su
valor de mercado.


Seis. Por excepción a lo dispuesto en el artículo 119 bis
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido, no se exigirá el requisito de reciprocidad en la devolución a
empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que soporten
o satisfagan cuotas del Impuesto como consecuencia de la realización de
operaciones relacionadas con la celebración de la Mobile World Capital en
Barcelona.









Página
2188




Los empresarios o profesionales no establecidos en
territorio de aplicación del Impuesto que soporten o satisfagan cuotas
como consecuencia de la realización de operaciones relacionadas con la
Mobile World Capital en Barcelona tendrán derecho a la devolución de
dichas cuotas en los plazos y con las formalidades previstas en la
normativa aplicable.»


JUSTIFICACIÓN


Con motivo de la designación de la ciudad de Barcelona como
capital mundial de la industria de las comunicaciones móviles (Mobile
World Capital), se pretende aprovechar al máximo los incentivos fiscales
que ofrece la Ley 49/2002. Dado que los entes organizadores de dicho
acontecimiento, la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation y
el correspondiente Consorcio («órgano competente), son también entes
públicos, se considera la necesidad de que les aplique la Ley
49/2002.


Por otra parte, con motivo de este acontecimiento de
excepcional interés público resulta necesario dotar de seguridad jurídica
a las partes del contrato en que se designa a la ciudad de Barcelona como
capital mundial de la telefónica móvil.



ENMIENDA NÚM. 2803


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva).


Disposición Adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables
al Mundial de Natación Barcelona 2013.


Uno. La celebración del Mundial de Natación Barcelona 2013,
tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público
a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23
de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de
2014.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades se realizará por órgano competente en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


Con motivo de la celebración en Barcelona del Mundial de
Natación consideramos necesario considerar dicho acontecimiento de
excepcional interés público y aprovechar al máximo los incentivos
fiscales que ofrece la Ley 49/2002.










Página
2189




ENMIENDA NÚM. 2804


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXX. Beneficios fiscales aplicables a
la celebración de los Jocs del Mediterrani Tarragona 2015.


Uno. La celebración de los Jocs del Mediterrani Tarragona
2017, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés
público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley
49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines
lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de
2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades se realizará por órgano competente en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.


No obstante, no resultará de aplicación en ningún caso la
limitación del 90% recogida en el segundo párrafo del número Primero del
artículo 27.3 de la Ley 49/2002, antes mencionada.»


JUSTIFICACIÓN


Con motivo de la designación de Tarragona como sede dels
Jocs del Mediterrani, se pretende aprovechar al máximo los incentivos
fiscales que ofrece la Ley 49/2002.



ENMIENDA NÚM. 2805


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXX. Establecimiento de la Oficina
Regional para Europa de la Organización Mundial de la Salud.









Página
2190




El Gobierno promoverá el establecimiento de una Oficina
técnica de la Organización Mundial de la Salud Oficina Regional para
Europa en España con sede en Barcelona, de acuerdo con el documento del
Comité Regional de la OMS (EUR/RC56/R3) sobre el “Futuro de la
Oficina Regional para Europa de la OMS”.»


JUSTIFICACIÓN


El Estado Español y la Organización Mundial de la Salud,
Oficina Regional para Europa, de acuerdo con el Convenio Marco de
promoción de la cooperación entre España y la Organización Mundial de la
Salud, firmado el 12 de septiembre de 2001, con el objetivo de promover
la salud en todas las regiones del mundo, tienen previsto crear en
España, con sede en Barcelona, una oficina técnica de la Organización
Mundial de la Salud, llamada Oficina de Barcelona de la Organización
Mundial de la Salud, oficina Regional para Europa (en adelante «la
Oficina»), siguiendo el mismo modelo de las otras tres oficinas
existentes en la región europea de la OMS.


La creación de la Oficina se llevaría a cabo de acuerdo con
las directrices del documento del Comité Regional de la OMS (EUR/RC56/R3)
sobre el «Futuro de la Oficina Regional para Europa de la OMS». Este
documento contempla reforzar los sistemas sanitarios como una de las seis
orientaciones estratégicas de la OMS/EURO como prioridad en su tarea
hasta el año 2020. El mecanismo para apoyar la estrategia europea para
«Adaptar los servicios a las nuevas necesidades (documentos EUR/RC50/R5 y
EUR/RC56/R3) incluye el apoyo de la Estrategia por parte de los estados
miembros de la OMS y se instaba al Director de servicios para que adopte
las medidas necesarias para movilizar los recursos financieros y humanos
para su implementación.


El reparto del presupuesto anual de la Oficina correrá a
cargo por parte del Estado Español, con la aportación del Ministerio de
Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Administración de la
Generalitat de Cataluña a cargo de sus Presupuestos de gastos.


Los beneficios de la creación de la Oficina en España con
sede en Barcelona, van asociados a las competencias de la propia Oficina,
como son el desarrollo de los sistemas de salud, las políticas y sistemas
sanitarios nacionales y subnacionales y en las políticas sanitarias
euromediterráneas. Estas competencias son elementos favorables al
establecimiento de la Oficina en Barcelona, dada la existencia de la sede
de la Unión para el Mediterráneo en la misma ciudad.



ENMIENDA NÚM. 2806


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXX. Sanidad de la producción
agrícola.


El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios y del uso sostenible de los productos
fitosanitarios, así mismo el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos estarán
operativos en un plazo no superior a 5 meses.»









Página
2191




JUSTIFICACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora.


Además hay que recordar que dicho subprograma no incluye
ninguna actuación para aprovechar el conjunto de acciones y medidas de la
nueva regulación europea en materia de fitosanitarios para mejorar la
competitividad de nuestras producciones agrícolas, lo que aún situará a
dichas producciones españolas en una mayor inferioridad de condiciones
respecto a nuestros competidores en el mercado interior de la UE.


Tampoco incluye actuaciones para el desarrollo de lo
establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que
se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de
los productos fitosanitarios.



ENMIENDA NÚM. 2807


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Aportación de fondos finalistas
para proyectos del ámbito de la salud.


El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
dotará los fondos necesarios para la continuidad de los proyectos de
Estrategias de Salud, Plan Nacional sobre Drogas y Programas de
prevención del VIH/sida, manteniéndolos respecto a las dotaciones
correspondientes al ejercicio 2011.»


JUSTIFICACIÓN


El proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el
2013, continúa en la línea iniciada para el ejercicio 2012 en el que se
redujo de forma importante e incluso se eliminaron algunos fondos con
fines finalistas que durante años recibieron las comunidades autónomas
para el impulso de proyectos con gran impacto en la salud de las
personas, en la mejora de los servicios sanitarios, en la prevención,
tratamiento y reducción de daños en usuarios de drogodependencias, así
como en la prevención de la infección por el VIH y la asistencia a las
personas afectadas.


Debido al actual escenario económico de las
administraciones autonómicas, resulta imposible que éstas puedan
financiar dichos proyectos, lo que coloca en riesgo extremo su
continuidad. Por ello, se propone una reconsideración de los importes
destinados a los fondos de:


— Estrategias de Salud


— Plan Nacional sobre Drogas.


— Programas de prevención del VIH/sida.










Página
2192




ENMIENDA NÚM. 2808


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Cumplimiento del acuerdo de la
Comisión Bilateral Generalitat–Estado de julio de 2011.


El Estado se compromete a establecer una dotación de 759
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2008. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Hacer efectivo lo acordado en la Comisión Bilateral
Generalitat–Estado el 19 de julio de 2011, con relación al
cumplimiento de la Disposición adicional tercera del Estatuto de
Autonomía de Catalunya, de acuerdo con la metodología de cálculo acordada
en la Comisión Bilateral Generalitat–Estado.



ENMIENDA NÚM. 2809


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional (Nueva).


Disposición Adicional XXX. Beneficios fiscales a la «Free
Zone de Barcelona.


Se autoriza al gobierno a firmar un convenio con el
Ayuntamiento de Barcelona para la aplicación de un régimen fiscal
especial aplicable a las empresas ubicadas en la futura «Barcelona Free
Zone, el cual incluirá —entre otras— una bonificación del
100% en las cuotas de la Seguridad Social de los nuevos contratos
indefinidos que realicen y una bonificación del 100% en el impuesto sobre
sociedades durante 5 años.»


JUSTIFICACIÓN


Se propone la presente enmienda, para que el Gobierno y el
ayuntamiento de Barcelona firmen un convenio que tenga como objeto la
aplicación de un régimen fiscal especial para la «Barcelona Free Zone









Página
2193




con el fin de promover la captación, creación y
establecimiento de empresas innovadoras en el ámbito de las tecnologías
móviles, que contribuyan al crecimiento económico y a la generación de
nuevos puestos de trabajo.



ENMIENDA NÚM. 2810


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Cumplimiento de la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año
2009.


El Estado se compromete a establecer una dotación de 211
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2009. A
estos efectos, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el
Departamento de Economía y Conocimiento de la Generalitat firmaran un
convenio en el que se establecerán las cláusulas para poder hacer
efectiva esta aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2009, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 2811


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Cumplimiento de la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año
2010.


El Estado se compromete a establecer una dotación de 719
millones de euros de transferencias de capital a la Generalitat de
Catalunya como compensación para el cumplimiento de lo establecido en la
Disposición Adicional tercera del Estatuto de Autonomía en el año 2010. A
estos efectos, el Ministerio de









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2194




Hacienda y Administraciones Públicas y el Departamento de
Economía i Conocimiento de la Generalitat firmaran un convenio en el que
se establecerán las cláusulas para poder hacer efectiva esta
aportación.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplimiento de la Disposición Adicional tercera del
Estatuto de Autonomía de Catalunya para el año 2010, de acuerdo con la
metodología de cálculo acordada en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 2812


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Cumplimiento de la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya en los
presupuestos generales del Estado para 2013.


Para el cumplimiento de la Disposición Adicional tercera
del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el Estado incrementará el importe
de las inversiones en infraestructuras a efectuar en Catalunya en el año
2013. Este incremento de inversiones se podrá efectuar a través de
inversiones reales en infraestructuras o a través de transferencias de
capital a la Generalitat o a entes locales de Catalunya.»


JUSTIFICACIÓN


Cumplir la Disposición Adicional tercera del Estatuto de
Autonomía de Catalunya en las previsiones presupuestarias de 2013, de
acuerdo con la metodología acordada en la Comisión Bilateral
Generalitat-Estado.



ENMIENDA NÚM. 2813


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Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:










Página
2195




«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Cumplimiento de la Disposición
Adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Catalunya en los
presupuestos generales del Estado para 2013.


En el primer trimestre del año 2013 el Consejo de Política
Fiscal y Financiera procederá a revisar el reparto del objetivo de
déficit entre los diferentes niveles de administración pública con el fin
de que la distribución de la senda de déficit aprobada para el periodo
2013-2015 se ajuste a lo establecido en la Disposición transitoria
primera de la Ley Orgánica 2/2012, de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera.»


JUSTIFICACIÓN


La distribución del objetivo de déficit entre
administraciones públicas para el periodo 2013-2015 no cumple lo
establecido en la Ley Orgánica 2/2012 en su Disposición transitoria
primera. En consecuencia se insta al Consejo de Política Fiscal y
Financiera a reformular los objetivos de estabilidad presupuestaria y dar
complimiento a la Ley Orgánica 2/2012. Esta modificación de los objetivos
fijados supone un aumento del déficit permitido a las Comunidades
Autónomas; más acorde con una distribución del objetivo de déficit entre
niveles de administración pública coherente con la distribución del
gasto.



ENMIENDA NÚM. 2814


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El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Creación de Fondos sin
personalidad jurídica en I+D+i.


La creación de fondos de capital por el Estado o las
Comunidades Autónomas, dotados con aportaciones públicas y privadas, que
tengan como objeto el fomento altamente competitivo de actividades de
investigación de excelencia en la frontera del conocimiento, durante el
año 2013, se considerarán actividades prioritarias de mecenazgo de
acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de
los incentivos fiscales al mecenazgo. Se considerarán actividades
prioritarias de mecenazgo las donaciones y aportaciones efectuadas a
dichos fondos, elevándose los porcentajes y los límites de las
deducciones establecidas en los artículos 19, 20 y 21 de la citada Ley
49/2002, en cinco puntos porcentuales.»


JUSTIFICACIÓN


La investigación de frontera ha recibido un importante
impulso en los últimos años, y ha permitido que centros, estructuras y
equipos humanos desarrollen una importante actividad y obtengan el
reconocimiento de la comunidad internacional. En el momento económico
actual de grandes dificultades y limitaciones, debería buscarse la
implicación privada proveniente de personas físicas y jurídicas de España
o del extranjero, en el impulso y apoyo a la investigación. La creación
de fondos sin personalidad jurídica por el Estado y las CCAA con un buen
régimen de beneficios fiscales puede suponer una importante
contribución.










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2196




ENMIENDA NÚM. 2815


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Creación de un Fondo para la
investigación científica.


Se crea un Fondo con aportaciones públicas y privadas para
la investigación, que se dotará anualmente con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado, en una partida específica. Deberá destinarse al
fomento de la investigación, mediante convocatorias abiertas y de
carácter competitivo, de acuerdo con los principios de excelencia
científica, internacionalmente reconocidos, y mediante la superación de
una evaluación externa e independiente basada en criterios científicos.
La aportación a dicho fondo en el presente ejercicio presupuestario será
de 0,1% del PIB.»


JUSTIFICACIÓN


La minoración de los fondos para la Investigación
Científica y Técnica que se destinan a investigación por parte del Estado
para el conjunto de las CCAA genera una gran preocupación y alarma entre
la comunidad científica, y no solo en la nacional. Este decremento
presupuestario pone en peligro el mantenimiento del buen nivel alcanzado
con el esfuerzo presupuestario, muchas veces des de las Comunidades
Autónomas, que como Catalunya han priorizado invertir en investigación.
Para intentar paliar las consecuencias negativas, se considera
indispensable la creación de un fondo a nivel de los presupuestos
generales del Estado, que permita garantizar la financiación competitiva
de la investigación de frontera.



ENMIENDA NÚM. 2816


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Creación de un Fondo para la
valorización y transferencia del conocimiento.


Se crea un Fondo con aportaciones públicas y privadas para
la valorización y trasferencia del conocimiento, que se dotará anualmente
con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, en una partida
específica. Deberá destinarse al fomento de la transferencia del
conocimiento, mediante









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convocatorias de carácter competitivo. La aportación a
dicho fondo en el presente ejercicio presupuestario será de 50 millones
de euros.»


JUSTIFICACIÓN


La valorización y transferencia del conocimiento debe ser
un objetivo en política de I+D+i. En el actual momento económico, la Ley
de presupuestos generales del Estado no puede ignorar la importante
misión de fomentarla. Una aportación inicial de 50 millones de euros
permitiría fijar las políticas públicas del fondo de nueva creación, sin
perjuicio de nuevas aportaciones en ejercicios futuros. Se propone la
reducción en 50 millones de euros del Programa 464 «Investigación y
estudios de las fuerzas armadas dotado de 145.287, 91 (miles de euros)
para la dotación inicial de este Fondo.



ENMIENDA NÚM. 2817


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Destino de los fondos públicos
en investigación.


1. Las partidas económicas destinadas a programas de
fomento de la investigación en los presupuestos generales del Estado,
deberán distribuirse de manera competitiva.


2. Excepcionalmente, las entidades (públicas y privadas)
cuyo objeto o actividad sea la investigación, que reciban aportaciones
con cargo a los presupuestos generales del Estado o de las entidades
integradas en su sector público, ya sea mediante subvenciones directas o
nominativas o por cualquier otro instrumento que no incorpore un
procedimiento competitivo abierto a la concurrencia, deberán someterse a
una evaluación externa de acuerdo con los métodos y criterios de
evaluación científica considerados internacionalmente, en periodos
máximos de (x) años. El resultado de dicha evaluación deberá ponerse en
conocimiento del Ministerio competente en materia de investigación, y, en
el caso de ser negativa, podrá comportar la imposibilidad de recibir
nuevas aportaciones directas, sin perjuicio de que el ministerio
competente proponga justificadamente una moratoria en casos excepcionales
y hasta que la entidad se someta a una nueva evaluación.»


JUSTIFICACIÓN


En el actual momento de restricciones presupuestarias debe
garantizarse que los fondos públicos en investigación se distribuyan
siguiendo las buenas prácticas internacionales, de manera competitiva.
Solamente podremos garantizar que dichos fondos escasos se distribuyen
bien si se hace siguiendo procedimientos de competencia y concurrencia
competitiva. Por otro lado debe evitarse que las aportaciones públicas
directas se destinen a entidades que no dispongan de las suficientes
garantías de solvencia científica.










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2198




ENMIENDA NÚM. 2818


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Jubilación voluntaria
anticipada.


En tanto no se dé cumplimento a lo establecido en la
disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12
de abril, de modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,
de Universidades, las Administraciones públicas y las universidades de su
competencia podrán diseñar programas específicos de racionalización de
efectivos de personal docente investigador, funcionario y contratado, en
función de las necesidades de la programación académica, y a los efectos
de facilitar la renovación de este colectivo, atendiendo a la edad y a
los años de servicio prestado. Estos programas podrán incorporar
incentivos a la jubilación voluntaria durante un período máximo de cuatro
años con la finalidad de reducir costes y facilitar el equilibrio
presupuestario. En cualquier caso, dichos programas deben acreditar una
reducción constante significativa de los gastos de personal docente e
investigador con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma
responsable de la Universidad.


El personal docente e investigador deberá de reunir todos y
cada uno de los requisitos siguientes:


a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los
quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos
pertenecientes a las correspondientes plantillas de personal docente e
investigador, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en
la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo
que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas,
o bien les haya sido concedida excedencia con reserva de puesto de
trabajo.


b) Tener cumplidos sesenta años de edad.


c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al
Estado.


Los requisitos de edad y periodo de carencia exigidos en
las letras b) y c) anteriores, deberán haberse cumplido en la fecha del
hecho causante de la pensión de jubilación, que será a este efecto el 31
de agosto del año en que se solicite. A tal fin deberá formularse la
solicitud, ante el órgano de jubilación correspondiente, dentro de los
dos primeros meses del año en que se pretenda acceder a la jubilación
voluntaria.


2. La cuantía de la pensión de jubilación será la que
resulte de aplicar, a los haberes reguladores que en cada caso procedan,
el porcentaje de cálculo correspondiente a la suma de los años de
servicios efectivos prestados al Estado que, de acuerdo con la
legislación de Clases Pasivas, tenga acreditados el funcionario al
momento de la jubilación voluntaria y del período de tiempo que le falte
hasta el cumplimiento de la edad de sesenta y cinco años.


Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin
perjuicio de lo establecido en cada momento, en materia de límite máximo
de percepción de pensiones públicas.


3. Dado el carácter voluntario de la jubilación regulada en
esta disposición adicional, no será de aplicación a la misma lo
establecido en la disposición transitoria primera del vigente texto
refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.


4. Los funcionarios que se jubilen voluntariamente de
acuerdo con lo dispuesto en la presente norma, que tengan acreditados en
el momento de la jubilación al menos 28 años de servicios efectivos al
Estado, podrán percibir, por una sola vez, conjuntamente con su última
mensualidad de activo, una gratificación extraordinaria en el importe y
condiciones que establezca el órgano de Gobierno de la Comunidad
Autónoma, atendiendo a la edad del funcionario, a los años de servicios
prestados y a las retribuciones









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complementarias establecidas con carácter general para el
cuerpo de pertenencia. La cuantía de la gratificación extraordinaria no
podrá, en ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 25
mensualidades del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.


5. Los funcionarios de carrera a que se refiere esta norma,
acogidos a regímenes de Seguridad Social o de previsión distintos del de
Clases Pasivas, siempre que acrediten todos los requisitos establecidos
en el apartado 1, podrán optar al momento de la solicitud de la
jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del
Estado, a efectos del derecho a los beneficios contemplados en la
presente disposición, así como a su integración en el Régimen Especial de
Funcionarios Civiles del Estado.


La Comisión prevista en la disposición adicional sexta del
Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas
entre regímenes de Seguridad Social, determinará la compensación
económica que deba realizar la Seguridad Social respecto del personal de
cuerpos docentes que opte por su incorporación al Régimen de Clases
Pasivas del Estado, en función de los años cotizados a los demás
regímenes de la Seguridad Social.


6. Los funcionarios de carrera a los que se refiere el
apartado 1 de esta disposición, acogidos a regímenes de Seguridad Social
o de previsión distintos del de Clases Pasivas, que no ejerciten la
opción establecida en el apartado anterior, podrán igualmente percibir
las gratificaciones extraordinarias que se establezcan, de acuerdo con lo
previsto en el apartado 4 de esta disposición adicional, siempre que
causen baja definitiva en su prestación de servicios al Estado por
jubilación voluntaria o por renuncia a su condición de funcionario, y
reúnan los requisitos exigidos en los números 1 y 4 de la misma, excepto
el de pertenencia al Régimen de Clases Pasivas del Estado. En este
supuesto, la cuantía de la gratificación extraordinaria no podrá, en
ningún caso, ser superior a un importe equivalente a 50 mensualidades del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.


La jubilación o renuncia de los funcionarios a que se
refiere el párrafo anterior no implicará modificación alguna en las
normas que les sean de aplicación, a efectos de prestaciones, conforme al
régimen en el que estén comprendidos.»


JUSTIFICACIÓN


El artículo 67 Del Estatuto Básico del Empleado Público
(EBEP) referido a la jubilación, determina que «procederá la jubilación
voluntaria, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna
los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen de Seguridad
Social que le sea aplicable».


El Proyecto de Estatuto del personal docente e investigador
(PDI) que debía regular aspectos relativos a la jubilación voluntaria no
ha prosperado, y tampoco se ha presentado por el Gobierno al Congreso, un
estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los
funcionarios, tal como disponen la disposición adicional sexta del EBEP,
y también la disposición adicional vigésimo tercera de la LOU, modificada
por la LOMLOU, que establece que «el Estado, las CCAA y las universidades
promoverán, en el marco del estudio que el Gobierno realice y envíe al
Congreso de los Diputados sobre el acceso a la jubilación voluntaria
anticipada de determinados colectivos, el establecimiento de acuerdos que
faciliten la reducción paulatina de actividad, una vez alcanzados los
sesenta años, y la jubilación voluntaria anticipada del personal de las
universidades. El Estatuto del PDI previsto en la Disposición Adicional
Sexta desarrollará la jubilación voluntaria».


La Comunidad Autónoma debe poder adoptar, con respecto de
las universidades de su competencia, las medidas de racionalización y
reequilibrio presupuestario que considere necesarias y que resulten
eficientes y la incentivación de jubilaciones si se emplea correctamente
puede ser un potente instrumento.


Esta propuesta de plan de incentivación es similar al
sistema de jubilación anticipada que estableció la Ley Orgánica de
Educación, y tiene por objetivo garantizar un relevo generacional
planificado y reducir el gasto en materia de personal de las
Universidades.










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ENMIENDA NÚM. 2819


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Cómputo de pérdidas en los
supuestos de reducción obligatoria del capital social en la sociedad
anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad
limitada.


Se renueva, sin solución de continuidad y a todos los
efectos legales, durante el ejercicio social 2013 que se cierren a partir
de la entrada en vigor de la presente ley, la aplicación de lo dispuesto
en el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto Ley
10/2008, de 12 de diciembre.»


JUSTIFICACIÓN


Con la actual coyuntura económica es necesario prorrogar la
suspensión temporal del cómputo de pérdidas por deterioro en las cuentas
anuales, con el fin de no perjudicar a las empresas y a las entidades
financieras.



ENMIENDA NÚM. 2820


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Beneficios fiscales aplicables
a Conferencia Mundial de la Vacuna del SIDA.


Uno. La celebración en Barcelona de la conferencia mundial
de la vacuna del SIDA, tendrá la consideración de acontecimiento de
excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo
27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al
mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de
2013.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.









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2201




Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades se realizará por órgano competente en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


Con motivo de la celebración en Barcelona, de la
Conferencia Mundial de la vacuna del Sida consideramos necesario
considerar dicho acontecimiento de excepcional interés público y
aprovechar al máximo los incentivos fiscales que ofrece la Ley
49/2002.



ENMIENDA NÚM. 2821


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Beneficios fiscales aplicables
a los Juegos Olímpicos de los deportes de Acción (X Games).


Uno. La celebración de las 3 ediciones de los Juegos
Olímpicos de los deportes de Acción (X Games) que se celebraran en
Barcelona los años 2013,2014 y 2015, tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de
2015.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en
planes y programas de actividades se realizará por órgano competente en
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»


JUSTIFICACIÓN


La celebración de los X Games en la ciudad de Barcelona,
uno de los principales y más grandes acontecimientos deportivos mundiales
centrales en el deporte de acción contribuye a la proyección externa de
la ciudad de Barcelona y a mejorar su capacidad de atracción.


Los X Games se convierten, en el contexto de globalización
actual, en un factor de proyección exterior de primer orden. Los
acontecimientos deportivos y la práctica de actividades deportivas son
importantes generadores de actividad turística.


Los X Games generan otros positivos, al margen del retorno
y la promoción económica. Promoción de la práctica deportiva entre la
población joven, creación de puestos de trabajo y impulso a las empresas
del sector y otros derivados.









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2202




Por todo lo anteriormente expuesto, se considera que el
interés público de la celebración de los X Games en el municipio de
Barcelona ha quedado ampliamente justificado por lo que se solicita la
declaración del mismo como acontecimiento deportivo público excepcional y
le sea aplicable el programa de apoyo a este tipo de acontecimiento por
lo que se refiere al conjunto de incentivos fiscales específicos
aplicables a las actuaciones que se realicen para asegurar el adecuado
desarrollo de los mismos.


Además, el plazo de duración del programa de apoyo a los
Juegos X Games en sus ediciones 2013, 2014 y 2015 debe ser el necesario
para poder financiar el evento y compensar las inversiones de los
patrocinios.



ENMIENDA NÚM. 2822


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX:


Durante el ejercicio de 2013, se procederá a abonar al
Gobierno de la Generalitat de Catalunya el importe correspondiente a los
ingresos financieros producidos por los depósitos y consignaciones
judiciales en su ámbito territorial, de conformidad con lo previsto en el
artículo 104 de su Estatuto, desde la fecha de efectividad de los
traspasos de las competencias en materia de medios materiales y
económicos al servicio de la administración de justicia.


Para dar cumplimiento a esta disposición se habilitarán los
créditos presupuestarios suficientes en el estado de gastos de los
Presupuestos Generales del Estado para 2013.»


JUSTIFICACIÓN


En el marco de las competencias traspasadas a Catalunya en
materia de medios materiales y económicos al servicio de la
administración de justicia debe entenderse que figura la capacidad para
regular la adjudicación y sobre la gestión de los depósitos y
consignaciones en su ámbito. En este sentido el Congreso de los Diputados
instó al Gobierno, en el Debate de Política General sobre el Estado de la
Nación de 1998, a reconocer a las Comunidades Autónomas su capacidad para
regular la adjudicación y para gestionar los Depósitos y Consignaciones
Judiciales en su ámbito. Asimismo, el artículo 104 del Estatut de
Catalunya prevé la competencia de la Generalitat de Catalunya en la
participación en la gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones
judiciales.


De todo ello se deduce la necesidad de que se habiliten los
créditos necesarios para transferir a Catalunya los ingresos financieros
que los depósitos y consignaciones han devengado desde la fecha de
efectividad de los traspasos.










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ENMIENDA NÚM. 2823


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX:


Durante el ejercicio de 2013, se procederá a abonar al
Gobierno de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con el artículo
104 del Estatuto de Autonomía de Catalunya, el importe correspondiente a
la recaudación en concepto de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los ordenes civil y contencioso-administrativo regulada
en el artículo 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas
fiscales administrativas y de orden social para el año 2003, desde la
fecha de su efectiva aplicación.


Para dar cumplimiento a esta disposición se habilitarán los
créditos presupuestarios suficientes en el estado de gastos de los
presupuestos generales del Estado para 2013.»


JUSTIFICACIÓN


En el marco de las competencias traspasadas a Catalunya en
materia de medios materiales y económicos al servicio de la
administración de justicia debe entenderse que figura la capacidad la
recaudación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en
los ordenes civil y contencioso-administrativo regulada en el artículo 35
de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre de medidas fiscales administrativas
y de orden social para el año 2003, debe destinarse a la financiación de
los gastos propios correspondientes a los servicios traspasados.
Asimismo, el artículo 104 del Estatut de Catalunya prevé la competencia
de la Generalitat de Catalunya en la gestión, liquidación y recaudación
de las tasas judiciales.


De todo ello se deduce la necesidad de que se habiliten los
créditos necesarios para transferir a Catalunya los ingresos financieros
que resulten desde su aprobación.



ENMIENDA NÚM. 2824


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones.


Los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de
Clases Pasivas, con pensiones causadas con anterioridad al 1 de enero de
2012 y objeto de revalorización en dicho ejercicio, recibirán, antes del
1 de abril de 2013 y en un único pago, una cantidad equivalente a la
diferencia entre la pensión percibida









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en 2012 y la que hubiere correspondido de haber aplicado al
importe de la pensión vigente a 31 de diciembre de 2011 el incremento
real experimentado por el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el
periodo de noviembre de 2011 a noviembre de 2012.


Lo previsto en el párrafo anterior será igualmente de
aplicación a los pensionistas del Sistema de la Seguridad Social y de
Clases Pasivas, con pensiones causadas durante 2012, que hubieran
percibido la cuantía correspondiente al límite máximo de percepción de
las pensiones públicas fijado para el citado año. De igual modo, será de
aplicación a los beneficiarios en dicho ejercicio de pensiones no
contributivas, de prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e
Invalidez, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo
con 18 o más años de edad y un grado de discapacidad igual o superior al
65 por ciento, del subsidio de movilidad y compensación para gastos de
transporte o de las ayudas sociales por el Virus de Inmunodeficiencia
Humana (VIH).


Se faculta al Gobierno para dictar las normas necesarias
para la aplicación de las previsiones contenidas en la presente
disposición.”


JUSTIFICACIÓN


Garantizar el poder adquisitivo de las pensiones.



ENMIENDA NÚM. 2825


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Cesión del edificio en desuso
de la Subdelegación del Gobierno en Girona.


El Gobierno procederá, de acuerdo con lo previsto en la
legislación vigente en materia de patrimonio de las Administraciones
Públicas, a ceder el edificio de la Subdelegación del Gobierno en Girona,
o una parte del mismo, al Ayuntamiento de Girona, para que sea destinado
a atender las necesidades de equipamiento escolar del Centro Público CEIP
Eiximenis, en tanto no sea posible resolverlas de otro modo.»


JUSTIFICACIÓN


Dar cumplimiento a dos Proposiciones no de Ley aprobadas el
1 de febrero de 2012 y el 18 de noviembre de 2009 con este objetivo.



ENMIENDA NÚM. 2826


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.









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ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Nueva. Plan de Choque para la
creación y mantenimiento del empleo.


El Gobierno abrirá en el plazo de quince días tras la
aprobación de la presente ley, y durante este mismo lapso de tiempo, un
periodo de consultas con las Comunidades Autónomas, los interlocutores
sociales en el marco del diálogo social, y con los Grupos Parlamentarios,
para el análisis de posibles medidas para la creación y el mantenimiento
del empleo. En el plazo de 1 mes tras la finalización del citado periodo
de consultas, el Gobierno aprobará un Plan de Choque para el empleo que
incorpore acciones destinadas a facilitar el mantenimiento del empleo
existente y a crear nuevos puestos de trabajo. Dichas actuaciones deberán
ser especialmente sensibles en relación a la contratación de jóvenes, al
mantenimiento del empleo y a la recolocación de los trabajadores mayores
de 45 años, y al apoyo de los emprendedores.»


JUSTIFICACIÓN


Más allá de la reforma laboral urge arbitrar medidas de
estimulo a la creación de empleo capaces de dar resultados positivos a
corto plazo en un contexto de plan de choque para el empleo.



ENMIENDA NÚM. 2827


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional Nueva. Beneficios fiscales
aplicables a la celebración del 50.º Aniversario del Festival de la Porta
Ferrada de Sant Feliu de Guixols.


Uno. La celebración del 50.º Aniversario del Festival de la
Porta Ferrada de Sant Feliu de Guixols tendrá la consideración de
acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo.


Dos. La duración del programa de apoyo a este
acontecimiento abarcará desde 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de
2013.


Tres. La certificación de la adecuación de los gastos
realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de
conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren
el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción de
planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano
competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.


Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los
máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.»









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JUSTIFICACIÓN


Obtener una mejor financiación de patrocinio de las
empresas privadas por la vía de los incentivos fiscales para el Festival
de la Porta Ferrada de Sant Feliu de Guixols (Girona) que conmemora en el
periodo 2012-2013 su 50 aniversario, siendo el festival más antiguo en
activo de Catalunya que llega a esta meta.


En sus 50 años de existencia ha sido gestionado por
diversas entidades culturales y turísticas del municipio, iniciativa
privada y actualmente por la administración municipal.


Su carácter multidisciplinar y de apoyo a la creación y
producción artística lo hace abrazar un amplio sector de público e
interés profesional y de medios.


Dada la repercusión alcanzada por su programación, supone
una proyección internacional de la ciudad y de su entorno, impulsando el
turismo cultural.



ENMIENDA NÚM. 2828


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva).


Disposición adicional XXXX. Subprograma 2-412D Sanidad de
la producción agrícola.


El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino
elaborará un nuevo programa de Sanidad de la producción agrícola para
desbloquear la acumulación de expedientes en el Registro de productos
fitosanitarios, así como para aprovechar de forma eficaz y óptima las
nuevas acciones y medidas que permite la nueva regulación europea en
materia de fitosanitarios, y el Gobierno efectuará las remodelaciones
presupuestarias y de recursos humanos necesarias para atender dicho nuevo
programa de Sanidad de la producción agrícola. Tanto el nuevo programa,
como las remodelaciones presupuestarias y de recursos humanos estarán
operativos en un plazo no superior a 3 meses.»


JUSTIFICACIÓN


La situación del registro de productos fitosanitarios del
Estado español es lamentable y supone una enorme pérdida de
competitividad para el sector agrario español, así como un coste añadido
incalculable para las explotaciones que se ven obligadas a desarrollar
una protección sanitaria con muchos más riesgos y costes, ya que no se
dispone de unos medios fitosanitarios actualizados. Mientras que en
países de la UE se tarda 2 años en registrar un nuevo producto, en el
Estado español llega a los 5 años de demora. Además hay que recordar que
dicho subprograma no incluye ninguna actuación para aprovechar el
conjunto de acciones y medidas de la nueva regulación europea en materia
de fitosanitarios para mejorar la competitividad de nuestras producciones
agrícolas, lo que aún situará a dichas producciones españolas en una
mayor inferioridad de condiciones respecto a nuestros competidores en el
mercado interior de la UE.










Página
2207




ENMIENDA NÚM. 2829


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva). Convocatoria de oposición
para el ingreso en las carreras judicial y fiscal.


Excepcionalmente, en el año 2013 se realizará una
convocatoria de oposiciones para el ingreso en las carreras judicial y
fiscal de 100 dotaciones, atendido que no tendrán coste efectivo este
ejercicio presupuestario.»


JUSTIFICACIÓN


La actual situación económica hace difícil la creación y
constitución de nuevos Juzgados y de plazas de magistrado dentro de la
programación judicial ordinaria. Sin embargo, una Administración de
Justicia ágil, profesional y bien formada es un elemento esencial para
una pronta y justa salida a la crisis económica.


La consecución de esa Justicia ágil y eficaz se vería
favorecida por la convocatoria de oposiciones que permita la
incorporación de nuevos profesionales a la carrera judicial y cuyo
trabajo y esfuerzo alientan la seguridad jurídica y la inversión
económica.


Actualmente se están desarrollando los exámenes de la
convocatoria realizada en 2011 y en los que previsiblemente quedaran
vacantes un número indeterminado de plazas–según las estimaciones
del órgano de gobierno del Poder Judicial, sólo habrá 150 aprobados, con
lo que se generaran en torno a 100 «nuevas vacantes, que muy bien podrían
volver a convocarse, y en relación a las cuales, además, ya existe la
imprescindible disponibilidad presupuestaria.


De ahí la necesidad de proceder al menos a la convocatoria
de tantas plazas como resulten no cubiertas en la convocatoria en
curso.



ENMIENDA NÚM. 2830


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Fomentar el afloramiento de
la economía sumergida en las reformas de las viviendas. IVA.


Se modifica el punto uno 2 10 del artículo 91 de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se
añade un nuevo punto 10 bis al artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de
diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedan redactados de
la siguiente forma:









Página
2208




“10. Las ejecuciones de obra de reparación, reforma y
mejora realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a
viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:


a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como
empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las
obras para su uso particular.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se
comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su
destinatario sea una comunidad de propietarios.


b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a
que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del
inicio de estas últimas.


c) Que la persona que realice las obras no aporte
materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no
exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.


10 bis. Las ventas con instalación de armarios de cocina y
de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere
el número 1 anterior.”»


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario clarificar el ámbito de la aplicación del
IVA reducido en obras de reforma de las viviendas en aras de incentivar
el afloramiento de la economía sumergida en el sector de las reformas
tanto para favorecer una competencia leal como para incrementar la
recaudación impositiva.



ENMIENDA NÚM. 2831


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional nueva. Fomentar el afloramiento de
la economía sumergida en las reformas de las viviendas. IRPF.


Se modifica la Disposición Adicional vigésima novena de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos
sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En concreto, se modifica el primer párrafo y se añaden cinco nuevos
párrafos a continuación del primer párrafo con el siguiente
redactado:


“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior
a 71.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 20 % de las cantidades
satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 hasta
el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período
en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en la que ésta se
encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia
energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la
utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en
particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas
u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las
viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12
de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y
Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de
infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que
permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la
vivienda del contribuyente.










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2209




El porcentaje de inversión variará en los siguientes
casos:


En rentas inferiores a 40.000 euros y/o mayores de 55 años
será del 35%.


Cuando la obra se realiza hasta cinco años después de la
rehabilitación del edificio por parte de la comunidad de vecinos, será
del 30%.


Las comunidades de vecinos cuyos edificios tengan 20 años o
más y acometan obras de rehabilitación y alcancen un certificado de
eficiencia energética C, B, A los propietarios de las viviendas podrán
aplicar una deducción del 35%, 45% y 55% respectivamente durante un plazo
de 5 años posterior a la rehabilitación.


Viviendas vacías destinadas a la venda o alquiler. Será del
30%.”»


JUSTIFICACIÓN


Se hace necesario mantener la actual deducción del 20% en
las obras ligadas al ahorro energético y/o agua, a la accesibilidad, a la
seguridad o la salubridad, además de variar dicho porcentaje en casos
específicos. Todo ello en aras de incentivar el afloramiento de la
economía sumergida en el sector de las reformas tanto para favorecer una
competencia leal como para incrementar la recaudación impositiva.



ENMIENDA NÚM. 2832


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición adicional (nueva). Investigación y
desarrollo.


1. A efectos de esta Ley las actividades investigadoras
desarrolladas por las universidades y los centros de investigación
participados mayoritariamente por una Comunidad Autónoma, con
competencias exclusivas en investigación, o por las entidades de su
sector público, podrán ser consideras prioritarias y estratégicas para la
recuperación económica y para el impulso de la nueva economía basada en
el conocimiento. En este caso la Comunidad Autónoma podrá acordar la
sustitución de las restricciones y limitaciones de carácter básico que
afecten a la I+D desarrollada por las universidades y centros de
investigación de su competencia, por otras equivalentes en otros ámbitos
y sectores.


2. A efectos de lo establecido en el apartado 1, los
convenios, subvenciones u otros instrumentos jurídicos o presupuestarios
que se establezcan entre el Estado o su sector público y las Comunidades
Autónomas o sus sectores públicos, en el ámbito de la I+D, quedan
exceptuados del requerimiento de previo informe del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas, a que se refiere la Ley orgánica
2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, u otras autorizaciones reglamentariamente exigidas.»


JUSTIFICACIÓN


La enmienda tiene como objeto priorizar la investigación y
evitar restricciones de carácter básico.










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2210




ENMIENDA NÚM. 2833


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


Disposición adicional (Nueva). Personal investigador de las
CCAA.


«Las disposiciones del Título III relativas a los gastos de
personal no son de aplicación al personal investigador de los centros de
investigación propios de las Comunidades Autónomas que tengan reconocida
en su Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva de regulación de
dicho personal, que se rige por la normativa autonómica
correspondiente.»


JUSTIFICACIÓN


La Generalitat de Catalunya ostenta competencia exclusiva
sobre sus centros y estructuras de investigación, así como sobre la
regulación del personal investigador, de acuerdo con el artículo 158 EAC.
Los centros CERCA y la Fundación ICREA han sido constituidos en ejercicio
de esta competencia y singularizan el modelo propio de investigación de
Cataluña. El eje vertebrador de estos Programas es el fomento de la
investigación, que actúa directamente como vis atractiva de más fomento,
proveniente de fuentes externas, resultando científicamente y
económicamente unos Programas muy competitivos.


El Estado puede determinar con carácter básico una
minoración del gasto público aplicable a las entidades del sector público
de la Generalitat, en ejercicio de sus competencias reconocidas en el
artículo 149.1.13 CE, pero debe configurarse de tal modo que deje
suficiente margen de decisión para que la Generalitat ejerza la
competencia exclusiva que ostenta sobre los centros de investigación de
excelencia y su personal investigador. Debe entenderse obligada la
conciliación de títulos competenciales, ciñéndose el Estado a los
aspectos estrictamente indispensables para la consecución de los fines de
política económica perseguidos, y sin detrimento de las políticas de
crecimiento que tanto el Parlamento como el Gobierno de Catalunya han
considerado prioritarias.



ENMIENDA NÚM. 2834


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final décima
segunda. Tres.


ENMIENDA


De modificación.


Redacción que se propone:


Disposición final décima segunda. Modificación de la Ley
47/2033, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Se propone la modificación del apartado tres de la
disposición final novena del proyecto de ley de presupuestos generales
del Estado para 2013, con el siguiente redactado:









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2211




«Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 47 de la
Ley 47/2003, General Presupuestaria, con la siguiente redacción:


5. No podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a
ejercicios futuros cuando se trate de la concesión de subvenciones a las
que resulte de aplicación lo dispuestos en el artículo 22.2 a) de la Ley
38/2002, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo las
destinadas a la investigación científica y técnica que sean consideradas
prioritarias por el órgano concedente de acuerdo con sus políticas
públicas, y especialmente los convenios que regulan la financiación de
consorcios mixtos entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas.»


JUSTIFICACIÓN


Garantizar la financiación en materia de investigación
científica y técnica que sean considerados prioritarios, como medida para
la contribución de la recuperación económica.



ENMIENDA NÚM. 2835


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición final (nueva). Modificar la Ley 37/1992, de 28
de diciembre, sobre el Impuesto del Valor Añadido.


Se adiciona un nuevo número al apartado 1 del artículo 91
de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.


Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.


1. Se les aplicará el tipo del 10 por 100 a las operaciones
siguientes:


8.º Las flores, las plantas vivías de carácter ornamental,
así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen
exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
(Resto igual).»


JUSTIFICACIÓN


El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, estableció un aumento del tipo impositivo general del IVA
de 3 puntos y un aumento del tipo reducido de 2 puntos, mientras que el
tipo superreducido permaneció invariable.


Pero además, pasó a determinados bienes y servicios que
hasta el momento tributaban por el tipo impositivo reducido al tipo
impositivo normal. Uno de estos bienes son las flores y plantas.


Para el sector de las flores y plantas el tipo impositivo
del IVA pasa del 8 % al 21 %, es decir, aumenta el impuesto en un 13 %,
siendo una de las escasas producciones agrarias sometidas al tipo
impositivo general.


La actual crisis económica ha tenido un impacto negativo
general sobre toda la actividad económica y laboral. Sin embargo hay
sectores en los que su incidencia es sido mayor, como por ejemplo el
sector de las flores, puesto que el gasto en dichos productos es más
sensible a las medidas de austeridad que aplican tanto las economías
domésticas como las empresas o las instituciones públicas. El sector
productor









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2212




de las plantas ha sido el sector agrario más afectado por
la crisis económica, que ha sufrido una dramática disminución del consumo
privado y una fuerte reducción de la demanda de las administraciones
públicas para parques y para obras públicas, que prácticamente ha
desaparecido, lo que ha provocado una fuerte caída de la actividad
económica y del empleo en las explotaciones agrarias. La drástica
disminución de las ventas a los ayuntamientos, empresas de obra pública y
de restauración del paisaje, se ha unido la reducción total o parcial, a
partir de la aprobación del cambio del tipo de IVA, de programaciones de
plantas ornamentales para cadenas de bricolaje y de alimentación.


La ausencia total de ayudas que destina la UE a las
explotaciones de este sector, junto con las importantes inversiones y la
intensidad en mano de obra que supone el cultivo de plantas, fueron las
principales razones por las que se incluyó expresamente en la directiva
2006/112/CE del Consejo, relativa al sistema común del impuesto sobre el
IVA, que los estados miembros podrían aplicar un tipo reducido a las
entregas de plantas vivas y otros productos de floricultura, aplicándose
actualmente en la mayoría de países de la UE. La modificación del tipo
impositivo implica obviar la naturaleza agraria de las plantas vivas, la
cual sería el único producto agrario, que no estaría incluido en el tipo
superreducido o reducido del IVA.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, José Manuel Barreiro Fernández.



ENMIENDA NÚM. 2838


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional cuarta.


ENMIENDA


De modificación.


Extracoste de generación de energía eléctrica insular y
extrapeninsular.


Durante el ejercicio 2013 queda en suspenso la aplicación
del mecanismo de compensación con cargo a los Presupuestos Generales del
Estado establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto-Ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas
medidas en el sector energético y se aprueba el bono social, sin que se
genere derecho alguno ni proceda realizar compensación con cargo a los
Presupuestos del ejercicio 2013 como consecuencia de los extracostes de
generación eléctrica de los sistemas insulares y extrapeninsulares
correspondientes al ejercicio 2012.


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula 9 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, Jordi Vilajoana i Rovira.









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2213




ENMIENDA NÚM. 2839


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
trigésima primera.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


La única justificación de las ausencias por motivos de
salud es la baja médica, por tanto, debe entenderse que el resto de
ausencias por motivos de salud no es justificable y como tales deben
sujetarse a una deducción proporcional de haberes, tal como está regulado
en Catalunya, en el Estatuto Básico del Empleado Público. La presente
disposición otorga la misma protección al empleado que se ausenta por
motivos de salud sin baja, es decir, sin justificación, que el empleado
con baja laboral, lo cual implica que las CCAA deban cargar una
bonificación del 50% a las ausencias sin baja, reduciendo su capacidad
financiera y su capacidad de regulación.


Por otro parte y según señala la propia disposición para el
personal de la Administración General del Estado el régimen será
diferente, no habrá ningún descuento hasta que haya transcurrido un
número de días de ausencia, lo cual significa otorgar carta de naturaleza
a unos días personales de libre disposición configurando así un régimen
de personal funcionarial con derechos diferentes por el mero hecho de
trabajar para la Administración General del Estado o para las demás
administraciones. Por todo ello se solicita la supresión de la citada
disposición.



ENMIENDA NÚM. 2840


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición adicional
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Adicional XX. Regulación del tratamiento de la
inestabilidad presupuestaria por remanente de Tesorería.


No obstante lo establecido en el apartado 2 del artículo 16
del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre de
Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales,
cuando el incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria se
origine a causa de la utilización del Remanente de Tesorería, el plan
económico–financiero se limitará exclusivamente a poner de
manifiesto dicha circunstancia.»


JUSTIFICACIÓN


En la mayoría de los casos en los que se produce una
situación de necesidades de financiación en la Liquidación del
Presupuesto, con carácter general, tiene su origen en las obligaciones
financiadas con remanente de tesorería. Esta situación conlleva a la
presentación de un Plan Económico Financiero que









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2214




está sujeto a la misma tramitación que aquellas situaciones
de desequilibrio que tengan su origen un déficit estructural o en
desplome en los ingresos u otras causas.


Se considera que no se debería dar el mismo tratamiento a
las situaciones de desequilibrio que tengan su origen en un déficit
estructural y a aquellas situaciones excepcionales, de carácter temporal,
que tienen su origen en las obligaciones financiadas con remanente de
tesorería.


Por este motivo, se considera que sería necesario que el
desequilibrio generado por las obligaciones que tengan su origen en la
financiación con cargo al Remanente de Tesorería, no debería estar sujeto
a un Plan Económico Financiero formal sino a través del Informe del
Interventor que emita en cumplimiento de lo previsto en el art. 16.2 del
RD 1463/2007, en el que se haría constar el desequilibrio y su origen. De
este informe se daría cuenta al Pleno y a la Administración que ejerza la
tutela financiera.



ENMIENDA NÚM. 2841


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Tres.


ENMIENDA


De supresión.


Suprimir el párrafo segundo del apartado tres de la
disposición final segunda del referido texto.


JUSTIFICACIÓN


Ampliar a cuatro años el tiempo transcurrido sin que el
pago de la cantidad fijada se haga efectivo para evaluar de nuevo las
cosas es positivo para preservar los derechos de los ciudadanos,
concretamente el derecho a la vivienda. Sin embargo, el segundo párrafo
limita ese derecho en tanto impide la retasación transcurridos los cuatro
años, algo que sin duda perjudica al ciudadano afectado.



ENMIENDA NÚM. 2842


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final segunda.
Cuatro.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Ampliar a cuatro años el tiempo transcurrido sin que el
pago de la cantidad fijada se haga efectivo para evaluar de nuevo las
cosas es positivo para preservar los derechos de los ciudadanos,
concretamente el derecho a la vivienda. Sin embargo, el segundo párrafo
limita ese derecho en tanto impide la retasación transcurridos los cuatro
años, algo que sin duda perjudica al ciudadano afectado.










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2215




ENMIENDA NÚM. 2843


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
vigésima.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 2844


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final vigésima
tercera.


ENMIENDA


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Para evitar el aplazamiento de la aplicación del apartado
tres del artículo 3 Ley 20/2007, relativa a las pensiones de viudedad. El
citado apartado tiene como finalidad trasladar a la normativa de la
Seguridad Social la recomendación número 13 del Pacto de Toledo, en
relación a la necesidad de mejora de la acción protectora de la pensión
de viudedad en los beneficiarios mayores de 65 años en que esta pensión
sea su principal fuente de ingresos. Y al mismo tiempo mandata al
Gobierno a regular un mecanismo corrector que permita una mayor
progresividad en la tributación en el impuesto sobre la renta de las
personas físicas hasta un importe equivalente a la pensión mínima de
viudedad, en el caso de pensiones de viudedad que se acumulen
exclusivamente con rentas procedentes del trabajo u otras pensiones.


En segundo lugar, se trata de evitar el aplazamiento de la
aplicación de la disposición final décima de la misma ley la cual
contempla la posibilidad de que el trabajador autónomo pueda realizar su
actividad a tiempo completa o a tiempo parcial.



ENMIENDA NÚM. 2845


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
trigésima.


ENMIENDA


De supresión.









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2216




JUSTIFICACIÓN


En consonancia con la enmienda anterior.



ENMIENDA NÚM. 2846


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final Nueva XX. Modificación del apartado Dos
del artículo 14 del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se
adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en
la redacción dada por la Disposición Final Decimoquinta de la Ley
39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2011.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida el apartado Dos del artículo 14 del Real Decreto-Ley 8/2010,
de 20 de mayo, en la redacción dada por la Disposición Final Decimoquinta
de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, queda redactado de la siguiente
manera:


“Dos. Las entidades Públicas que liquiden el
ejercicio anterior con ahorro neto positivo, Calculado en la forma que
establece el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley. reguladora de las
Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo para
la financiaci ón de inversiones, cuando el volumen total del capital vivo
no exceda del 75 por 100 de los ingresos corrientes liquidados o
devengados, según las cifras deducidas de los estados contables
consolidados, con sujeción al Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales y a la Normativa de Estabilidad Presupuestaria.


Las entidades locales que no cumplan con los requisitos
anteriores sólo podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo
plazo para financiar inversiones si presentan ante el órgano competente
de la Administración que tenga encomendada su tutela financiera, y éste
lo aprueba, un Plan de Ajuste que acredite su capacidad para hacer frente
a sus amortizaciones deuda y que contemple medidas para reducir
progresivamente su endeudamiento hasta situarlo por debajo del límite
señalado en el párrafo anterior. Durante la vigencia de dicho Plan de
Ajuste las entidades locales afectadas no podrán concertar operaciones
que supongan endeudamiento neto, de cada operación deberá ser autorizada
por el órgano de la Administración que haya aprobado su Plan de Ajuste.
Aquellas entidades locales que cuenten con un Plan de Ajuste valorado ya
favorablemente por el órgano competente que tenga atribuida la tutela
financiera de las entidades locales en aplicación del Real Decreto-Ley
4/2012, de 24 de febrero, no deberán elaborar un nuevo Plan en el Para la
determinación del ahorro neto y de los ingresos corrientes a efectos de
calcular el nivel de endeudamiento se descontará en ambos casos el efecto
que pueda tener el importe de los ingresos afectados.


A efectos del cálculo del capital vivo se considerarán
todas las operaciones vigentes a 31 de diciembre del ejercicio anterior,
incluido el riesgo deducido de avales e incrementado, en su caso, en los
saldos de operaciones formalizadas no dispuestos y en el importe de la
operación proyectada o proyectadas en el ejercicio corriente, y
excluyendo, asimismo, el efecto que pueda tener el importe de los saldos
negativos de las liquidaciones de la participación en ingresos del Estado
correspondientes a la entidad local.


En virtud de sus respectivos regímenes forales, la
aplicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral
de Navarra de la norma contenida en este apartado se entenderá sin
perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco y según lo establecido en el artículo
64 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen









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2217




Foral de Navarra, conforme a lo dispuesto en el Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,
respectivamente.”»


JUSTIFICACIÓN


El «apartado dos del artículo 14» del «Real Decreto-Ley
8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para
la reducción del déficit público», estableció para las Entidades Locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas, a partir de la entrada en vigor de dicha norma y hasta el 31 de
diciembre de 2011, la prohibición de acudir al crédito público o privado
a largo plazo, en cualquiera de sus modalidades, para la financiación de
sus inversiones, ni sustituir total o parcialmente operaciones
prexistentes, a excepción de aquellas que en términos de valor actual
neto resultasen beneficiosas para la entidad por disminuir la carga
financiera, el plazo de amortización o ambos.


Posteriormente la «Disposición Final Decimoquinta», de la
«Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2011», modificó el anterior precepto en los términos
siguientes:


Se modifica el apartado Dos del artículo 14 del Real
Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas
extraordinarias para la reducción del déficit público, que queda
redactado de la siguiente manera:


«Dos. En el ejercicio económico 2011, las entidades locales
y sus entidades dependientes clasificadas en el sector Administraciones
Públicas que liquiden el ejercicio 2010 con ahorro neto positivo,
calculado en la forma que establece el artículo 53 del Texto Refundido de
la Ley reguladora de las Haciendas Locales.»



ENMIENDA NÚM. 2847


Del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU)


El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado Convergència i
Unió (GPCIU), al amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento
del Senado, formula la siguiente enmienda a la Disposición final
nueva.


ENMIENDA


De adición.


Redacción que se propone:


«Disposición Final (nueva) XX. Modificación de la
Disposición Final Décima de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.


Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia
indefinida se añade un apartado 8 en la Disposición Final Décima de la
Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2012, que queda redactado de la siguiente manera:


8. Las Entidades locales podrán efectuar amortizaciones
anticipadas del importe pendiente de reintegrar a la Hacienda del Estado,
derivado de las liquidaciones definitivas de la participación en tributos
del Estado de los años 2008 y 2009.


La concreción, procedimiento y plazos para solicitar dicha
amortización serán objeto de desarrollo por la Secretaría General de
Coordinación Autonómica y Local.»


JUSTIFICACIÓN


Actualmente, las Entidades Locales que así lo deseen no
tienen la posibilidad de amortizar anticipadamente la deuda que tienen
con el Estado generada por la liquidación negativa de los años 2008









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y/o 2009, por estar su forma de pago prevista en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2012 y no contemplarse la
posibilidad de amortizar anticipadamente la deuda.


El obstáculo a su amortización, tiene los siguientes
efectos negativos: por una parte, no posibilita concertar nueva deuda por
el importe que se amortiza de este tipo de deuda; por otro, está
reduciendo los ingresos no financieros, ya que se compensa con cargo a
las entregas a cuenta por la Participación en los Tributos del Estado,
pero además computa como deuda financiera de las Entidades Locales (ver
justificación enmienda núm. 16.


Resulta cuando menos paradójico, que se obligue a amortizar
la deuda contraída con entidades financieras, por aplicación de la Ley de
Estabilidad en aplicación del artículo 12 y 32 de la LOEPSF, y que sin
embargo no se permita cancelar esas deudas cuando las Entidades Locales
tienen capacidad económica para cancelarlas.


Ante esta situación, y en consideración a las peticiones
formuladas por las Entidades Locales, se propone que la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para 2013 contemple la posibilidad de
amortización anticipada de las liquidaciones negativas de los años
2008-2009.



El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula 3 enmiendas al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2013.


Palacio del Senado, 26 de noviembre de 2012.—El
Portavoz, José Manuel Barreiro Fernández.



ENMIENDA NÚM. 2848


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición transitoria nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición transitoria décima nueva, con la
siguiente redacción:


«La modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo,
introducida por la disposición final vigésima cuarta bis, surtirá efectos
desde el 23 de septiembre de 2011.»


JUSTIFICACIÓN


La modificación del artículo 28 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del
Terrorismo, tiene su justificación en razones de justicia material e
igualdad de trato, por cuanto la anterior regulación contenía un
tratamiento más favorable de los beneficiarios de las indemnizaciones,
que se considera ha de mantenerse en la vigente ley, de acuerdo con los
valores de memoria, dignidad y justicia que impregnan su articulado.


En efecto, la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad
con las víctimas del Terrorismo, disponía que serían beneficiarios de las
indemnizaciones las víctimas de terrorismo o, en el supuesto de
fallecimiento, las personas designadas derechohabientes en sentencia
firme o sus herederos, y cuando no hubiera recaído sentencia, el cónyuge
no separado legalmente o el conviviente durante al menos dos años, salvo
que hubieran tenido descendencia común, en cuyo caso bastaba la
convivencia, y los herederos en línea recta descendente o ascendente
hasta el segundo grado de parentesco. No exigía que, en caso de
fallecimiento de la víctima, para que los derechohabientes percibieran
las indemnizaciones que hubieran correspondido al causante éste hubiese
tenido que fallecer precisamente como consecuencia de la acción
terrorista.









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Asimismo, su norma de desarrollo establecía esa posibilidad
de cobro a favor de los herederos de aquellas víctimas incapacitadas y
posteriormente fallecidas por causas ajenas al atentado (si bien, a
diferencia de la legislación actual, no existía ninguna previsión a favor
de herederos de víctimas con lesiones no invalidantes o de
secuestro).


La vigente Ley 29/2011, de 22 de septiembre, no incorpora
mención alguna a la posibilidad de que pueda producirse la transmisión de
un derecho económico a favor de los herederos de una víctima, cuando la
misma fallece por causa distinta al atentado terrorista causante.


Ante esta ausencia de previsión, en cuanto a las
solicitudes de herederos presentadas tras la aprobación de la nueva Ley
29/2011, debe mantenerse que no existe derecho a indemnización en el
momento del fallecimiento del causante antes incapacitado, por cuanto
éste se ha generado con la aprobación de la nueva norma, lo que supondría
un peor tratamiento que el proporcionado por la normativa anterior.


Con objeto de no dejar a la interpretación si esta nueva
previsión es aplicable únicamente a los hechos causantes (fallecimiento
de la víctima por causa ajena al atentado) posteriores a la entrada en
vigor de la reforma legal que se propone (es decir, tras el 1 de enero de
2013), se retrotraen los efectos de la norma al 23 de septiembre de 2011,
fecha de la entrada en vigor de la Ley 29/2011.



ENMIENDA NÚM. 2849


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade una disposición final vigésima cuarta bis nueva,
con la siguiente redacción:


Con efectos de uno de enero y vigencia indefinida, se
modifica la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y
Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo, en los siguientes
términos:


Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 28,
que queda redactado como sigue:


«Artículo 28. Procedimiento para la indemnización por daños
corporales o materiales.


1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la
indemnización por los daños a que se refiere este Título será tramitado y
resuelto por el Ministerio del Interior.


Las solicitudes de los interesados deben cursarse en el
plazo máximo de un año desde que se produjeron los daños. A efectos de
plazos, se computa el daño corporal a fecha de alta o consolidación de
secuelas, conforme acredite el Sistema Nacional de Salud. En los
supuestos en que, como consecuencia directa de las lesiones, se produjese
el fallecimiento, se abrirá un nuevo plazo de igual duración para
solicitar el resarcimiento o, en su caso, la diferencia que procediese
entre la cuantía satisfecha por tales lesiones y la que correspondiera
por fallecimiento. De igual modo se procederá cuando, como consecuencia
directa de las lesiones, se produjese una situación de mayor gravedad a
la que corresponda una cantidad superior.


En los casos de daños psicológicos, el plazo de un año
empezará a contar desde el momento en el que existiera un diagnóstico
acreditativo de la causalidad de la secuela.


Si la víctima incapacitada hubiera fallecido por causa
distinta a las secuelas derivadas del atentado, resultarán beneficiarios
de la indemnización que hubiera correspondido al causante las personas a
las que se refiere el artículo 17 de esta ley, según el orden de
preferencia establecido en el mismo.»


El resto del artículo mantiene la redacción actual.









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JUSTIFICACIÓN


La modificación del artículo 28 de la Ley 29/2011, de 22 de
septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del
Terrorismo, tiene su justificación en razones de justicia material e
igualdad de trato, por cuanto la anterior regulación contenía un
tratamiento más favorable de los beneficiarios de las indemnizaciones,
que se considera ha de mantenerse en la vigente ley, de acuerdo con los
valores de memoria, dignidad y justicia que impregnan su articulado.


En efecto, la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad
con las víctimas del Terrorismo, disponía que serían beneficiarios de las
indemnizaciones las víctimas de terrorismo o, en el supuesto de
fallecimiento, las personas designadas derechohabientes en sentencia
firme o sus herederos, y cuando no hubiera recaído sentencia, el cónyuge
no separado legalmente o el conviviente durante al menos dos años, salvo
que hubieran tenido descendencia común, en cuyo caso bastaba la
convivencia, y los herederos en línea recta descendente o ascendente
hasta el segundo grado de parentesco. No exigía que, en caso de
fallecimiento de la víctima, para que los derechohabientes percibieran
las indemnizaciones que hubieran correspondido al causante éste hubiese
tenido que fallecer precisamente como consecuencia de la acción
terrorista.


Asimismo, su norma de desarrollo establecía esa posibilidad
de cobro a favor de los herederos de aquellas víctimas incapacitadas y
posteriormente fallecidas por causas ajenas al atentado (si bien, a
diferencia de la legislación actual, no existía ninguna previsión a favor
de herederos de víctimas con lesiones no invalidantes o de
secuestro).


La vigente Ley 29/2011, de 22 de septiembre, no incorpora
mención alguna a la posibilidad de que pueda producirse la transmisión de
un derecho económico a favor de los herederos de una víctima, cuando la
misma fallece por causa distinta al atentado terrorista causante.


Ante esta ausencia de previsión, en cuanto a las
solicitudes de herederos presentadas tras la aprobación de la nueva Ley
29/2011, debe mantenerse que no existe derecho a indemnización en el
momento del fallecimiento del causante antes incapacitado, por cuanto
éste se ha generado con la aprobación de la nueva norma, lo que supondría
un peor tratamiento que el proporcionado por la normativa anterior.



ENMIENDA NÚM. 2850


Del Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP)


El Grupo Parlamentario Popular en el Senado (GPP), al
amparo de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento del Senado,
formula la siguiente enmienda a la Disposición final nueva.


ENMIENDA


De adición.


Se añade un apartado Dos a la disposición final vigésima
cuarta bis, con la siguiente redacción:


Dos. Se da nueva redacción al artículo 3 bis de la Ley
29/2011, de 22 de septiembre, que queda redactado como sigue:


«Artículo 3 bis. Requisitos para el reconocimiento de las
ayudas y prestaciones previstas en la ley.


1. Serán destinatarios de las ayudas y prestaciones
reguladas en la presente ley aquellas personas en las que concurra alguno
de los dos siguientes supuestos:


a. Cuando en virtud de sentencia firme, se les hubiere
reconocido el derecho a ser indemnizados en concepto de responsabilidad
civil por los hechos y daños contemplados en esta ley.


b. Cuando, sin mediar tal sentencia, se hubiesen llevado a
cabo las oportunas diligencias judiciales o incoado los procesos penales
para el enjuiciamiento de los delitos. En estos casos, la condición de
víctima o derechohabiente, la entidad de los daños sufridos, la
naturaleza de los actos o hechos causantes









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y los demás requisitos legalmente exigidos podrán
acreditarse ante el órgano competente de la Administración General del
Estado por cualquier medio de prueba admisible en derecho.


2. No serán destinatarios de las ayudas y prestaciones
reconocidas en la presente ley aquellas personas que fueren responsables
de delitos de terrorismo o que pertenezcan a organizaciones
terroristas.»


JUSTIFICACIÓN


Se adiciona un apartado 2 al artículo 3 bis a la Ley
29/2011, precepto en el que se definen los requisitos para tener derecho
a las prestaciones y ayudas recogidas en la Ley. Por razones de justicia,
se incorpora como novedad la exclusión de la posibilidad de ser
destinatario/beneficiario de las ayudas y prestaciones a aquellas
personas que fueren responsables de delitos de terrorismo o que
pertenezcan a organizaciones terroristas, en línea con lo estipulado en
el Convenio Europeo sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos
Violentos (número 116 del Consejo de Europa), de 24 de noviembre de 1983
(ratificado por España el año 2001). Asimismo, la legislación sobre
víctimas del terrorismo vigente hasta la aprobación de la Ley 29/2011
(artículo 93 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social) contemplaba esta exclusión en
términos similares.