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DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 483, de 29/04/2002
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CORTES GENERALES


DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS


COMISIONES


Año 2002 VII Legislatura Núm. 483

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

PRESIDENCIA DE LA EXCMA. SRA. D.ª ELENA GARCÍA-ALCAÑIZ CALVO, VICEPRESIDENTA PRIMERA

Sesión núm. 31

celebrada el lunes, 29 de abril de 2002



ORDEN DEL DÍA:


- Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
(Número de expediente 121/000068.) ... (Página 15594)


- Emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. (Número de expediente 121/000068.) ... (Página
15594)



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Se abre la sesión a las cuatro y diez minutos de la tarde.



RATIFICACIÓN DE LA PONENCIA DESIGNADA PARA INFORMAR EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO.
(Número de expediente 121/000068.)


La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Se abre la sesión con el punto 1 del orden del día de la Comisión de Ciencia y Tecnología: Ratificación de la ponencia designada para informar el proyecto de ley de servicios de la sociedad
de la información y de comercio electrónico.



¿Se ratifica la ponencia? (Asentimiento.)


Queda ratificada.



EMITIR DICTAMEN, A LA VISTA DEL INFORME ELABORADO POR LA PONENCIA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO. (Número de expediente 121/000068.)


La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Pasamos al punto 2 del orden del día por el que corresponde a la Comisión emitir dictamen, a la vista del informe elaborado por la ponencia, sobre el proyecto de ley de servicios de la
sociedad de la información y de comercio electrónico, para lo que los diferentes grupos parlamentarios van a poder defender sus enmiendas.



En primer lugar, para defender las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Mixto, señor Labordeta Subías; en su nombre, tiene la palabra el señor Aymerich Cano.



El señor AYMERICH CANO: En primer lugar, para dar por defendidas las enmiendas presentadas por el señor Labordeta Subías, la señora Lasagabaster Olazábal, el señor Núñez Castain, el señor Puigcercós i Boixassa y el señor Saura Laporta.



A continuación, paso a defender brevemente las enmiendas que tiene presentadas a este proyecto de ley el Bloque Nacionalista Galego si estas enmiendas algo tienen en común, es decir, si hay alguna línea de fuerza que las atraviesa a todas
ellas, es defender una mayor seguridad jurídica en el sentido de que la comunicación y las actividades que se hacen a través de la red, a través de Internet, tienen que estar sujetas básicamente al mismo régimen que rige para esas actividades cuando
se realizan a través de otro medio; por ejemplo, el secuestro de una publicación en lo que se refiere a las actividades informativas, en este caso la clausura o suspensión de una página de Internet, sólo podría ser acordado por la autoridad
judicial. Hay una serie de enmiendas que se refieren a limitar la gravedad que tienen ciertas medidas cautelares que se contemplan en el proyecto; existe una falta de proporcionalidad en el régimen sancionador y fallos en cuanto al principio de
culpabilidad porque, desde nuestro punto de vista, no puede haber una responsabilidad en cascada para los titulares de una página por hipervínculos, por el hecho de que uno de los hipervínculos que ofrezcan pueda llevar a páginas que puedan atentar
contra valores defendidos en el ordenamiento jurídico.
También se pretende defender las competencias de las comunidades autónomas en esta materia, en especial en lo que se refiere a la promoción de códigos de conducta autonómicos, y corregir el
concepto de servicios de la sociedad de la información, limitándolo -esto sería lo fundamental- a aquellos que en concreto se refieran al comercio electrónico, es decir, a aquellos por los que el usuario tenga que pagar una contraprestación. Lo
contrario supondría introducir en el ámbito de aplicación de esta ley prácticamente todas las actividades que tienen como soporte Internet por el mero hecho de que tengan algún tipo de publicidad, aunque esa actividad en sí no sea económica, sino
que simplemente sirva para mantener la página y dar una mínima cobertura económica al mantenimiento de esa página que no se dedica al comercio electrónico.



Estas serían nuestras enmiendas, todas ellas derivadas de una enmienda a la totalidad con petición de devolución que el Bloque Nacionalista Galego defendió en el debate de totalidad de este proyecto de ley, sin perjuicio de la defensa que
hagamos después de estas enmiendas, y de la fijación de posición que hagamos sobre el dictamen de la Comisión en el Pleno.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Por el Grupo de Coalición Canaria, tiene la palabra el señor Rivero. (Pausa.) Quedan decaídas sus enmiendas.



Por el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV), tiene la palabra el señor González de Txabarri.



El señor GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA: Buenas tardes, señorías.



El debate en Pleno fue lo suficientemente largo y riguroso como para poder mantener las posiciones que cada grupo parlamentario sostenía en relación con la traslación de estas directivas sobre los servicios de la sociedad de la información y
de comercio electrónico, por lo que el trámite en el día de hoy se refiere a la defensa de las enmiendas pormenorizadas. Desde esta perspectiva y en el contexto de lo que este grupo parlamentario sostuvo en el Pleno de la Cámara, dentro de la
lógica de aquel planteamiento, quisiera defender las enmiendas comprendidas entre los números 50 y 79.



La enmienda número 50 se refiere al propio título del proyecto de ley.
Esta ley debe tener carácter de orgánico porque consideramos que la redacción de los artículos 8 y 11 restringen derechos fundamentales a la


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comunicación y a la información. En consecuencia, debe alterarse el título y establecer en una disposición final aquellos artículos que tienen la consideración de ordinarios. Esta previsión está recogida en nuestra enmienda número 78.



Las enmiendas números 51 y 52 proponen redacciones más claras, más concisas o más rigurosas que las que presenta el proyecto de ley en el artículo 2, tanto en el apartado 1, como en el apartado 2, ajustándose mejor dichas redacciones a lo
recogido en la directiva que se traslada.



La enmienda número 53, al artículo 2, apartado 3, tiene como objetivo matizar la presunción recogida en el proyecto de ley en el sentido de que usar medios tecnológicos situados en España para la prestación o acceso al servicio no es
suficiente para determinar su establecimiento en el Estado. Al prestador sólo debe aplicarse el régimen del proyecto de ley en cuanto a los servicios prestados desde la sucursal en España, para preservar el principio de control en origen que recoge
la Directiva 2000/31/CE.



La enmienda número 54 propone la adición de una nueva letra g) al apartado 1 del artículo 3, sobre la emisión de dinero electrónico por instituciones a las que España haya aplicado una de las excepciones previstas en el apartado 1 del
artículo 8 de la Directiva 2000/46/CE, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como la supervisión cautelar de dichas actividades.



La enmienda número 55 es de adición al artículo 5. El artículo 5 del proyecto de ley referido al ámbito de aplicación es más amplio que el que recoge la directiva. Por ello resulta razonable extender dicha actitud expansiva para clarificar
la posición de los servicios que prestan las administraciones públicas y que resultan onerosos por venir sometidos a precios públicos. En consecuencia, la enmienda número 55 propone que estos supuestos se regulen por su normativa específica.



Tal y como sostuvimos en el Pleno son especialmente criticables los aspectos de la directiva recogidos en los artículos 8 y 11, en cuanto establecen restricciones que no se muestran conformes con los principios de un Estado de derecho. Se
acusa la falta de suficiente rango en tales preceptos, como he indicado al inicio de esta intervención, pues en nuestra opinión requerirían rango de ley orgánica. Como segunda nota relevante y característica, se produce un colapso en la prevalencia
del derecho de tutela judicial efectiva al no requerirse la intervención del juez para los supuestos en aquéllos contemplados. Desde esta perspectiva, el Grupo Parlamentario Vasco propone una nueva redacción del artículo 8 en su conjunto y, una vez
estructurada esta posición en dicho artículo, en la enmienda 56, la supresión del artículo 11, en el convencimiento de que el supuesto que se contempla en dicho artículo del proyecto de ley ha quedado recogido en esta enmienda al artículo 8.



Los argumentos que justifican esta nueva redacción del artículo 8 son cinco, en opinión del Grupo Parlamentario Vasco. En primer lugar, reunir en un único artículo los supuestos de restricción. Así, la enmienda número 56, que presenta
nuestro grupo parlamentario, recoge en un único artículo todos los supuestos de restricción al principio de libre prestación de los servicios reconocidos en el artículo 7 del proyecto, por considerar que sustancialmente los actuales artículos 8 y 11
del proyecto se fundamentan en la protección de idénticos bienes jurídicos.
El hecho de que el prestador de servicios de la información se encuentre o no establecido en el Estado no deja de ser una circunstancia que delimitará, en su caso, el
contenido de la resolución del órgano competente y el alcance de la colaboración que solicite a los prestadores de servicios de intermediación, pero en sí mismo no justifica la existencia de dos artículos. La unificación en un único artículo de los
supuestos de restricción, inmediatamente posterior al que instaura el principio de libre prestación de servicios, mejoraría la sistemática del proyecto, que actualmente inserta de forma incomprensible el artículo 11 en el capítulo dedicado a las
obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información.



En segundo lugar, la redacción que presenta el Grupo Parlamentario Vasco a este artículo 8 intenta ajustar los términos de las restricciones a lo establecido en esta directiva. En lo que se refiere a la definición de las restricciones a la
libre prestación de servicios, la ley debe ser rigurosa en la traslación de los términos contenidos en la directiva, y ese es el objetivo que pretende esta enmienda. En ese sentido, el Grupo Parlamentario Vasco entiende que la directiva recoge la
protección de menores en el marco del orden público y la persecución del delito, mientras que el proyecto de ley, con una lectura expansiva inaceptable, menciona la materia de la protección de la juventud y de la infancia. Por otro lado, desde el
punto de vista del Grupo Parlamentario Vasco, es criticable desde una perspectiva de sistemática la confluencia en un único apartado de la protección de la salud pública y de la protección del consumidor, materias recogidas en sendos apartados por
la directiva europea y que se corresponden con dos títulos competenciales perfectamente diferenciados.



En tercer lugar, se pretende eliminar la inseguridad jurídica derivada de la utilización de expresiones de contenido indeterminado y la vinculación de las medidas de restricción a la comisión de delitos y faltas tipificadas en la ley. En
nuestra opinión, no resulta justificada la falta de vinculación de las medidas de restricción a la libre prestación de servicios a un proceso penal en el que se diluciden responsabilidades derivadas de la comisión de un delito o falta tipificados
por la ley. La inseguridad derivada de esta falta de vinculación


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no puede asumirse desde el respeto a principios constitucionalmente consagrados, en concreto en el artículo 25 de la Constitución. Además y por las razones expuestas de evitar la inseguridad jurídica que provocan términos que son
imprecisos, se elimina la expresión 'atente o pueda atentar'.



En cuarto lugar, esta enmienda, señora presidenta, pretende mejorar la sistemática del artículo, y con este objetivo se propone el traslado del último párrafo del apartado 1 del proyecto a un apartado específico, el 3, por cuanto que la
importancia de los principios que han de garantizarse en la adopción y cumplimiento de las medidas de restricción justifican su inserción en un apartado autónomo. Idéntico motivo funda el traslado del apartado 3 al cuarto y último apartado del
artículo 8 como fórmula para mejorar la sistemática del artículo; así se ha considerado.



En quinto y último lugar, desaparece la referencia al Ministerio de Ciencia y Tecnología, pues en nuestra opinión carece de sentido que el órgano competente para ordenar la interrupción de la prestación de servicios de la sociedad de la
información utilice la intermediación, con idéntico fin y contenido, del Ministerio de Ciencia y Tecnología.



Creemos que esta argumentación en plan de justificación responde al planteamiento básico que nuestro grupo parlamentario realizó en su debate en el Pleno y que el texto del artículo 8, en sus cuatro apartados, responde mejor tanto a la
traslación de la directiva como a los objetivos que se pretenden con su implementación. En consecuencia, la enmienda 61 mantiene la supresión del artículo 11.



Del mismo modo, la enmienda 62, dentro de este discurso en línea y por buscar mayor paridad del marco jurídico de referencia, solicita la supresión del artículo 12, porque la directiva únicamente se refiere a la responsabilidad de una clase
de prestadores del servicio de información, los prestadores del servicio de intermediación. En este sentido, el Grupo Parlamentario Vasco propone restringir la sección 2 al régimen de responsabilidad de los prestadores del servicio de
intermediación, cambiando incluso su título; desde este planteamiento la aportación del artículo 12, en nuestra opinión, es irrelevante, limitándose a recordar la sujeción general al régimen de responsabilidad general establecido en el régimen
jurídico.



Las enmiendas 58, 64, 69, 71, 74, 75 y 77 son de índole y contenido competencial. En materia de registros, entendemos que no existe un título competencial que justifique la intervención del Estado en la regulación de registros creados por
las comunidades autónomas. Igualmente, consideramos que no hay razón que justifique la ausencia de las comunidades autónomas en el impulso de los códigos de conducta. Resulta inadmisible para este grupo parlamentario que no se hayan incorporado a
las lenguas oficiales de la Unión Europea las lenguas cooficiales del Estado al trasladar la directiva, desconociendo o ignorando el carácter plurilingüe del Estado.



En opinión del Grupo Parlamentario Vasco, las comunidades autónomas y las entidades locales también ostentan amplias competencias en las materias explicitadas en el artículo 32, sobre cuyos extremos podrán dar información al ciudadano de
forma más directa, cercana y cómoda que los ministerios citados en este artículo 32. En relación a las labores de inspección, del cumplimiento de las obligaciones y prescripciones de este proyecto de ley, son básicamente funciones de ejecución,
que, salvo supuestos excepcionales, deben residenciarse en las comunidades autónomas y, consecuentemente, el régimen sancionador, que es corolario de la competencia material, y que en opinión de este grupo parlamentario, como se ha reflejado en este
conjunto de enmiendas, es de índole competencial, también debe residenciarse en las comunidades autónomas.



El mismo criterio postula este grupo parlamentario para las cuestiones de arbitraje. El proyecto ignora que las competencias en esta materia están residenciadas en las comunidades autónomas, por lo que debe abrirse el texto del proyecto a
los sistemas arbitrales autonómicos, sobrando la llamada que se hace a la Junta Arbitral y a la criticable necesidad de autorización por el Instituto Nacional de Consumo a juntas de otros ámbitos territoriales.



Finalmente, la enmienda 77, a la disposición final segunda, completa el amparo competencial del proyecto con la cita de las correspondientes competencias autonómicas, conforme a lo sostenido en el resto de las enmiendas.



Éstas son, básicamente, señor presidenta, las propuestas que realiza el Grupo Parlamentario Vasco para la mejora y ajuste de los contenidos recogidos en este proyecto de ley a las directivas que intentamos trasladar.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Permítanme, señorías, que subsane un error cometido por mí anteriormente. He nombrado al Grupo de Coalición Canaria, puesto que me había fijado en el documento de la ponencia, pero el Grupo
de Coalición Canaria no tiene enmiendas presentadas, y por tanto no podían decaer, por lo que pido disculpas a la Comisión por el error cometido.



Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Señorías, todas las enmiendas que ha presentado mi grupo parlamentario, 39 en total, que van desde la número 7 a la número 46, ambas inclusive, están relacionadas con la enmienda de totalidad, de texto alternativo,
que se presentó y fue debatida en el Pleno.



En nuestras enmiendas seguimos manteniendo el principio de que la Directiva 2000/31, que es la que se


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pretende trasponer, tiene que ver exclusivamente con la regulación del comercio electrónico. Por lo tanto, no compartimos el planteamiento del Gobierno de introducir algún tipo de regulación, que nosotros entendemos que ya figura en el
ordenamiento jurídico español, de otras actividades en Internet o en los servicios de la sociedad de la información que nada tienen que ver con el comercio electrónico. Nos parece que más bien viene a coartar la posibilidad de expansión de estos
servicios en nuestra sociedad, en los que ya tiene bastante retraso. De ahí que hayamos planteado una modificación a la exposición de motivos, que yo creo que es el tronco del que después cuelga el resto de las enmiendas que se hacen a casi todos
los artículos de este proyecto de ley. Nosotros pensamos que se debe regular sólo el comercio electrónico y que esta regulación tiene que hacerse de una manera clara y de forma que genere seguridad jurídica.
A nuestro entender, el texto que ha
presentado el Gobierno lo único que hace es crear un mayor grado de dispersión en la legislación y una mayor inseguridad jurídica, alejándose de los objetivos de la propia directiva europea y creando una situación, si cabe, peor que la actual a la
hora de generar esa expansión del comercio electrónico en nuestro país. De ahí que nosotros hayamos modificado el texto de la exposición de motivos, algo que no es habitual en nuestro grupo pero que en este caso creemos que es necesario.



Empezando con las enmiendas parciales al articulado, nuestra primera enmienda va dirigida al artículo 1. Se refiere a la necesidad de ser mucho más concretos a la hora de regular y a que esta ley tiene que regular aquellas actividades que
estén caracterizadas por el ánimo de lucro. En Internet, en los servicios de la sociedad de la información hay muchísimas actividades que no tienen ánimo de lucro y que también se ven involucradas en este proyecto de ley, lo que les va a generar
muchos más problemas, como veremos en alguna de las enmiendas posteriores. Por eso, en esta enmienda al artículo 1 pedimos que sólo se refiera al régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información caracterizados por el ánimo de
lucro y cuya contratación tenga que ver con la vía electrónica. Creemos que esta definición se ajusta mucho más a lo que es el objeto de la directiva europea que se pretende trasponer, y además evitará que muchas personas que tienen páginas en
Internet que no se caracterizan por su ánimo de lucro se vean coartadas en sus posibilidades de expansión, de facilitar o de acceder a esa información. En coherencia con lo anterior, en nuestra enmienda número 9 proponemos una modificación del
artículo 2, que es el relativo al prestador de servicios de la sociedad de la información, insistiendo en que la prestación de servicios tiene que ser con ánimo de lucro. Y proponemos la creación de un nuevo artículo 2 bis para dejar claro cuál es
el lugar de la prestación de los servicios de la sociedad de la información y el ámbito de aplicación de la ley. Desde nuestro punto de vista, quedaría mucho más articulada y clara de lo que en estos momentos dice el Gobierno en su texto.



El texto del Gobierno, en el artículo 3, utiliza la expresión 'se aplicará'. Nosotros creemos que hay que ser mucho más contundente y rotundo y proponemos sustituir esa expresión por 'es de aplicación', para no dejarlo en un hipotético
futuro. Estamos intentando plantear terminologías mucho más claras, para dar esa seguridad jurídica que los prestadores y los usuarios del comercio electrónico han venido reclamando.



En las modificaciones al artículo 6, siguiendo la misma línea de nuestras enmiendas, se habla de las prestaciones de servicio que no tengan que estar sujetas a autorización previa. De alguno de los artículos se desprende que no sea
necesaria la autorización previa, pero después, en otro artículo se habla de una necesidad registral, que, si no es una autorización, sí que va a generar problemas a muchos de los usuarios de Internet, ya que va a ser imposible prácticamente su
aplicación, porque el coste económico que puede llevar este tipo de registros puede ser excesivamente oneroso para aquellas personas que no tienen ánimo de lucro y que lo único que pretenden es tener una página personal en Internet.



Llegamos al artículo 8, uno de los artículos que han generado mayor polémica y que mi grupo parlamentario no comparte en absoluto. Otros grupos parlamentarios, han presentado enmiendas que mejoran la redacción y que nosotros apoyaremos.
Nuestra opinión es que ha de suprimirse.
Creemos que la Administración pública no tiene por qué hacerse garante de determinados mecanismos o publicaciones ilícitos en Internet, porque el resto de la legislación ya sea el Código Civil o sea el
Código Penal, lo salvaguarda. No tiene por qué ser el Ministerio de Ciencia y Tecnología el que pueda suspender una página, con independencia de que se pueda estar cometiendo un delito. Nos parece muchísimo mejor no regularlo y aplicar la
legislación vigente. Este artículo 8 va mucho más allá de lo previsto en la propia directiva europea. Señorías, con esto mi grupo parlamentario no pretende dejar sin persecución aquellos delitos que se puedan cometer a través de Internet, ni mucho
menos. Lo que sí pretende es que sea aplicable la legislación hoy en vigor, entre ella el Código Penal, y que se puede llevar a la práctica sin necesidad de que tenga que intervenir el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Esto se ve después en los
artículos que regulan las sanciones y en quiénes son los que las imponen. En realidad, que las sanciones administrativas, e incluso las cautelares, como suspensión de una página web, las pueda hacer el propio Ministerio de Ciencia y Tecnología no
nos parece lo más adecuado y sí una intromisión increíble a estas alturas en un Estado democrático y de derecho. No creemos que sea la forma más adecuada de regular o de velar por aquellos aspectos más negativos que se puedan producir a través de
Internet.



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Lo mismo ocurre con el artículo 9. Mi grupo parlamentario pide su supresión. El proyecto que hoy estamos discutiendo introduce un requerimiento a los prestadores de servicios de la sociedad de la información que no encuentra, desde nuestro
punto de vista, ningún acomodo en esta ley y que puede constituir una barrera bastante difícil de ser salvada por cualquier prestador español. Señorías, es mucho más fácil ya hoy, sin necesidad de esta regulación en nuestro país, encontrar
posibilidades de tener un dominio de Internet en otro país que no sea España que en nuestro propio territorio. Nosotros pensamos que será mucho más complicado si se aprueba el artículo 9 tal como figura en el proyecto que ha presentado el Gobierno.
Pretender que cualquier nombre de dominio deba ser inscrito en el correspondiente registro público, ya sea mercantil o de otro tipo, es realmente una agresión al propio desarrollo de Internet. A nosotros nos parece que es una obsesión política que
el Gobierno está llevando a la práctica, un intervencionismo totalmente injustificado.



Asimismo, mi grupo parlamentario, en coherencia con las enmiendas que hemos defendido anteriormente, prentende la supresión del artículo 11.
Igualmente planteamos modificaciones en los artículos 12, 13, 14, 15 y 16, dando una nueva
redacción en un solo artículo, porque nos parece mucho más coherente y mucho más acertado que lo que figura en el texto del Gobierno, que mejora técnicamente. Creemos que es necesario unificarlo, para que queden todas las responsabilidades de los
prestadores de los servicios de la sociedad de la información en un solo artículo, diferenciando aquellas actividades según sea un prestador, un operador de la red, un proveedor de acceso, o prestadores de servicios que realicen copia temporal de
datos, o cualquier otro servicio que se pueda hacer desde los prestadores de servicios, con las responsabilidades que estos tienen y las obligaciones que se puedan desprender no solamente de este texto legislativo sino de cualquier otro que sea de
aplicación.
De ahí que después se vayan haciendo distintas modificaciones tanto al artículo 13, al 14, al 15 como al 16.



En el artículo 17 mi grupo parlamentario pretende hacer mucho más énfasis en lo que es el fomento de la autorregulación. El texto del Gobierno lo recoge en ese artículo, pero nos parece que es insuficiente. Hay determinados aspectos de la
sociedad de la información que deberíamos potenciar y fomentar que fueran autorregulados y que esta autorregulación llevara a un desarrollo mucho más acelerado de los servicios de la información en nuestro país. Es un ámbito adecuado el de la
autorregulación y además va a dar mayor cobertura; como los va a convertir en actores, va a defender más adecuadamente los intereses de los consumidores y de los usuarios de los servicios de Internet. En cuanto a la elaboración de códigos de
conducta voluntarios de ámbito nacional, deben participar las asociaciones de consumidores y usuarios y las organizaciones que representen a los discapacitados cuando afecten a sus respectivos intereses de la forma en que nuestro grupo parlamentario
lo plantea en la modificación al artículo 17. Es mucho más acertado y mucho más claro que el texto del Gobierno.



En el artículo 20 y en el artículo 20 bis que mi grupo parlamentario crea se hace una trasposición prácticamente literal de la directiva europea y las denominaciones que en el marco de la Unión Europea están siendo ya acuñadas y de uso
general. Es necesario que las exclusiones de comunicación comercial por medio de comunicaciones electrónicas quede de una manera más clara y que se proponga la posibilidad de creación de listas no públicas, garantizando la debida reserva a sus
integrantes, para que de esta forma se posibilite la no recepción de comunicaciones no deseadas. La redacción que ofrece el Gobierno no va a ser útil al objetivo que se marca, porque la prohibición difícilmente se va a poder llevar a la práctica a
no ser que se creen determinados servicios, o listas cerradas, o listas no públicas, como nosotros proponemos, que permitan que no se pueda acceder a enviar publicidad no deseada.



Otro de los aspectos que a mi grupo parlamentario nos parece fundamental es la modificación que se propone al artículo 31 para la solución extrajudicial de los conflictos. En muchas ocasiones hemos manifestado en esta Cámara que
determinadas actividades se estaban judicializando en exceso en el ámbito de las relaciones, ya sean comerciales o ya sean entre personas. A nosotros nos parece que es necesario crear y fomentar las comisiones de arbitraje que hagan posible llegar
a acuerdos y a potenciar que no se llegue a litigios en los juzgados o en la Administración de justicia, porque eso va a redundar en beneficio de los usuarios y de una pronta solución a los problemas que puedan darse en las relaciones a través del
comercio electrónico.



Señorías, mi grupo pide la supresión tanto del artículo 32 como del artículo 33 por considerar que son innecesarios ya que no dan claridad y seguridad jurídica al sector económico. Además, lo que hacen son reiteraciones normativas, que ya
están en otro tipo de leyes, en concreto en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Es innecesario producir duplicidades que puedan generar confusión porque esa confusión, puede llevar a
la inseguridad jurídica y desde luego a la dispersión en materia legislativa, que no nos parece que sea la más adecuada.



Para terminar, mi grupo parlamentario ha presentado enmiendas a las infracciones. Las infracciones que se señalan como muy graves no son infracciones administrativas, desde nuestro punto de vista, en todo caso podrían ser delitos que puedan
tener determinado castigo. Y lo que hay que hacer es calificar las actuaciones administrativas o las infracciones administrativas como graves y leves. A partir de ahí hacer una modificación


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de todos aquellos aspectos que vayan en consonancia con esta enmienda nuestra, haciendo desaparecer las infracciones muy graves, y adecuar todo el texto a estas infracciones. Señorías, hay una situación bastante plural dentro de los
servicios de la sociedad de la información, por lo que enmarcar ese tipo de infracciones de una manera tan rígida puede llevar a situaciones que nos parecerían no incorrectas sino sencillamente desproporcionadas con lo que se pretende regular y
desde luego con las infracciones que se puedan cometer, con independencia, y vuelvo una vez más a resaltarlo, señorías, de aquellos delitos que se puedan cometer a través de Internet, que nosotros creemos que son perseguibles y que debe hacerse con
el Código Penal con el Código Civil en la mano.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió) , tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, mi grupo parlamentario acude a este debate en Comisión con la voluntad de, a través de las enmiendas presentadas, intentar modificar aspectos del actual proyecto de ley de servicios de la sociedad de la
información y del comercio electrónico, que redunde al final en una ley que pueda ser objeto de un mayor consenso y de una mayor precisión en determinados aspectos.



En primer lugar, señora presidenta, señorías, a mi grupo parlamentario le preocupa de manera especial la necesidad de preservar el marco competencial en este proyecto de ley. El proyecto de ley no ignora el marco competencial establecido a
través del título VIII de la Constitución, pero en algunos preceptos debería clarificarse mejor ese marco competencial. De ahí que mi grupo presenta una enmienda, la 210, en la que se fundamenta a través de qué amparo constitucional se dicta este
proyecto de ley por parte de estas Cortes Generales. Quede específicamente claro que hay un título competencial del Estado pero existen también en este ámbito unas competencias de las comunidades autónomas y de ahí que la enmienda 210, de mi grupo,
diga expresamente que esta ley se dicta al amparo de los artículos de la Constitución que dan un título al Estado, pero sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, competencias que tienen las comunidades autónomas en todo lo
relativo a la aplicación y desarrollo de la normativa correspondiente sobre comercio interior, protección de los consumidores y usuarios, medios de comunicación social y otros ámbitos materiales en los que las comunidades autónomas puedan tener
asumidas competencias.
Entendemos que esta precisión es importante y de ahí la enmienda que mi grupo presenta en la disposición final segunda.



Relacionado también con ello está nuestra enmienda 147, al artículo 1, donde habla del objeto de la ley. Queremos precisar que las normas contenidas en esta ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o
autonómicas. Queremos hacer esa precisión en este artículo 1.2, la existencia de otras normas autonómicas en este ámbito. Creemos que el texto propuesto resulta más adecuado a la distribución competencial si textualmente se incluye esa referencia
a las normas autonómicas. El Estado, en ámbitos conexos a este proyecto de ley, tiene competencias exclusivas como puede ser en materia de defensa, de protección de la salud o seguridad pública, pero las comunidades autónomas ostentan también otras
competencias importantes como las de protección a los consumidores, protección de datos personales, que deben quedar expresamente especificadas en el proyecto de ley. De ahí nuestra enmienda 147.



También considera mi grupo parlamentario que sería necesario en este proyecto de ley definir qué es lo que se entiende como órgano competente, ya que en muchos artículos hay una referencia al mismo. El órgano competente en este proyecto de
ley debe ser todo órgano, ya sea jurisdiccional o administrativo. En algunas ocasiones, y me referiré luego en el artículo 8, debe intervenir la autoridad judicial y, cuando es administrativo, lo puede ser de la Administración general del Estado
pero también de las administraciones autonómicas, de las entidades locales, así como de sus respectivos organismos, entes públicos dependientes que actúen en el ejercicio de competencias legalmente atribuidas. A la precisión de lo que se entiende
como órgano competente, sé que el Grupo Popular nos va a ofrecer una transacción. Mi grupo parlamentario, si se introduce en el anexo esa delimitación de lo que se entiende como órgano competente, podría aceptar esa transacción, que vendría a
sustituir a algunas de nuestras enmiendas, donde, cuando se refiere a órgano, debemos poner estatal o autonómico. Nosotros entendemos que esto quedaría solventado si en el anexo del proyecto de ley expresamente se especificara ese carácter amplio
de lo que consideramos órgano competente.



Hay otra enmienda importante de concepto, señora presidenta, señorías, la 214. Se refiere al anexo y tiene consecuencias a lo largo de todo el proyecto de ley. Qué se entiende por servicios de la sociedad de la información. MI grupo
parlamentario cree que el alojamiento de datos, aplicaciones o servicios, facilitados por el destinatario del servicio y alojamiento no es servicio de la sociedad de la información, es servicio de intermediación; al igual que el ofrecimiento de
instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones entiende mi grupo que no es un servicio de la sociedad de la información sino de intermediación. De ahí nuestra
enmienda 214, al anexo, que quiere redefinir qué se entiende por servicio de la sociedad de la información, incluyendo esos


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servicios a los que he hecho mención como servicios de intermediación.



Señora presidenta, señorías, hay un aspecto del artículo 8 al que se han referido ya otros portavoces. Convergència y Unió quiere destacar que el actual proyecto de ley ya permite una interpretación conforme a la cual el artículo 8, cuando
constitucionalmente es necesario, habilita que actúe únicamente la autoridad judicial. Aunque el proyecto ya establece esto, mi grupo parlamentario en el Pleno ya hizo un especial hincapié en dejarlo muy claro. Ahora en Comisión cree mi grupo
parlamentario que es el momento de clarificar lo que puede entenderse que en el proyecto ya va implícito y, para evitar dudas, para salir absolutamente con una redacción que no permita ningún equívoco, presentamos una enmienda, la 158, en el sentido
de reproducir lo que el propio marco constitucional nos exige en el artículo 20 y es que, cuando se trate de publicaciones, grabaciones y otros medios de información, sólo la autoridad judicial pueda interrumpir la prestación de un servicio o
retirar los datos que atenten contra los principios que el propio artículo 8 relaciona.
Entendemos que es importante que quede claro que sólo es la autoridad judicial, aunque, repito, de la redacción del proyecto podría interpretarse eso; si se
aclara mejor en Comisión y en el Pleno, creemos que sería una buena solución. De ahí que mi grupo, ante los distintos textos transaccionales que en este sentido nos ofrece el Grupo Parlamentario Popular, los aceptará, entendiendo que ello viene a
redundar en el sentido que el propio proyecto ya conllevaba inicialmente.
Yo quiero destacar que a la propia ministra de Ciencia y Tecnología, el día en que se aprobó el proyecto de ley por parte del Gobierno, se le preguntó en rueda de prensa si
era la autoridad judicial o no, y dijo que sí que lo era. Para que no quepa ninguna duda de que es así, tal y como presumiblemente la propia ministra afirmó el día en que se aprobó el proyecto de ley, es bueno y positivo que se aclare de forma
definitiva.
Por eso presentamos nuestra enmienda 158, al artículo 8, enmienda relacionada también con el artículo 40, enmienda número 204. Queremos dejar claro que en estos supuestos es la autoridad judicial. De igual forma, y relacionado con
ello, cuando en el artículo 37 se habla de qué actuaciones dan lugar a infracciones muy graves y se habla del incumplimiento de órdenes dictadas en virtud del artículo 8, el mismo debe hacer unas precisiones, decir cuándo afectan a actuaciones del
órgano administrativo, porque no todas las actuaciones previstas en el artículo 8 son de un órgano administrativo sino que las hay de una autoridad judicial. Nuestra enmienda 198 intentará hacer esa concreción que entendemos necesaria en el texto
del proyecto.



En cuanto al artículo 9, nuestra enmienda 161, además de otros aspectos de precisión sobre dónde debe enmarcarse esa actividad de los registros, quiere de manera expresa hacer una reflexión en esta Comisión y es que existen corporaciones de
derecho público, como por ejemplo los propios colegios profesionales, que no disponen de un registro público específico. De ahí que nuestra enmienda pretenda en estos supuestos que los nombres de dominio se inscriban en el registro de la
Administración que tutela a esas corporaciones de derecho público. Si realmente ese artículo no afectara a los colegios profesionales como tales nosotros podríamos llegar a entender que no se aceptara la literalidad de esta enmienda, si quedara
claro en este debate que este artículo 9 no afecta de forma directa a la actividad de los colegios profesionales y que por tanto los mismos no deberían inscribir en el registro previsto en el artículo 9 esos nombres de dominio, pero para nosotros es
importante que se hiciera en este debate la necesaria precisión de que este artículo no afecta a los colegios profesionales.



Para nuestro grupo hay dos artículos importantes, el 15 y el 16, en los cuales mantenemos enmiendas, porque nos parece que, a la hora de exigir la responsabilidad a los prestadores de servicios de intermediación en esos dos artículos, esa
responsabilidad debería definirse mejor.
Entendemos que se exige responsabilidad cuando se acredita que el prestador tenía un conocimiento efectivo y se entiende que existe dicho conocimiento cuando ese prestador ha recibido una comunicación por
parte de la autoridad competente sobre la ilicitud de determinados datos. Pero el mismo artículo nos hace una llamada genérica a otros medios de conocimiento efectivo sin precisar cuáles son, y ello después da lugar a una responsabilidad. Debemos
encontrar una mejor concreción de ese régimen de responsabilidad del artículo 15. De ahí que mi grupo haya presentado una enmienda, la 172. Entendemos que quizá aquí deberíamos abrir expresamente la vía para que las entidades que gestionan los
derechos de propiedad intelectual puedan denunciar actuaciones ilícitas en este campo con toda facilidad. Al igual que pido una mayor precisión en la responsabilidad, manifiesto también que no quiero que con este proyecto de ley se permita
quebrantar fácilmente los derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente, deberemos buscar una redacción de equilibrio que evite claramente que suceda lo que nadie quiere: que las nuevas tecnologías sean objeto de piratería informática y que
permitan conculcar los derechos de autor. Por ello, pido a todos los grupos parlamentarios, y especialmente al Grupo Popular, que antes del Pleno encontremos una redacción alternativa para conseguir ese equilibrio que redunde en una mejora el
proyecto de ley. Lo mismo sucede con el artículo 16, que según como se interprete puede llevar en la práctica a la eliminación de lo que entendemos como links, que es algo que no quiere la directiva comunitaria y que creo que sería una consecuencia
no querida tampoco por este legislador porque


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frenaría el desarrollo de la sociedad de la información. Por lo tanto, en relación con el artículo 16 pido también que si entre todos no somos capaces de encontrar hoy un texto de consenso, durante esta semana y antes del Pleno de la
próxima busquemos una redacción que tuviera el necesario equilibrio que entendemos que el proyecto de ley debe tener, pues de no ser así una interpretación no deseada podría provocar incluso que algunos prestadores se instalaran fuera del territorio
español, lo cual no redundaría en favor del desarrollo de la sociedad de la información. Hago este inciso, pues en los artículos 15 y 16 con la voluntad de mi grupo de encontrar alguna fórmula de consenso en el Pleno.



Mi grupo parlamentario ha presentado también la enmienda número 180 al artículo 17, similar a la que ha defendido el Grupo Vasco sobre la necesidad de tener en cuenta las lenguas cooficiales, que, como en el caso del catalán, del euskera o
del gallego, son propias de la comunidad autónoma. También deseamos que se tenga en cuenta en el artículo 34 que, tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, la potestad sancionadora va aparejada a la competencia sustantiva de que se
trate.
Por ello, mi grupo parlamentario entiende que los órganos competentes, por razón de la materia, de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas donde el prestador de servicios de la sociedad de la información esté
establecido -por tanto, también la autoridad autonómica- deben controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. La competencia de la sanción y la competencia de control deben poder ser autonómicas. De ahí nuestra enmienda
número 195 y algunas otras presentadas por mi grupo parlamentario.



Las enmiendas números 201 y 203 se refieren al ámbito de las sanciones concretas. Mi grupo entiende que sería deseable encontrar un mayor consenso en cuanto a la cuantía de esas sanciones y buscar algún mecanismo de mayor flexibilidad,
porque, si no, podemos encontrarnos con un resultado no querido, que es la imposición estricta de una sanción de una cuantía muy elevada. Por lo tanto, mi grupo intentará buscar alguna fórmula de consenso para establecer esa mayor concreción de las
sanciones, con una mayor flexibilidad que permita en algunos supuestos fijar una sanción de menor cuantía. Quizá la solución sea mantener los máximos pero establecer unos mínimos más flexibles para que no siempre una actuación lleve aparejada una
sanción tan importante que pueda alejar de la sociedad de la información a algunos prestadores, que, ante esas sanciones tan rígidas, decidan no establecerse en territorio español, por lo que, repito, mi grupo parlamentario, ha presentado alguna
enmienda como las que he citado anteriormente, con la voluntad de flexibilizar el régimen sancionador.



Nuestra enmienda número 202 pretende que se incluya expresamente que las sanciones puedan publicarse en el boletín oficial de la correspondiente comunidad autónoma. ¿Por qué? Porque las comunidades autónomas imponen sanciones y por tanto
los boletines oficiales de las mismas deben tener también su reflejo en el artículo 38, apartado 2. De ahí nuestra enmienda número 202.



Voy terminando, señora presidenta. La intención de algunas de las enmiendas que ha presentado mi grupo ha sido aprovechar una ley tan importante como la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico para abrir
puntos de reflexión, puntos que, si hoy no son aceptados, seguramente deberemos tratar normativamente en un futuro próximo. Me refiero, por poner un ejemplo, a nuestra enmienda número 208, que regula las reuniónes de órganos colegiados transmitidas
electrónicamente, lo que se conoce como videoconferencias. Queremos que esto se regule en la ley. Se nos puede decir que la misma no es el marco más adecuado, pero entonces habrá que buscar otro puesto que la regulación de las videoconferencias es
una regulación de futuro, algo que deberemos realizar de acuerdo con la Comisión de Justicia de este Parlamento, y lo que pretende esta enmienda, repito, es abrir puertas a una futura regulación que es importante. En el ámbito judicial ya se está
discutiendo sobre la oportunidad de las videoconferencias. Que en dicho ámbito se pueda llamar a declarar a través de una videoconferencia, evitando un desplazamiento, es una opción de futuro, y mi grupo quiere abrir expresamente esta reflexión
porque cree en ella y porque considera que la regulación que hoy propone nuestra enmienda es adecuada, aunque entendemos que se puede dejar para un trámite o para una ley posterior.



Finalmente, señora presidenta, señorías, saben los miembros de esta Comisión que mi grupo ha sido especialmente sensible a todo lo relativo a la mejora de los criterios de accesibilidad para las personas que padecen alguna discapacidad.
Esta misma Comisión de Ciencia y Tecnología aprobó por unanimidad una proposición no de ley de mi grupo parlamentario para que el portal de la Administración general del Estado sea más accesible para las personas que tienen discapacidades. Quiero
recordar expresamente a las personas que son ciegas y que ante un ordenador personal necesitan un diseño de las páginas que sea accesible. Pues bien, mi grupo ha presentado un conjunto de enmiendas para hacer del comercio electrónico una
herramienta útil para las personas que padecen alguna discapacidad.
Sé que dichas enmiendas son objeto de transacción por parte del Grupo Popular, transacción que voy a aceptar, y aprovecho la oportunidad para agradecer el sentido de esas
transacciones, así como el trabajo que hemos realizado durante los días previos a la Comisión para intentar buscar puntos de acuerdo en relación con este proyecto de ley. Mi grupo va a mantener para el Pleno aspectos que hoy no sean objeto de
aceptación, ya sea de forma literal o


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transaccional, y va a valorar de forma positiva, como decía al principio, que en el proyecto se haga un llamamiento a las normas autonómicas, como valorará que en el anexo figure la definición de órgano competente, entendiendo que lo es
también el órgano autonómico, y que en las disposiciones finales, cuando se expresa el título habilitante del Estado, se diga claramente que ello es sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. De ahí que mi grupo parlamentario
haga una valoración positiva de la negociación relativa a estos aspectos. También quiero manifestar que mi grupo votará favorablemente las enmiendas números 52, 58, 64, 69, 70, 71, 74, 75, 76 y 77, del Grupo Vasco, puesto que son enmiendas que
claramente redundan en una mejora competencial del proyecto de ley, al igual que las enmiendas números 228, 230 y 231, del Bloque Nacionalista Galego, defendidas por don Carlos Aymerich.



Mi grupo votará también a favor de las enmiendas del Grupo Parlamentario Mixto y del señor Puigcercós en tanto que reflejan la misma posición que mi grupo parlamentario, en relación con los trabajos que el Consell de Audiovisual de Catalunya
realizó ante este proyecto de ley, trabajos que fueron remitidos a todos los grupos parlamentarios y que han sido recogidos también por el señor Puigcercós en sus enmiendas, por lo que mi grupo, dado que son coincidentes con muchas de nuestras
enmiendas las votará favorablemente, igual que votará favorablemente un gran conjunto de las enmiendas presentadas por el señor Saura, porque van en la misma línea antes expresada. Mi grupo parlamentario se abstendrá en las restantes enmiendas, aun
entendiendo que muchas de ellas pueden ser coincidentes con nuestros planteamientos, por haber llegado mi grupo a puntos de acuerdo y de transacción con el Grupo Parlamentario Popular.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Pleguezuelos Aguilar.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: En primer lugar quisiera abordar una cuestión previa al debate del proyecto de ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y es que sobre la base del artículo 130, puntos 1 y
2, del Reglamento, consideramos que la tramitación por parte de la Mesa de la Cámara de la solicitud del Grupo Parlamentario Socialista en relación con el carácter orgánico del artículo 8 y de los derivados artículos 11, 34, 37, 39, 40 y 42 de este
proyecto no ha sido correcta, por lo que rogaría a la presidenta que leyese el artículo 130, puntos 1 y 2, del Reglamento, en tanto en cuanto que el informe que hemos recibido los grupos parlamentarios dice que el acuerdo de la Mesa ha sido tomar
conocimiento de esta propuesta y trasladarla a los grupos parlamentarios. El artículo 130 deja claro que hay que oír a la Junta de Portavoces y que por lo tanto también hay que debatir esta iniciativa. En ese sentido solicitamos que una vez que se
haya procedido a la lectura por la presidenta, sobre la base del artículo 130.2, se remita de nuevo el escrito a la Mesa del Congreso de los Diputados para que haga la tramitación correcta de acuerdo con el Reglamento de la Cámara.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Pido al señor letrado que dé lectura al artículo 130.2 del Reglamento, que ha sido citado por la portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.



El señor LETRADO: Artículo 130.1. Se tramitarán como proyectos de ley orgánica los proyectos y proposiciones de ley a los que la Mesa del Congreso, oída la Junta de Portavoces, otorgue tal calificación de acuerdo con lo previsto en el
artículo 81.1 de la Constitución y a la vista del criterio razonado que al respecto exponga el Gobierno, el proponente o la correspondiente ponencia en trámite de informe.



2. Una vez concluido el trámite de informe, y siempre que la cuestión no se hubiere planteado con anterioridad, la Comisión podrá solicitar de la Mesa de la Cámara que ésta estudie si el proyecto reviste o no carácter de ley orgánica. La
Mesa del Congreso, con el criterio, en su caso, de la ponencia que redactó el informe, acordará la calificación que proceda. Si la calificación de la ley como orgánica se produjera, habiéndose ya iniciado el debate en Comisión, el procedimiento se
retrotraerá al momento inicial de dicho debate.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Esta Comisión, como es natural, se ajustará igual que el resto de las instituciones de la Cámara, al Reglamento que nos hemos dado.



Señora Pleguezuelos, puede continuar.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Paso a defender el contenido de la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista y a fijar la posición de mi grupo con respecto a algunas enmiendas planteadas por otros grupos, que en algunos puntos son
coincidentes y en otros tienen aspectos que al menos en parte compartimos.



En primer lugar, tengo que decir que, como no podía ser de otra forma, todas las enmiendas que el Grupo Parlamentario Socialista ha presentado a este proyecto de ley vienen derivadas de la enmienda de totalidad cuyo debate se produjo hace
una semana en esta Cámara. Nosotros partimos de que el proyecto de ley que nos ha remitido el Gobierno en realidad son dos proyectos, uno que trata de trasponer la directiva de comercio electrónico y que por tanto pretende, consiguiéndolo mejor o
peor, según nuestro punto de vista, desarrollar el comercio electrónico y otro que se refiere a una parte muy importante de la ley, que es la que además ha provocado básicamente las enmiendas de totalidad y de devolución


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y un profundo debate social, que es la que trata de la sociedad de la información, del control de la información y de los contenidos en Internet.



La primera de nuestras enmiendas, la número 297, propone en coherencia con la enmienda de totalidad, sustituir el título del proyecto de ley, que pasaría a denominarse proyecto de ley de comercio electrónico, como por cierto empezó siendo el
primer anteproyecto que el Ministerio de Ciencia y Tecnología colgó en su web. Todas nuestras enmiendas van en esa línea porque pretendemos ofrecer todas las garantías jurídicas que han de tener desde los consumidores hasta todos los operadores que
trabajan en la red para que se produzcan dos circunstancias: por una parte, que no se produzca ninguna discriminación al operar en la red con respecto a trabajar con otro instrumento y, hablando de comercio electrónico, obviamente, que la
transmisión telemática no esté sometida a controles y a garantías distintas que en definitiva discriminan a los prestadores de servicios de sociedad de la información frente a lo que serían otras transacciones comerciales no telemáticas; y por otra
parte, que se ofrezcan todas las garantías constitucionales para que los contenidos y la información no sean el elemento fundamental de este proyecto de ley.
En ese sentido, hemos presentado también enmiendas a la exposición de motivos porque no
compartimos el amplio concepto que la exposición de motivos recoge de los servicios de la sociedad de la información, que engloba -como decíamos antes- desde la contratación de bienes y servicios por vía electrónica al suministro de información por
ese medio, contemplando también los periódicos, las revistas digitales e incluso las páginas web personales en muchos casos.



Como no podía ser de otra forma, en ese momento nos planteamos que lo primero que había que hacer era enmendar el anexo, modificar la definición de sociedad de la información incluida en el proyecto de ley del Gobierno que entendemos que,
por su ambigüedad y por su falta de precisión, cae incluso en regular aquellas páginas web y aquellos servicios de intercambio de ficheros o de noticias que no debieran estar recogidos en esta ley. Nosotros proponemos que los servicios de la
sociedad de la información, o servicios, como define el proyecto, se definan cumpliendo cuatro requisitos que entendemos que definen mucho mejor los servicios de la sociedad de la información. El primer requisito sería que represente una actividad
económica para el prestador del servicio. En segundo lugar, que la finalidad del servicio por parte del prestador debe ser comercial. En tercer lugar, que ha de realizarse, obviamente, por vía electrónica. Y, en cuarto lugar, que se realice a
petición individual del destinatario. Nosotros considerábamos que no quedaba claro qué parte de los servicios de la sociedad de la información se excluyen al no cumplir estas características de servicio de la sociedad de la información. En ese
sentido, explicítamente consideramos que la mejor enmienda que podría aceptarnos el Grupo Popular sería eliminar o incluir entre aquellos servicios que no tendrán consideración de servicio de sociedad de la información las páginas web, los servicios
FTP, el intercambio de ficheros, los servidores de noticias, los boletines informativos o, en definitiva, cualquier servicio considerado como personal aun cuando tenga asignado dominio propio, ya sea realizado de forma personal o por varias personas
en común, pero con el fin último de una actividad comercial y económica.



En ese sentido, para nosotros es prioritario que el anexo de definiciones sea preciso, claro y, desde luego, que no permita controlar la red con la voluntad que ha mostrado el Gobierno en este proyecto de ley.



En cuanto a los artículos de la parte más conflictiva de este proyecto de ley, que son los títulos I y II, las disposiciones generales y todo lo que afecta a los prestadores de servicios de la sociedad de la información, hemos empezado
cambiando el objeto de la ley, puesto que queremos regular lo que realmente pretendía la directiva europea, que es el régimen jurídico del comercio electrónico. En ese sentido, entendemos que la enmienda que presentamos a este artículo es vital.



Por otra parte, hemos modificado el artículo 2, de los prestadores de servicios establecidos en España. En primer lugar, hemos dado una definición correcta y bastante detallada -lo que no hace el proyecto de ley- de los prestadores de
servicio a los que se debe aplicar la ley. Lo que pretendemos es que, además de la mención que hace el artículo 2 de los prestadores de servicios establecidos en España, al Registro Mercantil, se haga una mención explícita a otros registros
públicos. Esto también ha sido abordado por otras fuerzas políticas, y al parecer el Grupo Popular tiene alguna enmienda transaccional al respecto, que en principio consideramos positiva, por lo que posiblemente votaremos a favor de la misma.



Por otra parte, en cuanto a los servicios excluidos de este ámbito de aplicación, no acabamos de entender -aunque ese no es un aspecto vital- por qué en el artículo 5 de la ley se ha excluido -aunque sí se ha recogido en una disposición
adicional- la prescripción de los medicamentos, los tratamientos médicos, etcétera. No entendemos cuál es la finalidad, pero está claro que en todo caso queda recogido como una exclusión explícita del ámbito de aplicación de esta ley en esos
aspectos, y en ello coincidimos de alguna manera con el Gobierno.



Una vez definido el anexo y los servicios de la sociedad de la información, pasamos a lo más conflictivo del proyecto, como decía antes, que son las restricciones a la prestación de servicios. El proyecto establece que la prestación de
servicios de la sociedad de la información se realizará sin autorización previa y en régimen de libre prestación para los prestadores establecidos


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en algún Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, y lo hace sólo con dos restricciones: la obligación de someterse a la legislación española -en lo que estamos totalmente de acuerdo- y la potestad de las
autoridades competentes españolas de adoptar las medidas que sean necesarias para que se interrumpa la prestación o se retiren los datos cuando se vulnere un conjunto de derechos como son el orden público, la salud pública, la protección de los
consumidores, la dignidad, la no discriminación, la protección de la infancia y la juventud, etcétera. En todo caso, en el artículo se recoge que la adopción de esas restricciones garantizará la protección a la intimidad, el derecho a la libertad
de expresión, de información, etcétera.
Entendemos que el polémico artículo 8 y sus derivados -el artículo 11 y los que anteriormente he dicho que consideramos de carácter orgánico- constituyen el escollo fundamental que tiene este proyecto de ley.

Incluso hemos empezado por cambiar, señorías, el propio nombre del artículo y limitarlo al comercio electrónico, porque entendemos que eso resolvería parte del problema. ¿Por qué? Porque los principios que fundamentan que las autoridades
competentes, administrativas o judiciales, puedan adoptar una serie de medidas de restricción para la protección de esos principios es lo que en el argot popular se denomina una lista ad hoc.



Una lista ad hoc en la que a estos principios, que van desde la salvaguarda del orden público a la protección de la juventud y de la infancia, se contrapone algo importante: derechos. Derechos que dicen que van a respetar las medidas de
restricción, y que van desde la intimidad personal a la libertad de expresión y de información, pero aquí hay una dicotomía que creo que es importante plantear.



Mi grupo se pregunta por qué no se hace al revés, sensu contrario. ¿Por qué no es lo prioritario proteger los derechos y las libertades, respetando los principios de orden público, etcétera? ¿Por qué no se ha abordado el artículo 8 del
proyecto de ley desde esa óptica, que hubiera generado muchos menos conflictos? Si en el orden de prioridades de esta ley se concretara la jerarquía de valores de la misma manera para el mundo virtual que para el mundo real, no tendríamos problema
alguno. Pero no es así. Lo que hace el proyecto de ley que nos ha remitido el Gobierno es poner mayores cargas, mayores dudas y mayor ambigüedad a esos valores en el mundo virtual que en el mundo real. (El señor vicepresidente, Lissavetzky Díez,
ocupa la presidencia.)


No quisiera dejar de decir que cuando presentaba el proyecto de ley en la Cámara, abordando el tema de la autoridad u órgano competente, la señora ministra afirmaba que en este proyecto se establece una equiparación implícita entre el mundo
real y el virtual. Señorías, no es verdad. En primer lugar, no hay tal equiparación implícita entre el mundo real y el virtual en el artículo 8 y en todos los que se refieren a la autoridad competente; no es verdad. Pero además de que no es
verdad, ofrece mayores cargas, mayores dudas y menos garantías a los operadores de los prestadores de servicio de Internet, fundamentalmente, respecto a los que prestan servicio de tipo comercial fuera de la red.



Yo hice un ejercicio que me parece que puede resolver en parte lo que para mí supuso bastantes dudas. Es verdad que el Grupo Popular ha presentado unas enmiendas que aparentemente resuelven el problema, pero aunque creo que lo mejoran, no
acaban de resolverlo. Hice un ejercicio que recomiendo a SS.SS. Consideré el artículo 8 y cada uno de los principios que pretende proteger: la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la
protección de la salud pública o de las personas físicas, el respeto a la dignidad de las personas y al principio de no discriminación por razones de sexo, la protección de la juventud y de la infancia, etcétera, y luego me fui al Código Penal, y vi
que todos esos principios están salvaguardados, como no podía ser de otra manera, en los títulos XXII, XXIII, XV, XVIII, etcétera: delitos contra el honor, delitos contra la Constitución, contra la seguridad colectiva, relativos a la defensa
nacional, contra el orden público, contra la libertad sexual , etcétera. Entonces, ¿por qué esa insistencia en recoger el respeto a estos principios valorándolos por encima de los derechos fundamentales a los que hacía referencia? ¿Qué entiende el
Gobierno para actuar de forma distinta en la red y exigir unos planteamientos que no exige, en una ley específica, al resto de la actividad que no se produce en la red?


Yo tomé un ejemplo, señorías, la protección a la infancia y a la juventud en la red. Si una web recomienda a los jóvenes prácticas sexuales seguras, si incluso invita a la práctica sexual segura a menores de edad, pregunto -y me gustaría
que respondiera el Grupo Popular-: ¿Puede el gobierno o la administración competente cerrar preventivamente la web?


Quiero saberlo porque yo estoy absolutamente de acuerdo en que si una web, y lo decía antes de entrar, vende juguetes o vende Chupa Chups y se detecta que son nocivos para la salud de los niños y de quienes no siendo tan niños, en el caso de
estos últimos, también se los comen, obviamente, nosotros estamos de acuerdo con la intervención del órgano o de la autoridad competente, como decía antes el señor Jané, y en la actuación debemos ser estrictos, exactamente igual que se haría en las
tiendas y en los comercios de venta de ese mismo producto, pero, de acuerdo con el proyecto de ley, nos cabe la duda de que no haya una administración competente que considere que es necesario proteger a la infancia y a la juventud y que,
preventivamente, pueda cerrar esa web que recomendaba a los jóvenes esas prácticas sexuales seguras hasta que se produzca la intervención de un juez. Señorías, entendemos que eso no lo resuelven las enmiendas que ha presentado el


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Partido Popular y en ese sentido mantenemos la nuestra.



En lo que se refiere al artículo 9, sobre la constancia registral del nombre de dominio, me parece que el señor Jané también planteaba algo al respecto. En primer lugar, no es una obligación que el artículo 9 esté contenido en la directiva.
Yo no sé por qué el Gobierno quiere multiplicar por dos las trabas o las cargas que les pone a los prestadores de servicios españoles cuando no lo pide la directiva y, por tanto, no lo hace ninguno de los países de la Unión Europea. Si no se pide,
no entiendo esa voluntad del Gobierno de exigir una nueva constancia registral del nombre de dominio. ¿Por qué? Porque eso supondría que las altas, las sustituciones, las cancelaciones del nombre de dominio, las direcciones de Internet que utilice
el prestador del servicio se las tiene que comunicar al registro público en el que está inscrito en el plazo, decía el artículo 9, de un mes; pero, según los artículos 37 y 38, se le impondrá una multa de 3.000 a 90.000 euros si no lo hace. Luego,
como muy bien decía antes el señor Jané, esto puede provocar que algunos prestadores de servicios se vayan a otros sitios donde no les exigen esta tarea adicional respecto a los que desarrollan su actividad fuera de España. Algunos de SS.SS., los
que no conocen demasiado estos temas, quizá no saben que registrar en Internet un dominio, por ejemplo el punto com., es inmediato y cuesta 12 euros al año; que registrar un dominio punto es. cuesta 48 euros al año y ya tarda unos cuantos días y
que consultar los datos del nombre de dominio en Internet es inmediato y gratuito, cosa que no ocurre en el registro público. La inscripción no se puede hacer por Internet, lo que implica costes en tiempo, en desplazamiento y en aranceles. Cada
consulta al registro mercantil central por Internet tiene un arancel de 1,5 euros, más IVA y, por supuesto, previa firma del convenio.



Quiero preguntarle también al Grupo Popular, a ver si puede contestarme, ¿por qué la insistencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología en mantener este doble registro para los prestadores españoles del servicio? Vamos a ver, ¿un estudiante
va a tener que registrar su dominio en el registro público? ¿A qué registro público se tiene que dirigir cada uno de los prestadores? ¿Quién comprueba que los datos de los registros públicos coincidan con los de los registros de Internet? ¿Cómo
saben los usuarios españoles a cuál deben dirigirse, al registro público o al registro de Internet? ¿Con cuál consultan? ¿Con este proyecto van a hacer posteriormente que la consulta a los registros públicos sea inmediata y gratuita, como ocurre
en el registro de los dominios de Internet? No se entiende que a los prestadores de servicios, en este artículo y en el 10, se les imponga una serie de condiciones, todas ellas trabas añadidas que no exige Europa, y sin embargo el resto de los
registros públicos no ofrecen ni gratuidad ni facilidades al ciudadano. Por tanto, que me explique el Partido Popular a qué se debe esta doble inscripción, porque es una traba y un freno sin duda al objetivo prioritario de desarrollar el comercio
electrónico que tenía la directiva. En ese sentido y en coherencia va nuestra enmienda al artículo 10, que exigía -por tanto lo excluimos- los datos de la inscripción del registro.



Respecto al artículo 11, deber de colaboración de los prestadores de servicios de intermediación, entendemos que también es muy conflictivo.
En primer lugar, el propio título contraviene frontalmente el principio de no supervisión de
contenidos que establece el artículo 15 de la directiva, porque está de hecho imponiendo la obligación de supervisar los contenidos que se transmiten, que alojan y que copian. Es una situación que de facto se le pide a los prestadores de servicios.
Además, a ese prestador de servicios se le impone la obligación de probar el momento del conocimiento del hecho presuntamente ilícito, porque ellos necesitan evitar la sanción. El secretario general de la asociación española de prestadores de
servicios de Internet decía literalmente -señoría, fíjese que no lo dice el Grupo Parlamentario Socialista-, en un artículo que leí en la red que esta ley convertía a los prestadores de servicios en los policías de la red y que era inadmisible
situar en esa posición a unos operadores o a unas empresas españolas que pretenden desarrollar su actividad económica en el mejor espacio posible y desde luego con las mejores garantías jurídicas y de desarrollo de su actividad. (La señora
vicepresidenta, García-Alcañiz Calvo, ocupa la presidencia.)


Respecto a los artículos 12, 13, 14 y 15, que afectan al régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, coincido con el señor Jané; hemos presentado enmiendas a todos ellos excepto al artículo
13. Las enmiendas más relevantes son las números 309 y 310 a los artículos 15 y 16, respectivamente. En efecto, nos parece que es demasiado ambiguo y que no se precisan las circunstancias por las cuales se exime de responsabilidad al prestador de
servicios de alojamiento o de almacenamiento de datos cuando se habla del conocimiento efectivo. En nuestra enmienda hemos hecho dos cosas que entendemos clarifican y precisan esas circunstancias. Por una parte, hemos cambiado el término efectivo
por fehaciente, ya que jurídicamente es más correcto, y, por otra, hemos definido exactamente en el texto del articulado ese término de fehaciente, que es ni más ni menos que cuando una autoridad judicial haya declarado la ilicitud de los datos y
ordenado al prestador su retirada o que se haga imposible el acceso a los mismos.
Sólo así estarán salvaguardadas todas las garantías que necesita el prestador de servicios para que se le exima de esa responsabilidad.



En cuanto al artículo 16, no es entendible porque la directiva tampoco regula expresamente la responsabilidad de los prestadores de servicios de enlace a contenidos o instrumentos de búsqueda. ¿Por qué? En primer


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lugar, porque la propia Unión Europea ha observado la dificultad que tiene establecer la regulación de este tipo de prestadores. Ustedes mismos lo pueden ver, porque algunos diputados tienen web con enlace y según esto nos puede pasar de
todo. Le diré a mi compañero Rafael Estrella, que tiene varios enlaces, que los cuide y vigile porque posiblemente se le conviertan en el peor enemigo. Señorías, ¿por qué regular en España ahora, adelantándonos irresponsablemente al calendario
europeo y obstaculizar nuestra armonización? ¿Para qué regularlo ahora si posteriormente la Unión Europea lo va a hacer? Armonicemos nuestra legislación con esa propuesta posteriormente, pero no nos adelantemos cuando ni siquiera Europa quiere
hacerlo.



En el artículo 17, relativo a los códigos de conducta, mi grupo ha introducido en su enmienda dos cosas que consideramos relevantes, en primer lugar que los códigos de conducta aborden la advertencia detallada al usuario del mecanismo de
recopilación de datos, especialmente las cookies. Eso permite establecer los perfiles de los destinatarios, permite que se tengan muy claras las preferencias y es vital que se recoja. El Grupo Popular nos presenta una propuesta transaccional que
compartimos totalmente en la que plantea que quizá sería más oportuno, en lugar de la autorregulación, abordar con carácter normativo e incluir en la norma el desarrollo de las cookies. Consecuentemente acepto esa propuesta y prepararemos la
correspondiente enmienda para el Senado.



En el título III y en el IV, que es la parte relativa al comercio electrónico, nuestras enmiendas son casi de mejora técnica, para establecer que la utilidad jurídica sea precisa y se garanticen todos los derechos de los consumidores en la
contratación electrónica. Hemos presentado varias enmiendas, pero son fundamentales la 315 y la 316, correspondientes a los artículos 29 y 30, relativas a la legitimación activa y a la acción de cesación. No sé por qué el Ministerio de Ciencia y
Tecnología no ha informado positivamente estas enmiendas. Igual es que no sabe que en este momento se está debatiendo la directiva europea relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios
y con nuestras enmiendas estamos haciendo el trabajo previo en los dos sitios y simultáneamente. Rogaría al Partido Popular que leyera con mayor atención estas enmiendas porque vamos a tener que tratar esta materia en la otra directiva. Se trata
de armonizar y de ahorrar esfuerzos y trabajo.



Paso ahora a la parte del texto que nos presenta el Gobierno que se refiere al título VI, información y control, al título VII, donde se aborda el tema de las infracciones y sanciones, y luego hay un conjunto de disposiciones adicionales,
transitorias, etcétera. En primer lugar, hemos pedido la supresión del artículo 35 por coherencia también con el artículo 15 de la directiva europea y desde luego consideramos que en cuanto al régimen de infracciones y sanciones el proyecto es
desorbitado.
Las sanciones y las infracciones no facilitan el trabajo a los operadores y a los usuarios, muy al contrario, lo dificultan, sobre todo ligado al artículo 8 y al 11, a las responsabilidades de los prestadores de servicios, etcétera.
En ese sentido, hemos introducido también la cautela de que se definan como infracciones muy graves los incumplimientos dictados por la autoridad judicial y consecuentemente también hemos suprimido la obligatoriedad de que se comunique al registro
público en el que están inscritos los prestadores de servicios, es decir, en coherencia con la supresión solicitada del artículo 9. Por otra parte, la enmienda al artículo 38 pretende minorar las cuantías de estas sanciones que consideramos
excesivas y desproporcionadas para el infractor. Hay una cosa muy clara. Será porque soy matemática, pero he hecho las cuentas y he establecido lo que se llaman los rangos entre la mayor y la menor. El rango de las sanciones varía de uno a tres
y, por otra parte, una estimación del rango del volumen de negocios de lo que serían los proveedores de servicios varía desde una persona física que tenga una web o una pequeña empresa a una grande, de mayor valor en bolsa, y la estimación es de uno
a un millón. En un régimen sancionador en el que el rango de las sanciones va de uno a tres, pero en el que el tamaño del infractor va de uno a un millón, algo falta o algo sobra; sobra cuantía.
Nuestra enmienda elimina en las sanciones leves el
límite inferior y aminora ese tipo de actuación. También en el artículo 39, de la graduación de la cuantía de las sanciones, proponemos como criterio para graduar las mismas tanto la naturaleza y la cuantía de los perjuicios causados como los
beneficios obtenidos por esa infracción y el volumen de facturación a que afecte la infracción cometida, que consideramos es el que salvaguarda el principio de proporcionalidad entre infracción y sanción.



En cuanto a las medidas de carácter provisional, volvemos a todas las necesidades de garantías jurídicas que venimos reclamando al texto en los artículos 8, 11, 15, 16, etcétera, y entendemos que es una nueva traba para el establecimiento de
servicio, ya que la falta de garantía sin duda aumenta el riesgo para el prestador de servicios, que, como decía antes también el señor Jané, puede decidir instalarse en otro sitio o incluso ni siquiera instalarse.



Planteamos una enmienda al artículo 41 para la supresión de la multa coercitiva; en términos económicos, para un particular o para una pyme puede ser una quiebra y saben ustedes que de hecho al final para las grandes empresas la multa
coercitiva es un paseo y nada más.



En cuanto a la parte relativa a las disposiciones, coherentemente, todas ellas van relacionadas con la enmienda, como decía al principio, de totalidad y hemos presentado una nueva disposición final que consideramos importante y que lo que
pretende es un informe


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periódico -en esta etapa sería en el 2003 y, a partir de ahí, cada dos años- sobre la aplicación de esta ley, porque si no establecemos mecanismos flexibles, en un mundo tan cambiante y dinámico como es el uso de las nuevas tecnologías,
Internet y la sociedad de la información, tampoco podremos ir actualizando nuestra legislación y es mejor hacerlo con un mecanismo flexible. Por otra parte, la propia directiva lo recogía y consecuentemente creemos que es una enmienda que habría
que considerar.



Respecto a las enmiendas transaccionales que ofrece el Partido Popular, aceptemos la relativa al artículo 2, que introduce además del registro mercantil otro registro público. El único añadido que hace a nuestra enmienda es el término
español. No aceptamos la enmienda transaccional al artículo 9, que era la relativa a la inscripción en el registro. No podemos aceptar la enmienda al artículo 17 que nos plantean y lo dejaremos para el Senado. No aceptamos tampoco la enmienda
transaccional al artículo 38 y sí aceptamos la enmienda a la disposición final cuarta, relativa al distintivo que se debe establecer.



Señora presidenta, aunque era largo el debate, he procurado hacerlo lo más rápido y breve posible.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): En cualquier caso, le hemos dejado el tiempo que usted necesitaba.



Por el Grupo Parlamentario Popular tiene la palabra el señor Moreno.



El señor MORENO BONILLA: Debo decir al comienzo de mi intervención que nos vamos a repartir el turno de posicionamiento del Grupo Popular entre dos portavoces. En primer lugar este diputado va a hablar sobre los títulos I y II,
posteriormente hablará mi compañero Celso Delgado sobre los títulos III y IV de este proyecto de ley y después intervendrá de nuevo este diputado sobre los títulos V, VI y VII.



El Grupo Popular presenta a este proyecto de ley un conjunto de quince enmiendas, que tienen como objetivo principal clarificar aún más si cabe el texto de la ley y dotar de una mayor seguridad al conjunto de los usuarios y a los sectores
afectados por la propia aplicación de la ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. El Grupo Popular es consciente de que este anteproyecto de ley ha sido ampliamente discutido y debatido a lo largo de la fase
previa al propio debate parlamentario, pero pese a que ha venido a esta Cámara un proyecto de ley a nuestro juicio compacto, conciliador, equilibrado y centrado, donde se ha sumado y donde se ha dado voz y participación a la mayoría de los sectores
implicados, el Grupo Popular quiere incidir en algunos términos de mayor precisión y clarificación que pueden mejorar este proyecto de ley. En este sentido gran parte de las enmiendas que proponemos, la 331, 332, 334, 335, 336, 338, 339, 342 y 343,
por resumir y no entrar en el detalle de cada una de ellas, vienen a sustituir el término autoridad competente por órgano competente, o a suprimir la mención de autoridad cuando se encuentra unida a la de órgano. El motivo de cambiar un término por
otro no es otro que evitar confusiones a la hora de determinar los conceptos y las competencias de la aplicación del derecho administrativo en virtud de la Ley 30/1992, de procedimiento administrativo común. Con la posibilidad de introducción de
enmiendas del Grupo Popular se aclara, aunque ya lo estaba en el propio contenido de este proyecto de ley, que sólo un órgano judicial podrá actuar cuando afecte a la Constitución o a las leyes que regulen derechos y libertades, como no podía ser de
otra manera. El Grupo Popular propone en sus enmiendas 331, al artículo 8.1, 333 al artículo 11.1 y 341, al artículo 40.2, la modificación de estos apartados para reforzar -si cabe aún más, porque creemos que venía suficientemente claro, pero
siempre es interesante en función de la propia demanda del resto de los grupos parlamentarios- la idea de que sólo sea un órgano judicial el que pueda actuar en los casos en los que se hace mención. En la redacción de la enmienda presentada por
parte del Grupo Parlamentario Popular se deja bastante claro que la absoluta exclusividad de la actuación judicial se limita a los casos que afectan a la Constitución, a los derechos y libertades, dejando el resto para los órganos competentes.



Otro de los puntos importantes en las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular es garantizar la participación de todos los colectivos en la elaboración de los códigos de conducta. Esto viene reflejado en la enmienda 337, al artículo 17 y
es significativo el cambio del término procurar por garantizar, demostrando de una manera nítida el compromiso que tiene nuestro grupo con todos los sectores afectados por la aplicación de la ley de sociedad de la información y comercio electrónico
y muy especialmente con los menos favorecidos, como pueden ser los discapacitados físicos y psíquicos, que queremos que queden recogidos en el texto de esta ley, como también la elaboración de estos códigos que les pueden afectar de una manera
concreta y específica. El Grupo Popular ha introducido también la supresión del límite inferior de las sanciones leves, dejándolas de cero a 60.000 euros, con su enmienda 340 al artículo 38.1, y de esta forma creemos que se podrá lograr una mayor
proporcionalidad y adecuación de las sanciones a las diferentes realidades que viven en y de la red, puesto que también nuestro grupo entiende que no es lo mismo la web comercial de un pequeño comerciante que la de una multinacional. En definitiva,
son un grupo de quince enmiendas que pretenden clarificar, enriquecer y dar esa mayor seguridad al propio proyecto de ley, al que se han presentado también por parte del resto de grupos parlamentarios enmiendas, y considera de


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interés llegar a algunos acuerdos para clarificar, si cabe aún más, el texto de este proyecto de ley, para lo cual proponemos una serie de enmiendas transaccionales.



A la enmienda 143 de CiU, a la exposición de motivos, proponemos una enmienda transaccional sobre la definición del órgano competente, en la que quedaría (como todo órgano jurisdiccional o administrativo, ya sea de la Administración general
del Estado, de las administraciones autonómicas, de las entidades locales o de sus respectivos organismos o entes públicos dependientes que actúen en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas. A la enmienda 145 del mismo grupo, también
a la exposición de motivos, nosotros proponemos una transaccional, puesto que se favorece igualmente la celebración de los contratos por vía electrónica. Nosotros metemos en ese epígrafe un último párrafo en el que dice que las disposiciones
contenidas en esta ley sobre aspectos generales de la contratación electrónica como la relativa a la validez y eficacia de los contratos electrónicos o al momento de prestación del consentimiento serán de aplicación aun cuando ninguna de las partes
tenga la condición de prestador o destinatario de servicios de la sociedad de la información. Creemos que incorporando este último párrafo se fusiona el interés del Grupo Catalán con la enmienda presentada por parte del Grupo Popular. También
presentamos enmienda de transacción a la enmienda 146 y a la enmienda 147 de CiU, al artículo 1.2. Detallamos de una manera más clara el sentir de las iniciativas del Grupo Catalán y del Grupo Popular, con lo cual incorporamos las palabras, detrás
de normas, estatales o autonómicas, de manera que queda claro el respeto a la composición de un Estado de las autonomías, un Estado descentralizado, un Estado en que lógicamente cualquier tipo de iniciativa tiene que tener un profundo respeto a su
ámbito competencial, a su ámbito de decisión y a su ámbito de regulación. Presentamos también una transaccional a la enmienda 148 de CiU, al artículo 2.1, en la cual se introduce otra enmienda transaccional por aceptación de la enmienda 214. A la
enmienda 150 de CiU, al artículo 2.2. también se presenta como enmienda transaccional una modificación quedando el segundo punto de la siguiente manera: Asimismo esta ley será de aplicación -y se añadiría- a los servicios de la sociedad de la
información que los prestadores residentes o domiciliados en otros Estados ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España. Esta misma enmienda se ofrece a Esquerra Republicana de Catalunya y a Iniciativa per Catalunya, del
Grupo Mixto. Presentamos también una enmienda transaccional a la enmienda 151 de CiU, al artículo 2.3, en la cual incorporamos en el apartado 3: A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el prestador de servicios está establecido
en España cuando el prestador o algunas de sus sucursales se haya inscrito en el registro mercantil -nosotros incorporamos- o en otro registro público español en el que fuera necesaria la inscripción para la adquisición de personalidad jurídica.
Nos parece que de esa manera se precisa mucho más el contenido de este artículo 2.3. Esta misma enmienda se le hace también a Esquerra Republicana de Catalunya y a Iniciativa per Catalunya, Grupo Mixto, y al Grupo Socialista. A la enmienda 153 al
artículo 3.2. también se presenta una enmienda transaccional, enmienda que se hace extensible a Esquerra Republicana de Catalunya y en la que nosotros introducimos, para que quede más claro, que ,en todo caso, la constitución, transmisión,
modificación y extinción de los derechos reales sobre bienes inmuebles sitos en España se sujetará a los requisitos formales de validez y eficacia establecidos en el ordenamiento jurídico español. Se introduce también una enmienda transaccional a
la número 154 de CiU, al artículo 3.3, donde se incorporan las normas de ordenamiento jurídico español, enmienda que también se ofrece a Esquerra Republicana de Cataluña.



A la enmienda 157 al artículo 8.1, de CiU, se le propone una transaccional, incorporando un párrafo final que dice que en todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que
resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividad o derecho sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo.

Esta enmienda deja absolutamente claro y nítido que sólo los órganos jurisdiccionales pueden intervenir en el ejercicio de actividad o derecho cuando la autoridad judicial competente adopte las medidas previstas.



A la enmienda 158, de Convergència i Unió, ofrecemos otra transaccional, en la que también se incorpora un párrafo nuevo en relación con el anterior. A la 159, de CiU, al artículo 8.1, también se incorpora el anterior párrafo, para dejarlo
más claro. Esta enmienda se hace extensible a Iniciativa per Catalunya.



A la enmienda 160, de CiU, proponemos una enmienda transaccional que hacemos extensible a Esquerra Republicana de Cataluña y a Iniciativa per Catalunya, en la que modificamos los apartado a) y b), de manera que quedan mucho más explícitos.
En el primero decimos que la autoridad competente requerirá al Estado miembro en que esté establecido el prestador afectado para que se adopten las medidas oportunas. En el caso de que no se adopten o resulten insuficientes, dicha autoridad
notificará con carácter previo a la Comisión Europea -se incorpora la expresión o, en su caso, al comité mixto del espacio económico europeo- y al Estado miembro de que se trate las medidas que tienen intención de adoptar.
Igualmente se incorpora
en


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el apartado b el comité mixto del espacio económico europeo.



A la enmienda 161, de CiU, al artículo 9.1 proponemos otra transaccional, que hacemos extensible a la enmienda número 14, de Izquierda Unida, así como a Esquerra Republicana de Catalunya, al Bloque Nacionalista Galego, a Iniciativa per
Catalunya y al Grupo Socialista. Con ella incorporamos un párrafo que, si prospera la modificación al artículo 9.1, debería reformarse en concordancia con la disposición transitoria única. La redacción de esta disposición podría quedar como sigue:
Los prestadores de servicios que a la entrada en vigor de esta ley ya vinieran utilizando uno o más nombres de dominio o direcciones de Internet, deberán solicitar la anotación de al menos uno de ellos en el registro público en que figuran inscritos
a efectos constitutivos o de publicidad en el plazo de un año desde la referida entrada en vigor.



Presentamos otra enmienda transaccional a la enmienda 162 al artículo 9.3, de CiU, que se hace extensiva a la 59 del PNV, de Esquerra Republicana de Catalunya e Iniciativa per Catalunya, en la cual se incorpora el párrafo anterior, de manera
que queda mucho más claro. Asimismo, proponemos una enmienda transaccional a la 164, de CiU, al artículo 10.1, que se hace extensible a la enmienda 95, de Esquerra Republicana de Catalunya, y a la 257 de Iniciativa per Catalunya, en la que
incorporamos el espacio económico europeo, que es un término que no venía en el texto inicial y que nos parece necesario introducir.



Ofrecemos una enmienda transaccional a la 166 de CiU al artículo 11.1, que hacemos asimismo extensible a la enmienda 126, del Partido Andalucista, y a la enmienda 222, del Bloque Nacionalista Galego, en la cual se incorporan dos párrafos
que, a nuestro juicio, fusionan el interés de los grupos demandantes y del Grupo Popular. La redacción quedaría de la siguiente manera: Asimismo, podrán exigir que en las páginas de Internet, diseño o mantenimiento final, se apliquen los criterios
de accesibilidad antes mencionados. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de servicios y los fabricantes de equipo y software para facilitar el acceso de las personas con discapacidades o de edad
avanzada a los contenidos digitales.



Transaccionamos también la enmienda número 167 al artículo 11.2, así como la 169, del Grupo Parlamentario Catalán, al artículo 12.2, cuya redacción quedaría de la siguiente manera: Para determinar la responsabilidad de los prestadores de
servicios en el ejercicio de actividades de intermediación. Suprimimos la frase: '... transmitan, copien almacenen o localicen contenido ajenos ...'.



Mi grupo propone asimismo una enmienda transaccional al Grupo Parlamentario Catalán, al artículo 17, apartado 1: Las administraciones públicas impulsarán, a través de la coordinación y el asesoramiento, la elaboración y aplicación de
códigos de conducta voluntarios por parte de las corporaciones, asociaciones u organizaciones comerciales, profesionales y de consumidores en la materia regulada de esta ley.
Incorporamos el siguiente párrafo: La Administración general del Estado
fomentará en especial la colaboración de códigos de conducta del ámbito comunitario o internacional.



Asimismo, proponemos una enmienda transaccional a la número 179, del Grupo Parlamentario Catalán, al artículo 17.2, que quedaría de la siguiente manera: En la elaboración de dichos códigos, habrá de garantizarse -término que incorporamos-
la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y la de las organizaciones representativas de personas con discapacidades físicas o psíquicas -frase que incorporamos también en este párrafo- cuando afecten a sus respectivos
intereses.



Dentro de los títulos I y II, proponemos una enmienda transaccional a la número 181, del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), al artículo 17.4, en el que incorporamos dos párrafos, cuya redacción quedaría de la siguiente
manera: Asimismo, podrán exigir que en las páginas de Internet, diseño y mantenimiento final, se apliquen los criterios de accesibilidad antes mencionados. Igualmente, se promoverá la adopción de normas de accesibilidad por los prestadores de
servicios y los fabricantes de equipo y software para facilitar el acceso de las personas con discapacidades o de edad avanzada a los contenidos digitales.



Estas son las enmiendas transaccionales que el Grupo Parlamentario Popular propone al resto de los grupos que han presentado enmiendas al texto elaborado por el Gobierno, enmiendas que benefician el proyecto de ley, mejorándolo y
enriqueciéndolo. Al fusionarse una parte de las posiciones del Grupo Popular con enmiendas que han sido presentadas por el resto de los grupos parlamentarios, ello mejora de forma sustantiva el proyecto de ley de servicios de la sociedad de la
información y comercio electrónico.
Hay algunas enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular no va a aceptar a las que los grupos intervinientes les han dado mucho calado y existen argumentos suficientes para no apoyarlas. Es el caso de la
enmienda al artículo 8, de modificación, que ha sido presentada por distintos grupos, pero en la que ha hecho especial hincapié el Grupo Socialista. La vamos a rechazar por entender que no contiene otra modificación sustancial que la omisión del
segundo párrafo del artículo 8.2 y la restricción del ámbito de aplicación a los servicios de contratación o comercio electrónico. Nos parece un grave error, ya que un número importante de los delitos y actividades ilícitas en la red no se cometen
a través de servicios comerciales o de compraventa, sino que precisamente se cometen a través de servicios gratuitos y de libre acceso, como pueden ser la apología del terrorismo, la


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estafa, etcétera. Muchos de esos delitos afectan a los intereses contemplados en el artículo 8, como son la protección de la infancia, la salvaguarda del orden público, el respeto a la dignidad de la persona y la no discriminación. Limitar
las facultades de actuación de la Administración y de los jueces y tribunales frente a dichas conductas lesivas supondría admitir su indefensión. En este caso, la directiva comunitaria no limita la aplicación de este artículo a las actividades de
comercio electrónico. Nos llama bastante la atención, leyendo la motivación del texto alternativo del Grupo Parlamentario Socialista, que se subraye la necesidad de reforzar los instrumentos legales para combatir la delincuencia en Internet. El
artículo 8.1 incluye salvaguardias que son suficientes para garantizar el pleno derecho a la libertad de expresión y de información, recogidos en el artículo 20 de la Constitución, y que al Grupo Parlamentario Socialista han debido parecerle
adecuadas, ya que se recogen sin modificación alguna en su texto. Al Grupo Parlamentario Popular le sorprende que, para proteger el libre ejercicio del derecho y libertad de expresión, se opte por limitar su aplicación al comercio electrónico, lo
que debilita la eficacia de la actuación pública para la defensa de los derechos que limitan el ejercicio de la libertad de expresión, que viene recogido en el artículo 20.4 de la Constitución.



Algunos grupos, especialmente el Grupo Parlamentario de Izquierda Unida y el Grupo Parlamentario Socialista, han hecho incidencia en el artículo 15. No podemos aceptar la enmienda del Grupo Parlamentario Socialista, porque resulta difícil
aprehender el criterio subyacente al desdoblamiento del segundo párrafo del artículo 15.1 en dos párrafos. La única modificación relevante de este artículo que presenta el Grupo Parlamentario Socialista, que está expuesta en su motivación, es la
sustitución de la expresión conocimiento efectivo por conocimiento fehaciente. Fehaciente, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, significa que da fe, que es fidedigno, efectivo, real y verdadero, en oposición a lo
quimérico, a lo dudoso o a lo nominal. La directiva comunitaria emplea el segundo término porque denota una mayor inmediatez y es más amplio que el primer término. Nótese también que utilizar el término fehaciente, en relación con los otros medios
de conocimiento que pudieran establecerse, a los que alude el artículo 15.1, aboca a la intervención de fedatarios públicos, lo que reduce de forma notable la virtualidad del precepto. Si el término conocimiento efectivo resulta extraño en la
terminología legal española, podría optarse por conocimiento real o, simplemente, por conocimiento. Nos parece que es recomendable mantener el adjetivo efectivo, porque vincula y clarifica la intención de ese artículo. Quería referirme a estos dos
artículos porque se ha hecho especial incidencia en ellos, pero no voy a extenderme más, porque tienen que intervenir mis compañeros.



El Grupo Parlamentario Popular está dispuesto a apoyar -de hecho, así lo va a hacer en forma de transaccionales- todas las iniciativas que suponen una mejora del texto y hacer más eficiente este proyecto de ley. Nuestro grupo va a tener la
mayor disposición posible para que, de este trámite parlamentario, salga la mejor ley posible para el conjunto de los españoles.



Finalmente, le cedo el turno a mi compañero, don Celso Delgado.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Para el resto de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Delgado Arce.



El señor DELGADO ARCE: Me referiré exclusivamente a aquellas que aluden a los títulos III y V del proyecto de ley en discusión: las comunicaciones comerciales por vía electrónica y la contratación por vía electrónica, que son dos títulos
de enorme importancia en esta ley.



Siguiendo el orden de intervención me referiré, en primer lugar, a las que representó el señor Aymerich en esta Comisión. El Bloque Nacionalista Galego no presenta enmiendas a ninguno de los artículos de estos dos títulos, pero sí lo ha
hecho la Chunta Aragonesista. Es voluntad del Grupo Parlamentario Popular no aceptar ninguna de las enmiendas. En el caso de las que ha defendido Iniciativa per Catalunya-els Verds, las enmiendas números 21 y 25 son susceptibles de rechazo por
parte de nuestro grupo. Sin embargo, vamos a aceptar la enmienda número 210 porque en la práctica vendrá a dar solución a los problemas que suscitaban estas enmiendas. Nuestro grupo parlamentario va a rechazar el resto de las enmiendas.



Por lo que se refiere a las enmiendas números 104, 105, 106 y 108, de Esquerra Republicana de Cataluña, representadas por el señor Aymerich, nuestro grupo parlamentario las va a rechazar, sin embargo, encuentran solución mediante la
aceptación de la transaccional a la enmienda número 210, porque solventa estos problemas. Con esta enmienda se da solución con una disposición final segunda que dice que esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1,6,8 y 21 de la Constitución,
pero añade la expresión: sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, lo cual deja mucho más claras las cosas y solventa los recelos manifestados por estos grupos y algunos otros grupos más.



En relación con las enmiendas números 109 y 110, de Esquerra Republicana de Cataluña, es intención de este grupo parlamentario aceptarlas en sus propios términos. Respecto a la primera, de supresión, no es necesario declarar la sujeción de
los terceros de confianza en la legislación sobre protección de datos y, por ello, la aceptamos. En cuanto a la segunda, al artículo 25, también la vamos a aceptar, porque la modificación que


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se propone es inteligente y es acertada la justificación y la redacción que se sugiere.



En relación con las enmiendas que ha expuesto en la tarde hoy el representante del Grupo Parlamentario Vasco, al igual que todas las que han sido presentadas por los demás grupos parlamentarios nos merecen muchísimo respeto y las hemos
estudiado con interés. Sin embargo, no las vamos a aceptar por las razones que me gustaría explicar. Por lo que se refiere a la número 65, de modificación del artículo 21, no resulta adecuado prohibir con carácter absoluto la condición que se
establece en este artículo, porque en unos casos someter la celebración del contrato a esta condición puede ser legítima, entendidas las respectivas obligaciones de las partes y posición en que se encuentren y en otros puede llegar a ser abusivo.



Por lo que se refiere a la enmienda número 66, al artículo 24, que también rechazaremos, las llamadas terceras partes de confianza que actúan en el mercado sólo prestan servicios que se destacan en el apartado 1 de este artículo, con lo cual
no existe ninguna problemática. También rechazamos la enmienda 67, al artículo 27, porque la directiva comunitaria, cuya trasposición nos proponemos, impone la obligación de confirmar o acusar recibo de la recepción de un pedido al prestador de los
servicios.



Por lo que se refiere a la enmienda número 68, que es una enmienda de adición al artículo 27, su contenido incide sobre la utilización de las llamadas cookies o archivos temporales, aspecto que es objeto de una propuesta de directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, que se encuentra en una avanzada fase de tramitación en el Consejo de la Unión
Europea. Por ese motivo, nos parece prudente esperar por lo menos hasta la entrada del proyecto de ley en el Senado para introducir en él la regulación que corresponda.



En cuanto a las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, defendidas en la tarde de hoy por la señora Urán, nuestra posición en relación con la número 23 es proponerle -como ya se lo hemos participado hace un momento- una
transaccional que afecta al título del artículo, en el sentido de sustituir la actual redacción por otra que dijese: Artículo 20, prohibición de comunicaciones comerciales no solicitadas, realizadas a través de correo electrónico o medios de
comunicación electrónica equivalentes. ¿Qué es lo que estamos haciendo aquí? Estamos incluyendo la expresión 'no solicitadas' para adecuarlo al contenido del artículo, en el que únicamente se prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no
solicitadas y no de aquellas que hubieran sido consentidas. Creemos que así queda mejor. No aceptaremos el resto de las enmiendas defendidas por Izquierda Unida por distintos motivos.



Por lo que se refiere a las enmiendas formuladas por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), nuestra posición respecto a la enmienda número 182, de modificación, es de rechazo. La número 183, al artículo 19.3, de adición, se
entendería transaccionada con la aceptación de la enmienda número 210, que comenté hace unos momentos. Rechazamos la número 184, de modificación. Para la enmienda 185, de adición, empleo el mismo argumento que antes: la aceptación de la enmienda
210 da solución a la problemática que existe. Rechazamos la enmienda número 186 y aceptamos la número 187, que se refiere al artículo 24.2, es de supresión.
Entendemos que es una enmienda acertada, porque efectivamente no es necesario declarar la
sujeción de los terceros de confianza a la legislación de protección de datos, pues su aplicación en cuanto al tratamiento de datos personales que efectúen dichas empresas ya viene determinada por el artículo 2 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de protección de datos de carácter personal.



En cuanto a la enmienda número 188, de modificación, presentamos una transaccional en los términos de la que se había planteado para una similar de Esquerra Republicana de Catalunya, cuyo texto diría: Para la determinación de la ley
aplicable a los contratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas de derecho internacional privado del ordenamiento jurídico español, debiendo tomarse en consideración para su aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta ley.



Finalmente, por lo que se refiere a las enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista a los artículos comprendidos en los títulos III y IV, rechazaremos la número 312, de modificación, por cuanto no procede vincular la identificación del
remitente de los mensajes publicitarios con la aplicación de la legislación sobre firma electrónica. La obligación de identificar al anunciante, que establece la directiva, persigue garantizar sobre todo la transparencia en las relaciones por
Internet, no la seguridad de las comunicaciones que se establezcan. La directiva proscribe así la utilización de identidades falsas o la ocultación de la identidad del anunciante, pero exigir la autenticación de todos los banners o mensajes
publicitarios que puedan encontrarse en la red o de las comunicaciones comerciales que nos lleguen por correo electrónico entorpecería gravemente el ejercicio de la actividad promocional de Internet. También rechazamos la enmienda 313, del Grupo
Parlamentario Socialista, de supresión del artículo 24, porque entendemos que la previsión de la actuación de terceros de confianza es adecuada para favorecer la celebración de los contratos por vía electrónica, pues ofrece a las partes la
posibilidad de fechar sus comunicaciones y de archivar de forma segura las respectivas declaraciones de voluntad, lo cual tiene una enorme relevancia a efectos probatorios.



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Vamos a rechazar la enmienda 314, al artículo 27, porque se desvirtuaría el propósito del artículo 11.1 que exige que el prestador remita su mensaje de confirmación sin demora indebida. Si se dejara a la voluntad de las partes la
determinación del plazo admisible para realizar el acuse de recibo se ocasionaría un problema. El artículo 27.1.a) concreta la obligación prevista en la directiva, estableciendo un plazo que se ajusta a la finalidad perseguida por la misma. Por lo
que se refiere a la segunda modificación, que afecta al artículo 27.3 b), resultaría desproporcionado prever la aplicación de las obligaciones previstas en este artículo cuando el uso del correo electrónico puede obedecer a otros motivos, como es el
caso de que exista interés o conveniencia de las partes.



Termino ya en lo que se refiere a los títulos III y IV y continuará mi compañero.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Para finalizar con el resto de las enmiendas del Grupo Popular, tiene la palabra el señor Moreno Bonilla.



El señor MORENO BONILLA: Voy a ir rápidamente a las enmiendas que tienen el espíritu de integrar aquellas modificaciones de los distintos grupos que se han presentado, que son una fórmula correcta para llegar a acuerdos y enriquecer de una
manera efectiva este proyecto de ley.



En los últimos títulos, V, VI, VII y disposiciones finales, proponemos una serie de enmiendas. Respecto a la 192, al artículo 32, de Convergència i Unió, incorporamos, después del término sanidad y consumo, la frase: y a los órganos que
determinen las respectivas comunidades autónomas y entidades locales, con el fin de dejar más explícita la participación del conjunto de las administraciones del Estado, tanto los entes locales como las comunidades autónomas, como solicitaba el
portavoz del Grupo Catalán.
Esta enmienda se ofrece al Grupo Vasco (PNV), respecto a su enmienda 69, así como a Esquerra Republicana de Catalunya. Ahora les proporcionaremos el texto íntegro de las enmiendas transaccionales, para que el resto de
los grupos parlamentarios pueda observar y aceptar -ése es el deseo del Grupo Parlamentario Popular- estas enmiendas transaccionales que estamos presentando.



A la enmienda 198, de Convergència i Unió, al artículo 37.2, la letra a) diría: El incumplimiento de las órdenes dictadas en virtud del artículo 8 -se añadiría esta frase- en aquellos supuestos en que hayan sido dictadas por un órgano
administrativo. También proponemos una transaccional a la enmienda número 202, del Grupo Catalán, al artículo 38.2, que hacemos extensible a la 116, de Esquerra Republicana de Catalunya, y a la 287 de Iniciativa per Catalunya. El número 2 diría:
Las infracciones graves o muy graves podrán llevar aparejada la publicación, a costa del sancionado, de la resolución sancionadora en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial de la Administración pública que, en su caso, hubiera impuesto
la sanción, en dos periódicos cuyo ámbito de difusión coincidiera con el de actuación de la citada Administración pública o en la página de inicio del sitio de Internet del prestador, una vez que aquella tenga carácter firme. Proponemos una
enmienda transaccional a la 203, del Grupo Catalán, al artículo 38, que hacemos extensible a la enmienda 319 Grupo Parlamentario Socialista, por la cual, en la letra b), el mínimo que estaba estipulado por la comisión de infracciones leves se
suprime.



En la enmienda transaccional a la enmienda número 204, al artículo 40.1, de Convergència i Unió, incorporamos en el primer párrafo la expresión 'el derecho a'. Creemos que queda mucho más explícito al decir el derecho a la libertad de
información cuando éstos pudieran resultar afectados.



Proponemos una enmienda transaccional al Grupo Catalán, en concreto a su enmienda número 211, a la disposición final cuarta, que diría así: Esta ley se dicta al amparo del artículo 149.1.ª, 6.ª, 8.ª y 21.ª de la Constitución -y ahí se
incorporaría-, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. Creo que esto recoge la inquietud del Grupo Catalán al poner de manifiesto la singularidad del modelo de Estado que tiene nuestro país, porque esta ley, como no podía
ser de otra manera, respeta el Estado de las autonomías, el Estado descentralizado.



Proponemos una enmienda transaccional a la número 213, a la disposición final nueva, en este caso al Grupo Catalán y a Esquerra Republicana de Cataluña.



Por último, planteamos otra enmienda transaccional a la enmienda número 215, al anexo a), del Grupo Catalán, en la que incorporamos: el teletexto televisivo y otros servicios equivalentes, como las guías electrónicas de programas ofrecidas
a través de las plataformas televisivas. Creo que con esa incorporación se recoge la inquietud del Grupo Catalán y nuestro grupo cree que queda expresado todo ese tipo de órganos, tanto el teletexto como las guías electrónicas que se ofrecen a
través de las plataformas televisivas, de tanta difusión en nuestro país.



Este es el conjunto de enmiendas transaccionales que presenta el Grupo Parlamentario Popular. A continuación, entregaremos a los portavoces de los distintos grupos el texto íntegro de cada una de las enmiendas.
Nosotros consideramos que el
que el resto de los grupos parlamentarios se tomen estas enmiendas transaccionales con un espíritu positivo y constructivo puede ser muy positivo, porque influirá de manera decisiva en el contenido final de este, a nuestro juicio, buen proyecto de
ley sobre la sociedad de la información y comercio electrónico.



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Muchas gracias, señora presidenta.



La señora PRESIDENTA: ¿Quieren intervenir ahora los portavoces o quieren previamente ponerse de acuerdo sobre las enmiendas? (Pausa.)


Señor Aymerich, tiene la palabra.



El señor AYMERICH CANO: Estamos a la espera de las enmiendas transaccionales, pocas, que se ofrecen al Bloque Nacionalista Galego para valorar la mejora o la aceptación parcial de nuestras propuestas que pueden suponer.



Quiero manifestar que mantenemos todas nuestras enmiendas para el debate en Pleno y que los argumentos que las apoyan serán desarrollados en ese trámite.



La señora PRESIDENTA: Señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, sería necesario que antes de pronunciarse los grupos, todos pudiéramos conocer el texto de las transacciones que se nos ofrecen.



La señora PRESIDENTA: Por eso les he sugerido interrumpir un momento la sesión, no sólo para que los textos pudieran llegar a la Mesa, sino para que ustedes también los pudieran comentar.



Interrumpimos la sesión por unos momentos. (Pausa.)


La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Señorías, vamos a reanudar la sesión.



En primer lugar, quiero formular una pregunta a los señores portavoces de los distintos grupos parlamentarios. ¿Todos ustedes tienen las transaccionales y conocimiento de las mismas? (Asentimiento.)


En primer lugar, tiene la palabra, por el Grupo Parlamentario Vasco, el señor González de Txabarri.



El señor GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA: El Grupo Parlamentario Vasco va a retirar las enmiendas 59, 60, 63 y 69, en coherencia con las transaccionales presentadas, que las admite, porque entiende que acercan las posturas, no el resto de las
enmiendas porque no se aprecia dicho esfuerzo.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Por el Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida, tiene la palabra la señora Urán.



La señora URÁN GONZÁLEZ: Señorías, para comunicar que se retiran las enmiendas números 22 y 23 por haber sido transaccionadas, ya que se acepta la transacción; nos pronunciaremos con respecto al resto de las enmiendas de otros grupos
parlamentarios en el momento de la votación.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió), tiene la palabra el señor Jané.



El señor JANÉ I GUASCH: Señorías, mi grupo acepta los textos transaccionales que se han presentado y, por tanto, retiramos las enmiendas, que se sustituirían por las transacciones aportadas, números 143, 145, 146; 147, 148, 150, 151, 153,
154, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 166,167, 169, 177,179, 181, 183, 185, 188, 192, 198, 202, 203, 204, 211, 212, y 215. Entendemos que estas enmiendas han sido recogidas con los textos transaccionales que se nos han ofrecido.



Aprovecho la ocasión para agradecer el esfuerzo realizado para llegar a este punto de aproximación.



La señora VICEPRESIDENTA: (García-Alcañiz Calvo): ¿Se reitera en la enmienda 197, que no la ha nombrado?


El señor JANÉ I GUASCH: Sí, la 197 está incluida en esta lista.



La señora VICEPRESIDENTA: (García-Alcañiz Calvo): Gracias.



Por el Grupo Parlamentario Socialista, tiene la palabra la señora Pleguezuelos.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Nosotros hemos tenido menos suerte que el señor Jané y no nos han ofrecido nada más que cuatro. Dos las vamos a aceptar y consecuentemente retiramos las enmiendas 300 y 327.



Antes de pasar a la votación quería hacerle una pregunta, si me lo permite la presidenta.



La señora VICEPRESIDENTA: (García-Alcañiz Calvo): Permitida su pregunta.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Me refería a la cuestión previa que planteé en orden a la aplicación del artículo 130.2 del Reglamento.
Solicitábamos a la Comisión que se remitiera de nuevo a la Mesa la tramitación que habíamos calificado
como de incorrecta de la petición del Grupo Socialista de abordar con carácter orgánico los artículos 8, 11, etcétera. Quería preguntar a la presidenta si con esta exposición literal es suficiente o hay que elevar un escrito a la Mesa.



La señora VICEPRESIDENTA: (García-Alcañiz Calvo): La presidencia se ha hecho eco de su petición, hemos leído el artículo y entendemos que convendría que hiciera por escrito la formulación a la presidencia de la Comisión. (El señor Jané i
Guasch pide la palabra.)


¿Para que solicita la palabra, señor Jané?


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El señor JANÉ I GUASCH: Para hacer una rectificación a la lista inicial de enmiendas. No figuraría en esta lista ninguna transacción relativa a la 212, enmienda que mantengo.



También quiero destacar que había intentos de transacción, que no sé si se han entregado o no. En todo caso no aceptaríamos ninguna relativa a la 193 y 194, al artículo 33, ni a la 172, al artículo 15, ni tampoco a la 175, relativa al
artículo 16. En estos casos no ha sido posible el acuerdo y por tanto no habría transacción.



La señora VICEPRESIDENTA: (García-Alcañiz Calvo): Antes de empezar la formulación del segundo turno, he preguntado si tenían conocimiento y estaban en su poder todas las enmiendas transaccionales. Por lo tanto, no hay intentos, hay
enmiendas presentadas, aceptadas o no. Convendrá conmigo en que la terminología no era la más adecuada.



Señora Mato.



La señora MATO


ADROVER: En relación con la petición del Grupo Socialista, quiero decir, en cuanto al trámite que se siguió, a efectos del escrito que se presentó para que algunos de los artículos de esta ley fueran considerados orgánicos, que el lunes
anterior tuvimos una reunión de la ponencia, en la que estuvo presente la señora diputada, en la que estuvimos estudiando el informe del letrado y por acuerdo mayoritario de la misma consideramos que no eran orgánicos esos artículos de la ley. Eso
se remitió a la Mesa de las Cortes, como dice la lectura del Reglamento que ha hecho el letrado. Por tanto, creemos que se han cumplido todos los requisitos reglamentariamente previstos para que se debatiera en la Mesa la consideración o no de
orgánico de algún artículo de la ley.



La señora VICEPRESIDENTA: (García-Alcañiz Calvo): Señora Pleguezuelos.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señora presidenta, no he cuestionado en absoluto el dictamen de la ponencia. Lo que pasa, en sus propias palabras, señora Mato, es que la Mesa, según el informe que nos ha remitido, no debatió, sino que tomó
conocimiento y la Mesa está obligada según el Reglamento, artículo 130. 1 y 2, a debatirlo y además oída la Junta de Portavoces. Así pues, no se cuestiona en absoluto la primera parte, que fue perfecta; la que no fue correcta fue la de la Mesa de
la Cámara, según estima mi grupo.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Por el Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra la señora Mato.



La señora MATO ADROVER: A los efectos de pedir votación separada de algunos artículos, pero ya lo hemos puesto en conocimiento del letrado y no sé si tenemos que repetirlo.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Era simplemente por si quería hacer uso de la palabra en este segundo turno.



La señora MATO ADROVER: No, muchas gracias.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Vamos a proceder a las votaciones, que se van a realizar grupo por grupo, de las enmiendas presentadas.



En primer lugar, vamos a votar las enmiendas del señor Labordeta Subías, 127 a 142, excepto la 132, de la que se ha pedido votación separada por el Grupo Socialista. Votamos todas las enmiendas presentadas por el señor Labordeta, excepto la
132, en relación con la cual el Grupo Socialista ha pedido votación separada. Votamos primero el conjunto de las enmiendas, excepto la 132, que se votará en segundo lugar. Repito, votación de todas las enmiendas del señor Labordeta, excepto la
132.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



Enmienda 132, del señor Labordeta.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, dos; en contra, 28; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Queda rechazada.



Pasamos a las enmiendas del señor Saura Laporta. Vamos a votar primero el bloque completo, excepto la 248, la 252, la 259, la 262, la 273, la 277, la 278, la 279, la 280, la 285, la 286, la 290, la 291, la 295 y la 296.



Señora Mato.



La señora MATO ADROVER: Señora presidenta, nosotros habíamos pedido votación separada de las enmiendas 241 y 242.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Vamos a votar las que he nombrado, del señor Saura, en relación con las cuales se ha pedido votación separada por parte del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Repito, las que
acabo de nombrar, no exceptuando la petición que usted ha hecho, señora Mato, que será objeto de otra votación.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas números 269, 270, 288, 299 y 242, para las que el Grupo Parlamentario Socialista ha pedido votación separada.



La señora MATO ADROVER: Nosotros hemos pedido votación separada de la enmienda numero 242.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Vamos a excluir de este grupo la enmienda número 242, porque el Grupo Parlamentario Popular ha pedido su votación separada. Votamos las enmiendas 269, 270, 288 y 299.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 21; abstenciones, siete.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



Votamos las enmiendas números 241 y 242, para las que el Grupo Parlamentario Popular ha solicitado votación separada. El Grupo Parlamentario Socialista también ha pedido votación separada de la enmienda número 242.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: La enmienda número 241 tiene un sentido de voto distinto de la enmienda número 242, por lo que pedimos su votación separada.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Perfecto, no se preocupe.



Votamos la enmienda número 241.



Efectuada la votación, dijo


La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Queda aprobada por unanimidad.



Votamos la enmienda número 242.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 26; abstenciones, siete.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Queda aprobada.



Votamos el resto de las enmiendas del señor Saura.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



A continuación votamos las enmiendas del señor Puigcercós. En primer lugar la enmienda número 91.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 21; abstenciones, siete.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Queda rechazada.



Votamos las enmiendas números 81, 109 y 110.



Efectuada la votación, dijo


La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan aprobadas por unanimidad.



Votamos el resto de las enmiendas del señor Puigcercós.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



A continuación votamos las enmiendas del señor Núñez. En primer lugar las enmiendas números 124, 125 y 126.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



Enmiendas del señor Aymerich Cano. Enmienda número 217.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 28; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Queda rechazada.



Resto de enmiendas del señor Aymerich Cano.



El señor JANÉ I GUASCH: He pedido votación separada de las enmiendas 228, 230 y 231.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Eso no estaba en el primer documento, pero lo complementamos inmediatamente.



Enmiendas números 228, 230 y 231, del señor Aymerich Cano.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra 21.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



Resto de las enmiendas del señor Aymerich.



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Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



Pasamos al grupo de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.



Han sido retiradas las enmiendas números 59, 60, 63 y 69. Pasamos a votar en primer lugar la enmienda número 58, del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, cinco; en contra, 21; abstenciones, siete.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



Enmiendas números 60 y 63 del Grupo Parlamentario Vasco.



El señor GONZÁLEZ DE TXABARRI MIRANDA: Las enmiendas números 60 y 63 han sido retiradas.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Lleva razón, señor González de Txabarri.



Han pedido votación separada de las enmiendas 52, 58, 64, 70, 71, 74, 75, 76 y 77.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señora presidenta, la número 58 está votada ya.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Tiene razón, lo que pasa es que han entregado ustedes de forma muy rudimentaria las notas y no es tan fácil llevarlo.



Repito para que no haya equívocos, enmiendas números 52, 64, 70, 71, 74, 75, 76 y 77, del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 12; en contra, 21.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



Resto de enmiendas del Grupo Parlamentario Vasco.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



Pasamos a las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida. Han sido retiradas las enmiendas 22 y 23. ¿Es así señora Urán?


La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Señora presidenta, quería pedir votación separada de la enmienda número 7, por un lado, la número 24, por otro, y el resto de las enmiendas por otro.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Vamos a votar la enmienda número 7, del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 28; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Queda rechazada.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 21; abstenciones, siete.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Queda rechazada.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Federal de Izquierda Unida.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 10; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Queda rechazada.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán (Convergència i Unió). Han sido retiradas las enmiendas números 143, 145, 146, 147, 148, 150, 151, 153, 154, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 164, 166, 167, 169, 177, 179, 181, 183, 185, 188, 192, 197,
198, 202, 203, 204, 211, 213 y 215.



Vamos a votar por separado las enmiendas números 152, 174, 175, 176, 184, 201 y 214.



El señor JANÉ I GUASCH: ¿Podría repetir la lista?


La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): ¿De la votación separada o de las retiradas, señor Jané?


El señor JANÉ I GUASCH: De la votación separada.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Enmiendas números 152, 174, 175, 176, 184, 201 y 214. ¿Está de acuerdo? (Pausa.)


Vamos a interrumpir.



El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, pediría votación separada........



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Vamos a interrumpir un momento, para que se aclare con la portavoz, ya que se están haciendo ustedes señas; un minuto.



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La señora MATO ADROVER: Señora presidenta, nosotros hemos pedido votación separada de las enmiendas 144, 170, 171, 197, 201, 210, 214 y 187. La 210, de la cual hemos pedido votación separada, ha leído la señora presidenta, si no me
equivoco, que se retira. Es lo que queríamos aclarar, si se retira o la vamos a votar.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): ¿Cuál me pregunta?


La señora MATO ADROVER: La 210.



El señor JANÉ I GUASCH: La 210 no se retira, se somete a votación.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): La 210 no la he leído como retirada. ¿Alguna duda más, señora Mato? (Pausa.)


Coinciden dos de las votaciones que he leído separadas. Voy a repetir de nuevo las enmiendas que vamos a votar de forma separada. Por eso les decía que tal vez fuera mejor que en un minuto se pusieran de acuerdo, con lo cual abreviábamos.



Enmiendas 152, 174, 175.



El señor JANÉ I GUASCH: No, no.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Hay más grupos.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Ésta es la lista que nos han pasado y que he leído tres veces, y en la última han coincidido dos.
Interrumpo un minuto, pónganse de acuerdo y pásenme la lista correcta, porque vamos a tardar
menos. (Pausa.)


Reanudamos la sesión.



Señor Jané, páseme por favor la lista de lo que quiere que se vote por separado.



Procedemos a la votación que ha pedido el Grupo Parlamentario Socialista.
Votación separada de las enmiendas de Convergència i Unió.



El señor JANÉ I GUASCH: Señora presidenta, pediría que se votara inicialmente la lista que había aportado la señora Mato, que se adecua perfectamente a lo que ha leído anteriormente, porque condiciona el resultado de la votación final.
Pediría, repito, que primero se votara esa lista que ha pedido el Grupo Popular y que correctamente había reseñado la señora Mato.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Accedemos a su petición y votamos las enmiendas de las que el Grupo Parlamentario Popular ha pedido votación separada: 144, 170, 171, 187, 197, 201, 210 y 214.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 24; abstenciones, siete.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan aprobadas.



El Grupo Socialista ha pedido votación separada de las siguientes enmiendas: 152, 174, 175, 176 y 184.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, tres; en contra, 26; abstenciones, dos.



La señora VICEPRESIDENTA (García-Alcañiz Calvo): Quedan rechazadas.



Pasamos a votar el resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Catalán.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, nueve; en contra, 21; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Se han retirado las enmiendas números 300 y 327. ¿Es así? (Asentimiento.) Nadie ha pedido votación separada.



Votamos el bloque de enmiendas del Grupo Parlamentario Socialista.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, ocho; en contra, 21; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan rechazadas.



Pasamos a votar las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Nadie ha pedido votación separada.



La señora PLEGUEZUELOS AGUILAR: Yo he pedido votación separada de las enmiendas 341 y 345.



Si no consta, ruego a la Mesa que me disculpe porque igual lo he olvidado.



La señora PRESIDENTA: Vamos a votar las enmiendas números 341 y 345, del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 29; en contra, uno; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Resto de las enmiendas del Grupo Parlamentario Popular.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, seis; abstenciones, dos.



La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas.



Todos los grupos parlamentarios tienen conocimiento de las enmiendas transaccionales y obran en su poder los textos. ¿De acuerdo? (Asentimiento.)


Procedemos a la votación de las enmiendas transaccionales.



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Efectuada la votación, dijo


La señora PRESIDENTA: Quedan aprobadas por unanimidad.



A continuación vamos a votar el dictamen de la Comisión con la incorporación de las enmiendas aprobadas.



Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: votos a favor, 23; en contra, siete; abstenciones, una.



La señora PRESIDENTA: Queda aprobado.



Finalizada la votación, no hay más asuntos que tratar.



Quiero agradecer a todos los servicios de la Cámara la asistencia que nos prestan siempre. Muchísimas gracias a todos.



Señorías, se levanta la sesión.



Eran las siete y treinta y cinco minutos de la tarde.