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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 22-1, de 14/09/2012
cve: BOCG-10-A-22-1 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


14 de septiembre de 2012


Núm. 22-1



PROYECTO DE LEY


121/000022 Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.


(121) Proyecto de Ley.


Autor: Gobierno.


Proyecto de Ley de declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


Acuerdo:


Encomendar su aprobación con competencia legislativa plena, conforme al artículo 148 del Reglamento, a la Comisión de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales,
estableciendo plazo de enmiendas, por un período de quince días hábiles, que finaliza el día 2 de octubre de 2012.


En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.


Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de septiembre de 2012.-P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.



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PROYECTO DE LEY DE DECLARACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LAS CUMBRES DE LA SIERRA DE GUADARRAMA


Exposición de motivos


La Red de Parques Nacionales de España integra un conjunto de espacios que recogen las mejores muestras del patrimonio natural de nuestro país. Conforma un sistema representativo de nuestra rica biodiversidad, de nuestros paisajes, y de
nuestra forma de entender la relación del hombre con el territorio. Los elementos básicos de la Red, los catorce Parques Nacionales actualmente existentes, quedan sujetos a un exigente régimen jurídico destinado a asegurar su protección, con el
objetivo declarado de garantizar que las futuras generaciones puedan disfrutar de este legado natural.


La presente Ley declara el Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, con una superficie de 33.664 hectáreas pertenecientes a las Comunidades Autónomas de Madrid (21.740 hectáreas) y de Castilla y León (11.924 hectáreas).
Los estudios científicos que la han servido de fundamento han demostrado que dicho espacio reúne las condiciones y características que la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales exige para su incorporación a la misma. Su
dimensión y continuidad territorial, su riqueza y coherencia ambiental, unido al estricto régimen a que se somete la intervención humana tanto dentro del propio Parque Nacional como en su zona periférica de protección, garantizan la conservación de
los ecosistemas naturales y la viabilidad de su evolución natural, sin o con escasa intervención humana, de acuerdo con los ambiciosos estándares que establece la citada Ley de 2007.


En efecto, el espacio natural que con la presente Ley pasa a integrar el Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama cuenta con una riqueza ecológica y cultural tan sobresalientes que aconsejan que su conservación sea declarada
de interés general y se eleve su régimen de protección al más alto nivel que permite nuestro ordenamiento jurídico.


Si la riqueza ecológica de por sí ya es merecedora de la declaración que la presente Ley acomete, el patrimonio cultural, educativo y científico generado en los territorios integrantes del nuevo Parque Nacional es extraordinario,
probablemente sin parangón en ningún otro territorio de nuestra geografía. Aún hoy perviven en las tradiciones y en el recuerdo colectivo los elementos que dieron lugar a una cultura propia y singular, perfectamente adaptada a un entorno natural
generoso, agreste y difícil, protagonizada por pastores y vaqueros, por hacheros y gabarros, por carboneros, neveros y por otras gentes de la Sierra. Además, como gozne natural que une y vertebra el norte y el sur peninsulares, la Sierra del
Guadarrama ha sido testigo mudo de batallas y otros acontecimientos históricos que integran el andamiaje afectivo de este país. Finalmente, fundamentalmente a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, lugares emblemáticos como los Puertos de
Navacerrada y la Fuenfría, el Circo de Peñalara, la Pedriza, el Montón de Trigo, la Cuerda Larga, la Maliciosa o Siete Picos, por citar algunos más conocidos, han servido de inspiración, estímulo y laboratorio para naturalistas y científicos de
todas las especialidades, para educadores, para artistas y para deportistas.


No es de extrañar así que pocas montañas de nuestra geografía hayan sido tan queridas, tan alabadas por escritores, filósofos y poetas, desde el Siglo de Oro, hasta las Generaciones del Noventa y Ocho y del Veintisiete. Y sin embargo, es
forzoso reconocer que la ciudadanía de Madrid y otros entornos de la Sierra a menudo ha vivido con descuido, de espaldas a este valioso patrimonio natural, con lo que su declaración como Parque Nacional ha de tener un saludable efecto pedagógico.


Con todo, la declaración de Parque Nacional no sólo da satisfacción al interés general de preservar toda esta riqueza natural y cultural que atesora la Sierra del Guadarrama, sino que además hace justicia con lo que ha sido un profundo
anhelo social sentido desde hace casi un siglo. En efecto, la necesidad de frenar el deterioro que el incremento demográfico y el turismo de masas producen en un entorno tan próximo a una gran urbe como es Madrid, ya fue públicamente denunciada en
1923, en las páginas del diario El Sol, reclamándose la creación de un parque nacional al amparo de la entonces reciente y pionera en Europa Ley de Parques Nacionales de 1916. La iniciativa obviamente no tuvo entonces la acogida esperada, pero sin
duda sirvió de germen a las numerosas iniciativas populares surgidas posteriormente, a las que en buena medida se deben los distintos instrumentos normativos protectores de que hoy disfruta la Sierra del Guadarrama.


En efecto, la declaración de Parque Nacional significa la elevación de los niveles de protección que por razones ambientales dispone ya la Sierra del Guadarrama. Así, dentro de su ámbito físico se encuentran los Sitios Naturales de Interés
Nacional declarados en los años treinta, de la Cumbre, Circo y Lagunas de



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Peñalara, de la Pedriza del Manzanares. Además, y con un ámbito que excede al del nuevo Parque Nacional, coexisten otros regímenes de protección ambiental, nacionales y comunitarios, de los que sin duda el Parque se beneficiará. Este es el
caso, en la vertiente madrileña, del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, y del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, y en la vertiente segoviana, del Parque Regional de la Sierra de Guadarrama. Seis espacios de la
Red Natura 2000 están situados en el Parque Nacional, y en el sector madrileño, gran parte del territorio se encuentra dentro de la Reserva de Biosfera de la Cuenca Alta del Manzanares declarada por la UNESCO. Por último, los Humedales del Macizo
de Peñalara están incluidos en la lista de humedales de importancia internacional del Convenio de Ramsar.


La presente Ley no sólo culmina una concienzuda evaluación científica de sus valores ecológicos y culturales, sino también un largo proceso administrativo particularmente complejo dado que el territorio protegido se adentra en dos
Comunidades Autónomas, la de Castilla y León y la de Madrid. Es por ello que desde ambas Comunidades Autónomas se ha impulsado la declaración de este territorio como Parque Nacional iniciándose con un Protocolo de Colaboración suscrito entre ambas
Comunidades Autónomas el 25 de marzo de 2002 para la definición de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales, en el marco del cual se analizaría la posibilidad de declarar un Parque Nacional. Finalizado el proceso de planificación previa con la
aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales, por Decreto 96/2009 de la Comunidad de Madrid y Decreto 4/2010 de la Comunidad de Castilla y León, se culmina en una propuesta de declaración de Parque Nacional aprobada por las Asambleas
Legislativas de ambas Comunidades Autónomas. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha considerado la propuesta adecuada y que cumple los requisitos que exige la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, por
lo que ha entendido que el espacio señalado puede incorporarse a la Red de Parques Nacionales. En este mismo sentido se ha pronunciado el Consejo de la Red de Parques Nacionales.


Esta Ley tiene por objeto la declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, en virtud del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española que otorga al Estado la competencia para dictar la legislación básica en
materia de medio ambiente y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.


La norma de declaración ha considerado las características singulares, únicas y representativas de este territorio, en el que se identifican nueve de los sistemas naturales incluidos en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales. Entre ellos, los pinares de Pinus sylvestris de reconocido valor ambiental, naturalidad y excelente estado de conservación sobre suelos silíceos que aportan representatividad a la Red. Los 'sistemas naturales de origen glaciar y
periglaciar' que poseen un modelado más propio de latitudes más norteñas o de altitudes más elevadas. Están incluidos 'humedales y lagunas de alta montaña' que destacan por su singularidad geomorfológica. La excepcionalidad de sus sistemas
'formaciones y relieves de montaña y alta montaña' se encuentra en la geomorfología de la roca granítica que resalta formas del relieve y paisajes únicos. Los sistemas naturales ' quejigares y melojares', poco representados en la Red, los
'matorrales supraforestales, pastizales de alta montaña, estepas leñosas de altura y cascajares' y 'pinares, sabinares y enebrales', aportan una mayor representación en la Red de Parques Nacionales. También se reconoce en este espacio la proporción
y singularidad relevante de especies. Además de la presencia significativa de endemismos de flora y fauna, entre ellos, las emblemáticas águila imperial ibérica y la cigüeña negra, destaca el elevado porcentaje de especies censadas en España con un
total del 40% de la herpetofauna, el 39% de las aves y el 49% de los mamíferos.


Asimismo, esta ley establece los objetivos del Parque Nacional, y su ámbito territorial en las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, la zona periférica de protección y el área de influencia socioeconómica, así como el régimen
jurídico de protección asociado al territorio del Parque Nacional, en el que se especifican los usos y actividades en el interior del parque, clasificándose en compatibles con su conservación, necesarios para la gestión o incompatibles. Establece
también el modelo de gestión del espacio que, desde el respeto a la competencia para la gestión ordinaria y habitual de las Comunidades Autónomas, crea una comisión de coordinación donde están representados tanto la Administración General del Estado
como las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, reconociendo así la capacidad de coordinación de la Administración General del Estado, amparada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 194/2004. Asimismo, en la norma se detalla el
alcance que deben tener los instrumentos de planificación y colaboración, así como el régimen sancionador específico de aplicación.



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La Ley recoge también la posibilidad de intervención del Estado con carácter excepcional, concreto, singular y puntual para garantizar la conservación del Parque Nacional.


Además, esta ley modifica la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales introduciendo dos nuevos artículos relativos a la declaración del estado de emergencia en Parques Nacionales y al sistema de colaboración, cooperación y
obligaciones en relación con la información en la Red.


Sobre todas esas premisas, se desarrolla la norma de declaración que se acompaña y que debe permitir consolidar ante la sociedad española la Red de Parques Nacionales como el más señero, representativo, y simbólico de nuestros sistemas de
protección de la naturaleza.


Artículo 1. Objeto.


1. Se declara el Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, cuya conservación se considera de interés general del Estado, y se integra en la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica en
la materia.


2. La declaración del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama tiene por finalidad:


a) Proteger la integridad de sus valores naturales y paisajes característicos, y la funcionalidad de sus sistemas naturales que constituyen una muestra representativa de la alta montaña mediterránea


b) Asegurar la conservación y, en su caso, la recuperación de los hábitats y las especies presentes en su interior.


c) Mejorar el conocimiento, potenciando la actividad investigadora, y el seguimiento de la evolución de los procesos naturales, así como la difusión de sus valores.


d) Contribuir un desarrollo sostenible de las poblaciones situadas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


e) Aportar a la Red de Parques Nacionales una muestra representativa de los sistemas naturales de alta montaña mediterránea como son, matorrales y pastizales alpinos, pinares, melojares, turberas, con modelado glaciar y periglaciar, y
presencia de relieves y elementos geológicos singulares.


f) Contribuir a la conservación del patrimonio cultural, material e inmaterial, y en particular y de los modos de vida tradicionales consustanciales con los valores a preservar del territorio.


g) Ordenar, de forma compatible con su conservación, su uso y disfrute público para toda la sociedad, incluyendo a las personas con alguna discapacidad.


Artículo 2. Ámbito territorial.


1. El Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama comprende el ámbito territorial incluido dentro de los límites que se describen en el anexo I y V de la presente Ley, con una superficie de 33.664 hectáreas pertenecientes a
las Comunidades Autónomas de Madrid (21.740 hectáreas) y de Castilla y León (11.924 hectáreas).


2. Por acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o a iniciativa de la Comunidad de Madrid o la Junta de Castilla y León, y siempre de acuerdo con las mismas, previo informe del
Comité Científico, de la Comisión de Coordinación y del Consejo de la Red de Parques Nacionales, podrán incorporarse al Parque Nacional terrenos colindantes al mismo, de similares características o cuyos valores resulten complementarios con los de
aquél, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:


a) Sean de titularidad del Estado o de la Comunidad Autónoma en la que se encuentren situados


b) Sean incorporados al patrimonio público para el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley.


c) Sean aportados por sus propietarios para el logro de dichos fines.


Artículo 3. Régimen jurídico de protección.


1. El régimen jurídico de protección establecido en la presente Ley tendrá carácter prevalente frente a cualquier otra normativa sectorial vigente sobre el territorio del Parque Nacional.



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2. Al objeto del logro de los objetivos del Parque Nacional, y con carácter general, en el Parque Nacional, y en el marco del Plan Rector de Uso y Gestión, los usos presentes en el interior del Parque Nacional se clasificarán en compatibles
con su conservación, necesarios para la gestión o incompatibles.


a) Se mantendrán aquellos usos y actividades tradicionales que, habiendo contribuido históricamente a conformar el territorio, sean declarados como compatibles y regulados en el Plan Rector de Uso y Gestión.


b) En el caso de aquellos usos presentes en el territorio que, más allá de resultar compatibles, sean declarados en el Plan Rector de Uso y Gestión como necesarios para la gestión, estos serán entendidos como parte de los elementos
modeladores de la configuración del territorio, y, en consecuencia, esenciales para el logro de los objetivos de conservación del Parque Nacional, por lo que serán protegidos y apoyados por la administración de éste.


c) Independientemente de lo anterior, quedan prohibidos en el interior del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama todos aquellos usos y actividades declarados como incompatibles por el plan Rector de Uso y gestión por
alterar o poner en peligro la estabilidad de los sistemas naturales, los procesos ecológicos, o la integridad de sus componentes físicos o biológicos.


En particular, queda prohibido:


1) El desarrollo en el territorio del Parque Nacional de nuevos usos o actividades que supongan cambios en la actual estructura, apariencia o composición del paisaje a conservar.


2) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de construcción, edificación e instalación permanente, así como de infraestructuras tales como tendidos eléctricos, parques eólicos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes
mecánicos, aprovechamientos hidráulicos o hidroeléctricos, redes energéticas, trazados de vías de comunicación, caminos, entre otras. Excepcionalmente, la Administración gestora, previo informe del Patronato y de la Comisión de Coordinación, podrá
autorizar instalaciones que resulten precisas para una adecuada gestión del Parque o debidamente justificadas por razón de protección ambiental o interés social, siempre que no exista otra solución satisfactoria.


3) La explotación y extracción de minería y áridos, la realización de cualquier tipo de vertidos o abandono de residuos, la tala con fines comerciales, la caza deportiva y comercial y la pesca deportiva y recreativa, y con carácter general,
cualquier actuación que pueda suponer destrucción, deterioro o transformación de los elementos naturales singulares de la zona. No quedan afectadas por la prohibición anterior las actividades que la administración gestora del Parque Nacional, de
acuerdo con las determinaciones que establezca el Plan Rector de Uso y Gestión, programe en materia de control de poblaciones, ordenación de masas forestales, o erradicación de especies exóticas invasoras.


4) Todas aquellas actividades que queden prohibidas en la legislación básica sobre Parques Nacionales y en sus instrumentos de desarrollo, en particular el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, así como las que sean identificadas
como incompatibles con las finalidades del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama en su Plan Rector de Uso y Gestión.


3. En particular, y en relación con la actividad forestal comercial presente en el Parque Nacional en el momento de su declaración, las ordenaciones vigentes serán revisadas en el plazo máximo de tres años a partir de la entrada en vigor de
la presente Ley, al objeto de la adecuación del actual modelo de gestión a los extremos contemplados en esta Ley. La adecuación deberá realizarse progresivamente y, como máximo, dentro del periodo establecido como turno en cada ordenación.


4. En el plazo de diez años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Administraciones públicas, de común acuerdo con los titulares implicados, conforme a lo que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión, y primando en
todo caso los acuerdos voluntarios con ellos, procederán a la supresión de los usos, instalaciones o actividades que, definidas en los apartados anteriores, pudieran existir en el momento de la declaración. En los casos en que dicha supresión no
fuese posible por razones de utilidad pública prevalente, adoptarán en el mismo plazo las medidas precisas para la corrección de los impactos ambientales que se pudieran estar produciendo, en particular las que se relacionan en el anexo II.


5. Serán indemnizables aquellas limitaciones de derechos e intereses patrimoniales legítimos, que se produzcan en cumplimiento de los fines de esta Ley y demás normativa de protección del Parque Nacional, de conformidad con la legislación
básica en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración.



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6. Los terrenos incluidos dentro del Parque Nacional quedan clasificados como suelo no urbanizable de protección en la Comunidad de Madrid, y como suelo rústico de protección natural en la Junta de Castilla y León. Con carácter general,
los planes o normas urbanísticas adaptarán sus previsiones a las limitaciones derivadas de esta Ley y de los instrumentos de planificación ya aprobados o que se aprueben en su desarrollo y aplicación, en particular los Planes de Ordenación de
Recursos Naturales. Mientras no se hayan adaptado los planes o normas urbanísticas, las disposiciones de la presente ley y de los Planes que la desarrollen serán de aplicación directa para las Administraciones competentes.


Artículo 4. Zona periférica de protección.


1. Se declara como Zona Periférica de Protección del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra del Guadarrama, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el territorio incluido dentro de los
límites que se describen en el anexo III y V de la presente Ley.


2. En la Zona Periférica de Protección será de aplicación la normativa reguladora establecida en los Planes de ordenación de los recursos naturales de la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León, así como aquellas determinaciones
específicas contenidas en los instrumentos de planificación territorial y de espacios naturales protegidos que les sea de aplicación.


Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.


1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio formado por los
términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección, y que se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.


2. Las entidades locales, las entidades empresariales, y las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica, y las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella, se podrán
beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre Parques Nacionales, como en las normativa de desarrollo de las Comunidades Autónomas. A tal fin, las Administraciones Públicas
podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación.


3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León podrán promover el desarrollo socioeconómico sostenible en términos de compatibilidad con el Parque Nacional,
desarrollando, de forma coordinada, cuantas acciones planes, y programas consideren convenientes a ese fin, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios de colaboración entre ellos y con el resto de
administraciones, instituciones, y colectivos implicados.


Artículo 6. Utilidad pública e interés social.


Se declara a todos los efectos la utilidad pública e interés social de las actuaciones que, para la consecución de los objetivos establecidos en la presente Ley, deban acometer las Administraciones públicas en el interior del Parque Nacional
y su Zona Periférica de Protección.


Artículo 7. Tanteo y retracto.


Las Administraciones públicas competentes podrán ejercer los derechos de tanteo y retracto respecto de los actos o negocios jurídicos de carácter oneroso y celebrados intervivos que comporten la creación, transmisión, modificación o
extinción de derechos reales que recaigan sobre fincas rústicas situadas en el interior del Parque Nacional o que sean colindantes al mismo, incluidas cualesquiera operaciones o negocios en virtud de los cuales se adquiera la mayoría en el capital
social de sociedades titulares de los derechos reales citados. A estos efectos:


a) El transmitente notificará fehacientemente a la Administración competente el precio y las condiciones esenciales de la transmisión pretendida. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación, dicha Administración podrá ejercer el
derecho de tanteo obligándose al pago del precio convenido en un periodo no superior a dos ejercicios económicos.



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b) Cuando el propósito de transmisión no se hubiera notificado de manera fehaciente, la Administración Competente podrá ejercer el derecho de retracto, en el plazo de un año a partir de la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión y
en los mismos términos previstos para el tanteo.


c) Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles no inscribirán transmisión o constitución de derecho alguno sobre los bienes referidos sin que se acredite haberse cumplido con los requisitos señalados en este apartado.


Artículo 8. Organización de la gestión.


1. La gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de forma
que resulte coherente con los objetivos de los Parques Nacionales, y asegurando la gestión integrada del Parque Nacional.


2. La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León coordinarán sus actuaciones en el marco de la Comisión de Coordinación a la que se refiere el siguiente artículo. Asimismo, podrán suscribir
acuerdos para colaborar en la consecución de los objetivos de esta Ley.


3. Cuando, de acuerdo con la de la información disponible, Administración General Estado tenga datos fundados de que el parque nacional se encuentra en un estado de conservación desfavorable y los mecanismos de coordinación no resulten
eficaces para garantizar su conservación, ésta podrá, con carácter excepcional y con el fin de evitar daños irreparables en los sistemas naturales que motivaron la declaración del parque nacional, adoptar de modo concreto, singular y puntual
aquellas medidas y acciones indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y la adecuada conservación del parque nacional.


Artículo 9. Coordinación.


1. Se constituirá una Comisión de coordinación, en el seno de la Administración General del Estado, adscrita al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y compuesta por cuatro representantes de la Administración General del
Estado y dos representantes de cada una de las Comunidades Autónomas implicadas. El Presidente de la Comisión de Coordinación será designado por el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales de entre los representantes de la
Administración General del Estado.


2. La Administración General del Estado, en el marco de la citada Comisión, coordinará las actuaciones que se desarrollen en el Parque Nacional, al objeto de asegurar la coherencia general del Parque Nacional de las cumbres del Guadarrama.


3. Corresponde a la Comisión de Coordinación:


a) Velar por el logro de los objetivos básicos del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama, asegurando el intercambio de información sobre la actividad gestora que en el parque nacional se realice, y procurando la
coherencia en el ejercicio de las competencias de las Administraciones autonómicas.


b) Conocer, y coordinar la aplicación de los programas y actuaciones que en el Parque Nacional se desarrollen.


c) Proponer convenios y marcos de colaboración, así como realizar cuantas propuestas estime pertinentes.


Artículo 10. Régimen económico y de colaboración.


1. La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León atenderán, con cargo a sus presupuestos, los gastos derivados de la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional, en la forma que así acuerden, y en el ámbito territorial que les
es propio.


2. La Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León podrán establecer, de común acuerdo, instrumentos de cooperación financiera previstos en el artículo 20.3 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la
Red de Parques Nacionales, para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y la aplicación en el Parque Nacional de las cumbres de la Sierra de



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Guadarrama de las directrices básicas que se establezcan en la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y en el Plan Director.


3. Podrán acordar, igualmente, la participación del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama en programas multilaterales de actuación en los que, respetando en todo caso el principio de voluntariedad y sobre la base de la
aplicación de criterios de prioridad aprobados por el Consejo de la Red, la Administración General del Estado asuma la financiación de aquellas actuaciones singulares y extraordinarias que de común acuerdo se identifiquen. A tal fin, la
Administración General del Estado tendrá en cuenta las disponibilidades presupuestarias.


Artículo 11. Instrumentos de planificación.


1. El instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama es el Plan Rector de Uso y Gestión, se ajustará a lo dispuesto en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y tendrá
una vigencia de diez años. Será elaborado conjuntamente por la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León, y, se aprobará por las respectivas Administraciones autonómicas.


2. Su elaboración incorporará necesariamente un proceso de participación con un periodo de información pública. En su contenido, el Plan rector de Uso y Gestión se adecuará a lo establecido en la legislación básica sobre Parques Nacionales
y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.


3. En caso de revisión del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, las Comunidades Autónomas procederán a la revisión de los contenidos del Plan Rector de Uso y Gestión para su adecuación al mismo.


4. Dicho Plan Rector contendrá, al menos, lo señalado en la legislación básica del Estado aplicable y en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y, en particular:


a) Las normas, objetivos, líneas de actuación, y criterios generales de uso y ordenación del Parque Nacional.


b) La zonificación del Parque, delimitando las áreas de los diferentes usos y estableciendo la normativa de aplicación en cada una de ellas, de acuerdo con los tipos de zonas que se establezcan en el Plan Director.


c) Las actuaciones precisas para la consecución de los objetivos del Parque Nacional en materias tales como conservación, uso público, investigación y educación ambiental, y la estimación económica de las inversiones correspondientes a las
mismas.


d) La relación de actividades clasificadas en incompatibles, compatibles, y, entre estas, las específicamente necesarias para la gestión, así como los instrumentos de colaboración con los titulares y propietarios para su desarrollo.


e) Las condiciones bajo las que pueden desarrollarse las actividades compatibles con los objetivos del Parque Nacional.


f) El régimen para la supresión de las actividades clasificadas como incompatibles.


g) Los criterios para la gestión y, en su caso, control de las especies introducidas presentes en el interior del Parque Nacional.


h) El marco para la integración de los titulares de derechos y de los residentes locales en las actividades asociadas a la gestión del Parque Nacional


i) Los parámetros e indicadores que habrán de utilizarse para realizar el seguimiento y la evaluación del estado de conservación del Parque Nacional del grado de cumplimiento de los objetivos del Parque.


Artículo 12. Patronato del Parque Nacional.


1. Como órgano de participación de la sociedad en el Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama se crea el Patronato del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama.


2. La Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y Léon establecerán de común acuerdo la adscripción administrativa del Patronato y su normativa de organización, previo informe de la Comisión de coordinación.


3. En la composición del Patronato se asegurará la paridad entre representantes de la Administración General del Estado, designados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y los representantes de las Comunidades
Autónomas. Asimismo estarán representadas las Administraciones



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Locales, los agentes sociales, los propietarios públicos y las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque, así como aquellas otras instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos
fines concuerden con los objetivos de esta ley.


4. El Patronato del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama ejercerá las funciones establecidas en la legislación básica del Estado, así como aquellas otras que les puedan asignar las Comunidades Autónomas de Madrid y
Castilla y León. En particular, las siguientes:


a) Conocer el cumplimiento de las normas que afecten al Parque Nacional


b) Promover cuantas gestiones considere oportunas a favor del espacio protegido


c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.


d) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medias que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.


e) Informar la programación anual de actividades a realizar


f) Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretenda realizar en el Parque Nacional y que no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.


g) Informar aquellos proyectos desarrollados en el entorno del Parque Nacional que se prevea puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.


h) Informar las solicitudes presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.


i) Informar posibles ampliaciones del Parque Nacional o de su zona periférica de protección.


j) Proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.


k) Establecer su propio reglamento de régimen interior.


Artículo 13. Participación en la conservación del Parque Nacional.


1. Las Administraciones públicas asegurarán la participación efectiva de los propietarios y otros titulares de derechos sobre terrenos situados en el interior del Parque Nacional en su conservación.


2. A tal fin el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional establecerá las medidas que garanticen la compatibilidad de las actividades que se realicen en el parque nacional con los objetivos de conservación, incluidas las de promoción
de los productos tradicionales, así como las condiciones en las que los titulares de los terrenos pueden colaborar con las administraciones públicas en la ejecución de las medidas de conservación del parque.


Artículo 14. Acción pública.


Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los judiciales la observancia de lo establecido en esta Ley, y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y aplicación.


Artículo 15. Régimen sancionador.


1. El régimen de infracciones y sanciones en el Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama será el previsto en el Titulo VI de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, así como en la
normativa autonómica que le sea de aplicación.


2. Se considerarán, además, infracciones administrativas muy graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado anterior:


a) La alteración significativa de las condiciones naturales del Parque Nacional o de los elementos que le son propios, mediante ocupación, roturación, corta, arranque, o contaminación directa o indirecta.


b) La realización de cualquier tipo de vertidos que puedan poner en peligro la preservación de las condiciones naturales del Parque Nacional.


c) La explotación y extracción de materiales de cantería y áridos.


3. Se considerarán, además, infracciones administrativas graves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:


a) La construcción o remodelación de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo, o remontes mecánicos sin la autorización pertinente.



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b) El ejercicio de la actividad cinegética y piscícola, así como la corta, el arranque o la captura de especies animales o vegetales, salvo por razones de gestión o control poblacional.


c) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas concedidas para llevar a cabo algún tipo de actividad en el interior del Parque Nacional.


d) El incumplimiento de las restantes prohibiciones establecidas en esta Ley y en sus instrumentos de planificación.


4. Se considerarán, además, infracciones administrativas leves en el ámbito del Parque Nacional, sujetas al régimen sancionador previsto en el apartado 1:


a) La instalación no autorizada de señalización publicitaria.


b) La emisión de ruidos que perturben la fauna.


Disposición adicional primera. Constitución de los órganos de gestión del Parque Nacional.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León constituirán los órganos de gestión del Parque Nacional.


Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión de Coordinación.


En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Administración General del Estado constituirá la Comisión de Coordinación.


Disposición adicional tercera. Constitución del Patronato.


En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León constituirán el patronato del Parque Nacional.


Disposición adicional cuarta. Aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión.


En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley se aprobará por Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León el Plan Rector de Uso y Gestión.


Disposición adicional quinta. Colaboración y cooperación entre las administraciones.


Al objeto de contribuir a que el Parque Nacional de las Cumbre de la Sierra del Guadarrama alcance un nivel de gestión similar al resto de los Parques Nacionales, se faculta al Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, a
través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para suscribir y poner en marcha cuantos acuerdos, convenios, y consorcios con las administraciones competentes, se consideren convenientes para el logro de la presente Ley.


Disposición adicional sexta. Aumento de propiedad pública en el Parque Nacional y en su zona periférica de protección.


Las Administraciones públicas podrán adoptar medidas tendentes al aumento progresivo de la propiedad pública en el interior del Parque Nacional y en su Zona Periférica de Protección, mediante la adquisición de fincas, preferentemente por
acuerdo voluntario con sus propietarios.


Disposición adicional séptima. Pago de indemnizaciones.


Corresponderá al Organismo Autónomo Parques Nacionales asumir el pago de las indemnizaciones que, en su caso, deriven de la legislación básica en la materia, o del Plan Director, y a las administraciones autonómicas las restantes, en
particular, las derivadas del Plan Rector de Uso y Gestión.


Disposición adicional octava. Monte de Valsaín.


El Monte de Valsaín, propiedad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, independientemente de su incorporación parcial al Parque Nacional, mantendrá su modelo de administración por parte del citado organismo, de acuerdo con el
correspondiente plan de ordenación forestal vigente, según lo



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establecido en la legislación de montes estatal y autonómica, y adecuando su formulación a la presente Ley en las áreas en este incluidas.


Disposición adicional novena. Sobrevuelo de aeronaves.


Dada la singularidad de la ubicación geográfica del Parque Nacional de las Cumbres del Guadarrama, y con carácter excepcional respecto de lo establecido para el conjunto de los Parques Nacionales, la prohibición general de sobrevuelo a menos
de 3.000 metros salvo autorización expresa o por causa de fuerza mayor, queda reducida a 500 metros para los vuelos comerciales.


Disposición transitoria única. Vigencia de los instrumentos de planificación existentes.


Entre tanto sea aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, seguirán en vigor los instrumentos de gestión de los espacios naturales protegidos existentes en su ámbito territorial, en todo aquello que no se oponga a lo
dispuesto en la presente Ley.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en la presente Ley.


Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.


Uno. Se introduce un nuevo artículo 7 bis en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales con la siguiente redacción:


'Artículo 7 bis. Declaración del estado de emergencia en Parques Nacionales.


1. En caso de catástrofe medioambiental en un Parque Nacional producida por incendio forestal o cualquier otra causa de extraordinaria gravedad, y sin perjuicio de la normativa de Protección Civil, el Presidente del Organismo Autónomo
Parques Nacionales, a propuesta de su Director, y oída la administración gestora del Parque Nacional afectado, podrá declarar el estado de emergencia en dicho Parque Nacional, con el fin de impedir que se produzcan daños irreparables y siempre que
estos no puedan evitarse mediante los mecanismos de coordinación ordinarios.


2. La declaración de emergencia por catástrofe medioambiental en un Parque Nacional implicará:


a) El mantenimiento de un intercambio de información permanente y continuo entre el Parque Nacional afectado y el Organismo Autónomo Parques Nacionales.


b) La movilización, en su caso, de medios humanos y/o materiales del propio Organismo Autónomo para colaborar con los de la Comunidad Autónoma afectada en la emergencia surgida.


c) La redacción de un informe realizado conjuntamente por la administración gestora del Parque y el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el que consten las actuaciones realizadas, la evaluación de daños producidos y las medidas
propuestas para la restauración medioambiental de la zona o zonas afectadas.


3. Declarado el estado de emergencia se convocará, con carácter de urgencia, el Consejo de la Red de Parques Nacionales que deberá informar dicha declaración y, en su caso, adoptar el acuerdo de movilización de personal y medios materiales
de otros Parques Nacionales.


4. La determinación del límite temporal del estado de emergencia corresponde igualmente al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales mediante resolución motivada de la que informará al Pleno Consejo de la Red'.


Dos. Se introduce un nuevo artículo 7 ter en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, con la siguiente redacción:


'Las Administraciones gestoras de los Parques Nacionales deberán aportar al Organismo Autónomo Parques Nacionales la información que este precise para la elaboración de la memoria anual, los informes trienales de situación de la Red de
Parques Nacionales, y aquella que sea



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necesaria para las sesiones del Consejo de la Red, para el seguimiento y evaluación de la Red así como para ejercer las funciones de representación internacional que competen a la Administración General del Estado'.


Disposición final segunda. Título competencial.


Esta ley tiene carácter básico al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.23ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente.


Disposición final tercera. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.



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ANEXO I


Límites Parque Nacional


Los límites del Parque Nacional son los recogidos en la cartografía oficial a escala 1:10.000 que obra en el expediente de declaración depositado en las dependencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y
León, de la Consejería de Medio ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Dicha cartografía oficial se ha elaborado sobre la base de la ortofotografía a escala 1:10.000 del P.N.O.A.
del año 2008. En el Anexo V se incluye una representación de dichos límites a escala 1:25.000. En este anexo I se incluye una descripción literal de dichos límites. En caso de discordancia o diferente interpretación entre la descripción literal y
cartográfica, siempre prevalecerá esta última


La descripción se ha realizado en diferentes tramos, considerando cada tramo como una referencia. La localización de estas referencias se determina por sus coordenadas UTM huso 30 Sistema Geodésico de Referencia ETRS89. La primera
referencia se encuentra en la provincia de Segovia, en las inmediaciones del Puerto de Navafría y desde este punto la descripción se realiza en el sentido de las agujas del reloj.


Referencia 1 (X431388,25-Y4537746,02)


Desde el punto de cruce con la carretera SG-612, en las coordenadas (X431388,25-Y4537746,02), el límite del Parque alcanza en el punto de coordenadas (X431499,02-Y4537782,39) la pista Juncional-Puerto por la que se dirige hacia el noreste
hasta el punto de coordenadas (X432226,80-Y4538893,60) en el que coge un arrastradero que asciende por la ladera del Reventón. En el punto de coordenadas (X432415,56-Y4538667,28) coincidente con la cota 1800 por la que continúa hacia el este para,
en el punto de coordenadas (X433220,80-Y4539359,67), descender de nuevo la ladera hasta el entronque del arroyo del Hornillo con la pista Juncional-Puerto. Se continúa esta pista en dirección norte cruzando el arroyo de Las Piedras y el del
Cambroñal hasta el punto de coordenadas (X433349,19-Y4540719,63), intersección con otra pista. Se prosigue por la pista de la derecha hasta el punto de coordenadas (X433985,86-Y4541956,12), donde se vuelve a tomar la pista de la derecha, hasta
llegar a las inmediaciones de una pequeña cancha en el punto de coordenadas (X434702,24-Y4542175,24). Desde aquí y en línea recta alcanza el punto de coordenadas (X434987,63-Y4542300,48), coincidente con la linde entre los términos municipales de
Navafría y Gallegos ascendiendo hasta las inmediaciones de Reajoalto por encima de la fuente de La Muela hasta el punto de coordenadas (X435514,15-Y4541155.36), donde intersecta un camino próximo al límite entre las comunidades autónomas de Castilla
y León y Madrid. En dirección noreste y siguiendo la traza de un camino más o menos coincidente con la divisoria de aguas y en las cercanías de la cota 2067, abandona el límite del Parque Nacional la divisoria de aguas provincial, bajando la ladera
por otra divisoria de aguas secundaria, ya en la Comunidad de Madrid y siguiendo una poligonal de coordenadas (X436469,90-Y4542149,09) (X437926,21-Y4541864) (X438288,76-Y4541796,48) (X438371,48-Y4541817,47). Desde esta última, en las inmediaciones
de la cota 1769, desciende por un cortafuegos paralelo a una vaguada hasta el arroyo del Chorro, remontando por el mismo algo menos de 200 metros para que, en la primera vaguada que se encuentra en la derecha orográfica del Arroyo, remontar ésta
hasta alcanzar, en el punto de coordenadas (X437838,95-Y4540230,73), una pista forestal por la que asciende en dos curvas dirigiéndose posteriormente hacia el suroeste cruzando el arroyo de La Peña del Moro y llegar, en el paraje de Cancho Reajondo,
al límite de los términos municipales de Navarredonda y Lozoya. Desciende durante unos metros la ladera por la linde de los términos para en el extremo sur del monte n.º 165 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid 'Perímetro de Navarredonda',
propiedad del Estado y de la Comunidad de Madrid, abandonar la confluencia de término descendiendo por una vaguada paralela al citado límite hacia el este siguiendo las coordenadas (X436646,54-Y4538151,17) (X436628,16-Y4537972,05)
(X436807,41-Y4537823,09) (X436966,16-Y4537615,65) (X437139,73-Y4537522,52) primero y después el nacimiento del arroyo del Villar hasta el punto del arroyo en el que el monte n.º 131 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid 'Perímetro de Lozoya',
propiedad de la Comunidad de Madrid, se separa de éste dirigiéndose primero hacia el oeste y luego hacia el norte por el límite del monte que remonta el arroyo del Reajo del Sastre. Continúa hacia el oeste por el límite del monte para llegar a la
cota 1761 en el Cancho del Guijo descendiendo hacia el sur su ladera por la divisoria de aguas alcanzando la cota 1572. Desde este punto sigue una poligonal descendente de coordenadas



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(X433242,94-Y4536400,68) (X433200,60-Y4536352,00) (X433147,69-Y4536368,93) (X433156,15- Y4536303,32) (X433128,64-Y4536335,07) (X433130,75-Y4536239,82) (X432929,67-Y4536131,87) (X432756,10-Y4536339,30) y (X432658,74-Y4536193,25). En esta
última coordenada vuelve a alcanzar el límite del monte n.º 131 hasta su cruce con la carretera M-637 por la cual sigue en dirección al Puerto de Navafría hasta que a mano izquierda se cruza con un ramal por el que se accede al paraje del Mirador.


Referencia 2 (X430915,99-Y4536175,22)


Abandona en este punto el límite del Parque Nacional la carretera del Puerto de Navafría ascendiendo hacia el paraje del Mirador durante unos metros y cuando ésta gira hacia el sur toma el límite norte de la pradera del Mirador hasta su
cruce con un cortafuego por el que asciende. En su parte final toma una senda a la izquierda que luego desciende hasta cruzarse con el arroyo del Hornillo por el que desciende hasta su cruce con el arroyo de Los Hoyos, remonta éste durante un tramo
hasta que el límite del monte 'La Sierra', de propiedad privada en el término municipal de Pinilla del Valle, abandona su cauce en dirección a La Risca siguiendo su linde que, durante un tramo, desciende por el arroyo Robleblanco hasta que éste se
cruza con la divisoria de términos entre Pinilla del Valle y Alameda del Valle por la que, siguiendo en este tramo la linde del monte La Sierra, alcanza el monte La Saúca; también de propiedad privada, por cuyo límite sur continúa en dirección
suroeste cruzando el arroyo del mismo nombre y las lomas de Peñas Crecientes, llegando a la linde entre los términos municipales de Alameda del Valle y Rascafría. Desde este punto el límite del Parque Nacional coincide, primero en dirección sur y
luego oeste, con la linde inferior del monte de propiedad privada 'Reajo largo' hasta que ésta alcanza el arroyo de Entretérminos que desciende del Puerto de Malagosto. A partir de este punto sigue descendiendo el arroyo hasta el punto de
coordenadas (X425073,82-Y4531661,97) y desde este punto sigue en línea recta hasta el punto de coordenadas (X424802,26-Y4531511,83) donde alcanza la linde del monte n.º 153 del C.U.P. de la Comunidad de Madrid 'Las Calderuelas y otros', propiedad
del Estado y de la Comunidad de Madrid. Se dirige el límite del Parque Nacional hacia el sur hasta las inmediaciones del arroyo de los Apriscos. En ese punto comienza la colindancia entre el monte 153 y el 113 del CUP de la Comunidad de Madrid,
'Peñalara - la Cinta' propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia. En la misma dirección sur continúa el límite por el este de la linde de este monte tocando prácticamente la carretera M-604 en su intersección con el arroyo del Toril y
siguiendo hasta cruzar la citada carretera que desciende, en este tramo, desde el Puerto de Cotos en dirección a Rascafría.


Referencia 3 (X419736,25-Y4519370,46)


Desde el cruce con la carretera M-604, el límite del Parque Nacional continúa, primero hacia el sur y después hacia el este, por la linde del monte 113, cruzando los arroyos de Cotos, Guarramillas y Las Cerradillas para, a la altura del
Paraje del Empalotado antes del nacimiento del arroyo de Peña Mala, ser colindante durante unos metros (38) con el monte El Canchal de propiedad privada. Siguiendo después por la linde entre los montes de 'El Pinganillo' n.º 176 del CUP de la
Comunidad de Madrid y propiedad del Estado y la Comunidad de Madrid y el monte privado Cabeza de Hierro, por debajo del paraje del Pinganillo y la loma de Valhondillo. Cruza los arroyos del Hierro, Valhondillo, las Zorras, Pinganillos, del Paraje y
otros hasta llegar al arroyo de la Bardera, donde la linde del monte se separa hacia el sur del límite del Parque Nacional. Este continúa hacia el noreste por la linde del monte n.º 151 del CUP de la Comunidad de Madrid 'La Morcuera', propiedad del
Estado y la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Rascafría al igual que los anteriores montes. Existe un pequeño tramo en las inmediaciones del arroyo del Aguilón donde abandona durante unos metros la perimetral del monte 151 para salvar
un enclavado, por la linde del monte 114. En las cercanías del Alto del Robledillo la linde del monte n.º 151 toma dirección este, continuando el límite del Parque Nacional, coincidente con la linde del Monte, atravesando la carretera M-611, y
siguiendo hasta el límite de los términos de Rascafría y Alameda del Valle, siguiendo la linde del monte en dirección sur hacia la cumbre del Cerro del Pino y Peñas Viborizas. A la altura del collado de Los Marraces entre la cota 1790 y la cumbre
de los Tres Mojones, pierde la colindancia con el monte La Morcuera. Desde aquí y por el límite del monte privado Las Hoyuelas asciende por la divisoria de aguas a la cumbre del pico de Los tres Mojones. En este punto y siguiendo la linde del
anterior Monte gira, en dirección oeste y luego suroeste, por una loma por la que transcurre la colindancia



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entre los términos municipales de Miraflores y Rascafría. Por la loma antes citada alcanza las cumbres de La Torrecica y Piedras Coloradas, perdiendo en esta última la linde del monte Las Hoyuelas. Desde esta cumbre desciende al Puerto de
La Morcuera por el límite de una repoblación existente en el monte n.º 151 del CUP de la Comunidad de Madrid. Cruzada la carretera del puerto, el límite se dirige en dirección sureste según una línea que une los puntos de coordenadas
(X429878,39-Y4520006,44) (X431921,96-Y4518460,43). Este último punto se encuentra en una vaguada por la que pasa la perimetral del monte 'Perímetro de Aguirre' n.º 140 y 141 del CUP, por el que cruza el límite hacia el sur siguiendo otra poligonal
de vértices con coordenadas (X431955,37-Y4518359,40) (X431945,45-Y4518233,72) (X431899,15-Y4518181,43) (X431971,91-Y4518012,14) (X431958,68-Y4517906,30) (X431968,60- Y4517764,09) (X431942,19-Y4517744,15) (X431930-Y4517652,97)
(X431947,57-Y4517522,15) (X432028,13-Y4517218,38) (X432094,28-Y4517188,62) (X432150,50-Y4517000,10) (X432120,74- Y4516990,18) (X431713,94-Y4517168,77) (X431644,49-Y4517016,64) y (X431303,84-Y4516851). Este último vértice se encuentra en el arroyo
de los Eriales que remonta hasta la cota 1590, siguiendo esta cota por curva de nivel hacia la siguiente vaguada, al oeste, por la que desciende hasta el punto de coordenadas (X430407,56-Y4516798). Desde éste y en línea recta al punto de
coordenadas (X430215,73-Y4516675,99) y desde el último punto a la cota 1561, alcanza una divisoria de aguas por la que desciende. Por la citada divisoria discurre la linde entre los términos municipales de Soto del Real y Manzanares el Real. En la
divisoria alcanza el límite la linde del monte n.º 142 del CUP de la Comunidad de Madrid 'Hueco de San Blas' propiedad del Estado y la Comunidad Autónoma de Madrid el cual sigue primero en dirección sur (en la divisoria) después hacia el noroeste y
después hacia el sur. Después de coincidir esta linde con la senda de la Avutarda llega al monte 'Las Pedrizas, el Rincón y el Jaralón' n.º 199 del CUP propiedad de la Comunidad de Madrid. Continúa desde este punto con esta colindancia, primero
hacia el sur y después hacia el oeste y de nuevo al sur, a la altura de las Peñas Cagadas; pasando por Peña Castillejo, girando al oeste aguas abajo de esta peña. Finaliza la colindancia con el monte n.º 199, en el punto de coordenadas
(X426258,10-Y4510714,90), tras seguir como límite del Parque una línea que une los puntos de coordenadas (X425144,72-Y4510699,53) (X425117,40-Y4510539,01) (X425131,06-Y4510506) (X425122,52-Y4510480,95) y (X425083,25-Y4510443,38) cruza el río
Manzanares y lo remonta por su margen derecha hasta el primer arroyo que encuentra. En este punto cruza el río en dirección a un vértice de la linde del monte n.º 199 por el cual sigue hacia el norte hasta llegar al arroyo Majadilla.


Referencia 4 (X424491,84-Y4511147,98)


Retoma en este punto el límite el cauce del río Manzanares desde su unión con el arroyo de la Majadilla. Remontando un tramo del río hasta las coordenadas (X423773,50-Y4511691,66) donde cruza a la margen derecha orográfica subiendo pocos
metros la ladera hasta cruzar la segunda pista forestal. Desde aquí sigue la pista aguas abajo hasta su unión con la pista forestal más cercana al Manzanares recorriendo por ella unos metros hasta llegar al cruce con la pista forestal que sale a
mano izquierda y accede a los barracones de Canto Cochino. Desde aquí y en dirección casi oeste remonta la ladera de la Loma de las Casiruelas por los riscos de cotas 1145, 1176 y 1212 de la cartografía RASTER del IGN (www.idee.es), hasta alcanzar
la unión de dos cortafuegos. Continúa por el de dirección sur, llegando a una pista forestal por la que continúa en la misma dirección durante unos metros, hasta la primera curva que aparece por la que la abandona continuando unos metros por el
cortafuegos hasta alcanzar el límite entre los términos municipales de Manzanares el Real y El Boalo por cuya divisoria continúa paralelo el límite en dirección oeste-noroeste pasando por el collado de Valdehalcones y siguiendo por la divisoria de
aguas hasta un punto por el que desciende la ladera en dirección sur, siendo este límite coincidente con la linde este del Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid n.º 198 'Ladera de Matalpino'. Tras el descenso por las laderas del
Boalo, prácticamente hasta un camino, gira el límite en dirección oeste siguiendo una línea desbrozada parcialmente de vegetación para continuar por la linde sur del citado Monte de Utilidad Pública hasta el cruce del límite del monte con el Arroyo
de la Gargantilla en la confluencia entre los términos municipales de El Boalo y Becerril de la Sierra. Desde este punto el límite sigue una línea recta en dirección noroeste que, tras pasar por la cota 1479, alcanza el borde norte del embalse de
La Maliciosa por el cual prosigue hasta alcanzar el arroyo de la Peña Jardinera por el qué desciende unos metros hasta su cruce con la pista forestal que, paralela al citado Arroyo, accede a Navacerrada, por la que prosigue unos metros hasta la
linde con el término municipal de Navacerrada. Por este límite sigue en dirección norte hacia la cuerda de Los Almorchones. En su cota 1460 abandona la



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divisoria siguiendo por la ladera oeste de la cuerda antes citada (Ladera Majada la Luna) continuando por la citada cota en dirección norte hasta alcanzar el límite oeste del Monte de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid n.º 197 'Los
Almorchones'.


Continúa por el límite de este monte, hasta que este toma dirección norte en la cuerda de Las Buitreras, abandonando aquí el límite del monte n.º 197, para descender por la ladera hasta la cota 1460, por la linde del Monte de Utilidad
Pública de la Comunidad de Madrid n.º 24 'Pinar de la Barranca'. Desde este punto vuelve a ascender, en este caso por las Laderas de la Fábrica, descendiendo al río Navacerrada y remontando hacia la cuerda de Las Cabrillas, siguiendo una poligonal
de vértices (X416475,72-Y4513203,88) (X416429,42-Y4513203,88) (X416207,82-Y4513282,57) (X416038,82-Y4513325,44) (X415921,76- Y4513491,96) y (X415814,59-Y4513501,03). En este punto alcanza la pista forestal que, desde La Barranca, accede a las
inmediaciones del Ventorrillo. Siguiendo, primero en dirección sur y luego oeste, esta pista hasta la cota 1600 dónde abandona la pista en el punto de coordenadas (X414699,68-Y4511944,55), desde aquí y en línea recta en el punto de coordenadas
(X414825,35-Y4512619,29), asciende al risco allí existente situado por debajo de Peña Pintada el cuál rodea dejando dentro y continúa, por una poligonal de vértices (X414865,04-Y4512777,99) (X414960,45-Y4513241,01) y (X414363,51-Y4513562,16),
bajando la ladera y cruzando la Pradera de la Vaqueriza y tras cruzar la pista forestal alcanzar el límite municipal entre Cercedilla y Navacerrada en el límite del Monte de Utilidad Pública n.º 25 'Pinar de la Helechosa', el cual sigue en dirección
sur y luego oeste hasta, en la cota 1599, alcanzar de nuevo la línea de término con Cercedilla. Desde este punto remonta unos metros para alcanzar una senda por la que discurrirá en dirección noroeste para alcanzar posteriormente la estación de
Siete Picos de la línea del tren de Camorritos-Navacerrada-Cotos y siguiendo el camino hasta el cruce con el arroyo Pradillo por el qué desciende unos pocos metros hasta que éste intersecta con un barranco que baja del paraje conocido como del Prado
del Componedor por el qué remonta hasta su cruce con el camino de la Pata la Cabra por el qué, en dirección oeste, accede a la Carretera de la República en las inmediaciones de la Pradera de Navarrulaque junto a la Fuente de Díaz Duque. Continúa el
límite por esta carretera en sentido descendente hasta alcanzar el arroyo de la Fuenfría; en este punto abandona la carretera para en dirección oeste primero cruzar un arroyo y después rodear el Albergue de Peñalara siguiendo los puntos de
coordenadas (X410201,75-Y4515122,86) (X410083,92-Y4515064,70) y (X409996,70-Y4514884,74) alcanzando de nuevo la Carretera de la República hasta su intersección con el arroyo de la Barranca. Desde allí alcanza en línea recta la pista conocida como
de la Calle Alta, en el punto de coordenadas (X408769,69-Y4514329,11), que desde Marichiva recorre la ladera este de Peña del Águila. Continúa en dirección suroeste la pista antes citada hasta la fuente del Astillero dónde remonta la ladera para
alcanzar el collado de Cerromalejo en el límite entre la Comunidad de Madrid y la de Castilla y León.


Referencia 5 (X407619,75-Y4512060,89)


Desde este punto continúa el límite por la ladera segoviana de la Peña del Águila en direcciones variables hacia el norte. Discurre por la antigua traza de una calle dasocrática que limita por el oeste los cantones A-64, A-62, A-61, A-140,
R-100 y A-60 del Monte n.º 144 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Segovia 'Dehesa de la Garganta' en el municipio de El Espinar, hasta el punto de coordenadas (X407826,36-Y4514581,82), intersección con la pista forestal de La
Umbría. Continúa por esta pista hacia el norte, hasta su cruce con el arroyo del Patarro, en el punto de coordenadas (X406842,25-Y4515724,04), por el qué remonta su margen derecha hasta su bifurcación en dos, siguiendo por el barranco de la
izquierda en sentido orográfico hasta el cantón A-149 del monte Dehesa de la Garganta. Prosigue en dirección oeste por los límites de los cantones A-147, A-146, A-145, A-144, A-38 y A-142 en la ladera sur del Pico Pasapán hasta el cruce del límite
sur del último cantón con la pista forestal coincidente con la Cañada Real Leonesa. A partir de ese punto asciende la ladera del pico de cota 1998, en dirección norte, por la linde del cantón A-142. Gira en el alto en dirección este por el limite
del mismo cantón hasta intersecar con la perimetral del Monte de Utilidad Pública n.º 252 'Mujer Muerta a Pasapán' en el término municipal de La Losa. Desde aquí y en dirección norte y después noreste, desciende sirviendo de limite en este tramo
los cantones B-1, A-8 y A-7 del citado monte. Continúa el límite en dirección noreste por la pista forestal de Pasapán, conocida también como Peña el Oso, hasta el punto de coordenadas (X406091,88-Y4519997,15), donde abandona la pista y continúa
hacia el noreste por el límite del cantón A-6 del Monte de Utilidad Pública n.º 252. Cruza el arroyo de la Peña el Oso, remontando por su margen derecha hasta la cota 1600, en el punto de coordenadas (X406929,75-Y4519516,72). Sigue la cota 1600



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hacia el norte, por la ladera del cerro de la Muerte y Pinar de Gonzalo para alcanzar el límite entre los términos municipales del Real Sitio de San Ildefonso y Las Navas de Riofrío, coincidente con el límite del Monte de Utilidad Pública de
la provincia de Segovia n.º 2 'Pinar de Valsaín', en el punto de coordenadas (X407758,43-Y4520769,26). Continúa hacia el norte siguiendo el límite del citado Monte de Utilidad Pública, pasando por seis Cotos Reales, hasta llegar al séptimo, en el
punto de coordenadas (X408437,25-Y4522566,28), donde el límite del monte gira hacia el este, y el límite del Parque Nacional abandona la linde del Monte n.º 2 para, en dirección más o menos noreste, atravesar por el término municipal de Revenga el
arroyo de El Guijo hasta alcanzar otro Coto Real límite del Monte 'Matas de Valsaín', n.º 1 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Segovia, en el punto de coordenadas (X408935,09-Y4523175,28). Desde aquí y en dirección casi norte
prosigue la linde del Monte hasta el siguiente Coto Real situado junto al río Acebeda, en el punto de coordenadas (X408880,53-Y4523371,78).


Referencia 6 (X408880,53-Y4523371,78)


Desde este Coto Real, y en dirección norte, sigue el límite del monte 'Matas de Valsaín', materializado en una serie de Cotos Reales que determinan también el límite del Término Municipal del Real Sitio de San Ildefonso con la pedanía de
Revenga, Término Municipal de Segovia. En el sexto Coto Real, abandona la línea de término, rodeando primero en dirección sur, luego dirección este y luego dirección norte, la finca de La Dehesa de la Fuencuadradilla, hasta el punto de coordenadas
(X410577,99-Y4525883,07) en que el límite llega a un arroyo que baja de forma discontinua de las praderas de Navalrey. Remonta ese arroyo hasta la divisoria de aguas que baja del Alto de la Fuente del Pájaro siguiendo el limite este de los cantones
E-3 y H-7 del montes Matas de Valsaín. Desde este punto se dirige en línea recta al de coordenadas (X411463,73-Y4524724,71) y desde este al de coordenadas (X411904,07-Y4524456,65) donde intersecta con la vereda de Valbuena, por la que continúa en
dirección sur hasta su cruce con el arroyo de El Guindo que remonta hasta su cruce, por encima de su nacimiento, con la pista forestal de la Fuente de la Reina. Tanto en la vereda como en el arroyo el límite es coincidente con la linde este y sur
del cantón H-14 del montes Matas de Valsaín. Continúa en dirección sur por la pista hasta el límite entre el monte Matas y el monte Pinar de Valsaín, n 1 y 2 del CUP de la Provincia de Segovia. Desde allí y en dirección noroeste sigue el límite
entre ambos Montes hasta el alto de la Fuente del Pájaro y en dirección a los Corrales de La Desesperada hasta el punto de coordenadas (X410940,01-Y4523343,95) donde cambia el rumbo en dirección sur bajando el arroyo de la Desesperada, hasta que
cruza la vereda de Garciavá, siguiendo la misma dirección sur durante un tramo hasta el arroyo de El Merendero por el que baja hasta alcanzar el río Acebeda (limites este y sur del cantón 495 del monte Pinar de Valsaín.


Referencia 7 (X410772,50-Y4522170,60)


Desde la desembocadura del arroyo de El Merendero en el río Acebeda, el límite remonta este Río hasta el primer cargadero de la pista de Palominos, desde donde sigue aguas arriba el arroyo de Palominos, hasta su intersección con el que baja
de la Pradera de la Venta, siguiendo por el cauce de este arroyo hasta el cruce con la pista forestal de la Fuente de la Reina en la citada pradera. Continúa por ella en dirección sur unos metros hasta la citada Fuente (en este tramo la pista
coincide con el cordel de Santillana), continuando después también en dirección sur por la llamada Carretera de la República, hasta que al sur de la Casa Eraso, en el punto de coordenadas (X411210,89-Y4517726,59), se desvía por un arrastradero hasta
el arroyo de La Argolla. Desde este punto alcanza en línea recta el arroyo Minguete, en el punto de coordenadas (X411227,19-Y4517239,98), desde el cuál asciende a una divisoria en el punto de coordenadas (X411540,52-Y4516968,03) ascendiendo la
ladera hasta alcanzar el Carril del Gallo (X411357,35-Y4516747,32). Desde aquí el límite continúa en dirección más o menos este por el Carril del Gallo hasta la pradera de Navalaviento. Continuando por otro carril hasta el cruce con el arroyo
Ventoso y de allí manteniendo la cota hasta llegar a la Senda Schmid. Por ella prosigue en dirección este hasta llegar al borde sur de la calle por la que discurre el telesilla de la pista de El Bosque, remontando por ese borde hasta la altura de
la segunda pilona antes de la estación superior del telesillas del Bosque y rodeando el depósito de agua del sistema artificial de Navacerrada e instalaciones anejas hasta llegar al Alto del Telégrafo en un punto de colindancia de los límites del
'Pinar de Valsaín' n.º 2 C.U.P de Segovia y Pinar Baldío del Catálogo de Utilidad Pública de Madrid. Dejando fuera las instalaciones del repetidor de telefonía, desciende por el borde derecho de la pista de esquí hasta alcanzar un camino que accede
al



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aparcamiento situado por debajo de la Venta Arias. Siguiendo una poligonal de vértices (X415303,27-Y4515586) (X415299,16-Y4515546,46) (X415262,22-Y4515479,14) (415230,19-Y4515460,25) (X415144,72-Y4515300,28) (X415175,18-Y4515365,01)
(X415144,80-Y4515333,80) (X415147,27-Y4515305,89) (X415059,41-Y4515158,10) (X415164,34-Y4515113,76) (X415153,01- Y4515117,04) (X415201,46-Y4515137,57) (X415249,08-Y4515111,29) y (X415356,64-Y4515201,61) dejando fuera los edificios e instalaciones de
Navacerrada, así como la estación de tren. En este último punto alcanza la calle o carretera que, desde la Iglesia de la estación de Navacerrada, accede a la CL-601. En su intersección cruza la carretera por la ladera y por la arista de la
carretera asciende en dirección al Puerto hasta el punto de coordenadas (X415509,10-Y4515290,87). Desde aquí y en línea recta asciende por la ladera de Las Guarramillas hasta el punto de coordenadas (X416129,55-Y4515259,12) donde alcanza la pista
de hormigón que asciende al repetidor de Bola del Mundo. Continúa ascendiendo por esta pista por su ramal este, en el momento que se bifurca, hasta el punto de coordenadas (X416431,44-Y4515284,26). Desde aquí, aproximadamente a 150 m. en paralelo
al límite provincial, llega hasta la coordenada (X417413,29-Y4515120,17), donde dirigiendo hacia el noreste dibuja una recta, igualmente distante unos 150 metros del límite provincial, hasta alcanzar la línea divisoria entre los términos de
Manzanares el Real y Rascafría. Continua por el límite municipal hasta llegar a la coordenada (X419061,57-Y4516462,21), donde gira en dirección noroeste y siguiendo las siguientes coordenadas forma un arco en dirección noreste(X418812,66-Y
4516874,76) (X418824,57-Y4517037,48) (X418884,10-Y4517144,64). Desde este último punto y en línea recta se dirige hacia el noroeste (X418323,15-Y4517617,32), para después de bordear las instalaciones de la Estación de Valdesquí, siguiendo las
coordenadas (X418379,69-Y4517731,08) (X418309,75-Y4517821,74) trazar una recta desde (X418091,00-Y4517539,26) hasta (X417719,73-Y4517438,16),por donde vuelve a entrar en la provincia de Segovia. Desde este punto alcanza una cruz con peana situada
aguas abajo. Desde la cruz con peana que delimita el monte Pinar de Valsaín, el límite del espacio baja hasta alcanzar el límite con el arroyo de Las Cárcavas del Valle, por el qué desciende hasta la carretera CL-604, por cuyo borde superior del
talud, a 20 metros del borde de la carretera, prosigue hasta el Puerto de Cotos, concretamente hasta el Coto Real existente en el lado sur del Puerto. De ahí cruza al coto situado al norte y desde el mismo se dirige, en dirección poniente por un
camino, al nacimiento del arroyo de El Paular y por el qué discurre aguas abajo hasta la confluencia con el arroyo de El Altozano, desde ahí y en línea recta, remonta hasta la curva de la pista forestal del Puerto del Paular en el cargadero del
Altozano. Desde aquí continúa por el límite inferior del cantón n.º 344 del monte Pinar de Valsaín. Siguiendo la pista forestal del Puerto de Cotos hasta cruzar el arroyo de El Infierno, pocos metros después y desde el punto de coordenadas
(X417599,65-Y4519497,42) sigue en línea recta hasta el punto de coordenadas (X417495,39-Y4519609,52) desde el que, por un antiguo arrastradero, remonta la ladera y alcanza el límite inferior del cantón 43. Desde aquí se dirige el límite del Parque
Nacional siguiendo la linde inferior de los cantones 43, 42 y 41 hasta alcanzar el arroyo de El Cancho. Desciende el arroyo hasta su intersección con la pista forestal de la Cueva del Monje a la Pradera de Vaquerizas. Desde el citado punto de
cruce continúa por el límite inferior de los cantones 40 y 48 del monte Pinar de Valsaín n.º 2 C.U.P de Segovia hasta alcanzar un hito en Los Ceniceros Altos, desde aquí remonta la ladera en dirección oeste para seguir por el límite inferior del
cantón 63 hasta su cruce con un barranco que desagua en el arroyo de Camalaliebre. Después alcanza un carril por el que se dirige hacia el norte, carril que coincide con la linde de los cantones 63 y 62. Continuando por el mismo camino que linda
con el cantón 362 y 61, que tras cruzar el arroyo de Pradorredondillo y Prado las Viudas llega a una curva de la pista de Prado Largo. Continúa por la pista hasta el arroyo de Dos Hermanas descendiendo por el mismo hasta su cruce con el de Las
Quebradas, remontando un tramo del arroyo. Desde la confluencia del arroyo de Las Quebradas con el camino forestal de Dos Hermanas, sigue ésta en dirección norte hasta que confluye con la pista forestal de la Cabaña del Tío Levita. Por la que
continúa en dirección norte hasta un punto que nos permitiría alcanzar, de una forma perpendicular a la pista, la cota 1.724 en los Corrales del Accidente. Desde ahí sigue el carril del Raso del Pino hasta llegar a éste en su límite este, para
seguir en dirección norte por una línea imaginaria hasta el cruce con el arroyo Carneros, el cual sigue aguas abajo hasta la confluencia con el arroyo de Hoya Espesa, que remonta hasta el margen izquierdo sentido orográfico de la Cañada del Puente
de Las Merinas, por cuyo borde izquierdo orográfico continúa hasta el cruce con el arroyo de El Morete.



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Referencia 8 (X417428,57-Y4527083,62)


Desde este punto el límite del Parque Nacional asciende por el arroyo Morete hasta el punto de coordenadas (X418034,10-Y4527304,53), donde éste alcanza un camino que, en dirección oeste y a mitad de ladera, llega a cruzarse con la pista de
la Finca Morete, en el punto de coordenadas (X417668,73-Y4527392,02). Continúa por esta pista en dirección noreste hasta alcanzar el cortafuegos perimetral de una repoblación en el límite con el término municipal de Palazuelos de Eresma, en el
punto de coordenadas (X418695,05-Y4528131,81). Continúa en dirección más o menos norte por el cortafuegos, abandonando éste en el punto de coordenadas (X4109056,06-Y4528917,81), en las inmediaciones del arroyo de El Chorro Grande, por cuya vaguada
desciende unos 200 m, siguiendo el límite norte del rodal A-11 del monte n.º 258 'Los Saltillos', hasta el punto de coordenadas (X418851,57-Y4528940,91). Continúa hacia el norte siguiendo los límites orientales de los rodales A-10 y A-9 del monte
n.º 258, hasta el punto de coordenadas (X419152,50-Y4529755,23), para luego girar hacia el oeste continuando por el límite norte del rodal A-9, que sigue la vaguada de un arroyo afluente del arroyo de El Chorro Chico, hasta llegar al límite del
término municipal del Real Sitio de San Ildefonso, en el punto de coordenadas (X418078,92-Y4529833,95). Desde este punto y en línea recta, atraviesa el arroyo de El Chorro Chico hasta el punto de coordenadas (X418151,81-Y4530183,35), donde alcanza
la pista El Hueco, justo donde el límite del Real Sitio gira al oeste. Continúa por esta pista en dirección norte hasta llegar a un cortafuegos situado pocos metros después del Arroyo de la Majada, en el punto de coordenadas
(X418528,29-Y4531416,36). Prosigue por el cortafuegos hacia el norte ascendiendo la ladera hasta llegar a la cumbre, en el punto de coordenadas (X418509,49-Y4532048,63), donde se cruza con otro cortafuegos por el que continúa hacia el este,
atravesando la cumbre El Morro (cota 1753), hasta el punto de coordenadas (X419720,75-Y4531531,11). Desde aquí traza una poligonal siguiendo los puntos de coordenadas (X419720,75-Y4531531,11) (419858,34-Y4531581,38) (X419842,46-Y4531634,30)
(X419689,00-Y4531758,65) (X419625,50-Y4531777,17) y (419561,94-Y4531965,03), hasta llegar a una vaguada, que delimita el límite oeste del rodal A-5 del monte n.º 257 'La Umbría de los Saltillos', en el término municipal de Tres Casas. Continúa por
el límite de rodal A-5 hasta que alcanza, en una curva sobre un arroyo, la pista forestal Camino de Siete Arroyos, en el punto de coordenadas (X419801,73-Y4532324,53), por la que sigue en dirección noreste hasta cruzar el arroyo de Siete Arroyos, en
el punto de coordenadas (X420078,87-Y4532586,87). Continúa hacia el este por la pista Camino de la Finca de la Marquesa, que discurre por la ladera sur del Chozo Almendrado, hasta el punto de coordenadas (X420907,45-Y4532876,26), donde prosigue por
la pista que sale a la derecha, hasta el punto de coordenadas (X421368,73-Y4532996,99). El límite del parque gira hacia el sureste, atravesando el arroyo de Siete Picos y remontando la ladera opuesta por una suave vaguada, hasta llegar al punto de
coordenadas (X421784,02-Y4532536,84). Desde este punto se dirige en línea recta hacia el noreste, hasta alcanzar un barranco situado por debajo del Cerro de Navahonda, en el punto de coordenadas (X422496,35-Y4532840,05), por el que desciende hasta
llegar al arroyo de Siete Arroyos, en el punto de coordenadas (X421752,40-Y4533235,34). Asciende por dicho arroyo una distancia de 150 m, hasta el límite del término municipal de Torrecaballeros, en el punto de coordenadas (X421836,25-Y4533323,75).
Prosigue por el límite municipal en dirección oeste para alcanzar un cortafuegos en el punto de coordenadas (X421391,53-Y4533389,65), por el que asciende en dirección norte hasta alcanzar el punto de coordenadas (X421533,58-Y4533921,24), situado 40
m por debajo de la Cumbre de Navahonda (cota 1895). Desde aquí se dirige en línea recta hacia el este, hasta llegar a un camino en el punto de coordenadas (X421605,37-Y4533911,67), continuando por el mismo hacia el noreste hasta interceptar el
camino de Majaelrronco, en el punto de coordenadas (X422052,53-Y4534087,01), por el que desciende hasta cruzar el arroyo de El Merendero y asciende hasta llegar al camino de Torrecaballeros a Rascafría (o de Malagosto), en el punto de coordenadas
(X421917,90-Y4535417,14). Continúa por dicho camino hacia el este durante 50 metros hasta el camino de Majaelperro, por el que desciende hasta cruzar el río Pirón, en el punto de coordenadas (X423295,35-Y4536321,84). Remonta el río unos 540 metros
hasta su bifurcación, en el punto de coordenadas (X423816,14-Y4536388,17), continuando por el ramal que toma la dirección norte hasta la cota 1850, en el punto de coordenadas (X424008,28-Y4536900,75), por la que prosigue hacia el oeste primero y
después hacia el norte, a media ladera por debajo de Cerro Redondo, hasta alcanzar un cerramiento en el punto de coordenadas (X423385,58-Y4537625,93). Continúa por dicho cerramiento hacia el norte hasta alcanzar un cortafuegos, por el que continúa
en dirección norte hasta cruzarse con una pista forestal en el punto de coordenadas (X422977,51-Y4540137,25). El límite prosigue



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hacia el este por la citada pista forestal, tomando la primera bifurcación a la derecha en el punto de coordenadas (X423332,80-Y4540083,60), por la que continúa hasta cruzar el Arroyo de Segovia, en el punto de coordenadas
(X423603,19-Y4539064,48), y habiendo sido en todo este tramo (desde la cota 1964) limítrofe con el cantón A-5 del Monte n.º 259 del Catálogo de Utilidad Pública 'El Hoyo' en el término municipal de Sotosalvos. Desde aquí remonta más o menos hacia
el sur un barranco que delimita el cantón A-7 del monte n.º 259, hasta que se inicia la confluencia con un cerramiento límite del cantón B-1 del citado monte, en el punto de coordenadas (X423943,17-Y4538403,69). Prosigue el límite hacia el oeste
por el citado cerramiento hasta su cruce con el arroyo de El Hoyo, en el punto de coordenadas (X424373,60-Y4538647,60), por el que desciende 120 metros hasta el primer barranco existente a su derecha, en el punto de coordenadas
(X424433,25-Y4538754,40), el cual remonta hasta la confluencia con un camino, en el punto de coordenadas (X424627,50-Y4538710,87), por el que continua hacia el este, atravesando el Arroyo Viejo, hasta llegar al límite entre los términos municipales
de Collado Hermoso y La Salceda, en el punto de coordenadas (X425572,32-Y4539442,24). Desde este punto, en el paraje Majalrisco, desciende siguiendo la poligonal con vértices en los puntos de coordenadas (X425545,80-Y4539475,75) y
(X425402,82-Y4539556,12), hasta interceptar una pista, por la que continúa hacia el norte hasta el punto de coordenadas (X425307,04-Y4539797,67) y, desde este punto y en línea recta, llegar a una vaguada en el punto de coordenadas
(X425295,04-Y4539828,67). Desciende por la citada vaguada hasta alcanzar una pista forestal secundaria, en el punto de coordenadas (X424710,38-Y4539782,20), por la que se dirige en dirección norte hasta conectar con una pista forestal principal, en
el punto de coordenadas (X424740,55-Y4540446,10). Prosigue hacia el norte por la citada pista hasta conectar, tras atravesar el arroyo del Charco, con la pista forestal conocida como Subida al Paso de Palomas por La Hoya del Collado y Peña del
Pico, en el punto de coordenadas (X424633,08-Y4541291,06). Continúa por la citada pista en dirección más o menos norte hasta el punto de coordenadas (X425439,76-Y4542204,62), donde enlaza con una pista secundaria, por la que prosigue hacia el
noroeste hasta interceptar un cortafuegos, en el punto de coordenadas (X425287,96-Y4542538,37). Continúa hacia el noreste siguiendo el límite occidental del rodal A-3 del monte n.º 246 'Garganta, Reginiestro y La Iruela' en el término municipal de
Torre Val de San Pedro, hasta interceptar una pista forestal en el punto de coordenadas (X426322,80-Y45432178,00), por la que continúa hacia el sur cruzando el arroyo de Peñalabantos y llegando al arroyo del Collado, en el punto de coordenadas
(X427261,70-Y4542171,59). Continúa hacia el sur siguiendo sucesivamente los límites orientales de los rodales A-2, A-3, B-4, B-5 y A-6 del monte n.º 198 'Pinar de Navafría', propiedad de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Pedraza. Prosigue por
el límite oriental del rodal A-8 del monte n.º 198, hasta atravesar el arroyo de Las Mostrencas, en el punto de coordenadas (X427241,71-Y4539835,31). A partir de este punto prosigue por el límite septentrional del rodal B-5 del monte n.º 198, hasta
el punto de coordenadas (X427912,70-Y4539752,95), coincidente más o menos con el cauce del arroyo de Las Mostrencas. A continuación asciende por una vaguada hacia el este, cruzando una primera pista forestal y, en el punto de coordenadas
(X428732,73-Y4539747,09), alcanzando la pista del Gallinero, por la que sigue en dirección suroeste hasta que ésta cruza con el nacimiento del arroyo de Las Barrigas, en el punto de coordenadas (X428669,02-Y4539034,81). Desde este punto y por la
falda del pico de Peñacabra el límite continúa por la linde sur del rodal B-5 del monte n.º 198, hasta que esta linde cruza la pista del Gallinero, en el punto de coordenadas (X429390,09-Y4539424,52). Continúa por esta pista, primero hacia el este
y luego hacia el sur, cruzando de nuevo el arroyo de Las Barrigas y el del Chorro hasta que, en la falda del cerro de Los Colladillos, empalma con la pista o camino de Navalcollado, en el punto de coordenadas (X431140,40-Y4539601,49), por ésta se
dirige hacia el sur hasta el punto de coordenadas (X431299,56-Y4537731,74). Desde este punto y en línea recta alcanza la carretera SG-612 en las inmediaciones del Puerto de Navafría, en el punto de coordenadas (431388,25-Y4537781,74).


ANEXO II


Medidas de corrección y mitigación


- Restauración de taludes y áreas degradadas en el Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama en el entorno del puerto de Navacerrada.


- Corrección de impactos de tendidos eléctricos en el interior del Parque Nacional.


- Naturalización y restauración ambiental de repoblaciones dentro del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra del Guadarrama.



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ANEXO III


Límites zona periférica de protección


El ámbito territorial de la Zona Periférica de Protección es el comprendido entre el Parque Nacional y la delimitación que se realiza en este anexo, sin perjuicio de las modificaciones que, en su caso, pudieran derivarse de la expansión
urbanística futura de los municipios situados en su interior.


Los límites de la Zona Periférica de Protección son los recogidos en la cartografía oficial a escala 1:10.000 que obra en el expediente de declaración depositados en las dependencias de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la
Comunidad de Castilla y León, de la Consejería de Medio ambiente y ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Dicha cartografía oficial se ha elaborado sobre la base de la ortofotografía a
escala 1:10.000 del P.N.O.A. del año 2008 y y cartografía Raster del IGN (http://www.idee.es), siendo las coordenadas UTM huso 30 en el Sistema Geodésico de Referencia ETRS 89. En el Anexo V se incluye una representación de dichos límites a
escala 1:25.000. En este anexo III se incluye una descripción literal de dichos límites. En caso de discordancia o diferente interpretación entre la descripción literal y cartográfica, siempre prevalecerá esta última.


Se inicia esta descripción en el punto más al norte de esta zona periférica de protección situado en la Comunidad de Castilla y León, provincia de Segovia, término municipal de Gallegos. La descripción se realiza en sentido horario desde el
punto antes citado, en el paraje Tranca de los Areneros. El primer punto se corresponde con las coordenadas (X434901,94-Y4549185,61), desde aquí sigue el límite una poligonal de vértices (X434920,42-Y4549126,07) (X435045,65-Y4549020,34)
(X435134,96-Y4549041,90). En el último vértice alcanza el límite entre los términos municipales de Gallegos y Matabuena. Desde este punto y en dirección sureste continúa por el límite entre los términos municipales de Gallegos y Matabuena
atravesando la Cañada Real Soriana Occidental siguiendo ladera arriba hasta alcanzar la cota 1883 en el Alto de la Sierra, en el límite con la Comunidad de Madrid, en el término municipal de Villavieja de Lozoya, continúa en dirección sur siguiendo
la divisoria de aguas de La Sierra, coincidente con el límite entre Comunidades y Términos alcanzando la cumbre de La Peñota y continuado hasta la cumbre de cota 2022. Desde aquí y dirigiéndose hacia el este desciende por el límite entre los
términos municipales de Villavieja de Lozoya y Navarredonda hasta el punto donde esta divisoria de términos gira hacia el sur coincidiendo con el límite del Monte n.º 165 del Catálogo de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid 'Perímetro de
Navarredonda'. Por sus límites este y sur continúa en dirección suroeste hasta su coincidencia con el monte 'Arroyo Canchuelo', propiedad del Ayuntamiento de Navarredonda. Hasta su límite oeste coincidente entre la divisoria de los términos de
Navarredonda y Lozoya. Asciende por el citado límite hasta la cumbre de cota 1441 y siguiendo posteriormente en dirección sur por los límites entre Gargantilla de Lozoya y Lozoya, pasando por el Pico de la Cruz, para posteriormente descender en
dirección sur hasta el punto donde el límite del Monte del CUP de la provincia de Madrid n.º 87 'La Umbría y otros', propiedad del Ayuntamiento de Lozoya, gira hacia el este y continuando por dicho límite hasta su intersección con la carretera
M-604, en su encuentro con un arroyo por el que sigue en dirección sur hasta su confluencia con el río Lozoya. Continúa el curso del río hacia el oeste hasta su cruce con el arroyo de Canencia por el cuál remonta hasta la altura de la casilla de
Las Majadas. En este punto abandona el arroyo y sigue hacia el oeste por la linde del Monte n.º 73 del CUP de la Provincia de Madrid 'La Solana y otros', propiedad del Ayuntamiento de Canencia. Dirigiéndose en dirección este por la vía pecuaria
'Colada del Callejón de la Horrala' hasta que ésta se bifurca hacia el sureste dirigiéndose hacia el Arroyo de Canencia. Desde este punto de coordenadas (X436.977,54-Y4.528.598,46) cruza el Arroyo de Canencia y bordea la parte sureste del casco de
Canencia, siguiendo las siguientes coordenadas (X437.140,93-Y4.528.553,48), (X 437.163,415-Y4.528.509,822) y (X 437.199,134-Y4.528.534,957), para después de cruzar la carretera M-629, continuar en línea recta hasta (X437.561,61-Y4.528.493,95).
Continua bordeando las casas más al sur del casco, siguiendo las coordenadas (X437.574,20-Y4.528.440,83), (X437.608,53-Y4.528.413,86), (X437.657,57-Y4.528.422,44), (X437.720,10-Y4.528.363,59), donde alcanza un sendero que discurre paralelo al Arroyo
de Ortigal, sigue por este camino hasta el punto (X438.068,54-Y 4.528.210,948), donde el límite vira un poco más al este hasta alcanzar el arroyo. Remonta en este arroyo hasta el paraje de La Cerrazuela, continuando hacia el noreste por unos
cerramientos hasta alcanzar el límite entre los términos municipales de Canencia y Garganta de los Montes. Siguiendo en dirección sureste este límite hasta el Cerro de Castillejos y la Cumbre del Mondalindo. Desde aquí continúa por la divisoria de
términos entre Canencia y Bustarviejo por la divisoria de aguas pasando por



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la cota 1656, La Albardilla, Collado Abierto e inmediaciones de Cabeza de la Braña hasta llegar al Puerto de Canencia. Continuando por la cuerda y límite de términos pasando por el Pico de La Perdiguera (1766 m), inmediaciones del pico de
La Genciana y cota 1859, donde prosigue hacia el sur por la cuerda de la Vaqueriza coincidente con el límite entre los términos municipales de Bustarviejo y Miraflores hasta el Pico de la Pala. Continua ladera abajo por el límite entre términos
hasta alcanzar una calle que rodea la Urbanización Entevalles, en el extremo norte del nucleo de Miraflores de la Sierra, dirigiéndose al oeste por el límite entre la calle y la zona arbolada existente al norte. Desde este punto, y para bordear el
pueblo en su parte noroeste, describe una poligonal de vértices (X435694,28 Y4519201,05 (X435664,68 Y4519214,02) (X435609,12 Y4519222,44) (X435525,79 Y4519180,77) (X435511,42 Y4519011,24) (X435423,78 Y4518917,54) (X435188,15 Y4518742,56) (X435032,98
Y4518596,01) y (X434653,68 Y4518587,39). Desde este punto rodea por el norte dejando fuera un depósito y una franja de 5m alrededor continuando hacia el oeste por el camino de la Parilla, hasta cruzar la M-611 en el punto (X 434020,41-Y4518949,36),
para continuar en paralelo a ella hacia el norte. Transcurridos aproximadamente 180m, toma el acceso a la Residencia La Cristalera, para rodearla por su parte norte, siguiendo las coordenadas (X433827,99-Y4519235,69) y (X 433750,20-Y4519076,93).
Aquí, alcanza el camino que sale de la residencia y discurre hacia el noroeste, hasta el punto (X433260,34-Y 4519180,70), donde lo abandona para dirigirse hacia el Embalse de Miraflores de la Sierra, (X433146,685-Y4519274,05;
X433024,976-Y4519255,529; X432948,42-Y4519324,40). En este punto accede a las inmediaciones del embalse el cual rodea siguiendo los vértices de una poligonal (X432969,59 Y4519519,13) (X432823,54 Y4519677,89) (X432652,09 Y4519715,99) (X432675,38
Y4519627,09) (X432588,59 Y4519616,50)(X432613,99 Y4519558,38) (X432616,11 Y4519415,42) (X432546,26 Y4519360,38) y (X432789,66 Y4519095,80). Continúa el límite de la zona periférica de protección en dirección sureste por una pista forestal hasta que
esta cruza el límite del monte n.º 13 del CUP de la Comunidad de Madrid 'La Sierra, la Raya, las Dehesas y otros' por el que discurría. Continuando por su linde hasta el punto de coordenadas (X434003,12 Y4517550,15) en que abandona la línea del
monte y se dirige hacia el este por un camino hasta su intersección con una pista por la que durante unos metros se dirige al sur dejando fuera unas naves industriales, siguiendo la línea que une los puntos de coordenadas (X434271,79 Y4517646,50)
(X434227,32 Y4517622,41) (X434240,28 Y4517589,06) (X434221,76 Y4517574,24) (X434249,55 Y4517485,30) (X434184,70 Y4517442,69) hasta alcanzar en este último punto de nuevo la linde del monte n.º 13 del CUP. Al llegar a la coordenada
(X434459,779-Y4517201,171), continua en línea recta hasta la carretera M 611 que sigue hacia el sur y abandona en su pk. 6 por un camino que se dirige al este y tras cruzar el arroyo Zahúrdas llega a la carretera M-626. Sigue esta carretera
durante un tramo hacia el sureste y al cruzarse con una pista junto al acceso a una urbanización, coge la pista en dirección sur para llegar a la vía del tren. Por el borde superior del talud, continua hacia el sur por la vía férrea durante unos
2133 metros, para abandonar esta en dirección oeste por el cerramiento entre dos fincas en la coordenada (X435221,24 Y4514640,94). Sigue el límite unos metros por el citado cerramiento hacia el oeste y al llegar a un camino lo sigue hacia el norte
hasta la confluencia con la carretera M-611 por la que se dirige al sur. En la coincidencia de la carretera con el casco urbano de Soto del Real, se dirige el límite hacia el oeste y luego al sur, siguiendo la vía pecuaria 'Cañada Real Segoviana'
por su límite más cercano al casco, dejando fuera la población hasta llegar a cruzar el arroyo Escaramujal. Continúa por la vía pecuaria, dirigiéndose hacia la Dehesa Boyal de Soto del Real. Siguiendo por la Cañada Real Segoviana, alcanza la
carretera M- 608 por la que sigue en dirección a Manzanares el Real. Al llegar a su zona urbana, en la urbanización Peña del Gato, deja a su izquierda y fuera de la Zona Periférica de Protección, los terrenos urbanos y urbanizables de Manzanares el
Real hasta llegar al Tranco, donde prácticamente alcanza el límite del Parque Nacional. Continúa volviendo hacia el este y en paralelo al río Manzanares, por el límite urbano cruzando el río y siguiendo hacia el sur hasta que por la carretera de
acceso a Canto Cochino llega a la carretera M- 608 por la que se dirige a El Boalo. A la altura del cruce de la carretera con un camino en las coordenadas (X424518,02 Y4507546,03) Deja a la izquierda zonas urbanizadas siguiendo primero la línea que
une los puntos de coordenadas (X424181,52 Y4507939,39) (X424101,09 Y4507926,69) (X424105,32 Y4507835,67) (X424018,54 Y4507842,02) y después la linde de la urbanización San Muriel Bonar, para alcanzar de nuevo la carretera M-608 y continuar por ella
hasta el cruce con el acceso a El Boalo cuyo núcleo urbano rodea dejando a su izquierda hasta que se cruza con la carretera M-617. Por la citada carretera y en dirección a Matalpino continua y al llegar al punto de coordenadas (X420504,86
Y4509270,77) la abandona siguiendo hacia el norte por la colada de Matalpino, la sigue unos metros hacia el este y al cruzarse con el GR10, se dirige hacia el norte por este camino, para



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poco después abandonarlo y dirigirse hacia el noroeste y bordear la zona urbana de Matalpino hasta alcanzar la carretera M-617 en dirección a Berrecil. Al llegar a la intersección de la carretera con la urbanización Vista Real, sigue el
límite por la linde este de la urbanización y después por la norte hasta la esquina noroeste desde la que prosigue por una pista, primero hacia el suroeste y después hacia el sur. Cuando se junta con otra pista que se dirige al oeste continúa por
ella hasta un camino por el que prosigue hacia el suroeste. A unos 225 metros encuentra otro camino por el que vuelve al este para acercarse, hasta su cuneta, a la carretera M-607. Continúa por esa carretera hacia Navacerrada y a la altura del
límite con ese término municipal se separa de la carretera en dirección noreste hasta el punto de coordenadas (X416019,64 Y4508843,21) desde aquí sigue una poligonal de vértices (X415786,80 Y4509177,64) (X415695,76 Y4509170,71) y (X415581,48
Y4509406,24) en estas últimas coordenadas alcanza la pista por la que se accede desde la carretera M-607 a la Casa de los Almorchones, sigue esta en dirección norte y después noreste para al cruzarse la pista con la linde del monte n.º 24 del CUP de
la Comunidad de Madrid 'Pinar de la Barranca' propiedad del Ayuntamiento de Navacerrada, continua por su línea perimetral. En el punto de coordenadas (X415742,94 Y4510639,45) abandona la linde con el monte 24 y primero hacia el oeste y después
hacia la carretera de la Barranca sigue el límite de una cerca entre fincas. Al llegar a la carretera gira hacia el este unos metros y después al norte otros rodeando y dejando fuera las ruinas del antiguo sanatorio y sus instalaciones anejas,
siguiendo de nuevo durante unos metros y hacia el oeste la perimetral del monte 24. En la coordenada (X414942,19-Y 4510624,17) continúa por un cerramiento 230 metros, para alcanzar después el arroyo del Chiquillo y descender por él, hasta la M-607.
Continúa por esa carretera hacia su intersección con la carretera del Puerto de Navacerrada siguiendo por la desviación de enlace con esta. Pocos metros después cruza al oeste la carretera M-601 a la altura del inicio del ramal de acceso desde la
M-601 a la M-607, aquí alcanza el límite del monte 24 por que el continua hacia el oeste, hasta enlazar con el monte n.º 23 del CUP de la Comunidad de Madrid 'Dehesa de la Golondrina y Agregados' hasta su confluencia con la carretera M-622 siguiendo
esta en dirección Cercedilla. Al cruzar el río que baja del pantano de Navalmedio, remonta el límite de la ZPP por el cauce, hasta el puente por el que el GR 10 accede al casco urbano de Cercedilla. Continúa rodeando el núcleo de Cercedilla que
queda a su izquierda para llegar al borde de la línea del tren, por la que por la arista norte de su traza se dirige hacia Segovia. A la altura del cruce de la vía con el camino de la Solana, abandona la línea del ferrocarril y se dirige hacia el
sureste y luego al suroeste, por el límite de la urbanización de las Cuerdas, en Los Molinos, para llegar al borde de la urbanización El Balcón de la Peñota y seguir por su calle perimetral hasta que tras girar esta calle alcanza el cerramiento de
una finca siguiéndolo hasta el punto de coordenadas (X408407,56 Y4508279,23) y después al de coordenadas (X408377,92 Y4508281,35). En este punto sigue dirección noroeste por el cerramiento entre fincas hasta alcanzar el monte n.º 40 del CUP de la
Comunidad de Madrid 'El Pinar' propiedad del Ayuntamiento de Los Molinos. Sigue el límite del monte en dirección oeste hasta encontrarse con la divisoria entre los términos municipales de Los Molinos y Guadarrama, ascendiendo ladera arriba por la
divisoria para, al cruzarse con el camino de los Lomitos, continuar hacia su izquierda y llegar en la subida al Alto del León a la carretera N-VI. Sigue esta carretera entrando en la provincia de Segovia, en dirección a San Rafael y casi finalizado
el descenso del puerto en Gudillos abandona el limite la carretera N- VI en el punto de coordenadas (X402059,03 Y4507429,37), también propiedad de la Comunidad de la Ciudad y Tierra de Segovia. Desde el punto más al norte de la finca antes citada
se dirige el límite hacia el suroeste por la linde del monte n.º 139 del C.U.P. de la provincia de Segovia 'Cañada de Gudillos', propiedad del Ayuntamiento de El Espinar. Abandonando su linde cuando se aproxima al río Gudillos, coincidiendo con el
paso sobre éste una línea de alta tensión llegando en el punto de coordenadas tras haber recorrido la pista en un tramo paralelo a la vía (coordenadas (X401570,71 Y4508053,27)). En dirección Segovia sigue la línea férrea por debajo de Cabeza Reina
por la arista superior de la traza primero y después por un camino situado aguas arriba y paralelo a la vía. Al llegar a este punto la vía es cruzada por la linde del citado monte n.º 139, continuando primero hacia el noreste el límite de la zona
periférica de protección la perimetral de este Monte hasta el punto de coordenadas (X401046,83 Y4510955,76). Desde éste se dirige al río Moros en el punto de coordenadas (X401073,29 Y4511032,49) bajando unos metros por su cauce para, en este punto
de coordenadas (X400975,40 Y4511077,47), seguir una recta hasta el punto de coordenadas (X400848,40 Y4511349,99) en el que alcanza un cerramiento por el que se dirige hacia el este hasta el cordel de La Campanilla. En este lugar, casa de Venta
Quemada, el límite sigue en dirección más o menos noroeste primero por el cordel de la Campanilla y después por el borde derecho en sentido Segovia de la explanación de la línea de ferrocarril. Continuando por la vía hasta un arroyo de cauce



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discontinuo en la estación de Otero de Herreros en el punto de coordenadas (X398408,54 Y4517178,59), desde aquí se separa de la vía siguiendo una poligonal de vértices (X398940,81 Y4516992,29) (X398952,28 Y4517067,21) (X399001,03
Y4517031,91) (X399464,28 Y4517568,92) (X399408,09 Y4517864,68) (X399479,07 Y4517962,27) (X399116,52Y4518386,15) (X398896,49 Y4518376,29) alcanzando de nuevo la vía del tren y continuando esta como límite hasta que se cruza con la cañada Real Soriana
Occidental. Prosigue por la vía del tren como límite exterior hasta su confluencia con la AP-61 que pasa a ser el límite oriental hasta el paso elevado sobre la AP-61 que corresponde al cruce de la vía pecuaria denominada Cordel de la Ribera de los
Molinos o de la Becea en el término municipal de Ortigosa del Monte. Prosigue por este cordel hacia la sierra hasta el punto de coordenadas (X402113,94 Y4519941,72) desde aquí continua por una poligonal de vértices (X402113,94 Y4519941,72)
(X402141,30 Y4519944,42) (X402245,84 Y4519776,93) (X402314,51 Y4519743,73) (X402284,75 Y4519787,61) (X402315,28 Y4519863,15) (X402358,39 Y4519853,99) (X402358,77 Y4519897,56) (X402313,75 Y4519906,65) (402221,80 Y4520042,10) (X402175,64 Y4520025,68)
hasta que este último punto alcanza un camino que en dirección norte llega a la AP-61 por la que prosigue en dirección Segovia, durante unos metros hasta alcanzar el acceso de una fábrica. Cruza este acceso continuando por su margen derecha
dirección noreste hasta alcanzar de nuevo la AP-61 por la que prosigue hasta que se cruza con la carretera N-603. La fábrica antes citada queda excluida de la zona periférica de Protección. Continúa por el límite inferior del terraplén de la
carretera N-603 en dirección Segovia. Al llegar al casco urbano de Revenga, deja éste fuera de la zona, a su izquierda y en su límite norte prosigue por un camino rural que se separa de la carretera hacia el noreste. Tras recorrer unos 770 metros
por este camino se encuentra a su derecha con una tierra de labor partida en su mitad por arbolado que rodea dejando fuera de la zona, alcanzando de nuevo el camino. Continua el camino hacia el norte hasta que llega a la carretera de Revenga a La
Granja por la que continua durante unos metros en dirección este, para al llegar al primer camino que se cruza con ella que corresponde a terrenos de la vía pecuaria denominada Vereda del Retamal o de Juarrillos, coger en dirección sur. Antes de la
intersección del camino con la Cañada Real Soriana Occidental y en la unión con otro camino que se dirige al noreste, el límite coincide con el nuevo camino por el que continua en la citada dirección para volver a girar hacia el sur remontando el
arroyo de la Fuentecilla y tras cruzar la Cañada Real, gira hacia el este por el límite de la cañada durante unos metros y después por un cerramiento, para luego en dirección sur seguir un camino y en su intersección con la vaguada que da origen al
arroyo antes citado remontar el barranco hasta llegar hasta un coto real del límite del monte Matas de Valsaín n.º 1 del CUP de la provincia de Segovia. Desde este punto en dirección noreste continua el límite con la colindancia antes citada
coincidente con la linde entre los términos municipales de Segovia y el Real Sitio de San Ildefonso. A 1733 metros de distancia del coto real antes citado se separa la linde del muro de piedra por el que ha transcurrido en los últimos metros y en
dirección este se acerca a una pista de tierra no consolidada que se encuentra en las inmediaciones y dentro de la finca conocida como Cerro de Matabueyes del monte matas de Valsaín. Sigue hacia el este por la pista para llegar a la puerta de
acceso al Cerro Matabueyes situada junto a una nave almacén de paja, saliendo de la finca también por una pista de tierra y alcanzando en pocos metros la carretera del antiguo campamento de Robledo a Valsaín con dirección a esta población. Paralelo
a la carretera existe un cerramiento que delimita la instalación de una granja escuela. Cuando éste se separa de la carretera en dirección este, el limite continua por el cerramiento que después gira hacia el norte hasta su cruce con la carretera
de Revenga a La Granja. En todo este tramo de cerramiento linda con el cantón C4 del monte Matas de Valsaín. Después cruza la carretera en dirección norte para alcanzar la carretera CL 601 por cuya margen continua en dirección a La Granja hasta
cruzar el puente de Segovia sobre el embalse del Pontón. Después de cruzarlo abandona la carretera y continúa por un camino sensiblemente paralelo al embalse y que rodea la depuradora del municipio por el Sur, hasta alcanzar después de cruzar el
Arroyo del Estudiante y junto a una esquina de la zona agrícola conocida como 'Las Parcelas de Judiones'. Continua por el límite del monte de utilidad pública número 1, pasando por detrás del Campo de ¨Polo y después de cruzar la carretera CL601 y
siguiendo por el límite del MUP 1, alcanzar la tapia de los Jardines del Palacio de La Granja y continuar entre ambos límites hasta el paraje del Esquinazo, punto más alto de los jardines y confluencia entre los límites del MUP 1 y la vía pecuaria
Cañada Real de Merinas. En este punto gira tomando la Cañada Real de Merinas y prosigue durante unos metros hacia el noroeste por el límite de la Cañada. Desde aquí rodea, dejando a su izquierda los terrenos urbanos o urbanizables del núcleo
urbano de la granja colindando también con la fina La Sauca para llegar al camino de la Casa de las Vacas. Sigue este camino unos metros hacia el norte y al encontrarse con un cerramiento a su derecha lo continua



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hacia el este por una poligonal que deja fuera las casas, estanques y otros terrenos de la finca de La Saúca. Los vértices se corresponden con las siguientes coordenadas (X415500,43 Y4529608,02) (X415621,02 Y4529521,35) (X415977,15
Y4529491,20) (X416284,29 Y4529700,35) (X416361,5 Y4529858,63) (X416416,19 Y4530128,09) (X416508,52 Y4530341,01) (X416005,42 Y4530297,67) (X415920,62 Y4529992,42) (X415800,03 Y4530009,38) y (X415766,11 Y4530056,48). Continúa por una pista de tierra
hacia el norte, que después se une con otra al sur del Rancho de la Tejera por la que gira hacia el este unos metros para abandonar en su cruce con el arroyo de La Atalaya, por el que remonta para en su cruce con la pista que recorre a media ladera
el Pico de La Atalaya dirigirse al oeste hasta la cañada Real Soriana Occidental. Por la cañada se dirige hacia el norte hasta su intersección con la vía pecuaria Cordel de Tenzuela, que sirve de límite entre los términos municipales de Sotosalbos
(en cuyo término se encuentra) y Santo Domingo de Pirón. Prosigue por el Cordel de Tenzuela hasta su cruce con la carretera N-110 en el punto (X419612,93 Y 4541853,79) que coincide con la entrada de la carretera N-110 en el término de Sotosalbos
procedente del término de Santo Domingo de Pirón. Prosigue por ella hacia el este hasta llegar al punto más al noreste del monte de utilidad pública n.º 135 Ornuevo, punto colindante con la zona urbana de Collado Hermoso. Rodea la zona urbana
dirigiéndose en dirección sur-sureste colindando con el monte de utilidad pública n.º 135 y posteriormente por la masa arbolada hasta el punto de coordenadas (X423091,82 Y4542701,07). Desde aquí sigue unos metros hacia el norte por un camino y en
el punto de coordenadas (X423025,67 Y4542806,90) abandona el camino para alcanzar otro paralelo correspondiente a la Cañada Real Soriana Occidental en el punto de coordenadas (X423155,32 Y4542965,66), el cual sigue hasta la colindancia con el monte
UP n.º 134 Dehesa Toconal propiedad del Ayuntamiento de Collado Hermoso, el cual rodea hasta que vuelve a alcanzar la Cañada Real Soriana Occidental. Volviendo a alcanzar la cañada Real Soriana Occidental en el límite entre Collado Hermoso y La
Salceda continúa por la cañada hacia saliente coincidiendo esta a la altura del pk. 165 con la carretera N 110. Poco antes del pk. 164 abandona el límite de la zona periférica de protección la carretera que limita en su margen derecha con la
Cañada Real Soriana Occidental hasta su colindancia con el MUP n.º 218 La Dehesa, el Coto y la Cerrada de la pertenencia del ayuntamiento de Torre val de San Pedro. Sigue por el margen del MUP n.º218 hasta su cruce por la carretera N-110 la cual
sirve de límite hasta un cerramiento existente al sur pasado el pk 162 y la carretera V-6112. Sigue hacia el sur por el cerramiento para alcanzar la carretera vecinal y continuar un tramo por ella de algo más de 200 metros. En este punto continua
por el límite este del MUP n.º 218, hasta el cruce con la cañada real. Cruza la cañada por un cerramiento y soto que se encuentra en ella y durante unos metros se dirige al este, para tras cruzarse con una pista paralela al arroyo de Peña Lobanto,
seguir por ella en dirección suroeste. En el punto de coordenadas (X429121,28 Y4544570,40) gira el limite hacia el este, siguiendo por el sur de una serie de cercas en el paraje conocido como Matallana. Tras alcanzar un camino coincidente con la
vía pecuaria denominada Colada del Bosque, continua por el hacia el este para después discurrir entre la finca El Bosque (que queda en su parte sur) y fincas particulares hasta en el punto de coordenadas(X430448,46 Y4544376,99) Cambia de rumbo,
dirigiéndose hacia el sur lindando al oeste con la citada finca El Bosque por unos cerramientos para cruzar el río Cega a la altura del cruce de una pista por la que se puede acceder a la serrería de la Tejera. Continúa el límite hacia el
norte-noreste por la pista y al llegar al cerramiento de la primera nave con la que se cruza se dirige por este cerramiento para cruzar la carretera SG- 612. Después de cruzarla gira en dirección más o menos norte para dejar a su izquierda varias
casas y terrenos urbanos y alcanzar de nuevo la carretera antes mencionada continuando un tramo por ella hacia el noreste. Cuando la carretera alcanza un acceso rodado a Navafría, deja esta y se dirige al este por un camino. El camino se cruza con
una pista, modificando la dirección del límite hacia el norte y siguiendo esta pista un tramo para cruzarse con la cañada Real Soriana Occidental y proseguir por el norte de la cañada hacia el este. Cuando cruza la cañada el arroyo Riacillos, al
sur de Gallegos, alcanza el limite una pista por la que continua hacia el norte. Se desvía por la Colada de Gallegos a Matabuena en dirección norte hacia el núcleo urbano de Gallegos. Al cruzarse con las primeras construcciones deja estas a la
izquierda y continúa hacia el norte dejando varias parcelas construidas y la zona urbanizable a la izquierda para luego volver a la pista anterior y seguir por ella por el borde derecho junto a unos cerramientos. En el punto de coordenadas
(X434369,47 Y4547575,82) se separa de los cerramientos y continua por la Colada de Gallegos a Matabuena durante unos 300 metros para girar al noroeste por un cerramiento y soto y después de unos 190 metros alcanzar el borde sur de una masa de
arbolado denso. Desde aquí se dirige por el cerramiento existente hacia el oeste para llegar a la carretera V-6111 por terrenos de la Colada de Gallegos y continua por ella hacia el noroeste para al llegar a la carretera N 110 utilizar ésta como
límite en dirección



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noreste a la altura del punto de coordenadas (X433538,83 Y4548635,30) abandona la carretera dirigiéndose en dirección este hasta uno de los vértices del límite del monte de la Dehesa, propiedad del Ayuntamiento de Gallegos, sigue este límite
hacia el sur, durante unos metros hasta el punto de coordenadas (X433667,97 Y4548369,99) donde siguiendo los setos de división entre fincas con dirección este llega a unas parcelas orientadas en dirección noreste que desembocan en la vía pecuaria
denominada Colada del Reoyo en el punto de coordenadas (X434040,7 Y4548413,84) por la citada vía pecuaria se dirige hacia el norte durante unos 100m, alcanzando otro camino que también entre cerramientos se dirige más o menos hacia el este, el cual
abandona en el punto de coordenadas (X434505,16 Y4548380,46) para en dirección norte utilizar otro camino, en todo este último tramo en la N-110 ha dejado fuera las Vegas de Rehoyo y Regueras y dentro la Vega de Reollo (Cartografía Raster del IGN).
En el punto de coordenadas (X434604,77 Y4549014,33) abandona el camino y mediante una poligonal de vértices (X434659,10 Y4548994,92) (X434762,59 Y4549103,59) (X434779,40 Y4549080,24) (X434815,62 Y4549097,12) y (X434798,81 Y4549138,51) alcanza el
punto en el que se inicia la descripción de la ZPP del Parque Nacional de las Cumbres del Guadarrama.


Se excluyen de la zona periférica de protección, aunque se encuentran enclavados en esta, los cascos urbanos y enclaves que a continuación se referencian. La delimitación actual de estos cascos urbanos y su posible expansión, se encuentra
establecida y condicionada por lo dispuesto en los respectivos planes de ordenación de los recursos naturales aprobados por la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León.


Comunidad Castilla y León:


Valsaín, junto con los terrenos de las ocupaciones del monte Matas de Valsaín otorgada al Ayuntamiento del Real Sitio de San Ildefonso para almacenamiento de leñas en Navalparaiso, refugios invernales y cementerio así como el resto de los
terrenos del cementerio y terrenos que conectan este con el casco urbano de Valsaín.


Pradera de Navalhorno.


Comunidad de Madrid:


Rascafría.


Oteruelo del Valle.


Urbanización Los Grifos.


Entorno del Monasterio de Santa María del Paular.


Alameda del Valle.


Pinilla del Valle.


Lozoya.


ANEXO IV


Límites del área de influencia socioeconómica


Conforma el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de las Cumbres de la Sierra de Guadarrama el territorio conformado por los siguientes términos municipales:


En la Comunidad de Madrid:


Alameda de la Sierra, Becerril de la Sierra, Canencia, Cercedilla, El Boalo, Guadarrama, Los Molinos, Lozoya, Manzanares el Real, Miraflores de la Sierra, Navacerrada y San Mamés, Pinilla del Valle, Rascafría y Soto del Real.


En la Comunidad de Castilla y León:


Aldealengua de Pedraza, Basardilla, Collado Hermoso, El Espìnar, Gallegos, La Losa, Navafría, Navas de Riofrío, Ortigosa del Monte, Otero de Herreros, Palazuelos de Eresma, Real Sitio de San Ildefonso (La Granja), Santiuste de Pedraza, Santo
Domingo de Pirón, Segovia, Sotosalbos, Torre Val de San Pedro, Torrecaballeros y Trescasas.



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