Publications

DS. Congreso de los Diputados, Comisiones, núm. 199, de 28/03/2001
PDF





CORTES GENERALES



DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS



COMISIONES



Año 2001 VII Legislatura Núm. 199



ECONOMÍA Y HACIENDA



PRESIDENCIA DEL EXCMO. SR. D. JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY
VICEPRESIDENTE PRIMERO



Sesión núm. 16



celebrada el miércoles, 28 de marzo de 2001



ORDEN DEL DÍA:



- Comparecencia del señor subsecretario de Hacienda (Catalá Polo)
para informar sobre la política de gestión del Patrimonio del Estado.


A solicitud del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso. (Número
de expediente 212/000396.) . . . (Página
5918)




Página 5918




Se abre la sesión a las doce y cinco minutos del mediodía.




El señor VICEPRESIDENTE (Eguiagaray Ucelay): Buenos días, señoras y
señores diputados. Bienvenidos a la Comisión.

Vamos a dar cumplimiento al único punto del orden del día, que es la
comparecencia del señor subsecretario de Hacienda para informar sobre
la política de gestión del patrimonio del Estado, a instancias del
Grupo Parlamentario Popular del Congreso. Primero tiene la palabra el
señor Catalá para informar de lo que tenga a bien, después habrá un
turno de portavoces y finalmente un brevísimo turno de réplica.




El señor SUBSECRETARIO DE HACIENDA (Catalá Polo): Buenos días.

Quiero, en primer lugar, agradecer la oportunidad de comparecer ante
esta Comisión para exponer la política del patrimonio inmobiliario
del Estado.

La política de gestión del patrimonio del Estado compete por
atribución de la ley al Ministerio de Hacienda que, con carácter
general, desempeña esta responsabilidad de administrar el patrimonio
del Estado configurado por un conjunto heterogéneo de bienes y de
propiedades de los que, a efectos de esta comparecencia, considero
relevantes los bienes inmuebles que configuran el patrimonio
inmobiliario del Estado exclusivamente. Por lo que respecta a la
tipología jurídica, por hacer una primera acotación del objeto y, por
tanto, de la materia a la que me referiré a lo largo de la
comparecencia, dentro del Estado existen una serie de activos que
están vinculados a la función de producción de servicios que se
ejercen y otros bienes que no están vinculados directamente a esta
función de producción de servicios. Esta diferenciación está
configurada en el Estado por los bienes demaniales, los bienes de
dominio público, que son aquellos que están afectos al uso general, a
los servicios públicos o a los edificios en los que se alojan los
organismos del Estado. Estos bienes de dominio público se rigen por
lo establecido en el Código Civil y en leyes específicas como pueden
ser la de Costas, la de Puertos, la de Carreteras, la de Minas,
representan el soporte físico requerido para la prestación de los
servicios públicos y mientras conserven esta condición de dominio
público no pueden ser vendidos en el mercado. Junto a estos hay otro
grupo de bienes, los bienes patrimoniales, que están constituidos por
todos aquellos que no están adscritos al uso general, al servicio
público o a edificios administrativos. Estos bienes, por tanto, al no
tener esta vinculación al servicio público directo son susceptibles
de ser movilizados en condiciones de mercado porque no son necesarios
para el cumplimiento de los fines estrictos de las administraciones.

Estos dos grandes bloques así definidos, los bienes de dominio
público y los bienes patrimoniales, no son compartimentos estancos,
sino
que se pueden relacionar entre sí y, de hecho, hay bienes de dominio
público que dejan de serlo porque dejan de ser útiles para el
servicio y se convierten en bienes patrimoniales, por tanto
susceptibles de ser movilizados en el mercado, y hay bienes
patrimoniales que es muy frecuente, en el caso de inmuebles urbanos,
que mediante un acto administrativo de afectación pasan a convertirse
en bienes demaniales y, por tanto, pasan a ser ocupados, por ejemplo,
por las oficinas públicas.

Por lo que se refiere a mi comparecencia en relación con el uso
administrativo y la política de optimización, las consideraciones
deben recaer sobre la totalidad de los inmuebles ocupados por
dependencias administrativas y por la totalidad de los inmuebles que
potencialmente pueden ser utilizados para estos usos, bien
directamente, bien mediante reformas o construcciones de nueva
planta. Esta política debe tener en cuenta las dotaciones
presupuestarias para esta finalidad, combinadas con otros mecanismos
legales como la permuta, la posibilidad de obtención de inmuebles
aptos para el uso administrativo, aunque en un momento inicial no
estén en el parque inmobiliario público. En este contexto resulta
evidente que debe considerarse la totalidad de los inmuebles ocupados
por oficinas y dependencias administrativas, independientemente de
que estén ocupados por un título de propiedad, de arrendamiento, de
cesión, etcétera. Dada la heterogeneidad -como van comprobando- de
los componentes del parque inmobiliario público, aportar algún dato
cuantitativo sencillo quizás pueda inducir a error, pero creo que
también ayuda a comprender los órdenes de magnitud a los que me estoy
refiriendo.

En el momento actual el patrimonio del Estado está compuesto por un
número total de 34.158 inmuebles, de los que 18.700 son rústicos y
15.458 son urbanos. Esta es la primera magnitud de referencia. Sin
embargo, en el inventario general de bienes y derechos del Estado, en
el que también figuran algunos de organismos y entes públicos, así
como los bienes que disfruta la Administración en términos de
arrendamiento, la cifra es superior, llega prácticamente a 40.000
inmuebles. Por tanto, este es el volumen del parque inmobiliario al
que iré haciendo referencia permanentemente en mi exposición. De
estos casi 40.000 inmuebles 20.000 tienen el carácter de
patrimoniales, esto es, no están adscritos a un uso público; 9.700
están afectados a los distintos ministerios y 3.500 están adscritos a
los organismos o entes públicos para el cumplimiento de sus fines.

Por ministerios destaca de manera importante en número de inmuebles y
por razones evidentes el Ministerio de Fomento, en términos de
carreteras, casetas de peones, etcétera, con más de 6.000 inmuebles,
aunque en metros cuadrados de superficie el que ocupa el primer
lugar, también de manera obvia, es el Ministerio de Defensa, que
tiene asignados más de 400 millones de metros cuadrados para las
distintas utilidades y funciones del departamento. En cuanto a la
distribución por provincia



Página 5919




geográfica podría destacar que la de Madrid es la que ocupa este
primer lugar, con más de 1.200 inmuebles, seguida de Valencia con 616
y Barcelona con 535 inmuebles. No obstante la importancia de estos
datos cuantitativos, para instrumentar una política pública es
necesario disponer, evidentemente, de facultades para la programación
de actuaciones y de propuesta y ejecución de esta política. Por ello,
me gustaría también inicialmente hacer alguna consideración sobre las
capacidades que tiene el Ministerio de Hacienda para establecer esta
política de racionalización inmobiliaria. Existen, de entrada,
ámbitos de gestión ajenos al Ministerio sobre los que no pueden
proyectarse más que de forma muy indirecta las directrices en materia
de política patrimonial. De esta manera hay que diferenciar el
patrimonio del Ministerio de Defensa, el patrimonio del Ministerio
del Interior y el patrimonio sindical acumulado. Estos tres bloques
patrimoniales, a pesar de la naturaleza jurídica de bienes del Estado
que tienen, se desgajan, por mor de diversas leyes que se han ido
aprobando en los últimos años, de las facultades de programación y de
gestión del Ministerio de Hacienda. Por otro lado y en paralelo al
proceso de transferencias a las comunidades autónomas que ha llevado
aparejado la traslación a estas administraciones de medios
patrimoniales asociados a las competencias que han venido asumiendo,
la descentralización funcional que ha llevado a cabo la
Administración del Estado ha situado fuera del ámbito de gestión
directa del Ministerio de Hacienda importantes masas inmobiliarias
que se vinculan al cumplimiento de los fines de entidades
empresariales, como es el caso de Renfe, de Puertos del Estado, de
Correos, de AENA, etcétera.

En resumen y a los efectos de las consideraciones posteriores que
formularé, es preciso tener en cuenta que no todo el patrimonio
inmobiliario público ni todo el patrimonio del Estado está sujeto a
las iniciativas generales de gestión que las leyes atribuyen al
Ministerio de Hacienda y que, habida cuenta de las importantes
exclusiones a las que he ido haciendo referencia, la instrumentación
de una política patrimonial en sentido estricto recae sobre un
conjunto de inmuebles muy importante -cerca de 35.000, como he dicho
anteriormente-, pero sensiblemente más reducido de lo que en
ocasiones y de manera vulgar suele considerarse como el patrimonio
del Estado.

El conjunto de actuaciones que integran la política patrimonial que
voy a tratar de describir a continuación se circunscribe a edificios
susceptibles de uso administrativo y a los recursos inmobiliarios que
mediante su movilización en el mercado -ventas o permutas- pueden
afectarse a la reestructuración del patrimonio. La preocupación por
optimizar el patrimonio inmobiliario del Estado y sus organismos
públicos no constituye una novedad en las estrategias del
departamento de Hacienda, y para la exacta comprensión de la
situación actual quizá es conveniente hacer una breve mención a los
antecedentes. En un contexto definido por la prioridad de la política
económica de reducir el déficit público para situarlo en valor dentro
de los criterios que permitieran el acceso al primer grupo de países
integrados en el euro, en octubre de 1996 el Consejo de Ministros
adoptó un acuerdo por el que se establecian medidas urgentes para
mejorar el aprovechamiento del patrimonio inmobiliario del Estado y
sus organismos públicos. Yo creo que el título ya en sí mismo es
suficientemente expresivo. La importancia de este acuerdo, entre
otras cosas, está en su carácter programático y el enfoque de gestión
utilizado por la Administración, que históricamente consideraba
asignados a cada departamento ministerial los inmuebles que venía
ocupando, sin que se sometiera a revisión periódica la ocupación de
espacios asignados a cada departamento. Los objetivos de carácter
técnico y económico que se plasmaron en el Plan de racionalización y
optimización del patrimonio inmobiliario del Estado proyectaron una
mejora en la asignación de recursos inmobiliarios con la consecuencia
de permitir ahorros en los arrendamientos y mantenimientos, así como
liberar inmuebles y destinarlos a la venta. Las tareas complejas y
costosas que implican la ejecución de un plan de reubicación de
unidades administrativas no han podido llevarse a cabo con la
celeridad deseable por una organización administrativa tan compleja
como es la Administración del Estado, sometida a procedimientos
reglados y a limitaciones. Como consecuencia de esta reflexión parece
imprescindible, como instrumento necesario para afianzar esta nueva
cultura patrimonial, contar con instrumentos y con políticas ágiles
que permitan profundizar y extender las iniciativas en materia de
captación de la información y de optimización del parque inmobiliario
de manera eficiente, de acuerdo con las tendencias del mercado.

La primera cuestión para definir una política patrimonial ha de ser
la de establecer los principios generales. Sin embargo, en la
normativa vigente no se definen estos principios que orienten la
gestión del patrimonio del Estado, aunque de hecho la Constitución
consagra los principios de eficiencia y economía en la programación
y asignación de recursos públicos y hay una serie de leyes como la Ley
de organización y funcionamiento de la Administración del Estado, la
Ley de contratos, la Ley de régimen jurídico que definen unos
principios de actuación, pero lo cierto es que no existen esos
principios básicos en la legislación vigente. En este contexto de una
cierta indefinición, más allá de los principios de eficiencia y
economía, voy a tratar de esbozar algunos de los elementos que
inspiran en el ámbito del Ministerio de Hacienda las medidas que han
de abordarse en el plan de optimización del patrimonio inmobiliario
del Estado. Por una parte, la consolidación presupuestaria ha de
tomarse como una inductora de las estrategias inmobiliarias en la
Administración. Igual que cualquier corporación empresarial viene
otorgando una importancia creciente a las estrategias de movilización



Página 5920




de patrimonios históricamente consolidados como una pieza de
importancia en la creación de valor para los accionistas, en la
Administración -haciendo esta traslación- deberíamos considerar que
esta necesidad se viene sintiendo desde las exigencias que una
estricta política presupuestaria está imponiendo, que obliga a
reconsidera el papel de los activos inmobiliarios públicos y la
optimización de su utilización como elemento de acompañamiento en los
procesos de reducción de gasto y búsqueda de fuentes alternativas de
financiación, aunque en términos comparativos, ciertamente, en los
grandes agregados presupuestarios las aportaciones que provienen de
la enajenación de inmuebles no resulten especialmente significativas.


Tradicionalmente el Estado ha sido un demandante de productos
inmobiliarios, en propiedad, en arrendamiento, y ha venido siendo
titular de un parque susceptible de ser movilizado, cuyo origen -a
través de donaciones, herencias, adjudicaciones en procedimientos
judiciales- y características -edificios con valor histórico, con
calificación urbanística bloqueada para usos alternativos de carácter
urbanístico- dificultaban su colocación en el mercado. Es cierto que
históricamente la Administración del Estado no ha tenido una vocación
de operador inmobiliario y, si se puede utilizar con todas las
reservas un simil, su situación respecto a estos activos
inmobiliarios se asemejaba a la de un gran banco tradicional, con un
patrimonio inmobiliario significativo, pero que lo considera marginal
al negocio principal, que se gestiona pero que no constituye una
línea de negocio especializada en proporcionar al mercado activos
y servicios inmobiliarios. Si la dinámica empresarial y la competencia
han cambiado en los últimos años la cultura de las grandes
corporaciones respecto a sus activos inmobiliarios, yo creo que
también en la Administración este cambio se está operando como
consecuencia de los continuos esfuerzos de aproximación al equilibrio
presupuestario, cuya plasmación en el presupuesto del año 2001, como
bien conocen, es ya una realidad. En términos prácticos, la continua
presión ejercida para reducir el gasto corriente afecta tanto a los
recursos disponibles para contratar nuevos arrendamientos en el
mercado como a la capacidad para mantener adecuadamente el parque
existente. En menor medida, el proceso de consolidación
presupuestaria también afecta a la construcción de nuevos edificios.

Por otro lado, la paulatina reducción del gasto en las
administraciones públicas induce también a una reducción del número
de funcionarios y de empleados públicos que aunque en el corto plazo
puede ser poco significativa debe resultar apreciable en períodos
largos de tiempo y que se desarrolla en paralelo a la rápida
incorporación de nuevas tecnologías en la Administración. Este
escenario implica, por tanto, reducción de empleados, nuevas
tecnologías, reducción de los espacios utilizados en la actualidad y
cambio en la tipología y en la ubicación de los edificios
administrativos. Por otra parte, la gestión
de inmuebles de uso administrativo constituye un instrumento
para cumplir la misión de las organizaciones. Es evidente que no es
un fin en sí misma. No pretendemos convertir la política patrimonial
en un fin sino simplemente en el instrumento adecuado para el
cumplimiento de los fines y de las misiones de las organizaciones. La
adecuada gestión de una parte significativa de los recursos de las
administraciones, constituidos por sus activos inmobiliarios, no debe
entorpecer, como es evidente, la ejecución de las funciones ni
constituir una traba para la productividad de la organización. Esta
reflexión, que parece obvia, cobra un especial relieve cuando se
constata que existen estrechas relaciones entre la productividad de
la organización -la productividad de los empleados públicos- y las
condiciones físicas de los puestos de trabajo. Por tanto, esta
relación exige que el aspecto físico de los edificios se formule en
base a criterios de equidad espacial, de salubridad, de flexibilidad,
de confort, de conexión tecnológica y de identidad corporativa. Por
tanto, quisiera poner de manifiesto que la política de optimización
en ningún caso va vinculada a la fijación de estándares de
utilización ni de condiciones de trabajo que dificulten o limiten la
productividad de las organizaciones.

Consideramos que debemos llevar a cabo también, como he mencionado
antes brevemente, la adaptación de la configuración del parque
inmobiliario público a las nuevas tecnologías. La incorporación
masiva y con indudable éxito de nuevas tecnologías en la
Administración del Estado está suponiendo, además del ya mencionado
proceso de la reducción del tamaño, la definición de unas necesidades
que no se corresponden con el parque inmobiliario existente. En
efecto, la necesidad de acceso físico inmediato al ciudadano va a
desaparecer en muchos ámbitos de la Administración. La tipología de
las actividades que desempeñan los empleados públicos se está
modificando y se encuentra con la dificultad de reconvertir los
históricos edificios en unos contenedores aptos para soportar
dotaciones tecnológicas sofisticadas en condiciones de seguridad y de
mantenimiento, o la necesidad de configurar espacios de trabajo aptos
para el trabajo en equipo. Son algunos de los elementos que,
relacionados con los trabajos de optimización a los que me referiré
posteriormente, deben contribuir a establecer un despliegue del
parque inmobiliario de las administraciones sustancialmente distinto
al que existe actualmente, buscando localizaciones adecuadas a las
nuevas necesidades donde se concentren los nuevos equipamientos
públicos. Esta incorporación de nuevas tecnologías está suscitando
nuevas estrategias de trabajo y de vinculación del trabajador con los
edificios públicos concretos, que requieren una atención específica
al desarrollo de este proceso de forma que permita reaccionar con
rapidez a la Administración programando sus necesidades y sus
excedentes de espacio en función de las nuevas condiciones
y tendencias observadas en relación con la configuración



Página 5921




física y virtual del puesto de trabajo. Otro de los elementos que
quisiera considerar muy sucintamente a la hora de definir la política
patrimonial es la conveniencia de consolidar una imagen de austeridad
en las oficinas públicas. Salvo excepciones, en el sector público el
espacio para uso administrativo debe traducir una imagen de modestia
coherente con el sentido de contención del gasto que los ciudadanos
esperan de la gestión de los recursos de las administraciones. Por
tanto, insisto, sin que implique ninguna falta de dignidad o carencia
de medios adecuados, tanto las dimensiones de los espacios utilizados
como los ornamentos que en ellos se integren, junto con una
rotulación corporativa adecuada, deben ser parte de un mensaje
dirigido a los ciudadanos de que los recursos impositivos se utilizan
racionalmente, con responsabilidad y sin despilfarros. En este
sentido y en los anteriormente apuntados estamos incentivando la
responsabilidad y las iniciativas de los departamentos ministeriales
en la reestructuración inmobiliaria.

Por todo ello, y para abordar una política eficaz en este campo, se
están desarrollando una serie de actuaciones concretas en tres
ámbitos: en el ámbito del inventario, en el ámbito de la optimización
de las unidades administrativas y en lo que se refiere a las
políticas de archivo. En el primero de ellos, el inventario como
elemento previo de la estrategia de actuación inmobiliaria, estamos
procediendo a la labor de revisión y actualización del inventario de
forma que éste constituya un reflejo fidedigno de todos los bienes
inmuebles gestionados por el Ministerio de Hacienda. Se trata de
identificar con precisión la situación física y jurídica de todos los
inmuebles actualmente inventariados -si recuerdan la cifra, en torno
a 40.000 entre rústicos y urbanos, como antes indiqué-, completar la
información disponible sobre los mismos e incorporar, tras las
correspondientes labores de investigación, los bienes del Estado que
no estén incluidos. El inventario así concebido no es sólo una
herramienta útil, informativa, para el diseño y ejecución de otras
operaciones inmobiliarias, sino que puede permitir identificar bienes
susceptibles de ser enajenados. En este proceso está previsto revisar
más de 120.000 inmuebles, 30.000 el primer año y en torno a 23.000
cada uno de los cuatro años sucesivos, mediante los correspondientes
encargos a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria, de
Patrimonio, Segipsa, que es el elemento instrumental y servicio
técnico de la Administración del Estado. El encargo correspondiente
al año 2001 ya está en marcha y a través de él estamos revisando
y actualizando los inmuebles de las comunidades autónomas de Cataluña,
Andalucía, Madrid y Valencia, por lo que seremos capaces de disponer
de la mejor información de soporte para las políticas a las que me
referiré a continuación.

Consideramos que estas medidas deben articularse básicamente a través
de una optimización de las unidades administrativas, que es el
segundo ámbito de actuación.

Así dicho, esta técnica consiste en un área geográfica
determinada -intentando acotar el espacio en el que vamos a trabajar-
considerar conjuntamente la pluralidad de edificios públicos de
carácter administrativo -las oficinas administrativas de ese espacio
geográfico- y tomar en consideración los edificios de organismos
públicos no solamente del Estado sino del conjunto de la
Administración. Una vez identificados estos inmuebles sobre los que
recae el plan, se analiza su estado de ocupación y las relaciones
funcionales -en cuanto a la situación, las comunicaciones, las
características especiales- que deben mantener entre sí los inmuebles
de cada departamento y organismos. Con esta información, también con
estas limitaciones, y a la vista de las necesidades debidamente
acreditadas, se efectúa una propuesta de reubicación que afecta a una
parte de los inmuebles estudiados. En su conjunto, la propuesta
homologa los niveles de ocupación, que en la actualidad no son
homogéneos, libera espacios en arrendamientos y mejora las relaciones
funcionales entre los edificios de un mismo departamento. Esta
propuesta se plasma a través de procesos técnicos de readaptación de
inmuebles y materializa traslados que en ocasiones, ciertamente, son
de una alta complejidad. Sin embargo, esta descripción no debe
ocultar las dificultades de una operación que así expresada puede
parecer sencilla: la necesidad de aplicar medios técnicos de
información, de abordar complicadas negociaciones a varias bandas que
eviten en lo posible la imposición de soluciones no compartidas por
los usuarios de los edificios y también que cuente con la
financiación de la operación. Los trabajos de comprobación, revisión
y actualización in situ suponen un ambicioso programa de encargos que
abarca a todas y cada una de las comunidades autónomas, a todas y
cada una de las provincias. Esto ya se está materializando y aportará
sus resultados en un proceso largo en los próximos tres años, en los
que irán tomando cuerpo los procesos de análisis y adaptación de los
edificios administrativos a las nuevas realidades y necesidades de la
Administración periférica del Estado. Se pretende recabar información
sobre las características de la ocupación de los inmuebles de uso
administrativo para diseñar en cada localidad -bajando ya al detalle
concreto- donde existe una presencia plural de organismos del Estado
la solución más eficiente y económica para las necesidades de
ocupación de espacio que se constaten, analizando simultáneamente en
cada ámbito territorial los espacios disponibles y las reformas
necesarias, e identificar en una fase final los inmuebles
innecesarios que puedan enajenarse o permutarse, así como las
necesidades, si es que existen, de espacios adicionales. Dentro del
patrimonio inmobiliario del Estado la mayor concentración se produce,
como antes he mencionado, en Madrid, por lo que también se incluye en
este proyecto un análisis prospectivo deldesarrollo urbano de la
ciudad y su zona de influencia,



Página 5922




que nos permita conocer hacia dónde evoluciona nuestra ciudad en los
aspectos que he referido.

La tercera de las grandes líneas se refiere a una cuestión
instrumental pero tremendamente importante en las organizaciones
administrativas, en las que la documentación, el soporte papel es un
elemento cotidiano en el trabajo de los empleados públicos.

Por eso, dentro de este programa de racionalización y optimización se
ha considerado de interés analizar las necesidades de espacios para
el archivo de documentación que en los próximos tres años van a tener
los departamentos ministeriales y los organismos públicos. Se ha
procedido ya a recabar la información a este respecto y, tras el
análisis y el estudio de la información que hemos recibido por parte
de los ministerios, estamos en condiciones de evaluar cuál es la
demanda potencial de archivo, demanda establecida casi en términos de
metros lineales por estantes, en términos de cajas normalizadas. Esta
demanda es permanente y se detecta por las múltiples peticiones que
venimos recibiendo en el ámbito de la Dirección General de Patrimonio
por el aumento de alquileres, por los locales y naves que están
destinando los departamentos para almacén o para archivo, así como
por el aumento del número de arrendamientos de servicios con empresas
especializadas en la gestión y custodia de archivos. Por tanto,
existe una necesidad de los departamentos que tienen unos archivos
centrales pero que están permanentemente demandando más metros y más
inmuebles para esta actuación. La capacidad actual que se ha
considerado desde la Administración en materia de archivos se sitúa
en torno a los 740.000 metros lineales. La ocupación de esos archivos
se sitúa en casi 550.000 metros lineales, es decir, que tenemos un
grado de saturación casi del 90 por ciento, y la demanda potencial es
creciente en términos de más de 20.000 metros lineales cada año. El
estudio que se ha realizado pone de manifiesto, aun contando con
inmuebles arrendados, con gestión de empresas terceras en esta
materia, que estamos colmatando ya la capacidad de archivo de la
Administración del Estado. A la vista de lo anterior estamos
trabajando en tres líneas. En primer lugar, en la posible
construcción de un edificio de nueva planta y de última generación en
tecnologías de archivo digitalizadas, donde iría la documentación
tanto de futuro como aquella que previa una selección muy minuciosa
tuviese la calidad y la necesidad de ser archivada con este soporte
tecnológico avanzado. En segundo lugar, y como una pieza de orden
menor pero que cuantitativamente es muy importante para los
departamentos, la puesta a disposición de los ministerios y
organismos de unos espacios en una zona homogénea y concentrada en
edificios de nueva construcción sobre suelo industrial más barato que
el actualmente ocupado. Fíjense que en este momento estamos
utilizando suelo urbano, suelo muy caro en su utilización para el
archivo de documentación administrativa, y seguramente una línea
de optimización es sacar esos archivos del eje de la Castellana o de
las zonas donde se sitúa la Administración del Estado en Madrid y
llevarlo a zonas de suelo industrial donde la racionalización de esa
ocupación es mucho mayor. En tercer lugar, la Dirección General de
Archivos está trabajando con los ministerios de Administraciones
Públicas y Educación, Cultura y Deportes en el establecimiento de
normas y criterios sobre almacenamiento y archivo de documentación y
sobre mecanismos de digitalización o de almacenamiento en soportes
distintos al papel. Es una constatación evidente, y no debe
avergonzarnos, poner de manifiesto que en la Administración del
Estado las técnicas de archivo de documentación son bastante
rudimentarias, no existen criterios estrictos y en ocasiones
archivamos varias veces la misma documentación (un colaborador mío
ponía el ejemplo el otro día que al acabar una reunión nos vamos
todos a nuestro despacho con los mismos papeles y todos archivamos
ocho veces la misma documentación), con lo cual así considerado y con
el paso de los años está generando una acumulación de documentación
absolutamente innecesaria y, sin embargo, está ocupando unos espacios
que tienen un coste muy importante en el funcionamiento de la
Administración.

Además de estas tres líneas básicas, mejora del inventario, planes de
optimización geográficamente considerados y política de archivo
racionalizadora, quisiera también mencionar sucintamente otras piezas
en este proceso. En primer lugar, la verificación del destino de los
bienes cedidos a otras administraciones públicas. En ocasiones, la
normativa patrimonial permite la cesión de inmuebles a comunidades
autónomas y a corporaciones locales para el cumplimiento de una serie
de fines de utilidad pública o de interés social, pero luego no
controlamos que se esté llevando a cabo ese uso para el cual se cedió
el inmueble. En segundo lugar, estamos intensificando el proceso de
enajenación. El patrimonio del Estado, al que me he referido
anteriormente, posee una serie de inmuebles de naturaleza rústica,
viviendas ocupadas por particulares, locales de negocio, plazas de
garaje procedentes de orígenes muy diversos, que se han venido
integrando como consecuencia de la supresión de organismos públicos,
como consecuencia de herencias, etcétera. Esto no responde a unas
decisiones programadas sino que se ha ido configurando por
aportaciones diversas. Las dificultades de gestión que le aporta a la
Administración ser titular de arrendamientos de particulares, de
locales de negocio, etcétera, exigen unos esfuerzos impropios de los
departamentos ministeriales, por lo que se plantea como bastante
razonable la operación de enajenación y la incorporación al Tesoro de
los recursos que se obtengan. En esta línea, Segipsa, la sociedad a
la que me he referido anteriormente, está trabajando en los procesos
de enajenación. Igualmente, iremos impulsando estas líneas de
actuación para ir situando en el mercado estos bienes en plazos
razonables e invertir la tendencia al crecimiento de esta parte



Página 5923




del patrimonio que no es útil para los fines públicos orientadores de
la política patrimonial y de los que en ocasiones resulta difícil
desprenderse.

Señorías, ya me he referido en dos ocasiones a Segipsa como una
sociedad instrumental para llevar a cabo estas políticas. En la
disposición adicional segunda de la Ley 53/1999 se reguló el régimen
jurídico de la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del
Patrimonio, cuyo capital es cien por cien titularidad del Estado, que
se está convirtiendo en una herramienta tremendamente útil para la
implantación de estas medidas, a las que me he venido refiriendo,
básicamente a través de llevar a cabo la administración, valoración y
mantenimiento de los bienes inmuebles y estudios de investigación de
bienes vacantes, ociosos o de presunta titularidad estatal, y que
está desarrollando con nosotros trabajos y proyectos técnicos para la
mejora y optimización del patrimonio inmobiliario.

He resumido en muy grandes líneas y de manera sucinta los principios
inspiradores y las iniciativas que tenemos en marcha para acometer
una política cuya ejecución está condicionada por la complejidad de
los propios procesos. La experiencia reciente y la circunstancia de
que contamos ya con un aparato analítico de utilidad contrastada y
con instrumentos de gestión que consideramos adecuados nos van a
permitir ir abordando, con las prioridades territoriales que hemos
programado y con otras que vayamos detectando, una paulatina
reestructuración del parque inmobiliario susceptible de usos
administrativos para, finalmente, conseguir un esquema de ocupación
más eficiente. El esfuerzo que se está realizando va a tener su
plasmación necesariamente a medio y largo plazo (no son actuaciones
refulgentes que aparezcan en un momento determinado y que se culminen
en un corto plazo), pero a corto plazo tenemos programas de actuación
en las diversas localizaciones, entre otras en Madrid, que nos van a
permitir ir acometiendo, ordenadamente y con los necesarios ajustes a
nuevas situaciones organizativas y de mercado, un proceso de
racionalización y optimización soportado en criterios explícitos y en
datos objetivos.

Para terminar, señorías, si me lo permiten, quisiera hacer unas
consideraciones sobre el reglamento de la Ley de contratos de las
administraciones públicas en la medida en que se ha generado en los
últimos meses alguna inquietud sobre la tramitación de este proyecto
de reglamento y que, desde el punto de vista de las organizaciones
empresariales afectadas por la entrada en vigor de esta nueva norma,
se considera que podía afectar de manera negativa a su desarrollo
empresarial. El reglamento en el que estamos trabajando pretende
incrementar y garantizar los principios de legalidad y de seguridad
jurídica en materia de contratación de las administraciones públicas,
incorporar las directivas comunitarias, que son numerosas e
importantes en esta materia, desarrollar un aspecto ciertamente
complejo siempre en el campo de la legislación del derecho
administrativo como es el de terminar la legislación básica y, por
tanto, de aplicación común a todas las administraciones públicas, al
Estado, a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales. En
última instancia, en la línea marcada por las reformas que se han
abordado en los últimos años de la Ley de contratos de las
administraciones públicas queremos reforzar los principios de
publicidad, transparencia, libre concurrencia y no discriminación en
un marco de simplificación administrativa.

En particular, y muy rápidamente, quisiera hacer alguna reflexión
sobre la materia que más inquietud ha generado, que es la que se
refiere a la clasificación de contratistas y a la clasificación de
empresas, que está presentando alguna dificultad. Hemos pretendido
incorporar en el nuevo reglamento algún elemento que tiene que ver
también con las experiencias que se están obteniendo en la Unión
Europea, la experiencia derivada de la Junta consultiva de
contratación administrativa, y ponerlo en consonancia con la
normativa comunitaria. En materia de clasificación en la Unión
Europea hay dos órganos, el Centro Europeo de Normalización y el
Centro Europeo de Normalización Eléctrico, a los cuales la Comisión
Europea mandató desarrollar un nuevo sistema de clasificación que
permitiese unificar y normalizar en el ámbito del espacio europeo los
sistemas de clasificación, teniendo en cuenta que la realidad actual
es bien diversa, dado que los sistemas de clasificación actuales no
son los mismos en sistemas tan distintos administrativamente hablando
como es el del Reino Unido, el de Irlanda, el de Suiza o el de
España. Por otra parte, los Estados del norte de Europa tienen
sistemas de clasificación diferentes.

Lo cierto es que las propuestas que el Ministerio llevó a cabo en el
proceso de elaboración de este reglamento que se viene desarrollando
en los últimos meses han generado alguna inquietud por parte de los
sectores afectados, y en este sentido la falta de aceptación que se
ha producido en diversos sectores empresariales y la imposibilidad
que ha existido también para ofrecer alguna alternativa consensuada
nos han llevado a una reconsideración del tema de la clasificación,
de tal manera que estamos trabajando en la línea de mantener las
normas, los acuerdos y los criterios que vienen aplicándose en la
actualidad por la junta consultiva de contratación y por las
comunidades autónomas que tienen competencias en materia de
clasificación, salvo alguna salvedad, como es la nueva redacción de
grupos y subgrupos.




En este sentido, mantendremos en el proyecto de reglamento que será
sometido en breve al dictamen del Consejo de Estado y posteriormente
a la tramitación ante la Comisión de secretarios de Estado y
subsecretarios para su aprobación por el Consejo de Ministros las
normas, acuerdos y criterios que vienen aplicándose en la actualidad,
con mejoras técnicas y con normalización jurídica, de tal manera que
dejen de ser normas de



Página 5924




rango inferior y en ocasiones no conocidas suficientemente por las
empresas que solicitan su clasificación.

En última instancia, por lo que se refiere a las tendencias de la
Unión Europea, participamos con representación del Estado de España
en los grupos que en la Unión Europea se mantienen en esta materia, y
en el caso de que se alcance alguna decisión final en el ámbito de la
Comisión procederemos inmediatamente a la trasposición y a la
adaptación del nuevo sistema a la legislación española.




El señor VICEPRESIDENTE: A continuación iniciamos el turno de
intervención de los distintos grupos parlamentarios. Tiene la
palabra, en primer lugar, doña Maite Costa, en nombre del Grupo
Parlamentario Socialista.




La señora COSTA CAMPI: Nuestro grupo va a intervenir haciendo un
conjunto de preguntas que se centran en tres ámbitos o esferas de la
competencia del señor subsecretario, y para su ordenación me referiré
primero a estas tres esferas o ámbitos antes de pasar a cada una de
las cuestiones que le planteamos.

En primer lugar, haré unas preguntas relativas a los planes de
actuación del año en curso en materia de gestión, conservación y
defensa del patrimonio mobiliario e inmobiliario; en segundo lugar,
respecto a la gestión de la cartera de valores del Estado y, por
último, respecto a la gestión de las compras públicas. Le adelanto,
señor subsecretario, que, en el caso de que usted no disponga de la
información que nosotros le solicitamos, nos lo puede contestar por
escrito.

En primer lugar, respecto a la primera esfera temática, ¿nos podría
decir qué actuaciones están previstas en el plan de actuaciones de
2001 en la materia referida para la restitución o compensación de
bienes y derechos incautados a los partidos políticos, según la Ley
43/1998, de 15 de diciembre?
En segundo lugar, en la memoria del programa se contemplan 2.200
expedientes de enajenación de bienes de patrimonio del Estado y, con
relación a ello, ¿existe un plan concreto de actuación, qué ingresos
van a obtener por dichas ventas y qué procedimientos de enajenación
van a utilizar.

Una tercera pregunta dentro de la esfera temática que configuraba el
primer grupo. Se señala en los presupuestos generales de 2001 que se
tiene prevista una inversión de 9.910 millones de pesetas en obras y
edificios del Estado, cifra que supone, como sabe muy bien el señor
subsecretario, un 22,8 por ciento superior a lo previsto y realizado
en el ejercicio presupuestario del año anterior. ¿A qué actuaciones
van a dirigirse estos 9.910 millones de pesetas? Quisiera que nos
justificara el señor subsecretario cómo es coherente este aumento con
la política de ahorro del gasto público que proclama el Ministerio al
cual usted pertenece.

Dentro del segundo grupo de cuestiones, relacionadas con la gestión
de la cartera de valores del Estado, le preguntamos, en función de la
recientemente aprobada ley de modificación de la Ley de Patrimonio
del Estado, que faculta al Gobierno para adscribir a la Sociedad
Estatal de Participaciones Industriales, o a la propia Dirección
General del Patrimonio, participaciones empresariales que actualmente
dependen de alguna de ellas o de otros organismos públicos, si existe
algún plan concreto para traspasar a la SEPI participaciones
empresariales del Estado que en el momento actual son gestionadas por
la Dirección General del Patrimonio del Estado y, en su caso, cuáles
son esas participaciones empresariales, qué criterios justifican su
traspaso y qué efectos tendrán los traspasos previstos sobre los
presupuestos de gastos e ingresos del ejercicio en curso.

Una segunda cuestión, dentro de este segundo grupo de temas, es
referente al programa que nos ocupó en la sesión de presupuestos en
la que usted compareció, el famoso programa 612.F, gestión del
Patrimonio del Estado, que le dota el presupuesto del año en curso
con un volumen de créditos por valor de 69.100 millones de pesetas
para la adquisición de acciones y participaciones del sector público.


Díganos, por favor, en la sesión o, si no, por escrito, cuáles son
las empresas y las cuantías concretas en las que se van a realizar
las ampliaciones de capital, cuál es el detalle de los ingresos por
dividendos que esperan obtener las empresas del grupo del Patrimonio
durante 2001 y su comparación con los dos ejercicios anteriores.

Igualmente queremos plantear que la Dirección General del Patrimonio
del Estado tiene asignada la gestión y administración de un número
importante de empresas estatales, algunas de ellas de una gran
dimensión y de un peso importante, dentro del sector al que
pertenecen, en el valor añadido bruto. Con relación a ello, ¿existe
algún documento del Ministerio que establezca las directrices
estratégicas de estas empresas? ¿Qué funciones concretas va a
desarrollar la Dirección General del Patrimonio para asegurar que
tales empresas actúan de acuerdo con las directrices establecidas?
¿Existe alguna memoria anual que recoja la actividad de la Dirección
General del Patrimonio al respecto?
Por último, dentro de las preguntas referentes a la gestión de la
cartera de valores del Estado, ¿puede enviarnos a esta Comisión, y en
su defecto al menos al grupo que le plantea la cuestión, los planes
de actuación, inversiones y financiación, el PAIF, de las empresas
dependientes de esta Dirección General?
Para terminar, con relación a la gestión de las compras públicas
referidas a los planes de actuación de 2001 nada más una cuestión:
¿cuáles son los objetivos generales de la política de centralización
de compras públicas durante el ejercicio actual, qué novedades e
innovaciones existen respecto a la política desarrollada en años
anteriores y cuáles son los objetivos generales y específicos de
ahorro en los gastos por compra de



Página 5925




bienes y servicios cuya gestión está encomendada a la Dirección
General del Patrimonio?



El señor VICEPRESIDENTE: El Grupo Socialista tenía una voz plural. El
señor Martínez Sanjuán tiene la palabra.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Una voz plural, pero dentro de una misma
sintonía.




El señor VICEPRESIDENTE: No lo he puesto en duda, señor Martínez
Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: No intervenga esta Presidencia en otros
debates filosóficos a que tan acostumbrados estamos últimamente.

(Risas.)
Señor subsecretario, también en nombre de mi grupo quiero darle la
bienvenida a esta Comisión. Voy a fijar la posición de mi grupo y a
hacerle algunas preguntas basadas en una circunstancia que me imagino
que S.S. conoce, y es que como grupo parlamentario habíamos
solicitado su comparecencia en la Comisión de Administraciones
Públicas para hablar, a instancias de mi grupo, del tema que ha sido
objeto residual en parte de su intervención.

Como las cosas en esta casa son como son, no por culpa del Grupo
Parlamentario Socialista, sino que el calendario es como se produce,
mi grupo presentó, como bien sabrá, una proposición no de ley que fue
debatida el día 13 de marzo del presente año, preocupados como
estábamos y como estaban también amplios sectores de la sociedad
española por los acontecimientos futuros en el reglamento de la Ley
de contratos del Estado. Lo lógico hubiese sido que el subsecretario
hubiese comparecido antes de la proposición no de ley, que hubiésemos
podido intercambiar opiniones sobre la situación de un tema que es de
verdad importante, porque afecta a montones de empresas, tiene que
ver con amplios sectores contractuales en el mundo de la economía,
tiene que ver fundamentalmente con las prácticas de la competencia y,
en definitiva, tiene que ver con una cuestión importante, y tan
importante es que llevamos aproximadamente casi un año, desde que fue
aprobado el texto refundido de la Ley de contratos del Estado, me
parece que fue en junio del año 2000, en el que se mandataba la
realización de un reglamento que desarrollara esta ley. La verdad es
que, posiblemente por un conflicto enquistado, que es el famoso
asunto de la definición de las diferentes categorías empresariales a
efectos de la posibilidad de contratación tanto de obras como de
servicios en los contratos de las administraciones públicas, el
conjunto del reglamento sigue detenido, o por lo menos sigue sin
salir.

En aquella proposición no de ley que se debatió en la Comisión de
Administraciones Públicas (y con toda seguridad conocerá cuál fue el
posicionamiento de mi grupo parlamentario), manifestábamos nuestra
preocupación, primero por la demora, segundo por la falta de
acuerdo y, en tercer lugar, por las discrepancias que, a lo largo de
los últimos meses, se habían venido dando entre los sectores
económicos, entre la Administración Pública, la Administración del
Estado, y entre la Administración y los sectores, porque en las
decisiones que, parece ser, se habían tomado de forma precautoria, o
al menos provisional en los borradores de reglamento que habían sido
conocidos, tanto el del mes de julio como el del mes de diciembre del
pasado año, el Gobierno parece que apostaba por una clasificación de
categorías de las empresas que podían acceder a la obra pública o
a los contratos de servicios que no era asumida por el conjunto de los
sectores.

Quiero que quede muy claro en el «Diario de Sesiones» que mi grupo
parlamentario quiere mantener y apoyar todas las normas que supongan
la existencia de unos criterios eficaces de solvencia, de
profesionalización y de medidas para que los contratos de servicio de
las administraciones públicas reúnan las garantías de eficacia y de
solvencia necesarias. Nosotros no estamos ni con unos ni con otros,
sabiendo que ha habido conflictos, pero quiero manifestarle la
preocupación de mi grupo parlamentario por la ruptura de un posible
statu quo aceptado y que ha ido funcionando medianamente bien en la
ejecución de los contratos de las administraciones públicas y que,
basados en decisiones que S.S. ha planteado y que conocemos, así como
en las experiencias de la Comisión Europea de homologación y de
normalización de las adjudicaciones de las administraciones públicas
(que ha dado sus pasos pero que no ha prosperado en nada en concreto,
según la información que tenemos) no parecía muy oportuno que las
administraciones públicas españolas, a través de este reglamento,
fueran más allá de lo necesario, porque quizá dentro de muy poco
tiempo habría que cambiar, si efectivamente se llegan a plantear unos
criterios asumidos por todo el mundo en el marco de la Unión Europea
en cuanto a la normalización de las empresas que acceden a esos
contratos.

Me ha parecido entenderle que en el reglamento que va a ser primero
enviado al Consejo de Estado no se va a cambiar el statu quo de la
clasificación de las categorías de las empresas españolas en cuanto a
la participación en los contratos de las administraciones públicas.

Sin embargo, señor subsecretario, ha dejado en el aire el que habrá
adaptaciones, habrá algunos ajustes, y quiero preguntarle exactamente
por dónde van a ir, porque usted sabe que los sectores no han sido
capaces de ponerse de acuerdo, porque en un tema tan sensible como el
acceso a los contratos de las administraciones públicas hay muchos
intereses económicos. Los anteproyectos que han venido siendo
conocidos quizá inclinaban la balanza hacia unas determinadas
empresas, es decir, las grandes empresas que en el sector de la
construcción podían tener acceso a unos volúmenes de obra
relativamente pequeños; hasta los 400 ó 600 millones de pesetas se
exigía la clasificación de las nuevas categorías



Página 5926




definidas como G y H. Parece que se va a mantener, y eso es lo que
quiero que me confirme, el status actual del vigente reglamento de la
Ley de contratos del Estado y que no va a haber cambios importantes.

¿Por qué? Porque los cambios en este sector sin acuerdo y sin
consenso pueden traer gravísimos problemas de competencia, pueden
traer problemas de reajustes empresariales, de subcontratación en
sectores en los que estamos denunciando, y lo denuncian también las
organizaciones sindicales, que, como consecuencia del fomento de la
subcontratación en los contratos de obra, se está produciendo mucha
inestabilidad laboral, muchos y graves accidentes laborales, y no es
bueno introducir por la vía del reglamento cambios que puedan suponer
una ruptura del actual statu quo, que creo que en términos generales
ha venido funcionando muy positivamente. Por eso en la proposición no
de ley nuestra postura era que no se cambiara sin consenso el statu
quo, y si efectivamente tenía que salir el reglamento, porque era
obligatorio y necesario adaptar a través de un reglamento la Ley de
contratos del Estado, y no había consenso en materia de las normas de
clasificación de las empresas, se diera el reglamento, aunque no
saliera la clasificación, y que se siguiera trabajando en la búsqueda
de un consenso. Parece ser que la postura del Gobierno es sacar, con
el reglamento que está funcionando en estos momentos, normas de
clasificación de las categorías de empresas a efectos de contratos de
las administraciones públicas.

Termino pidiendo de nuevo una claridad y una confirmación real de
que, si lo que ha entendido mi grupo parlamentario es que no se va a
cambiar el actual status, así lo defina en su siguiente turno el
subsecretario, y si va a haber adaptación de algunos criterios en
materia de solvencia o de seguridad tanto económica como financiera
nos dijera también, señor subsecretario, en qué pueden consistir
estas adaptaciones, que espero que no sean ni serias ni profundas,
que piensa incorporar el Ministerio de Hacienda en el nuevo
reglamento.




El señor VICEPRESIDENTE: Antes de dar la palabra al portavoz del
Grupo Popular me gustaría decirle, señor Martínez Sanjuán, que
solamente el interés de su intervención y lo bien concatenado de sus
argumentos han impedido el que le interrumpiera, porque quería hacer
una clarificación inicial. La comparecencia hoy, que forma parte del
orden del día, no está directamente relacionada con los contratos de
las administraciones públicas, esa es una comparecencia solicitada en
otra Comisión formalmente. Es verdad que el señor subsecretario ha
incidido sobre esa cuestión y espero que a continuación tenga la
ocasión, que quizá la propia Presidencia no se la ha dado al
principio, de hacer una intervención algo más amplia. En todo caso,
señor Martínez Sanjuán, muchas gracias por su intervención y sus
clarificaciones que espero que el señor subsecretario pueda después
contestar.

El señor portavoz del Grupo Popular tiene la palabra.




El señor DE JUAN I CASADEVALL: Muchas gracias por su aclaración,
señor presidente.

Muchas gracias, señor subsecretario, en nombre del Grupo
Parlamentario Popular, por su presencia hoy en la Cámara Baja y en
esta Comisión y le doy la bienvenida.




Mi grupo constata con satisfacción y coincide con usted en que, pese
a que la Ley del patrimonio del Estado no prefigura una política
patrimonial determinada ni contiene criterios de política patrimonial
-como no podría ser de otra manera-, el Ministerio de Hacienda sí
tiene clara esa política: una política patrimonial fiduciaria o,
mejor, tributaria de la política económica general del Gobierno. Tal
política patrimonial obedece a las directrices que ha enunciado usted
en su exposición. En primer lugar, a la reducción del déficit
público, puesto que, si bien comparada con los grandes agregados
presupuestarios puede resultar quizá poco significativa -usted mismo
lo ha dicho-, sin embargo coadyuva al mantenimiento de la disciplina
presupuestaria o de la reducción del déficit, que para el Gobierno
debe ser no sólo un elemento de cultura económica sino también un
elemento normativo con la tramitación de la Ley general de
estabilidad presupuestaria.




En segundo lugar, esta política obedece a la racionalización
y optimización de la asignación de los recursos patrimoniales y,
consecuentemente, a la generación de ahorro en arrendamientos, a la
que usted aludía, y a la liberación de inmuebles para su enajenación.


Por tanto, se trata de una política de continuidad respecto de lo que
fue el Plan de racionalización y optimización del patrimonio
inmobiliario del Estado. Evidentemente, se trata de una política de
consolidación de la imagen de austeridad y, como no podía ser de otra
forma, de adaptación de nuestro parque inmobiliario a las nuevas
tecnologías. Asimismo, es una política de intensificación del proceso
de enajenación de activos inmobiliarios y no sólo para la generación
de rentas del Tesoro público, sino también guiada por la convicción
de que la permanencia en manos públicas de los bienes patrimoniales
-en el sentido técnico legal de bienes patrimoniales que el señor
subsecretario ha puntualizado: aquellos que no están adscritos o
afectos a un uso o servicio público- no parece justificada. De ahí
ese proceso de enajenación en el que está llamada a jugar un papel de
primera magnitud la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria del
Patrimonio (Segipsa).

A mi grupo le han llamado la atención un par de cuestiones. En primer
lugar, el déficit de archivos, por la extraordinaria importancia que
el hecho tiene para la Administración, que produce constantemente
documentos; el señor subsecretario ha puesto algún ejemplo muy
plástico de ello. Por tanto, la preocupación de mi grupo está
encauzada en las líneas de actuación que



Página 5927




propone la Subsecretaría y que usted ha explicado suficientemente.




Otra cuestión que quisiera trasladarle es la optimización de unidades
administrativas, sobre todo allí donde se pueden desarrollar ciertas
actuaciones en ese sentido: en la Administración periférica. Sabemos
que se han ido produciendo las cesiones de inmuebles como
consecuencia del proceso de materialización de la asunción de
competencias vía decretos de transferencia, sobre todo en la
Administración periférica, lo que ha generado cierta dispersión en
esas unidades administrativas. Mi grupo querría preguntarle si existe
alguna actuación de optimización de esas unidades administrativas,
alguna medida de concentración en edificios administrativos. En
definitiva, cuál es el planteamiento de la Subsecretaría de Hacienda.


Le damos las gracias por sus aclaraciones y por el diseño de la
política patrimonial inmobiliaria de la Subsecretaría de Hacienda, y
paso a hacer un breve comentario sobre la contratación administrativa
y sobre el reglamento de contratación administrativa, cuyas líneas
generales ha dado a conocer el señor subsecretario, que sin duda ha
de constituir un instrumento normativo de primera magnitud en el
derecho de la contratación administrativa y que vendrá a complementar
el escenario normativo vigente y a incorporar disposiciones de
derecho comunitario a una materia tan especialmente permeable al
mismo como la contratación pública.

En cuanto a la contratación administrativa, mi grupo siente gran
preocupación por la clasificación administrativa, que no deja de ser
un requisito de capacidad del contratista para celebrar contratos con
la Administración y que funciona como una doble garantía: garantía
directa para la Administración pública e indirecta para el
administrado. Garantía directa porque, al posibilitar ese examen
inicial de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional
del contratista, se viene a garantizar su aptitud para ejecutar el
contrato llevándolo a buen término y a evitar frustración en cuanto a
su ejecución. Garantía para el administrado, obviamente, porque,
desde la perspectiva del interés público, los usuarios de obras y
servicios públicos no pueden quedar al albur de posibles
incumplimientos por falta de solvencia económica, financiera, técnica
o profesional, es decir, por falta de capacidad o de adecuada
clasificación de los contratistas.

Puesto que ha hablado de la existencia de dos grandes alternativas en
derecho comparado en el ámbito de la Unión Europea, nos gustaría que
precisara un poco más por dónde va a ir esa clasificación y si se va
a producir o no un reforzamiento de la misma. A mí me ha parecido
entender que se va a producir tal reforzamiento y, por tanto, el
robustecimiento o fortalecimiento de la doble garantía que lleva
implícita la contratación pública.

Nos gustaría hacerle alguna reflexión de lex ferenda o de posibles
incidencias en la clasificación. Se pueden
contemplar otros aspectos; por ejemplo, primar la puntuación de las
empresas que colaboren en el mantenimiento del medio ambiente o en
políticas de sostenibilidad del mismo. Mi grupo quiere introducir la
reflexión sobre si cabría la posibilidad de puntuar a las empresas
que colaboren en políticas activas de empleo propiciando la
incorporación a sus plantillas de colectivos de difícil inserción
laboral que en 1997 recibieron especial atención del Gobierno y que
la última reforma laboral intentó portenciar. Al margen de estas
reflexiones, nos gustaría que el señor subsecretario profundizara un
poco en la clasificación; si se va a producir una mayor ponderación
de los requisitos para la apreciación de la capacidad del
contratista.

Manifestamos nuestra entera satisfacción y damos las gracias al señor
subsecretario por su presencia hoy en esta Cámara.




El señor VICEPRESIDENTE: Tiene la palabra, de nuevo, el señor
subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE HACIENDA (Catalá Polo): Muchas gracias por
sus comentarios y anotaciones y por el interés de las materias que
han planteado.

Siguiendo el mismo orden de las intervenciones, contestaré en primer
lugar a la pregunta planteada sobre los planes de actuación para
2001. Yo me he centrado en mi intervención en las cuestiones que
tienen que ver con el patrimonio inmobiliario del Estado y no he
hecho referencia al conjunto de actuaciones que aborda el Ministerio,
la Subsecretaría y la Dirección General del Patrimonio en términos
generales de política patrimonial. La señora diputada me planteaba
algunas cuestiones que, en la medida de mis posibilidades actuales de
información, intentaré gustosamente aclararle.

Por lo que se refiere a la restitución de bienes incautados a los
partidos políticos, como seguramente conocen SS.SS., al amparo de la
Ley 43/1998, los distintos partidos políticos que se consideran
legitimados para solicitar la restitución de bienes o derechos
incautados con ocasión de la Guerra Civil española han presentado
2.200 solicitudes, que han de resolverse en un plazo que finaliza en
el mes de junio de este año. Por tanto, estamos en pleno proceso de
estudio de solicitudes que son tremendamente complejas porque, como
conocerá la señora diputada, se trata de demostrar un derecho que se
mantenía en los años treinta. La prueba de esa titularidad es
tremendamente compleja, en un doble sentido, en primer lugar, la
legitimidad del partido político actual de que es el titular del
derecho (en estos 70 años de historia de nuestro país ha habido una
evolución política importantísima y pocas organizaciones mantienen la
misma identidad con la que existían en aquella época y hay una
primera dificultad en demostrar la identidad del sujeto que solicita
hoy y del que era el titular en los años treinta y que fue objeto de
una



Página 5928




incautación) y, en segundo lugar, está la dificultad material de
acreditar el derecho que se tenía en ese momento, el derecho de
arrendamiento, la titularidad de una cuenta corriente incautada. Es
un proceso ciertamente complejo. Por otra parte, es un proceso que,
tal como lo define la Ley 43/1998, a la que lógicamente estamos
sometidos e intentamos llevar adelante, ha de ser en plano de
auténtica legalidad y acreditación de estos requisitos; por tanto,
han de constar en los expedientes que tramitamos, antes de llevarlos
a los acuerdos de Consejo de Ministros, los informes del servicio
jurídico, de la Intervención General de la Administración del Estado
que, como S.S. conoce, actúan en términos de pura legalidad y
conforme a los procedimientos administrativos establecidos.

El resultado final es que se están produciendo más desestimaciones
que estimaciones, con absoluto rigor en el tratamiento de los
expedientes -al menos así lo consideramos los que estamos llevando
adelante este procedimiento- y basadas en esas dos cuestiones que ya
he puesto de manifiesto: o bien no se acredita la identidad del
partido político respecto de quien era titular del bien que fue
incautado en su día -y ahí aparecen a veces sociedades, cooperativas,
sociedades laborales que no formaban parte de la estructura política
de los partidos- o bien el solicitante no acredita que determinado
edificio o cuenta corriente era de su titularidad. Ante esas
incertidumbres que se provocan en gran parte de los procedimientos,
los informes de los expedientes necesariamente son desestimatorios,
pues en la medida en que no se acredita no se puede hacer una prueba
de favor positiva sino, más bien, al contrario. Esta es la realidad
con la que nos encontramos.

En cuanto a la enajenación de bienes del Estado, en la memoria de los
presupuestos se incluyen unos 2.200 expedientes que son objeto de
enajenación. A ellos me he referido muy brevemente en mi
intervención. Estamos refiriéndonos fundamentalmente a fincas
rústicas o a toda esa pléyade de edificios de viviendas, de bienes,
de locales comerciales, de arrendamientos que ostenta en este momento
la Administración del Estado a través de diversas figuras. Parece
inadecuado que la Administración del Estado o un departamento
ministerial se dedique a ser administrador de fincas que ocupan
particulares. Ese es el paquete que se ha encomendado a Segipsa, que
tramite, primero, hacer ese inventario de fincas y, segundo, la
venta. Como se puede imaginar S.S., la venta también es un proceso
complejo. Ha habido algún antecedente en el Ministerio de Defensa
tremendamente polémico. Y aquí estamos hablando de viviendas de la
mutualidad de funcionarios, de Muface, por sus diversos orígenes. La
estimación económica del producto de la venta no se ha incorporado
porque está sometida, en primer lugar, a la valoración de mercado y,
en segundo lugar, a los procesos que permitan que los actuales
inquilinos adquieran esas fincas en términos de mercado pero
tomando en consideración su ocupación en arrendamiento durante muchos
años.

Por lo que se refiere a los créditos de inversiones del capítulo 6
que llevamos a cabo en el ámbito del Ministerio, este año por valor
de 9.000 millones, es verdad que el presupuesto es superior a lo que
se ejecutó en el año 2000, pero en el plan de inversiones que se
acompañaba como anexo al presupuesto se incluye una serie de
actuaciones muy singulares por las cuales la Dirección General de
Patrimonio colabora, entre otros, con las instituciones del Estado -y
con esta institución- para abordar diversos procesos de reforma
arquitectónica. En concreto, como conocen SS.SS., hay un proyecto de
conectar los antiguos edificios de Argentaria, ahora mismo de
titularidad de Patrimonio, para que sirvan de ampliación al Congreso
de los Diputados. Esa es una de las actuaciones, el túnel de
conexión, pero hay muchas otras más. Estamos construyendo una
embajada de España en Berlín, que es una actividad singular; estamos
trabajando con el Tribunal Constitucional, con la Fiscalía General
del Estado en la reforma de los inmuebles, así como con el Defensor
del Pueblo; por tanto, con todos los órganos del Estado se abordan
reformas, además de otras de carácter histórico, como puede ser el
Patrimonio Nacional o algunas otras más de carácter administrativo,
que sí son adquisición de inmuebles con ocasión de algunas
necesidades de la Administración.

Todos los proyectos están en marcha en este momento y la previsión
que tenemos ahora es que ejecutaremos razonablemente esos 9.000
millones. En cualquier caso, lo considero coherente con la política
general de contención del gasto. Estamos hablando de políticas de
inversión -después me referiré a su pregunta-, no de políticas de
gasto, en el capítulo 2 o en gastos de personal. Considero estas
inversiones absolutamente necesarias y vinculadas al funcionamiento
de un conjunto de instituciones del Estado.

En cuanto a la cartera de valores, se refería S.S. al proyecto de ley
que tuvieron ocasión de debatir por un sistema parlamentario singular
como es la tramitación en lectura única en los pasados días. El
ministro de Hacienda tuvo ocasión de exponer perfectamente el sentido
de este proyecto, cual es el de racionalizar el conjunto de empresas
que, de acuerdo con la última reorganización de los ministerios del
Estado, han quedado en dos grandes grupos, Patrimonio y SEPI, dentro
del Ministerio de Hacienda. Hasta ahora existía una diferenciación,
Patrimonio del Estado siempre en el área de economía y hacienda y
SEPI, como en su antigua concepción del INI o Agencia Industrial del
Estado, vinculado al Ministerio de Industria. Nos parece
absolutamente razonable -ese es el criterio básico- que, teniendo
presente la política de empresa pública en el Ministerio de Hacienda,
exista la posibilidad de que los dos grupos, Patrimonio y SEPI,
puedan trasvasarse la titularidad de acciones, vinculando la
titularidad de acciones de carácter patrimonial o inmobiliario



Página 5929




a la Dirección General de Patrimonio y situando a las empresas de
economía real, las que ciertamente operan en mercados, en el SEPI,
que tiene un mayor contacto con la economía real por sus orígenes,
por su experiencia y también, porque en el marco de las políticas de
privatizaciones, de enajenación de participaciones, tiene
experiencias importantes en sectores industriales o de economía real.


Estos son los principios que nos van a permitir reordenar el grupo
empresarial público. Lo que no está cerrada es la lista de empresas.

Lógicamente, una vez que se apruebe en el Senado el proyecto de ley,
tendremos un criterio más fijo. Pero le puedo asegurar que, en base a
estos criterios, no es demasiado difícil ir apuntando las empresas
que trabajan en la Dirección General de Patrimonio. Parece razonable
que las que tienen que ver con la economía real, con la economía de
mercado, de acuerdo con las circunstancias particulares del
desarrollo empresarial, pasen a incorporarse a SEPI y permanezcan en
Patrimonio las de carácter instrumental, cultural, las vinculadas con
eventos históricos o las de carácter inmobiliario.

En cuanto a las dotaciones que figuran en los presupuestos para las
ampliaciones de capital, con mucho gusto le haremos llegar los PAIF
de las empresas del grupo Patrimonio, donde se ponen de manifiesto
las actuaciones, la previsión de dividendos, etcétera. En particular,
en aquellas empresas que están necesitadas de aportaciones de capital
o de subvenciones ya se está llevando a cabo alguna de ellas, como
son las empresas que tienen que ver con el desarrollo de eventos de
carácter cultural, la Sociedad Estatal Nuevo Milenio, las sociedades
conmemorativas de los centenarios de Felipe II y Carlos V, que, dado
que sus ingresos derivan de estas ampliaciones, requieren
permanentemente ampliaciones de capital. En los escasos meses que
llevamos de ejecución presupuestaria ya se están aprobando este tipo
de medidas.

En cuanto a las relaciones de la Dirección General de Patrimonio con
el grupo de empresas, el conglomerado de casi 40 empresas que
configuran el grupo actualmente, que es una de las causas de la
reordenación con SEPI, provoca en ocasiones que las relaciones sean
difíciles y que la fijación de una política de holding no sea fácil
de establecer. Tenemos empresas de transporte marítimo, empresas de
autopistas, de explotación agrícola y ganadera, de explotación
minera. La realización de una política homogénea, como es razonable
y deseable, no es fácil en términos globales. Lo que sí se ha reforzado
y hemos aprobado con fecha de 1 de enero de 2001 es una especie de
manual de relaciones entre las empresas del grupo y la Dirección
General de Patrimonio, de tal manera que hay una serie de actuaciones
corporativas como son la aprobación de un plan de inversión, la
contratación de directivos, la política salarial, la política de
operaciones de tesorería o de endeudamiento, en donde se ha fijado
una especie
de manual de relaciones que permite un control y coordinación de
Patrimonio sobre el grupo de empresas.

Hemos reforzado la coherencia. Bien es cierto que Patrimonio no actúa
como holding en términos de consolidación de resultados y no publica
una memoria de resultados. La Dirección General sí publica su
memoria, pero no existe una conjunta. No obstante, lo que hacen todas
las empresas es aprobar sus cuentas y presentarlas ante los
organismos reguladores y de control que en cada caso existe.

Por último, en lo que se refiere a las compras públicas, el plan de
austeridad tenía varias piezas y una de ellas es el plan de compras
públicas, por el que se pretende que la Administración actúe como
cliente único y, por tanto, aproveche esa fortaleza con los
proveedores y no fragmente su posición de gran cliente de la cual se
pueden derivar algunas desventajas si no se trabaja de esta manera.

El sistema de compras centralizadas sigue funcionando, se han hecho
ya algunas cosas en los últimos años y continuamos esa política
reforzando el sistema central de adquisiciones y las juntas de
contratación de los ministerios. Es muy difícil de hacer esa
estimación, pero los responsables del servicio central de
adquisiciones han considerado, en su memoria del año 2000, que los
descuentos obtenidos por esa posición centralizada y fortalecida se
sitúa por encima de los 6.000 millones de pesetas sobre los que se
hubiesen obtenido en caso de que cada ministerio o centro directivo
hubiese adquirido los bienes que están catalogados en el servicio
central de suministros. En cuanto al Ministerio de Hacienda -son los
datos que tengo ahora mismo-, la Junta Central de Contratación, otro
organismo que se refuerza en su memoria del año 2000, ha considerado
que la centralización de expedientes, más allá de la capacidad que
podría tener cada centro directivo de gestionar sus propias
actuaciones, ha generado también recursos y mejoras económicas por
valor de 879 millones de pesetas. Son estimaciones que se hacen en
términos comparativos. Por poner un ejemplo, cuánto cuesta un
vehículo adquirido en precio de mercado o por el parque móvil a
través del servicio central de suministros, donde los precios son
notablemente más ajustados que los que puede encontrar un particular
en el mercado, incluso a través de las distintas ofertas. Eso lo
podemos aplicar al conjunto de los bienes y servicios que se sitúa en
el servicio central de suministros.

Los objetivos del año 2001 que usted solicitaba van en la línea del
mantenimiento de esta política, reforzamiento del servicio central de
suministros, incorporación de nuevas tecnologías de tal manera que
las técnicas de Internet permitan ser cada vez más eficaces en la
incorporación de bienes al catálogo. Hay una crítica, a veces
generalizada, sobre que en el mercado de las tecnologías la
innovación es tan rápida que el servicio central de suministros no
incorpora los nuevos productos o los nuevos precios. Con la
tecnología de Internet el



Página 5930




catálogo va a estar permanentemente actualizado, los usuarios van a
tener permanente contacto con esos servicios y, de esa manera, vamos
a mantener esa política que se ha venido desarrollando en los últimos
años y que está aportando ese valor de que la Administración contrata
como un único cliente y tiene gran fuerza ante sus proveedores.

Por lo que se refiere a la intervención del señor Martínez Sanjuán,
como ha puesto de manifiesto el presidente, reconozco que tenía
preparada mi intervención larga, algo pesada y detallada sobre
políticas de contratos de las administraciones públicas porque
seguramente ha sido un error mío y no hemos sido capaces de vertebrar
bien esta operación. Creía que la comparecencia solicitada en la
Comisión de Administraciones Públicas había sido incorporada en esta
Comisión y que había habido un mecanismo de integración. Lo lamento.

He intentado exponer en cinco minutos temas de contratos entresacados
de una presentación mucho más larga. Si se mantiene el interés,
haremos la comparecencia en la Comisión de Administraciones Públicas.


La clasificación de los contratistas es quizá el tema más polémico
porque el reglamento de contratos tiene 204 artículos, es una norma
tremendamente compleja, minuciosa que, como antes he dicho, pretende
incorporar y refundir normativa muy dispersa y, a veces, obsoleta.

Entrando en el tema concreto que le preocupa a S.S., coincidimos en
los objetivos de garantizar la solvencia, la eficacia y la capacidad
profesional de las empresas que licitan con las administraciones
públicas. El sistema que se va a incorporar en los próximos días al
proyecto tiene las totales garantías de que permite clasificar a los
contratistas, de manera que accedan a aquellos volúmenes de obra o de
contratación a los que tienen capacidad. ¿Qué ha pasado? Que en los
últimos meses, desde que en julio pusimos en circulación el borrador
del real decreto, la propuesta que incorporaba la Administración
pretendía modificar algunos elementos, reforzando excesivamente estos
criterios. El sistema actual, como S.S. conoce, se basa en una serie
de índices: de tecnicidad, de mecanización, financiero y de
experiencia. Sobre la base de esos índices, las empresas obtienen una
puntuación sobre la cual se lleva a cabo la clasificación por grupos
que les permiten acceder a unos u otros niveles económicos en la
licitación pública. Esos índices actualmente son acumulativos. Dicho
en términos académicos, quien suspende una pregunta y aprueba con muy
buena nota las otras tres, puede aprobar al final y obtener una
clasificación relativamente alta. La propuesta que se había
incorporado era mucho más estricta. Era necesario obtener
clasificación en todos y cada uno de los índices que se proponía,
vinculados con la capacidad técnica, financiera, recursos humanos,
experiencia, etcétera. Se habían hecho simulaciones de qué pasaría
aplicando el nuevo sistema y en algún caso se había producido un
efecto distorsionador, de manera que algunas empresas
que actualmente están clasificadas, que están funcionando y operando
en el tráfico mercantil y en el ámbito de los contratos, pasarían a
estar clasificadas en tramos inferiores. Esto generó una alta
inquietud básicamente en el sector de la construcción, donde durante
el segundo semestre del año 2000 hemos estado bastante atascados en
los debates, conversaciones, negociaciones, con los sectores
afectados, con las asociaciones representativas que, como se puede
imaginar, son representativas de esos intereses que no siempre son
conjuntos. Hay asociaciones de empresas de tamaño medio, de tamaño
pequeño, de grandes empresas y los intereses de unas y otras no
suelen coincidir.

Hemos intentado encontrar un punto de equilibrio que ha sido difícil
hasta los últimos días y la propuesta final, a la que me he referido
de manera muy rápida y que ahora intentaré quede clara, es la de que
mantenemos el sistema actualmente en vigor de los índices de
tecnicidad, mecanización, financiero y de experiencia. Incorporamos
esos sistemas de clasificación de contratistas al nuevo reglamento
que espero que, una vez finalizada toda la tramitación, pueda estar
en vigor para finales de la primavera o principios de junio.

Mantenemos el statu quo y las incorporaciones. Las novedades a las
que me he referido tienen que ver, en primer lugar, con una cierta
simplificación jurídica. Estamos hablando de resoluciones, circulares
internas, normas de los años sesenta. Todo eso se aglutina y se
identifica en una norma que mejora notablemente. En este momento hay
normas que no están publicadas, por tanto, los contratistas en
ocasiones no saben en función de qué se les clasifica. Hacemos un
ejercicio de transparencia y de rigor técnico para aclararlo. Quizá
la única singularidad va a residir, en cuanto a los grupos y
subgrupos, en la clasificación de contratos de servicios, donde hemos
constatado que la antigüedad de las normas se adecua mal con la
realidad actual y si ponemos en paralelo la clasificación actual, el
tipo de servicios empresariales a veces no responde a los objetos
reales y hay una nomenclatura bastante obsoleta. Salvo esto,
mantendremos, porque parece que eso es lo que demandan los sectores
afectados por la reforma, el sistema actual y estaremos a la espera
de lo que pueda suceder en la Comisión Europea. Si finalmente se
aprueba en los próximos meses -ya sabemos todos lo lentas que son las
decisiones en el ámbito comunitario- un sistema de normalización de
la clasificación en el ámbito europeo, lógicamente estaremos
dispuestos a la trasposición y al mantenimiento de ese sistema. Para
tranquilidad de los afectados, vamos a mantener en el nuevo
reglamento de la Ley de contratos de las administraciones públicas el
sistema actual, simplemente refundido, ordenado, mejorado
técnicamente y con leves retoques en lo que se refiere a los grupos y
subgrupos para los contratos de servicios.

Al diputado De Juan le agradezco las consideraciones porque
ciertamente el esfuerzo que estamos haciendo en materia inmobiliaria
pretende ser coherente con el



Página 5931




conjunto de las políticas del Gobierno, en concreto con las políticas
económicas. Esa es la virtualidad fundamental. No podríamos trabajar
en patrimonio inmobiliario -soy consciente de que es una cuestión muy
puntual, muy sectorial y a veces olvidada y marginada, a la que no se
presta atención- de forma distinta a las líneas básicas y generales
que orientan la política del Gobierno en materia de funcionamiento y
actuación de la Administración. Por lo tanto, la vinculación con la
política presupuestaria, con la política de gasto público, con la
política de identificación corporativa, son pilares coherentes que
hacen que la política patrimonial se incorpore a la política de la
Administración del Estado.

En cuanto a las actuaciones que pretendemos llevar a cabo en
optimización, debo reconocer -y he intentado hacerlo en mi
intervención- que no son políticas a corto plazo. No se consiguen
resultados inmediatamente, porque cuando abordamos la situación de la
Administración del Estado en cualquier provincia española, todos
reconoceremos por nuestros orígenes geográficos cómo la
Administración del Estado ha ido minorando su tamaño con ocasión del
proceso de transferencias y, sin embargo, han quedado algunos
residuos en un alquiler o en un pequeño piso. La creación de las
subdelegaciones del Gobierno y la integración de servicios que la
Lofage proponía se ha reforzado en los antiguos edificios de
delegaciones del Gobierno a subdelegaciones del Gobierno donde se han
situado buena parte de esos servicios, pero esa operación no ha
concluido y la constatación que tenemos es que existe una
multifragmentación en la ocupación de edificios administrativos.

Cerrar ese proceso volviendo a un antiguo modelo de edificios de
servicios múltiples, nos parece una solución bastante razonable que
permite la integración, la simplificación, la optimización de
recursos, porque seguramente los recursos tecnológicos y humanos en
un mismo espacio físico pueden ser mejor aprovechados que a través de
multifragmentación, como en la situación actual. Pero, insisto, en
que esa operación no es sencilla e implica una negociación compleja
con todos los departamentos ministeriales e implica modificar un
statu quo que no siempre es fácil llevar a cabo. Sin embargo, en
materia de archivos tenemos una fortaleza, que es la necesidad que
sienten los departamentos ante verdaderos problemas para almacenar la
ingente documentación que se produce, seguramente por mala praxis,
como ya hemos comentado. Vamos a intentar cerrar en muy poco tiempo
con el Ministerio de Administraciones Públicas, a través la Dirección
General de Calidad y Simplificación y con la Dirección General de
Archivos del Ministerio de Cultura, una instrucción general de cómo
ha de archivarse la documentación administrativa en la Administración
pública, tanto en términos de soporte papel como en la digitalización
de documentos. Todo ello en el futuro va a mejorar la prácticas de
archivo, pero no cabe duda de que también hay que tratar los
volúmenes de documentación almacenados y espero que esas dos
actuaciones, tanto la del edificio inteligente hacia el futuro de una
nueva política de archivo, como grandes naves de archivo y
documentación, van a ser una realidad en muy breve plazo.

Finalmente me referiré a las consideraciones que ha realizado S.S. en
materia del reglamento de contratos en términos de clasificación. En
mi intervención anterior ya he dicho que mantenemos el statu quo, por
lo que no debe haber inquietud. Sí estaremos a expensas de por dónde
camine la reforma en la Comisión Europea, porque parece que puede
haber alguna novedad. Es un asunto tremendamente complejo, porque los
modelos de derecho administrativo español, inglés, italiano, alemán
o del norte de Europa, no tienen nada que ver. Cuestiones que aquí nos
parecen muy razonables, como por ejemplo, que las empresas tengan que
clasificarse y en función de ello puedan participar o no en la
licitación, en los modelos anglosajones no existe. Allí hay una
clasificación únicamente basada en el afianzamiento; es una
clasificación financiera que consiste en que, con ocasión del acceso
a un contrato público, se genera un aval por parte de la empresa, de
tal manera que si no se cumple la Administración tiene garantizado
permanentemente, desde el punto de vista económico, la solvencia del
contratista. Aquí tenemos un sistema más napoleónico en el cual es la
Administración quien controla y comprueba la solvencia de las
empresas. Seguramente va a ser difícil que en el ámbito europeo
vayamos a un modelo único y común más allá de directrices generales o
de coordinación, pero ahí estaremos.

Apuntaba S.S. dos ideas que me parecen muy interesantes. En materia
de clasificación y adjudicación de contratos, la consideración de
elementos más allá de la oferta económica o del proyecto, vinculados
con políticas tan sensibles en nuestros días, como son las de medio
ambiente o las políticas activas de empleo. Estos temas se están
considerando en los debates que se mantienen en los ámbitos
comunitarios, de tal manera que puedan ser incorporados como
elementos valorativos, no como definitivos, a la hora de llevar a
cabo una clasificación o adjudicación de un contrato, pero los
compromisos de las empresas con las políticas que el Gobierno está
promoviendo, tanto en materia de empleo como de medio ambiente, no
cabe duda que puede ser un elemento adicional. Son extremos que se
consideran muy interesantes porque implican a la Administración del
Estado cuando lleva a cabo la política de contratación pública está
incentivando de manera indirecta políticas que no son de
contratación, pero que pueden tener algún interés y resultados
prácticos si somos capaces de incorporarlo a nuestro modelo
tradicional.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez Sanjuán.




El señor MARTÍNEZ SANJUÁN: Mi grupo parlamentario había solicitado la
comparecencia en Administraciones



Página 5932




públicas, comparecencia que vamos a mantener, no para reproducir este
debate, sino para que después que el Gobierno apruebe el reglamento
de la Ley de contratos, venga a explicarlo. A nosotros nos da
exactamente igual donde se discute, no somos ordenancistas. Lo que
queremos es que se hable del problema y se discuta. Nos satisface que
haya comparecido aquí y haya tenido a bien informar de esta parte de
su gestión y de un tema que afecta a su Ministerio, concretamente
a la Subsecretaría, la verdad es que lo hemos abordado, quizá no con
toda la extensión posible. Los temas fundamentales que mi grupo
quería debatir, como hizo en la proposición no de ley, se han
abordado, con lo que nos damos por satisfechos.

Me ha quedado claro que el Gobierno no va a romper el statu quo, que
era lo que mi grupo parlamentario pretendía en concordancia con
amplios sectores económicos y sociales y con organizaciones
sindicales. En este reglamento no va a haber modificación del statu
quo de la calificación de las empresas que acceden a las
administraciones públicas. Ha dicho el señor subsecretario que va a
haber algunas adaptaciones en la definición de las categorías de
solvencia y de la exigencia necesaria en maquinaria, capital o
experiencia en obras realizadas. Yo quisiera aprovechar esta
comparecencia y este brevísimo turno para preguntarle por los cambios
que va a haber en relación a la definición y adaptación de las
diferentes categorías que componen la solvencia financiera o técnica
en relación al actual status. En cuanto a sus líneas fundamentales -y
en esto coincidimos-, nos ha dicho que no va a modificarse.




El señor PRESIDENTE: Tiene la palabra el señor Martínez-Pujalte.




El señor MARTÍNEZ-PUJALTE LÓPEZ: Señor presidente, quiero agradecer
la flexibilidad del Grupo Socialista. Cuando se fijó esta
convocatoria para hablar de la gestión del patrimonio, este diputado
no se dio cuenta que había pedido una solicitud de comparecencia en
la Comisión de Administraciones Públicas y dijimos que se abordarían
en esta Comisión ambos temas. Quiero agradecer al Grupo Socialista
que en posteriores conversaciones tuvo a bien que se abordaran en
esta Comisión también los temas que se tendrían que tratar en la
Comisión de Administraciones Públicas. No obstante, quede esto a
expensas de la futura aprobación y de futuras comparecencias.

El señor VICEPRESIDENTE: Señor MartínezPujalte, esta Presidencia
también le agradece su confesión para que comparta la responsabilidad
de lo ocurrido con nosotros.

Señor subsecretario.




El señor SUBSECRETARIO DE HACIENDA (Catalá Polo): Brevísimamente,
señor presidente, para insistir en que con mucho gusto compareceré en
la Comisión de Administraciones Públicas una vez aprobado el
reglamento, a fin de presentarlo y exponer las líneas básicas y
contenidos más importantes. En cuanto a clasificaciones, dada la
inquietud que se ha generado (aunque lo digamos unas cuantas veces y
seamos reiterativos no viene mal repetirlo en este momento), insisto
en que la incorporación que hacemos al reglamento de contratos de las
administraciones públicas es del sistema actual. Por tanto, los
mismos índices que actualmente existen para valorar a las empresas,
los mismos niveles de contratación en cuanto a las cuantías, la misma
denominación de los grupos; o sea, se mantiene el sistema. Sólo hay
una modificación y si S.S. tiene interés le podría dejar un documento
comparativo, que es muy gráfico, de cómo estaban regulados los
subgrupos. Antes, en un subgrupo de transportes (por ejemplo, grupo
tres o grupo nueve de transportes) se incluía recogida de residuos,
servicios de fumigación, vigilancia aérea, servicios de grúa, y ahora
vamos a un sistema más detallado y quizás más cercano a la realidad
de la actividad empresarial. Lo digo para concretar de qué estoy
hablando, que no parezca que hay una modificación del contrato de
servicios, sino simplemente una mejora en cuanto a la denominación de
las actividades empresariales que permite identificar exactamente que
para un contrato de fumigación no se presente una empresa que se
dedica a recoger residuos porque no tiene ese tipo de actividad, y
viceversa, a lo mejor los grupos genéricos pueden llegar a este tipo
de circunstancias. Esa será la única modificación, que ni siquiera es
relevante, y sólo lo digo por singularizarla en este momento.




El señor VICEPRESIDENTE: Señor subsecretario, con esto damos por
concluida la comparecencia, agradeciéndole su presencia entre
nosotros y deseando que no tarde en aparecer por aquí.

Se levanta la sesión.




Era la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde.