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BOCG. Congreso de los Diputados, serie A, núm. 159-2, de 08/07/2015
cve: BOCG-10-A-159-2 PDF



BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


X LEGISLATURA


Serie A: PROYECTOS DE LEY


8 de julio de 2015


Núm. 159-2



ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


121/000159 Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a
Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de las enmiendas presentadas en relación con el Proyecto de Ley por la que se conceden
créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de
otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo), así como del índice de enmiendas al articulado.


Palacio del Congreso de los Diputados, 3 de julio de 2015.-P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.


ENMIENDA NÚM. 1


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


La enmienda núm. 1 del Grupo Parlamentario Mixto fue retirada por escrito del Grupo con fecha de 24 de junio de 2015.


ENMIENDA NÚM. 2


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


La enmienda núm. 2 del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia fue retirada por escrito del Grupo con fecha de 24 de junio de 2015.



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ENMIENDA NÚM. 3


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


(Convergència i Unió)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Don Josep Antoni Duran Lleida, en su calidad de Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta una enmienda de totalidad
con texto alternativo al Proyecto de Ley por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones
correspondientes a programas especiales de armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de junio de 2015-Josep Antoni Duran Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió).


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


El Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, convalidado por el Congreso de los Diputados, preveía una partida de 856.440.673,35 euros destinada a la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del ministerio de Defensa destinados
a inversiones militares en infraestructuras y otros bienes. Cabe destacar que en todos y cada uno de los Presupuestos Generales del Estado aprobados en esta legislatura, el Gobierno no ha contemplado, en su previsión inicial, los recursos
destinados a la financiación de estos programas del Ministerio de Defensa, a pesar de lo establecido en la ley general presupuestaria y en las leyes de estabilidad presupuestaria en relación a la obligación de que los proyectos de presupuestos
presentados por el Gobierno incorporen todas aquellos gastos que sea previsible contemplar.


A pesar de esta anomalía recurrente y de la magnitud de las partidas presupuestarias que cada año se destinan a inversiones en los Programas Especiales de Armamento, anualmente el Gobierno aprueba un Decreto Ley de crédito extraordinario
para cubrir este vacío legal. Esta facilidad 'ordinaria' que el Gobierno aplica para la financiación de los programas de armamento del Ministerio de Defensa, lo niega sistemáticamente a las políticas sociales destinadas a combatir la pobreza
infantil, lo niega sistemáticamente a los presupuestos destinados a mejorar la financiación de la sanidad, a los presupuestos destinados a educación, por ejemplo becas y guarderías, y lo niega sistemáticamente a las políticas de dependencia
gestionadas por las Comunidades Autónomas, incumpliendo así los propios compromisos del Ley de dependencia. Todas estas políticas sociales están siendo sometidas por el Gobierno del Estado a una estricta austeridad presupuestaria, en aras de dar
cumplimiento al principio de estabilidad presupuestaria, de las que año tras año se exceptúa a los créditos extraordinarios destinados a financiar los programas de armamento del Ministerio de Defensa.


Con el fin de corregir este desequilibrio sistemático en las prioridades presupuestarias del Gobierno, este grupo parlamentario presenta una enmienda a la totalidad con texto alternativo al presente Proyecto de Ley.


La presente Ley tiene como finalidad conceder varios créditos extraordinarios a los presupuestos del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con
el fin de ampliar los programas de ayudas sociales previstos en los Presupuestos Generales del Estado que gestionan las Comunidades Autónomas.


Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas, sean para ser
destinadas a combatir la pobreza infantil, al impulso de las guarderías, sea para incrementar las políticas de becas, sea para dar respuesta al nivel conveniado en dependencia, previsto en la ley e incumplido sistemáticamente en esta legislatura,
sea para destinar al fondo de cohesión sanitaria o para destinar a las políticas activas de empleo que gestionan las Comunidades Autónomas con el fin de facilitar la ocupabilidad de las persona que han perdido el empleo o que buscan su primer
empleo.



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La presente Ley conserva también el redactado original relativo a la concesión de un crédito extraordinario al Ministerio de Defensa con el fin de afrontar las inversiones militares en infraestructura y otros bienes para necesidades
derivadas del brote de Ébola, centrados en la remodelación del Hospital Central de la Defensa para el año 2015, que asciende a 4.000.000 de euros, importe por el que se tramita el suplemento de crédito.


Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales destinados a combatir la pobreza infantil.


Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, servicio 16, Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, programa 231F otros servicios
sociales del Estado, capítulo 4 transferencias corrientes, artículo 45 transferencias a las Comunidades Autónomas para atender Programas de servicios sociales destinados a combatir la pobreza Infantil, por un importe de 250.000.000 euros.


Artículo 2. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales destinados a dotar el nivel convenido con las Comunidades Autónomas en Dependencia.


Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, servicio 15, Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, programa 00X transferencias internas,
capítulo 4 transferencias corrientes, artículo 426 al IMSERSO, para financiar el nivel convenido con las Comunidades Autónomas en Dependencia, por un importe de 282.440.673,35 euros.


Artículo 3. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinado a impulsar el fomento de Guarderías Municipales.


Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, servicio 4, Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, programa 322A, Educación infantil y Primaria,
artículo 451, programa de impulso del primer ciclo de educación infantil a través del fomento de guarderías municipales, por un importe de 50.000.000 euros.


Artículo 4. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinado a Becas y Ayudas a estudiantes.


Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, servicio 7, Dirección General de Política Universitaria, programa 323M, Becas y Ayudas a Estudiantes, artículo 483, Becas
y Ayudas, por un importe de 120.000.000,00 euros.


Artículo 5. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales destinados al Fondo de Cohesión Sanitaria.


Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, servicio 9, Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, programa
313a presentaciones sanitarias y farmacia, capítulo 4 transferencias corrientes, artículo 453 transferencias a las Comunidades Autónomas destinadas al fondo de cohesión sanitaria, por un importe de 150.000.000 euros.


Artículo 6. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa.


Se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 14 'Ministerio de Defensa' Servicio 03 'Secretaría de Estado de la Defensa', Programa 122A 'Modernización de las Fuerzas Armadas', Artículo 65 'Inversiones militares en
infraestructura y otros bienes', Concepto 656 'Inversiones militares en infraestructura y otros bienes para necesidades derivadas del brote de Ébola', por importe de 4.000.000 euros.



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Artículo 7. Financiación de los créditos extraordinarios y del suplemento de crédito.


Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y el suplemento de crédito que se concede en el artículo 6 se financiarán con Deuda Pública.


Disposición final única. Entrada en vigor.


El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


ENMIENDA NÚM. 4


FIRMANTE:


Joan Tardà i Coma


(Grupo Parlamentario Mixto)


A la Mesa del Congreso de los Diputados


El Grupo Mixto, a instancia del Diputado don Joan Tardà i Coma de Esquerra Republicana-Catalunya-SÍ (ERC-RCat-CatSí) al amparo de lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente enmienda con texto
alternativo al Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a
Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 23 junio de 2015.-Joan Tardà i Coma, Diputado.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Exposición de motivos


El Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria se creó con la finalidad de atender a necesidades que pudieran surgir a lo largo de un ejercicio presupuestario y que no estuvieran contempladas en las previsiones de gasto del Presupuesto
inicial aprobado por las Cortes Generales. Estas necesidades, según reza en el artículo 31 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera -heredero del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo
2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria-, han de ser de 'carácter no discrecional y no previstas en el presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo
del ejercicio'.


Sin embargo, en los últimos años se está produciendo un uso perverso del Fondo de Contingencia. Lejos de atender necesidades urgentes e imprevistas, está siendo utilizado para enmascarar un incremento del Ministerio de Defensa al margen del
gasto asignado a él directamente en los Presupuestos Generales del Estado.


Por un lado, la destinación año tras año de dinero del Fondo de contingencia al Ministerio de Defensa está consolidando un aumento de este Presupuesto que toma carácter estructural. Siendo así, debería efectuarse este incremento en los
gastos del Ministerio de Defensa directamente asignado por los Presupuestos Generales del Estado y no como una necesidad imprevista de las que prevé el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria.


Por otro lado, las partidas del Ministerio de Defensa a las que se asigna el dinero del Fondo ponen en duda el carácter urgente e imprevisto de estas asignaciones o, si más no, ponen de manifiesto una negligente previsión año tras año del
gasto del Ministerio de Defensa. En este sentido, no es de recibo que en los primeros meses del ejercicio presupuestario se asignen recursos del Fondo de Contingencia a diferentes proyectos para la modernización de las Fuerzas Armadas -claramente
previsibles- o a



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operaciones de mantenimiento de paz conocidas y/o comprometidas, para las cuales ya existen partidas destinadas en los Presupuestos Generales del Estado aprobados por las Cortes Generales.


Sin embargo, en los Presupuestos Generales se mantienen las previsiones de gasto para partidas del Ministerio de Defensa que año tras año son incrementadas mediante el Fondo de Contingencia (en más de 700 millones de euros en cada uno de los
últimos años). Esto, más allá de ser un incremento enmascarado del Presupuesto de Defensa, supone hipotecar un Fondo que se creó para atender situaciones verdaderamente imprevistas y urgentes y que, dado el caso, podrían quedar sin la
disponibilidad de recursos que se pretendía resolver con la creación del Fondo.


En este mismo sentido, hay que señalar que la perversa utilización del Fondo de Contingencia tiene una incidencia clara y directa en la deuda española. Sin ir más lejos, paralelamente a la reforma constitucional para limitar el
endeudamiento de las CC.AA., el Gobierno español se endeudó para hacer frente al gasto militar: El Real Decreto-ley 15/2011, de 14 de octubre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito por importe de 4.221.162.023,96
euros, para atender obligaciones del ministerio de trabajo e inmigración y de otros departamentos ministeriales, no sólo destinaba más de 86 millones euros para gasto militar, sino que la necesidad de recurrir al crédito fue porque el Fondo de
Contingencia ya había sido agotado por otros gastos militares.


La situación llega a tales extremos que, en esta misma Legislatura e incluso antes de aprobarse los primeros Presupuestos Generales del Estado de la misma -y en consecuencia la cantidad que éstos asignan al Fondo de Contingencia-, ya se
había aprobado una aplicación de crédito del Fondo de Contingencia de casi 300 millones de euros (más del 10% presupuestado para la totalidad del año), de los cuales el 98% para gasto militar. Esta cantidad supone un incremento del Presupuesto de
Defensa de alrededor de un 4% más de lo presupuestado y aprobado por los Presupuestos Generales del Estado.


Ante esta situación, se considera necesaria la reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para que el Fondo de Contingencia cumpla estrictamente los objetivos marcados en su
origen y regulación, en lugar de convertirse en un mecanismo de utilización discrecional por parte del gobierno de turno para aumentar el presupuesto militar.


Asimismo, también se considera oportuno impedir que el incremento del presupuesto militar sea a costa de Deuda Pública, tal y como ha sucedido en los últimos años y, en particular y de manera escandalosa, mediante el Real Decreto-ley 7/2015,
de 14 de mayo, por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales
de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento.


Especialmente grave es financiar créditos extraordinarios a cuenta de deuda pública para pagar armamento en un momento de crisis en que para reducir la deuda (en parte generada por el propio gasto militar y armamentístico) se están exigiendo
recortes sociales y laborales a la ciudadanía, así como a las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en su inversión social.


Artículo primero. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.


Se añade un nuevo punto 3 al artículo 94 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria con el siguiente redactado:


'No se podrá habilitar emisión de Deuda Pública para financiar créditos destinados al gasto militar.'


Artículo segundo. Modificación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.


La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se modifica como sigue:


Uno. Se añade un nuevo punto 2 al artículo 31 con el siguiente redactado:


'En ningún caso, el Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria podrá ser utilizado para consolidar un incremento presupuestario estructural de un determinado Ministerio al margen de los Presupuestos Generales del Estado.'



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Dos. Se añade un nuevo punto 3 al artículo 31 con el siguiente redactado:


'El Fondo de Contingencia no podrá ser utilizado para gasto militar, salvo para las operaciones militares imprevistas, después de que hayan sido aprobadas por las Cortes Generales bajo el amparo de alguna resolución de Naciones Unidas.'


Tres. Se añade un nuevo punto 4 al artículo 31 con el siguiente redactado:


'El gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, remitirá al Congreso de los Diputados y al Senado, un informe trimestral sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de ejecución Presupuestaria. El Congreso de los Diputados y el Senado
deberán ratificar que esta aplicación se ajusta a lo establecido en la presente ley, dando lugar a las Propuestas de resolución de los Grupos Parlamentarios que se estimen oportunas al respecto.'


Disposición adicional.


El Gobierno español exigirá, con carácter inmediato y sin poder efectuar más prórrogas, el pleno reintegro de los créditos destinados a empresas armamentísticas o de investigación y desarrollo en el ámbito militar, así como a empresas
vinculadas al Ministerio de Defensa.


Disposición derogatoria.


Quedan derogados cuantos preceptos normativos se opongan a la presente Ley.


Disposición final.


La presente Ley Orgánica entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.


ENMIENDA NÚM. 5


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


El Grupo Parlamentario Unión Progreso y Democracia, a instancia de la Diputada doña Rosa Díez González, Portavoz de Unión Progreso y Democracia, al amparo de establecido en el Reglamento del Congreso, presenta la siguiente enmienda a la
totalidad con texto alternativo al Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones
correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 24 de junio de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.


Enmienda a la totalidad con texto alternativo


Exposición de motivos


1. El pasado 14 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo, por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del
Ministerio de Defensa, para atender al pago de



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obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento.


El Ministerio de Defensa y el Gobierno están postergando una situación que va a llegar: admitir que en los Programas Especiales de Armamento debe realizarse una auditoría externa que ponga fin a las malas prácticas que en su gestión han
existido y que el Ministerio de Defensa conoce.


Toda esta maraña de mecanismos extrapresupuestarios y de dudosa constitucionalidad no es más que una solución temporal para aislar a la ciudadanía del control de un desaguisado que ha tenido lugar en el Ministerio de Defensa desde el año
1997: que los 19 Programas Especiales de Armamento, cuyo precio total final no se conoce y probablemente oscile entre los 30.000 y los 35.000 M euros, han sido un nido de sobrecostes difíciles de explicar, opacidad y, en varios casos, directamente
abusos y comportamientos poco íntegros.


Lo confirma el propio Ministerio de Defensa en los tres informes publicados por la Secretaría de Estado de Defensa en septiembre de 2011 y por título conjunto 'Evaluación de los Programas Especiales de Armamento'. El propio Ministerio
afirmaba entonces que estos programas estaban y están envueltos en múltiples irregularidades, abusos y escándalos financieros.


Para muestra estas citas que pertenecen a documentos oficiales del Ministerio de Defensa. 'Los Programas Especiales de Armamento, en su conjunto, fueron contratados al margen de la realidad financiera del Ministerio de Defensa'. 'Se
hicieron según un modelo obsesionado en las adquisiciones pero indiferente al impacto financiero de las mismas y a su sostenimiento posterior, modelo que generó una sensación de disponibilidad financiera que hizo que se fueran contratando más y más
programas sin atender a la capacidad real del presupuesto de Defensa para afrontar los pagos futuros'. 'Los contratistas adquirieron un excesivo poder como consecuencia del limitado control que ejerció el Ministerio de Defensa'. 'No se ejerció
control riguroso sobre el resultado de los programas, siendo habituales los retrasos y sobrecostes, llegando en ocasiones a incumplirse los requisitos sin que esa dinámica implicase exigencia de responsabilidad y depuración de la misma'. 'La
industria no dudó en aprovechar las ventajas que le proporcionó esta situación'.


Es imprescindible que el Gobierno y el Ministerio de Defensa sigan el ejemplo de democracias occidentales equiparables a la nuestra, como la alemana, que han auditado externamente sus Programas Especiales de Armamento y conseguido así tanto
ahorrar dinero al contribuyente público (pues se denunciaron abusos, malas prácticas e incumplimientos de contrato) como mejorar la salud del Ministerio de Defensa (pues se pudieron liberar recursos para corregir la mermada operatividad de la tropa
así como adquirir activos militares que sí eran necesarios).


2. Plan General de Municionamiento:


El Plan General de Municionamiento define y recoge todas las necesidades relativas a la munición cuya obtención se plantea dentro del tiempo de duración del Plan hasta 2025.


La capacidad de inversión anual de la que se viene disponiendo en los últimos años resulta insuficiente para cubrir las necesidades de munición, a la vez que para mantener los compromisos contractuales adquiridos y el mantenimiento del
armamento y material actualmente en inventario. Consecuencia de ello, la actual capacidad de inversión se destina a cubrir las necesidades de munición para adiestramiento y preparación de la fuerza, quedando relegadas a un segundo plano la
financiación de la constitución y mantenimiento de la Reserva de Guerra.


Por ello se plantea la necesidad de disponer de un crédito extraordinario que permita remediar algunas de estas carencias en el presente año 2015, enfocando las adquisiciones hacia unas necesidades concretas, buscando resolver las carencias
que presentan los niveles de cierto tipo de municiones.


3. Actuaciones relacionadas con el brote de Ébola en España:


Por Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos Departamentos ministeriales, se aprobaron créditos extraordinarios en el
presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 7.472.003,38 euros para atender necesidades derivadas del brote de Ébola en España. En dicho importe se incluye la cantidad de 2.500.000 de euros para llevar a cabo la remodelación de la planta
22 del Hospital Central de la Defensa 'Gómez Ulla', en los ejercicios 2014-2015.



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Según se recoge en el preámbulo del indicado Real Decreto-ley, el coste de las medidas no cubiertas por los créditos extraordinarios se atenderían en ejecución en el presupuesto para 2015. El importe de la remodelación del Hospital Central
de la Defensa para el año 2015 asciende a 4.000.000 de euros, importe por el que se tramita el suplemento de crédito.


Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa.


1. Se autoriza, condicionado a su justificación y aprobación mediante auditoría externa según se recoge en la Disposición transitoria única de esta Ley, un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 14 'Ministerio de Defensa',
Servicio 03 'Secretaría de Estado de la Defensa', Programa 122B 'Programas especiales de modernización', Capítulo 6 'Inversiones Reales', Artículo 65 'Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes', Concepto 659 'Para atender al pago de
obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y material', por un importe de 846.440.673,35 euros, con el siguiente detalle por subconceptos:


Subconcepto; Denominación; Importe (en euros).


659.01; Fragatas F-100; 6.000.000,00.


659.02; Carro C. Leopardo; 1.452.000,00.


659.03; Avión EF-2000; 399.669.062,52.


659.04; Avión A-400; 154.420.774,54.


659.05; Buque LLX; 2.742.730,00.


659.06; Helicóptero Tigre; 68.872.428,40.


659.07; Vehículo C.Pizarro; 60.000.000,00.


659.08; Misil Iris-T; 1.493.846,50.


659.09; Buque BAC; 1.000.000,00.


659.10; Obús Rema 155/52; 10.000.000,00.


659.11; Misil Taurus; 10.245.629,76.


659.12; Helicóptero NH-90;45.643.291,29.


659.13; Misil SPIKE; 20.000.000,00.


659.14; Fragata F-105; 6.577.712,23.


659.15; Buque BAM; 999.998,11.


659.16; Helicóptero UME ;2.158.000,00.


659.17; Avión UME; 10.000.000,00.


659.18; Nodos CIS UME; 5.965.200,00.


659.19; Helicóptero EC-135; 39.200.000,00.


Total; 846.440.673,35.


2. Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 14 'Ministerio de Defensa', Servicio 03 'Secretaría de Estado de la Defensa', Programa 122A 'Modernización de las Fuerzas Armadas', Capítulo 6 'Inversiones Reales',
Artículo 65 'Inversiones militares en infraestructura y otros bienes', Concepto 651 'Plan de Municionamiento', por importe de 6.000.000 euros.


Artículo 2. Concesión de un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa.


Se autoriza un suplemento de crédito en el presupuesto de la Sección 14 'Ministerio de Defensa' Servicio 03 'Secretaría de Estado de la Defensa', Programa 122A 'Modernización de las Fuerzas Armadas', Artículo 65 'Inversiones militares en
infraestructura y otros bienes', Concepto 656 'Inversiones militares en infraestructura y otros bienes para necesidades derivadas del brote de Ébola', por importe de 4.000.000 euros.


Artículo 3. Financiación de los créditos extraordinarios y del suplemento de crédito.


Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y el suplemento de crédito que se concede en el artículo 2 se financiaran con Deuda Pública.



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Disposición transitoria única.


El artículo 1.1 de la presente Ley no entrará en vigor hasta que el Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, realice y presente ante las Cortes Generales una auditoría externa de los Programas Especiales de Armamento. La auditoría debe
contener al menos los siguientes aspectos:


a) La utilidad real de los 19 programas en relación con las amenazas y los riesgos existentes para la Defensa española.


b) La cantidad (total o parcial) de los programas recepcionados y los que no lo han sido.


c) La vigencia o denuncia de los distintos contratos con la industria.


d) El coste de cada programa y el plan de pagos de cada programa.


e) Los calendarios de devolución de los préstamos que el Ministerio de Industria concedió a las empresas encargadas de la producción de cada programa.


f) Los calendarios de entrega de cada programa y el calendario de imputación de déficit correspondiente.


g) Justificación y aprobación de la autorización del crédito extraordinario referido en el artículo 1.1.


Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', a excepción de los extremos referidos en la disposición transitoria única.


A la Mesa del Congreso de los Diputados


Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural, presenta las siguientes enmiendas parciales al Proyecto de Ley por el que se conceden créditos extraordinarios y un
suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para a tender al pago de obligaciones correspondientes Programas Especiales de Armamento y a la realización de otra actuaciones del Departamento
(procedente del Real Decreto-ley 7/2015 de 14 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 26 de junio de 2015.-Álvaro Sanz Remón, Diputado.-José Luis Centella Gómez, Portavoz Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural.


ENMIENDA NÚM. 6


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


A la exposición de motivos


De supresión.


De los puntos 1 y 2.


JUSTIFICACIÓN


La aprobación de Créditos extraordinarios a finales de legislatura para afrontar los pagos de los Programas Especiales de Armamentos (PEAS) es un fraude a la Ley presupuestaria, pues estos pagos provienen de compromisos adquiridos con las
empresas militares, y por tanto deben estar previstos en el Presupuesto inicial del Ministerio de Defensa. Su no inclusión obedece al objetivo del Gobierno de



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minimizar el Presupuesto real de Defensa y de la adquisición de armas y evitar que la oposición política y la opinión pública observen que el Presupuesto de Defensa aumenta entre un 15% o un 30% respecto del año anterior.


ENMIENDA NÚM. 7


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 1


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


Los programas PEAS deben ser revisados, y en la medida de lo posible, anulados, aunque esto represente el pago de compensaciones a las empresas. Son programas que tienen un elevado coste, sin saber a ciencia cierta su coste final, entre
25.000 y 35.000 millones. Programas que se alargaran durante los próximos 15 años. Eso sin contar los que puedan aparecer nuevos PEAS. Por tanto es importante, revisar los contratos, reprogramarlos y si es posible anular el número de
adquisiciones de esas armas. Es decir, reducir los programas de aviones F-2000, A400M, los helicópteros Tigre y NH-90.


ENMIENDA NÚM. 8


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Nuevo artículo 1


De adición.


'Artículo 1 (nuevo).


Los Programas Especiales (PEA,s) son aquellos derivados del Acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Industria, Energía y Turismo, destinados al desarrollo y fabricación de equipos y sistemas de armas en los que convergen dos
características claves: estar pre-financiados en todo o en parte con créditos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y efectuar los pagos desde el Ministerio de Defensa a partir del momento de su recepción y puesta en servicio.


El gobierno considera necesario revisar en profundidad la política de defensa que justifica estos programas. Del mismo modo y en términos industriales considera necesario apostar decididamente por el I+D+I civil, propiciando y apoyando la
reconversión de la industria militar


Por lo tanto resulta necesario estudiar en profundidad el estado de estos programas, para lo cual se propone realizar un exhaustivo análisis del estado en el que se encuentran desde todas las perspectivas: político-estratégicas, económicas,
industriales y tecnológicas.


En este sentido la realización de una auditoría de los Programas Especiales de Armamento parece la mejor herramienta para determinar qué medidas debe llevar a cabo el estado español tales como moratoria, quita o rescisión de contratos
oportuna.


Auditoría de los Programas Especiales de Armamento.



Página 11





En el plazo de seis meses se realizará una auditoría independiente de Los PEAS en el que se estudie con detalle la idoneidad de cada uno de los equipos y sistemas de armas que los integran, su coste total y el detalle del estado financiero
en el que se encuentran, los calendarios de entrega entre otras cuestiones.


Auditoría de los créditos concedidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en el marco de los Programas Especiales de Armamento.


En el plazo de tres meses se realizará una auditoría independiente sobre el estado de los créditos concedidos por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo a las empresas responsables del desarrollo y fabricación de equipos y sistemas de
armas con detalle pormenorizado de créditos concedidos, créditos devueltos, finalidad, importe y fechas de devolución.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.


ENMIENDA NÚM. 9


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Al artículo 2


De supresión.


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


ENMIENDA NÚM. 10


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional nueva


'En el plazo de 10 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reducción de la deuda militar. A estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los
Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde las necesidades de la defensa española dentro de una nueva política de prioridades presupuestarias que pivote entre otras cuestiones sobre el gasto social y la reconversión del gasto en
I+D+I militar en civil.'


JUSTIFICACIÓN


Mejora técnica.



Página 12





ENMIENDA NÚM. 11


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural


Disposición adicional nueva


'Tras la entrada en vigor de esta ley y hasta el desarrollo de lo contenido en la disposición adicional quedan suspendidos los pagos de los Programas Especiales de Armamento.'


JUSTIFICACIÓN


En coherencia con la enmienda anterior.


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


El Grupo Parlamentario Mixto, a iniciativa de doña Olaia Fernández Davila, Diputada por Pontevedra (BNG), al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al articulado, al Proyecto de Ley por la que
se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales de Armamento y a la
realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2015.-M.ª Olaia Fernández Davila, Diputada.-Xabier Mikel Errekondo Saltsamendi, Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto.


ENMIENDA NÚM. 12


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 1


De supresión.


Se suprime íntegramente el artículo 1.


JUSTIFICACIÓN


A pesar de los recortes y disciplina presupuestaria impuesta por el Gobierno en este ejercicio presupuestario, así como en los precedentes, apenas se minora el gasto militar, pues la concesión de suplementos de crédito encubre un aumento
sostenido del mismo año a año.


Es, además, indecoroso y ofensivo que se practiquen recortes en prestaciones y servicios públicos básicos y esenciales para la mayoría de la población, que se impongan copagos y aumento de impuestos indirectos, que se niegue la implantación
de más ayudas de emergencia en materia social o de vivienda.



Página 13





ENMIENDA NÚM. 13


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 2


De supresión.


Se suprime íntegramente el artículo 2.


JUSTIFICACIÓN


A pesar de los recortes y disciplina presupuestaria impuesta por el Gobierno en este ejercicio presupuestario, así como en los precedentes, apenas se minora el gasto militar, pues la concesión de suplementos de crédito encubre un aumento
sostenido del mismo año a año.


Es, además, indecoroso y ofensivo que se practiquen recortes en prestaciones y servicios públicos básicos y esenciales para la mayoría de la población, que se impongan copagos y aumento de impuestos indirectos, que se niegue la implantación
de más ayudas de emergencia en materia social o de vivienda.


ENMIENDA NÚM. 14


FIRMANTE:


M.ª Olaia Fernández Davila


(Grupo Parlamentario Mixto)


Al artículo 3


De supresión.


Se suprime íntegramente el artículo 3.


JUSTIFICACIÓN


El incremento de la deuda pública para gasto militar no es justificable, tanto por el incremento continuo llevado a cabo por este Gobierno como por su cicatería a la hora de que ese aumento se destine prioritariamente a la inversión
productiva (o a fomentar las inversiones productivas del sector privado) y al gasto social.


A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


El Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, a instancia de su Portavoz doña Rosa María Díez González, al amparo de lo dispuesto en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al
Proyecto de Ley por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales
de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2015.-Rosa María Díez González, Portavoz del Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia.



Página 14





ENMIENDA NÚM. 15


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Al artículo 1


De modificación.


Texto que se propone:


'Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Defensa.


1. Se autoriza, condicionado a su justificación y aprobación mediante auditoría externa según se recoge en la Disposición transitoria única de esta Ley, un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 14 'Ministerio de Defensa',
Servicio 03 'Secretaría de Estado de la Defensa', Programa 122B 'Programas especiales de modernización', Capítulo 6 'Inversiones Reales', artículo 65 'Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes', Concepto 659 'Para atender al pago de
obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y material', por un importe de 846.440.673,35 euros, con el siguiente detalle por subconceptos:


Subconcepto; Denominación; Importe (en euros).


659.01; Fragatas F-100; 6.000.000,00.


659.02; Carro C. Leopardo; 1.452.000,00.


659.03; Avión EF-2000; 399.669.062,52.


659.04; Avión A-400; 154.420.774,54.


659.05; Buque LLX; 2.742.730,00.


659.06; Helicóptero Tigre; 68.872.428,40.


659.07; Vehículo C.Pizarro; 60.000.000,00.


659.08; Misil Iris-T; 1.493.846,50.


659.09; Buque BAC; 1.000.000,00.


659.10; Obús Rema 155/52; 10.000.000,00.


659.11; Misil Taurus; 10.245.629,76.


659.12; Helicóptero NH-90;45.643.291,29.


659.13; Misil SPIKE; 20.000.000,00.


659.14; Fragata F-105; 6.577.712,23.


659.15; Buque BAM; 999.998,11.


659.16; Helicóptero UME ;2.158.000,00.


659.17; Avión UME; 10.000.000,00.


659.18; Nodos CIS UME; 5.965.200,00.


659.19; Helicóptero EC-135; 39.200.000,00.


Total; 846.440.673,35.


2. Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la Sección 14 'Ministerio de Defensa', Servicio 03 'Secretaría de Estado de la Defensa', Programa 122A 'Modernización de las Fuerzas Armadas', Capítulo 6 'Inversiones Reales',
Artículo 65 'Inversiones militares en infraestructura y otros bienes', Concepto 651 'Plan de Municionamiento', por importe de 6.000.000 euros.'



Página 15





ENMIENDA NÚM. 16


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


Disposición transitoria nueva


De adición.


Texto que se propone:


'Disposición transitoria única.


El artículo 1.1 de la presente Ley no entrará en vigor hasta que el Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, realice y presente ante las Cortes Generales una auditoría externa de los Programas Especiales de Armamento. La auditoría debe
contener al menos los siguientes aspectos:


a) La utilidad real de los 19 programas en relación con las amenazas y los riesgos existentes para la Defensa española.


b) La cantidad (total o parcial) de los programas recepcionados y los que no lo han sido.


c) La vigencia o denuncia de los distintos contratos con la industria.


d) El coste de cada programa y el plan de pagos de cada programa.


e) Los calendarios de devolución de los préstamos que el Ministerio de Industria concedió a las empresas encargadas de la producción de cada programa.


f) Los calendarios de entrega de cada programa y el calendario de imputación de déficit correspondiente.


g) Justificación y aprobación de la autorización del crédito extraordinario referido en el artículo 1.1.'


ENMIENDA NÚM. 17


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia


A la disposición final única


De modificación.


Texto que se propone:


'Disposición final única. Entrada en vigor.


La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado', a excepción de los extremos referidos en la disposición transitoria única.'



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A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, me dirijo a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 110 y siguientes del vigente reglamento del Congreso de los Diputados, presentar las siguientes enmiendas al articulado al
Proyecto de Ley por la que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender al pago de obligaciones correspondientes a Programas Especiales
de Armamento y a la realización de otras actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2015.-Miguel Ángel Heredia Díaz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.


ENMIENDA NÚM. 18


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Socialista


Disposición adicional (nueva)


De adición.


Se propone la adición de dos disposiciones adicionales con la siguiente redacción:


'Disposición adicional primera.


1. Los Presupuestos Generales del Estado para 2016 contendrán, en el correspondiente apartado, los créditos que se correspondan con la previsión de obligaciones derivadas de los programas especiales de armamento que realmente vayan a ser
satisfechas.


2. El Gobierno no aprobará modificaciones presupuestarias relativas a los créditos destinados a los programas especiales de armamento previstos en los Presupuestos Generales del Estado en una proporción mayor al 20 % de la cantidad
inicialmente presupuestada.


Disposición adicional segunda.


El Gobierno enviará al Congreso de los Diputados, antes del 31 de marzo de 2016, para su debate, una comunicación sobre el contenido detallado de la financiación de los programas de armamento, a la vista de las necesidades militares
prioritarias.'


MOTIVACIÓN


Como el Grupo Parlamentario Socialista viene sosteniendo reiteradamente consideramos que es necesario, por un lado un debate sosegado y en profundidad sobre los programas de armamento, y por otro que la financiación de los mismo, además de
ser sostenible, se refleje de manera adecuada en los Presupuestos Generales del Estado y no sea objeto de modificaciones anuales mediante créditos extraordinario exorbitantes que desvirtúan totalmente las cuentas del departamento presentadas a las
Cortes.



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A la Mesa de la Comisión de Presupuestos


El Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley por el que se conceden créditos
extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Defensa, Para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y a la realización de otras
actuaciones del Departamento (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).


Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de julio de 2015.-Josep Antoni Duran Lleida, Portavoz del Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió.


ENMIENDA NÚM. 19


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


de Convergència i de Unió


A los efectos de modificar el título y la exposición de motivos del referido texto


Redacción que se propone:


'Proyecto de Ley por el que se conceden créditos extraordinarios y un suplemento de crédito por importe de 856.440.673,35 euros en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales, al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Defensa (procedente del Real Decreto-ley 7/2015, de 14 de mayo).


El Real Decreto ley 7/2015, de 14 de mayo, convalidado por el congreso de los diputados, preveía una partida de 856.440.673,35 euros destinado a la concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del ministerio de Defensa destinado a
inversiones militares en infraestructuras y otros bienes. En todos y cada uno de los Presupuestos Generales del Estado aprobados en esta legislatura, el Gobierno no ha contemplado, en su previsión inicial los recursos destinados a la financiación
de estos programas, a pesar de lo establecido en la ley general presupuestaria y en las leyes de estabilidad presupuestaria relativos a la obligación de que los proyectos de presupuestos presentados por el Gobierno incorporen todas aquellos gastos
que sea previsible contemplar.


A pesar de esta anomalía y de la magnitud de las partidas presupuestarias que cada año se destinan a inversiones en los Programas Especiales de Armamento, anualmente el Gobierno aprueba un Decreto Ley de crédito extraordinario para cubrir
este vacío legal. Esta facilidad y ordinariedad que el Gobierno aplica a los programas de armamento al ministerio de defensa, lo niega sistemáticamente a las políticas sociales destinadas a combatir la pobreza infantil, a mejorar la financiación de
la sanidad, de la educación o de las políticas de dependencia gestionadas por las Comunidades Autónomas y sometidas por el Gobierno del Estado a una estricta austeridad presupuestaria en aras de dar cumplimiento al principio de estabilidad
presupuestaria.


Con el fin de corregir este desequilibrio sistemático, este grupo parlamentario presenta una enmienda a la totalidad con texto alternativo al presente Proyecto de Ley.


La presente Ley tiene como finalidad conceder varios créditos extraordinarios y un suplemento de crédito en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte y al Ministerio de Defensa para ampliar programas de ayudas sociales previstos en los Presupuestos Generales del Estado y gestionados por las Comunidades Autónomas.


Por Real Decreto-ley 14/2014, de 7 de noviembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito para financiar actuaciones de distintos Departamentos ministeriales, se aprobaron créditos extraordinarios en el
presupuesto del Ministerio de Defensa por importe de 7.472.003,38 euros para atender necesidades derivadas del brote de Ébola en España. En dicho importe se incluye la cantidad de 2.500.000 de euros para llevar a cabo la remodelación de la planta
22 del Hospital Central de la Defensa 'Gómez Ulla?, en los ejercicios 2014-2015. Según se recoge en



Página 18





el preámbulo del indicado Real Decreto-ley, el coste de las medidas no cubiertas por los créditos extraordinarios se atenderían en ejecución en el presupuesto para 2015. El importe de la remodelación del Hospital Central de la Defensa para
el año 2015 asciende a 4.000.000 de euros, importe por el que se tramita el suplemento de crédito.


Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas, sean para ser
destinadas a combatir la pobreza infantil, al impulso de las guarderías, sea para incrementar las políticas de becas, sea para dar respuesta al nivel convenido en dependencia, previsto en la ley e incumplido sistemáticamente en esta legislatura, sea
para destinar al fondo de cohesión sanitaria o para destinar a las políticas activas de empleo que gestionan las Comunidades Autónomas con el fin de facilitar la ocupabilidad de las persona que han perdido el empleo o que buscan su primer empleo.'


JUSTIFICACIÓN


En concordancia con las enmiendas presentadas en este Proyecto de Ley.


ENMIENDA NÚM. 20


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


de Convergència i de Unió


A los efectos de modificar el artículo 1 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 1. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales destinados a combatir la pobreza infantil.


Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, servicio 16, Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, programa 231F otros servicios
sociales del Estado, capítulo 4 transferencias corrientes, artículo 45 transferencias a las Comunidades Autónomas para atender Programas de servicios sociales destinados a combatir la pobreza Infantil, por un importe de 250.000.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas para ser
destinadas a combatir la pobreza infantil.



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ENMIENDA NÚM. 21


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


de Convergència i de Unió


A los efectos de adicionar un artículo 3 al referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 3. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales destinados a dotar el nivel convenido con las Comunidades Autónomas en Dependencia.


Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, servicio 15, Secretaria de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, programa 00X transferencias internas,
capítulo 4 transferencias corrientes, artículo 426 al IMSERSO, para financiar el nivel convenido con las Comunidades Autónomas en Dependencia, por un importe de 282.440.673,35 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas para dar
respuesta al nivel convenido en dependencia.


ENMIENDA NÚM. 22


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


de Convergència i de Unió


A los efectos de adicionar un artículo 4 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 4. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinado a impulsar el fomento de Guarderías Municipales.


Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, servicio 4, Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, programa 322A, Educación infantil y Primaria,
artículo 451, programa de impulso del primer ciclo de educación infantil a través del fomento de guarderías municipales, por un importe de 50.000.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas para el
impulso de las guarderías municipales.



Página 20





ENMIENDA NÚM. 23


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


de Convergència i de Unió


A los efectos de adicionar un nuevo artículo 5 al referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 5. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte destinado a Becas y Ayudas a estudiantes.


Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 18. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, servicio 7, Dirección General de Política Universitaria, programa 323M,Becas y Ayudas a Estudiantes, artículo 483, Becas y
Ayudas, por un importe de 120.000.000,00 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas incrementar
las políticas de becas.


ENMIENDA NÚM. 24


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


de Convergència i de Unió


A los efectos de adicionar un nuevo artículo 6 al referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 6. Concesión de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales destinados al Fondo de Cohesión Sanitaria.


Se autoriza un crédito extraordinario en el presupuesto de la sección 26. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, servicio 9, Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, programa
313.ª presentaciones sanitarias y farmacia, capítulo 4 transferencias corrientes, artículo 453 transferencias a las Comunidades Autónomas destinadas al fondo de cohesión sanitaria, por un importe de 150.000.000 euros.'


JUSTIFICACIÓN


Aunque los signos macroeconómicos denotan cierta mejora en la economía, la realidad es que los ciudadanos no lo perciben y siguen siendo más necesarias que nunca las políticas sociales gestionadas por las Comunidades Autónomas para destinar
al fondo de cohesión.



Página 21





ENMIENDA NÚM. 25


FIRMANTE:


Grupo Parlamentario Catalán


de Convergència i de Unió


A los efectos de adicionar un nuevo artículo 7 del referido texto


Redacción que se propone:


'Artículo 7. Financiación de los créditos extraordinarios y del suplemento de crédito.


Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 y el suplemento de crédito que se concede en el artículo 2 se financiarán con Deuda Pública.'


JUSTIFICACIÓN


Nueva correlación del orden de los artículos.



Página 22





ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO


A la rúbrica del proyecto


- Enmienda núm. 19, del G.P. Catalán (CiU).


Exposición de motivos


- Enmienda núm. 19, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 6, del G.P. La Izquierda Plural, puntos 1 y 2.


Artículo 1


- Enmienda núm. 7, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 12, de la Sra. Fernández Davila (GMx).


- Enmienda núm. 20, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 15, del G.P. Unión Progreso y Democracia, apartado 1.


Artículo 2


- Enmienda núm. 9, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 13, de la Sra. Fernández Davila (GMx).


Artículo 3


- Enmienda núm. 14, de la Sra. Fernández Davila (GMx).


Artículos nuevos


- Enmienda núm. 8, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 21, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 22, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 23, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 24, del G.P. Catalán (CiU).


- Enmienda núm. 25, del G.P. Catalán (CiU).


Disposiciones adicionales nuevas


- Enmienda núm. 10, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 11, del G.P. La Izquierda Plural.


- Enmienda núm. 18, del G.P. Socialista.


Disposiciones transitorias nuevas


- Enmienda núm. 16, del G.P. Unión Progreso y Democracia.


Disposición final única


- Enmienda núm. 17, del G.P. Unión Progreso y Democracia.