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BOCG. Congreso de los Diputados, serie D, núm. 270, de 27/11/2001
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BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES



VII LEGISLATURA



Serie D: 27 de noviembre de 2001 Núm. 270 GENERAL



ÍNDICE



Páginas Composición y organización de la Cámara



COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS



041/000025 Baja de don Miguel Antonio Campoy Suárez como Secretario
Segundo en la Comisión de Economía y Hacienda ... (Página 3)



SECRETARÍA GENERAL



292/000006 Convocatoria de 19 de noviembre de 2001 de becas para la
formación práctica de archiveros, bibliotecarios y documentalistas
... (Página 3)



PERSONAL



299/000002 Personal eventual adscrito a la Secretaría Tercera del
Congreso de los Diputados ... (Página 6)



Nombramiento ... (Página 6)



Control sobre las disposiciones del ejecutivo con fuerza de Ley



DECRETOS-LEYES



130/000024 Real Decreto-Ley 15/2001, de 2 de noviembre, por el que se
adoptan medidas urgentes en materia de transporte aéreo ... (Página 6)



Control de la acción del Gobierno



PROPOSICIONES NO DE LEY



Pleno 162/000334 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la simplificación de
los trámites administrativos para la creación de empresas,
continuando con la instalación de nuevas 'Ventanillas Unicas
Empresariales'. Enmiendas ... (Página 9)



Retirada ... (Página 12)



162/000358 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre impulso de la
simplificación administrativa para la creación de empresas. Enmiendas
... (Página 9)



Retirada ... (Página 12)



Página 2




Páginas



162/000369 Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, sobre intervención del Parlamento en
situaciones de crisis. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como
enmiendas formuladas ... (Página 11)
162/000377 Proposición no de Ley para impulsar la simplificación
administrativa para la creación de empresas. Aprobación de texto
transaccional ... (Página 12)



Comisión de Infraestructuras 161/000884 Proposición no de Ley
presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre ejecución de
la segunda ronda de Málaga. Retirada ... (Página 13)



INTERPELACIONES



Urgentes 172/000128 Interpelación formulada por el Grupo
Parlamentario Socialista, sobre posición del Gobierno ante la
propuesta de la Unión Europea de devolución de 21.000 millones de
pesetas por las ayudas concedidas al lino correspondientes al período
1996-1999 ... (Página 13)
172/000129 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Mixto,
sobre el déficit de plazas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del
Estado en Cataluña y sus consecuencias sobre la seguridad ciudadana
... (Página 13)
172/000130 Interpelación formulada por el Grupo Parlamentario Federal
de Izquierda Unida, sobre el desarrollo del marco competencial del
Estatuto de Autonomia de Andalucía e iniciación del proceso de las
transferencias pendientes del actual Estatuto y su necesaria
ampliación, para una ampliación del techo competencial del mismo
... (Página 14)



MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES



Urgentes 173/000091 Moción consecuencia de interpelación urgente
presentada por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida,
sobre las medidas que piensa adoptar el Gobierno para reducir los
índices de siniestralidad laboral. Rechazo por el Pleno de la Cámara,
así como enmienda formulada ... (Página 15)
173/000092 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por el Grupo Parlamentario Socialista, sobre la gestión del Gobierno
en política de empleo y soluciones que contempla a las graves
carencias y anomalías que se observan en nuestro mercado laboral.

Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmiendas formuladas
... (Página 15)
173/000093 Moción consecuencia de interpelación urgente presentada
por el Grupo Parlamentario Mixto, relativa a la situación actual y
perspectiva de futuro de la construcción naval pública en el Estado
español. Rechazo por el Pleno de la Cámara así como enmienda
formulada ... (Página 17)



PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA



184/014272 Pregunta para respuesta escrita formulada por el Diputado
don Juan José Otxoa de 181/001194 Eribe Elorza (GV-PNV) sobre
construcción de la llamada 'Presa de Andagoya' (río Bayas).

Conversión en pregunta para respuesta oral en la Comisión de Medio
Ambiente ... (Página 18)



Otros textos



DECLARACIONES INSTITUCIONALES



140/000016 Declaración institucional con motivo del día internacional
contra la violencia de género ... (Página 18)



COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS 152/000001 Texto aprobado por
el Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 15 de
noviembre de 2001, de conformidad con el Dictamen de la Comisión de
Investigación sobre Gescartera, así como votos particulares
presentados al mismo. Texto aprobado por el Pleno ... (Página 19)
Votos particulares ... (Página 72)



Página 3




COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA



COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS



041/000025



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la baja, notificada con fecha 13
de noviembre de 2001 por el Grupo Parlamentario Popular en el
Congreso, de D. Miguel Antonio Campoy Suárez como Secretario Segundo
en la Comisión de Economía y Hacienda.




Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




SECRETARÍA GENERAL



292/000006



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 19 de noviembre de 2001,
ha acordado la convocatoria de becas para la formación práctica de
archiveros, bibliotecarios y documentalistas, de acuerdo con las
bases que constan en el anexo.




En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de
conformidad con el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




ACUERDO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 2001 DE LA MESA DEL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS DE CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN PRÁCTICA DE
ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS



En el ámbito de sus actividades, destinadas a difundir el
conocimiento de las instituciones parlamentarias, el Congreso de los
Diputados, por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 19 de noviembre de
2001, convoca el presente concurso con el fin de adjudicar doce becas
individuales para la realización de estudios y trabajos
de carácter archivístico, bibliotecario y documental, relacionados
con el Parlamento y las asambleas deliberantes, de acuerdo con las
bases que figuran a continuación.




Primera. Objeto.




El Congreso de los Diputados convoca doce becas individuales para
realizar los trabajos o estudios de carácter archivístico,
bibliotecario y documental, relacionados con la actividad
parlamentaria y con la documentación obrante en la Cámara, que
encomiende la Dirección de Estudios y Documentación. Los estudios
y trabajos realizados quedarán de propiedad del Congreso de los
Diputados.




Segunda. Duración y cuantía.




1. Cada una de las doce becas tendrá una duración de veinticuatro
meses y su cuantía total será de diez mil ochocientos seis euros
(10.806) brutos cada año, que se percibirán finalizado cada mes, a
razón de 900,5 euros. El Congreso de los Diputados contratará un
seguro de accidentes y de enfermedad para cada uno de los becarios
por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no
tuvieran cubiertas estas contingencias, y dentro de las condiciones
propias de este tipo de contratos. Las becas terminarán el 31 de
diciembre de 2003 y serán indivisibles e improrrogables; además,
serán incompatibles con cualquier otra concedida para el mismo
período.

2. La concesión y disfrute de la beca no supone vinculación laboral o
funcionarial entre el becario y la Cámara.




Tercera. Jurado.




1. Las becas se concederán por la Mesa del Congreso de los Diputados,
a propuesta de un Jurado integrado por el Presidente de la Cámara o
Vicepresidente en quien delegue, que lo presidirá; un Secretario de
la Mesa, el Director de Estudios y Documentación, un Jefe de
Departamento de la Dirección de Estudios y Documentación y un
Archivero-Bibliotecario del mismo Departamento, que actuará como
Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado se
reunirá para examinarlas y elevar la propuesta a la Mesa para su
aprobación. Se levantará acta de sus acuerdos, con la firma del
Secretario y el visto bueno de su Presidente.




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3. El Jurado propondrá, asimismo, treinta suplentes para el caso de
renuncia o no justificación de requisitos y méritos de los
adjudicatarios.

4. El concurso puede declararse total o parcialmente desierto cuando
los solicitantes no reúnan las condiciones que el Jurado estime
idóneas para su adjudicación.




Cuarta. Condiciones de los solicitantes.




1. Pueden solicitar la concesión de beca los licenciados
universitarios españoles que reúnan las siguientes condiciones:



a) Haber obtenido la licenciatura en los cinco años anteriores a la
fecha de la publicación oficial de esta convocatoria.

b) Acreditar preparación teórica en materias archivísticas,
bibliotecarias o documentales.

c) No haber disfrutado durante más de seis meses de otra beca del
Congreso de los Diputados de las mismas características.




2. Los solicitantes no podrán padecer enfermedad o defecto físico que
impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido
separados, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado
o de cualquier ente territorial.

3. Los solicitantes pueden ser sometidos a pruebas para comprobar que
su preparación en biblioteconomía, archivística o documentación les
sitúa en condiciones de adquirir una formación práctica sólida.

Asimismo, pueden ser sometidos a pruebas de conocimiento de idiomas y
de otros méritos alegados.




Quinta. Solicitudes.




1. Los solicitantes deben presentar una instancia dirigida al
Secretario General del Congreso de los Diputados dentro de los diez
días hábiles siguientes al de la publicación de este anuncio en el
'Boletín Oficial del Estado', en el Registro de la Secretaría General
(calle de Floridablanca, sin número, 2.a planta, Palacio del
Congreso de los Diputados, 28071 Madrid), en horario de 10 a 14 horas
y de 17 a 20 horas, de lunes a viernes, y los sábados, de 10 a 14
horas.

2. La instancia deberá incluir relación de méritos que se alegan, a
cuyo efecto será imprescindible adoptar el esquema del modelo que
figura en el anejo. Asimismo, debe adjuntarse fotocopia del documento
nacional de identidad.

3. Los aspirantes deberán presentar justificación fehaciente de los
méritos alegados que les reclame el Jurado.

4. Los aspirantes seleccionados deberán presentar, en un plazo de
diez días siguientes a su nombramiento y, en todo caso, antes de la
toma de posesión, fotocopia compulsada de su título universitario
(anverso y reverso) y certificación acreditativa de no padecer
enfermedad contagiosa o defecto físico que impida la realización de
los estudios y trabajos que implica la aceptación de la beca.




Sexta. Obligaciones del becario.




1. La aceptación de la beca implica el compromiso de cumplir las
bases de la convocatoria y las demás normas que resulten consecuencia
de la misma y comenzar el disfrute de la beca el día que se señale.

2. El becario llevará a cabo las tareas que se le encomienden en
alguna de las dependencias de los Departamentos de Documentación,
Biblioteca y Archivo a la que esté adscrito. Las prácticas tendrán
una duración de treinta y cinco horas semanales y se desarrollarán
con sujeción a las normas sobre horarios del Congreso de los
Diputados.

3. El Congreso se reserva el derecho de suspender la beca en el
supuesto de que el becario no realizara los trabajos para su
formación práctica en condiciones satisfactorias.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar
lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente,
sin perjuicio de las responsabilidades que resultaren exigibles.




Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2001.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Ubeda.




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ANEJO



MODELO DE INSTANCIA PARA LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN
PRÁCTICA DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y DOCUMENTALISTAS DEL CONGRESO
DE LOS DIPUTADOS



EXCMA. SRA. SECRETARIA GENERAL DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



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PERSONAL



299/000002



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, en uso de las atribuciones conferidas por delegación de la
Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, se ordena la
publicación en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG, del
cese, con efectos de 22 de noviembre de 2001, de D. Alejandro
Sánchez-Brunete Varela como miembro del personal eventual adscrito a
la Secretaría Tercera del Congreso de los Diputados.




Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del
Personal de las Cortes Generales, he tenido a bien disponer el cese,
con efectos de 22 de noviembre de 2001, de D. Alejandro Sánchez-
Brunete Varela como miembro del personal eventual adscrito a la
Secretaría Tercera del Congreso de los Diputados.




Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2001.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.

299/000002



Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara, en uso de las atribuciones conferidas por delegación de la
Excma. Sra. Presidenta del Congreso de los Diputados, se ordena la
publicación, en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG, del
nombramiento de D.a María Lojendio Camilleri como miembro del
personal eventual adscrito a la Secretaría Tercera del Congreso de
los Diputados.




Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




De conformidad con el artículo 2.º del Estatuto del Personal de las
Cortes Generales, he tenido a bien nombrar, a propuesta de la Excma.

Sra. D.a María Jesús Sainz García, con efectos de 23 de noviembre de
2001 y con carácter de personal eventual, a D.a



María Lojendio Camilleri para el cargo de Secretaria de la Secretaría
Tercera del Congreso de los Diputados.




Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2001.-La
Presidenta del Congreso de los Diputados, Luisa Fernanda Rudi Úbeda.




CONTROL SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL EJECUTIVO CON FUERZA DE LEY



DECRETOS-LEYES



130/000024



Se publica a continuación el Real Decreto-ley 15/2001, de 2 de
noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de
transporte aéreo (núm. expte. 130/000024).




En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la
Constitución, dicho Real Decreto-ley fue sometido a debate y votación
de totalidad por el Congreso de los Diputados en su sesión del día de
hoy, en la que se acordó su convalidación.




Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




REAL DECRETO-LEY 15/2001, DE 2 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN
MEDIDAS URGENTES EN MATERIA DE TRANSPORTE AÉREO



La regularidad y la seguridad del transporte comercial aéreo revisten
en los tiempos en que vivimos una trascendencia realmente singular a
la hora de defender con eficacia bienes jurídicos de relevancia
constitucional, como son el derecho fundamental de los ciudadanos
a la libre circulación y el principio rector de la política social y
económica, en cuya virtud los poderes públicos han de garantizar la
defensa de la seguridad y de los legítimos intereses económicos de
los consumidores y usuarios.

Por otra parte, son evidentes el impacto y las repercusiones de todo
orden en la situación del sector aéreo que representan los
excepcionales acontecimientos sucedidos el 11 de septiembre de este
año. Así ha sido reconocido expresamente en el punto 7 del documento
donde se recogen las conclusiones alcanzadas por el



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reciente Consejo de Transportes y Telecomunicaciones celebrado en
Luxemburgo el día 16 de octubre de 2001.

El punto 8 del documento anteriormente citado señala también que 'el
Consejo hace notar el requerimiento de ciertas aerolíneas de cierta
flexibilidad en la aplicación de las normativas en la próxima
temporada de invierno e invita a la Comisión a analizar la situación
urgentemente para adoptar una postura antes de que llegue la estación
de invierno'.

Sin perjuicio de lo que llegue a determinarse por la Comisión acerca
de la flexibilización solicitada y que lógicamente incidirá en la
aplicación que haya de hacerse de las previsiones sobre asignación de
franjas horarias en los aeropuertos comunitarios contenidas en el
Reglamento (CEE) número 95/93, del Consejo, de 18 de enero, es lo
cierto que por los poderes públicos responsables deben adoptarse las
medidas necesarias para garantizar que la referida situación de
excepcionalidad no suponga un uso de estas franjas horarias por parte
de las compañías aéreas que las tuvieran asignadas que, de modo
injustificado, implique restricciones excesivas para otros operadores
en detrimento de la libre competencia y en perjuicio, finalmente, de
los legítimos intereses de consumidores y usuarios.

La urgencia en la adopción de estas medidas obedece al mismo motivo
por el que el documento de conclusiones del último Consejo de
Ministros de Transportes y Telecomunicaciones invita al análisis de
la situación antes de que llegue la próxima temporada de invierno,
resultando necesario, por tanto, que medidas como las que se adoptan
en este Real Decreto-ley puedan aplicarse durante la temporada de
invierno 2001-2002.

Con las previsiones incluidas en este Real Decreto-ley se pretende
reforzar la posición jurídica del poder público responsable,
dotándole del mínimo de instrumentos legales que, en este momento y
por esta vía de urgencia, se han juzgado imprescindibles, sin
perjuicio de que, en función del desarrollo de los acontecimientos,
más adelante, pueda procederse a su posterior perfeccionamiento.

La cuestión que ahora es objeto de un refuerzo de las potestades
públicas estriba en el establecimiento de normas precisas, tanto de
carácter organizativo como sancionador, sobre la determinación de las
clases, sobre la capacidad y sobre la coordinación de los aeropuertos
de interés general a efectos de lo previsto en el Reglamento CEE
número 95/93, así como sobre la supervisión de la asignación de las
franjas horarias y su adecuado cumplimiento.

A este respecto, resulta particularmente oportuno e ilustrativo poner
de relieve la coherencia entre las medidas que se adoptan en esta
norma y la decisión de la Comisión Europea, recogida en su reciente
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el
que se modifica el Reglamento (CEE) número 95/93, del Consejo, de 18
de enero, relativo a normas comunes para la asignación de franjas
horarias en los aeropuertos comunitarios, de proponer 'la adopción de
medidas
nacionales obligatorias sobre imposición de multas y/o sanciones
periódicas a las compañías que abusen de sus franjas horarias',
siendo de significar que, como la propia Comisión manifiesta
expresamente en el documento anteriormente citado, esta concreta
propuesta de medidas nacionales sancionatorias 'es ya práctica
habitual en varios Estados miembros' de la Unión.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86
de la Constitución española, a propuesta del Ministro de Fomento y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2
de noviembre de 2001,



DISPONGO:



Artículo 1. Determinación de los aeropuertos de interés general
coordinados y totalmente coordinados, de su capacidad y de su
coordinación a efectos de fijación de franjas horarias.




1. A efectos de la aplicación del Reglamento (CEE) 95/93, del
Consejo, de 18 de enero, relativo a normas comunes para la asignación
de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios, se consideran
aeropuertos de interés general coordinados y totalmente coordinados
los que figuran en la lista incorporada como anexo al presente Real
Decreto-ley.

2. El Ministerio de Fomento, a propuesta de la Dirección General de
Aviación Civil, previo informe de la Entidad Pública Empresarial
'Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea' (AENA), y realizados los
trámites previstos en los artículos 3 y 6 del citado Reglamento,
podrá incorporar o excluir aeropuertos de interés general de la lista
de aeropuertos coordinados y totalmente coordinados, así como
modificar la categoría de cualquiera de los aeropuertos ya incluidos
dentro de la citada lista.

3. Corresponderá a 'Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea' (AENA),
por delegación del Ministro de Fomento revocable por Orden
ministerial, determinar la capacidad disponible para la asignación de
franjas horarias para el movimiento de las aeronaves. 'Aeropuertos
Españoles y Navegación Aérea' (AENA) designará la persona o personas
encargadas de la coordinación en aeropuertos coordinados o totalmente
coordinados para la fijación de las citadas franjas horarias en los
términos previstos por el Reglamento (CEE) 95/93 anteriormente
citado.




Artículo 2. Supervisión de la asignación de franjas horarias y de las
programaciones de vuelo.




La Dirección General de Aviación Civil supervisará el procedimiento
de asignación de franjas horarias, así como la utilización por las
compañías aéreas de las franjas asignadas.

Para ello, la Dirección General de Aviación Civil podrá acceder a los
sistemas de información implantados por AENA para coordinar y
controlar la programación



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de los movimientos de las aeronaves y recabar toda la información que
resulte pertinente del coordinador designado y de las compañías
aéreas.




Artículo 3. Responsabilidades de las compañías aéreas.




1. Las compañías aéreas que, por causas no justificadas a ellas
imputables, no devuelvan en las fechas previstas por el Reglamento
(CEE) 95/93 las franjas horarias asignadas que no vayan a utilizar en
la correspondiente temporada de tráfico, impidiendo así la
posibilidad de su reasignación a otras compañías, podrán ser
sancionadas, como responsables de una infracción administrativa, con
multa de 1.000.000 hasta 15.000.000 de pesetas por cada serie de
franjas no devuelta.

Se considerará 'serie de franjas horarias' un mínimo de cinco franjas
horarias solicitadas para un período de programación a la misma hora,
regularmente, el mismo día de la semana, y asignada de esta forma o,
si ello no fuera posible, a aproximadamente la misma hora.

2. Las compañías aéreas que, por causas no justificadas a ellas
imputables, operen en aeropuertos totalmente coordinados sin la
previa asignación por el coordinador de la franja horaria que
corresponda podrán ser sancionadas, como responsables de una
infracción administrativa, con multa de 500.000 a 2.000.000 de
pesetas por cada vuelo operado sin la previa obtención de la franja
horaria correspondiente.

3. Las compañías aéreas que, por causas no justificadas a ellas
imputables, exploten, intencionada y reiteradamente, las franjas
horarias a horas distintas de las autorizadas por el coordinador,
podrán ser sancionadas, como responsables de una infracción
administrativa, con multa de 500.000 a 5.000.000 de pesetas por cada
vuelo efectuado fuera de las franjas horarias autorizadas.

4. Las compañías aéreas que, mediante intercambios entre ellas,
realicen transferencias de franjas horarias no permitidas por el
Reglamento (CEE) 95/93 podrán ser sancionadas, como responsables de
una infracción administrativa, con multa de 3.000.000 a 10.000.000 de
pesetas por cada serie de franjas horarias indebidamente
intercambiada.

5. Las compañías aéreas que incumplan el deber de facilitar la
información a que se refiere el artículo 2 podrán ser sancionadas,
como responsables de una infracción administrativa, con multa desde
250.000 hasta 750.000 pesetas.




Artículo 4. Graduación de las sanciones.




1. Para la graduación de las infracciones y sanciones establecidas en
el artículo anterior se considerarán como infracciones graves las
realizadas con intencionalidad o con reiteración, salvo la infracción
prevista en el artículo 3, apartado 3. En todos los casos se
considerarán graves las que hubieran producido riesgo para la
seguridad aérea o perjuicios graves para el buen funcionamiento
aeroportuario o para los usuarios. Las
infracciones definidas anteriormente como graves se considerarán muy
graves si concurriera cualquiera de las siguientes circunstancias:
Riesgo grave para la seguridad aérea, perjuicios muy graves para el
buen funcionamiento aeroportuario o para los usuarios.

2. Los límites de las sanciones anteriormente previstas podrán ser
actualizados mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros.




Artículo 5. Procedimiento sancionador.




1. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas
en este Real Decreto-ley se ajustará a lo dispuesto en el Título IX
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y
en sus normas de desarrollo.

2. La instrucción de los expedientes corresponderá a AENA y la
competencia para la imposición de las sanciones al Director general
de Aviación Civil.




Artículo 6. Multas coercitivas.




Sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse de acuerdo con
lo previsto en el artículo 3, el incumplimiento de los requerimientos
de la Administración para remediar los daños graves a los legítimos
intereses de los usuarios o al transporte aéreo o a los intereses
generales que se estuvieran produciendo podrá dar lugar, una vez
transcurrido el plazo que en dichos requerimientos se fijara, a la
imposición de multas coercitivas cuya cuantía no excederá del 10 por
100 de la cuantía máxima de la sanción correspondiente.




DISPOSICIÓN ADICIONAL



Única. Normativa de defensa de la competencia.




Lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley se entiende sin
perjuicio de la normativa de defensa de la competencia y de la
obligación de los órganos encargados de la aplicación del mismo de
notificar al Servicio de Defensa de la Competencia los supuestos que
procedan.




DISPOSICIONES FINALES



Primera. Habilitación normativa.




El Gobierno, a propuesta del Ministro de Fomento, dictará las
disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Real
Decreto-ley.




Segunda. Entrada en vigor.




Este Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.




Dado en Madrid a 2 de noviembre de 2001.




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ANEXO



I. Relación de aeropuertos designados como coordinados



A Coruña.

Almería (temporada invierno).

Asturias.

Badajoz.

Córdoba.

El Hierro.

Girona.

Granada.

Ibiza (temporada invierno).

Melilla.

Menorca (temporada invierno).

Murcia/San Javier.

Pamplona.

Reus.

Sabadell.

Salamanca.

San Sebastián.

Santander.

Santiago.

Sevilla.

Valencia.

Valladolid.

Vigo.

Vitoria.




II. Relación de aeropuertos designados como totalmente coordinados



Alicante.

Almería (temporada verano).

Barcelona.

Bilbao.

Fuerteventura.

Gran Canaria.

Ibiza (temporada verano).

Jerez.

La Palma.

Lanzarote.

Madrid/Barajas.

Málaga.

Menorca (temporada verano).

Palma de Mallorca.

Tenerife Norte.

Tenerife Sur.




CONTROL DE LA ACCIÓN DEL GOBIERNO



PROPOSICIONES NO DE LEY



Pleno



162/000334 y 162/000358



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, se ordena la publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de las enmiendas formuladas a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso,
relativa a la simplificación de los trámites administrativos para la
creación de empresas, continuando con la instalación de nuevas
'Ventanillas Únicas Empresariales' (núm. expte. 162/000334) y a la
Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i
Unió), sobre impulso de la simplificación administrativa para la
creación de empresas (núm. expte. 162/000358), publicadas en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 225, de 7 de
septiembre de 2001, y 244, de 5 de octubre de 2001, respectivamente.




Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
194.2 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
la siguiente enmienda a la Proposición no de Ley relativa a la
creación de empresas con 'Ventanillas Únicas Empresariales', del
Grupo Parlamentario Popular, para su debate en Pleno (núm. expte.

162/000334).




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.




Enmienda



De adición.




Añadir el siguiente párrafo:



'A este fin el Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Establecer un plazo máximo de tres días para la expedición de
certificaciones y documentos necesarios, incluidos los de fedatarios
públicos.




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2. Extender, con carácter urgente y cobertura nacional, la
instalación de nuevas Ventanillas Únicas Empresariales, mediante el
establecimiento de convenios directos entre el Ministerio de
Administraciones Públicas y las Cámaras de Comercio con aquellas
Comunidades Autónomas que se adhieran al proyecto, pudiendo éstas,
a su vez, establecer convenios con otros organismos públicos o de
tutela pública que reúnan las condiciones de idoneidad por su
objetivo y capacidad técnica.'



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el
Diputado del Grupo Parlamentario Mixto, don José Núñez Castain, del
Partido Andalucista, presenta la siguiente enmienda a la Proposición
no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular (núm. expte. 162/000334),
relativa a la simplificación de los trámites administrativos para la
creación de empresas, continuando con la instalación de nuevas
'Ventanillas Únicas Empresariales', para su debate en pleno del 20 de
noviembre de 2001.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-José
Núñez Castain, Diputado.- Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.




Enmienda



De adición.




Añadir al texto de la Proposición lo señalado en negrita:



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Continuar simplificando los trámites administrativos para la
creación de empresas, mediante la instalación de nuevas 'Ventanillas
Únicas Empresariales'.

2. Impulsar la utilización de Internet en la gestión de los trámites
necesarios para la creación de una empresa vía Internet.

3. Establecer un procedimiento especial para la creación de PYMES
(Pequeñas y Medianas Empresas), ofreciendo una definición de las
mismas en la que queden comprendidas, en todo caso, las empresas
familiares, las empresas creadas por jóvenes menores de treinta años,
las empresas con participación mayoritaria de mujeres, las empresas
de la tercera edad y otras fórmulas alternativas de autoempleo,
contemplando un abaratamiento de los costes de constitución y puesta
en marcha de las mismas.'
A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Popular, relativa a la
simplificación de los trámites administrativos para la creación de
empresas, continuando con la instalación de nuevas 'Ventanillas
Únicas Empresariales'.




Madrid, 19 de noviembre de 2001.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Enmienda



De modificación.




'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar el
proceso ya iniciado de simplificar los trámites administrativos para
la creación de empresas. A estos efectos deberán servir de
directrices:



1. La reducción del número de trámites y plazos actualmente
existentes.

2. La descentralización de la presentación de la documentación se
efectuará en los términos establecidos en la vigente Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procurando su concentración en un único soporte
informático.

3. La potenciación de la creación de ventanillas únicas
empresariales.

4. El impulso de la utilización de Internet en la gestión de los
trámites necesarios para la creación de empresas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el
Diputado del Grupo Parlamentario Mixto, don José Núñez Castain, del
Partido Andalucista, presenta la siguiente enmienda a la Proposición
no de Ley, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU) (núm. expte. 162/
000358), sobre impulso de la simplificación administrativa para la
creación de empresas, para su debate en pleno del 20 de noviembre de
2001.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-José
Núñez Castain, Diputado.- Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto.




Página 11




Enmienda



De adición.




Añadir al texto de la Proposición un punto 5 (nuevo):



'5. El establecimiento de un procedimiento especial para la creación
de PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas), ofreciendo una definición de
las mismas en la que queden comprendidas, en todo caso, las empresas
familiares, las empresas creadas por jóvenes menores de treinta años,
las empresas con participación mayoritaria de mujeres, las empresas
de la tercera edad y otras fórmulas alternativas de autoempleo,
contemplando un abaratamiento de los costes de constitución y puesta
en marcha de las mismas.'



A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 193 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, tiene el honor de presentar la siguiente enmienda a la
Proposición no de Ley, del Grupo Parlamentario Catalán (CiU), sobre
impulso de la simplificación administrativa para la creación de
empresas.




Madrid, 20 de noviembre de 2001.-Luis de Grandes Pascual, Portavoz
del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.




Enmienda



De modificación.




'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a continuar el
proceso ya iniciado de simplificar los trámites administrativos para
la creación de empresas. A estos efectos deberán servir de
directrices:



1. La reducción del número de trámites y plazos actualmente
existentes.

2. La descentralización de la presentación de la documentación se
efectuará en los términos establecidos en la vigente Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, procurando su concentración en un único soporte
informático.

3. La potenciación de la creación de ventanillas únicas
empresariales.

4. El impulso de la utilización de Internet en la gestión de los
trámites necesarios para la creación de empresas.'



JUSTIFICACIÓN



Mejora técnica.




162/000369



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
rechazó la Proposición no de Ley presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, sobre intervención del Parlamento en
situaciones de crisis (núm. expte. 162/000369), publicada en el
'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 258, de 2 de
noviembre de 2001.




Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Asimismo, se publican las enmiendas presentadas a dicha Proposición
no de Ley.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de don Francisco Rodríguez
Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista Galego (BNG), al amparo de
lo dispuesto en el Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente
Enmienda a la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario
Socialista relativa a intervención del Parlamento en situaciones de
crisis.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-
Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado y Portavoz Adjunto del Grupo
Parlamentario Mixto.




Enmienda



De modificación.




Apartados: 1, 2 y 3.




Texto que se propone:



Se sustituyen los apartados 1, 2 y 3, por el siguiente texto:



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



1. Regirse conforme a la Constitución y los tratados internacionales
ratificados por el Estado español,



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en los casos de intervención de fuerzas españolas o aportación de
medios o infraestructura material española en conflictos armados
exteriores.

2. Adoptar las decisiones que hagan posible la participación militar
española en misiones auspiciadas solamente bajo la autoridad del
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. De ello dará cuenta
inmediatamente al Congreso, mediante comunicación dirigida al
Presidente de la Cámara, compareciendo ante la misma para recabar la
autorización necesaria para posibilitar esa participación. Asimismo,
el Gobierno explicará pormenorizadamente al Congreso los objetivos de
la misión, el grado de participación española y el esfuerzo
presupuestario que ello comporte.

3. En los casos en que la participación española sea consecuencia
obligada de la aplicación de un Tratado internacional de defensa
colectiva en que sea parte el Estado español, el Gobierno requerirá
la autorización previa de las Cortes Generales para adoptar cualquier
decisión de intervención o aportación de infraestructura material
española.'



Enmienda



De supresión.




Apartado: 4.




Texto que se propone:



Se suprime el apartado 4 y, en consecuencia, el apartado 5 pasa a
numerarse 4.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 194 y siguientes del Reglamento de la
Cámara, presenta una enmienda de sustitución a la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Socialista sobre intervención del
Parlamento en situaciones de crisis.




Redacción que se propone:



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a definir los
mecanismos de información y de consulta al Parlamento para la
intervención de fuerzas españolas en conflictos armados exteriores y
la aportación de medios armados a los mismos, en desarrollo del
artículo 63.3 de la Constitución, y en
el marco de los Tratados internacionales ratificados por España.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-
Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).




162/000334, 162/000358 y 162/000377



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
con motivo del debate acumulado de la Proposición no de Ley del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso, relativa a la simplificación de
los trámites administrativos para la creación de empresas,
continuando con la instalación de nuevas 'Ventanillas Únicas
Empresariales' (núm. expte. 162/000334), y de la Proposición no de
Ley del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), sobre
impulso de la simplificación administrativa para la creación de
empresas (núm. expte. 162/000358), ha acordado tener por retiradas
las citadas iniciativas y aprobar el siguiente texto transaccional
para impulsar la simplificación administrativa para la creación de
empresas (núm. expte. 162/000377):



'El Congreso de los Diputados insta al Gobiemo a continuar el proceso
ya iniciado de simplificar los trámites administrativos para la
creación de empresas. A estos efectos deberán servir de directrices:



1. La reducción del número de trámites actualmente existentes,
procurando la concentración documental para la constitución de una
empresa en un único soporte de papel o informático.

2. La utilización de los instrumentos legales previstos en la vigente
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común a los efectos de ampliar la
descentralización en la recepción de la documentación necesaria para
crear una empresa.

3. La potenciación y extensión de las ventanillas únicas
empresariales.

4. El impulso de la utilización de Intemet en la gestión de los
trámites necesarios para la creación de empresas.'



Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 21 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




Página 13




Comisión de Infraestructuras



161/000884



Mediante escrito de fecha 19 de noviembre de 2001 se ha retirado por
el Grupo Parlamentario Socialista la Proposición no de Ley sobre
ejecución de la segunda ronda de Málaga (núm. expte. 161/000884),
publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie D, núm. 216,
de 13 de julio de 2001.




Lo que se publica de conformidad con el artículo 97 del Reglamento
del Congreso.




Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




INTERPELACIONES



Urgentes



172/000128



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista,
sobre posición del Gobiemo ante la propuesta de la Unión Europea de
devolución de 21.000 millones de pesetas por las ayudas concedidas al
lino correspondientes al período 1996-1999 (núm. expte. 172/000128),
cuyo texto se inserta a continuación de conformidad con lo previsto
en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista del Congreso de los
Diputados, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de
lo dispuesto en el artículo 180 y siguientes del vigente Reglamento
de la Cámara, presentar la siguiente interpelación urgente al
Gobierno en materia de política general sobre su posición ante la
propuesta de la UE de devolución de 21.000 millones de pesetas por
las ayudas concedidas al lino correspondientes al período 1996-1999.




MOTIVACIÓN



En fechas recientes, las autoridades de la UE han comunicado al
Gobierno español la propuesta de
devolución de la totalidad de las ayudas concedidas al lino durante
las campañas 1996-1997, 1997-1998 y 1998-1999. En total, unos 21.000
millones de pesetas. En julio de 1999 se desarrollaron los trabajos
de una Comisión de investigación con el fin de estudiar un posible
fraude relacionado con la producción de lino. Posteriormente, la
Fiscalía ha concluido investigaciones sobre el mismo asunto y llega a
la conclusión de un supuesto fraude.

El organismo antifraude de la Comisión Europea, OLAF, concluyó en
marzo pasado sus investigaciones y detectó una declaración de la
transformación de las producciones muy superior a la materialmente
posible. Este informe ha servido de base para la propuesta de
devolución de ayudas y, según manifestaciones de la Comisión en el
Parlamento Europeo, será el punto de partida para la decisión que
tendrá que tomar la propia Comisión.

Por todo lo anterior, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la
siguiente interpelación urgente al Gobierno en materia de política
general sobre su posición ante la propuesta de la UE de devolución de
21.000 millones de pesetas por las ayudas concedidas al lino
correspondientes al período 1996-1999.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 13 de noviembre de 2001.-Jesús
Cuadrado Bausela, Diputado.- María Teresa Fernández de la Vega Sanz,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.




172/000129



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, sobre
el déficit de plazas de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado
en Cataluña y sus consecuencias sobre la seguridad ciudadana (núm.

expte. 172/000129), cuyo texto se inserta a continuación de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento, el Grupo Mixto presenta
la siguiente interpelación urgente sobre el déficit de plazas de los
cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado en Catalunya y sus
consecuencias sobre la seguridad ciudadana, para su debate en el
Pleno de la Cámara, a instancia del Diputado don Joan Saura Laporta,
de Iniciativa per Catalunya-Verds.




Página 14




En los últimos años se viene observando con preocupación un déficit
en el número total de efectivos que componen las fuerzas de seguridad
del Estado en Catalunya. Esta situación se da mientras se produce el
despliegue de los Mossos d'Esquadra, la policía autonómica catalana.

Este cuerpo va asumiendo funciones de seguridad ciudadana en
distintos territorios de Catalunya, pero, mientras tanto, las
vacantes que se originan en el Cuerpo Nacional de Policía y en la
Guardia Civil en los territorios donde el despliegue está todavía
pendiente no son cubiertas con efectivos por parte del Ministerio del
Interior.

El proceso de despliegue de los Mossos d'Esquadra tiene previsto
finalizar en el año 2010, de forma que la preocupación por este
déficit aumenta, puesto que se convierte en un problema estructural
de la sociedad catalana. Los descensos del número de miembros del
Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil son significativos.

Estos hechos vienen provocando numerosas quejas que efectúan -de
forma insistente- las autoridades locales. La Delegación del Gobierno
y el propio Ministerio del Interior no han satisfecho estas demandas
y los deseos de resolver la situación parecen relegados a
satisfacerse sólo cuando el despliegue de los Mossos d'Esquadra haya
finalizado.

Ante esta fotografía de lo que es hoy la seguridad ciudadana en
Catalunya, la solución pasa inevitablemente por cubrir las vacantes
que van produciéndose en el Cuerpo Nacional de Policía y en la
Guardia Civil y por encontrar métodos de financiación que compensen
las operaciones que se han realizado desde los ayuntamientos para
cubrir el déficit policial.




Palacio del Congreso de los Diputados, 14 de noviembre de 2001.-Joan
Saura Laporta, Diputado.- Begoña Lasagabaster Olazábal, Portavoz del
Grupo Parlamentario Mixto



172/000130



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
debatió la interpelación urgente del Grupo Parlamentario Federal de
Izquierda Unida, sobre el desarrollo del marco competencial del
Estatuto de Autonomía de Andalucía e iniciación del proceso de las
transferencias pendientes del actual Estatuto y su necesaria
ampliación, para una ampliación del techo competencial del mismo
(núm. expte. 172/000130), cuyo texto se inserta a continuación de
conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Reglamento de la
Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.

A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida presenta la siguiente
interpelación urgente para su debate en el Pleno de la Cámara.




El desarrollo del Modelo de Estado de la Constitución Española de
1978 tras veintitrés años de vigencia y aunque aparentemente tiene
inconcluso el techo competencial fijado, por lo que estamos
asistiendo a una demanda de ultimación de ese techo que no sólo
afecta a Euskadi, Cataluña, sino que afecta a todas las Comunidades
Autónomas, entre ellas también a la andaluza.

En 1980 el pueblo andaluz conquistó su derecho a la autonomía plena,
el impulso andaluz rompía el proyecto de un Estado desequilibrado que
pretendía limitar las posibilidades de autogobierno de Andalucía. De
esta forma la conquista del 28 de febrero inauguraba la posibilidad
de un futuro diferente en el que Andalucía podía aspirar a otro
papel, el desarrollo de un Estado solidario equilibrado.

Lo que sin duda fue un cambio decisivo en la historia reciente de
Andalucía y España, su conquista de un Estatuto de Autonomía que
reflejaba los problemas sociales pendientes, permitió a los andaluces
y andaluzas un marco institucional con pretensión de acercar las
instituciones de autogobierno al pueblo, acercar la administración a
la sociedad, dando respuesta a sus demandas y reivindicaciones
sociales.

Sin embargo, veinte años después de que el pueblo andaluz refrendara
el Estatuto de Autonomía de Andalucía aquel impulso se ha visto
mediatizado por diversos motivos, entre los que no es ajeno el hecho
de que todavía no se hayan completado el nivel de competencias que
permitía el citado Estatuto, e incluso el haber favorecido un
desarrollo del Estado cada vez más desigual.

Consideramos imprescindible que esta celebración del veinte
aniversario del Estatuto de Andalucía no puede sino estar enmarcado
en una actividad reflexiva sobre la necesidad de poner los
instrumentos eficaces para superar las desigualdades sociales y los
desequilibrios territoriales.

Por todo ello se presenta la siguiente interpelación urgente, sobre
el desarrollo del marco competencial del Estatuto de Autonomía de
Andalucía e iniciación del proceso de transferencias pendientes del
actual Estatuto y la necesaria ampliación del mismo, para una
ampliación del techo competencial del mismo.




Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de noviembre de 2001.-José
Luis Centella Gómez, Diputado.-Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




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MOCIONES CONSECUENCIA DE INTERPELACIONES



Urgentes



173/000091



El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre las medidas que
piensa adoptar el Gobierno para reducir los índices de siniestralidad
laboral (núm. expte. 173/000091), publicada en el 'BOCG. Congreso de
los Diputados', serie D, núm 265, de 16 de noviembre de 2001.




Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Asimismo, se inserta la enmienda formulada a la misma.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-P. D.

la Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo
184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar
las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de interpelación
urgente del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, sobre
medidas a adoptar por parte del Gobierno para reducir los altos
índices de siniestralidad laboral (núm. expte. 173/000091).




Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de abril de 2001.-María
Teresa Fernández de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.




Enmienda



De adición.




Añadir un nuevo punto 8 con la siguiente redacción.




'8. Desarrollar una campaña específica de divulgación de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, incidiendo de forma especial en las
sanciones y en las responsabilidades penales, civiles,
administrativas y de la Seguridad Social en que se puede incurrir por
incumplir sus obligaciones.'
Enmienda



De adición.




Añadir un nuevo punto 9 con la siguiente redacción.




'9. Reforzar el papel y la actividad de la Inspección de Trabajo en
sus funciones de asesoramiento e información y en las de vigilancia
del cumplimiento de la normativa en materia preventiva, dotándola de
los suficientes recursos humanos, técnicos 'y presupuestarios, en
línea con los parámetros europeos.'



Enmienda



De adición.




Añadir un nuevo punto 10 con la siguiente redacción.




'10. Dotar presupuestariamente el Plan Nacional de Formación para su
inmediata puesta en marcha.'



173/000092



El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Socialista, sobre la gestión del Gobierno en política
de empleo y soluciones que contempla a las graves carencias y
anomalías que se observan en nuestro mercado laboral (núm. expte.

173/000092), publicada en el 'BOCG. Congreso de los Diputados', serie
D, núm 265, de 16 de noviembre de 2001.




Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Asimismo, se insertan las enmiendas formuladas a la misma.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



Al amparo de lo establecido en el Reglamento de la Cámara, se
presentan las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de
interpelación para que el Gobierno informe sobre su gestión en
política de



Página 16




empleo y explicite las soluciones que contempla a las graves
carencias y anomalías que se observan.




Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2001.-
Antero Ruiz López, Diputado.- Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




Enmienda



De adición.




Al punto 4.




Añadir in fine:



'De manera particular, es preciso diseñar actuaciones en materia de
vivienda orientadas a aumentar el gasto público directo en lugar del
sesgo actual hacia las ayudas fiscales indirectas y articular medidas
que garanticen el derecho al acceso a la vivienda, dando preferencia
a las políticas de viviendas en régimen de alquiler.'



MOTIVACIÓN



Sobre la movilidad geográfica, es preciso apuntar explícitamente la
cuestión de la vivienda como condición necesaria para el teórico
desplazamiento de los trabajadores fuera de su lugar de residencia.




Enmienda



De modificación.




Al punto 5 párrafo segundo.

Sustituir el segundo párrafo por el siguiente:



'En tal sentido, el Congreso de los Diputados estima necesario
desarrollar un Programa Social y de Empleo, ampliando y mejorando
nuestro sistema de protección social, dirigido a la atención de
personas con dependencia, asistencia a mayores y servicios de
atención a la infancia o discapacitados, potenciando ciertas
prestaciones económicas, ampliando la oferta de algunos servicios
públicos y desarrollando medidas complementarias. El objetivo es
atender múltiples carencias de nuestro sistema de bienestar,
conciliar efectivamente la vida personal y laboral, y potenciar la
creación de empleo.'



MOTIVACIÓN



Estamos de acuerdo en potenciar ciertos servicios públicos para que
sea efectiva la famosa conciliación de la 'vida familiar' y laboral
(hombres y mujeres, indistintamente, se entiende), de tal forma que
la incorporación de la mujer al trabajo remunerado se realice con
garantías y en igualdad de derechos con relación al hombre.

Enmienda



De modificación.




Al punto 6.




Sustituir el texto desde el primer punto hasta los dos puntos por el
siguiente texto:



'En especial, se considera preciso incrementar el gasto en políticas
activas, revisando y reduciendo dentro de éstas el coste de las
bonificaciones a las empresas por contratos fijos. En todo caso, las
políticas activas, en general, y las bonificaciones coyunturales y
centradas en ciertos colectivos de la contratación estable, en
particular, se financiarán con aportaciones del Estado. Las políticas
del INEM se adaptarán a las siguientes orientaciones.'



MOTIVACIÓN



Está muy bien potenciar las políticas activas de empleo pero esto no
puede significar limitar las llamadas 'políticas pasivas'
(prestaciones económicas a los desempleados). Hay que dejar claro que
los incentivos a la contratación (subvenciones a los empresarios) que
se encuadran dentro de las políticas activas no pueden financiarse
con los excedentes del INEM. Estos recursos excedentarios, que
provienen de los salarios de los trabajadores, deben dedicarse a
mejorar la protección por desempleo.




Enmienda



De adición.




Al punto 7.




Se propone añadir el siguiente texto:



'En todo caso, el plan para la mejora del empleo en España recogerá
las medidas oportunas para reducir la temporalidad en la
Administración, acabando con la amortización de empleo público y
asegurando la suficiente calidad en la prestación de los servicios
públicos.'



MOTIVACIÓN



Es preciso resaltar la cuestión de la temporalidad en la
Administración. Desde que gobierna el PP, la tasa de temporalidad en
la Administración ha aumentado un 31%. La tasa de temporalidad ha
pasado del 15,5% en 1996 al 20,3% en 2001.




Página 17




Enmienda



De adición.




Se propone añadir dos nuevos apartados 8), 9) y 10) del siguiente
tenor:



'8) Adopción de las medidas legales y reglamentarias oportunas para
establecer la reducción de la jornada laboral a treinta y cinco horas
con vistas a la creación de nuevos puestos de trabajo.

9) Ampliación de la cobertura del subsidio de desempleo, en
particular, para los parados de larga duración con cargas familiares.

10) Elevación gradual del salario mínimo en la perspectiva de
alcanzar el 68% del salario medio prevista en la Carta Social
Europea.'



A la Mesa del Congreso de los Diputados



Don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, en su calidad de Portavoz del
Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), y al amparo de lo
establecido en el artículo 184.2 del Reglamento de la Cámara,
presenta una enmienda de substitución a la moción consecuencia de la
interpelación urgente del Grupo Parlamentario Socialista sobre la
gestión del Gobierno en política de empleo y soluciones que contempla
a las graves carencias y anomalías que se observan en nuestro mercado
laboral (núm. expte. 173/000092). Redacción que se propone:



Moción



'El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a:



- Elaborar un informe sobre los efectos en el mercado de trabajo por
las modificaciones legales introducidas desde 1996.

- Comparecer ante la Comisión de Política Social y Empleo del
Congreso de los Diputados, cada seis meses, para informar de la
evolución del mercado de trabajo.

- Convocar la correspondiente Conferencia Sectorial para analizar y,
en su caso, proponer las correspondientes medidas para incrementar la
eficacia de los servicios de intermediación pública y privada,
favorecer la eficacia del conjunto de la Formación Profesional,
incrementar la movilidad de las personas trabajadoras e incrementar
la población activa, especialmente por lo que hace referencia a las
mujeres, las personas mayores de cincuenta años, las personas
discapacitadas y los jóvenes que han abandonado el sistema educativo.

- Presentar un estudio sobre el fomento de nuevas fórmulas de acceso
al empleo, haciendo especial referencia
al ámbito de la protección social (teletrabajo, trabajo
autónomo dependiente, nuevos emprendedores, ...).

- Impulsar la elaboración de un contingente de trabajadores
extranjeros para el año 2002, de común acuerdo con las Comunidades
Autónomas y los agentes sociales, que responda a las demandas del
mercado de trabajo y que agilice la tramitación de todo el proceso
administrativo existente para autorizar la contratación de un
trabajador extranjero.

- Impulsar en la territorialización de los recursos de los planes de
formación continua de trabajadores por Comunidades Autónomas, al
objeto de aumentar el grado de efectividad de la formación continua.'



Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-
Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Portavoz del Grupo Parlamentario
Catalán (Convergència i Unió).




173/000093



El Pleno de la Cámara, en su sesión del día de hoy, rechazó la moción
consecuencia de interpelación urgente presentada por el Grupo
Parlamentario Mixto, relativa a la situación actual y perspectiva de
futuro de la construcción naval pública en el Estado español (núm.

expte. 173/000093), publicada en el 'BOCG. Congreso de los
Diputados', serie D, núm. 265, de 16 de noviembre de 2001.




Se ordena la publicación de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 97 del Reglamento de la Cámara.

Asimismo, se inserta la enmienda formulada a la misma.




Palacio del Congreso de los Diputados, 20 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de
dirigirme a esa Mesa para, al amparo de los establecido en el
artículo 184 del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados,
presentar las siguientes enmiendas a la moción consecuencia de
interpelación urgente del Grupo Parlamentario Mixto, a instancia de
don Francisco Rodríguez Sánchez, Diputado del Bloque Nacionalista
Galego (BNG), relativa a la situación actual y perspectiva de futuro
de la construcción naval pública en el Estado español.




Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de noviembre de 2001.-María
Teresa Fernández de la VegaSanz, Portavoz del Grupo Parlamentario
Socialista.




Página 18




Enmienda



Al punto 1.




De supresión.




Enmienda



Al punto 5.




De adición de un nuevo apartado b):



'b) Defender ante el Consejo de Ministros correspondiente de la Unión
Europea que se apruebe un sistema de ayudas directas a la
construcción naval que supere las limitaciones de la actual propuesta
de la UE, abarcando a barcos gaseros, quimiqueros, ferrys u otros.'



Enmienda



De adición de un nuevo punto 8.




8. Asignar a Izar líneas de productos y distribución de la carga de
trabajo entre los centros de producción de forma equilibrada y,
especialmente en los Centros de San Fernando (Cádiz) y Sevilla, para
conseguir una optimización de los recursos humanos y tecnológicos de
todos los centros.

PREGUNTAS PARA RESPUESTA ESCRITA



184/014272 181/001194



La Presidencia de la Cámara ha adoptado el acuerdo que se indica
respecto del asunto de referencia.




(184) Pregunta al Gobierno con respuesta escrita



AUTOR: Otxoa de Eribe Elorza, Juan José (EAJ-PNV).




Solicitud de que su pregunta sobre construcción de la llamada 'Presa
de Andagoya' (río Bayas) sea incluida en el orden del día de la
próxima sesión de la Comisión de Medio Ambiente al no haber sido
contestada en el plazo establecido.




Acuerdo:



1. Tener por convertida la iniciativa en pregunta con respuesta oral
en Comisión y trasladarla, a los efectos del artículo 190.2 del
Reglamento, a la de Medio Ambiente (nuevo núm. de expte. 181/001194).

2. Comunicarlo a dicha Comisión, al Gobierno y al señor Diputado
preguntante, así como publicarlo en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES
GENERALES.




Palacio del Congreso de los Diputados, 23 de noviembre de 2001.-P. D.

La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




OTROS TEXTOS



DECLARACIONES INSTITUCIONALES



140/000016



El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy,
aprobó, por asentimiento, la siguiente declaración institucional con
motivo del día internacional contra la violencia de género (núm.

expte. 140/000016).




'El Pleno del Congreso de los Diputados, con motivo del día 25 de
noviembre, declarado por Naciones Unidas día internacional contra la
violencia de género, considera que esta violencia adquiere diferentes
formas, desde los malos tratos psicológicos y físicos hasta las
mutilaciones genitales y el tráfico de mujeres y niñas; violencia de
género que es la expresión más agresiva de un orden social que
responde a comportamientos derivados de las relaciones de poder que
históricamente han diferenciado a hombres y mujeres. Señala
que la violencia de género es un obstáculo para los objetivos de
igualdad y desarrollo individual de las personas y viola el disfrute
de los derechos y libertades fundamentales. Considera que este día,
25 de noviembre, tiene que ser un día especialmente dedicado a las
mujeres y niñas que viven en Afganistán y que han visto eliminados
todos sus derechos como seres humanos. Por unanimidad, todos los
grupos políticos manifiestan su más enérgico rechazo ante las
situaciones de violencia de género que vienen padeciendo las mujeres,
el compromiso del Congreso de los Diputados para contribuir con
cuantas iniciativas se puedan desarrollar con el fin de crear un
ambiente de tolerancia cero capaz de producir un inequívoco rechazo
social del agresor y un claro apoyo a las mujeres víctimas, y su
apoyo especial para que en la nueva situación política que se
produzca en Afganistán el Gobierno que resulte se comprometa
a respetar y garantizar los derechos de lasmujeres y de las niñas,
derechos a la educación, a la



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sanidad, al trabajo y derecho a su libertad, así como a su presencia
institucional.'



Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97
del Reglamento de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 22 de noviembre de 2001.-P. D.

La secretaria general del congreso de los diputados, Piedad García-
Escudero Márquez.




COMISIONES, SUBCOMISIONES Y PONENCIAS



152/000001



En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de
la Cámara, se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS
CORTES GENERALES del texto aprobado por el Pleno del Congreso de los
Diputados, en su sesión del día 15 de noviembre de 2001, de
conformidad con el Dictamen de la Comisión de Investigación sobre
Gescartera, así como los votos particulares mantenidos por los
diferentes Grupos Parlamentarios que no han sido recogidos en el
citado texto.




Palacio del Congreso de los Diputados, 19 denoviembre de 2001.-
P. D. La Secretaria General del Congreso de los
Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.




TEXTO APROBADO POR EL PLENO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, EN SU
SESIÓN DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 2001, DE CONFORMIDAD CON EL
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE GESCARTERA



Páginas



1. Antecedentes y actuaciones . . . 19
2. Hechos . . . 23



2.1 Descubrimiento de los hechos objeto de la Comisión de
Investigación. 23
2.2 Significación cuantitativa del caso en los Mercados Financieros
españoles . . 23
2.3 Existencia de una estafa con implicaciones complejas de otros
sujetos privados . . . 24



2.4 Actuaciones de la CNMV en relación con la sociedad . . .
25
2.5 Procedimientos tramitados en otras Administraciones Públicas en
relación con Gescartera con anterioridad a la creación de la Comisión
de Investigación . . . 28
2.5.1 Secretaría de Estado de Economía. 28 2.5.2 Agencia Estatal de
la Administración Tributaria . . . 30
2.6 Respuesta política: creación de la Comisión de Investigación.

Características de ésta . . . 30
2.7 Respuesta del Gobierno: investigaciones internas . . .
30
2.8 Investigación de destino de los fondos. 31



3. Valoración de la actuación de las Administraciones Públicas y de
otros sujetos . . . 31
3.1 Funcionamiento de la CNMV . . . 31
3.2 Funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y de la Secretaría de Estado de Hacienda . . . 32
3.3 Funcionamiento del Banco de España . . . 33
3.4 Funcionamiento de la Secretaría de Estado de Economía . . .
34
3.4.1 Dirección General del Tesoro y Política Financiera . . .
34
3.4.2 Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones . . .
35



3.5 Inversiones realizadas por entidades integradas en el sector
público . . . 35



3.6 Inversiones realizadas por entidades de previsión social, de
carácter asistencial u otras análogas . . . 36



4. Responsabilidades políticas . . . 37



5. Otras conclusiones . . . 38



6. Propuestas de mejora . . . 38



1. Antecedentes y actuaciones.




I. Antecedentes:



Con fecha 30 de julio de 2001 y al amparo del artículo 61.2 del
Reglamento del Congreso de los Diputados, se recibe escrito del
Gobierno solicitando la celebración de una sesión extraordinaria de
la Comisión de Economía y Hacienda, para que la Presidenta de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores comparezca, con carácter
urgente, a efectos de informar sobre las actuaciones llevadas a cabo
por



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la CNMV en relación con la Sociedad de Valores Gescartera. Dicha
sesión se celebró el jueves 2 de agosto de 2001.




II. Creación de la Comisión por el Pleno:



Con fecha 3 de agosto de 2001, 78 diputados del Grupo Parlamentario
Socialista, al amparo del artículo 52 del Reglamento del Congreso de
los Diputados, solicitaron la creación de una Comisión de
Investigación sobre el funcionamiento de la CNMV y las actuaciones de
los Ministerios de Economía, Hacienda, Administraciones Públicas,
Interior y Defensa, todo ello en relación con la Agencia de Valores
Gescartera (y sociedades del Grupo) intervenida el pasado 14 de julio
de 2001 por la CNMV.

Igualmente y al amparo del mismo artículo del Reglamento, el 6 de
agosto de 2001 los Grupos Parlamentarios Federal de Izquierda Unida y
Mixto solicitaron la creación de una Comisión de Investigación sobre
las responsabilidades políticas que pudieran existir en el 'caso
Gescartera'.

Finalmente, los Grupos Parlamentarios Popular, Catalán (CiU) y de
Coalición Canaria solicitaron también, con fecha 27 de agosto de
2001, la creación de una Comisión de Investigación sobre Gescartera.

Las citadas solicitudes se debatieron conjuntamente en el Pleno del
Congreso de los Diputados, en su sesión de 6 de septiembre de 2001,
que acordó la creación de una Comisión de Investigación sobre
Gescartera (núm. expte.: 152/1) (BOCG, Serie D, núm. 225, de 7 de
septiembre de 2001) (Diario de Sesiones núm. 99) con las siguientes
características:



'1. Objeto:



1. Conocer a fondo la actuación de Bolsa Consulting, Gescartera y
otras empresas del mismo grupo, tanto en el cumplimiento de sus
obligaciones legales y societarias como en su relación con el órgano
supervisor y con otras administraciones.

En este ámbito de actuación, la Comisión debe incidir asimismo en la
investigación sobre miembros del Consejo de Administración de
Gescartera, apoderados y socios, también en el doble ámbito
mencionado.

2. Analizar el funcionamiento de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y otras administraciones en relación a la historia de estas
empresas desde 1992, su comportamiento, su eficacia en la detección
de irregularidades y los motivos de la última intervención.

3. Investigar el comportamiento fiscal del grupo y sus responsables,
así como el conocimiento profundo de si se produjeron actuaciones
para ocultar fiscalmente dinero, blanquearlo o facilitar
cumplimientos fiscales irregulares, así como la actuación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Secretaría
de Estado de Hacienda en relación con el Grupo Gescartera.

4. Analizar la existencia de información privilegiada tanto para
invertir como para desinvertir, además de conocer si las condiciones
de inversión se adecuaban a la legalidad vigente.

5. Investigar la actuación de empresas terceras que pudieran haber
actuado con connivencia o negligencia, al no realizar bien su
trabajo, haber ocultado datos o haber facilitado la trama de
presuntas irregularidades (análisis de las valoraciones de las
cuentas auditadas, falsificación de documentos de entidades
financieras, etc.)
6. Posibles irregularidades en la captación de inversiones públicas o
privadas, tanto por su inducción como por posibles 'tratos de favor'
tendentes a que se produjesen, analizando y evaluando las políticas
de colocación de excedentes de tesorería de determinados servicios,
organismos y empresas de la clase de las afectadas por el caso.

7. Cualquier otro comportamiento irregular de personas jurídicas o
físicas, públicas o privadas, que pudieran deducirse al hilo de la
investigación que se realice.

8. Propuesta de medidas para ampliar, en su caso, el control de los
órganos de supervisión sobre las empresas y seguir impulsando la
transparencia e igualdad en los mercados financieros.

9. Analizar y evaluar el cumplimiento del régimen de
incompatibilidades y, en especial, el de algunas personas que se han
visto involucradas en las actuaciones de Gescartera.

10. Analizar y evaluar las actuaciones realizadas por el Banco de
España en relación con Gescartera y su Grupo, y el marco de
supervisión sobre las entidades financieras.




2. Composición:



La Comisión estará compuesta por cinco diputados del Grupo
Parlamentario Popular, cuatro del Grupo Parlamentario Socialista, dos
del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), dos del Grupo
Parlamentario Federal Izquierda Unida, uno del Grupo Parlamentario
Vasco (EAJ-PNV), uno del Grupo Parlamentario de Coalición Canaria y
uno del Grupo Parlamentario Mixto.

Aquellos Grupos con un representante en la Comisión podrán designar
un suplente en previsión de posibles ausencias del miembro titular.

Si hubiese votaciones, el voto sería ponderado.




3. Plazo:



La Comisión habrá de culminar sus trabajos en un plazo de dos meses,
prorrogables, pudiendo ampliarse dicho plazo por acuerdo de ésta. La
Comisión elevará al Pleno del Congreso para su debate y aprobación el
correspondiente escrito de conclusiones.'



Página 21




III. Constitución de la Comisión:



La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 4 de septiembre de 2001,
acordó establecer un plazo hasta el 6 de septiembre de 2001 a las
20,00 horas para que los Grupos Parlamentarios designasen a sus
representantes en la Comisión.

La Comisión se constituyó el día 7 de septiembre de 2001 bajo la
Presidencia del Sr. Vicepresidente Primero del Congreso de los
Diputados, quedando integrada por los siguientes diputados:



Vocales:



Alcaraz Masats, Felipe GIU Ayala Sánchez, Andrés GP Azpiazu Uriarte,
Pedro María GV (EAJ-PNV) Cámara Rodríguez-Valenzuela, Rafael GP Costa
Campí, María Teresa GS Cuevas Delgado, Antonio GS Frutos Gras,
Francisco GIU Jané i Guasch, Jordi GC-CiU López Aguilar, Juan
Fernando GS Martínez-Pujalte López, Vicente GP Pigem i Palmés, Mercè
GC-CiU Puigcercós i Boixassa, Joan GMx Souvirón García, Federico
Javier GP



Suplentes:



Mauricio Rodríguez, José Carlos GCC Rodríguez Sánchez, Francisco GMx
Uría Etxebarría, Margarita GV (EAJ-PNV)



En dicha sesión de 7 de septiembre de 2001 se procedió a la elección
de la Mesa de la Comisión, integrada por un Presidente, un
Vicepresidente y un Secretario, resultando elegidos:



Presidente: Mardones Sevilla, Luis Vicepresidente: Romay Beccaria,
José Manuel Secretario: Martínez Sanjuán, Ángel



La Comisión abrió un plazo de presentación de solicitudes de
comparecencias y documentación hasta el día 10 de septiembre de 2001,
a las 20:00 horas, entendiendo que este plazo sería abierto, de forma
que durante los trabajos de la Comisión pudieran presentarse nuevas
solicitudes de comparecencia y documentación.




IV. Solicitudes de comparecencia y documentación:



Se adjuntan los siguientes anexos:



Anexo I: Se recogen en un cuadro todas las solicitudes de
comparecencia presentadas por los Grupos Parlamentarios, tanto las
solicitadas el 10 de septiembre
(A) como las posteriormente requeridas durante los trabajos de la
Comisión (B), señalando las que han sido celebradas, que suman un
total de 54, con sus fechas correspondientes.

Anexo II: Se relacionan todas las solicitudes de documentación
presentadas por los Grupos Parlamentarios, tanto las solicitadas el
10 de septiembre (A), como las posteriormente requeridas durante los
trabajos de la Comisión (B), señalando las fechas en que se cursaron.

Anexo III: Se recoge toda la documentación recibida en la Comisión
(A), así como la relación de comparecientes que aportaron
documentación durante o como consecuencia de las comparecencias (B).




V. Sesiones celebradas por la Comisión:



1) 7 de septiembre de 2001 (sesión constitutiva).

2) 13 de septiembre de 2001 (ordenación de trabajos).




3) 19 de septiembre de 2001 (celebración de comparecencias
y ordenación de trabajos):



- D. Antonio Rafael Camacho Friaza, accionista de Gescartera.

- D.ª Pilar Giménez-Reyna Rodríguez, Presidenta de Gescartera.




4) 20 de septiembre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. José Manuel Pichel Jallas, ex Director General de la Fundación
ONCE y Consejero Delegado de Gescartera.

- D. Jaime García Morey, Director General de Gescartera Holding y ex
Asesor del Presidente de la Comunidad Valenciana.

- D. Javier Valenzuela Seoane, Delegado de Gescartera en Valladolid.




5) 21 de septiembre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. José María Ruiz de la Serna, accionista y Apoderado de
Gescartera Dinero.




- D. Francisco Javier Sierra de la Flor, Administrador de Gescartera.

- D. José María Castro Martínez, Jefe Comercial de Gescartera.

- D. Aníbal Sardón Alvira (AGP).




6) 24 de septiembre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. Jaime Galobart Sánchez-Marco, DirectorGeneral de HSBC Bank plc,
sucursal en España.




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- D. José María Arroyo Zarzosa, Presidente de la ONCE.

- D. Jesús María Zabalza Lotina, Director Jefe de la zona de Madrid
de La Caixa.




7) 25 de septiembre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. Enrique Giménez-Reyna, ex Secretario de Estado de Hacienda.

- D. Gabriel López García, socio responsable de la auditoría de la
Sociedad Deloitte & Touche.




8) 26 de septiembre de 2001 (celebración de comparecencias
y ordenación de trabajos):



- D. Luis Peigneux Vía, ex Subdirector de Supervisión en la CNMV.

- D. David Vives Llor, ex Director General de la CNMV.




9) 27 de septiembre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D.ª Pilar Valiente Calvo, ex Presidenta de la CNMV.

- D. Rafael de Lorenzo García, ex Vicepresidente de la Fundación
ONCE.




10) 28 de septiembre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. Luis Carlos Croissier, ex Presidente de la CNMV.

- D. Juan Fernández-Armesto Fernández-España, ex Presidente de la
CNMV.

- D. Luis Ramallo García, ex Vicepresidente de la CNMV.




11) 1 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. Antonio Botella Dorta, Director General de Supervisión de la
CNMV.

- D. Enrique Peralta Álvarez, Ecónomo de la Diócesis de Valladolid.




12) 2 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias y ordenación
de trabajos):



- D. Isidoro Hernández-Sito García-Blanco, Presidente de CETARSA.

- D. Francisco José Torrente Sánchez, Almirante Jefe del Estado Mayor
de la Defensa.




13) 3 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. Antonio Jesús Alonso Ureba, ex Secretario General de la CNMV.




14) 9 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. José Giménez-Reyna Rodríguez, Coronel de la Guardia Civil.

- D. Santiago López Valdivielso, Director General de la Guardia
Civil.

- D. Jesús García Blanco, ex Director General de Electrónica
Submarina (SAES).

- D. Antonio Hermosín Bono, Director de la Empresa Thales
International Spain, S.A.

- D. Rafael de los Reyes Román Medina, Presidente de la Mutualidad de
Previsión Social de la Policía.




15) 10 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias y ordenación
de trabajos):



- D. José Manuel Barberán López, ex Consejero de la CNMV (Responsable
de Supervisión).

- D. José María Roldán Alegre, ex Consejero de la CNMV.

- D. Miguel Martín Fernández, ex Consejero de la CNMV.




16) 11 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. Manuel Pardos Vicente, Presidente de la Asociación de Usuarios,
Inversores de Bancos, Cajas y Seguros (ADICAE).

- D. Agustín Fernández Ameneiro, empleado de Gescartera (Asesor
Fiscal).




17) 16 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. Jesús Ibarra Iragüen, Director de la Inspección desde 1989 a
1999 de la CNMV.

- D. Juan Carlos Basallote Ureba, Director General de Entidades del
Mercado de Valores de la CNMV.

- D. José Eugenio de Cabo Martínez, Técnico de la CNMV.

- D. Ramiro Martínez Pardo, ex Director de Fomento de la CNMV.




18) 17 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias y ordenación
de trabajos):



- D. Ángel Malpartida Torres, Administrador de Administraciones y
Proyectos Abral.

- D. Antonio Blanes García, Presidente del Consejo de Gobierno de la
Asociación Pro Huérfanos de la Guardia Civil.

- D. Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer, Presidente de la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales (SEPI) y ex Director General de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- D. Julio Rodríguez Gil, Administrador de SEIN, S.A. y socio de HARI
2000.




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19) 24 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias y ordenación
de trabajos):



- D. José Luis López Combarros, Presidente del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC).

- D. Jaime Pérez Renovales, Jefe del Gabinete del Ministro de
Economía.




20) 25 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. José Nevado Infante.

- D. Roberto Santos Alonso, Asesores 2000.

- D. Salvador Ruiz Gallud, Director General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

- D.ª Gloria Hernández García, Directora General del Tesoro y
Política Financiera.




21) 26 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. Jaime Caruana Lacorte, Gobernador del Banco de España y ex
Consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

- D. José Folgado Blanco, Secretario de Estado de Economía, de la
Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa.




22) 29 de octubre de 2001 (celebración de comparecencias):



- D. Cristóbal Montoro Romero, Ministro de Hacienda.

- D. Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Económicos y Ministro de Economía.




23) 30 de octubre de 2001 (ordenación de trabajos).




24) 7 de noviembre de 2001. Se aprueba el Dictamen de la Comisión con
las conclusiones que se elevan al Pleno del Congreso de los
Diputados. Asimismo se acuerda fijar como plazo para la presentación
de votos particulares el lunes, día 12 de noviembre de 2001, a las
12:00 horas.




2. Hechos.




2.1 Descubrimiento de los hechos objeto de la Comisión de
Investigación.




El conocimiento público de los hechos objeto de esta Comisión de
Investigación comienza cuando el Consejo de la CNMV, en su reunión de
14 de junio de 2001, decide intervenir la sociedad GESCARTERA en
atención a la imposibilidad de conocer la situación económico
financiera de GESCARTERA y el destino de los fondos que
administraba.

Como consecuencia del Acuerdo adoptado por la CNMV, el propio
supervisor envió un escrito de denuncia al Ministerio Fiscal el 15 de
junio, en el que se ponía en conocimiento del mismo la intervención
acordada y los hechos que la motivaron, completado posteriormente por
otro de 20 de junio de 2001, en el que se ponían de manifiesto las
actuaciones llevadas a cabo por los interventores, que reflejaban la
posible existencia de indicios de los delitos de estafa, apropiación
indebida y delito contable. El 21 de junio la CNMV presentó también
denuncia ante la Audiencia Nacional en la que se precisaba que
'teniendo en cuenta las importantes cantidades pecuniarias y el
elevado número de personas afectadas puede producirse en el caso una
alarma social que hace necesaria la inmediata adopción de las medidas
legales pertinentes y, en particular, las de intervención o, en su
caso, administración judicial de las entidades afectadas y cuantas
medidas cautelares sean precisas para el aseguramiento de los valores
y efectivo que se hallen en poder de aquéllas'.

En consecuencia, ha sido la propia CNMV en cumplimiento de las
responsabilidades que le son propias, sin mediar denuncia de clientes
ni de socios, ni tampoco salvedades de la auditora, la que ha
adoptado las medidas necesarias para determinar las responsabilidades
administrativas y judiciales a que hubiera lugar.




2.2 Significación cuantitativa del caso en los Mercados Financieros
españoles.




El caso GESCARTERA tiene una indudable relevancia para la
multiplicidad de clientes que han perdido sus ahorros, para los
cuales constituye una crisis de suma trascendencia.

Pero para apreciar su verdadera dimensión, en el contexto del sistema
financiero español, baste decir que los 18.000 millones de pesetas
aparentemente perdidos supondrían alrededor de un 0,015% sobre el
total de los aproximadamente 121 billones de pesetas de volumen de
ahorro gestionado por las instituciones financieras durante 2000, lo
que representa el 0,05% del ahorro cuya gestión supervisa la CNMV.

En un contexto económico de reducción de los tipos de interés, el
inversor español se ha incorporado a la tendencia global de la
participación masiva de ciudadanos en los mercados de capitales, lo
que se pone de manifiesto en los datos relativos a la contratación
bursátil. La negociación de renta variable ha evolucionado desde
cerca de cinco billones de pesetas anuales en 1990 a 12,88 billones
en 1996, y desde esta fecha, el crecimiento ha sido extraordinario,
alcanzando los 82 billones de pesetas en el año 2000 (49 billones
hastaagosto de 2001).




Página 24




El valor bursátil de las sociedades cuyo capital cotiza, ha
evolucionado desde 20,8 billones de pesetas en 1990 a cerca de 90
billones de pesetas en 2001. Se negocian más de 325.000 millones de
pesetas al día.

Por dar algún dato adicional que refleje el volumen del sector que
supervisa la CNMV, puede indicarse que el número de empresas de
sociedades y agencias de valores ha pasado de 32 en 1991 a más de 100
en la actualidad, y el importe de las carteras gestionadas por ellas
se ha incrementado un 40% desde diciembre de 1999 a junio de 2001,
pasando de 609.000 a 852.000 millones de pesetas.

Es destacable que en unos mercados financieros que han registrado
este espectacular crecimiento han sido realmente escasos los
supuestos de crisis de entidades supervisadas, lo que refleja el
correcto funcionamiento de las autoridades supervisoras. Como indicó
en su comparecencia el Vicepresidente Segundo del Gobierno para
Asuntos Económicos y Ministro de Economía, 'en su conjunto, el
sistema financiero español goza de una buena salud, funcionando de
manera eficaz y con un alto grado de profesionalidad, y tiene un
nivel comparable a los mercados del entorno europeo, en lo que se
refiere a diversidad de productos financieros, protección de los
inversores y solvencia de los sujetos de estos mercados'.

Para finalizar este apartado, y como expresión del hecho de que en
unos mercados de crecimiento vertiginoso siempre pueden surgir
situaciones de crisis de entidades privadas, se han puesto de
manifiesto en los trabajos de esta Comisión ejemplos de mercados de
reconocida seriedad cuyos supervisores no han podido evitar pérdidas
de dimensiones extraordinarias, como las del británico Banco Barings
(1.400 millones de dólares USA), el norteamericano Long Term Capital
Management Fund (4.300 millones de dólares USA) o la aseguradora
británica Equitable Life (2.200 millones de dólares USA).




2.3 Existencia de una estafa con implicaciones complejas de otros
sujetos privados.




Como consecuencia de las comunicaciones de la CNMV al Ministerio
Fiscal y a la Audiencia Nacional, el Juzgado Central de Instrucción
n.º 3 procedió a la apertura de las Diligencias Previas 240/2001, en
cuyo seno se acordó el ingreso en prisión provisional de D. Antonio
Camacho Friaza y de D.ª Pilar GiménezReyna, así como la imputación de
otros implicados. Los delitos cuyos indicios el Juzgado considera
existentes son los de estafa, apropiación indebida y delito contable.

Estas actuaciones reflejan a las claras que han sido estas personas
las causantes de las pérdidas de los clientes.

En los trabajos de la Comisión ha quedado constatado que no estamos
en presencia de un simple caso de defectuosa gestión o de decisiones
empresariales equivocadas.

Se trata de personas que han cometido hechos presuntamente
delictivos, que se han servido de documentos falsos para engañar al
supervisor.

Por todo ello, y sin perjuicio de la valoración de las
Administraciones intervinientes que posteriormente se hará, debe
ponerse de manifiesto la gravedad de la conducta de los imputados en
el proceso penal, que se han servido de su posición en una sociedad
gestora de carteras para disponer de los ahorros que confiadamente
les entregaron los inversores.

Sin embargo, existen otros sujetos que, sin tener parte activa en la
comisión de los hechos, han contribuido, por acción u omisión, a que
no se descubriesen con anterioridad.

En primer lugar, determinados clientes de la sociedad gestora
frustraron con su actitud la investigación abierta por la CNMV. Se ha
manifestado en esta Comisión cómo la circularización iniciada por el
supervisor, con el objeto de comprobar si los fondos existentes a
nombre de cada cliente en la contabilidad de la gestora coincidían
con los que a ellos se les informaba, se reveló ineficaz por la
permanente conexión de los clientes con Gescartera, e incluso, por la
falta de colaboración de algún cliente, que siempre daba la razón a
los administradores de Gescartera por increíbles y dispares que
fueran las versiones ofrecidas por aquéllos. Este hecho demuestra
que, en un futuro, es necesario incrementar e intensificar los
controles que realiza la CNMV cuando se producen circularizaciones
con el objeto de comprobar los fondos realmente existentes a nombre
de cada cliente. Este control debe ser muy riguroso siempre y, de
forma especial, cuando de las respuestas de los clientes pueda
deducirse un concierto de voluntades entre los propios clientes y la
entidad investigada con la finalidad de confundir al supervisor en el
normal desarrollo de sus responsabilidades de inspección. Asimismo,
del conocimiento de los hechos que ha tenido esta Comisión de
Investigación a través de las distintas comparecencias, se constata
la necesidad de reglar los procedimientos de cada área de actuación.

En segundo lugar, también debe destacarse la deficiente actuación de
la sociedad de auditoría que verificó las cuentas de GESCARTERA.

Ninguno de los informes emitidos por la firma reflejó salvedad alguna
en las cuentas anuales de la sociedad, lo que dada la situación en la
que se encontraba, refleja una deficiente realización de su trabajo.

Así ha quedado patente en la comparecencia del Presidente del
Instituto de Contabilidad y de Auditoría de Cuentas, que enumeró una
serie de incumplimientos del auditor que le llevaron a emitir
informes claramente equivocados.

A partir de un determinado tamaño, las sociedades mercantiles deben
someter sus estados financieros a auditoría, la cual tiene por objeto
verificar que la contabilidad refleja la imagen fiel de la situación
financiera y patrimonial de la sociedad. En el caso de entidades
financieras, la importancia de las auditorías es doble:



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en primer lugar, porque los informes se depositan en el supervisor,
influyendo así en su percepción de la situación de la sociedad; y en
segundo lugar, porque a través de dicho supervisor los informes
quedan a disposición del público, de modo que los inversores actuales
y potenciales puedan formarse opinión sobre la entidad a quien
piensan confiar sus ahorros.

El socio auditor responsable de la misma afirmó que no se había
puesto salvedad al informe porque no tenían obligación de comprobar
el patrimonio gestionado de los clientes. Sin embargo, el Presidente
del ICAC señaló que sí debería haberse realizado porque esa
información aparece en la memoria, que forma parte de las cuentas
anuales y, en consecuencia, debe ser auditada. En consecuencia, la
auditoría de Deloitte & Touche a Gescartera, a expensas del resultado
definitivo del expediente sancionador incoado por infracciones
graves, no se hizo correctamente, e indujo a error a los clientes y
al supervisor sobre la fiabilidad de su contabilidad.

Y en tercer lugar, debe señalarse que, como ha reflejado el Banco de
España, se han detectado irregularidades entres varias entidades
financieras españolas en su relación con Gescartera. En algunas de
las entidades se ha detectado la expedición de certificaciones no
adecuadas que podían inducir a error y en otra las deficiencias se
referían a la formalización de los contratos de apertura de cuenta
corriente.

Finalmente, debe hacerse referencia a la Fundación ONCE. Sin hacer
valoraciones sobre su gestión, lo cierto es que la entrada en el
capital de Gescartera que refleja la propia memoria de la Fundación
ONCE, y el nombramiento de su representante como Consejero Delegado,
junto con otras circunstancias como la salida de la gestión de los
señores Camacho y Ruiz de la Serna, fueron determinantes de la
transformación de la sociedad en Agencia de Valores y para formar en
la CNMV una opinión de que su situación iba a mejorar, tal como han
declarado unánimemente todos los Consejeros de la Comisión. Sin
embargo, las contradicciones mostradas sobre la realidad de su
entrada en el capital; la investigación interna de la propia ONCE
sobre el papel desempeñado por algunos de sus administradores, que ha
originado la salida de los Sres. De Lorenzo y Pichel; y el escaso
ejercicio real de las funciones inherentes al Consejero Delegado por
parte del Sr. Pichel, con posible dejación de sus responsabilidades,
son circunstancias relevantes en este caso.




2.4 Actuaciones de la CNMV en relación con la sociedad.




Se detallan a continuación las actuaciones más relevantes llevadas a
cabo por la CNMV en relación con Gescartera Dinero, desde su creación
hasta el 14 de junio de 2001, fecha de su intervención.

La sociedad Gescartera Dinero Sociedad Gestora de Carteras S.A. (en
adelante Gescartera Dinero) fue inscrita
en el registro de la CNMV el 16 de junio de 1992. Los socios de
Gescartera Dinero fueron en un primer momento Antonio Camacho Friaza
(70%), José Camacho Martínez (16,6%), Juan Suárez de Figueroa (6,6%)
y Antonio Pérez Pazos (6,6%). Este accionariado coincidía con el de
la sociedad Bolsa Consulting S.L. fundada el 2 de mayo de 1991, y que
el 7 de febrero de 1994 fue sancionada por la comisión de una
infracción muy grave consistente en realizar actividades sujetas a
reserva (concretamente, de gestión de carteras) sin estar autorizada
para ello. El montante de la sanción impuesta fue de 128.516.744
pesetas que no han sido pagadas ya que la sanción fue recurrida.

En marzo de 1993, los servicios de supervisión de la CNMV llevaron a
cabo una visita a Gescartera Dinero, S.G.C., para verificar su
situación y las relaciones mantenidas con Bolsa Consulting S.L. Y es
que, a pesar de haberse constituido la primera para regularizar la
situación de la segunda, Bolsa Consulting continuó desarrollando la
actividad de gestión de carteras sin la autorización correspondiente.

Paradójicamente, desde la creación de Gescartera aumenta el número de
clientes de Bolsa Consulting S.L. y sólo un pequeño número de
clientes de ésta pasa a ser clientes de Gescartera Dinero. La visita
de inspección no detecta irregularidades graves en Gescartera Dinero,
dada su escasa actividad, aunque sí aprecia una carencia de medios
humanos y una falta de cumplimiento del volumen de negocio marcado en
la memoria de constitución.

El 11 mayo de 1993, Gescartera Dinero presentó la primera solicitud
de transformación en Agencia de Valores, desistiendo poco después de
la misma.

En octubre de 1995, se inicia una nueva visita de inspección. La
visita termina el 6 de noviembre y la razón de su iniciación es que
no se conoce con certeza el patrimonio gestionado a 30 de septiembre.

Las principales conclusiones alcanzadas tras esa visita son: 1) que
no se puede conocer con certeza el patrimonio gestionado en dicha
fecha, 2) que existe arbitrariedad en los procesos de desglose y de
asignación entre los patrimonios gestionados, 3) se comprueba la
existencia de operaciones cruzadas entre clientes que perjudican
sistemáticamente a una de las partes, operativa que la gestora sigue
por expreso deseo de los clientes por motivos fiscales, 4) se
detectan operaciones de clientes gestionados cuya contrapartida son
cuentas personales de socios de la S.G.C., o de sociedades con
accionistas comunes a la S.G.C., 5) el 71% de los ingresos de
explotación consiste en retrocesión de comisiones de los miembros del
mercado con los que opera. A pesar de las conclusiones alcanzadas en
esta inspección, la CNMV no incoó ningún expediente sancionador.

El 5 de junio de 1997, la CNMV autorizó la constitución de Gescartera
Gestión, como Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión
Colectiva. Los accionistas eran José Camacho Martínez (23%), Antonio
CamachoFriaza (20%), Rufino Gallego Bernal (20%), Teodoro



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Bonilla Álvarez (16%), Aníbal Sardón Alvira (14%) y Fundación Banco
de Alimentos (7%).

El 27 de junio de 1997, se produjo la segunda solicitud de
transformación de Gescartera, S.G.C. en Agencia de Valores, aunque el
10 de diciembre del mismo año desistió nuevamente de la solicitud.

El 15 de octubre de 1997, se inició una nueva visita de inspección.

La visita terminó el 19 de noviembre y su objeto era analizar las
medidas adoptadas por la sociedad para subsanar las debilidades
detectadas en la visita realizada en el año 1995. Los resultados
fueron resumidos en las siguientes conclusiones respecto a la
operativa de Gescartera Dinero: 1) inexistencia de un sistema
preestablecido objetivo de desglose de las operaciones entre los
clientes, 2) elevado número de operaciones 'intra-día', 3) Gescartera
Dinero S.G.C. concedió diversos préstamos a su Consejero Delegado,
Antonio Camacho, 4) deficiente nivel de control de los procedimientos
de gestión y liquidación, 5) incumplimientos en materia de normas de
conducta, 6) deficiencias en la estructura organizativa que no
asegura el control del flujo de la información. La CNMV requirió a
Gescartera (mediante carta de 17 de diciembre de 1997) para que antes
del 30 de enero de 1998 propusiera medidas de subsanación. Gescartera
atendió a dicho requerimiento.

El 9 de diciembre de 1998, se inicia una nueva visita de inspección
de Gescartera, con el fin de comprobar las medidas adoptadas por la
sociedad para subsanar las debilidades detectadas en la visita
realizada en el año 1997. Dicha inspección finalizó en julio de 1999.

Paralelamente, el 5 de marzo de 1999, se produjo la reestructuración
del Grupo Gescartera. El Grupo se conforma en una entidad holding
(Gescartera Holding, S.L.), cuyos accionistas son: Antonio Camacho
Friaza (56,5%) y José Camacho Martínez (43,48%) y las entidades
Gescartera Dinero S.G.C., Gescartera Red Comercial S.L. y Gescartera
Gestión S.G.I.I.C.

El 6 de abril de 1999, el Consejo de la CNMV por unanimidad acuerda
incoar expediente sancionador a Gescartera Dinero, S.G.C., S.A., a su
Consejero Delegado, D. Antonio Camacho Friaza y a su Director
General, D. José María Ruiz de la Serna, por la presunta comisión de
una infracción muy grave por obstrucción de la actuación inspectora.

El 16 de abril de 1999, el Consejo de la CNMV decide por unanimidad
ampliar la incoación del expediente sancionador acordada el 6 de
abril (que sería finalmente resuelto el 13-7-2000) a todos los
miembros del Consejo de Administración de Gescartera Dinero S.G.C.,
S.A. y a su Director General José María Ruiz de la Serna por la
presunta comisión de dos infracciones muy graves consistentes en: 1)
inobservancia de la obligación de tomar medidas adecuadas en relación
con los valores y fondos que les han confiado los clientes para
proteger sus derechos y evitar una utilización
indebida de aquéllos, 2) carecer de contabilidad y registros
legalmente exigidos o llevarlos con vicios o irregularidades
esenciales.

Dicho Consejo fue convocado con carácter extraordinario y urgente
tras la visita al Arzobispado de Valladolid y comprobar la especial
situación de su cuenta 'omnibus', utilizada por Gescartera con un
saldo de alrededor de 30 millones de pesetas y que sin embargo da
lugar a un reembolso a su favor de 1.105 millones. El Consejo, tras
valorar la situación y analizar las distintas posibilidades y
alternativas legales, acuerda la adopción de medidas de carácter
provisional consistentes en la prohibición de disposición de fondos o
nuevas aportaciones a la cuenta 'omnibus' en tanto en cuanto no se
acreditase haber procedido a la distribución e individualización de
los saldos de esa cuenta.

En dicho Consejo todas las decisiones se adoptan por unanimidad. No
obstante, en las comparecencias se han manifestado contradicciones
entre los miembros del Consejo que estuvieron presentes (Sr.

Fernández Armesto, Presidente, y Sres. Barberán, Roldán, Valiente,
Ramallo y Martín, Consejeros.) Esas contradicciones no tienen reflejo
en el acta de la reunión que fue aprobada por todos ellos por
unanimidad y tampoco en el orden del día de la convocatoria y en la
propuesta de acuerdo que, finalmente, se aprobó por unanimidad.




En la mencionada reunión del Consejo de la CNMV de 16 de abril de
1999 asistió también a una parte de la misma el propio Director de
Supervisión, David Vives, que dio cuenta a dicho Consejo de las
actuaciones hasta el momento emprendidas, de las posibles medidas a
adoptar y de la información que se tenía en la CNMV en relación a
Gescartera. En esa misma sesión se entregó a todos los miembros del
Consejo un informe sobre Gescartera realizado por la División de
Supervisión titulado 'Borrador sujeto a cambios', en el que se
relataban las distintas actuaciones, requerimientos y respuestas
recibidas en relación a Gescartera y hasta el momento de la
celebración del mencionado Consejo extraordinario.

De las distintas comparecencias ante la Comisión de Investigación,
puede constatarse que las medidas provisionales aprobadas en esa
reunión extraordinaria del Consejo fueron finalmente consideradas
adecuadas por todos los asistentes, incluyendo al Director de
Supervisión, especialmente teniendo en cuenta que no impedían una
intervención futura de Gescartera.

No obstante, han existido versiones distintas sobre si en ese Consejo
se llegó a proponer expresamente o no la intervención, aunque sí
quedó constancia por parte de todos los comparecientes que en el
mismo no pudo acreditarse con certeza la existencia real de
desbalance en las cuentas de Gescartera. Por tanto, según todos los
comparecientes, no se tenía en esa fecha la certeza de que faltara el
dinero, incluso se llegó a afirmar por parte de algún compareciente
que si se hubiese



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tenido la certeza de que faltaba una sola peseta de los clientes, no
únicamente hubiese sido necesaria la intervención o la substitución
de administradores, sino que, además, hubiese sido necesario poner
los hechos en conocimiento de la Justicia, dado que en una gestora de
carteras no puede faltar nunca el patrimonio de los clientes que han
confiado allí su dinero y, si el mismo falta, es un hecho
constitutivo de delito.

Con posterioridad a la fecha de ese Consejo, los técnicos de
supervisión de la CNMV, Luis Peigneaux y Luis Martín, elevaron al
Director del área, David Vives, un Informe de seguimiento de la
actuación de Gescartera que concluía en mayo de 1999. El contenido de
ese Informe, según han manifestado a la Comisión de Investigación
tanto el que fue Presidente como los que entonces eran miembros del
Consejo de la CNMV, no tuvo después una comunicación expresa y formal
a quienes, como miembros del citado Consejo, tenían la
responsabilidad última de decidir las actuaciones sobre Gescartera.

Por todo ello, parece evidente que en un futuro debe establecerse un
procedimiento más preciso para regular las actuaciones inspectoras
dentro de la CNMV, incluyendo en el mismo la obligación de trasladar
a los miembros del Consejo los distintos informes internos del área
de supervisión que puedan contribuir a sustentar las decisiones que
el mismo adopte con respecto a las entidades reguladas.

El 17 de junio de 1999, el Consejero, Sr. Barberán, informa al
Consejo de la CNMV, señalando que parece que el dinero
correspondiente al descuadre ha sido destinado a la creación de una
SICAV luxemburguesa denominada Gescartera Internacional SICAV.

El 11 de noviembre de 1999, se realiza una nueva visita de inspección
a Gescartera. La visita finaliza el 14 de diciembre. Tiene por objeto
lograr que la liquidez no acreditada de 4.518 millones de pesetas, a
30 de noviembre de 1998, se ingrese en cuentas de clientes. De esta
cantidad se justificaron 3.949 millones de pesetas mediante
certificados de La Caixa.

Debe destacarse que, en esa fecha, el técnico responsable de realizar
la supervisión directa a Gescartera era Don Antonio Botella, que
sustituyó en ello a Don David Vives en la segunda quincena de julio
de 1999, a petición del entonces Presidente, Don Juan
FernándezArmesto. También debe destacarse que el nuevo responsable de
la supervisión directa a Gescartera introdujo una nueva fecha de
referencia para realizar las distintas comprobaciones relativas a los
estados de cuentas de Gescartera. En la Comisión de Investigación se
han aportado versiones distintas sobre la relevancia o no de haber
cambiado la fecha de referencia para realizar las distintas
actuaciones de inspección y supervisión. Por tanto, en un futuro, se
considera necesario establecer unos parámetros técnicos objetivos,
que avalen en todo momento la decisión de cambiar la fecha de
referencia para comprobar la evolución de los estados contables de
las entidades que supervisa la CNMV.

El 2 de marzo de 2000, Gescartera Dinero presentó una nueva solicitud
de transformación en Agencia de Valores. En dicha solicitud se pone
de manifiesto el cese del Consejero Delegado, Antonio Camacho, y del
Director General y Consejero, José María Ruiz de la Serna, junto con
el nombramiento de Pilar GiménezReyna como Presidenta y la entrada de
José Manuel Pichel (Director General de la Fundación ONCE) como
consejero delegado.

El 3 de abril de 2000, se produce una nueva visita de inspección a
Gescartera. La visita finaliza el 17 de abril y su objeto es
comprobar que la entidad había cumplido los compromisos asumidos en
la visita anterior. Nuevamente, la liquidez de los clientes es
justificada, en gran parte (4.430,7 millones de 5.792,7), por medio
de certificados de La Caixa. Los certificados emitidos en esta
ocasión resultaron finalmente falsos aunque no se comprobó su
autenticidad en estas fechas.

El Consejo de la CNMV de 13 de julio de 2000 aprueba la imposición de
sanciones por comisión de sendas infracciones graves a Gescartera
Dinero, S.G.C. S.A., a Antonio Camacho Friaza y a José María Ruiz de
la Serna. Las infracciones graves imputadas tanto a Gescartera
Dinero, S.G.C., como a los otros dos sancionados son: 1) falta de
remisión en plazo de forma adecuada a la CNMV de la información y
documentación por ella requerida en el ejercicio de sus funciones de
supervisión, 2) el incumplimiento de las normas vigentes sobre
contabilización, formulación de cuentas y modo de llevanza de los
libros y los registros oficiales. Se sobresee el expediente referido
a Dña. Pilar Giménez-Reyna, respecto de la cual la propuesta de
resolución se limita a señalar que tan solo ejercía funciones
comerciales en Gescartera, S.G.C.. Asimismo, se sobresee el
expediente respecto de todos los imputados por inexistencia de la
infracción muy grave consistente en la inobservancia de la obligación
de tomar las medidas adecuadas, en relación con los valores y fondos
que les han confiado sus clientes, para proteger sus derechos y
evitar una utilización indebida de aquéllos. El mismo Consejo aprueba
por unanimidad la remisión de la propuesta de transformación de la S.

G.C. en A.V. al Comité Consultivo y, en su caso, la elevación de la
misma al Ministro de Economía.

El 28 de julio de 2000, el Comité Consultivo de la CNMV presidido por
el Vicepresidente de la Institución, con representación del sector
bursátil y financiero y en el que no hay representante del Ministerio
de Economía, informa favorablemente la propuesta de transformación de
Gescartera Dinero en Agencia de Valores. A la vista de la información
que se ha dado a esta Comisión de Investigación, sería aconsejable
para el futuro, atendiendo a que el informe del Comité Consultivo es
preceptivo, que dicho Comité tuviera los antecedentes pormenorizados
de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo por la CNMV en
relación a las entidades acerca de las que debe emitirse



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informe para su ulterior transformación en Agencia de Valores. De
forma especial, debería conocerse la existencia de sanciones graves y
muy graves impuestas a la entidad sobre la que se debe elaborar el
informe, con la finalidad de que las mismas puedan ser objeto de
consideración para condicionar la emisión o no de un informe
favorable a la transformación en Agencia de Valores.

El 4 de agosto de 2000, el Presidente de la CNMV remite a la
Directora General del Tesoro la propuesta de transformación de
Gescartera Dinero en A.V. para que la eleve al Ministro de Economía.

La tramitación de este expediente en la Secretaría de Estado de
Economía es objeto de estudio detallado más adelante.

El 6 de febrero de 2001, se dicta resolución de la CNMV por la que se
da publicidad a la inscripción de la A.V. 'Gescartera Dinero', en el
Registro de Agencias de Valores correspondiente. El artículo 4.1 del
RD 276/1989, sobre Sociedades y Agencias de Valores, establece que:
'Una vez obtenida la autorización e inscritas en el Registro
Mercantil, las Sociedades y Agencias de Valores deberán inscribirse
en los Registros correspondientes de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores. Entre tanto, no podrán dar comienzo a sus actividades'.

De donde se desprende que Gescartera no ha podido operar como Agencia
de Valores más que cuatro meses y una semana hasta la intervención,
aunque dos meses después de su transformación ya empezó a ser
sometida a un muy intenso control, como se verá a continuación.

La resolución de la CNMV de 6 de febrero de 2001 es publicada en el
'BOE' de 27 de febrero de 2001.

El 19 de abril de 2001, la CNMV envía un requerimiento a Gescartera
solicitando información relativa a la acreditación del cumplimiento
del coeficiente de liquidez y a la certificación de las entidades de
crédito en las que estuviese depositada la liquidez. El requerimiento
se realiza con motivo de la inscripción en la CNMV de la
transformación de Gescartera S.G.C. en A.V., tomando como base los
primeros estados reservados mensuales remitidos por la entidad. Estos
estados reservados referidos a febrero de 2001 (primer mes de
actividad como A.V.) no fueron remitidos hasta finales de marzo del
mismo año.

El 25 de mayo de 2001, Gescartera aporta un certificado emitido por
La Caixa relativo a 4.342 millones de pesetas, correspondientes a
saldos de clientes de Gescartera. Anteriormente, los días 7 y 14 del
mismo mes, Gescartera había aportado documentación para dar
cumplimiento al requerimiento de la CNMV de 19 de abril.

El 11 de junio de 2001, se produce un nuevo requerimiento remitido
por la Dirección General de Supervisión de la CNMV en el que se pide
a Gescartera que complete la información solicitada el 19 de abril.

En particular se solicita que amplíen el contendido del certificado
remitido por La Caixa con fecha 25 de mayo y que aporten
certificación pendiente de recibir por importe de
2.615 millones de pesetas. El plazo fijado para aportar dicha
documentación vencía el 12 de junio de 2001.

Durante los dos días que mediaron entre el 12 y el 14 de junio se
contactó en numerosas ocasiones con los representantes de Gescartera
instándoles a que presentasen los certificados requeridos. También
había llegado a conocimiento de la Comisión la denuncia de una
falsificación de tampones bancarios posiblemente relacionada con
Gescartera.

El 14 de junio de 2001, Gescartera aporta un certificado emitido por
un apoderado no identificado del BSCH, por importe de 2.607 millones
de pesetas. En la tarde de ese mismo día, previo requerimiento de la
CNMV, el BSCH y La Caixa remitieron sendos escritos en los que
manifestaban no haber emitido los certificados aportados por
Gescartera ese mismo día, en el caso del BSCH, y con anterioridad, en
el caso de La Caixa. A las 19:30, el Consejo de la CNMV se reúne en
sesión extraordinaria y acuerda la intervención de Gescartera Dinero,
A.V. y Gescartera Gestión, S.G.I.I.C.




2.5 Procedimientos tramitados en otras Administraciones Públicas en
relación con Gescartera con anterioridad a la creación de la Comisión
de Investigación.




2.5.1 Secretaría de Estado de Economía.




En esta Secretaría de Estado, dos centros directivos tramitaron
expedientes relacionados con sociedades del grupo Gescartera: la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones. La primera tramitó el
expediente relativo a la transformación de Gescartera Dinero en
Agencia de Valores y la segunda los expedientes referidos a la
constitución de la Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, al propio
Fondo de Pensiones y a los Planes de Pensiones integrados en dicho
Fondo. Sobre estos expedientes pueden sacarse las siguientes
conclusiones.




Por lo que se refiere a las actuaciones seguidas ante la Dirección
General del Tesoro y Política Financiera, la secuencia de los hechos
fue la que se resume a continuación.




El día 4 de agosto de 2000, el Presidente de la CNMV remite a la
Directora General del Tesoro y Política Financiera la propuesta de
transformación de Gescartera Dinero en Agencia de Valores.

El 24 del mismo mes y año, la Directora General del Tesoro y Política
Financiera remite al Director de Gabinete del Secretario de Estado de
Economía la propuesta de transformación.

El 1 de septiembre de 2000, se dicta Orden del Ministro de Economía,
firmada por delegación por el Secretario de Estado de Economía,
Energía y PYME, por la que se autoriza la transformación de
Gescartera Dinero en Agencia de Valores. Dicha autorización



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se condiciona a que 'en el momento de otorgamiento de la escritura de
transformación se perfeccione la entrada en el capital de la nueva
Sociedad, con un 10 por ciento del mismo, de la Fundación ONCE tal
como se describe en la memoria que se acompaña a la solicitud.' En lo
que se refiere a la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, la secuencia de acontecimientos fue básicamente la
siguiente.

La solicitud de constitución de la Sociedad Gestora de Fondos de
Pensiones, Gescartera Pensiones S.G.F.P. S.A. fue presentada ante la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el 20 de
septiembre de 2000. Junto con la solicitud fueron presentados los
documentos preceptivos. Dicha solicitud fue firmada conjuntamente por
D. José María Ruiz de la Serna, en representación de Gescartera
Holding 2000, S.L. y D. José Manuel Pichel Jallas, en representación
de la Fundación ONCE.

El 29 de septiembre de 2000 fue concedida la autorización
administrativa previa para la constitución de Gescartera Pensiones,
Sociedad Gestora de Fondos de Pensiones, S.A. El 2 de febrero de 2001
fue presentada ante la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones la documentación preceptiva para proceder a la inscripción
definitiva. Esta documentación respondía a las exigencias del
artículo 5.3 de la Orden de 7 de noviembre de 1988: se aportaba copia
de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en el
Registro Mercantil (en la que se detallaba quiénes iban a ser los
administradores y apoderados de la sociedad), así como copia de los
asientos contables, debidamente autentificados notarialmente, en los
que constaba el desembolso del capital social en el que eran
partícipes Gescartera Holding al 80% y la Fundación ONCE al 20%. No
existía, pues, motivo legal para denegar la inscripción solicitada.

El 8 de febrero de 2001, la Directora General de Seguros autorizó la
inscripción de Gescartera Pensiones, Sociedad Gestora de Fondos de
Pensiones, S.A., remitiéndola para su publicación en el 'BOE'.

Posteriormente, el 19 de febrero de 2001, Gescartera Pensiones
comunicó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones su
cambio de domicilio, de lo cual acusó recibo la Subdirección General
de Planes y Fondos de Pensiones el 5 de marzo de 2001.

En lo que se refiere a la constitución de Gescartera Pensiones I,
Fondo de Pensiones, los acontecimientos, también recogidos en el
informe de la Inspección General de los Servicios del Ministerio de
Economía, fueron en síntesis los siguientes.

El 12 de febrero de 2001, José María Ruiz de la Serna, en
representación de Gescartera Holding 2000 S.L., presentó solicitud de
autorización previa para la constitución de Gescartera Pensiones,
Fondo de Pensiones. De dicho fondo sería promotora Gescartera Holding
2000 S.L., depositaria Deutsche Bank, S.A.E.;
y gestora, Gescartera Pensiones, S.G.F.P., S.A.. Dicha solicitud iba
acompañada de toda la documentación preceptiva exigida por el
artículo 2.3 de la Orden ministerial de 7 de noviembre de 1988.

El 16 de febrero de 2001 fue concedida la autorización administrativa
previa solicitada. El cambio de denominación de Gescartera Pensiones
a Gescartera Pensiones, Fondo de Pensiones, fue autorizado por
Resolución de 14 de marzo de 2001 del Subdirector General de Planes y
Fondos de Pensiones, a solicitud de la propia promotora, dada la
denegación del Registro Mercantil Central de la inscripción
inicialmente solicitada.

El 4 de abril de 2001, fue presentada ante la Dirección General de
Seguros la fotocopia cotejada de la escritura de constitución de
Gescartera Pensiones, Fondo de Pensiones. Una vez comprobada por la
Dirección General de Seguros la concurrencia de los requisitos
legalmente exigidos, el 9 de abril de 2001 procedió a la inscripción
del Fondo de Pensiones, remitiendo la Resolución de la Directora
General de Seguros para su publicación en el 'BOE'.

El 19 de abril de 2001, Enrique Díaz de Diego, Consejero Delegado de
Gescartera Pensiones, S.G.F.P., S.A., comunica a la Dirección General
de Seguros la decisión de integración en Gescartera Pensiones I,
Fondo de Pensiones, de dos planes de pensiones de sistema individual
y aportación definida (denominados respectivamente 'Gescartera
Individual' y 'Gescartera Plan Solidaridad') adoptada por Gescartera
Pensiones, S.G.F.P., S.A. el 18 de abril de 2001. En dicha
comunicación se advierte que todavía no está constituida la Comisión
de Control de dichos planes. Asimismo se señala que la promotora de
ambos planes es Gescartera Dinero, A.V., S.A.

En virtud de las referidas notificaciones, la Dirección General de
Seguros, en fecha 6 de junio de 2001, comunicó a la Gestora de Fondos
Gescartera Pensiones, la inscripción de los Planes en el registro
correspondiente.

Es preciso señalar que la inscripción en el Registro de Fondos no es
un requisito constitutivo ni de funcionamiento de los Planes de
Pensiones que son contratos privados entre partes con efectos desde
el momento en que el Plan queda integrado en un Fondo de Pensiones
(artículo 9.3 de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de Planes y Fondos de
Pensiones).

Así pues, desde el 18 de abril de 2001, los Planes citados pudieron
funcionar y captar clientes y ahorro, como de hecho así ocurrió. No
consta, por otro lado, ni que Gescartera Pensiones, Fondo de
Pensiones, tuviese integrados otros planes de pensiones distintos de
los dos citados, ni que Gescartera Pensiones S.G.F.P., gestionase
otro fondo de pensiones distinto.

El 15 de junio de 2001, se acuerdan por la Dirección General de
Seguros medidas de control especial referidas a Gescartera, Sociedad
Gestora de Fondos de Pensiones.




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El 31 de julio de 2001, la misma Dirección General acuerda revocar la
autorización administrativa a la entidad gestora de Fondos de
Pensiones.




2.5.2 Agencia Estatal de la Administración Tributaria.




Tal y como consta en el informe remitido a esta Comisión de
Investigación por el Servicio de Auditoría Interna de la AEAT, han
existido en la Agencia Tributaria, hasta el 1 de julio de 2001, 536
actuaciones en todas las áreas funcionales de la Agencia Tributaria,
sobre un censo de 124 contribuyentes, relacionadas con Gescartera
Dinero o con sus socios mayoritarios y apoderados.




De las 536 actuaciones totales, 258 corresponden a actuaciones de
gestión, 258 a actuaciones de recaudación ejecutiva y 20 a
actuaciones de inspección. Asimismo, de este informe se deduce que
están canceladas 237 deudas, quedando pendientes de cancelación 21,
por un importe total de 19 millones de pesetas. El informe del
Servicio de Auditoría interna recoge el siguiente estado de deudas
pendientes de cancelar: 7 están en período de pago voluntario, 10
están en fase de recaudación ejecutiva y 4 están suspendidas por
recurso o reclamación. Asimismo, debe constatarse que de estas 536
actuaciones, en 4 se consideró que existía alguna circunstancia
significativa que hubiese requerido una investigación más profunda.

De estos 4 supuestos ha tenido conocimiento la Comisión de
Investigación a través de la documentación remitida por el servicio
de auditoría interna de la AEAT y a través de las comparecencias de
su ex Director, Sr. Ruiz Jarabo, y de su actual Director, Sr. Ruiz
Gallud, en las que quedó constancia de las medidas adoptadas al
respecto, afirmándose que en estos 4 supuestos la AEAT ha tenido que
investigar más y que, finalmente, se ha producido el cese de un
funcionario responsable de la inspección en su puesto de trabajo por
considerar que había perdido la confianza de la Dirección de la
Agencia Tributaria, al haber actuado con un nivel de celo inferior al
que se exige en la AEAT a una persona que ocupa un puesto de libre
designación.




2.6 Respuesta política: creación de la Comisión de Investigación.

Características de ésta.




Distintos Grupos Parlamentarios consideran que este tipo de
actuaciones fraudulentas con escándalo social no sólo deben ser
rechazadas enérgicamente, sino que además deben ser examinadas e
investigadas en su totalidad, ejercitando todas las medidas que
permita el ordenamiento jurídico.

El Parlamento aprobó, por impulso de varios Grupos Parlamentarios, la
creación de esta Comisión de Investigación por unanimidad, la cual
fue debatida en la sesión plenaria de 6 de septiembre de 2001,
constituyéndose al día siguiente, 7 de septiembre.




En cuanto a los trabajos de la Comisión, debe destacarse que ha sido
la que más tiempo ha dedicado a su tarea (182 horas y treinta
minutos), mucho más que otras anteriormente constituidas (la que
investigó el posible fraude en el uso de las ayudas europeas al
cultivo del lino trabajó durante 80 horas y treinta y cinco minutos,
mientras que la que indagó sobre la supuesta amnistía fiscal del
Gobierno Socialista se alargó durante algo más de 73 horas).

En lo que se refiere al cómputo de comparecientes, la Comisión de
Investigación sobre el caso Gescartera también ha contado con el
mayor número, con un total de 54 comparecencias, muy por encima del
resto de comisiones de investigación.

Finalmente, debe destacarse que la investigación política realizada
por esta Comisión de Investigación y la elaboración de sus
conclusiones se efectúa sin esperar a que concluya la instrucción
judicial y antes de que se fijen las responsabilidades judiciales.

En otros casos las Cortes Generales habían denegado las peticiones de
creación de comisiones de investigación por la existencia de
actuaciones judiciales abiertas.




2.7 Respuesta del Gobierno: investigaciones internas.




Además de su total colaboración con la Comisión de Investigación, el
Gobierno inició con celeridad una serie de investigaciones internas
dirigidas a aclarar la participación de cualquier Administración
Pública en expedientes relativos a Gescartera o a las personas
físicas relacionadas con ella. Estas inspecciones internas son las
siguientes:



- En el ámbito del Ministerio de Hacienda y de la Agencia Tributaria
se han encargado investigaciones a los servicios de auditoría interna
y a la inspección de los servicios, sobre los que esta Comisión ha
tenido cumplida información.

El día 2 de agosto se encarga al Director de la Agencia Tributaria
una auditoría interna de todos los expedientes relacionados con
GESCARTERA y con D. Enrique Giménez-Reyna al ser éste hermano de la
Presidenta y al detectarse la posibilidad de la existencia de dinero
no declarado.

Se ordena una investigación en la Sociedad Española de
Participaciones Industriales -SEPI- para conocer si alguna empresa
pública invirtió en GESCARTERA y cuáles fueron las razones. Tras
confirmarse las inversiones de CETARSA y S.A.ES, se encarga la
elaboración de auditorías en estas empresas.

Por parte de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, se ordena a
la Inspección General de Servicios la realización de una
investigación sobre las actuaciones del Sr. Giménez-Reyna durante el
tiempo que ocupó los cargos de Director General de Coordinación de
las Haciendas Territoriales, Director General de Tributos
y Secretario de Estado de Hacienda, para conocer si dentro del
Ministerio de Hacienda se produjeron



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actuaciones del anterior Secretario de Estado a favor de la sociedad
GESCARTERA o con personas físicas o jurídicas relacionadas con ella.

En cuanto se ponen de manifiesto las primeras sospechas de fraude
fiscal en el ámbito de GESCARTERA, se dan instrucciones a la Agencia
Tributaria para que ponga los medios y esfuerzos necesarios para
investigar estos indicios y para identificar a las personas físicas y
jurídicas implicadas.

- El Ministro de Economía encargó el 27 de julio al ICAC la
realización de una investigación para determinar posibles
responsabilidades en la actuación de la compañía auditora de
Gescartera, investigación que ha dado lugar a la incoación de un
expediente sancionador, por ocho infracciones graves, contra Deloitte
& Touche.

- Dentro de la Secretaría de Estado de Economía, el 14 de agosto se
dieron instrucciones para realizar una investigación interna, que fue
efectuada por la Inspección de los Servicios, en el que se analizaron
los expedientes tramitados en la Dirección General del Tesoro y de
Política Financiera (expediente de transformación de Gescartera en
Agencia de Valores) y en la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones (constitución de Gescartera Pensiones, S.G.F.P.;
constitución de los Planes y Fondos de Pensiones; e intervención de
la gestora), habiendo concluido el informe el 19 de octubre de 2001.

- El Ministro de Economía encargó al Banco de España una
investigación sobre las relaciones de Gescartera con Entidades de
Crédito. Para la realización del informe, se han realizado dos
actuaciones. En primer lugar, y dentro de la labor de supervisión que
realiza el Banco de España, en el marco del contacto habitual con
entidades de crédito, recabó información preliminar para saber en qué
medida había entidades afectadas por el caso Gescartera. En segundo
lugar, se realizó un informe sobre las relaciones entre las entidades
de crédito que han podido tener un volumen de operaciones relevantes
con Gescartera.

- El Banco de España ha anunciado que no ha detectado cuentas
numeradas sin identificación del titular, pero que sí ha constatado
la existencia de 136 cuentas en el Banco HSBC, abiertas a nombre de
un Banco suizo. Esto ha sido puesto en conocimiento del Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales con
el objeto de comprobar si HSBC ha cumplido su obligación de averiguar
el titular último de las cuentas, como exige la normativa de
capitales cuando existen indicios de que el titular formal actúa por
cuenta de terceros.

- El 29 de octubre de 2001 el Ministro de Economía dio instrucciones
para que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales y el
Banco de España investigasen la existencia de cuentas numeradas en
entidades de crédito españolas e informasen sobre las que se hayan
podido detectar.




- Al surgir los primeros indicios, el Ministerio de Economía encargó
a la propia CNMV la realización de una investigación interna cuyas
conclusiones se plasmaron en un informe remitido en agosto en el que
se relacionan todas las actuaciones practicadas en relación con
Gescartera.

- La Sociedad Estatal de Participaciones Industriales ha efectuado
una investigación interna con el objeto de examinar las inversiones
realizadas por empresas participadas por la misma.

- De igual modo, el Ministerio de Defensa inició el 2 de agosto de
2001 una investigación interna con el objeto de establecer con
claridad los mecanismos de gestión de los fondos del servicio de
Seguridad Social de la Armada.




En consecuencia, han sido importantes y numerosas las investigaciones
puestas en marcha por todas las Administraciones Públicas que han
tenido alguna relación con Gescartera, siguiendo la intención del
Gobierno de utilizar todos los instrumentos a su alcance para el
esclarecimiento de los hechos. Todos estos informes de servicios de
alta profesionalidad e independientes han sido puestos a disposición
de la Comisión de Investigación y han constituido un elemento básico
para la realización de su tarea.




2.8 Investigación del destino de los fondos.




La Comisión no tenía como objetivo conocer cuál ha sido el destino de
los fondos de los inversores de Gescartera y de las distintas
comparecencias que se han ido celebrando en la Comisión no se ha
podido concluir ni dónde está el dinero ni cuál era el procedimiento
de su ocultación o cuáles han sido los mecanismos utilizados para su
desaparición. Pero la Comisión sí debe instar a que se adopten
medidas para que se sancionen con gravedad las actuaciones que
produzcan quebrantos no recuperados y vigilar especialmente la
utilización fraudulenta de figuras fiduciarias.

Será la jurisdicción penal la que realice las actuaciones destinadas
a averiguar el destino de los fondos, para lo cual cuenta con el
apoyo de los funcionarios del Banco de España y de la AEAT, al margen
de las investigaciones de carácter fiscal efectuadas por ésta.




3. Valoración de la actuación de las Administraciones públicas y de
otros sujetos.




3.1 Funcionamiento de la CNMV.




Para juzgar el funcionamiento de la CNMV hay que partir de la base de
que ésta ha intervenido la sociedad sin mediar reclamación de
clientes, accionistas o salvedad en la auditoría y de que ha puesto
los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

La sociedad ha estado sometida a constante vigilancia por la CNMV y,
como ha quedado de manifiesto en



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las declaraciones de los Sres. Croissier y Martín, desde su creación
ha dado problemas, agravados por el paso del tiempo.

En relación con las decisiones adoptadas por el Consejo de la CNMV,
deben destacarse tres circunstancias relevantes:



- Todas ellas se han tomado por unanimidad. En el transcurso de las
comparecencias de los miembros del Consejo han podido quedar de
manifiesto diferencias de criterio y diferentes motivaciones a la
hora de tomar las decisiones, pero lo cierto, tal como reflejan las
actas de las sesiones, es que las decisiones adoptadas contaron con
el respaldo, sin fisuras, de todos los consejeros. Esto es necesario
subrayarlo, toda vez que, al no existir votaciones decididas por
ajustadas mayorías ni constantes votos particulares, nunca ha
aparecido una señal que denote externamente diferencias que
perjudicasen al funcionamiento del órgano colegiado.

- Las decisiones siempre se han tomado de acuerdo con las propuestas
de los técnicos, tanto en lo que se refiere a las decisiones del
expediente de transformación como las sanciones impuestas y la
intervención finalmente acordada.

- Ningún miembro de la CNMV, ya sea miembro del Consejo, ya técnico
del organismo, ha manifestado recibir indicaciones de cómo tratar a
GESCARTERA de ningún miembro del Gobierno o de la Administración
General del Estado. Los técnicos han manifestado que ningún miembro
del Consejo les ha realizado indicaciones sobre los expedientes.




Además debe ponerse de manifiesto que la actuación de determinados
sujetos privados ha contribuido a formar en la CNMV una opinión
equivocada de la verdadera situación de la sociedad, como son, la
entidad auditora, cuyos informes no reflejaban salvedades;
determinados clientes de Gescartera, que no aportaron información que
permitiese comprobar la realidad de sus inversiones; y algunas
entidades de crédito, que emitieron certificados sin el celo exigible
a las mismas.

Respecto de la publicidad de las sanciones graves impuestas, debe
indicarse que la CNMV no se apartó del criterio seguido en relación
con las sanciones normalmente impuestas a las Sociedades y Agencias
de Valores, que siempre había sido la de multa, y que en cuanto
sanción por infracción grave no lleva legalmente aparejada la
publicación en el 'BOE'.

Por último, en cuanto a la transformación de la sociedad en Agencia
de Valores, tanto el Sr. Martín como el Sr. Folgado han declarado que
fue el reforzamiento de los controles inherentes a esta condición lo
que ha permitido intervenirla. Y de nuevo debe volver a resaltarse
que las decisiones del Consejo de la CNMV se tomaron por unanimidad,
con el informe favorable de su Comité Consultivo, de acuerdo con las
propuestas de los técnicos, y con la idea de que la entrada de la
Fundación ONCE iba a dotar de seriedad a la gestión de la sociedad.

Lo que debe ponerse de manifiesto es la ausencia de procedimientos
reglados en el funcionamiento interno de la CNMV, que sin influir en
los resultados de la supervisión, ha impedido a la Comisión de
Investigación contrastar con eficacia las diferentes versiones dadas
en el transcurso de las comparecencias. Asimismo, tampoco han quedado
claros, y da la sensación de no estar correctamente definidos, los
criterios de selección del personal de la CNMV. También se ha
constatado que, a pesar de la carencia de medios personales y
materiales suficientes dentro de la CNMV, los funcionarios técnicos
que en ella desarrollan sus servicios son rigurosos y han merecido
por parte de los distintos miembros de la Comisión de Investigación
una valoración globalmente positiva. No obstante, se ha constatado
también que en determinadas ocasiones ha existido una superposición
de criterios y actuaciones de distintas áreas dentro de la CNMV y
ello no siempre ha contribuido a generar unas buenas dinámicas de
funcionamiento interno dentro de la Comisión.




3.2 Funcionamiento de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria y de la Secretaría de Estado de Hacienda.




Se han investigado 536 actuaciones de todas las áreas funcionales de
la Agencia Tributaria, correspondientes a 124 contribuyentes, se ha
interrogado a 20 funcionarios y todos ellos manifiestan que no han
recibido presiones de las autoridades de la Agencia Tributaria.

También se ha interrogado al anterior Director General de la Agencia
Tributaria, a los Directores de los Departamentos de Inspección,
Gestión y Recaudación de la Agencia Tributaria y a los máximos cargos
regionales. Todos ellos han afirmado que nunca han recibido
instrucciones de hacer o no hacer, respecto a los contribuyentes
afectados por la investigación del Servicio de Auditoría Interna.

De las 536 actuaciones investigadas, el informe concluye que 532 se
han desarrollado de acuerdo con los parámetros normales de la
inspección tributaria. Sólo en los 4 restantes, el Servicio de
Auditoría Interna ha considerado que existía alguna circunstancia
significativa que requería una investigación más profunda.

Después de una investigación exhaustiva de estos 4 expedientes, no se
han encontrado indicios suficientes para iniciar procedimientos que
pudieran dar lugar a la exigencia de responsabilidades
disciplinarias, aunque se produjo, en uno de estos 4 expedientes, el
cese de un funcionario responsable de la inspección por considerar
que había perdido la confianza de la Dirección de la Agencia
Tributaria, al haber actuado con un nivel de celo inferior al exigido
por la misma.

El Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria elabora un
segundo informe referido a las relaciones de D. Enrique Giménez-Reyna
con las distintas



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personas físicas y jurídicas que habían tenido una participación
conocida en el asunto GESCARTERA. Después de las comprobaciones
hechas a más de 76 contribuyentes, y tras un estudio completo y
pormenorizado de los principales inversores institucionales de
GESCARTERA, el Servicio de Auditoría Interna concluye que todas las
actuaciones de la Agencia Tributaria están dentro de los parámetros
normales de funcionamiento.

En ninguna de las dos investigaciones llevadas a cabo por la Agencia
Tributaria, tanto la de GESCARTERA y su entorno como la de D. Enrique
GiménezReyna, se han detectado conductas concertadas para favorecer a
los contribuyentes de GESCARTERA a través de D. Enrique Giménez-
Reyna.

La investigación del Ministerio de Hacienda, cuyos documentos y
conclusiones se han aportado a la Comisión de Investigación, se ha
orientado en un doble sentido: en primer lugar, se ha tratado de
identificar las responsabilidades de todo tipo que se hubieran
derivado de este asunto. Por otro lado, se han iniciado los
procedimientos de investigación fiscal necesarios para perseguir los
posibles delitos o infracciones administrativas que, en relación con
la Hacienda Pública, se pudieran haber cometido. En cuanto a la
primera cuestión, las conclusiones de los informes realizados por los
distintos servicios de inspección evidencian que no se ha producido
connivencia entre GESCARTERA y su entorno y los funcionarios públicos
que, en los distintos ámbitos, se ocuparon de la tramitación de los
procedimientos en que esas personas físicas y jurídicas fueron parte.

En lo relativo a las inspecciones tributarias, éstas se encuentran ya
iniciadas y comienzan a rendir sus frutos en términos de deuda
tributaria descubierta. De hecho, se ha detectado una deuda
tributaria no declarada de importe superior, hasta el momento, a
3.500 millones de pesetas, de acuerdo con lo señalado por los
responsables de la Hacienda Pública en sus comparecencias.

En definitiva, la Hacienda Pública ha tenido en el asunto GESCARTERA
la condición de perjudicada y, como tal, ha ejercido las acciones
legales tendentes a la garantía de sus derechos.

La Hacienda Pública ha sido perjudicada por dos vías: en el caso de
dos sociedades -SAES y CETARSA- como uno más de los inversores que
han visto defraudada la confianza que, quizá indebidamente, tuvieron
en GESCARTERA, y que, como ellos, se han visto abocadas a su
personación como perjudicadas en la causa abierta en la Audiencia
Nacional. En segundo lugar, y por lo que va conociéndose de las
actuaciones de investigación seguidas en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se han producido igualmente
irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales por
parte de determinados contribuyentes, clientes de Gescartera con
dinero fiscalmente no declarado actualmente sujetos a los
correspondientes procedimientos de inspección. La Comisión entiende
que dichos procedimientos darán en su momento lugar a
los correspondientes ingresos -voluntarios o en vía de recaudación
ejecutiva-. En declaraciones judiciales efectuadas por el Sr. Camacho
se han señalado algunas personas como comerciales no integrados en la
estructura de Gescartera y que aportaban clientes especiales (Roberto
Santos, Asesores 2000, Carlos Ortín...). En las comparecencias se ha
negado este hecho, pero sí hay indicios claros de dinero fiscalmente
opaco en Gescartera y su entorno.

De los datos obtenidos en las investigaciones realizadas en los
distintos órganos del Ministerio de Hacienda no se ha desprendido
connivencia alguna con GESCARTERA o las personas con ella
relacionadas, sin que las circunstancias producidas en los cuatro
expedientes fiscales a los que el Servicio de Auditoría Interna de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria a que se ha hecho
anterior referencia, hayan tenido su origen en la existencia de
cualquier recomendación o presión sobre los actuarios o en la
identidad de los contribuyentes. Por otra parte, el hecho de que en
algún caso no llegaran a iniciarse actuaciones inspectoras respecto
de alguna de las personas físicas o jurídicas relacionadas con el
asunto GESCARTERA no ha incidido, ni directa ni indirectamente, en el
perjuicio sufrido por los inversores presuntamente defraudados.

Dichas actuaciones se referían a ejercicios (anteriores a 1996) en
que, al parecer, la operatoria y el volumen de inversiones gestionado
por GESCARTERA se encontraban muy alejados de lo que ocurrió en los
años siguientes, por lo que la información obtenida hubiera sido,
probablemente, de escasa significación.




3.3 Funcionamiento del Banco de España.




Con carácter previo a cualquier valoración acerca de este Organismo,
debe aclararse que las sociedades del Grupo Gescartera (y en concreto
Gescartera Dinero) no estaban sujetas a supervisión por parte del
Banco de España, razón por la cual la única valoración posible es la
que se refiere a la adecuada supervisión de las entidades de crédito
que operaban con Gescartera.

Es por ello necesario referirse al informe emitido por el Banco de
España el día 4 de octubre de 2001. En dicho informe, remitido a esta
Comisión de Investigación, se analiza la actuación de la Banca
española con Gescartera y vinculados.

En el citado informe se señala que a 30 de junio de 2001, la
financiación viva total del sistema bancario a las personas físicas y
jurídicas incluidas en el denominado 'colectivo de seguimiento de
Gescartera' ascendía aproximadamente a 1.200 millones de pesetas. Se
añade que el riesgo de crédito asumido a través de estas operaciones
no es de importancia significativa ni para las entidades
individualmente consideradas ni para el sistema crediticio en su
conjunto.

Además, de la revisión de la documentación disponible en la Oficina
de Balanza de Pagos del Banco de España, referida al período
comprendido entre enero



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de 1993 y julio de 2001, no consta que las personas físicas
o jurídicas incluidas en el colectivo de seguimiento de Gescartera
hayan comunicado al Banco de España la apertura de cuentas en el
extranjero.

El informe en cuestión también realiza un análisis de las
certificaciones emitidas por las entidades de crédito relacionadas
con las personas físicas y jurídicas incluidas en el colectivo de
seguimiento Gescartera.

Como resultado de esta investigación, el Banco de España ha detectado
actuaciones irregulares en algunas entidades financieras españolas en
relación con Gescartera, como ya se ha señalado anteriormente.

Por último, el Banco de España ha puesto 5 peritos a disposición del
Juzgado para ayudar a la investigación de la presunta estafa.

Por todo ello, puede concluirse que el Banco de España no ha cometido
irregularidad alguna en relación con las sociedades del grupo
Gescartera, dado que ninguna competencia de supervisión tenía sobre
las mismas. Por otro lado, siendo la concentración de riesgos de la
Banca española con el colectivo de seguimiento de Gescartera muy
reducida, tanto en relación con las entidades individualmente
consideradas como respecto al sistema crediticio en su conjunto, no
existía razón alguna para que el Banco de España hubiese adoptado
medidas en relación con este asunto.




3.4 Funcionamiento de la Secretaría de Estado de Economía.




Conviene valorar el funcionamiento de esta Secretaría de Estado,
distinguiendo los expedientes según los dos centros directivos
competentes para tramitarlos.




3.4.1 Dirección General del Tesoro y Política Financiera.




La propuesta de transformación aprobada por la CNMV no contenía
ninguna condición explícita para esta transformación. La propuesta se
basaba en el informe elevado al Consejo de la CNMV por la Dirección
General de Fomento de la Comisión en el cual se hacía referencia
explícita a determinadas circunstancias de la transformación
relativas a la entrada de la Fundación ONCE en el grupo Gescartera.

Este informe, a su vez, se basaba en la memoria del proyecto remitido
por Gescartera al solicitar la transformación.




En dicha memoria se asumían dos compromisos que debían ser llevados a
cabo en dos momentos diferentes:



* El primero, previo a la inscripción en el Registro Mercantil como
agencia de valores de Gescartera, era la entrada de la Fundación ONCE
en el 10% del capital de Gescartera Dinero, S.G.C., S.A.

* El segundo, diferido en el tiempo a la autorización e inscripción
de la transformación en agencia de valores de Gescartera Dinero, era
la toma de control
por parte de la Fundación ONCE del 25% de Gescartera Holding.




Según la memoria presentada, el grupo Gescartera nunca asumió la
segunda obligación como previa a la transformación en agencia de
valores, sino que formuló un compromiso cuyo cumplimiento debía
verificarse con posterioridad a la transformación, aunque el Sr.

Martínez Pardo, en su propuesta de resolución como Director General
de Fomento, señaló que debía realizarse 'al tiempo' de la
inscripción. Antes de dictarse la resolución de la CNMV por la que se
da publicidad a la inscripción de la Agencia de Valores 'Gescartera
Dinero' en el Registro de Agencias de Valores correspondiente, el
Director General de Entidades de la CNMV, Juan Carlos Basallote,
remitió a Gescartera, en fecha de 31 de enero de 2001, una carta en
la que destacaba que no quedaba acreditado el cumplimiento de
determinados elementos que motivaron la autorización de la citada
transformación; entre ellos, la entrada de la ONCE en un 25% de
Gescartera Holding. Posteriormente, tras una entrevista mantenida con
los responsables de Gescartera, se procede a la inscripción por
llegar el Sr. Basallote al convencimiento, tras la respuesta verbal
del requerimiento que recibe en la mencionada entrevista por parte de
los responsables de Gescartera, de que esa entrada del 25% de la ONCE
se produciría con posterioridad.

La CNMV, según los documentos que figuran en la Comisión, no
estableció ninguna condición a la transformación ni en la resolución
adoptada por su Consejo el 13 de julio de 2000 (con la salvedad del
necesario informe favorable del Comité Consultivo) ni en la remisión
de la propuesta a la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera.

En cualquier caso, la resolución que autorizaba la transformación
contenía una condición adicional de eficacia: la necesidad de que la
Fundación ONCE adquiriese el 10% del capital de Gescartera Dinero.

En su comparecencia ante la Comisión de Investigación, la Directora
General del Tesoro y Política Financiera, Gloria Hernández, afirmó
que la CNMV, como organismo supervisor, una vez efectuada la
escritura notarial en la que se plasma la transformación en Agencia
de Valores, y antes de proceder a la inscripción registral de la
misma, debía comprobar y verificar el cumplimiento de todas y cada
una de las condiciones, función que no correspondía realizar al
Ministerio de Economía. Dentro de las condiciones que debía verificar
la CNMV estaba la relativa a la toma de control por parte de la
Fundación ONCE del 25% de Gescartera Holding.

Por otro lado, la Dirección General de Fomento de la CNMV consideró,
según las comparecencias celebradas, que el examen de la idoneidad de
los accionistas de Gescartera Dinero debía limitarse a los nuevos
socios que entraban en su capital, y por eso se hace



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referencia específica en la propuesta de la División de Fomento,
declarando al respecto que 'no existen razones que impidan apreciar
suficiente idoneidad en la Fundación ONCE', pero sin entrar en
valoraciones acerca de los antiguos accionistas que ya habían sido
examinados con anterioridad y no habían tenido desde entonces ninguna
sanción que conllevara la inhabilitación. Este examen de idoneidad es
el que debía determinar el parecer del Departamento Ministerial ya
que la CNMV es el único organismo que cuenta con los medios
necesarios para apreciar la idoneidad de los intervinientes en los
mercados financieros.

Por otro lado, la Orden ministerial de transformación, firmada el 1
de septiembre de 2000, autorizó la conversión de Gescartera Dinero en
Agencia de Valores pero sin permitirle realizar operaciones de
depósito, ni otras propias de las Agencias de Valores ya que no
estaban incluidas en el programa de actividades presentado por los
propios interesados.

Además de la exclusión de la actividad de depósito, la Orden
ministerial no autorizaba a llevar a cabo otras actividades típicas
de las agencias de valores como son la ejecución de órdenes por
cuenta de terceros o la mediación, por cuenta directa o indirecta del
emisor en la colocación de las emisiones y ofertas públicas de venta.

Así mismo, tampoco autorizaba para llevar a cabo otras actuaciones
accesorias como son la administración de valores e instrumentos
financieros o la realización de transacciones en divisas vinculadas a
los servicios de inversión.

Dicho en otros términos, la autorización de transformación en agencia
de valores concedida por Orden de 1 de septiembre de 2000 tan sólo
autorizaba a Gescartera Dinero a asumir dos funciones adicionales en
materia de servicios de inversión respecto de las que ya podía
ejercer cuando era tan sólo Sociedad Gestora de Carteras:



1. la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros, pero
sin posibilidad de ejecución de las mismas,
2. y los servicios relacionados con las operaciones de aseguramiento.




Estos nuevos servicios autorizados no suponían, en términos generales
y desde el punto de vista de los clientes, un mayor riesgo, pero sin
embargo implicaban que Gescartera Dinero quedaba sujeta a todos los
mecanismos de control propios de las Agencias de Valores, mucho más
estrictos que los que corresponden a las Sociedades Gestoras de
Carteras.

Este régimen se articula en torno a dos ejes: exigencias específicas
en materia de recursos propios, con la finalidad de garantizar la
solvencia de estas entidades, y obligaciones de información al
supervisor con una frecuencia y contenido muy superiores a las
previstas para las sociedades gestoras de cartera.

Por todo lo expuesto, puede concluirse que no se ha detectado ninguna
evidencia de irregularidad en la tramitación de este expediente en la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que este centro
directivo se ha ajustado en todo momento a las propuestas de los
órganos técnicos competentes y que ha tramitado el procedimiento con
arreglo a las formalidades previstas. En este sentido se ha
manifestado la Inspección General de los Servicios del Ministerio de
Economía quien, en la página 11 de su informe de 19 de octubre de
2001, concluye lo siguiente: 'La Orden ministerial autorizando la
transformación de Gescartera Dinero S.G.C., S.A. en Agencia de
Valores se corresponde con la propuesta de la CNMV de fecha 4 de
agosto de 2000 y con el programa de actividades de Gescartera Dinero
S.G.C., de fecha 28 de febrero de 2000, señalándose asimismo la
necesidad del estricto cumplimiento de las declaraciones sobre los
requisitos contenidos en la solicitud'.




3.4.2 Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.




En este ámbito, no es necesario hacer demasiadas consideraciones ya
que no se ha producido perjuicio alguno a los partícipes de los
planes de pensiones integrados en el fondo de pensiones gestionado
por Gescartera Pensiones S.G.F.P.

Por otro lado, como pone de manifiesto el informe de la Inspección
General de los Servicios del Ministerio de Economía, 'no se aprecia
la existencia de irregularidades en la tramitación de los expedientes
mencionados. Las decisiones adoptadas lo han sido en virtud de las
competencias que la legislación vigente atribuye a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones en defensa de los intereses
de los partícipes y beneficiarios'.




3.5 Inversiones realizadas por entidades integradas en el sector
público.




De la investigación interna realizada en la SEPI se desprenden las
siguientes conclusiones:



- CETARSA eligió a Gescartera como gestor de estas inversiones
temporales porque uno de los comerciales de Gescartera vinculado
profesionalmente a CETARSA antes de 1996, evidenció cierta capacidad
para reiterar una oferta convincente de gestión de inversiones y
además porque Gescartera les ofrecía repos a un tipo superior al del
mercado. La inversión financiera temporal alcanzó un volumen de 450
millones de pesetas.

Sin embargo, algunos aspectos concretos de las citadas inversiones
financieras temporales no se ajustaban a lo que se supone debe hacer
una empresa no financiera con su patrimonio y tesorería, prueba de
ello es que la SEPI pidió a CETARSA que se personara como demandante
en el proceso abierto por la supuesta estafa de Gescartera y el
resultado del informe encargado en agosto de 2001 a KPMG así lo
atestigua.




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En todo caso, con celeridad en el tiempo, la SEPI pidió el relevo
inmediato del Director Financiero de la empresa.

Por otro lado, el volumen de inversiones temporales de CETARSA y
gestionado por Gescartera en ningún momento alcanzó más allá de un
0,3% del total invertido en el año 2000, lo que significa que
Gescartera no supone una concentración de riesgo importante, sino más
bien un gestor claramente inadecuado. Sin embargo, de las inversiones
temporales de CETARSA, de sus criterios de inversión y los
procedimientos de decisión sí se desprenden deficiencias de control
interno, que deberían haberse reducido al mínimo al tratarse de
empresas públicas.

- En el caso de Sociedad Anónima de Electrónica Submarina (SAES) la
participación de la SEPI se hace a través de IZAR que tiene el 51%
del capital social de SAES Capital e INDRA que tiene el 49% de SAES
Capital (propietaria mayoritaria de SAES). En este caso también la
SEPI pidió un informe de auditoría. En el mismo se ponía de
manifiesto que la decisión no era correcta por razones de
concentración de riesgo y porque no estaba justificado que una parte
muy sustancial de su tesorería, 591 millones de pesetas, se aplicara
a inversiones temporales de esas características.

En SAES se diseñaba un plan de tesorería que aprobaba su Consejo de
Administración y, precisamente, es un consejero de Thales Under-Water
Systems, Antonio Hermosín, el que propone en el Consejo de 29 de mayo
de 1996 que se coloquen los excedentes de tesorería de la empresa en
Gescartera, justificado por el alto tipo de interés que Gescartera
daba por esas puntas de tesorería. Price-Waterhouse detectó algunas
irregularidades comerciales de Gescartera para con SAES, lo que no
fue óbice para que SAES mantuviera sus criterios de colocación de
tesorería.

- En los informes de empresas participadas por la SEPI que han tenido
relaciones comerciales con Gescartera también están SAES Capital y
Turbo 2000, cuyo Presidente común, Jesús Ruiz Jiménez, también lo era
de SAES. SAES Capital, por su carácter de sociedad de cartera, tiene
mayor justificación para realizar inversiones temporales, que
alcanzan 60 millones de pesetas en Gescartera, ya que se trató de una
gestora de patrimonio, cuya información es que está en una situación
legal y es competente para actuar en los mercados. Por otra parte,
también Turbo 2000 invirtió en Gescartera. Turbo 2000 es una empresa
participada por IZAR en un 50%. Al igual que SAES, dado el control
minoritario de la SEPI, no se tiene que ajustar a las directrices de
inversión de las empresas públicas. En todo caso, su inversión fue de
40 millones en el año 1998 y se recuperó totalmente con un
rendimiento del 5% anual. La SEPI a través de su participación en
IZAR decidió el relevo del Director General de SAES y de otro
Consejero que anteriormente había sido Presidente de esta Compañía.




Al margen de SEPI, existen dos entidades vinculadas con la
Administración que también se han visto afectadas por la crisis:



- La Asociación de Huérfanos de la Guardia Civil realizó una
inversión de 420 millones de pesetas en Gescartera Dinero. Es la
junta económica de la Asociación la que toma este tipo de decisiones,
gestionando unos 500 millones de pesetas en inversiones. La inversión
en Gescartera se realiza porque el responsable máximo de la
Asociación, el General Blanes, cree conveniente invertir y lo propone
al órgano colectivo responsable. Por razones de profesión conocía a
José Giménez-Reyna y, con anterioridad, a su padre. A través de esta
relación el General Blanes contactó comercialmente con Pilar Giménez-
Reyna.

Se ha constatado un grado muy importante de laxitud en cuanto a la
toma de decisiones financieras de una entidad con presupuesto público
y donde el Presidente es nombrado por la Dirección General de la
Guardia Civil.




- En cuanto al Instituto Social de la Armada, en él se siguen unos
planes de inversión diseñados por el propio Consejo Directivo del
Servicio de Seguridad Social de la Armada. Desde 1998 se optó por un
tipo de inversión con un mayor nivel de riesgo en los retornos, en lo
que se refería al rendimiento de los ingresos por cuotas corrientes,
dado que estaban disminuyendo el montante de cuotas y los tipos de
interés derivados de las letras y pagarés del Tesoro. Todo ello para
mantener el nivel de prestaciones que se venían dando a los
beneficiarios.




La razón por la que se decide utilizar los servicios de Gescartera
hay que encontrarla en la atractiva publicidad de la entidad gestora,
en su labor comercial de aproximación a los responsables
administrativos de la Armada a partir de 1999 y, como en casos
anteriores, en tipos de interés superiores a los del mercado. Además,
hay que reseñar que se ha abierto un expediente a algunos
funcionarios por si las prácticas comerciales habían excedido los
comportamientos éticos correctos.

- No parece suficiente la 'internalización' de las decisiones de
inversión por personas que no son especialistas. En estos casos, se
debería actuar 'externalizando' los servicios a agentes especialistas
como compañías de seguros o especialistas actuariales de reconocido
prestigio, de forma transparente, diversificada o sindicada, si fuera
el caso, tal y como hizo la SEPI en 1999 con los recursos remanentes
de privatizaciones.




3.6 Inversiones realizadas por entidades de previsión social, de
carácter asistencial u otras análogas.




Finalmente, debe mencionarse, por la alarma social que ha generado,
que en las crisis de Gescartera se han visto afectadas entidades
privadas que, por su



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carácter asistencial o benéfico, ha generado perplejidad el hecho de
que tuvieran sus fondos invertidos en Gescartera.

En primer lugar, la Mutualidad de Prevención Social de la Policía es
una de las instituciones damnificadas en el caso Gescartera y, por
derivación, quedan afectados muchos funcionarios del Estado que
detraen de su nómina una parte en forma de cuotas voluntarias para el
sostenimiento de MUPOL y cubrir aquellos hechos contingentes a los
que tengan derecho. Sin embargo, la gestión es privada y no media
dinero presupuestario. En la actualidad están gestionando unos 28.000
millones de pesetas, de los que 20.000 aproximadamente son
inversiones.

Y por último todas las entidades sin ánimo de lucro cuya implicación
en el escándalo como afectados obliga a hacer una reflexión sobre los
criterios que han de seguir a la hora de realizar inversiones
financieras.

En ningún caso se ha puesto de manifiesto que mediara indicación para
invertir por parte de nadie del Gobierno o de la Administración.

Siempre se han debido a las gestoras comerciales de Gescartera.




4. Responsabilidades políticas.




En el caso Gescartera se han producido las siguientes dimisiones o
ceses:



- El 20 de julio, una vez conocidos detalles del funcionamiento de
Gescartera que inducían a pensar que, al margen de una estafa, podría
haberse producido un fraude a la Hacienda Pública, el Ministro de
Hacienda acepta la dimisión de D. Enrique Giménez-Reyna como
Secretario de Estado de Hacienda, por considerar que su posición como
Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria era
incompatible con su vinculación familiar con personas relacionadas
con Gescartera.

- Posteriormente quedó constatado que el Secretario de Estado de
Hacienda había tenido contactos con su hermana, Presidenta de
Gescartera, y con el Sr. Camacho, propiciando encuentros de éstos con
representantes de la CNMV, contactos considerados inadecuados para un
Secretario de Estado.

- La Presidenta de la CNMV, también presentó su dimisión, igualmente
aceptada por el Gobierno, por la existencia de contactos en relación
con el asunto Gescartera.




- El Director General y otro Consejero, anterior Presidente, de SAES,
han sido cesados por el Consejo de Administración de la sociedad, a
propuesta de IZAR, una vez analizada la inversión realizada en
GESCARTERA y la excesiva concentración de riesgos.

- El Director Financiero de CETARSA, también ha sido removido de su
puesto por las decisiones relativas a las inversiones de los fondos
de esta sociedad en Gescartera.

Tras escuchar a los comparecientes en esta Comisión de investigación,
y tras analizar la documentación a ella aportada, ha quedado
constatado que los contactos que motivaron las dos primeras
dimisiones no influyeron en las decisiones de los miembros de la
CNMV, Comisión, ni en la actuación de los órganos dependientes de la
Secretaria de Estado de Hacienda, ni de la Administración Tributaria.

De todo lo conocido por la Comisión, no se desprenden hechos que
indiquen que la ex Presidenta de la CNMV hiciera cualquier tipo de
indicación a miembros de la CNMV o de la Administración General del
Estado.

De los hechos conocidos en la Comisión se hace necesario que los
responsables de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(sucesora del extinto Instituto Nacional de Industria) aclaren sus
relaciones contractuales con entidades vinculadas al Grupo
Gescartera. En especial parece oportuno aclarar cuáles fueron las
relaciones producidas con la entidad Asesores 2000 en los años
anteriores a 1996.

Además, los miembros del Gobierno no tuvieron ningún conocimiento de
los hechos, ni pudieron tenerlo como consecuencia del mandato legal
de autonomía e independencia de la CNMV, así como de la Agencia
Tributaria en materia de inspección tributaria, habiéndose acreditado
el adecuado funcionamiento de respeto a la norma de todos los
responsables de las instituciones.

Ni de la documentación ni de las comparecencias se ha desprendido
implicación alguna, ni directa ni indirecta, de algún miembro del
Gobierno, ni de ningún otro alto cargo, en el devenir de la empresa
Gescartera o de las empresas ligadas a ella. Por tanto, no existe
ninguna responsabilidad política adicional.

En el informe de la Dirección General de Inspección, Simplificación y
Calidad de los Servicios, se señala que el Sr. Ramallo no incurrió en
incompatibilidad.

La Comisión opina que tanto en este caso como en otros anteriores,
donde no se apreció tampoco incompatibilidad, se debería ser
especialmente vigilante con las incompatibilidades de miembros de la
CNMV en sus relaciones con los supervisados. La Comisión considera
también imprescindible que el cobro de la remuneración de transición
lleve aparejado una estricta observancia de la cesantía.

Se insta a las autoridades financieras para que, en virtud de los
datos conocidos en esta Comisión de Investigación, y por medio de la
Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, procedan a realizar
las investigaciones pertinentes en relación con estos hechos.

Igualmente, la Comisión insta al Servicio de Inspección del Banco de
España a realizar las pertinentes actuaciones en relación con la
apertura de cuentas por procedimientos irregulares. Además, parece
oportuno investigar más detenidamente la existencia de certificados
bancarios engañosos.




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5. Otras conclusiones.




1. No se ha constatado responsabilidad política de ningún miembro del
Gobierno en la presunta estafa que ha supuesto el caso Gescartera, de
la que está todavía conociendo la Administración de Justicia en el
proceso penal abierto contra los presuntos autores. En concreto,
nadie ha podido aportar en la Comisión de Investigación ninguna
declaración ni ningún documento que implique de forma directa o
indirecta en el caso Gescartera ni al Vicepresidente Segundo y
Ministro de Economía, Sr. Rato, ni al Ministro de Hacienda, Sr.

Montoro.

2. Con ocasión de las comparecencias y documentos recibidos sobre el
caso Gescartera, se ha podido constatar la necesidad de mejorar la
actual normativa de funcionamiento interno de la CNMV, a los efectos
de evitar la superposición de criterios y actuaciones de las
distintas áreas de la CNMV, dado que ello ha provocado, en ocasiones,
disfunciones que, además de no contribuir a generar unas buenas
dinámicas de funcionamiento interno dentro de la Comisión, dificultan
también un óptimo desarrollo de su función como órgano regulador que
tiene la responsabilidad de supervisar y controlar el Mercado de
Valores.

3. Se ha constatado la necesidad de actualizar la actual regulación
del Mercado de Valores con el fin de mejorar los mecanismos
existentes para facilitar el control por parte de la CNMV y para
asegurar que los inversores dispongan de información periódica de la
existencia actualizada de los patrimonios gestionados, información
que deben proporcionarles directamente las entidades bancarias en las
que los mismos están depositados, además de la información que ya les
deben proporcionar las propias gestoras o agencias de valores.

4. Se ha evidenciado, a raíz del caso Gescartera, que las empresas
auditoras de entidades financieras no siempre consiguen reflejar en
sus informes el estado contable de las empresas auditadas, ni la
existencia del patrimonio realmente gestionado por las mismas. En
consecuencia, se considera necesaria una actualización de la
normativa aplicable a la realización de auditorías en entidades
financieras, con la finalidad de incrementar las garantías y
controles, evitando trasladar a la sociedad, al órgano supervisor y a
los propios clientes e inversores informaciones que pueden provocar
una falsa percepción del funcionamiento de estas entidades.

5. Se considera necesario que, determinadas entidades sin fines
lucrativos, cuyo patrimonio, en muchas ocasiones, proviene de
aportaciones y donaciones de personas físicas y jurídicas, deben
extremar los criterios de selección de aquellas instituciones y
productos en donde deciden invertir el dinero que gestionan sus
administradores, patronatos y consejos de administración.

Concretamente, se constata que las inversiones que este tipo de
entidades realizaron en Gescartera no
obedecieron al necesario criterio de prudencia que debe requerirse
cuando se administran patrimonios de esta naturaleza.

6. Se constata también que las inversiones realizadas en Gescartera
por entidades y empresas integradas en el sector público no se han
decidido con los criterios de prudencia que deben exigirse a los
administradores de fondos públicos.

7. A pesar de no constituir el objeto directo de la Comisión de
Investigación, se ha intentado en la misma averiguar cuál ha sido el
destino final de los fondos de los clientes de Gescartera
presuntamente estafados, con la finalidad también de obtener
información y datos que pudieran ser de utilidad para los propios
afectados y para el órgano judicial que actualmente conoce de este
caso. Finalmente, se han obtenido informaciones que pueden hacer
presumir que una parte de estos fondos se ha perdido al conocerse
datos sobre los elevados gastos de funcionamiento interno de
Gescartera, así como de la presunta disposición de fondos de los
clientes de la entidad por parte de alguno de sus accionistas
principales, y conocerse también el elevado riesgo asumido en
determinadas inversiones a renta variable y con una evolución
negativa del mercado bursátil. No obstante, lo cierto es que la
Comisión de Investigación no ha podido esclarecer el paradero final
de parte de los fondos de los clientes que presumiblemente pueden
encontrarse en algún paraíso fiscal fuera de España.




6. Propuestas de mejora.




Los trabajos de la Comisión de Investigación permiten a ésta instar
al Gobierno a que impulse la aprobación de normas para:



1. Mejorar y reglar los procedimientos internos de trabajo de la
CNMV, con el objeto de que tengan una tramitación definida que deba
respetarse.

2. Impulsar un estatuto orgánico de la Comisión, donde se defina la
estructura interna, la distribución de competencias, el acceso del
personal y el régimen de incompatibilidades.

3. Extender determinados requisitos de los administradores de
entidades financieras a sus apoderados generales.

4. Revisar el régimen de publicidad de las sanciones en el sistema
financiero, de modo que no quede a discreción del supervisor la
decisión de difundir las sanciones.

5. Establecer mayores garantías para las sociedades gestoras de
patrimonio, exigiéndoles mayores obligaciones de información,
regulando la diferencia entre decisión de inversión y tenencia de
valores, responsabilizando también a la entidad tenedora, incluso
estableciendo la obligatoriedad de que existan sólo depósitos,
vigilando con mayor profundidad la no discrecionalidad en las cuentas
individualizadas.




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6. Impulsar que la inspección de servicios realice informes
periódicos sobre métodos y procedimientos de todos los supervisores
del Mercado Financiero.

7. Acrecentar las obligaciones de las firmas de auditoría en relación
con las entidades financieras sometidas a supervisión, para impedir
que se puedan emitir informes sin salvedades sobre entidades con una
contabilidad defectuosa.

8. Impulsar todas las medidas, también legislativas, que refuercen
las obligaciones de las entidades financieras, y permitan:



a) Elaborar estados de información en los que se detallen las
principales magnitudes de la actividad de depósito de valores.

b) Comprobar que la información suministrada coincida con el
inventario de clientes de la entidad.

c) Obtener el inventario de clientes, verificando su cuadre con los
registros contables de la entidad.

d) Comprobar en el depósito de valores la coincidencia de las
cuantías y de las estructuras de las carteras de los clientes con la
información de la sociedad y los clientes.

e) Controlar que las operaciones realizadas en la gestión de la
cartera lo han sido en régimen de mercado.




f) Controlar que las operaciones realizadas en la gestión de la
cartera respetan las condiciones del contrato firmado por el cliente.

g) Recabar del gestor información suficiente que le permita
desarrollar adecuadamente sus funciones de supervisión y vigilancia.

h) Comunicar al organismo supervisor cualquier deficiencia o
inexactitud detectada en la documentación de la entidad autorizada.

Para ello se deberá potenciar la colaboración entre el auditor
estatutario y la CNMV, mediante la obligación de remisión por parte
de esta última de cualquier incidencia detectada en el curso de su
supervisión. Reuniones anuales entre CNMV y auditores externos.

i) Comprobar que las liquidaciones de valores y efectivo son
realizadas en los plazos al uso.

j) Realizar un envío de estados de posición firmados conjuntamente
tanto por la entidad que realiza la gestión de la cartera como por la
entidad en la que se depositan los títulos que componen la cartera.

k) Establecer la obligatoriedad de que el auditor elabore un
memorándum de recomendaciones: este documento será de obligatoria
emisión por el auditor estatutario, siendo adicionalmente obligatorio
que lo presente al Consejo de Administración, constatando en acta
dicha presentación.




9. Establecer normas que permitan absoluta vigilancia cuando se
constituyan depósitos de valores en entidades cuyo domicilio tenga la
consideración de paraíso fiscal.




10. Establecer limitaciones o reducciones a la retribución de las
entidades en cuanto a posibles excesos en la rotación de las carteras
o a excesos en la suscripción de emisiones de valores diseñadas,
aseguradas o colocadas por entidades pertenecientes al Grupo en el
que se integran las entidades autorizadas.

11. Introducir en el ámbito de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria mejoras en la tramitación de los
expedientes fiscales, en el ámbito de selección de contribuyentes
(ajustándola a sus distintos perfiles de riesgo), profundización en
la informatización de los métodos de trabajo de la investigación
tributaria, reforzamiento de los mecanismos de control en las altas,
bajas y reasignación de expedientes en el Plan de Inspección,
potenciando la coordinación entre las distintas áreas de trabajo.

12. Fijar criterios que garanticen la solvencia de las inversiones
financieras del sector público, incluso fomentando un 'ranking' de
entidades financieras.

13. Establecer criterios de conducta respecto a las inversiones
financieras que puedan realizar determinadas entidades sin ánimo de
lucro, instituciones de carácter asistencial u otras análogas.

14. Al valorar la idoneidad para autorizar como Agencia de Valores a
aquellas entidades que, en su accionariado, tengan personas o se
tenga constancia de comportamientos que hayan sido previamente
sancionados por la CNMV como faltas graves o muy graves, estas
sanciones deben considerarse expresamente. Por ello, el órgano que
deba decidir la transformación en Agencia de Valores, así como los
órganos que deban realizar informes preceptivos acerca de dicha
autorización, deberían recibir siempre los antecedentes
pormenorizados de todas y cada una de las actuaciones llevadas a cabo
por la CNMV en relación a las entidades acerca de las que deba
emitirse informe para su ulterior transformación. De forma especial,
debería conocerse la existencia de sanciones graves y muy graves
impuestas a la entidad sobre la que se debe elaborar el informe, con
la finalidad de que las mismas sean objeto de consideración para
condicionar la emisión o no de un informe favorable a la
transformación en Agencia de Valores.

15. Establecer la necesidad de que la propuesta de nombramiento del
Presidente de la CNMV deba realizarse previa comparecencia del
Gobierno ante la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los
Diputados, con el objetivo de informar sobre el candidato propuesto.

16. En el marco del nuevo Reglamento que deberá regular los
procedimientos y las actuaciones inspectoras dentro de la CNMV, se
considera necesario incluir, entre otras medidas:



* La obligación de trasladar a los miembros del Consejo los distintos
informes internos del área de supervisión que puedan contribuir a
sustentar las decisiones



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que en cada caso el Consejo deba adoptar respecto a las entidades
supervisadas, mejorando con ello los propios mecanismos de
comunicación interna dentro de la CNMV y el conocimiento de las
actuaciones de estas entidades que puedan resultar engañosas o
fraudulentas.

* La introducción de parámetros técnicos objetivos, que avalen en
todo momento la decisión de cambiar la fecha de referencia para
comprobar la evolución de los estados contables de las entidades que
supervisa la CNMV.

* El establecimiento de mecanismos que eviten que la actuación de un
área pueda paralizar, de forma directa o indirecta, las actuaciones
emprendidas por el responsable de otra.




17. Estimular o incentivar la autorregulación de las agencias de
valores y de las sociedades gestoras de patrimonio mediante su
pertenencia a asociaciones de las mismas que tengan, entre sus
finalidades, la de controlar que sus comportamientos sean
rigurosamente escrupulosos con la normativa del Mercado de Valores.

18. Debería contemplarse expresamente la prohibición de que las
personas que han prestado sus servicios como técnicos en la CNMV
puedan, sin que medie ningún período de suspensión o carencia, pasar
a prestar sus servicios en entidades sobre las que ese técnico haya
ejercido competencias de supervisión y control.

19. El examen de la idoneidad de los accionistas de las agencias de
valores debe extenderse a todos los accionistas de la misma y la
idoneidad no debe circunscribirse a la ausencia de inhabilitación
especial para ser accionista.

20. Se considera necesario incrementar e intensificar los controles
que realiza la CNMV cuando, de acuerdo con los criterios de
supervisión, se considere adecuado realizar circularizaciones con el
objeto de comprobar los fondos realmente existentes a nombre de cada
cliente. Este control debe ser muy riguroso siempre y, de forma
especial, cuando de las respuestas de los clientes pueda deducirse un
concierto de voluntades entre los propios clientes y la entidad
investigada con la finalidad de confundir al supervisor en el normal
desarrollo de sus responsabilidades de inspección.

21. Se considera necesario que las aportaciones para la financiación
de las contingencias que hayan de ser cubiertas por el recientemente
creado Fondo General
de Garantía de Inversiones puedan ser cubiertas también mediante
aportaciones realizadas por los Fondos de Garantía de Depósitos y por
otras fuentes alternativas de financiación que se consideren
adecuadas para dicha finalidad.

22. Instar al Congreso de los Diputados para que realice una
regulación detallada de las Comisiones de Investigación, de acuerdo
con la experiencia manifestada en la Comisión de Investigación sobre
Gescartera, dentro del Proyecto de Reglamento de la Cámara,
actualmente en trámite.

23. Instar al Gobierno para que confeccione una propuesta de cambios
normativos para que las sociedades de auditoría aumenten sus
obligaciones para detectar desbalances, descuadres o anomalías.

24. Instar al Gobierno a impulsar, unilateralmente y en el seno de
las organizaciones supraestatales de las que el Estado español forme
parte, iniciativas decididas para la desaparición de los paraísos
fiscales.

25. Proceder a las modificaciones normativas necesarias para que las
auditorías sobre las empresas de servicios de inversión se extiendan
a las carteras de valores gestionadas por las mismas y a todos
aquellos aspectos que permitan conocer su real situación patrimonial
y operativa bancaria.

26. Instar al Gobierno a promover los acuerdos necesarios entre la
Unión Europea, sus Estados miembros, y la Confederación Helvética,
para que todas las autoridades supervisoras de los distintos países
tengan acceso a la información de posibles irregularidades
operativas, así como para garantizar la transparencia del sistema
financiero europeo.

Además, se propone:



1. Que el Presidente de la CNMV comparezca en la Comisión de Economía
y Hacienda del Congreso de los Diputados una vez cada período de
sesiones, para presentar la Memoria Anual e informar del desarrollo
de los trabajos del organismo.

2. Remitir, a través de la Mesa de la Cámara, al Ministerio Fiscal,
los Diarios de Sesiones correspondientes a las comparecencias
celebradas ante la Comisión, así como toda la documentación aportada
por los comparecientes durante o como consecuencia de las mismas.

Todo ello para colaborar con la investigación que se está
desarrollando en relación a Gescartera.




Palacio del Congreso de los Diputados, 7 denoviembre de 2001.




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ANEXO I



A) Relación de solicitudes de comparecencia presentadas con fecha 10
de septiembre de 2001 en relación con la Comisión de Investigacion
sobre Gescartera, con expresa indicación de las celebradas y sus
fechas.




COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES



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GESCARTERA



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GOBIERNO



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[Página con imagen]



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[Página con imagen]
ONCE
BANCO DE ESPAÑA



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[Página con imagen]
IGLESIA
OTRAS INSTITUCIONES



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B) Ampliación de solicitudes de comparecencia solicitadas por los
Grupos Parlamentarios, con expresa indicación de las celebradas y sus
fechas.




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[Página con imagen]



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ANEXO II



A) Documentación solicitada, con fecha 10 de septiembre de
2001, a:



- Gobierno.

- Comisión Nacional del Mercado de Valores, solicitando además de
la misma, al estar Gescartera, S.A. intervenida por la CNMV,
diversa documentación relacionada con Gescartera.

- Asesores 2000, S.A.

- Banco de España.

- Caja Madrid.

- Generalitat Valenciana.

- Colegio de Notarios de Madrid.

- ONCE.

- D. Luis Ramallo García.

- Registro Mercantil.

- Tribunal de Cuentas.

- Dirección de Estudios y Documentación del Congreso de los Diputados.

- Departamento de Prensa del Congreso de los Diputados.




B) Ampliación de solicitudes de documentación, con indicación de
la fecha en que se cursan:



- Gobierno.

- CNMV.

- Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional.

- Loewe, Hermes y Joyería Suárez.

- Junta de Extremadura.

- Deloitte and Touche.

- HSBC Bank y HSBC Investment.

- Sr. Vives.

- Sr. Alonso Ureba.

- Xunta de Galicia.

- Rector de la Universidad Complutense de Madrid.

- Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

- Joyería Suárez.

- Instituto de Contabilidad y Auditorí a de Cuentas (ICAC).

- Arzobispado de Valladolid.

- Compañía ARTAC.




A) Documentación solicitada, con fecha 10 de septiembre de
2001, a:
- Gobierno:
1. Todos los informes de la CNMV dirigidos al Excmo. Sr. Ministro de
Economía en relación con el Grupo Gescartera, desde 1996.

2. Informes elaborados por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria en relación con GESCARTERA y sus clientes, incluidas las
auditorías internas.

3. Investigaciones acometidas por la Agencia Tributaria con relación
a la existencia de dinero fiscalmente no declarado gestionado
por GESCARTERA.




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4. Declaraciones de renta y patrimonio de D. Antonio Camacho, D.ª
Pilar Giménez-Reyna, D. José M.ª Ruiz de la Serna, D. Jaime García
Morey, D. Aníbal Sardón, D. José Manuel Pichel, D. Javier Sierra de
la Flor, D.ª Laura García Morey, D. Rafael de Lorenzo, D. Alberto
Alonso Ureba y D. Ángel Malpartida GiménezReyna, desde el año de
creación de GESCARTERA.

5. Declaración de Patrimonio y/o de Bienes de D. Enrique Giménez-
Reyna, D. Francisco GiménezReyna, D. José Giménez-Reyna, D.ª Pilar
Valiente, D. Luis Ramallo, D. Antonio Botella, D. Antonio Alonso
Ureba, desde el año de creación de Gescartera.

6. Auditoría de la Agencia Tributaria sobre su propio funcionamiento.

7. Actuaciones inspectoras realizadas por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria en relación con las empresas del Grupo
GESCARTERA.

8. Copia del expediente del Ministerio de Economía por el que se
autoriza a GESCARTERA Dinero Sociedad Gestora de Cartera su
transformación en Agencia de Valores, resuelto mediante Orden del
Ministerio de Economía de fecha 1 de septiembre de 2000, incluidos
los antecedentes, informes internos y requerimientos de información;
así como toda la correspondencia cursada entre el Ministerio de
Economía y GESCARTERA.

9. Documentación relativa a la inversión acordada por la Mutua de la
Policía en GESCARTERA: personas que propusieron la inversión, órganos
que acordaron la inversión, información de que dispuso la Mutua con
relación a la naturaleza de su inversión y extractos
y certificaciones recibidos por GESCARTERA. Información sobre los
procedimientos a seguir por la Mutua en materia de inversiones y
forma en que estas inversiones están materializadas.

10. Documentación relativa a la inversión acordada por el Patronato
Pro Huérfanos de la Guardia Civil en GESCARTERA: personas que
propusieron la inversión, órganos que acordaron la inversión,
información de que dispuso el Patronato con relación a la naturaleza
de su inversión y extractos y certificaciones recibidos por
GESCARTERA. Información sobre los procedimientos a seguir por el
Patronato en materia de inversiones y forma en que estas inversiones
están materializadas.




11. Documentación relativa a la inversión realizada por el Ministerio
de Defensa a través de la Armada en GESCARTERA: personas que
propusieron la inversión, órganos que acordaron la inversión,
información de que dispuso el organismo con relación a la naturaleza
de su inversión y extractos y certificaciones recibidos por
GESCARTERA. Información sobre los procedimientos a seguir por el
organismo en materia de inversiones y forma en que estas inversiones
están materializadas.

12. Expedientes de depuración de responsabilidades por las
inversiones realizadas en GESCARTERA por parte de la Mutua de la
Policía, Patronato de Huérfanos
de la Guardia Civil, Ministerio de Defensa (Armada) y empresas
participadas directa o indirectamente por la SEPI.

13. Características y documentación del Ministerio del Interior
acerca de la venta del edificio de la Casa Cuartel de la Guardia
Civil en la calle Zumalacárregui de San Sebastián y destino del
importe de la venta.

14. Información de las inversiones realizadas en GESCARTERA por parte
de empresas participadas directa o indirectamente por la SEPI:
personas que propusieron la inversión, órganos que acordaron la
inversión, información de que dispusieron las empresas con relación a
la naturaleza de su inversión y extractos y certificaciones recibidos
de GESCARTERA.

15. Informe sobre otras inversiones realizadas en GESCARTERA por la
Administración Central del Estado, organismos, empresas y entidades
integrantes del sector público estatal.

16. Informes emitidos por la Dirección General de Tributos, siendo su
titular el señor Giménez-Reyna, sobre el tratamiento fiscal de los
premios de la ONCE.

17. Informes emitidos por la Dirección General de Tributos y por la
Secretaría de Estado de Hacienda siendo su titular el señor Giménez-
Reyna, sobre la regulación de la llamada lotería instantánea o
cualquier otro juego de azar.

18. Documentación y correspondencia relativas a las negociaciones
entre la ONCE y la Administración Central del Estado en relación con
cualquier juego de azar.

19. Relación de las empresas con cualquier objeto o actividad en los
que figuren o hayan figurado D. Enrique Giménez-Reyna, D. José Manuel
Pichel, D. José M.ª Ruiz de la Serna y D. Luis Ramallo García como
accionistas, consejeros, apoderados, administradores o asesores.

20. Informe de la Comisión para el Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias sobre GESCARTERA, sus socios, administradores
y clientes, así como respecto de cualquier persona física o jurídica
que tenga o haya tenido relación con los mismos.

21. Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de empresas o sociedades en las que D. Jaime García Morey
figure o haya figurado como accionista, consejero, apoderado,
administrador o asesor, y forma de adjudicación.

22. Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de la empresa Cantábrico Producciones S.L. y forma de
adjudicación.

23. Informe del Ministro de Trabajo, como Presidente del Protectorado
estatal de la ONCE, relativo a las inversiones de la ONCE y Fundación
GESCARTERA.

24. Contratos que consten en las Administraciones Públicas entre las
empresas Amerinvest Sp-S1, Martin Investment, Murrells LLC, Stock
Selection, Euroinvestments Limited, Asesoría y Gestión de
Patrimonios, Asesores2000, Link Securities, Km Inverges S.A.,
Manifiesto



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Siglo XXI, Sierra de Gata, Centro Cultural Salamanca, Hípica Adonay,
Albergues Sierra de Gata, Factory, Franlou, Inversiones Colombo y las
Administraciones Públicas y entidades integrantes del sector público.

25. Diligencias informativas y expediente, incluidos todos los
documentos internos, realizados por el Ministerio de Administraciones
Públicas en torno a la situación de don Luis Ramallo en aplicación de
la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos.

26. Informe que ha realizado el ICAC acerca de la Auditoría de
Deloitte and Touche sobre GESCARTERA.

27. Conclusiones de la Auditoría interna realizada por la Agencia
Tributaria sobre la actuación llevada a cabo por D. Enrique Giménez-
Reyna en relación con el caso GESCARTERA.

28. Informe de Auditoría del Servicio de Auditoría Interna del
Ministerio de Hacienda sobre el caso GESCARTERA.

29. Documentos de declaración de trabajadores por cuenta ajena de
GESCARTERA y sociedades filiales, (TC1) de los tres últimos años.

30. Aportaciones de fondos públicos a la Iglesia Católica recibidos
en los últimos tres años detallando todos los movimientos habidos.

31. Informe presentado al Ministro de Economía por la Presidenta de
la CNMV tras su comparecencia en el Congreso de los Diputados en
relación con GESCARTERA del pasado 2 de agosto de 2001.

32. Informe sobre cooperación internacional de modelos de supervisión
de los mercados financieros.

33. Informe sobre estándares internacionales sobre supervisión del
mercado de seguros.

34. Informe sobre comparación internacional sobre supervisión del
mercado de seguros.

35. Acta del órgano de dirección de la Asociación de Huérfanos de la
Guardia Civil en la que se decidió la inversión en GESCARTERA.

36. Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y
de Patrimonio de todos y cada uno de los miembros de los Consejos de
Administración, accionistas y administradores de Bolsaconsulting,
GESCARTERA y sus sociedades filiales desde la creación de cada una de
ellas.

37. Instrucciones dictadas por el Secretario de Estado de Hacienda
desde 1992 sobre medidas de control tributario.

38. Escritos de petición de información del Protectorado de
Fundaciones y de la ONCE de agosto de 2001, así como de los Patronos
designados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como
los escritos e informes de contestación a los mismos.

39. Programa Director de Control Tributario 1999-2003.

40. Plan General de Control Tributario 2000-2001.

41. Declaraciones fiscales remitidas al Juzgado sobre los clientes de
la empresa GESCARTERA y sus filiales.

42. Investigación del Ministerio de Administraciones Públicas sobre
actuaciones relacionadas con GESCARTERA 43. Modelo 198. Declaración
anual de operaciones con activos financieros y otros valores
mobiliarios de GESCARTERA y sus filiales, en su caso, desde 1998.

44. Plan de Acción de servicios financieros [Comunicación de la
Comisión de 11 de mayo de 1999 COM (1999) 232].

45. Informe Lanfalussy (Informe del 'Comité de Sabios').

46. Decisión de la Comisión 2001/527/CE, de 6 de junio de 2001, por
la que se crea el Comité de Responsables europeo de reglamentación de
valores (Texto pertinente a efectos del EEE) [Notificada con el
número C (2001) 1501].

47. Decisión de la Comisión 2001/528/CE, de 6 de junio de 2001, por
la que se establece el Comité Europeo de Valores (Texto pertinente a
efectos del EEE) [Notificada con el número C (2001) 1493].

48. Declaraciones tributarias presentadas desde el año 1992 por las
mencionadas sociedades de cartera, agencias de valores y la ONCE.

49. Información fiscal que obre en poder de la Agencia Tributaria en
relación con la ONCE.

50. Informe de la Inspección de los Servicios del Ministerio de
Hacienda sobre el caso GESCARTERA.

51. Informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
sobre las Empresa o Empresas Auditoras de Bolsaconsulting y
GESCARTERA.

52. Instrucciones o normativa sobre auditoría de sociedades y
agencias de valores y gestoras de patrimonio del Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

53. Reglamento de la Asociación de Huérfanos de la Guardia Civil.

54. Inventario detallado y valorado de los bienes, propiedades e
inversiones, de la Asociación de Huérfanos de la Guardia Civil.

55. Expediente elaborado por el Estado Mayor de la Armada sobre las
inversiones del Servicio de la Seguridad de la Armada en la Sociedad
GESCARTERA.

56. Estatuto del Servicio de Seguridad Social de la Armada.

57. Composición del Consejo de Dirección y componentes desde 1999 del
Servicio de Seguridad Social de la Armada.




- Comisión Nacional del Mercado de Valores:



1. Expediente completo de Bolsaconsulting y GESCARTERA, y sus
sociedades filiales desde su constitución hasta la fecha obrantes en
la CNMV y en los Registros Mercantiles.

2. Actas y Expedientes del Consejo de la CNMV relacionadas con
Bolsaconsulting y GESCARTERA y de todas sus sociedades filiales.




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3. Copia de los documentos en los que se contengan las actuaciones de
supervisión e inspección realizadas por la CNMV a GESCARTERA Dinero
Sociedad Gestora de Cartera, desde su constitución en 1992 hasta su
transformación en Agencia de Valores, con toda la documentación
interna utilizada en las mismas.

4. Copia de los documentos en los que se contengan las actuaciones de
supervisión e inspección realizadas por la CNMV a GESCARTERA Agencia
de Valores desde su constitución, con toda la documentación interna
utilizada en las mismas.

5. Copia de todos y cada uno de los expedientes sancionadores
incoados por la CNMV a GESCARTERA Dinero Sociedad Gestora de Cartera
desde su constitución en 1992, incluyendo los pliegos de cargo y las
actas de las reuniones del Consejo de la CNMV así como la
documentación interna utilizada en los mismos.

6. Copia de los expedientes sancionadores, si los hubiere, incoados
por la CNMV a GESCARTERA Agencia de Valores, incluyendo los pliegos
de cargo y las actas de las reuniones del Consejo de la CNMV, así
como la documentación interna utilizada en los mismos.

7. Expedientes sancionadores que han concluido con imposición de
sanción por falta grave o muy grave a cualesquiera Sociedades de
Cartera y Agencias o Sociedades de Valores.

8. Relación de empresas de servicios de inversión que, sancionadas
por falta grave o muy grave, hayan sido autorizadas con posterioridad
como Agencias o Sociedades de Valores.

9. Copia de los informes de auditoría, ordinarios, especiales y
confidenciales referidos a GESCARTERA Dinero Sociedad Gestora de
GESCARTERA, correspondientes a los ejercicios de 1992 y posteriores
hasta su transformación en Agencia de Valores.

10. Copia de los informes de auditoría, ordinarios, especiales y
confidenciales referidos a GESCARTERA Agencia de Valores, desde su
constitución como Agencia de Valores.

11. Expediente de solicitud de transformación en Agencia de Valores
formulada por GESCARTERA en 1997.

12. Copia de todas las notas, comunicados y correspondencia mantenida
entre la CNMV y GESCARTERA o con sus empresas participadas o
relacionadas, desde 1992.

13. Copia del expediente completo por el que se autoriza a GESCARTERA
Dinero Sociedad Gestora de GESCARTERA su transformación en Agencia de
Valores, desde su inicio hasta su aprobación por el Consejo de la
CNMV el 13 de julio de 2000 incluyendo los documentos relativos a los
trámites posteriores de información por el Comité Consultivo de la
CNMV y el expediente que se envía al Ministerio de Economía para su
autorización definitiva, incluidos los antecedentes, informes
internos y requerimientos de información utilizados para la redacción
de la referida autorización.

A dicho expediente se acompañarán todas las actas de las
reuniones y deliberaciones del Consejo de la CNMV y del Comité
Consultivo de la CNMV en los que se trató sobre este asunto. Se
requiere asimismo copia autorizada de la escritura de transformación
de GESCARTERA en Sociedad de Valores.

14. Copia del expediente por el que se autoriza a GESCARTERA Sociedad
Gestora de Cartera su inscripción en el Registro de la CNMV como
Agencia de Valores, resuelto mediante decisión del órgano competente
de la CNMV el 6 de febrero de 2001, incluidos los antecedentes,
informes internos y requerimientos de información.

15. Todos los informes de la CNMV dirigidos al Excmo. Sr. Ministro de
Economía en relación con el Grupo GESCARTERA, desde 1996.

16. Copia de los escritos en los que por parte de GESCARTERA Dinero
Sociedad Gestora de Cartera se notifica a la CNMV, a partir de 1992,
los cambios en la composición de los órganos de gobierno y apoderados
de dicha entidad.

17. Actas, notas y demás documentos internos del Consejo y de la
Comisión Consultiva de la CNMV donde, por cualquier motivo, se hayan
tratado asuntos relacionados con GESCARTERA.

18. Expediente sancionador completo, incluidos antecedentes e
informes internos, abierto por la CNMV a la sociedad Bolsa
Consulting.

19. Documento de trabajo elaborado en 1999 por D. David Vives en
relación con la empresa GESCARTERA.

20. Escrito dirigido al Director de Supervisión, don David Vives,
relevándole en sus responsabilidades como Supervisor de GESCARTERA.

21. Escrito encomendando la supervisión de GESCARTERA a don Antonio
Botella, Director de la Unidad de Vigilancia de Mercados.

22. Informes emitidos por los Servicios Jurídicos de la CNMV con
relación a la visita de supervisión a GESCARTERA en 1998-1999, e
informe presentado al Consejo de la CNMV.

23. Informe y acta de la reunión celebrada en la CNMV el 30 de marzo
de 1999, entre la sección de la Inspección de la CNMV y
representantes de GESCARTERA.




24. Diligencias realizadas por las Direcciones de Supervisión e
Inspección acerca de la inversión realizada en GESCARTERA por el
Obispado de Valladolid.

25. Relación de las operaciones realizadas en el Mercado de Valores y
de Deuda por las empresas del Grupo GESCARTERA a partir de 1999 y
controles realizados por la CNMV.

26. Informe de la CNMV sobre su obligación de registro de las
operaciones y de verificación de realidad de las mismas que
GESCARTERA decía efectuar.

27. Operaciones realizadas, cantidades e importe de las mismas, así
como precios de compra y venta delas acciones de las sociedades
SNIACE y



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RADIOTRÓNICA efectuadas, en su momento, por las empresas vinculadas
al Grupo GESCARTERA o Bolsa Consulting.

28. Información sobre si Caja Madrid comunicó a la CNMV, verbalmente
o por escrito, el hecho de haber tenido conocimiento del intento de
falsificación del sello de la entidad.

29. Informe realizado por la CNMV en relación a las inspecciones
practicadas en su día por los señores Ruiz de la Serna y Alcaraz en
relación con GESCARTERA.




30. Documentación emitida por las empresas del Grupo GESCARTERA o AGP
ofreciendo inversiones en los llamados Fondos Estructurados y
condiciones de los mismos.

31. Copia de los escritos y correspondencia mantenida entre la CNMV y
la ONCE desde Enero de 1998, en relación con GESCARTERA.

32. Copia de los escritos y correspondencia mantenida entre la CNMV y
la Fundación ONCE desde enero de 1998, en relación con GESCARTERA.

33. Carta del 2 de febrero de 2001 de D. José María Ruiz de la Serna
a D. Juan Carlos Basallote Ureba reconociendo que 'no existe voluntad
ninguna por parte de la Fundación de entrar en GESCARTERA'.

34. Carta de 31 de enero de 2001 de D. Juan Carlos Basallote Ureba a
D. José María Ruiz de la Serna sobre la entrada de la Fundación ONCE
en GESCARTERA.

35. Información sobre aquellos hechos o datos que llevaron a la CNMV
a adoptar la decisión de intervenir GESCARTERA.

36. Informe elevado al Consejo de la CNMV que sirvió de base a la
Comisión para adoptar la decisión de intervención.

37. Acta de la reunión del Consejo en que se acordó la intervención
de GESCARTERA y otras decisiones complementarias.

38. Comunicación a la Fiscalía denunciando los hechos acaecidos en
GESCARTERA.

39. Denuncia formulada a la Audiencia Nacional por parte de la CNMV y
con relación a GESCARTERA.




40. Copia del Acuerdo y de las deliberaciones del Consejo de la CNMV
por el que se aprueba el Código de Conducta para sus miembros.

41. Fechas y asistentes a las reuniones, comidas y encuentros de todo
tipo mantenidos por la Presidenta de la CNMV y personas relacionadas
con GESCARTERA.




42. Posibles regalos recibidos por doña Pilar Valiente de don Luis
Ramallo tras su cese como Vicepresidente de la CNMV.

43. Expediente sancionador completo, incluidos antecedentes y
documentos internos, incoado por la CNMV a la Agencia de Valores
SEFISUR.

44. Relación de las empresas de servicios de inversión en las que
figura o ha figurado D. Enrique
Giménez-Reyna como accionista, consejero, apoderado, administrador o
asesor.

45. Documentación acreditativa de la participación accionarial de la
ONCE o Fundación ONCE en GESCARTERA.

46. Informes y notas emitidas desde el 1 de enero de 1995 por los
Consejeros de la CNMV que asistieron desde esa fecha a las reuniones
del Consejo de la CNMV, dirigidas a sus Ministerios u organismos
respectivos sobre lo tratado en la CNMV.

47. Informe sobre todas las actuaciones como notario de don Luis
Ramallo en relación a cualesquiera empresas de servicios de
inversión.

48. Informe de las auditorías de Deloitte and Touche realizadas sobre
GESCARTERA referentes a los ejercicios de 31 de diciembre de 1999 y
31 de diciembre de 2000, así como explicación detallada de los
procedimientos empleados para realizar las mismas.

49. Contratos, protocolos y acuerdos suscritos entre GESCARTERA o
cualquiera de sus filiales y el banco Hong Kong and Sangai Bank
Corporation (HSBC) ya sea directa o indirectamente a través de alguna
entidad intermediaria.

50. Informe especial de análisis de la situación de los recursos
propios consolidados del grupo GESCARTERA a 30 de septiembre de 2000.

51. Relación de Sociedades y Agencia de Valores que han intervenido
en las distintas operaciones protagonizadas por GESCARTERA o alguna
de sus filiales, en su caso.

52. Informes de inspección de la CNMV que han fundamentado otras
intervenciones de empresas, y sanciones a otras sociedades de cartera
o Agencias de Valores desde la creación de la Comisión hasta la
fecha.

53. Memorias anuales de reclamaciones a la CNMV desde su creación.

54. Información financiera periódica publicada por la CNMV sobre
entidades de supervisión y entidades emisoras, desde su fundación .

55. Informes Anuales de la CNMV desde su creación.




56. Memorias Anuales de la CNMV desde su creación.




57. Guía de la CNMV sobre Instituciones de Inversión Colectiva.

58. Informe del auditor o auditores legales de Bolsaconsulting,
GESCARTERA y sus sociedades filiales desde su creación.




- Dado que GESCARTERA S.A. está intervenida por la Comisión Nacional
del Mercado de Valores y considerando que los interventores tienen
acceso a todos los documentos de GESCARTERA, S.A., se solicita
también de la CNMV:



1. Datos bancarios de las relaciones del Grupo GESCARTERA, o de sus
propietarios, administradores



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y directivos, con la Caixa, Banco Zaragozano, Caja Madrid, Deutsche
Bank, HSBC y cualquier otra entidad de crédito española o extranjera,
con detalle de cada operación y expresión de nombres completos,
domicilios y NIF. Listado de entidades financieras con las que ha
mantenido relación esporádica o permanente GESCARTERA y sus
sociedades filiales.

2. Factura del cuadro del pintor D. José Vega Osorio que D. Luis
Ramallo envió a D. Antonio Rafael Camacho.

3. Relación de regalos y su valor encargados por el Grupo GESCARTERA,
sus socios, administradores, apoderados o asesores en LOEWE, HERMES,
Joyería Suárez o cualesquiera otras empresas, con expresión de los
nombres completos de sus destinatarios y domicilios, despachos o
lugares en los que se entregan.

4. Listado de clientes vinculados a las empresas del Grupo GESCARTERA
y a la empresa AGP, con expresión de nombre completo, domicilio y
NIF, con especificación de aquellos que lo eran también antes del año
1996; cantidades invertidas por cada uno de ellos.

5. Listado de accionistas y porcentaje correspondiente en cada caso
de las diferentes empresas del grupo GESCARTERA, con expresión de
nombre completo, domicilio y NIF.

6. Listado de los llamados clientes especiales de las empresas del
Grupo GESCARTERA y de la sociedad AGP, con expresión de nombre
completo, domicilio y NIF y cantidades invertidas por cada uno de
ellos.

7. Listado de clientes de las empresas del Grupo GESCARTERA que han
presentado reclamación ante dicha Sociedad o ante la Comisión
Nacional del Mercado de Valores, con expresión de la fecha, importe
de las mismas, nombre completo, domicilio y NIF.

8. Listado de clientes que han retirado su inversión en GESCARTERA
desde 1998 hasta hoy, con expresión de la fecha, cuantía, nombre
completo, domicilio y NIF.

9. Informe sobre el volumen de recursos captados por GESCARTERA en
1998, 1999, 2000, principios de 2001 y a junio de 2001.

10. Documentación sobre las relaciones de Amerinvest Sp-S1, Martin
Investment, Murrells LLC, Stock Selection, Euroinvestments Limited,
Asesoría y Gestión de Patrimonios, Asesores 2000, Link Securities, Km
Inverges S.A., Manifiesto Siglo XXI, Sierra de Gata, Centro Cultural
Salamanca, Hípica Adonay, Albergues Sierra de Gata, Factory y Franlou
con el Grupo GESCARTERA, S.A. Camacho y D.ª Pilar Giménez Reyna.

11. Todos los faxes enviados desde la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno a GESCARTERA.

12. Relación de proveedores de GESCARTERA desde su fundación.

13. Listado de trabajadores de GESCARTERA que incluya fijos y
temporales; así como los comerciales
que trabajan o hayan trabajado para la empresa. Altas, bajas y
currículum de cada empleado de los últimos cuatro años.

14. Organigrama de GESCARTERA y de cada una de sus empresas filiales.

15. Listado de entidades financieras con las que ha mantenido
relación permanente o esporádica GESCARTERA y cada una de las
sociedades filiales.

16. Certificación del órgano de administración de Asesores 2000 de
las relaciones administrativas, financieras y contables mantenidas
con GESCARTERA o sus sociedades filiales.




- Asesores 2000, S.A.:



1. Organigrama de la Sociedad Asesores 2000, S.A.

2. Certificación del órgano de administración de Asesores 2000 de las
relaciones administrativas, financieras y contables mantenidas con
GESCARTERA o sus sociedades filiales.




- Banco de España:



1. Documentación disponible sobre movimientos -con detalle de
ordenante, origen y destino de ingresos y pagos- y firmas autorizadas
en las cuentas de D. Antonio Camacho Friaza en EGB Bank Group de
Suiza, en la sociedad Beta Capital Investment de Miami y en la
sociedad Wilow en Gran Caiman.

2. Informes del Banco de España en relación con las sociedades del
Grupo GESCARTERA.

3. Informe del Banco de España sobre las relaciones económicas y
financieras entre el Banco HSBC con las empresas del Grupo GESCARTERA
o con algunos de sus socios.




- Caja Madrid:



1. Copia de la denuncia interpuesta por Caja Madrid con relación al
intento de falsificación del sello de la entidad por GESCARTERA.

2. Información sobre si Caja Madrid comunicó a la CNMV, verbalmente o
por escrito, el hecho de haber tenido conocimiento del intento de
falsificación del sello de la entidad.




- Generalitat Valenciana:



- Informe sobre las funciones potestades, retribuciones dinerarias o
en especie y uso de bienes públicos, así como informes que haya
realizado D. Jaime García Morey como asesor del Presidente de la
Generalitat Valenciana.




- Colegio de Notarios de Madrid:



1. Modelo 198. Declaración anual de operacionescon activos
financieros y otros valores mobiliarios de



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D. Luis Ramallo desde su incorporación al ejercicio notarial tras el
cese de su cargo en la CNMV.

2. Relación de Índices mensuales de operaciones (poderes, fusiones,
etc.) remitidos por el Sr. Luis Ramallo al Colegio Notarial de Madrid
desde su incorporación al ejercicio notarial tras el cese de su cargo
en la CNMV.




- ONCE:



1. Carta del 2 de febrero de 2001 de D. José María Ruiz de la Serna a
D. Juan Carlos Basallote Ureba reconociendo que 'no existe voluntad
ninguna por parte de la Fundación de entrar en GESCARTERA'.

2. Carta de 31 de enero de 2001 de D. Juan Carlos Basallote Ureba a
D. José María Ruiz de la Serna sobre la entrada de la Fundación ONCE
en GESCARTERA.

3. Informe interno elaborado por la ONCE en relación a su
participación en el capital de las empresas del Grupo GESCARTERA, e
inversiones hechas en el mismo; así como la documentación relativa a
las relaciones con la CNMV y Ministerio de Economía a propósito de
GESCARTERA.

4. Informe interno elaborado por la Fundación ONCE en relación a su
participación en el capital de las empresas del Grupo GESCARTERA, e
inversiones hechas en el mismo; así como la documentación relativa
a las relaciones con la CNMV y Ministerio de Economía a propósito de
GESCARTERA.

5. Auditorías de Arthur Andersen sobre la ONCE y Fundación ONCE desde
1999.

6. Documentación acreditativa de la participación accionarial de la
ONCE o Fundación ONCE en GESCARTERA.




7. Documento acreditativo de la orden dada a D. José Manuel Pichel
por la Dirección de la ONCE en noviembre de 2000 de retirar la
inversión en GESCARTERA.




8. Todos los faxes enviados por la Fundación ONCE a GESCARTERA
exigiendo recuperar el dinero invertido por la Fundación.

9. Copia de los escritos y correspondencia mantenida entre la CNMV y
la ONCE desde enero de 1998, en relación con GESCARTERA.

10. Copia de los escritos y correspondencia mantenida entre la CNMV y
la Fundación ONCE desde enero de 1998, en relación con GESCARTERA.

11. Memorias, liquidaciones de presupuestos anuales, informe y
cuentas anuales de la ONCE desde 1992 hasta la fecha.




-D. Luis Ramallo García:



1. Factura del cuadro del pintor D. José Vega Osorio que D. Luis
Ramallo envió a D. Antonio Rafael Camacho.

2. Informe sobre todas las actuaciones como notario de don Luis
Ramallo en relación a cualesquiera empresas de servicios de
inversión.

- Registro Mercantil:



1. Relación de las empresas con cualquier objeto o actividad en los
que figuren o hayan figurado D. Enrique Giménez-Reyna, D. José Manuel
Pichel, D. José María Ruiz de la Serna y D. Luis Ramallo como
accionistas, consejeros, apoderados, administradores o asesores.




2. Organigrama de la Sociedad Asesores 2000, S.A.

3. Historia registral de Asesores 2000 S.A. obrante en el Registro
Mercantil.




- Tribunal de Cuentas:



1. Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de empresas o sociedades en las que D. Jaime García Morey
figure o haya figurado como accionista, consejero, apoderado,
administrador o asesor, y forma de adjudicación.

2. Contratos que consten en el Tribunal de Cuentas u organismos de
control externo de las Comunidades Autónomas entre las empresas
Amerinvest Sp-S1, Martin Investment, Murrells LLC, Stock Selection,
Euroinvestments Limited, Asesoría y Gestión de Patrimonios, Asesores
2000, Link Securities, Km Inverges S.A., Manifiesto Siglo XXI, Sierra
de Gata, Centro Cultural Salamanca, Hípica Adonay, Albergues Sierra
de Gata, Factory, Franlou, Inversiones Colombo y las Administraciones
Públicas y entidades integrantes del sector público.




- Dirección de Estudios y Documentación del Congreso de los
Diputados:



1. Normativa completa de la regulación del mercado de valores en
España.

2. Regulación, debidamente traducida, de los mecanismos de control y
supervisión del mercado de valores en los países de la UE.

3. Normativa completa de la regulación de las incompatibilidades de
los altos cargos.

4. Procedimiento de inspección en materia de seguro (Ley 30/1995 y
desarrollo reglamentario de Ordenación del Mercado de Seguros).

5. Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (modificada
por Ley 37/1998, de 16 de noviembre).

6. Real Decreto 867/2001, de 20 de julio, sobre el régimen jurídico
de las Empresas de Servicios de Inversión.




7. Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de
indemnización de los inversores.

8. Real Decreto 276/1989, de 22 de marzo, sobre Sociedades y Agencias
de Valores.

9. Orden de 28 de julio de 1989, sobre el coeficiente de solvencia y
de liquidez de Sociedades y Agencias de Valores.




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10. Circular 6/1990, de 28 de noviembre, de la CNMV, sobre
coeficiente de solvencia y liquidez de las Sociedades y Agencias de
Valores.

11. Circular 5/1998, de 4 de noviembre, de la CNMV, sobre
representantes de Sociedades y Agencias de Valores y Sociedades
Gestoras de Cartera.

12. Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, por el que se
desarrollo la Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos Propios y
Supervisión en Base Consolidada de las Entidades Financieras.

13. Orden de 29 de diciembre de 1992, sobre Recursos Propios y
supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de
Valores y sus grupos.

14. Circular 6/1992, de 30 de diciembre, de la CNMV, sobre exigencia
de recursos propios de Sociedades de Agencias de Valores y sus grupos
consolidables.

15. Orden de 26 de julio de 1989 por la que se desarrolla el artículo
86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

16. Circular 5/1989, de 25 de octubre, de la CNMV sobre comunicación
y difusión de informaciones relativas a las Sociedades y Agencias de
Valores.

17. Circular 9/1989, de 20 de diciembre, de la CNMV, sobre auditorías
de Sociedades y Agencias de Valores.

18. Circular 5/1990, de 3 de marzo, de la CNMV, sobre normas
contables, modelos reservados y públicos de los estados financieros y
cuentas anuales de carácter público de las Sociedades y Agencias de
Valores.

19. Circular 1/1993, de 3 de marzo, de la CNMV, sobre normas
contables de consolidación aplicables a los grupos y subgrupos de
Sociedades y Agencias de Valores.

20. Circular 1/1995, de 14 de junio, de la CNMV, sobre normas
contables y obligaciones adicionales de registro y de información de
quebrantos de negociación de determinadas Agencias de Valores.

21. Circular 1/1998, de 10 de junio, de la CNMV, sobre sistemas
internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos.

22. Real Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en
los Mercados de Valores y registros obligatorios.

23. Orden de 25 de octubre de 1995, de desarrollo parcial del Real
Decreto 629/1993, de 3 de mayo, sobre normas de actuación en los
Mercados de Valores y registros obligatorios.

24. Orden de 7 de octubre de 1999, de desarrollo del Código General
de Conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de
inversión.

25. Circular 3/1993, de 29 de diciembre, de la CNMV sobre registro de
operaciones y archivo de justificante de órdenes.

26. Circular 1/1996, de 27 de marzo, de la CNMV, sobre normas de
actuación, transparencia e identificación de los clientes en las
operaciones del Mercado de Valores.




27. Circular 2/2000, de 30 de mayo, de la CNMV, sobre modelos
normalizados de contratos, tipos de gestión discrecional e
individualizada de carteras de inversión y otros desarrollos de la
Orden de 7 de octubre de 1999, de desarrollo del Código General de
Conducta y normas de actuación en la gestión de carteras de
inversión.

28. Ley 26/1998, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de
las Entidades de Crédito.

29. Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, sobre el que se aprueba
el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora.

30. Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre procedimiento
sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados
financieros.

31. Directiva 89/592/CEE del Consejo de 13 de noviembre de 1989,
sobre coordinación de las normativas relativas a las operaciones con
información privilegiada.




32. Directiva 93/22/CEE del Consejo de 10 de mayo de 1993, relativa a
los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.

33. Directiva 93/6/CEE del Consejo de 15 de marzo de 1993, sobre la
adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades
de crédito.

34. Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de
marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de los
inversores.

35. Plan de Acción de servicios financieros [Comunicación de la
Comisión de 11 de mayo de 1999 COM (1999) 232].

36. Informe Lanfalussy (Informe del 'Comité de Sabios').

37. Decisión de la Comisión 2001/527/CE, de 6 de junio de 2001, por
la que se crea el Comité de Responsables europeo de reglamentación de
valores (Texto pertinente a efectos del EEE) [Notificada con el
número C (2001) 1501].

38. Decisión de la Comisión 2001/528/CE, de 6 de junio de 2001, por
la que se establece el Comité Europeo de Valores (Texto pertinente a
efectos del EEE) [Notificada con el número C (2001) 1493].

39. Normativa fiscal aprobada desde 1998 que afecte a sociedades de
cartera, agencia de valores y Organización Naciones de Ciegos
Españoles (Leyes, Decretos-Leyes, Reales Decretos, Reglamentos,
Ordenes Ministeriales, etc.) que afecta a impuestos concretos,
tratamiento de sociedades, fundaciones y otras entidades.

40. Reglamento de la Asociación de Huérfanos de la Guardia Civil.




- Departamento de Prensa del Congreso de los Diputados:



1. Transcripción de las declaraciones completas del Ecónomo del
Arzobispado de Valladolid, a la Cadena Ser.




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2. Dossier de prensa completo sobre el asunto GESCARTERA y sobre los
trabajos de la Comisión de Investigación.




B) Ampliación de solicitudes de documentación con indicación de la
fecha en que se cursan:



Al Gobierno:



Con fecha 14 de septiembre de 2001:



- Informe elaborado por la Agencia Estatal Tributaria sobre
inversiones de la Agencia de Valores GESCARTERA en las que se revela
según diversos medios de comunicación, que D.ª Pilar Giménez-Reyna,
figura con unas inversiones en diversas operaciones próximas a los
1.500 millones de pesetas.

- Certificación del Registro correspondiente de todos los Ministerios
y organismos de la Administración General del Estado, incluido el
correspondiente a la Presidencia del Gobierno, comprensiva de los
regalos recibidos en dichos Ministerios procedentes del Grupo
GESCARTERA.

- Copia del expediente abierto por el Ministerio del Interior al
Coronel de la Guardia Civil, D. José Giménez-Reyna.




Con fecha 18 de septiembre de 2001:



- Agenda oficial de visitas en su despacho oficial de D. Enrique
Giménez-Reyna.

- Documentación de la Agencia Tributaria sobre inversiones de D.ª
Pilar Giménez-Reyna.

- Certificación de los abonos en concepto de IVA efectuados por D.

José Vega Ossorio, con NIF 5.558.408-Z, correspondientes al segundo
trimestre del año 2001.




Con fecha 19 de septiembre de 2001:



- Todas las notas informativas que se mandan a la Presidencia del
Gobierno desde el Ministerio de Hacienda, desde mediados de julio de
2001, momento en el que comienza el tema GESCARTERA.




Con fecha 20 de septiembre de 2001:



- Todas las declaraciones anuales de operaciones con terceros (modelo
347) de D. Enrique GiménezReyna y de Zurdo Giménez-Reyna Consultores,
Sociedad Comanditaria por acciones.

- Todos los accesos informáticos, con identificación de usuarios, a
la información fiscal de GESCARTERA y en particular del Grupo desde
1999.

- Declaraciones de Actividad y de Bienes de D. Enrique Giménez-Reyna
y de D.ª Pilar Valiente, depositadas en el Ministerio de
Administraciones Públicas.




- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de
D. Enrique Giménez-Reyna.




Con fecha 28 de septiembre de 2001:



- Informes realizados por Inspecciones de Servicios Ministeriales, de
los Ministerios de Hacienda, Economía y Administraciones Públicas,
desde junio de 2001, en relación con altos cargos o ex altos cargos
de dichos Ministerios que hayan sido o sean citados a comparecer ante
la Comisión de Investigación.




Con fecha 2 de octubre de 2001:



- Actualización del expediente gubernativo seguido contra el Coronel
D. José Giménez-Reyna Rodríguez, a medida que avancen los actos
procedimentales.




Con fecha 9 de octubre de 2001:



- Comunicaciones internas e informes que los cinco Ministerios
implicados en el caso GESCARTERA, han remitido a Presidencia de
Gobierno, desde que estalló este escándalo en el mes de junio de
2001.

- A través de la Dirección General de la Guardia Civil: declaración
escrita del general de brigada D. Antonio Blanes García sobre el
expediente gubernativo 138/01.

- Del Ministerio de Hacienda: información de carácter fiscal
relacionada con GESCARTERA, que se halle en poder del Ministro de
Hacienda.

- Toda la documentación que obre en poder de la AEAT sobre la
inspección fiscal abierta a GESCARTERA en marzo de 1998, con
manifestación expresa de quién dio la orden de que la investigación
se interrumpiera y de las causas que se adujeron para ello.




Con fecha 10 de octubre de 2001:



- Documentación relativa a la investigación fiscal que la Agencia
Tributaria abrió en marzo de 1998 a GESCARTERA y a las personas que
canalizaban la inversión a través de esta empresa y sus sociedades y
que al parecer se canceló o dejó inconclusa a los pocos días de
abrirse.

- Al amparo de lo que establece el Real DecretoLey 5/1994, se
requiere con carácter urgente la remisión de todos los datos
relativos a Altos Cargos o ex Altos Cargos de la Administración
concernidos por alguna de las 536 actuaciones a que se refiere el
Informe de la Agencia Tributaria, remitido en el día de ayer, y que
titula 'Informe dirigido a la Comisión Parlamentaria de GESCARTERA
sobre actuaciones de la AEAT relacionadas con GESCARTERA Dinero AV S.

A. y su entorno más próximo', o en su caso, certificación de la AEAT
de que no hay ningún Alto Cargo o ex Alto Cargo concernido por
ninguna de las 536 actuaciones.

- Descripción de las consecuencias que han tenido las 536 actuaciones
referidas en el punto anterior en lo atinente a actas, conceptos
tributarios y cuantías.




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- De las cuatro actuaciones significativas a que se refiere el
Informe de la AEAT, explicación detallada del procedimiento.

Especificando los conceptos tributarios a que se refieren las
actuaciones, el importe de la deuda tributaria y las incidencias de
todo tipo del expediente.




Con fecha 17 de octubre de 2001:



- A la Agencia Estatal de la Administración Tributaria:



* Acuerdos de inclusión en el Plan de Inspección y, en su caso,
acuerdos sobre el alcance de las actuaciones a realizar (con
inclusión de los responsables).

* Requerimientos.

* Citaciones.

* Diligencias realizadas por los actuarios e informes, en su caso.

* Acuerdos sobre la paralización de las actuaciones.

* Acuerdos de baja en el Plan de Inspección.

* Todos los Informes, todas las actas y todos los documentos sobre
las actuaciones realizadas.

* Relación de actuarios y en su caso de los inspectores jefe de los
equipos que han actuado.

* Acuerdos de remisión de actuaciones a la correspondiente Delegación
Territorial, si las hubiere.




Todo ello con la omisión de los estrictos datos personales, para
garantizar que se preserva la confidencialidad o el secreto fiscal.




- Los expedientes planteados a las propuestas de sanción a GESCARTERA
o a cualquier otra entidad de valores planteadas como recursos
administrativos y que obran en el Ministerio de Economía.

- Informe de la Inspección de los Servicios de la Inspección General
del Ministerio de Hacienda sobre don Enrique Giménez-Reyna, ordenado
por el Ministro D. Cristóbal Montoro.

- Del Ministerio de Defensa la identificación de los militares
implicados en el dispositivo de seguridad de GESCARTERA.




Con fecha 24 de octubre de 2001:



- Al Ministerio del Interior: la identificación de los guardias
civiles en situación de reserva o de baja total o parcial que hayan
formado parte del dispositivo de seguridad de GESCARTERA.




A la CNMV:



Con fecha 18 de septiembre de 2001:



- Agenda oficial de visitas de D.ª Pilar Valiente en su despacho de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores.




Con fecha 9 de octubre de 2001:



- Expedientes de sanción de GESCARTERA que se hayan tramitado por la
CNMV, incluyendo las alegaciones que en cada caso se hayan
presentado.

- Informe de la Auditoría Deloitte & Touche sobre GESCARTERA
correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000, y si fuera posible,
estando intervenida GESCARTERA por esa Comisión, los 'documentos de
trabajo' que pudieron servir a esa Auditoría para realizar su
informe.

- Documentos repartidos en el Consejo de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores celebrado el día 17 de junio de 1999 y que fue
explicitada por el consejero D. José Manuel Barberán, según consta en
el acta de la sesión del mencionado día.




Al Juzgado Central de Instrucción n.º 3 de la Audiencia Nacional:



Con fecha 18 de septiembre de 2001:



- Copia del dietario o agenda de D.ª Pilar Giménez- Reyna



Con fecha 20 de septiembre de 2001:



- Copia de los testimonios de todas las declaraciones de D.ª Pilar
Giménez-Reyna.




A LOEWE, HERMES y Joyería Suárez:



Con fecha 18 de septiembre de 2001:



- Relación de regalos y su valor encargados por el Grupo GESCARTERA,
sus socios, administradores, apoderados o asesores en LOEWE, con
expresión de los nombres completos de sus destinatarios y domicilios,
despachos o lugares en los que se entregan.

- Relación de regalos y su valor encargados por el Grupo GESCARTERA,
sus socios, administradores, apoderados o asesores en HERMES, con
expresión de los nombres completos de sus destinatarios y domicilios,
despachos o lugares en los que se entregan.

- Relación de regalos y su valor encargados por el Grupo GESCARTERA,
sus socios, administradores, apoderados o asesores en Joyería Suárez,
con expresión de los nombres completos de sus destinatarios
y domicilios, despachos o lugares en los que se entregan.




A la Junta de Extremadura:



Con fecha 1 de octubre de 2001:



- Documentación que acredite sus aseveraciones sobre la existencia de
financiación ilegal del Partido Popular con el caso GESCARTERA.




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A Deloitte and Touche:



Con fecha 27 de septiembre de 2001:



-'Papeles de trabajo' que soportan la opinión de la auditoría de
GESCARTERA correspondiente a los ejercicios de 1999 y 2000.




A HSBC Bank y HSBC Invesment:



Con fecha 27 de septiembre de 2001:



- Relación de empresas con las que tienen, o han tenido, contratados
servicios de comunicación e imagen.




Con fecha 10 de octubre de 2001:



- Relación de créditos concedidos por HSBC a entidades o sociedades
participadas en cualquier proporción por el Estado, las Comunidades
Autonómicas o los Ayuntamientos, con expresión de la cuantía y
condiciones del préstamo.




A D. David Vives durante su comparecencia del día 26 de septiembre de
2001:



Con fecha 27 de septiembre de 2001:



- Pruebas documentales para mantener las aseveraciones que hizo
durante su comparecencia.




A D. Antonio Jesús Alonso Ureba:



Con fecha 27 de septiembre de 2001:



- Pruebas documentales a las que alude en su carta dirigida al
Presidente de la Comisión de Investigación sobre GESCARTERA.




A la Xunta de Galicia:



Con fecha 10 de octubre de 2001:



- Copia de la carta que D. Jaime García Morey envió al Presidente de
la Xunta de Galicia con motivo de su nombramiento como directivo de
GESCARTERA.




Al Rector de la Universidad Complutense de Madrid:



Con fecha 3 de octubre de 2001:



- Certificación por la Universidad Complutense de Madrid del título
de Licenciado en Derecho o, en su caso, expediente académico, de D.

Antonio Rafael Camacho Friaza.




Al Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas:



Con fecha 10 de octubre de 2001:



- Identificación del vuelo en que D. Antonio Rafael Camacho Friaza,
D. José Giménez-Reyna
Rodríguez y D. Ángel Malpartida viajaron el 23 de mayo de 2000 hasta
París, el nombre de la compañía en que viajaron, el número de
pasajeros que tomaron el vuelo y sus nombres y apellidos.




A la Joyería Suárez:



Con fecha 9 de octubre de 2001:



- De la Joyería Suárez: Marca y número de serie de todos los relojes
adquiridos por D. Antonio Camacho Friaza.




Al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC):



Con fecha 11 de octubre de 2001:



- Toda la documentación remitida a ese Instituto por la razón
auditora Deloitte & Touche que fundamenta la opinión e informe de la
auditoría sobre GESCARTERA correspondiente a los ejercicios 1999 y
2000 para que ese organismo determinara si su trabajo en la agencia
de valores cumplió la legalidad.




Al Arzobispado de Valladolid:



Con fecha 24 de octubre de 2001:



* Contabilidad del Arzobispado de 1996 al 2000 (ambos inclusive).

* Documentos de naturaleza fiscal que haya presentado el arzobispado
en el mismo período.

* Contratos suscritos para la gestión de su cuenta de valores con
GESCARTERA.

* Documentación acreditativa de la transferencia de Fondos por parte
del arzobispado a GESCARTERA para su inversión en el Mercado de
Valores.

* Comunicaciones recibidas en el arzobispado, proveniente de
GESCARTERA, sobre situación de su Cartera de Valores.

* Toda la documentación relativa a la devolución de las cantidades
invertidas en GESCARTERA.

* Número de cuentas con identificación de las entidades bancarias de
las que salieron los fondos para su inversión en GESCARTERA y donde
se depositaron, luego, las desinversiones.




A la Compañía ARTAC:



Con fecha 24 de octubre de 2001:



- Identificación de los 13 pasajeros que utilizaron el vuelo de la
Compañía ARTAC, AVS-400, matrícula EC-GJM, el 23 de mayo de 2000, con
salida 21:40 h (hora local).




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ANEXO III



A) Documentación recibida:



Documentación remitida por el Gobierno:



Con fecha 14 de septiembre de 2001:



- Programa Director del Control Tributario 1999- 2002.

- Plan General de Control Tributario 2000-2001.

- Recopilación de disposiciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (febrero de 2001).

- Informe sobre cooperación internacional de modelos de supervisión
de los mercados financieros. Informes 'Borwer'.

- Plan de acción de servicios financieros [Comunicación de la
Comisión de 11 de mayo de 1999 COM (1999) 232].

- Informe Lanfalussy (Informe del 'Comité de Sabios').

- Decisión de la Comisión 2001/527/CE de 6 de junio de 2001, por la
que se establece el Comité de Responsables europeo de reglamentación
de valores (Texto pertinente a efectos del EEE) [Notificada con el
n.º C (2001) 1501].

- Decisión de la Comisión 2001/528/CE de 6 de junio de 2001, por la
que se establece el Comité Europeo de Valores (Texto pertinente a
efectos del EEE) [Notificada con el n.º C (2001) 1493].

- Informe sobre estándares internacionales de supervisión del mercado
de seguros. Adjunto se incluye informe sobre el procedimiento de
supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

- Informe sobre comparación internacional sobre supervisión del
mercado de seguros.




Con fecha 18 de septiembre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Documentación relativa a la inversión acordada por la Mutua de la
Policía en GESCARTERA: personas que propusieron la inversión, órganos
que acordaron la inversión, información de que dispuso la Mutua con
relación a la naturaleza de su inversión y extractos
y certificaciones recibidos por GESCARTERA. Información sobre los
procedimientos a seguir por la Mutua en materia de inversiones y
forma en que estas inversiones están materializadas.

- Expedientes de depuración de responsabilidades por las inversiones
realizadas en GESCARTERA por parte de la Mutua de la Policía.




2) Remitida por la CNMV:



- Copia de los informes de auditoría, ordinarios, especiales y
confidenciales referidos a GESCARTERA
Dinero Sociedad Gestora de GESCARTERA, correspondientes a los
ejercicios de 1992 y posteriores hasta su transformación en Agencia
de Valores.

- Copia de los informes de auditoría, ordinarios, especiales y
confidenciales referidos a GESCARTERA Agencia de Valores, desde su
constitución como Agencia de Valores. (Se comunica que al haberse
inscrito la Sociedad en el Registro de Agenciade Valores en febrero
de 2001, a esta fecha no ha terminado el ejercicio económico del año
2001 y por lo tanto no consta auditoría alguna como Agencia de
Valores).

- Expediente de solicitud de transformación en Agencia de Valores
formulada por Gescartera.

- Copia de los escritos en los que por parte de GESCARTERA Dinero
Sociedad Gestora de Cartera se notifica a la CNMV, a partir de 1992,
los cambios en la composición de los órganos de gobierno y apoderados
de dicha entidad.

- Expediente sancionador completo, incluidos antecedentes e informes
internos, abierto por la CNMV a la Sociedad Bolsa Consulting.

- Documentación emitida por las empresas del Grupo GESCARTERA o AGP
ofreciendo inversiones en los llamados Fondos Estructurados y
condiciones del mismo.

- Copia del Acuerdo y de las deliberaciones del Consejo de la CNMV
por el que se aprueba el Código de Conducta para sus miembros.

- Expediente sancionador completo, incluidos antecedentes y
documentos internos, incoado por la CNMV a la Agencia de Valores
SEFISUR.

- Relación de las empresas de servicios de inversión en las que
figura o ha figurado D. Enrique Giménez- Reyna como accionista,
consejero, apoderado, administrador o asesor.

- Informes y notas emitidas desde el 1/01/1995 por los Consejeros de
la CNMV que asistieron desde esa fecha a las reuniones del Consejo de
la CNMV, dirigidas a sus Ministerios u organismos respectivos sobre
lo tratado en la CNMV.

- Informe especial de análisis de la situación de los recursos
propios consolidados del grupo GESCARTERA a 30 de septiembre de 2000.

- Relación de Sociedades y Agencias de Valores que han intervenido en
las distintas operaciones protagonizadas por GESCARTERA o alguna de
sus filiales, en su caso.

- Memorias anuales de reclamaciones a la CNMV desde su creación.

- Información financiera periódica publicada por la CNMV sobre
entidades de supervisión y entidades emisoras, desde su fundación.

- Informes Anuales de la CNMV desde su creación.




- Memorias Anuales de la CNMV desde su creación.




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- Guía de la CNMV sobre Instituciones de Inversión Colectiva.

- Informe del auditor o auditores legales de Bolsaconsulting,
GESCARTERA y sus sociedades filiales desde su creación.




Con fecha 19 de septiembre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Copia del expediente del Ministerio de Economía por el que se
autoriza a GESCARTERA Dinero Sociedad Gestora de Cartera su
transformación en Agencia de Valores, resuelto mediante Orden del
Ministerio de Economía de fecha 1 de septiembre de 2000, incluidos
los antecedentes, informes internos y requerimientos de información;
así como toda la correspondencia cursada entre el Ministerio de
Economía y GESCARTERA.




2) Remitida por la CNMV:



- Expediente completo de Bolsaconsulting y GESCARTERA, y sus
sociedades filiales desde su constitución hasta la fecha obrantes en
la CNMV y en los Registros Mercantiles.

- Copia de los expedientes sancionadores, si los hubiere, incoados
por la CNMV a GESCARTERA Agencia de Valores, incluyendo los pliegos
de cargo y las actas de las reuniones del Consejo de la CNMV, así
como la documentación interna utilizada en los mismos.

- Copia de todas las notas, comunicados y correspondencia mantenida
entre la CNMV y GESCARTERA o con sus empresas participadas o
relacionadas, desde 1992.

- Copia del expediente completo por el que se autoriza a GESCARTERA
Dinero Sociedad Gestora de GESCARTERA su transformación en Agencia de
Valores, desde su inicio hasta su aprobación por el Consejo de la
CNMV el 13-07-2000 incluyendo los documentos relativos a los trámites
posteriores de información por el Comité Consultivo de la CNMV y el
expediente que se envía al Ministerio de Economía para su
autorización definitiva, incluidos los antecedentes, informes
internos y requerimientos de información utilizados para la redacción
de la referida autorización. A dicho expediente se acompañarán todas
las actas de las reuniones y deliberaciones del Consejo de la CNMV y
del Comité Consultivo de la CNMV en los que se trató sobre este
asunto. Se requiere asimismo copia autorizada de la escritura de
transformación de GESCARTERA en Sociedad de Valores.

- Copia del expediente por el que se autoriza a GESCARTERA Sociedad
Gestora de Cartera su inscripción en el Registro de la CNMV como
Agencia de Valores, resuelto mediante decisión del órgano competente
de la CNMV el 6 de febrero de 2001, incluidos los antecedentes,
informes internos y requerimientos de información.




- Escrito dirigido al Director de Supervisión, don David Vives,
relevándole en sus responsabilidades como Supervisor de GESCARTERA.

- Escrito encomendando la supervisión de GESCARTERA a don Antonio
Botella, Director de la Unidad de Vigilancia de Mercados.

- Informes emitidos por los Servicios Jurídicos de la CNMV con
relación a la visita de supervisión a GESCARTERA en 1998-1999, e
informe presentado al Consejo de la CNMV.

- Informe y acta de la reunión celebrada en la CNMV el 30 de marzo de
1999, entre la sección de la Inspección de la CNMV y representantes
de GESCARTERA.




- Diligencias realizadas por las Direcciones de Supervisión e
Inspección acerca de la inversión realizada en GESCARTERA por el
Obispado de Valladolid.

- Información sobre si Caja Madrid comunicó a la CNMV, verbalmente o
por escrito, el hecho de haber tenido conocimiento del intento de
falsificación del sello de la entidad.

- Informe realizado por la CNMV en relación a las inspecciones
practicadas en su día por los señores Ruiz de la Serna y Alcaraz en
relación con GESCARTERA.

- Copia de los escritos y correspondencia mantenida entre la CNMV y
la ONCE desde enero de 1998, en relación con GESCARTERA.

- Copia de los escritos y correspondencia mantenida entre la CNMV y
la Fundación ONCE desde enero de 1998, en relación con GESCARTERA.

- Carta del 2 de febrero de 2001 de D. José María Ruiz de la Serna a
D. Juan Carlos Basallote Ureba reconociendo que 'no existe voluntad
ninguna por parte de la Fundación de entrar en GESCARTERA'.

- Carta de 31 de enero de 2001 de D. Juan Carlos Basallote Ureba a D.

José María Ruiz de la Serna sobre la entrada de la Fundación ONCE en
GESCARTERA.

- Información sobre aquellos hechos o datos que llevaron a la CNMV a
adoptar la decisión de intervenir GESCARTERA.

- Fechas y asistentes a las reuniones, comidas y encuentros de todo
tipo mantenidos por la Presidenta de la CNMV y personas relacionadas
con GESCARTERA.




- Posibles regalos recibidos por doña Pilar Valiente de don Luis
Ramallo tras su cese como Vicepresidente de la CNMV.

- Documentación acreditativa de la participación accionarial de la
ONCE o Fundación ONCE en GESCARTERA.




Con fecha 20 de septiembre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Informe de la Comisión para el Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias sobre GESCARTERA,



Página 64




sus socios, administradores y clientes, así como respecto de
cualquier persona física o jurídica que tenga o haya tenido relación
con los mismos.




Con fecha 21 de septiembre de 2001:



1) Remitida por la CNMV:



- Datos bancarios de las relaciones del Grupo GESCARTERA, o de sus
propietarios, administradores y directivos, con la Caixa, Banco
Zaragozano, Caja Madrid, Deutsche Bank, HSBC y cualquier otra entidad
de crédito española o extranjera, con detalle de cada operación y
expresión de nombres completos, domicilios y NIF. Listado de
entidades financieras con las que ha mantenido relación esporádica o
permanente GESCARTERA y sus sociedades filiales.

- Factura del cuadro del pintor D. José Vega Osorio que D. Luis
Ramallo envió a D. Antonio Rafael Camacho. (Se comunica que no se
dispone de esta documentación.)
- Relación de regalos y su valor encargados por el Grupo GESCARTERA,
sus socios, administradores, apoderados o asesores en LOEWE, HERMES,
Joyería Suárez o cualesquiera otras empresas, con expresión de los
nombres completos de sus destinatarios y domicilios, despachos o
lugares en los que se entregan. (Se comunica que no se dispone de
esta documentación.)
- Listado de clientes vinculados a las empresas del Grupo GESCARTERA
y a la empresa AGP, con expresión de nombre completo, domicilio y
NIF, con especificación de aquellos que lo eran también antes del año
1996; cantidades invertidas por cada uno de ellos.

- Listado de accionistas y porcentaje correspondiente en cada caso de
las diferentes empresas del grupo GESCARTERA, con expresión de nombre
completo, domicilio y NIF.

- Listado de los llamados clientes especiales de las empresas del
Grupo GESCARTERA y de la sociedad AGP, con expresión de nombre
completo, domicilio y NIF y cantidades invertidas por cada uno de
ellos.

- Listado de clientes de las empresas del Grupo GESCARTERA que han
presentado reclamación ante dicha Sociedad o ante la Comisión
Nacional del Mercadode Valores, con expresión de la fecha, importe de
las mismas, nombre completo, domicilio y NIF.

- Listado de clientes que han retirado su inversión en GESCARTERA
desde 1998 hasta hoy, con expresión de la fecha, cuantía, nombre
completo, domicilio y NIF. (Se comunica que no se dispone de esta
documentación.)
- Informe sobre el volumen de recursos captados por GESCARTERA en
1998, 1999, 2000, principios de 2001 y a junio de 2001.

- Documentación sobre las relaciones de Amerinvest Sp-S1, Martin
Investment, Murrells LLC, Stock Selection, Euroinvestments Limited,
Asesoría y Gestión de Patrimonios, Asesores 2000, Link Securities,
Km Inverges S.A., Manifiesto Siglo XXI, Sierra de Gata, Centro
Cultural Salamanca, Hípica Adonay, Albergues Sierra de Gata, Factory
y Franlou con el Grupo GESCARTERA, D. A. Camacho y D.ª Pilar Giménez-
Reyna.

- Todos los faxes enviados desde la Secretaría General de la
Presidencia del Gobierno a GESCARTERA.

- Relación de proveedores de GESCARTERA desde su fundación.

- Listado de trabajadores de GESCARTERA que incluya fijos y
temporales; así como los comerciales que trabajan o hayan trabajado
para la empresa. Altas, bajas y currículum de cada empleado de los
últimos cuatro años.

- Organigrama de GESCARTERA y de cada una de sus empresas filiales.

- Listado de entidades financieras con las que ha mantenido relación
permanente o esporádica GESCARTERA y cada una de las sociedades
filiales.

- Certificación del órgano de administración de Asesores 2000 de las
relaciones administrativas, financieras y contables mantenidas con
GESCARTERA o sus sociedades filiales.




Con fecha 21 de septiembre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Declaración de Patrimonio de D.ª Pilar Valiente Calvo.

- Informe del Departamento de informática Tributaria sobre
declaraciones de D. Luis Ramallo García y de D. Enrique Giménez-
Reyna.

- Informe especial sobre la gestión de los excedentes de tesorería
para el período comprendido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de
julio de 2001. Sociedad Anónima de Electrónica Submarina (SAES) de
Price Waterhouse Coopers.

- Relación de empresas en las que D. Enrique Giménez-Reyna es
administrador socio, autorizado a cuentas bancarias y participante en
el capital social.

- Recopilación de disposiciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.

- Programa Director de Control Tributario 1999- 2002.

- Plan General de Control Tributario 2000-2001.

- Informe que ha realizado el ICAC acerca de la Auditoría de Deloitte
and Touche sobre GESCARTERA.

- Informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas sobre
las Empresas o Empresas Auditoras de Bolsaconsulting y GESCARTERA.

- Instrucciones o normativa sobre auditoría de sociedades y agencias
de valores y gestoras de patrimonio del Instituto de Contabilidad y
Auditoría de Cuentas.

- Información y documentación referente al expediente relativo a D.

Luis Ramallo García.




Página 65




- Información y documentación referente al expediente relativo a D.

Enrique Giménez-Reyna.

- Información y documentación referente a altos cargos de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.




Con fecha 22 de septiembre de 2001:



1) Remitida por la CNMV:



- Actas y Expedientes del Consejo de la CNMV relacionadas con
Bolsaconsulting y Gescartera y de todas sus sociedades filiales.

- Copia de los documentos en los que se contengan las actuaciones de
supervisión e inspección realizadas por la CNMV a GESCARTERA Dinero
Sociedad Gestora de Cartera, desde su constitución en 1992 hasta su
transformación en Agencia de Valores, con toda la documentación
interna utilizada en las mismas.

- Copia de los documentos en los que se contengan las actuaciones de
supervisión e inspección realizadas por la CNMV a GESCARTERA Agencia
de Valores desde su constitución, con toda la documentación interna
utilizada en las mismas.

- Copia de todos y cada uno de los expedientes sancionadores incoados
por la CNMV a GESCARTERA Dinero Sociedad Gestora de Cartera desde su
constitución en 1992, incluyendo los pliegos de cargo y las actas de
las reuniones del Consejo de la CNMV así como la documentación
interna utilizada en los mismos.

- Expedientes sancionadores que han concluido con imposición de
sanción por falta grave o muy grave a cualesquiera Sociedades de
Cartera y Agencias o Sociedades de Valores.

- Relación de empresas de servicios de inversión que, sancionadas por
falta grave o muy grave, hayan sido autorizadas con posterioridad
como Agencias o Sociedades de Valores.

- Todos los informes de la CNMV dirigidos al Excmo. Sr. Ministro de
Economía en relación con el Grupo GESCARTERA, desde 1996.

- Actas, notas y demás documentos internos del Consejo y de la
Comisión Consultiva de la CNMV donde, por cualquier motivo, se hayan
tratado asuntos relacionados con GESCARTERA.

- Documento de trabajo elaborado en 1999 por D. David Vives en
relación con la empresa GESCARTERA.




- Relación de las operaciones realizadas en el Mercado de Valores y
de Deuda por las empresas del Grupo GESCARTERA a partir de 1999 y
controles realizados por la CNMV.

- Informe de la CNMV sobre su obligación de registro de las
operaciones y de verificación de realidad de las mismas que
GESCARTERA decía efectuar.

- Operaciones realizadas, cantidades e importe de las mismas, así
como precios de compra y venta de las acciones de las sociedades
SNIACE y RADIOTRÓNICA
efectuadas, en su momento, por las empresas vinculadas al Grupo
GESCARTERA o Bolsa Consulting.

- Informe elevado al Consejo de la CNMV que sirvió de base a la
Comisión para adoptar la decisión de intervención.

- Acta de la reunión del Consejo en que se acordó la intervención de
GESCARTERA y otras decisiones complementarias.

- Comunicación a la Fiscalía denunciando los hechos acaecidos en
GESCARTERA.

- Denuncia formulada a la Audiencia Nacional por parte de la CNMV y
con relación a GESCARTERA.

- Informe sobre todas las actuaciones como notario de don Luis
Ramallo en relación a cualesquiera empresas de servicios de
inversión.

- Informe de las auditorías de Deloitte and Touche realizadas sobre
GESCARTERA referentes a los ejercicios de 31/12/1999 y 31/12/2000,
así como explicación detallada de los procedimientos empleados para
realizar las mismas.

- Contratos, protocolos y acuerdos suscritos entre GESCARTERA o
cualquiera de sus filiales y el banco Hong Kong and Sangai Bank
Corporation (HSBC) ya sea directa o indirectamente a través de alguna
entidad intermediaria.

- Informes de inspección de la CNMV que han fundamentado otras
intervenciones de empresas, y sanciones a otras sociedades de cartera
o Agencias de Valores desde la creación de la Comisión hasta la
fecha.




Con fecha 24 de septiembre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Documentación relativa a la inversión acordada por el Patronato Pro
Huérfanos de la Guardia Civil en GESCARTERA: personas que propusieron
la inversión, órganos que acordaron la inversión, información de que
dispuso el Patronato con relación a la naturaleza de su inversión y
extractos y certificaciones recibidos por GESCARTERA. Información
sobre los procedimientos a seguir por el Patronato en materia de
inversiones y forma en que estas inversiones están materializadas.

- Expedientes de depuración de responsabilidades por las inversiones
realizadas en GESCARTERA por parte de la Mutua de la Policía,
Patronato de Huérfanos de la Guardia Civil, Ministerio de Defensa
(Armada) y empresas participadas directa o indirectamente por la
SEPI.

- Características y documentación del Ministerio del Interior acerca
de la venta del edificio de la Casa Cuartel de la Guardia Civil en la
calle Zumalacárregui de San Sebastián y destino del importe de la
venta.

- Acta del órgano de dirección de la Asociación de Huérfanos de la
Guardia Civil en la que se decidió la inversión en GESCARTERA.

- Reglamento de la Asociación de Huérfanos de la Guardia Civil.




Página 66




- Inventario detallado y valorado de los bienes, propiedades e
inversiones, de la Asociación de Huérfanos de la Guardia Civil.

- Documentación relativa a la inversión realizada por el Ministerio
de Defensa a través de la Armada en GESCARTERA: personas que
propusieron la inversión, órganos que acordaron la inversión,
información de que dispuso el organismo con relación a la naturaleza
de su inversión y extractos y certificaciones recibidos por
GESCARTERA. Información sobre los procedimientos a seguir por el
organismo en materia de inversiones y forma en que estas inversiones
están materializadas.

- Expedientes de depuración de responsabilidades por las inversiones
realizadas en GESCARTERA por parte del Ministerio de Defensa
(Armada).

- Expediente elaborado por el Estado Mayor de la Armada sobre las
inversiones del Servicio de la Seguridad de la Armada en la Sociedad
GESCARTERA.

- Estatuto del Servicio de Seguridad Social de la Armada.

- Composición del Consejo de Dirección y componentes desde 1999 del
Servicio de Seguridad Social de la Armada.




Con fecha 25 de septiembre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Informe Lanfalussy (Informe del 'Comité de Sabios'):



* Primer informe del Comité de Notables sobre la regularización de
los mercados europeos de valores mobiliarios. Doc. 13526/00 del
Consejo de 9 de noviembre de 2000.

* Proyecto de Informe dirigido al Consejo Europeo sobre una
regulación más eficaz del mercado de valores mobiliarios de la Unión
Europea. Doc. 6718/01 de 9 de marzo de 2001 y Doc. 6718/01 REV 1 de
22 de marzo de 2001.

* Resolución del Consejo Europeo sobre una regulación más eficaz del
mercado de valores negociables en la Unión Europea. Doc. 7934/01 de 2
de mayo de 2001.

* Anexo I de las Conclusiones de la Presidencia (Consejo Europeo de
Estocolmo, 23 y 24 de marzo de 2001) relativo a la Resolución del
Consejo Europeo sobre una regulación más eficaz del mercado de
valores mobiliarios en la Unión Europea.




- Información de las inversiones realizadas en GESCARTERA por parte
de empresas participadas directa o indirectamente por la SEPI.

Informe de Auditoría 'Compañía Española de Tabaco en Rama, S.A.'
(CETARSA).

- Informe sobre otras inversiones realizadas en GESCARTERA por la
Administración Central del
Estado, organismos, empresas y entidades integrantes del sector
público estatal.

- Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de empresas o sociedades en las que D. Jaime García Morey
figure o haya figurado como accionista, consejero, apoderado,
administrador o asesor, y forma de adjudicación.

- Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de la empresa Cantábrico Producciones S.L. y forma de
adjudicación.

- Contratos que consten en las Administraciones Públicas entre las
empresas Amerinvest Sp-S1, Martin Investment, Murrells LLC, Stock
Selection, Euroinvestments Limited, Asesoría y Gestión de
Patrimonios, Asesores 2000, Link Securities, Km Inverges S.A.,
Manifiesto Siglo XXI, Sierra de Gata, Centro Cultural Salamanca,
Hípica Adonay, Albergues Sierra de Gata, Factory, Franlou,
Inversiones Colombo y las Administraciones Públicas y entidades
integrantes del sector público.

- Aportaciones de fondos públicos a la Iglesia Católica recibidos en
los últimos tres años detallando todos los movimientos habidos.

- Todas las notas informativas que se mandan a la Presidencia del
Gobierno desde el Ministerio de Hacienda, desde mediados de julio de
2001.

- Legislación general.




Con fecha 26 de septiembre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
ejercicios 1996-2000, de D. Enrique Giménez-Reyna.




Con fecha 27 de septiembre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Certificación de 25 de septiembre de 2001 del Registro General del
Departamento.

- Escrito de la empresa TRAGSA, de 24 de septiembre de 2001, al que
se adjuntan sendas certificaciones de TRAGSA y TRAGSATEC.

- Escrito de la empresa MERCASA, de 24 de septiembre de 2001.




Con fecha 28 de septiembre de 2001:



- Certificación del Registro correspondiente de todos los Ministerios
y organismos de la Administración General del Estado, incluido el
correspondiente a la Presidencia del Gobierno, comprensiva de los
regalos recibidos en dichos Ministerios procedentes del Grupo
GESCARTERA. (Referida al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.)



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- Documentación y correspondencia relativas a las negociaciones entre
la ONCE y la Administración Central del Estado en relación con
cualquier juego de azar.

- Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de empresas o sociedades en las que D. Jaime García Morey
figure o haya figurado como accionista, consejero, apoderado,
administrador o asesor, y forma de adjudicación.

- Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de la empresa Cantábrico Producciones S.L. y forma de
adjudicación.

- Informe del Ministro de Trabajo, como Presidente del Protectorado
estatal de la ONCE, relativo a las inversiones de la ONCE y Fundación
GESCARTERA.

- Contratos que consten en las Administraciones Públicas entre las
empresas Amerinvest Sp-S1, Martin Investment, Murrells LLC, Stock
Selection, Euroinvestments Limited, Asesoría y Gestión de
Patrimonios, Asesores 2000, Link Securities, Km Inverges S.A.,
Manifiesto Siglo XXI, Sierra de Gata, Centro Cultural Salamanca,
Hípica Adonay, Albergues Sierra de Gata, Factory, Franlou,
Inversiones Colombo y las Administraciones Públicas y entidades
integrantes del sector público.

- Documentos de declaración de trabajadores por cuenta ajena de
GESCARTERA y sociedades filiales, (TC1) de los tres últimos años
- Escritos de petición de información del Protectorado de Fundaciones
y de la ONCE de agosto de 2001, así como de los Patronos designados
por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, así como los
escritos e informes de contestación a los mismos.

- Informe de la Asesoría Jurídica General en información reservada
del Ministerio de Defensa.




Con fecha 1 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de empresas o sociedades en las que D. Jaime García Morey
figure o haya figurado como accionista, consejero, apoderado,
administrador o asesor, y forma de adjudicación. (Referida al
Ministerio de la Presidencia.)
- Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de la empresa Cantábrico Producciones S.L. y forma de
adjudicación. (Referida al Ministerio de la Presidencia, Ministerio
de Hacienda.)
- Contratos que consten en las Administraciones Públicas entre las
empresas Amerinvest Sp-S1, Martin Investment, Murrells LLC, Stock
Selection, Euroinvestments Limited, Asesoría y Gestión de
Patrimonios, Asesores 2000, Link Securities, Km Inverges S.A.,
Manifiesto Siglo XXI, Sierra de Gata, Centro Cultural Salamanca,
Hípica Adonay, Albergues Sierra de Gata, Factory, Franlou,
Inversiones Colombo y las Administraciones Públicas y entidades
integrantes del sector
público. (Referida al Ministerio de la Presidencia, Ministerio de
Hacienda.)
- Certificación del Registro correspondiente de todos los Ministerios
y organismos de la Administración General del Estado, incluido el
correspondiente a la Presidencia del Gobierno, comprensiva de los
regalos recibidos en dichos Ministerios procedentes del Grupo
Gescartera. (Referida al Ministerio de la Presidencia, Ministerio de
Economía, Ministerio de Hacienda.)
- Relación de las empresas con cualquier objeto o actividad en los
que figuren o hayan figurado D. Enrique Giménez-Reyna, D. José Manuel
Pichel, D. José M.ª Ruiz de la Serna y D. Luis Ramallo García como
accionistas, consejeros, apoderados, administradores o asesores.

(Referida al Ministerio de Hacienda.)
- Expedientes de depuración de responsabilidades por las inversiones
realizadas en GESCARTERA por parte de empresas participadas directa o
indirectamente por la SEPI. (SAES Y CETARSA.)
- Información de las inversiones realizadas en GESCARTERA por parte
de empresas participadas directa o indirectamente por la SEPI:
personas que propusieron la inversión, órganos que acordaron la
inversión, información de que dispusieron las empresas con relación a
la naturaleza de su inversión y extractos y certificaciones recibidos
de GESCARTERA.

- Informes emitidos por la Dirección General de Tributos, siendo su
titular el señor Giménez-Reyna, sobre el tratamiento fiscal de los
premios de la ONCE.

- Informes emitidos por la Dirección General de Tributos y por la
Secretaría de Estado de Hacienda siendo su titular el señor Giménez-
Reyna, sobre la regulación de la llamada lotería instantánea o
cualquier otro juego de azar.

- Certificado del Registro General del Cuartel General de la Armada.




Con fecha 5 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Certificación del Registro correspondiente de todos los Ministerios
y organismos de la Administración General del Estado, incluido el
correspondiente a la Presidencia del Gobierno, comprensiva de los
regalos recibidos en dichos Ministerios procedentes del Grupo
GESCARTERA (referido a Presidencia del Gobierno y a los Ministerios
de Justicia, Asuntos Exteriores y Educación).

- Aportaciones de fondos públicos a la Iglesia Católica recibidos en
los últimos tres años detallando todos los movimientos habidos.

- Certificación del Registro de Presidencia del Gobierno sobre notas
informativas con el Ministerio de Hacienda.

- Informes de inspecciones de los servicios ministeriales (M.º
Administraciones Públicas).




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Con fecha 5 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Diligencias informativas y expediente, incluidos todos los
documentos internos, realizados por el Ministerio de Administraciones
Públicas en torno a la situación de don Luis Ramallo en aplicación de
la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos
- Investigación del Ministerio de Administraciones Públicas sobre
actuaciones relacionadas con GESCARTERA



Con fecha 9 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Informe sobre otras inversiones realizadas en GESCARTERA por la
Administración Central del Estado, organismos, empresas y entidades
integrantes del sector público estatal. (Referido al Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales.)
- Nueva documentación relativa al expediente gubernativo seguido
contra el Coronel Giménez-Reyna.




Con fecha 9 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Expedientes de depuración de responsabilidades por las inversiones
realizadas en GESCARTERA por parte de empresas participadas directa o
indirectamente por la SEPI.

- Información de las inversiones realizadas en GESCARTERA por parte
de empresas participadas directa o indirectamente por la SEPI:
personas que propusieron la inversión, órganos que acordaron la
inversión, información de que dispusieron las empresas con relación a
la naturaleza de su inversión y extractos y certificaciones recibidos
de GESCARTERA.

- Informe dirigido a la Comisión Parlamentaria 'GESCARTERA', sobre
las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
relacionadas con GESCARTERA Dinero AV, S.A. y su entorno más próximo.




Con fecha 9 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Informe de la Dirección General de Supervisión del Banco de España,
sobre actuación de la Banca española con GESCARTERA y vinculados
(remitido por el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de
Economía).




Con fecha 11 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Informe sobre la confidencialidad de los datos tributarios y su
cesión a las Comisiones Parlamentarias de Investigación.




Con fecha 15 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Conclusiones de la auditoría interna realizada por la Agencia
Tributaria sobre D. Enrique GiménezReyna.




Con fecha 16 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Certificación del Registro correspondiente de todos los Ministerios
y organismos de la Administración General del Estado, incluido el
correspondiente a la Presidencia del Gobierno, comprensiva de los
regalos recibidos en dichos Ministerios procedentes del Grupo
GESCARTERA. (Referido a los Ministerios de Ciencia y Tecnología y
Medio Ambiente.)
- Informe sobre otras inversiones realizadas en GESCARTERA por la
Administración Central del Estado, organismos, empresas y entidades
integrantes del sector público estatal. (Referido a los Ministerios
de Ciencia y Tecnología y Medio Ambiente.)
- Diligencias informativas y expediente, incluidos todos los
documentos internos, realizados por el Ministerio de Administraciones
Públicas en torno a la situación de don Luis Ramallo en aplicación de
la Ley de Incompatibilidades de Altos Cargos.

- Investigación del Ministerio de Administraciones Públicas sobre
actuaciones relacionadas con GESCARTERA.




Con fecha 17 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Declaración escrita del General de Brigada Antonio Blanes García
sobre el expediente gubernativo 13801.




Con fecha 18 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Comunicaciones internas e informes que los cinco Ministerios
implicados en el caso GESCARTERA, han remitido a Presidencia de
Gobierno, desde que estalló este escándalo en el mes de junio de
2001. (Se comunica que no constan tales documentos.)



Con fecha 23 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
(ICAC):



- Escrito del Presidente del ICAC argumentando diversas
consideraciones con el fin de solicitar la declaración del carácter
secreto de su comparecencia.




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2) Remitida por el Gobierno:



- Informe sobre otras inversiones realizadas en GESCARTERA por la
Administración Central del Estado, organismos, empresas y entidades
integrantes del sector público estatal. (Relativa al Ministerio de
Fomento.)
- Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de empresas o sociedades en las que D. Jaime García Morey
figure o haya figurado como accionista, consejero, apoderado,
administrador o asesor, y forma de adjudicación. (Relativa al
Ministerio de Fomento.)
- Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de la empresa Cantábrico Producciones S.L. y forma de
adjudicación. (Relativa al Ministerio de Fomento.)
- Contratos que consten en las Administraciones Públicas entre las
empresas Amerinvest Sp-S1, Martin Investment, Murrells LLC, Stock
Selection, Euroinvestments Limited, Asesoría y Gestión de
Patrimonios, Asesores 2000, Link Securities, Km Inverges S.A.,
Manifiesto Siglo XXI, Sierra de Gata, Centro Cultural Salamanca,
Hípica Adonay, Albergues Sierra de Gata, Factory, Franlou,
Inversiones Colombo y las Administraciones Públicas y entidades
integrantes del sector público. (Relativa al Ministerio de Fomento.)
- Certificación del Registro correspondiente de todos los Ministerios
y organismos de la Administración General del Estado, incluido el
correspondiente a la Presidencia del Gobierno, comprensiva de los
regalos recibidos en dichos Ministerios procedentes del Grupo
Gescartera (relativa al Ministerio de Fomento).




3) Remitida por el Aeropuerto de Madrid-Barajas:



- Identificación del vuelo en que D. Antonio Rafael Camacho Friaza,
D. José Giménez-Reyna Rodríguez y D. Ángel Malpartida viajaron el 23
de mayo de 2000 hasta París, el nombre de la compañía en que
viajaron, el número de pasajeros que tomaron el vuelo y sus nombres y
apellidos.




Con fecha 25 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Documentación del Ministerio de Sanidad y Consumo consistente en
certificados de los Centros Directivos correspondientes.




Con fecha 25 de octubre de 2001:



1) Remitida por el ICAC:



- Expediente sancionador a Deloitte & Touche, S.A.




Con fecha 25 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Características y documentación del Ministerio del Interior acerca
de la venta del edificio de la Casa Cuartel de la Guardia Civil en la
calle Zumalacárregui de San Sebastián y destino del importe de la
venta.




Con fecha 26 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Informe de Auditoría del Servicio de Auditoría Interna del
Ministerio de Hacienda sobre el caso GESCARTERA



- Informe de la Inspección de los Servicios del Ministerio de
Hacienda sobre el caso GESCARTERA.




Con fecha 29 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Certificación del Registro correspondiente de todos los Ministerios
y organismos de la Administración General del Estado, incluido el
correspondiente a la Presidencia del Gobierno, comprensiva de los
regalos recibidos en dichos Ministerios procedentes del Grupo
GESCARTERA. (Relativo al Ministerio del Interior.)



Con fecha 31 de octubre de 2001:



1) Remitida por el Gobierno:



- Informe sobre actuaciones de la Dirección General del Tesoro y
Política Financiera y de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en relación con GESCARTERA.




Documentación remitida por la CNMV:



Con fecha 17 de septiembre de 2001:



1) Relativa a la CNMV:



- Informes y notas emitidas desde el 1/01/1995 por los Consejeros de
la CNMV que asistieron desde esa fecha a las reuniones del Consejo de
la CNMV, dirigidas a sus Ministerios u organismos respectivos sobre
lo tratado en la CNMV.




2) Relativa a Gescartera, S.A.:



- Datos bancarios de las relaciones del Grupo GESCARTERA, o de sus
propietarios, administradores y directivos, con la Caixa, Banco
Zaragozano, Caja Madrid, Deutche Bank, HSBC y cualquier otra entidad
de crédito española o extranjera, con detalle de cada



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operación y expresión de nombres completos, domicilios y NIF. Listado
de entidades financieras con las que ha mantenido relación esporádica
o permanente Gescartera y sus sociedades filiales.

- Certificación del órgano de administración de Asesores 2000 de las
relaciones administrativas, financieras y contables mantenidas con
Gescartera o sus sociedades filiales.




Con fecha 15 de octubre de 2001:



1) Relativa a la CNMV:



- Expedientes de sanción a Gescartera que se hayan tramitado por la
CNMV, incluyendo las alegaciones que en cada caso se hayan
presentado.

- Informe de la Auditoría Deloitte & Touche sobre Gescartera
correspondiente a los ejercicios 1999 y 2000, y si fuera posible,
estando intervenida Gescartera por la CNMV, los documentos de trabajo
que pudieron servir a esa Auditoría para realizar su informe.




Documentación remitida por Caja Madrid:



Con fecha 13 de septiembre de 2001:



- Copia de la denuncia interpuesta por Caja Madrid con relación al
intento de falsificación del sello de la entidad por GESCARTERA.




Documentación remitida por el Colegio de Notarios de Madrid:



Con fecha 13 de septiembre de 2001:



- Relación de Índices mensuales de operaciones (poderes, fusiones,
etc.) remitidos por el Sr. Luis Ramallo al Colegio Notarial de Madrid
desde su incorporación al ejercicio notarial tras el cese de su cargo
en la CNMV.




Documentación remitida por el Registro Mercantil:



Con fecha 14 de septiembre de 2001:



- Notas simples expedidas de las empresas con cualquier objeto o
actividad en los que figuran o han figurado D. Enrique Giménez-Reyna,
D. José Manuel Pichel, D. José María Ruiz de la Serna y D. Luis
Ramallo como accionistas, consejeros, apoderados, administradores
o asesores.

- Organigrama de la Sociedad Asesores 2000, S.A.

- Historia registral de Asesores 2000 S.A. obrante en el Registro
Mercantil.




Documentación enviada por D. Luis Ramallo:



Con fecha 14 de septiembre de 2001:



- Factura y carta del pintor D. José Vega Ossorio.

- Relación de todas sus actuaciones como notario.

Con fecha 18 de septiembre de 2001:



- Complementa su escrito de fecha 14 de septiembre, relativo a sus
actuaciones como notario.




Documentación enviada por el Presidente del Consejo General de la
ONCE:



Con fecha 17 de septiembre de 2001:



1. Carta de 2 de febrero de 2001 de D. José María Ruiz de la Serna a
D. Juan Carlos Basallote Ureba.

2. Carta de 31 de enero de 2001 de D. Juan Carlos Basallote Ureba a
D. Javier Sierra de la Flor sobre la entrada de la Fundación ONCE en
GESCARTERA.

3. Informe interno elaborado por la ONCE en relación a su
participación en el capital de las empresas del Grupo GESCARTERA, e
inversiones hechas en el mismo; así como la documentación relativa a
las relaciones con la CNMV y Ministerio de Economía a propósito de
GESCARTERA.

4. Informe interno elaborado por la Fundación ONCE en relación a su
participación en el capital de las empresas del Grupo GESCARTERA, e
inversiones hechas en el mismo; así como la documentación relativa
a las relaciones con la CNMV y Ministerio de Economía a propósito de
GESCARTERA.

5. Auditorías de Arthur Andersen sobre la ONCE y Fundación ONCE desde
1999.

6. Documentación acreditativa de la participación accionarial de la
ONCE o Fundación ONCE en GESCARTERA.




7. Documento acreditativo de la orden dada a José Manuel Pichel por
la Dirección de la ONCE en noviembre de 2000 de retirar la inversión
en GESCARTERA. (Se comunica que tal documento no existe.)
8. Todos los faxes enviados por la Fundación ONCE a GESCARTERA
exigiendo recuperar el dinero invertido por la Fundación.

9. Copia de los escritos y correspondencia mantenida entre la CNMV y
la ONCE desde enero de 1998, en relación con GESCARTERA. Se comunica
que no existe documentación al no haber existido relación con
Gescartera.

10. Copia de los escritos y correspondencia mantenida entre la CNMV y
la Fundación ONCE desde enero de 1998, en relación con GESCARTERA.

11. Memorias, liquidaciones de presupuestos anuales, informe y
cuentas anuales de la ONCE desde 1992 hasta la fecha.




Documentación remitida por Asesores 2000:



Con fecha 24 de septiembre de 2001:



- Certificación del Consejo de Administración en la que se explican
las relaciones habidas entre ASESORES



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2000, S.A. y GESCARTERA o sus sociedades filiales.

- Explicación del organigrama de la sociedad ASESORES 2000, S.A.




Documentación remitida por el Tribunal de Cuentas:



Con fechas 28 de septiembre, 10, 22 y 26 de octubre de 2001:



- Relación de todos los contratos con la Administración General del
Estado de empresas o sociedades en las que D. Jaime García Morey
figure o haya figurado como accionista, consejero, apoderado,
administrador o asesor, y forma de adjudicación.

- Contratos que consten en el Tribunal de Cuentas u organismos de
control externo de las Comunidades Autónomas entre las empresas
Amerinvest Sp-S1, Martin Investment, Murrells LLC, Stock Selection,
Euroinvestments Limited, Asesoría y Gestión de Patrimonios, Asesores
2000, Link Securities, Km Inverges S.A., Manifiesto Siglo XXI, Sierra
de Gata, Centro Cultural Salamanca, Hípica Adonay, Albergues Sierra
de Gata, Factory, Franlou, Inversiones Colombo y las Administraciones
Públicas y entidades integrantes del sector público.




Documentación remitida por la Generalidad Valenciana:



Con fecha 24 de octubre de 2001:



- Informe sobre las funciones, potestades, retribuciones dinerarias o
en especie y uso de bienes públicos, así como informes que haya
realizado D. Jaime García Morey como asesor del Presidente de la
Generalitat Valenciana.




Documentación remitida por Joyería Suárez:



Con fecha 25 de septiembre de 2001:



- Relación de regalos y su valor encargados por Gescartera a la
Joyería Suárez, con expresión de los nombres de sus destinatarios y
lugares de entrega.




Documentación remitida por LOEWE:



Con fecha 5 de octubre de 2001:



- Relación de regalos y su valor encargados por Gescartera al Grupo
LOEWE, con expresión de los nombres de sus destinatarios y lugares de
entrega.




Documentación remitida por HERMES:



Con fecha 9 de octubre de 2001:



- Relación de regalos y su valor encargados por el Grupo GESCARTERA,
sus socios, administradores,
apoderados o asesores en HERMES, con expresión de los nombres
completos de sus destinatarios y domicilios, despachos o lugares en
los que se entregan.




Documentación remitida por el Banco de España:



Con fecha 8 de octubre de 2001:



- Documentación disponible sobre movimientos con detalle de
ordenante, origen y destino de ingresos y pagos y firmas autorizadas
en las cuentas de Antonio Camacho Friaza en EGB Bank Group de Suiza,
en la sociedad Beta Capital Investment de Miami y en la sociedad
Wilow en Gran Caiman.

- Informes del Banco de España en relación con las sociedades del
Grupo GESCARTERA.

- Informe del Banco de España sobre las relaciones económicas y
financieras entre el Banco HSBC con las empresas del Grupo GESCARTERA
o con algunos de sus socios.




Documentación remitida por el Rectorado de la Universidad Complutense
de Madrid:



Con fecha 23 de octubre de 2001:



- Certificado académico de estudios de D. Antonio Camacho Friaza.




Documentación remitida por la Xunta de Galicia:



Con fecha 23 de octubre de 2001:



- Saluda de D. Jaime García Morey al Presidente de la Xunta.

Asimismo se recibió toda la documentación solicitada del Departamento
de Prensa y de la Dirección de Estudios y Documentación del Congreso
de los Diputados.




B) Asimismo, durante sus comparecencias aportaron documentación los
Sres.:



- D. José María Arroyo Zarzosa, Presidente de la ONCE.

- D. Jaime Galobart Sánchez-Marco, Director General de HSBC Bank plc,
sucursal en España.

- D. Luis Peigneux Vía, Subdirector de Supervisión en la CNMV.

- D. Enrique Giménez-Reyna Rodríguez, ex Secretario de Estado de
Hacienda.

- D. David Vives Llor, ex Director General de la CNMV.

- D.ª Pilar Valiente Calvo, ex Presidenta de laCNMV.




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- D. Rafael de Lorenzo García, ex Vicepresidente de la Fundación
ONCE.

- D. Luis Ramallo, ex Vicepresidente de la CNMV.

- D. Antonio Jesús Alonso Ureba, ex Secretario General de la CNMV.

- D. Santiago López Valdivielso, Director General de la Guardia
Civil.

- D. Antonio Hermosín Bono, Director de la empresa Thales
International Spain S.A.

- D. Juan Carlos Basallote Ureba, Director General de Entidades del
Mercado de Valores de la CNMV.

- D. Rafael Román Medina, Presidente de la Mutualidad de Previsión
Social de la Policía.

- D. Isidoro Hernández-Sito García-Blanco, Presidente de CETARSA.




- D. Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer, Presidente de la SEPI y ex Director
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

- D. Roberto Santos Alonso, Asesores 2000.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Federal de IU presenta el siguiente voto
particular al Dictamen de la Comisión de Investigación sobre
GESCARTERA para su debate en Pleno.




Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2001.-
Francisco Frutos Gras, Diputado.- Felipe Alcaraz Masats, Portavoz del
Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.




VOTOS PARTICULARES



VOTO PARTICULAR DEL GRUPO PARLAMENTARIO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA
PARA SU DEBATE EN PLENO



1. Las responsabilidades políticas.




El 6 de septiembre de 2001 se crea por el Pleno del Congreso de los
Diputados una Comisión de Investigación sobre GESCARTERA, solicitada,
entre otros, por los Grupos Parlamentarios Federal de IU y Mixto.

El amplio objeto de esta investigación abarca, entre otros, puntos
como: la relación de GESCARTERA con el órgano supervisor y otras
administraciones, el funcionamiento de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores (CNMV), el comportamiento fiscal del grupo y sus
responsables, así como cualquier otro comportamiento irregular de
personas físicas y jurídicas, públicas o privadas. Igualmente
contiene la necesidad de realizar propuestas de cara a ampliar, en su
caso, el control de los órganos de supervisión, evaluación del
régimen de incompatibilidades, así como analizar las actuaciones
realizadas por el Banco de España.

La Comisión se constituye el 7 de septiembre de 2001, celebrándose
más de 50 comparecencias a lo largo de unas 20 sesiones, que suponen
un tiempo de más de 180 horas. En las primeras reuniones, a puerta
cerrada, la Comisión aprueba su plan de trabajo y el método que va a
seguir, que fundamentalmente se basaen un interrogatorio ágil, de
pregunta-respuesta, con respecto a los comparecientes que se
aprueben.

El Grupo Federal de IU, a través del presente escrito, deducirá las
responsabilidades políticas que cree adecuadas, así como las
alternativas legales y de todo tipo necesarias para evitar casos
similares en el futuro.

El caso GESCARTERA se puede caracterizar de manera muy resumida
hablando de una gran estafa, que se desarrolla a lo largo de un plazo
amplio de tiempo,



sin que funcionen adecuadamente ni los órganos ni las personas
responsables de regular y vigilar el denominado mercado de capitales.

Junto a la estafa, es preciso hablar de una serie de comportamientos
fiscales irregulares, que le han llevado a algún alto dirigente del
partido del Gobierno a hablar, en referencia a GESCARTERA, de 'una
gran lavadora de dinero negro'.

Dicha actuación de los responsables de GESCARTERA se ha podido
prolongar en el tiempo no sólo en función del engaño, y aquí radica
uno de los temas claves de este caso, sino fundamentalmente por una
responsabilidad de los órganos reguladores, singularmente la CNMV,
que se puede derivar, según los casos y los momentos específicos, de
la acción o pasividad, de la negligencia o, incluso, de la
colaboración necesaria.

Consiguientemente, a juicio del Grupo Parlamentario Federal de IU, el
funcionamiento de la CNMV, que pasa de un intento de intervención a
una dialéctica de protección de GESCARTERA, ha estado marcado por la
irregularidad y, más allá, afectado por un proceso degenerativo
evidente. En este orden de cosas, el Banco de España y sus
autoridades han tenido un funcionamiento, cuando menos, abúlico,
insuficiente a todas luces, concordante en todo caso con el
funcionamiento de la Dirección General del Tesoro, dependiente del
Ministerio de Economía. En este sentido, la actitud y el
funcionamiento de los dos consejeros externos de la CNMV
(subgobernador del Banco de España y Director/ a General del Tesoro),
no han aportado alternativas a ninguno de los problemas enunciados,
más bien es equiparable al funcionamiento global de la CNMV y su
Consejo, específicamente a partir del 16 de abril de 1999. Igualmente
consideramos insuficientes las actuaciones, generalmente
interrumpidas sin justificación consolidada, de la Agencia Tributaria
con respecto a GESCARTERA, fundamentalmente en el período 1999-2000.

Especial mención merece, a nuestro juicio,



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la actuación profundamente negativa de don Enrique Giménez-Reyna, que
como Secretario de Estado del Ministerio de Hacienda ha puesto, en
gran parte, su responsabilidad pública al servicio de GESCARTERA y
los intereses privados de unos y de otros.

El Grupo Parlamentario Federal de IU intenta establecer las
responsabilidades políticas correspondientes; no obstante, dada la
naturaleza de los hechos, también parece lógico plantear la necesidad
de la remisión al Fiscal General del Estado de los pormenores del
trabajo desarrollado en la Comisión de Investigación. Capítulo
singular en esta remisión es el que se refiere a las posibles
mentiras, producidas en el seno de las comparecencias en esta
comisión, sancionadas expresamente por el Código Penal, y que pueden
afectar a comparecientes como Pilar Valiente, Enrique Giménez-Reyna,
Luis Ramallo, entre otros.

Por tanto, el funcionamiento de la CNMV y, más exactamente de su
Consejo, constituyen un exponente objetivo de lo ocurrido, de cómo ha
ocurrido y de lo que es preciso rectificar de cara al futuro.

A mediados de abril de 1999 se podría haber solucionado uno de los
problemas fundamentales. La presunta estafa ya estaba consumada en un
cierto y determinado grado. El desbalance rondaba entonces los 4.500
millones de pesetas. Pero no se intervino. A juicio de IU, la
división interna del Consejo y la intervención directa de
responsables políticos como don Enrique Giménez-Reyna, dificultaron
que se pudiera adoptar la resolución adecuada, a pesar de las luces
rojas de alarma que se detectaban en el informe de supervisión.

Precisamente el día 15 de abril, un día antes de la celebración del
Consejo, tiene lugar, en la sede del Ministerio, una entrevista que
no es posible pasar por alto, entre el denominado número 2 de
Hacienda y los Señores Ramallo, Vicepresidente de la CNMV, y Ramírez,
su jefe de gabinete. La caracterización de dicha entrevista puede
concretarse a través del dietario de doña Pilar, hermana del citado
responsable del Ministerio y a la sazón Presidenta de GESCARTERA
Dinero.

El mismo día, en la sede de la CNMV, y en torno al informe de
Supervisión dirigido por el Sr. Vives, se reúnen éste, el Sr.

Barberán y el Presidente, Sr. Fernández Armesto. Deciden convocar el
Consejo para el día siguiente, con carácter de urgencia, y lo hacen
de forma telefónica, a través de las llamadas del Presidente.

Sin embargo, al día siguiente el Consejo no interviene GESCARTERA, a
pesar del informe de supervisión. La división del Consejo se hace
evidente, conformándose una mayoría con los consejeros Valiente,
Ramallo y Roldán Alegre, que son los consejeros propuestos por el Sr.

Rato para formar, según todos los indicios, una nueva forma de
funcionar en la CNMV. Dicha mayoría funciona con el apoyo muy activo,
con impulsos coordinadores, del Secretario, Alonso Ureba, y ante el
conservadurismo apático del representante del
Banco de España y la ausencia del Director General del Tesoro.

Al Sr. Ramallo, en su momento, tal como él declara, el Sr. Rato le
ofrece la dirección de Transmediterránea o la CNMV, y el Sr. Ramallo
elige la CNMV por proximidad con la dedicación profesional que
prepara en un futuro no demasiado lejano. Lo que da a ver la forma
improvisada y teñida de intereses personales con que se realiza la
propuesta de consejeros.

El Sr. Martín, subgobernador del Banco de España, informa al
Gobernador de lo ocurrido en el Consejo, pero no así el Sr. Caruana
al Sr. Rato o al Secretario de Estado de Economía y Hacienda. Parece
existir un 'corte' no suficientemente explicado ni justificado, que
aisla al Sr. Rato, en este tema y en otros, del conocimiento de lo
que está ocurriendo, según sucesivas declaraciones, tan reiterativas
como difíciles de entender, máxime teniendo en cuenta la redacción
que se le va a dar en el verano del 2000 a la Orden Ministerial que
aprobará la elevación de GESCARTERA a Agencia de Valores.

Dos meses después, en el Consejo de 17 de junio de 1999, se va a
consumar una inflexión de suma importancia en el caso GESCARTERA: se
pasa de la filosofía de la INTERVENCIÓN a la filosofía del SALVAMENTO
de GESCARTERA. Salvamento, protección o ayuda que va a resultar
constante hasta el verano del 2001. Y con independencia del 'engaño'
al que alude el Gobierno para justificar lo ocurrido, se dan una
serie de circunstancias, o de casualidades, que tienen mucho de
impulsos más o menos coordinados, repletos de prácticas irregulares,
que no pueden ser todas justificadas bajo el rótulo de 'engaño' a
todos durante todo el tiempo, no siendo las menos vistosas las
relativas al trasiego de cheques sin fondos o certificaciones falsas
no descubiertas por una serie de instituciones bancarias. El Grupo de
IU piensa que esta operativa engañosa no se debe tanto a la habilidad
del regulado, cuanto a la complacencia del regulador y a las
prácticas inéditas e inaceptables de una serie de entidades
bancarias. Una de las causas que hay que tener en cuenta no es otra
que la captura del regulador por el regulado obsequioso, de ahí los
grandes gastos en regalos que realiza el Sr. Camacho. Sin olvidar
otras causas, a las que se ha tenido menos acceso, como las que se
derivan de una operativa sistemática de blanqueo de capitales y de
las consecuencias 'complacientes' que de ellas pueden derivarse.

En este orden de cosas, y por ilustrar algo de lo anteriormente
expuesto, nos vamos a referir al Consejo de 17 de junio de 1999.

Durante la celebración de este Consejo, según las declaraciones
habidas en la Comisión, llegan noticias 'tranquilizadoras' con
respecto a GESCARTERA, ya que se anuncia la constitución de una
SICAV, en Luxemburgo, de esta sociedad con el HSBC. SICAV que nunca
se constituirá y que, correlativamente, en el tiempo adecuado,
debiera haber aportado noticias



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'intranquilizadoras' sobre la estabilidad de GESCARTERA que esta vez
nunca se produjeron. La asimetría protectora será un hecho que
continuamente se repita hasta el 14 de junio de 2001.

A raíz de este Consejo se encadena, un par de meses después un burdo
episodio que demuestra hasta dónde podía llegar el manto protector
sobre GESCARTERA. Efectivamente, el Sr. Camacho le entrega al Sr.

Rodríguez Gil, de quien es cliente en empresas como Hari 2000 y
otras, tres talones por un valor de 3.900 millones de pesetas. Como
contrapartida, para asegurar que no se van a cobrar, le pide tres
talones del mismo importe a Rodríguez Gil, que éste le da
advirtiéndole que, naturalmente, no tiene esos fondos. En todo caso,
el Sr. Camacho le dice que es para constituir una SICAV que,
naturalmente, tampoco se constituirá nunca. Lo que sí ocurre es el
'peloteo' impúdico de los tres talones del Sr. Rodríguez Gil en manos
de Camacho Friaza, que de nuevo 'logra engañar' a algún banco y,
desde luego, al regulador. Esto es, siguen llegando noticias
'tranquilizadoras' a la CNMV.

Se maneja igualmente otro dato 'tranquilizador', que no es otro que
la auditoría de Deloitte & Touche, de la que se repite hasta la
saciedad, incluido el Sr. Rato, que no tiene salvedades, que está
limpia. Pero a nadie se le ha ocurrido, ni siquiera a la Dirección
General del Tesoro, si las auditorías se siguen realizando conforme
al Decreto 1393 de 1990, que en su artículo 62 habla de que en ningún
caso las comprobaciones se extenderán a los patrimonios
administrados. Cuando este artículo, entre otros, se deroga, es ya un
poco tarde: verano de 2001 (Decreto 867/2001, de 20 de julio).

Y siguen las medidas de protección en torno al verano de 1999. El Sr.

Botella, que dirige la Comisión 'ad hoc' para el caso GESCARTERA,
decide un cambio de fecha en el expediente de supervisión, lo que
legalmente implica segregar todo lo actuado hasta el momento por el
Sr. Vives y, en la práctica, empezar de cero.

Por entonces el Sr. Vives, después de lo que denominó 'campaña de
desprestigio' y de evidentes y probados puentes por parte del Sr.

Alonso Ureba, como se demostró en la Comisión, prepara los trámites
para su jubilación.

Un año después, en julio de 2000, mientras la línea de supervisión
está 'sumergida' y no ha vuelto a documentarse ninguna noticia
intranquilizadora, se da en el consejo un paso muy importante de cara
a la salvación de GESCARTERA. Importante e inédito, puesto que en una
sola sesión, a la vez, se sanciona y se eleva a Agencia de Valores la
sociedad de marras. En los primeros puntos del Orden del Día se
sanciona a GESCARTERA, eso sí, bajando el grado de la sanción de muy
grave a grave. Y al final del Orden del Día, a través de una
propuesta articulada, se aprueba el ascenso a Agencia de Valores.

Entre las condiciones que se han de dar y
que así figuran en la propuesta aprobada, elaborada por el Sr.

Martínez Pardo, figura la necesidad de que la ONCE participe en un
10% en el accionariado de la nueva Agencia y en un 25% en GESCARTERA
Holding, aparte de la necesidad de sustituir en los puestos de
gestión a Camacho y Ruiz de la Serna.

El 5 de agosto llega el expediente a la Dirección General del Tesoro,
que en un tiempo record, en pleno mes de agosto, redacta y firma (el
Sr. Folgado, Secretario de Estado, por Delegación del Sr. Rato) la
Orden Ministerial, vigente desde el 1 de septiembre de 2001.

Dicha Orden Ministerial es un ejemplo vivo de lo que nunca debe ser
un texto con consecuencias jurídicas, ya que todo es confusión, sobre
todo a raíz del último párrafo, que realmente rebaja las condiciones
aprobadas por la CNMV. Dicho párrafo dice:



'Esta autorización de transformación queda condicionada a que en el
momento del otorgamiento de la escritura de transformación se
perfeccione la entrada en el capital de la nueva Sociedad, con un 10
por ciento del mismo, de la Fundación ONCE tal como se describe en la
Memoria que acompaña la solicitud.'



En realidad la propuesta de la CNMV dice otra cosa, ya que junto al
10% citado, dice que: 'Al tiempo de la transformación de Gescartera
Dinero S.G.C. en AV, Gescartera Holding 2000 SL se transformará en SA
cuyos accionistas serán la FUNDACIÓN ONCE en un 25%' y Camacho y
herederos de José Camacho un 75%.

Quizá por esto se desarrolla otro acto de ópera bufa cuando Basallote
Ureba, que ha sustituido a M. Pardo, exige a Camacho el tema del 25%,
a través de un escrito, rectificando de inmediato y aceptado
misteriosamente sólo el 10% para poder realizar la inscripción de la
nueva AV.

En su declaración ante la Comisión de Investigación, el Sr. Martínez
Pardo opinó acerca de la confusión de la Orden Ministerial, pero
afirmó que él hubiese exigido todas las condiciones, tal como aprobó
la CNMV, de cara a la elevación a Agencia de Valores.

En febrero de 2001 se realiza la inscripción. Por cierto, sin estar
Camacho en minoría, sino como propietario casi absoluto, y aunque no
es ya Presidente sigue siendo el gran accionista, conculcándose así
el espíritu del artículo 67 de la Ley del Mercado de Valores, que
habla de la necesaria honorabilidad no sólo de los gestores, sino
también de los accionistas destacados, no cumpliéndose por tanto el
requisito por lo que respecta al Sr. Camacho Friaza. Pero parece que
todo vale con tal de seguir ayudando a GESCARTERA.

Cuatro meses después todo se desploma como un castillo de naipes: se
decide la intervención final el 14 de junio de 2001.

De nuevo se produce un cúmulo de 'casualidades' o, más bien, de
episodios extrañamente coordinados o,



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si se quiere, de extrañas simultaneidades. A estas alturas, el
anterior Director General del Tesoro, Sr. Caruana, ha sido designado
Gobernador del Banco de España, cuyo subdirector sigue asistiendo al
Consejo de la CNMV como miembro nato, y doña Gloria Hernández ha sido
nombrada Directora General del Tesoro y, consecuentemente, consejera
nata del citado organismo. A pesar de todo, el Banco de España y el
Ministerio de Economía han seguido impasibles todos los episodios
hasta la intervención definitiva.

Un día antes de esta intervención todo se electriza a través de una
llamada desde Caja Madrid al Sr. Botella, tal como éste reconoció en
la Comisión (nadie ha desmentido la posibilidad de otra llamada al
Gobierno). Por esta llamada el Sr. Botella conoce que se ha intentado
falsificar, por parte de dirigentes de GESCARTERA, un sello
identificador de la Caja citada. Y todo parece desatarse. En todo
caso, hay un detonante para que ocurran las cosas con la
precipitación y con la cadena de 'casualidades' que hoy se conocen;
el 14 de junio dos entidades bancarias descubren, por fin, que los
certificados referentes a GESCARTERA son falsos y una más, desde
Atlanta, remite un certificado avalando los fondos que esta vez sí, y
de un simple vistazo, las autoridades del CNMV descubren que no es
real.

La convocatoria del Consejo se hace el mismo día 14, oralmente, sin
orden del día y sin informe de la división de supervisión. Hay una
reunión por la tarde, que dura poco más de una hora, y al día
siguiente se ponen los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.

¿Se tenía que haber intervenido en estas condiciones, que aún en
menor grado que el 16 de abril de 1999 reunían las condiciones
formales suficientes? Pues sí. Como se pudo intervenir en 1999, en
una reunión convocada con más tiempo y acompañada de un informe
maduro, elaborado por el Departamento de Supervisión. Se acertó en
esta intervención, sólo que la CNMV 'llegó 13.500 millones tarde'. Y
aquí radica la mayor responsabilidad de la CNMV. Es decir, de forma
sistemática y consciente, a juicio de IU, sostiene a GESCARTERA más
de dos años, prolongando la estafa y agrandando el 'agujero'. Y no
sólo de forma consciente, sino aceptando prácticas irregulares de
ciertas entidades bancarias. De otro lado, además, se prolonga la
inacción de los órganos encargados de perseguir el blanqueo de dinero
negro. Al mismo tiempo, el Banco de España permite, entre otras
cosas, la existencia en el HSBC de cuentas opacas, contrarias a la
legalidad española.

Por lo tanto y resumiendo:



Se ha constatado una actitud, talante y funcionamiento absolutamente
escandaloso en el caso de don Enrique Giménez-Reyna, ex-Secretario de
Estado de Hacienda. Su nombramiento habría requerido un análisis más
en profundidad de su currículum. A juicio de
IU, con su dimisión no se agotan las responsabilidades políticas.

El funcionamiento de la CNMV, singularmente de sus máximos
responsables, sobre todo a raíz de la mayoría que se consolida en el
Consejo a partir del 16 de abril de 1999, es absolutamente
inaceptable, constituyéndose en la causa, por acción y omisión, según
los casos, de todo el proceso de corrupción ocurrido. Desde luego, la
dimisión de doña Pilar Valiente, como Presidenta de la CNMV, en
absoluto agota las responsabilidades políticas que se deben deducir.

El Banco de España tiene un funcionamiento apático y permisivo,
imponiéndose una serie de autolimitaciones que lo convierten en un
regulador de funcionamiento casi nulo en temas como GESCARTERA o
blanqueo de capitales. Es muy grave su inacción ante las 138 cuentas
opacas del HSBC.

La Dirección General del Tesoro, cuyo funcionamiento depende del
Ministerio de Economía, no sólo ha sido apática, sino que, de una
forma u otra, ha colaborado en la estrategia de protección de
GESCARTERA, ya que en caso contrario no se podría entender la
redacción de la Orden Ministerial citada, a través de la cual se
autorizaba el ascenso de GESCARTERA a Agencia de Valores.

El funcionamiento de la Agencia Tributaria no queda totalmente
despejado, por cuanto las explicaciones con respecto a las
actuaciones anuladas para investigar GESCARTERA no están plenamente
justificadas.

Es inevitable, por cuanto hablamos del regulador de reguladores,
hacer una referencia al crédito obtenido por el Sr. Rato en el HSBC,
que lo coloca en una difícil, posición, no sólo porque las
condiciones del crédito no se han aclarado y no parecen ser
plenamente normales, sino porque en base a este hecho las dudas sobre
la neutralidad e independencia del regulador de reguladores han
crecido de manera lógica y, desde luego, no lo sitúan en las mejores
condiciones para el trabajo absolutamente necesario a partir de
ahora: recuperar el prestigio, a todo los niveles, de los distintos
mecanismos de regulación, que han resultado seriamente dañados por el
denominado caso GESCARTERA.

El precipitado cierre de la Comisión de Investigación, de otro lado,
no ha permitido conocer una de las vías de investigación
fundamentales, referida al blanqueo de dinero negro. Quizás sea éste
uno de los aspectos más negativos, por cuanto, al mismo tiempo, ha
sido utilizado como arma arrojadiza desde instancias del Gobierno y
desde la cúpula del PP.

En el mismo sentido, es preciso reseñar de manera muy crítica, con
respecto al funcionamiento de la Comisión impuesto por el PP, el
cambio de los planes de trabajo aprobados al principio, que basaron
el trabajo en el interrogatorio directo y ágil, a través de la
dialéctica pregunta-respuesta. La mayoría del PP, al final, con el
objeto de proteger fundamentalmente a los dos ministros afectados, le
dio un 'bajonazo' reglamentario



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al funcionamiento de la Comisión, rompiendo los planes de trabajo y
adoptando el formato de una comisión informativa.

Por todo ello, a la hora de PLANTEAR LAS RESPONSABILIDADES POLÍTICAS
a juicio del Grupo Parlamentario Federal de IU, hay que partir de la
base de que estamos ante un caso complejo de corrupción, donde se han
confundido los intereses públicos y los privados y donde los
organismos de regulación, las administraciones concernidas y los
cargos políticos de máxima responsabilidad, tienen responsabilidad
por acción o por omisión. Responsabilidad que, como se ha dicho, en
absoluto queda despejada en función de las dimisiones habidas. Máxime
por cuanto siempre hay que tener en cuenta, a la hora de deducir las
responsabilidades políticas, la responsabilidad de quien 'elige' y la
necesidad de que el responsable de la elección ejerza la capacidad de
'vigilancia' característica de toda democracia (responsabilidad 'in
eligendo' y responsabilidad 'in vigilando').

Al mismo tiempo, por razones de coherencia y porque, además, en un
enfoque válido de política de regeneración el PP, en la oposición,
dijo cosas a tener en cuenta, es preciso recordar lo que al respecto
mantuvo el Sr. Aznar, hoy Presidente del Gobierno:



'Los ciudadanos tienen derecho a comprobar que el Estado no está
hipotecado a intereses particulares.'



'... dígame Vd. -se dirige al anterior Presidente del Gobierno- quién
es el responsable de estos casos, escójalo, señale usted a quién
debemos atribuir los errores cometidos manifiestamente en los
nombramientos. Le conviene hacerlo si pretende que le creamos
y porque si no lo hace, y mientras no lo haga, el responsable político
tendrá que ser Vd.'



'El responsable político ante la nación es el Gobierno, quien Vd.

señale del Gobierno, o en su defecto usted mismo. Aquí no hemos
venido a tratar de las culpas de las personas que usted nombró, sino
de la responsabilidad que le alcanza a usted por lo que hayan hecho,
que son cosas muy distintas.'



'¿Qué es eso de que se verán las responsabilidades cuando se tengan
todos los datos?



'Mientras no se nos señale otro, es usted responsable de haber
nombrado a los causantes.'



Por todo ello, el Grupo Parlamentario Federal de IU cree que, en el
capítulo de las responsabilidades políticas, el Sr. Aznar, Presidente
del Gobierno, debe cesar a los Ministros Sres. Montoro y Rato.

De otro lado, en función de los hechos ocurridos y de la necesidad de
recuperar el prestigio de los órganos concernidos, el Grupo
Parlamentario Federal de IU
pide la dimisión del Sr. Caruana, Gobernador del Banco de España.

Al mismo tiempo, y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos
descritos y de las consecuencias que han tenido, el Grupo
Parlamentario de IU solicita la remisión al Fiscal General de todo lo
actuado por la Comisión de Investigación, por si de las declaraciones
o documentos se dedujese alguna responsabilidad civil o penal.




II. Alternativas y modificaciones legales (30 medidas).




1. Una de las medidas más importantes que debe adoptarse, a juicio
del Grupo de IU, debe suponer una respuesta adecuada al durísimo
golpe sufrido por los ahorradores modestos. El fraude sucedido y la
falta de amparo, en función de la respuesta inadecuada de los poderes
públicos, así lo justifican. En este sentido, parece proporcionado
establecer un FONDO DE GARANTÍA, cuya cuantía, origen de las
aportaciones y funcionamiento debe ser negociado entre los grupos
parlamentarios. Dicho fondo en ningún caso afectará a las pérdidas
por inversiones en renta fija o variable, sino a los casos de fraude,
estafa o similares.




Corregir el funcionamiento de la CNMV.




2. Las reuniones del Consejo de la Comisión del Mercado de Valores
deberán ser taquigrafiadas y grabadas en audio y archivadas en un
registro especial para su posible posterior audición o lectura.

3. Todas las sanciones que reciban las Empresas de Servicios de
Inversión, las Entidades de Crédito, las Sociedades de Inversión
Mobiliaria, las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión
Colectiva, las Sociedades de Titulización, las Sociedades Gestoras de
Fondos de Pensiones, las Sociedades de Capital-Riesgo, las Sociedades
Gestoras de Fondos de Capital-Riesgo y las entidades cuya actividad
principal sea la tenencia de acciones o participaciones serán
publicitadas con el fin de lograr una mayor transparencia tanto en
los mercados como para los inversores.

4. Los organismos rectores del correspondiente mercado oficial de
valores o, en su caso, la CNMV, deberán emitir con carácter semestral
un informe público descriptivo de la evolución y características más
destacadas de aquellas operaciones que revistan el carácter de
extraordinario, en la forma que se establezca reglamentariamente. De
esta forma se aumentará la publicidad y la transparencia en los
mercados financieros.

5. El Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores
emitirán un informe anual sobre las operaciones realizadas en el
Mercado de Deuda Pública en Anotaciones, a precios que se desvíen
significativamente de los precios de mercado, en especial en aquellas
operaciones realizadas entre miembros del mercado y terceros no
pertenecientes al mismo, estableciendo



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los mecanismos sancionadores al efecto según se determine
reglamentariamente. De esta forma se aumentará la publicidad y la
transparencia en los mercados financieros.

6. Modificación del número 6 del artículo 69 del Capítulo III del
Título V de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,
en el sentido de que ante la información de una solicitud de compra,
directa o indirecta, de una participación significativa de una
empresa de servicios de inversión por parte de una persona física o
jurídica, de no resolverse ésta en el plazo máximo de dos meses se
entienda como desestimada con el fin de eliminar posibles
confusiones. Para la eficacia de la desestimación presunta deberá
solicitarse la certificación de acto presunto a que se refiere el
artículo 44 del Régimen Jurídico de las AA.PP. y del Procedimiento
Administrativo Común.

7. Modificación de la letra h) del número 1, del artículo 70 del
Capítulo III del Título V de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del
Mercado de Valores, en el sentido de que, en ningún caso, las
empresas de servicios de inversión podrán captar fondos del público o
mantener con éste cuentas acreedoras, debiendo depositar los fondos
recibidos como provisión de órdenes de compra de valores en cuentas
específicas de las entidades de crédito, con el fin de evitar una
utilización indebida de aquéllos y mejorar las garantías y derechos
del inversor en sus relaciones con el mercado financiero.

En situaciones concursales se otorgará al Banco de España, en la
forma en que se determine reglamentariamente, un derecho de
separación absoluta por el importe de las garantías constituidas, al
actuar éste como organismo responsable de la compensación y
liquidación de la Central de Anotaciones.

8. La CNMV elevará semestralmente al Congreso de los Diputados y al
Senado un informe sobre la situación de los mercados financieros
organizados, el desarrollo de sus actividades y de expedientes en los
que esté trabajando o haya trabajado con la situación de los mismos y
las medidas adoptadas en relación a éstos. Asimismo el Presidente y
el Vicepresidente de la CNMV comparecerán ante las Comisiones
competentes de cada Cámara para dar cuenta del contenido de dichos
informes, así como cuantas veces sea requerido para ello. Todo ello
con el fin de obtener una mayor fluidez y veracidad en la información
entre la CNMV y el Parlamento, aumentando la transparencia de la
actuación de la CNMV sobre el mercado.

9. Crear la figura del 'Defensor del Inversor' con el fin de dotar de
mayores medios de defensa y garantías a los inversores, dada la plena
movilidad del capital existente, la aparición de un número cada vez
mayor de instrumentos y activos financieros, unido a la amplitud que
están adquiriendo los mercados financieros, se propone crear un nuevo
Título II bis en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de
Valores.

En este nuevo Título regulará la figura del 'Defensor del Inversor',
que será el comisionado de la CNMV para atender las quejas y
reclamaciones que los inversores formulen en relación con las
operaciones que se efectúen en los mercados financieros organizados,
en especial los de valores.

La designación se realizará entre personas de reconocida competencia
y experiencia en este tipo de mercados. Tendrá plena autonomía para
desarrollar sus funciones y organizará y dispondrá libremente de
cualquier medio material y humano puestos a su disposición por la
CNMV para el cumplimiento de sus cometidos.




Su tiempo de duración en el cargo no será superior a 5 años y no
podrá ser reelegido, y podrá cesar por expiración de mandato,
renuncia, muerte o incapacidad sobrevenida, condena firme por delito
doloso o por actuaciones notoriamente negligentes o dolosas en el
cumplimiento de sus obligaciones y funciones cuando así sea apreciado
por mayoría de tres cuartas partes del Comité Consultivo de la CNMV.

Entre sus funciones deberían destacarse:



a) Examinar y atender las reclamaciones y quejas que cualesquiera
personas físicas o jurídicas le dirijan en relación con las
operaciones efectuadas en cualquier mercado financiero organizado, en
especial el de valores, y en las actuaciones directamente
relacionadas con las mismas.

b) Examinar las quejas y reclamaciones que los particulares formulen
en relación con las actuaciones de los diversos departamentos y
servicios dependientes de la propia Comisión Nacional del Mercado de
Valores; de las Sociedades Rectoras de Bolsa de Valores o de
cualquiera de sus miembros; de las entidades de crédito;
intermediarios financieros; entidades emisoras y empresas de
servicios financieros. Asimismo en sus resoluciones indicará a los
interesados las medidas de orden administrativo o judicial que
pudieran proceder como consecuencia de las mismas.

c) Preparar y remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores
cuantos informes, recomendaciones, propuestas, iniciativas y
sugerencias redunden en beneficio de los inversores.




Asimismo podrá, siempre que lo estime oportuno, asistir a las
reuniones que celebre el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores. Igualmente el Defensor del Inversor podrá concurrir a
tales reuniones cuando sea expresamente invitado por su Presidente.




Se excluirán de las funciones y competencias del Defensor del
Inversor:



a) Las reclamaciones cuya tramitación y resolución puedan causar
perjuicios a terceras personas ajenas a la actuación que se somete a
su consideración.




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b) Los asuntos que están pendientes de resolución judicial o que, con
posterioridad a habérsele planteado, sean sometidos a cualquier
instancia jurisdiccional.

c) Los asuntos que estén sujetos a un procedimiento arbitral.

d) Las reclamaciones que estén pendientes o se sometan a conocimiento
del Servicio de Reclamaciones del Banco de España.




El Defensor del Inversor podrá recabar la colaboración de los
distintos departamentos y servicios de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, de las Sociedades Rectoras de Bolsa de Valores,
de las entidades de crédito, intermediarios financieros, entidades
emisoras y empresas de servicios financieros, así como de sus
miembros respectivos, y coordinará sus actuaciones con las que
desarrolle la Comisión de Vigilancia del Mercado. Al objeto de dar
cumplimiento a lo dispuesto quedarán obligadas a remitir cuanta
documentación y antecedentes les sean requeridos.

El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará
al Defensor del Inversor los acuerdos que adopte en relación con sus
informes y éste dará traslado a su vez a los interesados.

En los casos de reclamaciones y quejas dirigidas contra la actuación
de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de las Sociedades
Rectoras de Bolsa de Valores, entidades de crédito, intermediarios
financieros, entidades emisoras, o empresas de servicios financieros,
o cualquier miembro de las mismas, el Defensor del Inversor remitirá
a todas las partes interesadas los informes que elabore al respecto.

Las personas y entidades destinatarias de los informes comunicarán al
Defensor del Inversor las decisiones que adopten al respecto, y éste
comunicará a los interesados las medidas administrativas y judiciales
que pudieran proceder.

Sin perjuicio de lo anterior, el Defensor del Inversor elevará
anualmente al Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
un informe en el que se resuman las actuaciones practicadas durante
el ejercicio anterior, exponiendo las sugerencias y observaciones de
carácter general que estime necesarias.

Asimismo, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
pondrá en conocimiento del Defensor del Inversor las iniciativas que
desarrolle a propósito del mencionado informe anual.

10. Debe modificarse el artículo 17 a) de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, a los efectos de posibilitar que
Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores sean elegidos por mayoría de tres quintos del Congreso de los
Diputados, entre personas de reconocida competencia en materias
relacionadas con el mercado de valores, así como de probada
independencia política. El objetivo de la anterior reforma no es otro
que el de garantizar la independencia política y profesional de los
dos máximos
puestos de responsabilidad en el regulador del mercado de valores
y con ello evitaran disfunciones como las comprobadas con motivo del
caso GESCARTERA.




11. Debe modificarse el artículo 20 c) de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, de tal manera que el presidente y el
vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores puedan
ser cesados por mayoría de tres quintos del Congreso de los Diputados
en caso de grave incumplimiento de sus obligaciones, incapacidad
permanente para el ejercicio de su función, incompatibilidad
sobrevenida o condena por delito doloso. De esta manera, y en
combinación con la reforma anterior, se garantizaría no sólo la
independencia 'ab initium' de los dos máximos responsables de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores, sino que también quedaría
garantizado el blindaje a posteriori ante cualquier tipo de presiones
políticas partidistas. Para cesar a estos dos cargos sería necesario
un consenso mayoritario en el Pleno del Congreso que no es
susceptible de producirse en los casos de presiones políticas
partidistas, sino sólo en los casos de graves incumplimientos de las
funciones del regulador.

12. Debe modificarse el artículo 21 de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, en el sentido de someter al presidente
y vicepresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al
control parlamentario de la Comisión competente por razón de materia
del Congreso de los Diputados, a la que deberán acudir cuando su
presencia sea demandada por los Grupos Parlamentarios. Cerrando el
círculo de las dos anteriores reformas legales, el presidente y
vicepresidente no sólo son nombrados y cesados por el Congreso de los
Diputados, sino que además deben ser controlados por la Comisión
competente de la propia Cámara. La respuesta al interrogante clásico
'qui custodiat custodies' es clara. El Parlamento, representante de
la soberanía popular, es el único capacitado para controlar la
actuación del regulador del mercado de valores. Todo ello sin
perjuicio de la necesaria independencia de actuación de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores en el desempeño de sus funciones.

Pero la independencia total del regulador sin ningún otro tipo de
control se ha comprobado en este caso que deviene en capacidad del
Ejecutivo para influir de forma espuria en el funcionamiento de los
mercados. Parece por ello más eficaz garantizar la independencia de
la Comisión Nacional del Mercado de Valores respecto del Gobierno de
la Nación y establecer como garantía de 'ultima ratio' el control
parlamentario del propio Congreso de los Diputados.

13. Debe modificarse el artículo 14 de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, a los efectos de introducir la
posibilidad de que la Comisión Nacional del Mercado de Valores
asesore al Congreso de los Diputados, y no sólo al Gobierno, en
materiasrelativas a los mercados de valores. El objeto de esta



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reforma no es otro que el de estrechar los lazos entre la Comisión
Nacional del Mercado de Valores y el Congreso de los Diputados, en
conexión con las reformas legales antes propuestas.

14. Deben realizarse las modificaciones legales, pero sobre todo
reglamentarias, necesarias para garantizar el cumplimiento íntegro y
efectivo del texto del artículo 21 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
del Mercado de Valores, en materia de incompatibilidades. El caso
GESCARTERA ha probado con total claridad que varios de los Altos
Cargos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores no han
respetado sus obligaciones en materia de incompatibilidades ni en el
ejercicio del cargo público ni en su posterior actividad privada.

Especial atención deben merecer las modificaciones legales y
reglamentarias necesarias para garantizar el cumplimiento de la
obligación de abstenerse de realizar actividad profesional privada en
el campo de los mercados de valores en los dos años posteriores al
cese como consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

15. Debe modificarse el artículo 92 de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, a los efectos de crear un nuevo
registro oficial, de libre acceso y máxima publicidad, que contenga
el nombre de todas las empresas a las que se les haya abierto un
expediente sancionador, así como los motivos de la sanción, la
cuantía pecuniaria u otra modalidad de sanción y la forma en la que
han dado cumplimiento a la misma. Debe acabarse con la práctica
detectada con motivo del caso GESCARTERA consistente en hacer
públicas unas sanciones y silenciar otras. Todos los operadores del
mercado y muy especialmente los potenciales y efectivos clientes de
las empresas privadas que operan en el mercado tienen el derecho de
conocer con quién se están jugando su dinero.

16. Debe modificarse el artículo 88 de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, de tal manera que no parezca que la
Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene sólo un deber de
colaborar con el Ministerio Fiscal cuando esa colaboración haya sido
rogada, sino que la Comisión Nacional del Mercado de Valores tiene
una verdadera obligación de acción en primera instancia, consistente
en poner en conocimiento del Fiscal General del Estado cuantos hechos
conozca con motivo de su actividad que sean susceptibles de ser
considerados delitos. Con esta reforma no se pretende nada más que
dejar por escrito y de forma explícita por la Comisión Nacional del
Mercado de Valores lo que ya es evidente para todos los poderes
públicos en relación a la colaboración con las labores de
investigación penal del Ministerio Fiscal y muy especialmente del
Fiscal General del Estado.

17. Debe modificarse el artículo 92 de la Ley 24/1988, de 28 de
julio, del Mercado de Valores, a los efectos de crear un nuevo
registro oficial, de libre acceso y máxima publicidad, que contenga
un ranking de
las empresas privadas que funcionan en el mercado de valores en orden
a su solvencia, seriedad y calidad de sus servicios y productos. Los
potenciales y efectivos clientes de las empresas privadas que operan
en el mercado de valores tienen derecho a conocer este tipo de
información. En cierta medida esta información ya es suministrada por
distintos medios privados (prensa generalista, especializada, webs en
internet, etc.), pero los ciudadanos tienen el derecho y la necesidad
de recibir dicha información avalada por el marchamo de
respetabilidad y credibilidad que le debe dar un organismo público
regulador como es o debería de ser la Comisión Nacional del Mercado
de Valores.




Cumplimiento efectivo del régimen de incompatibilidades de los Altos
Cargos.




18. Debe modificarse el artículo 1.2 de la Ley 12/1995, de 11 de
mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación
de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, a los
efectos de colocar de forma expresa bajo el ámbito de esta Ley a los
presidentes, vicepresidentes y vocales de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores y la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones. En principio todos estos Altos Cargos parecen
estar afectados por el artículo 1.1 de la citada ley, pero después no
son citados en el artículo 1.2, cuando sí lo es un órgano regulador
de características no idénticas, pero sí muy similares como es el
Tribunal de Defensa de la Competencia. Se trata, por tanto, de
explicitar algo que de forma implícita ya está vigente.

19. Debe modificarse el artículo 2.1 de la Ley 12/1995, de 11 de
mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación
de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, a los
efectos de proscribir cualquier regalo que tenga un valor.

20. Debe modificarse la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación de los
Altos Cargos de la Administración General del Estado, a los efectos
de crear una Autoridad Independiente de designación parlamentaria y
vinculada a la Administración de Justicia, que garantice el
cumplimiento por parte de los miembros del Gobierno y los Altos
Cargos sus obligaciones en materia de incompatibilidades. Es evidente
que el régimen actual de incompatibilidades es casi perfecto sobre el
papel (la Ley 12/1995 es, en términos generales, más que correcta),
pero tremendamente deficiente en la realidad. Los mandatos de la Ley
12/1995 no se cumplen en muchos casos fundamentalmente porque el
controlado y el controlador son la misma persona (jurídica). Las
incompatibilidades de los Altos Cargos son enjuiciadas por otros
Altos Cargos, cuando no por compañeros de partido, Ministerio, o
Consejo de Ministros. Nuestro sistema democrático no puede resistir
ni un sólo informe más



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como el que ha declarado compatible la actividad del Sr. Ramallo como
notario en el ámbito de los mercados de valores en los dos años
posteriores a su cese como consejero de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, a pesar del tenor literal del artículo 2.4 de la
Ley 12/1995. Nuestro sistema democrático no puede aguantar ni un
Ministro más de Economía que es titular de porcentajes superiores al
10% del capital social de empresas bajo la supervisión de su
Ministro. Nuestra democracia no puede aguantar ni un sólo Ministro
más de Economía que solicita créditos de bancos que operan en España
para aplicarlos a empresas cuya titularidad no consta en los
registros de bienes e intereses de los Altos Cargos. Nuestra
democracia no puede aguantar ni un caso más de negación de acceso a
la información mercantil, comercial y patrimonial de los Altos Cargos
so pretexto del necesario respeto del secreto comercial de terceras
personas implicadas. Es por ello necesario encargar a una entidad de
nueva planta y totalmente independiente de la Administración General
del Estado y del Gobierno de la Nación el control y efectivo
cumplimiento de lo prescrito por nuestro ordenamiento jurídico en
materia de incompatibilidades.




A) Regular por ley esta Autoridad Independiente en materia de
incompatibilidades y su máximo órgano colegiado deberá estar
presidido por persona de reconocida solvencia profesional en el
entorno de la función pública y probada independencia política que
concite el apoyo de los tres quintos del Congreso de los Diputados.

La Autoridad Estatal en Materia de Incompatibilidades de los Altos
Cargos estará vinculada al Congreso de los Diputados a través del
nombramiento y cese de su presidente, vicepresidente y consejeros por
mayoría de tres quintos. Dicha autoridad trabajará en estrecha
colaboración con la Fiscalía Especial Anticorrupción. Y en todo lo
demás será total y efectivamente independiente.

B) Deben acometerse las modificaciones oportunas en el Reglamento del
Congreso de los Diputados de tal forma que las denuncias presentadas
por Grupos Parlamentarios de la oposición en relación a las
incompatibilidades sobrevenidas de diputados de los Grupos
Parlamentarios que sustentan al Gobierno sean tramitadas por la Mesa
del Congreso y estudiadas por la propia Comisión del Estatuto de los
Diputados. No puede ocurrir ni una vez más lo ocurrido con motivo del
caso GESCARTERA y de la investigación de los intereses empresariales
privados del diputado y Ministro de Economía. Si la oposición dispone
de datos que apunten a una situación sobrevenida de incompatibilidad
entre los negocios privados de un diputado o miembro del Gobierno, la
Mesa no debe bloquear dicha investigación y debe ser la propia
Comisión del Estatuto del Diputado la que estudie y dictamine sobre
el asunto.

C) Deben realizarse las modificaciones necesarias en el artículo 10
de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de
Incompatibilidades de los miembros del Gobierno, y en el Reglamento
del Congreso de los Diputados para culminar en debate en Comisión y
Pleno los informes semestrales sobre compatibilidad con actividades
privadas, declaración de actividades y bienes e incompatibilidades de
Altos Cargos del Gobierno, remitidos por el Ministerio de
Administraciones Públicas. De esta manera se permitiría un debate con
transparencia y relevancia pública en relación a las
incompatibilidades de los Altos Cargos al servicio de la
Administración General del Estado de forma periódica y sistemática.




Potenciar la capacidad de las Comisiones de Investigación del
Congreso de los Diputados



21. Debe modificarse el texto del artículo 52.1 del Reglamento del
Congreso de los Diputados de tal forma que las Comisiones de
Investigación se formen una vez que hayan sido solicitadas por un 25%
de los diputados de la Cámara o un número de Grupos Parlamentarios
que integre a esa cantidad de diputados. No es de recibo que la
constitución de una Comisión de Investigación quede al albur de la
voluntad del que va a ser investigado (el Gobierno de la Nación, el
partido y Grupo Parlamentario que lo sustenta). Es por ello necesario
invertir el estado actual de la situación y conceder a la oposición
la capacidad de crear Comisión de Investigación, todo ello si de
verdad se pretende que las Comisiones de Investigación sean verdadera
y eficazmente investigadoras.

22. Debe modificarse el texto del artículo 52.2 del Reglamento del
Congreso de los Diputados, a los efectos de garantizar que la
presidencia de las Comisiones de Investigación será siempre presidida
por un diputado o diputada de uno de los Grupos Parlamentarios que
solicitó la creación de dicha Comisión. Sin llegar a rebasar el
límite marcado por el artículo 52.4 del Reglamento del Congreso, es
necesario realizar modificaciones reglamentarias que permitan que la
conducción de los trabajos de la Comisión se realice con cierta
independencia de los intereses del investigado. No es de recibo que
la ordenación de los trabajos de la Comisión y la solución de las
dudas interpretativas que pudiesen surgir sean resueltos por un
Presidente de Comisión que proviene de un Grupo Parlamentario que
tiene por objeto precisamente el que dicha Comisión no investigue de
forma efectiva y real sino meramente nominal.

23. Deben acometerse las modificaciones reglamentarias y legales
tendentes a garantizar que toda documentación solicitada por una
Comisión de Investigación a cualquier organismo público o privado o
persona física sea remitida a la misma, sin perjuicio de que en el
seno de la Cámara se tomen las medidas necesarias en orden a
garantizar 'inter alia' el derecho a la intimidad, el respeto del
secreto comercial, etc. No es de recibo que organizaciones privadas
le nieguen al Congreso de los Diputados una información que necesita



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para el desarrollo de los trabajos de una Comisión de Investigación.

No puede oponerse a la voluntad investigadora del Congreso los
presuntos riesgos de los derechos de los remisores de la información,
pues nadie mejor que las Cortes Generales para tutelar unos derechos
que ellas mismas han desarrollado por ley.




Transparencia y fiscalidad de la ONCE.




24. Nuevo Decreto sobre reordenación de la ONCE en el sentido de
sustituir al Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, modificado por el
1200/1999, de 9 de junio, en el sentido siguiente:



a) Modificar el control público de la ONCE introduciendo la
participación en el órgano de tutela tanto de representantes de los
Grupos Parlamentarios como de los agentes sociales, con el objetivo
de preservar el eficaz control que sobre los fines delegados en la
ONCE debe ejercer el Estado.

b) Recoger controles específicos sobre el ejercicio de los fines de
la ONCE, que conviertan al órgano de tutela en el garante de los
derechos de sus afiliados.

c) Democratizar:



- La participación institucional dentro de la ONCE, sustituyendo la
normativa electoral actual o bien estableciendo otro mecanismo de
participación distinto como podrían ser los procesos congresuales.

- La composición del Patronato de la Fundación ONCE, de forma que los
distintos grupos de discapacitados estén representados en pie de
igualdad desapareciendo la mayoría absoluta de la ONCE en el mismo.




d) Modificar la actual forma de gestión que tiene la ONCE, de forma
que pase a regirse por parámetros que preserven la igualdad de
oportunidades de sus afiliados y trabajadores y se ajuste
escrupulosamente a principios democráticos -eliminando toda
discriminación derivada de la pertenencia política o sindical de los
mismos- debiendo ejercer el órgano de tutela el adecuado control de
los procesos electorales, asumiendo como competencia la aprobación de
la normativa electoral y posibilitando la existencia de
representación de los trabajadores en los órganos de Gobierno.




25. Modificación de los Estatutos de la Fundación ONCE a fin de fijar
una nueva regulación en materia de funcionamiento económico, que
evite el caer en inversiones como las que han tenido lugar en el caso
GESCARTERA, y con el objetivo de realizar una correcta aplicación de
los recursos económicos a los fines sociales, estableciendo todas las
limitaciones en materia de inversiones que resulten pertinentes para
cumplir tal misión.

26. Modificar los Estatutos de la ONCE para adecuarlos al nuevo marco
legal que se establezca en función de los cambios legales que se
fijen dadas estas actuaciones a desarrollar.

Claridad legal de las cuentas e inversiones de la IGLESIA.




27. Tratamiento de las aportaciones realizadas por el Estado a la
Iglesia Católica:



Uno. Las asignaciones que recibe la Iglesia Católica vía Presupuestos
Generales del Estado se ajustarán al resultado estricto de la
cantidad recaudada efectivamente en concepto de asignación tributaria
existente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por
las aportaciones que los contribuyentes decidan realizar por este
concepto.

Dos. Para el año 2002 los pagos a cuenta, en concepto de recaudación
de IRPF, no podrán sobrepasar la cantidad recaudada efectivamente en
concepto de asignación tributaria para la Iglesia Católica en el año
2001.

Tres. No se elevarán a definitivas las cantidades entregadas a cuenta
en el año 2001, hasta que la Iglesia Católica proceda a la devolución
de las cantidades que, entregadas a cuenta, hayan sobrepasado lo
efectivamente recaudado, en ese mismo año, por el procedimiento de
asignación tributaria.

Cuatro. En cualquier circunstancia y con carácter general, la
utilización de las cantidades que se entreguen a cuenta deberán
orientarse hacia activos públicos e instrumentos de ahorro ordinarios
como cuentas de ahorro o fondos de inversión de renta fija, en ningún
caso se podrán utilizar estas cantidades para la compra de valores
mobiliarios, fondos de inversión de renta variable o instrumentos de
inversión con alto riesgo.




28. Cualquier institución dependiente y/o relacionada con la Iglesia
Católica, como por ejemplo, la Conferencia Episcopal, las diócesis,
las parroquias, etc., deberá presentar anualmente, ante el Ministerio
de Hacienda, un balance que recoja todos los ingresos recibidos por
cualquier concepto, incluidos las donaciones de los feligreses y
operaciones patrimoniales realizadas, así como todas las
transacciones y gastos satisfechos. Con esto se logrará una mayor
transparencia fiscal y se acabará con la opacidad existente en estos
conceptos.

29. Adoptar las medidas necesarias para recuperar el carácter
finalista de las aportaciones realizadas por el Estado a la Iglesia
Católica para cubrir el gasto educativo, en especial el de los
sueldos del profesorado, que la enseñanza privada de esta Institución
realiza, con el fin de que el uso de este dinero sirva realmente para
los fines para los que se concede. Con ello se lograría una mayor
transparencia en la distribución y uso de los recursos que llegan a
la enseñanza religiosa y a los centros de enseñanza privados en manos
de la Iglesia.

30. Proceder a realizar una revisión y renegociación, en virtud de la
actual realidad constitucional y dado el nuevo marco jurídico y
tributario, de todos los asuntos económicos acordados en 1979 con la
Santa Sede, con el fin de actualizar los mismos y adecuarlos a la
nueva realidad socioeconómica de nuestro país.




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31. EI Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida solicita que
sean prorrogados los trabajos de la Comisión de Investigación sobre
Gescartera como consecuencia de los nuevos datos conocidos la semana
pasada y que afectan al funcionamiento de los Ministerios de
Hacienda, Economía y Administraciones Públicas, así como a los Sres.

Giménez-Reyna y Ramallo y a la Sra. Valiente. Como consecuencia de lo
anterior y de la alta probabilidad de seguir conociendo en el futuro
nuevos datos en relación al citado caso Gescartera, el Grupo
Parlamentario Federal de Izquierda Unida solicita la prórroga de los
trabajos de la Comisión de Investigación por el tiempo que sea
necesario para completar de forma real y efectiva el objeto de la
misma.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



El Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), presenta el siguiente voto
particular al Dictamen de la Comisión de Investigación sobre
Gescartera para su debate en el Pleno de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 7 de noviembre de 2001.-Pedro
Azpiazu Uriarte, Diputado.- Iñaki Mirena Anasagasti Olabeaga,
Portavoz del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).




VOTO PARTICULAR DEL GRUPO PARLAMENTARIO VASCO (EAJ-PNV) PARA SU
DEBATE EN PLENO



Hechos relevantes



* El 14 de junio de 2001 es intervenida Gescartera. El Consejo de la
CNMV, en sesión extraordinaria, sin orden del día previo y sin
informe técnico que lo soporte, interviene la sociedad.

* Los inversores afectados (alrededor de 2.000) ven desaparecer al
menos 18.000 millones de pesetas; sin contar los detentores de dinero
negro, que desconocemos el número de personas y el importe del mismo.

* Esta sociedad intervenida, Gescartera, antes Bolsa Consulting,
venía mostrando irregularidades en su funcionamiento desde el inicio.

Ya en 1994 se impuso a Bolsa Consulting una sanción de más de 128
millones de pesetas, sanción recurrida e impagada.

* Las inspecciones realizadas por la CNMV a Gescartera han sido
numerosas a lo largo de los últimos 10 años. En todas ellas se
observan ocultaciones de información sobre el patrimonio gestionado,
manipulaciones contables, demoras en la rendición de cuentas,
falsificación de documentos. En definitiva, engaños y tomaduras
permanentes de pelo al órgano supervisor.




* El órgano supervisor, la CNMV, en lugar de actuar con diligencia,
demora sus actuaciones y busca justificaciones para no intervenir (la
intervención supondría el fin de la sociedad, dicen algunos miembros
de la CNMV). Prefieren defender a una sociedad que comete
irregularidades continuas que los intereses de cientos de inversores
que han arriesgado y, sin saberlo, en exceso su dinero.

* El 16 de abril de 1999 se convoca un Consejo Extraordinario en la
CNMV para tratar sobre la posible intervención en Gescartera. El
denominado informe Vives pone de manifiesto un desbalance patrimonial
superior a los 4.500 millones de pesetas, entre otras cuestiones. Sin
embargo, ante la pregunta de si hay certeza de que falta dinero, se
decide no intervenir y adoptar medidas cautelares como solución de
consenso. Las posiciones entre los Consejeros son inicialmente
opuestas; Pilar Valiente, Luis Ramallo, José María Roldán y el
Secretario Antonio Alonso Ureba, están por la no intervención; es
más, en las comparecencias querían hacer ver que de intervención no
se habló. Juan Fernández Armesto y José Manuel Barberán defendieron
las posiciones de David Vives, que sí planteó la intervención. Los
defensores del 'chiringuito' de Camacho evitan la intervención, en
perjuicio de los inversores.

* En julio de 1999 se cambió de equipo supervisor; se crea un equipo
'ad hoc' y se reorienta la investigación, cambiando el período base
del informe anterior (desaparece el desbalance).

* Van apareciendo justificaciones teóricas y supuestas explicaciones
de dónde puede estar el dinero; primero es una SICAV en Luxemburgo, y
posteriormente son cheques falsos de Bankinter y La Caixa los que
'tranquilizan' a la CNMV y les permiten demorar la intervención.

* Paralelamente se está tramitando una petición de Gescartera para
que ésta pase de ser gestora de carteras a agencia de valores.

El mismo día que se le rebaja una sanción de falta muy grave a grave
(el 13 de julio de 2000), la CNMV aprueba en su Consejo la
transformación de S.G.C. en AV.

* El Ministerio de Economía tramita este expediente en agosto de 2000
y lo firma el Secretario de Estado de Economía el 1 de septiembre de
2000, si no modificando, sí ocultando los requisitos exigidos por la
CNMV (10% de participación de la Fundación ONCE en Gescartera Dinero
y el 25% en Gescartera Holding, así como la no participación en la
gestión de las empresas de Camacho y Ruiz de la Serna).

* La CNMV, y en concreto el Sr. Basallote Ureba, se dirigen a
Gescartera para exigirle los requisitos de la CNMV y del Ministerio
de Economía, y sin recibir respuesta satisfactoria del Sr. Camacho y
de Gescartera, decide dar el paso e inscribir a Gescartera en el
registro de la CNMV.

* El Sr. Camacho, la Sra. Pilar Giménez-Reyna y el Sr. Ruiz de la
Serna, artífices directos de la estafa,



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están imputados, encontrándose los dos primeros en prisión; el
tercero no lo está por enfermedad grave.

* El tema GESCARTERA no hubiera sido posible con la única actuación
de los precitados. El papel de la CNMV ha sido determinante al igual
que el del Secretario de Estado de Hacienda Enrique Giménez-Reyna.

Éste actuaba de intermediario entre la CNMV y Gescartera, en defensa
de los intereses de la empresa en la que su hermana era Presidenta;
concertando comidas y entrevistas entre la CNMV y Gescartera, en las
que él también participaba. Es también destacable la relación o el
contacto entre Luis Ramallo y Enrique Giménez-Reyna, el día 15 de
abril de 1999, víspera de la posible intervención.

* Los clientes más importantes estaban concentrados en unos pocos
sectores significativos, lo que induce a pensar en favores,
clientelismos y amiguismos. Entre éstos destacan:



- La Iglesia (Arzobispado de Valladolid, diferentes órdenes
religiosas, el Padre Bonilla, etc.).

- La Mutualidad de Huérfanos de la Guardia Civil, cuyo responsable,
el Sr. Blanes, era el superior inmediato de un hermano de Enrique y
Pilar GiménezReyna, José Giménez-Reyna, cuya relación con Antonio
Camacho era muy estrecha.

- La Mutua de la Policía.

- Las Fuerzas Armadas.

- Las Empresas Públicas de la SEPI como CETARSA y SAES (que han
sacrificado a algunos de los supuestos responsables).




Una clientela selecta y que recuerda más a una España del pasado que
del presente.

* Trasvase de personas entre la CNMV y otras Instituciones, con
ascensos sustanciales incluidos:



- Pilar Valiente, de Inspectora de Hacienda (asunto del fraude de los
200.000 millones) a Vocal de la CNMV, y de ahí a Presidenta del
Organismo.

- Luis Ramallo (asunto vestuario de la Directora General de RTVE) a
Vicepresidente de la CNMV, y de ahí a su despacho de notario con una
cartera nutrida de clientes obtenidos en la CNMV y vinculados a
Gescartera (incluso Telefónica).

- Antonio Alonso Ureba pasa de Secretario de la CNMV a Secretario del
Consejo de Telefónica, aparentemente sin hacer más que esperar en su
casa a que le llamen (según declaró en Comisión).

- José María Roldán pasa del Gabinete del Ministro a Vocal de la CNMV
y de ahí a Director General del Banco de España.

- Javier Pérez Renovales transita de la CNMV a Director de Gabinete
del Sr. Rato.

- La Agencia Tributaria tiene también responsabilidades en el asunto
Gescartera. En primer lugar, porque no ha detectado, a priori, las
bolsas de fraude que se estaban produciendo en su entorno, lo que
cuestiona
la eficacia de la Agencia. En segundo lugar, hay cuatro expedientes
en los que la inspección ha paralizado sus actuaciones y que están
vinculadas con Gescartera.

- Banco de España. Es increíble la confusión que generó en su
comparecencia el Sr. Caruana con el asunto de las cuentas numeradas y
la responsabilidad de que éstas existan en el sistema financiero
español. Las actuaciones del Banco de España en relación a las
Entidades Financieras relacionadas con Gescartera ha sido
insuficiente y deficiente.




* Actuación incomprensible de la auditora Deloitte & Touche,
encubriendo la actuación de Gescartera (no analizando el patrimonio
gestionado ni la viabilidad de la empresa a tenor de sus ingresos y
estructura de costes).

* El papel de la ONCE, Fundación ONCE, en el proceso de conversión de
Gescartera de Sociedad de Carteras en Agencia de Valores es todavía
un enigma, no se conoce quién propuso a la ONCE como socio partícipe
en Gescartera.

* Los trabajos de la Comisión de Investigación fueron controlados en
todo momento por el Partido Popular, cambiando el formato de
comparecencias de algunos comparecientes y, sobre todo, dando por
finalizados los trabajos de la Comisión cuando aún faltaban por
interrogar comparecientes importantes y por recibir mucha
información, dándose el caso de documentación no recibida por
imposición de la mayoría.

* Nula actuación del Ministerio de Administraciones Públicas en el
control de las incompatibilidades. No se exigen las declaraciones con
rigor, y en los informes solicitados por la Comisión respecto de
personas concretas la pretensión exculpatoria se impone siempre
a preservar las garantías de ejercicio no contaminado de un puesto
público. Caso Luis Ramallo y declaraciones de bienes y actividades de
Rodrigo Rato.

* Regalos de Loewe, Hermes y Joyería Suárez, entre otros, realizados
por Antonio Camacho a muchas personas significativas del asunto
Gescartera (ej.: Luis Ramallo).




Principales conclusiones



1. Cabe señalar anomalías en el funcionamiento de la Comisión de
Investigación de Gescartera que han impedido una mejor averiguación
de los hechos y responsabilidades políticas.

2. Irregular funcionamiento de los órganos de control. Comenzando por
la Comisión Nacional del Mercado de Valores, pasando por el Banco de
España y la Agencia Tributaria, además de la Dirección General del
Tesoro. Sólo un comportamiento anómalo de estos organismos ha hecho
posible la existencia y funcionamiento de Gescartera y, por lo tanto,
del fraude cometido.

3. Desacertada política de nombramientos en los órganos reguladores,
basada más en la búsqueda de



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fidelidad personal que en la competencia y solvencia profesional
(ej.: Luis Ramallo, Pilar Valiente o el Sr. Basallote Ureba, entre
otros).

4. Incumplimiento de la legalidad en las incompatibilidades que
acompañan al desempeño de cargos públicos. Falta tanto de respeto de
los propios cargos como de la Administración encargada de
controlarlos.

5. Incumplimiento por parte del Gobierno de la obligación legal de
constituir el Fondo de Garantía para hacer frente a este tipo de
insolvencias.

6. Evidencia de responsabilidades políticas. Actuaciones de
responsables y altos cargos de los Ministerios de Economía y
Hacienda, así como de responsables de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, del Banco de España y de la Agencia Tributaria
han permitido la estafa financiera de Gescartera.




Propuestas



1. Introducir elementos de control parlamentario en la designación o
en los trámites previos del Presidente y Vicepresidente de la CNMV,
del Gobernador del Banco de España y del Director de la Agencia
Tributaria.




Reforzar las responsabilidades de los Consejeros de la CNMV en
relación con las áreas que tengan encomendadas, además de las
responsabilidades colegiadas.

2. Exigencia de la cualificación técnica, predefinida como necesaria
para el adecuado desempeño de los puestos de responsabilidad de la
CNMV.

3. Exigencia de que por el Ministerio de Administraciones Públicas se
vigile el estricto cumplimiento de la normativa de
incompatibilidades, dando periódica cuenta al Parlamento.

4. Exigir al Presidente del Gobierno el cese del Vicepresidente
Segundo y Ministro de Economía, don Rodrigo Rato Figaredo, y del
Ministro de Hacienda, don Cristóbal Montoro. Igualmente se solicita
la dimisión del Gobernador del Banco de España, don Jaime Caruana.




A la Mesa del Congreso de los Diputados



Voto particular presentado por el Grupo Parlamentario Socialista al
Dictamen de la Comisión de Investigación sobre Gescartera para su
debate en el Pleno de la Cámara.




Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de noviembre de 2001.-
Antonio Cuevas Delgado, Ángel Martínez Sanjuán, Juan Fernando López
Aguilar y María Teresa Costa Campí, Diputados.-María Teresa Fernández
de la Vega Sanz, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

VOTO PARTICULAR DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA PARA SU DEBATE EN
PLENO



ÍNDICE



1. Introducción.

2. El funcionamiento de la Comisión.

3. GESCARTERA, su entorno y sus clientes.




3.1 Introducción.

3.2 La actuación de los responsables de GESCARTERA.




3.3 Los clientes de GESCARTERA.

3.4 Los clientes institucionales de GESCARTERA.

3.5 Los auditores de GESCARTERA. p3.6 Las instituciones financieras
relacionadas con GESCARTERA.




4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores.

5. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

6. El Banco de España.

7. Otras actuaciones de la Administración Pública.




7.1 El Ministerio de Economía.

7.2 El Ministerio de Administraciones Públicas.




8. Responsabilidades políticas.

9. Conclusiones. 10. Propuestas. 11. Anexo 1: Documentación
pendiente. 12. Anexo II: Comparecencias pendientes.




1. Introducción.




El 2 de junio de 2001, Caja Madrid presentó una denuncia ante los
Tribunales de Justicia por la falsificación de unos tampones de esa
entidad. Fue interrogado por esta razón J. Ignacio Casanova,
vinculado a GESCARTERA. Caja Madrid puso en conocimiento de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores estos hechos.

El 14 de junio de 2001 la CNMV intervino GESCARTERA cuando ya habían
desaparecido al menos 18.000 millones de ptas., de fondos depositados
por los inversores.

En días posteriores se tuvo conocimiento público de estos hechos así
como de las peculiares circunstancias en las que se habían
desarrollado los acontecimientos: presunto trato de favor a
GESCARTERA por la CNMV, relación de parentesco del Secretario de
Estado de Hacienda don Enrique Giménez-Reyna con la Presidenta de
GESCARTERA, doña Pilar GiménezReyna, la aparición de listados de
inversores entre los que estaban entidades dependientes de varios
Ministerios, como el Servicio de Seguridad Social de la Armada, la
Mutualidad de Previsión Social de la Policía, la Asociación de
Huérfanos de la Guardia Civil, etc., y



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empresas públicas vinculadas a la SEPI como CETARSA y SAES, junto a
diócesis, congregaciones religiosas y ONG dependientes de la Iglesia
Católica que, en algunos casos, retiraron el dinero con antelación a
la intervención. Todo ello desata la alarma social y la preocupación
ciudadana.

Las actuaciones judiciales en el procedimiento abierto en la
Audiencia Nacional y los nuevos hechos que se van conociendo ponen de
manifiesto la magnitud del escándalo, la posible connivencia de la
CNMV y los indicios de responsabilidad del Gobierno.

El 2 de agosto de 2001 compareció en el Congreso la Presidenta de la
CNMV, doña Pilar Valiente, para explicar las actuaciones de este
Organismo en relación con GESCARTERA y con la intervención de la
entidad. De sus palabras surgieron más dudas y se suscitó mayor
preocupación en los Grupos Parlamentarios.




El Grupo Parlamentario Socialista exigió en ese debate la creación de
una Comisión de Investigación. El Grupo Popular se negó aduciendo que
'eso sería como reconocer que ha habido dolo en la conducta del
Gobierno y no hay tal', y tan sólo propuso la creación de una
subcomisión de estudio.

Con fecha 3 de agosto de 2001, el Grupo Parlamentario Socialista
solicitó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento
del Congreso de los Diputados, la creación de una Comisión de
Investigación sobre el funcionamiento de la CNMV y las actuaciones de
los Ministerios de Economía, Hacienda, Administraciones Públicas,
Interior y Defensa en relación con la Agencia de Valores GESCARTERA y
las sociedades que componen su Grupo.

Con posterioridad, otros Grupos Parlamentarios de la oposición
también solicitaron su creación. Finalmente el Grupo Parlamentario
Popular se vio obligado a admitir el 27 de agosto de 2001 la
constitución de la Comisión de Investigación, junto con Convergència
i Unió y Coalición Canaria.

El Pleno del Congreso de los Diputados el 6 de septiembre de 2001
aprobó su constitución con el siguiente objeto:



1. Conocer a fondo la actuación de Bolsa Consulting, GESCARTERA y
otras empresas del mismo grupo, tanto en el cumplimiento de sus
obligaciones legales y societarias como en su relación con el órgano
supervisor y con otras administraciones. En este ámbito de actuación,
la Comisión debe incidir asimismo en la investigación sobre miembros
del Consejo de Administración de GESCARTERA, apoderados y socios,
también en el doble ámbito mencionado.

2. Analizar el funcionamiento de la Comisión Nacional del Mercado de
Valores y otras administraciones en relación a la historia de estas
empresas desde 1992, su comportamiento, su eficacia en la detección
de irregularidades y los motivos de la última intervención.




3. Investigar el comportamiento fiscal del grupo y sus responsables,
así como el conocimiento profundo de si se produjeron actuaciones
para ocultar fiscalmente dinero, blanquearlo o facilitar
cumplimientos fiscales irregulares, así como la actuación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Secretaría de
Estado de Hacienda en relación con el Grupo GESCARTERA.

4. Analizar la existencia de información privilegiada tanto para
invertir como para desinvertir, además de conocer si las condiciones
de inversión se adecuaban a la legalidad vigente.

5. Investigar la actuación de empresas terceras que pudieran haber
actuado con connivencia o negligencia, al no realizar bien su
trabajo, haber ocultado datos o haber facilitado la trama de
presuntas irregularidades (análisis de las valoraciones de las
cuentas auditadas, falsificación de documentos de entidades
financieras, etc.).

6. Posibles irregularidades en la captación de inversiones públicas o
privadas, tanto por su inducción como por posibles 'tratos de favor'
tendentes a que se produjesen, analizando y evaluando las políticas
de colocación de excedentes de tesorería de determinados servicios,
organismos y empresas de la clase de las afectadas por el caso.

7. Cualquier otro comportamiento irregular de personas jurídicas o
físicas, públicas o privadas, que pudieran deducirse al hilo de la
investigación que se realice.

8. Propuesta de medidas para ampliar, en su caso, el control de los
órganos de supervisión sobre las empresas y seguir impulsando la
transparencia e igualdad en los mercados financieros.

9. Analizar y evaluar el cumplimiento del régimen de
incompatibilidades y, en especial, el de algunas personas que se han
visto involucradas en las actuaciones de GESCARTERA.

10. Analizar y evaluar las actuaciones realizadas por el Banco de
España en relación con GESCARTERA y su Grupo, y el marco de
supervisión sobre las entidades financieras.




2. El funcionamiento de la Comisión.




Con carácter inicial debe significarse que el Grupo Parlamentario
Popular por disponer de mayoría absoluta en la Cámara, y por tanto en
la Comisión de Investigación, ha impuesto unilateralmente desde el
principio sus criterios para el funcionamiento de la misma, sin
admitir otras propuestas efectuadas por los otros Grupos
Parlamentarios, de tal forma que el tiempo de duración de los
trabajos de la Comisión, las personas convocadas y su orden de
comparecencia, el sistema de comparecencias aplicadas a los Ministros
de Economía y Hacienda, al Secretario de Estado de Economía y al
Gobernador del Banco de España, así como las diversas solicitudes
documentales realizadas al Gobierno, a distintas Instituciones
y Organismos públicos, a Entidades Privadas y a personas



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físicas han sido limitadas, restringidas, e incluso impedidas por la
voluntad del Partido Popular.

Es necesario valorar inicialmente las posibilidades de actuación que
ha tenido la Comisión de Investigación de GESCARTERA y hasta qué
punto ésta ha cumplido el mandato del Pleno de 6 de septiembre.

Para este fin no conviene olvidar que el Grupo Popular en su inicio,
se opuso a una Comisión de Investigación, que intentó sustituir por
una subcomisión de estudio y análisis, si bien fue el devenir de los
hechos el que le hizo reconsiderar su posición y aceptar la Comisión
de Investigación, aunque se llegara a decir que 'eso sería como
reconocer que ha habido dolo en la conducta del Gobierno y no hay
tal'.

El siguiente obstáculo lo estableció el PP con su propuesta de un
plazo extremadamente corto para la realización de las tareas de la
Comisión. Tras la insistencia del Grupo Parlamentario Socialista que
consideraba imprescindible disponer de un tiempo suficiente para la
realización de las tareas, se acordó que el plazo podía ser
prorrogable. Por ello no se entiende que, sin ninguna explicación, se
cierren los trabajos de la Comisión, máxime cuando es cuantiosa la
documentación por recibir y fundamentales las comparecencias que no
se han realizado.

En materia de documentación, debe destacarse, en primer lugar que la
misma se comenzó a recibir bastante después de que se hubiera
iniciado el trámite de comparecencias, en muchos casos por voluntad
del Gobierno.

La Comisión ha recibido un volumen considerable de papeles aunque en
ocasiones con un sospechoso acompasamiento entre su recepción y la
realización de las comparecencias.

Se han detectado casos en que la documentación se ha remitido de
manera incompleta y en asuntos significativos que resultaron ser de
importancia capital. Así ocurrió por ejemplo con el llamado 'Informe
Vives', que los comisionados sólo pudieron conocer en su extensión
cuando el Sr. Vives hizo referencia a números de páginas que no
existían en el Informe remitido por la CNMV. Ello extiende la duda
sobre la integridad de la documentación enviada por la CNMV, máxime
cuando el grueso de ésta ya se había remitido por la Presidenta Dña.

Pilar Valiente, luego dimitida.

Como se ha dicho, la mayoría decidió impulsar las comparecencias
cuando todavía no se había recibido ningún documento en la Cámara. No
obstante, se ha podido constatar que a los comisionados de la mayoría
no les faltaban los datos, incluso en aquellos momentos en que la
Comisión todavía no se había constituido. Han sido múltiples los
casos en que los diputados del Grupo Popular han hecho exhibición de
información que sólo se podía obtener de las Administraciones
Públicas y era documentación que no obraba en poder de los demás
comisionados (por ejemplo, información sobre el dinero negro).

Referencia especial debe hacerse a la carta del Sr. Galobart,
Director General de HSBC Bank plc, en la que
se daba cuenta de que su entidad había concedido un crédito a la
Sociedad MUINMO, S.L. de la que es accionista el Vicepresidente
Segundo del Gobierno. Pues bien, como se ha puesto de manifiesto en
los escritos del Grupo Socialista de fechas de 5 de octubre (núm. de
registro 47.705) y de 8 de octubre (núm. de registro 47.756) no sólo
quedó acreditado que esa documentación no se entregó a varias
personas del Grupo Socialista y sí a algún diputado del Grupo
Popular, que, de manera sorprendente, ya conocían su existencia
cuando la demandaron en la Comisión. Cierta luz la aportó el propio
Sr. Galobart cuando afirmó a una cadena de radio que se había puesto
de acuerdo con 'un miembro destacado del PP' en la Comisión de
Investigación no sólo para decidir cuándo remitía la documentación,
sino también para el cómo; 'en términos suaves y con los mínimos
datos posibles de los detalles'. Efectivamente, el resto de los
comisionados sigue sin poder conocer los detalles.

Hay otro incidente en materia de información a la Comisión de
Investigación, que ejemplifica el cómo se ha operado y que compromete
seriamente la dignidad de la Cámara. Se trata de las listas de
regalos de Joyería Suárez, Hermés y Loewe. La mayoría parlamentaria
ha impuesto el cierre de la Comisión de Investigación sin que haya
sido posible conocer a buena parte de los beneficiarios de estos
regalos. Se ha asistido a las manifestaciones de responsables de
empresas que se amparaban en un secreto profesional más que dudoso, a
la publicación de anuncios en los medios de comunicación en los que
se manifestaba haber accedido a colaborar con la Comisión 'sólo bajo
las estrictas garantías de mantener dicha confidencialidad
manifestadas a Loewe por la Presidenta del Congreso de los
Diputados', en un claro reproche a la Cámara por no haber guardado
una confidencialidad que no se puede asumir. O también ante otras
empresas que todavía no han dado cumplimiento a todos los
requerimientos de información que desde la Comisión se les ha hecho.

Otro incidente que por lo revelador parece oportuno reseñar es el
referido a don Antonio Alonso Ureba, quien en un escrito de fecha 27
de septiembre de 2001 afirmaba que obraba en su poder material
susceptible de constituirse en prueba documental irrefutable a la
hora de responder a las falsedades citadas -se refería a las
manifestaciones del Sr. Vives-. Independientemente de que los
documentos que aportó el Sr. Ureba, en absoluto tuvieran la
consideración de pruebas y menos irrefutables, no es aceptable en
términos de dignidad de la Cámara, que un compareciente pueda desoír
los requerimientos de ésta y aportar la documentación, que se le
requirió de forma reiterada, cómo y cuándo le pareció oportuno.

Merece capítulo aparte, por fin, la prácticamente nula información
tanto verbal como escrita aportada por la AEAT. Debe destacarse que
la actuación del Gobierno y de los responsables de la AEAT ha sido,
en este ámbito, claramente obstruccionista, negándose
sistemáticamente a facilitar datos esenciales para una correcta



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valoración de la actuación de la administración tributaria. Y así,
pese a los antecedentes existentes -Comisión de Investigación sobre
tramitación de expedientes en la AEAT-, no se ha concretado, en la
escasa documentación remitida, ni el volumen de deuda perjudicada ni
los conceptos tributarios a que correspondía la misma, intentándose,
incluso, ocultar la delegación o delegaciones en las que se habían
producido incidentes.

En cuanto al análisis del dinero negro que el grupo GESCARTERA podría
haber gestionado, se ha informado a la Comisión que el
correspondiente informe no estará ultimado hasta enero de 2002 y, lo
que es más grave, que en cualquier caso el mismo no sería facilitado
a la Comisión, en función de una peculiar interpretación del
principio de confidencialidad de los datos tributarios, en la que se
ha escudado reiteradamente el Gobierno para dificultar al máximo los
trabajos de la Comisión. Respecto de la actuación de don Enrique
Giménez-Reyna como Secretario de Estado de Hacienda, la Comisión sólo
ha dispuesto de un breve informe titulado 'Conclusiones de la
auditoría interna realizada por la AEAT sobre don Enrique Giménez-
Reyna' en el que sin argumentos realmente fundados, se concluye la
correcta actuación del Secretario de Estado, pese a que se reconoce
la existencia de, al menos, dos reuniones con contribuyentes,
inversores institucionales de GESCARTERA.

En conclusión, en el apartado referido a la documentación se constata
que es mucha la que aún queda por recibirse y en algunos casos
especialmente significativa para aclarar algunas de las cuestiones
que el Pleno encomendó a la Comisión de Investigación (ver anexo I).

La solicitud de esta documentación debe ser reiterada por la
Presidencia del Congreso y distribuida a los comisionados
independientemente del momento en que se reciba en la Cámara.

En el mismo planteamiento obstruccionista se inscribe la actitud del
Grupo Popular en lo referido a las solicitudes de comparecencia. Se
decidió que se aceptarían todas a trámite. Luego, mediante un único
debate y votación, la mayoría ha cerrado las puertas de la Comisión,
dejando fuera a muchos comparecientes que sin duda hubieran podido
aportar datos importantes y necesarios para cumplir adecuadamente el
mandato del Pleno.

Produce escándalo, por lo que supone de sometimiento del poder
Legislativo al Ejecutivo, que la primera noticia sobre las
comparecencias de los ministros de Hacienda y Economía se tuviera en
el Congreso de boca de uno de los comparecientes cuando todavía la
Comisión no había deliberado sobre tal particular. A ello hay que
añadir la imposición de un formato de comparecencia 'ad hoc' para
miembros del Gobierno y asimilados. Es de todo punto inaceptable la
aplicación de los artículos 202 y 203 del Reglamento. Siguiendo la
doctrina de la Presidencia de la Cámara para otras Comisiones de
Investigación, la Comisión es soberana en su autorregulación y ésta
ya se había dotado de un procedimiento de trabajo. Que estos
artículos
no son de aplicación se justifica, además, por el mero hecho de que
una hipotética incomparecencia del Gobierno citado al amparo de los
artículos 202 y 203 del Reglamento tan sólo ocasionaría una protesta
de la Cámara porque sería un acto de desconsideración al Parlamento.

Mientras que la incomparecencia ante una Comisión de Investigación,
acarrea sanción penal para todos los ciudadanos en general, sean
ministros o no, de acuerdo con el artículo 502 del Código Penal.

Resulta igualmente incoherente el repentino cierre de la Comisión
cuando tan sólo hace unos días que se solicitó de los Grupos que
manifestaran por escrito cuáles eran las comparecencias que
consideraban irrenunciables. No se ha entrado siquiera en el debate
de estos escritos.

En lo atinente a las comparecencias efectivamente celebradas,
recordar que la mayoría ha ido imponiendo el esquema o su
modificación cuando lo ha considerado conveniente para sus intereses,
como en el caso del Sr. Alonso Ureba al que nos hemos referido más
arriba. Pero sobre todo obligó a iniciar las sesiones con unos
comparecientes, que por estar imputados en procedimiento ante el
Juzgado Central de Instrucción número 3, tal y como era de prever, se
acogieron a su derecho constitucional a no declarar.

Hay que añadir que no se ha cumplido el compromiso adquirido por la
Comisión en el sentido de que sería posible repetir comparecencias en
aquellos casos que se considerase oportuno. La mayoría lo ha
impedido.

La celeridad impuesta en los trabajos ha obligado a hacer de lo
excepcional lo ordinario. Es decir, se ha convocado a todos los
comparecientes por el plazo extraordinario contemplado en el artículo
2.2 de la Ley Orgánica 5/1984 de comparecencia ante las Comisiones de
Investigación y nunca por el procedimiento ordinario de los 15 días.

Se señala en el Anexo II las comparecencias que solicitadas han
quedado pendientes de celebración.

A la vista de los limites impuestos a la Comisión por la mayoría hay
que concluir que ésta no ha podido concretar en todos sus extremos y
alcance los objetivos para los que fue creada, que en sus aspectos
concretos aparecen reflejados en el Acuerdo del Pleno de la Cámara de
6 de septiembre y a los que nos referimos a continuación:



1. No se ha cumplido satisfactoriamente el mandato 3 del punto 1 del
acuerdo de 6 de septiembre.

Porque, como queda dicho, la información facilitada por la Agencia
Tributaria ha sido casi inexistente y en algún momento la AEAT ha
podido parecer más empeñada en justificar el porqué no remitía
determinada documentación que en atender los requerimientos de la
Comisión. Y porque, en lo referido al llamado 'dinero negro' la
propia Agencia Tributaria se ha dotado de un plazo que finalizaría en
el mes de enero, aunque a renglón seguido ha afirmado que no podría
dar información a la Cámara.




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2. No se ha dado cumplimiento al mandato 4 del punto 1 del acuerdo de
6 de septiembre. Al no ser posible conocer en el momento actual las
características de las inversiones y desinversiones de uno de los
clientes, el arzobispado de Valladolid, que en el arranque de los
trabajos de la Comisión aparecía claramente como presunto
beneficiario de información privilegiada, según las manifestaciones
del propio ecónomo del arzobispado. Si bien las contradicciones en la
comparecencia de éste no hicieron más que acentuar la impresión de
que nos podíamos encontrar ante un supuesto de esta naturaleza.

Tampoco ha sido posible porque no se ha producido la comparecencia de
los inspectores de la CNMV que llevaron a cabo la intervención de
GESCARTERA, momento que se estima capital para esta averiguación.

3. Tampoco podemos considerar satisfactoriamente cumplido el mandato
5 del punto 1 del acuerdo de 6 de septiembre.

Por lo que hace a la empresa de auditoría Deloitte & Touche no se ha
facilitado a la Comisión la documentación sobre la que trabajó esta
empresa. A estos efectos nos remitimos a la carta de esta empresa de
auditoría de 8 de octubre de 2001 en la que da cuenta de que no
facilita los papeles de trabajo y demás documentos relativos a la
auditoría de GESCARTERA Dinero, Agencia de Valores, 1999 y 2000.

En este mismo aspecto tampoco se puede considerar satisfactoria la
aportación de documentos del HSBC Bank toda vez que se han remitido
de forma elusiva y, en todo caso, con posterioridad a la
comparecencia de su Director General. Siendo imposible, por
imposición de la mayoría, que el mismo vuelva a comparecer.

No ha sido posible valorar la actuación de entidades bancarias e
intermediarios financieros en la medida en que la mayoría ha impedido
la comparecencia de responsables de Bankinter, Deutsche Bank y Caja
Madrid, o del responsable de la Agencia de La Caixa en Majadahonda
o de distintos intermediarios financieros que trabajaron con
GESCARTERA.

4. Resulta llamativa la forma en que la mayoría de la Comisión ha
interpretado el mandato 7 del punto 1 del acuerdo de 6 de septiembre
que decía: 'Cualquier otro comportamiento irregular de personas
jurídicas o físicas, públicas o privadas, que pudieran deducirse al
hilo de la investigación que se realice'. Puesto que en respuesta a
un comisionado perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, se
tuvo conocimiento que la entidad bancaria, el HSBC, que ha resultado
ser el instrumento necesario para la operativa de GESCARTERA, había
concedido un préstamo a MUINMO, S.L., empresa de la que es accionista
un miembro del Gobierno, se solicitó la documentación relativa a este
crédito. Obviamente se trataba de averiguar si se podían dar las
circunstancias de un posible comportamiento irregular de una persona
pública. La mayoría de la Comisión ha rechazado por dos veces esta
solicitud del Grupo Socialista alegando que no guardaba relación con
el objeto de la Comisión, lo
que constituye un incumplimiento del mandato del Pleno, en concreto,
del referido mandato 7 del punto 1.

5. En el mismo orden de cosas, creemos que la Comisión tampoco ha
cumplido el mandato 9 del punto 1 del acuerdo de 6 de septiembre.

De un lado, referido al Vicepresidente Segundo del Gobierno, se alegó
por la mayoría que los registros públicos, por su carácter, estaban a
disposición de los ciudadanos y por ende de los diputados. Ignorando
que la Comisión había ya solicitado información de otros registros
con el mismo carácter público sin que se planteara ningún
inconveniente para ello.

Pero es que a continuación se negó el acceso a las declaraciones de
bienes del Vicepresidente Segundo y diputado, invocando su carácter
de reservado. No resulta sostenible en pura lógica que al mismo
tiempo que se niegue el acceso a un registro que tiene el carácter de
público por ser de libre acceso y a uno reservado por su carácter de
secreto. Sencillamente se aprecia una clara actitud obstruccionista
de la mayoría en el cumplimiento por la Comisión del mandato 9 antes
citado.

Añadir la circunstancia casi esperpéntica, de un escrito firmado por
la Presidencia de la Comisión, en relación con la solicitud de las
declaraciones de bienes y actividades del Sr. Rato. Escrito que horas
después la Presidencia retiró. Lo que constituye un flagrante
incumplimiento de lo acordado por la Comisión, según consta en el
Acta del día 17 de octubre.

Tampoco se ha atendido la solicitud del Grupo Socialista de 22 de
octubre en el siguiente sentido: 'Que por los Letrados del Congreso
de los Diputados adscritos a la Comisión de Investigación de
GESCARTERA, se elabore un informe sobre la adecuación al objeto de
esta Comisión de la solicitud núm. 9624 del Grupo Parlamentario
Socialista, en los términos del Acuerdo de creación -especialmente a
los puntos 7 y 9 del mismo- aprobado por el Pleno de la Cámara el 6
de septiembre de 2001'.

Por último no ha sido posible, en lo que a incompatibilidades se
refiere, contrastar los mucho más que discutibles informes del
Ministerio de Administraciones Públicas sobre el cumplimiento del
régimen de incompatibilidades por parte del Vicepresidente de la CNMV
y del Secretario de Estado de Hacienda, impidiéndose la comparecencia
en la Comisión del Ministro de Administraciones Públicas.

No ha sido posible, por la actitud obstruccionista del Grupo
Parlamentario Popular, entrar a fondo en conocimiento por la Comisión
de asuntos como:



Importe exacto del dinero estafado, destino del dinero, número y
relación exacta de personas perjudicadas, destino de la mayoría de
los regalos adquiridos por GESCARTERA o el Sr. Camacho, lo
relacionado con el llamado 'dinero negro', lo relativo a la
existencia de cuentas cifradas a que se refiere el Banco de España,
condiciones del crédito concedido por HSBC a MUINMO,



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S.L., grado de cumplimiento de la obligación de declarar bienes y
actividades del Vicepresidente Segundo y diputado Sr. Rato, cuentas
del Arzobispado de Valladolid, cuantía y origen del dinero que
invirtió y destino de sus desinversiones, así como si hubo
información privilegiada, grado de cumplimiento de las obligaciones
tributarias por parte de GESCARTERA y sus clientes, así como lo
relativo al adecuado funcionamiento de la AEAT.




3. GESCARTERA, su entorno y sus clientes.




3.1 Antecedentes.




Desde el comienzo de la actividad en el mercado de capitales las
empresas de Antonio Camacho se caracterizaron por su opacidad en
materia de información así como por sus políticas de inversión muy
arriesgadas.

Ya en su antecedente como Bolsa Consulting, fue sancionada en cuanto
se detectaron irregularidades 'muy graves' al conocerse que realizaba
actividades no permitidas como gestionar carteras de valores sin
estar autorizada (no era ni Sociedad Gestora de Carteras ni Agencia o
Sociedad de Valores). La sanción fue de más de 100 millones de ptas.

lo que indica que el Organismo Supervisor actuó adecuada y
eficazmente, no así en años posteriores, como se señala más adelante.

Fue en el año 1992 cuando entra a formar parte del accionariado la
que fue luego Presidenta Pilar Giménez- Reyna, hermana del Secretario
de Estado de Hacienda y ex miembro del Consejo de Admón. de SEFISUR,
empresa sancionada ya por la CNMV. Durante los trabajos de la
Comisión de Investigación se ha conocido que el Sr. Giménez-Reyna
mantuvo negociaciones con el Sr. Camacho para la venta de SEFISUR
a GESCARTERA en el año 1995, además de mantener una estrecha
colaboración con la misma.

La empresa GESCARTERA experimentó un importante crecimiento a partir
de la llegada del Gobierno del PP, pues en el año 1995, según el
informe realizado por la inspección de la CNMV, se constata el
pequeño tamaño de esta sociedad. Se gestionaban 1.047 millones de
ptas. materializados en 60 de liquidez y 987 en valores. Tenía 6
empleados y 42 millones de ptas. de gastos.

Es con el Gobierno del PP, y fundamentalmente a partir de 1998,
cuando GESCARTERA aumenta notablemente su volumen de negocios, con la
captación de inversiones de Fundaciones y Sociedades de ámbito
público. En esta época, se empieza a ingresar, igualmente, dinero de
clientes a nombre de GESCARTERA y se prometen rentabilidades fijas a
los inversores, se ofrecen productos financieros de dudosa legalidad,
estableciéndose asimismo operativas de actuación rechazables por el
sector (concentración de riesgos en dos valores, aparcamiento de
acciones y multitud de operaciones intradía).

Se producen una serie de 'coincidencias' entre gestores de la empresa
y otras personas relacionadas
con la Administración Pública. El Director General de Tributos y
posterior Secretario de Estado de Hacienda es hermano de la
Presidenta de la sociedad. El despacho de abogados que asesora a
GESCARTERA es de un hermano del Secretario General de la CNMV. El
Director General de GESCARTERA es un antiguo técnico de la CNMV. El
ex Vicepresidente de la CNMV actúa como notario de la sociedad. La
Presidenta de la Comisión tiene varias reuniones y comidas con el
dueño de la sociedad y admite regalos de éste. Todo lo anterior
induce a la sospecha de un trato de favor, por parte de distintas
instituciones, que benefician a la sociedad defraudadora.




3.2 La actuación de los responsables de GESCARTERA.




Al margen de las responsabilidades penales en que hayan podido
incurrir los responsables directos de GESCARTERA y su grupo de
empresas, que son objeto de un procedimiento judicial que se sigue
ante el Juzgado de Instrucción Central número 3 de la Audiencia
Nacional, nada han aportado las comparecencias de don Antonio Rafael
Camacho Friaza, su principal accionista, don José Manuel Pichel
Jallas, Consejero Delegado y doña Pilar Giménez-Reyna Rodríguez, su
Presidenta, pues al estar imputados en el citado procedimiento
judicial decidieron acogerse a su derecho constitucional a no
declarar contra sí mismos, razón por la cual nada de interés
manifestaron para el esclarecimiento de los hechos.

Otros comparecientes como don Jaime García Morey, Director General de
GESCARTERA Holding y Asesor de don Eduardo Zaplana, Presidente de la
Comunidad Autónoma de Valencia, don José M. Ruiz de la Serna,
accionista y apoderado de GESCARTERA Dinero, don Francisco Javier
Sierra de la Flor, Administrador de GESCARTERA, don José M.ª Castro
Martínez, Jefe Comercial de GESCARTERA, y don Agustín Fernández
Ameneiro, asesor fiscal de los clientes de GESCARTERA, pusieron de
manifiesto en sus declaraciones la absoluta falta de rigor
profesional con la que actuaba esta entidad así como la multitud de
irregularidades existentes en su gestión en el mercado de valores.

Llama especialmente la atención la actuación del Delegado de
GESCARTERA en la Comunidad Autónoma de Castilla y León don Javier
Valenzuela Seoane, ex Director General de Economía del Gobierno de
esa Comunidad Autónoma, por su especial relación con diversas
instituciones religiosas ubicadas en ese ámbito territorial y muy
significativamente con el Arzobispado de Valladolid a través de su
ecónomo, don Enrique Peralta Álvarez, con el que colaboró en
dificultar las labores de inspección llevadas a cabo por el ex
Director General de la CNMV don David Vives Llor y don Luis Peigneux
Via, Subdirector de dicha Institución.




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En todo caso las investigaciones judiciales en curso determinarán en
su momento las responsabilidades en que cada uno de ellos haya podido
incurrir por estos hechos y si es posible determinarán el paradero
del dinero sustraído a los inversores.

No obstante es importante resaltar que de la escasa documentación a
la que ha tenido acceso la Comisión de Investigación, proveniente de
GESCARTERA y sus responsables, por encontrarse gran parte de ella
bajo secreto sumarial, ha sido de enorme transcendencia para el
esclarecimiento de las responsabilidades políticas derivadas de este
asunto, el contenido de los Dietarios elaborados por la Presidenta de
GESCARTERA, doña Pilar Giménez-Reyna Rodríguez, reconocidos por ella
como propios incluyendo la veracidad de lo allí expresado, así como
por su esposo don Ángel Malpartida Torres y por cuyas anotaciones se
ha podido conocer una parte significativa del desarrollo de los
hechos, así como de la participación en los mismos de altos cargos de
la CNMV y del Gobierno, encaminados a proteger las actuaciones de los
responsables de GESCARTERA.

En cualquier caso resulta imposible entender las actuaciones que
desarrollaron los responsables de GESCARTERA si no es por la
impunidad que tuvieron al gozar de la protección que se les brindó
por altos cargos del Gobierno y de la CNMV que les permitió las
prácticas absolutamente ilegales que han llevado a cabo.




3.3 Los clientes de GESCARTERA.




Con carácter general llama la atención toda una serie de inversores
de capitales a través de GESCARTERA que al día de hoy no han
planteado reclamación alguna por la pérdida de los mismos, lo que
induce a pensar que su origen era opaco fiscalmente.

En todo caso, es importante resaltar que diversas instituciones
públicas o religiosas invirtieron fondos de los que eran
administradores a través de GESCARTERA, corriendo riesgos que chocan
directamente con la prudencia necesaria en la gestión de capitales
ajenos o bien con los fines que sus propias normas reguladoras les
imponen, e incluso con los criterios éticos por los que deben
regirse.

La actuación de empresas públicas tales como CETARSA y SAES, como se
verá más adelante, pone en evidencia una considerable falta de
control por parte de la SEPI, entidad titular de una parte
considerable del capital de dichas sociedades y a quien correspondía
por tanto una vigilancia de las mismas. Por otro lado, la Asociación
de Huérfanos de la Guardia Civil, la Mutualidad de Previsión Social
de la Policía o el Servicio de la Seguridad Social de la Armada no
establecieron los adecuados controles para vigilar el proceso de
inversión de los cuantiosos capitales que entregaron para su gestión
a GESCARTERA.




Diversas instituciones religiosas también entregaron fondos, en
algunos casos provenientes de subvenciones públicas, para su gestión
en el mercado de capitales por GESCARTERA, corriendo enormes riesgos,
y lo que es más grave especulando en valores de alto riesgo y por
tanto en contra de las normas éticas mínimas que deberían imperar en
sus actuaciones.

Altamente significativo resulta en este capítulo las inversiones
realizadas por el ecónomo del Arzobispado de Valladolid don Enrique
Peralta Álvarez, que en ningún momento colaboró adecuadamente con los
servicios de inspección de la CNMV en relación con GESCARTERA
y además no facilitó e incluso ocultó y tergiversó información en sus
declaraciones ante la Comisión de Investigación.

Capítulo aparte merece la ONCE en su doble condición de entidad
inversora de fondos a través de GESCARTERA y a su vez supuesto
titular de un paquete accionarial del 10% de su capital, en dicha
entidad.

Esta organización fuertemente dependiente de decisiones de la
Administración por la gestión de juegos de azar y por ser
concesionaria del servicio público de radiodifusión sonora en ondas
métricas con modulación de frecuencia, no aclaró totalmente por medio
de sus responsables don José M.a Arroyo Zarzosa, Presidente, y don
Rafael de Lorenzo García, ex Vicepresidente de la Fundación ONCE, en
sus respectivas comparecencias ante la Comisión de Investigación, el
papel que representó en los hechos que han podido ser investigados.




Por otra parte, no ha podido aclararse, por la falta de colaboración
de diversas instituciones públicas, como la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria y el Banco de España, cuál era el origen y
titulares de muchos de los capitales que se invirtieron a través de
GESCARTERA, que tienen una importante apariencia de ser fondos
opacos.

A ello apunta también las declaraciones efectuadas ante la Audiencia
Nacional por responsables de entidades colaboradoras con GESCARTERA
como AGP de la que es responsable don Aníbal Sardón Alvira, que puso
de manifiesto esta operativa de captación de capitales destinados al
blanqueo de los mismos, así como de la declaración en la Comisión de
don Julio Rodríguez Gil, Administrador de SEIN, S. A. y socio de HARI
2000.

Por otra parte, algunos otros clientes, como don Cristóbal Serrán
Pagán, con inversiones importantes retiraron las mismas con carácter
previo a la situación que posteriormente se produjo en GESCARTERA.




3.4 Los clientes institucionales de GESCARTERA.




Entre los clientes de GESCARTERA Dinero se ha de destacar la
existencia de empresas públicas o con participación pública
vinculadas a la SEPI -CETARSA y SAES- así como órganos de la
Administración



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del Estado -Servicio de Seguridad Social de la Armada-, la Asociación
de Huérfanos de la Guardia Civil, Asociación de interés público cuyos
cargos directivos son nombrados por el Ministerio del Interior, la
Mutualidad de Previsión de la Policía, que, aún siendo una entidad
privada actualmente, tuvo un origen público, su actividad está
sometida al control de la Dirección General de Seguros y tiene cierto
amparo del poder público que se manifiesta en que cargos directivos
están liberados de sus puestos funcionariales para dedicarse a la
gestión de la mutualidad. También la Fundación ONCE, entidad sin
ánimo de lucro, cuya actividad está sometida al control de un
protectorado integrado por diversos ministerios y cuyos recursos
provienen fundamentalmente de juegos autorizados por el Estado.

De las diferentes intervenciones de representantes de estas entidades
y de la documentación remitida a la Comisión (normativa reguladora de
las instituciones, contratos de gestión de carteras suscritos con
GESCARTERA, documentación sobre las inversiones realizadas y, en
algunos casos, auditorías externas realizadas con posterioridad a la
intervención de GESCARTERA ...) se desprende además de lo dicho
anteriormente que:



a) Las decisiones de invertir en GESCARTERA se han adoptado en todos
los casos sin que respondieran a ningún criterio objetivo técnico-
financiero y sin asesoramientos internos o externos de carácter
profesional, asumiendo imprudentemente un riesgo que posteriormente
se ha visto confirmado.

b) La decisión se adopta, en la mayoría de los casos, sin solicitar
previamente otras ofertas e incluso, en los casos en que se
recabaron, sin hacer posteriormente un análisis comparativo entre las
mismas, del cual se dedujera que las inversiones en GESCARTERA
suponían una mayor rentabilidad, liquidez o seguridad.

c) La decisión de invertir en GESCARTERA venia predeterminada por
contactos previos entre alguno de los responsables de las
instituciones y la Presidenta, directivos o comerciales de
GESCARTERA. Éstos mostraban como 'garantía' de la fiabilidad y
seriedad de la empresa la existencia de otros clientes
institucionales y entidades sociales de especial relevancia, así como
las relaciones familiares de D.a Pilar Giménez-Reyna con un alto
cargo del Ministerio de Hacienda. ('GESCARTERA estaba bien vista').

d) No se aseguraban de la solvencia y seriedad de GESCARTERA.

Confiaban en su inscripción como empresa de servicios de inversión en
la CNMV y en la ausencia de sanciones conocidas tanto de la propia
sociedad como de sus directivos. De ello se deduce una
responsabilidad del órgano supervisor puesto que, si hubiera actuado
pronta y diligentemente -o al menos hubiera publicado las sanciones
impuestas a sus directivos y a la propia empresa-, algunas de estas
inversiones fallidas no se habrían producido, otras se habrían
retirado o no se habrían prorrogado.




e) Ninguna entidad comprobó si GESCARTERA Dinero, que fue sociedad
gestora de carteras hasta febrero de 2001, podía legalmente ofrecer
los servicios financieros que aquéllas contrataron, lo que según la
auditoría realizada por Price Waterhouse sobre las inversiones de
SAES, pero extensible en este aspecto al resto, le estaba vedado
según la Ley del Mercado de Valores. Además, en general estas
entidades suscribían unos contratos de gestión que otorgaba a
GESCARTERA una excesiva discrecionalidad.

f) Alguno de estos inversores (Servicio de Seguridad Social de la
Armada, Asociación de Huérfanos de la Guardia Civil, MUPOL, Fundación
ONCE) no tenía ni siquiera conocimiento de en qué productos
financieros estaban invirtiendo.

g) Los responsables de estas instituciones no exigieron a GESCARTERA
ningún tipo de garantía de que sus inversiones se adecuaban a los
productos nominalmente ofrecidos, ni se preocuparon de comprobarlo.

h) Ha existido algún supuesto en que, pese a haber habido
incumplimientos en los reembolsos, se ha seguido invirtiendo en
GESCARTERA (Servicio de Seguridad Social de la Armada) sin haberse
informado de ello a los órganos competentes.




En conclusión, han sido causa de la pérdida de estas inversiones,
además obviamente de la propia actuación de GESCARTERA, la falta de
diligencia apreciada en todo el proceso de adopción de las decisiones
de inversión y de la buena marcha de las mismas, la discrecionalidad
que otorgaban a GESCARTERA, y fundamentalmente, la confianza que les
ofrecía que se tratara de una sociedad autorizada por la CNMV sin
tacha aparente alguna.

La Comisión constata además que las inversiones de estas entidades se
iniciaron a partir de 1996 (SAES), pero los años en que se
intensificaron fueron 1999, 2000 y 2001, es decir cuando ya en la
CNMV se habían apreciado indicios muy graves de la existencia de un
'descuadre' patrimonial.

Un aspecto importante es la actuación de la SEPI que no controló las
inversiones de SAES ni de CETARSA, empresas con participación
pública. Pero lo más relevante es su actuación discriminatoria una
vez intervenida GESCARTERA. Paradójicamente SEPI requiere el cese del
Director General de SAES -empresa en la que tiene una participación
minoritaria- mientras que, por el contrario, no exige responsabilidad
ni cese alguno en la empresa CETARSA -cuyo capital social pertenece
mayoritariamente a la SEPI-, en la cual ha sido sólo destituido el
Director Financiero, a propuesta del Consejo de Administración.




3.5 Los auditores de GESCARTERA.




También ha quedado puesto de relieve la, cuando menos, incapacidad,
por no decir falta de rigor, con la



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que operó en sus auditorías a GESCARTERA la entidad Deloitte &
Touche, incapaz de descubrir del análisis de las cuentas de la citada
sociedad las actuaciones absolutamente irregulares que estaba
llevando a cabo, circunstancia que se resaltó en la declaración
prestada ante la Comisión de Investigación por don José Luis López
Combarros, Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas.

No obstante, como se pone de manifiesto en el apartado 4, esta
circunstancia no debería haber impedido al Órgano Regulador el
correcto control de GESCARTERA.




3.6 Las instituciones financieras relacionadas con GESCARTERA.




También se ha puesto de manifiesto en los trabajos realizados por la
Comisión de Investigación la actitud colaboradora en el ocultamiento
de la operativa llevada a cabo por GESCARTERA, practicada por los
responsables de algunas entidades financieras.

Es el caso, por lo expresado ante la Comisión por el Director Jefe de
la zona de Madrid de la Caixa don Jesús M.ª Zabalza Lotina, en
relación con las certificaciones falsas expedidas por la Agencia de
dicha entidad ubicada en Majadahonda (Madrid), con las que se
pretendió justificar por GESCARTERA ante la CNMV la existencia de
unos depósitos de capitales en la misma que nunca existieron.

Capítulo aparte merece la actuación de la Entidad HSBC en estos
hechos, pues de lo investigado aparece una especial participación de
sus responsables en España en la operativa para encubrir las
actuaciones de GESCARTERA.

Es más, el Director General de dicha entidad en España don Jaime
Galobart Sánchez-Marco, no facilitó el trabajo de la Comisión,
ocultando o tergiversando información, siendo especialmente
significativo su olvido en cuanto a la visita al HSBC en Londres
financiada por este Banco, de don José M.a



Aznar, su esposa doña Ana Botella y don Rodrigo Rato Figaredo en el
momento en que se encontraban en la oposición.

A ello ha de unirse la existencia de un número considerable de
cuentas opacas de las que dispone este Banco en España, de la que se
ignoran sus titulares y que no han sido objeto de investigación por
el Banco de España, según manifestó en su comparecencia el Gobernador
de dicha institución don Jaime Caruana Lacorte, de las que tampoco
dio cuenta el responsable del HSBC.

No puede olvidarse tampoco que dicho Banco ocultó inicialmente a la
Comisión de Investigación la existencia de un crédito, absolutamente
inusual en el mercado, concedido por un importe de más de 500
millones de pesetas a la Sociedad Limitada MUINMO cuyo capital
pertenece a don Rodrigo Rato Figaredo y sus hermanos.

4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).




Las actuaciones realizadas por la CNMV en relación con Bolsa
Consulting S.L. fueron adecuadas y oportunas.

Entre marzo de 1993 y enero de 1994, la CNMV instruyó y resolvió un
expediente sancionador a Bolsa Consulting S.L. que terminó con una
sanción de 128.516.744 pesetas por una falta muy grave consistente en
la realización de actividades reservadas a entidades debidamente
registradas, puesto que la citada Bolsa Consulting S.L. no estaba
registrada como sociedad gestora de carteras. En el curso del
expediente no se puso de manifiesto un fenómeno de apropiación de
dinero ni tampoco se apreciaron perjuicios para los clientes.

La CNMV actuó de manera diligente, impuso una multa en una cuantía
apropiada, equivalente a la totalidad de los ingresos obtenidos por
Bolsa Consulting S.L. entre enero de 1992 y abril de 1993 y moduló
las sanciones de acuerdo con la legislación vigente que no
contemplaba la imposición de sanciones personales para los
administradores.

El funcionamiento de la CNMV en relación con el Grupo GESCARTERA
entre 1993 y 1998 fue, en términos generales, adecuado y estuvo
sometido a criterios técnicos. No se han detectado tratos de favor o
comportamientos discriminatorios del Consejo de la CNMV en relación
con GESCARTERA durante ese periodo.

En lo que se refiere a las actuaciones de supervisión, los Informes
correspondientes a las visitas de finales de 1995 y de 1997, ponen de
manifiesto (más allá de las características específicas de cada uno
de ellos) la existencia de algunas deficiencias en los sistemas de
control interno de GESCARTERA Dinero SGC, el elevado número de
operaciones 'intra day' en los mercados de valores y algunas otras
irregularidades que, sin embargo, no permiten concluir que existieran
riesgos para los fondos aportados por los clientes o incumplimientos
sustanciales de las normas reguladoras de la actividad de las
sociedades gestoras de carteras; en particular, cabe resaltar (en
contraposición a lo que ocurrirá a partir de 1999) que los fondos
aportados por los clientes estaban depositados en cuentas cuyos
titulares eran los propios clientes y no la sociedad GESCARTERA.

Además, ambos procedimientos de supervisión acabaron, con algunos
rasgos singulares de importancia no relevante, con requerimientos a
GESCARTERA Dinero S.G.C. para que modificara determinadas pautas de
comportamiento y con sendas cartas de contestación de la sociedad
indicando los programas de actuación puestos en marcha para atender a
las instrucciones recibidas de la CNMV.

En otro orden de cosas, la CNMV no fue favorable, en 1993 y en 1997,
a que GESCARTERA DINERO



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accediese a la condición de Agencia de Valores. En los dos casos, los
responsables de GESCARTERA desistieron de sus solicitudes de
transformación reflejando, así, de acuerdo con las pautas de
conductas habituales de la CNMV, que los responsables técnicos de la
misma no consideraban que GESCARTERA reuniese las condiciones legales
establecidas para las Agencias de Valores.

El comportamiento de la CNMV fue coherente -no permitir la
transformación de GESCARTERA en Agencia de Valores cuando no
funcionaba adecuadamente como Sociedad Gestora de Cartera- y dirigido
a la defensa de los intereses de los clientes de GESCARTERA, en tanto
que requirió a la sociedad para que mejorase los sistemas de gestión
y enmendase los errores detectados.

En el año 1999 cambiaron sustancialmente las relaciones entre el
Consejo de la CNMV y GESCARTERA: en vez de soluciones, sustentadas
técnica y jurídicamente, a problemas reales, se adoptaron decisiones
regidas por criterios políticos que perjudicaban a los intereses
generales y beneficiaban a los de GESCARTERA. Existe una clara
relación entre el nuevo enfoque que adoptó el Consejo de la CNMV y la
nueva relación de fuerzas en el seno del mismo.

La actuación de supervisión iniciada a principios de diciembre de
1998 (que tomó como fecha de referencia para analizar la situación de
GESCARTERA el 30 de noviembre de 1998) demostró que:



1. GESCARTERA estaba operando con dinero de sus clientes desde
cuentas a nombre de GESCARTERA.

2. GESCARTERA utilizaba una cuenta global de clientes incumpliendo
las normas vigentes.

3. Existían falseamientos de extractos bancarios.

4. GESCARTERA reintegró fondos a un cliente -Arzobispado de
Valladolid- con recursos procedentes de aportaciones de otro cliente,
lo que no estaba permitido a las sociedades gestoras de cartera, y
5. Se apreciaba un desfase contable entre aportaciones
y justificación de cartera y efectivo superior a 4.500 millones de
pesetas. El comportamiento de los directivos de GESCARTERA, negándose
a proporcionar información veraz y suficiente cuando eran requeridos
por la CNMV, imposibilitaba conocer la situación real del patrimonio
gestionado de los clientes de la sociedad.




En coherencia con la situación detectada, el Consejo de la CNMV
acordó (en sendas reuniones de su Consejo de 6/04/1999 y 16/04/1999)
incoar expediente sancionador a GESCARTERA y a sus directivos por la
comisión de tres presuntas infracciones muy graves. Sin embargo, en
la reunión del Consejo de 16/04/1999, a pesar de que se producían las
condiciones establecidas en el articulo 31 de la Ley 26/1988, de 29
de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
y de la propuesta de intervención formulada
por el Director General de Supervisión, un sector del Consejo de la
CNMV (el Vicepresidente Sr. Ramallo, los Consejeros Sra. Valiente y
Sr. Roldán y el Secretario del Consejo Sr. Alonso, este último, sin
voto) se opuso a tal propuesta y, apoyándose en su mayoría y en la
posición del Consejero externo Sr. Martín, consiguió que no
prosperase la propuesta de intervenir GESCARTERA contra el criterio
técnico del Director de Supervisión y las opiniones del Presidente
Sr. Fernández Armesto y del Consejero Sr. Barberán. El hecho de que
en el acta del Consejo de 16-Abril-1999 aparezcan los acuerdos por
unanimidad responde a un criterio de imagen del propio Consejo pero
no refleja la realidad del debate y de las propuestas realizadas.

La decisión de intervención de GESCARTERA estaba justificada, según
criterios técnicos y jurídicos, en la medida en que se detectaron
irregularidades contables y de otro orden que impedían conocer la
situación real de los fondos aportados por los clientes;
subsidiariamente, si se hubiese querido evitar el riesgo jurídico
asociado a la intervención, la decisión pertinente, a la vista de las
causas que motivaron la incoación de los expedientes sancionadores,
era la suspensión de las actividades de la sociedad.

Esta decisión de no intervención, que influirá decisivamente en los
comportamientos posteriores de los actores, supuso un claro respaldo
a las prácticas irregulares de los directivos de GESCARTERA,
perjudicó a los intereses de sus clientes, impuso un criterio
político en detrimento del trabajo y esfuerzos realizados por los
servicios técnicos de la CNMV y reflejó una ruptura en el seno del
Consejo de la CNMV, producto de los últimos nombramientos realizados
en su seno y de la existencia de criterios distintos en relación con
el grado de independencia del organismo en relación con el Gobierno.

En los días inmediatamente anteriores a la reunión del Consejo de la
CNMV se produjeron contactos entre altos cargos del Gobierno, de la
CNMV y directivos de GESCARTERA con la finalidad de frenar el proceso
que conducía a la decisión de intervenir la sociedad.

El Consejo de la CNMV huye hacia adelante: la autorización de
transformación en Agencia de Valores, la resolución del expediente
sancionador y la inscripción en el registro administrativo no se
sustentaron en criterios legales y técnicos y aumentaron el riesgo
para el patrimonio aportado por los clientes y para la credibilidad
de la propia CNMV.

En julio de 1999, el Director de Supervisión es relegado del
expediente GESCARTERA y se nombra un nuevo equipo (Sres. Botella y
Pérez Renovales) que modifica la fecha de referencia anterior (30-11-
98) del Informe sobre la situación de GESCARTERA con lo que obliga a
reincidir los trabajos de comprobación de la situación de los fondos
aportados por los clientes. Se han detectado, en la fase
inmediatamente anterior, relaciones privilegiadas entre GESCARTERA y
el Secretario



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del Consejo Sr. Alonso Ureba que reflejan, tanto el rechazo a los
criterios técnicos del Sr. Vives, como la existencia de una red de
protección a los intereses de GESCARTERA en el seno de la CNMV.

Las actuaciones de supervisión realizadas por el nuevo equipo a
finales de 1999 y en abril de 2000 acabaron con informes favorables
sobre la situación de GESCARTERA que no detectaron la existencia de
certificados falsos emitidos aparentemente por entidades financieras
sobre los saldos mantenidos por los clientes de GESCARTERA. Teniendo
en cuenta la experiencia adquirida sobre GESCARTERA, resulta
sorprendente que el equipo de supervisión dirigido por el Sr. Botella
no requiriese a las entidades financieras para comprobar la veracidad
de los certificados aportados por GESCARTERA; sorprende igualmente
que no se realizara una investigación sobre el origen y titularidad
de los fondos aportados. El comportamiento descrito sugiere la
existencia de connivencia entre altos directivos de la CNMV y la
dirección de GESCARTERA; la dirección de la CNMV ha asumido ya la
responsabilidad de gestionar una solución a la situación crítica de
GESCARTERA.

Los citados informes del equipo de supervisión sirvieron de soporte
argumental para que el Consejo de la CNMV, en su reunión de 13 de
julio de 2000, resolviera el expediente sancionador rebajando la
naturaleza de las infracciones -de muy graves a graves-, sobreseyendo
el expediente respecto de algunos de los directivos y, lo que es más
relevante, sobreseyendo el expediente respecto de la infracción
consistente en no cumplir las obligaciones de custodia de los fondos
y valores confiados por los clientes. Esta resolución del expediente
resulta contradictoria con los hechos conocidos y sólo se explica por
la existencia de una voluntad concreta de beneficiar a GESCARTERA.

El nuevo enfoque respecto del expediente sancionador permitió que el
expediente de transformación en agencia de valores no tuviera que
abordar el problema de la honorabilidad de Doña Pilar Giménez-Reyna,
cuyas conductas presuntamente infractoras (según el expediente
incoado en abril de 1999) fueron sobreseidas en el expediente
sancionador posibilitando, así, que fuese designada Presidenta de
GESCARTERA. El resto de los elementos necesarios para cumplir los
requisitos legales para la transformación en agencia de valores
fueron aportados por el informe favorable del Sr. Martínez Pardo que
contiene, al menos, las siguientes irregularidades:



1. No aportar elementos objetivos respecto de la honorabilidad de los
demás directivos y accionistas de GESCARTERA, olvidando, de forma
inadmisible, que el Sr. Camacho seguiría siendo el máximo accionista
de GESCARTERA, agencia de valores.

2. No contrastar mediante un informe o consulta adicional los datos
referidos a la situación de los fondos aportados por los clientes de
GESCARTERA,



3. No confirmar con los responsables de la ONCE y su Fundación sus
aparentes intenciones de constituirse en el accionista de referencia
del grupo GESCARTERA adquiriendo el 25% del capital de GESCARTERA
Holding 2000 y el 10% de GESCARTERA DINERO, además de asumir
importantes responsabilidades en los órganos de gobierno de tales
sociedades y
4. No comprobar la estructura real de poderes en el seno de
GESCARTERA para verificar que los Sres. Camacho y Ruiz de la Serna
habían sido alejados de las responsabilidades de gestión.




El contenido de la Orden del Ministerio de Economía de 1 de
septiembre de 2000 se aparta claramente del acuerdo del Consejo de la
CNMV (13 de julio de 2000) por el que se autoriza la transformación
de GESCARTERA en agencia de valores, en lo que se refiere al número y
naturaleza de las condiciones exigidas a GESCARTERA en relación con
la presencia de la Fundación ONCE en su capital y órganos de
gobierno, sugiriendo la existencia de cierta connivencia entre los
responsables del Ministerio de Economía y de GESCARTERA o, cuando
menos, una dejación de responsabilidades del Ministerio de Economía
al no motivar el cambio de criterio respecto al adoptado por el
Consejo de la CNMV.

Esta contradicción entre el contenido del acuerdo del Consejo de la
CNMV (13 de julio de 2000) y de la orden del Ministerio de Economía
(1 de septiembre de 2000) queda reflejada en el expediente de
inscripción de GESCARTERA en el registro administrativo de agencias
de valores. En este caso, el Sr. Basallote propuso al Vicepresidente
de la CNMV la inscripción de GESCARTERA cometiendo, al menos las
siguientes irregularidades:



1. Dar por buenos los argumentos de GESCARTERA sobre las condiciones
exigidas de participación de la Fundación ONCE rechazando, de forma
inadmisible, el contenido del informe del Sr. Martínez Pardo que
sirvió de base para el acuerdo del Consejo de la CNMV (13 de julio de
2000) sobre la transformación en agencia de valores.

2. No confirmar que la Fundación ONCE había cumplido la condición de
adquirir el 10% del capital de GESCARTERA DINERO, y
3. No comprobar la estructura de poderes en GESCARTERA, permitiendo
que el representante de la Fundación ONCE (nombrado Consejero
Delegado de GESCARTERA) no los tuviera y que si los mantuviesen como
apoderados los Sres. Camacho y Ruiz de la Serna, sancionados en el
expediente resuelto en julio de 2000.




Al admitir la transformación de GESCARTERA en agencia de valores se
dio cobertura legal a las prácticas irregulares que GESCARTERA
realizaba y que se



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habían detectado en el informe de supervisión de abril de 1999. Con
ello, aumentaba el riesgo para los fondos aportados por los clientes
y se exponía a la CNMV a tener que justificar un comportamiento a
favor de los intereses de GESCARTERA y en contra de las normas
vigentes.

La utilización de la 'opinión limpia' de los informes de auditoría
como argumento justificativo de la buena situación de GESCARTERA
refleja la voluntad de eludir las responsabilidades propias de la
CNMV.

Con independencia de cuál deba ser el alcance de los informes de
auditoría en las sociedades de inversión, resulta evidente que los
directivos de la CNMV hicieron un uso espurio de los informes
correspondientes, cuando menos, a los ejercicios posteriores a 1999.

Si los informes de supervisión emitidos a partir de 1999 pusieron de
manifiesto que GESCARTERA operaba con cuentas a su nombre en las que
se ingresaban fondos aportados por los clientes, tales cuentas
deberían formar parte de las pertinentes partidas en el activo del
balance de situación presentado por la empresa auditora. Si no era
así, como de hecho no lo fue, los responsables de supervisión de la
CNMV deberían haber requerido a la empresa auditora para que
explicara semejante contradicción; como no lo hicieron, cabe deducir
que conscientemente dieron por buena una opinión del informe de
auditoría que no reflejaba la situación real de GESCARTERA.

El cambio sustancial en el comportamiento del Consejo de la CNMV con
GESCARTERA ha tenido una estrecha relación temporal y material con la
trama de vínculos políticos y personales entre altos cargos del
Gobierno, miembros del Consejo de la CNMV y responsables
empresariales de GESCARTERA. El Consejo de la CNMV relegó el
cumplimiento de sus obligaciones legales en favor de la satisfacción
de intereses privados, políticos y de otro tipo.

El cúmulo de decisiones incorrectas del Consejo de la CNMV a partir
de abril de 1999 sólo puede ser explicado si se acepta la existencia
de una trama de relaciones políticas y personales entre altos cargos
del Gobierno, responsables de GESCARTERA y miembros del Consejo de la
CNMV que actuó de forma coordinada para beneficiar a los intereses de
GESCARTERA. Ha quedado demostrado suficientemente que:



1. Enrique Giménez-Reyna (cuando fue Director General de Tributos y
Secretario de Estado de Hacienda), que había mantenido relaciones
profesionales con el Sr. Camacho desde 1993, era informado por su
hermana, alta directiva de GESCARTERA desde 1992 y Presidenta en la
última época, de los hitos de los procesos de supervisión e
inspección de la CNMV sobre GESCARTERA y proporcionaba consejos y
criterios a la misma sobre cómo actuar.

2. En los días inmediatamente anteriores al Consejo de la CNMV de 16
de abril de 1999, el Sr. Ramallo,
Vicepresidente de la CNMV, mantuvo contactos con el Sr. Giménez-
Reyna, entonces Director General de Tributos, en relación con la
posibilidad de intervención de GESCARTERA.

3. A partir de abril de 1999, se produjeron numerosos contactos y
reuniones (inexistentes en la práctica normal de la CNMV) entre los
directivos de GESCARTERA particularmente, los Sres. Camacho y Ruiz de
la Serna y altos directivos y Consejeros de la CNMV, particularmente
los Sres. Ramallo y Alonso Ureba, con la finalidad de orientar el
proceso de transformación de GESCARTERA en agencia de valores y de
resolver los problemas técnicos y jurídicos implicados.

4. A partir de octubre de 2000, el Sr. GiménezReyna, secretario de
Estado de Hacienda, organizó dos comidas en las que participaron
altos directivos de GESCARTERA y miembros del Consejo de la CNMV (su
Presidenta nombrada en octubre de 2000, y el Sr. Alonso Ureba) con el
propósito de ponerlos en contacto. Sorprende tamaño interés del
Secretario de Estado y de la Presidenta de la CNMV teniendo en cuenta
el pequeño tamaño y la escasa relevancia de GESCARTERA en el conjunto
de los mercados financieros.

5. Doña Pilar Giménez-Reyna y el Sr. Camacho realizaron, entre 1999 y
2001, numerosos y valiosos regalos a varios miembros del Consejo de
la CNMV, a algunos directivos de la CNMV y a ciertos altos cargos del
Gobierno. Buena parte de estos regalos fueron aceptados
incumpliéndose, así, las normas éticas básicas que deben regir el
comportamiento de los altos cargos del Gobierno y de la
Administración y, en el caso de los miembros de la CNMV, los
preceptos del Código de Conducta de esta institución, normas y Código
que tienen como objetivo preservar la imparcialidad y objetividad de
los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. En este
caso, estando sometida GESCARTERA a diversos y relevantes procesos de
supervisión y autorización por parte de la CNMV, el ofrecimiento de
regalos, y su aceptación, no pueden ser considerados como la
consecuencia natural de la existencia de relaciones personales
(argumento aducido por doña Pilar Valiente) sino como un elemento
coadyuvante para crear un clima propicio para la toma de decisiones
favorables a GESCARTERA.

6. La prevalencia de los intereses privados en detrimento del
ejercicio de las funciones públicas fue una regla de comportamiento
de buena parte de los miembros del Consejo de la CNMV y de algunos de
sus directivos. Especial mención merece el Sr. Ramallo,
Vicepresidente de la CNMV entre octubre de 1996 y octubre de 2000.

Además de participar de forma activa en la adopción de decisiones
favorables a GESCARTERA (reuniones con el D. Gral. de Tributos antes
del Consejo de 16-04-1999, rechazo a la intervención en esa sesión
del Consejo, no comunicación al Comité Consultivo de la CNMV de las
sanciones acordadas enel citado Consejo), trabajó activamente en
romper la



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cohesión del Consejo, recibió regalos de alto valor económico
procedentes de GESCARTERA y ha mantenido, después de octubre de 2000,
intensas relaciones profesionales con las empresas del Grupo
GESCARTERA y con otras entidades respecto de las que adoptó
decisiones cuando era Vicepresidente de la CNMV; en suma, el Sr.

Ramallo hizo prevalecer sus intereses personales al ejercicio
imparcial y objetivo de sus funciones como Vicepresidente de la CNMV
porque, entre otras razones, esperaba hacer uso de las amistades y
relaciones recolectadas en su desempeño del cargo público para su
posterior ejercicio profesional.

7. La política de nombramientos realizada en la CNMV a partir de
finales de 1999 y, más claramente, a partir del nombramiento de la
Sra. Valiente como Presidenta, estuvo orientada a confirmar y
promocionar a aquellas personas tolerantes con las irregularidades de
GESCARTERA, a relegar a aquellas otras que habían mostrado firmeza y
profesionalidad en la aplicación de criterios técnicos y a nombrar a
amigos sin cualificación profesional suficiente.




La intervención de GESCARTERA en junio de 2001 no es el resultado de
una decisión diligente y autónoma del Consejo de la CNMV sino una
actuación ineludible e inevitable para salvar la cara de los
responsables de la CNMV ante una evidente estafa a los clientes de
GESCARTERA.

La transformación de GESCARTERA en agencia de valores supuso un
régimen de supervisión de la CNMV más frecuente. En el primer examen
de sus estados financieros, que tomaba como referencia los del mes de
febrero de 2001, se pusieron de manifiesto, como ya ocurrió en 1999,
la existencia de irregularidades en la gestión. Durante los meses de
abril y mayo de 2001, la CNMV requirió en diversas ocasiones
a GESCARTERA para que aportara documentación justificativa de la
situación del efectivo y valores en que se materializaban los fondos
aportados por los clientes. Como en 1999, GESCARTERA entregó a la
CNMV certificados bancarios incompletos o insuficientes y realizó
prácticas dilatorias varias. Ante la clara insuficiencia de la
documentación aportada, la CNMV siguió requiriendo mayor concreción
en los certificados bancarios que justificaban la situación de las
carteras de los clientes. Pero, sólo cuando se conoció que un
apoderado de una de las empresas del Grupo GESCARTERA y amigo del Sr.

Camacho había intentado falsificar un sello de Caja de Madrid, la
CNMV pidió a las entidades financieras confirmación de la
autenticidad de los certificados aportados por GESCARTERA para
justificar la situación del patrimonio entregado por los clientes.

Comprobada por la CNMV la falsedad de tales certificados, no tiene
más remedio que adoptar la decisión de intervención porque la estafa
es evidente y la intervención judicial inminente.

No puede decirse, en consecuencia, que la decisión de intervenir sea
expresiva de un comportamiento diligente del Consejo de la CNMV ante
una situación singular y desconocida, hasta entonces, de GESCARTERA.

De hecho, los motivos para la intervención en junio de 2001 han sido
los mismos ya apreciados en el Informe de la Dirección de Supervisión
de abril de 1999 y los motivos por los cuales se incoa expediente
sancionador a GESCARTERA DINERO A.V. y a los miembros de su Consejo
de Administración y apoderados son los mismos que justificaron la
apertura del expediente en abril de 1999.

En consecuencia cabe concluir que:



Las normas legales y reglamentarias vigentes en relación con las
sociedades de servicios de inversión y con las funciones de la CNMV
no son, en absoluto, las causas explicativas básicas de los
comportamientos irregulares realizados por GESCARTERA y miembros del
Consejo de la CNMV. Las normas vigentes permitían que la CNMV y las
autoridades económicas hubieran actuado de otra forma impidiendo que
GESCARTERA consumase la estafa a sus clientes.

La CNMV y el Ministerio de Economía han actuado a orillas de la
legislación vigente y han dado cobertura legal a las actuaciones de
GESCARTERA que finalmente han devenido en estafa a sus clientes. Y lo
han hecho:



1. Permitiendo cuentas a nombre de GESCARTERA donde se depositaban
fondos aportados por sus clientes.

2. Recalificando las conductas sometidas a un expediente sancionador
desde infracciones muy graves a graves y
3. Autorizando la transformación de GESCARTERA en agencia de valores
olvidando el requisito de la idoneidad de sus accionistas y
directivos, condicionándola al cumplimiento de condiciones
dependientes de terceros (Fundación ONCE y la propia GESCARTERA)
y olvidándose de las condiciones cuando así interesó.




La necesidad y oportunidad de realizar mejoras en la legislación
vigente no debe considerarse como una deducción lógica e inevitable
de los fenómenos conocidos en el caso GESCARTERA. Las iniciativas que
el Gobierno y/o los grupos parlamentarios quieran proponer al
respecto deben basarse en análisis sosegados y rigurosos del nivel de
adecuación de las normas vigentes a la realidad social y
desvincularse de una supuesta reacción rigorista y justiciera ante
los desmanes de los directivos de GESCARTERA.

Los errores aparentes cometidos por el Consejo de la CNMV a partir de
1999 no son casuales, es decir, no derivan de una inadecuada
interpretación de los hechos o de una incapacidad técnica o
profesional para someter



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a GESCARTERA a la disciplina de las normas vigentes y evitar la
estafa.

Ha existido desde 1999 una voluntad clara y consciente en buena parte
de los miembros del Consejo, y de algunos directivos, de la CNMV en
proteger a GESCARTERA y sus directivos permitiéndoles actuar de
manera irregular en relación con las prácticas habituales en los
mercados.

Además, en momentos básicos del proceso, ha sido determinante la
actitud de don Enrique Giménez-Reyna -tanto cuando era Director
General de Tributos como cuando fue Secretario de Estado de Hacienda-
para sugerir e inducir determinados comportamientos delConsejo de la
CNMV favorables a GESCARTERA.

Los cambios en la composición del Consejo de la CNMV a partir de
finales de 1998 tienen una estrecha ligazón con los comportamientos
favorables a GESCARTERA de la mayoría del Consejo de la CNMV. La
promoción de Doña Pilar Valiente a Presidenta en octubre de 2000
supone un paso sustancial para despojar al Consejo de la CNMV de
cualquier atisbo de independencia e imparcialidad en sus
comportamientos. A su vez, doña Pilar Valiente ha realizado una
política de nombramientos que ha primado más el amiguismo y la
sumisión acrítica que la capacidad y el mérito.

En suma, a partir de finales de 1998, ha existido una política de
nombramientos que refleja una intervención consciente dirigida a
desestabilizar al Consejo de la CNMV, a evitar su funcionamiento
cohesionado y a someterlo a las directrices y criterios del Gobierno.

Los responsables de estos nombramientos deben explicar a los
ciudadanos los motivos por los que han confiado a algunas personas la
gestión de asuntos públicos de tanta importancia y asumir, en su
caso, las responsabilidades políticas que se deriven de los errores
cometidos.

La credibilidad de la CNMV está en entredicho. Los responsables de
los Ministerios de Economía y de Hacienda y los miembros del Consejo
de la CNMV que adoptaron las decisiones relevantes en el caso
GESCARTERA son los causantes de esa pérdida de credibilidad.




A ellos corresponde dar una explicación veraz, comprensible y
suficiente de lo ocurrido, a ellos corresponde asumir las
responsabilidades que procedan, a ellos corresponde, especialmente al
Gobierno, poner todos los medios disponibles para que los estafados
sean resarcidos de sus pérdidas patrimoniales.




5. Agencia Estatal de la Administración Tributaria.




El punto 3 del objeto de la Comisión ordenaba a ésta investigar el
comportamiento fiscal del grupo GESCARTERA y sus responsables, el
conocimiento profundo de si se produjeron actuaciones para ocultar
fiscalmente dinero, blanquearlo o facilitar cumplimientos fiscales
irregulares, así como la actuación de la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y la Secretaría de Estado
de Hacienda.

Pese a que la actuación del Gobierno ha sido en este ámbito, como ha
quedado expuesto en el anterior apartado 2, claramente
obstruccionista, de la documentación existente, de los trabajos de la
Comisión y de las declaraciones de los Sres. Cristóbal Montoro,
Ministro de Hacienda, Salvador Ruiz Gallud, Director de la AEAT y
Juan Ignacio Ruiz-Jarabo, ex Director de la AEAT, se ha podido
constatar:



1. La existencia de, al menos, cuatro actuaciones irregulares de la
AEAT en relación con GESCAR- TERA. Dos de ellas se producen por no
reasignarse expedientes a otros actuarios cuando los que los
tramitaban cambiaron de puesto de trabajo o por cuestiones de carga
de trabajo no pudieron finalizarlos. Otra actuación se perjudica
cuando una dependencia provincial de inspección no actúa a pesar de
disponer de información significativa de relevancia fiscal, por
estimarse que se trataba de una empresa domiciliada en Madrid. Por
último se ha constatado la existencia de actuaciones que concluyen
con actas previas de comprobado y conforme, sin haberse investigado
toda la información relevante obrante en el propio expediente
(Informe dirigido a la Comisión GESCARTERA sobre actuaciones de la
AEAT relacionadas con GESCARTERA DINERO AV SA y su entorno más
próximo).

2. Tales irregularidades se producen en la Delegación de Hacienda de
Madrid -incluso la señalada como segunda del apartado anterior, pues
siendo Cuenca la dependencia provincial correspondiente, tampoco
actuó la Delegación del domicilio de la entidad-, dándose la
circunstancia de que en el tiempo a que se refieren las actuaciones
la Inspectora Jefe de Madrid -después promocionada a vocal de la
Comisión Nacional de la Energía- era D.a María del Carmen Fernández
Rozado, persona unida por lazos de amistad con doña Pilar Valiente,
ex Presidenta de la CNMV, con don Juan Beceiro, Inspector Jefe
Regional de Madrid y con el propio ex Director de la AEAT -también
ascendido posteriormente a Presidente de la SEPI-, don Juan Ignacio
Ruiz-Jarabo Colomer. Tomando en consideración las concretas
circunstancias que concurrían en los expedientes perjudicados -en
todos existían datos de relevancia fiscal que constaban en las
propias actuaciones y que son ignorados- puede deducirse
racionalmente un nexo de unión entre los comportamientos de cobertura
de GESCARTERA llevados a cabo en el seno de la CNMV y en la AEAT.

3. La Comisión ha podido conocer igualmente la existencia de un
expediente de defraudación por importe de casi 120 millones de
pesetas que, no obstante su cuantía, no se traslada al Ministerio
Fiscal, liquidándose en vía administrativa con fecha 31 de julio de
2001,liquidación notificada al contribuyente con fecha 3 de



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septiembre de 2001, irregularidad producida cuando ya era
públicamente conocido el asunto GESCARTERA.

4. Circunstancias igualmente irregulares han concurrido respecto de
un acta incoada a la Mutualidad de Previsión Social de la Policía,
uno de los principales inversores institucionales de GESCARTERA. El
26 de julio de 2001, es decir transcurrido casi un año y medio desde
el acta de disconformidad, se ha anulado la sanción impuesta por
importe de 802 millones de pesetas. A este respecto debe destacarse
que consta la celebración de reuniones entre el propio Secretario de
Estado de Hacienda, don Enrique Giménez-Reyna, con responsables de la
citada Mutualidad y con D. Juan Ignacio RuizJarabo Colomer, en ese
momento Director de la AEAT.

5. En fechas recientes se ha conocido el cese del Inspector Jefe de
Cuenca. Pese a la negativa de los responsables de la administración
tributaria de explicar a la Comisión las causas de dicha destitución,
es de conocimiento público, pues así se ha informado en los medios de
comunicación, que la misma obedece a irregularidades de la AEAT en el
control e inspección de GESCARTERA y/o las empresas de su grupo en el
ámbito territorial de la Delegación.

6. Por último, el actual Director de la AEAT, Sr. Ruiz Gallud,
declaró a esta Comisión que recientemente se han abierto 65 nuevos
expedientes relacionados con GESCARTERA. Por su parte, el Ministro de
Hacienda, Sr. Montoro, ha informado de 180 actuaciones de control de
la Agencia, cuantificándose en aproximadamente 3.500 millones de
pesetas la deuda descubierta. Pues bien, de ninguna de estas
actuaciones se ha informado detalladamente a la Comisión. En
cualquier caso las mismas ponen de manifiesto la negligencia y el
retraso en la actuación de la AEAT pues, pese a tenerse conocimiento
de las posibles irregularidades en el comportamiento fiscal de
GESCARTERA, las empresas de su grupo, sus administradores, socios y
clientes -al menos desde 1998, fecha de algunos de los expedientes
que constan en el Informe remitido-, la Agencia no inició ninguna
actuación de control e inspección, reaccionando únicamente cuando
salta a la luz pública el escándalo GESCARTERA. Los responsables de
la administración tributaria hicieron así, cuando menos, caso omiso
de las señales de alarma que existían, favoreciendo con su
inactividad el desarrollo de GESCARTERA y del fraude fiscal que
formaba parte de su oferta y funcionamiento.




De la misma forma se ignoraron las señales de alarma, como luego se
verá, al no actuarse después de que el Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias informase que el 25 de agosto de 2000 la Unidad de
Inteligencia Financiera de Guernsey solicitaba datos sobre Aníbal
Sardón Alvira -estrechamente relacionado con GESCARTERA- y otras
personas por operaciones sospechosas. Tampoco se actúa cuando el 3 de
enero de 2001, el servicio de Inteligencia Criminal del Reino
Unido solicitó antecedentes de la citada persona por los mismos
motivos.

A la vista de lo anterior, resulta claro que, pese a la actitud
obstruccionista del Gobierno y de los responsables de la AEAT, la
Comisión ha podido constatar la existencia de graves irregularidades
en el funcionamiento de la administración tributaria en relación con
el debido control a que debería haberse sometido a GESCARTERA, las
empresas de su grupo, sus administradores, socios y clientes. Y todo
ello máxime cuando la propia AEAT disponía de suficientes y
significativos datos de relevancia fiscal que habrían conducido, en
un funcionamiento normal de las instituciones, a una actuación
diligente, exhaustiva y eficaz en la inspección de la situación
fiscal de GESCARTERA y su entorno. Se reproduce así en la AEAT una
situación análoga a la sucedida en la CNMV, en la que la intervención
de personas concretas -curiosamente también aquí relacionadas con la
ex Presidenta de la CNMV designada por el Vicepresidente Segundo del
Gobierno, Sr. Rato-, conduce a que determinadas actuaciones de
Control tributario no se concluyan o se cierren artificialmente. Esta
circunstancia no sólo ha afectado a los expedientes que constan en el
Informe de la AEAT, sino, lo que es más grave, ha servido para
ocultar las evidentes señales de alarma existentes respecto al riesgo
fiscal de GESCARTERA y algunos de sus inversores, como lo demuestra
el mero hecho de la deuda tributaria que ahora se dice descubrir,
pero siempre 'a posteriori' -una vez conocido el escándalo de la
empresa de servicios de inversión-, lo que hace albergar serias dudas
acerca de cuál habría sido el comportamiento de los responsables
políticos de la AEAT si dicho escándalo no llega a conocimiento
público.

En el caso pues del Ministro de Hacienda, Sr. don Cristóbal Montoro,
concurre una clara responsabilidad política, tanto por los
nombramientos efectuados -Secretario de Estado de Hacienda, don
Enrique Giménez-Reyna; mantenimiento de don Juan Ignacio Ruiz-Jarabo
Colomer como Director de la AEAT-, como por el funcionamiento
irregular de la administración tributaria que estas últimas personas
han posibilitado, en una actuación coordinada con lo sucedido en la
propia CNMV, actuación de apoyo y promoción de GESCARTERA que ha
tenido como consecuencia la magnitud del quebranto patrimonial
ocasionado.

Se ha podido constatar así la responsabilidad 'in eligendo' e 'in
vigilando' del Ministro de Hacienda, Sr. don Cristóbal Montoro, a la
que habría que añadir la que le es imputable por la actitud
obstruccionista y las dificultades que, en este ámbito, ha padecido
la Comisión para el correcto desarrollo de sus trabajos.




6. El Banco de España.




El Banco de España remitió a la Comisión de Investigación un informe
que suscribe el Gobernador de esta



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institución, don Jaime Caruana, en el que se daba cuenta de las
entidades que trabajaron con GESCARTERA, los movimientos realizados,
las actuaciones y las operaciones desarrolladas. Pues bien, en dicho
informe se detectan irregularidades en los depósitos de GESCARTERA
muy notables a partir de los años 1996, 1997 y 1998, consistentes en
deficiencias y omisiones en la operativa bancaria, realizada con el
HSBC, la Caixa, Caja Madrid, Bankinter y Deutsche Bank; llegando en
algún momento incluso a emitirse certificados que ocultaban la
existencia de cuentas a nombre de empresas vinculadas a GESCARTERA.

El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias (SEPELAC) del Banco de España
elaboró un informe a petición de la Secretaría de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, sobre
la documentación que obrara en el Banco de España relativa a
GESCARTERA. En dicho Informe se menciona que a su requerimiento, la
CNMV, el 6 de octubre de 1995, envió una relación de sociedades que
pudieran haber realizado algún tipo de actividades dentro del ámbito
del mercado de valores sin encontrarse inscritas en los registros
oficiales pertinentes. Entre dichas sociedades aparece Bolsa
Consulting S.L. a la que el 22 de enero de 1996 el SEPELAC le
solicitó información y documentación con objeto de comprobar, entre
otras cosas, la adecuación de sus actuaciones a la normativa vigente
dentro del control de cambios.

Ese mismo Servicio Ejecutivo (SEPELAC) menciona la solicitud de
información recibida el 25 de agosto de 2000, por parte de la unidad
de Inteligencia Financiera de Genrsey sobre Aníbal Sardón Alvira y
otras personas, indicando haber recibido una comunicación de
operación sospechosa sobre las mismas. El 3 de agosto de 2001, es la
Unidad de Inteligencia del Reino Unido quien se interesa por las
mismas personas y motivos.

Conviene recordar que don Aníbal Sardón Alvira, está imputado en las
diligencias penales que se siguen en la Audiencia Nacional sobre
GESCARTERA.

En el informe sobre el caso GESCARTERA remitido por el Banco de
España a esta Comisión se afirma que desde enero de 1993 a julio de
2001, los movimientos en forma de cobros y pagos al exterior
alcanzaron un volumen del orden de 59.021 millones de pesetas, sin
que se ofrezcan los datos relativos a los titulares últimos para los
que GESCARTERA realizó dichas operaciones, ni tampoco ofrece
explicación alguna sobre si las instituciones de crédito daban
cobertura a la realización de operaciones activas y pasivas y de
compras y ventas de valores por cuenta de clientes sin el
conocimiento de éstos.

A su vez en el referido Informe enviado por el Banco de España a esta
Comisión los datos recogidos en la evolución histórica de los saldos
de valores y de efectivo de GESCARTERA en las entidades de crédito
no se corresponden con el volumen de operaciones que GESCARTERA
alegaba realizar en la documentación entregada a la CNMV, sin que el
Banco de España haya procedido a ninguna investigación al respecto.

Por otra parte, el Gobernador del Banco de España, en su
comparecencia ante la Comisión de Investigación, informó de la
existencia de 138 cuentas cifradas abiertas en la sucursal de España
del banco británico HSBC, cuyo titular es una filial suiza de la
misma entidad bancaria, respecto de las que el Banco de España dice
no tener información alguna al estar fuera del acceso de la
jurisdicción española. No ha sido posible constatar el volumen de
estas operaciones, ni sus movimientos en España, ni se tiene
constancia de que el Gobernador del Banco de España ateniéndose a la
normativa vigente, haya solicitado la colaboración de las autoridades
supervisoras del Estado miembro de la Unión Europea donde la matriz
esté autorizada (Reino Unido).




A la vista de cuanto queda expuesto,



- El Banco de España ha venido conociendo desde 1995 de los
movimientos realizados, las actuaciones y las operaciones
desarrolladas relativas a las entidades bancarias que trabajaron con
GESCARTERA y sociedades del Grupo, detectando un cúmulo de
irregularidades en sus depósitos y graves deficiencias y omisiones en
su operativa bancaria, sin que actuara eficazmente contra las mismas.

- El Banco de España ha permitido la existencia de 138 cuentas
cifradas abiertas en la sucursal de España del HSBC, cuyo titular es
una filial suiza de la entidad bancaria británica, de las que
desconoce sus titulares últimos, sin que haya realizado actividad
alguna tendente a conocer el objeto de dicha operativa bancaria.

- El Banco de España no ha utilizado los procedimientos previstos en
la normativa de supervisión de las entidades de crédito que le
permiten solicitar la colaboración de las autoridades supervisoras de
otro Estado miembro de la Unión Europea. En concreto, no se ha
solicitado al Financial Service Authority del Reino Unido que
supervisara al grupo HSBC y, en particular, a su filial suiza con el
fin de conocer los titulares y operativa bancaria de las referidas
cuentas. Esta situación es tanto más grave cuanto que se desconoce si
estas cuentas encubren actividades de las previstas en la Ley 19/
1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas actividades de
prevención del blanqueo de capitales.

- El Gobernador del Banco de España ha mantenido esta situación sin
que en ningún momento se haya dirigido al Gobierno poniendo de
manifiesto la dificultad en la que, a su juicio, se encuentra el
Banco de España ante este tipo de actuaciones de determinadas
sucursales bancarias de bancos extranjeros, ni ha solicitado del
Gobierno los instrumentos necesarios, que le permitanactuar frente a
este tipo de practicas bancarias.




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7. Otras actuaciones de la Administración Pública.




7.1 Ministerio de Economía.




La legislación española en el ámbito de creación y autorización de
empresas de servicios de inversión (Ley del Mercado de Valores y Real
Decreto 276/1989) establece la competencia del Ministro de Economía
para autorizar mediante Orden Ministerial, a propuesta de la CNMV y a
través de la Dirección General del Tesoro, la transformación de
sociedades de cartera en agencia de valores.

De las comparecencias de la Directora General del Tesoro y Política
Financiera, doña Gloria Hernández, de don José Folgado, Secretario de
Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa
y del propio Vicepresidente Económico del Gobierno, Sr. Rato y de la
documentación aportada a la Comisión de Investigación: expediente de
transformación de GESCARTERA en agencia de valores y Orden
Ministerial de 1 de septiembre de 2000, firmada por delegación del
Ministro de Economía, por el Secretario de Estado de Economía, Sr.

Folgado, esta Comisión concluye que:



* En el expediente elevado al Ministerio no se hizo referencia alguna
a la sanción por infracción grave impuesta a GESCARTERA por el
Consejo de la CNMV de 13 de julio de 2000. Resulta relevante señalar
aquí que la titular de la Dirección General del Tesoro y de Política
Financiera, organismo que tramita la referida propuesta en el ámbito
del Ministerio de Economía, es miembro nato del Consejo de la CNMV y,
por ello, tuvo información de la sanción impuesta a GESCARTERA, del
sobreseimiento del expediente sancionador abierto a D.a Pilar
Giménez-Reyna así como de la nueva calificación que en el Consejo de
13 de julio de 2000 se dio a las infracciones cometidas por
GESCARTERA -unos hechos calificados en principio como muy graves
pasan a graves-.

* Ni la propuesta elevada por la CNMV, ni el expediente ministerial
valoraron la idoneidad de todos los socios, como exige el artículo 67
de la Ley del Mercado de Valores, limitándose a valorar únicamente la
idoneidad de los nuevos socios que se incorporan a la estructura
empresarial, es decir de la ONCE. Ni la Dirección General del Tesoro
ni la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña
y Mediana Empresa en la Orden Ministerial tuvieron en cuenta este
extremo.

* La referida propuesta de la CNMV establecía, entre otras, una doble
condición para dicha autorización: la entrada en el capital social de
la Fundación ONCE mediante el desembolso efectivo de un 10% en
GESCARTERA Dinero y un 25% en GECARTERA Holding (puntos 2, 18 y 26
del Informe de Don Ramiro Martínez Pardo, entonces Director de
Fomento de la CNMV).




* La Dirección General del Tesoro no recogió en la Orden Ministerial,
que firma por delegación del Ministro el Secretario de Estado de
Economía, Sr. Folgado, esta doble condición establecida en la
propuesta elevada por la CNMV, por lo que la Orden Ministerial de
autorización de transformación de GESCARTERA en agencia de valores,
sólo contempló la entrada de la Fundación ONCE con un 10% en el
capital social de GESCARTERA Dinero, contraviniendo así la propuesta
elevada por la CNMV y reduciendo los requisitos de solvencia de la
estructura empresarial exigidos por ésta.

* Es de señalar también que en la solicitud de transformación en
agencia de valores presentada ante la CNMV, don Antonio Camacho
Friaza no incluyó en su declaración el hecho de estar incurso en un
procedimiento sancionador abierto por este órgano Regulador, mientras
que sí aparece dicha circunstancia en el expediente que tramitó el
Ministerio de Economía, extremo del mismo que no se tiene en cuenta
por la Dirección General del Tesoro y de Política Financiera.




Las irregularidades en la tramitación del referido expediente y la
constatación de que la Directora General del Tesoro, por su condición
de miembro nato de la CNMV, conocía la situación de GESCARTERA,
permiten concluir a esta Comisión que desde el Ministerio de
Economía, por acción o por omisión, se favoreció a GESCARTERA,
permitiendo su transformación en agencia de valores mediante Orden
Ministerial de 1 de septiembre de 2000, firmada por delegación por el
Secretario de Estado de Economía, sin tener en cuenta la totalidad de
los requisitos impuestos por la CNMV para su autorización.




7.2 El Ministerio de Administraciones Públicas.




Conocido que don Luis Ramallo, Vicepresidente de la CNMV, dentro de
los dos años inmediatamente posteriores a su cese, había mantenido
relaciones profesionales en su condición de notario con empresas de
servicios de inversión, entre ellas de manera especial con las
pertenecientes al Grupo GESCARTERA, la Comisión de Investigación
requirió un informe al Ministerio de Administraciones Públicas sobre
la posible violación de la legislación de incompatibilidades de altos
cargos.

Con injustificable retraso, pues no fue entregado a la Comisión de
Investigación con anterioridad a la comparecencia del Sr. Ramallo, el
informe elaborado por el Ministerio justifica tendenciosa e
indebidamente su conducta y, en consecuencia, la no imposición de
sanción alguna, a pesar de que la colisión entre los intereses
públicos y privados en su actuación es notoria e indiscutible desde
la objetiva interpretación de la normativa sobre incompatibilidades.

Es tendenciosa pues parte del criterio preconcebido, que se impuso en
el Ministerio de Administraciones Públicas desde la llegada del
Partido Popular al Gobierno,



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de limitar el régimen establecido por la Ley 12/1995 que, desde su
posición (¿intereses?), se consideraba demasiado rígida y estricta.

Es indebida, ya que, violentando el espíritu que informa la Ley (esto
es la preeminencia de los intereses públicos y generales sobre los
privados y particulares, resolviendo a favor de los primeros
cualquier conflicto que entre ellos pueda provocarse por la actuación
del alto cargo), establece como principio de interpretación
y aplicación de la misma el de la excepcionalidad de la
incompatibilidad, interpretando las normas de la manera que más
favorezca la declaración de compatibilidad.

En el caso presente se trataba de determinar si el Sr. Ramallo estaba
inmerso en alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley 12/1995
(que impide a los altos cargos realizar actividades privadas
directamente relacionadas con expedientes que hayan resuelto en el
ejercicio de sus cargos, durante los dos años siguientes a su cese) y
en la Ley del Mercado de Valores (que impide a los Consejeros de la
CNMV actividades profesionales relacionadas con el Mercado de
Valores).

Cualquier interpretación neutral y objetiva concluiría que lo que la
Ley trata de evitar es que los miembros de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores prevaleciéndose de su posición -participan en la
formación de resoluciones y acuerdos que afectan directamente a las
empresas y sociedades que actúan en el Mercado de Valores- utilicen
el cargo como instrumento de captación de futuros clientes para su
posterior actividad profesional, caracterizada por fundarse en
intereses exclusivamente privados (cuanto mayor sea el número y
calidad de la clientela, mayores serán los beneficios).

No es, en absoluto cierto, que no existan más incompatibilidades para
la actuación notarial que las que establece el Reglamento Notarial.

Tampoco es cierto que la actividad notarial no sea una actividad
profesional. La Ley establece una radical prohibición durante el
período de tiempo señalado, con independencia de que se perciba o no
indemnización compensatoria a los miembros cesantes de la CNVM, de
prestar servicios profesionales relacionados con este mercado.

Estamos ante un caso de incompatibilidad objetiva. La prohibición no
tienen por objeto pedir a los miembros cesantes de la CNMV que sean
honrados (esto se les presume) lo que les pide, es que además, lo
parezcan. Y que lo parezcan renunciando a beneficiarse de las
relaciones y conocimientos a que han accedido como consecuencia de su
pertenencia a la institución.

Negar, por tanto, el carácter profesional de la actividad notarial
alegando las presunciones de autenticidad y legalidad vinculadas a
los documentos en que se concretan sus actuaciones resulta, cuando
menos, disparatado. El ciudadano casi nunca está obligado a ir a un
notario; todavía menos a un notario determinado, y, sin excepción,
recae sobre el coste de los honorarios devengados por la intervención
notarial solicitada.

Todos los notarios hablan de su 'clientela' y hay notarías
económicamente buenas, regulares o malas en una misma población, en
función de la apreciación que los ciudadanos tienen de la calidad o
de la eficiencia del servicio prestado por cada fedatario.

Por tanto, cuando la actividad consiste en la notarial es
incuestionable que aquella prohibición tienen plena validez, pues,
cualquiera que sea la interpretación que pueda hacerse sobre la
naturaleza jurídica -pública, privada o mixta- de aquella función, lo
cierto es que en el ámbito de su demarcación territorial, la elección
de notario es libre para todos los ciudadanos y empresas, de tal
manera que la posibilidad de captación de clientela, ajena a todo
interés público, permanece.

Sin embargo el Ministerio de Administraciones Públicas, nuevamente,
con una interpretación restrictiva y manifiestamente contraria al
sentido de la norma, afirma que la actividad notarial queda al margen
del régimen de incompatibilidades por no tratarse de una actividad
privada sino de naturaleza pública.

Sin perjuicio de desconocer la doctrina sentada por el Tribunal
Supremo sobre la doble naturaleza de la actividad notarial, la
interpretación del Ministerio de Administraciones Públicas,
pretendidamente literal de la Ley, ha eludido la diferenciación entre
la función pública notarial (dación de fe) y su vertiente
estrictamente privada (captación de clientela, asesoramientos varios,
etc.), cuando en este caso concreto debería haber sido este aspecto,
actividad privada, el considerado.

Por todo ello la Comisión de Investigación, disconforme con el
Informe recibido considera que el Sr. Ramallo ha incurrido de manera
manifiesta en las conductas prohibidas tanto por la Ley 12/1995, de
Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los
Altos Cargos de la Administración General del Estado, como por la
propia Ley del Mercado de Valores.

Por otra parte y como consecuencia de un documento que envió el HSBC
a la Comisión, se conoció que dicho Banco (aunque su Director General
lo había negado en su comparecencia) había concedido un crédito
a MUINMO, S.L., propiedad de don Rodrigo Rato y de sus hermanos. Esta
empresa MUINMO es concesionaria de emisoras de radio, e incluso, al
parecer, es contratista del sector público. Y así, don Rodrigo Rato,
en virtud de la Ley 12/1995, de incompatibilidades de los miembros
del Gobierno, no podía tener una participación superior al 10% en
dicha empresa, pues se trata de una conducta prohibida por la citada
Ley.

Para aclarar estos extremos y también determinar si don Rodrigo Rato
ha cumplido con sus obligaciones de declaración de actividades y
bienes, tanto como Ministro (Registro de Actividades y Bienes,
gestionado por el MAP) como en su condición de Diputado (Registro de
intereses del Congreso de los Diputados), hubiera sido necesario que
la Comisión de Investigación hubiera tenido acceso a los mismos,
máxime cuando en el



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objeto de la Comisión figura 'Analizar y evaluar el cumplimiento del
régimen de incompatibilidades y, en especial, el de algunas personas
que se han visto involucradas en las actuaciones de GESCARTERA'. Sin
embargo, las trabas puestas por el Grupo Parlamentario Popular, han
hecho imposible dicho acceso durante el período de trabajo de la
misma.

Pese a ello, el Grupo Parlamentario Socialista seguirá intentando el
esclarecimiento de estos hechos, en su convencimiento de que no hay
ámbitos inmunes al conocimiento por parte de los representantes de la
soberanía popular de todos aquellos hechos que pueden poner en
peligro la dedicación de un miembro del Gobierno a la consecución de
los intereses públicos y generales, sin interferencias de sus
intereses particulares, económicos o de cualquier clase, y sin que
puedan estos últimos verse favorecidos.




8. Responsabilidades políticas.




El Grupo Parlamentario Popular ha elevado a la Comisión de
Investigación una propuesta de conclusiones en la que, en apenas
veintidós líneas, se afirma que 'no se ha desprendido implicación
alguna ni directa ni indirecta, de algún miembro del Gobierno ni de
otro Alto Cargo, en el devenir de la empresa GESCARTERA o de las
empresas ligadas a ella', actitud ésta que supone desconocer la
naturaleza de las Comisiones de Investigación ya que, de existir
estas implicaciones directas o indirectas, estaríamos ante un
supuesto de responsabilidad penal que se dirime en el ámbito de los
Tribunales de Justicia.

Esta actitud contrasta llamativamente con la doctrina que sobre
responsabilidades políticas mantuvo el Partido Popular durante los
años en los que ejercía las labores de oposición. En ese sentido
cobran plena vigencia las siguientes palabras pronunciadas
solemnemente en el Congreso de los Diputados por el entonces líder de
la oposición y hoy Presidente del Gobierno, don José María Aznar:



'Señale y diganos quién es el responsable de haber hecho la vista
gorda... díganos quién es el responsable, y tiene unos cuantos por
señalar. Le conviene hacerlo si pretende que le creamos, porque si no
lo hace, y mientras no lo haga, el responsable político tendrá que
ser usted. Así de sencillo..., dice usted que lo hizo de buena fe. ¿Y
quién lo niega? Si no fuera así no hablaríamos de responsabilidades
políticas, sino penales. Usted confunde o pretende confundir culpa y
responsabilidad... y aquí ni siquiera tratamos de la culpa, para eso
están los jueces que se pronunciarán como corresponda en justicia
para determinar culpabilidades. La Nación reclama otra cosa. Lo que
los demócratas llaman responsabilidad política y que no juzga sobre
si las cosas se han hecho de buena o de mala fe... y no pretenda
trasladar la responsabilidad a quien no corresponda. A quienes han
cometido irregularidades, podremos exigirles responsabilidades
penales, pero no podremos exigirles una responsabilidad política. El
responsable político ante la nación es el Gobierno, quien usted
señale del Gobierno o, en su defecto, usted mismo. Aquí no hemos
venido a tratar de las culpas de las personas que usted nombró, sino
de la responsabilidad que le alcanza a usted por lo que hayan hecho,
que son cosas muy distintas..., haga lo único que la democracia exige
en estas circunstancias: señale a los responsables... '(Aznar. Debate
del Estado de la Nación, 19 de abril de 1994).

En esta misma línea de exigir a los demás responsabilidades, cobra
igualmente actualidad una conocida intervención del actual Ministro
de Economía y Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su etapa de
Portavoz Parlamentario en la oposición y en las que de manera nítida
resumía de forma precisa el concepto que sobre la asunción de
responsabilidades políticas defendía, en esos momentos, él mismo y su
propio partido:



'Nosotros no vamos a pedir responsabilidades políticas al Presidente
de la CNMV ni al Gobernador del Banco de España, se la vamos a pedir
al Gobierno que es quien tiene que responder aquí, porque además el
Gobierno se ha tomado un muy buen cuidado en ambos casos de ser el
que elige a ambas autoridades..., nadie va a discutir aquí cuestiones
de presunción de inocencia, porque esto no es un tribunal... sería
importante que en esto el Gobierno no hiciera suya aquella vieja y
cínica frase de Henry Adams según la cual, la política práctica
consiste en ignorar los hechos... por el contrario cuando pasan
cosas, hay responsabilidad; de que, cuando hay un sentimiento difuso
o concreto de ataque, de frustración nacional y ataque al Gobierno,
alguien debe empezar a sentirse responsable y adoptar decisiones
políticas...'



De acuerdo con estos principios y aplicándolos a los hechos conocidos
y probados del caso GESCARTERA, las responsabilidades políticas del
Gobierno no se zanjarían con las pasadas dimisiones de don Enrique
Giménez-Reyna y doña Pilar Valiente. Esta actitud resultaría un
ejercicio de cinismo político sin precedentes, manifiestamente
incoherente con su propio discurso y lo que es más grave,
constitutiva de engaño a muchos ciudadanos que creyeron en el mismo.

El Grupo Parlamentario Socialista entiende que su misión, en este
momento, es depurar las responsabilidades políticas a que ha dado
lugar el caso GESCARTERA y que van más allá del escándalo financiero,
que no hubiera sido posible sin la intervención de determinados
cargos políticos nombrados por el Gobierno. El papel de las
Comisiones de Investigación no es el de ser meros instrumentos de
colaboración que aporten documentación adicional a los órganos
judiciales en un procedimiento penal en curso, sino instrumentos de
los parlamentos para depurar responsabilidades políticas.




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Ha de quedar claro que la responsabilidad política no es sino la
relación de confianza que se establece entre quien designa para el
ejercicio del cargo público, por nombrarlo o elegirlo, y el que
ostenta dicho cargo.

Mientras que la responsabilidad jurídica supone la sujeción de la
actuación de los poderes públicos a la ley (art. 9.1 CE), la
política, pone el acento en la oportunidad de las actuaciones
realizadas dentro del margen de maniobra legítimamente establecido
por la ley. En consecuencia, se ejerce por parte del cargo público
cesando o dimitiendo si alguna de esas actuaciones son tan
desacertadas que no admiten una explicación creíble y
democráticamente asumible por la opinión ciudadana. A dicha opinión
contribuyen, entre otros actores, los partidos políticos y los grupos
parlamentarios.

La relación de responsabilidad política entre el Gobierno y el
Parlamento es la que tiene una cristalización jurídica más clara. El
Gobierno tiene la confianza del Parlamento y sus miembros ejercen su
responsabilidad política ante el mismo. Pero en ningún caso, es un
deshonor, desdoro o infamia. Es una relación vital en toda
democracia, reconocida en nuestra Constitución, que acompaña el
ejercicio de todo cargo público y que va más allá de la dimisión o el
cese: es necesario asumirla y explicarla.

Se es responsable de los errores de la propia actuación, no de la
actuación de los demás. Pero entre los errores que generan
responsabilidad política se deben situar, sin duda alguna la
equivocación en nombrar a personas incompetentes o respecto a las que
existen indicios racionales de estar incursos en procesos de
corrupción para puestos de especial importancia (responsabilidad
política 'in eligendo'); y la pasividad o negligencia a la hora de no
conocer la actuación irregular de los subordinados (responsabilidad
política 'in vigilando').

La responsabilidad al elegir no hace al Ministro/Ministra que nombró
al subordinado responsable jurídico de los actos del mismo. Pero sí
le hace politicamente responsable, pues hizo un nombramiento
desacertado, con lo que arriesgó los intereses públicos y depositó su
confianza en quien no la merecía. Es este elemento, el haber
depositado la confianza en quien no la merecía, el que le hace
políticamente responsable; dicho de otra forma, le presenta como
persona en cuyas designaciones no es prudente confiar.

La responsabilidad política de vigilar hace responsable al Ministro/
Ministra que no vigiló convenientemente al subordinado que ha
nombrado. Es decir, no conocer la actuación de los subordinados no es
suficiente para no ser responsable político de sus actos: para eludir
la responsabilidad política, es preciso no haberlo podido saber. Este
régimen, en apariencia riguroso, tiene una lógica impecable: si el
desconocimiento bastara para eximir de la responsabilidad política,
un eventual ministro que de nada se enterase nunca sería responsable.




Pues bien, en el escándalo GESCARTERA y de todo lo actuado por la
Comisión de Investigación, se deduce de forma clara una
responsabilidad inequívoca del Gobierno y, muy en particular, de su
Vicepresidente Segundo para Asuntos Económicos así como de su
Ministro de Hacienda.

Resulta evidente la responsabilidad directa de ambos Ministros en el
nombramiento de los titulares de instituciones como la CNMV, el Banco
de España o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Resulta evidente que sin la actuación llevada a cabo por los
responsables políticos de dichas instituciones, GESCARTERA no hubiera
sido posible o al menos no hubiera llegado tan lejos.

Resulta evidente la responsabilidad directa de ambos Ministros en el
nombramiento de otros altos cargos de la Administración sin cuyo
concurso GESCARTERA no hubiera consumado una estafa de 18.000
millones de pesetas con miles de ciudadanos perjudicados.




Resulta evidente que el dinero invertido por algunos responsables de
empresas y otros organismos públicos permanecería en las arcas
públicas.

Y resulta impensable por fin, que por las conexiones personales
existentes entre ambos Ministros y los responsables de instituciones
y otros altos cargos de la Administración cuyas intervenciones fueron
decisivas en GESCARTERA, éstos no conocieran lo que estaba
sucediendo.

Ninguna responsabilidad política se ha ejercido ante la ciudadanía
con las dimisiones de doña Pilar Valiente y de don Enrique Giménez-
Reyna. La responsabilidad ante un escándalo de corrupción como el que
hemos vivido ha de ir más allá y debe abarcar también la confianza
depositada por el Congreso de los Diputados, representante de la
soberanía popular, en el Gobierno y en sus Ministros mediante un
ejercicio de responsabilidad política de los Ministros implicados.




9. Conclusiones.




1. El funcionamiento de la Comisión de Investigación ha venido
determinado por los criterios impuestos unilateralmente por el Grupo
Parlamentario Popular que ha limitado el tiempo de duración de los
trabajos, las personas convocadas y su orden de comparecencia, las
solicitudes documentales y el sistema de comparecencias aplicado a
los miembros del Gobierno.

2. El comportamiento del Gobierno con la Comisión de Investigación se
ha caracterizado por una actitud obstruccionista, dificultando en
unos casos e impidiendo en otros, el conocimiento detallado de los
hechos y su alcance.

3. Al margen de las responsabilidades penales en que hayan podido
incurrir los responsables de GESCARTERA y que ya son objeto de un
procedimiento judicial, ha quedado patente la falta de rigor profesio
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con la que actuaron, así como la multitud de irregularidades de su
gestión en el mercado de valores.

En todo caso no se puede entender esta operativa si no es por la
impunidad que tuvieron al gozar de la protección que se les brindó
desde la CNMV, la AEAT y el Banco de España.

4. Las entidades y empresas públicas (Asociación de Huérfanos de la
Guardia Civil, Mutualidad de Previsión Social de la Policía, Servicio
de la Seguridad Social de la Armada, CETARSA y SAES) invirtieron
fondos de los que eran administradores corriendo riesgos contrarios a
la prudencia necesaria en la gestión de capitales ajenos, sin
atenerse a ningún criterio objetivo técnico-financiero.

5. Diversas instituciones religiosas entregaron fondos, en algunos
casos provenientes de subvenciones públicas, para su gestión en el
mercado de valores, asumiendo grandes riesgos guiados,
presumiblemente, de un ánimo especulativo que contraría las normas
éticas que deberían regir sus actuaciones.

6. Se ha constatado que determinadas sucursales de algunas
instituciones financieras españolas colaboraron con GESCARTERA en el
ocultamiento de las prácticas irregulares de sus responsables.

7. Ha quedado acreditado que la entidad financiera HSBC Bank plc,
colaboró activamente con GESCARTERA en ocultar a la CNMV la realidad
patrimonial de ésta, mediante la certificación no veraz de la
colocación de fondos de los inversores, así como dotando a GESCARTERA
de una infraestructura bancaria destinada al movimiento de capitales
opacos.

8. De las actuaciones desarrolladas por la Comisión de Investigación
se ha podido acreditar que la actuación de determinados Consejeros y
Directivos de la CNMV ha sido más que negligente, adoptando
decisiones que, en clara connivencia, favorecieron y ampararon las
actividades de GESCARTERA.

9. En la actuación de la AEAT en relación con GESCARTERA, las
empresas de su grupo, sus socios, administradores y determinados
clientes, se han podido constatar acciones y/o omisiones de los
responsables políticos que han permitido las actividades irregulares
de GESCARTERA.

10. Se ha comprobado que la actuación del Gobernador del Banco de
España en relación con GESCARTERA ha sido negligente, toda vez que no
ha utilizado los instrumentos que el ordenamiento jurídico ponía a su
disposición para asegurar el correcto funcionamiento de las entidades
de crédito, lo que habría evitado las prácticas irregulares de las
que se ha servido GESCARTERA.




11. El Ministerio de Economía autorizó la transformación de
GESCARTERA en agencia de valores haciendo caso omiso de la normativa
legalmente aplicable y de la situación real de GESCARTERA.

12. La Comisión de Investigación muestra su disconformidad con el
informe del Ministro de Administraciones
Públicas sobre incompatibilidades, pues ampara conductas
irregulares prohibidas por la legislación sobre la materia.

13. De todo lo actuado por la Comisión de Investigación se deduce una
inequívoca responsabilidad del Gobierno y muy en particular del
Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y
Ministro de Economía don Rodrigo Rato Figaredo y de don Cristóbal
Montoro Romero, Ministro de Hacienda.




Por un lado resulta patente la responsabilidad política en la que ha
incurrido el Gobierno en relación con la Orden de 1 de septiembre de
2000 por la que se autorizó la transformación de GESCARTERA en
Agencia de Valores y la tramitación del expediente que dio origen
a la misma, por la falta de vigilancia y control de lo que sucedía con
dicha entidad, que en modo alguno hubiese permitido tal calificación.

Por otro lado se ha podido constatar de forma fehaciente que don
Rodrigo Rato Figaredo, como Ministro de Economía y Hacienda y, con
posterioridad, como Ministro de Economía, practicó una política de
nombramientos en instituciones tales como la CNMV, el Banco de
España, o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que se
ha demostrado claramente errónea a la luz de las actuaciones de sus
titulares.

Así nos encontramos con que pertenece a su directa responsabilidad el
nombramiento de doña Pilar Valiente Calvo en sus cargos de Directora
de Inspección de la AEAT, Vocal de la CNMV y Presidenta de este
organismo; de don Luis Ramallo García en sus cargos de Vocal y
Vicepresidente de la CNMV; de don José M.ª Roldán Alegre en sus
cargos de Director de su Gabinete y Vocal de la CNMV; de don Jaime
Pérez Renovales en sus cargos de Director de su Gabinete y
Subdirector de los Servicios Jurídicos de la CNMV; de don Enrique
Giménez-Reyna Rodríguez en sus cargos de Director General de
Coordinación con las Haciendas Territoriales y Director General de
Tributos; de don Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer en su cargo de Director
de la AEAT; de doña Carmen Fernández Rozado en su cargo de Inspectora
Jefe de Madrid y de don Jaime Caruana Lacorte en sus cargos de
Director General del Tesoro, Vocal de la CNMV y Gobernador del Banco
de España; todos ellos actores principales e intervinientes
necesarios en el desarrollo de los hechos relacionados con
GESCARTERA.

En el caso del Ministro de Hacienda don Cristóbal Montoro Romero
también concurre una clara responsabilidad política, tanto por el
nombramiento efectuado en la persona de don Enrique Giménez-Reyna
Rodríguez en calidad de Secretario de Estado de Hacienda, como en el
mantenimiento de don Juan Ignacio RuizJarabo Colomer como Director de
la AEAT y posteriormente Presidente de la SEPI, a lo que hay que unir
elfuncionamiento irregular de la Administración Tributaria



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que estas últimas personas han posibilitado, en una actuación
coordinada con determinados cargos de la CNMV, apoyo y promoción a
GESCARTERA que ha tenido como consecuencia la magnitud del quebranto
patrimonial ocasionado a los inversores. A ello se añade la
responsabilidad que le es imputable por la actitud obstruccionista y
las dificultades que, en este ámbito, ha padecido la Comisión para el
correcto desarrollo de sus trabajos.

Todo este proceder de los Ministros citados constata su
responsabilidad 'in eligendo' e 'in vigilando'.

Por todo ello el Grupo Parlamentario Socialista exige del Presidente
del Gobierno, de acuerdo con los principios sobre responsabilidades
políticas que figuran en el punto octavo de este documento, que
proceda al cese de los Ministros de Economía, don Rodrigo Rato
Figaredo, y de Hacienda, don Cristóbal Montoro. Igualmente, en
función de dichos principios se exige la dimisión del Gobernador del
Banco de España, don Jaime Caruana Lacorte, por su incorrecta
actuación en la supervisión de las entidades financieras relacionadas
con GESCARTERA y su grupo.




10. Propuestas.




1. Sobre las Comisiones de Investigación



1.1 El Congreso de los Diputados debe establecer un procedimiento
para el acceso a las declaraciones de bienes de los diputados y los
Altos Cargos. En lo que a los diputados se refiere, en línea con el
Acuerdo de la Mesa de 29 de mayo de 1990, ampliando la actual
regulación a supuestos en que las denuncias que se formulen se
refieran a incumplimientos del artículo 18 del Reglamento, y en todos
los casos, a requerimiento de una Comisión de Investigación.

1.2 El Congreso de los Diputados debe establecer un procedimiento
para que las Comisiones de Investigación puedan acceder a los datos
tributarios de todas las personas, con las debidas garantías que
salvaguarden el derecho a la intimidad personal, pero que no cercenen
las posibilidades indagatorias de una Comisión de Investigación.

1.3 El Congreso de los Diputados debe establecer un procedimiento
para que cualquier empresa afectada por la investigación que se
realiza esté obligada a facilitar la documentación que se le requiere
en relación con el objeto de la investigación.

1.4 El Congreso de los Diputados debe establecer un procedimiento
para que la documentación que se solicita tanto a las
Administraciones Públicas como a empresas en general o a los
ciudadanos, se facilite en el plazo que por la Comisión se
establezca.

1.5 El Congreso de los Diputados deberá establecer reglamentariamente
un único procedimiento para la realización de todas las
comparecencias ante las Comisiones de Investigación.

2. Sobre las garantías a los inversores.




Se debe poner en marcha de forma inmediata el Fondo de Garantía a los
inversores de carácter privado que garantice adecuadamente sus
aportaciones en el caso de situaciones de fraude o quiebra como el
que nos ocupa.




3. Sobre las inversiones de entidades y empresas del sector público.




3.1 Elaboración de una normativa clara y precisa sobre las
inversiones que realice el sector público estatal. En todo caso,
dicha regulación contemplará los activos financieros autorizados para
la inversión de sus fondos y el procedimiento de adopción de
decisiones inversoras, así como la exigencia de documentación de todo
el procedimiento. Además, se exigirá la solvencia y garantía de los
intermediarios financieros con los que operen.

3.2 Prohibición de que las entidades sin ánimo de lucro, que reciban
subvenciones del Estado puedan realizar inversiones en valores
especulativos o en activos que impliquen un riesgo cierto para la
inversión.




4. Sobre las entidades financieras.




Necesidad de incrementar la vigilancia y control de determinadas
entidades financieras que con sus prácticas facilitan el blanqueo de
capitales y la ocultación de sus titulares y distorsionan la
auténtica situación patrimonial de sociedades de inversión.




5. Sobre la Comisión Nacional del Mercado de Valores.




5.1 Participación del Congreso de los Diputados en el nombramiento de
los cargos de Presidente, Vicepresidente y Consejeros externos de la
CNMV.

Los citados cargos serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del
Ministro de Economía, previa comunicación al Congreso de los
Diputados. El Congreso, a través de la Comisión competente, y por
acuerdos de los tres quintos de sus miembros, manifestará su
aceptación o veto razonado en el plazo de un mes a contar desde la
recepción de la correspondiente comunicación. Transcurrido dicho
plazo sin manifestación expresa del Congreso se entenderán aceptados
los correspondientes nombramientos.

5.2 Nuevas normas de funcionamiento del Consejo de la CNMV para
aumentar su eficacia y responsabilidad.




El Presidente del Consejo de la CNMV será el responsable máximo de
los servicios internos de la CNMV que se organizarán bajo su
coordinación y supervisión.

Los Consejeros de la CNMV tendrán asignadas áreas funcionales
concretas respecto de las cuales realizarán



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funciones de coordinación y supervisión bajo la superior dirección
del Presidente.

5.3 Mejorar el régimen de incompatibilidades adecuándolo a las
características de la CNMV.

Incluir de manera expresa a los directivos del primer nivel de la
CNMV en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1995, de 12 de mayo, de
incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación y de los
altos cargos de la Administración General del Estado.

Mejorar la regulación de las incompatibilidades durante los dos años
posteriores al cese, desarrollando con rigor el artículo 2.4 de la
citada Ley.




6. Sobre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.




6.1 Mejorar el sistema de información de las actuaciones practicadas,
conservando los registros históricos de las más relevantes: bien
ampliando el contenido de la BDP o bien creando ficheros específicos
al efecto.

6.2 Un mayor rigor en la motivación formal de las decisiones y en la
justificación documental de todas las actuaciones de gestión de los
tributos.

6.3 Establecer un sistema interno de revisión periódica de las
actuaciones que implican más riesgos de errores o perjuicios para el
Tesoro.

6.4 Mejorar la actividad de planificación relativa a todas las áreas
de gestión de los tributos en el ámbito de la Agencia Tributaria. A
tal efecto, deberían definirse objetivos e indicadores válidos y
adecuados; cuantificarse los mismos de modo proporcionado a los
medios disponibles; y mejorarse el sistema de seguimiento y control
de dichos indicadores. Además, todas estas actuaciones deberían estar
debidamente formalizadas y documentadas. En particular, se recomienda
fundamentar de modo exhaustivo la planificación de las actividades de
gestión tributaria e inspección de los tributos mediante estudios
suficientemente detallados sobre el fraude.




7. Sobre incompatibilidades.




7.1 La Comisión propone que, teniendo en cuenta las interpretaciones
tendenciosas e injustificadas que reiteradamente viene realizando el
Ministerio de Administraciones Públicas de la Ley de
Incompatibilidades de Altos Cargos, contraria a su espíritu y
finalidad de prevalencia de los intereses públicos sobre los
privados, se estudie las necesarias reformas de ésta, así como las
sanciones pertinentes que no dejen ningún resquicio a
interpretaciones benevolentes hacia los incumplidores de las leyes.

7.2 Igualmente se propone que el órgano público encargado de velar
por la correcta interpretación y aplicación de esta Ley goce de una
auténtica autonomía funcional, sin sujeción a relación jerárquica
alguna.

8. Responsabilidades penales.




A la vista de todo lo actuado por la Comisión de Investigación
resulta necesario deducir testimonio de ello y dar traslado a la
Fiscalía para que promueva las actuaciones judiciales procedentes
toda vez que se han podido determinar toda una serie de conductas
susceptibles de sanción penal e imputables a distintos cargos
públicos y otras personas que han comparecido ante la Comisión, no
sólo por sus actividades sino también por haber faltado a la verdad
en sus manifestaciones.




9. El Grupo Parlamentario Socialista propone al Pleno que declare
insatisfactoriamente cumplido el mandato de éste, de fecha 6 de
septiembre de 2001, y acuerde la devolución del Dictamen a la
Comisión de Investigación, a fin de que continúe sus trabajos por un
mes más. Y al mismo. tiempo, insta al Gobierno a la inmediata
remisión de toda la documentación pendiente sin más dilación.




ANEXO I



Documentación pendiente



Solicitada al Gobierno:



1. Informes elaborados por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria en relación con GESCARTERA y sus clientes, incluidas las
auditorías internas. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y
al artículo 113 de la Ley General Tributaria.)
2. Investigaciones acometidas por la Agencia Tributaria con relación
a la existencia de dinero fiscalmente no declarado gestionado por
GESCARTERA. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y al
artículo 113 de la Ley General Tributaria.)
3. Declaraciones de renta y patrimonio de don Antonio Camacho, doña
Pilar Giménez-Reyna, don José M.ª Ruiz de la Serna, don Jaime García
Morey, don Aníbal Sardón, don José Manuel Pichel, don Javier Sierra
de la Flor, doña Laura García Morey, don Rafael de Lorenzo, don
Alberto Alonso Ureba y don Ángel Malpartida Giménez-Reyna, desde el
año de creación de GESCARTERA. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley
5/1994 y al artículo 113 de la Ley General Tributaria.)
4. Declaración de Patrimonio y/o de Bienes de don Enrique Giménez-
Reyna, don Francisco GiménezReyna, don José Giménez-Reyna, doña Pilar
Valiente, don Luis Ramallo, don Antonio Botella, don Antonio Alonso
Ureba, desde el año de creación de GESCARTERA. (Recibido únicamente
Declaración de la Renta de don Enrique Giménez-Reyna y Declaración de
Patrimonio de Pilar Valiente y Luis Ramallo.)
5. Auditoría de la Agencia Tributaria sobre su propio funcionamiento.

6. Actuaciones inspectoras realizadas por la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria en



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relación con las empresas del Grupo GESCARTERA. (Informes sujetos al
Real Decreto-Ley 5/1994 y al artículo 113 de la Ley General
Tributaria.)
7. Informe presentado al Ministro de Economía por la Presidenta de la
CNMV tras su comparecencia en el Congreso de los Diputados en
relación con GESCARTERA del pasado 2 de agosto de 2001.

8. Declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y
de Patrimonio de todos y cada uno de los miembros de los Consejos de
Administración, accionistas y administradores de Bolsaconsulting,
GESCARTERA y sus sociedades filiales desde la creación de cada una de
ellas. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y al artículo 113
de la Ley General Tributaria.)
9. Instrucciones dictadas por el Secretario de Estado de Hacienda
desde 1992 sobre medidas de control tributario.

10. Declaraciones fiscales remitidas al Juzgado sobre los clientes de
la empresa GESCARTERA y sus filiales. (Informes sujetos al Real
Decreto-Ley 5/1994 y al artículo 113 de la Ley General Tributaria.)
11. Modelo 198. Declaración anual de operaciones con activos
financieros y otros valores mobiliarios de GESCARTERA y sus filiales,
en su caso, desde 1998. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994
y al artículo 113 de la Ley General Tributaria.)
12. Declaraciones tributarias presentadas desde el año 1992 por las
mencionadas sociedades de cartera, agencias de valores y la ONCE.

(Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y al artículo 113 de la
Ley General Tributaria.)
13. Información fiscal que obre en poder de la Agencia Tributaria en
relación con la ONCE. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y
al artículo 113 de la Ley General Tributaria.)
14. Informe elaborado por la Agencia Estatal Tributaria sobre
inversiones de la Agencia de Valores GESCARTERA en las que se revela
según diversos medios de comunicación, que doña Pilar GiménezReyna,
figura con unas inversiones en diversas operaciones próximas a los
1.500 millones de pesetas. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/
1994 y al artículo 113 de la Ley General Tributaria.)
15. Agenda oficial de visitas en su despacho oficial de don Enrique
Giménez-Reyna.

16. Documentación de la Agencia Tributaria sobre inversiones de D.a
Pilar Giménez-Reyna. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y
al artículo 113 de la Ley General Tributaria.)
17. Certificación de los abonos en concepto de IVA efectuados por don
José Vega Ossorio, con NIF 5.558.408-Z, correspondientes al segundo
trimestre del año 2001. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994
y al artículo 113 de la Ley General Tributaria.)
18. Todas las declaraciones anuales de operaciones con terceros
(modelo 347) de don Enrique Giménez-Reyna
y de Zurdo Giménez-Reyna Consultores, Sociedad Comanditaria
por acciones. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y al
artículo 113 de la Ley General Tributaria.)
19. Todos los accesos informáticos, con identificación de usuarios, a
la información fiscal de GESCARTERA y en particular del Grupo desde
1999. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y al artículo 113
de la Ley General Tributaria.)
20. Declaraciones de Actividad y de Bienes de don Enrique Giménez-
Reyna y de D.a Pilar Valiente, depositadas en el Ministerio de
Administraciones Públicas.

21. Informes realizados por Inspecciones de Servicios Ministeriales,
de los Ministerios de Hacienda, Economía y Administraciones Públicas,
desde junio de 2001, en relación con altos cargos o ex altos cargos
de dichos Ministerios que hayan sido o sean citados a comparecer ante
la Comisión de Investigación (contestado sólo por el Ministerio de
Administraciones Públicas).

22. Del Ministerio de Hacienda: información de carácter fiscal
relacionada con GESCARTERA, que se halle en poder del Ministro de
Hacienda. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y al artículo
113 de la Ley General Tributaria.)
23. Toda la documentación que obre en poder de la AEAT sobre la
inspección fiscal abierta a GESCARTERA en marzo de 1998, con
manifestación expresa de quién dio la orden de que la investigación
se interrumpiera y de las causas que se adujeron para ello. (Informes
sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y al artículo 113 de la Ley
General Tributaria.)
24. Documentación relativa a la investigación fiscal que la Agencia
Tributaria abrió en marzo de 1998 a GESCARTERA y a las personas que
canalizaban la inversión a través de esta empresa y sus sociedades y
que al parecer se canceló o dejó inconclusa a los pocos días de
abrirse. (Informes sujetos al Real Decreto-Ley 5/1994 y al artículo
113 de la Ley General Tributaria.)
25. Al amparo de lo que establece el Real Decreto-Ley 5/1994, se
requiere con carácter urgente la remisión de todos los datos
relativos a Altos Cargos o ex Altos Cargos de la Administración
concernidos por alguna de las 536 actuaciones a que se refiere el
Informe de la Agencia Tributaria, remitido en el día de ayer, y que
titula 'Informe dirigido a la Comisión Parlamentaria de GESCARTERA
sobre actuaciones de la AEAT relacionadas con GESCARTERA DINERO AV S.

A. y su entorno más próximo', o en su caso, certificación de la AEAT
de que no hay ningún Alto Cargo o ex Alto Cargo concernido por
ninguna de las 536 actuaciones.

26. Descripción de las consecuencias que han tenido las 536
actuaciones referidas en el punto anterior en lo atinente a actas,
conceptos tributarios y cuantías.




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27. De las cuatro actuaciones significativas a que se refiere el
informe del punto 1, explicación detallada del procedimiento.

Especificando los conceptos tributarios a que se refieren las
actuaciones, el importe de la deuda tributaria y las incidencias de
todo tipo del expediente.




* Acuerdos de inclusión en el Plan de Inspección y, en su caso,
acuerdos sobre el alcance de las actuaciones a realizar (con
inclusión de los responsables).

* Requerimientos.

* Citaciones.

* Diligencias realizadas por los actuarios e informes, en su caso.

* Acuerdos sobre la paralización de las actuaciones.




* Acuerdos de baja en el Plan de Inspección.

* Todos los Informes, todas las actas y todos los documentos sobre
las actuaciones realizadas.

* Relación de actuarios y en su caso de los inspectores jefe de los
equipos que han actuado.

* Acuerdos de remisión de actuaciones a la correspondiente Delegación
Territorial, si las hubiere.

Todo ello con la omisión de los estrictos datos personales, para
garantizar que se preserva la confidencialidad o el secreto fiscal.




28. Los expedientes planteados a las propuestas de sanción a
GESCARTERA o a cualquier otra entidad de valores planteadas como
recursos administrativos y que obran en el Ministerio de Economía.

29. Informe de la Inspección de los Servicios de la Inspección
General del Ministerio de Hacienda sobre Don Enrique Giménez-Reyna,
ordenado por el Ministro Cristóbal Montoro.

30. Del Ministerio de Defensa la identificación de los militares
implicados en el dispositivo de seguridad de GESCARTERA.

31. Del Ministerio del Interior: la identificación de los guardias
civiles en situación de reserva o de baja total o parcial que hayan
formado parte del dispositivo de seguridad de GESCARTERA.

Solicitada al Juzgado Central de Instrucción n.o 3 de la Audiencia
Nacional:
32. Copia del dietario o agenda de D.a Pilar Giménez-Reyna.

33. Copia de los testimonios de todas las declaraciones de D.a Pilar
Giménez-Reyna.

Solicitada a la Joyería Suárez:
34. De la Joyería Suárez: Marca y número de serie de todos los
relojes adquiridos por don Antonio Camacho Friaza.

Solicitada a la Compañía Artac:
35. Identificación de los 13 pasajeros que utilizaron el vuelo de la
Compañía ARTAC, AVS-400, matrícula ED-GJM, el 23 de mayo de 2000, con
salida 21:40 horas (hora local).

ANEXO II



Comparecencias pendientes



COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV)



1. D. Juan Jesús Roldán, Vicepresidente de la CNMV.

2. D. José Félix de Luis y Lorenzo, Consejero de la CNMV.

3. D.a M.a Soledad Plaza y Jabat, Consejera de la CNMV.

4. D. José Ramón del Paño Palop, ex Secretario General de la CNMV.

5. D.a Sol Bourgón Camacho, Directora General del Servicio Jurídico y
Secretaria del Consejo de la CNMV.

6. D. Pedro Villegas, Director General de Inspección de la CNMV.

7. Inspectores de la CNMV nombrados interventores en las empresas del
Grupo GESCARTERA.




GESCARTERA.




8. D. José Antonio García Lachica, Secretario de GESCARTERA.

9. D.a Laura García Morey, Administradora de las sociedades DACNA y
COLOMBO.

10. D. Salvador Alcaraz, Empleado de GESCARTERA.




11. D. Alberto Alonso Ureba, asesor de GESCARTERA.




12. D. José Ignacio Casanova Machimbarrena, ejecutivo de GESCARTERA.

13. D. José M.a García Tejerina, ex Delegado en Valladolid de
GESCARTERA.

14. D. Israel Gómez Sánchez, Empleado de GESCARTERA.




a 15. D. Ángeles Leis, Contable de GESCARTERA.




16. D. Marcos Quevedo Balboa, Director General de GESCARTERA Gestión
SGIIC S.A.

17. D.a Inmaculada Baltar, Administradora única de AGP.

18. D. Francisco Javier Vicente, Administrador único de GESCARTERA I+
D.

19. D. Justo Martín Sánchez, empleado de GESCARTERA.




20. Responsable de GESCARTERA en Vigo.

21. D. Luis Villota, contable de GESCARTERA.

22. D. Cristóbal Serrán Pagán, Presidente de la Gestora de Negocios
de Levante.




GOBIERNO.




23. D. Pedro Ferreras Díez, ex Presidente de la SEPI.




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24. Presidente de IZAR.

25. D. Juan Gabriel Cotino Ferrer, Director General de la Policía.

26. D. Fernando Díaz Moreno, Secretario de Estado de Defensa.

27. D. Estanislao Rodríguez-Ponga, Secretario de Estado de Hacienda.

28. D. Amador Elena, Director General de Inspección, Simplificación y
Calidad de los Servicios del Ministerio de Administraciones Públicas.

29. D. José Sombrero, Director y Vicepresidente de la Mutualidad de
Previsión Social de la Policía.

30. D. Federico Trillo, Ministro de Defensa.

31. D. Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura.




32. D. Mariano Rajoy, Ministro del Interior.

33. D. Jaime Mayor Oreja, ex Ministro del Interior.

34. D.a M.a del Pilar González de Frutos, Directora General de
Seguros y Fondos de Pensiones.

35. D. Rafael Catalá Polo, Subsecretario del Ministerio de Hacienda.

36. Presidente del Patronato Militar.




IGLESIA.




37. José Ignacio Delicado Baeza, Arzobispo de Valladolid.

38. Monseñor Dorado Soto.

39. D. Teodoro Bonilla, Párroco del Castillo de Garcimuñoz (Cuenca).

40. Responsable de Filipenses Misioneras de Enseñanza.

41. Responsable de Agustinas Misioneras Provincia San Agustín.

42. Responsable de Salesianos Inspectora de María Auxiliadora
Provincial.

43. Ecónomo del Obispado de Astorga.

44. D.a Elvira Serratosa Luque, de la Congregación de Esclavas del
Divino Corazón.




OTRAS INSTITUCIONES.




45. D. José Manuel Salgado, Sección de CC.OO. de AA.PP.

46. D. Francisco Giménez-Reyna Rodríguez, Consejero de Equipos
Nucleares.

47. D.a Begoña Santamarina, Sección UGT Servicios Públicos.

48. D. Miguel Pratt, Sucursal de la Caixa de Majadahonda.




49. Directores de sucursales del Banco Zaragozano, Caja Madrid Bolsa
y Deutch Bank que mantuvieron relaciones con GESCARTERA.

50. D. Jesús Pantoja, Directivo en Madrid del Banco Hong Kong and
Shangai Bank Corporation (HSBC). Responsable de Unidad de Banca de
HSBC.

51. D. Francisco José Bauzá, Vicepresidente de HSBC. PES.




52. D. Rufino Gallego Bernal, Accionista de GESCARTERA Gestión.

53. D. Esteban Iglesias, BC lnvest, Salamanca S.L.

54. D. Juan Ignacio Zurdo, Administrador de Velázquez World Wide.

55. D. Ángel Soriano Martín Moreno, Apoderado de BC Fis Consulting.

56. Presidente de Deloitte and Touche.

57. Sr. Lozano, abogado del Sr. Camacho.

58. D. Juan Antonio Mayorga.

59. D. Pedro Solbes Mira.

60. D. Pablo Oliveras.

61. Presidente de Construcciones Rico.

62. D. Rafael Jover Mora Figueroa, Diplomático.

63. D. Responsable de la Fundación Emilio Alvarez Gallego.

64. D. Enrique Mota Romera, Presidente del Colegio Oficial de
Ingenieros Técnicos de Minas.

65. D.a Ana María Alvarez de Lara Alonso, Manos Unidas-Comité
Católico de la Campaña contra el hambre en el mundo.

66. Responsable de la Fundación Banco de Alimentos de España.

67. D. Urbano García Revilla, Fundación Caldeiro.

68. D. Carlos Ramos Casado, Administrador de SEIN S.A. y socio de
HARI 2000.

69. D. Agustín Fernández Muñoz.

70. D. Salvador Pastor, de HSBC lnvestment.

71. Responsable de la Joyería Suárez.

72. Conductor o conductores de don Rafael Camacho Friaza.

73. D. José María Ramírez. Ex Jefe de Gabinete de don Luis Ramallo
durante su etapa como Vicepresidente de la CNMV.

74. D. César Alierta, Presidente de Telefónica.

75. D. Rafael Mateu de Ros, Secretario General de Bankinter, S.A.

76. D. Juan Munguira, Técnico de la CNMV.

77. D. Jaime Galobart Sánchez-Marco, Director General HSBC Bank plc
(nueva comparecencia).

78. D.a Beatriz González-Cristóbal Poyó, Directora General de Hermés
Ibérica, S.A.

79. D.a María del Carmen Fernández Rozada, ex Inspectora Jefa de
Madrid en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.

80. Inspectores Jefes que actuaron en los 4 expedientes con
irregularidades a que se refiere el informe de la AEAT de 8 de
octubre de 2001 'sobre las actuaciones de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria relacionadas con GESCARTERA Dinero AV SA.,
y su entorno más próximo' y los inspectores que hayan elaborado el
referido informe.

81. D. José Aurelio García Martín, ex Director de la AEAT.

82. D. Juan Costa Climent, ex Secretario de Estado de Hacienda.




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83. Inspectores que en la actualidad tienen encomendada la
investigación de dinero negro en GESCARTERA.




84. D. Juan Beceiro, Delegado Especial de la Agencia Tributaria en
Madrid.

85. Delegado Especial de la Agencia Tributaria en la que se realiza
la tercera inspección relacionada en el informe de la AEAT de 8 de
octubre de 2001 'sobre las actuaciones de la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria relacionadas con GESCARTERA DINERO AV SA. y
su entorno más próximo'.

86. Los cuatro responsables de las Delegaciones en las que se llevan
a cabo las cuatro inspecciones referidas en el informe de la AEAT de
8 de octubre de 2001 'sobre las actuaciones de la Agencia Estatal de
la Administración Tributaria relacionadas con GESCARTERA DINERO AV
SA. y su entorno más próximo'.

87. Inspectores o actuarios que realizaron las cuatro inspecciones a
las que se refiere el informe de la AEAT de 8 de octubre de 2001
'sobre las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria relacionadas con GESCARTERA Dinero AV SA. y su entorno más
próximo.

88. Actual Director de Auditoria Interna de la AEAT.

89. Inspectores de Servicio Autores de los Informes de la AEAT de 8
de octubre de 2001 'sobre las actuaciones de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria relacionadas con GESCARTERA DINERO AV SA. y
su entorno más próximo' y el 11 de octubre 'sobre las relaciones de
D. Enrique Giménez- Reyna Rodríguez con diversas personas físicas y
entidades'.

90. Inspectora General del Ministerio de Hacienda.

91. Juan M. Jáudenes Traid, apoderado en la Empresa DACNA y COLOMBO.

92. D. Luis Ramallo García, ex Vicepresidente de la CNMV (nueva
comparecencia).

93. D. José María Ruiz de la Serna, Accionista y Apoderado de
GESCARTERA DINERO (nueva comparecencia).




94. D. Jesús Posada Moreno, Ministro de Administraciones Públicas, a
fin de que informe en relación con el Dictamen del Ministerio de
Administraciones Públicas 'sobre el cumplimiento de la normativa de
incompatibilidades del ex Vicepresidente de la CNMV, don Luis Ramallo
García'.

95. D. Jesús Apraiz, Director General de HSBC.




Al Presidente de la Comisión de Investigación sobre Gescartera.




El Grupo Parlamentario Mixto (ERC, BNG, PA, ICV, EA y CHA), presenta
el siguiente Voto particular al
debate de la Comisión de investigación sobre Gescartera para su
debate en el pleno.




Madrid, 13 de noviembre de 2001.-Joan Puigcercós i Boixassa, Grupo
Parlamentario Mixto.




VOTO PARTICULAR DEL GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO PARA SU DEBATE EN PLENO



COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN GESCARTERA.




PROPUESTA DE CONCLUSIONES DEL GRUPO MIXTO



Hechos. Conclusiones. Propuestas.




Hechos.




CNMV.




* La incapacidad de la CNMV para detectar el fraude y el engaño de la
sociedad de valores GESCARTERA desde 1995 y que se interviene el 14
de junio de 2001, seis años más tarde, con la desaparición de unos 18
mil millones de pesetas. Una incapacidadque se basa en el
desconocimiento por parte del regulador de la totalidad del
patrimonio gestionado, el movimiento real de compra y venta de
acciones, la concentración de los depósitos de los clientes en una
cuenta omnibús -no en las cuentas individuales- y la existencia de
operaciones cruzadas que cargan plusvalías a unos clientes y
minusvalías a otros.

* En octubre de 1997 y diciembre de 1998 la división de Supervisión
detecta anomalías en el funcionamiento de la Sociedad Gescartera, que
a pesar de contar con un acuerdo final unánime del consejo para
ampliar la incoación del expediente sancionador del 6 de abril de ese
mismo año, divide el Consejo entre los partidarios de la intervención
y los contrarios a este tipo de actuaciones.

* La frivolidad y el relativismo en los nombramientos de los miembros
del consejo de la CNMV por parte del Ministerio de Economía y el
mismo gobierno. Algunos de ellos no reúnen los criterios de
idoneidad.

* Quedan probadas las constantes y recurrentes interferencias de la
Sociedad Gescartera y su entorno comercial y financiero a los
trabajos de los miembros de la CNMV, sobre todo respecto a la
División de Supervisión, mediante Antonio Camacho o Ruiz de la Serna
o los gabinetes de asesores o divisiones de banca privada con las
cuales trabajaban. Las diferentes comparecencias



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de miembros de la CNMV confirman que al menos una vez el responsable
del departamento jurídico de la CNMV, Antonio Alonso Ureba, tuvo
contactos con responsables de Gescartera así como los tuvo el
Vicepresidente Luis Ramallo con el máximo accionista de dicha
Sociedad, Antonio Camacho. Asimismo, queda probado que el responsable
del Departamento jurídico y secretario del Consejo, A. Alonso Ureba,
intercedió en las quejas de determinados Bancos para parar o suavizar
las tareas de supervisión del Director de esta División, David Vives.

* La mediación de Enrique Giménez Reyna desde su cargo como director
general de Tributos primero y como Secretario de Estado de Hacienda,
a posteriori, sobre algunos miembros del consejo de la CNMV y más
tarde de la misma Presidencia cuando la pasa a ocupar Pilar Valiente,
es un hecho evidente y de sobras contrastado. Y también lo es su
capacidad de influencia sobre algunos miembros del Consejo de la CNMV
en dos almuerzos y al menos una reunión con Luis Ramallo,
Vicepresidente de la CNMV.

* La incompetencia de la División de Supervisión de la CNMV para
verificar la información de los depósitos bancarios y la compra de
valores que ofrecen las sociedades y Agencias de Valores y la
inexistencia de automatismos con el Banco de España. Tal como hace
referencia el informe de Antonio Botella, como responsable de la
División de Supervisión en el caso Gescartera en sustitución de David
Vives, de las visitas del 11 de noviembre y el 14 de diciembre de
1999, y en los cuales se da el visto bueno a unos certificados de 'La
Caixa' que a posteriori se descubren falsos.

* No se comprueba la veracidad de la SICAV que la Sociedad Gescartera
constituye en Luxemburgo mediante el HSBC, con la denominación
Gescartera internacional SICAV, tal como se informa en el Consejo del
17 de junio de 1999, ni se sigue su proceso de creación.

* La División de Fomento no es capaz de cumplir los criterios de
idoneidad y honorabilidad de los máximos accionistas de la sociedad
Gescartera para su transformación en Agencia de Valores. Además, este
mismo error o negligencia se reproduce en los servicios jurídicos y
en el mismo Consejo. Desde el inicio del trámite de transformación el
13 de julio del 2000 hasta el 6 de febrero de este mismo año.

* No se certifica en ningún momento la entrada de la Fundación ONCE
como socio y con el 10% del accionariado de GESCARTERA DINERO, SA SGC
ni en la División de Fomento, ni en el Departamento Jurídico, ni en
el Consejo, ni en el Ministerio de Economía que da el visto bueno el
1 de septiembre de 2000, mediante una Orden Ministerial firmada por
el Secretario de Estado de economía en delegación del ministro.

* Funcionamiento arbitrario del Comité Consultivo de la CNMV por
parte del Vicepresidente anterior de la CNMV, Luis Ramallo, que
impedía la anotación de discrepancias
o votos particulares en el acta con la colaboración del
Secretario del consejo de la CNMV, Antonio Alonso Ureba.




AEAT.




* Incapacidad de la AEAT para detectar la falta de solvencia
económica y fiscal de la Sociedad de Valores Gescartera, y sus
máximos accionistas, desde su creación en junio de 1992. No se
detectan delitos o infracciones administrativas que se pudieran haber
cometido, ni tampoco ninguna deuda tributaria hasta que se cursa una
orden de investigar más a fondo después de la intervención de la
sociedad.

* La AEAT no ha conseguido detectar, desde la creación de la Sociedad
Gescartera en 1992, y con los antecedentes de los máximos accionistas
que obraban en poder de la CNMV, indicios claros de dinero
fiscalmente opaco en Gescartera y su entorno, aunque todo indica su
existencia.

* No finalización de 4 de las 11 actuaciones en el núcleo de personas
relacionadas con la sociedad Gescartera y aparcamiento de éstas, de
las cuales aún se desconocen los motivos del aparcamiento.




Banco de España.




* Negligencia absoluta en la fuga de capitales hacia otros países a
partir de entidades bancarias instaladas en el Estado Español y falta
de control de la circulación de capitales de las sociedades de
Valores.

* Existencia de cuentas numeradas a nombre de un Banco Suizo en el
Banco HSBC, desconociendo los titulares de estas cuentas.

* Nulo papel del Vicepresidente del Banco de España como miembro nato
del Consejo de la CNMV: no cruza información, no coordina las
funciones de los organismos, no se crean automatismos de consulta y
comprobación de datos.

* No se han abierto ningún expediente a las entidades de crédito o
bancarias por las situaciones irregulares que se generan en algunas
de sus oficinas o delegaciones con la Sociedad de Valores Gescartera.




ICAC.




* La incapacidad de algunas empresas de auditorías denota la
negligencia para detectar falsedades, dobles contabilidades o
simplemente ocultación de datos.

* El órgano reguladores no coordina ni controla la actividad de este
sector ni tampoco existe información cruzada entre los diferentes
reguladores.




Conclusiones.




1) Comisión de Investigación. El funcionamiento normal de la Comisión
de investigación se ha visto alteradopor diferentes actuaciones o
negligencias:



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a) Documentación requerida por los diferentes grupos parlamentarios y
comisionados que no fue facilitada por el Gobierno o instituciones
dependientes de éste.

b) Documentación requerida que se entregaba tarde o con una demora
suficiente para que no pudiera ser examinada antes de las
comparecencias.

c) Cambio de formato de las comparecencias a los altos cargos del
gobierno. Rompiendo la dinámica que hasta ese momento había regido el
funcionamiento de la Comisión e impidiendo que los altos cargos,
ministros y gobernador del Banco de España, contestaran escuetamente
todas las preguntas.

d) No se pudieron realizar más comparecencias y una hipotética
segunda vuelta de comparecencias por la negativa del grupo que apoya
el gobierno a prorrogar las reuniones de la comisión.




2) Constatar el irregular funcionamiento de los órganos reguladores y
supervisores, la alteración de las condiciones de mercado que esto
conlleva y el grave prejuicio que ha tenido para los clientes de la
Sociedad de Valores Gescartera y para la credibilidad del sistema
financiero en el Estado español. Estas irregularidades, connivencias
y negligencias se han observado en la CNMV, Banco de España, Agencia
Estatal de la Administración Tributaria y la Dirección General del
Tesoro.

3) La política de nombramientos es desacertada y no contempla en
muchos casos la idoneidad profesional, la técnica y la experiencia
suficiente en el ámbito del mercado de valores y que ha facilitado el
desarrollo de casos como AVA y más tarde Gescartera.

4) El papel asignado al Ministerio de Administraciones Públicas para
discernir entre las incompatibilidades existentes entre los cargos
públicos y de responsabilidades públicas y los intereses privados
queda en entredicho en casos como el de don Luis Ramallo, entre el
cargo de Vicepresidente de la CNMV y su ejercicio posterior como
fedatario público, notario, de diversas agencias y Sociedades de
valores. El caso de don Enrique Giménez Reyna que se cruza sus cargos
de responsabilidad tanto en la dirección General de Tributos y la
Secretaria de Estado de Hacienda en diferentes sociedades como
Sefisur o Zurdo-Giménez Reyna Asociados o el del Vicepresidente 2.o
del gobierno y ministro de Economía don Rodrigo Rato, donde se cruzan
diferentes empresas de índole privado con sus responsabilidades
políticas.




Propuestas.




Cese de los responsables políticos:



* Vicepresidente 2.o del Gobierno Ministro de Economía: Rodrigo Rato.

Como responsable político máximo de los nombramientos al frente de la
CNMV
tanto de los Presidentes Juan Fernández Armesto y posteriormente
Pilar Valiente, así como los Consejeros que forman parte del Consejo
que eludió la intervención de la Sociedad de Valores Gescartera.

Además, por la autorización de la transformación de la Sociedad
Gescartera en Agencia de Valores sin la participación de la Fundación
ONCE tal como quedo establecido por la CNMV.

* Ministro de Hacienda: Cristóbal Montoro. Como responsable político
máximo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, al
observar ésta la incapacidad manifiesta para el control tributario de
la Sociedad de Valores Gescartera.




Dimisión del Gobernador del Banco de España y ex Vicepresidente de la
CNMV:



* Gobernador del Banco de España: Jaime Caruana por la incapacidad de
órgano supervisor del sistema financiero para garantizar la
suficiente transparencia al sistema de información bancaria de los
otros órganos reguladores y la persecución de la fuga y blanqueo de
capitales mediante diferentes entidades bancarias. Además de haber
sido miembro del Consejo de la CNMV como representante del Banco de
España, podía conocer mejor que nadie la necesidad real de
coordinación de los dos organismos.




Cambios normativos:



* El Congreso efectuará los cambios legislativos necesarios en las
diferentes normas que rigen el Mercado de Valores y las funciones de
su regulador para que:
* El Presidente y los demás miembros del Consejo de la CNMV no natos
sean elegidos por el Congreso de los diputados por una mayoría
cualificada de 3/4 partes a propuesta de los diferentes grupos
parlamentarios.




* Responsabilidad directa y pública de cada Consejero de la CNMV
sobre la División que tutela.

* Descentralización de la CNMV, la lejanía del poder político
fortalece su independencia y sus competencias y blinda al organismo
regulador ante los intentos de captura por parte de los intereses
regulados.




Comisiones de investigación:



* Modificación del artículo 52 del Reglamento del Congreso de los
Diputados y de la legislación que afecte a las comisiones de
investigación del Congreso con los siguientes objetivos:



a) Que se pueda crear una comisión de investigación siempre que lo
soliciten un 25% de los diputados y diputadas o 3 grupos
parlamentarios de la cámara.

b) Que se establezcan los procedimientos adecuados para que las
comisiones de investigación puedan



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acceder a todos los datos tributarios de las personas que puedan
tener relación con el objeto de la investigación, y también a las
declaraciones de bienes y patrimonio de miembros del gobierno y de la
alta administración del Estado.

c) Que se introduzcan los cambios necesarios en el Reglamento del
Congreso y en las leyes que afecten a las comisiones de investigación
con el objeto de recabar toda la información y las comparecencias
requeridas.

Endurecimiento de la legislación de incompatibilidades.




* Endurecer la actual legislación de incompatibilidades de altos
cargos y miembros del Gobierno, así como establecer instrumentos que
permitan una aplicación eficaz de la misma, con el fin de asegurar la
efectividad del principio constitucional de imparcialidad en la
gestión de los asuntos públicos y de impedir la patrimonialización de
los partidos políticos u otros grupos de presión.