Ruta de navegació

Publicacions

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 421, de 24/11/2005
PDF




CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2005 VIII Legislatura Núm. 421

EDUCACIÓN Y CIENCIA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª MERCEDES CABRERA CALVO-SOTELO

Sesión núm. 31

celebrada el jueves, 24 de noviembre de 2005



ORDEN DEL DÍA:


Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley orgánica de educación (continuación.) (Número de expediente 121/000043.)


Página 2



Se abre la sesión a las cuatro y diez minutos de la tarde.



La señora PRESIDENTA: Se abre la sesión.



De acuerdo con la decisión de Mesa y portavoces, vamos a debatir conjuntamente los cuatro capítulos del título III, relativo a profesorado. (El señor Nasarre Goicoechea pide la palabra.)


Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Señora presidenta, simplemente para decir que retiramos la enmienda número 862, que estaba duplicada, para que quede constancia en el 'Diario de Sesiones'.



La señora PRESIDENTA: En nombre del Grupo Parlamentario Mixto tiene la palabra el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Como siempre, doy por defendidas todas las enmiendas del Grupo Mixto. Al artículo 99 hemos presentado una enmienda que habla del profesorado especializado en orientación educativa, psicopedagógica y profesional y
pedimos, primero, que para realizar las funciones de orientación educativa, psicopedagógica y profesional el profesorado deberá poseer la titulación de profesor o profesora de educación secundaria y la especialidad correspondiente, y, segundo, el
profesorado de esta especialidad tendrá competencias para desempeñar sus funciones en la etapa educativa infantil, primaria y secundaria. Creo que este es el momento de empezar a pensar en alguien que es muy importante en la educación como son los
profesores, un capítulo que creo que hasta ahora tenemos un poco apartadito y me gustaría que fuésemos tomando conciencia de ello, porque los que hemos sido profesores pensamos que en este momento están en una situación bastante regular.



La señora PRESIDENTA: Coalición Canaria no está. Por el Grupo de Izquierda Verde-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds, señora García Suárez.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Señora presidenta, si no le importa, hemos acordado que comience Esquerra Republicana y a continuación lo haría mi grupo.



La señora PRESIDENTA: Señor Canet.



El señor CANET COMA: Señora presidenta, me centraré en algunas de las enmiendas que hemos presentado a estos cuatro capítulos y haré una precisión inicial y es que pensamos que hay una apuesta demasiado tímida por la formación inicial del
profesorado, pero quizás a lo largo de la sesión o de las transacciones podamos encontrar alguna solución.



Voy a comentar algunas enmiendas, particularmente las referidas al capítulo II, en el que se habla de impartir distintas enseñanzas. Las enmiendas 431 y 432 son sobre la misma problemática, quién habilita a quién, si es el Gobierno o las
administraciones autonómicas. Van en la línea de pensar que correspondería a las administraciones educativas, entendiendo por ellas las comunidades autónomas, establecer determinadas condiciones de habilitación o de autorización para impartir
determinados niveles. La enmienda 431 hace referencia al segundo ciclo de educación infantil y concreta que las administraciones educativas establecerán las condiciones en las que... Se remarca que sean las administraciones educativas. En primer
lugar, consideramos que debería corresponder a estas administraciones educativas la regulación de las condiciones y los criterios de actuación de todos los profesionales que intervienen en las actividades educativas de la etapa, puesto que estamos
ante una facultad plenamente organizativa sobre la que el Estado no debería inmiscuirse. En segundo lugar, en consonancia con lo previsto en el apartado 2 del artículo 92, del que estamos hablando, parece que debería preverse para el segundo ciclo
de la educación infantil la actuación de profesionales debidamente cualificados que sí se prevé para el primer ciclo. En la enmienda 432 al artículo 94 proponemos la adición de un apartado que literalmente dice así: Asimismo podrán impartir las
enseñanzas de la educación secundaria obligatoria las personas que estén en posesión del título de maestro o el título de grado equivalente y de la formación científica de nivel de posgrado adecuada a los ámbitos de conocimiento de dicha etapa
educativa que se establezca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 de la presente ley. Pensamos que los que estén en posesión del título de maestro y un posgrado deberían poder impartir clases en la educación secundaria. Podríamos
remitirnos a cambios trascendentes desde la Ley orgánica del año 1990, la Logse. Pensamos que sería una buena decisión.



La enmienda 438 propone suprimir el apartado 4 del artículo 102. Según el redactado del proyecto, el Estado asume directamente facultades ejecutivas a través de la oferta de programas de formación permanente del Ministerio de Educación y
Ciencia dirigidos a profesores de todo el territorio. Creemos que el Estado no tiene título habilitante para dictar esa norma ni para asumir la ejecución de cursos para profesores destinados a las diferentes comunidades autónomas, puesto que la
Constitución no le ha reservado ninguna competencia ejecutiva. Por ello pensamos que debe suprimirse el apartado propuesto en el que el Estado asume directamente facultades ejecutivas con la oferta de programas de formación permanente del
Ministerio de Educación y Ciencia.



Finalmente comentaré la enmienda número 440 al capítulo IV, referida a una reivindicación, como muchas otras que trataremos a lo largo de la tarde, respecto al


Página 3



profesorado, en este caso a la reducción de la jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años que ya contempla el proyecto de ley.
Matizamos que esta situación sería muy positiva, pero le damos un cierto tono de obligación de
cubrir esas bajas, es decir, permitir la situación, pero siempre que queden atendidas las necesidades del servicio docente.
Pensamos que es un matiz importante que ha de conjugar unos derechos con unas necesidades de organización de la enseñanza.



La señora PRESIDENTA: Por Izquierda Verde, señora García Suárez.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Gracias al señor Canet, porque he llegado con el tiempo muy ajustado y tenía que organizarme previamente los papeles.
Muchísimas gracias, Francesc.



Nuestro grupo parlamentario tiene presentadas quince enmiendas a estos cuatro capítulos que vamos a debatir. No me parece lo más eficaz ni lo más conveniente para la dinámica de la sesión ir relatando una a una y por este motivo haré,
brevemente, una síntesis de cuál es el espíritu de nuestras enmiendas y, en todo caso, después me centraré en una que nos parece que recoge especialmente el planteamiento. En primer lugar quisiéramos dejar constancia de que desde el primer momento
consideramos -y así lo hemos manifestado siempre que hemos tenido ocasión de hacerlo- que esta ley era fundamental en diferentes aspectos, uno de ellos precisamente el del profesorado, aunque estábamos convencidos -y lo seguimos estando- de que no
es suficiente que la ley recoja estos aspectos de la docencia, de todo el colectivo docente, que para nosotros es fundamentalmente el profesorado, pero también otros profesionales que desarrollan actividades en los centros docentes. Precisamente
por eso queremos decir que estamos satisfechos de que finalmente haya sido posible un acuerdo entre las fuerzas sindicales más importantes y el Gobierno. Este fue el primer planteamiento hace casi un año que manifestamos ante los medios de
comunicación y también lo hicimos llegar al Gobierno; pensábamos que el proyecto de ley tenía que venir acompañado paralelamente de un acuerdo que hiciera posible completar todo lo necesario para que el sistema educativo pueda funcionar de la
manera más correcta, más eficaz y con unos planteamientos de calidad y de desarrollo para el futuro. Por eso alguna de las enmiendas que hemos propuesto, en concreto la enmienda 1083, refleja precisamente esta necesidad de acuerdo del Gobierno con
las principales fuerzas representativas del profesorado para acordar y desarrollar el estatuto básico de la función docente. En esta enmienda recogemos aquellas cuestiones que nos parece que este estatuto ha de contemplar, que son fundamentales y,
por tanto, desarrollamos diez puntos que van desde el sistema de incentivos profesionales a la limitación del número máximo de alumnos, que el sistema permita la movilidad entre los docentes, la garantía del disfrute para todo el profesorado de
periodos sabáticos, la reducción horaria, la posibilidad generalizada de jubilación voluntaria, etcétera. Hay otras enmiendas que también tienen muchísima importancia, pero donde nosotros queremos poner el acento es, en primer lugar, en el
compromiso que hemos de adquirir en esta ley -y fuera de esta ley en este caso también con este acuerdo del estatuto básico para la función docente- para ponernos al día de una vez. Hemos de recordar que en definitiva este ha sido el primer acuerdo
que ha habido en más de 25 años de democracia, es el primer acuerdo que puede permitir dar este salto cualitativo en las condiciones laborales y de la propia carrera docente de todo el colectivo. Pensamos que por más que la ley pudiera recoger una
serie de aspectos importantes como los que recoge y que nuestro grupo parlamentario aprueba y quiere mejorar -y en eso estamos, en pleno debate parlamentario precisamente para que cada grupo intente con sus enmiendas mejorarlos-, si este en concreto
no queda suficientemente resuelto, nos parece que la ley va a carecer de posibilidades de desarrollo. Por eso, en todo caso, doy por defendidas el resto de nuestras enmiendas. Quiero que se entienda que las diecisiete enmiendas tienen que ver con
esas mejoras de todo el cuerpo docente y, por tanto, tenemos muchísimo interés en que la enmienda 1083 pueda ser recogida de alguna manera como aspecto de garantía de este acuerdo que el Gobierno ya ha contemplado con las fuerzas sindicales.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Nosotros tenemos tres enmiendas a este título III, en concreto dos al capítulo I y otra al capítulo III, pero en estos momentos anuncio que voy a retirar la número 561 porque nosotros intentábamos reforzar la
importancia de la formación permanente con la participación del profesorado, incluyéndolo en las funciones recogidas en el artículo 91.1, pero creemos que quizás está ya suficientemente recogido con las explicaciones que se nos han dado en relación
con el artículo 102.1. Por lo tanto, considérese retirada la enmienda 561. La número 562 está dirigida al apartado 2 del artículo 91 e intenta mejorar su objetivo. El texto del proyecto dice que los profesores realizarán las funciones expresadas
en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, y proponemos añadir: y bajo la dirección de los órganos de gobierno competentes en cada centro. Creo que es también el espíritu del texto del proyecto, pero nos parece
que sería básico remarcar la importancia de la dirección de los órganos de gobierno de los centros.



Consideramos fundamental nuestra enmienda número 563. Coincide, también con la argumentación, con una de Esquerra Republicana. En concreto, se trata de la solicitud de supresión del apartado número 4 del artículo 102, que se refiere a
formación permanente, punto que habilita al Ministerio de Educación y Ciencia para diseñar y ofertar programas de formación permanente.



Página 4



Nos da la sensación de que con esta previsión el Estado quiere imitar la política que efectúa también en el campo laboral en materia de formación ocupacional continua, a sabiendas de que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sido
contraria a esa práctica. Entendemos que estando atribuidas las competencias educativas a las comunidades autónomas, la previsión contenida en el 102.4 es poco respetuosa con estas competencias, y la formación permanente del profesorado sería una
responsabilidad de las administraciones educativas. Creemos que en la ordenación constitucional y en nuestro ordenamiento jurídico eso está establecido así y es, por tanto, a la comunidad autónoma a quien corresponde organizar las actividades de
formación. Otra cuestión es que para que esos cursos tengan validez en todo el territorio del Estado a efectos de carrera docente, etcétera, el Gobierno del Estado fije de acuerdo con las comunidades autónomas las condiciones y requisitos básicos
de dichos cursos formativos, pero en cualquier caso se trataría de una competencia de las administraciones educativas de las comunidades autónomas y no del Ministerio de Educación y Ciencia. Queremos pensar que no se quiere hacer un ejercicio
extensivo, a nuestro parecer contrario a derecho, de las competencias del Estado.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo de Convergència i Unió, señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Mi grupo parlamentario ha presentado a este título un primer bloque de enmiendas de carácter competencial, todas en el mismo sentido y que proponen la supresión de la segunda parte de lo dispuesto en el artículo
94, del artículo 95, del artículo 96 y del artículo 98. Proponen la supresión de la parte que en estos artículos, al especificar la titulación que se requiere para poder ser profesor de educación primaria, secundaria, bachillerato, formación
profesional, profesor de enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas, alude a: sin perjuicio de la habilitación de otras titulaciones que a efectos de docencia pudiera establecer el Gobierno para determinadas áreas.
Proponemos la supresión de
esta segunda parte, en sintonía me ha parecido entender con enmiendas defendidas por Esquerra Republicana, porque nos parece una redacción excesivamente abierta y, en todo caso, una remisión en blanco al Gobierno del Estado en un tema en el que, si
bien se especifica que se consulte a las comunidades autónomas, nos parece que la consulta no es suficiente. Debería ser, en todo caso, con el acuerdo, con coordinación, etcétera. Por lo tanto, con esta segunda parte, esta habilitación y esta
remisión en blanco, no estaríamos de acuerdo.



La formación del profesorado nos parece un tema realmente muy importante -ya tuvimos ocasión de señalarlo con motivo de las comparecencias que se hicieron en la tramitación parlamentaria de la Ley Orgánica de Educación- y creemos que lo
dispuesto en este capítulo es, por utilizar las palabras del portavoz de Esquerra Republicana, quizá excesivamente tímido. Es lógico que aquí se apunten los trazos esenciales y que esto tenga luego un desarrollo posterior, pero hemos presentado una
enmienda referida a la formación inicial porque entendemos que dicha formación inicial del profesorado es muy importante y que su contenido, cuanto menos, ha de garantizar la capacitación adecuada para afrontar los nuevos retos del sistema educativo
donde, evidentemente, el dominio de las lenguas extranjeras y de las nuevas tecnologías es absolutamente imprescindible.
En este sentido hemos presentado una enmienda y esperamos que a lo largo de la negociación de estos días y de la tramitación
parlamentaria pueda el texto recoger algo de esta necesidad de conocimientos amplios en la formación inicial del profesorado.



La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, señora Pigem.



Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra la señora Pastor.



La señora PASTOR JULIÁN: Señorías, lo primero que me gustaría señalar es que todas las enmiendas que voy a defender tienen una única finalidad, por lo menos eso es lo que pretende mi grupo, cual es el reconocimiento social, económico,
laboral y profesional del profesorado. Creo que todos somos conscientes, sobre todo a la luz de los informes que se conocen, de que si queremos que nuestro sistema educativo sea de calidad requiere que los cuerpos docentes, nuestros profesores,
estén bien formados y además estén incentivados y tengan las máximas condiciones de estabilidad. Creo que si a la falta de reconocimiento social y económico unimos la inestabilidad en los puestos de trabajo, estaremos ante personas que al final
tienen una visión de su carrera y de su futuro bastante gris. Por eso, todas nuestras enmiendas van dirigidas a estos campos, porque hablar de mejora de la calidad es hablar de cosas concretas para los profesores.



¿Cuáles son los puntos fundamentales que defendemos? Primero, el reconocimiento y el respaldo al profesor. Segundo, la mejora de su cualificación reforzando la formación. Tercero, una carrera profesional, y ahora explicaré cómo entendemos
nosotros que debe ser la carrera para los docentes, en la que la evaluación, la formación y el progreso tengan cabida. La enmienda 862 hace referencia a la incorporación de un nuevo artículo, el 91 bis, que está dedicado a medidas de apoyo al
profesorado.
Creemos que hay que reconocer expresamente la función tutorial, que la reconocen otros muchos grupos; la reducción de la jornada lectiva de aquellos profesores mayores de 55 años; hay que premiar la excelencia de los profesores; hay
que reconocer el trabajo de los profesores que imparten clases en centros de especialización curricular, como son los centros bilingües y eso se ha de tener en cuenta en la carrera; la adopción de las medidas oportunas para garantizar la


Página 5



debida protección y asistencia jurídica del profesorado en el ejercicio de su labor, y aquí me estoy refiriendo a todo el profesorado incluyendo los profesores de los centros sostenidos con fondos públicos; y, por último, una cuestión
esencial recogida en la enmienda 862, la estabilidad laboral necesaria para el ejercicio de la docencia en condiciones de absoluta normalidad. Creo que en esto tenemos que reconocer todos los grupos políticos y todos los que hemos tenido
responsabilidades de gobierno que hay que hacer un mayor esfuerzo por los funcionarios tanto docentes como del resto de la Función pública y, sobre todo, tener mecanismos de acuerdo entre todas las administraciones para que los procesos de
incorporación estable a la Función pública se hagan con una periodicidad y que no nos la podamos saltar nunca para no acumular problemas que luego hay que resolver en el tiempo. El informe PISA -usted, señora presidenta, lo conoce muy bien- dice
que algunas de nuestras comunidades autónomas tienen hasta un 20 por ciento de interinos, hasta 23.000 interinos, otras en cambio tienen un 7 por ciento, otras un 16 por ciento. Tenemos que acordar entre todos que hay que resolver esta situación
del profesorado y por eso pedimos un plazo máximo para que los profesores no sobrepasen ese máximo de un 8 por ciento de interinos en el conjunto de la Función pública docente. Creemos que hay resolver también las diferencias económicas entre el
profesorado de la enseñanza pública y el de centros concertados. Creemos que se lo debemos a los profesores y a la sociedad en su conjunto. Por eso pedimos que se adopten medidas necesarias para que esas retribuciones -algunos pasos se están dando
y en la buena dirección- sean análogas a la de los funcionarios públicos.



Termino esta parte de mis enmiendas refiriéndome a las enmiendas 863 a 870. Me gustaría detenerme en las enseñanzas artísticas. Le damos una importancia fundamental a este apartado de la ley y creemos, como recogemos en la enmienda 868,
que en el plazo de un año el Gobierno, y de acuerdo con los informes previos y preceptivos del Consejo de coordinación universitaria, debería promover y con el apoyo de todas las comunidades autónomas las normas necesarias para acomodar este régimen
y esta figura de estos profesores a lo que contempla, como sabe, el título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de cuerpos docentes universitarios. Así lo creemos, así lo defendemos y así lo recogemos en nuestras enmiendas.



Pasaré al capítulo III donde defendemos la formación del profesorado e introducimos muchas cosas comunes con la mayoría de los grupos, pero me voy a detener solamente en las enmiendas 871, 872 y 873. Por un lado, la defensa de que las
universidades puedan organizar enseñanzas del título de especialización didáctica y la peculiaridad de la formación profesional del CAP para la formación profesional de enseñanzas artísticas, deportivas e idiomas. Como todos lo conocen bien no me
voy a detener más en este punto. En el artículo 102, en la formación permanente, volvemos a recoger cómo entendemos nosotros que ha de ser la mejora de la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de estos centros. Nosotros hablamos de la
actualización científica y didáctica de las distintas áreas y asignaturas. Por mi experiencia en el Ministerio de Educación, que fue de un año pero que conocí cómo funcionaba, creo que se han hecho muchas cosas y se están haciendo actualmente pero
habría que hacer una mejora en la actualización científica que es tan importante.
Hay quien piensa que la actualización científica es solo para algunas materias pero es para todas, y la didáctica de las distintas asignaturas va cambiando conforme
avanza el mundo y avanzamos nosotros, aunque a veces avanzamos por detrás de las necesidades de los ciudadanos. Me refiero de la actualización didáctica en seguridad vial o la actualización didáctica en educación para la salud, que me preocupa.

También proponemos la modificación del artículo 103 propuesto por el Gobierno en la enmienda 873, sobre la formación permanente del profesorado de centros sostenidos con fondos públicos, porque defendemos -y lo defendí en el sector sanitario y creo
que está dando buenos resultados- que la formación sea para todos los que prestan sus servicios para que se consolide el mejor sistema educativo de nuestro país. En este capítulo III, me gustaría decir que el estatuto básico de la Función pública
docente, tan manido, tenemos que hacerlo posible entre todos los grupos. Y como esta ley no podrá recoger todo lo que queremos para el estatuto de la Función pública docente, recogemos ya una aproximación en este capítulo y después lo haremos en la
enmienda 969, para que haya un plazo y un compromiso de todos y pueda llevarse a cabo.



En el capítulo IV defendemos una serie de enmiendas que tienen que ver con la carrera docente. Voy a decir de forma muy sucinta qué entiendo yo y qué entiende mi grupo por carrera docente. Algo que es sencillo, y que yo creo que es
alcanzable, y es que la promoción profesional sea una realidad para todos los cuerpos, que, además de lo que se está haciendo en este momento y de lo que se ha avanzado en nuestro país en todo lo que tiene que ver con el reconocimiento de la función
tutorial, de la formación continuada o de la formación científica, haya una carrera docente sobre la que nos tenemos que poner de acuerdo para fijar un número determinado de grados y unos complementos retributivos. La carrera docente ha de ser
sobre todo un reconocimiento público expreso al profesor, pero también tiene que tener un correlato económico y una valoración de méritos profesionales en esos tres elementos básicos, que son el ejercicio de la docencia, la actividad de formación y
también la actividad investigadora, que son tan importantes y que desarrollan los profesores y los maestros en ese tiempo que tienen en muchos casos para mejorar su formación. Tanto el Gobierno como las comunidades autónomas tenemos que ser capaces
de que la carrera docente se lleve a cabo. Unos la llaman carrera y a otros les gusta menos esa palabra, pero el problema no será la palabra sino el contenido. Me gustaría que hubiera un acuerdo


Página 6



en esta parte porque sería un logro de todos nosotros y sería lo poco que humildemente podríamos contribuir los políticos en la mejora de la sociedad. Dar cobertura legal a la carrera docente sería una de las mayores satisfacciones de esta
ley educativa que estamos debatiendo.



La señora PRESIDENTA: Señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Perdone, señora presidenta. Estoy un poco despistado, pero yo pensé que íbamos a hablar por bloques de los capítulos I y II y luego de los capítulos III y IV.



La señora PRESIDENTA: Yo he cometido el mismo error al empezar la sesión, pero luego me he dado cuenta de que habíamos quedado en discutir los cuatro conjuntamente.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Es que ayer lo hicimos separadamente.



La señora PRESIDENTA: Si nadie tiene inconveniente, le doy la palabra, señor Labordeta.



La señora PASTOR JULIÁN: Solo quería decir que me han pasado el listado ahora y lo que hice fue hacer los deberes.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Yo es que tenía el de ayer y, además, como soy el primero, soy el más desgraciado, entre otras cosas, porque me toca abrir fuego.



Entrando en la defensa de las enmiendas, me voy a referir a la número 263, que pretende añadir la expresión 'que reviertan en beneficio directo del propio sistema educativo'. La número 264 es de supresión al artículo 106, que trata de la
evaluación de la Función pública docente, en la que se hace referencia a la evaluación voluntaria del propio profesorado.
Pedimos que se suprima porque nos parece de una ingenuidad tremenda pedir a los profesores que se evalúen. Nos evaluaríamos
todos de notable para arriba. Por eso pedimos que se retire ese artículo.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra la señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Quiero decirle al señor Labordeta que no diga estas cosas de que como le toca ser el primero es el más desgraciado. Para empezar mi intervención le voy a dar una alegría porque el Grupo Socialista va a aceptar la
enmienda número 263 al artículo 105. Supone una mejora importante en la redacción del apartado 2.d) del artículo 105, y nos parece correcto que se especifique que estas licencias se podrán dar siempre que reviertan en beneficio del propio sistema
educativo. Por tanto, señor Labordeta, gracias también por sus interesantes aportaciones.



Ha empezado su intervención diciendo que los profesores son muy importantes, es lo que ha dicho exactamente el señor Labordeta. Esto tiene que ver con la función que el profesorado ha tenido históricamente, tiene y, seguramente, tendrá
también en esta ocasión en las reformas, en todos los procesos de innovación y en todos los procesos de cambio.
Tradicionalmente, los profesores han sido considerados en las reformas simples ejecutores de los cambios. Pero a estas alturas todos
los que estamos implicados y somos conocedores de los procesos y los sistemas educativos y de sus idas y venidas, somos conscientes de que las reformas tienen más o menos éxito en función de que los profesores las hagan más o menos suyas. Y eso
significa un proceso bastante complejo, porque hacer suya una reforma significa conocerla, creérsela y también aplicarla y, por tanto, tener los recursos y los medios suficientes para llevarla a cabo.



Mucho se ha dicho en los últimos años sobre las teorías implícitas del profesorado en el ejercicio normal de su función docente y que, por tanto, muchas veces el hecho de que los profesores actúen de una manera o de otra en el desempeño de
su profesión y de su actividad depende no solo de cómo han sido formados sino también de lo que piensan sobre el sistema educativo, que todo esto tiene que ver con sus pautas de actuación, con el desarrollo de competencias profesionales, con los
modelos que sostienen y con las concepciones que respecto al proceso de enseñanza y aprendizaje tienen, cómo entienden también la evaluación, cómo entienden la metodología didáctica. En este sentido, las reformas más recientes que hemos vivido han
sido básicamente dos. Los que estamos aquí hemos vivido la reforma educativa de 1990, prácticamente todos los que estamos aquí, la reforma de 1970 algunos no la vivieron -dichosos ellos, porque eso significa que tienen en estos momentos una edad
todavía muy tierna-, en cualquier caso, con una perspectiva que alcanza la mirada de los que estamos aquí es cierto que las dos grandes reformas han sido estas, en una como en otra el papel del profesorado ha sido muy importante tanto para bien como
para mal. Digo esto desde el Grupo Parlamentario Socialista, autor de la reforma de 1990 y conscientes de que algunas de las cosas que en aquella reforma no funcionaron seguramente tienen que ver con esto que acabo de comentar respecto al
profesorado. Y ello, básicamente, porque la reforma de 1990 hizo recaer sobre el profesorado una parte muy importante de la gran aportación de esta reforma, una reforma socialmente muy positiva, que fue la escolarización obligatoria hasta los 16
años, con lo que esto representó de cambio de la frontera entre la educación primaria y la secundaria, de incorporación de profesores del antiguo bachillerato a niveles inferiores de la enseñanza, en el caso de la ESO teniendo que acoger a alumnos y
a alumnas de edades más tempranas y no en una época fácil del desarrollo infantil y juvenil


Página 7



como son los 15 y los 16 años, en plena adolescencia y, además, con una incorporación de los profesionales del cuerpo de maestros en la secundaria obligatoria compartiendo espacios, preocupaciones, programas y actuaciones con profesores que
provenían de secundaria. Digo esto también por propia experiencia, porque viví en primera persona la formación del profesorado durante aquella época y muy especialmente la del profesorado de secundaria. La verdad es que en poco tiempo se pretendía
conseguir muchísimas cosas de un cambio que iba mucho más allá de simplemente preguntar las cosas de otra manera. Estamos, pues, en un momento importante para tener en cuenta el papel del profesorado en esta reforma.
En el trámite de esta ley
estamos viendo cómo se le otorga un papel importantísimo que no ha tenido en anteriores reformas. A mí me ha sorprendido la intervención de la señora Pastor en parte positivamente, pues le he escuchado decir cosas que coinciden en gran manera con
el programa del Partido Socialista y con lo que desde el Partido Socialista venimos predicando desde hace mucho tiempo, y en parte negativamente, ya que no puedo más que decirle que en relación con todas estas cosas concretas que reclama para los
profesores, el reconocimiento, el respaldo, las medidas, la carrera docente y los incentivos, me hubiera gustado que el Partido Popular las hubiera reclamado en su etapa de gobierno o bien que hubieran escuchado lo que estaban pidiendo los
profesores, que precisamente era todo esto, en el momento en que elaboraron su ley de educación, porque en aquel momento no hubo ninguna receptividad en relación con este tema, en ningún momento se habló de un estatuto de Función pública docente
como se está haciendo ahora y en ningún momento se establecieron las bases para un posterior desarrollo reglamentario y normativo de las diferentes administraciones educativas para mejorar las condiciones del profesorado. Ahora todo esto se refleja
en la ley, en estos artículos que estamos debatiendo relativos al título III, sobre el profesorado, especificando sus funciones y cómo debe ser el profesorado en las diferentes etapas, pero sobre todo especificando el papel de la formación inicial y
de la formación permanente y determinando las medidas para el profesorado de los centros públicos, el reconocimiento y el apoyo al profesorado.



Otros grupos distintos del Popular han insistido también a través de sus enmiendas en que sería necesario concretar todavía más en qué consisten todas estas medidas de apoyo. Pues bien, el Grupo Socialista puede decir con toda firmeza,
contundencia y tranquilidad -esperamos que sea compartido por la comunidad educativa- que existe un compromiso firme del Gobierno para elaborar en el plazo de un año más o menos el estatuto de la Función pública docente, un compromiso que además no
es simplemente formulado, sino rubricado a través del acuerdo con los sindicatos. Por lo tanto, estamos más en línea que nunca en este sentido.



En segundo lugar, quiero manifestar que nos encontramos también en un momento importante por lo que a la reforma de las enseñanzas universitarias se refiere. Todo esto tiene que ver con las titulaciones académicas que deberán tener los
profesionales del ámbito de la educación. En cuanto a los profesores de educación infantil y primaria, todo el mundo sabe que, aunque aún no existe una resolución firme al respecto, las titulaciones universitarias serán titulaciones de grado con
240 créditos, lo cual significa dar también cumplida respuesta a la histórica reivindicación en términos ya casi antiguos de que las titulaciones de magisterio pasarán a ser licenciatura. En este sentido, seguiremos la línea de la mayoría de los
países europeos, en los que la formación del profesorado para infantil y primaria dura cuatro años. En cualquier caso, es un avance importantísimo. Además, si se analizan las propuestas que han formulado los decanos de las diferentes facultades de
Educación de todas las universidades españolas en sintonía con la Aneca, habiéndose elaborado los libros blancos de la Aneca respecto a estas titulaciones, se ve la importancia que se otorga en la formación inicial de los maestros a la formación
práctica, el incremento de las horas prácticas, la necesidad de que tengan muchas más horas de prácticas acompañado de que cuando un maestro graduado empiece a trabajar tendrá también, como dice la ley, un período tutorizado de incorporación a la
profesión. ¿Y todo esto por qué? Porque de una vez por todas, después de muchos años, todos hemos llegado a la conclusión y a la convicción de que el maestro es un profesional de la enseñanza y que tanto en su formación inicial como en su
formación permanente debe desarrollar toda una serie de competencias, de capacidades profesionales. En esta línea está la reforma del título de maestro.



Se ha hablado asimismo del tema de la especialización didáctica para aquellos profesionales de la educación secundaria obligatoria y postobligatoria y para las enseñanzas específicas que figuran en este título. Pues bien, la especialización
didáctica formará parte de la reforma de los títulos universitarios. Algunas enmiendas no las podemos aceptar porque creemos que son prematuras, no correspondiendo a esta ley determinar si esta especialización didáctica será un posgrado de un
perfil o de otro. En cualquier caso, existe bastante consenso en el hecho de que la misma formará parte del nivel de posgrado, pero está por determinar quiénes impartirán este tipo de formación, si serán las facultades de Educación o si se firmará
un convenio con las facultades de las áreas específicas de las que forme parte el titulado. Todo está todavía por determinar, por lo que no podemos decidir en esta ley cuál debe ser la estructura.



Respecto a las enseñanzas artísticas superiores, a las que la señora Pastor se ha referido también de forma específica, el Grupo Popular ha presentado una enmienda en la que solicita que se adapten directamente al título IX de la LOU. En
nombre del Grupo Socialista no puedo más que decirle que otra de las tareas que tenemos pendientes es precisamente la de la reforma de la LOU. Es


Página 8



un clamor popular en la comunidad universitaria que la Ley Orgánica de Universidades no generó demasiada satisfacción más allá de la mayoría absoluta del Grupo Popular, por lo que el grupo al que pertenezco tiene también encomendada en los
próximos meses la tarea de acometer la reforma de la LOU. Por lo tanto, no vamos a aceptar una adaptación a la LOU si estamos precisamente en pleno planteamiento para reformarla.



Respecto a la comparación que ha hecho con el sector sanitario al referirse a que ustedes a través de sus enmiendas pretenden que se atienda al profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos en la formación permanente, he de decir
que me ha sorprendido, pues muchas veces me he encontrado con que, cuando se utiliza la expresión centros sostenidos con fondos públicos, a los miembros del Grupo Popular les provoca cierto picor, no les gusta demasiado; en cambio, aquí no tienen
ningún empacho en aceptarlo. Nosotros pensamos que, evidentemente, la formación del profesorado hay que procurarla tanto para los que están en la red pública como en la privada concertada, pero en cualquier caso estamos hablando de dos
titularidades distintas, de dos situaciones diferentes. Y en cuanto a la mejora de las condiciones del profesorado de la concertada, quiero recordar a la señora Pastor que ha sido el Gobierno socialista el que por primera vez, de acuerdo en este
caso con un grupo de la Cámara, con Convergència i Unió, en el trámite de la Ley de Presupuestos para el año 2006 acordó votar una enmienda de dicho grupo para incrementar un 3 por ciento los módulos para sus retribuciones. Por tanto, por primera
vez se han tomado acciones concretas para esto. Si pedía cosas concretas para los profesores y las profesoras, ahí tiene unas cuantas y hay muchas que están por venir precisamente gracias a esta ley que estamos tramitando y que esperamos aprobar
con el mayor consenso posible.



Señora presidenta, voy a comentar las enmiendas que desde el Grupo Parlamentario Socialista podríamos aceptar o transaccionar. En el artículo 91 ofreceríamos una transacción a la enmienda número 1069, de Izquierda Verde, para añadir un
nuevo punto a las funciones del profesorado que se refieran a la información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como las orientaciones para su cooperación en el mismo. Nos parece correcto que entre
las distintas y numerosas funciones que se relacionan aquí haya alguna específica que haga referencia a la información a las familias, porque si en todo el proyecto de ley defendemos que es importantísimo que la corresponsabilidad de la escuela se
ejerza con las familias y con la sociedad, establecer que una de las funciones del profesorado sea informar convenientemente a las familias es del todo pertinente y adecuado. En el artículo 96, sobre enseñanzas artísticas, aceptaríamos las
enmiendas números 434 y 435, de Esquerra Republicana, porque son de mejora técnica y en la que se habla de presencia del profesorado es mejor hablar de intervención. Es verdad que el término presencia puede significar simplemente estar; en cambio,
la intervención tiene un sentido mucho más proactivo. En el artículo 98, en relación con las enseñanzas deportivas, aceptaríamos la enmienda número 436 de Esquerra Republicana que introduce la prescripción de consultar previamente a las comunidades
autónomas. En el artículo 102, aceptaríamos la enmienda número 1079, de Izquierda Verde -que coincide con alguna otra-, en la que se propone suprimir que los programas de formación permanente se dirijan solamente al profesorado en activo. Esta nos
parece una precisión importante. En el artículo 104 aceptaríamos la enmienda número 439, de Esquerra Republicana, que es de mejora y de precisión. Al empezar mi intervención he dicho que aceptaríamos la enmienda número 263 de Chunta Aragonesista.



También proponemos una enmienda transaccional a las enmiendas números 1303 y 1304, de Convergència i Unió, al artículo 100 sobre la formación inicial. Ante la petición de CIU de establecer una precisión sobre la necesidad de formación en
tecnologías de la información y la comunicación y en lenguas extranjeras, propondríamos un texto global que de alguna forma incluyera las dos enmiendas: El contenido de la formación garantizará la capacitación adecuada para afrontar los retos del
sistema educativo y adaptar las enseñanzas a las nuevas necesidades formativas, sin necesidad de precisar de una forma tan concreta y detallada si tiene que ser para nuevas tecnologías, para lenguas extranjeras o para otras necesidades que puedan
aparecer en el sistema. Finalmente, proponemos una enmienda transaccional a una enmienda del Grupo Parlamentario Popular que está desubicada de capítulo y de artículo. Es la enmienda número 767, que la plantean al artículo 14, en el apartado de la
estructura de las enseñanzas y concretamente el que se refiere a la organización de la educación infantil. Consideramos que es aquí donde debería integrarse esta enmienda y les propondríamos una transaccional en el sentido de especificar
concretamente que la atención educativa directa en el primer ciclo de la educación infantil correrá a cargo de profesores con la titulación de maestro especialista en educación infantil o el título de grado equivalente y, en su caso, de otros
profesionales con la debida titulación para la atención a niños y niñas de esta edad. Tal como figura en el texto de la ponencia, en todo caso el responsable de la programación será siempre un maestro con la titulación de educación infantil. Les
proporcionaremos el texto concreto y detallado, pero sí queremos despejar este apartado para que no haya ninguna duda que, desde nuestro punto de vista, la educación infantil, también en el primer ciclo, es una etapa educativa en la que los
profesionales que estén al frente del ejercicio de la docencia deben ser especialistas y que, aunque se pueda dar cabida a otras titulaciones que no sean las de maestro de educación infantil, deberán ser titulaciones ad hoc específicas para atender
a niños y niñas de esta edad.



La señora PRESIDENTA: Señora Pastor.



Página 9



La señora PASTOR JULIÁN: Si me concede un minuto, señora presidenta, quisiera destacar dos aspectos sobre los que me gustaría saber si el Partido Socialista podrá asumir o aceptar en algún momento de la tramitación de esta ley. Uno de
ellos es la carrera profesional, la carrera del docente, porque en el articulado que se nos presenta no ha habido transacción ni aceptación de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular, si en algún momento de esta tramitación se ha pensado que
en esta ley apareciera una carrera profesional para los docentes. El segundo aspecto que me ha llamado la atención en la intervención de S.S. es el que tiene que ver con los profesores de las enseñanzas artísticas superiores. Lo que nosotros
planteamos aquí es que pertenezcan a cuerpos docentes universitarios, con independencia de las modificaciones de las leyes que haya que cambiar o que quiera cambiar cada cual. Pero ya que estamos viendo la regulación jurídica de todos los cuerpos,
pedimos que se incorpore. Además de no coincidir en algunas de las cosas que aquí se han manifestado, porque considero que cada cual tiene la oportunidad en su tiempo de hacer las afirmaciones que le parezcan oportunas, tengo que decir que hay dos
temas fundamentales que me siguen preocupando y que no tengo claro si en algún momento se va a aceptar que los profesores de enseñanzas artísticas superiores pertenezcan a los cuerpos docentes universitarios y si estamos de acuerdo o no en que haya
una carrera profesional, porque en el articulado del proyecto de ley que estamos tramitando en este momento no hay ningún aspecto que recoja que pueda haber una carrera para el futuro de los profesores.



La señora PRESIDENTA: Señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Intervengo para contestar únicamente a las dos cuestiones que ha planteado la señora Pastor. Sobre la carrera docente, esta es una tarea que nos hemos propuesto hacer en la elaboración del estatuto de la Función
pública docente conjuntamente con los profesores, por una razón muy sencilla de entender, porque somos absolutamente respetuosos con las conquistas sindicales, y aquí hay que dar también la parte que les corresponde de mérito y de reconocimiento a
un colectivo que ha luchado durante mucho tiempo para mejorar sus condiciones.



He empezado mi intervención diciendo que todas las reformas han funcionado mejor o peor en función de si los principales actores, que en el caso de las reformas educativas son los profesores, se las han creído más o menos o las han podido
llevar a término de mejor o peor forma. La participación activa de los profesores en la elaboración de todas estas líneas, que son fundamentales para el desarrollo de nuestro sistema educativo en los próximos años, es indispensable. Por tanto,
hubiera sido una temeridad que en esta ley hubiéramos determinado unilateralmente y con detalle cómo tiene que ser la carrera docente. El compromiso está ahí. Hemos comentado muchas veces que en la carrera docente hay que tener en cuenta aspectos
formativos, aspectos de promoción e incentivos, no solamente económicos, sino de todo tipo. En cualquier caso, en alguna de las comparecencias previas al debate del proyecto de ley que tuvimos ocasión de presenciar en esta Comisión, se resaltaba la
necesidad de tener en cuenta un recorrido más horizontal, más transversal y no tan vertical, pues este último genera perjuicios de tipo social, pues hace pensar que un maestro de educación primaria tiene un rango superior al de infantil, que el de
secundaria tiene un rango superior al de primaria y así sucesivamente. El cambio social respecto al prestigio, al reconocimiento y a la concepción social que tenemos de los maestros en los diferentes niveles del sistema educativo pasa también
porque la definición de la carrera docente contemple todas estas cuestiones, que son muy interesantes y muy importantes y se deben compartir con el colectivo. Por tanto, en el estatuto de la Función docente habrá tiempo para definir de forma clara,
precisa y compartida este tema. El compromiso está ahí, ya se lo he dicho, y tiene fecha. Los sindicatos, de acuerdo con el ministerio, se han dado un año de tiempo para elaborar este estatuto.



Respecto a los profesores de enseñanzas artísticas superiores, ya lo comentamos el otro día, aunque no sé si usted estaba presente en aquel momento. No debemos confundir educación superior con enseñanza universitaria. La universidad es una
institución que imparte el nivel superior de la educación, pero puede y debe haber otras instituciones que también lo hagan. Este es un debate que llega un poco tarde, porque la mayoría de los países europeos que han participado en todo el proceso
de Bolonia ya lo han hecho, seguramente porque tenían ya una estructura distinta de la educación superior. Nosotros estamos empezando a hacerlo.
El hecho de que en la LOE se reconozcan de forma clara las enseñanzas artísticas superiores, nos abre
la posibilidad de debatir cómo se relacionará la universidad con otras instituciones que impartan educación superior. Esto también tiene que servir para romper un perjuicio existente en nuestro país, que seguramente proviene de un cierto complejo
por haber llegado tarde al acceso a la educación superior. Venimos de unos años en los que parecía que todo lo que estaba en la universidad no era suficientemente importante. Aquí tenemos también pendiente dar a los ciclos formativos de grado
superior el relieve, el prestigio y la presencia que se merecen. En cualquier caso, desde un punto de vista más administrativo, deberá ser la ley de universidades la que prevea si los profesores de los centros de enseñanzas artísticas de nivel
superior deben pertenecer o no a los cuerpos universitarios y de qué manera. No corresponde a esta ley establecer cuál es el lugar de estos profesores, porque si tienen que ser universitarios, deberá ser la ley de universidades la que lo contemple.



La señora PRESIDENTA: Señora Pastor.



Página 10



La señora PASTOR JULIÁN: Como no quiero abusar de su amabilidad, le diré en medio minuto que, si se elabora el estatuto de la Función pública docente, esta ley tendrá que ser modificada para recoger la carrera profesional. En este momento,
en esta ley aparece una promoción del profesorado limitada. Que hoy se incorporase aquí lo básico de la carrera docente, que es lo que pretende el Grupo Popular, no sería óbice para el ámbito de la negociación colectiva. Desde el punto de vista
jurídico, tengo que decir que el día que se elabore y se apruebe el estatuto de la Función pública docente, esta ley tendrá que ser modificada, porque estará modificando la promoción profesional. Hago esta reflexión, señoría, con el ánimo de
contribuir a la mejora del profesorado.



La señora PRESIDENTA: Señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Si tiene que ser modificada, bienvenido sea, porque eso significará que tenemos el estatuto de la Función pública docente que no hemos tenido nunca. Además, hay que tener en cuenta las competencias de las comunidades
autónomas. Ayer también se lo dijimos, señores del Grupo Popular, no tengan tanto miedo en dejar que la Administración General del Estado comparta de forma clara, franca y transparente la definición de todas estas políticas con las demás
administraciones competentes. Estamos hablando de un sistema educativo en el que las responsabilidades están compartidas. Es un sistema descentralizado, del que nos hemos dotado en los últimos años y que al Grupo Socialista le parece muy bien. Lo
que no podemos hacer de ninguna manera es desconfiar de las administraciones educativas que llevan el peso de la gestión del sistema educativo, ni tampoco de lo que puedan aportar los colectivos de profesionales de la docencia. Si al llegar al
final de este proceso tenemos que modificar la ley, tampoco pasa nada, la modificaremos para mejorar y para avanzar.



La señora PRESIDENTA: Terminado el debate del título III, del profesado, pasamos a discutir en bloque las disposiciones adicionales que tienen relación con él, que son la sexta, la séptima, la octava, la novena, la décima, la undécima, la
duodécima y la decimotercera.



En primer lugar, por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: Como siempre, doy por defendidas todas las enmiendas que se presentan a estas disposiciones adicionales por parte de los miembros del Grupo Mixto.



Por nuestra parte, hemos presentado una enmienda a la adicional séptima, sobre la ordenación de la Función pública docente y función de los cuerpos docentes. Queremos añadir al término del texto de la letra b), del apartado 1, tras la
formación profesional, la siguiente expresión: y servicios de orientación. Lo hacemos por considerarlo más conveniente y, sobre todo, porque estamos hablando de la carrera profesional de los profesores, y nos parecen importantes -lo digo por
experiencia- los servicios de orientación sobre las propias asignaturas y sobre la metodología que hay que seguir muchas veces.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Izquierda Verde tiene la palabra la señora García Suárez.



La señora GARCÍA SUÁREZ: Seré muy breve.



Mi grupo ha presentado diez enmiendas a este bloque de disposiciones adicionales y las doy todas por defendidas.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana tiene la palabra el señor Canet.



El señor CANET COMA: Voy a dividir nuestro paquete de enmiendas en dos grupos: las primeras hacen referencia a aspectos competenciales, como ya va siendo norma en todas las sesiones, y las segundas se refieren a la disposición adicional
duodécima, en relación con el ingreso y promoción interna. Empecemos por las que tienen un ámbito competencial, que son la 464 y siguientes, que se refieren a la atribución o no a las comunidades autónomas de facultades en los concursos de traslado
de ámbito estatal.
Resalto lo de concursos porque en el proyecto se habla de ellos y las comunidades autónomas también organizan concursos de ámbito estatal. Por tanto, en ese sentido van las enmienda 464, 465 y 467. Consideramos que solo
deberían tener carácter básico aquellos preceptos que regulen los aspectos básicos de aquellas materias sobre las que se puede proyectar la competencia del Estado, a partir del artículo 149.1.18 de la Constitución española. Ello quiere decir que no
todos los preceptos de un reglamento dictado por el Estado deben tener carácter básico. De esta manera, pues, solo pueden suponer un límite a la facultad normativa de las comunidades autónomas aquellos preceptos que desarrollen aspectos básicos y
esenciales de la materia regulada. No nos parece muy aceptable la indefinición del proyecto propuesto, en el sentido de que el Gobierno regulará, con carácter básico -y abro comillas- aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco
común básico de la función pública docente, sin que la propia ley delimite y defina las condiciones, objetivos y criterios de la actividad reglamentaria básica del Gobierno, según lo exige la doctrina del Tribunal Constitucional. Por coherencia con
el resto de la disposición adicional sexta, proponemos modificar concurso de traslados de ámbito estatal por concursos, como ya he indicado anteriormente.



En la enmienda 465 hacemos una precisión en el sentido de que la regla solo debería aplicarse a los participantes que hayan obtenido destino voluntariamente, no a los destinados con carácter forzoso, por analogía


Página 11



con la normativa vigente para los funcionarios no docentes, en donde está prevista la excepción para los que han sido desplazados por remoción o supresión del puesto.



La enmienda 468, también de ámbito competencial pero en otro campo, propone modificar el segundo párrafo del apartado 1 de la disposición adicional séptima, en el mismo sentido que hemos comentado anteriormente de atribución de competencias
en el apartado de los profesores que quieran desempeñar funciones en enseñanzas distintas de las asignadas a su cuerpo, que sean las administraciones educativas -autonómicas, se supone- las que puedan determinar la titulación, formación o
experiencia que consideren necesarias, por los mismos argumentos jurídicos que antes he empleado.



Voy a defender ahora las enmiendas que ha presentado mi grupo a la disposición adicional duodécima, relativa al ingreso y promoción interna.
A nadie se le escapa que en el Estado español, con diferencias a veces significativas entre
comunidades autónomas, hay un porcentaje demasiado elevado, reconocido por todo el mundo, de profesorado interino. Incluso informes del Defensor del Pueblo de no hace más de un año y medio se referían a cifras auténticamente escandalosas, en
algunas comunidades autónomas superaban ampliamente el 20 por ciento. Evidentemente, la situación puede arrancar quizá ya del año 1990, con los inicios de la aplicación de la Logse, con los afortunadamente positivos aumentos de plantilla, pero una
plantilla de empleo precario. Se resolvió en aquellos años el problema que venía de años anteriores, pero se ha vuelto a generar otra bolsa inaceptable e injusta, desde todos los puntos de vista, de profesorado interino. Por tanto, es evidente que
ante el cambio que estamos sufriendo en estos meses creemos que hace falta plantear algunas soluciones.



Desde mi grupo hemos planteado dos enmiendas no complementarias pero que apuntan a dos soluciones distintas. Una, que sería una disposición adicional suplementaria, nueva por tanto -dejemos aparte qué número de orden le daríamos-, que es la
enmienda 486. Esta enmienda hace referencia a una solución provisional, transitoria, aunque esté puesta como adicional lógicamente, de tres convocatorias dirigidas a aligerar notablemente el peso, el porcentaje del profesorado interino en el
sistema educativo. La 471 va más encaminada a diseñar un sistema de ingreso en la función docente que de alguna forma impidiese, si no del todo en gran medida, la ampliación de esta bolsa de profesorado interino, de empleo precario que, en
definitiva, todos creemos que debe erradicarse.



En la 486 -la enmienda es bastante conocida- proponemos tres convocatorias extraordinarias dirigidas a este profesorado con una única prueba mediante la cual los tribunales valorarán conjuntamente la capacidad y los méritos de los
aspirantes, asignándoles una puntuación global y ponderada de los méritos previos y de los conocimientos sobre la especialidad docente. Por tanto, no se utilizaría el sistema ordinario de ingreso mediante concurso oposición. Los servicios
prestados en la enseñanza pública como funcionario interino serían valorados de forma preferente. La práctica docente como personal interino en el mismo nivel educativo al que se opta, sería evaluada positivamente por la inspección educativa en su
caso, y se tendría en cuenta por los tribunales de selección para calificar la competencia docente de los aspirantes, así como su idoneidad para el ejercicio de la función docente. Insistimos, es una situación extraordinaria para resolver de manera
extraordinaria un problema que creo que todos aceptamos que se ha fosilizado en nuestra sociedad.



Somos conscientes de que hay acuerdos, a los que seguramente se hará alusión en alguna otra intervención. Respetamos profundamente la representatividad, como no puede ser de otra forma, de todos los sindicatos, tanto de los que la han
obtenido en las urnas como de los que la han obtenido quizá no en ámbitos tan territorialmente grandes como puede ser el Estado, sino en otras comunidades, con lo cual quiero decir que las soluciones que a lo mejor son válidas para determinadas
comunidades autónomas, a lo mejor en otras la posición mayoritaria sindical no es precisamente la del famoso acuerdo que recientemente todo el mundo ha aireado y que además se ha reflejado, de manera casi exacta, en una enmienda presentada por el
Grupo Socialista, que respetamos y valoramos profundamente, pero seguimos insistiendo en que en algunas comunidades -y no es desconocido el caso de Andalucía y Cataluña en particular, pero también en algunas otras- la posición mayoritaria quizá no
era ésta. Por tanto, por ese planteamiento y por nuestra tradición en este campo, Esquerra Republicana siempre ha defendido esta posibilidad de una convocatoria extraordinaria, por cierto, al menos durante tres convocatorias, para intentar resolver
el problema. En este sentido va esa enmienda 486.



La enmienda 471 intenta plantear un sistema duradero siempre a partir del principio de no dilapidar el capital de experiencia del profesorado interino en el marco de la evaluación inherente a la tarea docente. Por tanto, en ese sentido la
enmienda 471, que sería una modificación al apartado 1 de la disposición adicional duodécima, plantearía un sistema de concurso oposición -en esto no hay duda- con algunos matices diferenciales, pero dejando muy claro que, de forma preferente, se
valorará la experiencia docente previa que pudiesen haber acumulado, previa evaluación, el profesorado interino. Son dos enmiendas de rango distinto, con objetivos distintos; la una es para resolver durante tres convocatorias una situación real
del problema y la otra sería con vistas al futuro otro sistema que intentase evitar la proliferación de interinos, que estamos de acuerdo que supera en mucho yo diría incluso que la ética de un sistema laboral.



Finalmente, me gustaría hacer una reflexión, que en el fondo es reiteración. Aceptamos la existencia de un acuerdo mayoritario a nivel estatal, pero consideramos que se debería poder llegar a una transacción, porque el


Página 12



volumen de profesorado interino al que afecta en determinadas comunidades autónomas es muy elevado y creo que sería casi, diría, de justicia, por no decir de magnanimidad, poder encontrar una transacción que permitiese conjugar lo que
legítimamente se ha acordado entre Gobierno y sindicatos y que se traduce en la enmienda del Grupo Socialista, y esos planteamientos que seguro que no son solamente de Esquerra Republicana.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Vasco, señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: En cuanto a las disposiciones adicionales comprendidas entre la sexta y decimotercera, mi grupo solo tiene una enmienda a la disposición adicional sexta, parte final del punto número 1, que hace referencia a las
bases del régimen estatutario de la Función pública docente. Me gustaría traer a la memoria de esta Comisión una resolución aprobada recientemente por el Pleno del Congreso de los Diputados, en concreto el 17 de mayo de 2005, dentro de las
resoluciones, después del debate del estado de la Nación, en la que se instaba al Gobierno a utilizar únicamente normas con rango de ley para introducir normativa básica en el ordenamiento. Además recuerdo que el presidente del Gobierno ha sido
interpelado por el portavoz de nuestro grupo en una ocasión sobre este tema y el presidente del Gobierno estuvo de acuerdo con ese principio y con lo que posteriormente se votó en el Congreso de los Diputados. En ese sentido a nosotros nos parece
que el texto no es correcto al señalar que el Gobierno desarrollará reglamentariamente dichas bases del régimen estatutario de la Función pública docente en los aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común básico.
Nosotros entendemos
que el desarrollo de esas bases en todo caso debe ser a través de normas con rango de ley, que tienen que establecer los principios y directrices generales cuya aplicación correspondería desarrollar y ejecutar a las comunidades autónomas. Por eso
proponemos que si el Estado va a desarrollar reglamentariamente algo, lo que sea, ese desarrollo debe circunscribirse al complemento técnico indispensable para la aplicación de las bases; pero las bases, incluso el desarrollo de estas, deberían de
acogerse únicamente al rango legal. Nuestra enmienda se atiene a la voluntad manifestada por el Pleno de esta institución y que, por tanto, debería de ser aceptada.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo de Convergència i Unió, señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Mi grupo parlamentario tiene también una enmienda a la disposición adicional sexta que va en el mismo sentido de las que han expuesto los portavoces del Grupo Vasco y del Grupo de Esquerra Republicana. Tiene como
finalidad suprimir el último párrafo del apartado 1 de esta disposición adicional, que establece textualmente que 'el Gobierno desarrollará reglamentariamente dichas bases en aquellos aspectos que sean necesarios para garantizar el marco común
básico de la Función pública docente'. Tanto el portavoz de Esquerra Republicana como el del Grupo Vasco han sido suficientemente ilustrativos a la hora de exponer las razones por las que se pretende la supresión de esta parte de la disposición
adicional sexta. Yo hago míos sus argumentos y por tanto no los voy a repetir, pero entendemos desde Convergència i Unió que esta disposición no tiene carácter orgánico y habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente unas bases. En
consecuencia, nos sumamos, como digo, a las enmiendas de Esquerra y del Grupo Vasco, que proponen la supresión de este párrafo.



Tenemos también una enmienda a la disposición adicional duodécima en el mismo sentido que la enmienda que ha presentado Esquerra Republicana de Cataluña, que alude al ingreso y promoción interna de la Función pública docente. Todos los
diputados y diputadas de absolutamente todos los grupos hemos recibido decenas, por no decir centenares, de correos electrónicos, hemos recibido visitas, se nos ha hecho llegar documentación, etcétera, que nos proponen enmiendas a esta disposición
adicional, enmiendas que den una solución a la precariedad laboral que viene padeciendo de una manera casi crónica el colectivo interino docente. Nos parece que la tramitación de este proyecto de ley que estamos debatiendo podría ser un vehículo
para solucionar o al menos paliar este problema que, como digo, se ha ido haciendo crónico hasta situaciones de manifiesta injusticia.



También tengo que decir que respetamos absolutamente los acuerdos a los que se ha llegado por parte del Gobierno, como no puede ser de otra manera, con las organizaciones sindicales, pero he de poner sobre la mesa algo que ya se ha dicho
aquí, que es que hay territorios del Estado en donde estas bolsas de interinos han adquirido tal proporción que realmente hay que dar una solución. ¿Qué proponemos en nuestra enmienda? Lo que proponemos es que en los procedimientos de acceso a la
Función pública docente que se convoquen durante los cinco cursos siguientes al de aprobación de esta ley se reserve un porcentaje de plazas -nosotros proponíamos que fuera superior al 50 por ciento de las convocadas- para el acceso del personal
interino que preste servicios en centros docentes de las diferentes administraciones educativas. No quiero defender exactamente la aceptación del texto que nosotros proponemos, tampoco pienso que puede ser la aceptación literal de las enmiendas que
ha propuesto algún otro grupo parlamentario, pero sí que quiero hacer hincapié en que creemos que se podía llegar a un texto transaccional en el que además de la enmienda que ha recogido el Grupo Socialista, y con la que estamos de acuerdo, se
pudiera incluir algún tipo de solución que avanzara en el sentido de las enmiendas que propone Esquerra Republicana o mi grupo parlamentario de Convergència i Unió.



Con este ánimo finalizo mi intervención.



Página 13



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Popular, señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Mi grupo ha presentado unas enmiendas a estas disposiciones adicionales de carácter sistemático, que consisten en proponer la incorporación de todas ellas al cuerpo normativo, al cuerpo de la ley, en el título
que corresponde al profesorado siguiendo las indicaciones, a nuestro juicio muy certeras, del Consejo de Estado. La propia presidenta de la Comisión con buen criterio ha hecho que el debate de esta tarde sea una agrupación del título del
profesorado con las disposiciones adicionales, como es de sentido común, y nosotros creemos que sería una mejora técnica de la ley el incorporarlas al título correspondiente.



En cuanto al fondo de la cuestión, me voy a ceñir fundamentalmente a tres enmiendas que ha presentado nuestro grupo, a la 879, 882 y 883, con unas observaciones de carácter preliminar. Tengo que decir que el portavoz de Esquerra Republicana
se ha adelantado a lo que corresponde a las disposiciones transitorias, no sé si ha abierto el debate sobre el tema de los interinos y, por tanto, voy a entrar también en el debate de este punto sin esperar al apartado que correspondía de acuerdo
con los criterios que nos ha dado la Presidencia de la Comisión. Las observaciones de carácter general son las siguientes. Todas estas disposiciones adicionales suponen unos elementos importantes, claves, esenciales, de la ordenación de la función
pública docente. Mi grupo sostiene, defiende, está convencido de que la mejor fórmula para la escuela pública, para el desempeño de la función docente en el sector público es la relación estatutaria y, por tanto, la condición de funcionario
público. Yo llevo mucho tiempo, llevo ya muchas lunas en estos avatares de la educación y recuerdo que en la transición se planteó una polémica importante e incluso una división entre las fuerzas políticas y sindicales sobre cuál debía de ser el
mejor modelo de relación, unos eran partidarios de la relación laboral, otros de la relación estatutaria. Afortunadamente, en estos momentos hay un consenso importante, que yo creo que nadie pone en cuestión, tanto entre las fuerzas políticas como
entre las fuerzas sindicales. Yo quiero subrayar esto y en estos momentos de lo que se trata es de establecer el marco funcionarial más adecuado, con los avances que a partir de la Constitución se han experimentado para que sirva al mejor desempeño
de los profesores en nuestra escuela pública.



En segundo lugar, defendemos los mismos cuerpos que el texto del proyecto de ley. La verdad es que el texto que nos envía el Gobierno no supone ninguna modificación de los cuerpos establecidos en la Ley de Calidad, pero tenemos que decir
que en relación con los cuerpos de catedráticos, que fueron incorporados de nuevo a nuestro ordenamiento jurídico en la anterior ley, notamos que se produce una disminución de sus funciones, o se mantienen, lo cual no deja de ser importante, pero no
tienen la consideración y el rango que tenían en la ley anterior, y ese va a ser uno de los puntos en que nosotros planteamos modificaciones.



Respecto a la enmienda 879, que se refiere a las funciones del profesorado, creemos que sería importante introducir algunas funciones con carácter exclusivo en los cuerpos de catedráticos. En la normativa general de nuestra Función pública
no se conoce que un cuerpo tenga alguna función en exclusiva, que es lo que determina o da razón de ser a la propia existencia de ese cuerpo, y por eso proponemos que la jefatura de los departamentos de coordinación didáctica y de los departamentos
de orientación sea atribución, obviamente, de los cuerpos de catedráticos en exclusiva. También proponemos algunas modificaciones en las atribuciones con carácter preferente. Planteábamos -no se ha aceptado por el Grupo Socialista- la existencia
de las pruebas generales de bachillerato, pero en todo caso las vicepresidencias de los tribunales de pruebas análogas deberían ser también una atribución del cuerpo de catedráticos.



La enmienda 882 se refiere al sistema de ingresos, que es uno de los elementos capitales en la ordenación de cualquier sector de la Función pública. Quiero aprovechar estos momentos para decir que según el modelo del sistema de ingreso que
tengamos dependerá en buena parte la calidad de los docentes, de los futuros miembros de la Función pública docente y, por lo tanto, tenemos que ser especialmente cuidadosos para que los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad
sean perfectamente observados. Las pruebas de acceso tienen que procurar seleccionar a los más preparados, a los mejores, a los que puedan desempeñar correctamente su función. Planteamos -esa es nuestra discrepancia fundamental con el texto del
Gobierno- el ingreso directo de todos los cuerpos. Como saben SS.SS., el proyecto del Gobierno excluye el ingreso directo a los distintos cuerpos de catedráticos, es decir, de enseñanza secundaria, escuela oficial de idiomas, música y artes
plásticas, y artes plásticas y diseño. Aunque sea un tema que reconozco que puede ser discutible, el que una parte del personal de este cuerpo de catedráticos pueda tener acceso directo es muy estimulante para intentar atraer a la Función pública
docente a los mejores estudiantes, y de eso se trata. Los informes internacionales nos indican que uno de los problemas que tienen precisamente todos los países de nuestro entorno europeo es que hay dificultades para atraer en estos momentos a la
docencia, fundamentalmente a la docencia de las enseñanzas básicas y medias, a los buenos estudiantes, a los mejores estudiantes. No pasaba antes así y, por lo tanto, tenemos que adoptar estrategias para conseguir este importante objetivo.
Deberíamos estudiarlo; creo que es una buena fórmula, una fórmula de equilibrio en la que una parte de estos profesionales puedan entrar por ingreso directo y otras por promoción, como aparece también en el apartado cuarto de nuestra enmienda.



La enmienda 883 se refiere a los concursos de traslado, que consideramos esenciales para garantizar el principio de movilidad del profesorado que nosotros


Página 14



defendemos con enorme convicción. En esos concursos de traslado la categoría de director de centro -mañana nos tocará debatir sobre la figura del director de los centros públicos, a la que queremos dar la máxima relevancia- debe ser uno de
los elementos a considerar como mérito profesional a la hora de fijar los criterios que se establezcan en dichas convocatorias, y pediríamos que se incluyeran. Como figura en otra de nuestras enmiendas, estamos de acuerdo con que todas las tareas
de formación que desarrollen las comunidades autónomas surtan efecto en todo el territorio nacional, entre otras razones, a efectos de baremación de dichas actividades para los concursos de traslado, pero estas tareas de formación deben tener una
cierta homogeneidad y, por lo tanto, en el ámbito de la Conferencia de Educación deberían establecerse los requisitos básicos y comunes para que tengan un grado suficiente de homologación. Esto es en beneficio de todos.



Por otro lado, señora presidenta, aparte de las disposiciones adicionales y sin perjuicio de que tengamos otro turno para las disposiciones transitorias, me permito entrar en la que ha anticipado el portavoz de Esquerra Republicana, que se
refiere a un tema fundamental y me parece bien que antes de que sea más tarde lo podamos debatir. Esta es una ocasión oportuna para solucionar un problema grave y serio que afecta a la calidad de nuestro sistema educativo. Todos sabemos que tener
un número patológico de interinos produce unas consecuencias nefastas no solo para el propio profesorado, que sufre esa situación, sino también para el conjunto del funcionamiento del sistema. Para cualquier solución que adoptemos, también tenemos
que reconocer que, como se ha puesto de relieve anteriormente, las situaciones entre las distintas comunidades autónomas son enormemente diferentes. Hay varias de ellas que, según mis datos -creo que no son erróneos-, están entre el 8 o el 10 por
ciento de interinidad, que se estima fisiológica, y hay otras que están llegando a cerca del 25 por ciento, lo cual es una patología realmente grave. Una solución que parezca que parte del diagnóstico de que todos estamos en situación igual no es
adecuada y tenemos que replantearla. Creemos que la solución, por otra parte, debe tener presente que el sistema de acceso a la Función pública, como he dicho anteriormente, es un factor básico de calidad y que lo que peor podemos hacer para el
futuro de la enseñanza pública es rebajar criterios de calidad en el acceso. Uno de los elementos que pueden garantizar y promover un incremento de la calidad del sistema público es que haya, efectivamente, garantías para la selección de los
mejores. Tenemos que pensar en los jóvenes licenciados, a los que en estos momentos hay que dar una señal de que van a tener posibilidades en el futuro para ingresar en la Función pública sin ningún tipo de trabas ni de obstáculos, y tenemos que
partir del principio de que el mérito y la capacidad, que son principios constitucionales, deben ser rigurosamente respetados. Por lo ello, hemos planteado una enmienda, que es parcial, que dice que el Gobierno y las comunidades autónomas deberán
establecer las medidas para que en el plazo de cuatro años todas las comunidades autónomas tengan una proporción de funcionarios interinos que no superen el 8 por ciento, que es el número establecido en los criterios normales de la Función pública.



En primer lugar, quiero manifestar la disposición de mi grupo para ir a una solución que pueda surgir de forma transaccionada en el seno de la Comisión, y en este sentido nos inclinaríamos por una fórmula más cercana a la que propone
Esquerra Republicana, consistente en establecer unas convocatorias extraordinarias o excepcionales. Su señoría ha hablado del principio de excepcionalidad para resolver este tema en el plazo de tiempo más breve posible, de manera que si pueden ser
dos años, mejor que tres, y si puede ser un año, mejor que dos a la hora de resolver ese tema. En segundo lugar, quiero señalar que a nuestro entender en la fórmula deben quedar claros los requisitos de acceso para esta solución, es decir, a qué
tipo de profesores va dirigida esta solución de carácter extraordinaria, entre otras razones, porque determinadas administraciones públicas durante una serie de años no han cumplido sus deberes. Y, en tercer lugar, tenemos que establecer con
claridad la ponderación entre lo que podríamos denominar la fase de concurso y la fase de oposición, de tal manera que, como esta es una solución excepcional, se prime lo máximo posible la fase de concurso o de experiencia docente.



Termino, señora presidenta, diciendo que nosotros tenemos reparos a la hora de aceptar la solución tal y como se ha presentado -a pesar de que comprendo y respeto el espíritu del acuerdo al que nos hemos referido-, porque, en primer lugar,
es una solución muy prolongada en el tiempo, ya que el periodo de aplicación de la ley es de cinco años, y da la impresión -en este sentido, nos gustaría que nos diesen explicaciones- de que es una fórmula en la que en cuanto a la fase de oposición
se dice que solo habrá una prueba -esta afectaría a todo el sistema de acceso en estos cinco años- que parece que puede rebajar las exigencias de conocimientos, de calidad, lo cual sería negativo para el futuro de la Función pública. Si se
establece este sistema podría tener efectos de vicio en un futuro, por eso nosotros estamos en una disposición abierta para encontrar una solución satisfactoria, pero más bien nos inclinaríamos hacia una solución de tipo excepcional y que se llevase
a cabo en el plazo de tiempo más breve posible.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra el señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Quiero empezar la intervención haciendo una observación inicial, una general y otra previa.



La observación inicial es que, gracias precisamente a la propuesta racional y razonable que nos ha hecho la Presidencia, estamos haciendo un debate en los términos adecuados, puesto que se han unido al título correspondiente


Página 15



al profesorado las transitorias -y solo las transitorias- que se relacionan con la función docente, con el profesorado y con los profesionales de la enseñanza. No obstante, quiero recordar al señor Nasarre que sin duda alguna la propuesta
fue peor presentada, pero fue este grupo precisamente el que en un momento determinado dijo que la racionalidad del debate -que ya digo que no fue tan bien presentado como ahora lo ha hecho la presidenta- podría ir por esos derroteros, es decir,
uniendo las transitorias y las adicionales que se referían al profesorado con el título correspondiente. Digo esto porque facilitará el debate -sin duda alguna lo está haciendo-, pero otra cosa distinta es que sea políticamente correcto, que era lo
que el señor Nasarre quería indicar. Y más tarde procuraré hacer una demostración de esas palabras.



En segundo lugar, voy a hacer una observación general. El portavoz que les habla pertenece a un grupo parlamentario determinado, el socialista, que en un momento anterior en que gobernó se preocupó especialmente de defender al profesorado.
Hay que tener en cuenta que decisiones legislativas y de desarrollo del Gobierno socialista hicieron posible aumentar entre un 30 y un 35 por ciento el profesorado de primaria; que fue el Gobierno socialista el que creó en secundaria las
especialidades y los departamentos de orientación -por cierto, por parte del Grupo Parlamentario Popular se querían suprimir a través de la LOCE, puesto que pasaban a itinerarios-, así como las especialidades de tecnología, música, plástica e
informática, por recordar algunas de las que se incluyeron especialmente en el currículum de la secundaria. Por supuesto, estas son especialidades por las que no se tiene que temer en esta ley que ahora presentamos. Asimismo, fue el Gobierno
socialista el que realizó una serie de acuerdos en los años noventa tanto con sindicatos de la pública como de la privada, que solo cuando ha vuelto a gobernar se han producido de nuevo, como digo, tanto en la pública como en la privada, en los
últimos días. Por tanto, ahí queda esa observación general sobre la defensa del profesorado o atención a las necesidades del mismo.



Por último, haré una reflexión previa. Nosotros hemos presentado formalmente -aunque tiene una relación con el fondo de nuestras decisiones-, a través de disposiciones adicionales y transitorias, las normas generales de lo que
posteriormente serán normas del Estatuto de la Función Pública -y así se indica en algunas de las que estamos debatiendo esta tarde- precisamente con la intención de, respetando absolutamente los acuerdos a los que el profesorado pueda llegar con la
Administración, incorporarlos junto a esas normas estatutarias y adicionales correspondientes a una nueva ley que configure el Estatuto de la Función Pública. Por tanto, si la intención del Grupo Parlamentario Popular era que la Ley Orgánica de
Educación no sufriera con relación a la aparición del nuevo estatuto tendría que haber hecho lo contrario de lo que ha hecho, es decir, coger sus propuestas -que en cualquier caso no nos parecen acertadas- y llevarlas al régimen transitorio o
adicional, porque así la ley no sufriría una vez que se pudieran incorporar al próximo Estatuto de la Función Pública. (El señor Nasarre Goicoechea: He preferido seguir al Consejo de Estado.) En cualquier caso, y como ha dicho mi compañera
anteriormente, tampoco habría problema alguno en hacer lo contrario, pero desde luego es mucho más razonable y tiene un sentido mucho más respetuoso con esas decisiones la configuración de la ley tal y como la presenta el Grupo Parlamentario
Socialista, que la ha recibido del Gobierno.



Con relación a las normas de ese futuro estatuto, tengo que decir que parten de dos preceptos fundamentales como son la Ley 30/1984 y la Ley 23/1988 -ambas de nuevo socialistas- en las que se habla de ingreso, movilidad, cuerpos y traslados.
Hay un aspecto especial al que ya se han referido otros grupos parlamentarios; anteriormente lo hizo Esquerra Republicana de Catalunya -no solo lo hizo Esquerra, aunque sí de manera especial- y posteriormente el Grupo Parlamentario Popular, por
tanto, nosotros también vamos a entrar en ese debate aun cuando nuestra propuesta está incluida en una transitoria y sería objeto de un debate posterior. Me estoy refiriendo lógicamente a la solución al problema de los interinos de este país. Los
interinos en este país sabemos que tienen unas condiciones que -puesto que toda la Función pública así nos lo indica- es conveniente resolver. Lo que ocurre es que nos encontramos con que el difícil equilibrio al que se puede llegar tiene que
contar con muchísimas variables. La primera de ellas es la relativa -se ha indicado anteriormente, pero yo quiero incidir un poco más en ella- a las diferencias autonómicas que hay, y eso no se queda solo en un aspecto cuantitativo, sino que
también es cualitativo, porque cuando una ley pretende respetar al máximo las competencias autonómicas, dicho de otra manera, cuando una ley no pretende imponer a las comunidades autónomas un patrón único para todas, si las mismas tienen y están
afectadas de distinta manera por ese problema, como efectivamente ocurre, es evidente que tendrá que quedarse en unos aspectos mínimos razonables que resulte a todas igual y no imponer un modelo único en el que no todas se reconocen.
En segundo
lugar, -me parece que no se ha indicado aquí- hay unas variaciones muy importantes sobre cómo se debe resolver este problema por parte de los distintos representantes sindicales. A nosotros nos ha llegado casi una posibilidad por cada uno de los
sindicatos; no obstante, la propuesta que en su momento se incorporó en la ponencia a este proyecto de ley es la propuesta que coordinó y aprobó el Gobierno socialista con el 80 por ciento de los sindicatos. Por tanto, hay un respaldo muy
importante detrás de cuanto nosotros proponemos aquí.



En tercer lugar, también hay aspectos jurídicos que es conveniente incluir y que, por tanto, también tienen importancia, puesto que hay sentencias del Tribunal Constitucional en las que se indica la inconveniencia de


Página 16



volver a abrir -se ha dicho por parte del Partido Popular con lo de un acceso diferenciado- el proceso de acceso a la Función pública. Una cosa distinta es que se diferencie el acceso, que es algo que nosotros hemos dicho en todo momento y
que se ha podido incorporar en esa transitoria, aun cuando estamos debatiendo las adicionales. Es una cosa distinta porque ese acceso diferenciado, esa posibilidad única y exclusiva para el profesorado interino está bastante limitada por las
sentencias respecto a procesos anteriores.



Con relación al número de años en que se podría resolver -de la manera que nosotros planteamos- esa situación, también discrepamos, porque en un año es muy difícil, casi imposible resolver esa situación, a no ser por ese acceso diferenciado,
que no compartimos, pero es que además estaríamos dándole una sola posibilidad al profesorado afectado, y nos parece que tiene que tener un arco de tiempo y de posibilidades más amplio que el de una sola, que es lo que se plantearía si solo diéramos
un año para resolver el problema.



Con relación al tipo de acceso que planteamos, siempre dentro de las condiciones genéricas del acceso a la Función pública, quiero recordar, ya que estamos en este debate, que es un concurso-oposición, como tiene el resto de funcionarios
para acceder a la Función pública o para pasar de un cuerpo a otro, pero que tiene en cuenta de una doble manera la experiencia docente, puesto que somos partidarios y conscientes de que hay unos derechos creados y, en cualquier caso, también
derechos cruzados con intereses de otros ciudadanos. Así, hay una fase de concurso en la que sí hay un reconocimiento específico de la experiencia docente y, además, hay un proceso de selección adicional en el que hay un reconocimiento pedagógico
que de nuevo vuelve a tener en cuenta, no solo para los interinos, esas características de experiencia que se quieren contemplar. Por tanto, son dos momentos en los que se tendrá en consideración esa condición de experiencia anterior. Además, los
procedimientos administrativos nos dictan algunas limitaciones, puesto que las plazas financiadas con dinero público deben estar, en la medida de lo posible -por supuesto, vuelvo a decirlo, reconociendo el trabajo muy importante para el sistema
educativo que está haciendo el profesorado interino y su experiencia-, abiertas al resto de ciudadanos de este país, ya que, repito, estamos hablando de plazas que se financian con dinero público.



Por último, con relación a la titulación, queda pendiente de desarrollo, puesto que tanto para el grado como para el posgrado futuros, que desarrollará la Ley Orgánica de Educación en la medida en que le competa y, por supuesto, con la
aproximación a los postulados de la Declaración de Bolonia, se deja abierta su regulación, como no puede ser de otra forma, puesto que será otra ley -ya presentada, por cierto, como anteproyecto- del Gobierno socialista la que regule estas
posibilidades.



Concluyo señalando que en estas adicionales también se reconocen algunos derechos adquiridos por parte de los funcionarios docentes que están en ejercicio, tanto su integración en el primer ciclo de secundaria para los maestros que
continuarán haciéndolo como los títulos actuales para aquellos que se ven afectados por una nueva titulación, como consecuencia de esa regulación que posteriormente se nos indicará desde la universidad, desde el Gobierno, desde las comunidades
autónomas y desde los propios sindicatos.



Rechazamos algunas de las enmiendas que se han presentado con relación a considerar -lo decía antes el señor Nasarre- al cuerpo de catedráticos como un cuerpo privilegiado, entre comillas. Somos partidarios y conscientes del prestigio que
tiene el cuerpo de catedráticos en este país, cuerpo que hay que decir que fue recuperado por la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Nosotros propusimos una solución distinta en las leyes educativas anteriores y no vemos conveniente volver a
suprimirlo, porque, entre otras cosas, en estos años puede haber derechos adquiridos que sería complicado volver a retirar, ahora bien, todo esto sin que sea contemplado como un cuerpo privilegiado y sí como un estadio más de la carrera docente. En
ese sentido, no tenemos inconveniente en que este cuerpo permanezca, pero no con las prerrogativas que se le daban anteriormente.



Acabo por donde empecé. Con relación a la organización que se hace por parte del Partido Popular del proyecto que fue en su momento rechazado por todos los grupos de esta Cámara como texto alternativo a nuestra proposición, tengo que decir
que no compartimos en absoluto esa distribución, puesto que va más allá del propio texto formal y supone una imposición al profesorado de este país al que se le dice de forma cerrada que esas son las condiciones laborales, que nosotros en cambio
esperamos que se decidan por acuerdos con el ministerio y con la Administración pública.



La señora PRESIDENTA: Señor Canet.



El señor CANET I COMA: Tenía razón el señor Nasarre cuando ha dicho que me he adelantado, pero es que mi exposición tenía una lógica interna. Como hablábamos del sistema de ingreso y promoción, y en este caso somos conscientes de que es
perentoriamente necesario hablar, al menos en la Comisión, de lo posible o imposiblemente extraordinario del sistema de acceso, evidentemente, a conciencia, lo he ligado a una transitoria que no existe, que no está en el articulado, sino que
planteamos. Por tanto, acepto que usted tenía razón, pero la lógica interna me obligaba a relacionar las dos cosas.



La señora PRESIDENTA: Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Quiero hacer dos observaciones. No sé si estamos cerrando el debate sobre los interinos. Quiero preguntárselo a la Presidencia porque, en ese caso, intervendré en este momento.



Página 17



La señora PRESIDENTA: En principio, sí. ¿Algún otro grupo quiere intervenir, teniendo en cuenta que se ha hablado de posibles transaccionales? (Pausa.)


Señor Nasarre.



El señor NASARRE GOICOECHEA: Entonces quiero hacer una precisión al señor Benzal para que conste en el 'Diario de Sesiones'. No he hablado nunca ni he hecho mención del acceso diferenciado, entre otras cosas, porque no soy partidario, que
quede muy claro, del mismo. Lo digo porque el señor Benzal ha puesto en mi boca esta expresión; como no la he utilizado, quiero dejar constancia de ello.



En segundo lugar, tengo que decirle, señor Benzal, que lo que me preocupa de la fórmula que ustedes proponen es que quede en suspenso durante cinco años el sistema ordinario de acceso a la Función pública que aparece en la disposición
adicional correspondiente y que durante todo ese tiempo, en estos cinco años, el acceso a la Función pública esté regulado por lo que determina la disposición transitoria de la que estamos hablando. Si eso es así, es lo que me preocupa. Ya que
entiendo que esta es la base para un real decreto o una disposición reglamentaria que fijará estas condiciones, todos los concursos-oposición se regirán en toda España, cualquiera que sea la comunidad autónoma que convoque, por este sistema
transitorio o provisional de cinco años. Tienen ustedes que medir qué consecuencias va a tener esto para el futuro de la Función pública.
¿Dentro de cinco años se va a volver al sistema que queda en suspenso en la correspondiente disposición
adicional? ¿Cómo va a reaccionar el mundo del profesorado ante tal tránsito? ¿Lo provisional se va a convertir en definitivo? Son interrogantes serios para el futuro de la Función pública docente de este país. Por ese motivo, apelo a la
responsabilidad de todos. Como a todos nos interesa la mejor Función pública docente para el futuro de este país, ya que de eso depende en buena parte el futuro de nuestra escuela pública y, en definitiva, la educación de los españoles, busquemos
una solución que tenga en cuenta las consecuencias de las consecuencias.



La señora PRESIDENTA: Señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Creo que he oído explícitamente las palabras acceso diferenciado, pero en cualquier caso sí he entendido -el 'Diario de Sesiones' nos lo dirá- que se proponía desde el Partido Popular un acceso específico, distinto y
excepcional para este tipo de funcionarios. Esa es la reflexión que quiero trasladar a la Cámara. Hemos entendido creo que correcta e incluso textualmente lo de acceso diferenciado, pero en todo caso la idea era la misma, se utilizara o no esa
expresión. Ahora se vuelve a lo contrario de lo que se ha dicho anteriormente. Precisamente para no caer en un acceso diferenciado que pone en peligro un sistema normalizado de acceso a la Función pública es por lo que proponemos ese sistema
normalizado teniendo en cuenta las condiciones específicas de un profesorado que tiene una experiencia y que lleva unos años de servicio y que sin duda alguna tiene unas condiciones laborales determinadas que hay que procurar integrar en esa Función
pública. Es por eso, para respetar el sistema ordinario, por lo que hemos hecho una propuesta distinta a la que en algún otro caso, por ejemplo, algún sindicato, alguna comunidad autónoma e incluso algún grupo político nos proponía, precisamente
para respetar ese sistema. ¿Cómo lo vamos a poner en peligro precisamente quienes respetamos el sistema establecido -aceptando que hay unos profesionales que están impartiendo una docencia y que además le está viniendo muy bien al sistema
educativo- e incluso respetando las sentencias del Tribunal Constitucional al respecto? ¿Cómo vamos a ser nosotros quienes lo dejemos en suspenso o lo pongamos en peligro? En absoluto. El sistema ordinario de acceso a la Función pública sigue en
su normalidad y no queda en suspenso absolutamente nada. Durante un espacio determinado de tiempo -por eso lo ponemos en una transitoria- decimos que hay que reconocer a estos profesionales los servicios prestados y que su integración a la Función
pública tiene que ser diferenciando el acceso, que tiene que ser común para todos.



La señora PRESIDENTA: Si no hay más intervenciones sobre esta cuestión, pasamos al debate en bloque de las disposiciones transitorias relativas a profesorado, que son la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, decimotercera,
decimocuarta, decimoquinta y decimoséptima.



Tiene la palabra en primer lugar por el Grupo Parlamentario Mixto el señor Labordeta.



El señor LABORDETA SUBÍAS: En estas disposiciones transitorias, con la venia de la Presidencia, vamos a defender dos enmiendas, una por el representante del Bloque Nacionalista Galego y otra por el de Chunta Aragonesista, además de dar por
defendidas todas las enmiendas del resto del Grupo Mixto.



Chunta Aragonesista presenta una enmienda al apartado 5 sobre la jubilación anticipada y decimos lo siguiente: El Gobierno arbitrará, antes de junio de 2006, las medidas oportunas que permitan incluir a los funcionarios docentes acogidos al
régimen de la Seguridad Social en el sistema de jubilación voluntaria establecido por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, ahora prorrogado. La justificación es por considerarlo más conveniente.



Muchas gracias y paso la palabra a mi compañero del Bloque Nacionalista Galego.



El señor RODRÍGUEZ SÁNCHEZ: Mi presencia aquí en nombre del Bloque Nacionalista Galego no se debe a que la única preocupación que tengamos en relación con la LOE sea la de la jubilación anticipada del profesorado, sino que es derivada del
hecho de que en el Pleno del Congreso se haya aprobado por lo menos la


Página 18



toma en consideración de una iniciativa del Bloque Nacionalista Galego que planteó este problema al margen de la propia Ley Orgánica de Educación.
En todo caso, gracias a la amabilidad del representante del Grupo Mixto, señor Labordeta, voy
a intentar llevar al ánimo de toda la Comisión lo importante que sería que la ley integrase por lo menos los aspectos más sustanciales de la proposición de ley que hemos aprobado para su consideración en el Pleno. Lo decimos en primer lugar porque
es llamativo que sea un aspecto cuya necesidad compartimos todos prácticamente y, en la medida en que hay una participación unánime sobre los aspectos cruciales de la jubilación anticipada por parte de todos los grupos parlamentarios, sería
inexplicable que el Gobierno no formalizase el contenido fundamental de esta propuesta en la disposición transitoria segunda, que es la que nos va a ocupar. No solamente es por un criterio democrático de coincidencia sino por un criterio de
racionalidad. En segundo lugar, está la pretensión, que puede ser discutible de forma parcial, de que la jubilación anticipada sea prorrogada indefinidamente, lo cual no quiere decir que en un momento determinado de la evolución del sistema
educativo el Gobierno considere que no puede continuar con esa política porque fuera contraproducente bien en función del estado del sistema educativo e incluso en función de la actitud profesional del profesorado o incluso en función de criterios
económicos, explicables en un determinado momento, de la evolución del Estado español. Lo que claramente no tiene sentido alguno es hacer una prórroga justamente al momento de aplicación estricta de la LOE, porque pensamos que habría que garantizar
que siempre que se diesen las mismas circunstancias que ahora, la aplicación de la jubilación anticipada sería indefinida. Hay una cuestión de fondo muy importante y es que lo normal en una profesión como esta, la jubilación voluntaria a los 60
años -que no quiere decir a los 53 ni a los 55- está en relación con un tipo de trabajo que, en términos generales, exige un cierto entusiasmo, una cierta disponibilidad e incluso una cierta preparación física y psicológica. Está también en
relación con el mercado laboral de las profesiones dedicadas a la docencia y creo que haríamos un buen servicio a la sociedad del Estado español si aligerásemos en todo lo posible precisamente la jubilación anticipada de los sectores del profesorado
que así lo decidan. Está claro que una política que consiste en alargar la vida profesional hasta los 70 años en el sistema educativo primario o secundario cuando menos, en principio, no es acertada. Vuelvo a repetir que es posible que el Gobierno
no pueda aceptar el carácter indefinido, pero sí tiene que cambiar su voluntad de contemplar esta disposición en el futuro y no de forma restrictiva con una fecha temporal determinada. Por otro lado, y esto no tiene justificación de ningún tipo,
seguir manteniendo la fecha de enero de 1990, precisamente como referencia de la aprobación de la Logse, para decir que los que se jubilen tenían que estar en activo en ese momento histórico es un disparate. No se puede concebir una obsesión así.
Creo que los gobiernos muchas veces adopten cantinelas o rutinas que no son de recibo. En todo caso habría que poner la fecha actual, la fecha de entrada en vigor de esta ley y punto, si es que se quiere poner alguna fecha, porque ya está después
el criterio de los años que uno tiene que tener para poder jubilarse y para poderlo hacer con el cien por cien y por lo tanto eso no tiene sentido. Otro tema muy importante es que los profesores que estaban afiliados a la Seguridad Social cuando se
inició todo el proceso de la posibilidad de retirarse anticipadamente hayan quedado excluidos. Eso tropieza con el carácter de profesionalidad, somos todos profesores, incluso en el mismo centro, y no se puede aplicar una ley que afecte a unos
porque pertenecían a las clases pasivas y no a otros porque pertenecían a la Seguridad Social, porque todos tenemos el estatus de profesorado dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia por integración de todos los centros, de las
universidades laborales y de los centros educativos que tenían un estatus específico o especial. Por lo tanto, creo que puede haber problemas de carácter burocrático o administrativo, pero todos ellos se pueden solventar perfectamente. Hay que
quitar el requisito de que solamente pueda ser el régimen de clases pasivas o bien homologar al régimen de clases pasivas por alguna fórmula que se busque a todos los que hayan pertenecido a la Seguridad Social.



Después hay otras cuestiones que creo que el Gobierno debería reconsiderar. Todo el mundo sabe que hoy desgraciadamente la integración laboral es mucho más tardía y exigir 28 años de servicios efectivos al Estado es una cifra muy alta
teniendo en cuenta que hoy mucha gente entra en un estatus laboral o profesional docente a los 30 años. Habría que hacer un esfuerzo o, por lo menos, tenerlo en cuenta. Las leyes después se pueden modificar, tampoco hay que tener miedo a esta
cuestión.



Por último, hay algo que no sería discutible pero que comprendo que el Gobierno no quiera hacerlo, y es que en todas las empresas públicas en que se aceptan jubilaciones anticipadas -por cierto, no a los 60 años sino antes y ya sé que
algunas son profesiones más penosas, pero otras no porque son oficinistas y técnicos que se jubilan con 52 y 53 años- pagan el cien por cien del salario hasta que se jubilan. Habría que poner esa garantía también al profesorado, porque, si no, el
resultado es que hacen uso de la jubilación anticipada escasas personas. Curiosamente, en la enseñanza primaria, los ingresos familiares no son suficientes para atender las cargas de la propia familia y provoca esta situación.



Acabo, señora presidenta, instando al Grupo Parlamentario Socialista a que, por favor, nos traiga una transaccional en la que podamos estar todos de acuerdo en los aspectos sustanciosos y, cuando menos, aparecer unidos frente al profesorado
en este tema, que yo creo que no es una cuestión baladí y que puede crear una cierta atmósfera de que por lo menos hubo unanimidad en una cuestión básica.



Página 19



Para finalizar diré que bien que me gustaría estar en el debate de otros temas de este proyecto de ley, pero nos está defendiendo muy dignamente el señor Labordeta y a él me remito.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Vasco, señor Esteban.



El señor ESTEBAN BRAVO: Las enmiendas de nuestro grupo en este bloque de disposiciones transitorias se corresponden exactamente con el mismo asunto al que ha hecho mención ahora el señor Rodríguez y algunas de ellas recogen parte del texto
de la proposición de ley que su grupo había presentado y que ha sido subsumida en el debate del presente proyecto de ley. Hay algunas aportaciones que intenta hacer mi grupo con estas enmiendas, que intentan aproximarse a alguno de los puntos a los
que el señor Rodríguez se ha referido. No nos parece adecuado que se mantenga haber estado en activo el 1 de enero de 1990, inamovible y como necesidad absoluta. Se pueden producir situaciones de discriminación, porque puede haber gente que en esa
fecha en concreto haya podido estar, por ejemplo, gozando de una excedencia, de acuerdo con la ley, y que sin embargo se vea excluida de la posibilidad de acceder a la jubilación voluntaria anticipada. Por otra parte, podría tener sentido que
hubiera una fecha, pero no tendría por qué ser fija, sino que podría moverse con el tiempo.
Lo que nosotros proponemos en nuestra enmienda es que ya que el propio proyecto de ley prevé que se puedan acoger al régimen de jubilación voluntaria hasta
2010, se haya estado en activo durante los últimos diez años, de manera que a medida que vaya pasando el tiempo, esa fecha va cambiando. Puede ser comprensible que no se pueda abrir esta puerta a personas que en los últimos años no hayan estado en
activo, pero marcando un tiempo razonable lo que no nos parece adecuado es la fecha del 1 de enero de 1990, que se convierte en algo cada vez más dificultoso a medida que pasa el tiempo. No sé si la solución es suprimir directamente este apartado
a) del punto 1 o ampliar la fecha desde la que se haya tenido que estar en activo. Yo creo que todos somos conscientes de que el tope del 4 de octubre de 2010 para la solicitud del pase a la jubilación voluntaria más que probablemente va a tener
que ir prorrogándose y tampoco será malo, por las razones apuntadas antes por el portavoz del Bloque Nacionalista Galego. No sé por qué la ley tiene que ir a una fecha tan relativamente próxima en el tiempo, que luego nos forzará a conceder
prórrogas anualmente, como hemos tenido que ir haciendo en alguna ocasión. Mi pregunta es por qué no modificamos e intentamos ya que la ley marque una fecha más lejana. La propuesta que nosotros hacemos es que nos demos diez años y después se
reflexione sobre si hay que seguir con ese tipo de régimen, si hay que modificarlo o si hay que acabar con él, para que no estemos de aquí a la vuelta de la esquina abocados a prórrogas.



Otra de nuestras enmiendas va en el mismo sentido que las presentadas por el Bloque y por algunos otros grupos de que se podría producir una discriminación práctica y real con aquellas personas, que son evidentemente una minoría, acogidas a
regímenes de Seguridad Social distintos del de clases pasivas. Como se ha señalado anteriormente, no habría que hacer en esta materia ningún distingo porque tampoco se hace en otros sectores entre aquellas personas que por circunstancias históricas
están hoy acogidas al régimen de la Seguridad Social y aquellas otras que están en clases pasivas; por tanto, hay que hacer un esfuerzo. Entiendo que muchas veces la inercia del ordenamiento jurídico hace que lo sencillo sea simplemente continuar
con las mecánicas establecidas, pero también pienso que la política está para eso, para habilitar nuevos mecanismos y buscar nuevas vías. Confío en que en este apartado también se pueda llegar a un acuerdo, a un gran consenso, que debería ser el
objetivo de todos los grupos -y creo que lo es- en este punto de la transitoria segunda.



La señora PRESIDENTA: Señor Canet.



El señor CANET COMA: En este bloque que nos toca debatir ahora solamente me referiré a dos nuevas enmiendas y luego a las que hacen referencia a la jubilación voluntaria, que va a ser un comentario global para suscribir lo que se ha ido
diciendo por los anteriores portavoces. La primera enmienda es la número 478, que propone adicionar un segundo párrafo a la disposición transitoria primera y va referida a los funcionarios del cuerpo de maestros que están adscritos con carácter
definitivo a puestos de trabajo en los dos primeros cursos de la educación secundaria obligatoria. Proponemos que las administraciones educativas puedan realizar una convocatoria excepcional y transitoria de ingreso en el cuerpo de profesores de
enseñanza secundaria, dirigida exclusivamente a estos maestros a los que me estoy refiriendo, que están destinados con carácter definitivo en esta etapa educativa a la entrada en vigor de esta ley y que reúnan lógicamente el requisito de titulación
previsto para ingresar en este cuerpo.



La enmienda número 484 propone adicionar un nuevo apartado 2 a la disposición transitoria quinta en el sentido de que el personal dependiente de otras administraciones que realice funciones de orientación psicopedagógica en centros de la red
pública, autorizados por la Administración autonómica correspondiente, podrán acceder a los servicios de orientación pedagógica regulados por esta ley a través de un turno especial establecido para dicho personal y convocado por las respectivas
comunidades autónomas, respetando en todo caso lo establecido en la normativa básica del Estado.



Hay un paquete de cinco enmiendas, de la 479 a la 483, que hace referencia a la jubilación voluntaria, en la que nos hemos posicionado en línea bastante parecida a lo que se ha ido comentando. Hemos propuesto suprimir la fecha del 4 de
octubre de 2010, pero estamos


Página 20



abiertos y espero que todos seamos capaces de encontrar una solución. En la enmienda número 480 planteamos que el tiempo que hay que estar en activo antes de poder acceder a la jubilación sean los últimos cinco años y que se tengan en
cuenta situaciones como las de no estar trabajando directamente en la función docente, sino que se pueda depender funcional u orgánicamente de las administraciones educativas, o estar en exedencia por motivos especiales. Se trata de abrir un poco
el abanico de posibilidades y reducir el tiempo necesario. Hacemos una pequeña precisión temporal en la enmienda número 481 para que puedan incluirse las personas que cumplan 60 años entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre, esto mejora un
poco la redacción de la ley. En la enmienda número 482 proponemos eliminar la distinción entre clases pasivas o de régimen general y en la enmienda número 483 planteamos que pueda haber un plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente
ley para que estos funcionarios puedan acogerse precisamente al régimen de la Seguridad Social.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra la señora Pigem.



La señora PIGEM I PALMÉS: Al bloque que estamos debatiendo mi grupo parlamentario ha presentado dos grupos de enmiendas. El primero se refiere a la jubilación voluntaria anticipada, es decir, a la disposición transitoria segunda. Este es
un tema que refunde la iniciativa del Bloque Nacionalista Galego, que se tomó en consideración en el Pleno por todos los grupos y que quiere dar una respuesta equilibrada y justa para un sector del funcionariado de cuerpos docentes que quieren
optar, por distintos motivos, a un régimen de jubilación voluntaria. Nos parece correcto el texto de la disposición adicional, pero nos gustaría matizarlo con tres enmiendas que hemos presentado. Una primera alude a la fecha del 1 de enero de
1990. Podríamos estar de acuerdo con las matizaciones que se han hecho por los portavoces que me han precedido en el uso de la palabra, pero nuestra enmienda pretende especificar que este requisito establecido en el apartado a), consistente -como
digo- en haber estado en activo el 1 de enero de 1990, no se aplique a quienes ejercieron el derecho a la excedencia con anterioridad a dicha fecha. Si se trata de facilitar el proceso de reforma permitiendo la renovación de los cuadros del
personal docente, tal y como expone el Ministerio de Educación, los profesores que se encontraban en excedencia el 1 de enero de 1990 tienen las mismas necesidades de renovación que los que se encontraban en activo. A esto va encaminada la primera
de nuestras enmiendas. Una segunda enmienda a este mismo punto tendría como objeto que se considerara como tiempo de servicio efectivo al Estado todo el período prestado en el servicio militar obligatorio en filas y en la prestación social
sustitutoria. En una tercera enmienda proponemos la equiparación de derechos de los profesores de primaria y secundaria, con pago delegado del Estado, a los de los funcionarios en lo que se refiere a la normativa aplicable a la jubilación
anticipada. Son tres aportaciones que se realizan desde mi formación política a este tema de la jubilación voluntaria anticipada.



En el segundo bloque de enmiendas proponemos una disposición transitoria nueva, pero como en el trámite de ponencia se introdujo un texto similar por el Grupo Parlamentario Socialista, se ha convertido en una enmienda a la disposición
transitoria décimoquinta. ¿Qué pretende esta enmienda? Esta enmienda propone la integración de los funcionarios de los equipos psicopedagógicos en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, especialidad de psicología y pedagogía. Es una
enmienda que pretende regularizar la situación administrativa de estos funcionarios, cuya necesidad de normalización ya ha sido puesta de manifiesto por distintas resoluciones jurídicas e incluso ha sido aprobada por unanimidad de las Cortes
Generales. Esta es una cuestión antigua que -si se me permite la expresión- viene arrastrándose por un período de más de 10 años. Es una situación sobre la que ha habido distintas resoluciones en estas Cortes con el fin de normalizarla, y la
tramitación de esta Ley Orgánica de Educación dará respuesta ajustada, porque es de justicia darla, a la situación de estos profesores. El Grupo Parlamentario Socialista ya lo introdujo en el trámite de ponencia y estamos de acuerdo con el texto
que se propone, pero pensamos que nuestra enmienda recoge algunos requisitos que debieran tenerse en cuenta. El primero de ellos es poner un plazo para que esto tenga lugar, porque llevamos diez años aprobando resoluciones y al quedar indeterminado
o abierto el plazo en el que se tiene que hacer, nunca se ha encontrado el momento para hacerlo. Nosotros proponemos que sea un plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley. Un segundo requisito que se ha de tener en cuenta es que si
realmente hay esta integración, habrá que poner unas condiciones objetivas para determinar la antigüedad de estos profesores en el cuerpo en el que se integran. Nosotros proponíamos que se reconociera la fecha de su acceso a efectos de la
antigüedad. Hemos tenido conversaciones con el Grupo Parlamentario Socialista y creo que se va a acordar una enmienda transaccional en este sentido, para incorporar, por lo menos, algunos de los requisitos de la propuesta que hace Convergència i
Unió. Esperamos la intervención del Grupo Parlamentario Socialista para ver si realmente estas conversaciones que se han mantenido se pueden materializar en acuerdos concretos, lo que entendemos que satisfará a este colectivo que tiene puestas sus
esperanzas en la negociación de esta ley para ver resuelta finalmente esta situación, que ha sido transitoria tanto tiempo.



La señora PRESIDENTA: Señor Nasarre.



Página 21



El señor NASARRE GOICOECHEA: Voy a defender dos enmiendas, las números 967 y 977, que hemos presentado a este bloque que estamos debatiendo. La primera es la de la jubilación voluntaria anticipada. Todos los grupos nos pudimos expresar y
manifestamos nuestra posición política en el Pleno cuando debatimos la proposición de ley presentada por el Grupo Parlamentario Mixto. Me remito a las indicaciones, observaciones y justificaciones que dio mi grupo en defensa de nuestra posición.

Constituye una contradictio in terminis que una disposición provisional se vaya prorrogando por más de 20 años, lo que empieza a resultar algo absurdo. Ha llegado el momento de convertirla en una disposición que tenga carácter indefinido, sin
perjuicio de que cuando llegue un determinado momento -como ha dicho el señor Rodríguez- se pueda modificar. Una disposición con carácter indefinido no quiere decir que sea necesariamente eterna, pero tengo la impresión de que en las condiciones a
las que vamos a llegar en el año 2010 -sea quien sea el Gobierno que esté en funciones en ese momento- prorrogará de nuevo esta disposición por equis años, lo que resulta algo absurdo.



Segunda enmienda. La exigencia de que para ser beneficiario de esta jubilación voluntaria anticipada se necesite estar en activo en el año 1990, está empezando a resultar esperpéntico. Hemos recibido numerosas cartas de funcionarios que,
por las razones que sean, no estaban en ese momento en activo, pero que cumplen el resto de los requisitos y no es razonable que no tengan derecho a esta jubilación. Nosotros defendemos que los requisitos deben de ser: tener cumplidos los 60 años
de edad y tener acreditados 15 años de servicios efectivos al Estado. Situaciones como la de servicios especiales, por las razones que sean, o haber desempeñado puestos de carácter representativo deben computarse en los años de servicio. Nosotros
creemos -así lo defendemos en nuestra enmienda- que el personal docente acogido a los regímenes de la Seguridad Social no deben ser excluidos de esta disposición -ya hay fórmulas que resuelven este problema tanto en nuestra enmienda como en la de
algún otro grupo- y consideramos que con 25 años es suficiente para recibir la gratificación que se contempla en el apartado correspondiente de la disposición. Estos son los puntos básicos que defendemos. Sin perjuicio de que resulte importante
convertir esto en una norma de carácter indefinido, si el Grupo Socialista no está dispuesto a dar ese paso, el resto de las cuestiones sí deberían de ser acordadas, aprobadas y establecidas en la presente ley.



La segunda enmienda que quiero defender muy brevemente es la 977. Se trata de una enmienda a una disposición transitoria, que surte efecto en lo que vamos a defender el día de mañana, y es que la figura del director de los centros públicos
es extraordinariamente importante y no debe eliminarse en esta ley. Creemos que debe tener una categoría legalmente establecida a los efectos de traslado, promoción, reconocimiento, etcétera. Nos parecería un craso error que no figurara así en la
ley. Esta enmienda pretende que los directores que están en estos momentos en funciones puedan acceder a la categoría de director en los supuestos que se establecen en ella. No creo necesario exponerla en este momento con más detalle.



La señora PRESIDENTA: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Palma.



La señora PALMA MUÑOZ: Como hemos anunciado, voy a compartir esta intervención con mi compañero Raimundo Benzal.



Mi intervención está motivada por un tema muy concreto, que es el que hace referencia a la disposición transitoria decimoquinta relacionada con la situación de los maestros con plaza en los servicios de orientación o de asesoramiento
psicopedagógico. Algunas de SS.SS., como yo misma, llevan bastante tiempo escuchando hablar de la problemática de este colectivo.
Como saben, se trata de un colectivo de funcionarios del cuerpo de maestros que accedieron a los servicios de
orientación escolar y vocacional a principios de los ochenta, cuando este tipo de servicios se puso en marcha, y que sufren una serie de problemas para integrarse en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria que se manifiestan de formas muy
diversas. En los últimos años los funcionarios afectados por este problema han recurrido a la justicia ordinaria, han ido a los tribunales, algunos tienen sentencias favorables a su situación y tienen reconocidos los efectos económicos de estas
sentencias. Más tarde tuvieron que recurrir para resolver temas administrativos vinculados a los concursos de traslado o incluso a la percepción de prestaciones por invalidez y jubilación, de forma que en los últimos tiempos se han producido una
serie de situaciones muy diversas en función de las comunidades autónomas en las que están ubicados, en función de si han recurrido o no a la justicia y en función de otras muchas circunstancias. Decía el señor Esteban que a veces el ordenamiento
jurídico sirve para complicar las cosas en lugar de resolverlas, y este es un claro ejemplo, pero no es menos cierto que desde diferentes instancias llevamos mucho tiempo intentando ver la forma de resolver esta situación con escrupuloso respeto al
marco legal y jurídico establecido.



No sé si SS.SS. recordarán que en el trámite de ponencia, a través de la enmienda 1200 del Grupo Parlamentario Socialista, incorporamos esta disposición transitoria decimoquinta, articulando un sistema para resolver esta cuestión. Se
trataría de un concurso oposición, con turno especial y unas condiciones determinadas. Pese a la heterogeneidad de estas situaciones, conviene recordar que existen unas restricciones jurídicas y administrativas y que, en cualquier caso, este acceso
debe realizarse a través de procedimientos legalmente establecidos. A través de la disposición transitoria decimoquinta se establecería la posibilidad de que estos funcionarios pudieran acceder al cuerpo de profesores


Página 22



de enseñanza secundaria, especialidad psicología y pedagogía. Quiero dejar muy claro que estamos hablando de los funcionarios que, con titulación de licenciados en Psicología o Pedagogía, han venido desempeñando plazas con carácter
definitivo en su ámbito de gestión, que fueron obtenidas por concurso público de méritos en los servicios de orientación o asesoramiento psicopedagógico. Por tanto, el único cauce para la regularización de la situación descrita sería el que
establecemos en esta disposición transitoria.



El Grupo de Convergència i Unió mantiene una enmienda a la que le ofrecemos una transacción. El plazo de tres meses desde la aprobación de la presente ley que fijan en su enmienda para que las administraciones educativas articulen los
mecanismos necesarios para resolver esta cuestión nos parece correcto. Es una manera de garantizar a los afectados por esta situación que las administraciones educativas de las que dependen resolverán esta cuestión. El otro tema largamente
reivindicado es que se les reconozca la antigüedad. De esta manera, quienes superen el proceso selectivo quedarían destinados en la misma plaza que vienen desempeñando, lo que no significa ningún movimiento de funcionarios, ni implica costes
económicos ni de ningún tipo. Sin embargo, proponemos añadir que, a los solos efectos de determinar su antigüedad en el cuerpo en el que se integran, se les reconocerá la fecha de su acceso con carácter definitivo en los equipos psicopedagógicos de
la Administración educativa. Entendemos que el devenir de los hechos a lo largo de los últimos años, sometidos a diferentes circunstancias y casuística, ha provocado que este colectivo, cada vez más reducido -estamos hablando de un número bastante
pequeño de funcionarios-, cuya situación ha quedado sin resolver, se encuentre en una clara situación de agravio respecto a otros compañeros que han visto como se iba resolviendo esta cuestión. Por tanto, proponemos a Convergència i Unió una
transacción a su enmienda 1353. Saludaremos con satisfacción que esto se acepte, porque de esta manera resolveremos una situación que llevamos a cuestas desde hace demasiado tiempo.



La señora PRESIDENTA: Señor Benzal.



El señor BENZAL ROMÁN: Voy a intervenir para hablar sobre uno de los asuntos importantes y complejos que se han presentado hoy en esta Comisión y que llevan mucho tiempo sin solución. Este tema tiene, en primer lugar, un origen
parlamentario inmediato, que hay que reconocer al Bloque Nacionalista Galego, que hace más de un año presentó una proposición de ley en esta misma Cámara en la que pretendía resolver este asunto de la jubilación voluntaria anticipada, asunto que se
inició hace quince años con la aprobación de la Logse, siendo por tanto un mérito que hay que reconocer justamente al Partido Socialista, entonces gobernante.
En segundo lugar, tiene un origen educativo que no hay que olvidar. El origen educativo
es debido a que en aquel momento se consideró adecuado no exigir un esfuerzo especial, que significaba la puesta en marcha de una reforma educativa profunda del sistema español, a aquellos funcionarios, a aquellos docentes que tenían 60 años
cumplidos y con unas condiciones determinadas en su incorporación a la Función pública, que se relacionaba precisamente con aquel año 1990 -de ahí el origen de aquella fecha- y con algunas condiciones posteriores en cuanto a gratificaciones,
etcétera, excluyéndolos de esa función, porque en aquel momento no se encontró la fórmula ni administrativa ni jurídica adecuada para incluirlos, dejando intacto lógicamente el resto de derechos de jubilación, pero excluyendo de esa posibilidad
nueva que aparecía para los que estaban integrados en el régimen general de la Seguridad Social.
Por tanto, hay una serie de condiciones en esta jubilación voluntaria anticipada para los docentes que de alguna manera explican cuál es la situación,
aunque quizá no la justifiquen, y eso es lo que yo creo que todos estamos dispuestos a cambiar y mejorar. En primer lugar, esa fecha de inicio está relacionada con el momento en que se pone en marcha un nuevo sistema educativo. Por tanto, esa
fecha del 1 de enero de 1990 tiene relación con ese año 1990, que es en el que empieza a funcionar aquel sistema nuevo. Por cierto, sistema que se ha venido implantando -y hay que tener en cuenta que aquel origen estaba relacionado con no pedir ese
esfuerzo adicional a los profesores que tenían esa edad- durante una serie de años, y prácticamente hemos enlazado -aunque se han necesitado lógicamente prórrogas para seguir atendiendo esa situación excepcional- un periodo de implantación de una
reforma educativa con el periodo de implantación de una nueva reforma educativa en cuanto esta ley esté aprobada. Por tanto, la condición de excepcionalidad que tiene la vinculación de la reforma con esa jubilación voluntaria anticipada justifica
de alguna manera aquella fecha.



En segundo lugar se ha planteado -y es otro de los asuntos que se han presentado por los grupos políticos, por la sociedad y por los sindicatos- el que aquella jubilación voluntaria anticipada se prolongara indefinidamente, cuando ha venido
teniendo unos límites temporales. Con respecto a esa situación, vinculando de nuevo la fecha final a la condición inicial de esa jubilación, que era la implantación de una reforma que tiene un límite temporal, siempre hemos venido defendiendo que
fuera con un límite temporal, puesto que algunas otras propuestas que ha habido no han llegado en algún caso a defenderse. Con esto quiero decir que se podría hacer indefinida, pero con la necesaria implicación del resto de funcionarios. Si se
desvincula la jubilación voluntaria anticipada de un periodo de implantación de una reforma y se hace indefinida, evidentemente pierde ese vínculo y, por tanto, cualquier funcionario, con toda legitimidad, algunos de los cuales -y se ha reconocido
hoy aquí- tienen profesiones más penosas, digámoslo así, tendrían, repito, toda legitimidad para reivindicar para ellos mismos una situación que en principio se ha


Página 23



presentado como excepcional. Por tanto, ésa es una complicación añadida.
De ahí que los sindicatos hayan acordado precisamente con el Ministerio de Educación un periodo de implantación, un periodo de extensión, dicho de otra manera, de
esta jubilación voluntaria anticipada, que se prorroga durante todo el ámbito de aplicación de la nueva ley, pero con una salvedad, y es que antes de que se acabe ese periodo se va a estudiar de nuevo la situación para ver la conveniencia o no de la
continuidad de esa jubilación voluntaria anticipada.



En tercer lugar, otro carácter específico de este tipo de jubilación es la incorporación o no de los funcionarios, pocos, que están cotizando al régimen general de la Seguridad Social en lugar de al régimen de clases pasivas, a este
beneficio, vamos a llamarle así, de esta jubilación voluntaria anticipada. Las dificultades para hacerlo desde el régimen general de la Seguridad Social son muy parecidas a las de hacer indefinida la situación para todos los funcionarios, puesto
que todos los funcionarios podrían reclamarla. Aquí, igualmente, si nosotros hacemos una jubilación voluntaria anticipada indefinida para unos determinados funcionarios sin vincularla, repito, a un momento determinado de implantación de una reforma
educativa, y la hacemos indefinida para unos funcionarios que están vinculados al régimen general de la Seguridad Social, obviamente cualquier otro funcionario de la Seguridad Social que esté en ese ámbito podría reclamarlo. En cualquier caso, las
posibilidades son complejas, porque o habría que cambiarse de régimen, cosa difícil y muy extraordinaria en nuestro sistema social, o un régimen tendría que abonarle al otro las cantidades percibidas, en fin, una situación compleja. En cualquier
caso, vaya por delante la disposición de nuestro grupo para estudiar estos tres elementos, que son los claves para resolver esta situación. Reconocemos esa iniciativa del Bloque Nacionalista Galego, que finalmente esta Comisión ve oportuno que se
debatiera a la vez que esta transitoria de la LOE, estamos procurando resolver esos tres aspectos y estamos teniendo las conversaciones oportunas con el Bloque Nacionalista Galego para llegar a un acuerdo; acuerdo que de producirse podría ser en la
órbita de lo que por parte del Bloque Nacionalista Galego se nos planteaba en su proposición de ley inicial y se nos plantea ahora en la enmienda a nuestra transitoria. En ese sentido le pido su colaboración y, por supuesto, el acuerdo al resto de
grupos de la Cámara.



Resumo los tres aspectos sobre los que probablemente pudiera haber acuerdo: en primer lugar, fecha de inicio de ese período, 1 de enero de 1990 y, por tanto, seguramente, habría que reformarla; en segundo lugar, la consideración de
indefinida o no de la jubilación, y ahí nosotros, de nuevo, nos vamos a limitar a lo que se ha acordado entre el Ministerio de Educación y los sindicatos, que es un compromiso importantísimo de revisión, que vemos muy adecuado; y, en tercer lugar,
y más complejo aún que los otros dos, que ya lo son bastante, la posibilidad de atender, en la forma que se vea más conveniente, a los funcionarios que ahora mismo están cotizando al régimen general de la Seguridad Social para que puedan tener
también estos beneficios. Estamos intentando y vamos a hacer lo posible por llegar a una solución que le vamos a proponer al Bloque Nacionalista Galego, que es quien nos ha propuesto una enmienda que contempla todas estas condiciones y, en
cualquier caso, de llegar a un acuerdo, que dejamos pendiente ahora mismo, pedimos su apoyo al resto de grupos de la Cámara. (El señor Canet Coma pide la palabra.)


La señora PRESIDENTA: Señor Canet.



El señor CANET COMA: Señora presidenta, simplemente quería solicitarle que no figure en el acta el muy bien con que he rematado mi intervención, que quiere decir: muy bien, ya he terminado; porque ha salido cortado por la mitad y ha
quedado como una especie de cosa rara. Le pido, por favor, que no figure en el acta.



La señora PRESIDENTA: Gracias, señor Canet. ¿Alguna intervención más? (Pausa.)


El señor BENZAL ROMÁN: Señora presidenta, perdone, creyendo que iba a haber más intervenciones no he indicado que nosotros en todo este bloque de transitorias y adicionales estamos en situación de llegar a acuerdos de transacción -en
algunos casos son propuestas de los grupos- con las siguientes enmiendas presentadas: la 464 de Esquerra Republicana de Cataluña, que es muy parecida a la 1342 de Convergència i Unió; la 468 de Esquerra Republicana de Cataluña; la 1127 de
Izquierda Verde, que es muy parecida y, por tanto, podría haber una transacción común, que estamos intentando entre todos, a la 595 del Partido Nacionalista Vasco; la 1128 de Izquierda Verde; y la 690 de Coalición Canaria. Aceptamos la 689 de
Coalición Canaria y la 485 de Esquerra Republicana de Cataluña. Además, hay dos nuevas propuestas por otros grupos, que estamos considerando, por tanto no tienen un número definido, de Convergència i Unió y de Esquerra Republicana de Cataluña.



La señora PRESIDENTA: Antes de levantar la sesión quería informarles, porque ha habido un cambio de hora de convocatoria para la sesión de mañana, que a petición de algunos grupos vamos a empezar a las diez, no a las nueve. Si nadie se
opone vamos a debatir, en bloque los dos títulos que quedan, porque yo creo que hoy el debate en bloque de un título ha tenido buenos resultados y que además tiene cierto sentido por los temas de mañana, título IV primero y título V después.
Debatiremos hasta las dos o dos y media, sin cortar lo que estemos debatiendo, pararemos una hora y luego continuaremos. ¿De acuerdo? (Asentimiento.) Pues hasta mañana a las diez.



Se levanta la sesión.



Eran las siete y cinco minutos de la tarde.