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DS. Cortes Generales, Comisiones Mixtas, núm. 37, de 22/05/2001
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DIARIO DE SESIONES DE LAS CORTES GENERALES



COMISIONES MIXTAS



Año 2001 VII Legislatura Núm. 37



PARA LAS RELACIONES CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. GABINO PUCHE RODRÍGUEZ-ACOSTA



Sesión núm. 10



celebrada el martes, 22 de mayo de 2001, en el Palacio del Congreso
de los Diputados



ORDEN DEL DÍA:



Debate y votación de las propuestas de resolución:



- Informe anual, ejercicio 1998, sobre la gestión del sector público
estatal, en la que está incorporada la Memoria de actuaciones
jurisdiccionales. (Número de expediente del Congreso 250/000007 y
número de expediente del Senado 770/000006) ... href='#(Página816)'>(Página 816)



- Informe anual, ejercicio 1997, relativo a los sectores públicos
autonómico y local, e informes territoriales relativos a las
comunidades y ciudades autónomas que carecen de órgano externo de
control, así como los informes sobre el Fondo de Compensación
Interterritorial (ejercicio 1997) de las Comunidades Autónomas de
Cantabria, Asturias, Extremadura,



Página 816




Castilla y León y Murcia. (Número de expediente del Congreso 250/
000008 y número de expediente del Senado 770/000007) ... href='#(Página821)'>(Página 821)



- Informe de fiscalización de la legalidad de las operaciones de
venta de terrenos propiedad de Renfe años 1992 a 1996, ambos
inclusive. (Número de expediente del Congreso 251/000008 y número de
expediente del Senado 771/000075) ... (Página
822)




Comparecencia del señor presidente del Tribunal de Cuentas (Nieto de
Alba) para informar sobre los siguientes extremos:



- Informe de fiscalización de Instituto de la Mujer, ejercicio 1996
(corresponde al número de expediente 251/000082 de la VI Legislatura)
(Número de expediente del Congreso 251/000010 y número de expediente
del Senado 771/000004) ... (Página 826)



- Informe de fiscalización de las Áreas de tesorería e ingresos de la
Confederación Hidrográfica del Norte, ejercicios 1995, 1996 y 1997
(corresponde al número de expediente 251/000084 de la VI Legislatura)
(Número de expediente del Congreso 251/000012 y número de expediente
del Senado 771/000080) ... (Página 829)



- Informe complementario al de fiscalización del Organismo Nacional
de Loterías y Apuestas del Estado (ONLAE), ejercicios 1992 y 1993
(corresponde al número de expediente 251/000085 de la VI Legislatura)
(Número de expediente del Congreso 251/000013 y número de expediente
del Senado 771/000081) ... (Página 831)



- Informe de fiscalización de la Comisión liquidadora de entidades
aseguradoras (CLEA) (corresponde al número de expediente 251/000087
de la VI Legislatura). (Número de expediente del Congreso 251/000015
y número de expediente del Senado 771/000082) ... href='#(Página835)'>(Página 835)



- Informe de fiscalización del área de ventas y deudores de la
sociedad estatal «Indra D. T. D., S. A.» (corresponde al número de
expediente 251/000088 de la VI Legislatura) (Número de expediente del
Congreso 251/000016 y número de expediente del Senado 771/000006)
... (Página 838)



Se abre la sesión a las diez de la mañana.




DEBATE Y VOTACIÓN DE LAS PROPUESTAS DE RESOLUCIÓN:



- INFORME ANUAL, EJERCICIO 1998, SOBRE LA GESTIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ESTATAL, EN EL QUE ESTÁ INCORPORADA LA MEMORIA DE ACTUACIONES
JURISDICCIONALES. (Número de expediente Congreso 250/000007 y número
de expediente Senado 770/000006)



El señor VICEPRESIDENTE (Gómez Darmendrail): Buenos días, señorías.

Debate y votación de propuestas de resolución: En primer lugar, del
informe anual del ejercicio 1998, sobre la gestión del sector público
estatal, en el que está incorporada la memoria de actuaciones
jurisdiccionales.




Se han presentado una serie de propuestas de resolución, como saben
SS.SS., y el orden de intervención sigue el orden de presentación.

Por tanto, para defender las primeras, tiene la palabra el portavoz
del Grupo de Izquierda Unida. (Pausa.)
No está presente. Por tanto, decaen.

En segundo lugar, tiene la palabra la portavoz del Grupo Socialista,
señora Costa.




La señora COSTA CAMPI: Voy a pasar a defender las diecinueve
propuestas de resolución que hemos presentado al informe anual
relativo al sector público estatal, del ejercicio 1998, que van
dirigidas a mejorar el funcionamiento y transparencia de las cuentas
del sector público estatal y nuestra propia función de control.

Nuestras propuestas se pueden agrupar en tres bloques, a saber: un
primer grupo, relativo al cumplimiento de la obligación de la entrega
de las cuentas, que se recoge en las propuestas 1 y 2; un segundo
grupo, que hace referencia a aspectos relacionados con la
presentación, contenido y decisiones del Tribunal de Cuentas respecto
a sus propios compromisos y que se defienden en las propuestas 3, 4,
5 , 6, 8, 9 y 10, y por último, aquellas que plantean determinados
cambios en relación con las cuentas públicas al Gobierno y que se
corresponden con las propuestas 7, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.


Paso a hacer una defensa muy resumida de estas propuestas de
resolución.

Primera: La Comisión Mixta insta al Gobierno para que tome las
medidas oportunas, a fin de que sean rendidas



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al Tribunal de Cuentas las cuentas anuales de todas las sociedades
mercantiles estatales y que dicha rendición se haga en los plazos
establecidos. Asimismo, se deberá vigilar por que el cumplimiento de
esta obligación sea también realizado por las fundaciones estatales.

Fundamentamos esta propuesta en las mismas razones argumentadas en
otras ocasiones. Como ya pusimos de manifiesto en las cuentas
rendidas en ejercicios anteriores, las sociedades mercantiles y
estatales incumplen dicha obligación, problema que se agrava en el
caso de las participadas y asimismo en el incumplimiento de esta
obligación por parte de las fundaciones.




Segunda: Análogo requerimiento se formula con referencia a los
expedientes de contratación. Defendemos esta segunda propuesta
basándonos en lo contemplado en los artículos 39 y 40 de la Ley de
funcionamiento del Tribunal de Cuentas y en el nuevo texto refundido
de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por
Real Decreto 2/2000, de 16 de junio de dicho año.

Tercera: La Comisión Mixta insta una vez más al Tribunal a que
utilice en los informes anuales un lenguaje que, aun siendo riguroso,
no sea excesivamente técnico, a fin de que puedan entenderlos todos
los ciudadanos, que son en definitiva los últimos destinatarios.




Cuarta: La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas de nuevo para
que en los sucesivos informes anuales presente unas conclusiones con
entidad propia y no sean simplemente un mero resumen, en ocasiones
incluso desarticulado, de los diferentes apartados del informe.

Quinta: Como ya defendimos en esta Comisión en el trámite precedente,
en aquellos casos en que sea preciso, el Tribunal de Cuentas
propondrá las medidas a adoptar para la mejora de la gestión
económica-financiera del sector público.

Sexta: La Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas para que defina
el contenido y alcance que a partir de ahora debe tener el informe
anual del sector público estatal, dado el cambio en la estructura de
la cuenta general del Estado, de la cual debe formularse declaración
definitiva para el año 1999.

Séptima: De nuevo la Comisión Mixta insta al Gobierno para que la
Administración del Estado y la Seguridad Social arbitren los
mecanismos adecuados que permitan amortizar la deuda que la Seguridad
Social mantiene con el Estado.

Octava: Se insta una vez más al Tribunal de Cuentas para que ofrezca
información sobre el resultado financiero patrimonial del ejercicio,
de acuerdo con los criterios de contabilidad pública. Con la actual
técnica contable aplicada por el Tribunal en el informe anual de 1998
-como argumenté en la sesión dedicada a la presentación, a partir de
todas las referencias legales pertinentes-, entendemos que no sólo no
se cumple el
Plan general de contabilidad pública, sino que no pueden valorarse
adecuadamente los deudores y no se ajustan partidas del ejercicio
para reducir el volumen del déficit y no incrementarlo.

Nueve: Se insta al Tribunal de Cuentas para que recoja la adecuada
valoración de los deudores del sector público y que se reflejen en el
informe anual, debidamente cuantificadas las correcciones que sean
oportunas a las cuentas rendidas al Tribunal.

Diez: De nuevo la Comisión Mixta insta al Tribunal de Cuentas para
que realice una fiscalización especial de los deudores de la
Administración general del Estado y de sus organismos públicos,
especialmente los referentes a los ingresos recaudados por la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, cuya valoración referida a
la situación acumulada a 31 de diciembre de 2000, en relación con el
último informe que debe presentarse, deberíamos tener.

Once: Se insta de nuevo al Gobierno, al igual que se hizo para 1997,
para que dicte las normas oportunas que permitan establecer
correcciones valorativas de los deudores en situación de aplazamiento
o fraccionamiento, y se atienda así la necesidad que formula el
Tribunal en el informe de que se cubra el riesgo de insolvencias de
este tipo de deudores.

Doce: Proponemos que la Comisión Mixta inste al Gobierno para que, a
través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano que
ejerce la dirección y tutela de las mutuas, se adopten medidas
correctoras que subsanen los problemas que vienen siendo puestos de
manifiesto de forma reiterativa en el informe. Tengan en cuenta,
señorías, que las resoluciones sobre los informes de control
financiero siguen estando muy atrasados. Igualmente es precisa la
autorización de los nuevos estatutos de los centros mancomunados para
que adquieran personalidad jurídica.

Trece: La Comisión Mixta insta de nuevo al Gobierno para que el
departamento de Sanidad y Consumo adopte las medidas precisas para
restablecer en el Insalud la efectividad de la preceptiva
autorización ministerial para celebrar contratos, tal como exige el
artículo 12 del texto refundido de la ley.

Catorce: En relación con las fundaciones estatales, se insta al
Gobierno para que se asegure que éstas reflejan adecuadamente en sus
balances de situación todas las masas patrimoniales, y en especial el
inmovilizado material que les haya sido adscrito para su uso.

Quince: Se insta al Gobierno para que por los órganos competentes de
protectorado se compruebe que los resultados económico-patrimoniales
de las fundaciones reflejados en su contabilidad, sean reales, sin
infravaloraciones ni sobrevaloraciones.

Respecto a la número dieciséis, detallaré cada uno de sus apartados,
que se refieren a la materia de contratación. Proponemos que la
Comisión Mixta inste al Gobierno para que -primer apartado- los
órganos de contratación eviten y, en su caso, erradiquen, la aparición



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de prácticas restrictivas de la libre competencia. Segundo apartado,
que la Tesorería General de la Seguridad Social establezca unos
criterios uniformes para la enajenación de los inmuebles de los que
es titular, como titular del patrimonio único de la Seguridad Social.


Tercer apartado de esta propuesta número dieciséis, que la Comisión
Mixta inste al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que vele
porque las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de la Seguridad Social cumplan las obligaciones que les
afectan en materia de contratación derivadas de la aplicación de la
legislación reguladora de la prevención de riesgos laborales. Cuarto
apartado, la Comisión Mixta insta de nuevo al Gobierno para que los
centros del Sistema Nacional de Salud, y en especial del Insalud,
extremen la vigilancia en las distintas fases de preparación,
adjudicación, ejecución y terminación de los contratos de los
servicios externos de gestión de los archivos de historias clínicas
de los hospitales y, en particular, para que tengan en cuenta a la
hora de contratar estos servicios, factores como la garantía de la
protección y confidencialidad de la información ya que los datos
personales constituyen un derecho de los ciudadanos legalmente
garantizado y digno de especial protección.

Diecisiete: La Comisión Mixta insta al Gobierno para que el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promueva las reformas
legales y reglamentarias que sean necesarias para poner fin a la
existencia de posibles prácticas restrictivas de libre competencia,
prohibida por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de defensa de la
competencia, producidas como consecuencia de la actuación de las
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la
Seguridad Social como servicios de prevención ajenos de riesgos
laborales.




Dieciocho: La Comisión Mixta insta al Gobierno para que el Ministerio
de Sanidad y Consumo adopte las medidas oportunas para la adquisición
de medicamentos y especialidades farmacéuticas por los hospitales
integrantes del Sistema Nacional de Salud.

Por último, se insta al Gobierno para que el Ministerio de Sanidad y
Consumo regule y controle las actuaciones contractuales de los
hospitales del Insalud susceptibles de generar ingresos para que la
gestión de estas actuaciones que, con excesiva frecuencia carecen de
contratos escritos, sea homogénea y responda a criterios uniformes.

Con ello, damos por completada la defensa de nuestras enmiendas.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: Señor presidente, cuando haga referencia a
la numeración, voy a hacerlo siempre a la numeración correlativa de
todos los grupos.

Por tanto, por lo que respecta a las propuestas de resolución
del Grupo Parlamentario Popular, me refiero a las consignadas con los
números 23 a 29, ambas inclusive.

La número veintitrés insta a la Intervención General de la Seguridad
Social a la integración de su presupuesto, como pieza separada, en el
presupuesto de los servicios comunes de la Seguridad Social.

En la número veinticuatro instamos al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales a que profundice en sus funciones de dirección y tutela de
las mutuas.

En la número veinticinco instamos a las sociedades estatales no
financieras que hasta ahora no hayan exteriorizado su fondo de
pensiones, que procedan a ello a la mayor brevedad, en cumplimiento
del plazo establecido en la ley.

En la número veintiséis instamos a los organismos públicos,
sociedades y fundaciones a que continúen presentando sus respectivas
cuentas dentro de los plazos establecidos.

En la número veintisiete instamos a los distintos organismos públicos
y otras entidades del sector público estatal a que continúen el
cumplimiento con puntualidad y rigor, de la normativa vigente en
relación con la remisión de expedientes de contratación al Tribunal
de Cuentas.

En la número veintiocho instamos a los gestores públicos a que
continúen con la correcta utilización, de acuerdo con la Ley de
contratos de las administraciones públicas, de los distintos sistemas
de adjudicación, con cumplimiento en los casos de adjudicación
directa de los requisitos de publicidad e igualdad de oportunidades
entre las distintas empresas.

En la número veintinueve, instamos a continuar con el cumplimiento de
la legislación vigente en la tramitación de expedientes de obras
complementarias, al establecimiento de los criterios básicos en los
pliegos de condiciones y a la utilización de los supuestos de
urgencia y de emergencia.

Entrando a fijar posición respecto a las propuestas de resolución de
los demás grupos parlamentarios, omito la valoración o la toma de
posición respecto a las de Izquierda Unida, algunas de las cuales
íbamos a votar a favor, ya que, si no las han defendido, no lo vamos
a hacer nosotros.




El señor VICEPRESIDENTE: Señor Albendea, a ese respecto, si los
portavoces están de acuerdo, como el señor Rejón ha entrado hace un
momento, le daré un minuto para defender sus propuestas.

Gracias, señor Albendea, puede continuar.




El señor ALBENDEA PABÓN: Entonces, si lo va a hacer el señor Rejón,
voy a anticiparle que vamos a votar a favor de la número uno, y vamos
a votar en contra de la dos y de la tres. De la número dos, porque
creemosque lo que se propone no procede llevarlo a cabo



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en el informe anual y de la tres, porque no es materia que deba ser
objeto de informe anual.

Por lo que se refiere a las propuestas de resolución del Grupo
Socialista, vamos a votar a favor de las números cuatro y cinco.

Vamos a votar en contra de la número seis, que es una propuesta
reiterada de la portavoz socialista, y entendemos que el Tribunal de
Cuentas difícilmente puede aplicar otro léxico que no sea el que
dictan las distintas leyes, la de contabilidad nacional, la de
presupuestos, la de contratación de entidades públicas, etcétera.

Quizás esa misma petición de mayor claridad en el léxico pudiéramos
aplicarla nosotros, el Poder Legislativo, a la hora de redactar las
leyes. Creemos que es improcedente.

Vamos a votar a favor de las propuestas números siete, ocho y nueve,
del Grupo Socialista. No podemos aceptar la número diez, y se está
trabajando ya en dar una solución adecuada al tema, de acuerdo con
las normas del SEC 95. Tampoco podemos votar a favor de la número
once, porque conceptualmente no debe ser tal y como se recoge en la
propuesta. Realmente, el aplazamiento de la deuda da lugar a la
suspensión del procedimiento recaudatorio, y el incumplimiento de las
condiciones de aplazamiento no implica necesariamente la insolvencia
del deudor. Por tanto, creemos que es prematuro la fase en la que
propone el Grupo Socialista la provisión respecto a las deudas de la
Seguridad Social. La número doce tampoco podemos aceptarla porque el
Tribunal de Cuentas ya viene haciendo la fiscalización que se
propone. La número trece, por las mismas razones que las anteriores,
tampoco vamos a apoyarla. La número catorce tampoco la podemos apoyar
puesto que ya existen normas respecto a la valoración de los deudores
y a las provisiones por riesgo de insolvencia.

Vamos a votar favorablemente la quince. Aunque el Ministerio de
Trabajo ya ejerce esa función de dirección y tutela de las mutuas,
sin duda alguna se puede mejorar y corregir las deficiencias puestas
de manifiesto por el Tribunal de Cuentas. No podemos apoyar la número
dieciséis, puesto que ya se viene haciendo lo que pide la propuesta.

Vamos a apoyar las números diecisiete y dieciocho, porque parecen
razonables ambas propuestas.

Respecto a la número diecinueve, que tiene cuatro apartados, el
apartado número uno, no lo vamos a apoyar, porque el Ministerio de
Trabajo remite ya anualmente al Tribunal de Cuentas para su
fiscalización todas las condiciones de la contratación siguiendo la
instrucción de 28 de octubre de 1999. Tampoco podemos apoyar el
apartado número dos, puesto que el criterio seguido por la Tesorería
General de la Seguridad Social en el procedimiento de enajenación de
inmuebles que son de su propiedad es la subasta pública, excepto en
aquellos casos debidamente justificados en el expediente
administrativo en que resulte más adecuada la enajenación directa. Sí
vamos a apoyar el
apartado tercero de la propuesta número 19, y no podemos apoyar el
apartado cuarto, puesto que se considera innecesaria la recomendación
de que el Servicio Nacional de Salud extreme la vigilancia, pues ya
lo viene haciendo así. Vamos a apoyar la 20 y la 21, y no podemos
apoyar la número 22, puesto que ya se viene haciendo así lo que
propone.

Por lo que respecta a las propuestas de Convergència i Unió, vamos a
apoyar la número 30. En cuanto a la número 31, proponemos otra
redacción, simplemente sustituir donde dice «diez préstamos» por «los
préstamos», y donde dice «posibilitar su equilibrio presupuestario»
añadir «y financiero». Si el Grupo de Convergència i Unió admite esas
dos pequeñas modificaciones también la apoyaríamos.

No podemos apoyar la número 32, puesto que actualmente existen
mecanismos adecuados para que se haga tal y como dice la propuesta.

La número 33 tampoco la apoyaremos, podemos decir lo mismo que
respecto a la propuesta anterior. La 34 tampoco la apoyaremos, puesto
que ya se emiten los estados a que se refiere la misma. En cuanto a
la 35, se ha avanzado mucho en la depuración y se hizo la misma
propuesta precisamente en el ejercicio 1998, por tanto, tampoco
podemos apoyarla. Sí vamos a apoyar la número 36, y vamos a votar en
contra de la 37 y 38, puesto que no parecen adecuadas dichas
propuestas a las peculiaridades de ambos organismos.




El señor VICEPRESIDENTE: Le ruego que nos pase a la Mesa la
transacción a la número 31.

Por el Grupo de Convegència i Unió, tiene la palabra el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: En primer lugar, empezaría por responder a
la petición de transacción que ha hecho el portavoz del Grupo
Parlamentario Popular en relación a la propuesta de resolución número
31, según la numeración de la Mesa de la Comisión Mixta. Aceptaríamos
la propuesta de modificación que se nos ofrece en el sentido de que,
en lugar de diez, se diga «los préstamos», y añadir «financiero» al
equilibrio presupuestario.

Paso a continuación a referirme a las nueve propuestas de resolución
que ha presentado el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), algunas de las cuales, como SS.SS. pueden haber comprobado al
estudiarlas o leerlas, al igual que las de otros grupos
parlamentarios, son reiterativas respecto a las presentadas por mi
grupo parlamentario en relación a informes anuales de ejercicios
anteriores, lo que viene a reflejar, según nuestro criterio, que, a
pesar de las mejoras observadas en algunos aspectos en comparación
con informes anuales anteriores, la gestión del sector público
estatal en su conjunto puede todavía mejorar sensiblemente.




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Paso a continuación a indicar el contenido de las nueve propuestas de
resolución. En la primera de ellas instamos de nuevo -por tanto, no
es ninguna novedad-, al igual que otros grupos parlamentarios ya lo
hacen regularmente, a la Administración general del Estado a que
remita sus respectivos informes y documentación contable al Tribunal
de Cuentas dentro del plazo legalmente establecido.

En segundo lugar, instamos a la Administración general del Estado, en
el marco de la reforma del Pacto de Toledo, a que adopte cuantas
medidas de promoción normativa sean precisas al objeto de posibilitar
la efectiva cancelación -y paso a referirme al nuevo texto- de los
préstamos concedidos a la Seguridad Social, tanto para posibilitar su
equilibrio presupuestario y financiero como para cancelar las
obligaciones contraídas por el Insalud con anterioridad a la fecha de
31 de diciembre del año 1991.

En tercer lugar, en la número 32 instamos al Gobierno a efectuar una
estimación más realista de los remanentes de tesorería en la
confección del presupuesto de los organismos autónomos, al objeto de
evitar que algunos organismos puedan obtener del Estado, total o
parcialmente, transferencias innecesarias, dando lugar a excedentes
financieros.

En cuarto lugar, instamos al Gobierno a establecer un mecanismo
contable, en el caso de los créditos ampliables en función de la
recaudación de ingresos afectados o recursos finalistas, que
garantice que todos los ingresos afectados que se recauden se
apliquen a sus fines, en particular cuando no quede tiempo para
realizar el gasto dentro del ejercicio en el que el ingreso se
produce.

En quinto lugar, instamos al Gobierno a emitir documentos o estados a
los efectos de conocer cuál ha sido la ejecución de todos los
programas de gasto que se aprueban en la Ley de Presupuestos
Generales del Estado de cada ejercicio. En ese sentido, el portavoz
del Partido Popular decía que esos documentos o estados ya se
realizan, nosotros creemos que no en la medida en que debería hacerse
y, por tanto, mantenemos esta propuesta.

En sexto lugar, instamos a la Tesorería General de la Seguridad
Social a continuar con el proceso de depuración de saldos contables
de elevada antigüedad que siguen pendientes de regularización y
permanecen en su balance. Estamos de acuerdo también con el portavoz
del Grupo Parlamentario Popular cuando hacía referencia a que en
relación a los últimos ejercicios se ha hecho en buena medida ese
proceso de depuración, pero creemos que nuestra propuesta va más
allá. En concreto, proponemos que se continúe ese proceso de
depuración que creemos que es factible y que va en la buena dirección
apuntada por el mismo Tribunal de Cuentas en su informe anual.

En séptimo lugar, instamos a la Compañía de Seguros de Crédito a la
Exportación a desagregar los intereses
obtenidos de los fondos gestionados por cuenta del Estado de los
obtenidos de los fondos propios, para su transferencia al Consorcio
de Compensación de Seguros.




En octavo lugar, y tiene relación con lo anterior, se insta a la
Administración general del Estado a establecer un sistema de
retribución de los servicios prestados por ese organismo, por esa
Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, que resulte
ajustado al coste efectivo de la prestación de los mismos.

En noveno y último lugar, instamos al Gobierno a incluir las
operaciones que se efectúan al amparo del Fondo de Ayuda al
Desarrollo en la contabilidad general del Estado, como ya hemos hecho
anteriormente en esta misma línea con otras propuestas de resolución
en relación a otros informes anuales de ejercicios anteriores.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo de Izquierda Unida tiene la
palabra el señor Rejón. Le ruego que sea breve, por favor.




El señor REJÓN GIEB: Con muchísima brevedad, en primer lugar, quiero
agradecer a la Mesa, a la portavoz del Grupo Socialista y al resto de
los grupos parlamentarios la gentileza, pidiendo disculpas por llegar
tarde.

Acogiéndome también a esa brevedad, presentamos a este primer bloque
tres resoluciones. La primera de ellas se repite en las distintas
resoluciones que hemos presentado, tanto a Renfe, como al Fondo de
Compensación Interterritorial, a Extremadura, etcétera, y consiste en
instar al Gobierno para que la Cuenta General del Estado y de las
entidades que la conforman se ajusten plenamente a la legislación
aplicable y a los principios que deben informar su elaboración y
rendición, así como requerir de los distintos ejecutivos la total
colaboración con el Tribunal en el desarrollo de las funciones de
éste.

Planteamos, tanto en la propuesta de resolución número 2 como en la
3, una serie de ideas con el fin de evitar que se deforme la imagen
fiel que deben de proporcionar las cuentas públicas. A ese efecto
reiteramos la necesidad de que la Administración del Estado impute
temporalmente las obligaciones originadas en el ejercicio
correspondiente, con el fin de evitar deslizamientos en las cuentas
presupuestarias, al mismo tiempo que se apliquen los ingresos
presupuestarios de acuerdo con su auténtica naturaleza económica con
la idéntica finalidad de obtener una visión correcta de los
resultados de cada ejercicio.

Por último, en la resolución número 3 planteamos que, si bien la
Constitución reconoce a las Cortes la función exclusiva de la
aprobación de los presupuestos del Estado, sin embargo, aquellas
modificaciones presupuestarias que se produzcan de acuerdo con la ley
semejoren sustancialmente en la forma, contenido y



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plazo con respecto a la actualidad, a fin de mejorar el control de la
ejecución presupuestaria.




- INFORME ANUAL, EJERCICIO 1997, RELATIVO A LOS SECTORES PÚBLICOS
AUTONÓMICO Y LOCAL, E INFORMES TERRITORIALES RELATIVOS A LAS
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS QUE CARECEN DE ÓRGANO EXTERNO DE
CONTROL, ASÍ COMO LOS INFORMES SOBRE EL FONDO DE COMPENSACIÓN
INTERTERRITORIAL (EJERCICIO 1997) DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE
CANTABRIA, ASTURIAS, EXTREMADURA, CASTILLA Y LEÓN Y MURCIA. (Número
de expediente Congreso 250/000008, y número de expediente Senado 770/
000007)



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto segundo. Aviso a SS.SS. que
votaremos todas juntas no antes de las once.

Al segundo punto, informe anual, ejercicio 1997, relativo a los
sectores públicos, autonómico y local, e informes territoriales
relativos a las comunidades y ciudades autónomas que carecen de
órgano externo de control, así como los informes sobre el Fondo de
Compensación Interterritorial (ejercicio 1997) de las comunidades
autónomas de Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla y León y
Murcia, se han presentado una serie de propuestas de resolución.

En primer lugar, tiene la palabra el portavoz de Izquierda Unida.




El señor REJÓN GIEB: Señor presidente, en la misma tónica que en las
anteriores propuestas de resolución, y dentro de los ámbitos
competenciales, nos dirigimos al Gobierno para que las entidades
locales, el sector público autonómico ajuste sus cuentas a la
legislación aplicable y a los principios que deben informar su
elaboración y rendición.

En la propuesta número 3 reiteramos la necesidad de que, en relación
con la contratación administrativa, se mejore la elaboración de los
pliegos de cláusulas administrativas particulares, en concreto en la
fijación de criterios de adjudicación de los concursos y en la
valoración de la oferta de los licitadores, con el fin de que no se
produzcan demoras y modificaciones en la ejecución de los contratos
que desvirtúan, vuelvo a insistir, la imagen de los presupuestos y de
la Administración pública.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra el senador Camacho.




El señor CAMACHO SÁNCHEZ: Voy a defender muy brevemente las
propuestas de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario
Socialista.

Como ya tuve oportunidad de comentar en la pasada reunión, la primera
propuesta de resolución va en la línea de encomendar al Pleno del
Tribunal de Cuentas que los informes anuales relativos al sector
local se remitan a la Comisión Mixta Congreso-Senado separados del
informe relativo al sector autonómico, a fin de que el debate sobre
este último sector se desarrolle en los respectivos parlamentos
autónomos.

La siguiente propuesta de resolución es que la Comisión Mixta
Congreso-Senado para las relaciones con el Tribunal de Cuentas inste
a las diputaciones provinciales a incrementar sus esfuerzos en la
tarea de ayuda de aquellos municipios que no disponen de medios
propios para llevar a cabo las recomendaciones emanadas del Tribunal
de Cuentas, como, por otra parte, así establece la Ley de bases de
régimen local.

La tercera y última es que la Comisión Mixta Congreso- Senado para
las relaciones con el Tribunal de Cuentas inste a aquellas
administraciones que no han remitido la documentación solicitada por
el Tribunal de Cuentas a cumplir las obligaciones que la normativa
vigente les impone en relación a la puesta a disposición del Tribunal
de Cuentas de toda la documentación exigida por éste. Éstas serían
las tres propuestas de resolución que presenta el Grupo Parlamentario
Socialista.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Popular, tiene la palabra el
señor Albendea.




El señor ALBENDEA PABÓN: El Grupo Popular ha presentado nueve
propuestas de resolución. En la numeración general van de la 8 a la
16.

La número 8 dice lo siguiente: La Comisión Mixta considera
fundamental que en la organización administrativa de las comunidades
autónomas exista información económica, financiera y contable de sus
correspondientes sectores públicos homogénea y comparable.

En la número 9 instamos al Tribunal de Cuentas a elaborar un informe
en el que se analicen y propongan medidas que posibiliten la
existencia de información a la que se refiere el punto anterior y en
concreto que estudie las consideraciones que contenían los puntos 1,
2 y 3 de la resolución aprobada por esta Comisión el día 8 de
noviembre de 2000, sobre el informe anual del ejercicio 1995,
relativo a los sectores públicos autonómico y local.

En la número 10 instamos al Tribunal de Cuentas a dar cumplimiento al
punto 5 de la resolución aprobada por esta Comisión el día 8 de
noviembre de 2000, sobre el informe anual del ejercicio 1995.

En la número 11 la Comisión insta a las corporaciones locales que no
lo hubieran hecho ya, a implantar la instrucción de contabilidad para
la Administración local.




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En la número 12 instamos a los órganos externos de control económico
y financiero de las administraciones autonómicas en aquellas
comunidades en que existan, a remitir sus informes anuales al
Tribunal de Cuentas dentro de los plazos establecidos en el marco
normativo.

En la número 13 la Comisión insta a las comunidades autónomas a
aplicar con rigurosidad la normativa vigente en materia de
contabilidad, de reconocimiento de derechos consecuencia de su
participación en los ingresos del Estado.

En la 14 vamos a introducir una enmienda in voce, en el sentido de
que en lugar de donde dice: deberían establecer mecanismos de
contabilidad analítica en la medida en que tengan medios técnicos
suficientes, como hay una obligación legal se diga más claramente:
deberán establecer mecanismos de contabilidad analítica en
cumplimiento de lo establecido en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
reguladora de las haciendas locales.

En la número 15 la Comisión insta a las comunidades autónomas a
evitar modificaciones en los proyectos acordados entre el Estado y
dichas comunidades que puedan alterar su objetivo e impedir su
seguimiento.

En la número 16 instamos al Gobierno para que, haciendo uso de sus
competencias y en coordinación con los gobiernos de las comunidades
autónomas, analice las variables de carácter financiero
presupuestario, cuyo tratamiento debería efectuarse de forma
armonizada, especialmente para aquellas variables que son tratadas de
forma agregada para el conjunto del sistema financiero de España.

En cuanto a las propuestas de resolución de los demás grupos, de las
cuatro que ha formulado el Grupo de Izquierda Unida, vamos a votar
desfavorablemente la número 1, porque el Gobierno no puede ser
responsable de la falta de homogeneidad de la contabilidad de las
comunidades autónomas. Votaremos a favor de la número 2 y de la
número 3, y por las mismas razones que en la número 1, vamos a votar
desfavorablemente la número 4.

Por lo que respecta a las propuestas de resolución del Grupo
Parlamentario Socialista, vamos a votar favorablemente las tres que
ha presentado.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA LEGALIDAD DE LAS OPERACIONES DE
VENTA DE TERRENOS PROPIEDAD DE RENFE AÑOS 1992 A 1996, AMBOS
INCLUSIVE. (Número de expediente del Congreso 251/000008 y número de
expediente del Senado 771/000075)



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto tercero: informe de
fiscalización de la legalidad de las
operaciones de venta de terrenos propiedad de Renfe años 1992 a 1996,
ambos inclusive.

Para la defensa de las propuestas de resolución, tiene la palabra, en
primer lugar, el portavoz de Izquierda Unida, el diputado señor
Rejón.




El señor REJÓN GIEB: Señor presidente, con brevedad.




Hemos presentado una propuesta de resolución que viene a recoger y
sintetizar diversos puntos sin duda coincidentes con los de otros
grupos parlamentarios por haber tenido la misma matriz. El objetivo
no es otro que obtener el aumento del control interno sobre la
legalidad de las operaciones de venta de terrenos propiedad de Renfe
no solamente a toro pasado, sino en el porvenir. Por tanto, lo que
planteamos es que se produzca un refuerzo de aquellos mecanismos de
control de los procesos de enajenación, con el objetivo de que queden
reflejados todos los trámites realizados, así como los motivos en que
se fundamenta dicha enajenación. Al mismo tiempo, planteamos, de
común acuerdo con otros grupos parlamentarios, que se realice una
selección de todas las empresas tasadoras, mediante concurso público,
con el fin de que este proceso sea transparente. También quiero
plantear nuestra posición favorable a las resoluciones presentadas
por otros grupos parlamentarios, tanto del Grupo Socialista como de
Convergència i Unió, destacando el interés por que se aprobaran
todas, pero muy especialmente la tercera de Convergència i Unió.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra el diputado, señor Perea.




EL señor PEREA CORTIJO: Nuestro grupo presenta tres propuestas de
resolución al informe de fiscalización. En primer lugar, quiero hacer
una reflexión. Hacemos una modificación in voce de las tres
propuestas, puesto que el órgano al que nos dirigimos sería al
Gobierno.

Primero, la Comisión Mixta insta al Gobierno para que adopte las
medidas tendentes a que Renfe introduzca las modificaciones
pertinentes en su normativa interna aplicable a la enajenación de
inmuebles de su patrimonio, tendentes a regular expresamente los
supuestos en que resulta aplicable de enajenación directa, elevando a
categoría de norma interna lo que hasta ahora ha sido un
procedimiento de aplicación subsidiaria, en caso de que la
concurrencia pública quedase desierta.

En segundo lugar, la Comisión Mixta instaría al Gobierno para que
adopte las medidas tendentes a que la dirección del Ente Público
Renfe realice la selección de las empresas de tasación sobre la base
de los criterios de concurrencia pública, con publicidad y
uniformidad en todas las delegaciones territoriales, evitando



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así la dispersión procedimental en la selección de las sociedades de
tasación que se evidencia en el presente informe de fiscalización.

En la tercera propuesta de resolución, la Comisión Mixta insta al
Gobierno para que adopte las medidas pertinentes a fin de que Renfe
establezca las instrucciones precisas tendentes a asegurar una mejora
en el seguimiento y control de las operaciones de venta de terrenos,
mejorando la coordinación entre las distintas unidades de la entidad
que participan en las diversas fases del proceso de enajenación y
procediendo a elevar, en los expedientes instruidos con motivo de
cada enajenación, una relación exhaustiva de las incidencias que se
produzcan en el marco de los procesos de referencia.




En las tres propuestas de resolución hacemos esta modificación in
voce en cuanto al órgano de referencia de nuestras propuestas.

Manifestamos nuestra concordancia con el resto de propuestas de
resolución presentadas al presente informe y damos nuestro voto
favorable a todas ellas, puesto que coincidimos en que se trata de
una misma dirección, asumiendo plenamente las recomendaciones que se
hacen en el informe.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario de Convergéncia i
Unió, tiene la palabra el señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Nuestro grupo parlamentario también ha
presentado tres propuestas de resolución que encajan perfectamente
con el resto de las propuestas presentadas por los otros grupos
parlamentarios. Puedo suscribir plenamente las palabras de mis
compañeros, los portavoces de Izquierda Unida y del Grupo Socialista.


Con relación a las propuestas de resolución presentadas por mi grupo
parlamentario, van en la línea marcada por el Tribunal de Cuentas en
su informe. Por lo que se refiere a la primera propuesta de
resolución, instamos a que se reflejen de forma más clara todos los
trámites, requisitos e incidencias que se produzcan en los procesos
de enajenación, especialmente en aquellos casos que se trate de
enajenaciones directas, e instamos especialmente a incluir en su
normativa interna la posibilidad de enajenar por venta directa
aquellos inmuebles ofertados en concurrencia pública que haya sido
declarada desierta.

En la segunda propuesta de resolución instamos a que se apliquen
criterios uniformes en la selección de las empresas tasadoras para
todas sus delegaciones y que se proceda a adjudicar dicho servicio de
tasación mediante concurrencia pública, con la debida publicidad.




Con respecto a la tercera propuesta de resolución vamos a hacer una
aclaración in voce por lo que se refiere a la normativa de
aplicación, porque en la propuesta de resolución establecemos que es
la Ley
25/1983 y mi compañero, el senador Domènec Sesmilo, me recuerda que
es una ley superada por otra de 13 de mayo de 1995. Con esta enmienda
in voce de tipo técnico instaríamos a cumplir con la obligación de
petición a los concursantes de la declaración de incompatibilidad
conforme a esta última ley, a la que acabo de referirme, de
incompatibilidades de altos cargos. Es una proposición no de ley que
hubiéramos deseado ahorrarnos en el sentido de que es reiterativa; no
tiene demasiada consistencia a estas alturas instar al cumplimiento
de la legislación vigente en un tema tan sensible como es el de las
incompatibilidades. Recogemos el espíritu y el texto del informe del
Tribunal de Cuentas y avanzamos, como no podía ser de otra forma, el
voto favorable de nuestro grupo parlamentario al resto de propuestas
de resolución presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista y por
el Grupo de Izquierda Unida.




El señor VICEPRESIDENTE: Por parte del Grupo Parlamentario Popular,
tiene la palabra la diputada señora Báñez García.




La señora BÁÑEZ GARCÍA: Intervengo en nombre del Grupo Parlamentario
Popular para fijar la posición de nuestro grupo con respecto a las
propuestas de resolución presentadas al informe de fiscalización de
Renfe de los años 1992 a 1996 por los diferentes grupos
parlamentarios.

Avanzamos que el Grupo Parlamentario Popular no aceptará ninguna de
las propuestas de resolución, no porque no esté de acuerdo con las
recomendaciones que el Tribunal recoge en su informe de fiscalización
sino porque, dado que estamos en el año 2001 y estamos ante un
informe de fiscalización de los años 1992 a 1996, la propia entidad
Renfe ha hecho suya, con cambio en su normativa interna, las
recomendaciones que en su día le indicó el Tribunal de Cuentas. Para
justificar esta posición del Grupo Parlamentario Popular, me voy a
referir a los tres tipos de medidas o propuestas de resolución que
SS.SS., a través de los servicios de la Cámara, han presentado.

Con respecto a los concursos que quedaban desiertos en la venta de
terrenos de Renfe, antes de 1996 existía lo que llamamos la
adjudicación directa; después de 1996, Renfe ha establecido un nuevo
sistema mediante el que, si el primer concurso queda desierto, se
convoca un nuevo concurso público con la modificación correspondiente
de los requisitos para que se pueda producir la venta posteriormente,
en este segundo concurso público.

En cuanto a las propuestas referidas a los tasadores de inmuebles que
SS.SS. han presentado, este tema también se ha subsanado por parte de
Renfe, de manera que hoy existen dos tipos de tasadores, los internos
o de la empresa, y los externos, que son de empresas de reconocido
prestigio a nivel nacional, y se contratan



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por el correspondiente concurso público. Una vez contratado, se
procede a la tasación por parte de los dos agentes tasadores y el
precio mínimo de salida en el concurso será la mayor de las
tasaciones que presenten los distintos tasadores, internos o
externos, con lo que queda subsanada la irregularidad reconocida en
el informe del Tribunal de Cuentas.

En cuanto a las medidas internas tendentes al control y seguimiento
de los procesos de venta, desde 1999 se establece un nuevo sistema
con un procedimiento que consiste en que la venta se inicia con la
constitución de una mesa que da publicidad al concurso. Una vez
tasado el bien, se hace una valoración técnica y ésta pasa a un
comité constituido entre seis y doce personas, según la importancia
del bien. La valoración de este comité se presenta al director de
infraestructuras y servicios de Renfe que, si lo aprueba, se eleva al
comité de dirección, el cual, una vez dado el visto bueno, lo lleva
al consejo de administración. En el caso de los suelos públicos
requerirá, a su vez, el visto bueno del Ministerio de Fomento a
través del secretario de Estado.

En cuanto a la propuesta de resolución número 3, de Convergéncia i
Unió, que hace referencia a la ley de incompatibilidades, ya existe
esta medida en la normativa interna de Renfe, ya se ha subsanado esa
recomendación que establecía el informe del Tribunal. Por tanto, el
Grupo Parlamentario Popular, aunque coincida en el fondo con las
propuestas que presentan los diferentes grupos, al estar subsanada ya
en la normativa interna de Renfe todas las recomendaciones del
Tribunal, las va a votar negativamente.




El señor VICEPRESIDENTE: Como quiera que algunos senadores y
diputados me han preguntado a qué hora se iba a votar y les he dicho
que a las once, suspendemos hasta dicha hora.




Se suspende la sesión.




Se reanuda la sesión.




El señor VICEPRESIDENTE: Señorías, reanudamos la sesión.

Vamos a proceder a la votación de las propuestas de resolución
correspondientes al punto número 1, que es el informe anual,
ejercicio 1998, sobre la gestión del sector público estatal, en el
que está incorporada la memoria de actuaciones jurisdiccionales. En
primer lugar, vamos a votar las propuestas de resolución del Grupo de
Izquierda Unida, comenzando por la número 1.




Efectuada la votación, dijo
El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada por unanimidad.

A continuación vamos a votar las propuestas número 2 y 3. (El señor
Martí i Galbis pide la palabra.)
Tiene la palabra, señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Quería pedir votación separada de las
propuestas número 2 y 3 del Grupo de Izquierda Unida.




El señor VICEPRESIDENTE: A petición del portavoz del Grupo de
Convergència i Unió votamos en primer lugar la propuesta número 2.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 19.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Propuesta número 3.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 19; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Pasamos a las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario
Socialista. (El señor Martí i Galbis pide la palabra.)
Señor Martí, tiene la palabra.




El señor MARTÍ I GALBIS: Señor presidente, también quería pedir
votación separada de las propuestas número 6, 7 y 16.




El señor VICEPRESIDENTE: ¿Algún grupo desea otra votación separada?
(Pausa.)
Votamos en primer lugar la propuesta de resolución número 7.




El señor ALBENDEA PABÓN: Perdón, señor presidente, pero ¿qué pasa con
la 4 y la 5?



El señor VICEPRESIDENTE: Ya llegarán, puesto que se han hecho
bloques, el señor Martí ha pedido votación separada.




El señor ALBENDEA PABÓN: Es que en ese supuesto nosotros no podemos
aceptar la separación, porque nuestro criterio es distinto al del
Grupo de Convergència i Unió. Por tanto, habría que votarlas una a
una.




El señor VICEPRESIDENTE: Señor Albendea, el motivo de haber hecho
bloques es porque el único grupo que ha pedido votación separada ha
sido el de su señoría. Por tanto, los bloques estaban hechos en fun
ción



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de las votaciones solicitadas por usted. Sin embargo, como ha habido
una nueva solicitud, la única que queda fuera es la propuesta número
7 y las demás votaciones se harán de acuerdo con lo que su grupo
había pedido.

El señor ALBENDEA PABÓN: La 7 no es igual que la 6.




El señor VICEPRESIDENTE: Por eso las he separado.




Propuesta número 7.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 36;
abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda aprobada.

Votamos a continuación las propuestas número 4, 5, 8, 9, 15, 17, 18,
el punto 3 de la 19, y la 20 y 21.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación vamos a votar las propuestas número 6, 10, 11, 12, 13,
14, 16 y 22.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario de Convergència i
Unió. Votamos en primer lugar las propuestas número 30, 36, y la 31
con la transacción del Grupo Popular, que ha sido aceptada.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación vamos a votar las propuestas número 32, 33, 34, 35, 37
y 38.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor; 16;
en contra, 22.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Vamos a votar en bloque todas las enmiendas del Grupo Popular. (La
señora Costa Campi pide la palabra.)



Tiene la palabra, señora Costa.

La señora COSTA CAMPI: Perdón, señor presidente, no le había
advertido antes de nuestra propuesta de separación de votación porque
tenía que establecer un intento de transaccional con el portavoz del
Grupo Popular, que ha sido infructuoso. Por tanto, propongo la
votación en bloque de las propuestas número 23, 24 y 25, por un lado,
y el resto en otro bloque.




El señor VICEPRESIDENTE: Votamos las propuestas de resolución número
23, 24 y 25, del Grupo Parlamentario Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 37;
abstenciones, una.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Resto de enmiendas del Grupo Popular.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24;
abstenciones, 14.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos al punto segundo, informe anual, ejercicio 1997, relativo a
los sectores públicos autonómico y local, e informes territoriales
relativos a las comunidades y ciudades autónomas que carecen de
órgano externo de control, así como los informes sobre el Fondo de
compensación interterritorial, ejercicio 1997, de las comunidades
autónomas de Cantabria, Asturias, Extremadura, Castilla y León y
Murcia. (El señor Martí i Galbis pide la palabra.)
Señor Martí, tiene la palabra.




El señor MARTÍ I GALBIS: Señor presidente, quería pedir votación
separada de las propuestas número 1 y 4 del Grupo de Izquierda Unida.





El señor VICEPRESIDENTE: Votamos las enmiendas 1 y 4 del Grupo de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 14;
en contra, 22; abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Propuestas número 2 y 3 del mismo grupo.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

A continuación, vamos a votar las propuestas número 5, 6 y 7, con
unas enmiendas in voce del portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.




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Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Votamos las propuestas del Grupo Parlamentario Popular números 8, 9,
10, 11, 12, 13 y 14, con una enmienda… (La señora Costa Campi pide la
palabra.)



Yo les rogaría que me hicieran las propuestas antes, puesto que
adelantaríamos mucho más.

Señora Costa, tiene la palabra.




La señora COSTA CAMPI: Señor presidente, como sabe, los grupos
intentan llegar a acuerdos y unas veces se consigue y otras no.

Nosotros proponemos la votación de la 8, 9, 10, 11 y 16 por un lado
y, por otro, de la 12, 13, 14 y 15.




El señor VICEPRESIDENTE: Señor Martí.




El señor MARTÍ I GALBIS: Nosotros queríamos pedir la votación
separada de la 8 y 9 respecto de las demás.




El señor VICEPRESIDENTE: De acuerdo. Por lo tanto, pasamos a votar
las propuestas de resolución del Grupo Parlamentario Popular, en
primer lugar las números 8 y 9.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 34;
abstenciones, dos.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Votamos las números 10, 11 y 16.




Efectuada la votación, dijo



El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas por unanimidad.

Pasamos a continuación a votar las números 12, 13, 14 y 15.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 25;
en contra, 13.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan aprobadas.

Pasamos al punto número 3, informe de fiscalización de la legalidad
de las operaciones de venta de terrenos propiedad de Renfe, años 1992
a 1996, ambos inclusive. ¿Algún grupo quiere votación separada?
(Pausa.)
Votamos, por tanto, en primer lugar, la número 1, del Grupo de
Izquierda Unida.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22.




El señor VICEPRESIDENTE: Queda rechazada.

Vamos a votar a continuación las propuestas números 2, 3 y 4, del
Grupo Parlamentario Socialista.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Finalmente, las propuestas números 5, 6 y 7, del Grupo de
Convergència i Unió.




Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 16;
en contra, 22.




El señor VICEPRESIDENTE: Quedan rechazadas.




Suspendemos un minuto la sesión para dar entrada al presidente del
Tribunal de Cuentas. (Pausa.)



COMPARECENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (NIETO DE
ALBA), PARA INFORMAR SOBRE LOS SIGUIENTES EXTREMOS:



- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO DE LA MUJER, EJERCICIO 1996
(CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000082 DE LA VI LEGISLATURA)
(Número de expediente Congreso 251/000010 y número de expediente
Senado 771/000004)



El señor VICEPRESIDENTE: Señorías, continuamos la sesión dando la
bienvenida, como siempre, al presidente del Tribunal de Cuentas, que
hoy está con nosotros para informar sobre cinco puntos. Vamos a pasar
al primero, que es informe de fiscalización del Instituto de la
Mujer, ejercicio 1996. Para darnos información sobre este punto,
tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El
Instituto de la Mujer es un organismo autónomo, adscrito al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que se creó en 1983 con la
finalidad primordial, en cumplimiento y desarrollo de los principios
constitucionales, de promover y fomentar las condiciones que hicieran
posible la igualdad social de ambos sexos y la participación de la
mujer en



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la vida política, cultural, económica y social. El informe, realizado
a iniciativa del Tribunal, fue aprobado en mayo de 1999 y contenía
como objetivos la verificación de los estados contables del ejercicio
1996, la evaluación del control interno y la comprobación del
cumplimiento de la legalidad. Junto a estos objetivos generales, la
fiscalización ha tenido como objetivo específico evaluar la ejecución
del programa presupuestario denominado promoción de la mujer. El
informe concluye que los estados contables del organismo, en el
ejercicio 1996, representan adecuadamente su situación financiera y
el resultado de las operaciones realizadas y de la ejecución de su
presupuesto, con la excepción de determinadas salvedades que
afectaban básicamente a las cuentas del inmovilizado y de patrimonio.





Respecto a la ejecución de los presupuestos, el principal resultado
del análisis de las liquidaciones presupuestarias, tanto del
ejercicio como de ejercicios anteriores, es que el Instituto no
solamente ha obtenido recursos suficientes para mantener el
equilibrio presupuestario, sino que, además, le han permitido
alcanzar un elevado remanente de tesorería en relación con el importe
de sus obligaciones reconocidas. Al finalizar 1996, el organismo
tenía un remanente de tesorería de 1.239 millones de pesetas, importe
que suponía el 57 por ciento de las obligaciones del ejercicio. De
dicho importe, la mayor parte correspondía a saldos de tesorería. Por
ello, teniendo en cuenta que la principal fuente de recursos del
organismo son las transferencias del Estado y que estas ascendieron a
más de 2.000 millones de pesetas en 1996, el Tribunal considera que
hubiera sido conveniente la inclusión en los presupuestos del
remanente, como previsión inicial, con lo que podría haberse minorado
el importe de dichas transferencias.




La evaluación del cumplimiento de la legalidad en la gestión de los
fondos públicos muestra que el organismo ha ajustado su actuación a
la normativa aplicable, excepto en los siguientes aspectos: la
presentación de las cuentas fuera del plazo; el pago de
gratificaciones a dos funcionarios por cuantía fija y carácter
periódico; el fraccionamiento de determinados contratos adjudicados
por el procedimiento negociado sin publicidad, lo que permitió eludir
la adjudicación por concurso y, por tanto, su publicidad; y la
inobservancia de los principios de publicidad, concurrencia y
objetividad en la concesión de cuatro subvenciones a ONG, dentro de
los programas de cooperación internacional para mujeres
iberoamericanas.

En la evaluación de los sistemas y procedimientos de gestión y de
control interno, se han detectado algunas deficiencias que afectan
principalmente al registro de las operaciones efectuadas a través de
la cuenta bancaria de pagos a justificar y de caja fija, como son la
falta de conciliaciones bancarias, la aplicación con retraso al
presupuesto de ingresos de los intereses generados
y la realización de pagos de naturaleza extrapresupuestaria sin
utilizar la cuenta oportuna.

Por último, es de destacar que la ausencia de una cláusula de
rescisión anticipada el contrato de arrendamiento de un inmueble,
suscrito por el organismo en 1996, ha obligado al pago de la renta
mensual y de diversos gastos hasta julio de 1998, a pesar de haber
dejado libre el inmueble en octubre de 1997.

Los resultados más significativos de la evaluación del programa
presupuestario promoción de la mujer muestran que el grado de
realización de los indicadores ha sido bueno, sin que sea posible
determinar el grado de consecución de los distintos objetivos, dada
su inconcreción. Por ello, el Tribunal considera conveniente la
implantación de un sistema de objetivos e indicadores que
solucionando las carencias indicadas permita hacer una valoración más
precisa sobre la ejecución del programa presupuestario. Además, el
Tribunal recomienda, entre otros extremos, que una parte
significativa del remanente se destine a previsiones iniciales del
presupuesto del organismo o bien se transfieran al Estado los excesos
de tesorería.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra la señora Sánchez.




La señora SÁNCHEZ DÍAZ: Ante todo, quiero dar la bienvenida, una vez
más, al señor presidente del Tribunal de Cuentas en nombre de mi
grupo y en el mío propio.

Mi exposición se refiere al informe de fiscalización del Instituto de
la Mujer en el ejercicio de 1996 y me voy a centrar en los aspectos
más relevantes destacados por el Tribunal. El objetivo de este
informe de fiscalización es el de comprobar que las cuentas anuales
de 1996 son representativas de la situación financiera y patrimonial
a fecha 31 de diciembre de dicho año. Asimismo, hay un objetivo
específico referido a la evaluación del programa presupuestario
denominado promoción de la mujer.

En referencia al principal objetivo de la fiscalización, podemos
decir, según las conclusiones del informe, que ha sido satisfecho en
líneas generales, aunque con las salvedades reconocidas por el señor
presidente del Tribunal sobre las cuentas de inmovilizado y de
patrimonio. En primer lugar, no consta, en el saldo de terrenos y
construcciones, un terreno cedido por el Ayuntamiento de Zaragoza
para la construcción de la casa de la mujer. A este respecto, hay que
indicar que se debería de haber reflejado este hecho en la
contabilidad. Así lo reconoce el propio Instituto de la Mujer en sus
alegaciones, pero a continuación indica que, en el año 1998, este
inmueble fue cedido a la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que, en
el momento de realizarse las recomendaciones del Tribunal de Cuentas,
ya no podía reflejarlo. En este mismo sentido, el



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Instituto de la Mujer posee dos inmuebles en Madrid, los cuales
quedan adscritos con un valor menor al de adscripción. En primer
lugar, hay que constatar que esto no se hace en un primer momento
porque no se conoce el valor de los edificios; en el año 1997, cuando
la Dirección General de Patrimonio comunica el mismo, es cuando se
revaloriza. Sí se reconoce que la revalorización debería haber sido
mayor y se acepta la recomendación del Tribunal de que este concepto
figure en el pasivo del balance en la cuenta de patrimonio. Para
concluir el apartado de inmovilizado, hay que destacar que se han
amortizado en doce años obras de mejoras que se han realizado en los
inmuebles arrendados, irregularidad que el Instituto ha aceptado
corregir en la contabilidad, siguiendo las recomendaciones del
Tribunal, para que se haga como máximo en cinco años. Siguiendo con
las amortizaciones, se ha cometido una irregularidad por la cual se
han seguido amortizando elementos cuyo tiempo de amortización, por su
fecha de adquisición, ya ha finalizado hace tiempo. Esto supone una
progresividad de las amortizaciones que el Instituto se comprometía a
corregir en el ejercicio de 1998.

Con referencia a la ejecución del presupuesto, esta se puede
considerar óptima, porque ha superado el 90 por ciento en las
obligaciones reconocidas y el 93 por ciento en los derechos
reconocidos. Sí ha indicado el Tribunal de Cuentas que se incluya
como previsión inicial un mayor importe de remanente de tesorería, ya
que a finales del año se contaba con un remanente de más de 1.239
millones de pesetas, que en su mayor parte corresponde a saldo de
tesorería. Esto ha sido provocado por la diferencia de tiempo que
existe entre cuando se producen los gastos y cuando se realiza el
ingreso que procede de los programas que cofinancia la Unión Europea.


Esto ha hecho que el importe de tesorería se haya incrementado a lo
largo de los ejercicios. En este sentido, el Instituto ha mostrado
también su disposición para corregirlo a partir de los presupuestos
del año 1999. Asimismo el informe del Tribunal destaca en relación
con el sistema de control interno y cumplimiento de la legalidad que
las cuentas del ejercicio fiscalizado fueron remitidas a la
Intervención General de la Administración del Estado fuera del plazo
previsto, algo que, aunque no nos parece aceptable, se justifica por
el Instituto por la implantación de un nuevo sistema de información
contable. Además, se puede observar en el informe unas
gratificaciones a dos funcionarios que han tenido cuantía fija y
periodicidad mensual, pero que ha sido en su momento informado y
autorizado por el departamento ministerial competente. En cuanto en
las contrataciones, en las que se ha realizado fraccionamiento en
algunos contratos, nos parece acertada la recomendación del Tribunal
para que se justifiquen debidamente.

En relación con las subvenciones que el Instituto de la Mujer concede
cada año a asociaciones y entidades
no gubernamentales, el informe del Tribunal no ha encontrado
incumplimiento de las normas que se han aplicado para su concesión
excepto en cuatro subvenciones por valor de 48 millones, concedidas a
ONG en un programa de cooperación internacional, respecto del que se
han incumplido los principios de publicidad, concurrencia y
objetividad.

Por último, me voy a referir al informe realizado por el Tribunal
sobre el programa 323.B, de promoción de la mujer, diciendo que el
grado de los indicadores ha sido bueno, aunque no se pueda determinar
el grado de consecución de los distintos objetivos, algo ciertamente
difícil de poder conocer de un año para otro -ojalá lo pudiéramos
conocer antes-, ya que un programa que va encaminado a la
modificación de las conductas y a la integración de la mujer en plena
igualdad en los distintos ámbitos de la vida no es algo de lo que se
pueda obtener resultado a corto plazo. No obstante, nos parece
acertado que se puedan estudiar procedimientos que permitan una
evaluación más rápida de los objetivos de cada programa que se
realice.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra la señora Espinosa.




La señora ESPINOSA LÓPEZ: En primer lugar y en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, quiero dar la bienvenida al presidente del
Tribunal de Cuentas y agradecerle la exposición del informe de
fiscalización del organismo autónomo dependiente del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales Instituto de la Mujer. Llama poderosamente
la atención que nunca, desde su creación en 1983, este organismo
fuese sometido a fiscalización y que tenga que ser en 1996, con la
llegada de un Gobierno del Partido Popular, cuando, a iniciativa de
su nueva directora, doña Concepción Dancausa, este Instituto sea
sometido a auditoría del Tribunal de Cuentas. Sin duda alguna muchas
de las irregularidades que han sido puestas de manifiesto se podrían
haber subsanado mucho antes, de haberse sometido a este examen.

Aunque la fiscalización se hace durante un Gobierno del Partido
Popular, el informe afecta básicamente a actuaciones desarrolladas
durante el anterior Gobierno. Lo que sí puede tranquilizarnos a todos
es que los actuales gestores, cumpliendo con su responsabilidad
política, han ido adoptando las medidas necesarias para eliminar
estas irregularidades de la gestión llevada a cabo hasta 1996.

No obstante lo anterior, nos felicitamos de que las cuentas anuales
del organismo, correspondientes al ejercicio 1996, representen su
real situación financiera y patrimonial, sin que tenga más
importancia que fueran presentadas fuera de plazo, ya que todo ello
se debió a la implantación de un nuevo sistema informático. Ello no
puede hacer que pasemos por alto que se destaquen algunas de las
irregularidades hasta 1996, que demuestran un alto grado de
incompetencia en la



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gestión. Si bien no parece existir ningún indicio de fraude, sí nos
parecen especialmente graves algunas de las alegaciones constatadas
por el Tribunal. Así, errores en la contabilización material por más
de 180 millones, error que parece fue corregido en 1997; que más de
1.200 millones permanecieran sin ser utilizados en las cuentas del
Instituto de la Mujer nos parece muy grave, pues a juicio de nuestro
grupo parlamentario demuestra la escasa preocupación que existió por
temas de tanta importancia social en los últimos años de
Administración socialista. Se podía haber hecho más cosas, con un
mayor grado de consecución de objetivos, o se podrían haber
transferido al Estado. Rogaría al presidente del Tribunal que me
aclarase este extremo.

En tercer lugar, en cuanto al análisis de los sistemas
y procedimientos de gestión y control interno, desde luego nos parece
inadecuado que a dos trabajadores se les gratificase con casi 700.000
pesetas mensuales de cuantía fija y periodicidad mensual. Igualmente
grave nos parece que existieran prácticas inadecuadas, que dieron
lugar al incumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia
y objetividad en la concesión de subvenciones de más de 48 millones a
cuatro ONG, sin que se haya podido constatar los principios
mencionados. Sin embargo, nos felicitamos porque este problema
también se haya solucionado en años posteriores.




A nuestro entender, lo más llamativo son las deficiencias que se
aprecian al evaluar los objetivos del programa 323.B, del que el
Instituto de la Mujer es organismo gestor. Esta evaluación presenta,
a nuestro juicio, luces y sombras, pues si bien es verdad que los
objetivos se acercan al programa, no es menos cierto que no es
posible determinar el grado de consecución de éstos, dada su
inconcreción. Por ello, también nos felicitamos de que el Instituto
de la Mujer ya esté desarrollando formas de evaluación y seguimiento
más precisas, anticipándose a una de las recomendaciones de este
Tribunal, por cierto muy acertada.

Por último y fijando la posición de nuestro grupo, nos parece
fundamental, en bien del interés social del organismo y de toda la
sociedad en general, adoptar las recomendaciones de este Tribunal,
aunque también hay que dejar claro que el Instituto de la Mujer se ha
anticipado a muchas de ellas y a partir de 1996 las ha ido adoptando.





El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del
Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): De la
exposición no se desprenden grandes preguntas. Se han puesto de
manifiesto las conclusiones que saca el Tribunal. Estos organismos
tienen un excedente de tesorería que debería utilizarse en la
programación como ingresos, para ir
reduciendo las subvenciones y para ir haciendo realidad el principio
de unidad de caja.

Otros aspectos que se ponen de manifiesto en este informe y que han
sido aquí resaltados se refieren fundamentalmente a la
contabilización del inmovilizado material, que no está bien valorado.


Al mismo tiempo, hay unas obras de adecuación realizadas en inmuebles
arrendados que no están bien imputadas; deberían haberse recogido en
gastos a distribuir en varios ejercicios.




Otro punto que también se ha puesto de manifiesto es el que se
refiere al grado de consecución de objetivos y realización de
indicadores. No es tanto la dificultad de elaborarlos, como el hecho
de que no estén bien realizados y se puedan ir perfeccionando con el
tiempo, pero esto es lo que dice el informe y este presidente no se
va a extender en otras valoraciones distintas de las que refleja el
documento.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LAS ÁREAS DE TESORERÍA E INGRESOS DE LA
CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, EJERCICIOS 1995, 1996 Y 1997
(CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000084 DE LA VI LEGISLATURA)
(Número de expediente Congreso 251/000012 y número de expediente
Senado 771/000080)



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al punto quinto, informe de
fiscalización de las áreas de tesorería e ingresos de la
Confederación Hidrográfica del Norte, ejercicios 1995, 1996 y 1997.

Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La
Confederación Hidrográfica del Norte es un organismo autónomo de
carácter comercial, constituido como organismo de cuenca por el Real
Decreto 930/1989, de 21 de julio. Su sede radica en Oviedo y se
encuentra adscrito al Ministerio de Medio Ambiente. La fiscalización,
aprobada en mayo de 1999, se refiere a los ejercicios 1995, 1996 y
1997.

La actuación fiscalizadora del Tribunal, realizada a iniciativa
propia, se decidió por tener conocimiento de unos informes de control
financiero de la Intervención General, relativos a 1995, trasladados
al Tribunal, en los que se daba cuenta de la existencia de unos
ingresos de origen desconocido, por importe de 29,8 millones de
pesetas, que se destinaron al pago de nóminas de determinado personal
laboral, sin quedar justificado el motivo. La fiscalización ha
consistido en el examen detallado de la regularidad de las
operaciones de tesorería mencionadas en los informes de control
financiero y en la evaluación de los procedimientos y sistemas de
gestión internos de las áreas de tesorería e ingresos. El desarrollo
de los trabajos se ha encontrado con una



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serie de limitaciones que pueden resumirse en el desorden del sistema
de archivo de los justificantes bancarios, que ha dificultado la
localización de éstos, y en la falta de fiabilidad de los registros
de las oficinas liquidadoras, que ha impedido verificar en su
integridad los datos contables relativos a los ingresos ordinarios de
la Confederación.

En la realización de los trabajos de fiscalización se ha puesto de
manifiesto que la Confederación abonó en 1995, careciendo de crédito
presupuestario para ello, las nóminas de determinado personal
laboral. De las comprobaciones practicadas se concluye que parte del
importe líquido necesario para el abono de dichas nóminas -29,8
millones- fue entregado en efectivo por quien entonces era su
presidente al habilitado de la Confederación, quien ingresó los
fondos en la cuenta de nóminas del organismo. Cuando la Confederación
dispuso del crédito presupuestario contabilizó el abono de las
nóminas y entregó a su presidente un importe igual al que este había
entregado al habilitado. El procedimiento seguido se desvió de los
principios de la normativa presupuestaria y contable, y en particular
de la Ley General Presupuestaria. Sin embargo, el informe señala que
no se ha podido apreciar perjuicio para los caudales públicos, en la
medida en que la operación quedó finalmente regularizada a lo largo
de 1995.

Del análisis del área de tesorería se deduce que los balances de los
ejercicios fiscalizados no recogían todos los saldos de tesorería del
organismo. En concreto, no estaban contabilizados los saldos de dos
cuentas bancarias de pagos, porque la Confederación registraba los
pagos como salidas de tesorería en el momento en que transfería los
fondos desde las cuentas en el Banco de España hacia las citadas
cuentas de pagos, en lugar de contabilizarlas en el momento del pago
final. Esta situación estaba parcialmente amparada en una respuesta
de la Intervención General a una consulta de la Confederación.

Por otra parte, los procesos de gestión de tesorería de la entidad
presentaban serias debilidades, generadoras de situaciones de riesgo
para la integridad de los fondos líquidos del organismo. Destacan a
este respecto las siguientes. Los registros auxiliares de la caja y
las cuentas bancarias carecían de rigor. Se incumplieron las
condiciones de apertura de algunas cuentas bancarias. Se
transfirieron fondos de la cuenta de la entidad en el Banco de España
a las cuentas de pago abiertas en otras entidades, mediante talones
nominativos a favor de estas entidades, práctica irregular que
permitía mantener de forma transitoria los fondos en manos de dichas
entidades. En algunos casos el habilitado dejó firmados cheques en
blanco de la cuenta de pagos y no se estableció el suficiente rigor
en el tratamiento de los cheques anulados.

El informe aborda también el área de ingresos, fundamentalmente la
gestión de tasas y cánones de remuneración por obras y servicios
realizados por la Confederación.

Se destaca que el Ministerio de Obras Públicas y la
Intervención General elaboraron de forma conjunta en 1996 un manual
de gestión de ingresos de confederaciones hidrográficas, con el que
se daba cumplimiento a una recomendación formulada por el Tribunal en
el informe del ejercicio 1993. No obstante, la Confederación no había
instrumentado al término del período fiscalizado la mayor parte de
las medidas de control establecidas en dicho manual.

La gestión de cobros de la Confederación se encontraba afectaba de
las siguientes deficiencias. Se establecieron distintos plazos de
pagos voluntarios para diferentes liquidaciones de las mismas tasas,
sin causa que justificara las distinciones de plazos. El sistema de
cobro no aseguraba la identificación del deudor, del tipo de exacción
ni del período al que correspondía cada ingreso.

El informe termina con la incorporación de una serie de
recomendaciones referidas fundamentalmente a la necesidad de
fortalecer el sistema de control interno de la tesorería y de
establecer el adecuado control de la facturación de todos los censos
de obligados al pago de exacciones y la elaboración de relaciones
fiables de ingresos líquidos. En materia de gestión de cobro, se
recomienda implantar sistemas de identificación inmediata y
automática de cada deuda cobrada. Asimismo la Confederación debe
aplicar el manual de gestión de ingresos elaborado por el Ministerio
y la Intervención General.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra el señor Suárez.




El señor SUÁREZ GONZÁLEZ: En primer lugar, valoramos positivamente el
importante trabajo del Tribunal de Cuentas en su labor inspectora de
la Confederación Hidrográfica del Norte. Era una inspección
necesaria, mucho más a raíz de las causas que dieron motivo a esta
actuación del Tribunal de Cuentas. Nos parece muy correcto el
análisis en profundidad de la situación de tesorería y de la política
de ingresos de la Confederación Hidrográfica del Norte de España a lo
largo de los ejercicios 1995, 1996 y 1997. Consideramos importante
que se haya realizado esta inspección y que se haya profundizado en
las denuncias en su día planteadas, relativas a la gestión económica
de dicha Confederación. A partir del análisis riguroso del Tribunal
de Cuentas, nos parecen muy oportunas las recomendaciones que este
plantea en su informe, dirigidas en definitiva a corregir las
debilidades que se han puesto de manifiesto en la gestión económica
de la Confederación Hidrográfica del Norte de España. En este
sentido, las recomendaciones que se plantean, tendentes a corregir,
como decíamos antes, las debilidades que la gestión de la
Confederación Hidrográfica ha evidenciado a lo largo de estos años,
nos parecen apropiadas,tanto aquella en la que se recomienda el
fortalecimiento



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de los sistemas de control interno de la tesorería de la propia
Confederación Hidrográfica del Norte como aquella que plantea con
medidas concretas un adecuado control de la facturación de dicha
Confederación, así como las relativas a la aplicación en todos sus
extremos del manual de gestión de ingresos de las confederaciones
hidrográficas. Por tanto, en esta línea irán nuestras propuestas de
resolución, que recogiendo las recomendaciones del Tribunal de
Cuentas tratarán de orientar una gestión más correcta, superadora de
debilidades de la Confederación Hidrográfica del Norte de España.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Efectivamente, tal y como decía
el portavoz del Grupo Socialista, era esta una fiscalización
necesaria, por cuanto que había una razón que podía mover a la
preocupación, como era la posibilidad de encontrar una irregularidad
cifrada en 29,8 millones de pesetas por unos ingresos de origen
desconocido que aparecían en las cuentas de la Confederación
Hidrográfica del Norte.

Pues bien, del resultado de la fiscalización se desprende que quedan
archivadas las actuaciones de cara a la posible actuación de
enjuiciamiento por parte del Tribunal de Cuentas, lo que es una buena
noticia; es decir, lo que hemos podido comprobar a lo largo del
informe es que no ha habido perjuicio para los fondos y caudales
públicos y, por tanto, la actuación del Tribunal de Cuentas se ha
circunscrito exclusivamente al ámbito de la fiscalización contable y,
como en algún tipo de estos ya peculiares organismos autónomos de
carácter comercial, de los que realmente no quedan muchos ya en
España, se encuentran situaciones de entornos contables donde lucen
en demasía las debilidades de control. Esto ocurre en la
Confederación Hidrográfica del Norte en materia de tesorería
principalmente y la palabra que mejor define las actuaciones que ha
comprobado el Tribunal de Cuentas que concurren en la Confederación,
en concreto en la gestión de tesorería, es el desorden.

Efectivamente, es un desorden, porque el hecho de la inexistencia de
un procedimiento de archivo de justificantes bancarios, que parece
que es algo que cualquier familia mediana podía tener como una de las
máximas a seguir en su propia contabilidad familiar, hace pensar que
la Confederación Hidrográfica del Norte, en materia de contabilidad
de sus operaciones bancarias, no llevaba control sobre ello, y por
tanto esto introducía una falta de fiabilidad extraordinaria en los
mecanismos de control. Unido a que había ciertos procedimientos sui
generis, como se comprueba en el hecho de la aprobación de algunas
partidas sin crédito presupuestario y en esa operación difícil de
comprender en la que interviene de forma personalísima el presidente
de la Confederación, pone
de manifiesto sin más, porque efectivamente se ha podido acreditar
que no ha habido perjuicio, un desorden en la forma de ejecutar y
gestionar la tesorería por parte de la Confederación.

Dicho esto, lo que queda por saber es si lo que aparece y luce en las
alegaciones como propósito de la enmienda se está verificando como
cierto si se está realizando o no. Si al desorden, como parece, se le
ha puesto coto como consecuencia de las instrucciones que se han
recibido por parte de la Confederación Hidrográfica del Norte,
nosotros nos daríamos en principio por satisfechos, pero para eso
debiéramos poder comprobar que ha desaparecido el desorden, que el
entorno de control interno de la Confederación Hidrográfica del Norte
en materia de contabilización de las operaciones bancarias se hace
correctamente y, si no, no estaríamos tan satisfechos. Por tanto, lo
único que quedaría por saber es si el resultado de las alegaciones se
está verificando, si el desorden es menos desorden y si se puede
confiar medianamente en que las operaciones bancarias se registran
adecuadamente en la Confederación Hidrográfica del Norte.




El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Voy a
hacer muy pocas aclaraciones, solamente para indicar que el informe
termina diciendo que no ha habido prácticas irregulares y que no
advierte indicios de responsabilidad, pero el abogado del Estado sí
los advirtió, y después de una serie de trámites el departamento
correspondiente abrió pieza separada. Con fecha de 31 de marzo de
2000, el consejero del departamento correspondiente concluyó que no
existía menoscabo de fondos públicos, es decir, que a continuación
del informe de fiscalización, ha tenido lugar una pieza separada. La
conclusión es la misma.

En cuanto a si ha habido propósito de enmienda, este presidente no
puede afirmarlo, porque aun existiendo una posible información, hay
que valorarla y tiene que ser a través de un proceso de
fiscalización.




- INFORME COMPLEMENTARIO AL DE FISCALIZACIÓN DEL ORGANISMO NACIONAL
DE LOTERÍAS Y APUESTAS DEL ESTADO (ONLAE), EJERCICIOS 1992 Y 1993
(CORRESPONDE AL NÚMERO DE EXPEDIENTE 251/000085 DE LA VI LEGISLATURA)
(Número de expediente Congreso 251/000013 y número de expediente
Senado 771/000081)



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos por consiguiente al punto sexto,
informe complementario al de



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fiscalización del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del
Estado (Onlae), ejercicios 1992 y 1993. Para informar sobre ello
tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): En una
resolución adoptada el 27 de diciembre de 1996 la Comisión Mixta
solicitó del Tribunal de Cuentas la práctica de dos actuaciones
complementarias, a la vista de las incertidumbres y limitaciones al
alcance puestas de manifiesto en el informe de fiscalización del
Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (Onlae),
ejercicios 1992 y 1993, aprobado por el Pleno en mayo de 1996. Ambas
actuaciones complementarias se concretaban, por una parte, en poder
llegar a emitir opinión, en su caso, sobre las cuentas de tesorería
y, por otra, en cuantificar las prestaciones complementarias
realizadas por las entidades bancarias en 1992 y 1993 como
consecuencia de los contratos suscritos por el Onlae con ellas.

El documento que ahora se presenta señala que la actuación
fiscalizadora se ha visto limitada en lo que respecta a la ejecución
de las conciliaciones bancarias por la carencia de dichas
conciliaciones sobre cuentas afectas a la gestión de los denominados
juegos activos, limitación que el Tribunal ha intentado superar, de
forma parcial, con registros auxiliares. Por otra parte, el Onlae ha
reconstruido la contabilidad de los movimientos de la cuenta de
tesorería de la lotería nacional en el Banco Bilbao Vizcaya (BBV),
ejercicios 1986 a 1994. En la conciliación llevada a cabo por el
Onlae, que difiere notablemente de la presentada en las actuaciones
anteriores, se mantiene principalmente sin justificar una diferencia
de 9.860 millones, que puede responder principalmente a la
contabilización duplicada de la provisión de fondos a las
administraciones para el pago de premios menores de la última semana
de 1988, cuya cuantificación no ha podido verificarse por el Tribunal
al no haber dispuesto de la documentación justificativa de las
operaciones bancarias realizadas.

Continúa el informe analizando las actuaciones practicadas por el
Tribunal respecto a las conciliaciones de las cuentas de tesorería
del Onlae en el BBV, Banco Exterior (BEX) y Caja Madrid, así como las
estimaciones efectuadas para cuantificar las prestaciones
complementarias ejecutadas por el BBV en virtud del contrato de
servicios de tesorería y complementarios de la lotería nacional.

Entre las conclusiones principales el Tribunal considera conciliadas,
sin que se registren incidencias relevantes, las cuentas de nóminas
y de habilitación de material, así como la cancelación de las cuentas
del anterior sistema de gestión de los juegos activos.

Respecto a las cuentas de tesorería de los juegos activos que se
sitúan en el Banco Exterior y en Caja Madrid, el resultado que se
obtiene en la conciliación
realizada por el Tribunal entre los saldos bancarios y los registros
auxiliares situados en las delegaciones territoriales es que no se
aprecian incidencias relevantes entre ambos estados, superando de
forma parcial la limitación figurada sobre estas cuentas en el
informe del Onlae aprobado en 1996. El Onlae a este respecto no
concilia estas cuentas bancarias, ya que contablemente los
movimientos se anotan a través de la cuenta partidas pendientes de
aplicación, que se encuentra a la espera de depuración y en gran
desorden.

En referencia a la cuenta de gestión de la lotería nacional abierta
en el BBV, como ya se ha especificado, quedan pendientes de conciliar
al cierre de los dos ejercicios considerados 9.860 millones de
pesetas, situados en la cuenta de partidas pendientes de aplicación,
como diferencia no identificada por el Onlae, por 17 millones de
pesetas, y ajustes de ejercicios anteriores, por 9.843 millones,
pudiendo deducirse de esta última partida, de manera razonable, que
es una duplicación contable producida en 1988, sin que su
cuantificación exacta haya sido justificada.

Por otra parte, como consecuencia de los errores y omisiones que
afectan a los saldos de las cuenta de tesorería del balance del
organismo al 31 de diciembre de 1992 y de 1993, el Tribunal reitera
su opinión negativa. Se ha comprobado que al cierre del ejercicio
1992 el saldo de la citada cuenta no recoge operaciones, que se sitúa
en partidas pendientes de aplicación, por al menos 15.674 millones de
pesetas (8.073 millones de la cuenta del BBV, 5.110 millones en la
del BEX y 2.491 millones en la de Caja Madrid). A 31 de diciembre de
1993, el importe no incorporado al saldo ascendía al menos a 10.854
millones de pesetas (8.057 millones en la cuenta del BBV y 2.797
millones en la de Caja Madrid).

Respecto a la segunda cuestión anteriormente citada, es decir, la
referente a cuantificar los servicios complementarios prestados por
el BBV en los ejercicios 1992 y 1993 en virtud del contrato de
tesorería suscrito para la gestión de la lotería nacional, el
Tribunal ha actuado en una doble vía: por una parte, mediante el
cálculo del gasto adicional que hubiera tenido que efectuar el Onlae
en caso de haber asumido la gestión directa de los servicios y, por
otra, estimando la retribución implícita percibida por el BBV como
contrapartida a estas prestaciones. A partir del primer procedimiento
no ha podido obtenerse una cifra fiable que refleje el valor real
para el organismo de los servicios complementarios aludidos.

Aplicando el segundo procedimiento de estimación, la menor
retribución financiera abonada por el BBV supera los 4.400 millones
de pesetas para la suma de los dos ejercicios; importe que puede
considerarse como el precio para el Onlae de los servicios
complementarios prestados por el BBV en virtud del contrato suscrito
en 1986 tras la celebración del correspondiente concurso. No
obstante, el Tribunal considera que tales datos no constituyen un
soporte



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suficiente para fomentar un asiento que contabilizara estas
prestaciones, dado su carácter meramente estimativo.




El informe concluye incidiendo en la vigencia de las recomendaciones
presentadas en el informe aprobado en 1996, en especial en lo que
hace referencia a la necesidad de establecer procedimientos y
sistemas que hagan mejorar la supervisión y contabilización de las
cuentas bancarias. Respecto al sistema de gestión de tesorería
establecido en el contrato suscrito entre el Onlae y el BBV, el
Tribunal no formula recomendación alguna, dado que dicho sistema fue
suprimido en 1994.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra el señor Romeu.




El señor ROMEU I MARTÍ: El informe que se analiza en esta ocasión,
como ha manifestado el presidente del Tribunal de Cuentas, se refiere
a la ampliación del que ya realizó en relación a la gestión del Onlae
en los años 1992-1993, aprobado el 30 de mayo de 1995, que se remitió
al Congreso el 5 de junio de 1996 y sobre el que posteriormente la
Comisión Mixta resolvió, el 27 de diciembre de 1996, solicitar
actuaciones complementarias, que han sido referidas, como la
verificación de las conciliaciones bancarias al Onlae y, por otro
lado, como ha manifestado en este último apartado el presidente, la
cuantificación de las prestaciones complementarias realizadas por las
entidades bancarias en los años 1992-1993, fundamentalmente del BBV,
ya que este venía a retribuir un interés tres a cuatro veces inferior
al que podían ofrecer otras entidades, como el BEX, y ello debido a
que con esa menor retribución se justificaba el cobro por las
actuaciones complementarias efectuadas.

Para cumplir las resoluciones de la Comisión manifiesta el informe
que el Tribunal ha aplicado procedimientos considerados en cada caso
más acordes con las normas y principios de auditoría aprobados por
las organizaciones internacionales que agrupan a las entidades
fiscalizadoras superiores. Llama la atención que reiteradamente el
Tribunal haga constar las limitaciones con las que contó para
realizar el primer informe, y en este caso las vuelve a manifestar en
este complementario, bien por deficiencias en los procesos de
contabilidad, bien por la ausencia de información concreta referida a
los años en cuestión, cosa en la que hay que incidir, puesto que se
ha de atender a la obligatoriedad de cualquier institución u
organismo público para facilitar la totalidad de la información
requerida para la fiscalización por parte del Tribunal. Por eso es
necesario, en este caso concreto y en general también, que se aplique
el perfeccionamiento de los sistemas de contabilidad y la agilización
de todo trámite de facilitación de información, archivos e
informatización de los organismos públicos, para facilitar la
transparencia en sus cuentas y en su gestión. De todos modos, en esta
nueva
fiscalización el Tribunal hace constar que el Onlae ha facilitado la
labor al Tribunal aportando nueva y mayor documentación, cosa que,
dicho sea de paso, podría haber hecho también al principio y de una
sola vez. Así, el trabajo del Tribunal se ha visto limitado, según el
informe, por las siguientes circunstancias. Respecto de las
conciliaciones bancarias, el Onlae circunscribe su actividad al
ámbito de gestión de la lotería nacional a través del BBV y no se
procede a realizar conciliaciones del resto de las cuentas bancarias.


Según el Onlae, no se puede proceder a ello por el defectuoso sistema
contable de aquellas fechas y la imposibilidad de identificación
detallada de esos movimientos bancarios. Por otro lado, se ha
procedido a reconstruir las cuentas de tesorería en el BBV de 1986 a
1994 a partir de listados históricos del BBV, lo que impide
conciliar, como ha dicho el presidente, los 9.680 millones.

El Tribunal considera suficientemente justificada la mayoría de las
partidas que integran la nueva conciliación realizada por el Onlae,
aunque quedan pendientes de conciliación más de 9.800 millones y las
cuentas de tesorería de los juegos activos del BEX y Caja Madrid.

También se han conciliado las cuentas de nóminas y habilitación de
material, siendo la opinión del Tribunal en ambos casos favorable,
según reza en el informe, en términos generales aunque opinión
negativa le merece la representatividad de saldos de tesorería del
balance de organismos a 31 de diciembre de 1992 y de 1993 por
importantes errores y omisiones.

El Tribunal diferencia en su informe cuatro circuitos de tesorería en
la gestión del Onlae, las entidades bancarias gestoras, volviendo a
hacer constar las limitaciones sustanciales de documentación e
información que han impedido conciliar las cuentas relativas a todos
los circuitos de tesorería mencionados. El Tribunal refiere la
disparidad de saldos manifestados por el BBV y el Onlae, por la
existencia de pagos efectuados y no contabilizados, y tras nuevas
aportaciones se ha detectado disparidad de criterios en la
contabilidad, por ejemplo, de los barridos. El Tribunal ha podido
verificar ahora esa partida de conciliación, mereciéndole opinión
favorable. Gracias a esta segunda fiscalización a instancias de la
Comisión Mixta, se realizan nuevos trabajos de fiscalización,
depuración, análisis y documentación de áreas de gestión y
contabilidad del organismo, que trajo como consecuencia un incremento
del saldo de tesorería de 8.000 millones. El Tribunal analiza la
evolución de la forma de contabilizar los barridos, detectando
disparidad de criterios en la contabilidad de los mismos, diferencias
encontradas en los pagos por premios mayores y duplicidad en la forma
de contabilizar los premios menores como consecuencia del cambio del
sistema de registro contable. Por tanto, el Tribunal, después de un
considerable esfuerzo y movilización del organismo y entidades
bancarias, concreta las diferencias y opiniones respecto de lo
anteriormente expuesto,



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pero sigue manifestando falta de información para emitir una
valoración exhaustiva.

En un segundo requerimiento también el Onlae aporta el saldo de las
cuentas y su conciliación referidas al BEX y Caja Madrid, y el
Tribunal ha verificado el traspaso efectivo de los fondos, correcta
justificación de los saldos y la cancelación de las cuentas. El Onlae
ha aportado documentación justificativa y tras las comprobaciones
practicadas por el Tribunal su valoración aparece positiva.

Respecto del segundo punto requerido por la Comisión Mixta, en cuanto
a la cuantificación de los servicios complementarios prestados por el
BBV a costa de un pago de menor tipo de interés por las cuentas
bancarias del Onlae, mediante explícitos cuadros comparativos
reproducidos en el informe, se ha analizado el tipo de interés
aportado por el BBV y el que podría haber aportado otra entidad por
la misma cantidad. En ocasiones es el triple de lo aportado por el
BBV, por lo que se debería entender que esa diferencia es el coste de
los servicios complementarios; servicios éstos no fijados,
concretados ni detallados en ningún contrato que vincule y obligue
jurídicamente a las entidades, lo cual no puede ser admisible por
suponer una falta de atención al derecho, a las formas contables y
además a la buena gestión de los fondos públicos. No hay criterios
objetivos de seguridad jurídica y contable. En base a ese
procedimiento comparativo, el Tribunal viene a establecer de manera
estimativa el coste que pueden haber supuestos esos servicios
complementarios.

Como conclusión, cabe manifestar la consideración a todos los
recursos humanos y materiales del Onlae, del BBV y del Tribunal de
Cuentas, la necesidad de aportar mayor documentación para la correcta
fiscalización objetiva y no estimativa. Las limitaciones con las que
se ha encontrado el Tribunal llevan a una necesidad de la mejora de
nuestro sistema contable y a la modernización informática necesaria
de nuestros organismos públicos e instituciones para mejorar,
aumentar y disponer de activos ficheros documentales y contables que
hagan posible una aportación inmediata de la documentación. El mayor
control en la reforma de los sistemas de contabilidad debe ser una
inversión para garantizar el transparente funcionamiento de todas las
entidades e instituciones públicas. Asimismo es necesario que toda
obligación, actuación, pago y cobro se refleje en los oportunos y
necesarios contratos jurídicos que acompañados de criterios
concretos, objetivos y exactos de contabilidad, favorezcan la
gestión, la transparencia y la posterior fiscalización. Por tanto, mi
grupo acepta y valora positivamente las conclusiones y las
recomendaciones tanto del informe de 1996 como de este
complementario, al que habrá que poner los medios para su efectiva
consecución.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la
palabra el señor Cámara.

El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Mi grupo quería comenzar
felicitando al Tribunal por el trabajo hecho con relación a este
informe complementario del de fiscalización que se presentó en el año
1996, y lo digo porque en principio no era fácil. Cuando nuestro
grupo parlamentario en 1996, en concreto quien les habla, defendió la
presentación de esta propuesta de resolución, sabía que contaba con
un handicap, y es que cuando estás pidiendo al Tribunal de Cuentas
que vuelva sobre los pasos dados a ver si puede hacer algo distinto
de lo que hizo, sencillamente es una tarea muy difícil de concretar.

Cuando un auditor no puede dar auditoría porque las limitaciones al
alcance le impiden dar una opinión, es mucho más grave que cuando lo
que tienes es información que te permite dar opinión y es negativa;
por tanto, lo que le pedíamos al Tribunal era bastante difícil y lo
ha concretado de forma satisfactoria.

En el año 1996 se hablaba de 26.000 millones de pesetas en partidas
conciliatorias en las conciliaciones bancarias del Onlae y en el año
siguiente de 27.000 millones de pesetas. Lo verdaderamente
inquietante de una conciliación bancaria en principio no es
precisamente la cifra sino el contenido de las partidas
conciliatorias. Por efecto de los saldos deudores y acreedores una
peseta en una partida conciliatoria puede dar lugar a una
irregularidad contable mucho más importante de la que aparentemente
pudiera producirse por efecto de lo que sería la peseta, porque se
está en presencia de un neto de 50.000 millones en saldo deudor y
49.000 y pico en saldo acreedor; esto daría como consecuencia un neto
que aparecería en una partida conciliatoria pequeña, y sin embargo de
importantísimas consecuencias para lo que sería la imagen fiel de
quien presenta las cuentas anuales.

En el caso del Onlae el asunto es especialmente preocupante porque no
estamos hablando de cualquier cosa, estamos hablando de un organismo
que gestiona los dineros de la ilusión de los españoles, y los
españoles tienen derecho a conocer si sus dineros aplicados con tanta
ilusión para poder hacerse millonarios y pasar a mejor vida se están
gestionando correctamente o no. Si te enfrentas a una fiscalización
del Organismo Nacional de Loterías donde aparece que el Onlae no
puede garantizar que los saldos que figuran en sus cuentas corrientes
se corresponden exactamente con su contabilidad, con su tesorería, la
verdad es que es una conclusión alarmante y extraordinariamente
difícil de aceptar; de ahí el encargo que se hizo al Tribunal. Por
tanto, el Tribunal de Cuentas lo que tiene que hacer es manejar
medios alternativos a los que utilizó en su día, con una mayor
colaboración por parte del organismo y de las entidades bancarias que
intervenían en estas operaciones para poder conciliar los saldos.

Hemos pasado de partidas conciliatorias que sumaban 26.000 millones
y 27.000 millones a algo más de 9.000 millones de pesetas. Seguimos
teniendo partidas conciliatorias,



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pero lo mejor no es que haya bajado la cifra sino que el Tribunal de
Cuentas nos dice que, con toda probabilidad, se trata de la falta de
conciliación o de la duplicación de contabilización de operaciones
contables. Esto es lo que a nuestro grupo le tranquiliza, no el que
se haya bajado la cifra de las partidas conciliatorias, sino que se
haya podido dar una opinión de auditor, y en tesorería no es poco que
se pueda decir que merece mala opinión la tesorería de aquellos dos
ejercicios; no es mala cosa, es poder emitir una opinión. Además, del
saldo contable entre las cuentas que refleja la contabilidad del
Onlae y lo que aparece en los extractos bancarios de las entidades
con las que tiene abiertas cuentas el Organismo Nacional de Loterías
hay una diferencia menor que se puede atribuir a una consecuencia
concreta. Por tanto, el trabajo está bien hecho y sirve para lo que
nuestro grupo estaba persuadido, que era para que se pueda obtener
certidumbre y tranquilidad por el tipo de gestión de tesorería que
podía estar afectando a la Organización Nacional de Loterías y que,
como digo, gestiona dineros muy importantes para todos los españoles.


En ese sentido, la labor del Tribunal ha ayudado mucho a esclarecer
la situación de aquella sesión de diciembre del año 1996. Queda por
saber si esto está resuelto, y es lo que nuestro grupo va a
solicitar, que haga una fiscalización limitada de la tesorería,
fundamentalmente del entorno de control. Ya sé que puede ser una
pesadez que el Tribunal de Cuentas se tenga que volver a enfrentar
otra vez a los procedimientos de tesorería cuando prácticamente los
puede tener más que revisados, pero se lo debemos a la gente que
dedica, por decirlo de un modo reiterativo, tanta ilusión a los
dineros que pone en las apuestas de la lotería primitiva, etcétera.

Si además hay una certidumbre de que los procedimientos de control
interno puedan estar mejorando, el Tribunal de Cuentas tendrá menores
dificultades para arrojar una certidumbre mayor de la que todavía se
puede prever sobre los saldos de aquellos años 1992 y 1993. Y, con
toda seguridad, como los procedimientos de contabilización y de
control han mejorado desde el año 1993 hasta este momento, me
apresuro a suponer que el entorno de control esté muy mejorado con
respecto a aquellos años. En el momento en que lo apruebe la
Comisión, si se trae aquí un informe, no complementario de los años
1992 y 1993 sino simple y sencillamente sobre los procedimientos
actuales de control interno de la tesorería que se siguen por el
Organismo Nacional de Loterías, todos los españoles obtendremos
certidumbre absoluta sobre la gestión. Nunca he tenido duda de que
los dineros acababan en manos de aquel afortunado que tuviese catorce
o quince resultados o los seis en la primitiva, etcétera, pero es un
tema suficientemente sensible como para que, aunque pueda suponer una
pesadez, obtengamos, si no absoluta, sí la mayor certidumbre posible
sobre los procedimientos que en la actualidad sigue el Organismo
Nacional de Loterías.

El señor VICEPRESIDENTE: El señor presidente tiene la palabra.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba):
Sencillamente quería decir que el análisis que se ha hecho resulta
bastante atenido al informe y correcto. Sólo quería precisar que como
conclusión de los dos temas se puede decir que la conciliación
bancaria se ha conseguido casi al cien por cien, y sobre lo que no se
ha logrado de los 9.860 millones, el informe dice que razonablemente
puede deberse a una duplicidad contable que procede de finales de
1988. Digo esto por ver si animo a los señores parlamentarios a que
sobre este tema no pidan otra fiscalización. (Risas.)
En cuanto al tema del coste implícito, en efecto es muy complejo. El
Tribunal ha intentado ver lo que hubiera supuesto para el Onlae ese
coste y ver los intereses que ha perdido. El querer valorar los
costes que hubiera supuesto para el Onlae entraña muchas dificultades
porque, entre otras cosas, la calidad del servicio que se presta a
través de un procedimiento, por otro no es susceptible de valoración.


Por eso concluye que hay un coste implícito de 4.400 millones de
pesetas. No obstante, esta Comisión debe adoptar las resoluciones que
crea oportunas en vista de la importancia que esto tiene, no diría
para el cambio de vida, sino para el cambio del nivel de vida de los
españoles.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA DE ENTIDADES
ASEGURADORAS (CLEA), EJERCICIOS 1994 Y 1995 (CORRESPONDE AL NÚMERO DE
EXPEDIENTE 251/000087 DE LA VI LEGISLATURA). (Número de expediente
Congreso 251/000015 y número de expediente Senado 771/000082)



El señor VICEPRESIDENTE: Punto séptimo: Informe de fiscalización de
la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras (CLEA), ejercicios
1994 y 1995.

Tiene la palabra el señor presidente.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): La
Comisión Mixta, tras conocer el informe de fiscalización de la
Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras, CLEA, correspondiente
al ejercicio 1992 y 1993, realizado por el Tribunal, solicitó su
ampliación al ejercicio 1994 y 1995. El pleno del Tribunal aprobó en
julio de 1999 el presente informe de fiscalización. Como en el
informe precedente, el Tribunal ha fiscalizado los estados contables,
la gestión y los procedimientos de control interno de la CLEA además
se ha fiscalizado el sistema de



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financiación de la entidad y sus relaciones con el consorcio de
compensación de seguros. Permanecen las limitaciones que se
recogieron en el informe anterior que, básicamente, hacen referencia
a la falta de control sistemático sobre la documentación que se
genera en la gestión liquidatoria.

Con carácter general, se puede afirmar que la situación de la CLEA en
el período 1994/1995, en cuanto a los procedimientos de gestión
aplicados y a las actuaciones realizadas, ha permanecido
sustancialmente invariable respecto a los ejercicios 1992 y 1993. No
obstante, se ha constatado que la entidad, a partir de 1997 y como
consecuencia del anterior informe de fiscalización, ha adoptado una
serie de medidas encaminadas a mejorar su gestión. Entre las medidas
adoptadas el informe destaca el establecimiento de un procedimiento
general para la venta de inmuebles de las entidades en liquidación,
así como un nuevo manual de liquidación y un manual de contratación
de empresas de servicios y liquidadores delegados. Debe insistirse en
que estas medidas se adoptaron tras conocer la entidad el anterior
informe, aprobado en junio de 1996 y, por tanto, con posterioridad al
período objeto de fiscalización solicitado por la Comisión Mixta.

El Tribunal pone de manifiesto que no se contempla en el manual de
liquidación vigente el período fiscalizado ni se ha realizado en la
práctica un control suficiente por parte de la CLEA de la mayor parte
de las actuaciones de los liquidadores delegados y empresas de
servicios que gozan de una amplia discrecionalidad. El informe indica
que se mantiene en la totalidad de las liquidaciones asumidas por la
CLEA la delegación de las funciones de liquidación en los
liquidadores delegados, sin que conste que se hayan producido en
ninguna de las entidades analizadas comunicaciones o contactos de
éstos con los inspectores de la Dirección General de Seguros ni con
los interventores, al objeto de ampliar la información contenida en
los expedientes recibidos de la CLEA. El Tribunal en este informe
destaca, en el mismo sentido que en el anterior, que la CLEA,
responsable de la liquidación de las entidades aseguradoras
encomendadas por la Dirección General de Seguros y que no ha ejercido
directamente la liquidación de entidad alguna en el período
fiscalizado, no ha llevado a cabo un control adecuado sobre los
liquidadores delegados y empresas de servicios. El informe resalta
específicamente que la CLEA debe ejercer el control sobre el
liquidador delegado respecto a las actuaciones relativas a deudas
tributarias. Por otra parte, no existieron en la CLEA normas escritas
para la concesión y justificación de los anticipos a los liquidadores
delegados y empresas de servicios hasta septiembre de 1995.

El manual de liquidación que fue objeto de crítica en el anterior
informe de fiscalización seguía utilizándose en el período 1995/1995,
por lo que se mantienen las mismas deficiencias que se recogían en
aquél, entre
las que se destacan: la posibilidad de eliminación de expedientes sin
actas de entrega; la no exigencia de llevanza de un registro
diligenciado de cada liquidación y la posibilidad de que las empresas
de servicios puedan desestimar, cuando lo consideren conveniente y
sin utilización de la CLEA, los expedientes para la compra de
créditos a los asegurados. Asimismo, permanecen las incidencias
detectadas y puestas de manifiesto en el informe previo, que hacen
referencia, entre otros aspectos, a los siguientes. Contratación de
los liquidadores delegados y empresas de servicios sin ajustarse a
los principios de publicidad y concurrencia; falta de correlación
entre el valor de tasación y el precio de salida del inmueble en los
procesos de ventas; falta de diligencia en el levantamiento de las
cargas de los inmuebles que faciliten su venta y tasación de
inmuebles desfasada en el tiempo.

A 31 de diciembre de 1995 en el balance de la CLEA figuraban fondos
propios por 20.044 millones de pesetas, un 7 por ciento más que en el
ejercicio precedente. Con la entrada en vigor del Plan general
contable, aprobado en 1994, las subvenciones de capital tienen la
consideración de ingresos del ejercicio, de forma que si se deducen
las subvenciones del capital recibidas en 1995, el resultado sería
negativo por 8.834 millones de pesetas. Por su parte, los saldos
medios de tesorería en este período fiscalizado se han reducido con
respecto al anterior, aunque siguen siendo excesivos en relación con
las necesidades que deben de atender.




Respecto a la selección de personal el informe especifica que la CLEA
carece de criterios al efecto y que dicha selección se realiza sin
convocatoria pública y sin establecer previamente los requisitos que
deben reunir los candidatos.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene
la palabra el señor Alegre.




El señor ALEGRE ESCUDER: De lo expuesto en el informe de
fiscalización y de lo que acabamos de oírle, señor presidente del
Tribunal de Cuentas, quisiéramos destacar lo que más nos ha llamado
la atención.

El informe pone de manifiesto la misma forma de proceder en este
bienio analizado que en el anterior, aunque bien es verdad que nos
satisface su comentario de que a partir de 1997 cambia un poco el
sistema al conocer la CLEA las resoluciones del Tribunal en 1996.

Destacamos igualmente la falta de control sobre la documentación en
los dos bienios, 1992/1993 y 1994/1995. Y hay algo que nos llama
poderosamente la atención y es que aunque CLEA pueda delegar la
función liquidadora en liquidadores delegados, no sabemos -y esto lo
ha hecho en la totalidad de los casos-, aunque esto esté previsto, si
cree que ello es la mejor solución. Nosotros pensamos que no es así.

Destacamos también que no se han llevado a cabo los



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inventarios correspondientes y arqueo de caja en dos de las seis
entidades analizadas ni consta por qué no se han hecho. Ya se ha
referido también usted al manual de liquidación. Parece que ha
cambiado, con lo cual ha dado cumplida respuesta. Igualmente es
destacable la falta de publicidad y concurrencia en las
contrataciones de CLEA con liquidadores delegados y empresas de
servicios, así como que en la venta de inmuebles se detecta evidente
negligencia o descuido al incumplirse las entregas del 10 por ciento
del valor de la adjudicación y al no exigir fianza para participar en
el concurso ni penalización alguna, con lo cual, ante las numerosas
renuncias que se producen, son evidentes los perjuicios económicos
que ello causa.

Consideramos excesivo -e intentaremos cambiarlo mediante una
propuesta de resolución- ese 5 por ciento de recargo con el que se
financia CLEA a través del consorcio de compensación de seguros,
recargo que permite acumular una cantidad excesiva y, en cierto modo,
innecesaria para la actividad de la Comisión. Y como consecuencia de
lo anterior, CLEA mantiene permanentemente unos elevadísimos saldos
medios de tesorería a todas luces innecesarios, puesto que el
consorcio tiene una cierta rapidez en hacer la transferencia debida a
la comisión de fondos para que pueda gestionar los pagos que tiene
que hacer.

Como he dicho anteriormente presentaremos propuestas de resolución al
respecto.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra la señora Báñez.




La señora BÁÑEZ GARCÍA:Quiero agradecer, en primer lugar, al
presidente del Tribunal de Cuentas el informe tan claro y exhaustivo
que ha presentado aquí esta mañana. Lamentamos que en los períodos
objeto de fiscalización correspondientes a los años 1994 y 1995 se
hayan continuado realizando las irregularidades ya señaladas en el
informe de fiscalización anterior y que las medidas tomadas por la
CLEA para mejorar la gestión hayan sido mínimas hasta este momento.

Entendemos, como ya ha señalado el Tribunal, que hasta 1996 no se
aprueban por parte del Tribunal de Cuentas las recomendaciones
correspondientes al informe anterior y éstas no se pueden poner en
práctica hasta 1997, pero tenemos que analizar el período que nos
ocupa, que es el relativo a los años 1995 y 1995. En este sentido nos
sigue preocupando que existan limitaciones, sobre todo aquellas que
se refieren a la falta de control sistemático sobre la documentación
que se genera en la gestión liquidadora, porque, como reconoce el
Tribunal, aunque se haya mejorado parcialmente en este sentido. Nos
parece básico que para una buena liquidación se controle la
documentación. Nos preocupa también que en los años 1994 y 1995
continúen sin existir comunicaciones entre el liquidador delegado y
los inspectores de la Dirección General de
Seguros y que tampoco exista con el interventor de liquidación en las
entidades analizadas, ya que no se mejora la información contenida en
el expediente de la CLEA.

Nos parece especialmente grave que no exista por parte de la CLEA un
control suficiente, como ha resaltado el presidente del Tribunal, de
las actuaciones de los liquidadores delegados y empresas de servicios
durante el período 1994/1995, que tenían una amplia discrecionalidad.


Aunque a partir de 1997 se reconoce por el Tribunal que el nuevo
manual de liquidación subsana en parte estas irregularidades, hemos
de denunciar lo que sucedió realmente en el periodo 1994 y 1995,
objeto del informe, donde existía esa amplia discrecionalidad a que
me refería anteriormente.

Hay que denunciar también que hasta el periodo objeto de
fiscalización la contratación de la CLEA se ha realizado sin
ajustarse a los principios de publicidad y concurrencia y que hasta
1995 tampoco existía por parte de la CLEA un sistema de control de
los asuntos judiciales que le permitiese conocer la situación real de
los procedimientos vivos, lo cual lamentamos porque se incurría
sistemáticamente en mayores gastos y en un consecuente perjuicio
económico para la entidad. Denunciamos asimismo que en este periodo
se produzcan incumplimientos por parte de la CLEA en la venta de
inmuebles de las entidades en liquidación. Como se ha señalado aquí
esta mañana, existía una falta de correlación entre el valor de
tasación y el precio de salida del inmueble, falta de diligencia en
el levantamiento de cargos de los inmuebles para facilitar su venta y
tasaciones desfasadas por el tiempo transcurrido entre la fecha de
tasación y la adjudicación.

Queremos señalar también que nos parece importante la observación que
realiza el Tribunal en cuanto a la inexistencia de fianza para
participar en los concursos de oferta, lo que provoca la renuncia,
con el consiguiente perjuicio económico. Consideramos también
excesivo, al igual que el Tribunal, el 5 por ciento de la
financiación procedente del recargo.

Por último, queremos resaltar que nos parece significativo que la
CLEA delegue sus funciones de liquidación en liquidadores delegados y
no asuma ella misma esa función, como reconoce el Tribunal. Nos
gustaría conocer su opinión al respecto, si es mejor que se efectúe
por el personal de la CLEA o cómo valoran ustedes que se realice a
través de liquidadores externos.




El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra el señor presidente del
Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Muy
pocas aclaraciones y sólo para resaltar las conclusiones del informe.


La conclusión es que la CLEA, a pesar de contar con una plantilla de
61 empleados, no lleva a cabo actuaciones propias de liquidación,
pero sí que le es



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exigible que lleve operaciones de control. En este sentido, el
informe pone de manifiesto que no ha ejercido un control adecuado ni
sobre los liquidadores delegados, ni sobre las empresas de servicios,
ni sobre las empresas de auditoría, ni en los letrados externos.

Tampoco lo ha hecho sobre la enajenación de inmuebles y la compra de
créditos a los interesados, ni sobre las deudas tributarias de las
entidades liquidadoras, e incluso ni sobre los propios procedimientos
para la selección de personal. El propio informe dice que si en una
primera etapa esto era más o menos disculpable después de 10 años de
funcionamiento sigue faltando ese control sobre las actuaciones
delegadas. Y, en efecto, también hay que decir que, en la materia de
aprovechar por parte de la CLEA la información que debe tener de la
Dirección General de Seguros y de la Inspección de Seguros, ha habido
una falta de coordinación. No quiero extenderme más en este tema
porque es lo que dice el informe y no quiero echar mano de otro tipo
de recursos ajenos al propio informe, cual es haber sido inspector de
esa dirección general durante muchos años.




- INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL ÁREA DE VENTAS Y DEUDORES DE LA
SOCIEDAD ESTATAL «INDRA D.T.D., S.A.» (CORRESPONDE AL NÚMERO DE
EXPEDIENTE 251/000088/0000 DE LA VI LEGISLATURA). (Número de
expediente del Congreso 251/000016 y número de expediente del Senado
771/000006.)



El señor VICEPRESIDENTE: Pasamos al último punto del orden del día:
Informe de fiscalización del área de ventas y deudores de la sociedad
estatal Indra D.T.D., S.A.

Tiene la palabra el señor presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): El pleno
del Tribunal de Cuentas aprobó, en julio de 1999, el informe de
fiscalización del área de ventas y deudores de la sociedad estatal
Indra D.T.D., S.A., en adelante Indra, correspondiente a 1996.

Indra se constituyó en 1993 con la denominación de Cecelsa, S.A.,
siendo su único accionista Indra Sistemas. S.A., sociedad esta última
participada mayoritariamente por SEPI que, a 31 de diciembre de 1996,
poseía el 63,3 por ciento de su capital social. Desde 1999, Indra
Sistemas S.A., ha dejado de ser sociedad estatal al haber sido
privatizada mediante una oferta pública de venta. El objeto social y
la actividad de Indra en el periodo a que se refiere la fiscalización
era fundamentalmente la investigación y desarrollo, fabricación,
venta y mantenimiento de equipos y sistemas
electrónicos de aplicación aeronáutica, naval, terrestre y espacial.


La fiscalización se ha centrado en el área de ventas y deudores, en
los aspectos financiero y de legalidad, haciendo referencia a las
principales operaciones realizadas en el año 1996 y a los saldos de
las cuentas representativas de dichas áreas. Los saldos que al cierre
del ejercicio de 1996 figuraban en la cuenta de ventas y deudores
importaban 18.858 y 13.975 millones de pesetas, respectivamente, y
los beneficios del ejercicio ascendían a 624 millones. Para el
análisis de estas cuentas se han examinado los contratos de obra y
suministros de importe superior a 200 millones de pesetas que estaban
vigentes en el ejercicio fiscalizado, así como todas las operaciones
registradas y saldos que han originado.

El Tribunal destaca en el informe cómo Indra aplica en el
reconocimiento de ventas e ingresos en obras a largo plazo el
criterio de grado de avance o método de porcentaje de realización,
criterio sólo admitido por la normativa contable española en las
empresas del sector de la construcción en el caso de obras realizadas
por encargo y con contrato. Esta norma se entiende que no debe ser de
aplicación a Indra porque aunque la mayor parte de su actividad
consiste en obras y suministros de realización a largo plazo con
contrato dicha actividad se desarrolla en el sector de la electrónica
y los sistemas informativos y no en el sector de la construcción.

Además, los criterios para fijar los ingresos del ejercicio han de
venir determinados por los principios de prudencia valorativa y de
devengo, por lo que únicamente deben contabilizarse en el ejercicio
los beneficios realizados a la fecha de cierre del mismo mediante la
imputación de ingresos y gastos en función de la corriente real de
bienes y servicios que los mismos representan, y con independencia
del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera
derivada de estos.

Los principales clientes de Indra en el periodo fiscalizado eran
organismos y entes públicos españoles (Ministerio de Defensa,
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea), organismos de defensa y
otros países norteamericanos de la OTAN. En la contratación de Indra
con las administraciones públicas española y americana la mayor parte
del volumen en 1996 está sujeta a limitaciones presupuestarias de
carácter anual, lo que supone una restricción en las obligaciones
anuales de la ejecución de cada uno de los contratos, repercutiendo
en el importe y volumen de los trabajos a realizar en el año. Por
otra parte, en el procedimiento utilizado por la sociedad para la
valoración de los costes se han observado significativas desviaciones
entre los costes incurridos a la terminación de los proyectos y el
total de los presupuestados y entre los ingresos reconocidos y los
previstos.

El Tribunal entiende que los saldos que presentaban las cuentas de
deudores de producción facturable, anticipo



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de clientes y ventas de Indra a 31 de diciembre de 1999 no eran
representativos en su verdadero valor. Así, la cuenta de deudores,
que producía un facturable con un saldo a esa fecha de 6.662 millones
de pesetas, se encuentra sobrevalorado en 5.768 millones de pesetas.

Por el contrario, la cuenta de anticipos de clientes y existencias,
con saldos respectivos de 4.067 y 3.011 millones de pesetas, se
encuentra infravalorada en 739 y 5.534 millones de pesetas,
respectivamente. Por último, las ventas registradas por la sociedad
en 1996 estaban sobrevaloradas en 1.983 millones de pesetas.

Como consecuencia de los ajustes anteriores, el resultado antes de
impuestos figuraba sobrevalorado en 933 millones de pesetas, ya que
mostraban un beneficio de 628 millones cuando debían registrar una
pérdida de 345 millones de pesetas.

El Tribunal no ha observado incumplimientos significativos de la
legalidad vigente en el período fiscalizado. En este informe no se
han formulado recomendaciones, dado que la entidad fiscalizada ha
sido privatizada recientemente, dejando de formar parte del sector
público.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene
la palabra el señor Alegre.




El señor ALEGRE ESCUDER: Para empezar, deberíamos decir que no
entendemos demasiado lo que ocurre con Indra. Quizás pueda resultar
demasiado fuerte decir que no entendemos nada de nada. Cuando en un
punto de las alegaciones Indra dice que su actividad es de gran
complejidad y de alto nivel tecnológico, realmente eso se corresponde
muy poco con el rigor y con la tecnología que pueda aplicar en su
contabilidad y que no aparece por ninguna parte. Como usted muy bien
ha dicho en la última parte de su exposición, señor presidente del
Tribunal de Cuentas, nos llama igualmente la atención esa
sobrevaloración de 5.768 millones en la cuenta de deudores de
producción facturable, que hace modificar el saldo de la cuenta de
deudores, que debería ser de 8.207 millones, cuando aparece como de
13.975. La pregunta que se nos ocurre, más retórica que otra cosa, es
¿cómo puede ser esto, señor presidente del Tribunal de Cuentas?
Sucede lo mismo con la cuenta anticipos de clientes, que usted
también ha mencionado. En este caso sucede a la inversa, está
infravalorado en 739 millones. La cuenta de existencias tenía el
saldo infravalorado en 5.534 millones. ¿Qué tipo de contabilidad
llevan en esta empresa? Todos los ajustes precisos, una vez
efectuados, hacen que el resultado de la explotación en la cuenta de
pérdidas y ganancias se minore en 215 millones y que las ventas, en
la cuenta de pérdidas y ganancias, aparezcan sobrevaloradas en 1.983
millones.

Tampoco entendemos que la existencia de saldos importantes en moneda
extranjera no se reflejen convertidos a moneda nacional, algo tan
sencillo y tan fácil
de hacer y que a su vez debería llevar una subcuenta auxiliar con
todos los saldos en cada una de las distintas monedas y efectuar
sobre ellas periódicamente el correspondiente arqueo. No lo hacen y
las tienen contabilizadas en el conjunto global de moneda extranjera.


Todo esto nos llevaría a felicitar efusivamente al responsable de la
contabilidad en esta empresa.

Como usted ha dicho que al pasar al sector privado no procede
efectuar recomendaciones al respecto ni tampoco propuestas de
resolución por parte de los grupos parlamentarios, sí nos gustaría
conocer algo más de este caso, puesto que de las alegaciones no se
deduce explicación satisfactoria alguna, a pesar de que la empresa
Indra intenta resguardarse en los informes de las auditorías que
algunas firmas muy conocidas han hecho al respecto.

Nada más, señor presidente.




El señor VICEPRESIDENTE: Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la
palabra el señor Cámara.




El señor CÁMARA RODRÍGUEZ-VALENZUELA: Lo que nuestro grupo
parlamentario no entiende es cuál era el objeto de preocupación del
Grupo Socialista. Realmente, creía que la no comprensión del informe
era otra, no lo que ha dicho. Intentaré con todo cariño hacer ver al
portavoz del Grupo Socialista que no hay razón para la alarma ni
muchísimo menos. De lo que se habla fundamentalmente en el informe es
de una sola cuestión. El principio de reconocimiento de los ingresos
de la mal llamada obra en curso, a decir por el Tribunal, es un
principio que ha de regir la contabilidad de la sociedad Indra o no.

Y como consecuencia de aceptar un principio u otro, los resultados en
la presentación contable de las cifras son unos u otros, nada más y
nada menos. Es decir, la pregunta para el presidente sería: ¿si el
Tribunal de Cuentas hubiera -que no es lo que ha hecho- reconocido
que el principio de grado de avance podía ser utilizado por Indra
para reconocer sus ingresos, por cuanto hay una base tecnológica y
hay razones que incluso el Tribunal apunta como probables para
aceptar el criterio principio de contabilización que ha utilizado
Indra y no otro, se hubieran resuelto los ajustes que aparecen en el
informe, o si, como más bien creo, la única razón por la que aparecen
ajustes contables en la contabilidad de Indra, que señala el
Tribunal, es como consecuencia de que el criterio contable aplicado,
a criterio del Tribunal de Cuentas, no es correcto? Esa es mi
pregunta. De modo que así el Partido Socialista podrá quedar
completamente tranquilo.

A mí lo que sí me resultaba chocante del informe de fiscalización es
que no se aceptara de forma tan rotunda ese principio de
contabilización de grado de avance en la obra en curso, que sin
ningún género de dudas es el objeto de trabajo de la sociedad Indra,
antes de la privatización y ahora. No estoy defendiendo, ni muchísimo



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menos, a alguien al que tenga interés político en defender.

Sencillamente estoy diciendo que me choca que haya una contundencia
tal en señalar por parte del Tribunal que el principio está mal
aplicado, cuando se pone en contraposición el principio de prudencia
valorativa, que es al que hace referencia de forma insistente el
Tribunal de Cuentas, y otro principio contable, también importante,
que es el de la imagen fiel de la situación contable y patrimonial de
una sociedad, a la hora de presentar sus cuentas anuales, y a decir
de Indra y de los auditores a los que también hizo referencia el
Partido Socialista, pero por otras razones, parece que no se hubiera
reflejado la imagen fiel de seguir un principio contable diferente al
que se utilizó. A mí me resulta chocante que se pueda decir con tanta
rotundidad. Acepto, indudablemente, que a este resultado se ha
llegado por alguna fundada razón, pero fíjese que la razón que aduce
el Tribunal es simplemente una, que es a donde llega mi perplejidad:
que Indra no es una empresa constructora. Ciertamente, es algo más
que una empresa constructora, porque es una empresa que aplica a la
construcción de los bienes que vende una importante base tecnológica.


¿Con qué nos quedamos? ¿Es una empresa electrónica y, por lo tanto,el
plan general de contabilidad sectorial de las empresas constructoras
no es aplicable porque en su denominación social o en su razón social
fundamentalmente hace otras cosas diferentes a construir? Lo cierto
es que construye y construye a largo plazo y en unas condiciones en
las que habitualmente empresas constructoras rinden sus cuentas
fundamentando la valoración de sus activos al principio de imagen
fiel y del grado de avance del objeto de su empresa.

A mí me quedan dudas de si, al final, lo bueno no hubiera sido decir
que, según el principio aplicado con el criterio del Tribunal de
Cuentas, que dice que fundamentalmente el de prudencia valorativa es
incompatible con el que refleja la contabilidad de Indra, y como
resultado tan sólo de ese criterio, se producen estos ajustes
contables y decir al mismo tiempo que de no haber sido apreciado esta
deficiencia, por decirlo así, el resultado sería que no había ajustes
que aplicar a la contabilidad de Indra. A mí me surgen dudas sobre
todo cuando me parece que al Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía, no le ha producido
tantas dudas el sistema de contabilización y el principio utilizado
por Indra en la contabilización de su obra en curso.

Por tanto, como digo, como no hay posibilidad de ejercer ninguna
actividad posterior, por cuanto esta sociedad es plenamente privada y
no sujeta a la fiscalización
del Tribunal, me queda la duda, casi teórica, de que lo único
que ha ocurrido es la confusión que el señor presidente ha visto: que
se ha interpretado un mal resultado contable o un mal resultado
financiero, cuando en realidad lo único que ha ocurrido es simple y
sencillamente la aplicación diferente de un principio contable.




El señor VICEPRESIDENTE: Señor presidente del Tribunal de Cuentas.




El señor PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS (Nieto de Alba): Desde el
momento en que la producción en curso no facturada y no aceptada aún
por el cliente se registra como venta, aparecen estas
sobrevaloraciones de ventas y la cuenta correspondiente de deudores
por producción. Esto en virtud de un principio llamado de avance. En
efecto, son sutilezas de tipo contable, pero todas las sutilezas de
tipo contable llevan siempre implícitas sutilezas de buena gestión.

La contabilidad es reflejo de algo.

El propio informe del Tribunal, en la página 17, ya habla de que los
ajustes se hacen con el mismo principio, pero aplicado de forma
prudente, sólo en tanto en cuanto sea obra ejecutada, certificada y
aceptada por el cliente, porque este principio está plenamente
reconocido en los contratos de construcción. ¿Por qué? Porque no hay
riesgo de no aceptar la obra, ya que está previamente aceptada. Puede
que haya un riesgo de no aceptación por la empresa que la encarga,
aunque esté avanzada. Es un problema de sutileza y el propio informe
lo capta y lo refleja con esta misma sutileza. No desecha el
principio de avance, pero dice que se haga respecto de aquello que
sea obra ejecutada, certificada y aceptada por el cliente. Como
principio general, hay riesgo de que aquello que se abona a ventas no
sea aceptado después. Por eso, el principio de avance sólo lo
reconocen las normas contables respecto de las empresas
constructoras, donde está garantizada la aceptación de la obra, donde
no hay riesgo.

No sé si habré sido capaz de aclarar, con fortuna o no, esta cuestión
de principios que refleja el informe, pero ésta ha sido mi intención.





El señor VICEPRESIDENTE: Vamos a levantar la sesión no sin antes
agradecer la presencia del presidente del Tribunal de Cuentas, su
información y sus explicaciones.




Se levanta la sesión.




Eran las doce y cuarenta y cinco minutos del mediodía.